el pensamiento penal a traves de los tiempos. acverca de un ensayo sobre su evolucion historica.
Agregado: 12 de NOVIEMBRE de 2006 (Por
Pedro Luis Uribe Sanchez) | Palabras: 9701 |
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Autor: Pedro Luis Uribe Sanchez (pedroluisu@une.net.co)
EL PENSAMIENTO PENAL. EVOLUCION.
Por: PEDRO LUIS URIBE SANCHEZ
"Partimos con el ánimo afligido y llegamos a la tierra de los soberbios Cíclopes, gentes sin ley, que confiados en los dioses inmortales no cultivan los campos ni labran las tierras, sino que todos les nace sin semillas y sin arada...No tienen ágoras donde se reúnan para deliberar, ni leyes tampoco. Moran en las cumbres de empinados montes, en hondas grutas, y cada uno gobierna a su mujer y a sus hijos, sin cuidarse de los otros" Homero. La Odisea. Canto IX.
Dice PLATON, en su Obra "las Leyes" libro III, que "el genero humano ha sido destruido muchas veces por diluvios, enfermedades y otros accidentes semejantes, de que solo se pudieron salvar muy pocas personas", perdiéndose no solo la cultura, sino las tradiciones y por lo mismo la legislación de esas civilizaciones, y conservándose únicamente la tradición oral, a partir de la cual el hombre ha ido creando la cultura, reconstruyéndola y superando la civilización, pero solo en grandes periodos de tiempo . De ahí que, las primeras manifestaciones del derecho han sido la tradición oral, la costumbre, la norma de tradición que luego se concreta en ley escrita. Las leyes resultaron, en esos tiempos primitivos, de los usos y costumbres y del examen de los representantes de las familias o clanes sobre esos usos, quienes luego de examinar lo más conveniente "debieron proponerlos a los jefes del clan y jefes de familias. De este gobierno patriarcal, que dio lugar a un derecho de usos y tradiciones, surge y se edifica lentamente el gobierno de la monarquía .
Una vez constituido el estado, advierte Platón, el legislador expide leyes para prevenir y contener con amenazas a quienes pudieran llegar a cometer crímenes . El sistema penal comienza a existir en un momento del proceso de evolución social, es por ello un sistema creado por el hombre, que luego se convierte en producto - sistema legal - y respecto del cual se comienzan a elaborar construcciones o interpretaciones - discurso penal - que darían luego, tardíamente, origen a una teoría del sistema penal o ciencia del derecho penal.
No existió en el mundo primitivo un sistema penal propiamente dicho: es la idea de la venganza privada primero y colectiva después, desproporcionada, originada en el Tabú , que solo en un lento proceso fue morigerada, hasta llegar a la idea de la retribución, lo que dominara esta época. Durante muchos siglos será la ley del Talien la expresión de la justicia, tal como fue establecida en el código de hammurabi y en las legislación de moisés , principio talional que aunque inicialmente estableció una dosificación de la venganza, la propuesta era que se causara un daño equivalente, el tiempo y la mala justicia, incremento la crueldad y la barbarie en la pena impuesta.
La ley talional tiene establecida una inspiración religiosa, en la medida en que la clase sacerdotal interpreta la necesidad de satisfacer a los dioses ofendidos con las faltas de los integrantes de un grupo; entonces se ofrecen a los dioses sacrificios y compensaciones para aplacar su ira, el delito se considera una ofensa a las divinidades. Las penas cobran carácter de sacrificio o penitencia para aplacar a la divinidad. Se destaca lo dicho en la Biblia: Éxodo, Levítico y Deuteronomio; En el Coran de Mahoma; En la china la ley de las cinco penas; En Persia el Zendavesta, En la india el código de Manú (Manava-Dharma-Sastra), siendo una de las principales características de la legislaciones penales su carácter Teocrático.
De los procesos sociales e históricos nacen, surgen y evolucionan los procesos sociales históricos y a cada época corresponden especiales instituciones (orales o escritas) jurídicas y políticas, normatividad que puede estar o no cerca de la naturaleza del hombre y que puede o no reflejar en mayor o menor medida las necesidades humanas, la estructura social, religiosa, política de la sociedad; ello explica que no obstante no diferenciarse lo penal de lo civil, existiesen dos clases de crímenes: los primeros surgidos de la ofensa a la religión y los otros por amenazar la seguridad defensiva militar del grupo que luego terminaría en lo político . a partir de aquí comienzan a diferenciarse y estructurarse las demás clases de delitos.
La venganza privada primitiva es reemplazada por la idea de venganza publica, se impone la composición o compositio o sea la obligación de recibir un pago o compensación por el hecho punible, pues inicialmente no se distinguió, como ya se indico, entre derecho civil y derecho penal . La pena toma el carácter de expiación o retribución del mal causado, además toma el carácter de pena pública, surgiendo así el origen de la limitación del derecho punitivo. Luego con el advenimiento de los estados absolutos o imperios, el sistema penal se convierte en un mecanismo de imposición y dominación, o sea el ejercicio de la fuerza, la intimidación . El delito es una infidelidad al monarca, y la pena, la justa retribución por el mal causado.
En la ILIADA se encuentra la primera referencia sobre el intento del hombre de regular formalmente sus conflictos, cuando HOMERO, oficiando de tratadista en materia procesal penal, relata la disputa presentada entre Antiloco y Menéalo ocurrida en una carrera de carruajes celebrada con motivo de la muerte de Patrocolo. Antiloco gano pero Menéalo elevo queja por irregularidad ante el jurado que debía dar el premio , y acuso: "pon tu mano derecha sobre la cabeza de tu caballo, sujeta con tu mano izquierda tu fusta y jura ante Zeus que no cometiste irregularidad". Antiloco renuncio a la prueba, no juro y reconoció (confeso) así que no había sido correcto en la competencia". "∏∑∂∫Ω"
Luego, en la tragedia de Edipo, de Sófocles, la profecía a que estaba condenado este - matar a su padre Layo y despojar a su madre Yocasta - , se probo con el testimonio de dos pastores, historia del derecho griego que evoca una de las principales conquistas de la democracia ateniense: el apoderamiento del pueblo del derecho de juzgar a quienes gobierna; el derecho de rendir testimonio; de oponer la verdad al poder; de oponer una verdad sin poder a un poder sin verdad.
Estudiosos del derecho penal señalan a las civilizaciones Judea y egipcia, al helenismo con sus representantes SOLON, CLISTENES, EFIALTES, PERICLES, DEMOSTENES y a los romanos en la época de los reyes y de la republica como las culturas de un sistema procesal penal de corte acusatorio, afín con sus modelos políticos democráticos. De hecho, los procesos contra SOCRATES y JESUS de Nazaret, el Galileo, tuvieron sus características :
SOCRATES era hijo de Frenarete y Sofronisco, año 470 - 399, siglo de oro de PERICLES, de consolidación de la democracia griega. La promoción de la acusación estuvo a cargo de Anito, Maleto y Licon ante el Concejo de los Quinientos integrado en verdad por 501 jurados, que debía decidir ante la Asamblea Popular.. Contenía: "No cree en los dioses en que la ciudad cree, trata de introducir dioses extraños y corrompe jóvenes". La votación fue de 281 - 220, Que se consolido 360 - 141, condena a muerte. La defensa fue personal. (PLATON, ARISTOFANES).
