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Sábado 30 de Noviembre de 2024 |
 

Concurso Preventivo

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Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por Anonimo) | Palabras: 7174 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Concurso Preventivo
  • Concursos y quiebras: sindico peticiona se preceda a fijar la fecha inicial de cesacion de pago.:
  • Concursos y quiebras: sindico designa abogado patrocinante.:
  • Concursos y quiebras: para constatar y verificar exactitud del inventario realizado por el sindico designado.:

  • Enlaces externos relacionados con Concurso Preventivo


    Autor: anonimo (anonimo)

    CONCURSO PREVENTIVO
    Lo pide el deudor. Su finalidad es la de negociar un acuerdo con los acreedores. A través del acuerdo se hace una propuesta de pago, se negocia la deuda. En el concurso no hay liquidación de bienes, hay acuerdo.
    Durante el trámite de este proceso la empresa continua en marcha, y el deudor sigue administrando sus bienes bajo la vigilancia del sindico, salvo que proceda su separación de la administración.
    Requisitos de la Solicitud de Apertura (plazos importantes)
    Sustanciales
    • Personas Físicas: lo pueden solicitar por sí o por apoderado con poder especial.
    • Personas de existencia ideal: esta legitimado para solicitar la apertura el representante legal o apoderado con poder especial. La decisión la toma el órgano de administración correspondiente, de acuerdo con el tipo de sociedad. (Directorio en SA, gerencia en SRL). Dentro de los 30 días de presentada la solicitud deberá acompañarse al juzgado constancia de la resolución de continuar el trámite (ratificación), adoptada por el órgano de gobierno, asamblea o reunión de socios. Si no se cumple este requisito se tiene por desistido el tramite.
    • Incapaces o Inhabilitados: esta legitimado el representante legal. Dentro de los 30 dias de presentada la solicitud, se debe presentar a la ratificación el juez civil inetrviniente en la incapacidad o inhabilitación. Si no se da por desistido el tramite.
    • Patrimonio de personas fallecidas: Siempre que el patrimonio se encuentre separado del de los herederos, cualquiera de ellos esta legitimado para solicitar la apertura. Si hubiere varios herederos y la presentacion la hace uno solo, se debe ratificar a los 30 dias por los demas. Si no ratifican se da por desistido el tramite.
    Formales
    El deudor debe presentar un escrito solicitando la apertura de su concurso preventivo y la documentación respaldatoria, acompañando dos copias firmadas de todo, y cumpliendo con los siguientes requisitos (art.11):
    1. Datos del Concursado: los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas deben acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.
    Las personas jurídicas no constituidas regularmente, acompañaran los instrumentos constitutivos y sus modificaciones.
    2. Situación patrimonial: Explicar las causas concretas de su situación patrimonial expresando la época en que se produjo la cesación de pagos y de los hechos por los cuales se manifestó.
    3. Estado detallado y valorado del activo y del pasivo: Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con precisión de todos los datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio y con dictamen suscripto por contador público nacional.
    4. Estados Contables: Acompañar copia de los Bces u otros EECC exigidos al deudor por la ley o por el estatuto o realizados voluntariamente correspondientes a los 3 últimos ejercicios. Las soc. deben agregar las memorias e informes del órgano fiscalizador.
    5. Información sobre los acreedores: Nómina de acreedores individualizando sus créditos. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación que sustenta la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente.
    * se pueden presentar todos aquellos créditos que hallan nacido antes de la presentación aunque venzan después de la misma.
    6. Libros de Comercio: Enumerar los libros de comercio que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado y ponerlos a disposición del juez.
    7. Concurso anterior, Inhibición: Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición como consecuencia del desistimiento del concurso anterior o del cumplimiento de un acuerdo preventivo.
    *período de inhibición: no puedo volver a concursar si todavía no cumplí con el acuerdo anterior, debo esperar como mínimo 1 año.
    Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de 10 días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a estas disposiciones.
    Domicilio constituido: el deudor, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. Si omitieran hacerlo, se lo tendrá por constituido en los estrados del juzgado.
    Oportunidad para Solicitar la Apertura
    La apertura de concurso preventivo se puede solicitar mientras no se haya decretado la quiebra. Esta solicitud prevalece sobre el pedido de quiebra.
    Resolución del Juez
    Presentada la solicitud o vencido el plazo de prorroga, el juez cuenta con 5 días para abrir el concurso preventivo o rechazar el pedido.
    El juez solo puede rechazar si:
    o El deudor no es susceptible de concursarse
    o Si el deudor se encuentra dentro del periodo de inhibición
    o Si no se cumplieron los requisitos formales
    o Por incompetencia del juez
    Esta resolución es apelable.
