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Fallo tragedia republica de cromagnon

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 94201 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Fallo tragedia republica cromagnon
  • "Fallo: Raúl Alberto RAMOS c/Eduardo J. BATALLA s/querella por i:
  • La república posible:
  • Relieve de la republica Argentina: Trabajo de investigacion de Geografia de 5To año CB2 del liceo 7 Domingo Faustino Sarmiento año 2009 Buenos Aires Argentina

  • Enlaces externos relacionados con Fallo tragedia republica cromagnon


    ///nos Aires, 19 de agosto de 2009.-

    Y VISTOS:

    Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 24 de la Ciudad de Buenos Aires, Dres. Marcelo Roberto Álvero, como presidente del debate, Raúl Llanos y María Cecilia Maiza, con la presencia de la Secretaria Karina Zucconi, para dictar sentencia en la causa N° 2517 seguida a OMAR EMIR CHABÁN -con DNI N° 10.327.843, argentino, nacido el día 31 de marzo de 1952 en la localidad de General San Martín, provincia de Buenos Aires, hijo de Ezzeddin (fallecido) y de Angélica Halouma Hadid, de estado civil soltero, de profesión artista, desempleado, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio constituido junto con sus letrados defensores en la calle Tucumán N° 1321, piso 4° "B”-, RAÚL ALCIDES VILLARREAL -con DNI N° 12.961.977, argentino, nacido el día 7 de junio de 1957 en esta ciudad, hijo de Raúl Israel y de Alcira Rivarola, de estado civil viudo, de profesión productor artístico, desempleado, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Enrique Finochietto N° 1819 de esta ciudad y con domicilio constituido junto a su abogado defensor en la calle Tucumán N° 1531, piso 1°-, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ -con DNI N° 27.151.587, argentino, nacido el día 17 de febrero de 1979 en esta ciudad, hijo de Víctor Armando y de Graciela Concepción Alvarado, de estado civil viudo, de profesión manager, desempleado, sin antecedentes penales, con estudios secundarios completos, con domicilio real en la calle Soldado Juan Rava N° 1474 de la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la Avenida Directorio N° 4059, edificio N° 29 "B”, 7° piso, depto. "79”, PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET -con DNI N° 27.287.544, argentino, nacido el día 16 de junio de 1979 en esta ciudad, hijo de José Santos y de Susana Graciela Fontanet, de estado civil soltero, de profesión técnico en esterilización, de ocupación músico, sin antecedentes penales, con domicilio constituido, junto a su letrado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ -con DNI N° 24.821.961, argentino, nacido el día 31 de agosto de 1975 en esta ciudad, hijo de Eduardo Norberto y de Dilva Lucía Paz (fallecida), de estado civil soltero, de profesión músico, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio en real en el barrio "General Paz”, edificio N° 60, piso 9°, depto. "D” de la localidad de Villa Celina, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, JUAN ALBERTO CARBONE -con DNI N° 20.685.633, argentino, nacido el día 26 de enero de 1969 en esta ciudad, hijo de Juan Alberto y de Margarita María García, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, de profesión músico, con domicilio real en la calle Manzoni N° 165 de esta ciudad y con domicilio constituido junto con su abogado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN -con DNI N° 22.964.561, argentino, nacido el día 29 de octubre de 1972 en esta ciudad, hijo de Eleazar y de Susana Vadalá, de estado civil soltero, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Chilavert N° 1136 de la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, MAXIMILIANO DJERFY -con DNI N° 24106825, argentino, nacido el día 4 de noviembre de 1974 en la localidad de Lanús Este, provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge y de Marta Santanocito, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Dean Funes N° 2577 de la localidad de Lanús Este, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido junto a su letrada defensora en la calle Callao 970, piso 2° -Defensoría Oficial-, ELIO RODRÍGO DELGADO -con DNI N° 31.494.062, argentino, nacido el día 24 de marzo de 1985 en esta ciudad, hijo de Aldo y de Amalía Ramírez, de profesión músico, de estado civil soltero, con estudios secundarios incompletos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Puna N° 3594 de esta ciudad y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, DANIEL HORACIO CARDELL -con DNI N° 26.338.638, argentino, nacido el día 20 de diciembre de 1977 en esta ciudad, hijo de Isidoro Julián y de Margarita Fuertes, de estado civil soltero, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Boulogne Sur Mer N° 2051, monoblok N° 9, PB, depto. "C” de la localidad de La Matanza, provincia de Buenos Aires y con domicilio constituido junto a su abogado defensor en la calle Paraná N° 572, piso 4°, depto. "A”-, MIGUEL ÁNGEL BELAY -con DNI N° 8.521.267, argentino, nacido el día 13 de mayo de 1951 en esta ciudad, hijo de Miguel y de Alodia Velázquez, de ocupación Comisario retirado de la Policía Federal Argentina, de estado civil casado, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Belén N° 502, depto. "2”, Capital Federal y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la calle Luís Sáenz Peña N° 375, entrepiso-, CARLOS RUBÉN DÍAZ -con DNI N° 12.685.182, argentino, nacido el día 22 de diciembre de 1958 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hijo de Eleazar Carmelo y de Dolly Aliendro, de ocupación Subcomisario de la Policía Federal Argentina en situación de disponibilidad, de estado civil casado, con estudios secundarios completos, sin antecedentes penales, con domicilio real en la Avenida Soldado de la Frontera N° 5235, piso 11°, depto. "D” de esta ciudad y con domicilio constituido junto a sus letrados defensores en la calle Reconquista N° 761, PB, oficina N° 10-, FABIANA GABRIELA FISZBIN -con DNI N° 16937540, argentina, nacida el día 23 de marzo de 1964 en esta ciudad, hija de Enrique y de Lea Lucía Mendelovich, de estado civil casada, de profesión Licenciada en Psicología, desempleada, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Aranguren N° 222 Capital Federal y con domicilio constituido junto a sus abogados defensores en la calle Lavalle N° 1425-, ANA MARÍA FERNÁNDEZ -con DNI N° 17.493.112, argentina, nacida el día 7 de abril de 1965 en Villa Mercedes, provincia de San Luís, hija de Juan Carlos y de Clara Esther Cabrera, de estado civil soltera, de profesión abogada y licenciada en relaciones internacionales, sin antecedentes penales, con domicilio real en la calle Constitución N° 1920, piso 6°, depto. "A”, de esta ciudad y con domicilio constituido junto a sus letrados defensores en la calle Suipacha N° 871, piso 1°, depto. "2”-, y a GUSTAVO JUAN TORRES -con DNI N° 7.334.678, argentino, nacido el día 30 de mayo de 1958 en esta ciudad, hijo de María Haydee Andrade y de Aníbal Dardo, de estado civil divorciado, de profesión abogado, sin antecedentes penales, con domicilio real en la Avenida Corrientes N° 821, piso 5°, depto. "A”, de esta ciudad y con domicilio constituido junto a su letrado defensor en la calle Esmeralda N° 345, piso 9°-.

    Intervienen en el presente proceso el Fiscal General Jorge López Lecube, la Fiscal General Gabriela Alejandra González y los Fiscales coadyuvantes Alejandra Perroud y Fabián Celiz. También, los letrados representantes de los cuatro grupos de querellantes, a saber: Dres. José Iglesias y Beatriz Campos; Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux; Patricio Poplavsky y Susana Rico; y Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo López Santos, Daniel Stragá, Mariana Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo.

    Intervienen también los abogados Pedro y Vicente DAttoli, María de La Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Horacio Modesto Etcheverry y Juan Carlos Defranchi -a cargo de la defensa de Omar Emir Chabán, en sus calidades de codefensores y letrados sustitutos-, Albino Stefanolo y Marisa Darwiche -a cargo de la defensa de Raúl Alcides Villarreal, como codefensores-, Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi - respecto de Diego Marcelo Argañaraz, resultando los dos últimos letrados sustitutos-, Manuel Martín Gutiérrez en calidad de defensor y Ana María Canal, como letrada sustituta -por la defensa de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Cardell-; Analía Fangano y Martín Capdevilla como codefensores de Maximiliano Djerfy, quien luego de los alegatos, revocó las designaciones; Julián Orlando, Marcelo Peccorelli, Francisco Orlando, Federico Hierro y Marcelo Miño, el primero defensor y los restantes como sustitutos -en relación a Miguel Angel Belay-; Eduardo Escudero, Fermín Iturbide y Edgardo Puppo como codefensores y Ana María Iañez como sustituta- a cargo de la asistencia de Carlos Rubén Díaz-; Marcelo Fainberg e Ignacio Jakim como codefensores y Patricia De Reatti como letrada sustituta -respecto de Fabiana Gabriela Fiszbin-; Oscar Vignale, Gabriela Cervo y Verónica Villa - por la defensa de Ana María Fernández-; y Carlos Cruz y Pablo Lafuente a cargo de la defensa de Gustavo Juan Torres, actuando como sustitutos los abogados Mariano Bravo y Daniel Rossano.

    Son actores civiles el Dr. Alberto Urcullu y la Sra. Susana Elvira Carbone, asumiendo el primero el patrocinio letrado de ambos en su condición de padres de María Sol Urcullu.

    Han sido demandados civilmente Omar Emir Chabán representado técnicamente por el Dr. Modesto Etcheverry, Raúl Alcides Villarreal, asistido por el Dr. Albino Stefanolo, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell, asistidos por Manuel Gutiérrez en todos los casos salvo en el de Argañaraz quien es asistido por el Dr. Roberto Bois, y el imputado Djerfy por la Dra. Analía Fangano; Miguel Ángel Belay, Carlos Rubén Díaz, representado por los Dres. Fermín Iturbide y Eduardo Escudero; Fabiana Gabriela Fiszbin, asistida por el Dr. Marcelo Fainberg; Ana María Fernández, asistida por los Dres. Oscar Vignale y Gabriela Cervo; Gustavo Juan Torres en causa propia dada su condición de abogado.

    También lo han sido el Estado Nacional -Ministerio del Interior- representado por los Dres. Rubén García Villador, Fabiana Alejandra Collazo, María Araceli García, Georgina Val Heredia, María Elena Weber, Alejandro Patricio Amaro, Jorge Eduardo Abrahan y César David Graziani; el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los Dres. Nilda Bértoli, Carlos Thompson, Viviana Graciela Herrera, Silvia Susana Lagalla, María Rosa Álvarez Vivoda y Nilda Ester Alí.

    Intervienen también las Dras. Silvia Dascal y Valeria Atienza, defensoras oficiales, la primera actualmente a cargo de la asistencia de Maximiliano Djerfy.

    Y CONSIDERANDO:

    I. Hechos imputados y consideraciones finales -artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación- llevadas a cabo por los acusadores

    I.A. Grupo de querellantes encabezado por los Dres. José Antonio Iglesias y Beatriz Campos

     

    I.A.1. Hechos

    Dicha querella le atribuye a Omar Emir Chabán; Raúl Alcides Villarreal; Diego Marcelo Argañaraz; Patricio Rogelio Santos Fontanet; Juan Alberto Carbone; Daniel Horacio Cardell; Maximiliano Djerfy; Christian Eleazar Torrejon; Elio Rodrigo Delgado; Eduardo Arturo Vazquez; Fabiana Gabriela Fiszbin; Ana María Fernández; Gustavo Juan Torres; Carlos Rubén Díaz; y Miguel Ángel Belay; la comisión de los siguientes hechos:

    "El día 30 de diciembre de 2004, estaba prevista la realización de un recital del grupo musical Callejeros en el local denominado República Cromañón, ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3058, 3060 y 3066 de la Ciudad de Buenos Aires. El espectáculo era el tercero y último de una serie de tres recitales del grupo Callejeros que tendrían lugar los días 28, 29 y 30 de diciembre. También estaba programada la actuación previa del grupo soporte Ojos Locos.

    La noche del 30 de diciembre ingresó al local una cantidad de personas que no ha podido ser determinada con exactitud, pero que era superior a las 3.000.

    El control de acceso al local estuvo a cargo de un grupo de personas contratadas a tal efecto por los integrantes del grupo Callejeros, que eran dirigidas y coordinadas por Lorenzo Freddy Bussi, y que habían sido contratadas a tal efecto por el grupo Callejeros.

    Antes de ingresar los asistentes eran revisados y cacheados por tres hombres y tres mujeres respectivamente, quienes les inspeccionaban la ropa y las zapatillas, así como las carteras, los bolsos, las riñoneras o cualquier otro elemento que llevaran consigo con el fin de detectar si portaban pirotecnia u otros elementos eventualmente peligrosos, en cuyo caso los secuestraban. Sin embargo, muchas personas no eran sometidas a esa revisación y podían ingresar sin pasar por ningún control, algunos porque eran invitados de los músicos o de las personas que trabajaban en el lugar, otros porque les tocaba en suerte no ser revisados.

    Omar Chabán era el explotador comercial del local, en tanto que la habilitación del comercio se encontraba a nombre de Lagarto S.A.. La organización del recital de Callejeros programado para el día 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón, estuvo a cargo de Chabán y de los miembros del grupo Callejeros: su manager Diego Marcelo Argañaraz, los músicos Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Christian Eleazar Torrejón, Eduardo Arturo Vázquez y Maximiliano Djerfy y el escenógrafo Daniel Horacio Cardell. Sin bien Argañaraz era la cara visible del grupo, todas las decisiones relativas a la organización de recitales eran adoptadas por todos ellos en conjunto, incluyendo al escenógrafo Cardell.

    Es así como la realización de los recitales previstos para los días 28, 29 y 30 de diciembre había sido acordada por el grupo con Omar Chabán, decidiendo en conjunto las fechas en las que se realizarían los recitales, los horarios en los que se llevarían a cabo, el precio de las entradas, quién se encargaría de la publicidad, de la seguridad o control, de las luces, del sonido, etc. Cabe destacar que en la organización de los referidos eventos no intervino ninguna productora, como era habitual en el mundo del rock, como así tampoco ninguna persona además de los nombrados. En definitiva, las tareas de organización se habrían dividido entre el explotador del local y los integrantes de la banda.

    Por otra parte, la elección de los miembros del grupo relativa al lugar para la serie de recitales programados, estuvo determinada por varios factores:

    -las características del lugar, sus dimensiones, la vista desde el escenario, las amplias entradas,

    -la relación que tenían los integrantes del grupo con Omar Chabán, quien los venía apoyando desde sus comienzos- Callejeros había efectuado varias presentaciones en Cemento, otro local también explotado por Chabán y en República Cromañón -la posibilidad de manejar la seguridad ellos mismos y el conocimiento de que en ese lugar no había control por parte de las autoridades, lo que no ocurría en lugares como Obras Sanitarias, el Luna Park o El Teatro.

    La división de las tareas relativas a la organización era la siguiente: los integrantes de la banda tenían a su cargo la impresión y venta de las entradas, el control de la recaudación, la contratación del personal de seguridad, la publicidad. En consecuencia decidían cuántas entradas se pondrían a la venta, cuántas personas tendrían a su cargo el control del ingreso al local, como se efectuaría ese control, quienes estarían exceptuados del mismo y qué aptitud se adoptaría con la gente que ingresaba con elementos pirotécnicos.

    En tanto, el principal aporte de Omar Chabán era el lugar en el que se llevaría a cabo el recital; así tenía a su cargo la decisión de cuando se abrían las puertas y de la forma en que ingresaría el público, etc.; también era responsable de las condiciones de seguridad del lugar, en particular el estado en que se encontraban las vías de salida, los matafuegos, las condiciones legales para el funcionamiento de República Cromañón, y de la seguridad interna, la organización de las barras, el cuidado de los baños, etc.

    Asimismo compartía con la banda la decisión acerca de la cantidad de entradas que se pondrían a la venta y el costo que tendrían y se encargaba de remover todo tipo de obstáculos para el funcionamiento del lugar -entre los que se hallaba el control policial-. En cuanto a las ganancias, éstas eran repartidas entre los miembros del grupo Callejeros y Chabán del siguiente modo: el primero recibía el 70 por ciento, en tanto que el segundo se quedaba con el restante 30 por ciento.

    Para el desarrollo de su actividad Omar Emir Chabán contaba con la colaboración de Raúl Alcides Villarreal, a quien muchos conocían como el encargado del local.

    El comienzo del recital estaba previsto para las 20 horas, con la actuación previa del grupo soporte Ojos Locos. Durante la actuación de esta banda algunos de los asistentes encendieron elementos de pirotecnia tales como bengalas, candelas y tres tiros.

    Unos minutos después de las 22:30 horas y cuando ya había terminado de tocar Ojos Locos, Omar Emir Chabán se acercó a la cabina de sonido, tomó un micrófono y se dirigió al público increpándolo para que no se tirara bengalas. Profiriendo insultos diversos, Chabán dijo que había en el lugar más de 6.000 personas, que el lugar no tenía ventilación y que si se producía un incendio -como ya había sucedido en otras oportunidades-, no iban a poder salir y se iban a morir todos, igual que como había sucedido en Paraguay meses antes.

    Seguidamente los integrantes del grupo Callejeros subieron al escenario para comenzar a tocar. El cantante Patricio Santos Fontanet tomó el micrófono y le dijo al público que le hicieran caso a Chabán, que no tiraran bengalas porque podía pasar algo grave y morir todos los que estaban en el lugar.

    Aproximadamente a las 22:50 horas comenzó a tocar el primer tema el grupo Callejeros. El encendido de bengalas, candelas y tres tiros continuaba y, a poco de iniciada la primera canción, un elemento de pirotecnia encendido impactó contra la media sombra que recubría el techo del local, lo cual originó un foco ígneo que se expandió rápidamente y que generó un humo muy espeso y tóxico que se propagó por todo el salón, acumulándose con más intensidad en los sectores altos más cercanos al techo.

    Asimismo como consecuencia del fuego, el material que recubría el techo comenzó a derretirse generando, en algunos sectores del local, una especie de lluvia de fuego que caía sobre los asistentes al recital.

    Ante esta situación el grupo dejó de tocar y las personas presentes en el lugar comenzaron a pugnar por salir. La mayoría de las puertas de acceso al local se encontraban cerradas, al igual que la denominada salida alternativa de emergencia. Así se generaron amontonamientos y avalanchas que dificultaron notoriamente la evacuación del lugar. Además, instantes después de comenzado el incendio se cortó la luz del local, lo que provocó pánico y desesperación en las personas allí presentes.

    Gran parte del techo del local estaba cubierto por una tela denominada media-sombra, por encima de la cual había colocada una capa de espuma de poliuretano y otra de guata, materiales que al quemarse produjeron emanaciones de cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y vapores de isocianato.

    De modo que la evacuación del inmueble, una vez iniciado el incendio estuvo marcada por una serie de factores que lo convirtieron en una trampa mortal que terminó con la vida de 193 concurrentes y produjo lesiones a otros 1524.

    Esos factores fueron:

    -La cantidad de asistentes triplicaba el máximo permitido en la habilitación.

    -El local no estaba preparado ni autorizado para la realización de recitales.

    -El local no contaba con salidas de emergencia acordes con las exigencias normativas.

    -La mayoría de las puertas estaban cerradas con trabas, incluso la denominada salida de emergencia, que tenía un cartel luminoso que decía salida y que recién pudo ser abierta casi una hora después de comenzado el incendio.

    -Sólo funcionaba uno de los tres extractores de aire instalados en el local.

    -Instantes después de iniciado el incendio se cortó la luz.

    -Los materiales con que estaba revestido el techo del local provocaron una rapidísima propagación del fuego y generaron el humo tóxico al que referiremos puntualmente en el apartado 3.1.2.2. del presente.

    Estos factores motivaron que los concurrentes se agolparan, empujaran y pisaran tratando de salir. Así se formaban verdaderas pilas humanas dentro del salón, especialmente cerca de las puertas de salida. Esas pilas compuestas por personas que iban cayendo unas sobre otras dificultaron aún más la salida del lugar y provocaron lesiones a muchas de los asistentes que lograron salir con vida. Y los que estaban más lejos de las salidas, en especial quienes al momento de desatarse el incendio estaban en los dos sectores para público existentes en el primer piso, no pudieron ni siquiera acercarse a las puertas, y fueron sacados del lugar por terceros en estado de inconsciencia, y en algunos casos ya sin vida.

    Con respecto a las salidas, de las seis puertas vaivén de doble hoja que separan el hall de ingreso en el sector de boleterías, cuatro se hallaban cerradas con pasadores metálicos y fueron abiertas minutos después que se iniciara el incendio a golpes y empujones.

    Por otra parte, la salida alternativa de emergencia, que se encontraba cerrada con candado y alambres, recién pudo ser abierta aproximadamente a las 23:30 horas -es decir media hora después de iniciado el incendio-, por personal de bomberos con la ayuda de particulares que colaboraron con el rescate de las víctimas. Esa puerta tenía encendido el cartel luminoso que decía Salida, lo que hizo que la gente que estaba más cerca de esa abertura se dirigiera directamente hacia ella. Funcionando así como una verdadera trampa mortal.

    El local contaba además con una puerta pequeña que comunicaba los camarines con el garage del hotel y con otra puerta que conectaba al local con la recepción del hotel Central Park. Ambas puertas fueron utilizadas como medio de salida por personas que se encontraban cerca de ellas.

    Asimismo, en el sector VIP ubicado en el primer piso, existía una puerta metálica que se encontraba cerrada. Esa puerta no pudo ser abierta ni siquiera por la fuerza, por lo que un miembro del cuerpo de Bomberos efectuó un boquete en la pared -al lado de esa puerta- de aproximadamente medio metro de diámetro. Así, algunas personas pudieron salir por ese boquete, que daba a un pasillo ubicado en el primer piso del hotel.

    Luego de romper los vidrios de los ventanales del hotel que daban a la calle Bartolomé Mitre, muchas de las personas que habían salido por ese lugar, saltaron sobre la marquesina del local y se arrojaron desde allí a la calle.

    Las personas que se encontraban en los dos sectores ubicados en el primer piso -uno conocido como el sector VIP, que colocándose frente al escenario se encuentra a su izquierda, y el otro ubicado a la derecha de éste, en la parte posterior del salón- fueron las que tuvieron mayores dificultades en la evacuación.

    En primer lugar, porque las escaleras de acceso a esos lugares son muy angostas y no son suficientes para una evacuación rápida, lo que provocó amontonamientos que impedían el paso.

    Por otra parte, el humo tóxico generado por el incendio tuvo una concentración mayor en esos sectores altos, donde también las altas temperaturas provocadas por el fuego eran aún mayores. De tal suerte que en la desesperación por salir muchas personas se tiraban desde ahí a la planta baja, lo que causó tanto a quienes se arrojaban como a los que estaban abajo, diversas lesiones físicas.

    Todos estos factores, el exceso de público, el hecho de que la puerta alternativa de emergencias estuviera clausurada -sin perjuicio del cartel lumínico que hacía presumir lo contrario- y que las puertas de salida se hallaban trabadas, la falta de ventilación, la falta de luz, entre otros, dificultaron notoriamente la evacuación, generando así un mayor tiempo de exposición a los gases tóxicos producidos por la combustión de los materiales que recubrían el techo del lugar. Esa exposición a los gases tóxicos provocó, a su vez, que gran cantidad de gente se desmayara y quedara tirada en el suelo, lo que además de impedirles salir por sus propios medios del lugar, ocasionó que, ante la falta de luz, se obstaculizara la salida de quienes no se hallaban desmayados.

    En definitiva, la evacuación completa de las personas que se encontraban en el local recién pudo completarse aproximadamente a las 2:00 hs. del día 31 de diciembre, es decir, más de tres horas después de iniciado el incendio.

    Otro factor que contribuyó para la producción de las muertes y las lesiones como consecuencia del incendio, fue el hecho de que los matafuegos no estaban en condiciones de ser utilizados para su función específica.

    En efecto, de los 15 extinguidores manuales existentes en el local, diez de ellos se encontraban despresurizados y sólo cinco tenían carga. De éstos últimos sólo tres tenían el precinto plástico obligatorio y dos se encontraban vencidos desde octubre de 2004. Asimismo los quince matafuegos carecían de la pertinente tarjeta municipal de control de carga.

    Además, al momento de los hechos, el certificado de prevención contra incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal se encontraba vencido desde hacía casi dos meses.

    Con respecto a la habilitación comercial, República Cromañón estaba habilitado como un local de baile clase C, en los que no está permitida la realización de recitales. Para la habilitación fueron iniciados varios expedientes ante las autoridades municipales:

    -Expediente de habilitación 10.294/97, iniciado el 13 de febrero de 1997, por la firma Once Central Park S.A. A fojas 22 de ese expediente hay una nota del 14 de abril de 1997 en la que se dice que _ los planos presentados no se ajustan a lo observado en el terreno toda vez que se deberá graficar en forma correcta medidas, destino de los locales y superficie de la actividad local de bailes y hay una comunicación entre los diferentes sectores. El 24 de julio de 1998, la sociedad peticionante solicitó que se dejara sin efecto el pedio de habilitación para el rubro hotel.

    - Expediente 46.309 de la Dirección General de Policía Municipal. El 25 de abril de 1997, el entonces Interventor de la Dirección General de Policía Municipal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Norberto Varela, dispuso la clausura del local bailable, por carecer de la correspondiente habilitación, efectivizándose la orden con fecha 30 de abril de 1997. El 6 de julio de 1997 se clausuró el hotel y finalmente, el 11 de julio de 1997, el interventor Roberto Varela ordenó clausurar la totalidad del complejo. Tres días después, la sociedad Lagarto S.A., en su carácter de locataria del local de baile, solicitó la suspensión de la clausura, manifestando que los trámites para su habilitación habían sido encargados al arquitecto Francisco Rizzo. El 18 de julio Varela ratificó la clausura y no hizo lugar al pedido de suspensión efectuado. Con fecha 4 de agosto de 1997, Lagarto S.A. insistió en su pedido de que se levantara la clausura, acompañando un primer testimonio de habilitación municipal de Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, de fecha 20 de junio de 1997, otorgado en un expediente que tramitaba de manera independiente al de las clausuras. Roberto Varela decidió remitir las actuaciones al jefe del Departamento de Espectáculos, Recreación y Educación, Dirección Actividades Especiales, a fin de que se expidiera sobre las observaciones de condición emitida en la habilitación y en particular, sobre la puerta alternativa de emergencia. Sin embargo el expediente quedó sin remitir a su lugar de destino desde el 8 de agosto de 1997 hasta el 7 de octubre de 2002, por lo cual también quedó sin modificarse la clausura que recaía sobre el local. Una vez recibido el expediente, cinco años y dos meses después de su remisión, el entonces jefe del Departamento de Actividades Nocturnas, para deslindar responsabilidades, firmó una constancia en la que decía que el expediente había sido recibido en su departamento por un remito manual en el estado en que estaba en la última de las fechas mencionadas. El expediente finalizó con una constancia de inspección del 29 de marzo de 2003 en la que se hizo constar que todo estaba en regla.

    - El expediente 42.885/97. En este expediente fue otorgada con fecha 1 de agosto de 1997, a nombre de Lagarto S.A., la habilitación para funcionar como local de baile clase C, independiente del hotel Once Central Park, que estaba vigente al momento del incendio que se investiga. Las actuaciones fueron iniciadas con fecha 23 de junio de 1997, es decir, durante el período en que el local bailable estuvo clausurado por orden del interventor Norberto Varela y se encontraba en trámite el expediente nro. 10.294/97 por el cual se promovía habilitar la totalidad del complejo a nombre de la sociedad Central Park Once S.A. La habilitación fue finalmente otorgada el 1 de agosto de 1997.

    Las irregularidades que presentaba la habilitación del local República Cromañón al momento de los hechos son graves y numerosas.

    -El local, teniendo en cuenta su superficie y capacidad debía contar con 9,21 metros de salida propio e independiente a la vía pública.

    -El otorgamiento de la habilitación como local separado (no anexo al hotel), estaba supeditada a que no existiera ningún tipo de comunicación entre los diferentes locales que componen el complejo y el local bailable. Sin embargo, luego de varias clausuras que en la práctica quedaron sin efecto, la puerta alternativa nunca se eliminó y el lugar se habilitó con ella pese a la irregularidad que implicaba.

    - La inexistencia de una vía de egreso independiente y a la calle para el sector ubicado en el primer piso.

    -La desnaturalización del objeto de la habilitación fue llevada a cabo principalmente por Omar Emir Chabán, con la colaboración y el aporte de todas las demás personas que se encuentran imputadas en esta causa.

    En definitiva, República Cromañón funcionaba sin sujetarse a ninguno de los dos regímenes normativos, ya que además de no requerirse el permiso especial exigido por la normativa respectiva, se vendía alcohol, y además se permitía el ingreso de menores.

    El cambio de destino que implicó la realización de recitales de rock, trajo consigo factores que, por las características del público seguidor de las bandas -propias de la cultura del rock-, incrementaron de manera determinante el riesgo que podría soportar el lugar en los términos de la habilitación.

    El uso de elementos de pirotecnia se había convertido en algo habitual en los recitales de rock desde fines de los años noventa. El espectáculo paralelo, que daba el público asistente a recitales de rock con el encendido de las bengalas y candelas, había tomado tal importancia que había una suerte de competencia para determinar cuál era la banda de rock más bengalera. Se había generado, incluso, una competencia interna entre los diferentes grupos de seguidores de la banda Callejeros, entre los que se encuentran los conocidos como El fondo no fisura y La familia piojosa”, para ver cuál se hacía notar más, entre otras cosas, por el uso de bengalas y por la cercanía al escenario que lograban con el pogo (especie de baile o de participación de los asistentes a los recitales, en la que éstos intervienen saltando y golpeándose unos con otros). Tal como sucedía con la mayoría de las bandas de rock, los recitales del grupo Callejeros se caracterizaban por un uso permanente de material pirotécnico.

    Puntualmente, la noche del hecho se encendieron, desde antes del inicio del show, un gran cantidad de bengalas, tres tiros, candelas y otros elementos de pirotecnia. Un factor fundamental respecto del uso de pirotecnia durante el recital del 30 de diciembre, fue que el control de ingreso de público resultó ser notoriamente deficiente, puesto que mucha gente quedaba exceptuada del cacheo que realizaba el personal de seguridad contratado por la banca Callejeros.

    Antes del 30 de diciembre de 2004 hubo en el local República Cromañón, tres situaciones de incendio anteriores, una de ellas ocurrida el 1 de mayo y las dos subsiguientes durante el recital del 25 de diciembre del 2004.

    En estas dos fechas, Chabán estuvo presente, habiendo intervenido en una de ellas en forma activa para contribuir a la extinción que, ocurrida, permitió que el show prosiguiera. Los miembros de la banda Callejeros también estaban en conocimiento de la existencia de esos incendios anteriores.

    La noche del 30 de diciembre de 2004 se encontraban apostados en la puerta del local dos agentes de policía pertenecientes a la Comisaría 7ma., en cuya jurisdicción se encuentra ubicado el local República Cromañón . Ellos son el Cabo Primero Oscar Ramón Sosa y el Agente Cristal Ángel Villegas, quienes estaban a bordo del patrullero identificado como móvil 107. Esa presencia no era casual, ya que la presencia de personal policial de la citada Comisaría 7ma. era habitual cada vez que se realizaba un recital en República Cromañón.

    También era habitual que se hiciera presente en los recitales, junto con los agentes de la referida seccional, una brigada del Cuerpo de Infantería de la Policía Federal, que era requerida por las autoridades de la Comisaría antes mencionada.

    Esa presencia obedecía, a un acuerdo espurio que existía entre Omar Chabán y sus colaboradores por una parte, y el personal de la Comisaría 7ma. por la otra. Ese acuerdo tenía por objeto que el personal policial permitiera que el local continuara funcionando en infracción a una cantidad de normas que, de ser aplicadas, hubieran motivado su clausura.

    Ese acuerdo se ponía de manifiesto a través de la constante presencia en el local del subcomisario Carlos Rubén Díaz quien concurría al lugar cada vez que se daban recitales y recibía diversas sumas de dinero de manos de Omar Chabán y Raúl Villarreal.

    Dicho accionar tuvo lugar al menos en seis oportunidades: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Los Gardelitos; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical La 25 y los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Los miembros de la Comisaría 7ma. conocían perfectamente el lugar República Cromañón, sabían que éste funcionaba como micro-estadio para dar recitales, aunque estaba habilitado como local de baile clase C y también sabían que habitualmente se excedía la capacidad de público permitida, sabían también que se utilizaba pirotecnia y que se expendía alcohol a menores.

    Los funcionarios policiales toleraron la constante violación de la normativa que regía su funcionamiento. De tal suerte, el local continuó abierto hasta el 30 de diciembre de 2004, a pesar de los incumplimientos normativos que presentaba.

    El local República Cromañón fue inspeccionado por última vez el 29 de marzo de 2003. En el informe de inspección correspondiente no se consignó que el local no era apto para su funcionamiento de acuerdo con el objeto aprobado.

    La estructura gubernamental relativa al control de actividades comerciales fue objeto de numerosos y constantes cambios -tanto antes como después del 30 de diciembre de 2004. Al momento de lo hechos investigados, el Área de control de las actividades comerciales se hallaba estructurada de la siguiente manera:

    - Jefe de Gobierno.

    - Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana (Ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal).

    - De la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana dependían la Subsecretaría de Seguridad Urbana, la Subsecretaría de Control Comunal, entonces a cargo de Fabiana Fiszbin y la Subsecretaría de Justicia y Trabajo.

    - A su vez, de la Subsecretaría de Control Comunal dependían, entre otros organismos, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Fiscalización y Control, ambas con competencia en las cuestiones que se ventilas en autos. La Dirección General de Fiscalización y Control estaba a cargo, al momento de los hechos, del imputado Gustavo Juan Torres, en tanto que la Dirección General Adjunta estaba a cargo de la imputada Ana María Fernández.

    - Finalmente la fiscalización de las actividades realizadas en estadios o micro-estadios, en particular el desarrollo de recitales, estaba a cargo del Área Contralor de Espectáculos, organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, creado por Decreto 366/04.

    En materia de inspecciones, no existía en el ámbito de la Ciudad un plan ordenado y metódico que aspirara a alcanzar a aquellos objetivos más importantes de la jurisdicción, sino que estaba librado a la iniciativa individual del funcionario de turno o a la eventual denuncia. Del mismo modo, no había ningún sistema que diera aviso cuando el certificado de bomberos dejaba de tener vigencia.

    Los objetivos a inspeccionar se definían en las reuniones efectuadas los días lunes en el despacho de la Subsecretaria de Control Comunal en las que participaban Fabiana Fiszbin, los titulares de la DGFyC (Lucangioli en el poco tiempo que estuvo y luego Torres), Ana María Fernández, Rodrigo Cozzani, Alfredo Ucar y Juan Carlos Loupias.

    En esas reuniones, se dictaban los lineamientos generales a seguir vinculados con las inspecciones, se coordinaba el apoyo de la policía a través de la Subsecretaría de Seguridad y se agregaban diversos locales a la lista emanada de las denuncias.

    Por otra parte, los funcionarios que tenían a su cargo el control del funcionamiento del local República Cromañón conocían la crítica situación existente en el Área a través de diversas fuentes.

    Asimismo, esa situación fue expresamente reconocida por el ex Jefe de Gobierno en noviembre de 2003, al disponer la disolución de la DGVyC y pasar al Registro de Empleados a 500 empleados del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de combatir la corrupción que históricamente caracterizaba al Área de controlar, en lo que él mismo llamó el focazo de corrupción.

    Esta situación persistía al momento de los hechos, catorce meses después del llamado focazo de corrupción, según lo reconoció el propio Gobierno en los fundamentos del decreto 1/GCABA/05.

    Asimismo, durante los meses previos al acaecimiento del incendio en República Cromañón existieron varias advertencias o alertas destinadas a los funcionarios del Área y que además se hicieron públicas y fueron conocidas por la opinión pública. Entre ellas se encuentran:

    - Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo;

    - Resolución 359/04 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

    - Informes de la Auditoria General de la Ciudad;

    - La situación del local Bronco;

    - La advertencia de la Asociación de Abogados de Buenos Aires;

    - El incendio del local Kheyvis;

    - El incendio de Ycuá Bolaños y sus repercusiones;

    - El incendio del local Utopía, en Lima, Perú.

    - El incendio del mercado denominado Mesa Redonda, también en Lima, Perú.

    I.A.2. Hechos incriminados en particular a cada uno de los imputados

    I.A.2.1. Hechos imputados a Omar Emir Chaban

    Se le reprocha que en su calidad de organizador de eventos musicales y explotador comercial y responsable del local denominado República Cromañón, organizó el recital de rock del grupo Callejeros del 30 de diciembre de 2004, provocando con acciones y/u omisiones la muerte de 193 personas y diversas lesiones a varios centenares más.

    Se le endilga también:

    - Haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3.000 personas cuando, en realidad estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas. Haber omitido, en su calidad de organizador del espectáculo, adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar.

    - No haber, en esa misma calidad de organizador, dispuesto lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas, que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características y que, en sus techos y estructuras presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.

    - Haber organizado un espectáculo de esas características, aún a sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/50, que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo -accionando la barra antipático que tenía colocada- se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si sucedía un siniestro, de manera que pudiera ser utilizada como salida y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.

    - No haber dispuesto lo necesario, en su calidad de organizador del evento y responsable de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.

    - No haber dispuesto lo necesario, en la calidad antes apuntada, para que una vez comenzado el siniestro se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.

    - Haber organizado el espectáculo de marras aún a sabiendas que el certificado anti-incendio expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar y sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros.

    - Haber llevado adelante el mencionado espectáculo aún a sabiendas de que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos.

    También se atribuye a Omar Emir Chabán, junto con Raúl Alcides Villarreal, el haber celebrado un pacto espurio verbal con el Subcomisario Díaz. En virtud de ese acuerdo los dos primeros entregaron al segundo, a partir del mes de septiembre de 2004 diversas sumas de dinero que eran recibidas por Díaz.

    Este último, contando con competencia y capacidad funcional en materia de contravenciones, a modo de contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar las infracciones contravencionales incurridas en República Cromañón, hasta cómo de labrar las actuaciones pertinentes y dar intervención a la Justicia Contravencional.

    Dicho accionar tuvo lugar al menos en seis oportunidades: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Carajo; el 10 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Los Gardelitos; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical La 25; y los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Los encargados del local abonaban a los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. la suma de cien pesos ($ 100) por cada 500 personas que ingresaban al lugar en calidad de concurrentes.

    I.A.2.2. Hechos imputados a Raúl Alcides Villarreal

    Se le reprocha que como hombre de confianza de Chabán, y en su condición de autoridad del local, tuvo específicamente a su cargo la seguridad del recinto provocando, con las mismas acciones y/u omisiones que se le atribuyen a Chabán, la muerte de las 193 personas indicadas y diversas lesiones a varios centenares más que a la fecha no se determinaron con precisión.

    Villarreal era la mano derecha de Omar Chabán, su persona de confianza y por ello se manejaba con un alto grado de independencia para la adopción de decisiones en lo que respecta al funcionamiento de Cromañón. Villarreal, sin encargarse de nada en particular, estaba al tanto de todo y tenía injerencia en cualquiera de los aspectos del negocio, pero no era un empleado más. Era un activo organizador y partícipe, y por ende responsable, de muchas de las decisiones vinculadas al desarrollo de la actividad en República Cromañón. El riesgo existente en el local era evidente a los ojos de Villarreal, por lo que su conducta ilícita finca justamente en haber desoído todas las advertencias y haber hecho el aporte que le correspondía para que el espectáculo se llevase delante de todos modos.

    Villarreal, en virtud del papel que desempeñaba en el giro del negocio, tenía conocimiento de los riesgos que generaba el funcionamiento del local en esas condiciones, sabía todo cuanto ocurría en el comercio y por ello también supo de la clausura de la puerta de emergencia y de lo que ello implicaba. Tuvo la posibilidad concreta de prever un resultado que había sido preanunciado por Chabán en muchas ocasiones.

    Con respecto a los aportes que realizó Villarreal, era la persona de confianza de Omar Chabán, su mano derecha tanto en Cemento como en República Cromañón y sus funciones eran: a) daba puerta, es decir, ordenaba que se comenzara con el ingreso del público al lugar; b) ordenaba o daba instrucciones de cómo debían hacerse las filas de ingreso; c) indicaba cuáles serían las vías de ingreso; d) se reunía con Chabán y las bandas al finalizar el show para hacer las cuentas, o cuando no estaba Chabán, era quien se encargaba de controlar y repartir las ganancias; e) permitía el ingreso de determinadas personas vinculadas al ambiente musical.

    En definitiva, se le atribuye a Raúl Alcides Villarreal el haber sido una de las personas que participó activamente de la organización del trágico espectáculo, con conocimiento del exceso del público, del estado de la puerta de emergencia, del ingreso de pirotecnia, de las deficiencias del control, de los incendios anteriores y de la posibilidad de un episodio con consecuencias trágicas.

    Si bien se encontraba bajo las órdenes de Chabán, Villarreal era una de las personas que organizaba los recitales que se llevaban a cabo en República Cromañón. Él contactaba en ocasiones a las bandas, él tomaba por su cuenta la decisión de quiénes podían ingresar sin pagar al recinto, participaba de las reuniones donde se hacían los números de los espectáculos y hasta tomaba por su cuenta la decisión de abrir las puertas del local.

    Villarreal, como partícipe de todas esas negociaciones con las bandas y como ejecutor de variadas funciones en el local, no puede ser considerado ajeno a esa decisión y, en última instancia, si realmente lo fuera, dada su experiencia en la materia y el grado de confianza con Chabán, bien podría haber hecho escuchar una opinión en contrario. Si no lo hizo lo avaló, no sólo con su silencio, sino también con su presencia, trabajo y activa participación en el negocio.

    También se atribuye a Raúl Alcides Villarreal, junto con Omar Emir Chabán, el haber celebrado un pacto espurio verbal con el subcomisario Díaz, de la Seccional 7ma. de la P.F.A.

    En virtud de ese acuerdo los dos primeros entregaron al segundo, a partir del mes de septiembre de 2004 diversas sumas de dinero que eran recibidas por Díaz. Este último, contando con competencia y capacidad funcional en materia de contravenciones, a modo de contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar las infracciones contravencionales incurridas en República Cromañón, hasta como de labrar las actuaciones pertinentes y dar intervención a la Justicia Contravencional.

    Dicho accionar tuvo lugar al menos en seis oportunidades: el 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Carajo; el 10 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Los Gardelitos; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical La 25; y los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Los encargados del local abonaban a los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. la suma de cien pesos ($ 100) por cada 500 personas que ingresaban al lugar en calidad de concurrentes.

    I.A.2.3. Hechos imputados a Carlos Rubén Díaz

    Se le reprocha a Carlos Rubén Díaz en su carácter de subcomisario de la P.F.A., con funciones asignadas en la Seccional 7ma. de la fuerza, el haber incumplido con los deberes a su cargo que le imponía ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, de coacción directa sobre el local denominado República Cromañón.

    Tal comercio funcionó en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba en cabeza del incriminado desde principios del mes de abril de 2004 hasta el día 30 de diciembre de ese año, pese a que incurría en diversas infracciones estipuladas como contravenciones en el Cód. Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Una de las infracciones más importantes era el cambio de destino del comercio, ya que si bien se hallaba habilitado para funcionar como local de baile clase C, en la realidad funcionaba como micro-estadio, desarrollándose en él verdaderos recitales con concurrencia masiva de público y excesiva, atendiendo a la capacidad que, conforme a la habilitación municipal, el establecimiento podía albergar.

    El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional o bien aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis sobre las cuales Díaz tenía aptitud y competencia funcional en tanto funcionario de las fuerzas de seguridad y de contar con el llamado poder de policía, habría dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento por parte del órgano judicial competente, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    Esa omisión funcional obedecía al beneficio de índole patrimonial recibido por el propio imputado de manos de Chabán o de Villarreal y como consecuencia del pacto espurio celebrado con ellos, que justamente tenía por objeto una postura inactiva por parte de la Cría. 7ma. respecto de República Cromañón.

    Ello, como se adelantara, a cambio de la entrega de diversas sumas de dinero que oscilarían entre los 100 y 600 pesos y que, Díaz recibía personalmente en el local, para lo cual se había hecho presente en el establecimiento en las siguientes ocasiones: 24 de septiembre de 2004; a fines de noviembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Carajo; el día 10 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical Los Gardelitos; el 25 de diciembre de 2004, durante la actuación del grupo musical La 25; y los días 28, 29 y 30 de diciembre.

    Los encargados del local abonaban a los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. la suma de cien pesos ($ 100) por cada 500 personas que ingresaban al lugar en calidad de concurrentes.

    I.A.2.4. Hechos imputados a Miguel Ángel Belay

    Se le reprocha a Miguel Angel Belay en su carácter de comisario de la P.F.A., con funciones asignadas como titular de la Seccional 7ma. de la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2004 y el 12 de noviembre de 2004, haber incumplido con los deberes a su cargo que le imponía ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, de coacción directa sobre el local denominado República Cromañón.

    Tal comercio funcionó en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba en su cabeza desde principios del mes de abril de 2004 hasta el día 30 de diciembre de ese año, pese a que incurría en diversas infracciones estipuladas como contravenciones en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Bs. As.

    Una de las infracciones más importantes era el cambio de destino del comercio, ya que si bien se hallaba habilitado para funcionar como local de baile clase C en la realidad funcionaba como micro-estadio, desarrollándose en él verdaderos recitales con concurrencia masiva de público y excesiva, atendiendo a la capacidad que, conforme a la habilitación municipal, el establecimiento podía albergar.

    El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional o bien aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis sobre las cuales Belay tenía aptitud y competencia funcional en tanto funcionario de las fuerzas de seguridad y de contar con el llamado poder de policía, habría dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento por parte del órgano judicial competente, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    Esa omisión funcional obedecía al beneficio de índole patrimonial recibido de manos de su inferior jerárquico, el subcomisario Carlos Rubén Díaz, y como consecuencia del acuerdo celebrado con Omar Emir Chabán y con Raúl Alcides Villarreal, que justamente tenía por objeto una postura inactiva por parte de la Cría. 7ma., respecto de República Cromañón.

    Ello, como se adelantara, a cambio de la entrega de diversas sumas de dinero que oscilarían entre los 100 y los 600 pesos y que Díaz recibía personalmente en el local, para lo cual se había hecho presente en el establecimiento en las ocasiones referidas en el apartado precedente.

    Los encargados del local abonaban a los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. la suma de cien pesos ($ 100) por cada 500 personas que ingresaban al lugar en calidad de concurrentes.

    I.A.2.5. Hechos imputados a Patricio Rogelio Santos Fontanet

    Se le reprocha a Patricio Rogelio Santos Fontanet, en su calidad de cantante y lider del grupo musical Callejeros y co-organizador junto con Omar Emir Chabán del recital llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón, el haber provocado con acciones u omisiones la muerte de las 193 personas mencionadas, como también las lesiones a las personas a las que aludió. Las acciones y omisiones que en concreto se le imputan a Santos Fontanet son:

    - haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3.000 personas cuando en realidad estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas.

    - Haber omitido adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar.

    - No haber dispuesto lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas, que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características y que en sus techos y estructuras presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.

    - Haber organizado un espectáculo de esas características, aún a sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/50, que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo -accionando la barra antipático que tenía colocada- se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si sucedía un siniestro, de manera que pudiera ser utilizada como salida y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.

    - No haber dispuesto lo necesario, en su calidad de responsable de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar, para una vez desatado el incendio organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.

    - No haber dispuesto lo necesario para que, una vez comenzado el siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.

    Santos Fontanet, al igual que los demás imputados, aún previendo que todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirió seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, sin importarle aquellas circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas eran esperables, máxime cuando ese mismo día Chabán había advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de allí, como así también que ya había ocurrido un incendio por el uso de pirotecnia días antes del recital.

    En su carácter de cantante del grupo Callejeros Santos Fontanet contrató con Chabán y participó en las siguientes acciones llevadas a cabo por todos los integrantes de la banda:

    - Vendió entradas en un número cercano a 3500, excediendo el autorizado por la habilitación del local, contrató y supervisó el personal denominado de control que hizo un cacheo deficiente.

    - No se preocupó de que se pudiera realizar una evacuación rápida en una emergencia.

    - Sabía de la existencia de incendios anteriores.

    - Pese a los dichos de Chabán en cuanto a la probabilidad de incendios no tomó mayores recaudos.

    - Sabía que el público que asiste a los recitales del grupo acostumbraba utilizar pirotecnia y era consciente de los probables efectos que (en recintos cerrados) su utilización podía causar.

    En definitiva, debido a que el imputado optó por llevar a cabo el recital en las condiciones mencionadas en lugar de haberlo suspendido, o bien adoptar las medidas para que la integridad de los asistentes estuviera asegurada, fue que se produjo el suceso tal como se describió y que culminó en las muertes detalladas.

    I.A.2.6. Hechos imputados a Diego Marcelo Argañaraz

    Se le reprocha a Diego Marcelo Argañaraz, en su calidad de manager del grupo musical Callejeros y co-organizador junto con Omar Emir Chabán del recital llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón, el haber provocado con acciones y/u omisiones la muerte de las 193 personas mencionadas, como también las lesiones a las personas aludidas.

    Argañaraz era quien representaba a la banda para arreglar las fechas de los recitales, para acordar las condiciones del show, para organizar la venta de entradas y fue quien contrató al grupo de empleados que se ocupaba del control de ingreso de concurrentes al recital.

    Se atribuyen al nombrado las mismas conductas que las enrostradas a Santos Fontanet.

    I.A.2.7. Hechos imputados a Juan Alberto Carbone

    Se le imputa a Juan Alberto Carbone, en su carácter de músico del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el recital el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas, como también las lesiones a las personas aludidas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Carbone las mismas conductas atribuidas a Santos Fontanet.

    I.A.2.8. Hechos imputados a Elio Rodrigo Delgado

    Se le imputa a Elio Rodrigo Delgado, en su carácter de músico del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el recital el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas y las lesiones de las sindicadas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Delgado las mismas conductas endilgadas Santos Fontanet.

    I.A.2.9. Hechos imputados a Christian Eleazar Torrejón

    Se le imputa a Christian Eleazar Torrejón, en su carácter de músico del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el recital el 30 de diciembre del 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas y las lesiones de las mencionadas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Torrejón las mismas conductas enrostradas a Santos Fontanet.

    I.A.2.10. Hechos imputados a Eduardo Arturo Vázquez

    Se le imputa a Eduardo Arturo Vázquez, en su carácter de músico del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el recital el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas y las lesiones sindicadas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Vázquez las mismas conductas reprochadas a Santos Fontanet.

    I.A.2.11. Hechos imputados a Maximiliano Djerfy

    Se le imputa a Maximiliano Djerfy, en su carácter de músico del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el recital el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas y las lesiones sindicadas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Djerfy las mismas conductas enrostradas a Patricio Rogelio Santos Fontanet

    I.A.2.12. Hechos imputados a Daniel Horacio Cardell

    Se le imputa a Daniel Horacio Cardell, en su carácter de escenógrafo del grupo Callejeros, haber llevado a cabo el 30 de diciembre de 2004 en República Cromañón en condiciones sumamente riesgosas, que provocaron la muerte de las 193 personas mencionadas y las lesiones sindicadas.

    Sin perjuicio de que el manager Argañaraz era la cara visible del grupo y quien negociaba en su calidad de representante de aquél todas las cuestiones relativas a los recitales, se atribuyen a Vázquez las mismas conductas imputadas a Patricio Rogelio Santos Fontanet.

    I.A.2.13. Hechos imputados a los integrantes del grupo Callejeros referentes al pago de emolumentos al personal policial

    Asimismo se les endilga a Patricio Rogelio Santos Fontanet, Diego Marcelo Argañaraz, Juan Alberto Carbone, Elio Rodrigo Delgado, Christian Eleazar Torrejón, Eduardo Arturo Vázquez, Maximiliano Djerfy y Daniel Horacio Cardell, el haber contribuido, con el aporte de sumas de dinero que se descontaban de la recaudación bruta de los eventos realizados en República Cromañón los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, al pago de los sobornos que Omar Chabán y Raúl Villarreal hicieran a Carlos Rubén Díaz, entonces subsomisario de la Policía Federal Argentina, con funciones asignadas como jefe de la Seccional 7ma., para que éste, a cambio de tal contraprestación, omitiera hacer cesar las contravenciones en que incurría el mencionado local.

    Esas infracciones, tipificadas en el Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires, podrían haber sido impedidas mediante el despliegue de las medidas que la ley de procedimiento contravencional le arrogaba y que habría dado lugar a la iniciación de actuaciones y en su caso a la clausura preventiva del local.

    El pago de sumas de dinero a los funcionarios policiales aseguraba la inacción policial frente a las irregularidades y contravenciones que se sucedían en República Cromañón y de esa forma se garantizaba que la banda pudiera efectuar los recitales en el lugar y de la manera en que ellos y sus seguidores querían: con una cantidad de público que superaba varias veces la capacidad permitida y con utilización irrestricta de elementos pirotécnicos, entre otras irregularidades.

    Previo a los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre, Chabán y los imputados Santos Fontanet, Argañaraz, Carbone, Delgado, Torrejón, Vázquez, Djerfy y Cardell acordaron una distribución de la recaudación en la proporción de 30% para el primero y 70% para los integrantes de la banda, luego de descontados los gastos que incluían el pago al personal policial para que omitiera hacer cesar las contravenciones que se cometían en el local, situación que era conocida y consentida por todos ellos.

    Los dos primeros días, el también imputado subcomisario Carlos Díaz se había presentado en el local, recibiendo de manos de Chabán y de Villarreal sumas de dinero equivalentes a $ 100 por cada quinientos asistentes al lugar.

    Los integrantes de la banda Callejeros, no obstante su conocimiento sobre la utilización de pirotecnia en los recitales y los riesgos que implicaba su uso en lugares cerrados, buscaron puntualmente un lugar para despedir el año en el que pudieran manejar la seguridad. Es que no querían molestar a su público con un personal de seguridad estricto al respecto, como lo era, por ejemplo, el de Obras Sanitarias.

    Los imputados sabían además que el uso de pirotecnia por parte del público podía acarrearles consecuencias judiciales y económicas. Al respecto ya habían sido alertados en los recitales brindados en Obras el 30 y 31 de julio de 2004 por los inspectores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, lo que motivó que en esa oportunidad Fontanet le pidiera al público que dejara de prender bengalas.

    Pero ellos también sabían que ese tipo de problemas no los tendrían en República Cromañón, donde no concurría ningún inspector, fiscal o policía que los molestase con las reglas que debían respetarse en los recitales, ya que Chabán tenía una suerte de abono con los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. para que se omitieran los controles.

    Las irregularidades y contravenciones bajo las cuales funcionó República Cromañón hasta el 30 de diciembre de 2004 y que ameritaban la actuación de los funcionarios policiales y la clausura preventiva del local consistieron en:

    a) permitir el ingreso de una cantidad de gente mucho mayor a la permitida según los términos de la habilitación (art. 57 del Cód. Contravencional).

    b) realizar una actividad distinta de la permitida, ya que en los locales de baile clase C no está admitida la realización de recitales de rock (art. 57 bis del Cód. Contravencional)

    c) permitir el ingreso y utilización permanente durante los recitales, de elementos de pirotecnia (arts. 61, 63 y 65 del Cód. Contravencional)

    d) vender bebidas alcohólicas (art. 67 del Cód. Contravencional)

    e) mantener clausurada con candado y alambre la puerta alternativa de emergencia y cerradas con trabas las demás vías de egreso del local (art. 70 del Cód. Contravencional).

    La persistencia de las contravenciones referidas entre muchas otras irregularidades relativas a las condiciones del local y la falta de aviso a las autoridades, tuvo como desenlace el incendio del 30 de diciembre de 2004, con las consiguientes muertes y lesiones.

    I.A.2.14. Hechos imputados a Fabiana Gabriela Fiszbin

    Fabiana Gabriela Fiszbin fue designada Subsecretaria de Control Comunal de la Ciudad de Buenos Aires el día 12 de diciembre de 2003, luego de renunciar al cargo de Directora General de Protección del Trabajo.

    Se le imputa a la nombrada, puntualmente, el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en su carácter de Subsecretaria de Control Comunal, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables Clase "C” de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales se hallaban en infracción.

    Al analizar esos incumplimientos resulta necesario repasar las obligaciones que estaba en cabeza de Fiszbin, entre las cuales se destacan, por su trascendencia y vinculación con los hechos de autos, las siguientes:

    - Planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional.

    - Ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    - Planificar políticas de Seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúan en la jurisdicción.

    - Coordinar y ejecutar las acciones que requieren apoyo de la Fuerza Pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    - Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros en el marco de lo dispuesto por el Plan Maestro Metropolitano de Defensa Civil.

    - Planificar las funciones del Cuerpo de Emergencias en la vía pública.

    - Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa del Control de Faltas.

    - Desarrollar y planificar las acciones y medidas para la seguridad y control en ocasión de desarrollo de espectáculos en estadios y coordinar con el Gobierno Nacional las acciones y medidas, en los ámbitos de concurrencia interjurisdiccional, en ocasión del desarrollo de espectáculos en estadios.

    Entre las obligaciones incumplidas por la ex funcionaria estaba la de controlar el funcionamiento del local República Cromañón y el cumplimiento o incumplimiento por parte de éste de las normas entonces vigentes en materia de seguridad, y la de no permitir que el local referido continuara funcionando a pesar de las gravísimas irregularidades que presentaba y que pueden sintetizarse del siguiente modo:

    - Funcionar con el certificado de bomberos vencido desde el 24 de noviembre de 2004.

    - Funcionar con un objeto para el cual no estaba autorizado, como es la realización de recitales de rock.

    - Funcionar con una habilitación extendida irregularmente.

    - Funcionar permitiendo la entrada de una cantidad de personas que superaba con creces el máximo permitido.

    - Funcionar con la puerta alternativa de emergencia clausurada.

    - Que se realizaran eventos multitudinarios en un local que tenía elementos altamente combustibles.

    - Que durante el funcionamiento del local se utilizaran, sin límite alguno, elementos de pirotecnia.

    - Que se expendiera alcohol durante la realización de recitales, y que ingresaran menores.

    En suma, como consecuencia de la falta de controles que hubieran derivado en una inmediata clausura, el 30 de diciembre se realizó el recital de Callejeros, en las condiciones que resultaron determinantes de la muerte de las 193 víctimas fatales y de las lesiones producidas a 1524 personas.

    En ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba, Fabiana Fiszbin tenía la capacidad y el poder de decisión necesarios para evitar el suceso y el conocimiento del peligro concreto.

    Sin embargo, desoyendo todas las alertas que recibió desde que asumió el cargo de Subsecretaria de Control Comunal, Fiszbin coadyuvó al mantenimiento de la estructura de corrupción que imperaba en el Área a su cargo, permitiendo que la actividad inspectiva estuviera regida y condicionada por los intereses espurios de un grupo de funcionarios y de personas ajenas al Gobierno, en detrimento del fin específico de preservar la seguridad y la integridad física que debía perseguir la Subsecretaría a su cargo.

    Conocía que la obtención de certificados de bomberos se obtenía a través de una estructura corrupta, que luego de ser imputada en esta causa denunció. Además, más allá de las alertas mencionadas en apartados precedentes, la ex funcionaria dio cabal muestra de tener conocimiento de la problemática del sector en su discurso en el congreso que CEDEBA (Cámara Empresarial de Discotecas) celebró los días 8 y 9 de noviembre del año 2004 en el Hotel Panamericano.

    Sin embargo priorizó fomentar la asociación a la Cámara citada, por sobre el control que debía desarrollar, a fin de asegurar la subsistencia de la aludida estructura corrupta.

    En definitiva, se le enrostra a Fabiana Gabriela Fiszbin, en carácter de subsecretaria de Control Comunal, que a pesar de conocer como se obtenían los certificados de incendios y el riesgo inherente, permitió que los locales de baile sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo, y el haber permitido, con su inacción, que en República Cromañón se dieran ese tipo de espectáculos en franca trasgresión a las normas vigentes, en particular, en haber tolerado que bajo el término variedades que obra en la ordenanza que rige la actividad de los locales de baile, se incluyeran esos shows, hecho que era conocido y aceptado por la ex funcionaria.

    También se le atribuye a Fiszbin que en ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, hubiera omitido disponer las medidas necesarias para que el local República Cromañón fuera inspeccionado cada 120 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ordenanza 51.229.

    Con pleno conocimiento de la situación y del riesgo que importaba mantener locales bailables clase "C” sin la correspondiente inspección y teniendo facultades como para decidir sobre los lugares a controlar, Fiszbin omitió disponer inspecciones en el local República Cromañón, derivándose de ello el narrado desenlace.

    I.A.2.15. Hechos imputados a Gustavo Juan Torres

    En su carácter de Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, se le imputa a Gustavo Juan Torres el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en el carácter referido, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables Clase "C” de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción.

    Entre las atribuciones de Torres se hallaban, principalmente, las siguientes:

    - Ejercer el poder de policía en los comercios en relación con la seguridad, salubridad e higiene.

    - Confeccionar órdenes de inspecciones e instrumentarlas en la órbita de su competencia.

    - Practicar intimaciones.

    - Disponer y verificar las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran.

    - Coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad.

    Al igual que en el caso de Fiszbin, entre las obligaciones incumplidas por el ex funcionario, estaba la de controlar el funcionamiento del local República Cromañón y el cumplimiento o incumplimiento por parte de éste de las normas entonces vigentes en materia de seguridad y la de no permitir que el local referido continuara funcionando a pesar de las gravísimas irregularidades que presentaba y que pueden sintetizarse del siguiente modo:

    - Funcionar con el certificado de bomberos vencido desde el 24 de noviembre de 2004.

    - Funcionar con un objeto para el cual no estaba autorizado, como es la realización de recitales de rock.

    - Funcionar con una habilitación extendida irregularmente.

    - Funcionar permitiendo la entrada de una cantidad de personas que superaba con creces el máximo permitido.

    - Funcionar con la puerta alternativa de emergencia clausurada.

    - Que se realizaran eventos multitudinarios en un local que tenía elementos altamente combustibles.

    - Que durante el funcionamiento del local se utilizaran, sin límite alguno, elementos de pirotecnia.

    - Que se expendiera alcohol durante la realización de recitales, y que ingresaran menores.

    En suma, como consecuencia de la falta de controles que hubieran derivado en una inmediata clausura, el 30 de diciembre se realizó el recital de Callejeros, en las condiciones que resultaron determinantes de la muerte de las 193 víctimas fatales y de las lesiones producidas a 1524 personas.

    En ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeñaba, Torres tenía la capacidad y el poder de decisión necesarios para evitar el suceso y el conocimiento del peligro concreto.

    Sin embargo, desoyendo todas las alertas que recibió, el imputado coadyuvó al mantenimiento de la estructura de corrupción que imperaba en el Área a su cargo, permitiendo que la actividad inspectiva estuviera regida y condicionada por los intereses espurios de un grupo de funcionarios y de personas ajenas al Gobierno, en detrimento del fin específico de preservar la seguridad y la integridad física que debía perseguir la Subsecretaría a su cargo.

    En definitiva, se le enrostra a Gustavo Juan Torres el haber permitido que los locales de baile sortearan inexplicablemente los controles necesarios para resguardar la seguridad del público asistente a los recitales en vivo, y el haber permitido, con su inacción, que en República Cromañón se dieran ese tipo de espectáculos en franca trasgresión a las normas vigente, en particular, en haber tolerado que bajo el término variedades que obra en la ordenanza que rige la actividad de los locales de baile, se incluyeran esos shows en vivo, hecho que era conocido y aceptado por el ex funcionario.

    También se le atribuye a Torres que en ejercicio de las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, hubiera omitido disponer las medidas necesarias para que el local República Cromañón fuera inspeccionado cada 120 días, de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ordenanza 51.229.

    Con pleno conocimiento de la situación y del riesgo que importaba mantener locales bailables clase "C” sin la correspondiente inspección y teniendo facultades como para decidir sobre los lugares a controlar, Torres omitió disponer inspecciones en el local República Cromañón, derivándose de ello el desenlace que todos conocemos.

    I.A.2.16. Hechos imputados a Ana María Fernández

    En su carácter de Directora Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, se le imputa a Ana María Fernández el haber incumplido con las obligaciones que se encontraban a su cargo en el carácter referido, en particular el haber omitido controlar el cumplimiento de las condiciones en materia de seguridad de los locales bailables clase "C” de la Ciudad de Buenos Aires, aún a sabiendas de que la mayoría de esos locales estaban en infracción.

    Las omisiones de Fernández son idénticas a las endilgadas a Gustavo Torres, por lo que aquéllas se dan por reproducidas. Tales omisiones de Fernández permitieron que el 30 de diciembre de 2004 República Cromañón funcionara en las condiciones en que lo hizo, y se desatara el incendio que terminó con la vida de 193 personas y provocó lesiones a otras 1524.

    I.A.3. Alegato

    Al realizar las conclusiones finales en la etapa prevista en el artículo 393 del C.P.P.N., esta querella inició su alegato con una introducción general para todos los imputados y la parte normativa aplicable.

    Se refirieron específicamente a las condiciones del local República Cromañón, a la calidad de explotador del lugar de Omar Chabán y puntualmente a lo sucedido el día 30 de diciembre de 2004 en el recital de la banda "Callejeros”.

    Explicaron los fundamentos por los cuales entendieron que el show fue co-organizado por Chabán y los integrantes del grupo musical señalado.

    Dijeron cómo estaba distribuida la seguridad -30 personas contratadas por "Callejeros” y 4 por Chabán-, cómo se efectuaba el reparto de las ganancias producto del show -70 por ciento para la banda, 30 por ciento para el explotador- y además se expidieron acerca de la cantidad de entradas que se pusieron a la venta tanto de manera anticipada -a través de la empresa Locuras- como en el propio local, lo cual incidió en el número de asistentes al evento, que triplicaba la capacidad permitida del lugar en la habilitación. Al número de tickets así vendidos, correspondía sumarle los expedidos en la calle por el imputado Villarreal.

    Describieron la distribución de tareas del grupo de seguridad a cargo de "Callejeros” y los lugares que ocuparon sus integrantes; a su vez dieron los fundamentos por los cuales entendieron que los conceptos de "control” y "seguridad” comportan la misma función.

    También pusieron de resalto donde se ubicaron la noche del hecho las personas contratadas por Chabán y cuáles fueron sus labores. Asimismo hicieron referencia al rol que le cabía al acusado Villarreal en la estructura del local, indicando que era la persona de confianza de Omar Chabán y que lo reemplazaba en la toma de decisiones en su ausencia.

    De igual modo, señalaron que la noche de los hechos había ubicado en la puerta del local un patrullero de la Seccional 7ma. de la Policía Federal integrado por el Cabo Sosa y el Agente Villegas, como así también que en la esquina Jean Jaures y Bartolomé Mitre se apostaba un móvil de infantería, lo cual era habitual en los recitales de "Callejeros” como servicio prevencional bailable.

    Expusieron cómo se organizó la fila de personas para el ingreso, cómo se dividieron los sectores de acceso por sexo a través de vallas e hicieron referencia a que la apertura de puertas del lugar para el acceso fue ordenada por el acusado Villarreal.

    Explicaron, a su vez, la manera de efectuarse el cacheo de concurrentes y pusieron de relieve las excepciones que se hacían con algunos invitados, los cuales no eran sometidos a dicha revisación. Asimismo agregaron que muchas personas ingresaron sobre la hora del evento y tampoco fueron palpadas.

    Por otra parte, realizaron una pormenorizada descripción de todos los medios de salida del local y de su estado en la noche del hecho; también precisaron las conexiones que el salón presentaba con otros usos del predio donde se emplaza.

    Puntualmente, destacaron qué puertas se encontraban cerradas y cómo incidieron en la producción del hecho, tanto las seis puertas denominadas tipo cine como el resto de las condiciones edilicias del establecimiento y los demás objetos que se encontraban en el local para dividir sectores -por ejemplo vallados y la isla de sonido-.

    Continuaron relatando los momentos previos al siniestro, entre ellas las advertencias de Chabán y Patricio Santos Fontanet.

    A su vez, expusieron como se originó el fuego, sus características y consecuencias. Explicaron los pormenores de los acontecimientos sucedidos dentro del local, relatando asimismo los motivos por los cuales se complicó la evacuación de las víctimas -falta de carteles de salidas, puertas cerradas, el estado de la puerta alternativa con un cartel indicador, ausencia de capacitación del personal de seguridad y demás obstáculos-. Concluyeron que todas estas cuestiones generaron la muerte de 193 personas y unos 1524 lesionados.

    En otro aspecto, hicieron referencia al concepto de poder de policía, el cual, a su juicio, impone obligaciones y deberes al ciudadano por un lado y, a su vez, le permite una intromisión al Estado que se traduce en el deber de los encargados de controlar de hacer cumplir aquéllas obligaciones.

    Explicaron cuáles eran las normas de policía -imperativas, obligatorias e indelegables- que regían la actividad de control en la Ciudad de Buenos Aires -Códigos de Planeamiento Urbano, Edificación y Habilitaciones, ordenanza 50.250, ley 118, Código Contravencional, ley de faltas, entre otras relativas a la Protección del trabajo-.

    Asimismo, dieron los fundamentos por los cuales entendían que en materia de prevención de incendios, las normas I.R.A.M. y las N.P.F.A. también resultaban de aplicación obligatoria. Concluyeron que si esas normas se hubiesen cumplido, el incendio se habría extinguido.

    Por otra parte, se refirieron a las irregularidades que presentaba el local de "República Cromañón” y el complejo donde se sitúa a partir de un análisis que realizaron de los distintos expedientes de habilitación y la realidad verificada por los peritos arquitectos. También resaltaron en el mismo sentido las diferencias con los planos y en definitiva todo aquellos relativo a las infracciones reglamentarias que el edificio evidenciaba.

    Con relación a los alegatos individuales para cada imputado, en primer término, efectuaron una introducción sobre el delito de estrago; puntualmente pusieron de resalto el bien jurídico tutelado por la figura -seguridad pública- y destacaron que el resultado típico es el peligro. En cambio las muertes constituyen una consecuencia preterintencional no querida por el autor.

    Realizadas esas consideraciones, acusaron a Emir Omar Chabán por la comisión del delito de estrago doloso seguido de muerte (comprensivo de 193 muertes y 1524 lesionados) a título de coautor -autoría concomitante- y del delito de cohecho activo como autor.

    Para fundar la acusación, en primer lugar, destacaron la calidad de empresario, explotador, empleador, comerciante y titular de la actividad del nombrado Chabán respecto del local. Hicieron referencia a distintas pruebas y normas que le atribuían ese rol.

    Sostuvieron que el delito de estrago se podía cometer tanto por acción como por omisión y que Chabán había realizado conductas comisivas y omisivas que derivaron en la producción del resultado.

    Respecto de los comportamientos activos dijeron que Chabán efectuó los siguientes: desnaturalizar el objeto de la habilitación; mantener las comunicaciones del local de baile con el hotel aledaño; mantener elementos combustibles dentro del local; consentir la conducta realizada por "Callejeros” relativa a la venta de mayor cantidad de entradas de las permitidas; permitir el ingreso de menores de 18 años; colocar vallados que dificultaron la salida; ordenar el cierre de las puertas durante el espectáculo; anular el funcionamiento de la central de prevención de incendios.

    En lo inherente a los comportamientos omisivos, enumeraron los siguientes: -no disponer la apertura de la puerta alternativa; -no cumplir con la disposición 6060 acerca del sistema electromecánico de apertura de dicho portón; -no haber señalizado las salidas adecuadamente; - no mantener en estado de funcionamiento a los hidrantes del local; -no contar con matafuegos en estado de funcionamiento; -no capacitar al personal; -no renovar el certificado de bomberos; -no impedir el ingreso de pirotecnia; -no construir una salida independiente para el entrepiso; -no someter a peritación técnica ni retirar la tela del techo del local; -no indicar la carga de fuego de cada sector; -no contar con ventilación mecánica adecuada; -no contar con iluminación de emergencia en funcionamiento; -no contar con detectores de humo; -no contar con "splinkers” (dispersores de agua); -no detener el recital.

    Asimismo y relacionado con las imputaciones por omisión, refirieron que Chabán tenía función de garante derivada de un actuar precedente, del deber de control de una fuente de peligro, por la responsabilidad sobre las conductas de otras personas, de su rol de empresario y de la ley. Explicaron en cada caso los fundamentos de dicha posición.

    Señalaron que todo lo sucedido pudo ser evitado hasta último momento y que Chabán tenía el control del recital; sin embargo, decidió bajarse del escenario luego de realizada la advertencia.

    Con relación al aspecto subjetivo de la figura de estrago, indicaron que el conocimiento debe estar dirigido hacia la posible concreción del peligro común y que admite el dolo eventual.

    Agregaron que si bien Chabán tuvo una actitud de indiferencia luego de sucedido el siniestro, lo cierto es que este extremo no debía ser valorado a los fines de la imputación, porque lo importante para el dolo es el momento del hecho.

    Explicaron los fundamentos por los cuales sostuvieron que Chabán tenía conocimiento de los riesgos, haciendo hincapié en sus características personales y en la advertencia que realizó antes del recital, donde evidenció que sabía del peligro de incendio y de las posibles muertes. Concluyeron que Chabán renunció a las posibilidades concretas de evitar el resultado.

    Asimismo hicieron referencia a la falta de causas de justificación y a la capacidad del acusado de motivarse conforme a las normas para completar el juicio de subsunción.

    Por otra parte, y en relación al delito de cohecho, primeramente pusieron de resalto la normativa internacional y distintas citas que pregonan la prevención, persecución y el enjuiciamiento de los delitos contra la corrupción.

    Sostuvieron que los elementos estructurales del cohecho están presentes, esto es, el pacto venal para que un funcionario haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones.

    De haber existido una sola inspección en "Cromañón” el hecho no hubiera sucedido. Explicaron que el local subsistía pese al cúmulo de irregularidades, extremo que revela la existencia del pacto venal.

    En la Seccional 7ma. existía una copia de la habilitación del lugar y en todos los recitales había presencia policial. Dijeron que se sabían las irregularidades y las destacaron.

    Asimismo, mencionaron las probanzas que a su juicio acreditaban la existencia de los pagos a la policía y dijeron que los funcionarios -Comisario y Subcomisario- tenían competencia para actuar pero no lo hacían en virtud de los pagos.

    En definitiva, entendieron que Chabán entregó la dádiva, que había un pacto y que el delito estaba consumado aún sin las prestaciones funcionales. Aclararon que en este caso las promesas se ejecutaron y esto implicaba la diferencia que brindaba el local "Cromañón”.

    De esta manera, los acusadores se centraron en el pedido de pena de Chabán, para lo cual indicaron que tenían que valorar las pautas trazadas en el artículo 41 del Código Penal.

    Sobre el punto, sostuvieron que si bien existe una jurisprudencia que resalta la menor gravedad del dolo eventual, esta no se aplica en los casos de delitos de peligro como el que nos ocupa.

    Consideraron asimismo la naturaleza de la acción, valorando que Chabán transgredió deberes de garantía que debía asumir respecto de los jóvenes, lo cual, a criterio de los acusadores, constituye una agravante porque se establece una relación de confianza y una escasa posibilidad de reacción de las víctimas.

    De igual modo, señalaron que otro elemento insoslayable lo constituye la cantidad de muertos y lesionados, pues se trata de la causa con mayor número en tal sentido. Agregaron que también se deben tener en cuenta las características personales del autor, pues se trata de una persona que no es carente de autodeterminación, que es inteligente, perceptivo y sabe distinguir lo serio de lo banal.

    Por todo ello, solicitaron se lo condene a la pena de 26 años de prisión como autor de los delitos de estrago doloso seguido de muerte y cohecho activo, ambos en concurso real.

    Con relación al imputado Raúl Villarreal, lo acusaron en orden a la comisión del delito de estrago doloso seguido de muerte (agravado por la comprensión de 193 muertos y 1524 lesionados) en calidad de coautor y del delito de cohecho activo como participe secundario.

    En tal sentido, sostuvieron que surgía de la prueba producida que Villarreal es una suerte de socio menor de Chabán, que tenía capacidad decisoria en "Cromañón”, que estaba vinculado a temas de seguridad, que conocía el establecimiento y que podía dar órdenes.

    Indicaron que dada su experiencia en el mundo del rock, tenía conocimiento de los riesgos de la actividad y de todas las fuentes de peligro ya enunciadas. El día 30 de diciembre estuvo en la entrada del establecimiento, revendía tickets y autorizaba al personal de seguridad a dejar pasar a ciertas personas sin revisación alguna.

    Destacaron que Villarreal mandó a cerrar las puertas, no impidió el ingreso de pirotecnia, no dispuso la apertura del portón alternativo y mantuvo las condiciones de riesgo que presentaba el local en relación a los elementos de prevención y extinción de incendios que antes expusieran.

    Ubicaron también como garante al nombrado, aclarando que las fuentes de dicha posición surgían por las mismas circunstancias apuntadas para el caso de Chabán. Detallaron nuevamente cada una de ellas.

    Entendieron que tuvo incidencia directa en el resultado acaecido, el cual podía haber evitado. Asimismo, resaltaron que Villarreal escuchó las advertencias de Chabán y sabía de los incendios anteriores producidos en el local.

    Por lo tanto, previó el resultado de peligro de incendio concreto, se lo representó y se desentendió; ello permite sostener que su conducta se realizó con dolo eventual, sin que tenga incidencia para calificar su accionar posterior de arrojar agua sobre la puerta alternativa.

    Con relación al cohecho, hicieron referencia a la prueba que lo ubica en las reuniones donde uno de los gastos tratados eran los pagos a la policía que aseguraban la impunidad frente a las contravenciones.

    Refirieron que Villarreal manejaba la caja, hacía rendiciones y participaba en las reuniones con los grupos. Su aporte consistía en asistir a Chabán y como el dinero no salía de él mismo, su contribución no era esencial; por ello queda ubicado como participe secundario.

    A la hora de evaluar el pedido de pena, los acusadores sostuvieron que dado el carácter de su intervención como socio menor de Chabán, teniendo en cuenta su deber de garante frustrado, la cantidad de víctimas, su poder de evitación del estrago y valorando que no tenía limitada su capacidad de determinación, propiciaron se lo condene a 13 años de prisión por el concurso de las figuras reseñadas.

    Respecto a la imputación que dirigieron a los integrantes de "Callejeros” mencionaron que al momento de los hechos conformaban una banda "grande”, que había tocado en "Obras” y en "Excursionistas”.

    Explicaron que dicho crecimiento implicó un incremento de los ingresos, del público y de los riesgos.

    Al momento de ocurrir el hecho la horizontalidad en la toma de decisiones era parte del pasado de la banda, atento que conformaban una organización plural con algunos integrantes con mayor predicamento.

    En tal sentido, mencionaron que con anterioridad a los recitales de diciembre de 2004, sólo concurrieron al local "República Cromañón” Diego Argañaraz y Patricio Fontanet y que el resto de la banda decidió en función de la información que recibieron.

    Expresaron que Patricio Fontanet tenía mayor ascendencia en el grupo, por ser el líder y la cara visible de la banda.

    Agregaron que al crecer la banda empezó a funcionar la empresa "Callejeros”.

    En tal sentido, explicaron que el conjunto musical tiene un manager, trabaja con un sonidista, un iluminador, un encargado de prensa, con personal de seguridad, mantiene trato con la red de locales "Locuras”, posee un logo, productos de "merchandising”, cuenta con un escenógrafo, que además es muy buen diseñador, tiene una marca registrada -"Callejeros”-, una página en Internet y hasta los propios músicos "aparecen” como empleados de "alguien”, atento que declararon recibir el mismo sueldo.

    En suma, concluyeron que la banda tenía todos los elementos que debe poseer una empresa para relacionarse con su mercado y ofrecer su producto, en este caso, las presentaciones musicales.

    Refirieron que organizaron el recital del 30 de diciembre de 2004 en un lugar carente de las condiciones mínimas de seguridad y prevención.

    En tal sentido, indicaron que algunos de los miembros de la banda sabían de la existencia de incendios anteriores en el local "República Cromañón” y que desde el escenario se podía observar que había una puerta -alternativa- cerrada con candado.

    Tal situación la pudieron observar cuando probaron sonido y en otros recitales, no necesariamente la noche del hecho, porque la puerta aludida hacía mucho tiempo que permanecía cerrada con candado.

    Expusieron que Patricio Rogelio Santos Fontanet también participó en la desmedida venta de entradas -tres mil quinientas entradas vendidas a través de la cadena de locales "Locuras”- en relación a la capacidad de ocupación del local.

    Asimismo, contrató personal de seguridad que no se hallaba autorizado por la ley 118 el cual no tenía conocimientos de cómo actuar en caso de ocurrir un incendio.

    Por otra parte, manifestaron que a fines de 2004 la banda alentó la utilización de pirotecnia.

    En apoyo a dicha afirmación mencionaron el reportaje efectuado a la banda por Juan Di Natale, el correo electrónico que envió Aldana Aprea -agente de prensa de "Callejeros”- a la revista "Llegás a Buenos Aires” y los propios dichos de Patricio Rogelio Santos Fontanet en un recital en "Obras”, en el que valoró que el público lleve fuegos artificiales y dio a entender que en otro lugar se podían manejar de distinta manera respecto a su uso.

    Refirieron que el grupo eligió presentarse en "República Cromañón” porque allí podían permitir el ingreso de pirotecnia, porque es un local que tiene impunidad contravencional y desde 1997 no había sido inspeccionado seriamente.

    Afirmaron que el 30 de diciembre de 2004 el personal de seguridad permitió que el público que iba al sector VIP ingrese pirotecnia, atento que la mayoría de los invitados no fue revisado.

    Dicho día, al momento de presentarse en el escenario, los integrantes de "Callejeros” ya sabían que en el recital de ”Ojos Locos” se había usado pirotecnia, al igual que en los alrededores del local.

    En dicha circunstancia no dispusieron la apertura de la puerta alternativa que estaba a metros del escenario y que sabían -por haber actuado allí en varias oportunidades- que estaba cerrada por orden de "Levy”.

    Agregaron que no corrieron los obstáculos móviles que obstruían la salida, no dispusieron un cacheo eficiente y no incautaron la pirotecnia que había en el interior del local.

    Tampoco dispusieron la suspensión del espectáculo que, a lo sumo, habría tenido por consecuencia algunos lesionados, roturas en las instalaciones o en los instrumentos, pero no muertos.

    Asimismo, omitieron conducir la evacuación y, si bien con posterioridad actuaron con solidaridad, dicha conducta no descarta la creación del peligro previo.

    Afirmaron que Patricio Rogelio Santos Fontanet tenía el liderazgo del grupo y que ello lo involucra en las acciones y omisiones mencionadas.

    Sostuvieron que el día del hecho tomó el micrófono para bajar el nivel de confrontación del mensaje de Omar Chabán, pero podría haber tomado decisiones que hubiesen evitado lo ocurrido. Pudo elegir entre ser un demagogo o ejercer autoridad para cuidar a su público y protegerse.

    El actuar precedente, el deber de control y el rol de empresario y líder, lo colocan en posición de garante y le atribuyeron el delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Manifestaron que el incendio ocurrido en "Ycuá Bolaños” importaba una advertencia sobre lo que podía ocurrir y que el día del hecho Omar Emir Chabán aludió a dicho episodio y al incendio del boliche "Keyvis”.

    La banda estaba al tanto que los grupos de seguidores "El fondo no fisura” y "La familia piojosa” llevaban pirotecnia en los ómnibus que usaban para trasladar a los fanáticos.

    Afirmaron que Patricio Rogelio Santos Fontanet pudo evitar lo ocurrido, porque nadie discutía su rol y al tener diálogo con el público generaba conductas en los seguidores de la banda.

    Después de haber previsto el resultado y de haberlo internalizado cuando Omar Chabán efectuó una advertencia, decidió dar inicio al recital.

    Explicaron que tenía obligación de realizar las conductas aludidas y que no puede deslindar su responsabilidad en base al principio de confianza.

    Patricio Rogelio Santos Fontanet conocía los riesgos que implicaba el uso de pirotecnia y la posibilidad del resultado, porque al recorrer el local observó que la puerta alternativa estaba cerrada y que las puertas tipo cine tenían un pasador.

    Además, no ignoraba que en el local se habían producido incendios y él mismo realizó una advertencia.

    Consideraron que "Fontanet” actuó con dolo eventual porque se representó el resultado y renunció a todas las posibilidades concretas de evitarlo.

    Agregaron que el resultado preterintencional previsto en el delito atribuido incluyó a sus familiares y a los de los integrantes de la banda.

    Por otra parte, indicaron que Patricio Rogelio Santos Fontanet intervino junto a Diego Argañaraz en las negociaciones con Omar Emir Chabán, respecto a la realización de los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre en "República Cromañón” y conocía los detalles de la organización.

    Después de presentar su show en un estadio de fútbol fueron a "Cromañón” porque querían realizar un recital en un local donde pudieran hacer todo lo que quisieran.

    La retribución policial es uno de los costos para que ingrese mayor cantidad de público al autorizado.

    Sostuvieron que los fondos que se usaron para pagar la dádiva a la policía salieron de los ingresos que obtuvo "Callejeros”.

    La Policía Federal Argentina informó que no se contrató policía adicional y el gasto aludido se rindió como "cana”.

    Manifestaron que los elementos de prueba acreditan la participación necesaria de Rogelio Patricio Santos Fontanet en el delito de cohecho activo.

    En base a las consideraciones efectuadas al fundamentar el pedido de pena correspondiente a Omar Emir Chabán, especialmente en lo que hace a la frustración de la relación de garantía existente entre "Fontanet” y el público, la cantidad de víctimas y la personalidad del acusado, solicitaron que Patricio Rogelio Santos Fontanet sea condenado a la pena de 26 años de prisión, por considerarlo coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe necesario.

    Los mismos delitos le atribuyeron a Diego Marcelo Argañaraz.

    Al respecto, sostuvieron que en su condición de manager de la banda concurrió con "Fontanet” a ver el local "República Cromañón” y negoció en forma directa con Omar Emir Chabán.

    Reprodujeron las consideraciones efectuadas respecto a Patricio Rogelio Santos Fontanet en torno a la organización del recital y sus condiciones de seguridad.

    Manifestaron que incurrió en las mismas omisiones que el líder de la banda y respecto a las fuentes de su deber de garantía se remitieron a lo expresado sobre el punto.

    Diego Marcelo Argañaraz, por su condición de manager, estaba más involucrado en los detalles organizativos y tenía capacidad de evitar lo ocurrido, atento que siempre pudo ejercer los poderes inherentes a su rol y dar órdenes al personal de seguridad para que impidan la sobreocupación del local, para que franqueen las salidas y para que abran la puerta alternativa.

    Respecto al elemento volitivo del delito de estrago doloso seguido de muerte reiteraron el razonamiento expuesto al tratar la situación de "Fontanet”.

    Afirmaron que conocía los riesgos que generaba el uso de pirotecnia y que se representó la posibilidad del resultado, porque tenía conocimiento de la ocurrencia de incendios anteriores y porque escuchó la advertencia de Omar Emir Chabán.

    Asimismo, mencionaron que pese a que tuvo conciencia del peligro no hizo nada para evitarlo.

    Con relación al delito de cohecho activo refirieron que se reproducen las mismas situaciones que detallaron al analizar la conducta de "Fontanet”, porque ambos trabajaron como pares y el dinero entregado a la policía "salió” de los ingresos de la banda.

    Por las consideraciones expuestas, solicitaron se condene a Diego Marcelo Argañaraz a la pena de 26 años de prisión, por ser coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe necesario.

    Por otra parte, atribuyeron a Maximiliano Djerfy, Eduardo Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejon, Elio Rodrigo Delgado, Juan Alberto Carbone y a Daniel Horacio Cardell el delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Puntualizaron que en diciembre de 2004 había integrantes de la banda con mayor ascendencia y que los nombrados participaban en las decisiones relativas a la actividad del grupo musical prestando su consentimiento, en muchos casos, a medidas ya tomadas.

    Le endilgaron haber acordado la realización del recital en "República Cromañón” en las condiciones de seguridad apuntadas.

    Puntualmente, se refirieron a la venta de entradas por encima de la capacidad del lugar y a la posición del grupo respecto al uso de pirotecnia.

    Explicaron que si bien el líder del grupo era Patricio Rogelio Santos Fontanet, cualquiera pudo evitar el resultado, porque la actitud individual pudo tener una influencia decisiva.

    Respecto a su posición de garantes, a las medidas omitidas y al elemento volitivo del delito que les atribuye, se remitieron a lo expresado al evaluar la conducta de "Fontanet”.

    Con relación al guitarrista Maximiliano Djerfy, consideraron que su capacidad decisoria dentro del grupo era menor a la de Diego Argañaraz y Patricio Rogelio Santos Fontanet y, en base a ello, solicitaron que se lo condene a la pena de 10 años de prisión, en orden al delito de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor.

    Al referirse al baterista Eduardo Arturo Vázquez valoraron su presencia mediática en torno al aliento del uso de pirotecnia y solicitaron que se lo condene a la pena de 12 años de prisión, por considerarlo coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte.

    En oportunidad de evaluar la situación del saxofonista Juan Alberto Carbone y del guitarrista Christian Eleazar Torrejón, peticionaron que se los condene a la pena de 10 años de prisión, por considerarlos coautores del delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Al mensurar el monto de pena correspondiente al delito que le endilga al guitarrista Elio Rodrigo Delgado, sostuvieron que en razón de su edad podría haber tenido un grado de inhibición mayor para decidir actuar de manera individual y solicitaron que se lo condene a la pena de cinco años prisión, por considerarlo coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Al referirse a Daniel Horacio Cardell precisaron que su actividad de escenógrafo lo coloca al momento del hecho fuera del escenario, donde sus posibilidades de reacción son distintas a las que podían tener los músicos de la banda que tenían comunicación con el público y podían persuadirlo de la necesidad de tomar determinadas medidas.

    En razón de ello, solicitaron que se condene a Daniel Horacio Cardell a la pena de siete años de prisión, por considerarlo coautor del delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Posteriormente advirtieron que los montos de las penas solicitadas respecto de Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell no alcanzaban el mínimo legal previsto para el delito que les atribuyeron y peticionaron que los nombrados sean condenados a la pena de ocho años de prisión.

    Por otra parte, al sostener que Miguel Angel Belay resulta autor del delito de cohecho pasivo se remitieron a las consideraciones que expusieron en torno a dicha figura penal, al analizar la conducta de Omar Emir Chabán.

    Manifestaron que a lo largo del tiempo se reiteraron la comisión de contravenciones en el edificio del hotel más grande de toda la jurisdicción de la Comisaría 7ma. y que el Comisario de dicha dependencia no ignoraba la existencia de dicho inmueble.

    Aludieron a las contravenciones que mencionaron en oportunidad de analizar la conducta de Omar Emir Chabán y sostuvieron que el requerimiento de servicio de prevención contrariaba la misma plancheta de habilitación.

    Indicaron que la pasividad del personal policial respecto a las infracciones que ocurrían en la vía pública eran retribuidas con dádivas.

    Señalaron que Miguel Angel Belay era el jefe máximo de la Comisaría 7ma. y tenía a su cargo las funciones principales de la jurisdicción: la prevención de delitos y contravenciones, el mantenimiento de orden público y la prevención de contravenciones.

    Sostuvieron que tenía facultades para inspeccionar "República Cromañón” y que la media sombra, la puerta cerrada y la sobreocupación del salón constituían un riesgo para el desarrollo de los recitales que se realizaban en el local.

    Expresaron que lo ocurrido el 30 de diciembre de 2004 es una de las manifestaciones del pacto venal aludido.

    Afirmaron que el recital de "Rodrigo” en "Cromañón” convocó a cinco mil personas y no pudo pasar inadvertido para el Comisario de la jurisdicción.

    Agregaron que en otros recitales realizados en "Cromañón”, en los que se excedía la capacidad del local, había patrulleros en la puerta y ello ocurría en momentos en que Miguel Angel Belay estaba a cargo de la Comisaría.

    El Comisario tenía conocimiento de las actividades que se desarrollaban en su jurisdicción y los elementos obrantes en la Comisaría y los hechos comprobados y no reprimidos por sus subordinados, que conocían el interior del local y sus condiciones de seguridad (Stortini y Díaz), constituyen elementos que acreditan el tipo objetivo del delito que le atribuye.

    Precisaron que el conocimiento, la intención o el propósito requerido por el delito de cohecho se infiere de las circunstancias fácticas objetivas -artículo 28 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción-.

    Manifestaron que lo reseñado da cuenta de la configuración del delito de cohecho pasivo que le imputan a Miguel Angel Belay.

    En razón de las consideraciones hechas por las "Convenciones” respecto a la importancia de la erradicación de la corrupción y la vinculación que tuvo la "impunidad previa” en el hecho que ocurriera con posterioridad, solicitaron que Miguel Angel Belay sea condenado a la pena de seis años de prisión, por ser autor del delito de cohecho pasivo.

    Por otra parte, indicaron que respecto a Carlos Rubén Díaz el pacto venal aludido subsistió hasta el 30 de diciembre de 2004.

    En tal sentido, refirieron que además de las consideraciones efectuadas al analizar la conducta de Miguel Angel Belay, las declaraciones efectuadas por "Albornoz” y "Cozodoy” brindan un detalle de las circunstancias de tiempo y modo en que se entregó la dádiva al Subcomisario Carlos Rubén Díaz.

    Sostuvieron que dicha entrega se encuentra relacionada con las manifestaciones vertidas por Ana María Sandoval y con el diálogo que, según reveló "Cozodoy”, mantuvieron Omar Emir Chabán y Raúl Alcides Villarreal.

    Señalaron que el Subcomisario poseía capacidad funcional porque era uno de los responsables de la Comisaría y tenía relación de jerarquía sobre el personal subalterno.

    Carlos Rubén Díaz estaba informado de lo que ocurría en "Cromañón” y el dinero que recibió no estaba destinado al pago de un servicio de policía adicional, atento que dicha prestación jamás fue contratada.

    La dádiva retribuía visitas cotidianas, impunidad contravencional, la presencia de un móvil policial frente al local, corte del tránsito vehicular, presencia disuasoria del móvil del servicio prevencional, el uso de pirotecnia en la calle y en el interior del local, sobreocupación del boliche y venta de alcohol.

    Refirieron que en razón del pacto venal aludido, Raúl Alcides Villarreal vendía entradas en la calle con tranquilidad.

    Asimismo, sostuvieron que lo ocurrido el 30 de diciembre tuvo como causa una serie de contravenciones no punidas y que Carlos Rubén Díaz, en su calidad de Subcomisario, debió haber clausurado preventivamente el local sito en Bartolomé Mitre 3060 por exceso de concurrentes y por las flagrantes contravenciones que ponían en riesgo la seguridad del público.

    Además, como tenía funciones de prevención, debió haber dispuesto la apertura de las puertas y la salida de los asistentes, sin perjuicio de que también tendría que haber dado intervención a la autoridad contravencional.

    Afirmaron que Carlos Rubén Díaz se hizo presente en "Cromañón” en varias oportunidades y fue reconocido por empleados del local en rueda de personas.

    Concluyeron que de haber dispuesto la clausura preventiva del local la noche del 30 de diciembre de 2004 hubiese evitado el resultado y que las omisiones en las que incurrió les son imputables porque sus funciones lo colocan en posición de garante.

    Indicaron como valioso que Carlos Rubén Díaz haya intervenido en el auxilio de las víctimas del incendio, pero agregaron que ello no compensa el delito previo cometido.

    Sostuvieron que permitió la realización de recitales y que tenía conocimiento de los riesgos, atento que concurría habitualmente al local. El 30 de diciembre de 2004 no pudo "racionalmente” desechar el peligro, porque supo que se usaba pirotecnia adentro y afuera del local.

    La noche del hecho estuvo presente en el local y no sólo no tomó medida alguna, sino que a través de sus subordinados custodió la concreción del resultado.

    Concluyeron que Carlos Rubén Díaz renunció a todas las posibilidades de evitar el incendio y el resultado preterintencional de 193 muertes y 1524 lesionados. Expresaron que el nombrado tenía la función de cuidar y prevenir que no se dañe la integridad física de las personas.

    Agregaron que en el caso se puede advertir que la corrupción mata, porque a cambio de una miserable dádiva permitió la consumación de un estrago.

    Por las razones expuestas, solicitaron se condene a Carlos Rubén Díaz a la pena de 26 años de prisión, por ser autor del delito de cohecho pasivo en concurso real con estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor.

    Respecto a las conductas atribuidas a los funcionarios del G.C.B.A. manifestaron que con motivo del denominado "focazo de corrupción” se disolvió la D.G.V.yC. y tanto Fabiana Fiszbin como Ana María Fernández iniciaron su gestión con escaso personal.

    Expusieron que en el 2004 la Subsecretaría de Control Comunal no utilizó la totalidad del presupuesto que tenía asignado y que ello resulta incongruente con lo alegado por los funcionarias respecto a la falta de recursos.

    Para aumentar los recursos bastaba que cualquiera de los tres funcionarios solicitara al Jefe de Gobierno que amplíe los créditos presupuestarios -artículo 13 de la ley de presupuesto-, que aplique las partidas no ejecutadas del presupuesto 2003 -artículo 15 de la ley de presupuesto-, que disponga una reestructuración presupuestaria -reasignar partidas- o que modifique la distribución funcional del gasto y del personal.

    Puntualizaron que los funcionarios no hicieron absolutamente nada para paliar la supuesta deficiencia presupuestaria.

    Destacaron que la U.P.I. contaba con diez computadoras y que de acuerdo a lo expresado por Miguel Angel Figueroa, el programa "Excel” permitía realizar un seguimiento con sistema de alarma.

    De la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los considerandos del decreto 2116/03 y del Código de Edificación surge que los funcionarios tenían el deber de inspeccionar con transparencia, eficacia y eficiencia y realizar inspecciones de rutina y por muestreo.

    Frente a dicho requerimiento legal incorporaron inspectores en base a relaciones políticas y criterios de amistad y no tomaron medida alguna para contar con los listados expedidos por la Superintendencia de Bomberos que informaban la fecha del vencimiento de los "certificados”.

    Indicaron que en las reuniones efectuadas para planificar las inspecciones, el asesor de Fabiana Fiszbin era quien "bajaba las líneas de inspección” y que salvo el local "América”, ninguno de los lugares inspeccionados pertenecía a la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimientos de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sostuvieron que los listados de inspecciones realizadas durante 2004 dan cuenta de un alto porcentaje de incumplimientos, respecto a la vigencia del "certificado de bomberos”.

    Concluyeron que tales datos importan "una alarma o advertencia” y que con la cantidad de inspectores que tenía el organismo de control, en tres meses se podrían haber inspeccionado todos los locales de baile.

    Precisaron que algunos locales fueron controlados cuatro o cinco veces, mientras que "Cemento” fue inspeccionado una vez y "Cromañón” no resultó fiscalizado.

    Mencionaron que algunos locales vinculados con C.E.D.E.B.A. no fueron inspeccionados y tal situación formó parte de los antecedentes que tuvo a la vista Alicia Pierini y de la alerta emitida con la Resolución 2022/03, que Fabiana Fiszbin pudo ver en junio cuando tuvo una computadora con acceso a "Internet”.

    Dentro de las actuaciones aludidas había varias recomendaciones de clausurar locales que estaban adheridos a C.E.D.E.B.A.

    Esa situación perduró en 2004 y siguió hasta 2005, tal como surge de los amparos "Baltroc” y su acumulado "Iglesias, José”, que tramitaron ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad n12, Secretaría n23, donde se observa que el más grande opositor para que se efectuaran las inspecciones fue el G.C.B.A. y se evidencia "la estructura” que causó lo ocurrido la noche del 30 de diciembre de 2004 en "Cromañón”.

    Del "Manual de Inspecciones” surge claramente que las clausuras preventivas y definitivas debían imponerse cuando estaba afectada la seguridad del local y que las contravenciones no eran materia ajena a la competencia del G.C.B.A.

    Respecto al local "República Cromañón”, mencionaron que el certificado de bomberos no estaba vigente, no cumplía con los anchos de medios de salida, con los detectores de metales, con las libretas sanitarias del personal, con la luz de emergencia, con las credenciales del personal de seguridad, con la prohibición de vender bebidas alcohólicas y no respetaba la capacidad de ocupación del lugar.

    Durante el 2004 no se hizo absolutamente nada que tienda a alcanzar los objetivos del Decreto 2116, cuyo espíritu se relaciona con un efectivo ejercicio del poder de policía.

    Tampoco se realizaron inspecciones rutinarias y tanto la Actuación n631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como la Resolución n359 de la Legislatura de la Ciudad constituyeron alertas que evidenciaban incumplimientos.

    Asimismo, sostuvieron que la declaración del testigo "Fernández” puede ser cuestionable e interesada, pero alertó sobre la superpoblación de locales de baile con la presentación de escritos y mediante la fijación de afiches sobre la avenida "Patricios” y, paradójicamente, en la puerta de "Cromañón”.

    Refirieron que habían neutralizado a las unidades de control interno y externo y que la respuesta a la situación dependía de los funcionarios, que tenían a cargo una función operativa -artículo 7 de la ley 70- y no están alcanzados por la eximente de falta de recursos que pueden esgrimir los empleados -artículo 4 de la ley 471-.

    Sostuvieron que los funcionarios debieron modificar la realidad estructural o, en caso de no poder cambiarla, denunciar la situación.

    En el supuesto de no obtener respuesta a partir de la denuncia debían renunciar, porque ante una situación de peligro el aseguramiento -que se produce por una reorganización activa- es obligación de quien tiene el deber de garantía.

    La situación se profundizó deliberadamente y el ejercicio integral del poder de policía se constituyó en una fuente de peligro, porque gracias al "poder de policía” las víctimas confiaron que el local "República Cromañón” estaba controlado y concurrieron a presenciar el espectáculo musical que allí se brindaría.

    Atribuyeron a Fabiana Fiszbin el delito de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautora.

    Expusieron que dicha funcionaria asumió como Subsecretaria de Control Comunal a fines de 2003 y, entre otras funciones, debía supervisar y coordinar la D.G.F.yC. Se trata de una funcionaria idónea, con experiencia y capacitación específica para el cargo que desempeñó.

    Al momento de asumir en el cargo aludido, la "Subsecretaría” era "algo vacío que había que llenar”, una fuente de peligro y Fabiana Fiszbin tenía conciencia de ello, tanto por su propia idoneidad para el cargo como por el alerta que recibió en enero de 2004, en la reunión que mantuvo con Atilio Alimena.

    Fabiana Fiszbin no reorganizó la estructura y se rodeó de asesores de su misma filiación política.

    Concentró las decisiones inspectivas en reuniones que condujo personalmente y apoyó parte de su acción en C.E.D.E.B.A. mediante la firma de un convenio por el cual la "Cámara” se comprometió a garantizar que los estudiantes no utilicen pirotecnia en los festejos de fin de año, delegando así el poder de policía.

    Los controles eran selectivos y para cumplir de alguna manera lo que Atilio Alimena le pidió en mayo de 2004, se envío una intimación al local "Cemento”.

    Luego de recibir un descargo, inspeccionaron "Cemento” y pese a que la U.P.I. tenía pleno conocimiento que el local tenía el "certificado de bomberos” vencido, no se dispuso su clausura ni se cursó una nueva intimación.

    Precisaron que la "Subsecretaría”, la U.P.I. y la D.G.F.yC. dispensaban un "trato especial” a los locales de Omar Chabán.

    Respecto a la supuesta vigencia del certificado de bomberos del local "República Cromañón”, refirieron que el listado aportado por Fabiana Fiszbin es del año 2003 y que por ello resulta claro que dicho certificado, tal como informó la Superintendencia de Bomberos, estaba vencido.

    Fabiana Fiszbin organizó una estructura de control destinada a hacer inspecciones selectivas y omitió controlar algunos locales.

    Además, se desentendió de las alertas y no dispuso inspecciones en el local de Bartolomé Mitre 3060 donde se iba a llevar a cabo el recital del 30 de diciembre de 2004.

    Ante el vencimiento del certificado de bomberos omitió clausurar "República Cromañón”.

    Hasta el día del recital pudo ejercer su poder institucional y haber dispuesto una inspección integral que hubiera conducido de manera inexorable a la clausura definitiva del local y a la evitación del hecho.

    Fabiana Fiszbin sabía del peligro de incendio de uno de los locales de "Plaza Once”, que es una zona de riesgo y con mayor razón aún en el mes de diciembre, época en que la venta de pirotecnia agrega un riesgo adicional.

    Indicaron que representarse lo sucedido en "Keyvis” y en "Ycuá Bolaños” importaba un alerta y que Fabiana Fiszbin tenía conocimiento de la actividad del local "Cromañón” -a través de un expediente que tramitó en la Dirección de Protección del Trabajo- y también sabía que había sido excluido de las inspecciones.

    En diciembre se fue de vacaciones sin dejar instrucciones, cuando conocía los riesgos, las alertas genéricas, el uso de pirotecnia en recitales y fiestas de fin de curso y la posibilidad concreta del resultado.

    Desde que no inspeccionó "Cromañón” a partir del 24 de noviembre de 2004 dejó una bomba de tiempo, pues como lo dijo el perito Siciliano: alguna vez iba a pasar.

    Manifestaron que una vez configurado el hecho se produjeron los resultados preterintencionales -193 muertes y 1524 lesionados-.

    En base a las consideraciones expuestas, solicitaron que Fabiana Fiszbin sea condenada a la pena de veinte años de prisión, por ser autora penalmente responsable del delito de estrago doloso seguido de muerte.

    Respecto a Ana María Fernández, refirieron que como Directora General Adjunta de la D.G.F.yC. y más allá de las funciones específicas que Gustavo Torres le asignó en la Disposición 424/04, tenía el deber de asistir al Director General.

    Expusieron que dicha funcionaria contaba con la información que adquirió como "Coordinadora” y desde "su posición” desatendió los alertas y advertencias de Atilio Alimena.

    El cargo que desempeñaba la obligaba a advertir al Director General que el poder de policía se estaba ejerciendo inadecuadamente, el mal desempeño inspectivo, los alertas que habían llegado a su conocimiento y el resultado de las inspecciones realizadas a los locales de baile.

    En caso de desatención del Director General debió advertir a los superiores y si no lograba cumplir dicho deber tenía que renunciar y no arrinconarse y humillarse.

    Sostuvieron que los funcionarios deben contar con recursos y materiales informáticos, pero como no son empleados no les resulta aplicable la eximente prevista en la ley de empleo público.

    Expresaron que su pasividad se concretó en el resultado y que sólo le imputa una conducta imprudente.

    Por las razones reseñadas, solicitaron que se condene a Ana María Fernández como autora del delito de estrago culposo seguido de muerte, a la pena de cinco años de prisión.

    Con relación a Gustavo Torres, señalaron que el deber de cuidado le exigía inspeccionar los locales de baile que habían sido objeto de concreta advertencia en la Actuación n 631 de la Defensoría del Pueblo y en la Resolución n 359 de la Legislatura de la Ciudad.

    Asimismo, luego del alerta que generó el incendio de "Ycuá Bolaños”, debió inspeccionar los locales de concurrencia masiva, como "Cromañón” que era considerado el nuevo "Obras”.

    Mencionaron que intervino en el "expediente de los alertas” y que recibió los reclamos de "Fernández” respecto a la sobre ocupación de los locales de baile.

    Expresaron que tenía conocimiento que el "certificado de bomberos” sólo era requerido en los locales de baile y que le hubiera sido fácil controlar que todos los boliches funcionen con un certificado vigente, atento que la dotación de inspectores le permitía desarrollar un plan inspectivo.

    Manifestaron que el diseño del organigrama no satisfizo las demandas urgentes de un Área de criticidad alta, donde las prioridades debían estar determinadas por los riesgos.

    Refirieron que de haberse inspeccionado "Cromañón” se habría dispuesto su clausura y dicha circunstancia hubiese determinado que el 30 de diciembre de 2004 el local hubiese permanecido cerrado, porque las reformas que el establecimiento requería para funcionar no podrían estar finalizadas para dicha fecha.

    Sostuvieron que la vigencia del certificado de bomberos era una cuestión de altísimo riesgo y que está comprobada la causalidad natural.

    Indicaron que más allá de la periodicidad reglada de las inspecciones, los elementos reseñados fundamentan el reproche que le dirige a Gustavo Torres.

    En tal sentido, manifestaron que la última inspección de "Cromañón” se realizó a mediados del año 2003 y que "razonablemente” debió haber sido inspeccionado nuevamente durante el 2004, pues otros locales fueron inspeccionados en cinco oportunidades.

    Agregaron que la conducta imprudente de Gustavo Torres creó un peligro jurídicamente desaprobado y que el resultado producido es consecuencia de no haberse inspeccionado el local "República Cromañón”.

    Por las razones reseñadas, solicitaron se condene a Gustavo Torres a la pena de cinco años de prisión, por ser coautor -concomitante- del delito de estrago culposo seguido de muerte.

    I.B. Grupo de querellantes representados por los Dres. Mauricio Lionel Castro y Patricia Núñez Morano

    I.B.1. Hechos

    Le atribuyen a Omar Emir Chabán; Raúl Alcides Villarreal; Fabiana Gabriela Fiszbin; Ana María Fernández; Gustavo Juan Torres; Carlos Rubén Díaz; y Miguel Ángel Belay; la comisión de los siguientes hechos:

    I.B.1.1. Respecto de Omar Emir Chaban y Raúl Alcides Villarreal

    Se le imputa a Omar Emir Chabán, en su calidad de explotador comercial y responsable del local denominado República Cromañón, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta ciudad y, por ende, como organizador de eventos musicales, en este caso del recital de rock del grupo Callejeros, que se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2004, en el citado local, a partir de las 22.50 horas, y a Raul Alcides Villarreal, en su calidad de encargado del local de marras, hombre de confianza y mano derecha de Omar Chabán y encargado de la seguridad en República Cromañón, haber provocado con acciones y/u omisiones la muerte de 194 personas que surgen de los listados remitidos por la Morgue Judicial y que obran en legajos por separado, y diversas lesiones a varios miles de personas más, cuyos informes del cuerpo médico forense también obra en legajo separado.

    Estas acciones y/u omisiones a las que se hicieron referencia consistieron en:

    1. haber permitido que ingresasen al predio alrededor de 3.000 personas cuando en realidad estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas.

    2. haber omitido, en sus calidades de organizador del espectáculo y encargado del local y la seguridad, respectivamente, adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar.

    3. No haber, en esa misma calidad de organizador y encargado del local y la seguridad, respectivamente, dispuesto lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas, que había ocurrido anteriormente un incendio de similares características y que en sus techos y estructuras presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias para el caso de incendios.

    Ese incendio al que se hace referencia fue el acontecido el día 25 de diciembre de 2004, cuando tocó el grupo la 25, oportunidad en que el imputado Chabán advirtió al público diciendo: _ hijos de puta, si tiran bengalas nos vamos a quemar todos_.

    4. haber organizado el encartado Chabán y haber colaborado en su organización el imputado Villarreal, un espectáculo de esas características, aún a sabiendas que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/50 que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo -accionando la barra antipático que tenía colocada- se hallaba sellada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si se sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para que el público saliera y de esta forma salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabían que en el local había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.

    5. no haber dispuesto el imputado Chabán lo necesario, en su calidad de organizador del evento y responsable de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar, tanto como el imputado Villarreal en su calidad de encargado de la seguridad; para, una vez desatado el incendio, organizar un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.

    6. No haber dispuesto lo necesario, en la calidad antes apuntada, para que una vez comenzado el siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.

    7. haber organizado el espectáculo de marras aún a sabiendas que el certificado anti-incendio expedido por la Superintendencia de Bomberos de la PFA se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar y sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros

    8. haber llevado adelante el mencionado espectáculo aún a sabiendas que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos.

    Así y aún previendo que todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo sin importarle aquellas circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas eran esperables, máxime cuando ese mismo día Chabán había advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de allí, como así también que sabían que ya había ocurrido un incendio por el uso de pirotecnia días antes del recital.

    Concretamente, los hechos se habrían suscitado del siguiente modo: en determinado momento y a poco de que comenzara a tocar el grupo Callejeros, a la hora señalada, uno o algunos de los asistentes habrían encendido elementos de pirotecnia cuyas chispas habrían alcanzado aquellos materiales combustibles, más precisamente los que se hallaban en el techo del local, provocándose de esa manera un incendio.

    Al percatarse los asistentes de esa circunstancia y teniendo en cuenta el espeso y tóxico humo que resultaba del mismo, comenzaron a pugnar por salir del local, evacuación que se vio seriamente retardada a raíz de que la única puerta de emergencia se encontraba inhabilitada, como así también en razón de que de las 6 puertas de doble hoja por las que se accedía al local (por la calle Bartolomé Mitre 3066 y 3070) no todas habrían estado abiertas, lo cual impidió una correcta y veloz evacuación del local.

    Tras ello, a las 22.57 horas, se hizo presente en el lugar la primer dotación de bomberos que observaron que las personas que se encontraban del otro lado de la puerta de emergencia trataban de abrirla. Merced a su pronta intervención se logró abrir por la fuerza el portón de emergencia del local, por donde lograron salir varias personas por sus propios medios, a la vez que otras fueron evacuadas por personal policial, de bomberos y /o particulares.

    Algunos de los asistentes lograron salir por aquellas puertas por las que habían ingresado y otros lo hicieron a través del hotel contiguo, al que habrían accedido por intermedio de una puerta que se encontraba en el primer piso del local bailable y que habría sido violentada a tal fin. El restante sitio por el que habrían logrado salir algunas personas resultó una puerta de pequeñas dimensiones que se hallaba junto al escenario y que conducía tanto a los camarines como al garaje del hotel lindero.

    Así gran cantidad de personas que no lograron salir del recinto, sea porque se encontraba la puerta de emergencia cerrada y la restante era de pequeñas dimensiones o por el tumulto producido a raíz de esa situación particular de las puertas, fallecieron en su interior, como otras tantas que, pese haber salido del recinto por sus medios y/o con asistencia, murieron posteriormente.

    Muchas personas habrían fallecido como consecuencia de la inhalación de humo y los gases tóxicos resultantes del siniestro y otras causas que faltan precisar; como así un número considerable de ellas también fueron heridas con diversas lesiones.

    Mientras acontecían los sucesos, el imputado Chabán habría proferido la frase "yo les avisé que esto podría pasar, ahora jódanse", para luego huir del lugar sin prestar ningún tipo de colaboración.

    A esta altura habrá de destacarse que distinta fue la conducta de Villarreal, quien se quedó en el lugar tratando de colaborar, retirando gente del interior del local.

    Asimismo, se le imputa a los mencionados Chabán y Villarreal el hecho de haber celebrado un pacto espurio verbal, en virtud del cual los dos primeros a partir del mes de septiembre de 2004 habrían entregado a funcionarios públicos, como el Subcomisario Carlos Ruben Diaz, con funciones asignadas en la Cría. 7ma., diversas sumas de dinero. Diaz, quien -contando con competencia y capacidad funcional en materia de contravenciones- a título de pretendida contraprestación bilateral, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar infracciones, labrar actuaciones pertinentes y darle intervención a la Justicia Contravencional, con facultad para disponer la inmediata clausura del local. Dichas infracciones estaban establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de haber actuado conforme la Ley de Procedimiento Contravencional, se habrían iniciado las actuaciones pertinentes y, en su caso, se hubiese procedido a la clausura preventiva del establecimiento de marras al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio, es decir que el comercio se habría visto obligado a dejar de funcionar.

    Díaz en persona habría tenido a su cargo la recepción de ese dinero, para lo cual se habría presentado, al menos en seis oportunidades, en el local de marras, recibiendo de manos de Chabán o bien del empleado Villarreal, sumas que oscilarían entre $ 100 y $ 600, debiendo destacarse que parte de ese dinero obedecía al excesivo número de concurrentes al show (se presume que se abonaban $ 100 cada 500 asistentes).

    Dicho accionar se habría verificado en concreto en las siguientes oportunidades:

    El día 24 de septiembre de 2004, a fines del mes de noviembre de 2004 (presentación musical del grupo Carajo), el día 10 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo Los Gardelitos), los días 25 o 26 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo La 25) y los días 28 y 29 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo Callejeros).

    El local en cuestión, emplazado en la jurisdicción en la cual revestía el imputado Diaz el carácter de subcomisario, continuó así funcionando irregularmente hasta el día 30 de diciembre de 2004, en horas de la noche, no obstante las groseras deficiencias que presentaba y que resultaban ser el reflejo de la falta de observancia de las normas previstas en el Cód. Contravencional, entre otras y pese a que había sido cambiado radicalmente su destino, puesto que allí se llevaban a cabo verdaderos recitales en clara infracción a la normativa que le era aplicable al comercio, dada su condición de local de baile clase C.

    Estas circunstancias de las cuales tenía conocimiento el imputado Díaz, al ser constatadas, debieron motivar al nombrado a hacer cesar las contravenciones y dar intervención a la justicia con competencia en tal materia, habida cuenta su calidad de funcionario público y miembro de la fuerza de seguridad, con facultades de ejecutar acciones en materia preventiva y de coacción directa, conforme lo normado en la Ley de Procedimiento Contravencional, omitiendo tal acto de autoridad a cambio de las sumas dinerarias dadas por Chabán o bien por Villarreal.

    La existencia de contravenciones y falta de aviso a las autoridades contravencionales se evidenció finalmente en la noche del 30 de diciembre de 2004.

    I.B.1.2. Respecto de los funcionarios policiales

    Por lo tanto, se le imputa a Carlos Ruben Díaz en su carácter de subcomisario de la PFA, con funciones asignadas en la Seccional 7ma. de la fuerza, el haber recibido diversas sumas de dinero de manos de Omar Emir Chabán -explotador del inmueble sito en Bme. Mitre 3060/3066/3070 de esta ciudad- y de Raúl Alcides Villarreal -encargado del establecimiento de que se trata y mano derecha de Chabán-, a los efectos que el funcionario público hiciera cesar las contravenciones en que incurría el local República Cromañón el cual se encontraba dentro de su jurisdicción.

    Dichas infracciones estaban establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley nro. 10) y de haber desplegado las medidas que la Ley de Procedimiento Contravencional (ley 12) ordena y actuado conforme a su obligación, se deberían haber iniciado las correspondientes actuaciones que hubieran provocado la clausura preventiva del establecimiento, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    Díaz en persona habría tenido a su cargo la recepción de ese dinero, para lo cual se habría presentado, al menos en 6 oportunidades, en el local de marras, recibiendo de manos de Chabán o bien del empleado Villarreal, sumas que oscilarían entre $ 100 y $ 600.

    Dicho accionar se habría verificado en concreto en las siguientes fechas: el día 24 de septiembre de 2004, a fines del mes de noviembre de 2004 (presentación musical del grupo Los Gardelitos), los días 25 o 26 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo La 25) y los días 28 y 29 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo Callejeros).

    Parte de ese dinero obedecía al excesivo número de concurrentes al show, se presume que se abonaban 100 pesos cada 500 asistentes.

    Como consecuencia de ello, el local continuó funcionando irregularmente hasta el 30 de diciembre de 2004, en horas de la noche, no obstante las groseras deficiencias que presentaba y que resultaban ser el reflejo de la falta de observancia de las normas previstas en el Código Contravencional.

    Entre dichas conductas se encontraba la referida al cambio de destino de la habilitación, puesto que en República Cromañón se llevaban a cabo verdaderos recitales, en clara infracción a la normativa que le era aplicable al comercio, dada su condición de local de baile clase C, circunstancia de la cual tenía conocimiento el imputado Díaz, quien al constatar dichos extremos, debió hacer cesar las contravenciones omitiendo tal acto de autoridad a cambio de las sumas dinerarias dadas por Chabán o bien por Villarreal.

    El imputado se encontraba en conocimiento de las siguientes circunstancias: el ingreso de aproximadamente 3000 personas, entre ellos menores de edad, cifra que casi triplicaba el número de concurrentes permitidos; la omisión por parte del explotador del local Omar Emir Chabán de los recaudos básicos de organización y seguridad indispensables para el normal desarrollo del evento; la tenencia y detonación de elementos pirotécnicos per se lesivos por parte del público tanto en el interior como en las inmediaciones del comercio; la guarda de elementos para violencia por parte del establecimiento; el suministro de bebidas alcohólicas y la obstrucción de la vía de egreso del local ubicada en la calle Bme. Mitre 3038/50 de esta ciudad, que el certificado de bomberos de la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. que se exigía para funcionar -ordenanza 50250- había vencido el día 24 de noviembre de 2004, y material inflamable que se encontraba dentro del lugar.

    Dichas circunstancias, conocidas ciertamente riesgosas por el encartado, permitieron que finalmente el 30/12/04 murieran dentro de Cromañón 194 personas y resultaran lesionadas más de un millar.

    En suma es atribuible a Carlos Rubén Díaz el haber celebrado un pacto espurio, verbal, en virtud del cual Chabán y Villarreal a partir de septiembre del 2004 habrían entregado al funcionario público sumas de dinero que habrían sido recibidas por Díaz quien, aunque contaba con competencia y capacidad funcional para actuar en materia de contravenciones, a cambio de la contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar tales infracciones, labrar las actuaciones pertinentes y darle intervención a la Justicia Contravencional, con facultad para disponer la inmediata clausura del local, lo cual hubiera evitado el fallecimiento de 194 personas y un millar de lesionados.

    Se le imputa a Miguel Angel Belay en su carácter de Comisario de la P.F.A., con funciones asignadas como titular de la Seccional 7ma. de la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2004 y el 12 de noviembre de ese mismo 2004 el haber incumplido con los deberes a su cargo que imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, en forma directa sobre el local denominado República Cromañón, que funcionaba en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba bajo su responsabilidad.

    El funcionario habría omitido actuar pese a que el local bailable incurría en diversas conductas previstas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la modificación del destino del lugar que estaba habilitado para funcionar como local clase C y, en realidad, hacía las veces de estadio para recitales con concurrencia masiva de público, la que excedía con creces la capacidad del establecimiento conforme a la habilitación municipal.

    El funcionario omitió su actuación de acuerdo a las normas previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, los cuales habrían dado como consecuencia la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso a la clausura preventiva del establecimiento.

    Esa omisión funcional obedeció al beneficio de índole patrimonial que habría recibido de manos de su inferior jerárquico -el subcomisario Carlos Rubén Diaz- o bien de cualquier otro subordinado y, como consecuencia del acuerdo celebrado con Omar Emir Chabán y/o con Raúl Alcides Villarreal que justamente tenía por objeto la aludida postura inactiva por parte de funcionarios de la Cria. 7 de la P.F.A.

    I.B.1.3. Respecto de Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres

    Se le atribuye a los nombrados el hecho acaecido en el interior del local República Cromañón en la noche del 30 de diciembre de 2004, en el cual murieron 194 personas y resultaron heridas un número indeterminado.

    Los nombrados incumplieron con los deberes que por su condición de funcionarios del G.C.B.A. estaban a su cargo y le imponían la obligación de controlar el funcionamiento en regla del local República Cromañón sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad y justamente por tal incumplimiento se produjo la muerte de 194 personas y más de mil heridos.

    Ello por cuanto no seleccionaron ese lugar a fin de que fuera inspeccionado y/o clausurado, cuando era un lugar de conflicto y no podía continuar en funcionamiento desde el 25 de noviembre de 2004, toda vez que el día anterior había vencido el certificado de bomberos habilitante otorgado conforme a los arts. 10.2.3 y 10.2.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 50.250).

    Los nombrados estaban al tanto de la infracción en que estaba ese local y muchos otros, los cuales en su mayoría no eran controlados debidamente y funcionaban de manera irregular e ilegal.

    Particularmente cuando por sus características difundidas mediante diversas publicaciones República Cromañón detentaba una actividad distinta a la que se le otorgara en la habilitación.

    A raíz de esta conducta fue que este local pudo seguir en funcionamiento y finalmente el 30 de diciembre de 2004, se produjo la muerte de 194 personas y diversas lesiones a varios centenares más.

    Corresponde precisar que el local denominado República de Cromañón, funcionaba con las siguientes groseras irregularidades, que los funcionarios debieron hacer cesar:

    No poseía una concreta salida de emergencia, funcionaba como un micro-estadio realizando recitales sin estar habilitado para ello, sin autorización previa, sin controles y permitiendo el ingreso de menores y la venta de alcohol. Ello se hacía superando su capacidad en más de 300% (habían ingresado, al menos, 2811 personas, pese a que se hallaba habilitado solo para 1.031) y sin mencionar el uso de pirotecnia en su interior.

    Poseía habilitación como local de baile clase C en forma autónoma cuando en realidad compartía algunos accesos con el hotel lindero Central Park, siendo en la práctica un anexo del mismo. Parte del techo estaba cubierto por una tela denominada media-sombra y sobre ella había colocada espuma de poliuretano que, al contacto con el fuego, emanó cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y vapores de isocianato. La puerta alternativa de emergencia se encontraba cerrada con candado y alambre. El certificado de incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. había vencido el 24 de noviembre de 2004.

    I.B.2. Alegato

    En ocasión de formular su alegato esta querella, puntualmente su integrante la Dra. Marcos, describió los hechos que esa parte tuvo por verificados.

    Así, tuvo por acreditado que el 30 de diciembre de 2004, a las 22.50 horas, en el local "República Cromañón”, en ocasión de llevarse a cabo un recital de Callejeros y al poco tiempo de que empezaran a tocar, asistentes activaron pirotecnia, más específicamente una candela, que tocó el techo del local que tenía colocado guata, polietileno y media sombra.

    A los pocos minutos, se generó un incendio que produjo un humo sumamente tóxico (monóxido de carbono y ácido cianhídrico) que cubrió todo el local.

    El público intentó salir y allí se encontró con la segunda trampa mortal. Había exceso de público, tres veces más de lo permitido que eran 1031 personas. Había vallas en el salón y en el hall que impedían la salida.

    Dentro de esa trampa mortal había una única puerta alternativa de emergencia, cerrada con un candado y con un cartel que decía "salida” en la parte de arriba. Los portones que daban a la calle estaban cerrados y sólo dos de las puertas tipo cine estaban abiertas, las demás tenían pasadores. La evacuación resultó imposible. De aquí el resultado del incendio con el posterior resultado de muertes y lesiones.

    Pocos minutos después, llegó la primera dotación de bomberos y observó que del otro lado de la puerta alternativa había personas que intentaban abrirla, de modo que con elementos y ayuda de particulares lograron hacerlo. Para ello, sacaron el candado que impedía la apertura y se encontraron con una montaña de jóvenes unos sobre otros.

    Quedó acreditado que algunos pudieron salir por sus propios medios, otros ayudados por bomberos y policías, y la mayoría con ayuda de los asistentes. Unos salieron por la puerta tipo cine, otros por el boquete del primer piso, otros por la puerta del escenario y muchos otros no lograron salir, sea porque estaba cerrada la de emergencia, porque las otras puertas eran pequeñas, por exceso de público o porque las tipo cine no estaban todas abiertas. Muchas personas fallecieron en el interior del local, otras a las pocas horas, y otras, días después.

    Lo cierto es que 193 personas murieron como consecuencia de la tragedia y no menos de 1500 resultaron con lesiones físicas y psíquicas.

    Explicó también que esa parte entendía que se ha acreditado la responsabilidad de Chabán y Villarreal en esos hechos: el primero como explotador y responsable de Cromañón (organizaba los eventos musicales como el de "Callejeros”, tenía la obligación de cuidar la vida de las personas, de sus empleados y asistentes, tenía una posición de garante frente a ellos) y el segundo como encargado del local y mano derecha de Chabán.

    Refirió que la conducta de Chabán con la participación de Villarreal creó riesgos que llevaron al resultado.

    Señaló distintas acciones y omisiones, tales como: permitir que ingresara al local más de la cantidad de personas que tenía permitida -1031- cuando tenía la posibilidad de disponer cuántas entradas vender y cuántas personas entraban, haber omitido y haber delegado la seguridad en Villarreal (quien no tuvo la conducta adecuada para tener personal de seguridad), haber omitido en su carácter de organizador adoptar las medidas necesarias para que el cacheo fuera eficiente (los imputados sabían que el público de estos recitales acostumbraba llevar pirotecnia, tenían que preverlo y no lo hicieron), saber específicamente las condiciones del local -puerta cerrada, techo con materiales inflamables-.

    Asimismo, Chabán con la participación necesaria de Villarreal, a partir de septiembre de 2004, celebró un pacto verbal con el Subcomisario Díaz de la Seccional 7 de la P.F.A., quien tenía capacidad funcional para actuar, y a consecuencia del pacto no comunicó irregularidades y faltas a las autoridades correspondientes.

    Díaz omitió clausurar él mismo el local pese a tener capacidad funcional para hacerlo de acuerdo al Código Contravencional -art. 18-. Las infracciones están establecidas en la ley y, de haberse iniciado las actuaciones correspondientes, hubieran llevado a la inmediata clausura de Cromañón.

    Díaz en persona recibió el dinero. Quedó plenamente acreditado que iba con frecuencia al local, específicamente los días de recitales, y que estuvo presente en ellos.

    Al menos en tres oportunidades recibió sumas de dinero de Chabán y/o Villarreal. Dicho accionar se configuró en una fecha que se puede deducir de las palabras de Villarreal, quien al momento de mostrársele un folleto que decía Rockmañón dijo que correspondía a un recital del 24 de septiembre de 2004. Las otras fueron el 28 y 29 de diciembre de 2004, en presentaciones del grupo "Callejeros”.

    El local funcionó con groseras irregularidades hasta el 30 de diciembre. Tenía habilitación como local de baile clase "C”, pero se hacían recitales y la policía lo tenía identificado como "micro-estadio” en los papeles de la comisaría.

    Díaz, a consecuencia del dinero que recibió de Chabán y Villarreal, omitió ejercer el acto de autoridad que su cargo exigía. Conocía perfectamente las irregularidades, el lugar, el exceso de público, que se ingresaba pirotecnia, la omisión del organizador de los recaudos mínimos de seguridad, que se vendían bebidas alcohólicas, que el certificado estaba vencido, la obstaculización de vías de escape, el material inflamable, que se hacían recitales en infracción a la norma por cambio de destino. Formó parte de la causa que generó el resultado de incendio.

    También se demostró que durante el período del 14 de mayo al 12 de noviembre de 2004 Miguel Ángel Belay incumplió sus funciones de comisario a cargo de la Cría. 7, que le imponían la obligación de prevenir.

    Cromañón estaba dentro de su jurisdicción y vigilancia. El funcionario omitió actuar pese a que se incurría en faltas y contravenciones que conocía.

    Sabia que el sitio estaba habilitado como local de baile clase "C” y que se hacían recitales en los que se excedía la capacidad, ingresaban menores, vendían alcohol, entre otras irregularidades.

    El funcionario omitió cumplir con las funciones establecidas. Así fue que Cromañón presentaba semejantes irregularidades.

    Dejó el cargo y el incendio ocurrió el 30 de diciembre, oportunidad en la que persistían las mismas fallas en el local.

    Asimismo, se tuvo por acreditado que Fizsbin, Fernández y Torres incumplieron con los deberes a su cargo, a quienes se les imponía la obligación de controlar el correcto funcionamiento de Cromañón. Fue tal conducta la que llevó al resultado del incendio, y las consecuentes muertes y lesiones.

    Los funcionarios tenían posición de garante frente a la vida de todas las personas que estaban como asistentes, eran los encargados de prevenir cualquier tipo de hecho dañoso en el local. Con sus acciones y omisiones crearon un riesgo determinante del resultado incendio.

    Estaban en conocimiento de la gravedad de la situación de los locales bailables, habían tenido alarmas y reuniones específicas en las que se hablaba de los riesgos. Se les había advertido el riesgo de vida de los jóvenes y no se hizo nada en forma concreta o real.

    Cromañón nunca se inspeccionó. La conducta omisiva y negligente de los funcionarios condujo a que el local siguiera funcionando en condiciones antirreglamentarias necesarias para que se produjera el resultado de incendio.

    Señaló como irregularidades: la salida de emergencia clausurada con un candado desde marzo de 2004; funcionaba como un micro-estadio cuando en realidad estaba habilitado como local de baile C; se vendía alcohol a menores y tenía el certificado de bomberos vencido, entre otras.

    Cromañón funcionaba en condiciones de anti-seguridad y así lo hizo hasta diciembre de 2004.

    Explicó que escuchamos a los funcionarios que hablaron sobre impedimentos que tenían para no inspeccionar Cromañón y que las leyes no les eran aplicables. Esas leyes sí les eran aplicables, pero ellos no estaban a la altura de las circunstancias.

    El Dr. Castro analizó las imputaciones formuladas a Chabán y Villarreal y explicó la prueba reunida para tener por acreditados esos hechos.

    Con relación al delito de estrago, se refirió al deber de garantía de los imputados y a los riesgos creados.

    Específicamente mencionó el exceso de concurrentes (señaló que la norma era clara: una persona por metro cuadrado y que las normas de policía no se derogan por desuetudo, sino que reflejan el incumplimiento y el deber que omiten quienes deben controlar), la ineficacia del personal de seguridad en cuanto al cacheo, el no haber tomado medida efectiva alguna para impedir el ingreso de pirotecnia o para hacerla secuestrar, o para expulsarse del predio a quien la utilizaba, la circunstancia de que las puertas tipo cine y la de emergencia estuvieran cerradas, la existencia de material inflamable y tóxico.

    Con relación a la puerta de emergencia, especificó que poco importaba quién ordenó cerrarla, lo cierto es que estaba cerrada y debió haber estado abierta, y que Chabán y Villarreal conocían esa circunstancia y nada hicieron.

    La puerta de emergencia estaba cerrada con candado, pese a que fue tenida en cuenta por la habilitación y debía mantenerse expedita durante el desarrollo del evento.

    Chabán conocía la obligación que tenía de acuerdo al certificado de bomberos (porque lo había tramitado en Cemento) que durante los eventos debía mantener las puertas abiertas.

    Los testigos fueron contestes en que sólo una o dos de las puertas tipo cine estaban abiertas, en tanto que los portones que daban a la calle estaban cerrados por orden de Villarreal para evitar que ingresara más gente.

    Señaló también que el manejo de las puertas estaba a cargo de Villarreal, quien impartía órdenes al personal de seguridad y que quedó acreditado que Villarreal nada hizo para que el egreso fuera lo más ordenado posible. Se destacó que Chabán optó por retirarse tras el incendio, mientras que Villarreal se quedó a colaborar.

    Explicó el letrado que Chabán sabía que las personas no iban a poder salir e iban a morir, y así lo anunció. Además, dijo Chabán que no sabía la sustancia química que emanaba, pero esto no tiene asidero porque todos saben que frente a un incendio se produce humo y el humo es tóxico.

    Continuando con los riesgos, se refirió al estado de los matafuegos y al uso de pirotecnia en un lugar cerrado, señalando que los imputados no adoptaron decisión alguna al respecto.

    Enunció el letrado las personas fallecidas y explicó que si bien la víctima n 194 (Rossi) tenía una enfermedad, ésta se agravó notoriamente por encontrarse expuesto a la exposición de gases, siendo el incendio la consecuencia inmediata de su muerte.

    No le achacó a Chabán la habitación del año 1997 pero sí las irregularidades que permanecieron hasta el momento del hecho (plano de habilitación diferente a la realidad, puertas inexistentes, conexiones antirreglamentarias, puertas que abren hacia el interior, diferencias de medidas de las aberturas, carteles donde no había medios de escape, deficiencias en el sistema eléctrico y en el sistema de alarmas).

    También, analizó la conducta de los encartados Chabán y Villarreal con relación al delito de cohecho.

    Según las probanzas que enunció, tuvo por verificado que los encartados pagaban sumas de dinero a funcionarios policiales para que dejaran de hacer actos relativos a sus funciones.

    Explicó las contravenciones en que incurría el local (tales como que se guardaban elementos de tipo pirotécnico, se vendían bebidas alcohólicas, la obstrucción de vías de egreso) y señaló que las mismas eran advertidas por Díaz. Justamente, el pago de dádivas era justamente para evitar que el personal policial actúe en consecuencia y clausure el local.

    Se refirió a la posición de cuidado de los encartados y explicó que ni Chabán ni Villarreal ocasionaron el incendio por mano propia pero no hay impedimento legal alguno para responsabilizarlos por el desenlace.

    Por ello, se señaló a Chabán como responsable de modo directo por la situación creada y a Villarreal como partícipe necesario por sus funciones y roles. Esa situación de riesgo fue la causa jurídicamente relevante del incendio, que culminó con la muerte de 194 personas y más de 1500 heridos.

    En suma, entendió que Chabán omitió impedir el incendio -se lo asimiló a quien en forma directa ocasiona el resultado- y Villarreal prestó colaboración para que el resultado finalmente ocurra.

    Explicó que Chabán creó la situación de riesgo con la colaboración de Villarreal. Ellos sabían que el local estaba habilitado como local de baile clase "C”, que había más personas de las permitidas, que la puerta debía estar abierta.

    Se refirió al tipo subjetivo y explicó que la figura admite el dolo eventual, entendiendo que los encausados así actuaron, por cuanto se representaron como probable el resultado y nada hicieron para evitarlo.

    En definitiva, acusó a Omar Emir Chabán como autor del delito de estrago doloso agravado (art. 186 inc. 5 C.P.) en concurso real con el delito de cohecho; y a Raúl Alcides Villarreal como partícipe secundario del delito de estrago doloso agravado (art. 186 inc. 5 C.P.) en concurso real con el delito de cohecho en calidad de partícipe necesario. En ambos casos, atribuyó la modalidad comisiva por omisión a título de dolo eventual

    Por su parte, la Dra. Núñez Morano analizó la situación del encausado Miguel Ángel Belay, entendiendo acreditado que el mencionado tenía pleno conocimiento de que en el local se hacían recitales y nada hizo al respecto, habida cuenta su calidad de funcionario público y miembro de las fuerzas de seguridad con facultades en materia preventiva y de coacción directa, omitiendo tal acto de autoridad. Tampoco hizo saber a los fiscales contravencionales o al G.C.B.A. para que inspeccionaran, cuando tenía la obligación de denunciar.

    Entendió que Belay omitió intencionalmente dar cumplimiento a sus deberes; sabía que Cromañón era un local clase "C”, que funcionaba como micro-estadio, la sobreocupación que había y la posibilidad cierta de que se ingresara pirotecnia. Pero ninguna medida o decisión adoptó al respecto.

    Señaló que Belay demostró haber tomado la decisión de no ejecutar la ley, de no aplicarla. Lo acusó entonces del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en calidad de autor.

    Con relación a Carlos Rubén Díaz entendió que tampoco cabía dudar de su participación en los hechos imputados. El encausado tenía pleno conocimiento de las contravenciones que se cometían y el pacto espurio era justamente para no actuar frente a las mismas.

    Se refirió a la posición de garante de Díaz y a que la ausencia de medidas de prevención constituye la creación del peligro. Señaló que la inacción policial debido al pacto espurio permitió el ingreso de pirotecnia, la obstrucción de salidas y el exceso de público, verificándose un grave e inminente peligro para la salud e integridad.

    Díaz permitió que el lugar estuviera abierto cuando las contravenciones imponían la clausura inmediata.

    Encuadró este hecho en la figura de estrago culposo y cohecho pasivo en concurso real entre si, en calidad de autor (arts. 189, 256, 55 y 45 C.P.).

    Luego analizó la situación de los encausados Fiszbin, Fernández y Torres. También dio por acreditada su responsabilidad en los hechos por la prueba que enunció.

    Explicó que los imputados omitieron cumplir con las funciones para las que fueron designados e incumplieron su obligación de hacer inspeccionar el adecuado funcionamiento del local. Violaron el deber objetivo de cuidado que les era exigido, siendo su obrar culposo e imperito.

    Entendió que quedó claro que los funcionarios involucrados tenían el cabal conocimiento del peligro que implicaba la falta de control, así como de la necesidad de inspeccionar todos y cada uno de los locales que estaban en el listado y tomar medidas urgentes para prevenir el resultado que finalmente sucedió.

    Asimismo, señaló que incumplieron su obligación de hacer inspeccionar el adecuado funcionamiento de los locales de baile de forma asidua, por lo menos cada tres meses. Alertados de los lugares que abiertamente infringían la ley, no les importó. Desconocieron la posición de garante respecto de los bienes jurídicos que debían proteger y, finalmente, brindaron una colaboración esencial en los sucesos del 30 de diciembre.

    Ese saber no podía serles ajeno porque fue fehacientemente avisada la situación por Atilio Alimena, quien se reunió en tres oportunidades con Fiszbin.

    La primera reunión fue en enero de 2004, oportunidad en la que se le anticipó la temática y la preocupación al respecto. Luego hubo una presentación formal que solicitaba la adopción de medidas urgentes para que los locales contaran con las condiciones de seguridad y el certificado de bomberos. Sin embargo, Fiszbin no ordenó medidas tendientes a ello.

    Los funcionarios no sólo tenían conocimiento del peligro sino que debían inspeccionar todos los comercios que figuraban en el listado brindado por la S.F.B. para prevenir lo que luego sucedió en Cromañón.

    Ana Fernández estuvo a cargo de la UPI durante el año 2004, cuando comenzaron las irregularidades en las tareas inspectivas y, en consecuencia, se generaron las condiciones propicias para la tragedia. Tiene responsabilidad por las inspecciones no hechas.
    Tras recibirse la actuación n 631, fue quien cursó intimaciones a los locales, las que quedaron en la caja azul, sin seguimiento alguno para el caso de los locales que no tenían el certificado actualizado.

    Los funcionarios no controlaron las responsabilidades de sus subalternos que tenían delegada la tarea inspectiva. El deber de cuidado pudo haberse protegido por medios de inspecciones masivas y clausuras. La negligencia se evidencia en las espasmódicas respuestas a los pedidos de informe.

    Si se hubiera abordado con diligencia el tema de los locales y controlado el vencimiento de los certificados de bomberos, el 25 de noviembre se hubiese ido a Cromañón y detectado las infracciones, lo que hubiera determinado su clausura. Esto es, el incendio no se hubiera producido porque el local no hubiera funcionado.

    Concluyó entonces que los encausados Fiszbin, Fernández y Torres debían responder como autores del delito de estrago culposo (agravado por 194 muertes) -arts. 45 y 189 C.P.-.

    Según las pautas mensurativas que enunció, el Dr. Castro solicitó que se condene a Chabán a la pena de veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas, como autor del delito de estrago doloso en concurso real con cohecho activo (arts. 186 inc. 5 y 258 del CP).

    Asimismo, requirió se condene a Villarreal a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como partícipe necesario del delito de cohecho en concurso real con estrago doloso en calidad de partícipe secundario (186 inc. 5 y 258).

    Por su parte y teniendo en cuenta las pautas de mensuración que valoró, la Dra. Núñez Morano solicitó se condene a Belay a la pena de seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248, 45 y concordantes del C.P.).

    También, requirió se condene a Díaz a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y costas, como autor del delito de estrago culposo y cohecho pasivo en concurso real entre si (arts. 256, 189, 55 y 45 C.P.).

    Asimismo, pidió se condene a Fiszbin y Fernández a la pena de cinco años de prisión, y a Torres a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial por diez años para desempeñar cargos públicos para todos ellos, accesorias legales y costas, como autores del delito de estrago culposo (arts. 189, 45 y 20 bis C.P.).

    I.C. Grupo de querellantes encabezado por los Dres. Marcelo Parrilli y María del Carmen Verdú

    I.C.1. Hechos

    Los querellantes le atribuyen a Omar Emir Chabán; Raúl Alcides Villarreal; Fabiana Fiszbin; Ana Fernández; Gustavo Torres la comisión de los siguientes hechos:

    I.C.1.1. Respecto de Omar Emir Chaban

    Se le reprocha a Omar Emir Chabán haber, en su calidad de explotador comercial y responsable del local denominado República Cromañón ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta Capital y, en consecuencia, como organizador de eventos musicales, para el caso el recital del grupo Callejeros que se llevó a cabo el día 30 de diciembre de 2004 en el referido local a partir de las 22.50 horas, provocado, por acciones y omisiones, la muerte de 194 personas, entre ellas las víctimas que a continuación se mencionan y respecto de las cuales interviene por derecho propio y en ejercicio de la representación que le fuera conferida de los distintos familiares querellantes, esto es: Fernando Luis Aguirre, María Celeste Peón, Mauro Leonel Orrego, Guido Musante, Ezequiel Adolfo Agero, Gisela Rebeca Barbalace, Sebastián Ricardo Cwierz, Cecilia Irene Noboa, Daiana Hebe Noboa, Gastón Eduardo Amaya y Eduardo Cristian Frías, entre otros. Asimismo, los hechos en cuestión produjeron lesiones físicas y psíquicas a varios centenares más.

    Las acciones y omisiones antes referidas se centran en:

    1. Haber permitido el ingreso al local cerca de 3.000 personas cuando estaba habilitado para 1031 personas.

    2. Haber omitido en su calidad de organizador del espectáculo adoptar las medidas de prevención necesarias para contar con la suficiente cantidad de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y bienes que ingresaron la noche del 30 de diciembre de 2004 al local.

    3. En esa misma calidad de organizador, no haber dispuesto lo necesario para establecer un cacheo y revisión minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, respecto de los cuales era conocido que acostumbraban portar elementos de pirotecnia, ingresaran con los mismos al interior. Ello además teniendo en cuenta la gran cantidad de gente que ingresaría al local, la circunstancia de que se trataba de un lugar cerrado, de que en el mismo ya se habían producido incendios con anterioridad -para el caso el ocurrido el día 25 de diciembre de 2004-, como consecuencia de utilización de pirotecnia y que en la estructura del local, fundamentalmente el techo, se encontraban materiales altamente inflamables de utilización prohibida por las normas reglamentarias vigentes en materia de incendios.

    4. Haber organizado un espectáculo de esas características, sabiendo que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/50, que debía estar en condiciones de abrirse desde el interior del mismo, accionando la barra antipático que tenía colocada- se hallaba cerrada con un candado y alambre, no habiendo dispuesto lo necesario para que ella se encontrase habilitada durante la permanencia del público en el lugar por si sucedía un siniestro y pudiera ser utilizada para que los ocupantes salvaran sus vidas, teniendo además en cuenta que sabía que en el lugar había más personas que las permitidas por la habilitación municipal.

    5. No haber dispuesto lo necesario, en su calidad de organizador del evento y responsable de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar para, una vez desatado el incendio, se realizase un egreso ordenado de las personas que permitiese una evacuación más eficiente y pronta del local.

    6. No haber dispuesto lo necesario, en la calidad antes apuntada, para que, una vez comenzado el siniestro, se abriese la única puerta/salida de emergencia con que contaba el lugar.

    7. Haber organizado el espectáculo del 30 de diciembre de 2004 sabiendo que el certificado anti-incendio expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar y sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros.

    8. Haber llevado adelante el espectáculo referido a sabiendas que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos.

    El procesado previendo que todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirió seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo sin importarle aquellas circunstancias apuntadas y los previsibles resultados que a partir de ellas eran esperables (para el caso las muertes y lesiones de los ocupantes del local), máxime cuando ese mismo día había advertido a los presentes acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que, en caso de producirse un incendio, no alcanzarían a salir todos de allí, como así también que sabía que ya había ocurrido un incendio por el uso de pirotecnia días antes del recital del 30 de diciembre.

    Los hechos que culminaron con dicho desenlace se habrían suscitado del siguiente modo: en determinado momento y a poco de que comenzara a tocar el grupo Callejeros, aproximadamente a las 22.50 horas, uno o algunos de los asistentes encendieron elementos de pirotecnia cuyas chispas habrían alcanzado los materiales combustibles ubicados en el techo del local originándose de esa manera un incendio. Al darse cuenta los asistentes de esa circunstancia y teniendo en cuenta el espeso y tóxico humo que resultaba del mismo, comenzaron a pugnar por salir del local, evacuación que se vio totalmente obstaculizada en razón de que la única puerta de emergencia se encontraba cerrada, como así también a raíz de que de las 6 puertas de doble hoja por las que se accedía al local (por la calle Bartolomé Mitre 3066 y 3070) no todas estaban abiertas. A ello debe sumarse que la luz eléctrica del local se cortó con lo que el mismo quedó totalmente a oscuras. Todos estos factores se sumaron para evitar una rápida y correcta evacuación del local y jugaron un papel decisivo en el luctuoso saldo de muertos y heridos.

    Aproximadamente a las 22.57 horas llegó al lugar la primera dotación de bomberos que observó que las personas que se encontraban del otro lado de la puerta de emergencia que tiene dos hojas, trataban de abrirla. Como resultado de su intervención se logró abrir por la fuerza el portón de emergencia del local, por donde lograron salir varias personas, a la vez que otras fueron evacuadas por las propias personas que pudieron egresar del local y regresaban para tratar de rescatar a sus familiares, amigos, conocidos o, directamente, a cualquier otra víctima, interviniendo también en el rescate personal policial y de bomberos.

    Algunos de los asistentes lograron salir por las mismas puertas por las que habían ingresado al local y otros lo hicieron a través del hotel contiguo, al que accedieron mediante una puerta que se encontraba en el primer piso del local y que lograron abrir. El restante sitio por el que los concurrentes al recital lograron egresar fue una pequeña puerta que se encontraba junto al escenario y que conducía tanto a los camarines como al garaje del hotel lindero.

    Como resultado de todo esto una gran cantidad de personas que no lograron salir del recinto, sea porque se hallaba la puerta de emergencia cerrada y la restante era de pequeñas dimensiones o por el tumulto producido a raíz de esa situación particular de las puertas, fallecieron en su interior, como otras tantas que, pese haber salido del recinto por sus propios medios y/o con asistencia, murieron posteriormente.

    Los fallecimientos y lesiones se produjeron como consecuencia de la inhalación del humo y los gases tóxicos resultantes del incendio.

    A todo esto, Chabán optó por huir del lugar sin prestar ningún tipo de colaboración en las tareas de evacuación y asistencia de las víctimas, despreocupándose por completo por la suerte de las mismas.

    I.C.1.2. Respecto de Raúl Alcides Villarreal

    Los hechos recriminados se tratan de las mismas acciones y omisiones dolosas reprochadas a Chabán desde que el citado, que fuera encargado de la organización de los recitales que se cumplían en el local de la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta Capital y, en consecuencia, de la organización del llevado adelante por el grupo Callejeros el día 30 de diciembre de 2004 resulta coautor, con Chabán, de los homicidios y lesiones producidas a los concurrentes a dicho recital, resultados directos de aquellas acciones y/u omisiones.

    I.C.1.3. Respecto de Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres

    A la fecha de los hechos el control sobre los locales de baile estaba a cargo del titular de la Subsecretaría de Control Comunal y dentro de esta Área, era la Dirección General de Fiscalización y Control la que debía verificar el cumplimiento de la normativa vigente, tarea que antes recaía en la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    A su vez, dentro de la Dirección General de Fiscalización y Control hay divisiones, entre las que se repartían las tareas. Los imputados eran los titulares de estas oficinas, razón por la cual, estaba en su cabeza la facultad y el deber de ejercer el control sobre los locales de baile. Todos habían sido legalmente designados y estaban en posesión de su cargo, contando con todos los recursos legales y materiales para cumplir su función.

    Entre las responsabilidades primarias que tenían los cargos que ostentaban se encuentra el ejercicio y coordinación del poder de policía en la Ciudad. Por otra parte, resultan de relevancia las denominadas alarmas que había recibido el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la situación crítica que atravesaban los locales de baile clase C desde hacía bastante tiempo.

    Concretamente en el caso de República Cromañón está acreditado que desde el 10 de junio de 2004 la autoridad de control, representada por los imputados, estaba informada de la fecha en que vencía el certificado otorgado por bomberos, puesto que se había aportado copia de la última renovación.

    Es decir que por un lado conocían la situación crítica que atravesaban los locales de baile clase C en general, pero también sabían de la situación administrativa que revestía República Cromañón en particular.

    De tal suerte, hubo violación al deber de cuidado por no haberse informado debidamente de diversas circunstancias que eran imprescindibles para el correcto ejercicio de su cargo y no haber atendido las cuestiones principales de las que sí tenían conocimiento, provenientes de diversos lugares (organismos públicos y medios de comunicación), que eran manifiestas y estaban al alcance de cualquiera de ellos.

    El sistema de inspecciones sólo funcionaba por denuncia de terceros, es decir que sin impulso previo ajeno a los imputados no se hacía inspección alguna para asegurar la vida y la integridad física de las personas.

    Por ello es que República Cromañón no recibió inspecciones desde el 29 de marzo de 2003, al punto que su destino fue desde su inauguración distinto al consignado inicialmente, pues más que discoteca fue siempre un lugar de recitales de bandas musicales.

    La actitud de control asumida luego de la masacre prueba que con la misma estructura y las mismas facultades el Gobierno de la Ciudad estaba perfectamente en condiciones de ejercer un control adecuado. Si hasta el 30 de diciembre de 2004 no se hizo fue por la dolosa omisión de los imputados, lo que costó 194 vidas.”

    I.C.2. Alegato

    Con motivo de formular su alegato en los términos del art. 393 del código de rito, la querella realizó una descripción de los hechos imputados.

    Sostuvo que el 30 de diciembre de 2004 se inició el recital de "Callejeros” en el local "República Cromañón” gerenciado por Omar Chabán. Al ser encendidos uno o varios elementos de pirotecnia, quemaron la media sombra del techo y combustionaron la guata y el poliuretano. En pocos minutos el ambiente se tornó irrespirable. El saldo de la masacre fue más de un millar de lesionados que sobrevivieron con secuelas.

    Indicó que los factores de riesgo se pueden dividir en seis: medios de salida, material del techo, instalación eléctrica, instalación contra incendio, características del recital y pirotecnia, y habilitación.

    Según la disposición n 6060 por la cual se habilitó el local, existen cuatro salidas; sin embargo, la correspondiente al 3070 no existe. Las instalaciones no coinciden con los planos. Las puertas tienen dimensiones menores a las que figuran en los mismos, por lo tanto la superficie del local es diferente. De las seis puertas tipo cine cuatro estaban cerradas con pasador y debieron ser forzadas por el público. La puerta alternativa no contaba con sistema electromecánico de apertura y no correspondía su existencia pues da a un corredor. Quienes gerenciaban el local habían ordenado que quedara trabada con alambre y candado. Había un cartel de salida que atrajo a los jóvenes hacia ese lugar. El piso superior debía contar con una salida independiente. El tiempo de evacuación fue el doble por estar la alternativa cerrada y el aire se vició por concentración de monóxido de carbono y cianuro. Por orden de Villarreal se habían cerrado los portones de la línea municipal al momento de iniciarse el recital.

    Señaló que los materiales eran de alta combustibilidad y produjeron gases altamente letales. La utilización de ellos sin ningún tipo de retardante fue determinante del resultado.

    El incendio del 25 de diciembre fue causa para que sucediera el incendio del 30, porque provocó un orificio en la media-sombra que facilitó que las bolitas de fuego ingresaran por ese sitio.

    Se remitió a la pericia del INTI respecto de las condiciones de la instalación eléctrica, refiriendo que la instalación contra incendios era casi inexistente.

    El sistema de alarma tenía absoluta deficiencia, un elemento extraño impedía la salida de sonido y estaba instalada en una cabina sin sonido.

    Destacó que ni Chabán ni Villarreal colaboraron con los bomberos para facilitar la salida.

    Por otro lado, remarcó que se había triplicado la cantidad de gente, habiéndose vendido entradas en Locuras, en la boletería y reventa a través de Villarreal. Había entre 3000 y 3500 personas.

    Está acreditado que el local presentaba irregularidades que no hubieran hecho posible la habilitación. Sólo la existencia de funcionarios venales explica que estuviera funcionando el local. Señaló las diferencias entre los planos registrados y la realidad construida.

    Cromañón debió estar clausurado el 30 de diciembre. Era de público conocimiento el uso que se le daba al local. Sus eventos se publicaban en el diario y se hizo una entrevista en la que se anunció las fechas de los recitales.

    El Dr. Parrilli formuló el juicio de imputación contra Chabán y Villarreal. Se refirió a los riesgos producidos, la violación del deber de cuidado y el resultado producido: 194 fallecidos y 1524 lesionados.

    El local desde su inicio fue peligroso, no reunía las mínimas condiciones para celebrar espectáculos masivos, sin luz natural, ni salidas adecuadas, con escaleras que constituían obstáculos para la evacuación. Se tornó mucho más peligroso gracias a la absoluta abdicación de control del G.C.B.A.

    Si se hubiesen observado las más mínimas normas de cuidado, el resultado no se tendría que haber producido.

    Señaló circunstancias tales como que Cromañón no tenía aspersores, señalización, matafuegos, hidrantes, cuatro de las seis puertas tipo cine estaban cerradas, el exceso de público, la venta de bebidas alcohólicas a menores, el ingreso de pirotecnia, los obstáculos para el egreso del lugar, la falta de capacitación del personal, la falta de ayuda en la evacuación. Indicó que estas son acciones y omisiones atribuibles a los imputados.

    También se refirió a las irregularidades del lugar y destacó que si Chabán y Villarreal hubieran dejado la puerta de emergencia abierta, si no hubieran colocado los materiales tóxicos, si hubieran ingresado 1031 personas, si hubieran estado en condiciones los elementos contra incendio, el resultado no se hubiera producido.

    Explicó que hay representación del resultado, los imputados querían el resultado a través de su desprecio. No adoptaron una conducta de evitación del resultado. Nada hicieron, siguieron adelante, advirtiendo al público y reafirmando su decisión de llevar adelante el recital de cualquier manera.

    No se adoptó ninguna política de evitación siquiera cuando el incendio había comenzado. Chabán cortó el sonido y se fue, dejando a miles de personas libradas a su propia suerte.

    Los acusó entonces como autores del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).

    Señaló que Chabán habló de un complot de tres personas que, con un extraño designio, incendiaron el techo del local. Pero aunque estas tres personas estuvieran acusadas, la suerte de ellos no cambiaría. Quizás hubieran cometido una contravención, pero muy lejos estaban de cometer un delito.

    Los únicos que sabían lo que era Cromañón en ese momento eran Chabán y Villarreal, sabían todas las acciones y omisiones cometidas en violación al deber de cuidado.

    El Dr. López Santos analizó las atribuciones efectuadas a Fiszbin, Fernández y Torres.

    En primer término hizo un recorrido por la estructura organizativa del G.C.B.A. Señaló que a partir de Ibarra se iniciaron una serie de cambios permanentes que desarticularon la estructura que efectuaba el control.

    Entendió que los funcionarios colocaron a todo el pueblo de la Ciudad en situación de indefensión y que se representaron el resultado.

    Todos los funcionarios sabían que las discotecas por desnaturalización del rubro eran transformadas en mini estadios para hacer recitales. Todos sabían de la existencia de Cromañón.

    El sistema de inspecciones que se instaló fue en base a denuncias, sin denuncia no había control. Sin tener la previsión de construir un sistema de inspección, destruyeron el anterior y no construyeron uno nuevo. Pusieron en disponibilidad a más de 200 inspectores sin sumario administrativo ni denuncia penal. El reemplazo fue la U.P.I., una entidad estatal bomba. La Subsecretaría de Control Comunal era un ente estatal sumido en la inoperancia y no hizo nada para modificarla.

    La pretensión era crear una unidad elitista y reemplazar a la gente sospechada. Todo fue respaldado por el jefe de gobierno y sus inferiores jerárquicos.

    Era una estructura formada por amigos, parientes, familiares, militantes políticos. Se produjo un vaciamiento institucional intencional en complicidad con CEDEBA, para lo cual fomentaban el autocontrol.

    Desatendieron que en el diario Clarín salió la nota de Alimena.

    En enero de 2004 no había poder de policía y López no prorrogó las credenciales. En marzo de 2004 se designaron 45 inspectores profesionales. Hubo 12, 10, 41 y 76 inspectores entre enero y junio de 2004. Sin embargo, Fernández no denunciaba ni renunciaba, al igual que los otros dos funcionarios. Sólo mantenían el cargo.

    Analizó las declaraciones indagatorias prestadas por los encausados en su oportunidad y detalló que se hacían reuniones para coordinar las inspecciones, pero no hicieron un mapa de riesgo. Eran impotentes para controlar y por eso lo hacían en forma selectiva.

    En la Ciudad había un embrollo con plena conciencia de los funcionarios, omitían el ejercicio del poder de policía.

    Dejaron la Ciudad desamparada. No podían desconocer la existencia de Cromañón. Estaba el informe de Alimena y Chabán era una persona célebre.

    Es inverosímil que no conocieran Cemento, El Reventón, Cromañón. Este último lugar que funcionaba como un micro-estadio con 3000 personas en recitales de Once con movimiento de miles de personas por día.

    Según las probanzas que mencionó, los acusó como coautores del delito de homicidio simple con dolo eventual.

    Aclaró que si el local se hubiera inspeccionado cuando venció el certificado de bomberos, hubiera sido clausurado: por ende, no se hubiera producido el hecho. Basándose en la imputación objetiva, surge que el resultado de la omisión fue la muerte.

    Se refirió a la posición de garante de los encausados y expresó que los funcionarios siempre tuvieron en su mano el curso del suceso, el dominio del hecho. Pudiendo hacerlo, no lo desviaron.

    La Dra. Prince enunció las pretensiones de esa parte. Por las pautas que mencionó, solicitó se condene a Chabán y Villarreal como autores del delito de homicidio simple a la pena de veinticinco años de prisión (arts. 79 y 45 C.P.), accesorias legales y costas.

    De igual modo y por las pautas que enunció, requirió se condene a Fiszbin, Fernández y Torres a la pena de veinticinco años de prisión como coautores del delito de homicidio simple (arts. 79 y 45 C.P.), inhabilitación especial para desempeñar cargos públicos por el término de diez años (art. 20 bis inc. 1 C.P.), accesorias legales y costas.

    I.D. Grupo de querellantes representado por los Dres. Patricio Poplavsky y Susana Rico

    I.D.1. Hechos

    El grupo le atribuye a Omar Emir Chabán; Raúl Alcides Villarreal; Diego Marcelo Argañaraz; Patricio Rogelio Santos Fontanet; Juan Alberto Carbone; Daniel Horacio Cardell; Maximiliano Djerfy; Christian Eleazar Torrejon; Elio Rodrigo Delgado; Eduardo Arturo Vázquez; Fabiana Gabriela Fiszbin; Ana María Fernández; Gustavo Juan Torres; Carlos Rubén Díaz; y Miguel Ángel Belay; la comisión de los siguientes hechos:

    "El día 30 de diciembre del año 2004, en el local denominado República Cromañón, en determinado momento y a poco de que comenzara a tocar el grupo Callejeros a la hora señalada -22.45 horas- uno o algunos de los asistentes habrían encendido elementos de pirotecnia cuyas chispas alcanzaron aquellos materiales combustibles, más precisamente los que se hallaban en el techo del local, provocándose de esa manera un incendio. Al percatarse los asistentes de esa circunstancia y teniendo en cuenta el espeso y tóxico humo que resultaba del mismo, comenzaron a pugnar por salir del local, evacuación que se vio seriamente retardada a raíz de que la única puerta de emergencia se encontraba inhabilitada, como así también con motivo de que no estaban abiertas todas de las seis puertas de doble hoja por las que se accedía al local, todo lo cual impidió una correcta y veloz evacuación.

    Tras ello, a las 22:57 hs. se hizo presente en el lugar la primera dotación de bomberos que observaron que las personas que se encontraban del otro lado de la puerta de emergencia trataban de abrirla. Merced a su pronta intervención se logró abrir por la fuerza el portón de emergencia del local por donde lograron salir varias personas por sus propios medios, a la vez que otras fueron evacuadas por personal policial, de bomberos y/o particulares.

    Algunos de los asistentes lograron salir por las puertas que, como antes se refirió, habrían ingresado y otros lo hicieron a través del hotel contiguo, al que habrían accedido por intermedio de una puerta que se encontraba en el primer piso del local bailable y que habría sido violentada a tal fin. El restante sitio por el que lograron salir algunas personas resultó una puerta de pequeñas dimensiones que se hallaba junto al escenario y que conducía tanto a los camarines como al garaje del hotel lindero.

    Así, gran cantidad de personas que no pudieron salir del recinto, sea porque se encontraba la puerta de emergencia cerrada y la restante era de pequeñas dimensiones o por el tumulto producido a raíz de esa situación particular de las puertas, fallecieron en su interior, como otras tantas que, pese haber salido del recinto por sus medios y/o con asistencia, murieron posteriormente.

    Muchas personas que habían concurrido al recital fallecieron como consecuencia de la inhalación de humo y los gases tóxicos resultantes del siniestro, siendo que muchas otras de ellas resultaron lesionadas.”

    Luego se mencionan 193 personas fallecidas.

    Asimismo, se produjeron lesiones físicas y psíquicas a un número aún no determinado de personas que estaban en el lugar al momento del hecho, estimándose hasta el día de hoy un número aproximado de mil seiscientas.

    La cantidad de público asistente que superaba holgadamente las condiciones de habilitación, unido a que la puerta alternativa de emergencias estuviera clausurada -sin perjuicio del cartel lumínico que hacía presumir lo contrario-, como también al hecho de que las puertas de salida se hallaran trabadas, perjudicó el egreso de la gente que había en el interior del local. Esto generó un mayor tiempo de exposición a los gases tóxicos producidos por la combustión de los materiales que recubrían el techo del lugar ante la acción del fuego producido por el uso de un elemento pirotécnico. Dicha exposición, a su vez, provocó que gran cantidad de personas se desmayaran y quedaran tiradas en el suelo, lo que además de impedirle salir por sus propios medios, ocasionó que, ante la falta de luz, se obstaculizara la salida de quienes no se hallaban desmayados.

    Todo lo señalado produjo un riesgo para la vida y la salud de los concurrentes que se vio realizado en el mencionado resultado.

    I.D.1.1. Respecto de Omar Emir Chaban

    Se le reprocha en primer lugar que en su calidad de organizador de eventos musicales, explotador comercial y responsable del local denominado República Cromañón, participó en la organización del recital de rock del grupo Callejeros del 30 de diciembre de 2004, provocando con acciones y/u omisiones la muerte de 194 personas y diversas lesiones a varios centenares más.

    Omar Emir Chabán tuvo como actuación más relevante la de aportar el lugar en que se llevaría a cabo el recital y todo lo que ello implicaba. Debió hacerse cargo de todo lo que era la puesta en marcha del predio, determinando cuándo se abrían las puertas, la forma en que ingresaría el público, etc.

    También era responsable de las condiciones de seguridad del lugar, entre la que se encuentra el estado en que se hallaban las vías de salida, los matafuegos, las condiciones legales para el funcionamiento de República Cromañón; la seguridad interna, la organización de las barras, de los baños, etc.

    Compartía con la banda la decisión acerca de la cantidad de entradas que se pondrían a la venta y el costo que tendrían; se encargaba de remover todo tipo de obstáculos para el funcionamiento del lugar -entre los que se hallaba el control policial-, compartía las ganancias del recital con la banda, dividiéndolas en un 70% para la primera y el 30 restante para él.

    Fueron Chabán y los integrantes de la banda musical Callejeros quienes tuvieron el poder de decisión sobre cuestiones de relevancia en todo lo atinente a la concreción y desarrollo del show que se llevó a cabo en República Cromañón el 30 de diciembre de 2004.

    Tal como surge entonces de los elementos de prueba obrantes en esta causa, Omar Chabán, en su calidad de explotador comercial y responsable de República Cromañón, organizó el recital de la banda Callejeros del 30 de diciembre de 2004 sabiendo:

    -que el local estaba habilitado como de baile clase C y no para realizar recitales.

    -que el lugar en el cual se llevó a cabo estaba habilitado para 1.031 personas y que esa noche ingresaron, en el mejor de los casos, cerca de 3000; al menos 2811, de acuerdo al informe del representante de SADAIC.

    -que más allá de los problemas técnicos para habilitar el predio con la denominada puerta alternativa de emergencia, Cromañón se habilitó con esa puerta que, como tal, debía estar expedita ante la posibilidad de producirse una tragedia; lo que era sabido por Chabán quien conocía los términos de la plancheta de habilitación en la que constaban sus características y, particularmente, sus funciones.

    -que el día de los hechos, la puerta estaba cerrada con alambres, un candado y un pasador que desnaturalizaron totalmente su función e impidieron que fuera abierta por el público, conforme su finalidad.

    -que en caso de emergencia el público acudiría directamente a ella para tratar de salir, ya que poseía un cartel luminoso en perfecto funcionamiento que la indicaba como salida, y que nada se hizo para desactivar esa indicación pese a haberse anulado la puerta ya hacía mucho tiempo.

    -que tenía la obligación de supervisar que se mantuvieran sin trabas tanto las puertas que comunicaban el salón con el hall, como las que comunicaban el hall con la calle; pese a ello, había pasadores en cuatro de los seis pares de las primeras, y los portones que comunicaban la calle con el hall estaban cerrados para impedir el ingreso de la gente que quería entrar y no podía hacerlo porque se había colmado la capacidad física del lugar.

    -que había una relación directa entre cantidad de gente y salidas disponibles a los efectos de evitar las consecuencias de un posible incendio a causa del uso de pirotecnia, relación ésta que surge de los mismos planos de habilitación de cualquier local bailable clase C, por lo que multiplicar casi por tres las personas que entraron y, a su vez, reducir casi en un tercio los metros de salida que debía haber, ya para un tercio de esas personas (1031) potenciaba enormemente los riesgos de que el público no pudiera salir en caso de siniestro.

    -que el techo estaba revestido con material sumamente combustible.

    -que pese al énfasis puesto en la realización de cacheos eficientes era prácticamente imposible evitar el ingreso de pirotecnia.

    -que esa pirotecnia era encendida por el público -porque en eso radicaba el show de bengalas que acompaña a la banda Callejeros- y por sus características era muy probable que llegara al techo, sobre todo, en los lugares donde éste era más bajo.

    -que a la falta de altura del techo para no ser alcanzado por la pirotecnia, se le sumó la presencia decorativa de una tela conocida como media sombra que facilitaba, aún más, el posible contacto de aquélla con el material inflamable.

    -que a causa del uso de pirotecnia se habían producido con anterioridad al menos dos incendios los días 1 de mayo y 25 de diciembre de 2004 (éste día se produjeron focos ígneos en dos momentos distintos).

    -que los incendios mencionados se produjeron habiendo mucha menos gente en el lugar que la existente el día de los hechos y que es previsible que a mayor cantidad de gente hubiera más posibilidades de incendio. Del mismo modo, a menor cantidad de personas menor es la dificultad para apagar posibles incendios y mayor la de evitar consecuencias ya que la poca cantidad de gente de esos días facilitó considerablemente la evacuación del público y el acceso a los medios para apagar el fuego.

    -que los matafuegos no funcionaban y que por esa razón el incendio del 25 de diciembre debió ser apagado con vasos de agua y con el auxilio del público presente.

    I.D.1.2. Responsabilidad penal de los integrantes del grupo Callejeros

    Les imputan haber llevado a cabo un recital como integrantes del grupo Callejeros, el día 30 de diciembre de 2004 a partir de las 22:50 horas en el local denominado República Cromañón, sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta Ciudad, en condiciones sumamente riesgosas, lo cual provocó la muerte de aquellas 194 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y que obran en legajo por separado y diversas lesiones a varios centenares más, que a la fecha no se determinaron con precisión.

    En concreto aquel recital se realizó en las siguientes condiciones:

    1. Se pusieron a la venta alrededor de 3500 entradas para cada presentación cuando en realidad el local en donde se llevaría a cabo -República Cromañón- estaba habilitado y tenía capacidad para 1.031 personas;

    2. No se adoptaron las medidas de prevención necesarias para contar con una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas y los bienes que concurrieron esa noche al lugar;

    3. No se dispuso lo necesario para establecer un cacheo eficiente y minucioso en la entrada del local para impedir que los asistentes, conocidos y distinguidos en el ambiente por la habitual utilización de pirotecnia, ingresaran con elementos de esas características, teniendo en cuenta que se trataba de un lugar cerrado, en el que se reunirían muchas personas y que anteriormente habían ocurrido incendios de similares características;

    4. Se permitió que la puerta que estaba ubicada a la izquierda del escenario (visto de frente) que tenía un cartel lumínico de salida y contaba con barra antipático, estuviera sellada con un candado y alambre durante el transcurso del recital;

    5. Se promovió e incentivó el uso de pirotecnia por parte del público, para lo cual los controles de acceso -que estaban a cargo del grupo- permitían disimuladamente su ingreso.

    Aún cuando todas esas circunstancias podrían desencadenar en un suceso como el finalmente acontecido, prefirieron seguir adelante con el espectáculo y llevarlo a cabo, máxime cuando ese mismo día Omar Chabán había advertido al público acerca del peligro que generaba la pirotecnia y que en caso de producirse un incendio no podrían salir todos de allí.

    Los hechos que culminaron con el desenlace adelantado, se habrían suscitado del modo narrado al inicio.

    I.D.1.3. Premisas acreditadas

    El día 30 de diciembre de 2004 a partir de las 22:50 horas aproximadamente, en momentos en que el grupo musical Callejeros tocaba el primer tema de su recital en República Cromañón se produjo un incendio que se inició por el contacto de una chispa emanada de un elemento de pirotecnia que impactó en el material combustible que se encontraba en el techo.

    a. A raíz de ello se generó un humo tóxico que produjo la muerte de 194 personas y un número indeterminado de heridos, entre quienes se hallaban menores de edad.

    b. Parte del techo estaba cubierto por una tela denominada media-sombra y sobre ella había colocada espuma de poliuretano que, al contacto con el fuego, emanó cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico), dióxido de carbono, monóxido de carbono, óxido de nitrógeno y vapores de isocianato.

    c. La puerta alternativa de emergencia se hallaba cerrada con candado y alambre.

    d. Al lugar habían ingresado al menos 2811 personas, pese a que se hallaba habilitado sólo para 1031.

    e. El local no se encontraba debidamente habilitado para funcionar, habida cuenta que el certificado de incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A. había vencido el día 24 de noviembre de 2004.

    f. Omar Emir Chabán y los integrantes del grupo Callejeros organizaron un recital (dividiéndose las tareas) sin haber tomado las medidas de seguridad respectivas a los fines de evitar la producción del incendio y las consiguientes lesiones y muertes ocurridas.

    g. Los organizadores estaban obligados a impedir el incendio en razón de la conducta precedente (injerencia) que implicó la creación de un riesgo derivado de una organización defectuosa. Encontrándose en posición de garantes, debieron evitar la producción de resultados lesivos para los concurrentes al evento.

    h. Las decisiones que eran adoptadas por la banda eran discutidas por todos los integrantes, arribándose a una conclusión final.

    i. Los integrantes del grupo Callejeros eligieron el local República Cromañón a los fines de desarrollar el espectáculo con el objeto de mantener el manejo de la seguridad (lo cual no podían hacer en otras locaciones) y evitar los controles del Gobierno de la Ciudad, personal policial y de la Justicia Contravencional.

    j. La banda Callejeros decidió la fecha y hora, cantidad de entradas (3500 se pusieron a la venta y fueron devueltas 347), quién se haría cargo de la seguridad, el alcance del cacheo y sus excepciones, la actitud a adoptar frente a los que usaban pirotecnia, etc.

    k. Omar Emir Chabán demostró su intención de evitar el ingreso de pirotecnia.

    ll.La noche del 30 de diciembre de 2004 la seguridad del local República Cromañón estaba a cargo de la banda.

    l. Los integrantes del grupo promocionaban y facilitaban el ingreso de pirotecnia a sus recitales, la cual habría sido introducida al local el día de los hechos, en el mejor de los casos, por un cacheo defectuoso.

    m. El sistema contra incendios no estaba en condiciones óptimas de ser utilizado y la habilitación del local había sido desvirtuada puesto que, encontrándose habilitado como un local de baile clase C, se realizaban únicamente recitales de concurrencia masiva, dándosele el uso de un micro-estadio, garantizando así la ausencia de diversos organismos de control y seguridad (G.C.B.A., Same, Policía, Bomberos, Justicia Contravencional, etc.).

    n. El grupo tenía conocimiento sobre la existencia de incendios anteriores en el local República Cromañón.

    Nunca podrán hallarse los integrantes del grupo Callejeros en un estadio de conocimiento inferior respecto de Chabán en términos de un estrago.

    Asimismo, formularon requisitoria de elevación respecto del grupo Callejeros en la vista conferida en la causa que se elevara con relación al pago de sobornos al personal policial que más adelante describiré con precisión.

    Manifestaron que a Callejeros le correspondía el 70% de lo recaudado luego de descontados los gastos, entre los cuales estaba el pago que hacían Villarreal y Chabán a la policía.

    Existen varios elementos que permitirían acreditar que tanto Argañaraz como los demás integrantes del grupo Callejeros conocían y por ende, consentían, que con el importe que se asignaba a los gastos al ítem poli en realidad se estaba pagando al personal policial para que omitieran cumplir con su deber.

    Esa garantía fue una de las razones por las cuales Argañaraz y el grupo Callejeros eligieron tocar en Cromañón porque de esa manera evitaban los controles y podían llevar adelante un recital del modo que ellos y sus seguidores querían.

    Ello es el motivo de la elección (República Cromañón), en que Callejeros conocía y asentía que los controles externos en el local de Chabán no fueran los necesarios y que con los gastos que se descontaban de las ganancias se realizaban los pagos espurios.

    I.D.1.4. Pago de sobornos a los funcionarios de la Comisaría 7ma. de la Policía Federal Argentina

    Se le atribuye además a Omar Emir Chabán, junto a Raúl Alcides Villarreal, Miguel Ángel Belay y Carlos Rubén Díaz el haber celebrado un pacto espurio, verbal en virtud del cual los dos primeros, a partir de septiembre de 2004, habrían entregado a funcionarios públicos sumas de dinero que habrían sido recibidas por Díaz quien, aunque contaba con competencia y capacidad funcional para actuar en materia de contravenciones, a cambio de la contraprestación, omitió realizar todo acto tendiente a hacer cesar tales infracciones, labrar las actuaciones pertinentes y darle intervención a la Justicia Contravencional, con facultad para disponer la inmediata clausura del local.

    Esa omisión funcional habría obedecido a un beneficio de índole patrimonial como consecuencia del acuerdo celebrado con Omar Emir Chabán y/o Raúl Alcides Villarreal, que justamente tenía por objeto la aludida postura inactiva por parte de la Comisaría 7 de la P.F.A.

    Díaz, en persona, habría tenido a su cargo la recepción de ese dinero, para lo cual se habría presentado al menos en 6 oportunidades en el local de marras, recibiendo de manos de Chabán o bien del empleado Villarreal, sumas que oscilarían entre $ 100 y $ 600, debiendo destacarse que parte de ese dinero obedecía al excesivo número de concurrentes al show (se presume que se abonaban $ 100 para cada 500 asistentes), verificándose en concreto dicho accionar en las siguientes oportunidades: el 24 de septiembre de 2004, a fines de noviembre del 2004, oportunidad en la que se presente el grupo musical Carajo; el 10 de diciembre del 2004, cuando brindó un recital el grupo Los Gardelitos; el 25 ó 26 de diciembre de 2004, en la presentación del grupo musical La 25 y el 28 y 29 de diciembre del 2004, días en que brindó sendos recitales el grupo Callejeros.

    Como consecuencia de ello, el local continuó funcionando irregularmente hasta el 30 de diciembre del 2004 en horas de la noche, no obstante las groseras deficiencias que presentaba y que resultaban ser el reflejo de la falta de observancia de las normas previstas en el Código Contravencional.

    Entre dichas conductas se encontraba la referida al cambio de destino de la habilitación, puesto que en República Cromañón se llevaban a cabo verdaderos recitales en clara infracción a la normativa que le era aplicable al comercio, dada su condición de local de baile clase C, circunstancia de la cual tenía conocimiento el imputado Díaz. La producción de las contravenciones y la falta de aviso a las autoridades contravencionales se evidenció finalmente en lo ocurrido en la noche del 30 de diciembre del 2004.

    En lo que respecta a Miguel Ángel Belay se le reprocha en su carácter de Comisario de la P.F.A., con funciones asignadas como titular de la Seccional 7ma. de la fuerza, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2004 y el 12 de noviembre de ese año, y entre el 13 de noviembre y el 30 de diciembre de 2004, respectivamente, haber incumplido con los deberes a su cargo, que imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, en forma directa sobre el local denominado República Cromañón, que funcionaba en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba bajo su responsabilidad desde principios de mayo de 2004 hasta el 30 de diciembre de ese mismo año.

    El funcionario omitió actuar pese a que el local bailable incurría en diversas conductas previstas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la modificación del destino del lugar que estaba habilitado para funcionar como local clase C y, en realidad, hacía las veces de estadio para recitales con concurrencia masiva de público, la que excedía con creces la capacidad del establecimiento conforme a la habilitación municipal.

    El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional, o bien aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis, sobre la que tenía aptitud y competencia funcional, dado su carácter de miembro de las fuerzas de seguridad y de contar con el llamado poder de policía, tendría que haber dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento por parte del órgano judicial competente al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    I.D.1.5. La responsabilidad de Carlos Rubén Díaz

    De esta manera, se le imputa puntualmente a Díaz, en su carácter de subcomisario de la P.F.A., con funciones asignadas en la Seccional 7ma. de la fuerza, el haber recibido diversas sumas de dinero de manos de Omar Emir Chabán, explotador del mencionado local y de Raúl Alcides Villarreal, encargado del establecimiento y mano derecha de aquél.

    Tal acuerdo habría tenido por objeto que el funcionario público omitiera funcionalmente, a cambio de ese dinero, hacer cesar las contravenciones en que incurría el local, emplazado en la jurisdicción de la Comisaría para la cual prestaba funciones.

    Tal como se explicara, Díaz en persona habría tenido a su cargo la recepción de ese dinero, para lo cual se habría presentado al menos en seis oportunidades en el local de marras, recibiendo de manos de Chabán o bien del empleado Villarreal sumas que oscilarían entre $ 100 y $ 600, debiendo destacarse que parte de ese dinero obedecía a la excesiva cifra de concurrentes al show ($ 100 por cada 500 asistentes).

    El local en cuestión continuó funcionando no obstante las groseras irregularidades que presentaba y Díaz, al constatar dichos extremos, debió haber hecho cesar tales contravenciones, omitiendo tal acto de autoridad a cambio de las sumas dinerarias dadas por Chabán o bien por Villarreal.

    La especial posición de garantía derivada del rol de funcionario público con capacidad para disponer el cese de una contravención y/o la clausura preventiva del local remite directamente a la posibilidad que tuvo éste de evitar el resultado finalmente acaecido de haber obrado en forma adecuada.

    Díaz se presentaba en el local República Cromañón los días en que se realizaban recitales, ocasión en que Omar Emir Chabán o Raúl Alcides Villarreal le entregaban diversas sumas de dinero (proporcional a la cantidad de asistentes) a cambio de la omisión de control.

    El mentado Díaz se hallaba en total conocimiento de lo que sucedía en el local y garantizó la presencia policial al ordenar el desplazamiento del móvil a cargo de Sosa y Villegas y de un pelotón de combate.

    Si bien el nombrado pasaba a cobrar asiduamente, no es esperable que su presencia se produjera en todos y cada uno de los recitales, pero indudablemente garantizó la forma en que el personal policial cumpliría su función y, en el caso, se verifica con el envío del móvil 307.

    No era suficiente que el personal policial dejara de cumplir con sus tareas de prevención y represión, sino que colaboraron, cual socios, con el responsable del predio, brindándole, a cambio de sumas de dinero, todo tipo de colaboración para así garantizar el buen desarrollo del espectáculo, del negocio y eventualmente hasta para hacer frente a eventuales desbordes. Ello se enmarcó por fuera de la normativa que regula este tipo de eventos.

    A la luz de tan evidente desprecio por la legalidad, sólo pudo sobrevenir un resultado como el acaecido en términos de haberse permitido y garantizado una total impunidad para Chabán y sus eventuales co-organizadores (en este caso Callejeros) en el irregular manejo de su negocio.

    Quien se hallaba a cargo de la Seccional el día de los hechos no era otro que Díaz, todo lo cual constituye un elemento de trascendencia a considerar en términos de conocimiento y capacidad de evitación respecto de los resultados acaecidos y del riesgo creado.

    Podemos resumir las contravenciones detectadas la noche de los hechos:

    a) Violación del art. 57 del Código Contravencional: Exceso de asistentes a espectáculos.

    No caben dudas sobre el conocimiento que tenía el personal policial acerca de la sobre venta de entradas (recordemos que a mayor cantidad de concurrentes mayor sería el dinero recibido), a la vez que tenían un interés directo en la concreción de dicha contravención.

    b) Violación del art. 57 bis del Código Contravencional: Omisión de recaudos básicos de organización.

    El hecho de que Chabán no adoptara las mínimas medidas de seguridad y organización para el desarrollo de sus eventos no sólo constituía materia conocida para el personal policial aquí imputado, sino que constituía el objeto mismo del pacto espurio diseñado entre el empresario y los incusos.

    c) Violación de los arts. 61 y 63 del Código Contravencional: Elementos pirotécnicos.

    d) Violación al art. 65 del Código Contravencional: Guarda de elementos para la violencia.

    e) Violación del art. 68 del Código Contravencional: Suministro de bebidas alcohólicas.

    f) Violación al art. 70 del Código Contravencional: Obstrucción de salida.

    La ausencia de toda conducta tendiente al cese de las contravenciones detalladas no puede ser calificada de irrelevante desde el punto de vista jurídico en tanto la norma les imponía a los incusos, competencia en cuanto a la prevención de tal irregularidad.

    La inactividad policial ha implicado un incremento del riesgo jurídicamente desaprobado. El resultado acaecido (incendio y muertes) se vincula de cierta forma con la obstrucción de los medios de egreso, máxime cuando la sobreexposición a los gases tóxicos que se derivaran de la quemadura producida.

    La inactividad policial evidenciada en ese sentido constituyó un aumento considerable del riesgo en términos de haber contribuido a la causación del resultado finalmente acaecido.

    Sin embargo, el pacto que los unía a Chabán justamente consistía en garantizar la impunidad de aquél, muy puntualmente en lo referido a la excesiva cantidad de concurrentes respecto de la cual se beneficiaban especialmente.

    En consecuencia, existe un nexo normativo entre la infracción al deber de cuidado y el resultado producido.

    I.D.1.6. La responsabilidad de los funcionarios públicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    Imputan a Fabiana Fiszbin (que al momento de los hechos se desempeñaba como Subsecretaria de Control Comunal), Ana María Fernández (quien se desempeñaba como Directora Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control) y Gustavo Torres (quien se desempeñaba como Director General de Fiscalización y Control) no haber seleccionado el local República Cromañón a fin de que fuera inspeccionado y/o clausurado cuando era un establecimiento de conflicto y no podía continuar en funcionamiento desde el 25 de noviembre de 2004, toda vez que el día anterior había vencido el certificado habilitante de bomberos, otorgado conforme a los arts. 10.2.3 y 10.2.20 del Cód. de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 50.250), cuestión de la que estaban al tanto.

    A ello se agregó, en el caso particular, el hecho de que -conforme a lo difundido por diversas publicaciones- República Cromañón realizaba una actividad diversa de aquella para la cual se le otorgara habilitación.

    A raíz de esa conducta fue que este local pudo seguir en funcionamiento y, finalmente, el 30 de diciembre de 2004 se produjo la muerte de las 194 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y diversas lesiones a varios centenares más.

    Al momento de los hechos la Subsecretaría de Control Comunal estaba a cargo de la imputada Fabiana Fiszbin y tenía las siguientes funciones:

    a. ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires;

    b. ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad;

    c. controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires;

    d. supervisar y coordinar acciones con la Dirección General de Fiscalización y Control (que reemplazó a la Unidad Polivalente de Inspecciones) y

    e. coordinar la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad, y en ese marco, coordinar las acciones tendientes al normal funcionamiento de la misma.

    La Dirección General de Fiscalización y Control estaba a cargo, al momento de los hechos, del imputado Gustavo Torres y tenía entre sus funciones (según el Decreto 1563/04) las siguientes:

    a. asistir al subsecretario en los temas de su competencia;

    b. ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios;

    c. confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia;

    d. practicar intimaciones;

    e. disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas;

    f. verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas;

    g. entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes, labrar actas de comprobación y realizar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere;

    h. intervenir en la remoción de anuncios y/o elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente;

    i. coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    j. tramitar las denuncias recibidas;

    k. analizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de tramitación por parte de la ex dirección General de Verificaciones y Control;

    l. Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Dirección General.

    También estableció el decreto nro. 1563 una Dirección General Adjunta que, al momento de los hechos, estaba a cargo de la imputada Ana María Fernández y que tenía la función de asistir al Director General de Fiscalización y Control en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.

    La responsabilidad sobre la aplicación de las normas de seguridad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estaba a cargo, al momento de los hechos, de la Subsecretaría de Control Comunal y de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    República Cromañón reunía prácticamente todos los factores que justificaban una actividad de control más intensa: superaba los 1500 metros cuadrados de superficie habilitada; tenía una afluencia de público superior a las mil personas; efectuaba una actividad de diversión o esparcimiento con una participación activa del público; estaba recubierto de materiales inflamables, etc.

    En consecuencia, si bien no surge de la norma el caso de los locales de baile en particular, sí existen otros similares regulados, de cuya reglamentación surgen parámetros que determinan la exigencia de una actividad permanente de control por parte de los organismos respectivos.

    Esto no fue cumplido, dado que a partir del 29 de junio de 2003, es decir, tres meses después de que se realizara la última inspección al local, no volvió a inspeccionarse el lugar, cuando ello debía realizarse, como hipótesis de mínima, cada 120 días (Cf. ordenanza 24.654), o bien, como supuesto de máxima, no podía superar el año (disposición nro. 968).

    Empero, el caso de los locales bailables presentaba una particularidad que reforzaba cualquier criterio que pudiera adoptarse en abstracto a los efectos de establecer una periodicidad en las inspecciones.

    Esta particularidad versaba, por un lado, en las advertencias que hizo en reiteradas oportunidades la Defensoría del Pueblo sobre la posibilidad de que un hecho como el que nos ocupa ocurriera y, por otro, en el conocimiento efectivo que los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tuvieron con las inspecciones que realizaron, acerca de que aquello que era sindicado por la Defensoría como factores que podrían llevar a una tragedia se hallaba presente en un alto porcentaje de los lugares controlados.

    Tras esos informes, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, durante el 2004 realizó 238 inspecciones a locales de baile. Se dispusieron 93 clausuras. Sin embargo, esa actividad generada inmediatamente después del informe fue decayendo hasta volver a fin del año 2004.

    Si se tiene en cuenta la cifra de 200 locales a los que se refiere la Defensoría del Pueblo, en sólo cinco meses se hubieran podido inspeccionar la totalidad de locales de baile de la ciudad.

    Un análisis razonable de la normativa que regía la actividad para la época en que ocurrió el hecho que nos ocupa, establece los siguientes deberes para esos funcionarios:

    a) Deber de garantizar la seguridad de los concurrentes, de acuerdo a lo que surge de la Resolución nro. 996/94, mediante la realización de controles efectivos antes y durante el desarrollo del espectáculo en todos los locales de baile clase C que se aparten de la actividad para la que están autorizados y brinden recitales en vivo.

    b) Deber de realizar un control periódico del funcionamiento de los locales bailables.

    c) Deber de realizar, una vez conocido el informe de la Defensoría del Pueblo, una inspección de la totalidad de los locales de baile de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ninguno de esos deberes fue cumplido por los funcionarios públicos encargados de controlar el funcionamiento de los locales de baile en la Ciudad de Buenos Aires.

    Nunca se controló de manera efectiva y sistematizada a los locales de baile.

    El eje de la elección de los lugares a inspeccionar lo constituyeron las denuncias de los particulares, cuyo seguimiento es solamente una de las obligaciones que se hallan en cabeza de las autoridades de control, implicando ese sistema de fiscalización un incumplimiento de los deberes de llevar a cabo operativos programados y coordinados para inspeccionar también los lugares sobre los que no recaía denuncia alguna.

    I.D.2. Alegato

    En esa oportunidad la Dra. Susana Rico comenzó por señalar que el hecho que traba la litis es aquel que acaeció la noche del 30 de diciembre de 2004, en el que como consecuencia de un voraz incendio perdieron la vida 194 personas y más de 1500 resultaron gravemente heridas.

    Sostuvo que, tal como lo dijo Aníbal Ibarra en la interpelación, lo ocurrido en "República Cromañón” fue perfectamente evitable, no hubiera ocurrido si el lugar hubiese sido clausurado con fecha 25 de noviembre de 2004.

    Los tres funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sometidos a juicio son responsables del hecho, puesto que ocupaban los cargos más altos dentro del Área inspectiva.

    Consideró que pese a que como denominador común los acusados refirieron que carecían de los recursos necesarios para llevar adelante sus tareas, tenían el derecho y la obligación de exigir la decisión política para poder cumplir con sus funciones.

    Cada día que transcurría el riesgo se incrementaba, hasta que se convirtió en una realidad el 30 de diciembre de 2004, en un local clase "C” ubicado en un barrio calificado como de alta criticidad por los inspectores que declararon en el debate, que había desnaturalizado el rubro para el cual fue habilitado, ya que desde el inicio de su actividad se utilizó para realizar recitales de rock con gran afluencia de público.

    El día 30 del mes de diciembre se iba a llevar a cabo el último de una serie de presentaciones de la banda "Callejeros”.

    En esa oportunidad, hubo superpoblación y cantidad importantísima de pirotecnia dentro del local, a lo que debe sumársele que una candela encendió la media sombra que colgaba del techo y la llama tocó las placas de poliuretano.

    Se produjo un incendio de características particulares, puesto que la llama fue pequeña pero emanó una cantidad de gases que intoxicaron a los concurrentes. La mayoría de ellos permanecieron largo tiempo expuestos a esos gases, lo que deterioró gravemente su estado de salud.

    Asimismo, se hizo difícil la evacuación porque había obstáculos tales como barras, vallas y columnas; a lo que hay que agregar que existían carteles señalizadores en sitios en los que, en realidad, no había salidas.

    En la zona había otros locales que fueron periódicamente inspeccionados; no obstante, "República Cromañón” funcionó como un local fantasma, pese a que en una revista del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se promocionaban los eventos que allí se realizaban. Incluso el último de los shows del grupo "Callejeros” fue auspiciado por la empresa "Júpiter” y se publicó como "festival de bengalas”.

    El certificado de bomberos del comercio venció el 24 de noviembre de 2004. La licenciada Fiszbin pretendió deslindar su responsabilidad diciendo que la Superintendencia Federal de Bomberos no dio aviso de esa circunstancia al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    También, en la ampliación indagatoria, la funcionaria exhibió un final de inspección de bomberos de fecha 6 de enero de 2004, lo que implicaría que a la fecha del suceso el certificado habría estado en vigor. Sin embargo, sea cual fuere la fecha, ello no refleja lo que ocurría dentro de "República Cromañón”, porque había cambiado la titularidad y las condiciones de seguridad debido a las reformas edilicias.

    Las habilitaciones emitidas por el organismo competente perduran en el tiempo en tanto no se modifique el titular y el rubro autorizado.

    Los inspectores hacían los controles de acuerdo a la programación que surgía de las órdenes de trabajo y frente a una posible clausura pedían autorización a la coordinación para llevarla a cabo. Nadie supo determinar quién era la persona que, en definitiva, decidía la cuestión.

    La mayor responsabilidad le corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que si hubiesen cumplido con sus obligaciones no sólo no hubiera acontecido el hecho, sino que no hubiese habido lugar para empresarios y funcionarios inescrupulosos que cobraban dádivas.

    Los tres funcionarios -Fabiana Fizsbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres- tuvieron la misma actitud, no cumplieron con los deberes que sus cargos les demandaban. Esa falencia acrecentó progresivamente el riesgo.

    Por las razones que han sido puestas de manifiesto la letrada consideró que deben responder por homicidio simple con dolo eventual, ya que conocían el riesgo y omitieron su deber de cuidado.

    En consecuencia, solicitó para Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres la pena máxima de 25 años de prisión, con inhabilitación especial por el máximo de tiempo previsto por la ley, más accesorias y costas.

    A continuación, hizo referencia a la situación de los funcionarios policiales.

