Generalidades de la contaminacion sonora
Agregado: 14 de MARZO de 2005 (Por
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Autor: anonimo (info@alipso.com)
CONTAMINACION SONORA
Generalidades
La contaminación sonora es producto del conjunto de sonidos ambientales nocivos que recibe el oído,
E1 Instituto de Seguridad y Educación Vial (ISEV), verificó en la ciudad de Buenos Aires que en la intersección de las avenidas Santa Fe y Juan B. Justo se alcanzaron picos sonoros que han superado la barrera de los 105 decibeles (dB): mientras que el Instituto Pro Buenos Aires señaló a los barrios de Retiro, Recoleta, San Nicolás, Balvanera y Almagro como áreas de lesiones irreversibles (más de 80 dB) en 1995.
El aumento de la contaminación sonora en la ciudad de Buenos Aires es notable en la última década y, particularmente preocupante desde 1993. Creció en 1996 un 2 % con relación a 1995 y un 9 % respecto a 1993.
En el caso señalado de la zona más ruidosa ( 100 dB) los picos alcanzados se traducen en un nivel que entra en el rango de riesgo auditivo (se pierde la percepción sonora; su límite es la sordera). Siendo que la Ordenanza Municipal específica permite un máximo que está muy por debajo de la cifra citada, es de imaginar -por lo pronto- el daño que sufren las personas que viven o transitan en dichas zonas, diarieros, floristas, conductores de transporte público. T.a comunicación muchas veces allí se establece a gritos.
Buenos Aires es la cuarta ciudad más ruidosa del mundo, después de Tokio, París y Nueva York. Semejante dato y las consecuencias del fenómeno nos alertan sobre este "desorden" y nuestro comportamiento desaprensivo en el lugar en que vivimos, sin duda el corazón de un enorme conglomerado urbano y poblacional que conforma y rodea a la ciudad. Tal desajuste aparece aquí poco vinculado a las molestias y perturbaciones del ruido fabril e industrial de centros de desarrollo y producción, lo que hace más preocupante la interpretación del problema.
Los efectos de la contaminación sonora se manifiestan en molestias o lesiones inmediatas o daños por acumulación: trastornos físicos (elevación pasajera de agudeza auditiva); trauma acústico: envejecimiento prematuro del oído y pérdida de la capacidad auditiva.
Los ruidos constituyen uno de los males característicos que ya forman parte de nuestra actividad cotidiana: las bocinas de los vehículos particulares o de transporte público, la construcción, los lugares de diversión y los sistemas electrónicos (altavoces y parlantes), industrias, el tráfico aéreo y los aeropuertos, etc. ocasionan importantes afectaciones que deterioran el ambiente y alteran nuestras vidas.
Contaminación sonora: sonido y ruido
Conviene distinguir inicialmente dos conceptos: sonido y ruido.
Sonido: conjunto de vibraciones que pueden estimular el órgano del oído.
Ruido: perturbación sonora, periódica, compuesta por un conjunto de sonidos que tienen amplitud, frecuencia y fases variables y cuya mezcla suele provocar una sensación sonora desagradable al oído.
Físicamente no es posible fijar un límite neto entre sonido y ruido porque intervienen factores psicológicos dependientes del ambiente y del modo de producirse la manifestación sonora.
En nuestros días el incremento del ruido se debe, como es notorio, a diversos factores: innovaciones tecnológicas, medios de transporte, instrumentos eléctricos, medios de comunicación: radio, televisión, cine, etcétera.
Su ámbito de manifestación se da tanto en zonas urbanas como suburbanas y rurales, incrementándose en las cercanías de aeropuertos, puertos e industrias.
Pueden considerarse dos grandes grupos:
Ruido industrial: deterioro producido en la capacidad auditiva debido a las condiciones laborales. La pérdida de audición sobreviniente se presenta como temporaria para luego ser permanente.
En la actualidad, en la mayoría de los piases, el nivel normal no contaminante llega hasta los 90 dB. Más allá de ese tope deben utilizarse protectores auditivos Ruido comunitario: es el deterioro producido en la audición que reconoce su causa en el trajín diario, con. fuentes variables que pueden ir desde una bocina a,. un recolector de basura, pasando por un zua~kmnn ~ máximo volumen o un choque.
La medición del ruido se efectúa a través de una unidad física Leq = nivel de decibeles cuya energía en el tiempo considerado es igual a la energía producida por fuentes, es decir, por la adecuación del sonido, debe ser correlativa a una correcta emisión por la fuente emisora. Este criterio se mantiene en diversas naciones y se miden las emisiones de ruido a través de estaciones ubicadas en diversos puntos de las ciudades, dividiéndose las ruidometrías en dos bandas horarias, de '7 a 22, y de 22 a 7.