    Apertura del Concurso Preventivo: en el caso que le juez compruebe que se trata de un sujeto susceptible de concursarse en estado de cesación de pagos, deberá dictar resolución declarando abierto el concurso preventivo. Esta resolución no es apelable y en la misma el juez deberá:
    • Declarar la apertura del concurso preventivo, expresando el nombre del concursado y, en su caso, el de los socios con responsabilidad ilimitada.
    • Designar la audiencia para el sorteo del síndico. (el sindico debe tener como mínimo 5 años de matricula y especialización en la materia)
    • Fijar una fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación al síndico (se comprueba el pasivo), la que debe estar comprendida entre los 15 y los 20 días, contados desde el día en que se estime concluirá la publicación de los edictos. Los acreedores van a verificar en la oficina del sindico (es decir, fuera de Tribunales)
    • Debe dar orden de publicar edictos
    • Fija el plazo (no superior a 3 días) para que el deudor acompañe al juzgado los libros de comercio
    • Ordenar que se anote la apertura del concurso en el Registro de Concursos requiriéndose informe sobre la existencia de otros anteriores.
    • Decretar la inhibición general del deudor y de los socios ilimitadamente responsables para disponer y gravar bienes registrables (la inhibición general de bienes impide al deudor disponer o gravar los bienes inscriptos en los registros)
    • Intimar al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los 3 días de notificada la resolución, el importe que el juez estime para abonar los gastos de correspondencia. (son gastos que va a tener el sindico ya que debe enviar cartas a los acreedores del deudor). Si en el plazo estipulado no deposita se lo tiene por desistido del concurso.
    • Fijar las fechas en que el síndico deberá presentar el informe individual y general de los créditos.
    • La fijación de una audiencia informativa que se realizará con 5 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad. (esto se hace para que mediante intervención del juzgado se ayude a acreedores y deudores a llegar a un acuerdo -mediación judicial-)
    • La constitución de un comité provisorio de acreedores, integrado por los tres acreedores quirografarios de mayor monto, denunciados por el deudor. (en pequeño concurso no existe la obligación de formar este comité)
    Efectos del Concurso Preventivo
    Efectos que operan desde la Presentación
    • Deberes del Concursado: debe presentar y brindar la colaboración e información que le sea requerida, y concurrir al juzgado los días de nota.
    • Cristalización del Pasivo: se suspenden los intereses de las deudas anteriores a la fecha de la presentación en concurso, con excepción de los créditos con hipoteca o prenda.
    Las deudas no dinerarias son convertidas a su valor en moneda de curso legal, al día de la presentación o al del vencimiento, si fuere anterior, a opción del acreedor. Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe individual del síndico, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
    Efectos que se producen desde la Apertura
    EFECTOS PATRIMONIALES
    • Desapoderamiento atenuado: el concursado continua siendo propietario de sus bienes, pero se restringe su poder de libre administración y disposición, ya que los administrará bajo la vigilancia del sindico. Actos prohibidos: Tiene prohibido realizar actos a titulo gratuito, por ej: donaciones o actos que alteren la situación de los acreedores por causa o titulo anterior a la presentación.
    Para realizar actos que excedan la administración ordinaria del giro comercial, necesita autorización del juez. La autorización se tramita con audiencia del sindico y del comité de acreedores, para su otorgamiento el juez debe tener en cuenta la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.
    Si el concursado realiza algún acto prohibido, o sujeto a autorización sin contar con ella, el acto será ineficaz de pleno derecho.
    Separación de la administración: Cuando el deudor realice un acto prohibido o cuando oculte bienes, omita las informaciones que el juez o el síndico le requieran, o realice algún acto en perjuicio evidente para los acreedores, el juez puede separarlo de la administración y designar reemplazante.
    De acuerdo al caso, el juez puede designar un coadministrador, un veedor o un interventor controlador, con las facultades que disponga.
    • Pronto pago de créditos laborales: El juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador (se tiene privilegio por los últimos seis meses no abonados), las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes del despido, que gocen de privilegio general o especial, previa comprobación de sus importes por el síndico, los que deberán ser satisfechos prioritariamente con el resultado de la explotación.
    • Contratos con prestaciones reciprocas pendientes: el deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos cuando hubiere prestaciones reciprocas pendientes. Para ello debe requerir autorización del juez y previa vista del sindico.
    La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudadas a la fecha de presentación en concurso bajo apercibimiento de resolución.
    • Contratos de trabajo: La apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de 3 años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor.
    Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales
    y la Ley de Contrato de Trabajo.
    La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo
    de crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un plazo máximo de 3 años. El fin de este convenio es pagarles a los trabajadores mas de lo que dice la ley pero menos que el convenio.
    *si un trabajador es despedido después de la presentación a concurso, pasa a ser una deuda post concursal, por lo que no se tiene en cuenta en el concurso.
