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La Familia

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Aspectos sociales , culturales , económicos , históricos , políticos y legales




Agregado: 11 de FEBRERO de 2005 (Por Rodrigo Vazquez) | Palabras: 11913 | Votar |
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Categoría: Apuntes y Monografías > Sociología >
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    Publicado por Rodrigo Vazquez rvazquez@netizen.com.ar

     




    LA FAMILIA



    Aspectos sociales , culturales , económicos , históricos , políticos y legales



    INTRODUCCION


    Un análisis sistemico de la familia nos lleva casi obligatoriamente a hacer un recorrido histórico . Para poder comprender su conformación actual , en un país poblado principalmente por descendiente e inmigrantes , se hace necesario conocer su evolución histórica , sus orígenes y fuentes , el origen de sus componentes y como ellos y sus costumbres fueron fundiéndose y transformándose a lo largo del tiempo hasta llegar a ser lo que es hoy .

    Así mismo , se hace imprescindible pintar un somero panorama de la realidad actual económica , cultural , legal , política y social , el marco en el cual se desarrolla la vida diaria de la familia .



    La Conformación Histórica de la Familia Argentina


    Los primeros antecedentes de la actual familia argentina , podemos encontrarlos a principios del siglo XVI , con la conquista española . Las corrientes colonizadoras , formadas casi exclusivamente por hombres procedentes de clases desposeídas de España , que , al establecerse , se vieron obligados a unirse con las mujeres aborígenes . Este fue el nacimiento de lo criollos , hijos de españoles y aborígenes . El sistema cerrado impuesto por la corona española determino que al menos hasta el siglo XIX , esta fuera la composición étnica predominante . Aun con la independencia Argentina de España (1816) la composición social no cambio mucho .


    Con el advenimiento de la 2° revolución industrial europea y las convulsiones sociales que la sucedieron a mediados del siglo pasado , se desencadeno una ola inmigratoria muy numerosa. Así fue que Argentina , país extraordinariamente extenso ( 3 millones de km.2 ) y desolado , recibió inmigrantes que , ya sea buscando trabajo y oportunidades , o escapando de la represión de la comuna de París y otros movimientos revolucionarios transformaron el panorama social .

    Nuevas oleadas de españoles ( entre los que predominaban vascos y gallegos ) , italianos , franceses , alemanes , judíos de Europa central y oriental que huían de los progroms , rusos , ucranianos , siriolibaneses , la mayoría de los cuales fueron a vivir a las ciudades conformaron una gran caldera donde se mezclaron diferentes culturas y costumbres .


    Así pues , el peso de la inmigración europea , y el exterminio emprendido en la guerra por ganar tierras a los indios ( la llamada Conquista del Desierto , 1877 ) , dejo en un segundo plano a la población aborigen , en numero y en importancia cultural .


    Ya durante este siglo , la población argentina se nutrió de armenios escapados del genocidio , japoneses , italianos , españoles exiliados por causa de la Guerra Civil , judíos escapados de la Segunda Guerra Mundial , etc. También hay un aporte permanente de los piases vecinos ( Chile , Paraguay , Bolivia , Uruguay , Perú ) que también vienen en busca de oportunidades de trabajo .


    Pese a toda esta inmensa masa humana , el campo y el interior del país continuaron prácticamente despoblados , pues la inmensa mayoría fue a recalar en las ciudades , particularmente Buenos Aires ( que actualmente concentra 13 millones de habitantes , equivalente a mas de la 3ra parte de la población del país ) .


    Por lo tanto , la familia argentina , tiene una relativamente corta historia . Pocos son los que pueden contar mas de 3 o 4 generaciones en el país . Casi todos los argentinos tenemos una mezcla de abuelos o bisabuelos de las mas diversas nacionalidades , con historias familiares que se han ido perdiendo . Algunas de estas comunidades se han integrado y dispersado en esta caldera social , otras han tratado de conservar su identidad , ( como los judíos , los gitanos , etc. ) manteniéndose relativamente cerradas , propiciando los casamientos dentro de la propia comunidad , y hasta instalándose masivamente en determinados barrios o pueblos .


    En los últimos años , se ha agregado la inmigración de los piases de Asia ( principalmente coreanos y chinos ) comunidades especialmente cerradas como consecuencia de su distancia cultural y las dificultades idiomáticas , pero este no es un fenómeno relativamente nuevo en términos históricos como para analizar el impacto social .


    En suma , un viejo dicho popular sintetiza claramente esta realidad : "los mexicanos descienden de los aztecas , los peruanos descienden de los incas , los argentinos descienden de los barcos" .




    La Historia Social Reciente



    Como veniamos viendo , la Argentina fue tradicionalmente un país receptor de migración . Pero en las ultimas décadas , como resultado de regímenes militares extraordinariamente represivos , y de políticas económicas que destruyen fuentes de trabajo , la Argentina se convirtió en un país emisor de emigrantes . Es así que hoy se pueden encontrar colonias de argentinos en muchos piases del mundo , principalmente en España , México y Estados Unidos . Luego del retorno de la democracia en 1983 , muchos volvieron al país , con hijos "extranjeros" (en Argentina rige el "ius solis" , es decir que la condición de argentino se adquiere por el hecho de haber nacido en territorio argentino ) , habiendo incorporado costumbres , pensamientos y perspectivas nuevas , y fundamentalmente revalorizando las raíces históricas y sociales de sus antepasados .



    La ultima dictadura militar ( 1976-1983 )fue particularmente sangrienta , y dejo un saldo de entre 10000 y 30000 desaparecidos .

    Esa herida en la sociedad argentina que aun sigue abierta por la falta de castigo a los responsables , tiene un fuerte impacto emocional , además de haber diezmado a toda una generación ( los que hoy cuentan entre 40 y 55 años de edad) .


    La Situación Actual : el escenario donde vive la familia argentina


    En las ultimas décadas , por imperio de las políticas neoliberales predominantes , el panorama económico , político y social tradicional ha cambiado drásticamente en la sociedad argentina .


    Los recortes de gastos del estado han llevado a un deterioro notable en muchos aspectos de la vida cotidiana . El estado , que anteriormente regulaba , y regia muchos de los aspectos de la vida social , se ha ido retirando progresivamente , dejando desprotejida en mas de un sentido a la familia argentina .


    En cuanto al trabajo , la pauperización de los sectores cada vez mas grandes de la población ( un tercio de la población vive bajo los índices de pobreza ) , el desempleo ( que actualmente se ubica en un 14 % ) , el sobreempleo ( gente que debe trabajar de 10 a 12 horas al día , los 7 días de la semana ) , los salarios bajisimos , impactan fuertemente en las familias y en su dinámica .

    Los miembros de algunas familias rara vez pueden compartir una comida , o una salida de fin de semana , porque alguno de los integrantes esta siempre trabajando . Las clases medias , que predominaban ampliamente en el espectro social , han ido reduciéndose .


    Con respecto a la educación , la Argentina siempre fue un país que se precio por sus altísimos índices de alfabetización , gracias a una política de gratuidad y universalidad de la enseñanza .

    Sin embargo , la calidad de la educación ha ido deteriorándose , junto con el aumento de la deserción escolar .

    Perpetuando el circulo , esto da como resultado mano de obra menos calificada , con salarios mas bajos , y que no puede darle la educación adecuada a sus hijos . Como contracara de esta moneda , muchos universitarios se ven imposibilitados de ejercer su profesión , debiendo aceptar puestos de trabajo muy por debajo de su capacidad . Es obvio decir que esta situación de frustración se transmite a la familia , de manera tal que , muchos argentinos , tradicionalmente orgullosos hasta la soberbia de su propia condición , hoy piensan como emigrar , soñando con un paraíso perdido difícilmente recuperable .



    Los hospitales públicos y gratuitos , que tradicionalmente fueron escuela de buena medicina , hoy se encuentran con bajos presupuestos , sin poder atender la demanda de los sectores mas necesitados , que sin poder pagar la medicina privada , quedan prácticamente librados a su suerte .

    Así , un tema que históricamente se hallaba bien resuelto , hoy pasa a ser prioritario en cualquier familia de recursos medianos a escasos .