    En ese sentido, señaló que Miguel Ángel Belay tuvo a su cargo la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina, en cuya jurisdicción se encuentra el local "República Cromañón”. Entre sus obligaciones estaba el recorrer la zona y el saber cuáles eran los locales allí ubicados, a quiénes pertenecían y qué rubro explotaban.

    Tuvo oportunidad de ver que en "República Cromañón” se reunían alrededor de 3.000 personas los fines de semana, puesto que en la misma manzana también había otros dos locales de baile. Con motivo de los grupos de rock que tocaban en el local, había gran afluencia de público, que siempre superaba el número permitido por la habilitación.

    Bastaba que Belay observara la placa colocada en la puerta, de la que se desprende que se trata de un local de baile clase "C”, para advertir que no se explotaba el rubro para el cual había sido autorizado. Sabía que en el lugar se hacían recitales, hasta el propio Chabán lo anunció cuando se produjo la apertura y lo calificó como un mini estadio.

    Asimismo, Belay tenía conocimiento de las contravenciones que se cometían en las inmediaciones del local: venta de alcohol, presencia de menores de edad. Por su condición tenía la obligación de denunciar tales circunstancias; sin embargo, no lo hizo.

    Por su parte, señaló que la conducta del Subcomisario Carlos Rubén Díaz fue aún más allá. No sólo conocía los locales de la zona sino que, además, ingresó a ellos.

    En el caso de "República Cromañón”, en varias ocasiones fue visto por los empleados del lugar preguntando por las presentaciones que se realizaban, puesto que cada 500 personas que excedieran la capacidad debían entregarle $100. A lo que debe sumársele que hay papeles con anotaciones de gastos entre cuyos ítems figura "poli 100” y que vieron cómo Chabán le pasaba en mano cuanto menos un billete de $100.

    Requirió que a Miguel Ángel Belay se lo condene por incumplimiento de los deberes de funcionario público, aplicándole la pena máxima de 2 años, con inhabilitación especial por el máximo de ley, más accesorias y costas.

    Asimismo, solicitó que a Carlos Rubén Díaz se lo condene en calidad de autor de cohecho a la pena de 6 años de prisión; con inhabilitación para ejercer cargos; accesorias legales y costas.

    Por su parte, el Dr. Patricio Poplavsky señaló que concretamente murieron 194 jóvenes y hubo más de 1.500 heridos. Agregó que lo sucedido en "República Cromañón” es un gran rompecabezas, con piezas que pueden hallarse no sólo el 30 de diciembre de 2004 sino también en otras fechas. El hecho tiene muchos responsables, es una cadena con distintos eslabones.

    Los funcionarios de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina recibieron dinero de Chabán para que el local pudiera desarrollar sus actividades pese a las irregularidades que presentaba. Los policías eran empleados de Chabán.

    En ese pago también participaban los integrantes del grupo "Callejeros”. Tenían un arreglo con Chabán, sabían que se abonaba a la policía para que los recitales pudieran hacerse sin control. No obstante, participaban en forma secundaria pues se limitaban a darle el dinero a Chabán.

    Además de ellos, también intervenía Villarreal en el pago a los policías, pues lo anotaba como un gasto más.

    A través de la prueba se acreditó que cada 500 personas los funcionarios policiales recibían $100.

    Indicó que Villarreal tenía autonomía dentro del local, podía manejarse de modo independiente. Esa noche la seguridad estuvo a cargo de la banda; no obstante, el nombrado dio ciertas órdenes relativas a ese punto.

    A Chabán también le corresponden otras responsabilidades puesto que era el organizador del evento y tenía experiencia en el tema.

    La habilitación indicaba una capacidad máxima de 1031 personas, pero el lugar estaba superpoblado. Esa circunstancia era conocida por Chabán; sin embargo, debía haber más gente aunque ello fuera peligroso.

    En ese mismo sentido, conocía otra serie de cuestiones que incrementaban el riesgo, a saber: el material colocado en el techo; el estado de la central de alarmas, de los elementos de seguridad y de los cables; la cantidad de gente y la existencia del portón alternativo de emergencia.

    Con relación a este último, refirió el letrado que el propio Chabán al colocarle un cartel indicador de salida y un barral antipático se encargó de convertirlo en un medio de evacuación para casos de emergencia.

    Como conocía el peligro, porque él mismo lo generó, frente al uso de pirotecnia hizo una advertencia. Refirió que la situación en la que se hallaba el local era muy parecida a lo ocurrido en el shopping de Paraguay. También llevó a cabo advertencias los días 28 y 29 de diciembre de 2004, de modo que no podía ignorar lo que finalmente ocurrió en la última de las presentaciones el día 30.

    Respecto del material del techo, sostuvo que había antecedentes de impactos de pirotecnia, por lo que sabía que emanaba humo tóxico. En un recital en el que se produjo un incendio, debido a la cantidad de humo abrieron el portón para airear el local y continuar con el espectáculo.

    Tuvo innumerables oportunidades de evitar el hecho y no lo hizo. Chabán tenía la posición de garante y generó el peligro para las personas. Sus acciones y omisiones no hacían improbable el resultado.

    No se puede endilgar responsabilidad penal a quienes usaban la pirotecnia, pues los chicos fueron educados para comportarse de esa manera.

    El grupo "Callejeros” co-organizó el recital.

    La seguridad estaba a cargo del grupo, prueba de ello es que el personal utilizaba remeras con la inscripción "Callejeros control”.

    Los integrantes de la banda sabían que el uso de pirotecnia era peligroso; sin embargo, lo fomentaban. Se ha demostrado que Argañaraz en otro recital le permitió ingresar fuegos artificiales a los seguidores de la "La familia piojosa”. Además, eran conocidos como una "banda bengalera”.

    Si bien la presencia de pirotecnia no era privativa de las presentaciones del grupo "Callejeros”, en el caso de este último se había convertido en un requisito esencial, en una característica determinante. Su utilización fue impuesta por la banda, aún en lugares cerrados, tal como se desprende de los reportajes y de la página de internet.

    Fomentar el uso de pirotecnia no es un delito, pero hacerlo en un sitio cerrado que posee un portón anulado genera responsabilidad penal.

    El personal de seguridad de la banda llevó a cabo un cacheo selectivo, muchos asistentes no fueron revisados, entre ellos integrantes de "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Asimismo, en el interior del local hubo testigos que vieron a una mujer repartir pirotecnia, afirmación que guarda relación con lo relatado por Emiliano Palacios respecto de que en uno de los recitales de "Obras” la madre de Patricio Santos Fontanet entregó fuegos de artificio a algunos de sus amigos.

    Al igual que Chabán, los integrantes de "Callejeros” conocían el riesgo y pese a ello no actuaron para evitar su concreción.

    La actitud correcta hubiera sido la de suspender el recital aunque el público se dirigiera masivamente hacia las boleterías o rompiera las instalaciones del lugar. El grupo podía elegir, pero privilegiaron la condición de sus instrumentos en lugar de la vida de sus concurrentes.

    La última pieza del rompecabezas es el conocimiento de que "República Cromañón” era un lugar peligroso.

    En ese sentido, señaló que varios de los integrantes de "Callejeros” sabían de la producción de incendios anteriores. Tanto Chabán como Fontanet advirtieron la posibilidad de que podía prenderse fuego y, no obstante, comenzó el show. Eran los últimos que podían evitar el hecho.

    Solicitó que al momento de dictarse la sentencia se tenga en cuenta la actitud de los imputados después del hecho, la magnitud del suceso y la cantidad de víctimas.

    Pidió que se condene a Raúl Villarreal como partícipe necesario del delito de cohecho activo en concurso real con estrago doloso seguido de muerte en carácter de partícipe secundario, a la pena de 7 años de prisión.

    Se condene a Emir Omar Chabán como autor del delito de cohecho activo en concurso real con estrago doloso seguido de muerte, a la pena de 26 años de prisión.

    Se condene a los integrantes del grupo "Callejeros” -Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell-como partícipes secundarios del delito de cohecho activo en concurso real con estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautores, a la pena de 22 años de prisión.

    Para todos ellos requirió accesorias legales y costas. Asimismo, suscribió el pedido de la Dra. Prince de que el Tribunal ordene la inmediata detención de todos los imputados.

    I.E. El Ministerio Público Fiscal

    I.E.1. Hechos

    Conforme las requisitorias de elevación a juicio formuladas por el Ministerio Público Fiscal a fs. 55.529/618 y fs. 63.696/704, se atribuye a Omar Emir Chabán; Raúl Alcides Villarreal; Diego Marcelo Argañaraz; Patricio Rogelio Santos Fontanet; Juan Alberto Carbone; Daniel Horacio Cardell; Maximiliano Djerfy; Christian Eleazar Torrejon; Elio Rodrigo Delgado; Eduardo Arturo Vázquez; Fabiana Gabriela Fiszbin; Ana María Fernández; Gustavo Juan Torres; Carlos Rubén Díaz; y Miguel Ángel Belay; la comisión de los siguientes hechos:

    I.E.1.1. Imputación formulada a Omar Emir Chaban y a los integrantes del grupo Callejeros

    Se les imputa la afectación producida sobre los bienes jurídicos puestos en juego durante la celebración del recital de la banda Callejeros el día 30 de diciembre de 2004 en el local denominado República Cromañón, sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, gerenciado por Omar Chabán; evento respecto del cual los integrantes del grupo y el empresario aludido se hallaban en posición de garante en razón de su rol como coorganizadores, que cumplimentaron en forma defectuosa, incurriendo en las acciones u omisiones que a continuación se describen:

    Aspectos defectuosos en la organización que se le atribuyen a Omar Chabán y al grupo Callejeros:

    1. Haber permitido que ingresaran al predio alrededor de 3000 personas cuando en realidad estaba habilitado para 1031 personas.

    2. Haber omitido, en su calidad de organizadores del espectáculo, adoptar las medidas de prevención necesarias que hubieran asegurado la presencia de una adecuada dotación de personal de seguridad que garantizase la integridad de las personas que concurrieron esa noche al lugar.

    3. No haber, en esa misma calidad de coorganizadores, dispuesto lo necesario para que esa noche se efectivizara un cacheo minucioso en la entrada del local, que le impidiera al público de la banda, reconocido en el ambiente por su afición al uso de la pirotecnia, ingresar con ese tipo de objetos, a un lugar cerrado que:

    a) Registraba como antecedentes dos incendios.

    b) Se hallaba revestido de material que no había sido sometido a proceso ignífugo y había demostrado ser combustible, lo que a la vez representaba una violación a la normativa vigente para esa clase de locales en materia de prevención contra incendios.

    4. Haber organizado un espectáculo de esas características sabiendo que la única puerta/salida de emergencia del local, ubicada en Bartolomé Mitre 3038/3050 de esta ciudad, que debía estar en condiciones de ser abierta desde el interior, se hallaba sellada con un candado y alambre y, a pesar de conocer esa situación, no haber tomado en tal sentido ninguna decisión que garantizara, al menos durante el desarrollo del espectáculo, la posibilidad de contar con esa puerta en caso de siniestro.

    5. Por su condición de coorganizadores del evento y responsables de los bienes y vidas que se encontraban en el lugar, también se les imputa no haber dispuesto las medidas que la situación demandaba una vez desatado el incendio y que hubieran posibilidado una eficiente y pronta evacuación del local.

    Aspectos defectuosos en la organización que se le atribuyen exclusivamente a Omar Chabán:

    1. Haber organizado el espectáculo de marras a sabiendas que el certificado de seguridad contra incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A., de acuerdo a la dispuesto por la Ordenanza Municipal 50.250, se encontraba vencido y que, en consecuencia, ningún organismo especializado garantizaba la seguridad del lugar a sus asistentes en lo relativo a ese tipo de siniestros.

    2. Haber llevado adelante el mencionado espectáculo a sabiendas de que la mayoría de los matafuegos que había en el local se hallaban despresurizados y/o vencidos.

    Aspecto defectuoso en la organización que se le atribuye exclusivamente a los integrantes de la banda Callejeros:

    Haber promovido e incentivado el uso de la pirotecnia por parte del público, postura que habría afectado negativamente sobre la efectividad de los controles a los que fueron sometidos los concurrentes del evento.

    En dicho escenario, mientras el grupo interpretaba el primer tema, uno o varios de los integrantes del público, reproduciendo una costumbre que ya había sido observada durante la víspera y la noche anterior en las que Callejeros se había presentado en el salón, encendieron pirotecnia, destacándose entre este género una especie de artefacto denominado candela, cuyas chispas al tomar contacto con el material combustible que adornaba y acustizaba el lugar, originaron un incendio que generó una espesa y tóxica humareda.

    A medida que los concurrentes fueron advirtiendo el peligro que sobre ellos se cernía, entre sí comenzaron a pugnar por salir del lugar, propósito que se vio entorpecido por los siguientes factores: la situación, de por sí caótica, se vio en este caso agravada por el abrupto corte de energía eléctrica que dejó el recinto en penumbras; la proliferación del espeso humo que afectó a la vez visibilidad y lucidez por falta de oxígeno de los numerosísimos asistentes y, fundamentalmente, la circunstancia de que la salida más próxima al escenario, denominada de emergencia o alternativa, a pesar de haberse mantenido encendida la señal que hacia ella guiaba, se encontraba inutilizable, asegurado su cierre con alambre y candado y cuatro de las otras seis puertas, semejantes a las que hay en los cines, por las que había ingresado el público, se hallaban dispuestas de modo tal que, si bien no impidió su uso, entorpeció la circulación.

    Para cuando la primera dotación de bomberos arribó al lugar, minutos antes de las 23:00 horas, los asistentes agolpados frente a aquella enorme puerta ya habían abierto una rendija, a través de la cual extendían sus brazos en señal de auxilio.

    Del otro lado, tras una esforzada maniobra y valiéndose de las herramientas que portaban, los bomberos finalmente vulneraron el dispositivo de sellado, recibiendo desde dentro una espesa humareda, entre la que difusamente se distinguían las siluetas de quienes por sus propios medios lograrían salir y, sobre el umbral de la puerta ahora abierta, la pila de cuerpos superpuestos, formada por desvanecidos y fallecidos.

    Entre tanto, otros concurrentes, tal vez recordando el camino hecho al ingreso o guiándose por mera intuición, alcanzaron la calle usando las mismas puertas que al entrar, mientras que un tercer grupo lo hizo por la puerta que conducía al hotel contiguo, ubicada en el primer piso del local bailable, donde funcionaba el sector VIP y que también debió ser forzada por los bomberos para que sirviera de escape, quienes además hicieron en la pared, junto a ella, una especie de boquete. Existe otra puerta, situada detrás del escenario y que, como la del primer piso, conectaba al local con el hotel, específicamente con el garaje, pero por ser de uso exclusivo de los integrantes de la banda y, eventualmente, de su círculo más cercano, sólo unos pocos sabían de ella y la utilizaron para salir.

    La confluencia de los factores mencionados, al impedir una pronta evacuación del local, provocó que una enorme cantidad de gente permaneciera encerrada en aquél, expuesta a los efectos de los gases tóxicos generados por el incendio, lo que a la postre causó su deceso, registrado en algunos casos allí mismo, dentro o en las inmediaciones del lugar y en otros, en camino o habiendo arribado a los distintos centros de salud.

    Seguidamente se mencionan 193 personas fallecidas como consecuencia del hecho y luego se enumeran 1538 personas que a la fecha del dictamen han sufrido lesiones.

    I.E.1.2. Imputación formulada a Omar Emir Chaban, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz, Miguel Ángel Belay y a los integrantes del grupo Callejeros

    Se endilga a Carlos Ruben Díaz, en su condición de Subcomisario de la P.F.A., con funciones asignadas en la Seccional 7ma. de esa fuerza, sita en la calle Lavalle 2625 de esta ciudad y a Omar Chabán y Raúl Alcides Villarreal, el primero por ser explotador del local clase C denominado República Cromañón, sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta ciudad y el otro por cumplir las funciones que tácita o expresamente le fueron asignadas por Chabán, quien lo consideraba su hombre de confianza, haber celebrado un pacto espurio a partir del cual las partes se comprometieron a actuar del siguiente modo. Chabán y Villarreal, de acuerdo a lo pautado, habrían extendido ciertas sumas de dinero, que habrían oscilado entre los $ 100 y $ 600, dependiendo de la cantidad de público por sobre el máximo permitido que hubiera en el lugar antes mencionado cada una de las noches en que los nombrados celebraron el trato aludido.

    Como contrapartida, el subcomisario Díaz, receptor de esos dineros, habría omitido realizar actos inherentes a su competencia y capacidad funcional que tuvieran en miras poner fin a las contravenciones que se produjeran en el interior o en las inmediaciones del local y estuvieran expresamente contempladas en el Cód. Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley nro. 10). De acuerdo a las facultades dadas por la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley nro. 12), Díaz se hallaba en posición de escoger entre una serie de medidas para hacer cesar esas conductas, que van desde el labrado de actas hasta la clausura preventiva del lugar, según sea la gravedad de la falta.

    Dicho accionar se habría verificado, según la imputación formulada:

    1. El día 24 de septiembre de 2004;

    2. A fines del mes de noviembre de 2004, en una fecha no especificada pero en la cual se presentó en el local el grupo Carajo;

    3. El día 19 de diciembre de 2004 durante una presentación del grupo Los Gardelitos;

    4. Los días 25 y 26 de diciembre de 2004, oportunidad en la que los músicos del grupo La 25 ofrecieron una serie de conciertos;

    5. Los días 28 y 29 de diciembre de 2004, cuando en el local se presentó la banda Callejeros.

    Muchas de las contravenciones del 30 de diciembre de 2004, como ser el exceso de público, la desnaturalización de la actividad que se desarrollaba en el local, el consumo de alcohol de parte de los asistentes conformado en su mayoría por menores de edad, la detonación de pirotecnia en la vía pública, ya habían sido cometidas en ocasiones anteriores, obteniendo de parte del subcomisario Díaz la respuesta que se había comprometido a pactar con el explotador y/o con su hombre de confianza.

    Es decir, una actitud de manifiesta indiferencia que mantuvo también el día 30 de diciembre de 2004 cuando se reprodujeron nuevamente las actitudes para las cuales se ha previsto una sanción y dispuesto que fuera el funcionario público, miembro de la fuerza de seguridad, uno de los encargados de ejecutar acciones en materia preventiva y de coacción directa.

    Tal pasividad se mantuvo pese a prever que, objetivamente, dada la índole de las contravenciones, podría desencadenarse un suceso como el que finalmente ocurrió, que fuera antes narrado al describir la imputación a Omar Emir Chabán y los integrantes del grupo Callejeros y que provocó muertes o lesiones a las personas antes enumeradas.

    Ahora bien, de las repetidas conductas que hemos presentado según su orden cronológico, se le imputa a Miguen Angel Belay sólo la materializada el día 24 de septiembre de 2004, pues es la única que lo encontró ocupando el cargo de Comisario de la Seccional 7a. de la P.F.A.

    Tal imputación se construye a partir de los siguientes elementos: Desde su posición de máxima autoridad de esa dependencia policial Belay no pudo desconocer la existencia de un local de la magnitud de República Cromañón, ni de la actividad que allí se desarrollaba, ni la serie de contravenciones que se producían durante las noches de recitales, ni tampoco los tratos que hacía con personas de ese lugar un inferior jerárquico como Díaz.

    Respecto de los integrantes del grupo Callejeros, se les imputa haber consentido y de ese modo cooperado en la entrega de diversas sumas de dinero dadas por Omar Chabán y/o Raúl Villarreal y recibidas por Carlos Rubén Diaz, por entonces subcomisario de la Comisaría 7ma. de la P.F.A., entregadas en concepto de soborno con la finalidad de evitar que la autoridad policial con jurisdicción y competencia, en cumplimiento de sus deberes y ejerciendo las potestades para tal fin previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional (Ley 12), interviniera ante la producción de conductas previstas en el Cód. Contravencional de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 10) haciéndolas cesar.

    Las conductas previstas en el referido Código y reputadas como contravención, habríanse generado en el marco de la celebración de los recitales que los días 28 y 29 de diciembre del año 2004, los integrantes de la banda Callejeros coorganizaron junto a Omar Chabán y llevaron a cabo en el local República Cromañón, cuya explotación se encontraba a cargo de éste y se halla ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de esta ciudad, jurisdicción de la Comisaría 7ma. de la P.F.A.

    Entre otras, se destacan las siguientes conductas:

    -Permitir el ingreso de concurrentes al evento en cantidad superior al máximo fijado en la habilitación del local.

    -Detonación de artefactos de pirotecnia por parte del público asistente en las inmediaciones y dentro del boliche.

    Ha podido establecerse que los coorganizadores del evento, de un modo informal pautaron repartir las regalías, fijando un 70% para la banda y 30% para Chabán, que se traducirían en montos concretos luego de que fueran deducidos del dinero recaudado los gastos propios de la organización, entre los que consta cierta suma reservada al pago de la policía.

    Sobre la base del conocimiento que se le atribuye haber tenido a los integrantes de Callejeros de que, por un lado, efectivamente algunas de las conductas producidas en el marco del evento que habían organizado conjuntamente con Omar Chabán constituían una contravención pasible de sanción y motivadora de una intervención y respuesta de la autoridad, en este caso policial y, por el otro, de la pasividad que los efectivos allí presentes demostraron tener ante dichas faltas, se infiere que los miembros de la banda estaban al corriente del verdadero motivo de la suma devengada de lo generado con sus presentaciones y reservada a la policía, consintiendo de ese modo el comportamiento descripto.

    Finalmente, dichas contravenciones, conjuntamente con otra serie de irregularidades, como el hecho de haberse desvirtuado el objeto original de la habilitación del local, la obstrucción de medios de egreso, de venta de bebidas alcohólicas, la presencia de menores de edad dentro del boliche, la existencia de material que no había sido sometido a tratamiento ignífugo, provocaron que el día 30 de diciembre del año 2004, a poco de que Callejeros comenzara el último de una serie de tres conciertos en el boliche República Cromañón, el material incandescente despedido por artefactos de pirotecnia detonados por uno o varios asistentes ubicados entre el público alcanzara el material combustible (media sombra y paneles que contribuían a acuatizar el lugar) originando un incendio que provocó la muerte a 194 personas y lesiones a varios centenares más.

    I.E.1.3. Imputación formulada a Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres

    Para la fecha de ocurrencia del siniestro que es motivo de análisis, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, en su condición de titulares de la Dirección de Fiscalización y Control, y Fabiana Fiszbin, en su carácter de Subsecretaria de Control Comunal, todos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenían los siguientes deberes a su cargo:

    Funciones más relevantes asignadas a la Subsecretaría de Control Comunal, a cargo de Fabiana Fiszbin:

    Ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la ciudad autónoma de Buenos Aires; ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad; supervisar y coordinar acciones con la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Funciones más relevantes asignadas a la Dirección General de Fiscalización y Control, a cargo de Gustavo Torres:

    Ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios; confeccionar órdenes de inspección e instrumentarlas en la órbita de su competencia; practicar intimaciones, disponer clausuras cuando las circunstancias así lo requerían y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas; coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral de poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Funciones más relevantes asignadas a la Dirección General Adjunta, a cargo de Ana María Fernández:

    Asistir al Director General de Fiscalización y Control en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia, exceptuando el ejercicio de la facultad de decidir los lugares a inspeccionar, que había sido substraída de su órbita a través de la Res. 424/04 dictada por Torres.

    En razón de los cargos que ocupaban y de la normativa vigente por entonces, recaían sobre los nombrados los siguientes deberes:

    -Deber de garantizar la seguridad de los concurrentes, de conformidad con lo establecido en la Res. 996/04, mediante la puesta en práctica de controles efectivos antes y durante el desarrollo del espectáculo en todos los locales de baile clase C que desarrollen recitales en vivo.

    -Deber de realizar un control periódico del funcionamiento de los locales bailables en razón del riesgo que representa la actividad que en ellos se desarrolla.

    -Deber de realizar, luego de haber tomado conocimiento del contenido del informe de la Defensoría del Pueblo que advertía sobre las condiciones de inseguridad en que se hallaba gran parte de los locales, una inspección que incluyera a todos las discotecas de esas características.

    Ninguno de esos deberes fue cumplido y, en lo que respecta al local República Cromañón, sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, ello provocó, por un lado, que no hubiera inspectores supervisando la actividad cada vez que un grupo musical se presentara allí; recaudo que, de acuerdo a la normativa que regula ese tipo de actividad, con independencia del sitio en que se desarrolle, debe adoptarse; y, por el otro, que el local permaneciera funcionando sin ser afectado por ningún control durante más de 9 meses, lapso que supera largamente el máximo fijado por la normativa. Esa falta de control fue contemporánea a la existencia de informes, que llegaron a conocimiento de los funcionarios y que advertían sobre el elevado porcentaje de locales de baile Clase "C” que se encontraban funcionando en irregular situación.

    Así, el local República Cromañón continuó funcionando en las condiciones ya detalladas precedentemente, al generarse el siniestro cuyas circunstancias se precisaron.

    I.E.2. Alegato

    En tal sentido, formuló las conclusiones finales (art. 393 del CPPN) el Sr. Fiscal General, Dr. Jorge López Lecube, quien comenzó su exposición diciendo que la pregunta relevante es qué pasó en "República Cromañón” y quiénes son los responsables pero que; sin embargo, las respuestas por parte de los imputados a lo largo del debate no han conducido a saberlo, pues han jugado a un juego infantil, "el gran bonete”, deslindando responsabilidades en personas que no son parte de este juicio. En definitiva, nadie se hizo cargo.

    El suceso se trata del ocurrido el 30 de diciembre de 2004, alrededor de las 22.50, en el tercero de los recitales del grupo "Callejeros”. En esa ocasión, por el uso de pirotecnia se produjo un incendio que generó gases que, sumados a una serie de factores que impidieron la evacuación presta del local, provocaron la muerte de 193 y miles de lesionados.

    Señaló que la imputación respecto de Emir Omar Chabán se relaciona con el carácter de explotador y consiste en haber colocado o mantenido colocadas la media sombra y la guata en el techo - materiales combustibles-; no haber implementado un cacheo eficaz para evitar el ingreso y uso de pirotecnia; haber permitido el ingreso excesivo de personas al local que tenía capacidad autorizada para 1031; no haber mantenido expeditos los medios de salida; no haber dispuesto la capacitación del personal de seguridad; y no haber revalidado el certificado de bomberos exigido por la ordenanza municipal 50.250.

    El local "República Cromañón” presentaba deficiencias y riesgos al igual que "Cemento”, pero el obtener mayores ganancias determinó que se ignoraran ciertas advertencias.

    Chabán como explotador del lugar y co-organizador del evento tenía posición de garante, por lo que debía velar por la seguridad de los asistentes. Este carácter ha quedado demostrado no sólo a través de testigos sino también gracias a la prueba documental.

    El recital estuvo co-organizado, tanto Chabán como los integrantes del grupo "Callejeros” aportaron elementos humanos para que se llevara a cabo. Habían dividido las tareas relacionadas con la seguridad, el precio de las entradas y su distribución. Además, los gastos se compartían y las utilidades se repartían.

    Asimismo, Raúl Villarreal y Lorenzo Bussi eran intermediarios. El primero respondía a Chabán y el restante a la banda.

    Estableció los factores determinantes de la elevación del riesgo permitido:

    - Material colocado en el techo: guata, espuma poliuretano y media sombra. Esta última no podía estar colocada bajo ningún punto de vista, puesto que no se podría haber revalidado el certificado de bomberos. Si bien los materiales no estaban prohibidos, la sinergia de los tres no hubiera permitido que se aprobara la inspección. Era una fuente de peligro y Chabán lo sabía porque había recibido avisos concretos.

    La espuma de poliuretano la había comprado para colocar en "Cemento” y la sobrante decidió ponerla en "República Cromañón”, pero era peligrosa y no estaba ignifugada. Esta última circunstancia la conocía gracias a los incendios anteriores;

    - Falta de actualización del certificado de bomberos que había vencido el 23 de noviembre de 2004, tal como se desprende del expediente nro. 12.430.

    - Ingreso y uso de pirotecnia: el cacheo fue ineficaz en lo relativo a la pirotecnia, debido a que era selectivo, a los allegados no los controlaban. Se acreditó que los fuegos artificiales no sólo ingresaron sino que se utilizaron, circunstancia que llevó al resultado.

    - Estado de los medios de salida: quienes pretendieron salir por las puertas cine gritaban para que las abrieran porque estaban cerradas con el pasador. En cuanto a la salida alternativa, ha quedado acreditado que estaba clausurada porque tenía un candado que impedía que el mecanismo del barral antipánico funcionara adecuadamente. Ninguno de los medios de egreso se hallaba señalizado y había elementos que obstaculizaban el movimiento.

    - Exceso de concurrentes: sólo deberían haber permitido el ingreso de 1031 personas, pero como mínimo había 2811 - cifra dada por SADAIC-, aunque seguramente eran más.

    - Falta de capacitación de personal del local, tal como lo indicia la ley de higiene y seguridad en el trabajo.

    En cuanto al aspecto subjetivo señaló que Chabán conocía las condiciones en las que se hallaba el lugar y los incendios anteriores. Podría haberse privado de las ganancias y adecuarlo, pero no lo hizo.

    La noche de los sucesos dijo que podía prenderse fuego el local, que las puertas estaban cerradas, que los medios de salida no eran suficientes porque eran muchos los concurrentes y que podían morir. Se representó como posible el resultado.

    Por lo expuesto, le atribuyó a Chabán la conducta de incendio seguido de muerte - artículo 186, inciso 5, del Código Penal- , con dolo eventual.

    La imputación hacia los integrantes del grupo "Callejeros” se relaciona con no haber impedido el uso de pirotecnia mediante un cacheo eficiente. Esa actitud constituyó una elevación del riesgo que se concretó en el resultado.

    Callejeros es una banda en el sentido musical, cuyos integrantes actúan en bloque, por lo que no hay diferenciación entre ellos. Cada decisión era asumida por todos ellos e incluso el manager formaba parte de la banda. Esta circunstancia surge de los testimonios y notas periodísticas incorporadas.

    El grupo eligió voluntariamente tocar en "República Cromañón”, en las condiciones en las que se encontraba, sabiendo que era un sitio cerrado, que se había incendiado y que sus seguidores usaban pirotecnia.

    Porque participaron, tenían conocimiento del pacto venal existente entre Chabán y los funcionarios policiales para que no se controlaran las irregularidades que presentaba el lugar.

    Se ha probado por distintos medios que fomentaban el uso de pirotecnia y que conocían que el local se había incendiado con anterioridad. Pese a ello no cuidaron a su público.

    Estaban al tanto del exceso de concurrentes, pues ello puede advertirse a través del sentido común.

    Este cuadro permite sostener que los integrantes de "Callejeros” son coautores del delito de estrago seguido de muerte - artículo 186, inciso 5, del Código Penal-. El incendio se les imputa a título de dolo eventual, mientras que las muertes son culposas.

    Villarreal no co-organizaba; no obstante, se encuentra vinculado al hecho debido a su participación en el cohecho.

    Por otro lado, a Emir Omar Chabán y a Carlos Rubén Díaz se les atribuye el haber celebrado un acuerdo venal a fin de que el último de los nombrados no llevara a cabo los controles sobre el local que la función de jefe de calle operativo de la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina le imponía. Ello habría ocurrido los días 24 de setiembre de 2004, 20 de noviembre de 2004, y 10, 25, 26, 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Asimismo, resulta imputado el Comisario Belay por el hecho del día 24 de septiembre de 2004.

    También se le atribuye a Raúl Villarreal el haber participado en la totalidad de las maniobras que recién fueron mencionadas y a los integrantes del grupo "Callejeros” sólo en aquellas correspondientes a los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Se ha logrado comprobar a través de la prueba producida en el debate que Díaz concurría con frecuencia a visitar el local. De igual manera se estableció que Villarreal estaba vinculado al asentamiento de los gastos que implicaba el servicio policial.

    Pagando a la policía se obtenía a cambio la posibilidad de que ingresaran menores de edad, de que funcionara en un horario más allá del permitido, de que se pudiera expender alcohol sin control, y, en general, de que no se controlaran las contravenciones.

    En punto al hecho del 24 de septiembre de 2004, que involucra al Comisario Belay, pese a que hay un folleto no se pudieron recabar testimonios que brindaran detalles sobre el evento que se habría realizado, ni sobre la fecha en que las anotaciones se confeccionaron. Esa dificultad temporaria determina que deba desvincularse a todos los acusados requeridos por el hecho.

    La situación de "Callejeros” respecto del cohecho es la de haber cooperado con ese pacto, los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Los miembros del grupo sabían que el dinero se deducía de los gastos y se beneficiaban porque de esa manera sus seguidores podían usar pirotecnia en el lugar.

    De esta forma, el grupo prestó ayuda al hecho doloso de Chabán, aún cuando no intervinieron en el acuerdo venal. La participación fue en calidad secundaria.

    Solicitó, por otra parte, que se iniciara una investigación para determinar si incurrieron en alguna conducta delictiva los integrantes de las bandas "Carajo”, "La 25” y "Gardelitos”.

    En consecuencia, Díaz deberá responder cono autor de cohecho pasivo y Chabán como autor de cohecho activo. Asimismo, los integrantes de la banda deberán responder en calidad de partícipes secundarios del delito de cohecho activo en concurso real con estrago doloso.

    El acuerdo que Díaz mantenía con Chabán permitió que la noche del 30 de diciembre de 2004 se produjera el incendio que culminó con la muerte de 193 personas y más de 1.500 heridos.

    El Subcomisario tenía posición de garante por las irregularidades y, al no cumplir con sus deberes, contribuyó con el resultado porque aumentó el riesgo.

    Respecto del incendio hay dolo eventual, ya que sabía que ingresaba pirotecnia y que el lugar se había incendiado con anterioridad, pese a lo cual aceptó que podía volver a ocurrir. La omisión de control es un aporte necesario para el suceso.

    Por esa razón, le imputó el delito de estrago seguido de muerte, en calidad de coautor, que concurre en forma real con el delito de cohecho pasivo, por el que deberá responder en carácter de autor.

    Raúl Villarreal era mucho más que un encargado de la boletería, gozaba de la confianza de Chabán, y contribuyó en el aumento de los riesgos mandando a cerrar el portón violeta, dejando ingresar gente y participando del pago de coimas. Debe sumársele, que controlaba el acceso de público como modo de establecer el pago a los funcionarios policiales y ajustaba las liquidaciones en ausencia de Chabán, por eso su aporte era esencial

    Por lo motivos que han sido desarrollados deberá responder como partícipe necesario del delito de estrago doloso seguido de muerte y como partícipe necesario en el cohecho, los que concurren en forma real.

    Respecto de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que sus deberes más relevantes eran los de ejercer y coordinar el poder de policía. En consecuencia, la responsabilidad de ellos deriva de haber incumplido las obligaciones que sus cargos les imponían - artículo 248 del Código Penal-. Los tres tenían autoridad y competencia para resolver, ordenar y ejecutar.

    En el caso de Ana Fernández, refirió que se incorporó a la UPI como inspectora y luego fue designada como coordinadora general, de modo que conocía al personal, a las falencias y a las necesidades del Área. Con posterioridad, al crearse la DGFyC, su misión consistió en asistir al director general.

    Los inspectores de su Área podían efectuar clausuras si verificaban que estaban afectadas las condiciones de seguridad.

    Hubo alertas desatendidas. La primera de ellas se trata de la resolución 2022/03 de la Defensoría del Pueblo, que versa sobre los locales de baile clase "C” y su problemática. En ella se proponía la inmediata clausura para los que no contaban con la habilitación.

    Fabiana Fiszbin, en su carácter de subsecretaria, tenía que supervisar la actividad de Fernández. Además, durante su gestión, más precisamente en el mes de enero de 2004, se reunió con Atilio Alimena, quien le transmitió la preocupación relacionada con los riesgos en locales de baile.

    Con posterioridad, apareció la actuación 631, a la que Fiszbin derivó al Área de Habilitaciones y Permisos, dirección que acompañó un listado de locales. En este último se encuentra consignado "Cemento”, sitio que cuando fue inspeccionado presentó un certificado de bomberos que había vencido en el año 2001. Esto demuestra que el control era ineficaz.

    La actuación 631 menciona como antecedente a la resolución 2022/03, pero no fue tenida en cuenta por Fiszbin puesto que no había sido dirigida a ella.

    Los tres funcionarios tenían en su designación función crítica alta, debido a la gran responsabilidad emergente de los temas que se trataban en el Área.

    El local de Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad estaba habilitado desde el año 1997, aunque el mínimo deber de control hubiera determinado su clausura. Hasta la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina envió una nota con fecha 10 de febrero de 2004 pidiendo que los fines de semana en horario nocturno se inspeccionaran los locales de la jurisdicción, entre los que mencionó a "Central Park”.

    Frente a esa solicitud, controlaron a dos comercios dedicados a la actividad de baile de la zona, mas no a "República Cromañón”. Luego, tras los hechos, apareció un informe suscripto por Víctor Telias en el que se consigna que habían concurrido a inspeccionar pero lo hallaron cerrado.

    Jamás volvieron a "República Cromañón”, aunque a "Latino Once” concurrieron nuevamente en tres ocasiones. El 29 de marzo de 2003 fue la última inspección en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad.

    A raíz de los alertas, se cursaron intimaciones a los locales y algunos de ellos contestaron. En el caso de "República Cromañón”, se acompañó el certificado de bomberos, para ese entonces vigente, y también lo hizo el local "Cemento”, con la diferencia de que se encontraba vencido desde el año 2001.

    Sin embargo, esa información vital no se revisó; por el contrario, se guardó en una caja de color azul.

    Con posterioridad apareció en escena Torres. La DGFyC era la continuadora de la UPI y la UERA.

    Sostuvo que en las reuniones de los días lunes se decidían los locales a inspeccionar y que la nueva dirección no contaba con un organigrama, pero se poseía el poder y la facultad para tomar la decisión que se reclamaba.

    Como no había denuncias, no controlaba. No obstante, aquellas no eran necesarias porque existían las alertas de la Defensoría del Pueblo que exigían la intervención.

    La actuación de los funcionarios no fue adecuada y por ello habrán de responder.

    Entonces, respecto de la individualización de la pena tuvo en cuenta las características del hecho y la multiplicidad de víctimas.

    Señaló que el suceso es gravísimo para Chabán, pues el dolo eventual no sólo abarca al incendio sino también a las muertes. Que Villarreal no tenía aporte más allá de la participación. En los casos de "Callejeros” y del Subcomisario Díaz el dolo eventual no se extiende a las muertes. En el cohecho los integrantes de la banda fueron partícipes necesarios. En todos los supuestos, hubo un excesivo ánimo de lucro.

    Como atenuantes mencionó la falta de antecedentes, los positivos informes socio ambientales y que los acusados trabajan. Resaltó que una cuestión puntual es la que se vincula con la pena natural, pues algunos imputados perdieron familiares, pero ella no puede tener acogida favorable por falta de regulación legal.

    Con relación a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sometidos a juicio destacó que todos son universitarios, de clase media, que la exigencia en torno a sus deberes es de mayor rigor, que no tienen condenas anteriores y están contenidos familiarmente.

    Por todo ello, pidió que se condene a Emir Omar Chabán como autor del delito de incendio seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo -cometido los días 20/11/04; 10, 25, 26, 28, 29 y 30/12/04- a la pena de 23 años de prisión, accesorias legales y costas;

    - Que se condene a Raúl Alcides Villarreal como partícipe necesario de la comisión del delito de incendio seguido de muerte y como partícipe necesario de la comisión del delito de cohecho, los que concurren realmente, a 16 años de prisión, accesorias legales y costas;

    -Que se condene a Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Christian Torrejón, Elio Delgado y Daniel Arturo Vázquez, como coautores del delito de incendio seguido de muerte y como partícipes necesarios del delito de cohecho a 15 años de prisión, accesorias legales y costas;

    -Que se condene a Carlos Rubén Díaz como coautor del delito de incendio seguido de muerte y como autor del delito de cohecho a 17 años de prisión, inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas;

    -Que se condene a Fabiana Gabriela Fizbin, Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández como coautores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación por el tiempo de la condena y pago de costas. Pide la absolución por cohecho del día 24 de septiembre de 2004 para Emir Omar Chabán, Raúl Alcides Villarreal, Carlos Rubén Díaz y Miguel Ángel Belay, según se requirió la elevación a juicio;

    Por último, solicitó la extracción de testimonios para que se investigue por cohecho activo a los integrantes de las bandas "Carajo", "Gardelitos” y "La 25".

    II. Alegatos de las defensas

    II.A. De la defensa de Omar Emir Chaban

    El Dr. Vicente DAttoli planteó diversas cuestiones que, a su entender, viciaban de nulidad lo actuado. Hizo reserva de recurrir en casación y planteó el caso federal (art. 14 de la ley 48).

    Así, con relación a las actas de debate explicó que no se cumplió con lo previsto en los arts. 394 y 395 del C.P.P.N. Precisó que las mismas constituyen el soporte jurídico a través del cual las partes dejan constancia de observaciones de importancia. Ello no pudo realizarse en el caso, siendo una dificultad para examinar la prueba. Los DVDs son un adelanto innovador, pero devinieron una dificultad por la forma en que fueron editados. Explicó que las actas permiten que el Tribunal de casación examine los fundamentos de la sentencia.

    Entendió que no se cumplió con las normas de forma mencionadas, las que tienen raigambre constitucional y hacen a la defensa en juicio; citando jurisprudencia sobre el punto.

    Por otra parte, se refirió a la OFAVI. Indicó que en la voluntad de colaborar se escaparon cuestiones de hecho que hacían a la ética profesional. En la audiencia preliminar se informó que la OFAVI ya había actuado, recién allí esa parte fue notificada de dicha circunstancia.

    Si bien no planteó la nulidad, expresó que para garantizar la defensa en juicio y el debido proceso debieron haber sido notificados con anterioridad.

    Puso de manifiesto que el testigo Armango dijo que en las entrevistas con la OFAVI conoció a otros testigos con los que conversó, entendiendo que esto vulnera las normas de rito que rigen en la materia.

    Refirió que varios testigos dijeron que en Instrucción declararon con un formulario y que el Tribunal sabrá valorar estos testimonios.

    Se refirió luego a la credibilidad de los testigos. Expresó que aquellos que se encontraban comprendidos por las generales de la ley (los querellantes y demandantes civiles) no reunían la ajenidad suficiente como para ser tenidos en cuenta como testigos. Citó jurisprudencia al respecto.

    Explicó que todos los testigos que son querellantes o demandantes civiles no tienen la suficiente credibilidad como testigos porque defienden sus propios intereses. Si se probara el falso testimonio, no podrían ser perseguidos por la prohibición de declarar contra si mismos. Sin embargo, se les recibe juramento, que es meramente formal.

    Por otro lado, manifestó que las preguntas fueron efectuadas en violación del art. 118 en función del art. 374 C.P.P.N. Las preguntas fueron indicativas o capciosas, puesto que incluían la respuesta.

    Manifestó que si bien esa parte respetaba la decisión del Tribunal de no subrogarse a las partes, entendía que se debió ejercer un mayor control. Solicitó, entonces, que se tuviera en cuenta este punto por vulnerar la defensa en juicio y el principio del contradictorio.

    Agregó además que no se informó quién era el autor de la maqueta virtual, la que no tenía precisión arquitectónica y era claramente indicativa. Lo correcto hubiera sido que los testigos realizaran un plano a mano alzada. Las puertas estaban cerradas en la maqueta y eso inducía al testigo. Manifestó que era sugestivo que no figuraran otros elementos que podría haber utilizado la defensa. Entendió que esta circunstancia viciaba de nulidad todo lo actuado.

    Se refirió también al aseguramiento de pruebas (art. 186 C.P.P.N.). Explicó que llamaba la atención a esa parte que se encontró incrustada en el techo una bengala iluminante de uso marítimo, pero no se realizó una pericia dactiloscópica ni se adoptó ninguna medida para averiguar quien era el responsable de haber arrojado ese instrumento.

    Refirió que de la pericia de bomberos se podía observar claramente que había banderas. Una de ellas tapaba el cartel de salida puesto sobre el solar de la puerta alternativa -no de emergencia-. Esas banderas se sacaron y no eran un detalle menor.

    Se robaron carteles, las herramientas del iluminador. En suma, hubo destrucción de pruebas, modificación del lugar.

    Expresó que el Tribunal le dijo que si tenía pruebas hiciera la denuncia pertinente. Las pruebas están a la vista, pero la denuncia no va a devolver las pruebas destruidas.

    Entendió que el Tribunal tendría que tomar alguna medida de oficio, si lo cree pertinente; concluyendo que se adulteraron pruebas.

    Mencionó que también se dijo que en el subsuelo del local funcionaba un taller ilegal de costura. Entendió que estas son situaciones anómalas que afectan la defensa en juicio, citando doctrina sobre el punto.

    Por otro lado, manifestó que las querellas tuvieron amplios períodos para preguntar y repreguntar, no así las defensas; entendiendo que el trato era desigualitario -citó jurisprudencia al respecto-.

    Se agravió también en que esta parte solicitó se cite como testigo a la persona que reconoció haber arrojado candelas en un artículo publicado por la revista "Gente”. El Tribunal no hizo lugar a la medida y lo envió a Instrucción, que actuó como un organismo residual.

    Asimismo, indicó que si la conclusión es que Chabán y Callejeros tiraban las candelas, se pretendía darle un cariz de responsabilidad objetiva que nuestro sistema no autoriza. Citó jurisprudencia sobre este punto. Mencionó además que también se le negaron careos y ampliación de pericias.

    Por todo ello, entendió que hubo un desequilibrio en las prestaciones. Si las querellas solicitaban algo, el trato era desigual. Explicó que las querellas y el Ministerio Público apuntaron a deficiencias estructurales, pero nadie se refirió a sí hubo una intención de los imputados. Esa parte era la última en preguntar y, en algunos casos, ni siquiera se les dejaba hacerlo.

    Refirió también que es una desatención hacia el Tribunal y las partes que se haya exhibido un video donde su defendido -que es actor- hacía una puesta en escena. Explicó que de una actuación no se puede inferir las condiciones personales del encartado.

    Por su parte, el Dr. Pedro DAttoli se refirió al querellante y a la situación de desigualdad en el debate.

    Explicó que la persecución penal se encuentra a cargo del Fiscal y que no pueden ser admitidos cuatro grupos de querellas. Aclaró que todos ellos coinciden en los argumentos de fondo, por lo que no hay intereses contrapuestos. Esto vulnera la igualdad ante la ley, la defensa en juicio y el debido proceso.

    El Dr. Vicente DAttoli se refirió luego al encuadre jurídico, con la utilización de un power point y citando doctrina sobre el punto. Explicó que su defendido desconocía circunstancias preexistentes (tales como que el ácido cianhídrico estaba en los paneles, la cantidad de gente, las irregularidades en la habilitación del local que databan del año 1997, las desprolijidades en las inspecciones del G.C.B.A., lo relativo al certificado de bomberos).

    Al carecer de conocimientos específicos (sobre la cantidad de gente, la habilitación, los paneles, la media sombra, la puerta alternativa) lo llevó a una interpretación errónea del riesgo creado.

    Entendió que por los incidentes previos había razones para confiar en la capacidad para dominar la situación.

    Su asistido puso prohibiciones expresas, quería impedir el peligro. Es irracional pensar que se representó el resultado o que quería lesionar.

    Mencionó las medidas de protección que realizó su defendido (tales como los carteles de prohibición, los cacheos estrictos, la reiteración de no utilizar pirotecnia en forma oral antes del recital, la incautación de pirotecnia y de todo elemento punzante).

    Se refirió también a la prohibición de uso inserta en los elementos pirotécnicos.

    Entendió que no se da en el caso el elemento volitivo del dolo. No hay dolo eventual aún cuando se hubiera representado el resultado, porque la conducta estaba dirigida a la evitación del mismo.

    Se refirió también a distintos puntos tales como la colocación del material que adquirió como ignífugo, a los matafuegos y mangueras (mencionó que las tarjetas no fueron redargidas de falsedad por las partes, por lo que son válidas), la presencia de socorristas, la llave confiada a Mario Díaz de la puerta alternativa, las luces de emergencia en funcionamiento.

    Explicó que Chabán confió razonablemente en que todo iría bien. Las reglas fueron intencionalmente violadas por algunos de los asistentes al recital.

    Expuso que la acción final de su defendido fue cortar el sonido, lo que constituye un acto concluyente a favor de los bienes jurídicos.

    Por la prueba que valoró, entendió que la acción coordinada y simultánea de los sujetos que arrojaron las candelas fue un acto intencional que rompió el nexo causal.

    Explicó que las omisiones contravencionales no constituyen delito y que en este proceso parcializado en caso de duda debía estarse a lo más favorable al imputado (art. 3 C.P.P.N.).

    Expresó que el error de hecho y el de derecho extrapenal excluyen la responsabilidad, y que su defendido actuó con la convicción de que le asistía derecho (art. 34 inc. 1 C.P.).

    Se refirió también a la culpa con representación y descartó que se trate de un delito de comisión por omisión.

    En suma, por las circunstancias que mencionó, descartó el dolo eventual y la culpa, entendiendo que correspondía la absolución de su asistido.

    Se refirió luego al homicidio simple que fue objeto de acusación, haciendo lo propio con la figura de estrago. Concluyó que debe descartarse la calificación de homicidio.

    Por su parte, la Dra. Trebino enumeró la prueba valorada por esa parte y se refirió al delito de cohecho, descartando el pacto espurio por las consideraciones que efectuó.

    El Dr. Pedro DAttoli explicó la doctrina en relación con el cohecho. Solicitó asimismo la nulidad de la acusación de las querellas con relación a este delito, por falta de legitimidad. Explicó que el único que tiene capacidad para acusar es el Fiscal General, no las querellas porque el único damnificado es el Estado. Citó doctrina y jurisprudencia sobre el punto.

    Por las consideraciones que realizó, entendió que no hubo pacto previo y que los principios generales del Derecho Penal no aceptan la presunción.

    Requirió además la nulidad de la declaración testimonial de Albornoz por contradecir los principios generales del derecho adjetivo y producir una aberrante situación contra Chabán, entendiendo que el Tribunal no debía tenerla en cuenta.

    Concluyó que Chabán y los funcionarios policiales son inocentes de este delito y que la prueba no es contundente.

    El Dr. Vicente DAttoli solicitó, en definitiva, la absolución de su defendido por los delitos por los que fuera acusado. De no compartir este criterio el Tribunal, requirió que se encuadre el hecho en la figura de estrago culposo (art. 189 C.P.), por no haberse probado la intencionalidad que exige un tipo penal doloso.

    El Dr. Pedro DAttoli se refirió a la solicitud de inmediata detención formulada por las querellas (que fue rechazada por el Tribunal). Explicó que su defendido no evadió la justicia, ni obstaculizó la investigación, no faltó al debate, e hizo más de 150 llamadas al Tribunal. La detención de su defendido sería contraria a los principios del Derecho Penal y del Derecho Internacional.

    II.B. De la defensa de Raúl Alcides Villarreal

    El Dr. Albino Stefanolo inició su alegato con la proyección de las imágenes en que la testigo Amelia Lucía De Marco señalara que previo a los sucesos de "República Cromañón” no se daba importancia a situaciones como las que se enrostraban a su asistido y que nadie podía conocer ni suponer lo que sucedió.

    Seguidamente, hizo referencia al comportamiento del público del rock y al uso de artefactos de pirotecnia, señalando que el afecto del público no ocasiona voluntariamente problemas para con el grupo musical al que sigue, indicando que analizará si hubo elementos que hicieran sospechar a Raúl Villarreal que algo malo iba a ocurrir.

    Así dijo que su asistido desconocía la situación de Levy y el predio, como así también lo atinente a la habilitación del año 1997. Concluyó que Villarreal no participaba, elaboraba ni controlaba la infraestructura del local, sino que su hacer estaba ligado a la música, a lo atinente a S.A.D.A.I.C. y a la confección del "bordereaux”. Resaltó su desagrado en cuanto al mote de "mano derecha” de Chabán, pues le resultaba una referencia "mafiosa”, señalando además que colaboró en la evacuación.

    Destacó el breve lapso de funcionamiento de "República Cromañón” y continuó analizando testimonios recibidos, entre ellos, el de Héctor Damián Albornoz, quien dijo haber visto a su pupilo unas seis veces, ya que laboraba en "Cemento” y en "Cromañón”. Agregó que la organización era de Omar Chabán y que Villarreal sólo colaboraba, resaltando la poca relación que tenía el primero con Levy, la que era aún menor con su asistido.

    Remarcó que Mario Díaz se ocupaba de la puerta y de la infraestructura. Resaltó que la testigo contadora Marisa Méndez había referido que la puerta la controlaba Julio Garola y que Villarreal no hacía tareas de mantenimiento. Por tanto sostuvo que sería temerario suponer que su asistido poseía este tipo de conocimientos, pues nadie lo ha dicho en el debate.

    Seguidamente se refirió al uso de pirotecnia en los recitales, destacando que fue mayor el día 28 de diciembre, decreciendo el 29 y que el día 30 hubo un mejor control. Señaló que su defendido, en esos días, arribó al local en distintos horarios, por lo que se preguntó que hubiera sucedido sí Villarreal no hubiera concurrido el 30 de diciembre y sí se hubiera llevado o no a cabo el recital en ese caso. Concluyó coligiendo que el espectáculo se hubiera realizado de todas formas, ya que el acusado no era indispensable.

    Resaltó que era muy común que en los recitales se proceda a cerrar las puertas antes del inicio del show para evitar tumultos, razón por la cual resultó correcto el accionar de Villarreal en tal sentido. Enfatizó que no puede sostenerse que el nombrado podía hacer algo en referencia al desarrollo del espectáculo, pues ello no surgía ni de la causa ni del debate. Ejemplificando con un recital del cantante Andres Calamaro llevado a cabo en la ciudad de La Plata, señaló que la actitud previa a los sucesos de autos era optar por la continuidad del show.

    Hizo referencia a los dichos del forense Dr. Raffo sobre la combinación entre el uso de pirotecnia y el material de los paneles. Agregó que "Callejeros” y su "movimiento” utilizaban ese tipo de elementos, a pesar de que en el local había carteles que los prohibían.

    En cuanto al material de los paneles, citó las expresiones vertidas por el testigo Sempe, quien señalara que Omar Chabán estaba conforme con el material colocado, dada su condición de ignífugo y la prueba que se efectuara.

    La Dra. Marisa Darwiche analizó los testimonios oportunamente brindados por Héctor Damián Albornoz, Viviana Cozodoy y Ana María Sandoval con relación al rol de Raúl Villarreal. De los dichos de los nombrados se desprende que Villarreal se ocupaba de la venta de entradas, que estaba en la boletería y que hacía relaciones públicas.

    Asimismo mencionó a los testigos Víctor Fajardo y Aldana Aprea, quienes señalaron que la función de Villarreal era esta última y que no tomaba decisiones. Recordó, a su vez, las palabras de Fausto Lomba, quien ubicó a Villarreal en la caja de "Cemento” para la venta de localidades y aclaró que la liquidación final la efectuaba Omar Chabán.

    Destacó que Carranza y Giménez por su parte lo situaron en la boletería, al igual que los testigos Vignolo y Taranto, mencionando el primero que hacía lo propio en "Cemento” y que se ocupaba de la lista de invitados, no dando órdenes, ni cumpliendo tareas de seguridad.

    Especial referencia efectuó la letrada en relación al testimonio brindado por la testigo Enriquez, quien escuchó a Villarreal decir que si había bengalas, se descontarían cinco pesos a cada integrante del personal de seguridad. Concluyó que tales expresiones deben ser interpretadas como disuasivas del uso de pirotecnia.

    Agregó que esas personas de seguridad eran contratadas por "Lolo” Bussi y que quedó claro que Villarreal tomó partido por el no uso de pirotecnia, pues más allá de que no fuera su responsabilidad, sabía que había que evitarlo.

    Aclaró que el ingreso de invitados era escaso y que era un uso admitido; como también lo era la venta de entradas en boletería al mismo precio de las anticipadas. Dijo que Villarreal no era más que un empleado.

    La Dra. Darwiche analizó la imputación del delito de cohecho comenzando por los dichos de Ana María Sandoval, incorporados por lectura a raíz de su fallecimiento. En tal sentido, destacó que más allá del panfleto luciente a fs. 12.310, en el que aparece el detalle de gastos y la anotación "poli +100” y el supuesto pago a la policía de cien pesos por cada quinientos asistentes a los eventos, lo cierto es que Sandoval en definitiva nunca vio un pago, sino que sus dichos surgen de comentarios. Uno de esos comentarios sería el de Héctor Damián Albornoz.

    Recordó las expresiones vertidas por la testigo Cozodoy en cuanto a que ésta presenció una conversación entre Villarreal y Chabán sobre cuánto se había pagado a la policía ese día.

    El Dr. Stefanolo señaló que se supuso la existencia de un pacto espurio, desconociéndose en definitiva a que fecha corresponde la liquidación del folleto, que de todos modos fue reconocida por su asistido, dado que nada oculta y resulta intrascendente.

    Dijo que el endilgado pacto espurio no es tal, por cuanto la habilitación del local ya permitía el ingreso de quinientas personas. De esta manera no resulta verosímil sostener que se abonaba suma alguna para hacer lo que la habilitación ya autorizaba.

    Señaló que el testimonio de Héctor Damián Albornoz sobre el "papel violeta” no determinó fecha cierta y que la luz era escasa en el lugar en que dijo ver el supuesto pago. Tales extremos lo llevan a concluir que de haber hecho algo prohibido no lo hubieran realizado fuera de la oficina, sino a solas.

    Así, remarcó que Albornoz no resulta un testigo fiable, pues no sólo indicó mal los lugares de la aparente erogación, sino que además no había buena luz y en definitiva no divisó más que un papel violeta. Si bien hizo referencia a la suma de cien pesos, ésta "casualmente” coincide con la sigla "poli 100” del panfleto.

    Con cita de lo resuelto en el fallo "Benitez” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que los dichos de Ana Sandoval no pueden valorarse en contra de su asistido, ya que el fallecimiento de la testigo impidió su confronte en el debate. La valoración sólo puede ser favorable, recordando además que esa parte solicitó careos entre Villarreal con la mencionada Sandoval y Viviana Cozodoy, respectivamente.

    Reiteró que no es lógico que el pacto "fuera visible” y que si efectivamente existió, lo cierto es que la calle no fue cortada como se adujo según la conversación, perdiendo entidad la imputación de cohecho, en tanto no puede aseverarse que el papel violeta fuera un billete de cien pesos.

    En consecuencia, solicitó la absolución de Raúl Villarreal respecto del delito de cohecho por el que se lo acusó.

    Señaló que las acusaciones se han neutralizado entre sí al ser tan diversas y contradictorias, no verificándose en el caso la certeza necesaria para el dictado de un pronunciamiento condenatorio.

    En particular referencia a la acusación producida por la querella representada por los Dres. Verdu y Parrilli, señaló que lo ya alegado descartaba la posibilidad de una condena por el delito de homicidio, resultándole muy grave el reproche efectuado en tal sentido y recalcando la condición de empleado de su pupilo procesal.

    Al respecto indicó que Villarreal estaba en la entrada, con lo que no pudo nunca oír lo dicho por Chabán, enterándose de lo sucedido después, ya que tuvo que salir en el momento que debió haber sido de ingreso. Agregó que su pupilo desconocía todo extremo relativo a las llaves del portón, pues esa información la poseía Mario Díaz, entendiendo por otra parte que si Villarreal hubiera sabido algo, habría abierto la puerta.

    Analizó la actividad del testigo Stortini y el acta de fs. 103 donde se anotaron los datos de las personas de seguridad. Destacó que en ella no figura Villarreal, pues no concurrió ese día.

    Seguidamente, hizo diversas consideraciones sobre el dolo y el dolo eventual, citando jurisprudencia y doctrina en aval de su exposición e indicando que si algo hay para reprochar es a título de culpa y no de dolo.

    Peticionó la absolución de su asistido respecto de todos los delitos por los que fuera acusado.

    En solicitud subsidiaria para el caso de no tener favorable acogida su petición absolutoria, requirió que la pena que se imponga no exceda del mínimo legal por el delito de estrago culposo y en el caso del cohecho, la eventual participación que se considere sea de carácter secundario. En todo caso, requirió que el monto total de eventual pena a imponer sea tal que permita su ejecución condicional.

    II.C. De la defensa de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell

    A su turno el Dr. Martín Gutiérrez, en los términos del art. 393 del ordenamiento adjetivo, comenzó su alegato analizando las posibilidades de reconstrucción de los hechos.

    Seguidamente, fundó las reservas que ya efectuara durante el debate, relativas a cualquier tipo de incorporación por lectura, y así lo reiteró haciendo especial referencia a las declaraciones de Ana Sandoval, pues más allá de no haber cuestionando ello durante el juicio, recordó que en todo momento mantuvo su oposición, en aras de una mayor oralidad. En apoyo a su postura citó la opinión de Francisco DAlbora e hizo referencia al fallo "Benitez” del Alto Tribunal.

    Impugnó el reportaje efectuado por el periodista Juan Di Natale a Eduardo Vázquez y su trascripción. Señaló que el no haber convocado a Di Natale a declarar en el debate oral, impidió a esa defensa conocer ciertas circunstancias del reportaje y confrontar dicha prueba, que además fue un elemento de cargo utilizado por las querellas.

    Motivó la impugnación en que no le consta la autenticidad de la grabación, señalando que se trata de una prueba mal habida, con afectación del principio de reserva de la intimidad, agregando que la difusión era para los días 30 o 31 de diciembre y que la aparición posterior resulta perjudicial, en tanto se la utilizó como un acto de autoinculpación, violatorio del art. 19 de la Constitución Nacional y de la normativa internacional.

    Entendió que esa prueba se colectó en violación a las reglas del periodismo, el secreto de las fuentes, y además no se reprodujo en el momento pactado. Por todo ello, no puede ser valorada como prueba de cargo.

    Se refirió a la impugnación que ya efectuara de los testigos querellantes y actores civiles contra sus defendidos, señalando que poseen interés en el resultado del pleito y que la finalidad de las querellas es el dictado de una condena y obtener una reparación a costa de sus defendidos.

    Coligió que se ha incorporado prueba de modo ilegal, en tanto no ha podido ser controlada por la parte y que formular preguntas hubiera sido legitimar estas pruebas. Reiteró la reserva del Caso Federal y citó doctrina y normas procesales relativas a la posibilidad de interrogar a los testigos (arts. 241, 243 y 430 del C.P.P.N); agregó que éstos últimos difieren de los querellantes, quienes pueden declarar sin prestar juramento de decir verdad. En el mismo sentido, entendió que no es posible la acumulación de ambas calidades, sobre todo en un proceso de carácter contradictorio como el penal; concluyó entonces que se violaron los artículos 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    En consecuencia, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las normas que permiten escuchar como testigos a los querellantes y efectuó reservas de recurrir en Casación y del Caso Federal.

    Señaló que la teoría de los actos propios invocada por el Sr. Fiscal General sólo es aplicable a los actos privados del Derecho Civil.

    En cuanto al tratamiento brindado a los testigos hizo referencia a la actividad de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima de Delito, calificándola de diferenciada. Puso en duda la efectiva incomunicación entre los testigos, pero no por la actividad del Tribunal.

    Solicitó a la postre la declaración de inconstitucionalidad de aquellos testimonios brindados por querellantes, detallando puntualmente la situación de Laura Mirta Fernández, quien por ser ex pareja de Eduardo Arturo Vázquez, no se encuentra habilitada para declarar en contra del imputado -art. 242 del C.P.P.N-.

    Hizo lo propio respecto del testimonio recibido a Emiliano Palacios, con remisión a lo resuelto en la causa n 66.905/05 del Juzgado de Instrucción n 26, tachándolo por enemistad manifiesta y en tal virtud no pueden valorarse sus dichos.

    Impugnó también la declaración del testigo Juan Carlos Blander, señalándolo como falaz, que elucubró la intervención de una escribana y de funcionarios del Gobierno de la Ciudad. Agregó que incluso "El Hangar” aparece habilitado como un taller mecánico. Tales extremos impiden que las expresiones del nombrado puedan ser valoradas como prueba de cargo; dejó librado al criterio del Tribunal la extracción de testimonios para la investigación del delito de falso testimonio.

    También indicó como mendaz el testimonio de Ricardo Riccomini, dudando que haya estado en el lugar de los hechos, puesto que relató circunstancias de tiempo y lugar que resultan inverosímiles. Ningún otro testigo vio lo que él dice haber observado.

    Valoró los dichos de Aldana Aprea -que calificó de incoherentes-, señalando que se asignó funciones de agente de prensa, a pesar de no haber tratado nunca con "Callejeros” sobre cuestiones trascendentes. Si bien sembró dudas en cuanto a la postura del grupo sobre el uso de pirotecnia, sus dichos no fueron corroborados por otros testigos y por tanto no pueden ser valorados como elementos cargosos.

    Impugnó también el testimonio de Miriam Noemí Berruezo, al ser incompatible por entablar acción civil contra Omar Chabán y "Callejeros”, según la postura ya sostenida. Señaló que se revela contradictoria, no creíble, subjetiva y por ende, no puede valorarse.

    Concluyó señalando que se ha oído a dos tercios de los testigos del estrago y del cohecho, que merecen ser impugnados, citando doctrina en aval de su postura.

    En otro sentido, hizo referencia a determinados postulados de la instrucción que son imprescindibles para la reconstrucción de los hechos del 30 de diciembre, señalando que se ha llegado al fin del debate y esto no sucedió. Dijo que resulta grave que no se determinaran las personas que arrojaron la bengala o candela que causó el siniestro.

    Sobre el punto, destacó que la testigo Carolina Soledad Moreira no fue interrogada por las querellas y la fiscalía, pues los acusadores se limitaron a dejar que haga su relato solamente, a pesar de que la nombrada había identificado a un chico que arrojó pirotecnia.

    Indicó que si bien esa defensa tenía la posibilidad de preguntarle a esa testigo en tanto no era querellante, se abstuvo de hacerlo para mantener coherencia y porque en definitiva no era de su interés afectar a interesados en el conocimiento o no de esa prueba.

    Invocó normativa sobre la función de la Justicia en defensa de la legalidad como misión del Ministerio Público, citando los arts.1, 25 y 29 de la ley 24.946. En base a ello, solicitó la remisión de testimonios al Tribunal de Enjuiciamiento para que se investigue la conducta de la fiscalía en relación a lo sucedido en esa audiencia. Requirió lo propio para investigar lo sucedido con los jueces durante la etapa instructoria.

    Planteó la nulidad de las acusaciones efectuadas y señaló que la Corte Suprema ha dicho que la culpa es el presupuesto de la pena. En el marco de un debido proceso, acusaciones que atribuyan responsabilidades objetivas, resultan inconstitucionales. Citó diversos fallos al respecto.

    Señaló además que sus asistidos no fueron siquiera nombrados y no se les asignaron conductas; detalló que no se nombró a Elio Delgado, a Christian Torrejón y no se le atribuyeron acciones concretas a Juan Carbone.

    Citó la acusación de los Dres. Iglesias y Campos en cuanto sostuvieron que no referirían conductas y pruebas, sino que acercarían el listado al Tribunal, con lo que se demuestra una clara deficiencia acusatoria que impide el correcto ejercicio de la defensa.

    Por otra parte, hizo alusión al local, su infraestructura y materiales, y destacó que hubo coincidencias en los testimonios acerca de que "Cromañón” era uno de los mejores lugares cerrados para recitales masivos. Señaló que esa era la creencia de "Callejeros” y que por ese entonces no había expresiones públicas por parte de los organismos de control que pusieran esto en duda.

    A mayor abundamiento dijo que existía una presunción de legalidad sobre el funcionamiento del local, en la que ellos confiaban y no tenían por qué no hacerlo, agregando que el edificio convencía por su seguridad y solidez edilicia.

    Abundó en referencia a los paneles acústicos y a la confianza del hombre común sobre su composición, sobre todo teniendo en cuenta que su venta ya abona la idea de confianza y credibilidad sobre su utilidad. No era posible para sus defendidos el conocimiento de su composición, por lo que no hay ninguna circunstancia que pueda generar en ellos, la representación de algo de lo que iba a ocurrir.

    Consideró que se dan en el caso las causales absolutorias previstas en el art. 34 del Código Penal, que hay errores de hecho y de derecho y no hay posibilidad de inculpar a sus asistidos de este desconocimiento. Señaló la violación por parte del Estado del art. 4 de la ley 23.675 de Protección Ambiental, pues había señales de peligrosidad del material, por lo que se pregunta por qué el producto estaba a la venta en el mercado.

    En cuanto a las relaciones internas de la banda "Callejeros”, dijo que se trataba de un grupo de amigos, con relación de horizontalidad y donde cada uno hacía lo que le correspondía o lo que sabía, sin necesidad de que nadie diera indicaciones particulares.

    Nunca fueron una empresa, ni coorganizadores de los recitales. No tenían dominio funcional de las relaciones contractuales y formaban parte del mundo del espectáculo con reglas que ellos no pusieron. Contrapuso el modo de organizar de Juan Carlos Blander al de Omar Chabán, señalando que los contratos en estos casos no son de sociedad, sino que establecen mutuas prestaciones. Aludió a los logos, diseño de entradas y a su distribución comercial.

    A su vez y respecto de la relación con Lorenzo Bussi, refirió que no era atribución de la banda dar directivas al personal de seguridad. "Callejeros” no era una empresa y tampoco había entre sus miembros una relación jerárquica.

    Por último, hizo referencia al cacheo efectuado la noche del hecho, señalando que fue estricto y que en muchos casos excedió de lo habitual.

    Expresó que, con relación a la pirotecnia, se construyó una opinión y se mintió sobre el tema. Se ha bautizado a Callejeros como una "banda bengalera” sin que haya ninguna actividad de sus miembros que diera razón al endilgue.

    Señaló la injusta actividad de los jueces de instrucción que los colocaron en una también injusta posición de motivadores de la tragedia.

    Manifestó que en ningún medio ni recital se incentivó el uso de pirotecnia. Más aún, se ha dicho que en varios recitales los integrantes del grupo expresaban que el uso de pirotecnia los molestaba, especialmente al cantante, al saxofonista y al baterista.

    Indicó que es de público y notorio para los seguidores de la banda, y se encuentra acreditado en la causa, que Fontanet padece de problemas respiratorios congénitos. Entendió que era ofensivo que el Fiscal los tratara de mentirosos.

    Diferenció el humo del escenario del que produce la pirotecnia, refiriendo que el primero no es molesto.

    Señaló que el grupo "Callejeros” -a diferencia de otros- tenía integrado a un artista gráfico o diseñador porque la estética del grupo se integraba con la escenografía. Va de suyo el daño que significaba la utilización de pirotecnia.

    Explicó por qué es falso que desde la página de Internet se incentivara el uso de pirotecnia, indicando que se trataba de una cultura genuina y espontánea.

    Por las razones que invocó, descartó la gacetilla de Aldana Aprea como una prueba de cargo y señaló que sólo forzando su texto podría creerse que hay una autotitulación de "banda bengalera”. Destacó que sus asistidos no conocieron la gacetilla, sino una vez incorporada al expediente. Invocó el principio de reserva (art. 19 C.N.).

    Precisó que no hay obligación legal de expresarse sobre este rito, agregando que el uso de pirotecnia no era objeto de reproche social ni penal en ese momento.

    Invocó los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    El hecho social no tenía la gravedad suficiente para tener síntoma de peligro: el peligro no era prevenible. Explicó que nadie alertó ni se representó el peligro, pero se pretende que un grupo de jóvenes tuvieran la capacidad de percibir el peligro, así como la obligación legal de hacerlo.

    Resaltó que antes de "Callejeros” ya estaba instalada esta cultura en el rock y que en ese contexto se hizo lo que estaba dentro de sus posibilidades hacer. Agregó que era una conducta social aceptada y relativizada como dañosa. Indicó que no tiene viso de realidad decir que los familiares del grupo ingresaban la pirotecnia.

    Hizo referencia a los medios de comunicación, a la deformación de la realidad y a la existencia de una condena mediática.

    Señaló que los incidentes ocurridos con "La 25” y "Jóvenes Pordioseros” se conocieron después del 30 de diciembre. Es decir, no generaron prevención o alarma alguna y los testigos relativizaron estos hechos.

    Con relación a la puerta alternativa, pese a las nulidades que planteó y a que la acusación fiscal no integra esta cuestión, resaltó que sus defendidos no le prestaron atención a la misma, no sabían que tenía candado. Tampoco tenía por qué llamarles la atención: no eran ellos quienes controlaban la entrada al local, ni sabían dónde estaban las llaves, ni tenían relación con Mario Díaz. Todo ello era indiferente para la actividad artística.

    Respecto a las puertas tipo cine, expresó que no fue probado que estuvieran cerradas, pero aún así dichas puertas se abrieron al mínimo de fuerza humana.

    No hay duda de que se alteraron las condiciones del lugar. Se preguntó entonces quién decidió hacernos creer que las puertas estaban cerradas, solicitando que el Tribunal realice la investigación pertinente. Se refirió también a la puerta de camarines.

    Explicó que no se puede culpar a sus asistidos de dañar a alguien, por acción u omisión, a título de dolo o culpa. No hubo relación causal con el resultado.

    Se preguntó si sus defendidos son masoquistas, perversos o sicóticos como para querer exterminar a sus familias y después querer salvarlos. Señaló que la conducta posterior de evacuación de sus asistidos debe ser considerada por el Tribunal, al menos como atenuante.

    Precisó que se le da al estrago carácter doloso, pero el resultado es culposo. Quisieron incendiar Cromañón, pero no quisieron matar. Se parcela, fragmenta y no resiste el análisis.

    Amplió la solicitud de nulidad de la acusación fiscal y el giro de actuaciones, ya formulada en la jornada anterior, por no haber cumplido con su obligación de velar por la legalidad y el debido proceso.

    También pidió la nulidad de la acusación formulada por la querella de los Dres. Iglesias y Campos, por haber efectuado un pedido de pena ilegal inferior al mínimo para los imputados Delgado y Cardell.

    Hizo mención del principio de proporcionalidad, explicando que, a su entender, no está dado en las acusaciones. Se refirió al art. 1113 C.C.

    Explicó que el tipo doloso de estrago se identifica con un verbo que no deja dudas: el que causare un incendio. Es un delito de acción, no de omisión. Señaló que la acusación se sostiene en omisiones, ausencias y aquiescencias. Pero la omisión no es aplicable al tipo de estrago. El art. 189 C.P. prevé el tipo culposo, cuando no se actúa conforme al deber objetivo de cuidado.

    Explicó que el sistema legal solo tiene los tipos dolosos o culposos, no hay puentes entre los dos tipos para intentar justificar otros tipos penales. En ese sentido, refirió que se utiliza un concepto no legislado como es el dolo eventual que hace a un esquema dogmático penal extraño a nuestro sistema. Amplió el análisis sobre el tipo subjetivo y la imputación objetiva.

    Se refirió asimismo al delito de cohecho, manifestando que esa parte ya señaló al momento de la elevación a juicio la debilidad de la resolución que asignaba participación secundaria a "Callejeros” en ese delito.

    Señaló que sus asistidos no conocían el pacto espurio, que sin su participación se hubiera realizado igual, que no hay ningún elemento que pruebe su participación y que aún si lo hubieran conocido, estarían más cerca del encubrimiento.

    Coincidió con la defensa de Chabán en el sentido de que la prueba aparece colocada en un nivel de mendacidad para perjudicar a Chabán y de rebote a sus defendidos.

    Explicó que el Tribunal debe considerar la falta de entidad como prueba del folleto con la inscripción manuscrita. No se identifica autor, fecha de realización, lugar o actividad.

    Señaló la falta de seriedad de la acusación del cohecho y la ausencia de referencia alguna a los integrantes del grupo en este debate.

    Manifestó también adherirse al planteo efectuado por la defensa de Chabán en cuanto a la improcedencia de la solicitud de detención de los encartados, señalando que la pena sólo puede ser legal dentro del marco del debido proceso y que la prisión preventiva no puede ser un adelanto de pena.

    Expresó además que prevenía una eventualidad que se venía anunciando respecto a posibles incumplimientos a normas de ética profesional y violación del secreto profesional, que podrían afectar el contenido del alegato de esa defensa. Hizo ese planteo en forma "prevencional” hasta que no aparezca la necesidad de aplicar el art. 112 C.P.P.N.

    Por las consideraciones que efectuó, concluyó que la convicción termina siendo vencida por la duda.

    Entendió que no se puede asignar autoría y responsabilidad a sus defendidos y que no tenemos a los sujetos responsables, solicitando su absolución por todos los cargos que injusta e ilegalmente se les efectuaron.

    Hizo reserva de recurrir en casación y planteó el caso federal.

    II.D. De la defensa de Diego Marcelo Argañaraz

    En oportunidad de formular su alegato, el Dr. Bois señaló que su defendido era ajeno e inocente de las acusaciones formuladas. Destacó la amplitud y opacidad de la acusación a la que fue sometido.

    Explicó que se intentó un salto de un tipo culposo al doloso, no receptado en nuestro código de fondo. Esto se mezcla con una imputación objetiva y una comisión por omisión. Indicó que falta una descripción de conductas puntuales, de aquello que supuestamente se habría omitido. También se refirió a la supuesta incentivación al uso de pirotecnia.

    Precisó la ausencia del Estado y la precariedad en que se desarrollaban estas actividades de los jóvenes. Hizo mención a la dificultad de percepción del riesgo. Los médicos que se acercaron no tenían ninguna prevención contra los paneles.

    Los familiares del grupo estaban ubicados en el VIP, zona más cercana al techo. Se los acusa de haberse representado el estrago, que el techo se podía incendiar, cuando sus familias estaban allí.

    Explicó que se los acusa del ánimo de lucro y de promover que ingresara más gente para obtener más ganancia. Sin embargo, la idea de esos tres recitales era que fueran una fiesta, la culminación del año de su consagración con una entrada accesible.

    Detalló que a partir de lo sucedido se les impidió trabajar y fueron perseguidos. Tras la declaración de Argañaraz, la madre de éste fue agredida a la salida. Finalizados los alegatos, se iniciarán las acciones del caso.

    En la declaración de Mangiarotti se intentó insinuar que la única preocupación de su defendido fue por el estado de Patricio. Sin embargo, de otros testimonios se pudo determinar su actuación posterior, que ayudó a la apertura de la puerta. Resaltó que la hermana y madre de Argañaraz estuvieron internadas, en tanto que su señora falleció.

    Explicó que las acusaciones fueron arbitrarias y antojadizas, y las declaraciones testimoniales fueron tomadas en forma fraccionada.

    Manifestó que las imputaciones se centraron en la promoción al uso de pirotecnia y la participación organizativa en el lugar a través de lo cual habrían tomado conocimiento de factores de riesgo, lo que lleva a representarse el estrago. Pero el juzgamiento se tiene que hacer según los parámetros previos al 30 de diciembre.

    Adhirió a las impugnaciones realizadas por el Dr. Gutiérrez respecto a testigos.

    Mencionó diversa prueba y destacó la falta de percepción del riesgo por parte del Estado y de los especialistas, entendiendo que mal podía percibirse por el grupo.

    Indicó que se achaca que la seguridad del local estaba en manos o dirección del grupo. Pero llevar adelante la seguridad no significa atribuirle injusto alguno. Se les atribuye el control de la seguridad o coorganizarla. Pero las testimoniales señalaron el control exhaustivo y en ninguna se ha indicado a Argañaraz o a algún miembro del grupo dando órdenes a la seguridad.

    Señaló que en declaraciones puntuales se los acusa de haber ingresado pirotecnia. Ello es ilógico y no resiste ningún análisis. Se toman medidas de seguridad, pero luego se deja ingresar la pirotecnia.

    Explicó que Argañaraz le planteó a Mario Díaz que las puertas se mantuvieran abiertas y le dijo que no, sin posibilidad de réplica alguna.

    "Callejeros” iba a ejecutar su arte a Cromañón y sus miembros no tenían la posibilidad de ejercer acto alguno allí. Destacó que la seguridad siempre está a cargo del productor del lugar, que es quien tiene el control.

    Manifestó que también se pretendió achacar la participación en porcentajes como sociedades. Entendió que esto demuestra un gran desconocimiento del ámbito del rock. Los porcentajes tienen que ver con una forma de determinación de la remuneración de un trabajador.

    Precisó, por ejemplo, que un jefe de la seguridad era Blander, cuya mendacidad ha sido demostrada.

    Se refirió al concepto de manager -que debe ser analizado en cada caso en particular- y explicó que su defendido no era empresario, sino uno más de la banda. En su declaración indagatoria explicó su función como manager. Hizo mención de la confianza que su asistido tenía en la trayectoria de Chabán. Se refirió también a la pretendida relación entre el grupo y Locuras.

    Indicó que adhería a la exposición doctrinal realizada por el Dr. Gutiérrez. Por las consideraciones que realizó, rechazó el dolo eventual, la imputación objetiva y la comisión por omisión. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Entendió que mal se los puede imputar del delito de estrago doloso y culposo, por una actividad que se desarrollaba dentro de los cánones normales que se sucedían hasta ese momento. En el colmo del ridículo, se tendría que imputar al resto de las bandas en grado de tentativa.

    Tras el suceso se cerraron el 95 % de los locales. Esta actividad del Estado es la principal fuente para señalar que había situaciones que, previo al hecho, no se percibían como riesgosas.

    Con respecto al delito de cohecho, adhirió a lo manifestado por el Dr. Gutiérrez, reproduciendo sus argumentos en honor a la brevedad.

    Ante la eventualidad de una sentencia condenatoria, entendió que hasta que no se encuentre firme sus efectos no pueden ser aplicados. Citó el Pacto de San José de Costa Rica.

    En definitiva, promovió la absolución de Argañaraz por los hechos achacados injusta e ilegalmente.

    Asimismo, hizo adhesión también a las medidas que oficiara dicho letrado en cuanto al cuestionamiento de las acusaciones.

    II.E. De la defensa de Maximiliano Djerfy

    En ocasión de formular sus conclusiones finales la Dra. Fangano, expresó que con relación a las normas, jurisprudencia y doctrina se remitía a lo que ya se dijo, máxime al considerar que los magistrados son profesores de derecho.

    Manifestó también que su defendido declaró y contó en detalle lo que vivió, por lo que no habrá de referirse a ello.

    Su asistido es músico desde antes del hecho. Toca la guitarra y nunca intervino en determinar el lugar o las condiciones de seguridad y organización del show. No tenía conocimiento de circunstancias tales como los medios de evacuación, la habilitación o el certificado de bomberos. Entendió que nada podía hacer que Djerfy sospechara que el lugar no podía estar habilitado. La función era del manager. Así lo dijo Lomba: su función es vender el show.

    No hay prueba de cargo que demuestre que el acusado haya participado en la toma de decisiones o en el rol de manager. Su defendido no ingresaba pirotecnia. Esto le fue preguntado a testigos idóneos por su función o por su rol (como sonidistas).

    Precisó que Djerfy fue parte de una estrategia defensiva de que todos decidían en conjunto. Pero nunca fue así.

    En alguna de las primeras declaraciones (única prueba de cargo que encontró) surgiría una confesión de su defendido, al asumir algún rol en la toma de decisiones. Esto no tiene valor probatorio porque se estaría autoincriminando. Incluso, cuando se le propuso esa estrategia no estaba en condiciones psíquicas de efectuar un análisis.

    Se refirió luego al delito de cohecho. Indicó que el propio juzgado de instrucción solicitó al defensor del nombrado que se apartara por ser querellante en esas actuaciones.

    El 2 de enero por la mañana Djerfy estaba buscando funeraria, no estaba para definir estrategias. Ni siquiera sabía que tenían abogado comercial, le dijeron que vaya a declarar a Tribunales. En esa oportunidad, se remitió a la declaración de Fontanet, quien dijo que determinadas personas tiraban bengalas. Cuando Djerfy declaró acá por segunda vez y pidió perdón lo hizo por eso, porque nunca hubiera querido ofender a alguien que lo fue a ver. Su asistido nunca querelló a nadie.

    Se habló del principio de confianza, justamente Djerfy confiaba en Argañaraz, en Bussi y en Chabán.

    Se habló de la participación de su asistido en la distribución de tareas. En todo caso, su función era tocar la guitarra, lo que no era contrario a las normas ni provocaba el resultado. Callejeros tocó tres fechas y Djerfy no estuvo. Pero tocaron igual. El que define es la voz.

    Ya en instrucción se omitió citar a los integrantes de "Ojos Locos”, que hubiera sido de interés para definir el rol de músico, siendo que además estuvieron en el local el mismo día. Al no haber sido escuchados, no vamos a saber quién los convocó, qué arreglo tenían.

    En cuanto a la conducta de Djerfy la noche del hecho, se remitió a lo que él ya describió. Su primo Leonardo Djerfy fue claro: cumplía funciones de seguridad, vio la puerta cerrada y llevó a toda su familia. Utilizando la maqueta virtual, señaló la ubicación del acusado en el escenario. Destacó que su asistido nunca se quedó a dormir en el hotel. De la declaración de Chaparro surge que ningún músico pagaba nada. Exhibió una fotografía de la puerta de camarines.

    Se preguntó la letrada qué prueba de cargo hay para afirmar que Djerfy sabía que la puerta -alternativa- estaba cerrada con candado. Nunca vio la puerta y no la conocía.

    Djerfy llevó a su familia a "Cromañón” y creyó que era un lugar seguro. Caso contrario, nunca hubiera llevado a sus familiares. Expresó que Cromañón existía con o sin "Callejeros”.

    El Fiscal habló de horizontalidad, de que actuaban en bloque, en forma democrática. Esto no estaría mal, pero no era el caso, tampoco sería ilícito. Sin embargo, por las circunstancias que mencionó, esto no era así. El manager maneja la banda, el músico toca la guitarra. Explicó que la convocatoria de la banda la hace "la voz” en cada uno de los shows.

    Se refirió a las funciones del manager, tales como la comercialización de las entradas. El manager también hacía la liquidación de los gastos.

    Entendió que no existen motivos para desconfiar de que Djerfy percibía $ 700. No hay prueba de cargo que demuestre que el nombrado tenía el control de la recaudación o manejaba dinero.

    Explicó que si Djerfy se negaba a tocar en algún lugar, la banda hubiera tocado igual con otro guitarrista; su participación no era determinante. Un guitarrista no discute los gastos. Citó diversos testigos que acreditan que ninguno percibió dinero de manos del nombrado. Expresó que Chabán, Villarreal y Argañaraz se encargaban de las liquidaciones y distribuían las utilidades. Esto era ajeno a Djerfy.

    Según el Fiscal, Djerfy conocía el pacto venal. Sin embargo, no hay ninguna prueba que acredite que, al menos, conocía el cuartito donde se hacía la liquidación. Estaba en el escenario y no podía saber qué hacía Argañaraz en el cuartito. Indicó que su defendido nunca pagó a la policía y jamás dispuso de las entradas.

    En este proceso faltan personas como Bussi y Levy.

    Djerfy nunca habló con ningún medio de comunicación. Di Natale nunca habló con éste, ni siquiera lo conoce. Solicitó se tenga en cuenta como atenuante la conducta posterior de Djerfy, a quien se le murió la familia que lo fue a ver.

    A su solicitud se exhibió el video de CEDEBA. Remarcó que la búsqueda de la verdad no fue tan intensa a la hora de tratar el segmento vinculado a los funcionarios y la desproporción en el pedido de pena, que no guarda relación con su capacidad de evitación.

    Djerfy no tomaba decisiones políticas ni tenía poder para saber si Cromañón era o no controlado. Tampoco podía clausurar el local.

    Solicitó en suma la absolución de Djerfy (art. 402 C.P.P.N.).

    Resaltó que su defendido nunca obstaculizó la búsqueda de la verdad, ni se desentendió del tema. Hizo reserva de recurrir en Casación y planteó el Caso Federal.

    II.F. De la defensa de Miguel Ángel Belay

    La defensa de Miguel Ángel Belay inició su alegato postulando la nulidad de los formulados por las querellas, por entenderlos incompletos, con el consiguiente agravio a su defendido.

    En relación a la querella encabezada por el Dr. Iglesias, señaló que si bien la descripción de los hechos efectuada en la declaración indagatoria abarcaba el período que transcurría entre el 14 de mayo y el 12 de noviembre de 2004, los sucesos fueron delimitados al decir que era el generador de un beneficio patrimonial, manteniéndose en el requerimiento de elevación a juicio tal descripción. Este extremo motivó su sorpresa al retrotraer esta querella el accionar al año 1997, con lo que los hechos imputados no están delimitados temporalmente.

    En cuanto a la calificación legal, señaló que el Dr. Iglesias omitió la solicitud de imposición de la pena de inhabilitación, ínsita en el delito de cohecho conforme el art. 256 del Código Penal, citando doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Solicitó la nulidad de las acusaciones efectuadas por la querella del Dr. Castro y por el Sr. Fiscal General, que también han omitido el pedido concreto e integral de la pena de inhabilitación que conlleva la figura penal y atento ello no pueden defenderse respecto de lo que no se ha solicitado.

    Agregó que el Tribunal no puede subsanar estas omisiones, con un mero traslado, tratándose de una nulidad absoluta por violación al art. 18 de la Constitución Nacional y la garantía de defensa en juicio. Basó su solicitud nulificante en el art. 167 inciso 2do del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cuanto a la querella encabezada por el Dr. Patricio Poplavsky señaló que ha mutado la plataforma fáctica porque el hecho achacado es un supuesto pacto espurio generador del incumplimiento. También esta situación ha sorprendido a la defensa, considerando que no se trata de una mera discrepancia en la calificación, sino de un cambio en los hechos.

    Peticionó entonces que las solicitudes de las querellas se tengan por no producidas y que el Tribunal se ciña a la absolutoria efectuada por el Sr. Fiscal General, con cita de los arts. 167 inciso 2do, 168 del ritual, 18 de la Constitución Nacional, y jurisprudencial de la Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia en aval de su postura.

    En cuanto a la defensa de fondo, señaló que Miguel Angel Belay se desempeñó como comisario a cargo de la Seccional 7a. de la Policía Federal Argentina desde el 14 de mayo de 2004 hasta el 12 de noviembre del mismo año. También señaló los puntos conflictivos de la jurisdicción, entre los que destacó los comercios, la plaza, el ferrocarril y no así los locales bailables.

    Continuó su alocución señalando que los acusadores no han sabido situar a Miguel Angel Belay en los hechos, y éste no ha tenido relación con "República Cromañón”, ni mediata ni inmediatamente.

    Tras exhibir once volantes de publicidad del evento "Rockmañón”, y el del mismo tenor luciente a fs. 12.310, señaló que los montos que surgen en los primeros volantes que mostró eran distintos de aquellos consignados en el que resulta prueba, ya que en los demás no figura la palabra "Poli”, sólo surge en el aportado por Ana Sandoval, no pudiendo decirse que el folleto corresponda al día 24 de septiembre de 2004.

    Analizó los testimonios brindados en el debate por Andrés Albar Chabán, Juan Carlos Bordón, Mario Díaz, Omar Néstor Fernández, Gustavo Albornoz y Héctor Damián Albornoz, señalando que el local en el período de funciones de Belay era explotado como local de baile clase "C”, explayándose sobre lo que fue el evento "Rockmañón”, destacando que el Dr. Iglesias refirió que se hacían siempre recitales y no bailes. Concluyó que el día 24 de septiembre -episodio endilgado a Belay- se hizo un baile y no un recital.

    En aval de lo que sostuvo citó diversos testimonios que indican que lo más claro en los volantes que se reparten, siempre es el nombre del grupo, y en este caso no se mencionó ninguno, con lo que cabe colegir que no hubo música en vivo.

    Hizo referencia al testimonio de Gabriel Amador García Aidembaum en cuanto a la organización de "Rockmañón” y a que ese día se abrieron el alambre y la cadena del portón, destacando además que del testimonio de Héctor Damián Albornoz surge que en ese evento no se utilizó pirotecnia y que concurrió gente de más edad.

    Así, concluyó que el 24 de septiembre de 2004 no hubo exceso de público, no ingresaron menores, no hubo disturbios, no hubo fuego, ni personal policial en la puerta, no se desnaturalizó el rubro de la habilitación, el certificado de bomberos estaba vigente y el portón estaba abierto.

    En cuanto al folleto de fs. 12.310, entendió que las anotaciones no corresponden a esa fecha, toda vez que surge un gasto de seguridad de $ 480 y ese día no la hubo.

    Seguidamente citó las probanzas correspondientes a las planillas de SADAIC que lucen a fs. 60893/943, haciendo especial referencia a las del 19 de septiembre, 29 de octubre de 2004 y sus recibos, siendo que no fue personal de SADAIC el 24 de septiembre de 2004. Citó además los dichos del testigo Stortini, en el sentido que el local no abría todos los fines de semana.

    Señaló también que Belay dijo que si había fuego se pedía colaboración a la Superintendencia Federal de Bomberos y que eso se sabía a través de terceras personas, no correspondiendo los incendios a su período de funciones.

    Hizo referencia a los focos ígneos del 1 de mayo y 25 de diciembre de 2004, mencionando distintos testimonios que dan cuenta de lo ocurrido en cada una de esas fechas. Entre ellos: Juan Facundo Diana, Jorge Fernández Prieto, Pedro Lages, Héctor Damián Albornoz - 1 de mayo de 2004-; Iván Leiva, Sergio Bogochwal, Guillermo Colque, Gustavo De Jesús, Laura Fernández, Franco Gentile, María Laura González y Sebastián Alexis Lescano.

    Continuó destacando el memorando firmado por Miguel Angel Belay el 22 de septiembre de 2004 relativo a los locales Latino 11, Popularísimo y República Cromañón en que se solicitó un carro de asalto (fs. 16011), señalando que este pedido genera en la Dirección General de Operaciones la diagramación de los servicios para los días 24 y 25 de septiembre, no sólo para la seccional 7a. sino para las cincuenta y tres comisarías de la Capital Federal.

    Recordó que la querella encabezada por el Dr. Castro, señaló que a Belay no le era extraña la cantidad de gente y que por eso solicitaba la concurrencia de carros, diciendo que era para la capacidad conjunta de todos los locales de la zona. Refirió que obran numerosos memorandos firmados por su defendido -prueba 134- que efectivamente se refieren a los locales de la jurisdicción.

    Tras citar la prueba 120.1 -órdenes internas de prevención general firmadas por Belay -, advirtió que no hacen referencia a "Cromañón” en particular sino que son relativas a todos los locales, lo que resulta coincidente con el testimonio del Comisario Federico. En coincidencia citó numerosos testimonios, entre otros los brindados por Carlos Stortini, Paula Gisella Pérez, Javier Alejandro Domínguez y Sebastián Ruiz.

    También se pronunció sobre el testimonio de Héctor Damián Albornoz en especial en cuanto a la presunta entrega -mano en mano- del billete.

    Señaló que el testimonio del nombrado no resulta fiable en algunos aspectos, por ejemplo en cuanto a su ubicación en la zona de las puertas vaivén, ya que era el encargado de las barras y si faltaba algo iba Bordón. A raíz de ello concluyó que no es creíble que la escena que describió se haya dado mientras iba a buscar vino y sea ese el momento en que vio el billete de cien pesos.

    En la continuidad de su razonamiento concluyó que no es real "lo del vino”, sólo él lo dijo. En apoyo a su argumento enumeró varios testimonios que dan cuenta de la venta de cerveza y otras bebidas, pero nunca vino.

    También recordó que en cierto tramo de la declaración fue el mismo Albornoz quien señaló que se vendía cerveza, whisky, fernet y gaseosas, destacando que al detallar las bebidas, ni él mismo citó nuevamente "el vino”.

    Esta defensa también puso de manifiesto que Albornoz refirió que Mario Díaz no podía ir a la oficina y que sólo un par de veces lo ayudó a sacar unas cervezas. Ninguno de sus compañeros vio a Albornoz buscar el vino que dijo. Complementó el argumento citando la prueba 91.3 -acta de allanamiento de Rodríguez Peña 24 piso 6to "M”de esta Ciudad, diligencia en la que surge el secuestro de facturas de las empresas Quilmes y Budweiser-.

    Hizo nueva referencia a la querella del Dr. Iglesias sobre el delito de cohecho, dado que el letrado citó el testimonio de Héctor Damián Albornoz sobre el pasaje de dinero en dos ocasiones. Opuso a ello que Albornoz en realidad dijo que lo vio sólo una vez y no recordó la segunda ocasión. Tras exhibirse el testimonio, el letrado abriga dudas sobre lo que efectivamente el testigo dijo haber visto y ello atento las condiciones de iluminación que había en el lugar.

    Tras hacer referencias a las reuniones de los empleados de Cromañn, resaltó la animosidad del testimonio de Albornoz contra su empleador, destacando que en sus dos primeras declaraciones nada dijo respecto de la policía y recién después de la reunión de compañeros, surgió la versión del subcomisario.

    Recordó nuevamente el momento en que este testigo habría visto al subcomisario Díaz, señalando la contradicción de sus expresiones, pues primeramente los habría visto al salir, para más tarde señalar que los pudo ver desde el principio. Por otra parte dijo que los días 28, 29 y 30 no se movió de las barras, que enviaba a su hermano de ser necesario y que para esas fechas no sacó nada.

    Destacó que Albornoz es una persona que conocía bien el local y no ha brindado elementos que permitan acreditar el delito de cohecho, pues al momento de ser interrogado por su conocimiento de la operativa de gastos o de pagos a la policía nada pudo decir, fuera de parte de Chabán, Villarreal o de algún integrante del grupo Callejeros.

    Analizó diversas probanzas haciendo especial hincapié en el testimonio de Viviana Cozodoy. Destacó que la testigo hizo referencia al momento de la confección del detalle de gastos del día 29 y de una fecha anterior y a que luego se enteró que esa persona que vio era el subcomisario.

    Por otra parte recordó que la testigo señaló que nunca vio pagos a la policía, ni estuvo segura de haber visto pasar móviles policiales, analizando el reconocimiento negativo cuya acta luce a fs. 12.588/9 en la que la testigo dice haberse sentido "presionada”.

    Rememoró también las versiones dadas por Cozodoy en cuanto al momento en que la llamaron para contar los tickets -Villarreal la llamó-, no recordando si fue él mismo a buscarla o Mario Díaz.

    Advirtió que esta versión resulta distinta a la brindada en la etapa de instrucción, toda vez que entonces dijo que había estado viendo el recital y que fue Villarreal quien la llamó, señalando el letrado que no pudo estar en dos lugares; o estaba en la boletería, o estaba viendo el recital.

    Puso de resalto que la testigo no pudo recordar en el debate lo que en la instrucción aseveró, puesto que en el debate no recordó el supuesto pago de cien pesos cada quinientos asistentes.

    También dijo que vio cuando Chabán le dio la mano a Díaz y, a la vez, estaba con Villarreal para la rendición de gastos, lo que resulta contradictorio, preguntándose cómo puede ser que Cozodoy estuviera con Villarreal y Chabán anotando los gastos y a la vez Albornoz lo estuviera viendo a Chabán dándole la mano a Díaz, no resultando posible que se refiriera como fecha anterior al 27 de diciembre pues no hubo evento alguno.

    Coligió la defensa que los testimonios de los hermanos Albornoz, Juan Carlos Bordón, Luciano Otarola, del comisario Jerónimo Molina y de Ana Sandoval no han aportado nada para tener por probado el delito de cohecho.

    Aludió al testimonio de Víctor Fajardo quien señaló haber visto gente de otra dependencia policial, lo que siembra una mayor duda en cuanto a la credibilidad de la leyenda "Poli 100” y sus implicancias, mencionando también que sólo un testigo vio la calle cortada.

    Realizó también un análisis cuantitativo de los testigos que pudieron ver que se usara pirotecnia en la calle, no sin advertir que no debe olvidarse que era treinta de diciembre, acotando que ningún testigo dijo que un policía lo vio ingresar con pirotecnia.

    Hizo puntual referencia a las alarmas "desatendidas” por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señalando que algunos funcionarios intentan endilgarle a la policía tales desatenciones.

    Analizó los dichos brindados por el testigo Omar Néstor Fernández, conocedor del ambiente de los locales bailables, que relató los reclamos que efectuara ante diversos organismos del Gobierno de la Ciudad que nunca fueron atendidos, siendo que enviaron cartas documento sin recibir respuesta alguna, llegando incluso a hacer afiches que pegaron frente a los edificios del Gobierno de la Ciudad, no de la Policía Federal.

    Recordó que al clausurarse el local Mburucuyá atento lo previsto en la ley 118, no se dio intervención a la Policía Federal sino que lo hizo directamente el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Trajo también a colación los dichos de Omar Néstor Fernández mediante los que le advertía al Dr. Torres que sucedería una tragedia, aclarando que recuerda esta conversación a los fines de señalar que la autoridad de aplicación era el Gobierno de la Ciudad y no la Policía Federal, situación que se evidenció con el decreto de cese de la actividad dictado por Aníbal Ibarra después del hecho.

    Hizo seguida mención a las tres cartas documento aportadas por Fernández en las que invitaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a actuar y advertía lo que podía suceder, como así también a lo sucedido en la causa n 16.237 de la Fiscalía Contravencional n 4 por sobreocupación girada al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la que se perdieron los expedientes y videos que la formaban.

    Se refirió luego a la competencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mencionando la resolución n 996/94 y su derogatoria n 1010/05 sobre la necesidad de enviar una nota a la Policía Federal Argentina como requisito para la realización de un evento masivo, no olvidó la actuación 631/04, el pedido de un listado de locales bailables y el aviso dado por Atilio Alimena, que nadie respondió hasta después de los hechos de Cromañón, en febrero de 2005, resaltando que ninguna de estas alarmas fue dirigida a la Policía Federal sino al Gobierno de la Ciudad, que es quien resulta competente.

    Citó diversa normativa y las pruebas n° 113, 135, 189, 235, 238, 243, 244, y 289, la declaración testimonial de Mario Díaz, el Código de Habilitaciones y Verificaciones, los decretos 2720/03, 2696/03, la Ley 451 y sendas declaraciones testimoniales, entre ellas las de Cali, Ameijeiras y Davidziuk. Mencionó también las pruebas 91 y 334, señalando además que la policía era auxiliar de los inspectores.

    También mencionó los libros de servicio externo, la prueba n195 en especial las fs. 14.541/2, el informe del comisario Sevald y la declaración del comisario Jerónimo Molina, que ratificara las expresiones de Belay en su declaración indagatoria.

    Consideró que la declaración de Ana Sandoval resulta prueba dirimente, toda vez que sin el papel que ella aportó su asistido no hubiera estado afectado a la causa, advirtiendo que al momento de prestar su declaración la nombrada, Belay no estaba imputado con lo que la parte no pudo controlar esa declaración.

    Solicitó puntualmente que el testimonio de Cozodoy se valore con suma prudencia.

    Además sostuvo que se ha tratado de ligar a Miguel Belay con un suceso ocurrido en otra temporalidad, desconociendo la imputación concreta, pues no fue explicitada agregando que para el grupo querellante encabezado por el Dr. Iglesias, Belay sería el iniciador del pacto espurio que luego habría transmitido al comisario Sevald.

    Indicó que obsta a la prueba del delito de cohecho enrostrado, el tener que considerar que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 Belay no cumplía funciones, ni Albornoz lo ligó a ello, ya sea directa o indirectamente.

    Por otra parte resaltó que las partes confunden los tipos penales, ya que el cohecho y el incumplimiento serían para ellos delitos de peligro, pero no es así. De este modo Belay sería autor mediato de un hecho cuyo dominio funcional del hecho abarcaría hasta el 30 de diciembre de 2004 y cuyo accionar -el Dr. Iglesias- retrotrae hasta el año 1997.

    Continuó argumentando que ese supuesto dominio funcional sería permitir el ingreso de menores, de público excesivo, de venta de alcohol, para el uso de pirotecnia, por poseer documentación sobre locales bailables y así ser retribuido por una dádiva, no habiéndose acreditado relación entre Miguel Angel Belay y dádiva alguna, ello amén de considerar que la competencia natural no era de la Policía Federal Argentina.

    En cuanto a las relaciones entre los supuestos actores del pacto, no se ha probado en modo alguno que Miguel Angel Belay tuviera relación con Omar Chabán o con Raúl Villarreal, siendo carente de sustento cualquier afirmación de que la eventual interpósita persona admitida por la figura sea el subcomisario Díaz.

    Argumentó que se está ante un caso de error de prohibición, fundando ello en que su defendido Belay no pudo suponer que se arrojaba pirotecnia y pudo interpretar que esta materia corresponde al Gobierno de la Ciudad. Para sustentarlo, hizo mención de las manifestaciones que efectuara el Dr. Luis Cevasco, sobre el uso de pirotecnia en eventos masivos.

    Sumó a su razonamiento la inspección en la que participó Carlos Abel Stortini, suponiendo que de mantener Belay un pacto venal, no hubiera permitido que concurrieran funcionarios que no conocía, coligiendo de todo ello que el delito de cohecho no se ha acreditado, quedando también desacreditado el evento "Rockmañón” como materia para el delito enrostrado.

    Señalando otras falencias de las imputaciones agregó que se imputa a Belay el delito de cohecho sin decir quienes son los actores activos del delito, no habiéndose logrado reconstruir las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los sucesos.

    Destacó también que Belay no tenía dominio material del hecho, y que nada ha ocultado.

    A la mención que efectuó el Dr. Iglesias sobre una supuesta impunidad contravencional, opuso el contenido de la prueba 120.1, correspondiente al libro de actas contravencionales del que surge que desde el 14 de mayo al 12 de noviembre de 2004 se labraron ciento siete actas contravencionales, deduciendo la actividad de la seccional 7ma., con actas firmadas justamente por Belay.

    A la imputación efectuada sobre la permisividad en cuanto a la venta de alcohol a menores, contrapuso diversos testimonios que dan cuenta de la mayoría de edad de los consumidores, verificando el caso de sólo dos menores, con lo que se pregunta cómo se construyó la hipótesis de esta infracción.

    Ponderó favorablemente los reconocimientos negativos de su asistido, que no fueron atacados por las partes, y señaló que si bien se pudo intentar uno impropio en esta sala, ello no fue así.

    En cuanto al corte de la calle entendió que no puede ligarse en modo alguno a su asistido con esta circunstancia, agregando que los desplazamientos del personal policial pueden verificarse cotejando la prueba documental respectiva.

    Respecto a las querellas encabezadas por los Dres. Castro y Poplavsky refirió que han advertido la orfandad probatoria y al no contar siquiera con prueba de indicios han seleccionado un encuadre legal distinto, produciendo acusaciones basadas en supuestos y sin acreditar extremo alguno, ya que ni siquiera hay probanzas de la presencia de Belay en República Cromañón.

    Finalizó el acto solicitando la absolución de su asistido.

    II.G. De la defensa de Carlos Rubén Díaz

    Los Dres. Fermín Iturbide y Eduardo Escudero, a cargo de la defensa del Subcomisario Díaz hicieron remisión a lo planteado por otras partes del proceso: Así lo hicieron respecto del planteo del Dr. Manuel Gutiérrez sobre los testigos querellantes, destacando a Viviana Cozodoy y Héctor Damián Albornoz; como así también en todo aquello citado por la defensa de Miguel Angel Belay que resultara beneficioso a su asistido.

    Argumentaron que son los empleados de República Cromañón - Ana Sandoval, Viviana Cozodoy, Héctor Damián Albornoz- los que han celebrado un pacto, han tenido reuniones y han sido asesorados, resultando de todo ello una maniobra de tinte político y económico. Este pacto tendría su origen en un artículo sobre el accionar de las Madres de Plaza de Mayo respecto de la Policía Federal Argentina, que motivó la nota del 2 de febrero firmada por Miguel Angel Belay.

    El Dr. Iturbide hizo seguida referencia a las funciones judicial y de seguridad que caracterizan a la Policía Federal Argentina, con la obligación de mantener el orden público y hacer uso de la fuerza pública, destacando que la institución rige su accionar a partir de la ley orgánica para el personal policial. Señaló que posee poder de policía en la vía pública con represión de faltas respecto del orden público, no así en el interior de los lugares de que se trate.

    Citó normativa relacionada con la invasión del espacio público, en la que suele intervenir la Policía Federal Argentina pese a la ausencia de convenios, señalando que las facultades y obligaciones de la Policía Federal van más allá en materia contravencional, pero que ello es siempre en aras de mantener el orden público pudiendo ser requerida por otras autoridades, pero siempre a los fines de mantener este mismo orden público.

    Tras sostener la inocencia de su asistido, citó diversa prueba de autos, entre ellas la n 120 y especialmente aquella luciente a fs. 15.988, relacionada con la Circunscripción II por la que se implanta el servicio para los días 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005 por las fiestas. Allí se indica que se enviará un pelotón de combate por la masiva concurrencia a locales bailables.

    En cuanto a dichos envíos aclaró que a los fines del cumplimiento de esos servicios intervienen la Dirección General de Operaciones y Dirección de Orden Urbano, de lo que colige que Díaz no podía disponerlos a su antojo, sino que también obedecía órdenes superiores.

    El Dr. Escudero analizó los dichos de los testigos Ana Sandoval, Viviana Cozodoy y Héctor Damián Albornoz, enunciando seguidamente las contravenciones cuyo control se endilga haber omitido a su defendido.

    Más allá de no oponerse a la incorporación por lectura de la declaración testimonial de Ana Sandoval, la defensa señaló adherir al voto del Dr. Marcelo Alvero en la incidencia que se suscitara en relación al testimonio de Adrián Eusebio Rivero.

    Al analizar el testimonio de Sandoval, recordó que el panfleto carece de toda virtualidad, ignorándose de donde surge el origen de la versión del pago de cien pesos por cada quinientos concurrentes, recordando nuevamente el pacto entre los empleados.

    En seguida referencia a la declaración de Héctor Damián Albornoz señaló que éste había hablado de cien pesos y que habían sido colocados en el bolsillo derecho, y en el debate oral no se habló del bolsillo y sólo pudo referirse a un "papel violeta”.

    Recordó que el Sr. Fiscal General adujo la presencia de Díaz en el local los días 25 y 26 de diciembre de 2004, lo que no pudo ser sostenido por Albornoz en el debate.

    Tras hacer referencia a que los testigos fueron inducidos en algunas respuestas, evaluó el testimonio de Héctor Damián Albornoz y sus contradicciones, señalando que trasunta un evidente interés en el resultado, agregando que la descripción de Díaz efectuada en el reconocimiento, fue errónea.

    La defensa concluyó que Viviana Cozodoy resultó mendaz por cuanto dijo que el 29 de diciembre fue a rendir la liquidación y que cuando estaba con Villarreal, Chabán le preguntó cómo había arreglado, señalándole éste que lo había hecho como el día 28, resultando entonces falso entonces que el 28 Díaz recibiera dinero por parte de Chabán.

    Resaltó que el Sr. Fiscal General no buscó la verdad real e inclusive olvidó a Raúl Villarreal, reeditando sólo los fundamentos del requerimiento de elevación a juicio.

    Analizó el testimonio brindado por Viviana Cozodoy y sus contradicciones, haciendo referencia a la leyenda "Poli + 100”, y a su recuerdo de que se trataba de "Rockmañón”. Señaló que resulta poco creíble que haya visto a Villarreal cuando escribía "Poli +100”, sin recordar nada sobre otras fechas y que asimismo en un lapso tan corto como aquel por el que había trabajado, tuviera tanta confianza como para enterarse de "pagos”.

    En definitiva la defensa sindicó como mendaces a los tres testigos, Cozodoy, Héctor Albornoz y Ana Sandoval, para luego referirse a Mario Díaz y a la organización de los empleados para "hundir” a Omar Chabán. Díaz señaló haber estado con Chabán los días 28 y 29 de diciembre y también con Raúl Villarreal, con lo que Chabán entonces no pudo estar donde lo ubica Albornoz.

    Analizó los dichos del testigo Sempé acerca de las quinientas personas, adelantando que solicitará la extracción de testimonios para que se investigue la presunta comisión de un delito de acción pública por su parte.

    Señaló que no se han probado pagos, ni pacto alguno, como así tampoco fue probado el incumplimiento en cuanto a reprimir contravenciones que fueran de su conocimiento, no pudiendo establecerse la presencia de Carlos Rubén Díaz en el ingreso de personas, único momento en que podría haber visto una contravención, asistiéndole al acusado el beneficio de la duda.

    Remitió a las defensas de Omar Chabán y Raúl Villarreal que ya han hecho referencia a la imputación de estrago doloso.

    Atento no estar acreditado el pacto, consideró que no es posible endilgarle a Carlos Rubén Díaz el delito de cohecho, solicitando su absolución respecto de todas las imputaciones que le fueran dirigidas. Subsidiariamente, efectuó reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal, con cita de lo resuelto en el fallo "Casal”.

    Reiteró su solicitud de extracción de testimonios respecto del testigo Juan Carlos Rojas, agregando que también peticiona lo propio respecto de Héctor Damián Albornoz, Ezequiel Sempé y Viviana Cozodoy, en orden a la presunta comisión del delito de falso testimonio.

    En relación a ésta última también lo peticiona no sólo por sus dichos durante el debate sino para que se investigue lo ocurrido en el juzgado de instrucción n1, para aclarar si se le denegó justicia al decir que sufrió amenazas y en cuanto a la diligencia de reconocimiento practicada, en que Cozodoy señaló que no estaba presente la magistrado actuante.

    II.H. De la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin

    En oportunidad de formular su alegato la defensa de la imputada, el Dr. Fainberg expresó que al escuchar los acalorados alegatos de las querellas surgía que los acusadores se abroquelaron utilizando figuras penales atrevidas o estrepitosas.

    Manifestó que esa parte leyó la totalidad del expediente, escuchó a centenares de testigos y a los imputados, y analizó la documentación reservada, pudiendo afirmar que no existe, ni desde lo fáctico ni desde lo jurídico, conducta alguna de su defendida que pueda abarcar responsabilidad penal.

    Efectuó algunas reflexiones previas. Precisó que los acusadores efectuaron subsunciones jurídicas desproporcionadas y escandalosas, por lo que se iba a referir a cada una de las equívocas acusaciones.

    Explicó que su alegato estaba dividido en dos partes: un análisis circunstanciado de los hechos y las pruebas, y luego un análisis del derecho. Indicó además que hay una diversa calificación legal de los hechos reprochados.

    Se le imputa a Fiszbin un abanico de delitos sobre los mismos hechos, a los que se calificó en forma diversa. Entendió que esto sucede porque hay una confusión y disgresión en las funciones de los funcionarios y sobre las normas vigentes tanto de Derecho extrapenal como de Derecho Penal. Por dicha confusión, se hacen distintas e injustas calificaciones legales.

    Se refirió a las acusaciones realizadas por cada una de las partes. Luego, destacó que las víctimas que prestaron declaración testimonial fueron contestes en expresar lo que sucedió el 30 de diciembre de 2004. No discutió entonces la materialidad del hecho, pero si lo relacionado con la presunta autoría y responsabilidad de su defendida.

    Señaló que Fiszbin nunca tuvo relación con la habilitación del local, que databa de más de 12 años atrás, tal como lo aclararon los peritos. Resaltó que a la fecha del hecho, su asistida ni siquiera se encontraba en el país. Se efectuaron múltiples denuncias a Fiszbin, quien fue sobreseída en todas.

    Durante su declaración indagatoria, Fiszbin explicó detalladamente las funciones de su cargo y la normativa vigente. Señaló los puntos más salientes de dicha declaración, para demostrar la ajenidad de su defendida en los hechos.

    Analizó diversas declaraciones testimoniales y concluyó que muchos testigos han confundido al Gobierno de la Ciudad con Fiszbin. Expresó que ni de la Legislatura ni por la Auditoria se hizo alarma alguna, como parecía inferirse de las acusaciones.

    Explicó que la acusada tenía a su cargo cinco direcciones generales, algunas con funciones de criticidad alta. Pero ese criterio de criticidad alta no se aplicaba a la Subsecretaría de Control Comunal, a diferencia de lo sostenido por los acusadores.

    Señaló las distintas cuestiones a cargo de su defendida (tales como el trámite de habilitaciones y permisos, el control de sustancias alimenticias, plagas, control socio-ambiental, obras públicas y privadas), indicando que ella no se preocupaba solamente por la verificación de anuncios publicitarios en la vía pública, como ha dicho el Fiscal.

    Analizó distintas declaraciones testimoniales, precisando que la Subsecretaria de Control Comunal sólo coordinaba los grandes operativos. Su defendida hizo todo lo que tenía que hacer. Entonces se preguntó de qué incumplimiento u omisiones estamos hablando. Manifestó que su asistida no detentaba el control de las inspecciones en la Ciudad de Buenos Aires.

    Mencionó diversa prueba y señaló que está probado, y así lo dijo su defendida, que durante el año 2004 se dio el porcentaje más alto de clausuras en el G.C.B.A. Además, había más de 70.000 establecimientos de actividad crítica para controlar, no sólo locales de baile.

    Su defendida nunca se justificó en los escasos recursos. Se verificaba y controlaba todo, como surge de los testimonios que analizó.

    Indicó diversos locales que fueron inspeccionados y/o clausurados, concluyendo que mal puede decirse que estos lugares no fueron inspeccionados o que el procedimiento fue irregular.

    Por su parte, el Dr. Jakim explicó que Fiszbin no era Jefa de Gobierno y no estaba en sus manos la reasignación de partidas.

    Resaltó el absurdo del presupuesto -que era de $ 393.000-, indicando que el pautado para todo el año, ya no alcanzaba en el mes de marzo. Su defendida reclamó mayores recursos, lo que sí era su obligación. Aún así, el total de clausuras para el año 2004 ascendió a 5000, cuando el año anterior se habían realizado 388. En suma, se trabajó más y mejor.

    Precisó que la regla para juzgar la actividad de un funcionario no puede ser nunca la infalibilidad. Si tres personas tiran bengalas, esto no puede ser impedido por el funcionario.

    Explicó que Fiszbin no tomaba conocimiento de denuncias específicas, excepto de las que se comentaban en las reuniones a las que asistía. Y es lógico que así sea.

    Detalló alguna prueba e indicó que tal como lo dijo el Fiscal puede que haya alguna diferencia por el relevamiento de más o menos días, pero esa diferencia no nos aleja de lo esencial: se inspeccionaba y clausuraba. Entonces no se le puede imputar no haber controlado locales de baile.

    Explicó que la ordenanza 51.229/96 no se aplica a locales de baile, como se ha pretendido. Esto es una aplicación analógica en perjuicio del imputado, prohibida en materia penal.

    Si para hacer un recital en un local bailable hay que pedir permiso, dicho control no está a cargo de la Subsecretaria de Control Comunal, sino que corresponde a la Dirección de Espectáculos Públicos, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad, Justicia y Trabajo que no está a cargo de Fiszbin. Su defendida dijo que estaba en el convencimiento de que se podía hacer recitales, lo que derivará en una cuestión de derecho.

    Con relación al certificado de bomberos, señaló que Torres dijo que ninguna norma obliga a concurrir al local al vencimiento del certificado. No hay incumplimiento de norma alguna. La reválida compete a la Superintendencia Federal de Bomberos y al beneficiario del certificado.

    La normativa indicaba que ante el incumplimiento del certificado de bomberos se aplica la sanción de multa y/o clausura. Si no hay obligación, no puede haber incumplimiento. Dentro de las facultades conferidas, la "bajada de línea” de Fiszbin era que se clausure.

    Por las constancias de la causa, sostuvo que el certificado de bomberos no estaba vencido. Adhirió al Dr. DAttoli en el sentido de que ninguno de los querellantes lo redarguyó de falsedad. Igualmente, entendió que no interesa si está o no vencido. No se le puede pedir a la Subsecretaria que conozca el vencimiento de cada certificado de bomberos.

    Por las consideraciones que realizó, entendió que el certificado vencía el 6 de enero de 2005. Indicó que lo cierto es que al vencimiento del certificado, los matafuegos no se descargan, las condiciones contra incendio siguen siendo las mismas.

    Precisó que el local "Toc-Toc” funcionó 9 años sin certificado de bomberos y recién se lo clausuró con Fiszbin.

    Refirió que se pretende hacernos creer que la mera inspección hubiera impedido la tragedia. Pero no es así. Mediante un recurso judicial hubiera podido habilitarse el funcionamiento. El vencimiento del certificado de bomberos no era una alarma, recién después del hecho se consideró una alerta institucional.

    Manifestó que el que jugó al gran bonete fue el Defensor del Pueblo. Fiszbin es asesina, pero Alimena es testigo. Se preguntó con qué derecho. Ni la inspección ni la falta de control tiran bengalas.

    Hizo mención a la declaración de Omar Fernández y, por las razones que enunció, señaló que queda claro el interés, por lo que no puede ser valorado su testimonio. Se refirió también a las declaraciones de Santinelli y Rivero.

    El primero de ellos terminó con una denuncia ante el Juzgado Federal n 12 -Secretaría n 24- (dijo ser ingeniero y no lo era). Respecto del testimonio de Rivero, indicó que no tiene ningún valor probatorio por la imposibilidad de interrogar al testigo (declaró cuando Fiszbin no era imputada), de modo que no puede ser valorado en la sentencia. Fiszbin no tenía por qué cumplir con lo que la ley no mandaba. Igualmente señaló que Rivero fue excluido del Área de control por no contar con título profesional. Pero cuando estuvo en la gestión, nunca inspeccionó Cromañón.

    En suma, impugnó el testimonio de Santinelli, el que no tiene ningún valor probatorio; así como el de Rivero -por no haberlo podido controlar-, cuya valoración implicaría la nulidad de la sentencia, por afectar el debido proceso y la defensa en juicio.

    Se refirió luego a la actuación 631, indicando que su asistida la remitió al lugar correspondiente. Se refirió también a la actuación 2022/03.

    Explicó que a partir de la actuación 631 se enviaron 160 intimaciones a los locales del padrón y que no se puede clausurar sin previamente tomar conocimiento de las irregularidades.

    Indicó que el "vaciamiento del control” no fue decisión de Fiszbin y que, incluso, el control se incrementó con ella. No se le puede reprochar inercia o pasividad: se ocupó y ordenó a la dirección respectiva que hiciera lo que correspondía. No hay dudas de que hizo lo que debía y podía hacer. El resto la excede.

    Explicó que el decreto del 3 de enero no lo podía hacer Fiszbin. No se la puede culpar de lo que no podía hacer. Se hace el análisis por el resultado, pero no puede ser así. Precisó que no hay relación de causalidad.

    Señaló que la Defensoría del Pueblo no hizo denuncia contravencional alguna. Expresó asimismo que la actuación 631 era muy general y no podía ser tomada como alarma. La alerta institucional no era tal, por lo que Fiszbin no incumplió ni desoyó alarma alguna.

    Recibida la nota de Alimena, se le dio el curso correspondiente y se intimó a todos los locales de baile. Se desprende de la prueba que Fiszbin no podía estar pendiente de un establecimiento en particular. No conocía a Callejeros ni a Cromañón, tampoco a la página de rock "El Acople” o a la revista "Llegás a Buenos Aires”. Desde el 23 de diciembre de 2004 estaba fuera del país.

    Explicó que se le achaca también haber habilitado el local. Pero en mayo de 2004 se cursó una intimación a presentar la documentación en regla, que se contestó el 10 de junio de 2004 acompañando la plancheta de habilitación y la copia del certificado de bomberos.

    En el año 2003 se verificó el local y no se hizo observación alguna. Cuando la Superintendencia de Bomberos se presentó para efectuar la reválida, se le impidió el ingreso. Según el art. 4 del decreto 1936 es obligación notificar al G.C.B.A., lo que no se hizo.

    Entendió que ninguna de las piezas de convicción arrimadas permitían suponer, siquiera sospechar, que Fiszbin tuvo la intención dolosa de cometer delito alguno. La presunción de inocencia sólo puede ser desbaratada mediante la carga probatoria. Ni las querellas ni el Fiscal pudieron encontrar prueba suficiente para formar la convicción necesaria para un pronunciamiento condenatorio. Si hay margen de duda debe ser valorado a favor de la imputada.

    El Dr. Fainberg continuó su alegato refiriéndose a las competencias de la Policía Federal y las contravenciones. Señaló que muchas seccionales policiales clausuraban locales de baile por infracciones. Ejemplo de ello es el acta de fs. 17.816. Surge entonces que los funcionarios preventores tenían funciones de clausura.

    La policía estaba en el lugar y no tomó medida alguna. Expresa que el 30 de diciembre se sucedieron en Cromañón algunas circunstancias legisladas en el Código Contravencional (tales como exceso de asistentes, venta de localidades en exceso, ingreso de elementos pirotécnicos, explosivos o luminosos, obstrucción de medios de salida). Señaló que la prevención de las contravenciones estaba a cargo de los funcionarios prevencionales y de la justicia de la ciudad (art. 16 de la ley 12). La policía estuvo en el lugar los días 25, 28, 29 y 30 de diciembre y no dio aviso a la Fiscalía de turno ni al G.C.B.A.

    Citó diversos testimonios y mencionó que está comprobado que la Comisaría 7 hacía ir al lugar a la guardia de infantería para controlar a los chicos.

    Mencionó distinta prueba y manifestó que sabían que era un lugar de conflicto. Pero por qué debía saberlo su asistida si la Policía nada informó?

    Fiszbin no iba a recitales de rock y no había quejas sobre ese local. Señaló que la falta de conocimiento del local por parte de la acusada no puede ser utilizada para decir que sabía o debía saber de su existencia y que era un lugar de riesgo. Fiszbin jamás incumplió sus funciones y trabajó intensamente durante el año 2004.

    Recién el 8 de febrero de 2005, tras la tragedia, se prohibieron los espectáculos en vivo en los locales de baile, debiéndose requerir un permiso especial. Se refirió a la caja azul.

    Destacó que Fiszbin no intervenía en la incorporación de los inspectores y que se hicieron casi 18.000 inspecciones, o sea siete veces más que en el año 2003.

    Expresó que se imputa no haber ordenado verificar periódicamente todos los locales. Aclaró que su defendida siempre ordenó verificar y clausurar los locales si no cumplían la normativa vigente.

    Se le atribuye también no haber verificado con una periodicidad no mayor a 120 días, de conformidad con la ordenanza 24.664 (modificada por la 51.229/96). Explicó que dicha norma se aplica a locales de música, canto y variedades, no a los locales de baile clase "C” a los que se exige el certificado contra incendio. Causal y llamativamente luego de la tragedia se modificaron los plazos de periodicidad del certificado de bomberos de un año a tres meses.

    Pero no hay plazo alguno a los funcionarios del G.C.B.A. para inspeccionar. No hay ninguna norma que establezca la obligatoriedad de la inspección, antes o después del vencimiento del certificado de bomberos.

    Se imputa asimismo no haber procedido a la inmediata clausura. Los inspectores podían multar o clausurar. Sin embargo, todos los testigos dijeron que la orden era clausurar, de no cumplir con la norma vigente; directiva que dio Fiszbin.

    Se imputó también que para el recital no se requirió permiso especial previo. Aclaró que esa resolución n 996/94 nunca fue publicada en el boletín oficial. Igualmente, Cromañón era un local clase "C” y no lo necesitaba. Este tipo de local no debía pedir autorización para ningún espectáculo, estaba incluido en la habilitación.

    Explicó que los funcionarios tienen competencia para realizar los actos que las leyes les asignan, lo que se realiza con criterio funcional. Fiszbin no podía resolver cuestiones de seguridad, eso estaba a cargo de la Subsecretaría respectiva. Lo mismo ocurre con las cuestiones contravencionales, a cargo de la justicia contravencional. No se le pueden reprochar hechos que corresponden a otros. La competencia es improrrogable. La vigencia del certificado de bomberos la controla bomberos.

    Destacó que ningún acusador ha precisado como lo requiere la ley ritual, en forma específica y circunstanciada, cuándo, qué día y a qué hora se produjo la presunta omisión que traería aparejada el incumplimiento. No hay una verdadera delimitación del hecho. El hecho atribuido debe ser claro, preciso, integral.

    El Fiscal acusó por la presunta violación de los deberes de funcionario público, sin individualizar en qué momento, día y circunstancias lo habría hecho.

    Las querellas acusaron por estrago doloso, estrago culposo y homicidio doloso y tampoco precisaron cuándo se consumaron las omisiones. Hablaron en general pero no precisaron hechos. La elasticidad de la acusación sólo puede llevar a la desvinculación del sujeto mal acusado. La acusación es defectuosa, nula, de nulidad absoluta.

    Por otro lado, señaló que las querellas de los Dres. Iglesias, Poplavsky y Parrilli han acusado por delitos dolosos omisivos. Más precisamente, acusaron de omisiones de deberes que son culposos. En base a la omisión del deber de cuidado debe responder por dolo eventual. Es incongruente, nulo.

    Además, cualquier acusación general y abstracta torna difícil defenderse, si no se hace una descripción clara, concreta y circunstanciada del hecho. Nadie dijo el hecho, pero la descripción tiene que ser inequívoca para que la defensa pueda ser ejercida y para que el Tribunal pueda garantizar la inviolabilidad de la defensa en juicio.

    En suma, se está respondiendo a las acusaciones más por instinto y presunciones, que por precisiones. Citó doctrina y señaló las serias contradicciones en que incurrieron los testigos, indicando que la reconstrucción del pasado no fue muy transparente.

    El Dr. Fainberg continuó su alegato, expresando que las querellas crearon una criatura jurídica que no encuentra ajuste en el Código Penal.

    Entendió que no se individualizó ninguna acción u omisión directa que le pueda ser reprochada a Fiszbin. Su defendida no tenía conocimiento de las circunstancias del predio Cromañón.

    Son desacertadas las atribuciones de responsabilidad penal como infractora del deber de cuidado. No se le puede imputar la falta de previsión. No había elementos para tornar razonable la previsibilidad.

    Se le imputa una presunta responsabilidad objetiva por delito cometido por otras personas. Señaló que se está intentando volver al Derecho Penal de autor o insertarla en el Derecho Penal del enemigo. Se la acusa por el sólo hecho de ser funcionaria. Hay una regresión al Derecho Penal de peligrosidad.

    No se aportó prueba alguna que acredite acción u omisión que genere incumplimiento de sus funciones, menos aún con dolo eventual.

    Expresó que había que analizar si Fiszbin creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si ese riesgo explica el resultado. De lo contrario, el comportamiento no tiene consecuencias penales.

    Precisó que no se puede renunciar al principio de culpabilidad. Lo que fracasó no es la imputación del resultado, sino la imputación misma del tipo objetivo. Se le imputa un resultado, pero no se puede probar que alguna de sus conductas haya sido causal del resultado.

    Expresó que la única relación causal con el resultado fueron las bengalas ingresadas y encendidas. Fiszbin no creó ningún peligro concreto, los creadores del peligro fueron otros. No se le puede imputar a Fiszbin por lo que hicieron los terceros que dispararon las bengalas. Fiszbin no inobservó ninguna regla de conducta ni deber de cuidado. Sostener lo contrario tornaría ilusorio el principio de legalidad. No se le puede atribuir omisión dolosa o culposa.

    La responsabilidad penal debe emanar de una conducta causalmente vinculada con el resultado. Reiteró que una conducta activa u omisiva sólo se puede imputar si creó un riesgo jurídicamente desaprobado y si se concretó en el resultado. Fiszbin no creó un riesgo jurídicamente desaprobado. Citó jurisprudencia.

    Se refirió luego a la posición de garante. Señaló que cuando el peligro no proviene del omitente no puede ser el sujeto declarado culpable, aunque tenga posición de garante. Citó nuevamente jurisprudencia. Precisó que aún cuando el autor crea un riesgo -que no es el caso de Fiszbin- se excluye la culpabilidad si es un riesgo permitido.

    Fiszbin se vincula con el hecho por una relación fortuita, que emana de una serie de eventos imprevisibles ajenos a ella. Está probado que su defendida siempre observó el cuidado debido y exigido.

    Si los funcionarios policiales hubieran controlado o si las tres o cuatro personas no hubieran tirado las bengalas, el resultado no se hubiera producido. Se refirió a la auto-puesta en peligro.

    Señaló que Fiszbin no creó el riesgo y no se la puede trasladar a un ámbito de responsabilidad ajena. El deber de evitación del resultado no surge por el sólo hecho de ser la Subsecretaria de Control Comunal. Si su comportamiento es el jurídicamente permitido, no puede haber ilícito penal alguno. Se refirió al principio de confianza.

    Entendió que Fiszbin jamás vulneró norma jurídica alguna, pero aunque lo hubiera hecho esto no significa de por si la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. Hay que probar un nexo entre la violación del deber de cuidado y el resultado.

    Señaló que luego del aviso informal de Alimena, su defendida se reunió en forma inmediata con Fernández, para que ésta intimara a todos los locales. Lo primero que hizo fue informarse y ordenó que se apliquen las sanciones correspondientes de no cumplirse las normas. Fiszbin no creó un riesgo ni tenía la posibilidad de evitarlo.

    Se refirió a la prohibición de regreso, citando doctrina.

    Analizó la participación culposa en delitos dolosos. Destacó que si no está previsto no se puede castigar la intervención imprudente en hecho ajeno, porque si el legislador quiere hacerlo lo hace expresamente.

    Se refirió al principio de auto responsabilidad y a la responsabilidad por el hecho propio, no ajeno. Señaló que Fiszbin confió en que los otros participantes desarrollarían sus actividades cumpliendo con sus deberes. No se imaginó que los que tenían a su cargo velar por la seguridad hayan tenido un comportamiento contrario a su deber.

    Se le imputa la presunta comisión de delitos dolosos. Pero tiene que ser voluntario, que el sujeto que originó el riesgo haya actuado con intención y voluntad. Quienes obraron de esa manera son los sujetos que prendieron las bengalas. Si hubo sujetos que actuaron dolosamente, no se le puede imputar a un tercero que ni siquiera obró culposamente. Fiszbin no elevó el riesgo, sino que su labor como Subsecretaria fue intentar disminuirlo.

    Se refirió también a la autoría. Explicó que sólo puede haber autoría paralela o concomitante cuando el sujeto domina el hecho. Estando Fiszbin a miles de kilómetros de Buenos Aires no pudo haber tenido el dominio del hecho.

    Jamás pudo representarse que alguien iba a entrar bengalas y prenderlas. No puede hablarse de reproche alguno sin una relación de autoría. Su defendida no tenía conocimiento de que en ese local se ingresaba pirotecnia. Por el contrario, supuso que en dicho local se habían cumplido con todas las normas y ordenanzas del G.C.B.A.

    Su defendida no es autora ni coautora, pero se le imputa haber actuado, al menos, con dolo eventual. Se preguntó si se puede pensar que tuvo la intención y voluntad de querer incumplir con sus funciones.

    Se refirió al dolo eventual. Indicó que las presuntas conductas de Fiszbin no encajan en ninguna de las teorías del dolo eventual -las que explicó-. Concluyó que su asistida nunca se representó como probable o posible un estrago de esta naturaleza o un hecho delictuoso, y jamás fue indiferente a los problemas que había.

    El dolo no se presume, debe probarse y los acusadores no lo hicieron porque no se puede probar lo que no existió. Para hacer un juicio de reproche debe demostrarse la intención criminal. Señaló que la presunción de inocencia es "iuris tantum” y requiere un mínimo de prueba para demostrar la responsabilidad de los autores. La carga es de los acusadores.

    Se refirió a la culpa y a la representación del resultado, citando doctrina. Manifestó que está probado el esfuerzo de Fiszbin para cumplir con su labor. No se le podía exigir que impidiera que se tiraran bengalas o que se vendieran más entradas. No se le puede pedir que haga la tarea de un inspector. Hizo todo lo que tenía que hacer, no omitió ni infringió ningún deber de cuidado objetivo ni subjetivo. Señaló que su defendida siempre actuó en forma razonable.

    Por su parte, el Dr. Jakim planteó la inconstitucionalidad de los delitos de comisión por omisión. Entendió que la interpretación por la que se pretende configurar un delito de acción en base a una omisión no se adapta a nuestra Constitución Nacional.

    Los delitos que fueron acusados por las querellas sólo están previstos en forma comisiva y no fueron previstos por el legislador en forma de omisión. Mediante una interpretación extensiva se pretende configurar este delito de acción en base a una omisión, lo que contraria el principio de legalidad.

    Señaló que la delimitación de los tipos corresponde sólo al legislador por mandato constitucional. Citando a Zaffaroni expresó que la aplicación de tipos omisivos no previstos implicaba una aplicación extensiva y desmesurada del Derecho Penal, destacando que en nuestro Código no existe una cláusula de equiparación y que, aún de existir, sería inconstitucional porque implicaría una interpretación analógica de la ley penal "in malam partem”.

    Por las consideraciones que realizó, planteó entonces la inconstitucionalidad de los delitos de omisión impropia que se reprochan a su defendida.

    Por existir una palmaria violación del principio de legalidad, planteó el caso federal, haciendo reserva de recurrir en casación.

    Tal como se señaló previamente, explicó que en casi todas las acusaciones se da una aplicación "in malam partem” que no puede ser aceptada. Por las razones que invocó, entendió que no puede aceptarse la aplicación analógica de la ordenanza 51.229.

    Además, el Dr. Fainberg precisó que se encuentra probado que algunos (muy pocos) de los jóvenes fueron los que prendieron las bengalas o candelas que produjeron la tragedia, indicando que seguramente no lo hicieron con la finalidad de causar un daño.

    Expresó que se confunden la víctima y el autor, lo que genera un conflicto al intentar responsabilizar a un tercero.

    Se refirió a la teoría de la autoresponsabilidad. Señaló que sólo pueden ser objeto de sanción penal las conductas del autor que afecten al que es merecedor de protección penal. Hizo mención a la autopuesta en peligro.

    Se refirió luego al delito de incendio y al de incumplimiento de los deberes de funcionario.

    Señaló que el delito de incendio y otros estragos contiene una conducta típica prevista en forma común para todos los incisos: causar un incendio. Causar significa producirlo de mano propia. Es un delito de comisión, siendo impensable la forma omisiva. Es un delito de mano propia, puede haber autores mediatos o inmediatos, instigadores o partícipes. Pero es absurdo pensar en una coautoría por omisión de deberes funcionales.

    Con relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario atribuido por el Fiscal, señaló que consiste en la inobservancia de la ley, no cumplir con lo que la ley manda al funcionario dentro de su autoridad funcional.

    Indicó que el art. 248 C.P. es un tipo penal cerrado, no abierto. Explicó que cuando se habla de "ley” debe entenderse la Constitución Nacional y leyes nacionales, no comprendiendo decretos, reglamentos y ordenanzas. Citó jurisprudencia sobre el punto y concluyó que si no se interpreta de ese modo, habría analogía.

    Entendió que su defendida no dictó resolución alguna contraria a la Constitución nacional o a las leyes. Tampoco incumplió las leyes que le incumbían. Explicó que es una figura dolosa, que no admite la culpa y exige el dolo directo, no eventual. El error de tipo elimina el dolo.

    El Dr. Jakim insistió en que su defendida no cometió delito alguno. Obró siempre en la convicción de estar cumpliendo con la ley y lo que no hizo fue por pensar que no estaba obligada a hacerlo.

    Se refirió al error de prohibición invencible y señaló que aún aunque hubiera injusto, no se configuraría la culpabilidad.

    El Dr. Fainberg expresó que Fiszbin es inocente y así debe ser declarada. Si hay duda, debe regir el art. 3 C.P.P.N. Solicitó la absolución de su asistida, haciendo reserva de recurrir en casación y planteando el caso federal.

    II.I. De la defensa de Ana María Fernández

    El Dr. Vignale inició su alegato recordando las acusaciones producidas por las querellas y por el Sr. Fiscal General, aclarando que el grupo encabezado por los Dres. Iglesias y Campos lo había hecho en orden al delito de estrago culposo, los Dres. Poplavsky y López Santos, por el delito de homicidio y el Dr. Castro por el de estrago seguido de muerte, en tanto el Ministerio Público Fiscal formuló acusación en orden al delito previsto en el art. 248 del Código Penal.

    El Sr. Fiscal sostuvo que los tres funcionarios imputados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tenían competencia para resolver, ordenar y ejecutar las cuestiones bajo su competencia, enrostrándoles el uso incorrecto y arbitrario de sus funciones.

    Recordó que la Dra. Fernández ingresó al GCBA a fines de 2003 y entre enero y agosto de 2004 fue coordinadora de la UPI, desempeñándose una vez disuelta esta repartición como directora adjunta de la DGFyC, dividiéndose para la imputada el año, en dos marcadas etapas.

    El letrado comparó el desempeño de su asistida respecto de aquellos que la sucedieron en la Dirección General de Fiscalización y Control, llevando a cabo un exhaustivo análisis de los informes llevados a cabo por las funcionarias Lobo y Berkowsky.

    Detalló la tarea llevada a cabo por su asistida en la Unidad Polivalente de Inspecciones, señalando los cambios en la disponibilidad de recursos humanos, sistema informático y otros.

    Así aclaró especialmente que de contar con una planta de 500 inspectores, sólo quedaron 25. En cuanto a informática sólo contó con cuatro computadoras, surgiendo estas modificaciones del decreto 2116/03 (arts. 5, 7 y 9).

    Mediante el art. 5°, se dispuso la disolución de la Dirección de Verificación y Control y la transferencia del patrimonio, personal y presupuesto asignado al cumplimiento de funciones informáticas de la DGVyC a la Dirección general de Habilitaciones y Permisos.

    El art. 7 dispuso la transferencia del presupuesto de la DGVyC a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y el 9 que el total del personal de la Dirección General de Verificación y Control pase al RAD o RENO, poniéndose a quinientas personas en situación de disponibilidad.

    Detalló que ese decreto fijaba las funciones de la UPI -poder de policía- y el control de las actividades comerciales en la vía pública, poniendo de resalto que pese a estas condiciones Fernández cumplió con los deberes de su cargo.

    Hizo mención de la resolución 612/03 en que se ordena a la Escribanía General de la Ciudad realizar el inventario de la documentación de la DGVyC, y del decreto 345/04, que dispuso que un organismo -UERA- sería el encargado de relevar las actuaciones, con lo que nunca la Unidad Polivalente de Inspecciones tuvo acceso a las actuaciones de la Dirección de Verificación y Control.

    Dejó sentado que la UPI no tuvo acceso a reclamos de la Defensoría del Pueblo anteriores a 2004, con lo que no puede imputársele no haber contestado algo que no tenía, considerando que carece de todo sustento la afirmación de que debió haber recogido información vía Internet, pues los actos administrativos son de carácter personal o general.

    Párrafo aparte mereció la carencia de memoria institucional, puesto que ésta incluía personal, sistema informático, y Ana Fernández no contó con todo ello, solicitando que se tenga en cuenta que los expedientes pasaron a la UERA, el sistema informático a la DGFYC y el personal a disponibilidad, todo por decreto del jefe de gobierno Aníbal Ibarra.

    Citó diversa prueba, entre ella las declaraciones brindadas por los testigos Trunzo, Mazzilli, Albela, Cutiña y otros, señalando especialmente que la testigo Giudice en su escrito reconoció ser hacedora de los decretos 2116 y 2115 que hicieron perder la memoria institucional, resultando mendaz al decir que el sistema informático pasaba a la UPI y que los PVH pudieran ejercer poder de policía.

    Resaltó que el decreto 2115 no puede ser aplicado a las funciones de la UPI ni a su continuadora, y que la normativa vigente al año 2004 era la del Código de Habilitaciones (cap. 10.2 y 10.3), la ordenanza 50.250, la ordenanza 51.846, la ordenanza 51.215 y la Ley 118, siendo esta enumeración la que se reitera en informes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además consideró que ha quedado debidamente establecido que la resolución 996/94 no se aplicaba en locales de baile como así tampoco las ordenanzas 24.654 y 51.229.

    Recordó la imposibilidad de aplicación analógica de normativa, en perjuicio de quien está siendo juzgado, extremo éste que peticionó el Dr. Iglesias, citando jurisprudencia.

    La defensa detalló que con sólo veinte inspectores y siete empleados administrativos, la UPI debía controlar más de 200.000 locales, conforme el decreto 2116/03, extremo éste que también fue sostenido por el contador Altpen al hablar de "acefalía” del poder de policía, atento lo exiguo de la dotación.

    Detalló que esta escasez también fue señalada por Carlos López y por la Dra. Trunzo haciendo también puntual referencia a que su asistida explicó que para el mes de enero de 2004 nadie contaba con credenciales vigentes, hasta tanto el Secretario de Justicia estuviera en condiciones de asignar el poder de policía necesario. Esta validez fue extendida en febrero de 2004 mediante la disposición 282/04, y en marzo se otorgó poder de policía a 41 personas más que se estaban capacitando, mediante la Resolución n 95.

    Continuó el Dr. Vignale señalando que para junio eran 76 inspectores, número que se mantuvo hasta agosto de 2004 con la disolución de la unidad, contando solamente con la cuarta parte de los inspectores que su antecesora.

    Señaló la normativa a tener en cuenta a la hora de merituar la cantidad de inspectores con que contaba la UPI -dec. 2116 y la res. 460/SGyCC/03- aclarando que de estas normas surgía la necesidad de otorgarles poder de policía y darles de alta en el registro de agentes.

    Destacó que en varios casos el Gobierno de la Ciudad ha brindado información errónea que ha perjudicado a su asistida, citando el informe obrante a fs. 46107 producido por la DGFyC sobre incorporación de inspectores a la UPI, dado que éste no incluía sólo inspectores con poder de policía sino personal en general.

    También consideró inexacto el informe n197 suscripto por el Dr. Torres, citado a fs. 48533, que tampoco alude a inspectores con poder de policía, el que además fue invocado por el Dr. Iglesias.

    Hizo referencia a testimonios que hablaron de la sobrecarga de tareas no obstante lo cual se cumplían los plazos y en especial las 48 horas para la ratificación de clausuras, mencionando también la nota cursada por la Dra. Fernández en el mes de junio para solicitar incorporación de personal y computadoras.

    Resaltó la importancia del informe que elevó Fernández a la subsecretaría el 1 de abril de 2004, del que surgen las tareas llevadas a cabo por la UPI y la problemática de escasez de recursos para hacer un correcto seguimiento, destacando la proporción de 52 inspectores y 40 empleados administrativos, poniendo dichas circunstancias en conocimiento de su superior.

    A esto agregó que el Área de espectáculos creada en 2004 no comenzó a actuar hasta el mes de junio por falta de personal, por lo que se afectaban inspectores de la UPI los fines de semana, habiéndose dispuesto que se priorice la verificación de locales que contaran con denuncias, lo que desvirtúa la posición de hacer inspecciones masivas. A ello cabe sumar que la escasez de recursos obligaba a atender principalmente las denuncias.

    El letrado también describió el circuito administrativo que se iniciaba en la mesa de entradas por donde ingresaban las denuncias, notas, y pedidos que luego eran dirigidas al Área que correspondía, aclarándose que recién en junio de 2004 se pudieron organizar distintas Áreas, las que hasta entonces no se podían integrar por falta de inspectores. Así se crearon las Áreas de rutina, especiales, vía pública y nocturno.

    Explicó que producida la inspección podía ocurrir: que el lugar estuviera cerrado -con lo que se realizaba un informe y probablemente se iba otra vez-, que sólo se abrieran de noche, que generaran intimaciones y no clausuras, o que las faltas generaran clausuras inmediatas.

    En cualquier caso el informe se emitía al Área técnica legal. Una vez allí si se había dispuesto una clausura o faltas menores, el Área correspondiente elaboraba el proyecto de resolución de clausura o intimación, llegando a la Dra. Fernández lo sucedido, desde la denuncia y con el proyecto.

    Destacó que todas las afirmaciones de su asistida quedaron probadas a partir de los diferentes testimonios, entre los que mencionó a Albela, Trunzo, Molina Capdevila y Mazzilli.

    Recordó el letrado que a fines de marzo por decisión de Fabiana Fiszbin la organización de las inspecciones nocturnas se descentralizó en la subsecretaría, pues requería la coordinación con la Secretaría de Seguridad, prevista por el dec. 2696/03, siendo éste el ámbito de decisión para los operativos.

    Aludió a las reuniones semanales que desde abril se hacían con la participación de Fiszbin, Fernández -como coordinadora de la UPI-, Ucar, Cozzani y alguien de la subsecretaría de Seguridad -Loupias-, lo que ocurrió hasta el 31 de agosto de 2004, aclarando que desde esa fecha Fernández no asistía, sino que iban Lucangioli y luego Torres.

    Detalló que en esos encuentros, Loupias planteaba denuncias de todo tipo que ingresaban de las comisarías que no llegaban a la UPI, Cozzani llevaba denuncias de la UPI, y Ucar estaba con temas de bomberos, lo que es corroborado con los dichos de Carlos López, Trunzo, Soler, Mazzilli y otros, agregando que en ese ámbito se decidía qué se inspeccionaría en vía pública y en los operativos nocturnos, cada semana.

    Los viernes se giraba la lista desde la Subsecretaría a la coordinación operativa de la UPI, resultando Ucar el que llevaba los objetivos, llevándole a Cozzani y Díaz la lista para inspeccionar.

    Recordó lo testimoniado por Mazzilli que también aludió a reuniones de los días lunes, donde Cozzani y Díaz se reunían con Fiszbin y le decían los objetivos. Había que ingresar lo que se hacía el fin de semana y en esa reunión se decidían los objetivos. Trunzo por su parte dijo que la orden se las daba el encargado de la noche Penco o Telias y que decían que la selección venía de la subsecretaría de control comunal y que lo arreglaban con Alfredo Ucar.

    La testigo Brizuela explicó que los operativos los coordinaba Ucar y que a principios de 2004, Rodrigo le decía que esperara, que las órdenes las bajaba Alfredo, entendiendo que se trataba de Cozzani y Ucar respectivamente. El lunes siguiente desde la coordinación operativa Cozzani remitía al Área legal las actuaciones del fin de semana y la Dra. Fernández ratificaba las clausuras o disponía las intimaciones correspondientes, siendo la subsecretaría informada por las planillas que se confeccionaban.

    Detalló también los dichos de la testigo Albela que dijo que los lunes hacía una planilla que le entregaba al asesor de la subsecretaría, Ucar, agregando que en su primera declaración indagatoria, Fernández dijo que a raíz del requerimiento de Alimena, se le encomendó que se verificara la forma de dar cumplimiento al control de los locales.

    Con este objetivo la Unidad Polivalente analizó el tema y concluyó que lo más efectivo era que los locales aportaran toda la documentación incluida la certificación de bomberos, librándose más de 160 intimaciones cuyos requerimientos fueron diligenciados por notificadores de la Unidad en el lapso de una semana. Estos requerimientos podían hacerse en cualquier momento del día, pero una tarea inspectiva no puede ser realizada en menos de una hora.

    Recordó que Ana Fernández informó que sólo algunos contestaron a los requerimientos y entre ellos, República Cromañón, que presentó la habilitación y el certificado de bomberos vigente y al día.

    También se explicó que no tenían obligación de llevar una planilla de vencimiento del certificado de bomberos, confeccionándose otra que determinó que un número importante de locales no desarrollaban la actividad, o que sus direcciones eran inexistentes, separando la empleada Albela los que no habían tenido respuesta y los que sí, que se ponían en una caja con la documentación, recordando también los dichos del testigo Entelman en ese sentido.

    Remarcó las afirmaciones de Fernández en el sentido de que Fabiana Fiszbin fue informada de esta tarea y se le entregó una planilla de excel por orden alfabético con detalle de lo realizado y la desactualización de la información de Bomberos.

    Aclaró que esta planilla es la que leyó Aníbal Ibarra ante la Legislatura, señalando que "frente a esta lista” la decisión del gobierno fue hacer un relevamiento y recordó que Fiszbin reconoció, que le solicitó al CEVIP que informara qué lugar estaba vigente y cuál no, pedido que se concretó al haber recibido la planilla de la UPI.

    Citó el informe n 34/05 que ratificó que el relevamiento de locales de baile por el CEVIP tuvo lugar en el segundo semestre de 2004, la nota 675 de la SSCC de diciembre de 2004 en que Fabiana Fiszbin solicitó que se actualice el padrón en base a la tarea realizada por el CEVIP, siendo esta nota reconocida por Pruzak.

    El Defensor dijo haber probado que una vez recibido el listado de bomberos, desde la UPI en menos de 15 días se cursaron y notificaron 160 intimaciones en locales de baile, y se hizo conocer a la Subsecretaría el resultado de la gestión que reveló la desactualización del padrón, a cuya consecuencia se solicitó la gestión del CEVIP, pidiendo Fiszbin en diciembre de 2004 que se depurara el padrón.

    Añadió que a la par de librarse los requerimientos se comenzaron a inspeccionar esos locales, lo que da por tierra con las argumentaciones de que Fernández no hizo nada, pues inclusive se determinaron clausuras y en algunos casos se comprobó que no se desarrollaba la actividad de baile.

    Consideró acreditado que la gestión de Ana Fernández hasta el 31 de agosto de 2004 importó el relevamiento de más del 71% del listado enviado por Atilio Alimena, entendiendo que esta actividad fue dejada de lado por los acusadores.

    Quedó demostrado que la acusada inspeccionó e intimó, siendo desplazada después del 31 de agosto de 2004, resultando sus tareas acotadas a cuestiones administrativas, debiendo considerarse esa fecha como límite. Continuó señalando que ese listado es una parte de los objetivos a inspeccionar, y que también debían tenerse en cuenta las denuncias, pues los 160 locales del listado no eran los únicos donde se desarrollaba la actividad.

    Recordó el Dr. Vignale que el Fiscal General le reprochó no haber tomado conocimiento de la res. 2022/03, explicando Fernández que no le fue notificada, no obrando constancia en contrario.

    Al punto aclaró que aún sin conocerla, cumplió con el requerimiento, porque más allá de los certificados de bomberos, surge que la UPI clausuró más de 80 locales que no tenían habilitación como locales de baile. No sólo se cumplió con la actuación 631, sino que la UPI trabajó sobre la otra resolución que no conocía.

    Aclaró que el local Cemento fue intimado, comprobándose que desde el año 2001 venía funcionando sin haber renovado el certificado de bomberos, y sin que haya sido clausurado por su falta, resultando cierto que Chabán presentó un certificado vencido, y que el 5 de agosto de 2004 renovó el certificado por la intimación que recibió de la UPI, lo que no había hecho durante tres años, consiguiendo así la UPI que Cemento se adecuara a la normativa.

    Tras citar la prueba n 56, recordó que la testigo María Angélica Lobo señaló que las fojas corresponden a la respuesta de intimación de la UPI, y que el requerimiento y el descargo no estaban agregados, lo que no era así, pues siempre estuvo en conocimiento del Área del Dr. Torres, en particular de Lobo.

    En definitiva, una vez que recibió el listado de bomberos, en menos de 15 días se cursaron y diligenciaron más de 160 intimaciones, se hizo conocer la planilla de la tarea de la UPI con la evidencia de la desactualización del padrón y desde la Subsecretaría se ordenó la reactualización.

    Fernández intimó a la totalidad de los locales incluidos en Bomberos y los inspeccionó, concretándose al 31 de agosto de 2004, 83 inspecciones de las que se derivaron 25 clausuras, llevando a cabo esta tarea con la cantidad de inspectores a que ya aludió.

    Reiteró que los acusadores negaron la tarea de su asistida, y que se ha probado la diferencia entre no hacer nada y la efectiva función que cumplió hasta el 31 de agosto de 2004.

    El Dr. Vignale señaló también que el fiscal intentó desconocer que por el requerimiento del subcomisario Federico en marzo de 2004 la UPI concurrió a "Cromañón”, citando el testimonio de Brizuela que estaba a cargo esa noche y que dijo que fueron con la policía el 20 de marzo de 2004, con una orden con tres lugares a inspeccionar.

    Según dijo, esta testigo señaló que creía que el personal policial pertenecía a la seccional 7ma, que se distribuyeron las tareas en la esquina de Ecuador y Bartolomé Mitre, y que uno de los lugares era "El Reventón”, respecto del cual la policía les informó que estaba cerrado, circunstancia verificada por Telias.

    Éste le dijo que no había luces y que estaba todo cerrado siendo estos extremos los que se consignaron en la orden de trabajo, considerando que se ha probado que "El Reventón” estaba cerrado en marzo de 2004 por diversos testimonios y prueba documental.

    Recordó también que el gerente de "Central Park” dijo que a finales del año 2003 se habían hecho cargo de la administración del local y que empezaron negociaciones con Chabán para el alquiler, amén de estar agregado el memorando de la Cría. 7 en el que se afirma que Cromañón empezó a trabajar en abril de 2004.

    Asimismo consideró probado que Telias no informó esta circunstancia, sino que Brizuela confirmó que lo anotaron en la orden de trabajo, sin que se haya confeccionado un informe.

    Señaló que con posterioridad no hicieron un requerimiento de la 7 a la UPI para inspeccionar el local, pero sí respecto de los otros locales por pedido del subcomisario Díaz, tratándose de los ubicados en Ecuador 60 y Bme. Mitre 2737 que fueron clausurados.

    Indicó que prueba de ello es el memorando suscripto por el nombrado Díaz que informa que al 1ro. de agosto de 2004 se pidieron inspectores a la UPI y que la precisión de datos implicaba que se concurrió por sendos pedidos de funcionarios de la Cría. 7, siendo intimado Cromañón a fines de mayo para presentar la documentación.

    Añadió que el administrado contestó y presentó copia de habilitación y certificado de bomberos, con lo cual cumplía con la normativa (prueba 52), quedando desarticulada la posición de que Cemento y Cromañón eran excluidos de las tareas de la UPI. Inclusive Marta Cali dijo que Chabán se quejó por la persecución del GCBA a punto tal que le solicitó a empleados de Cromañón que tramitaran las libretas sanitarias.

    Agregó que el local de Bartolomé Mitre 3060, estaba cerrado en marzo de 2004 cuando fueron los inspectores, lo que evidencia la ejecución de la conducta debida por su asistida hasta el 31 de agosto de 2004.

    Analizó el informe de auditoría interna n 10, generado por Rudnitzky y que fue invocado para fundar la imputación del art. 248 Código Penal, señalando que fue analizado por distintos organismos. Al respecto la auditoría interna concluyó que las recomendaciones estaban alejadas de criterios con sustentabilidad legal y fáctica, y que era necesario efectuar una auditoría sobre la tarea de Rudnitzky.

    Dijo también que Fernández examinó ese informe, y probó que no tenía competencia para dictar la estructura interna del organismo, pues era una facultad del jefe de gobierno, extremo que fue corroborado por el testigo Figueroa que terminó reconociendo que ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos no pudo aprobar el manual de procedimiento.

    Consideró entonces que Rudnitzky confundió instancias de organización con mesas de entradas desconociendo la tarea inspectiva, teniendo en cuenta además que los testigos afirmaron que ningún inspector podía ir individualmente en aras de una mayor transparencia.

    Añadió que el uso de formularios de la vieja dirección ante la falta de insumos básicos evitó el colapso del sistema, que los plazos de Rudnitzky eran arbitrarios y nunca el informe 10 evaluó los recursos humanos.

    Entendió además que Rudnitzky al declarar que esos datos se encontraban en sus papeles de trabajo, demostró que su accionar no fue correcto, pues la normativa decía que el informe debía ser autosuficiente.

    En tal sentido recalcó que el informe 10 no reveló los recursos informáticos de la UPI, no se explicitó que a enero de 2004 había pasado a tener 12 inspectores, ni tampoco se puso de relieve la falta de capacitación que aquejaba al Área, ni la pérdida de la memoria histórica, circunstancias que la auditora no pudo desconocer porque surgían del decreto 2116 que dijo haber consultado.

    Señaló también que Rudniztky dijo que bajo el n 134 se elevó a los tres lugares, lo que constituye un accionar irregular.

    Agregó que su defendida explicó que el sistema único de mesa de entradas impedía que se materializaran esos errores y que, a partir de lo que surgía del SUME, quedó probado que el Secretario de Justicia nunca recibió el informe en cuestión.

    Añadió que ante el requerimiento del Tribunal, se contestó que luego de una exhaustiva búsqueda no pudieron ser hallados en la Secretaría de Justicia, con lo que el informe 10 no puede ser tenido como prueba de cargo, faltando Rudnitzky a la verdad por sostener una auditoría mal hecha.

    Consideró que resultaba técnicamente imposible que su asistida aportara la información pedida por el auditor Barroetaveña sobre organismos desaparecidos y documentación que no estaba en la órbita de su competencia, ya que los funcionarios no podían desconocer los cambios estructurales de los decretos 2116 y 345 publicados en el boletín oficial.

    Señaló que los dictámenes 60, 146 y 147 eran prueba de su afirmación. Al respecto mencionó que el testigo Barroetaveña fue interrogado sobre ellos, especialmente por el que suscribiera fechado el 30 de diciembre de 2004, relativo al seguimiento de hoteles, no pudiendo brindar fundamentos de la afirmación según la cual Fernández no le contestaba, concluyendo ante la prueba que se le mostró, que no era él quien debía responder tal extremo, sino la auditoría general.

    Aclaró el defensor que pedido ello a la dependencia, se pudo ratificar que su asistida contestaba, con lo que consideró probado que daba cumplimiento estricto con lo que se le pedía.

    Hizo referencia a los dichos de la directora general de sumarios de la Procuración Dra. Marta Filardi, señalando que al momento de ser interrogada por las generales de la ley reveló que un hermano y un sobrino suyo formaron parte de los hechos de Cromañón del 30 de diciembre, señalando que esta circunstancia, que generó acciones legales por parte de su familia, no la motivaron a informar por escrito a sus superiores ni a los imputados en esas actuaciones, señalando que pudo entonces haber animosidad y falta de transparencia en la instrucción del sumario que le tocó llevar adelante.

    Manifestó que a los fines de materializar la defensa respecto de la acusación a tenor del art. 248 del Código Penal debió mostrar todos los actos de su gestión, recursos y normativa que ponía límite a su competencia.

    Ese objetivo significó obtener la cantidad de inspectores real pues no fue informada con transparencia, reiterando que el informe de la Dra. Lobo menciona la realización de sólo 141 inspecciones de enero a agosto de 2004.

    Agregó que mediante el informe firmado por Vanesa Berkowsky, ésta ratificó los datos aportados por esa defensa por clausuras omitidas y señaló desconocer la razón de dichas omisiones, acompañando copias de los actos administrativos reclamados y haciendo referencia a los cambios de autoridades.

    Consideró sugestivo que fuera Berkowsky la que lo hiciera porque ella tuvo constante y activa participación en la DGFyC antes de diciembre de 2004 y es ella la que firmó los informes de la causa, siendo hoy directora de dicho organismo.

    Analizó los dichos de Berkowsky quien refirió que se cotejaron más de 17.000 inspecciones del año 2004, surgiendo de los informes que lucen a fs. 46.242/88, que la DGFyC informa que entre enero y agosto se realizaron sólo 159 inspecciones.

    Añadió que Berkowsky en este nuevo informe reiteró la omisión de actos inspectivos de la UPI y omitió incluir clausuras que antes, según habían admitido, se habían omitido en el informe anterior.

    Finalmente, al reconocer el informe de fs. 42.285, señaló que podía ser que no se hubieran incorporado procedimientos omitidos previamente pues la realidad era que la situación era endeble pues no había una base de datos confiable.

    Solicitó que se advirtiera que a fs. 53.671/54.700 dijeron que respecto de algunas clausuras no tenían antecedentes, y que al serle solicitado en forma definitiva y concluyente, la mesa informó que fueron 261, omitiendo incorporar datos abastecidos y ratificados oportunamente por ellos mismos.

    Recordó que el Dr. Iglesias mencionó que no sabía qué informe había que cotejar, señalando que el que corresponde es este último porque no tiene chances de ser modificado.

    Añadió que la tarea de la UPI no se limitaba a los locales de baile clase "C”, de modo que había que dar respuesta a todas las denuncias.

    Analizó cuadros comparativos de lo informado por María Angélica Lobo del mismo lapso efectuado en el año 2003, remarcando que con 300 inspectores sólo se dispusieron 5 clausuras contra las 141 de la UPI.

    Tras la proyección de la declaración de Altpen en relación a las inspecciones que se hicieron, el defensor refirió que la tarea de la UPI de enero a agosto de 2004 tenía dimensión superior no sólo comparada con la anterior gestión, sino en la posterior de Juan José Álvarez.

    Recordó la supresión de la UPI a partir del 31 de agosto de 2004 y la creación de la DGFYC a través del decreto 1563 resaltando que el informe de cierre que elevó Fernández a la Subsecretaría, resulta revelador.

    Del decreto mencionado, el letrado destacó las funciones del director general y la directora adjunta, poniendo en cabeza del primero el poder de policía y señalando que la adjunta podía reemplazar en caso de ausencia y "asistir” resultando ésta una función indeterminada.

    Para analizar esta delegación por cuestión temporal, citó al administrativista Dromi, señalando que se trataba de un suplente que carece por sí mismo de competencia, sólo con posibilidad de ser ejercida en caso de ausencia del otro, a lo que debe sumarse que Torres dijo que el decreto no prevé la co-dirección.

    Analizó que resultaba distinto el concepto abierto de asistencia, que requiere de una determinación que concretara la función, añadiendo que ese concepto se completó en noviembre de 2004 a través del acto 424/04 a través del cual en el anexo V delega ciertas y determinadas funciones.

    Continuó señalando que el Dr. Gustavo Torres tornó determinado el concepto de asistencia que no hizo el decreto 1563, fijando funciones específicas para la adjuntía.

    Analizó que en el decreto 1563 se designó a Lucangioli como director general y a Fernández como adjunta, siendo la finalidad del primero perjudicar la gestión de la segunda: las decisiones de Fernández no contaban, queriendo hacer creer que trabajaba 12 horas, y que su gestión era súper eficiente y la de Ana Fernández muy mala, lo que resultó falso.

    Refirió que al 31 de agosto de 2004 la UERA no había resuelto las 16000 actuaciones que dijo haber resuelto, lo que consideró probado en el detalle de cierre de libros por la auditoría externa al 31 de agosto de 2004, quedando establecidos los últimos números de los organismos.

    Sugirió que se estudie esta situación ante la justicia de instrucción sugiriendo la extracción de testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte del testigo Lucangioli.

    Agregó que de los testimonios se desprende que la unidad de auditoría interna se ocupó de la mudanza, el 18 de octubre Torres asumió formalmente y el 17 de noviembre se dictó el acto 424 ya referido.

    Señaló que desde la disolución de la UPI, Ana Fernández se dedicaba a tareas menores hasta la especificación del acto 424, careciendo de competencia para hacer actos inspectivos, pues carecía de poder de policía, eso no sólo fue ratificado por la Cámara Criminal y Correccional en el procesamiento, sino que lo expresó el grupo de fiscales que elevó la causa a juicio y fue consentida por todos.

    Seguidamente analizó lo atinente a la denominada "caja azul” que apareció con intimaciones en la DGFyC en enero de 2005, detallando la prueba que a su entender derriba la historia de su hallazgo.

    Al punto hizo referencia a la declaración de Vanesa Berkowsky, quien en enero de 2005 firmó un informe sobre el hallazgo de una caja azul que dijo que no recordaba porque estaba más en intimaciones que en su Área, y que si estaba no le había prestado atención, poniendo a la Dra. Lobo al tanto de esta cuestión.

    Continuando con los dichos de la testigo recordó que ésta afirmó que supo de esa documentación, vinculada a la ordenanza 50.250, pero después del hallazgo, contradiciéndose en otro tramo de su declaración al decir que apenas había visto los requerimientos y que estaban relacionadas con el certificado de bomberos.

    Rememoró que al preguntársele acerca del hallazgo de la caja y la fecha del informe -27/1/05- indicó que María Angélica Lobo le pidió que lo hiciera, y en realidad no fue elevado a ninguna autoridad de la administración, admitiendo que no se labró sumario alguno.

    El Dr. Vignale agregó que Lobo dijo que las intimaciones aparecieron en dos cajas -las que no se habían contestado y las que sí- y que Berkowsky le dijo que se moviera de ese lugar para ver las intimaciones que estaban en la caja.

    Señaló que la testigo dice haber puesto esto en conocimiento al Director General y a la Directora que estaba allí, aclarando que las declaraciones de la Dra. Lobo difieren, porque afirma no haber estado en el momento que se encontró la caja, y lo dijo dos veces.

    Esta situación lo llevó a preguntarse cuál es la verdad, señalando que Lobo cambió su versión para sostener el testimonio de Berkowsky, reconociendo haberse contactado con ésta antes de declarar en el debate, lo que no obstante fue negado por Berkowsky.

    Hizo hincapié en que se trata de dos funcionarias que revisten actualmente en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, considerando que sus conductas algo abrigan u ocultan en relación a la aparición de estos documentos que también fueron puestos de la mano de la testigo Kuiyan.

    Recordó que esta última el 5 de enero de 2005 también suscribió un informe que fue abastecido por Torres en su indagatoria, que tampoco dio origen a sumario administrativo alguno, relatando que fue confeccionado en calidad de subcoordinadora del Área de intimaciones de la DGFyC, cuando aún no tenía cargo en dicha dependencia.

    Dicha circunstancia también apareció extraña para el letrado dado que asumió el cargo en el mes de febrero, mes en que pudo haberse labrado efectivamente el informe a que hizo referencia.

    Continuó señalando que con el accionar de estas tres funcionarias se construyó la historia de la misteriosa aparición de la caja, que a su entender se aclaró con las declaraciones de Albela, Entelman y Molina Capdevila.

    Recordó que la primera dijo que se guardaban las intimaciones en una caja y un bibliorato, que en la calle Patricios vio la caja en un armario de legales, más no así los biblioratos, completando el panorama la versión de Molina Capdevila, que vio también el bibliorato sobre uno de los armarios, a lo que sumó el testimonio de Entelman. Infirió el letrado que esto dio por tierra la versión de las funcionarias de que la caja no estaba.

    Por todo ello consideró que ha quedado acreditado que estas funcionarias -Lobo y Berkowsky- estaban al tanto de estas actuaciones de locales de baile antes del 30 de diciembre de 2004, refiriéndose al informe vinculado con el registro n 495.

    Lobo reconoció que estaba en las actuaciones que aún no se habían elevado a la firma, datando esta nota del 22 de diciembre de 2004 y quedando claro que las funcionarias sabían que la UPI ya había concretado estos requerimientos. Añadió que Vanesa Berkowsky reconoció las iniciales de quien redacta el informe -Alba Neuman-, con lo cual conocían esa actividad desde antes del 30 de diciembre.

    Señaló que el equipo de trabajo que asumió también tenía conocimiento respecto de la actuación 631, siendo que este registro ingresó a la UPI el 17 de agosto de 2004 y la Dra. Lobo, el 15 de noviembre, lo elevó como respuesta al director general. Recordó que ambos informes le fueron exhibidos a Lobo y los reconoció como propios.

    Finalmente, mediante el informe n 496 de la DGFyC, Torres remitió las actuaciones a la Subsecretaría de Control Comunal, todo ello en relación a la actuación 631, no pudiéndose afirmar que este equipo de operadoras no contaran con la información de la actuación 631. Infirió que la falta de información insinuada, cayó por el conocimiento de toda la actividad que desarrolló desde enero hasta agosto de 2004.

    Lobo y Berkowsky señalaron que había atrasos, que había recursos sin contestar, y Galante añadió que el desorden era de tal magnitud que nunca había visto algo así, haciendo referencia a la existencia de dos mesas de entradas: de la UPI y de la UERA, extremo este que igualmente, no informó ante el director general, ni por escrito ni verbalmente, aún cuando quiso presentar una situación de gravedad. Además elaboró el 30 de diciembre, tres informes relativos a la búsqueda de documentación.

    El Dr. Vignale mencionó que ningún testigo habló de la mesa de entradas de la DGFyC, ni siquiera Berkowsky, Lobo o Kuiyán; y que la Dra. Fernández explicó que la UPI cumplía con la normativa del dec. 2008/03 para el manejo de la mesa, con lo que la situación caótica que presentan estos cuatro funcionarios no encuentra ningún correlato con otros testigos.

    Seguidamente analizó los dichos de la testigo Cutiña -del Área intimaciones-, quien al ser interrogada por el Sr. Fiscal General habló de un retraso normal, de algunos días, pero que se trabajaba para contestar en término, indicando que conteste con estas afirmaciones fue la testigo Bustos, quien habló de 48 horas para ratificar clausuras, no pudiendo encontrar testimonios que abonaran lo dicho por Berkowsky, Lobo, Galante y Kuiyán sobre el desorden administrativo.

    En cuanto al procedimiento para el caso en que se hiciera una clausura y se motivaran intimaciones, recordó que la testigo Lobo dijo que era necesario cuidar recursos y que por ello todo se hacía de modo unificado, agregando que uno de los cambios que introdujo Torres fue unificar clausura e intimación.

    Al respecto recordó que la UPI, dictaba en ese caso dos actos administrativos: uno de confirmación de clausura y otro de intimación de mejoras, añadiendo que en el dictamen 46612/06 la Procuración cuestionó la unificación, disponiéndose por res. 447 -art. 3- del ministerio de gobierno que no debía hacerse.

    Destacó en tal sentido que los actos de la UPI durante la gestión de Ana Fernández, se llevaban a cabo conforme recomendó la Procuración. En ese sentido, citó el dictamen n 26.073, sobre si a los locales habilitados antes de la ordenanza 50.250 les era exigible el certificado de bomberos y en su caso si podían funcionar con la constancia de trámite, recordando que la falta del certificado vigente motivó la clausura del local de Arce 565.

    Hizo seguida referencia a la acusación del Sr. Fiscal General y de los restantes acusadores, citando doctrina para definir el bien jurídico tutelado honrado por la tarea de su asistida, recordando que se le reprochaba no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumbía, resultando de ello un tipo penal indefinido.

    Continuó señalando que como abuso habrán de entenderse los actos y omisiones que violan la Constitución y las leyes de manera dolosa, infiriendo que si no hay intención no puede haber abuso.

    En cuanto a la no ejecución de leyes, señaló que será necesario acreditar cómo dolosamente Fernández se quiso apartar del cumplimiento de las normas cuando ha mostrado un apego tan intensivo a su función, quedando de lado la conducta imprudente o negligente.

    Consideró que se ha probado que no existe un "no hacer” por parte de Ana Fernández, que por el contrario hubo una gestión incesante y profunda, agregando que según el Sr. Fiscal, su asistida tenía una posición de garantía que surgía de su calidad de funcionaria.

    Al respecto señaló que al tiempo del suceso carecía de esa calidad, no tenía posición de garante, considerando que la imputación fracasaba también desde la tipicidad objetiva.

    En tal sentido señaló que el tipo no puede ser analizado desatendiendo los lineamientos que la teoría de la imputación objetiva ofrece para la determinación preponderante del éxito o fracaso del juicio que debe hacerse en relación a la subsunción. Continuó refiriendo que en un delito como el imputado -catalogable como de infracción de deber-, los límites normativos de la imputación son abarcativos de toda la tipicidad.

    Consideró que la comisión riesgosa y el resultado no se prueban en el caso de su defendida en virtud del comportamiento correcto, conforme a derecho, que ha observado, resultando necesario probar el nexo entre la conducta disvaliosa y la producción del resultado.

    Entendió que los deberes de diligencia tienen preponderancia para la evitación de resultados, con lo cual de producirse éstos, no puede incriminarse a Fernández si actuó correctamente.

    Continuó agregando que de entenderse que Fernández debió arrogarse facultades orgánicas o funcionales que normativa y técnicamente le estaban vedadas, al considerarse la carencia de recursos materiales y la inoperancia de algún superior jerárquico, debe colegirse que cualquier conducta no hubiese evitado la concreción del resultado por la omisión de aquellos. Señaló también que esta omisión guarda relación normativa con la elevación del riego y el incumplimiento de deberes.

    Para el caso que se dude, y que se suponga no clara la situación, aún con el comportamiento diligente esperado, recordó que el escenario de duda en su vinculación con el resultado, debe interpretarse bajo el principio "favor rei”.

    Al respecto citó diversos ejemplos que ilustran su postura sobre la evitabilidad del resultado disvalioso, señalando que cualquier estipulación menor de certeza al 1% de posibilidades de que la conducta debida no hubiese evitado el resultado, vuelve expedito el principio mencionado.

    Resaltó además que el acusador debe probar que Fernández tenía intención de no cumplir la ley, aclarando que se requiere además que haya actuado con malicia y con dolo directo.

    Ante esta exigencia consideró que no se ha probado en modo alguno una actitud maliciosa, y mucho menos dolo.

    Resaltó que la acusación del Sr. Fiscal General desconoce la actividad de Fernández, sin que se haya hecho mención a su posición funcional al momento de los hechos. No pudo obrar fuera de su competencia, carecía de posición de garante y de poder de policía, encontrándose limitadas sus funciones por el decreto y la disposición del director Torres.

    Recordó que se trata de un delito especial propio que sólo puede ser cometido por un funcionario dentro de su competencia, sin advertir que el Fiscal haya explicado esta diferencia temporal.

    Subsidiariamente invocó otro límite para imputar esta acción, relacionado con la prohibición de regreso por falta de dominio del hecho. Al respecto aclaró que Fernández carecía de este dominio que puede perderse por falta de relación física e informativa respecto del hecho.

    Recordó que cuando Ana Fernández tuvo poder de policía, no tenía conocimiento de que "Cromañón” requiriera alguna conducta que pudiera ser anticipada, sin que se haya efectuado distingo por su actuación funcional entre los dos tramos temporales de su gestión.

    Consideró que resulta incuestionable que el poder político armó y desarmó estructuras y que esta situación fue inclusive descripta por el querellante Iglesias.

    Entendió que las acusaciones de lo que "debió haber hecho” se formularon sin reconocer que la tarea inspectiva se relacionaba con 200.000 locales y no sólo con los 300 de baile, sin admitir que los inspectores eran usados de día y de noche, atento su escaso número, ni que se determinó que se diera prioridad inspectiva a las denuncias.

    Coligió que en la acusación del Ministerio Público se ha mezclado deliberadamente lo que Fernández debió hacer y lo que no hizo, y que de haberse analizado su actuación funcional de acuerdo a lo que podía o no podía hacer a partir del 31/8/04, esta acusación hubiera quedado huérfana.

    Reiteró una vez más que lejos de no hacer nada, su asistida trabajó el doble de lo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informó.

    Analizó que la premisa de infracción del deber de la que se parte es que debe responder de todo lo que suceda sólo por ostentar un cargo, acusándosela por lo que no hizo.

    Destacó ante esta postura que Ana Fernández no omitió inspeccionar ni clausurar, cumplió con la actuación 631 y lo que pedía la actuación 2022, aún sin conocerla, trabajando ampliamente sobre el contenido de documentos e intimaciones.

    Agregó que resultaba imposible involucrarla en la gestión de Torres, porque en función del decreto y la disposición del nombrado, carecía del poder de policía necesario para actuar, amén de que el conocimiento de peligro de la zona de Once se relaciona con los policías acusados de cohecho. En tal sentido, debe considerarse que el Comisario Federico dejó de pedir inspecciones cuando se fue, y luego ya no se pidieron.

    Recordó que las inspecciones que se hicieron a otros locales, fueron por pedido expreso de la comisaría, debiendo verificar el Tribunal al deliberar que el mandato incumplido no está definido por ninguna de las acusaciones, sino que sólo se trata de interpretaciones libres de lo que debió hacerse.

    Continuó señalando que el mandato de acción no está establecido, y menos aún el deber de garantía o el deber omitido, con lo que podría afirmarse que se trata de un caso típico de falta de acción.

    De la acusación producida por el Sr. Fiscal General, solicitó la libre absolución de su asistida, sin costas.

    En cuanto a las acusaciones de las querellas de los Dres. Iglesias y Castro en orden al delito de estrago culposo, señaló que es imposible predicar esa conducta, atento que no ha tenido intervención física, ni puede ser juzgada por la omisión de deberes que no guardan relación con el hecho.

    Resaltó que los hechos que se le atribuyen no causan un incendio, remitiéndose a lo sostenido por el Dr. Fainberg en cuanto a que no puede atribuirse causar un incendio a quien no actúa, recordando que no se puede adecuar la conducta causal a una funcionaria a la que se atribuye una omisión en sus funciones, resultando esta situación incompatible con el principio de legalidad.

    Destacó que en función del contenido del art. 189 del Código Penal, los querellantes han construído el hecho en función del resultado, preguntándose si Ana Fernández se encontraría ante la misma imputación si Cromañón se hubiera incendiado sin público en su interior, y su respuesta es negativa.

    Reiteró que las querellas han construido el hecho al revés, es decir que a partir de la calificación por el resultado han hecho un intento por ajustar la conducta, con violación del principio de legalidad.

    Analizó que tampoco existe una conducta típica culpable, debiendo establecerse la conducta adecuada al deber de cuidado, recordando que se invocó la resolución 424 en el sentido de que sumaba funciones, que no había dado respuestas a las alarmas, que debió advertir al Dr. Torres en caso de que él las hubiera desatendido; y que debía haber informado, considerando que ha probado que todo esto no era así.

    Rememoró que otra exigencia fue que se retirara y no se "humillara”, destacando, por el contrario, que al momento de ser apartada, se dedicó a trabajar en las tareas que le impusieron, sin ninguna pasividad.

    Recordó que Fernández llevó a cabo la tarea inspectiva requerida por la actuación 631, habiendo explicado ante el requerimiento de efectuar inspecciones masivas, que esto no estaba previsto en la normativa, sea porque el Secretario López impuso que se hicieran exclusivamente las inspecciones que venían de denuncias, sea porque los PVH no tenían ingerencia inspectiva durante 2004.

    Analizó que también se reclamó que Fernández debía garantizar la seguridad de los asistentes por la resolución 996/94, entendiendo que se ha probado que no le era aplicable, que no hay normativa que pueda fundar el reclamo de periodicidad para el control y que no hubo ninguna violación al objetivo deber de cuidado, pues su actividad probó lo contrario.

    El Dr. Vignale reafirmó que el siniestro no es consecuencia directa de la violación de deberes de Fernández, y que no hay prueba de que haya una violación de deberes conocida y aceptada internamente por Ana Fernández.

    Tras citar dogmática acerca de la imputación objetiva, señaló que la tipicidad de los delitos culposos debe concretarse en la falta objetiva del deber de cuidado, señalando que además de la creación del riesgo jurídico, debe materializarse en el resultado, con relación directa entre la violación del deber objetivo de cuidado y el resultado.

    En consonancia con ello agregó que debe descartarse la atribución del resultado aún cuando se tuviera por probada una violación del deber de cuidado por su parte, quedando descartada la autoría, pues al momento del hecho Ana Fernández no tenía dominio.

    Analizó seguidamente que en los delitos impropios de omisión resulta fundamental determinar la posición de garante, y que la problemática radica especialmente en que la imprudencia puede fundarse en acción o en una omisión, siendo que la conducta imputada a Fernández es haber causado, por haber realizado una conducta que es no haber tomado medidas de seguridad correspondientes, para evitar el incendio y sus consecuencias: muerte y lesiones.

    Refirió que resulta problemático en relación al principio de legalidad, el tratamiento de la omisión impropia en delitos cuyos verbos típicos son activos, agregando que una omisión no puede "causar”. El verbo sólo admite acciones y Ana Fernández actuó con toda la diligencia que le fue posible, no resultando factible imputarle la comisión por omisión en posición de garante.

    Continuó razonando que si se creyera que su conducta fue omisiva, corresponde determinar si Fernández tenía esta posición respecto de los que concurrieron la noche de los hechos, pues el marco de actuación estaba limitado ante la posibilidad de ejercer poder de policía, con lo cual no hay posición de garantía, y por tanto no hay posibilidad de imputar comisión por omisión, ni conducta asimilable a una comisión culposa.

    Invocó asimismo el filtro de la prohibición de regreso, pues incluyeron los acusadores en el nexo causal un pacto venal que justamente interferiría en el conocimiento de los funcionarios.

    Resaltó las palabras del Dr. Iglesias sobre el vaciamiento de la estructura de control, con especial hincapié en que el decreto 2116/03 es la piedra que origina esta situación, para recordar -de modo contradictorio- que los principios rectores de la actividad inspectiva estaban en el mentado decreto que determinaba la obligatoriedad de inspecciones de rutina.

    En tal sentido detalló que ello era así con una salvedad que no debía olvidarse: la obligatoriedad de las inspecciones de rutina está referida a los PVH, circunstancia que resulta totalmente ajena al análisis de la conducta de los tres funcionarios aquí se juzgados, pues los PVH actuaban en otro ámbito de competencia.

    Señaló que no obstante la cita efectuada por el Dr. Iglesias del art. 7 de la ley 70, el letrado no hizo lo propio con el art. 6 que limita la aplicación de la ley a la legislatura, la justicia, la jefatura de gobierno, los ministerios, secretarías y a las comunas, encontrándose Fernández fuera de esta definición.

    Tras hacer nuevas referencias a la competencia de su asistida Fernández, solicitó su libre absolución, sin costas.

    Se avocó también a rebatir las acusaciones de los Dres. Parrilli y Rico recordando que la primera solicitó que Fernández sea condenada por el delito de homicidio simple a la pena de 25 años de prisión.

    Sintetizó que la propuesta es que Ana Fernández, con Fiszbin y Torres en función de las tareas o las omisiones señaladas, se representaron el resultado muerte y, en función del dolo eventual, incumplieron sus obligaciones por ser garantes; tuvieron en sus manos el curso del hecho, se resignaron y, aunque no lo desearon, el mismo conducía a la muerte.

    Señaló que el querellante para basar su postura, afirmó la configuración del dolo eventual sin detenerse a unir estas afirmaciones con el cotejo de prueba que se afirma, pues no hay un dato objetivo que indique la manera en qué Fernández se hubiese representado, aceptado y seguido adelante.

    Consideró que han prescindido de la verdad real y que en aras de probar el delito, le correspondía a la querella determinar de qué modo y manera concretó la conducta Fernández. Carece de pruebas toda afirmación sobre la representación del resultado, no pudiendo formularse por suposición un juicio de reproche, en este tipo de acusación de un delito doloso.

    Señaló seguidamente que la querella del Dr. López Santos sustituyó la comprobación de los hechos con aseveraciones que nada tenían que ver, no resultando adecuado que partiendo de los extremos de los terribles resultados, no haya explicado de qué manera el autor fue consciente del riesgo, lo asumió y no tuvo renuncia a la evitación.

    Por caso, destacó que se ha mencionado que los funcionarios se conformaron con el resultado del incendio, no obstante lo cual no ha encontrado anclaje de ello ya fuere en la prueba mencionada o no mencionada, encontrándose acabadamente probado que su defendida estaba apartada de cualquier tarea inspectiva relacionada con locales bailables o de otro tipo.

    Reiteró que se ha probado que Fernández carecía de la calidad de garante reclamada por el acusador privado, quien no fundó en qué circunstancias operativas apoyaba esa afirmación, remitiéndose a lo que otros habían dicho, intentando fundar los hechos con conceptos, sin evidencia objetiva en la prueba.

    Fernández no se representó ningún resultado ni se apartó del cumplimiento de sus deberes, más allá de la pretensión de imponer la idea que los tres funcionarios violaron su deber de cuidado por no haberse informado de circunstancias para el ejercicio de su cargo.

    Continuando su razonamiento infirió que el tránsito de esas conductas dolosas a culposas no fue razonada, a más de que no se ha podido concretar la relación causal, lo que deriva en considerar que el planteo es insostenible, por lo que solicitó la libre absolución de su asistida, sin costas.

    Sostuvo también que la acusación de los Dres. Rico y Poplavsky carece de parámetros de validez y afecta la vigencia del art. 18 de la Constitución Nacional y la garantía de debido proceso, dado que no se ha efectuado una exposición clara y circunstanciada de los hechos, ni se ha relacionado a éstos con la prueba.

    Más allá de no haber definido la conducta, no ha dicho esta querella a quien o quienes las asigna ni ha podido determinar si imputa omisiones o acciones, haciendo referencia a conductas culposas sin decir cuál fue la imprudencia o negligencia, además de aludir a cuestiones culposas y acusar por uno de los delitos más graves.

    Recordó también que los tipos penales escogidos en el requerimiento de elevación a juicio son diametralmente opuestos, habiéndose transitado con la misma prueba del delito previsto en el art. 248 al del contemplado en el art. 79 del Código Penal, con violación del principio de congruencia.

    Agregó que sin aludir a las calidades de partícipe o autor se imputó a los tres funcionarios no haber actuado en forma adecuada, sin especificar conductas individuales, solicitando la imposición de una pena de 25 años de prisión.

    La defensa continuó señalando que se ha imputado una violación al deber de cuidado sin asiento en una norma puntual, omitiéndose los niveles de responsabilidad individual de cada funcionario y valorando conductas indefinidas sin distinguir que se trata de tres individuos, lo que no comulga con la descripción del art. 79 del Código Penal; citando al respecto el art. 16 de la Constitución Nacional, el principio del debido proceso, y la garantía de defensa en juicio.

    Resaltó que se da en el caso un error en la subsunción típica, con la imposibilidad de poder abordar los aspectos objetivos y subjetivos. Todo ello lo llevó a considerar que el acto carece de validez, es auto-contradictorio, resulta nulo y es necesaria la formulación de una imputación correctamente formulada, pues esta es la llave que abre la posibilidad de defenderse.

    Finalizó su alocución reiterando su pedido de absolución, sin imposición de costas.

    II.J. De la defensa de Gustavo Juan Torres

    En oportunidad de efectuar su alegato, la defensa del nombrado inició el mismo manifestando que si bien se transcurrió por un largo proceso de instrucción y de debate, no se avanzó demasiado en el conocimiento de lo que sucedió realmente en "Cromañón”.

    Asimismo, señaló que el proceso penal no es el ámbito para la venganza sobre el imputado, destacando que el sistema de justicia penal no es el medio adecuado para mitigar el dolor.

    Como segunda cuestión indicó que tenía el mandato procesal para contestar las imputaciones formuladas por los acusadores; los alegatos son propuestas de las defensas hacia el Tribunal, y a partir de ellos se debe llegar a una resolución.

    Respecto de las responsabilidades penal y civil que se ventilaron, se han invocado muchas teorías válidas.

    En tal sentido, el letrado no consideró como válida la confusión que se planteó con relación a tales postulados. Y expresó que el sistema penal se construyó para eliminar la arbitrariedad y a fin de lograr una actividad uniforme de interpretación.

    Explicó que las querellas no hicieron tal interpretación, limitándose a pedir penas graves fundadas en citas literarias.

    Reconoció el esfuerzo realizado por los acusadores para establecer los presupuestos de pena para todos los funcionarios y para su cliente en particular. Quién, si bien estuvo dos meses en el cargo, asumió el desafío y cumplió con sus deberes.

    En tal sentido, explicó que el cumplimiento de un deber no puede convertir en antijurídica una acción. Manifestó que no se probó que Torres hubiera incurrido en acciones u omisiones que fueran presupuesto de una sanción.

    Por lo tanto, señaló que ese límite fáctico obedece a que no existían cuestiones de hecho que pudieran subsumirse en una pena, no porque los acusadores no supiesen hacerlo sino porque no pudieron hacerlo.

    Manifestó que se pidieron penas descabelladas y que no se debatió para conocer y comprender, sino para sostener posiciones.

    El letrado defensor indicó que durante las acusaciones se citaron normas contravencionales que no estaban vigentes.

    Se sostuvo la acusación por el delito de homicidio simple en base a testigos que manifestaron que Torres conocía la criticidad de la zona de Once y la peligrosidad de "Cromañón”, aclarando el letrado que los deponentes en realidad dijeron lo contrario.

    Asimismo, indicó que coincidía en forma parcial con los temas de hecho y de derecho que habían sido tratados por las defensas de las imputadas Fernández y Fiszbin, aunque aclaró que iba a hacer hincapié en cuestiones puntuales que tenían directa relación con su defendido.

    Explicó que en un sistema procesal mixto es una carga ineludible del acusador fijar los hechos.

    En tal sentido, puntualizó que en este proceso los acusadores no lo hicieron. Mencionó los principios constitucionales que rigen el proceso (principio de legalidad, debido proceso, etc.) y citó doctrina sobre el "rol del acusador” y respecto de la regla "in dubio pro reo”.

    La defensa continuó con el alegato explicando las reglas de imputación. Indicó que se debía establecer en base a la delimitación de un hecho, la acción u omisión imputable a su defendido y a partir de ese momento, ver si esa conducta podía o no ser subsumida en algún tipo penal.

    El Dr. Cruz culminó la primer parte de su alegato detallando los pedidos de pena efectuados por las querellas y el Sr. Fiscal, prosiguiendo con un análisis práctico y técnico de las cuestiones planteadas. Hizo mención a la inexistencia de teorías penales "de moda”, y aclaró que existían contextos y momentos en los cuales se generaban los pensamientos penales.

    Por otra parte, manifestó que durante el alegato fiscal se habló del "gran bonete”, aunque para esa defensa en realidad había sido un "juego de lotería”. Citó a Gimbernat Ordeig.

    En ese orden de ideas, indicó que la teoría del delito surgió para evitar tal "lotería” y las interpretaciones "al boleo”.

    Siguiendo a Bacigalupo, explicó que en cuanto a la teoría del delito la analizaron desde un marco teórico que permitiera la aplicación de la ley en el caso concreto mediante un método racional del derecho.

    Asimismo, a fin de evitar la discrecionalidad se estatuyeron filtros o categorías (acción, nexo causal, resultado, tipo subjetivo, etc.), que resultaban ineludibles para lograr una resolución conforme a derecho.

    Se imputó a Torres por delitos dolosos y culposos y, más allá de las diferencias que surgen entre ellos, ambos requieren conocimiento, representación o posibilidad de representación.

    Resaltó que no existían elementos que permitieran inferir que existió tal conocimiento, representación o posibilidad de representación, es por ello que no puede continuarse con el razonamiento.

    En tal sentido, las partes acusadoras en ningún momento pudieron establecer que su defendido haya tenido alguno de los estados de conocimiento mencionados respecto de la Actuación 631, o de los deberes y todo aquello atinente a los locales de baile y específicamente a "Cromañón”.

    Mencionó que no había elementos objetivos ni pruebas en la causa que pudieran acreditar aquello que los acusadores afirmaron en sus alegatos.

    Por otra parte, el Dr. Cruz manifestó que en este proceso faltaban personas que podrían explicar distintas cuestiones que fueron planteadas durantes las jornadas de debate y que ayudarían para la búsqueda de la verdad en su amplitud.

    Asimismo, especificó que no se encontraban en este proceso aquellos agentes generadores del peligro y que fueron causa inmediata de las muertes y las lesiones, derivando en que se "condene” a quienes nada tuvieron que ver con el resultado trágico.

    Por ello, no podía ser reprochado quien no fue indiferente a los deberes de su gestión, ya que Torres cumplió con los mismos y se hizo cargo de todo aquello que era de su conocimiento.

    El letrado defensor insistió en que se debía establecer una acción típica, antijurídica y culpable y, si alguno de esos elementos faltara, la acción no será delito y correspondería un pronunciamiento en ese sentido.

    Como cláusula de cierre, el Dr. Cruz invocó los principios de inocencia, legalidad, seguridad jurídica e "in dubio pro reo” en relación directa con el principio de inocencia, aunque lo hizo de forma subsidiaria asegurando que la imputación efectuada a Torres no se debía resolver por la duda, sino por lo positivo.

    Analizó el nexo causal de la imputación siendo disparo-fuego-combustión-ácido cianhídrico-muerte.

    Por otro lado, precisó que se planteó la estructura de análisis dentro del marco de lo que fue objeto de la acusación (art. 393 CPPN), ya que no introdujeron elementos novedosos que no hayan sido planteados por los acusadores.

    El Dr. Lafuente manifestó que se analizaron los distintos factores de riesgo del día 30 de diciembre de 2004 para establecer sí existía un nexo entre la supuesta omisión y el resultado.

    En tal sentido, estableció dos tipos de irregularidades: de tipo estructurales, vinculadas a la situación edilicia del local, y de aquellas emergentes de la actividad de terceros, planteadas como un hipotético.

    Dijo que las irregularidades que podían tener lugar un día, horas antes o durante el recital, son las sobrevinientes, siendo la inspección "in situ” la única forma de inspección.