El ruido y el sonido son perceptibles a través del oído. Un oído corriente sólo puede percibir una onda sinuosidad si la frecuencia de la misma está comprendida entre 15 y 20 mil herz.
El umbral de audibilidad es la curva que para cada frecuencia da la energía expresada para hacer el sonido audible. El umbral del dolor indica la energía a partir de la cual el oído experimenta dolor.
Los dos umbrales, umbral de audibilidad y umbral del dolor, determinan el campo de audición no contaminante, que abarca frecuencias de 500 a 5.000 Hz.
A modo de ejemplo, podemos enumerar los decibeles producidos por diversas fuentes generadoras de sonidos:
0 dB: no podemos oír;
10 dB: murmullo de personas ubicadas a un metro y medio de distancia;
30 dB: calle tranquila de barrio:
40 dB: ruidos nocturnos de una ciudad.
50 dB: ruido de coche que se desplaza a 6 km de distancia; 60 dB: multitud en un lugar grande y cerrado;
70 dB: tránsito muy intensov 80 dB: tránsito muy pesado: 100 dB: sonido doloroso;
15 dB: martillar sobre acero a 60 m de distancia. 40 dB: posibilidad de rotura del tímpano
Evolución de la protección del ambiente
Hace cuatrocientos años, la normativa ecológica referida al Virreinato de1 Río de la Plata se limitaba a las reglas de construcción y defensa de las cosas, exigencias mínimas de aireación, luz y ruidos referidos a estudios específicos de ambiente, cuya infracción estaba penalizada con sanciones varias que, en esa época, podían incluir la entrega de una gallina
La Compilación de las Leyes de Indias contiene normas para el asentamiento de las poblaciones. Con el tiempo, van apareciendo innumerables factores condicionantes que determinan una compleja evolución y que hacen que en to dos los países la protección sea pareja.
Podemos distinguir cuatro etapas: a) protección primaria, cuya función es defender y proteger estándares específicos de la calidad humana contra riesgos específicos del ambiente: b) dominación de los recursos a través de la distribución o asignación de recursos naturales para usos determinados, incluyendo la preservación de conflictos entre usuarios; c) conservación de los recursos, a través de un manejo comprensivo y racional para mantener una disponibilidad mínima: d) Control ecológico en función del ecosistema.
El derecho al ambiente
El hombre tiene derecho a un mínimo de sanidad y seguridad ambiental, resultante de una armónica relación entre las condiciones del aire, suelo y agua y de todos los factores modificadores de las respectivas circunstancias que conforman el medio. Tiene el derecho a un ambiente sano, tal como lo consagró nuestra constitución Nacional. La contaminación del aire, junto con la contaminación sonora, son motivo de gran preocupación en las grandes ciudades del mundo, incluyendo a las de América del Sur. El tema ha sido objeto de gran cantidad de seminarios jornadas científicas efectuadas en las dos últimas décadas. - Importantes y frecuentes factores de naturaleza política y económica perturban una consideración ecuánime del problema.
-El progreso material de los países industrializados origina permanentemente nuevas formas de contaminación. El hacinamiento poblacional acrecienta el problema: surge una conciencia ecológica que debe armonizar con las necesidades del desarrollo y el progreso de todos los pueblos
- La legislación ambiental comparada ofrece un carácter variado, una tendencia a la dispersión, aunque hay también una corriente que nos acerca a la constitucionalización de este derecho.
Toda esta temática, particularizada a la contaminación sonora, es hoy un motivo de preocupación a nivel internacional, con repercusión distinta en los países.
En los últimos años, los esfuerzos más serios de la comunidad internacional en este sentido se han traducido en la profundización de los estudios sobre causas y origen (fuentes), deterioro y políticas de prevención y control de la contaminación sonora.
Así se ha considerado en seminarios y conferencias de Naciones Unidas y otros organismos internacionales, incluyendo la ECO/92 de Río de Janeiro, y en la normativa que adoptan los países a través de acuerdos y de sus propias regulaciones.
En los programas de acción nacionales que reciben asistencia, apoyo y coordinación internacional, se propende a incluir, cuando procediere. en relación al ruido: "establecimiento de criterios para fijar niveles máximos permitidos de ruido e incorporación de medidas de evaluación y control del nivel de ruido en los programas de contaminación ambiental".
Resulta necesario emplear -a la vez- tecnología inocua y racional. Deben utilizarse todos los recursos naturales renovables en forma sostenible, reciclando los desechos.