PILATOS dicto orden de detener a JESúS, que el Sanedrín (magistrados judíos) coadyuvo ordenando a la guardia (policía) judía que colaborara con los soldados romanos en semejante labor, que se hizo efectiva en el monte de Los Olivos. Motivos políticos y blasfemias. ANÁS adelanto investigación preliminar y redacto el acta de acusación. El SANEDRíN interrogo a JESUS, lo mismo que a testigos, dictando sentencia a pena de muerte. Después envió a JESUS a PILATOS, Gobernador Romano, quien lo interroga, lo mismo que HERODES ANTIPAS. Hay un intento de PILATOS para salvar la vida de JESUS proponiendo su liberación, los judíos, rechazan la propuesta y liberan al Liberto BARRABAS. PILATOS emite la sentencia de muerte en crucifixión (WINTER)
El surgimiento del derecho penal, y el del procedimiento penal, son casi concomitantes, pues el derecho penal nace y debió ser aplicado y en principio, por rudimentario que haya sido, debió haberse dado una ritualidad para su aplicación.
DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ARCAICO.
Desde Los Hombres Antiguos Hasta La Revolución Francesa
Por: Pedro Luis Uribe Sánchez
10.1 GÉNESIS Y EVOLUCIóN HISTóRICA DEL PROCESO PENAL
Principios y características del sistema. Fundamento filosófico político.
10.1.1 GÉNESIS Y EVOLUCIóN DEL PROCESO
No es posible pensar en la existencia de una sociedad de hombres en la que los conflictos de intereses y de derecho no se hagan presentes. Esto es consecuencia lógica de que las normas que reglamentan la vida en sociedad son susceptibles de ser violadas. Ante este evento, solo hay dos opciones: o se permite que cada uno persiga su defensa y aplique su propia idea de justicia de manera personal y directa, o se encarga en el jefe de su organización social la tarea de solucionar tales controversias. Así entendido el asunto, en sus orígenes más primarios, el hombre instauró medidas que respondieran a la necesidad de encausar la acción de los asociados en el deseo de proteger sus intereses contra terceros o contra miembros del grupo, ya por amenazas, ya por hechos consumados.
Tales medidas estaban dirigidas a desatar los conflictos entre las personas o reparar lesiones y sancionar ilícitos. Lo anterior es la idea más primitiva de lo que pudo ser el proceso penal, que dentro de las sociedades modernas, se ha extendido a normas y actos muy numerosos, en los cuales la idea de un choque de intereses no existe.
No tenemos claridad histórica de cómo se comportó inicialmente el hombre frente a la violación de sus derechos y de manera más particular frente a la violación de ciertos bienes jurídicos que con el desarrollo de la civilización, han sido tenidos como violaciones que merecen incluirse en el catálogo de prohibiciones penales.
En el nacimiento de la humanidad y a pesar de su racionalidad, el hombre tenía un intelecto muy rudimentario y procedía con conductas bastante instintivas.
Grandes investigaciones modernas se han tomado como base de estas maneras de actuar, a tal punto que ha sido posible conocer el comportamiento de los primitivos y los salvajes de cualquier época, respecto de los problemas propios de esa rudimentaria sociedad a que pertenecía. Así las cosas, las infracciones de los primitivos emergían a veces de una verdadera violación del bien jurídico, como cuando se hurtaban el producto de la casa, o en muchas otras ocasiones en virtud del sentimiento religioso o místico, pues el concepto de la divinidad ha estado latente en el hombre desde sus albores. Por ello era frecuente que las penas resultaran atroces, excesivas, pues aunque el hombre reaccionaba por defensa o por venganza, también es cierto que la agresión a sus derechos constituía un ataque contra la divinidad, a la que era necesario aplacar con el castigo o sacrificio del ofensor.
La ley ha acompañado a la propiedad, al matrimonio y al gobierno. Las sociedades inferiores subsistieron y subsisten sin ella. Hay comunidades de salvajes que no tienen otra ley ni otro tribunal que la opinión pública de la aldea libremente expresada. Todos respetan escrupulosamente los derechos del prójimo, y nunca y muy raramente, incurren en una infracción a esos derechos. En tales comunidades todos sus miembros son casi iguales.
Las sociedades naturales están relativamente exentas de leyes. En primer término, porque se rigen por costumbres tan rígidas e inviolables como cualquier ley, y en segundo término, porque los crímenes al principio se consideran cuestión privada y se dejan librados a la venganza personal.
Bajo todos los fenómenos de la sociedad existe una gran base: La Costumbre, roca fundamental de los modos de pensamiento y acción consagrados por el tiempo, la cual proporciona cierta estabilidad y orden durante todas las ausencias, cambios e interrupciones de la ley. La costumbre da al grupo la misma estabilidad que la herencia y el instinto dan a la especie, y el hábito al individuo.
Es la rutina la que mantiene sensatos a los hombres, pues si el pensamiento y la acción no encontraran surcos por donde deslizarse con inconsciente facilidad, la mente vacilaría perpetuamente y pronto se refugiaría en la locura. El pensamiento y la innovación perturban la regularidad y solo se toleran para readaptaciones indispensables o tesoros prometidos.
Cuando a esta base natural de la costumbre, la religión le añade una sensación sobrenatural y la conducta de los antepasados coincide con la voluntad de los dioses, entonces, la costumbre se hace más fuerte que la ley y ocasiona una merma importante de la libertad primitiva. Violar la ley es ganar la admiración de la mitad del populacho; violar la costumbre es incurrir en una hostilidad casi universal, pues la costumbre surge del pueblo, mientras que la ley le es impuesta desde arriba. La ley es usualmente un decreto del amo, mientras que la costumbre es la selección natural de la familia, el clan, la tribu y la comunidad aldeana. La ley reemplaza más plenamente la costumbre cuando aparece la escritura. Las leyes varían desde un código conservado en la memoria de los ancianos y los sacerdotes, hasta un sistema legislativo promulgado en tablas escritas. Pero el reemplazo nunca es completo; en la determinación y el juicio de la conducta humana, la costumbre continúa siendo hasta el fin; es la fuerza que hay tras de la ley, el poder tras el trono, el último "Magistrado de las vidas humanas".
Como resultado de las varias investigaciones, se indican como fases de la evolución histórica del proceso penal: la venganza (privada o personal, colectiva con carácter religioso o la pública que denota la existencia de un poder estatal); la ley del talión; la compositivo o composición pecuniaria; la ordalía y el periodo humanitario. No puede hablarse de ellas como correspondientes a determinada época o que se presenten en sucesión cronológica.