    * si luego de la presentación a concurso se decide tomar a una persona, se deja sin efecto el convenio colectivo.
    • Servicios Públicos: No pueden suspenderse por deudas anteriores a la apertura del concurso. Los servicios prestados con posterioridad a la apertura del concurso deben abonarse a sus respectivos vencimientos y pueden suspenderse en caso de incumplimiento.
    • Juicios contra el concursado: (Fuero de atracción) La apertura del concurso preventivo produce:
    1) La radicación ante el Juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. El acreedor opta por verificar su crédito conforme a la ley, o por continuar el trámite hasta el dictado de la sentencia.
    2) Quedan excluidos de la radicación ante el Juez del concurso: los procesos de expropiación y los que se funden en las relaciones de familia. Las ejecuciones de garantías reales se suspenden hasta tanto se haya presentado el pedido de verificación respectivo.
    3) Se prohíbe la deducción de nuevas acciones patrimoniales contra el concursado por causa o título anterior a la presentación.
    4) El mantenimiento de las medidas precautorias trabadas, salvo cuando recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado.
    1. Los juicios por accidentes de trabajo promovidos conforme a la legislación laboral no se suspenden y continúan en el juzgado laboral
    • Ejecuciones por remate no judicial: si el acreedor con gtia real tuviere derecho a rematar el bien en forma no judicial y el remate se hubiese publicado antes de la publicación de edictos del C Prev deberá rendir cuentas al juez concursal dentro del plazo de 20 días de realizado el remate bajo apercibimiento de perder el 1% del monto de su credito por cada día de retardo.
    Si se hubiesen publicado los edictos antes de los avisos del remate, el acreedor deberá comunicar al juez del concurso el lugar, día y hora del remate y el bien a rematar, bajo apercibimiento de nulidad del remate.
    Con el resultado de la subasta se cubre el credito del acreedor y si existiera remanente se depositará a la orden del juzgado.
    EFECTOS PERSONALES:
    • Viaje al exterior: El concursado y, en su caso, los administradores (SRL Y SA) y socios con responsabilidad ilimitada (SH Y SC) de la sociedad concursada, no pueden viajar al exterior sin previa comunicación al juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a 40 días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores, deberá requerir autorización judicial.
    • Deber de colaboración que tiene el acreedor con el deudor (tanto en concurso como en quiebra): El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos.
    Deben presentarse cada vez que el juez los cite para dar explicaciones. Si no se presenta se los puede obligar por la fuerza pública.
    Trámites hasta el Acuerdo
    Notificaciones
    Desde la presentación del pedido de formación de concurso preventivo, el deudor o sus representantes deben comparecer en secretaría los días de notificaciones (martes y viernes).
    Todo lo que resuelva el juez se considera notificado, salvo que el interesado deje constancia de su presencia y de no haber podido revisar el expediente, en el correspondiente libro de secretaria.
    La citación a las partes se efectúa por cédula o por nota o tácitamente.
    Edictos
    • La resolución de apertura, del concurso preventivo se hace conocer mediante edictos que deben publicarse durante 5 días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del juzgado, y en otro diario de amplia circulación que el juez designe. Los edictos deben contener: identificación del deudor y de los socios ilimitadamente responsables; los del juicio y su radicación; el nombre y domicilio del síndico, la intimación a los acreedores para que formulen sus pedidos de verificación y el plazo y domicilio para hacerlo.
    Esta publicación está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los 5 días de la aceptación del sindico a dicho cargo.
    • Establecimientos en otra jurisdicción: Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por 5 días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de 20 días, desde la notificación del auto de apertura.
    • Justificación. El deudor debe justificar las publicaciones mediante la presentación de los recibos, dentro del quinto día posterior a su primera publicación.
    • Carta a los acreedores: el síndico debe enviar a cada acreedor una carta certificada en la cual les haga conocer la apertura del concurso, incluyendo los datos de interés para los acreedores. Esta debe ser remitida dentro de los 5 días de la primera publicación de edictos.
    Si el sindico omite esto no invalida el proceso.
    Desistimiento
    El deudor provoca el desistimiento cuando:
    • No abona los gastos de correspondencia
    • No presenta los libros referidos a su situación económica
    • No presenta los edictos.
    Voluntario: el concursado puede desistir del proceso por su voluntad sin necesidad de acreditar que el estado de cesación de pagos desapareció o que nunca existió.
    Si lo hace antes de la primera publicacion de edictos, no es necesaria la conformidad de sus acreedores.
    Si lo hace con posterioridad y antes del vencimiento del periodo de exclusividad (negociaciones para llegar al acuerdo), necesita la conformidad de por lo menos el 75% del capital quirografario.
    Efectos del Desistimiento: el desistimiento acarreara la imposibilidad por el término de 1 año de solicitar el concurso preventivo si existieren pedidos de quiebra pendientes.