Con motivo de la Conferencia de Río (informe de la Comisión Principal sobre Transporte) se sostuvo la necesidad de facilitar "la cooperación en los planos internacionales, regional, subregional y nacional para la transferencia de tecnologías seguras, eficientes y menos contaminantes, particularmente a los países en vías de desarrollo". "Deber reforzarse las conversaciones sobre Medio Ambiente y Transporte con atención especial a emisiones de ruido y gases proponiendo medios de transporte que reduzcan al mínimo los efectos adversos en la atmósfera".
Unión Europea
La acción de la Comunidad. en relación al Medio Ambiente. tiene por objeto conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y contribuir a la protección y salud de las personas. Se basará principalmente en los principios de la acción preventiva y de corrección.
La C.E. declaró su voluntad de actuar en los asuntos de Medio Ambiente en la medida en que los objetivos trazados puedan lograrse en mejores condiciones en el plano comunitario. Se estableció, asimismo. el principio de la cooperación y la coordinación de actividades entre los Estados miembros y con la Comunidad (art. 130 R, Título VII "Del Medio Ambiente", 1986, Tratado de la C.E.).
La normativa dejó en su momento "carta abierta" a cada uno de sus miembros y ejemplo de ello es la diversa legislación dictada al respecto por los países, que abarca el tema de la contaminación sonora.
Reino Unido de Gran Bretaña
Su normativa en materia de protección sonora es vastísima y completa, destacándose entre otras, las siguientes leyes:
- Ley de Control de la Contaminación de 1974: exige inspección por las autoridades de la zona, para establecer molestias causadas por el ruido.
- Normas para Vehículos Carreteros (construcción y uso) de 1981: establece niveles de ruido permisibles a los nuevos vehículos cada vez más estrictos, puesto que esta ley varía los topes de año en año, de acuerdo con el resultado que al efecto se determinan.
- Ley de Compensación de Pérdidas de 1973: Obliga al pago de una compensación por las pérdida de valor de propiedades como resultado de factores físicos entre los que se encuentra el ruido procedente de nuevas obras públicas o mejora de los ya existentes, como carreteras o aeropuertos.
Aeropuertos: Normativa adecuada al mandato de la OACI. Se establecen restricciones operacionales para reducir las molestias causadas por los ruidos de aeropuertos (tipo y número de aviones que pueden operar por la noche, despegue de aviones en direcciones en que su ruido resulte menos perjudicial).
Legislación análoga se ha promulgado en el Eire, Irlanda del Norte, Escocia, Gales e Inglaterra, así como también en los países del Commonwealth, con mayor o menor éxito generalmente dependiente del desarrollo de cada uno de los Estados.
España
En el ámbito continental europeo podemos citar el caso de España, con protección ambiental de larga data (cuenta con el Parque Natural más antiguo de Europa, el de Covadonga, ubicado en los picos de Europa entre el Principado de Asturias y la provincia de León, creado en 1908).
Con motivo de su incorporación a la C.E., España efectuó un análisis de la situación en relación con América Latina publicado por la Fundación Friederich Ebert en Madrid en 1988. Entre los puntos que trata, es de destacar el referido a la inferioridad de recursos industriales en todos sus ámbitos en nuestro continente; ello se traduce, siguiendo el trabajo citado, en un continuo incremento de contaminación tanto en el ámbito urbano como suburbano, en un 27,2 % en el período de 1983 a 1985. América es una región receptora de recursos financieros y no innovados en actividades industriales. La solución sólo se encontraría en el "desarrollo de una política equitativa en el reparto mundial de la riqueza", dentro de la cual se incluirían la industria y la moderna tecnología, lo que "llevaría ineludiblemente a una disminución en las fuentes de contaminación".
Ya la Constitución española de 1978, en su artículo 45, estableció que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona así como el deber de conservarlo. A fines de 1972, España sancionó su ley de protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica. En su Código Penal, reformado en 1983, se introdujo el artículo 347 que impone penas de arresto de hasta tres años y multas a aquel que, contraviniendo leyes o reglamentos, realice emisiones o vertidos de cualquier clase o por cualquier medio que pongan en peligro grave la salud de las personas. En el caso de industrias que funcionasen clandestinamente. sin autorización administrativa. contraviniendo normas de protección sonorica, emanaciones o cualquier otra actividad contaminante, se impondrá el máximo de la pena.
América Latina
Colombia
Colombia cuenta con un Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, entre cuyas disposiciones el artículo 2 proclama: "El medio ambiente es patrimonio común de la Nación. El mejorarlo y conservarlo es un acto de utilidad pública del Estado y de los particulares".
En su Parte IV, el Título II trata el tema del ruido:
Art. 192: En la planeación urbana se tendrán en cuenta las tendencias de expansión de las ciudades para la localización de aeropuertos y demás fuentes productoras de ruido y emanaciones difícilmente controlables.
