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LA NUEVA FORMACIóN EN LAS POLICíAS LOCALES
Leonardo Román Lafuente Valentín.
Director de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla La Mancha
De los tres elementos fundamentales constitutivos de un proceso formativo en las Policías Locales (los objetivos, los contenidos formativos y los criterios de evaluación), sin duda alguna son los "contenidos formativos" los que tradicionalmente han merecido mayor atención; y no sólo por parte de los profesionales de la formación, sino también por parte de los estudiosos en cuestiones didácticas. Dicha atención ha llegado al extremo de producir la apariencia de que el currículo se reducía a los contenidos formativos; más aún, en un tipo determinado de contenidos formativos, a saber, los relativos a hechos y conceptos.
Más allá de estas exageraciones reduccionistas, resulta evidente que los contenidos formativos constituyen la parte nuclear de la función instrumental que le corresponde desempeñar a cualquier currículo formativo. En efecto, la formación siempre es para algo. Los objetivos del currículo definen dicho "algo"; los contenidos formativos identifican los instrumentos para alcanzarlo y constituyen el objeto del aprendizaje; y los criterios de evaluación no hacen sino medir o valorar en qué medida se han logrado alcanzar los objetivos del currículo.
Así pues, los contenidos formativos son los instrumentos básicos que deben procurar la consecución de los objetivos del currículo formativo. Un buen currículo policial es aquel que incluye aquellos -y sólo aquellos- contenidos formativos, cuyo aprendizaje y dominio procura y facilita de la forma más eficaz posible la consecución de sus objetivos. Y, en el caso que nos ocupa -el de un currículo basado en la competencia, esto es, un currículo cuyos objetivos son la competencia especificada en los perfiles profesionales- este requisito general es todavía más determinante, por lo que los contenidos formativos deben relacionarse estrechamentecon los estándares de competencia del perfil correspondiente, en este caso los agentes de la Policía Local.
Entre las diversas taxonomías existentes sobre tipos de contenidos curriculares o formativos, esta metodología adopta -de acuerdo con el enfoque desarrollado en la reforma del sistema educativo promovida por la LOGSE- la consideración de tres tipos de contenidos formativos:
Los contenidos relativos al saber o de carácter factual y conceptual (contenidos del tipo hechos y conceptos: como datos, hechos, informaciones, conceptos, teorías, leyes, principios...)
Los contenidos relativos al saber hacer o de carácter procedimental (contenidos del tipo procedimientos: como realizaciones, habilidades, técnicas, destrezas, rutinas...)
Los contenidos relativos al saber ser (estar) o de carácter actitudinal (contenidos del tipo actitudes valores y normas: como empatía, cooperación, compromiso, disposición para el trabajo en equipo...)
A este respecto, debe advertirse que, por lo general, los contenidos del último tipo (actitudes/valores/normas) no han sido tradicional -ni frecuentemente- considerados en los currículos de las enseñanzas profesionales; pero debe insistirse en que forman también parte fundamental de los contenidos formativos de dichas enseñanzas y, en consecuencia, deben ser objeto de la atención que merecen, sobre todo porque de los que se trata es de formar profesionales que van a ejercer competencias policiales, y la formación actitudinal, debe ser considerada parte esencial en el proceso formativo.
ELEMENTOS DE LA FORMACIóN
TIPOS DE CONTENIDOS DE FORMACIóN
La metodología para determinar la formación asociada a los perfiles profesionales de la Policía Local debe apoyarse en los siguientes principios básicos:
Primero: en la determinación de la formación asociada a los perfiles profesionales debe contarse con la contribución de expertos ocupacionales de las correspondientes áreas profesionales, que sean capaces de "leer" qué instrumentos formativos requiere la obtención de los estándares de competencia integrantes del perfil profesional; así como de expertos en diseños y desarrollos curriculares, capaces de identificar, elaborar y organizar los currículos que mejor articulen los respectivos procesos de enseñanza-aprendizaje.
