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Contratos comerciales alquiler inm

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1562 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    3. Contrato de Alquiler de inmueble

    CONTRATO DE LOCACION: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de , a los días del mes de .._____________________.... del año._____________________... , las partes: el Sr. .________________________________________....
    _____________________....  _______....  _____________________....  _______.  _____________________..  (DNI .__________________________.... ..), con domicilio en la calle _____________________________________________________________________________________.....
    _________________________________________________________________________________________________________________________________________..... , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; en adelante denominada la LOCADORA: y el Sr. ... ___________________________________________________________...... ..... con domicilio en la calle_______________________________________________ _________________________________..... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte, llamada en adelante la LOCATARIA, celebran este contrato de locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones pactadas de común acuerdo:

    PRIMERA: La LOCADORA entrega en locación un inmueble sito en la calle ...__, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La LOCATARIA lo recibe a su entera satisfacción, en perfectas condiciones de conservación y uso, y se obliga a mantener la unidad locada, sus instalaciones y los bienes recibidos en las mismas condiciones en que se encuentra hasta su restitución a la LOCADORA, salvo el desgaste producido por el buen uso y el transcurso del tiempo, los gastos de mantenimiento y reparación del inmueble estarán a cargo exclusivo de la LOCATARIA. -

    SEGUNDA: La LOCATARIA destinará el inmueble locado exclusivamente para vivienda propia, quedando prohibido darle otro destino. La LOCADORA por si o por intermedio de quien la represente tendrá libre acceso a cualquier dependencia, del ámbito locado cuando juzgue necesaria su inspección, previo aviso con antelación de veinticuatro horas a la LOCATARIA.-

    TERCERA: El presente contrato se formaliza por el término improrrogable de 24 (veinticuatro) meses a partir del día ..... del mes .....del año _______ y su vencimiento tendrá lugar el día ..... de ......del año_______ en cuya fecha la LOCATARIA deberá restituir el inmueble totalmente desocupado a la LOCADORA. La LOCATARIA renuncia expresamente a toda prórroga que pudiera acordarle las leyes dictadas o por dictarse.-

    Resolución Anticipada. (ART. 8 Ley 23.091): LA LOCATARIA podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al LOCADOR con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. LA LOCATARIA, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al LOCADOR, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un sólo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

    CUARTA: El importe inicial de la locación se fija en la suma mensual de Pesos ..... ($ .-) por mensualidades enteras no fraccionadas. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la LOCADORA libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra, asimismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.


    QUINTA: El alquiler será pagado por adelantado, dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes, en el domicilio de la LOCADORA, o en cualquier otro que ésta indique en el futuro.-

    SEXTA: La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de luz, gas natural, agua corriente, la tasa municipal por alumbrado y conservación de la vía pública de la Municipalidad de ...__, expensas comunes y el servicio telefónico correspondiente al número ______________. Tomando a su cargo la LOCADORA el Alumbrado barrido y limpieza (ABL). La LOCATARIA deberá poner a su nombre los servicios y entregar a la LOCADORA los recibos de impuestos, servicios y expensas que acrediten los pagos realizados en término junto con el pago del alquiler. -

    SÉPTIMA: Queda prohibido a la LOCATARIA: a) Introducir modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble; en caso de introducir modificaciones al inmueble locado la LOCATARIA deberá pedir autorización por escrito a la LOCADORA, quedando todas las mejoras en beneficio de la LOCADORA, sin que ello signifique pago o indemnización alguna en favor de la LOCATARIA, b) Subarrendar o dar en uso total o parcial del inmueble, ceder o transferir la locación. La LOCADORA no se responsabiliza por vicios redhibitorios, accidentes, casos fortuitos, incendios o cualquier otro siniestro.-