    La situación de la ancianidad no es la excepción , y los ancianos viven un estado de desproteccion y abandono .

    Habiendo perdido su ubicación en el mapa familiar , se han transformado en una carga social , y su destino final es el de terminar internados en un geriátrico .



    La inseguridad y los índices delictivos crecen , y a la par crecen los servicios privados de seguridad . Los menores de edad participan crecientemente de este fenómeno a la vez como víctimas y victimarios .


    Muy sintéticamente , este es el ambiente difícil y hostil en el que la familia argentina debe desenvolver su vida cotidiana .





    La Familia Argentina de Hoy


    Luego de estas consideraciones , llegamos entonces a la siguiente pregunta : De que familia hablamos? Es difícil hablar de una sola familia ; pensar que una familia rica , que vive en un barrio cerrado con custodia , que envía a sus hijos a un colegio ingles , pueda tener mucho en común con otra familia que , a pocos metros , a otro lado de la autopista vive en una villa de emergencia , en una casa precaria de madera , en la que se hacinan en una sola habitación 10 personas con hijos que deben ir a trabajar desde pequeños . O con aquella otra que vive en una pequeña ciudad de provincia , con escasos recursos culturales , y una estructura casi feudal .


    La polarización cultural que podemos encontrar casi en todos los piases entre las grandes ciudades y el interior , en Argentina se ve remarcada por el peso económico , cultural , y demográfico de Buenos Aires .


    Todos los antecedentes y hechos descriptos precedentemente condicionan fuertemente a la familia argentina .



    Otros aspectos sociales y culturales



    En la época primitiva , el hombre debió obligatoriamente agruparse a fin de poder distribuir los alimentos , ya que algunos conseguían un determinado alimento y otros tenían un alimento diferente ; de esta forma , el hecho de agruparse les permitió gozar a todos los hombre de los mismos alimentos . Esta forma de vivir agrupados paso entonces a ser necesaria tanto por la distribución de los alimentos , como así también para enfrentar los peligros externos de esa pequeña sociedad ( ej. Animales , clima , etc. ) .


    Este agrupamiento fue lo mas lejano . Como consecuencia de la reproducción , esa sociedad que fue en principio homogénea , comenzó a ser heterogénea , ya que cada uno de los componentes al tener descendencia pretendía también su independencia con respecto a los demás , sin perjuicio de mantener la sociedad original ; esto dio origen a la aparición del "gens" ( este es el comienzo de la organización familiar la cual tenia un jefe "pater" el cual tenia el poder de decisión dentro de la familia ) .


    A medida que transcurrió el tiempo , el gens fue aumentando , y es entonces cuando se dio origen a los "clanes" . Un gens podía tener varios clanes , ya que los descendientes de pater buscaron su independencia dentro del gens . La figura del pater ( que era el que dirigía a todos ) , dio origen en algunos países al Rey .



    Los clanes , con el transcurso del tiempo , dieron origen a los que hoy se llama familia . Y en términos jurídicos , se entiende por familia al conjunto de personas que tienen un parentesco próximo o por disposición de la ley , y que se ha originado en el matrimonio .-


    La familia tiene un alta finalidad social , que justifica su proteccion por el Estado . No se pierda de vista que la familia es el núcleo social , cuya preservación interesa sobremanera a los poderes públicos en función de la estabilidad institucional y de la educación de los hijos que en la primera época de su vida , internalizan allí pautas de conducta que condicionaran su futuro como hombre adultos .

    En la actualidad , la familia es importante en cuanto a que existe una relación de parentesco , todos sus componentes son familiares , hay dentro de ella una nocion de comunidad , y también de solidaridad entre sus componentes .

    Esta solidaridad familiar se puede aplicar a todos los terrenos : afectivo , moral , económico , etc.


    Es frecuente hablar de la crisis de familia . Si llamamos crisis , con sentido peyorativo , a todo lo que signifique romper esquemas tradicionales que consideramos inmutables y permanentes, o si denominamos crisis a un estado nuevo , quizás circunstancial , producto de determinadas coyunturas .


    Ciertamente la familia moderna ha puesto en crisis los conceptos tradicionales , no ya los vetustos de la vieja Roma ; sino los que eran admitidos , una o dos generaciones atrás . La autoridad del padre se ha debilitado ; la mujer ha alcanzado independencia ; las familias se disgregan con frecuencia y en proporción alarmante .


    En este proceso de acelerado ritmo han sido factores preponderantes coyunturas externas de alta significación . La estrechez del hábitat urbano por una parte ; la necesidad de largas jornadas de trabajo que inhiben la permanencia mayor de sus miembros en el hogar ; el mimetismo de las costumbres que quieren asemejar a las foráneas , determinadas estas por razones que no han influido directamente en la vida argentina , son probablemente algunas de las causas del estado actual .


    Mucho puede hacer el derecho . Pero mucho mas debe hacer el hombre , el ser humano , destinatario final de la norma jurídica .


    Difícil es vivir en épocas como esta , que parecen conmover los cimientos de todo lo que era universalmente aceptado como valioso ; difícil es , también , hallar el camino de salida entre lo que siempre fue así , y lo nuevo que quiere ser , todo lo contrario de lo que fue . Pero ese difícil camino debe recorrerlo el hombre , y también su familia .


    Como son las nuevas familias


    En la actualidad , la mayor cantidad de familias son todavía las originadas en el matrimonio , con las figuras del padre y la madre , y sus respectivos hijos . Pero también existen hoy , y cada vez mas , una serie de familias que ya sea por su cultura , posición social , costumbre , sexualidad o simple elección ; revisten grandes diferencias con las señaladas anteriormente , las cuales son detalladas a continuación :


    Parejas sin hijos :

    Son familias de núcleo estricto ; la mayoría de este tipo están casadas . Son generalmente parejas jóvenes donde el hecho de vivir juntos sin hijos les permite buscar la felicidad en la propia unión de la pareja . Y donde todavía no han decidido tener hijos o no .




    Una persona con hijos :

    Se conocen como "monoparentales" . Son separados/as , divorciados/as , con hijos , viudas/os , madres solteras , o personas con hijo adoptado . Están formadas mayoritariamente por personas de sexo femenino , aunque también hay varones que viven con sus hijos , sobre todo cuando este ha alcanzado la adolescencia y no necesita tantos cuidados .



    Una persona sola :

    Se llaman unipersonales , formadas por un miembro que vive solo . En la practica agrupa a viudas/os o divorciados/as , y solteros/as . En este sector proliferan los profesionales que deciden dedicar su vida al trabajo y curiosamente cada vez se adhieren mayor numero de mujeres .



    Divorciado con pareja e hijos :

    Se denominan "familia de tejido secundario" . En este tipo de familia hay un miembro divorciado y con hijos . También se incluyen a las parejas homosexuales en las que uno o ambos miembros tienes hijos de anteriores relaciones heterosexuales .




    Amistad o interés :

    Son relaciones estables que se forman a partir de vecinos o amigos . Existen miles de personas que no desean vivir en soledad y que comparten la vivienda con amigos . En otros casos la proximidad de los vecinos puede generar una relación equiparable a la que existe entre los miembros de una familia.




    Mas allá del tipo de familia que se trate , esta tiene efectos legales , sociales y económicos . En cuanto a aquellas familias en las cuales se tienen hijos ; es tarea fundamental de los padres brindarles educación , alimentos , vestimenta , y además afecto ; ya que los hijos ( y mas aun cuando estos son menores de edad ) necesitan de el amor tanto maternal como paternal , para su buen desarrollo dentro de la sociedad .



    La llegada de un bebe al hogar llena a los padres de incertidumbres sobre que cuidados necesita el recién nacido .

    Tener un hijo es una experiencia maravillosa , pero trae aparejado muchos cambios , tanto en la vida personal como de la pareja .

    La madre siempre tiene dudas sobre si podrá alimentar correctamente a su bebe o si tendrá suficiente leche . Durante los primeros dos o tres días , no se tiene leche sino calostro , que es una sustancia con alto contenido de proteínas y minerales . La succión del bebe estimula la producción de leche entre el tercer y cuarto día del nacimiento y , alrededor del octavo , baja el alimento definitivo .

