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ACCESO
A PRESTACIONES PREVISIONALES CON ADHESIÓN A PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
(RESOLUCIÓN ANSES 884/2006.
CIRCULAR GP 34/2008)
SUMARIO: I. Introducción.- II. Decreto 1451/2006.
Resolución Anses
884/2006. - III. Resolución GNPyS 062/06 y 068/06.
Circular GP 70/06.- IV. La situación de los derechohabientes previsionales en
la resolución 884/2006. Excepciones.- V. Dictamen 35432.- VI. Circular GP
34/2008. VII. Conclusión
Por Mariano Serralunga
I. INTRODUCCIÓN
Complementaria de la circular 70/2006, analizaremos la circular GP
34/2008, junto con las restantes normas que delimitan el acceso a las
prestaciones previsionales a través de planes de facilidades de pago para
trabajadores autónomos, cancelables simultáneamente con el acceso al beneficio
jubilatorio o de pensión.
II. DECRETO 1451/2006. RESOLUCIÓN ANSeS 884/2006.
La resolución ANSeS
884/2006 fue dictada por el organismo previsional en el marco del decreto
1451/2006, que prorrogó la vigencia de la ley 25944 hasta el 30/04/2007 (art.1)
, e instruyó a
Asimismo, dicho decreto facultó a
Como reglamento de ejecución del aludido decreto, se dicta la resolución ANSeS
884/2006 (vigente a partir del 25/10/2006, fecha de su promulgación en el
Boletín Oficial, según lo dispuesto en el art. 9), que en su art. 4, estableció
que "los trabajadores que se inscriban en la moratoria de
La mencionada resolución, dejó expresamente a salvo que queda exceptuada de la
obligación de cancelar la totalidad de la deuda para acceder al beneficio, el
supuesto en el que el plan de regularización de deudas hubiese ingresado hasta
el día inmediatamente anterior a su vigencia (art. 5) o cuando ANSeS
hubiera otorgado contraturno para el asesoramiento
respectivo también hasta esa fecha (art. 6).
Calificada doctrina rápidamente expuso que, a través de la resolución ANSeS
884/2006, se alteraba sustancialmente el decreto 1454/2006, "ya que éste
establece priorizar` en la obtención del beneficio a quienes carezcan de toda
otra prestación, lo cual
En cambio,
Este restrictivo criterio doctrinario del ente previsional fue acompañado, no
obstante, con la emisión de normativa que desde la publicación de la polémica
resolución, hasta la reciente Circular GP 34/2008, se ha avocado a exceptuar de
la resolución ANSeS
884/2006 la casuística más controvertida.
III. RESOLUCIÓN GNPYS 062/06 y 068/06. CIRCULAR 70/06.
La primera normativa aclaratoria de la resolución ANSeS 884/2006 fue la
resolución GNPyS 062/2006 (B.O. 8/11/2006),
ampliada por la resolución GNPyS 068/2006 (B.O.
15/12/2006), y circularizadas ambas por Circular GP
70/2006.-
El art. 1 de la resolución citada en primer término, dispone las siguientes
excepciones a los arts. 4 y 5 de la resolución ANSeS 886/2006:
-a) recálculos de deudas, ampliación de períodos: aquellos planes de
facilidades enviados a
Para hacer valer esta excepción hay dos variantes: a) la de aquellos que reformulan
el plan enviado dentro de los 45 días contados desde el 25/10/06, supuesto que
ya ha perdido vigencia ; b) la de aquellos beneficiarios que reformulen el plan
respectivo dentro de los 45 días contados desde la denegatoria u observación
efectuada por
De lo expuesto se desprende que el plazo a computar para el supuesto b) depende
en definitiva de la efectiva notificación de la denegatoria y observación del
interesado. Siendo que
-b) validación de boletas: para los casos en que se hubiera presentado una
solicitud de validación de boletas o tickets de pago de aportes de los
trabajadores autónomos o monotributistas, quedan exceptuados si presentan nuevo
pedido de deuda por SICAM dentro de los 45 días hábiles desde la notificación
del resultado de la validación, si fuera posterior al 25 de Octubre de 2006.-
-c) reaperturas o nuevos pedidos: se exceptúan los casos en que desde las UDAI,
UDAT u otras unidades especiales, se hubiera solicitado el envío de un
expediente archivado en otra dependencia, con el objeto de asesorar al
trabajador autónomo sobre el período faltante a incluir en la solicitud de
deuda por SICAM, siempre y cuando se formule el nuevo pedido de deuda desde la
notificación de la recepción de las actuaciones, si fuera posterior al 25 de
Octubre de 2006.-
-d) convenios internacionales: quedan exceptuadas las solicitudes amparadas en
convenios internacionales vigentes, a cuyos titulares
-e) pensiones: se exceptúan las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por
los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, fallecido con
anterioridad al 25 de Octubre de 2006.
