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Caso practico jub ley 18038 liq sicam

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 403 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Hola a todos bajo un caso práctico para que sea más fácil comprenderlo:

    Caso práctico: Señor nacido el 10/02/1948, inscripto en AFIP y en telex de Autónomo desde el 01/11/1979 con la actividad de Comerciante Código 297, hasta la fecha de de su fallecimiento el 5/04/1992, habiendo efectuado todos los pagos desde el 11/1979 hasta el mes de 06/1985 inclusive, desde esa fecha no aportó más.

    Respuesta:
    En primer lugar tenemos que ver que Ley se encontraba vigente a la fecha de fallecimiento. La 18038, con ésta ley no se exigía la regularidad solamente que estuviera en Actividad, por lo tanto la vamos a liquidar por ésta.
    Ley 18038.

    SITUACIÓN DE REVISTA en el sicam

    11/1979 al 04/1992 código 297 Comerciante.

    BENEFICIOS:

    07/1985 al 03/1992 Ley 14.236.

    Como por ésta Ley solamente se exigía que estuviera inscripto en Autónomo y estuviera en actividad a la fecha del deceso. Entonces la deuda que si tenía que determinarse y ser abonada es la del mes de fallecimiento, la cual se abona con los intereses a la fecha de pago y se inicia el trámite.

    Con la Circular GP.N° 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:

    Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley N° 18.038 (to 1980), texto según Leyes N° 23.380 y N° 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8° y 9° de la Ley N° 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 18.038 (t.o. 1980).

    Por lo tanto también se puede liquidar por la Ley 24.476, o sea

    Situación de revista:

    11/1979 al 04/1992 Código 297 Comerciante

    Beneficios:

    07/1985 al 04/1991 Ley 14.236

    Se procede a la liquidación por Ley 24.476 y la deuda ( que no puede ser menor a 1 año) es abonada al contado.

    Realicen los cálculo con ambas leyes y vean cual es la más conveniente. También consulten en la UDAI que van a iniciar el trámite para ver que criterio manejan, por que hay expedientes aprobados con ambas formas


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