Art. 193: En la construcción de carreteras y vías férreas es necesaria la toma de precauciones para evitar el deterioro ambiental y evitar alteraciones topográficas y controlar las emanaciones y ruidos de vehículos.
Perú
Perú presenta estancamientos en la materia. Sin embargo, ha tenido valiosos antecedentes. Entre 1954 y 1964 se dictó una reglamentación profusa, especialmente el decreto 499 del 29/9/60. En 1964 se aprobó un reglamento sobre ruidos molestos, destinado a regular el funcionamiento de la actividad industrial, reglamentando las emisiones sonoras internas y externas, controlado por el Instituto Peruano del Ruido.
Bolivia
Bolivia, fundamentalmente, ha tomado de los organismos internacionales la reglamentación o fijación en sus distintos órdenes, con inclusión de disposiciones de defensa y preservación de los recursos. No obstante ello, los medios para controlar la contaminación siguen teniendo su fuente en el derecho privado.
En 1992 se dictó la ley 1333 General del Medio Ambiente. moderna normativa que incluye la EIA.
Ecuador
No ha tenido normativa específica relativa a la contaminación sonora. Sin embargo, en 1974 se dictó el decreto 487. que encomienda al Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias las funciones atinentes al saneamiento ambiental, planificación, investigación y control de la contaminación del aire, agua, suelo y estudios de ecología en general. También., se crea el Consejo Nacional de Desarrollo y Normas Ecológicas del Plan quinquenal ( 1980/ 1984).
Venezuela
En 1976 fue promulgada la Ley Orgánica del Ambiente con el objeto de establecer, dentro de la política de desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida. El art. 36 prevé el dictado de normas penales en garantía de ese bien jurídico. Tal es así que el proyecto fue presentado, sancionado y promulgado en febrero de 1992. Son delitos de peligro, en los cuales basta la simple amenaza al bien jurídico protegido. El artículo 88 impone pena de arresto "a quienes dentro de parques nacionales. monumentos nacionales, reservas o refugios de fauna silvestre: Inc. 2: Utilicen radiorreceptores, fonógrafos o cualquier instrumento que produzca ruido que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o turbar la calma y tranquilidad de esos lugares. Inc. 10: Perturbar conscientemente a los animales por medio de gritos, ruidos, proyecciones de piedras, derrumbes provocados o cualquier otro medio
El artículo 101 establece que quien, contraviniendo las disposiciones legales dictadas por autoridad competente produzca o permita la producción de ruidos que por intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daño o malestar a las personas, será sancionado con arresto de 15 a 30 años c multa de 15 a 30 días de salario mínimo. Si el ruido es producido en zonas o bajo condiciones capaces de aumentar el daño y malestar de las personas, la pena será aumentada al doble.
Bolivia, Colombia, Perú, Ecuador y Venezuela firmaron en Cartagena de Indias el Acuerdo Acta de Barahona" con fecha 5 de diciembre de 1991, creando un Comité Ambiental Andino con base en la primera reunión de actividades nacionales del medio ambiente celebrada en Caracas en agosto de 1991 . Su objeto fue centralizar los esfuerzos sobre conservación del medio y disminución de contaminación a nivel regional, nacional y municipal en la zona, sin que hasta el presente, conforme a informes diplomáticos, el mismo se haya puesto en práctica.
Paraguay
No tenía una normativa ambiental de gran desarrollo, pero su Constitución de 1992, Título II "De los derechos, deberes y garantías" encuadra dentro del Capítulo I la protección .a la vida y al medio ambiente:
Art. 7: "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado". En su art. 8 se establece que las actividades susceptibles de producir alteraciones ambientales serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que resulten peligrosas.
Se prohibe la fabricación, el montaje, la importación comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas así como la introducción al país de recursos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo regulará el tráfico de recursos y de su tecnología.
El delito ecológico será difundido y sancionado por la ley. Todo daño al medio ambiente importa la obligación de recomponer e indemnizar.
En 1980 se creó el Organismo de Gestión del Medio Ambiente para Asunción. En 1993 Paraguay dictó la ley 294 de Evaluación de Impacto Ambiental modificada por la ley 345 de 1994. En 1995 sancionó su ley 716 sobre Delitos contra el Medio Ambiente.
México
Tiene una gran evolución legislativa en materia de protección ambiental, especialmente para México D.F., la ciudad más contaminada del norte, a juicio de las Naciones Unidas.
El Reglamento contra el ruido, de 1952, cuya última modificación es de 1990, manda "...prevenir y controlar los ruidos producidos en establecimientos industriales y comerciales, en centros de diversión, en terrenos oficiales y privados y en la vía pública". En la práctica, la actuación más notoria se ha referido a la restricción de la circulación de vehículos en México D.F., alternándose de acuerdo con la terminación de las matrículas, restricción extendida al casco antiguo de Tenochtitlán en el que no pueden ingresar vehículos.
