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CLAUSULA: Consentimiento del cónyuge. La Sra________, en su calidad de cónyuge del CEDENTE, con Documento de Identidad Nro.
_______., domiciliada en__________, presta su conformidad con la presente cesión en los términos del art. 1277 del Código Civil. (1) ---------------
CLAUSULA: Conformidad del cedido. El Sr________, en su calidad de (vendedor cedido/ deudor/ otra) según (mencionar de dónde surge el derecho cedido), con Documento de Identidad Nro. _______., domiciliado en__________, presta su conformidad con la presente cesión. (2) ------------
CLAUSULA: Conformidad del cedido. El Sr________, en su calidad de (vendedor cedido/ deudor/ otra) según (mencionar de dónde surge el derecho cedido), con Documento de Identidad Nro. _______., domiciliado en__________, presta su conformidad con la presente cesión, y se obliga a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de EL CESIONARIO en los mismos términos y condiciones establecidas en el boleto de compraventa cedido. (2) --------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA: Compromiso de mediación. Para el supuesto de surgir alguna divergencia en la interpretación o ejecución de la presente cesión, las partes se comprometen a someterse, con carácter previo al inicio de cualquier acción legal que pudiere corresponderles, al proceso de Mediación establecido en la ley
24.573 y dec. 91/ 98, en forma oficial o privada, y así buscar un método alternativo de resolución de sus conflictos.----------------------------------------------
CLAUSULA: Compromiso de mediación y arbitraje. Para el supuesto de surgir alguna divergencia en la interpretación o ejecución de la presente cesión, las partes se comprometen a someterse, con carácter previo al inicio de cualquier acción legal que pudiere corresponderles, al proceso de Mediación utilizado por (mencionar la institución pública o privada elegida); y en caso de no llegar a un acuerdo en ella, se comprometen a someterse al sistema de arbitraje, utilizado por (mencionar la institución pública o privada elegida).---------
(2) NOTA DE LA AUTORA: El cesionario debe notificar al deudor cedido ya sea en forma fehaciente luego de celebrada la cesión, o hacerlo comparecer al acto de la cesión para que se notifique personalmente de ella y la suscriba. La notificación produce los efectos previstos en los arts. 1458 a 1474 Código Civil.
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