Segundo: de acuerdo con las referencias clave que caracterizan a la elaboración de cualquier currículo, la determinación de la formación asociada a los perfiles profesionales debe realizarse atendiendo a dichas referencias clave: para qué se enseña-aprende (objetivo del currículo formativo), qué se enseña-aprende (contenidos del currículo formativo) y de qué forma se evalúa lo que se enseña-aprende (criterios de evaluación).
Tercero: para optimizar la eficacia de los respectivos procesos de enseñanza-aprendizaje que puedan tener lugar en una Escuela de Protección Ciudadana para Policías Locales, la determinación de la formación asociada a los perfiles profesionales identificados no se limitará al establecimiento de los elementos constitutivos (los objetivos, los contenidos formativos y los criterios de evaluación) de los respectivos currículos formativos. Se complementará también con un conjunto de ejemplificaciones orientativas sobre su posible desarrollo, ordenación y secuenciación en términos de Unidades de Trabajo (UT) y sobre posibles actividades de enseñanza-aprendizaje (conjunto de orientaciones que se conoce como "Desarrollos Curriculares"), a fin de que su implementación se adapte a los principios que regulan la secuencia y la consistencia en el progreso del aprendizaje del alumnado. Es decir, además del "para qué", del "qué" y "de qué forma se evalúa" la formación asociada, se desarrollarán orientaciones y criterios sobre el cómo se puede organizar y llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje (organización en UTs y actividades de enseñanza y aprendizaje)
Cuarto: de acuerdo con el carácter abierto que caracteriza al currículo de las enseñanzas y formaciones profesionales, la determinación de la formación asociada a los perfiles profesionales debe permitir que ésta pueda ser completada por parte del centro formativo y, particularmente, por parte del profesorado que imparte la formación.
LA FORMACIóN CONTINUA EN LAS POLICíAS LOCALES
Una vez abordado los conceptos claves en la formación asociada a perfiles profesionales en los servicios de Policía Local, es necesario tocar dos aspectos esenciales en la formación profesional de este colectivo, que es la formación continua y la formación especializada.
El sistema de formación continua de la Policía Local persigue las siguientes finalidades:
Incrementar la participación en la formación y elevar el nivel de competencia profesional y los logros personales de los Policía Locales (en todas las categorías), alcanzando las cotas de preparación de los países y comunidades más avanzados.
Motivar la adquisición de conocimiento y el progreso en el saber profesional de los Policías Locales, contribuyendo a que el aprendizaje permanente forme parte de las inquietudes de la vida diaria y del trabajo.
Dotar a los Policías Locales de la oportunidad de conducir su propio aprendizaje y actualización profesional.
Detectar las necesidades de formación y actualización profesional de las diversas categorías profesionales de la Policía Local.
Proporcionar itinerarios formativos flexibles que se adapten a las necesidades de actualización, de progreso profesional y de formación de la Policía Local
Cualquier propuesta que debamos realizar para ofrecer al colectivo de la Policia, en lo referente a la formación continua o de actualización, debe necesariamente, atender a los siguientes principios:
- Detectar los cambios de competencias profesionales de la Policía Local, las incorporaciones a las nuevas tecnologías, los cambios sociológicos que impliquen actualización de conocimientos, etc. Un ejemplo claro lo tenemos con la paulatina incorporación de los profesionales de la Policía Local a las funciones de Policía Judicial.
- Detectar los cambios en las estructuras organizativas en los Servicios Policíales. Aquí la formación juega un papel esencial. No podemos inciar cambios organizativos si antes no hemos formado a los profesinales que lo van a protagonizar.
- Detección de la demanda formativa del colectivo profesional, utilizando una muestra significativa de la población de policías locales, e indagando cuales son las necesidades formativas que requieren para su desempeño profesional.
- Definición de itinerarios formativos y de paquetes de formación (policía administrativas, policía judicial, policía de barrio, etc.)
La formación continua, al procurar la actualización y el progreso profesional del colectivo de los PL, debe ser exigida para que cada Policía Local se mantenga adaptado a las exigencias de su empleo. En correspondencia con esta exigencia, las certificaciones de cursos formación continua deben ser tenidas en cuenta en el proceso de promoción interna de las diferentes categorías.