    En la actualidad , la familia , además de tener una función social y económica , debe tener armonía y dialogo , debido a los grandes problemas que enfrentan a causa de las drogas y el alcohol ; estos se dan generalmente en hijos adolescentes , y debido a un mal manejo de los padres en la niñez del hijo .


    Educar un hijo nunca es fácil . Hay que aprender a protejerlo sin convertirlo en una persona miedosa y al mismo tiempo , explicarle por que no puede hacer exactamente todo lo que quiere . Muchas madres hubieran deseado en mas de una ocasión que sus hijos hayan nacido con un manual incorporado . En la vida diaria muchas veces existe el interrogante sobre si la educación que se le esta brindando es la correcta . Este cuestionamiento crece aun mas cuando de poner limites se trata .



    Es bien sabido que para que un niño crezca sano , espontaneo , seguro y con una relación positiva con el mundo son necesarias en su vida la orientación y la protección . Lo que los padres hacen es enseñarles a sus hijos determinadas pautas para que puedan vivir en sociedad . Y aquí entra en juego el tema de los limites . En el libro "Hay limites que matan" de C. Jonas se habla de los limites como una forma de enseñarle a respetar a los demás , pero nunca como privación de la satisfacción personal .



    Muchos padres con tal de evitar una pelea o discusión con sus hijos o por querer compensar una falta , optan por darles todos los gustos ; algo que tiempo después causa un efecto contrario , ya que los niños interpretan la permisividad como indiferencia . Sin duda ponerles limites es bueno , así crecen mejor adaptados , con mayor autoestima y confianza , que aquellos a los que nunca se les dice que no .


    El tema de cómo los padres ponen limites tiene mucho que ver con la relación que ellos mismos tiene con el mundo . Si los padres ponen demasiados limites a sus hijos es por que ven un mundo temeroso , lleno de riesgos , entonces controlan a su hijo por el miedo que ellos tiene con relación al mundo . Por el contrario si los padres se sienten seguros en el mundo , tendrán menos temores con sus hijos . Así ponerle limites limites a un hijo implica decirles que en este mundo todo no es posible . En síntesis , es darle una visión real del mundo .


    Paradojicamente , este limite "no tiene limites" , ya que siempre vamos a encontrar motivos para temer por algo , y esto llevaría a estarle encima a nuestro hijo todo el tiempo . Y el hecho de que los niños puedan disfrutar de cierta autonomía , es lo que les permite aprender , explorar distintas cosas del mundo que lo beneficiaran durante su crecimiento .



    El problema de los chicos de ahora que crecen con mayor libertad , es que están mas expuestos a que se le pongan limites porque no los han tenido desde el primer momento ( por querer darles mayor libertad para no repetir el autoritarismo de generaciones anteriores ) ; lo cual implica trabajar mucho mas con esos limites a medida que van creciendo .


    Esto no significa que hay que ponérselos de golpe , o desde mas chicos , por que sino esos niños se vuelven inseguros , dependientes , temerosos . Lo ideal es que los padres puedan educar a su hijo con amor y con limites , para que de grande ese niño pueda autorregularse . Es allí cuando el chico puede frente al propio limite de los padres elegir que hacer . Para llegar a esto es bueno que un niño dependa de sus padres por un largo tiempo , por que sino en el otro extremo aparecen los chicos demasiado autónomos , que se criaron como abandonados .



    También es muy importante no confundirnos , ponerse de acuerdo con la pareja sobre cuales son las pautas de convivencia . Los limites de uno deben ser respetados por el otro . No sirve que uno adopte el rol de bueno y el otro sea el malo . Los chicos necesitan claridad . Cuando los padres dicen no , el tiene que entenderlo como una decisión tomada .


    En el jardín de infantes se manejan con limites claros y sencillos , siempre en un ambiente cálido para que los chicos no se sientan atemorizados . La diferencia es que allí se trabaja en grupo , por lo tanto hay pautas que se respetan y se repiten bastante , como : no tirar papeles al suelo o compartir con los compañeros . En los casos en que los chicos llevan algo y no lo quieren compartir , lo deben guardar para usar fuera del jardín ; se trata de darles una respuesta alternativa . Siempre se busca que la consigna sea positiva , porque de nada sirve quedarse horas marcando lo negativo . Así no hay aprendizaje .

    En los casos en los que un niño no respeta determinadas pautas , se lo sienta un rato en un lado de la sala , para que piense en lo que hizo . Con respecto a la relación de los padres con el jardín , resulta mas beneficioso para el niño que los padres acompañen la puesta de limites , sino se lo puede confundir .


    Embarazo y maternidad en la adolescencia :


    El embarazo precoz es una practica social que se incrementa de manera preocupante . La adolescencia es cada vez mas breve y la madurez sexual llega antes que la emocional .


    El llamado embarazo precoz o embarazo adolescente , es una practica social cada vez mas frecuente en el mundo de hoy . En los Estados Unidos mas del 18 % de las adolescentes tienen sexo antes de los 15 años y se estima que a la edad de 20 años , el 40 % de las mujeres blancas y el 64 % de las mujeres negras habrá experimentado por lo menos un embarazo .

    Intentar definir el termino adolescente nos coloca en un terreno delicado debido a que los limites entre la niñez y la llamada adultez están tamizados por una permanente tensión con los ideales y deberes que la cultura impone y se modifican a una velocidad asombrosa .



    La O.P.S. , P.N.U.D , U.N.I.C.E.F. y C.E.P.A.L. ( que llevan adelante exhaustivos estudios en la materia ) aplican un enfoque que plantea que "el hecho de convertirse en madres a temprana edad implica una mayor vulnerabilidad de las mujeres y sus hijos . Muchas veces , los proyectos educativos personales tienen que interrumpirse , pero además , estas adolescentes tienen mas probabilidades de tener una fecundidad mas alta , de ser mujeres jefas a cargo de sus hijos y de encontrarse en situaciones de precariedad e incertidumbre . Hay indicaciones que dicen que la mujeres que inician su maternidad a edades tempranas , a menudo provienen de familias donde esta ha sido una practica preexistente".


    El embarazo precoz aparece mencionado entre los primeros comportamientos considerados de riesgo en la adolescencia . Una de las causas se debe a que las adolescentes llegan a ser fertiles aproximadamente 4 o 5 años antes de ser emocionalmente maduras . Las posibles consecuencias adversas que se mencionan , según las cuales las adolescentes embarazadas constituyen un grupo de alta vulnerabilidad social son :


    • separación de la familia .

    • interrupción de la escolaridad .

    • presencia de problemas de salud y emocionales .

    • necesidad de asistencia publica .

    • fallas en el manejo del bebe .

    • aparición de necesidades especiales para los padres y los hijos .



    En nuestra sociedad no se reconocen ritos iniciaticos de la adultez en los cuales los adolescentes puedan identificar el momento en que deberán correr el riesgo y asumir con responsabilidad su propia vida . En las sociedades tradicionales los ritos iniciaticos marcaban con claridad un antes y un despues : el pasaje de niño a adulto . Tanto si estaban preparados interiormente para ello o no , operaba desde los adultos el reconocimiento del derecho de acceder a esta etapa .

    Este reconocimiento simbólico , en nuestra sociedad , se hace difuso . Las jóvenes se ven obligadas a conseguir este "derecho de paso" por si mismos .


    En los últimos años los índices de descenso en el promedio de edad del embarazo se incrementaron de manera preocupante y si bien esta tendencia se acentúa mayormente en los sectores populares , no hay esfera social que este ajena a esta problemática .

    El trabajo educativo es reconocido como el primer paso a dar para revertir este patrón de comportamiento , así como el dialogo entre madres e hijas que deberá centrarse en atender ciertos puntos reconocidos como las puertas del problema .


    Principalmente a las adolescentes les cuesta :


    • anticipar las consecuencias de su acto .

    • no vincular relación sexual sin cuidado con posibilidad de hijo .

    • reconocer haber pensado ser madres algún día , pero no fantasear en el momento con tener un hijo .

    • poner en acto la fantasía de la maternidad .