10.1.1.1 La venganza privada o personal y colectiva. Se presentaba como una reacción individual del hombre, como repulsa ante la agresión sufrida en lo que consideraba suyo, o como castigo para el atacante o una reparación sicológica al daño sufrido por el agredido. Tenía como característica la desproporción entre el daño sufrido y el daño a causar. Este carácter desmedido solo estaba limitado por la voluntad misma del ejecutor, dándose así extremos como el de que por cualquier pequeña violación se produjera la muerte.
Esto ocurría por que no existió realmente quien pudiera imponer un ordenamiento. Lo que sí es cierto es que hubo en esas comunidades primitivas alguien que asumía las condiciones supremas religiosas, familiares y políticas y que determinaba las consecuencias de la violación, sin estar supeditado a norma alguna. De ahí provenía el exceso de las mismas que la transformaba algunas veces en una venganza colectiva ejercida por el jefe de la comunidad, familia, tribu, tótem, etc., en la cual jugaban papel predominante los aspectos religiosos y místicos. Sin embargo se perfilaba ya en ellos el concepto del daño público a los asociados como resultado de la violación del derecho particular. Cuando esas tribus o familias se reunieron en número mayor y formaron comunidades más estables, el castigo derivó de la necesidad de sancionar a quien ponía en peligro las condiciones de la vida social, dando lugar a un carácter público de la venganza con fines políticos, como son los que resultan de la sociedad sentirse afectada o perturbada en su desenvolvimiento por el daño causado a bienes particulares, daño que repercute realmente o potencialmente en la comunidad.
Cuando la venganza toma el carácter de colectiva, de tipo familiar o con sentido público, emergen dos instituciones importantes, que habrían de tener onda repercusión posterior en el derecho: La expulsión de la paz y el abandono noxal.
Mediante la expulsión de la paz, el individuo infractor, el que había violado en sus bienes a uno de los miembros de la comunidad, perdía la protección de esa comunidad y quedaba librado a su propia suerte, es decir, quedaba expuesto al peligro de las fieras y a los daños que podían ocasionarle las personas de otras comunidades. Es posible que allí se anide algo de la génesis de la esclavitud, de individuos que en esas condiciones eran tomados por otros grupos humanos y sometidos a trabajo, que por lo tanto no eran recibidos como miembros, entre otras razones, por pertenecer o haber pertenecido a una agrupación distinta.
El abandono noxal surgió en virtud de la necesidad de evitar la enemistad en razón del ataque de un miembro de una agrupación a otra, lo que casi degeneraba en la guerra de los grupos. Para evitar esto, se ideó la entrega del violador a la otra comunidad, para que esta realizara en él la venganza y conservar así la paz entre ellas. Se parece esto a la institución moderna de la extradición.
Es importante esta etapa de la venganza porque marcó no solamente el inicio de la forma de reacción de los hombres frente a la destrucción de sus bienes o desconocimiento de sus derechos, sino que el paso de la venganza privada a la colectiva implicó suspender la justicia por propia mano y dejarla confiada a una autoridad. El paso a la venganza pública o con carácter religioso señaló el advenimiento del poder político que ejercía su soberanía sobre los asociados.
Como ya lo anotamos, la primera etapa en la evolución de la ley es la venganza personal. Así, en muchas sociedades primitivas, el asesinato de A por B conducía al asesinato de B por C, hijo o amigo de A y así en forma sucesiva e infinita. Este principio de la venganza ha persistido a través de la historia de la ley: aparece en la lex talionis (la ley del talión), incorporada en el Derecho Romano; representa un papel importante en el Código de Hammurabi y en la demanda mosaica de ojo por ojo y diente por diente y acecha detrás de las penas más legales aún en nuestros días.
10.1.1.2 La ley del Talión. Talión significa: tal pena cual delito y en tal sentido material se aplicó inicialmente. Se enunciaba diciendo ojo por ojo, diente por diente, miembro por miembro, etc. Se le encuentra en la Biblia, Éxodo y en el Código de Hammurabi, promulgado por Hammurabi, rey de Babilonia, que reinó de 1955 a 1912 a.C.
Mas, si inicialmente su aplicación era puramente material u objetiva, pronto observaron los gobernantes que era imposible hacerlo de esa manera, pues su finalidad estaba marcada en el afán de limitación de la venganza, en no permitir que se causara daño mayor al causado por el violador. Así, cuando a un manco que por ejemplo había cortado un brazo a otra persona, era necesario aplicar sobre él la venganza, esta resultaba excesiva toda vez que no se le disminuía en un órgano sino que le era totalmente suprimido. Esto dio lugar a la sustitución del talión material por el simbólico que pretendía un daño equivalente. Así por ejemplo se dañaba un ojo al manco que había cortado la mano a otro. Esta forma simbólica del talión, ofreció dificultad lógica de hallar equivalente entre el daño causado y el que se ejercía con la venganza. En el año 620 a.C. el legislador de Atenas Dracón, suprimió la pena del talión pero fue reestablecida por Solón aproximadamente en el año 594 a.C. Se conoció también el talión burlesco, lo que se consideró un gran progreso en el campo de la justicia. Consistía este en exponer al escarnio público, a la mofa pública, a ciertos violadores que causaban no tanto mal como para merecer penas graves. Estos eran sometidos al uso de vestidos femeninos en el caso de los hombres, a la picota o al corte del cabello para las mujeres, etc. Se considera este, el antecedente de las penas infamantes.
El talión era una venganza con límites y proporción. Además, puede decirse que dejaba de ser la venganza para constituirse en castigo, pues el sentido estricto de talión (tal pena cual delito) conlleva la idea de consecuencia, castigo o sanción impuesta por la autoridad, lo que tiene implícito el principio de la legalidad de la pena y un castigo proporcionado que solo puede ser aplicado por el Estado.
Gradualmente, estos castigos en especie fueron reemplazados por adjudicación de cantidades por daños; se permitió el pago en dinero para no sufrir desquite físico y más adelante, la multa llegó a ser la única pena. Así, se le podía sacar un ojo a un hombre del común por sesenta ciclos de plata y a un esclavo por treinta.
La pena no variaba con la gravedad de la ofensa, sino también con el rango del ofensor y la víctima. Un miembro de la aristocracia estaba sujeto a penas más severas por el mismo crimen que un hombre del pueblo; pero una ofensa contra tal aristócrata resultaba un costoso dispendio. Un plebeyo que golpeaba a un plebeyo era multado con diez ciclos de plata; golpear a una persona de título o propiedad costaba seis veces más. De tales disuasiones la ley pasaba bárbaros castigos por amputación o muerte.