Brasil
Dentro de su vasta legislación puede destacarse la creación del Consejo Nacional de Control de la Contaminación Ambiental, en 197 1 . También, el Código de Tránsito de 1969, que regula las condiciones en que se admite la emisión de ruidos y humos por los automotores. En la última década se efectuaron varios simposios interuniversitarios, para llevar adelante investigaciones ecológicas y otros estudios en las ciudades más grandes y en los sectores fabriles, fundamentalmente en orden a las dolencias respiratorias y auditivas. La legislación brasileña de protección ambiental es muy moderna y a ella nos referimos en otra parte de la obra.
Chile
En las constituciones de 1976 y 1980 se contempla el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se prevé un recurso especial de protección. Actualmente, en Santiago y Viña del Mar se hacen mediciones diarias de las emisiones sonoras y de gases, y tomando el sistema de México D.F. se practica la alternancia de la circulación vehicular.
Uruguay
Gran parte de la actividad de defensa del medio ambiente se basa en la fijación de sanciones económicas para los contaminadores. Se ha destacado el funcionamiento del Instituto Nacional para la Prevención del Medio Ambiente, cuyas competencias se regulan por la ley 14.510.
La legislación municipal se ocupa de la regulación del tema sonoro, fundamentalmente con normas de carácter policial, análogas en líneas generales a las de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con un nivel de decibeles máximo de vehículos medianos de 90.
Conclusiones
La legislación ambiental en nuestro continente es variada, dispersa y frecuentemente confusa.
Se distinguen tres tipos de normas: a) Adaptación de la legislación higienista del siglo xx en lo atinente a la protección de paisaje, fauna v flora. b) Base ecológica de dimensión sectorial: agua, aire, ruido.
c) Interrelación de los factores en juego: nornativas integrales por medio de la codificación o leyes marco.
Se procura evitar la modificación grotesca de las condiciones meteorológicas por regiones.
Existe un cambio de conciencia en todos los países hacia la consideración y respeto de su flora, fauna y de los demás bienes de la naturaleza, así como para la adopción de conductas de resguardo ambiental y de defensa y mejora de la calidad de vida. Todavía se desconoce o se pretende ignorar la verdadera dimensión de ciertas explotaciones económicas y de la producción como factores para motorizar la "riqueza" y ponerla al servicio del hombre (esto es, de su ambiente. de su salud y de su prosperidad. -
Regulación especial aplicable a la Ciudad de Buenos Aires
La verificación del ruido en la Ciudad y la enseñanza de' respeto con educación vial son medidas que suelen resultar efectivas si se las instrumenta adecuadamente, basándolas en políticas y normas específicas.
Se subraya la necesidad de realizar un adecuado estudio de la contaminación auditiva a nivel nacional y municipal o del Gobierno de la Ciudad.
Este análisis podría estar en manos de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRNyAH) y del Gobierno de la Ciudad para orientar con certeza las medidas a implementar.
Según el artículo 27 de la recientemente sancionada Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (Estatuto Organizativo), la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve. entre otras acciones, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora (punto 2). Ello sin olvidar que, de acuerdo con el artículo 26, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo, debiendo cesar toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente.
El Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, aprobado por la Ordenanza Municipal 39.025 de 1983 (Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires), dedica su Sección 5 a los "Ruidos y Vibraciones" (con las incorporaciones dispuestas por la Ordenanza N 44.81 l, B.M. 18.961).1
Establece normas referidas a Ruidos y Vibraciones provenientes de Fuentes Fijas, a Ruidos Provenientes de Fuentes Fijas Transitorias y en relación a los Niveles de Ruidos provenientes de Fuentes Móviles.
Se fijan niveles de ruido para fuentes fijas, las limitaciones con correcciones por horas y días, por ámbito de percepción y por características del ruido.
El máximo nivel de ruido admisible que trascienda dentro del edificio afectado será medido a partir de 45 dB (A), que se adopta como criterio básico de nivel sonoro y a este valor se aplicarán las correcciones (según tablas).
Para las fuentes de ruidos molestos de carácter transitorio (actividad personal, máquinas, herramientas, etc.) se exige el bloqueo de los mismos con medios idóneos y adecuados para poder operar.
En relación con las fuentes móviles (nivel de ruido dinámico) la norma comprende a los vehículos nuevos (0 km) que se presenten para su patentamiento en la Ciudad, según las especificaciones que detalla. Establece los valores en dB (A) según la categoría de vehículos que indica (incluye con tres y dos ruedas).
