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CONTESTA TRASLADO. SOLI CI TA MULTA. (1)
Señor Juez:
_________________________________, abogado apoderado de la parte actora T: _. F: __ del_____, CUIT: ______., Monotributista/ Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico:
_______., TEL: _________, con domicilio procesal en_________________________________ (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro____, en autos " __..c/ ____..s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, a V.S. respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
I . Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado conferido de la prueba producida por esta parte, conforme Art. 81 CPCCN, con el objeto de obtener la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Solicito que, según el resultado obtenido con la producción de dicha prueba, V.S. haga lugar a dicha solicitud por encontrarse acreditados los requisitos para su procedencia.
I I . Concretamente, se han acreditado las afirmaciones del peticionante a través de las siguientes pruebas:
PRUEBA I NFORMATI VA:
De las contestaciones de los oficios diligenciados a los respectivos Registros de la Propiedad Inmueble de esta ciudad y de la Provincia de Buenos Aires y de la Propiedad Automotor, como así también al Banco Central de la República Argentina , a las empresas de tarjetas de crédito más conocidas, y a su empleador, surge que:
a) el actor NO REGISTRA titularidad de bienes.
b) el actor NO REGISTRA titularidad de productos bancarios y tarjetas de crédito
c) el actor percibe ingresos mensuales de $______________.
PRUEBA TESTI MONI AL:
De las declaraciones testimoniales surge que el actor no posee ningún otro bien de fortuna.
En consecuencia, ha quedado acreditado que el actor NO POSEE CAPACIDAD ECONÓMICA SUFICIENTE para afrontar los gastos causídicos de la acción principal que intenta.
Por ello, debe serle otorgado el beneficio solicitado.
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Tenga por contestado en legal tiempo y forma el traslado de la prueba producida;
b) Oportunamente se conceda el beneficio de litigar sin gastos, con los efectos previstos por el Art. 84 CPCCN, con costas a la contraria.
Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA.
(Firma del letrado apoderado)
(Ver Art. 57 del CPCCN)
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