    En una encuesta realizada en un total de 100 adolescentes se destaco una respuesta común : en la mayoría de los casos el embarazo era visto como una "salida" ; salida de una situación traumática , salida del ámbito de la familia , como posibilidad de diferenciación o como una forma de tener un proyecto propio cuando ningún otro proyecto les era posible .

    Lo común a todas estas situaciones seria la demanda dirigida a los padres de ser reconocido como diferente respecto a ellos . Con el numero de jóvenes embarazadas en alza , es evidente que tanto las campañas de prevención centradas en los métodos anticonceptivos y la asistencia brindada posteriormente debería mejorar como servicio a la comunidad .


    Generar una mayor conciencia desde la escuelas de lo que significa el acto de la maternidad acaso sea uno de los caminos para encontrar una puerta a este laberinto .



    Importancia economica y social de la familia



    Como hemos visto anteriormente , desde sus orígenes , las familias debieron agruparse formando comunidades con el fin de autoabastecerse . La primer característica económica de esa época era el trueque ; que consistía en cambiar bienes por otros diferentes .

    Mas adelante , aparece la figura del orfebre ( trabajador del oro ) , y con este las primeras monedas .


    Pero en la actualidad, afirmamos que la familia tiene una importancia económica fundamental.


    La familia es sumamente importante , ya que permite la agrupación de pequeñas unidades económicas . Si en una familia hay 2 o 3 integrantes que producen bienes y servicios , observamos que este núcleo podrá lograr un mayor estándar de vida , sobre aquellas en las cuales donde existe algún factor desempleado .


    Tiene importancia ya que sus integrantes cooperan con su fuerza de trabajo , consigan o no una remuneración .


    Es por eso que existe una intima relación entre lo social y lo económico .

    Cada familia es importante por la producción de bienes y servicios que sus integrantes realicen , y en la mayoría de ellas , al producir están percibiendo una remuneración la cual les permite vivir o por lo menos minimizar sus gastos . Estas pequeñas unidades económicas en conjunto , forman un total de trabajadores que son los que necesita la economía de un país para abastecerlo .



    Dentro de la psicología social , frecuentemente se analizan los problemas de las familias de hoy en día ; lo aconsejado por lo psicólogos es que las unidades económicas de la familia realicen sus tareas independientemente de los demás , debido a que si alguno de estos atravesara por el estado de desempleo , la familia podrá seguir solventando sus gastos .


    Por el contrario , si dentro de una familia , todos sus integrantes se desempeñaran en una misma actividad económica ( ej. Negocios familiares ) y llegara el momento en que la actividad laboral decaiga a causa de los problemas económicos actuales ; la familia se encontrara entonces ante un problema que peligraría contra su integridad ; es aquí donde notamos que la relación entre lo social y económico esta sin duda estrechamente ligada .



    Problemas de fin de milenio



    En la actualidad , muchas familias padecen problemas económicos es muy frecuente que exista dentro de una familia algún factor desempleado , esto trae aparejado muchas consecuencias que sufre toda la familia en su conjunto y mas aun la persona que ha sido desempleada .


    El desempleo ha determinado un cambio en la estructura de muchas familias . En muchos casos , el hombre , desempleado , ve desdibujado su papel en la familia , y cae en el alcoholismo y la violencia .


    Por otro lado , la mujer , que mas frecuentemente encuentra trabajo en el area de los servicios ( domestica , vendedora , etc. ) es quien aporta el dinero ahora al hogar , produciéndose una redistribución de las relaciones internas , y generando conflictos , especialmente en las clases mas bajas , tradicionalmente mas machistas .


    Como fenómeno relativamente nuevo en Argentina , el consumo de alcohol y drogas en cada vez mas amplios sectores de la juventud se va generalizando , siendo causa y consecuencia a la vez del deterioro social .



    También debido a la liberación de las costumbres , a la movilidad social y a la incorporación de la mujer al mercado laboral , lo que redunda en un aumento de su autonomía y capacidad de decisión , se puede verificar un aumento muy importante de las familias uniparentales , en las que la crianza de los niños pasa a estar a cargo de una empleada , del jardín maternal o de la abuela , mientras la madre trabaja .


    Como consecuencia también del aumento de la autonomía , y de la capacidad económica femenina , así como la aceptación social de nuevas relaciones , formalizada en la ley de divorcio , continua en aumento el numero de las familias ensambladas , en las que es increíblemente difícil trazar un genograma del grupo familiar . Consecuentemente , el concepto de la familia extensa se va haciendo poco operativo y difuso . Las fronteras de las familias y subsistemas son difíciles de dilucidar .




    ASPECTOS LEGALES DE LA FAMILIA


    Jurídicamente se entiende por familia al "conjunto de personas que tiene un parentesco próximo o por disposición de la ley , y que se han originado en el matrimonio" .

    El estado es la situación jurídica de una persona , su status ; y además , que según algunas opiniones solo se concebía el estado de una persona en función de su familia , el estado de familia .


    En Roma se distinguían la agnación y la cognación ; la agnación era el parentesco trasmitido por vía paterna , constitutivo de la familia civil que , en consecuencia , integraban los descendientes de un "pater familias" y las esposas de los varones . La cognación era el parentesco por vía femenina , carente de mayor significación , pues debe tenerse en cuenta que la mujer salía de su propia familia cuando pasaba a depender de la autoridad de su marido en el matrimonio "cum manus" .


    En la actualidad la implantación del sujeto dentro de la familia -esto es su estado de familia- presupone un doble genero de relaciones familiares .


    Díaz de Guijarro señala las siguientes características del estado de familia que se detallan a continuación :


    1. Universalidad : El estado de familia es concebido como un atributo a la persona humana , cualquiera sea su emplazamiento familiar . Correlativamente quien no esta emplazado en el estado de familia tiene acciones para lograrlo (acciones de estado) , y quien lo esta no necesita acudir a estas acciones pudiendo ejercer sin mas lo derechos emergentes de tal situación .


    1. Unidad : Para el mencionado autor "la unidad del estado de familia implica que cada individuo es eje de una serie de vínculos , tanto de origen matrimonial como de fuente extramatrimonial" .

    2. Indivisibilidad : Como correlato de la unidad que se atribuye al estado de familia , se sigue su indivisibilidad ; cada persona tiene solo un emplazamiento en el estado de familia , de manera que el hijo legitimo no puede dejar de serlo para determinados parientes .


    1. Correlatividad : El estado de familia enlaza relaciones entre uno y otro miembro de aquella . El derecho subjetivo de familia , se ejerce en función de una persona o personas determinadas que , correlativamente , tienen derechos (y deberes) respecto de otro sujeto emplazado en el estado de familia .



    1. Oponibilidad : El estado de familia da lugar a que sea oponible tanto mediante ejercicio de las acciones que le son inherentes para obtener su reconocimiento si es desconocido , cuando a través de acciones ejercitables contra quienes pretendan vulnerarlo .


    1. Estabilidad : Es otra de las características citadas por Díaz de Guijarro . El emplazamiento puede modificarse , por ej. cuando hay un parto fingido (art. 261 C.C.) , o si a través de un acto voluntario se legitima al hijo natural (art. 311 C.C.) . No obstante , en ciertas circunstancias , la estabilidad característica del estado de familia puede llegar a la inmutabilidad .



    1. Inalienabilidad (relativa) : En cuanto hace al estado en si , no es jurídicamente admisible su enajenación por acto contractual ; por otra parte no se puede enajenar contractualmente las facultades y deberes inherentes al estado de familia , ni cabe la renuncia al estado de familia . Los derechos patrimoniales que fluyen del estado de familia, desde que solo se trata de intereses privados independientes del estado mismo , son por su parte , enajenables .


    1. Inherencia Personal : Se trata de un estado que atribuye derechos inseparables de la persona misma . Por ello , no se transmiten por sucesión , ni cabe que los terceros ejerzan acciones de estado por vía de la acción subrogatoria (art. 1196 C.C.) , no obstante , esos terceros podrán deducirlas cuando esta en cuestión un aspecto patrimonial emergente del estado .




