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Contrato de locacion clausulas opcionales del contrato de locacion

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 662 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    CLAUSULAS OPCI ONALES DEL CONTRATO DE LOCACI ON

    REFERENTE AL CANON LOCATI VO

    CLÁUSULA: Las partes pactan un precio global de alquiler de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) por el total del contrato, pagaderos en veinticuatro (24) cuotas de la siguiente manera: el primer año ( del día_ .al día_.)

    , la suma de pesos novecientos ($ 900) mensuales; y el segundo año ( del día_ .al día_.) , la suma de pesos mil cien ($ 1.100) mensuales para cada mes de alquiler.

    (VER ART. 6 DE LEY 23.091 - ES DE USOS Y COSTUMBRES EN EL MERCADO INMOBILIARIO ACTUAL LA FIJACIÓN DE DISTINTOS CANONES PARA CADA AÑO O CADA SEIS MESES DE LOCACION, A FIN DE RECOGER UNA INFLACIÓN DE APROXIMADAMENTE 12 POR CIENTO ANUAL. SI BIEN POR VIGENCIA DE LA LEY 23.968, ART. 7, SE ENCUENTRA PROHIBIDA LA ACTUALIZACIÓN MONETARIA, INDEXACIÓN POR PRECIOS, VARIACIÓN DE COSTOS O REPONTENCIACIÓN DE DEUDAS, LA JURISPRUDENCIA ANALIZA CADA CASO Y, EN PRINCIPIO, NO OBJETA LA FIJACIÓN ESCALONADA SIEMPRE QUE GUARDE RELACION CON EL PROCESO INFLACIONARIO QUE EFECTIVAMENTE TENGA LUGAR EN NUESTRO PAIS EN EL MOMENTO DE LA REVISION JUDICIAL)


    REFERENTE AL CARÁCTER EJECUTI VO DE LA ACCI ÓN DE COBRO DE ALQUI LER Y EXPENSAS

    CLAUSULA: Las partes acuerdan el precio mensual de la locación en la suma de PESOS ____________ ($ ______.) correspondientes a alquiler y expensas comunes del inmueble, (VER ART. 6 DE LEY 23.091) , suma que deberá abonarse de 01 (uno) al 05 (cinco) de cada mes, por adelantado y en efectivo en el domicilio de LA LOCADORA, o donde esta lo indique con posterioridad; sin necesidad de requerimiento alguno. El incumplimiento por parte del LOCATARIO en el pago de las sumas mencionadas dará derecho a LA LOCADORA a accionar para su cobro por la vía ejecutiva, conforme arts. 1578 y 1581 Código Civil, y a cobrar un interés punitorio y compensatorio por mora diario equivalente al que cobra el Banco de la Nación Argentina , para sus giros en descubierto sobre los montos adeudados, contándose dicho interés desde el 1° día de cada mes en el que el LOCATARIO haya incurrido en mora sin perjuicio de las acciones que la ley prevé para la falta de pago en término, incluida la ley de desalojo. El atraso en el

    pago de las obligaciones emergentes del presente, facultará al locador a cobrar en concepto de PENALIDAD una suma equivalente al _____( por Ej. CERO CON VEINTE POR CIENTO), (_____% ) diario sobre las sumas adeudadas en concepto de cláusula penal .Para el caso del pago de las mensualidades establecidas en el presente, el interés correrá a partir del día primero (1) de cada mes ya que esa es la fecha en la cual se devenga el precio de la locación. El locador podrá negarse a recibir cualquiera de estas obligaciones sin el pago conjunto de la penalidad establecida.--------------------------------------------------------------------------------------


    REFERENTE AL COM PROM I SO DE RECURRI R A M EDI ACI ÓN PREVI A

    CLAUSULA: Para el supuesto de surgir alguna divergencia en la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes asumen el compromiso de someterse con carácter previo al inicio de acciones legales de desalojo y/ o cobro ejecutivo al proceso de mediación, en forma oficial o privada, y así buscar un método alternativo de resolución de sus conflictos.-------------------------------------------------


    REFERENTE A LA LÍ NEA TELEFÓNI CA

    CLAUSULA: Juntamente con el arriendo, EL LOCATARIO accede al uso del servicio telefónico que se halla instalado en el inmueble locado (teléfono

    _______.), quedando, como se dijo, a su cargo el pago de dicho servicio. EL LOCATARIO se compromete a transferir a su nombre la titularidad de la línea telefónica dentro del plazo de diez días corridos de la firma del presente. Si por cualquier causa imputable a EL LOCATARIO se perdiere la línea telefónica mencionada, esta deberá abonar a LA LOCADORA, un importe igual a dos veces el valor de reposición o reinstalación de uso de la línea telefónica que, a la fecha en que se reinstale, cobre la empresa telefónica que LA LOCADORA elija a tal fin. Asimismo, EL LOCATARIO se compromete a restituir el inmueble a la finalización del contrato con la línea telefónica transferida nuevamente a nombre de LA LOCADORA, y sin que exista respecto de ella deuda alguna.----------------------------




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