    OCTAVA: Se pacta con el carácter de cláusula penal: a) Que el pago del alquiler después de vencido el plazo de 5 días devengará a favor de la LOCADORA un punitorio diario del 1% por cada día de mora y la LOCADORA podrá negarse a percibir el alquiler sin el pago conjunto de los importes devengados por este concepto. b) Que si al vencimiento del plazo contractual la LOCATARIA no restituye el inmueble, deberá pagar a la LOCADORA, además del alquiler mensual vigente, un punitorio diario del 0,5 % (cero coma cinco por ciento) por cada día de demora, sin perjuicio del derecho de la LOCADORA a exigir, en cualquier momento, la restitución del inmueble. c) Que si por falta de pago de los abonos y consumos correspondientes se diera de baja el servicio telefónico, la LOCATARIA deberá asumir la reposición y todos los costos de una línea nueva según valor de tarifa de la compañía telefónica correspondiente al momento que esto se produzca más los costos de rehabilitación del servicio, en concepto de indemnización La LOCADORA podrá demandar por juicio ejecutivo el pago del alquiler, las deudas por reparaciones de deterioros, las mencionadas en esta cláusula, las establecidas en la estipulación sexta y cualquier otra deuda derivada de la locación. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del pago de los servicios de la LOCATARIA y en especial la falta de pago de dos (2) meses de alquiler, facultará a la LOCADORA para demandar judicialmente el desalojo y ejercer cualquier otra acción a que se considere con derecho, corriendo por cuenta de la LOCATARIA las costas, gastos y honorarios extra y/o judiciales que el cumplimiento del contrato ocasione.-

    NOVENA: En todos los casos la mora se producirá en forma automática por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de interpelación alguna.-

    DÉCIMA: El Sr. ....__________________________________________________________________. ... (DNI ..._____________________.... ...) , con domicilio en la calle ..._____________________________________________________________________________________.. ..__, de la localidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituye en codeudor solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, de todas y cada una de las obligaciones de la LOCATARIA, incluyendo los gastos, costas y honorarios de cualquier demanda judicial en la que la LOCATARIA sea condenada en costas. Esta garantía se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la ocupación del inmueble y hasta la expiración de todas las obligaciones de este contrato por parte de la LOCATARIA. El codeudor manifiesta y acredita mediante la exhibición del correspondiente título de propiedad, ser propietario del inmueble sito en la calle ....._____________________________________________________________________________________. _____________________.... ......__, de la localidad de ..._____________________________________________________________________________________...... .__, y sin perjuicio de las obligaciones que contrae con todo su patrimonio, se obliga a no enajenarlo ni gravarlo mientras dure la obligación asumida en este acto en razón de haber sido tenido en cuenta para la aceptación de la garantía, en caso de venta presentará nuevos bienes inmuebles a total satisfacción de la LOCADORA.-

    DECIMAPRIMERA: La LOCATARIA entrega en este acto a la LOCADORA la suma de Pesos ... ___________________________________________________________...... ..... ($_____________________.... ), en concepto de depósito de garantía del presente contrato de locación, sirviendo el presente de suficiente y formal recibo. Este importe no podrá aplicarse al pago de alquileres ni devengara intereses y le será devuelto a la LOCATARIA una vez de haber liquidado la LOCADORA todas las facturas de impuestos, servicios y expensas correspondientes hasta el último día de ocupación del bien locado.-

    DECIMASEGUNDA: Para la restitución de la tenencia del inmueble la LOCATARIA deberá notificar fehacientemente a la LOCADORA, con una anticipación no menor a los 60 días; debiendo a su vez la LOCATARIA permitir a la LOCADORA con 30 días de anticipación de la entrega del bien locado las visitas necesarias para comercializar el inmueble objeto del presente contrato. Si por cualquier motivo la LOCATARIA deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de ésta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla la LOCATARIA mediante documento emanado de la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.-

    DECIMATERCERA: La LOCATARIA renuncia expresamente a la facultad de recusar al juez sin expresión de causa.-

    DECIMACUARTA: Los firmantes se someten a las disposiciones del Código Civil ley supletoria en todo lo que no hubiesen pactado expresamente y a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Constituyendo las partes domicilios especiales indicados Ut-Supra donde se tendrán por válidas todas las notificaciones allí cursadas, judiciales y extrajudiciales.-

    DECIMAQUINTA: CONVENIO DE DESOCUPACIÓN: Las partes pactan expresamente que la LOCATARIA está obligada a entregar el inmueble totalmente desocupado y libre de efectos en la fecha de vencimiento de este contrato o en el caso que dejase de abonar dos (2) meses de alquiler consecutivos o los servicios e impuestos, revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la homologación judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-

    DECIMASEXTA: Si por cualquier circunstancia fáctica, jurídica o política se modificase la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, con relación a la posibilidad de ajustar los valores de alquiler, las partes convienen aplicar el sistema de ajuste que se promulgue oficialmente.-

    De conformidad se firman tres (3) ejemplares para cada una de las partes intervinientes de un mismo tenor y a un solo efecto.-


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