También se fija el límite al nivel de ruido de escape producido por automotores (nivel de ruido estático). Ningún vehículo que transite o permanezca en el ejido de la Ciudad podrá emitir un ruido de escape que supere el nivel declaralo por la fábrica terminal o el importador para cada modelo de vehículo.
Se regula, además, el nivel de ruido producido por dispositivos de señalización acústica (bocinas) y sobre la obligatoriedad de contar con una Declaración Jurada de Nivel de Ruido de Automotores extendida por las terminales o importadores para cada modelo de vehículo (0 km).
Por otra parte, ya el decreto 29/4/929, B.M. 1846 publicado el 15 de junio de 1929 sobre Instalaciones, se refiere a las de establecimientos industriales, insalubres, incómodos o peligrosos (Emplazamiento de las instalaciones mecánicas). Y ordena que su funcionamiento no deberá ocasionar trepidaciones o ruidos molestos de carácter intolerable a los vecinos ocupantes de las propiedades cercanas (art. 10). Todas las máquinas que pudieren producir trepidaciones o ruidos molestos deberán colocarse sobre bases sólidas y amplias de mampostería independiente del piso y paredes, a suficiente distancia de las medianeras y en las condiciones establecidas (art. 11).
Por decreto 6.313/974, B.M. 14.894, se aprueba el Procedimiento para la tramitación de denuncias por molestias Por lo pronto, toda denuncia por molestias derivadas de rui dos, vibraciones, calor, ete., deberá ser presentada ante e'. Departamento Mesa de Entradas y Archivo, el que remitirá las actuación a la Dirección General de Saneamiento, la que, a su vez, establecerá, de acuerdo con el tipo, zona, grado, trascendencia y origen de las molestias, si corresponde o no la: intervención municipal.
La Ordenanza 50.292 (Municip.) publicada en el B.M. de! 17/ 1/96 fija el Régimen de penalidades de las faltas municipales (modificación de las ordenanzas 39.874; 40.471 y 44.483).
La ley 24.449 de Tránsito establece, en relación a modelos nuevos, que todo vehículo que se fabrique en el país c se importe para poder ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación. Cuando se trate de automotores o acoplados, su fabricante o importador debe certificar bajo su responsabilidaci que cada modelo se ajusta a ellas (art. 28).
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo contar con: "...2. El motor en cualquier ubicación, siempre que tenga un adecuado aislamiento termoacústico respecto del habitáculo... 6.Aislación termo-acústica ignífuga o que retarde la propagación de llama; ..." (art. 29 Condiciones de Seguridad).
Entre los Requisitos para Automotores, se dispone que ellos deben tener, entre los dispositivos mínimos de seguridad: "... e) Bocina de Sonoridad reglamentada; ..." (art. 30).
Entre las normas sobre Parque Usado está ordenado que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes (art. 34)
En el decreto 646 (Tránsito) reglamentario de la ley 24.449, se establece que todos los vehículos a partir del 1 de mayo de 1996, para poder circular por la vía pública deberían tener aprobada la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) que implemente la autoridad jurisdiccional (AJ) correspondiente, la que dará constancia de ello mediante un Certificado de Revisión Técnica (CRT) (art. 2).
Dentro de los elementos mínimos con ios que deberán contar los talleres de revisión técnica (TRT) para su habilitación, se cuenta "... d) Sistema de Medición para la determinación de la intensidad sonora del vehículo (decibelímetro)".
Código Civil
El art. 2.618 del C.C. dispone que: "las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad: asimismo, tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente".
a) Ley l9.587 (1s72). Decreto sm /7s (Higiene y Seguridad del Trabajo)
La ley determina las exigencias básicas respecto de las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los ambientes de trabajo.
A través de estas normas se e5tablecen los requerimientos que deben cumplir los establecimientos; prestaciones diversas; características edilicias de los mismos; condiciones de higiene de los ambientes laborales (ventilación, calor, ruidos, vibraciones, etc.): protección personal del trabajador (equipos de protección personal), etcétera.
Para evitar el deterioro del hombre y su salud, como consecuencia de la actividad laboral, deben desarrollarse técnicas que tiendan a preservarlo, "prevenir, reducir, aislar, eliminar los riesgos que los afectan y desarrollar una acción positiva en ese sentido"
C) Decreto 911/96 (B.O. 14/8/96)
Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. Reglamentación de la ley 19.587, adecuada a la ley sobre Riesgos del Trabajo n 24.557 y aplicable a la industria de la construcción (ley 22.250).
En este decreto se establecen Normas Generales aplicables en Obra. El artículo 42 fija las Condiciones Generales del Ámbito de Trabajo, que serán adecuadas según diversos factores (ubicación geográfica, clima, naturaleza y duración de los trabajos).