Al hombre que golpeaba a su padre se le cortaban las manos; a un médico cuyo paciente moría o perdía un ojo a consecuencia de una operación, se le cortaban los dedos; una nodriza que a sabiendas sustituía a un niño por otro, se le sacrificaban los pechos. Se decretaba la muerte por variedad de crímenes: violación, secuestro, bandalaje, robo con escalo, incesto, instigación al asesinato del marido para casarse con otro, visita de una sacerdotisa a una taberna, ocultación de un esclavo fugitivo, cobardía frente al enemigo, mala conducta en cargo público, gobierno doméstico negligente o pródigo. De modos tan toscos en el curso de millares de años, se establecieron las tradiciones y hábitos de orden y contención que se convirtieron en parte de la base inconsciente de la civilización.
10.1.1.3 La composición pecuniaria. Otro avance hacia el derecho y la civilización en el tratamiento del delito y en el afán razonable de limitar y eliminar la venganza unida al utilitarismo, lleva a la etapa de la composición pecuniaria, cuya institución consiste en que el ofensor podía comprar el rescate de la pena por medio de bienes económicos, especialmente por ganado que era moneda originariamente. Su regulación ofrecía variadas formas que iban desde la propuesta del defensor, la elección por parte de los ofendidos entre la pena y la composición y la obligación o forma impuesta por el Estado. Sustituyó también esta institución la expulsión de la paz y el abandono noxal, evitando en este caso la faida, y fue muy socorrida por algunas comunidades como medio de aliviar sus necesidades económicas. Muy a menudo el jefe, a fin de mantener la armonía interna, empleaba su poder o influencia para hacer que la vengativa familia aceptara oro o bienes en lugar de sangre. Pronto se estableció una tarifa regular que determinaba cuanto se debía pagar por un ojo, un diente, un brazo o una vida. Hammurabi legisló intensamente en tales términos. Las penas impuestas en caso de arreglo podían variar con el sexo, edad y rango del ofensor y ofendido. En la historia del derecho, la magnitud del criminal. Se exceptúa de lo dicho el caso de los Brahmanes, los cuales según el libro de la ley de Manú (siglo VIII año, 338 de la historia de la India) debían soportar por el mismo delito un castigo más grande que los miembros de castas inferiores.
No obstante las criticas que se hacen a esta forma de punición, señalando que constituye una verdadera insensibilidad el permitir que las ofensas sean saldadas en dinero y que apreciables bienes jurídicos se vean compensados en su violación por la transacción económica, lo cierto es que con ella se indica que el hecho delictivo no solamente daña a la comunidad y que exige la consecuencia punitiva, sino que causa un daño particular resarcible en dinero.
10.1.1.4 La ordalía.
Como estas multas e indemnizaciones pagadas para evitar la ejecución de venganzas, requerían la determinación de daños y perjuicios, se dio un tercer paso hacia su legalidad con la formación de tribunales. El jefe, los ancianos o los sacerdotes administraban justicia para poner fin a las desavenencias del pueblo. Estos tribunales no eran siempre tribunales de justicia. A menudo eran juntas de conciliación voluntaria que imponía un arreglo amistoso a la disputa. Durante muchos siglos y en muchos pueblos, el recurrir a los tribunales fue cuestión optativa: cuando la parte ofendida estaba en desacuerdo con la sentencia, quedaba en libertad de procurar satisfacerse con la venganza personal.
En muchos casos las disputas eran resueltas mediante una contienda pública entre las partes que variaba en ferocidad desde una inofensiva pelea con los puños hasta el duelo a muerte.
Con frecuencia, la mente primitiva recurría a una ordalía guiada por la teoría medieval de que una deidad revelaría al culpable, con la esperanza de que la prueba judicial por injusta que fuese, pondría fin a una lucha que de otro modo podía perturbar a la tribu durante muchas generaciones. Partiendo de estas formas primitivas, la ordalía persistió en las leyes de Moisés y el Código de Hammurabi y llegó hasta la edad media.
10.1.1.5 El periodo humanitario. Se presentaba con el hecho de asumir el jefe o el Estado la obligación de prevenir o castigar el delito. "No hay más que un paso del arreglo de disputas y el castigo de agravios al esforzarse para evitarlos". En este periodo se desechó la venganza y se procuró el cambio de las penas que eran atroces por otras más suaves, y en el que el ius puniendi, como derecho subjetivo ejercido por el Estado, se recocía como el único capaz de punir y prohibir bajo amenaza de pena. "El jefe se convierte no solamente en juez, sino en legislador y al cuerpo general de la ley común, proveniente de las costumbres del grupo, se le añade un cuerpo de ley positiva, originada en los decretos del gobierno; en un caso las leyes se hacen y en el otro son hechas". En ambos casos, las leyes llevaban la marca del pasado y estaban saturadas de la venganza que intentaron reemplazar. Los castigos primitivos eran crueles porque la sociedad primitiva se sentía insegura. A medida que la organización social fue adquiriendo estabilidad, disminuyó la severidad de las penas.
En general, el individuo tiene menos derechos en la sociedad natural que bajo la civilización. En todas partes el hombre nace encadenado: cadenas de la herencia, de la costumbre y de la ley. El individuo primitivo se movía siempre dentro de una red de reglas escritas y detalladas: mil tabúes restringían su acción; mil terrones limitaban su voluntad.
El individuo era apenas reconocido como entidad separada de la sociedad natural. Lo que existía era la familia y el clan, la tribu y la comunidad aldeana. Eran ellos los que poseían la tierra y ejercían el poder. Solo con la aparición de la propiedad privada (que le dio autoridad económica) y la del Estado (que le dio condición legal y derechos definidos), empezó el individuo a destacarse como una realidad diferente. "Los derechos no nos vienen de la naturaleza, que no reconoce otros derechos que la justicia y la fuerza; son privilegios asegurados por la comunidad a los individuos como ventajosos para el bien común. La libertad es un lujo de la seguridad; el individuo libre es producto y signo de la civilización".
El principio supremo de la justicia se arraiga en el humanismo que proclama que toda la comunidad constituye una gran familia, en la cual no hay hijos ni entenados, sino en la que todos los hombres somos iguales, pero poseyendo cada uno su unicidad.
10.1.2 PRINCIPIOS Y CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS: FUNDAMENTO FILOSóFICO-POLíTICO.
Parte de la función paterna es la transmisión de un código moral y uno de los fines de este código es el ajuste de los impulsos no cambiados, o lentamente cambiantes de la naturaleza humana a las variantes necesidades y circunstancias de la vida social. De este código moral depende en gran parte la primera noción que se tenga de la ley de los hombres para un buen comportamiento social.
