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Hola a todos bajo un caso práctico
para que sea más fácil comprenderlo:
Caso práctico: Señor nacido el 10/02/1948, inscripto en
AFIP y en telex de Autónomo desde el 01/11/1979 con
la actividad de Comerciante Código 297, hasta la fecha de de su fallecimiento
el 5/04/1992, habiendo efectuado todos los pagos desde el 11/1979 hasta el mes
de 06/1985 inclusive, desde esa fecha no aportó más.
Respuesta:
En primer lugar tenemos que ver que Ley se encontraba
vigente a la fecha de fallecimiento. La 18038, con ésta ley no se exigía la
regularidad solamente que estuviera en Actividad, por lo tanto la vamos a
liquidar por ésta.
Ley 18038.
SITUACIÓN DE REVISTA en el sicam
11/1979 al 04/1992 código 297 Comerciante.
BENEFICIOS:
07/1985 al 03/1992 Ley 14.236.
Como por ésta Ley solamente se exigía que estuviera
inscripto en Autónomo y estuviera en actividad a la fecha del deceso. Entonces
la deuda que si tenía que determinarse y ser abonada es la del mes de
fallecimiento, la cual se abona con los intereses a la fecha de pago y se
inicia el trámite.
Con
Para la tramitación de la pensión prevista por los
artículos
Por lo tanto también se puede liquidar por
Situación de revista:
11/1979 al 04/1992 Código 297 Comerciante
Beneficios:
07/1985 al 04/1991 Ley 14.236
Se procede a la liquidación por Ley 24.476 y la deuda (
que no puede ser menor a 1 año) es abonada al contado.
Realicen los cálculo con ambas leyes y vean cual es la
más conveniente. También consulten en
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