-f) reconocimiento de servicios en relación de dependencia: aquellos titulares
de un reconocimiento de servicio, iniciado hasta el 24 de Octubre de 2006,
quedan exceptuados si formulan el pedido de deuda por SICAM y envían el plan
respectivo, dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la
notificación de la resolución que establezca los años reconocidos, que le
permite determinar qué período necesitan incluir en moratoria.
-g) acreditación de cuentas (ex DNRP) en AFIP: por este supuesto, que ya ha
perdido vigencia, se exceptuaron los pedidos de acreditación en el SICAM de los
aportes obrantes en cada una de las cuentas que fueran implementadas por la ex
Dirección Nacional de Recaudación Previsional, si formularon la deuda por SICAM
y enviaron el plan respectivo dentro de los 45 días hábiles administrativos
desde 25 de Octubre de 2006.
A través de esta normativa, entonces, se contempla en la generalidad de los
casos, las solicitudes que se hallaban en vías de sustanciación con
anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/06, quedando
exceptuadas de la misma.
IV.
De los términos del art. 4 de la resolución ANSeS 884/2006, se
desprende que ésta no sólo contempla a aquellos trabajadores que gocen de
alguna prestación y que gestionen un beneficio de jubilación por derecho propio
en los términos de la ley 25994 o 24476, sino que la misma se extiende a los
derechohabientes que soliciten un beneficio de pensión directa de causantes que
hayan fallecido con posterioridad a la vigencia de dicha norma. Estos
derechohabientes, entonces, de poseer un beneficio previsional, deberían, a la
luz de esta normativa, y a fin de obtener la pensión directa por intermedio de
plan de regularización de deuda, cancelar el total de la deuda reconocida.
A través del art. 1 e) de la resolución GNPyS
062/2006, reseñado en el parágrafo anterior, se contempla específicamente la
excepción para el caso del solicitante de pensión directa de un causante
fallecido antes del 25 de Octubre de 2006. En este caso, aunque el
derechohabiente goce de un beneficio previsional, podría adherir a un
plan de pagos y pensionarse mientras lo cancela.
El último párrafo del art.
V. DICTAMEN 35432
Con fecha 2 de Julio de 2007
La titular había solicitado el beneficio de jubilación automática vía Web
el 13 de Noviembre de 2006, en los términos del art. 6 de la ley 25994, que en
ese momento permitía acogerse a la moratoria prevista en la ley
Ante el reclamo de la titular por la suspensión de su beneficio jubilatorio,
Sentado este criterio, entonces, se amplía el supuesto que había previsto en
el art.
De esta manera, se fija por parte del ente de asesoramiento jurídico del propio
organismo, un criterio restrictivo de interpretación de la resolución ANSeS
884/2006: ésta última sólo se aplica al titular que, gozando de un beneficio,
solicita otro con moratoria; esto implica, por ejemplo, que si un solicitante
de PBU con moratoria, ya tenía posibilidad de tramitar una pensión derivada de
la muerte de su cónyuge con anterioridad a solicitar su jubilación, pero no lo
hizo, tiene derecho a que se le respete su plan de pagos para ir cancelando la
deuda, aunque comience a percibir conjuntamente jubilación y pensión.