    En ese orden, ese tipo de inspección no le correspondía a la DGFyC y no contaba con la cantidad de inspectores necesaria para cubrir la cantidad de locales de baile de Buenos Aires, ya que era imposible asegurar la presencia de un inspector en cada local de baile.

    Manifestó que la irregularidad relacionada con la mayor superficie existente y la clara infracción al código por el tema de las puertas, no fueron cuestiones que incrementaron el riesgo.

    Seguidamente, analizó la evacuación del día de la tragedia.

    Respecto de las puertas, indicó que si bien no todas las puertas se encontraban abiertas, hubo gente que pudo utilizarlas para salir, siendo ello un factor que redujo el riesgo.

    Tanto el corte de luz, como la toxicidad y los obstáculos provocaron que la evacuación fuera difícil, aunque todas las circunstancias mencionadas no eran estructurales del local.

    Asimismo, precisó que el sistema de ventilación del comercio no contaba con los cuatro elementos requeridos y, en tal sentido, la pericia afirmó que aún contando con todos ellos el resultado no hubiera variado. Hizo referencia a los paneles acústicos precisando que los gases que emanaron de la combustión provocaron el resultado, enfatizando que eran de venta libre.

    En tal sentido, los inspectores que fueron testigos en el debate manifestaron que el Código de Edificación no los obligaba a inspeccionar el material mencionado. Tildó de falsa la hipótesis planteada respecto de que sí Cromañón hubiese sido infraccionado, necesariamente lo hubiesen clausurado.

    Por otra parte, manifestó que la característica principal del inspector era la discrecionalidad que detentaba en el lugar, en el marco de las normas que lo regulaban.

    Con relación a las facultades de los inspectores, explicó que eran ellos quienes detentaban el poder de policía. Citó al testigo Mazzilli, quien refirió en su declaración que Torres le dijo que no se alejara de la normativa, es decir, mientras no se apartaran de ese marco podían actuar.

    De acuerdo con la prueba nro. 123, el letrado definió al acto inspectivo como "autosuficiente” y visual.

    Recordó al testigo Fachal, quien dijo que los relevamientos de enero de 2005 no fueron inspecciones propiamente dichas.

    Respecto de las inspecciones, recordó el decreto n 1.563 y manifestó que era muy claro: el Director debía ratificar las clausuras y podía imponerlas de forma directa. En tal sentido, Torres ratificó todas las inspecciones y dictó disposiciones ordenando clausuras directas.

    Afirmó que su defendido cambió el criterio respecto a que sólo el Director podía ordenar las inspecciones y otorgó prioridad a los sistemas rápidos. El nuevo sistema propuesto enviaba a los inspectores a la calle; mediante la disposición n 424 se generaron grupos y se les otorgó mayor responsabilidad a los 102 inspectores con que contaba la Dirección. Torres siempre priorizó el proceso inspectivo.

    Se dio a entender que la base de las irregularidades se centralizaba en la utilización del "handy” durante las inspecciones y para las consultas respecto de las posibles clausuras.

    En tal sentido, se refirió entre otros a los testimonios de Mayochi, Herrera, Soler, quienes indicaron que por esa vía no se consultaba, sino que simplemente se informaba.

    Por otra parte, resaltó que Torres no se encontraba a cargo al momento de producirse los incidentes de Pizza Banana, Luna Park o durante la inspección de Cemento. Aseguró que no se encontraron irregularidades en la gestión de Torres.

    Seguidamente, la defensa realizó un análisis de la clausura preventiva, ya que creía que las querellas no lo habían hecho. Puntualizó que la hipótesis de que el local "Cromañón” hubiese sido inspeccionado y por tanto clausurado, era desconocer el instituto de la clausura preventiva.

    Para que pudieran hacer uso de dicho instituto debía existir una cuestión grave que la justificara. Únicamente podía tener lugar con dos finalidades: 1) asegurar la prueba y 2) hacer cesar la infracción; si no se hacía bajo estas condiciones podía generar responsabilidad.

    El inspector no tenía el deber primario de clausurar, sino de hacer cesar la infracción. El levantamiento de la clausura era un proceso inmediato y nada podía asegurar que no se retornara al estado anterior. Este tipo de clausura es una medida cautelar que debía ejercerse de forma razonable, máxime cuando provenía del Poder Ejecutivo.

    Asimismo, el letrado diferenció el poder de policía de la vigilancia policial y ejemplificó tal situación analizando las distintas infracciones que fueron mencionadas durante las acusaciones formuladas.

    En el caso puntual en que un inspector encontraba una puerta cerrada con candado, no era necesario clausurar, sino que debía labrar un acta de infracción y secuestrar el candado.

    Lo mismo sucedía en el caso de la puerta "alternativa” del local de marras que figuraba con un dispositivo electromecánico que no existía, no pudiendo considerarse tal situación como motivo de clausura.

    Respecto del exceso de público, indicó que era una cuestión difícil de probar ya que no tenían cuenta-ganado.

    Por otra parte, de la ley no surgía que en el caso de señalizaciones confusas o la falta de ellas, sea un motivo para clausurar.

    Asimismo, mencionó los casos de los matafuegos y la falta de salida independiente en el entrepiso que daría lugar a una clausura parcial conforme el art. 23 de la Ley de Faltas.

    Una vez detectada la infracción, no generaba responsabilidad si se volvía al estado anterior, ya que tal circunstancia atentaría contra la finalidad del instituto.

    El letrado defensor continúo con el análisis de la ordenanza nro. 50.250 relativa al certificado de bomberos y su eventual sanción. Era irrelevante si estaba vigente el certificado, si se tenía en cuenta que el local "Cromañón” se incendió en mayo y en diciembre, tanto con el certificado vencido como vigente.

    En el caso de que el inspector renunciara a seguir controlando porque estaba vigente, su actuar hubiese sido defectuoso. Sí por el contrario decidía clausurar, hubiese actuado en exceso.

    En tal sentido, recordó los testimonios de Brizuela, Cali, Almeijeiras, Mazzilli y Sánchez, quienes manifestaron que no clausuraban si los locales no contaban con el certificado de bomberos.

    Tantos los testimonios como la ley decían lo contrario a las hipótesis expuestas por los acusadores. Ejemplificó mencionando el caso del local "Cemento”, que fue tratado como un caso de irregularidad de dos inspectoras porque pese a la falta del certificado en cuestión, no clausuraron.

    Las actas labradas en ese momento fueron remitidas a la Justicia de Faltas y, aún con plena facultad para clausurar, no lo hicieron. Simplemente se impuso una multa, más allá de que el certificado todavía no había sido renovado.

    Continúo el alegato con un análisis objetivo de las contravenciones.

    Inició citando el art. 61 del Código Contravencional y mencionó el manual de inspectores que determinaba que ante una contravención se debía dar aviso a la policía.

    En el caso puntual de la puerta "alternativa” y la discusión generada respecto de aquella resultaba irrelevante, ya que efectivamente constituía un medio de salida y había sido tenida en cuenta para otorgarse la habilitación, porque brindaba mayor seguridad en caso de una eventual evacuación.

    La defensa de Belay intentó equiparar a "Cromañón” con el local "Bronco”, con la clara finalidad de realizar una defensa extendida a la policía como institución.

    Por aplicación del "ne bis in idem”, la falta y la contravención debían subsumirse. Es decir que cuando se sancionó el Código Contravencional respecto de los espectáculos públicos masivos hacía desplazar la aplicación de una eventual falta.

    Ilustró la cuestión comentando el caso puntal del local "Bronco”, donde se realizó una inspección pedida por Fernández y no se verificó el exceso de público, ni se clausuró.

    Al momento de la resolución por parte del Fiscal Contravencional, se declaró incompetente para entender por distintas cuestiones, a saber: 1) por las circunstancias del caso, 2) por considerar que la actividad bailable no era artística y 3) porque el evento desarrollado en "Bronco” no pudo ser considerado como una actividad "masiva”, por no superar las 1.000 personas asistentes.

    El defensor señaló que era importante detectar la cantidad de asistentes a fin de determinar la competencia.

    En tal sentido, existía una desvirtuación del rubro por la falta de normas claras y concretas derivando en diferentes interpretaciones.

    Frente a la cuestión referente a si los locales clase "C” podían o no realizar recitales, concluyó que era una cuestión puramente de interpretación.

    Durante el transcurso de las jornadas de debate, se ventilaron dos posiciones respecto de la realización de recitales, una orientada por los acusadores y otra que podía basarse en los testimonios de Hutchinson, Pérez y Figueroa, quienes dejaron en claro que era una cuestión puramente de interpretación.

    Seguidamente, mencionó el decreto n 966 y leyó la resolución n 43 que amplió las facultades del Área de Control de Espectáculos Públicos.

    Al momento de habilitarse un local se tenía en cuenta el coeficiente de ocupación (una persona por metro cuadrado), siendo para el caso de recitales dos personas por metro cuadrado (disposición n 279 de la Dirección de Registros y Certificaciones), obligando a ajustar las medidas de seguridad a un coeficiente diferente y específico.

    Por otra parte, señaló que todas las irregularidades señaladas por la querella del Dr. Iglesias eran materia de control del ACEP.

    Además, no era materia de discusión que quienes podían evitar los riesgos eran los inspectores. El funcionario público estaba en posición de garante siempre y cuando era competente y estaba en conocimiento de la fuente de peligro.

    Concluyó la segunda parte de su alegato y reiteró que Torres no conocía "Cromañón”, ni al grupo musical "Callejeros” ni las circunstancias relacionadas con los recitales.

    El letrado realizó una breve síntesis de la trayectoria laboral de su asistido. Explicó que Torres efectivizó su ingreso como Director el día 25 de octubre de 2004, es decir, dos meses antes de la tragedia de autos.

    En ese momento se encontró con 200 mil fuentes de riesgo, locales de diferentes tipos en la ciudad de Buenos Aires y además 6 millones de bienes jurídicos "vida” a tutelar.

    Destacó que existía una estrecha relación entre la posición de garante que tenía su defendido y esos bienes jurídicos que se encontraban bajo su control.

    Asimismo, refirió que Torres "heredó” entre cincuenta y sesenta mil actuaciones provenientes de la ex UERA. Además, y como declaró en su oportunidad el testigo Galante, se iniciaron mil actuaciones por mes. Torres se encontró con ese marco de tutela.

    Seguidamente realizó una diferenciación de los recursos con los que contaba el imputado. En primer lugar, mencionó los recursos humanos. Al 31 de diciembre de 2004, contaba con 102 inspectores con credencial.

    Con posterioridad a la tragedia, el número de inspectores llegó a 318. Apuntó que tales circunstancias se encontraban objetivamente acreditadas en el informe 21.784 de la DGFyC y en los sobres de prueba identificados con los números 300, 301, 313 y 314.

    Por otra parte, la defensa explicó la falta de recursos físicos, ya sea escasez de papel, falta de computadoras o las condiciones limitadas respecto del espacio con que contaban en las oficinas ubicadas en la Av. Patricios.

    También aludió a la cuestión presupuestaria y temas de recursos económicos al momento en que asumió Torres.

    Para el año 2004 no existía estimación presupuestaria destinada a la DGFyC, pero sí había asignación para el año 2005.

    Agregó que la partida era de algo más de 5 millones de pesos estimada para los primeros días del mes de diciembre de 2004 y resultó siendo de más de 10 millones de pesos una vez transcurrida la tragedia.

    Al verse frente a esa situación respecto de la ausencia de presupuesto para el año 2004, Torres asumió su rol proactivo y comenzó con los pedidos dirigidos a la Dirección General Técnica Administrativa Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, a los efectos de solicitar una ampliación presupuestaria. Ese pedido tuvo distintas reiteraciones e inclusive en febrero insistió sobre los pedidos de insumos.

    Para el caso de partidas no ejecutadas, no era competencia del Director el pasaje de las mismas al siguiente ejercicio, pero sí podía hacer aquello que efectivamente hizo, es decir, avisar que los recursos no alcanzaban y pedir una ampliación.

    Además Torres y Fiszbin fueron a ver a los responsables y miembros de la Legislatura a fin de solicitar la mentada ampliación. La propia ley de presupuesto indicaba que la facultad de traspaso correspondía al Área financiera pertinente.

    Otro problema que tuvo que enfrentar fue la ausencia de estructura organizativa. Se dijo durante el debate que frente a todas las falencias con las que se encontró Torres, debería haber renunciado. Aunque ello escapaba a la verdad, al sentido común y no coincidía con la experiencia personal de quienes se encontraban en la sala.

    En tal sentido, resaltó que de alguna manera se tendía a enervar los deberes derivando en hipótesis anarquistas.

    En general, la gente asume los desafíos y obra en la medida de los recursos con que cuenta, el derecho no pide otra cosa porque no existe el deber de seguridad en todo momento y situación. Torres no renunció, por el contrario asumió el desafío e hizo lo que tenía que hacer.

    Desde la lógica del "pensamiento situado”, no podía trasladarse la dogmática alemana a nuestro país, ya que las expectativas de conducta debían ser acordes a los diferentes órdenes sociales, distintos recursos y exigencias.

    En definitiva, no podía perderse la idea de aplicación de la norma respecto de la realidad. Citó jurisprudencia y doctrina.

    Objetivamente no había elementos que pudiesen inferir en que su defendido tuviese conocimiento o capacidad de representación respecto de los tipos que le fueron imputados.

    La defensa afirmó que para el caso de los riesgos y peligros que Torres efectivamente conocía, actuó y no mostró una actitud negligente o desatenta.

    Mencionó que por el actuar de Torres no hubo incendios en grandes comercios, en geriátricos o carteles caídos. De hecho ratificó clausuras; presentó notas en la Secretaría antes y después del siniestro; reiteró pedidos; organizó el presupuesto de gestión e intentó mejorar la organización estructural.

    Destacó que Torres llevó adelante una cuestión fundamental: organizar. Del testimonio de Rutdnisky y del sobre de prueba nro. 11 se advirtió que no había organización, no existía una única mesa de entradas, ni un procedimiento. Frente a todas estas circunstancias, Torres se ocupó de todo aquello que era materia de su conocimiento.

    El letrado evocó los testimonios de Galante y Ledesma.

    Aclaró que su defendido resguardó las actuaciones del 6 piso que estaban a cargo de la DGFyC y se las confió a la Unidad de Auditoria Externa. Torres nunca tuvo acceso al lugar donde se guardaron; es más, nunca tuvo llave de aquella oficina.

    Una vez desatada la tragedia, el letrado precisó que no faltó ni un expediente de acuerdo con el resultado de auditoría y del mismo sumario.

    Finalmente, indicó que su defendido se ocupó de la actividad relativa a las inspecciones.

    Mencionó el testimonio de Fernández, que fue utilizado por la acusación.

    Fernández fue presentado como un representante de una fundación altruista. La defensa aludió a aquella declaración testimonial, para impugnar el lugar desde donde habló y no el testimonio mismo. En tal sentido, se intentó delimitar el contexto en el cual testificó.

    Indicó que la Inspección General de Justicia es muy estricta con las fundaciones respecto de las habilitaciones. Por ende, resultaba extraño que la fundación "Alfamás” funcionara durante 12 años sin obtener personería.

    El letrado defensor leyó parte de la declaración testimonial de Fernández y reiteró que debía valorarse teniendo en cuenta su profesión, ya que era empresario y abogado de locales de baile.

    El Dr. Cruz realizó una síntesis con relación al testimonio anteriormente mencionado y aclaró algunas cuestiones puntuales, a saber: 1) el testigo se desempeñó con anterioridad a la asunción de su defendido en el cargo, como abogado y/o empresario de locales bailables en el ámbito vinculado con Verificaciones y Control; 2) Torres clausuró dos locales que representaba Fernández. En este aspecto, realizó una rectificación respecto al local sito en la calle Brasil 1348; y 3) se hizo inferencia a que Torres se habría llevado expedientes de la DGFyC el 31 de diciembre, aunque su defendido, según hizo mención en su momento, tuvo que sacar fotocopias requeridas por sus superiores. Asimismo, aclaró que su defendido quería esos expedientes para ponerlos a disposición inmediatamente de quienes realizaban la investigación.

    Continúo con el alegato el Dr. Lafuente y comenzó con un análisis respecto de las "alarmas”. Leyó una definición del término extraída del Diccionario de la Real Academia. De la lectura surgía que una alarma es un aviso o señal de cualquier tipo que advierte un peligro.

    En tal sentido, aclaró que no cualquier actuación que ingresaba al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de un local de baile podía ser considerada como una alarma.

    Explicó que existe una cuestión comunicacional que determina que una alarma es un mensaje que puede o no llegar al destinatario. Es por ello que quien entienda que la emisión de un mensaje dé por sentado la recepción del mismo, violaba las reglas de la comunicación.

    Respecto de la publicidad del evento, mencionó la revista "Llegás a Buenos Aires”. Ella no contaba con el auspicio de la DGFyC, sino que estaba destinada a la actividad turística. En tal sentido, no pudo probarse que Torres conocía tal circunstancia. Afirmó que no hubo mensaje y si existió, nunca llegó a Torres.

    Mencionó los testimonios de Aprea, de personal de "Locuras” y del local.

    Durante las acusaciones se mencionó a Lesbegueris y el informe relativo al cumplimiento de la Ley 118, que según remarcó, nunca fue girado a la DGFyC, sino que se remitió a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada.

    Si bien era controlado por los inspectores, tales informes nunca llegaron a la DGFyC.

    En el caso de la Justicia Contravencional tampoco hubo alarmas; si bien se labraron actuaciones contravencionales sobre el uso de pirotecnia en los estadios "Obras” y "Excursionistas”, nunca se informó a la Dirección a cargo de Torres, como tampoco se hizo saber del vencimiento del certificado de bomberos.

    En el caso puntal del estadio "Obras” estuvieron presentes distintos agentes de control: fiscales contravencionales, personal del Área de control de espectáculos públicos y policía; y más allá de eso el recital no se suspendió.

    Del informe de Barrotaveña fechado el 30 de diciembre de 2004, surgía que no existía ningún informe ni proyecto sobre locales de baile, es por ello que resultaba llamativo que se jactaran de estar tan preocupados por tal situación.

    La fecha de tal informe era más que sugestiva, ya que fue feriado administrativo; por ende, ingresó luego de los hechos. Al tratarse de recomendaciones vinculadas al ejercicio del año 2001, que nada tenían que ver con locales bailables, podrían haber sido consideradas como "actuaciones apresuradas” pero no como una "alarma”.

    La defensa resaltó la idea de que en el máximo órgano de contralor no había actuaciones sobre locales de baile.

    Mencionó el expediente de la Legislatura que las partes indicaron como una "alarma”. De la lectura objetiva del sumario surgía una real preocupación por parte de los legisladores sobre los locales de baile.

    El informe en cuestión se encontraba fechado en mayo de 2004 y la resolución se emitió en septiembre del mismo año. Indicó que no llegó a la DGFyC con todos los antecedentes sino que simplemente ingresó como un pedido de informes.

    Torres respondió a lo que recibió y giró la nota a la DGHyP para que contesten respecto del pedido de clasificación de los locales de baile (A, B y C). La Dirección demoró 40 días para remitir el "simple” listado que fuera solicitado.

    Del testimonio de Figueroa surgió que de una planilla de Excel apareció el expediente de habilitación de "Cromañón” y lo puso a disposición del Tribunal. En base a ello, las querellas deslizaron la idea de que con una "simple” planilla de Excel se solucionaban muchos problemas. Al día de hoy, ese listado no existe.

    La resolución nro. 2022 (mencionada por el Fiscal y la defensa de Belay) no era pública, no la conocían Giudici ni Rudtnisky. Tampoco debía conocerla Torres porque no estaba en el año 2003. No existía alarma alguna, no se trataba de locales de baile, sino de distintos tipos de establecimientos que realizaban diversas actividades sin autorización.

    Seguidamente, la defensa solicitó que se valore el testimonio de Alimena a la luz de la sana crítica racional, no simplemente por lo que dijo sino también por lo que hizo.

    Asimismo, planteó la necesidad de analizar si tal preocupación se vio plasmada en la Actuación n 631. Si bien el testigo pudo estar teñido de subjetividad o haber sido parcial, los documentos no mienten.

    En febrero de 2004, Alimena recibió un listado de locales de baile que no se encontraba debidamente actualizado y se "asustó”, pero esperó aproximadamente tres meses para reunirse con Fiszbin. En ese momento le entregó una nota a esta última, quien manifestó nunca haberla recibido.

    Aludió a una pregunta del Fiscal respecto del cambio de la clausura por la intimación entre la resolución n 2022 y la Actuación n 631. En tal sentido, puntualizó que no eran los locales de baile lo que más preocupaba.

    La insatisfacción que intentó mostrar con su testimonio no se encontraba plasmada en ningún elemento. En tal sentido, el letrado sostuvo que la ley n 3 otorga varias acciones, aunque no hizo uso de ninguna. No realizó un seguimiento de la Actuación n 631, no inició acciones, no se dirigió al Jefe de Gobierno, es decir, que no hubo alarma. Nombró al respecto a los testigos Pruzak y Grynblat.

    La defensa remitió a la valoración de la Actuación n 631 que realizó Hutchinson, quien la definió como una recomendación general y no como una alarma propiamente dicha.

    En agosto de 2004 fue Julio Spina quien pidió un informe. La Actuación n 631 tenía impulso trimestral y reiteró que Torres sólo estuvo dos meses en su cargo.

    Es por todo ello que afirmó que la mentada Actuación no refleja lo que Alimena manifestó. Para el hipotético caso que se haya entendido como un mensaje de "alarma”, faltó un extremo del sistema comunicacional explicado.

    Para que el mensaje haya sido efectivamente recibido debía haber un receptor y, en tal sentido, los cinco acusadores coincidieron que la Actuación n 631 no estaba procesada, informatizada, es más, fue encontrada en una caja azul después de la tragedia.

    No existían elementos objetivos que prueben que el imputado la conociera y, aún así, no había elementos que indiquen alarma. Evocó los testimonios de Lobo y Berkowsky, quienes reconocieron el documento obrante en el sobre de prueba n 65. Asimismo, la defensa de Fernández no indicó que Torres tuviese conocimiento de la Actuación.

    El día 5 de agosto de 2004 Julio Spina remitió a la UPI una nota donde se solicitaba información sobre clausuras. Si bien la nota fue contestada por Torres, nunca tuvo a su vista la Actuación. Por cuestiones de organización de la UPI, la Actuación n 631 y la nota se encontraban en lugares físicos diferentes. Asimismo, el referido sumario difería de la nota. La Actuación pedía intimaciones y en la nota simplemente informaba sobre todo tipo de clausuras.

    Después de "Cromañón” todo pareciera ser una alarma.

    No se está negando que Fernández hubiese trabajado hasta el 31 de agosto, sino que esa labor no fue transmitida a Torres.

    En ese orden, el art. 248 del Código Penal requiere dolo directo, no puede suponerse. Debía conocer la fuente de peligro y no haber hecho nada al respecto.

    Continúo alegando el Dr. Cruz e indicó que Torres asumió el compromiso, con escasez de recursos. En ese contexto, organizó, proyectó inspecciones e inspeccionó, pidió presupuesto, etc.

    Torres conocía los temas públicos, como los problemas de los jóvenes con el alcohol, los conflictos estructurales de los centros comerciales, pirotecnia, geriátricos, carteles y ornamentos. De todos los temas que pudo conocer, se ocupó, y sólo en estos casos tenía posición de garante.

    En el proceso se ventilaron tanto responsabilidades penales como civiles. En general no hay responsabilidad objetiva: pues tiene que haber dolo o culpa.

    Puntualmente y en relación con el local "Cromañón”, el acusado no tuvo conocimiento oportuno, personal o actual hasta los sucesos del 30 de diciembre de 2004.

    Asimismo, no tuvo conocimiento de nada que estuviese vinculado con ese local. No existían antecedentes relativos a "Cromañón” en la Dirección a su cargo, ni denuncias contravencionales, ni registros volcados informáticamente.

    Citó los testimonios de Cevasco, Mazzilli, Herrera, Lucangioli, Santinelli, Fernández, Loupias, Ucar y Galizia. Todos ellos manifestaron no tener conocimiento del local con anterioridad a la tragedia.

    Explicó que el derecho penal no es "al boleo”, no es voluntarista o irracional, siendo ese el marco teórico invocado por esa defensa.

    El Dr. Cruz enumeró nuevamente los delitos por los cuales fue acusado su defendido y comenzó con el análisis de la imputación del art. 79 del Código Penal. Respecto de ello, refirió que existe uniformidad doctrinal para calificarlo como un delito doloso de comisión de lesión.

    No coincidió con el pedido de penas efectuados por los acusadores por el fundamento vertido. Si bien reconoció el esfuerzo realizado por las querellas, manifestó que le fue costoso organizar la defensa en base a las acusaciones. No pudieron establecer la acción que habría realizado Torres, ni explicar los fundamentos de sus acusaciones.

    No indicaron un marco fáctico, o el nexo de imputación y no lograron probar el conocimiento o representación del resultado.

    En tal sentido, señaló que deberían haber delimitado la acción, la conducta prohibida, aquello que Torres no realizó, el nexo de imputación de tal conducta con el resultado muerte. No pudieron probar ninguna forma de conocimiento o representación en ninguna de las teorías del dolo.

    Concluyó que el planteo es objetivamente atípico, intentando crear una categoría de la omisión impropia. No hubo coherencia.

    El mandato positivo de acción que se estableció para el que tenía la posición de garante debía ser planteado en relación a ciertas fuentes de peligro, y que entre ellos hubiese una relación estrecha.

    Mencionó que las causas inmediatas del resultado muerte fueron el techo, la acción dolosa de un tercero que disparó un "tres tiros” y el desprendimiento del ácido cianhídrico. Torres nada tuvo que ver con aquellas cuestiones.

    Entendió que no se verificó la conducta que se pretendió endilgar y, en concordancia con nuestro sistema penal, no pudieron hacerse interpretaciones analógicas porque se vulnerarían derechos constitucionales. Citó doctrina sobre el punto.

    Afirmó que tal imputación no resulta aplicable a la consecuencia que prevé el art. 79 del Código Penal.

    No había elementos para considerar la conducta de Torres, y en caso de recurrir a la comisión por omisión, dejó planteada la inconstitucionalidad.

    Seguidamente el Dr. Lafuente analizó la tipificación de la conducta del art. 189 in fine del Código Penal. En tal sentido, adhirió a los argumentos vertidos por el Dr. Vignale.

    Las dos querellas que imputaron por estrago doloso, al mismo tiempo han efectuado reproche a los funcionarios policiales por un supuesto cohecho o incumplimiento de los deberes de funcionario público. A partir de esa situación, la defensa entendió que no era posible la atribución de responsabilidad a Torres, y citó doctrina al respecto.

    Entendió que no era posible imputar por culpa cuando existía una conducta dolosa de otro. La participación culposa en el delito "de otro” ponía en crisis las reglas relativas a la participación. Aludió al sistema "numerus claussus” de los delitos culposos.

    El control de los recitales no estaba a cargo de la Dirección a cargo de Torres, derivando en la limitación de la posición de garante. En tal sentido, remitieron al decreto n 1563 y, si fuera así, se estaría hablando de una posición de garante infinita e imposible. Del mentado decreto surgía el deber de actuar y no la posición de garante.

    Con respecto a la previsibilidad del resultado, afirmó que quien no conocía no podía prever ni violar el deber de cuidado.

    La decisión de no inspeccionar no podía ser considerada como contraria a derecho, ya que no había obligación de inspeccionar ni de clausurar. Es por ello que no resultaba ser una conducta desaprobada por el derecho o generadora de riesgo. El hecho de no inspeccionar no generaba riesgo alguno.

    Para el caso subsidiario de entender que no inspeccionar o clausurar era contrario a derecho, por esa omisión tendría que haberse analizado si la conducta debida podría haber evitado el resultado.

    El letrado expuso que no podían no mencionar la participación dolosa de terceros y la teoría de la prohibición de regreso.

    Reiteró que Torres no conocía "Cromañón”, no podía aplicarse la propensión al hecho traído por la querella encabezada por la Dra. Núñez Morano, por la imposibilidad de que el autor se haya representado el peligro.

    Por otra parte, se habló del principio de confianza. De no existir un aviso sobre el posible peligro, se debía confiar en los administrados y sus conductas.

    El letrado afirmó que la situación del vencimiento del certificado o del conocimiento de la Actuación n 631 nada tenía que ver con las causales que determinaron el resultado (exceso de público, uso de pirotecnia, media sombra, obstrucción de medios de salida).

    Finalizó con la imputación respecto del art. 189 in fine y afirmó la atipicidad de la conducta planteada por las querellas en cuestión.

    En orden a la imputación por incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal), la defensa indicó que para que Torres pueda ser imputado por tal delito debía tener conocimiento del deber de actuar. Citó doctrina al respecto.

    Asimismo, reiteró la idea del desconocimiento por parte de su defendido de las supuestas "alarmas”.

    En lo que era de su conocimiento, Torres no incumplió con sus deberes. No encontraron pruebas que pudieran derivar en lo contrario.

    A modo de síntesis, concluyó el alegato manifestando que Torres actuó en cumplimiento de su deber y no se pudo tener por probado ningún extremo relativo a las acusaciones realizadas por las querellas.

    Finalmente, solicitó la absolución de su asistido y dejó planteada formalmente la protesta de recurrir en casación y recurso extraordinario por arbitrariedad y afectación de los principios de tipicidad, legalidad, debido proceso, carga de la prueba, e "in dubio pro reo”.

    III. Réplicas

    III.A. De la querella representada por los Dres. José Antonio Iglesias y Beatriz Campos

    En oportunidad de ejercer el mentado derecho, el Dr. Iglesias manifestó que habría de analizar las nulidades e inconstitucionalidades planteadas.

    De esta forma, se refirió al pensamiento situado y expresó que hay que comprender el sentido y la finalidad de los planteos. Recordó que las nulidades e inconstitucionalidades son recursos finales últimos. Al presumirse este último aspecto respecto de alguno de los delitos imputados, llevaría a que el proceso fuera inútil.

    Precisó que la inconstitucionalidad es la última ratio -así lo tiene entendido la C.S.J.N.-, que hay un plazo de caducidad (art. 70 C.P.P.N.) y que hay que tener un perjuicio concreto. También se debe particularizar cuál habría sido la privación de los derechos de la defensa.

    Por su parte, la Dra. Campos se refirió a la nulidad de las actas de debate planteada por la defensa de Omar Chabán. Explicó que se trataba de una nulidad relativa y subsanable, y que es una cuestión que ha sido convalidada por la defensa que trajo la nulidad. Entendió que el planteo no tenía sustancia.

    Detalló en ese sentido que la defensa se agravió en que las actas de debate vulneran los arts. 394 y 395 C.P.P.N. y la dificultad de operar los DVD.

    Expresó que esa parte no tuvo dificultad alguna y si la han tenido solicitaron el reemplazo del DVD. Señaló además que las defensas los han utilizado para sus alegatos y si había algún problema técnico debió ser planteado oportunamente.

    Además, resaltó que ese tema ya había sido planteado por el Dr. DAttoli en la audiencia del 12 de septiembre de 2008. Ese día, el Sr. Presidente efectuó una propuesta pública del Tribunal de hacer actas simples sólo con las manifestaciones más relevantes, contándose con el soporte del DVD.

    El letrado estuvo de acuerdo con esa decisión, pero hizo reserva de eventualmente poder impugnar alguna manifestación. Concluyó entonces que DAttoli coincidió con la cuestión formal, resaltando que sólo la defensa de Villarreal no estuvo de acuerdo. Finalmente el Tribunal resolvió hacer actas sucintas y escuetas.

    Destacó que el DVD forma parte de la causa como instrumento público y que sólo el Dr. Stefanolo hizo reserva de recurrir en casación. La defensa de Chabán nada cuestionó ni efectuó reserva alguna. Pasaron más de diez meses de debate y esa defensa nunca planteó objeción ni problema con los DVD, sino hasta el momento del alegato. En suma, entendió que no podía prosperar esa nulidad.

    Con relación a la impuganción de la maqueta virtual, expresó que la defensa se fundó en que las preguntas eran indicativas al igual que dicho instrumento, y que los testigos debieron haber realizado un plano a mano alzada. Señaló que el problema es que se hizo el planteo recién en los alegatos cuando, incluso, esa parte utilizó dicho elemento. Es decir, planteó la nulidad de un instrumento que utilizó, circunstancia que lo convalida.

    Agregó la letrada que la defensa que introdujo la nulidad no dijo cuáles eran los elementos que a su entender faltaban y podrían haber utilizado.

    El Tribunal dijo que no era a escala, sino que simplemente era para ubicar al testigo. Esa parte había observado que el vallado no se correspondía con la realidad. Pero lo que hizo fue destacarlo, corregirlo mediante la exhibición de fotografías.

    Recordó que antes de iniciado el debate el Tribunal notificó a las partes sobre la maqueta y el recorrido virtual, concediéndoles la posibilidad de tomar conocimiento de los mismos. Sin embargo, ninguna parte hizo planteo alguno.

    A título de ejemplo mencionó que en la audiencia del 17 de octubre de 2008, en oportunidad de interrogar a la testigo Gianella Sol Capuchetti, el Dr. DAttoli le solicitó que indicara en la maqueta el lugar donde observó que dos personas arrojaban bengalas.

    Ese mismo día dicho letrado solicitó el uso de la palabra, planteando que sería conveniente que al mostrar la maqueta las puertas estuvieran abiertas, de modo de no determinar al testigo. El Tribunal aceptó esa sugerencia y el letrado continuó preguntando. Esto ocurrió en la segunda audiencia de testigos concurrentes.

    Entendió que se trata de una nulidad relativa, subsanable, solicitando se la desestime.

    Posteriormente, el Dr. Iglesias hizo referencia al planteo de error de hecho y de derecho extrapenal también invocado por la defensa de Chabán.

    Recordó que Chabán no era un invitado sino un empresario que evidenció conocer la temática. En "Cemento” gestionó dos certificados de bomberos. Esto presupone que tuvo que desembolsar las inversiones necesarias (como comprar matafuegos, una central de prevención, etc.) porque presumió que lo obtuvo legalmente. Es decir, sabía hacerlo.

    Señaló que lo mismo ocurre con las exigencias de las normas laborales y que las inspecciones que recibió en Cemento fueron una manera de conocer las condiciones que debe tener un local clase "C”.

    Destacó que los riesgos relevantes para el resultado eran conocidos por Chabán. Él mismo advirtió con seriedad al público de los riesgos del local. Era muy consciente de los riesgos.

    Chabán dijo que lo llevó a error el hecho de que su local había sido inspeccionado por el GCBA y no fue clausurado. Explicó que esto generaría un conflicto con el principio de confianza.

    Abundó sobre la cuestión, expresando que en su alegato el Dr. Cruz invocó ese principio en cabeza de su defendido Torres, quien confiaba en el cumplimiento de las normas por parte de los ciudadanos. A su vez, Chabán dijo que debía confiar en el cumplimiento de las normas por parte del órgano comunal. Entendió que el principio de confianza del controlador es bastante opinable, en tanto que el invocado por Chabán podría ser atendible. Pero se anulan recíprocamente.

    Señaló que hay una tercera confianza: el público confiaba en el control del Estado y en que el empresario cumplía. En suma, los errores no corresponden.

    Respecto a la nulidad de las acusaciones vinculadas al delito de cohecho por falta de legitimación planteada por la defensa de Chabán y adherido por la defensa de Díaz, manifestó que el Tribunal se expidió sobre el punto y no se introdujo ningún elemento que modificara la legitimación de esa querella. Es decir, se reiteró algo ya resuelto y se debió haber hecho la reserva pertinente. Se preguntó cuál es el perjuicio.

    Explicó que al alegar se vinculó el cohecho con el estrago, y se dio razón sustancial de su legitimación. El planteo debe ser entonces rechazado, señalando la inexistencia de perjuicio directo y real.

    Por otra parte, refirió que el planteo de afectación de la defensa en juicio por un trato desigual le causaba estupor. Entendió que la defensa de Chabán tuvo la oportunidad de ejercer dicho ministerio durante todo el debate.

    Explicó asimismo que no se violaron las garantías del contradictorio. Chabán prestó varias declaraciones indagatorias, se excedió y alegó (habló del caso fortuito, dolo eventual, entre otros temas). Siempre se lo escuchó pacientemente.

    Por otro lado, señaló que el tema de la bengala nunca formó parte del objeto procesal de este juicio. Hay un expediente que investiga dicha cuestión que todavía se encuentra en instrucción. Esto no se va a descubrir aquí porque acá no se investiga, aquí se juzga.

    Dijo que esto causa estupor y que es una falta de respeto a los colegas y al Tribunal. Todos han actuado con lealtad, nadie se opuso cuando Chabán se excedió en sus indagatorias, tampoco se opusieron a medidas de prueba de la defensa.

    La Dra. Campos refirió que pasarían a contestar la nulidad de la introducción como medio de prueba de la grabación y trascripción de la entrevista radial efectuada por Juan Di Natale al imputado Vázquez, planteada por la defensa del grupo "Callejeros”.

    El Dr. Iglesias entendió que la defensa debió haber dedicado sus esfuerzos a la hora de decidir la cuestión de la admisión o no de esa prueba en la audiencia preliminar, es decir, era un planteo tardío.

    Explicó que ello reflejaba la disconformidad de la parte con el medio de prueba y que el derecho a la privacidad de las fuentes invocado lo tiene el periodista, no el entrevistado. Vázquez no negó lo que dijo, sino que trato de relativizar el término de "la frutilla del postre”.

    Concluyó que se trataba de una disconformidad, más que de una nulidad, que debe ser rechazada por tardía. La Dra. Campos agregó que la privacidad de las fuentes protege la libertad de expresión.

    Con relación a la validez de las declaraciones de quienes detentan la condición de querellantes y actores civiles, refirió que se ha planteado el carácter de ilegal de las mismas y la inconstitucionalidad de las normas del CPPN que así lo permiten.

    Se ha señalado que según el art. 430 CPPN el querellante no presta juramento de decir verdad. Pero esto es para la acción privada. Sin embargo, el letrado que introdujo la cuestión sostuvo que se aplica también a los delitos de acción pública.

    En este sentido, expresó que habría de limitarse a decir que DAlbora sostiene lo contrario: el art. 430 sólo rige para los delitos de acción privada, donde el querellante es el único acusador.

    Como la víctima tiene las dos condiciones, debe prevalecer la figura de testigo porque en el proceso penal prima la búsqueda de la verdad. Posibles subjetividades podrán ser valoradas por el Tribunal.

    Destacó que este tema fue planteado en reiteradas ocasiones por el Dr. Gutiérrez. Sin embargo, con los primeros testigos no efectuó impugnación alguna. La primera vez que hizo el planteo fue en la segunda audiencia de testigos.

    Señaló que la mayoría de los testigos que eran querellantes -representados por esa parte y por el Dr. Poplavsky- fueron ofrecidos por el Dr. Gutiérrez, quien manifestó que en aquel momento no sabía que luego serían querellantes.

    Recordó que el art. 90 CPPN pone como límite para constituirse como parte querellante la clausura de la instrucción. El ofrecimiento de prueba es posterior. Hizo una enumeración de algunos de los testigos ofrecidos por el Dr. Gutiérrez y señaló la fecha en que fueron tenidos por parte querellante.

    Se refirió luego a lo que consideró una acusación del letrado tendiente a tachar de mendacidad cierto testimonio.

    Manifestó que parece que el "hola Betti” es lo que invalida la declaración de Mangiarotti -que para la letrada es "Yoli”-.

    Explicó sobre el punto que a la testigo la conoció el 31 de diciembre de 2004 en la puerta del CGP n 2 en oportunidad en que la testigo buscaba a su hija y la letrada al hijo del Dr. Iglesias, a quienes creían vivos. Luego la volvió a ver en marchas.

    Resaltó que no tiene ajenidad con ella, tampoco con Borrás o con Urcullu. No necesita simular dicha condición, teniendo un compromiso afectivo con aquélla. Pero no olvidaba sus deberes como abogada y no iba a permitir que se sugiriera con una parodia que prepararon testigos.

    Manifestó que se la puede denunciar en el Colegio Público de Abogados o a Mangiarotti por falso testimonio. Pero lo paradójico es que no se dijo en qué mintió. A los restantes testigos los impugnó pero tampoco dijo en qué mintieron.

    La inconstitucionalidad de una norma es la última ratio. Si un testigo miente la solución es tacharlo, pero con seriedad. Citó doctrina sobre el punto. En definitiva, solicitó el rechazo de esas peticiones.

    Con relación a la impugnación de la testigo Laura Mirta Fernández por ser la ex pareja de Vázquez (art. 242 del CPPN), señaló que debe estarse al vínculo real y no formal. La testigo dijo que tuvo una relación amorosa con Vázquez durante ocho años, pero quedó claro que al momento del hecho ya no eran pareja.

    De haber existido convivencia, ya estaba finalizada al momento del hecho y de la declaración. Si equiparamos la unión de hecho al matrimonio, entonces la ruptura debe ser asimilada a la disolución del vínculo matrimonial y no rige el art. 242 del CPPN.

    Solicitó entonces se rechace el planteo, aún desconociendo si los dichos de la testigo favorecen o no a los querellantes.

    Luego, el Dr. Iglesias se refirió al error de hecho y de derecho alegado por la defensa del grupo "Callejeros”, que habló de una presunción de legalidad de la actividad del local y mencionó la teoría de los vicios ocultos del Derecho Civil.

    Expresó que la situación de "Callejeros” no es la del hombre común, sino la del conjunto que vendió entradas para que su público lo fuera a ver. Pero las cuestiones por las que se invoca error no forman parte de la acusación.

    Explicó que la teoría civil invocada es parte de los ejercicios "gimnásticos” que realiza el Dr. Gutiérrez. Esa teoría se aplica en la adquisición de cosas, no en la utilización (art. 2170 del CC), concluyendo que los vicios eran conocidos por "Callejeros” por los incendios anteriores.

    Según el Dr. Gutiérrez el derecho de defensa no tiene límites ni está sujeto a plazos. Sin embargo, entendió que el derecho de defensa, por más sagrado que sea, está sujeto al art. 14 de la CN.

    La Dra. Campos hizo referencia a la nulidad de las acusaciones por falta de descripción de los hechos, también planteada por la defensa de "Callejeros”.

    Se imputó a esa querella, a la del Dr. Poplavsky y al Fiscal que no se hizo una descripción detallada de los hechos y que se debía cumplir con una descripción circunstanciada.

    Señaló que no iba a repetir lo que dijo en el alegato que duró un día y medio, pero que tras una introducción general se hizo un alegato puntual para cada imputado y no para el grupo en general.

    En la audiencia del 17 de junio pasado el Dr. Gutiérrez hizo alusión a su alegato. Por tratarse de una alusión personal, solicitó se exhiban unos breves minutos del video, lo que así se realizó. Destacó que no dijo lo que sostuvo el Dr. Gutiérrez. Manifestó no entender qué es lo "patético” de hacer una referencia al listado de prueba.

    Se aludió a que hizo una confesión. Pero no tiene fundamento hablar de la inhabilidad de una acusación que se refiere a los hechos y pruebas de cada imputado.

    Solicitó entonces se rechace este planteo, haciéndolo extensivo respecto a la querella del Dr. Poplavsky y del Sr. Fiscal.

    El Dr. Iglesias se refirió a la nulidad de su acusación por haber solicitado una pena inferior al mínimo para los encausados Cardell y Delgado. Señaló que se trataba de un error reconocido en el mismo acto, por lo que fue subsanado.

    Esa parte hizo uso de su derecho a alegar durante 14 horas, siendo 15 los imputados en esta causa. Si la defensa dio por terminado el acto, es su problema. Citó el art. 171 inc. 3 del CPPN.

    Respecto al planteo de imposibilidad de omisión en el delito de estrago efectuado por la defensa del grupo "Callejeros” y otras defensas, precisó que es un planteo naturalista y anticuado, habiendo de limitarse a citar a Zaffaroni. Se confundió la omisión impropia con la comisión por omisión.

    Con relación a la inexistencia del dolo eventual, destacó que es cierto que no está previsto, pero tampoco lo están las excusas absolutorias, la prohibición de regreso, etc, abstracciones propias de la dogmática.

    No se puede pensar el dolo como vicio de la voluntad. Es verdad que no hay distingo entre el dolo civil y el penal, pero por eso es la doctrina penal la que lo desarrolló.

    El Dr. Iglesias continuó refiriéndose a la nulidad por omisión de solicitud de pena de inhabilitación planteada por la defensa de Belay.

    Señaló que esta omisión no afectaba la defensa en juicio. Era un ritualismo, porque esa parte no tenía margen para juzgar el monto de la inhabilitación, que es una pena accesoria de la principal. Citó jurisprudencia sobre el punto. Por el tipo de accesoria no hay afectación a la defensa.

    Se expidió luego respecto a la nulidad de la acusación por variar la plataforma fáctica existente también planteada por la defensa de Belay. Destacó que esa querella aclaró que el hecho imputado al nombrado se inscribía en los hechos de la causa Cromañón. Es un delito continuado y se lo señaló para que se lo tuviera en cuenta al momento de dictarse la sentencia.

    No es un hecho aislado, pero no significa que se aparte del principio de congruencia. No hay sorpresa, sino que es una cuestión que se aclaró para hablar del marco del hecho atribuido a Belay.

    Se refirió luego al planteo de error de prohibición efectuado por la defensa de dicho imputado.

    Se preguntó si un comisario puede desconocer el Código Contravencional y los reglamentos del RENAR, entendiendo que no puede admitirse ese error.

    Mencionó la declaración de Stortini y destacó que, o dicho testigo estaba perdido o estaba ejerciendo funciones que, según Belay, estaban dentro del error de prohibición y de hecho.

    Con relación a la solicitud de nulidad de las acusaciones, por no contener las circunstancias de modo, tiempo y lugar, planteada por la defensa de Fiszbin, esa parte no imputó el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, sino el de estrago doloso.

    Mencionó las omisiones deliberadas en que había incurrido la imputada y señaló que el día que Fiszbin asumió lo hizo con una estructura vacía y que cuando recibió la primer alerta en el mes de enero se inició la conducta omisiva que llevó al resultado, que se desplegó durante todo el año 2004 y se agravó con el vencimiento del certificado, encendiendo una bomba de tiempo que estalló el 30 de diciembre.

    Imputó entonces una conducta omisiva desplegada durante todo el año 2004, que en el mes de enero ya había advertido Alimena.

    Con relación a la nulidad de las acusaciones por incongruentes, planteada por la defensa de Fiszbin, expresó que no se confundieron los deberes de cuidado y las obligaciones del garante.

    La conceptualización en los hechos y en la conducta no afectaba la defensa en juicio. No se habló de deber de cuidado ni del garante, sino de los hechos omisivos en que se incurrió. La calificación escogida corría por cuenta de esa parte y no obstaculizaba a la defensa.

    Respecto a la inconstitucionalidad de los delitos de omisión impropia planteada por la defensa de Fiszbin y adherida por otros defensores, así como la falta de cláusula de equiparación entre acción y omisión que invalidaría la norma, planteada por la defensa de Bois, señaló que el planteo de inconstitucionalidad era "una moda”.

    Citó doctrina sobre el punto y recordó que la inconstitucionalidad es la última ratio. Resaltó el amplio marco de impunidad que dejaría la inconstitucionalidad de los delitos de omisión, al no haber figuras para reemplazarlos.

    Entendió que las figuras omisivas no provocaban ningún problema, ni había violación del principio de legalidad. Son deberes concretos que debían conocer los imputados. Citó jurisprudencia sobre la cuestión.

    Se refirió luego al planteo de error de prohibición realizado por la defensa de Fiszbin.

    Manifestó que dicha defensa dijo que su asistida siempre creyó estar actuando conforme a la ley y que lo que no hizo fue porque no tenía el deber de hacerlo. Señaló que esa parte habló de plazo razonable, no se atuvo estrictamente a los 120 días. Aunque no se aplique la norma en cuestión, hay un plazo razonable.

    Si el error radica en la prohibición de hacer recitales en locales de baile clase "C”, no había dudas ex ante de que no se podían realizar. La duda es ex post, aunque en realidad no es un error de prohibición, sino una defensa.

    III.B. De la querella representada por los Dres. Mauricio Lionel Castro y Patricia Núñez Morano

    Con relación a la nulidad de las actas de debate, la Dra. Nuñez Morano señaló que tras el fallo "Casal” que llamó a la Cámara Nacional de Casación Penal a revisar cuestiones de hecho y derecho, qué mejor que contar con las filmaciones?

    Respecto al planteo vinculado a si dicha Cámara iba a visualizar los DVD, recordó que cuando el imputado Chabán recusó al Tribunal, la Sala III los examinó para resolver.

    Adhirió a lo manifestado por la Dra. Campos, solicitando se rechace el planteo con costas. Hizo reserva de recurrir en casación y planteó el caso federal.

    Con relación a los planteos de error de hecho y derecho, nulidad de la acusación del cohecho (que entendió extemporánea) y trato desigual, adhirió a lo expresado por los Dres. Iglesias y Campos, haciendo reserva de recurrir en casación y planteando el caso federal, debiéndose imponer las costas.

    El Dr. Castro se refirió al planteo efectuado por el Dr. Gutiérrez respecto de los testigos que son querellantes y actores civiles. Adhirió al Dr. Iglesias, agregando que en la nulidad no se invocó perjuicio alguno.

    Los arts. 86 y 96 del CPPN confieren al querellante y al actor civil la posibilidad de declarar como testigos. El letrado intentó cuestionar la validez del testimonio y que el Tribunal no los valorara.

    Señaló que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio porque genera gravedad institucional. Esos testimonios son válidos, lo contrario provocaría impunidad.

    Por otro lado, manifestó que la intervención de la OFAVI fue brillante. Si alguna víctima no fue acompañada se debió a que no lo quiso o a que la Oficina no lo pudo localizar.

    Se refirió a continuación al planteo de la defensa de Belay, acerca de que no se pidió la pena de inhabilitación.

    Destacó que efectivamente se solicitó la inhabilitación, aunque no lo verbalizó. El art. 248 C.P. es claro, no es una interpretación antojadiza de esa parte. El pedido de pena de prisión conlleva necesariamente la inhabilitación. En el caso del cohecho no hay una escala sino el doble de tiempo de la pena pedida. Esto es, de los seis meses de prisión solicitados, la inhabilitación sería de un año.

    La defensa tampoco invocó el perjuicio, requisito ineludible de la nulidad. Sólo se entendió vulnerado el art. 18 de la CN, pero la mera mención no es suficiente, debiéndose rechazar el planteo.

    Más allá de lo expuesto, expresó que pareciera que se estuvieran equiparando los requisitos de la sentencia previstos en el art. 399 del CPPN, al art. 393 de dicho ordenamiento. Citó jurisprudencia sobre el punto.

    Entendió que su acusación a Belay incluía la pena de seis meses de prisión y un año de inhabilitación. De existir un vicio, estaría subsanado por el acto de la réplica. La defensa puede referirse a dicha cuestión en las dúplicas y en nada se afecta a la defensa en juicio. Citó nuevamente jurisprudencia.

    Respecto a la nulidad planteada por la defensa de Belay por el cambio de calificación efectuado, explicó que la doctrina y jurisprudencia protegían el principio de congruencia entendido como la no alteración de la plataforma fáctica, no de la calificación legal. El Tribunal puede calificar diferente e imponer una pena superior a la solicitada. Pero no debe alterarse el hecho.

    Señaló que esa querella había adelantado que el hecho era el mismo del requerimiento de elevación a juicio. En nada se alteró e incluso es el mismo de la indagatoria. El hecho contenido en el requerimiento de elevación a juicio es estrictamente por el que se acusó en el alegato.

    Citó jurisprudencia y manifestó que según el art. 401 del CPPN el Tribunal puede condenar por delitos distintos a los acusados.

    Solicitó en definitiva el rechazo del planteo, con costas, haciendo reserva de recurrir en casación y planteando el caso federal.

    Por las restantes cuestiones se remitió a lo manifestado por el Dr. Iglesias.

    Respecto a la nulidad de la acusación por falta de precisión solicitada por el Dr. Fainberg, se remitió al requerimiento de elevación de los autos a juicio, donde está claro el hecho. Pero dicha defensa no impugnó ese acto procesal.

    Precisó que lo curioso era que previo al planteo estuvo cerca de dos o tres horas contestando las imputaciones. Mal puede decirse entonces que no pudo defenderse.

    Pidió en definitiva el rechazo del planteo con costas, haciendo reserva de recurrir en casación y planteando el caso federal.

    Con relación a los delitos de comisión por omisión, expresó que se omitió que esa parte imputó por el art. 189 del CP y también por el art. 186 del citado cuerpo de normas. Se adhirió al Dr. Iglesias, señalando que parecía más una disquisición doctrinaria que otra cosa.

    Destacó por último la impunidad que se generaría de declararse la inconstitucionalidad requerida.

    III.C. De la querella representada por los Dres. Marcelo Parrillli y María del Carmen Verdú

    El Dr. Lopez Santos, integrante de dicho grupo de querellantes, manifestó que adhería al análisis efectuado por el Dr. Iglesias. Pero expresamente aclaró que ningún integrante de esa querella recibió un solo peso como subsidio o adelanto de gastos.

    Se refirió al planteo del Dr. Fainberg en cuanto a la manipulación, a la venganza y no a la justicia.

    Señaló que los únicos legitimados para decir "yo acuso” son los padres y parientes de 194 muertos y más de 1500 heridos que no reclaman venganza, sino la realización de la justicia en este proceso.

    Respecto a la nulidad de las acusaciones por la ausencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar, refirió que hay que remontarse a la noción de conducta. Su pensamiento se basaba en el pensamiento griego y en la filosofía. El Derecho Penal tiene fundamento filosófico. Citó a distintos autores y teorías.

    Manifestó que la nota de Alimena y las restantes alertas que figuran en la causa permiten tener a los imputados en una previsión de causalidad con el resultado obtenido.

    La conducta comenzó en enero de 2004. Les resultó indiferente e incrementaron el peligro. Esa es la base de su imputación.

    Entendió que el pedido de absolución era retórico, de carácter sofístico y la nulidad era inaceptable. Destacó que la finalidad del proceso penal es la búsqueda de la verdad real.

    Dijo refutar con retórica no sofista lo dicho por la defensa de Fiszbin acerca de que no había normas de periodicidad para las inspecciones. La antijuridicidad no es violar norma determinada sino varias normas del sistema jurídico como un todo integral. Citó doctrina y señaló que no hay un vacío normativo, pero aún así los principios básicos implicarían sostener que la periodicidad para inspeccionar no podía ser menor a 120 días.

    Se refirió luego a la impugnación del testigo Rivero. Señaló que la defensa de Fiszbin entendió que dicho testigo mintió, pero no lo ha impugnado oportunamente. Era un testigo peligroso porque era de cargo, era el hombre de confianza de Giudici, no de Fiszbin.

    Por último, señaló que jamás admitió que se denomine al hecho tragedia o desgracia: fue una masacre.

    III.D. De la querella representada por los Dres. Patricio Poplavsky y Susana Rico

    El mentado letrado señaló que con relación a las nulidades planteadas por la defensa de Chabán se adhería a lo manifestado por el Dr. Iglesias (puntos A, B, C, D del listado que se le adjuntó), solicitando que se rechazaran dichas nulidades.

    Respecto a la incorporación de la grabación de la entrevista de Di Natale a Eduardo Vazquez, agregó que la defensa dijo que no le constaba que la grabación estuviera editada. Aclaró que no estaba editada y menos manipulada. El imputado afirmó haber hecho la grabación y no se pidió pericia alguna.

    Respecto a la declaración testimonial de querellantes y actores civiles (punto E), expresó que se remitía a los dichos de los Dres. Iglesias y Castro, sólo mencionando jurisprudencia sobre el punto.

    También se remitió a lo manifestado por el Dr. Iglesias respecto a la nulidad planteada con relación a Laura Fernández.

    Se refirió luego a la nulidad de las acusaciones. Señaló que esa parte alegó perfectamente la responsabilidad de cada uno de los integrantes del grupo "Callejeros”, describió la plataforma fáctica y desarrolló puntualmente todas las probanzas. Cuando solicitó pena individualizó a cada uno de los encartados y describió su conducta.

    También adhirió al Dr. Iglesias respecto a los errores de hecho y derecho (punto F).

    Con relación a los puntos I, J y A del planteo del Dr. Bois, señaló que se remitía a los Dres. Iglesias y Castro. Citó doctrina sobre la cuestión.

    Respecto al planteo efectuado con relación a la intervención de la OFAVI, manifestó que tampoco correspondía.

    Solicitó, en suma, se rechazaran las nulidades solicitadas por los Dres. DAttoli, Gutiérrez y Bois, haciendo reserva de recurrir en casación y dejando planteado el caso federal.

    Por su parte, la Dra. Rico expresó adherir a la querella precedente en lo que hace a los puntos B y C del Dr. Orlando.

    Lo mismo hizo con los planteos efectuados por el Dr. Fainberg, cuyo rechazo también solicitó.

    Respecto a los planteos del Dr. Vignale, refirió que si no puede defender a Fernández es porque no encuentra fundamentos sólidos para hacerlo. Tras diez meses de debate, aparecieron pruebas abundantes y cantidad de testigos. Explicó que esto abrió un amplio espectro y esa parte decidió modificar el tipo penal por el que acusó.

    Solicitó se rechace el planteo, que es falaz. Se fundaron los hechos debidamente, no se los trató en bloque a los funcionarios, sino que se refirió a personas que integraban un grupo de trabajo.

    Dijo Vignale que su defendida no tenía deber de garantía. Pero sí lo tenía porque era la directora adjunta de la DGFyC. Entendió que el principal responsable de la masacre era el G.C.B.A.

    III.E. Del Fiscal General

    El Dr. López Lecube explicó que consideraba aplicable a la cuestión la teoría de los actos propios. Mencionó que los temas de las actas de debate, maqueta y testigos fueron tratados en distintas audiencias.

    Con respecto a la nulidad de las actas de debate, manifestó que las actas contienen todos los requisitos de la norma procesal. Entendió que el planteo era improcedente y citó jurisprudencia sobre el punto.

    El art. 395 del CPPN se refiere a las grabaciones, las que son consideradas instrumento público y están previstas en distintos códigos provinciales. El acta es parcial y así debe serlo, pero qué mejor que tener el DVD que registre cada una? Se planteó también si la CNCP iba a escucharlos: si hace falta va a tener que hacerlo y así lo demostró cuando Chabán planteó la recusación. Concluyó que es útil para todos.

    Respecto a la maqueta virtual, manifestó que pocas veces ha visto más transparencia que en este juicio. Poco interesa qué técnico hizo la maqueta, que sirvió a todos, incluso a la parte que la cuestiona. Si no quería usar la maqueta, hubiera recurrido a los planos. Mencionó nuevamente la teoría de los actos propios.

    Señaló que el Tribunal en la audiencia preliminar hizo saber a las partes de la maqueta y el recorrido, pero nada se objetó.

    Se cuestionó a los testigos que eran querellantes y actores civiles. Esta cuestión ya fue planteada y resuelta. Expresó que se trataba de una carga -leyó los artículos del código- y citó doctrina sobre el punto.

    Se atacó la constitucionalidad de la norma, haciendo mención de tratados internacionales. Pero -se preguntó-, qué mayor garantía que los testigos de cargo -sean querellantes, actores civiles, o las dos hipótesis- puedan ser controlados por las defensas.

    Se remitió a los dichos del Dr. Iglesias respecto al ofrecimiento de prueba y destacó que la teoría de los actos propios no es sólo para el derecho privado. Citó jurisprudencia sobre el punto.

    Indicó que también se cuestionó el testimonio de Laura Fernández (art. 242 del CPPN). Citó jurisprudencia y doctrina sobre este punto. Precisó que al momento del hecho y de la declaración, la relación ya estaba disuelta, por lo que no se podía poner en riesgo algo que no existía.

    Respecto a la nulidad de la grabación y trascripción de la entrevista a Vázquez, leyó el art. 28 de la ley 11.723. Hubiera salido el reportaje al aire o no, era propiedad del medio que lo realizó. Entendió que no puede aplicarse la teoría del fruto del árbol venenoso y que el planteo no merecía mayores consideraciones.

    Con relación al trato desigual, explicó que se planteó que los testigos eran sometidos a preguntas capciosas, se habló de contacto previo entre querellantes y testigos, que los acusadores hacían largos interrogatorios y poco les quedaba a los defensores.

    En ese momento el Fiscal cortó su micrófono y continuó hablando. Expresó que si no se lo escucha, levanta la voz o se pone de pie.

    Tras mencionar el Dr. DAttoli que no se escuchó, el Sr. Fiscal prendió nuevamente su micrófono, citando doctrina y precisando que no existió un trato desigual. Si el testigo era solicitado por la defensa, se le cedía el inicio del interrogatorio.

    Se sugirió que no se notificó acerca de la intervención de la OFAVI, pero sus responsables estuvieron presentes en la audiencia preliminar. Se sugirió también un nexo entre esa oficina asistencial y los testigos. Pero la incomunicación de los testigos es antes de la audiencia, salvo que se pretendiera que lo estuvieran desde el 30 de diciembre.

    Entendió que esto no fue planteado con anterioridad y se invocó en los alegatos de manera genérica. El interrogatorio se hizo en el orden que marca el código procesal. Citó doctrina y señaló que lo que subyace en este planteo es una recusación del Tribunal que no se atrevieron a pedir.

    Respecto a los errores de hecho y de derecho, mencionó que se escuchó a Chabán decir advertencias acerca de que se iban a morir todos. Se dijo que Chabán incurrió en un error porque no sabía que generaba gases tóxicos. Pero la gente murió del humo y se sabe que un incendio produce humo, gases, y que se puede morir. Concluyó que si no hubiera sido el ácido cianhídrico, hubiera sido el monóxido de carbono.

    Respecto al error de derecho extrapenal, señaló que se trata de normas administrativas de aplicación. Se han mencionado los conocimientos que tenía Chabán, que él no ha negado. Citó jurisprudencia sobre el punto.

    Señaló que el planteo de nulidad por no haberse hecho una acusación puntual para los integrantes del grupo "Callejeros” no era novedoso, puesto que ya fue realizado por la defensa al apelarse el auto de procesamiento.

    En su alegato los nombró y aclaró que se los iba a tratar como grupo. Manifestó que los alegatos deben ser interpretados en su totalidad, como un todo armónico.

    Para llegar al dolo eventual, se evaluó el cierre de la puerta alternativa, que no se puso en cabeza del grupo "Callejeros”. De allí surge la diferencia en las distintas calificaciones.

    Señaló que ellos estaban al tanto del exceso de gente que ingresaba al lugar, pero a diferencia de Chabán el hecho de que no tuvieran posición de garante sobre los medios de salida impedía afirmar el dolo en las muertes ocurridas.

    Explicó que la imputación de los decesos a título de culpa significaba que se ha considerado la ausencia de ánimo de los acusados de cualquier voluntad directa, indirecta o eventual de matar o dañar a las víctimas, así como la imprudencia de su actuación que se tradujo en conductas activas y omisivas que constituyeron un claro obrar sin precaución.

    Detalló que el dolo eventual no estaba previsto, tampoco el directo o indirecto, o la culpa con representación. Se debería plantear la inconstitucionalidad de todos los tipos penales. Citó jurisprudencia sobre la cuestión.

    Se refirió a la inconstitucionalidad de los delitos de comisión por omisión y a la inexistencia de una cláusula de equiparación, citando doctrina y jurisprudencia sobre el punto. Concluyó que no es necesaria la cláusula de equiparación de delitos de acción y omisión.

    Respecto a la nulidad de la acusación por ausencia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, señaló que se refirió a toda la gestión de Fiszbin y en su relato quedó claro el lapso de actuación que tuvieron en los hechos Fernández y Torres.

    Manifestó que precisó la inoperancia funcional de Fiszbin. Se mencionó un error de prohibición. Pero Fiszbin tenía el control de la ciudad, el control de lo que estaba bajo su órbita. No puede alegar desconocimiento de la ley.

    IV. Dúplicas

    IV.A. De la defensa de Omar Emir Chaban

    El Dr. Vicente DAttoli señaló que durante su alegato destacaron las circunstancias que vician de nulidad lo actuado. Entendió que no existía la preclusión de las cuestiones planteadas. Citó jurisprudencia y explicó que se trata de un acto inexistente que no produce efectos procesales.

    Esa parte no incurrió en conducta contradictoria alguna, sino que actuaron contra el sistema procesal con el mismo sistema que les fue impuesto a priori y sin posibilidad de modificarlo durante el debate, que a su entender está plagado de nulidades.

    Es lícito volver contra los actos propios cuando la conducta es "contra legem” o se trata de derechos personalísimos o indisponibles consagrados por la Constitución Nacional.

    Precisó que los fallos mencionados por el Fiscal General no eran aplicables a este caso. Si se están afectando garantías constitucionales, no está sujeto a la voluntad de las partes. Se vulnera la presunción de inocencia y el debido proceso.

    Reiteró que no puede alegarse que la defensa consintió los actos porque no quedaban a disposición de las partes.

    El acta de debate es el documento necesario para controlar la prueba. Citó doctrina y jurisprudencia sobre esta cuestión. Explicó que lo que sostuvo la Dra. Núñez Morano es equívoco porque la Cámara de Casación tuvo sólo un DVD y no era materia de conocimiento otra materia que no fuese la recusación.

    El Fiscal dijo que las actas tienen todos los requisitos. Señaló que no es así porque cuando el Dr. Álvero hizo la salvedad, dijo que se iba a hacer una síntesis. Destacó además que esa parte no podía dejar constancias en el acta.

    De esta forma, están impedidos de controlar el fallo y las causales motivo de casación. Explicó que el Código habla de nulidad relativa. Si el Tribunal decide subsanarla, lo aceptarían. Pero es imposible dado el volumen y tiempo de las audiencias.

    En suma, no se puede utilizar a las actas como materia de alegato defensista.

    Respecto a la maqueta, explicó que con la testigo Capuchetti no utilizó la maqueta en movimiento sino en forma estática. No era cierto que no se hubieran señalado los elementos faltantes. Resaltó que esa parte no conocía los efectos nulificantes que surgirían a posteriori.

    Nulifica todo el proceso, porque contiene una "simbología” capciosa y sugestiva. Se violaron los arts. 118 y 384 del CPPN. En distintas oportunidades ocurrió que las puertas estaban cerradas. Esto indicó al testigo algo que estaba más allá de sus sentidos: que no podía salir. Manifestó que la "maqueta virtual habla”.

    Si bien es cierto que el Tribunal la puso a disposición de las partes en la audiencia preliminar, esa parte desconocía que iba a causar ese efecto.

    Se debió interrogar a los testigos para determinar si podían hacer un croquis y, en caso negativo, se podría haber exhibido el que hicieron en instrucción; pero no la maqueta virtual. Puertas abiertas o cerradas, concluyó que la maqueta en movimiento no es un recordatorio, sino que se está indicando a los testigos algo que quizás nunca vieron. Esto invalida la totalidad de testimonios que hayan tenido sostén en la maqueta.

    En cuanto al error de hecho y de derecho extrapenal, dijo que la querella omitió incorporar la prueba correspondiente. Su defendido pagó de su peculio elementos para disminuir el riesgo. El certificado de bomberos estaba vigente hasta el 6 de enero de 2005 y no fue redargido de falsedad.

    Solicitó se exhiba la habilitación del local "Cemento” y que se incorpore como prueba o se tenga presente por si se decidía reabrir el debate. Hizo reserva de recurrir en casación.

    Señaló que primero se dijo que sólo se iban a tratar cuestiones tangenciales y luego casi se lo juzga por "Cemento”. Allí no figura la cantidad de gente ni la puerta alternativa. Esa es la habilitación que Chabán conocía y suponía que tenía Lagarto. Se exhibió la cise tenga presente por si se decide reabrir el debate. o de falsedadcomo discurso psichabilitación de "Cemento” en el proyector.

    El Dr. López Santos reconoció que se venían haciendo recitales en locales clase "C”. No cabe duda que su asistido actuó de buena fe. Los instrumentos administrativos gozan de presunción de legitimidad. También se presupone la buena fe del Estado Nacional y del administrado que cree que el Estado está actuando como corresponde.

    El Fiscal señaló que Chabán dijo que se iban a morir, que sabía que había ácido cianhídrico. Entendió que ésto fue un exceso del Fiscal en sus pasiones.

    Precisó que la práctica de las autopsias fue "non santa”, tuvieron muchas equivocaciones que derivaron en una causa penal. Esa prueba tiene una validez muy discutida, puesto que las autopsias no se hicieron como correspondía. Detalló que los dichos del Dr. Raffo podían ser indicativos, pero no prueba determinante.

    Se dijo que su planteo sobre el trato desigual era una falta de respeto, que era una recusación. Señaló que sólo se está ejerciendo el derecho de defensa. Si bien respetó el criterio del Tribunal de no subrogarse en las partes, precisó que el tratamiento desigual ha vulnerado la presunción de inocencia de Chabán y los restantes imputados.

    Entendió que el proceso era nulo, pero aclaró que no tenía la intención de recusar al Tribunal.

    Por último, se refirió al Fiscal. Señaló que debe primar el principio de imparcialidad y ajustar su función a un criterio objetivo de justicia. El Ministerio Público representa a la sociedad y tiene a su cargo el control de la legalidad.

    Por su parte, el Dr. Pedro DAttoli manifestó que hay que solicitar se deje sin efecto la acordada n 4/07 CSJN. Si se hubieran utilizado las actas de debate, se hubieran podido ajustar a esa acordada.

    Explicó que el único legitimado para acusar por el delito de cohecho era el Fiscal, puesto que no hay ofensa directa. No se puede decir que es una cuestión de previo y especial pronunciamiento ya rechazada. Se pidieron penas de 25 años de prisión. No tienen capacidad para acusar y se lo acusa por esa pena.

    Entendió que hay una inexistencia de la acusación, no una nulidad, por lo que no se debe considerar que el Tribunal ya ha rechazado el planteo con anterioridad.

    IV.B. De la defensa de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell

    El Dr. Gutiérrez expresó que respecto al planteo efectuado con relación a la entrevista de Di Natale, se mencionó el carácter tardío y se dio una tergiversal interpretación a la cuestión. Aclaró que se viola el art. 19 de la CN, no el secreto de las fuentes periodísticas.

    Explico que se omitió considerar lo que significa el material como entidad probatoria en sí misma. Se vulneran claramente los arts. 14 y 19 de la carta magna, cuando se pretende alegar que no se pidió peritar la prueba. Esto no es cargo del imputado.

    El planteo era simple: se preguntó por qué no se accedió a esa prueba testimonial. Citó los arts. 179 y 193 CPPN. Al no acceder a la prueba testimonial, se vulneran los principios de inmediación y oralidad, así como la defensa en juicio. El medio hábil por forma y garantías, debió ser la testimonial.

    Citó el art. 385 del CPPN, indicando que tendría que haberse invitado a su defendido a reconocer la prueba.

    Resaltó que consta el reconocimiento de Di Natale en instrucción, pero lo importante hubiera sido que lo ratificara o no en este juicio.

    Respecto a la nulidad de los testigos que son querellantes o actores civiles, se dijo que son herramientas de última ratio. La defensa es sustancial y no se hizo una verdadera refutación sobre el tema. Se obvia lo esencial: oír a una persona es una obligación y un derecho de las partes.

    Nada se habló sobre el interés de la parte, sobre la incompatibilidad de ser parte, prestar juramento y ser prueba de cargo. Es un planteo constitucional, no una "chicana”.

    Señaló que las leyes no gozan del principio de inderogabilidad. No se puede dar presunción de veracidad a partir de un juramento. Un ofrecimiento no implica una fijación de derecho. Los actos propios son para actos civiles, no para los de un defensor. Se colocarían límites impropios.

    Explicó que no responde al tema de la OFAVI porque, a su entender, no se trataba de un motivo de réplica.

    Por otro lado, señaló que el sistema de nulidades no está limitado a cuestiones formales procesales. Los planteos que efectuó no fueron por un rigorismo formal, sino por violación de principios constitucionales. Allí está el agravio. No es una cuestión formal y es suficiente que se violente el derecho de defensa.

    Respecto del tiempo oportuno del planteamiento, por la gravedad no debiera haber plazos. Cualquier tiempo es hábil antes de la sentencia.

    Con relación a los testigos querellantes, explicó que reconstruir un hecho es distinto a la búsqueda de la verdad. Las defensas tuvieron una clara decisión de llegar a la verdad como versión más aproximada. Pero esto no implica escuchar a todos sin condicionamiento alguno.

    Se refirió luego al art. 242 del CPPN. Rescató que uno de los principales argumentos que no fue contestado es que esta limitación para ser oído tiene que ver con el afecto derivado de los vínculos, de igual modo las rupturas de los vínculos generaban pasiones especiales que condicionan de subjetividad el testimonio. Esto debe ser considerado.

    Se refirió también a la nulidad de las acusaciones. Mantuvo lo dicho acerca de que no hubo atribución individual de responsabilidad. Aclaró que cuando mencionó a la Dra. Campos, lo hizo tratando de resumir sus dichos. Se hizo mención de un fallo, pero se obvió decir que el convalidamiento de ese Tribunal se basaba en que los elementos de convicción para esa etapa procesal permitía esa laxitud. Pero aquí estamos en el juicio oral.

    Indicó que sus asistidos fueron nombrados al momento de pedir pena, pero durante el discurso anterior no se los nombró. Si no hay cumplimiento al art. 393 del ritual, no hay juicio porque no hay imputación.

    Se puede argumentar que la acusación es el requerimiento de elevación a juicio, pero el juicio no es accesorio de la instrucción, no se puede complementar.

    Precisó que se acusó por los arts. 186 inc. 5 y 258 del Código Penal a la generalidad del grupo "Callejeros”. Pero no se hizo una descripción de lo que habrían hecho sus defendidos para causar el incendio, no hay imputación de conducta alguna que cause el resultado. Por ello se violentan las reglas de participación, autoría y responsabilidad.

    Se preguntó cuándo y cómo sus defendidos conocieron el pacto espurio. La liquidación no se realizó, nada se identificó ni precisó. No hay conducta individualizable. Los tipos son de comisión y dolosos.

    Se refirió posteriormente a los errores de hecho y derecho. Indicó que se trató de relativizar lo que aparece desde la prueba testimonial. Son cuestiones que no pudieron ser conocidas por sus defendidos.

    Esa defensa planteó el art. 34 inc. 1 del CP y cita artículos del Código Civil para dar contexto a esta petición.

    Respecto a la nulidad de la acusación del Fiscal por la incongruencia de atribuir dolo y culpa a sus defendidos, expresó que es cierto que el alegato debe ser interpretado en su integridad, pero lo que interesa es la conclusión de esa acusación: es nula por incongruencia. Se aplicaron simultáneamente los arts. 186 inc. 5 y 189 segundo párrafo del C.P. para la misma conducta.

    Se aplicó el dolo eventual, pero las muertes se imputan a título de culpa. Hay una doble tipicidad para una misma conducta. No se pueden escindir las muertes del estrago. Se torna inexistente la acusación.

    Con relación a la nulidad de la acusación del Dr. Iglesias por haber solicitado penas inferiores al mínimo legal, señaló que oportunamente dijo que consideraba que la acusación a sus defendidos estaba concluida. Esto no es subsanable. Si la acusación no tiene una pena de ley, es inválida.

    En otro orden de ideas, sostuvo que no hay omisión en el estrago. La norma penal tal como está en la actualidad no permite el estrago omisivo. El verbo "causare” significa que se causa por acción dolosa o culposa, pero no por omisión. No se puede implicitar conducta omisiva.

    Se preguntó cómo se puede provocar un foco ígneo sin intervención activa de la persona. Concluyó que quienes causaron el estrago son otras personas que no están aquí acusadas. Citó doctrina sobre el punto.

    Se refirió luego al tema del dolo. Destacó tres prohibiciones: la prohibición de analogía "in malam partem”, del "versare in re illicita” y la imposibilidad de asignar responsabilidad objetiva.

    Estas prohibiciones son el valladar para no transgredir la legalidad y la seguridad, que es aquello de la ley cierta, escrita y estricta.

    Señaló que el dolo eventual no existe en nuestro Código, to. Se refiere luego al tema del dolo. acusaciusacites se imputan a tte el discurso anterior no se losino como cuestión dogmática, ideológica y de política criminal. Pero no está en el Código Penal, debiéndose evitar la interpretación extensiva.

    IV.C. De la defensa de Diego Marcelo Argañaraz

    El Dr. Roberto Bois, quien expresó que adhería a lo manifestado por el Dr. Gutiérrez en todos sus términos, se remitió a los derechos constitucionales que ya planteó y manifestó que no se puede respetar un derecho penal de autor.

    No deseaba pensar que se quiere enarbolar un relato y utilización de conceptos que lleven a una construcción de un injusto y castigo ajeno, vinculado con una responsabilidad objetiva.

    Entendió que se pretende la imposición de pena, sin requisitos básicos.

    Explicó que hay una percepción del riesgo que antes del 30 de diciembre de 2004 nadie había visualizado. Con esos parámetros se pretende juzgar su acción y no acción. Son reglas con las que se construyeron interpretaciones exageradas y fuera de la legalidad.

    IV.D. De la defensa de Miguel Ángel Belay

    La defensa recordó que la querella encabezada por los Dres. Iglesias y Campos, en su alegato omitió la solicitud de imposición de pena de inhabilitación respecto de su asistido, habiendo señalado luego que lo hicieron en el momento final del acto procesal y que se trataba de una accesoria de la pena.

    Al respecto consideró que se trataba de una confusión pues la pena de inhabilitación no tiene tal carácter accesorio, sino que es conjunta y la falta de su solicitud no puede ser suplida por el Tribunal. Así, dicha omisión desvirtuaba el sistema acusatorio que rige en el plenario, con lo que omitir el pedido concreto de pena vulnera y desnaturaliza las reglas del sistema de juzgamiento.

    Efectuó citas en relación a la irrenunciable imparcialidad de los jueces, sin que puedan sustituir las omisiones de las partes, para luego señalar que de ocurrir se trataría de una nulidad absoluta en los términos de los arts. 167 inciso 2do. y 168 del Código Procesal Penal de la Nación, relacionada con la intervención de las partes en el proceso.

    Continuó señalando que era una cuestión de propio derecho, pudiendo ser declarada por los jueces, dada su relación con la sustancia misma del proceso, añadiendo que el Dr. Iglesias al considerar que se trataba de una pena accesoria, omitió lo estipulado en el art. 5 del Código Penal.

    Con cita de Sebastián Soler en cuanto a las características de este tipo de pena, señaló que encerraba un fin preventivo y la omisión de su solicitud cercenó a esa defensa la posibilidad de efectuar consideración alguna.

    No obstante ello, distinguió entre este caso y aquél de los arts. 20 y concordantes del Código Penal, aclarando que su imposición no es facultativa, tratándose de una previsión que también se efectúa en el art. 248 del Código Penal.

    Añadió que la querella del Dr. Iglesias tuvo que hacer un esfuerzo para avalar su propia postura, sin resultados por cuanto los fallos a que aludió sólo se referían a una selección diferenciada en el delito de calumnias e injurias, no guardando relación con la situación de autos.

    Solicitó que se tuviera en cuenta el pedido de absolución formulado por el Sr. Fiscal General y especialmente se advirtiera que la querella pasa a suplir esta acusación, por lo que la omisión aludida resulta sumamente importante, añadiendo que de no existir esta acusación, su defendido hoy sería absuelto.

    Con cita de jurisprudencia relativa a la acusación suficiente -que debe incluir la descripción de los hechos y el requerimiento de condena- reiteró su solicitud nulificante.

    Seguidamente analizó lo atinente a la variación de la plataforma fáctica que causaba agravio a su defendido, puesto que se lo acusó en orden a un delito continuado, sin aclararse con qué personal policial guardaba relación ese delito continuado que se enrostra, ignorando si se refiere a Sosa, Villegas o Sevald, aclarando que no peticionaba una declaración de nulidad en tal sentido.

    Igualmente indicó que la orfandad probatoria de autos determinaba esta cuestión, citando jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en relación al delito continuado.

    Continuando con su planteo se refirió a la modificación de los hechos del requerimiento por parte de la querella encabezada por los Dres. Iglesias y Campos, advirtiendo que ello ya ocurrió primeramente cuando imputó a Miguel Angel Belay respecto del día 30 de diciembre de 2004, sumándose que actualmente retrotraía su conducta al año 1997.

    Indicó que de cotejarse el legajo personal del acusado se verificaría que sólo fue inspector en la seccional 7a. durante el año 1986 y el recital de "Rodrigo” no guardaba relación alguna con su asistido. También rememoró que se ha dicho que Miguel Angel Belay era el gestor del pacto espurio desde el año 1997, lo que resulta incongruente, implicando una mutación en la plataforma fáctica.

    En otro orden de cosas y con cita jurisprudencial, advirtió que al invocar el error de prohibición como posiblemente aplicable, lo hizo como petición subsidiaria. Agregó que a los fines de rebatir la falta de congruencia, se volvió a efectuar una valoración sesgada del testimonio de Stortini, siendo éste el motivo por el que se planteó el error de prohibición.

    Razonó que si Stortini y el comisario Federico entendieron que era necesaria la cooperación de funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por considerar que eran ellos los que tenían que intervenir en los casos de clausuras, cualquier policía podía creer que no era su competencia funcional.

    Tras ello citó la O.T (orden telefónica) que luce a fs. 65.699 por la que se desplazó a Stortini, señalando que surge el nombre del local bailable, no así la realización de recitales como habría dicho el Dr. Iglesias.

    En cuanto a la querella encabezada por el Dr. Mauricio Castro, dijo el defensor que la omisión del pedido de pena de inhabilitación resultaba aún más particular, pues durante la suerte de "ampliación del alegato”, en un primer momento se habló de seis años, después de seis meses, infiriéndose que se trataba de un año de inhabilitación.

    Destacó que a su entender resulta un atrevimiento la solicitud de imposición de costas por su yerro procesal, pues reconoció la omisión, resultó equívoco y aún pidió costas, con cita del art. 172 del Código Procesal Penal. De ser ello considerado así, esta defensa consideraría vulnerado el principio "ne bis in idem”, pues se pretendió subsanar el error de manera incorrecta.

    Haciendo un paralelo con dicha situación se preguntó qué sucedería si esa defensa hubiera omitido su petición absolutoria; infiriendo sin dudas que su alegato resultaría nulo, entendiendo que no hay acusación válida respecto de Miguel Angel Belay.

    En nueva referencia al alegato formulado por la querella del Dr. Castro, señaló que éste volvió sobre sus propios actos al referir que la omisión funcional fue siempre lo requerido al elevarse a juicio.

    Aclaró que la supuesta omisión funcional en que se hizo hincapié parte de un hecho previo que es supuestamente la dádiva o el pacto, pero ahora se sostiene que dicha omisión fue parte de la acusación. Reiteró que se han modificado los hechos, pues ahora no debe defender a Miguel Angel Belay respecto del delito de cohecho sino de una omisión funcional.

    En cuanto a la acusación formulada por los Dres. Rico y Poplavsky, señaló que también ha incurrido en una modificación de la plataforma fáctica, pues han hecho referencia a una supuesta omisión funcional que era producto de una dádiva previa y su defensa siempre tuvo una cierta delimitación de los hechos: su objetivo fue siempre desnaturalizar el cohecho.

    Señaló desconocer si han tenido que defender a Miguel Angel Belay del hecho de septiembre de 2004 - Rockmañón-, pues los acusadores no lo dijeron, o si lo tuvieron que defender por el "pasamanos” relatado por Héctor Damián Albornoz del 28 o del 29 de diciembre de 2004, por la conversación entre Chabán y Villarreal, o por un hecho puntual en el lapso de su jefatura en la seccional 7a. y aún más, por un supuesto delito continuado, resultando éste un argumento nuevo.

    Reiteró su petición de que no se tuvieran por producidos los alegatos de los acusadores querellantes y que se esté solamente a la solicitud absolutoria formulada por el Sr. Fiscal General.

    IV.E. De la defensa de Carlos Rubén Díaz

    El Dr. Fermín Iturbide recordó que adhirió a la solicitud de declaración de nulidad que impetraron los Dres. DAttoli y Gutiérrez, sin más que agregar, más allá de que a lo largo del juicio han hecho mención de trato diferencial, del tema de los testigos querellantes, y también han hecho referencia a algunas indicaciones sobre la maqueta virtual.

    IV.F. De la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin

    El Dr. Fainberg comenzó señalando que la primera cuestión es la réplica por la nulidad de la acusación en virtud de la indeterminación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, respondiendo en primer término a la argumentación de los Dres. Iglesias y Campos. Recordó las palabras de este acusador quien refirió que la conducta omisiva de Fabiana Fiszbin fue desde el mes de enero de 2004 y durante todo ese año.

    En cuanto a la querella a la que pertenecía el Dr. López Santos indicó que no respondió a planteo alguno, sino que solamente se dedicó a mencionar que era un sofista, por lo que peticionó la nulidad de su réplica por incumplimiento de lo previsto en el art. 393 del CPPN y de las indicaciones dadas por el Tribunal para el acto.

    En relación al grupo de querellantes cuya representación encabeza el Dr. Poplavsky, rememoró que éste dijo haber sido claro en el requerimiento de elevación a juicio, puesto que fue allí donde reseñó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando que con ello estaban cumplidos los requisitos.

    En respuesta a ello aseguró que el requerimiento formulado oportunamente fue en orden al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y ahora la acusación final fue en relación a un delito distinto, con lo que no puede fundar su alegato por aquello que hizo en el requerimiento, sumando a estos extremos que la conclusión final debe ser autosuficiente.

    Rememoró también que la querella de los Dres. Castro y Núñez Morano adhirió a las formulaciones efectuadas por el grupo de los Dres. Iglesias y Campos, sin más agregados, en tanto que el Sr. Fiscal precisó que el hecho fue desde las alarmas, durante toda la gestión y hasta la tragedia.

    Para esa defensa ninguno de los acusadores respondió concretamente al requisito mínimo de determinación suficiente de los hechos, sino que hablaron de "todo el año”, lo que resulta de extrema vaguedad, preguntándose cómo ahora atribuyen un delito continuado cuando han formulado acusación por delitos instantáneos.

    En su análisis se preguntó si se han querido referir a una tentativa de delito continuado, lo que lo llevaba a suponer que Fabiana Fiszbin estudió la normativa con la intención de no cumplir, resultando éste un acto preparatorio que termina con la presunta comisión de los hechos del 30 de diciembre de 2004.

    Continuando con un análisis desde esta óptica en cuanto al desarrollo del iter criminis, coligió que debe suponerse que Fiszbin tuvo un plan, que estudió las ordenanzas con el fin de no cumplirlas - acto preparatorio- y comenzó la ejecución hasta la consumación, arribando a la conclusión que de que no era posible saber en este planteo cuándo hubo principio de ejecución.

    Tras concluir que estas imprecisiones de los acusadores no han tenido adecuada respuesta, agregó que al pasar de un delito continuado a uno instantáneo debe haber identidad con un tipo básico, en el que haya identidad de víctimas y que el bien jurídico afectado sea el mismo.

    Señaló además que en ese caso debe haber dolo directo de continuación, y que todos los querellantes acusaron por dolo eventual, con lo que resulta afectado el principio de congruencia. Advirtió al punto que los delitos de estrago y homicidio por los que se ha efectuado acusación son instantáneos.

    A raíz de esta situación se preguntó cuál era la precisión de los hechos que dicen haber efectuado, si en esta etapa han tratado de suplir las falencias de sus alegatos diciendo, como salida, que se trataba de un delito continuado, pues no lograron precisar los hechos.

    Citó a Roxin en cuanto se refiere a la precisión en la acusación, insistiendo en que las acusaciones son nulas por la imprecisión que exhiben y las explicaciones en las réplicas no han satisfecho un mínimo dicha falencia para que tuvieran validez.

    En cuanto a la segunda cuestión -la incongruencia de haber hablado sobre la violación del deber de cuidado y haber acusado por delitos dolosos-, señaló que el planteo de su defensa no tuvo respuesta de las querellas, puesto que mencionar hechos no quiere decir que se los haya precisado, y la mención de presuntas omisiones al deber de cuidado o incumplimientos para luego imputar delitos dolosos, torna incongruente el acto acusatorio, que resultaría nulo.

    Sobre la inconstitucionalidad de los delitos impropios de omisión, recordó que el Dr. Iglesias señaló que esos planteos "son una moda” y citó al Dr. Zaffaroni, recordando que en el caso que citó, los funcionarios fueron absueltos.

    En la continuidad de la respuesta a los acusadores mencionó el art. 18 de la Constitución Nacional, recordó que la ley es la única fuente del derecho penal y citó doctrina en aval de su postura, reiterando que sus argumentos no fueron contestados y que debía declararse la inconstitucionalidad solicitada.

    En relación al error de prohibición, respondió a los acusadores que el error es sobre la falta de comprensión de la antijuridicidad, y que su asistida Fiszbin aplicó lo que creyó que jurídicamente correspondía, tratándose de un error de interpretación sobre la aplicación de determinadas normas, en el convencimiento de estarlas aplicando correctamente, siendo este error invencible e inevitable.

    Argumentó que resultaba invencible puesto que Fiszbin no era abogada sino que se asesoró con abogados y en base al dictamen de la Procuración; era inevitable toda vez que la acusada actuó con diligencia y en base al principio de confianza, cuestiones más que suficientes para considerar la inevitabilidad de un error de prohibición.

    IV.G. De la defensa de Ana María Fernández

    El Dr. Vignale brindó respuesta a la réplica formulada por la Dra. Susana Rico, clarificando que la misma debe limitarse a los argumentos adversos no discutidos anteriormente, por lo que revisaría si se dio respuesta al pedido nulificante y sus argumentos.

    Recordó que sustentó la nulidad del discurso que pretendió ser una acusación en aproximadamente veinte puntos concretos, fundados, señalando entre otros la ausencia de fundamentación, la afirmación de cuestiones caprichosas, la auto-contradicción al imputar conductas dolosas y culposas sin distinción, la ausencia de precisión en el grado de participación, la imputación en bloque efectuada respecto de los funcionarios, entre otros y la respuesta a sus argumentaciones, fue que no han existido estos apartamientos técnicos.

    Consideró que hubo imposibilidad de defenderse, dada la invocación de diferentes delitos, culposos y dolosos.

    En los alegatos se ha dicho que hay prueba testimonial abundante, y realmente querría conocer a qué testimonios se aludió. Recordó que también se pretextó que la acusación no fue formulada "en bloque”, sino que se habló de un grupo de trabajo, con lo que a su entender de este modo se ha vuelto a confesar la imposibilidad de atribuir conductas individualmente.

    Recordó también que esa querella atribuyó a su asistida un deber de garantía y el haberse apartado del deber de cuidado. En definitiva, ninguno de los veinte puntos técnicos han tenido mínima respuesta, no comprendiendo si ello es con fines estratégicos o por ausencia de fundamentos para contestar la nulidad impetrada.

    Hizo especial hincapié en que debió hacer una defensa eficaz respondiendo a una acusación por un delito muy grave seguido de un pedido de detención, considerando que debió haberse fundado adecuadamente la petición concreta de tamaño reclamo, más aun dada la repercusión del caso en los medios de comunicación.

    En cuanto a la imputación colectiva, señaló que no puede rebatir argumentaciones que no se han concretado y que la parte debió haber rebatido los puntos de su solicitud de nulidad, pudiendo incluso purgarla, pero desistió, sin atacar las ideas que se plantearon.

    También recordó que se ha hablado del deber de garantía, entendiendo que se trató de aludir a la posición de garante, a lo que ya dio una larga respuesta en su alegato, amén de señalar que la carencia de poder de policía de Fernández viene afirmando desde la instrucción y ello no fue cuestionado por ninguna de las partes.

    Tras resaltar las principales notas del desempeño de su defensa, en cuanto a que no efectuó imposición masiva de nulidades, sino sólo aquellas que seriamente afectaran a su asistida, hizo alusión a que su planteo sobre la prohibición de regreso fue subsidiario.

    Finalizó reiterando su solicitud de nulidad del alegato de la querella de la Dra. Rico efectuado en orden al delito de homicidio simple, por grave afectación al principio de congruencia, con costas a la parte.

    Por último y para el caso en que el Tribunal no coincida con el planteo efectuado, dejó efectuada reserva de Casación y del Caso Federal, circunstancia que extendió a la solicitud de absolución sin costas.

    IV.H. De la defensa de Gustavo Juan Torres

    A su turno el Dr. Carlos Cruz enumeró los puntos a tratar en su alocución: El contexto del juicio, el no consentimiento para con algunos actos procesales y planteos de nulidades, los cuestionamientos a las querellas del Dr. Castro y del Dr. López Santos; la omisión impropia y finalmente, su petitorio.

    Señaló primeramente su adhesión en términos generales a los dichos de los Dres. Fainberg y Vignale, dándolos por reproducidos. Hizo referencia al contexto del juicio y a su relación con la tragedia y el dolor personal, para luego señalar que han hablado de la prohibición de regreso sólo subsidiariamente y que los planteos de algunas querellas no fueron en búsqueda de la verdad.

    En cuanto al no consentimiento de actos procesales y planteos de nulidades; recordó que el código prevé que la nulidad debe ser planteada en el acto o a su finalización, para no consentirlo, aclarando que su planteo sobre las réplicas no fue para obstruir sino para ejercer con vehemencia la defensa de su asistido, aclarando que no planteará la nulidad de la réplica de los Dres. Iglesias y Campos, pero sí respecto de otros.

    Así el Dr. Lafuente manifestó que esa defensa acompañaba el pedido de nulidad efectuado por el Dr. Fainberg respecto de la réplica del Dr. López Santos, analizando que se trataba de una nulidad de orden general, absoluta, que afectaba el principio de debido proceso.

    Resaltó que la querella trató de mejorar su acusación, pero en un momento procesal inadecuado, no porque haya hablado o no de filosofía sino porque no hay relación entre la acusación y el punto de réplica, solicitando que al momento de resolver se impongan costas por la temeridad de la parte al solicitar la pena más alta y la detención de los imputados sin fundamento alguno.

    En la continuidad, el Dr. Cruz hizo referencia a que las querellas del Dr. Iglesias, del Dr. Castro y el Sr. Fiscal General mismo, fueron muy estrictos al referir el marco de imputación a criterios dogmáticos más amplios.

    Respecto de la cuestión atinente a la omisión impropia, señaló que dada la solicitud de tan alta pena a lo que se sumó la inmediata detención, debió haberse puesto un mayor esfuerzo en establecer los hechos y el derecho aplicable, resultando que fueron los contenidos de imputación más limitados y que más dificultades generaron en la defensa para responder.

    Analizó que en su deber de responder a la imputación de homicidio simple, no quedaban claros los hechos ni el marco de subsunción, resultándole dificultoso distinguir entre los distintos institutos citados, el deber de cuidado, la omisión impropia y otros.

    Recalcó que atento esta situación trabajó de dos modos pues no había una imputación clara: es decir, como delito de comisión y de comisión por omisión, agregando que si se analizaba esa situación a través de la teoría del delito, no había nada que imputar, pues no se ha probado que las acciones de Gustavo Torres condujeron al resultado muerte, ni tampoco se ha probado ningún actuar doloso.

    Señaló que resultaba inconstitucional la comisión de delitos por omisión impropia, indicando que Gustavo Torres, sin recursos técnicos, tenía que atender a numerosas fuentes de riesgo y como los conocía, por comentarios, por denuncias, por hechos que son del dominio público, y así incumplió con su deber.

    Consideró que el deber de garantía absoluto resultaba de imposible cumplimiento, no pudiendo cubrir todas las posibilidades. Cumplió con su deber dentro de sus posibilidades y conocimientos, no habiendo probado ni las querellas ni el fiscal que le fuera indiferente lo que podía suceder, ni el conocimiento absoluto de los factores antes del 30 de diciembre de 2004, entre los que enumeró el uso de pirotecnia, el estado de la puerta, el exceso de concurrentes, el material de los paneles.

    Hizo hincapié en que las acusaciones se plantearon de modo global y destacó que por ello han planteado la inconstitucionalidad de los delitos de omisión impropia, habiendo efectuado el Dr. Fainberg referencia sobre autores nacionales.

    A continuación señaló que el principio de legalidad surgió para limitar el ejercicio arbitrario del poder estatal, considerando que no pueden efectuarse solicitudes de pena como las que se han hecho, ni solicitar la detención de los imputados sin fundamentos, pues ello contraviene el principio de legalidad y de tipicidad, resultando violatoria la construcción de normas por parte del juez.

    La defensa continuó su alocución indicando que estas formas de imputación no se encuentran previstas en el art. 79 del Código Penal, citando a distintos doctrinarios sobre su opinión acerca de la omisión impropia.

    Señaló que mal puede pretenderse la aplicación de un tipo comisivo mediante el forzamiento de la construcción teórica que no tiene acogida en nuestro sistema, por afectar ello los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad; y que atento ello es que han solicitado la declaración de nulidad de la querella que así se ha sustentado, solicitando que se tenga presente el planteo de inconstitucionalidad introducido.

    Formuló reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal para el hipotético caso de que el Tribunal no coincida con su planteo, por afectación de los principios de legalidad, culpabilidad y reserva, entendiendo que no hay prueba ni indicio objetivo que permita inferir que Torres en sus dos meses de gestión tuvo conocimiento, a cualquier título, de los riesgos directos e inmediatos que fueron la causa del luctuoso suceso del 30 de diciembre de 2004.

    Tras agregar que no se ha efectuado una correcta subsunción, y sumando la solicitud de nulidad e inconstitucionalidad formuladas, solicitó que Gustavo Juan Torres sea absuelto de las imputaciones de los delitos de homicidio simple, estrago e incumplimiento de deberes.

    V. Probanzas producidas durante el debate

    V.A. Prueba testimonial

    En virtud de su intervención en la noche del 30 de diciembre de 2004, fue convocado a prestar testimonio Luis Alberto Areco, Cabo 1 de la Segunda Dotación del Cuartel I de Bomberos que se congregó en el local denominado República Cromañón.

    Aclaró que si bien se presentaron muchas otras dependencias, sólo pudo recordar la presencia del cuartel cuarto y de la primera dotación de su cuartel.

    En lo que respecta a su unidad, precisó que recibió una alarma por "incendio en boliche” y se encaminó al lugar una formación integrada por Dario Fernando Salgado como principal a cargo, el Sargento Herman, el Cabo 1 Ojeda, el Cabo Coronel y el Cabo López. El tiempo de llegada osciló en veinte minutos pues la cantidad de gente que había en la Avenida Rivadavia no permitió el avance del camión.

    Dado el cúmulo de personas que se encontraba en los alrededores del lugar se requirió la presencia de infantería para facilitar las tareas de rescate.

    Relató que al llegar al lugar se dividieron en dos grupos, uno avocado a las puertas principales, y el otro, conformado por el principal Salgado y él, a la puerta alternativa o de emergencia.

    De tal forma, señaló que transitó por un pasillo o un corredor de unos diez metros hasta alcanzar el sector indicado. Una vez allí, se encontraron con muchas personas tratando de forzar un portón de emergencia a través del cual salía humo negro. Precisó que los individuos que estaban en el interior del local se encontraban agolpados sobre esa misma puerta, algunos con los brazos hacia fuera y otros asomando su cabeza por el espacio que ofrecía la abertura, tratando de respirar.

    Esta última circunstancia impidió el uso de las herramientas que habían llevado (barretas, aretes, etcétera) dado que su manipulación podía ocasionar aún más lesiones. Mientras el principal Salgado se dirigió al camión en procura de elementos aptos para la ocasión, la fuerza manual que imprimió junto a la de los particulares permitió la abertura del portón luego de lidiar por diez minutos aproximadamente.

    Remarcó que la resistencia que ofreció la puerta obedeció a la colocación de un candado que estaba inserto en el sistema de apertura y una atadura de alambre que lucía la barra antipático, aparentemente enlazada con una valla de protección. Todos esos instrumentos de obstrucción mecánica se encontraban del lado interior del portón sobre la hoja izquierda.

    Dijo que el local en su interior carecía de luz eléctrica y evidenciaba una gran concentración de humo, resultando imposible observar con nitidez hacia el interior del local. Sólo reparó la atención en la "pared humana” de dos metros que se había formado sobre la puerta, integrada por personas entrelazadas.

    Estuvo aproximadamente veinticinco minutos evacuando gente para que personal del S.A.M.E. la pueda asistir en la vereda dado que el estado de somnolencia que padecían no los dejaba valerse por sus propios medios.

    Si bien mostró cierta confusión cuando se le exhibió la maqueta virtual para que precise cuál era la puerta sobre la que trabajó, no dudó en señalarla cuando se exhibió la fotografía del denominado "portón alternativo”.

    Prosiguiendo con el relato de su intervención, explicó que luego de descongestionar la zona y evacuar al cúmulo de gente que yacía en el suelo, ingresó al local y recorrió la zona del escenario y los pisos de arriba (tanto la zona denominada VIP, como aquella en que se encontraban los baños).

    Recordó que a una distancia de aproximadamente diez metros aún perduraba un leve foco ígneo en el sector del baño a nivel del suelo. El humo era intenso y concentrado pues no había salida que logre ventilarlo. En orden a este punto no logró precisar qué clase de elemento estaba ardiendo.

    Explicó que la evacuación de personas siempre la efectuó por el portón alternativo y que en el primer piso era difícil transitar por la cantidad de gente que requería auxilio. Algunos, producto de la desesperación, lo sujetaron de su equipo hasta romperlo. Por ello debió ingresar en algunas ocasiones sólo cubierto por la "moja” que posee su indumentaria.

    Al ser interrogado acerca de las tareas de prevención que efectúa el cuerpo de bomberos, explicó que sólo se prevé la presencia de una dotación de bomberos en eventos de concurrencia masiva pero no en "boliches”. Dijo no haber realizado simulacros de incendio en lugares de características similares a República Cromañón.

    En todo momento cumplió órdenes del Oficial Salgado y nunca tuvo contacto con personal del local, no pudiendo precisar quién lo informó sobre la existencia de la puerta alternativa.

    Asimismo se le recibió testimonio al inspector Mariano Adrián López, quien la noche del 30 de diciembre de 2004, se desempeñaba como jefe de turno en la guardia del Cuartel IV de Recoleta de la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Así, con relación a los hechos materia de debate, dijo que encontrándose en el cuartel el día del suceso, fue desplazado a la calle Bartolomé Mitre al 3000 por un alerta de incendio en un local de baile.

    Indicó que habrían salido para el lugar antes de las 23:00hs aproximadamente, y que estima que tardaron en llegar entre cinco o siete minutos. Agregó que ya en el trayecto les avisaron que había gente atrapada en el interior del establecimiento.

    Sabía que se desplazaron otras dotaciones; la primera fue la correspondiente a la central de bomberos, varias cisternas y un grupo especial de rescate, entre otras.

    Manifestó que al arribar a la Avenida Rivadavia, pudo observar gran cantidad de chicos tirados en la zona de la plaza Miserere.

    Una vez en el lugar, advirtió una gran cantidad de gente apostada en las inmediaciones del local, así como si fuera una especie de "salida de una maratón”. Agregó que ordenó el descenso de la dotación, y que ni bien se apersonaron allí, fueron recibidos por un grupo de chicos en situación de desesperación, que les exigían que ingresaran al boliche en forma inmediata.

    El pánico llevaba a la gente a agarrarlos y empujarlos para que entren al lugar; también recuerda haber visto a particulares tomar parte de los equipos de bomberos; la situación era extrema y entendible de acuerdo a las circunstancias del caso.

    Aclaró que al vehículo lo estacionó sobre la calle Bartolomé Mitre y que se dirigió para ingresar por las puertas principales del local. A su vez, parte de la dotación del Cuartel I, se disponía a ingresar por el otro sector, es decir, por aquél donde se ubicaba la "puerta de emergencia”.

    Señaló que el local contaba en el acceso principal con dos portones que estaban completamente abiertos. Traspasada esa línea y a unos pocos metros, había unas puertas tipo cine o teatro, de las cuales sólo las dos centrales estaban abiertas al momento en que arribó.

    Manifestó que entró al local por una de esas dos puertas y que traspasadas éstas la visibilidad era nula. No obstante ello, comenzó a recorrer el interior del lugar, y luego de que avanzara unos ocho o diez metros, se topó con una montaña de gente amontonada. Acto seguido, con gente de su dotación, comenzaron a sacar a estas personas.

    Explicó que la tarea no era sencilla en ese momento, pues había en el lugar un pánico generalizado de parte de muchos de los chicos que estaban allí, que entraban y salían del boliche intentando ayudar.

    Es decir que tuvieron que lidiar con esa gente en estado de desesperación, a la par que debían abocarse al rescate de las víctimas. Pese a que se les solicitaba a los demás particulares que no vuelvan a ingresar porque se podían intoxicar, estos hacían caso omiso, producto de la situación de nerviosismo.

    Además, en la tarea de salvamento de las victimas, la gente en el estado descripto intenta como acto reflejo agarrar al socorrista y en ese marco puede suceder que le quiten o le dañen los equipos de rescate.

    Durante las entradas y salidas que realizó sacando gente, recordó que unas personas que estaban afuera le gritaban que en la parte de arriba del lugar había nenes chiquitos, por lo que reingresó provisto de su linterna y trepó por la baranda de las escaleras para poder subir al piso superior.

    Allí sacó a dos chicas, y luego se trasladó al sector del contrafrente del piso superior de donde rescató, con ayuda de un sargento, a dos jóvenes que se encontraban tirados detrás de una de las barras de bebidas, en posición fetal, pero aún respirando.

    Cuando llegó al sector de los baños, ya había gente de bomberos trabajando ahí; no obstante ello, dijo no haber visto víctimas en ese punto.

    Explicó que durante la tarea de rescate, lo que hacía era sacar a la gente hasta la línea de boleterías, es decir retirarla de la zona más conflictiva. Una vez allí, y para evitar que los particulares reingresaran y se lastimaran, trató de buscar la manera de hacerlos sentir útiles para que le hicieran caso.

    De esta forma, les pedía a los chicos que a medida que sacaba gente, ellos tomaran a esas personas desde el sector de boletería y las trasladaran hacia plaza Miserere donde se encontraban las ambulancias.

    Así, procuraba evitar que los chicos intentaran volver a entrar a la zona de conflicto donde se podían intoxicar nuevamente con el humo. También lograba que en cierta medida la ayuda que podían brindarle fuera útil, despejando el sector de acceso al local.

    Recalcó que la situación era sumamente complicada, el humo era muy denso e impedía la visión y además no había luz eléctrica.

    Dijo que había algunas personas que podían salir por sus propios medios y respecto de éstas la tarea consistía entonces en orientarlas, es decir, impulsarlas hacia la salida.

    En este punto, recordó que ayudó a una chica obesa que le costó sacarla y la llevó hacia la salida; en ese momento, advirtió que las seis puertas doble hoja ya se encontraban abiertas.

    Reiteró que cuando ingresó, puede afirmar en un 95 por ciento que sólo las centrales estaban abiertas. No pudo establecer cuanto tiempo pasó entre su ingreso y el instante en que las vio todas abiertas.

    Tampoco sabía quien las abrió, si fueron los chicos u otros bomberos; lo que sí pudo indicar fue que advirtió que las puertas tenían colocados unos pasadores que estaban doblados, con signos de haber sido violentados. Agregó, por otra parte, que creía haber visto por encima de esas puertas, carteles indicadores de salida.

    Dentro de las posibilidades de visión, que eran muy reducidas, observó dentro del local a un chico que estaba tirando agua con una manguera del boliche en el afán de ayudar, pero contrariamente a lo esperado, estaba ahogando a los otros jóvenes que aún se encontraban en el interior, y por eso lo sacó.

    A preguntas que se le efectuaron, respondió que no recordaba haber visto un foco ígneo al momento del ingreso, aunque reiteró que el humo denso impedía la visión.

    Respecto de esto último, indicó que todos los humos producidos en un siniestro son tóxicos y que no podía especificar de qué elementos de combustión se trataba cuando los percibía.

    De todos modos, explicó que en sus entradas y salidas del lugar, hubo momentos en que no contó con el equipo autónomo de respiración porque se descargaba, y ahí pudo percibir que el humo le generaba una sensación picante. Incluso por el desgaste físico en cierto instante optó por quitarse el saco de protección. Agregó que el equipamiento que lleva un bombero puede llegar a pesar alrededor de 20 kilogramos.

    En otro orden de ideas señaló que el Cabo 1ero Ocampo de su dotación, tenía la función de desprenderse del grupo y buscar el ingreso por otros sectores. En el marco de esa tarea, el nombrado accedió al sector del piso superior a través de un boquete que realizó en una pared de mampostería con una masa de diez kilos. Ese boquete estaba situado al lado de una puerta que estaba cerrada.

    Según su criterio, ese boquete fue realizado de manera excelente, porque la posible apertura de la puerta aludida, podía lastimar a eventuales personas allí amontonadas. En cambio el boquete permitió la ventilación del lugar y el rescate de víctimas con menores riesgos.

    Agregó que su dotación además estaba integrada por los Sargentos Montero y Paez; los Cabos Argañaraz, Fracuelli y Retrate; el bombero Biscaini y el agente Díaz.

    Por lo demás, destacó que luego de su intervención estuvo internado en el Hospital Churruca en virtud de una descompensación que sufrió una vez que arribó al cuartel -cerca de las dos de la mañana, aproximadamente- y por el humo que había respirado en el lugar.

    A su vez, señaló que tomó conocimiento de que dos bomberos de otras dotaciones estuvieron muy comprometidos por las lesiones padecidas durante las tareas de rescate.

    En otro orden, recordó que en cierto pasaje de su recorrida por el interior del local, se acercó al sector de un portón amplio de doble hoja, que tenía barra antipánico, sobre el cual pudo observar que tenía colocado un candado y un alambre. Ese portón, según supo, fue abierto por personal de la dotación segunda de bomberos.

    Con relación al local Cromañón, dijo que hasta el momento del hecho no lo conocía y no había ido nunca. Sabía que en el lugar había existido un boliche llamado "El Reventón”, y que incluso en el alerta que les dieron, les indicaron que ese era el lugar que se estaba incendiado.

    Señaló que después del hecho volvió al lugar el día domingo siguiente a una reconstrucción judicial con la jueza de instrucción y otras divisiones de bomberos. Allí recuerda que le comentó a la magistrada cuáles fueron las operaciones que realizó durante el siniestro.

    Dijo haber participado en simulacros de incendio organizados por la Superioridad, aunque no recordaba que se dispusieran ese tipo de actividades en boliches bailables. En esas diligencias puede haber o no policía adicional o personal del SAME.

    Asimismo, fue convocado a prestar testimonio el Subinspector Darío Salgado, quien al momento de los hechos era el oficial a cargo de la segunda dotación del Cuartel I de Bomberos, integrada también por el Cabo López, el Cabo 1 Areco, el Cabo 1 Ojeda y el Cabo 1 Coronel.

    Comenzó su testimonio explicando que la noche del 30 de diciembre de 2004, a las 23 horas aproximadamente, recibió una alarma de la central relacionada con un incendio en el boliche sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad. En esa ocasión, le indicaron que se trataba del local denominado "El Reventón Bailable”, sin mayores precisiones.

    Con motivo de ese aviso, se desplazó junto a su dotación arribando al lugar aproximadamente en 4 minutos, y estacionó el auto bomba frente a la puerta del hotel.

    En ese sentido, aclaró que una cuadra antes se advertía a miles de personas circulando, tal como si hubiera una peregrinación, por lo que debieron reducir la velocidad y avanzar con balizas y sirenas encendidas.

    Desde la dotación pudo observar que las puertas donde se ubican las boleterías y la persiana sita delante del corredor donde desemboca el portón alternativo se hallaban abiertas, mientras que las restantes puertas y persianas con las que contaba el local no pudo observarlas en ese momento.

    Explicó que apenas bajó de la dotación se le acercaron muchas personas solicitando ayuda, puesto que había gente atrapada detrás del portón alternativo. Por ese motivo, debido a que su misión principal era la de salvamento, decidió dividir a la dotación en dos grupos de trabajo.

    Así, junto con el Cabo 1 Areco se encargaron de la apertura de la puerta, mientras que los restantes bomberos ingresaron por la boletería con líneas de agua para apagar el fuego.

    Tras establecer las tareas, hizo una breve comunicación a la central de alarmas, solicitando refuerzos porque la situación con la que se encontró excedía los parámetros ordinarios de un incendio en un boliche bailable.

    Expuso que había gran cantidad de personas que pretendían abrir el portón metálico, de alrededor de 3 metros de ancho por 3 metros de altura, y del que asomaban manos de gente atrapada en el interior.

    Con el mayor de los cuidados, junto al Cabo 1 Areco intentaron abrir ese portón, palanqueando y maniobrando sobre las bisagras. Al no lograr tal cometido, decidió buscar en la dotación alguna herramienta que le sirviera de apoyo y a los breves instantes, cuando regresó con una barreta, advirtió que su compañero, con ayuda de las personas que estaban allí, había abierto una de las hojas.

    Luego de la apertura de ambas hojas del portón, cayó una pila de personas de alrededor de dos metros de altura, la mayoría de ellas desvanecidas. Asimismo, pudo ver que del medio de la puerta colgaban unos alambres, aunque con posterioridad, cuando el humo se disipó, determinó que lo que obstaculizaba la apertura era la existencia de un candado que impedía el accionamiento del mecanismo del barral de esa salida de emergencia.

    Ante ese panorama, comenzó a sacar a quienes no podían egresar por sus propios medios, iniciando el barrido desde el sector del escenario. Explicó, en esa línea, que en tal sector había vallas y parlantes volcados sobre el suelo que ejercían presión sobre la gente y no les permitía circular.

    A interrogantes formulados por las partes, respondió que los distintos componentes del vallado parecían estar sujetos entre sí formando un cuerpo compacto, empero, no lo pudo afirmar a ciencia cierta puesto que el lugar no estaba iluminado y el humo obstruía la visión.

    Indicó que al llegar al acceso del local se apreciaba la presencia de humo oscuro y denso. Asimismo, aclaró que con la mera observación del color era posible distinguir si se trataba de un humo proveniente de un incendio generalizado, o sofocado, o bien latente por falta de oxígeno, pero no establecer distinciones con base en los materiales en combustión.

    Relató también que llevó a cabo tareas de salvamento en el entrepiso, específicamente del lado del sector VIP, en donde observó que alguien había realizado un boquete en la pared por donde el humo se disipaba.

    Refirió que dentro del local no advirtió señales de fuego, aunque la otra parte de su grupo le comentó que había visto pequeños focos en el piso sofocándose, y, asimismo, tanto en el salón como en las escaleras había esparcida una sustancia grasosa combustionada.

    En cuanto a la labor operativa, explicó que además de las tareas dentro del local, colaboró subiendo víctimas a las ambulancias y carros de infantería, ello en los momentos en los que salió a oxigenarse.

    Explicó que su misión prioritaria era retirar a las víctimas del sector de riesgo, mas no practicar sobre ellas tareas de reanimación, las que estaban a cargo de otros grupos de trabajo.

    Sostuvo que al principio trabajó con su equipo de respiración autónomo, pero al vaciarse el tubo de oxígeno, no pudo recargarlo pues la unidad que se ocupaba de ello, debido a la gran cantidad de personas que circulaban por la zona, estacionó lejos. Esa situación motivó que finalizara el trabajo con una máscara que filtra una porción de las partículas en suspensión.

    En respuesta a ciertos interrogantes, refirió que tanto sobre el portón alternativo como en un pasillo ubicado al lado del sector de la boletería había carteles que señalaban tales sitios como salidas, utilizando para ello los instrumentos típicos para identificar a los medios de egreso de emergencia. Sin embargo, aclaró que tal circunstancia la apreció al terminar su labor, o bien en una segunda ocasión en la que estuvo en el local por requerimiento judicial.

    Por otra parte, señaló que los integrantes de su dotación que ingresaron por el sector de la boletería le comentaron que algunas de las seis puertas que separaban tal sitio del salón central se hallaban cerradas y que tras abrirlas encontraron una pila de personas atrapadas. Además y para concluir, agregó que ese grupo desplegó una línea de agua, es decir una manguera, que salía desde la dotación, con el objeto de extinguir el incendio.

    En virtud de la solicitud que efectuara el Sr. Fiscal General durante el trascurso del debate, concurrieron a declarar los Dres. Osvaldo Raffo y Fernando Tressa, integrantes del Cuerpo Médico Forense, quienes fueron interrogados por las partes acerca de las consecuencias producidas por la inhalación de los gases tóxicos que emanaron de la combustión de los materiales colocados en el techo del local "República Cromañón”.

    Comenzaron por señalar que un patrón importante que contribuyó a la producción del resultado fatídico fue la conjunción entre el incendio y el pánico, ya que acrecentó la posibilidad de que las víctimas sufrieran lesiones e incluso fallecieran.

    Además comentaron que desde el punto de vista médico legal les llamó la atención la ausencia de quemados y de politraumatizados.

    Así, pues, luego de haber analizado los informes médicos incorporados a la causa los profesionales concluyeron que las muertes podián explicarse mediante el síndrome lesivo por inhalación de humo, que consiste en una concatenación de síntomas y signos que pueden resultar letales.

    Sostuvieron en primer término, que el síndrome se caracterizaba por desarrollarse en lugares cerrados en los que el nivel de oxígeno se desplaza por la presencia de humo. Esa carencia de oxígeno técnicamente se denomina anoxia, cuando el nivel desciende a un 15% las personas se hallan en peligro y cuando baja aún más hasta un 5% se produce el deceso.

    En segundo lugar, se produce un efecto térmico en el ambiente, es decir, que el aire se calienta y al ser inspirado provoca quemaduras de distintos grados.

    Asimismo, el humo a elevada temperatura es susceptible de producir edemas, cuanto menos a nivel de las vías respiratorias superiores, y, además, tapiza las mucosas formando una capa impermeable al oxígeno. Por esta última razón, en las fotografías acompañadas a las autopsias se advertía una sustancia de color negra que recubre los bronquios y la laringe.

    Otro de los componentes propios del síndrome mencionado es la presencia de gases tóxicos, fundamentalmente de monóxido de carbono y ácido cianhídrico.

    En ese sentido, explicó el Dr. Raffo que el monóxido de carbono es un gas traicionero, puesto que no se percibe su presencia por ser inodoro e incoloro. Dicha sustancia se encuentra condensada en el humo que se produce por la combustión incompleta de algún material orgánico que contenga carbón, y tiene 300 veces más afinidad que el oxígeno con la globulina -sustancia encargada del trasporte de gases a los órganos corporales-, con la que se une formando la carboxihemoglobina que impide la oxigenación de los tejidos.

    Señalaron los expertos que cuando el monóxido de carbono condensado en el ambiente alcanza un valor de entre el 25% y el 30%, comienzan los dolores de cabeza, la fatiga y la disminución de la potencia muscular; al llegar a un nivel del 50% se inician las convulsiones; y al alcanzar un 70% provoca la muerte de las víctimas.

    Paralelamente, más allá de la intoxicación, la carencia de oxígeno en los tejidos genera lesiones en el sistema nervioso y a nivel cardiovascular, hasta provocar un infarto agudo de miocardio.

    Relató el Dr. Raffo que la vida media de una persona intoxicada con monóxido de carbono es corta, aunque puede ser auxiliada con el suministro de oxígeno -sea con mascarilla o en cámara hiperbárica-.

    Con relación al cianuro, indicaron que se trata de un gas mortal que actúa de manera extremadamente rápida. Se calcula que tras realizar tres respiraciones en un ambiente en el que se encuentre condensada esa sustancia, la persona pierde el conocimiento, convulsiona y muere en minutos; no obstante, aclararon que la dosis letal en un adulto es de 50 miligramos por litro de sangre.

    A diferencia del monóxido de carbono, el cianuro -cualquiera sea la cantidad- ataca el fermento que la célula posee para respirar produciendo cianosis, de modo tal que aunque se suministre oxígeno el tejido no puede receptarlo.

    A todo lo expuesto se suma, como factor de importancia, la acción de gases irritativos que se hallan en el humo. Entre los principales, los expertos mencionaron al amoníaco, al cloro y a la acroleína, que si bien no son venenosos agravan el cuadro al generar lesiones y provocar broncoespasmos -contracciones musculares de las vías respiratorias-.

    En síntesis, los médicos sostuvieron que con motivo del siniestro se produjeron distintos tipos de anoxia, a saber: anoxia anóxica, consistente en la falta de oxígeno; anoxia anémica, que es la disminución de la hemoglobina generada por efecto del monóxido de carbono; y anoxia histotóxica, que provoca el bloqueo enzimático celular por acción del cianuro.

    Sobre esas circunstancias, aclararon que el 80% de las muertes se produjo como consecuencia del síndrome lesivo por inhalación de humo formado por gases tóxicos e irritantes que actuaron en diversas proporciones.

    Asimismo, señalaron que todo el conjunto de síntomas estuvo interrelacionado, de modo que no fue uno de ellos el que causó los decesos sino su combinación; aunque existió además un patrón individual que determinó que aún presentando el mismo síndrome algunas víctimas hayan fallecido mientras que otras permanecieron con vida.

    Por otra parte, señalaron que el síndrome puede ser mortal en el momento, o bien, presentar un período de latencia, diferencia que radica en las condiciones físicas y en el tiempo de exposición a los gases tóxicos.

    Asimismo, si bien puede no resultar letal es común que deje secuelas, tanto permanentes como transitorias, a nivel de los distintos sistemas corporales.

    El Dr. Tressa resaltó que en presencia de un mismo y único cuadro -síndrome lesivo por inhalación de humo- son distintos aspectos los que coadyuvan en mayor o menor medida a la producción del resultado final, aclarando que el grado de exposición es lo que marca la variación entre un deceso inmediato y la posibilidad de sobrevivir con o sin la aparición de secuelas.

    Indicaron aquí que no puede soslayarse la figura del retornante, es decir quien habiendo salido con vida del interior del local regresa para realizar tareas de salvamento. En esos casos, la persona puede morir por efecto retardatario o bien como consecuencia de la nueva exposición a la atmósfera lesiva.

    Además, explicaron que es posible que producto de la exposición aparezca una lesión estructural que durante un tiempo prolongado no se manifieste, empero, en esos supuestos habrá que establecer si mediaron otros motivos generadores de aquélla.

    Ante interrogantes puntuales formulados por las partes con relación a las autopsias, los galenos explicaron que aquéllas contienen una síntesis de los motivos por los que se produjeron las muertes, y que si bien se utilizaron diferentes terminologías, todas ellas hacen referencia al síndrome lesivo por inhalación de humo. Tales distinciones semánticas tienen que ver con el resalto, en cada supuesto, de alguno de los componentes del síndrome, pues su sola presencia fue suficiente para provocar la muerte.

    Con respecto a los signos físicos que evidenciaban la presencia de cianuro, refirieron que aunque a nivel teórico se sostiene que genera un color rosado, aroma a almendras, contracción muscular y expresión de terror en las víctimas, lo cierto es que tal veneno no provoca más que signos generales de asfixia.

    En otra línea de argumentos, señalaron que cualquier obstrucción a la mecánica respiratoria, sea por inhalación de un gas tóxico o por compresión, dificulta el retorno de la sangre al corazón y aumenta la presión en los circuitos, provocando la aparición de hematomas como consecuencia de la ruptura de vasos sanguíneos.

    Respecto al tratamiento médico adecuado, indicaron que en un primer momento lo necesario es el suministro de oxígeno puesto que sólo a nivel hospitalario pueden llevarse a cabo los análisis tendientes a determinar el antídoto correspondiente. Dicho tratamiento es compatible tanto para la intoxicación con monóxido de carbono como para la intoxicación con cianuro.

    A solicitud del actor civil los expertos analizaron el legajo de María Sol Urcullu y concluyeron que ingresó al hospital en paro cardiorrespiratorio por lo que las maniobras de resucitación fueron infructuosas, y que se advierten elementos claros de que falleció por el síndrome lesivo por inhalación de humo. Tales signos pueden resumirse en la presencia de humo negro en el rostro y las vías aéreas superiores, asfixia por secreciones bronquiales, ruptura de vasos sanguíneos y congestión visceral.

    En el caso de la nombrada refirieron que el haber estado en la segunda fase de alcoholemia pudo haber disminuido la posibilidad de supervivencia, aunque básicamente el deceso se debió al síndrome asfíctico inhalatorio. En ese sentido, afirmaron también que las enfermedades preexistentes de cada víctima influyen en esa posibilidad de mantenerse con vida.

    Para finalizar la exposición, hicieron saber que el efecto de la atmósfera lesiva, asimismo, puede verse triplicado cuando la persona está en movimiento, lo que generalmente sucede frente al pánico y la desesperación.

    A modo de conclusión y para clarificar aún más sus dichos, se proyectó una presentación llevada a cabo por los médicos que ilustró ordenadamente todas aquellas consideraciones que habían sido expuestas y reflejó un análisis particular de cada una de las autopsias.

    Dicha presentación puede dividirse en tres grandes bloques, a saber: el primero, en el que se describen los factores que combinados producen el síndrome, con detalle específico de las causas que lo generan y consideraciones acerca de los efectos provocados por la inhalación de monóxido de carbono y cianuro sobre los distintos sistemas corporales; el segundo, que analiza puntualmente los motivos de los decesos que fueron consignados en las autopsias; y, el tercero, consistente en la exhibición de fotografías de las vías respiratorias colapsadas como consecuencia del síndrome.

    Al mostrar los resultados del estudio de las autopsias, los profesionales consideraron pertinente recalcar que más allá de que los diagnósticos a primera vista parezcan diferentes, todos ellos son variantes terminológicas del mismo síndrome, y que en muchos casos se han asentado enfermedades infecciosas a nivel pulmonar -bronconeumopatía y neumopatía- que representan el punto final o definitorio del desarrollo del cuadro de asfixia inhalatoria.

    Destacaron también que solo en un supuesto la muerte de la víctima se produjo por origen mecánico exterior, específicamente compresión toracoabdominal, que genera anoxia por falta de oxígeno.

    Finalmente, refirieron que el material que se advierte en las fotografías dentro de las vías aéreas, que se denomina negro de humo, se mezcla con las secreciones bronquiales y obstruye el conducto impidiendo el paso de oxígeno. Además, agregaron que la presencia de esa sustancia en el tracto respiratorio es signo inequívoco de que la víctima se encontraba con vida durante la producción del siniestro, pues la única forma de que haya llegado a ese sitio es mediante la inhalación.

    Acto seguido, el Tribunal se escuchó a Cristian Pablo Biscaini, Cabo Primero de la PFA, quien manifestó que en la noche del 30 de diciembre de 2004 se encontraba cumpliendo funciones en el Cuartel Cuarto de la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Comenzó su relato haciendo saber que a las 22.54 horas, aproximadamente, sonó la alarma de la dotación a la que pertenecía por lo que se dirigieron al lugar -el cual no le fue comunicado- y cuando arribaron a plaza Miserere pudo ver que la gente pedía auxilio y les solicitaba que rescataran a sus parientes y seres queridos. En el lugar estaba la Segunda Dotación del Cuartel Central de Bomberos.

    Agregó que al ingresar al local "República Cromañón” lo primero que pudo observar fue una puerta de dos hojas que se encontraba abierta y que al traspasarla se topó con una "pared humana” de aproximadamente dos metros de altura. Asimismo, refirió que la visibilidad era sumamente escasa en virtud de que en el lugar no había energía eléctrica y además por la cantidad de humo espeso reinante.

    Manifestó que junto a la puerta de dos hojas que refirió anteriormente, había otras puertas que se hallaban cerradas y que al ingresar al local por la única que se encontraba abierta comenzó a sacar gente, la que en su mayoría se encontraba inconsciente; aquellos que estaban conscientes le solicitaron ayuda para poder abandonar el local.

    Agregó que cargaba a las víctimas que se hallaban dentro del local y las sacaba hacia la vereda y que éstas eran conducidas a las distintas ambulancias por el personal de seguridad o por la policía.

    Reiteró que dentro de República Cromañón la visibilidad era nula y que entraba y salía del local con el fin de poder respirar aire puro. Contó que en un primer momento contó con el equipo autónomo para desempeñar su labor, pero que durante el transcurso del salvamento los tubos se vaciaron y no hubo tiempo para recargarlos porque era mucha la gente a la que tenía que ayudar.

    Continuó narrando que durante las tareas de salvamento en la planta baja del local subió las escaleras y comenzó a rescatar más gente. Agregó que permaneció realizando salvamentos hasta aproximadamente las tres de la mañana del día 31 de diciembre.

    Asimismo, manifestó que al momento del siniestro tenía 22 años de edad y cumplía funciones en la fuerza desde hacía cuatro meses. Refirió que la dotación a la que pertenecía estaba compuesta por ocho personas.

    Con relación al boquete que realizó el Cabo Primero Ocampos en la pared de la planta alta del local, narró que fue hecho una vez que la mayoría de la gente había sido rescatada.

    Finalmente, y a preguntas que se le efectuaron, no pudo precisar la temperatura que había dentro del local dado que el equipo que utiliza como bombero lo aislaba del calor, y que no reparó en la existencia de elementos para combatir siniestros.

    A continuación el Tribunal convocó al estrado a Luciano Leonidas Virgilio Ocampos, Cabo Primero de la Sección Transporte Forense de la Policía Federal Argentina. En esa oportunidad, el testigo hizo saber que al momento de los hechos, cumplía funciones como electricista de la Primera Dotación del Cuartel Cuarto de la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Refirió que la noche del 30 de diciembre del año 2004 arribó al local República Cromañón en compañía de su dotación y que la primera tarea que llevó a cabo fue ingresar por el hotel lindante, entrevistarse con el personal del lugar que allí se encontraba y verificar que el suministro eléctrico había sido cortado.

    Explicó que su función principal dentro del destacamento era la de asegurar que no existiera corriente eléctrica en el lugar del siniestro que se intentaba combatir, para que el resto de los bomberos pudieran desarrollar sus tareas con seguridad. Hasta que no se verifica el corte del suministro eléctrico, para evitar mayores riesgos, sus compañeros no pueden comenzar a realizar las tareas de salvamento.

    Agregó que la caja maestra de energía se encontraba a tres o cuatro metros del hall del hotel y que aquellas personas le hicieron saber que la electricidad había sido cortada por personal del Cuartel Central.

    Continuó manifestando que ingresó a República Cromañón con la finalidad de hacerles saber a sus superiores que la energía eléctrica del local ya había sido cortada. Allí, en el interior, se encontró con mucha gente no pudiendo divisar con claridad lo que sucedía por el humo que había en el sector.

    Posteriormente, narró que caminó unos metros en la oscuridad y con ayuda de su linterna pudo observar que en el suelo había una chica que le pedía ayuda. Así, comenzó las tareas para poder salvarla y recordó que no entendía porqué no podía sacarla del lugar, hasta que advirtió la existencia de un metro o metro y medio de gente apilada encima de ella.

    Agregó que en ese momento se encontraba solo y que comenzó a sacar a la gente que se encontraba apilada hasta que finalmente pudo tomarla y llevarla hasta la vereda.

    Hizo saber que en un primer momento contó con un equipo de respiración autónomo el que con el correr de las horas dejó de funcionar, aunque tuvo que seguir desarrollando sus tareas por la magnitud de la emergencia. Recordó que fue allí cuando pudo percibir que el humo que respiraba le provocaba irritación y que era tan espeso que no podía ver más allá de dos metros de distancia.

    Continuó manifestando que en un momento dado advirtió la necesidad de que debía ventilar el lugar para que la gente que todavía se encontraba dentro del local tuviese más posibilidades de respirar y seguir con vida.

    En virtud de ello, refirió que volvió a entrar al hotel y se encontró con determinadas personas que le manifestaron que trabajaban en el local por lo que les solicitó que le indicaran dónde se hallaba el lugar más alto del edificio.

    Así, le refirieron que el hotel era lindante al local República Cromañón y que existía una puerta que los comunicaba.

    En virtud de ello, contó que se dirigió al primer piso del hotel y cuando encontró la puerta de mención intentó abrirla, consiguiendo que se desplazara sólo unos diez centímetros debido a la cantidad de gente que desde el otro lado ejercía presión y sacaba sus manos por la ranura que se había creado.

    Así, decidió realizar un boquete en la pared con una masa de diez kilos que llevaba consigo, lo que posibilitó que mucha de la gente que se encontraba en el sector VIP del local bailable fuese rescatada. Algunos salieron por sus propios medios mientras que a otros los tuvo que ayudar a traspasar el boquete por el estado de inconsciencia en el que se encontraban.

    Ya desde el interior del local y una vez que la puerta se despejó a medida que sacaba a la gente, logró efectivizar su apertura.

    Continuó narrando que una vez realizado el boquete, el humo comenzó a esparcirse también por el hotel por lo que decidió romper una de sus ventanas para que los gases tóxicos abandonasen el lugar.

    Presumió que las tareas que llevó a cabo se extendieron hasta las 3 de la madrugada del día 31 de diciembre del año 2004, aproximadamente, y que fue personal de infantería el que intentaba organizar la evacuación fuera del local, recordando que aquella tarea fue de gran ayuda para los bomberos.

    Finalmente, manifestó que luego de realizar las tareas de salvamento en el sector donde efectuó el boquete, por indicación del Sargento Montero, fue secundado por los Cabos Figueroa y Biscaini, junto con los que se dirigió a la terraza del lugar para intentar realizar un agujero que facilitara la ventilación, lo que no pudo llevar a cabo debido al grosor del cielo raso.

    Asimismo fueron convocados a prestar testimonio varios de los concurrentes al recital que brindó la banda "Callejeros” el día 30 de diciembre del año 2004 en el local denominado "República Cromañón”.

    Primeramente se escuchó a Ivan Manuel Leiva, quien relató que el día del hecho había arreglado con unos amigos para concurrir al show de Callejeros.

    Señaló que en el viaje se encontró con un amigo de nombre Matías y luego con el resto de sus amigos en la esquina del boliche. Se aproximaron hacia la puerta del local y se quedaron sentados en la vereda de enfrente hablando. En ese momento se les acercó un muchacho de seguridad, que tenía colocada una remera del grupo Callejeros, quien les hizo saber que no podían permanecer allí porque había mucha gente.

    Dijo que allí se cruzó con otro muchacho de seguridad, de nombre Fabián, al cual había conocido en el recital que la misma banda había otorgado tiempo atrás en el estadio de Excursionistas, quien le dijo que si no conseguía entradas iba a tratar de hacerlo pasar gratis.

    Recordó que esa persona, en el show brindado en Excursionistas, estaba ubicado en el sector del vallado del escenario haciendo las veces de seguridad, y que en esa ocasión mantuvieron una charla y se conocieron.

    Continuando con su relato, indicó que estuvo tomando unas cervezas con sus amigos por la zona, hasta que cerca de las 20:30hs, decidieron ingresar al local. De esta manera, se acercó al sector de la boletería donde vio que había gente que ingresaba por unas cuatro o seis puertas allí existentes. Dijo que pudo ubicar a Fabián, quien lo hizo pasar gratis por una puerta, sin revisarlo.

    En este último aspecto, señaló que tenía una mochila con una bandera de argentina y que no le fue revisada. Tampoco lo hicieron con su amigo. Respecto del resto de la gente, por lo que vio, el cacheo no era muy exhaustivo, es más, lo calificó como escaso, y agregó que había muchas personas esperando para ingresar y por ello pasaban bastante rápido.

    También dijo haber visto personas que se colocaban elementos de pirotecnia dentro de las zapatillas con la finalidad de poder ingresarlos al boliche.

    En otro orden de ideas, indicó que en la puerta del local vio apostado un patrullero, pero que la actitud de los uniformados era pasiva, es decir estaban allí, pero no hacían nada pese a que se consumía alcohol en la calle y la gente gritaba y saltaba; no recordaba haber visto arrojar pirotecnia en la vía pública.

    Con relación al local "República Cromañón”, dijo que ya lo conocía, pues había concurrido el día 26 de diciembre de ese año a un recital del grupo denominado "La 25”. En esa ocasión el local no estaba tan lleno en comparación con el día 30 -donde no se podía caminar por la cantidad de gente- y además las seis puertas de ingreso se encontraban abiertas cosa que no ocurrió en la trágica noche, donde las vio cerradas.

    Volviendo al día del hecho, señaló que una vez en el interior del local se dirigió al sector de los baños en el entresuelo, compró una cerveza en la barra y se quedó un rato allí conversando con dos amigos. Agregó que, si bien en la plata alta también había mucha gente, era la parte mas tranquila del lugar; allí había gente mayor y criaturas.

    En ese momento estaba tocando el grupo soporte Ojos Locos, y ya sentía que se encendían artefactos de pirotecnia, como ser, petardos, bengalas, etc. Luego fueron al baño para mojarse la cabeza y las remeras porque hacía mucho calor y el ambiente era irrespirable.

    Después de que culminara de tocar la banda soporte, hubo un intervalo de 10 minutos y Callejeros salió al escenario. Allí comenzó a descender por las escaleras con sus amigos Matías y Federico, para acercarse al escenario. Dijo que con Matías pudieron irse para adelante, es decir, de frente al escenario, mientras que Federico fue hacia atrás.

    Señaló que se seguían prendiendo bengalas y escuchó una voz que pedía que no tiraran más pirotecnia, porque se iban a morir todos. También el cantante Pato Fontanet pidió que pararan de tirar bengalas. La música comenzó y en ese momento se encontraba cerca de la valla próxima al escenario, saltando.

    Expuso que, en un momento, quedó mirando hacia atrás y pudo divisar una consola de sonido, una columna y una barra ubicada al fondo del local. De repente entre la consola y la columna referidas, vio a una persona que alzaba en su mano un tres tiros y lo disparó. Los dos primeros tiros se prendieron en el aire y el tercero explotó en la zona del techo, más precisamente en la media sombra.

    Luego volvió a mirar al techo y vio una llama; al instante advirtió que todo estaba prácticamente prendido -habrán pasado diez segundos-, y que la gente había formado como una especie de círculo alrededor del fuego, por lo que atinó a empujar a su amigo para salir del lugar.

    En ese momento se cortó la luz y no se veía nada; recuerda haber mirado hacia las seis puertas, las cuales se encontraban cerradas. El incendio producía un humo negro y denso que impedía la respiración.

    Dijo que ese no era el primer incendio que se producía en "República Cromañón”; la semana anterior, según le contara una amiga, en uno de los recitales de "La 25”, se había generado un foco de fuego, pero pudo ser apagado y el show continuó normalmente.

    Continuando con lo sucedido el día 30, dijo que una vez que se cortó la luz la sensación era terrible, la gente lo aplastaba y había perdido el sentido de la orientación. Sentía que chicas lo rasguñaban por la desesperación, que la gente se moría o se desvanecía por el humo que aspiraba; era como que todos peleaban por su vida.

    Recordó que en la desesperación tomó un matafuego del local para apagar el incendio, pero este elemento no funcionó cuando quiso activarlo.

    Indicó que se dejó llevar por la gente y que de repente se produjo una avalancha y que cayó al piso de espaldas; ahí mucha gente se le cayó encima y quedó atrapado por una "montaña humana”. No se podía mover, estaba desesperado y advirtió que la persona que primero estaba encima era su amigo Matías. Allí pensó "bueno acá nos morimos todos”.

    Se puso a llorar y en ese momento le retorcieron la pierna, por lo que sufrió la fractura de su tobillo derecho. La pierna la tenía trabada en la "montaña humana” y no se podía liberar.

    Dijo que sintió que a su amigo lo tomaron de los brazos y pudo salir; él permanecía atrapado y trataba de agarrar a la gente que pasaba corriendo para soltarse. En cierto momento una de esas personas a la que tocó, lo ayudó a liberarse y comenzó a caminar. Vio gente que en la desesperación se tiraba de la planta alta hacia el suelo.

    Trataba de avanzar sin distinguir ninguna salida, cuando de repente sintió una brisa de aire. Siguió por ese camino y alcanzó el sector de las boleterías. Una vez en el hall, lo vio a Matías, y luego se desvaneció. Por lo que le contaron, un muchacho lo cargó en sus hombros y lo llevó hasta la calle.

    Manifestó que cuando se despertó, tenía un corte profundo en el dedo gordo del pie - por lo que se ató la remera para que cese de sangrar-, comenzó a vomitar y no entendía nada de lo que había pasado. Intentó buscar a sus otros amigos en la calle y en esa recorrida vio una chica que aparentemente estaba fallecida.

    Luego se volvió a desmayar y posteriormente se despertó en una ambulancia donde había cinco o seis chicos más. Fue trasladado inicialmente al Hospital Durand, donde veía chicos que fallecían, otros que estaban tirados en el piso, en definitiva, la situación era un descontrol total. Agregó que luego lo llevaron al Hospital Central Militar donde lo sedaron para que pudiera dormir un poco.

    Respecto de las lesiones que sufrió, dijo haber padecido una intoxicación por monóxido de carbono, alergias, congestiones y que estuvo con tratamiento médico durante bastante tiempo. Lo mismo les sucedió a sus amigos.

    Indicó que en todos los recitales a los que concurrió, tanto en Obras Sanitarias como en Excursionistas, el uso de pirotecnia era habitual en todas las bandas de rock; era una especie de folclore instaurado por la propia gente.

    De los lugares a los que concurrió, Obras Sanitarias era el más seguro; en cuanto a las medidas que allí se tomaban, señaló que había más control, ambulancias, policías, etc. Igualmente antes de la tragedia de Cromañón, la cuestión relativa a la seguridad de los recitales era muy precaria.

    Por su parte, Graciela Acuña relató que concurrió al recital que el grupo "Callejeros” había organizado en el local "República Cromañón” el día 30 del mes de diciembre del año 2004.

    Previo a esa fecha, un grupo de amigos que había estado en los anteriores shows de la banda -los que tuvieron lugar los días 28 y 29 del mismo mes y año- le habían comentado que en el interior del lugar hacía mucho calor, razón por la que esa noche decidió ir calzada con un par de ojotas.

    Antes de ingresar al show fue a tomar una cerveza a un sitio ubicado a dos cuadras del local, en donde estuvo casi hasta la hora en que comenzó a tocar el grupo "Callejeros”.

    Al aproximarse al local advirtió que había mucha gente para ingresar, por lo que se había formado una fila en la vereda de enfrente que daba vuelta hacia la esquina. En ese sector había policías uniformados -no pudo precisar la cantidad- que organizaban el movimiento en la puerta.

    Refirió que entró con dos amigos, fallecidos a raíz de los hechos. En el ingreso fue revisada por personal que vestía una chaqueta de color negra con la inscripción "control Callejeros” en color naranja, y, asimismo, debió pasar por un detector de metales.

    Posteriormente, traspasó las puertas de tipo cine que separaban el recinto de entrada del salón de baile, aclarando que no todas ellas estaban abiertas.

    Contó que era mucha la gente en el interior, por lo que costaba respirar y se le dificultó acceder a los baños. En una de las dos ocasiones en las que fue al último de los sectores mencionados, observó que del techo colgaba una media sombra.

    Sostuvo que cuando estaba por comenzar el recital apareció Chabán diciéndoles que no encendieran bengalas puesto que iba a suceder lo mismo que en el supermercado de Paraguay; sin embargo, en ese momento no pensó que era posible que sucediera algo de esas características.

    Repentinamente, durante la primera canción, se cortó la luz y, en consecuencia, el sonido y vio que desde el techo caía una sustancia encendida que generaba un humo ácido y picante.

    Refirió que en un principio se escuChabán gritos y la gente se movía, pero luego reinó el silencio. En ese momento supo que le iba a resultar difícil salir, por lo que se dirigió hacia las puertas; empero, al llegar al sector de las columnas ubicadas frente al ingreso se resbaló y se desorientó.

    Decidió regresar hacia el sector de la barra de la planta baja, sitio en donde permaneció hasta desvanecerse, allí sentía que había gente que la tomaba de la remera, la que poco a poco se soltó. En un momento recobró la consciencia y advirtió que un bombero la dejaba en la puerta, próxima a un auto bomba, donde un grupo de chicos le dio agua.

    Tras ello la llevaron en una camioneta hasta el Hospital Ramos Mejía. Recordó que en el trayecto iba junto a una chica a la que le practicaban maniobras de resucitación.

    Sostuvo que permaneció en una sala del centro de salud durante largo rato hasta que, tras referir que había estado en "República Cromañón”, le suministraron oxígeno con una mascarilla que debía compartir con otras personas. Finalmente la fue a buscar su hermano, con quien se retiró del hospital.

    También prestó testimonio en la audiencia María Sol Aguilera, quien manifestó que seguía a "Callejeros” desde el año 2000 y que fue a los tres recitales de la banda en el local de "Cromañón”, es decir, que asistió al local los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Agregó que el día 30 de diciembre fue el de mayor concurrencia.

    Precisó que el control de ingreso se realizó con idéntica intensidad todos los días, que el cacheo era excesivo e incluía la revisión de las zapatillas de los concurrentes.

    Asimismo, dijo que los asistentes ingresaban por la derecha con entrada en mano y eran revisados; no observó si los invitados, que entraban por la izquierda, eran controlados o no.

    Señaló que había más de una persona prestando funciones de seguridad y que estaban vestidos con una remera de color negra que decía, en blanco o plateado, "seguridad”.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual del local, dijo que entró por el portón de la derecha y que el personal de seguridad se encontraba en el hall de entrada.

    Relató que el 28 y el 29 de diciembre hubo mucha pirotecnia durante el show y que el grupo "Callejeros” siempre decía que dejaran las bengalas.

    Precisó que Chabán, en los tres recitales y de manera previa a que tocara "Callejeros”, realizó un monólogo en el que se dirigió al público en forma muy agresiva diciendo que "se iban a morir todos”, "que eran unos hijos de puta”, "que se dejen de joder”. El público lo abucheó y no cesó de tirar bengalas.

    El 28 y el 29 de diciembre de 2004 salió del local de "Cromañón” por las puertas tipo cine, las que se encontraban abiertas y que el día del hecho, al momento de salir, las dos puertas de la derecha estaban cerradas.

    Refirió que no era buena para calcular la cantidad de gente que había, pero afirmó que en relación a los recitales de los días anteriores, durante la noche del 30 era más dificultoso moverse en el local.

    Precisó que estaba delante de la barra (en la maqueta señaló la ubicada en la planta baja del local, la más lejana al escenario) y que advirtió el fuego cuando ya había empezado a tocar "Callejeros”. El foco de incendio se produjo en el techo (en la maqueta sindicó el sector próximo a la escalera del local) y se cortó el audio y la luz.

    Manifestó que no se veía nada, la humareda era negra y la gente gritaba y se aplastaba. Señaló que no se podía caminar, una chica la empujó contra la barra pero un amigo le dio la mano y la sacó. Posteriormente llegó a la columna que se encuentra cercana a la puerta y no pudo avanzar más. Alguien la sacó, siguió caminando y pudo salir por el portón de la izquierda. No sabía si había otro medio de egreso del lugar y no advirtió un cartel que incara la salida.

    Por otra parte, manifestó que no tuvo lesiones físicas pero que desde que ocurrió el hecho se encuentra en tratamiento psicológico.

    Respecto al uso de pirotecnia, era una característica de todos los recitales de las bandas de rock, incluida la de Callejeros. Dicha costumbre se fue acrecentando a partir del 2001.

    Finalmente, precisó que para ingresar no le pidieron que presentara el documento nacional de identidad.

    También fue convocado a declarar Leonardo Andrés Almirón, quien manifestó que el 30 de diciembre de 2004 asistió al local de "Cromañón” con su novia, sus primos y unos amigos y que al ingresar los revisaron de pies a cabeza, incluso el bolso y las zapatillas. Indicó que hicieron la fila en la vereda de enfrente al local referido y que a las mujeres las revisaba la misma gente que a los hombres. Recordó que el personal que efectuaba el control tenía remeras negras.

    Precisó que al entrar se sintió sofocado, había gente por todos lados y no se podía estar cerca del escenario.

    Señaló que cuando tocaba "Ojos Locos”, había bengalas y banderas y que previo al recital, Chabán se dirigió al público a las "puteadas”, diciéndoles que "no sean boludos”, "que estaban locos”, "que ya había pasado una vez con otra banda y que no quería que pase de nuevo” y "que pasaría lo de Paraguay”. Los concurrentes le contestaron con insultos.

    Luego empezó a tocar "Callejeros” y "el Pato” preguntó si se iban a portar bien, pero igual se prendieron bengalas y candelas. En un momento vio un fogonazo en la lona o el techo y cayó un pedazo de éste, que no pudo ver bien que era.

    Posteriormente hubo un fogonazo más que produjo un humo espeso y negro y se cortó la luz en todos los sectores. Explicó que no podía salir y que la gente se aplastaba, que en un momento sintió la presión, se fue para atrás y terminó tirado en el piso. La gente lo pisaba y saltaba.

    Después sintió menos presión y vio que estaban todos tirados, pudo pararse y dar una vuelta para buscar una salida. Salió corriendo, pisando cuerpos, vio la luz del camión de los bomberos y alcanzó la salida a través de las puertas cine. No vio señales que indicara la salida.

    Por otra parte, precisó que no se había formado un cordón policial que le impidiera el paso y que reingresó varias veces al local para socorrer a la gente, a la que trasladó hasta la vereda. Al salir no vio a Chabán, ni a los integrantes de "Callejeros”, ni a nadie del GCBA.

    Manifestó que fue a otros recitales de Callejeros, más precisamente a Excursionistas, Obras y al teatro de La Plata y como distingo apreció que en "Cromañón” había demasiada gente.

    Indicó que fue hasta el Hospital Argerich pero no pudo atenderse porque se encontraba colapsado y que su padrino lo llevó a otro nosocomio de la localidad de Quilmes. Permaneció internado un par de horas y durante varias semanas estuvo escupiendo una sustancia negra.

    Finalmente y a preguntas formuladas por las partes, señaló que en Obras Sanitarias no observó la presencia de Fiscales Contravencionales.

    A su turno, prestó testimonio Marcos Maximiliano Álvarez, quien relató que se juntó con tres amigos para concurrir al recital a celebrarse el día 30 de diciembre en el local República Cromañón, lo que efectivamente hicieron en un auto que estacionaron a pocas cuadras del lugar. Contó que entraron "muy sobre la hora” cuando el recital estaba por empezar.

    En ese orden, puntualizó que llegaron hasta la puerta del lugar, en donde dado el horario, la gente empujaba para entrar, poniendo de resalto que las entradas no estaban todas abiertas. Para revisarlo, el personal que cumplía funciones de seguridad le hizo sacar las zapatillas; luego entraron y, como había muchas personas abajo, decidieron ir hacia arriba, a unas de las barras allí ubicadas en donde había "muchísima gente” y hacía "muchísimo calor”.

    Frente a ello, se quedaron en el sector superior, en la baranda ubicada frente a la barra de ese sector, hasta que comenzó el recital del grupo Callejeros. En determinado momento pareció que se encendieron las luces y paró la música por lo que se acercó a la baranda para mirar y vio que se había formado un círculo de gente "como cuando se agarran a piñas”.

    Le sugirió a los compañeros bajar hacia la planta principal "por las dudas”, aunque nunca pensó que fuera algo grave. Luego del hecho supo, por dichos de sus amigos, que se había quemado algo, pero no lo vio.

    Explicó que cuando estaban bajando por la escalera se formó una "avalancha” y se apagaron las luces (de todo el sector, no observando ninguna luz de emergencia que le permitiera saber hacia dónde dirigirse), al tiempo que empezaron a caer gotas de "plástico caliente” que le quemaron la espalda, dado que se encontraba con el torso desnudo. Cuando terminaron de bajar la escalera las personas que estaban delante cayeron y no permitieron que bajara nadie más. Allí se quedaron "atorados”.

    En determinado momento se liberó y pudo seguir caminando hasta que llegó a una pared o una puerta, no sabía qué era; allí la gente se detuvo y no pudo pasar más. Tomó su remera, se la colocó en el rostro y pensó que todo se había acabado, que no iba a poder salir.

    Acotó que a los 10 ó 15 minutos la gente logró comenzar a salir y él hizo otro tanto. Ya en la calle, fue a una estación de servicio a mojarse. Cuando regresó al lugar estaba "lleno de gente” afuera y dijo haber visto un par de ambulancias; la gente del SAME estaba "desconcertada” como ellos. Comenzó a buscar a sus amigos hasta que los encontró.

    En lo que respecta a las oportunidades en que concurrió al local relató que lo hizo en unas cinco oportunidades y que al grupo "Callejeros” había concurrido a verlo en el mes de mayo y los días 28 y 29 del mes de diciembre de 2004.

    Con relación a la seguridad, comentó que el cacheo se realizaba "al toque” de la entrada y las características del mismo dependían de quien lo efectuaba; en su caso, en dos oportunidades lo revisaron exhaustivamente, por ejemplo le sacaron las zapatillas; en tanto que en una tercera oportunidad, únicamente lo palparon.

    No podía asignar una fecha puntual a las revisiones ni si siempre habían sido las mismas personas las que realizaban los controles, pero sí que estas tenían una remera negra que decía "control”.

    En ese contexto, comentó que el día 30 vio que a sus amigos los revisaron bien y no que pasara gente sin ser revisada. Hubo menos espectadores los dos días previos pero sin mucha diferencia, aunque se podía mover con mayor libertad.

    Al tomar vista de la maqueta digital, señaló que el día 30 salió por la puerta de persiana azul pero no podía recordar bien por donde ingresó; los otros dos días aseguró que entró por el sector del hall de boleterías.

    En cuanto al control de los tickets de entrada, creía que lo efectuaba otra gente distinta a quienes realizaban el cacheo, pero no lo recordaba con precisión. En ese sentido, puntualizó que el día 30 ingresó al local por las puertas doble hoja y éstas no estaban todas abiertas, aunque no pudo especificar por cuál de ellas entró y cuál estaba cerrada.

    Si bien no sabía cómo llegó hasta allí, aseguró que salió al exterior por las puertas vaivén que dan al pasillo y no recordaba haber observado en alguna oportunidad a alguna persona utilizando matafuegos. Antes de que comenzara a tocar la banda no vio que se accionara pirotecnia y no recordaba sí los días anteriores ello había ocurrido.

    Por lo demás, contó que no vio sí había humo pero sí sentía que no podía respirar, además, sufrió quemaduras superficiales y tuvo que realizar tratamiento psicológico. Además, durante un mes no pudo trabajar.

    Aseguró no haber visto carteles indicadores y que no funcionaba ningún aire acondicionado o ventilación. Al dársele lectura de su testimonio prestado en la instancia previa, en relación a que el día 30 no fue revisado por personal de seguridad y que únicamente le cortaron las entradas, dijo no recordar el punto.

    En ese contexto, también se le dio lectura a la parte de su declaración vinculada a que las personas que estaban realizando tareas de control llevaban colocadas remeras con la inscripción "Callejeros control”; sobre el punto, manifestó acordarse únicamente que tenían una remera negra que decía "control”.

    Fue convocada a prestar testimonio María Fabiana Álvarez, quien indicó que asistió al local República Cromañón a fin de acompañar a su hija al recital de Callejeros.

    Relató que el cacheo se efectuó en la entrada por un grupo de personas que vestían remeras negras, que fueron revisadas por mujeres en forma separada de los hombres, y que les inspeccionaron las carteras y les hicieron quitar las zapatillas, además de palpar sus cuerpos.

    Expresó que ingresó cuando empezó a tocar el grupo "Ojos Locos” a través de unas puertas vaivén o puertas cine, y que subió las escaleras y se colocó junto con su hija cerca del baño. Allí un policía les advirtió que no podían permanecer en ese sitio, por lo que volvieron a bajar.

    Recordó haber escuchado la voz de Chabán (aunque no el momento exacto en que ello ocurrió), quien le decía al público que no prendieran más bengalas porque iba a suceder una tragedia. Había mucha gente y se habían encendido bengalas, lo cual había generado mucho humo y calor, por lo que no alcanzaba a ver nada.

    Asimismo relató que cuando terminó la presentación del grupo "Ojos Locos”, Chabán volvió a efectuar la misma advertencia respecto de los elementos de pirotecnia, la que también fue formulada a continuación por el cantante de Callejeros, quien se dirigió al público solicitándole que se portaran bien.

    No obstante ello, dijo que apenas empezaron a tocar, la gente encendió ocho bengalas aproximadamente y vio que algo se quedó en el techo y comenzó a prenderse fuego; en consecuencia, le insistió a su hija para salir porque pensó que se produciría un incendio.

    Puso de resalto que como estaba orientada pudo cruzar el salón, y que luego se cortó la luz y empezó a tener dificultad para respirar. Llegó a las puertas pero se encontraban cerradas y cuando se abrieron, cayó al piso y sobre ella y su hija se abatieron muchas personas -algunas desmayadas-, por lo que no pudieron moverse más.

    En ese lugar, había un chico sacando gente desde arriba hacia abajo, por lo que en primer término rescataron a su hija. Ella permaneció atrapada y fue golpeada en la cara por un trozo de mampostería; sin embargo al ver a un bombero, se quedó tranquila a la espera de ayuda, pues continuaba sin poder moverse por la cantidad de gente inconsciente que tenía encima.

    Refirió además que se le dificultaba respirar, que hacía mucho calor y que no vio carteles indicativos de salida dentro del local.

    Finalmente señaló que fue rescatada por una persona y en la esquina del local se reencontró con su hija.

    A preguntas formuladas, ubicó el lugar donde permaneció caída, señalando la testigo que fue apenas cruzando las puertas cine y que en ese hall podía ver, aunque no pudo precisar si era debido a la luz eléctrica o a aquella que venía de la calle.

    A su turno Gastón Amor prestó declaración testimonial e indicó en primer término que asistió al recital de "Callejeros” junto con dos amigos llamados Aldo Delgado -padre del integrante de la banda Elio Delgado- y Javier López.

    Relató que el día 30 de diciembre no tenía entrada, pero que no recordaba si entró por la acreditación del programa de radio que por ese entonces conducía o por la lista de invitados del grupo musical.

    Manifestó que el cacheo fue efectuado antes de ingresar y que sólo le palparon la mochila; que cuando ingresó al local "Republica Cromañón”, fue directamente al sector VIP del primer piso, ubicado en el lado izquierdo del escenario, ya que le habían hecho entrega de una "pulserita” identificatoria para poder acceder a ese lugar. Aclaró que el paso se encontraba impedido por una valla situada en el primer descanso de la escalera.

    Desde allí escuchó las advertencias de Chabán y Patricio Santos Fontanet sobre la pirotecnia y expresó que mientras lo hacían habría unas 10 ó 15 bengalas encendidas entre el público.

    Puso de resalto que transcurrido un minuto aproximadamente del inicio de la primera canción, se produjo un fogonazo al pie de la escalera del lado derecho del escenario, cercano a la columna, que comenzó a crecer y a salir humo negro.

    Manifestó que en forma inmediata buscó a sus amigos, pero que encontró solamente a López y ante la desesperación por el humo que se le venía encima, se "tiró de cabeza” y quedó en el primer descanso de la escalera. En ese sitio se topó con una valla que estaba caída en el suelo y quedó rodeado de muchísima gente, sin poder avanzar. Manifestó que intentó tomarse de la baranda de la escalera pero que ésta quemaba mucho.

    También dijo que no podía sentir las piernas, que estaba muy mareado y que era imposible respirar dentro del lugar; sin embargo, logró bajar y salir hacia el lado del hotel o del pasillo. Permaneció un rato largo en el estacionamiento, hasta que pudo ponerse de pie, y allí vio a alguno de los integrantes del grupo "Callejeros”. Aclaró que vomitaba algo espeso y negro.

    Asimismo, indicó que fue a una pizzería ubicada sobre la Av. Rivadavia y desde allí llamó a su familia para avisarles lo que había pasado.

    Refirió que cuando salió del local no recibió tratamiento y que posteriormente fue llevado por sus padres al Hospital Evita cercano a su domicilio. Como consecuencia del hecho, dijo que sufrió quemaduras en la espalda, en el brazo y en sus manos, por haberle caído media sombra líquida.

    A preguntas formuladas, manifestó que ya había ido al local Cromañón en otras oportunidades y que estuvo presente en un incendio anterior, en el que se había prendido el techo, pero que fue fácilmente apagado.

    No recordó haber visto carteles indicadores de salida, ni si dentro del local había algún tipo de personal de control o policial. También señaló que delante del escenario se hallaban vallas, sin poder indicar si las personas que cumplían funciones de custodia en el lugar, pertenecían al grupo "Callejeros”.

    Leídos que le fueron algunos pasajes de su declaración prestada en la etapa de instrucción, aclaró que había un portón grande de dos hojas, que los bomberos intentaban abrir y de cuyo interior se percibían gritos.

    Asimismo fue convocada a prestar testimonio María Victoria Arana, quien previo a exponer su relato del día de los hechos, dijo que conocía de vista a los integrantes del grupo musical "Callejeros” y que puntualmente había tenido más contacto con el cantante, Patricio Fontanet, a quien conoció por intermedio de su ex pareja y padre de su hijo, Patricio Hernán Reck.

    Con relación al día de los acontecimientos, señaló que concurrió a República Cromañón junto con su ex pareja y el primo de éste, Jhonathan Marguris. Que si bien no recordaba el horario con precisión, habrían llegado al lugar cerca de las 22:30hs.

    Indicó que no tenían entradas, pero que estaban en la lista de invitados de Patricio Fontanet. Visto el local de frente, marcó el sector derecho del portón violeta como el sitio por donde ingresó. Además dijo que atravesó una puerta más pequeña para entrar al interior del salón. Tenía la imagen de haber tenido que traspasar algún tipo de molinete, aunque no estaba muy segura de ello.

    Manifestó que la revisaron antes de ingresar, puntualmente que le inspeccionaron la riñonera que llevaba ese día, aunque no recordó si le palparon su cuerpo exhaustivamente. Sus acompañantes también fueron revisados.

    Expuso que era la primera vez que concurría a República Cromañón y que había mucha gente en el lugar. Una vez en el interior, señaló que se ubicaron cerca de la consola de sonido y de las escaleras allí existentes.

    Indicó que en comparación con otros recitales había mucha gente, aunque en el sector donde se ubicó, las personas no estaban pegadas unas con otras.

    En ese momento, la banda no había comenzado a tocar, y recordó haber estado escuchando a una persona que, desde la consola de sonido, hablaba y pedía al público que no prendiera bengalas porque no quería que todo terminara como en Paraguay. Acto seguido salió Callejeros al escenario y el cantante le preguntó a los espectadores en dos ocasiones si se iban a portar bien.

    Respecto de la advertencia que efectuaba aquella persona desde la consola, dijo que era como una especie de reto y que la gente no la tomó en serio y respondió con "abucheos”.

    Luego de ello y comenzado el show, vio que se prendieron algunas bengalas y un elemento que lanzaba bolitas de fuego hacia arriba. La primera de esas bolitas rebotó contra el techo y cayó, la segunda hizo lo mismo, hasta que la tercera quedó pegada. En ese momento el techo comenzó derretirse y se formó una aureola de color rojo. No vio a nadie intentar extinguir el fuego.

    La gente empezó a correr y no se sabía que era lo que estaba sucediendo. Ahí les dijo a sus acompañantes que tenían que salir, se dieron vuelta, se agarraron de las manos, pero no pudieron alcanzar la salida pues ya había mucha gente en ese lugar. No vio carteles de salida o indicadores.

    Se sentía a la gente amontonada y se escuChabán personas gritando. Indicó que comenzaron a empujar hacia la salida, pero fue aplastada por los espectadores. En un momento pensó que no iba a poder salir de allí, pero luego de empujar y luchar contra la presión de la gente, pudo hacerlo.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, indicó el corredor de color amarillo como el lugar por donde salió. Le dio la sensación que el lugar por donde salió no estaba "limpio”, como que había un banco atravesado con el cual la gente se tropezaba. Asimismo, agregó que cuando salió todavía había luz eléctrica en el local.

    En ese momento se dio vuelta y sintió que del boliche salía mucho humo y calor. Afuera la situación era desesperante, la gente gritaba, lloraba, nadie sabía lo que estaba pasando dentro del local. Al mirar hacia atrás vio dos portones de color lila, aunque no pudo precisar si estaban abiertos o cerrados. Una vez que se reunió con sus acompañantes, se retiraron en un taxi.

    Como consecuencia del hecho sufrió un golpe en una de sus piernas, presentó moretones y rasguños en su espalda. Dijo que estuvo bajo tratamiento psicológico y que a los seis meses le detectaron un cáncer, aunque no podía establecer fehacientemente que esta enfermedad esté relacionada con lo sucedido el "República Cromañón”.

    Fue a muchísimos recitales de "Callejeros”, tanto en "Cemento” como en "Obras Sanitarias”, y que no advirtió diferencia alguna con el realizado en el local de marras. Es decir que el contexto general del recital se presentó como el habitual para este tipo de eventos.

    Preguntada acerca de si conocía facciones de seguidores de la banda, respondió que existían dos, a saber, "la familia callejera” -que eran también seguidores del grupo "Los Piojos”-, y "el fondo no fisura”, pero no pudo aportar mayores datos al respecto.

    También declaró en el debate, Vanina Soledad Arancibia, quien relató que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 se juntó con un grupo de amigos en la esquina del local "República Cromañón”. Era temprano, puesto que deseaban escuchar a la banda "Ojos Locos”, y en el lugar no había mucha gente.

    Explicó que previo a ingresar al local la revisaron, igual que en el recital del día 29 de diciembre, por lo que pasó con las zapatillas en la mano ya que sabía que se las harían quitar. En esta ocasión a uno de sus amigos, Gonzalo, le hicieron dejar un lápiz corrector, puesto que lo consideraron un objeto punzante.

    Especificó que entraron por la puerta en donde se hallaban ubicadas las boleterías y, acompañada de amigos, se instaló delante de una columna cercana al escenario, del lado de la escalera que conduce hacia los baños. En ese sitio había estado el día anterior porque se sentía más cómoda y resguardada.

    Una vez que finalizó el show de la banda soporte se escuchó el tema del grupo "Los Redondos” llamado "Jijiji”.

    En ese momento, advirtió que por detrás de donde se encontraba ubicada habían encendido muchas bengalas, lo que era habitual en todos los recitales. Finalizada la canción, escuchó que Omar Chabán decía que no accionaran pirotecnia porque se iban a prender fuego como en el shopping de Paraguay. La gente contestó abucheándolo, puesto que aquél habló en forma prepotente.

    Inmediatamente después salieron al escenario los integrantes de la banda y, en ese instante, el cantante les preguntó si iban a portarse bien, a lo que todos respondieron en forma afirmativa. Tras ello comenzó el show.

    Expuso que a sus espaldas se encendió una candela y, al darse vuelta, observó un pequeño fuego en el techo que rápidamente se expandió. Aclaró que no vio a la persona que accionó la pirotecnia. Si bien en todos los recitales era común que se utilizaran bengalas, jamás había visto encender una candela.

    Asimismo, en torno a la cuestión de la pirotecnia, refirió que los integrantes de la banda no incentivaban su uso; por el contrario, recordó que en el recital llevado a cabo en el estadio "Obras” le pidieron al público que no prendiera bengalas.

    Tras observar el fuego, en lugar de cruzar por el centro del salón hacia la puerta, decidieron bordear la pared topándose en ese trayecto con numerosos obstáculos que le impedían el egreso.

    En ese sentido, mencionó que la barra del fondo del local fue una gran dificultad para avanzar y, entre otras complicaciones, la luz se había cortado y no había señalización de emergencia que indicara la salida, de modo tal que debió guiarse por el instinto. Durante un tramo del recorrido, el que realizó junto a una amiga, cayó al suelo aunque enseguida logró levantarse en medio de la oscuridad.

    En un determinado momento, advirtió que desde afuera ingresaba luz, pero pese a hallarse cerca no podía avanzar, suponiendo, en consecuencia, que la puerta se encontraba cerrada.

    Señaló que mientras caminaba hacia la salida del techo caía una sustancia que desprendía mucho calor, además, el humo no le permitía respirar y, por esa razón, se tapó el rostro con la remera que quedó manchada con una aureola de color negra.

    Finalmente, venció los obstáculos y egresó por la puerta que posee una persiana metálica de color azul, ubicada en forma contigua al sector de las boleterías.

    Con relación al estado de los demás medios de egreso del local no supo brindar detalles, puesto que apenas estuvo fuera buscó desesperadamente a sus compañeros.

    Una vez en la calle, observó que Omar Chabán hablaba con una persona, mas no pudo precisar qué es lo que decía debido a que estaba concentrada en buscar a sus amigos. En las inmediaciones vio que había bomberos y policías, mas no recordó las tareas que específicamente desarrolló el personal de cada una de esas fuerzas.

    Mientras recorría la zona se encontró con uno de sus compañeros, que estaba manchado de negro y se sentía mal, a quien lo sentó en la estación de colectivos ubicada en la esquina del local.

    En ese sitio había médicos, por lo que le solicitó a uno de ellos que le suministrara oxígeno a su amigo, a lo que el profesional respondió que no lo necesitaba y que había chicos en peores condiciones de salud.

    Luego de ello, cuando decidió retirarse, un policía paró a un automóvil que la llevó al Hospital Ramos Mejía. Ese último lugar se encontraba repleto de personas, por lo que no solicitó atención médica, aunque posteriormente recibió asistencia en el Hospital Tornú.

    Para concluir su exposición refirió que el grupo "Callejeros” tiene dos bandas seguidoras, a saber: "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”. Asimismo, comentó que tanto éstas como los restantes espectadores llevan banderas a los recitales, sin poder precisar características particulares de aquellas.

    Asimismo Matías Arcori manifestó que la noche del 30 de diciembre de 2004, concurrió a "República Cromañón” junto con seis amigos. Una vez en la puerta del lugar, advirtió que había mucha gente en la calle y una larga fila para ingresar -10 metros aproximadamente-, la cual pudo evitar por haberse encontrado con otros conocidos que estaban mas cerca de la puerta de acceso.

    Señaló que había un grupo de personas controlando el ingreso, donde lo revisaron y le hicieron sacar las zapatillas tanto a él como a sus amigos. Tras pasar ese control, otra persona efectuaba el corte de las entradas. Resaltó que los dos días anteriores, solamente lo palparon. Por otra parte, agregó que su entrada la compró en el local "Locuras”.

    Una vez adentro del salón, vio que había mucha gente y se ubicó en el sector derecho del lugar, próximo al escenario, cerca de la escalera allí existente, pues había como una especie de aire acondicionado o elemento de ventilación, que permitía una mejor respiración. Agregó que ya sabía que en ese sector era más fácil respirar, pues había concurrido al local los dos días anteriores.

    Indicó que cuando entró pasaban música y se tiraban bombas de estruendo. En ese momento se apagaron las luces y Omar Chabán, quien estaba ubicado en la cabina de sonido, comenzó a hablar a los asistentes. Puntualmente les dijo que no tiraran más bengalas, porque todos iban a morir como sucedió en el shopping de Paraguay.

    Respecto de este discurso, dijo que el nombrado se dirigió a la gente de mala forma, como si estuviera provocando o insultando al público. Éste respondía con "abucheos”. Luego de ello, salió el cantante Pato Fontanet y le preguntó a la gente si se iban a portar bien, a lo cual todos los asistentes respondieron que sí.

    Acto seguido la banda comenzó a tocar el primer tema y apenas ello sucedió, se dirigió hacia adelante cerca del vallado que separaba del escenario, momento en el cual pudo mirar hacia atrás y observó que se habían encendido unas cuantas bengalas.

    Además pudo ver que cerca de la consola de sonido, había un chico subido a los hombros de otro con el torso desnudo que tenía una candela en su mano extendida, la cual era apuntada directamente al techo donde pegaban y rebotaban las bolas de fuego encendidas que lanzaba ese elemento.

    También escuchó un tres tiros que explotaba, pero éste iba dirigido en forma diagonal. Agregó que todo esto le llamaba la atención, por lo que se quedó mirando lo que sucedía.

    En cierto momento, se le salió una zapatilla y se agachó para ponérsela; allí levantó la mirada y advirtió que el techo se había comenzado a prender fuego justo en el sector donde estaba la candela que antes describió. Al principio era pequeño -de un metro aproximadamente-, pero pasados unos veinte segundos volvió a mirar y notó que se había extendido a todo el techo.

    Allí se quedó paralizado, cortaron la música y se dio cuenta de que se trataba de algo serio. Uno de sus amigos los empezó a empujar y tuvieron que dar una especie de vuelta porque caía fuego del techo. Llegaron hasta el sector de la barra del fondo del local; sabía que tenía que doblar para alcanzar la salida porque conocía el lugar de los días anteriores.

    Era tanta la gente, que su amigo saltó la barra y él trato de hacer lo mismo, pero no pudo por la presión que sentía en el cuerpo. Dijo que no se podía respirar y que como no se podía mover, se agachó, se colocó en posición de "cuclillas” y se quedó ahí hasta que se cortó la luz.

    Luego trató de dirigirse al sector de las puertas -veía una luz de calle-, pero todos estaban muy apretados, la gente los llevaba para todos lados en virtud de la desesperación generalizada por salir.

    En esos momentos cayó al piso y las personas que estaban detrás, le cayeron encima. Allí quedó atrapado, sentía gritos, llantos, golpes, rasguños, etc. y ya no podía respirar por el humo.

    Relató que de repente sintió agua; eran los bomberos que habían arribado al lugar y comenzaron a sacar gente. Estiraba sus manos para que lo sacaran pero estaba trabado por el resto de las personas. A medida que los que estaban arriba fueron rescatados se fue liberando, hasta que finalmente fue sacado del lugar.

    Una vez en la calle vio un camión de bomberos y les pidió a los policías que entren al lugar. Luego se dirigió a buscar a sus amigos; inicialmente encontró a todos menos a dos, por lo que decidió volver al local a buscarlos.

    Dijo que pudo entrar un par de veces y sacó a cuatro chicos del lugar; uno de ellos era uno de sus compañeros, quien estaba todo negro lleno de humo. La tercera vez que quiso entrar no pudo por el humo denso que había. Recordó haber visto al Pato Fontanet en el lugar y que éste ingresó para sacar gente.

    En la calle la situación era desesperante, había ambulancias, gente gritando y cuerpos tapados con lonas de personas aparentemente fallecidas.

    Tomó conocimiento de que un amigo suyo que aún no aparecía, había sido trasladado al Hospital Vélez Sarfield. Entonces se dirigió a su casa, se cambió y fue al nosocomio mencionado, donde finalmente lo asistieron con suero y oxígeno, y lo dejaron internado junto a su amigo.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que en el lugar había muchas banderas, como es habitual en todos los recitales. Antes de que comenzara a tocar "Callejeros”, se pasaron canciones de los "Redonditos de Ricota”, puntualmente el tema "jijiji”, durante el cual se arrojaron bombas de estruendo.

    Agregó que en todos los recitales de rock se arrojaba todo tipo pirotecnia, bengalas, tres tiros y candelas, tanto en Cromañón como en otros locales.

    También prestó declaración Ricardo Jonathan Arellano, quien indicó que ingresó por la puerta ubicada a la derecha del sector correspondiente a las boleterías, cuando estaba tocando "Ojos locos”. Precisó que en ese momento el local no estaba muy lleno y que luego, al iniciarse el recital de "Callejeros”, no se podía caminar.

    Explicó que antes de que transcurran cinco minutos del inicio del recital del grupo principal, advirtió un fogonazo y luego el humo. Intentó sin éxito salir del local durante cuarenta minutos y finalmente "un pibe” lo sacó por la puerta chiquita que se encontraba cercana al kiosco y lo llevó hasta el pasillo por donde había entrado. Después lo llevaron hasta la plaza, donde pudo ver mayor cantidad de gente que de bomberos.

    Aclaró que las puertas de salida estaban cerradas (se refirió a las denominadas puertas cine) y que se produjo un amontonamiento de gente. Después de veinte minutos, cuando abrieron la puerta, pudo ver luz.

    Manifestó que antes del hecho había ido a Cromañón y que más o menos conocía la distribución del local, aunque no sabía de la existencia de otra salida. En el 2004 fue al lugar a ver a "Intoxicados” y el techo estaba pintado de negro y no estaba la lona de ese color.

    En relación al ingreso, relató que no más de tres personas se encargaban de realizar el cacheo y revisar las zapatillas y mochilas de los concurrentes. No recordó si dicho personal llevaba alguna inscripción en sus prendas ni observó la presencia de un coordinador que los dirigiera.

    Explicó que más tarde el ingreso fue más fluido, por lo que creía que el control no continuó. No advirtió la presencia de personal de seguridad adentro del local.

    Refirió que en recitales grandes había presencia policial pero no en los que se realizaban en locales chicos.

    Afirmó que en el local hacía mucho calor y que no advirtió que después del aludido fogonazo hubiera variado la temperatura.

    Señaló que en los recitales se usaba pirotecnia de todo tipo. Durante el recital de "Ojos locos” se encendieron una o dos bengalas y cuando estaba "Callejeros” había más gente y más pirotecnia. Recordó que se tiraron candelas y tres tiros, y que en cierto momento Chabán se dirigió al público para que no usaran pirotecnia y resultó "abucheado”.

    Manifestó que en el intervalo entre "Ojos locos” y "Callejeros” había música de fondo pero no recordó de qué banda dado que aprovechó ese momento para refrescarse en el baño.

    A preguntas formuladas por las partes, precisó que la entrada la compró en "Locuras”, en la sucursal de Flores.

    Por último, señaló que sufrió golpes y dificultad respiratoria, a raíz de lo cual estuvo bajo tratamiento.

    Asimismo prestó declaración Juan Andrés Baino, quien relató que el 30 de diciembre de 2004 llegó a las inmediaciones del local "Cromañón” a las 20 horas y esperó a un amigo que nunca llegó. A las 21 horas se acercó a comprar las entradas, para lo cual hizo una fila en la vereda de enfrente del local.

    Posteriormente, se retiró del lugar y volvió para ingresar a las 22:50 horas, sin hacer cola. Aclaró que no se usó pirotecnia afuera del local y que, al momento de su ingreso, no había mucha gente en sus inmediaciones.

    Precisó que, previo a su ingreso, personal de seguridad que llevaba pecheras, lo palpó por todo el cuerpo. Vio a uno o dos policías sobre la vereda, que se hallaban al costado de la puerta de acceso.

    Indicó que el local estaba colmado, que las escaleras se hallaban ocupadas y que era dificultoso trasladarse en su interior, al punto que el único lugar para entrar era por la parte trasera del recinto. Debido a dicha circunstancia se ubicó en la barra más lejana al escenario y en ese momento un muchacho se dirigía al público.

    No recordó de qué trataba el referido discurso, pero precisó que posteriormente la banda "Callejeros” empezó a cantar y enseguida el cantante dijo "para, para” y se hizo un círculo de gente.

    Explicó que el público empezó a salir para el lado de las puertas y que sólo pudo hacer cinco metros para quedar arrinconado contra la pared. Se cortó la luz, que había mucho olor a plástico quemado y que un kiosco frenaba el avance de la gente.

    Pudo observar un cartel verde que decía "exit” y una puerta chica donde se agolpó mucha gente que gritaba "no avancen”. Finalmente lo rescató un bombero.

    Señaló que empezó a buscar desesperadamente a su amigo y que después de veinte minutos ingresó junto con un bombero y dos chicos para rescatar a la gente. En dicha ocasión llegó hasta la consola de sonido, el local estaba oscuro y había humo negro.

    Precisó que sacaron a tres o cuatro personas del local y un bombero les tiraba agua cuando salían. Ingresó por segunda vez con una linterna y llegó a los alrededores del escenario, donde pudo tocar un auto.

    Posteriormente, egresó del lugar y buscó a su amigo por los alrededores; fue a la confitería ubicada en la Avenida Rivadavia y Jean Jaures y llamó a familiares, quienes se acercaron al lugar y lo llevaron a un hospital en la localidad de Versalles. Señaló que escupía negro y como estaba muy nervioso, le dieron un calmante.

    Aclaró que en el año 2003 había ido a Cromañón a ver a otras bandas y que no notó cambios en el local. En ese año los baños estaban en la parte de arriba del local, en el lado izquierdo. El día 30 de diciembre de 2004 sólo estuvo quince minutos en el boliche e ingresó por el mismo lugar que en ocasiones anteriores.

    Explicó que en los recitales era habitual tanto el uso de pirotecnia y que el local se colmara de la misma manera que en "Cromañón” el día del hecho. En "Cemento” se llenaba de la misma manera.

    Señaló que en recitales anteriores no vio a nadie que advirtiera sobre los riesgos de la pirotecnia y que en los alrededores había otros locales bailables de cumbia pero no había otros boliches donde se realizaran recitales de rock.

    Manifestó que el día lunes siguiente al hecho le bajo la presión y le diagnosticaron lipotimia por stress.

    Por otra parte, se le recibió testimonio al Cabo David Antonio Coronel, integrante de la dotación del Cuartel 1 de la Superintendencia Federal de Bomberos, quien refirió que el día 30 del mes de diciembre de 2004 cumplía la última guardia del año. A las 22.40 horas aproximadamente la Central de Alarmas dio aviso de un incendio en un local de baile, por lo que salieron de inmediato.

    Al llegar a la Avenida Rivadavia, el chofer de la dotación debió bajar la velocidad puesto que circulaba mucha cantidad de gente. En ese momento, la central indicó que se trataba de un "código 4”, lo que significaba que hay víctimas atrapadas.

    Explicó que formó parte de la primera dotación que llegó al lugar, habiendo estacionado el camión prácticamente en la puerta del local. En una primera instancia, pensaban encarar el trabajo como si fuera un incendio estándar; es decir, que parte de los integrantes de la dotación se iban a ocupar de las líneas de agua y los restantes de las demás labores.

    Señaló que él era el electricista del grupo y por esa razón, apenas estuvo en el lugar se dirigió hacia un tablero, situado en la parte exterior del local al lado de la puerta metálica de color azul, al que le quitó los fusibles para que sus compañeros trabajaran tranquilos con las líneas de agua.

    En esa ocasión no advirtió que la tensión bajara, ni observó que se cortaran luces que pudieran verse a través de las ventanas de los edificios de los alrededores.

    Una vez que cumplió con su misión primordial, ingresó al local a través del sector de boleterías. Allí, en medio de una puerta doble hoja, se encontró con una pila de personas de alrededor de 2 metros de altura, por lo que se dedicó a liberarlas. Tras ello, llevó a cabo un recorrido por el local, primero por la planta baja y luego por ambos lados del entrepiso.

    Finalizadas las tareas de evacuación, se dirigió hacia el hotel contiguo con el objeto de verificar el tablero de electricidad. En esa oportunidad, comprobó que aquél se hallaba sin tensión y, luego de ello, permaneció al pie del camión junto con los demás integrantes de la dotación.

    Previo a concluir, ante un interrogante puntual, respondió que no verificó si los fusibles del tablero del local funcionaban, sino que sólo se limitó a quitarlos. Asimismo, refirió que el alumbrado público no poseía conexión con esa instalación eléctrica, de modo tal que siempre se mantuvo encendido.

    Por su parte, Juan Carlos Stabile, declaró que poseía la concesión del bar-restaurante del "Hotel Central Park”, desde mediados del mes de octubre del año 2004 y hasta el día de la tragedia.

    Sobre ese aspecto, refirió que obtuvo la concesión a través de una publicación realizada en el diario "Clarín”, habiéndose entrevistado con Juan Olmos y Julio Garola, y luego con Juan Chabelski, a quien en la escribanía se lo presentaron como el dueño del complejo.

    Sostuvo que desconocía la existencia del local de baile hasta que inició la actividad, puesto que siempre había ido al lugar durante el día.

    A modo de precaución, las fechas en que había espectáculos en "República Cromañón”, cerraba los vidrios y bajaba las cortinas, con el objeto de que los pasajeros del hotel o eventuales transeúntes que estuvieran en el restaurante se sintieran cómodos.

    Señaló que sabía que Omar Chabán explotaba el local de baile por comentarios de Juan Olmos, mas no tenía relación con aquél.

    La noche del 30 de diciembre de 2004, alrededor de las 21.00 horas, comieron en el restaurante los integrantes del grupo "Callejeros”, quienes se hospedaban en el hotel. Los pormenores en cuanto a la comida los había conversado con el coordinador Diego Argañaraz.

    A la media hora de haberse retirado los músicos, advirtió que comenzaba el show y, a los pocos minutos, sintió gritos. En un primer momento creyó que se trataba de una gresca; sin embargo, a través de una ventana de la cocina vio que por el estacionamiento corrían personas con manchas de humo negro en la ropa, entre las cuales estaba Diego Argañaraz.

    En consecuencia, se dirigió al hall del hotel a dar aviso de lo ocurrido. En ese último lugar había gente intoxicada por el humo y el conserje hablaba con un bombero cerca del tablero de luz, aunque no pudo escuchar lo que decían.

    Regresó al sector del pasillo del garaje, en donde trabajaban los bomberos intentando abrir el portón alternativo, y permaneció en ese sitio colaborando con la apertura, lo que se dificultó puesto que tal medio de egreso se encontraba cerrado con un alambre que un bombero finalmente cortó.

    Una vez que se logró abrir dicha puerta, debió ingresar al local ya que la gente no salía por sus propios medios. En el interior estaba oscuro y había un humo denso y picante. Junto a los cocineros y otras personas, tomaban a las víctimas y las conducían hasta la calle para que les brindaran asistencia médica.

    En punto a ese portón señaló que sólo lo vio abierto una vez, unos diez días antes del hecho, ocasión en la que ingresó el servicio de catering para los empleados del hotel que habían organizado un festejo en el local de baile. Sin embargo, no supo precisar quién procedió a esa apertura.

    Agregó que, además del portón alternativo, en ese pasillo hay una persiana metálica que se abría fácilmente con un mecanismo eléctrico. La noche del 30 de diciembre de 2004 la observó levantada, no obstante, explicó que su estado variaba constantemente.

    Sostuvo que a las restantes puertas del local no pudo verlas, de modo tal que no brindó detalles acerca de su estado.

    Explicó que en el sector del restaurante hubo energía eléctrica durante toda la noche, puesto que, luego de las tareas de rescate, estuvo en el lugar hasta las 6 de la mañana viendo las noticias del caso en televysión. En el momento en que se dirigió al hall del hotel también había luz en ese lugar.

    Refirió que el tablero eléctrico lo compartía con el hotel, abonando aproximadamente un 25% de la factura de luz.

    Sostuvo que el día en que ocurrieron los sucesos, los espectadores arrojaron pirotecnia sobre la calle Bartolomé Mitre, por lo que decidió bajar las cortinas por miedo a que se rompiera un vidrio.

    Para finalizar, a interrogantes de las partes, respondió que esa noche, previo al show, vio a dos policías en la puerta del local.

    Por otra parte, fue convocado a prestar testimonio Maximiliano Ramón Chaparro, quien al momento de los hechos se desempeñaba como conserje del Hotel Central Park.

    Relató que comenzó a trabajar en el hotel mencionado en el año 2001 y que sus labores consistían en las propias de cualquier conserje, es decir, hacer "check in y check out” de pasajeros, registrarlos, verificar las reservas, etc. Sus empleadores fueron, en primer término Guido Kreiner, y luego, en la época en que funcionaba "Cromañón”, Rafael Levy - que era en esa fecha el dueño de todo el complejo-.

    Respecto del salón de baile del hotel, dijo que no tenía vinculación alguna; que durante los años que trabajó en el Central Park, funcionaron distintos boliches, a saber, "El Reventon”, "Maxidisco” -éste último muy poco tiempo-, y finalmente "República Cromañón”.

    A preguntas formuladas por el Sr. Fiscal, dijo que cuando se iba a inaugurar Cromañón, Omar Chabán se presentó como la persona que estaría a cargo del salón. Así se lo hicieron saber sus empleadores también. Además cuando Chabán preguntaba por Levy o por el gerente Garola, tenía la orden de comunicarlo. Lo mismo si concurría Raúl Villarreal, quien siempre se mostraba con Chabán.

    No sabía precisamente qué función tenía Villarreal, es decir, si daba órdenes o no; solamente que si se anunciaba tenía que comunicarlo al igual que con Chabán. Agregó que Villarreal parecía ser el encargado de seguridad del local porque ese era el perfil que tenía.

    De esta manera, recordaba que en la época en que funcionaba "Cromañón”, había reuniones periódicas entre Chabán y Villarreal, por un lado, y Levy o Garola por el otro, que se realizaban en la confitería o en la oficina del dueño en el primer piso para tratar los temas que se suscitaban en torno al funcionamiento del local.

    En este último aspecto, señaló que la actividad que se desarrollaba en "Cromañón”, generaba múltiples quejas de parte de los pasajeros del hotel por los ruidos que se producían en los recitales.

    Así, el boliche y el servicio del hotel, se presentaban como rubros antagónicos. Cualquier banda que tocaba en el lugar creaba un sonido tal que hacía temblar las paredes del edificio y por ello los clientes se molestaban y así lo consignaban en el libro de quejas respectivo.

    Esta cuestión motivó que se realizaran varias reuniones entre los gerentes y Levy por el tema del sonido. Era un problema de relevancia y que preocupaba a las autoridades del hotel, si se tiene en cuenta que las quejas de los pasajeros eran comprensibles.

    La idea que se tuvo fue la de insonorizar el lugar y para ello en las ventanas del primer piso del hotel próximas a las escaleras comenzaron a colocar material de guata para evitar que se filtre el sonido.

    Asimismo, dos extractores de aire que había en la parte superior de "Cromañón”, puntualmente arriba del escenario, fueron sellados con ese material para evitar que pasara el sonido.

    También vio a una persona colocar goma espuma en la puerta doble hoja que comunica el salón con el pasillo del garage del hotel. Esta persona era morocha, de estatura baja y aparentemente se desempeñaba como empleado de "Cromañón”.

    Sobre esa puerta, señaló que normalmente estaba cerrada aunque a veces se abría para descargar cosas en el interior del salón, como ser envases de cerveza que se sacaban de un depósito que había debajo del escenario; también la vio abierta en ocasiones en que se realizaba limpieza en el lugar.

    Sabía que la apertura se realizaba desde adentro del local de baile con un barral que tenía colocado y que desde afuera no se podía abrir.

    Por comentarios de otro conserje tomó conocimiento de que la puerta fue abierta una vez por un principio de incendio en el marco de un recital y que el pasillo y el estacionamiento del hotel se llenaron de chicos que habían salido para refrescarse. No sabía quién era la persona encargada de ordenar la apertura de ese portón.

    En otro orden de ideas, y a preguntas que se le efectuaran acerca de si había conexiones entre el salón de baile y el hotel, dijo que en un principio no, pero luego se efectuaron en el lugar varias reformas.

    En tal sentido, indicó que detrás del mostrador de la conserjería había una pared, que luego fue modificada y allí se colocó una puerta que comunicaba con el hall del local. También en el piso superior había una puerta que comunicaba ambos usos, que se efectuó cuando se instaló la firma Abax Travel.

    Con relación a lo sucedido la noche del 30 de diciembre de 2004, manifestó que cerca de las 22:20hs. se encontraba en la conserjería realizando un arqueo de caja.

    Puntualmente aseguró que había dejado la recaudación en el primer piso y cuando volvió a su lugar de trabajo para culminar con su tarea, se le acercaron cinco o seis personas que traspasaron la puerta que comunicaba el hall del hotel con el garage y desesperadamente le dijeron "Dame la llave del portón que se está prendiendo fuego”. Les respondió que no se abría con llave.

    Acto seguido, atinó a abrir la puerta que está ubicada detrás del mostrador de la conserjería, detrás de la cual sentía mucha presión. La misma sólo se podía abrir desde el hotel con la llave correspondiente, la cual siempre estaba colocada; desde el local de baile no era factible abrirla pues estaba cubierta con guata.

    Volviendo al relato, dijo que una vez que abrió esa puerta salió un chico todo manchado o quemado, en malas condiciones. Indicó que se dirigió al baño, cargó unos botellones de agua y trató de asistirlo.

    En ese ínterin, vio pasar por la puerta a una turba de gente que salía saltando a través del mostrador de la conserjería; las personas estaban mal, como asfixiadas, denotaban que les faltaba el aire y que no podían respirar. Recordaba que en ese momento ayudó a una chica que estaba como "petrificada” y que la llevó hacia afuera.

    Luego se dirigió hacia el sector del portón de doble hoja para ver si lo podía abrir pero entre las hojas no había espacio suficiente para hacer palanca y lograr su apertura. Se escuchaba a la gente que golpeaba del otro lado pugnando por salir. La puerta estaba atada con alambre.

    En ese momento, se le acercó un bombero y le preguntó si conocía el lugar, y ante la respuesta afirmativa, subieron al primer piso del hotel hasta el sector donde se comunica con el salón de baile.

    Dijo que en ese lugar hay una puerta que comunica los usos; sin embargo el bombero, munido de una maza, directamente comenzó a romper la pared para tratar de efectuar una abertura. Cuando logró romperla, desde el interior del salón comenzó a salir gran cantidad de humo, como si se estuviera destapando una olla. Agregó que tuvo que irse de ese lugar porque no podía respirar, quedando el bombero allí efectuando tareas de rescate.

    Así, bajó nuevamente hacia el sector del portón doble hoja y pudo advertir que ya había sido abierto. Allí notó que desde el local salía como una especie de cortina de humo que impedía totalmente la visión, a punto tal que el cartel de emergencia existente en esa zona no se veía. Sin embargo, se sentía que había movimiento de personas, por lo que comenzó a colaborar para sacar gente de allí. Explicó que entraba y salía sacando gente; que iba hasta el hotel a tomar aire y volvía a entrar al boliche.

    Durante esos pasajes recuerda haber visto a Kreiner, quien lo consultó sobre la agenda del hotel, aduciendo que no quería que molestaran a Levy, a lo que le respondió que ya se la había entregado a la policía.

    También en ese lapso vio a dos mucamas del hotel en la conserjería a quienes les solicitó que mojaran las toallas para ir dándoselas a las personas que salían intoxicadas; de esta manera las asistían y las llevaban hacia las ambulancias.

    En cierto momento de la noche, y mientras todo esto sucedía, se apersonó en la conserjería Rafael Levy, quien le preguntó por qué había dejado subir a la gente al primer piso del hotel. El deponente le respondió que había personas que se estaban muriendo, ante lo cual Levy le manifestó que era un "pelotudo”.

    También recordó haber visto a Chabán en la calle aunque no sabía qué estaba haciendo. Lo mismo con Villarreal, a quien vio en el pasillo del garage, oportunidad en que éste le refirió, a modo de comentario, que "menos mal que conocía el lugar porque si no, no salía, era una trampa mortal”. A ninguno de ellos ni a Levy los vio efectuar tareas de rescate.

    A preguntas formuladas por las partes, dijo que anteriormente el salón de baile, se llamaba Central Park Stadium y era exhibido a las personas que se interesaban en utilizarlo, por Juan Carlos Olmos. Éste accedía al lugar por la puerta que se instaló detrás de la conserjería del hotel.

    Además, existía una página de Internet del hotel donde se promocionaba el salón con una capacidad de 4000 personas aproximadamente; a su vez existía un folleto de similares características. Recuerda que esa cantidad se había anunciado para eventos que allí se realizaron, como por ejemplo uno relativo a mujeres indígenas y un recital de Cacho Castaña.

    También se comentaba que cuando en el lugar funcionaba "El Reventón bailable”, se había realizado un recital del cantante Rodrigo, donde habían ingresado entre 3000 ó 4000 personas.

    Por otra parte, dijo que tuvo contacto con los integrantes del grupo "Callejeros” al verlos en el hotel los días de los show. Recordó que Diego Argañaraz, que era el representante o coordinador de la banda, era la persona que le pagaba al conserje por la estadía del grupo.

    Agregó que generalmente todas las bandas que tocaron en Cromañón se alojaban en el hotel. Las reservas eran recibidas por una empleada de nombre María del Mar Pereyra Landini. Recordaba que Chabán se aceraba a la conserjería para preguntar por la atención que se le estaba brindado a las bandas.

    Preguntado por las partes acerca de su horario de trabajo, respondió que se desempeñaba de 15 a 23hs. y que tenía franco los jueves o los viernes, por lo que durante su estadía como empleado del hotel, vio y conoció toda la "movida” que generaba el funcionamiento del local "El Reventón” como así también "República Cromañón”.