    Proceso de Verificación del Crédito (plazos importantes)
    • Solicitud: Todos los acreedores deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos con dos copias firmadas. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha.
    Por el plenario translinea idifry Se exige a los acreedores que en el caso de pagares o cheques indiquen la causa de los mismos en la solicitud de verificación. Si se presenta a verificar el ultimo endosatario debe aclarar la causa por la cual lo recibio del transmitente pero no es necesario aclarar la causa del primer librador.
    • Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
    • Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor pagará al síndico un arancel de $ 50 que se sumará a dicho crédito. Se excluye del arancel a los créditos de causa laboral, y a los menores de $ 1.000, sin necesidad de declaración judicial.
    • El sindico debe conservar el legajo por acreedor presentado por el concursado incorporando la solicitud de verificación y los documentos que lo acompañan.
    • Período de observación de créditos: Durante los 10 días siguientes al vencimiento del plazo para solicitar la verificación, el deudor y los acreedores que lo hubieren hecho podrán concurrir al síndico, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas. Dichas impugnaciones deberán ser acompañadas de 2 copias y se agregarán al legajo correspondiente, entregando el síndico al interesado constancia que acredite la recepción, indicando día y hora de la presentación.
    Dentro de las 48 horas de vencido el plazo, el síndico presentará al juzgado un juego de copias de las impugnaciones.
    • Informe individual: Vencido el plazo para la formulación de observaciones por parte del deudor y los acreedores, en el plazo de 20 días, el síndico deberá redactar un informe sobre cada solicitud de verificación en particular, el que deberá ser presentado al juzgado.
    • Resolución Judicial: Dentro de los 10 días de presentado el informe del síndico, el juez decidirá sobre los alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores.
    Cuando existan observaciones, el juez debe decidir declarando admisible o inadmisible el crédito o el privilegio.
    Estas resoluciones son definitivas a los fines del cómputo en la evaluación de mayorías y base del acuerdo.
    • Efectos de la resolución. La resolución que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
    La resolución que lo declara admisible o inadmisible (y el no verificado) puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 hábiles días siguientes a la fecha de la resolución judicial. Vencido este plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de la cosa juzgada, salvo dolo.
    *admisible/ inadmisible: cuando fueron cuestionados en la etapa de verificación por el deudor, acreedor o el sindico.
    *verificado/no verificado: cuando no fueron cuestionados.
    • Invocación de dolo: Las acciones por dolo tramitan por vía ordinaria ante el juzgado del concurso, y caducan a los 90 días de la fecha en que se dictó la resolución judicial.
    Informe general del síndico (plazos importantes)
    Debe ser presentado 30 días después del informe individual de los créditos.
    Contenido:
    1) El análisis de las causas del desequilibrio económico del deudor.
    2) La composición del activo y pasivo estimando los valores de realización de cada rubro, incluyendo intangibles. (intangibles diferencia con el art 11 requisitos del pedido)
    3) Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen sobre los mismo.
    4) La referencia sobre las inscripciones del deudor en los registros correspondientes y, en caso de sociedades, sobre las del contrato social y sus modificaciones, indicando el nombre y domicilio de los administradores y socios con responsabilidad ilimitada.
    5) La expresión de la época en que se produjo la cesación de pagos, hechos y circunstancias que fundamenten el dictamen.
    7) En caso de sociedades, debe informar si los socios realizaron regularmente sus aportes, y si existe responsabilidad patrimonial que se les pueda imputar. (se puede exigir a los socios los aportes no realizados solo en quiebra)
    8) La enumeración de los actos que se consideren susceptibles de ser revocados
    9) Opinión fundada respecto del agrupamiento y clasificación que el deudor hubiere efectuado respecto de los acreedores.
    10) realizar una valuación patrimonial según los registros contables.
    El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones a este informe dentro de los 10 días de presentado.
    Observaciones al Informe: dentro de los diez de de presentado el informe general el deudor y quienes hayan solicitado verificación pueden observar el informe.
    Período de exclusividad (plazos importantes)
    Categorización de acreedores
    El concursado debe presentar una propuesta fundada de categorización de acreedores al juzgado dentro de los 10 días contados a partir de la fecha en que debe ser dictada la resolución que declara verificado los créditos. En la propuesta puede categorizar a los acreedores: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. No es obligatoria la categorización, si lo hace la propuesta será diferenciada.
    Proceso
    • Dentro de los noventa (90) días desde que quede notificada la resolución de categorización de acreedores, o dentro del mayor plazo que el juez determine en función al número de acreedores o categorías, el que no podrá exceder los treinta (30) días del plazo ordinario (o sea 120 días en total), el deudor gozará de un período de exclusividad para formular propuestas de acuerdo preventivo por categorías a sus acreedores y obtener de éstos la conformidad.