VI. CIRCULAR GP 34/2008
El 1 de julio de 2008,
Como veremos, alguno de los supuestos derivan de una interpretación analógica
de excepciones ya existentes; otros, son alcanzados por la doctrina fijada por
el dictamen 35432. Sin embargo, en ambos casos se hizo necesaria su inclusión
en una circular, para darle alcance general a criterios establecidos a raíz de
un caso particular, y facilitar así su implementación a nivel de las unidades
de atención.
Se detallan a continuación los ocho casos expuestos en la referida circular:
Caso 1) A la fecha de solicitud de PBU-PC-PAP con moratoria, no percibía
la pensión por fallecimiento de su cónyuge , pese a que la fecha de
fallecimiento es anterior a la fecha de solicitud de
Solución: Se aplica el criterio sentado en el dictamen GAJ 35432. En
este caso, cabe mantener el pago de
Caso 2) Se solicitó
Solución: El caso se subsume en el art. 1 e)
de la resolución GNPyS 062/2006 (reproducido
por el punto g de
Caso 3) Solicitó uno de los cónyuges
Solución:
Caso 4) Solicitó uno de los cónyuges
Solución: Este caso recibe el mismo encuadramiento que el del punto 3.
Le corresponde percibir ambos beneficios al segundo cónyuge (PBU-PC-PAP con
moratoria y Pensión derivada con o sin moratoria), pues el fallecimiento del
primero de los cónyuges, según lo entiende la circular, es un caso
fortuito no previsto, aunque acaezca en plena vigencia de la resolución ANSeS
884/2006. Este criterio también deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.
Caso 5) Solicitó uno de los cónyuges
Solución: También estamos ante un caso similar al 3. Ambos cónyuges
habían solicitado su prestación cuando no gozaban de ningún beneficio. Le
corresponde entonces al supérstite percibir ambos beneficios (PBU-PC-PAP con
moratoria y pensión con moratoria) dado que el fallecimiento del primer
cónyuge, según el criterio de la circular, es un caso fortuito, aunque ocurra
en plena vigencia de resolución ANSeS 884/2006. Este criterio también
deriva de lo expuesto en el dictamen GAJ 35432.
Caso 6) Solicitó el SICAM uno de los cónyuges para lograr
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al cónyuge supérstite
(PBU-PC-PAP con moratoria y Pensión derivada con moratoria) dado que el
fallecimiento es un caso fortuito no previsto, aunque hubiese ocurrido en plena
vigencia de la resolución ANSeS. 884/2006.-
Es en este caso donde la reiterada referencia de la circular GP 34/2008 al
"hecho fortuito” adquiere pleno sentido, dado que al cónyuge supérstite se le
reconoce el derecho a percibir una pensión derivada de una solicitud que no
llegó a formalizarse, cuando estrictamente debería dársele el trato de pensión
directa de un afiliado en actividad. Al considerar la muerte como un hecho
fortuito que frustró la clara intención de solicitar un beneficio previsional,
se le permite a su derechohabiente no darle el trato de pensión directa con
moratoria, que, según el art. 1 inc.
e de la resolución GNPyS, sólo podría ser compatible
con su PBU con moratoria en el caso de haber acaecido el fallecimiento con
anterioridad a la vigencia de la resolución ANSeS 884/2006.
Al fundamento basado en el "caso fortuito”, lo abona también el sentado en el
dictamen GAJ 35432.
Caso 7) Solicitó uno de los cónyuges
Se presenta en este caso una situación similar a la del caso 5, salvo por el
hecho de que ninguna de las solicitudes se encontraban resueltas al momento en
que fallece uno de los cónyuges.
Solución: Le corresponde percibir ambos beneficios al supérstite, aun en
plena vigencia de la resolución ANSeS 884/2006, por ser el fallecimiento
un caso fortuito que no afecta el derecho adquirido a la pensión.
Por otro lado, según el criterio que sienta el dictamen GAJ 37752 , la
resolución ANSeS
884/2006 no impide el otorgamiento de una pensión derivada con moratoria.