    Dijo que en el primero el público era más complicado y que incluso tomó conocimiento de robos a pasajeros del hotel. En "Cromañón” la gente era menos conflictiva, pero concurría en mayor cantidad y cuando se formaba la fila para ingresar al local se tapaba la puerta del hotel. Por ese motivo, tiempo después, se cambió el sentido de la fila hacia el otro lado.

    Agregó que mientras funcionó Cromañón, sentía y veía desde su lugar de trabajo, que en la calle el público arrojaba pirotecnia. Dentro del local no lo sintió, porque el sonido de la música era altísimo y era lo único que se escuchaba. También que durante los recitales un camión de asalto de la policía se ubicaba en la zona de la plaza lindera.

    En otro orden de ideas, con relación a la cortina ubicada en la salida del garage, dijo que la manejaban las personas de mantenimiento del hotel y que tenía un motor para su apertura que a veces funcionaba y que en otras ocasiones no.

    Recordaba que en la época de "El Reventón” la gente se colaba por ese sector y por eso se decidió instalar esa cortina.

    A preguntas que se le formularan, dijo que nunca vio ni presenció inspecciones municipales en el hotel ni en el local de baile. Respecto de la habilitación, indicó que en la conserjería había tres libros de actas, que uno de ellos suponía que era el de habilitación, pero que nunca lo leyó.

    Señaló que en la consejería se había instalado en la parte de atrás una alarma contra incendios que nunca funcionó pues jamás fue activada; en el garage estaban los detectores, pero no operaron la noche del hecho. Tampoco tenía presión la manguera de incendios ubicada en dicho sector.

    Respecto de los tableros de luz, señaló que desde la conserjería se manejaban las llaves térmicas de las habitaciones del hotel. Lo relativo a la electricidad de la confitería lo manejaba el personal de mantenimiento. Por lo demás, manifestó desconocer mayores pormenores del sistema eléctrico.

    A preguntas que se le formularon, señaló que durante la noche del hecho en el hotel hubo siempre luz; en cambio el local de baile estaba todo oscuro y el sonido se había cortado.

    Finalmente agregó que una sola vez ingresó a Cromañón para ver un recital. Fue el día anterior a la tragedia e ingresó por la puerta principal para ver cómo era un recital de "Callejeros”. Había mucha gente saltando y ni bien ingresó sintió como una "bocanada” de aire caliente. El lugar estaba muy iluminado, estuvo dos minutos y se retiró.

    Continuando con los concurrentes, fue convocado a declarar Guillermo Ariel Armango, quien relató que el 30 de diciembre de 2004, junto a dos compañeros de trabajo, Diego Rivero y Diego Sosa, se dirigieron al local "República Cromañón” para asistir al recital del grupo "Callejeros”. Una vez en el lugar, observó que la fila para ingresar estaba en la vereda de enfrente y se extendía hasta la esquina. Allí, personal que vestía una pechera con la inscripción "Control Callejeros” le indicó que cruzara la calle.

    Previo a entrar al local los revisaron -tanto las zapatillas como la mochila- y una persona de seguridad, que estaba con muletas, no le quiso vender la entrada a uno de sus amigos, quien debió quedarse afuera. Posteriormente, se enteró por Emanuel Gutiérrez que ese sujeto era "Lolo” -Lorenzo Bussi-.

    Asimismo, indicó que concurrió a los recitales de los días 28 y 29 de diciembre de 2004, notando que el control de ingreso se intensificó de un día a otro. Afirmó que los tres días se hizo uso de pirotecnia -bengalas y candelas-, más no le fue posible precisar si el día del hecho hubo más cantidad.

    Respecto del ingreso, manifestó que accedió al local por el portón donde se encuentran las boleterías en el momento en que comenzaba el recital.

    En esa oportunidad, notó que había más gente que los días anteriores, por lo que se ubicó cerca de la escalera que se encuentra próxima a la entrada. Desde allí observó que se accionaron dos candelas, una desde un costado del local hacia el escenario y otra hacia el sector medio.

    Como consecuencia de ello la gente se abrió y, de manera casi inmediata, se cortó la luz y la música. En dicho momento, decidió cubrirse debajo de la escalera, donde perdió a su amigo y una de sus zapatillas.

    Luego, alguien lo tomó de la mano, lo levantó del suelo y logró acercarlo hacia el exterior del local, dejándolo cerca de las puertas situadas en el sector por donde había ingresado, respecto de las que no recordó si estaban abiertas o cerradas. Así, pues, pese a que la gente lo empujaba pudo llegar a la calle.

    Señaló que previo a que comenzara el show, Chabán, desde la cabina de sonido, les dijo que iban a prenderse fuego como en Paraguay, y que había alrededor de cinco mil personas. Posteriormente, afuera del local, vio que aquél se agarraba la cabeza y le escuchó decir "son unos hijos de puta, yo sabía”.

    Luego, entró al local junto a otro concurrente que buscaba a su mujer y a su hijo de dos años y por indicación de los bomberos, sacaron las mochilas que había desparramadas.

    Asimismo, los bomberos le facilitaron una luz de emergencia, con la que subió al entrepiso para colaborar con las tareas de rescate.

    Salió nuevamente a la calle por la puerta del hotel; para ese entonces estaba manchado de negro y mojado, por lo que caminó hasta la plaza "Urquiza”, donde un grupo de personas lo llevó al hospital, aunque debido a la cantidad de gente que había, decidió retirarse a su casa sin recibir atención.

    Trascurrida una semana, concurrió a un centro de salud porque comenzó a sentirse mal, tenía fiebre y deliraba.

    Por último, a preguntas llevadas a cabo por las partes, refirió que en "República Cromañón”, los días 28 y 29 de diciembre de 2004, durante el intervalo entre la banda soporte y el grupo "Callejeros”, pasaron algunos temas musicales; pero no recordó que tal circunstancia provocara algún efecto especial en el público.

    Sin perjuicio de ello, manifestó que en el grupo de terapia al que asistió le comentaron que el día del hecho, antes de que empezara el recital, se escuchó un tema de "Los Redondos” y arrojaron un "tres tiros”.

    Concurrió a declarar Miriam Berruezo, quien refirió que su hijo de 14 años, Matías Nicolás Calderón -fallecido como consecuencia de lo ocurrido-, deseaba ir al recital por lo que junto a su marido Roberto Daniel Calderón -también fallecido- , decidió acompañarlo, habiendo asistido asimismo su hija Romina Ivana Calderón.

    Refirió que llegaron a la puerta de "República Cromañón” alrededor de las 19.00 horas y no observó personal policial en los alrededores. En la vereda de enfrente había una fila muy larga en la que se ubicó -junto a su familia- para ingresar; no obstante, un hombre que vestía un chaleco de color amarillo con la inscripción "seguridad” le indicó que si contaba con la entrada podía pasar directamente sin hacer dicha fila.

    Contó que había personal con el mismo chaleco en el descanso de la escalera, como así también, entre las vallas y el escenario. En tal sentido, creyó que se encontraban apostados allí para poder "frenar” a la gente y evitar que subieran al escenario.

    Por un sector ingresó junto a su hija, mientras que su marido y su hijo lo hicieron por otra parte. En el hall había dos señoras, quienes carecían de identificación, que le revisaron la ropa, las zapatillas y una mochila.

    Explicó que apenas ingresó al salón sintió ganas de retirarse, puesto que el lugar era patético ya que estaba sucio y era oscuro. Agregó textualmente que el local "parecía una cárcel”. Puso de resalto que ingresó al lugar con miedo y, por ello, cada detalle llamaba su atención.

    Recordó que al mirar las instalaciones del lugar, le llamó la atención la media sombra con luces que se encontraba en el techo, ya que no lograba entender la función que cumplía que sólo cubriera una parte del mismo.

    Indicó que su hijo entró sorprendido por la revisación y recordó que su hija le dijo que como había sido exhaustiva "iba a estar todo bien”.

    Como su marido había acompañado a Romina en dos ocasiones a ese lugar, los hizo ubicarse en los primeros escalones del descanso de la escalera que conducía hacia el sector de los baños. Al ingresar se encontraba "tocando” un grupo, aunque no pudo indicar el nombre de forma precisa.

    En un principio el local estaba vacío y pasaban música, pero a alrededor de las 21 horas repentinamente se colmó de gente, al punto tal que la baranda le ejercía presión a la altura del estómago.

    Refirió que le temía a la pirotecnia puesto que cuando era niña se había quemado, lo que motivó que durante todo el tiempo que estuvo en el local prestara atención a los detalles que se advertían a su alrededor.

    En ese sentido, indicó que mientras tocaba la banda soporte un chico encendió una bengala en el suelo, cerca del escenario, y otros hicieron una ronda a su alrededor. A diferencia de ello, cuando comenzó el show del grupo "Callejeros”, no sólo se encendieron bengalas sino que, además, utilizaron otro tipo de pirotecnia, no pudiendo especificar qué tipo de elementos eran. Por otra parte, recordó haber visto pirotecnia sin encender.

    Hizo saber que momentos antes a que comenzara el recital escuchó a un hombre -después supo que se trataba de Chabán- que hizo recomendaciones al público, aunque sólo recibió abucheos.

    Concretamente, esa persona señaló que no quería problemas como en los otros shows y que podía pasar lo mismo que en el shopping de Paraguay. Tras ello el cantante de la banda advirtió que si el lugar se incendiaba no iban a poder salir.

    Recalcó que minutos antes había observado a una mujer de cabello corto teñido de rubio y busto grande, ubicada en el sector VIP, frente al escenario, arrojar unos palitos del tamaño de una lapicera hacia abajo, los que sacaba del interior de un bolso que llevaba consigo. Con relación a esos elementos, refirió que por el tamaño y la forma parecían ser bengalas sin encender.

    Así, pues, apenas comenzó a tocar el grupo "Callejeros”, observó que un chico, que estaba arriba de los hombros de otro, prendió una bengala y estiró su brazo hacia el techo, momento en el que la media sombra que colgaba del sector medio del local se incendió. El fuego no duró mucho tiempo porque esa tela se consumió rápidamente. Aclaró que no vio a nadie que intentara apagar el foco ígneo.

    En tal sentido, manifestó que el humo era más "directo” en el sector de la planta alta. Recordó haber visto cómo se derretía el "telgopor” y dijo que "de adentro se veía una espuma”.

    A esa altura de las circunstancias se cortó la luz del local, permaneciendo encendida sólo la del escenario, que se apagó a la brevedad. Frente a esa situación su esposo le indicó a ella y a sus hijos que subieran al entrepiso hasta que solucionaran el problema.

    Una vez arriba, toda la familia se entrelazó de los codos para no separarse y se taparon los rostros con las remeras, porque el humo era denso y dificultaba la respiración. Sólo se escuChabán gritos y su marido le decía que no podía resistir más.

    Contó que quiso salir del lugar, pero lo último que recordó fue que con su pie izquierdo tanteó un escalón, tras lo cual se desmayó y recién despertó el 20 de enero de 2005 en el hospital "Álvarez”.

    Explicó que su hija se despertó en el Hospital "Ramos Mejía”, tuvo un paro respiratorio y su familia tuvo que trasladarla de urgencia. Finalmente comentó que ambas fueron derivadas al Hospital Militar Central y que ambas estuvieron internadas en terapia intensiva.

    Relató que un año después de sucedida la tragedia se enteró por medio de imágenes de la televysión cómo la habían sacado del local.

    Respecto de las lesiones sufridas, explicó que sufrió quemadura de tráquea con pérdida de la voz.

    Sostuvo que los certificados de defunción indicaban que su esposo y su hijo fallecieron a las 23.30 horas del día 30 de diciembre de 2004. Su hija sobrevivió, aunque padece graves secuelas o de salud.

    Por su parte, Jorge Alberto Barzola narró que el día 30 del mes de diciembre llegó al local a las 19.00 horas junto a su novia. Había una fila en la vereda de enfrente, dividida de acuerdo al sexo, en la que se ubicaron por indicación de personal de seguridad -cuatro o cinco hombres vestidos con remeras de color negras-. Una vez en la puerta, otro grupo de personal de seguridad, identificado con chalecos negros, lo revisó y le pidió la entrada previo al ingreso al salón.

    En el interior la gente era poca, por lo que, junto a su novia, recorrió el local ya que era la primera vez que estaba en "República Cromañón”. Luego de ello, vio a la banda soporte y pasaron temas de rock, entre ellos la canción "Jijiji”. Para ese entonces estaba ubicado en los primeros peldaños de la escalera que conduce hacia los baños, del lado derecho del escenario.

    Previo a que comenzara el show, una persona -quien después supo que era Chabán- les dijo que había 6.000 personas y pidió que no prendieran bengalas porque no quería que sucediera lo mismo que en el supermercado de Paraguay.

    En ese instante, refirió -al ver las banderas colgadas- que le pareció que ese sujeto podía tener razón en cuanto a que existía la posibilidad de que alguna de ellas se incendiara.

    Sostuvo que, inmediatamente después, Patricio Fontanet les dijo lo mismo y les preguntó si iban a portarse bien. Transcurrido un momento vio una aureola de fuego en el techo, frente a lo cual decidió tomar a su novia y correr por el centro del local hacia la otra escalera, recorrido en el que se precipitaban restos de la media sombra que se quemaba.

    Al llegar a la otra escalera, trastabilló y cayó en medio de un grupo de personas, provocándose una avalancha. Estaban cerca de una de las puertas doble hoja, por lo que se veía un resplandor en el hall. Forcejeó e hizo varias maniobras para tratar de zafarse, mientras procuraba que a su novia no la aplastaran, pero todo resultaba inútil. En ese momento sintió impotencia, puesto que pensó que se moría, pero pudo mover uno de sus pies y deslizarse hasta la salida.

    Explicó que, una vez en la calle, trató de mantenerse tranquilo ya que su novia estaba muy angustiada. Para recuperarse dio la vuelta hacia el lado contrario a la plaza, tomó un poco de cerveza que un grupo de chicos le ofreció porque sentía mucha sed y le compró una gaseosa a su compañera.

    Tras ello se dirigió hacia la plaza, donde recordó que había cuatro amigos que estaban en el recital y decidió regresar a buscarlos. En esa ocasión vio que la gente estaba tiraba y decidió ayudarla buscando botellas con agua.

    Asimismo, señaló que no pudo olvidar que en Bartolomé Mitre y Ecuador había una chica que necesitaba asistencia, por lo que le pidió ayuda a un policía que estaba parado, que sólo atinó a reírse y a decirle que esperara a las ambulancias.

    Permaneció un rato largo en el lugar, sin haber ingresado nuevamente al local puesto que cuando quiso intentarlo sintió una explosión y tuvo miedo. Sin embargo, en la calle, a la altura de la entrada del local, formó parte de la realización de un cordón con el objeto de facilitar el egreso de las víctimas.

    En un determinado momento observó a un chico que llevaba a dos pequeñas fallecidas en sus brazos, lo que le generó un malestar de tal magnitud que debió retirarse.

    Para concluir, sostuvo que regresó a su casa y, al día siguiente, supo que uno de sus amigos, Cristian Frías, había fallecido.

    También fue convocado a prestar testimonio Gastón Maximiliano Basualdo, quien relató que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 llegó a "República Cromañón” sobre la hora en que comenzó el show del grupo "Callejeros”, esto es, a las 22.45 aproximadamente, junto a un amigo apodado Charlie.

    Refirió que en la puerta del local había alrededor de 50 personas aguardando para ingresar y sobre la calle un grupo de hombres de seguridad, cuyos integrantes vestían una pechera de color amarilla o negra con la inscripción "Callejeros-Locuras”, que intentaban organizar la fila.

    Respecto del acceso al interior del lugar, indicó que entró por una puerta ubicada al costado de las boleterías -aquella que posee persiana de color azul-, con las zapatillas en la mano, puesto que lo revisaron.

    Comentó que el día anterior al recital había decidido ubicarse en el entrepiso con el objeto de ver el espectáculo tranquilo y, como la cantidad de gente era excesiva, se dirigió a la barra de la planta baja a comprarse una cerveza. Tras ello, optó por sentarse debajo del descanso de la escalera que conduce hacia los baños, ya que en ese sitio iba a poder observar el show sin sobresaltos.

    Mientras estaba en la barra escuchó que Chabán se dirigía al público, diciendo que había 6.000 personas en el local; sin embargo, no le prestó atención pues no era una persona que le agradara.

    Después de esas manifestaciones un presentador de la banda, conocido por los seguidores como "Lombriz”, dijo unas palabras y salieron los integrantes de "Callejeros” al escenario.

    Así, pues, explicó que el primer tema comenzó a sonar y, a los breves instantes, se generó un movimiento llamativo de gente, que se intensificó con el transcurso de los segundos. En ese momento, sobre la baranda de la escalera cayó una bandera prendida fuego, que nadie intentaba apagar.

    Frente a esa situación, su amigo miró hacia la parte superior del local, transformándosele la expresión del rostro, y le gritó que corriera porque se incendiaba todo. Acto seguido, su compañero se dirigió hacia el sector medio del local donde se topó con una masa de gente y tras ello se cortó la luz.

    Sostuvo que respiró profundo y pensó que para salir debía recorrer el mismo camino que realizó para ingresar, pero en sentido inverso.

    Por ese motivo, caminó hacia la barra, sólo pudo avanzar unos metros porque había una pila de personas caídas en el suelo, a quienes no quería pisar. En ese lugar intentó resistir la fuerza que la gente que estaba por detrás ejercía, pero todo fue en vano.

    Permaneció un rato atorado en esa montaña de personas, sólo con la cara descubierta. Recordó que cayó por encima una chica, que quedó sobre su rostro, a quien debió morderla para que se corriera hacia un costado porque no podía respirar.

    Pudo quitarse una zapatilla y deslizarse entre la gente hasta reincorporarse. Cuando logró estar de pie, comenzó a levantar a quienes se hallaban caídos, hasta que pudieron caminar de nuevo.

    En un determinado momento, en medio de la oscuridad, abrió los ojos y vio una nube de humo negro denso, detrás de la que se advertía la luz del hall. Caminó en esa dirección y llegó al pasillo por el que había ingresado, donde tomó un par de zapatillas y se calzó.

    Una vez afuera, escuchó que en las esquinas había ambulancias, por lo que llevó a un chico que estaba tirado en la calle hasta ese sitio. Así, dio una vuelta y trató de levantar a algunas personas y acercarlas hacia donde estaba el personal médico.

    Mientras recorría las inmediaciones observó que, sobre la Avenida Rivadavia, estaban Elio Delgado y Cristian Torrejón -ambos integrantes de la banda- parando colectivos para que trasladaran víctimas a los hospitales.

    Refirió que se acercó nuevamente a la puerta del local, oportunidad en la que vio a Juan Carbone -saxofonistas de la banda- salir del interior. Asimismo, en el sector de las boleterías había un bombero que alumbraba a una pila de personas, por lo que entre varios chicos hicieron una cadena para llevarlas hacia las ambulancias.

    En el sector antes señalado, encontró a su amigo, quien no se sentía bien, razón por la que lo llevó hacia una esquina y, como la ambulancia se había ido, lo subió a un carro policial.

    Allí, ubicaron a dos chicos más, a uno de los cuales le practicó maniobras de resucitación, aunque finalmente una médica del S.A.M.E. indicó que había fallecido. Luego de insistir, un policía pidió autorización y los trasladó al Hospital Durando, donde rápidamente asistieron a su amigo.

    Para concluir, sostuvo que desde el centro de salud llamó tanto a su familia como a la de su amigo para avisarles que estaban bien.

    A preguntas formuladas por las partes respecto de la forma que se produjo el incendio, respondió que desde su ubicación dentro del local no pudo percibir lo que sucedió, ni ver el accionamiento de pirotecnia; aunque le comentaron que el fuego lo inició el encendido de una bengala.

    También fue convocado a declarar al debate, Juan Daniel Bazán, quien manifestó que el 30 de diciembre de 2004 concurrió junto con su amigo Cristián al recital de "Callejeros” en el local "Cromañón”.

    Precisó que llegó a las 18 horas y que la fila para ingresar, que estaba ubicada en la vereda de enfrente del boliche, se extendía un poco más allá de la esquina próxima al local. Agregó que en dicho momento, no observó presencia policial.

    Señaló que como sólo tenía diez pesos y no le alcanzaba para comprar una entrada, un muchacho le dijo que hable con una persona que trabajaba con Chabán, quien quizá lo podía hacer ingresar. Aclaró que esa persona, según reconociera después por los medios, era Raúl Villarreal.

    De esta manera, se contactó con el mentado Villarreal, quien finalmente lo dejó entrar por el importe referido, aproximadamente a las 20 horas. Explicó que había mucho movimiento de gente, que revisaban los bolsos y el calzado, pero él pasó sin ser cacheado.

    Asimismo, refirió que en la puerta del local, había una persona con muletas, que estaba cerca de Villarreal y que vendía entradas.

    Indicó que cuando entró había mucha gente y sintió mucho calor. Al iniciarse el recital de "Ojos locos”, luego de transcurrir treinta minutos desde su ingreso, no era posible moverse libremente por el local. Refirió que el salón estaba lleno y seguía entrando gente.

    Manifestó que después de que tocó "Ojos locos”, un hombre pidió al público que no tirara pirotecnia porque "se íban a morir todos”. Luego, empezó el recital de "Callejeros” y se encendieron bengalas y candelas en el sector medio del salón, frente al escenario.

    En dicho momento, observó que la bolita de una candela quedó pegada en la media sombra y luego de visualizar una segunda bolita vio que se armó un círculo de fuego en el techo y que la gente empezó a salir.

    Aclaró que se encontraba en la escalera -la cual estaba colmada- y que allí no había gente de control. Se empezó a incendiar todo y se cortó la luz, la gente lo chocaba y lo empujaba, y se dirigía hacia un costado del salón, cerca del escenario, donde hay una puerta. Allí las personas gritaban "abran las puertas”.

    Pensó que detrás del escenario habría otra puerta por donde entraban los músicos y caminó hasta las vallas allí ubicadas; saltó para el otro lado y cayó desmayado. Recordó haber despertado en el hospital.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, aclaró que la valla se extendía más hacia el costado del local, en relación a lo que se observó en el dibujo.

    Por otra parte, señaló que en el 2004 fue a Cromañón a ver a "Gardelitos” y que en dicha ocasión había una camioneta de la Policía en la esquina del local. Asimismo, refirió que anteriormente fue a ver a "Callejeros” a otros lugares, puntualmente a "Excursionistas”, "Hangar” y "Puticlub”.

    Por último, manifestó que al terminar el recital de "Ojos locos” pasaron música de los "Redonditos de ricota” y un tema de "La renga”.

    A su turno, prestó declaración Alfredo José Balderramo, asistente del recital del 30 de diciembre de 2004. Señaló que el día del hecho fue con cinco amigos al local "Cromañón” y que previo a ingresar había que hacer una fila que estaba dividida entre hombres y mujeres. Explicó que los concurrentes eran revisados desde el tobillo a la cintura y que también les hacían abrir los bolsos.

    Advirtió que en la esquina del local había un patrullero pero no recordó si el personal que controlaba la entrada lucía alguna identificación o uniforme. Asimismo, dijo que cuando ingresó todavía quedaba mucha gente para entrar y que en la calle se detonaba material pirotecnico como ser los denominados tres tiros y petardos.

    Manifestó que al momento de entrar el local estaba lleno y, por ello, lo cruzó con dificultad. Luego, subió por la escalera que da al sector donde están los baños. En dicho momento, estaba tocando la banda "Ojos locos”, hacía mucho calor y había poco aire.

    Posteriormente, luego de perder y encontrar a sus amigos Ivan Leiva y Matías Romero, bajó junto a ellos y se ubicaron detrás de la columna que se encontraba a un costado del escenario.

    Empezó el recital de "Callejeros” y enseguida vio que tiraron los denominados "tres tiros”, los cuales al explotar se enredaron en la media sombra que estaba colocada en el techo del salón. Afirmó que en segundos el local se lleno de humo y vio que de esa media sombra caían pelotas de fuego.

    Instantes después se apagó la luz y todo se oscureció. Indicó que se dirigió hasta la barra del fondo y luego quedó atrapado en una boletería o un kiosco. Recordó que desde ese lugar, salió por una ventana que estaba a la altura de su pecho y quedó arriba de todos los chicos que estaban amontonados en el pasillo de las boleterías porque las puertas que daban a la calle estaban cerradas.

    Luego, "pasados unos minutos largos”, desde afuera abrieron la puerta y pudo alcanzar la vía pública a través del portón que comunica con las boleterías. Agregó que no sufrió lesiones importantes como consecuencia del hecho.

    Aclaró que cuando entró "Callejeros”, la gente tiraba bengalas, petardos y bombas de estruendo, y que previo a ello escuchó que una persona se dirigía al público, pero no prestó atención a lo que decía.

    Manifestó que una o dos semanas antes del hecho, había asistido a "Cromañón” para presenciar un recital de "La 25”, ocasión en que se produjo un incidente con el fuego. Ese día estaba cerca del escenario y no alcanzó a ver bien que era lo que había sucedido. Afirmó que el show no se interrumpió y que permaneció siempre dentro del local.

    Volviendo a la noche del 30 de diciembre, señaló que en el intervalo entre la banda soporte y el show principal, se pasó música de "Los Redondos” y que en dicho momento el público no utilizó pirotecnia. Asimismo, puntualizó que antes del hecho había ido a ver a "Callejeros” en otras oportunidades y que desconoce si la banda tenía un presentador.

    Por último, agregó que la entrada para el recital del día 30 de diciembre de 2004 la compró un amigo suyo en un local del barrio de Once, aunque no pudo brindar mayores precisiones al respecto.

    También prestó declaración en el debate Federico Claramut, asistente del recital del día 30 de diciembre de 2004, quien explicó que esa noche concurrió al local "República Cromañón” junto con su hermana y tres amigos, a saber, Leandro Potente, Ulises Storni y Pablo Katz -este último falleció en el hecho-.

    Dijo que ingresó al boliche por una puerta que tiene una reja de color azul, la cual se encontraba abierta. Agregó que traspasada ésta, había una puerta interior de doble hoja donde solamente la solapa derecha estaba abierta.

    Explicó que fue revisado antes de entrar, puntualmente lo cachearon y le hicieron sacar las zapatillas, extremo éste último que le resultó extraño pues ello no se hacía en otros recitales. Es más, cuando concurrió por primera vez a Cromañón en el mes de mayo de ese año a ver a Callejeros, solamente lo revisaron, mas no le solicitaron que se quitara el calzado.

    Indicó que luego del cacheo -que era efectuado por personal de seguridad aunque no recuerda si tenía identificación alguna-, esperó a su hermana al lado de dos puertas internas que había que traspasar para ingresar al salón. Aclaró que ésta ingresó por otro sector, puntualmente el correspondiente a las boleterías del lugar.

    Una vez juntos, entraron al boliche por una de esas dos puertas; agregó que no recordaba el estado en que se encontraban, solamente que ingresó por allí. Ya en el interior, advirtió que en el sector donde se hallaba un kiosco -donde se vendían remeras, insignias, etc-, había muchísima gente y que hacía muchísimo calor, a pesar de que ingresó temprano al local -todavía no había comenzado a tocar la banda soporte Ojos Locos -.

    Señaló que se dirigieron a la escalera que está ubicada a la derecha del escenario, pues allí se sentía una corriente de aire que venía de un extractor que estaba colocado arriba de ese sector. Dijo que sabía que el local tenía cuatro extractores y que solamente dos estaban funcionando.

    Manifestó que luego subieron al entrepiso para dirigirse a los baños. Allí advirtió que, pese a ser más fluido que en la planta baja, había mucha gente que caminaba por el lugar o se encontraba sentada contra la pared. Agregó que los baños funcionaban normalmente, aunque no recordó si tenían agua.

    Señaló que se apostó en una de las barandas del entrepiso y pudo ver que la planta baja estaba llena de gente. Luego bajaron por las escaleras, las cuales se encontraban atestadas de personas, para finalmente colocarse debajo de aquella que da a la barra del fondo del salón.

    En ese momento había terminado de tocar "Ojos Locos” y se estaba armando el sonido para el inicio del show de "Callejeros”. Agregó que durante la banda soporte se arrojaron bengalas y no recordaba si había habido pirotecnia en el intervalo. La visibilidad en el lugar era la habitual que existía en todos los recitales en lugares cerrados donde se encendían bengalas.

    Pasados unos diez minutos aproximadamente Omar Chabán habló por un micrófono y le pidió al público que parara de arrojar pirotecnia porque podía suceder una tragedia igual que la del shopping de Paraguay. Puntualmente el sujeto dijo que eran muchos, unas seis mil personas y que no iban a poder salir todos del lugar.

    Por la forma en que se dirigía, la gente se fastidiaba y en cierto instante salió al escenario el cantante de Callejeros, Pato Fontanet, quien le pidió al público que se calmara y les preguntó si se iban a portar bien. El grupo tenía un presentador apodado "Lombriz”.

    Poco después comenzó el recital con la canción "Distinto” correspondiente al último disco de Callejeros titulado "Rocanroles sin destino”. Dijo que pasó muy poco tiempo y de repente vio por el hueco de la escalera que una persona ubicada en el sector medio del salón arrojó una candela que pegó en una viga, rebotó y se quedó enganchada en la media sombra que había en el techo del local.

    Primero se formó un círculo pequeño de fuego, que por eso se quedó parado esperando para ver que sucedía. Instantes después un amigo suyo lo tomó del brazo y salieron corriendo rápidamente hacia atrás.

    Recordó que después de ver el círculo de fuego uno de los integrantes de Callejeros, puntualmente aquel apodado "Juancho”, comenzó a señalar el techo y la banda dejó de tocar.

    Resaltó que el uso de pirotecnia en los recitales de rock era habitual en todas las bandas, no solo en "Callejeros”. Se tiraba de todo tipo y en cualquier local; de todos modos las candelas eran mas comunes en la época de fin de año pues durante ese período salían a la venta.

    Volviendo al relato, dijo que se dirigieron hacia la barra del fondo y que la saltaron para poder correr más rápido. En ese momento se cortó la luz, y siguieron avanzando, hasta que en el sector cercano a la cabina de sonido se toparon con un amontonamiento de gente que les impedía salir. Para ese entonces, empezó a perder la noción de tiempo y espacio. Hab ía un humo muy denso y oscuro que impedía la visión y la respiración.

    En sus intentos por salir, en cierto momento se cayó al suelo -a la altura de una columna allí existente- y se produjo como una especie de "efecto dominó” donde las personas que estaban atrás se le cayeron encima; por ello quedó atrapado debajo de una pila de gente.

    Agregó que no podía salir puesto que sus piernas estaban trabadas. Tampoco podía respirar por el humo que invadía todo el local. Señaló que estuvo tirado unos minutos hasta que vio unas linternas y sintió agua en la cara. Eran los bomberos que habían arribado al lugar y comenzaron a sacar a la gente que se encontraba amontonada.

    Trataron de destrabarlo en varias ocasiones hasta que finalmente pudieron sacarlo y llevarlo hasta la calle. Allí recordaba haber visto dos autobombas y haber encontrado a uno de sus amigos tirado en el asfalto.

    Señaló que le tiraron agua y cuando se recuperó, comenzó a buscar su hermana, a quien finalmente pudo encontrar a salvo. Según le comentó ésta, uno de los integrantes de Callejeros, Juan Carbone, la tomó del brazo y pudo sacarla del local.

    Agregó que como consecuencia del hecho sufrió una lesión en su sistema inmunológico, pues se encuentra propenso a enfermarse con mayor frecuencia.

    A preguntas formuladas por las partes, indicó que concurrió a muchos recitales de la banda Callejeros en distintos lugares, como ser, Cemento, Obras Sanitarias, Excursionistas; también a varios shows celebrados en el interior del país.

    Agregó que por ser habitual concurrente de estos eventos, sabía que existían dos grupos de fanáticos de la banda, que se denominaban "La familia Piojosa” y "El Fondo no fisura”, aunque no conocía personalmente a sus integrantes.

    Respecto de esos grupos dijo que se llevaban mal, que había una clase de competencia entre ellos, la cual se manifestaba por la cantidad de bengalas que se arrojaban y fundamentalmente por las banderas que se llevaban a los shows.

    También prestó declaración testimonial Carina Soledad Blanco, quien manifestó que asistió al recital del grupo "Callejeros” del 30 de diciembre de 2004 acompañada por su novio y que era la primera vez que concurría a "República Cromañón”.

    Dijo que no recordaba exactamente a través de que puerta entró, pero sí que las mujeres y los hombres lo hacían en forma separada; que en la entrada fue revisada por una chica, que le inspeccionó su cartera y le hizo sacar las zapatillas.

    Refirió que antes de que diera comienzo el recital de "Callejeros”, salió nuevamente al hall de entrada y pudo observar que tres o cuatro personas jóvenes seguían efectuando el cacheo. No recordaba si éstos llevaban puesto algún tipo de identificación, quizá tenían algún chaleco.

    A su reingreso al local, se colocó detrás de las escaleras ubicadas a la derecha del escenario y desde allí escuchó una advertencia efectuada por una persona -que no pudo identificar- sobre el uso de las bengalas, que llamó mucho su atención.

    Puso de resalto que ese individuo le dijo al público presente que el lugar estaba cerrado por seguridad porque estaba completo y aún había gente que quería entrar. También les indicó que si el local se incendiaba no iban a poder salir "por esas dos puertitas de mierda”, y pasaría "lo mismo que en Paraguay”.

    Destacó que la advertencia la sorprendió, pues nunca antes en un recital había escuchado ese tipo de llamado de atención y por ello miró el escenario en todo momento. Manifestó que estaba asustada, aunque en general la gente actuaba normalmente.

    Cuando comenzó a tocar la banda "Callejeros”, sintió una bomba de estruendo y luego vio cómo se encendían unas candelas cuyas luces al principio rebotaban en algún lugar y se apagaban, hasta que una de ellas comenzó a incendiar el techo.

    Relató que ante tal circunstancia decidió irse y con mucha dificultad retrocedió, pasó por debajo de las escaleras, y cuando llegó al lado del kiosco ubicado cerca de las puertas de salida, no pudo avanzar más.

    Indicó que primero se cortó el sonido y después la luz y que las puertas vaivén estaban cerradas, por lo que tuvo que esperar aproximadamente 15 minutos hasta que fueron abiertas.

    Dijo que comenzó a llenarse todo de humo y por ello se sentía ahogada; explicó que la sensación que percibía era como de tener una bolsa de basura negra en la cabeza que le dificultaba respirar.

    Puso de relieve que al abrirse las puertas todos cayeron al piso debido a la presión de los que estaban detrás y empujaban para salir, y que en consecuencia se formó una pila de gente que obstaculizaba la salida.

    Expresó que alguien la ayudo a salir y que junto con su novio caminó hacia la esquina de la plaza.

    Describió las lesiones que padeció y aclaró que no tiene secuelas como consecuencia del hecho.

    A su turno prestó declaración testimonial Sergio Bogochwal concurrente al recital del día 30 de diciembre de 2004.

    Dijo que esa noche llegó a "República Cromañón” alrededor de las 21.15 horas, y que ya había adquirido su entrada con anterioridad en un local de la firma "Locuras” en el barrio de Flores de esta Ciudad.

    Manifestó que en la entrada de "Cromañón” había un grupo de 3 o 4 personas que usaban remeras que tenían impresa la leyenda "Callejeros Control” y se ocupaban de ordenar la fila y pedir las entradas. Aclaró también que las revisaciones las efectuaban 3 a 5 hombres y mujeres sin identificación alguna e indicó dónde estaban ubicados y qué funciones cumplían.

    Refirió que había dos lugares distintos para entrar, uno para aquellos que tenían que sacar la entrada y otra para quienes ya la habían comprado. A su ingreso -expresó- lo revisaron exhaustivamente, y le hicieron sacar su calzado.

    Puso de relieve que en un principio se ubicó en el medio del local, pero que luego, mientras tocaba la banda "Ojos Locos”, se sentó delante de una columna, y desde allí vio entrar personas con bengalas escondidas en sus pantalones.

    Cuando terminó de tocar el grupo soporte, pasaron música de los grupos "La renga” y "Los redonditos”. En ese momento, los asistentes prendieron bengalas.

    Destacó que también desde el primer piso encendieron una candela y en ese momento desde la bandeja de sonido, Chabán comenzó a insultar a los presentes y a efectuarles una dura advertencia respecto del peligro de utilizar pirotecnia dentro del local bailable, recordándoles lo acontecido en la República del Paraguay. Explicó que los asistentes al principio lo escuChabán y luego comenzaron a silbarlo.

    Dijo que luego de las palabras de Chabán, salió al escenario el grupo "Callejeros” y Patricio Santos Fontanet les preguntó si se iban a portar bien.

    Seguidamente expresó que comenzó el show y se prendieron bengalas -dos candelas, una al fondo y otra en el medio del salón-. Destacó que prestó especial atención a lo que ocurría esa noche porque había asistido el día 25 de diciembre de 2004 al recital del grupo "la 25” durante el cual se había producido un principio de incendio.

    Volviendo a la noche del 30, expresó que una candela fue disparada por un chico que estaba sentado sobre los hombros de otro y que pudo ver el reflejo del fuego en una especie de cañería que pasaba por el techo; al mismo tiempo advirtió que Chabán tomó el micrófono e intentó hablar, pero no salió el sonido.

    Puso de resalto que la gente empezó a abrirse por el fuego ya que éste se expandió "de golpe”, y que la banda dejó de tocar; en consecuencia todos comenzaron a correr y él se dirigió hacia las puertas vaivén. Sin embargo, dijo que al cortarse la luz quedó atascado en una columna de las que se encuentran ubicadas entre las puertas indicadas. Finalmente logró pasar a través de ellas y llegar a la calle.

    Destacó que no pudo ver ninguna persona intentando apagar el incendio.

    Puso de relieve que hasta ese momento no había advertido la magnitud del hecho ocurrido y por ello, cuando estaba por retirarse del lugar, vio en un restaurante cercano un noticiero que informaba que allí había personas fallecidas, y por ese motivo decidió volver a "Republica Cromañón” a fin de prestar ayuda. Indicó que no se animó a reingresar al local y colaboró desde afuera.

    Asimismo recalcó que asistió a los recitales del grupo "Callejeros” realizados los días 28, 29 y 30, como así también al del grupo "La 25”, del día 25, todos ellos del mes de diciembre de 2004.

    Efectuó una comparación sobre diversos aspectos de los espectáculos indicados precedentemente. Respecto de los controles dijo que el día 25 era casi nulo y que dentro del local se encendieron candelas y bengalas. Aclaró que durante los recitales de "Callejeros” adentro no había ningún tipo de control y que el cacheo realizado fue mucho más estricto el día 29.

    En cuanto a la advertencia de Chabán respecto del uso de pirotecnia manifestó que éste la realizó todas las noches en términos similares. También destacó que no observó el encendido de pirotecnia fuera del lugar los días 28, 29 y 30, pero que el 25 percibió que tiraban petardos.

    En relación a la cantidad de gente presente en esos shows, expresó que el día 30 fue el que más personas hubo y que el día 29 fue el de menor asistencia.

    También se refirió en forma detallada al principio de incendió acaecido el día 25 de diciembre. Relató que éste fue sofocado desde la baranda del primer piso con vasos de agua con la ayuda del personal del bar. Aclaró que la gente tiraba banderas hacia el techo intentando apagarlo.

    Reanudado el recital volvieron a prender bengalas y candelas. Así, trasncurrido un minuto y medio, otra vez se produjo un incendio pero, esta vez, arriba del bar. Indicó que a fin de extinguirlo unas personas tomaron una manguera pero estaba pinchada, y que en ningún momento se procedió a evacuar el lugar que quedó todo lleno de humo, y recién después de media hora se pudo continuar el show. No obstante ello, los asistentes prosiguieron tirando bengalas, por lo que personas de seguridad intentaban sacárselas de las manos.

    También manifestó que si bien era habitual el uso de pirotecnia, nunca había escuchado advertencias como las de "Republica Cromañón” y que jamás presenció enfrentamientos entre los dos grupos de simpatizantes de "Callejeros”. Sólo los vio la noche del 30 juntarse del lado derecho del local y volver con bengalas.

    Asimismo prestó declaración Alejandro Antonio Bravo, quien señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue con su novia a ver a "Callejeros” al local "Cromañón”. Al llegar observó que en las inmediaciones del boliche había mucha gente y un patrullero estacionado sobre la calle Mitre.

    Indicó que antes de ingresar los revisaron frente a las boleterías y que el control incluía a las mochilas. No recordó si las personas encargadas de revisar a los concurrentes usaban alguna vestimenta que los distinguiera. Entraron por el portón de las boleterías y las puertas situadas antes del salón estaban, en su mayoría, cerradas.

    Respecto al interior de local, señaló que por la cantidad de gente que había no se podía caminar y como la escalera estaba colmada, con su novia decidieron no subir al baño y se ubicaron debajo de aquella situada a la derecha del escenario. En ese lugar había una "barra de pibes” que estaban "descontrolados”, tiraban bombas de estruendo, candelas y tres tiros.

    Refirió que alrededor de las 10:50 horas pasaron un tema de "La renga”, luego otro denominado "Jijiji” y la gente se "descontroló” con la pirotecnia. Luego, al igual que en otros recitales anteriores que fue a "Cromañón” a ver a "Intoxicados” y a "Los Gardelitos”, Chabán se dirigió al público para que no prendieran bengalas. El nombrado también advirtió que se podía incendiar todo y ocurrir "lo mismo que en Paraguay”. La gente lo silbó y Chabán se enojó e insultó al público.

    Puntualizó que posteriormente habló "Lombriz”, que acostumbraba a presentar a "Callejeros”, y la gente empezó a saltar. Acto seguido "el Pato” pidió a los concurrentes que no tiren bengalas y la gente le respondió con silbidos. El cantante se rió para que los asistentes no se enojaran con la banda.

    Indicó que al iniciarse el recital de "Callejeros” el público estaba descontrolado, tiraba bengalas y candelas. Como tiraron un petardo cerca de donde estaba ubicado con su novia, decidió irse para atrás. Luego miró hacia el techo y vio que la media sombra se prendía fuego. Afirmó que el fuego duró diez segundos y la gente que estaba detrás de ellos empezó a gritar para que corran.

    En ese momento, se cayó cerca de la cabina de sonido y quedó aplastado por otra persona. Intentó sin éxito levantar a su novia cuando de repente se apagó la luz y escuchó un "griterío”. Mientras estaba tirado en el piso sintió que le pisaron la cabeza en varias oportunidades.

    Explicó que "era todo un nudo” y una persona lo agarró y empezó a tironearlo hasta que se le aflojaron las piernas. Pudo pararse, pero estaba mareado. Intentó sacar a su novia y cuando estaba por caerse, el mismo chico que lo había agarrado lo cargó hasta afuera del local.

    Señaló que salieron por las puertas que dan al pasillo que en su exterior tiene una persiana, es decir, a la derecha de las boletarías. Al salir, observó que el portón que da a las boleterías estaba cerrado y, posteriormente, se encontró con su novia.

    Como consecuencia del hecho, refirió que presentó varios "chichones” en la cabeza y que sufrió lastimaduras en la rodilla y el mentón.

    Por último y a preguntas formuladas por las partes, señaló que las entradas para el show las compró en un local ubicado en la avenida Cabildo de esta ciudad, aunque no pudo dar mayores precisiones al respecto.

    Concurrió también a declarar en el debate Emilce Lorena Bravo, quien relató que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 fue a ver a la banda "Callejeros” junto a un grupo de amigos, entre los que estaban su cuñado Mauricio Villador y el hijo de una amiga de 11 años de edad.

    Refirió que estuvo en un kiosco a la vuelta del local, sitio en donde un conocido le ofreció venderle una entrada y otro joven les facilitó una pulsera -cuyas características no recordó- para que el niño y su cuñado pudieran ingresar a ver el show.

    En la entrada del local, donde el hall hace una curva, una mujer de alrededor de 35 años de edad le revisó la mochila y las zapatillas.

    Señaló que, a pesar de haber estado en una ocasión en el lugar cuando era una bailanta, una vez adentro le llamó la atención la cantidad de gente que había. Con respecto a esa cuestión, sostuvo que a tal punto estaba colmado que debió levantar por sobre sus hombros las bebidas que había comprado en la barra del fondo para que no se las derramaran.

    Se ubicó en compañía de sus amigos en el centro del salón y, en ese sitio, su cuñado le preguntó por dónde debían salir en el caso de que se incendiara el local. Por esa razón, a modo de identificar un posible medio de egreso, miró hacia las puertas próximas a la barra del costado -puertas de tipo cine-.

    Cuando estuvo ubicada en el lugar señalado, el cantante del grupo comentó que había alrededor de 6.000 personas y tras eso empezaron a sonar las primeras estrofas de uno de los temas.

    Mientras eso ocurría, producto de una chispa generada por el accionamiento de una candela, se encendió la media sombra que colgaba del techo. Se inició un foco de fuego que se extendió hasta que comenzaron a caer partículas incandescentes.

    Explicó que quiso correr hacia las puertas que había observado previamente; sin embargo, la mochila que llevaba cruzada sobre el cuerpo quedó trabada entre la masa de personas que corría dentro del local.

    En ese ínterin, se cortó la luz y sólo se respiraba humo, por lo que decidió rendirse y no pujar más por salir. Breves instantes después, la mochila que la trababa cedió, y logró salir despedida entre la gente junto a uno de sus amigos.

    Una vez en la calle, advirtió que pasaba por la puerta un móvil policial, al que los jóvenes golpearon pidiendo auxilio puesto que no frenó.

    Tras ello, se dirigió hacia el punto en donde habían acordado encontrarse con el resto de los integrantes de su grupo, pero como no estaban allí regresó al local.

    En esa oportunidad, junto a uno de sus amigos, intentó abrir el portón alternativo de doble hoja, debajo del que se observaban las manos de quienes estaban adentro desesperados por salir. Junto a varias personas lograron abrir la hoja izquierda de aquél, encontrándose con una pila de gente detrás.

    Se separó de sus compañeros, puesto que éstos ingresaron al local, mientras ella permaneció en el corredor recibiendo a la gente. Sostuvo, en ese sentido, que las víctimas salían cubiertas de hollín y pedían agua, por lo que intentó desenrollar una manguera -ubicada próxima al portón-, mas un hombre le indicó que ya no había agua.

    En ese sector tuvo la posibilidad de reconocer al cantante de la banda, Patricio Santos Fontanet, por el tatuaje que posee en la espalda con el logo de uno de los discos, quien colaboraba con el rescate de las víctimas.

    Asimismo, debido a la desesperación de la gente por salir del local, un gran parlante que estaba ubicado próximo al escenario y obstaculizaba la evacuación, salió despedido por el portón.

    Refirió que en las inmediaciones había personal policial, pero los efectivos dudaban en ingresar a rescatar a las víctimas, por lo que algunos jóvenes se colocaron las remeras en el rostro para realizar las tareas de salvamento.

    Aquellas personas que estaban en la vereda, espontáneamente formaron un cordón con el objeto de facilitar la evacuación.

    Por otra parte, sostuvo que al lugar se acercaron vecinos con agua y el personal del restaurante ubicado en la cuadra le facilitó toallas para limpiarse.

    En medio de esa situación, ingresó a una oficina -cuya puerta estaba situada próxima al portón de doble hoja- buscando un teléfono para llamar a su familia, allí apagó las luces y permaneció a oscuras hasta que la policía la hizo salir.

    Señaló que a los cuerpos de las personas fallecidas los colocaban contra la pared de enfrente del local y ella se ocupó de taparles el rostro con las remeras.

    Transcurrida una hora aproximadamente, observó como un bombero llevaba en sus brazos a dos niños -uno de 4 y otro de 8 años de edad- fallecidos, con los cuerpos desnudos. Frente a esa situación uno de sus amigos se descompuso y se retiraron del lugar.

    A preguntas formuladas por las partes con relación a los elementos de pirotecnia, refirió que era habitual que se encendieran bengalas en los recitales. Incluso comentó que en el show de "Callejeros” que se llevó a cabo en el estadio Obras Sanitarias, el cantante pidió que no prendieran más de esos elementos porque el humo no lo dejaba respirar.

    Por último, indicó que esa noche entre el personal de seguridad estaba "Claudio”, a quien conoció en el show de "The Doors” y había visto trabajar en el recital realizado por "Callejeros” en el Club Excursionistas.

    Por su parte, prestó declaración Sandra Verónica Bruno quien manifestó que concurrió al recital junto a seis acompañantes, a saber: su primo Diego Bruno, Antón y Juan Diana, Diego Padilla, Brenda Caetano Amborebieta y Diego -respecto de quien no recordó el apellido-.

    Al respecto, relató que ingresó al local por el sector de las boleterías -junto a su primo- a las 20.00 horas aproximadamente porque deseaba escuchar a la banda soporte, mientras que el resto de sus compañeros lo hicieron sobre la hora del show de "Callejeros”.

    En el hall del lugar una mujer joven la palpó y le hizo quitarse las zapatillas, tras lo cual entró al salón, ubicándose cerca de la columna próxima a la escalera que conduce al sector de los baños.

    Al principio había pocas personas, pero luego de que tocara la banda soporte el local comenzó a llenarse, aunque indicó que el entrepiso siempre se mantuvo transitable.

    Esta última circunstancia la advirtió antes de que comenzara el show de "Callejeros”, mientras pasaban música del grupo "Los Redondos”, ocasión en la que subió al baño.

    Cuando la banda estaba por iniciar el recital se encendieron varias bengalas, por lo que Chabán desde el escenario pidió que dejaran de hacerlo, puesto que podía ocurrir lo mismo que en Paraguay; lo cual también solicitó el cantante del grupo "Callejeros”. Pese a las advertencias, el público continuó accionando pirotecnia.

    Explicó que durante el primer tema, a su lado pasaron dos jóvenes -uno sentado en los hombros del otro- con una candela en la mano de uno de ellos. A la brevedad, con el tercer destello de luz, se incendió el techo.

    Señaló que, en ese momento, su primo le dijo que todo se iba a solucionar; sin embargo, lo tomó del brazo y lo llevó hasta una pared debajo del entrepiso. Refirió que se cortó la luz, por lo que caminó hacia adelante tanteando la pared, saltó una valla que se encontraba tirada en el suelo e ingresó en un pequeño cuarto donde, a lo lejos, se veía la luz de una linterna.

    Así, llegó a una puerta que daba a un garage, en donde una persona de seguridad le indicó que podía salir y, asimismo, un hombre -a quien su primo lo identificó como Omar Chabán- le pidió que se tranquilizara.

    A través del estacionamiento alcanzó la calle, advirtiendo las sirenas de los bomberos y las ambulancias.

    Por último, relató que se sentó en la vereda y permaneció en las inmediaciones del local hasta encontrarse con todos sus amigos.

    A interrogantes de las partes respecto de la presencia de personal policial, respondió que había algún policía en la puerta cuando llegó al lugar, mas no pudo ubicar la posición precisa.

    Finalmente, refirió que también que había ido a "República Cromañón” a ver un recital de "Intoxicados” y que estuvo en una presentación del grupo "Callejeros” en el local denominado "Cemento”, en donde se encendió pirotecnia durante todo el show sin que se hiciera advertencia alguna al respecto.

    Por su parte, fue convocado a prestar declaración en el debate Damián Gabriel Espinosa, quien primeramente hizo saber que lo unía un vínculo de amistad con los imputados Cristian Torrejón y Daniel Cardell, a quienes conocía por ser vecinos del barrio hace varios años y con quienes tiene trato frecuente.

    Comenzando con su relato del día del 30 de diciembre de 2004, indicó que concurrió al local República Cromañón junto con su padre, sus dos hermanas y un grupo de amigos del barrio. Señaló que llegaron al lugar cerca de las 21:30hs y que sus familiares ingresaron.

    Dijo que se quedó en la vereda alrededor de unos 40 minutos, hasta que decidió entrar. Exhibida que le fue la maqueta virtual, señaló que en el frente del local había un portón de color violeta de grandes dimensiones que se abre para adentro, el cual estaba cerrado, pero tenía una puerta individual por la que ingresó al local "agachado”.

    Explicó que vio cerrar ese portón grande a Raúl Villarreal y "Mario”, a quienes conocía de verlos en el local "Cemento”. Agregó que en realidad los varones ingresaban por la puerta de reja color azul -que estaba abierta- y las mujeres por el sector de boletarías.

    Resaltó que en la calle había bastante gente y que recuerda que en un momento a las personas que estaban haciendo la fila para ingresar las corrieron de lugar y las mandaron para la vereda de enfrente del local, aunque no sabe quien dio esa orden. Dijo que en la calle escuchó que se arrojó pirotecnia, un "rompe portones”.

    Indicó que luego de pasar por el portón fue revisado, puntualmente, que le hicieron levantar la remera -estaba vestido con musculosa y bermudas-, lo cachearon y también le solicitaron que se sacara el calzado. Recordó que había dos tipos de personas de control, unas que tenían una especie de pechera o remera y otras que estaban vestidas sin identificación alguna.

    Manifestó que como estaba en la lista de invitados - cree que fue anotado por Cristian Torrejón- se anunció por su nombre y apellido en las boletarías y lo dejaron pasar, aunque aclaró que no tenía la identificación para acceder al sector VIP -la cual consistía en una cinta de color-.

    Señaló que al salón ingresó a través de una de las puertas vaivén , no recordando en que estado se encontraban las restantes. Una vez en el interior, dijo que se colocó en el sector cercano a la cabina de sonido entre la escalera y la columna allí existente.

    En ese momento no estaba tocando nadie y Chabán estaba en el escenario dando una especie de charla que generalmente brindaba en otros recitales en Cromañón.

    Puntualmente decía que no se tiraran bengalas porque podía pasar lo que sucedió en Paraguay. La idea era que la gente se tranquilizara, pero lo cierto es que Chabán utilizaba términos como "boludos” o "pendejos”, etc.

    Indicó que la gente le contestaba a Chabán con frases tales como "boludo”, "forro”, es decir, reaccionaba como siempre lo hacen los jóvenes cuando les habla un mayor. Agregó que instantes después "Pato Fontanet” habló pidiéndoles a los asistentes que hagan caso a lo que decía Chabán y que se portaran bien.

    Luego comenzó el show y enseguida vio que desde el sector medio del local se levantaba un brazo con una candela que arrojaba luces de colores. Dijo que la tercer o cuarta "bolita” pegó en el material que se encontraba en el techo y desató el incendio.

    Manifestó que se generó un fuego que empezó a "comerse” a la media sombra y que caían gotas de brea o plástico quemado. Enseguida se cortó la luz del local y la gente comenzó a desesperarse por salir. Había mucho humo y no se podía respirar.

    Señaló que trataba de escapar, pero que se formó como una especie de muralla de personas que se lo impedía. Miraba hacia la calle y no se veía nada, por lo que supuso que en ese momento el portón violeta estaba cerrado. Llegando al sector de las puertas "vaiven” sintió como que había una valla que impedía la salida.

    En el tumulto cercano al corredor que da a la puerta de reja color azul, lo vio a Chabán haciendo ademanes con sus manos como tratando de indicarle a la gente que parara de empujar porque de esa manera no se podía avanzar. Parecía que Chabán "quería arreglar lo que pasaba”.

    Continuando con su relato, señaló que pudo advertir que por ese lugar no se podía salir y se corrió de allí dirigiéndose para el lado de las puertas vaiven que daban al portón violeta. Allí pudo tomarse del marco de una de ellas, pegó un salto y salió al sector de boleterías. En ese momento vio que el portón violeta ya se encontraba abierto, al igual que las demás puertas vaiven.

    Una vez que salió, tomó aire y comenzó a realizar tareas de salvamento; trataba de buscar a su padre y a sus hermanas, quienes se encontraban en el piso superior (sector VIP). Pero era imposible ubicarlos, no se veía nada y había mucho humo. A medida que entraba y salía iba sacando gente y así sucesivamente.

    Relató que el personal policial ayudaba y realizaba tareas del mismo modo que los concurrentes. Le llamó la atención la actitud de los bomberos, quienes no hacían nada a pesar de contar con las mascaras de oxígeno.

    Recuerda haber rescatado a un chico y haberlo dejado en manos de personal del SAME para que le dieran oxígeno; sin embargo cuando volvió a ver a ese mismo muchacho lo encontró tirado en la calle sin que nadie le prestara asistencia alguna.

    Señaló que se quedó en el lugar hasta casi el final del salvataje cuando la policía ya había vallado la zona. Agregó que luego comenzó a realizar la recorrida por los distintos nosocomios para ubicar a sus familiares. Una de sus hermanas salió por sus propios medios, a la otra la encontró en el Hospital Ramos Mejía; su padre falleció.

    A preguntas formuladas por las partes, dijo que frecuentaba el local Cemento desde hacía bastante tiempo, aproximadamente desde el año 2002.

    De tantas veces que concurrió a ese lugar, conoció a Raúl Villarreal, quien realizaba distintas tareas. Lo vio en las boleterías, como así también en la vía pública. Daba indicaciones a la gente, como ser "salgan de acá, váyanse para allá”, "no tomen cerveza en la esquina”, etc. A su vez, impartía directivas al resto del personal del establecimiento.

    Señaló que a Mario Díaz también lo conoció en "Cemento” y que era como una especie de ayudante, aunque dijo no saber con precisión que tipo de relación lo unía con Chabán.

    Por otra parte indicó que a República Cromañón concurrió en muchas oportunidades desde que se inauguró en el año 2004. Fue a ver a distintas bandas, como ser "Intoxicados”, "Miranda”, entre otros festivales que se realizaron en el lugar.

    Agregó que asistió a los recitales de Callejeros de los días 28 y 29 de diciembre; en éste último la cantidad de gente era mucho menor en relación al día 30, pues se podía transitar libremente por el interior del salón.

    También fue al local el día que tocó la banda "La 25”, pero finalmente no ingresó. Supo por comentarios de un amigo que ese día hubo un principio de incendio que se pudo sofocar con vasos de agua.

    Respecto de los cacheos, dijo que siempre eran iguales y que se realizaban en todos los recitales en el lugar que sea. De todos modos la gente se las ingeniaba para pasar pirotecnia, escondiéndolas entre las ropas, las zapatillas o las banderas. Las bengalas eran habituales en el rock, y también había candelas aunque no con tanta frecuencia.

    Con relación a la seguridad de Cromañón, dijo no saber de quien dependía ni quién la contrataban. Indicó que el día 30 pudo ver a "Lolo Bussi” que era una persona que generalmente estaba en los recitales de Callejeros. El día del hecho lo vio en el sector de boleterías sentado con un yeso en la pierna.

    Señaló que sabía que existían dos grupos de seguidores de Callejeros, a saber, "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”, aunque no pudo aportar mayores precisiones al respecto.

    Finalmente e interrogado que fue por las partes, dijo que siempre hay presencia policial en los recitales y varía la cantidad dependiendo de la magnitud de evento. En "Cromañón” había policía, pero no hacían nada, es decir, tenían una actitud pasiva. Agregó que la gente consumía alcohol en la calle.

    Asimismo, en oportunidad de ser oída Brenda Alicia Caetano Amborebieta, señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue a "Cromañón” con seis amigos y que al llegar, en las inmediaciones del local, no había mucha gente. En dicho momento, tampoco observó presencia policial.

    Respecto al ingreso, precisó que había gente que vestía remeras que decían seguridad o control que separaban a los varones de las mujeres, de manera que los primeros entraban por la puerta que se encuentra a la derecha del local y las segundas por el hall donde están las boleterías. Afirmó que previo al ingreso, personal femenino la palpó, le revisó el bolso y le hizo quitar las zapatillas.

    Después de ingresar se dirigió al baño y notó que no había agua. Luego bajó y se quedó en la zona de las escaleras que dan a ese sector. No observó personal de seguridad en el escenario.

    Manifestó que antes de empezar el recital, Chabán le dijo al público que no tiren pirotecnia pues podía repetirse "la tragedia de Paraguay”. Posteriormente, subió al escenario el grupo "Callejeros” y Fontanet pidió a los concurrentes que no encendieran bengalas, que el lugar era reducido y no podrían mostrar el show que habían preparado.

    A preguntas formuladas por las partes, respondió que no recordaba que en el estadio Obras, cuando fue a ver a "Callejeros”, se hubiera hecho una advertencia de esas características.

    Volviendo a la noche del hecho, indicó que en el primer tema del recital se tiraron bombas de estruendo y bengalas, y que de repente empezaron a caer del techo del local "pedacitos de brea negra” por lo que el público se "abrió” tratando de moverse de ese sector.

    En ese momento, un amigo le dijo que se quedara tranquila que ya había pasado un episodio similar el fin de semana anterior y el incendio se había podido apagar. Una persona intentó, sin éxito, usar un matafuego que había en el sector y la gente empezó a empujarse para salir.

    Señaló que llegó hasta las puertas por donde se ingresa al salón, pero estaban cerradas. Allí pudo observar un "cartelito” que decía "salida”, e inmediatamente se cortó la luz.

    Después encontró una puerta que estaba abierta y pudo pasar al hall situado frente a las boleterías. Dicho sector se encontraba todo oscuro, porque las puertas permanecían cerradas; después de un rato se abrieron y finalmente pudo salir a la vía pública.

    Por último, dijo desconocer cómo se abrieron las puertas.

    También prestó declaración testimonial Pablo Luis Ignacio Cantagalli, quien indicó que la noche del 30 de diciembre de 2004 asistió por primera vez a un recital del grupo "Callejeros” acompañado por un amigo y la novia de éste. Aclaró que nunca antes había estado en el local "República Cromañón”.

    Relató que se encontró con sus amigos en la esquina de la Av. Rivadavia y la calle La Rioja y que en la zona de la Plaza Miserere pudo ver personal policial.

    Manifestó que al llegar a la puerta del local ya había bastante gente y la entrada se veía bastante congestionada. Agregó que si bien no presenció el uso de pirotecnia en ese lugar, sí escuchó algunas detonaciones.

    Respecto del control que allí se efectuaba, expuso que no había personal que ordenara al público presente, sino que un hombre relativamente joven, les pedía que se quitaran las zapatillas y tuvieran las entradas en la mano. Dijo que luego, otro grupo de personas -no recordó que tuvieran alguna identificación- los revisaban y los hacían entrar con las zapatillas en la mano.

    También aclaró que ya había adquirido las entradas con anterioridad.

    Después de ingresar al local, pudo subir en forma cómoda al primer piso y se ubicó sobre el lado derecho del escenario donde permaneció mientras tocaba el grupo soporte. Puso de relieve que allí compró una cerveza y observó cómo los asistentes disparaban bengalas, candelas y tres tiros.

    Refirió que la actuación de esa banda no duró mucho y que luego pasaron música de "Los Redondos” y otros grupos. En ese momento, mientras la gente bailaba y tiraba pirotecnia, escuchó una voz -que hablaba desde la cabina del discjockey- que les pedía que dejaran de tirar bengalas. Sin embargo el público no reaccionó ante esas advertencias, por lo que transcurrido un rato se volvió a interrumpir la música y la misma persona solicitó nuevamente a los asistentes que se abstuvieran de hacerlo.

    Cuando el grupo "Callejeros” subió al escenario, el cantante pidió al público presente que se portara bien, y no obstante ello, tanto en la planta baja como en el primer piso -parte central- comenzaron a utilizar elementos de pirotecnia.

    Seguidamente, una "lucecita” de una candela quedó enganchada en la parte del techo ubicada hacia la derecha de la cabina del discjockey, y observó que una "llamita” de fuego se fue agrandando y prendió el techo, generando mucho humo. Expresó que no advirtió que alguien intentara apagar el incendio.

    Puso de resalto que se dirigió inmediatamente a la planta inferior, donde había una gran aglomeración de personas, y siguiendo el curso de todas ellas en línea recta, pudo salir del salón. No pudo precisar cuánto tiempo demoró en salir, pero sí que fue complicado, porque la luz se hallaba cortada y el humo molestaba muchísimo, quemaba la garganta.

    Relató que una vez afuera de "República Cromañón” vio una autobomba y un patrullero ubicado en la esquina con dos oficiales; había mucha gente que entraba y salía. Antes de comenzar a buscar a sus amigos, fue hasta la esquina a tomar un poco de agua.

    Respecto del uso de pirotecnia en recitales dijo que observó la utilización de bengalas en un recital de la banda "Bersuit” en el año 2004 en el Club Ferrocarril Oeste. No recordó si en esa oportunidad se hicieron advertencias, pero sí que fueron revisados a la entrada del estadio.

    También declaró en el debate, Yanela Sol Capucheti, quien relató que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió al local "República Cromañón” acompañada por una amiga, a fin de presenciar el recital del grupo Callejeros.

    Señaló que una vez en las inmediaciones del lugar, se dirigió a la puerta ubicada del lado izquierdo del boliche por donde ingresaban las mujeres, donde no había demasiada gente. Al lado estaba la puerta para el acceso de los varones, donde sí había una larga fila para entrar.

    Respecto del ingreso de los hombres, dijo que era un "descontrol” y que por comentarios que escuchó en el lugar se habían "agarrado a piñas” y la policía había tenido que intervenir. Aclaró que no vio policías allí, aunque escuchó el ruido de sirenas.

    Una vez que accedió al sector de boleterías, fue revisada por una chica que la palpó de "arriba abajo” y que también le hizo sacar las zapatillas. Lo propio ocurrió con su amiga.

    Recordaba que no se quería quitar el calzado, pero la persona que las revisó insistió en que debían hacerlo. Agregó que cuando fue a ver a "Callejeros” al estadio de Excursionistas solamente la palparon.

    Volviendo al día del hecho, indicó que luego entraron al salón y que se dirigieron hacia la barra ubicada en el fondo de la planta baja. En ese momento si bien no se estaba utilizando pirotecnia, sintió el olor y el humo característico de esos elementos.

    Luego subieron por las escaleras ubicadas a la derecha del escenario para dirigirse al sector de los baños. Aclaró que había mucha gente, las personas estaban una al lado de la otra y por ello tardó mucho en efectuar el recorrido por el local.

    Expuso que en el lugar hacía mucho calor -lo calificó de "insoportable”- y que trató de abrir la canilla del baño de damas para mojarse, pero no salía agua. Le llamó la atención la cantidad de niños pequeños que se encontraban en el baño jugando-parecía un jardín de infantes-. Incluso una persona le comentó que allí se cuidaban a los chicos.

    Señaló que con su amiga bajaron del baño y se ubicaron en la escalera antes referida. En ese momento estaba hablando Chabán desde una tarima, pidiéndole a los asistentes que por favor no prendieran bengalas, que eran 6000 personas en el lugar, que por la puerta no iban a poder pasar y que todos iban a morir.

    En ese momento giró la cabeza y miró hacia la salida y pudo advertir que estaban cerrando el portón principal, por lo que pensó que la situación se podía complicar.

    Inmediatamente, "Pato” - cantante de Callejeros- también se dirigió al público pidiendo que no encendiera pirotecnia, y diciendo que el día martes se había prendido fuego el techo y que lo habían apagado con una manguera.

    Instantes después la banda comenzó a tocar el tema "Distinto”; en ese momento vio que entraban tres chicos, uno de ellos, de unos 14 o 15 años subido a los hombros de otro y con una bengala de color roja en la mano. El que estaba abajo tenía en su mano un "tres tiros de esos que lanzan bolitas de colores” que lo apuntaba directamente al techo.

    Explicó que cerca de una viga había una bandera colgando y que una de las bolitas pegó contra esta y comenzó a incendiarla. Primeramente pensó que lo iban a apagar con un matafuego, pero esto no sucedió e instantes después se empezó a prender fuego el techo.

    Manifestó que con su amiga se fueron para atrás, miró hacia el cielo raso y vio que ya estaba todo encendido; además caía plástico quemado. En ese instante se cortó la luz, perdió a su amiga y la gente empezó a empujar para salir del lugar.

    Señaló que no podía respirar y que se desvaneció. Cuando se despertó estaba tirada en el piso y tenía las piernas trabadas con otras personas. Se volvió a desmayar y al recobrar la conciencia ya había salido del lugar -un chico la sacó cargándola por la puerta donde ingresaban los varones-.

    Indicó que luego fue a la esquina donde vio una ambulancia y un camión de bomberos. Finalmente un patrullero la trasladó hacia el Hospital Ramos Mejía donde sus padres la fueron buscar. Agregó que como consecuencia del hecho presentó moretones en el cuerpo, un esguince de tobillo y quemaduras en las vías respiratorias.

    La entrada al local la compró el mismo día en el comercio "Locuras” sito en la intersección de las avenidas Pueyrredon y Rivadavia. Ese día había ido a comprar boletos para un concierto de "Callejeros” que se iba a efectuar en Villa Gesell, y que de casualidad preguntó por el recital del día 30 en Cromañón porque la semana anterior había ido a comprar entradas para los recitales de los días 28 y 29, y no había conseguido. Por ello le llamó la atención que ese día le vendieran una entrada.

    Por otra parte, dijo haber concurrido a otros recitales de rock y que en todos se utilizaba pirotecnia, aunque la mayoría fueron en lugares abiertos.

    A su turno, prestó declaración en el debate Guillermo Daniel Caro, quien relató que concurrió a los tres recitales que brindó el grupo "Callejeros” en el local "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre del año 2004, respectivamente.

    Señaló que a los eventos del 28 y 29, ingresó por la puerta que se ve a la izquierda de la maqueta virtual y sin pagar entrada (la que conduce al hall central).

    En tal sentido, explicó que conocía a Raúl Villarreal por ser amigo de los integrantes de la banda "La Fábrica” que había tocado dos meses antes en "Cromañón” como soporte del grupo "Jóvenes Pordioseros”.

    Fue por ello que al llegar al lugar preguntó por aquél, quien lo dejó pasar sin entrada y sin ser revisado. Por esa misma puerta había entrado con los equipos de sonido cuando fue como colaborador del grupo "La Fábrica”.

    Volviendo a los recitales de "Callejeros”, indicó que los dos primeros días había menos gente en comparación con la noche del 30 y que en todos los eventos se arrojó pirotecnia.

    Por otra parte, manifestó que también había asistido al recital del grupo "La 25” que había tocado la semana anterior en Cromañón. Relató que en ese show se produjo un incendio en el mismo sector donde se generara el siniestro del 30 de diciembre. Recordó que en esa oportunidad el público con una manguera apagó el fuego, la gente salió para tomar aire y luego el recital continuó. No vio policías ni bomberos.

    Puntualmente en lo relativo a la noche del 30 de diciembre, explicó que concurrió al local cerca de las 21:00hs con un amigo de nombre Mariano que es bajista del grupo "La Fábrica”.

    Ese día tuvo que sacar entrada porque ya le habían avisado que Raúl Villarreal no iba a estar en la puerta para hacerlos pasar. Entonces, entró por la puerta que esta ubicada a la derecha de la que ingresó los días anteriores.

    Explicó que fue revisado como el resto de los asistentes y que las personas encargadas de efectuar el control tenían una remera negra con la inscripción "Callejeros”. Dijo no recordar si ese personal fue el mismo las tres noches, aunque estimó que sí.

    Una vez adentro del local se dirigió hacia la barra ubicada en el fondo de la planta baja y pidió una cerveza para tomar; en ese momento estaban pasando música de fondo.

    Luego Chabán le habló al público diciéndole que no prendieran pirotecnia porque había mucha gente y no iban a poder salir todos del lugar; que iba a suceder "lo mismo que en Paraguay” y que esto tenía que ser una fiesta.

    Respecto de la reacción de la gente, dijo que esas palabras "le entraban por un oído y le salían por el otro”. Acto seguido, habló el cantante de Callejeros quien también pidió que no se encendieran bengalas.

    Expuso que después de ello comenzó el recital y del sector que está a la derecha del escenario vio que el techo comenzó a prenderse fuego. Como no se apagaba le dijo a su amigo que se tenían que ir. En ese momento se cortó la luz y se asustó porque la gente empujaba y dificultaba la salida.

    Explicó que pudo alcanzar la calle -habrá tardado 7 u 8 minutos- por la misma puerta por donde ingresó. Exhiba que le fue la maqueta virtual, marcó el portón de reja azul con corredor amarillo como el lugar por donde salió. Agregó que siempre vio esa puerta abierta y que es la única que miró con atención. Dijo no haber observado puertas cerradas.

    Indicó que afuera le tiraron agua y cuando se recuperó se quedó en el lugar ayudando a rescatar gente. Señaló que entraba y salía al local para ayudar a través de las puertas cine.

    Manifestó que no tuvo lesiones como consecuencia del hecho y que no se hizo atender en ningún hospital.

    A preguntas efectuadas por las partes, señaló que no vio que se formara un cordón policial durante las tareas de rescate y que era el público el que realizaba el salvamento. Agregó que no vio funcionarios del gobierno de la ciudad en el lugar.

    Preguntado acerca de la existencia de grupos de seguidores de la banda "Callejeros”, indicó conocer la existencia de dos, a saber, "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, que aparentemente habían concurrido a los recitales en "Cromañón”. Sabía que se llevaban mal, pero desconocía los pormenores.

    En la audiencia de debate del 17 de octubre de 2008, Natalia Florencia Espinosa señaló que el 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón” con sus hermanos y su padre, y que a las 22 horas ingresó junto a su hermana, por el sector de las boleterías.

    Explicó que por haber asistido en calidad de invitada, se encontraba habilitada para subir al primer piso y que en el portón de entrada, unas chicas que tenían unas pecheras las revisaron sobre sus cuerpos y también las zapatillas y la mochila.

    Asimismo, refirió que en el momento en que entraron el salón estaba "casi lleno” y que se ubicaron en el descanso de las escaleras, donde observó que había un "chico” que cuidaba el ingreso a ese sector.

    Precisó que al poco tiempo de comenzar el show de "Callejeros” una candela que rebotó en el techo inició el incendio. En ese momento se fue para arriba y la gente, que la empujaba contra la pared, le impedía llegar a las escaleras. Indicó que por la cantidad de humo que había no podía ver, le costaba respirar y se le cerraba la garganta. Finalmente, perdió el conocimiento y se despertó en el Hospital Ramos Mejía.

    Expresó que al día siguiente estuvo internada en el Hospital Posadas, donde le dieron suero y oxígeno.

    Con relación al uso de pirotecnia, manifestó que dicho material también se había utilizado en anteriores recitales, aunque en menor medida. Además, puntualizó que resulta común que en este tipo de eventos se revisara a los asistentes.

    Señaló que fue a ver a "Callejeros” en varias oportunidades y que el día 30 de diciembre de 2004 pudo reconocer que el personal de seguridad que estaba en el hall de entrada del local también había estado en espectáculos anteriores. Dijo desconocer si dichas personas trabajan para "Callejeros”.

    Respecto a la prevención sobre el uso de candelas y bengalas, manifestó que el día del hecho, Chabán y "el Pato” pidieron a los concurrentes que dejaran de usar pirotecnia. Asimismo, afirmó que en recitales anteriores "Callejeros” se dirigió al público con idéntica finalidad.

    También prestó declaración testimonial Viviana Noemí Carro, quien asistió al recital del grupo "Callejeros” acompañada por una amiga llamada Paola y por un compañero de trabajo de esta última cuyo nombre era Damián.

    Destacó que era la primera vez que concurría a un espectáculo de esa banda como así también a "Republica Cromañón”.

    Relató que se encontró con las personas indicadas precedentemente a las 21 horas en la esquina de las avenidas Pueyrredón y Rivadavia, y desde allí, se dirigieron hasta el local.

    Dijo que al llegar a éste último, no advirtió la presencia de personal policial y entraron de inmediato, puesto que no debieron formar fila. En el hall de entrada, junto a su amiga fueron revisadas por una mujer que llevaba puesta una vestimenta que la identificaba, aunque no recordó en forma precisa cuál era el color.

    Manifestó que les hicieron sacar las zapatillas -lo que le pareció extraño- y que les inspeccionaron sus carteras. Luego de ello expresó que se reunieron nuevamente con Damián -quien había sido revisado por otras personas-, se ataron sus zapatillas e ingresaron al salón a través de una de las puertas vaivén.

    Puso de resalto que dentro de local hacía mucho calor y que había mucha gente, por lo que ella se encontraba "empapada” de transpiración y muchas personas se habían quitado las remeras. En ese momento estaba tocando el grupo musical "Ojos Locos”, y fueron bordeando el escenario, buscando un lugar para poder quedarse.

    Señaló que quisieron permanecer en la escalera situada del lado derecho frente al escenario, pero que un individuo de seguridad les indicó que no podían estar allí; sin embargo sostuvo que igualmente se quedaron sentados en uno de los escalones.

    Expresó que cuando finalizó de tocar la banda soporte, bajaron y comenzaron a pasar música de fondo de "Los Redondos”, por lo que el público presente "enloqueció” y se puso a saltar como si ese grupo se hallara allí presente.

    En ese mismo momento un chico prendió una bengala roja por lo que trató de mantenerse alejada, pues su amiga en otro recital se había quemado con una chispa en el antebrazo.

    Relató que seguidamente se apagó la música y se escuchó la voz de una persona que advertía sobre los peligros del uso de pirotecnia, y decía que había en el lugar aproximadamente 6.000 personas, que estaban "sobrevendidas” las localidades, y que no iban a poder salir.

    También manifestó que se sentía mal y tenía mucho calor. En consecuencia decidió ubicarse cerca de las puertas de entrada, e intentó subir al primer piso del lado izquierdo del local, lo que le fue impedido por una valla situada en el descanso de la escalera. Dijo que allí otro concurrente le indicó que no podía pasar porque ese sitio era para la "prensa”, y por ese motivo se quedó en el descanso.

    Puso de resalto que luego escuchó una voz más tranquila que les dijo que disfrutaran, se calmaran, y se portaran bien.

    Cuando empezó a tocar el grupo "Callejeros”, vio un chico de pelo largo subido sobre los hombros de otro, quien prendió una bengala. A partir de ese instante no pudo ver más el recital y percibió una seguidilla de "luces encendidas”. También pudo observar a otro joven que elevó una mano y disparó un elemento pirotécnico que impactó contra unas vigas negras y contra el techo, el cual finalmente se encendió.

    Expresó que comenzó a caer una sustancia prendida del techo que provocó la formación de un círculo de personas a su alrededor. El público ubicado delante del escenario no se dio cuenta en un principio de lo que pasaba y continuó mirando el espectáculo. Al percibir lo que sucedía, intentó bajar de la escalera para ir a buscar a su amiga, pero cayó al piso.

    Puso de relieve que trató de todas formas de dirigirse al lugar en donde había dejado a su compañera, pero que ello fue imposible, pues todos los asistentes estaban saliendo y la empujaban hacia las puertas.

    Relató que finalmente logró salir y se encaminó al hotel situado al lado del local, donde requirió ayuda a una persona que se encontraba en la recepción. Mientras estaba allí, se rompió algún elemento de madera o una puerta -no pudo precisarlo- y un grupo de personas ingresó al hall. Pudo advertir también que del lugar contiguo salía gran cantidad de humo.

    Destacó que a efectos de requerir auxilio, fue al estacionamiento y al constatar que allí también había humo, se dirigió a un bar situado en la esquina de la plaza, desde el cual llamó a sus padres.

    Finalmente manifestó que volvió a buscar a su amiga y la encontró en el momento en que era trasladada por los bomberos, acompañándola en una ambulancia hasta el Hospital Español. En este nosocomio su amiga falleció y ella fue llevada a su casa por su familia.

    Por su parte, Ariel Reynaldo Chávez indicó que entró a "República Cromañón” por el pasillo de la derecha, cuando sonaba el último tema de la banda soporte, aproximadamente a las 22 horas. Antes de ingresar no observó el uso de pirotecnia en las inmediaciones del local, pero sí la presencia de personal policial.

    Precisó que fue revisado por unas personas que vestían una remera negra con la inscripción "seguridad”. Aclaró que lo palparon y le revisaron las zapatillas. Asimismo, dijo que las mujeres entraban por el hall donde se encuentran las boleterías y que el portón que se encuentra a la izquierda estaba cerrado.

    Para ver el recital, se ubicó en una de las escaleras y personal de seguridad le dijo que no podía permanecer allí, por lo que se situó en la planta baja, justo debajo de los baños.

    Señaló que antes de que tocara "Callejeros” se tiró pirotecnia y que alcanzó a escuchar que alguien advertía al público que "nos íbamos a morir todos”.

    Puntualizó que al comenzar el recital, desde el centro del salón, tiraron "tres tiros” y bengalas, y que a raíz de ello se incendió el techo. Luego y en momentos en que intentaba salir del lugar, se apagó la luz. En su recorrido, se cayó, perdió sus pantalones y zapatillas, y en determinado momento no pudo avanzar más. Finalmente, se desmayó.

    Posteriormente, se despertó en una ambulancia que lo llevó hasta el Hospital Ramos Mejía. Aclaró que no vio carteles indicadores en el local.

    Manifestó que anteriormente había ido a ver a "Callejeros” a otro establecimiento y que el día del hecho no estuvo el presentador que tenía la banda.

    Con relación a la prevención sobre el uso de pirotecnia, dijo que en un recital anterior en "República Cromañón”, el público usó dicho material y no escuchó advertencia alguna. De la misma manera se refirió respecto a "Cemento”.

    Precisó que en "Cromañón” se tiraba menos pirotecnia que en "Cemento” y que su uso era común a todas las bandas de rock.

    Por último, refirió que en el show de "Callejeros” en "Excursionistas” se encendieron candelas y hubo fuegos artificiales fuera del escenario.

    También prestó declaración testimonial Guillermo Darío Clivio, quien asistió al recital de "Callejeros” en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Cuando arribó al local acompañado por dos amigos, a los fines de ingresar al salón se había formado una larga fila que atravesaba la calle Bartolomé Mitre en diagonal hacia su intersección con la calle Jean Jaures.

    Precisó que antes de entrar fue revisado por una persona que llevaba puesta una remera negra, no recordando si esa prenda llevaba impresa alguna leyenda como "Callejeros” o "Seguridad”.

    Asimismo destacó que ese individuo le pidió que se quitara las zapatillas y a uno de sus amigos, quien portaba un bolso, que lo vaciara.

    Expresó que una vez adentro del local, se dirigió primero a la barra ubicada en la parte de atrás y luego al baño del primer piso porque hacía mucho calor. En ese momento ya había finalizado de tocar la banda soporte, y seguidamente reprodujeron un tema del grupo "Los Redondos” llamado "Ji Ji Ji”. Desde allí arriba pudo advertir que una persona situada en la parte cercana a la cabina del discjockey disparó bengalas hacia la planta baja.

    Dijo que luego descendió y se quedó parado frente al escenario junto a una valla, detrás de la cual, había personal de seguridad. En esa ocasión escuchó la voz de Chabán, quien los advirtió sobre los peligros del uso de pirotecnia. Indicó a los presentes entre otras cosas, que "la acústica del local era altamente inflamable” y que "si se llegaba a prender fuego, se iban a morir todos”.

    También se dirigió al público Patricio Santos Fontanet, pidiendo que se portaran bien y no tiraran bengalas.

    Puso de relieve que seguidamente comenzó el show y fueron detonadas bengalas que "salpicaban” a la gente. En consecuencia, miró hacia atrás y pudo ver un joven subido sobre los hombros de otro, que tenía en su mano una bengala encendida y de la cual salían unas luces de colores que impactaban en el techo. Señaló que la bengala fue lanzada desde el sector ubicado delante y hacia la derecha de la cabina de sonido.

    Iniciado el fuego sostuvo que rodeó el recinto, llegó a una barra y salió recto hasta la puerta que daba a un pasillo amarillo. En ese trayecto perdió a su amigo y quedó "trabado” delante de una puerta gris que decía salida, por lo que se encaminó por el costado derecho hacia el hall de la boletería.

    Cuando salió se encontraba golpeado, en estado de "shock” y expectoraba algo negro. Especificó que logró alcanzar la via pública por sus propios medios y allí no observó que hubieran llegado ambulancias o personal policial.

    Expuso que sus padres lo llevaron a un nosocomio donde permaneció internado por intoxicación por monóxido de carbono hasta el día siguiente al mediodía. Refirió que recibió atención médico psiquiátrica y que aún es asistido psicológicamente.

    También efectuó una comparación sobre diversos aspectos de los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Respecto de la presencia del personal policial fuera del local, manifestó que no la observó ninguno de los tres días, como así tampoco vio que se utilizara pirotecnia en el exterior.

    En relación al control previo al ingreso, dijo que el día 30 fue más estricto.

    También se refirió a la cantidad de público presente en los recitales; expresó que el día 30 no se podía transitar; mientras que el día 28 se podía circular tranquilamente.

    Puso de resalto que en el primero de los shows se dispararon muchas bengalas, y que el segundo fue más tranquilo; en cuanto a las advertencias sobre el uso de pirotecnia, precisó que ésta fue la misma durante los tres espectáculos, y que el público no les prestaba atención.

    Con relación a la existencia de ventilación, manifestó que los días 28 y 29 estuvo encendida, pero que el día 30 no pudo percibirla.

    También contó que asistió a los recitales de la banda "Callejeros” en "Cemento” y en "Excursionistas”.

    Indicó que conocía a Villarreal porque lo había visto en otra oportunidad en "Cemento” y era quien se ocupaba de la seguridad de ese lugar e impartía órdenes al personal.

    Aclaró que el día 30 vio a Villarreal conversando con un joven.

    También sostuvo que asistió al espectáculo del grupo "Callejeros” en el estadio "Obras” y que durante su realización el cantante de la banda solicitó que no tiraran bengalas.

    A su turno prestó declaración testimonial César Guillermo Colque.

    Manifestó que asistió a "República Cromañón” a ver el recital del grupo "Callejeros” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Aclaró que conocía el sitio con anterioridad a las fechas indicadas, pues había asistido a un concierto de ese grupo durante el curso de ese año, como así también al de otras bandas, entre las que mencionó a "Los Gardelitos”, "La 25”, y un festival de varios grupos.

    Indicó que concurrió a los shows de "Callejeros” realizados en "Excursionistas”, "Obras” y "Cemento”.

    Con respecto a la revisación que se realizaba en general en todos los recitales, expresó que solamente los palpaban.

    Con relación al uso de pirotecnia, sostuvo que se efectuaba en todos los espectáculos de rock y que si bien no presenció ningún incidente por su empleo, algunas personas le comentaron que el día que tocó el grupo "La 25” en "Cromañón” se había producido un principio de incendio.

    Respecto al tipo de elementos pirotécnicos accionados refirió que en todos se detonaban bengalas y tres tiros en algunos. Aseveró que en general nadie efectuaba advertencias sobre la pirotecnia, pero que Patricio Santos Fontanet sí lo hizo tanto en el estadio "Obras” como en "Cemento”.

    Relató que el día 28 de diciembre había bastante gente, que se había formado una fila hacia la derecha del local para poder ingresar. Señalo que ese día entró al salón a través de la puerta de la derecha, luego de ser revisado y de entregar la entrada a una persona de seguridad que llevaba puesta una camiseta negra.

    Especificó que no recordaba el número exacto de individuos que realizaba ese trabajo, pero eran por lo menos dos, uno que revisaba y otro que cortaba la entrada. Dijo también que el día 28 se utilizó pirotecnia dentro del lugar.

    Volviendo al relato sobre el día 30, expuso que llegó más temprano porque deseaba ver el grupo soporte "Ojos Locos” y cuando arribó las puertas de entrada grandes ubicadas en el frente del local estaban cerradas.

    Puso de resalto que el control previo al ingreso fue llevado a cabo por personas que vestían una remera de color negro y que fue mucho más intenso que el de los días anteriores. Ello así, porque le hicieron sacar las zapatillas y revisaron las mochilas. Destacó que el personal de seguridad quitaba de los bolsos elementos tales como desodorantes, botellas, bengalas, entre otras cosas y los tiraba en una bolsa de residuos negra.

    Expresó que cuando dejó de tocar la banda soporte se acomodó para poder ver el recital de "Callejeros” y, antes de que ésta empezara, Chabán hizo una dura advertencia sobre el uso de las bengalas y el humo que éstas generan. Asimismo les pidió que "no sean villeros” y "que no quería aparecer en Crónica como un país bananero”. Aclaró que al Sr. Chabán no lo veía, sino que sólo lo escuchaba y que luego de eso una persona apodada "Lombriz” salió al escenario para presentar el show.

    Manifestó que al inicio del primer tema se inclinó para no quemarse el cabello con las bengalas disparadas y que de repente se apagó el sonido. Por ello, se dio vuelta y observó que el público había formado un círculo en el centro del salón y que en el techo había un "hueco de fuego” que se iba esparciendo y del cual se desprendía un material encendido.

    Se alejó, y al comprobar que el foco ígneo iba agrandándose, se ubicó en el rincón derecho del local.

    En ese momento vio saltar una persona desde el escenario y el público empezó a gritar. Deseaba salir del recinto, pero que no sabía por donde hacerlo. Seguidamente un individuo, abrió la valla que lo separaba del escenario y junto con otros espectadores pasó del otro lado de aquélla. En ese preciso instante se cortó la luz y todo quedó totalmente a oscuras.

    Expresó que se separó de su amigo y que si bien sabía que en esa zona había un camarín, no lograba ubicarse. En consecuencia tanteó la pared en busca de una puerta, hasta que cayó en un rincón de un cuarto y quedó tirado en el suelo por la imposibilidad de respirar bien y la sensación de que iba a morir en ese lugar.

    Mientras escuchaba los gritos de la gente, vio una linterna que se acercaba hacia él y oyó gritos pidiendo que se abriera la puerta del garage. Sostuvo que en cuanto fue abierta salió a un estacionamiento, donde había dos personas, y a lo largo de aquél hasta la calle.

    Puso de relieve que minutos más tarde lograron escapar sus amigos y los tres juntos se encaminaron a un kiosco situado a la vuelta de "Cromañón”, desde el cual llamaron a sus padres.

    Resaltó que vio a algunos de los integrantes del grupo "Callejeros” salir por la misma vía de egreso que él y que volvió a encontrar a Christian Torrejón y Elio Delgado en la "Plaza Miserere”.

    Dijo que se quedó prestando ayuda en las inmediaciones del lugar, deteniendo a los vehículos a fin de que trasladaran a los heridos a alguna clínica u hospital. No vio al Sr. Chabán en ningún momento.

    Manifestó que no sufrió lesiones de gravedad, pero sí algunos cortes y que sintió que se iba a morir.

    Por otra parte afirmó que existían dos grupos de seguidores de la banda "Callejeros”, llamados "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”. Expuso que éstos se identificaban por las banderas que portaban, pero que no recordaba haberlos visto aquella noche.

    A pedido de las partes dijo que pudo observar desde muy temprano banderas colgadas de las barandas del primer piso y en las escaleras. Ya estaban colocadas cuando tocó la banda "Ojos locos”, pues siempre se intenta ubicarlas rápidamente para que se visualicen mejor desde el escenario.

    A tu turno prestó declaración en el debate, Gisela Andrea Contrera, quien manifestó que concurrió al local República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 junto con una amiga para presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Señaló que había tomado conocimiento del show en el evento que la misma banda había realizado días anteriores en el estadio de Excursionistas donde el cantante Patricio Fontanet había anunciado los espectáculos que se efectuarían los días 28, 29 y 30 de diciembre para despedir el año. Aclaró que por ello, al día siguiente, compró su entrada para el tercer recital en el comercio "Locuras” sito en el barrio de Once de esta Ciudad.

    Volviendo al día 30 de diciembre, expuso que llegaron a las inmediaciones de Cromañón cerca de las 22 o 22:30hs y que allí notaron la presencia de mucha gente, por lo que pensó que la banda ya había tocado y que el público estaba saliendo.

    Sin embargo esto no era así, pues el show aún no había comenzado. En el tumulto de gente que se había formado, de repente pudo escuchar que un hombre -cuyas características físicas no recordaba- decía en voz alta que avanzaran con las entradas en la mano.

    Eso fue lo que hicieron con su amiga hasta que llegaron a una "puertita de persiana” por donde ingresaron al boliche -en la maqueta virtual señaló la puerta color azul, es decir, la ubicada a la derecha mirando de frente al local-.

    Una vez en el interior fueron revisadas por una mujer que tenía, según recuerda, una pechera color verde o naranja y que efectuaba el control de acceso. Manifestó que a su amiga la palparon, le hicieron sacar las zapatillas y le inspeccionaron el bolso; contrariamente a ella la revisaron "así nomás”, es decir, solamente la cachearon.

    En virtud de esta diferencia dijo que el control en comparación con el del recital de Excursionistas, era más estricto, puesto que en este último lugar todos eran revisados de la misma manera, es decir, en forma correcta.

    Continuando con su relato, dijo que había mucha gente en el salón -las personas estaban pegadas unas con otras- y hacia mucho calor. Una amiga les había comentado que el lugar más tranquilo era el piso superior y por ello se dirigieron hacia ese sector, subiendo por la escalera ubicada a la derecha del escenario, es decir, la del fondo del local.

    De todos modos, una vez allí, advirtieron que también estaba lleno de gente, y por ello comenzó a sentirse ahogada; dijo que la sensación del lugar le daba miedo, por la cantidad de personas y porque no conocía el local.

    Aclaró que cuando ingresó estaba terminando de tocar la banda "Ojos Locos” y que luego de ello pasaron música de "Los Redondos”, cree que el tema que sonaba era el denominado "Jijiji”.

    En ese momento los asistentes saltaban y cantaban sin parar. Agregó que estaba nerviosa por el ambiente y porque la gente la apretaba. Fue por eso que habían decidido subir al entrepiso, pero la situación no se modificaba.

    Luego de ello recordó que Chabán, desde el escenario, se dirigió al público pidiendo que no tiraran pirotecnia porque era peligroso; de todos modos los concurrentes no deponían su actitud.

    Expuso que trataron de descender del entrepiso, pero había tanta gente que se quedaron apostadas en el descanso de la escalera allí existente. En ese momento comenzaba a tocar la banda "Callejeros” y a su vez empezaron a tirarse elementos de pirotecnia.

    En cierto instante vio que una persona estaba subida a los hombros de otra accionó una candela o bengala que encendió la media sombra en el sector cercano al escenario. Eso fue lo que desató el incendio.

    A pesar del fuego, en un principio la banda siguió tocando; en ese momento le dijo a su amiga que se tenían que ir porque se estaba prendiendo el techo. Ahí el resto de las personas comenzó a tratar de bajar y se formó una "avalancha” cuando todos se tiraron repentinamente por las escaleras.

    Relató que perdió a su amiga y que el techo ya estaba todo encendido; cuando bajó la escalera la situación era "un lío”, todo el mundo gritaba, caía plástico sobre la gente y quedó atrapada contra una columna. De repente, se cortó la luz -aclaró que el sonido ya se había cortado anteriormente-.

    Señaló que no conocía el lugar y por eso estaba desorientada; tampoco se veía ningún cartel que indicara el sentido de la salida. Dijo que las personas se desesperaban, trataban de salir del local.

    En esos intentos por alcanzar la calle, y entre empujones, en cierto momento pudo ver que había una luz; no sabe bien como sucedió, pero luego de un empujón más de la multitud, de repente pudo salir del lugar.

    Una vez afuera, comenzó a preocuparse por su amiga y quería entrar de nuevo para ir a buscarla pero una pareja de chicos le dijo que no volviera a ingresar que se estaba quemando todo.

    Manifestó que tragó mucho humo y su esposo, que había llegado al lugar, la llevó al locutorio donde trabajaba donde le dieron agua. No obstante ello, seguía sin poder respirar, razón por la cual la llevaron al Hospital Ramos Mejía, donde le dieron oxígeno.

    Sobre este punto dijo que el nosocomio estaba desbordado, que había muchos chicos tirados, y que tenían que compartir los tubos de oxígeno entre cinco personas.

    Finalmente fue trasladada al Hospital Español, donde tiene cobertura médica, y permaneció allí internada unas horas en terapia intensiva, para luego ser llevada a una habitación común.

    A preguntas formuladas por las partes, dijo que había concurrido a otros recitales de rock pero en lugares abiertos, y que siempre se usaba pirotecnia.

    En otro orden de ideas, dijo que la noche del hecho en Cromañón, antes de entrar, vio un patrullero en la esquina del lugar; también vio un efectivo policial parado en la zona, sin hacer nada. No vio que se arrojara pirotecnia en las inmediaciones.

    En oportunidad de ser oído Sebastián Eduardo DAngelo, señaló que el 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 concurrió con cinco amigos a "República Cromañón” y que en las tres ocasiones, antes de ingresar, lo palparon y le revisaron las zapatillas.

    Expresó que el día del hecho entró por el hall de las boleterías, fue derecho a la barra y se ubicó detrás de una columna. Desde dicha posición vio de manera muy clara que, cerca de la escalera que conduce a los baños, una persona apuntó con una candela "al mismo lugar de la media-sombra” durante diez o quince segundos, lo que provocó que dicho material se pusiera de color rojo y se abriera, produciéndose una lluvia de fuego.

    Precisó que recién cuando se cortó la luz, se dio cuenta que "la cosa era seria”. Aclaró que la conducta que describió parecía haber sido efectuada a propósito, aunque tampoco descartó un actuar inconciente, atento que muchos concurrentes, según su parecer, habían consumido alcohol o drogas.

    Agregó que en su intento por salir llegó hasta las puertas denominadas tipo cine y que allí se produjo un amontonamiento, en el que sufrió mucha presión de las personas que venían de atrás. Luego de unos minutos empezó a sentir ardor en el pecho y se puso una musculosa arriba de la nariz.

    En dicho momento estaba aplastado, no podía moverse y había gente en el piso que estiraba las manos pidiendo ayuda. Luego, cuando había logrado trasponer unos pasos las puertas aludidas, recibió la ayuda de un bombero y salió por el hall de las boleterías, donde había gente tirada. Puntualizó que la puerta del pasillo situado a la derecha del local estaba cerrada.

    Después junto a sus amigos observó que los propios concurrentes rescataban a los que no habían podido salir por sus propios medios y los llevaban hasta las ambulancias. En dicha circunstancia, se cruzó en dos oportunidades con Patricio Fontanet, quien "estaba buscando gente”.

    Con relación al uso de pirotecnia, indicó que antes de comenzar el recital de "Callejeros” el público tiró muchos petardos y Chabán, de mala manera y desde la cabina de sonido, les dijo que dicha conducta era muy arriesgada, que podía pasar "lo de Paraguay”. Posteriormente, Patricio Fontanet realizó idéntico pedido.

    Por último, dijo que le pareció haber visto a Villarreal en la entrada del local, a quien luego del hecho pudo observar por televysión, aunque no recordó si fue la noche del 30 de diciembre o una anterior.

    En el curso de la audiencia realizada el 20 de octubre de 2008, Nadia Yolanda Betancourt expresó que conocía "República Cromañón” por haber asistido a otros recitales y por haber concurrido a dicho lugar cuando era "boliche de cumbia”. Aclaró que no advirtió que en el inmueble hubiera efectuado alguna reforma.

    Precisó que el día del hecho llegó temprano y que en las inmediaciones del local no observó presencia policial ni utilización de pirotecnia.

    Puntualizó que, antes de ingresar, una chica que llevaba una pechera que decía "seguridad”, le revisó las zapatillas, los bolsillos, la remera y la mochila. Afirmó que a dicha mujer ya la había visto en otros recitales de "Callejeros”. Asimismo, señaló que en "Cromañón” la habían revisado pero no de esa manera.

    Manifestó que entró por el hall de las boleterías y se dirigió al baño, donde no había agua. En dicho momento, el salón estaba lleno de gente y se escuchaba música de "Los Redondos” y de "La Renga”.

    Relató que a fin de ver el recital se ubicó cerca del escenario, sobre el sector derecho y que antes de que "Callejeros” comenzara su show, Chabán le pidió al público que no se use pirotecnia porque podía pasar "lo de Paraguay”. Agregó que idéntico pedido realizó "el Pato”.

    Expresó que en "Cemento” no revisaban a los concurrentes y que pese a que allí también se tiraban bengalas no escuchó advertencia alguna.

    Expuso que posteriormente comenzó el recital y enseguida escuchó una explosión y la exclamación de la gente. No supo lo que estaba pasando, pero cómo se había cortado la música y la luz, decidió a salir.

    Fue así que corrió por detrás de la escalera y cuando llegó al sector cercano a la barra situada en la parte de atrás del local, vio que el techo estaba incendiándose.

    Como se quedó parada mirando el incendio, la gente se la llevó por delante y la tiró al piso. Luego volvió a correr y chocó con las barandas que formaban la cabina de sonido. Pese a que no se veía nada, continuó su recorrido y se cayó nuevamente.

    En esta oportunidad, ya no pudo proseguir porque tenía gente arriba de ella, por lo que quedó atrapada hasta quedarse "dormida”.

    Refirió que se despertó por la "lluvia de los bomberos” y que pudo ver cuando se levantó la persiana que da a la calle y entró la luz. Explicó que un chico que llevaba una remera de "Callejeros” la pudo rescatar.

    Asimismo, sostuvo que a raíz de lo sucedió tuvo contusiones en las piernas y en los brazos y estuvo internada hasta las ocho o nueve de la mañana del 31 de diciembre de 2004.

    Por último, manifestó que le comentaron que una semana antes del día del hecho, cuando tocó "La 25” en "Cromañón”, hubo un incidente similar por un foco ígneo, pero no sabe bien lo que ocurrió.

    Asimismo, fue convocado a prestar declaración en el debate Gustavo Adrián De Jesús, quien previo a efectuar el relato de los hechos objeto del juicio, expuso que conocía a los imputado Omar Chabán y Raúl Villerreal por ser asiduo concurrente de los locales "Cemento” - asistía desde los 15 años de edad- y "República Cromañón” -fue muchas veces desde su inauguración en mayo de 2004-.

    A su vez, dijo que también conocía a todos los integrantes del grupo musical "Callejeros”, pues éstos viven en su barrio -Villa Celina-, y la sala de ensayo de la banda se encuentra ubicada en frente de un kiosco que el declarante frecuenta.

    Agregó que puntualmente con Cristian Torrejón lo une un vínculo de amistad, no así con el resto de los músicos. Comenzando entonces con su exposición, señaló que el día 30 de diciembre del año 2004 fue con un grupo de amigos -alrededor de 30 todos de Villa Celina- al local "República Cromañón” en un micro que alquiló al efecto.

    Aclaró que entre esas personas se encontraban, por ejemplo, Diego Píriz, Damián Espinoza, Darío Ramos, María Celeste Oyola y Javier García - éste último fallecido en el incendio- y que algunos tenían entradas para el recital y otros figuraban en la lista de invitados.

    Indicó que arribaron al lugar aproximadamente a las 22.00 hs y que se quedó en la puerta del local porque siempre acostumbra entrar en último término y además porque esa noche hacía mucho calor. Así, dijo que permaneció en la vereda alrededor de 15 o 20 minutos.

    Aclaró que como estaba en la lista de invitados, debía ingresar por la puerta ubicada en el sector derecho de las boletarías visto el boliche de frente. El resto de las personas ingresaban por la puerta de persiana color azul -así lo marcó en la maqueta virtual que se le exhibió-.

    Recuerda que en el interín en que estuvo en la vereda lo vio a Raúl Villarreal puntualmente en la zona de ingreso donde se estaba efectuando el cacheo. Señaló que esa noche lo notó particularmente nervioso pues en cierto momento el nombrado le manifestó de mala manera una frase similar a la siguiente: "Que haces acá, entras o te corres, me estas estorbando, no me dejas trabajar”. También estaba allí Mario Díaz.

    Asimismo, dijo que justo antes de ingresar, vio a Villarreal dar la orden de cerrar el portón de acceso a las boleterías (en la maqueta virtual señaló la hoja derecha de la puerta color violeta), supuestamente para que no se "colaran” personas, según escuchó por comentarios.

    Puntualmente, pudo observar que el propio Villarreal con la colaboración de Mario Díaz cerraron ese portón y que sólo quedó abierta una pequeña puertita que esa hoja tiene en su parte media.

    Respecto del conocimiento que tenía de las actividades de Raúl Villarreal, expuso que en el local "Cemento” siempre estaba ubicado en el sector de boletarías y en muchos recitales de otras bandas, como ser "Los Gardelitos” y "Divididos” entre otras, lo hizo pasar gratis.

    Con relación a esto último, explicó que trabajaba en una empresa gráfica donde se diseñaban calcos autoadhesivos de grupos de rock y uno de sus clientes tenía un comercio denominado "La Cueva” en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires. En éste último lugar lo vio un par de veces a Villarreal. Por esto lo conocía y cuando el deponente arribaba a Cemento, Villarreal le indicaba al personal de control que lo dejaran pasar.

    En éste último aspecto, señaló que a Villarreal siempre lo vio dar órdenes al resto de las personas que efectuaban control en Cemento. Lo mismo ocurría en Cromañón, razón por la cual sostuvo que, a su entender, Villarreal era el jefe de seguridad de este último local, pues lo vio impartiendo directivas a toda la gente encargada de los cacheos, tanto si se tratara de empleados del lugar o respecto de aquellos que vestían remeras negras con la inscripción "Callejeros Control” - en los recitales de esa banda-.

    Agregó que Mario Díaz siempre colaboraba con Villarreal en sus tareas y que era una especie de "mano derecha” de éste último.

    Las órdenes que daba Villarreal consistían en indicarle tareas al resto del personal, formulando frases tales como "controlá acá”, "fijate allá”, es decir, parecería estar a cargo de la parte organizativa de la fila en el exterior del local dando directivas, mas nunca lo vio personalmente palpando concurrentes.

    Expuso que la gente que tenía las remeras de "Callejeros Control” el día del hecho eran un total de 15 o 20 personas aproximadamente, y que a alguno de ellos los ha visto en otros recitales.

    Dijo que en los shows de los días 28 y 29 de diciembre vio a "Lolo” -Lorenzo Bussi-, quien estaba sentado con un yeso y muletas al lado de una mesa de madera ubicada en contra de una pared de frente a la boletería.

    Agregó que el día 30 no llegó a verlo en el lugar. Esa persona solía estar en los espectáculos de rock, dijo notar su presencia en conciertos de "Los Gardelitos”, "La Renga” y "El Indio”, como asimismo de "Callejeros” por ejemplo en el estadio de Excursionistas y en Obras Sanitarias.

    También vio gente de seguridad en el interior del salón, puntualmente en el acceso al sector VIP y cuidando la consola de sonido - el día 30 vio dos personas controlando ese acceso en la escalera, la cual además tenía una especie de reja a modo de contención-. Recuerda que en otra ocasión en que concurrió a Cromañón una persona que se encontraba cuidando el interior del lugar sacó a un chico del boliche por encender una bengala.

    Respecto del cacheo, dijo que el día 30 había como una especie de doble vallado humano formado por la gente de control donde se realizaban las inspecciones de los concurrentes.

    Señaló que la revisación era la propia de todos los espectáculos de rock, a saber, te palpan, miran los bolsos y hacen que los asistentes se quiten las zapatillas.

    Explicó que lo que se trata de buscar son elementos de pirotecnia, u otros objetos punzantes aptos para lesionar a las personas.

    A su entender todos los concurrentes fueron revisados de la misma manera los días 28, 29 y 30 de diciembre; concluyó que el cacheo fue "estricto”. A pesar de los esfuerzos, la gente se las ingeniaba para pasar la pirotecnia, por ejemplo, escondiéndola en las banderas, adentro de los desodorantes, etc.

    Con relación a los recitales del 28 y 29 de diciembre, dijo que a ambos entró por la lista de invitados de Cristian Torrejón y que fue revisado. En el primero de los recitales, fue más temprano para ver a la banda soporte "Los Pérez García” y dijo que se arrojó pirotecnia y había bastante gente; por el contrario, el segundo fue mucho mas "tranquilo”, en tanto sólo se encendieron dos o tres bengalas en todo el show.

    Aclaró que el uso de pirotecnia en los espectáculos de rock era habitual, que en todas las bandas se arrojaban ese tipo de elementos y que era como una especie de costumbre o ritual. Recuerda que en este aspecto el cantante de Callejeros solía efectuar advertencias al respecto, pidiendo a los concurrentes que no lancen bengalas porque el humo no dejaba ver el show.

    Volviendo a los recitales del 28 y 29 de diciembre, expuso que estuvo en la parte inferior del local, no obstante tener la posibilidad de acceder al sector VIP por ser invitado. Indicó que había una distinción en la gente que ingresaba por lista de invitados.

    En tal sentido, explicó que la persona debía anunciarse por nombre y apellido en las boletarías; luego, si allí le proporcionaban al concurrente una "cintita de color” tenía derecho a ingresar al VIP; si en cambio le daban "un papelito” pasaba sin pagar pero no podía subir al sector exclusivo.

    Continuando su exposición sobre lo ocurrido la noche del 30, dijo que entró por la "puertita” que quedara abierta según antes describiera una vez que el show había comenzado. Avanzó unos diez metros por el sector de las boletarías y vio que una multitud de personas se le venía encima y lo empujaba hacia la salida. Así salió a la calle por la misma puerta por donde ingresó.

    Expuso que en principio no sabía bien que era lo que estaba sucediendo y se dirigió hacia la plaza existente en el lugar para ver que pasaba. Allí comenzó a escuchar gritos y personas diciendo "fuego, se prende fuego”. Ya nuevamente en las inmediaciones del local, pudo observar a espectadores que salían desesperados del boliche con la cara llena de humo o las remeras rotas. Indicó que se quedó en la calle mirando esa situación en estado de "shock” sin hacer nada, hasta que se le acercó su amigo Diego Piriz quien lo agarró del hombro y le dijo "que haces acá, o venís a ayudar o te vas”.

    En consecuencia, se dirigió al portón violeta -en ese momento ya se encontraba abierto- e intentó entrar al local para colaborar, pero su amigo antes mencionado lo frenó y le dijo que se quedara en la calle ayudando a trasladar a las personas que sacaban desde el interior del salón.

    Así permaneció un tiempo recibiendo concurrentes desvanecidos o lesionados, y junto a otros particulares los trasladaban hacia las ambulancias, patrulleros, colectivos y en definitiva, a cualquier vehículo que pudiera haber en la zona, para que los llevaran a los hospitales.

    Manifestó que pasada aproximadamente una hora o una hora y media, comenzó a agotarse físicamente, por lo que colaboró con una especie de cordón humano que se formó frente al local - para ese entonces ya habían arribado los bomberos y el SAME, en ese orden-.

    En ese momento lo vio a Villarreal que se retiraba del lugar en dirección a la calle Jean Jaures con una bolsa de consorcio negra en la mano, cuyo contenido no pudo divisar. Aclaró que según cree el nombrado estaba vestido con una remera negra -siempre utilizaba ese tipo de vestimentas- y que cuando lo vio salir no advirtió diferencia en sus ropas, a excepción de que lo vio transpirado y mojado.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que siempre que concurría a Cromañón veía en la esquina del local un móvil policial estacionado. La noche del hecho, antes del comienzo del show también lo divisó y advirtió que había dos efectivos policiales.

    Por otra parte y a pedido del Sr. Fiscal General, se le dio lectura a la pregunta 35 de su declaración prestada durante la instrucción, obrante a fs. 5 del legajo de herido número 715.

    Ante ello, dijo que recordaba que previo al inicio del recital y en un momento que estaba en la puerta del local, vio a Chabán hablando con dos policías, con los cuales luego se fue hacia la esquina de la plaza.

    Preguntado por las partes sobre la existencia de grupos de seguidores de la banda "Callejeros”, dijo que sabía de la existencia de los grupos "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, pero desconocía si estas bandas estaban o no enemistadas. Agregó que cuando iba a los recitales concurría con gente de su barrio en los micros que alquilaba al efecto, y que no pertenecía a ninguno de esos grupos.

    En el curso del debate se escuchó a Matías José Estrada Godoy señaló que concurrió a "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 junto a cuatro amigos para presenciar el recital de "Callejeros”. Llegaron a las 21.00 horas aproximadamente y no tuvieron que "hacer cola” para ingresar.

    En la puerta del local unas personas que se identificaban con remeras negras que lucían la inscripción "control” o "staff”, hacían entrar a los varones por el portón de la izquierda y a las mujeres por el hall de las boleterías. Apenas pasaron, los palparon y les revisaron las zapatillas.

    Una vez en el interior esperaron la presentación de la banda "Ojos locos”, en la barra situada en la parte de atrás, donde vendían bebidas alcohólicas. En dicha circunstancia, vio que el personal de seguridad controlaba que el público se mantenga en orden.

    Después, a medida que pasaba el tiempo y se acercaba el inició del show de "Callejeros”, se fueron aproximando al escenario hasta ubicarse en la parte de adelante, cerca de una columna.

    Relató que durante toda la noche hizo mucho calor y que el público en ningún momento dejó de tirar petardos, bengalas y tres tiros. Por ello, concluida la función de la banda soporte, Chabán se dirigió a los espectadores y les dijo "no sean pelotudos”, "tengan cuidado”, "puede ocurrir lo de Paraguay”.

    Luego salió el presentador de "Callejeros” que, vestido con una galera y un traje o smoking, preguntó al auditorio si estaba preparado para el show y enseguida apareció la banda.

    Antes de iniciar el espectáculo musical Fontanet les pidió a los asistentes que se portaran bien. Sin embargo, cuando aún no habían concluido con el primer tema, los músicos dejaron de tocar y toda la gente se dio vuelta. Al girar sobre sí, observó que en el centro del salón, a la altura de la columna de la derecha, se incendiaba una bandera y que muy pronto el fuego tomó por completo a la media sombra.

    En ese momento vio que del techo caía una columna de fuego y que el público se abrió del lugar.

    Junto a un amigo y a una amiga se fueron para el lado del escenario y quisieron dar toda la vuelta para salir, pero el humo les impedía ver y los concurrentes se amontonaban. Por ello, en ese momento, se desorientaron.

    De repente se cortó la luz y el lugar se volvió irrespirable. En búsqueda de la salida, se topó con la pared situada a la derecha de escenario y luego con las escaleras, donde pudo tocar la baranda, los escalones y las piernas de los que querían bajar.

    Explicó que "a la vez que la gente le pasaba por arriba, sentía gente debajo de sus pies”.

    Cuando estaba cerca de la cabina de sonido ya no pudo avanzar más y el movimiento de la muchedumbre lo estaba por tumbar. Un chico lo sostuvo para que no se caiga y luego lo soltó. Finalmente quedó en el medio de una pila de personas.

    Muchos gritaban que no querían morir y pedían que abran las puertas. Sintió que la muerte estaba cerca y recordó a su familia y a sus padres; cuando se estaba desvaneciendo alguien "le pegó un tirón” y lo sacó del aprisionamiento en que se encontraba.

    No recordó si salió por el hall donde se hallan las boleterías o por el pasillo que en el exterior tiene una persiana.

    Relató que perdió a sus amigos y que no supo más de ellos hasta que los vio afuera, donde una enfermera le dio oxigeno y pudo recuperarse.

    Ayudó a socorrer a otros chicos que se encontraban en la calle y cuando supo que todos sus amigos estaban bien regresó a su casa.

    Como no se sentía bien, su padre lo llevó hasta el hospital Pirovano, donde permaneció internado hasta el mediodía.

    A preguntas de las partes, señaló que había muchas banderas colgadas en las barandas del local y otras que portaban los seguidores de la banda.

    Por último, aclaró que donde se produjo el incendio "había gente que tiraba candelas” y que por ello dedujo que dicho material provocó que se queme una bandera. Sin perjuicio de ello, dijo no recordar el rostro de los referidos concurrentes.

    Por su parte, Juan Facundo Diana expresó que desde mayo o junio de 2004 fue un asiduo concurrente de los recitales que se realizaban en "República Cromañón”.

    Destacó que en junio de ese año, cuando estaba presenciando un festival de rock en el local aludido, se suscitó un principio de incendio que fue controlado con la utilización de una manguera. No recordó si en dicho incidente intervino personal del lugar o los bomberos.

    Explicó que es habitual el uso de bengalas y petardos en las presentaciones de las bandas de rock, ya sea en lugares abiertos o cerrados y que, por ello, el público siempre era sometido a un control, que en la mayoría de los casos consistía en un cacheo y en la revisión de las mochilas.

    Sin embargo, puntualizó que dos meses antes del hecho, cuando fue a "Cromañón” a ver a "Gardelitos” no tenía entrada y un chico lo contacto con otro que era conocido de Chabán y, al pagar cinco pesos, pudo entrar por una puerta lateral, eludiendo el control.

    Agregó que dicho proceder no era extraordinario y que el 29 de diciembre de 2004 una amiga de su novia, llamada Romina Mellado Toledo, previo contacto con personal "relacionado con el boliche o con el dueño”, ingresó por una puerta del costado con diez bengalas y sin que la revisen.

    Respecto a la noche del 30 de diciembre de 2004, refirió que a las 21:15 horas se encontró con sus amigos en los alrededores del establecimiento mencionado para ir a ver a "Callejeros”.

    Manifestó que consiguieron entradas en la puerta y que dicho día el personal de seguridad, que vestía una remera negra que decía "Callejeros”, amplió la rutina correspondiente al control y les revisaron las zapatillas.

    Una vez en el interior, pudo observar que el salón estaba decorado con banderas de la banda, que lucían colgadas de las barandas emplazadas en ambos lados del piso superior. Además, indicó que las escaleras estaban ocupadas y que nunca había visto tanta gente en el lugar.

    Relató que, pese a las dificultades para caminar, junto a sus amigos se dirigieron al baño, donde tomaron agua y se mojaron.

    Posteriormente, como no había agua en el baño de mujeres, acompañaron a una amiga hasta la barra para que ingiera un poco de líquido.

    Luego bajaron y se ubicaron cerca de las escaleras situadas a la derecha del recinto; transcurridos unos minutos, Chabán pidió a los concurrentes que no prendieran bengalas porque el humo iba a impedirles ver el espectáculo.

    Sostuvo que en "Cromañón” era la primera vez que escuchaba una advertencia de ese tipo.

    Después de un pequeño intervalo fue presentado el grupo "Callejeros”, que inútilmente reiteró el requerimiento efectuado por Chabán, atento que los asistentes no cambiaron su comportamiento.

    Finalmente, al minuto de iniciado el recital, una candela que salió del costado derecho de la cabina de sonido encendió la media-sombra y la banda dejó de ejecutar sus instrumentos.

    El público se apartó del lugar para dirigirse hacia la salida, pero quedaba aprisionada cerca de las denominadas puertas tipo cine. En dichas circunstancias pudo observar que dos de las puertas referidas estaban abiertas, pero aclaró que no tuvo a la vista las aberturas restantes. El humo hizo que el lugar se vuelva irrespirable y que en cierto momento se cortó la luz.

    Como era imposible avanzar y la gente que venía de atrás empujaba, se producían caídas en cascada. Así fue como quedó aplastado entre la muchedumbre hasta que alguien de seguridad jaló de su brazo y lo liberó.

    Refirió que en dicha maniobra se lesionó el hombro y que una vez que alcanzó la calle se encontró con sus amigos.

    Ulteriormente, le refirieron que los portones de entrada que dan a las boleterías estaban cerrados y que para acceder a la calle la gente tuvo que esperar que los abran.

    A preguntas de las partes, refirió que le parecía más cómodo "Cromañón” que "Cemento” y que en éste último lugar Chabán advertía al público sobre el uso de pirotecnia.

    Asimismo, dijo desconocer donde estaban ubicado los grupos de seguidores de "Callejeros” denominados "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”, y que se enteró de la realización del recital a través de sus amigos o por lectura de un suplemento del diario "Clarín”.

    Acto seguido, fue convocado a prestar declaración testimonial Federico Antón Diana Tedeschi, quien asistió al recital acompañado por su hermano y cinco amigos.

    Relató que arribaron al lugar aproximadamente a las 20 horas, pero que sólo dos de ellos ingresaron en ese momento y él, junto con el resto, permaneció hasta las 21:15 horas en la "Plaza Miserere”. Allí, pudo observar presencia policial.

    Manifestó que previo a su ingreso formó en una fila corta ubicada en la vereda frente al local, y que fue revisado por personal de seguridad que llevaba puesta una pechera de color con la leyenda "seguridad”. Aclaró que estas personas estaban ubicadas en la puerta de entrada y también un poco más adentro.

    Asimismo, expuso que al entrar recorrió el salón y que había mucha gente. Dijo que luego de ello fue al baño del primer piso y se reencontró con sus dos amigos que habían ingresado previamente; juntos descendieron y se situaron al pie de la escalera.

    Previo al inicio del concierto de "Callejeros” se pasó música de "Los Redondos” y "La Renga”.

    Cuando comenzó el espectáculo se dirigió hacia el escenario y permaneció detrás de una valla, que era sostenida por personal de seguridad.

    Expresó que al cortarse el sonido pudo advertir que del techo se desprendía un material encendido, pero que no sabía cómo se originó el incendio, ni quién disparó la bengala, ya que se encontraba muy adelante para percibirlo.

    Puso de relieve que la gente se agrupaba frente a las puertas "vaivén”. Por ese motivo, al ver que los músicos bajaron del escenario y se encaminaron hacia otro sitio, saltó la valla y pasó del otro lado. Indicó que también ayudó a una joven a hacerlo, y luego de ello, se cortó la luz. No podía respirar y se recostó en el piso.

    Destacó que no sabía cómo logró alcanzar la vía pública y que una vez que estuvo afuera, se dirigió hacia la esquina. Aclaró que allí la situación era caótica y que no vio a Chabán.

    Luego de estar un tiempo sentado, se dirigió hacia la esquina y más tarde se encontró con sus compañeros.

    Expresó que junto con su hermano fue trasladado por un camión de una fuerza de seguridad al "Hospital Ramos Mejía” y que desde allí, aquél telefoneó a su madre para avisarle lo que había sucedido.

    Posteriormente, y al encontrarse desbordada la capacidad de atención de ese nosocomio, decidieron encaminarse hacia el "Hospital Durand”, donde estuvo internado por unas horas.

    Manifestó que ya conocía "República Cromañón”, pues había asistido a los conciertos de "Los Gardelitos” y al de "Callejeros” del día 28 de diciembre de ese mismo año.

    Con respecto a la revisación realizada el día 30, afirmó que ésta fue más estricta que en otros recitales y que la noche del 28 le requirieron que se sacara las zapatillas.

    Dijo que también fue a ver al grupo "Callejeros” en "Cemento”, "Obras”, "El Hangar”, y "La Plata”.

    Asimismo explicó que conoce a alguno de los integrantes del grupo "La familia piojosa” por haber viajado con ellos a recitales, pero que el día 30 no los vio.

    A su turno prestó declaración testimonial en el debate Oscar César Díaz, quien el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al recital de la banda "Callejeros” en el local "República Cromañón”, acompañado por un grupo de once amigos.

    Indicó que una vez en las inmediaciones del lugar, pudo advertir que había mucha gente en la calle como asimismo que en la esquina de la calle Ecuador había un policía apostado.

    Señaló que ingresó al boliche por la puerta de persiana color azul, la cual se encontraba abierta. A la altura de la segunda puerta doble hoja que tiene esa entrada, había personas de seguridad que lo revisaron.

    En este último aspecto, manifestó que le inspeccionaron su mochila y le hicieron sacar las zapatillas. Las personas que efectuaban el control estaban vestidas con remeras de color negras que decían "seguridad”.

    Una vez en el interior del salón, avanzó por la parte del fondo, se dirigió hacia la segunda escalera, subió a través de ella, e ingresó a los baños, los cuales funcionaban normalmente. Estaba con tres amigos más en ese momento y había mucha gente en el local, lo que impedía transitar libremente. Agregó que hacía mucho calor y que no advirtió la presencia de un sistema de ventilación.

    Señaló que decidieron permanecer en el entrepiso justo frente a la escalera. En esos instantes, no había ninguna banda tocando y recuerda haber escuchado a Chabán efectuar advertencias con relación al uso de pirotecnia, aunque no pudo brindar mayores precisiones al respecto.

    Luego de esto, comenzó a tocar la banda "Callejeros” y vio que se encendió un tres tiros desde la planta baja del salón cuyos disparos salieron en distintas direcciones; uno pegó contra la pared y otro contra "la lona” que había colocada en el techo. Este último inició el incendio.

    Relató que el fuego comenzó a crecer y a despedir humo, por lo que les dijo a sus amigos que se tenían que ir del lugar porque se iba a incendiar. Trató de bajar por la escalera, la cual estaba repleta de gente y que perdió de vista a sus compañeros.

    Agregó que una vez que descendió fue "costeando” el salón por la parte del fondo, hasta que llegó a la altura de una columna cercana a las puertas vaivén, donde quedó trabado por la cantidad de gente.

    Para ese momento ya no se veía nada en el local y no se podía respirar. Escuchó que la gente gritaba "abran las puertas”. Estuvo un rato allí atrapado y luego apareció en la calle; no pudo explicar cómo salió del lugar.

    Exhibido que le fue el recorrido virtual, marcó las dos puertas centrales de las seis tipo cine, como aquellas que se encontraban cerradas en el momento en que la gente gritaba que abran las puertas.

    Una vez en el exterior se encontró con una chica que había ido con él y le preguntó por sus otros tres amigos con los que había estado en el interior del boliche, pero éstos no aparecían.

    En un principio los propios chicos que salían eran los que colaboraban en el rescate, aunque sí notó que había policías. Los bomberos y las ambulancias arribaron con posterioridad.

    Entonces reingresó al local para buscar a sus compañeros; habrá entrado unas seis o siete veces, llegando incluso a subir al entrepiso; dijo que no se veía nada y que se chocaba con chicos que bajaban y trataban de salir. Agregó que los tres amigos con los que entró finalmente fallecieron.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo no recordar haber visto carteles indicadores de salida en el local y que era la primera vez que concurría a "Cromañón”.

    Por otra parte, manifestó no conocer a los integrantes de la banda "El fondo no fisura”, aunque aclaró que sabía que eran asiduos seguidores de "Callejeros”.

    Asimismo prestó declaración en el debate Eduardo Martín Di Pascua, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al recital de "Callejeros” en "República Cromañón” junto con su novia.

    Señaló que una vez en el lugar -serían las once menos cuarto de la noche- ingresó por la puerta correspondiente al corredor que en la maqueta virtual se observa de color amarillo, y que su novia lo hizo por el portón que da a las boletería donde estaba la entrada de mujeres.

    Indicó que más o menos a la mitad del pasillo, fue inspeccionado por personal de seguridad, donde lo palparon, le hicieron sacar las zapatillas y en definitiva "le revisaron todo”.

    Este tipo de cacheo le llamó la atención, razón por la cual le preguntó al muchacho de control si la severidad en la revisación obedecía a lo que había sucedido la noche del 25 de diciembre pasado donde en el recital del grupo "La 25” se había producido un principio de incendio, a lo cual le respondieron que sí.

    En ese último aspecto, explicó que él asistió a ese evento, en el cual se produjeron dos focos de fuego, uno antes del comienzo del show y otro durante su sustanciación.

    En tal sentido, dijo que el primero se produjo en la media sombra y que se intentó apagar con un matafuego, pero no funcionaba, por lo que la gente que estaba en el entrepiso tiraba agua con vasos de plástico. Finalmente lo apagaron arrojando un cajón de cerveza que cuando hizo contacto con el techo lo extinguió.

    El segundo principio de incendio acaecido en ese evento, fue apagado con un matafuego, el cual si bien no funcionaba en forma correcta, logró sofocar la llama.

    Esa misma noche, Chabán había efectuado advertencias sobre el peligro del uso de pirotecnia, y puntualmente había dicho que "si no se dejan de joder la 25 no va a tocar”.

    Volviendo al día 30, señaló que una vez que pasó la revisación se encontró con su novia e ingresaron al salón a través de las dos puertas vaivén que dan al pasillo color amarillo, las cuales estaban abiertas.

    Una vez en el interior, caminaron por el sector del fondo del local, detrás de la cabina de sonido; allí notó que había mucha gente y le dijo a su novia que nunca había visto que el lugar estuviera así de lleno.

    Indicó que llegaron hasta la segunda escalera y que se acomodaron en el descanso. Su intención era subir a los baños, pero no pudo hacerlo, pues la cantidad de gente le impedía ascender.

    En ese momento, Chabán se dirigió a los asistentes, indicándoles que no "sean boludos”, que no tiraran más pirotecnia, que se "dejaran de joder”, porque podía pasar lo mismo que sucedió en el "shopping de Paraguay”.

    Sobre este punto, y a pedido de las partes, se le efectuaron lecturas de su declaración prestada en la instrucción y dijo recordar que Chabán le preguntaba al público acerca de si iba a continuar arrojando pirotecnia y éste le respondió que sí en tres ocasiones.

    Ante ello Chabán los insultaba diciendo que tenían que responder en forma negativa. También recordó que el nombrado hizo referencia a que en el lugar había 6000 personas y que no todos iban a poder salir por la puerta.

    Acto seguido empezó el recital de Callejeros y los concurrentes comenzaron a encender bengalas y candelas en distintos sectores del salón. Indicó que se quedó atento a los disparos de las candelas, por lo que pudo ver que uno de ellos impactó en el techo y produjo un fuego de pequeñas dimensiones.

    Al principio se quedó tranquilo porque pensó que lo iban a apagar como en el recital de la banda "La 25”. La gente que estaba en la planta baja no se daba cuenta de lo que estaba sucediendo pues se hallaba mirando hacia el escenario; por este motivo comenzó a hacer señas para que todos pudieran advertir el inicio del fuego.

    En cierto momento, el foco de incendio empezó a agrandarse, y en una cuestión de segundos comenzaron a caer pedazos de media sombra encendidos sobre la gente, la que recién allí notó lo que estaba sucediendo.

    Entonces las personas que estaban arriba trataron de descender desesperadamente, por lo que agarró a su novia de la mano y le dijo que se tenían que ir del lugar. En el medio del salón se formó un círculo, pues era allí donde estaba el fuego; en la parte trasera del local se amontonaron todas las personas pues querían evitar que el material encendido les cayera encima.

    En ese interín miró hacia el sector del techo que se estaba incendiando y notó que ya todo estaba prendido. Aclaró que se refiere a la parte trasera del salón, pues una columna allí existente le impedía ver lo que acontecía mas adelante.

    Dijo que bajó rápidamente y que se fue hacia el sector de la barra del fondo. La gente trataba de ir para atrás, tratando de esquivar el sector que se estaba incendiado. Cuando estaba abajo, no sabía si fue porque se cortó la luz o si el fuego dejó de iluminar, pero todo quedó a oscuras.

    Allí perdió a su novia y la situación se descontroló. No podía respirar y la gente lo empujaba. Avanzó hasta la altura de la cabina de sonido, hasta que en cierto momento se cayó sobre unas personas, y la gente que venía detrás hizo lo mismo, por lo que quedó atrapado en el lugar, cerca de la primera escalera.

    Señaló que estuvo en esa situación unos 10 o 15 minutos, apoyado sobre una persona. Allí sintió que le tiraban del pelo y de los brazos; también que pasaba gente por encima suyo.

    Vio que en el sector donde estaba el fuego no había gente y pensó en salir por allí, pero no se animó porque antes de caer había tenido que esquivar una bandera que flameaba prendida fuego y se asustó.

    Continuando con su relato, dijo que al estar trabado pensó que se moría y que todo había terminado, por lo que se dejó vencer y se quedó allí. Sin embargo, en cierto momento pensó en su familia y en sus amigos, y por ello junto fuerzas para volver a intentar escapar.

    En ese momento vio que un chico que estaba al lado suyo se paró y pudo salir caminando. Allí pensó que sí la otra persona que tenía próxima hacía lo mismo, él iba a poder salir también. Eso finalmente sucedió; se paró y caminó hacia las puertas "vaiven”, hasta que alcanzó el sector de boleterías.

    Ahí vio gente tirada, chicos negros por el humo y un panorama desesperante. Una vez en la calle, tomó aire y comenzó a buscar a su novia hasta que finalmente la encontró.

    Señaló que vio que al lugar arribaba un patrullero y que la gente agredía a los preventores, producto de la situación. Agregó que "los pativocas” del local le impedían a los concurrentes volver a entrar al salón, aunque ingresaban de todos modos, en búsqueda de sus familiares.

    Indicó que se quedó en el lugar hasta las tres de la madrugada aproximadamente tratando de ayudar.

    Como consecuencia del hecho, comenzó a toser humo negro, le faltaba el aire y por ello tuvo que hacerse revisar por un médico el día 3 o 4 de enero siguiente.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que seguía a la banda "Callejeros” desde el año 2001 o 2002. Que había concurrido a muchos recitales del grupo a distintos lugares, como ser "Cemento”, Obras Sanitarias, El Treatro de La Plata, Avellaneda y Excursionistas -en éste último se enteró de los recitales de fin de año en "Cromañón”-.

    En todos estos eventos se arrojaba pirotecnia, al igual que en cualquier espectáculo de rock. No obstante ello, indicó que en los shows de "Callejeros” el uso de bengalas era mayor, calificándolo como "terrible”, y diciendo, a modo de ejemplo, que si se tocaban 30 canciones, en 25 de ellas se encendía pirotecnia; que se llegaban a accionar incluso hasta tres o cuatro bengalas por tema.

    Aclaró que siempre el cantante de la banda, "Pato Fontanet”, le pedía al público que parara con la pirotecnia, alegando que no se veía nada. Recordó que una vez Fontanet dijo algo así como "Eh loco esto parece Londres, no los veo, paremos un poco”, ante lo cual la gente lo "chiflaba”.

    Asimismo, aclaró que al principio el uso de pirotecnia abarcaba el uso de bengalas, petardos y bombas de estruendo; ya para la época del hecho investigado se comenzaron a utilizar las denominadas candelas, que se habían puesto de moda en el futbol, particularmente en la hinchada del club Boca Juniors.

    Preguntado por las partes acerca de grupos de seguidores de Callejeros y sobre sí tenían distintivos, dijo que sabía que había dos, a saber, "La familia Piojosa” y "el Fondo no fisura”. Estos últimos tenían banderas que los caracterizaban. Sabía que había algún conflicto entre ambos, pues se habían peleado en un recital realizado en "El Hangar”.

    Por otra parte, explicó que conocía el local "Cromañón”, no sólo por haber asistido a varios recitales allí celebrados, sino porque además había concurrido en una ocasión cuando todavía funcionaba el boliche de cumbia denominado "El Reventón”. Eso había sido hace muchos años y por lo tanto no pudo recordar cambios significativos en el lugar; solamente indicó que en esa oportunidad no había mucho público.

    También prestó declaración testimonial Carlos Alberto Dojorti, quien concurrió a los tres recitales del grupo musical "Callejeros” del mes de diciembre de 2004.

    Al inicio de su relató indicó que la noche del 30 de diciembre, previo a su ingreso al interior del salón, fue revisado por una persona que llevaba puesta una remera que decía "Callejeros”. Le hicieron quitar las zapatillas e inspeccionaron su mochila.

    Indicó que en ese momento estaba tocando la banda "Ojos Locos” y que se ubicó en el fondo del recinto.

    Observó que se detonó pirotecnia durante el "show” en varios sectores del local y tanto Chabán como Patricio Santos Fontanet advirtieron sobre el peligro de su uso allí adentro.

    Relató que al empezar el espectáculo de "Callejeros” se dispararon "tres tiros” y que se produjo un foco ígneo en el techo. Aclaró que si bien al principio no parecía ser algo grave, posteriormente comenzó a expandirse, y a caer materiales en combustión del techo.

    Dijo que quedó aprisionado contra la pared por el amontonamiento de personas que se produjo y que en ese instante se cortó la luz, por lo que ya no se podía ver nada.

    Manifestó que era imposible avanzar y que la gente empujaba y pasaba por encima de los demás en su intento por llegar a las puertas.

    Expresó que desde afuera ingresaba un poco de luz y que observó que expectoraba una sustancia negra. Indicó que la misma "inercia” lo llevaba hacia afuera y que estaba un poco inconsciente.

    Continuó pujando para poder salir hasta que finalmente se topó con una puerta y un bombero lo sacó de allí y lo llevó a la vía pública.

    Al salir observó personal de bomberos, quienes le ofrecieron agua y seguidamente volvió a entrar a fin de buscar su morral que había dejado en la barra ubicada en la planta baja.

    Puso de relieve que no logró hacerlo puesto que al reingresar al local no podía respirar y se encontró con muchísima gente que le solicitaba ayuda. También advirtió que se había formado una "pila de personas”, por lo que trató de auxiliar a quienes podía, al tiempo que buscaba a un amigo del cual se había separado.

    Afirmó que encontró a su compañero en la esquina de "Republica Cromañón” y que luego de llamar a su casa partió porque ya no estaba en condiciones de seguir prestando ayuda.

    A preguntas efectuadas, sostuvo que la advertencia sobre las bengalas fue realizada durante los tres recitales del grupo "Callejeros”, y que esta banda siempre hacía esa recomendación.

    Respecto de la utilización de elementos pirotécnicos y de la revisación efectuada en los conciertos indicados precedentemente, expuso que fueron similares durante los tres días.

    Aseveró que conocía a dos grupos de seguidores de la banda "Callejeros” que se llamaban "El fondo no fisura” y "La familia piojosa” y que siempre llevaban banderas a los recitales.

    En la audiencia de debate Javier Alejandro Domínguez señaló que concurría a "Cemento” desde el año 1987 y que allí Villarreal se encargaba de vender entradas.

    Asimismo, afirmó que desde su apertura asistía a "República Cromañón” y que en éste local el nombrado se ocupaba de ordenar a los concurrentes para evitar que se amontonen en la puerta.

    En lo que respecta a Chabán, precisó que en ambos establecimientos se dedicaba a controlar el ingreso del público.

    Por otra parte, refirió que asistió a "Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 y que, en dichas ocasiones, siempre hubo un patrullero y una camioneta de la policía en las inmediaciones del local.

    Relató que el 30 de diciembre fue el día de mayor asistencia de público y que las personas a cargo del control de ingreso tenían una remera negra con una inscripción en color amarillo que decía "Control Callejeros”.

    Explicó que la revisión fue exhaustiva, atento que abarcó un cacheo y la inspección de las mochilas y las zapatillas. Sin embargo, aclaró que los invitados entraban por el acceso de las boleterías, sin ser sometidos a ningún tipo de registro.

    Llegó cinco minutos antes de que toque "Callejeros” y entró por el portón de la derecha, donde había dos o tres vallas.

    Al ingresar escuchó que Fontanet preguntaba a los concurrentes si se iban a portar bien. Además, pudo ver que había banderas colgadas de la baranda del piso superior y "banderas de palo”.

    Expuso que siempre se situaba en la puerta que se encuentra próxima al escenario, pero como el día del hecho había mucha gente, no alcanzó a llegar a dicho lugar y se ubicó donde comienza la barra emplazada al costado del recinto.

    Una vez que el grupo musical comenzó el show, no llegaron a transcurrir uno o dos minutos que se cortó el sonido.

    Advirtió que en el centro del salón, cerca de la columna de la derecha, una persona que se encontraba arriba de otra, apuntó con una candela hacia arriba y provocó que el techo se prendiera fuego. Ante dicha situación salió desesperado en busca de la salida.

    Manifestó que tanto las puertas tipo cine como la del pasillo, que en su exterior tiene una persiana metálica, estaban abiertas. No obstante ello, afirmó que el recorrido se hizo difícil por la cantidad de gente que pretendía alcanzar la calle.

    Detalló que se cortó la luz y que salió por la misma puerta que utilizó para ingresar. Ulteriormente, con otras personas, procedieron a sacar a la calle una mesa que se hallaba atravesada en el hall de las boleterías.

    Luego fue hacia la parte exterior de la salida de emergencia y vio que mientras un bombero intentaba abrir la puerta con una barreta, Villarreal tiraba agua hacia el interior del recinto con una manguera. Mientras ello ocurría, los concurrentes gritaban y sacaban sus manos para afuera.

    Señaló que la puerta ofreció mucha resistencia y que ello demoró su apertura; cuando cedió, visualizó una importante "pila de chicos” y junto a las personas que se encontraban en el lugar procedieron a trasladarlos hasta la esquina, en forma totalmente descontrolada. En tal sentido, destacó que no percibió la puesta en marcha de un operativo.

    Con relación a los recitales realizados los días anteriores, dijo que cerca del escenario había una valla que llegaba hasta la pared y que a un costado había gente de la "Cruz Roja” o de primeros auxilios que proveían de agua a los asistentes.

    Asimismo, refirió que desde la primera noche que tocó "Callejeros” apreció que la puerta de emergencia tenía puesto un candado y estaba atada con alambre.

    Por otra parte, sostuvo que siempre escuchó que Chabán pedía al público que disfrute del espectáculo y deje de tirar bengalas porque podía suceder una tragedia. A pesar de ello, en ninguna oportunidad observó que los asistentes adopten el comportamiento requerido por Chabán.

    Respecto al uso de pirotecnia, interpretó que el mensaje de "Callejeros” era "prendan un poco menos”.

    A preguntas de las partes, respondió que fue muchas veces a ver a "Callejeros” y que dicha banda nunca había suspendido un recital.

    También fue convocado a prestar declaración Sergio Ariel Duarte, asistente a los recitales de "Callejeros” de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Relató que el día 30 llegó a "República Cromañón” a las 18 horas porque deseaba colgar una bandera que decía "Callejeros” y el nombre de su barrio.

    Dijo que no pudo hacerlo ya que personal de seguridad del local le informó que los lugares estaban todos ocupados desde el día martes. Precisó que esos individuos tenían remeras o pecheras que llevaban impresa la leyenda "seguridad”, pero que ignoraba si pertenecían al grupo musical o a "Cromañón”.

    Manifestó que se dirigió hacia la "Plaza Miserere” y permaneció allí tomando algo con amigos hasta aproximadamente las 20:00 horas, momento en que volvió a "Cromañón”.

    Expuso que cuando arribó había una fila corta y observó que frente a la entrada había personal policial. También vio al Sr. Chabán parado fuera del lugar.

    Indicó que fue revisado por personal de seguridad de forma más intensa que los días anteriores y que le requirieron que se quitara las zapatillas. Aclaró que quienes cumplían esa función eran alrededor de 10 ó 12 sujetos, pero no pudo precisar si eran aquellos que lo habían recibido en ese comercio a las 18:00 horas.

    Puso de relieve que al entrar al salón estaba ejecutando su música la banda "Ojos Locos” y que se ubicó delante de la cabina de sonido.

    Tiempo después subió al primer piso, fue al baño y posteriormente descendió y se situó al pie de la escalera junto con sus dos amigos.

    Afirmó que cuando finalizó de tocar el grupo soporte, reprodujeron temas de otras bandas, entre ellos "Ji Ji Ji” de "Los Redondos”. En ese instante, desde la parte trasera hacia la derecha del primer piso pudo ver que había gente disparando candelas hacia delante y que caían sobre el público que se encontraba en la planta baja.

    Añadió que de inmediato habló Chabán desde la cabina de sonido y solicitó que no tiraran más pirotecnia, ante lo cual los concurrentes reaccionaron profiriéndole insultos.

    Expresó que aproximadamente a las 22:30 horas comenzó el "show” del grupo "Callejeros” y que él se ubicó en el medio del recinto. Indicó que durante el primer tema advirtió que se formó una ronda en el centro del lugar porque estaban tirando pirotecnia y el techo comenzó a encenderse. Miró hacia arriba y al darse cuenta de que el fuego se esparcía rápidamente, decidió irse hacia el lado de las puertas de salida.

    Destacó que en ese momento se cortó el sonido y que al llegar al pie de las escaleras situadas en el lado izquierdo frente al escenario, se cortó la luz, y el público entró en pánico.

    Resaltó que no podía alcanzar las puertas "dobles” debido al "amontonamiento” y que al bajar el humo, sintió que se ahogaba. Expresó que no sabía por qué no podía salir, pero supuso que ello era por la gran cantidad de personas y la desesperación que tenían.

    Dijo que finalmente logró atravesar las puertas "vaivén” pero que allí se produjo una "avalancha” de personas, que le impedía seguir avanzando, por lo que tuvo que esperar como 5 o 10 minutos para hacerlo.

    Manifestó que cuando accedió a la vía pública se encontró con un "caos”. Luego de un rato vio a Chabán, quien estaba quejándose y diciendo que "eran unos pelotudos” y que "él sabía que eso iba a pasar”.

    Precisó que posteriormente cruzó la calle a fin de encontrarse con su hermano, quien no había logrado entrar al salón porque había llegado demasiado tarde. Aquél estaba ayudando a sacar gente del interior, y juntos entraron 10 o 15 veces más.

    Aclaró que había muchísimas personas solicitando auxilio, y que pudo observar la presencia de personal de bomberos y ambulancias.

    También puso de relieve que en la esquina de Jean Jaures se encontró con amigos y que acompañó a una joven hasta una ambulancia que la condujo hasta el Hospital Ramos Mejía. Se trasladó desde ese nosocomio hasta "Republica Cromañón” en varias oportunidades en busca de una de sus compañeras, hasta que finalmente tomó conocimiento de que había fallecido. Luego, volvió a su casa junto con su hermano.

    Manifestó que asistió a cuatro espectáculos de "Callejeros” en "República Cromañón”, incluidos los tres ocurridos durante el mes de diciembre de 2004.

    Con relación al cacheo, expresó que el día martes 28 no fue tan exhaustivo como los días posteriores, puesto que no les hicieron sacar las zapatillas, ni los "palparon” con tanta intensidad.

    También sostuvo que los días 28 y 29 de diciembre el Sr. Patricio Santos Fontanet había efectuado una advertencia sobre el uso de pirotecnia pues impedía ver el espectáculo y que esos días no vio personal policial fuera del lugar.

    Afirmó que no pertenecía a ningún grupo de seguidores de "Callejeros”, pero que conocía que había, a saber "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Dijo desconocer la relación entre esos dos conjuntos, y que no se diferenciaban por nada en especial. Indicó que ninguna de las tres noches del mes de diciembre divisó banderas de esos grupos y que éstas se encontraban colgadas de los balcones.

    Aseveró que tomó conocimiento de los recitales del grupo "Callejeros” por medio de volantes y la página de internet.

    A su turno prestó declaración testimonial Andrea Verónica Farinola, asistente a los recitales de los días 28 y 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”.

    Relató que el día 30 arribó en tren a la "Plaza Miserere” donde se encontró con su novio, un sobrino, y algunos amigos.

    Dijo que aproximadamente a las 22:20 hs. fue caminando hasta la puerta del local y que allí observó la presencia de un patrullero de la Policía Federal.

    Señaló que no tenía entrada sino que figuraba inscripta en la lista de invitados, pues había sido anotada por una persona conocida llamada Sebastián. Explicó que lo vio aquel día en las inmediaciones de la plaza indicada y le informó que tanto ella como su novio estaban en ese listado con sus apodos "la flaca” y "el cabezón”.

    Manifestó que conoció a Sebastián a través de una publicidad gráfica que retiró del comercio "Locuras”. En ese volante se promocionaba la contratación de micros a un recital y había un número de teléfono. Aclaró que fue su novio quien se comunicó telefónicamente.

    Volviendo al día del hecho, dijo que ingresó por la puerta de la izquierda y que en el hall de entrada, si bien había mucha gente, no estaban formados en fila. En ese sitio se encontraban ubicadas dos mesas alargadas que dividían el recinto y otras dos más pequeñas que formaban una "L”. Precisó que sobre una de ellas se hallaba sentada una mujer embarazada.

    Relató que se dirigieron hacia una joven rubia -ubicada dentro de un cuarto detrás de un vidrio- a fin de informarle que estaba inscripta en la lista de invitados, y al constatarlo la dejaron pasar. Aseveró que en ese listado habría aproximadamente 10 personas.

    Sostuvo que fueron revisados por un sujeto de contextura grande con rulos -aclaró que no era Villarreal- a quien conocía de "Cemento” y que no tenía identificación alguna. Puso de relieve que sólo le inspeccionaron su "riñonera” y a su novio lo palparon y le revisaron las zapatillas. Agregó que el personal de seguridad llevaba puesto remeras negras.

    Relató que al ingresar al salón no se podía ver como consecuencia del humo y la cantidad de gente que había, por lo que debía empujar para lograr pasar. Se ubicó sobre el lado derecho de la barra del fondo y luego subió al primer piso con una persona conocida a fin de ir al baño. Allí observó que no había agua y aclaró que no vio ninguna guardería.

    Destacó que en las escaleras se encontraban sentadas muchas personas y que no observó personal de seguridad dentro del local, como tampoco señalizaciones para el caso de incendio.

    Al descender a la planta baja escuchó la voz de un individuo que solicitaba que no se prendieran bengalas y que "no fueran boludos porque se iban a quemar todos como en Paraguay”.

    Expresó que se situó nuevamente en la barra, donde se encontraba Chabán y otra persona a quien conocía "de vista” de "Cemento”. Relató que en ese momento un joven delgado con el torso descubierto disparó un petardo y ante ello Chabán saltó hacia el otro lado, le arrebató la mochila, lo insultó y lo empujó contra aquella. Aseveró que allí se vendían bebidas, gaseosas y cervezas.

    Puso de resalto que no pudo percibir si había algún tipo de ventilación o extractores de aire en el salón.

    Seguidamente empezó el "show” y a las pocas estrofas de la primera canción se cortó el sonido y quedó aprisionada contra el sector de expedición de bebidas. Indicó que en ese lapso de tiempo también se cortó la luz.

    Puso de relieve que su novio saltó hacia al interior de la barra y la ayudó a ella a hacerlo. Siguieron caminando, "tanteando la pared” y su compañero tropezó con un cajón de cervezas y cayó al piso.

    Continuó caminando, mientras era arrastrada por la multitud, hasta que la tiraron al piso y arriba suyo cayeron muchísimas personas. Indicó que en ese momento recordó el desastre de "la puerta 12”.

    Precisó que se desmayó, y que cuando volvió en sí, se encontraba recostada sobre la calle Bartolomé Mitre, y una persona le dio agua para beber. No obstante ello, volvió a perder el conocimiento.

    Fue trasladada en un patrullero hasta el Hospital Rivadavia, donde fue "tirada” sobre el piso de la guardia y en ese instante volvió a reaccionar.

    Expresó que la hija de una paciente internada era quien les daba el oxígeno y que un oficial de policía le preguntó su nombre. Dijo que permaneció allí en el hall y que vomitó algo negro y brillante.

    Finalmente sus padres la recogieron de ese nosocomio y juntos fueron a buscar a su novio.

    También manifestó que concurrió varias veces a "República Cromañón” para ver al grupo "Callejeros”, incluidos la primera vez que tocó allí y el día 28 de diciembre.

    Afirmó que iba a "Cemento” desde el año 1995 y por ese motivo conocía a Villarreal, quien siempre estaba parado en la puerta.

    Efectuó una comparación de distintos aspectos entre los recitales de los días 28 y 30 de diciembre.

    Señaló que la revisación fue similar ambos días no la "palparon”, solamente le inspeccionaron su "riñonera”.

    Con relación a la cantidad de público, sostuvo que el día 28 había menos y se utilizó menos pirotecnia.

    Dijo que ninguno de esos dos días presenció el concierto de la banda soporte. Tampoco recordó si había música de fondo, ni si presentó al grupo "Callejeros” una persona apodada "Lombriz”, quien subía al escenario disfrazado y contaba chistes.

    Indicó que asistió a los recitales de la banda "Callejeros” en "Excursionistas”, "Obras”, Córdoba” y que no era habitual escuchar advertencias sobre el uso de pirotecnia en ese tipo de espectáculos. En "Obras” el control era más estricto y había personal masculino y femenino realizándolo.

    Interrogada acerca de los viajes que realizaba para asistir a los "shows” de "La Renga” y "Callejeros”, expuso que le pagaba el pasaje a Sebastián, quien se encargaba de contratar micros "de línea”. Efectuó aproximadamente 10 viajes en esas condiciones y no siempre aquél viajaba con ella, pues dependía de la cantidad de unidades que contrataron. En esos traslados no vio banderas ni utilización de elementos pirotécnicos.

    Dijo que ignoraba si Sebastián pertenecía a alguno de los grupos de seguidores de la banda musical "Callejeros”, a saber: "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”. Señaló que las banderas del primero de ellos tenían un dibujo de la tapa del disco "Presión”, mientras que las correspondientes a los segundos llevaban impreso el nombre del grupo. Precisó que el día 30 de diciembre no vio ninguna de esas banderas.

    En ese sentido, explicó que en un viaje un conjunto de seguidores que estaba ubicado en el fondo del micro, a pesar de beber se mantenían bien, "que no fisuraban”. Por ello se autodenominaron "El fondo no fisura” y luego se escindieron del otro grupo. También precisó que estaba integrada por chicos entre 18 y 22 años.

    Sobre "La familia piojosa” sostuvo que se trataba sólo de dos personas, a saber Sebastián y Ariel, no era un grupo grande y se apodaban así porque eran seguidores de la banda "Los Piojos”. No se consideraba un miembro de la familia piojosa, pero siempre que entraba a un concierto se reunía con Ariel y Sebastián en la parte trasera del salón.

    Relató que estos conjuntos estaban enfrentados por motivo de una deuda surgida de la contratación de los micros.

    Mencionó que oyó comentarios sobre una pelea en un pub de "Ramos” en el que "Ariel” -de "La Familia Piojosa”- se peleó con "Dany de Casanoba”-de "El fondo no fisura”.

    Expuso que a partir de ese momento, cada vez que se veían se peleaban, y ello ocurrió también en "El Hangar”. Allí Ariel en un momento del concierto de "Callejeros”, se ubicó delante del escenario e integrantes de "El fondo no fisura” salieron a pegarle. Por ello, esa noche afuera del lugar se produjo otra riña.

    Indicó que Sebastián conocía a algunos integrante de la banda "Callejeros” y que inscribía en la lista de invitados a aquellas personas que viajaban en los ómnibus que rentaba.

    En ese orden de ideas y comparando los comercios "Cemento” y Cromañón” expuso que el segundo era más grande y que el primero era angosto y largo, y era peligroso en caso de incendio pues había una sola puerta.

    También prestó declaración testimonial Mariano Alberto Farreras, quien asistió a los recitales en "República Cromañón” de los días 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que conocía a Daniel Cardell y Patricio Santos Fontanet porque son vecinos del barrio y además éste último es amigo de su hermano. También dijo ser conocido de Elio Delgado, puesto que la hija asiste a un jardín de infantes de su propiedad.

    Relató que el día 30, luego de dejar a su familia en un festejo de cumpleaños, decidió concurrir al espectáculo del grupo "Callejeros”. Arribó aproximadamente a las 21:30 hs, compró su entrada en la boletería y permaneció un rato afuera conversando con amigos del barrio. En esa oportunidad observó que había una fila contra la vereda del local que no obstruía el paso vehicular y que también advirtió presencia policial.

    Dijo que entró solo por la puerta de la izquierda y que previo a ello fue revisado por personal del lugar que le pidió que se quitara las zapatillas. Ascendió al primer piso, donde se encontró con su hermano Sebastián, la novia de éste, su primo y amigos del barrio y se quedó allí hasta que comenzó el "show”. Aclaró que a su ingreso estaba finalizando de tocar la banda soporte y que luego escuchó música de fondo de "Los Redondos” o de "Callejeros”.

    Señaló que de las barandas del lugar colgaban banderas de los seguidores de la banda "Callejeros” de los distintos barrios y que recordaba particularmente algunas de Palermo y Lugano con dibujos y frases de canciones.

    Indicó que al poco tiempo del inicio del espectáculo se produjo un incendio como consecuencia de una candela que impactó en el techo y que fue lanzada desde el medio del salón.

    Manifestó que bajó junto con su primo y al notar que el humo se volvía más denso y que todo el público se dirigía hacia las puertas, ellos decidieron ir hacia el escenario. Saltaron la valla y cuando estaban subiendo se cortó la luz. Dijo que ayudó a otros jóvenes a ascender a ese sitio y que ignoraba si había otra salida; buscaba la salida de los músicos.

    Puso de relieve que comenzó a "no sentir sus piernas”, el humo era muy espeso e iba "tanteando” una tela en busca de una puerta, pues no podía ver nada. Encontró un hueco en ese lugar y cayó.

    Expresó que a partir de ese instante no recordaba nada y que no sabía por dónde había salido; que apareció en la "Plaza Once” y que allí lo subieron a una camioneta particular que lo trasladó hasta el "Hospital Pena”. En el estacionamiento de ese nosocomio sus amigos del barrio le dieron agua y vomitó algo negro. Indicó que recién en ese momento comenzó a recobrar el conocimiento.

    Destacó que ya dentro del hospital, debió compartir un tubo de oxígeno con otros chicos que estaban peor que él y que posteriormente fue trasladado a la "Clínica Modelo de Avellaneda” como consecuencia de una gestión realizada por su esposa con la empresa de medicina prepaga a la que se encontraba afiliado.

    Afirmó que si bien fue dado de alta el día 1ro. de enero de 2005 y asistió al velatorio de su hermano, quien falleció aquella noche, debieron nuevamente internarlo debido a un derrame pleural que padecía y que le dificultaba respirar.

    Efectuó una breve comparación entre los conciertos de los días 29 y 30 de diciembre de 2004, aunque puso de resalto que se le confundían un poco los recuerdos de una y otra noche. El día 29 ingresó como invitado y fue anotado en la lista por su hermano.

    Referido a la cantidad de concurrentes y pirotecnia utilizada en esos días, dijo que no advirtió diferencia alguna y que se detonaron mayormente bengalas, pero también candelas.

    Dijo que ambos días había una fila para entrar, que el 30 hizo una cola de aproximadamente 50 u 80 personas y que fue revisado antes de su ingreso en los dos recitales.

    Señaló que durante ambas noches, Chabán efectuó un llamado de atención sobre el uso de pirotecnia y le dijo al público mediante insultos, entre otras cosas, que "iban a terminar como en Paraguay”.

    Señaló que conocía a Villarreal por verlo en la puerta de "Cromañón”, aunque no sabía cuál era su función y que vio un patrullero en la calle Mitre hacia el hotel, pero que no podía precisar cuál de los días.

    Expuso que había concurrido a otros recitales del grupo "Callejeros”, entre ellos, los realizados en "Cemento”, Villa Elisa y "Obras”. A algunos asistió como invitado y en otros abonó la entrada.

    Relató que en el espectáculo del estadio "Obras”, el cantante de la banda conversó con el público, -como siempre lo hacía- y les pidió que se portaran bien.

    Señaló que en la mayoría de los recitales de los grupos de rock, como "La Renga”, Las Pelotas” y "Los Redondos” se disparan elementos de pirotecnia, ya sean esas bandas más o menos conocidas.

    Indicó que nunca utilizó pirotecnia, pero que pudo advertir que generalmente cuando comienza a tocar la banda o en determinados temas se detonan en mayor cantidad.

    Se escuchó en el debate a Laura Andrea Barrios quien expresó que concurrió a "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 junto con dos amigas y dos amigos para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Explicó que entraron como invitados porque el padre de su amigo, Darío Calabrese, trabajaba como personal de seguridad para el conjunto mencionado y se encargaba de trasladar los instrumentos.

    Ingresaron por el hall donde se encuentran las boleterías y sin que los revisen, fueron al denominado sector VIP donde había personal de seguridad que vestía remeras negras, con una inscripción alusiva a su función.

    Previo a acceder a dicho lugar, tuvieron que pasar por una puertita -"que era como una rejita”- que se hallaba en el descanso de la escalera.

    Refirió que allí había mucha gente y aún más en la planta baja y en la parte superior de enfrente, donde se encuentran los baños. Aclaró que no vio elementos de pirotecnia en el Área VIP.

    Durante la actuación de la banda soporte no advirtió el uso de fuegos artificiales, pero en el intervalo, cuando pasaron un tema de "Los redondos” -Jijiji- y el público cantaba y saltaba, escuchó los estallidos que producen los "tres tiros”.

    Ello provocó la reacción de Chabán, quien le solicitó a los concurrentes que no tiraran bengalas ni petardos porque había más de tres mil personas y había cerrado las puertas. advirtió que podía ocurrir una tragedia semejante "a la de Paraguay”.

    Después Fontanet subió al escenario y preguntó varias veces a los espectadores si se iban a portar bien y comenzó el recital.

    Enseguida notó que los asistentes empezaron a detonar los denominados "tres tiros” y a encender bengalas.

    En cierto momento, vio que en el medio del salón un "chispazo” salió hacia el techo y lo empezó a incendiar.

    Recordó que los músicos señalaron hacia arriba y decidió correr hacia la escalera, pero antes de llegar a la planta baja se cayó junto a una gran cantidad de personas y se formó una pirámide de gente.

    Con una amiga quedaron atascadas en la planta baja, en medio de la muchedumbre. Cuando un chico logró destrabarse las ayudó a liberarse y salieron para el lado de las puertas tipo cine.

    Para ese entonces se había cortado la luz y el humo, que era caliente y espeso, les hacía arder los ojos y les dificultaba la respiración. No podían ver nada y chocaron "con algo que no se movía ni se abría”. Asimismo, dijo que escucharon que del otro lado les gritaban que abría para adentro.

    En un momento quedó sola con su amiga y pudo salir por una puerta "que daba en diagonal a las boleterías”, donde tuvo que eludir unas chapas que estaban en el piso. Finalmente accedió a la calle por una puerta de reducida dimensión.

    Por último, precisó que como consecuencia de lo relatado sufrió lesiones en los meniscos.

    A su turno prestó declaración en el debate Laura Mirta Fernández, quien manifestó que mantuvo una relación de amistad con los integrantes del grupo "Callejeros” y que durante ocho años estuvo unida sentimentalmente con Eduardo Arturo Vázquez.

    Asimismo, indicó que por asistir en distintas oportunidades a "Cemento” y a "República Cromañón” conoce a Villarreal y a Chabán.

    Relató que el 30 de diciembre de 2004 concurrió con dos amigos, Ezequiel y Carolina, a "Cromañón”. Al llegar, cerca de las 21:50 horas, observó que unos policías ordenaban el ingreso de los concurrentes y que, tal como ocurría cada vez que fue a dicho lugar, en sus inmediaciones había una camioneta de la policía.

    Pese a que estaba en la lista de invitados y tenía trato con "Lolo” y con los que prestaban funciones de seguridad para "Callejeros”, antes de entrar la revisaron exhaustivamente.

    Dijo que era la primera vez que la registraban y que Bussi, que estaba al lado de la ventanilla con una pierna enyesada, le manifestó que había recibido orden de controlar a todos.

    Agregó que en dicho sector había personal masculino y femenino que lucían remeras negras que decían "Control Callejeros” y que la noche del hecho, en el servicio de seguridad, había gente nueva, que no sabía sí estaban contratados por Chabán o por Callejeros.

    En la puerta le dieron una pulsera para que pudiera acceder al Área V.I.P, que estaba destinada a los familiares y amigos íntimos de los músicos y contaba con personal de vigilancia.

    Ingresó al salón cuando la banda soporte dejaba de tocar y se dirigió al sector aludido, que estaba bastante lleno. Se ubicó en la esquina posterior y luego bajó a buscar una cerveza. Apreció que en la planta baja la gente estaba apretada y que jamás había visto tantas personas en el local.

    En el intervalo Chabán se dirigió a los concurrentes para decirles que tenía que cerrar las puertas porque había mayor cantidad de gente afuera que adentro del recinto. Agregó que de muy mala manera y con insultos, les pidió que no tiren bengalas.

    Precisó que nunca antes había escuchado que Chabán pronuncie una advertencia semejante. Por el contrario, Fontanet siempre pedía a los espectadores que no utilicen pirotecnia y que en una oportunidad, en la mitad de un recital les reprochó su comportamiento, diciéndoles que no podían ver la escenografía que habían preparado.

    Además, refirió que en algunas ocasiones "el Pato” invocaba una afección en los pulmones para tratar que el público deponga su actitud.

    Asimismo, señaló que el uso de fuegos artificiales en las presentaciones del grupo fue incrementándose a través del tiempo. Recordó que en el show de "Obras” hubo "muchísimo humo”.

    Volviendo a la noche del 30 de diciembre, expuso que cuando empezó el recital de "Callejeros” un chico que estaba arriba de otro y con el torso desnudo encendió una candela y dirigió todas las bolas de fuego al mismo lugar del techo.

    Percibió que en dicho lugar se produjeron chispas y no le dio importancia, pero Ezequiel les dijo en forma vehemente que tenían que salir del salón y se fueron para abajo.

    Pudo ver que a la izquierda de la cabina de sonido se estaba incendiando la media sombra y que la gente se empujaba para alcanzar la salida.

    Cuando estaban descendiendo por la escalera se cortó la luz y en el descanso se quemó el hombro con los restos de media-sombra que caían encendidos. Posteriormente se cayeron y accedieron a la planta baja, donde el humo empezó a ahogarlos. Se agacharon para tener más oxigeno y continuaron avanzando. Se cayeron nuevamente y con su amiga, quedaron atrapadas en el medio de una pila de gente. Todos gritaban con desesperación y Ezequiel las ayudó a liberarse.

    Por un momento y por la cantidad de gente que había, no pudieron seguir su recorrido.

    Finalmente, accedieron al hall de las boleterías, donde advirtieron que los dos portones de ingreso estaban cerrados y salieron por una puerta chiquita.

    Una vez en la calle tuvo arcadas y vomitó "una cosa negra”. Indicó que como consecuencia de lo relatado sufrió lesiones en los pulmones.

    Posteriormente, con Ezequiel y Carolina, volvió a las inmediaciones del local y llamó a su mamá y a Eduardo, que estaba muy mal. Por dicho sector, buscó a la madre de Eduardo y lo vio a "Lolo”, que estaba buscando a su novia y a su madrina.

    Asimismo, observó que Chabán salió del lugar, abordó un rodado y se marchó. Notó que se encontraba bien y que contrariamente a la mayoría de la gente, no tenía manchas negras en el cuerpo.

    Recordó que en el hall del hotel y en el pasillo que da a la salida de emergencia había muchas personas. Puntualmente mencionó que la puerta de emergencia estaba cerrada y que allí se encontraba un bombero.

    Con la intención de ver a Eduardo subió por la escalera del hotel y se desmayó. En dicha circunstancia, fue auxiliada por su amigo "Niki”, quien pertenecía al personal de seguridad de la banda, quien posteriormente falleció.

    Fue atendida en una ambulancia, donde compartió una máscara de oxigeno, atento que no había para todas las personas afectadas por el humo. Cuando se sintió mejor abandonó el vehículo sanitario y nuevamente se dirigió al hotel "Central Park”.

    En el sector del estacionamiento vio que había una montaña de personas sin vida y siguió su camino hacia las habitaciones. Allí estuvo con Diego y con Eduardo, quienes lloraban y le preguntaban si había víctimas fatales.

    A preguntas de las partes respondió que Villarreal en "Cemento” siempre estaba en la ventanilla, vendiendo entradas. En cambio, en "Cromañón”, nunca lo vio en dicha ubicación, aunque entendió que el día del hecho estuvo revendiendo entradas en la vía pública.

    Precisó que el día de la tragedia, Aldana Aprea, jefa de prensa de la banda, estaba en la ventanilla.

    Destacó que Eduardo tenía reuniones con Aldana, atento que se ocupaba de hacer las credenciales, el formato de las entradas y redactar los avisos publicitarios. Sin perjuicio de ello, afirmó que lo referido a dichas actividades era materia de consulta con los demás integrantes del conjunto musical.

    Indicó que participaba de las actividades del grupo, específicamente puntualizó que asistía a los ensayos, que compartía las comidas y que, en los inicios de la banda, los acompañó a Villa Gesell, donde tocaron en las playas.

    Respecto a la manera en que decidían dónde presentar su espectáculo musical, explicó que "Diego proponía y entre todos decidían”. En los casos en que la propuesta generaba discusiones, señaló desconocer como zanjaban la disputa y que suponía que lo resolvían por mayoría.

    Por otra parte, mencionó que hacía tres años que Argañaraz cumplía funciones como manager de la banda y que anteriormente dicho cargo fue desempeñado por "Lenon”.

    Señaló que el 25 de diciembre de 2004 asistió como invitada a la presentación de "La 25” en "Cromañón” y que al ingresar no fue sometida a ningún tipo de control.

    Expresó que en dicha oportunidad no advirtió que se haya usado mucha cantidad de artificios de pólvora. Sin embargo, explicó que sucedió un incidente similar al que nos ocupa y que Chabán logró controlar el fuego arrojando cerveza hacia el foco ígneo.

    Puntualizó que no se activó ningún mecanismo para apagar el principio de incendio y que el evento no se suspendió ni fue necesario evacuar al público.

    Por último, precisó que la noche del 30 de diciembre de 2004 el presentador de "Callejeros”, apodado "Lombriz”, no estuvo en "Cromañón”.

    También prestó testimonio en el juicio Sebastián Darío Fernández, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 llegó al local "República Cromañón” junto con su cuñado cerca de las 19:30hs. Aproximadamente a las 20:30 o 21hs, decidieron ingresar y lo hicieron por el portón que da a las boletarías.

    Expuso que cuando llegó, vio un patrullero en las inmediaciones del boliche y a dos uniformados, uno adentro del móvil y el otro parado en la calle. Agregó que en ese momento había una fila de personas para ingresar ubicada en la vereda de enfrente del local.

    Indicó que previo a su entrada, un muchacho vestido con remeras negras que tenían inscripciones en color amarillo, lo revisó tanto a él como a su cuñado. Puntualmente dijo que los palparon.

    Explicó que como es discapacitado, le preguntó a ese sujeto de control si por revestir esa calidad podía entrar al lugar sin abonar. Éste le dijo que espere y le preguntó a otra persona también de control. Finalmente, al exhibir su certificado de discapacidad, le permitieron ingresar al salón -lo hizo a través de las puertas tipo cine, mas precisamente por una de las centrales, según marcó en el recorrido virtual-.

    Una vez en el interior, dijo que buscó el sector para discapacitados, tal como lo había hecho días antes en el show que "Callejeros” brindó en el "Club Excursionistas”, donde se había ubicado en ese lugar especial. Sin embargo, advirtió que en "Cromañón” no había un sitio destinado a personas con discapacidad, por lo que se dirigió junto a su cuñado a la segunda escalera y subió al entrepiso del fondo, donde permaneció cerca del balcón en la parte próxima a la cabina del disk jockey.

    Manifestó que pasados unos minutos, se hizo presente en el escenario la banda soporte "Ojos Locos” y que durante su show -habrá durado 40 minutos-, algunos asistentes prendieron bengalas y candelas.

    Cuando culminó de tocar ese grupo, se puso música de fondo en el local, particularmente temas de "Los Redondos” y en ese momento el público encendió más bengalas y candelas. A su vez, un chico, ubicado "a dos personas” de donde él estaba, arrojó desde el balcón otra candela.

    Ésto motivó que desde la consola de sonido saliera una persona - que después se enteró por los medios que se trataba de Omar Chabán-, diciéndole a los concurrentes que "no sean pelotudos”, que había mucha gente, que el local se podía prender fuego y que "todos nos íbamos a morir”. La gente lo "chifló y lo puteó”.

    Tiempo después, salió al escenario el cantante de "Callejeros”, "Pato” Fontanet, y antes de empezar el show le dijo al público que no prenda pirotecnia porque "somos muchos” y "puede pasar lo de Paraguay”. Acto seguido, la banda comenzó a tocar y desde el sector medio del salón se arrojó una candela que rebotó en el techo e inició la tragedia. Se hizo en primer término una aureola de fuego, que luego se apagó y empezó a despedir humo.

    Señaló que su cuñado le dijo "Sebastián vámonos de acá que se prende fuego”. No obstante, dijo que se quedó paralizado mirando lo que sucedía en el techo. De repente pudo reaccionar y su cuñado lo tomó del brazo. En ese instante se cortó la luz, había mucho humo y las personas que estaban desesperadas por salir se lo llevaron por delante, lo que motivó que cayera al suelo.

    Expuso que quedó tirado en el pasillo y que por sus limitaciones físicas no se podía parar solo. A su cuñado lo perdió y sentía que la gente lo pasaba por encima. Agregó que se lastimó porque había vidrios en el sector, puesto que estaba ubicado cerca de una de las barras.

    Indicó que trató de arrastrarse hasta la escalera, "tanteando” la zona. Ya había mucho humo y no podía respirar. En ese ínterin se cruzó con una chica que estaba casi en estado de "shock”, a quien trató de tranquilizar diciéndole que tenían que salir del lugar.

    En cierto momento comenzó a sentirse muy mal, tenía ganas de vomitar y estaba ahogado; pensó que se moría. Manifestó que se puso la remera en la cara, la cual estaba húmeda, con el objeto de poder respirar un poco.

    Relató que podía escuchar que la gente gritaba pidiendo ayuda y que se decían cosas como "se me muere mi hijo”, entre otras frases. Señaló que continuó arrastrándose hacia la escalera, cuando de repente vio una luz de una linterna; era un bombero, quien al verlo dijo "acá hay uno vivo”. Así, con la colaboración de otros tres chicos, lo sacaron del local.

    Expuso que una vez afuera le costaba respirar y que una vecina de la zona le dio agua para ayudarlo. Cuando se pudo reincorporar buscó a su cuñado y lo encontró. Juntos se dirigieron a una ambulancia para que le den oxígeno y atiendan a su cuñado que presentaba distintas quemaduras producto de las gotas de plástico que habían caído del techo durante el incendio.

    Finalmente llamaron a sus padres para que los fueran a buscar; en el trayecto a su casa comenzó a sentirse mal, razón por la cual lo llevaron al hospital de la localidad de "Los Polvorines”, donde lo dejaron internado unas horas.

    Por su parte, declaró en la audiencia María Sol Demergasi, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón”, junto con su hermano y unos amigos, a fin de presenciar el recital de la banda "Callejeros”. Era la primera vez que asistía a ese lugar como así también que iba a ver un show de esa banda de rock.

    Si bien no pudo precisar horarios, señaló que aproximadamente arribaron al boliche media hora antes de que empezara a tocar la banda soporte "Ojos Locos” y que ingresó por la puerta que da al hall donde se ubican las boleterías.

    Antes de entrar fue revisada en forma exhaustiva por unas mujeres de seguridad, las cuales se hallaban identificadas con una especie de "pecheras”. La "cachearon” y le hicieron sacar las zapatillas. Agregó que para ingresar tuvieron que hacer una fila y que para ese entonces ya había bastante gente en la calle.

    En otro orden, manifestó no recordar haber visto presencia policial en la vía pública, como así tampoco si el tránsito vehicular estaba o no interrumpido en la calle donde se emplaza el local.

    Continuando con su relato, expuso que una vez en el interior del salón se dirigieron al entrepiso, puntualmente al sector donde se encuentran los baños. Ahí pudo advertir que había varios nenes "chiquitos” - dos o tres en total-, de entre tres a cinco años de edad, lo cual le llamó la atención, pues pensó que era "una locura” la presencia de menores en un lugar de estas características.

    Indicó que para ese momento ya había bastante gente en el local y que a medida que transcurría el tiempo el recinto se iba llenando cada vez más. No se podía ni ver bien ni respirar fácilmente, motivo por el cual decidieron bajar al piso inferior.

    Ya en la planta baja, expuso que se dirigió hacia la escalera que está ubicada más cerca de las puertas de entrada, es decir, la que comunicaba con el sector VIP. Subió unos escalones para situarse en ese lugar. Un muchacho de seguridad le dijo que no podía permanecer allí; igualmente le pidió que la dejara quedarse en ese lugar, lo que finalmente sucedió.

    Señaló que terminó de tocar la banda soporte y en ese momento se arrojaron elementos de pirotecnia. Por ese motivo, Chabán se dirigió al público manifestándole que no prendieran bengalas porque no quería que suceda "lo de Paraguay”. La gente lo silbó.

    Acto seguido, salió un presentador de la banda al escenario, luego el grupo "Callejeros” y de esa manera comenzó el recital.

    Indicó que le gusta ver "el folcklore del rock” y por ello en vez de mirar al escenario, se quedó observando al público desde el descanso de la escalera donde estaba ubicada.

    Allí advirtió que en el medio del salón, una persona extendía su brazo y disparaba una candela hacia arriba. Las dos primeras "bolitas” rebotaron y la tercera prendió fuego la media sombra que estaba en el techo.

    Expuso que a esa persona la vio de perfil y que recordaba que era un muchacho flaco, de piel blanca y de pelo castaño "rebajado”. Manifestó que como no lo vio de frente no lo podría identificar y que de hecho en la Policía Federal le han mostrado figuras similares con resultado infructuoso.

    Continuando con el relato, dijo que después del inicio del fuego se cortó la luz y que luego de ello sólo se escuChabán los gritos de la gente. Señaló que vio un cartel de salida y que trataba de dirigirse para ese sector, pero la presión de las personas la llevaba para el otro lado.

    En ese momento trató de buscar alguna luz y se dio cuenta que podía salir por la misma puerta por donde había entrado, lo que finalmente sucedió.

    Una vez en la calle trató de buscar a su hermano y quiso reingresar al local a tal fin, pero los propios concurrentes que estaban ayudando a sacar a las personas, impedían que la gente entrara de nuevo para no obstruir la salida.

    Finalmente pudo ubicar a su hermano, quien estaba todo quemado porque le habían caído en el cuerpo gotas del material encendido.

    Dijo que cuando salió del local, en sus inmediaciones no vio funcionarios dirigiendo el operativo de rescate y que la propia gente efectuaba el salvamento.

    En otro orden, indicó haber concurrido a otros recitales anteriores al hecho investigado, también en lugares cerrados y que en ellos se arrojaba pirotecnia. Puntualmente señaló haber asistido a recitales de "Los Piojos” y "La Bersuit”.

    A su turno, prestó declaración en el debate Alejandro Humberto Fernández Roa, quien relató que concurrió a los tres recitales que la banda "Callejeros” realizó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente.

    Expuso que el día 30 fue con un amigo, Pablo Bach y que ambos habían adquirido su entrada previamente en el comercio denominado "Locuras” del barrio de Flores.

    Refirió que cuando llegaron a las inmediaciones del boliche, había una fila ordenada en la vereda para entrar, la cual estaba orientada hacia la esquina de la calle Jean Jaures. Una vez que la pasaron, ingresó al local a través de la puerta que tiene una persiana color azul, la cual se encontraba abierta.

    Atravesó el pasillo de color amarillo -así lo marco en el recorrido virtual- y sobre el final de ese corredor fue revisado por el personal de seguridad, los cuales se hallaban identificados con remeras negras o de colores.

    Señaló que se inspeccionaba a todos los concurrentes y que esa tarea consistía en palparlos entre las ropas y hacerles sacar las zapatillas.

    Indicó que luego de ello ingresó al salón a través de las puertas "vaíven” y lo atravesó por el sector del fondo hasta llegar a la segunda escalera, es decir, la que se encuentra a la derecha del escenario visto de frente.

    Expuso que se quedó en dicha escalera y que en ese momento estaban pasando música de fondo en el local, puntualmente canciones del grupo "Los Redondos” y la gente arrojaba bengalas, bombas de estruendo y candelas de luces de colores. Agregó que "se hacía mucho pogo”.

    Fue por esto, que Omar Chabán, desde la cabina de sonido, se dirigió al público diciéndole que no tire más pirotecnia. Indicó que a esas advertencias "no le dio bolilla” y que instantes después salió al escenario al cantante de "Callejeros”, Pato Fontanet y también le requirió a los concurrentes que no prendieran bengalas.

    Acto seguido comenzó el recital y pasados unos instantes advirtió que el techo se estaba prendiendo fuego. Dijo que la masa de gente lo llevó hacia el fondo del local, precisamente hacia la barra allí ubicada. En ese momento se cortó la luz y perdió a su amigo.

    Indicó que trató de caminar hacia la salida y que al llegar a la altura de una columna existente antes de las puertas tipo cine tuvo que detenerse por la cantidad de gente. En ese lugar se cayó arriba de una chica, lo que provocó que las personas que estaban detrás suyo se le cayeran encima.

    Señaló que estuvo un tiempo allí atrapado hasta que de repente comenzó a sentir agua y un bombero pudo sacarlo del lugar.

    Manifestó que a consecuencia del hecho estuvo internado por intoxicación de monóxido de carbono y que padeció una cortadura en uno de sus pies.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que en el recital del día 30 la cantidad de público era exagerada comparado con las dos fechas anteriores. En el show del día 28 se podía estar "más tranquilo” y el día 29 la gente estaba "un poco más apretada”.

    Asimismo, indicó que había concurrido a varios espectáculos de la banda "Callejeros” y que en todos ellos, sea en "Cromañón”, en "Cemento”, o en otros lugares, se utilizaba pirotecnia. Recordó que "Pato” Fontanet también había efectuado advertencias en "Cemento” relativas al uso de pirotecnia, pues este lugar era muy chico y el humo de las bengalas impedía la visión y dificultaba la respiración.

    En otro orden de ideas, señaló que antes del comienzo del recital del día 30, advirtió la presencia de personal policial en las inmediaciones del boliche. Estaban allí parados para evitar "que se haga bardo”, es decir, para que los asistentes no se peleen, salten o griten. Señaló que vio a personas arrojando pirotecnia en la calle y consumiendo alcohol.

    Continuando con la noche del hecho, también recordó que antes del inicio del show vio llegar al lugar un micro con personas integrantes de la banda denominada "El fondo no fisura”, los cuales efectuaban cánticos alusivos a esa agrupación. De todos modos no pudo precisar que fue lo que hicieron esas personas con posterioridad.

    Relacionado con este tema, dijo que sabía que existían dos grupos de seguidores de "Callejeros”; uno era el mencionado precedentemente y el otro se llamaba "La familia Piojosa”. Agregó que no conocía a sus integrantes.

    En oportunidad de prestar declaración, Carlos Ariel Ferrero expresó que conocía a Juan Carbone y a Santos Fontanet por tener amigos en común y porque su hermano, que es músico, en algunas oportunidades ensaya con ellos.

    Relató que el 30 de diciembre de 2004 concurrió con sus padres a "República Cromañón” a ver a "Ojos locos”, grupo musical que integra su hermano.

    Refirió que llegaron cuando estaba oscureciendo y que en la vereda de enfrente del local había mucha gente sentada, haciendo tiempo para entrar. Explicó que estaban anotados en la lista de invitados y que al ingresar no fueron sometidos a ningún tipo de control. En el interior no había mucha gente y esperaron la presentación de la banda musical en la barra emplazada en el piso superior. Sin advertir incidente alguno y antes de que transcurrieran treinta minutos, se inició el recital de "Ojos locos”.

    En ese momento se acercó al escenario, donde se había agrupado mayor cantidad de gente y sintió mucho calor. Aclaró que en el local había varios ventiladores de techo pero solamente funcionaba uno.

    Al terminar la función volvió con sus progenitores, que se encontraban arriba. Observó que el salón se empezó a colmar y que muy cerca de ellos había chicos que tenían bengalas y candelas dentro de una mochila. Visualizó que abajo, mientras sonaba el tema "Ji ji ji”, de "Los Redondos”, se encendieron candelas.

    Luego escuchó que una persona dirigía insultos a los espectadores para que no tiraran pirotecnia. Dicha advertencia lo alteró. Percibió que "el clima” se estaba poniendo "feo”, atento que la mayoría de los asistentes jugaba y no tenían idea de lo que hacían.

    En definitiva, como no conocía la música de "Callejeros” y no se sentía cómodo, decidió retirarse junto a sus padres.

    Recordó que por la gran cantidad de concurrentes les costó llegar a la salida y que en el exterior, si bien había mucha gente, el tránsito estaba habilitado.

    Una vez que estaban en viaje de regreso a su domicilio y se encontraban a diez cuadras del lugar, le avisaron telefónicamente que se había producido un incendio en "Cromañón”.

    Fueron hasta el local en busca de su hermano y al llegar notaron la presencia de bomberos y que el portón izquierdo estaba abierto.

    Destacó que al ingresar al salón no pudo ver nada y como había muchísimo humo negro se colocó una remera húmeda en la cara y empezó a rescatar gente.

    En dicha circunstancia, se cruzó con su hermano, que también entraba y salía. Indicó que se introdujo al recinto por distintos lugares y que su papá, que es médico, prestó asistencia a distintas personas en la Plaza Miserere.

    Por último, puntualizó que el baterista de "Ojos locos” se apoda "Lulu” y que a raíz de lo vivido sólo sufrió un daño psicológico.

    En el debate, Rodrigo Nicolás Figueroa expuso que el día del hecho se encontró en la Plaza Miserere con dos amigos, Juan y Matías, a efectos de concurrir a "República Cromañón” y presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Llegaron a las inmediaciones del local cuando faltaban cuarenta minutos para el inicio del evento y luego de hacer una pequeña fila, entraron por el pasillo de la derecha, donde el personal de seguridad los palpó sobre el cuerpo y les revisó las zapatillas.

    Ingresaron al salón cuando aún no había comenzado la presentación de la banda soporte y se fueron a la barra situada en la parte de atrás, donde vendían cerveza, gaseosas y panchos.

    Desde allí pudo observar que se encendieron dos o tres bengalas y que paulatinamente, a medida que se acercaba el inicio del espectáculo musical, el recinto se fue llenando.

    Destacó que al terminar la actuación de "Ojos locos” pasaron música de "Los Redondos” y cuando se escuchó el tema "Ji ji ji” los concurrentes nuevamente hicieron uso de bengalas.

    Dicha conducta motivó a que Chabán insultara a los espectadores y les pidiera que se abstengan de utilizar fuegos artificiales. Posteriormente, Santos Fontanet realizó idéntico pedido.

    Aclaró que era común el uso de pirotecnia en los recitales de rock y que era la primera vez que escuchaba advertencias de este tipo.

    Volviendo a la noche del 30 de diciembre, expresó que el público, que había abucheado a Chabán mientras pronunciaba su exhortación, no cambió su comportamiento y al tiempo que se ejecutaba el primer tema del show encendió candelas y bengalas.

    En dicho momento, visualizó que adelante de la cabina de sonido un chico apuntó hacia arriba con una candela y provocó que el techo se prendiera fuego. Ante ello, todos salieron corriendo en busca de la salida y al producirse un gran amontonamiento de gente se cayó y perdió a sus amigos.

    Explicó que se cortó la luz y el lugar se oscureció totalmente. Pese a ello, procuró continuar su marcha pero la muchedumbre se lo impidió. No advirtió carteles luminosos que señalaran la salida y finalmente quedó aplastado en una pila de personas.

    En cierto momento, percibió que en un plano superior se introducía una luz y a continuación unas personas entraron y los socorrieron. Una vez que lo liberaron, traspuso las puertas tipo cine y alcanzó la salida.

    Refirió que en la calle se encontró con sus amigos y que a raíz de lo relatado no sufrió lesiones.

    Por último, dijo que a Fontanet lo vio entrar al local para buscar a sus familiares.

    También fue convocado a prestar declaración Fabián Horacio Galeano, quien concurrió al recital del grupo "Callejeros” del día 30 de diciembre de 2004.

    En el inicio de su relato expuso que era asiduo concurrente de "Cemento” y de "República Cromañón”, desde su apertura en el año 2004, pues antes había sido un boliche bailable llamado "El Reventón” al que nunca había asistido.

    Explicó que durante el transcurso de aquel año fue varias veces al local a ver bandas como "Jóvenes Pordioseros”, Los Gardelitos” y "Callejeros” y que por ello lo conocía muy bien.

    Manifestó que tomó conocimiento de los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 porque fueron anunciados en la cancha de "Excursionistas” unas semanas antes y que los integrantes del grupo indicaron que la idea era realizar un concierto por cada disco que habían sacado al mercado.

    Expresó que el día 30 llegó solo y que no tenía entradas, por lo que se dirigió a la boletería del local a fin de adquirirlas, pero éstas se habían agotado.

    Por ese motivo permaneció en la puerta y allí vio como Chabán muy enfadado, discutía con un joven a quien acusaba de revender entradas. Afirmó que se acercó al nombrado y le solicitó que le vendiera una y así sucedió. Aclaró que pagó $ 10 por su entrada y que Chabán amenazó a la persona que revendía localidades con hacerlo llevar por la policía.

    Seguidamente se colocó en la fila para ingresar al recital, la cual daba vuelta la esquina hacia la derecha. Indicó en la maqueta virtual que entró por la puerta de la derecha que daba a la boletería, aunque tenía algunas dudas al respecto.

    Dijo que en el hall el personal de seguridad le solicitó su entrada, lo revisó y le requirió que se quite sus zapatillas. Aclaró que quienes cumplían esas funciones tenían unas remeras alusivas a ello, pero que no recordaba su color; esas personas no le resultaban conocidas de otros lugares.

    A su ingreso advirtió que en el recinto había mucha gente y que se tornaba difícil caminar. Se dirigió al primer piso, fue al baño -que funcionaba normalmente- y se quedó allí con un grupo de amigos. Precisó que la escalera estaba ocupada y sólo se podía subir o bajar en fila.

    Sostuvo que escuchó una advertencia del imputado Chabán sobre la pirotecnia, similar a la que éste había hecho en otras oportunidades.

    Destacó que no escuchó música de fondo y que creía que como banda soporte había tocado el grupo "Ojos Locos”.

    Relató que al comienzo del "show”, durante el primer tema, observó en el medio del salón una bengala o candela que impactó en la media sombra. Enseguida la banda dejó de tocar, todo el lugar se tornó oscuro y se separó de sus amigos.

    Se desplazó tomándose de la baranda hacia la escalera y se quemó sus manos. Bajó corriendo y llegó a una puerta que estaba cerrada. Explicó que allí se formó una especia de "prensa humana” porque todos pujaban por salir y que no podía respirar.

    Dijo que los bomberos "reventaron una puerta” pero no pudo precisar cual era; que escuchaba los golpes y que al abrirse un bombero lo sacó del interior del recinto. Aclaró que salió a un pasillo angosto y que ignoraba si era la misma abertura por la que ingresó.

    Leído que le fue un tramo de su declaración prestada durante la Instrucción, aclaró que se trataba de un portón "gigante”, pero que observando los planos del lugar no lo podía situar. Asimismo, afirmó -a diferencia de lo sostenido en aquella oportunidad- que no vio esa puerta cerrada con candado y alambre.

    Afuera vio a los bomberos trabajando y a Chabán "agarrándose” la cabeza. Se encaminó hacia la esquina donde fue traslado por una ambulancia al "Hospital Ramos Mejía” junto con alrededor de 10 personas más en mal estado de salud.

    Posteriormente, una vez que fue atendido, volvió a "República Cromañón” con el objeto de buscar a sus amigos.

    Manifestó que allí advirtió que los vecinos habían formado un cordón impidiendo el paso a fin de no entorpecer el trabajo de las ambulancias y que luego de encontrar a sus compañeros se retiró del lugar.

    Afirmó que asistió a los conciertos del grupo "Callejeros” en "Cemento”, "El Hangar”, "San Telmo”, "Córdoba”, "Avellaneda-Teatro Colonial””, "Obras” y "La Plata”. Asimismo, refirió que es seguidor de ellos desde el año 2003.

    Respecto del uso de elementos de pirotecnia, sostuvo que siempre se emplearon y que a medida que fue creciendo el público de la banda, se incrementó su utilización. Además de bengalas y candelas se disparaban, "tres tiros”, petardos y bombas de estruendo.

    Señaló también que Chabán tanto en "Cemento” como en "Cromañón” hablaba con la gente sobre ese tema, pero que el público "lo abucheaba”.

    Aseveró que conocía de nombre a los dos grupos de seguidores de la banda, a saber "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, los cuales estaban formados por jóvenes que se reunían para asistir a recitales en ómnibus. Él nunca lo hizo y desconocía si éstos llevaban banderas que los identificaran.

    Explicó que a Patricio Santos Fontanet no le gustaba que utilizaran bengalas, porque le afectaba la garganta y solicitaba al público que no lo hiciera. Ello ocurrió, por ejemplo en los conciertos de "La Plata” y del "Estadio Obras”. Puso de relieve que durante los espectáculos de "Jóvenes Pordioseros” y "Los Gardelitos” se utilizó mucho menos pirotecnia.

    A preguntas formuladas, expresó que no conocía a ninguna persona de seguridad de la banda "Callejeros”.

    Sobre el punto y a pedido del Sr. Fiscal, se le dio lectura de un pasaje relativo a su declaración prestada en la etapa de Instrucción, ante lo cual dijo recodar que su tío Rubén Lescano trabajaba como personal de seguridad en "Cemento” pero que ignoraba si lo hacía para ese local o para la banda "Callejeros”.

    Indicó que todas las veces que fue a dicho local y su tío trabajaba, el grupo musical que tocaba era "Callejeros”, aunque desconocía que tipo de vinculación existía entre aquel y la banda. Agregó que en esas ocasiones ingresó sin abonar la entrada.

    En el curso del juicio se escuchó a Gabriel Alejandro García quien señaló que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 asistió a las presentaciones de "Callejeros” en "República Cromañón”. En ninguna de dichas oportunidades observó presencia policial en las inmediaciones del local.

    Explicó que el control de ingreso consistía en un cacheo general y que, en algunas ocasiones, de manera arbitraria seleccionaban a algunos de los concurrentes y les revisaban las mochilas, las zapatillas y les levantaban las remeras. Sin embargo, sostuvo que el 30 de diciembre el control fue estricto.

    Ese día llegó a las 20:30 horas y frente a las boleterías fue revisado por unas personas que vestían unas remeras en las que lucía la leyenda "seguridad Callejeros”. Una vez en el interior del establecimiento fue a la planta superior, donde se encontró con un amigo. Al bajar, percibió que la escalera estaba llena de gente y que en el recinto había más asistentes que en los dos días anteriores.

    Relató que antes de que empezara el espectáculo musical pasaron el tema "Ji ji ji” de "Los Redondos” y que en ese momento no advirtió que se hayan usado bengalas o candelas.

    Posteriormente, Chabán pidió al público que se abstuviera de tirar bengalas porque podía ocurrir "la tragedia de Paraguay” y fue respondido con silbidos e insultos. Luego Fontanet exhortó a los asistentes a portarse bien.

    Manifestó que el uso de fuegos artificiales era común en los recitales, tanto en lugares abiertos como cerrados y que en otros establecimientos no había escuchado advertencias similares a la referida.

    Asimismo, puntualizó que en los foros de las páginas "elacople.com”, "rock.com.ar” y en las páginas oficiales de "Callejeros” y de "La Renga”, se fomentaba el uso de pirotecnia.

    Agregó que en la revista "La García” se clasificaban a los recitales según la cantidad de bengalas y el nivel de "pogo”.

    Volviendo al día del hecho, refirió que al iniciarse el show se encontraba debajo de la escalera que conduce a los baños y cuando la banda estaba tocando el tema "Distinto”, justo en la parte que dice "hacer temblar la seguridad, a decir estupideces”, la detonación de una bomba de estruendo le "tapó los oídos”.

    Con mucha molestia se fue para la barra situada al fondo del salón y desde allí pudo ver que había no menos de diez bengalas encendidas y que estaban tirando candelas en el centro del recinto.

    Repentinamente advirtió que se "descontroló todo” y que del techo caían bolas de fuego. Escuchó comentarios que atribuían la producción del incendio a una candela o a un "tres tiros”.

    Expuso que había mucho humo y que decidió saltar la barra para dirigirse al exterior. Mientras intentaba alcanzar la salida se cortó la luz y ya no pudo ver nada.

    Pese a las mencionadas complicaciones llegó a las denominadas puertas tipo cine, donde "un malón de gente” lo tiró contra el costado derecho de dichas aberturas y, por un rato, "perdió el conocimiento”.

    Al recuperarse logró cruzar las puertas aludidas (por la del medio) y pasó al hall de las boleterías, donde volvió a caer por los empujones de la gente. Finalmente, pudo incorporarse y acceder a la calle.

    A raíz de lo sucedido no sufrió lesiones.

    Dijo que los tres días hubo advertencias sobre el uso de fuegos artificiales y que el 28 y 29 de diciembre se tiraron constantemente candelas, bombas y bengalas.

    Por otra parte, señaló que en el local estaban colgadas las banderas de los grupos de seguidores "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Por último, afirmó que observó cuando los bomberos y la policía intentaban abrir con un hacha el candado que cerraba la persiana de la salida de emergencia situada a la derecha del local.

    En oportunidad de ser oída, Victoria Elena García manifestó que era seguidora de "Callejeros” desde el año 2003 y que el 30 de diciembre de 2004 fue con veinte amigos a ver el show de la banda en "República Cromañón”.

    Precisó que ya había asistido al local y que se enteró del recital a través de un volante que le entregaron en el club "Excursionistas”.

    Llegó a las 22:30 horas y no observó presencia policial ni utilización de pirotecnia en las inmediaciones del establecimiento.