La avidez, posesividad, falta de honradez, crueldad y violencia han sido durante tanto tiempo útiles a muchos hombres, tanto que hoy, todas nuestras leyes, educación, normas morales y religiosas, no han alcanzado a suprimirlas totalmente. Lo cierto es que los códigos morales tienen una base racional como son la utilidad económica y política. El hombre primitivo, en su incipiente organización social, desarrolló mecanismos efectivos para que los preceptos morales (o legales) de la comunidad prevalecieran por encima de cualquier otro interés. El temor fue, por así decirlo, un vigilante invisible que fortalecía los impulsos sociales contra los individualistas. Las sociedades no han inventado la religión pero si han hecho uso de ella. El temor religioso es necesario y no puede provocarse sin mitos ni maravillas. Junto con el temor se alimenta la esperanza. Los fundadores de Estados dieron su sanción a todos los símbolos mitológicos y religiosos para que sirvieran de espantajo para los simples de espíritu. De esta manera, el temor a lo divino y lo sobrenatural llegó a ocupar un lugar en el plan social y civil de la vida, así como la historia de los hechos reales. Los antiguos se aferraron a su sistema de enseñanza para niños y lo aplicaron a la edad de la madurez. Toda ley naciente en el grupo social, iba seguida de un represivo adoctrinamiento, que dejaba en los integrantes del medio social un sabor a obligatoriedad con carácter de ley inviolable y por lo general divina. Lo positivo de los códigos morales radica en que son el origen de la codificación, las leyes y los procedimientos utilizados para solucionar los conflictos entre los afiliados al Estado.
Cada Estado, según sus necesidades, ha enfrentado el problema de la ley y la pena como medios de control de las conductas irresponsables. Se destacan entre las legislaciones: Las egipcias, babilónicas, judía, griega, romana.
10.1.2.1 Egipto. En Egipto, el Faraón, los nobles provinciales y los escribas mantenían la ley y el orden en el Estado. La legislación civil y criminal estaban muy desarrolladas y ya en la quinta dinastía, el derecho de la propiedad y la herencia privada era complicado y preciso. Como en nuestros días, había absoluta igualdad ante la ley siempre que las partes litigantes tuvieran igualdad de recursos ante ella.
Los jueces exigían que, en los litigios, el alegato y la réplica y los argumentos en favor y en contra, fueran presentados, no en oratoria sino por escrito. El perjurio era castigado con la muerte. Había una organización regular de justicia desde los tribunales supremos de Memfis, Tebas y Heliopolis. Se empleaba a veces la tortura comadrona de la verdad. El vareo era castigado frecuente. Se recurría a veces a la mutilación, cortando nariz u orejas, mano o lengua; también al destierro a las minas, a la muerte por estrangulación, al empalamiento, a la decapitación o a la hoguera. La pena extrema era ser embalsamado en vida, ser devorado lentamente por una capa de anticorrosivo Natrón. A los criminales de alto rango se les perdonaba la vergüenza de la ejecución pública, permitiéndoseles el suicidio como a los samuráis en el Japón. No hay indicios de ningún sistema de policía. Aun el ejército en activo (siempre pequeño a casa del protegido aislamiento de Egipto entre desiertos y mares); era pocas veces usado para la disciplina interna. La seguridad de la vida y la propiedad y la continuidad de la ley y el gobierno, descansaban casi enteramente en el prestigio del Faraón, mantenido por las escuelas y la religión.
El procedimiento tanto en lo penal como en lo civil, se iniciaba en el visir, que era el funcionario que se hallaba al frente de la administración, hacía las veces de Primer Ministro, Director de Hacienda y Juez Supremo. Era el tribunal de última instancia bajo el Faraón mismo. Cuando un peticionario venía a solicitar la atención del visir, este hacía todo de acuerdo con la ley, con la costumbre y no debía mostrar parcialidad en la aplicación del Derecho. Practicaba el derecho de igualdad ante la ley tanto para el peticionario como para el infractor. La justicia era el fin fundamental de su labor. Luego del visir estaba el Faraón, quien constituía el Tribunal Supremo. Cualquier causa, en ciertas circunstancias, podía elevarse ante él, si el demandante podía atender los gastos.
Influyeron en la legislación egipcia, las legislaciones de Sumeria, África y Babilonia.
En Sumeria había una rica legislación que se codificó en los estatutos de Ur. Esta fue la fuente del famoso Código de Hammurabi. Era más tosca y simple que la legislación posterior pero menos severa. Mientras que por ejemplo el Código Semita mataba a una mujer por adulterio, el Código Sumerio meramente permitía al marido tomar otra esposa y reducir la primera a una posición subordinada. Los Tribunales de Justicia actuaban en el templo y los jueces eran sacerdotes en su mayor parte, al igual que en Egipto.
El mejor elemento de este código era el plan para evitar los litigios. Cada caso era sometido primero a un árbitro público cuya misión era procurar un arreglo amistoso sin recurrir a la ley. En caso de tener que recurrir a ella, eran los sacerdotes en primera instancia y los jueces profesionales, quienes presidían el Tribunal Superior.
La característica común de las organizaciones estatales de Babilonia, Sumeria, Asiría y Egipto y en general de los pueblos de la época, eran los privilegios feudales y económicos protegidos por una juiciosa distribución de la violencia legal.
El Código de Hammurabi es uno de los más valiosos aportes del hombre antiguo a la formación del derecho. Creado en Babilonia por el Rey Hammurabi, tuvo vigencia por quince siglos. El Derecho penal se inició con la lex talionis o ley del desquite equivalente, pero la inevitable evolución del hombre, que guiado por la razón pretende la armonía y la perfección, dio origen al Código de Hammurabi, con grandes y valiosas innovaciones procedimentales y de humana justicia, si se compara con la Ley del Talión por ejemplo.
En este Código el demandante profería su propio alegato y sin lujos de terminología, pues no eran bien vistos los litigios. La primera Ley del Código dice: "Si un hombre acusare a otro de un crimen capital y no pudiere probar su acusación, el acusador será condenado a muerte. Hay indicios de soborno y de preparación de testigos".
Un tribunal de Apelación, integrado por los "Jueces del Rey" sesionaba en Babilonia. Podía hacerse una apelación ante el Rey mismo. "El que practicare el bandidaje y fuere apresado, será condenado a muerte. Si el bandido no fuere capturado, la persona victima del robo hará, en presencia de Dios, una detallada declaración de su pérdida, y la ciudad y el Gobernador, dentro de cuya provincia se hubiere cometido el robo, lo compensarán por lo que hubiere perdido. Si fuese una vida lo perdido, la ciudad y el Gobernador, pagarán una "Minia" (equivalente a 300 dólares de hoy) a los herederos.
En Asiria el caso del derecho se veía distinguido por una marcial implacabilidad. Las penas variaban de la exhibición pública a los trabajos forzados, de 20 a 100 azotes, corte de la nariz y orejas, castración, arranque de la lengua y ojos, empalamiento y decapitación.
Las leyes penales de Sargon II prescriben figuras adicionales como el envenenamiento y el quemar en vida al hijo o a la hija del culpable en el altar de Dios. Estas penas se utilizaron mil años antes de Cristo.