    Matrimonio


    Se define al matrimonio como "al acto jurídico familiar mediante el cual dos personas físicas de distinto sexo establecen una relación jurídica que contiene reglas sociales , económicas y familiares , que son respaldadas y establecidas por la ley".


    Según Díaz de Guijarro podemos definirlo como "la unión de un hombre y una mujer dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida". Esta unión es solemne , tiene vocación de permanencia , y esta regida por el derecho .

    El matrimonio no es un contrato por que la ley lo establece , se trata de una institución jurídica ( para contraer o disolver matrimonio se requiere el consentimiento de sus integrantes, es la ley la que establece las condiciones y motivos que se pueden aducir ).

    En el código de Velez Sarfield , el matrimonio estaba ligado a la Iglesia Católica ( su celebración era exclusivamente realizada por la Iglesia ; las parroquias llevaban los libros de los registros de matrimonios y nacimientos ) . Si quisiéramos probar la existencia de un matrimonio , nacimiento o defunción anterior al año 1889 deberíamos recurrir a las parroquias ( estos libros se encuentran en poder de los arzobispados ). El estado no tenia control alguno , por lo que no podían disolverse los matrimonios ; aunque la ley permitía una separación judicial . La legislación sobre el matrimonio desde la era cristiana hasta el presente , ha partido del punto de vista especial que cada legislador tomo sobre tan importante acto . En un tiempo la Iglesia Católica lo considero solo como un sacramento , y la idea religiosa domino todo el derecho .

    La regulación duro desde 1871 hasta 1889 , fecha en que se dicto la ley 2393 , llamada "ley de matrimonio civil" . A partir de este momento se crea el Registro Civil y de la Capacidad de las Personas ; y el matrimonio se comenzó a regir exclusivamente por la ley en todos sus aspectos .


    Actualmente el matrimonio se rige por la ley 23515 dictada en el año 1987 .

    Por principio general para poder contraer matrimonio es necesario que los contrayentes manifiesten su consentimiento y el mismo debe expresarse ante la autoridad competente que es el oficial publico que esta a cargo del Registro Civil . Esto surge del art.172 del Código Civil ; por lo tanto la inexistencia del consentimiento , implica la inexistencia del matrimonio.


    El art. 173 C.C. permite que el consentimiento se preste también en otra jurisdicción diferente a donde se realizara el matrimonio ; en este caso el oficial publico deberá requerir toda la documentación debidamente legalizada de las actuaciones donde conste el consentimiento oral . Este consentimiento es considerado viciado cuando se hubiese dado con violencia , dolo o error .


    El contrayente debe tener discernimiento ; por eso no pueden contraer matrimonio los incapaces . Por ello ambos contrayentes deben ser plenamente capaces .


    Impedimentos para contraer matrimonio


    Se consideran impedimentos las circunstancias que obstan a la celebración del matrimonio .

    El impedimento para celebrar el matrimonio es el reverso de los requisitos necesarios para ello; la existencia de un impedimento importa la carencia de un requisito . De allí que requisitos de orden moral generan impedimentos como los de parentesco , ligamen o crimen ; requisitos naturales , dan lugar a los impedimentos de falta de edad por ejemplo ; y requisitos que atañen a sanidad , a los impedimentos derivados de ciertas enfermedades .



    Efectos de los impedimentos :

    Esas causas obstativas a la celebración del matrimonio producen efectos de distinto orden . Son causa de oposición a que el matrimonio se celebre ; pueden aun , sin haber oposición alguna , justificar la negativa del oficial publico a celebrar el matrimonio ; y finalmente pueden determinar la nulidad del acto .


    Si bien la ley no hace una clasificación de los impedimentos por una razón didáctica para entenderla ; distinguimos dos clases :



    1. Impedimentos Impedientes : Son aquellos en que el matrimonio no puede tener efectos si se hubiese realizado ya que existe una nulidad absoluta del mismo .


    1. Impedimentos Dirimentes : Son aquellos que pueden ser subsanados y el matrimonio podrá entonces tener efectos ya que solo producen una nulidad relativa .


    Tipos de Impedimentos



    • La consanguinidad entre ascendentes y descendientes sin limitación .


    • La consanguinidad entre hermanos y medio hermanos .


    • En el caso de adopción ( 2 clases simple y plena ) . En la plena desaparecen los lazos de sangre de origen por lo que se aplican los mismos impedimentos de consanguinidad y afinidad que hemos visto . En cuanto a la adopcion simple , existe el impedimento entre el adoptado y el adoptante , y también entre el adoptante y el hijo del adoptado . La única diferencia es que tiene una limitación en cuanto a las personas que se le impide contraer matrimonio , sino también en que el impedimento subsiste mientras que la adopción haya sido anulada o revocada .


    • El parentesco por afinidad como consecuencia de un matrimonio en línea recta y en todos lo grados .


    • Tener la mujer 16 años y el varón 18 años ( impedimento dirimente , por que el juez puede conceder autorización aun cuando los contrayentes no tuviesen la edad mínima que establece la ley , siempre con fundadas razones .


    • Cuando exista un matrimonio anterior , mientras subsista . ( Ligamen )


    • Haber sido autor , cómplice , o instigador de homicidio doloso de uno de los cónyuges . (Crimen)


    • La privación permanente o transitoria de la razón , cualquiera fuese su causa .


    • Cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad por escrito o por cualquier otra vía .


    • Cuando uno o ambos contrayentes sean dementes . "La demencia es la expresion generica que designa todas las variedades de locura ; es la privación de la razón con sus accidentes y sus fenómenos diversos" .



    Efectos Jurídicos del Matrimonio



    El matrimonio produce efectos a partir del ida de la celebración del mismo , hacia el futuro y hasta su disolución .

    Los distinguimos de dos maneras : Efectos Personales y Efectos Patrimoniales .


    1. Efectos Personales :

    En primer lugar , ambos contrayentes tienen un cambio en su estado civil , el cual se conoce como casados ; en segundo lugar la le ha dispuesto que a partir de la celebración existe un deber mutuo de fidelidad . En tercer lugar , los cónyuges se deben asistencia tanto personal como económica . La prestación alimentaria es uno de los pocos efectos que se mantienen en algunos supuestos en que el matrimonio ha finalizado. En cuarto lugar , todos lo hijos que nazcan durante el matrimonio se consideran hijos matrimoniales ( el carácter de matrimonial determina que ninguna otra persona pueda reconocer a dichos hijos como propios ) . En quinto lugar debe existir un domicilio conyugal que es aquel que ambos esposos deben fijar de común acuerdo . En sexto lugar el matrimonio determina que en el supuesto de adopción , sea el único caso en que dos personas puedan adoptar a una misma persona . Por ultimo , el matrimonio trae como consecuencia , la existencia del parentesco por afinidad que siempre se da entre el cónyuge y sus parientes de sangre .


    1. Efectos Patrimoniales :

    Desde el mismo día de la celebración del matrimonio se produce el nacimiento de la sociedad conyugal , se trata de una sociedad impuesta por la ley ; accesoria al matrimonio y tiene la característica de que no puede tener mas de dos socios y además es una sociedad cerrada , nadie puede entrar ni salir de ella , su vigencia depende de la existencia del matrimonio . En cuanto a los bienes que integran dicha sociedad , son todos aquellos que adquieran lo cónyuges durante el matrimonio , desde su celebración hasta su disolución .



    Los cónyuges , además de tener bienes gananciales , tiene otros bienes que no forman parte de la sociedad conyugal , que son llamados bienes propios y son todos aquellos que fueron adquiridos por los cónyuges , antes de la celebración del matrimonio .

    La ley también indica que todos los gastos que deban realizarse para la conservación de todos los bienes gananciales , son comunes y deben ser soportados por ambas partes .


    Según el art. 1276 C.C. la administración de la sociedad conyugal es conjunta , a diferencia del Código de Velez Sarfield en el que la administración se le otorgaba al marido . El Código Civil también indica que para la venta de los bienes gananciales es necesaria la conformidad de ambos cónyuges ; no obstante la ley permite que uno de los cónyuges le entregue un poder especial al otro a fin de representar la persona del cónyuge . En cuanto a la compra de bienes la ley no hace referencias , si uno de los cónyuges compra un bien estado casado , este bien formara parte de la sociedad conyugal .