    En el hall de las boleterías, unas cinco personas (hombres y mujeres) que se identificaban con remeras negras que lucían la inscripción "control” en letras blancas, los separaron por sexo y los revisaron íntegramente, inclusive las mochilas y las zapatillas.

    Aclaró que, comparativamente, el control de ingreso fue más exhaustivo que en la oportunidad anterior en que concurriera a "Cromañón”.

    Asimismo, señaló que desconocía quien había contratado al personal de seguridad y que no los había visto con anterioridad. Una vez en el interior sintieron muchísimo calor y notaron que había demasiada gente.

    En tal sentido, afirmó que el ascenso a la planta superior resultaba dificultoso, por cuanto la escalera también se hallaba ocupada. Finalmente, para ver el recital, se ubicaron cerca de la barra de atrás del recinto.

    En cierto momento y mientras pasaban una canción de "Los Redondos”, escucharon la detonación de una bomba de estruendo.

    Chabán se dirigió a los espectadores y les dijo que "no sean boludos”, que no tiren pirotecnia porque "puede ocurrir lo de Paraguay”, pero el público no le prestó atención. Más tarde Fontanet, de una manera más amigable, realizó idéntico pedido.

    Indicó que era común el uso de fuegos artificiales en los recitales y que "Pato” había efectuado una advertencia similar en "Cemento”.

    Explicó que en las presentaciones de "Callejeros” siempre hubo bengalas pero nunca percibió candelas y bombas de estruendo.

    Agregó que se informaba en el foro del grupo musical y que allí no vio comentarios referidos al uso de bengalas.

    Retomando el relato de lo ocurrido el día del hecho, puntualizó que cuando sonaba el primer tema del espectáculo musical, una candela pegó contra el techo, en el medio de las dos columnas situadas en la parte central del salón y rápidamente se empezó a incendiar el lugar.

    Pese a que se cortó la luz y estaba todo a oscuras, valiéndose de su conocimiento del sitio, accedió rápidamente a la salida.

    Para ello, atravesó las denominadas puertas tipo cine (vista desde el interior, por la de la izquierda) y el pasillo que da a la calle, que era la única zona por la que entraba un poco de luz.

    Refirió que al llegar a la puerta que da al exterior y como consecuencia del humo y del calor imperante en el local, le bajó la presión y se desvaneció, siendo trasladada a la esquina más cercana.

    Después de un rato recuperó el conocimiento y se encontró con una de sus amigas que se hallaba desmayada. Precisó que los dos portones de entrada estaban cerrados y que del salón salía un "fuerte olor”. Visualizó a Fontanet "sacando gente” y no observó carteles que indicaran la salida y que para retirarse se guió por la luz que entraba por el "pasillo amarillo”.

    Por otra parte, señaló que después del hecho se enteró de la existencia de los grupos de seguidores "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Asimismo, Nicolás Martín Garro señaló que el 30 de diciembre de 2004 se junto a las 19:30 horas con un grupo de amigos en la plaza Miserere para ir a "República Cromañón”.

    Recordó que en la plaza escucharon detonaciones de distinta pirotecnia. Posteriormente se acercaron al local a fin de adquirir una entrada y observaron que en sus alrededores no había personal policial ni mucha cantidad de gente para entrar. En dicho momento entabló diálogo con el padre de "pájaro”, guitarrista de la banda soporte, quien les regaló la entrada que precisaban.

    Refirió que el control de ingreso fue más riguroso que en la anterior oportunidad en que concurrió a "Cromañón” a ver a "Callejeros”. El personal de seguridad estaba vestido con una remera negra que decía "control” y en el hall de las boleterías les revisaron las zapatillas y la mochila.

    En el interior pudo apreciar que un vallado separaba el escenario del Área destinada al público y que en el salón había banderas colgadas de las barandas.

    Indicó que durante la presentación de "Ojos Locos” había espacio para trasladarse con facilidad y que los espectadores encendieron bengalas frente al escenario. Sostuvo que en este tipo de espectáculos era común el uso de bengalas pero no así el de candelas, elemento que sólo vio el día del hecho.

    Al concluir el repertorio de "Ojos Locos” y mientras se escuchaba música de fondo, el recinto se fue llenando. Antes de que empezara el show de "Callejeros”, una persona se dirigió al público de muy mala manera, mediante insultos, para pedirle que no tire bengalas. Agregó que en su extenso discurso aludió a la tragedia de Paraguay y manifestó que "íbamos a morir todos”. Apuntó que nunca había escuchado una advertencia similar y que "nadie pensó que pasaría lo sucedido”.

    A fin de ver el espectáculo musical se ubicó al lado de la barra lateral y a los "pocos segundos” de la ejecución del primer tema, notó la existencia de una llama entre la cabina de sonido y la escalera que conducía a los baños. El foco ígneo era diminuto y enseguida se expandió. En un primer momento la gente siguió mirando el recital, pero al propagarse el fuego, el público de manera masiva e impulsada por el miedo buscó salir del lugar.

    Relató que la muchedumbre lo llevó hacia la salida y que si bien estaba cerca de las denominadas puertas tipo cine, le costó alcanzar el exterior debido a la cantidad de gente que había en el salón. Afirmó que egresó del recinto por esas puertas (vista desde el interior, por la emplazada a la derecha) y que en el hall de las boleterías muchos chicos se resbalaban y caían porque el piso era de cerámica. Finalmente, desde dicha Área accedió a la calle.

    Precisó que después que vio la llama se cortó el sonido y que más tarde, "cuando ya estaba saliendo”, ocurrió lo mismo con la luz. Una vez que se hallaba afuera se juntó con sus amigos en la vereda de enfrente del local.

    Después de un rato ingresaron hasta el hall de las boleterías, atento que el humo impedía adentrarse más. Allí había montañas de chicos ennegrecidos, a quienes procedieron a trasladar a la plaza.

    Si bien ya habían llegado los bomberos, a efectos de ordenar y facilitar dicha tarea, las mujeres hicieron un cordón.

    En cierto momento se acercó a la puerta situada a la izquierda del portón que da a las boleterías y vio que tres chicos la pateaban y trataban de abrirla. Añadió que estaba trabada con un alambre y que por el humo que emanaba del lugar se hacía imposible permanecer en dicho sector. Dijo que no vio carteles que señalizaran la salida ni la existencia de una puerta cerca del escenario.

    Por otra parte, sostuvo que el público que seguía a "Callejeros” cada vez era más efusivo y que el clima de los conciertos empezó a asemejarse al de los partidos de fútbol. Expuso que al grupo de seguidores "La familia piojosa” lo conocía de nombre y que después del hecho se enteró que tuvo un conflicto con los fanáticos que se identificaban con la agrupación "El fondo no fisura”.

    Por último, puntualizó que tomó conocimiento del evento en la presentación que la banda realizó en el club Excursionistas.

    También prestó declaración testimonial Franco Antonio Gentile, asistente a los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 del grupo musical "Callejeros”.

    Expresó que si bien no recordaba la hora exacta en que arribó la noche del 30 de diciembre a "República Cromañón”, lo hizo antes de que fueran abiertas las puertas y se ubicó en primer lugar. Aclaró que posteriormente se formó una larga fila en la vereda de enfrente del local, que se encontraba dirigida hacia la derecha y daba la vuelta en la esquina.

    Relató que a su ingreso fue revisado por un grupo de individuos que llevaban puestas remeras que los identificaban, pero no pudo precisar si aquellas tenían impresa la leyenda "seguridad” o "control”. Indicó que estas personas palparon su cuerpo e inspeccionaron su mochila.

    Una vez dentro del local, repartió volantes que promocionaban una página de Internet que él manejaba referida al grupo "Callejeros” y cuyo nombre de dominio era www.novolvieronmas.4t.com. Posteriormente se situó en el primer piso y desde allí presenció la actuación de la banda soporte "Ojos Locos”, durante la cual se detonaron diversos elementos pirotécnicos.

    Manifestó que finalizado ese recital, se reprodujo música de diferentes bandas y en ese momento escuchó una advertencia sobre el uso de pirotecnia. Precisó que quien les hablaba, los exhortó para que dejaran de utilizar ese tipo de elementos pues de lo contrario "se iban a morir como en Paraguay”.

    Dijo que seguidamente presentó al grupo "Callejeros” desde el escenario una persona apodada "Lombriz” quien esa noche estaba disfrazado de "pollito amarillo” y que luego la banda comenzó a ejecutar su música.

    Sostuvo que los músicos dejaron de tocar, que después se cortó el sonido y que en ese instante el público presente perdió el control. Explicó que no sabía lo que estaba pasando porque el fuego se produjo detrás del lugar en que se encontraba ubicado.

    Puso de relieve que al advertir que se estaba produciendo un incendio, corrió hacia el baño a buscar a su amigo Matías Saltamore y, mientras bajaban la escalera, se produjo un corte de la energía eléctrica. Indicó que ya no había más fuego, pero sí humo.

    Destacó que desconocía a través de qué puerta salió porque estaba desorientado, pero que posiblemente haya sido por las puertas "vaivén” -así lo indicó en la maqueta virtual que se le exhibió-; aclaró que no todas estaban abiertas.

    Cuando alcanzó la vía pública, permaneció un rato acostado en el suelo, y luego llamó por teléfono a sus familiares, quienes lo fueron a buscar y lo llevaron a su domicilio.

    Indicó que retornó al lugar a fin de buscar a uno de sus amigos que había quedado allí, retirándose finalmente de "República Cromañón” junto con su madre para ser asistido médicamente.

    Precisó que a su regreso al local no advirtió que hubiera una asistencia organizada, pero sí personal policial y ambulancias. También pudo observar a algunos de los integrantes de "Callejeros” ayudando a la gente que se encontraba en la calle.

    Refirió que sufrió quemaduras en la mano y el brazo izquierdo.

    Puso de relieve que tomó conocimiento de los recitales del mes de diciembre de 2004 en el concierto dado por el grupo "Callejeros” en el estadio "Excursionistas”.

    También dijo que había asistido a otro espectáculo de esa banda musical en "Cromañón” en el curso del mes de mayo de ese mismo año, en el que también participó su presentador "Lombriz”.

    En relación a la pirotecnia en los recitales de rock puso de resalto que en todos ellos era utilizada en igual medida, y que en República Cromañón siempre se efectuaban advertencias sobre ese tema en términos bastante fuertes.

    En particular recordó que el día 26 de diciembre de 2004 la misma persona que efectuó la advertencia el día 30 se dirigió al público y les pidió que no tiraran bengalas, pues el día anterior al detonarse una bomba de estruendo una joven se había asfixiado por el humo.

    A preguntas efectuadas sobre la página de Internet mencionada precedentemente, aclaró que si bien estaba vigente, se encontraba desactualizada desde hace dos años, y que contenía discografía, fechas, audio de canciones, recitales y un foro no muy concurrido; también tenía links con otras bandas.

    Aclaró que el nombre de dominio se debe al título de una canción de la banda referida a la guerra de las Islas Malvinas.

    Asimismo, expresó que había llevado su cámara fotográfica a fin de obtener material para su página, pero que la perdió junto con su mochila la noche de la tragedia.

    Leídos que le fueron unos pasajes de su declaración anterior prestada en la etapa de instrucción, señaló el portón violeta como la puerta de emergencia que la noche del 30 de diciembre estaba cerrada y las personas intentaban abrir desde afuera.

    A su turno fue convocado ante los estrados de este tribunal Facundo Gil Sanz, quien asistió al recital del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que llegó a la zona de "Once” junto con dos amigos llamados Andrés Funes y Rodrigo Tello, y que en la puerta de "República Cromañón” había muchísima gente, por lo que estaba impedida la circulación vehicular. Manifestó que se había formado una fila que cruzaba la calle Bartolomé Mitre y se dirigía hacia la esquina de la calle Jean Jaures.

    Expuso que en la entrada del local se encontraban dos grupos de personas encargadas de la seguridad. Uno de ellos llevaba puestas remeras negras con la leyenda "Control Callejeros” y se ocupaban de "armar la cola” para que los jóvenes entraran tranquilos sin "hacer lío”. El otro grupo usaba remeras negras con letras en blanco que decían "Control”.

    Destacó que ingresó al salón a través de un pasillo pintado de color amarillo, que fue previamente revisado y que le hicieron sacar sus zapatillas. Aclaró también que hombres y mujeres debían formarse en filas separadas.

    Manifestó que un primer momento se ubicó debajo de la escalera y al comenzar a tocar la banda soporte "Ojos Locos” se situó muy cerca del escenario del lado contrario a la entrada. Precisó que en el transcurso de ese recital se detonaron bengalas.

    Expuso que en los balcones había banderas que llevaban los nombres de diversos barrios y de otras bandas, como por ejemplo, "Viejas Locas” y "Los Redondos”.

    Dijo que finalizado ese concierto pasaron música de otros grupos musicales, entre ellos el tema "Ji Ji Ji” de "los Rendondos”, durante el cual habitualmente los jóvenes realizan mucho "pogo”.

    Asimismo, indicó que en ese intervalo fue disparado desde el primer piso -parte trasera derecha- un "tres tiros” hacia la gente ubicada en la planta baja y que ello motivó un primer llamado de atención de Chabán quien les dijo "que no sean estúpidos, que eso no tenía que pasar”.

    Puso de relieve que más tarde Chabán solicitó nuevamente al público presente que se quedara tranquilo y que no prendiera pirotecnia porque "si llegaba a pasar algo iba a ser una masacre”.

    Sostuvo que ya estaba "Callejeros” en el escenario y que a modo de chiste, Patricio Santos Fontanet, les dijo a los asistentes: "prometen que se van a portar bien?”.

    Manifestó que cuando comenzó el recital quedó separado de sus amigos debido a que fue desplazado por aquellas personas que estaban haciendo "pogo”.

    Un tiempo después advirtió que los concurrentes miraban hacia arriba, y si bien al principio le restó importancia a lo que sucedía, posteriormente advirtió que el techo se estaba prendiendo fuego y caían "gotas de plástico con fuego”. Por ese motivo el público se dispersó dejando una zona vacía con forma de círculo en el centro del salón.

    Sostuvo que debido a ello y a la gran cantidad de gente que había se produjo una gran aglomeración de personas que empujaban y presionaban, se hacía imposible permanecer allí.

    Dijo que muchos jóvenes subieron al escenario y escaparon por la salida de los músicos, pero como no conocía el recinto, pues era su primera vez en "República Cromañón”, no se animó a seguirlos.

    También vio cómo Patricio Santos Fontanet saltó desde el escenario hacia donde estaba la gente y seguidamente se cortó la luz.

    Refirió que en ese momento "respiró dos veces y a la tercera sintió que se le cerraba la garganta”; por ello intentó hallar una forma de salir y se colocó la remera sobre su rostro. Lo único que podía ver eran las luces de los teléfonos celulares y el reflejo de la cara de la gente que hacía llamados a sus padres y les decían "que se estaban muriendo”.

    No pudo recordar bien qué camino hizo para salir, pero destacó que en ese recorrido se trastabilló con un escalón y llegó a la puerta de entrada entre empujones, presiones y "patadas”.

    Puso de resalto que estaban todos como "trabados”, no podía avanzar, la gente lo empujaba y lo presionaba. En ese instante observó que había personas agarradas de los marcos de las puertas para evitar que la gente saliera. Pedían a "a los gritos” que los dejaran pasar, ignorando la razón por la que ello no ocurría.

    Luego percibió el reflejo de una puerta simple y pequeña que se abría, a través de la cual logró salir hacia un hall en el que había sillones y que no pertenecía al local. Desde allí finalmente pudo acceder a la calle Bartolomé Mitre, en donde presenció que un patrullero de la policía atropelló a un chico y lo subió al "capot”. Ello generó que las personas golpearan el auto, por lo que éste arrancó nuevamente y se marchó del lugar.

    Aclaró que el auto circulaba muy rápido y no tenía alerta sonora o lumínica. No vio a nadie asistir al joven, quien se levantó y se dirigió a la vereda. Posteriormente se encaminó hacia la esquina en busca de sus amigos.

    También expuso que el primer recital al que había asistido del grupo "Callejeros” fue el realizado en el estadio de "Excursionistas” el día 18 de diciembre de 2004 y el segundo fue el de "República Cromañón”.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración anterior prestada en la etapa instructoria, dijo que recordaba que la noche del 30 de diciembre de 2004, Chabán al advertir sobre el uso de elementos pirotécnicos dentro del lugar, indicó que el techo era de un material inflamable y que el cantante también se refirió a esa característica del cielorraso.

    Durante el transcurso de la audiencia del 17 de noviembre de 2008, Gabriela Soledad Jaime señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue con su amiga, Amelia Fleita, a ver a "Callejeros” a "República Cromañón”.

    Expresó que se enteró de la realización del show a través de su amiga, quien previamente se había encargado de comprar las entradas en "Locuras”.

    Asimismo, indicó que anteriormente había ido a verlos a "Temperley” y a "Excursionistas”.

    Al llegar a las 21:30 horas advirtió que había dos filas, una para los que tenían que sacar entradas y otra para los que ya las habían adquirido. Una de ellas llegaba hasta la puerta del hotel "Central Park”.

    Ingresó por la puerta de la derecha y al final del pasillo fue revisada por una mujer que le hizo sacar una zapatilla y le examinó su cabellera, a la altura de la nuca. A su amiga le inspeccionaron el bolso.

    Explicó que junto a dicha señora había un hombre y que la vestimenta que usaban no los distinguía como personal de seguridad.

    Relató que el salón estaba lleno y se les dificultó llegar hasta el baño que se encontraba situado en la planta superior. En las vallas situadas cerca del escenario y sobre las barandas de la escalera y del primer piso, había numerosas banderas colgadas.

    En el ambiente había mucho humo, producto de las bengalas y los cohetes que se estaban utilizando. Además, al igual que en otros recitales, sintió olor a "porro”.

    Con su amiga decidieron quedarse en el descanso de la escalera, cuyos escalones también se hallaban ocupados por el público.

    En dicho momento, mientras se escuchaba música de fondo, los concurrentes tiraban bengalas. Ello provocó que alguien se dirigiera a los asistentes para advertirles que "había materiales que se pueden prender fuego con una sola llama”.

    Dicha persona dijo que no quería que ocurriera una masacre como la de Paraguay ni salir en los diarios. Finalmente, pidió que no tiraran bengalas. Pese a ello, el público no cambió su comportamiento. Manifestó que era habitual el uso de fuegos artificiales en los conciertos de rock y que no recordaba haber oído un discurso similar en alguna presentación anterior de "Callejeros”.

    Volviendo al día del hecho, expresó que luego de escuchar uno o dos temas más, la banda subió al escenario. Cuando aún no había concluido el primer tema, un chico que se hallaba cerca de la escalera "tiró dos o tres bengalas” y una de ellas quedó "pegada a la lona”, justo arriba de la escalera.

    Un muchacho que tenía una credencial que lo acreditaba como ayudante de "Callejeros” la agarró y le dijo que no se vaya porque lo apagarían enseguida, que la noche anterior había ocurrido lo mismo y la situación se controló cuando arrojaron un vaso de agua.

    En un principio permaneció en el lugar, pero al ver que el fuego se propagaba, con su amiga se dirigieron hacia la salida. Posteriormente se cortó la luz y quedaron trabados en la columna cercana a la barra emplazada en la parte de atrás del recinto.

    Los chicos que se encontraban en la planta superior se tiraban y la gente la empujaba para poder avanzar. De esa manera llegó hasta la puerta por donde había ingresado, que en esta oportunidad se hallaba cerrada. Desde el exterior "rompieron algo” y al abrirse la puerta saltó un candado que pasó cerca de su cabeza. Como estaba tirada y con gente arriba, la ayudaron a incorporarse y a salir.

    Una vez que alcanzó la calle fue hasta la esquina más cercana para esperar a Amelia. En dicho lugar, observó que había una autobomba.

    A preguntas de las partes, respondió que a raíz de lo vivido sufrió crisis asmáticas y que no volvió a ver "al que tiró la bengala”. Por último, precisó que era común que el público llevara banderas y sombrillas a los espectáculos musicales de "Callejeros”.

    Fue convocado ante los estrados Pablo Nicolás Lucero Sosa, quien asistió al recital del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que aquella noche arribó a "República Cromañón” aproximadamente a las 21:00 ó 21:30 hs. y que había muchas personas en la puerta esperando para entrar. Precisó que era la primera vez que asistía a ese sitio.

    Expresó que previo a su ingreso fue registrado íntegramente por un grupo de personas que llevaba puestas remeras negras con las leyendas "seguridad” en letras blancas en la parte delantera y "Callejeros” en letras amarillas en la parte trasera. Aclaró que nunca lo habían revisado tanto como esa noche, que le hicieron quitar las zapatillas y las plantillas de estas últimas.

    Manifestó que cuando entró estaba comenzando a tocar la banda "Ojos Locos” y que se sentó a un costado del escenario. Durante una canción del grupo soporte fueron disparadas algunas bengalas.

    Destacó que el recinto se encontraba "llenísimo” de gente y las escaleras estaban colmadas de personas apoyadas sobre las barandas para ver el recital. Señaló también que la circulación allí era muy lenta.

    Sostuvo que advirtió un primer incidente por el uso de pirotecnia. En tal sentido indicó que cuando estaban reproduciendo el tema "Ji Ji Ji” de "Los Redondos” el público detonó candelas, tres tiros y petardos. Por ello Chabán efectuó un llamado de atención desde la cabina de sonido, señalando hacia arriba y recordando lo sucedido en la "República del Paraguay” un tiempo atrás. Les dijo que había peligro de incendio, que eran 6.000 personas, e insultó a quienes estaban disparando esos elementos. Los asistentes no comprendían la advertencia y chiflaron a Chabán debido a su forma agresiva de expresarse.

    Seguidamente Patricio Santos Fontanet pidió desde el escenario que no tiraran bengalas porque generaban mucho humo, y éste dificultaba la respiración e impedía ver el espectáculo. Finalmente les preguntó si se iban a portar bien y ante la respuesta positiva de los jóvenes, comenzó el show.

    Expresó que se encontraba parado delante del escenario en la parte central y que desde allí pudo ver las vallas dispuestas en forma paralela de aquel a un metro de distancia aproximadamente.

    Puso de relieve que detrás de ese cerco de seguridad había personal de la "Cruz Roja” o de "Emergencia Médica” que usaba pecheras blancas, y que al costado derecho del escenario observó una puerta "encadenada”, como "una salida alternativa”.

    Relató que mientras presenciaba el espectáculo, notó que el saxofonista del grupo "Callejeros” señalaba hacia el techo en el sector ubicado arriba de la cabina de sonido. Por ese motivo se dio vuelta y observó que estaba prendiéndose fuego.

    Manifestó que la banda repentinamente dejó de tocar y se quedó como "paralizada”; y que escuchó una voz que salía de los altoparlantes que decía "se prende fuego todo”.

    Destacó que se cortó el sonido, luego la luz y que inmediatamente los concurrentes salieron corriendo en forma "desesperada”.

    Expresó que caía "una lluvia de fuego”, y que el primer obstáculo con el que se encontró fue una escalera ubicada antes de las puertas de salida, donde se tropezó y cayó al piso. Refirió que se le abalanzaron muchísimas personas y quedó comprimido debajo de los cuerpos.

    Puntualizó que las puertas se obstruyeron debido a la cantidad de gente que intentaba salir y que se formó una especie de "embudo”.

    Contó que en ningún momento perdió la conciencia y que cerró los ojos y esperó que alguien lo sacara de allí, lo que sucedió un rato después.

    Expuso que un persona vestida de civil lo auxilió y lo arrastró hacia la vereda y y que no recibió asistencia médica en ese momento.

    Manifestó que era un seguidor de la banda y que tomo conocimiento del recital de "República Cromañón” en el estadio de "Excursionistas” durante el concierto de la misma banda al que también asistió. Aclaró que quien efectuó la invitación fue Patricio Santos Fontanet quien destacó que iban a realizar una serie de recitales más baratos e indicó el lugar y fecha de estos. Agregó que también había concurrido al espectáculo de "Obras”.

    En relación al uso de pirotecnia en los "shows” de "Callejeros”, expuso que siempre hubo, y que en los dos estadios mencionados precedentemente se solicitó que no tiraran bengalas.

    Con respecto al "cacheo” señaló que en "Excursionistas” era muy leve, en tanto que el de "Cromañón” fue mucho más exhaustivo. La vestimenta de quienes lo realizaban era siempre la misma, pero no reconoció a nadie de otro lugar.

    Sobre la cantidad de público presente en "Excursionistas” precisó que escuchó hablar de aproximadamente 10.000 personas.

    Relató que durante el receso del recital de "Obras” tuvieron que abrir todas las puertas para despejar y refrescar el ambiente, dado que debido al humo, el calor y la transpiración, los concurrentes no podían ver, ni permanecer allí y a los integrantes de la banda se les hacía difícil cantar en esas condiciones.

    Puntualizó que ignoraba si esa medida fue tomada por orden de alguna autoridad, pero respondió a una necesidad natural. Destacó que el receso fue prolongado y se solicitó que no tiraran más bengalas, porque de lo contrario no podría proseguir el recital.

    Interrogado acerca de su conocimiento de los grupos de seguidores llamados "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”, manifestó que no participaba en ninguno de ellos y tampoco conocía a sus integrantes. Dijo que iba con su grupo de amigos de la localidad de Merlo y no llevaban banderas.

    Expresó que asistió a recitales de "La Renga”, "Las pelotas”, "Callejeros” y "La vela puerca” y en todos ellos se utilizaba pirotecnia de todo tipo, inclusive candelas. También manifestó que generalmente iba a lugares abiertos como los estadios de Huracán, Vélez, Ferro y River.

    Por su parte, prestó declaración en el debate, Carla Preiti, quien señaló que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió al local "República Cromañón” por primera vez a fin de presenciar el recital del grupo musical "Callejeros”.

    Señaló que arribó al lugar cerca de las 21 con una amiga y en las inmediaciones del boliche se encontraron con un grupo de conocidos para entrar juntos. Se dirigió a la puerta principal -marcó el sector izquierdo del hall de boletería- y allí la revisaron en forma exhaustiva y le hicieron sacar las zapatillas.

    Indicó que las personas que efectuaban el cacheo estaban vestidas con unas remeras negras, las cuales tenían la inscripción "Control”. No sabía a quién respondían esos sujetos.

    Aclaró que los hombres de seguridad estaban en el sector del palier principal, y recordó que allí vio a Villarreal, respecto de quien conoció su nombre por intermedio de los medios de comunicación.

    Sobre la revisación, aclaró que por el sector derecho del hall principal, es decir, la zona cercana a las ventanillas de las boleterías, también entraba gente, que aparentemente tenía que comprar la entrada. Respecto de esos concurrentes, no observó que hayan sido revisados, aunque dijo no saber si luego eran efectivamente inspeccionados.

    Una vez adentro del salón presenció el recital de la banda soporte "Ojos Locos” y durante ese show se arrojaron algunas bengalas. Luego de que culminara de tocar ese grupo, pasaron música de fondo en el local, puntualmente recordó haber escuchado el tema "Jijiji” de "Los Redondos”; en ese momento la gente comenzó a encender más pirotecnia.

    Fue por ello que Chabán salió al escenario y mediante insultos, se dirigió al público diciéndole que pararan de tirar pirotecnia. Por la forma en que habló Chabán, la gente gritaba y lo insultaba, razón por la cual apareció "El Pato” y le preguntó al público si se iba a portar bien.

    Interpretó que lo que pretendía hacer el cantante de "Callejeros” era tranquilizar a la gente y lograr que no arrojaran más pirotecnia como pedía Chabán. Aclaró que estaba ubicada en la parte de adelante del local, puntualmente a la izquierda del escenario visto de frente.

    Expuso que comenzó el recital y a los pocos minutos se desató el incendio. En ese momento trató de dirigirse hacia la zona por donde había entrado, pero no podía salir porque había personas trabadas y apiladas.

    Señaló que a su entender la gente no podía escapar porque las puertas tipo cine estaban cerradas. Sobre esto último, dijo haber escuchado que las personas gritaban "abran las puertas, abran las puertas”.

    Aclaró que cuando se inició el siniestro, primero se cortó el sonido o la banda dejó de tocar; luego, instantes después, se apagaron las luces.

    Explicó que finalmente pudo salir a través de las puertas principales, pasando anteriormente por el sector existente entre la primera escalera y la barra lateral ubicada a la derecha del escenario.

    Cuando alcanzó la vía pública todavía había gente que no sabía lo que estaba pasando. Se fue corriendo hacia un bar en la Avenida Rivadavia, llamó a su casa y se retiró del lugar.

    A consecuencia del hecho sufrió quemaduras en el cuerpo, brazos y rodillas, en virtud del plástico que caía del techo, y tuvieron que efectuarle curaciones y tratamientos.

    Leído que le fue un pasaje de una de sus declaraciones prestadas en la instrucción, dijo recordar que efectivamente había una puerta de emergencia cerrada y gente agolpada -en la maqueta virtual marcó la denominada puerta alternativa-, pero aclaró que no se dirigió hacia ese sector, sino directamente hacia las puertas por donde había ingresado.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate, Ramón del Valle Sosa, quien refirió que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local denominado "República Cromañón” a fin de presenciar el recital del grupo "Callejeros”, junto con su novia y dos chicas más. Se había enterado del show en ocasión de concurrir al recital que días antes la banda brindó en el club Excursionistas.

    Volviendo al día del hecho, señaló que arribó al lugar entre las 19:30 y 20 hs. y previo a ingresar tuvo que formar una fila en dirección hacia la calle Jean Jaures. Una vez que llegó a la puerta, fue revisado "demasiado” por personal de seguridad.

    Sobre este punto, resaltó que en todos los recitales existía una revisación previa de los concurrentes, pero esa noche fue particular porque le hicieron sacar las zapatillas, además del cacheo habitual. Creía que las personas que efectuaban la inspección tenían colocadas unas pecheras o remeras que decían "seguridad” o "control”.

    Expuso que se ubicó en el sector que está adelante de la segunda escalera y desde allí presenció el recital de la banda soporte "Ojos Locos”. Durante el show de este grupo advirtió que había banderas colgadas en los balcones del salón, como así también que los asistentes encendían bengalas.

    Recordó que al término de ese espectáculo, Chabán se dirigió al público pidiendo que por favor dejaran de tirar pirotecnia. Aclaró que lo escuchó y lo vio, aunque no pudo establecer si esta persona habló desde el escenario o desde la cabina de sonido.

    Acto seguido "Pato Fontanet” les preguntó a los asistentes si se iban a portar bien - en referencia a las bengalas- y comenzó el recital. En ese momento dijo haber visto una persona arriba de los hombros de otra que lanzaba una candela con el brazo extendido y que una de las bolitas de fuego que desprendía ese elemento encendió el techo. Agregó que en total advirtió que se prendieron tres candelas distintas dentro del salón.

    Asimismo, señaló que las personas mantenían el brazo extendido hasta que las candelas se apagaran para no quemarse con el producto que desprendían. No llegó a verles las caras a esos sujetos. Al principio la gente no se daba cuenta de lo que pasaba, pero luego, al extenderse el fuego, se formó una especie de círculo en el público.

    Refirió que al notar que el techo ardía se dirigió hacia donde estaba su novia para irse del lugar - marcó el sector de la segunda escalera en la maqueta virtual-. Dejó su bandera de palo y como conocía el salón sabía que tenía que ir hacia el fondo para luego alcanzar las puertas. Junto con su novia comenzaron a caminar, pero enseguida se cortó la luz y perdió el sentido de la orientación. A su entender el sonido y la luz se cortaron en forma simultánea.

    Expuso que tratando de salir se cayeron al piso y cada vez se hacía más difícil respirar. En cierto momento dejó de escuchar a su novia, quien ya no le respondía. Entonces se quedó ahí, tirado en el piso, hasta que de repente cuatro personas lo levantaron, lo sacaron del lugar y lo dejaron en la vereda.

    Cuando se pudo recuperar se fue a la esquina de la calle Jean Jaures para ver si encontraba a su novia. Señaló que un bombero le brindó oxígeno y unos vecinos de la zona le dieron una toalla porque estaba todo mojado. Un periodista que estaba en el lugar le prestó su celular con el cual llamó a su mamá para que lo fuera a buscar.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que a Villarreal lo conocía de vista del local Cemento y que no recordaba haberlo visto la noche del 30 de diciembre en Cromañón.

    Respecto de interrogantes puntuales, aclaró que nunca tomó micros contratados para concurrir a un recital, que no visitaba foros de internet del grupo Callejeros, que en todos los recitales había pirotecnia y que incluso alguna vez prendió bengalas durante un show, pero no la noche del 30. Dijo que las bengalas las pasaba escondidas en las zapatillas o en la cintura.

    Aseguró no recordar haber visto policías antes de entrar, tampoco advirtió carteles indicadores de salida en el local -aunque creía que había algunos en el sector de las puertas cine-. La primera escalera del salón conducía al VIP, donde una persona controlaba el acceso.

    Asimismo prestó declaración en la audiencia Lucía Maltese, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” junto con su hermano, una amiga de nombre Laura y dos amigos llamados Emilio Sánchez y Gustavo Martínez. Tomó conocimiento de la serie de recitales de Callejeros en ese boliche, porque así se anunció en el show brindado en "Excursionistas”.

    Indicó que una vez en las inmediaciones del lugar permanecieron un "rato” en la calle y allí observaron a un grupo de jóvenes que arrojaba elementos de pirotecnia en dirección a la plaza allí existente y a raíz de ello casi prenden fuego un árbol. La calle estaba cortada, no pasaban autos y en la esquina había un patrullero.

    Señaló que cerca de las 22:30hs decidieron ingresar al local y en consecuencia se dirigieron hacia una de las puertas -en la maqueta virtual marcó aquella de persiana color azul-. Allí la revisaron, le inspeccionar la mochila y le hicieron sacar las zapatillas. Las personas encargadas de efectuar el cacheo estaban vestidas con remeras negras que decían "custodia” o "control” en color amarillo.

    Una vez que accedió al local se dirigió por el sector del fondo en dirección a la barra que estaba ubicada en la parte trasera del salón. Sobre el punto, dijo que había decidido ir hacia ese lugar porque allí había una boca de aire acondicionado, según pudo advertir durante el recital que se había brindado el día anterior.

    En ese trayecto y cuando estaba a la altura de la cabina de sonido, miró hacia el escenario y observó que el techo se estaba prendiendo fuego. Entonces, se dio vuelta para ir hacia la salida y notó las puertas taponadas de gente -aclaró que no las vio cerradas- y en ese momento se desmayó.

    Manifestó que cuando se despertó estaba tirada en el piso boca abajo dentro del local y que no se podía levantar porque tenía algo encima. Se quedó allí llorando y se volvió a desmayar. Esta vez, cuando se despertó ya estaba afuera del boliche y dos chicos le estaban haciendo respiración boca a boca.

    Cuando pudo reincorporarse fue hacia la calle Jean Jaures, se encontró con su hermano y sus amigos, y finalmente se fue del lugar.

    Resaltó que la calle había ambulancias, bomberos y gente ayudando a las distintas personas que eran sacadas del salón.

    A preguntas que se le efectuaron acerca de grupos de seguidores de la banda Callejeros, expuso que una vez viajó en un micro de la banda "El fondo no fisura”, pero no conocía a sus integrantes ni tampoco sabía cómo se manejaban.

    Preguntada por las partes acerca de las advertencias sobre el uso de pirotecnia, dijo que siempre Chabán efectuaba ese tipo de manifestaciones. En los tres recitales en Cromañón -28, 29 y 30 de diciembre-, el nombrado se dirigió al público en términos similares diciendo que el lugar se podía incendiar como el shopping de Paraguay, que no sean tontos que había seis mil personas y todos no iban a poder salir por la puerta.

    Expuso que el cantante de Callejeros también habló y le pidió a la gente que no arrojara pirotecnia. Sobre el uso de este tipo de elementos, agregó que el día 28 de diciembre se encendieron bastantes fuegos de artificio y que el 29 hubo muchos menos. Aclaró que ante las advertencias, el público reaccionaba insultando a Chabán y no disminuía en el uso de elementos pirotécnicos.

    Con relación a las denominadas "puertas cine”, dijo no recordar cómo se encontraban, aunque sí pudo aclarar que en esa zona había unas vallas que dividían el sector.

    Indicó que en el local había banderas ubicadas en los balcones y que parte de la gente llevaba otras en la mano sostenidas por palos. Que había concurrido a otros recitales de rock y que puntualmente recordaba un show de la banda "Los Piojos” en el Luna Park donde el cantante Ciro dejó de tocar hasta que se apagó una bengala que el público había encendido.

    En oportunidad de ser oído, Silvio Fidel Maltese manifestó que era seguidor de "Callejeros” y que en "Excursionistas” se enteró que la banda se presentaría los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”.

    Expuso que con su hermana asistieron a los tres shows y en los primeros dos días Chabán, desde la cabina de sonido, se dirigió al público para decirles que "no sean bananeros”, que no usaran pirotecnia porque podía repetirse la tragedia "de Paraguay”. La gente le respondió con silbidos.

    Recordó que en varios recitales Fontanet había realizado idéntico pedido a sus seguidores, explicándoles que el humo le hacía mal y no podía cantar. Puntualmente, refirió que ello había ocurrido en octubre de 2004, en "Cemento”, oportunidad en la que hicieron que los concurrentes apagaran las bengalas.

    Aclaró que cuando el pedido venía de parte del cantante, el auditorio lo tomaba de mejor manera y por un rato dejaban de encender bengalas, para posteriormente continuar, con menor intensidad, con el uso de fuegos artificiales.

    Afirmó que en las tres presentaciones aludidas hizo mucho calor y sólo funcionaba un ventilador.

    El día 29 de diciembre se ubicaron en el descanso de la escalera y desde allí observó que unas personas, a las que no puede identificar, hacían apagar las bengalas. Agregó que ese día fue el de menor concurrencia y que detrás de las vallas situadas en la parte de adelante del recinto había personal de seguridad para impedir que la gente suba al escenario.

    Expresó que el 30 de diciembre llegó a Once con su hermana y a un amigo a las 10:10 horas. Mientras aguardaban el arribo de dos amigos más, visualizó que en las inmediaciones del local un grupo de jóvenes, ante la inacción de tres policías que se hallaban sobre los dos portones del local y al lado del hotel "Central Park”, tiraban candelas hacia los colectivos, encendían bengalas y todo tipo de pirotecnia.

    Transcurridos unos diez minutos llegaron sus amigos y entraron a "Cromañón” por la puerta de la derecha. Allí, un grupo de aproximadamente nueve personas cumplía funciones de control bajo la coordinación de un muchacho grandote, gordo, de pelo blanco, a quien creía haber visto en un informe televysivo que lo señalaba como uno de los imputados de la presente causa.

    Señaló que esa persona indicaba a la gente por dónde tenía que ingresar y a quién debía presentar las entradas. No lo reconoció como presente en la sala y dijo no recordarlo.

    Explicó que en la puerta lo revisaron exhaustivamente y le hicieron sacar las zapatillas. Agregó que los días anteriores el control de ingreso no había sido tan riguroso. Una vez en el interior, se ubicó en las cercanías del escenario y su hermana se quedó en la zona del kiosco emplazado en el salón.

    Cuando se ejecutaba el primer tema advirtió que el sonido se cortó por un instante. Enseguida, al darse vuelta, vio que en las inmediaciones de la cabina de sonido estaban tirando candelas y que en el techo, cerca de la columna situada a la derecha de la planta principal, se había formado una aureola de fuego chiquita. Notó que el público "hizo un círculo en el medio” y el fuego se propagó.

    En ese momento se cortó la música y el bajista, el baterista y el saxofonista saltaron del escenario para tranquilizar a la gente, pidiéndoles que se corrieran para los costados y se alejaran del fuego.

    En busca de la salida se fue corriendo para el costado y al llegar a la escalera se dio cuenta que no podía salir por ningún lado.

    Pese a que se había cortado la luz, percibió que la mayoría de la gente se dirigía hacia las denominadas puertas tipo cine, volcándose hacia la situada a la izquierda (vistas desde el interior del local).

    Decidió pasar por las puertas del medio y en el hall de las boleterías quedó aplastado contra una de las columnas existentes en el lugar. Después de un rato se pudo liberar y al escuchar que estallaron unos vidrios se acercó hasta el portón, sacó medio cuerpo hacia afuera y accedió a la vereda.

    Manifestó que no sabía que por el hall aludido se podía salir, pues no había señalización que así lo indicara y estaba todo oscuro, dado que desde la calle no entraba luz. Una vez en el exterior, miró el pasillo por donde había ingresado y observó que estaba lleno de gente y que había chicos en el piso.

    A continuación se sentó en la vereda de enfrente y vio que la gente salía por la puerta de la derecha y muy pocos por el portón del medio. Además, divisó que "Juancho”, el bajista y el baterista sacaban y trasladaban a los que habían quedado atrapados.

    A preguntas de las partes respondió que en "Cemento” no escuchó advertencias sobre el uso de pirotecnia. Asimismo, indicó que fue a ver a "Callejeros” a Córdoba y a "Excursionistas” y que en ambos recitales se encendieron bengalas. Precisó que, salvo por la ubicación de las salidas, en líneas generales le parecía más cómodo "Cromañón” que "Cemento”.

    Por último, aseveró que el 28 y 29 de diciembre la banda tuvo un presentador.

    En la audiencia de debate, Adrián Marcozzi expuso que el día del hecho fue con dos amigos a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Relató que seguía a la banda desde principios del 2002 y que en sus presentaciones siempre se hizo uso de pirotecnia. Agregó que las bandas no le daban importancia a dicho aspecto del espectáculo, pero el referido comportamiento era común en todos los conciertos de rock.

    El 30 de diciembre llegó temprano para ver a "Ojos Locos” y en la entrada del local había personal policial y de seguridad. Estos últimos, vestían remeras que lucían la leyenda "Callejeros” en blanco, en la parte de adelante y "Control”, en amarillo, en la de atrás.

    Al ingresar le revisaron los bolsillos y le hicieron sacar las zapatillas. Precisó que dicho control fue muy riguroso, incluso comparado con recitales de bandas con mayor convocatoria.

    Una vez en el interior percibió que había banderas colgadas de las barandas y que un vallado impedía que el público acceda con facilidad al escenario. Posteriormente pudo ver que al menos una persona de seguridad se apostó en dicho lugar.

    A fines de ver a "Callejeros” se ubicó en la parte de adelante del recinto, cerca de la columna derecha. Cuando la banda soporte concluyó su presentación pasaron música de "Los Redondos” y uno de los concurrentes tiró una candela.

    Dicha circunstancia provocó que un "tipo flaco” empezara a insultar a los asistentes y a decir "no seamos un país bananero como Paraguay”. Finalmente, pidió que se abstengan de utilizar fuegos artificiales porque podía repetirse la tragedia ocurrida en el país mencionado. Ante dicha actitud, todo el auditorio reaccionó "puteándolo”.

    A continuación "el Pato” explicó que aquél "flaco” sólo había pedido que se porten bien.

    Expresó que en la última presentación de "Callejeros” en "Cemento”, Fontanet efectuó idéntico requerimiento. Concretamente, dijo que "si no paran no toco más”. Mencionó que la misma solicitud realizó en un teatro de Avellaneda.

    Volviendo a la noche del 30 de diciembre, manifestó que apenas empezó el primer tema se prendieron dos bengalas y justo adelante de la cabina de sonido, una candela.

    En un momento se comenzó a incendiar el techo y se precipitaron al piso restos de plástico quemado.

    Los concurrentes se corrieron de la zona tomada por el fuego y enseguida se cortó la luz. Se escuChabán ruidos de botellas y gritos. El griterío duró poco, atento que el humo, que era "negro intenso”, impedía hablar y respirar. Para paliar la situación se colocó la remera en la boca, "como una pelota”.

    Perdió de vista a sus amigos y tanteando la pared llegó a la barra emplazada en la parte de atrás de la planta principal. Intentó sin éxito subirse a ella y continuó guiándose por la pared hasta llegar al kiosco. La gente se empujaba y había muchas personas tiradas en el piso. No pudo continuar su recorrido y cayó en la escalera situada cerca de la puerta.

    Pensó que ya no podría salir con vida y se quitó la remera que llevaba en la boca. Ello es lo último que recordaba hasta que se halló en la vereda. Dijo desconocer quién lo sacó del local.

    Posteriormente, se encontró con dos amigos que llegaron tarde y no alcanzaron a entrar. Trató de ingresar al local pero el humo, que le producía vómitos, se lo impidió.

    Por indicación de los médicos se quedó junto a un grupo de jóvenes trasladando a la esquina a quienes habían sido rescatados y quedaban tirados en la calle, por cuanto los referidos profesionales les dijeron que podían ser atropellados por las ambulancias que llegaban al lugar.

    En dicho momento vio que algunos integrantes de la banda estaban ayudando con la evacuación. En dicha oportunidad, Fontanet le dijo que no sabía qué había pasado.

    Sostuvo que los médicos, policías y bomberos que se acercaron al lugar, no estaban preparados para afrontar la situación. Idénticas consideraciones efectuó respecto a la atención en los sanatorios, los que visitó en busca de un amigo, al que finalmente encontró en el hospital "Penna”.

    A preguntas de las partes contestó que a su entender "Cromañón” era más cómodo que "Cemento” y que en éste último local no escuchó que se haya advertido al público sobre el uso de bengalas.

    Asimismo, indicó que en "Cromañón” y con anterioridad al hecho, había sucedido un incidente por el uso de pirotecnia.

    Por último, aseveró que los seguidores de "Callejeros” fueron a Córdoba en micro y con banderas. Aunque no advirtió que en dicha ocasión hayan llevado fuegos artificiales, estimó que seguramente lo hicieron.

    También fue convocado a prestar declaración testimonial Juan Francisco Masullo, quien asistió al concierto del grupo "Callejeros” acompañado por su novia Selva Soledad Baratta.

    Relató que la noche del 30 de diciembre de 2004 arribó a la puerta del local aproximadamente a las 22:30 horas, dejó su automóvil en un estacionamiento situado sobre la calle Jean Jaures, y desde allí se dirigió caminando hasta la puerta de "República Cromañón”.

    Dijo que en ese recorrido pudo observar que sobre la calle Bartolomé Mitre se encontraba cortado el tránsito vehicular y había una fila formada sobre la vereda enfrentada al local para poder ingresar a su interior.

    También señaló que los jóvenes cruzaban e ingresaban en grupos de 10 ó 20 cada vez.

    Destacó que no tenía entrada y por ese motivo al llegar a la puerta entabló una conversación con una persona que, a su criterio, dirigía la seguridad del evento. Aclaró que tiempo después a través de los medios de comunicación pudo identificarlo, tratándose de Villarreal.

    Indicó que éste se encontraba en el medio de la calle y que había bastante gente allí afuera, teniendo en cuenta que a esa hora el recital ya estaba por comenzar.

    Puso de relieve que le preguntó a Villarreal si había posibilidad de entrar y que el nombrado le solicitó que aguardara unos instantes allí. Lo vio conversar con una persona sobre la cual no pudo aportar ningún otro dato, pues no la conocía y ni siquiera recordaba si era del sexo masculino o femenino.

    Expresó que luego de ello Villarreal se acercó a él, le informó que podría ingresar y lo acompañó hasta las puertas que daban a la vereda. Allí le abonó $ 20 ó $ 30 -no recordó con precisión- sin que le fuera entregada la entrada correspondiente.

    Precisó que en el hall de acceso de "Cromañón” había un grupo de 4 ó 5 personas que vestían remeras negras con la leyenda "seguridad” o "control” -no pudo recordarlo con exactitud- , y que él creía que Villarreal era el encargado de la seguridad, pues "regulaba” el ingreso e impartía órdenes a los demás individuos.

    Puso de resalto que entró al recinto por el sector izquierdo sin ser revisado por ninguna persona y que observó que estaba muy colmado de gente, tornándose casi imposible caminar.

    Indicó que por ese motivo se dirigió directamente al primer piso en busca de un lugar más tranquilo donde ubicarse, pues su novia era de baja estatura y de lo contrario no podría apreciar el recital.

    Refirió que la escalera estaba totalmente ocupada, por lo que tuvo que subirla efectuando un "zigzag” entre la gente allí parada. Durante ese recorrido escuchó que estaban reproduciendo música de fondo.

    Ya en el primer piso, fue al baño y cuando salió se situó junto a la baranda. Expuso que en ese momento el grupo musical "Callejeros” comenzó a tocar su primera canción y el público detonó elementos pirotécnicos.

    Transcurrido aproximadamente dos minutos de ese tema, observó en el techo una llama que despedía un humo negro que en forma muy rápida se expandió por todo el recinto, dificultando la visibilidad.

    Dijo que al notar que había luz en los baños decidió refugiarse allí junto con su novia, ya que pensó que habría alguna puerta a través de la cual podría escapar.

    Expresó que el humo también había ocupado ese sitio, y que no se podía respirar, razón por la cual intentó salir pero no alcanzó a hacerlo porque se cortó la luz.

    Manifestó que transcurridos unos instantes se desmayó y permaneció inconciente hasta el día 10 de enero de 2005 cuando se despertó en la unidad de terapia intensiva del Hospital Fernández. Aclaró que su novia falleció aquella noche.

    A preguntas que le fueron formuladas, indicó que era la segunda vez que concurría a "República Cromañón”, ya que había presenciado el primer recital de la banda "Callejeros” realizado durante el mes de abril de 2004.

    Relató que si bien iba habitualmente a conciertos de rock, no era "amante” del tipo de rock que componen bandas como "Los Piojos” y "Los Redondos”. No obstante ello, un amigo le prestó un disco compacto de "Callejeros” que le gustó y por esa razón decidió ir a verlos.

    Puso de relieve que él no sabía que la banda indicada era "bengalera” y que advirtió esa circunstancia cuando asistió por primera vez a un espectáculo en el local "Cemento”.

    Destacó que ni en "Cemento” ni en "República Cromañón” escuchó advertencias sobre el uso de pirotecnia y que ignoraba las prohibiciones sobre su utilización.

    Comparando la cantidad de espectadores y elementos lanzados durante los conciertos de los meses de abril y diciembre de 2004, sostuvo que no podía precisar en cuál fue mayor e indicó que siempre hubo pirotecnia y que el número de personas era el "habitual”.

    A su turno prestó declaración testimonial Mariana Monti, quien asistió al recital realizado en "República Cromañón” acompañada por dos amigas.

    Manifestó que era la primera vez que concurría a ese local y que no había presenciado con anterioridad ningún otro concierto del grupo "Callejeros”.

    Señaló que adquirió las entradas previamente en un local de la firma "Locuras” del barrio de Flores y que llegó aproximadamente a las 20:00 hs. Precisó que en ese momento no había demasiada gente y que el ambiente estaba muy tranquilo.

    Puntualizó que previo a su ingreso los jóvenes eran separados en dos filas según el sexo, y que ella fue registrada por una mujer que vestía una remera que tenía impresa la palabra "control”.

    Refirió que esa revisación fue exhaustiva; que inspeccionaron su mochila, le quitaron las zapatillas y las plantillas.

    Expresó que había varias personas cumpliendo la función indicada precedentemente y que todo el público era efectivamente revisado.

    En el interior del local se ubicó en la parte del centro, y durante el transcurso del concierto de la banda "Ojos Locos” fueron disparados elementos de pirotecnia. Aclaró que las personas encendían bengalas en la parte trasera del recinto y corrían hacia delante llevándolas en sus manos.

    Sostuvo que progresivamente el lugar fue colmándose de público y que al término del recital del grupo soporte, subió con sus amigas a los baños del primer piso.

    Puso de relieve que le llevó mucho tiempo efectuar ese recorrido y que al bajar se ubicó delante de la cabina de sonido, pues se encontró con personas conocidas.

    Narró que unos minutos antes de que comenzara el show bajaron las luces y se dirigió al público Chabán, quien les solicitó que se "portaran bien”, que "no fueran boludos” porque había mucha gente, más de 6.000 personas.

    Seguidamente tomó la palabra el cantante de la banda Patricio Santos Fontanet quien también les pidió "que se portaran bien”, y luego comenzó el recital.

    Destacó que había tal cantidad de personas que no podía moverse ni respirar, y que un momento miró hacia arriba a fin de tomar un poco de aire y observó que una luz se introdujo en "la cosa negra” que estaba debajo del techo y se quedó allí.

    Relató que de inmediato les dijo a sus amigas que se fueran porque se iba a incendiar todo, y los presentes comenzaron a empujarse y a comprimirse intentando salir.

    Precisó que ella prácticamente no podía apoyar sus pies y era arrastrada por la masa de gente como "por una corriente de agua”. En ese ínterin se separó de sus amigas.

    Dijo que quedó atascada en una columna y que cayó al piso junto a la pared, y en ese instante se cortó la luz.

    Contó que sobre su cuerpo se precipitó una gran cantidad de personas, y que ante su desesperación un joven le hablaba a fin de tranquilizarla.

    Indicó que sintió "algo naranja” como un fuego y que el chico con quien estaba conversando logró quitarse de encima los cuerpos de las personas fallecidas y se pusieron de pie.

    Aclaró que la gente que salía la iba empujando hacia el exterior y que en el hall fue auxiliada por dos individuos que la ayudaron a sentarse en la calle, le tiraron agua y luego la recostaron en un sillón del hotel. Precisó que en ese sitio había muchísimas personas en estado de desesperación y buscando a familiares y/o amigos. Aclaró también que allí había luz eléctrica.

    Un tiempo después, el novio de una de sus amigas la encontró y la llevó hasta una ambulancia, donde se negaron a atenderla pues ella podía respirar bien.

    Contó que llamó a su hermano por teléfono y fue llevada a su casa.

    Manifestó que más tarde al advertir que tenía dificultades respiratorias, fue asistida en el "Hospital Vélez Sarsfield” donde sólo le prescribieron calmantes para los dolores que padecía.

    También compareció ante los estrados Martín Ceferino Sebastián Méndez, quien asistió al recital del día 30 de diciembre de 2004 del grupo musical "Callejeros”.

    Indicó que conocía a Omar Emir Chabán porque en el transcurso del año 2003 ó 2004 dio un concierto en "Cemento” con la banda que integraba llamada "La sangre”.

    Relató que el día 30 de diciembre se encontró con un grupo de amigos y que aproximadamente a las 21:00 hs. arribó a "República Cromañón”.

    Señaló que había una fila que continuaba en la vereda de enfrente sobre la calle Bartolomé Mitre y que un grupo de personas de seguridad se encargaba de organizarla.

    Precisó que estaban situados de la siguiente manera: algunos estaban dentro del pasillo de color amarillo y se ocupaban de efectuar el "cacheo” y cortar las entradas; otra persona estaba en la puerta y a medida que iba ingresando el público daba la orden para que otro sujeto cortara el tránsito vehicular e hiciera cruzar a otro grupo de personas; finalmente en la vereda de enfrente había otro empleado que controlaba la fila.

    Manifestó que el personal que cumplía esas funciones llevaba puesto una pechera negra con letras amarillas, que estimaba que decía "control”. Aclaró que si bien le hicieron sacar sus zapatillas no recuerda haber sido palpado.

    Narró que ingresó al interior del local y se ubicó en el sector izquierdo junto al escenario, casi debajo de los baños. Desde ese lugar presenció el recital de "Ojos Locos”.

    Expuso que antes de que comenzara a tocar el grupo "Callejeros” fue al baño del primer piso y que era muy difícil transitar por las escaleras. Dijo que Chabán se dirigió al público diciendo que no utilizara pirotecnia, pues podía suceder lo mismo que en la "República del Paraguay”. Seguidamente habló el cantante del grupo quien les indicó "que se dejaran de romper las pelotas con la pirotecnia, que era una fiesta y no había que arruinarla”.

    Explicó que al comienzo del primer tema se suscitó una avalancha. En ese instante advirtió que se estaba prendiendo fuego el techo y que "caían ráfagas de fuego”. Por ese motivo se encaminó hacia la puerta de salida pero al llegar a la barra se cortó la luz. Siguió avanzando pero a paso muy lento hasta la zona anterior a las puertas "vaivén” donde a consecuencia de un "efecto dominó” cayó al suelo y quedó inmovilizado de la cintura hacia abajo por los cuerpos que lo presionaban.

    En ese momento entró en una especie de "sueño” debido al humo y el estado de nerviosismo que padecía. Dijo que permaneció en esas condiciones 15 ó 20 minutos hasta que se abrieron unas puertas y un grupo de bomberos comenzó a rescatar a las personas allí abatidas. Le tiraron agua y lo llevaron hasta la vía pública donde había un autobomba.

    Precisó que era muy caótica la situación, pues había gente "tirada” por todos lados y se complicaba entrar y salir del local.

    Contó que se dirigió hacia la plaza y luego de un rato se fue a su casa. Posteriormente al notar que le costaba respirar se trasladó a un hospital donde permaneció internado.

    A preguntas que le fueron efectuadas en relación a los recitales de su banda en "Cemento” y en "Cromañón”, manifestó que fue contratado por intermedio de un tercero, cuyo nombre era Luis María, no recordando su apellido.

    Dijo que en ambas ocasiones firmó un contrato pero con distintas cláusulas, puesto que el realizado en Cromañón era un festival de varios grupos "punks” y que ignoraba con quien efectuaba las tratativas el Sr. Luis María.

    Sostuvo que éste último no les hizo ninguna referencia respecto del uso de pirotecnia ni de la seguridad del lugar.

    En relación a la oportunidad en que tocó su banda en "República Cromañón”, indicó que ese día llegó aproximadamente a las 17:00 hs. a fin de realizar una prueba de sonido, que llevó sus equipos y que entró por la puerta principal.

    Manifestó que conoció todo el lugar, y que cuando dio su concierto no pudo utilizar los camarines pues eran reservados para bandas más importantes.

    Expuso también que es asiduo concurrente a recitales de "rock” y que en la mayoría se disparan elementos de pirotecnia, tanto en lugares abiertos como cerrados. No obstante ello, nunca había escuchado advertencias similares a la del 30 de diciembre sobre el uso de esos materiales.

    Puntualizó también que consultaba la página de Internet del grupo; que en ella se anunciaron los recitales de los días 28, 29 y 30, y que no había ninguna referencia a la utilización de pirotecnia. Destacó que no participaba de los foros de seguidores de "Callejeros”.

    Puso de relieve que durante un tiempo tenía un convenio con una mujer llamada Margarita que manejaba un grupo en el que participaban varias bandas de rock y coordinaban fechas para que tocaran en "Cemento” los días jueves o domingos. Aclaró que esas reuniones al principio se realizaban en "Cemento” y que luego ella se mudó a una oficina en la Av. Corrientes.

    Resaltó que Margarita en varias oportunidades lo incluyó en la lista de invitados de recitales de otras bandas, como por ejemplo, de "Callejeros” o "Brujería”.

    Explicó que no es habitual que los grupos "punks” utilicen pirotecnia, pero sí aquellos del tipo de "La Renga” o "el Indio”.

    También aclaró que en determinados temas de las bandas musicales se detonan más bengalas que en otros, pero que no son siempre los mismos; ello depende del sentimiento o el vínculo que esa canción genera con cada persona o grupo del público.

    Comparando los locales de "Cemento” y "Cromañón”, señaló que si bien este último era más cómodo, era más importante tocar en el primero de ellos, por la "mística del lugar”; era una especie de "templo del rock”.

    A preguntas formuladas, indicó que no recordaba haber visto una puerta de emergencia junto al escenario, pero que en oportunidad de estar bebiendo en la barra, observó una a su lado.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración anterior brindada en la etapa de instrucción referida a la advertencia de Chabán efectuada la noche del 30 de diciembre, manifestó que recordaba que aquel mencionó que "había 6.000 personas, que el lugar era cerrado y que no tiraran pirotecnia porque les faltaría el aire”.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, Sebastián Alexis Lezcano señaló que sigue a "Callejeros” desde su presentación en "Atlanta” y que su público usaba mucha pirotecnia.

    Afirmó que era habitual el uso de bengalas y tres tiros en los recitales de rock y que hasta el día del hecho no había visto que en dichos eventos se utilizaran candelas.

    Manifestó que había asistido en distintas ocasiones a "República Cromañón” y que en oportunidad de que la banda "Los Gardelitos” presentara su disco "Tierra de sueño” y ejecutara el tema "Envuelto en llamas”, subió al escenario un payaso que lanzaba llamas hacia arriba, tal como suele verse en el circo.

    Agregó que también había concurrido al local referido cuando funcionaba bajo el nombre de "El Reventón”. Precisó que para esa época la media-sombra emplazada en el salón tenía unas "lucecitas” que en la oscuridad del ambiente producían el efecto de un cielo estrellado.

    Además, indicó que a la puerta situada cerca del escenario sólo la vio abierta para el ingreso y salida de las bandas que tocaban en "El Reventón”.

    Dijo no recordar que en los primeros recitales que se hicieron en "Cromañón” haya estado colocada la media-sombra.

    Por otra parte, relató que el 30 de diciembre de 2004 concurrió con su novia, su hermano y un amigo a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Antes de ingresar compraron unas cervezas y observaron que sobre la vereda de enfrente del local un grupo de jóvenes estaba tirando bengalas y candelas.

    El personal de seguridad que se encontraba en la puerta del establecimiento lucía remeras negras con una inscripción en letras amarillas. Ellos se encargaban de mantener el orden de la fila de ingreso que conducía a la puerta de la derecha.

    Al acceder al pasillo lo palparon sobre sus ropas y más adelante le controlaron la entrada.

    Una vez en el interior advirtió que el salón estaba lleno y que nunca había visto tantos concurrentes en el local.

    En un primer momento fueron al baño y posteriormente se ubicaron en la escalera más lejana a la entrada.

    Transcurridos unos minutos escucharon que Chabán se dirigió al público para pedirles que no tiraran pirotecnia porque "no iban a poder salir por las puertas” y podía repetirse "la tragedia de Paraguay”.

    Expresó que los asistentes respondieron con chiflidos y que luego "el Pato” le dijo al baterista "adelante”, para que iniciara el espectáculo musical.

    Señaló que en "Cemento” y en otras presentaciones Fontanet había pedido a sus seguidores que "aflojen con las bengalas”, porque no se veía y el sitio se volvía "irrespirable”.

    Retomando el relato de lo ocurrido el 30 de diciembre, señaló que después de las palabras pronunciadas por Chabán se separó del grupo que lo acompañaba para hacer "pogo” cerca del escenario.

    A continuación percibió que se encendieron bengalas y que un chico que estaba arriba de otro y se hallaba a una altura superior a los dos metros, apuntó con una candela hacia arriba y una de las bolas de fuego provocó que se incendie la media sombra.

    En un principio el material mencionado presentaba un foco ígneo del tamaño de una "hornalla chiquita”.

    Pensó que, tal como había sucedido en el principio de incendio ocurrido en "Cromañón” durante el recital de "La 25”, se apagaría pronto.

    Sin embargo, el fuego se propagó en escasos segundos y enseguida se cortó la música y la luz.

    Ante dicha circunstancia salió corriendo en busca de la salida y llegó hasta la columna situada cerca de las denominadas puertas tipo cine.

    En dicha zona, numerosos concurrentes se encontraban amontonados e impedían el paso de los que venían atrás.

    Unas personas que se hallaban en el pasillo, detrás de las puertas tipo cine, les pedían que se corrieran para poder destrabar a los chicos que permanecían apilados y obstruían el paso por la puerta del medio, que estaba abierta.

    Después de un rato se aproximó a la puerta de la derecha (vista desde el interior), sintió "la corrida de alguien” y se dio cuenta que también permitía el paso. Fue entonces que salió al hall de las boleterías.

    Explicó que por el humo no se veía nada y que la gente no lo siguió, es decir, que no vio salir a nadie detrás de él.

    En el hall había una o dos vallas largas y blancas que estaban arriba de unos chicos que también se encontraban apilados y no podían salir.

    Otras personas estaban rompiendo las boleterías a piedrazos para llevarse el dinero.

    No alcanzó a ver cómo estaban las otras puertas, pero sí advirtió que con posterioridad los bomberos abrieron la segunda de la derecha (vista desde el interior).

    Finalmente alcanzó la calle a través de los portones que estaban abiertos.

    Después de unos minutos llegaron los bomberos, que procedieron a desplegar las mangueras y a intentar abrir unas de las puertas emplazadas en el hall.

    Intentó destrabar a las personas que obstruían las puertas tipo cine e inició la búsqueda de sus amigos.

    A su hermano lo encontró llorando en la puerta y a su novia la vio en las cercanías de un camión de bomberos. Luego se enteró que su hermana también había asistido y fue a buscarla al local cuatro o cinco veces.

    En el hall se cruzó con Chabán, quien llevaba una cartera negra y se dirigía a la salida.

    Como adentro no se veía nada se guió por los celulares de los que estaban tirados y cuando sentía el cuerpo de alguien lo llevaba hasta la salida.

    Cuando salió a tomar aire se encontró con su padre, quien le avisó que su hermana estaba a salvo.

    A preguntas de la partes respondió que por lo general las bandas de rock tienen el mismo personal de seguridad y que no resulta frecuente que controlen el calzado del público.

    Asimismo, indicó que nunca vio que se repartiera pirotecnia en los recitales.

    Por último, afirmó que a "Callejeros” lo fue a ver a "Obras”, a "Cemento” y a "Atlanta”.

    En la audiencia de debate, María de los Angeles Mata expresó que el día del hecho fue con su novio, su cuñado y un amigo a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Con anterioridad había concurrido al local mencionado a ver a "Los Gardelitos” y en tres oportunidades cuando funcionaba bajo el nombre de "El Reventón”.

    Explicó que cuando era explotado como boliche de cumbia los carteles de emergencia se veían bien y que a modo de decoración unos dinosaurios colgaban de la media-sombra emplazada en el salón.

    El 30 de diciembre llegó a las 22:00 horas aproximadamente y observó que tanto en la puerta como en la vereda de enfrente había mucha gente.

    El ingreso estaba organizado con dos colas que dividían a los varones de las mujeres.

    Asimismo, personal policial ayudaba a controlar el orden de las filas y unas barreras guiaban el recorrido que debían hacer los concurrentes para introducirse en el recinto.

    En el hall de las boleterías fue revisada exhaustivamente por personal femenino, que inclusive le hizo sacar su calzado. Añadió que en ningún recital la habían controlado de manera tan rigurosa.

    Una vez en el interior se encontró con un amigo y posteriormente se dirigió al baño.

    Notó que debido a la cantidad de concurrentes, no era fácil trasladarse de un punto a otro del establecimiento.

    Pese a que quería quedarse en la planta superior, a pedido de un amigo bajaron al salón y se fueron atrás de la escalera.

    Más tarde se ubicó al lado de la cabina de sonido y su novio se fue para adelante.

    Mientras esperaban el inicio del show y pasaban música de fondo, se encendieron algunas bengalas.

    En cierto momento Chabán se dirigió al público y haciendo referencia al uso de pirotecnia dijo: "somos muchas personas, no sean boludos, no queremos que sea peor que la catástrofe de Paraguay”, "no jodan, no jodan”, "seis mil personas no salen por una puerta”.

    Manifestó que era común el uso de fuegos artificiales en los conciertos de rock y que en las presentaciones de "Callejeros” solamente se tiraban bengalas.

    Volviendo al día del hecho, señaló que a continuación "Lombriz” presentó al grupo y Fontanet, luego de pronunciar unas palabras, dio comienzo al espectáculo musical.

    Después del segundo estribillo del primer tema, "un chico” que estaba delante de la cabina de sonido y sobre los hombros de otro, levantó la mano y lanzó una candela hacia arriba, la cual rápidamente incendió el cielo raso. Aclaró que no le pareció que dicha conducta hubiera estado planificada.

    La gente hizo un círculo para intentar esquivar el plástico quemado que caía del techo y la banda dejó de tocar.

    Posteriormente se apagó la luz y en busca de la salida se fue para la parte de atrás del salón, donde había una luz "muy chiquita”. El cartel luminoso verde emplazado arriba de las puertas denominadas tipo cine iluminaba tenuemente la zona; el resto del recinto "era negro”.

    No alcanzó a llegar a dichas aberturas porque había "pilas de chicos” amontonados que impedían el paso y provocaban que todos se traben.

    El personal de seguridad que estaba dentro del recinto les decían insistentemente que se fueran para atrás e intentaban desenredar a "los chicos” para que pudieran salir todos.

    Entretanto, un señor canoso y flaco que estaba "como loco”, entró y salió en varias oportunidades.

    Cuando el chico que le imposibilitaba continuar su recorrido inclinó su cuerpo hacia delante, pudo liberar sus manos, treparse y eludir "por arriba” a la muchedumbre.

    Finalmente, un bombero la sacó del lugar a través de la puerta izquierda (vista desde el interior).

    En el hall de las boleterías notó que a pesar de que la puerta referida estaba abierta, no salía nadie. Debido a la oscuridad no pudo ver en qué posición se hallaban el resto de las puertas.

    Por último, precisó que los portones estaban abiertos y que accedió a la calle por el de la izquierda (visto desde el exterior), por donde había ingresado.

    En el exterior el personal policial intentaba evitar que la gente reingresara al local y ante la falta de ambulancias los chicos eran trasladados a los hospitales en camionetas de la policía.

    A preguntas de las partes respondió que jamás vio que se reparta pirotecnia en un recital y que en "El reventón” no se usaban dichos materiales porque no formaba parte de los hábitos de la gente del "ambiente de cumbia”.

    Asimismo, aseveró que en el recital de "Los Gardelitos” hubo pirotecnia y no se efectuó advertencia alguna.

    Refirió que respecto a la persona que tiró la candela sólo podía decir que era morocha, de pelo negro y que no tenía una gran contextura física.

    Afirmó que no la volvió a ver y que por el canal de televysión "Crónica” vio a un chico parecido, pero no podía asegurar que se tratara de la misma persona. Agregó que para ese entonces estaba "muy perseguida”.

    Asimismo fue convocado a prestar declaración testimonial, Federico Javier Bonacci, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió junto con su primo al recital del grupo "Callejeros” en "República Cromañón”.

    Indicó que arribaron al lugar cerca de las 21:00 hs. aproximadamente y que ingresaron a través de la puerta que da al sector de boleterías, previo a efectuar una fila.

    Antes de acceder al salón fueron revisados por personal de seguridad, quien los obligó a que se quitaran las zapatillas. Sobre esa gente, refirió que tenían colocadas unas remeras que los distinguían, aunque no pudo recordar qué decían. Agregó que generalmente se trataban de las mismas personas.

    Aclaró que creía haber visto un patrullero en la esquina del lugar, mas precisamente en aquella que da a la plaza. Dijo que la presencia policial era muy escasa en relación al tipo de evento.

    Volviendo al relato, expuso que una vez adentro del lugar se ubicó en el sector cercano a la segunda escalera y desde allí presenció el show de la banda soporte "Ojos Locos”.

    Señaló que en cierto momento desde el entrepiso una persona comenzó a arrojar candelas hacia el sector donde se ubicaba el público. En ese momento, Chabán se dirigió a los asistentes y les dijo que no sean "boludos”, que no tiraran pirotecnia porque podía suceder una tragedia "como la de Paraguay”.

    Acto seguido comenzó el recital de "Callejeros” y una luz de artificio prendió fuego el techo. Dijo que se hizo un círculo en el medio del salón y que algunos de los asistentes trataban de calmar al resto mientras otros permanecían exaltados.

    Manifestó que al principio trató de estar tranquilo, pero el problema se generó cuando "Chabán cortó la luz”, pues allí dejó de ver y se topó con mucha gente. Avanzó hasta el sector trasero de la cabina de sonido y allí no pudo continuar.

    De repente vio que una persona saltaba hacia las puertas cine y decía "acá hay una salida”. Entonces se dirigió hacia esa zona y pudo salir a la calle.

    Una vez afuera vio que llegaban los bomberos y trató de buscar a su primo, para lo cual se subió arriba del auto bomba y comenzó a mirar hacia todos lados. Como no lo encontró decidió reingresar al local, pero era imposible avanzar, apenas se efectuaban unos cinco metros, el humo impedía continuar.

    Finalmente pudo hallar a su primo, quien estaba mordido y todo quemado, razón por la cual se dirigieron al Hospital de Clínicas, donde la situación era caótica.

    A preguntas efectuadas por la Dra. Trebino, respondió que a él le pareció haber escuchado posteriormente en los medios que Chabán había referido que él mismo había cortado la luz y el sonido, aunque aclaró que no lo vio personalmente.

    Por otra parte, puso de resalto que había tomado conocimiento de los recitales de "Callejeros” en "Cromañón” días antes durante el show que la misma banda brindó en el Club "Excursionistas”. Agregó que también concurrió al evento del día 29 de diciembre.

    Respecto de interrogantes que le formularan las partes, expuso que al local "Cromañón” ya lo conocía pues había asistido al recital que la banda "Callejeros” efectuó en el mes de abril del año 2004.

    Sobre ese evento, explicó que a su parecer el lugar estaba más iluminado y que había más aire que en relación a los recitales del mes de diciembre.

    Además vio que el ingreso era menos controlado en abril y la gente había colocado un telón desde el balcón que llegaba hasta el piso. Esa bandera tenía el dibujo correspondiente al disco "Presión”.

    Agregó que algunos de los asistentes comenzaron a golpear esa bandera como tratando de obligar a quienes la habían colocado para que la sacaran.

    Con relación a esto último, dijo saber que existían dos grupos de seguidores de la banda "Callejeros”, a saber, "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”. Esas bandas se llevaban mal, aunque dijo desconocer los pormenores.

    A preguntas de las partes, indicó ser seguidor de "Callejeros” desde diciembre del año 2003, ocasión en que concurrió a un recital de dicha banda en el local "Cemento”. También fue a uno de los shows brindados en "Obras”, donde recordó que Patricio Fontanet le dijo al público que dejara de tirar bengalas porque estaban prohibidas y había mucho humo el cual no dejaba ver nada. Agregó haber concurrido a varios recitales de rock de otras bandas y que siempre se usó pirotecnia, puntualmente bengalas de mano.

    Finalmente, y leída que le fue parte de su declaración prestada durante la instrucción, dijo que puede ser que también la noche del 30 de diciembre "Pato Fontanet” haya hecho advertencias sobre el uso de pirotecnia.

    A su turno prestó declaración en el debate María Soledad Gómez Casadidio, quien relató que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió junto con su amiga Paula al local "República de Cromañón” a fin de presenciar el recital de la banda soporte "Ojos Locos”.

    Señaló que arribaron a las inmediaciones del lugar cerca de las 20:30 hs. y que notó que en la esquina cercana a la plaza allí existente había apostado un móvil policial.

    Ingresó al lugar por la puerta correspondiente al sector de las boleterías, donde fue revisada por personal de seguridad que se hallaba identificado con unas remeras de color negro que tenían impresa la leyenda "control” en letras blancas. Allí la "cachearon” y le hicieron abrir la mochila que llevaba consigo.

    Exhibido que le fue el recorrido virtual, marcó una de las puertas tipo cine del centro, como aquella por donde finalmente pudo acceder al interior del recinto.

    Una vez dentro del salón, se ubicó adelante entre las dos columnas principales cerca del escenario para ver el show del grupo soporte, de la cual dijo ser seguidora. Agregó que advirtió la utilización de pirotecnia durante este evento.

    Refirió que culminado el recital de "Ojos Locos” se empezó a escuchar música de fondo, puntualmente temas de "Los Redondos” y la gente comenzó a hacer "pogo” y a lanzar elementos de pirotecnia.

    En ese momento, una persona que por ese entonces desconocía -luego supo que se trataba de Omar Chabán-, interrumpió la música y les habló a los concurrentes diciéndoles que dejaran de tirar pirotecnia, a la par que señalaba el techo del lugar.

    Luego se dirigió a un asistente y le manifestó "vos boludo deja de tirar, que somos seis mil personas, va a pasar lo que pasó en Paraguay”. Además Chabán agregó que el techo tenía material inflamable y que se iba a prender rápidamente.

    Seguidamente, el cantante de "Callejeros” le preguntó a la gente si se iba a portar bien, ante lo cual ésta respondió que sí, y comenzó el show.

    Señaló que en ese momento ella se encontraba detrás de la cabina de sonido, había mucho público y estaban muy apretados. Una vez que empezó el recital vio una luz naranja en el techo y advirtió que se estaba prendiendo fuego. Agregó que vio caer un pedazo de la media sombra al suelo, la cual comenzó a despedir humo.

    Entonces se dirigió hacia las puertas y pudo salir del local. Aclaró que la luz se cortó cuando estaba llegando a las puertas y que aquella por la que salió estaba abierta.

    Respecto de su salida del salón, recordó que la gente la llevaba y que en cierto momento una persona de las de seguridad interrumpía el paso y decía que volvieran al lugar que no iba a pasar nada porque al fuego lo iban a apagar.

    Indicó que un asistente empujó a esta persona y que ella continuó su marcha, aunque en el trayecto para salir se topó con una especie de cajón o baúl que le dificultó el paso. Finalmente alcanzó la calle.

    Una vez afuera del boliche vio que había policías y presenció la llegada de dos camiones de bomberos. Más tarde lo hicieron las ambulancias.

    Manifestó que a consecuencia del hecho sufrió un golpe en la rodilla y que se hizo atender en el Hospital Zubizarreta.

    Por otra parte, señaló que era la primera vez que concurría a "República Cromañón”, pero que había asistido al mismo local cuando éste era el boliche denominado "El Reventón”. Sólo pudo recordar que el escenario en este último lugar tenía una pasarela que no estaba el 30 de diciembre, aunque no pudo resaltar otras diferencias.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que no conocía a la banda "Callejeros” -sólo la había escuchado por radio- ni frecuentaba foros de internet del grupo. Recalcó que ella era seguidora de "Ojos Locos”, aunque señaló desconocer cómo los "fans” de esa banda hacían para ingresar pirotecnia a los recitales.

    A su turno prestó declaración María Laura González, quien expuso que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” a fin de presenciar el recital de la banda "Callejeros”.

    Una vez en las inmediaciones del lugar, advirtió que en la calle había mucha gente y que se estaban formando dos filas para ingresar, una correspondiente a las mujeres y otra para los varones. Ambas estaban separadas por unas vallas.

    Indicó que había tomado conocimiento del evento porque había concurrido al show que "Callejeros” había brindado el 18 de diciembre en "Excursionistas”, ocasión en que se anunciaron los espectáculos que se iban a realizar en "Cromañón” para despedir el año. Agregó que en "Excursionistas” se lanzó pirotecnia y que no escuchó advertencias sobre su utilización.

    Volviendo a la noche del hecho, dijo que una vez en el sector de boleterías, unas personas encargadas de seguridad la revisaron, palpándola (en el cuerpo), haciéndole sacar las zapatillas e inspeccionándole el interior de su mochila.

    Indicó que la gente de seguridad estaba vestida con remeras de color negro que decían "Control”. Respecto de este punto se le leyó un pasaje de su declaración anterior y recordó que las remeras decían "Control Callejeros”.

    Relató que en ese sector vio que algunas personas pasaban sin hacer cola y sin ser revisadas, aunque dijo desconocer si se trataban de allegados de la banda o gente encargada del sonido.

    Además señaló que notó la presencia de un hombre que estaba parado en el lugar como si fuera el encargado de ese personal de seguridad. Esa persona, cuya identidad desconoce, también estaba vestida con las remeras negras a las que hiciera referencia, y era pelado, de unos cuarenta años de edad, y tenía bigotes.

    Explicó que cuando ingresó al salón estaba hablando Omar Chabán, diciendo que no tiraran bengalas porque se iban a morir todos como en Paraguay. También escuchó al "Pato Fontanet” pidiendo que no tiraran bengalas.

    Señaló que se ubicó delante de la segunda escalera en la zona derecha cercana al escenario visto de frente. Aclaró que en el lugar había mucha gente y que no se podía avanzar por la cantidad de público.

    Expresó que comenzó el show y que en ese momento ella se encontraba agachada atándose las zapatillas, las cuales se había tenido que quitar en la revisación. De repente -habrá trascurrido la mitad de la canción "Distinto”- levantó la cabeza y vio cómo un fuego de artificio -que supuso se trataba de un tres tiros- prendía el techo.

    En tal sentido expuso que primero vio una luz en el techo y se quedó tranquila porque pensó que se iba a apagar. Sin embargo enseguida comenzó a arder todo el cielorraso -marcó el centro del local en la maqueta virtual-, y de repente se cortó la luz y comenzó a generarse gran cantidad de humo.

    Respecto de la secuencia de los hechos, aclaró que primero dejó de cantar "el Pato”, luego los miembros de la banda dejaron de tocar los instrumentos y finalmente se cortó la luz.

    Allí empezó la desesperación por salir, es decir, que la gente trataba de salvarse como podía. Indicó que ella pretendió alcanzar la calle por la misma puerta por donde habría ingresado, pero que no podía avanzar porque había mucha gente y quedó atrapada entre las personas.

    Señaló que a su entender los concurrentes se trababan porque las puertas estaban cerradas y porque unas vallas impedían la circulación. De todos modos, en sus intentos de explicar a qué puertas hacía referencia, se mostró dubitativa denotando que no se ubicaba correctamente en la maqueta virtual.

    Exhibida que le fue la fotografía número 1050 relativa a las puertas cine, expuso que por ese lugar ella no pasó. Aclaró que dentro del local pudo ver carteles de salida de emergencia, aunque no pudo precisar dónde estaban ubicados.

    Continuó relatando que estuvo atrapada entre la gente hasta que de repente sintió una mano que la agarró y la sacó del salón. Agregó que luego se desmayó y que se despertó afuera del local, donde pudo observar a su alrededor sirenas, luces, policías y bomberos.

    Señaló que se acercó a una ambulancia donde le fue proporcionado un tubo de oxígeno que tuvo que compartir con otros cinco chicos más.

    En otro orden dijo que una amiga le había comentado que días antes durante un recital de la banda "La 25” se había producido un foco de incendio en "Cromañón” el cual lo apagó la mismo gente. Después del hecho que nos ocupa, se enteró que lo mismo había pasado durante un show de la banda "Jóvenes Pordioseros”.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que visitaba sitios de Internet de bandas de rock y de "Callejeros” para mirar fotos de recitales, las letras de las canciones o las tapas de los discos. En esos lugares no se hacía referencia a la pirotecnia.

    Agregó que ha concurrido a otros recitales de rock de distintas bandas y que en esos eventos se arrojaban fuegos de artificio.

    Finalmente señaló que no advirtió la presencia de autoridades municipales ni antes ni después del hecho. Sí había policías, desconociendo si eran estos los que ordenaban la fila en las inmediaciones del lugar.

    Prestó declaración en el debate Juan Manuel Gosso, quien manifestó que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió con su hermana y un amigo a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Expresó que a la banda mencionada la conoció en "Cemento”, cuando se presentó como grupo soporte de "La Renga”. Posteriormente, los fue a ver a "El Marquee”, a "Cir”, a "Asburí”, a "Obras”, a "Córdoba”, a "Excursionistas” y a "Cromañón”.

    Manifestó que el uso de bengalas era común en los conciertos de rock y que nunca observó que en dichos eventos se reparta pirotecnia entre el público.

    Relató que el día del hecho llegaron entre las 20:00 y las 21:00 horas y se quedaron un rato en las inmediaciones del local, oportunidad en la que observaron que había mucha gente, tanto en la puerta como en la vereda de enfrente.

    Percibió un clima de "fiesta”, dado que todo se desenvolvía dentro de la normalidad, sin episodios violentos.

    Al ingresar por el hall de boleterías el personal de seguridad, que vestía unas remeras que lucían la leyenda "control”, los sometió a un riguroso control, que incluyó la inspección de las zapatillas. Dicha circunstancia le resultó tranquilizadora y novedosa, por cuanto no le había ocurrido en ningún recital.

    Señaló que a las personas que efectuaban el cacheo no las había visto con anterioridad.

    En el vestíbulo estaban unos chicos que le entregaron una propaganda de su banda y un señor con galera y sacón largo, a quien no volvió a ver.

    Una vez en el interior se ubicaron adelante de la cabina de sonido y luego recorrieron otras partes del salón, que no se encontraba lleno.

    Durante el show de "Ojos Locos” sólo se encendieron bengalas y una vez concluida su presentación no se tiró ninguna clase de fuegos artificiales.

    Con anterioridad al hecho habían comentado con su amigo que la decoración de la planta principal con la media-sombra quedaba bonita, atento que al apagarse la luz se asemejaba al cielo estrellado, pero representaba un peligro.

    Para ver el recital se ubicaron en la parte de adelante del salón y a la derecha del escenario.

    En el intervalo Chabán se dirigió a los concurrentes con insultos. Puntualmente, les refirió que "no sean boludos”, "no tiren bengalas, porque pueden morir como en Paraguay”. Aclaró que en el momento no supo quién hablaba y que después se enteró que era Chabán.

    Consideró que los asistentes lo silbaron porque se encontraban en una fiesta, donde no correspondía realizar un comentario de esa naturaleza.

    A continuación Fontanet, con otras palabras, efectuó idéntico requerimiento. Agregó que en otra ocasión (no recordó si fue en "Cemento” o en "Cromañón”), en la que sus seguidores estaban encendiendo bengalas rojas y azules, "el Pato” les dijo "basta, no puedo cantar”.

    Volviendo al relato de lo ocurrido el 30 de diciembre, expuso que ninguna de las advertencias consiguió que el público depusiera su actitud, atento que a los pocos instantes de iniciarse el concierto una candela alcanzó a la media-sombra, que empezó a arder.

    Manifestó que la candela fue arrojada desde la escalera que conduce a los baños, donde había dos personas lanzando para arriba el material mencionado. Agregó que era la primera vez que veía que se encendían candelas en un lugar cerrado.

    En ese momento sólo estaba con su hermana, atento que al comenzar el recital, había perdido a su amigo. Intentó tranquilizar a su hermana diciéndole que enseguida se iba a controlar la situación. Pensó que la incineración de la media-sombra no iba a matar a nadie.

    Después de un rato se corrieron abajo de la escalera para cubrirse del foco ígneo. Posteriormente se apagó la luz y a partir de ahí lo vivido fue una película de terror.

    Comenzaron a caminar en busca de la salida y cerca de la cabina de sonido perdieron el equilibrio y algunas de sus pertenencias (mochila y otras cosas).

    Cuando se levantaron se fueron a la parte de atrás del salón, donde quedaron apretujados en medio de la muchedumbre que se concentró en dicho lugar. Desde allí escuchaba que todos gritaban que no se podía avanzar porque las puertas estaban cerradas.

    Luego, pudieron avanzar hasta la zona del kiosco y ahí se produjo una caída generalizada que los situó abajo de una gran pila de gente, cerca de la columna y de las denominadas puertas tipo cine.

    Estaba muy apretado y no encontraba la forma de "zafar” de la posición en que se encontraba. Señaló que se hallaba con el torso desnudo y descalzo, y que no podían rescatarlo porque había gente arriba de él.

    En un momento se dio cuenta que si lo ayudaban podía salir y lo liberaron de la montaña de gente. Añadió que antes de trasponer la puerta se desmayó.

    Cuando se despertó estaba adentro de una ambulancia y se bajó para ir a buscar a su hermana.

    Ingresó al local junto a un bombero y encontró a su hermana abajo de unas cuantas personas. Con la ayuda de un muchacho y después de un largo rato la pudo rescatar.

    Al salir tomaron agua del camión de bomberos y vomitó una sustancia negra, parecida al "petróleo”.

    Ulteriormente se encontró con su amigo, quien estaba colaborando con la evacuación del lugar, al igual que "los chicos de la banda”, "Pato y Maxi”, quienes corrieron para rescatar gente.

    Señaló que a Chabán no lo vio en las inmediaciones del local y que no advirtió la puesta en marcha de un operativo organizado.

    Se sintió rendido y con culpa de no poder ayudar. Se quedó sentado un rato en compañía de su hermana y decidió regresar a su casa.

    A preguntas de las partes respondió que en el recital de "Excursionistas” unas personas que vestían remeras con la inscripción "control” revisaban a los asistentes.

    Precisó que en "Cromañón” y en "Excursionistas” no vio autoridades gubernamentales.

    Señaló que sabía de la existencia de los grupos de fanáticos de "Callejeros” que se hacían llamar "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”.

    Afirmó que en "Cemento” y en "Obras” la banda fue presentada por "Lombriz”.

    Por último, recordó que en el hall de las boleterías había un molinete.

    También prestó declaración testimonial Manuel Goñi, quien asistió a los recitales de "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que había tomado conocimiento de la realización de esos conciertos en el estadio de "Excursionistas” donde el cantante de la banda lo anunció al público.

    Relató que compró las entradas en el comercio "Locuras” y que el día 30 entró al local en el momento en que estaba finalizando de tocar el grupo soporte "Ojos Locos”.

    Indicó que previo a su ingreso, a través del pasillo amarillo situado a la derecha de frente al local, fue revisado y le hicieron sacar sus zapatillas.

    Destacó que se ubicó en la parte delantera del recinto sobre el lado izquierdo del escenario y que antes de que "Callejeros” iniciara su espectáculo Chabán les solicitó que no tiraran elementos de pirotecnia porque "se iban a prender fuego como en Paraguay”. Seguidamente Patricio Santos Fontanet les pidió que se portaran bien.

    Explicó que al inicio del primer tema un amigo, a quien llevaba sobre sus hombros, le señaló que se estaba prendiendo fuego el techo. Por ese motivo lo bajó y éste se dirigió hacia las puertas por las que habían entrado.

    Expresó que él, en cambio, intentó buscar otra salida y saltó la valla ubicada delante del escenario y subió a éste último. Ello así, porque pensó que debería haber allí una puerta de egreso para los músicos.

    Puntualizó que sin embargo una persona que llevaba puesta una pechera lo detuvo, y en ese momento se cortó la luz y cayó al piso. No pudo precisar exactamente de qué lado de la valla quedó tendido, pues perdió el conocimiento y cuando se despertó ya estaba en la calle.

    Aclaró que varias personas intentaron, de igual modo que él, subirse al escenario, pero que tampoco les permitieron pasar. En relación a la extensión del vallado refirió que estaba dispuesto como en la maqueta que se le exhibió pero que estimaba que del lado izquierda continuaba.

    Precisó que no fue asistido y que posteriormente fue llevado al servicio de emergencia del "Hospital Fernández”, donde permaneció internado un par de días y luego fue derivado al "Hospital Garrahan”.

    Contó que había asistido a recitales de la banda "Callejeros” en varias oportunidades, citando como ejemplos, los realizados en "Cemento”, "Obras” y en el barrio de Congreso.

    Comparando los conciertos de los tres días del mes de diciembre de 2004, señaló en relación al "cacheo” que sólo el día 30 le solicitaron que se quitara sus zapatillas. Respecto de la utilización de pirotecnia no hubo diferencias.

    Puso de relieve que conocía a los grupos de seguidores "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, pero que no los vio en los recitales de "República Cromañón” de aquellas noches.

    También compareció ante estos estrados Oscar Ernesto Hansen, asistente al concierto del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que arribó a "República Cromañón” aproximadamente a las 18:30 ó 19:00 hs. y que había dos filas formadas, una para ingresar al salón y otra para adquirir las entradas en la boletería.

    Precisó que él no tenía entrada, por lo que a su llegada preguntó a una persona dónde debía ubicarse, formó la fila y la compró. Aclaró que no entró de inmediato, sino que permaneció fuera del local un rato.

    En el hall fue revisado por personal de seguridad que llevaba puesta una pechera amarilla. Señaló que lo palparon y le hicieron sacar sus zapatillas.

    Expuso que ingresó al salón cuando estaba terminando de tocar la banda soporte, y que se dirigió a los baños ubicados en el primer piso. Seguidamente se situó cerca de la cabina de sonido. Aclaró que durante el recital de "Ojos Locos” se detonaron elementos pirotécnicos.

    Contó que finalizado ese concierto, se reprodujo música "rock”, pero no pudo recordar de qué banda era, y que Patricio Santos Fontanet se dirigió al público y les dijo "tengan cuidado, hace mucho calor y hay mucha gente”.

    Sostuvo que recién iniciado el recital de "Callejeros” se disparó pirotecnia por diversos sectores del local y que se produjo un incendio en la parte central del techo.

    Refirió que inmediatamente se cortó la luz, y todos los asistentes comenzaron a gritar y a atropellarse.

    Dijo que él salió rápidamente realizando el mismo recorrido que había hecho al ingresar, ya que se encontraba ubicado cerca de las puertas de salida. Precisó que se encaminó hacia la plaza, y que desde ese lugar llamó a su familia.

    Refirió que minutos más tarde volvió a la puerta de "República Cromañón” y ayudó junto con algunos de los integrantes de la banda a auxiliar a las personas que salían de su interior. Permaneció allí aproximadamente una hora.

    En ese sentido mencionó que sobre la calle Bartolomé Mitre estaban Santos Fontanet, Vázquez y Delgado.

    Señaló que no padeció ninguna lesión y que no perdió el conocimiento en ningún momento.

    Puso de relieve que asistía frecuentemente a ver recitales y que el uso de pirotecnia era normal en ellos, así como en las canchas de fútbol.

    Puntualizó que el grupo "Callejeros” pedía que no tiraran tantas bengalas y citó como ejemplo el concierto de "Obras” efectuado unos meses antes.

    Destacó que había asistido con anterioridad a "República Cromañón” a un recital de "Intoxicados” y que había transcurrido con tranquilidad, que no había pasado nada "fuera de lo normal”.

    Fue convocada a prestar declaración en el debate, Verónica Cinthia Herrera, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al recital del grupo "Callejeros” en "República Cromañón” junto con su hermano mayor, su cuñada, su sobrina y su hermano mas pequeño de diez años de edad.

    Expuso que fueron temprano al lugar -cerca de las 20:30 hs.- para poder ingresar tranquilos y ubicarse en el sector del entrepiso donde el ambiente es mas calmo. En tal sentido expuso que conocía el local por haber concurrido en el mes de julio para ver a la banda "Blues Motel” y el día 28 de diciembre al primer show de la serie que brindó "Callejeros”.

    Señaló que se encontraron con unos amigos, conocidos de los recitales y que estaban casi primeros en la fila para entrar. Cuando comenzó el ingreso, naturalmente el salón se encontraba vacío, pero paulatinamente se fue llenando. De todos modos, desde el inicio notó que hacía muchísimo calor y que a medida que trascurría el tiempo se tornaba insoportable permanecer en el lugar.

    Indicó que en la zona de las puertas había un grupo de personas vestidas con remeras negras que decían "seguridad” que separaban las filas entre los que tenían entradas y los que debían comprarlas. Como ella y sus compañeros ya habían adquirido el ticket correspondiente, fueron derivados para su ingreso hacia la puerta que da al corredor que en la maqueta virtual se observa de color amarillo. Aquellos que no poseían entrada, debían dirigirse al sector de boleterías. Aclaró que esas personas de seguridad eran dos o tres "patovicas” y que no recuerda haber visto en el lugar presencia policial.

    Una vez en el pasillo antes señalado, y a la altura de la segunda puerta que se aprecia en la maqueta, se encontraban apostados un hombre y una mujer de seguridad, que revisaban a los concurrentes según el sexo. Manifestó que en ese corredor no observó objetos para separar las filas.

    Respecto de esa revisación, dijo que la palparon -le tocaron las piernas, la cintura y el corpiño-, le hicieron sacar las zapatillas y le inspeccionaron el bolso para ver qué tenía adentro. Agregó que esperó que revisaran a una amiga suya y luego accedió al salón a través de las dos puertas tipo cine a las cuales desemboca el corredor amarillo -así lo señaló en la maqueta virtual-.

    Ya en el interior del salón se dirigieron a la zona del entrepiso correspondiente a la segunda escalera del local. Permanecieron allí en el sector del balcón cercano a los baños. Dijo que en el lugar había muchos nenes chicos, porque la planta alta es mas tranquila que la baja, en tanto en este último sitio es donde la gente salta y baila.

    Respecto de los baños, dijo que tuvo la ocasión de ingresar y que funcionaban normalmente a excepción de que no había agua en las canillas. Dijo que eran baños "normales como los de cualquier boliche”. Aclaró que en la puerta del correspondiente a las mujeres había una chica sentada en una silla, que cuidaba el sector. Agregó que en esa zona también había una mesa y una silla, donde incluso la deponente llegó a sentarse un rato.

    Expuso que mientras estuvieron allí presenciaron el recital de la banda soporte "Ojos Locos” y que durante ese espectáculo los asistentes arrojaron elementos de pirotecnia. Refirió que se usaron muchos fuegos de artificio en el transcurso de ese show y que eso provocó que el ambiente se llenara de humo.

    Cuando culminó de tocar la banda soporte, dijo recordar haber escuchado música de fondo en el local -cree que se trataban de temas de "Callejeros” o de "Los Piojos”-.

    En cierto momento y ante el empleo de fuegos de artificio por parte del público, se encendieron las luces del lugar, y una persona comenzó a efectuar una serie de advertencias relativas al uso de pirotecnia.

    Esa persona profirió frases tales como "no prendan bengalas, no es el lugar para prender, porque hay más gente que la que tiene que haber”, "se van a morir todos como en Paraguay, déjense de joder, apaguen, no tiren nada”. También dijo que no iban a poder salir del lugar.

    Asimismo, explicó la deponente que el discurso fue muy agresivo por la forma en que fue pronunciando y que ese comentario anticipó lo que iba a suceder minutos después. En ese momento ella no reparó en las advertencias, pues "lo que quería era que empiece la banda”.

    Acto seguido comenzó a tocar la banda "Callejeros” y a los cinco segundos, el cantante "Pato”, paró la música y dijo que así no se podía seguir por el humo y que tenían que parar con las bengalas porque no se veía nada. Instantes después reanudó el show.

    Señaló que habrán transcurrido unos 30 segundos de canción, cuando de repente miró hacia el techo y vio que comenzaba a prenderse fuego y que caían pedazos de plástico quemado sobre la gente, la cual comenzó a abrirse formando un círculo. Que la banda dejó de tocar.

    Indicó que cuando se dieron vuelta para salir en dirección a la escalera, la gente que había en el lugar era muchísima lo que les impedía moverse. Dijo que se movía como una "manada” y que no podía avanzar para escapar por la multitud.

    Refirió que no se podía respirar por el humo y que las personas se comenzaron a desesperar. Era como que todos trataban de salvarse. Señaló que ella se sentía responsable por su hermano menor y que se quedó con él; aclaró que para ese entonces ya había perdido al resto de sus parientes.

    En cierto momento se cortó la luz y la situación fue mas complicada aún, creyendo que en algún instante "la manada” de gente la llevó hasta la barra del fondo y que luego volvió para atrás. Dijo que sentía que se le quemaba el pecho por adentro y que los ojos le picaban.

    Manifestó que en determinado instante concluyó que no iba a poder salir y que se iba a morir allí, por eso se fue hacia la pared y se quedó tirada en el piso con su hermano, a quien le empezó a hacer respiración boca a boca, hasta que se desmayó.

    Relató que se despertó directamente en el "Hospital Francés”, donde permaneció esa noche internada hasta el otro día. Agregó que la atendieron son suero y oxígeno. Se quería ir a su casa y un médico le dijo que si aguantaba una hora sin tomar oxígeno, la dejaba retirase. Así fue, pero ese día comenzó a sentirse mal y tuvo que ser nuevamente internada en una clínica privada donde permaneció unos 15 días con diagnóstico de "intoxicación por monóxido de carbono”.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que es seguidora del grupo "Callejeros” desde el año 1999 o 2000 y que ha ido a verlos a muchos lugares tales como "Cemento”, "Obras”, "Excursionistas” -en este lugar se anunciaron los recitales de "Cromañón-, estadio "Atlanta” y "El Marquee”, entre otros. Siempre se utilizó pirotecnia en esos eventos.

    Respecto de advertencias sobre el uso de esos elementos, señaló que el cantante "Pato” se ha quejado porque el humo de las bengalas impedía la visión y dificultaba la respiración. Que recuerda que en cierta ocasión "Pato” utilizó un nebulizador a raíz de la atmósfera que se generaba.

    Ella siempre observaba bengalas, es decir aquellas que generan humo de color; en "Cromañón” fue la primera vez que vio pirotecnia que desprendía "tiritos” que explotaban hacia arriba.

    Con relación al recital del día 28 de diciembre, expuso que también se utilizó pirotecnia y que como había tanto humo ella decidió salir del reciento y volver a ingresar justo cuando la banda estaba por comenzar a tocar.

    Por otra parte, explicó que en general la pirotecnia se arroja justo frente al escenario, en la parte de adelante; pero que la noche del 30 de diciembre el fuego se inició más atrás, justo arriba de la segunda escalera. Eso lo vio bien, porque ella estaba ubicada en el balcón próximo al foco de incendio.

    En lo referente a grupos de seguidores de "Callejeros”, dijo que sabía que existían dos bandas, a saber, "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, que eran como la barra brava de los clubes, es decir, los concurrentes fieles.

    Expuso que estos grupos marcaban su territorio, se identificaban por banderas y que entre ellos existía una rivalidad, aunque nunca observó episodios de violencia entre sus integrantes. Señaló que generalmente se ubicaban en la parte trasera del local y cuando salía la banda avanzaban hacia el escenario.

    En otro orden, se le dio lectura a un pasaje de una de sus declaraciones prestadas durante la instrucción, de la cual surge que las personas de seguridad tenían remeras que decían "Control Callejeros”. Al respecto dijo no recordar que efectivamente tuvieran la inscripción "Callejeros”.

    Acto seguido, le fue exhibido un tramo del video reservado como prueba instrumental nro. 274 ”R” donde se observa a una persona entre el escenario y el vallado que cumpliría funciones de seguridad. Sobre la remera que tenía colocada, expuso que creía haberla visto en algunos lugares, aunque no pudo aportar mayores datos al respecto.

    En oportunidad de ser oído, Julio César Hortal señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue con su hermano y unos amigos a "República Cromañón” para ver a "Callejeros”.

    Antes de ingresar se quedaron tomando cerveza en la intersección de Jean Jaures y Mitre. En dicha circunstancia, observó que algunos chicos estaban encendiendo bengalas y bombas de estruendo.

    Advirtió que sobre la última de las calles mencionadas, casi llegando a la plaza, había una camioneta de la policía y que en la vereda de enfrente del local el personal de seguridad controlaba la fila de ingreso, que se extendía hacia el lado de "Plaza Once”.

    En la puerta del establecimiento separaban a los hombres y mujeres, para que, respectivamente, ingresaran por los portones derecho e izquierdo.

    En el hall de las boleterías lo palparon y le revisaron las zapatillas. Más adelante, le pidieron la entrada y pasó a la planta principal.

    Explicó que a algunas de las personas que cumplían funciones de seguridad los había visto en otros recitales de la banda.

    Señaló que era común que hubiera gente de la banda dentro de la seguridad, pero que no le constaba si la misma "era de la banda o del lugar”. Agregó que no recordaba si la leyenda que llevaban en la vestimenta decía "Control” o "Callejeros”.

    Una vez en el interior advirtió que el salón estaba lleno y hacía mucho calor. Pese a que la escalera que conduce al baño también estaba colmada de gente, se ubicó allí porque había una salida de aire que aminoraba el acaloramiento.

    Además, visualizó que numerosas banderas colgaban de las barandas del piso superior.

    En el intervalo pasaron música de "Las Pelotas”, de "Divididos” y el tema "Jijiji” de "Los Redondos” y los asistentes prendieron bengalas, agitaron las banderas e hicieron "pogo”.

    Ante ello, Chabán dijo a los concurrentes: "no sean boludos, no prendan bengalas porque van a morir como en Paraguay”.

    Posteriormente, "Lombriz” o "Pato” efectuaron idéntico pedido. La gente no les prestó atención y siguió "en la suya”.

    Afirmó que el 28 de diciembre Chabán había efectuado una advertencia similar, con idéntico resultado. Por el contrario, sostuvo que no asumió dicha conducta en "Cemento” y en "Cromañón”, cuando se presentó "La 25”.

    Expresó que nunca había visto que se utilizara pirotecnia de altura en lugares cerrados, ni que se tiraran petardos en los shows de "Callejeros”. Añadió que personalmente usó bengalas en recitales que se realizaban en lugares abiertos.

    Volviendo al relato de lo ocurrido el día del hecho, manifestó que al iniciarse el show, un "pibe” se acercó a pedirle fuego para encender una candela y como le dio el cigarrillo que estaba fumando, no pudo usarla.

    Después le pidió fuego a un muchacho y se subió arriba de otro chico para utilizar la candela. En ese momento vio que varios concurrentes adoptaron el mismo comportamiento.

    A los pocos instantes la media-sombra se prendió fuego y la gente se fue hacia los costados. La banda dejo de tocar y al rato se cortó la luz.

    Los restos de media-sombra que se desprendían incendiaron dos banderas que se hallaban colgadas en la escalera de la derecha (vista de frente al escenario) y en la baranda de la planta superior.

    Intentó ir hacia adelante para buscar a su hermano y un amigo se lo llevó para atrás, rumbo a la salida. No se veía nada y la multitud lo llevaba a los empujones. Al llegar a las cercanías de las denominadas puertas tipo cine percibió que estaban tapadas de gente.

    Allí se cayó y quedó atrapado en una montaña de personas. Como estaba trabado de la cintura para abajo, cuando lo ayudaron pudo liberarse.

    Luego salió por una de las dos puertas de la derecha (vista desde el interior) y pasó al hall de las boleterías, donde trastabilló y se sintió muy afectado por el humo, que era denso e irrespirable.

    Cuando se acercó al portón de la derecha (visto desde el exterior) se dio cuenta que "estaba casi cerrado” y que algunos chicos lo empujaban hacia afuera "para sacarlo para adelante”.

    Nuevamente perdió el equilibrio y salió por el portón de la izquierda.

    Una vez que se recuperó quiso buscar a su hermano pero no pudo entrar al recinto porque el hall de las boleterías estaba lleno de gente.

    Ayudó a evacuar dicha zona y se fue a la esquina, que era el lugar donde se iban a encontrar con su hermano a la finalización del show.

    No lo encontró y volvió a buscarlo. Como un policía le impedía el ingreso y temía por la vida de su hermano lo golpeó y siguió su camino.

    Ingresó al salón en repetidas ocasiones. En una de ellas entró con el baterista de "Callejeros”, que se fue para la planta superior y, en otras, se cruzó con Carbone y con "el Pato”.

    Cuando ya habían sacado a todas las personas, divisó a todos los integrantes de la banda juntos.

    Por otra parte, puntualizó que en ninguna de las ocasiones aludidas lo vio a Chabán. Finalmente, a su hermano lo encontró en la esquina.

    Precisó que al comienzo no vio un esfuerzo coordinado en las operaciones de rescate y que a su entender hubo pocos bomberos y ambulancias. Añadió que las máscaras de oxígeno no resultaron suficientes y que los bomberos tardaron mucho en llegar y en ingresar al local.

    Explicó que las ambulancias se estacionaron del otro lado del "puente de Jean Jaures” y que la gente trasladó a los sobrevivientes arriba de las vallas que habían sido utilizadas para dividir la entrada de los hombres y las mujeres.

    Por otra parte, aseguró que una vez había ido a bailar a "El Reventón” y que no advirtió cambios en la estructura del local.

    A preguntas de las partes respondió que por comentarios se enteró que en "Cromañón”, durante el recital de "La 25”, hubo un principio de incendio que fue controlado arrojando "unos vasos” al foco ígneo.

    Asimismo, expresó que un amigo le contó que cuatro meses antes del hecho y por un episodio similar, tuvieron que evacuar a todos los asistentes al concierto de "Jóvenes Pordioseros”.

    Por otra parte, señaló que conocía a los seguidores que integraban "La familia piojosa”, porque organizaban viajes al interior.

    Por último, dijo no haber visto que se repartiera pirotecnia en "Cromañón” y en "Cemento”.

    También fue convocado ante estos estrados Gastón Herrero quien asistió al recital del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que ya conocía el local porque había ido una o dos veces cuando allí funcionaba una bailanta.

    Indicó que concurrió por primera vez a "República Cromañón” la noche del 30 de diciembre y que no percibió en su estructura ningún cambió en relación al local bailable "El Reventón”. Precisó que sólo observó diferencias en la decoración y advirtió que había sido pintado. Dijo que no recodaba si en "El Reventón” estaba colocado bajo el techo un material conocido como "media-sombra”.

    Relató que fue al recital de "Callejeros” porque un amigo suyo, llamado Jorge Benítez, le regaló la entrada. Aclaró que no era un seguidor de esa banda.

    Expuso que accedió al hall por la puerta "principal” y que allí fue revisado por una persona respecto de la cual no recordaba si tenía identificación. Destacó que ese sujeto tenía aspecto de "patovica” y que le cortó la entrada.

    Puso de relieve que ingresó al interior del local acompañado por su amigo a través de las puertas situadas sobre el lado derecho y que en ese momento ya estaba tocando "Callejeros”.

    Señaló que había muchísima gente adentro y que aún seguían entrando personas. También advirtió que se estaban disparando bengalas y petardos.

    Resaltó que debido al humo y la pólvora que generaban esos elementos, comenzó a sentirse mal y debió salir del recinto.

    Refirió que en el hall había aún personas esperando para entrar y que al llegar a la vía pública se descompuso y vomitó. Luego se quedó apoyado sobre la puerta del pasillo amarillo que da a la calle Bartolomé Mitre y que se encontraba cerrada.

    Contó que "al ratito” empezaron a salir del salón todos los jóvenes; lo hacían tosiendo, en "mal estado” y gritando que el lugar se estaba incendiando.

    Dijo que permaneció en la vereda aproximadamente media hora buscando a su amigo y que una vez que lo encontró se dispuso a colaborar con el traslado de las personas desmayadas.

    Narró que al principio no observó presencia policial ni de bomberos, pero que posteriormente llegó la policía. Aclaró que no recordaba qué tareas realizaban.

    A preguntas realizadas, manifestó que si bien no había llevado elementos de pirotecnia el día 30 de diciembre a "República Cromañón”, sí lo había hecho en otras oportunidades.

    Citó como ejemplo el local "Cemento”, al que logró ingresar con petardos a un recital de "Intoxicados” a pesar de haber sido revisado por el personal de seguridad y haber exhibido esos elementos.

    También prestó declaración en el debate Samanta Monhen, quien refirió que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” junto con su novio Diego Roldán para ver el recital del grupo "Callejeros”.

    Indicó que era la primera vez que asistía a ese local y que no era seguidora habitual de la banda antes mencionada. Al respecto dijo que solamente había presenciado el show que "Callejeros” brindó en el club "Excursionistas”, donde incluso se enteró de la serie de espectáculos que se iban a celebrar en "Cromañón”.

    Continuando con el relato, señaló que llegaron temprano a las inmediaciones del lugar y que allí había una fila para ingresar -en la maqueta la ubicó en la calle hacia la derecha-. Había una división por sexo y una vez dentro del establecimiento, los concurrentes eran revisados en forma intensa. Sobre este punto explicó que le hicieron sacar las zapatillas, también las plantillas; asimismo fue palpada y le inspeccionaron el interior de la riñonera.

    Expuso que las personas que efectuaban el "cacheo” tenían colocadas unas remeras negras que decían "control”. Agregó que en el recital de "Excursionistas” también vio ese tipo de remeras, aunque no pudo asegurar si se trataban de las mismas.

    Manifestó que luego de pasar por la revisación otra persona le cortó la entrada y finalmente pudo acceder al interior del salón. Dijo que cuando entró no había mucha gente porque era temprano.

    Indicó que hacía mucho calor y que por ese motivo se dirigieron hacia el sector cercano a la segunda escalera donde había una boca de entrada de aire. Con relación a esto último, aclaró que no sabía si se trataba de una ventana o un extractor, pero aseguró que sentía una corriente de aire.

    Señaló que estuvieron en ese lugar sentados y presenciaron el show de la banda soporte "Ojos Locos”. Aclaró que en la parte de adelante del local había un vallado y detrás de éste personal de seguridad que controlaba el escenario.

    Expuso que una vez finalizado el recital de esta banda, alguien arrojaba productos de pirotecnia que rebotaban en el techo. En ese momento una persona que no conocía y que luego supo que se trataba de Omar Chabán, tomó la palabra y se dirigió al público diciendo que por favor dejaran de tirar bengalas que se iba a prender fuego "como en Paraguay”. Agregó que la gente lo chiflaba.

    Fue entonces que el cantante de "Callejeros” salió al escenario y pidió lo mismo, manifestándole a los concurrentes que "no sean pelotudos, estén tranquilos que va a empezar el recital”.

    Acto seguido comenzó el espectáculo y en momentos en que se encontraba mirando el show, advirtió que la banda dejó de tocar, vio que el techo se prendía fuego -marcó el sector medio del local- y que instantes después se cortó la luz.

    Expuso que la gente comenzó a correr para todos lados, se hizo un círculo en el salón por el fuego que caía del techo. Había mucha desesperación y no se sabía lo que pasaba. Dijo que comenzaron a moverse para donde los llevaba la multitud. Puntualmente avanzó hacia la barra del fondo del local y luego hacia el sector trasero de la cabina de sonido.

    Explicó que todo el mundo empujaba y que ya no podía respirar y sentía una picazón; dijo que era como si se estuviera quemando por adentro. En cierto momento se cayó al piso junto a su novio y encima de ellos cayeron un montón de personas.

    Señaló que se quedaron allí atrapados un tiempo, hasta que en cierto momento sintió como una brisa de aire y luego un bombero comenzó a tirarle de los brazos, para finalmente sacarla del lugar.

    Manifestó que como consecuencia del hecho tuvo una lesión en la rodilla, y debió efectuar un tratamiento neurológico y psicológico.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que no vio carteles de salida, que ella pensaba que el único lugar para salir era aquél por donde había ingresado. Por otra parte, agregó que durante su permanencia en el local llegó a subir en una ocasión a los baños y que la escalera que permite acceder a ese sector estaba llena de gente.

    Fue convocada a prestar declaración en el debate Natalia Karina Aguirres, quien señaló que concurrió al local "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 con un grupo de amigos a fin de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Aclaró que era seguidora de la banda mencionada, y que la había visto en distintas presentaciones en otros lugares como ser "Excursionistas” y "Obras” -no así en "Cemento”-.

    Volviendo al día del hecho, dijo que habrían llegado al lugar cerca de las 20:00 o 20:30 hs. y que permanecieron un rato en la calle. Puntualizó que había bastante gente afuera y que no advirtió la presencia de personal policial, más allá de un patrullero que vio pasar por la esquina.

    Para ingresar al lugar no hizo fila en la vía pública, más sí tuvo que efectuar una al traspasar las puertas para la revisación. En tal sentido marcó el sector de boletería como el lugar por donde entró y agregó que la puerta que se ve con una persiana color azul se correspondía con el ingreso de los varones.

    Respecto del control, expuso que fue revisada por personas que vestían chalecos de colores que decían "seguridad” y que esa inspección incluyó la orden de quitarse las zapatillas.

    Luego ingresó al salón propiamente dicho y se dirigió hacia la segunda escalera a través de la cual accedió al entrepiso, ubicándose primeramente en el balcón del fondo. Dijo que la circulación en el lugar no era libre, pues las personas estaban apretadas en razón de la cantidad de gente que ocupaba el recinto. Las escaleras estaban llenas de gente y en el entrepiso también había muchos concurrentes aunque en este último lugar se podía transitar mejor.

    Aclaró que cuando ella ingresó al lugar, la banda "Callejeros” se estaba preparando para empezar a tocar. En ese momento arrojaron una bomba de estruendo y Chabán se dirigió al público y le solicitó que no tiraran pirotecnia, que todo iba a terminar "como en Paraguay” y que "no sean boludos”. Las palabras de Chabán fueron pronunciadas cuando ella estaba subiendo al primer piso, tal como ya manifestara anteriormente.

    Explicó que descendió a la planta baja para presenciar el recital y que se ubicó a la derecha del escenario en la parte de adelante visto de frente. Se arrojaba pirotecnia, bombas de estruendo, bengalas de humo y candelas -estas rebotaban contra el techo-.

    En cierto momento y cuando ella estaba mirando el show hacia delante, una amiga le dijo que observara hacia atrás que una "bolita” había prendido la media sombra. Así, miró para atrás y pudo divisar como en el techo se prendió un círculo de fuego e instantes después toda la superficie entró en llamas.

    Indicó que la banda dejó de tocar y que vio a "Pato” acercarse hasta la punta del escenario. Enseguida se cortó la luz, y una avalancha de personas la llevó hasta una puerta lateral que estaba cerrada -marcó el costado izquierdo del escenario en la maqueta-. Respecto de esta puerta no pudo precisar su color, ni si tenía cartel indicador.

    Luego, empujando, logró acomodarse debajo de la primera escalera del salón. Finalmente, pudo salir a través de las puertas tipo cine que dan al pasillo de color amarillo - así lo marcó en la maqueta virtual-.

    Aclaró que cuando llegó a ese corredor había varias vallas y allí se tropezó; luego se reincorporó, se colocó la remera en la cara y finalmente pudo alcanzar la calle.

    Refirió que a consecuencia del hecho sufrió lesiones en los pulmones, estuvo internada y recibió tratamiento psicológico por el lapso de un año y medio o dos.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que nunca concurrió al local "Cemento”, que fue a uno de los recitales de "Obras” -aunque no supo precisar a cuál de ellos-, que nunca vio repartir pirotecnia en los shows y que jamás tomó un micro contratado para asistir a un espectáculo.

    También a interrogantes que se le formularon, precisó que ella no vio el inicio del fuego, pero que éste se produjo en el medio del salón. Agregó que cuando pudo salir, ya había bomberos en las inmediaciones del local.

    Fue convocada a prestar declaración testimonial Maria Belén Varela Galván, quien asistió al recital del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004 acompañada por una amiga.

    Relató que era la primera vez que concurría a "República Cromañón” y que llegó aproximadamente a las 19:30 hs.

    Puso de resalto que el ingreso se encontraba bien organizado, que se ubicó en una fila formada en la vereda enfrentada al local y que a medida que el público iba entrando alguien daba la orden para cruzar la calle.

    Precisó que los hombres y mujeres eran separados y revisados por el personal de seguridad. En tal sentido indicó que inspeccionaron su mochila y asimismo le solicitaron que se quitara las zapatillas.

    Expuso que una vez dentro del local, lo recorrió y finalmente se ubicó delante de la cabina de sonido a fin de presenciar el concierto de la banda "Ojos Locos”.

    Destacó que había una valla situada delante del escenario, más no pudo aseverar si estaba dispuesta en la misma forma en que se observa en la maqueta virtual que se le exhibió durante su declaración.

    Asimismo indicó que en la escalera situada a la izquierda del escenario había gente pero que no advirtió si había personal de seguridad.

    Manifestó también que durante el espectáculo del grupo soporte se detonaron elementos pirotécnicos, y que luego se realizó un intervalo en el que se reprodujeron temas de "Los Redondos” y "La Renga”.

    Expuso que como consecuencia de la utilización de pirotecnia se dirigió al público Chabán, quien les dijo que "dejaran de tirar bengalas porque el lugar era chico, había 6.000 personas y se iban a morir todos como en el shopping de Paraguay”.

    Seguidamente dialogó desde el escenario con los jóvenes asistentes, Patricio Santos Fontanet. Les pidió que se comportaran bien y luego comenzó el show.

    Al iniciarse el recital los presentes comenzaron a saltar, y volvieron a accionar elementos pirotécnicos, que generaban mucho humo y ruido.

    En ese momento observó que una candela "saltó” hacia el techo, y se quedó sujeta en la media-sombra. Si bien al principio no le prestó atención a ese suceso, al advertir que las personas se desplazaban a otro sitio, miró hacia arriba nuevamente y vio que ese material se iba "abriendo” porque había fuego en el techo y caía una sustancia líquida, que se iba consumiendo.

    Puntualizó que esos acontecimientos sucedieron de forma muy rápida, "casi instantánea” y que la banda "Callejeros” dejó de tocar.

    Relató que todas las personas comenzaron a gritar y a tratar de alcanzar la salida "a los empujones”, y que cuando logró llegar delante de las puertas "vaivén” se cortó la luz.

    Indicó que ya no pudo seguir avanzando porque quedó retenida en una columna y que en ese instante el sitio fue invadido por un humo denso y pesado que producía quemazón al aspirarlo.

    Puso de relieve que bordeó la columna y que luego debió esperar que se produjera la apertura de una puerta blanca que se encontraba cerrada. Además precisó que desde atrás la multitud presionaba, por lo que al abrirse aquel acceso todos cayeron al piso. Destacó que en el hall había luz y que pudo ver allí una valla.

    Contó que fue ayudada por un joven quien la acompañó hasta la vereda de enfrente del local, donde se sentó y fue asistida por otra persona.

    Dijo que permaneció un tiempo en ese lugar y que distinguió a Chabán hablando por un teléfono celular. Aclaró que no escuchó la conversación.

    Puso de resalto que al momento de su salida ya había un autobomba frente a "República Cromañón”, y que las ambulancias se encontraban ubicadas en la esquina.

    Expresó que no sufrió lesión física alguna y que concurrió al hospital "Santa Isabel” porque expectoraba una sustancia de color negro.

    A preguntas formuladas, manifestó que era seguidora del grupo musical "Callejeros” y que había asistido por primera vez a un recital de esa banda en el mes de diciembre de ese mismo año en el estadio de "Excursionistas”.

    Resaltó también que en todos los sitios donde se realizaban conciertos de música rock, fueran abiertos o cerrados, se utilizaba pirotecnia y que no obstante ello, no se formulaban advertencias como la efectuada por Chabán la noche del 30 de diciembre de 2004.

    En ese sentido, refirió que al consultar la página de Internet de la banda no advirtió comentarios acerca de los fuegos artificiales, y que "Callejeros” no alentaba su uso.

    En oportunidad de ser oído, Adrián José Nieto señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue con su hermano y unos amigos a "República Cromañón” para ver a "Callejeros”.

    Se hizo presente en "Plaza Once” a las 18.00 horas y como sus amigos no llegaban, entabló conversación con unos chicos que vendían remeras de "Callejeros” y que pensaban entrar a mitad del recital.

    Posteriormente, cuando llegó su amigo, Roberto Lacalla, se fueron a comprar a un mercado que se encuentra sobre la avenida Rivadavia.

    Luego, se encontraron con su hermano Alejandro y con el resto de sus amigos (Matías Romero, Ivan Leiva y Alfredo Valderrama).

    Querían entrar a las 21.00 horas y todavía era temprano. Decidieron sentarse en la vereda de enfrente de "Cromañón” para tomar cerveza. Mientras permanecieron en dicho sector escucharon varias detonaciones de petardos y observaron que había mucha gente.

    Luego de un rato, se acercó personal de seguridad y los llevó cerca del "túnel” que se encuentra en la calle Jean Jaures. Más tarde "los corrieron” a la otra esquina.

    Allí, entre dos árboles, colgaron una bandera que exhibía la inscripción "Florencio Varela. Monoblock”.

    Pudo ver que por Mitre, casi llegando a la plaza, había un policía y que al local ingresaba gente con criaturas de la mano.

    Sus amigos, en el recital de "Excursionistas”, habían conocido a una persona que trabajaba para "Callejeros”, quien les dijo que los haría entrar gratis.

    Como le gustaba coleccionar las entradas de los recitales, prefirió pagar su entrada y el 20 de diciembre compró una en el local "Locuras”, del barrio de "Once”.

    Al momento de ingresar al salón, el tránsito de Bartolomé Mitre estaba cortado. Se separó de sus amigos e hizo la fila "en la mano de enfrente” de "Cromañón”.

    En la entrada no vio ningún "cartel de prohibición” y el personal de seguridad que se hallaba en el lugar y cuya vestimenta lucía la leyenda "Control” en amarillo y "Callejeros” en la espalda, separaba a los hombres de las mujeres.

    Una vez que le revisaron el bolso, entró por la puerta de la derecha y luego accedió al salón por la puerta tipo cine de la derecha (vista desde el exterior).

    Había muchísima gente y resultaba difícil respirar y trasladarse dentro del recinto. Sólo podía avanzar a los empujones.

    Fue a la escalera que conduce al baño y no pudo subir. Tampoco había lugar para colgar la bandera.

    No quería perder el bolso porque tenía ropa de trabajo y como se sintió más seguro cerca de la consola de sonido, no siguió su costumbre de ubicarse en la parte de adelante, cerca del escenario.

    En un momento pasaron "Jijiji” de "Los Redondos” y la gente se puso eufórica. En el medio de las dos columnas centrales del salón se encendieron bengalas y cohetes y los concurrentes hicieron "pogo”.

    Ante ello, Chabán pidió a los concurrentes que apaguen las bengalas y aludió a la tragedia ocurrida en el shopping de Paraguay.

    Luego, al iniciarse el recital y cuando Fontanet cantaba "a derribar los muros de mi mente”, "ahí se pudrió todo”.

    Vio que en la parte de adelante del recinto una mano lanzó un tres tiros, "dos cohetes explotaron y el otro quedó colgado”. Posteriormente se apagó la luz.

    En un primer momento pensó que, tal como había ocurrido en el principio de incendio ocurrido durante el recital de "La 25”, no iba a ser necesario salir del lugar.

    Después empezó a forcejear para buscar la salida y fue uno de los primeros en alcanzar la calle. Una vez en el exterior se dirigió a la plaza y regresó a su casa.

    A preguntas de las partes respondió que era la tercera vez que veía a "Callejeros” y que fue a ver a "La Renga”, "Los Piojos”, "Los Redondos”, "La Mancha de Rolando” y a "Divididos”.

    Asimismo, afirmó que en el recital de "Excursionistas” había personal de seguridad y que cuando se presentó "Callejeros” hubo muchos fuegos artificiales.

    Por último, indicó que después del hecho conoció la existencia de grupos de seguidores de Callejeros y que el 30 de diciembre se tiraron aproximadamente cinco bengalas.

    Durante el transcurso del debate, Paola Vanesa Nieto señaló que conoce a Eduardo Vázquez, por haber sido pareja de su mejor amiga, Laura Fernández.

    Asimismo, indicó que Cristian Torrejón trabajó con su marido, como decorador de interiores y que generalmente lo veían en las presentaciones de "Callejeros”.

    Concurrió a "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 y en algunas oportunidades pudo entrar al camarín de la banda mencionada. Aclaró que en todas las ocasiones ingresó al local como invitada.

    Manifestó que a Diego Argañaraz lo vio un par de veces y que a Chabán lo conoce de "Cemento” y de "Cromañón”.

    Además, señaló que conoce a Elio Delgado, a Daniel Cardell, a Maximiliano Djerfy y a Patricio Fontanet por ser integrantes de la banda "Callejeros”.

    Expresó que desde aproximadamente dos años antes del hecho concurría a "Cromañón” para ver a distintas bandas. Afirmó que siempre tuvo el nombre mencionado.

    En dicho establecimiento se cruzó en varias oportunidades con Villarreal, quien siempre estaba en la puerta.

    Dijo desconocer qué relación tenía con la banda o con el local, pero precisó que el día del hecho estaba revendiendo entradas en la esquina de Jean Jaures, cerca de un lavadero de autos y enfrente de un hotel alojamiento.

    Añadió que en dicho momento "se decía que no había más entradas” y que muchos de sus amigos, a quienes no pudo individualizar, le compraron entradas.

    Relató que el 30 de diciembre estuvo brindando con un grupo de amigos en la esquina de Mitre y Jean Jaures y que luego, como Eduardo los había anotado en la lista de invitados, se presentaron en el hall de las boleterías.

    En dicho sector estaban apostados hombres y mujeres que conformaban el personal de seguridad, quienes revisaban a los concurrentes. A algunos de ellos los había visto en otros recitales.

    Una chica que llevaba una pechera con la leyenda "Control - Callejeros” la palpó sobre el cuerpo y le revisó el bolso.

    Posteriormente, ingresó por las denominadas puertas tipo cine -la izquierda, vista desde el exterior- y al trasponer unos pasos los concurrentes la sacaron a los empujones.

    Cuando llegó a la vereda escuchó que la gente gritaba desesperadamente "fuego, fuego”.

    Se introdujo en el salón para colaborar con la evacuación del lugar. Allí había mucho humo y no se veía nada. Al llegar a la barra se encontró agitada y con picazón en la garganta. Como sufre de asma, "Lombriz” la retiró del recinto.

    Después intentó buscar a su esposo, Néstor Santomil, quien había ingresado para rescatar gente, pero no la dejaron pasar.

    Ante ello, ayudó a trasladar a los sobrevivientes hasta las ambulancias. En un momento salió el hijo de un muchacho conocido -Zerpa- y se le murió en los brazos.

    Después se fue al hall del hotel "Central Park” y escuchó que un bombero le preguntaba a Chabán si podía tirar una pared. La gente empezó a insultar al bombero y Chabán no llegó a contestarle. Finalmente, pudo ver que "entre todos” los presentes rompieron la pared.

    Luego, por un costado del hall salía gente. Explicó que no sabía si en el lugar había una escalera o si venían de pasar por la pared que derribaron.

    Precisó que en el hall había luz y que ella siempre permaneció allí, ya que en ningún momento traspasó la recepción.

    Al exhibirse la foto del lugar afirmó que no puede visualizar la pared referida y que no recordaba si la rotura de la pared se produjo en el primer piso.

    Manifestó que en un momento, por el acceso al estacionamiento, salía gente continuamente.

    Apuntó que en la puerta del hotel vio que salían Cristian, "Pato” y Eduardo. Fontanet buscaba a su novia y Eduardo a su mamá.

    Por otra parte, indicó que con unos amigos que pertenecían a "La familia piojosa” fue en micro a los recitales de La Plata y Córdoba. Añadió que llevaban banderas y que ingresaban pirotecnia escondiéndola en las zapatillas.

    Puntualizó que a la agrupación "El fondo no fisura” sólo la conoce por nombre y que ignora la existencia de enfrentamientos con "La familia piojosa”.

    Por otra parte, señaló que en los recitales de Callejeros se tiraban bengalas de barco, que tiran humo de color y tres tiros.

    También aseveró que Fontanet siempre solicitaba a los concurrentes que tengan cuidado con el uso de los artificios de pólvora y que el 28 de diciembre les pidió que "se pongan las pilas y no tiren bengalas”, porque la semana anterior se había producido un principio de incendio en el recital de "La 25” y podía pasar una desgracia.

    Esa misma noche, Chabán realizó idéntico pedido pero dirigiendo distintos insultos al auditorio. Concretamente les dijo que "no tiren bengalas porque podía pasar la tragedia de Paraguay”, que el lugar desbordaba de gente y que por eso había trabado las puertas.

    A preguntas de las partes respondió que los organizadores de los viajes en micro aludidos se llaman Ariel y Sebastián.

    Por último, refirió que concurrió a "Cemento” en diez oportunidades y que en ninguna de ellas vio a Villarreal ni compró entradas.

    A su turno fue convocado a prestar declaración testimonial Gustavo Facundo Orazi, quien concurrió a los recitales de "Callejeros” realizados los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Relató que el día 25 de diciembre de ese mismo año asistió por primera vez a "República Cromañón” a un concierto del grupo "La 25”, y que en esa oportunidad presenció dos principios de incendio en el techo del local.

    Señaló que el recital fue interrumpido, los músicos bajaron del escenario y parte del público salió del salón. Aclaró que los focos ígneos fueron sofocados fácilmente y que se continuó con el espectáculo

    Manifestó que el control efectuado en forma previa al ingreso no fue lo suficientemente riguroso para evitar que se introdujeran elementos pirotécnicos.

    Indicó que las dos veces se prendió en la media-sombra "un hilo incandescente” que se propagó y fue formando círculos. Observó que unas personas lanzaron "un elemento contundente” o "un cajón” con el que lograron apagarlo.

    Puntualizó que esa noche se estaban disparando petardos, bengalas y candelas, y que Chabán, previo al comienzo del recital, advirtió a los presentes que dejaran de utilizar pirotecnia porque iba a suceder una desgracia. No obstante ello, el público no respondió positivamente y persistió con la misma conducta.

    Aclaró que uno de los integrantes de "La 25” también le habló a los jóvenes y les dijo que "pararan porque no estaba bueno que se prendiera fuego y se cortara el recital dos veces”.

    Expuso también que la persona que atendía el guardarropa le manifestó que ya había ocurrido un incidente similar en un recital de otra banda.

    Contó que volvió a "Cromañón” el día 28 de diciembre y que el control fue tan "precario” como el del día 25 de ese mes.

    En ese sentido, expresó que pasó "casi sin revisación” y que durante el show se disparó muchísima pirotecnia, lo que motivó un llamado de atención de Chabán. Les habló desde la consola de sonido y les dijo "que él no era un estafador y que no iba a cobrar por un show en vivo y que no se pudiera ver nada”. También comparó la situación con los hechos acontecidos en el "shopping” de Paraguay. El público nuevamente desatendió la advertencia, lo abucheó y lo silbó.

    Dijo que concurrió asimismo al recital de "Callejeros” del día 29 de diciembre y que ese día la revisación fue muy rigurosa. Precisó que los hombres y las mujeres eran separados en dos filas y los hacían pasar en grupos reducidos. Les revisaban las remeras y los pantalones, y también les hacían quitar las zapatillas y mostrar el contenido de sus mochilas.

    Observó que el personal de seguridad secuestró gran cantidad de elementos de pirotecnia, que acumulaba en un costado del sitio donde realizaban la inspección. Puso de relieve que vio a Villarreal en el hall y en la vereda de "República Cromañón”; entraba y salía del local, y estaba organizando las filas.

    Se refirió a la noche del 30 de diciembre de 2004. Expuso que fue acompañado por cuatro amigos y que llegó a la puerta temprano porque deseaba presenciar el concierto de la banda soporte "Ojos Locos”.

    Puso de resalto que sobre la calle Bartolomé Mitre había mucha gente, que al principio estaba dispersada, pero que posteriormente se fue formando una larga fila que daba la vuelta por la calle Jean Jaures.

    Dijo que vio un patrullero en la intersección de las calles indicadas en el párrafo precedente y que el personal policial al advertir que alguna persona hacía algo indebido, lo reprendía.

    Destacó que ingresó aproximadamente a las 21:45 hs. y que las boleterías estaban cerradas; notó sin embargo que en las cercanías del lugar había varios jóvenes revendiendo entradas.

    Afirmó que el cacheo de aquella noche fue muy exhaustivo, al igual que el del día 29 y que también quitaron a los asistentes pirotecnia que era dejada en el piso. Manifestó que el control fue efectuado por hombres de gran contextura física que estaban vestidos de color oscuro. Agregó que en el hall, algunos de ellos tenían en sus manos listas de invitados.

    Aseveró que ingresó, como los días anteriores, a través del pasillo amarillo y que la puerta izquierda de salida del hall que da a la calle Bartolomé Mitre se encontraba cerrada.

    Además indicó que el hall estaba dividido por una madera y que al momento de entrar todas las "puertas vaivén” estaban abiertas.

    Relató que en el interior del local se ubicó delante del vallado que se encontraba a una distancia de 1,50 metros del escenario, y que detrás había gente de seguridad. Puntualizó que durante el concierto de "Ojos Locos” se detonaron unas bengalas pequeñas como las que se usan en las fiestas de cumpleaños.

    Expuso que Juan Carbone fue invitado por la banda soporte a tocar el saxo con ellos y que también subió al escenario "Lombriz”, el presentador de "Callejeros”.

    Destacó que vio personal de seguridad dentro del salón y también visualizó carteles indicadores de salida arriba de las puertas.

    Sostuvo que al término de "Ojos Locos” el recinto ya se hallaba lleno de gente y que se reprodujo música de fondo de "la Renga” y "los Redondos”. En ese ínterin los jóvenes saltaban e iban entrando en el clima de recital; se disparaban petardos desde el primer piso y también bengalas en la planta baja.

    Manifestó que Chabán repitió la advertencia efectuada los días anteriores. Pidió que dejaran de arrojar bengalas e hizo referencia a lo sucedido en la República del Paraguay.

    Seguidamente se dirigió al público Patricio Santos Fontanet, quien les solicitó que se comportaran bien pues quería que el recital fuera una fiesta.

    Explicó que cuando comenzó a tocar "Callejeros”, diversos grupos de personas se desplazaron en columnas hacia delante del escenario portando pirotecnia y haciéndose paso con las bengalas.

    Puso de relieve que alguno de estos elementos pegó contra el techo en el sector ubicado delante de la cabina de sonido y originó un incendio en forma similar a lo ocurrido el día 25 de diciembre. Precisó que en la media-sombra se formaban aureolas por el material que se iba consumiendo y caía.

    Dijo que se percató de lo que sucedía cuando se detuvo la música y los asistentes comenzaron a correr en busca de la salida.

    Expresó que los músicos ayudaron a la gente a salir por el lado del escenario.

    Relató que se produjo un caos por diversos motivos, a saber: había muchísima gente, todos empujaban y se caían, se había cortado la luz eléctrica y el humo producía un malestar además de impedir la visión. Aclaró que delante de las puertas "cine” vio un foco de luz chico.

    Narró que al llegar frente a dichas puertas notó que algunas estaban abiertas y otras cerradas, y que las personas estaban amontonadas en ese sitio y empujaban a fin de lograr su apertura; también se caían y apilaban frente a la puerta que daba al pasillo amarillo.

    Puntualizó que un hombre lo arrastró hasta la salida y en su recorrido observó que el tabique que había en el hall había sido desplazado. Además advirtió que uno de los portones violetas que daban a la calle estaba cerrado y tenía una puerta pequeña a través de la cual entraba luz desde el exterior. Señaló que salió por la hoja del lado derecho, mirando desde el vestíbulo.

    Intentó volver a entrar al salón a fin de colaborar, pero ello le fue impedido por el personal de seguridad.

    Puso de resalto que estuvo fuera del lugar aproximadamente dos horas y que ayudó con la formación de un cordón para posibilitar el traslado de los heridos a las ambulancias. También señaló que vio a Patricio Santos Fontanet sacando personas del interior de "Cromañón”.

    A preguntas formuladas, manifestó que era seguidor de la banda desde el año 2004 y que había concurrido a los recitales de "Cemento”, "Excursionistas”, "Obras”, "Cromañón” y el de una marcha contra el SIDA.

    Refirió que en ellos se utilizó pirotecnia como sucedía en todos los conciertos de música rock.

    Puso de relieve que siempre el grupo "Callejeros” se mostró molesto por esa costumbre y que el cantante les decía "que aflojen porque no se podía tocar con tanto humo”.

    Además manifestó que unos meses después del hecho investigado tuvo un contacto telefónico con Chabán; que éste llamó a su casa y le manifestó que le agradecía que hubiera declarado lo que realmente había pasado aquella noche y no hubiera inventado cosas. Sostuvo que también le hizo comentarios sobre otros recitales y que la conversación duró aproximadamente 15 minutos.

    Compareció también ante estos estrados Nelson Alejandro Pailos, quien asistió a los conciertos del grupo "Callejeros” en "República Cromañón” los días 28 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que tomó conocimiento de la realización de esos recitales en el estadio de "Excursionistas” aproximadamente diez días antes.

    Indicó que también había concurrido a ver a esa banda en el mes de abril de ese mismo año en "Cromañón” y precisó que no observó ninguna diferencia en el estado de las instalaciones de ese local entre las dos oportunidades en que concurrió.

    Efectuó una comparación de diversos aspectos entre los espectáculos de los días 28 y 30 diciembre.

    En relación a la cantidad de asistentes, señaló que el día 28 había mucha menos gente.

    Resaltó que la revisación fue más exhaustiva el día 30 puesto que, por primera vez, le impartieron la orden de quitarse las zapatillas. En cambio, calificó al control del día 28 como "común”, como el que se realizaba en cualquier otro recital, en el que "te palpaban y nada más”.

    Refiriéndose a los elementos de pirotecnia dijo que las dos noches se utilizaron y que se realizaron advertencias sobre ello.

    También destacó que durante los dos conciertos fue al baño a fin de refrescarse un poco y que ascendió por las escaleras situadas del lado derecho del escenario, pues por las del lado izquierdo, según comentarios que le habían efectuado, no se podía subir.

    Indicó que el día 28 no había actuado una banda soporte, más tenía alguna duda sobre ello.

    Asimismo, puso de relieve que los dos días vio menores de edad dentro del local y aclaró que siempre asisten a los recitales.

    Volviendo al relato de lo ocurrido el día 30, contó que había comprado las entradas en el comercio "Locuras” y que arribó a la puerta de "Cromañón” alrededor de las 20:00 hs.

    Narró que permaneció en la vereda con 14 ó 15 amigos hasta las 22:00 hs. y que comparándolo con otros recitales, éste estaba mucho "mejor armado”.

    En tal sentido, precisó que había una o dos personas de seguridad formando las filas e indicando a los jóvenes dónde ubicarse, pues para ingresar al local, quienes habían adquirido su entrada con anticipación formaban una fila distinta de aquellos que la compraban en la boletería; indicó que accedían al recinto a través de diferentes puertas.

    Expresó que al ingresar fue revisado, y que esa función era cumplida por los comúnmente denominados "patovicas”, quienes estaban vestidos de forma diferenciada, aunque no pudo recordar cómo era aquella vestimenta.

    Dijo que entró al local a través del pasillo de pared amarilla y que creía que en el hall de entrada había vallas.

    En ese momento estaba tocando su último tema el grupo soporte "Ojos Locos” y se dirigió al baño del primer piso. Refirió que aún se podía transitar tranquilamente pero que las escaleras ya estaban muy colmadas de gente y era difícil subir y bajar.

    Puntualizó que mientras el grupo soporte ejecutaba su música se disparó pirotecnia, y que durante el intervalo entre esa banda y "Callejeros” se detonaron nuevamente esos elementos pero sólo del tipo "explosivo”, no "luminoso”.

    Manifestó que una persona habló desde "el control” y solicitó que no tiraran más bengalas, pero que el público no reaccionó favorablemente, sino que lo silbaron. Aclaró que posteriormente tomó conocimiento de que ese individuo era Chabán.

    A continuación el cantante de la banda desde el escenario les preguntó si se iban a portar bien y seguidamente comenzó el recital.

    Relató que en ese momento se encontraba junto a las vallas ubicadas frente al escenario y que desde el fondo del salón se acercó un grupo de jóvenes que llevaban bengalas, candelas y banderas. Indicó que ese "ritual” se repetía en todos los recitales de música rock, y que debió moverse de su lugar para dejarles paso.

    Dijo que llamó su atención un hombre que llevaba un niño sobre sus hombros, quien estaba disparando una candela.

    Expuso que al poco tiempo comenzó a escucharse mal, que la banda iba dejando de tocar hasta que finalmente se cortó el sonido. Desde el techo caían "bolas de fuego” como papel quemado y el público empujaba a fin de apartarse de ese sitio.

    Puso de relieve que al cortarse la luz, el público entró en pánico. Señaló que no podía respirar y que cayó al piso, donde permaneció unos minutos. Explicó que se puso de pie y se tomó de las vallas para intentar salir; aclaró que éstas seguían a lo largo del escenario sobre el lado izquierdo, a diferencia de la forma en que se encontraban dibujadas en la maqueta virtual que se le exhibió.

    Contó que se sentía muy mal pero que siguió caminando hasta un sitio en el que sintió aire fresco. En ese lugar se acostó en el suelo, pero unas personas, que creía que eran de "Defensa Civil”, le dijeron que allí no podía quedarse y lo ayudaron a trasladarse hasta la esquina, donde le tiraron agua y lo auxiliaron.

    Dijo que inmediatamente comenzó a vomitar y que luego fue llevado hasta una ambulancia. Posteriormente fue conducido por personal policial al "Hospital Argerich”.

    Resaltó que allí estuvo internado hasta el día siguiente cuando fue derivado a la "Clínica La Esperanza”, en la cual permaneció unos días más.

    A preguntas formuladas, destacó que no estaba seguro si el día 30 de diciembre había personal policial en la puerta del local "Cromañón”, que creía que sí. Aclaró que siempre le había llamado la atención que allí existía poco control policial; que generalmente sólo había un "camioncito” frente al hotel lindero.

    Finalmente expuso que en la calle se detonaron bombas de estruendo, que se consumía alcohol y que había mucha gente. Agregó que ello era habitual en todos los recitales.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, Nicolás Papolla manifestó que en una oportunidad y por tener un amigo en común, compartió una comida con Carbone y Cardell.

    Asimismo, expresó que el 30 de diciembre de 2004 fue con su hermano y unos amigos a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Relató que dicho día salieron de "Agronomía” antes de las 22.00 horas y en "Once” se encontraron con otros chicos y se fueron para el local.

    Al llegar a sus inmediaciones observó que el personal de seguridad organizaba la fila de ingreso, que llegaba hasta la esquina de Jean Jaures y luego continuaba en la vereda de enfrente, "donde esta el puente”. En la puerta había mucha gente y se escuChabán detonaciones de petardos.

    Luego de hacer la cola entró por la puerta de la derecha, donde el personal de seguridad, que lucía unas remeras con la inscripción "Control”, lo revisaron "de arriba abajo”, incluidas las zapatillas.

    Más adelante le pidieron la entrada e ingresó al salón por la puerta cine de la derecha -vista desde el exterior-. El recinto estaba lleno y las escaleras colmadas de banderas.

    Mientras se escuchaba el tema "Jijiji” de "Los Redondos”, un grupo de chicos que llevaban banderas de palo, tiraban bombas de estruendo cerca de la barra de atrás.

    Por los altoparlantes Chabán dijo que en el lugar "había más de cinco mil personas, que no hinchen los huevos con las bengalas” y que si se incendiaba el local "podía ocurrir la tragedia de Paraguay”.

    Como estaban en los alrededores de la barra referida y al iniciarse los recitales siempre hay mucha euforia, con su hermano se alejaron del lugar.

    Posteriormente, "Pato” dijo que era un día de fiesta y que había que pasarla bien.

    Cuando empezó el show estaban atrás de la cabina de sonido. Recordó que enseguida sintió "el golpe del micrófono cayendo al escenario” y después los gritos de la gente.

    No entendía qué pasaba y tampoco vio cómo se prendió fuego el techo.

    El público, en la parte central de la pista, delante de la casilla de sonido, empezó a abrirse para esquivar "las gotas de fuego” que caían del techo. Agregó que "no eran llamas gigantes” y que agarró a su hermano y se lo llevó para el lado de la salida.

    Pasaron el puesto de remeras y se quedaron trabados en la misma puerta que utilizaron para entrar.

    En ese momento se cortó la luz. A pesar de ello, la zona quedó tenuemente iluminada por un cartel de salida emplazado sobre el pasillo que conduce al exterior y porque entraba algo de luz por los portones.

    Desde la posición en que se encontraba podía ver que en la puerta -la de la derecha vista desde el exterior- una persona de seguridad les decía a todos que den un paso atrás. Esta persona fue la única que intentó organizar y orientar hacia la salida a los concurrentes.

    Como no pudo ver la calle, cree que la puerta del pasillo amarillo estaba cerrada. Intentaron ir para atrás pero les resultó imposible. No podían moverse y la gente los pasaba por arriba. Algunos se caían y quedaban tirados.

    En un momento no sintió la presión de la muchedumbre sobre su espalda y al mirar para atrás se dio cuenta de que no había nadie.

    Cuando estaba inmovilizado pudo ver que en el hall de las boleterías había una valla y un detector de metales.

    Por ello, para eludir la valla, pasaron al hall aludido a través de la puerta tipo cine de al lado -la segunda de la derecha, vista desde el exterior-. En dicho sector había menos gente y desde allí pudieron acceder a la vereda por el portón de la derecha -vista desde el exterior-.

    En la calle, observó que ya habían llegado los bomberos y un patrullero y que las acciones de salvamento eran desordenadas.

    La gente hizo cordones para trasladar a los que eran rescatados y otros usaron "changuitos de supermercado” para efectuar dicha tarea.

    En un momento reingresó y luego de trasponer el hall volvió a salir, porque le resultó imposible permanecer en el interior del local.

    Más tarde los bomberos avisaron que ya no había más personas adentro y no permitieron entrar a la gente. Algunos chicos igual lograron ingresar.

    Posteriormente cortaron el acceso para que las ambulancias entraran y salieran con mayor tranquilidad. Sin embargo, consideró que no se hicieron presentes muchas ambulancias.

    A raíz de lo vivido sufrió golpes, vómitos -por unos días- y dolor de cabeza. Psicológicamente también se sintió afectado.

    A preguntas de las partes, contestó que durante la presentación de "Callejeros” en "Cemento” se usó pirotecnia, al igual que en los recitales de "Los Piojos”, "Almafuerte” y de los "Rolling Stone”.

    Afirmó que hasta el día del hecho, la única advertencia que escuchó respecto al uso de fuegos artificiales, fue en el año 2000 en "Obras”, durante el recital de "Los Piojos”.

    Por último, señaló que el día del hecho tenía diecisiete años y su hermano catorce. Agregó que en el local vendían cerveza, coca y agua.

    Asimismo fue convocado a prestar declaración testimonial Emiliano Palacios, quien relató haber asistido a los recitales de la banda "Callejeros” brindados los días 28 y 30 de diciembre del año 2004 en el local "República Cromañón”.

    Explicó que a través de un amigo de nombre Sebastián Bonomini, el cual tenía dos amigos apodados "El Ruso” y "El Negro”, que vivían en el barrio de Villa Celina en el mismo edificio que "Pato Fontanet”, conoció a la banda y su música. Así fue que empezó a concurrir a recitales y a tomar contacto con los miembros de "Callejeros”.

    Refirió que ya conocía "República Cromañón” por haber concurrido al lugar a otros shows de diversas bandas, entre ellas, "Intoxicados” y "Jóvenes Pordioseros”. Recordó que en el recital de este último grupo pasó algo similar a lo sucedido la noche del 30 de diciembre.

    En tal sentido, indicó que en aquel evento, él se encontraba sentado debajo de la segunda escalera, cuando notó que la media sombra se había encendido un "poquito”. Dijo que esa noche lo pudieron apagar rápidamente -no llegó a ver cómo lo hicieron-, y que la diferencia con relación a lo acontecido el día 30 fue que como había mucha menos gente, se pudo evacuar el local sin mayores inconvenientes.

    Expresó que a su criterio en el recital aludido había solamente unas 1500 personas, las cuales pudieron salir a la calle. Señaló que estuvieron esperando afuera entre 15 y 30 minutos, y que cuando el incidente se controló volvieron a ingresar al local y el espectáculo continuó.

    Señaló que la salida de la gente fue espontánea y que él salió por la misma puerta por la que había entrado -marcó el sector de boleterías en la maqueta virtual-. Si bien no observó cómo se inició el foco de incendio, se comentaba que había sido provocado por una bengala.

    Manifestó que también tomó conocimiento de que había sucedido un episodio similar en un recital de la banda "La 25”, pero que esto lo supo por comentarios, pues ese día no había asistido al local.

    En otro orden de ideas, indicó que se enteró de la serie de espectáculos que "Callejeros” iba a brindar en "Cromañón” para despedir el año días antes en el evento que la misma banda realizó en "Excursionistas”.

    Respecto del recital del día 28 de diciembre, refirió que concurrió con un grupo de amigos, que no recuerda el horario en que llegó y que ya tenía entrada. Ese día, dijo que antes de ingresar fue revisado por personal de seguridad que estaba a cargo de "Callejeros”.

    En este último aspecto, indicó que las personas que efectuaban el control tenían colocadas unas pecheras de color negro con la inscripción "Callejeros” en letras amarillas y que se ubicaban algunos en la calle para "sacar los tumultos” y otros en el local para revisar a los asistentes.

    De esta manera explicó que el día 28 la revisación consistió en palparlo y que día 30 fue distinta porque en esta última ocasión, además, le hicieron sacar las zapatillas.

    Expuso que así como a él lo revisaron, había otras personas conocidas de las personas de seguridad de "Callejeros” que pasaban sin ser inspeccionadas. Agregó que a los hombres encargados del control ya los había visto en otras ocasiones en "Cromañón” y que había caras conocidas de los distintos recitales. Resaltó que el día 30 observó cómo personas pasaban al lado suyo sin ser revisadas.

    Además, señaló que supo por comentarios que este personal de "Callejeros” tenía un jefe de seguridad apodado "Lolo” a quien conoce de vista. Agregó no recordar haber visto al nombrado el día 30 de diciembre.

    Volviendo a la noche del 28, refirió que dentro del local se utilizó pirotecnia, puntualmente vio bengalas y candelas, y además escuchó algún estruendo. Precisó que la diferencia que advirtió entre el 28 y el 30 tuvo que ver con la cantidad de público, el cual en la primera fecha fue mucho menor.

    Ya en referencia a la noche del 30, expresó que concurrió al lugar con un grupo de amigos, que no recordaba bien la hora de llegada al local, pero que aproximadamente arribó una hora antes de que comenzara el recital.

    Señaló que estuvo tomando algo con amigos y conocidos en la Avenida Rivadavia y que luego, cuando decidió ingresar, estaba entrando la mayoría de la gente. Agregó que en ese momento había bastantes personas en la calle.

    Reiteró que fue revisado y que había personas conocidas de la seguridad que no fueron inspeccionadas. Si bien no vio que a nadie le secuestraran pirotecnia, sí pudo observar una bolsa tirada en el piso en cuyo interior había ese tipo de elementos.

    Manifestó que ingresó por la puerta correspondiente al sector de boletarías y que luego de la revisación pasó por el sector de las puertas cine -en la maqueta virtual marcó una de las del centro-. Dijo que pasó por una "puertita chiquita” de aquellas y que al costado había otra mas grande que estaba cerrada.

    Una vez que estaba en el interior del salón se dirigió hacia la segunda escalera y subió al entrepiso donde estuvo charlando con amigos. Expresó no recordar si cuando entró ya estaba tocando o ya había terminado de sonar la banda soporte. Se estaba usando pirotecnia, pero muy poca -habrá visto alguna bengala-.

    Aclaró que en un momento bajó y en ese ínterin escuchó que Chabán se dirigió al público diciéndole que "no sean boludos, no tiren pirotecnia, nos vamos a morir todos como pasó en Paraguay, en el shopping”. Agregó que a los asistentes les resultó indiferente ese discurso, pues nadie imaginaba lo que podía llegar a pasar.

    Precisó que cuando estaba por empezar a tocar "Callejeros” subió nuevamente al entrepiso para ir al baño y en ese lapso durante el cual ingresó a los sanitarios y salió, vio que el local ya estaba lleno de humo con las luces apagadas. Expuso que no observó el incendio ni vio luces de emergencia, sólo sintió el humo.

    Antes de todo ello, resaltó que había visto utilizar bengalas en el centro del salón frente al escenario y que todo el lugar estaba colmado. Debido a que se encontraba en el interior del baño no pudo ver cómo se inició el foco de fuego.

    Continuando con la exposición, refirió que escuchó a un chico decir que se iban a morir todos y que él comenzó a entrar y salir del baño para tomar agua. Dijo que no podía respirar, se le empezó a quemar la garganta y sentía que las piernas y su cuerpo se le paralizaban. Gritaba por ayuda en forma desesperada, hasta que finalmente se desmayó y no supo más nada.

    Señaló que se despertó cuatro días después "entubado” en coma farmacológico, que estuvo diez días en terapia intensiva y que salió de la clínica el 19 de enero de 2005. Dijo que había entrado en paro cardiorespiratorio, que tuvo convulsiones y que posteriormente tuvo que hacer tratamientos neurológicos. Además le quedaron unas manchas en los pulmones, las cuales hacen que a veces deba utilizar un "aerosol” para respirar, pese a que no es asmático.

    En otro orden de ideas, expresó que había ido a ver a "Callejeros” unas diez o doce veces y que de las bandas que frecuentaba, era donde más pirotecnia se arrojaba. Ha ido a recitales de "Los Piojos” quienes tenían más cantidad de público pero no lanzaban tantos elementos de pirotecnia como en "Callejeros”.

    También recordó haber visitado en algunas ocasiones la página de Internet oficial del grupo "Callejeros”, aunque dijo no haber visto comentarios relativos al uso de pirotecnia.

    Refiriéndose a la cuestión de los fuegos artificiales durante los recitales, expuso que en ocasión de concurrir al segundo de los shows brindados por la banda en el estadio de Obras, pudo observar cómo la madre del cantante "Pato Fontanet” le entregaba bengalas desde la platea a amigos suyos que se encontraban en el sector del campo.

    Sobre el punto explicó que como la madre de Fontanet no era revisada para ingresar a los recitales podía pasar los elementos de pirotecnia.

    Señaló que con anterioridad al primer show de "Obras”, se encontró con Sebastián Bonomini y los dos amigos de éste que antes sindicara como "El Ruso” y "El Negro”, quienes le comentaron que iban a comprar bengalas y por tal motivo el declarante les solicitó que le compraran una para él.

    Durante el primer recital brindado en ese estadio no pudo divisar a estos muchachos, pero en el segundo espectáculo los encontró y al preguntarle por las bengalas, éstos le respondieron que aguardara, que la mamá de "Pato” se las iba a pasar. De esta manera los acompañó hasta donde se encontraba esa señora y ésta les entregó el material pirotécnico.

    Respecto de esa mujer, dijo que tendrá unos 60 años de edad, que es baja de pelo castaño claro y que no es ni gorda ni flaca. Agregó que las bengalas las tenía en una bolsa y que la platea de Obras está ubicada al fondo enfrente del escenario.

    Señaló que a esa mujer no la vio en "Cromañón” los días 28 y 30 de diciembre, pero sabía que estaba en el sector VIP, es decir, en el entrepiso opuesto a donde estaban los baños, lugar donde se ubicaban familiares y parientes de los músicos.

    Aclaró que sabía que allí estaba el VIP, puesto que no se podía acceder libremente a ese sector y porque se notaba que en ese sitio la cantidad de público era menor en comparación al resto del salón.

    Refirió que si bien nunca volvió a observar una situación similar en referencia al reparto de pirotecnia, tomó conocimiento a través de comentarios de gente conocida de los recitales, que los integrantes de "Callejeros” eran quienes les proveían las bengalas a sus grupos de seguidores. Había dos bandas caracterizadas, "La familia Piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Así, por ejemplo, en el recital de "Excursionistas” que era al aire libre divisó a esos grupos y vio que se arrojaban muchas bengalas por tema, además de alguna candela aislada. Con esas personas no tiene relación, sólo las conoce de vista, de concurrir a los distintos espectáculos.

    Señaló que estas cuestiones ya las había declarado en la causa y que a raíz de ello sufrió un episodio de amenazas. En tal sentido, dijo que una madrugada del mes de noviembre del año 2005, luego de despedirse de un amigo, estaba caminando por Villa Celina volviendo a su casa, cuando de repente al llegar a la altura de una playa de estacionamiento libre allí existente, se le acercaron dos personas desde atrás y le pidieron fuego o un cigarrillo.

    Que él les respondió que no tenía y ante ello lo increparon manifestándole "como no tenés si estás fumando”. Acto seguido cuando se quiso dar vuelta, estas personas lo agarraron de atrás, le robaron el celular y 50 pesos.

    Hasta ese momento pensó que se trataba de un robo, pero luego de la sustracción comenzaron a golpearlo y le dijeron que deje de declarar contra la banda. Expuso que se encontraba en el piso y que de repente hizo una advertencia como si hubiera un policía; aprovechó esa distracción para escaparse y los atacantes se subieron al coche de donde habían bajado.

    Indicó que se dirigió a un edificio en construcción, se quedó un rato allí y observó al vehículo de estas personas pasar un par de veces, hasta que no lo vio más. Luego, se fue hacia la Av. General Paz donde hay un puesto policial y anotició a los uniformados acerca de lo sucedido.

    Por otra parte, refirió que con posterioridad al hecho del 30 de diciembre, tuvo contacto con Patricio Fontanet, en un boliche denominado "El Museo”. En esa ocasión el nombrado se encontraba en la puerta del lugar firmando autógrafos y sacándose fotos con los fans, cuando se le acercó sin violencia para preguntarle -en tres oportunidades- por qué motivo había declarado en contra de su amigo Sebastián Bonomini que había fallecido en "Cromañón”. Fontanet le gritó "acaso no prendía bengalas?” -en referencia a Bonomini-; acto seguido al deponente lo sacaron del lugar.

    A preguntas de las partes para que aclarara sobre las puertas que vio o que conocía, respondió que él entró al local por una puerta en el sector derecho y que las demás estaban cerradas. Sabía que había una puerta grande cerrada aunque no pudo recordar si se trataba del portón que en la maqueta virtual se corresponde con la hoja izquierda de aquel color violeta.

    Sobre el mismo punto, refirió que cree haber entrado por una puerta "chiquita” y dijo que no recuerda si ahí o más adelante había un portón de un metro y medio cerrado. Que supone que esto era así para que la gente no se colara. De todos modos se mostró dubitativo al tratar de explicar la distribución de esos medios de egreso en la maqueta.

    También referido a las puertas, señaló que había una que creía que comunicaba a un hotel o estacionamiento o al sector de camarines -en la maqueta marcó ambos costados del escenario como posible lugar de ubicación de ese portón-. Respecto de esa salida, dijo haberla visto cerrada con candado y alambre.

    Preguntado para que efectuara mayores precisiones sobre la relación que existía entre sus amigos y la madre de Patricio Fontanet, dijo que Sebastián Bonomini tenía dos amigos, apodados "El Negro” y "El Ruso”. "El Negro”, que se llama Ariel, vivía en el mismo edificio que la mamá de "Pato”. A raíz de ello se la cruzaba y tomaba contacto con esa señora, quien le daba calcomanías y accesorios de la banda.

    Supuso que en razón de ese buen trato y la correcta relación que tenían, la madre de Fontanet accedió a pasar las bengalas para estos muchachos, aprovechando que ella no era revisada.

    Respecto de esos chicos, dijo que iban siempre a todos los recitales. Sebastián y "El Ruso” fallecieron en "Cromañón”. Indicó que esa noche él estuvo hablando con Sebastián cuando subió al entrepiso y éste le comentó que "El Negro” no había concurrido porque tenía un cumpleaños.

    Interrogado acerca de si presenció algún recital de "Callejeros” en el local "Cemento”, respondió que no, que fue en dos ocasiones para ver a esa banda en dicho lugar, pero ninguna de ellas pudo entrar porque había mucha gente y aparentemente no quedaban más entradas.

    A preguntas que se le efectuaran nuevamente sobre la cuestión referente al uso de pirotecnia, expuso que recordaba que en uno de los recitales de "Callejeros” en "Obras” observó que el personal de seguridad les quitaba las bengalas a los asistentes que las encendían.

    Indicó que vio bengalas y que no recordaba haber advertido el uso de candelas en esa ocasión. Señaló que hay dos tipos de bengalas, unas que producen una "llamita” y otras que lanzan humo de color. Las candelas por el contrario son unos tubos finitos que lanzan luces que suben y bajan. Expuso que en el recital de "Excursionistas” vio este tipo de elementos.

    Manifestó que según la persona, hay temas que lo llevan a cada uno a encender más pirotecnia. Generalmente en las canciones más movidas se prenden más bengalas.

    Preguntado sobre los grupos de fanáticos "La familia Piojosa” y "El fondo no fisura” a que hiciera referencia anteriormente, señaló que por comentarios sabía que entre esas bandas había un disputa para ver quien prendía más bengalas. Se tenían bronca porque aparentemente "Callejeros” le proveía bengalas a una de esas facciones.

    Agregó que en "Excursionistas” el uso de pirotecnia fue impresionante, que se prendían 20 bengalas por tema, y que le resulta raro que una persona pueda ingresar con diez de esos elementos si no es que pasaron sin ser revisados o les fueron proveídos por "Callejeros”.

    Por otra parte, explicó que en cierta ocasión con Sebastián y los dos amigos ya mencionados concurrieron a un recital de "Callejeros” en la localidad de 25 de Mayo y se trasladaron en un micro contratado. Dentro del ómnibus observó pirotecnia.

    Expuso no haber escuchado otras advertencias sobre el uso de fuegos de artificio además de la noche del 30, aunque si pudo recordar que la madre de Patricio Fontanet tuvo que llevar un nebulizador porque el humo de las bengalas aparentemente le molestaba al cantante.

    A preguntas que le efectuaran las partes, señaló que la noche del 30 concurrió con sus amigos Ignacio Servente, Facundo Roma y Matías Zuliano. Los dos primeros ingresaron; no así el tercero que se quedó en la calle. Ninguno declaró en la causa.

    Aclaró que en general él no iba acompañado por Sebastián Bonomini, "El Ruso” y "El Negro”, sino que a éstos se los encontraba adentro del local donde se realizaba el recital.

    Fue convocado al debate a prestar declaración Gustavo Martín Pascual, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” junto con su novia Florencia y una amiga. Arribaron a las inmediaciones del lugar cerca de las 21:00 hs y en el sector de las puertas una persona dividía las filas entre hombres y mujeres.

    Refirió que cuando llegó no había mucha gente en la calle, que era temprano y que no hizo "cola” afuera del boliche. Tampoco advirtió la presencia de personal policial.

    Expresó que fue derivado a la puerta que en la maqueta virtual se observa como de color azul que da a un corredor amarillo. Allí hizo una fila y fue revisado por personal de seguridad -vestía una remera blanca-, quien lo palpó y le hizo abrir su riñonera y sacar las zapatillas. Una vez que superó ese control, le cortaron su entrada, atravesó las puertas tipo cine y esperó allí a sus compañeras.

    Señaló que al encontrar a su novia y amiga se dirigieron a la escalera que comunica al sector VIP y aguardaron en ese lugar a Diego Argañaraz, manager de "Callejeros”, quien era conocido de su pareja, con el objeto de que el nombrado los "haga pasar” a ese sitio exclusivo.

    Así pudieron acceder a ese lugar y se ubicaron en los últimos dos escalones de la escalera antes de llegar a la planta alta. Recordó que en cierto instante, quiso dirigirse a la barra que está ubicada en ese piso para comprar algo, pero notó que esa noche no estaba habilitada.

    También pretendió dirigirse al baño que sabía que existía en el lugar, pero advirtió que estaba cerrado con una puerta de metal "sellada” que no tenía picaporte y que no se podía abrir. Exhibidas que le fueron fotografías de la denominada "puerta chicos”, dijo que la puerta a la que se refería era de ese color.

    Indicó que volvió al lugar donde estaba su novia y que en ese momento estaba tocando "Ojos Locos”. Cuando terminó el show de esa banda, salió Chabán desde la cabina de sonido y se dirigió a la gente de muy mala manera como "tratándola de negros de mierda” diciendo que se podía prender fuego el lugar, que iba a suceder una tragedia como en Paraguay y que había seis mil personas.

    Señaló que la gente se tomaba "como a risa” las cosas que decía Chabán, justamente por la forma en que pronunciaba su discurso.

    Acto seguido salió al escenario el presentador de "Callejeros” -Lombriz- y dijo algo que el declarante no pudo recordar. Luego, "Pato” Fontanet les preguntó a los asistentes si se iban a portar bien y empezó el recital.

    Expuso que a raíz de los dichos de Chabán se quedó muy pendiente de las candelas y las bengalas, las cuales vio que se encendían en la parte de adelante del salón.

    Dijo que en cierto momento observó hacia el techo y advirtió que ya estaba prendido a la altura de donde se encontraba ubicado, pero en el sector medio del local. Allí miró hacia la cabina de sonido y pudo observar que Chabán estaba de brazos cruzados moviendo la cabeza a modo de negativa. El dicente interpretó que el nombrado hacía un gesto como si estuviera refiriendo "les dije que esto iba a pasar”.

    Señaló que dirigió su mirada nuevamente al techo y que vio cómo caían gotas de fuego, lo cual provocó que el público se abriera e hiciera un círculo. En ese momento le manifestó a su novia que tenía que esperar para salir porque iba a ser complicado por la cantidad de gente.

    Indicó que pasó un segundo y el fuego se expandió haciendo un círculo más grande; por este motivo empujó a su novia con el fin de bajar. Refirió que cuando estaban llegando a la planta inferior se cortó la luz y se dirigieron hacia la salida.

    Llegando al sector de las puertas tipo cine se produjo un amontonamiento de gente y comenzaron a respirar humo. Pudieron avanzar un poco y las personas empezaron a caerse unas sobre las otras. Agregó que quedaron atrapados entre la gente. En cierto instante vio que unas personas comenzaban a sacar a la gente allí apilada y así lo sacaron; luego hicieron lo mismo con su novia.

    La puerta por la que salió estaba abierta; no pudo ver como se encontraban las restantes.

    Manifestó que una vez en la calle llevó a su novia hasta la esquina y regresó al local para buscar su riñonera y una zapatilla que su pareja había perdido. Aclaró que cuando salió del boliche vio llegar el primer camión de bomberos.

    Expresó que le dio la zapatilla a su novia y que también le proporcionó el celular para que llamara a las familias de ambos. Regresó al local para colaborar con el rescate de personas y explicó que ingresó por una puerta que no conocía y que daba directamente al escenario.

    Si bien al principio marcó en la maqueta virtual la puerta de acceso al sector de boleterías, luego se rectificó e indicó que el lugar por donde entró para ayudar fue el correspondiente al pasillo de salida de vehículos que da al denominado "portón alternativo”. Agregó que en ese corredor había una puerta hacia la izquierda que comunicaba con una especie de baño y que vio una manguera de bomberos.

    Aclaró que en la esquina del lugar había visto un camión de infantería y que algunos policías a pesar de tener máscara de oxígeno se negaban a entrar al salón. Dijo que estuvo colaborando un tiempo, habrá entrado tres veces al boliche, y que más o menos a las dos horas se retiró del lugar.

    Expuso que cuando estuvo en ese corredor, el portón que da al escenario estaba abierto y que no pudo ver bien el estado de sus hojas, porque entraba y salía rápido. Recordó que cerca del escenario había unas vallas y que vio a un bombero con una linterna lo que le permitió ubicarse y prestar auxilio a varias personas. Había mucho humo y se veía poco.

    Finalizado su relato, fue interrogado por las partes para que realizara una serie de aclaraciones.

    En primer lugar, señaló que a Raúl Villarreal lo conocía de vista y que se enteró de su nombre por la televysión. La noche del 30 de diciembre fue esta persona quien indicaba a los asistentes que debían separarse entre hombres y mujeres para ingresar.

    Por otra parte, expresó que había concurrido cinco o seis veces antes al local "República Cromañón” a ver recitales de "Callejeros” y de "La Renga”.

    A la banda "Callejeros” la conoció por intermedio de su novia Florencia, quien era del mismo barrio que los integrantes del grupo. Por ello, ella tenía relación con Diego Argañaraz, quien cada vez que concurrían al local los hacía acceder al sector VIP. De todos modos, aclaró que ellos siempre ingresaban al lugar pagando una entrada.

    Señaló que Argañaraz los acompañaba hasta la escalera y le decía a la persona de control allí apostada, que los dejara pasar. Recordó que había una puerta en el descanso de la escalera.

    Respecto al baño que pretendió alcanzar estando en el sector VIP, dijo que en el mes de mayo cuando fue a ver a "Callejeros” había ido a unos baños que estaban en ese lugar. Para acceder había que pasar una puerta y doblar a la izquierda. Reiteró que la noche del 30 advirtió que esa zona estaba cerrada por la puerta de metal a que hiciera referencia.

    En otro aspecto, efectuó aclaraciones sobre la advertencia que Chabán había realizado la noche del 30. En tal sentido, dijo que cuando Chabán mencionó que si encendían bengalas el lugar se podía prender fuego, él se quedó pendiente de la trayectoria de las candelas. Agregó que no sabe si tuvo miedo o pensó que podía pasar algo, pero la realidad es que le prestó atención a los elementos de pirotecnia que se estaban lanzando, a pesar de que eran comunes en todos los recitales.

    Recordó que cuando Chabán hablaba, tanto él como su novia se miraban como diciendo que no podían creer lo que refería esa persona. Dijo que se reían de Chabán y que "daban ganas de matarlo”. Que cuando refería que había seis mil personas, el declarante pensó que esa persona estaba loca porque el lugar no era tan grande como "Obras” y a su criterio esa cantidad de gente no entraba en "Cromañón”.

    Con relación al uso de pirotecnia en los recitales de rock, dijo que era común en "Callejeros” y en otras bandas también; se prendían bengalas, petardos, "bengalitas de mil luces”, y con menos frecuencia candelas. Señaló que él ha ingresado a recitales con pirotecnia y que lograba pasarla escondiéndola en las zapatillas, en los testículos o, si hacía frío, en las mangas de su campera.

    Indicó que llevó este tipo de elementos a los recitales de "Hangar”, "Usina” en Córdoba, "Obras”, "Excursionistas” y "Cemento”. Nunca pudieron encontrarle la pirotecnia en los controles de ingreso.

    Expresó que las bengalas las escondía de la manera que explicara porque en ningún lugar "te las dejaban entrar”. Que cuando las pasaba, se las daba a algún amigo o a su novia.

    A preguntas que le efectuaran las partes, dijo que en Cromañón no accionó pirotecnia porque a su novia no le gustaba.

    Sobre este punto aclaró que cuando iba con Florencia a Cromañón se ubicaban siempre en el sector VIP y allí no arrojaba esos elementos. En otros lugares, empezaba el recital, su novia se quedaba en la parte trasera, y él se iba para adelante con sus amigos para encender pirotecnia. Agregó que su novia incluso lo ha ayudado a entrar este tipo de elementos.

    Asimismo, refirió haber concurrido a los dos shows que "Callejeros” brindó en el estadio de "Obras”. En el primer evento vio que se arrojaban candelas y advirtió cómo "Pato” varias veces le pidió a los concurrentes que no prendieran bengalas porque una chica se había desmayado por el humo. El cantante en varios recitales decía que no tiraran pirotecnia; puntualmente recordó que una vez en "Cromañón” el nombrado se tocaba la nariz y decía "me sale todo negro”. Agregó que no escuchó otras advertencias en recitales de otras bandas.

    Los elementos que se lanzaban eran similares en todos los eventos de rock, tanto en "Obras” como en "Cromañón” y en general en cualquier lugar, sea abierto o cerrado, y para todas las bandas.

    Expresó que la pirotecnia se empleaba "como para darle color al recital”, para "armar una fiesta no solo desde el escenario, sino de la gente”. Indicó que siempre los seguidores de "Callejeros” le llamaron la atención por los bombos y las bengalas, lo cual hacía que uno mismo sintiera que era parte del show.

    Dijo que sabía que las bengalas estaban prohibidas porque si trataba de ingresar con una en la mano no lo iban a dejar pasar; además en la radio "Rock and Pop” escuchó un reportaje a una persona de seguridad de "Obras”, quien decía que no llevaran bengalas porque estaba prohibido.

    Por otra parte, indicó que conocía que existían dos grupos de fanáticos de "Callejeros”, denominados "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, pero que no formaba parte de dichas bandas. Supo que había problemas con algunos chicos, pero calificó a la convivencia como normal. Agregó que generalmente se trasladaban en micros.

    Finalmente señaló que él tomó un micro contratado para concurrir a un recital de "Callejeros” en Villa Elisa, y que si bien no vio que hubiera personas con pirotecnia, dijo que él si tenía.

    En la audiencia de debate, Juan Ignacio Paz declaró que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 asistió a "República Cromañón” para ver las presentaciones de "Callejeros”.

    Señaló que el 28 y 29 de diciembre no observó presencia policial en las inmediaciones del local y que en las tres ocasiones ingresó y salió por la puerta de la derecha -vista del exterior-.

    Allí, el personal de seguridad, que lucía una remera con una inscripción, lo palpó sobre el cuerpo.

    Afirmó que en una de las presentaciones Chabán realizó una advertencia sobre el uso de fuegos artificiales.

    El 28 de diciembre se encendieron numerosas bengalas y como el humo perjudicaba la respiración y la visión, "la banda” pidió al público que dejara de usar pirotecnia y el ambiente mejoró.

    Recordó que esa noche había mucha gente en el recinto y que retiraron a unas chicas del local porque estaban afectadas por el humo.

    El 29 de diciembre la cantidad de asistentes fue menor y la circulación dentro del local fue más fluida.

    Asimismo, precisó que visualizó banderas de "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”. Añadió que esa noche los integrantes de los grupos mencionados saltaron cerca de ellos y después "pasaron a las trompadas”.

    En lo que respecta al día del hecho, afirmó que concurrió con una amiga y que el control de ingreso fue similar a los días anteriores.

    Cuando entró al salón, se fue directamente a la barra de atrás. En dicha oportunidad, notó que había un poco más de concurrentes que en la primera presentación. El recital ya había empezado y la banda estaba terminando la canción inicial.

    En la zona de las puertas tipo cine visualizó un cartel que indicaba la salida. Agregó que el 28 de diciembre había visto un cartel idéntico sobre una puerta de color negro situada cerca del escenario, que se hallaba cerrada.

    Al comenzar la segunda canción estaba de espaldas y "de reojo” miraba a la banda. Escuchó gritos y vio que cerca del escenario se había prendido fuego una parte del techo.

    Afirmó que al principio escuchó música y que luego "se cortó el sonido o dejaron de tocar”. Advirtió que salía mucho humo y que se desprendían partes del "techo”. Por un momento dudó qué hacer. Finalmente prefirió retirarse del lugar, al igual que la gran mayoría de la gente.

    Fue directo hacia las puertas tipo cine y mientras caminaba se cortó la luz. De afuera ingresaba una luz tenue y a pesar de que no podía ver las puertas, sabía dónde estaban ubicadas.

    Al acercarse a dicha zona, dos personas de seguridad que estaban en el borde de las aberturas referidas, pero del lado de afuera, ayudaban a que la gente salga. Pasó por las puertas tipo cine -la segunda de la derecha, vista desde afuera- y luego atravesó el pasillo que conduce al exterior.

    Consideró que la salida fue muy lenta por la cantidad de gente que debía pasar por una puerta "bastante chica”.

    Una vez en la vereda se quedó colaborando con las tareas de rescate. Posteriormente llegaron las ambulancias y más tarde los bomberos. No advirtió que se haya implementado un operativo de salvamento organizado.

    Los bomberos ingresaron al local por la puerta de la derecha y por uno de los portones que dan al hall de las boleterías.

    A preguntas de las partes respondió que en el recital de "Callejeros” en "Excursionistas” se usaron bengalas y que los asistentes fueron revisados antes de ingresar.

    Por último, señaló que en el vallado del escenario no vio personal de seguridad.

    En el transcurso de la audiencia de debate celebrada el 3 de diciembre de 2008, Aldana Soledad Villamil expresó que el 30 de diciembre de 2004 concurrió junto a unos amigos a "República Cromañón” para ver a "Callejeros”.

    Al llegar permanecieron en la esquina de enfrente del local. En dicha circunstancia no observó presencia policial ni la utilización de pirotecnia por parte de los concurrentes.

    Más tarde, cuando se despejó la entrada, se presentaron en el hall de las boleterías y el personal de seguridad les indicó que las mujeres debían entrar por la izquierda y los varones por la derecha.

    Una chica que no llevaba ninguna identificación la revisó y le hizo sacar las zapatillas. Luego, al dar unos pasos, advirtió que delante de ella, unas chicas estaban sentadas en el piso, atándose el calzado. Posteriormente, sus amigos le comentaron que no los habían examinado.

    En el interior había mucha gente, no había ventilación y el calor era "impresionante”.

    Para ver el recital se ubicaron atrás de la escalera que conduce al baño, pero una columna les tapaba el escenario. Mientras sonaba música de "Los Redondos”, unos chicos prendieron una bengala.

    Chabán se dirigió al público y aludió al episodio ocurrido en un "supermercado” de Paraguay. Desconoce si habló desde el escenario o si se trataba de una "grabación”. A continuación, Fontanet preguntó se van a portar bien?

    Después, a poco de iniciarse el recital, se cortó la música y vio que del techo, entre las dos columnas centrales del recinto, se desprendían pedazos de plástico encendidos.

    La iluminación del lugar disminuyó y todos fueron en busca de la salida.

    En un primer momento se quedó parada sobre la columna emplazada frente a la barra de atrás. Un amigo la levantó y le tapó la boca con una gorra.

    Luego, empezaron a caminar hacia la salida. A efectos de agilizar la circulación de los asistentes, un chico se paró sobre la barra y ayudó a que la gente se subiera y caminara sobre ella.

    Debido a la cantidad de personas el recorrido se volvió imposible. Quedaron trabados y amontonados atrás de la cabina de sonido. El humo le impedía ver y cada vez la afectaba con mayor intensidad. Todos esperaban que se abrieran las puertas.

    Cerca del kiosco se cayó y un amigo la ayudó a levantarse. En ese momento vio una puerta y atrás mucha luz. Una chica morocha les dijo "por acá” y al trasponer la abertura desembocó en el interior de la conserjería del hotel.

    En el lugar se encontraba el conserje y dos chicos ensangrentados que escupían una sustancia negra. Con su amigo saltaron el mostrador de la conserjería y alcanzaron la calle.

    Al cabo de un rato llegaron los bomberos y la policía. En las inmediaciones del local no observó la presencia de Chabán ni de los integrantes de "Callejeros”.

    A raíz de lo vivido sufrió dolores en la espalda y tuvo secreción negra por nariz y boca.

    A preguntas de la partes respondió que el día del hecho, antes de la presentación de la banda, tiraron una bengala al costado de la escalera que conduce al baño y que más tarde, en la parte central del recinto, cerca del escenario, un chico que estaba sobre los hombros de otro utilizó un "tres tiros”.

    Afirmó que al terminar el concierto de "Callejeros” en "Excursionistas” hubo un show de fuegos artificiales.

    También fue convocado a prestar declaración testimonial Daniel Emiliano Kolbasicz, quien asistió al recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que arribó a la puerta de "República Cromañón” aproximadamente a las 21:00 hs. y que permaneció allí un rato. Indicó que en la calle se estaban detonando cohetes.

    Señaló que en la vereda había muchas personas, algunas de las cuales estaban formando una fila que se dirigía hacia el lado de la "Plaza Miserere”, y otros estaban parados en la vereda de enfrente del local. Observó que había un joven que se ocupaba de ordenar la hilera y que no llevaba puesta ninguna vestimenta que lo individualizara.

    Manifestó que ingresó al lugar a través del pasillo amarillo y que fue revisado por una persona que vestía una remera oscura con la leyenda impresa "seguridad”. Precisó que los hombres y mujeres entraban en forma separada y que vio que estas últimas eran palpadas por personas de su mismo sexo.

    Afirmó también que al final de ese pasillo estaban colocadas unas vallas y que un individuo le cortó sus entradas.

    Seguidamente atravesó las puertas "vaivén” y se ubicó debajo de la escalera situada sobre el lado izquierdo frente al escenario. Expresó que no se podía subir por aquella, aunque ignoraba el motivo de ello.

    Dijo que en ese momento estaba tocando su último tema la banda soporte "Ojos Locos” y que el ambiente ya se percibía muy pesado. Aclaró que hacía mucho calor y que se lanzaban elementos de pirotecnia.

    Expuso que ascendió al primer piso y fue al baño. Luego bajó y se situó nuevamente junto a la escalera indicada precedentemente, pues allí se sentía "un aire o viento”.

    Indicó que en el intervalo entre la banda soporte y el grupo "Callejeros” se reprodujo música de fondo de bandas de rock; entre ellas recordó a "La Renga”.

    Seguidamente se dirigió al público Chabán y dijo que "si se incendiaba el lugar no iban a salir todos”. Expresó que no recordaba las palabras exactas pero que habló durante 15 minutos aproximadamente y que hizo referencia a lo sucedido en "Keyvis”. Aclaró que en ese momento desconocía la identidad de esa persona, pero que sus amigos le explicaron que quien hablaba era el dueño del "boliche”.

    Puntualizó que luego habló el cantante de "Callejeros” y le dijo a los asistentes "pórtense bien”.

    Enseguida comenzó el recital de la banda, y en ese instante se desplazó desde abajo de la escalera hasta la valla que estaba frente al escenario. Dijo que estuvo allí adelante unos segundos hasta que advirtió que el lugar se estaba prendiendo fuego.

    En consecuencia, junto con todos los jóvenes que lo rodeaban, comenzó a trasladarse hacia el lado izquierdo y llegó hasta un sector muy angosto entre la barra y la escalera; en ese sitio quedó trabado.

    Contó que en ese momento se cortó la luz eléctrica y lo único que percibía era aquella que generaba el foco ígneo. Logró pasar por allí, observó una zapatilla blanca y la siguió hasta la vía pública.

    Refirió que se quedó esperando a sus compañeros en la vereda de enfrente de "Cromañón” y que ayudó a un amigo llamado Sebastián Sandoval, a buscar a su hermana.

    Puso de relieve que se dirigieron hacia la entrada de un garaje sobre la calle Bartolomé Mitre que desembocaba en una puerta que se encontraba cerrada.

    Dijo que ingresó sólo unos metros por ese pasillo y que notó que había varias personas que intentaban abrir ese portón. Destacó que Sebastián también trató de hacerlo pero que no lo logró y volvió a la acera. Puntualizó que su amigo le comentó que en ese sitio estaba "Pato” colaborando con esa tarea y que la puerta estaba cerrada con candado.

    Puso de resalto que permaneció en la calle hasta que pudo reencontrarse con todos sus amigos y que luego uno de ellos lo llevó hasta la estación de tren y se fue a su casa.

    Expuso que mientras permaneció en la vía pública vio llegar a los bomberos y a la policía; la situación allí era un "caos”.

    Destacó que no recibió atención médica en ese lugar y que posteriormente fue asistido en el "Hospital de Morón” y en el "Hospital Ramos Mejía”.

    Fue convocado a prestar declaración Diego Ariel Monges Torres, asistente a los recitales de "Callejeros” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que conocía "República Cromañón” con anterioridad, pues había concurrido cuando era un "boliche de cumbia”. Precisó al respecto que había presenciado un recital de Daniel Agostini y que no percibió diferencias en la estructura del lugar en relación al estado en que se encontraba el día 30 de diciembre de 2004.

    Aclaró que también había asistido a ese local a los conciertos efectuados en el mes de abril de ese mismo año por el grupo "Callejeros”.

    Puntualizó que era un seguidor de esa banda y que los había visto en "Obras”, en un teatro de "La Plata” y en un boliche que también era propiedad de Chabán y que se encontraba ubicado sobre la calle Estados Unidos.

    Destacó en relación a las personas que cumplían funciones de seguridad en "Cromañón”, que algunos de ellos le resultaban conocidos por haberlos visto anteriormente en el comercio de la calle Estados Unidos, del cual no recordó su nombre.

    Manifestó que consultaba la página de Internet de la banda, y que nunca leyó comentarios acerca de la pirotecnia. Sin embargo, señaló que "Callejeros” incentivaba el uso de ese tipo de elementos porque consideraba que si el grupo hubiera querido, hubiese podido controlar al público en ese sentido. Agregó que sólo el día 30 de diciembre el cantante de la banda se refirió a ese tema, debido a que los concurrentes estaban más "efusivos”.

    Expuso que conocía a tres o cuatro personas del grupo de seguidores llamado "El fondo no fisura” y que el día 30 de diciembre los vio afuera de "República Cromañón”. Aclaró que posteriormente algunos de ellos formaron una banda musical que lleva ese mismo nombre.

    Puso de relieve que en todos los conciertos de rock se utilizaban elementos de pirotecnia, pero que en los del grupo "Callejeros”, aún más. Aclaró que la cantidad que se detonaba llamó mucho su atención la primera vez que concurrió a verlos en el mes de abril de 2004.

    Expresó que durante los recitales del grupo, los jóvenes encendían bengalas y trataban de llegar con ellas hasta el escenario. Era una forma de demostrar a los músicos que estaban allí apoyándolos.

    Con relación a los recitales del mes de diciembre de 2004, expuso que a todos ellos llegó aproximadamente un rato antes de las 21:00 hs., que había mucha gente para ingresar, y que se había formado una fila sobre la calle Bartolomé Mitre a tal fin.

    Dijo que al entrar fue revisado por personal de seguridad que llevaba puesta una remera negra o roja -tenía algunas dudas al respecto- que decía el nombre de la banda y la leyenda "control” o "seguridad”.

    Expuso que lo "cachearon” y le revisaron sus bolsillos y zapatillas. Asimismo el personal de seguridad le quitó las plantillas a su calzado y precisó que creía que buscaban "droga o algo más”.

    Puso de relieve que los días 28 y 29 no vendían entradas en la boletería, más el día 30 sí, pues su prima Romina Belén Castro Fuentes compró una allí.

    Resaltó que los tres días accedió al interior del local a través del pasillo amarillo y que al final de éste había unas vallas.

    Manifestó que durante el transcurso de los espectáculos se dirigió al público Chabán y les dijo que "era una fiesta, que se calmaran porque se podían lastimar o quemar”.

    Contó que durante los dos primeros recitales no hubo incidentes, que no recordaba haber visto pirotecnia y que egresó del local a través del hall, sin que se produjera aglomeración de personas.

    Se refirió puntualmente a la noche del 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que a su llegada no vio personal policial en la puerta de "República Cromañón” pero que advirtió que en la esquina -donde había una terminal de ómnibus- se hallaba estacionado un patrullero.

    Puntualizó que entró con un grupo de 5 ó 6 personas y que si bien él fue revisado, su prima Romina le contó que ella no lo había sido.

    Narró que se ubicaron en el primer piso, y que había muchísima gente. Precisó que las escaleras estaban saturadas de jóvenes y que subieron por aquella ubicada del lado derecho frente al escenario, pues por la otra no se podía acceder. Indicó que generalmente el sector izquierdo del primer piso estaba reservado para familiares y/o conocidos de la banda y que algo impedía el paso. No pudo recordar si había personal de seguridad o una soga.

    Expuso que se refrescó en el baño de hombres y que su prima intentó hacer lo mismo en el de mujeres, más allí no había agua corriente. Por ese motivo se encaminó hacia la barra y le compró una botella de agua.

    Relató que luego bajo con su cuñado y se ubicó en el centro del local. En ese momento estaba terminando de tocar el grupo soporte "Ojos Locos”.

    Señaló que seguidamente se reprodujo música de otras bandas de "rock” conocidas y el público comenzó a disparar pirotecnia. Observó que comenzaba a sentirse "la previa del recital”.

    Expresó que a continuación dio su discurso Chabán y que debido al tono desafiante y la furia que había generado en los concurrentes, debió salir a hablar Patricio Santos Fontanet para "calmar los ánimos”. Aclaró que el cantante se encontraba en el escenario pero que no vio a Chabán en ese lugar.

    Contó que comenzado el concierto se lanzaron gran cantidad de elementos pirotécnicos y que cuando vio a los integrantes del grupo "Callejeros” mirando hacia el techo, levantó su vista y notó que se estaba prendiendo fuego y se extendía rápidamente. Puntualizó que ese suceso generaba "un sonido que te hacía temblar”.

    Sostuvo que el incendio se originó delante de la cabina de sonido, y que junto con su cuñado se encaminaron hacia las puertas por las que habían ingresado. Manifestó que era muy difícil ver la salida, pues había gran cantidad de humo y la única luz que se percibía en el salón era aquella que desprendía el foco ígneo. Expresó que la misma desesperación de la gente era un obstáculo para alcanzar las puertas de egreso.

    Dijo que logró llegar detrás de la cabina de sonido, y que en ese instante se cortó la luz y cayó sobre un montículo de personas. Quedó allí atrapado por unos minutos hasta que se liberó de los cuerpos que se habían desplomado sobre él, y gateando alcanzó la calle Bartolomé Mitre. No recordó a través de qué puertas salió.

    Posteriormente volvió a ingresar al local en busca de una zapatilla que había extraviado y de su novia y amigos; en esa oportunidad logró salir a través de una puerta que comunicaba con un salón recubierto por madera y espejos. Destacó que en ese sitio había bomberos y gente transitando.

    Finalmente, expuso que la noche del 30 de diciembre de 2004 fallecieron su prima Romina Belén Castro Fuentes, su primo Derbis Aurelio Espínola, su cuñada Alicia González Frettes y su amigo Hugo Zamudio.

    Asimismo declaró en el debate María Inés Peralta, quien relató que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” para presenciar el recital del grupo "Callejeros”, junto a un conjunto de personas integrado por su novio Martín, su hermana, el novio de ésta y unos compañeros de trabajo.

    Aclaró que ella no era seguidora de la banda y que era la primera vez que iba a verla. Tampoco había asistido a "Cromañón”. Agregó que fue porque a su novio le gustaba el grupo y que éste se encargó de conseguir previamente las entradas.

    Continuando con su relato, dijo que no recordaba el horario en que llegaron a las inmediaciones del lugar. Destacó que en la calle no había mucha gente y que no hizo una fila para ingresar. Agregó que no vio policía en la vía pública ni que allí se arrojaran elementos de pirotecnia.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, marcó los portones principales de color violeta como el lugar por donde ingresó. Sobre el punto señaló que se separaban a los hombres de las mujeres y que los primeros entraban por el sector derecho y las segundas por el izquierdo. Agregó que algo dividía el ingreso aunque no supo precisar de qué se trataba.

    Indicó que una de las puertas estaba cerrada, que ella tiene el recuerdo de haber entrado por una puerta más "chiquita” de la que se ve en la maqueta. Estimó que la hoja izquierda no estaba abierta, aunque se mostró dubitativa al respecto.

    Antes de acceder al salón propiamente dicho, fue objeto de una revisación por parte de personal de seguridad, quien la palpó. Dijo haber visto que a algunos asistentes les hacían sacar las zapatillas, aunque a ella no se lo solicitaron.

    Dijo recordar que la gente de control tenía vestimenta oscura, aunque no pudo precisar si la ropa estaba identificada con alguna leyenda como ser "seguridad” o "Callejeros”.

    Señaló que después del control atravesó unas puertas tipo "vaivén” -que había tres o cuatro por lo menos- y que recuerda que estaban cerradas y había que empujarlas para pasar.

    Una vez en el interior del local, señaló que se dirigieron hacia la segunda escalera y subieron al entrepiso. Allí fueron a la barra del fondo, estuvieron un rato y decidieron bajar.

    Aclaró que en la planta superior el clima era mas tranquilo, en el pasillo no había tanta gente y las personas se agolpaban solamente contra la baranda. Allí parecía mas seguro, pero sus compañeros querían bajar para ver el recital y por ello descendió con el resto.

    Cuando estaba en la planta baja se ubicaron detrás de la segunda escalera. En ese momento culminaba de tocar la banda "Ojos Locos” y uno de los concurrentes lanzó una bomba de estruendo.

    Por ese motivo, salió Chabán y dijo "no sean boludos, dejen de tirar cohetes, acá somos seis mil personas, si pasa algo nos morimos todos”. Señaló que el discurso de Chabán fue muy reiterativo y que la gente lo chiflaba y le gritaba cosas.

    Acto seguido salió "Pato” al escenario y les refirió a los asistentes "chicos lo que está diciendo es que no tiren petardos, se van a portar bien?”. Señaló que comenzó el recital y ni bien sonó el primer tema, en el centro de la pista, unos chicos prendieron pirotecnia que despedía luces rojas y verdes.

    Indicó que en el lugar hacía mucho calor y que el humo de los propios fuegos artificiales era insoportable. Dijo que cuando empezó a tocar "Callejeros” y antes de que se inicie el incendio, al lado suyo un chico -al cual no podría identificar- encendió una bengala que largaba mucho humo. Entonces su hermana le dijo "vámonos” y comenzaron a retirarse hacia el fondo del local.

    Que en ese ínterin fue que se produjo el foco ígneo en el techo el cual presentaba una aureola de fuego. Pudieron llegar hasta la barra del fondo, pero ahí explotó la luz y se formó una pelota humana que hizo que quedaran estancados.

    Señaló que la gente empezó a gritar, que había mucho humo y que se sentía ardor y sequedad en la garganta. En un momento le pareció que cerca de la barra había una puerta aunque ésta no conducía a ningún lado.

    Después de un rato, señaló que vio un cartel de salida y que sintió una brisa. Allí alguien la "manoteó” y pudo salir del lugar. Aclaró que estaba confundida y que no podía establecer con precisión el sector por donde egresó del salón, agregando incluso que no recuerda haber vuelto a pasar por las puertas "vaiven”.

    Una vez en la calle se fue para la esquina y trató de respirar. Ese día no recibió tratamiento, y al día siguiente, como comenzó a escupir negro, fue al médico para que la revisen.

    Preguntada acerca de si antes del show de "Callejeros” se tiraba pirotecnia, dijo que ella no recordaba haber visto que se lanzara ese tipo de elementos anteriormente, pero estimó que seguramente se arrojaron, pues de lo contrario Chabán no habría salido a hablar de la manera en que lo hizo.