Asimismo, también es de aplicación el criterio del dictamen GAJ 35432, pues la
jubilación se inició cuando no se encontraba en el goce de otra prestación, no
siendo imputable a la titular la tardanza en la resolución del trámite.
Caso 8) Solicitó uno de los cónyuges PBU-PC-PAP con moratoria, en
vigencia de la resolución ANSeS 884/06. Luego el otro cónyuge
solicita la misma prestación, también con moratoria. Al primero de ellos se le
deniega su solicitud, y fallece antes de que al otro se le acuerde su propia
jubilación.
Solución: El cónyuge supérstite puede percibir ambas prestaciones (su
PBU-PC-PAC con moratoria y pensión directa con moratoria), pues el
fallecimiento es un caso fortuito. A tal fin, debe invocar la resolución ANSeS
319/2006 (B.O. 25/04/2006) y Circular GP 29/2006,
para tramitar el beneficio como pensión directa por fallecimiento de un
afiliado en actividad.
Con la moratoria se puede acreditar la condición de aportante del causante, de
acuerdo con el decreto 460/1999. Si el causante, afiliado autónomo, no
registra a la fecha de fallecimiento, el ingreso de sus aportes durante treinta
(30) de los treinta y seis (36) meses anteriores a la misma (afiliado regular)
o dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos (afiliado
irregular con derecho), los derechohabientes podrán:
a. Completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes del
causante, afiliado autónomo (aportante regular), o
b. Los 15 años de servicios con aportes (aportante irregular con derecho), si
el causante, afiliado autónomo, hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro
de los 60 últimos con anterioridad a su fallecimiento.
El supérstite entonces podrá transformar el pedido del causante, en una
solicitud de pensión directa (pues le había sido denegada su solicitud), para
completar la condición de aportante, invocando la moratoria a los fines
indicados. El de cujus transmite el mismo derecho que
ostentaba, dado que no se encontraba percibiendo otro beneficio cuando realizó
la solicitud de PBU por derecho propio, y consecuentemente no estaba alcanzado
por la resolución ANSeS 884/2006.
VII. CONCLUSIÓN
En primer lugar, concluimos que del panorama casuístico de las excepciones a la
resolución ANSeS
884/2006, podemos extraer dos criterios generales:
1)Para quien solicita un beneficio con moratoria (jubilación o pensión), la
resolución ANSeS
884/2006 no es aplicable siempre que al momento en que solicite su beneficio
previsional, no haya solicitado otro (pensión o jubilación), aunque ya tuviera
derecho a este último. El caso paradigmático es el del que solicita
2)Quien posea jubilación, aún gozando de ella, y aunque la misma se haya
solicitado con moratoria, puede solicitar pensión derivada con moratoria como
derechohabiente, porque se entiende que la resolución ANSeS 884/2006 sólo es
aplicable al solicitante de beneficio por derecho propio o a quien solicita
pensión directa, pero no a las pensiones derivadas.
Entonces, si un caso puntual encuadra en alguno de estos dos supuestos, se
puede percibir un beneficio previsional cancelando simultáneamente deuda por
aportes previsionales, en el marco de la ley 24476 (o en los casos remanentes
de la ley 25994 ), pese a tener derecho a otro beneficio previsional.
En segundo lugar, a través de esta reseña normativa, queda en evidencia que si
bien la resolución ANSeS 884/2006, limita en su art.
4 el acceso a prestaciones con moratoria para los poseedores de una amplia gama
de beneficios (jubilaciones, pensiones, planes sociales, pensiones graciables,
tanto del orden nacional, provincial como municipal), el aspecto más sensible
es el de aquellos que siendo pensionados, pretenden acceder a la jubilación con
moratoria, tanto como el caso inverso, es decir, el del jubilado que, como
derechohabiente, busca pensionarse abonando deudas del causante con moratoria.
Pues mientras la posibilidad de acceso a planes sociales o pensiones
graciables está condicionada a la no percepción de un beneficio previsional ,
en cambio la jubilación y la pensión son perfectamente compatibles. De allí
surge que la mayor parte de la normativa analizada, y en especial
Finalmente, podemos decir que con las pautas fijadas casuísticamente por
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