    Deberes de los Cónyuges


    • Deber de Fidelidad :
    Los esposos están obligados a guardarse fidelidad , sin que la infidelidad de uno autorice al otro a proceder del mismo modo . El que faltare a esta obligación puede ser demandado por el otro por acción de divorcio .
    Este deber , profundamente moral , es reciproco . Además , es absoluto , habida cuenta que la inconducta de uno de los cónyuges no habilita al otro a proceder de igual manera .


    • Deber de Cohabitación :

    El marido esta obligado a vivir en una misma casa con su mujer . La mujer esta obligada a habitar con su marido dondequiera que este fije su residencia .


    Téngase presente que el deber de cohabitación es reciproco - y se justifica que sea así por cuanto el matrimonio presupone la vida en común - .


    • Deber de Asistencia . Alimentos :

    En su aspecto , diríamos , espiritual , el deber de asistencia es insito al matrimonio , a la comunidad de vida que este presupone ; bien se dice en el Tratado de Enneccerus , para caracterizarlo , que lo que la moral hace esperar de los amigos íntimos , el derecho lo impone - como deber de asistencia - entre los cónyuges . El deber de alimentos es reciproco ; el marido debe alimentar a su mujer , pero de serle imposible y tener necesidad de ellos el marido y la posibilidad de procurárselos la mujer ,esta debe prestarle alimentos .

    En cuanto al contenido de los alimentos , comprenden "lo necesario para la subsistencia , habitación y vestuario correspondiente a la condición del que la recibe , y también lo necesario para la asistencia en las enfermedades" .

    El cónyuge que deliberadamente incumple su deber alimentario incurre en la causal de divorcio por injurias graves .



    Disolución del Matrimonio


    La disolución del matrimonio se puede dar de tres maneras:


    • Por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges :

    El día que se produce el fallecimiento de un de los cónyuges se disuelve el matrimonio ; pero en el caso de muerte presunta (ley 14394) cuando se declara a una persona ausente con presunción de fallecimiento el matrimonio no se disuelve de inmediato , sino que es preciso que transcurra un plazo , llamado de prenotacion ( 5 años ) , y no obstante para que se disuelva el matrimonio , el cónyuge deberá contraer matrimonio nuevamente .



    • Por el divorcio vincular :

    La ley ha estructurado al divorcio vincular por un lado y la separación personal por otro . El divorcio produce la disolución del matrimonio , mientras que la separación personal no ; al extinguirse el vinculo , los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio . Desde que el matrimonio importa su unión legal , el divorcio , correlativamente , significa su separación con arreglo a la ley . Por ello debe evitarse toda confusión entre divorcio y separación personal .


    En el código de Velez Sarfield se hablaba de divorcio (ley 2393) pero este no extinguía el núcleo familiar ; era lo que en la actualidad llamamos separación personal . Además era necesario que hubiese una causal para peticionar ese llamado divorcio . En la actualidad , puede o no haber motivo ya que la ley permite la posibilidad de que ambos cónyuges , de común acuerdo soliciten el divorcio o la separación personal. Igualmente la ley hace una enumeracion de las causales , y son las mismas tanto para el divorcio como para la separacion personal :


    1. Como consecuencia del deber de fidelidad ; si se comete adulterio .


    1. El atentado como autor o cómplice de lesiones contra el otro cónyuge o contra los hijos , sean o no comunes .



    1. Injurias graves . Es la causal mas utilizada por que engloba varios conceptos (esta debe ser grave o de gran envergadura) . El juez debe tener en cuenta la posibilidad económica , grado cultural , y posición social que ocupen dichos cónyuges .


    1. Instigar un cónyuge al otro a cometer delitos .


    1. El abandono voluntario (por propia decisión) y malicioso (con intención de perjudicar)del hogar .

    Existen otras causales en forma apartada de la ley como por ejemplo según el art. 203 C.C. se podrá también peticionar el divorcio o separación personal , cuando uno de los cónyuges tuviese una enfermedad mental , o enfermedades que provengan del alcoholismo o drogadicción , e hiciera difícil la convivencia con el resto de la familia . Este caso es muy discutido por que es una forma de abandono de la persona . Sep. 2 años , divorcio 3 años.


    • Por la nulidad del matrimonio :

    El matrimonio puede ser declarado nulo o anulable cuando se hubiese realizado con alguno de los impedimentos . Será nulo cuando el impedimento sea impediente o de nulidad absoluta por que afecta al orden publico ( ej. Cuando uno de los cónyuges tenga un matrimonio anterior subsistente ) ; y será anulable cuando tenga un impedimento dirimente ( ej. que los contrayentes no tuviesen la edad mínima que establece la ley ) .


    En cuanto a los efectos de la nulidad ; varían según :


    • Que ambos cónyuges sean inocentes o de buena fe . Desconocían el impedimento , es este caso la sociedad conyugal se disuelve y se reparten los bienes teniendo en cuenta las convenciones prematrimoniales que se hubiesen realizado , como así también se respetaran las donaciones efectuadas por causa del matrimonio . Los hijos nacidos en el matrimonio se consideran matrimoniales y si hubiese adopción , se mantendrá .


    • Que un solo cónyuge fuera de buena fe . En este caso se disuelve la sociedad conyugal y se mantendrán las convenciones matrimoniales y las donaciones efectuadas en virtud del matrimonio , siempre que estas favorezcan al cónyuge de buena fe ; caso contrario se revocan . Los hijos se consideran matrimoniales ; en caso de adopción solo se revoca cuando la halla realizado el cónyuge de mala fe , siempre que esta sea simple . El cónyuge de buena fe mantiene la obligación alimentaria .


    • Que ambos sean de mala fe . La sociedad conyugal se liquida como si fuera una sociedad de hecho . Se revocan las convenciones matrimoniales , las donaciones y si hubiesen , tambien las adopciones simples . Y no existe entre ambos obligación alimentaria .



    Parentesco


    Es la relación jurídica familiar que proviene de los lazos de sangre de una persona o de la relación familiar en razón del matrimonio o también en los casos que la ley lo determina .

    O también según Díaz de Guijarro "el parentesco es el vinculo subsistente entre todos los individuos de los dos sexos , que descienden de un mismo tronco" ; este parentesco es el que se da por consanguinidad , pero deben agregarse el parentesco por afinidad y por adopción .


    Grado , Línea , Rama y Estirpe


    1. Grado :

    Se llama grado al vinculo entre dos individuos , formados por la generación . Seria la cercanía o lejanía que tiene una persona con respecto a un pariente . (ej. un hijo con respecto a su padre es de 1er. Grado ) .


    1. Línea :

    Se llama línea la serie no interrumpida de grados . Hay tres líneas : la línea descendente , la línea ascendente y la línea colateral . La línea descendente es la serie de grados o generaciones que unen el tronco común con sus hijos , nietos y demás descendientes; y la ascendente la serie de grados o generaciones que ligan al tronco con su padre , abuelo y otros ascendientes . Cada generación produce una línea colateral distinta , ya que se da en parientes de una misma línea con respecto a una persona considerada .


    1. Rama :

    Se llama tronco al grado de donde parten dos o mas líneas , las cuales por relación a su origen se llaman ramas . Así el abuelo es tronco del que parten ramas con cada uno de sus hijos ; la sucesión de grados de sus descendientes formara líneas con cada uno de sus hijos ( rectas descendentes o ascendentes ) .


    1. Estirpe :

    El conjunto de descendientes que forman una rama , y la pertenencia a ella , se denomina estirpe . Tiene importancia en materia de representación hereditaria .



    Tipos de Parentesco


    Parentesco Por Consanguinidad

    Es un parentesco de origen natural , pues surge del vinculo de sangre de quienes están en generaciones sucesivas o tienen un ascendiente común ; en al primer caso los parientes están en línea recta , y en el segundo en línea colateral . Proviene en razón de la sangre entre dos o mas personas . (ej. padre con respecto a su hijo , y viceversa , etc.). En cuanto a los grados , estos se cuentan en línea recta , por tantos grados como generaciones existan ; el nieto por ejemplo , se encuentra en segundo grado con respecto a su abuelo .