    • Las propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas; entrega de bienes a los acreedores; constitución de sociedad con los acreedores quirografarios, en la que éstos tengan calidad de socios; reorganización de la sociedad deudora; etc.
    • Las propuestas deben ser hechas públicamente y hasta 20 días antes del período de exclusividad caso contrario será declarado en quiebra. Puede efectuarse más de una respecto de cada categoría pero deben siempre contener cláusulas iguales respecto a los créditos comprendidos en esa categoría.
    No se admiten propuestas en prestaciones que dependan de la voluntad del deudor.
    Si se asume la variante de quita (respecto de los créditos quirografarios) debe pagarse como mínimo el 40%.
    Si se trata de privilegio, cuya renuncia se admite, esta no puede ser inferior al 30% de su crédito y si es privilegio laboral no podrá hacerlo por debajo del 20% pasando a formar parte de la categoría de quirografarios. Este privilegio, renunciado, puede renacer en caso de quiebra posterior por falta de acuerdo preventivo o por no homolgarse el mismo.
    • El deudor deberá hacer pública su propuesta en el expediente con una anticipación no menor a 20 días del vencimiento del plazo de exclusividad. Si no lo hiciere será declarado en quiebra, excepto en el caso de los supuestos especiales.
    • El deudor podrá presentar modificaciones a su propuesta original hasta el momento de celebrarse la Junta Informativa.
    Plazos y mayorías (para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios)
    Para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo preventivo, el deudor deberá acompañar al juzgado, hasta el día del vencimiento de período de exclusividad, el texto de la propuesta con la conformidad por escrito con firma certificada de la mayoría absoluta de los acreedores, que representen las dos terceras partes (2/3) del capital computable dentro de cada categoría. Sólo resultarán válidas y computables las conformidades que lleven fecha posterior a la última propuesta o su última modificación presentada por el deudor en el expediente.
    La mayoría de capital dentro de cada categoría se obtiene sumando los siguientes créditos:
    • Quirografarios verificados y declarados admisibles
    • Privilegiados renunciados (son en los que sus titulares renuncian al privilegio incorporándose a la categoría de quirografarios).
    En esta etapa se conforma el comité de acreedores que actuará como controlador del acuerdo. La integración del comité deberá estar conformada por acreedores que representen la mayoría del capital.
    Cinco días antes del vencimiento del período de exclusividad, se llevará a cabo la audiencia informativa (estarán el juez, el secretario, el deudor, el comité provisorio de acreedores y los acreedores que deseen). En dicha audiencia el deudor dará explicaciones respecto de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores, y los asistentes podrán formular preguntas sobre las propuestas.
    Verificada la conformidad de las mayorías necesarias, el juez hará saber la existencia de acuerdo.
    No conformidad:
    Si el deudor no presentara en el expediente, en el plazo previsto, será declarado en quiebra, con excepción de los supuestos especiales.
    Propuesta condicionada: El deudor puede condicionar la propuesta de acuerdo con los acreedores quirografarios a que lo acepten los privilegiados. Si estos no aceptan, no se puede cumplir con los quirografarios, y se va a quiebra.
    Ej: Si la fábrica está hipotecada de nada sirve acordar con los quirografarios porque si los privilegiados no aceptan, me ejecutan.
    Supuestos especiales:
    Proceso de adquisición de la empresa en marcha- SALVATAJE-:
    Es el proceso mediante el cual los acreedores y 3º interesados, frente al fracaso del deudor par lograr un acuerdo preventivo con sus acreedores, pueden intentar salvar la empresa presentando una propuesta y logrando el acuerdo con los acreedores.
    Vencido el periodo de exclusividad sin que el deudor haya obtenido las conformidades de los acreedores a su propuesta de acuerdo preventivo, si el deudor fuere una SRL, SA, S. Coop o en la que el Estado sea parte, no se declarará la quiebra, sino que:
    1. Apertura de un registro. El juez dentro de los 2 días habilitara un registro de oferentes, fijará el valor patrimonial e la empresa en marcha, designara la institución que calculará el valor presente de los créditos y fijara la fecha de la audiencia informativa.
    El registro de oferentes se habilitará por el plazo de 5 días para que se inscriban los acreedores y terceros interesados en adquirir la empresa en marcha (concursada)
    2. Inexistencia de inscriptos. Si transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior no hubiera ningún inscripto el juez declarará la quiebra.
    3. Valuación de las cuotas o acciones sociales: Si hubiera inscriptos en el registro el juez fijará el valor patrimonial de la empresa, según registros contables, atendiendo al informe general del síndico y designará un estimador del valor presente de los créditos. La valuación deberá presentarse en el expediente dentro de los treinta (30) días siguientes y puede ser observada en el plazo de cinco (5) días.