Los trabajadores deben utilizar los equipos y elementos de protección personal de acuerdo al tipo de tarea que deban realizar y a los riesgos emergentes de la misma.
Cuando las medidas de ingeniería aplicables no logren eliminar o reducir el nivel sonoro a los niveles máximos estipulados, será obligatorio proveer de elementos de protección
auditiva acorde al nivel y características del ruido (arts. 98, 99, 109).
Dentro de las Normas Higiénico-Ambientales en Obra (Capítulo 7) se encuentran aquellas que se refieren a Ruidos ~ Vibraciones. Ningún trabajador puede estar expuesto, sir la utilización de protección auditiva adecuada a una dosis, de nivel sonoro continuo equivalente superior a 90 decibeles (art. 127). Cuando ese nivel sonoro supere los valores admisibles, se lo deberá reducir por medio de correcciones: procedimientos de ingeniería, protección auditiva del trabajador eventualmente se procederá a la reducción del tiempo de ex posición (art. 128). Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 decibeles debe ser sometido a exámenes audiométricos (art. 130).
Todas las máquinas, equipos e instalaciones nuevas deberán tener incorporados los dispositivos que garanticen una adecuada atenuación de los ruidos que produzcan (art. 132)
Artículos periodísticos sobre la contaminación sonora.
Articulo publicado en el diario Clarin el Martes 13 de marzo de 2001
Todo el mundo parece tener algo para decir sobre el destino del Aeroparque Metropolitano. Ayer, en una audiencia pública convocada por la Legislatura porteña, un sinfín de funcionarios, ecologistas, urbanistas, especialistas en transporte y simples vecinos (en total, más de 40 oradores) opinaron sobre qué debe hacerse con ese aeropuerto. El debate, indefectiblemente, pasó por las mismas tres alternativas: construir una aeropenínsula, levantar una aeroísla o directamente trasladarlo a Ezeiza.
Si algo quedó claro en el primer día de la audiencia hoy a la mañana continuará en el Auditorio de la Facultad de Derecho de la UBA es que las aguas están divididas. Por un lado, muchos funcionarios y legisladores porteños se muestran partidarios de que la Capital Federal siga teniendo un aeropuerto. Por el otro, vecinos de la Capital Federal, Vicente López y La Matanza pretenden que el aeropuerto se mude a Ezeiza.
En realidad, el destino del aeropuerto con más movimiento de pasajeros del país ya parece sellado. Una comisión integrada por representantes de la Nación, la Ciudad de Buenos Aires y la Fuerza Aérea evaluó el año pasado 12 proyectos que llegaron al ex Ministerio de Infraestructura. El proyecto que más puntaje obtuvo fue el que propone llevar el aeropuerto hacia una franja de tierra ganada al Río de la Plata, una obra que demandaría unos 300 millones de pesos.
Otros dos proyectos también tendrían posibilidades. Uno es el que propone cerrar el Aeroparque y llevar todos los vuelos de cabotaje e internacionales al aeropuerto de Ezeiza. El otro es el de construir una isla artificial en el río.
El Ministerio de Economía de la Nación y el Gobierno porteño ya firmaron un convenio para mudar el aeropuerto a una franja ganada al río. Este acuerdo, sin embargo, "aún debe ser aprobado o rechazado por la Legislatura de la Ciudad", explicó la legisladora María Laura Leguizamón. Y agregó: "Esta audiencia es para que podamos escuchar las opiniones de todos a los que de una u otra forma afecta este tema".
Los vecinos porteños que ayer se mostraron a favor de la mudanza dieron argumentos contundentes: con el traslado, dijeron, el corredor norte de la ciudad se descongestionaría y habría menos contaminación sonora y ambiental.
La gente de Vicente López también quiso fijar su posición. La mudanza a Ezeiza, sostuvieron, les permitiría ganar en seguridad, ya que los aviones dejarían de volar sobre sus techos cuando se acercan a la ciudad. Y los vecinos de La Matanza afirmaron que el traslado desarrollaría el conurbano y que habría un beneficio general con la multiplicación de más medios de transporte que lleguen a Ezeiza.
En la otra vereda estuvieron, por ejemplo, el secretario de Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires, Abel Fatala, y los representantes de la Fuerza Aérea y del Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario (ORSNA).
Fatala quiere que la Capital Federal conserve el Aeroparque. El único reparo que puso fue que si el aeropuerto permanece en su ubicación actual y se construye la aeropenínsula se corren riesgos de que la ciudad se inunde. "Las obras deberían ir acompañadas de otras, como una laguna reguladora para los arroyos subterráneos."
