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Señor Juez:
__________________________....__, abogado, por mi propio derecho, letrado
en causa propia, T: _. F: __del_____, CUIT: ______., Monotributista/ Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico:
_______., TEL: _______.. , constituyendo domicilio procesal en__________ Zona de notificación nro____, a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN
del 17/12/1952)
I . OBJETO.
Que vengo a promover la ejecución del auto regulatorio de honorarios dictado por V.S. el día _____ en los autos " __.c/ ___s/ _____.” , contra el Sr_______., con domicilio real en
__._________, por la suma de Pesos ______. ($ _____________________...) a fin de que se lo condene a hacerme íntegro pago del capital reclamado , con más los intereses y costas de la presente ejecución.
El suscripto ha obtenido la regulación de honorarios por su labor profesional en defensa del Sr_____._en los autos ut-supra mencionados.
Mi representado ha resultado vencedor en los autos principales y ha obtenido la concesión del beneficio de litigar sin gastos, según surge de la resolución dictada en autos " _____..c/ ______..s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”.
Ahora bien el vencido, obligado al pago de las costas, y entre ellas, mis honorarios, no ha cumplido con dicha obligación, a pesar de encontrarse debidamente notificado, por lo cual me veo en la necesidad de iniciar la presente ejecución.
Adjunto copias certificadas de la respectiva regulación de honorarios, de la notificación efectuada al obligado al pago, de la sentencia definitiva en la cual resulta vencedor mi cliente y de la concesión del beneficio.
Se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo de bienes muebles de propiedad del ejecutado que se encuentran en su domicilio real, y citación de remate, por la suma de $__________________________. (Pesos________.) en concepto de capital nominal, con más la suma que
V.S. provisoriamente presupuesta para atender intereses y costas de la presente ejecución.
Se autorice al suscripto, y/ o la persona que éste designe, a correr
con el diligenciamiento del mandamiento y a denunciar domicilio y bienes a embargo.
A fin de asegurar la eficacia de la diligencia, solicito se faculte al oficial de justicia a allanar domicilios, violentar cerraduras, requerir el auxilio de la fuerza pública, y diligenciar el mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, toda vez que el ejecutado suele encontrarse en su domicilio luego de las _..hs., de lunes a viernes.
A efectos de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente:
Docum ent al: copia certificada del auto regulatorio, de la notificación al ejecutado, de la sentencia definitiva, y del auto que concede el beneficio de litigar sin gastos.
Fundo la presente acción en los Arts. 500 ,I nc. 3, 523 inc. 1, y 531 del CPCCN.
Se deja constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones en atención a lo previsto en el Art. 6, Inc. 1), CPCCN.
Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligencia que fueran necesarios, los Dres__________________________..__,
y__________.y los Sres. D.N.I. _____________________.__, y/ o
_________________________________.__, D.N.I. _____________________...__, en forma indistinta.
(Ver Arts. 63 y 64 del Reglamento para la Justicia)
VI I I . PETI TORI O
Por todo lo manifestado a V.S. solicito:
A) se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado. (VER ART. 40 DEL CPCCN)
B) se reserve en caja fuerte por secretaría la documental original y se agregue la copia que se adjunta a tal efecto para el expediente. (VER ARTS. 1 A 6 DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO PARA LA JUSTICIA NACIONAL-
ACORDADA DE LA CSJN DEL 17/12/1952)
C) se ordene librar mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, con habilitación de días y horas inhábiles y demás facultades solicitadas para el oficial de justicia que corresponda, por el término y bajo apercibimiento de ley.
D) Oportunamente se mande llevar adelante la ejecución y se dicte sentencia de trance y remate condenando al ejecutado a hacer íntegro pago del capital reclamado con mas los intereses y costas de la presente ejecución.
Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA.
(Firma y sello del letrado que actúa en causa propia)
Tessone, Alberto. " El beneficio de litigar sin gastos y la eximición del depósito previo a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal”.Técnica de los recursos. LNBA 2005-1-134 .Lexis N° 0003/ 800016
Chiappini, Julio. Una resolución ecuánime (Sobre el beneficio de litigar sin gastos).Jurisprudencia anotada. JA 1998-III-49. Lexis N° 0003/ 000508.
C. Nac. Civ., en pleno .Fecha: 02/ 11/ 1998. Partes: Rosón Fontán, Carlos
M. y otros v. García Méndez, Ramiro y otro. Lexis N° 1/ 5360 .(efectos del beneficio -pago de tasa judicial por la contraria)
C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 04/ 1999. Partes: Lugones, Leopoldo
G. v. S.M.A.T.A. y otro. Lexis N° 1/ 2103. (caducidad de instancia y beneficio)
C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 10/ 1998.Partes: Arboyan, Vartuvar v. Transporte Patricios S.R.L. y otros. JA 1998-IV-62. Lexis N° 984175 (efectos de su promoción posterior a demanda interruptiva de la prescripción)
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1 .Fecha: 25/ 04/ 2006. Partes: YPF S.A.
v. LOUSTAU, ENRIQUE E. Y OTROS s/ INCI DENTE DE APELACIÓN. Lexis N° 7/ 16765 (CASSABA. - Solicitud de no retener el aporte - Intervención del tribunal - Límites. Conflicto en torno a su aplicación debe ventilarse con la intervención de esa caja )
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I - 14/ 06/ 2006 "Fornasari Norberto Fabio c/ GCBA y otros s/ amparo (ART. 14 CCABA)" EXP 18092/ 0 -
Ver Arts. 118, 330 y 333 del CPCCN y especialmente Art. 500, Inc. 3 CPCCN -ejecución de honorarios- y Art. 84 CPCCN -beneficio de litigar sin gastos-
Ver Art. 46 del Reglamento para la Justicia Nacional. Acordada de la CSJN del 17/ 12/ 1952.
Ver Art. 120 CPCCN -copias-.
Ver Ley 24573 y Decreto 91/ 98.
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