    Teniendo en cuenta la valuación, y un pasivo adicional estimado para gastos del concurso equivalente al cuatro por ciento (4%) del activo, el juez fijará el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La resolución judicial es inapelable.
    4. Negociación y presentación de propuestas de acuerdo preventivo. Si dentro del plazo previsto se inscribieran interesados, estos quedarán habilitados para presentar propuestas de acuerdo a los acreedores. El deudor recobra la posibilidad de procurar adhesiones a su anterior propuesta o a las nuevas que formulase, en los mismos plazos y compitiendo sin ninguna preferencia con el resto de los interesados oferentes.
    Todos los interesados, incluido el deudor, tienen como plazo máximo para obtener las necesarias conformidades de los acreedores el de veinte (20) días posteriores a la fijación judicial del valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. Rigen iguales mayorías y requisitos de forma que para el acuerdo preventivo del período de exclusividad.
    5. Audiencia informativa (plazo importante): Cinco (5) días antes del vencimiento del plazo para presentar propuestas, se llevará a cabo una audiencia informativa, cuya fecha, hora y lugar de realización serán fijados por el juez al dictar la resolución que fija el valor de las cuotas o acciones representativas del capital social de la concursada. La audiencia informativa constituye la última oportunidad para expresar la propuesta de acuerdo a los acreedores, la que no podrá modificarse a partir de entonces.
    6. Comunicación de la existencia de conformidades suficientes: Quien hubiera obtenido las conformidades suficientes para la aprobación del acuerdo, debe hacerlo saber en el expediente antes del vencimiento del plazo legal previsto en el inciso 4. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese el deudor, se aplican las reglas previstas para el acuerdo preventivo obtenido en el período de exclusividad. Si el primero que obtuviera esas conformidades fuese un tercero, se procederá de acuerdo al inciso 7.
    7. Acuerdo obtenido por un tercero: Si el primero en obtener y comunicar las conformidades de los acreedores fuera un tercero:
    • Cuando como resultado de la valuación el juez hubiera determinado la inexistencia de valor positivo de las cuotas o acciones representativas del capital social, el tercero adquiere el derecho a que se le transfiera la titularidad de ellas junto con la homologación del acuerdo y sin otro trámite, pago o exigencia adicionales.
    • En caso de valuación positiva de las cuotas o acciones representativas del capital social, el importe judicialmente determinado se reducirá en la misma proporción en que el juez estime, que se reduce el pasivo quirografario a valor presente y como consecuencia del acuerdo alcanzado por el tercero.
    • Una vez determinado judicialmente el valor indicado anteriormente, el tercero puede:
    • Manifestar que pagará el importe respectivo a los socios, depositando en esa oportunidad el veinticinco por ciento (25%) con carácter de garantía y a cuenta del saldo que deberá efectivizar mediante depósito judicial, dentro de los diez (10) días posteriores a la homologación judicial del acuerdo, oportunidad ésta en la cual se practicará la transferencia definitiva de la titularidad del capital social; o,
    • Dentro de los veinte (20) días siguientes, acordar la adquisición de la participación societaria por un valor inferior al determinado por el juez, a cuyo efecto deberá obtener la conformidad de socios o accionistas que representen las dos terceras partes del capital social de la concursada. Obtenidas esas conformidades, el tercero deberá comunicarlo al juzgado y, en su caso, efectuar depósito judicial y/o ulterior pago del saldo que pudiera resultar, de la manera y en las oportunidades indicadas en el precedente párrafo (i), cumplido lo cual adquirirá definitivamente la titularidad de la totalidad del capital social.
    1. Quiebra: Cuando en esta etapa no se obtuviera acuerdo preventivo, por tercero o por el deudor, o el acuerdo no fuese judicialmente homologado, el juez declarará la quiebra sin más trámite.
    *si fracasa el acuerdo preventivo, se produce la quiebra indirecta decretada por el juez, salvo las sociedades que pueden realizar el salvataje.
    *si hubo impugnación se puede volver a salvataje.
    *si hubo nulidad del acuerdo homologado, no se puede volver al salvataje.
    Impugnación del acuerdo preventivo
    Existencia de Acuerdo:
    Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades correspondientes, el juez dictará resolución del acuerdo preventivo.
    Impugnación:
    Los acreedores con derecho a voto y quienes hubieren deducido incidente por verificación tardía o de revisión podrán impugnar el acuerdo dentro del plazo de 5 días de notificada por ministerio de la ley la resolución del acuerdo.
    Causales: La impugnación solamente puede fundarse en:
    1) Error en cómputo de la mayoría necesaria.
    2) Falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías.
    3) Exageración fraudulenta del pasivo.
