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Publicado por nai nai_yo2003@hotmail.com
El Derecho Internacional
Como ocurre con las personas, los países establecen relaciones entre sí.
El Derecho Internacional contiene disposiciones que regulan las relaciones entre los países en tiempos de paz. El Derecho Internacional privilegia la paz como objetivo y también establece, en caso de no poder evitarse una contienda bélica, una serie de reglas aplicables en momentos de guerra.
Doctrina Drago: se denomina así a la doctrina que el argentino Luis Maria Drago, ministro de relaciones exteriores desde agosto de 1902 hasta julio de 1903, expuso con motivo de la intervención militar de Alemania, Inglaterra, e Italia contra Venezuela para obligar a este país a reconocer sus deudas contraídas con aquellos otros. Sostuvo el pre-citado ministro que la suspensión de pagos de la deuda publica de un estado no podía justificar la intervención armada de otro ni mucho menos la ocupación de su territorio.
Doctrina Monroe: Se denomina así a la doctrina que el presidente de Estados Unidos James Monroe, estableció en su mensaje al congreso, con fecha 2 de diciembre de 1823, proclamando que como los países del continente Americano, por la libertad e independencia que han alcanzado no son ya propios para la colonización europea, debía considerarse lesivo a la seguridad de los Estados Unidos y como acto de hostilidad hacia ellos, cualquier intento de los estados europeos para ensanchar su dominio en una porción dentro el hemisferio. La frase que resume la doctrina es "América para los americanos".
El Derecho Internacional es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional, es decir, entre los sujetos del Derecho Internacional (los estados, las organizaciones formadas por varias naciones, por ejemplo,
La existencia de un Derecho Internacional presupone la existencia de comunidades jurídicas independientes, lo que en la actualidad son los estados soberanos.
El Derecho Internacional se origino en el siglo 16, aunque su mayor crecimiento se registra en el siglo 20.
Otras ramas del Derecho, como el Derecho Penal (establece acciones contrarias a mínimas normas sociales de convivencia y las penas o medidas de seguridad que como consecuencia, les corresponden) y el Derecho Civil (formada por las normas jurídicas que regulan las relaciones entre las personas en relación con sus personalidades y capacidades, al patrimonio y a la familia) pueden reconocer sus orígenes en la época del Imperio Romano, incluso antes de la era cristiana.
El Derecho Internacional, posee una vocación universalista ya que pretende abarcar a todos los países del mundo sin distinción. Esta característica se encontraba ya expresada en el preámbulo de "
Durante el siglo 20, dos acontecimientos mostraron la vocación de los países de formar una comunidad internacional: la constitución de
En 1919 se firmo el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, ahí nació
ü Miembros originarios: son los 26 estados que firmaron el Tratado de Versalles.
ü Miembros invitados: son los que permanecieron neutrales durante la guerra.
ü Miembros admitidos: son los estados que habiendo manifestado sus voluntades de pertenecer a la sociedad eran aceptados por la asamblea. Argentina se abstuvo de participar de
Los órganos que integraban
ü Asamblea: formada por un representante de cada Estado miembro y cuyas principales funciones eran la admisión de nuevos miembros y la aprobación del presupuesto.
ü Consejo: compuesto por miembros permanentes y no permanentes, cuya misión primordial era propiciar políticas para el desarme mundial.
ü Secretaria: es el organismo administrativo de
Si bien fue incapaz de detener el inicio de la segunda Guerra mundial, inicio la resolución pacifica de varios conflictos limítrofes, por ejemplo, Colombia y Perú por la zona de Leticia.
Fue disuelto al finalizar la segunda guerra mundial y sus bienes pasaron a formar parte de
Se creo en 1945 con la firma de
Tiene por misión proporcionar los medios para que los estados miembros encuentren soluciones a sus conflictos en forma pacifica. En su carta de constitución, los Estados que integran
ü La discusión de cuestiones relacionadas con el mantenimiento de la paz.
ü La llamada de atención al Consejo de Seguridad sobre la existencia de situaciones que pongan en peligro a la paz.
ü La promoción de estudios para fomentar la cooperación internacional en materia cultural, educativa y sanitaria.
ü El examen y aprobación del presupuesto de
El Consejo de Seguridad está compuesto por 11 miembros, 5 permanentes y 6 no permanentes, estos últimos, elegidos por
La función primordial del Consejo es mantener la paz y la seguridad internacionales y elaborar planes para establecer un mecanismo de regulación de armamentos.
Las decisiones del fondo deben ser aprobadas por una mayoría de 7 votos sobre los 11 totales. Sin embargo, los 7 votos deben incluir la totalidad de los votos de los miembros permanentes.
El Secretario General no recibe ni solicita directivas de ningún gobierno sobre el ejercicio de sus funciones.
El Tribunal Internacional de Justicia es el órgano judicial de las Naciones Unidas. Todos los estados miembros de
Está compuesta por 15 jueces, elegidos por
La competencia del Tribunal es facultativa, es decir, que sus decisiones no son obligatorias.
Principios del Derecho Internacional
El principio de independencia significa que un Estado no debe depender de otro. Este principio implica exclusividad, autonomía y plenitud en el ejercicio de la competencia por parte de un país.
ü Exclusividad: quiere decir que, sobre un territorio, solo se ejerce una competencia estatal. Un Estado independiente es aquel que tiene el monopolio en el uso de la fuerza y la aplica en su territorio, por si mismo, y sin delegación a ningún otro poder ajeno a él.
ü Autonomía: implica que un Estado debe desarrollar su propia política, sin la intervención de la voluntad de ningún otro Estado. Un Estado autónomo es aquel que se autodetermina en sus decisiones y no somete sus iniciativas al control de otro Estado.
ü Plenitud: es el ejercicio completo de la competencia de un Estado, sin que quede ningún área de decisiones sujeta a un poder extranjero.
ü Principio de Igualdad: todos tienen la capacidad de poseer derechos y contraer obligaciones en el plano internacional.
ü Principio de Abstención: postula que ningún Estado debe inmiscuirse en los asuntos internos de otro. Este principio se relaciona con la característica de exclusividad del principio de independencia. Cada país desarrolla su política dentro de los límites geográficos de sus territorio y no puede pretender extenderse más allá de ellos.
Resolución pacífica de los conflictos
Una de las aspiraciones del Derecho Internacional es evitar los conflictos armados y, si una guerra fue declarada, intentar arribar la paz.
La mediación es la acción desplegada por un tercer Estado, no implicado en el conflicto, con el objetivo de lograr que dos estados enfrentados en un litigio puedan llegar a un arreglo. La mediación posee una dinámica netamente política. El Estado que participa en las negociaciones y efectúa una propuesta de arreglo, se llama mediador.
El arbitraje, a diferencia de la mediación, es una resolución de carácter jurídico. El procedimiento es determinado por el tribunal arbitral y sus conclusiones son similares a la sentencia pronunciada por un juez.
El Derecho Internacional en
En el Preámbulo de nuestra Carta Magna encontramos explícita la vocación universalista que alienta el Derecho Internacional.
El articulo 27, en concordancia con el preámbulo y esta división de competencias, obliga al gobierno federal a "afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras". El mandato constituyente es amplio, abierto a todas las naciones del mundo.
El instrumento para llevar adelante estas relaciones de paz y comercio es la firma de tratados. Los tratados deben ajustarse a los principios y garantías establecidos en
Los tratados internacionales y la legislación nacional
La reforma constitucional de 1994 incorporó al texto de
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