El adulterio, la violación y algunas formas de robo eran consideradas delitos capitales. El juicio por ordalía era practicado de vez en cuando. El acusado, a veces con grilletes, era arrojado al río y dejaba su culpabilidad al arbitrio del agua. La Ley Asiria precedió en el tiempo al Código de Hammurabi.
En el desarrollo del procedimiento para el ejercicio del Derecho, también Judea hizo su aporte por medio del Código Mosaico, sobre el cual debía construirse toda la vida judía posterior. "Su importancia en la historia de las instituciones y del Derecho no puede ser subestimada". Era la más elaborada tentativa de la historia para usar la religión como base de estadismo y como regulador de todos los detalles de la vida. La Ley reguló la dieta alimenticia, la medicina, la higiene personal, menstrual y natal; la sanidad pública, la inversión sexual y la bestialidad. Todo era objeto de instrucción y de guía divina. Diferencia claramente al médico del sacerdote; legisló sobre las enfermedades venéreas.
Por lo demás el este Código se centraba en torno a diez mandamientos. En general era un Código elevado, que tuvo una influencia tan grande en la conducta de su pueblo que aún hoy es practicado como regla de conducta moral de la religión cristiana.
Era cosa corriente que los antiguos Códigos de leyes fuesen de origen divino. Por esta razón se confunden los Códigos Morales y los Códigos Legales. Es notorio cómo las leyes de Egipto fueron dadas por el Dios Tot y cómo el Dios solar Samas produjo el Código de Hammurabi. De manera parecida a una deidad que dicta en el monte al rey Minos, las leyes que habían de gobernar a Creta, los griegos representaban a Dionisio, a quien también llamaban el Legislador, con dos tablas de piedra donde estaban inscritas las leyes, y los piadosos persas nos dicen cómo un día, mientras Zoroastro oraba en la cumbre de la elevada montaña, se le apareció Ahuramazda entre truenos y relámpagos y le entregó el Libro de la Ley, Estos pueblos hacían todo aquello porque creían que una concepción divina ayudaba a la humanidad y era maravillosa o porque pensaban que era más probable que la muchedumbre obedeciese a las leyes si su mirada era dirigida hacia la Majestad y el Poder de aquellos a quienes sus leyes eran atribuidas.
10.1.2.2 Grecia. Son muchas las dificultades que se presentan para investigar sobre los orígenes del proceso en esta civilización. Por lo tanto, para poder llegar a conocer someramente este proceso será necesario acudir a algunos territorios, que por historia, sabemos que pertenecieron a Grecia. Tales fueron Creta, Esparta, Atenas, etc.
Inicialmente en Esparta, el conocimiento de la religión, la moral y el derecho son meras aproximaciones. El gobierno era ejercido por una monarquía con un rey inmensamente poderoso. La fuerza, la religión y el derecho eran el fundamento del poder. Poco se sabe acerca del juzgamiento. El rey era el supremo juez, y personalmente sustanciaba los litigios que le llegaban de los tribunales inferiores de los que no se tiene información. En la organización del Estado se distinguían los siguientes elementos: La diarquía porque eran dos los reyes que realizaban los sacrificios de la religión del Estado, dirigían la administración de la justicia y llevaban el ejército a la guerra. Eran pues sumos sacerdotes, máximos jefes militares, civiles y jueces supremos, con cierta subordinación al senado. El senado era un cuerpo de ancianos mayores de sesenta años y reunidos en número de veintiocho. La Asamblea estaba integrada por unos ocho mil ciudadanos, varones, mayores de treinta años, para una población de trescientos setenta y seis mil habitantes aproximadamente. También estaban los éforos o inspectores que según se dice eran cinco. Estos llegaron a tener tanto poder como los reyes y después de las guerras médicas fueron los magistrados superiores. En esta calidad resolvían las contiendas jurídicas directamente o por medio de delegados. También ejercían poderes políticos y militares. En Atenas la población estuvo dividida en castas o clases políticas y económicas. Solo los caballeros de la clase de los Eupátridas podían ser nombrados arcontes, jueces y sacerdotes.
El senado del Aerópago estaba formado por arcontes que durante su periodo habían ejercido limpiamente el arcontado. El senado nombraba a los jueces mediante una especie de cooptación. La totalidad de la administración de justicia estaba en manos de los Eupátridas, que interpretaban la Ley a su modo y resolvían los litigios que afectaban los intereses de la clase.
La Heliaea estaba integrada por seis mil dicasteros o jurados designados por ella. Se dividía en diez dicasteros o tribunales de quinientos miembros cada uno, los mil restantes se dejaban para suplir las faltas de los cinco mil anteriores.
Debido a la acumulación de muchos asuntos se vieron en la obligación de crear la institución de los árbitros públicos, designados por sorteo entre los ciudadanos de sesenta años cumplidos. Las decisiones que estos tomaban eran apelables ante los tribunales. Todos los ciudadanos tenían derecho a denunciar los delitos o presuntos delitos, presentando demanda bajo juramento. El magistrado recibía la declaración de los testigos. Toda la actuación era por escrito y se denominaba sumario, el cual era sellado y custodiado hasta el día fijado para ser conocido por el público. En el juicio se examinaban y practicaban las pruebas y se dictaba sentencia.
10.1.2.3 Roma y el imperio romano. Legislación penal romana. En Roma no existía un derecho Penal romano como un todo independiente. La antiquísima dualidad de delitos públicos y privados, el procedimiento por quaestiones, la suprema Jurisdicción exenta de trabas que correspondían al senado y al emperador, el abandono de procedimientos por jurados, el procedimiento penal por medio de los magistrados, forman el todo, incluidas las autoridades que tenían jurisdicción penal.
El Derecho penal toma su base en la moralidad de la naturaleza humana. La traición a la patria y el hurto quizá nunca estuvieron sujetos entre los romanos a una formulación legal externa. La Ley presuponía esencialmente estos conceptos y se limitaba a organizar los procedimientos que habían de sugerirse en tales delitos y las penas imponibles tomando en consideración la singularidad de los distintos casos. En tiempos posteriores en que la legislación no se asentaba sobre fundamentos éticos tan sencillos e incondicionales como antes, se atendió en mayor proporción a formulas positivas. Por ejemplo, el concepto de adquisición deshonrosa de los cargos públicos, no fue posible hacerlo valer en el derecho penal práctico sin que mediara formulación previa. Se estableció claramente que no era la letra de la Ley lo que debía tenerse en cuenta para administrar justicia, sino su espíritu y de ser necesario se debía entender la letra cuando fuere preciso, para acomodarse a los propósitos de la legislación. El magistrado podía ejercer su libre arbitrio respecto al orden jurídico determinado legalmente, pero si se excediese en sus atribuciones, la fijación de los preceptos legales positivos hacía posible el empleo de la inspección y el exigirle responsabilidad penal.
