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Contratos y actas societarias comandita simple

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1266 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Modelo 19. Contrato de Sociedad en Comandita Simple

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ._______..... .. días del mes de.._______.. ...del año .. ....entre ___________________________________________________________......
    _________________________________..... (datos de cada uno)
    (nombre, nacionalidad, edad, estado civil, profesión, numero de documentos de identidad y CUIT, domicilio de los socios), todas personas capaces, se reúnen y expresan: que habiendo resuelto constituir por este acto una Sociedad en Comandita Simple vienen a darle forma al contrato social sujeto a las siguientes cláusulas:

    PRIMERA: La sociedad girara con la denominación de "....____________________________________________________.....
    _________________________________________________________________________.. ..
    sociedad en comandita simple".

    SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en_________________________________. ______________.....

    TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a las siguientes actividades: (describir) _________________________________.....

    CUARTA:  El capital social se fija en la suma de pesos_______....... ______________..... , que corresponden a: la suma de pesos al capital comanditado, suscripto e integrado en su totalidad en dinero en efectivo por el socio comanditado Sr_______...__________________________ _______.. El capital comanditario es de pesos_____________________.. . , que ha sido suscripto e integra­do en su totalidad en dinero en efectivo por los socios comanditarios, de acuerdo con el siguiente detalle, (detallar cada uno) Sr...._________________________________ ... la suma de pesos....... .....

    QUINTA: El plazo de duración se fija en ..._____________________... .años que se computarán a partir de la fecha del presente contrato.

    SEXTA: La administración y representación legal y el uso de la firma social de la sociedad, así como la dirección técnica y administración de_______. ,será ejercida por el socio comanditado. En caso de quiebra, concurso, muerte, imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación del socio comanditado, puede cualquiera de los so­cios comanditarios realizar los actos urgentes que requiera la gestión de los negocios sociales, mientras se regularice la si­tuación creada, sin incurrir en las responsabilidades de los arts. 136 y 137 de la ley 19.550. La sociedad se disuelve si no se regulariza en el plazo de tres meses. El socio comanditado representará a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto de la sin limitación de facultades en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto de la sociedad.

    SEPTIMA: El haber mensual que percibirá el socio comanditado será imputado a gastos generales y será independiente de las sumas que en concepto de utilidades puedan corresponderle de acuerdo con la cláusula décima del presente contrato.

    OCTAVA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad como sujeto de derecho tiene plena capacidad jurídica.

    NOVENA: Los ejercicios sociales comienzan el... de .... y finalizan el.... de.... de cada año. Para la deter­minación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. El primer ejercicio se iniciara el día de la fecha del presente contrato y cerrara el.... de .... del ano en curso.

    DECIMA: Luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que a su vez serán aprobadas por los socios, las utilidades que resulten por ganancias realizadas y liquidas se distribuirán entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Las pérdi­das, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.

    UNDECEMA: Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. Se llevará un libro de actas rubricado en el cual se asentaran las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en las reuniones, las que serán firmadas por los asistentes. La copia de las actas suscriptas por el socio comanditado, hara plena fe entre los socios y con relación a terceros; para la adopción de las resolucio­nes sociales se aplicaran los arts. 139,131 y 132 de la ley 19.550.

    DUODECIMA: Los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente con­trato, de la ley 19.550.-

    DECIMOTERCERA: Las partes del capital social no pueden ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio comanditario que se propone ceder su parte de capital, lo comunicará a los otros socios, quienes se pronunciaran en el termino de treinta días. Se presume el consentimiento si no se notifica la oposición. Formulada la oposición el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa. El precio de la parte del capital social que se cede resultara de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de la pericia judicial. El valor fijado por la tasación será obligatorio, salvo que sea mayor que el de la ce­sión propuesta o menor que el ofrecido por los impugnantes. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio mas distante del fijado por la tasación judicial.

    DECIMOCUARTA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios comanditarios, sus here­deros se incorporaran a la sociedad, debiendo unificar la re­presentación por la parte de capital del socio fallecido. Su in­corporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el ínterin representados por el administrador de la sucesión. En caso que los herederos decidan retirarse de la sociedad, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la cláu­sula decimotercera del presente contrato para la liquidación de la parte del capital social.

    DECIMOQUINTA: La sociedad se disuelve: a) por decisión unánime de los socios; b) por expiración del termino por el cual se constituyo; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordino su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se constituyó, o por la imposibilidad de lograrlo; e) por perdida del capital social; f) por declaración en quiebra; g) por la fusión en los términos del art. 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el termino de tres meses.

    DECIMOSEXTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio administrador: La designación del liquidador deberá inscribirse en el registro público pertinente.

    DECIMOSEPTIMA: El liquidador ejerce la representación de la sociedad. Esta facultado para celebrar todos los actos necesarios para la realizaci6n del activo y cancelación del pasivo.

    DECIMOOCTAVA: Extinguido el pasivo social el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución; reembolsará las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en propor­ción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas, se soportaran en igual proporción. En este estado los contratantes resuelven autorizar a los señores (nombre y apellido de cada uno), para que actuando en forma conjunta, separada e indistintamente, realicen ante la autoridad registral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del con-trato social, facultando a sus mandatarios para proponer y/o aceptar las modificaciones al contrato social que dicho organismo imponga, incluso en lo relativa a la denominación de la socie­dad, al capital social, ya sea la suscripción e integración, al objeto social, la administración y demás elementos o requisi­tos del contrato social; igualmente los facultan para interponer en su caso los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevean, firmando escritos, documentos y escrituras privadas que se requieran para tal fin, y para que rea­licen todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la ley 19.550. En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11, inc. 2°, parte 2", de la ley 19.550, se establece la sede social en la calle..... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del presente se firman_______..______________.... ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha de su otorgamiento.

    FIRMAS


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