    Interrogada para que aclare que quiso decir cuando señaló que "explotó la luz”, respondió que no fue solamente que la luz se apagó, sino que explotó, es decir, que hubo un estallido y se cortó.

    También declaró en el juicio Libia Susana Pérez, quien relató que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió al recital de "Callejeros” en el local República Cromañón, acompañada por sus amigas Laura y Johana, por el novio de la primera llamado Damián y por un amigo de éste último.

    Aclaró que era la primera vez que asistía al boliche mencionado, que también era el primer evento que presenciaba de la banda "Callejeros” y que tanto ella como sus compañeros concurrían con entradas sacadas con anticipación.

    Indicó que en las inmediaciones del lugar había mucha gente y que en la calle no había una buena organización de los asistentes. No recuerda haber visto policías en la vía pública ni que se arrojara pirotecnia en las afueras del local. Sí advirtió que se ofrecían entradas en la calle a un precio mayor.

    Para ingresar al local tuvo que formar una fila y fue revisada por personal de seguridad que vestía remeras negras. Dijo que a ella la palparon solamente y que vio que a otras personas les hacían sacar las zapatillas. Agregó que como estaba por empezar el show el acceso se hacía más rápido.

    Si bien se mostró dubitativa a la hora de indicar las vías de acceso, marcó el sector del hall principal como el lugar por donde entró y dijo que había una serie de biombos que separaban las filas de hombres y mujeres.

    Una vez en el interior del salón -el cual estaba lleno de gente- se ubicó en el sector medio, entre las escaleras. Señaló que sonaba música de fondo, puntualmente el tema "Jijiji” de "Los Redondos”.

    En ese momento salió Omar Chabán -aclaró que ella no lo vio- y le pidió a los asistentes que no tiren pirotecnia porque había mucha gente, el lugar era pequeño e iba a suceder una masacre. Agregó que el público "no respetó” lo que decía.

    Después de ese discurso, comenzó el recital de "Callejeros” y ella tomó de la mano a su amiga Johana para dirigirse hacia el escenario. Pasó un poco de la canción y en el sector medio, el salón se empezó a iluminar. Ahí advirtió el fuego y con su amiga trataron de correr hacia la barra ubicada en el fondo del lugar.

    Señaló que antes de llegar a dicho sector se cortó la luz y que la gente gritaba, lloraba y se desesperaba. Nadie sabía por donde salir y la multitud te llevaba.

    Refirió que no vio carteles de salida y que no tenía conciencia del lugar por donde podía alcanzar la calle. Dijo que en un momento se cayó al piso y que otras personas lo hicieron arriba de ella.

    Estuvo un rato allí atrapada, hasta que un chico junto con un bombero la sacaron del lugar. Una vez en la vía pública permaneció sentada hasta que pudo reaccionar; alguien le preguntó si quería ir a una ambulancia, pero se negó porque había gente que se encontraba en peor estado. Finalmente la fueron a buscar sus padres.

    Se fue a su casa, pero a las horas comenzó a ahogarse y no podía respirar, razón por la cual fue derivada a una clínica.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que ha concurrido a otros recitales de rock en distintos lugares, que era seguidora de los Piojos y que no conoce a la banda denominada "La familia piojosa”. Que recién en el año 2004 comenzó a escuchar a "Callejeros”.

    Exhibida que le fue la foto 134 aportada por la doctora Fangano, respondió no haber visto ese cartel indicador relativo a la prohibición del uso de pirotecnia en el lugar.

    A su turno fue convocado ante estos estrados Jorge Fernando Prieto quien asistió a los recitales de "Callejeros” los días 28 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que era seguidor del grupo indicado precedentemente desde el año 2003 ó 2004 aproximadamente, y que siempre se lanzaban elementos de pirotecnia durante sus conciertos.

    Expresó que la pirotecnia era parte de la fiesta para cualquier banda de rock y que el motivo por el que se utilizaba era para devolverle algo a los músicos de lo que ellos les brindaban; lo hacían para divertirse, para darle luz a la gente que se encontraba abajo del escenario. Agregó que era una forma de trasladar la "cancha” al recital.

    Puso de relieve que asistió a los recitales de la banda realizados en "Cromañón”, "Cemento”, "El Teatro de Lacroze”, "Excursionistas”, "Obras” y algunos más.

    Afirmó que en el espectáculo del estadio de "Obras” Patricio Santos Fontanet, les pidió a los presentes que dejaran de encender bengalas, porque un joven se había lastimado. Aclaró que el público reaccionó negativamente e insultó a los integrantes de la banda.

    Se refirió también a un incidente ocurrido en "República Cromañón” el día 1ro. de mayo de 2004 durante un recital del grupo "Jóvenes Pordioseros”.

    Dijo que aquella noche una persona disparó una bengala que impactó contra el techo y se inició un incendio.

    Contó que se generó gran cantidad de humo por lo que tuvieron que abrir las puertas a fin de ventilar el recinto y que en ese momento los asistentes intentaron salir.

    Sin embargo, cuando se encontraban en el hall, el personal de seguridad estaba cerrando uno de los portones violetas que daban a la calle. Dijo que en consecuencia entabló con uno de los individuos de control una conversación a fin de que los dejara salir a la calle. Expuso que en un principio éste se negó, pero que finalmente lo permitió.

    Destacó que la salida fue ordenada ya que había muchísima menos gente que el día 30 de diciembre de 2004 y que permanecieron allí afuera cerca de 20 minutos.

    Precisó que también se procedió a la apertura de la puerta que se encontraba situada junto al escenario, la que según se enteró por los medios de comunicación, el día 30 de diciembre estaba cerrada con un candado.

    Indicó que luego de apagar el foco ígneo y "airear” el lugar, reingresaron al local y continuó el recital.

    Señaló también que el techo tenía unas "lucecitas” y que luego de sofocar el fuego, éstas quedaron haciendo un corto circuito, que recién fue extinguido mediante el uso de un matafuego cuando ya se había reiniciado el concierto.

    Asimismo, narró que ese mismo día en la puerta de "República Cromañón” se produjo otro incidente con unos jóvenes que portaban elementos de pirotecnia y que fueron golpeados y puestos contra la pared por dos "patovicas” de seguridad del lugar. Agregó que éstos últimos les quitaron las mochilas y que las personas que estaban en la vereda los insultaron debido a que se habían comportado como si fueran policías.

    Puso de resalto que el día 1ro. de mayo no se efectuó ninguna advertencia respecto del uso de pirotecnia y que luego del principio de incendio el público continuó utilizando estos elementos. Precisó que una persona de seguridad que estaba detrás del vallado frente al escenario le quitó bruscamente una bengala a un joven que intentaba detonarla.

    Aclaró que volvió a "República Cromañón” el día que tocó la banda "Intoxicados” y que en esa oportunidad observó un hueco en el techo que había dejado el incendio presenciado con anterioridad. Indicó que cuando asistió a ese local el día 28 de diciembre de 2004, advirtió que el cieloraso había sido cambiado.

    También dijo que concurrió al recital de "La 25” el día 26 de diciembre de 2004, pero que no presenció el incendio, del que tomó conocimiento con posterioridad.

    Relató que el día 30 de diciembre se reunió con ocho amigos en la esquina de Bartolomé Mitre y Jean Jaures y observó que frente a "República Cromañón” se había formado una larga fila a fin de ingresar al interior de ese local.

    Manifestó que se dirigió a una persona de seguridad que se encontraba ordenando la hilera. Aclaró que lo conocía porque era el individuo con quien había conversado en el recital realizado el día 1ro. de mayo de 2004 a fin de persuadirlo de que no cerrara el portón violeta. Refirió que el empleado los dejó entrar al salón sin efectuar la fila correspondiente, y que la entrada la había adquirido con anterioridad.

    Indicó que accedió a través del pasillo amarillo y que allí le efectuaron una revisación que incluyó la orden de sacarse las zapatillas y las plantillas. Puntualizó que nunca les habían realizado una inspección semejante y que quienes cumplían esa función llevaban puesta una remera negra con la leyenda control en letras blancas o naranjas -no pudo recordarlo exactamente-.

    Precisó que hombres y mujeres entraban en forma separada y que al final del pasillo indicado precedentemente se hallaba colocada una valla que separaba el hall a la altura de las puertas "vaivén”, de las cuales sólo dos estaban abiertas.

    Contó que una vez dentro del local se ubicó en la parte trasera junto a la barra y que se estaba reproduciendo música de "Los Redondos”. En ese momento ya se percibía muchísimo calor y los asistentes estaban detonando bengalas.

    Expresó que ello motivó la intervención de Omar Chabán, quien insultó a los concurrentes y les dijo que "se iban a morir todos como en Paraguay”. Seguidamente Patricio Santos Fontanet indicó que los jóvenes se iban a portar bien, pero no obstante ello, siguieron lanzando elementos de pirotecnia, hasta que se prendió el techo.

    Agregó que desde el primer piso vio como una persona disparaba una "candela” o "tres tiros”.

    Puso de relieve que estaba debajo del foco ígneo y que al principio pensó que no pasaría nada grave y siguió saltando. Dijo que la gente empezó a correr, se cortó la luz y se sentía un humo y calor muy fuerte. En consecuencia, todas las personas comenzaron a dirigirse hacia las puertas.

    Narró que esperó unos segundos en el lugar y que luego se encaminó hacia la salida. Aclaró que ya a la mitad del recorrido se percibía la luz que entraba desde la calle.

    Puso de resalto que delante de una de las puertas se topó con una pila de gente de aproximadamente 1,50 metros de altura, y que por ello empujó a su novia por encima de esas personas, y él se tiró detrás. Sin embargo, un grupo de concurrentes cayeron también sobre él, por lo que tuvo que aguardar que el personal de seguridad lo sacara de allí.

    Destacó que más tarde volvió a ingresar al salón y que en el trayecto no podía ver nada; sólo sentía las manos de las personas que desde el piso le solicitaban ayuda.

    Manifestó que en la vía pública se había formado un cordón de personas y que los bomberos no permitían que los concurrentes entraran nuevamente al local. Agregó que aquellos tampoco ingresaban ni les prestaban las linternas.

    Indicó que logró subir hasta el primer piso, donde había mucha gente desmayada. Allí lo vio a Patricio Santos Fontanet, quien estaba sacando personas a través de un agujero que comunicaba con unas oficinas.

    En esa oportunidad advirtió también que la puerta grande que estaba situada junto al escenario estaba cerrada. Aclaró que ese mismo portón lo vio cerrado desde el exterior.

    Agregó que mientras estaba dentro del salón escuchó un estruendo y observó que en la barra del fondo alguien abrió la caja.

    Destacó que continuó rescatando a los sobrevivientes hasta las 3:00 horas aproximadamente.

    Manifestó que sobre la calle Bartolomé Mitre notó que un individuo que vestía una campera marrón estaba efectuando tareas de dirección y "señalaba y mandaba” a otras personas que estaban allí. Dijo que pensó que era Chabán.

    Sostuvo que Chabán "sabía lo que iba a pasar”, porque eso ya había sucedido el día 1ro. de mayo y además él lo dijo aquella noche.

    En oportunidad de ser oído, Adrián Matías Ramírez precisó que desde hace varios años trabaja en "Locuras”, donde específicamente se ocupa de estampar remeras.

    Con motivo de su actividad conoció a Diego Argañaraz, quien durante el transcurso del año 2003 asistió en varias ocasiones al local de "Flores” para dialogar con Lucas Hasmat -hijo del dueño de la firma mencionada-.

    Asimismo, indicó que en dos oportunidades conversó con Fontanet, quien también se acercó a su lugar de trabajo.

    Puntualizó que para el 30 de diciembre de 2004 trabajaba en Morón y no tenía contacto con el local, donde se vendían las entradas. Añadió que las remeras negras con la leyenda "Callejeros” en blanco y "Control” en amarillo, que vestía el personal de seguridad, se estamparon en "Locuras” una semana antes del show.

    Dijo desconocer los términos de la relación contractual y que las entradas sobrantes se llevaron a las boleterías, donde se hizo presente un empleado de "Locuras” -Ezequiel-.

    Respecto al día del hecho, explicó que fue temprano con su señora y que después se encontraron con una pareja amiga -Martín y Yanina-.

    En las inmediaciones del local había mucha gente y Villarreal, que estaba apostado sobre la puerta principal, hizo formar la fila de ingreso en la vereda de enfrente.

    En dicho momento, no observó la presencia de policías ni la utilización de pirotecnia.

    En el hall de las boleterías, el personal de seguridad separaba a los hombres de las mujeres y previo "cacheo”, solicitaba las entradas.

    En el salón se podía caminar con facilidad y se ubicaron en el descanso de la escalera que conduce al sector VIP, donde había una puertita de acceso y una persona de seguridad.

    Allí encontraron comodidad y buena visión. Estaba tocando la banda soporte y el público encendía bengalas y detonaba petardos.

    Conocía al local desde la época en que funcionaba como boliche de cumbia y no advirtió cambios en su estructura ni en la forma de ingreso.

    Al concluir la presentación de la banda "Ojos Locos”, dos concurrentes encendieron bengalas y candelas. Estas últimas, golpeaban en la media-sombra y caían.

    Chabán, desde la cabina de sonido, solicitó al público que se abstenga de prender bengalas, porque impedían ver el espectáculo y porque podía ocurrir "la tragedia de Paraguay”.

    Posteriormente, "Lombriz” expuso su monólogo y "Callejeros” se presentó en el escenario.

    Al rato de iniciarse el concierto, una candela golpeó en la columna de la loza y se metió en la media-sombra, que comenzó a arder. El fuego empezó en la parte central del salón, cerca del escenario y parte de la media-sombra se desprendía en forma de "gotas”. Para evitar quemaduras, los asistentes se fueron para los costados, formándose un círculo en el medio.

    El público que estaba en el sector VIP empezó a bajar. En la creencia que en el piso superior estarían en mejores condiciones, dado que no tenía media-sombra, decidió subir.

    Allí, un extractor situado en la esquina, cerca de una columna, expulsó una bocanada de humo. Luego se cortó la luz y le dijo a su señora que se tire al piso para minimizar los efectos del humo.

    En un momento se levantó y al chocar con la baranda decidió saltar hacia la planta baja, donde pudo ver el cartel de salida situado arriba de las puertas tipo cine y la claridad que venía desde el exterior. Finalmente, desde allí, alcanzó la calle.

    Al salir vio que las puertas estaban de la misma manera que al momento de ingresar y que del garage salía gente.

    Asimismo, observó a "Pato” y al guitarrista de la banda, apodado "Dios”, ayudando en las inmediaciones del local.

    A preguntas de las partes, respondió que las tres veces que fue a ver a "Callejeros” el público usó pirotecnia y que en el sector VIP no se utilizó dicho material.

    En la audiencia de debate del 5 de diciembre de 2008, Marta Cecilia Reales señaló que el 30 de diciembre de 2004 concurrió con su novio a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Manifestó que en julio de 2004 asistió al local mencionado para ver al guitarrista de "Los Redondos” y que el público hizo uso de bengalas y de "tres tiros”.

    En dicha oportunidad se ubicó al lado del vallado, cerca de la puerta de emergencia y vio que la referida abertura estaba señalizada con un cartel de salida y se encontraba cerrada con candado y alambre.

    Por otra parte, precisó que su novio "Maxi” era seguidor de "Callejeros”, de "Los Redondos” y de "Etiqueta Negra”.

    El día del hecho llegaron aproximadamente a las 20:20 horas y en las inmediaciones del establecimiento había mucha gente.

    Al presentarse por la puerta de la derecha -vista desde el exterior-, unas personas que no llevaban identificación alguna, armaron una fila para los hombres y otra para las mujeres.

    Antes de ingresar le revisaron la ropa, la mochila y las zapatillas. Posteriormente, "Maxi” le comentó que llevaba pirotecnia y que no lo habían inspeccionado.

    Una vez en el interior, intentaron acceder al sector VIP pero un integrante del personal de seguridad, que estaba en la escalera, no los dejó entrar. Advirtió que en dicha zona había menos gente que en la planta superior de enfrente, que era de libre acceso al público.

    Posteriormente fueron al baño y se ubicaron cerca de la barra del primer piso. Desde allí observaron que durante la presentación de la banda soporte los concurrentes prendieron fuegos artificiales.

    Ante ello, Chabán dijo que "no sean locos”, que en el salón había unas seis mil personas y que si el local se prendía fuego "no iban a poder salir todos por la misma puerta”.

    Al concluir la presentación de "Ojos Locos” comenzó el show de "Callejeros”.

    Enseguida vio que unos "chispazos” que provenían de la planta baja y se dirigían al techo, encendieron la media-sombra situada cerca de la escalera que conduce a los sanitarios. Al rato empezaron a desprenderse pedazos de dicho material.

    Se acercó a la barra para pedir agua y la camarera, que estaba asustada, no se la suministró.

    Luego, por el conducto de aire salió una bocanada de humo negro y se fue caminando al baño junto a su novio, en medio de la desesperación de los concurrentes, que corrían y gritaban.

    Por último, señaló no ser seguidora de "Callejeros” y que asistió al local para acompañar a su novio, quien le había dicho que los shows de la banda mencionada eran una fiesta.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Ariel Luis Renna, quien previo a efectuar el relato de lo sucedido la noche del 30 de diciembre, aclaró que conoce del barrio a Patricio Fontanet sobre todo de cuando eran "mas chicos”. Agregó que no comparte salidas con el nombrado.

    En el mismo sentido, puso de resalto que conoce al imputado Diego Marcelo Argañaraz, con quien comenzó a tener mayor contacto después de "Cromañón” por concurrir a marchas del barrio. Antes lo conocía de vista por tener una banda de rock. Resaltó que desconoce qué rol desempeñaba el nombrado en el grupo "Callejeros”.

    Comenzando con su exposición, indicó que concurrió al local "República Cromañón” los días 28 y 30 de diciembre de 2004. Dijo que era seguidor de "Callejeros”, aunque no muy "fanático”, y que se enteró de los recitales de fin de año por comentarios de sus amigos del barrio.

    Señaló que el día 30 de diciembre fue al lugar con su hermano y dos amigos de éste último y que llegaron a las inmediaciones del boliche cerca de las 21:30 hs. Aclaró que su hermano tenía entrada y que él estaba en la lista de invitados.

    Sobre este último extremo, dijo que no sabe la identidad de la persona que lo colocó en esa lista, aunque seguramente fue alguno de "los chicos”.

    Indicó que en la calle no había mucha gente y que no vio que existieran filas organizadas afuera del local. Refirió que en la puerta se contactó con un amigo, lo anunciaron como invitado y así pudo ingresar. Agregó que previo a ello había un "cacheo normal” y que él solamente tenía una "riñonera” que le fue inspeccionada.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, marcó la puerta de persiana color azul y el corredor amarillo como el lugar por donde entró y a mitad de ese pasillo el sector en donde fue revisado. Agregó que no recordaba bien la vestimenta del personal que efectuaba el control, aunque estimó que tenían unas remeras negras.

    Una vez en el interior del salón, se ubicó en primer término en la barra lateral de la planta baja y después subió por la segunda escalera al piso superior donde están los baños. Señaló que se quedó finalmente en el último escalón de la parte superior de la escalera aludida, junto con su hermano.

    Dijo que no podía calcular la cantidad de gente que había en el lugar y que él ingresó cuando había terminado de tocar la banda soporte.

    No pudo dar mayores presiones de lo que ocurría en el local -si afirmó que escuchó música "ambiente”-, aunque refirió que en cierto momento vio como una candela se metió en la media sombra e inició el fuego. Marcó la parte trasera cercana a la escalera donde estaba ubicado como el sector donde comenzó el incendio.

    Señaló que en un principio trató de calmar a la gente que se encontraba alrededor suyo; sin embargo las personas comenzaron a ponerse nerviosas y ya cuando miró hacia el techo estaba todo prendido. Por ello optó por bajar a la planta e intentó salir por el escenario. La luz se cortó y cuando llegó a las vallas, no pudo saltarlas y allí se desmayó.

    Aclaró que el humo le impedía la respiración y que sentía como si estuviera aspirando tierra. Su cuerpo no le respondió y recordó que junto con otras personas tiraron las vallas. Sin embargo, como no podía más, no logró subir al escenario y perdió el conocimiento.

    Indicó que finalmente lo sacaron del lugar y que lo llevaron en una ambulancia al "Hospital Penna”. Después estuvo internado en "el Udaondo” una semana. Sufrió problemas en los pulmones y quemaduras en el quince por ciento del cuerpo.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo que el día 28 de diciembre también ingresó por lista de invitados. Que esa noche se tiró pirotecnia y escuchó que alguien pidió que paren de arrojar ese tipo de elementos porque había mucho humo. Respecto de la revisación, dijo que fue similar a la del 30.

    En otro orden, señaló haber concurrido a los recitales de "Excursionistas” y al primero que en "Obras” brindó "Callejeros”; no recordaba mayores incidentes en éste último evento con relación a la pirotecnia. Que a la banda la sigue desde el año 2000 o 2001 y que al principio no se usaban fuegos artificiales.

    Finalmente comentó que es cantante de un grupo de rock y que una vez tocaron conjuntamente con "Callejeros” en la localidad de Berisso. Aclaró que nunca compartieron una sala de ensayos.

    Prestó declaración en el debate Gastón Omar Rey, quien refirió que concurrió al local "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre para ver los tres shows que la banda "Callejeros” brindó en ese lugar. Agregó que tomó conocimiento de esos eventos porque días antes había asistido al espectáculo que el mismo grupo había realizado en "Excursionistas”.

    Indicó que los días 28 y 29 concurrió con un grupo de amigos, todos munidos de las respectivas entradas. El primer día hubo una revisación previa que no fue tan intensa como la que existieron los días 29 y 30, donde el personal de seguridad hacía sacar las zapatillas a los concurrentes.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, señaló el corredor de color amarillo como el lugar por donde ingresó los días 28 y 29 de diciembre. Agregó que por el otro lado del local -es decir el izquierdo- se vendían entradas.

    Respecto de la revisación, dijo que la realizaban varias personas vestidas con remeras que decían "control” o "seguridad” y que era efectuada más o menos a la mitad del pasillo por donde entró. Agregó que vio cómo esos sujetos le sacaban pirotecnia a los asistentes.

    También resaltó que afuera del local observó cómo varios chicos lanzaban tres tiros y petardos en la vía pública.

    Recordó asimismo haber visto un patrullero en la esquina del boliche y que incluso dos policías lo pararon a él y a sus amigos para preguntarle qué estaban haciendo en el lugar. Respecto de este extremo no pudo precisar qué día sucedió.

    Manifestó que los días 28 y 29 vio que se arrojaba todo tipo de pirotecnia dentro del local, como ser bengalas, tres tiros, candelas, etc. Sobre este punto recordó que una de las noches, Chabán, desde el escenario, habló un rato pidiéndole a los concurrentes que no prendan pirotecnia porque todos iban a morir como en Paraguay.

    Indicó que la gente no le dio "bolilla” y que incluso vio que le arrojaron una botella, lo que motivó que el nombrado tenga que retirarse. Acto seguido, salió al escenario "Pato” y les dijo a los chicos que paren porque no podía respirar cuando cantaba. Aclaró que en varios recitales de "Callejeros” el cantante le pedía a los concurrentes que no tiren pirotecnia porque les podía hacer mal.

    Asimismo, señaló que los días 28 y 29 advirtió la presencia de menores dentro del local y que había una sola salida y puertas "chicas” para tanta cantidad de personas.

    Puntualmente refiriéndose a la noche del 30 de diciembre, dijo que había mucha gente en la calle, que el tránsito no estaba cortado y que si bien no recordaba la hora en que llegó al local, ingresó cuando estaba por tocar la banda principal. Agregó que fue revisado más que otras veces en el cuerpo y que además tuvo que sacarse las zapatillas. Marcó el corredor amarillo nuevamente como el lugar por donde accedió.

    Indicó que primero se dirigió hacia la barra del fondo, le dejó sus cosas a una chica y luego fue hacia delante, quedándose próximo a la cabina de sonido. Aclaró que "Callejeros” ya estaba en el escenario.

    Manifestó que había mucha gente, muchas banderas colgadas de los balcones y que no se podía circular libremente en el interior del salón.

    Señaló que apenas comenzó el show, vio el techo lleno de luces; ahí tomó a una chica de la mano, se corrió un poco, observó un resplandor y vio cómo un pedazo de media sombra caía al piso. Dijo que el incendio se produjo por una candela o una bengala que tiró alguno de los chicos.

    Refirió que la banda dejó de tocar de a poco y que no sabe si fue conjuntamente con el corte de luz. Lo cierto es que en determinando instante se apagó la iluminación y los ventiladores dejaron de funcionar. Sobre esto último dijo que se había dirigido hacia la barra del fondo porque sabía por los días anteriores que allí había más aire, pero el 30 no lo sintió.

    Expuso que quedó atrapado en la barra e instantes después pudo avanzar hasta un "kiosco” que había en el fondo del salón, al cual ingresó. Estuvo ahí, hasta que salió por su ventana; luego, pasando por arriba de la gente, pudo alcanzar al hall, donde se desmayó.

    Aclaró que no se veía nada dentro del salón y que las personas estaban todas amontonadas en las puertas más "chiquitas” -en la maqueta marcó el sector de las denominadas puertas cine-.

    Continuando con su relato, dijo que se despertó en la plaza y que luego volvió a las inmediaciones del lugar para buscar a sus amigos. Como consecuencia del hecho realizó un tratamiento por problemas en sus pulmones en el "Hospital Posadas” durante un año y medio.

    A preguntas de las partes, señaló que es seguidor de "Callejeros” desde el año 2000 o 2001 y que ya por ese entonces se utilizaba pirotecnia en los recitales de la banda. Que nunca entró por lista de invitados y que ha tomado micros contratados para asistir a los shows.

    Sobre esto último dijo que en el local "Locuras” se repartían volantes y sacaba pasajes en los micros para seguir a la banda a distintos lugares. En los ómnibus vio banderas, aunque nunca observó que llevaran pirotecnia, al menos las personas que se trasladaban con él.

    Por otra parte, indicó que el uso de pirotecnia era común en todos los recitales de rock de cualquier banda; se lanzaban bengalas, candelas, tres tiros. Agregó que siguió al grupo "La Renga” durante 15 años y siempre se arrojó pirotecnia.

    Interrogado acerca de los grupos de seguidores de "Callejeros”, esto es, "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, respondió que conocía a un chico que viajaba con integrantes del primer grupo mencionado, pero que nunca se junto con esas bandas ni sabía cuál era su comportamiento. Dijo desconocer si la noche del 30 de diciembre estuvieron en "Cromañón”.

    En otro orden, indicó que "Callejeros” tenía un presentador que estuvo en el año 2004 en "Obras”, aunque no pudo recordar si lo vio en "Cromañón”. Agregó que cree haber escuchado en uno de los shows de fin de año, un tema de la banda "Ojos Locos”, pero no recordó de qué noche se trataba.

    Por su parte, Ricardo Ariel Riccomini expresó que el 30 de diciembre de 2004 fue a "República Cromañón” para presenciar el show de "Callejeros”.

    Sostuvo que no conocía el interior del local y que pese a que no le gusta la banda mencionada concurrió al concierto para acompañar a unos amigos.

    Llegó a las 22:30 horas aproximadamente y observó que en las inmediaciones del establecimiento había mucha gente. El personal de seguridad, que vestía con remeras negras con la inscripción "Callejeros”, se ocupaba de mantener el orden en la fila de ingreso.

    Además, frente a los portones violetas había otro grupo de gente pero no estaba haciendo la cola para ingresar. No vio que al personal de seguridad le dieran indicaciones.

    Como sus amigos llegarían más tarde decidió ingresar solo.

    Dijo haber entrado por el hall de las boleterías -ya tenía entrada- y mientras lo palpaban por todo el cuerpo, el personal de seguridad apostado en el lugar corrió el vallado y permitió el ingreso de un grupo de unas quince personas, sin someterlas a control alguno, desconociendo si tenía entradas.

    Comentó que en ese momento estaba entrando "la gente de Callejeros” y no se estaba utilizando pirotecnia. Había una persona que los nombró antes de que entraran, tras lo cual así lo hicieron, se ubicaron en su lugar y comenzaron a tocar.

    A preguntas del Dr. Iglesias comentó que en el salón vio que entre la escalera que conduce al VIP y la cabina de sonido, una mujer rubia (teñida), de unos 45 a 50 años y 1,65 o 1,70 metros de altura, repartía "tres tiros” al grupo de personas aludido. Agregó que dichos elementos los llevaba en un "morral”. No vio que esa mujer subiera por las escaleras.

    Luego, los que recibieron fuegos artificiales se fueron al centro del boliche.

    Esta incidencia sólo la comentó con un oficial de policía, cuando estuvo internado en el Hospital de Clínicas.

    Aclaró que posteriormente mantuvo en reserva dicho episodio por haber recibido amenazas en distintas oportunidades, inclusive en momentos previos a su declaración en la Fiscalía Correccional n° 6.

    Aseveró que en aquella oportunidad puso en conocimiento del Fiscal que minutos antes le habían proferido amenazas a través de un llamado a su celular. Agregó que en dicho acto no le fue preguntado su número de teléfono, que en aquél momento era el 1553692503.

    Asimismo, indicó que informó a su abogada, Valeria Fretes, de las amenazas que lo damnificaran y que respecto a ello nunca recibió citación alguna.

    Ulteriormente, como las amenazas telefónicas involucraban a su hija, dado que le decían que "tenga cuidado” con lo que iba a declarar y que sabían a que escuela concurría su hija, se mudó a Neuquén. No pudo decir el nombre del colegio, solo dijo que era privado.

    Finalmente, señaló que los llamados intimidatorios cesaron el mismo día que declaró en la fiscalía.

    Retomando el relato de lo sucedido el día del hecho, manifestó que se ubicó en la primer parte de la escalera -antes de llegar al descanso- que conduce al VIP. Allí no advirtió obstáculo que impidiera acceder al primer piso ni la presencia de personal de seguridad.

    Por el contrario, desde dicha posición observó que detrás del vallado situado cerca del escenario, había integrantes del grupo de seguridad que lucían remeras con la leyenda "Callejeros”. No pudo dar mayores precisiones acerca de ese vallado porque no estaba tan cerca.

    Enseguida anunciaron la presentación de "Callejeros”, ingresaros los integrantes del grupo y, al iniciarse el concierto, escuchó un estruendo. El cantante interrumpió la música y pidió al público que no tire pirotecnia porque era un lugar cerrado.

    Al comenzar el segundo tema un integrante del grupo realizó idéntico pedido. Precisó que durante la ejecución de los dos temas se detonaron "tres tiros” en el centro del recinto.

    Después de las advertencias continuó el recital y de repente se apagó la luz y cortó el recital. Todos silbaban y gritaban, esperando que vuelva la luz.

    Vio chispazos en el techo que caían y sintió olor a plástico quemado. En el centro del salón caían unas "gotitas” que se desprendían de la media-sombra.

    Se dio cuenta que el humo generado era tóxico e intentó salir por la puerta principal, por la que había entrado. No se veía nada y debido a la cantidad de concurrentes no pudo salir.

    La muchedumbre lo llevó hacia "la salida de emergencia” que decía solamente "salida” y se trataba de una puerta de chapa que tenía los barrales de hierro bloqueados por un candado y una cadena. Estos dos elementos estaban ubicados sobre los dos barrales que tiene la puerta. No pudo ubicarla primeramente en la maqueta 3D, pero luego si lo hizo.

    Dicha abertura estaba señalizada con un cartel carente de iluminación y muchos asistentes se agolparon en sus alrededores y ya no pudo regresar sobre sus pasos.

    A pedido de la Fiscalía se le exhibe una fotografía de la puerta alternativa vista desde el interior del local y la reconoce como aquella por la que quiso salir. En la imagen reconoce la barra de bebidas cercana y el "cartelito” de salida, no así "la valla”. Prufundizando sobre el punto dice que los barrales no se veían, que por instinto o profesión fue a "manotearlos”.

    Luego, a preguntas del Dr. Stragá dijo haberlos visto y que intentó accionarlos pero la cadena y el candado lo impedían. Aseguró concretamente haber visto la cadena y el candado. A preguntas del Dr. Gutierrez describe la cadena y la ubica en la parte de las dos manijas.

    Justamente por su profesión sabe que los barrales deben servir para abrir la puerta de desde adentro hacia afuera de manera automática. La función de dicho mecanismo es permitir la apertura de la puerta desde adentro pero no desde afuera.

    Había muchísimo humo y permaneció en dicha zona hasta que perdió el conocimiento.

    Estuvo internado en el Hospital de Clínicas hasta las 18 horas del 1 de enero de 2005, donde le indicaron que debía seguir un tratamiento por haber aspirado monóxido de carbono.

    Posteriormente, fue citado por la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima del GCBA y recibió asistencia médica a través de ellos pero en el hospital. Ello lo recordó luego de la lectura específica de la cuestión según lo dicho oportunamente a fs. 20.067 vta, previo a ello y ante la pregunta puntual efectuada por presidencia acerca de la cuestión, dijo no recordar nada al respecto.

    Asimismo, precisó que su abogada llevó fotocopias de los estudios médicos a la Fiscalía Correccional n° 6.

    Dijo pertenecer a la Federación Argentina de Bomberos y que a partir de lo ocurrido no pudo continuar con su actividad de bombero, atento que no puede tener gente a cargo, utilizar ascensores, ni enfrentar fuego.

    Con posterioridad trabajó en una empresa y actualmente como taxista en Neuquén.

    Por otra parte, con relación a la declaración que prestara a fs. 20.068 vta., en la que refirió que ya había ido otras veces a la mentada discoteca y por eso la conocía y que el día del hecho había concurrido a "Cromañón” más gente que la habitual, en el debate sostiene que no había ido, conocía al local pero por haberlo visto desde afuera, "por pasar para tomar el tren o por ir a caminar a la plaza y pasar por enfrente”. Agregó que hacía mucho tiempo que lo conocía y que antes tenía otro nombre, no recordando que actividad tenía para aquél entonces.

    Leída la declaración de fs. 20.067 a pedido del Dr. Gutiérrez para mostrar una contradicción, en la que indicó que el grupo "Callejeros” era de su agrado, puntualizó que el grupo musical nunca fue de su gusto y que "puede haber un error de tipeo”.

    Al exhibírsele el plano que realizara a fs. 20.066, manifestó que la distribución de los lugares no es correcta, atento que la puerta de ingreso y la puerta que tenía un candado figuran de frente al escenario.

    Leída que le fuera su declaración obrante a fs. 20.068 -último párrafo-, en la que afirmó haber perdido el conocimiento en la puerta principal, señaló que ello le ocurrió en la "salida de emergencia” y que al prestar dicha declaración estaba en tratamiento psicológico y no quería recordar nada. Asimismo, consideró que en aquél momento no estaba en condiciones de declarar.

    Por último, expresó que el estudio jurídico de su abogada queda en Moreno 850 de esta ciudad.

    También prestó declaración testimonial Lucas Mariano Ríos, quien concurrió a "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que había asistido a conciertos del grupo musical "Callejeros” pero que era la primera vez que iba al local indicado precedentemente.

    Sostuvo que el uso de elementos de pirotecnia era común en todos los recitales de rock.

    Relató que el día 30 de diciembre arribó a la puerta de "Cromañón” temprano, aproximadamente dos o tres horas antes de que comenzara el espectáculo y que sobre la calle Bartolomé Mitre había una fila de una cuadra de longitud.

    Indicó que se colocó en otra hilera a fin de adquirir la entrada en la boletería del lugar. Luego se ubicó en la otra fila e ingresó al local a través del pasillo de color amarillo. Precisó que allí fue revisado por personal de seguridad que llevaba puesta una remera o un chaleco que decía "prevención”. Agregó que los hombres y mujeres entraban en forma separada.

    En ese sentido puntualizó que lo palparon y le hicieron quitar las zapatillas; luego otro individuo le controló la entrada.

    Señaló que accedió al salón a través de las puertas "vaivén” situadas sobre el lado derecho y que en ese momento todas ellas se encontraban abiertas.

    Expuso que el recinto se encontraba bastante vacío y que lo recorrió todo antes de que comenzara el recital de la banda soporte.

    Refirió que delante del escenario había una valla que se encontraba colocada en la forma que se halla dibujada en la maqueta virtual que se le exhibió y asimismo afirmó que no vio personal de seguridad detrás de ella ni en ningún otro sitio dentro del local. Agregó que no prestó atención a la terminación del vallado.

    Contó que fue al baño ubicado en el primer piso donde mojó su remera y que ascendió allí por la escalera ubicada sobre el lado derecho, mirando de frente el escenario.

    Expresó que luego bajó y se situó en el centro del salón a fin de presenciar el concierto de la banda soporte.

    Puso de relieve que entre el grupo soporte y "Callejeros” se reprodujo música rock, entre ellos el tema "JiJiJi” y que los jóvenes empezaron a hacer "pogo”.

    Explicó que al principio el ambiente estuvo tranquilo, pero que después de la música del intervalo, se fue poniendo más alborotado, y se fueron disparando mayor cantidad de elementos de pirotecnia y de mayor potencia.

    Sostuvo que ello motivó la intervención de Chabán, quien se dirigió al público en dos oportunidades. En una de ellas les recordó lo acontecido en el "shopping” de la República del Paraguay. Dijo que el nombrado trataba de crear conciencia en los jóvenes respecto del uso de la pirotecnia pero que los asistentes reaccionaron con chiflidos e insultos. Aclaró que no vio a Chabán sino que lo escuchó, y que creía que éste se encontraba en la cabina de sonido.

    Puso de resalto que se generó una discusión entre Chabán y el público y que por ese motivo Patricio Santos Fontanet subió al escenario y les pidió a los concurrentes que se calmaran. Inmediatamente la banda comenzó a tocar.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración anterior en la etapa de instrucción, manifestó que recordaba que: "el Sr. Chabán dijo que no se vendían más entradas por seguridad, pues ya había 6000 personas; que no encendieran bengalas, y que no fueran hijos de puta, que no dejaran que pasara algo como lo que ocurrió en Paraguay; que la gente lo insultó y entró el grupo "Callejeros” y el cantante tomó el micrófono, los tranquilizó y explicó que existían elementos altamente inflamables y que para que no ocurriera un desastre, no tiraran más pirotecnia así podían empezar con el recital”.

    Destacó que mientras "Callejeros” ejecutaba la primera canción, se lanzaron petardos, bengalas y "bengalitas” y que la gente saltaba de un lado del escenario hacia el otro.

    Dijo que repentinamente se cortó el sonido o la banda dejó de tocar; no pudo precisar qué ocurrió primero, y al darse vuelta observó que una bandera colocada entre dos columnas de la planta alta se había prendido fuego.

    Inmediatamente quienes estaban en el centro de la pista se abrieron y se dirigieron hacia los costados. A los pocos minutos también se cortó la luz.

    Afirmó que se encaminó hacia el lado derecho y que se topó con una puerta de chapa a la que golpeaba. Al no poder abrirla, siguió caminando rodeando todo el salón.

    Dijo que finalmente logró llegar cerca de las puertas "vaivén” y que fue ayudado por un bombero a salir de allí.

    Manifestó que permaneció sobre la vereda aproximadamente dos o tres horas, que vomitó, se desmayó y que recibió asistencia médica.

    En la calle observó la presencia de ambulancias, bomberos y de personal policial. Puntualizó que la situación era un "caos”.

    Expresó que cuando se sintió un poco mejor buscó a sus amigos y que luego se fue a su casa.

    Relató que padeció de un edema pulmonar y que posteriormente fue atendido en una clínica especializada.

    En el curso del debate, Fernando Ezequiel Rodríguez señaló que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió con once amigos a "República Cromañón” para ver la presentación de "Ojos Locos”, que por primera vez tocaba como grupo soporte de la banda "Callejeros”.

    Expresó que había asistido al local mencionado para ver los recitales de "Intoxicados”, en junio de 2004 y de "La 25”, el 25 de diciembre de 2004.

    Manifestó que en el show de "La 25”, cerca de la escalera que conduce a los sanitarios, lanzaron una bengala que encendió la media-sombra y rápidamente los concurrentes que estaban en el piso superior, cerca de la barra, la apagaron arrojando "vasos de cerveza”.

    En dicha ocasión hubo otro foco ígneo en la parte de adelante del salón que también fue controlado sin mayor problema.

    La gente se alborotó pero no se retiró del lugar. Añadió que hubo llamas pero no se produjo mucho humo ni se cortó la luz.

    Respecto al día del hecho, expuso que llegaron a las 20:00 horas aproximadamente y que ingresaron por una puerta "chiquita” que estaba emplazada sobre el portón de la derecha, que se hallaba cerrado.

    En el hall donde se hallan las boleterías, unas personas que se identificaban con remeras que lucían la inscripción "control”, los palparon y les revisaron las zapatillas. Luego, en las cercanías de las puertas tipo cine, el personal de seguridad les controló los tickets de entrada.

    Aclaró que a los invitados no los revisaban. Puntualmente, refirió que su amigo Juan Salgado, que entró como invitado de la banda soporte, no fue sometido a inspección alguna.

    Mientras estaba cerca del escenario, esperando el inició de la actuación de "Ojos Locos”, vio un cartel verde que indicaba una salida, pero "no la vio habilitada como para salir” y no recordó haber visto una puerta.

    Al concluir el recital, el recinto estaba lleno y se fueron para atrás, donde había unas "cajas de chapa” que tiraban aire.

    Durante el intervalo pasaron música y los concurrentes que estaban entre las dos columnas centrales, lanzaban tres tiros y petardos.

    A raíz de ello, Chabán subió al escenario y le dijo a los espectadores "que se dejen de joder con la pirotecnia”, que las puertas no iban a alcanzar "cuando quieran salir todos juntos como animales” y que ocurriría lo que pasó "en un shoping de Perú, donde murieron todos”.

    Los asistentes reaccionaron tirándole botellas y hasta "un tres tiros”. Después Chabán "bardeó a la gente”, diciéndoles que estaban "en el antro más bajo de Once” y que eran "unos negros de mierda”.

    Al entrar en escena "Callejeros”, el "Pato” pidió a la gente que deje de tirar pirotecnia. El público no depuso su actitud y continuó encendiendo fuegos artificiales.

    Explicó que en los recitales de todas las bandas de rock se prenden bengalas de humo y que en algunas oportunidades vio que se tiraban "tres tiros”, mayormente en lugares al aire libre. Agregó que no recuerda haber escuchado advertencia sobre el uso de pólvora de artificio en otro lugar.

    Al comenzar el concierto de "Callejeros” quisieron ubicarse cerca del escenario y no pudieron llegar.

    La gente encendió un montón de bengalas de luces y de humo y se amontonó en el centro del salón. En la parte de adelante, un tres tiros entró por el agujero de la media-sombra -que había quedado desde el recital de "La 25”- y se hizo un círculo enorme de fuego que se expandió rápidamente para los costados.

    Tal como lo manifestara Chabán minutos antes, "todos corrieron hacia las puertas tipo cine y se hizo imposible salir”.

    Los que estaban en el centro del salón no se dieron cuenta de lo que sucedía y algunos bailaban cerca de "las gotas de plástico derretido” que se desprendían de la media-sombra.

    En ese momento Chabán pasó por la barra lateral del salón, en dirección a las puertas tipo cine. Más tarde lo vio sin compañía, en las inmediaciones del local.

    Después de un rato, se cortó la luz y se formó una nube de humo espeso "que te cortaba la garganta”.

    Junto a un amigo se dirigieron hacia las puertas cine, donde se veía que de afuera entraba luz.

    Posteriormente, dicha luminosidad fue tapada por los concurrentes que se apilaron en dicha zona e impedían egresar del recinto.

    Quedó apretado contra una pared contigua a las aberturas aludidas. Tenía atorado un brazo y haciendo fuerza pudo zafarse y alcanzar el hall a través de la puerta de la derecha -vista desde el interior-.

    Aseveró que en ese momento estaban abriendo "las persianas” (en la maqueta virtual que se le exhibió señaló las puertas principales) que dan al exterior y que accedió a la calle por el hall de las boleterías.

    Aclaró que las puertas cine estaban abiertas pero bloqueadas por la muchedumbre y que mientras estuvo cerca de la escalera, esperando que comience el concierto de "Callejeros”, vio que las "persianas” estaban cerradas (en la maqueta virtual indica las puertas principales).

    Al salir se encontró con su amigo y enseguida llegaron uno o dos patrulleros. La asistencia médica tardó diez o quince minutos en arribar y a los treinta minutos estaba lleno de ambulancias.

    Los concurrentes salían desesperados y rompían los patrulleros. Otros se dedicaron a prestar ayuda en las tareas de rescate.

    Pudo ver que del garage salía mucho humo y que había gente tirada en la vereda.

    A raíz de lo ocurrido sufrió hematomas, desplazamiento de esternón y, por un par de días, dificultades para respirar.

    A preguntas de las partes respondió que sus amigos tiraron bengalas de luces durante el recital de la banda soporte y que desconoce si su amigo Juan Salgado ingresó con pirotecnia.

    Por último, afirmó que en la esquina de Jean Jaures vio al guitarrista de "Ojos Locos”, apodado "Pájaro” y que la manager de dicha banda se llama Marcia.

    Fue convocada ante estos estrados Maria del Pilar Rodríguez Grellet, asistente al recital del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    En el inicio de su declaración testimonial, manifestó que conocía a Raúl Villarreal pues había conversado con él en varias oportunidades mientras se encontraba repartiendo volantes para una banda de rock denominada "Cielorraso”. Aclaró que era amiga de los integrantes de ese grupo.

    Al respecto precisó que había concurrido a "Cemento” y que había ingresado gratis, porque se acostumbraba que quienes efectuaban esa tarea no tuvieran que pagar entrada.

    Explicó que conoció a Villarreal en "Cemento” y que ignoraba qué funciones cumplía allí; agregó que al igual que en "República Cromañón” siempre lo vio en la puerta.

    Dijo que el día del concierto de "Los Gardelitos” en el último de los locales enunciados, se acercó y le preguntó a la persona indicada precedentemente si podía hacerla ingresar gratis el día 30 de diciembre de 2004 al concierto del grupo "Ojos Locos”, y éste le contestó que sí.

    Expuso que en ese recital había "mucha menos” gente que en el del día 30 y que el ingreso al salón estaba organizado de forma similar.

    Manifestó que durante un año y medio o dos fue asidua concurrente a recitales de rock. Con relación a los elementos de pirotecnia, sostuvo que eran introducidos en los locales escondidos en zapatillas, medias, jeans y mochilas. Aclaró que los jóvenes ocultaban ese tipo de objetos porque sabían que su utilización estaba prohibida.

    Afirmó que una vez que tocó la banda "Cielorraso” en "Cemento”, salió del local cuando ya se había retirado de la puerta de acceso el personal de seguridad y volvió a ingresar con una bengala en su mochila. Indicó también que sus amigos le comentaron que para poder presentarse en ese sitio debieron hablar con Chabán.

    Puso de resalto que con anterioridad al 30 de diciembre había concurrido dos veces a "República Cromañón” a ver a "Los Gardelitos” y que se usó pirotecnia en esos recitales.

    Asimismo manifestó que su hermana y otras personas del ambiente de la música le habían contado que esos elementos solían ser ingresados en el momento de la prueba de sonido.

    Se refirió a continuación a la noche del 30 de diciembre de 2004.

    Puso de relieve que no era seguidora del grupo "Callejeros” y que asistió sólo a fin de repartir los volantes y ver a la banda soporte.

    Relató que llegó a la puerta de "República Cromañón aproximadamente a las 20:00 hs. junto con su hermana y que allí Villarreal le dijo que faltaba cerca de una hora para que empezara el recital de "Ojos Locos”; por lo que se quedó afuera hasta las 21:00 hs. Precisó que en la puerta del local había un patrullero policial.

    Dijo que su hermana y ella no fueron incluidas en la lista de invitados, sino que Villarreal que estaba en el hall, las dejó entrar. Agregó que sólo le revisaron su bolso y que no fueron "cacheadas” ya que no había ninguna mujer efectuando esa tarea.

    Sostuvo que ingresó al interior del local a través de la puerta de invitados y que se dirigió hasta la barra donde se encontró con un grupo de amigos.

    Agregó que uno de ellos, Walter Mata, le pidió prestada una lapicera a fin de anotar un número telefónico y que como no tenía, lo acompañó hasta la entrada para que registrara aquel en su teléfono celular.

    Narró que fue con Walter hasta la puerta por la que ingresaban los hombres. Allí estaba sentada en un banquito una persona apodada "Lolo”, quien controlaba el acceso al local. Después su amigo le contó que aquel era el jefe de seguridad de "Callejeros” y que le había dado su número a fin de organizar un asado con los integrantes de la banda. Agregó que su amigo era seguidor de ese grupo y que falleció aquella noche.

    Indicó que en el salón hacia mucho calor y que presenció el recital de "Ojos Locos”. Dijo que en un momento se situaron al pie de la escalera del lado izquierdo porque allí se sentía un aire fresco que provenía de un ventilador ubicado en el techo.

    Destacó que cuando terminó de tocar la banda soporte fue al baño del primer piso y que ascendió por la escalera situada a la derecha del escenario, la que se encontraba colmada de jóvenes. Al bajar escuchó la advertencia de Chabán respecto del uso de elementos pirotécnicos dentro del local. Aquel les dijo "que no tiraran bengalas porque había 6.000 personas dentro del local y que si se incendiaba no iban a poder salir todos”.

    Puso de resalto que no le dio importancia a ese mensaje porque era habitual que Chabán se expresara de manera "incoherente” y que era "poco creíble”. Dio como ejemplo un recital de "Los Gardelitos” en el que le dijo al público "que tuvieran un año nuevo del orto”.

    Sostuvo que mientras Chabán se dirigía a los asistentes no se usó pirotecnia, y que no escuchó a nadie más hablar sobre ese tema.

    Contó que seguidamente se encaminó hacia el kiosco ubicado en la planta baja a fin de preguntar cómo podía llegar al barrio de Liniers. Cuando estaba allí sintió una avalancha de personas que se le caía encima. Por eso giró y observó que había fuego en la media-sombra y que "caían llamas”.

    Aseveró que intentó dirigirse hacia el lado derecho del salón a buscar a su hermana, pero las personas que empujaban por salir la arrastraron de espalda hacia las puertas de salida que desembocaban en el pasillo amarillo.

    Señaló que de repente la marcha se detuvo debido a que en el portón que daba a la calle Bartolomé Mitre se había formado una "cadena humana”. Esta se hallaba armada por el personal de seguridad que no les permitía salir. Agregó que la puerta estaba abierta y que en ese momento se cortó la luz.

    Puso de relieve que lograron alcanzar la vía pública por la fuerza inferida por todos aquellos que pujaban y que rompieron ese cordón.

    Expuso que en la vereda la situación era caótica y que la primer autobomba arribó bastante tiempo después.

    Inmediatamente se dispuso a buscar a su hermana y a sus amigos. Puntualizó que al principio los jóvenes salían por sus propios medios y vestidos, pero que más tarde sus cuerpos estaban más desnudos, oscuros y cubiertos con una especie de brea.

    Relató también que las ambulancias se habían estacionado en la esquina de Jean Jaures debajo del puente y que luego se trasladaron a la Plaza Miserere.

    Refirió que sobre la calle Jean Jaures vio a Chabán, quien estaba con un buzo entre sus piernas, una botella de agua en sus manos y miraba el local.

    Agregó que no advirtió que alguien estuviera organizando el rescate y traslado de las personas y que sí observó presencia policial en la puerta de "República Cromañón”.

    Dijo que también vio en ese lugar a Patricio Santos Fontanet y que se había formado un cordón a fin de trasladar los cuerpos de las personas que debían ser asistidas hasta las ambulancias.

    Indicó que como consecuencia del hecho tuvo varios hematomas y que debió recibir asistencia psicológica y psiquiátrica.

    Por otra parte, narró que meses después del incendio, en un "boliche” de Flores llamado "La Reina”, reconoció a uno de los individuos de seguridad que el 30 de diciembre estaban impidiendo la salida de los concurrentes. Agregó que increpó a ese individuo por su desempeño de esa noche. Averiguó que a esa persona le decían "el Indio”.

    Señaló asimismo que en ese lugar estaban pasando muchos temas de "Callejeros” y que ella no podía soportar escuchar esa música, por lo que pensó "hoy mato a un calleringa”.

    También fue convocado a prestar declaración testimonial Marco Antonio Rojas, quien asistió al recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que era la tercera vez que concurría a "República Cromañón” y que las dos anteriores oportunidades también había tocado la banda "Callejeros”.

    Expresó que siempre se lanzaron elementos de pirotecnia tales como bengalas, tres tiros y petardos.

    Agregó que si bien se efectuaba un cacheo previo al ingreso al local, la noche del 30 de diciembre esa revisación incluyó la orden de quitarse las zapatillas.

    Relató que el día indicado precedentemente arribó a la puerta de "República Cromañón” con un grupo de amigos aproximadamente a las 21:00 horas y que entró en forma inmediata sin hacer fila, pues ya había adquirido las entradas con anterioridad en el establecimiento "Locuras”.

    Accedió al salón a través del pasillo amarillo y allí fue revisado por una persona que llevaba puesta una remera con la leyenda impresa "seguridad”.

    Dijo que seguidamente otro individuo le requirió la entrada; que luego ingresó y se ubicó en la planta baja sobre el costado derecho del escenario.

    Indicó que en ese momento estaba tocando la banda soporte y se estaba detonando pirotecnia.

    Contó que luego de un intervalo se presentó el grupo "Callejeros” y comenzó a ejecutar su música. En ese momento observó que un joven subido sobre los hombros de otro disparó una bengala y luego se empezó a prender fuego todo. Agregó que no sabía si la detonación efectuada por esa persona provocó el incendio, pues había más individuos utilizando elementos pirotécnicos.

    Puntualizó que en consecuencia, se dirigió hacia las puertas "vaivén” pero que al llegar al pie de la escalera del lado izquierdo no pudo avanzar más. Por ese motivo decidió encaminarse hacia el lado contrario en busca de otra salida, mas en ese trayecto se cortó la luz y chocó contra una columna; luego se arrodilló y se desmayó.

    Afirmó que cuando recuperó el conocimiento se encontraba internado en el "Instituto del Quemado” debido a las lesiones que presentaba en la espalda y en sus vías respiratorias. Aclaró que permaneció en dicho nosocomio aproximadamente 15 días.

    Fue escuchado en el debate Carlos Ezequiel Romero, quien refirió que conocía el local "República Cromañón” por haber concurrido el día 25 de diciembre del año 2004, ocasión en que presenció el recital de la banda "La 25”.

    Indicó que en esa oportunidad el techo del salón se prendió fuego dos veces y que recordaba que la gente lo había apagado. Ese día él había ingresado al boliche por el sector de boleterías y no vio otras puertas ni carteles de señalización.

    Sobre el punto se le dio lectura a un pasaje de su declaración prestada durante la instrucción que obra glosada a fs. 3314, donde precisaba el desarrollo de los focos ígneos que se produjeron en la fecha señalada.

    De allí se desprende que el primer incendio tuvo lugar por una candela en el rincón derecho del local cerca de una barra y que fue apagado por los asistentes tirándole banderas y con cajones de cerveza; el segundo foco de fuego también fue ocasionado por una candela en la media sombra ubicada en el centro del salón y fue extinguido por la gente con matafuegos y una manguera.

    Al respecto, el testigo dijo recordar haber manifestado eso.

    Ya en referencia a la noche del 30 de diciembre, indicó que llegó al local cerca de las 19:00 hs. junto con su hermano y un amigo. En las inmediaciones del lugar se encontraron con personas conocidas y permanecieron un rato en la calle. Agregó que ya tenían entradas.

    Expuso que mientras se encontraba en la vía pública, pudo advertir que había mucha gente en la calle y que si bien existía una fila, estaba mal organizada. Dijo que no vio policías y que parte de las personas arrojaban elementos de pirotecnia en la calle, como ser tres tiros, petardos, etc.

    Señaló que los hombres encargados de la organización estaban vestidos con unas remeras negras que decían "control”. Marcó como puerta de ingreso el pasillo color amarillo y dijo que allí fue revisado por esas personas de seguridad, quienes le inspeccionaron la cintura, la mochila y le hicieron sacar las zapatillas.

    Estimó que la gente que fue con él fue revisada de igual forma y agregó que no vio que incautaran pirotecnia durante dichas inspecciones.

    Una vez en el interior del salón se dirigió hacia la barra ubicada a la izquierda del escenario. Estaba tocando la banda soporte "Ojos Locos” y durante ese espectáculo se arrojaba pirotecnia. El lugar estaba lleno.

    Indicó que en cierto momento fue a los baños del piso superior -marcó la escalera situada a la derecha del escenario visto de frente-. Aclaró que había mucha gente tanto en la planta alta como en las escaleras.

    Cuando termino el show de "Ojos Locos” pasaron música en el lugar y en cierto momento Omar Chabán se dirigió a los asistentes -no vio desde donde lo hacía- y comenzó a decir que dejaran de tirar pirotecnia, porque de lo contrario todos iban a morir como en Paraguay. Indicó que como Chabán decía las cosas de mala manera "nadie le dio bola”.

    Acto seguido comenzó el recital; para ese momento el dicente estaba ubicado en la planta baja frente al escenario. La gente comenzó a arrojar tres tiros, candelas y bengalas. En el centro del salón se prendió fuego el techo. Dijo que no recordaba bien cómo sucedió todo, pero los músicos dejaron de tocar y se apagó la luz. Agregó que caía fuego del techo.

    Refirió que agarró a su hermano e intentó salir. Marcó que alcanzó la calle por el sector de boleterías y manifestó que recordaba que había vallas en el lugar, aunque no pudo precisar dónde.

    En el momento no recibió atención médica, pero con posterioridad tuvo que hacerse revisar en el "Hospital Ramos Mejía” donde recibió tratamiento.

    A preguntas efectuadas por las partes, dijo haber concurrido a otros recitales de rock tanto de "Callejeros” como de otras bandas. A "Callejeros” lo vio en "Excursionistas” y en "Cemento”. También presenció shows de "Los Piojos” y "La Renga”; el uso de pirotecnia era habitual en estos tipos de eventos.

    Finalmente y respecto de las personas de seguridad, dijo que a la gente que controlaba el ingreso el día 30 cree haberla visto en otros recitales. De todos modos no pudo precisar que se trataran de los mismos individuos que trabajaron el día 25 de diciembre.

    Se le recibió testimonio en el debate a Federico Alejandro Romero, quien manifestó que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al show de "Callejeros” en el local "República Cromañón”. Aclaró que era la primera vez que asistía a un recital de rock.

    Expuso que fue acompañado por su hermano y por un amigo de éste último y que llegaron a las inmediaciones del lugar cerca de las 20:00 hs. Que en la calle notó que había mucha gente y que varias de las personas que estaban allí arrojaban bombas de estruendo en la esquina del boliche cercana a la plaza.

    Señaló que ingresó al salón por el pasillo de color amarillo y que previamente fue revisado por personal de seguridad -no pudo precisar cómo estaban identificados estos hombres-. Refirió que él ya tenía entrada y que a medida que inspeccionaban a los asistentes se iban cortando los tickets.

    Relató que ingresó por el fondo del local y que se dirigieron hacia el sector de los baños en el piso superior. Recalcó que había mucha gente en el lugar, que no era fácil circular por su interior y que hacía mucho calor.

    Indicó que subieron al sector de baños y que estaba tocando la banda "Ojos Locos”. Dijo no recordar si durante ese recital se estaba arrojando pirotecnia.

    Cuando terminó el show del grupo soporte, salió Omar Chabán y habló; no pudo precisar cuáles fueron las palabras que profirió el nombrado.

    Manifestó que para presenciar el recital de "Callejeros” fueron al medio del salón en la planta baja delante del escenario; en ese sector es donde se hace "pogo”. El cantante de la banda le preguntó a los asistentes si podían parar un poco con las bengalas y comenzó el show.

    No habrían pasado ni diez minutos y el techo se prendió "un toque” y luego se apagó. La banda siguió tocando y al segundo se volvió a encender el techo. Había luz, pero era la propia de un boliche.

    Dijo que quiso ir al sector de las puertas, pero la gente estaba trabada y lo empujaba contra la pared. No se veía nada y en un segundo se formó una nube de humo y todo se apagó.

    Refirió que pudo salir del local gracias a su hermano; en la maqueta virtual marcó el sector del hall principal como el lugar por donde egresó del salón. La gente tirada en el piso operaba a modo de obstáculo para alcanzar la calle.

    Expuso que fue hacia la plaza, estuvo un rato allí y luego trató de buscar al amigo de su hermano. Vio nada más un patrullero al salir que pasó por la puerta del lugar. Más tarde se fue a su casa. Pasados unos días tuvo que efectuar un tratamiento en el "Hospital Ramos Mejía”, donde le recetaron reposo por el lapso de una semana.

    A solicitud de la Fiscalía, se le dio lectura de un pasaje de su declaración prestada durante la instrucción, puntualmente el obrante a fs. 3327 renglón 7mo., del cual se desprende que el dicente al dirigirse hacia las salidas había mucha gente que intentaba abrir las puertas empujándolas porque estaban cerradas y el cantante de "Callejeros” gritaba para que abrieran las puertas.

    Sobre el punto, el deponente expresó que esta secuencia no la vio personalmente, sino que fue un amigo suyo el que se la comentó.

    Asimismo se le dio lectura de lo manifestado en instrucción a fs. 3326 renglón 4to. sobre las advertencias de Patricio Fontanet, ante lo cual dijo que no lo recordaba.

    Finalmente se leyó otro pasaje donde se hace referencia a unas vallas tiradas en el piso al momento de salir. Al respecto expuso que él recuerda unas vallas en la calle que estaban caídas, pero no dentro del local.

    Convocada a prestar declaración en la audiencia de debate del 12 de diciembre de 2008, María Luján Rossi expresó que concurrió a "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, respectivamente, para ver a "Callejeros”.

    Los dos primeros días entró por la puerta de la derecha y fue revisada por una mujer que vestía un chaleco. El miércoles 29 le hicieron sacar las zapatillas y le dijeron que el día anterior el público se había comportado mal.

    Había asistido al local en otras oportunidades y era la primera vez que controlaban su calzado.

    En la primera presentación, el público utilizó un montón de pirotecnia y no se podía ver bien por el humo. Al siguiente día había menos concurrentes y la cantidad de fuegos artificiales disminuyó.

    En el transcurso de la segunda presentación advirtió que el vallado que dividía al público del escenario se extendía hacia el costado izquierdo (visto de frente), donde había una mesa y unas personas que no eran del público, con "algo blanco”. Asimismo, en dicha zona vio un cartel de salida de color verde.

    El día del hecho fue con sus dos hermanos -Juan Pablo y Juan Diego-, su vecino Roberto -que integra la banda "Zumbadores”- y la sobrina de éste.

    Llegaron aproximadamente a las 20:00 horas y en las puertas principales Roberto habló con un hombre canoso, gordo, alto, que era jefe de seguridad o manager de "Callejeros”.

    Con la persona descripta acordó que, salvo Juan Diego que tenía entrada, el resto del grupo ingrese al local para repartir unos volantes que promocionaban un recital de "Zumbadores”.

    Entraron por el hall de boleterías, donde había unas vallas que formaban un pasillo angosto por el que sólo podía pasar una persona y el personal de seguridad los dejó ingresar sin someterlos a control alguno.

    En dicho sector observó que cerca de una columna había una mesa apoyada contra un paredón grande de madera que dividía el lugar. También notó que había vallas al final del pasillo correspondiente a la entrada de la derecha, por donde ingresó Juan Diego.

    La idea era repartir volantes y ver el recital. A fin de realizar la tarea se apostaron sobre los costados de las puertas cine.

    A todos les llamó la atención la gran cantidad de concurrentes porque se les estaban acabando los volantes. Mientras los repartían se cruzó con un par de amigos y pudo ver la presentación de la banda soporte.

    No vio gente comprando entradas pero le comentaron que se estaban vendiendo.

    Antes de que empiece el recital se fue a la barra de atrás con sus hermanos. En el recinto hacía calor y había mucho humo. Escucharon que Chabán con insultos y palabras agresivas pidió a los concurrentes que no prendan bengalas. Posteriormente, salió "el Pato” y solicitó a los espectadores que se portaran bien. Aclaró que era común que en los recitales de rock el público encienda fuegos artificiales.

    Apenas empezó el show una persona que transportaba algo que generaba chispas se fue para la parte de adelante del salón.

    En un momento la música se cortó y durante unos segundos se hizo un silencio. Dirigió su vista hacia arriba y vio que en el techo, en la parte de adelante de la pista y cerca de las columnas centrales, había fuego y que el foco ígneo se expandió rápidamente.

    Con sus hermanos, al igual que toda la gente, buscaron la salida. A los empujones llegó hasta el kiosco situado cerca de las puertas cine. De golpe se cortó la luz y perdió a Diego, que se desplazaba agarrado de su mano.

    Escuchó gritos de unas chicas y golpes contra una pared. Pensó que podía tratarse de "la tabla de madera” que estaba en el hall. Otros gritaban "abran las puertas”.

    Veía todo negro y consideró la posibilidad de que allí termine su vida. Se acordó que estaba al lado del kiosco y se trepó por un caño. Con la ayuda de un chico que la tomó de la mano y la levantó, quedó mirando hacia el interior.

    Advirtió que la luz de emergencia le permitía ver el humo. La gente la empezó a empujar y terminó arriba de unas personas, cerca de las puertas tipo cine.

    Algunos pasaron por arriba de ella y un chico, que no estaba bien, le trababa la cadera.

    Después de un rato, pudo girar y quedó de frente a otro concurrente que la agarró de los brazos e intentó sacarla. Tenía trabados los pies y haciendo fuerza pudo zafarse. Al girar vio que atrás de ella había un metro y medio de gente apilada.

    En el hall de las boleterías se topó con una pared y luego caminó en diagonal hasta alcanzar la salida. Una vez en el exterior, fue hacia la esquina de Jean Jaures, donde le ofrecieron agua.

    No advirtió que el personal de seguridad colaborara con las tareas de rescate y a Chabán lo vio parado contra la pared, sin hacer nada.

    Intentó reingresar pero se le cerró el pecho y se volvió para atrás. Luego se encontró con una amiga que le avisó que Juan Pablo estaba cerca del túnel de Jean Jaures.

    Después apareció Juan Diego y con Roberto cargaron a Juan Pablo en un patrullero para que lo lleven al hospital "Ramos Mejía”.

    En la guardia le pusieron oxigeno y más tarde, con su padre y Juan Diego, la trasladaron a la clínica "San Camilo”, donde quedó internada junto a sus hermanos hasta las 7:00 horas.

    A preguntas de las partes, respondió que a Villarreal lo conoció después del hecho y que a Chabán lo conocía de vista.

    Fue convocado a prestar declaración testimonial Hernán Ruiz, asistente al recital de "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que era la primera vez que concurría a ese local pero que había presenciado otros conciertos del grupo "Callejeros”, todos ellos en lugares abiertos.

    Señaló que fue acompañado de su amigo Nicolás González quien lo invitó al recital.

    Relató que arribó al lugar antes de que comenzara a tocar la banda soporte y que había mucha gente afuera. Precisó que en la esquina de "Cromañón” advirtió presencia policial y que sobre la calle Bartolomé Mitre estaba interrumpido el tránsito vehicular.

    Dijo también que había dos filas sobre la vereda; una de ellas era para quienes debían comprar su entrada y la otra para los que esperaban ingresar al interior del local. Agregó que esta última cruzaba la calle y que una persona de seguridad, de contextura física grande y de unos 30 ó 40 años de edad, se ocupaba de organizarla y de facilitar el cruce de las personas que estaban en la acera contraria.

    Afirmó que sabía que algunas personas compraron su entrada en las inmediaciones de "República Cromañón”.

    Puso de relieve que ingreso a través del sector donde se encuentra la boletería y que la revisación era efectuada por un grupo de 3 ó 4 individuos que vestían remeras.

    Leído que fue un párrafo de su declaración en la etapa de instrucción, dijo que recordaba solamente que la vestimenta de quienes estaban en la calle organizando las filas era negra con una inscripción en color rojo.

    Puntualizó que el personal de seguridad palpó su cuerpo y le impartió la orden de quitarse las zapatillas. Agregó que le sacaron una gaseosa y un desodorante que llevaba en su mochila.

    Expuso que aquellos objetos que eran extraídos a los concurrentes eran colocados sobre el piso en un costado del hall.

    Destacó que el "cacheo” no era muy eficiente y que observó que algunas mujeres no eran revisadas.

    Asimismo, puso de resalto que vio sobre la calle Bartolomé Mitre, más allá del hotel, a un grupo de chicas que estaban escondiendo entre su cabello elementos de pirotecnia.

    Sostuvo que los mismos sujetos que realizaban la inspección eran quienes controlaban la entrada.

    Explicó que traspasó las puertas "vaivén”, permaneció un rato debajo de una escalera situada sobre el lado izquierdo y que luego se dirigió a los baños del primer piso. Precisó que ascendió por aquélla ubicada sobre el lado derecho del salón pues un grupo de jóvenes le indicó que debía hacerlo por allí. Más tarde se ubicó delante de la cabina de sonido.

    Afirmó que a su ingreso no había mucha gente y el recinto se fue colmando paulatinamente, y antes del recital notó que algunas mujeres ingresaban a los baños con niños muy pequeños.

    Presenció el recital de la banda "Ojos Locos”. Al respecto destacó que duró aproximadamente media hora o 40 minutos y que se lanzó pirotecnia durante su desarrollo. Aclaró que se detonaron bengalas y tres tiros en el centro del salón y no hubo ninguna advertencia sobre el uso de esos elementos.

    Contó que finalizado ese espectáculo, se reprodujo música de "Los Redondos” y que durante el tema "JiJiJi” los asistentes comenzaron a cantar y a disparar bengalas.

    En consecuencia, Chabán se dirigió al público desde la cabina de sonido. Les dijo que dejaran de encender bengalas porque había más de 3.500 personas y que si se incendiaba el lugar no iban a poder salir todos; que iba a suceder lo del shopping de Paraguay.

    Aclaró que el no conocía a Chabán, pero un adolescente que estaba a su lado le informó que quien hablaba, era el dueño del lugar. Los jóvenes no reaccionaron positivamente ante esa advertencia y lo silbaron.

    Explicó que Chabán había hecho anteriormente otro llamado de atención en ese mismo sentido, pero que no recordaba específicamente en qué momento de la noche.

    Seguidamente habló desde el escenario Patricio Santos Fontanet, quien pidió a los concurrentes que dejaran de arrojar esos materiales y que se portaran bien porque el humo le hacía mal.

    Narró que inmediatamente comenzó el recital y se continuaron lanzando candelas, bengalas y tres tiros. Destacó que estaba situado junto a la cabina de sonido y vio a tres jóvenes subidos sobre los hombros de otros, llevando en sus manos candelas.

    Puso de relieve que los muchachos salieron de la parte trasera del salón y que se abrieron paso mientras meneaban esos artefactos que despedían chispas. Aclaró que dos de ellos siguieron camino hacia la parte delantera, y el tercero se paró a su lado.

    Resaltó que una de las candelas traspasó la media-sombra y se prendió fuego. De inmediato comenzó a caer plástico quemado del techo y se originó una gran cantidad de humo, motivo por el cual todo el público comenzó a dispersarse y la banda dejó de tocar.

    En un principio se colocó debajo de la escalera, pues pensó que se iba a extinguir el fuego prontamente, como le había contado otro joven ubicado junto a él, quien tenía conocimiento de lo sucedido el día que tocó "La 25”.

    Sin embargo, al cortarse la luz decidió buscar una salida. Puntualizó que se sentía mareado, no podía respirar y estuvo deambulando por el salón por un rato hasta que se desmayó.

    Dijo que cuando despertó fue arrastrándose por el piso hasta que en un momento percibió aire fresco y una luz de una linterna sobre un cartel de salida; un bombero lo tomó de la mano y lo empujó hacia la salida.

    Señaló que delante de las puertas "cine” había gran cantidad de personas recostadas que iban siendo removidas en forma gradual.

    Manifestó que cuando estaba en la calle observó camiones de bomberos y ambulancias.

    Agregó que allí se encontró con su amigo Nicolás quien lo llevó primero hacia la plaza y luego en un taxi hasta la estación "Constitución” donde sus padres fueron a buscarlo. Aclaró que no recibió asistencia médica en el lugar porque en las ambulancias había muchos jóvenes y no quería esperar.

    Posteriormente fue trasladado a una institución médica donde permaneció internado por asfixia e intoxicación.

    Expuso que conocía a los grupos de seguidores de "Callejeros” llamados "La Familia Piojosa” y "El fondo no fisura” y que sabía que no mantenían una buena relación entre ellos.

    Destacó que el 30 de diciembre sólo advirtió la presencia de integrantes del primero de esos grupos, los cuales estaban ubicados en el primer piso del local junto a las banderas.

    Afirmó que efectuó un identikit de la persona que detonó una candela a su lado y que también le exhibieron fotos, pero no encontró ningún sujeto parecido al que vio aquella noche.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, María Candelaria Saggin señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue a "República Cromañón” para ver el recital de "Callejeros”.

    Precisó que con anterioridad había concurrido a dicho local para ver a "Jóvenes Pordioseros” y a otras bandas.

    Relató que en el concierto de "Jóvenes Pordioseros” había pocos espectadores y una candela prendió el techo, que era negro y estaba decorado con "lucecitas” de colores.

    Afirmó que no intervinieron bomberos ni se hizo presente personal policial y que desconocía cómo se apagó el incendio. En dicha oportunidad hubo mucho humo y los concurrentes pudieron salir rápidamente.

    La banda dejó de tocar y la mayoría de los asistentes salió a la calle. Otros se quedaron en el hall, donde también había humo.

    Recordó que las puertas por las que abandonaron el lugar eran "tipo galpón” y abrían para adentro del local.

    Los que salieron estuvieron una o dos horas en la calle y después reingresaron.

    Al continuar el recital la gente siguió tirando bengalas de luces y una persona bajó del escenario y sacó del local a un "chico” que tenía pirotecnia. Después del recital se retiraron con normalidad por las puertas principales.

    Uno o dos meses después volvió a "Cromañón” para ver a "Intoxicados” y su novio le señaló que en el techo todavía estaba el hueco producido por el incendio aludido.

    Por otra parte, manifestó que el día del hecho fue con su novio y con siete amigos.

    Recordó que el personal de seguridad usaba unas remeras negras que lucían la leyenda "Control”, tipo de vestimenta igual a la que vio en otros recitales, inclusive de otras bandas.

    Asimismo, precisó que para ingresar tuvo que hacer cola y que el personal referido separaba a las mujeres de los varones.

    Entró por el hall de las boleterías y en dicho sector la palparon sobre la ropa y le revisaron las zapatillas. Destacó que dicho proceder fue comentado por todo el grupo de amigos, atento que en ningún recital les habían inspeccionado el calzado. Después de ello, otro integrante del personal de seguridad le controló la entrada.

    Una vez en el interior advirtió que el techo no tenía las "lucecitas” que lo decoraban y que los espectadores estaban tirando bengalas y candelas, cerca de la cabina de sonido.

    Faltaban pocos minutos para que empiece el show de "Callejeros” y se ubicaron debajo de la escalera que conduce a los sanitarios.

    Quería ir al baño pero desistió de la idea, debido a la cantidad de personas y las dificultades que ello generaba para trasladarse dentro del recinto.

    Chabán, que estaba en la casilla de sonido, se dirigió al público con insultos y les dijo que si seguían tirando pirotecnia se iba a quemar todo y podía ocurrir "lo de Paraguay”. Los concurrentes respondieron con abucheos.

    Enseguida salió Fontanet y pidió a sus seguidores que se porten bien.

    Aclaró que era habitual el uso de fuegos artificiales en los recitales de rock.

    A los pocos segundos de iniciarse el espectáculo musical, vio que un poco más delante de su posición se lanzaron varias candelas que impactaron contra el techo, que se empezó a consumir rápidamente.

    Al principio pensó que no pasaría nada grave y no entró en pánico. Luego le llegó una ola de calor y se dio cuenta que en el salón había mucha gente y que la situación no era la misma que en el recital de "Jóvenes Pordioseros”.

    Con su novio se fueron en busca de la salida pero había un montón de gente que no se movía y quedaron apretados en medio de la muchedumbre.

    Le costaba respirar y al llegar a las puertas cine observó que había una aglomeración de personas que hacía imposible acceder al hall de las boleterías.

    La música se cortó y el salón estaba oscuro. Lo único que podía ver era un cartel verde que decía "salida”.

    Su novio intentó levantarla por arriba de la gente y ambos se cayeron. A raíz de dicha maniobra quedó trabada, sin movilidad.

    Después de un rato la sacaron entre cuatro chicos y pasó al hall, donde podía respirar un poco mejor. Desde allí alcanzó la calle a través de las puertas principales.

    Al salir pudo ver que por las puertas mencionadas salían concurrentes.

    Por último, manifestó que después del hecho recibió asistencia psicológica.

    En oportunidad de ser oída Nadia Sandoval, señaló que el 30 de diciembre de 2004 fue a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Manifestó que había asistido al local referido cuando funcionaba como boliche, bajo el nombre de "El Reventón”. No recordó como era su estructura y su decoración.

    Por otra parte, indicó que el día del hecho fue con una amiga -Noelia- y con su hermano.

    Llegaron alrededor de las 20:00 horas y en las inmediaciones del establecimiento había mucha gente. En la vereda de enfrente había una fila y el personal de seguridad se ocupaba de mantenerla en orden.

    Ingresó por el hall de las boleterías, donde había una especie de panel de chapa que separaba las ventanillas del sector de ingreso.

    Recordó que los hombres y las mujeres entraban por distintos lados y una chica la palpó y le revisó las zapatillas, a su amiga le inspeccionaron el bolso.

    Cuando entraron al recinto estaba terminando la presentación de la banda soporte, "Ojos Locos”. Se ubicaron entre la cabina de sonido y la escalera que conduce al sector VIP, porque en dicho lugar había un poco de ventilación.

    El salón estaba muy lleno y era difícil desplazarse por su interior. Las dos escaleras estaban colmadas y debido al tiempo que iba a demorar, decidió no subir al baño.

    Durante el intervalo los espectadores encendieron pirotecnia. Tal conducta provocó que Chabán se dirija a los concurrentes para decirles que "no sean pelotudos”, "se van a morir todos como en Paraguay”.

    Aclaró que dichas frases las repitió en varias oportunidades y de manera muy trágica, como si hubiera visto venir lo que sucedió después, poniendo mucho énfasis en que se producirían muertes. El público lo abucheó y no depuso su actitud.

    A poco de iniciarse el recital observó que en la parte de adelante del recinto, del lado derecho, se prendió fuego el techo.

    Quería retirarse y su amiga le pidió que permaneciera en el lugar. Al día siguiente, le comentaron que ya había ocurrido un principio de incendio en el recital de "La 25” y que después de normalizarse la situación no dejaron reingresar a los que salieron del salón.

    Volviendo al relato de lo ocurrido el 30 de diciembre, indicó que se fueron para atrás, en búsqueda de la salida.

    La gente las apretaba y en cierto momento se apagó la luz. Sólo pudieron seguir el recorrido de la multitud, que las llevó hasta el hall de las boleterías.

    Las puertas principales estaban cerradas y chocaron contra ellas. Luego advirtieron que en uno de los portones había una puerta "chiquita”, en la que se hallaba una persona, "mitad adentro y mitad afuera”, que las agarró y las sacó a la vereda.

    Una vez en el exterior se fueron hasta la esquina de Jean Jaures y Mitre. Posteriormente, volvió al local y visualizó que los concurrentes salían con la cara negra y escupiendo.

    Por último, precisó que a raíz de lo vivido tuvo moretones y consecuencias psicológicas y psiquiátricas.

    Fue escuchado en el juicio Sebastián Alberto Sandoval, quien el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al recital de "Callejeros” en el local denominado "República Cromañón”. Era la primera vez que asistía a ese lugar.

    Expuso que fue al boliche junto con dos amigos, Alan y Emilian, y una vez en las inmediaciones se encontraron con su hermana y otras personas más. Estuvieron un rato en la calle antes de entrar y que allí no advirtió la presencia de policías ni autoridades del Gobierno de la Ciudad.

    Señaló que ingresó al local por el pasillo de color amarillo y previo a acceder al salón fue revisado por personal de seguridad. La revisación fue normal como en cualquier recital, con la única diferencia de que en esta oportunidad le hicieron sacar las zapatillas.

    Una vez dentro del local, él se dirigió junto con Alan y Emiliano al sector de los baños, para lo cual subieron por la escalera ubicada al fondo del boliche. Dijo que había muchísima gente y dicha escalera estaba repleta de personas, al igual que la planta alta. Aclaró que escuchó un par de temas de la banda soporte durante ese lapso.

    Se mojaron en los baños y decidieron bajar. Así, se ubicaron en la barra lateral izquierda del salón. En ese momento estaban pasando unos temas de "La Renga”.

    Manifestó que en cierto instante alguien salió a decirle al público que no tire más bengalas porque iban a morir todos como en Paraguay. Que esa persona hablaba de mala forma.

    Acto seguido, salieron los integrantes de la banda. En dicho instante el dicente junto con su amigo Emiliano se fueron hacia adelante contra las vallas que rodeaban el escenario, mientras que Alan permaneció en el lugar donde estaban.

    Refirió que cuando empezó el recital, él estaba mirando al "Pato” todo el tiempo y que en cierto momento se prendió fuego el techo. Era todo fuego, caía la tela negra y había agarrado algunas banderas. Se formó un círculo y quedó contra las vallas. Aclaró que primero se cortó el sonido y luego la luz.

    Indicó que trató de dirigirse hacia la puerta por donde había ingresado. Era todo humo y salió por donde pudo. Supone que egresó por el lugar por donde entraban las mujeres, aunque dijo no distinguir bien la puerta por la cual alcanzó la calle.

    Una vez afuera quiso volver a entrar para buscar a su hermana. Por ignorancia ingresó por un "garage” y vio que allí un grupo de entre diez o quince personas intentaba abrir un portón en forma manual. Se escuChabán gritos y en ese lugar lo vio a "Pato”.

    Luego fue hacia la calle nuevamente y se descompensó. Se tiró en la vereda y justo llegó el primer camión de bomberos. Una vez que encontró a su hermana y al resto de sus amigos, se retiró del lugar. Agregó que vio bomberos y ambulancias y que la calle era un "quilombo” -en referencia al rescate de personas-.

    Como consecuencia del hecho, dijo que estuvo bajo tratamiento psicológico durante dos años y los primeros días no podía respirar bien.

    Le fue leído un pasaje de su declaración prestada en la instrucción donde hiciera referencia a que la puerta que da al "garage” era una de emergencia, dijo que no podía afirmar eso con precisión, pero como se trataba de un portón, calculó que era una puerta de emergencia.

    Compareció ante estos estrados Nicolás Saleh, quien asistió a los recitales realizados en "República Cromañón” los días 28 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que era seguidor del grupo "Callejeros” y que también había concurrido a los conciertos efectuados en "Obras” y en "Excursionistas”.

    Aclaró que en los tres locales enunciados se realizaba, con carácter previo, una revisación consistente en palpar el cuerpo y revisar la mochila. Sin embargo sostuvo que los controles siempre fallaban y la pirotecnia era finalmente introducida.

    Refirió que el uso de esos elementos era común en todos los conciertos de rock y en los estadios indicados precedentemente se detonaron bengalas, candelas y petardos. No obstante ello, no escuchó ninguna advertencia respecto de su utilización.

    Precisó que el show de "Excursionistas” culminó con un espectáculo de fuegos artificiales detrás del escenario y en un recital de una banda de rock efectuado en un local llamado "El Marquee” se dispararon más de 300 bengalas.

    Relató que la revisación fue similar los días 28 y 30 diciembre en "Cromañón” y que quienes cumplían esa función llevaban puesta una remera negra con la palabra "prevención” en color amarillo.

    Con relación al día 28 de diciembre, señaló también que se detonó pirotecnia y que Patricio Santos Fontanet dijo: "hace dos semanas tocamos en Excursionistas para que tiren todo lo que quieran, pero acá paren”.

    Expresó que vio policías en la puerta de "República Cromañón” quienes les indicaban a los jóvenes que hicieran la fila sobre la vereda.

    Indicó también que "Callejeros” tenía un presentador apodado "Lombriz” que una de las dos noches de diciembre, -no pudo precisar cuál-, salió disfrazado de "Papa Noel”.

    Se refirió a continuación al día 30 de diciembre.

    Puso de relieve que ingresó al salón a través del pasillo de color amarillo y en ese sitio le efectuaron el "cacheo”. Aclaró que hombres y mujeres formaban filas en forma separada y eran revisados por personal del mismo sexo.

    Manifestó que en el momento de su entrada estaba tocando la banda soporte "Ojos Locos” y se ubicó delante del escenario. Allí había colocada una valla que sobre su lado derecho tenía una "puertita” y detrás de ésta estaba parado un "patovica” que vestía una remera que decía "prevención”.

    Indicó que vio entrar y salir personas a través de la puerta indicada, entre ellos a Juan Carbone.

    También afirmó que dos amigas suyas le comentaron que acaecido el incendio el personal de seguridad abrió dicha valla y les indicó que salieran por allí.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración prestada en la etapa de instrucción, dijo que recordaba que detrás de la valla también había personal médico vestido con una remera blanca con una cruz roja en su pecho.

    Finalizado el espectáculo del grupo soporte, hubo un intervalo durante el cual se reprodujo música de "Los Redondos”. Mientras se escuchaba el tema "JiJiJi”, un joven desde el primer piso sobre el lado derecho detonó una candela. Ello motivó la intervención de una persona que cortó la música y pidió que "dejaran de tirar bengalas porque si se prendía fuego se iban a morir todos”. También hizo alusión a lo sucedido en la República del Paraguay.

    Contó que luego de esa advertencia la música continuó y comenzó a tocar "Callejeros” el primer tema.

    Inmediatamente observó una luz y vio a una persona que estaba lanzando pirotecnia. Describió a ese individuo como un joven entre 25 a 30 años de edad y de tez morena, pero no pudo recordar su rostro. También notó que la media-sombra se estaba prendiendo fuego y enseguida se cortaron la música y la luz.

    Destacó que sólo conocía las puertas por la que había entrado al local y por eso fue caminando por debajo de las galerías para llegar a ellas. Señaló que un momento todos los asistentes se detuvieron porque esos accesos estaban cerrados. Aclaró que si bien no observó esa circunstancia, lo dedujo porque la gente se chocaba contra algo como si fuera una pared, y cada vez estaba más aplastada.

    Refirió que ya había pasado un largo rato desde que había comenzado el incendio y que había mucho humo.

    Expuso que se sintió un golpe y una explosión en el momento que se abrieron esas puertas y la gente mientras salía, gritaba que tuvieran cuidado con las personas que se encontraban tendidas en el suelo.

    Manifestó que siguió caminando, traspasó las puertas y cayó con la cabeza fuera del local, por lo que allí podía respirar, permaneciendo allí un rato más hasta que llegaron los bomberos y lo ayudaron a alcanzar la vía pública.

    Señaló que sobre la calle Bartolomé Mitre había personal policial, bomberos y ambulancias.

    Puntualizó que se había abierto un portón que desembocaba en un garaje por el cual también salían algunas personas. En ese sitio observó un individuo con una manguera mojando a quienes salían del salón.

    Dijo que volvió a ingresar al local a través de la puerta indicada precedentemente y pudo avanzar solamente 10 pasos porque no se veía nada y no se podía respirar.

    Buscó a su hermana por todos lados hasta que finalmente tomó conocimiento de que ella estaba internada en el "Hospital Durand”.

    Finalmente destacó que luego de iniciado el incendio escuchó una voz similar a la del dueño de "República Cromañón” que salía de un micrófono y que dijo "ahora jódanse, yo les dije que esto podía pasar”.

    En la audiencia de debate Néstor Damián Santomil expresó que en el año 2000 realizó colocaciones de durlock y trabajos de electricidad con Christian Eleazar Torrrejón. Asimismo, indicó que a los restantes integrantes de "Callejeros” los conoce por haber compartido "algún camarín” y a Diego Marcelo Argañaraz por ser el manager de la banda.

    A Chabán y a Villarreal los conoce de vista, por asistir a "Cemento” y a "Cromañón”. En éste último establecimiento, presenció los recitales de "Callejeros” y de "La Covacha”.

    El 30 de diciembre de 2004 llegó a "Once” a las 20:00 horas y con un grupo de amigos se fueron a una lavadero de autos situado a dos cuadras de "Cromañón”.

    En la esquina del local, donde hay un albergue transitorio, vio que Villarreal mantenía una conversación con unos chicos y les vendía entradas.

    Cuando estaba por empezar el show de "Callejeros” se hizo presente en el local junto a su mujer Paola Vanesa, Claudia y Rubén, apodado "manzana”.

    Se quedó hablando con Lorenzo Bussi, jefe de seguridad de "Callejeros”, quien tenía muletas y no estaba cumpliendo sus tareas habituales.

    En dicha ocasión advirtió que a los concurrentes los revisaban antes de ingresar y "Lolo”, a modo de broma, lo palpó. Agregó que el personal de seguridad lucía una remera o una pechera con la leyenda "Control - Callejeros”.

    A preguntas de las partes, respondió que Bussi lo contrató para prestar tareas de control en el recital de "Atlanta” y específicamente le ordenó que se sitúe en el vallado de seguridad para evitar que el público se suba al escenario.

    Precisó que la noche del 30 de diciembre entró como invitado por el hall de las boleterías y no recuerda si en dicha zona había algún vallado. Sin perjuicio de ello, afirmó que "siempre había un vallado”.

    Recién empezaba el show de "Callejeros” y los concurrentes estaban bailando y cantando. En el salón había mucha gente y procedió a ubicarse entre las dos columnas de atrás. Desde allí observó que en el ambiente había humo y enseguida la gente lo empezó a llevar para atrás, hasta que finalizó en la calle.

    Desconoció si en ese momento las puertas estaban abiertas o cerradas.

    Reingresó en varias oportunidades para buscar a sus amigos y luego de entrar cuatro o cinco veces visualizó que sólo se encontraba cerrado el portón grande situado en el pasillo del estacionamiento, perteneciente al hotel "Central Park”.

    En los alrededores del portón se hicieron presentes varios chicos, los bomberos y Fontanet. Junto a todos ellos, intentó abrir el portón para que los asistentes puedan salir.

    Cuando finalmente se logró su apertura, observó que había mucha agua, zapatillas tiradas, banderas colgadas y poca gente dando vueltas. Agregó que varios espectadores salieron corriendo por encima de otros chicos.

    Mientras prestaba ayuda en las tareas de rescate se cruzó con Eduardo Vázquez y en una ocasión reingresó al recinto con Torrejón. A Chabán lo vio hablando con unos bomberos enfrente del local.

    Por otra parte, puntualizó que era común que se utilicen bengalas en los recitales de rock y no era habitual el uso de candelas y tres tiros en lugares cerrados.

    Señaló que en el concierto de "Obras” los concurrentes encendieron bengalas y "el Pato” les pidió que no continúen con dicha conducta porque le hacía mal a la garganta.

    Por último, refirió que generalmente Chabán advertía al público sobre el peligro que implicaba el uso de pirotecnia y lo hacía con un lenguaje acorde "a la gente del rock & roll”.

    Fue convocada a prestar declaración testimonial Verónica Schamann, quien refirió que conocía de vista a los acusados Omar Chabán y Raúl Villarreal, no solamente por verlos en la televysión, sino además por haberlos observado varias veces al concurrir a los locales "Cemento” y "República Cromañón”.

    Respecto de Omar Chabán, dijo que lo ha visto en el sector del sonido como asimismo en la puerta del local "Cromañón”. Con relación a Villarreal refirió que siempre se encontraba en la entrada de este último boliche y lo veía organizando la fila e ingreso de asistentes.

    En lo inherente al conocimiento que tenía del grupo "Callejeros” expresó que conocía a los integrantes de la banda de verlos en los recitales o de contactarlos cuando éstos repartían volantes promocionando sus propios shows.

    A "Callejeros” lo ha seguido a varios lugares como ser "El Teatro Colonial” de Avellaneda, "Cemento”, "Excursionistas”, a la Provincia de Córdoba, y a "República Cromañón” los días 28 y 30 de diciembre de 2004. En todos los eventos, al igual que en los recitales de otras bandas se utilizaba pirotecnia y se veían tres tiros y candelas.

    En tal sentido, expuso que ha concurrido a shows de "Los Gardelitos”, "Ojos Locos”, "Viejas Locas”, "La Covacha”, "Motor Loco”, entre otros, y en distintos locales cerrados como ser "Cemento” o "El Marquee”. En todos lados se usaba pirotecnia.

    Recordó que en "Excursionistas” se arrojaron bengalas y candelas y si bien no pudo precisar la cantidad, aclaró que era similar en todos lados.

    También dijo haber asistido al primer recital que "Callejeros” brindó en "Obras” y allí se arrojaron candelas. Este elemento es "finito” y lanza disparos. Agregó no recordar incidentes en ese recital ni advertencias sobre el uso de pirotecnia y que nunca concurrió a un show de rock viajando en micros privados.

    Asimismo, expresó que en casi todos los recitales había controles previos. Las personas de seguridad generalmente estaban vestidas con ropas negras y revisaban a los concurrentes separándoles entre hombres y mujeres. La revisación consistía en un "cacheo”, inspección de bolsos y zapatillas.

    Por otra parte, expresó que consultaba la página oficial de la banda "Callejeros” -la dirección de la página era www.Callejeros.com.ar- , pero que no participaba en los foros ni recordaba si allí se hacían referencias al uso de pirotecnia.

    Puntualmente en lo relativo al recital del 28 expuso que arribó al local "República Cromañón” cerca de las 21:30 o 22:00 hs y que ingresó por el sector de las boleterías. Señaló que ya tenía entradas, que fue revisada y que había unas vallas que marcaban el camino hacia el interior del salón. Agregó que las puertas estaban abiertas.

    Indicó que se ubicó debajo de la primera escalera, que como en todos los recitales se arrojó pirotecnia y había mucha gente. Agregó que en un momento subió a los baños, no escuchó advertencias sobre el uso de pirotecnia, el show transcurrió con normalidad y salió del local caminando por la misma puerta por donde había ingresado. No recordó haber visto presencia policial en las afueras del local cuando llegó.

    Respecto de la noche del 30 de diciembre, refirió que llegó al lugar cerca de las 21:00 o 21:30 hs. y que en la vía pública había gente esperando para entrar; algunos estaban sentados y otros cantando. Manifestó que ella tenía su entrada e ingresó al lugar por el sector de boleterías. No advirtió la presencia de personal policial.

    Señaló que a la mitad del pasillo fue revisada y le hicieron sacar las zapatillas; el control fue más intensivo que el día 28 y vio que le sacaron pirotecnia a ciertos concurrentes y que esos elementos eran colocados en una caja de cartón. Dijo no haber observado personas que pasaron sin ser revisadas y además resaltó que ingresaban niños al lugar.

    Una vez en el interior del salón, se ubicó en la barra situada a la izquierda del escenario. Presenció el recital de "Ojos Locos” y estuvo dando vueltas por el interior del local. Manifestó que había gente en ese momento, pero se podía caminar. No pudo recordar si durante el show de la banda soporte se arrojó pirotecnia.

    Durante esa recorrida fue a los baños y si bien al principio había agua, ya en el intervalo se había acabado, tal como ocurre generalmente en otros recitales.

    Refirió que al lado del escenario había una puerta de emergencia que estaba pintada de negro, la cual permanecía cerrada y tenía unas vallas. Sobre el punto explicó que anteriormente ya había notado la existencia de ese portón, en un tributo al grupo "Viejas Locas” que se había realizado en el mes de agosto del año 2004. Ese día la deponente estuvo apoyada en esa puerta y cerca de ese sector lo vio a Omar Chabán.

    Agregó que había vallas que rodeaban el escenario y dijo no haber visto personal de seguridad detrás de estas.

    Continuando con su exposición de lo sucedido en la noche del 30 de diciembre, expuso que en el local había mucha gente y que las personas se sentaban en las escaleras lo cual dificultaba el paso.

    Explicó que para ver el recital ella se volvió a ubicar cerca de la barra que está a la izquierda del escenario, porque allí había una boca de ventilación que daba aire.

    Refirió que luego de la banda soporte hubo un intervalo donde pasaron música, y que en cierto momento Chabán se dirigió al público diciendo que las puertas estaban cerradas, que había 4 o 5 mil personas y que si se usaba pirotecnia se iban a quemar todos como en el supermercado de Paraguay.

    Indicó que las manifestaciones de Chabán la sorprendieron pues hablaba de mala manera tratando a los concurrentes de "negros de mierda”. Le llamó la atención que hiciera alusión a lo sucedido en Paraguay y que señalara que todos podían morir.

    Expuso que nunca había oído a Chabán hablar así, pues si bien se dirigía hacia el público con frecuencia, siempre hablaba de las promociones que había en las barras.

    Después de eso, "Pato Fontanet” dijo a los asistentes que se portaran bien y no arrojaron pirotecnia.

    Sobre este punto y a pedido de parte, se dio lectura a un pasaje de su declaración prestada en instrucción, puntualmente la respuesta a la pregunta 25 obrante a fs. 5/vta. del legajo de herido, de donde surge que el cantante de "Callejeros” habría manifestado que "no prendan bengalas que tenía que ser una fiesta, para eso ya habían hecho Excursionistas para que usen bengalas y que se porten bien”. Ante ello, la deponente expresó recordar esas palabras.

    Luego, comenzó a sonar el primer tema y se prendieron bengalas y tres tiros, que se arrojaron en el medio del salón. Indicó que miró hacia el techo y advirtió que se estaba prendiendo fuego. La banda seguía tocando y ella se dirigió hacia las puertas tipo cine para salir. Cuando salió del salón ya no estaban cantando, aunque no pudo precisar en qué momento dejaron de hacerlo.

    Refirió que una vez en el hall de boleterías, se chocó con la caja de cartón que antes hiciera alusión como aquella donde se guardaba la pirotecnia secuestrada. Refirió que al pretender alcanzar la calle, notó que los dos portones principales estaban cerrados y que ella se quedó contra la pared aguardando para salir.

    Exhibido que le fue el recorrido virtual, reiteró que las puertas principales estaban cerradas y que solo se podía salir por una "puertita mas chica” -es la blanca que se ve en el dibujo-. Agregó que la gente corría y era imposible salir. Al final, pudo egresar por sus propios medios a través de dicha puerta pequeña.

    Señaló que se quedó en la calle buscando a sus compañeros y luego las puertas principales se abrieron y las personas salían por ese sector.

    Expuso que quiso volver a entrar para buscar al hermano de una amiga suya, pero que la propia gente impedía que las mujeres reingresen al salón.

    Indicó que no sufrió lesiones físicas, aunque sí presentó problemas psicológicos a raíz del hecho.

    Respecto del rescate de personas, dijo que ella permaneció en el lugar hasta las dos de la mañana aproximadamente y que al principio la situación no estaba organizada. Luego la propia gente trató de ordenar el panorama haciendo dos filas para que nadie pudiera pasar, evitando que se obstruyan las vías de escape.

    A preguntas de las partes, señaló que había tomado conocimiento de que el día 25 de diciembre de 2004, en un recital de la banda "La 25” se había prendido fuego el techo, pero lo apagaron. Ella no estuvo esa noche.

    Finalmente y a preguntas del Tribunal, indicó que la persona que arrojó la pirotecnia que generó el foco de fuego, tenía el pelo un poco largo. Que una vez vio en la televysión un identikit de ese sujeto y era el mismo. Dijo que no recordaba bien si el día del hecho estaba vestido con una remera roja o con el torso desnudo subido a los hombros de otra persona. Sí sabe que era quien estaba debajo de donde se inició el incendio.

    Asimismo, se le recibió testimonio en el juicio a Javier Salischiker, quien refirió ser seguidor de "Callejeros”, grupo al cual había visto en ocho o nueve recitales con anterioridad al 30 de diciembre del año 2004. Dijo haber presenciado shows de la banda en "Cemento”, "Bagdad”, "Obras”, "Excursionistas” y "Cromañón”, y en todos los espectáculos se arrojaba pirotecnia.

    De todos modos aclaró que el empleo de elementos pirotécnicos era habitual en cualquier banda de rock. Se usaba bengalas y tres tiros, generalmente. Así, por ejemplo, recordó haber visto a otros grupos, como ser "La 25”, "Los Piojos” y "Los Ratones” y siempre se encendía pirotecnia, aún en lugares cerrados -por ejemplo en "Cemento”-.

    Por otra parte, indicó que a "Callejeros” comenzó a seguirlos desde diciembre del año 2003, que nunca tomó un micro privado para ir a verlos y jamás ingresó por lista de invitados sin pagar. Agregó que en el recital que la banda brindó en "Obras” no recuerda haber visto candelas; pero este tipo de elementos sí los observó en "Cromañón”.

    Expuso que en este último local, días antes del hecho, presenció un recital del grupo "La 25”, donde hubo un principio de incendio. En tal sentido, explicó que a raíz de la utilización de elementos de pirotecnia se generó un foco de fuego en la media sombra del techo -no era muy grande y estaba situado cerca de la segunda escalera-. Refirió que entre diez o quince personas trataban de apagarlo, arrojándole vasos de agua. También vio que alguien trató de accionar un matafuego, pero no funcionaba, pues el polvo que lanzaba no alcanzaba al fuego.

    Señaló que el incendio no duró mucho -habrá pasado un minuto- y finalmente fue extinguido. Estaba con un amigo y reaccionaron alejándose de la zona, mas no salieron en ningún momento del local. Agregó que no vio que haya habido intervención de los bomberos y que el salón se llenó de humo. Pasado el incidente, el recital continuó.

    Respecto de los recitales que "Callejeros” brindó a fin del año 2004 en "República Cromañón”, expresó que concurrió a los eventos de los días 28 y 30 de diciembre.

    Con relación al día 28, dijo que concurrió con un grupo de personas y que si bien no recordaba con precisión por dónde ingresó, supuso que lo hizo por el sector de boleterías, conforme lo señalara en la maqueta virtual.

    Indicó que tanto los hombres como las mujeres entraban por el mismo lugar y que previo a acceder al salón fue revisado por personal de seguridad. En tal sentido, refirió que el "cacheo” fue normal y que lo palparon en la cintura.

    Manifestó que se ubicó cerca de la segunda escalera debajo del balcón y que durante el show pudo advertir que se arrojaba pirotecnia. No recordó que esa noche se haya efectuada alguna advertencia al respecto.

    Con relación al recital del día 30, refirió que fue al lugar acompañado por su amigo Gonzalo Leo y que las entradas las había comprado ese mismo día cerca de las 17:00 hs. en el local "Locuras”.

    Señaló que arribaron al boliche temprano, que hicieron un poco de tiempo y luego ingresaron. Aclaró que antes de entrar al lugar estuvieron en una estación de servicio que había a una cuadra y allí pudo advertir la presencia de un patrullero. No vio policías en la puerta del boliche ni que se arrojara pirotecnia en la vía pública.

    Continuando con su exposición, refirió que previo a acceder al lugar, fue revisado y le hicieron sacar las zapatillas. Dijo que el "cacheo” fue riguroso. No pudo recordar bien la puerta por la que entró aunque nuevamente sindicó el sector de boleterías en la maqueta.

    Expuso que como era temprano cuando entró, no había una gran cantidad de gente en ese momento y el lugar "estaba tranquilo”. Dijo que se encontró con unos conocidos y se ubicó detrás de la segunda escalera en un sector donde había un conducto de ventilación.

    Refirió que vio el show de la banda soporte "Ojos Locos”, la gente comenzó a llegar y durante ese recital se arrojaron algunas bengalas. Agregó que cerca del escenario había unas vallas ubicadas en forma similar a la que evidencia la maqueta virtual, aunque no pudo recordarlo en precisión.

    A medida que pasó el tiempo el local se llenó y comenzó a sentirse un calor insoportable. Aclaró que después de la banda soporte hubo un intervalo, pero no pudo establecer cuánto tiempo duró.

    Cuando "Callejeros” estaba por empezar a tocar, ya había pirotecnia. Alguien salió a hablar y dijo que paren de tirar ese tipo de elementos que había mucha gente y estaba muy pesado.

    Acto seguido comenzó el show y en un momento se cortó el sonido y luego la luz; se había prendido el techo. Puntualmente él pudo ver un foco de fuego en el cielorraso que comenzó a despedir humo e instantes después se produjo el citado corte de luz.

    Explicó que perdió a su compañero y que no veía nada; se fue hacia el fondo del local detrás de la segunda escalera, donde había una baranda que se venció por la presión de la gente.

    No podía avanzar hacia adelante porque el fuego quemaba. La presión de las personas impedía moverse por el lugar. Dijo que no tenía conciencia de donde estaba y que realmente no sabe bien cómo salió del salón.

    Recordó que en cierto momento alcanzó el sector de las puertas cine, donde pudo notar que había una montaña de personas. Allí también vio un cartel de salida.

    Finalmente egresó por arriba de esa pila de gente. Agregó que luego se quedó ayudando a esas personas.

    Durante el transcurso del debate Pedro Lages expresó que concurrió a "República Cromañón” en varias oportunidades para ver distintas bandas de rock.

    Señaló que en mayo de 2004 presenció el recital de "Jóvenes Pordioseros” y que los fuegos artificiales utilizados por el público encendieron la media-sombra situada en la parte de adelante del salón, cerca del escenario.

    En dicha ocasión había poca gente y muchos concurrentes salieron por las puertas principales. Otros se quedaron mirando como apagaban el fuego con una manguera.

    Agregó que no observó la presencia de bomberos y que el espectáculo musical se interrumpió por unos veinte o treinta minutos.

    Por otra parte, manifestó que el 25 de diciembre de 2004, antes de que empiece a tocar "La 25”, se produjo un foco ígneo cerca de la escalera que conduce al baño y unos espectadores lo controlaron arrojando vasos de agua.

    Chabán agradeció a los que intervinieron para sofocar el fuego y pidió a los concurrentes que no tiren más pirotecnia porque podía repetirse la tragedia sucedida "en el shopping de Paraguay”.

    Más tarde, durante el recital de la banda mencionada, se encendió la media-sombra emplazada en la parte de adelante del recinto, muy cerca del lugar donde se había iniciado el siniestro ocurrido durante la presentación de "Jóvenes Pordioseros”.

    Desde la planta baja intentaron poner fin al incendio pero el matafuego empleado no tuvo el alcance suficiente para llegar al techo. Finalmente Chabán lo extinguió con una manguera.

    Esperó la reanudación del concierto en el hall y la mayoría de la gente salió por las puertas principales. Añadió que no concurrieron policías ni bomberos.

    Antes de que continúe el show, Chabán volvió a referirse a la tragedia de Paraguay y a solicitar al público que se abstenga de utilizar pólvora de artificio. El auditorio le respondió con silbidos.

    Precisó que en todos los recitales de rock, ya sea en lugares abiertos o cerrados, se utilizaban bengalas, candelas y tres tiros.

    Manifestó que el 28 de diciembre fue a "Cromañón” con Pedro Iglesias y su novia y que cuando estaban por ingresar visualizó que un patrullero se estacionó en la puerta del local.

    El personal de seguridad que estaba en la vereda se ocupaba de mantener el orden de la fila de ingreso y de determinar qué cantidad de concurrentes debían pasar para ser "cacheados”.

    Al acceder al hall fueron palpados sobre sus ropas; una vez en el interior notaron que en el salón había bastante gente.

    Durante el transcurso del recital el ambiente se llenó de humo y Chabán suspendió el espectáculo para solicitar a los concurrentes que no prendan bengalas.

    Advirtió que en la parte de adelante del recinto, cerca del escenario, la media-sombra no estaba más y que el público siguió tirando pirotecnia.

    El 30 de diciembre fue con Pedro Iglesias y Osvaldo Ruiz y al ingresar por la puerta de la derecha (vista de frente), lo palparon y le revisaron las zapatillas. Añadió que dicho control lo sorprendió porque nunca le habían inspeccionado el calzado.

    Los integrantes de la seguridad que estaban apostados en la vereda de enfrente del local y controlaban la fila de ingreso, lucían una remera con la leyenda "Control - Callejeros”.

    Precisó que, al igual que el 25 de diciembre, en la esquina de Mitre y Ecuador había un camión de asalto de la policía.

    En el interior del local había mucha gente, prácticamente no había lugar para moverse y como la banda soporte había concluido su presentación, aprovecharon el intervalo para ir al baño.

    Al salir escucharon que Chabán hacia referencia a la tragedia de Paraguay y pedía a los asistentes que no tiren fuegos artificiales.

    Estaba por empezar el recital y decidió bajar porque le pareció mas divertido estar cerca del escenario. Sus amigos Pedro y Osvaldo optaron por quedarse en el piso superior.

    Bajó por la escalera y se ubicó cerca de la barra de atrás. En ese momento no escuchó detonaciones pero cree que el público estaba usando pirotecnia.

    Cuando se hallaba de espaldas al centro del salón recibió un empujón y escuchó gritos. Al darse vuelta vio que se había iniciado un incendio delante de la cabina de sonido y enseguida se cortó la música y, al rato, la luz.

    En búsqueda de la salida trató de desplazarse lejos de las paredes para no ser aplastado por la muchedumbre, que mayoritariamente emprendió su marcha hacia las puertas cine situadas a la izquierda (vistas desde el interior).

    El humo le provocó ardor y con una remera se tapó la nariz y la boca.

    Se desplazó por detrás de la cabina de sonido y se fue para las puertas cine del medio, que estaban cerradas. Le pareció que las aberturas estaban trabadas con el piso, como si estuvieran hinchadas. Al empujarlas con su cuerpo pudo acceder al hall.

    Dicha zona estaba iluminada por la luz que venía de la calle, atento que los portones estaban totalmente abiertos.

    Una vez que alcanzó el exterior se fue a esperar a sus amigos a la esquina de Mitre y Jean Jaures. Allí vio que Fontanet trataba de ayudar con las tareas de rescate y buscaba a sus amigos y familiares.

    Después volvió al local y observó que habían levantado la persiana del estacionamiento del hotel y que en su interior había un portón abierto. Intentó colaborar pero el humo le impidió entrar al establecimiento.

    No observó al personal de seguridad participando en las tareas de auxilio ni que dichas operaciones se realizaran de un modo coordinado.

    Sostuvo que alcanzó la calle en aproximadamente dos minutos y que para ese momento no había llegado personal policial, ni bomberos, ni profesionales médicos.

    Manifestó que a raíz de lo vivido sufrió daños psíquicos y tos.

    A preguntas de las partes, respondió que en "Cromañón” no vio carteles de salida y que no se vendían entradas en el momento del recital. Tampoco advirtió que el día del hecho se hayan revendido localidades.

    Asimismo, afirmó que conoce de nombre a los grupos de seguidores "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Por último, dijo que todas las advertencias sobre el uso de pirotecnia las escuchó con posterioridad al incendio del "shopping de Paraguay”.

    Fue convocado a prestar declaración Luciano Andrés Stella, asistente al recital de "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Señaló que conocía el local porque había asistido en varias oportunidades a ver conciertos de rock, entre ellos a "Intoxicados” y a "Los Gardelitos”.

    Destacó que en todos los espectáculos de ese tipo se utilizan elementos de pirotecnia, y que eran parte de la "fiesta”. Aclaró que la fiesta consistía en escuchar música, bailar y disfrutar del show, y para algunas personas también era parte de ella, disparar fuegos artificiales.

    Agregó que en todos los lugares cerrados también se lanzaban ese tipo de materiales, pero nunca había ocurrido ningún incidente de magnitud, puesto que estaban "bien techados”. Dio como ejemplo de ello, un local denominado "El Hangar”.

    Relató que el día 25 de diciembre de ese mismo año durante el recital de "La 25”, se produjeron dos incendios que fueron rápidamente extinguidos por personal de seguridad con una manguera. Puntualizó que esos individuos vestían una remera negra con la leyenda "prevención”.

    Aclaró que varias personas del público también colaboraron echando agua hacia el foco ígneo desde el primer piso. Agregó que mientras el incendio era sofocado, un grupo de asistentes salió del local y otro permaneció adentro.

    Indicó que la interrupción había durado aproximadamente 20 minutos y que no tomaron intervención los bomberos. Agregó que no escuchó aquella noche ninguna advertencia sobre el uso de elementos de pirotecnia.

    A continuación se refirió al concierto del día 30 de diciembre de 2004.

    Contó que fue acompañado por 13 amigos y llegó aproximadamente a las 21:00 hs. a la puerta de "República Cromañón”. Manifestó que era seguidor de "Ojos Locos” y que asistió al local indicado con la finalidad de presenciar el recital de ese grupo. Agregó que sus amigos llevaron una bandera que tenía escrito el nombre de aquél.

    Señaló que accedió al salón a través del hall y allí fue revisado por el personal de seguridad.

    En un principio sostuvo que esa revisación fue "leve”; sin embargo leído que le fue un párrafo de su declaración brindada en la etapa de instrucción, recordó que había sido intensa, le palparon el cuerpo y le impartieron la orden de quitarse las zapatillas.

    Aclaró que los individuos que cumplían funciones de seguridad vestían remeras negras con una inscripción que en el momento de declarar no tenía presente.

    Luego de traspasar las puertas vaivén se ubicó en el centro de la planta baja del local y presenció el recital de la banda soporte y al finalizar éste subió al baño del primer piso. Precisó que durante ese show sólo se detonaron algunas bengalas.

    Narró que luego bajó y se situó al pie de la escalera del lado izquierdo a fin de tomar un poco de aire.

    Puso de relieve que Chabán se dirigió al público en forma muy agresiva y dijo "que eran unos negros de mierda, lo más bajo de la sociedad y la escoria de la sociedad”. Agregó que "el lugar ya se había incendiado, que estaban metidos en una trampa y que si seguían tirando pirotecnia se iba a prender todo”.

    Destacó que los asistentes se indignaron por las palabras de Chabán, y no prestaron atención a la advertencia, sino que reaccionaron con mucha bronca y continuaron tirando pirotecnia.

    Señaló que no prestó atención al momento en que comenzó a tocar el grupo "Callejeros”.

    Dijo que no vio cómo se originó el incendio, de repente "explotó todo”. Mencionó que estaba debajo de la escalera izquierda cerca de las puertas "vaivén” y logró salir muy rápido a través de la puerta del pasillo amarillo. Puntualizó que todos egresaron por esa vía y se empujaban y lastimaban en el intento. En ese momento observó que los portones violetas daban a la calle Bartolomé Mitre estaban cerrados.

    Puso de resalto que luego de salir se situó en la vereda de enfrente para no obstaculizar el paso de los demás concurrentes y que se dispuso a buscar a sus amigos. Aclaró que en un principio pensó que no pasaba nada grave y volverían a ingresar como el día 25 de diciembre.

    Expresó que no vio el momento en que los portones fueron abiertos y que pasados 20 minutos arribaron los bomberos, las ambulancias y la policía.

    Manifestó que en la calle vio a los integrantes de "Ojos Locos” y que también observó a una persona, que creía que era Chabán, subirse a un auto y "se escabullía como una rata”. Dijo que la gente reaccionó mal y le rompió el automóvil.

    Señaló que no visualizó a nadie fuera del local coordinando las tareas de rescate.

    Finalmente expuso que al momento del incendio tenía 17 años y que dentro de "República Cromañón” le vendieron cerveza sin pedirle identificación.

    También prestó declaración testimonial en el debate Julia Pamela Fernández, quien refirió que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió junto a su novio y los dos hermanos de éste al local "República Cromañón” a fin de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Aclaró que era la primera vez que concurría a ese boliche como así también a ver a dicha banda. Que fue al lugar porque su novio le regaló la entrada.

    Indicó que arribaron a las inmediaciones del local cerca de las 21:00 hs. y que para ingresar se dividían las filas por sexo. Las mujeres ingresaban por el sector de boleterías y los hombres lo hacían por el corredor amarillo que da a la persiana azul.

    Agregó que, según su recuerdo, en el pasillo había unas mesas que dividían las entradas o marcaban el camino.

    Señaló que fue revisada por una mujer que tenía colocada una remera con la inscripción "Callejeros” de color azul; que esa prenda era común como cualquiera que se compra en la calle.

    Una vez atravesado ese control, se reencontró con su novio y cuñados e ingresaron al interior del salón.

    Dijo que se ubicó delante de la cabina de sonido y presenció el recital de la banda soporte "Ojos Locos”. Manifestó que ya había bastante gente y no recordaba que durante ese espectáculo se hayan utilizado elementos de pirotecnia.

    Luego de ese show, comenzó a haber más gente y en el sector cercano al escenario las personas empujaban cada vez más. Por este motivo ella y su novio decidieron ir un poco más atrás. Ya el calor era insoportable. Uno de sus cuñados se fue hacia delante y el otro hacia las escaleras, las cuales estaban llenas de gente.

    Indicó que en cierto momento salió un animador al escenario y luego como se estaban arrojando bombas de estruendo en el local, una persona, que hasta ese momento no conocía su identidad -más tarde se enteró que se trataba de Omar Chabán-, se dirigió al público manifestándole que dejen de tirar pirotecnia que se iba a quemar todo e iba a suceder una masacre como la de Paraguay.

    Señaló que esta persona hablaba de manera agresiva y reiterativa, insultaba al público y la gente lo "abucheaba”. El discurso habrá durado un minuto aproximadamente.

    Después de esto, comenzó el recital de Callejeros y se escucharon explosiones provenientes del sector trasero hacia la derecha del salón. Asimismo se arrojaron otros elementos de pirotecnia, que hasta el momento la deponente pensaba que eran los denominados tres tiros, pero luego del hecho tomó conocimiento de que se trataban de candelas.

    Cerca de la segunda escalera una de las "bolitas” que lanzaba una candela prendió el techo. Indicó que su novio le dijo "mirá”, en referencia al foco. Éste era pequeño al inicio, luego empezó a caer plástico, e instantes después un pedazo del techo. La gente comenzó a moverse; ellos estaban delante de la cabina de sonido, su novio la tomó del brazo y la sacó hacia el sector de las puertas.

    Si bien se mostró dubitativa al explicar el sector por donde egresó, al serle exhibida la maqueta virtual, marcó la zona correspondiente a las boleterías como el lugar por donde alcanzó la calle. Que antes de salir se escuChabán explosiones, estaba todo oscuro y había ruido de cosas golpeándose.

    Señaló que ella se había colocado la remera en la cara porque no podía respirar y que salieron del local todos negros por el humo.

    Refirió que su novio la llevó hacia una ventana en la vereda de enfrente del local y que la subió allí mientras él iba a buscar a sus dos hermanos.

    Expuso que estuvo allí mas o menos una hora y que pudo ver que primero arribó al lugar un patrullero, el cual fue agredido por las personas que salían del boliche. Más tarde llegaron los bomberos y luego las ambulancias.

    Aclaró que cuando ella salió del local, en un principio vio que las puertas principales estaban cerradas.

    También observó que en cierto momento comenzó a salir gente por otro portón -marcó el sector de la denominada alternativa en la maqueta- y que la gente gritaba para que abran las puertas.

    Finalmente indicó que a consecuencia del hecho sufrió "stress post traumático”.

    Fue convocado a prestar declaración Luis Eduardo Tabera, asistente al recital de "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que asistió a ese local en el mes de mayo cuando se presentó el grupo "Callejeros” por primera vez y también cuando tocaron "Intoxicados” y "La 25”.

    También dijo que era seguidor de esa banda desde el año 1999/2000 y que concurrió a muchísimos conciertos, entre ellos al "Teatro de la Plata”, Obras” y "Atlanta”.

    Expresó que en todos esos sitios es común el uso de pirotecnia pero que no era habitual la detonación de candelas en lugares cerrados. Agregó que desde los grupos de rock no había incentivo del uso de esos materiales, sino que ello se debe a la "contaminación” que proviene del fútbol.

    Precisó que en el "show” de "Excursionistas” se dispararon muchísimos elementos pirotécnicos; y que allí, al igual que en "Obras” y en el Congreso, se usaron candelas.

    Indicó que nunca presenció ningún incidente por la utilización de esos materiales. Aclaró que si bien asistió al recital de "La 25” el día 25 de diciembre de 2004, se fue temprano y tomo conocimiento más tarde del incendio acontecido.

    Sostuvo que sólo una vez en la anterior presentación de "Callejeros” en "República Cromañón” escuchó una advertencia respecto de la utilización de pirotecnia. En esa oportunidad los integrantes de la banda dijeron que "paren porque no se podía ver nada”.

    Señaló que todas las veces que asistió al local indicado precedentemente entró y salió por el hall central y que siempre abonó su entrada.

    Se refirió asimismo a las revisaciones que se realizan antes de ingresar a los recitales. Dijo que en algunos lugares, los más reducidos, no te revisan, y en otros esa requisa es muy superficial. .

    Relató a continuación lo sucedido el día 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que asistió con su amigo Bruno, quien se encargó de comprar la entrada y que arribó aproximadamente a las 20:00 hs. a la puerta del local.

    Dijo que permaneció en la vereda un tiempo y que allí había muchísima gente.

    Observó que cuando llegó uno de los micros rentados por los distintos grupos de seguidores, éstos detonaban material pirotécnico. Aclaró que ello era habitual y que solían llegar también portando banderas.

    Contó que ingresó a través de la puerta "central” y allí fue revisado por el personal de seguridad. Se sorprendió de que le hicieran sacar las zapatillas.

    Expresó que un poco más adelante otras personas le pidieron su entrada y que luego accedió al interior del local.

    Se situó al lado de la escalera del lado derecho y que desde allí presenció el concierto de la banda "Ojos Locos”. Finalizado ese espectáculo se encaminó hacia las puertas "cine” a fin de tomar un poco de aire porque allí dentro hacía mucho calor. Agregó que la circulación en ese sitio era dificultosa.

    Señaló que durante ese recorrido se reprodujo música de fondo, y el público se enardeció y comenzó a tirar muchísimas bengalas. Aclaró que desde el lado derecho de la cabina de sonido se disparó pirotecnia. Puntualizó que cuando alcanzó las puertas indicadas en el párrafo precedente, comenzó a tocar el grupo "Callejeros”.

    Resalto que de repente advirtió que los concurrentes intentaban salir, mas ignoraba el motivo de ello.

    Dijo que pensó que se había generado alguna riña y que por eso salió rápidamente a través de las puertas vaivén quedándose parado delante de una columna ubicada en el centro del hall.

    Narró que como todos continuaban saliendo decidió esperar en la vía pública, donde notó que se acercaba un patrullero policial. Resaltó que creía que esa fuerza de seguridad acudía al lugar a fin de reprimir a los jóvenes.

    Luego se dio cuenta de que existía otro tipo de problema y comenzaron a organizarse para rescatar a las personas que estaban dentro.

    Dijo que el personal policial tenía máscaras y linternas y que las ambulancias llegaron mucho después.

    Precisó que no conocía la puerta de emergencia y tomó conocimiento de su existencia cuando vio que intentaban abrirla desde el lado de afuera. Aclaró que los primeros en efectuar esa tarea fueron los asistentes al recital y que vio en ese sitio al saxofonista de la banda "Callejeros”. Ubicó la referida puerta en la maqueta virtual y sostuvo que accedió a ella a través del estacionamiento.

    Contó que luego se encaminó hacia la esquina a fin de realizar un llamado telefónico y al volver notó que la puerta ya había sido abierta.

    Manifestó que reingresó al local y se percibía muchísimo humo con olor a plástico quemado. Indicó que no se podía ver nada, entró y salió en varias oportunidades y llevaba a las personas afectadas hacia la esquina de Jean Jaures.

    También expresó que auxilió a varias personas que habían caído en un hueco junto al escenario y a quienes estaban en el primer piso.

    Expuso que permaneció un rato más en una terminal de colectivos situada en las cercanías del lugar y luego se fue a su casa.

    Finalmente indicó que conoce a los grupos de seguidores llamados "La familia piojosa” y "El fondo no fisura” y que ignoraba si estaban enfrentados por algún motivo.

    Prestó declaración en la audiencia de debate Agostina Gisella Venegoni, quien expresó que el 30 de diciembre de 2004 concurrió con veinte amigos a "República Cromañón” para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Señaló que se enteró del concierto en "Excursionistas” y que a la banda mencionada ya la había visto en "Cromañón”.

    En las inmediaciones del local observaron que había muchísima gente y una fila de ingreso.

    En el hall de las boleterías unas vallas separaban a los hombres de las mujeres, y el personal de seguridad, que lucía una remera con la leyenda "Control”, le revisó la mochila y las zapatillas. Agregó que era la primera vez que le inspeccionaban el calzado antes de ingresar a un espectáculo musical.

    Después de trasponer las puertas cine sintió una sensación de disgusto. Hacía mucho calor y no había ventilación. Debido a la cantidad de personas que había decidieron no subir al primer piso y se ubicaron en la barra de atrás, cerca de la escalera. En ningún momento observó carteles que indicaran la salida.

    Mientras esperaban el inicio del concierto, pasaron canciones de "Los Redondos” y de "La Renga” y desde el sector VIP (en la maqueta virtual que se le exhibió marcó la cabina de sonido del primer piso) tiraron una candela. Asimismo, afirmó que se encendieron "petardos de piso”.

    Sostuvo que en todos los recitales el público encendía pirotecnia pero que en ninguna oportunidad había visto que se utilicen candelas.

    En cierto momento se paró la música y se encendieron las luces. Acto seguido, Chabán tomó un micrófono y dijo: "no sean pelotudos, no tiren más bengalas”, porque la capacidad del salón está sobrepasada. "Esto tiene que ser una fiesta y se van a morir todos como en Paraguay”.

    Luego Fontanet preguntó a los espectadores si se iban a portar bien y empezó el show. Aclaró que en otros locales había escuchado advertencias de "Pato” sobre el uso de fuegos artificiales.

    Presintió que algo iba a suceder y tenía deseos de abandonar el lugar. Sabía que en Paraguay hubo muertos porque habían cerrado las puertas.

    Observó el inicio del incendio y le dijo a su prima que había que abandonar el lugar. En la media-sombra se hizo un agujero gigante y empezó a caer una "lluvia de fuego”.

    En ese momento se produjo una avalancha que la llevó para atrás y "quedó en el aire”. Recordó que todos los equipos de música se acoplaron y luego se cortó la luz.

    Posteriormente perdió el equilibrio y terminó en el piso. La gente la pisaba y con mucho esfuerzo pudo reincorporarse y empezar a caminar.

    En las puertas cine había una valla que dificultaba la salida y alguien la ayudó a pararse sobre ella.

    Salvo la puerta que tenía la valla, las restantes aberturas estaban cerradas. Finalmente la empujaron para que se tire desde la valla y así consiguió acceder a la salida.

    Al egresar del local visualizó que un patrullero se alejaba del lugar perseguido por varios chicos que le pegaban patadas al vehículo.

    No se sentía bien y empezó a buscar a sus amigas. Todos los que salían estaban negros, llenos de hollín y despeinados.

    En los alrededores del establecimiento vio a "Katy Alemann”, que tenía puesto un vestido amarillo con flores.

    A raíz de lo vivido su padre la llevó al hospital "Zubizarreta”, donde la atendieron en un pasillo y compartió el tubo de oxigeno con otro paciente. Asimismo, agregó que el 15 de enero de 2005 sufrió una recaída y la internaron en el nosocomio mencionado.

    Ulteriormente, recibió asistencia psicológica y psiquiátrica.

    A preguntas de las partes, respondió que en el interior del local advirtió la presencia de personas con chalecos de la Cruz Roja.

    Concurrió a declarar Facundo Fernando Tolosa, quien explicó que era seguidor del grupo "Callejeros”, al que había visto en presentaciones realizadas en "Cemento”, "Obras”, y en las provincias de Córdoba, Mendoza, La Rioja y Santa Fe. Sin embargo, con anterioridad al 30 de diciembre de 2004, no conocía al local "República Cromañón”.

    Refirió que se enteró del recital a través de su amigo Ezequiel Romero, quien también le comentó que una semana antes, en un show de la banda "La 25”, se había prendido fuego el techo del local y lo apagaron con vasos de agua.

    La noche del 30 de diciembre de 2004, concurrió al espectáculo junto a un grupo de 7 amigos, entre los que mencionó a Federico Romero, Emiliano y Nadia Sandoval. Se encontró con todos ellos en la Plaza Miserere a alrededor de las 20.00 horas.

    Sostuvo que para ingresar debió realizar una fila ubicada en la vereda de enfrente del local, que si bien estaba conformada por bastante gente no llegaba hasta la esquina. En este último lugar vio a personal policial y durante el tiempo que estuvo afuera no advirtió que se utilizara pirotecnia en el exterior.

    Parado en la calle había personal de control, que vestía remeras de color negras con la inscripción "seguridad” en blanco, que daban la indicación para que los concurrentes cruzaran hacia la puerta del lugar. De todas maneras, conforme a su recuerdo no circulaban vehículos por Bartolomé Mitre.

    Ingresó por un corredor de color amarillo, en cuyo trayecto no observó carteles que indicaran la prohibición del uso de pirotecnia, y el personal de seguridad le hizo quitar las zapatillas y lo palpó.

    Al llegar al hall se produjo un alboroto, por lo que se acercó hasta allí Omar Chabán -a quien conocía de vista-, tras lo cual se adentró en el salón ubicándose próximo a las vallas que separaban al público del sector del escenario.

    Indicó que en ese momento se escuchaba música en el local, recordando puntualmente el tema "Jijiji” de la banda "Los Redondos”, y la gente utilizaba tres tiros y candelitas. En ese sentido, señaló que el primero de los materiales produce pequeñas explosiones hacia arriba, el segundo emite bolitas hacia el aire, y agregó que las bengalas generan humo de color.

    Por ese motivo, Omar Chabán subió a la cabina de sonido, ubicada en el medio del salón, y advirtió que si utilizaban pirotecnia se podía producir una masacre como la del shopping de Paraguay, porque se iba a prender fuego el lugar y al haber 5.000 personas no se podría salir. En ese momento el público lo abucheó.

    Luego de ello el cantante de la banda dijo que no se preocuparan pues sólo era una advertencia y comenzó el show de "Callejeros”. Al instante, escuchó a alguien decir que se estaba prendiendo fuego el lugar, por lo que se dio vuelta y siguió a esa persona en dirección a la puerta.

    Explicó que al principio se trataba de una pequeña llama en el techo, en el sector cercano a la cabina de sonido, pero se fue agrandando hasta cubrirlo en su totalidad.

    Cuando advirtió el fuego vio que los integrantes de la banda -el cantante y el baterista- saltaron las vallas hacia el lado del público.

    Sostuvo que se cortó la luz del local y el humo le dificultaba la respiración, motivo por el cual se quitó la remera tapándose la boca con ella.

    Previo a haber estado atrapado contra una columna llegó hasta las puertas vaivén, y a través de ellas accedió al hall del local, en donde había vallas tiradas con las que tropezó.

    La puerta principal se hallaba abierta y por medio de aquella llegó a la calle, donde había presencia policial. Sobre ese aspecto recordó haber visto a dos patrulleros.

    Por otra parte, señaló que había una puerta -marcó en la maqueta virtual aquella que posee persiana de color azul- que se hallaba cerrada y muchas personas trataban de abrirla.

    Una vez que se encontró con sus amigos se retiró del lugar, previo a haber asistido a quienes salían en malas condiciones del interior del comercio.

    A preguntas que se le realizaron con relación a la utilización de pirotecnia, respondió que era habitual que en los recitales de rock, no sólo del grupo "Callejeros”, encendieran bengalas, tres tiros y candelas, tanto en lugares abiertos como cerrados.

    Asimismo, refirió que para asistir a las presentaciones que la banda llevó a cabo en Córdoba, La Rioja y Olavarria, tomó un micro que contrató a través de un conocido. En ese sentido, agregó que durante esos viajes no se usó pirotecnia en los transportes.

    Además, aclaró que no visitaba páginas de internet relacionadas con el grupo de rock y que desconoce la forma en la que ingresaban la pirotecnia pues no la utilizaba.

    Ante el interrogante de una de las partes, refirió saber de la existencia de dos grupos de seguidores de la banda, denominados "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”, mas no conocer a sus integrantes ni la relación entre ellos.

    Para finalizar, manifestó conocer el nombre de Carlos Díaz por los medios de comunicación, pero no así su calidad de funcionario ni su aspecto físico.

    En oportunidad en que declaró, Lucila Torrente refirió ser seguidora de la banda "Callejeros”, habiendo concurrido a varios de los shows que realizaron en el local "Cemento” y en el "Club Excursionistas”. Asimismo, refirió ser amiga de Martín Rossi, quien es el cantante del grupo "Ojos Locos”.

    Como la noche del 30 de diciembre de 2004 en el local denominado "República Cromañón”, al cual no había asistido con anterioridad, tocaban dos bandas que le agradaban, compró la entrada en "Locuras”.

    Refirió que concurrió junto con Paula Antón, Agostina Antón y Darío Cornejo, con quienes se ubicaron en la fila; empero, personal de seguridad que vestía una remera de color negra que poseía la inscripción "Callejeros-Control” en amarillo le indicó que si tenía la entrada podía ingresar directamente. Indicó también que hombres y mujeres accedían por sectores separados, habiéndolo hecho Darío por el pasillo amarillo y ella junto a sus amigas por el sector de las boleterías, donde fue revisada por personal de control del lugar.

    Una vez en el interior, se ubicó próxima al escenario, permaneciendo allí hasta que finalizó la presentación de la banda "Ojos Locos”, oportunidad en la que subió al baño para refrescarse. Hasta ese momento en este último sitio había agua.

    Sostuvo que durante ese espectáculo se encendieron bengalas que generaron un humo que la asfixió.

    Seguidamente, indicó que previo a que comenzara a tocar el grupo "Callejeros” se dirigió a la planta baja, ubicándose debajo de la escalera que conducía al sector VIP, debido a que deseaba estar cerca de la puerta porque corría un poco de aire.

    Apareció una persona en el escenario, respecto de la que un conocido le comentó que era Omar Chabán, quien dijo que había mucha gente y pidió que no prendieran bengalas pues podía suceder lo mismo que en Paraguay. El público lo abucheó para que se bajara de ese lugar.

    Tras ello salió Patricio Fontanet pidiéndole a la gente que se portara bien y comenzó el show.

    Relató que a los breves instantes la banda dejó de tocar, pero no sabía lo que pasaba porque la escalera le tapaba la visión, hasta que advirtió una luz fuerte y un joven le dijo que debía irse porque había fuego. Salió rápidamente con Darío hasta la mitad del hall, cuando recordó que Paula y Agostina se hallaban arriba, por lo que su amigo regresó y ella llegó hasta las puertas de color violeta.

    Luego de ello recordó que estaba en la esquina del local, mas no pudo explicar cómo llegó hasta ese sitio. Sin perjuicio de lo cual, sostuvo que se reencontró con Darío y subieron a Paula a una ambulancia que la llevó hacia el Hospital Argerich.

    Asimismo, expuso que la gente formó un cordón para dejar libre la calle Bartolomé Mitre con el objeto de facilitar la evacuación del local y el acceso a las ambulancias.

    Refirió que decidió dirigirse hasta el Hospital Argerich donde permaneció hasta las 6 de la mañana aproximadamente, ocasión en la que supo que su amiga Paula había fallecido ya que una de las hermanas la identificó.

    Durante su relato rememoró que mientras estaba en la calle advirtió que había un portón de un garage, al lado del hotel, que se abrió y por el cual salían personas.

    También sostuvo que en el exterior vio a varios integrantes de "Callejeros” y se cruzó con "Lulu”, el baterista de "Ojos Locos”, quienes estaban buscando a sus familiares.

    Explicó que inmediatamente al salir vio a personal policial y con posterioridad llegaron los bomberos y las ambulancias. Agregó que previo al ingreso al local advirtió que cerca de la puerta había algunos policías, pero no pudo dar más precisiones sobre la ubicación.

    A preguntas que le formularon las partes con relación al uso de pirotecnia, refirió que era habitual que en todos los recitales encendieran bengalas, dependiendo la cantidad de la trascendencia de la banda. Aunque aclaró que los tres tiros, como necesitan espacio, en general, los usaban en lugares abiertos.

    Más allá de esa referencia, sostuvo que no sabía la forma en que ingresaban la pirotecnia y agregó que siempre que concurrió a recitales fue revisada.

    Por otra parte, al ser interrogada por una parte, respondió que no ingresó a foro alguno de la banda, ni viajó en micro a los recitales.

    Señaló que era la primera vez que "Ojos Locos” tocaba como banda soporte de "Callejeros” y que durante esa presentación no se hicieron advertencias sobre el uso de pirotecnia.

    Por último, refirió que Martín Rossi le comentó que tras desatarse el incendio bajó del sector VIP hacia un portón que estaba cerrado donde permaneció respirando por un agujero hasta que se desmayó y lo sacaron del local.

    En la ocasión en la que brindó su testimonio, Daniel Viggiano refirió que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 arribó al local llamado "República Cromañón” a las 21.30 horas aproximadamente, junto con su hija Agustina y una amiga de ella de nombre Nadia Martínez, no recordando si había circulación de vehículos por la calle.

    Explicó que accedió al local por un pasillo de color amarillo, que a través de un tabique separaba a los hombres de las mujeres, en donde no advirtió cartel alguno que indicara la prohibición del uso de pirotecnia. Al finalizar el corredor, personal de seguridad le revisó la riñonera que llevaba consigo y le hizo quitarse las zapatillas para verificarlas.

    A la altura de las puertas vaivén se reunió con su hija y la amiga, traspasando aquélla que se ubica en el costado derecho visto desde el exterior del local, para ingresar finalmente al salón.

    Se ubicó en la planta superior, del lado del sector de los sanitarios, puesto que le pareció que desde ese sitio se veía mejor el escenario. Recorrió el entrepiso, observando que sobre las barandas colgaban distintas banderas; empero, como no había espacio para quedarse allí se ubicó finalmente al pie de la escalera, en donde además había ventilación.

    Comenzó el recital de la banda "Ojos Locos” y al terminar el espectáculo desde la parte superior, cerca de la barra, lanzaron una candela y un tres tiros que cruzaron el recinto.

    A los pocos minutos, desde el escenario, una persona advirtió que tuvieran cuidado con la pirotecnia, específicamente refirió "tengan cuidado con los proyectiles porque se puede incendiar el local”. Frente a ese llamado de atención trató de resguardar a su hija y a la amiga.

    Tras ello, apareció Patricio Fontanet, quien pidió al público que se portara bien, a lo que le respondieron de manera afirmativa.

    El grupo "Callejeros” empezó a tocar y en ese momento le llamó la atención que se encendieron tantas bengalas que parecía de día en el interior del local. Luego, observó que delante de una columna ubicada a la derecha del escenario se encendió una llama en el techo y explotó una bomba de estruendo.

    Frente a ese panorama, pese a que la banda aún tocaba, decidió retroceder hacia el fondo del local y avanzar en dirección hacia la cabina de sonido hasta llegar al sector de las puertas vaivén, sitio en donde no pudo salir hacia el exterior. A esa altura se separó de una de las niñas y después de unos instantes pudo llegar hasta el hall, saliendo por allí hacia la calle Bartolomé Mitre, por donde caminó en busca de la amiga de su hija hasta que la halló.

    En ese contexto observó que el hall del local estaba lleno de agua y en la puerta había estacionado un autobomba.

    Refirió que dejó a las niñas en la terminal de la línea de colectivo nro. 68, con el objeto de colaborar con las tareas de rescate.

    Transcurridos alrededor de 15 minutos se encontró con su pareja y se retiró de la zona del siniestro hacia su hogar. Hasta ese momento no distinguió que se hubiera organizado algún operativo para controlar la situación.

    A preguntas formuladas por la partes, respondió que mientras esperaba para ingresar advirtió la presencia de un carro de policía en la esquina de Bartolomé Mitre y Ecuador de esta ciudad, en donde se encuentra ubicada la terminal de la línea de colectivo nro. 68.

    Por otra parte, frente a las preguntas que se le realizaron recordó que el personal que lo revisó estaba identificado con la inscripción "seguridad” en la vestimenta.

    En el interior del lugar observó que el escenario estaba separado del público por un vallado, pero no pudo precisar la longitud de aquél. Asimismo, vio un cartel iluminado con luz de color verde en el sector de las puertas vaivén que indicaba la salida.

    A instancias de las partes se hizo lectura de un extracto de la declaración obrante a fs. 654 vta., con relación a la advertencia que escuchó esa noche. Al respecto refirió que Chabán hizo referencia a que podían morir y a la capacidad del lugar, mas no pudo recordar los términos precisos que utilizó.

    Por su parte, Alejandro Martín Villa relató que solía concurrir a los recitales del grupo "Callejeros” y de esa manera supo de la realización de los shows de los días 28, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2004, habiendo asistido al primero y al último de los mencionados.

    Asimismo, fue a ver los espectáculos que la banda llevó a cabo en lugares como "Cemento”, "Obras”, "Excursionistas” y "El Hangar”.

    La noche del 28 de diciembre llegó sólo a "República Cromañón”, a las 20.30 horas aproximadamente, aunque una vez en el interior del local se encontró con amigos.

    Refirió que había adquirido las entradas para ambos shows en al comercio denominado "Locuras”, sito en el barrio de Once.

    Ahora bien, expuso que en el recital del 30 de diciembre accedió por el pasillo de color amarillo hasta el salón, trayecto en el que personal de seguridad le revisó la remera y las zapatillas. Si bien no pudo recordar si tal grupo de personas estaba identificado de alguna manera, sostuvo que a todos los asistentes los controlaban e incluso observó que se habían incautado bengalas.

    Una vez adentro decidió subir a la planta superior, ubicándose del lado contrario al sector VIP, que tenía acceso restringido sólo para invitados.

    Desde ese sitio vio tocar a la banda "Ojos Locos” y advirtió que durante esa presentación se encendieron bengalas en la parte delantera cercana al escenario.

    Tras ello hubo un intervalo en el que pasaron música y Chabán se dirigió al público diciéndole que no utilizara pirotecnia pues podía suceder lo mismo que en Paraguay. En alguna otra oportunidad en "Cemento” el nombrado había realizado advertencias de esas características.

    Esa noche Patricio Fontanet también pidió que no prendieran bengalas y, a diferencia de Chabán a quien silbaron, la gente lo escuchó y dijo que le haría caso.

    Cuando comenzó el primer tema se encendieron bengalas en distintos sectores del local y una candela prendió fuego la media-sombra que colgaba del techo, en el sector de la derecha de la cabina de sonido, por lo que la banda dejó de tocar.

    Al ver esa situación se dirigió hacia el pie de la escalera, para luego traspasar la puerta vaivén ubicada en el costado derecho y recorrer el hall hasta la calle. Durante el recorrido mencionado hubo luz dentro del salón.

    Refirió que el personal de seguridad del local pedía a quienes lograban llegar a la puerta que despejaran la zona para que el resto de la gente pudiera evacuar el sitio.

    A preguntas que se le formularon con relación a quienes llevaron a cabo el control, respondió que en todos los recitales revisaban a los asistentes y estaban vestidos con ropa de color negra. Agregó no recordar si detrás del vallado que separaba al público del escenario había gente de seguridad, aunque agregó que a veces había visto que eso sucediera en "Cemento”.

    Por otro lado, a instancias de las partes, relató que en el mes de febrero del año 2004 concurrió al recital que el grupo "Callejeros” llevó a cabo en "Hangar”, ocasión en la que integrantes de los grupos identificados como "El fondo no fisura” y "La familia piojosa” se pelearon afuera del lugar.

    Respecto de la pirotecnia sostuvo que su uso era habitual en los recitales de rock y que se accionaban candelas en lugares cerrados, mencionando como ejemplo shows de las bandas "La Renga”, "Divididos” y "Guasones”. Además, agregó que es probable que en el recital que "Callejeros” realizó en el estadio "Obras” haya visto ese tipo de pirotecnia, recordando que en esa oportunidad el cantante pidió que no la utilizaran para no ser multados.

    Sostuvo que el grupo posee un presentador conocido por el apodo "Lombriz”, no obstante, no pudo recordar si estuvo presente en los recitales de los días 28 y 30 de diciembre de 2004.

    En oportunidad de ser oído Mauro Veloso refirió que conocía el local denominado "República Cromañón” con anterioridad a la noche del 30 de diciembre de 2004, puesto que había concurrido a recitales de las bandas "Callejeros” y "Los Gardelitos”.

    En razón de ese conocimiento estuvo en condiciones de afirmar que no advirtió que el lugar haya sufrido modificaciones en la estructura.

    Asimismo, indicó haber participado de varios de los recitales llevados a cabo por los integrantes del grupo "Callejeros”, entre los que mencionó aquellos realizados en el "Club Excursionistas” y en el local "Cemento”.

    Refirió que la noche del 30 de diciembre de 2004 arribó a "República Cromañón” a las 22.00 horas aproximadamente, en compañía de un grupo de amigos, oportunidad en la que observó que en la puerta había mucha cantidad de personas que pretendían ingresar sin contar con la correspondiente entrada.

    Así, pues, señaló que traspasó un pasillo de color amarillo, que desembocaba en una puerta vaivén. En ese último lugar personal que vestía unas remeras de color negras con inscripciones en amarillo le revisó los bolsillos y le hizo quitar las zapatillas.

    Cuando accedió al local había música de fondo y le llamó la atención la cantidad de concurrentes, por lo que se dirigió a la parte superior, más precisamente al sector de la barra, donde tomó una cerveza.

    A los breves instantes, calculó que alrededor de 5 minutos, comenzó el show de la banda. Previo a ello no escuchó que realizaran advertencias sobre el uso de pirotecnia.

    Mientras miraba el escenario escuchó gritos y observó que en el techo había fuego que se expandía. En ese momento la gente corría desesperada hacia abajo y la luz se cortó, por lo que decidió aguardar para descender.

    Logró llegar a la altura de la cabina de sonido, sin embargo, en ese lugar cayó al suelo y varias personas quedaron encima suyo. Estuvo en esas condiciones hasta que algunos bomberos, con ayuda de otros concurrentes, lo llevaron hacia el exterior.

    Refirió que durante el trayecto que realizó para llegar a la salida sufrió una quemadura en uno de sus brazos, puesto que del techo caía una sustancia similar a plástico quemado.

    Con relación al foco ígneo, sostuvo que estaba ubicado delante de la cabina de sonido y sintió que lo había provocado el accionamiento de una candela. En esa ocasión vio tanto bengalas, como tres tiros y candelas.

    A preguntas formuladas por las partes respecto del local "Cemento”, respondió que en ese lugar el sistema de ingreso era diferente porque no revisaban a los asistentes; no obstante, había personal de seguridad de similares característica y en ambos locales estaba presente Villarreal. Sobre este último, señaló que la noche del 30 de diciembre de 2004 vestía de negro y se hallaba en la puerta dándole órdenes a quienes ejercían el control, circunstancia que presenció mientras hacía la fila para ingresar.

    Durante el tiempo que estuvo aguardando afuera sólo vio pasar un patrullero por la puerta de local, sin embargo, no pudo recordar si había tránsito vehicular por la calle Bartolomé Mitre de esta ciudad.

    Ante un interrogante el testigo refirió que en el recital que el grupo "Los Gardelitos” llevó a cabo en el local "República Cromañón” no lo revisaron al ingresar al salón, y que en esa oportunidad también se utilizó pirotecnia durante el show.

    Tras la lectura de la parte pertinente de la declaración que había brindado durante la instrucción, obrante a fs. 14.458, recordó que el personal de seguridad vestía remeras de color negras que decían "Callejeros” o "Callejeros-Control”, mientras que Villarreal tenía puesta una remera negra que decía "Seguridad”.

    Por último, ratificó que el nombre de Villarreal lo conoció a través de la televysión.

    Fue convocada a prestar declaración Stella Maris Visconti, asistente al recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Expresó que era seguidora de esa banda musical y que había concurrido a los conciertos de los estadios "Obras” y "Excursionistas”.

    Manifestó que no conocía el local "República Cromañón” con anterioridad al siniestro.

    Relató que fue aquella noche acompañada por su novio y por un grupo de 8 ó 9 amigos. Agregó que en la vereda del local y en la calle Bartolomé Mitre había muchas personas y no advirtió tránsito vehicular ni presencia policial.

    Dijo que las mujeres y los hombres entraban juntos y que luego eran separados a fin de ser revisados por el personal de seguridad, no recordando si tenían alguna identificación o vestimenta especial.

    Expuso que le inspeccionaron su bolso, la palparon y le impartieron la orden de quitarse las zapatillas.

    Puso de relieve que luego los individuos de seguridad le cortaron su entrada e ingresó al salón en el momento que se encontraba tocando el grupo soporte "Ojos Locos”.

    Seguidamente se ubicó en la parte trasera cerca de un kiosco a fin de esperar a sus amigos y desde allí escuchó a Omar Chabán. Este les dijo que "no sean tontos, que no tiren bengalas porque si se incendia, se van a quemar como en el shopping de Paraguay”. Agregó que Chabán habló desde un lugar muy cercano a la cabina de sonido y que estaba parado sobre un parlante.

    Posteriormente se dirigió al público Patricio Santos Fontanet quien les dijo que "le hicieran caso a Chabán, así todos la pasaban bien”.

    Narró que en forma inmediata comenzó a tocar el grupo "Callejeros” y que durante el primer tema observó un resplandor. Precisó que miró hacia arriba y que advirtió que se había prendido fuego el techo y que el foco ígneo crecía rápidamente.

    En consecuencia, decidió encaminarse hacia la salida junto con su novio y en el recorrido hacia las puertas quedó detenida delante de una columna. Luego de un rato la gente la fue arrastrando, hasta que quedó nuevamente trabada contra una valla que estaba colocada en el hall a continuación de una columna, y cayó al piso.

    Dijo que sobre su cuerpo cayeron muchísimas personas y no pudo moverse más. Por ese motivo debió esperar aproximadamente 15 minutos hasta que un joven comenzó a rescatar a quienes se encontraban encima de ella y finalmente la ayudó a alcanzar las puertas de salida.

    Una vez fuera del local permaneció un rato en la vereda y luego los bomberos le pidieron que se desplazara hacia otro lugar. Agrego que se encontraba en estado de "shock” y que se dirigió hasta la esquina donde se encontró con sus amigos.

    En la audiencia de debate Luis Antonio Visconti expresó que en un momento necesitó conseguir un empleo y por intermedio de su amigo Raúl Llos se contactó con Sergio para cumplir tareas como personal de seguridad.

    Fue así que desempeñó dicha actividad en los recitales de "Quilmes” y de "La Renga” y también en "Cromañón”, el 25 de diciembre de 2004, en la presentación de "La 25”.

    Afirmó que a "Cromañón” lo llevó la banda de rock mencionada para desarrollar tareas de seguridad detrás del vallado que separa el escenario del público.

    Especificó que para el caso de que un concurrente se descompusiera debía retirarlo del lugar por la puerta que conduce a los camarines para que reciba asistencia. Asimismo, para el caso de que un concurrente encendiera pirotecnia debía quitársela.

    Relató que usaba una pechera que en su frente lucía la leyenda "Control” y que en los recitales y en los festivales grandes siempre trabajaba en seguridad la misma gente.

    En todos los casos se contactó con Sergio, quien luego le pagaba por sus servicios.

    Respecto al recital de "La 25”, señaló que cerca de la escalera que da al baño, una bengala o una candela provocó que el techo se prenda fuego.

    Los músicos bajaron del escenario y el show se suspendió. Finalmente, el incendió fue sofocado con la utilización de una manguera.

    La gente salió del recinto y luego ingresó nuevamente, sin que intervinieran policías y bomberos.

    Expuso que durante el siniestro se quedó en el vallado y que en ningún momento le dieron instrucciones respecto a que medidas debía tomar ante una situación de emergencia. Asimismo, agregó que no le explicaron dónde estaban las puertas de emergencia ni le enseñaron la salida por la puerta que conduce a los camarines.

    Para el recital de "La 25”, la banda lo contrató a través de Sergio, quien le pagó cincuenta pesos. Precisó que dicho día el local había contratado personal de seguridad y que los músicos no le pagaron ni le indicaron qué hacer.

    El 30 de diciembre de 2004 concurrió junto a Raúl Llos y sus respectivas hijas a "República Cromañón” para ver el recital de "Callejeros”.

    Llegaron a las 20:00 horas y en la puerta del local se encontraba un amigo cumpliendo funciones de control. Esta persona llevaba una pechera con la leyenda "Control” y luego de consultarlo, los dejó ingresar sin entradas.

    Explicó que dicha conducta es común y resulta un acto de cortesía. Aclaró que no observó que lo consultaran a Bussi, quien estaba sentado en una banqueta junto a otras personas que se hallaban cortando tickets.

    Precisó que Bussi trabaja con las bandas "en seguridad de recitales y festivales” y que dicha actividad la ejerció con "La 25” y también en otros shows.

    Volviendo a lo ocurrido el día del hecho, dijo que en la puerta de ingreso el personal de seguridad cacheaba y revisaba los bolsos de los concurrentes.

    Luego de conversar con la "gente de seguridad” entró por el hall de las boleterías.

    En el salón estaba tocando "Ojos Locos” y algunos concurrentes usaban bengalas.

    Por un rato permanecieron cerca del escenario y posteriormente se fueron al primer piso. Luego, como hacía mucho calor, decidieron volver a la planta principal.

    Finalmente, para ver el recital de "Callejeros” se ubicaron en la parte de atrás del salón, entre la barra y el kiosco. Luego, cuando estaba por comenzar el espectáculo musical, su hija se fue para la parte de adelante del salón.

    Antes de que se inicie el show de "Callejeros” el público uso mucha pirotecnia. Chabán advirtió a los concurrentes sobre lo peligroso que resultaba dicha conducta y se refirió a la tragedia de "Paraguay”.

    Sostuvo que en todos los recitales se usaba pirotecnia, ya sea en lugares cerrados o abiertos.

    Era común el uso de bengalas y, en menor medida, de "tres tiros”. Por el contrario, no había visto que se utilicen candelas en los conciertos de rock.

    Al iniciarse el show se encendieron bengalas, tres tiros y candelas. Por las puertas cine ingresó un chico arriba de otro con una candela y se dirigieron al salón.

    Cerca de la escalera que conduce al sector VIP, las bolas de fuego que lanzaba dicha candela impactaron en un mismo lugar y empezó a prenderse fuego uno de los "trapos” que colgaban desde las barandas.

    Se originó un fuego pequeño y la bandera se incendió en segundos. Al rato se cortó la luz y sintió como una explosión, que no era de pirotecnia.

    La gente empezó a correr hacia la salida y quedó trabado en las puertas cine de la izquierda, vistas desde el interior.

    El personal de seguridad no dejaba pasar a los concurrentes por el pasillo que conduce a la puerta de la derecha (vista desde el exterior) porque por allí no se podía acceder a la calle. Sin embargo, precisó que no alcanzó a ver si dicha puerta estaba cerrada.

    Finalmente, pudo pasar al hall y acceder a la calle por las puertas principales que estaban abiertas.

    Cruzó a la vereda de enfrente y posteriormente regresó al local para colaborar con las tareas de rescate y buscar a su hija.

    Luego de sacar a una chica vio que su hija estaba en la vereda. Reingresó en cuatro o cinco ocasiones y luego ya no pudo continuar porque "no le daban más los pulmones”.

    Afuera hicieron un cordón para trasladar a los asistentes hasta las ambulancias.

    Toda la actividad descripta duró aproximadamente cincuenta minutos o una hora.

    Manifestó que no observó que se haya implementado un operativo de rescate dirigido por un funcionario de seguridad ni un trabajo coordinado. A su entender no tenían idea de cómo actuar ante la tragedia.

    Al día siguiente se contactó con la oficina de asistencia a la víctima y ulteriormente le sacaron unas radiografías y se sometió a un tratamiento psicológico.

    A preguntas de las partes, respondió que es común utilizar vallas para el ingreso de la gente y que no recuerda haber visto carteles de prohibición de uso de pirotecnia en "Cromañón”.

    Por otra parte, refirió que el día del hecho había gente de seguridad atrás del vallado que separa a los concurrentes del escenario.

    Por último, indicó que podría aportar el teléfono de Raúl Llos.

    Fue convocado a prestar declaración testimonial José Daniel Zamudio, asistente al recital el día 30 de diciembre de 2004.

    Aclaró que había conocido a Patricio Santos Fontanet en un festival a beneficio realizado en un club de Mataderos, en el que estaba entregando volantes para otro show que se realizaría en La Plata.

    Expresó que había asistido a recitales en el estadio "Obras” de los grupos "Callejeros” y "Los Piojos”.

    Se refirió a continuación a lo sucedido el día 30 de diciembre de 2004, cuando asistió por primera vez a "República Cromañón”.

    En tal sentido, relató que se reunió con un grupo de amigos en su casa, entre ellos sus dos hermanos Raúl y Hugo, y su mujer María Eugenia. Dijo que fueron juntos hacia Plaza Once y allí se encontró con dos amigos más.

    Expuso que con algunas de esas personas, permaneció en ese sitio hasta las 22:30 hs. momento en el cual se dirigieron hacia el local. Agregó que durante el acceso había mucha gente.

    Narró que ingresó en forma separada de su mujer y que fueron "cacheados” por el personal de seguridad del lugar. Se trataba de un grupo de 6 o 7 personas quienes vestían remeras negras que llevaban impresa la leyenda "Control Callejeros” o "Seguridad Callejeros”-no pudo precisarlo- en letras amarillas.

    Puso de relieve que a él lo revisaron muy poco, a diferencia de lo que observó en otras personas a quienes las inspeccionaban más exhaustivamente y les impartían la orden de quitarse las zapatillas.

    Sostuvo que como el recital de "Callejeros” ya estaba por comenzar y aún había mucha gente esperando, lo hicieron pasar rápidamente.

    Dijo que luego entró al salón y que se encontró con su mujer; en ese momento estaban reproduciendo el tema "JiJiJi” de "Los Redondos”.

    Resaltó que se ubicó sobre el costado izquierdo de la cabina de sonido en la cual había dos personas.

    Destacó que una persona se dirigió al público y les dijo "que se portaran bien, porque si el lugar se prendía fuego iba a pasar lo mismo que en Paraguay”. Seguidamente Patricio Santos Fontanet les indicó a los asistentes "lo que está diciendo es que se porten bien”.

    Narró que inmediatamente comenzó el show, y que su mujer al poco tiempo le solicitó que mirara hacia arriba. Así advirtió que algo había impactado contra el techo y que se estaba incendiando.

    Expresó que tomó de las manos a su mujer y que una avalancha de personas los empujó hasta las puertas "cine” donde quedaron detenidos. Decidió dirigirse hacia el lado derecho y finalmente logró acceder a la vía pública. Aclaró que aún no se había cortado la luz.

    Agregó que fueron de las primeras personas en salir y que en ese instante todos lo hacían por sus propios medios. Esta circunstancia cambió con el correr del tiempo, ya que los jóvenes debían ser ayudados y/o acarreados por otros concurrentes que no podían mantenerse en pie y que tenían su rostro cubierto de hollín.

    Contó que trató de tranquilizar a su mujer y que luego comenzó a buscar a sus amigos y hermanos.

    Precisó que el primer camión de bomberos arribó aproximadamente a los 15 minutos. Aclaró que cuando llegó la segunda autobomba un efectivo procedió a la rotura de los vidrios que estaban ubicados en el frente del local, y que de allí salió gran cantidad de humo.

    Puntualizó que permaneció en las inmediaciones del local y que ingresó varias veces al interior de éste mientras procuraba encontrar a sus familiares y amigos.

    Finalmente manifestó que como consecuencia del hecho falleció su hermano Hugo y varios de sus amigos.

    También compareció ante estos estrados Carolina Soledad Moreira, quien asistió al recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que era seguidora de ese grupo musical y que había concurrido a los conciertos realizados por la banda en "El Hangar”, "Cemento”, "La vieja usina”; "Cromañón” y "El Colonial de Avellaneda”, entre otros.

    Expuso también que conocía con anterioridad el local "República Cromañón” pues había presenciado allí a los grupos "La Covacha” y "Los Gardelitos”.

    Sostuvo que el uso de pirotecnia era habitual en todos los lugares en los que se realizan recitales tanto abiertos como cerrados. Agregó que se detonaban bengalas y nunca presenció ningún incidente.

    Indicó que el día 30 de diciembre de 2004 arribó a la puerta del local aproximadamente a las 19.00 ó 20.00 hs. junto con su novio y un amigo.

    Relató que permaneció en la vereda hasta las 21.00 hs. y que sobre la acera había una fila ordenada, formada por quienes deseaban ingresar al salón. Precisó que en el hall había personal de seguridad y que fue separada de su novio a fin de efectuarle el "cacheo”. Este fue similar al de otros recitales y también incluyó la orden de quitarse las zapatillas.

    Accedió al recinto a través de las puertas "vaivén” y se ubicó al costado de la escalera del lado izquierdo mientras esperaba a su novio.

    Expresó que en ese momento estaba tocando la banda soporte, caminó un rato por la parte trasera del salón y luego subió al baño del primer piso.

    Cuando salió del tocador estaba dirigiéndose al público Chabán y sus amigos le manifestaron que estaba pidiendo que "no hagan quilombo porque iba a pasar lo de Paraguay”.

    Posteriormente descendió a la planta baja por la escalera, la que se encontraba colmada de personas y en seguida comenzó a tocar "Callejeros”. Durante el transcurso del primer tema se cortó la luz y todos comenzaron a gritar.

    Puso de relieve que al principio no advirtió lo que estaba sucediendo y que vio a un joven que tenía una bengala en su mano que disparaba "bolitas” de fuego. Aclaró que el fuego se inició en el sector medio del techo del local y que se fue agrandando y generando unas gotas "como lava”.

    Destacó que el público comenzó a abrirse y su novio trataba de tranquilizarla. Aquel le comentó que ya había ocurrido un incendio anterior y lo habían controlado fácilmente con agua. Resaltó que ella también tenía conocimiento de un principio de incendio acontecido durante un concierto de "Jóvenes Pordioseros”.

    Indicó que quedó comprimida contra la pared del lado izquierdo del salón. En ese momento se cortó la luz y perdió a su novio. Agregó que no se podía respirar debido al humo negro que había en el lugar, el que producía dolor de cabeza y garganta.

    Continuó caminando a lo largo de la barra situada en la parte trasera del recinto hasta que se chocó con un objeto que no pudo precisar, cayó al piso y se desmayó.

    Finalmente contó que se despertó en el "Hospital Ramos Mejía”.

    Por su parte, Pablo Ariel Peluffo refirió que concurrió a varios de los recitales que organizó el grupo "Callejeros”, mencionando como ejemplo aquellos realizados en el estadio "Obras”.

    Asimismo, señaló que sigue a la banda desde el año 1999, por lo que conoce a Diego Argañaraz y asistió en calidad de invitado a muchas presentaciones que llevaron a cabo en sitios pequeños. En ese sentido, explicó que se acercaba a la puerta del lugar y hablaba con alguno de los integrantes de la banda para poder acceder al show.

    Concurrió a los recitales de los días 28, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2004, habiendo ingresado en las dos primeras fechas como invitado, mientras que para el último de los espectáculos compró la entrada.

    Refirió que los días 28 y 29 de diciembre habló con "Lolo”, quien ayudaba a la banda cumpliendo tareas de seguridad pero que no lo vio en el lugar el día 30.

    Indicó conocer a "República Cromañón” puesto que con anterioridad había asistido a otra presentación que la banda llevó a cabo en ese local.

    Sostuvo que en los dos primeros shows el público utilizó bengalas que generaron humo, por lo que los integrantes del grupo pidieron que no encendieran más elementos de esas características. Además, Omar Chabán también hizo una advertencia porque no se podía ver, pero la gente reaccionó silbándolo.

    Refirió que la noche del 30 de diciembre arribó al local antes de que comenzara a tocar la banda soporte, habiendo sido palpado por personal de seguridad -le hicieron quitar las zapatillas-. Sobre ese punto, refirió no recordar si quien lo revisó estaba identificado con alguna vestimenta en particular.

    Con respecto al control en el ingreso, refirió que la noche del 28 de diciembre fue menos exhaustivo que en oportunidad en que se realizaron las otras dos presentaciones.

    Una vez en el interior del salón se ubicó delante de la cabina de sonido, sitio en donde permaneció mientras se desarrolló el show de la banda soporte. Durante ese período se encendieron bengalas, recordando en particular que desde la planta superior alguien arrojó una hacia abajo.

    Con motivo de ello, Omar Chabán se dirigió al público diciendo "no sean boludos, porque va a pasar lo mismo que en Paraguay”, pero nadie modificó la actitud.

    Seguidamente, Patricio Fontanet preguntó a los asistentes si se iban a portar bien y la banda comenzó a tocar.

    Al tiempo advirtió que se encendió una candela que, luego de emitir una o dos luces, se enganchó en la media sombra que colgaba del techo, provocando un agujero. Tras ello, se cortó la luz y la gente empezó a gritar.

    Frente a esa situación se dirigió hacia la parte trasera del local, junto con su novia, mientras utilizaba la remera para taparse la boca. A determinada altura quedó atrapado; sin embargo, vio el resplandor de una luz y corrió hacia ella, pasando por una de las puertas vaivén -no pudo precisar cuál-, hasta que logró alcanzar la calle.

    Explicó que las puertas vaivén en un principio se hallaban cerradas, mas luego la gente logró abrirlas y sólo por allí vio evacuar el lugar.

    Luego de acceder al exterior acompañó a su novia a la casa y regresó al local, advirtiendo que para ese entonces había ambulancias y gente corriendo por la zona.

    A preguntas que le formularon las partes, respondió que no presenció incidentes con pirotecnia en otras presentaciones en el local.

    Asimismo, señaló que en todos los recitales, tanto del grupo "Callejeros” como de otras bandas, el público utilizaba pirotecnia.

    Refirió que fue a la presentación que "Callejeros” llevó a cabo en "Showcenter”, no obstante, no recordó que se hubiera suscitado algún incidente.

    También indicó que concurrió a los dos recitales llevados a cabo en "Obras”; empero, no pudo afirmar si en ellos se accionaron candelas.

    Señaló que viajó en micro a un recital en la provincia de Córdoba, contactándose con los que organizaban tales salidas a través de los números telefónicos que surgían de los volantes que se entregaban en los shows. En dichos transportes se llevaban banderas, mas no vio que hubiera pirotecnia.

    Refirió que ingresó al sitio oficial de "Callejeros”, en el que no se hacía alusión al uso de pirotecnia, pero no era usual que frecuentara foros al respecto.

    Con relación al inicio del fuego sólo pudo señalar que lo advirtió a unos 2 metros del lugar en donde se hallaba ubicado recordando que quien accionó la candela era un joven, ubicado a unos 3 metros de distancia, aunque no lo podría reconocer.

    Por último, en respuesta a una pregunta, manifestó que en otras presentaciones también ingresó hablando con "Lolo”, quien siempre se hallaba en el hall, y que no conoce a los familiares de los integrantes de la banda.

    En oportunidad de ser oída, María Lucía Roncero señaló que concurrió por primera vez a "República Cromañón” el día 28 de diciembre de 2004, debido a que su novio, Pedro Iglesias, era seguidor de la banda "Callejeros”.

    En esa ocasión, se encontró con una amiga y juntas concurrieron al local de marras, pudiendo observar gran cantidad de gente en el lugar. Manifestó que al momento de ingresar fue revisada, no pudiendo individualizar a las personas que llevaban a cabo esa tarea.

    Refirió que dentro del local había mucho humo y hacía mucho calor.

    Por comentarios de Pedro Lagues, tomó conocimiento de que el día que tocó la banda "La 25” se produjo un incendio en "República Cromañón”.

    Recordó que Chabán -con relación al uso de pirotecnia-, se dirigió al público, aunque no pudo precisar desde donde lo hizo, manifestándoles que no sean "boludos”, que concurrían a un recital para disfrutar.

    Calificó al lugar como un "descontrol” y manifestó que durante el recital escuchó la detonación de bombas de estruendo. A pesar de ello, el evento no fue suspendido.

    A preguntas de las partes, hizo saber que las puertas se encontraban cerradas y que por ello el humo de los fuegos artificiales se concentraba dentro del local.

    Finalmente, puso en conocimiento de las partes que tiene grabado en un CD el recital que se llevó a cabo el día 28 de diciembre de 2004 y que desconoce quienes eran las personas que ingresaban pirotecnia en los recitales debido a que no las utilizaba.

    En oportunidad de ser oída, Carla Galeano señaló que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió al local "República Cromaron” entre las 21.30 y las 22.00 horas, para ver a "Callejeros”, encontrándose posteriormente con su ex novio y unos amigos.

    Ingresó por el hall en donde se encuentran las boleterías y presenció el recital que brindó la banda "Ojos locos”, desde al lado de la barra ubicada en la planta baja del local.

    A minutos de iniciado el show que brindara "Callejeros”, pudo advertir que la gente comenzaba a empujar, por lo que quedó situada contra la valla que separaba al público del escenario.

    En ese momento, le hizo saber a su ex novio Lucas y a su hermano Matías que comenzaran a dirigirse hacia el exterior del local.

    Recordó que el público comenzó a agarrarlos y a pisarlos y que esa misma gente era quien empujaba hacia las puertas de salida. En ese momento se cortó la luz y debido al humo intenso que reinaba en el lugar su visibilidad era casi nula. Por ello, se tapó la cara con una remera para poder respirar.

    Luego de un rato, quedó ubicada contra dos paredes y finalmente se desmayó. Manifestó que fue sacada del lugar por su ex novio, recobrando el conocimiento cuando se hallaba tendida sobre la vereda de la mano de enfrente a "Cromañón”.

    No pudo observar el inicio del foco ígneo debido a que se encontraba cerca del vallado del escenario observando el show.

    A preguntas de las partes, respondió que era seguidora de la banda "Callejeros” y que la primera vez que concurrió a verlos fue en "Excursionistas”, oportunidad en la que tomó conocimiento de que los días 28 y 30 diciembre llevarían a cabo recitales en el local mencionado anteriormente.

    Asimismo, afirmó que con anterioridad al día del suceso nunca había concurrido a "República Cromañón” y que el día 30 de diciembre las personas que se encargaban de realizar el control al ingreso del local eran mujeres, las cuales sólo le revisaron la riñonera que llevaba consigo.

    Al ingresar al lugar, pudo observar que a dos chicas que se encontraban delante de ella la gente de control les hizo sacar las zapatillas.

    Manifestó que las entradas para los días 28 y 30 de diciembre las adquirió en "Locuras” y que durante el recital que se llevó a cabo en la última de las fechas indicadas, escucho la explosión de un petardo, no pudiendo recordar la utilización de otra clase de pirotecnia.

    Durante el intervalo que se produjo entre la finalización del show de la banda "Ojos locos” y el inicio de "Callejeros”, en el local se escuchaba música de fondo, indicando que sonó el tema "tranquilo”.

    Después, escuchó a Chabán hacer alusiones con respecto al uso de pirotecnia, manifestando que se dejaran de "romper las pelotas”, porque se iban a morir todos y que iba a ser más grave que la masacre de "Paraguay”. Acto seguido, salió "Pato” Fontanet y le dijo a los asistentes que dejen de prender bengalas porque no se podía ver nada.

    No pudo advertir ninguna clase de señalización dentro del local que le indicara los medios de egreso.

    Con relación al recital del 28 de diciembre de 2004 y a preguntas de las partes, hizo saber que llegó al lugar alrededor de las 21.30 horas y que el ingreso fue tranquilo debido a que no existió fila.

    En esa oportunidad pudo observar que el público utilizó bengalas, no pudiendo dar mayores precisiones.

    Finalmente, señaló que la utilización de pirotecnia era muy común en esta clase de recitales y que el día 30 de diciembre los amigos de su novio llevaban consigo un paraguas de color blanco.

    En oportunidad de ser oído Andrés Alvar Chabán, señaló que es hijo de Yamil y sobrino de Omar Emir Chabán.

    Asimismo, indicó que conoce a Raúl Villarreal pero no tiene una relación de "amistad íntima” con el nombrado. Agregó que siempre lo vio en "Cemento”, donde vendió entradas durante veinte años.

    Dijo desconocer si tenía otra actividad y que nunca prestó servicios de seguridad ni se encargó de dar instrucciones al personal.

    Sostuvo que recibía un sueldo de parte de su tío y que participaba de un porcentaje de lo recaudado por venta de entradas.

    Con relación a la apertura del local de "Cromañón”, expresó que se trataba de respetar el horario que figuraba en la publicidad y que ignoraba quién daba la orden de abrir las puertas al público.

    Explicó que en "Cemento” no había violencia ni quejas de los vecinos y que contaba con personal de seguridad. Aclaró que no era gente musculosa como en los boliches, sino que eran "tipos normales” que se ocupaban de controlar.

    Mencionó que "Chiquito” prestaba servicios como personal de seguridad en "Cemento” y que no sabe su nombre ni de quién dependía. En distintas oportunidades lo vio en dicho local, aunque no en todas las ocasiones en que concurrió a ese lugar.

    No recordó haberlo visto en "Cromañón” y desconoce los motivos por los que dejó de ir a "Cemento”.

    En el caso de grupos de rock importantes, es decir, de aquellos que convocaban entre 600 y 700 personas o que ya sonaban en la "Rock & Pop”, la propia banda llevaba personal de seguridad.

    Señaló que "Callejeros” era una banda que empezó como "chica” y luego se hizo importante.

    Por otra parte, manifestó que en "Cemento” y en "Cromañón” el dinero lo manejaba su tío y que se realizaban reuniones con Villarreal y el manager de las bandas de rock para repartir la recaudación.

    En "Cemento” hacían "los números” en la cocina, que era un lugar de paso obligado para ir al baño. Por ello ingresó a dicho recinto en varias ocasiones en las que se estaban realizando las reuniones aludidas.

    Específicamente, indicó que no vio cuando "cerraron números con Callejeros”.

    Añadió que las liquidaciones con la banda se hacían una hora y media antes del final del show y que en "Cromañón”, como había una oficina aparte, nunca observó cuando "cerraban las cuentas”.

    En la maqueta virtual ubicó a la oficina aludida a un costado del pasillo situado a la derecha del local -visto desde el exterior- y de las puertas cine.

    Relató que entregaba la recaudación correspondiente a las barras, kiosco y guardarropas de "Cromañón” a su tío, sin que intervenga en ello el representante de la banda.

    Además, explicó que a pedido de su tío concurría a "Cemento” para atender la barra y que en general asistió en más oportunidades como espectador.

    En "Cromañón” ayudaba en las barras o el kiosco y el guardarropas. Las tareas se las asignaba su tío y, atento la relación familiar que los unía, no recibía dinero a cambio.

    Sostuvo que cuando llegaba al salón se metía directamente en la barra y que por ello desconoce si había entradas o salidas distintas a las existentes en el frente del establecimiento.

    Precisó que los baños para el público estaban arriba y que había otros dos para el personal del local y para los músicos. Uno estaba cerca de la oficina y el otro dentro de las boleterías.

    Respecto a la presencia policial, sostuvo que uno o dos patrulleros se estacionaban en la esquina de la plaza cuando se presentaban bandas de rock "grandes”.

    Por el contrario, nunca vio personal policial en el interior del establecimiento.

    El día del hecho funcionaron las tres barras, en las que vendían gaseosas, cerveza y otras bebidas alcohólicas.

    Estas últimas bebidas sólo se expendían a los mayores de edad, sin que fuera costumbre del local requerir documentos a los clientes para efectuar dichas ventas.

    En las barras no había seguridad y los que atendían cuidaban que nadie se robe nada.

    El 30 de diciembre su primo "Omarcito” atendió la barra situada en el piso superior; en la de atrás estaba su "viejo”, junto a "Rosita” y "He-Man”. Dijo ignorar quién se hallaba en la de la izquierda (la que está más cerca del escenario).

    Agregó que nunca conoció los camarines de "Cromañón” y que el 31 de marzo de 2004 asistió a su inauguración como invitado.

    Puntualizó que dicho día el local no estuvo abierto al público, dado que se realizó una reunión para gente allegada y su tío hizo payasadas "tipo teatro”.

    Afirmó que no conocía de antes el local y que no le comentaron que se hayan efectuado reformas antes de la inauguración.

    Asimismo, sostuvo que Mario tenía llaves de la puerta de "Cromañón” y en la semana se ocupaba de recibir las gaseosas, la cerveza y de pagarles a los proveedores.

    Además ayudaba en la barra, atendía el kiosco y en los festivales se encargaba de controlar a la banda y de observar que no haya "lío”, tanto adentro como afuera del local.

    Al grupo "Callejeros” los vio por primera vez en "Cemento”, ante un público de no más de quinientas personas.

    Por otra parte, expresó que conoce a Argañaraz y a Fontanet pero que no tuvo relación con ellos.

    Asimismo, indicó que no vio a Argañaraz en las reuniones que realizaban Raúl y Omar.

    Respecto a lo sucedido el 30 de diciembre de 2004, relató que llegó a "Cromañón” a las 21.00 horas y que había muchísima gente.

    En dicha ocasión habló con sus padres, con sus primos y estuvo con "Rosita” -empleada de "Cemento” y "Cromañón”, que se encargaba de las gaseosas, la cerveza y del guardarropa-, "He-Man” y Albornoz.

    Asimismo, entraba y salía del local para observar si se armaba "lío”.

    No recuerda si el 29 o el 30 de diciembre Argañaraz le dijo que con la realización de los recitales de "Callejeros” le estaban dando una mano a su tío para que empiece mejor el año, porque sabían que la banda tenía "otro tipo de convocatoria”.

    Luego de ello, cuando aún no se había presentado la banda soporte, el manager hizo pasar gratis y sin ser revisados a tres personas que estaban con el torso desnudo y no tenían plata para pagar. Los acompañó hasta la puerta y dijo "estos chicos pasan”.

    En la entrada, los concurrentes debían hacer una fila de ingreso y la gente de control los palpaba y les revisaba las zapatillas.

    El control sobre el público fue exhaustivo, meticuloso y estricto. Había personal de seguridad femenino y los días anteriores palparon dos o tres veces a los asistentes.

    Aseveró que pese a haber entrado y salido del local en varias oportunidades no fue sometido a ninguna revisación porque lo conocían de vista o imaginaban que trabajaba allí, por haber saludado a Raúl Villarreal o a otro integrante del personal del boliche.

    A las 22:50 horas Omar Emir le dijo que estaban "dando puerta en Cemento” y se fue para allí, sin alcanzar a ver a ninguna de las dos bandas.

    En dicho momento todas las puertas de "Cromañón” estaban abiertas, pero no recuerda si seguía ingresando público.

    Afirmó que el 29 y el 30 de diciembre de 2004 la seguridad estaba a cargo de "Callejeros” y el personal tenía una pechera con la inscripción del nombre de la banda.

    Dijo desconocer quién los dirigía y que cuando habla de seguridad se refiere a tomar las medidas necesarias para cuidar a la gente, evitar peleas y de controlar a los asistentes de manera previa a su ingreso. Añadió que no sabe si el personal de seguridad debía ingresar al local.

    Ignoró a quién se reportaba el personal de seguridad que prestó servicios el día del hecho ni quien les pagaba y coordinaba.

    Precisó que el 29 y el 30 de diciembre de 2004 concurrió el mismo personal de seguridad, que constituían un grupo de quince o veinte personas.

    Explicó que en los casos en que había mucho personal de seguridad sabía que se trataba de empleados que traía la banda.

    Puntualizó que desconoce quien era responsable de la seguridad cuando la banda no era importante, dado que nunca preguntó tal cuestión.

    Resaltó que en la mayoría de los shows de "Callejeros” el público usaba fuegos artificiales.

    Nunca observó que se reparta pirotecnia en un recital e ignora cómo entraban dichos elementos al salón.

    Señaló que en una oportunidad suspendieron por unos minutos un recital -no recordó de qué banda- porque el humo proveniente de la pólvora de artificio no permitía ver el espectáculo.

    Volviendo al día del hecho, expuso que a las 23:15 horas recibió un llamado telefónico de una mujer con voz ronca, a quien no pudo identificar, quien le avisó que en "Cromañón” se había producido un accidente.

    Ante ello le comunicó a Mario que se iba a "Cromañón” y emprendió el regreso a bordo de un taxi.

    Dos cuadras antes de arribar al lugar ya no había acceso al tránsito vehicular. Ello le dio una pauta de la magnitud del "problema” y una vez que arribó a las inmediaciones del local, se percató que la situación era caótica.

    Refirió que las puertas cine estaban siempre abiertas y que al regresar todas la puertas (inclusive las puertas principales y la situada a su derecha) se encontraban de esa manera.

    En la puerta principal, cuando habrían transcurrido unos veinte minutos del inicio del incendio, observó que Argañaraz estaba desesperado porque no encontraba a "Pato”.

    Entró por la puerta de la derecha y después de atravesar el pasillo accedió a la zona de las puertas cine.

    Allí lo encontró a su tío parado sobre el lado derecho -visto desde el exterior- de las puertas referidas. Miraba hacia adentro del recinto y le manifestó que había visto a uno de sus primos pero no al otro. También le preguntó por su padre.

    A su tío lo habían operado recientemente del pie -cree que del dedo "gordo”- y no podía pisar bien.

    Hasta la zona de las puertas cine el acceso era fácil pero se dificultaba avanzar por detrás de dichas puertas.

    La gente entraba y salía con remeras sobre la cabeza y todos estaban "negros”. La situación era desbordante y adentro del local no se veía absolutamente nada, había como una "cortina de humo negro” y se escuChabán gritos.

    Entró a buscar a su "viejo” y a su primo y se topó con unos chicos que no reaccionaban. Sacudió a uno de ellos hasta que se reanimó y pudo salir. Como no veía nada decidió retirarse. Omar seguía en el mismo lugar en que lo encontró anteriormente. Estaba preocupado y buscaba a "Omarcito”.

    Luego se cruzó con su primo "Frank”, que estaba buscando a su novia. Todo era trágico.

    Después ubicaron a la novia de su primo y emprendieron la búsqueda de "Omarcito”, que trabajaba en la barra de arriba, donde había más humo y la dificultad para salir era mayor.

    Luego de media hora llamó a su esposa y le comentó lo que estaban viviendo.

    Reingresó al establecimiento y al salir percibió que en la puerta había "como unos bomberos especializados”.

    Su vestimenta era parecida a la de la policía y llevaban una capa para el "oxígeno”. Ya habían pasado unas dos horas desde el inicio del siniestro y les dijo: "ahora llegan pedazos de hijos de puta”, "no podían venir antes”.

    Un poco más tarde "la cortina de humo” del interior del salón se había disipado y había una visibilidad de tres o cuatro metros. La luz de emergencia iluminaba un poco y pudo ver la barra. Era como un día de neblina.

    Su idea era sacar agua para ofrecérsela a la gente. Notó que había unos chicos "en cuero”, tomando cerveza y riéndose, "como diciendo vamos a robar todo y a tomar cerveza”.

    Media hora más tarde apareció "Omarcito” y se calmaron un poco.

    Sus dos primos estaban afectados por el humo y junto a ellos comenzó a colaborar para que los concurrentes que lograban salir del local sean atendidos en las ambulancias.

    Advirtió que personal de la Cruz Roja le daba oxigeno a los que se encontraban afectados por el humo y que en las puertas principales "Pato” estaba cooperando con las tareas de rescate.

    El operativo de salvamento y asistencia estaba muy mal organizado del lado de la calle Jean Jaures. Numerosas personas se acercaron al lugar para prestar ayuda, inclusive muchas que no habían asistido al boliche.

    Afuera visualizó que un chico agitaba una bandera grande, como haciendo señas. Le pareció una conducta que estaba fuera del contexto de caos que se estaba viviendo.

    En un momento se encontraron en la esquina de B. Mitre y J. Jaures con sus tíos. "Omarcito” estaba muy afectado, escupía sangre y una sustancia negra.

    Allí un grupo de cinco concurrentes gritó durante diez minutos "quemamos Cromañón”, al tiempo que agitaban unas banderas "tipo barra brava”.

    Le pareció una locura. Se indignó y se espantó, pero no comunicó el hecho a la policía porque no se le ocurrió.

    Luego se fueron del lugar y se encontraron con Omar en la puerta del local -del lado de afuera-. En ese momento estaba contribuyendo a evacuar el establecimmiento.

    Le comentaron que "Omarcito” estaba intoxicado y les dijo que lo lleven a la clínica.

    El caos continuaba y los que ayudaban tendrían entre veinte y treinta y cinco años.

    Luego de unos 20 minutos acompañó a sus primos y a la novia de uno de ellos al sanatorio "Providencia”. "Omarcito” quedó hospitalizado y al día siguiente lo internaron en la clínica "Maipú”.

    A preguntas de las partes, respondió que no sabía quién estaba a cargo de las llaves del local y que desconocía qué había en el primer piso -donde se encuentra la cabina de sonido-, dado que nunca observó que sea utilizado dicho sector.

    Por último, afirmó que los eventos denominados "Rockmañón” se trataban de fiestas bailables, donde no tocaban grupos musicales.

    En ocasión de declarar, Amelia Esperanza Ramella relató que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 arribó a las proximidades de "República Cromañón” a las 18.00 horas aproximadamente, junto con sus dos hijas Cinthia y Gabriela Borrás.

    En el lugar había dos personas que vestían ropa de la banda "Callejeros”, quienes tenían las manos vendadas, y no dejaban que sus hijas se sentaran en la vereda de enfrente. Esos sujetos le indicaron que se ubicara contra la pared en la fila de mujeres, ya que los hombres debían aguardar en la vereda de enfrente.

    Refirió que mientras estuvo en el exterior advirtió que pasó por la puerta un patrullero y, asimismo, recordó que aún transitaban colectivos por la calle.

    Expresó que el hall de ingreso era semejante a un laberinto, puesto que había unas mesas previo a llegar a las puertas que daban al salón. En ese sitio le revisaron el bolso a su hija Gabriela y le hicieron quitarse las zapatillas, tras lo cual ingresó.

    Refirió que sus hijas se ubicaron en la planta baja, con la expresa recomendación de quedarse cerca de la puerta, mientras que ella se dirigió hacia el piso superior, donde permaneció parada próxima a la barra hablando con una joven.

    En ese contexto advirtió que había mucha gente y hacía calor, además, vio niños en el lugar. Sobre ese aspecto señaló que la persona con la que conversaba le comentó que muchas jóvenes llevaban a sus hijos pequeños porque había quienes los cuidaran.

    En un momento, un sujeto que vestía una remera de color negra le dijo a uno de los asistentes que quitara una bandera que colgaba del piso superior, puesto que tapaba el único ventilador que había en el lugar.

    Asimismo, sostuvo que por detrás de donde se hallaba ubicada un grupo de jóvenes encendieron la primer bengala y la arrojaron hacia el centro del salón. Le comentaron en ese instante que en una ocasión el local se había incendiado debido a la pirotecnia, habiéndose apagado el fuego con el contenido de los vasos que el tenía el público.

    Expuso que se inició la presentación del grupo "Ojos Locos”, momento en el cual sus hijas subieron a donde ella se encontraba ubicada y Gabriela le pidió dinero para comprarse una gaseosa.

    Seguidamente, un hombre de cabello canoso se dirigió a los asistentes solicitando que no utilizaran pirotecnia porque había 6.000 personas en el lugar y una sola salida, de modo que si se incendiaba podía ocurrir lo mismo que en Paraguay. La joven que estaba a su lado le hizo saber que ese sujeto era Omar Chabán.

    A continuación sus hijas descendieron a la planta baja y comenzó el show de "Callejeros”, oportunidad en la cual el cantante de la banda preguntó al público si se iban a portar bien.

    Se escuchó una bomba de estruendo, luego de lo cual observó que un elemento impactaba contra una columna y vio una mecha de fuego. Frente a ello gritó que debían correr, no obstante, hizo dos pasos y todo se oscureció.

    Refirió que pese al corte de luz continuó descendiendo. En la planta baja se topó con muchas personas, era muy dificultoso respirar en ese ambiente, y los jóvenes se desvanecían.

    Relató que quedó atrapada contra la valla de la cabina de sonido, todos la saltaban pero ella no podía, por lo que sintió que se moría allí. Sin embargo, tomó la remera de un joven que la arrastró hacia una salida.

    Apenas llegó al exterior ingresó en un hotel, donde pidió que llamaran a los bomberos.

    Tras ello observó como un grupo de jóvenes sacaba a su hija Gabriela del interior del local, a quien luego de reanimarla se la llevaron en ambulancia.

    Refirió que continuó buscando a su otra hija hasta que la halló. Cinthia le explicó que salía junto a Gabriela, cuando esta última regresó a buscar a la compareciente pues creyó que aún estaba adentro del local.

    Arribó un carro de asalto al lugar, a cuyos tripulantes les solicitó un teléfono para hacer una llamada, mas no se lo facilitaron. Finalmente, se comunicó con su marido desde una cabina, a quien le hizo saber que a Gabriela la habían llevado al Hospital Fernández.

    Por último, explicó que no halló a su hija en el nosocomio antes mencionado sino que, finalmente, estaba internada en el Hospital Ramos Mejía, donde permaneció en terapia intensiva hasta que falleció.

    Por su parte, Paula Gisella Pérez relató que tanto a Omar Chabán como a Raúl Villarreal los conoce porque era asidua concurrente del boliche "Cemento”.

    En ese sentido, refirió que el último de los nombrados generalmente estaba en la puerta del local, por lo que cuando no llegaba a juntar el dinero para adquirir la entrada hablaba con aquél para que la dejara pasar. En esos casos, por ejemplo en el recital que "Los Gardelitos” llevó a cabo en "República Cromañón”, no le daba una entrada sino que simplemente ingresaba a cambio de la entrega del dinero que había logrado recaudar.

    Respecto a la revisión por parte de personal de seguridad, señaló que cuando compraba la entrada siempre la controlaban, aunque más no sea por encima; por el contrario, en los supuestos en los que Villarreal le permitía el acceso no era revisada.

    Explicó que concurrió a las presentaciones que el grupo "Callejeros” llevó a cabo en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2004. Con relación a ellos indicó que en los dos primeros shows fue estrictamente revisada, pero en el caso de la última fecha no logró ingresar al recinto ya que el incendio se desató cuando se hallaba en la puerta.

    Expuso que esa última noche, mientras estaba afuera del local, advirtió que la puerta del hall donde están ubicadas las boleterías se hallaba cerrada, permaneciendo abierta sólo una puerta más pequeña. A ese sitio se acercó un amigo para darle una entrada, ocasión en la cual se agolpó mucha gente en el lugar.

    Seguidamente, señaló que una persona abrió el portón que daba a las boleterías y por ese lugar comenzó a salir el público, observando que en ese instante se cortó la luz en el salón.

    Refirió que esa noche no vio a Raúl Villarreal, sólo recordando haber observado a Omar Chabán retirándose mientras un joven lo insultaba.

    Explicó que durante las presentaciones de los días 28 y 29 de diciembre había una mesa ubicada a mitad del hall, hacia el lado izquierdo.

    Con relación al personal de seguridad refirió que conocía a quienes se encargaban de esa función, puesto que los había visto tanto en "República Cromañón” como en "Cemento”. Agrego que aquellos también estuvieron en el "Quilmes Rock” y en recitales de "Los Piojos” y "Las Pelotas”.

    A preguntas que le formularon las partes en cuanto al uso de pirotecnia, respondió que en todos los sitios en donde se hacían espectáculos de rock accionaban bengalas, tres tiros y candelas, mencionando como ejemplo sitios como "Cemento”, "Excursionistas”, "Luna Park” y "El Marquee”.

    Sin perjuicio de ello, manifestó desconocer la forma en que los asistentes ingresaban el material pirotécnico.

    Relató que conoce a los grupos "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”, incluso sostuvo que pertenecía a este último, cuyos integrantes solían llevar pirotecnia a los shows. Sin embargo, señaló que una noche en "El Hangar” se pelearon, aunque desconoció el motivo por lo que ello sucedió.

    Sostuvo que conoce a Lorenzo, apodado "Lolo”, por haberlo visto llevando a cabo tareas de seguridad en recitales a los que ingresaba con el objeto de vender remeras. Respecto de esta persona refirió que lo vio la noche del hecho con una pierna lastimada, pero no pudo precisar si estaba allí trabajando o como simple espectador.

    Más allá de lo expuesto, tras una lectura que llevaron a cabo las partes, recordó que la noche del siniestro "Lolo” se encontraba en el corredor amarillo cortando tickets, aunque aclaró que no cumplía tareas de seguridad como lo hacía usualmente sino que sólo colaboraba con sus compañeros.

    Manifestó que no viajaba al interior a ver al grupo "Callejeros”, habiendo concurrido a las presentaciones que la banda hizo en "República Cromañón” y "Cemento”. En ese contexto, recordó que Patricio Fontanet pedía que no tiraran bengalas puesto que no podía respirar por el humo, pero el público continuaba haciéndolo de todas formas.

    Dijo que en los recitales de los días 28 y 29 de diciembre de 2004 Omar Chabán pidió a los concurrentes que no encendieran bengalas, puesto que el lugar podía prenderse fuego como en Paraguay. Refirió, asimismo, que jamás había escuchado una advertencia de esas características en "Cemento”.

    Por último, señaló que en la esquina del local había personal policial, pero no supo precisar si controlaba la puerta de "República Cromañón” o simplemente la bailanta ubicada en la zona.

    Fue convocado a declarar en el juicio Ezequiel Gerardo Carrizo, quien refirió haber concurrido al local "República Cromañón” el día 30 de diciembre del año 2004, junto con dos amigos de nombre Alejandro y Mario.

    Relató que era la primera vez que asistía a ese local y que iba a ver a "Callejeros”. Sobre esto último dijo que no era seguidor de ese grupo y que decidió ir al recital porque acostumbraba con sus amigos a concurrir a musicales de rock con motivo de fin de año.

    Indicó que arribaron a las inmediaciones del lugar cerca de las 20 hs y permanecieron un rato en la vereda. Allí, personal de seguridad que estaba identificado con remeras negras con inscripciones de color amarillo, les hizo formar una fila enfrente de la puerta del boliche para sacar las entradas. Al respecto aclaró que hacían pasar a la gente en grupos para obtener los tickets en el sector de boleterías. Agregó que cuando estaba afuera del boliche escuchó pirotecnia.

    Refirió que una vez que sacó su entrada tuvo que formar otra fila para acceder al local. Esta vez el acceso se efectuaba por el corredor de color amarillo -así lo marcó en la maqueta virtual-.

    Señaló que antes de ingresar fue revisado por personas que estaban vestidas con remeras similares a las que tenían los sujetos que le hicieron formar la fila. Sobre la revisación dijo que no fue muy exhaustiva, tuvo que abrir su mochila y sacarse las zapatillas. Algunas personas tenían muchas cosas en las mochilas, como por ejemplo banderas, y eran revisados mas intensamente. Eran elegidos al azar para ser inspeccionados más profundamente porque estaban sobre la hora del recital. No observó que se secuestrara pirotecnia.

    Manifestó que una vez dentro del salón se dirigió junto a sus amigos a la barra ubicada en el fondo del local para tomar una cerveza. Dijo que hacía mucho calor y había mucha gente, tanta como dentro de "un colectivo en hora pico”.

    Cuando empezó el recital de "Callejeros” vio que había gente arrojando elementos de pirotecnia, puntualmente aquellos que son "finitos” y lanzan luces de colores hacia arriba. Aclaró que no prestó mucha atención porque "estaba en la suya” y además se encontraba bajo los efectos de la marihuana. Refirió que no se encontraba "en sus cinco sentidos”. Uno de sus amigos fue hacia el escenario y el otro se quedó con él en la barra.

    De todos modos en cierto momento pudo observar que en el techo se formaba una especie de "medialuna” que se iba abriendo como cuando se quema un papel. Dijo que vio una aureola dorada y que el fuego se inició en el techo, cerca de la segunda escalera -así lo señaló en la maqueta virtual-.

    Indicó que de repente alguien dijo "corran” y que sintió una "estampida”. La gente lo llevó hacia un kiosco ubicado dentro del salón. Allí sintió como que algo se rompía y se cayó arriba de muchas personas y otras lo hicieron encima suyo. Para ese momento se había cortado la luz; aclaró que antes de ello la banda dejó de tocar.