Con las luchas entre los plebeyos y patricios, apareció la primera y única codificación del derecho penal en Roma, llamada la Ley de las Doce tablas, que incluía tanto el Derecho público como el privado. Reglamentaba además el ejercicio de los Cónsules, así como el actuar de los Magistrados y el procedimiento para los jurados.
Este derecho tuvo muchas influencias griegas y por lo tanto su estudio se hace en forma global y no permite una separación de lo histórico y lo jurídico. Esto, debido a que no están muy claros los orígenes de los delitos, las leyes dadas por los comicios y las disposiciones o reglas pretorias que también modificaban este derecho.
Las leyes de los comicios eran preceptos singulares al igual que el procedimiento por Quaestiones, así como las dadas por el dictador Sila para determinados delitos. A pesar de ser unas esencialmente correlativas de las otras, todas fueron publicadas como las leyes especiales y sobre todo como instrucciones para las magistraturas particulares.
La influencia del Pretor en la ciudad era de tal magnitud en la esfera de los delitos privados, que es imposible tratarla en forma separada. Por lo tanto, su análisis debe hacerse en forma global. Las leyes generales se conocen con el nombre de Lex julia de vi publica y Lex julia de vi privata, leyes que no introdujeron en el derecho penal el concepto de violencia o coacción, pero lo extendieron de manera esencial y le dieron la doble forma que posteriormente revistiera, sirviéndose al efecto de una serie de preceptos y reglas que colocaron junto a las disposiciones procesales de índole general.
En los tiempos del principiado, la legislación romana en el terreno del Derecho penal, fue todavía más infructífera de lo que había sido bajo la soberanía del senado, por lo cual se hacía uso de las combinaciones que daban de sí las condiciones políticas de la época.
De vez en cuando sucedía que alguna ley existente en materia penal quedara modificada por medio de acuerdos del senado y con más frecuencia sucedía que el emperador resolviera algún caso singular en contra de lo mandado por las leyes vigentes, disponiéndose además que su resolución fuese aplicable y obligatoria en lo sucesivo y con carácter general.
10.1.2.4 El procedimiento penal romano. Había dos formas fundamentales de procedimiento: El juicio arbitral y la inquisición.
El Estado intervenía algunas veces para resolver por medio judicial arbitral las contiendas jurídicas entre dos particulares. Se entablaba entonces un procedimiento que exigía la existencia de las partes, las cuales exponían lo que a sus intereses creían oportuno ante el Tribunal y luego este decidía. La decisión podía darla bien un Tribunal de jueces profesionales o un Tribunal de Jurado. Este procedimiento, aunque no era enteramente adecuado, era aplicado a todos los delitos.
Esta forma de proceder desapareció bien pronto del Derecho penal porque no se diferenciaba esencialmente de la que se empleaba para los hechos no delictuosos.
Otras veces, el Estado instruía el proceso espontáneamente, sin excitación ajena, para ver si se había cometido un delito, como y para señalar la pena.
En sentido jurídico aquí no había partes, sino que quienes se hallaban frente a frente eran, de un lado, la comunidad por medio de su representante, y del otro lado el acusado.
Así como la base del juicio arbitral era el auxilio que el tribunal en nombre del Estado daba al lesionado que lo había pedido, así también la base del procedimiento penal público, provocado principalmente por causa de daños inferidos a la comunidad, consistía en el ejercicio del propio auxilio por parte de esta, y si aquel juicio tenía como fundamento la equidad y la mediación, este en cambio era un modo de ejercer la defensa en estado de necesidad, apoyándose en el arbitrio, que es inevitable en tales casos.
El procedimiento penal público revistió dos formas: la antigua y primitivamente única de la intervención de oficio sin excitación de nadie, o sea la cognitio y la más moderna de la inculpación o acusatio. La instrucción de todo procedimiento penal público siempre se verificaba en nombre del Estado y con intervención de este, pero cuando se realizaba por cognición el proceso lo instruía un Magistrado representante de la comunidad. Cuando se hacía uso de la acusación, esta quedaba en manos de un particular que podía desempeñar libremente tal función pública, pero solo tenía facultades para desempeñarla en un caso concreto.
Lo esencial de la cognición consistía en la carencia de formalidades establecidas legalmente. La Ley no señalaba ninguna norma fija ni para la apertura del juicio, ni en rigor para su terminación. El Magistrado podía sobreseer y abandonar la causa en todo momento, y en todo momento también podía renovarla. La cognición no consentía por su propia naturaleza que se diese una absolución tal que impidiese abrir de nuevo el mismo proceso.
El punto central del procedimiento primitivo fue el interrogatorio del inculpado, por cuanto ningún interrogado podía negarse a contestar al Magistrado lo que le preguntaba. Se admitía en este procedimiento la defensa, en tanto y hasta donde lo consintiese el Magistrado que verificaba la inquisición, aunque lo general era que por el sentimiento del derecho o por la costumbre, no se dejase oír al acusado.
Es evidente que este procedimiento penal público, en su más antigua forma, dejaba a los individuos al arbitrio sin límite de los órganos del imperium. Así, toda la evolución interna de la comunidad romana vino a parar en que el ejercicio del imperium había de verificarse en la forma ordenada por la Ley. Sin embargo, no por esto quedó abolido el principio de la cognición, o sea, el principio de que la instrucción de los procesos penales fuera cosa entera y exclusivamente encomendada al poder del Magistrado, ni tampoco sufrió por ello limitaciones la competencia de este. Lo único que sucedió, es que empezó a permitirse a los ciudadanos apelar ante la ciudadanía el fallo dado por el Magistrado, quedando mientras tanto el mismo en suspenso y pudiendo después, ser anulado por la ciudadanía ante la cual se apelaba. A este efecto, tuvo una importancia grande en el desarrollo del procedimiento penal, la circunstancia de que para ser posible una decisión respecto de los ciudadanos, era preciso dar no solo la sentencia, sino también los fundamentos de la misma y las pruebas de la culpabilidad del condenado, por lo que al lado y después de la inquisición que sin formalidades legales había llevado a cabo el Magistrado, se hacía uso de un procedimiento preparatorio llamado anquisitio , en el cual estaba fijamente determinada la citación y fijamente determinados los plazos y en donde se admitía además de la autodefensa o la defensa por medio de terceras personas. En el procedimiento penal en el cual no intervenía nadie más que el Magistrado, este se nos presenta como juez de la causa. En cambio, el puesto que le correspondía en la Anquisición, era esencialmente en el Ministerio Público. Se concluye que el Derecho Romano llegó a constituir en general un procedimiento penal regulado por la Ley. Las bases para este procedimiento las aportó la Anquisición.
La insuficiencia del antiguo procedimiento Penal Público se mostraba ya en el hecho de que, si el mismo servía para restringir el arbitrio del Magistrado, su protección solo se extendía a los ciudadanos varones, pero sobre todo en que los Magistrados a quienes se había encomendado la dirección del Derecho Penal Público rehusaban sus servicios para los delitos comunes, mientras que por otra parte, los procesos políticos llegaron a ser en manos de los tribunos del pueblo una palanca utilizable que favorecía a la democracia, lo cual dio como resultado que en el último siglo de la República, se verificara una transformación radical en el Procedimiento Penal Público, convirtiéndolo en un procedimiento acusatorio.