Julio Semería, del ORSNA, dijo que ese ente regulador está a favor de que el Aeroparque continúe en el mismo lugar y que lo ideal sería que se le ganaran terrenos al río para ampliar las pistas. "Es lo más conveniente, porque así se cumplirían las normas de seguridad y mejoraría la operatividad", sostuvo.
El brigadier mayor Horacio Oréfice repitió lo que ya se sabía: que la Fuerza Aérea considera que lo más conveniente es la "continuidad del Aeroparque". Eso sí: según el brigadier habría que quitar de los alrededores del aeropuerto todo aquello que maximiza los riesgos en caso de un accidente, como las estaciones de servicio.
Luego de las ponencias de los funcionarios, les llegó el turno a los vecinos, a los ecologistas y a los urbanistas. Dispusieron de cinco minutos cada uno para hablar; a los funcionarios les habían dado cuatro veces más tiempo.
El primero que subió al estrado fue Carlos Manuel Terrones Byrne, un vecino de Belgrano. Contó que se despertaba a las 6 por el ruido de los aviones y que, en busca de tranquilidad, había decidido empezar a ir a jugar al tenis a un club de Olivos. "Quiero que se contemple el traslado a Ezeiza como única opción", pidió.
El ex ombudsman Antonio Cartañá también se mostró a favor de que el Aeroparque sea trasladado: "Si, como se pronostica, en los próximos años se va a duplicar la cantidad de pasajeros, el corredor norte va a colapsar. Además es mentira de que está cerca. A los vecinos de Caballito, por ejemplo, les queda más cómodo Ezeiza que Aeroparque".
Articulo 2 publicado Viernes 16 de febrero de 2001
El intendente del Parque Nacional Iguazú, Ernesto Giachino, denunció nuevas violaciones del espacio aéreo sobre las cataratas argentinas provocadas por helicópteros turísticos de Brasil. Esto fue confirmado también a Clarín por Javier Corcuera, de Vida Silvestre, quien además pidió una acción "más enérgica de la Cancillería ante Brasil" a fin de terminar con ese problema que daña el medio ambiente de las cataratas y la selva que los rodea.
A Giachino y Corcuera les preocupa también el desmesurado volumen y superficie de los edificios construidos por Brasil para recibir a los visitantes de Cataratas. Corcuera dijo a Clarín que "la contaminación brasileña no sólo es sonora sino también visual, y en cuanto a los helicópteros, espero que las gestiones de la Cancillería sean suficientes, pero también que el reclamo sea muy enérgico", señaló.
En noviembre del año pasado, las autoridades del Parque Iguazú brasileño argumentaron que la Argentina nunca les había presentado un estudio sobre el impacto ambiental del vuelo rasante de los helicópteros sobre las Cataratas del Iguazú y sus alrededores. Sin embargo aceptaron una nueva medición teniendo en cuenta los "parámetros que serían discutidos en su momento con la Argentina".
Articulo 3 publicado Jueves 1 de febrero de 2001
Tránsito, salud y seguridad
Los controles de tránsito iniciados hace pocas semanas parecen haber logrado mejorar los hábitos de manejo. Se trata de un índice auspicioso que subraya la importancia de estimular el cumplimiento de las normas comunales y la penalización de quienes no las respetan.
El tránsito de Buenos Aires, como el de otras grandes ciudades del país, es notorio por su desorden y peligrosidad. No es ocioso recordar que, gracias a ello, los índices de accidentes y muertes en tránsito de la Argentina se cuentan entre los más elevados del mundo.
Esto se debe, básicamente, a que el tránsito carece de controles adecuados y a que una buena parte de las multas que se realizan no se pagan.
Para corregir esta situación se instalaron controles fotográficos que pueden estar contribuyendo a reducir la velocidad de los vehículos y a estimular un mayor cumplimiento por las reglas de tránsito.
La misma receta debería aplicarse para el tratamiento de otras cuestiones. Una de ellas es la contaminación por emisión de gases y de ruido.
El nivel de polución del aire y sonora aumentó en los últimos años por el incremento del parque automotor. Periódicamente se practican controles vehiculares. Pero de todos modos se observan cotidianamente en la Ciudad numerosos vehículos, principalmente ómnibus de transporte público, cuyo poder contaminante es enorme.
Sin embargo, para reducir este problema no bastarían controles callejeros sino modificaciones de los requisitos de emisión de gases y de ruido tolerados para los vehículos.
Los gobiernos tienen, en definitiva, la obligación de disponer las reglamentaciones y los controles adecuados para preservar la seguridad y la salud de los ciudadanos.
Bibliografia:
http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Ambiental/Apuntes/CONTAMINACION%20SONORA.htm
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