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3. Contrato de Alquiler de inmueble
CONTRATO DE LOCACION: En la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires de , a
los días del mes de .._____________________.... del año._____________________... , las partes: el
Sr. .________________________________________....
_____________________.... _______.... _____________________.... _______. _____________________.. (DNI .__________________________.... ..),
con domicilio en la calle _____________________________________________________________________________________.....
_________________________________________________________________________________________________________________________________________..... ,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; en adelante denominada la
LOCADORA: y el Sr. ... ___________________________________________________________...... .....
con domicilio en la calle_______________________________________________ _________________________________..... de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran
este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones pactadas de común acuerdo:
PRIMERA: La LOCADORA
entrega en locación un inmueble sito en la calle ...__, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas
condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus
instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se
encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por
el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y
reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -
SEGUNDA:
La LOCATARIA destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia,
quedando prohibido darle otro destino. La LOCADORA por si o por intermedio de
quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito
locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de
veinticuatro horas a la LOCATARIA.-
TERCERA:
El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24
(veinticuatro) meses a partir del día ..... del mes .....del año _______ y su
vencimiento tendrá lugar el día ..... de ......del año_______ en cuya fecha la
LOCATARIA deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a la LOCADORA. La
LOCATARIA renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes
dictadas o por dictarse.-
Resolución Anticipada. (ART. 8 Ley 23.091):
LA LOCATARIA podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la
relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma
fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta días de
la fecha en que reintegrará lo arrendado. LA LOCATARIA, de hacer uso de la
opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá
abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y
medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la
opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
CUARTA:
El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos ..... ($
.-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes
mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos,
impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han
negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan
su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra,
asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que
implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.
QUINTA:
El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días
hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que
ésta indique en el futuro.-
SEXTA:
La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua
corriente, la tasa municipal por alumbrado y conservación de la vía pública de
la Municipalidad de ...__, expensas comunes y el servicio telefónico
correspondiente al número ______________. Tomando a su cargo la LOCADORA el
Alumbrado barrido y limpieza (ABL). La LOCATARIA deberá poner a su nombre los
servicios y entregar a la LOCADORA los recibos de impuestos, servicios y
expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del
alquiler. -
SÉPTIMA:
Queda prohibido a la LOCATARIA: a) Introducir modificaciones o cambios en la
estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones
al inmueble locado la LOCATARIA deberá pedir autorización por escrito a la
LOCADORA, quedando todas las mejoras en beneficio de la LOCADORA, sin que ello
signifique pago o indemnización alguna en favor de la LOCATARIA, b) Subarrendar
o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. La
LOCADORA no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos
fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.-
OCTAVA:
Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después
de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio
diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el
alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b)
Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el
inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un
punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora,
sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la
restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos
correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá
asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de
tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se
produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de
indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del
alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta
cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda
derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta
de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar
judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere
con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y
honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-
NOVENA:
En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo
vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-
DÉCIMA:
El Sr. ....__________________________________________________________________. ...
(DNI ..._____________________.... ...)
, con domicilio en la calle ..._____________________________________________________________________________________.. ..__,
de la localidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en
codeudor solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios
de división y excusión, de todas y cada una de las obligaciones de la
LOCATARIA, incluyendo los gastos, costas y honorarios de cualquier demanda
judicial en la que la LOCATARIA sea condenada en costas. Esta garantía se
mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble y hasta
la expiración de todas las obligaciones de este contrato por parte de la
LOCATARIA. El codeudor manifiesta y acredita mediante la exhibición del
correspondiente título de propiedad, ser propietario del inmueble sito en la
calle ....._____________________________________________________________________________________. _____________________.... ......__,
de la localidad de ..._____________________________________________________________________________________...... .__, y sin perjuicio de las obligaciones
que contrae con todo su patrimonio, se obliga a no enajenarlo ni gravarlo
mientras dure la obligación asumida en este acto en razón de haber sido tenido
en cuenta para la aceptación de la garantía, en caso de venta presentará nuevos
bienes inmuebles a total satisfacción de la LOCADORA.-
DECIMAPRIMERA:
La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos ... ___________________________________________________________...... .....
($_____________________.... ), en
concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo
el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al
pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una
vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y
expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.-
DECIMASEGUNDA:
Para la restitución de la tenencia del inmueble la LOCATARIA deberá notificar
fehacientemente a la LOCADORA, con una anticipación no menor a los 60 días;
debiendo a su vez la LOCATARIA permitir a la LOCADORA con 30 días de anticipación
de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el
inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo la LOCATARIA
deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos
legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se de
judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los
derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y
perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá
acreditarla la LOCATARIA mediante documento emanado de la LOCADORA, no
admitiéndose otro medio de prueba.-
DECIMATERCERA:
La LOCATARIA renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin
expresión de causa.-
DECIMACUARTA:
Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en
todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los
Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Constituyendo las
partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-
DECIMAQUINTA:
CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está
obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la
fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2)
meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el
presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las
partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de
forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de
desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el
procedimiento de ejecución de sentencia.-
DECIMASEXTA:
Si por cualquier circunstancia fáctica, jurídica o política se modificase la
Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, con
relación a la posibilidad de ajustar los valores de alquiler, las partes
convienen aplicar el sistema de ajuste que se promulgue oficialmente.-
De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes
intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-
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