    Resaltó que la presión de la gente era asfixiante y que sentía el humo en la cara. Quedó allí atrapado, hasta que en un momento pudo liberarse y junto con otro muchacho salieron arrastrando a otra persona.

    Una vez afuera del local advirtió que le sangraba la mano. Dijo que fue hacia una puerta que daba a un estacionamiento y allí vio que la gente trataba de abrir un portón de donde emanaba humo y se veían las manos de las personas atrapadas dentro del local.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada en la instrucción, recordó que antes del inicio del incendio había visto un muchacho acompañado con dos jóvenes más que sacaba una "bengala cien fuegos” de las que tiran luces de colores. Que respecto de ese chico sólo tiene una imagen y lo puede describir como morocho de pelo corto. Aclaró que nunca hizo un identikit y que no recuerda su rostro.

    Fue convocado a debate Eibon Nicolás Da Rosa Medero, quien refirió que luego de acaecido el siniestro del 30 de diciembre del año 2004, fue solicitada su colaboración para oficiar como testigo del secuestro de un trozo del techo del local "República Cromañón”.

    Sobre este punto dijo que por ese entonces trabajaba en la zona del abasto y siempre pasaba por las inmediaciones del boliche mencionado. Allí fue detenido, le pidieron el documento y le explicaron que debía salir de testigo para una pericia. Recordó que las personas encargadas de la diligencia extrajeron un trozo de "guata” del centro del salón.

    Indicó que al local lo conocía desde hacía tiempo cuando era un boliche llamado "El Reventón” porque él vivía en esa zona. En esa época, el lugar tenía unas maquetas en el techo, como por ejemplo un muñeco de un dinosaurio, las cuales no se encontraban cuando comenzó a funcionar "Cromañón”.

    Cuando todavía era local de baile se ingresaba por el sector de boleterías y se salía por el corredor de color amarillo -conforme lo marcó en la maqueta virtual-. De todos modos, dijo que había un solo acceso de entrada y salida.

    Para ese entonces al lugar se iba a bailar y se presentaban grupos de cumbia. El público era distinto, pues no usaba pirotecnia dentro del local ni llevaba banderas como se hace en los recitales de rock.

    Señaló que en los conciertos de rock era habitual la utilización de bengalas o petardos, tanto en lugares abiertos como cerrados.

    Explicó que él también concurrió al local cuando ya funcionaba "República Cromañón” y que asistió al lugar el día 25 de diciembre de 2004 cuando se presentó la banda "La 25”.

    Esa noche se produjo un incendio generado por una bengala o un petardo. Aclaró que el foco de fuego se inició en el techo a la altura de la columna situada cerca de la segunda escalera.

    Señaló que él estaba ubicado a la derecha de la consola de sonido y que vio cómo el incendio fue apagado por una persona del público con una manguera. Refirió que previamente otras personas -tanto desde arriba como desde abajo- trataron de extinguirlo accionando unos matafuegos, más estos no funcionaban o estaban descargados.

    Luego de acaecido el incendio, desde la cabina de sonido apareció una persona diciendo que todos eran unos inconcientes, que eran unos "boludos” y que se iban a morir. La gente reaccionó insultándolo. Cuando el público se calmó, esa misma persona habló de nuevo diciendo que los esperaba el día 30 de diciembre en el local para despedir el año.

    Aclaró que en ese momento no sabía quien era ese sujeto y que luego de la tragedia tomó conocimiento de que se trataba de Omar Chabán.

    Indicó que pasado el incidente el espectáculo se reanudó normalmente y que esa noche se pudo acceder a la manguera porque no había tanta gente como la noche de la tragedia. Aclaró que esto lo sabe porque un amigo suyo de nombre Gonzalo Gabriel Mendez que concurrió el día 30 le comentó acerca de la cantidad de público y porque además lo escuchó en los medios.

    Por otra parte dijo no recordar si el día 25 de diciembre fue revisado antes de ingresar como así tampoco cuál era el estado de las puertas de acceso al local. Agregó que esa noche la luz no se cortó en ningún momento.

    En otro aspecto, se le dio lectura a ciertos pasajes de su declaración prestada durante la instrucción de la cual se desprende que durante el recital de la banda "La 25” se produjeron dos focos de fuego.

    En primer término se dio lectura a un tramo del que surge que el primer foco fue apagado por la gente del lugar y por el propio Chabán, quienes le tiraban cajones de cerveza y lo controlaban a "banderazos”. Ante ello, dijo que fue efectivamente así.

    Se leyó el pasaje de la declaración del cual se desprende que luego de extinguido el primer foco, "La 25” empezó a tocar y sin que pase un solo tema comenzaron otra vez a tirar bengalas y tres tiros y se incendió la parte cercana al escenario en donde no hay media sombra sino espuma y guata. Que ante ello la banda dejó de tocar y alguien agarró la manguera y lo apagó. Terminada la lectura, el testigo dijo que efectivamente así sucedió.

    Finalmente, aclaró que luego de ocurrido esto, la pirotecnia duró dos o tres temas y todo siguió con normalidad.

    Convocado a prestar declaración en la audiencia de debate, Juan Carlos Rojas expresó que se dedica a la fabricación y comercialización de afiches.

    Precisó que los afiches los comercializaba en los barrios de "Constitución” y "Once” y en los recitales de las bandas de rock.

    A Chabán lo conoce de vista, dado que lo veía en "Cemento”, donde vendía su mercadería.

    Recordó que en el 2001, en un recital que se realizó en la ciudad de Cosquín, Villarreal estaba vendiendo remeras de "La 25” y mutuamente se obsequiaron los productos que estaban comerciando. Aclaró que luego de ello no volvió a tener relación con el nombrado.

    Expuso que el 28 de diciembre Villarreal estaba vestido con una remera negra y que prestaba servicios de seguridad.

    No recordó que su vestimenta tuviera una inscripción como las que llevaban los que integraban el personal de seguridad del local. Añadió que desconocía quién los contrataba y que vestían de negro.

    En los recitales de "Callejeros” del mes de diciembre de 2004, sólo lo vio el día 28 en la puerta principal. En dicha oportunidad, conversó con su esposa, a quien le ofreció ingresar gratis a "Cromañón”.

    Explicó que en la puerta del establecimiento siempre había un Ford Falcon de color rojo con personal policial uniformado en su interior.

    A dicho rodado lo observó el 28 y el 29 de diciembre 2004, pero no al día siguiente.

    El día del hecho, sobre la calle Bartolomé Mitre, casi llegando a Ecuador, había un camión del Cuerpo de Infantería y en la vereda de enfrente los grupos de seguidores "La familia piojosa” y "Bajo fondo” se estaban organizando para ingresar al boliche.

    Afirmó que viajó con dichos grupos a "Córdoba” y que en alguna oportunidad les ofició de asador. Agregó que en el micro que los transportó hasta la provincia aludida llevaba la mercadería que vendía en los recitales.

    Las agrupaciones se fueron formando a medida que crecía la banda y se disputaban el liderazgo de los seguidores.

    Manifestó que "Ariel” y "Seba” integraban el grupo "La familia piojosa” y que todos tomaban cerveza en los alrededores del local.

    Refirió que las agrupaciones habían tenido enfrentamientos en los conciertos de "Liniers” y de "Obras y que el día del hecho "los chicos” le comentaron que todos planeaban ir a "Villa Gessell” y que habían pactado no pelearse.

    Los días 28 y 29 de diciembre el personal de seguridad separaba a los hombres y a las mujeres y formaban dos filas de ingreso. Las damas hacían la cola para el lado de la plaza y los varones en el sentido contrario.

    El día 30 de dicho mes el personal de seguridad estaba en la vereda y el tránsito estaba cortado porque había mucho público en la calle.

    Aclaró que las filas de ingreso no estaban bien organizadas y que le comentaron que las chicas podían ingresar al local dándole un "piquito” a Villarreal o a "Claudio”, quien integraba la seguridad del lugar.

    Ese día fue a "Cromañón” con su esposa -Patricia Morales- y un grupo de colaboradores de seis o siete personas. Tenían la intención de ver el recital y vender los afiches a la finalización del show.

    Mientras preparaban los afiches, el público entraba al local; cuando terminaron de armar la mercadería, su señora fue a guardarla al auto.

    En dicho momento se acercó al local para averiguar cómo podían ingresar, atento que no tenían entradas.

    Estaba en el borde del umbral del local y quería ver si alguien les regalaba una entrada. Tocaba "Ojos Locos” y faltaban unos quince minutos para que se inicie el concierto de "Callejeros”.

    De pronto vio que los chicos que integraban los grupos de seguidores antes aludidos se aproximaron al boliche y que luego de repartirse unas varillas plásticas que usaban para armar las banderas ingresaron en forma masiva sin presentar las entradas.

    Refirió que fueron unas ochenta personas las que avanzaron hacia el frente del local y que la fila de ingresó se desarmó.

    Asimismo, indicó que sólo algunos tenían entradas y que otros chicos aprovecharon la situación para infiltrarse en la multitud e ingresar al local.

    Precisó que dos chicos que venían con un bolso celeste o gris y una bandera argentina fueron abordados por una persona de seguridad que los revisó y les abrió bolso. Al detectar que llevaban "unas cajas de tres tiros y de multicolores”, abrió sus manos y dijo "qué hacés”.

    Uno de los chicos soltó el bolso y el otro lo agarró y entró al local.

    Luego de ello el hombre de seguridad desapareció del lugar. En dicho instante fue hasta una de las denominadas puertas cine y comprobó que estaba cerrada. Se desplazó hacia la derecha y al abrir una de las puertas referidas salió una masa de humo y se retiró para avisarle a su esposa que era imposible entrar.

    Acto seguido, salió una señora que estaba con sus brazos quemados acompañada por su hija que tenían quemaduras en la espalda. De repente empezó a salir mucha gente, que gritaba: "no saben lo que está pasando”.

    En ese momento se hicieron presentes los integrantes del Cuerpo de Infantería y empezaron a golpear a los concurrentes porque creían que querían entrar sin pagar.

    Luego, cuando se dieron cuenta de que ocurría "algo”, fueron a dejar sus cascos y sus bastones al "camión”.

    Sin perjuicio de ello, relató que con posterioridad a que ingresen los chicos en forma masiva, fue a buscar a su esposa para entrar al local durante el intervalo.

    Dijo haber entrado por las puertas cine y que nadie lo controló.

    Sostuvo que en el salón había mucho humo y que al comenzar a tocar "Callejeros” salió espantado del lugar porque se ahogaba.

    Respecto a las tareas de rescate, señaló que las ambulancias tardaron entre quince y veinte minutos en llegar y que resultaron escasas para la cantidad de gente que las precisaba.

    Asimismo, dijo que en primer lugar vio que dos policías y dos bomberos, socorrían a los que estaban afectados por el siniestro.

    Refirió que los policías estaban en el lugar con anterioridad y que desconoce cómo llegaron los bomberos.

    Además, precisó que a la izquierda de las puertas principales -vistas desde el exterior- había un portón que se hallaba cerrado y que los bomberos utilizaron "picos” y una amoladora para derribarlo.

    Explicó que cuando el portón se cayó del local salieron muchas personas.

    Finalmente, indicó que trató de organizar las tareas de rescate y que, sin éxito, pidió ayuda a los taxistas que estaban en plaza "Once”.

    Convocado a prestar declaración en la audiencia de debate, Marcelo Boscoso expresó que el 29 de diciembre de 2004 concurrió a "Cromañón” para ver a "Los Garfios”.

    Precisó que la banda mencionada es de "Campana” y que es amigo de sus integrantes.

    Agregó que los llevó en su camioneta hasta el local y que publicó un artículo periodístico sobre su actuación en "Cromañón”, en el que refirió que la presentación había sido "una fiesta”.

    Explicó que el grupo musical se formó hace quince años y siempre tocó en clubes de escasas dimensiones.

    Recordó que a partir de una invitación de "Los Garfios”, "Callejeros” se presentó en "Campana” en el año 2000 y desde dicho momento las bandas quedaron relacionadas.

    Sostuvo que Andrés Carrera, integrante de "Los Garfios”, mantenía contacto con uno de los músicos de "Callejeros”.

    Volviendo al día 29 de diciembre, manifestó que llegaron a las 18 horas aproximadamente y previo a ser palpados por el personal de seguridad, que lucía unas pecheras, entraron por las puertas principales.

    El local no estaba abierto al público pero había dos o tres personas que estaban esperándolos.

    Dijo no poder precisar si el personal de seguridad era del boliche o había sido contratado por "Callejeros”.

    Puntualizó que el grupo de "Campana” no llevó personal de seguridad y que en algunas oportunidades contratan una o dos personas para cuidar la puerta.

    Una vez que ingresaron se quedaron en el salón principal y empezaron a armar los equipos.

    Afirmó que a pesar de que en el salón y en el sector VIP había ventiladores, sintió calor.

    Aseveró que en el recital de "Los Garfios” había poco público y que durante su desarrollo se utilizó pirotecnia.

    Aclaró que en todos los conciertos de rock los espectadores tiran bengalas y en mayor cantidad en lugares abiertos.

    Continuando el relato de lo sucedido el día 29 de diciembre, expuso que al finalizar la presentación de la banda soporte los organizadores los invitaron a comer pizza en los camarines.

    Allí estaban los integrantes de la banda, el fotógrafo, apodado "El Profe” y uno o dos amigos de "Campana”. Agregó que en un momento Fontanet pasó a saludar.

    Posteriormente les dieron unas cintas amarillas que les permitían acceder al sector VIP. En el acceso a dicho lugar había una persona de control que impedía el ingreso del público.

    Antes de que empiece el show de "Callejeros” hubo un monólogo de Chabán, en el que realizó una advertencia muy clara de los peligros de encender bengalas. Incluso le dijo al público que "las bengalas son vergas” y que si la agarraban con la mano "son putos”.

    El auditorio le respondió cantándole "cortá el discurso, la puta que te parió”.

    Al momento de iniciarse el recital de "Callejeros” el salón estaba lleno, al igual que en otros espectáculos musicales que presenció.

    Explicó que los espectadores podían moverse y que el uso de pirotecnia se incrementó en gran medida durante el desarrollo del concierto.

    Al finalizar el evento el público abandonó el recinto en aproximadamente diez minutos. Luego de ello, retiraron los equipos por las puertas principales.

    A preguntas de las partes, respondió que no vio carteles indicadores y que en la planta principal un vallado impedía el paso del público al escenario.

    Añadió que los músicos accedían a dicho lugar abriendo una de las vallas del costado derecho.

    Por último, señaló que no vio pirotecnia en los camarines.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Daniel Arturo Coria, quien, en primer lugar, dijo conocer a los imputados Omar Chabán y Raúl Villarreal por haber trabajado en los boliches "Cemento” y "Cromañón”. Que también conoce a los integrantes del grupo "Callejeros” por motivos laborales.

    Explicó que él se desempeñaba como "control” y que realizaba tareas para "Callejeros” y para otras bandas en "Cemento” y "Cromañón” desde el año 2002 aproximadamente.

    Dijo que trabajaba en forma autónoma y que el control que efectuada dependía del lugar donde lo desarrollaba. A veces tenía que estar con los invitados en las plateas, otras en el ingreso al boliche, etc.

    Refirió que cuando trabajó en "Cromañón” a él lo contrató Lorenzo Bussi y que en esas ocasiones no tuvo contacto directo con Omar Chabán. De todos modos, no sabe quien contrató al nombrado Bussi para desempeñarse en ese local.

    Respecto de Villarreal dijo que era el encargado de los boliches "Cemento” y "Cromañón”. En tal sentido, expuso que cuando ellos llegaban a dichos locales, el nombrado Villarreal le decía a Bussi qué era lo que ellos tenían que hacer, dónde se tenían que armar las filas o cuándo debían abrirse las puertas.

    Manifestó que en "Cromañón” trabajó en un recital de "Jóvenes Pordioseros” -no pudo precisar la fecha- y en los tres recitales de "Callejeros” de fin de año. En todas esas ocasiones, su tarea consistió en ubicarse en la escalera de acceso al sector VIP, es decir, en el interior del local; por esta razón no vio si Bussi o Villarreal supervisaban durante el show al resto del personal de control.

    Señaló que a Lorenzo Bussi lo conoció por motivos laborales, mas precisamente en ocasión de trabajar en el marco de un recital del cantante Diego Torres. A partir de allí cuando Bussi necesitaba personas para trabajar, se comunicaba con él y le preguntaba si podía asistir a determinado evento. Luego de ello Bussi le abonaba por sus servicios la suma de 40 pesos por show, la cual se pagaba al término del espectáculo.

    Con relación a los tres recitales de "Callejeros” en "Cromañón” dijo que arribó al lugar cerca de las 17:00 hs. y que fue acompañado por los hermanos Héctor y Horacio Zerpa, por Claudio Ruiz y Carlos Avila, todos pertenecientes al grupo de control coordinado por Lorenzo Bussi.

    En la entrada al local, Bussi le explicó cuál era la tarea que debía desarrollar en los tres eventos. Al respecto debía ubicarse, como ya dijera, en la escalera de acceso al VIP para controlar el ingreso de las personas a ese sector. Sólo aquellos que tenían una pulsera que obtenían en las boleterías por estar en lista de invitados podían subir a ese lugar exclusivo.

    Sabe que otros de sus compañeros efectuaron el cacheo de los concurrentes, pero no puede precisar de quiénes se trataban, pues él estuvo en el interior del establecimiento.

    Explicó que este grupo de control estaba integrado por 30 personas que respondían a "Lolo Bussi”, y que dentro de éste había personal masculino y femenino. Sólo conoce a algunos hombres por el apodo, como ser "El Indio” y "El Tucu”, no así a las mujeres que participaron.

    Expuso que la modalidad de trabajo consistía en recibir instrucciones de Bussi cuando arribaban al lugar donde iban a desempeñar sus tareas. La labor dependía de lo que a Bussi se le decía en el local. De esta manera, el nombrado juntaba al grupo y les decía que le habían dado determinadas indicaciones y eso debían cumplir.

    Las personas que integraban el grupo de control -entre ellas el dicente-, se hallaban identificadas con remeras negras con inscripciones que decían "Callejeros” y "Control”. Dijo que también había algunas de color blanco.

    Respecto de aquella vestimenta, indicó que se la dieron en el local, aunque no pudo precisar qué persona se la entregó -aclaró que debía devolverla al término del último show-. Agregó ya haber utilizado remeras similares cuando tocó "Callejeros” en "Cemento” y en otro recital de la banda que se realizó en un lugar ubicado en la zona de San Justo, Provincia de Buenos Aires. El día que tocó "Jóvenes Pordioseros” no utilizaron esa vestimenta -en esa ocasión también fue contratado por Bussi-.

    Con relación al uso de pirotecnia en los espectáculos de "Callejeros” de fin de año, manifestó que los tres días se arrojaron fuegos artificiales. Que el día 28 hubo bastante, el 29 un poco menos y el 30 se produjo el siniestro. Puntualmente, él observó bengalas y escuchó explosiones que pueden haber sido consecuencia del accionar de los denominados "tres tiros”.

    Destacó que él no recibió ninguna directiva relativa a la pirotecnia, pero resaltó nuevamente que su función consistía en controlar el acceso al VIP, donde había una reja que abría para que pasaran las personas autorizadas.

    En otro aspecto, dijo que en el sector VIP los tres días había más o menos la misma cantidad de gente y que no recordaba si estaba lleno. Agregó que no conocía a las personas que se ubicaron en ese lugar.

    Expuso que los días 28 y 29 permaneció en el local hasta que los asistentes se retiraron. Respecto de su remuneración, dijo que iba a cobrar todo junto al final del último evento, pero que debido a lo sucedido no percibió dinero alguno.

    Puntualmente en referencia a la noche del 30 de diciembre, reiteró que arribó al lugar cerca de las 17:00 hs. y que ya sabía que debía situarse en la escalera del VIP como los días anteriores.

    Esa noche, vio a compañeros suyos de control ubicados en las vallas que separaban al escenario del público como así también a otro colega más situado junto a la cabina de sonido. En realidad, dijo que durante los tres eventos había gente allí, aunque no sabe si se trataban de las mismas personas.

    También manifestó saber que el lugar tenía sus propios empleados de seguridad, los cuales los autorizaban a ingresar a ellos para comenzar a trabajar.

    Continuando con su relato, refirió que antes del comienzo del show de "Callejeros” del 30 de diciembre, Chabán -desde la cabina de sonido- hizo una advertencia sobre el uso de pirotecnia. Al respecto el nombrado les manifestó a los asistentes que "no tiren cohetes porque podía pasar lo de Paraguay”. Aclaró el testigo que no recuerda bien las palabras exactas.

    Luego de que hablara Chabán, el cantante Patricio Fontanet -desde el escenario-, le pidió a los concurrentes que no tiraran pirotecnia porque el lugar era cerrado.

    Agregó que de todos modos el público, como siempre, hizo lo que quiso, y continuó arrojando fuegos de artificio -puntualmente él vio bengalas-.

    En tal sentido, explicó que en los recitales la gente siempre hace lo que quiere. Es decir, si alguien le dice a los chicos, por ejemplo, por acá no se puede pasar porque hay cables, "los pibes se mandan igual”. En definitiva, todo lo que está prohibido ellos quieren igualmente hacerlo.

    Volviendo a la noche del siniestro, dijo que no vio cómo se inició el fuego, pero que de repente sintió cómo las personas comenzaban a descender rápidamente por las escaleras. Allí sí pudo ver que ya había fuego encima suyo.

    A raíz del descenso de las personas, en cierto momento, lo pasaron por arriba y cayó rodando. Quedó atrapado entre el público y la luz se cortó. En determinado instante, algunos concurrentes que estaban encima de él pudieron liberarse; esto le permitió egresar del lugar. No pudo recordar bien por cuál de las puertas salió.

    Una vez en la calle, un muchacho le arrojó agua con una manguera; se colocó la remera en la cara y volvió a ingresar al local para colaborar con el rescate de las personas que estaban en su interior, entre ellos los hijos de sus conocidos Horacio y Héctor Zerpa.

    Refirió que cuando ingresó se topó con mucha gente amontonada en el descanso de la escalera. Dijo que ayudaron a sacar a varios de los concurrentes y luego fueron afuera a tomar un poco de aire. Instantes después volvió a ingresar y junto con un muchacho que tenía una linterna llegó a acceder al sector VIP donde había muchas personas y notó que allí había una puerta cerrada que daba al edificio de al lado.

    Por otra parte, recordó que esa noche a Villarreal lo vio cuando llegó al boliche en su interior, pero que no volvió a verlo luego del siniestro. Dijo que tampoco recuerda haber visto a Chabán después del incendio. En lo que respecta a Argañaraz, dijo que tuvo un contacto el día 29 de diciembre cuando éste se le acercó para preguntarle si quería tomar algo porque hacía mucho calor.

    En otro aspecto, dijo que no recibió instrucciones en "Cromañón” para casos de emergencia. Que no conocía las entradas y tampoco sabía si el lugar tenía o no salida de emergencia. Agregó haber visto matafuegos, pero aclaró que no sabía cuántos había y que nadie le explicó dónde estaban ubicados. También notó la existencia de la media sombra, la cual estaba siempre y cubría la mitad del techo.

    Como no estuvo en el cacheo desconoce los pormenores, pero sabe que sus compañeros tenían la instrucción de revisar a todas las personas incluso a familiares. La idea es que no ingresen elementos cortantes o pirotecnia. La función de control se realiza con el objeto de evitar que los chicos se lastimen. No sabe si se revisaban los instrumentos musicales. El personal de seguridad no era a su vez revisado.

    Manifestó que la noche del hecho no se veía nada en el local, que no observó luces de emergencia ni carteles indicadores; tampoco vio salir gente por el sector del escenario ni ingresando al hotel lindero. Agregó que antes del siniestro no vio que se arrojara pirotecnia desde el VIP ni que se colgaran banderas.

    Respecto de su puesto de trabajo en el descanso de la escalera, aclaró que había dos rejas, pero él había corrido una donde se apostó y abrió la otra para permitir el acceso a las personas autorizadas. Como en el transcurso de la noche hubo gente que saltaba y se metía en el VIP sin autorización en un momento le mandaron a otra persona de control para que lo ayude en sus tareas. Recordó que pudo ir al baño cuando estaba tocando la banda soporte.

    También en lo inherente a la noche del siniestro, expresó que hubo personas de la "Cruz Roja”, a las cuales vio en la puerta, aunque no pudo precisar en qué sector del boliche finalmente se ubicaron.

    Agregó asimismo que advirtió que en la entrada del local -marcó el sector de boleterías- había unas vallas que separaban los accesos de hombres y mujeres.

    A preguntas que se le efectuaron acerca de si tuvo contacto con los músicos, respondió que el día 29 cuando ingresó al local ni bien llegó se dirigió al baño y vio que la banda estaba efectuando la prueba de sonido. En ese momento el salón estaba iluminado.

    Preguntado para que brinde mayores precisiones respecto de sus labores, respondió que ellos trabajaban en distintos estadios los fines de semana y también en espectáculos para la empresa Fénix en "Obras”. Así conoció a Bussi y a varios de sus compañeros trabajando en distintos lugares y de esta manera se fue conformando el grupo de control. Prestaban tareas a medida que salía algún trabajo. No sabe qué criterio se utilizaba para seleccionar al personal.

    En los recitales de "Callejeros” en "Obras” estuvo en la puerta de acceso verificando que no robaran en la entrada; no realizó cacheo en ese lugar ni en "Cemento”.

    En el espectáculo que la misma banda brindó en el estadio de "Excursionistas” -allí también usó las remeras negras que antes ilustrara- estuvo trabajando detrás del escenario cuidando los instrumentos de los músicos. Esa noche al término del show hubo fuegos artificiales lanzados desde el club.

    En ambos eventos respondieron a las órdenes de Carlos Galarza, que era jefe de seguridad de la firma "MTS” que es las que los contrató para esos eventos. No sabe si figuraba en un listado.

    Agregó que nunca estuvo inscripto en algún organismo oficial y que desconocía si debía hacerlo. Siempre lo contrataban para eventos determinados.

    Interrogado por el Sr. Fiscal General para que diga si conoce la empresa "Seguridad Integral Start Blue”, dijo que no.

    Se le dio lectura entonces a la prueba documental identificada como número 201, donde figura el listado de personal que prestó servicios de control en el recital de "Callejeros” realizado en "Obras” para que exprese si conoce a esos sujetos. Al respecto dijo que solo conoce a Carlos Galarza, Lorenzo Bussi, Héctor Zerpa, Horacio Zerpa, Gerardo Rossi, Javier Maidana, Claudio Curcuy y Leonardo Djerfy, quienes trabajaban para la firma "MTS”.

    También se le leyó un listado similar del personal que se desempeñó en el recital que "Callejeros” realizó en "Excursionistas”. Señaló que de esas personas solo conoce a Carlos Galarza, Javier Coria y a Rafael Coria, los cuales trabajaban en la firma "MTS”.

    Agregó desconocer si la empresa "MTS” era a su vez contratada por otra firma.

    Indicó que luego del 30 de diciembre no volvió a trabajar como personal de control hasta mediados de 2006. Después de esa fecha cumplió servicios para la empresa "Fénix” en "Obras” y también participó en el recital que el grupo "La Renga” brindó en San Pedro -aquí no vio a Bussi, si a los hermanos Zerpa-.

    No volvió a trabajar en recitales de "Callejeros”, aunque concurrió como espectador al show que esta banda brindó en la Provincia de Córdoba cuando volvió a tocar después de la tragedia.

    En otro orden y a preguntas que se le efectuaran, dijo que a Villarreal lo vio los tres recitales de "Callejeros” en "Cromañón” cuando llegó, pero que no presenció personalmente reuniones entre el nombrado y Lorenzo Bussi.

    A preguntas de si conocía a dos sujetos apodados "Chiquito” y "He-man”, respondió que no.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada durante la instrucción sobre comentarios de incendios anteriores en "Cromañón”, respondió que no lo recordaba.

    Interrogado acerca de la existencia de personal de seguridad del local, aclaró que pudo ver a algunos cuando fue al baño y a otros ubicados en las barras.

    Fue convocado ante estos estrados Javier José Coria, quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que fue convocado para aquellas noches por Héctor Zerpa y que tanto él como su hermano Daniel, llevaban trabajando con aquél aproximadamente un año. Señaló que los grupos no estaban siempre integrados por las mismas personas y que también había personal femenino.

    Precisó que prestaron sus servicios en los recitales de Luis Miguel, Chayanne y también en el del grupo "Callejeros” realizado en la Provincia de Córdoba.

    Sostuvo que desconocía de quién dependía Zerpa, y que en todos esos conciertos su función era estar en la puerta para cortar las entradas y efectuar el cacheo. Debían revisar en forma total a los asistentes, hacerles sacar las zapatillas y si encontraban objetos tales como navajas o bengalas tenían que colocarlos en una bolsa. Precisó que ignoraba qué sucedía luego con aquellos elementos secuestrados.

    Destacó con relación a los espectáculos realizados en "República Cromañón” que los instrumentos fueron ingresados al salón el día 28 a través de la puerta que da a la boletería y que no sabía quiénes se encargaron de esa tarea.

    Refiriéndose al recital de "Callejeros” del día 30 de diciembre de 2004, puso de relieve que arribó al local aproximadamente a las 16.00 ó 17.00 horas y que Zerpa se encontraba en la puerta con un grupo de 10 personas que trabajarían como "control”. Aclaró que el número total de individuos que cumplieron esa función los días 28, 29 y 30, era alrededor de 30.

    Destacó que a su llegada las puertas del frente del local estaban cerradas y que sólo se encontraba abierta la correspondiente a la boletería.

    Indicó que permaneció en la vereda hasta las 18:00 hs. momento en que tomó lugar en el puesto que le fue asignado por Zerpa en el acceso sobre el pasillo amarillo -así lo marcó en la maqueta virtual-. Estimó que allí habría aproximadamente 5 ó 6 personas más. Agregó que no recibió ninguna directiva especial respecto de las tareas que debía realizar, y que la indicación era revisar a todos los asistentes incluidos a los invitados; debiendo inspeccionar los bolsos y las mochilas.

    Puso de resalto que aquel día vistió una remera negra que llevaba impresa la leyenda "control” y sus compañeros usaron unas similares.

    Contó que durante el cacheo quitaron a los concurrentes gran cantidad de elementos, entre ellos botellas y bengalas. Dijo que no vio ingresar al salón banderas con caño sino solamente la tela.

    Puntualizó que las puertas situadas detrás suyo estuvieron abiertas durante todo el recital y que permaneció en el portón de acceso al pasillo amarillo durante toda la noche. Aclaró que al momento del inicio del concierto de "Callejeros” aún estaba ingresando gente al interior del local.

    Relató que cuando se produjo el incendio se encontraba en el sitio indicado precedentemente junto con dos compañeros llamados Javier y Sebastián, y que el público comenzó a salir a través de ese corredor gritando "fuego” y chocándose entre ellos. Expuso que ese grupo de personas lo arrastró hacia la calle y que en ese momento no habían llegado aún ni el personal policial ni el de bomberos.

    Explicó que intentó volver a entrar porque su sobrino Maximiliano Coria, quien había ingresado como invitado de Zerpa, se encontraba en el primer piso del local.

    Manifestó que a su ingreso las luces estaban apagadas, había muchísimo humo y no se podía respirar. Tampoco observó la presencia de carteles ni luces de emergencia.

    Dijo que su sobrino fue rescatado por su hermano y que él se quedó allí ayudando a otros jóvenes. Agregó que posteriormente arribaron los bomberos y la policía, y que todos los presentes colaboraban en la tarea de sacar al público del salón.

    Señaló que la policía empujaba a la gente hacia las esquinas pegándole con los bastones.

    Interrogado que fue acerca de su conocimiento de una persona apodada "Lolo”, manifestó que éste trabajaba para "Callejeros” más no para el local "República Cromañón”. Era quien impartía órdenes a todos. Precisó que era el "control” de la banda y que cuando Zerpa no estaba presente, era quien les indicaba donde debían ubicarse.

    Puso de relieve que los días 28, 29 y 30 "Lolo” estaba lastimado y que tenía un yeso en una pierna. No pudo recordar si aquél le impartía órdenes a Zerpa.

    Destacó que ignoraba si el local "República Cromañón” tenía personal de seguridad propio.

    También manifestó que como retribución por sus servicios se había convenido la suma de $ 40 por noche y que se abonaría al final de cada jornada.

    Precisó que si bien en el inicio de su declaración había indicado que Zerpa le había abonado el día 28 su salario, había incurrido en un error, puesto que recordaba que había sido Lorenzo Bussi. Agregó que luego de concluido el recital se reunieron en el hall y allí le pagaron. Dijo que no recordaba si había integrantes de la banda "Callejeros” y que no conocía a su manager. Puntualizó que el resto de los días no cobró.

    Puso de resalto que habitualmente "Lolo” les entregaba las remeras que usaban en los recitales y luego las dejaban en el lugar.

    Aclaró que él no trabajaba con Lorenzo Bussi, sino con Zerpa.

    Finalmente, leído que le fue un tramo de su declaración anterior prestada en la etapa de instrucción, manifestó recordar que junto con sus compañeros intentaron sacar una valla situada en el hall -la cual dividía el sector por el que ingresaban los hombres del de las mujeres- para que nadie se lastimara, y que la gente al salir los arrastró hacia fuera del local junto con la valla.

    En oportunidad de ser oído, Fernando Horacio Zerpa señaló que a Omar Emir Chabán y a Raúl Villarreal los conoce debido a que se desempeñó como personal de control en los recitales que brindó "Callejeros” en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 y que junto al último de los nombrados trabajó en el local "Cemento”, cuando la banda mencionada llevó a cabo diversos shows.

    Refirió que comenzó su actividad como personal de control en recitales porque un amigo suyo, de nombre Juan, le ofreció hacer algunas "changas”, lo que aceptó debido a que se encontraba desempleado.

    Asimismo, hizo saber que nunca recibió ninguna clase de capacitación para desarrollar su trabajo, ni tampoco ningún curso.

    Hizo saber que a Lorenzo Bussi lo conoció trabajando en un recital de "Callejeros” y, a partir de ello, cuando la banda tocaba, éste lo llamaba y era el encargado de pagarle por la tarea realizada. Agregó que desconoce qué clase de relación laboral unía a Bussi con las personas que organizaban los diversos shows.

    Refirió que las personas encargadas de contratarlo eran las que pertenecían al local donde se llevaban a cabo los espectáculos y no los integrantes de la banda que lo brindaban. En el caso particular de "República de Cromañón”, las diversas tareas de control que debía llevar a cabo le eran informadas por Bussi, quien previamente recibía las ordenes de Villarreal.

    Con relación al show que llevó a cabo "Callejeros” en Excursionistas, manifestó que fue contratado por la productora "MTS” y que el encargado de seguridad era Carlos Galarza, a pesar de haber sido contactado para trabajar por Lorenzo Bussi.

    Preguntado por el Sr. Fiscal General acerca de si tenía conocimiento de la existencia de la empresa "Seguridad Integral Star Blue”, refirió que no. Su relación era con "MTS” y ésta podía ser contratada por distintas empresas para que se encargara de llevar a cabo las tareas de control en un establecimiento determinado.

    Para los recitales que realizó "Callejeros” en "República Cromañón”, fue convocado por Lorenzo Bussi, junto a otras quince personas más, entre los que se encontraban su hermano Héctor Zerpa, Claudio Curcuy, Javier y Daniel Coria.

    Refirió que al local lo conocía de antes porque concurrió cuando era un bailanta y que en oportunidad de regresar para llevar a cabo las tareas de control, no advirtió cambios estructurales en su interior, agregando que los medios de egreso del lugar eran los mismos.

    Los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, llegó a "República Cromañón”, aproximadamente, a las 15.00 horas, ingresando directamente debido a que las puertas del local se encontraban abiertas.

    Agregó que Villarreal llegó un poco más tarde, a las 17.00 horas. Éste fue quien les indicó cómo debían realizar su trabajo, esto es, a qué hora tenían que abrir las puertas del local y en qué sentido debían organizar la fila de concurrentes para controlar el acceso.

    Con relación al cacheo, les hizo saber que se encontraba prohibido el ingreso de pirotecnia al lugar, por lo que debían, incluso, revisar las zapatillas del público en busca de esos elementos.

    Recordó que uno de esos días pudo observar que Villarreal le manifestó a su compañero, Leo Montero, que dejara pasar a unas personas sin ser revisadas porque eran invitados de él, lo que no fue objetado por ninguna de las personas de control porque Villarreal "era el encargado”.

    Hizo saber que para llevar a cabo su actividad de control, apostado en el ingreso del local, no utilizaba ninguna vestimenta en particular, pero que algunos de sus compañeros tenían unas remeras de color negro que decían "control”.

    Junto a él, desempeñando la tarea asignada, había cinco personas. Uno de sus compañeros se encontraba en la escalera que conduce al sector VIP y otros tantos, detrás del vallado que separaba a los concurrentes del escenario.

    Agregó que el local contaba con personal de seguridad, siendo él sólo de control y que aquellas personas podían ser identificadas porque tenían colgado un cartelito que decía "seguridad”. Tenían a su cargo diversas tareas, a veces atendían las barras y en otras oportunidades se encargaban de controlar que la gente no se peleara entre sí ni ocasionara rupturas en el local.

    En aquellos días, sólo se encargó de controlar el ingreso del público al local y de organizar las filas que formaban los concurrentes, aclarando que no realizó ningún cacheo.

    Pudo observar que sus compañeros, encargados de realizarlo, extraían de la gente pirotecnia y que la depositaban en un bolsa que, con posterioridad, era retirada por Raúl Villarreal.

    Agregó que todos los concurrentes eran revisados, incluso los invitados, y que en el caso de personas discapacitadas, se les inspeccionaba la silla con el fin de evitar que ingresaran pirotecnia o elementos contundentes al interior del lugar.

    Con relación al día 30 de diciembre de 2004, manifestó que al momento de iniciarse el siniestro se encontraba en la puerta de "República Cromañón” -identificada en la maqueta virtual con color azul-, pudiendo advertir que algo sucedía debido a que comenzó a escuchar gritos provenientes del interior del local. Momentos después, los concurrentes comenzaron a salir corriendo.

    Así, refirió que él, junto a uno de sus compañeros, fueron los encargados de abrir el portón "violeta” que se encontraba cerrado por orden de Raúl Villarreal.

    Posteriormente, decidió ingresar al local en varias oportunidades, debido a que dentro de aquél todavía se hallaban sus familiares y algunos conocidos. En ese momento, se encontró con el cantante de la banda, quien intentaba sacar a la gente. Pudo observar que el lugar estaba lleno de humo y que no había luz.

    Con relación a la presencia policial, refirió que frente a la puerta donde se encontraba realizando las tareas de control, había un patrullero estacionado y que se retiró del local cuando comenzó el siniestro porque obstruía la salida del público.

    Asimismo, refirió que uno de sus compañeros se acercó a los oficiales a fin de comentarles lo que estaba sucediendo dentro del local, pudiendo observar que éstos comenzaron a reírse, descreyendo los comentarios que les eran vertidos.

    Agregó que al momento de comenzar el egreso de los concurrentes del local, el grupo de infantería que se hallaba apostado en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Ecuador, se trasladó hasta el hall de "República Cromañón”, comenzando a reprimir a las personas que intentaban abandonar el lugar.

    Asimismo, manifestó que el día 25 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”, cuando tocó la banda "La 25”, se produjo un incendio que fue apagado con una manguera o con un vaso de agua. Ello lo supo por comentarios.

    Respecto a la forma en que llevaba a cabo su actividad, refirió que en todos los locales había un jefe de seguridad quien daba las ordenes y efectuaba los pagos a la "cabeza visible del grupo” de personas que se encontraban realizando el control. Agregó que por lo general, éste último era Lorenzo Bussi.

    En relación a la puerta del garage lindero al hotel, hizo saber que la noche del 30 de diciembre se encontraba cerrada y que no recuerda si contaba con alguna clase de cartel indicador.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, reconoció como puertas de emergencia a las vaivén tipo cine, indicando que contaban con "barras antipánico”.

    A continuación, especificó que al momento de arribar al local, previo al comienzo del recital, realizó una recorrida por su interior con el fin de corroborar que todo se hallara en orden y agregó "Villarreal nunca me manifestó nada acerca de qué medidas debía adoptar frente a una situación de emergencia”.

    Con respecto a Argañaraz, hizo saber que el día 30 lo vio dando vueltas por el local y que lo conocía como "un colaborador más de los chicos”, no pudiendo precisar qué clase de tareas realizaba junto a ellos.

    Posteriormente, hizo saber que en el acceso destinado al ingreso de caballeros -señaló en la maqueta virtual el pasillo de color azul- había dos vallas destinadas a organizar la fila y que éstas fueron reiteradas por él y sus compañeros al momento de comenzar la evacuación de la gente del local.

    Aclaró que el día 30 de diciembre, a pesar de encontrarse en el lugar, Lorenzo Bussi no realizó tarea alguna debido a que había sido operado del tobillo. Con relación al personal femenino que efectuaba el control, refirió que sólo conocía a una señora de nombre "Carmen”, no pudiendo aportar más datos al respecto.

    Con posterioridad al hecho que se investiga, efectuó tareas de control en los recitales que brindó la banda "Callejeros” en las provincias de Córdoba y Santa Fé, refiriendo que a los integrantes de la banda los conoce desde el año 2002 o 2003, cuando comenzó a trabajar con ellos.

    A preguntas de las partes, expresó que el día 30 de diciembre la fila de ingreso de concurrentes se formó en la vereda de enfrente al local, mientras que los días 28 y 29, aquellas se encontraban sobre la vereda del lugar.

    Con relación a Leonardo Djerfy y a preguntas de la Dra. Fangano, refirió que el día 30 de diciembre trabajó con ellos, no recordando si aquél realizó tareas de control en Obras y/o Excursionistas.

    A preguntas formuladas por el Dr. Gutiérrez, agregó que el día de los hechos no sabe si en las inmediaciones de "República Cromañón” había alguna persona vendiendo afiches de la banda y que no percibió, mientras desarrollaba las tareas de control en el acceso al local, el ingreso "de prepo” de un grupo de ciento cincuenta personas.

    Desconoce quién fue el encargado de llamar a los bomberos.

    Preguntado que fue por la Dra. De Reatti acerca del conocimiento que tenía de la ley 118, manifestó no conocerla, siendo que nunca le solicitaron que se inscriba en ningún registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, referido al personal de seguridad.

    Con relación a la postura que adoptaba "Callejeros” al momento de brindar sus recitales en torno al uso de pirotecnia, expresó que conocía la oposición que tenían con respecto a su utilización, pues así se lo habían manifestado.

    Refirió que el público ingresaba la pirotecnia a pesar de los controles que se realizaban porque la "escondía bien”. Para ello utilizaban sus zapatillas, e incluso, sus partes íntimas.

    Antes del inicio de los recitales, manifestó que vio cómo ingresaron al local los integrantes de la banda sin ser revisados y que los equipos de sonido ya se encontraban instalados en el lugar.

    Efectuada la lectura de un tramo de una de las declaraciones que brindara en instrucción -obrante a fs. 38.180- en la que refirió que la media sombra que se hallaba en el techo del local fue colocada el día 30 por personal del lugar, manifestó no recordar aquellos dichos.

    Hizo saber que el día 28 de diciembre cuando arribó al local, en el pasillo del garage que se halla junto al ingreso del hotel, había estacionado un camión, sin poder precisar qué era lo que estaban descargando, ni tampoco a qué hora se retiró del lugar.

    Previa lectura efectuada por la Dra. Campos de un tramo de su declaración que obra a fs. 38.180, recordó que para los recitales que brindó la banda utilizaron unas remeras de color negro, con inscripción que rezaba "Callejeros control” en color amarillo.

    Asimismo, manifestó que los hermanos Coria son sus vecinos de "toda la vida” y que él los llamo para trabajar en "Cromañón”, agregando que Javier Coria estaba encargado del cacheo, mientras que Daniel Coria tenía a su cargo el control del acceso al sector VIP, situado en el descanso de la escalera.

    Finalmente manifestó que el trabajo realizado en las fechas mencionadas, debido a lo sucedido, no fue remunerado.

    Fue convocado a prestar declaración testimonial Héctor Zerpa.

    En primer término, precisó que de la nómina de imputados que le fuera nombrada sólo conoce a Omar Emir Chabán, Raúl Villarreal, Lorenzo Bussi y a la totalidad de los integrantes del grupo "Callejeros” (Argañaraz inclusive). En todos los casos por razones estrictamente laborales.

    Comenzado el interrogatorio por el representante del Ministerio Público Fiscal, ahondó en precisiones sobre el grado de conocimiento que posee respecto a los nombrados, destacando que a Omar Emir Chabán y a Raúl Villarreal los conoció cuando trabajó en los locales "Cemento” y "Cromañón”; al primero por ser el dueño, y al restante por ser el jefe de seguridad de los boliches. Aseveró que al concurrir a los mentados lugares era informado que estaba bajo las órdenes de Villarreal.

    También expresó que conoce a los integrantes del grupo "Callejeros” puesto que en reiteradas oportunidades ofició de control de la banda.

    Sobre la modalidad de trabajo, explicó que Bussi se comunicaba con su hermano Fernando o con él de manera indistinta para ver si podían trabajar de control de "Callejeros”, es decir, para efectuar cacheo, control de acceso, cortar ticket, etcétera. También hicieron lo mismo para otras bandas -La Renga, Los Piojos, Jóvenes Pordioseros, etcétera-, siendo la modalidad siempre la misma, a saber: recibían un llamado para que concurran a un determinado lugar, y una vez allí eran puestos en conocimiento sobre la tarea específica a cumplir.

    Nunca recibió entrenamiento o instrucción sobre cómo realizar las tareas, y nunca solicitaron sus antecedentes policiales.

    Aclaró que si bien era de Bussi de quien recibía la paga, las instrucciones provenían de Villarreal, siendo el primero "uno mas que trabajaba. Nunca recibió órdenes de Argañaraz, y siempre fue convocado por Bussi, nunca por Raúl Villarreal.

    Su tarea como control de "Callejeros” comenzó en el mes de abril del año 2004 en "Cromañón”. En ese mismo lugar estuvo presente en las tres funciones que ofrecieron en el mes de diciembre. En todas estas oportunidades su tarea se circunscribió al control de acceso y al cacheo, ubicándose en un primer momento en la vereda de enfrente al local -donde se formó la cola de ingreso- para luego situarse en la puerta derecha (salida de emergencia). La orden la recibió de Villarreal.

    Con relación al cacheo, explicó que la finalidad era evitar que el público ingrese con pirotecnia, bebidas y elementos contundentes. Para ello el control era exhaustivo, llegando incluso a revisarse las zapatillas. Lo que se incautaba se depositaba en una bolsa que luego era retirada por Villarreal, quien, previo llevarla al sector boleterías, la dejaba en otra oficina. Destacó que el material incautado en aquellas ocasiones fue guardado en tres bolsas aproximadamente.

    Todos los asistentes que ingresaron por su puerta fueron controlados, sin excepción. Los tres días se incautó la misma cantidad de pirotecnia.

    Nunca escuchó un comentario referido a la pirotecnia que haya provenido de Chabán.

    Al momento de centrar la atención en el día 30 de diciembre, recordó que llegó a "Cromañón” a las 17:30 horas aproximadamente, junto a su hermano y otros sujetos -de los cuales no recordó mayores datos-. No recorrió el local, sino que se quedó en la puerta. Ese día trabajó en grupo, dentro del cual se encontraba su hermano y Claudio Curcuy.

    En lo que respecta al ingreso, se formó una fila en la vereda de enfrente del local y se hacía pasar al público de a tandas, siendo una cantidad de ocho personas aproximadamente las que se avocaban a ello. Los tres días hubo un móvil policial en la puerta.

    Era Villarreal quien decidía cuándo se abrían las puertas para que el público ingrese.

    Cuando terminó de tocar "Ojos Locos”, por orden de Raúl Villarreal, se cerraron los portones principales para que la gente no ingrese sin pagar, quedando abiertas únicamente la puerta chica de la hoja derecha y la persiana azul -pasillo amarillo-. Los días anteriores ello no se hizo, quedando siempre abierto el portón principal.

    En determinado momento, comenzó a escuchar gritos que indicaban que se estaba incendiando el lugar, a la vez que la gente salía corriendo. Tuvo que sacar una valla que se encontraba en el pasillo para facilitar el egreso del público, del mismo modo que se abrieron las puertas principales que se encontraban cerradas.

    Ésta última empresa no fue sencilla toda vez que esa puerta se abría hacia el interior del local, por lo cual chocaba con la gente que quería egresar. El público, en un primer momento, consideró que no los querían dejar salir; en realidad lo que se intentaba era mermar el fluido de gente para poder abrir el portón. La decisión de abrirlo fue espontánea, la decidió su grupo de trabajo, es decir, no fue una orden de Villarreal.

    Junto a su hermano intentaron ingresar para ayudar a sus familiares que se encontraban en el sector VIP, pero el humo, la oscuridad y la cantidad de personas que había apilada en las "puertas cine” se los impidieron. Tuvieron que sacar a muchos de los chicos que se encontraban en dicho sector hasta la vereda.

    En un primer momento, el grupo de infantería que se encontraba en la esquina -no precisó cuál de ellas- reprimió a la gente que se encontraba en la calle, dado que a su entender consideraron que se querían "colar”. Una vez que la situación se aclaró, se limitaron a formar un cordón. Por su parte, el móvil policial que se ubicaba en la puerta, apenas el público comenzó a salir, se retiró del lugar.

    Al ser preguntado sobre el eventual regreso del patrullero, no pudo aportar información toda vez que luego de ver aquello ingresó al local en procura de auxiliar a su familia -a sus dos hijos y a su ex mujer-.

    Recordó haber visto a Chabán agarrarse el cabello y retirarse del lugar, mientras que a los integrantes de "Callejeros” los vio ingresar para sacar gente.

    Aseveró que el primer día vio la puerta que daba al garaje del hotel cerrada.

    Al ser interrogado por las partes explicó que a "Cemento” concurrió con las bandas "Jóvenes Pordioseros”, "Callejeros” y otra cuyo nombre no logró recordar. En todas esas oportunidades lo hizo con Bussi, quien en definitiva fue quien le pagó. Misma consideración realizó del recital del mes de abril que "Callejeros” brindó en "Cromañón” en el año 2004.

    El día 29 de diciembre se requirió al personal que se mejore el cacheo porque estaban ingresando mucha pirotecnia. No pudo precisar quién transmitió dicha directiva.

    Sobre Raúl Villarreal destacó que se ubicaba en la puerta de ingreso del local, pero a veces caminaba por el lugar. Que lo conoció en Cemento haciendo de control para bandas como "Jóvenes Pordioseros” y "Callejeros”.

    El pago siempre lo recibió de Bussi, siendo en definitiva éste quien se contactaba con ellos. Desconoció quién le pagaba a Bussi, pero especuló que lo hacia gente del local.

    Explicó que el ingreso de invitados era por lista y se controlaba en el hall de boleterías del mismo modo que al resto de los concurrentes.

    El personal de control se ubicaba en la escalera de acceso al VIP, en el sonido, en el ingreso, en la zona donde se efectuaba la fila para acceder al local, en los camarines y frente al escenario.

    La gente que se encontraba avocada al control tenía distinta vestimenta y funciones que aquellos que trabajan como seguridad del local -sin perjuicio de aclarar que el día 30 él sólo tenía una remera negra-. Los primeros lucían una remera negra con la inscripción "Control”, debiendo encargarse de cuidar los instrumentos, efectuar el cacheo y organizar el ingreso. El grupo restante no poseía ningún distintivo, encontrándose dentro de sus tareas la de limpiar, atender las barras, evitar peleas y cuidar el local.

    De las personas que conformaban la seguridad de "Cromañón” sólo pudo precisar el nombre de una de ellas: Mario.

    Asimismo, y en lo que respecta a las mujeres que realizaban el control, sólo aportó el nombre de dos de ellas, Carmen y "Eli”.

    Vuelto a ser interrogado sobre el tipo de relación que lo vincula con Lorenzo Bussi, agregó que lo conoció en un recital en el año 2000 aproximadamente por intermedio de un amigo, siendo a través de Bussi que tomó conocimiento que necesitaba gente para trabajar. Tal vínculo laboral no se desarrolló de manera continua.

    Precisó también que el día de los hechos Bussi se encontraba lesionado en una pierna, razón por la cual se limitó a colaborar con el control de los tickets.

    A su vez, recordó haber trabajado con el nombrado para otras bandas y en otros lugares. Tal fue el caso del recital que realizó "La Renga” en San Pedro y aquel que efectuó "Callejeros” en "Obras”. En este último, Lorenzo Bussi se ubicó en el vallado.

    Al ser preguntado si conocía a "Chiquito”, Oscar Ortiz y "He-man”, respondió de manera afirmativa en los dos primeros casos. "Chiquito” trabajaba de seguridad en "Cemento” pero dejó al tiempo porque le cortaron las piernas a raíz de un problema de salud. Ortiz trabajó con él el día 30 de diciembre; al restante negó conocerlo.

    Sobre el uso de pirotecnia, precisó que era normal en los recitales de rock, no percibiendo en el público de Callejeros un comportamiento "anormal”. Siempre se incautaron bengalas, petardos y tres tiros, pero en lo que a candelas respecta, aclaró que las conoció el día 30 de diciembre.

    Fue contundente al manifestar que Raúl Villarreal nunca lo llamó para que trabaje en "Cromañón” o "Cemento”.

    En otro orden refirió que, además del móvil policial que se ubicaba frente al local, se constituía un vehículo particular (Ford azul) con personal policial. Antes de que comience la banda soporte el citado personal se retiraba del local.

    Culminada su declaración, el Fiscal General realizó una serie de lecturas con el objeto de ayudar a la memoria del testigo. Puntualmente procedió a dar lectura de lo declarado por Héctor Zerpa el día 10 de enero de 2005 obrante a fs. 38.175, renglón 25, que versa sobre quién lo contrataba. En aquella ocasión aludió al manager del grupo, Diego Argañaraz, por intermedio de Lorenzo Bussi, encargado de control de la banda. Precisó al respecto que dicha afirmación alude a una creencia suya, pero aclaró que Bussi en realidad "era el encargado de nosotros.

    De esa misma declaración también le fue leído el extracto que obra en el renglón 16 de fs. 38.176, siendo en esta ocasión el tema de interés aquel que menciona que el día 29 de diciembre hubo mayor control. Aseveró Zerpa dicha mención, reconociendo que no fue una orden especial, sino que por tratarse de un lugar cerrado se sabía que había que tener un mayor cuidado.

    Prosiguió el Fiscal leyendo aquella parte de la declaración que obra en la misma foja que la anterior, pero ubicada a partir del cuarto renglón empezando de abajo. Aquí reconoció que en una oportunidad Omar Chabán se acercó a la puerta, dirigiéndose de manera despectiva hacia el personal de seguridad y la misma gente que pretendía ingresar, para que se corrieran del frente del local. Incluso agregó que fue por ello que se empezó a organizar la fila en la vereda de enfrente.

    Sobre una pregunta que se le realizó en función de las lecturas efectuadas, respondió que cualquier duda que tuvieran sobre el procedimiento de control, la evacuaban directamente en Villarreal, o de manera indirecta a través de Bussi.

    En torno a las pérdidas que sufrió a raíz del suceso ocurrido en "Cromañón”, precisó que a su sobrino lo encontró en la esquina del local -no mencionó cuál- en momentos en que estaba siendo trasladado en una ambulancia. Colaboró con el galeno que lo transportaba masajeando el pecho y ventilando al menor con respiración boca a boca. Constituidos en el Hospital Ramos Mejía, y pese al empeño dispuesto, el menor falleció minutos más tarde.

    De regreso en "Cromañón”, siguió sacando personas hasta que tomó conocimiento de que su hijo había aparecido. Supo por comentarios, que luego de que un particular lo reanimara, un oficial policial trasladó al menor hasta una ambulancia que lo llevaría al Hospital Fernández -esto último transmitido por el efectivo al propio declarante-. Sin perjuicio de ello, el niño apareció a las 15.00 horas en el cementerio de Chacarita.

    En oportunidad de ser convocado a juicio, Claudio Edgardo Curcuy manifestó conocer tanto a Emir Omar Chabán como a Raúl Alcides Villarreal puesto que concurría asiduamente al local "Cemento” a ver los recitales que realizaban las distintas bandas de rock. Aclaró que con posterioridad a ello comenzó a trabajar con algunas de ellas en el cumplimiento de tareas de control.

    De acuerdo a su conocimiento, el imputado Villarreal siempre se hallaba en la boletería del local "Cemento” y, asimismo, tanto en ese sitio como en "República Cromañón” tomaba las decisiones en los momentos en los que no se encontraba presente Omar Chabán.

    Refirió que hacia el año 2000 inició sus tareas como personal de control para distintas bandas, entre las cuales mencionó a "Los Ratones Paranoicos”, "La 25” y todas aquellas que requirieran los servicios de la productora "Pop Art”, para la cual aquél se desempeñaba.

    En ese marco, sus funciones consistían en realizar cacheos, controlar las puertas y, en definitiva, seguir las instrucciones del dueño del lugar en el que se llevaran a cabo los eventos.

    Expuso que la primera vez que trabajó para el grupo "Callejeros” fue entre los años 2001 y 2002, habiéndose contactado con ellos porque conocía a Eduardo Vázquez, quien es integrante de la banda musical.

    En un principio, no sólo colaboraba con el control sino que, además, cargaba los equipos y los ayudaba con lo que fuera necesario.

    En cuanto a la forma de trabajo, sostuvo que generalmente era su amigo Lorenzo Bussi quien se encargaba tanto de juntar a todos los integrantes del grupo que iba a ejercer el control, como de dar las indicaciones. No obstante, Diego Argañaraz -manager de la banda-, y los dueños de los lugares en donde se realizaban las presentaciones, también podían impartir instrucciones.

    Refirió que, en general, se le proporcionaba una remera de color negra con la inscripción "control” para identificar la función que cumplía. Esta última vestimenta es la que utilizó durante los recitales de los días 28, 29 y 30 del mes de diciembre del año 2004.

    Con relación a los equipos de música, dijo que fueron llevados al local unos días antes de las presentaciones; empero, no pudo precisar por dónde los ingresaron puesto que, si bien en esa oportunidad se hizo presente en el lugar, llegó cuando ya habían sido recibidos.

    Asimismo, sobre ese punto, señaló que desde el día anterior a los shows, permaneció en el local cuidando los instrumentos, acompañado por Gerardo Rossi y Horacio Zerpa.

    Durante esas jornadas podía acceder a la calle a través de la persiana mecánica de color azul que posee el corredor amarillo y pese a haber estado en el local no pudo precisar la ubicación de las llaves de luz puesto que no se ocupó de ellas.

    Esos días ingresó personal de limpieza al local y en la tarde del 30 de diciembre, cuando se hallaba sentado en la puerta tomando aire, se acercó el encargado del hotel junto con dos hombres quienes se presentaron como inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, todos ellos se retiraron porque no había personal del local que les permitiera el ingreso.

    Sostuvo que había trabajado en el local "República Cromañón” con anterioridad, más específicamente en una presentación del grupo "Callejeros”. Dijo que efectuó un recorrido por el salón para verificar que no hubiera elementos riesgosos para el público, pero no recordó si había matafuegos colocados.

    Respecto de los accesos existentes en el local, sostuvo que conocía los portones principales de color violeta, la persiana eléctrica y las puertas antipánico por las que se ingresa al salón. Con relación a estas últimas, si bien no recordó que tuvieran algún cartel indicador, señaló que ellas eran los egresos para casos de emergencia.

    Por otra parte, comentó que en un festival de rock llevado a cabo en el local se prendió fuego un sector de la media-sombra que colgaba del techo -aquél ubicado entre una columna y las escaleras que conducen a los sanitarios-, pero no se produjeron consecuencias graves pues el foco ígneo fue apagado rápidamente. En ese sentido, aclaró que no presenció el incidente sino que se lo relataron cuando llegó al lugar a ver el show.

    Explicó que mientras estuvo cuidando los equipos no recibió indicaciones y a partir del inicio de las presentaciones, su función se desarrolló en el interior del local durante las dos primeras fechas y en el control de la fila de ingreso el último de los shows.

    Respecto de la distribución de tareas, sostuvo que podía llevarla a cabo Lorenzo Bussi o cualquiera de los miembros del grupo de control con suficiente antigedad; incluso él mismo estaba en condiciones de impartir ciertas directivas.

    De todos modos, aclaró saber que de arribar asistentes con pirotecnia no debe dejar que ingresen tal material y, en su caso, de advertir que en el interior alguien enciende algún fuego de artificio, de ser posible, debe apagarlo.

    Indicó que el día de la tragedia, desde las 20.00 horas aproximadamente, se halló en la entrada de hombres -señaló en la maqueta virtual el corredor amarillo- junto a seis personas más que ejercían el control. Asimismo, refirió que el sector de las puertas de color violeta estaba destinado al ingreso de mujeres e invitados, especificando que estos últimos pasaban cerca de las boleterías para retirar las respectivas invitaciones.

    En oportunidad de abrirse el acceso al público, advirtió que en la zona había un carro de la Guardia de Infantería y un patrullero en la puerta del local que se retiró poco antes del show.

    Tenía la orden de que durante las presentaciones los asistentes no ingresaran pirotecnia al salón, por lo cual decidió que además de palparlos debían quitarse las zapatillas para una mejor verificación.

    Pese a que mientras realizaban la fila se le advirtió a los concurrentes que no estaba permitido que llevaran material pirotécnico, a muchos de ellos les incautaron bengalas, tres tiros y rompeportones. Todos esos elementos fueron colocados en una bolsa que se guardaba en la oficina del local.

    Refirió que se llenó alrededor de una bolsa por día, mas no pudo recordar con exactitud lo sucedido en ese sentido la noche del 30 de diciembre, toda vez que no participó en la revisión del público.

    Sostuvo que el cacheo se realizaba a todos los asistentes, aunque alguno de sus compañeros que se hallaba en el sector de ingreso de invitados le comentó que Raúl Villarreal dispuso que eximieran de control a un grupo de concurrentes.

    Señaló que esa noche eran aproximadamente 30 personas las que cumplían tareas de control, algunas ubicadas en el ingreso, otras en el vallado del escenario, en los camarines y en el sector VIP. Para calcular la cantidad de personal que iba a ser necesario, partieron de la base de que el local tenía capacidad para 4.000 asistentes y así establecieron la cifra.

    Además había 5 ó 6 personas que cumplían la función de seguridad del local, quienes debían estar identificadas con una credencial y se encargaban de verificar que no se produjeran disturbios en el interior.

    Manifestó que los accesos al local permanecieron abiertos en todo momento, a excepción de la hoja derecha de la puerta violeta, la cual fue entornada luego del ingreso de los invitados. Más allá de esa consideración, no supo decir quién dio la indicación de que esa puerta fuera cerrada.

    Desde el sector en donde se encontraba ubicado no advirtió si dentro del salón utilizaban pirotecnia o, en su caso, si alguien realizó alguna advertencia al respecto.

    Refirió que en un momento dado el público salió gritando que se prendía fuego el lugar. Por ello intentó ingresar al salón a través del corredor amarillo, pero debido a la cantidad de gente que había en ese sitio tuvo que hacerlo por el sector de las boleterías.

    Sostuvo que en el interior todo estaba oscuro y el humo era tan denso que no permitía la visión.

    Asimismo, señaló que para ese entonces no había personal policial en la zona y sólo se había presentado un grupo de bomberos que debían acceder a la planta superior, más uno de ellos refirió que no tenía sentido ir hasta ese lugar pues seguramente "ya eran todos fiambres”.

    Desde otra perspectiva, recordó que producido el siniestro se habilitó una puerta que tiene salida al garage del hotel, aunque no la consideraba un posible acceso ya que siempre la había visto cerrada.

    Sin perjuicio de que no pudo precisar con exactitud el tiempo que permaneció en el lugar, refirió que se cruzó con algunos de los integrantes del grupo -Cristian Torrejón y Patricio Fontanet-, quienes se hallaban sacando gente del interior.

    A preguntas que le formularon las partes, respondió que entre las personas del grupo de control conocía a Lorenzo, Héctor, Horacio y Sebastián, entre otros. Además, agregó que convocó a tres mujeres para realizar cacheos, trátese de Eli, Carmen y Mirta, a quienes él o Héctor Zerpa le daban las indicaciones.

    Con relación al pago de su tarea, señaló que no se realizaba de una forma específica, sino que variaba de acuerdo al caso. Explicó, incluso, que cuando trabajaba para la productora "Pop Art” era él quien se encargaba de abonarle a las personas que convocaba, mientras que en los casos de los shows de "Callejeros” podía recibir el dinero de manos de Lorenzo, de Diego o de cualquiera de sus compañeros.

    De todos modos, aclaró que por su trabajo durante las presentaciones del mes de diciembre de 2004 no cobró suma alguna -al igual que los demás integrantes del grupo de control-, puesto que iba a recibir el dinero tras finalizado el último recital. Más allá de eso, recordó que alrededor de un mes después de la tragedia Lorenzo Bussi le entregó una suma, mas no le especificó de manos de quién la había recibido.

    Las partes lo interrogaron con relación a la oficina en la que se guardaban las bolsas con el material secuestrado en el cacheo, explicando el testigo que conocía ese sitio puesto que ingresó para darse una ducha, previo a que habilitaran la puerta.

    Refirió que pudo ver que en dicha oficina había un baño, una mesa, un escritorio y bolsas de los días anteriores. Asimismo, señaló que la llave que permitió su apertura la tenía Mario Díaz -quien trabajaba en el local- o el encargado cuyo nombre no recordó.

    Respecto de Mario Díaz dijo que formaba parte de los empleados de seguridad del local y que, asimismo, lo conocía pues trabajaba en "Cemento”, donde se hallaba bajo las directivas de una persona apodada "Chiquito”. Manifestó que con este último tenía una relación de amistad y que cada vez que iba al boliche pasaba como invitado.

    Ante preguntas que se le realizaron respondió no tener conocimiento de la manera en que deben utilizarse los elementos de protección contra incendio, ni haber recibido instrucciones acerca de lo que debía hacer frente a una situación de emergencia que requiriera la evacuación del lugar.

    Por otra parte, expuso que participó de la realización de cacheos en el recital que el grupo "Callejeros” llevó a cabo en "Obras”, ocasión en la que muchos concurrentes intentaron pasar material pirotécnico, pero no pudieron hacerlo pues le fue incautado.

    Refirió que en alguna oportunidad Diego Argañaraz le pidió que dejaran pasar a alguna persona que carecía de la correspondiente entrada; sin embargo, jamás le indicó que no la revisaran.

    También estuvo en el recital que tuvo lugar en el "Club Excursionistas”, donde al finalizar la presentación hubo un show de fuegos artificiales que no produjo lesión alguna al personal de control.

    Explicó que para trabajar como control era contactado por las bandas; no obstante, frente a un conflicto siempre prevalecía la voluntad del dueño del lugar. Sobre ese aspecto trajo a colación que el día 28 de diciembre se suscitó una discusión entre Héctor Zerpa y Omar Chabán, con motivo de la cantidad de gente que ingresaba al sector VIP, la que concluyó con la aplicación de la directiva del último de los nombrados de verificar que sólo los familiares accedan a ese sitio del local.

    A pedido de una de las partes, especificó que jamás fue convocado para trabajar por parte de Maximiliano Djerfy.

    Sostuvo que escuchó hablar de los grupos "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, que tenían como máximo 15 integrantes cada uno, quienes llegaban todos juntos con las entradas en la mano. Todos ellos eran revisados, fundamentalmente porque llevaban banderas consigo, las que eran desenrolladas para verificar que no tuvieran escondidos objetos contundentes en los dobleces.

    En cuanto a las banderas, refirió que el día 28 de diciembre, previo al recital, ingresaron algunos asistentes a colgarlas, quienes fueron acompañados por personal de control durante esa tarea.

    Preguntado por las partes en punto a la pirotecnia, respondió que su uso era habitual en todos los espectáculos de rock, tanto en sitios abiertos como cerrados, aunque en estos últimos sólo era común ver bengalas, porque las candelas son más difíciles de pasar por el tamaño.

    Sostuvo que los integrantes de la banda "Callejeros” no querían que se encendiera pirotecnia en los lugares cerrados, por lo que en el local "República Cromañón” pidieron que el cacheo fuera riguroso. En ese mismo sentido, recordó que en el recital llevado a cabo en un teatro de la ciudad de La Plata, el cantante le pidió expresamente al público que no utilizara bengalas.

    Por último, durante su exposición el testigo explicó que para el año 2004 se exigía que los locales tuvieran personal de seguridad propio, además del control que pudieran llevar las bandas, y aclaró que nunca estuvo inscripto en algún registro para ejercer sus funciones.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Leonardo Djerfy, quien previo a exponer su relato señaló que conoce a los imputados Omar Chabán y Raúl Villarreal de vista, por haber trabajado en el local "Cromañón”.

    Asimismo refirió que conoce a todos los integrantes del grupo "Callejeros” con los cuales mantiene una relación de amistad. Puntualmente, es primo hermano del acusado Maximiliano Djerfy.

    Con respecto a la banda "Callejeros”, dijo que trabajaba con ellos desde hacía unos tres o cuatro años antes del hecho. Que un día los fue a ver a un espectáculo, y le preguntaron si quería realizar tareas con ellos; de esta manera comenzó su relación.

    Indicó que generalmente se desempeñaba en el sector de los camarines cuidando las pertenencias de los músicos. Con otros grupos ha realizado labores en el vallado o las puertas de los locales. Así por ejemplo estuvo en eventos de "La Renga”, "Quilmes Rock” y en el estadio "Obras”. Generalmente lo llamaban por teléfono del lugar y trabajaba.

    Manifestó que con "Callejeros” trabajó en "Cromañón” los tres recitales del mes de diciembre de 2004. Aclaró que en ese local ya había realizado tareas en ocasión de tocar el grupo "Jóvenes Pordioseros”.

    En referencia a éste último evento, dijo no recordar que se hubiera producido algún incidente. De todos modos, manifestó que "se comentaba entre los chicos” que en el local "Cromañón” el día primero de mayo de 2004 hubo un principio de incendio, pero aclaró que él no lo presenció.

    Señaló que para los tres recitales de "Callejeros” del mes de diciembre de 2004, fue Lorenzo Bussi quien lo llamó para trabajar. Además el nombrado era quien le impartía las órdenes.

    Aclaró que cuando trabajaba para "Callejeros”, Diego Argañaraz le abonaba a Bussi y éste le pagaba a él. Recordó que en cierta ocasión, concurrió a la casa de Bussi a buscar la plata por su trabajo durante una semana posterior a un recital en el que había trabajado.

    Reiteró que en los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre realizó la misma función, esto es, permanecer en el sector de camarines cuidando los efectos personales de los artistas. De esta manera custodiaba que ninguna persona ajena a la banda o a la organización ingrese a ese lugar y además vigilaba las ropas, bolsos, mochilas y platillos de batería que los músicos habían dejado allí. Aclaró que no vio por dónde ingresaron esos bienes, puesto que cuando llegó ya estaban en el camarín.

    Manifestó que en el momento no recibió dinero por su labor; días después de la tragedia Bussi le abonó por sus servicios.

    Dijo que los equipos de sonido estaban en el escenario y éstos eran custodiados por Diego, Fede y otros muchachos del "staff de la banda”.

    Recordó que esos días salió del camarín por una puerta que daba a un estacionamiento lindero, tenía un pasador y abría desde adentro. El día 30 Argañaraz le dijo que mantuviera cerrada esa puerta, pero él la dejó abierta y la trabó con una piedra. También, antes de que toque la banda sopore, estuvo en el VIP donde había familiares suyos.

    Asimismo refirió que los tres días estuvo con él un sujeto cuyo nombre y apellido desconoce, pero que es apodado "Yogui”. Esa persona es el fletero de la banda y se encargó de llevar los instrumentos. Agregó no saber por dónde los ingresaron.

    Esas noches había otras personas de control, a las cuales conoce por los nombres o apodos. Así, dijo que además de Bussi, estaban "Claudio”, "Niki”, "Dani”, "El Tucu” y "los chicos del staff de la banda”.

    Por otra parte, señaló que las bandas soportes también podían usar el sector de camarines. Agregó que en ese lugar no vio que hubiera elementos de pirotecnia.

    Puntualmente en referencia a la noche del 30 de diciembre, refirió que los integrantes de la banda subieron al escenario para empezar a tocar. En ese momento él permanecía en el sector de camarines junto con "Yogui”. Escuchó que la música comenzó a sonar, pero pasados unos instantes el grupo dejó de tocar.

    A raíz de esto, se dirigió hacia la zona del escenario y cuando salió al boliche, vio que desde la media sombra del techo caía una lluvia de fuego.

    Explicó que al lado de la pared situada a la derecha del escenario visto de frente hay una manguera -así lo marcó en la maqueta virtual-. Además, la valla que separaba al público del escenario en ese extremo tenía una puerta que se corría.

    De esta manera, abrió esa reja para pasar con el objeto de agarrar la manguera allí ubicada, pero por el lugar comenzó a salir la gente rápidamente hacia el sector de camarines.

    Señaló que finalmente salió por esa puerta, que fue al garage y luego se dirigió al frente del local, para tratar de ingresar al salón por el sector de boletarías a fin de buscar a sus amigos y sus familiares que se encontraban en el piso superior.

    Indicó que al llegar al sector de las puertas cine no se podía pasar. Había gente entrelazada y el humo impedía respirar. Colaboró para sacar a esas personas y luego logró ingresar al salón.

    Refirió que llegó a subir al VIP, pero que no veía nada y no podía respirar. Por este motivo tuvo que salir del local y mojarse la cabeza con las mangueras de los bomberos.

    Volvió a ingresar y después llevó a un amigo suyo a una ambulancia en el lugar donde atendían a la gente. Dijo que allí había un "centro de emergencia”. En ese momento preguntó por su papá y le dijeron que estaba en la plaza.

    Cuando encontró a su padre, estaba recibiendo asistencia, pero no reaccionaba. Instantes después personal del SAME le refirió que ya estaba muerto.

    Por otra parte, recordó que el día del hecho a la tarde estuvo durmiendo la siesta en la cabina del disck jockey ubicada en el primer piso del local. Que allí en cierto momento accionó un tablero de luz y todo el lugar quedó sin iluminación. Luego Mario Díaz lo prendió de nuevo. Agregó que al nombrado Díaz ese día lo vio descargando cajones de gaseosas.

    En otro orden, señaló que el vallado a que hiciera referencia se extendía hasta la puerta que está a la izquierda del escenario visto de frente. De todos modos, dijo recordar que había un pequeño espacio para pasar que estaba permanentemente abierto. Así lo vio el día que trabajó en el recital de "Jóvenes Pordioseros”, pues él estaba ubicado allí para impedir que la gente no autorizada pasara hacia el escenario. Agregó que allí se ubicaban personas de la "Cruz Roja” y que la distribución de las vallas supone que fue igual los días 28, 29 y 30 de diciembre.

    La puerta que estaba próxima al vallado el día del hecho estaba cerrada con alambre y cadena. Eso lo sabe porque el día del recital de "Jóvenes Pordioseros” se pinchaba la espalda con ese portón. También divisó que había un cartel que decía salida, aunque no pudo establecer si estaba o no iluminado. Añadió que nunca escuchó comentarios de los miembros de "Callejeros” referentes a esa puerta.

    Refirió que al local lo conocía desde antes de los recitales en que trabajó pues había concurrido como espectador a shows de "Callejeros”.

    Indicó que sabía que la pirotecnia si se accionaba se tenía que secuestrar y arrojar a unos "tachos” con arena. En el recital de "Jóvenes Pordioseros” no recuerda haber secuestrado pirotecnia. Los eventos del 28, 29 y 30 estuvo en camarines, pero cree que la orden era la misma, aunque no recuerda haber observado la existencia de los "tachos” aludidos.

    Las veces que fue a prestar servicios, nadie lo instruyó acerca de las condiciones del local, los medios de salida, la forma de evacuarlo en emergencias, ni sobre los matafuegos o mangueras. De todos modos sabía que el lugar contaba con esos elementos contra incendio, pues se veían a simple vista. Agregó que él sabía usar matafuegos y también las mangueras; dijo que se enteró por la prensa que los extintores manuales estaban descargados.

    Preguntado para que profundice acerca de la modalidad de su trabajo, dijo que en general Bussi daba las órdenes y el resto las cumplía. A veces Zerpa o Curcuy, que eran los "segundos” de Bussi también impartían directivas.

    Expuso que después de la noche del 30 de diciembre trabajó un par de veces mas como control en el estadio de Obras; tiempo después no lo hizo nunca más. Aclaró que no tenía preparación previa como seguridad, que no estaba registrado en organismos del Gobierno de la Ciudad, que nunca fue capacitado por un empleador, sea para la lucha contra el fuego o para realizar evacuaciones en situaciones de emergencias.

    Recién después de Cromañón tuvo obra social, estaba inscripto y tenía una credencial.

    Dijo que trabajó en recitales de "Callejeros” en "Obras”, "Excursionistas” y en la Provincia de Córdoba. La gente de control era la misma que aquella que participó en la noche del 30 de diciembre.

    Precisó que en "Obras” participó en dos recitales de "Callejeros”; en el primero trabajó en el sector del vallado, en el segundo estuvo en los camarines. Refirió que utilizó una remera que decía "Callejeros Control” como en Cromañón y que ésta se la había dado Bussi.

    Esos días no recuerda incidentes con la pirotecnia, aunque efectivamente se utilizaron bengalas. No advirtió que se encendieran candelas, elemento éste último que conoció luego de la tragedia.

    Indicó que en el recital de "Callejeros” realizado en el club "Excursionistas”, trabajó en la platea de familiares. No recuerda haber visto pirotecnia en el escenario ni detrás de éste.

    Interrogado para que precise acerca de si la noche del 30 vio a los Sres. Chabán y Villarreal, expuso que sí. Pudo verlos en el hall de entrada, aunque dijo desconocer qué tareas o funciones estaban realizando.

    En otro orden, señaló que generalmente los manager de las bandas le daban órdenes a Lorenzo Bussi, aunque no supo precisar quién era la persona que solicitaba los servicios del nombrado, es decir, quién en definitiva lo contrataba.

    Por otra parte, se le dio lectura de un pasaje obrante en su declaración prestada durante la instrucción, puntualmente la respuesta al interrogante número 11, donde habría manifestado que Villarreal era encargado de seguridad la noche del hecho; sobre el tema dijo que "puede ser, supuestamente en esa época se decía eso”.

    Al respecto y a preguntas que se le efectuaran para aclarar el punto, reiteró que se decía que era el encargado de seguridad, que la gente preguntaba "Raúl está?” y las personas iban y lo buscaban. A él nunca le preguntaron por Villarreal en "Cromañón” pero sí en "Cemento”. Por tanto concluyó que su afirmación se refería a este último local.

    También prestó declaración testimonial Mirta Enríquez quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Explicó que cumplía funciones de seguridad en recitales desde hacía 15 años aproximadamente. Agregó que empezó en una "bailanta” de su barrio y que luego un vecino que trabajaba en conciertos grandes la llevó con él.

    Aclaró que en el momento del hecho trabajaba para Juan Carlos Blander, y que a éste no le gustaba que su personal se desempeñara en forma autónoma. Sin embargo, una persona conocida llamada Claudio -no recordó el apellido- le propuso trabajar en los recitales del mes de diciembre del grupo "Callejeros” y como necesitaba el dinero, aceptó.

    Manifestó que en ese momento no conocía la normativa vigente respecto del personal de seguridad y que Blander no le indicó que debía cumplir requisitos de inscripción para desempeñarse en ese rubro.

    Expuso que Claudio la llamó por teléfono y que aquél trabajaba para Lorenzo Bussi, pero que ignoraba de quién dependía éste último. Asimismo, Claudio le solicitó que llevara a dos chicas más, y así lo hizo; una de ellas era Fabiana Goitea y la otra Elizabeth, de quien no recordó el apellido.

    Puso de relieve que no conocía el local "República Cromañón” y que nunca había trabajado como seguridad del grupo "Callejeros”.

    Destacó que a Lorenzo Bussi lo conoció en el transcurso de esos recitales.

    Relató que el día 28 llegó a la puerta del local y allí se presentó ante Claudio. Aclaró que éste le había dicho que si él no se encontraba en el lugar debía anunciarse con Villarreal.

    Indicó que la función que debía cumplir junto con las otras dos mujeres, era efectuar el cacheo del público femenino. Manifestó que el primer día se ubicó en el pasillo amarillo, mientras que los otros dos estuvo en el hall. Explicó que la segunda de las jóvenes antes mencionada sólo fue convocada para el día 30, ya que Claudio le dijo que necesitaba otra chica más porque se habían vendido más entradas.

    Con relación al cacheo, manifestó que el día 28 efectuaron un control que consideraba "normal”, pero que a partir del 29 éste se volvió más exhaustivo, y les solicitaban a los asistentes que se quitaran las zapatillas. Ello así, porque el día anterior se había lanzado gran cantidad de pirotecnia. Contó que antes de que comenzara el ingreso, Villarreal en el hall de "Cromañón” le dijo al personal de seguridad que les iba a descontar $ 5 por cada bengala que viera encendida dentro del local.

    Precisó que la pirotecnia y demás elementos que incautaban al público eran depositados en una bolsa negra, que luego era llevada a una oficina situada detrás de la boletería. Agregó que ella acarreó una bolsa cada día, abrió la puerta de la boletería y la dejó allí.

    Narró que el día 30 arribó aproximadamente a las 17:00 horas e ingresó con su hija al interior del local a fin de presenciar la prueba de sonido. Cuando se disponían a "dar puerta”, se ubicó en el lugar de trabajo que le había sido asignado.

    Dijo que ello ocurrió alrededor de las 20.00 hs., una hora más tarde que los días anteriores.

    Durante la revisación encontraron diversos tipo de elementos pirotécnicos, entre ellos, tres tiros, petardos y otros que generan luces de colores. Aclaró que éstos eran escondidos en los lugares más insólitos. Citó como ejemplo una bengala encontrada en un sándwich envuelto en papel metálico. Algunos los ocultaban también en los caños de las banderas que ingresaban.

    Contó que en el recital estuvo presente su hijo quien entró con unos amigos. Aclaró que ninguno de sus hijos fue revisado por el personal de seguridad.

    Explicó que en todos los recitales existía una forma de ingreso denominada de "cortesía”. En ese caso, el dueño del lugar, la banda que tocaba, o las personas de mantenimiento, se acercaban a la puerta y le decían al personal de seguridad que quienes los acompañaban estaban con él y los dejaban pasar sin efectuarle previamente revisación alguna. Refirió que durante los recitales de "Callejeros” varias personas ingresaron de esa forma en compañía de Raúl Villarreal.

    Otra variación de esa forma de ingreso se advertía cuando alguien se acercaba al personal de control e indicaba que era conocido de alguna persona del lugar. En ese supuesto, se buscaba al nombrado y se lo hacía pasar. Puntualizó que en algunos casos también sin efectuar el cacheo previo, pues ello dependía del grado de conocimiento o parentesco que tenían entre ellos.

    Aclaró que eso sucedió siempre, siendo un manejo distinto al de la lista de invitados. Puso de relieve que en "República Cromañón” la lista de invitados era manejada por la Srta. Aldana Aprea, quien era la jefa de prensa de "Callejeros” y que la presentación ante ella se realizaba luego de ser efectuado el cacheo.

    Refirió que al finalizar la revisación se acercó hasta las puertas vaivén a fin de observar dónde estaban sus hijos.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración anterior brindada en la etapa de instrucción, ratificó que en ese momento Villarreal mandó cerrar el portón grande que daba a la boletería pues un grupo de jóvenes que carecían de entrada intentaba ingresar a "Cromañón”.

    Relató que a los dos minutos de haber comenzado el concierto comenzó a salir el público y que por ello intentó abrir el portón violeta que había sido cerrado 10 minutos antes, sin poder hacerlo. Quedó aprisionada entre la puerta y la pared, y debió esperar un rato hasta poder salir de allí.

    Cuando accedió a la vía pública no advirtió la presencia de policías ni de bomberos. Resaltó que se encontraba "paralizada” y que Aldana la animó para que fuera a buscar a sus hijos.

    Seguidamente comenzó a entrar y a salir del salón en busca de sus hijos; se iluminaba con la luz del teléfono celular porque arriba era donde más se condensaba el humo y ayudaba a los jóvenes que encontraban en su camino. Observó que del techo caían unas "tiritas prendidas fuego”, las cuales luego se apagaban.

    Contó que primero halló a su hija en la esquina, quien se encontraba en buen estado de salud, y luego a su hijo quien tuvo que ser internado en el "Hospital Penna”.

    Puso de relieve que "recién a los 45 minutos” se escucharon las sirenas de los bomberos y que lo primero que hicieron fue ordenar que no entrara nadie más.

    Afirmó que en la esquina de "Cromañón” vio a Chabán, quien estaba quieto con un bolso en la mano y no auxiliaba a nadie.

    Destacó que el día 31 de diciembre de 2004 un grupo de amigos de sus hijos que eran seguidores del grupo "La 25”, le contaron que el día 25 de ese mismo mes y año en "República Cromañón” habían presenciado un principio de incendio que fue rápidamente sofocado con vasos de cerveza.

    Interrogada acerca de las diferencias existentes entre tareas de seguridad y control, manifestó que para ella no existen. Agregó que en ese momento no prestaba atención a las condiciones de seguridad del local, ni a los planos de evacuación y que no se le exigía estar inscripta en un registro ni realizar exámenes psicofísicos.

    Aclaró que ello ahora sí es obligatorio, y que un amigo que trabajaba en "Ruso Eventos” le indicó los trámites que debía realizar.

    Puso de resalto también que con anterioridad a la tragedia de "República Cromañón” no vio nunca inspectores municipales en los recitales, pero que actualmente se presentan siempre en ellos y les piden sus credenciales.

    Finalmente, refirió que sólo una vez vio inspectores en el estadio de "River”, pero no eran de la Municipalidad sino de la AFIP, y los interrogaban acerca de la suma que ganaban.

    En oportunidad de ser oído, Sebastián Pattenden señaló que a Omar Emir Chabán y a Raúl Villarreal los conoce de vista, debido a que se desempeñó como personal de control en los recitales de "Callejeros” en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    En relación al primero de los nombrados, manifestó que era gerenciador de "Cemento” y, con respecto a Villarreal, refirió que trabajaba en las boleterías de dicho local y era conocido como "el encargado”.

    Asimismo, refirió que con Patricio Santos Fontanet lo une una amistad, mientras que al resto de los integrantes de la banda consignada los conoce de vista, en razón de su actividad laboral.

    Indicó que llevó a cabo funciones de control de acceso de concurrentes a diversos recitales brindados por "La Renga” y que al momento de los hechos que se investigan, cumplía tareas como asistente de uno de los músicos de "La 25”.

    En razón de ello, afirmó que presenció el comienzo de incendio que se originó en el local "República Cromañón” el día 25 de diciembre de 2004, momento en el que la banda referida brindaba un show.

    Así, agregó que en la fecha mencionada, encontrándose los músicos sobre el escenario, uno de sus integrantes le señaló el techo del local y él pudo advertir que se estaba generando un foco ígneo en el lugar.

    Debido a ello, la banda dejó de tocar y algunos de los concurrentes que formaban parte del público intentaron atacar el fuego con los matafuegos del local.

    Esa tarea no dio resultados positivos y, ante ello, decidió tomar la manguera de incendios que se hallaba a la izquierda del escenario. Con la ayuda de una persona que no pudo identificar, comenzó a rociar el techo con agua, logrando extinguirlo.

    Hizo saber que mientras desempeñaba estas tareas, varios de los asistentes comenzaron a bailar haciendo una ronda alrededor del fuego, a medida que se consumía el material que cubría el techo.

    Debido al humo que invadió el lugar, el público fue evacuado. Agregó que al no poder respirar tuvo que retirarse del salón -por la puerta que conecta a los camarines con un garage-, comenzando a devolver una sustancia de color negro. A pesar de ello, el recital no fue suspendido.

    Por otra parte, señaló que con "Callejeros” también trabajó en el estadio de "Atlanta” y para llevar a cabo actividades relacionadas con el control de los recitales que brindaba la banda, él era convocado por Lorenzo Bussi -a quien conoció cuando éste era socorrista en los shows de "La 25”-.

    En torno a los espectáculos llevados a cabo en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, refirió que su función de control, designada por Bussi, consistía en permanecer en el espacio que se encuentra entre el escenario y el vallado, a fin de colaborar y "cuidar” a los asistentes. Agregó que por su labor no recibió bonificación alguna.

    No pudo afirmar si aquél vallado, el día 30, se encontraba como figuraba en la maqueta virtual, o si, por el contrario, estaba distribuido a lo largo del escenario, apoyado sobre la pared que se encuentra a la izquierda del local, junto a la salida que desemboca en el garage que comunica con el hotel.

    Asimismo, refirió que a lo largo de los recitales consignados, los concurrentes utilizaron pirotecnia dentro del local -candelas y bengalas-, y Omar Emir Chabán y Patricio Santos Fontanet les solicitaron que cesaran su actividad debido a que se trataba de un lugar cerrado con mucha gente. Estas manifestaciones fueron repudiadas por el público.

    Dijo que junto a él había cinco personas más desempeñando idéntica función y recordó que el día 30 de diciembre la cantidad de concurrentes era superior a la del día 25, sin poder indicar mayores detalles al respecto.

    Refirió que, comenzado el show el 30 de diciembre, pudo observar como el cantante de la banda se tiró del escenario hacia donde se encontraba la gente.

    Agregó que en ese momento alcanzó a tomarlo para que no se cayera al piso, oportunidad en la que Fontanet le indicó que el techo del lugar se estaba prendiendo fuego. Tras ello, éste último salió corriendo, traspasó la puerta corrediza que se hallaba al final del vallado y se perdió entre los concurrentes.

    Refirió que intentó tomar la manguera que se encontraba junto al escenario, la misma que utilizó el día 25 de diciembre, pero no pudo hacerla funcionar debido a que no había presión de agua. Acto seguido, se cortó la luz y perdió la visibilidad del lugar.

    Indicó que comenzó a ayudar a la gente para que pudiera evacuar el local por la puerta que se encontraba en los camarines y desembocaba en el garage que da hacia la calle Jean Jaures.

    Manifestó que salió del local, pero ingresó nuevamente, esta vez por la puerta del garage de la calle Bartolomé Mitre.

    Así, pudo observar cómo un grupo de personas intentaba abrir el portón que se encuentra del lado izquierdo del escenario. Indicó que debió retirarse del lugar debido a la gran cantidad de humo, el cual dificultaba su respiración.

    Luego de ello, al retornar al mismo sitio, advirtió que aquél portón ya se hallaba abierto, oportunidad en la que pudo observar que detrás de éste había una gran cantidad de personas tendidas sobre el piso y desmayadas.

    Agregó que pudo ver cómo en varias oportunidades Patricio Santos Fontanet ingresaba al local por el hall de las boleterías con la intención de rescatar a la gente.

    A preguntas de la Dra. Campos, afirmó que su actividad se reducía a llevar a cabo tareas dirigidas a socorrer a las personas que asistían a los recitales y a retirar la pirotecnia que el público arrojaba hacia el escenario.

    Para alcanzar a los concurrentes que requerían de su ayuda, utilizaba un "banquito” que apoyaba sobre el vallado y así podía tomar a las personas que se encontraban "descompuestas” y pasarlas hacía el otro lado de la valla.

    Agregó que desconocía la existencia de otras mangueras dentro del local, no recordando con cuántos matafuegos contaba el lugar.

    Asimismo, a preguntas de las partes, manifestó que nunca recibió indicaciones acerca de qué hacer ante una emergencia ni de cómo debía utilizar aquellos elementos contra incendios.

    Por otra parte, sostuvo que a fin de permitir el acceso de alguna persona hacia la zona de los camarines, donde se encontraban los músicos, era necesaria la autorización de Argañaraz.

    Indicó que también llevó a cabo tareas de control para la banda "Callejeros” en los estadios de "Excursionistas” y "Obras”, y que siempre se encontraba apostado frente al escenario.

    A preguntas del Dr. Poplavsky, hizo saber que desconocía la existencia de alguna persona lesionada por el uso de pirotecnia durante los recitales antes sindicados.

    Afirmó que en el caso de la "La 25”, eran sus integrantes quienes requerían su presencia para llevar a cabo las tareas de control y que, con otras bandas, eran los encargados de los locales donde se llevaban a cabo los shows quienes lo contrataban. Recordó que, en varias oportunidades, fue Lorenzo Bussi quien le pagó por su trabajo.

    Indicó que junto a "Callejeros” trabajó nuevamente, después del 30 de diciembre de 2004, en los recitales que la banda brindó en la provincia de Córdoba. Allí estuvo con "Lolo Bussi”, quien lo llamó para que colaborara en las tareas de control.

    Finalmente, especificó que las personas encargadas del "control” responden a la banda y están atentos a sus requerimientos. Agregó que en su caso particular, para desarrollar su trabajo el día 30 de diciembre, utilizó una remera que decía "control”.

    Fue convocado ante los estrados Oscar Ramón Ortiz quien trabajó en "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que cumplía tareas de seguridad en recitales desde hacía un tiempo atrás pero no pudo precisar cuánto. Manifestó que había trabajado en el local "Cemento” como personal de seguridad en alguna oportunidad y por ese motivo conocía de vista a los Sres. Omar Chabán y Raúl Villarreal.

    Indicó que Villarreal era el encargado de seguridad de "Cemento” y de "República Cromañón”.

    Expuso que trabajaba para el grupo "Callejeros” y que la seguridad de la banda era manejada por una persona apodada "Lolo”. Agregó que éste era quien daba las instrucciones a los demás empleados y que el pago de los salarios era efectuado indistintamente por "Horacio”, "Héctor” o "Lolo”.

    Si bien indicó que en un principio fue llevado a trabajar por Sebastián Zerpa, sostuvo que el día 30 de diciembre fue convocado a prestar sus servicios por Héctor Zerpa.

    Contó que ese día arribó a la puerta del local "República Cromañón” a las 17:30 ó 18:00 hs. aproximadamente, siendo la primera vez que asistía a ese local. Al llegar se presentó ante Héctor, Horacio y Sebastián, siendo éste último quien le entregó una remera negra que exhibió en la sala de audiencias con la leyenda impresa "Callejeros Control”.

    Aclaró que no todo el personal de seguridad usaba la misma prenda, quienes tenían una jerarquía superior no lo hacían, entre ellos "Claudio”, "Héctor” y "Horacio”.

    Expresó que además de la seguridad que llevaba la banda, había 3 ó 4 personas que trabajaban para el local.

    Manifestó que previo al inicio del recital vio a Raúl Villarreal en el hall cerca de la boletería.

    Sostuvo que el cacheo realizado a los asistentes era intenso, e incluía la orden de quitarse las zapatillas. Señaló que si bien no vio cómo incautaban elementos a los jóvenes, sí observó las bolsas en donde los depositaban.

    Puso de relieve que ingresó al interior de "Cromañón” una sola vez para ir al baño y que luego permaneció en la puerta porque debía ocuparse de la formación de las filas.

    Indicó en la maqueta virtual donde se ubicó -puerta de acceso al pasillo amarillo- junto con un compañero apodado "He-Man” y otros jóvenes. Antes de comenzar a trabajar, Héctor le informó que la fila debía formarse en la vereda de enfrente.

    Además, precisó que debían hacer ingresar grupos de 6 ó 7 personas al pasillo para que otros empleados efectuaran el cacheo de los concurrentes al recital.

    También, expuso que temprano en la puerta del local observó la presencia de un patrullero policial con dos oficiales dentro.

    Relató que apenas comenzó el recital, se produjo una especie de avalancha de las personas que estaban en la vereda y que empujaban para entrar. Especificó que era un grupo de 50, 100 ó 200 personas que carecían de entradas.

    En ese momento, mientras intentaba junto con sus compañeros de trabajo contener a esa gente, comenzaron a salir del local gran cantidad de jóvenes que gritaban "fuego” y que empujaron hasta lograr acceder a la vía pública.

    Contó que luego ingresó al salón a socorrer a quienes estaban allí atrapados y que no podía ver nada.

    Dijo que observó cómo los bomberos y el público intentaban abrir el portón grande que daba al estacionamiento del hotel, lo cual fue una tarea difícil.

    También vio que en la entrada del garage había una manguera con la que se lanzaba agua al portón del local.

    Puso de relieve que no había recibido ningún tipo de indicación sobre cómo actuar en caso de emergencia, como tampoco ningún tipo de instrucción en el manejo de los elementos contra el fuego. Precisó que sabía utilizar matafuegos y que creía que a las mangueras también.

    Resaltó que había trabajado para "Callejeros” en el estadio "Excursionistas” y en "Cemento”.

    Agregó que en el primero de esos conciertos cumplió funciones fuera del estadio y luego en el vallado. Expuso que esa noche se detonó pirotecnia sobre el escenario detrás de él y alguien le dijo que se corriera de ese lugar porque se iba a quemar.

    Manifestó que no percibió el salario correspondiente a su trabajo del 30 de diciembre de 2004 y se enteró de que otras personas sí lo hicieron. Aclaró que la suma convenida era de $ 30 ó $ 40.

    Finalmente, expuso que luego de lo acontecido en "República Cromañón” continuó trabajando de seguridad en los estadios de Obras y Boca con las mismas personas. Dijo que cumplió esas funciones en los conciertos de "Juanse” y "Lenny Kravitz” y que fue convocado por Zerpa.

    Prestó declaración en el debate Carlos Jacobo Avila, quien previo a comenzar con su relato de los hechos, aclaró que conoce de vista a los integrantes de la banda musical "Callejeros” por motivos de laborales.

    Explicó que el día 30 de diciembre del año 2004 fue a trabajar al local "República Cromañón” para realizar tareas de control. Era la primera vez que iba a ese lugar y que asistió porque recibió un llamado de "Lolo”, que era la persona que se comunicaba con él cuando necesitaba de sus labores.

    Recordó que "Lolo” lo llamó, le dijo que iba a tocar "Callejeros” y que estaba buscando gente para trabajar. Agregó desconocer quién contrataba los servicios del nombrado "Lolo” y que ese día acordó presentarse en "Cromañón” cerca de las tres de la tarde.

    Expuso que él ya había cumplido tareas de control trabajando para la productora "Pop Art”, habiéndose desempeñado también en otro recital de "Callejeros”, más precisamente aquel que días antes del hecho brindaran en el Estadio de "Excursionistas”.

    En este último evento también fue convocado por "Lolo” y fue éste quien le pagó por sus servicios -desconoce de quién recibía el dinero el nombrado-. Algunos de los compañeros que trabajaron en "Excursionistas” también estuvieron la noche del 30 en "Cromañón”, como ser Héctor y Horacio Zerpa, Javier y Daniel Coria, entre otros.

    Volviendo al día 30 de diciembre, dijo que una vez en el lugar "Lolo” le indicó qué era lo que tenía que hacer. Al respecto, lo ubicó en el pasillo de color amarillo para efectuar el cacheo de los concurrentes.

    Sobre el punto, recibió la directiva de "Lolo” de ser sumamente estricto en el control. Debía revisar a los asistentes en sus pelos, tocarlos en el cuerpo, sacarles las zapatillas y las plantillas, inspeccionar las medias, etc. Esa labor se realizaba con el objeto de incautar cohetes, desodorantes, botellas y en definitiva cualquier elemento contundente.

    Refirió que esa noche secuestró bengalas y petardos y que esos objetos eran colocados en una bolsa a un costado en el piso, que luego era retirada al terminar el trabajo.

    Indicó que a todas las personas las revisaban por igual, sin excepciones. Manifestó que el cumplía su trabajo "en un cien por cien”.

    Recordó que junto con él, estuvieron trabajando en dicha tarea Juan Carlos Torres, Sebastián Zerpa y Coria, entre otros muchachos. Unos hacían cacheos, otros cortaban tickets. Había otras personas de control en el vallado del escenario, los cuales se encargan de llevar a los asistentes que se descomponen para que los atiendan los sujetos que hacen primeros auxilios.

    Dijo que esa noche él no llevaba ninguna identificación, que estaba vestido con una remera negra que era suya. Agregó que tampoco en "Excursionistas” le fue proveído algún tipo de distintivo.

    Señaló que unos veinte minutos antes de comenzar su labor, "Lolo” le avisó que tenía que comenzar a trabajar y se abrieron las puertas de acceso. Dijo que durante el tiempo que duraron sus tareas, las puertas siempre estuvieron abiertas. Agregó que el ingreso de la gente fue normal, no hubo corridas y había personal de control que organizaba la fila y mandaba a las personas a la vereda de enfrente para evitar que se coloquen sobre la calle, porque circulaban colectivos.

    Refirió que en "Cromañón” no le presentaron al dueño, él directamente preguntó por "Lolo”. Aclaró que éste último se encontraba lesionado utilizando muletas, por lo que solamente se dedicó a cortar entradas.

    Resaltó que ese día no había arreglado la forma de pago. Que generalmente se llegaba a un lugar, se acordaba en el momento las horas de trabajo y la remuneración, la cual se pagaba al término de las tareas o durante la semana. Por el trabajo del día 30 nunca cobró ni lo reclamó.

    Señaló haber estado toda la noche situado a la mitad del pasillo color amarillo y que en ese lugar advirtió que había un cartel de salida de emergencia; también había otro en el sector existente entre ese corredor y las puertas tipo cine.

    Puntualmente en referencia al momento del siniestro, dijo que él todavía se encontraba realizando tareas de cacheo -no pudo recordar si aún quedaba mucha gente por ingresar-, cuando de repente observó que varios chicos salían del local gritando "fuego, fuego”.

    Ante ello, expuso que salió a la calle en dirección a un patrullero que estaba estacionado en la acera del local hacia el lado del hotel alojamiento y le pidió a uno de los policías que se encontraba a bordo del móvil que llame a los bomberos porque el boliche se estaba incendiando.

    Refirió que el preventor se reía ante la situación, razón por la cual el dicente lanzó una patada contra la unidad policial, insultó al oficial y volvió a requerirle que se comunicara con los bomberos. Sin embargo, el patrullero arrancó y se fue del lugar a gran velocidad.

    Luego de ello, se dirigió nuevamente al local para ayudar a sacar gente. Los chicos salían corriendo hacia el sector de la plaza Miserere y desde allí unos policías que descendían de unas camionetas -eran seis vehículos aproximadamente- comenzaron a reprimir a la gente pegándole "palazos”.

    Respecto de esto último, dijo que esos policías reprimían y se negaban a su vez a trasladar en las camionetas a los heridos. Esto ocurrió hasta que en un momento arribó al lugar una persona de bigotes robusta -vestida de civil y a quien no podría reconocer-, que comenzó a gritarles a los uniformados y les ordenó que llevaran a las personas lesionadas a los hospitales públicos y privados.

    Ante una lectura de un pasaje de una declaración suya prestada durante la instrucción de la cual surge que esa persona sería un Fiscal, indicó que él nunca dijo que se trataba de un funcionario de ese tipo, sino solamente que le parecía que era un Fiscal o Comisario, porque cuando llegó y dio las órdenes los policías las cumplieron diciendo "Si, señor”.

    Por otra parte, dijo que durante las tareas de rescate, ingresó al local primeramente por el sector del pasillo amarillo, donde llegado a la altura de la segunda puerta tipo cine se topó con una montaña de personas. También accedió al local por el hall principal y por la zona que da al estacionamiento del hotel -atravesó una persiana que estaba levantada-, lugar éste último donde había una puerta de emergencia que no se podía abrir.

    Respecto de éste último portón, recordó que había bomberos -alrededor de tres- colaborando para abrirlo -se hacía fuerza con una barreta-, habiendo transcurrido un buen rato hasta que se logró su apertura. Una vez que cedió, la gente que estaba en el interior no salía por sus propios medios, sino que era sacada por los concurrentes al recital, quienes colaboraban.

    En ese sector del estacionamiento del hotel, había una manguera contra incendios, aunque tenía poca presión, según pudo recordar. Agregó que en el primer momento en que se dirigió hacia ese lugar, vio en el corredor un rodado Fiat 147 color blanco o crema, el cual ya no estaba en cierto momento cuando volvió a ese sector.

    Dijo que los policías y bomberos no entraban a rescatar a la gente. Esa tarea era realizada por el público; se trataba de sacar a los heridos y llevarlos hasta el hall y desde ahí los oficiales los trasladaban a la calle.

    Asimismo, dijo que en cierto momento subió por una escalera existente en el lobby del hotel que permitía acceder al primer piso, donde había una comunicación con el local porque se había hecho un agujero en la pared -no sabe quién lo efectuó-. A través de esa apertura comenzaron a sacar gente; algunos salían por sus propios medios y otros no. Recordó haber visto un bombero en esa escalera. Agregó que en el hotel había luz y que él sacó una criatura de ese lugar.

    Por otra parte, el testigo aclaró que no puede determinar los tiempos trascurridos en las distintas secuencias, como ser en qué momento llegaron los móviles policiales, los bomberos o el señor de bigotes que impartía ordenes a los uniformados.

    Asimismo, dijo que observó a todos los "chicos” de la banda "Callejeros” colaborando en las tareas de rescate de las víctimas.

    Como consecuencia del hecho se sintió mal, se le cerraba el pecho y no podía respirar normalmente. Además, un médico le explicó que una herida (que tenía producto de una operación anterior en el estómago) se le llenó de pus por el esfuerzo realizado esa noche.

    En otro orden, expresó que el uso de pirotecnia en recitales era habitual, sea de la banda de que se trate y en lugares abiertos o cerrados. Como ejemplos, dijo que ha visto el empleo de ese tipo de elementos en los shows de "La Renga” en San Pedro -reciente- y en "Huracán”; también en eventos de "La 25”, "Bersuit” y "Los Gardelitos”.

    A preguntas efectuadas por las partes, señaló que nunca se inscribió en un registro para realizar tareas de control y que no sabía si eso era obligatorio. Tampoco recibió instrucciones sobre el uso de matafuegos o mangueras ni sobre la forma de actuar en situaciones de emergencia o evacuación -aunque dijo que sabía hacer primeros auxilios-.

    Preguntado para que brinde precisiones sobre su trabajo como personal de control, dijo que aproximadamente comenzó sus actividades en el año 1997 o 1998. Que empezó a trabajar en esa época a través de un amigo apodado "Dibu”; cuando había un evento éste lo llamaba y él iba.

    Refirió no recordar cuándo se inició la relación con "Lolo”. Que como ya expusiera tanto para "Cromañón” como en "Excursionistas” fue éste quien lo llamó para trabajar. Agregó que no estuvo en los recitales de "Callejeros” en "Atlanta” ni en "Obras” y que a Chabán y a Villarreal no los conocía.

    Indicó que no se sentía en relación de dependencia con la persona que lo llamaba para trabajar; él sentía que trabajaba para el lugar a donde iba.

    Interrogado acerca de si existe alguna diferencia entre las tareas de "control” y "seguridad”, respondió que estimaba que la persona de "control” trabaja por el día, es decir, para un show determinado; en cambio a la "seguridad” la identifica con algo permanente del lugar.

    Luego de la tragedia participó como control en el recital de "Callejeros” en Córdoba cuando volvieron a tocar. Manifestó que también estuvo en un recital de "La Renga” y que actualmente no se desempeñaba más con "Lolo”.

    Señaló desconocer quiénes eran las personas de seguridad en "Cromañón”, así como la identidad del personal femenino de control que estuvo la noche del hecho.

    En otro sentido y a preguntas de las partes, dijo que a los músicos y a la gente de sonido no se los revisa antes del show porque cuando comienza el cacheo ya están adentro del local.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada en la instrucción, del cual surge que la noche del siniestro el personal de control tenía colocadas remeras de la firma "Locuras” de color rojas, blancas o negras con la inscripción "Callejeros Control”, refirió que efectivamente esto fue así, aunque reiteró que él no usó ninguna. Agregó que en recitales de otras bandas también se utilizan remeras con la inscripción del grupo de que se trate.

    También fue convocado ante estos estrados Claudio Ruiz, quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Expuso que fue convocado para cumplir funciones de control por su cuñado Héctor Zerpa.

    La primera vez que había realizado esas tareas había sido en el recital brindado en el estadio "Excursionistas” y allí se ubicó delante de las vallas para impedir que la gente pasara. Dijo que en esa oportunidad su cuñado le pagó su salario y que le entregó una remera blanca con la leyenda "Callejeros Control”, devolviéndola una vez finalizado el espectáculo.

    Relató que en aquella ocasión se realizó un show de fuegos artificiales detrás del escenario. Aclaró que no había sido organizado por el público.

    Explicó que el día 28 de diciembre arribó a la puerta del local aproximadamente a las 17.00 ó 17:30 hs. junto con su cuñado y amigos, entre ellos, Javier y Daniel Coria, Juan Torres y los Zerpa.

    Relató que mientras sus acompañantes se anunciaban en el local, permaneció en la vereda. Luego, Héctor Zerpa le entregó una remera como la descripta anteriormente y le indicó que debía realizar el "cacheo” en la puerta que daba a un pasillo amarillo -así lo señaló en la maqueta virtual exhibida-.

    Agregó que siempre estuvo allí y ese acceso siempre estuvo abierto, mientras que las que se encontraban al lado estuvieron en un momento cerradas.

    Indicó que a las 19:30 hs. se autorizó la entrada del público por orden de Villarreal. Dijo que realizó la revisación conjuntamente con Javier Coria.

    Explicó que les habían indicado que inspeccionaran bien las mochilas, el cuerpo, y las piernas especialmente, a efectos de que los jóvenes no ingresaran con desodorantes, bebidas alcohólicas, ni elementos de pirotecnia.

    Señaló que aquellos objetos incautados eran depositados en bolsas negras ubicadas en el medio del pasillo. Una vez llenas fueron atadas y retiradas por Raúl Villarreal. Respecto de los elementos de pirotecnia, aclaró que se secuestraron únicamente bengalas.

    Contó que luego de la revisación se efectuaba el control de las entradas, siendo esa tarea cumplida por Sebastián Zerpa y "Lolo” Bussi, a quien conoció aquella noche. Agregó que a lo largo del pasillo se hallaba colocada una valla y que al final de ésta estaban ubicadas las personas nombradas precedentemente. Aclaró que ignoraba quién había colocado ese vallado y por orden de quién se había hecho.

    Precisó que a "Lolo” se lo presentaron como un amigo y que no cumplía ninguna función en el local.

    Contó que todos los asistentes eran revisados, pero ese día Villarreal ingresó acompañado por una chica y dos chicos más conocidos suyos, los que no fueron inspeccionados por el personal de control.

    Puso de resalto que el día 29 Héctor Zerpa le indicó que se ubicara en el vallado frente al escenario. Precisó que la valla estaba colocada como se mostró en la maqueta virtual y cuando alguien saltaba aquélla, lo llevaba hasta el extremo en que se corría y los hacía salir hacia el sector del público.

    Manifestó que desde ese lugar no observó ni se le indicó la existencia de una puerta de emergencia.

    Expresó que detrás de la valla se encontraban cuatro personas y él estaba en el extremo izquierdo. Dijo que Héctor Zerpa le había señalado que si veía a alguien con una bengala, debía sacársela y tirarla al piso para apagarla. Aclaró que él no tuvo que hacerlo, pero sí sus compañeros en alguna ocasión.

    Contó también que hacia la izquierda de la valla había personal para auxiliar a los individuos del público que sufrieran una indisposición.

    Se refirió a continuación a lo sucedido el 30 de diciembre de 2004.

    Destacó que ese día se ubicó nuevamente en el pasillo amarillo a fin de realizar el cacheo. Puntualizó que esa fecha cree haber visto en la puerta de "República Cromañón” un móvil policial con dos efectivos.

    Indicó que mientras realizaba sus tareas, en dos oportunidades Villarreal hizo ingresar personas con él, no recordando haber efectuado otra excepción. Aclaró que los dejó pasar porque él creía que aquel era "el seguridad del local”.

    Relató que cuando empezó el show del grupo "Callejeros” continuaba efectuando el control y de repente su cuñado le gritó que quitara el vallado porque se había prendido fuego el local. Al mirar, observó una "bola de humo” y la gente comenzó a salir corriendo.

    Explicó que junto con su compañero corrieron la valla contra la pared y la misma gente que egresaba los empujó hacia la calle. Aclaró que la puerta estaba abierta, mas la hoja izquierda del portón violeta estaba cerrada.

    Puso de resalto que se acercó luego hasta las puertas vaivén a fin de ingresar en el salón, pero que Héctor y Horacio Zerpa que tenían familiares en el VIP del primer piso, no lo dejaron y le pidieron que se quedara afuera, viendo si salían de allí.

    Aclaró que no vio quién abrió el portón violeta, el cual estaba cerrado.

    Destacó que los primeros policías en llegar comenzaron a golpear a los jóvenes en el entendimiento de que se había producido una pelea entre ellos. Dijo que por ese motivo los jóvenes comenzaron a golpear el patrullero.

    Puntualizó que después de aquella noche nunca más efectuó ese tipo de trabajo y que los días 28 y 29 le abonó su salario Héctor Zerpa.

    Respecto de la vestimenta del personal de control, expuso que todas las remeras llevaban impresa la leyenda "Callejeros Control”, pero que no eran del mismo color; algunas eran blancas, otras rojas y también negras.

    Explicó que la cadena de mando era la siguiente: Villarreal le daba directivas a "Lolo”, "Lolo” a Héctor y éste último a él.

    Sostuvo que su cuñado lo había elegido para realizar ese tipo de tareas porque él era asiduo asistente a recitales de rock y sabía la manera en que se manejaban.

    Dijo que las tres jornadas vio a Villarreal, y también a "Lolo Bussi” quien se movilizaba con muletas.

    Finalmente, refirió que en todos los recitales de rock, tanto en lugares abiertos como cerrados, se disparaba pirotecnia, y que no advertía diferencias con otros grupos musicales.

    Comparando el cacheo efectuado en República Cromañón con el que habitualmente se efectuaba en el estadio "Obras”, dijo que era igual.

    Fue convocado ante los estrados Javier Schiavoni, quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que conoce a los Sres. Omar Chabán y Raúl Villarreal porque trabajó como "control” durante un tiempo en "Cemento”.

    Explicó que fue contratado porque conocía a una persona apodada "Chiquito” y dijo que su función era "cuidar a la gente” y procurar "que no ocurrieran disturbios”. Esas tareas las realizaba dentro del lugar o afuera. Puntualizó que "Chiquito” le daba las órdenes”.

    Relató que también trabajó en "República Cromañón”, pues desde su apertura a veces "Chiquito” lo llamaba y le indicaba que se presentara a cumplir sus tareas en ese local. Expuso que eso sucedió aproximadamente en 6 ó 7 oportunidades. Destacó que Chabán era el encargado de ese sitio y se comentaba que Villarreal era el jefe de seguridad.

    Puso de relieve que dejó de trabajar en "Cemento” y comenzó a hacerlo en el estadio "Obras”. Agregó que "Claudio” era el encargado de seguridad del estadio indicado y quien le pagaba su salario.

    Precisó que durante un recital de otra banda en "Obras”, "Lolo” -quien era el jefe de seguridad de "Callejeros”-, le ofreció trabajar en los conciertos de ese grupo que se realizarían en el mes de diciembre de 2004.

    Indicó que las tareas que cumplía en "Cemento”, en "Cromañón” y con "Lolo” para "Callejeros” eran similares.

    Contó que el 28 de diciembre de 2004 arribó a la puerta del local a las 17.00 hs. aproximadamente y "Lolo” le dio las indicaciones sobre lo que tenía que hacer aquel día. Le dijo que se quedara afuera, ordenando la fila y procurando que haya orden.

    También recibió órdenes de "Héctor” y "Claudio” quienes eran una especie de "encargados”.

    Expresó que caminaba por la vereda hacia la esquina -así lo señaló en la maqueta virtual-.

    Señaló que en el pasillo amarillo se hallaba ubicada una valla que separaba el ingreso de los hombres y de las mujeres, y que en el hall de acceso había otra. Agregó que ese vallado fue colocado los tres días por él y sus compañeros.

    Destacó también que para el cumplimiento de su tarea una persona -no recordó quién- le entregó una remera de color negro con una inscripción en color amarillo que decía "Callejeros Control”.

    Precisó que los días 28 y 29 de diciembre "Lolo” le pagó su salario.

    Se refirió a continuación a lo sucedido el día 30 de diciembre de 2004.

    Narró que cuando llegó a "Cromañón” sólo se encontraba presente el personal de seguridad, encontrándose únicamente abierta la puerta que desembocaba en el pasillo amarillo.

    Precisó que le dieron instrucciones respecto de la pirotecnia. Le indicaron que debía estar "bien atento” y quitar al público esa clase de elementos si los hallaban.

    Manifestó que la fila era realizada en la vereda en forma conjunta por hombres y mujeres. Luego, en la puerta eran separados a efectos de efectuarles la revisación.

    Contó que cuando comenzó a tocar la banda "Callejeros” se acumuló frente a la entrada del pasillo amarillo gran cantidad de jóvenes que carecían de entrada y que empujaban para ingresar. Dijo que junto con sus compañeros tuvieron que contener a este grupo de gente. Aclaró que los otros dos portones violetas ya se encontraban cerrados. Aclaró que ignoraba por orden de quién se había cerrado.

    Transcurridos apenas 3 minutos percibió los gritos de las personas que estaban dentro del local y que comenzaron a salir. Advirtió también que se paró la música.

    En consecuencia, junto con otra persona de control quitaron la valla del pasillo amarillo y la llevaron hacia afuera. En ese momento se cortó la luz y se dispuso a ayudar a salir a la gente del público, pues muchos habían caído al piso.

    Puso de resalto que ingresó en varias oportunidades a auxiliar a las personas. Dijo que en una ocasión accedió al estacionamiento del hotel -que señaló en el recorrido virtual- y vio que había muchas personas intentando abrir un portón cerrado.

    Relató que con la ayuda de un bombero aquella puerta logró ser abierta y en ese momento cayeron gran cantidad de cuerpos que se encontraban apoyados contra ella.

    Destacó que en ese garaje no había luz y que intentó conectar una manguera pero no pudo, porque ésta tenía un diámetro menor que el caño del agua.

    Permaneció en "Cromañón” ayudando a los heridos hasta el momento en que la policía le impidió volver a ingresar.

    Sostuvo que aquella noche vio a los integrantes del grupo "Callejeros” colaborar con el rescate de los concurrentes.

    Afirmó que no había sido instruido para casos de emergencia con anterioridad y que el día 28 o 29 -no pudo precisarlo-, cuando ingresó al salón para ir al baño, escuchó a Patricio Santos Fontanet pidiendo al público que no tiraran más bengalas.

    Leído que fue un párrafo de su declaración prestada en la etapa de instrucción, dijo que recordaba que "Lolo” le dijo el día 29 que ingresara al local con otros compañeros a fin de sacar las bengalas y que aquello se lo había ordenado Chabán.

    En oportunidad de ser oído Juan Carlos Torres, señaló que conoce de vista a Chabán, a Villarreal y a los músicos de "Callejeros”, por haber trabajado en "Cromañón”, los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Dijo desconocer qué funciones cumplían Chabán y Villarreal.

    Explicó que para las fechas mencionadas estaba desempleado y su primo Héctor Zerpa, que laboraba para el grupo "Callejeros”, le ofreció trabajar en las tareas de "control”, esto es, realizar el "cacheo” y ordenar el ingreso de los concurrentes.

    El 28 de diciembre llegó a las 19:00 horas, Héctor Zerpa le dio una remera negra con la inscripción "Control” en color amarillo y le indicó que debía revisar a los concurrentes para evitar que ingresen con desodorantes, encendedores, cuchillos y todo tipo de pirotecnia.

    Asimismo, recordó que "Lolo” Bussi le pidió al personal de control que extremara los recaudos para que no ingresen fuegos de artificio al boliche.

    Alrededor de las 20:00 horas había un patrullero en la puerta del local y junto a Daniel Coria, Javier Coria, Carlos Avila y otros empleados, ordenaron, previo "cacheo”, el ingreso de los asistentes.

    Las mujeres entraban por el hall de las boleterías y eran controladas por personal femenino. Por su parte, los varones ingresaban por la puerta de la derecha -vista desde el exterior-, donde pusieron un vallado que dividía el pasillo por la mitad, para ordenar el ingreso de los concurrentes.

    El público llevaba pirotecnia en las medias, adentro de las zapatillas o al costado del cuerpo. Al ser detectados dichos elementos, los ponían en una bolsa negra que al llenarse era reemplazada por otra vacía.

    Puntualizó que entre las 19:00 y las 20:00 horas otro patrullero cortó el tránsito de la calle Bartolomé Mitre y que los concurrentes, al enterarse que no podían ingresar con pirotecnia, tiraban cohetes en los alrededores del local.

    La primer noche se tiraron muchas bengalas y el día del hecho escuchó desde afuera del boliche que Chabán advirtió al público respecto al uso de pirotecnia y le pidió que dejen de usar fuegos artificiales.

    No obstante ello y en respuesta a una nueva pregunta que sobre el punto le dirigiera el Dr. Stefanolo, expresó que, "si mal no recuerda”, escuchó dicha advertencia desde el sector de enfermería, que estaba situado detrás del vallado y a un costado del escenario, donde había enfermeros vestidos con guardapolvo blanco con la inscripción "Cruz Roja”.

    Tanto el 28 como el 29 de diciembre, al terminar el control de ingreso, Héctor Zerpa lo mandó al sector de "enfermería”, donde debían ser llevados los que sufrían un desmayo o necesitaban tomar agua.

    El vallado separaba al público del escenario y cubría todo el ancho del salón. En dicho sector siempre había personal de control para evitar que los concurrentes accedan al lugar asignado a los músicos.

    Expresó que no tiene entrenamiento para dar primeros auxilios ni recibió instrucciones respecto a las salidas del local ni de cómo actuar ante una situación de emergencia.

    Añadió que tampoco le indicaron qué conducta adoptar ante el uso de fuegos artificiales por parte del público.

    El día del hecho, cuando terminó de ingresar la gente, le ordenaron que "corriera” hasta la esquina a los que no tenían entrada.

    En dicho momento observó que empezó a salir humo y corrió hasta la puerta del boliche para buscar a su hijo y a sus dos sobrinos, que estaban en su interior.

    Debido a la cantidad de personas que salían corriendo quedó apretado contra la pared y el vallado situado en el pasillo de ingreso.

    El personal del Cuerpo de Infantería se acercó al lugar y en la creencia de que se estaban produciendo disturbios empezaron a reprimir a los concurrentes.

    Luego de haber transcurrido aproximadamente treinta minutos desde el inicio del siniestro, entró al local. Como estaba oscuro y no se veía nada, utilizó un celular para iluminar su camino.

    Observó que muchos concurrentes estaban apilados en la puerta de ingreso y les prestó asistencia para "sacarlos” del recinto.

    Afirmó que los bomberos no subieron al primer piso del local porque no tenían los elementos necesarios para ello y que el portón situado cerca del escenario estuvo cerrado con candado y alambre las tres noches.

    Respecto a dicho portón, manifestó que fue abierto con posterioridad al inicio del incendio.

    Aclaró que su tarea era de "control” y que consistía en controlar a la gente en la parte de afuera del local. Es decir, realizar el "cacheo”, ordenar la fila de ingreso y "sacar” de la puerta a quien no tenga entrada.

    Consideró que los que cumplían tareas de "seguridad” se encargaban del "local” y "de las barras”. Señaló que estaban vestidos de negro y que tiene entendido, "por haberlo escuchado”, que dependían de Raúl Villarreal.

    A preguntas de las partes, respondió que Héctor Zerpa lo llamó para trabajar en los recitales de "La Renga”, "Los Piojos”, del "Indio” y en el de "Callejeros” en "Excursionistas”.

    Además, indicó que "Lolo” Bussi le avisaba a su primo que necesitaba "gente” para trabajar y éste, en la mayoría de las ocasiones, ofrecía los puestos laborales "a los amigos del barrio”.

    Precisó que en los recitales aludidos usaban chalecos de colores sin inscripciones y que los responsables del "control” eran su primo o Lorenzo Bussi.

    Manifestó que siempre le pagaba Héctor Zerpa y que supone que éste recibía el dinero de las productoras.

    Por último, dijo desconocer a qué Comisaría pertenecía el patrullero que cortó el tránsito de la calle Bartolomé Mitre.

    También prestó declaración testimonial Carlos Javier Medina quien asistió al recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004 y además trabajó en otras ocasiones como "control” de ese grupo musical.

    Manifestó que conocía a Chabán y Villarreal porque se había desempeñado como control de "Callejeros” y de "Los Ratones” cuando tocaron en el local "Cemento”. Agregó que el primero de los nombrados era el dueño del lugar y que el segundo de ellos era el jefe de seguridad.

    Indicó que hacía esta última afirmación porque siempre lo veía dando órdenes a las personas empleadas por las bandas. Destacó que en una oportunidad Villarreal lo echó de "Cemento” por no estar de acuerdo con algo referido a sus tareas.

    Relató que trabajó como control de "Callejeros” varias veces y dijo que su función en general era controlar el ingreso, acomodar a la gente, ordenar las filas, cuidar los camarines y el ingreso de la banda. Ello, según la tarea puntual que le era asignada en cada jornada por Lorenzo Bussi.

    Puso de relieve que "Lolo” fue quien lo convocó a desempeñarse laboralmente para la banda y que el día del recital debía presentarse ante él en el horario convenido.

    Precisó que la cantidad de gente que cumplía funciones para cada espectáculo dependía del lugar en el que se realizaba y el número de público estimado. Aclaró que trabajaba casi siempre con las mismas personas, a saber, "Lolo” Bussi, Claudio Curcuy y Horacio Zerpa, entre otros.

    Afirmó que la contratación para cada show la efectuaba Bussi, quien le abonaba su salario al finalizar el día. Aclaró que sólo un par de veces Claudio Curcuy también le había pagado.

    Destacó que para realizar sus tareas vestía una remera negra con una inscripción en color amarillo, que decía "Callejeros Control”.

    Sostuvo que la indicación "prioritaria” era tratar bien al público para que la "pasara bien”. Agregó que no tenía instrucciones acerca de cómo actuar en los casos de utilización de pirotecnia.

    Puso de relieve que en todos los recitales de grupos de rock se usaban ese tipo de materiales, tanto en lugares abiertos o cerrados. Sin embargo, aclaró que no conocía a ninguna banda que alentara esa conducta y que era imposible detener al público. Destacó que Patricio Santos Fontanet era asmático, motivo por el cual suponía que no estaba a favor de ello.

    También refirió que habitualmente era el encargado del local, quien "daba puerta” y no el personal de la banda.

    Manifestó que para el cumplimiento de sus funciones no se requería ninguna capacitación ni inscripción especial; que ello jamás le fue exigido. Puso de resalto que la experiencia la adquirió con el tiempo y que Bussi, quien tenía conocimientos de primeros auxilios, les daba indicaciones para algunos casos de emergencia.

    Expresó que trabajó como control del grupo "Callejeros” en el primero de los recitales realizado en "República Cromañón” durante el mes de abril de 2004. En esa ocasión cortó entradas.

    También cumplió funciones durante el show de "Excursionistas”. Aquella vez se encontraba a cargo de una puerta de acceso y controlaba asimismo a la gente que allí trabajaba.

    Expuso que luego del ingreso se ubicó en el vallado situado frente al escenario. Finalizado el recital, se dispararon fuegos artificiales desde un techo que había detrás del escenario y que ya se encontraban previstos. Agregó que estos fueron manejados por gente idónea de "Cienfuegos”, y que no había peligro alguno.

    Manifestó también que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 no fue convocado a prestar sus servicios en "República Cromañón”, pero que el día 30 asistió junto con su novia llamada Silvana González, como invitado. A fin obtener esa invitación llamó por teléfono a sus amigos "Lolo” o Claudio -no pudo recordar con precisión a cual de los dos-.

    Relató que el día 30 arribó cerca de las 21:00 hs. e ingresó a través de la puerta de invitados. Allí habló con "Lolo” y le preguntó si podía pasar. Asimismo, "Lolo” le consultó a Villarreal -quien se encontraba en el hall- si podía dejarlo entrar y éste lo autorizó.

    Indicó que "Lolo” aquella noche no cumplía ninguna función porque estaba con una pierna quebrada, pero que se hallaba en el hall cerca de una columna.

    Precisó que en la calle había mucha gente y que se había formado una fila ordenada en la vereda de enfrente; se ingresaba por tandas al local. Agregó que Héctor Zerpa estaba organizando al público y "Lolo” y Claudio estaban cerca del sector en que se cortaban las entradas.

    Afirmó que en la puerta del local había un patrullero de la policía, pero no pudo ver si había alguien adentro.

    Luego de ser revisado, ingresó al salón a través de las puertas "cine” del lado izquierdo y acompañó a su novia al baño situado en el primer piso. En ese momento ya había terminado de tocar la banda "Ojos Locos”.

    Contó que luego se ubicó junto a la cabina de sonido, donde estaba el sonidista llamado "Leggio” y otra persona más que lo ayudaba. Agregó que también había otro joven de control del grupo, llamado Leandro, que cuidaba que la gente no ingresara a ese sitio.

    Sostuvo que también vio otro individuo de "control” frente a los camarines y dos más junto a una valla ubicada a fin de controlar el acceso de amigos y familiares al sector del local exclusivo para ellos.

    Expresó que al iniciarse el show se detonó pirotecnia y que ello motivó la intervención de Chabán desde la consola de sonido. Señaló que insultó a los asistentes y les dijo que si seguían tirando bengalas iba a suceder lo mismo que en Paraguay. También les preguntó si se querían morir todos allí. Aclaró que eso lo expresó de muy mal modo y que seguidamente "Pato” Santos Fontanet señaló lo mismo pero de una manera más amable; pidió que se portaran bien y trataran de no tirar pirotecnia porque se iban a ahogar.

    No obstante esas advertencias, el público continuó con la misma conducta.

    Cuando comenzó a tocar "Callejeros”, observó que un joven subido sobre los hombros de otro disparó una candela, cuyas "bolitas” impactaron contra el techo del salón y una de ellas se quedó incrustada contra la media-sombra.

    Puso de relieve que pensó que enseguida se apagaría; sin embargo el foco ígneo comenzó a expandirse y a caer unas "bolitas de fuego”. El público se abrió y se quedó allí riéndose, suponiendo que nada iba a pasar. Aclaró que en ese momento Chabán estaba en la consola de sonido, pero que no sabe qué estaba haciendo.

    Contó que en seguida se cortó la música y luego la luz; en ese momento todos los asistentes entraron en pánico. Puntualizó que recién tomó conciencia del humo cuando se encontró a oscuras, por lo que se sacó su remera y trató de tapar su boca y la de su novia. Se quedó inmóvil unos minutos y luego se dirigió con esfuerzo hacia las puertas "cine” porque percibió una brisa que de allí provenía.

    Relató que el hall se encontraba iluminado por la luz que venía de la calle, y los tres portones de acceso estaban abiertos.

    Indicó que Claudio lo llevó junto con su novia hasta el "lobby” del hotel y le dio agua.

    Se encontró con Djerfy, quien se disponía a entrar al local nuevamente a fin de buscar a su padre que estaba en el primer piso. Lo acompañó y estuvo un largo rato entrando y saliendo del lugar ayudando a rescatar a las víctimas.

    Más tarde se dirigió a los hospitales cercanos en busca de amigos y familiares. Dijo que recién recibió atención médica al día siguiente en su barrio porque presentaba dificultades para respirar.

    Puso de resalto que con posterioridad al 30 de diciembre de 2004 continuó trabajando como "control” de "Callejeros” y que prestó servicios en todos los recitales con excepción del realizado en La Rioja.

    Actualmente refirió que sólo cumple funciones como seguridad de una banda llamada "Hijos del Oeste”.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, José Gabriel Porticatto señaló que a Chabán lo conocía de vista por haber concurrido a "Cemento” como espectador y como integrante del grupo "ESSA”, asociación dedicada a brindar primeros auxilios en forma voluntaria y gratuita.

    Aclaró que presta dichas tareas desde 1994 y que en un principio lo hizo como integrante de "GOE”, entidad perteneciente a la agrupación "Protección Civil Argentina”.

    Aseveró que Lorenzo Bussi había sido integrante del "GOE” y que les presentó a Diego Argañaraz, quien se mostró interesado en recibir el servicio de "ESSA” en los recitales y le dijo que le tenía confianza por su forma de trabajar, atento que lo había visto brindar primeros auxilios en "Cemento”, en el transcurso de un show al que había asistido como espectador.

    Afirmó que "Callejeros” fue el primer grupo de rock que los llamó para que presten asistencia y, según su entender, nunca tuvieron una relación contractual con la banda mencionada.

    Refirió que durante los eventos musicales Argañaraz se acercaba a preguntarles si "estaba todo bien” y que nunca había visto dicha actitud por parte de las personas que les solicitaban su asistencia.

    Recordó que un coordinador de "GOE” los convocó para cubrir los recitales de "Callejeros” en La Plata y en "Obras”.

    Luego, en el año 2000 o 2002 formaron el grupo "ESSA”, que en su mayoría estaba integrado por voluntarios que habían pertenecido al "GOE” y se habían distanciado de sus dirigentes.

    Aclaró que aún no ha obtenido personería jurídica y que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires nunca los contactó.

    Puntualizó que el manager de "Callejeros” lo llamaba o hablaba con su compañero Emiliano para requerirles la colaboración del grupo asistencial aludido y comunicarles la cantidad de público que estimaba concurriría al espectáculo musical.

    Cada uno de los integrantes asistía a los eventos con un morral en los que portaban un tensiómetro, solución fisiológica, antisépticos, "curacid” y elementos para curación menor.

    De ser necesaria la intervención de un profesional médico llamaban al servicio de ambulancia del "SAME” o a la empresa contratada por el local.

    La dotación de personal que asistía a los recitales estaba formada por seis o siete personas y no contaban con un equipo de "handys”.

    A medida que cada uno se desocupaba de sus actividades laborales se dirigía, por sus propios medios y a su costo, hasta el lugar al que habían sido convocados y le avisaban a Diego de la presencia del grupo.

    Usaban unas pecheras blancas con una cruz azul y la inscripción "ESSA”.

    Llegaban antes de que empiece el recital y en ningún concierto fueron sometidos a revisión o control alguno. Generalmente un grupo se ubicaba cerca del escenario y otro patrullaba el lugar.

    Manifestó que no trabajaban de manera "exclusiva” con "Callejeros” y que asistieron a Plaza Congreso, donde se realizó el recital "Dos kilómetros por el SIDA”, Córdoba, Luján, "Cemento” en varias oportunidades, "Cromañón” y "Excursionistas”-donde trabajaron en coordinación con la "Cruz Roja Argentina”-, Liniers -para cubrir el día de "San Cayetano”- y a los "Campeonatos Paraolímpicos”.

    Además, explicó que no estaba dentro de sus funciones inspeccionar el local ni estaban calificados para ello.

    Relató que nunca se plantearon la posibilidad de un incendio, pero a raíz de una conversación con personal de "control” que estaba en "Cromañón”, se enteraron que en un recital de "La 25” hubo un incendio por una falla en el "aire acondicionado” y pidieron revisar las salidas.

    Puntualizó que Emiliano le comentó que el local de "Cromañón” era "una ratonera” y pidió ver las salidas para saber cómo actuar en caso de tener que salir con heridos.

    Agregó que su compañero Emiliano estaba preocupado con dicho tema por haber actuado como bombero en una dotación de Villa Soldati.

    No le mencionó las razones de dicho comentario y finalmente la cuestión fue consultada con una persona que estaba en las barras, quien les indicó las salidas.

    Observaron una puerta que daba a un garage y otra que estaba situada cerca del escenario y tenía un barral antipánico. Además de las mencionadas, conocían las que están en el frente del local.

    En una oportunidad, en un momento en que no había público, observó que la puerta situada a un costado del escenario estaba entreabierta.

    En un recital de "Jóvenes Pordioseros”, Emiliano temió que algún elemento de pirotecnia incendie una tela que estaba colocada cerca del escenario, a modo de "telón” e hizo retirarla de allí.

    En el primer piso, donde estaban los sanitarios, no observaron la existencia de salidas.

    Por la actividad que desarrollaban conocían a algunos de los que integraban el personal de control de las distintas bandas, entre los que recordó a Bussi y Djerfy, quien es tío del músico de "Callejeros”.

    Respecto a Bussi, expresó que ignora cuáles eran sus funciones y que la noche del hecho estaba fracturado.

    Por medio de un volante publicitario se enteró de la realización de los recitales de "Callejeros” del 28 al 30 de diciembre de 2004 en "Cromañón” y se contactó con "Diego” para saber si necesitaba la asistencia del grupo "ESSA”.

    En las fechas mencionadas los recibió Argañaraz y se dividieron en dos grupos. Uno, conformado por Emiliano, Pablo, María Laura y Marcia, se situó atrás de un vallado que separaba al escenario del público y se extendía a lo ancho de todo el salón.

    Precisó que del costado en que se hallaba el puesto sanitario, el vallado no estaba sujeto a su extremo.

    Por otra parte, junto a su compañero Daniel, se encargaron de patrullar el local.

    Por lo general prestaban asistencia en el hall de entrada y si tenían que retirar a una persona del interior del recinto salían por las puertas tipo cine.

    En el primer show el público encendió bastante pirotecnia y al día siguiente la utilización de dicho material fue "mucho menor”.

    Chabán advirtió a los concurrentes que podían quemarse "como en Paraguay” y les dijo que el humo de los fuegos artificiales impedía ver el espectáculo, de manera que podrían "poner robots en el escenario”.

    Por su parte, Fontanet pidió a sus seguidores que dejen de usar pirotecnia y les manifestó que podía ocurrir una desgracia.

    Aseveró que el público no modificó su conducta y que en otros recitales de "Callejeros” había escuchado pedidos similares por parte del conjunto musical.

    Agregó que el 30 de diciembre, para evitar el ingreso de petardos, el control de ingreso de la gente fue más exhaustivo que en los dos días anteriores.

    Observó que en dicha oportunidad a los concurrentes le revisaban el calzado. Nunca había visto que se adopte dicha medida.

    El personal que realizaba la tarea descripta vestía una remera con la inscripción "Control”; procedía a incautar y poner en una bolsa los elementos contundentes y de pirotecnia que portaban los concurrentes.

    Refirió que en los recitales de "Callejeros” y en los de otras bandas, el público usaba pirotecnia, tanto en lugares abiertos como cerrados.

    Afirmó que en la esquina del local había un patrullero y en el interior del boliche era dificultoso caminar, al igual que en otros recitales realizados en "Obras”, "River” o en una peregrinación.

    Por otra parte, precisó que la ventilación del salón "no era tan adecuada” y el día del hecho habían empezado a cerrar las puertas principales para que no entrara más gente.

    Ante ello, pidió que la dejen abierta porque cerrarla importaba poner una "trampa mortal” y porque el día anterior habían tenido que atender a algunas personas que estaban sofocadas.

    A consecuencia de su pedido, el muchacho encargado de cerrar la puerta la dejó abierta por completo y fue a consultar cómo debía seguir.

    Al momento de producirse el incendio, estaba junto a su compañero Daniel en la zona de las puertas cine y observó que alguien corría y gritaba "fuego”. Acto seguido, "una avalancha de gente lo tapó” y quedó dentro de la boletería.

    Luego, sacó una "tarimita” de la puerta de la boletería y alcanzó la calle a través del pasillo que conduce a la puerta de la derecha (vista desde el exterior). Expuso que entre el pasillo aludido y las puertas cine habían vallados que obstaculizaban el paso.

    Al reingresar al salón no se veía nada y junto a otras personas ayudó a salir a los asistentes que estaban caídos.

    Con posterioridad fue a la puerta situada cerca del escenario y la encontró cerrada. Ulteriormente y ante la presencia de muchos concurrentes, los bomberos la abrieron con una barreta.

    Al abrirse el portón visualizó una pila de treinta o cuarenta personas y junto a otras personas hicieron "un pasamanos” para retirarlos del lugar.

    Señaló que algunos no tenían pulso ni respiración. A los que no tenían pulso les practicaron maniobras de resucitación y después se dedicaron a clasificarlos.

    No vio que por dicha abertura saliera alguien por sus propios medios.

    Indicó que Emiliano salió "por camarines” y luego al ingresar para colaborar con las tareas de evacuación perdió su vida.

    Aseveró que en un primer momento no había policías ni ambulancias y de acuerdo a su experiencia, la presencia de ambulancias durante la realización de un recital depende de la cantidad de concurrentes.

    Los primeros en llegar fueron unos policías que estaban de consigna a la vuelta del local. En sus alrededores no se cruzó con ninguno de los integrantes de "Callejeros”, ni con Chabán, tampoco con Villarreal.

    Dijo conocer a Villarreal por haberle pedido hielo para atender a un concurrente de "Cromañón”. También señaló que en una oportunidad lo vio en "Cemento”.

    Explicó que el grupo "ESSA” no tenía un coordinador pero todos sabían como manejarse.

    Añadió que en "Cromañón”, antes del incendio, atendieron a algunos concurrentes que estaban sofocados o que sufrían baja presión.

    En el recital de "Callejeros” en "Obras” asistieron a un concurrente que se había lastimado la pierna -trepándose- y a otros que les había bajado la presión.

    Manifestó que en "Excursionistas”, al terminar el concierto de "Callejeros”, se realizó un espectáculo de pirotecnia en una de las plateas que no estaban ocupadas por el público.

    Dijo que no le habían avisado de la realización de dicho show y que concurrieron a dicho evento a pedido de Diego Argañaraz.

    En dicha ocasión había un servicio de ambulancia y trabajaron en coordinación con la "Cruz Roja”.

    Con posterioridad al concierto, recibió de Diego Argañaraz una suma de dinero en concepto de donación, que posteriormente fue utilizada para adquirir "tablas para traumatismos”.

    Expresó que no presenció incidentes o peleas de los concurrentes en las presentaciones de "Callejeros” y los primeros auxilios que tuvieron que brindar no resultaron distintos a los proporcionados en los conciertos de "Los Piojos” y "La Renga”.

    Puntualizó que a su entender la seguridad de un local está a cargo de policías y bomberos y las tareas de control se limitan al "cacheo” e ingreso de los concurrentes

    Con posterioridad al 30 de diciembre no trabajaron con "Callejeros” y con el personal de seguridad que prestó servicios dicho día se cruzaron en un recital en "River”.

    A preguntas de las partes, respondió que para ser rescatista se debe tener aprobado un curso de primeros auxilios dictado en un hospital, en el "GOE” o en la "Cruz Roja”.

    Especificó que los integrantes de "ESSA” habían efectuado cursos básicos y charlas sobre como actuar ante una catástrofe o incendio y aclaró que no es posible determinar la presencia de monóxido de carbono y ácido cianhídrico sin practicar un análisis de sangre.

    Por último, precisó que el día del hecho y por propia iniciativa intervinieron integrantes de la "Cruz Roja” en las tareas de rescate y asistencia.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Ernesto Alejandro Taranto, quien refirió que conoce al imputado Omar Chabán desde el año 1985 o 1986 cuando abrió el local denominado "Cemento”, donde en forma conjunta han realizado centenares de shows hasta el año 2001 o 2002 aproximadamente. A raíz de esto, mantuvo una muy buena relación comercial con el nombrado.

    Indicó que por los mismos motivos conoció a Raúl Villarreal, quien era la persona encargada de vender entradas en las boleterías del local "Cemento” al momento de los shows.

    Por otra parte, señaló que a Diego Argañaraz lo conoció en ocasión de realizarse un evento musical en el Congreso de la Nación, denominado "Dos kilómetros por Sida” en el año 2002 o 2003. En esa oportunidad también le presentaron al cantante del grupo "Callejeros”, Patricio Fontanet.

    Respecto de su conocimiento de Villarreal, precisó que la relación se remonta al año 1994 o 1995 y reiteró que el nombrado, en el local "Cemento”, vendía entradas en la boletería y acompañaba o supervisaba a la persona que el dicente ponía a trabajar allí como coproductor de los eventos.

    Sobre esto último, refirió el deponente que él era representante o manager del grupo "Animal” y que coproducía los recitales de ese grupo en "Cemento” con el dueño del local, Omar Chabán.

    En tal sentido, señaló que con Chabán se coordinaba una fecha de actuación para la banda y se coparticipaba en las ganancias en una proporción de setenta por ciento para el artista y treinta por ciento para el local. Eso era un uso y costumbre en la producción de este tipo de eventos.

    Una vez arreglados estos detalles, el dicente como representante del grupo se encargaba de repartir y realizar la expedición anticipada de entradas en algún punto de venta, del control de lo recaudado en tal concepto y luego de presentar la liquidación correspondiente a Chabán, o en su ausencia ante Villarreal.

    Refirió que así se trabajaba en la coproducción de recitales y él en una sola ocasión firmó un contrato escrito con Chabán en el año 1985 o 1986, cuando abrió "Cemento”, con motivo de una presentación del grupo "Los Twists”.

    A excepción de ese evento, siempre se manejaron de la misma forma en cuanto al porcentaje 70-30 antes aludido. Nunca tuvo la necesidad de firmar ningún tipo de acuerdo en lo sucesivo pues la relación era completamente transparente.

    En todo tipo de espectáculo artístico cuando se coproduce, se reparte el dinero en esa proporción y a destajo por el show. No se estila pactar rentas fijas, ni alquilarle el local a su dueño.

    Señaló que Chabán realizaba aportes a fin de promocionar a las bandas incipientes y también a otros grupos no tan incipientes. A modo de ejemplo, recordó que Chabán compró un equipo de sonido de avanzada para el local "Cemento” y también un sistema de iluminación para que las bandas pudieran usarlos y se evitaran pagar por esos servicios. Particularmente en el caso de "Animal” ellos contrataban otro equipo de sonido que les gustaba más.

    Asimismo, Chabán hacía grandes aportes a los grupos consiguiéndoles espacios de publicidad en periódicos y radio a menor precio. Dijo que a él le consta que muchos artistas no alcanzaban a cubrir las expectativas y Chabán se hacía cargo de las perdidas que éstos generaban.

    En ese sentido, el trato que existía en "Cemento” era incomparable con relación a otros lugares.

    Señaló que la última vez que habrá realizado un recital en "Cemento” fue en el año 2001 o 2002, también con el grupo "Animal”. Después de eso, una vez estuvo en el lugar, en un espectáculo de una banda de su hijo, pero ya no participó como co-organizador.

    Indicó que generalmente el público de "Animal” alcanzaba las novecientas o mil personas. Dijo que él se preocupaba mucho por no desbordar la capacidad del local y prefería agregar una función más, antes que vender muchas entradas; ello a fin de evitar accidentes.

    En esa época existía otro lugar donde se podían hacer recitales en el "Show Center” de Haedo, donde había un auditorio bien equipado. Agregó que él no sabía cuál era la capacidad de "Cemento”.

    Refirió que este último se caracterizó por ser el espacio cultural más grande del país. Muchos artistas consagrados han emergido de ese lugar. A modo de ejemplo, mencionó a "Divididos”, "Memphis” y "Los Redondos”, entre otros. Muchas bandas no rendían al principio y desde el local se las apoyaba, se les dejaba usar los equipos y volvían a tener una oportunidad; agregó que esto podía ser una especie de inversión.

    Recordó que "Cemento” tenía una puerta de emergencia enorme, la cual en cierta ocasión donde había mucho público, él la hizo abrir y la gente a través de pantallas de video podía ver el show desde la calle.

    Respecto de la seguridad de los eventos, dijo que el local ofrecía varias opciones, pues existen distintos grupos que a partir del tipo de música que realizan hacen que la clase de público que los sigue varíe. Hay bandas que ejecutan una música tranquila y otras donde las canciones son más efervescentes; en éste último supuesto la seguridad debe ser mayor. Agregó que a Villarreal nunca lo vio desempeñar tareas de seguridad en "Cemento”.

    Manifestó que el local exigía que haya seguridad y que podía recomendar a ciertas personas. En el caso del grupo "Animal”, el dicente afirmó que ellos llevaban su propia seguridad.

    Indicó que él se ocupaba de conseguir personal idóneo para esa tarea. En la década del 90, por ejemplo, trabajaba con la productora de Juan Carlos Blander, la cual en esos años participó en casi todos los eventos importantes, como ser los promocionados por la "Rock and Pop” y Daniel Grinbank.

    En lo inherente al uso de pirotecnia en los recitales de rock, dijo que ya promediando el año 1998 se empezó a observar la existencia de esos elementos en los shows. Ello se originó en los grupos de fans de las bandas que venían de determinado barrio del conurbano y arrojaban pirotecnia para mostrarse como tratándole de expresar a los grupos que estaban allí "haciéndoles el aguante”.

    Recordó que él personalmente reprimió a una persona que había encendido una bengala en el público durante un recital de "Animal”. En esa ocasión, la banda paró de tocar y él se introdujo en el público, le quitó la bengala al asistente y la apagó. Resaltó que ese elemento producía mucho humo y que no dejaba ver el espectáculo. Agregó que le dijo a la persona que había prendido la bengala que los estaba perjudicando y que podía lastimar a alguien.

    En otro orden, expresó que él nunca trabajó en el local "República Cromañón”. Solamente concurrió a ese lugar a ver a un grupo de origen americano llamado "Brujería” con el cual mantenía una relación de amistad. Dijo que no sabe quién estaba a cargo de la seguridad esa noche y en esa ocasión no vio a Raúl Villarreal. Agregó que en ese evento se colocó cerca de la cabina de sonido y luego estuvo en los camarines donde visualizó una puerta que comunicaba a una playa de estacionamiento lindera.

    Comparando "Cemento” con "Cromañón”, dijo que este último era mucho más grande. Chabán estaba muy entusiasmado con la inauguración del lugar. Recordó que por esa época Chabán se había comunicado con artistas, músicos y representantes a fin de comentarles que estaba por abrir ese local como una alternativa al estadio "Obras” que era un lugar monopolizado y no dejaba dividendos. Supuestamente en "Cromañón” se iba a poder ganar más plata, tanto para el dueño como para las bandas; además ellos iban a poder manejar la venta de entradas y la publicidad.

    Se hablaba que "Cromañón” iba a ser un local con una capacidad para cuatro mil personas y que eso incluso se promocionaba en la televysión. Que incluso recuerda haber visto a Chabán en la prensa respaldado por el cantante "Cordera” hablando del tema. Era un lugar que el ambiente del rock necesitaba como opción al estadio "Obras”. Agregó que hay archivos periodísticos de esto.

    A preguntas que se le efectuaron para que diga si conoce a una persona apodada "Chiquito”, indicó que sí lo conocía, que su nombre de pila era Néstor y trabajaba en "Cemento” prestando tareas generalmente en la puerta del lugar, haciendo control de entradas, verificando su autenticidad e impidiendo que ingrese gente sin el ticket correspondiente.

    El perfil de esta persona era adecuado para este tipo de trabajo, por su gran contextura física y su obesidad. Agregó que él personalmente nunca contrató a "Chiquito” para trabajar como seguridad de sus grupos, pero recuerda que el nombrado le había comentado que estaba haciendo ese tipo de tareas y que le ofreció sus servicios.

    Manifestó que tiempo después tomó conocimiento de que "Chiquito” había perdido una pierna -desconoce el motivo- y dado el ambiente de fraternidad e igualdad que representa la comunidad del rock, se juntó dinero para ayudarlo.

    En otro orden y con relación a la presencia de personal policial en los recitales, dijo que había policías, pero la cantidad variaba según el tipo de público. Refirió, a modo de ejemplo, que no es lo mismo ir a ver un show de Nito Mestre que uno de "Animal”, donde los concurrentes son más efervescentes porque se trata de una banda de heavy-metal.

    Explicó que la cantidad de policía también dependía de la venta anticipada de entradas. A medida que se expedían los boletos, iban viendo lo que se necesitaba y se contrataba un servicio de policía adicional.

    Recordó que en "Cemento” se cortaba la calle Estados Unidos y alguna de las arterias adyacentes para evitar el desborde de público. Personalmente él ha ido a la sede de la Policía Federal ubicada en la calle Azopardo para solicitar el servicio.

    El trámite consistía en concurrir a ese lugar, avisar que se iba a realizar un recital y pagar el canon correspondiente, por el cual se otorgaba un recibo. El monto variaba según la cantidad de personal requerido, como asimismo, si se solicitaban móviles o una brigada.

    Esto lo hacía él como representante, previo aviso al dueño del local. A veces se tomaban recaudos para que haya móviles policiales para controlar a la gente que se quedaba en la calle e impedir de esta manera molestias a los vecinos.

    Dijo que él no tenía contacto con la comisaría de la zona del local, de eso se encargaban los dueños. La policía que concurría a "Cemento” era la de la jurisdicción -recordó haber visto los antiguos patrulleros modelo Ford Falcon-.

    Interrogado para que diga si conoce a Mario Díaz, respondió que conocía a una persona de nombre Mario que trabajaba en el local "Cemento”. Ese sujeto era como el ordenanza del lugar, limpiaba el local y lo abría para descargar los equipos. Dijo no saber si el nombrado trabajó en "Cromañón”.

    Preguntado para que diga cuál es la tarea de un "manager”, respondió que en este país es como el representante, el productor, el agente de prensa, es decir, algo integral.

    Pero en realidad debería entenderse que el manager es aquel que se dedica exclusivamente a una banda determinada, arregla sus horarios, las cuestiones técnicas, consigue los fletes, es decir, todo lo relativo a la logística. Esto se diferencia de lo que realmente es un representante, que en una agencia reúne a varios artistas distintos.

    Lo que sucede en Argentina es que el manager es entendido como una figura integral. A partir de lo sucedido en el año 2001 o 2002 dada la situación del país, muchos artistas tuvieron que trabajar con un manager que generalmente era un amigo o persona de confianza de la banda. En esa época los músicos se tuvieron que encargar de muchas cosas, incluso de las liquidaciones, porque la industria se había caído, se vendía poco y varias de las productoras habían emigrado del país.

    Interrogado para que diga si el personal de seguridad en un recital era identificado de alguna manera, refirió que al principio no se realizaba, pero recordó que a partir del año 1991 o 1992 comenzó a utilizarse la modalidad de tomar los nombres y datos filiatorios de los integrantes del equipo que iba a desempeñarse como seguridad; que no se acostumbraba a que empleen algún tipo de vestimenta que los distinga. Estimó que a partir del año 2004 sí se identificaba a las personas de seguridad con alguna ropa, aunque concluyó que si tenían un logo de una banda no significaba que pertenecieran a ésta.

    Interrogado para que diga si sabía si el local Cemento tenía habilitación, respondió que sí, que es de conocimiento público, hay archivos gráficos de que hubo intenciones de cerrar el lugar en varias oportunidades.

    Refirió que él como productor nunca le pedió a Chabán que le exhibiera la habilitación, pues entendía que si no concurría un inspector a clausurar el local era porque estaba bien habilitado. Agregó que en esa época el lugar era promocionado en periódicos y en la radio.

    Preguntado para que diga quién decidía la cantidad de entradas que se ponían a la venta para un evento en "Cemento”, señaló que el límite al número de entradas lo hacía él en base al sentido común. Durante los shows se seguían vendiendo tickets y esa tarea la efectuaba Villarreal.

    Recordó que en esa época Chabán tenía otro local denominado "Die Schule” donde se realizaban eventos que eran simultáneos con los espectáculos que se efectuaban en "Cemento”. Por ello, cuando culminaba un show, él esperaba que Chabán llegara del local "Die Schule” para realizar las liquidaciones; a veces, como Chabán, se retrasaba esa tarea la efectuaba con Villarreal.

    Asimismo expresó que él fue uno de los primeros que en la venta de entradas impuso la modalidad de colocar el nombre del grupo y la fecha de los eventos. Aseveró que para los recitales de "Cemento” él las hacía confeccionar.

    Refirió que para hacer la venta de entradas tenía una relación con el comercio "Locuras”, en el cual se ofrecían remeras de rock. De esta manera se contactaba con Carlos Hasmat y los tickets se expedían en las distintas sucursales del negocio, las cuales en ese momento eran tres - ubicados en Munro, Morón y Once-.

    Recordó que la cuestión era informal, hablaban por teléfono y se ponían de acuerdo en cuantas entradas necesitaba el local según las ventas que se iban haciendo. Además se pactaba colocar el logo de "Locuras” en las entradas.

    Interrogado para que precisara acerca de la afirmación efectuada respecto de que él trabajaba con personal idóneo, señaló que hay gente profesional y otra que es amateur, es decir, carece de preparación o experiencia.

    Señaló que en aquel momento, por ejemplo, el trabajo de seguridad era muy ingrato y se tomaba por necesidad. Hay que soportar al público, evitar que se suba al escenario y tratar de ordenar a los asistentes. En aquella época esto no estaba legislado.

    Indicó que él personalmente, como productor, durante los shows caminaba para ver las filas en la calle, iba a los camarines, se metía en el público tratando de que todo estuviera en orden.

    A veces concurrían menores a los eventos en "Cemento”; el público menor de edad eran generalmente adolescentes de entre 15 y 17 años. No estaba prohibido su ingreso; incluso a los padres que concurrían con sus hijos se les recomendaba que le coloquen algodones en los oídos por el ruido. Se los trataba incluso de ubicar en un sector privilegiado donde pudieran estar más cómodos.

    A preguntas de las partes, dijo que en el período que va del año 2000 al 2004 no realizó recitales en "Obras” ni en "Excursionistas”, pero que el año pasado organizó un evento en el estadio de "Ferro”.

    Por otra parte, dijo que el porcentaje de la coproducción 70-30 que antes aludiera, no sabe cómo se repartía luego, es decir cuánto le correspondía a cada integrante de la banda y sus representantes. Esto varía según el grupo.

    Interrogado para que diga qué es el pliego de condiciones entre el grupo y el productor de un recital, dijo que es un listado de requerimientos técnicos que fue usual durante muchos años. En "Cemento” no se hacía, pues en esos recitales de las cuestiones técnicas se encargaba él personalmente.

    En oportunidad de ser oído, Gabriel Omar Calvani señaló que desde el año 1991 hasta el 2004 se desempeñó como voluntario de la "Cruz Roja Argentina” y ocupó el cargo de Director de Socorro del Hospital de Vicente López.

    Agregó que, a raíz de ello, concurrió en calidad de colaborador de la institución a los recitales de "Los Fabulosos Cadillac”, "Madonna” y "Animal”, entre otros.

    Indicó que la "Cruz Roja Argentina” fue convocada por el grupo "Callejeros” a través de la empresa "CEMEC” -encargada de tercerizar la prestación del servicio-, a fin de que asista al estadio de "Excursionistas” para brindar la ayuda que resulte necesaria durante el transcurso del recital realizado por dicha banda. En esa oportunidad conoció a sus músicos.

    En torno a ello, refirió que se instalaron dos carpas para proporcionar sus servicios al costado del escenario. Alrededor de 60 voluntarios concurrieron al lugar para cumplir con la tarea consignada y fue el coordinador operativo el encargado de establecer el número de participantes que debían conformar aquél grupo. Ello, a tenor de la cantidad de público que asistió al recital.

    Destacó que en aquella oportunidad la tarea de los voluntarios consistió en auxiliar a los concurrentes que se desmayaban en el lugar, así como a aquellos que requerían asistencia primaria por torceduras, esguinces o quemaduras por utilización de pirotecnia, más precisamente, bengalas.

    Refirió que en las inmediaciones del estadio se produjo un incidente entre el público y el personal de control encargado de organizar el ingreso al recital -a los que identificó porque utilizaban unas pecheras-. Como consecuencia de ello, varios de los voluntarios debieron auxiliar a las personas que, una vez finalizada la pelea, ingresaron al lugar con la intención de presenciar el show.

    Señaló que si bien en el lugar observó la presencia de personal policial, éste se avocó a realizar el cacheo de los concurrentes, lo cual llamó por demás su atención.

    Por otra parte, indicó que dentro del estadio de "Excursionistas”, la empresa de fuegos artificiales "Júpiter” había asentado dos puestos de venta de pirotecnia para los concurrentes, uno en el campo de juego y el otro en una de las tribunas.

    Asimismo, hizo saber que cerca del vallado que separa el escenario del auditorio, se encontraba un grupo de bomberos encargados de cuidar el sector, de asistir a los que se desmayaban y de apagar los cartuchos de las bengalas una vez utilizados en "baldes de arena”.

    A preguntas de las partes, manifestó que al grupo "ESSA” lo conoce como el "cuerpo de auxilio que trabajaba sólo para "Callejeros” y sus integrantes habían pertenecido a la asociación "GOE”.

    Agregó que, en aquella oportunidad, quienes conformaban "ESSA” se apostaron en el estadio de "manera muy precaria, tipo camping”, ello lo llevó a advertirle a su coordinador que no quería compartir la tarea de asistencia con aquellas personas, toda vez que demostraban no estar capacitadas.

    Así, a fin de "neutralizarlos”, se dispuso que se quedaran en las carpas de la "Cruz Roja Argentina” prestando la asistencia requerida en el lugar.

    Indicó que esa situación fue informada al "manager de Callejeros” y éste les manifestó "dejá que los pibes se ganen el mango”.

    Por otra parte, indicó que durante ese recital le fue sindicado quien era el "Jefe de Seguridad” y se le advirtió que "tenía tuberculosis”, no pudiendo agregar mayor información al respecto.

    Asimismo, refirió que no conocía si "ESSA” cobraba por los servicios que prestaba, manifestando que "GOE” sí lo hacía, al igual que la "Cruz Roja Argentina”.

    Continuó su relato haciendo saber que los miembros de aquella institución son capacitados, a través de diferentes cursos a los que asisten -primeros auxilios básicos, avanzados y técnicas de rescate-, a fin de brindar con profesionalismo, ante una potencial evacuación, las tareas para los que son requeridos. Asimismo, informó que en la filial "Vicente López” tenía formada una unidad de intervención preparada para situaciones de violencia interna como las de 2001.

    Con relación al siniestro que aquí se investiga, manifestó que concurrió al lugar alrededor de la 1.30 horas del día 31 de diciembre de 2004, cuando las tareas de rescate ya habían finalizado.

    Para llegar hasta la puerta de "República Cromañón”, ingresó por "Plaza Once” y posteriormente se reunió con sus compañeros de la "Cruz Roja”, que ya se hallaban en las inmediaciones del local.

    Agregó que en el lugar se encontraban unidades de rescate, ambulancias del "SAME” y de dependencias privadas, personal policial e inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Estos últimos se encontraban apoyados en una "traffic” y vestidos con trajes. Los conocía de vista, por ser quienes habitualmente se hacían presentes en los lugares donde se llevan a cabo diferentes espectáculos, se reunían con los organizadores y autorizaban la apertura de las puertas.

    Indicó que el grupo a su cargo se encargó, a pedido del personal del "SAME”, del traslado de los cadáveres -alrededor de veintisiete- a la Morgue Judicial, tarea que culminó a las 3.00 horas del día mencionado anteriormente y que acompañaron a los familiares en las tareas de reconocimiento de los cuerpos.

    Finalmente, tras la lectura de un tramo de su declaración obrante a fs. 27.462/vta. de la presente, el testigo reconoció que pudo haber arribado a "República Cromañón” aproximadamente a las 0.30 horas del 31 de diciembre de 2004, pero que no lo recuerda con exactitud, debido al paso del tiempo.

    Prestó declaración en el debate Luis Armando Manioli, quien refirió ser Presidente del Club "Excursionistas”, lugar donde en el mes de diciembre del año 2004 se realizó un recital del grupo "Callejeros”.

    Señaló que la organización del evento estuvo a cargo de la empresa "MTS”, la cual realizó las contrataciones del caso con la banda. En un principio iban a tocar varios grupos, pero finalmente sólo se efectuó el recital de "Callejeros”.

    Tanto la venta de entradas, la seguridad como la limpieza del club fue realizada por la empresa "MTS”. La persona de Excursionistas que mantuvo los contactos del caso con la firma organizadora fue Fernando Huevo. Que él personalmente como presidente del club nunca tuvo contacto con los artistas ni participó de la organización del show.

    Recordó que para realizar el espectáculo el club tuvo que presentar una nota ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad, quienes enviaban unos inspectores para verificar que el estadio reuniera las condiciones mínimas para llevar a cabo el evento.

    En el caso del recital de "Callejeros” se tuvieron que realizar mejoras para obtener la habilitación, más precisamente construir tres puertas de salida del estadio hacia el exterior, la cuales existen en la actualidad. Si bien no recuerda con precisión los tiempos, estima que el pedido a la municipalidad se hizo entre sesenta o noventa días antes del show.

    Explicó que el club firmó un contrato con una empresa, aunque en realidad la que realizó el evento fue "MTS” como antes refiriera. Que desconoce por qué se efectuó así el arreglo.

    Refirió que el club estaba interesado en que se ponga énfasis en la seguridad, la responsabilidad civil y la limpieza, pues sabían que "Callejeros” llevaba mucha gente y además porque el estadio está ubicado en el barrio de Belgrano, es decir, en una zona habitada y por tanto se pretendía evitar molestias a los vecinos. Se querían evitar riñas dentro del estadio y en sus adyacencias, como así también se velaba por cumplir con las exigencias de seguridad del gobierno de la ciudad.

    Sobre esto último, recordó que la gente encargada de "MTS” les presentó a las personas de seguridad que eran las mismas que en esa época trabajaban en el Estadio de River.

    Agregó que él estuvo el día del evento, horas antes del comienzo del recital y vio que el grupo de seguridad se estaba desempeñando de manera habitual como en todos los espectáculos artísticos y que ese conjunto de personas era numeroso. Dijo que no hubo incidentes.

    Que las personas de seguridad estaban distribuidas en el vallado del escenario, a una cuadra del estadio controlando las entradas y en los accesos para la revisación de las personas. Refirió que algunos estaban identificados con remeras negras.

    Además hubo policía adicional y un grupo de primeros auxilios cuyo nombre no recuerda. Todas estas cuestiones estuvieron a cargo de la firma "MTS”.

    Indicó que con la normativa vigente al momento del recital, la capacidad del estadio contando el campo de juego ascendía a 15 mil personas aproximadamente. Que después de "Cromañón” esa capacidad se redujo.

    Exhibido que le fue el contrato que se celebrara para la realización del evento, dijo reconocerlo y que allí obra una fotocopia de su firma.

    Interrogado puntualmente sobre la cláusula 8va. de dicho acuerdo relativa a la capacidad del estadio, señaló que se dejaba establecido que la capacidad disponible era la correspondiente para hacer la venta al público. Ello se firmó así por la normativa vigente en ese momento. Al respecto, dijo que primero había que hacer el contrato con la empresa y solamente colocar la fecha y el horario del evento sin siquiera tener que consignar el grupo que iba a tocar ni el número de concurrentes.

    Luego de esto, se hacía el pedido formal a la municipalidad, y cuando concurrían los inspectores para verificar las condiciones del lugar, éstos determinaban la cantidad de espectadores.

    Recordó que las personas del gobierno de la ciudad estuvieron en el estadio junto con miembros de la empresa organizadora. Allí acordaron las mejoras que se debían realizar, la ubicación del escenario -en dirección al río para evitar ruidos molestos- y asimismo la capacidad de espectadores.

    En esa ocasión estuvo presente el Secretario del club, Maximiliano Contreras, quien actualmente vive en España. Agregó que Excursionistas no tiene una estructura administrativa muy grande, que había dos empleados de ese tipo y la comisión directiva.

    Asimismo indicó tener conocimiento de que al término del recital hubo un show de fuegos artificiales, los cuales seguramente contaron con la habilitación correspondiente. Sabe que este tipo de espectáculos requiere una autorización del Gobierno de la Ciudad. Agregó sobre este punto, que los fuegos de artificio, según sabe, se arrojaron detrás de la zona del escenario.

    Por su parte, el público también utilizó pirotecnia. Era habitual que en esa época los seguidores de las bandas la usaran. Si bien él no estuvo en el recital, se comunicaba permanentemente con directivos del club, quienes le informaron sobre el empleo de pirotecnia y le comentaron que se estaba viviendo una fiesta.

    Ante cualquier eventualidad o anormalidad, esos dirigentes se encontraban facultados, si fuera el caso, para actuar libremente y tomar las medidas necesarias para solucionar el problema.

    De hecho le consta que al día siguiente, cuando se efectuó la limpieza del estadio, en el campo de juego se incautaron restos de material pirotécnico accionado. Que aproximadamente se llenaron dos bolsas de consorcio con ese tipo de elementos -bengalas, tres tiros, etc-. Agregó que en el estadio ni en sus adyacencias había puestos de venta de pirotecnia.

    Preguntado por las partes para que diga si como Presidente del club se encargaba de que la empresa contratista cumpliera con los requisitos exigidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respondió que sí, que por supuesto. Que si bien no recordaba si el club conservaba copias de las actuaciones municipales, las autoridades del Gobierno de la Ciudad se presentaron en el club y les informaron acerca de cuáles eran las reformas que había que efectuar para llevar a cabo el evento.

    Se realizaron las modificaciones, se determinó la cantidad de espectadores, se hizo otra inspección para constatarlas y el día del evento también concurrieron las autoridades para verificar que todo se encontrara en condiciones para que el espectáculo se desarrollara como se había estipulado.

    El día del evento los inspectores arribaron unas dos o tres horas antes del inicio del espectáculo. Si se cumplía con la normativa, autorizaban a la apertura de las puertas del estadio.

    Recordó que el club lo que hizo fue firmar una nota de pedido a las autoridades para la realización del recital, la cual se entregó a la empresa organizadora, cuyos miembros se encargaron de efectuar el trámite burocrático para obtener la habilitación.

    Asimismo le fueron exhibidas las notas obrantes a fs. 9524, 9525 y 9526 para que las reconozca, ante lo cual señaló que en principio no las reconocía como emanadas del club por cuanto faltaban los membretes de estilo como así también su firma y la del secretario de la entidad. Respecto de la foja 9528, agregó que puede ser alguna nota cursada por el Gobierno de la Ciudad al club, pero que no la tiene presente pues se reciben mas de diez por año.

    Aclaró que no era habitual realizar recitales en "Excursionistas” y que antes del show de "Callejeros” solamente se había efectuado uno solo en el año 1999, pero el público era distinto, más tranquilo.

    Interrogado para que diga si sabía que el uso de pirotecnia estaba prohibido en este tipo de eventos en aquella época, respondió que por ese entonces no estaba prohibido; de hecho en partidos de fútbol se utilizaban bengalas cuando los equipos salían a la cancha o cuando convertían un gol; recién después de "Cromañón” la pirotecnia se prohibió en todos lados.

    Preguntado por las dimensiones del estadio y la cantidad de espectadores que concurrieron al evento, expuso que el campo de juego tiene 75 por 97 metros y el día del show de "Callejeros” se utilizó en un 75 por ciento. Además en esa ocasión se emplearon las dos cabeceras que tenían una capacidad de 1800 personas cada una. Agregó que para esa fecha, estima que la capacidad reglamentaria era de una persona por metro cuadrado.

    Refirió que si bien no conoce el número de concurrentes real del espectáculo, cree que asistieron unas 9 o 10 mil personas. Agregó que el público llevaba banderas y que no recuerda haber tomado conocimiento de algún incidente por el uso de pirotecnia.

    Fue preguntado acerca de si conocía el Área del Gobierno de la Ciudad que estaba a cargo del control del espectáculo, refirió que en la actualidad es "Eventos Pasivos”, pero que no recordaba cuál era la que operaba a la fecha del recital. Que él no estuvo presente en las inspecciones que se hicieron para ese show.

    Agregó que con los años -tiene 10 como presidente del club- va conociendo a algunos inspectores, aunque no pudo precisar quiénes concurrieron porque van rotando en cada espectáculo.

    Dijo no saber si a consecuencia del hecho hubo multas, estimando que sí y que había tenido su origen en el uso de pirotecnia. Pudo haber intervenido una fiscalía por ese hecho. Si bien el club no estaba a cargo de la organización, cree que hubo un apercibimiento para la entidad.

    Finalmente, exhibidas las fojas 15218/19/20, dijo que si bien tiene características de faxes emanados del club y seguramente salieron de la institución, no recuerda haber cursado esas notas a un juzgado o si le fueron requeridas.

    En oportunidad de ser oído, Ariel Alberto Barroso sostuvo que hasta el mes de marzo del año 2004 se desempeñó en el Área administrativa de la empresa "Upstage”, entidad encargada de gerenciar los diferentes espectáculos que se realizaban en "Obras Sanitarias”.

    Indicó que para llevarse a cabo un determinado show en el estadio de mención, las bandas debían comunicarse con la productora encargada de gerenciarlos a fin de convenir los detalles para la realización del evento.

    Agregó que durante el año 2004, ésta función fue llevada a cabo por dos empresas diferentes, debido a que se encontraba en una etapa de transición y que él fue el encargado de mediar entre la nueva productora y el estadio de "Obras”. Puntualizó, que hasta el mes de marzo de aquél año funcionó la productora "Upstage” y que luego lo hizo "CIE PRESENTA”.

    El club cobraba un "canon” fijo a la productora para que llevara adelante diferentes espectáculos previamente convenidos. Esa era toda la intervención que la institución tenía en torno a la realización y organización de los diferentes acontecimientos artísticos.

    En ese sentido, manifestó que era la productora la encargada de requerir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los permisos correspondientes para que la entidad gubernamental autorizara la realización del evento, previa inspección de los funcionarios públicos en el lugar.

    Indicó que fue él quien se ocupó de realizar los trámites necesarios para que la banda "Callejeros” llevase a cabo los shows en el estadio de "Obras Sanitarias” durante el año 2004.

    Señaló que en esa oportunidad había dos empresas diferentes encargadas de desarrollar tareas relacionadas con la seguridad del lugar y que la capacidad de "Obras” alcanza la cifra de cuatro mil o cuatro mil quinientas personas.

    Agregó que durante los recitales que la banda mencionada llevó a cabo en el estadio, los concurrentes utilizaron pirotecnia, particularmente bengalas, a pesar de que en los accesos al lugar el personal de seguridad realizaba los correspondientes cacheos.

    Con relación a las tareas que llevaban a cabo los inspectores del Gobierno de la Ciudad, hizo saber que dos o tres horas antes de comenzar a desarrollarse el espectáculo se constituían en el lugar a fin de verificar que todo estuviese en orden y "daban puerta”.

    En esa oportunidad se labraba un acta que era firmada por los funcionarios y por los representantes de la productora, así como por el personal policial, de bomberos y por los médicos que se encontraban en el lugar cumpliendo funciones. En ese acto nunca participaban los músicos encargados de brindar los shows y los representantes del gobierno permanecían en el estadio durante todo el desarrollo de los recitales.

    Posteriormente, mencionó que previo al inicio de los recitales que llevó a cabo "Callejeros” en el estadio durante el año 2004, él se acercó a Diego Argañaraz y le hizo saber que estaba prohibido el uso de pirotecnia dentro del lugar. Éste le refirió que "a la banda tampoco le convenía que se utilizaran bengalas porque estaban desarrollando una filmación del evento”.

    Agregó que ante la presencia de pirotecnia dentro del estadio, se le daba aviso inmediato al personal de seguridad para que tome las medidas necesarias a fin de hacer cesar a los concurrentes de esa actividad.

    Posteriormente, recordó que en varias oportunidades al estadio "Obras” se le hicieron actas de infracción, lo cual era habitual que pasara en espectáculos de rock. No pudo especificar qué bandas estaban realizando el show.

    Finalmente, mencionó que en aquella oportunidad fue el encargado de solicitar la concurrencia al lugar de policía adicional que ejerciera actividades de prevención en las inmediaciones del estadio.

    Leído que fue un párrafo de la declaración testimonial que brindó en instrucción, obrante a fs. 7.843/vta. -referido al suceso narrado con anterioridad, en el que el testigo mencionó haber puesto en conocimiento de Diego Argañaraz la prohibición que regía en el estadio en torno al uso de pirotecnia-, Barroso reconoció que éste último también le esbozó, en torno al uso de bengalas, que ello podría ocasionar un daño.

    También prestó declaración testimonial durante el debate el testigo Juan Carlos Blander, quien al ser consultado por el grado de conocimiento que tiene de la totalidad de los imputados, expresó que sólo conoce por los medios a Omar Emir Chabán, a Raúl Villarreal, a Patricio Rogelio Santos Fontanet y a Diego Argañaraz.

    Luego de ser interrogado por el Fiscal General, ahondó en el conocimiento que posee sobre el cantante Patricio Fontanet. De tal modo precisó que su relación con el grupo "Callejeros” se circunscribe a dos eventos artísticos; el primero de ellos en "Hangar” -al momento en que era explotado por el declarante- y el restante en el estadio de "Obras Sanitarias” -siendo el testigo quien estaba a cargo de la seguridad del espectáculo-.

    Sobre el primer recital -"Hangar”-, recordó que tuvo un acercamiento con un sujeto que se presentó como "programador” -no pudo aportar mayores datos pero dejó en claro que no tenía vinculación con el grupo "Callejeros”-, para luego sí reunirse con Fontanet -quien se presentó en compañía de otra persona-. Allí quedó en claro el porcentaje que quedaría para cada parte y la seguridad que se llevaría a cabo.

    Aseveró en reiteradas oportunidades que la seguridad del evento estuvo a su cargo -"las condiciones de seguridad las imponía el lugar”-, agregando a modo distintivo que "Hangar” contaba con personal de seguridad propio -incluso afirmó que el vinculo tenía una antigedad de veinte años aproximadamente-.

    Sin perjuicio de lo anterior, comentó que "Callejeros” era una banda atípica dado que tenía muchas amistades. Tal es así, que dos o tres personas de confianza del grupo se encargaron de custodiar la zona de camarines y el escenario.

    Preguntado por la vestimenta de uno y otro grupo, respondió que el personal de seguridad a su cargo vestía chalecos con la inscripción seguridad o prevención. Distinto fue el caso de las personas allegadas a la banda, quienes sólo lucían remeras negras con el nombre del grupo pero sin especificar función o cargo.

    En una reunión que tuvieron un día antes del recital, se estableció la modalidad de trabajo. En esa oportunidad les hizo saber sobre la prohibición de ingresar con pirotecnia -ello extensible a los camarines y demás ámbitos de la banda-. Tal circunstancia generó una discusión con "Callejeros” dado que ellos entendían que las bengalas eran parte del folklore del grupo.

    Tal es así que en un momento se intentó hacer un bosquejo de un contrato para deslindar responsabilidades sobre el tema de la pirotecnia pero "llegaron a entender la situación” y no hubo necesidad de hacerlo.

    Remarcó en este contexto que la política que seguía el local en materia de seguridad no era negociable; si la banda no estaba de acuerdo, el recital no se efectuaba. En el caso puntual hizo saber que de no comulgar con su sistema de trabajo se devolverían las entradas que se habían vendido.

    Otra condición que puso el lugar fue el número de asistentes, el cual no podía superar las mil seiscientas personas pese a que el lugar estaba habilitado para dos mil doscientas. Ellos querían expedir un mayor número -dos mil o dos mil quinientas-.

    Aclaró que a la reunión a la que hizo referencia concurrió Fontanet junto a un sujeto del mismo sexo. Los temas apuntados se decidieron en ese mismo momento, es decir, con las dos personas precisadas.

    Tal como lo pronosticó, tanto en el ingreso, como dentro del local, se secuestró pirotecnia. Si bien en el interior solo se secuestraron dos o tres bengalas, aseveró que fue "impresionante” la cantidad de pirotecnia que se secuestró en la entrada.

    En materia de cacheo, aseguró en reiteradas ocasiones que se controlaba a todas las personas, incluidos los integrantes de la banda, familiares de estos, y los invitados.

    Sobre las características de "Hangar” destacó que la salida de emergencia abarca el 70 % del frente del local -ello sumado a otra salida de emergencia que estaba en el fondo del local que daba a las vías-, y que estaba habilitado para el ingreso de 2.500 o 3.000 personas. Aclaró que si bien hasta que dejó dicho predio no se gestionaba un permiso por evento, sí había inspecciones periódicas de inspectores municipales y de la Policía -dos veces al mes aproximadamente-.

    También recalcó que para los eventos que organizaba se encargaba de contar con la presencia de un escribano de guardia, una ambulancia, servicio de bomberos de brigada con matafuegos aptos para instalaciones eléctricas y la cruz roja. Todo lo anterior a la luz de lo que implica un "movimiento de masas”, no porque fuera exigido en aquel momento.

    No dejó de destacar que la presencia de la ambulancia comenzaba desde el armado del escenario para cubrir posibles lesiones de las personas que se encontraban trabajando.

    En relación a la habilitación del predio, aseveró que estaba habilitado como local bailable clase "C” con eventos, "o algo así. No obstante, luego respondió a instancia de una pregunta del Dr. Gutiérrez que no vio la habilitación dado que al alquilar el lugar ya contaba con la misma.

    En el año 2004 aproximadamente, su empresa "Control Star Service” -cuya función radica "en el control de masas en los eventos”- fue contratada por el club "Obras Sanitarias” para que se haga cargo de la seguridad de los eventos.

    Dicha misión hizo que vuelva a trabajar en un show de "Callejeros”, destacando que en esta ocasión no tuvo contacto con los integrantes de la banda en lo que respecta a la organización.

    También se secuestró mucha pirotecnia en el cacheo, no así en el interior, donde sólo se procedió a la incautación de una o dos bengalas.

    A colación de lo sucedido se remitió a lo ocurrido en "Hangar” con el grupo "Motorhead”, oportunidad en la cual se suspendió el recital a raíz de un problema que tuvo el cantante que le impidió cantar, lo que generó la reacción del público

    Volviendo la atención al recital de "Obras Sanitarias”, afirmó que el cacheo fue igual al de "Hangar”, se revisó "a todos, en Hangar y en Obras se hizo exactamente lo mismo”.

    Afirmó que "antes de esta era Callejeros, prácticamente no existía el tema bengalas, caso "La Renga en algún lugar espacioso”, o sea no era tan grande el tema”. Acto seguido afirmó que en los dos recitales que "Callejeros” ofreció en "Obras Sanitarias” se secuestró pirotecnia del interior de las cajas donde se guardan los instrumentos. Tal situación ameritó que diera intervención a la escribana de turno con el objeto de que se confeccione el acta de estilo.

    A instancias de la Dra. Rico, el declarante recordó haber recibido un llamado de Omar Emir Chabán promediando los meses de octubre/noviembre de 2004 para contratar los servicios de seguridad de su empresa. Si bien se negó, los motivos que adujo no resultaron claros puesto que en un principio afirmó que no contaba con la cantidad de gente necesaria, pero luego declaró que en realidad Chabán quería solo una persona, lo que consideró insuficiente habida cuenta la capacidad del lugar. También influyó en su negativa que no tenía buenas referencias del predio.

    Aclaró que nunca ingresó a Cromañón, sólo lo vio desde afuera.

    Sobre la cantidad de personas que se encontraban avocadas a la seguridad, precisó que en "Hangar” el número oscilaba entre 40 o 50, mientras que en los recitales de "Obras” se utilizó el doble de personal aproximadamente.

    También fue preguntado sobre otro espectáculo en el que haya intervenido su empresa de seguridad, citando el declarante a modo representativo los diecisiete shows que ofrecieron los "Rolling Stones”.

    Al ser interrogado por si conoce a Lorenzo Bussi, respondió que no.

    Con el objeto de colaborar con la memoria del declarante, se hizo lectura de un extracto de la declaración que prestó el día 27 de mayo de 2005 -fs. 10.388, últimos dos renglones- en torno a establecer quién sería la persona que acompañó a Fontanet a la reunión que tuvieron en vísperas al recital efectuado en "Hangar”. En concreto, aseveró que podría tratarse de "Diego”, manager de la banda.

    En última instancia, y en sintonía a lo anteriormente precisado, le fue leída un fragmento de la declaración donde afirmó que Diego Argañaraz habría manifestado que la banda no iba a aceptar que se prohíba el ingreso de bengalas -"_Esto porque en su momento Diego -Argañaraz-, le dijo que las bengalas eran parte de su público, y que la banda no iba a aceptar que no se lleven bengalas, sino no tocaban”-. Recordó dicha aseveración, expresando incluso que eso ya lo había dicho.

    En oportunidad de ser oído, Alberto Fabián Lillo sostuvo que a Omar Emir Chabán lo conocía por haber concurrido al local "Cemento” y a Raúl Villarreal de una oportunidad, cuando presenció como público un recital de "Callejeros” en "República Cromañón”, que le indicaron quien era. Aclaró que en ese momento Villarreal se encontraba en el interior del local y no lo vio cumpliendo una función en particular.

    Refirió, que a los músicos de la mencionada banda los conocía desde el año 2003, debido a que fue el encargado de organizar los recitales que "Callejeros” llevó a cabo en las provincias de Córdoba y Santa Fe.

    Así, indicó que para llevar a cabo dichos espectáculos, debió pedir autorización a la Municipalidad y cumplir con los requisitos formales que ésta le exigía -contrato con el lugar, contrato de seguro de espectador, solicitar la presencia de personal policial y de bomberos, requerir la prestación de un servicio de asistencia médica, etc.-, para lo cuál debía completar un formulario y pagar el impuesto correspondiente.

    Con relación a la participación de la banda en aquella organización, dijo que se ponía en contacto con el "manager” y juntos convenían una posible fecha de presentación.

    Refirió, que los honorarios se distribuían en un porcentaje de 70-30, previo descontar los gastos que erogaba la realización de los shows.

    Agregó que el personal policial adicional -cuya convocatoria era exigida por la Municipalidad-, se encargaba de realizar las tareas de control y cacheo de los concurrentes al recital, así como de efectuar una actividad de prevención en las inmediaciones del lugar. Se encargaban exclusivamente de evitar que el público ingresara con elementos prohibidos, ejemplificó indicando desodorantes, elementos cortantes, alcohol, botellas, entre otros.

    Indicó que los recitales se hicieron en "Casa Babylón” el día 12 de julio de 2003 y en "Centro Cultural” aunque no recordó la fecha exacta.

    Indicó que el uso de pirotecnia -específicamente las bengalas- en recitales de rock era algo "habitual” y que en la oportunidad antes referida, vio como la policía se encargó de secuestrarlas.

    Agregó no tener conocimiento de que existiese una prohibición en torno a su uso. Asimismo, refirió que sugirió muchas veces al personal policial encargado del cacheo que el control debía ser más estricto porque el humo que generaban dentro de los locales era cada vez mas "molesto”.

    Con respecto a la seguridad privada, manifestó que en el caso de los recitales que se llevaron a cabo en la provincia de Córdoba, él fue quien la contrató y que el número de personas requeridas para realizar el control, dependía proporcionalmente de la cantidad de concurrentes.

    La banda contaba con su propio personal de seguridad, un grupo de entre 14 y 20 personas -dentro de los que recordaba a "Lolo” y a "Claudio”-, pero éstos se encargaban de custodiar sus efectos personales y los equipos que se trasladaban para la realización de los recitales.

    Asimismo, agregó que trabajaban en la parte de los camarines y su función era "estar con los chicos”, como así también, "cortaban” tickets y ayudaban a acomodar si ingresaba "gente conocida”. El pago a la seguridad que llevaba "Callejeros” no se encontraba dentro de los gastos que debía solventar. Remarcó que nunca le dió indicaciones a ese grupo de seguridad.

    Con relación a la capacidad de público que podía concurrir a un espectáculo, manifestó que ello le era informado por la Municipalidad al momento de requerir la debida autorización. Recordó en el caso del local "Vieja Usina”, la Municipalidad le informaba la cantidad de gente que ingresaba en total y hasta ese número se podían vender entradas.

    Refirió que todas las entradas destinadas al show eran autorizadas por esa institución. En tal sentido, refirió que no recibió ningún comentario respecto de advertencias -sobre utilización de pirotecnia- a insertar en los tickets.

    Exhibida que le fuera la fs. 11.603, no reconoció la firma del documento como propia. Aclaró que correspondía a Matías Civin, un autorizado a realizar tal solicitud.

    Con respecto al recital en la provincia de Santa Fe, indicó que habló con el productor o dueño del boliche denominado "El Sitio” a fin de alquilar el lugar. Se hizo cargo de todos los gastos y la banda simplemente "tocó y después se fue”. El local era cerrado y también se utilizó pirotecnia.

    Asimismo, manifestó que la autorización para realizar el recital fue tramitada por el dueño del local. Reiteró no conocer sí existía alguna prohibición de utilización de pirotecnia para ese local en particular.

    Preguntado por cómo se materializaba la liquidación, señaló que "juntaba la plata” y debía cumplir con los gastos referentes a la banda, como el alquiler del lugar, el traslado, la comida y el hotel de la banda.

    Explicó que si la fecha "daba perdidas” se hacía cargo y, en caso contrario, las ganancias se dividían en el mismo porcentaje anteriormente mencionado. El manager informaba la cantidad de gente que sería y así contrataba los lugares para el alojamiento, traslado, etc. Agregó que al personal de seguridad que trabajaba con ellos también se los incluía.

    Preguntado por el tema de la responsabilidad civil y su inclusión en los contratos que celebraban con los dueños del local, explicó que era otra exigencia del Municipio y que en su calidad de productor se hacía cargo de ella. En tal sentido, aclaró que era un arancel que se debía pagar y adjuntarse a los otros requisitos que se solicitaban.

    Con respecto a la cantidad de gente que presenció los recitales en Córdoba y Santa Fe, detalló que al show realizado en el local "El Sitio” fue muy poco público, calculó 150 personas aproximadamente. En los recitales realizados en el local denominado "El Centro Cultural” fueron 700 personas y el lugar era para 1000 aproximadamente.

    Manifestó que a Diego Argañaraz le consultaba en torno a la estética que debían tener las entradas, pero que era él quien se encargaba de imprimirlas, así como de la publicidad del show. Asimismo, indicó que nunca tuvo contacto con los músicos de la banda a fin de convenir detalles de los recitales.

    Relató que estuvo en "Cromañón” con anterioridad a la tragedia, aunque no pudo precisar la fecha. Ese día ingresó con los integrantes de la banda por el sector del garaje del hotel.

    A preguntas del Sr. Fiscal General, manifestó que el 30 de diciembre de 2004 se encontraba alojado en el hotel que se halla lindero al local "República Cromañón”, porque había sido invitado por los músicos de "Callejeros” para presenciar los recitales que esta banda brindó los días 28, 29 y 30. Aclaró que se hizo cargo de todos los gastos relativos a su alojamiento y viáticos de esos días.

    En aquél lugar se hospedó junto a los integrantes del grupo y permaneció allí los días indicados. Comentó que los cruzó en varias oportunidades, sobretodo cuando desayunaban o almorzaban porque lo hacían en el restaurante del lugar.

    Para acceder al hotel utilizaba el garaje cuyo pasillo también lo conducía a los camarines, por lo que no debió ingresar por las puertas principales del local para acceder al escenario.

    Había previsto, junto a dos de los integrantes de la banda, que una vez finalizado el show del día 30 de diciembre partirían hacia Mina Clavero. Ello, debido a que "Callejeros” tenía que brindar allí un recital el día 15 de enero.

    Agregó que el día 28 estuvo presente en la prueba de sonido y que durante el transcurso de los recitales pudo observar la presencia del personal de seguridad que asistía a la banda. Indicó que no recordaba haber visto a Villarreal y/o a Chabán en el lugar.

    Con relación al portón de color negro que se encuentra al final del pasillo del garaje del hotel, refirió que siempre lo vio cerrado y que, una vez iniciado el siniestro, intentó abrirlo en compañía de Juan Carbone y de varios concurrentes del recital. Finalmente los bomberos con la ayuda de una barreta pudieron abrirlo.

    Precisó que no tenía recuerdos muy claros con relación a lo que sucedió la noche del 30, una vez acaecido el incendio.

    Asimismo, hizo saber que los recitales de los días 28 y 29 los presenció ubicado en la planta baja del local, cerca de la barra que se encuentra al fondo y que el 30 estaba en el escenario cuando advirtió el inicio del fuego.

    Se encontraba allí porque quería ver la lista de temas que la banda iba a tocar y, en ese momento, observó cómo la gente comenzaba a formar una ronda alrededor del material encendido que se desprendía del techo.

    Comentó haber visto los mismos elementos de pirotecnia que se usaban generalmente -bengalas-. Por otra parte, no recordó haber escuchado advertencia alguna respecto de la utilización de pirotecnia.

    Continuó manifestando que en ese momento pudo advertir que Fontanet saltaba desde el escenario hacia el sector donde se encontraba el público y entonces decidió abandonar el lugar, en compañía de varios de los músicos, retirándose por camarines.

    Indicó que en ese momento, cuando estaba huyendo, pudo escuchar como la gente, que aún se encontraba dentro del lugar, golpeaba el portón antes indicado y pedía auxilio.

    Una vez fuera del local, se enteró que su amigo Javier Karl estaba grave y por ello, decidió llevarlo al hospital "Ramos Mejía”.

    Recordó un episodio sucedido en el garaje del hotel, en donde un auto arrancó un portón de ese sector, aunque se mostró confundido al respecto.

    Refirió que pudo colaborar en las tareas de rescate sacando a varias personas del lugar y que a los integrantes de "Callejeros” los volvió a ver, después de los hechos, en los velorios de Romina, la esposa de Diego Argañaraz, y de la madre de Eduardo Vázquez.

    Finalmente hizo saber que el 30 de diciembre dentro de "República Cromañón” vio sólo bengalas; pero de acuerdo con su punto de vista, no fue ese tipo de elemento pirotécnico el que ocasionó el incendio.

    Preguntado por sí vio luz en hotel una vez desatada la tragedia, explicó que sí había en el hall.

    Por otra parte, desconocía si las noches del 28 y 29 personal de seguridad se hospedó en el local con el fin custodiar los equipos de sonido.

    En oportunidad de ser oído, Rolando Barbano señaló que la información contenida en la nota periodística obrante a fs. 9107/9 la obtuvo de fuentes policiales, judiciales y de datos que colectó de distintas publicaciones del ambiente del rock.

    Explicó que algunos colegas le comentaron que en el local "Hangar” trabajaba Juan Blander, quien le habría exigido a "Callejeros” que tome a su cargo la responsabilidad civil del concierto a realizarse en dicho boliche, atento que el grupo musical pretendía que se autorizara el uso de bengalas al público.

    Intentó sin éxito contactarse con Juan Blander y posteriormente, como dejó de trabajar en la sección "sociales” del diario "Clarín”, no prosiguió con el seguimiento del tema.

    Además, indicó que en una entrevista publicada antes del hecho en la revista "Si se calla el cantor”, Fontanet manifestó que no le gustaba hacer recitales en "Obras” porque en dicho estadio no le dejaban "poner” al personal de seguridad.

    Por otra parte, precisó que las crónicas publicadas en el sitio "el acople.com”, respecto a las presentaciones de "La 25” y "Jóvenes Pordioseros” en "Cromañón”, referían que una bengala había prendido el techo del recinto.

    Asimismo, allí se indicaba que en el concierto de "La 25” había pocos asistentes y que no hubo problemas en evacuar el salón.

    Por otra parte, fuentes judiciales le informaron que el fuego se había controlado arrojando agua con vasos que se llenaban en la barra.

    Agregó que en el sitio de internet mencionado se publicaba un registro de los temas que "Callejeros” había tocado en un concierto y la cantidad de bengalas que los concurrentes encendían en cada uno de ellos.

    Expuso que también había un foro de opinión, donde el público expresaba que los seguidores de "Callejeros” eran los que llevaban más bengalas.

    Aclaró que ello le sirvió para enterarse de una "nueva corriente” del público del rock, que se interesaba en el uso de fuegos artificiales, atento que había concurrido al festival de "Quilmes rock” y no había visto que se utilicen bengalas.

    Afirmó que en general las revistas del ambiente del rock son emprendimientos pequeños y que la publicación "Si se calla el cantor” cumplía las condiciones para ser "creíble”.

    A preguntas de las partes, respondió que los autores de las crónicas publicadas en el sitio "elacople.com” son "Nacho Girón y Patricio”.

    Por último, respecto a la nota periodística obrante a fs. 9107/9, manifestó que no tiene certeza de que la banda "Callejeros” tenga interés en vender "cuantas entradas pudiera” y que tal hipótesis puede responder a un razonamiento lógico.