    4) Ocultación o exageración fraudulenta del activo.
    5) Inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo: Esta causal sólo puede invocarse por parte de acreedores que no hubieren presentado conformidad a las propuestas del deudor, de los acreedores o de terceros.
    Resolución:
    Si la impugnación prospera, el juez declara la quiebra, salvo que se trate de un acuerdo entre deudor y acreedores y el deudor sea una SA de responsabilidad limitada, sociedad cooperativa o en que el Estado sea parte, en cuyo caso se abre el proceso de salvataje de la empresa.
    Si no prospera, el juez debe homologar el acuerdo.
    La resolución es apelable por el concursado y el acreedor impugnante.
    Homologación:
    Si no se realizaron impugnaciones en término o fueron rechazadas las interpuestas, el juez tiene 10 días para homologar el acuerdo.
    1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla.
    2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías:
    a. Debe homologar el acuerdo cuando se hubieran obtenido las mayorías.
    b. Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios.
    3. El acuerdo no puede ser impuesto a los acreedores con privilegio especial que no lo hubieran aceptado.
    4. En ningún caso el juez homologará una propuesta abusiva o en fraude a la ley.
    La resolución que homologue el acuerdo debe contener las medidas judiciales necesarias para llevarlo a cabo:
    • Si el acuerdo consiste en reorganización societaria o constitución de sociedad con los acreedores, el juez debe nombrar las medidas necesarias para su formalización y fijar un plazo.
    • En el caso de adquisición de la empresa, el juez debe realizar la transferencia de la participación societaria del concursado al adquirente, quien deberá depositar el precio de la adquisición dentro de los 3 días luego de notificada la resolución homologatoria. Si no lo hace, se declara la quiebra y la suma depositada pasa a integrar el activo del concurso.
    Los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la homologación o simultáneamente con el pago de la primera cuota a alguna de las categorías de acreedores que venciere antes de ese plazo. La falta de pago habilita a solicitar la quiebra.
    Efectos del acuerdo preventivo -acuerdo homologado-:
    Novación: El acuerdo homologado genera la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso, no extinguiéndose las obligaciones del fiador.
    Cambia las obligaciones del deudor, es decir, una vez homologado el acuerdo, las obligaciones van a cambiar según lo establecido en el acuerdo. Ej: se debe un pagaré de $100 y en el acuerdo se especifica que se va a pagar sólo el 60%. Se produce la novación, todos aceptaron la quita en el acuerdo, por lo que la deuda es de $60.
    Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados o declarados admisibles. (Es decir, el alrededor debe ser reconocido como tal, eso lo logra por lo dispuesto en el art. 36 - resolución judicial- , por incidente de verificación tardía o por acción individual)
    Incidente de verificación tardía: el acreedor que no se presenta a verificar su crédito en el plazo estipulado puede presentar una petición ante el juzgado del concurso (no ante el sindico como lo tendría que haber hecho en condiciones normales, en este caso el sindico solo opina). El pedido de verificación tardía constituye un expediente aparte del concurso y se tramita antes de la homologación del acuerdo.
    Una vez homologado la única posibilidad que tiene el acreedor para reclamar es a través de la llamada acción individual, la misma debe realizarse dentro de los 2 años de la presentación en concurso. Vencido ese plazo prescriben las acciones del acreedor.
    Conclusión del concurso:
    Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico.
    El juez, a pedido del deudor, podrá autorizar la realización de actos que excedan las limitaciones de la inhibición general. (el juez puede autorizar al deudor a utilizar bienes registrables).
    La resolución debe publicarse por 1 día, en el diario de publicaciones legales y un diario de amplia circulación.
    El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de la declaración judicial de cumplimiento del acuerdo preventivo, ni podrá convertir la declaración de quiebra en concurso preventivo.
    Nulidad- Derecho De Defensa De La Homologación-:
    El acuerdo homologado puede ser declarado nulo, a pedido de cualquier acreedor comprendido en él, dentro del plazo de caducidad de 6 meses desde el auto de homologación.
    Causas:
    • Dolo empleado para exagerar el pasivo
    • Reconocer o aparentar privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente
    • Ocultar o exagerar el activo
    Junto con el decreto de nulidad se declarará la quiebra.
    Efectos: La nulidad del acuerdo produce los siguientes efectos:
    1) Libera al fiador que garantizó su cumplimiento.
    2) El acreedor que percibió el importe total del dividendo concursal no debe devolver lo percibido pero queda excluido de la quiebra. Si sólo percibió parte, no debe devolverlo, pero su crédito se reduce en esa proporción.
    3) Son nulas las medidas adoptadas por el cumplimiento del acuerdo
    4) Los acreedores privilegiados que renunciaron al privilegio recuperan el mismo.
    5) Los acreedores cuyos créditos fueron dolosamente exagerados, quedan excluidos.