La concepción del procedimiento penal acusatorio, como una transportación de la forma procesal propia del derecho privado, esto es del juicio penal público, era una concepción muy acomodada a los orígenes del nuevo sistema, y la que sirvió de criterio legal aun después de hallarse desarrollado dicho sistema para muchas e importantes cuestiones. En teoría sin embargo, el sistema acusatorio se atenía más bien al principio del Derecho Penal Público, según el cual el Estado mismo era el que procedía por sí y tácito, a instruir el proceso así como la pronunciación de la sentencia. Se privó a los Magistrados de las facultades de instruir las causas trasladándoselas a un representante de la comunidad que no fuera Magistrado. A estos ciudadanos se les dio la facultad de pronunciar sentencias.
En este procedimiento no se atribuyó a los Magistrados el papel de acusadores, debido sin duda alguna a que si la opinión de los Magistrados podía ser rectificada por una resolución de los comicios, no podía serlo en cambio por la de un jurado, ya que el mismo sistema acusatorio comenzó a practicarse en la forma de juicios por jurado.
A las concepciones actuales repugna el que se haga depender la intervención del Estado en la persecución de los delitos públicos, de la denuncia voluntaria hecha por un particular con el objeto de que el Ministerio Público proceda a la realización de un acto tan grave como odioso. En Roma no sucedía así, pues en los tiempos de la decadencia de la República, el sistema mencionado contribuyó a aumentar y fortalecer la represión de los delitos por parte del Estado. Esto en razón de que los depositarios del imperium y sus auxiliares no solamente tenían facultades para castigar los delitos que caían dentro de la esfera de su competencia, sino que estaban obligados a hacerlo de oficio.
En la época del principado se hicieron más tirantes las riendas del gobierno. Aunque desde el punto de vista penal continuó manteniéndose el principio de que para el Procedimiento Penal Ordinario era preciso que hubiese un acusador voluntario, lo que aconteció de hecho fue que comenzó a considerarse tal procedimiento como cosa propia y exclusiva del Magistrado y poco a poco esto prevaleció.
Los derechos del juez penal de la clase de Magistrados fueron a este respecto más amplios que sus obligaciones. Tenía que admitir las demandas que se le presentasen, pero conforme a su discrecional arbitrio, no sometido a limitación legal de ningún género, podía resolver los asuntos por la vía de la inquisición, lo mismo que acontecía en el Derecho civil cuando las leyes no concedían acción. Una vez hecha la inquisición se condenaba a penas públicas.
En el procedimiento penal de los tiempos posteriores se admitieron, por lo regular en la práctica, ambas formas de enjuiciar, o sea tanto la acusación como la cognición. Sin embargo, la que predominó fue la cognición. En medio de la lentitud, flojedad y ausencia de cooperación que son propios de toda burocracia, la obligación que el Estado tiene de perseguir penalmente a los que cometen delitos, quedó hasta cierto punto reconocida en el hecho de dar mayor amplitud al horizonte de la cognición; pero además no solo hubo de conservarse la facultad de acusar libremente en la audiencia pública, sino que se hizo extensiva aun con respecto a aquellos delitos que estaban excluidos de ella y que eran amenazados con penas públicas.
El procedimiento acusatorio de la época era ya bien poco, un medio para restringir las peligrosas y odiosas denuncias, haciendo que el denunciante se convirtiera en acusador, siempre que fuera posible, con lo que se facilitaba la responsabilidad por el ejercicio abusivo de acusar. Por otro lado, este procedimiento acusatorio sirvió para liberar a las autoridades de la incomodidad de la instrucción sumarial, verificada por su propia cuenta.
10.1.2.5 La Posrevolución Francesa. La Revolución Francesa marcó un importante momento histórico en lo que compete al nuevo concepto de lo que habría de ser la ley y su aplicación, modificadas las situaciones sociales y políticas de la época que debían darle valor legal, el cual pretendía, como último fin, realzar las condiciones humanas, otorgar libertades y establecer derechos sociales e individuales. Fue así como se originó un verdadero cambio social, que terminó con la concepción feudal sobre tenencia de la tierra, los derechos individuales y que abolió los privilegios provinciales y comunales. Todo ello facilitó una organización por medio de una Asamblea Constituyente que dividió a Francia en ochenta y tres departamentos, que se dividían a su vez en Distritos y estos en Cantones. Los dichos Cantones eran administrados por un representante de la población y un Consejo que tenía una doble función: la ejecutiva y la deliberativa. Así, la asamblea Constituyente dotó a Francia de la más completa descentralización que este país haya conocido jamás.
Dicha descentralización se manifestó en la justicia así:
Estas nuevas circunstancias fueron provistas de Tribunales semejantes entre sí, cuyas respectivas jurisdicciones estaban perfectamente delimitadas. En la capital del Cantón residiría un juez de paz. Institución calcada de las ya existentes en Inglaterra y Holanda. El juez de paz era más arbitro que juez, y presidía también un Tribunal correccional de policía, encargado de castigar los pequeños delitos. En cada capital de Distrito había un Tribunal Civil, y en cada Departamento, un Tribunal Criminal. Todos los jueces debían ser elegidos y pagados por el Estado. En la jurisdicción criminal los propios ciudadanos eran quienes debían pronunciarse acerca de las diligencias que debían practicarse y sobre la culpabilidad o inocencia del presunto culpable. En efecto, el Tribunal encargado de la jurisdicción criminal comprendía además de los jueces escogidos entre los que formaban parte de los Tribunales Civiles, dos jurados constituidos por ciudadanos y escogidos mediante sorteo: un jurado acusador y otro encargado de dictar sentencia. Todos los Tribunales debían juzgar de acuerdo con Códigos uniformes. La Asamblea constituyente emprendió la tarea de redactar nuevos Códigos. Pero solo pudo terminar el código Penal, inspirado en las generosas ideas de Becaria. Suprimía la tortura y los castigos despiadados. No obstante se mantenía la pena de muerte. Las apelaciones se hacían de un Tribunal a otro, y la Asamblea constituyente, para evitar la reconstrucción de los antiguos parlamentos, creó solo dos Cortes Supremas: El Tribunal de Casación (formado también por jueces elegidos), encargado de pronunciarse no sobre el fondo de los asuntos, sino únicamente sobre el procedimiento seguido con los mismos, y una alta Corte, que se reuniría excepcionalmente para juzgar determinados crímenes y delitos de orden político.
Este sistema judicial pareció lógico, coherente y humano. Fue, sin lugar a dudas, una de las reformas mejor conseguidas por esta Asamblea Constituyente, compuesta en su mayoría por "Hombres de Ley".
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