¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
Agregado: 02 de AGOSTO de 2011 (Por
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Impuesto las Ganancias
Autor: anonimo (anonimo)
El Impuesto a las Ganancias: ¿Qué es? ¿Cómo se calcula?
Los cambios impositivos pueden provocar que muchas personas no sepan cuales son sus obligaciones y sus derechos. Aquí un informe sobre las inclusiones y exenciones de los pagos de impuestos...
En principio, quienes trabajen en relación de dependencia deben pagar impuesto a las ganancias, ya que el impuesto a las ganancias argentino grava los ingresos obtenidos por los trabajadores en relación de dependencia, por lo que todos los trabajadores se encuentran alcanzados por el impuesto, dependiendo del monto de remuneración y las deducciones que correspondan.
También es importante saber que este gravamen, se aplica a la cantidad que signifique el sueldo neto y no el bruto, aunque no todos los conceptos del salario está, alcanzados por el IG: Las Asignaciones familiares, los Intereses por préstamos al empleador, las Indemnizaciones percibidas por causa de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, y la Indemnización en el rubro antigüedad, son algunos de ellos.
A quien se le cobra
El Impuesto a las Ganancias comienza a cobrarse a partir de los $ 1460 netos y mensuales, y es para el caso de una persona soltera, sin hijos, sin cargas, y sin ninguna de las demás deducciones previstas por la ley del IG.
Otra de las dudas que plantea esta ley impositiva, es si es obligación del propio empleado, hacerse cargo de la liquidación. Y es preciso aclarar que los empleadores, son los responsables de liquidar el impuesto a las ganancias de sus trabajadores, y de depositarlo al Fisco. Sólo en el caso excepcional de que el empleador no cumpla con dicha obligación, el trabajador debe liquidar e ingresar el impuesto.
Como se calcula
Para calcular el total del monto del impuesto, se ingresan las remuneraciones habituales y no habituales, se le descuentan a las remuneraciones habituales: el 11 % correspondiente a aportes de Jubilación, el 3% correspondiente a aportes de Obra Social y el 3% correspondiente a aportes por la ley 19032/71.
Se suman el importe resultante y las retenciones no habituales ingresadas.
A esta suma, se descuentan las deducciones a las que tiene derecho a computar el empleado: primas de seguro, gastos de sepelio, cuota médico asistencial, aportes de planes de retiro, aportes para fondos de jubilaciones y retiros, gastos médicos con comprobantes y tope deducible de donaciones realizadas por el usuario.
Como existen además otras deducciones (mínimo no imponible, deducción especial y deducciones por cargas de familia) a computarse que son variables según el porcentaje de reducción que le corresponda a la persona, se calculan al 100% y luego se determina el total al porcentaje de reducción que corresponda.
Por último se descuenta este porcentaje al importe hasta ahora resultante obteniendo el monto sujeto a retención. Obtenido este monto se aplica la alícuota correspondiente según la escala y se determina la retención mensual y la tasa efectiva.
Fuente: http://www.enplenitud.com