    Pero en la línea colateral , los grados se cuentan igualmente por generaciones , remontando desde la persona cuyo parentesco se quiera comprobar hasta el autor común ; y desde este hasta el otro pariente (ej. dos hermanos están en el segundo grado , el tío y el sobrino en tercer grado , etc.) .



    Parentesco Por Afinidad

    Es un parentesco de origen legal ; proviene de la celebración del matrimonio . Cada cónyuge es pariente de los consanguíneos del otro (ej. la suegra/o con la nuera o con el yerno). Pero téngase presente que los cónyuges , entre si , no son parientes ; son precisamente "cónyuges" .

    La proximidad del parentesco por afinidad se cuenta por el numero de grados en que cada uno de los cónyuges tuviese con sus parientes por consanguinidad . En línea recta , sea descendiente o ascendente , el yerno o nuera están recíprocamente con el suegro/a , en el mismo grado que los hijos , respecto de los padres , y así en adelante . En línea colateral , los cuñados/as entre si están en el mismo grado que entre si están los hermanos . Es decir : "en el parentesco por afinidad no hay grados por que no hay generaciones . La computación se hace por analogía , suponiéndose que los dos cónyuges forman una sola persona" .



    Parentesco Por Adopción

    La adopción esta permitida en nuestra ley , y observamos que se trata de un parentesco autónomo , por que no tiene características que lo asemejan a los anteriores; de ahí que este tipo de parentesco surge por disposición de la ley . Esta regido por la ley 19134 , en la que se diferencian dos tipos de adopción ( la plena y la simple ) .


    Adopción Plena :

    Tiene lugar cuando el adoptado deja de tener el parentesco por consanguinidad con sus padres de origen .


    Esto trae como consecuencia que el adoptado tenga el apellido del adoptante , de ahí que a los efectos legales , el adoptado es un hijo mas del adoptante y por lo tanto puede heredarlo como así también , el adoptado puede heredar al adoptante . Este tipo de adopción es irrevocable , es decir , que una vez concedida no existe norma jurídica para dejarla sin efecto.


    Adopción Simple :

    Se caracterizan que el adoptado conserva los vínculos de sangre que lo unen a sus padres de origen , esto significa que el adoptado conserva el mismo apellido de sus padres biológicos , y eventualmente podrá heredar a estos pero no al adoptante , como así también el adoptante no podrá heredar al adoptado . Este tipo de adopción puede ser revocada a pedido del adoptante , del adoptado o del ministerio publico , cuando existan causas graves que así lo determinen .


    De acuerdo a lo que la ley indica ; ninguna persona puede ser adoptada por mas de una persona , salvo en el caso que los adoptantes hayan contraído matrimonio . El adoptante debe tener como mínimo 18 años mas que el adoptado ; esta norma es para evitar un mal manejo de la adopción ; y rige tanto para la adopción simple como para la plena .


    Patria Potestad



    Históricamente la patria potestad , en Roma , comprendía amplísimas facultades que se otorgaban al "pater familias" , que inclusive , pudo en algún momento de la evolución del instituto disponer de la vida del hijo , venderlo , etc. Concebida como un derecho ( de allí que fuera una "potestad" ) , correspondía solo a los varones pues las mujeres quedaban excluidas de su ejercicio ; y únicamente reacia sobre los hijos de matrimonio ( o "justae nutiae" ) de manera que los hijos de concubinato , a pesar de los amplios efectos jurídicos de esta figura en Roma , no estaban sometidos a la patria potestad .


    Esta definida en el art. 264 C.C. como el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres con respecto a sus hijos menores de edad y hasta tanto alcancen su mayoría .


    La patria potestad no es solo un derecho sino que también implica un conjunto de obligaciones y por lo tanto quienes la ejerzan deben cumplir con ellas para mantener vigente el ejercicio de la misma . Desde su sanción en el Código Civil se le concedió a ambos padres , y no a uno solo como erróneamente se tenia en cuenta . Lo que sucedió fue que en Código ( originario ) de Velez Sarfield , se hacia una distinción entre el derecho y la obligación reconociendo un titular ( padre y madre ) del ejercicio de la patria potestad , la cual se le otorgaba exclusivamente al padre , pero que por fundadas razones ( ej. muerte o incapacidad del padre ) , se le concedía ese ejercicio a la madre .


    En la ley actual 23264 , la patria potestad mantiene el mismo concepto que el que le había otorgado el Código Civil , pero la diferencia la encontramos en el ejercicio de la misma , la cual ahora se ha concedido indistintamente tanto al padre como a la madre .


    En la ley actual hay determinado actos del menor que necesitan imperiosamente el consentimiento de ambos padres , la omisión de cualquiera de ellos impide la realización del mismo , salvo que el juez por fundadas razones y teniendo en cuenta el interés del menor , pudiera conceder la autorización correspondiente .


    Esos actos son los siguientes :


    1. Cuando el menor quisiera contraer matrimonio .

    2. Cuando el menor quisiera ingresar en una comunidad religiosa .

    3. Cuando el menor quisiera formar parte de organismos de seguridad o de las fuerzas armadas .

    4. Para viajar al exterior , aun cuando el viaje lo realice con alguno de sus padres .


    En estos casos mencionados la ley solicita el consentimiento de ambos padres , y solo el juez lo puede consentir siempre que sea favorable para el menor , caso contrario denegara la petición .


    En cuanto a su temporalidad , la misma comienza con el nacimiento de la persona física y se prolongara en principio hasta que el menor cumpla 21 años de edad , pero hay algunos supuestos como la emancipación por habilitación de edad o por matrimonio , que producen el cese de la misma .


    La patria potestad se pierde por :


    1. Por el abandono del menor .


    1. Por haber atentado psíquica o físicamente contra el menor , o que el menor haya sido víctima de algún delito cometido por sus padres .


    1. Cuando el menor haya sido dado en adopción y siempre que esta sea plena ( el padre adoptivo ejerce todos los derechos ) .


    1. Cuando el padre o la madre hayan sido declarados ausentes con presunción de fallecimiento .


    1. Cuando se produce la muerte de uno de los padres .



    La patria potestad se suspende en los siguientes casos :


    1. Cuando en los supuestos de divorcio , separación personal o nulidad de matrimonio ; se concede la tenencia a uno de los cónyuges , y se suspende para el otro ; pero luego puede volver a adquirirla .


    1. Cuando el menor ha sido dado en adopción , siempre que esta sea simple ( ya que este tipo de adopción puede ser revocada ).


    1. Cuando el menor ha sido emancipado por habilitación de edad ; ya que esta también puede ser revocada .


    1. Cuando uno de los padres ha sido declarado demente en juicio . Se suspende mientras dure la enfermedad .


    1. Cuando el padre o madre ha sido condenado a reclusión por mas de tres años . Mientras dure la condena .


    Tutela

    La tutela consiste en "el derecho que la ley confiere para gobernar la persona y los bienes del menor , que no esta sujeto a la patria potestad , y para representarlo en todos los actos de la vida civil" . Al ejercer la tutela , al mayor se lo denomina "tutor" y al menor "pupilo" .


    Existen tres tipos de tutela :


    1) Tutela Simple :

    La ley ha establecido varias condiciones para ser tutor ; hoy en dia cualquier persona mayor de edad sin importar su estado civil puede ser tutor ; peor se requiere que entre el tutor y el pupilo haya una diferencia de 18 años de edad . También se requiere que el tutor tenga los medios económicos suficientes para solventar los gastos del menor y que sea plenamente capaz . Además , se requiere que la misma sea otorgada por un juez .


    1. Tutela Testamentaria :

    La particularidad de este tipo de tutela es que el o los tutores son designados por los padres del menor a través de un testamento , que debe realizarse mediante escritura publica .


    1. Tutela Dativa :

    En el caso que el menor no tuviese quien ejerza la patria potestad o la tutela , será el estado quien cumplirá con esa función . El responsable de esta tutela no es el estado , sino el funcionario publico a cargo de la misma .



