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Divorcio proceso de divorcio vincular por presentacion conjunta

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 527 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Divorcio proceso divorcio vincular por presentacion conjunta
  • Danos y perjuicios: demanda por enfermedad del trabajo. trabajo riesgoso.opcion civil.:
  • Contrato de locacion intimacion a fiador por incumplimiento del locatario en el pago del canon locativo:
  • Sucesiones: acompana aportes.sellados.solicita orden de pago inscripcion de la declaratoria de herederos.:

  • Enlaces externos relacionados con Divorcio proceso divorcio vincular por presentacion conjunta


    BREVE RESEÑA DEL PROCESO DE DIVORCIO VINCULAR POR

    PRESENTACIÓN CONJUNTA

    ART. 214 INC. 2 Y 215 CODIGO CIVIL

    Mediación previa

    No corresponde mediación previa obligatoria, por encontrarse en las excepciones del Art. 2, Inc. 2, ley 24573, salvo las cuestiones patrimoniales, las cuales sí deben someterse a este proceso en forma previa al inicio de la acción judicial correspondiente.

    Inicio del proceso

    El proceso de divorcio vincular por presentación conjunta puede iniciarse en base a

    dos causales :

    1.- causal objetiva, prevista en el Art. 214, Inc. 2 Código Civil, que requiere

    que los cónyuges se encuentren separados de hecho sin voluntad de unirse por

    mas de tres años.

    2.- causal prevista en el Art. 215 Código Civil, que requiere la manifestación

    conjunta de los cónyuges en cuanto a que existen «causas que hacen moralmente

    imposible la vida en común», y exige que hayan transcurrido tres años de

    celebrado el matrimonio.

    Esta breve reseña versa sobre el procedimiento especial de divorcio vincular

    basado en la causal objetiva.

    Demanda conjunta

    La demanda debe ser promovida ante el juez del último domicilio conyugal, el que tenían al tiempo de su separación de hecho, conforme a lo previsto por el Art. 5, Inc. 8, CPCCN.

    Resulta irrelevante que el lugar de celebración del matrimonio haya sido en otra

    jurisdicción.

    El escrito debe estar firmado por ambos cónyuges, cada uno con su patrocinio

    letrado, y no es necesario mencionar siquiera las causas que motivaron la

    separación de hecho por más de tres años. Basta con mencionar esta circunstancia

    y que no ha existido voluntad de volver a unirse desde entonces.

    El escrito de demanda deberá estar acompañado, como única prueba documental,

    de las partidas de matrimonio y nacimiento, en caso de que tengan hijos.

    Los acuerdos

    El Art. 236 Código Civil dispone que la demanda conjunta puede contener

    acuerdos sobre tenencia, régimen de visitas, atribución del hogar conyugal,

    gimen de alimentos a favor del cónyuge e hijos menores o incapaces, y sobre

    la forma en que han de repartir los bienes de la sociedad conyugal.

    Los jueces de familia, y sus equipos interdisciplinarios, aconsejan y propician la

    celebración de estos acuerdos en todo proceso de divorcio vincular (conjunto o


    contradictorio) a fin de no imponer su propio criterio mediante una sentencia que probablemente no se adapte bien al estilo, costumbres y particularidades propias de cada núcleo familiar.

    Audiencias

    Este procedimiento conjunto, basado en el Art. 214, Inc. 2 Código Civil, no

    exige al juez que fije audiencia alguna con las partes a fin de intentar conciliarlas.

    Es más, se suele peticionar la eximición de concurrir a audiencias, atento las

    especiales particularidades del caso.

    De esta manera, una vez presentada la demanda, y previa vista al Sr. Defensor de

    Menores y Agente Fiscal, si no existen observaciones del Ministerio Público ni del

    juez, el expediente pasa directamente a sentencia.

    La sentencia

    Encontrándose los autos en estado de dictarse sentencia, el juez decretará el divorcio vincular con los efectos de los Arts. 217 y 218 Código Civil, y declarará disuelta la sociedad conyugal en los términos del Art. 1306 Código Civil. En caso de haberse presentado acuerdos, también los homologará en la sentencia para que adquieran fuerza ejecutiva.



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