Dicho con más precisión, esta toma en consideración de la formación continua para la promoción interna de los Policías Locales significa que (con independencia de los requisitos profesionales que establezca la Administración de la Policía Local para regular las promociones internas, y sin perjuicio de los requisitos legales establecidos) para el acceso a la promoción deberá acreditarse que el candidato posee efectivamente las "competencias actualizadas" correspondientes a su categoría de Policía Local.
Este requisito de actualización de la competencia y de acreditación de la correspondiente formación continua, mediante el dispositivo de evaluación y acreditación de la competencia que se implementará para los Policías Locales, persigue, fundamentalmente, estimular e incentivar entre los profesionales de la Policía Local su interés permanente por actualizar sus competencias y, como consecuencia de ello, por participar en las ofertas de formación continua que se correspondan con sus necesidades.
LA FORMACION ESPECIALIZADA DE LAS POLICíAS LOCALES
Hasta aquí, se ha venido describiendo el Sistema de Formación Continua para la Policía Local, así como los procedimientos fundamentales para llevar a cabo su implementación. No obstante, dicha descripción ha quedado limitada a la formación continua asociada al incremento y/o actualización de la competencia, la cual no constituye la única dimensión de la formación continua.
En efecto, el Sistema de Formación Continua para la Policía Local no se reduce a la formación que procura actualización y/o incremento de competencia, sino que existen también formaciones que tienen por objetivo únicamente profundizar en conocimientos asociados a la competencia acreditada, sin que esta especialización suponga el reconocimiento o acreditación de nueva competencia, ni siquiera la actualización de competencias adquiridas.
Éste es el caso de los Cursos de Especialización. Como su propio nombre lo indica, los Cursos de Especialización tienen por objeto ampliar y profundizar en un área competencial especializando los conocimientos, capacidades y actitudes asociados a una competencia acreditada. Es decir, los Cursos de Especialización tienen como referente, en la elaboración de sus contenidos formativos, determinadas realizaciones profesionales (estándares de competencia) o, en su caso, unidades de competencia específicas que forman parte del perfil profesional característico de una categoría profesional de la Policía Local. Por definición, en ningún caso los Cursos de Especialización incluyen toda la formación asociada a un determinado perfil profesional.
Los contenidos formativos de los Cursos de Especialización consisten, pues, en procedimientos, conceptos y actitudes asociados a Realizaciones Profesionales (o, en su caso, Unidades de Competencia) que no se consideran necesarios para adquirir una competencia suficiente, ya que dichos contenidos son los que figuran expresamente en la formación asociada a los perfiles profesionales (que se ha elaborado en este proyecto); pero que amplían, profundizan y "especializan" dicha formación.
Como consecuencia de ello, los Cursos de Especialización no implican incremento, ni actualización, de competencia. Y viceversa: la oferta e impartición de Cursos de Especialización no supone, para quienes no los hayan cursado, que sean privados de su competencia suficiente para asumir tareas y responsabilidades asociadas al área competencia objeto de dichos Cursos.
En todo caso, los Cursos de Especialización serán considerados (para quienes los realicen), junto a otros, como mérito a los efectos de la promoción a una categoría profesional de la Policía Local, así como en relación con los concursos de movilidad y demás sistemas de provisión de puestos de trabajo de la Policía Local. En correspondencia con este carácter de mérito, solo podrán acceder a los cursos de especialización vinculados a determinadas unidades de competencia los Policías Locales que tengan el perfil profesional de origen o las correspondientes unidades de competencia debidamente actualizadas.
Todo ello, sin perjuicio de que la superación de los Cursos de Especialización constituya condición necesaria para acceder a las unidades orgánicas especializadas que, eventualmente, puedan crearse dentro de los Cuerpos de Policía Local, o de que aquélla resulte precisa para la adquisición de la condición de "agente especializado", conforme a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación
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