    Curatela


    Es el conjunto de derechos y obligaciones que ejerce una persona sobre otra , siempre que sea mayor de edad ( mas de 21 años ) y siempre y cuando sea incapaz .

    El Código Civil establece en su art. 468 que "se da curador al mayor de edad incapaz de administrar sus bienes" ; a su vez en el art. 469 C.C. "son incapaces de administrar sus bienes el demente , y el sordomudo que no sepa leer ni escribir" ( aclaramos que este ultimo puede darse a entender de cualquier manera y también con alfabeto propio )


    Según lo dispuesto en el art. 475 2da. Parte C.C. , "las leyes sobre la tutela de los menores se aplicaran a la curaduría de los incapaces" .



    Filiación


    La palabra filiación tiene dos acepciones . Una amplia , que se refiere a toda vinculación de una persona con sus antepasados , aun los mas remotos . Y otra limitada , que importa al vinculo entre el hijo y sus inmediatos progenitores ( la mas importante ) .Tal relación , vista desde el ángulo del hijo , se denomina filiación ; y es paternidad o maternidad , según el punto de mira se ubique , respectivamente , en el padre o la madre .


    En nuestro Código Civil existían 3 tipos de filiación :


    1. Filiación Legitima :

    Esta procedía del matrimonio , y eran considerados hijos legítimos los que hubieran sido concebidos durante el matrimonio .


    1. Filiación Natural :

    Tenia lugar cuando la concepción se había producido cuando los padres no eran casados pero que no tenían ningún impedimento para contraer matrimonio . El art. 311 del C.C. , actualmente derogado , bajo el titulo de legitimación , le daba la oportunidad al hijo natural ; para que este se convirtiera en legitimo , para ello era necesario que los padres contrajeran matrimonio y que no tuviesen impedimentos . El hijo legitimo tenia todos los derechos que la ley le otorgaba ( en materia sucesoria ) ; el legitimo siempre estaba por delante del natural , y la ley le reconocía como mínimo las ¾ partes de la herencia cuando concurría a la sucesión junto con el hijo natural . En cambio el hijo natural tenia algunos derechos , pero no todos , en la sucesión de sus padres solo podía heredar la cuarta parte , además llevaba el apellido de quien lo reconocía , y el legitimo llevaba el apellido de su padre. La filiación legitima no se podía revocar , pero la natural si .


    1. Filiación Ilegitima :

    En cuanto a la filiación ilegitima , esta provenía de 3 supuestos :


    • Hijos Sacrílegos : Eran aquellos que provenían de un padre o madre que hubieran hecho los votos religiosos de pobreza , obediencia y castidad . (ej. padre cura o madre monja ) .


    • Hijos Incestuosos : Eran aquellos que se originaban a través de la unión de personas que eran parientes por consanguinidad . (ej. padre con hija ) .


    • Hijos Adulterinos : Eran aquellos que provenían de un padre o madre que tenían el impedimento matrimonial llamado "ligamen" , es decir que el padre o madre eran casados pero no entre si .


    En el código de Velez Sarfield , los hijos ilegítimos no tenían padre ni madre , y no podrían peticionar ningún derecho , salvo el de alimentos , este estaba excluido de la sucesión de los padres y no se ejercía sobre ellos la patria potestad .

    En el año 1888 se sanciono la ley de matrimonio civil , ley 2393 , que estableció el matrimonio civil en reemplazo del religioso ; concordante con ello en el art. 212 C.C. se dispone derogar el carácter de hijo sacrílego , aunque las demás categorías se seguían manteniendo .

    En el año 1948 se sanciona la ley 13252 que creo un nuevo tipo de filiación , que es la adoptiva ; esta ley fue modificada en 1971 por la ley 19134 que rige actualmente , y que estableció dos clases de parentesco adoptivo : la adopción plena ( en la cual desaparecen los lazos de sangre con su familia de origen ) , y la adopción simple ( manteniendo los lazos de sangre con su familia de origen ) .


    En el año 1954 , se sanciona la ley 14367 , por medio de esta se modifica el régimen de la filiación ; quedando solo dos categorías . Se hace la división entre hijos legítimos e ilegítimos . Y dentro de los ilegítimos están los naturales y todos aquellos que no sean legítimos . A partir de la sancion de esta ley , todos lo hijos sin importar su origen , tiene padre y madre , y pueden ser herederos de ellos .


    En el año 1987 , se sanciona la ley 23264 donde si bien se mantiene una división de categorías , según proceda o no del matrimonio ; jurídicamente no hay distinción ya que los hijos , cualquiera sea su categoría tienen los mismos derechos .






    DERECHO SUCESORIO


    La transmisión hereditaria


    La palabra sucesión , en el sentido vulgar , denota a la que se produce por causa de muerte o "mortis causa" . En sentido jurídico , tal palabra designa genéricamente a toda transmisión . El art. 3262 del C.C. establece que las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas , de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre , se llaman sucesores . Ellas tiene ese carácter , o por la ley , o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden .


    La sucesión en el sentido de transmisión de derechos , puede serlo por acto entre vivos o por "mortis causa" ; y a titulo singular o a titulo universal . Como sabemos todos los actos entre vivos no dependen para su eficacia del fallecimiento , circunstancia que debe darse respecto a los "mortis causa" . Por otra parte el art. 3263 establece que hay sucesión a titulo universal cuando se transmite todo o una parte alicuota del patrimonio de una persona , y a titulo singular cuando la transmisión se refiere a un objeto particular .


    El articulo 3279 , establece que "la sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta , a la persona que sobrevive , a la cual la ley o el testador llama para recibirla . El llamado a recibir la sucesión se llama heredero.

    En lo que atañe a la trascendencia económica de la sucesión hereditaria basta señalar que la propiedad y el derecho de sucesión han marchado históricamente juntos , cuando menos en las épocas posteriores a las llamadas infancias del derecho .


    En el art. 3962 C.C. se establece que el heredero es el continuador de la persona fallecida y es el acreedor o deudor de todo aquello que el difunto era acreedor o deudor , y es el titular de todos los bienes que pertenecían a la persona fallecida .

    El derecho sucesorio tiene una gran importancia económica y social ya que si no existiese , los bienes de una persona fallecida no podrían transmitirse a sus herederos y ello traería como consecuencia que la titularidad de los mismos seria siempre de las personas fallecidas , estos bienes quedarían fuera de los actos de comercio , no podrían comprarse ni venderse ya que el difunto no podría ejercer ningún acto jurídico .


    Aquella persona que trabajo toda su vida para conseguir un buen pasar y para prever el futuro de sus descendientes se vería frustrada en ese aspecto y ello seria causal para que otras personas no tuviesen incentivos para mejorar su calidad de vida o para intentar cuidar el futuro de sus descendientes .


    Si no existiera este derecho , cualquier persona podría apropiarse de estos bienes , y nunca se podría determinar su dueño . Estos bienes al no poderse comprar ni vender , serian cosas improductivas y esto traería graves consecuencias económicas ya que tarde o temprano todos los bienes estarían en esta condición .-








    Conclusión


    En este trabajo se realiza una síntesis histórica , cultural , social , económica , política y legal de la conformación de la familia . Se detalla someramente la realidad económica y social actual , como el marco en el cual vive la familia . Se describen los principales fenómenos que se verifican de la dinámica familiar , provocados o condicionados por esta realidad socio cultural de fin de milenio . Como así también los efectos legales que produce la formación de una familia .


    Resulta difícil poder transmitir una "fotografía" de la familia en los tiempos de cambios tan vertiginosos . La lente de la globalizacion hace dificultoso discernir hasta que punto un proceso es característico de un país , o es parte de toda una corriente mundial , y en tal caso, como debería encararse . Lo que resulta claro es que el fin de milenio trae aparejados ciertos males sociales que hacen fuerte impacto en la familia .-






















































    BIBLIOGRAFIA



    CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( Dr. Ricardo de Zavalia - Ed. Zavalia )


    DERECHO PRIVADO I ( Dr. Atilio Anibal Alterini - Ed. Abeledo - Perrot )


    ENCICLOPEDIA LAROUSE


    LA FAMILIA ARGENTINA ( Lic. Eduardo H. Cazabat )


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