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Bono de Derecho Fijo
¿Qué es el Bono?
El bono de derecho fijo es una obligación legal establecida por el artículo 51°, inciso d) de la
Ley 23.187. Dicha obligación es personal de cada letrado, conforme el
deber de colaboración establecido en el artículo 11° del Código de
Etica y por el artículo
1° del Reglamento Interno.
Normativa
Ley 23.187
Artículo 51°:
"Los fondos del Colegio se formaran con los siguientes
recursos: d) el importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al
iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o
Tribunales con intervención de abogados. La Asamblea fijará el monto de éste
derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que
se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a
ninguna presentación sin verificar el pago de éste derecho sin perjuicio de
la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de ésta
contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación
jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparos y
los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos
..."
Reglamento Interno
Artículo 125:
"El derecho fijo será pagado por cada matriculado en todas las causas,
cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la
oportunidad prevista en el art. 51° inc. d) de la Ley 23.187 cuando tome
intervención en carácter de letrado patrocinante, apoderado, defensor,
querellante, denunciante o asistente con las excepciones previstas en el
mismo artículo".
Excepciones
taxativas
Contempladas
por el artículo 51°:
- Patrocinio Jurídico Gratuito
- Habeas Corpus
- Amparos
- Beneficio de Litigar sin Gastos: El Consejo Directivo del
Colegio Público en su sesión del 25 de octubre de 2000 aclaró que
"cuando se haya integrado el bono de derecho fijo en autos principales y
mientras dure la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, corresponde
diferir la resolución sobre la obligatoriedad de integrarlo en éste último
hasta el momento en que recaiga resolución definitiva".
Incumplimiento
La Acordada 37/87, inciso h) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
dispuso:
"Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a
los abogados que actúan en las causas que tramitan por ante ellos a acreditar
el cumplimiento de los recaudos exigibles en los términos de las leyes 22.192
y 23.187, como así también a establecer el plazo prudencial que estimen
conveniente para que los interesados subsanen las insuficiencias que pudieren
verificarse respecto de actuaciones cumplidas".
Artículo 11°
Código Etica, dentro del título "Deberes fundamentales de los abogados
respecto del Colegio Público", establece: "Deber de colaboración:
"...También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo
puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda."
Artículo 25
Código de Etica, dentro del título "De la sanción disciplinaria",
establece:
"Sanciones: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la
ley 23.187 , y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente
conforme las previsiones del artículo 45 de la ley 23.187 y las normas
contenidas en el presente Capítulo:"
Artículo 1°
Reglamento Interno, establece:
"La inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados hace al
abogado sujeto de todos los derechos y obligaciones fijados por la ley
23.187, este Reglamento y el Código de Ética."
¿Cuál es su
valor y dónde se adquiere?
El valor del bono de derecho fijo es de 7 pesos y puede
adquirirse en los siguientes lugares:
Sede de Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja,
de 7.30 a 16
Salas
que el Colegio Público tiene en los distintos edificios de tribunales
Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de
Corrientes 1418
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