    6) Los bienes deben ser realizados inmediatamente.
    Incumplimiento del acuerdo preventivo:
    Cuando el deudor no cumpla con el acuerdo total o parcialmente, el juez podrá declarar la quiebra a pedido de un acreedor o de los controladores del acuerdo o cuando el deudor manifieste la imposibilidad de cumplimiento.
    CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO:
    Cuando dos o más personas físicas o jurídicas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo exponiendo los hechos en que fundan la existencia del agrupamiento y su exteriorización.
    Cesación de pagos: Para la apertura de concurso resultará suficiente con que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en estado de cesación de pagos, con la condición de que dicho estado pueda afectar a los demás integrantes del grupo económico.
    Competencia: Es competente el juez al que correspondiera entender en el concurso de la persona con activo más importante según los valores que surjan del último balance.
    Sindicatura: La Sindicatura es única para todo el agrupamiento, sin perjuicio de que el juez pueda designar una sindicatura plural.
    Trámite: Existirá un proceso por cada persona física o jurídica concursada. El informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento.
    Los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás.
    Propuestas unificada: Se une todo el pasivo. La aprobación de estas propuestas requiere las siguientes mayorías:
    Más del 75 % del total del capital con derecho a voto computado sobre todos los concursados, y no menos del 50% del capital dentro de cada una de las categorías.
    La falta de obtención de mayoría impone la quiebra de todos.
    Propuestas Individuales: cada uno maneja por separado a sus acreedores. Por el hecho de que uno vaya a quiebra los demás no deben ir, ya que se trata a cada uno individualmente. No es lo ideal es una cuestión estratégica.
    Créditos entre concursados: Los créditos entre integrantes del agrupamiento o sus cesionarios dentro de los 2 años anteriores a la presentación no tendrán derecho a voto. El acuerdo puede prever la extinción total o parcial de estos créditos, su subordinación u otra forma de tratamiento particular.
    Garantes: los garantes de cualquier integrante pueden pedir el concurso preventivo dentro de los 30 días contados a partir de la última publicación de edictos.
    ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL:
    El deudor que se encontrare en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologación judicial.
    Forma: El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado con la firma de las partes y con las representaciones invocadas certificadas por escribano público. Los documentos habilitantes de los firmantes, o copia autenticada de ellos, deberán agregarse al instrumento.
    Libertad de contenido: Las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.
    Requisitos para la homologación:
    Para la homologación del acuerdo deben presentarse al juez competente los siguientes documentos debidamente certificados por contador público nacional:
    1. Un estado de activo y pasivo actualizado a la fecha
    2. Un listado de acreedores con mención de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados y responsables
    3. Un listado de juicios o procesos administrativos en trámite o con condena no cumplida
    4. Enumerar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado a la fecha del instrumento.
    5. El monto de capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo, y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los acreedores registrados del deudor.
    Efecto de la presentación: Desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor.
    Mayorías: para ser homologado debe contar con la participación de la mayoría absoluta de los acreedores que representen las dos terceras partes del pasivo total incluyendo acreedores quirografarios y privilegiados.
    Quedan excluidos para el cómputo de la mayoría el cónyuge, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o parientes adoptivos y los cesionarios dentro del año anterior a la solicitud de la homologación.
    Si el deudor es una persona jurídica quedan excluidos del cómputo los socios, administradores y los acreedores que sean cónyuges , los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o parientes adoptivos y los cesionarios dentro del año anterior a la solicitud de la homologación.
    Publicidad: La presentación del acuerdo para su homologación debe ser publicada mediante edictos por 5 días en el diario de publicaciones legales y un diario de gran circulación del lugar.
    Oposición: Podrán oponerse al acuerdo los acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado. La oposición deberá presentarse dentro de los 10 días posteriores a la última publicación de edictos, y podrá fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida. De ser necesario se abrirá a prueba por diez (10) días y el juez resolverá dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización del período probatorio.
    Si estuvieren cumplidos los requisitos legales y no hubieran oposiciones, el juez homologará el acuerdo.
    PEQUEÑO CONCURSO:
    Se podrá solicitar la apertura de un pequeño concurso o quiebra cuando:
    1- el pasivo denunciado no alcance la suma de $100.000
    2- el proceso no presente más de 20 acreedores quirografarios.
    3- el deudor no posea más de 20 trabajadores en relación de dependencia.
    En este concurso:
    • no se exigen dictámenes de contador público
    • No se aplica el proceso de salvataje de la empresa
    • No existen comités de acreedores, al no existir el comité el control del cumplimiento del acuerdo corresponderá al síndico (Los honorarios por su labor en esta etapa serán del 1% de lo pagado a los acreedores)
    • No hay audiencia informativa.


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