    Fue convocado ante estos estrados Héctor Damián Albornoz quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, y era conocido con el apodo "He-man”.

    Manifestó que conocía a Omar Chabán desde el año 1991 porque su padre era empleado de aquél en un local llamado "Die Schule”. En 1993 comenzó a trabajar en ese sitio encargándose de la limpieza del local y del cuidado de los baños. Con respecto al pago por su labor, agregó que cuando realizaba las tareas de limpieza le pagaba su padre y sí debía cuidar los baños, le abonaba Chabán.

    Dijo que en el mes de agosto de 1998 el local se transformó en una peña folklórica llamada "La Flor” y que cuando ésta finalmente cerró, fue convocado junto con su padre por Chabán para trabajar en "Cemento”. Allí cumplía tareas de seguridad en el vallado y otras veces en el escenario. Puntualmente realizaba tareas de "cacheo”, control de la gente sobre los vallados, entre otras.

    Relató que en "Cemento” trabajaba Raúl Villarreal a quien ya conocía desde mediados de 1990. Se ocupaba principalmente de la venta de entradas.

    En general, las bandas podían o no llevar su propia seguridad. Para el caso de no tener un grupo de seguridad determinado, los locales contaban con gente consignada a cumplir tal tarea. En tal sentido, puntualizó que no se trataba de gente especializada o con "credencial”, sólo se los contrataba en los casos en que el propio conjunto musical no llevará su propia gente.

    Para el caso puntual del local "Cemento” y si la banda no llevaba su seguridad, se ocupaba de formar un equipo que era convocado por el encargado de seguridad apodado "Chiquito”. Ese grupo estaba integrado entre otras personas, por él, Mario Díaz y un joven llamado Jorge. El número de personas variaba de acuerdo a la cantidad de público estimado y de la banda musical que se presentaba, independientemente de que la seguridad fuese del local o de la propia banda.

    Preguntado por la utilización de pirotecnia en el local "Cemento”, mencionó un recital de "Callejeros” en el mes de octubre. En el mismo sentido, no recordó que se hubiese utilizado pirotecnia durante recitales de otras bandas.

    Asimismo, destacó que nunca incautó pirotecnia mientras realizaba tareas de "cacheo” en el mencionado local.

    Por otra parte, indicó que nunca vio agentes municipales mientras trabajó en ese local y que simplemente concurría gente de SADAIC.

    Contó que el 10 de abril de 2004 comenzó a trabajar en "República Cromañón”. Comentó que se enteró por su padre que Chabán tenía la idea de tener otro local, más grande que "Cemento” a fin de competir con el estadio "Obras”.

    Previamente fue citado a una reunión en ese local a efectos de conocerlo. A ese encuentro asistieron Mario Díaz, Omar Chabán y el hermano de éste.

    Preguntado por si se charló acerca de pagos a la policía o gastos con relación a la Policía Federal Argentina, manifestó que no.

    Puntualizó que él se encargaba de atender las barras mientras que a Mario Díaz le correspondía recibir la mercadería, atender a aquellas personas que eran convocadas a realizar tareas de reparación y ocuparse de la limpieza del local.

    También trabajaba allí Juan Carlos Bordón quien se ocupaba de los problemas eléctricos.

    Con anterioridad a "Cromañón”, indicó que conocía el local de vista y a través de publicidad radial como un boliche bailable llamado "El Reventón”.

    Expresó que el local estaba en buen estado, listo para funcionar y que a través de dichos de Mario Díaz, Juan Carlos y Ana Sandoval, sabía que la habilitación del lugar estaba otorgada para mil personas. Asimismo, aclaró que era supuestamente una habilitación para "bailanta”.

    Describió algunos de los trabajos que se realizaron en el interior de "República Cromañón”. Así, comentó que un herrero estuvo trabajando en el tema del vallado y que también hicieron arreglos en el techo del escenario, cree que en la media-sombra.

    A preguntas efectuadas, aclaró que el vallado que se encontraba en el sector del escenario podía moverse y/o desarmarse. Recordó una noche que, una vez terminado el recital, lo desarmaron para que en la semana se pudiera realizar la limpieza correspondiente.

    Indicó que se cerraron los baños situados en el primer piso del sector VIP porque los dueños del hotel deseaban que quedaran para el uso de sus clientes. Se colocó una puerta negra.

    Precisó que también se cerró la circulación entre los dos sectores del primer piso colocándose unos tabiques con pinturas de Omar Chabán detrás de la cabina de sonido. También se quitaron, al momento de la inauguración, unas "luces navideñas” de la media-sombra que estaban allí sujetas y que las vio el primer día que visitó el local.

    Luego de inaugurado el local se taparon las ventilaciones que se encontraban en el escenario. Al notar que ya no corría tanto aire, le hizo un comentario a Mario Díaz, quien le contó que habían sido cerradas.

    Supuso que las decisiones sobre los arreglos las habría tomado Chabán, pues era el gerenciador del lugar y aclaró que a veces también participaba de ellas Yamil Chabán, hermano de Omar.

    Indicó que tanto él como los demás empleados del local le realizaban recomendaciones a Mario Díaz, por ser quien tenía mayor jerarquía, sobre las reformas que creían convenientes.

    Con relación a las funciones que cumplía Villarreal en ese local, indicó que hubo un cambio de jerarquía con respecto a "Cemento”. Explicó que el nombrado era empleado, mientras que en "Cromañón” daba órdenes, era "su mano derecha” o como un "socio”. Puntualizó que se quedaba a cargo cuando no estaba Chabán y en varias oportunidades se llevaba la recaudación o parte de ella. Veía a Villarreal como un patrón más.

    Agregó también que cumplía funciones paralelamente en los dos locales indicados y que lo habría visto en seis o siete oportunidades en "Cromañón”.

    Puso de relieve que las puertas que se utilizaban para ingresar al local eran las que daban a la boletería y la que desembocaba en el pasillo amarillo. Sólo una vez vio abierto el portón negro que se encontraba junto al escenario a fin de ingresar equipos y que estaba cerrado con alambre.

    Sostuvo que a su criterio ese portón era "de emergencia”, pues estaba señalado con un cartel de "salida” en su parte superior y tenía además un barral para empujar. Aclaró también que en una oportunidad preguntó por qué no se podía ingresar la bebida a través de esa puerta y alguien le dijo que aquella no se podía utilizar más.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual, dijo que la valla situada frente al escenario continuaba sobre el lado izquierdo por delante de la barra del fondo casi hasta el portón.

    Indicó que también trabajaban de forma "fija” en República Cromañón”, Bordón colaboraba donde se lo requería, Ana Sandoval en la barra, Patricia González y Leandro González como seguridad.

    Aclaró que él era el encargado de armar y desarmar las barras -había cuatro dentro del local- y le entregaba la recaudación a Yamil Chabán. Generalmente trabajaba en la barra situada en la parte trasera de la planta baja donde Omar Chabán acostumbraba sentarse.

    Se refirió a continuación a un incendio ocurrido en el local el día 1ro. de mayo de 2004. Narró que ese día trabajó en la barra ubicada sobre el lado izquierdo de la planta baja y que sobre la pared estaba la caja con una manguera. El incendio se produjo sobre el lado izquierdo de frente al escenario.

    Contó que al tomar ese conducto de agua advirtió que le faltaba la mariposa para poder abrirlo, por lo que fue corriendo hasta la barra del fondo a buscar una pinza. Finalmente logró accionarlo, y aunque estaba pinchado y tenía poca presión, pudo apagar rápidamente el foco ígneo.

    En ese ínterin, el show se interrumpió y todos los asistentes salieron del local, no así los empleados quienes permanecieron adentro. Creía que quien indicó que los asistentes debían salir fue Omar Chabán.

    Aclaró que Yamil Chabán le dijo: "va a salir toda la gente, vos de acá no te movés, cuidame la plata y la bebida”.

    Puso de relieve que un par de compañeros le dijeron que el incendio había sido originado por un elemento pirotécnico y que se abrió el portón negro junto al escenario para que los jóvenes salieran más rápidamente.

    La suspensión del espectáculo duró aproximadamente 15 ó 20 minutos y el humo se "evaporó solo”. Por otra parte, indicó que la gente fue evacuada en aproximadamente 5 minutos. Realizó una comparación con el día 30 de diciembre y aclaró que había mucha menos gente que el día de la tragedia, ya que el 30 había 6000 personas y el día de la suspensión había 1000 personas aproximadamente. Aclaró que no tomaron intervención los bomberos ni personal policial.

    Expuso que finalizada la jornada permaneció en su lugar de trabajo a fin de entregarle la recaudación y la liquidación a Yamil Chabán.

    Puso de resalto que no le fue impartida ninguna directiva en particular para casos de emergencia como el sucedido aquella noche.

    Describió también el principio de incendio ocurrido el 26 de diciembre de 2004 cuando tocó el grupo musical "La 25”.

    En primer lugar y preguntado por sí se había realizado alguna reforma en el local en el transcurso de tiempo entre ambos incendios, manifestó que simplemente se retiró la media-sombra hasta la mitad del local.

    Explicó que el incendio se produjo en el techo en la parte trasera derecha del salón entre las dos columnas cercanas a la escalera.

    Después de la lectura de su declaración anterior, indicó que en esa ocasión se encendieron los paneles de acústica que estaban pegados al techo y que eran de un material similar a la "goma espuma”, aclarando que ya no había media-sombra.

    Expresó que el foco ígneo fue sofocado fácilmente con vasos de agua que llenaron en la barra del fondo y que tiraron desde la escalera. Agregó que también mojaron una bandera y la hicieron impactar contra el techo.

    Manifestó que era normal el uso de pirotecnia en los recitales suscitados en el local "Cromañón”.

    Relató que los días 25 y 26 de diciembre que tocó "La 25”, la banda no tenía personal de seguridad, motivo por el cual Mario Díaz y Juan Carlos Bordón le dijeron que debían armar un equipo de seguridad.

    En consecuencia, convocó a su primo Leandro González y a Julio Almirón. Bordón llevó a sus yernos, a su hijo, a unos vecinos y a dos amigos. También trabajaron Juan Ledesma, el Sr. Mendieta -quien falleció el 30 de diciembre- y Luciano Otarola.

    Señaló que se ocuparon de la puerta, el vallado y de vigilar el interior del local. Dijo que creía que Mario Díaz se había ocupado de dar las indicaciones del trabajo a realizar esa noche.

    Preguntado por las condiciones que debían reunir éstas personas, manifestó que se les explicaba lo esencial de la tarea a realizar. Agregó que era básicamente un control y que a la gente se la debía "tratar bien”, con respeto y educación.

    Relató seguidamente lo ocurrido durante los recitales de "Callejeros” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Indicó que sabía que la banda tenía su propia seguridad porque habían tocado anteriormente en "Cemento”.

    Destacó que las personas que trabajaban tanto en "Cemento” como en "República Cromañón” no usaban una vestimenta que los identificara. A diferencia de lo que sucedía en el caso de la seguridad propia del grupo, quienes tenían remeras con la inscripción "Callejeros”.

    Puntualizó que el encargado de seguridad del grupo "Callejeros” era una persona apodada "Lolo”, quien el día de la tragedia tenía un pie enyesado.

    Preguntado por si existía algún tipo de coordinación entre la seguridad de la banda y quienes fueron contratados como seguridad por Chabán, respondió en forma negativa.

    Puso de relieve que el día 28 llegó a "República Cromañón” aproximadamente a las 17:45 hs. y que los instrumentos y los equipos de los músicos, ya estaban ahí. Dentro del local se encontraban algunos de sus compañeros, personal de sonido, como así también gente realizando el cableado. También recordó haber visto personal de seguridad de la banda en la parte de afuera del local.

    Preguntado por sí vio a Villarreal en el transcurso de la noche, dijo habérselo cruzado en el sector cercano al depósito de bebidas.

    Expresó que normalmente quien autorizaba el ingreso del público era Chabán y que sí éste no estaba lo hacía Villarreal, quien era "su mano derecha”. Precisó que le avisaba Yamil Chabán o alguno de sus hijos en cuánto tiempo abrirían las puertas para que estuviera preparado.

    Dijo que en la barra se vendía principalmente cerveza y gaseosas, pero que también tenían fernet, whisky y "Gancia”. Aclaró que no había restricciones para la venta de bebidas alcohólicas, salvo en los casos en que fuera realmente notorio que la persona fuera menor de edad.

    Por último, manifestó no recordar si esa noche hubo uso de pirotecnia o algún tipo de comentario al respecto con anterioridad al comienzo del show. En cambio, el 29 aseguró haber participado de la incautación de elementos de pirotecnia. En esa oportunidad, manifestó que evitaron que se utilizaran petardos y bengalas.

    Asimismo, indicó que las bolsas con la pirotecnia que se había incautado se encontraban guardadas en un armario de la oficina que se encontraba cercana a las puertas de ingreso al local. Indicó que tenían acceso tanto Chabán como Villarreal y que se encontraba cerrada con candado.

    Por último, manifestó que se llevó dos bengalas de las secuestradas a su casa y aclaró que las sacó de las bolas antes de que se guardaran en el mencionado armario.

    Expuso que el día 29 fueron convocadas algunas de las personas que trabajaron el 25 y 26 de diciembre a fin de reforzar el control de diversos lugares del salón, como las barras y los baños. Se pretendía evitar que hubiera disturbios debido a la gran cantidad de gente.

    Expresó que el 30 de diciembre también trabajaron González, Mendieta, Ledesma y "Martín” quien era amigo del Sr. Bordón.

    Señaló que los días 28 habría aproximadamente 4.500 ó 5.000 personas, mientras que el 30 calculó que seguro fueron 1.000 personas más. Sostuvo que había realizado esa estimación en atención su experiencia en el local en el que trabajó durante 6 meses.

    En igual sentido, realizó una apreciación e indicó que de acuerdo a la capacidad que tenía el local, 4.000 personas podían ver los recitales cómodamente.

    Dijo que en la oportunidad en que tocó en "Cromañón” el grupo musical "Rescate” estuvieron presentes 5.000 personas y que el día 30 hubo aún más.

    Agregó que tanto la planta baja, como el primer piso y la escalera se encontraban colmados de gente y se hacía imposible circular.

    Precisó que antes de que comenzara a tocar el grupo "Callejeros”, Chabán habló desde la cabina de sonido y dijo: "Chicos no prendan pirotecnia porque somos más de 6.000 personas”, repitiéndolo varias veces. También invocó lo que había sucedido en la República del Paraguay.

    Relató que el público lo chifló y tomó la palabra Patricio Santos Fontanet, el cantante del grupo, y les dijo a los jóvenes: "no sean boludos, no prendan pirotecnia, vamos a disfrutar del show, yo se que es lindo, pero estamos todos apretados, vamos a terminar bien el show”.

    Contó que cuando empezó el espectáculo se dio vuelta para acomodar unas botellas y advirtió que Yamil Chabán salió corriendo de la barra. En consecuencia, giró nuevamente y vio que se estaba prendiendo fuego el techo a la altura de la escalera del lado derecho y que desde allí caían "gotitas” de la media-sombra.

    Explicó que la gente comenzó a saltar la barra y a correr por su sector interno; no obstante su esfuerzo y el de su hermano por advertir que por allí no había una salida.

    Los jóvenes en su intento de escape, arrastraron todo lo que había en la barra, inclusive a él y las demás personas que allí trabajaban.

    Puntualizó que se cortó el sonido y que no se realizó ninguna advertencia o sugerencia sobre las puertas por las que debían salir.

    Caminó hasta las columnas ubicadas frente a las puertas "vaivén” y en ese momento se cortó la luz. Con relación al sonido, manifestó que se cortó luego de comenzado el incendio. Puntualizó que ni el día 30 ni el 1 de mayo, hubo alguna indicación a la gente.

    Agregó que finalmente la presión de la misma gente lo empujó hacia afuera. Así, accedió al hall a través de la puerta situada en segundo lugar desde el lado derecho visto desde el frente del local, y luego alcanzó la vía pública por el portón izquierdo. Aclaró que esas puertas estaban abiertas y al resto no las recordaba.

    Ya en la calle se encontró con su hermano y vio a Chabán quien estaba parado en la vereda frente al local, como "perdido”, pensando.

    Dijo que también vio a Villarreal en el hall de "Cromañón” cuando ingresó al salón a fin de buscar la mochila de su hermano. En ese trayecto ayudó a rescatar a algunas personas.

    A preguntas que le fueron formuladas, expresó que el tablero general de luces se encontraba ubicado debajo del escenario y que desde la boletería también se podían operar alguna de ellas. Aunque aclaró que las luces generales sólo podían manejarse desde el sector bajo del escenario. Explicó que quienes se encargaban de las luces eran Mario Díaz y Juan Carlos Bordón, e ignoraba sí la puerta de ese sitio se cerraba con llave.

    Preguntado por sí la noche del 30 de diciembre el hotel tenía luz, manifestó que no recordaba.

    Asimismo y respecto a la puerta "alternativa”, indicó que en el momento del "tumulto” se encontraba cerrada y por lo que pudo recordar se abrió después de varias horas.

    Refirió también que generalmente durante los recitales quedaba abierta la puerta que daba al pasillo amarillo y, de las puertas "cine”, sólo se mantenía una abierta. Precisó que se colocaba la traba de arriba para dejarlas fijas.

    Con relación a la presencia de personal policial dentro del local, expuso que el día 30 sólo la advirtió una vez acontecido el incendio.

    Relató que habitualmente antes del comienzo del recital pasaba un patrullero y preguntaba a la persona que se encontrara en la puerta, qué banda iba a tocar, a qué hora terminaría y la cantidad de gente que asistiría.

    Refirió que generalmente lo hacían durante la tarde y podían consultarle a cualquier empleado que se encontrara en la puerta del local. Mencionó una situación puntual el día del recital de "Rescate”, en que le preguntaron qué grupo "tocaba”, por la gente que presenciaría el show, como así también, por el horario de inicio. En tal sentido, aclaró que no se comenzaba o "se daba puerta” siempre en un mismo horario.

    En ese orden, afirmó que nunca advirtió policías uniformados "en función” dentro del local o durante los recitales.

    También refirió que todos los fines de semana en la esquina de la plaza había una "combi de la policía”, para evitar que se enfrentaran los asistentes de "Cromañón” con los de la bailanta situada a la vuelta.

    Contó que en dos oportunidades vio a Omar Chabán conversando con un oficial de policía vestido de traje fuera de su oficina. Agregó que no podía precisar los días en que lo había visto. Leído que le fue un pasaje de la declaración prestada en la etapa de instrucción, recordó que había mencionado que el episodio había sido durante algunos de los recitales de "Callejeros” de los días 28 y 29 de diciembre de 2004.

    Una de esas veces ocurrió cuando se dirigió al depósito de bebidas que estaba junto a la oficina y en la puerta estaban las personas nombradas precedentemente despidiéndose y dándose la mano. En ese instante observó entre las manos de ambos un papel violeta que supuso, por la forma y el color, que era un billete de $ 100. Indicó que se encontraba a 2 metros de ellos aproximadamente.

    Narró que luego de ocurrida la tragedia, se reunió en un bar de San Telmo con sus ex-compañeros de trabajo y que al contarle a Ana Sandoval lo que había visto, ella le exhibió un folleto de "Rockmañón” en cuyo reverso había una liquidación en la que se consignaba "poli 100”, y que había hallado en la oficina de Chabán.

    Agregó que no sabía a qué recital correspondía esa liquidación que le fue exhibida durante la audiencia y fue reconocida en el mismo acto.

    También dijo que le describió a Mario Díaz el hombre que había visto conversando con Chabán y que aquél le indicó que se trataba de "un poli de la 7a.”. Destacó que, después de la tragedia, nunca más volvió a verlo. Aunque recordó que en dos ruedas de reconocimiento puedo reconocer a ese oficial de policía.

    Por otra parte, dijo que durante el show no recordaba si la oficina era utilizada por algún motivo, aunque aclaró que muchas veces se utilizaba para pagarles a los empleados o alguna publicidad.

    Con relación a los arreglos en general que se realizaban con las bandas, "casi siempre” al conjunto musical le correspondía el 70% y un 30% al local, y la mayoría de los gastos corrían por cuenta de ambos. No pudo determinar el lugar en el cual se realizaba tal liquidación, ya que muchas veces había venta de entradas anticipadas. Comentó que la mayoría de las bandas "tocaban” con al menos la mitad del show asegurado.

    Preguntado por sí conocía a un tal "Polito”, contestó en forma negativa.

    Por otra parte, comentó una charla que había tenido con Juan Carlos Bordón respecto de una invitación a una cena en su casa a la que asistirían Mario Díaz y Villarreal.

    En tal sentido, reprodujo las palabras textuales con las que le contestó a Bordón y dijo "Juan Carlos yo lo único que te digo es que yo, una con los traidores no hablo, así ya vas sabiendo lo que va a pasar después. Y yo te lo dejo en claro: yo defiendo a mis compañeros, defiendo la memoria de mis compañeros que no están, de los chicos que no están, la de mi cuñado que no está; y yo voy a estar en contra de Omar Chabán y de todo aquel que se ponga a la par; así sea sentarse a tomar un café. Porque el tendría que haber pensado antes”.

    Asimismo, refirió que tanto Bordón como Díaz se reunieron con Villarreal y señaló a Bordón como el traidor al cual aludió.

    Por otra parte, resaltó que con Chabán sólo tenía charlas con relación al dinero que cobraba y aclaró que no había iniciado ningún juicio laboral contra el nombrado o contra Villarreal.

    Preguntado por el evento denominado "Rockmañón”, comentó que "se hacían fechas y pasaban música bolichera; y el día que mas gente hubo fueron 6 o 7 personas”. Manifestó que el día de la inauguración estuvo presente, se realizaban los días viernes y lo organizaban los hermanos Ripa junto con Villarreal.

    En tal sentido, comentó que seguro hubo 2 eventos más luego del de la inauguración. Afirmó que no se contrataba personal de seguridad para estos eventos y que no era usual el uso de pirotecnia, ya que estaba destinado a gente más grande.

    A preguntas formuladas, manifestó en el mes de junio de 2004, Yamil Chabán, le ordenó a él y a su hermano que tramitaran la libreta sanitaria porque iba a ver una inspección, como había sucedido en "Cemento”. Agregó que el nombrado le dijo "no importa lo que salga, en una semana tenés que tener la libreta”. Aclaró que comenzó el trámite en junio y una semana después la recibió.

    Leído que le fue un párrafo de una declaración anterior prestada en la etapa de instrucción manifestó que recordaba que Omar Chabán dijo "boludos, pajeros, se van a quedar sin mujeres que vengan a ver rock, no tiren que el techo es inflamable y se va a prender todo como en Paraguay”.

    Mediante el mismo sistema previsto por el art. 391 del CPPN se leyó un tramo de una declaración anterior y, el testigo recordó que Mario Díaz le comentó que el portón debía permanecer cerrado porque al día siguiente al 1ro. de mayo de 2004, la gente encargada del hotel presentó una queja porque habían rotos los vidrios y los neumáticos de los automóviles de los pasajeros.

    Fue convocada a prestar declaración en el juicio Viviana Cozodoy, quien previo a exponer su relato, refirió que conocía a los imputados Omar Chabán y Raúl Villarreal por motivos laborales. Respecto del primero dijo que le tiene mucho aprecio, pues le ofreció trabajo cuando ella lo necesitaba.

    Asimismo, señaló conocer también por cuestiones de trabajo a Diego Argañaraz y a Patricio Fontanet por haberlo visto en la televysión. Agregó que no conoce al resto de los miembros de Callejeros, aunque puede haberlos observado en los medios.

    Del resto de los acusados, dijo conocer a Carlos Rubén Díaz, por ser una persona a quien ha visto en la puerta de "Cromañón” como Sub Comisario.

    Respecto de su relación con Omar Chabán, dijo que lo conoció por intermedio de una amiga -Alejandra Cañal-, en ocasión de realizar dos recitales en el local "Cemento” propiedad del nombrado, con el objeto de recaudar fondos para la "Asociación de Madres de Plaza de Mayo”.

    Indicó que luego de estos eventos, se quedó sin trabajo y Chabán le manifestó que le iba a conseguir uno. De esta manera, trascurrida una semana, Chabán se comunicó con la deponente y le ofreció un empleo.

    Refirió que en los shows que organizó en "Cemento” también participó Villarreal, quien en ese momento se mostraba como una persona que trabajaba con Chabán.

    Que para la realización de esos dos espectáculos se efectuó una lista de gastos integrada por pagos que debían efectuarse a "SADAIC”, por sonido, al sindicato de músicos, etc. Además de ello, se pactaba un porcentaje de dinero por la venta de entradas en una proporción de 70-30, todo lo cual se consignaba en un papel.

    Exhibida la prueba documental identificada como número 330 del índice labrado por Secretaría, dijo que ese es el documento a que hiciera referencia y que fue confeccionado por Chabán.

    Además, señaló que para esos eventos, ella se iba a encargar de conseguir a las dos bandas más convocantes y Villarreal iba a ocuparse de contactar a otros grupos más pequeños, a fin de amortizar los gastos.

    Indicó que en ambos recitales hubo seguridad; que había gente que ponían ellos mismos -en referencia a las madres de plaza de mayo- y otros eran del local. La tarea consistía, básicamente, en controlar a los asistentes.

    Con relación a la oferta de trabajo que le hiciera Chabán, expuso que se la hizo en la última fecha de los eventos aludidos -24/10/04-, y que al martes siguiente la convocó para que se constituya en local "República Cromañón”.

    Ese día, o Chabán o Villarreal -no pudo precisar cuál de los dos-, le dijo que iba a comenzar a trabajar en el local a partir del viernes 6 de noviembre y que iba a prestar funciones en el sector de boleterías. Agregó que aquél martes estuvo hablando un rato con Chabán y otro con Villarreal.

    Su trabajo iba a depender de sí, en cada fecha, se iba a necesitar gente o no; también se pactó la remuneración, la cual consistía en una suma fija.

    Relató que el día 6 de noviembre llegó al local y se presentó ante Raúl Villarreal. Éste la llevó al sector de boleterías y le dijo que allí iba a prestar labores. Además, le explicó cuáles iban a ser sus tareas y le presentó a la banda que iba a tocar esa noche -Jóvenes Pordioseros-.

    Recordó que en el sector de boleterías estaba Gabriela Jurado, que era la encargada de prensa del grupo antes sindicado. Allí permaneció también con otra persona más, cuyo nombre no pudo precisar; transcurrido cierto tiempo, se quedó sola trabajando en ese lugar.

    Indicó que después de vender las entradas tuvo que llevar el dinero recaudado a una oficina - marcó el sector en la maqueta virtual-. En ese lugar estaba Raúl Villarreal y el manager de la banda. Agregó que en esa ocasión lo único que ella hizo fue entregar el dinero y que si bien permaneció unos momentos en esa oficina, no observó qué fue lo que hicieron Villarreal y el manager.

    Señaló que en otras oportunidades sí vio que se hacía con el dinero y los gastos. Una vez fue en el recital de "Callejeros” del 29 de diciembre de 2004 y en otra ocasión en una fecha anterior, cree que en un show de la banda "Los Gardelitos”.

    En ésta última presentación, observó que Villarreal efectuaba un detalle de gastos, anotando en un papel en blanco distintos pagos, entre los que figuraban erogaciones a "SADAIC”, al sindicato de músicos y otro donde consignó "poli más 100”. Agregó no recordar si esa vez hubo gastos por sonido.

    Respecto de ese papel en blanco, dijo que no sabe que pasó con éste, si alguien lo encontró o no.

    Por otra parte, refirió que ella permanecía en el boliche durante los recitales, pero que en la fecha en que se produjo un principio de incendio en el local, aún se encontraba en las boleterías y solamente vio que del salón salía humo y la gente egresaba del lugar. Que inicialmente pensó que se trataba de una bengala, pero después tomo conocimiento de que se había prendido fuego.

    Aclaró que trabajó en los tres recitales del grupo "Callejeros” de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Manifestó que en las dos primeras fechas estuvo en las boleterías y que el día de la tragedia prestó servicios en una de las barras - en la maqueta virtual marcó aquella ubicada al costado izquierdo del escenario visto de frente-.

    La noche del recital del día 29 de diciembre, tal como antes adelantara, estuvo presente en una liquidación de gastos. En esa ocasión, encontrándose en la oficina que antes detallara, y en momentos en que estaba contando tickets con Villarreal, se apersonó Omar Chabán, quien le preguntó al primero de los nombrados si "ya había arreglado con el Comisario”.

    Expuso que ante ello, Villarreal le contestó que sí, que le había dado "lo de siempre mas doscientos más así corta la calle como anoche”. Señaló la dicente que luego se enteró de que en realidad se trataba del Sub Comisario. Que a este oficial ella lo divisó en la calle en alguna de las tres fechas. Agregó que a ese sujeto lo observó vestido de traje; era de mediana estatura y tenía bigotes. Resaltó que siempre lo vio solo en la calle. Precisó que tomó conocimiento de la jerarquía del oficial -Sub Comisario- cuando brindó su primer testimonio.

    Aclaró que más allá de este episodio, desconoce si alguna de las tres noches el tránsito vehicular fue efectivamente cortado por la policía -no lo vio ni se enteró-.

    Respecto de aquella conversación, precisó que ella estaba en el sector de boleterías, y que en cierto momento, Villarreal o Mario Díaz -no pudo recordar cuál de los dos-, la llamaron para que se apersone en la oficina para contar tickets.

    Agregó no recordar si cuando la llamaron estaba sola o había alguien más con ella. Sobre esto último, señaló que en las boleterías estuvo en algún momento con un chico de nombre Ezequiel y con Aldana Aprea -jefa de prensa de "Callejeros”, pero no pudo asegurar si los nombrados se encontraban presentes cuando fue solicitada su presencia en la oficina.

    En otro orden, reiteró que el día 30 de diciembre se desempeñó mayoritariamente en una de las barras. Solamente estuvo en las boleterías unos quince o veinte minutos -recuerda que la venta de entradas comenzó tarde porque tuvieron que esperar la llegada de unos talonarios-, hasta que Yamil Chabán la asignó para las tareas de expendio de bebidas. En ese sector también estaba trabajando un chico cuya identidad dijo desconocer. Agregó que en la barra no vio personal de seguridad y que no recordaba si había en los restantes sectores del salón.

    Indicó que las personas encargadas del control estaban en la puerta del establecimiento y se identificaban con un chaleco con la inscripción "Callejeros”.

    Dijo que para el recital del 30 hubo venta anticipada de entradas y que según escuchó cuando estaba en la boletería, por comentarios de un muchacho de nombre Ezequiel, se habían vendido unas 2700 o 2800 localidades. Allí también vio Argañaraz, manager de la banda, quien charlaba con Ezequiel y con otra chica de nombre Romina, aunque no pudo brindar mayores detalles de la conversación.

    Relató que luego, durante su permanencia en la barra, pudo advertir cómo en el interior del local se lanzaban elementos de pirotecnia durante el recital del grupo soporte "Ojos Locos”. Que también durante el intervalo entre las bandas, se accionaron bengalas, tres tiros y candelas -aunque precisó que por sobre todo observó el uso de las primeras-.

    Manifestó que antes del inicio del show de "Callejeros”, Omar Chabán realizó una "prevención”. Que el nombrado se dirigió a los concurrentes diciéndoles que no prendan bengalas, que había cerca de seis mil personas y que si el lugar se prendía fuego iba a pasar lo que sucedió en el "shopping de Paraguay”. Acto seguido, Patricio Fontanet, hizo lo propio y le indicó al público que pare con las bengalas, entre otras palabras que no pudo precisar.

    Después de esto, la banda salió al escenario y dio comienzo al show. Recordó que en cierto instante ella se agachó para buscar dos aguas minerales que le habían solicitado, y que cuando estaba por entregarlas, justo en la punta de la barra, empezó a ver movimiento en el salón y a sentir olor. Fue por ello que miró hacia arriba y advirtió que la media sombra estaba encendida y que caían desde el techo restos de ese material.

    Refirió que se fue hacia la pared y que en un primer momento pensó que lo iban a apagar, tal como había sucedido el día del principio de incendio del recital de la banda "La 25”. Sin embargo, el humo avanzaba y el fuego no se extinguía.

    Indicó que la barra tenía una puerta y que desconoce como la atravesó. Que en cierto momento quedó atrapada contra una pared por la presión de la gente. Dijo que pensó que no iba a poder salir y que moriría en ese lugar. Agregó que no recordaba más nada, que estaba desmayada y que la presión del público la llevó hacia las puertas del local.

    En otro orden, señaló que otra empleada de "Cromañón”, Ana Sandoval -a veces hacía mantenimiento, una vez efectuó cacheo-, en cierta ocasión le mostró un papel que había encontrado en un tacho de basura, que tenía una inscripción "poli más 100”. Que Sandoval le manifestó que eso significaba que se pagaba a la policía 100 pesos cada 500 personas que iban al local.

    Exhibido que le fue el folleto cuya copia obra a fs. 12.310, lo reconoció como aquél que le mostrara Sanvodal -por las anotaciones del reverso, como asimismo por el anverso que dice "Rockmañón”-. Agregó que cuando Sandoval le enseñó el papel, estaba presente un muchacho de nombre Rafael, cuyo apellido desconoce.

    Respecto de los eventos de "Rockmañón”, dijo que no sabe cuantas entradas se vendían porque ella aún no trabajaba en el lugar en la época en que funcionó esa disco.

    Señaló que en otra ocasión, estando en las boleterías de "Cromañón” también escuchó un comentario de que se realizaban pagos a la policía, aunque no pudo precisar de quien fue la persona que lo había dicho.

    Interrogada para que precise en cuantas ocasiones vio a la persona que luego supo que se trataba de un Sub Comisario, indicó que la vio en la calle una o dos veces. También la observó después del hecho, aunque no recuerda si fue el 31 de diciembre o el 1 de enero de 2005, ocasión en que se encontraba detrás del vallado frente a la puerta del local hablando con una persona. Agregó que lo volvió a ver en la rueda de reconocimiento que efectuó con su participación y luego en una marcha realizada el 30 de abril de 2005.

    Explicó que en la rueda de personas, lo reconoció, pero como se sintió muy presionada, dudó y dijo que no. Refirió que la presión obedeció a que había un Fiscal, tres abogados, la Secretaria y un policía detrás. Agregó que la jueza no estaba y que no hizo saber su estado emocional en ese momento.

    Indicó que en una de sus primeras declaraciones ya le habían comentado el nombre de ese oficial, como así también que se trataba de un Sub Comisario. Dijo no recordar quien fue la persona que le comentó la identidad y la jerarquía de este funcionario.

    Preguntada para que diga si además de este oficial advirtió alguna vez en "Cromañón” la presencia de otro personal policial, respondió que sí, que ella vio una vez a un policía uniformado que ingresó al local y le preguntó si había mucha gente en el interior del salón. Eso ocurrió el 8 de diciembre de 2004.

    Por otra parte, señaló que después del 30 de diciembre volvió a ver a sus compañeros de trabajo, puntualmente a Damián Albornoz -apodado He-man- y a Héctor Albornoz, con quienes visitaron el santuario de las víctimas y charlaron de lo sucedido.

    Agregó que también volvió a ver a los Sres. Chabán y Villarreal, aclarando que lo hizo porque sintió la necesidad de abrazar y agradecerle por el trabajo ofrecido al primero de los nombrados.

    Interrogada por las partes acerca de la distribución del hall de entradas al local los días 28, 29 y 30 de diciembre, respondió que en ese sector había unas vallas que separaban el ingreso entre varones y mujeres y que allí había unas 5 o 6 personas haciendo el control de acceso.

    En la maqueta virtual marcó la existencia de una valla que separaba el vestíbulo principal del corredor amarillo justo antes de las puertas tipo cine. Agregó que en el hall había otro vallado más, pero que no recordaba su ubicación.

    En otro orden de ideas, refirió que luego de su declaración en el juzgado, fue objeto de amenazas telefónicas y personales mediante automóviles que la seguían. Que estas tuvieron lugar en el año 2005 y luego en 2008 -por éstas últimas obra una constancia en la causa.-

    Dio pormenores de los hechos sucedidos en el 2005. En primer lugar, dijo que se comunicaron con ella telefónicamente y le refirieron "ya supiste una vez lo que es morir ahogada, así que te puede pasar otra vez”. Agregó que eran llamadas de ese tenor. Por ejemplo, para el día del amigo, la llamaron y le manifestaron "somos tus amigos, no te ahogaste todavía”. También le hicieron una parecida para su cumpleaños.

    Expresó que si bien la denuncia por las amenazas la quiso hacer, la secretaria del juzgado no se la tomó, aduciendo que como las frases intimidantes no hacían referencia a "Cromañón”, su origen podía ser ajeno a lo sucedido en el local. Por ello, esa funcionaria le recomendó que entablara la denuncia en la seccional.

    Sobre las persecuciones de automóviles, precisó que se producían por la tarde o por la noche, por la zona de la Avenida Belgrano y Entre Ríos. Que la siguió un vehículo Peugeot 504 con un solo ocupante y un Renault 18 con vidrios polarizados. Recordó que al doblar la calle los autos le pasaban despacio cerca suyo, aunque nunca le hicieron manifestación alguna.

    Tampoco en esta ocasión formuló denuncia alguna, porque no se encontraba bien debido a la cercanía de la tragedia, porque tenía conflictos personales y además por esa época se estaba mudando.

    Exhibida que le fue nuevamente la prueba identificada como número 330 del índice labrado en Secretaría, relativa a los gastos que plasmara el Sr. Chabán para los recitales que hicieron conjuntamente en "Cemento”, y a preguntas que se le efectuaran para que diga si de allí surgen gastos en clave destinados a personal policial, respondió en forma negativa.

    También se le requirió para que precise el detalle de anotaciones que allí figuran. En tal sentido, dijo que esa liquidación se efectuó cuando terminó el recital y que allí se observan los gastos destinados a sonido, luces, "SADAIC”, "SADEM” y un aviso de publicidad en el diario Clarín. También figura el porcentaje 70-30, al que antes hiciera alusión.

    Asimismo, hay un número de teléfono con una flecha con una inscripción que dice "contactar a Mariel”; esa chica es la persona que había que llamar para el aviso del diario, al teléfono que figura al pie de la hoja. A su vez, está plasmado el número telefónico de Villarreal. Agregó que la manera de hacer estas liquidaciones se las explicó Chabán.

    En otros lugares ha realizado eventos y a diferencia de lo que pactara con Chabán a veces les dejaban manejar las barras, y por ello le cobraban un alquiler.

    Interrogada para que exprese si en la fecha en que comenzó a trabajar -6/11/04- Chabán, Villarreal u otra persona le comentaron acerca de posibles pagos a la Policía Federal Argentina, respondió que no.

    A preguntas que se le efectuaran acerca de si sabe cuantas personas concurrieron al local en esa fecha -correspondiente al recital de Jóvenes Pordioseros-, dijo que no. Agregó, asimismo, que para esa época ella desconocía la capacidad del salón autorizada en la habilitación.

    Preguntada para que diga si el Sr. Villarreal le manifestó a que obedecía el gasto que se consignara como "poli mas 100”, dijo que no, que solamente lo escuchó, pero que no sabía a que estaba destinado.

    Asimismo, fue preguntada para que exprese si concretamente sabía si el 29 de diciembre de 2004 se materializó algún pago a la Policía Federal por parte de Chabán, Villarreal o alguna otra persona en nombre de éstos, respondió que no, que no lo sabía.

    Interrogada acerca de si la tarea de conteo de entradas la efectuaba generalmente sola o con otros empleados, dijo que hizo esa labor en una o dos ocasiones sola y que en otra oportunidad la realizó junto con Mario Díaz. Respecto de ésta última ocasión no pudo precisar la fecha, aunque estimó que tuvo lugar en un recital de "Rescate” en "Cromañón”. Siempre el recuento de entradas se anotaba en un papel en blanco.

    A interrogantes que se le efectuaron para que diga si se mencionó algún nombre o una seccional en particular cuando escuchó que la noche del 29 de diciembre Chabán le preguntaba a Villarreal si había arreglado con el Comisario, la testigo inicialmente respondió que había escuchado "el Comisario de la séptima”. No obstante ello, se rectificó y dijo que solo pudo oír "Comisario”.

    Preguntada acerca de si en alguna otra ocasión le comentaron que se haya efectuado algún pago a la Policía Federal, dijo que sí, que en cierta ocasión, un compañero suyo, Damián Albornoz -cuyo apodo es He-man-, le contó que había visto cómo Chabán le pasaba un billete color violeta al Sub Comisario; agregó que no puede precisar la fecha de ese episodio. De todos, aclaró que personalmente nunca vio a Chabán entregar dinero a funcionario alguno.

    Por otra parte, fue interrogada para que diga si conoce a la representante del grupo "Los Redonditos”, a lo cual respondió que si no tiene mal entendido es la "Negra Poli”.

    Asimismo se le preguntó si en alguna ocasión al realizar una liquidación en boleterías advirtió el faltante de dinero y en su caso como se solucionó el conflicto.

    Al respecto dijo que sí, que en cierta oportunidad faltaban 300 pesos y el manager de la banda que tocaba ese día, preguntó acerca de quien estaba en boletería - aparentemente sospechaba de la deponente-. El problema se solucionó cuando esa persona habló con Chabán, quien le dijo que él ponía las manos en el fuego por la declarante.

    Por otra parte, se le dio lectura a un pasaje de una de sus declaraciones prestadas en la instrucción, puntualmente el tramo que comienza en los dos últimos renglones de la foja 12.336.

    Allí la testigo había referido que "Villarreal sacaba la cuenta de pagarle a la policía cien pesos cada quinientas personas que había en el recital y luego, según el resultado, consignaba el importe pertinente de gasto. Manifiesta que en ningún momento Raúl decía a qué obedecía dicho importe y sólo se dedicaba a devengarlo como gasto. Esto ella lo vio en dos o tres oportunidades que, según recuerda, podían ser las fechas en que tocó Carajo y uno de los recitales de La 25”. Sobre el punto, la testigo dijo que no lo recordaba.

    Se le dio lectura entonces de los dos párrafos siguientes, donde había referido "que durante los recitales siempre pasaba un patrullero de la Seccional 7ma. de la Policía Federal y se bajaban uno o dos policías uniformados, que entraban al local y charlaban en la puerta o en el hall con Omar o Raúl. Refiere que ella nunca vio que tanto Omar o Raúl le hayan entregado dinero a los policías”. Al respecto, la testigo señaló que sí lo recordaba, pero que no estaba segura.

    Agregó que no vio entregas de dinero y que no podía aseverar acerca de si pasaban patrulleros o no.

    Finalmente, fue interrogada acerca de si la cantidad de entradas que se vendían en boleterías era significativa del número de concurrentes para cada noche, dijo que lo desconoce. Que también se efectuaba venta anticipada de entradas en otros locales, como por ejemplo, el comercio "Locuras”.

    En el transcurso de la audiencia de debate celebrada el 4 de febrero de 2009, Juan Carlos Bordón señaló que empezó a trabajar para Omar Chabán en marzo 2004 y que se ocupaba de la reparación de los sanitarios y de reponer los espejos.

    En la fecha aludida el local "Cromañón” ya estaba "funcionando” y cumplía tareas una o dos veces por semana.

    Aclaró que Chabán nunca le comentó que precise permiso para realizar arreglos y señaló que había baños en el primer piso, en los camarines y en la oficina.

    Agregó que anteriormente había otros sanitarios en el primer piso y que "la gente del hotel los hizo sacar”.

    Para atender la barra concurrían dos chicos, apodados "He-Man” y "El Gordo” y la limpieza del local estaba a cargo de "Ana” y "Pato”.

    El encargado del lugar era Mario Díaz, quien en las ocasiones que debía ocuparse de la limpieza se presentaba más temprano y abría la puerta.

    En abril o mayo de 2004, un señor -"el gordo Vidor”- retiró la media-sombra emplazada desde las dos columnas centrales del salón hasta el escenario y colocó unas placas de goma espuma en el techo.

    Dicho material fue eliminado del lugar porque en un recital de "Jóvenes Pordioseros” la pirotecnia utilizada por el público lo había incendiado y tuvieron que suspender el espectáculo musical.

    Las placas de goma espuma eran de dos metros por uno, se sujetaban con alambres y tarugos pegados al techo, y servían para aislar el sonido y proteger del fuego. Omar Chabán le dijo que quería evitar futuros incendios, atento que los concurrentes no acataban sus indicaciones y tiraban fuegos artificiales.

    Recordó que en una prueba que realizó Omar Chabán observó que dicho material se "achicharraba” pero no se prendía fuego ni despedía humo.

    Expresó que cuando se inició el incendio aludido estaba en la barra, cuidando que los chicos no pasen.

    En dicha oportunidad utilizó una manguera para controlar el foco ígneo y desde otro sector usaron un matafuego para evitar que el fuego alcance a los cables.

    Refirió que usaban las mangueras para baldear y que algunas estaban pinchadas.

    Sin perjuicio de ello, indicó que los dos elementos extintores funcionaron bien y que en junio o julio o un mes antes del 30 de diciembre, se cambiaron tres mangueras y cinco matafuegos.

    Explicó que muchos concurrentes salieron del recinto y otros optaron por quedarse.

    La suspensión del evento provocó que "los chicos” se enojen y Chabán les dijo que para continuar el show debían esperar que se vaya el humo.

    Afirmó que los extractores emplazados en el local funcionaron bien y sacaron el humo.

    En dos o tres oportunidades habían venido a "trabajar” en los extractores y "había un aparato para que el sonido no salga para afuera”.

    Con posterioridad al siniestro no se realizó ninguna reunión con el personal del local ni recibió instrucciones respecto a la apertura de la puerta emplazada cerca del escenario.

    Transcurrida una hora y media desde la producción del incendio se reanudó el recital, sin que se haya presentado el personal policial y los bomberos.

    Indicó que la manguera utilizada para sofocar el fuego estaba enrollada y que antes de usarla tuvieron que estirarla y abrirla para que saliera el agua.

    Señaló que el boliche tenía luces de emergencia y dijo desconocer si había un sistema alarma contra incendio.

    Asimismo, sostuvo que no presenció ninguna inspección municipal y que, solo una vez unos mesees antes de los hechos, fueron unas personas que cree que eran bomberos a llevar los matafuegos y las mangueras nuevas estaban a la vista del público.

    Respecto a la puerta situada cerca del escenario, aseveró que siempre permanecía cerrada y asegurada con un candado.

    El día del incendio la forzaron y al romperse la cerradura y el candado, algunos concurrentes alcanzaron el exterior por dicha salida.

    Expuso que no sabía si la llave que abría el candado estaba en el llavero que dejaban arriba de la heladera ubicada en la barra del fondo del salón.

    El llavero aludido no lo tenía nadie en particular, atento que permanecía en dicho lugar para ser tomado por quien lo necesite, tanto por Mario Díaz como por "alguien” de la barra.

    El cierre de la puerta referida lo dispuso "la gente del hotel” porque comunicaba al garaje de dicho establecimiento.

    La orden de cerrarla la dio Omar Chabán, quien además les dijo que le pusieran goma espuma arriba, abajo y en los costados, para que no pase el sonido.

    El "gordo Vidor” se encargó de arreglar la puerta con chapa para que quede pareja, que posteriormente se volvió a cerrar con un nuevo candado.

    Manifestó que tiempo después abrieron la puerta para una fiesta que organizó el "Hotel Central Park” para su personal.

    En la reunión se presentó un conjunto de música melódica y estuvieron presentes Mario Díaz, Omar Chabán y dos personas, uno gordo que creía que era el dueño del hotel. Ese día después de hacer la limpieza, el portón se volvió a cerrar y creía que junto a Mario Diaz fueron quienes le colocaron el candado.

    Por otra parte, afirmó que un domingo, durante un concierto de "La 25”, la media-sombra que estaba en la parte posterior del salón se prendió fuego y los chicos extinguieron el fuego "con cerveza”.

    Explicó que en este episodio el foco ígneo era muy chico y se apagó rápidamente, sin intervención policial.

    Acerca de sus labores, dijo que en el exterior del local no tenía tareas a su cargo y cuando prestaba servicios a la noche debía cuidar la barra o los baños de los varones.

    En el sector de los sanitarios se presentaba cuando ya había entrado "bastante” público.

    Respecto a las funciones de Raúl Villarreal, manifestó que se ocupaba de la contratación de los grupos musicales y que generalmente los miércoles ponía una mesa cerca de la escalera del salón para reunirse con los integrantes de las bandas. Aclaró que en esas reuniones participaba también Omar Chabán.

    Los días que había conciertos, Raúl Villarreal controlaba que afuera no haya gente cerca del hotel y "daba puerta”, es decir, indicaba que se inicie la venta de entradas y el ingreso del público al recinto.

    Además era el encargado de la boletería y se reunía con las bandas en la oficina del local para realizar la rendición del dinero.

    Las indicaciones que daba Raúl Villarreal no eran órdenes sino sugerencias y en muchas oportunidades, antes de decidir una determinada situación, consultaba a Chabán, quien llegaba entre las 22:00 y las 24.00 horas.

    Manifestó que el local no tenía personal de seguridad y que ignora si las bandas traían dicho personal o el local lo contrataba.

    La seguridad se ocupaba de controlar el ingreso del público y de vigilar que los concurrentes no hagan destrozos en el interior del boliche.

    Sólo revisaban al público de las bandas que utilizaban pirotecnia, no así a los técnicos, músicos o invitados que estaban en una lista. Mario Díaz le dijo que el público de "Callejeros” prendía muchas bengalas y cohetes.

    Afirmó que los fuegos artificiales incautados los guardaban en la oficina y que desconoce de qué manera "los chicos” lograban ingresar los elementos pirotécnicos.

    El 28 o el 29 de diciembre de 2004 "Pato” interrumpió el recital para que sus seguidores dejen de tirar bengalas. Posteriormente, al continuar el concierto, el público prendió menor cantidad de fuegos artificiales.

    Respecto a ello, expuso que Omar Chabán había colocado carteles que indicaban la prohibición de uso de dicho material.

    Siempre pedía a los concurrentes que no utilicen pirotecnia y era respondido con "puteadas” e inclusive, en algunas ocasiones, "le tiraron cohetes”.

    Nunca habló con sus empleados respecto a dicha cuestión y tampoco suspendió ningún concierto.

    En general el personal de seguridad llevaba alguna identificación referida a sus servicios o al nombre de la banda. Otros grupos usaban remeras negras.

    La cantidad de personas que cumplían servicios de seguridad aumentaba en relación con el número de concurrentes.

    Normalmente había entre once y doce personas afectadas al servicio de seguridad y el día del hecho, dicho personal, ascendió a dieciocho personas.

    Como "Callejeros” convocaba mucho público, con Mario Díaz armaron en el hall un vallado para separar el ingreso de hombres y mujeres.

    El 28 y 29 de diciembre llegó a las 17:00 horas y prestó servicio en los baños.

    Antes de asumir sus tareas en el interior del local, veía en la puerta que hacía la vigilancia y así observó que los técnicos de la banda y sus invitados no fueron revisados.

    Dichos días llegó mayor cantidad de público entre las 21:00 y las 21:30 horas, momento en el que tomaba posición en su puesto de trabajo.

    Durante los tres recitales de "Callejeros” (del 28 al 30 de diciembre), los invitados llevaban una pulserita que los identificaba y entraron a último momento.

    Fueron ubicados en el piso superior, donde había un sector exclusivo para ellos.

    En el hall de ingreso, a efectos de hacer el "cacheo” y dividir a los invitados del público en general, se emplazó un vallado.

    El 30 de diciembre la revisación fue intensa, tanto para los varones como para las mujeres.

    En la puerta de la derecha -vista desde el exterior- el personal de seguridad revisaba a los concurrentes, pero en dicho lugar no se instaló valla alguna.

    Recordó que el 28 o el 29 de diciembre, a las 17 horas, "un plomo” ingresó por el hall de las boleterías con dos mochilas y se negó a ser revisado. Luego le dijeron que lo deje pasar porque era de "Callejeros”.

    Respecto a los accesos al local, expresó que la persiana de la derecha -vista desde el exterior- era automática y se abría para ingresar los cajones de cerveza.

    Los días que había conciertos se abría durante toda la jornada y después se cerraba y se ingresaba por el hall de las boleterías, a excepción de los casos en que había mucho público y se abrían todas las puertas.

    La persiana correspondiente al garage del hotel sólo se abría cuando debía ingresar un vehículo, aún durante el transcurso de un evento musical.

    Explicó que las bandas entraban al salón por la puerta que comunicaba con los camarines y que al inicio del recital algunas de las puertas tipo cine se mantenían abiertas y otras simplemente cerradas.

    Precisó que el lunes 27 de diciembre a la mañana se dedicó a limpiar "todo” y que entiende que los equipos de música ingresaron al local por la tarde, atento que "el martes” llegó a las 17:00 horas y dichos elementos ya estaban instalados.

    Luego del primer recital dos personas de seguridad de "Callejeros” se quedaron cuidando los instrumentos musicales.

    El 29 de diciembre se quedó a dormir -al igual que Mario Díaz- porque había que limpiar el local y su jornada laboral había terminado tarde.

    Esa noche, los integrantes de la seguridad de "Callejeros” que se quedaron cuidando los equipos durmieron arriba, en la cabina de sonido.

    Generalmente los músicos de las bandas se alojaban en el "Hotel Central Park”, pero desconoce si estacionaban en el garage de dicho establecimiento y si "Callejeros” utilizó las comodidades del hotel.

    En los recitales de "Callejeros” de diciembre de 2004 las barras fueron atendidas por "Omarcito”, "He-Man”, "El Gordo” y unas chicas, que no sabe si eran las novias de "los chicos”.

    Para dichas presentaciones Diego Argañaraz les pidió que el vallado que separa al público de la banda se instale más cerca del escenario para que en el salón entre una mayor cantidad de concurrentes. Tampién que colocaran un vallado detrás de la columna que dividía los portones violeta de la entrada, a los fines de separar a las mujeres de quienes compraban sus entradas en boletería.

    En el caso de "bandas grandes” el vallado cubría de un extremo a otro del salón -a lo ancho-, tal como se emplazó el día del hecho.

    En cada punta del vallado había una puerta corrediza que permitía el paso del personal de seguridad que se apostaba en dicha zona.

    Si se trataba de "bandas chicas” el vallado cubría de manera parcial el ancho del salón.

    Manifestó que abajo del escenario estaba "la instalación de luz” y los parlantes. Dijo desconocer quien se ocupaba de mantener la "caja eléctrica”, donde se hallaban los interruptores para apagar todas las luces del local.

    Afirmó que junto a Mario Díaz se encargaban de "manejar” dichos interruptores y que en la oficina había otra llave de corte.

    El 30 de diciembre, alrededor de las 21.30 horas, Yamil Chabán le ordenó que se quede en la barra.

    Luego le prestó su automóvil y le encargó que vaya a buscar hielo a "Cemento”.

    Al regresar, a las 22.30 horas, había una fila de cuatrocientas o quinientas personas pero ya el boliche estaba lleno, la calle Bartolomé Mitre no estaba cortada al tránsito, pero como había muchas personas en los alrededores del local y algunos se cruzaban por la calle, la circulación de los rodados era más lenta.

    Asimismo, expresó que sobre la calle Bartolomé Mitre no había semáforos.

    Añadió que al ingresar al local observó que el portón izquierdo (visto desde el exterior) de las puertas principales se hallaba cerrado y que las boleterías estaban habilitadas.

    En el interior del local el público no usaba pirotecnia y la banda estaba en el escenario, aunque aún no había empezado el recital.

    Calculó que en el salón había "unas 6.000 o 7.000 personas” y aseveró que debido a ello no podía subir la escalera que conduce a la barra situada en el primer piso.

    Refirió que el lugar "era inaguantable” y que al llegar a la barra observó que estaba "Omarcito” y un amigo de "He-Man”, que había entrado gratis para presenciar el show y por propia voluntad había empezado a colaborar con las tareas del sector.

    En dicha oportunidad, Yamil Chabán le dijo que envíe a otra persona a cuidar el baño.

    Más tarde escuchó que Fontanet le pedía a los concurrentes que dejen de tirar bengalas porque el humo no dejaba ver el escenario y les decía que si continuaba dicha situación iban a reproducir un compact disc.

    Mientras despachaba bebidas oyó que se había iniciado el concierto y transcurridos unos dos o tres minutos, dos chicos se subieron a la barra y le dijeron "hay fuego”.

    Acto seguido salió de la barra y se asomó por la baranda. Vio que en la media-sombra, a la altura de la escalera que conduce a los sanitarios, había un círculo de fuego que se agrandaba y les indicó a los asistentes que bajen porque arriba no había salida.

    Observó que abajo no se movía nadie y que el incendio cada vez era más grande. En un momento, el fuego subió, "como si alguien lo chupara para arriba y explotó”.

    Enseguida se apagó la luz y el salón empezó a llenarse de un humo espeso e irrespirable.

    Aclaró que nadie supo contestarle porque se cortó la luz en "Cromañón”, atento que la llave general no había sido tocada.

    Posteriormente se dirigió a buscar a su esposa y a sus hijos a la cabina del disc jockey del piso superior, pero no los encontró.

    Decidió ir a la planta baja en busca de su familia y al bajar por la escalera se cayó en dos oportunidades y se quemó con la baranda.

    Fue hasta el vallado emplazado cerca del escenario y luego se desvaneció en la barra lateral.

    Se despertó sobre la calle Bartolomé Mitre, al frente del "local hípico” y lo trasladaron al hospital "Alemán”.

    Ulteriormente se enteró que su señora y dos de sus hijos fallecieron.

    Agregó que en las barras no se reforzó la cantidad de personal y que a Mario Díaz le había pedido que consiga más personas para cuidar los baños.

    Recordó que para el 30 de diciembre contrataron a Juan Ledesma, a Evaristo - que era su amigo y había sido bombero- y a otro sujeto más que había contactado "He-Man”.

    Finalmente, uno de ellos se situó en la parte de arriba de las escaleras y los otros dos se encargaron de cuidar los baños.

    Afirmó que el día del hecho Omar Chabán tenía el pie lastimado y que en los dos días anteriores lo había visto a último momento.

    Expresó que el público nunca había utilizado tantos fuegos artificiales y que al limpiar había encontrado muchos restos de pirotecnia por todo el salón, con excepción del piso superior, donde prácticamente no habían tirado dichos elementos.

    Por otra parte, señaló que Diego Argañaraz concurrió a una reunión en "Cromañón” y que luego Omar Chabán le informó que "Callejeros” iba a realizar unas presentaciones en el local y debían darle "lo que necesite”.

    Manifestó que junto a Mario Díaz se encargaban, sin necesidad de consultar a nadie, de atender los pedidos de la banda y que generalmente hablaban con Diego Argañaraz.

    Recordó que en diciembre de 2004 Diego Argañaraz le solicitó que encienda los extractores y los inyectores de aire antes de que empiece el recital.

    Ante la lectura de sus dichos anateriores sobre cómo se convivían las indicaciones de "Lolo”, Raúl Villarreal y Diego Argañaraz a los empleados de seguridad, ratificó que Diego hablaba con Raúl y él después hablaba con "Lolo”. De todos modos estos aspectos se decidían en las reuniones que hacían entre Omar, Raúl y Diego.

    Puntualizó que "Bussi” daba órdenes a los empleados de seguridad y a su vez recibía órdenes de Diego Argañaraz.

    Añadió que según los propios dichos de "Lolo”, Diego Argañaraz le había indicado que consiga más personal de seguridad para el concierto del 30 de diciembre.

    Por otra parte, manifestó que a través de Mario Díaz se enteró que para los recitales del 28 al 30 de diciembre de 2004 la seguridad del local estaría a cargo de "Callejeros”.

    Respecto a ello, dijo desconocer quien pagaba al personal que cumplía las tareas de control.

    Explicó que los empleados del local debían avisar al personal de seguridad contratado por "Callejeros”, si veían que algún concurrente tenía fuegos artificiales, a fin de que ellos procedan a incautar dicho material.

    Asimismo, debían proceder de la misma manera si había que "sacar” a algún "zarpado” del baño.

    Por otra parte, expuso que en el recital de "La 25” no hubo personal de seguridad y que junto a "He-Man”, su hermano y Evaristo, se encargaron de revisar a los varones antes de su ingreso.

    Posteriormente, se encargó de vigilar el baño y Mario Díaz recorrió el salón principal.

    Relató que "Ana” efectuó el cacheo de las damas y que respecto al modo en que debían cumplir sus actividades consultaban con Raúl Villarreal y Omar Chabán.

    Con relación a los eventos denominados "Rockmañón”, expresó que Alejandro, Daniel y el hermano de este último, le alquilaban el local a Omar Chabán y que la idea era que el lugar funcione como una "disco”.

    Le comentaron que los nombrados eran directivos de "Lagarto S.A.” y que al frente del hotel no había ninguna referencia a dicha sociedad anónima.

    Precisó que Omar Chabán pagaba mensualmente por el alquiler de la habilitación a Ale, a Daniel y a su hermano.

    El local abría los viernes y los concurrentes no usaban pirotecnia ni provocaban disturbios.

    La cabina de sonido estaba en el piso superior, donde había un tablero de electricidad, que permitía manejar las luces del escenario.

    En los conciertos no se usaba dicho sector y se armaba una consola en la planta baja, extendiendo los cables desde el piso superior.

    A preguntas de las partes, señaló que en el interior del local nunca vio policías y que en las fechas que había recitales siempre veía un patrullero en las cercanías del local o dos muchachos con una moto y un camión policial en la esquina.

    Por último, señaló que Viviana Cozodoy atendía la boletería y que con posterioridad al 30 de diciembre no se reunió con ningún empleado de "Cromañón”.

    Fue convocada ante estos estrados Patricia Desch, quien se desempeñó laboralmente en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que comenzó a trabajar en el local "Cemento” a partir del año 2002 ó 2003 por intermedio del Sr. Yamil Chabán, hermano de Omar Chabán.

    Expresó que cumplía sus funciones en la barra y que Omar le pagaba su sueldo al terminar la jornada laboral.

    Sostuvo que ese comercio no tenía un grupo de seguridad propio y que ignoraba como se manejaba ese tema.

    Dijo que conocía al Sr. Villarreal porque también se desempeñaba en "Cemento”, pero que no sabía que función cumplía.

    Explicó que al inaugurarse "República Cromañón” comenzó a trabajar en la barra principal que se encontraba en la parte trasera del salón. Agregó que continuó asistiendo a "Cemento” las noches que el nuevo local permanecía cerrado.

    Explicó que generalmente ingresaba antes que el público a través de la puerta de la boletería y que no tenía un horario fijo; Omar Chabán le avisaba cada día a qué hora debía estar allí.

    Indicó que habitualmente el Sr. Omar o su hermano, al terminar el show, se dirigían a la caja y retiraban el dinero.

    Expuso que nunca vio en el local personal policial o funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Se refirió a la noche del 30 de diciembre de 2004.

    Relató que cuando llegó al local ya había concurrentes adentro del salón. Se ubicó en la barra, donde también cumplieron funciones la Sra. Rosa Cáceres, "Damián” y el hermano de éste último.

    Sostuvo que aquella noche el público estaba muy "denso” y que le habían robado plata de la caja.

    Escuchó al Sr. Chabán pidiendo que no arrojaran más elementos pirotécnicos, mas los jóvenes continuaron haciéndolo.

    Relató que ello motivó la reacción del Sr. Yamil Chabán quien en una oportunidad saltó la barra y sacó del lugar a una persona que estaba detonando petardos.

    Un tiempo más tarde, observó que en el centro del salón había un hombre pequeño con el torso desnudo que sostenía en las manos una candela. Aquel apuntaba directamente a las barandas donde estaban colgadas las banderas.

    Contó que ese objeto pirotécnico impactó contra el techo y comenzaron a caer unas gotitas de fuego.

    Explicó que ello generó un humo muy denso y oscuro que impedía respirar, casi instantáneamente se cortó el sonido.

    Dijo que decidió salir en el momento que el público se desbordó y comenzó a saltar la barra. Cuando logró llegar al kiosco, se cortó la luz y la marcha se detuvo.

    Puso de resalto que debió empujar para poder avanzar y que quedó "trabada en un columna” desde donde vio que en el hall había luz. Finalmente logró acceder a la vía pública.

    Destacó que estaba en estado de "shock” y que permaneció un rato en la calle. Luego buscó un teléfono desde el cual llamar a su familia.

    Manifestó que en la puerta del hotel vio a los Sres. Chabán y Villarreal. Precisó que éste último la acompañó a la esquina de Bartolomé Mitre y Jean Jaures a fin de buscar a los jóvenes que estaban con ella y le sugirió que se quedara allí esperando.

    Agregó que más tarde volvió a ver al Sr. Chabán, pero que no podía precisar la hora.

    Manifestó que presenció otro incendio en "República Cromañón” el día que tocó el grupo musical "La 25”. Éste fue apagado fácilmente con vasos de agua que desde la barra, le alcanzaban a los concurrentes.

    Finalmente, puso de resalto que a raíz de ese suceso no recibió ninguna instrucción referida a casos de incendio.

    En su oportunidad fue citado Juan Domingo Ledesma, quien trabajó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Relató que comenzó a desempeñarse laboralmente en el local "Cemento” porque sus suegros eran empleados del Sr. Chabán desde hacía 20 años. En ese sitio se ocupaban de limpiar los baños.

    Expuso que fue contratado a fin de colaborar con el cuidado de los baños y a veces también custodiaba el vallado.

    Precisó que estaba a las órdenes del Sr. Mario Díaz, quien era el encargado de seguridad.

    Sostuvo que el Sr. Raúl Villarreal estaba en la caja y que nunca le dio indicaciones.

    Manifestó que trabajó en "Cemento” menos de un mes y que luego al abrirse "República Cromañón” pasó a cumplir funciones en ese local.

    Puso de relieve que si bien en un principio se le informó que iba a ocuparse de los baños, también en algunas oportunidades efectuó cacheos o se ubicó en el vallado.

    Refirió que hubo otro grupo de personas que pasaron a trabajar de "Cemento” a "República Cromañón”, entre ellos los Sres. Bordón, Díaz, y "He-man”. Agregó que Díaz era quien manejaba al personal de seguridad del local.

    Expresó que siempre le pagó su sueldo el Sr. Omar Chabán.

    Dijo que presenció en "Cromañón” un incendio el día que tocó el grupo musical "La 25” el cual se originó en el sector izquierdo del escenario. Indicó que lo apagó él mismo rápidamente con un matafuego.

    Destacó que siempre se utilizaba pirotecnia a pesar de que se efectuaban controles en el ingreso.

    Se refirió luego a lo sucedido el 30 de diciembre de 2004.

    Relató que ese día llegó solo a las 20 hs. aproximadamente y que su mujer y su hija llegaron más tarde.

    Señaló que al principio estuvo trabajando en la puerta de acceso realizando el cacheo y que luego se ubicó en el vallado frente al escenario. Dijo que junto con él había dos personas más de seguridad que cumplían funciones para la banda. Puso de resalto que éstos últimos vestían unas remeras que decían "Callejeros Seguridad”.

    Expuso que todas las personas que ingresaban por la puerta principal eran revisadas y que encontró varios elementos pirotécnicos que eran colocados en unas bolsas.

    Sin embargo, sostuvo que cuando ingresó la banda "Callejeros” junto con sus invitados a las 23:00 ó 23:30 hs. a través de la puerta que daba al estacionamiento, observó que ninguno de ellos fue revisado.

    Mientras estuvo en la valla frente al escenario advirtió que se detonaba gran cantidad de pirotecnia y que había "muchísima gente”, más que los días anteriores.

    Indicó que también estuvo un tiempo aquella noche controlando los baños y la escalera del sector derecho.

    Explicó que cuando subió el grupo "Callejeros” se dispararon nuevamente materiales pirotécnicos y que por ese motivo el Sr. Omar Chabán pidió que "pararan un poco”.

    Apenas comenzó a tocar la banda se produjo el incendio, se cortó la luz y la gente comenzó a gritar.

    Manifestó que nadie pudo hacer nada y él tampoco. Aclaró que su familia estaba arriba en la cabina de sonido.

    Por otra parte destacó que los controles de la iluminación del local estaban en la barra del fondo donde había una caja.

    Puso de resalto que el portón negro estaba cerrado por dentro con una cadena y que él llegó a palparla.

    Expuso que luego del incendio vio irse rápidamente al Sr. Chabán y dijo "que locura, que desastre”.

    Finalmente, manifestó que no funcionaba una guardería en los baños de "República Cromañón”, pero que había declarado eso al día siguiente de la tragedia, debido al mal estado en que se encontraba porque habían fallecido su mujer y su hija de 9 meses.

    Prestó declaración en el debate Alfredo Mario Díaz, quien previo a comenzar su relato, refirió que conocía al acusado Omar Chabán por haber sido empleador suyo durante varios años, y también por motivos laborales conocía a Raúl Villarreal.

    Con relación al resto de los imputados, dijo conocer a Diego Argañaraz por ser el manager de la banda "Callejeros” y a Patricio Fontanet, Eduardo Vázquez, Cristian Torrejón, Elio Delgado, Juan Carbone por ser músicos de ese grupo. Agregó que conocía a Carlos Rubén Díaz como "Sub Comisario”.

    Comenzando con su exposición, indicó que trabajó durante 7 u 8 años en el local denominado "Cemento”, propiedad de Omar Chabán, realizando tareas de seguridad. En tal sentido, explicó que su jefe era Néstor Suárez -conocido por el apodo de "Chiquito”- y que las funciones seguridad o control consistían en armar las filas de personas, cuidar que los asistentes no realizaran disturbios en la vereda, controlar el vallado que separaba el escenario del público, efectuar cacheo de concurrentes y vigilar los sectores de camarines y la oficina del lugar para evitar el ingreso de personas no autorizadas.

    Señaló que con el tiempo los integrantes de ese grupo iban variando. Agregó que generalmente estaban identificados con chalecos que decían "control o prevención”.

    Refirió que no tenía personas a su cargo y que nunca realizó trámites ni reparaciones en el local.

    Dijo que siempre se tomó sus tareas como si fueran una changa y no como un empleo fijo -cobraba 25 pesos por día de trabajo-. Realizando esas funciones conoció a Villarreal, a quien siempre veía en las boleterías de "Cemento”.

    Manifestó que generalmente Villarreal se dedicaba a armar alguna fecha de recital; además era quien tenía contacto y realizaba liquidaciones en las boleterías con los managers de las bandas.

    Refirió que a raíz de la confianza que se fue generando a partir de sus labores en "Cemento”, Chabán lo convocó para trabajar en el local "República Cromañón” que estaba por abrir, a los efectos de que prestara servicios de limpieza en el establecimiento. A partir de sus trabajos en ese boliche, comenzó a sentir que era empleado del lugar -le pagaban 35 o 40 pesos diarios-.

    De todos modos, explicó que ya conocía el lugar con anterioridad por haber trabajado en una ocasión como seguridad.

    Sobre este punto, explicó que por intermedio de un aviso obrante en el suplemento "Sí” del diario Clarín, tomó conocimiento de que iba a efectuarse un recital del grupo "Menphis La Blusera” en el local. En consecuencia, "Chiquito” le manifestó que se constituyera en el lugar para ofrecer sus servicios de seguridad.

    Expuso que se apersonó en el boliche y tuvo una charla con el Sr. Julio, quien era gerente del hotel lindero y otra persona más cuyo nombre no recordaba. La reunión se llevó a cabo en la oficina ubicada dentro del local -marcó aquella identificada de color gris en la maqueta virtual-.

    En esa ocasión llegaron a un acuerdo y fue efectivamente contratado para realizar funciones de seguridad en el recital referido. Dijo que por esa época el lugar se llamaba "Stadium” y agregó que en ese momento no le hicieron saber cuál era la capacidad del boliche ni vio folletos o panfletos en tal sentido. De todos modos, en el evento, hubo muy poca gente.

    Volviendo a su relación como empleado de "Cromañón”, expuso que fue la persona que limpió el establecimiento para el recital de inauguración, que justamente se trataba de un show de "Callejeros” -no hubo tanto público como en los recitales de la banda en el mes de diciembre; no pudo recordar si esa noche hubo presencia policial-.

    Indicó que anteriormente se había realizado un festival de música peruana y que en el lugar había botellas rotas, mesas y sillas, todas cuestiones ajenas al ambiente del rock. Tuvo que acomodar el salón para dejarlo listo para el evento inicial. Agregó que las tareas las efectuó con dos compañeras, Ana Sandoval y Patricia -ésta última falleció el día de la tragedia-.

    Recordó que en el evento de inauguración, los equipos de sonido de la banda se ingresaron por la puerta que da al escenario del local. Ese portón fue abierto por la gente del hotel y permitió descargar las cosas con facilidad. Incluso, los proveedores podían ingresar mercadería.

    Más adelante, esa puerta tuvo que ser cerrada por orden de la gerencia del hotel y las descargas de proveedores comenzaron a efectuarse por la puerta que tiene una persiana azul -así lo marcó en la maqueta virtual- y los equipos de sonido eran ingresados por los portones principales.

    Refiriéndose a las puertas, expuso que en los recitales el acceso de la gente se efectuaba por las principales -los que se observan de color violeta en la maqueta-; cuando había gran concurrencia de público, se habilitaba también para el ingreso el corredor de color amarillo. Si había poca gente, este último sector no se utilizaba y la persiana color azul permanecía baja.

    Por su parte, los músicos accedían por una puerta que comunicaba los camarines con la zona del hotel. Muchas bandas que tocaban en el lugar se hospedaban en aquél durante las noches de shows.

    En otro orden, expuso que en el lugar también trabajaba como empleado Juan Carlos Bordón, quien era la persona que se encargaba de efectuar el mantenimiento del establecimiento. Hacía "cableado”, reparaba vidrios o espejos rotos, cambiaba lámparas, aunque nunca efectuó modificaciones de gran importancia en el sistema eléctrico.

    Respecto de esto último, señaló que había un encargado de mantenimiento del hotel de nombre Flavio, quien le dio ciertas indicaciones respecto del tablero de electricidad. Esta persona le explicó ciertas nociones básicas del funcionamiento de este sistema, aunque a su criterio era poco colaborador.

    Indicó que había un tablero general debajo del escenario desde el cual se operaban las luces y se podía conectar el sonido -los técnicos de las bandas se manejaban libremente para hacer las conexiones-. Había una luz especial que iluminaba el interior del salón que se encendía de ahí y tardaba unos diez minutos en prenderse.

    Manifestó que tanto en la oficina como en las boleterías había otros tableros. En este último lugar era de donde se operaban las luces que daban al hall y a la calle. A su vez, en la cabina del disck jockey, situada en el primer piso del salón, existía un tablero más, desde donde se podía cortar la luz especial a que hiciera referencia.

    Por otra parte, explicó que al principio el local contaba con dos sectores de baños, pero luego uno fue cerrado y pasó a formar parte del hotel.

    Sobre este punto, señaló que en el denominado sector VIP existían unos baños de hombres y mujeres, que fueron modificados porque se estaban efectuando una serie de reparaciones en unas oficinas situadas en el primer piso del hotel.

    La idea era que esos baños pasaran a formar parte de ese sector del hotel donde se estaba emplazando una sala de computadoras.

    De esta manera, la gerencia del hotel mandó a realizar una pared y a tapiar la puerta que comunicaba a ese sector de baños. Después de eso, en "Cromañón” sólo quedaron los baños ubicados en el piso superior que está enfrente del VIP. Ese lugar, durante los shows era cuidado por Ana Sandoval o Patricia.

    Aclaró que los baños tenían agua, pero que en los recitales de concurrencia masiva, trascurrida parte de la noche, se quedaban sin suministro porque aparentemente el tanque se vaciaba.

    Respecto del sector VIP, aclaró que estuvo habilitado desde que comenzó a funcionar "Cromañón”. En la escalera que permitía acceder a ese lugar se apostaba una persona de seguridad y se colocaba un vallado con el objeto de evitar que ingresen personas no autorizadas. La gente que podía ubicarse allí era generalmente identificada con una cinta.

    En otro sentido, recordó que en la planta baja del local del lado derecho del escenario visto de frente, se colocó una mampara, a fin de que los músicos tuvieran mayor intimidad al momento de salir al escenario.

    Aclaró que Omar Chabán quería hacer modificaciones en el lugar, como ser, pintarlo de negro. Sin embargo, la gente del hotel no se lo permitía; por ello concluyó que Chabán no tenía un control absoluto del local.

    Sobre este punto, se le leyó un pasaje de su declaración prestada en la instrucción, de la cual se desprende que Chabán estaba dominado por la gente del hotel y que parecía que el nombrado no tenía el manejo exclusivo del local como cualquier inquilino; ante ello, expresó que ratificaba esas manifestaciones.

    Indicó que en cierta ocasión le presentaron al dueño del lugar; se trataba del Sr. Levy. Esta persona o el gerente Julio, fueron los que le ordenaron después de la inauguración de "República Cromañón”, de que había que cerrar el portón que está ubicado al lado del escenario.

    En esa ocasión se habían quejado porque encontraron jeringas del lado del hotel y además porque aparentemente los chicos que asistieron al recital habían pasado al estacionamiento a través del portón.

    Esto fue lo que motivó que la puerta en cuestión fuera cerrada con candado. Se efectuó un trabajo de herrería sobre ese portón y también se le colocó en su interior una goma para acuatizarlo e impedir que el sonido de los espectáculos pasara para el lado del hotel.

    El trabajo lo efectuó una persona de nombre "Armando”, quien también estuvo encargado de realizar el vallado que rodeaba el escenario -iba de punta a punta y en sus extremos tenía dos puertas corredizas que nunca estaban atadas-.

    Señaló que después del arreglo del portón, el sonido seguía pasando del otro lado, razón por la cual se agregó goma en las ranuras que dejaba la puerta tanto arriba como abajo. Después de estas modificaciones, esta puerta no se abría con facilidad, estaba medio volcada y las gomas obstruían su apertura.

    Refirió que las llaves del portón las tenía él y que cuando el local estaba cerrado las guardaba en la "panchera” ubicada en la barra del fondo del local. Se sabía que allí estaban las llaves generales del local, aunque desconoce si los demás tenían conocimiento de que las que abrían el candado también se guardaban allí. Agregó que durante los recitales las llaves eran colocadas arriba de la heladera de la misma barra - de hecho ahí estaban el 30/12/04-.

    Dijo que según su conocimiento ese era el único juego de llaves del local. Sin embargo, aclaró que en varias ocasiones vio al gerente del hotel, Julio Garola, exhibiendo el salón a distintas personas, por lo que supone que tenía llaves - aclaró que el nombrado ingresaba por la puerta que comunica el hall con la recepción del hotel-.

    Garola ingresaba al local como quería, como si fuera el dueño. También vio haciendo lo propio al conserje del hotel. Entraban dos o tres veces por semana.

    Con relación a la función que cumplía Villarreal en "Cromañón”, dijo que generalmente el nombrado se dedicaba al tema de las bandas. Participaba en reuniones que los días martes se efectuaban con los representantes de los grupos y Omar Chabán -tenían lugar en el centro del salón donde está la cabina de sonido-, para arreglar los detalles de organización de los recitales.

    Refirió que él personalmente ha recibido alguna indicación de Villarreal, como ser "fijáte esto” o "mirá allá”, aunque generalmente las directivas se las daba Chabán en forma directa.

    Es decir, que si Villarreal le decía algo, era solamente por la experiencia que tenía, pero no se trataban de órdenes en sentido estricto.

    Expuso que el local "República Cromañón” no tenía seguridad fija. Casi siempre se acordaba con las bandas para que éstas trajeran su propia seguridad a los recitales.

    Esas personas se encargaban de trabajar en la puerta de calle, hacer el cacheo del público y cuidar todo lo relativo a la banda. No recibían órdenes de Villarreal, sin perjuicio de que el nombrado a veces les podía sugerir algo, como ser "fijate ese chico sacalo que está orinando en la vereda”.

    Los encargados de la seguridad de las bandas casi siempre estaban identificados con chalecos que decían "Control”.

    En otro aspecto, señaló que durante su funcionamiento, el local realizó varios festivales y que el tipo de público variaba según la banda que tocaba. En tal sentido, dijo que no es lo mismo el público del "reggea” o de "Rescate” -en este último caso la mayoría son evangelistas- que son personas tranquilas, que los seguidores de grupos de rock barrial que acostumbraban lanzar pirotecnia en el interior del salón.

    Sobre esto último, recordó que el día primero de mayo y a consecuencia del empleo de elementos pirotécnicos, se produjo un principio de incendio en el local.

    Esto sucedió en el festival en el que tocó como grupo principal "Jóvenes Pordioseros”. Narró que durante el show de la banda soporte "Sexto Sentido”, se prendió la media sombra que estaba colocada en el techo en el sector cercano al escenario.

    Indicó que se dirigió hacia la manguera que está ubicada al costado derecho del escenario y con ella apagó el incendio. Antes se había tratado de extinguir con un matafuego pero el producto que lanzaba no alcanzaba la zona de fuego.

    Refirió que el incendio se inició por un elemento de pirotecnia que consistía en una cajita de 36 tiros que los chicos habían colocado en el piso y despedía bolas de fuego. Recordó que las personas cantaban "quemamos Cromañón”. Cuando el problema se solucionó, el recital continuó.

    Señaló que después de este episodio, la media sombra que estaba colocada en la parte de adelante del local, fue retirada -al igual que una cámara de video que se dañó por el fuego y el agua-. Agregó que esa tela existía en el salón desde que el dicente fue a trabajar como seguridad al recital de "Memphis”.

    Luego de este episodio, en el techo se colocaron unas placas de goma ignífuga para acuatizar el local. Recordó que cierto día ingresó al salón y notó que se había depositado varias de esas planchas de color negro y gris.

    Relató que con Chabán probaron que la goma sea ignífuga. En tal sentido, explicó que con un encendedor trataron de prender un pedazo de goma, y éste no hacía llama, sino que se "achicharraba” y despedía un hilito de color negro.

    El trabajo de colocación del material lo efectuó el Sr. Armando. Agregó que en la parte trasera del salón quedó colocada también la parte de media sombra que no se había retirado.

    Dijo que por televysión supo que una persona de origen canadiense había pasado un presupuesto por el tema del sonido en el local, pero que él no lo conoce.

    También después del primero de mayo se reemplazaron los matafuegos, las mangueras y los picos que se colocan sobre éstas. Al respecto, señaló que recibió esos elementos. Agregó que según cree, las tarjetas de los matafuegos quedaron en el hotel.

    Explicó que había matafuegos debajo y arriba del escenario, en el piso superior enfrente del VIP y en la cabina de disk jockey. Las mangueras estaban ubicadas de la siguiente forma: una del lado derecho del escenario, otra en la barra lateral de la planta baja, otra en el hall y finalmente otra en la columna cercana a la escalera que da al piso superior enfrente del VIP.

    Expresó que las mangueras eran utilizadas por el dicente para limpiar el establecimiento, pues el local era muy grande. Algunas se habían pinchado por el roce con chapitas de botella. Dijo que tenían presión y que con los picos colocados la fuerza del chorro era mayor.

    En otro orden, explicó que en el local hubo otro principio de incendio durante un recital de la banda "La 25”. Sobre este punto, dijo que ese día le comentaron que el foco de fuego se inició porque un concurrente prendió la media sombra con un encendedor.

    Con relación a este espectáculo, recordó que antes de que comenzara la prueba de sonido, el manager del grupo referido le preguntó quién iba a realizar las tareas de seguridad para el evento.

    Entonces se comunicó con Chabán y éste le dijo que se fijara si podía conformar un grupo para trabajar de seguridad esa noche. De esta forma, se comunicó con Juan Carlos Bordón y éste consiguió algunas personas para desempeñarse esa noche. También Ana Sandoval consiguió a un muchacho de nombre Luciano.

    Indicó que él coordinó la seguridad esa noche y que aún cuando el cacheo se realizó de manera correcta, de todos modos ingresó pirotecnia dentro del local.

    Agregó que ese día los chicos usaron un matafuego a modo de juego, pues cuando se enteró del incendio y subió al primer piso a buscar un extintor vio que el piso estaba lleno del humo blanco que despide ese elemento, el cual había quedado descargado.

    Dijo que según le comentó Juan Carlos Bordón, Chabán fue quien finalmente extinguió el incendio con un trapo mojado.

    Relató que en otra ocasión también coordinó la seguridad en un recital de la banda "Rescate”. El público de este grupo es mas tranquilo pues se trata en su mayoría de personas que practican la religión evangelista.

    En ese evento hubo mucha gente en el local. Recordó que incluso los miembros de la banda en cuestión escribieron en los camarines que habían llenado el lugar con 5000 o 5500 personas.

    Expuso que el local contaba con carteles sobre la prohibición del uso de pirotecnia. Durante los cacheos en los recitales, el personal de control incautaba elementos de pirotecnia y los colocaba en el interior de una bolsa que luego era guardaba en un cofre dentro de la oficina del local con candado y cadena.

    Que él después agarraba las bengalas y las partía; a veces si algún compañero de trabajo le pedía una para llevarse y usarla en su casa, se las daba. También, cuando limpiaba el salón encontraba en el lugar restos de pirotecnia accionada.

    Agregó que Omar Chabán acostumbraba a tomar el micrófono y le solicitaba a los asistentes que no encendieran esos elementos, que tubieran cuidado porque podía suceder lo que pasó en el mercado de Paraguay.

    A modo de anécdota, recordó que en el primer recital de "Callejeros” de diciembre de 2004, Chabán le manifestó que estaba estafando a la gente pues no se veía nada por el humo de las bengalas y era lo mismo entonces que pusiera un compact disc.

    También sobre la pirotecnia, aunque refiriéndose a un recital de "Cemento”, indicó que una vez revisó tres bolsos a personas de la banda que tocaba esa noche -no pudo precisar de qué grupo se trataba- y les encontró un "arsenal de pirotecnia”. Se los sacó, le dio cuenta de lo sucedido a su jefe - "Chiquito”- y al finalizar el show los bolsos fueron devueltos a sus dueños.

    Agregó que en "Cromañón” nunca vio ni incautó pirotecnia del sector de camarines o en el VIP.

    Fue preguntado entonces el testigo acerca de su conocimiento de los tres shows de la banda "Callejeros” de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Al respecto, dijo que esas noches estuvo intentando evitar encontrarse con el Yamil Chabán pues éste quería hacerlo trabajar en las barras -el nombrado era quien las explotaba- y a él no le gustaba el modo en que esa persona lo trataba.

    Por su parte, los integrantes de la banda "Callejeros” se alojaron en el hotel durante esos días. Los equipos de sonido arribaron al lugar el día 28 de diciembre.

    Señaló que abrió el local para el ingreso de los instrumentos, los cuales fueron llevados hasta el escenario desde las puertas principales por los técnicos y "plomos” de la banda.

    Resaltó que cuando llegaron estas personas, él estaba sólo y que los equipos de sonido y demás cosas que entraron al local no fueron revisados por nadie.

    Recordó que las distintas noches se quedaba en el local un sereno de la banda encargado de cuidar los equipos. Como encontró un colchón en la cabina del disc jockey, por lo que suponía que ese muchacho durmió allí. Las personas que trabajan en estas tareas para el grupo eran conocidos del ambiente del rock.

    El personal de seguridad en los tres eventos estaba identificado como chalecos que decían "Control”, el nombre de la banda y "Locuras”.

    Dijo que Chabán estuvo en los tres recitales. Los días 28 y 29, estuvo sentado en la barra del fondo. El día 30, llegó quince minutos antes del inicio del show y se mostró sorprendido por la cantidad de gente que había fuera del local.

    De los tres eventos, recordó solamente cómo estaba distribuida la seguridad el día 30. Al respecto, señaló que del lado izquierdo del hall principal había un detector de metales y por ese sector estaba ubicado el personal femenino de control que efectuaba el cacheo de las mujeres. Por la persiana de color azul se efectuaba el ingreso y la revisación de los varones.

    Recordó que en el vestíbulo principal se habían colocado unas vallas, las que cerraban el acceso de los invitados. También había un cajón de madera para colocar los tickets que se cortaban. Dijo no saber si en el pasillo color amarillo había o no otras vallas.

    Asimismo, había personas de seguridad apostadas en el vallado que rodeaba el escenario, con el fin de impedir que el público pudiera subir al lugar donde tocaban los músicos. También había seguridad en la calle y en el sector de camarines. Desconoce cuántas personas eran en total.

    Manifestó que tanto los días 28 como 29 de diciembre se utilizaron elementos de pirotecnia en el local. El primer día fue mucho mayor. El segundo estuvo más controlado, pero no pudo evitarse.

    Aclaró que esos días Chabán permaneció en el interior del salón sentado al lado de la barra del fondo, pues se encontraba operado de una pierna.

    Dijo que a Villarreal no lo vio dentro del local; generalmente estaba en la calle o en la puerta y era una especie de "relaciones públicas” del lugar.

    Por otra parte, dijo que el local contaba con un sistema de ventilación. Había dos inyectores de aire ubicados a los costados del escenario, uno del lado derecho y otro del lado izquierdo -funcionaban y se encendían desde la cabina del disc jockey-.

    También existían cuatro ventiladores gigantes que expulsaban aire detrás del escenario. Recordó que dos de esos tuvieron que cerrarse porque despedían aire caliente hacia el sector de las canchas de fútbol que estaban situadas en la terraza, lo que había motivado quejas de parte de sus encargados.

    Agregó que en el recital del 29 de diciembre algunas banderas estaban tapando los inyectores de aire, motivo por el cual le comunicó la situación a Juan Carlos Bordón; finalmente un seguridad de la banda las corrió.

    Puntualmente y refiriéndose a la noche del 30 de diciembre, dijo que arribó al local entre las 18:00 y 18:30hs. Ese día Bordón lo ayudó a realizar la limpieza del lugar.

    Explicó que en ese momento ya estaba el personal de seguridad de la banda, pero que aún no se había habilitado el ingreso del público. Dentro del local ya había banderas, pues el primer día se autorizó a los concurrentes a colgarlas y quedaron allí para los tres eventos.

    Indicó que desconocía quien fue la persona que dio la orden de "dar puertas” al recital. Generalmente esto lo hacía Villarreal o Chabán, luego de que terminaba la prueba de sonido; sin embargo, esa noche los nombrados aún no se encontraban en el lugar.

    El ingreso de la gente la noche del 30 fue bastante ordenado; la situación se complicó cuando faltaba media hora para el inicio del show de "Callejeros”, porque en ese momento la gente se desespera para ingresar. Incluso aquellos que no tienen entradas pretenden acceder de todos modos cuando está por tocar la banda.

    A esa altura se habían vendido todas las entradas y las personas que no habían podido adquirir entradas anticipadas querían entrar al salón.

    Para evitar que esas personas accedieran en malón al local, los portones principales se arrimaron para ser cerrados. Por la puerta chica de color blanco que se observa en la maqueta virtual ingresaban los invitados.

    Recordó que en ese momento vio a Argañaraz, quien le manifestó que abra esos portones porque hacía mucho calor; de todos modos el deponente no le hizo caso, pues si abría esas puertas, toda la gente que estaba afuera hubiera ingresado por la fuerza. No recordó que alguien de la banda "Callejeros” hubiera efectuado otro requerimiento.

    Relató que estando en el hall de entradas, de repente sintió el fuego y vio que la gente salía del salón. Al mirar hacia el interior del local vio como un resplandor del fuego, por lo que estimó que las puertas intermedias, es decir, las tipo cine, estaban abiertas.

    Explicó que en ciertas ocasiones alguna de esas puertas solían cerrarse para evitar que se escape el sonido.

    Continuando con su exposición, dijo que una vez que advirtió el inicio del fuego, abrió los portones principales, sacándoles los pasadores que tenían colocados. Luego avanzó por el hall hacia el sector de las puertas tipo cine y cuando llegó a una puerta que se encontraba del lado izquierdo que comunicaba el local con la recepción del hotel -por allí también salía gente-, la luz se cortó.

    Sobre el corte de energía, dijo desconocer si tuvo su origen en el siniestro o si alguien lo efectuó.

    Respecto de los portones, aclaró que los pasadores existían desde mucho tiempo atrás y que se sacaban fácilmente. En general las puertas permanecían abiertas, pero esa noche y por los motivos ya expuestos, fueron cerradas.

    Con relación a estas cuestiones se le dio lecturas a pasajes de sus declaraciones de instrucción, ante lo cual dijo que los portones tenían unos bulones que tuvo que sacar y que no recordaba que Villarreal le haya manifestado que cerrara las puertas antes del inicio de la tragedia.

    Volviendo al relato, señaló que quería ingresar al local porque tanto su familia como los parientes de Juan Carlos Bordón se encontraban en la cabina del disc jockey en el piso superior del lugar.

    Expuso que ingresó al salón. En un primer intento fue hacia la barra lateral trató, sin éxito, de alcanzar la manguera allí ubicada. Refirió que si bien no vio llamas, sí pudo observar cómo caía una especie de lava del techo.

    Indicó que luego se dirigió hacia la segunda escalera para acceder al lugar donde estaban sus familiares, pero que al llegar a ese sector, comenzó a ahogarse y a sentir que se le quemaba el pecho. Trató de utilizar un tubo de oxígeno que un bombero le había proporcionado, pero estaba descargado.

    Relató que entonces tuvo que salir del local. Dijo que Villarreal estaba en el baño del hotel y que lo ayudó mojándolo. En la calle vio a Chabán, quien estaba desorientado, perdido, como si estuviera en otro mundo -no observó que ayudara en el rescate-. En ese momento pudo reconocer a su mujer que se encontraba tirada en el piso y ya no volvió a ingresar al local. Agregó que su prima falleció en el lugar y que vio a Patricio Fontant colaborando con el rescate de las víctimas.

    A preguntas que se le efectuaran para en que diga si en otra oportunidad vio que se abriera el portón cercano al escenario, respondió que un mes antes de la tragedia aproximadamente, en ocasión de realizarse un almuerzo de la gente del hotel, esa puerta fue abierta.

    Recordó que ese día Omar Chabán lo llamó por teléfono para preguntarle por las llaves del portón porque había que abrirlo. Entonces se dirigió hacia el local y cuando arribó pudo observar que el Sr. Flavio estaba cortando el candado del portón con una amoladora. Después de ese evento, se colocó otro candado y se volvió a cerrar.

    También se abrió para la fiesta de fin de año del hotel. Ese día el dicente concurrió para ver si se necesitaba algo y cuando terminó la reunión lo cerró con las llaves. Chabán estuvo presente en esa ocasión y se dedicó a animar la fiesta. No pudo recordar si el Sr. Levy participó del evento.

    Preguntado para que diga si conoce a una persona apodada "Lolo”, dijo que sí, que era el jefe de seguridad de la banda "Callejeros”. Que el día del primer recital del mes de diciembre "Lolo” le preguntó si quería participar de las tareas de seguridad, pero el declarante le manifestó que no, porque tenía funciones específicas en el local.

    Recordó que el 30 de diciembre lo vio en el hall de entradas del salón, efectuando tareas de control y dando ordenes. Agregó que estaba enyesado porque tenía una pierna lesionada.

    Interrogado para que diga si alguna vez hubo una inspección de bomberos en el local "República Cromañón”, indicó que una tarde cuando estaba cerrando el lugar para retirarse, desde el hotel salió un hombre joven con una carpeta, quien le preguntó si él era el encargado del local. Esa persona le manifestó que era bombero y que concurría para revisar las instalaciones.

    Señaló que como ese sujeto no le mostró ninguna credencial ni se identificó de manera alguna, el dicente le respondió que no lo podía dejar pasar y le aconsejó que volviera un día martes o cuando se esté realizando un recital, pues en esas ocasiones estaba Omar Chabán en el lugar. Por esa época se estaba esperando una inspección de bomberos y que la persona que realizó la visita no dejó ningún tipo de aviso o notificación.

    Preguntado sí alguna recibió vez intimaciones de parte de Gobierno de la Ciudad, respondió que no, que nunca firmó nada.

    En cuanto a la presencia policial en el boliche, dijo que había policías en la calle y además en la zona de la plaza se apostaba un carro de asalto. También en varias ocasiones -tres o cuatro- vio en el interior del local a un hombre de baja estatura que entraba y saludaba a Omar Chabán y que parecía policía. A ese sujeto lo reconoció en una rueda de personas -en la diligencia había personal del juzgado-.

    A ese sujeto siempre lo veía en el hall del local. Una sola vez lo vio ingresar al salón, en el mes de noviembre aproximadamente, una noche en que había poco público. Que estuvo observando un rato el recital que en esa ocasión se estaba llevando a cabo, mientras aguardaba la llegada de Chabán.

    Interrogado para que diga sí tuvo contacto con algunos de sus jefes o compañeros después del 30 de diciembre, dijo que sí. A Omar Chabán lo fue a visitar al penal de Marcos Paz y con Raúl Villarreal se cruzó por ser vecino y por haberlo visto cuando estuvo internado.

    Asimismo tuvo contacto frecuente con Juan Carlos Bordón con quien mantiene una relación de amistad. Agregó que a Viviana Cozodoy la vio pasar por el subte, pero que no llegó a saludarla.

    Manifestó, además, que cuando estaba internado en el hospital como consecuencia del suceso acaecido el 30 de diciembre de 2004, lo fue a ver Ana Sandoval, quien le dijo que estaba organizando un grupo de ex trabajadores de "Cromañón” con la supuesta finalidad de "hundir” a Chabán.

    Sobre el punto, explicó que Sandoval trató de presionarlo para que formara parte de ese grupo a la vez que le comentaba que tenía un papel que podía perjudicar mucho a Chabán.

    También había una serie de ex empleados como "José” de "Cemento” -es el padre de Damián Albornoz; éste también participaba- y "El Gordo”, que perseguían cobrar una indemnización. Por la situación que estaba viviendo no le interesó formar parte de esa movida.

    Sabía que esos grupos tuvieron reuniones en la jefatura de gobierno y en la sede de un partido político ubicada en la calle Chacabuco y México. Le habían manifestado que estaban bien organizados y que querían que él fuera la cabeza del conjunto.

    En otro aspecto y preguntado sobre las luces de emergencia del salón, indicó que recordaba que un muchacho de nombre Pablo las reparó en el mes de octubre aproximadamente. Cuando en los recitales se bajaba la iluminación, las luces de emergencia se veían. Agregó que puede ser factible que alguna no funcionara.

    Respecto de Pablo -no recordó su apellido-, señaló que además estaba dedicado a instalar un equipo de sonido del local -nunca se llegó a culminar esta tarea- con el fin de que las bandas no tengan que contratar ese servicio.

    En otro aspecto, señaló que el local inicialmente contaba con un depósito de bebidas situado debajo del escenario. Sin embargo, como cuando había mucho público era difícil atravesar el salón desde allí hasta las barras, el sector para guardar la mercadería se trasladó hacia la oficina ubicada en la entrada del lugar.

    Agregó que en las barras se vendían bebidas alcohólicas, que no se solicitaba documento para su expendio y que al local ingresaban menores de edad sin restricción alguna.

    A preguntas que se le efectuaran, dijo que durante su relación laboral con Chabán no tenía recibo de sueldo ni libreta sanitaria. Chabán no le debe dinero y no recibió indemnización alguna.

    Interrogado para que diga sí alguna vez vio o escuchó que en "Cemento” o en "Cromañón” se efectuaran pagos a la Policía Federal, respondió que no.

    Exhibido que le fue el folleto obrante a fs. 12.310, expuso que en el local hubo un proyecto denominado "Rockmañón” que consistía en habilitar un boliche después de los recitales. Había tres personas que se encargaban de esto, una de nombre Daniel.

    Señaló que duró muy poco porque la gente no concurría. No hubo disturbios y no se uso pirotecnia. Tampoco en esa época escuchó sobre pagos a la policía.

    Agregó que una vez Ana Sandoval le comentó sobre un papel donde se consignaron supuestas coimas y que quería presentar en el juicio que se estaba haciendo contra Aníbal Ibarra, aunque desconocía los pormenores de ello.

    En otro aspecto, fue interrogado acerca de las funciones que cumplen los managers de las bandas. Sobre el punto, expresó que esas personas trataban de vender a los grupos para que puedan tocar seguido. Es decir, se dedicaban a efectuar los contactos con los productores y los empresarios para los eventos.

    Indicó que si fuera manager también le daría instrucciones a la seguridad de la banda. Por ejemplo, la señora "Poli”, quien se desempeña como manager de "Los Redondos”, controlaba todo lo que sucedía en el interior del local.

    En "Cromañón”, los managers o algún músico de la banda efectuaban las liquidaciones en la oficina del lugar junto con Chabán y Villarreal. Agregó que en los comienzos del grupo "Callejeros”, Villarreal fue manager del grupo.

    Asimismo, fue preguntado por un empleado del local de apellido Ledesma y dijo que efectivamente se desempeñaba en el lugar y que en el recital del día 29 de diciembre estuvo encargado de cuidar los baños, pero como se quedó dormido, Chabán le manifestó que no fuera a trabajar más. Agregó que en "Cromañón”, Ledesma siempre prestó servicios en ese sector.

    También prestó declaración testimonial Gabriel Amador García Aidenbaum, quien mantuvo una relación comercial con Omar Chabán.

    Explicó que durante el año 2004 organizó en "República Cromañón” junto con Chabán y dos socios llamados Daniel y Eduardo Ripa, una especie de local bailable de "rock & roll”.

    Relató que conocía a los hermanos Ripa porque habían sido socios en un restaurant y bar que explotaban en el "Paseo del Sol” en el que también se bailaba. Este local permaneció abierto durante 6 meses.

    Contó que "los Ripa” habían sido quienes se encargaban de la explotación de la bailanta "El Reventón”, que funcionaba en el local antes de "República Cromañón”.

    En primer término, tuvo una reunión con los hermanos "Ripa” y el gerente del hotel. Luego se acercó Levy, quien se presentó como el dueño del hotel y del local. Explicó que una vez que éste último le dio su aval al proyecto, conoció a Chabán con quien continuó las tratativas.

    Formaron una especie de sociedad en la que él se ocuparía de armar el proyecto, hacer la publicidad, buscar sponsors, etc. Ello así, pues tenía experiencia en ese rubro.

    Indicó que las ganancias era repartidas según el siguiente detalle: 50 % a Chabán, 25 % a los hermanos Ripa y 25 % a él. Agregó que desconocía si Villarreal tenía alguna participación en las gananacias.

    Sostuvo que conoció a Raúl Villarreal, a quien definió como la "persona operativa del lugar”.

    Por otra parte indicó que conocía el local con anterioridad porque había asistido a "El Reventón” y que el sitio le parecía óptimo para su proyecto.

    Contó que acordaron que la noche comenzara con un recital y que luego continuara con el baile, permitiéndole permanecer sin cargo a quienes habían pagado la entrada para el show musical. Además cobrarían entrada a las personas que ingresaran más tarde.

    No obstante ello, no pudieron captar mucho público y el proyecto fracasó. Sólo realizaron tres eventos a los que denominaron "Rockmañón”.

    Con relación al personal que trabajó allí, manifestó que él llevó una persona para seguridad llamada Sergio y otra para la barra. Todo lo demás, inclusive la seguridad, era de competencia de Raúl y Omar.

    Señaló que el lugar siempre contaba con personal de seguridad a fin de controlar que no hubiera comportamientos agresivos ni excesos con el alcohol por parte del público.

    Dijo que tenía entendido que habitualmente cuando tocaba un grupo musical, éste era quien se ocupaba de llevar el personal de seguridad.

    Afirmó que durante los eventos realizados, las puertas "vaivén” permanecieron abiertas y el portón que daba al estacionamiento, cerrado con un cadena.

    En ese sentido, describió al portón como "de emergencia” y sostuvo que había sido cerrado por orden del hotel. Indicó que esta puerta se encontraba sellada a fin de evitar que el ruido se transfiriera al exterior. Aclaró que "los Ripa” le comentaron que anteriormente el pasillo no cumplía la función de entrada al estacionamiento, sino que ello sucedió como consecuencia de una reforma.

    Contó que le pidió a Chabán que se abriera ese acceso, pero éste le explicó que los responsables del hotel no lo permitían porque el ruido molestaba a los huéspedes. Leído que le fue un párrafo de su declaración prestada en la etapa de instrucción, recordó que la primera noche que funcionó "Rockmañón” se quitaron el candado y el alambre y que luego se volvieron a colocar.

    Puso de relieve también que si bien no vio la planilla de habilitación del salón, los hermanos Ripa le dijeron que era "Local Bailable clase "C””, la cual era la adecuada para la actividad que iban a desarrollar.

    Manifestó que antes de comenzar con "Rockmañón” pintaron el salón y pulieron sus pisos.

    Precisó que en el medio del local había un gran extractor de aire cuya salida desembocaba en las canchas de fútbol. Dijo que al realizarse la tarea de pulido, aquellas fueran dañadas por el polvillo que emanaba ese artefacto.

    Destacó que en el techo se hallaban colocadas dos grandes media-sombras y que también Chabán había hecho instalar unos paneles acústicos para disminuir el ruido que se propagaba al hotel. Agregó que en el portón se había colocado un material especial.

    Explicó que cuando funcionaba el local como "discoteque” se utilizaba la cabina de sonido del primer piso y cuando había un recital se armaba una consola en la planta baja.

    Resaltó que el número de público que tenían pensado convocar era de 1000 personas, pero que el proyecto fue un fracaso y nunca asistieron más de 200.

    Finalmente, exhibido que le fue el anverso del folleto de "Rockmañón”, señaló que las inscripciones no habían sido realizadas por él y que no se correspondían con su actividad.

    También prestó declaración durante el debate el testigo Hernán Gustavo Albornoz, quien al comenzar su exposición aclaró que comenzó a trabajar para Chabán en el año 1994 en el local "Cemento”. El día 10 de abril de 2004 pasó a prestar funciones en "República Cromañón” junto a su hermano Héctor.

    Al acusado Raúl Villarreal lo definió como un "compañero de trabajo”, quien siempre estaba en el sector de boleterías.

    Aseveró conocer a algunos integrantes del grupo "Callejeros” -Argañaraz, Fontanet y Vázquez-.

    Una semana antes de comenzar a trabajar en "Cromañón” tuvo una reunión en el lugar junto con Omar Chabán y su hermano, versando la misma sobre el trabajo en las barras de atención al público.

    También precisó que la remuneración la percibía al finalizar cada recital o evento, y que tanto Chabán como su hermano Yamil eran los encargados de efectuar el pago.

    Siempre se presentaba en el salón a las 16.00 horas aproximadamente -ingresando generalmente por la persiana azul-, y se retiraba cuando culminaba el espectáculo. Mario Díaz, encargado del lugar, era quien los recibía.

    Al llegar se reunía con su hermano ya que sabía lo que había que hacer en esa jornada -qué barra abrir por ejemplo-; aclaró que siempre trabajó en la barra, nunca hizo otras tareas. Si bien generalmente lo hacía en la que se ubica arriba -sector baños-, los días que tocó "Callejeros” -28, 29 y 30 de diciembre- lo hizo en la principal junto a su hermano Héctor, Patricia Desch, Yamil Chabán y Rosita -encargada de vender panchos-.

    En lo que respecta al 30 de diciembre, relató que al llegar sólo se encontraba su hermano junto a las chicas de limpieza, Mario Díaz y Juan Carlos Bordón -encargado de mantenimiento-.

    No logró recordar si hubo inspecciones municipales en el local, y tampoco observó presencia policial -dado que generalmente se ubicaba en la barra de arriba-; sin perjuicio de ello, agregó que por comentarios de algunos compañeros -Ana Sandoval y Héctor, su hermano- sabía cuándo pasaba la policía.

    En lo atinente a los días de diciembre que "Callejeros” se presentó en "Cromañón”, dijo que la banda tenía su propia seguridad, pero como el día 28 hubo inconvenientes en las barras en razón a la gran demanda de asistentes, le pidieron a Yamil que pusieran a alguien más para despejar dicha zona. Ello ameritó que para los días siguientes se requiera la ayuda de Daniel González y de dos sujetos más cuyos nombres no pudo recordar.

    Respecto al personal de seguridad del grupo, precisó que lucían remeras negras con la inscripción "Callejeros”, y que se ubicaron en las puertas y en el vallado del escenario.

    No pudo describir cómo estaban las puertas de ingreso por su ubicación, pero sí explicó que las puertas "vaivén” -aproximadamente seis- estaban abiertas al momento del ingreso, pero luego las cerraron para que no saliera el sonido.

    Más tarde, a instancia de la Dra. Fangano, volvió sobre el punto y dijo no estar en condiciones de asegurar que el 30 de diciembre esas puertas fueron cerradas.

    Al ser preguntado por la existencia de otras puertas, indicó que había una que estaba clausurada. Exhibida que fue la maqueta, señaló aquella que se ubica al lado del escenario y que da al sector del garaje, describiéndola como una puerta grande. Si bien aclaró que no la vio, tenía entendido que estaba soldada y atada con alambre. Nunca la vio abierta, y tampoco apreció que la misma tuviera un cartel de salida, lo que sí ocurría en las escaleras pese a que no se veían bien.

    Señaló el testigo que el sector VIP se encontraba en el primer piso y para acceder al mismo se debía subir por una escalera que se encontraba vallada. Sobre el mismo nivel, pero en el sector opuesto, se ubicaba la barra "popular” que tenía acceso libre dado que allí se encontraban los baños.

    Negó haber recibido instrucción alguna sobre las medidas de seguridad que poseía el local, recordando que sólo había una manguera que estaba pinchada y que había que buscarla. Tampoco era fácil conectarla ya que la boca de agua no tenía llave.

    Sobre el sector del primer piso, recordó que uno y otro -VIP y baños- no se unían porque los separaba una cabina de iluminación.

    Respecto del sonido, señaló en la maqueta su ubicación, no recordando si allí había personal de seguridad.

    Al ser interrogado sobre la existencia de extractores de aire, respondió no tener conocimiento de ello.

    En materia de público, recordó que el día 30 había más gente de la permitida, tal vez seis mil personas, mientras que el local contaba con capacidad para tres o cuatro mil localidades.

    A modo de representación, explicó que un día normal tardaba 30 segundos en ir de una barra a la otra, pero el día de los hechos no se podía caminar.

    Sobre el hecho puntual precisó que en un momento comenzó a escuchar gritos, luego miró para arriba y vio fuego; en ese instante se apagó la luz y la gente se zambulló en la barra.

    Consideró que lo vivido fue un descontrol porque la gente, al no conocer el lugar, no supo por donde salir. Pese a los gritos de sus compañeros para que se dirigieran a la izquierda, las personas se agolparon contra la barra. Sólo atinó a tirar hacia atrás la caja registradora y la panchera -para evitar que se quemaran-, pero la presión de la gente hizo que se fueran desplazando hacia fuera.

    Al momento de salir vio que las puertas estaban abiertas, a su vez que los vidrios de las boleterías estaban rotos porque la gente creía que por ahí se podía escapar.

    Una vez afuera advirtió la presencia de los bomberos y la policía, incluso estos últimos no lo dejaron ingresar nuevamente. Según recordó, todas las personas salieron por las puertas violetas.

    Aclaró que al momento del incendio no vio a Omar Chabán, y que su hermano Yamil estaba en la barra junto a él.

    A instancias del Dr. Iglesias, explicó que con su empleador -Chabán- la relación laboral fue siempre informal.

    En materia de organización de las barras, señaló que las bebidas se guardaban en un depósito, salvo que al día siguiente hubiera otro show. En este caso se dejaban en las heladeras que estaban detrás del mostrador.

    Al serle exhibida la foto nro. 218, reconoció que se trata de una de las barras; agregó que nunca supo que allí existía una alarma contra incendios.

    Se explayó el testigo sobre el principio de incendio que tuvo lugar el día 25 de diciembre cuando tocó "La 25”. Sobre el particular, dijo que pese a haber utilizado una manguera que trajeron del bajo escenario, habida cuenta las pinchaduras que tenía, al fuego lo apagó la gente que estaba arriba arrojando vasos con agua.

    También afirmó que nunca recibió instrucciones sobre cómo apagar un incendio, y que nunca vio un matafuego.

    Otro tema materia de consulta al testigo fue el abastecimiento de agua en los baños, en relación a lo cual dijo que antes de cada show el funcionamiento era normal, pero una vez comenzado se cortaba. Si bien no supo explicar los motivos, refirió que algunos lo adjudicaban a la gerencia del hotel, mientras que otros decían que era para que la gente consumiera más en las barras.

    Interrogado por la Dra. Campos sobre si recordaba quién le acercó la manguera que intentó utilizar para apagar el principio de incendio que se gestó cuando tocó "La 25”, el testigo no supo precisar cuál de todos sus compañeros lo hizo, no obstante recordar que la conectó en la boca de agua que se encuentra en la barra que se ubica debajo del sector VIP. Más adelante señaló que ese día no hubo presencia de bomberos.

    También se refirió a lo que hacían cuando la barra se cerraba al culminar el evento. Lo que sobraba lo llevaba junto a su hermano al depósito. Las llaves de ese sector, en caso que Héctor no las tuviera, debía pedírselas a Mario Díaz.

    Luego de sucedidos los incendios de los días 1 de mayo -no estuvo presente- y 25 de diciembre, charlaron con Juan Carlos Bordón y Mario Díaz, pero no supo precisar si éste último, dado que tenía más llegada a Chabán, le transmitió la inquietud.

    Vuelto a ser interrogado por el Dr. Iglesisas, respondió que a Omar Chabán no lo vio afuera -luego del incendio del día 30-, pero que observó a Yamil en la esquina de las calles Mitre y Jean Jaures. La actitud del nombrado era pasiva, como no sabiendo qué hacer.

    Fue a instancia de la Dra. Nuñez Morano que el testigo afirmó que las llaves las tenía en su mayoría Mario Díaz, pero no supo ubicar dónde las guardó el día 30 de diciembre. Sin perjuicio de ello, dijo que en algunas ocasiones las dejaba detrás de la barra principal, en la mesada.

    A preguntas de la Dra. Prince, explicó que contaba con libreta sanitaria porque, unos meses después de empezar a trabajar, Yamil se lo ordenó.

    En materia de control, dijo que en algunas ocasiones las bandas no contaban con seguridad propia; y en esos casos estaba a cargo de Omar Emir Chabán o de su hermano Yamil, quienes le pedían a ellos que ubiquen amigos para llevar a cabo dicha misión. No requerían ninguna característica especial, y por lo general se buscaba a vecinos, familiares o amigos.

    Con relación a lo anterior, expresó que el día 30 hubo tres personas que habían pedido ellos para seguridad dado que "Callejeros” no les dedicaba ningún servicio. En concreto, se contó con personal adicional en el sector barra, y otra abocada a los baños.

    Llegado el turno de la defensa del acusado Omar Emir Chabán, los Dres. DAttoli y Etcheverry preguntaron sobre la presencia de la Sra. Ana Sandoval el 30 de diciembre, y si podía precisar quién originó el incendio los días 25 y 30 de diciembre. Ambas preguntas fueron respondidas de manera negativa.

    Sobre su padre, quien trabajó en "Cemento” con Chabán, expresó que tal vez prestó funciones en una sola oportunidad en "Cromañón”.

    Luego, respondiendo a preguntas del Dr. Stefanolo, dijo que Sandoval y Patricia González se encargaban de la limpieza de los baños, ayudadas en algunas ocasiones por Mario Díaz. Amén de dicha precisión expresó no saber qué elementos utilizaban, pero que a su entender no usaban las mangueras.

    Al ser interrogado por la Dra. Fangano, aclaró que el pedido de sumar más personal luego del recital del día 28 se lo hicieron a Yamil Chabán.

    Merced a las preguntas que efectuó el Dr. Orlando, el testigo volvió a explayarse sobre la reunión que tuvo con Omar Chabán y su hermano Héctor al momento de comenzar a trabajar en "Cromañón”. Sobre el punto, dijo que en esa oportunidad nadie le comentó sobre el pago de "coimas” a la Policía.

    También relató que su hermano concurría antes para informarse sobre cuántas y qué barras abrir.

    Recordó que los días que tocó "Callejeros” casi no quedaron cosas en las barras, y por eso hubo que reponer todo. El día 28 se vendieron 72 cajones de 12 litros de cerveza cada uno. A su vez estimó que el día 30 la venta fue superior, precisando que en el local había chicos alcoholizados.

    Agregó que Omar Emir Chabán, en uno de los tres días que se presentó "Callejeros”, tenía un problema en una de sus piernas.

    Con relación al proyecto "Rockmañón”, aseveró que sólo trabajó la primera noche, recordando que era para ir a bailar o escuchar rock. En esa oportunidad el local no llegó a abrir porque no concurrió público.

    Asimismo, al ser preguntado por el Dr. Iturbide, comentó que después de los hechos se reunió con sus compañeros de trabajo "para ver cómo seguía todo”, no recordando que se hubiera hablado de hacer alguna denuncia.

    Con el objeto de ayudar a la memoria del testigo, las partes efectuaron una serie de lecturas sobre extractos de las declaraciones que prestó durante la instrucción.

    En tal inteligencia, al ser leído aquel fragmento de la declaración que luce a fs. 4.199, renglón séptimo, comenzando desde abajo, el declarante recordó que Omar Chabán había advertido e insultado, desde el escenario, a los presentes diciendo que eran seis mil personas, y que no sean "boludos” porque iba a pasar lo de Paraguay. No obstante lo apuntado, no pudo precisar si ello se repitió los tres días. Estimó que el cantante también dijo "algo de que se porten bien”.

    A instancia de la Dra. Campos, se hizo lectura de la declaración de fs. 12.356 vuelta, renglón segundo. De allí se infiere que sólo la noche que tocó "La 25” vio un patrullero de la Comisaría 7, que paró dos minutos y se fue. Algún compañero, como Ana Sandoval, le hizo saber que esos "rondines” se hacían para ver si estaba todo bien.

    Sobre el particular, explicó que quizás antes de iniciarse el recital haya salido, recordando haber visto un patrullero.

    Luego, a instancias del Dr. Etcheverry, ahondó sobre aquella cuestión y dijo que Ana Sandoval le hizo aquel comentario en una charla después de la tragedia.

    También precisó que su hermano Héctor le comentó que en algún momento que pasó por el depósito se cruzó con personal policial de civil en las oficinas que estaban a dicho sector.

    Finalmente, dijo que Héctor le hizo saber, en una charla que tuvieron en el mes de enero de 2005, que tenía conocimiento que alguna vez hubo entrega de dinero a la Policía porque lo había visto. Aclaró que con Ana Sandoval no habló de ese tema, y que no se reunió en un local de partido político, no estando seguro acerca de si su hermano lo hizo.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, Julio César Garola señaló que se desempeñó como gerente del "Hotel Central Park” y que generalmente cumplía sus tareas de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

    Explicó que la propietaria del predio es la firma "Zarelux” y que de dicha sociedad sólo conoce a Rafael Levy, quien tomaba las decisiones concernientes a todo el complejo.

    El director del hotel mencionado era Julio Chavelsky, quien se presentaba a firmar los cheques dos veces por semana.

    Los temas administrativos y el pago de impuestos eran manejados por el "Estudio Contable Roosevelt”, que también redactaba los contratos referidos a las restantes actividades del predio.

    Manifestó que se ocupaba de cobrar el alquiler del kiosco, el estacionamiento y el canje de servicios del restaurante -explotaban el local y como contraprestación brindaban el desayuno a todos los pasajeros-.

    El salón se había usado para celebrar recitales y anteriormente había funcionado una bailanta, denominada "El Reventón”, donde se presentaban grupos de artistas.

    Le comentaron que en dicha época asistieron 5000 personas para ver a "Rodrigo”.

    Al poco tiempo que empezó a trabajar en el hotel, quedó sin efecto el contrato de "El Reventón” y por tres meses funcionó "Megadisco”.

    La firma "Lagarto S.A.” era la titular de la habilitación del boliche como "local clase B” y la posesión del local era del hotel.

    La sociedad mencionada estaba integrada por tres personas, los "hermanos Ripa” y Eduardo, quienes "habían llevado adelante” la bailanta referida.

    Señaló que había visto folletos referidos a unos eventos denominados "Rockmañón”, que fueron organizados por los "hermanos Ripa”, quienes solían reunirse con Rafael Levy.

    Luego, cuando dejó de funcionar "Megadisco” y durante el período comprendido entre agosto y noviembre de 2003, quedaron a cargo del salón y llegaron a un acuerdo con la firma "Lagarto” para realizar ciertos espectáculos.

    Pintaron el local e intentaron darle otro tipo de actividad. Se llevaron a cabo algunas presentaciones artísticas y el Ministerio de Acción Social realizó una convención sobre "mujeres indígenas”.

    Para dicha ocasión los asistentes ingresaron por la puerta que se comunica con el garaje del hotel.

    Mencionó que se presentaron "Cacho Castaña”, "Ráfaga”, "Memphis” y que un grupo de peruanos organizó algunos bailes.

    En los casos en que alquilaban el salón, el hotel tomaba parte de lo recaudado (del treinta al cincuenta por ciento) y Olmos -gerente de ventas- se encargaba de controlar el expendio de entradas.

    Por el contrario, salvo en una oportunidad, no participaban de las ventas en las barras.

    Mandaron a imprimir folletos que informaban que el hotel tenía un salón para convenciones, con capacidad para 5000 personas. Idéntica comunicación se difundía en la página "web” del "Hotel Central Park”.

    Aclaró que posteriormente, cuando se alquiló el local, el sitio de Internet no se modificó.

    Dijo desconocer quién se ocupaba de "manejar” la página referida.

    Explicó que confeccionó el folleto en base a los comentarios recibidos por los integrantes de la firma "Lagarto”, que coincidían con los "comentarios generales” que escuchaba.

    Exhibidas que le fueran los folletos obrantes en el sobre n 207 del índice de prueba labrado por Secretaría, los reconoció como aquellos que mandó a imprimir el hotel cuando estaban a cargo del salón.

    A partir de diciembre de 2003 decidieron no emprender más actividades porque les creaban problemas, atento que en muchas ocasiones alquilaron el local a personas que organizaban bailes.

    Intentaron alquilar el lugar como depósito o agencia de autos, porque querían que se desarrollara una actividad menos ruidosa y evitar quejas de los clientes del hotel, que por lo general eran equipos de básquet y de fútbol que buscaban tranquilidad.

    No obstante ello, se reunió con un grupo de personas que tenían la idea de explotar el local como tanguería.

    Omar Chabán se acercó al hotel con la intención de alquilar el salón y luego de algunas reuniones y de haberse contactado con Olmos se lo presentó a Rafael Levy.

    Al mismo tiempo que se presentó Omar Chabán, un grupo de peruanos pretendió alquilar el local, pero fueron "desechados”.

    Sin perjuicio de ello, recordó que hubo una fecha en la que Omar Chabán estaba a cargo del salón y el hotel con anterioridad había comprometido el local al grupo de origen peruano.

    Manifestó que Omar Chabán le comentó que estaba explotando "Cemento” y le preguntó si el local contaba con habilitación para realizar recitales.

    Si bien no conocía el texto de la habilitación, entendió que el local estaba habilitado para dicha actividad, ya que anteriormente se habían presentado distintos artistas.

    Sostuvo que recién después de la tragedia se enteró a través de la prensa que la capacidad del salón era de "mil y pico” de personas.

    Posteriormente, en la primera reunión que estuvo presente Levy, hablaron de "insonorizar” el local.

    Rafael Levy continuó las tratativas con Omar Chabán. En febrero de 2004 le avisó al declarante que el salón ya estaba alquilado y le ordenó que realizara un inventario del mobiliario.

    Exhibida que le fuera lo documentación contenida en el sobre n 178 del índice de prueba labrado por Secretaría, manifestó que no la había visto con anterioridad.

    Añadió que Olmos confeccionó un inventario de las cosas que había en el salón y que tenía una copia firmada por Omar Chabán.

    A partir de ese momento dejó de tener injerencia con dicho sector del predio.

    Dijo desconocer si se formalizó un contrato y que si bien nunca había visto que se efectuaran pagos en concepto de alquiler, entendía que Omar Chabán le pagaba directamente a Rafael Levy.

    Señaló que los contratos correspondiente al kiosco y al estacionamiento estaban firmados por Julio Chavelsky.

    Posteriormente, Rafael Levy le dijo que cobraba nueve mil pesos por mes en concepto de alquiler del salón.

    Indicó que el salón se entregó en febrero o marzo de 2004 y que "Cromañón” se inauguró en abril o mayo de ese año.

    Respecto al local, refirió que en el hall de entrada había una puerta que se comunicaba con el lobby del hotel, donde había un tablero que contenía la llave que abría la abertura referida.

    En dicho tablero había todo tipo de llaves, ignorando si allí estaban las llaves de entrada al local.

    Manifestó que del estacionamiento situado atrás del escenario se podía acceder a los camarines y que en el primer piso había una puerta que se comunicaba con el hotel.

    Dicha puerta estaba siempre cerrada y, anteriormente, en dicho sector había unos sanitarios que en septiembre de 2004 se incorporaron a las oficinas del hotel y de la agencia de turismo "Avax Travel” que funcionaba allí.

    Dijo que el local de "Cromañón” perdió una "batería” de baños y que desconocía si se renegoció el contrato. Asimismo, indicó que Rafael Levy le comentó que dichos baños siempre habían pertenecido al hotel.

    Respecto a dicha reforma, refirió que el arquitecto Marcelo Feito, que trabajaba para el hotel, les brindo el asesoramiento correspondiente, por cuanto desconocía todo lo atinente a temas edilicios.

    Señaló que al salón se ingresaba por las puertas principales y que posteriormente había unas puertas tipo cine.

    Afirmó que la puerta de la derecha -vista desde el exterior- era la salida emergencia y tenía un cartel que así lo indicaba.

    Cerca del escenario había una puerta que tenía barral antipático y sólo se abría para ingresar la mercadería.

    Recordó que en el 2004, para celebrar la fiesta de fin de año del personal de hotel, Chabán les facilitó gratuitamente el salón y se encargó de presentar a los artistas que animaron la reunión.

    En dicha oportunidad accedieron al local por la puerta referida, que estaba muy pesada y tenía una de las bisagras vencida.

    Dijo que en dicha puerta habían colocado unas placas y que sólo se podía abrir de adentro, accionando el barral antipánico.

    Observó que arriba del escenario habían agregado tres ventiladores grandes y le dijeron que habían colocado un sistema de inyección de aire y extractores que sacaban aire y "sonido”.

    Precisó que los extractores estaban en el sector lindero al estacionamiento y debajo de las canchas de futbol.

    El salón tenía matafuegos, mangueras, rociadores y una "tela negra” con "lucecitas de navidad”, que había quedado de la época de "El Reventón”.

    Señaló que no observó que se hayan tapiado ventanas y estimó que Chabán tenía libertad para realizar modificaciones en el local.

    Precisó que en octubre o noviembre de 2003, el personal de "Lagarto S.A.” atendió a los bomberos que inspeccionaron el local y que habían encontrado que todo estaba en regla.

    Siempre se preocupó por la seguridad y tranquilidad del hotel y debido a los ruidos que provenían del local, le pidió a Rafael Levy que tome medidas para "insonorizarlo”.

    Asimismo, solicitó que se evite el amontonamiento de personas en la puerta de entrada al hotel.

    A tal fin, pidió que la fila de ingreso se dirija para la esquina de Jean Jaures o que se realice en la vereda de enfrente.

    En mayo de 2004 hubo un principio de incendio en el salón y muchos concurrentes salieron por la puerta emplazada cerca del escenario e ingresaron al hotel.

    A raíz de dicho episodio le pidió a Rafael Levy que hablara con Omar Chabán para prevenir todo tipo de hechos que comprometieran la seguridad del hotel.

    Explicó que la puerta se encuentra mal ubicada, porque quienes salían por ella ingresaban al estacionamiento del hotel.

    No sugirieron medida alguna, pero solicitaron que dicho sector sea controlado para que la gente no entrara al hotel.

    De igual manera, pidieron que por la puerta de los camarines no se introdujera cualquiera y que se "insonorice” por completo el local, atento que cada vez que se abría el portón, el sonido que salía del salón afectaba la tranquilidad del hotel.

    Recordó que, con posterioridad al incendio ocurrido en el mes de mayo, el personal de mantenimiento le comentó que dentro de bolsas de basura habían encontrado jeringas.

    Sostuvo que Rafael Levy pidió que la gente no entrara al hotel y dijo ignorar si dio "órdenes” o "algún tipo de indicación específica”.

    Recordó que con posterioridad vinieron a poner paneles de "insonorización”.

    El garaje lindero al hotel fue pintado por completo y acondicionado por exigencia de los bomberos, quienes les requirieron la colocación de "ojos testigos”, como medida de seguridad del hotel.

    Además, les revisaron los matafuegos, las mangueras y les exigieron unas modificaciones para aumentar el caudal de agua.

    Aclaró que las inspecciones se realizaban de manera individual para cada actividad del predio -cancha, kiosco, salón y hotel-.

    Respecto a la elevación que presenta el piso del garaje, a la altura de la puerta que une el lobby del hotel con el restaurante, refirió que ello fue supervisado por funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por otra parte, expresó que los libros de habilitación del hotel y del salón estaban en la recepción del primero, en la caja de seguridad.

    En la conserjería se desempeñaban Ezequiel y Maximiliano y ambos estaban instruidos acerca de la exhibición de los libros del hotel.

    En una oportunidad Omar Chabán le pidió el libro de habilitación del salón y posteriormente se lo devolvió.

    Indicó que la plancheta de habilitación estaba "en el libro” y que nunca había visto la resolución que disponía la habilitación del salón.

    La noche del hecho estaba de vacaciones y fue reemplazado por Olmos, quien le comentó que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 se habían hospedado los integrantes del grupo "Callejeros” y que se les había permitido el ingreso de vehículos al hotel.

    Asimismo, dijo que por comentarios se enteró que Rafael Levy y Olmos se hicieron presentes en el lugar con posterioridad al hecho.

    Aseveró que el mantenimiento del sistema de prevención de incendio estaba a cargo de Flavio Heredia -es gasista y plomero matriculado, y vivía en el hotel- y de otra persona más.

    Durante su actividad laboral en el "Hotel Central Park” no presenció ninguna inspección municipal, pero recordó que hubo algunas inspecciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Puntualizó que el hotel había contratado un seguro para los pasajeros y cuya cobertura, "casi seguro”, alcanzaba al local.

    Asimismo, manifestó que en el hotel funcionaba la agencia de viajes "Avax Travel” que era de la esposa de Rafael Levy y que prestaba servicios para dicha agencia por ser idóneo en la materia.

    Aclaró que por una exigencia legal las agencias de viajes deben contar con una persona capacitada en turismo.

    Con posterioridad al hecho siguió trabajando en la agencia de turismo y después de un tiempo renunció para comenzar a trabajar en el "Hotel Reconquista”.

    Exhibida que le fuera la foto n 241 aportada por la Dra. Fangano, relató que la cortina metálica correspondiente a la salida del garaje del hotel se cerraba a la noche -en invierno a las 19:00 horas- y que durante el día había una puerta de reja, que en una época tenía un candado.

    Precisó que la cortina metálica se accionaba de manera manual y automática.

    En dicho sector había una persona de seguridad -Catalino- controlando la entrada de los automóviles y un depósito de equipaje que estaba al costado del acceso.

    Cuando había show, la puerta de reja tenía que estar arrimada y la persiana levantada.

    Afirmó que Rafael Levy daba órdenes y que él nunca le transmitió órdenes a Omar Chabán.

    A preguntas de las partes, respondió que en el salón se realizó un acto político, pero no recordó el motivo, sus participantes, ni la fecha de celebración.

    Señaló que a Raúl Villarreal lo veía con Omar Chabán y en algunas ocasiones lo observó ordenando las filas de ingreso al local.

    Detalló que a las canchas de fútbol se accede por Bartolomé Mitre y se encuentran en el primer piso, arriba del salón y del estacionamiento.

    Agregó que desde las habitaciones del contrafrente del hotel se veían las canchas.

    Por último, dijo que no conoce a Diego Argañaraz y que ignora si el local "República Cromañón” contaba con seguridad propia.

    En la audiencia de debate también prestó declaración testimonial Mariano Ezequiel Bouhier.

    Sobre el grado de conocimiento que tiene respecto de los acusados, dijo sólo conocer a Omar Emir Chabán, a Raúl Villarreal, y al resto de los integrantes del grupo "Callejeros”.

    A estos últimos porque se alojaron en el hotel "Central Park” donde el declarante oficiaba de recepcionista del turno mañana -desde las 7 de la mañana hasta las tres de la tarde-, mientras que a los restantes porque concurrían al mismo.

    El gerente del hotel era Julio Garola, pero estimó que quien depositaba su sueldo en el banco era el señor Julio Chavelsky.

    Sobre el cese de funciones en el hotel, destacó que se reunió con el señor Levy en un estudio jurídico. Si bien los sueldos correspondientes a los meses posteriores a la tragedia fueron abonados en tiempo y forma, luego de arribar a un acuerdo en el Ministerio del Trabajo percibió la indemnización correspondiente y se desvinculó de "Central Park”.

    Si bien en un primer momento negó conocer a personal de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina, destacó que efectivos policiales que se encontraban en la plaza de Once pasaban por el alojamiento y saludaban.

    Exhibida que le fue la fotografía identificada con el número 230 -de las aportadas al Tribunal por la Dra. Fangano-, dijo reconocer el tablero donde se colocaban las llaves.

    No pudo precisar si en dicho lugar había llaves pertenecientes a "República Cromañón”, pero recordó que una de las tantas que había era utilizada para abrir la puerta que comunicaba a la conserjería del hotel con el hall de boleterías de aquel predio.

    Dicho acceso lo utilizaban para mostrar el local, pero una vez ocupado por Chabán se dejó de exhibir.

    También hizo alusión a otra puerta que conecta a ambos establecimientos, ubicando en la maqueta al portón que se encuentra al costado del escenario que habilita el ingreso desde el garaje. Dicha abertura se cerraba con candado, pero no aseveró si dicha situación se extendió a los días que había recitales.

    Sin perjuicio de que en algunas ocasiones el portón se abría para permitir el ingreso de proveedores y los instrumentos de las bandas, lo normal era que se utilizaran las entradas principales de "Cromañón”. Si bien contempló la posibilidad de que en el hotel existía una llave de aquella puerta, aseguró que personal del boliche tenía una -atinó a decir que estaba en poder de un sujeto llamado Raúl, pero no aseguró que así sea-.

    Nunca supo quién había dado la orden de que permanezca cerrada, sólo que en algunas ocasiones se abría por limpieza.

    Antes de que existiera "Cromañón”, en el lugar funcionaba "El Reventón”. La situación de ese portón era igual, siempre estaba cerrado. Cuando la bailanta dejó de funcionar en el predio lindero al hotel, abrió "Maxidisco”, emprendimiento que duró aproximadamente un año.

    Luego de aquello el local estuvo administrado por personal del hotel, oportunidad en la cual se desarrollaron una serie de eventos -"mujeres indígenas”, "Cacho Castaña” y "Memphis”-.

    Recordó que concurrió al espectáculo que brindó "Rodrigo” -cuando funcionaba "El Reventón”-, destacando que en dicho show fue el que más gente hubo -estimó que concurrieron más de dos mil personas-. También presenció aquel que realizó "Callejeros” el día anterior a la tragedia.

    Ubicó el ingreso de Chabán al predio en el año 2004 aproximadamente, no pudiendo precisar si realizó reformas.

    No obstante lo anterior, expresó que el hotel efectuó una ampliación por intermedio de la cual se quedó con un baño que antes era compartido con "Cromañón”-.

    Supo por comentarios que cuando tocó el grupo "La 25” se prendió fuego una media sombra ubicada en el techo, pero la gente salió por un instante y volvió a ingresar.

    Al ser preguntado sobre la relación que tenía con Levy, respondió que solo intercambió saludos. Tampoco supo aportar mayores datos sobre los trámites de rigor que se deben realizar ante los bomberos y la municipalidad; sólo se limitó a afirmar que eso era ajeno a su función.

    Interrogado sobre las bandas que se alojaban en el hotel, recordó que tanto "Callejeros” como "Bulldog” permanecían en las instalaciones en el transcurso de sus espectáculos -en el caso de la primera banda recordó que Argañaraz abonó la estadía-.

    El ingresó de las bandas al sector del boliche era por los camarines, y habida cuenta su calidad de "pasajeros” podían guardar sus vehículos en la cochera.

    Hizo hincapié en las quejas de los huéspedes por los ruidos de los recitales, principalmente de aquellos que se alojaban en las habitaciones que dan a las canchas de fútbol -contra frente-. Incluso se pensó en la posibilidad de poner doble vidrio. También desestimó que se hayan realizado reformas en el portón.

    A instancias de la Dra. Campos, afirmó que en algunos recitales la puerta lindera al escenario estaba cerrada con candado, pero no supo afirmar si estuvo siempre así.

    Habida cuenta que identificó al portón de alusión como "puerta de emergencia”, explicó que la misma lucía un cartel que decía "salida”. Cuando funcionaba "El Reventón” se abrió en algunas ocasiones pero era vuelto a cerrar por personal de seguridad.

    Recordó que "un par de veces” fueron a inspeccionar el local, pero como no había personal las diligencias no se hicieron efectivas. Agregó que no tenía conocimiento si realizaron. A su vez, precisó que las facturas que se recibían en el hotel correspondientes al establecimiento lindero se llevaban a la administración.

    Cuando se presentaba personal para llevar a cabo una inspección se daba intervención al gerente. Si bien recordó que en la conserjería estaban los planos y los libros de la habilitación, no supo precisar si allí estaban los correspondientes al local bailable.

    También le fue imposible recordar si estando Emir Chabán a cargo de aquel predio se hicieron inspecciones.

    Vuelto a ser interrogado sobre su presencia en el recital que "Callejeros” ofreció el 29 de diciembre, destacó que ingresó al evento previo consultar a los integrantes de la banda. En el lugar se anunció con Raúl Villarreal y este lo dejó entrar en compañía de unos amigos. No fueron revisados y se ubicaron en el sector VIP.

    Al ser vuelto a preguntar sobre el intervalo de tiempo en que el hotel estuvo a cargo de la administración del local, respondió que ello sucedió en el interregno que existió entre "Maxidisco” y "Cromañón”. Sólo en esa oportunidad accedieron al lugar.

    En relación al interrogatorio que efectuó la Dra. Fangano, el testigo no supo relacionar el nombre de su pupilo procesal Djerfy, pero aseveró que "los principales” se alojaron en el hotel. Más aún, aseguró que si el nombrado era uno de los guitarristas estuvo allí.

    También respondió el testigo a las dudas de la Dra. De Reatti, momento en que afirmó que en los años 2003 y 2004 hubo inspecciones municipales. En dichas ocasiones, llamaban al gerente, destacando que en el año 2004 era Julio Garola, pero Juan Carlos Olmos -gerente de ventas- también pudo haber sido convocado al efecto.

    En última instancia el testigo fue vuelto a interrogar por el Dr. Iglesias, oportunidad en la cual se explayó sobre la función que tenía Raúl Villarreal. Al respecto, dijo que supuestamente era el encargado de la seguridad, "la mano derecha de Chabán”, y que en todos los recitales estaba en la puerta "chequeando que todo esté bien”.

    Compareció ante estos estrados Jesús Flavio Heredia, empleado del hotel lindero del local "República Cromañón”.

    Manifestó que conocía a los Sres. Omar Chabán y Raúl Villarreal debido a la actividad que cumplía en el "Central Park Hotel”. Aclaró que Chabán le presentó a Villarreal como "su mano derecha”, pero que no podía indicar qué funciones cumplía en el local.

    Refirió que prestaba servicios en ese sitio desde el año 2000 y que realizaba tareas de mantenimiento. Explicó que recibía órdenes del gerente del hotel, quien a la fecha del incendio era Julio Garola.

    Precisó que a partir del año 2002 comenzó a alojarse en una de las habitaciones del hotel, debido a que tenía que controlar en forma constante el funcionamiento de las calderas.

    Indicó que durante el período en el cual el local quedó a disposición nuevamente del hotel -el que no pudo precisar- se realizaron en el salón diversos trabajos de pintura y arreglos de los sanitarios.

    Explicó que cuando el Sr. Chabán tomó posesión del boliche, el declarante ya no realizó ninguna tarea vinculada con el local "República Cromañón”. Sólo excepcionalmente, debido a su conocimiento del tablero eléctrico, recibía una consulta técnica de Chabán o sus empleados.

    Aclaró que en una oportunidad en que se produjo una filtración en la planta baja del estacionamiento, efectuó una reparación en los baños del local "Cromañón”.

    También manifestó que a pedido de Garola colocó en las puertas "vaivén” del hall unos pasadores en cada una de ellas. Agregó que el material de los pasadores no era de "máxima seguridad”, sino que una persona con fuerza "normal” los podía quitar.

    Dijo que el tablero principal de electricidad se encontraba debajo del escenario y que controlaba todo el salón. También expuso que el suministro de energía eléctrica se podía manejar desde la cabina del disc jockey, donde estaba el sistema de alarmas.

    Puso de relieve que jamás vio en funcionamiento éste último.

    Sostuvo que la energía podía cortarse desde la calle, en la línea municipal donde estaban los fusibles.

    Puso de resalto que el sistema eléctrico del local "Cromañón” no dependía del hotel y que no estaban conectados.

    Se refirió a las reformas realizadas en el salón durante el tiempo que era explotado por Chabán.

    En tal sentido, manifestó que durante el año 2004 y por orden del gerente del hotel, se realizó una reforma en el primer piso a fin de cerrar el acceso a los baños ubicados en el lateral izquierdo del local. Precisó que se realizó una pared y que esos sanitarios pasaron a formar parte de las instalaciones del hospedaje contiguo.

    Indicó que el Sr. Chabán realizó una reparación en el portón que tenía salida al estacionamiento a fin de evitar que se propagara tanto ruido del salón. Dijo que se abrieron las diferentes placas de las puertas y que se colocó un producto para aminorar el ruido.

    También percibió que se habían suprimido dos de los cuatro extractores de aire que estaban ubicados cerca del escenario.

    Expresó que observó personas trabajando quienes estaban colocando en el techo del local un material aislante para los ruidos.

    Sostuvo que el portón de acceso al estacionamiento desde el local permanecía habitualmente cerrado y que sólo se abría cuando se realizaban tareas de limpieza.

    Relató que durante los recitales ese acceso estaba cerrado y asegurado a fin de impedir su apertura.

    Dijo que en la oportunidad de realizarse un evento del hotel llamado "mujeres argentinas” durante el mes de octubre de 2004, ingresó por la puerta principal y vio que se había colocado un candado en el portón. Dijo que éste fue abierto a su pedido por un empleado de Chabán. También refirió que el barral antipánico de ese portón estaba roto.

    Contó que durante la realización del festejo de fin de año del hotel no pudo ubicar al personal de "Cromañón”, motivo por el cual puso en conocimiento de tal circunstancia al gerente del hotel y cortó el candado con la ayuda del personal de mantenimiento.

    Dijo que esa puerta había quedado obsoleta pues se habían descolgado dos bisagras y ya no se podía abrir.

    A preguntas realizadas respecto del mantenimiento de los tanques de agua del hotel, dijo que en el año 2004 se realizó una reforma para lo cual fue contratada una empresa, cuyo nombre ignoraba.

    Señaló que se efectuaron trabajos de presurización de cañerías y se colocaron bombas "jockey” y auxiliares, para dejar "en regla” las instalaciones.

    También destacó que ese mismo año se realizaron tareas de reparación en el tablero eléctrico del hotel, el que fue adecuado a las nuevas disposiciones del ENRE.

    Puso de relieve que el Sr. Chabán le pidió si podía estar presente durante el desarrollo de los recitales de "Callejeros” de los días 28 y 29 de diciembre de 2004, a fin de ayudarlo si surgía algún inconveniente en temas de su competencia. Sin embargo, interrogado que fue posteriormente acerca de la fecha en que prestó esa colaboración, respondió que ello sucedió a mediados del año 2004.

    En tal sentido indicó que aquellos transcurrieron con tranquilidad y que no tuvo necesidad de intervenir. Aclaró que ningún sonidista ni iluminador lo consultó acerca del tablero eléctrico ni sobre el tendido del cableado.

    Afirmó que en los días indicados precedentemente las puertas "vaivén” se encontraban abiertas.

    Expuso que el día 30 de diciembre de ese mismo año no trabajó en "República Cromañón” y que alrededor de las 19:30 horas salió del hotel a fin de realizar una tarea de reparación de cañerías de gas en una vivienda particular.

    Al tomar más tarde conocimiento de lo que estaba ocurriendo en el local, se dirigió de inmediato hacia allá.

    Puntualizó que a su llegada a "Cromañón” se había cortado la luz, mas no en el hotel. Resaltó que ingresó a través de la puerta del estacionamiento y se dispuso a ayudar a la gente.

    A preguntas realizadas por el Dr. DAttoli sobre si estuvo presente en el interior de "República Cromañón” los días 30 y 31 de diciembre de 2008 en que se efectuó una pericia ordenada por este Tribunal, respondió que estuvo presente en varias oportunidades con posterioridad a los dos recitales en los que Chabán requirió su colaboración, pero no dio precisión sobre las mismas.

    Prestó declaración ante estos estrados Csaba Gregorio Panucza Sotomayor, quien manifestó conocer a Omar Emir Chabán por desempeñarse como auditor consulto del Hotel "Central Park” y por haber visto al nombrado circular por las inmediaciones del mencionado hotel.

    Con respecto al resto de los imputados, refirió conocer a Diego Marcelo Argañaraz y a Patricio Rogelio Santos Fontanet por ser miembros de la banda "Callejeros” y por haberse alojado en el hotel.

    Comenzando con su relato, indicó que inició su labor el 11 de noviembre -aclaró que recordaba la fecha exacta por ser el cumpleaños de su mujer- y finalizó el 30 de diciembre de 2004. En tal sentido, agregó que su horario laboral era desde las 23.30 horas hasta las 6.30 horas.

    Manifestó que cuando se organizaban recitales en "Cromañón” los músicos del grupo "Callejeros” se alojaban en el hotel, permanecían unos días y, con posterioridad, se retiraban.

    Precisó que ingresaron el día 28 o 29, no pudiendo recordar si fue él quien los registró o un compañero suyo.

    Agregó que si bien no presenció los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre, pudo oírlos desde el hotel.

    Relató que el día de la tragedia se alojó en el último piso del hotel desde las 19.00 horas y permaneció allí hasta su horario de trabajo.

    Refirió que cerca de las 22.30 horas escuchó mucho ruido y se asomó por la ventana que daba a la parte principal del hotel. Desde allí observó el lugar lleno de gente.

    En tal sentido, explicó que el hotel contaba con un circuito cerrado mediante el cual se podía ver la recepción desde cada habitación.

    Sobre esto último, indicó que tomó el control remoto y pudo ver el sector de la recepción. Allí había gente tirada, corriendo, empujándose y creyó que estaban robando.

    Señaló que no encontró a su compañero "Maxi”, quien le daba el turno y por ello decidió ir hacia la recepción, haciéndolo a pie porque el ascensor no funcionaba.

    Mediante la exhibición de las fotografías de aquel sector, señaló que había una puerta negra detrás de la barra de la recepción que comunicaba al hotel con el local "República Cromañón”, la cual se encontraba siempre cerrada. Agregó que se abrió el día que se realizó una fiesta en el hotel y recordó que él mismo salió por allí.

    Retornando al día 30 de diciembre, manifestó que vio a su compañero y a los bomberos sacando gente por el sector del pasillo del estacionamiento.

    Agregó que allí se encontraba la puerta de emergencia, indicándola de esa manera por la señalización que tenía en la parte superior. Señaló que el cartel que versaba "Puerta de emergencia” se encontraba del lado de afuera y que lo advirtió porque con anterioridad a la noche del siniestro frecuentemente circulaba por ese sector.

    En otro orden, señaló que en el hall del hotel y en su habitación había luz.

    Agregó que fue consultado por los bomberos acerca del switcher principal para cortar el suministro de luz. Aclaró que no sabía dónde se encontraba y les indicó que subieran al primer piso.

    Manifestó haber estado presente en el momento en que los bomberos cortaron la luz, aunque dedicó su atención a socorrer a la gente que solicitaba agua y un teléfono.

    Por otra parte y con anterioridad a la noche del 30 de diciembre de 2004, refirió que veía a Chabán en la parte de afuera del local. Señaló que por las noches cerraba las puertas porque la zona en la cual se emplazaban tanto el hotel como el local bailable era "fea”. En igual sentido, no recordó haberlo visto en el interior del hotel, pues sólo circulaba por las inmediaciones.

    A preguntas del Dr. Iglesias, refirió que desde el año 2005 se desempeña en una compañía de cruceros.

    Manifestó que no recibió indemnización luego de la tragedia.

    Preguntado por las comunicaciones del hotel con el local "República Cromañón”, explicó que al trabajar por la noche no sabía si existía algún acceso en el sector de las oficinas del primer piso.

    Por otra parte, expuso que si el acceso que se hallaba en el sector de la conserjería se encontraba cerrado, no tenían forma de pasar a Cromañón. Aseguró que la puerta podía abrirse pero no contaba con las llaves para hacerlo, ni sabía dónde estaban.

    Con relación a esto último, se retractó y recordó que había una puerta en el sector del estacionamiento que comunicaba el hotel con el local y por la cual ingresaban los músicos.

    A su vez, puso de resalto que no conoció la puerta del sector de camarines hasta el día del siniestro.

    Asimismo, recordó tanto la existencia de un juego de llaves de la puerta principal como de las correspondientes a la puerta de hierro del estacionamiento.

    En otro aspecto, señaló que participó de una fiesta de fin de año realizada en el hotel. Refirió que Chabán dio una especie de bienvenida, pero no pudo precisar cuáles fueron sus dichos en aquella ocasión.

    Preguntado por la presencia del Sr. Levy, expresó que no podía asegurar si había participado de la fiesta anteriormente mencionada. Por otra parte e interrogado por el día del siniestro, manifestó no haberlo visto.

    Seguidamente, indicó que al otro día de sucedida la tragedia se retiró a las 10.00 horas aproximadamente.

    Señaló que un policía -al que denominó "principal”- se acercó hasta el hotel a fin de tomarle declaración testimonial, puesto que la comisaría se encontraba llena de gente.

    Por otra parte, aseguró no haber visto a Chabán con posterioridad a la noche del 30 de diciembre y reiteró no conocer a Villarreal.

    Preguntado el testigo si como conserje del hotel conoció personal de la Comisaría 7ma, relató que había policías de uniforme que pasaban en el horario de la noche por el hotel, permanecían un rato allí para "protegerlo” y luego se retiraban. En este sentido, no pudo precisar en qué Comisaría se desempeñaban, ni qué rango tenían.

    Agregó que uno de ellos estuvo trabajando el día 30 de diciembre y aseguró que ayudó a trasladar a muchas víctimas.

    A preguntas del Dr. Gutiérrez, refirió no haber visto a los integrantes del grupo "Callejeros” una vez desatada la tragedia.

    Compareció ante estos estrados Víctor Ramón Fajardo, inquilino de un kiosco situado sobre la calle Bartolomé Mitre a pocos metros del local "República Cromañón”.

    Manifestó que comenzó a trabajar ese comercio a partir de mediados del año 2003. Señaló que en el mismo se expedían bebidas no alcohólicas y productos comestibles. Asimismo disponía de dos cabinas telefónicas.

    Indicó que tomó conocimiento del alquiler por intermedio de un aviso publicado en un diario en el que se consignaba, entre otros datos, que se encontraba en una terminal de ómnibus. Aclaró que este último aspecto no era cierto.

    Dijo que suscribió un contrato de alquiler ante un escribano público y que en representación de la sociedad "Central Park” firmó el suegro de Levy. Le comentaron que Levy se negó a hacerlo porque no quería tener vinculación con la sociedad indicada. Aquella estaba integrada por la esposa y el suegro de Levy.

    Agregó que mantenía con este último una buena y asidua relación.

    Precisó también que el monto del alquiler pactado era de $ 800 mensuales, los que abonaba a Julio Garola, gerente del hotel lindero. Afirmó que los recibos eran suscriptos por aquél y que llevaban el membrete de "Central Park S.A.”.

    Puso de relieve que el local no contaba con habilitación, motivo por el cual se contactó con un gestor a fin de iniciar ese trámite. Indicó que sin embargo no pudo comenzarlo porque no contaba con un plano del local conforme le fue requerido por "Habilitaciones” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Aclaró que le solicitó a Olmos en varias oportunidades ese plano, pero que nunca le fue entregado. Puso de relieve que éste último le dijo que no se preocupara, que no iba a suceder nada, porque era una cuadra desierta. También le indicó que si alguien se presentara se lo informara.

    Agregó que la agencia de viajes y el restaurante ubicados sobre la misma calle tampoco contaban con habilitación municipal. Puntualizó asimismo que "estimaba” que la cancha de fútbol que integraba ese complejo tampoco había cumplido con ese requisito.

    Puntualizó que una vez fue visitado por una persona que se identificó como inspector municipal y que le requirió la planilla de habilitación del comercio. Ante la falta de ésta le fue labrada un acta de infracción.

    Afirmó que según averiguaciones que realizó posteriormente, ese individuo no resultó ser un inspector, motivo por el cual el gerente del hotel le indicó que se despreocupara de ese tema.

    Indicó que el acta labrada la guardó en su local y con fecha posterior a la tragedia se presentó a retirar sus pertenencias del kiosco, previa orden judicial. En ese acto le hizo entrega de ese documento a los policías que se encontraban allí.

    En otro aspecto, relató que cuando tomó posesión de su comercio, el salón bailable del hotel se encontraba desocupado y que sólo esporádicamente se realizaba algún evento. Dio como ejemplos un recital de un grupo evangelista llamado "Rescate” y otro de "Cacho Castaña”.

    Puso de relieve que asistió a ese último concierto por invitación de alguien del hotel. Dijo que todos los asistentes se encontraban sentados y que el número de espectadores ascendió a 800. Destacó que estuvo muy tranquilo y había poco personal de seguridad pues los asistentes eran en su mayoría personas de edad avanzada.

    Resaltó que una parte del público ingresó a través de la puerta del estacionamiento y que ese acceso antes de inaugurarse "República Cromañón” lo había visto tanto abierto como cerrado.

    Sin embargo, luego le comentó el gerente del hotel, que había sido cerrada por orden de Levy. Ello así, porque el ruido que trascendía desde el interior del local, molestaba a los pasajeros, quienes habían presentado quejas. Aclaró que esta circunstancia era un comentario generalizado y que estaba en conocimiento de todas las personas vinculadas al salón y al hotel.

    Relató que luego del concierto de "Cromañón”, "Flavio” lo llevó a recorrer el local. Indicó que el horario de atención habitual del kiosco era desde muy temprano hasta las 21.00 horas.

    Destacó que Olmos le informó sobre el alquiler del salón bailable, con la finalidad de que si lo deseaba pudiera trabajar hasta más tarde para atender al público que asistiría. Por ese motivo, los días que había recitales en "Cromañón” el comercio permanecía abierto hasta las 23:00 horas aproximadamente, momento en que normalmente daban inicio los conciertos.

    La primera noche en que se realizó un concierto, Chabán se presentó en el kiosco y le dijo quien era. Luego lo vio esporádicamente en la puerta del local ordenando la fila de los asistentes.

    Precisó que en la semana Mario se encontraba a cargo del local y realizaba la limpieza. Dijo que éste último le comentó que había ocurrido un incendio el día sábado anterior a los recitales de "Callejeros”.

    También manifestó que conocía a Raúl Villarreal y señaló que creía que era el encargado de relaciones públicas del lugar. Destacó que mantenía con aquél una relación amistosa, cordial y constante.

    Puso de resalto que al inicio de las actividades de "República Cromañón” la fila para ingresar se formaba hacia la esquina de la calle Jean Jaures. Sin embargo, ante las quejas de los dueños del "albergue transitorio” allí ubicado -obstaculizaba el ingreso-, comenzó a dirigirse hacia el lado contrario.

    Finalmente, por consejo de personal policial que frecuentaba el lugar, la fila se realizó en la vereda de enfrente contra el paredón allí existente.

    Señaló que el tránsito por la calle Bartolomé Mitre no era interrumpido, puesto que la cuadra donde se encuentra el local era de escasa circulación, máxime a la hora en que se llevaban a cabo los recitales.

    Indicó que el personal de seguridad de Chabán vestía una remera negra con una inscripción que decía "control”; éstos se ocupaban de organizar las filas. Sin embargo, no recordó ninguna vestimenta especial de los empleados de seguridad de "Callejeros”.

    Destacó que los portones violetas que dan a la calle del local "Cromañón” al principio los veía siempre abiertos y que luego los empezó a ver cerrados. Precisó que por ese acceso ingresaban los proveedores.

    Se refirió luego al día 30 de diciembre de 2004.

    Precisó que aquel día los jóvenes comenzaron a llegar a las 16:00 horas aproximadamente. Alrededor de las 19.00 horas arribaron un hombre y un niño pequeño quienes se ubicaron en la vereda de enfrente vendiendo remeras de la banda "Callejeros”.

    Explicó que junto a ellos se situó otra persona que parecía de su conocimiento y que vendía elementos pirotécnicos.

    Relató que alrededor de las 20:30 hs. Escuchó, desde una cabina telefónica de su kiosco, una conversación entre el vendedor de camisetas y su esposa. Durante esa charla le manifestaba que había comprado muchas bengalas y que le parecía que no iba a poder venderlas todas.

    Puso de relieve que el vendedor de pirotecnia hacía demostraciones en la vía pública y que en una oportunidad casi impacta con esos elementos un colectivo de la línea que circulaba por esa calle.

    Describió la pirotecnia utilizada como una cañita finita que disparaba hacia arriba unas "lucecitas” de colores.

    Dijo que estos vendedores ambulantes permanecieron allí hasta que dio comienzo el recital. Aclaró que no los vio los días 28 y 29 de diciembre.

    Con relación a la presencia policial expresó que en la esquina de la plaza se hallaba estacionado un camión de infantería desde las 19:30 hs. Expuso además que dentro del hotel había siempre dos policías uniformados. Aclaró que éstos habían sido asignados como custodia al hotel después de haberse producido un asalto.

    Agregó que durante el día solían estar afuera, pero que las noches que había recital, se quedaban dentro del lobby para no suscitar inconvenientes con los jóvenes del público. Expuso que uno de ellos se llamaba Molina pero no pudo recordar el apellido de su compañero.

    Afirmó también que Chabán tenía un empleado de "control” que era policía en actividad en otra jurisdicción. Describió a este individuo como una persona delgada de 1,78 m. de estatura y tez morena.

    Indicó que dos integrantes del grupo "Callejeros” estuvieron comiendo panchos en su kiosco antes de que comenzara el show. También los acompañó durante un rato Patricio Santos Fontanet y un muchacho de 30 años quien le dijo que era el jefe de seguridad de esa banda.

    Precisó que aquella noche a las 10:45 horas, mientras estaba en el kiosco, sintió como una explosión, un ruido fuerte de algo que se golpeaba. Explicó que posteriormente advirtió que era la gente que se golpeaba contra el portón grande que daba al estacionamiento.

    Relató que se asomó a la vereda y observó que muchísimas personas salían por una puerta "chiquita”. En consecuencia cerró la persiana de su comercio y se dirigió al pasillo del estacionamiento a fin de averiguar qué había sucedido. Aclaró que en ese kiosco no se cortó la luz, pues contaba con un tablero independiente.

    Destacó que les pidió a su mujer y su hijo que se fueran a su casa y que salió en busca del camión de infantería que había visto en la esquina anteriormente y ya no estaba allí.

    Puso de relieve que junto con personal del restaurante del hotel ofreció agua a los jóvenes que salían "ennegrecidos” del interior del local.

    Seguidamente se dirigieron al portón que daba al salón e intentó abrirlo con la ayuda de los bomberos y asistentes al recital.

    Contó que uno de los bomberos golpeó la puerta con un hacha pero no le ocasionó ningún daño pues el portón era "como una fortaleza”. Señaló que con la ayuda de mucha gente lograron mover una de sus hojas cerca de 7 cm. y que a través de allí salió un humo negro y tóxico.

    Resaltó que el día 30 no vio a Chabán en ningún momento y que a los integrantes de la banda no los vio después de la tragedia.

    Compareció ante estos estrados Leandro González, quien trabajó en "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que fue convocado para prestar servicios en ese local el 25 de diciembre de 2004 por su primo Héctor Damián Albornoz, quien le indicó que debía realizar tareas de control.

    Su función específica para el día indicado, era permanecer en la puerta del local y evitar que se acumulara gran cantidad de gente en la boletería. Sin embargo, el día 26 se ocupó del "cacheo” el que efectuó en la entrada del pasillo de acceso de color amarillo.

    Expuso que el salario que le ofrecieron era de $ 25 ó $ 30 por jornada y que le era abonado por Mario Díaz. Agregó que recibía órdenes de éste último y de Juan Carlos.

    Puso de relieve, asimismo, que no recordaba haber recibido alguna directiva específica sobre el estado en que debían permanecer las puertas de acceso al salón durante el espectáculo.

    Sostuvo que sólo se le informó las tareas que debía desarrollar, mas no le mostraron el interior del local, ni los elementos de los que disponía para la extinción de un incendio. Destacó que no tenía ninguna capacitación previa para ese tipo de trabajo.

    Afirmó que el día 26 hubo un incidente en una barra debido a que una persona se había subido sobre ella y se negaba a bajar. Por ese motivo, su primo fue a buscarlo al pasillo y luego de una charla lo convencieron para que descendiera. Seguidamente volvió a su puesto de trabajo.

    Señaló que para el segundo show de "La 25” se le indicó que debía mejorar el "cacheo”. Las instrucciones precisas que le impartieron fueron que debía palpar bien el cuerpo, así como también revisar los caños de las banderas, los bolsos y las zapatillas -sin hacérselas quitar-. Asimismo, tenían que extraer y colocar en una bolsa negra todos los elementos pirotécnicos o cortantes incautados.

    Aclaró que si bien habitualmente los músicos integrantes del grupo no eran revisados por el personal de seguridad, sí lo eran sus ayudantes. Contó que el día 26 se suscitó un problema con uno de ellos porque se negaba a mostrar el contenido de su bolso.

    Precisó también que uno de los días en que tocó el grupo "La 25” se produjo un principio de incendio en "República Cromañón”. Expuso que se encontraba en la puerta del local y desde allí percibió el humo y la gente que egresaba.

    Dijo que le informaron que el foco ígneo se habría originado por la acción de un elemento pirotécnico y que fue sofocado fácilmente con vasos de agua.

    Relató que en un principio no fue llamado a trabajar para los recitales de "Callejeros” porque ese grupo, según le había comentado Mario Díaz, llevaba su propio personal de seguridad.

    Sin embargo, el día 29 fue convocado nuevamente debido a que necesitaban una persona para controlar los baños y la barra. Asimismo Mario Díaz le indicó que si advertía jóvenes encendiendo pirotecnia dentro del salón, debía quitársela, mas no expulsarlos de aquel recinto.

    Contó que el 30 de diciembre de 2004 arribó a "Cromañón” a las 19.00 ó 20.00 horas y que ya había gente sentada en la vereda de enfrente.

    Inmediatamente ingresó junto con su primo y se dirigió a la barra trasera, donde mantuvo con sus primos y Bordón una conversación respecto de la forma de organizarse para casos de incendio, como el que había ocurrido días antes.

    Puso de resalto que en un momento de la noche salió del salón junto con Juan Carlos Bordón a fin de buscar una bolsa con productos comestibles navideños que se hallaban en el automóvil de Yamil Chabán. Egresó a través de uno de los portones violetas grandes.

    Puntualizó que cuando reingresó al hall fue detenido por el personal de seguridad de "Callejeros” quienes no le permitían volver a entrar. En consecuencia, intervino Bordón y les indicó que él era un empleado del local y le exhibió el "cartelito” que llevaba prendido en su vestimenta.

    Dijo que durante el transcurso de la noche vigiló la barra y los baños alternadamente y que en el momento del inicio del fuego se encontraba en el primer piso.

    Señaló también que Omar Chabán se dirigió al público y les solicitó que no prendieran bengalas. Además el mismo hizo referencia a lo sucedido en la República del Paraguay.

    Observó en la parte trasera del techo varias candelas que se incrustaron en la media-sombra y provocaron, en sólo unos segundos, un foco ígneo.

    Seguidamente, comenzó a desprenderse del cielorraso plástico con fuego y en consecuencia decidió refugiarse en los baños. Allí quedó atrapado un rato durante el cual fue disminuyendo la intensidad de la luz hasta que ya no pudo ver nada. Agregó que al tratar de refrescarse un poco en el baño de mujeres, comprobó que se había cortado el agua corriente.

    Puso de relieve que tampoco se podía respirar en los sanitarios, y que por ese motivo decidió bajar a la planta baja, donde estuvo deambulando en busca de la salida. En un momento cayó al piso y se desmayó.

    Finalmente se recuperó y logró acceder a la vía pública. Un rato después, con la ayuda de un compañero, fue trasladado a una ambulancia.

    Asimismo, prestó declaración testimonial la testigo Avelina Rosa Cáceres, quien, al ser consultada por el grado de conocimiento que posee de los acusados, explicó que a Omar Emir Chabán lo conoce desde que comenzó a trabajar bajo sus órdenes en el local "Cemento” en el año 1985.

    También manifestó que conoce a Raúl Alcides Villarreal, a quien calificó como "compañero de trabajo” y que se desempeñaba en las boleterías del local antes aludido.

    De los demás imputados, dijo que sólo conoce a Patricio Fontanet por ser el cantante de la banda "Callejeros”.

    Sobre la función que cumplía en "Cemento”, la declarante explicó que en un principio estaba encargada de los baños, pero después se desempeñó en el guardarropa.

    Aclaró que su traslado a "Cromañón” se supeditaba a ocasiones especiales -cuando se esperaba la concurrencia de mucho público por ejemplo-. La primera vez que ocurrió aquello fue para la inauguración, es decir, en el mes de abril del año 2004.

    Si bien hacía lo que le pedían, generalmente se ocupaba de la venta de panchos. De todas formas, como siempre era de las primeras en llegar, se hacía cargo de la limpieza de la barra.

    Destacó que de las cuatro barras que disponía "Cromañón”, ella se ubicaba en la principal.

    No supo precisar si el local tenía seguridad propia.

    En lo que respecta al día 30 de diciembre, relató que al llegar -seis de la tarde aproximadamente- había personal de seguridad controlando el acceso -señaló su ingreso por la puerta chica que está inserta en una de las hojas de las puertas principales-.

    Dijo que Omar Chabán siempre pedía que no se arrojara pirotecnia. Los tres días que tocó "Callejeros” no se detonó gran cantidad.

    Si bien no se habló por dónde se ingresó aquello, dijo que en el cacheo se controló porque estaba prohibido entrar con fuegos de artificio.

    En esa dirección afirmó que Chabán cuidaba mucho a los chicos; lo calificó como una persona de mucho corazón.

    A su entender los encargados eran Mario Díaz y Juan Carlos Olmos; ella no sabía dónde estaban las llaves.

    Sobre las medidas de seguridad, dijo que el lugar contaba con carteles de salida y que había matafuego atrás de la barra. También aseguró que había mangueras.

    Detalló que el 30 de diciembre había poca gente y todo estaba tranquilo, agregando que del medio del salón alguien arrojó bengalas. Más aún, consideró que ese día en particular fue el que menos público concurrió "porque los chicos no tenían más plata, entonces no podían volver”.

    Si bien en un principio creyó que iban a apagar el fuego, luego se asustó y se ubicó detrás de una valla. Salió con los chicos como pudo.

    Precisó que había humo, no fuego; y que eso impidió que la gente respirara y observara con facilidad.

    También explicó que ese día Omar Chabán estaba operado de un pie, lo que le impedía caminar. Afuera lo vio a Raúl Villarreal y le pidió ayuda para ingresar a buscar sus zapatos porque no la dejaban. De todas maneras quiso entrar, pero en el piso había mucha agua y vidrios rotos.

    Con el objeto de ayudar a la memoria de la testigo, se hizo lectura de la declaración que luce a fs. 45.912 vta. del principal, precisamente del fragmento que comienza a renglón 14. Merced a ello recordó que Chabán, al momento de gestarse el incendio, apagó la consola de sonido y corrió al sector donde estaba la manguera. En ese momento lo perdió de vista porque se cortó la luz.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, Fausto Hernán Lomba expresó que es manager y miembro fundador del grupo musical "Catupecu Machu”.

    Aclaró que en los orígenes de la banda se encargaba de operar las luces y que "Beto” cumplía la función de manager.

    A Omar Chabán y a Raúl Villarreal los conoce de "Cemento”, donde el grupo hizo varios shows.

    En ese entonces, la banda tenía escasa convocatoria -"under”-, tocaban a las 2:30 o 3:00 horas de la madrugada en el local "Cemento”, que era "uno de los pocos lugares para el rock”.

    Las entradas en los años 1998, 1999 y 2000 costaban cinco o seis pesos. Posteriormente, subieron a nueve o diez pesos.

    Nunca firmaron contratos con Omar Chabán y el acuerdo consistía en pagar todos los gastos para luego repartir el resto del dinero recaudado en un setenta por ciento para los artistas y un treinta por ciento "para el local”.

    En todos los espectáculos que hicieron en "Cemento” se repartieron las ganancias de la misma manera.

    En el rubro gastos se incluía todo y las liquidaciones eran muy informales, se hacían en cualquier papel o en servilletas.

    Dijo suponer que dicha modalidad era el "modus operandi” de Omar Chabán y que tenía entendido, aunque no pudo aseverarlo, que las bandas chicas no firmaban contratos.

    Omar Chabán le inspiraba confianza y en el rubro gastos se incluían los efectuados por la banda y los correspondientes a la seguridad, aunque en esa época no llevaban más de mil personas.

    La venta de entradas se hacía en varios lugares y el promedio de público de la banda era de setecientas u ochocientas personas.

    Omar Chabán les decía que podían entrar dos mil personas, pero el grupo nunca convocaba más de mil.

    La seguridad se circunscribía a la puerta de ingreso y al vallado. El local tenía un empleado -apodado "Chiquito”- avocado a dicha tarea.

    Siempre llegaban a un acuerdo respecto a la seguridad y en la mayoría de las ocasiones se arreglaron con el personal del local porque eran una banda "under”.

    Sólo en algunas oportunidades la banda llevó dos o tres personas "para el vallado del público”.

    Agregó que siempre había un patrullero en la puerta de "Cemento” y que en el rubro gastos se incluía un ítem por "policía”, donde siempre figuraba el mismo importe.

    No recordó si el costo por el personal policial eran cincuenta, cien o doscientos pesos.

    Dijo ignorar si el patrullero aludido pertenecía a la jurisdicción del local ni si la suma de dinero que figuraba en los "gastos” correspondía a la presencia del móvil policial y si éste estaba afectado a un servicio adicional.

    Asimismo, expresó que desconocía si la policía cobraba lo que figuraba como gasto y que dicha cuestión era manejada por Omar Chabán.

    No recordó haber visto en "Cemento” a inspectores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Raúl Villarreal siempre estaba en la caja y era la persona de confianza de Omar Chabán en la venta de entradas.

    Recordó que se participaba en las reuniones en que se practicaban las liquidaciones, aunque "el número final” lo arreglaba con Omar.

    Luego, cuando la banda se hizo más popular, dejaron de tocar en "Cemento” y empezaron a acordar los shows con productoras que tienen una estructura y se ocupan de sacar permisos, de la publicidad y se encargan de la seguridad, incluyendo policía, ambulancias, bomberos y defensa civil.

    Puntualizó que la productora chequea todo lo referido a los matafuegos y las mangueras.

    Sostuvo que ello les permitió dedicarse exclusivamente a la parte artística y que empezaron a presentarse en lugares "muy establecidos”, como el "Luna Park” y "Obras”.

    En dichas ocasiones, la seguridad siempre la hicieron con una productora, que identificaba al personal con chalecos que lucían la leyenda "control” o "seguridad”.

    Cuando tocaban en "El Teatro”, sito en Federico Lacroze y Álvarez Thomas, se ocupaba de verificar las salidas y consensuaba los puntos correspondientes a la seguridad del espectáculo.

    Agregó que los dueños de dicho local pertenecían a una productora, se encargaban de la seguridad y se firmaban los contratos correspondientes.

    Puntualizó que los términos "control”, "prevención” y "seguridad” tienen el mismo significado y que algunos prefieren utilizar uno de los dos primeros vocablos porque suenan menos agresivos para el público.

    Considera que Omar Chabán es un histórico del rock porque generó mucho espacio para los jóvenes y para ese tipo de música.

    Estimó que la existencia del noventa por ciento de las bandas de rock se debe a la actividad desarrollada por Omar Chabán.

    Sostuvo que "Catupecu Machu” no tocó en "República Cromañón” porque Omar Chabán no se puso a la altura de las circunstancias de una banda grande y se seguía manejando como en "Cemento”, no tenía estructura.

    Tampoco le gustaba la zona y estaban cómodos con las nuevas productoras.

    A Omar Chabán siempre lo vio "medio bizarro”, "nunca pudo decir el rock creció y yo también crezco”.

    Añadió que lo observaba como el pasado "under” de la década del "ochenta”, cuando a los "Ratones Paranoicos” iban a verlo cien personas.

    En "Cromañón” se podía ganar más dinero porque era como "Cemento” pero "más grande” y Omar Chabán le ofrecía participar con un porcentaje mayor de las ganancias.

    En "Obras” todo era más caro, tanto la publicidad, como el sonido y las luces, pero la banda no buscaba dinero exclusivamente y las productoras le brindaban más servicio.

    Omar Chabán los llamaba para que tocaran en "Cromañón” y en una oportunidad le dijo que estaba enojado porque no se presentaban en ese local, cuando él los había hecho crecer.

    Pese a que "en algún punto tenía razón” prefirió no concurrir a dicho local, atento que la banda estaba bien, trabajaban con una productora que sabía hacer el trabajo y estaban avocados a la parte artística.

    Considera que a Omar Chabán "Cemento” le quedó chico porque las bandas se le iban a "Obras”. Quería competir con "Obras” y le decía que en "Cromañón” entraban cuatro mil o cinco mil personas.

    Respecto a su actividad, manifestó que se desempeña como manager de "Catupecu” desde 1998 y que dicha banda dejó de ser "under” en el 2001, con la venta del álbum "Decapitados”.

    Cuando la banda creció decidió no tocar más en "Cemento” porque era un lugar feo, desagradable y el grupo manejaba otras posibilidades.

    Explicó que en el 2001 tocaron en "Obras”, ante cuatro mil o cinco mil personas y ello, en la década del 90, significaba consagrarse.

    En dicho lugar no mantuvo contacto con funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y desconoce si Blander, quien respondía a la productora y se encargaba de la seguridad, atendió a algún inspector.

    El manager de una banda grande tiene que ser "un poco de todo”, abogado, contador, publicista y atender las relaciones publicas.

    Además, debe ocuparse se chequear la seguridad del espectáculo y el trato con el público.

    Respecto a la cantidad de concurrentes, sostuvo que el manager es responsable del lugar que elige y que la semana pasada suspendió un show que era para cinco mil personas e iban asistir unas treinta mil.

    Dijo haber tomado dicha medida porque no tenía garantizada la seguridad del espectáculo y por respeto al público.

    A veces las bandas llegan a un acuerdo con una productora y venden los shows.

    "Catupecu Machu” tienen un manager y un productor manager, porque ello le permite delegar algunas tareas y enfocarse más en el negocio y no estar preocupándose si las vallas están bien colocadas.

    En el 2004 la banda convocó aproximadamente siete mil u ocho mil personas en el "Luna Park”.

    Precisó que la seguridad se vuelve importante cuando la banda crece y que la mayor cantidad de público agrega incertidumbre respecto al buen resultado de las tareas correspondientes a la organización del show.

    El público de "Catupecu” es muy enérgico y "poguero”; pero no usaba pirotecnia y ese comportamiento coincidía con "la línea que bajaba del grupo”.

    Sabían que utilizar fuegos artificiales en un concierto de la banda era desubicado y no era festejado por los artistas.

    Cuando tocaban en "Cemento” era habitual que el público quiera subir al escenario, porque el cantante los invitaba a hacerlo con la letra de una canción.

    Luego, cuando crecieron, dejaron de tocar el tema.

    Explicó que los seguidores entienden lo que el artista quiere y que en una presentación en "El Teatro”, cuando el grupo estaba en el camarín, escucharon que el público que estaba "abajo” insultaba a los que estaban en "la platea de arriba” y al salir al escenario el cantante les dijo que no quería que se manifestaran de esa manera y no volvió a ocurrir un episodio similar.

    Desde 1999 hasta el 2001 aproximadamente el grupo usó pirotecnia en frío, que era apta para lugares cerrados.

    Su uso respondía a una decisión artística y cuando creyeron que había cumplido su etapa, dejaron de usarla.

    Cuando tocaron en el "Luna Park” y en "Obras”, se descartaba de plano la utilización de pirotecnia. Igualmente, como "el perfil” del grupo era conocido, no hablaban mucho del tema.

    Recordó que en una oportunidad vio que en un show de "Catupecu” un concurrente utilizó "alguna bengala”, pero no era algo común de su público.

    Por el contrario, afirmó que el uso de bengalas por parte de los seguidores era usual en muchas bandas de rock, que por lo general tenían otro estilo de música o género y otro público.

    Escuchó comentarios que muchos grupos accedían a esa comunicación con la gente y que las llamaban bandas "bengaleras”.

    Expuso que nunca compartieron escenario con "Callejeros” y que en un momento dicha banda empezó a llevar más asistentes que "Catupecu Machu”.

    Considera que "Callejeros” hace "rock and roll clásico” y "Catupecu Machu” rock.

    Precisó que el público de las bandas mencionadas es distinto y que los seguidores de "Catupecu” pertenecen a todos los ámbitos sociales y no tratan de generar tribus o grupos, como acontece en otros "géneros” musicales.

    A preguntas de las partes, respondió que en general vende el show y a veces acuerda "un porcentaje”.

    Cuando se realiza contrato por bordereaux y luego el espectáculo ocasiona pérdidas, la situación se resuelve según la modalidad acordada previamente.

    En caso de tratarse de una productora, se puede pactar la realización de otro show.

    Si la banda vende el espectáculo, el pago a SADAIC le corresponde al productor.

    Por el contrario, si rige un contrato por bordereaux, el pago al sindicato referido se refleja en el rubro "gastos” y el manager debe controlar dicho desembolso.

    En oportunidad de ser oída, Delia Yolanda Mangiarotti sostuvo que a Diego Argañaraz lo conoce porque su hija, Romina Branzini Mangiarotti -fallecida el 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañón”-, era su esposa.

    Refirió que a Chabán y al resto de los integrantes de "Callejeros” los conoce de vista.

    Con relación a Argañaraz, manifestó que conoció a su hija cuando tenía 13 o 14 años y que tiempo después se encontraron en un colectivo y Romina lo invitó a su casa. En esa oportunidad Diego les manifestó que era manager de "Callejeros”.

    Dijo que concurrió a los recitales que la banda brindó en "Obras”, "Cromañón”, "Cemento” y "El teatro”, siendo que la utilización de pirotecnia era común en los espectáculos. Puntualizó que en caso de "República Cromañón”, la utilización de bengalas era "muchísima” y en el lugar no se podía respirar por la cantidad de humo.

    A preguntas que le formuló el Dr. Poplavsky, refirió que en "Cemento” había una mujer en la entrada que la hacía pasar, alguien de prensa; en "Cromañón” pasaban directamente.

    Agregó que cuando la banda tocó en "Obras”, Fontanet se dirigió al público para que dejaran de tirar pirotecnia, a lo que la gente le restó importancia y continuó utilizándola.

    En esa oportunidad habló con Argañaraz y le dijo que se había asustado mucho, a lo que éste le contestó "no pasa nada, es cosa de chicos” y se sonrió.

    Refirió que a Lorenzo Bussi lo conoció en "Asbury”, que se lo presentó Argañaraz como el jefe de seguridad de la banda.

    Asimismo, hizo saber que recordaba que en varias oportunidades Diego hacía sonar sus dedos y automáticamente se le acercaban dos o tres personas.

    Manifestó que su hija concurrió a los recitales que la banda brindó en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Que después de transcurrido el primero de los eventos mencionados, Romina llegó a su casa muy alterada y le dijo que la había pasado mal "por el tema de las bengalas”.

    Sostuvo que en "Obras” se utilizó pirotecnia, que fue impresionante y que "era una lluvia de fuegos”.

    Manifestó que cuando concurrió a "Cemento” fue al VIP y que el humo de las bengalas te ahogaba. En esa oportunidad, cuando se dirigió afuera del lugar, pudo observar en la esquina del local la presencia de un carro de asalto de la Policía Federal.

    Refirió que con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, Argañaraz concurrió a su domicilio para buscar su alianza de casamiento. En esa ocasión le manifestó al nombrado que no tenía la culpa y que no iba a ir preso.

    En el caso de "Cromañón”, manifestó que para acceder al VIP había vallas y una persona de control que autorizaba el ingreso.

    A Argañaraz le advirtió por el uso de pirotecnia, pues era una cuestión de sentido común. Manifestó que estaba asustada y se lo dijo.

    Agregó que Lucas Hasmat vendía entradas en "Locuras” y que también colaboró para la realización de un recital a beneficio porque era íntimo amigo de Argañaraz. En varias oportunidades Lucas le comentó que había advertido a Diego acerca de la peligrosidad de la utilización de pirotecnia.

    A preguntas del Sr. Fiscal, manifestó que en una oportunidad pudo observar que en la computadora de su hija había dos modelos de contratos en blanco, en formato Excel, uno de los cuales se titulaba "contrato Cromañón para dos fechas en mayo”. Diego le dijo que "llevaba un registro de las entradas que se vendían en Locuras”.

    Recordó que en una oportunidad -cuando se dirigía en colectivo hacia el barrio de Once debido a una convocatoria que habían realizado los padres de los chicos fallecidos en "Cromañón”-, recibió una llamada telefónica proveniente del celular de Argañaraz y, al atender, pudo advertir que quien la llamaba era Lucas Hasmat.

    Éste le preguntó a qué hora iba a retornar a su domicilio a lo que le contestó que no sabía. Frente a ello, Lucas le manifestó que, junto a Diego Argañaraz, querían llevar la computadora de éste último a su casa "por las dudas”. Presintiendo que algo "malo” estaba sucediendo, cortó la comunicación.

    Posteriormente, cuando llegó a Once, llamó al celular de Argañaraz y al atender Lucas la dicente le preguntó "que quiso decir” en la comunicación anterior y Hasmat le contesto "perdón, nada, nada” y le cortó.

    Refirió que con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, aproximadamente dos años después, se reunió con Hasmat en un bar en flores, cerca del local de "Locuras” y éste le manifestó que la realización de las remeras estaba a cargo del local y que cuando le advirtió a Argañaraz sobre el uso de bengalas, éste le restó importancia.

    En oportunidad de ser oído, César Ismael Branzini sostuvo que a Diego Argañaraz lo conoce porque su hija, Romina Branzini Mangiarotti -fallecida el 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañón”-, era su esposa; al resto de los integrantes de "Callejeros” los conoció en el año 2001.

    Manifestó que Argañaraz era el manager de la banda y que presenció los recitales que los músicos brindaron en "Obras Sanitarias”, "Cemento” y en el "Luna Park”; destacó que en todos esos espectáculos pudo observar la utilización de pirotecnia.

    Recordó que su yerno le había referido que tuvo una reunión con Omar Emir Chabán el 29 de enero del año 2004, oportunidad en la que éste último le manifestó que quería que "Callejeros” inaugurara "Cromañón” y que el lugar era lindo, grande y con buena acústica.

    Asimismo, hizo saber que durante el espectáculo que la banda brindó en el estadio de "Obras”, Patricio Santos Fontanet se dirigió al público y les manifestó que "pararan con la pirotecnia”, que dos chicos habían sido sacados del lugar por el humo. A pesar de la advertencia, los concurrentes continuaron utilizando bengalas.

    A preguntas que le formularon los Dres. Rico y Poplavsky, refirió que a Lorenzo Bussi no lo conoce y que no recuerda que se lo hayan presentado.

    Agregó que nunca habló con Argañaraz respecto de la utilización de pirotecnia durante los recitales y que con posterioridad al 30 de diciembre de 2004, le preguntó por qué habían ido a tocar a "Cromañón” si días antes de los espectáculos que brindó "Callejeros” el lugar se había prendido fuego. Ante ello, Diego le respondió que "Chabán le dijo que no se iba a prender fuego”.

    Asimismo, hizo saber que también le consultó por qué después de haber tocado en el estadio de "Excursionistas” iban a tocar en un lugar más reducido que se iba a desbordar, a lo que Argañaraz nunca respondió.

    Refirió que con posterioridad a la tragedia recibió amenazas telefónicas en el domicilio de su padre, cree que por los comentarios que hacía en la prensa. Habló con Argañaraz y lo puso en conocimiento de los hechos, manifestándole éste último que "iba a hablar con su gente para que no ocurra”. Agregó que cuando Diego se refería a "su gente” lo hacía en relación a las personas más allegadas a su entorno, que conformaban los grupos de seguidores "El fondo no fisura” y "La familia piojosa”.

    A preguntas que le formuló el Dr. Iglesias, manifestó que "Callejeros” consiguió un contrato de exclusividad con la discográfica gracias a Chabán.

    Agregó que Argañaraz y Patricio Santos Fontanet conocían "Cromañón” con anterioridad a los recitales que la banda brindó en diciembre de 2004 porque Chabán les mostró el lugar. Hizo saber que en una oportunidad Diego le refirió que tocaban en el local porque tenían que pagar una deuda moral con éste último.

    Refirió que nunca presenció los ensayos de la banda, que jamás concurrió a "República Cromañón” y que se comentaba que la banda había vendido alrededor de 3.500 entradas para los recitales.

    Con relación a "Lucas”, manifestó que era un empleador de "Locuras”, encargado de vender remeras en los recitales y que desconocía si tenía algún trato económico con los integrantes de la banda.

    Finalmente, sostuvo que la banda realizaba filmaciones de los shows y que tenían seguridad privada cuando tocaron en el estadio de "Obras”.

    Fue citada a prestar declaración en el juicio Aldana Aprea, quien previo a comenzar con su relato, explicó que conocía a los imputados Omar Chabán y Raúl Villarreal por haber realzado trabajos en el local denominado "Cemento”. También a los integrantes del conjunto musical "Callejeros”, toda vez que se desempeñó como "prensa” de dicha banda.

    Indicó que desde hacía quince años que se desempeña en el rubro de comunicación, relacionando a los grupos de rock con los medios de prensa. Trabajó como productora en la radio "Rock and Pop”, para la parte de prensa de la productora "MTS” y "Los violadores”. En cierta ocasión le presentaron a Diego Argañaraz, quien por ese entonces estaba buscando una persona que pueda darle ese tipo de contactos a "Callejeros”.

    Ello sucedió en el año 2002 y la primera tarea que efectuó fue promocionar un video cuyo nombre no recordaba y que el grupo había realizado en esa época. Enseguida, la banda sacó su segundo disco, titulado "Presión” y la idea fue difundir la edición de ese compacto, lo que así sucedió -en ese momento la banda pegó el "salto” y el disco fue presentado en el recital de "Atlanta”-.

    Ese crecimiento se vio plasmado en cuanto a la cantidad de gente que llevaban, comenzó la difusión de la banda en distintas radios, comenzaron a trabajar con un sello discográfico - Pelo Music- y en las publicidades. Aclaró que, a medida que la banda crecía, no hubo cambios significativos en cuanto a la organización de los recitales.

    Con posterioridad a ello, se dedicó a comunicar la realización de los shows del grupo a través de una gacetilla que confeccionaba. Durante los espectáculos la tarea suya consistía en trabajar en la entrada para verificar las listas de acreditados de prensa, como así también la lista de invitados de la banda.

    Relató que se encargaba de "filtrar” los pedidos de entrevistas para luego consultar sí darían o no las seleccionadas.

    Señaló que el contacto con Diego Argañaraz lo mantuvo a través de Mariano Leggio, quien era un muchacho que trabajaba en sonido. Esa persona una vez la invitó a un show que "Callejeros” brindó en la localidad de Ramos Mejía. En esa oportunidad, le comentó a Argañaraz los pormenores de su trabajo y llegaron a un acuerdo.

    Dijo que se desempeñó para distintas bandas, como ser "Nativo”, "Karamelo Santo”, entre otras. Sus labores podían consistir en hacer prensa para un evento determinado o en forma permanente para un grupo, como ocurrió en el caso de "Callejeros”.

    En general sus tareas eran remuneradas con una suma fija pactada de antemano al finalizar el show. A veces recibía un plus, si el espectáculo había sido bueno. Explicó que, en gran parte, esa suma dependía del lugar en donde se realizaban los recitales. En algunos eventos cobró 100 pesos, en otros, como por ejemplo el realizado en "Obras”, percibió 300 pesos y en "Excursionistas” alrededor de 400. El dinero lo recibía de manos de Argañaraz.

    En otro aspecto, indicó que según le comentó el propio Diego Argañaraz, las decisiones de la banda se tomaban de manera conjunta. Se juntaban en un lugar determinado y todos decidían.

    Así, por ejemplo, cuando se comunicaba con Argañaraz para decirle que algún medio periodístico estaba interesado en realizarles alguna nota, éste le contestaba que tenía que hablar el tema con el resto de los integrantes del grupo.

    Señaló que generalmente las reuniones se efectuaban en la sala de ensayos y generalmente la decisión le era avisada a través de Argañaraz o Eduardo Vázquez, con quienes tenía mayor contacto. Estimó que consideraba que las determinaciones se tomaban por mayoría, aunque no podía precisarlo. Discutían, sacaban una conclusión y luego se la trasmitían.

    Con respecto a Vázquez, indicó que hasta que se hizo cargo de la parte de prensa de la banda, era el nombrado quien estaba más relacionado con los temas de prensa y quien hacía la "movida de prensa”. Agregó que de alguna manera desligó esa tarea en ella.

    Resaltó que según lo que tenía entendido todo lo referente a los shows, como ser la contratación de gente o de equipos, lo decidían de manera conjunta; ello sin perjuicio de que Argañaraz si surgía algo en el momento tenía autoridad para decidir.

    Indicó que si bien no presenció muchas reuniones, sí vio que todos discutían. Alguna vez estuvo presente en charlas sobre notas a medios de comunicación y esa era la modalidad.

    El grupo no acostumbraba a dar muchas entrevistas; incluso había una orden genérica de que al Suplemento "Sí” del diario "Clarín” no se le iban a otorgar notas, porque en los comienzos de la banda ese diario no los había tenido en cuenta; si en cambio se efectuaron con las revistas "El acople” y "Soy Rock”.

    Expuso que no recibía directivas con relación al modo en que tenía que efectuar su trabajo como prensa. Simplemente la llamaban, le hacían saber los detalles del show y se encargaba de redactar la gacetilla correspondiente y de difundirla en los medios.

    Expresó que esa gacetilla no era sometida a control de la banda; aunque sí se la remitía. La confeccionaba y la difundía. Había confianza en su trabajo y nunca recibió críticas. A veces se las mandaba previamente al grupo, le decían que estaba todo bien y las enviaba a los medios. Generalmente las mismas eran referentes a shows, lanzamiento de algún disco o alguna actividad similar.

    En otro orden, dijo que la banda tenía una página de Internet, pero que no estaba a cargo de su edición ni tampoco sabe quien la manejaba, razón por la cual no pudo dar mayores precisiones sobre este punto -como por ejemplo si las gacetillas eran plasmadas en el sitio web-.

    Expresó que concurría a los recitales del grupo. Asistió a los realizados en "Atlanta” -en junio de 2003-, "Hangar”, "Asbury”, "Cromañón”, "Cemento”, "Excursionistas”, "Obras”, uno brindado en la ciudad de La Plata, entre otros.

    Durante los espectáculos permanecía en las boleterías con las listas de invitados, tanto la correspondiente a los familiares y allegados de la banda -el propio grupo se la proporcionaba-, como aquella relativa a los medios de comunicación -la confeccionaba ella misma-.

    Con relación a ésta última, dijo que se invitaba a distintos medios, como ser la "Rock and Pop”, "Mega”, "Suplemento Joven” de Página 12, "El Acople”, "Soy Rock”, "Rolling Stones” y también a radios barriales o de segunda línea.

    Aclaró que no tenía nada que ver con la tarea de recaudación. Solamente acreditaba invitados y medios de prensa y el lugar físico donde se situaba podía variar según el local. Por ejemplo en "Cemento” se ubicaba en la puerta; en "Cromañón” en las boleterías -en este último sitio a los acreditados se les entregaba una "pulserita” para distinguirlos y podía acceder al sector VIP-; en la escalera correspondiente se apostaba personal de seguridad-. Agregó que generalmente Eduardo Vázquez le daba la lista de invitados del grupo.

    Por otra parte, explicó que la banda fue creciendo a lo largo del año 2004 y con ello su actividad de prensa. Así, por ejemplo, el primer show que el grupo brindó en "Cromañón” fue en abril de ese año y en mayo hubo que agregar dos fechas más por la cantidad de público que llevaban.

    De igual forma, para el recital de "Obras”, las entradas se habían agotado un mes antes del evento, por lo que se agregó un segundo espectáculo en el mismo lugar.

    Ya para el show que se hizo en el estadio de "Excursionistas” el grupo convocó entre 15 y 17 mil personas, de acuerdo a un cálculo que le comentaron. Con respecto a este último recital, manifestó que la organización se encontraba divida entre la empresa MTS y Callejeros. Asismimo, indicó que la seguridad siempre se encontraba identificada con remeras o pecheras con la inscripción control o seguridad "Callejeros”. Preguntada por sí durante el ingreso a ese show se secuestro pirotecnia, refirió que se encontraba lejos del sector de las puertas y no pudo ver nada.

    Manifestó que muchos promotores del interior, a quienes les llegaban las gacetillas, se comunicaban con ella para poder lograr un contacto con el manager

    Dijo que no concurría a los recitales realizados en el interior, sólo los difundía.

    Respecto del uso de pirotecnia en los recitales, dijo que siempre el público empleó ese tipo de elementos. En una charla luego de un show brindado en diciembre de 2002 en un local del barrio de "Caballito” que era cerrado y subterráneo, Diego Argañaraz se había quejado por la cantidad de bengalas y porque el humo no permitía ver el espectáculo. Agregó que en todos los recitales a los cuales acudió se utilizaron bengalas.

    En una entrevista con la revisa "El Acople” se trató el tema y si bien por el lado de la banda se aducía a la cuestión relativa a la falta de visibilidad de las escenografías por el humo, por otra parte reconocían que las bengalas le daban "color al show”.

    Volviendo al tema de la gacetilla que confeccionaba, dijo que hacía una previa y otra posterior al recital. Ésta última consistía en una reseña de lo que había sucedido durante el espectáculo y anunciaba el próximo evento.

    Así, por ejemplo, expuso que en la gacetilla que efectuó con motivo del recital de "Excursionistas”, como se trataba de un lugar al aire libre, dedicó un pasaje donde hizo mención a que el público con sus banderas y bengalas había hecho del show una fiesta. Comentó que fue confeccionada los días previos al recital.

    Exhibida que le fue la pieza documental obrante a fs. 3199, dijo que esa era la gacetilla a la que hiciera referencia y que el extracto que mencionara se corresponde con el tercer párrafo.

    Señaló que no recordaba haberle mostrado previamente el panfleto a la banda, pues como antes explicara generalmente la confeccionaba y la difundía directamente; de todos modos dijo que realizó el trabajo porque sabía que el grupo estaba de acuerdo con las bengalas y banderas.

    Las gacetillas las trasmitía a una lista base de mails, que se fue acrecentando a medida que la banda crecía; lo mismo sucedía con la propagación en los medios. Para el recital de "Obras” también confeccionó una, aunque no recordaba haber hecho mención a las bengalas en esa ocasión, ni en ninguna otra a excepción del evento de "Excursionistas”.

    Relató a modo de ejemplo, que en los últimos recitales del 28, 29 y 30 de diciembre, específicamente en el recital del 28 de diciembre, se encendieron muchas bengalas. Prácticamente no se veía nada y eso era una lástima porque no permitía apreciar la escenografía.

    A raíz de ello, manifestó que le comentó a Diego -en presencia también de Lorenzo Bussi- que creía que no podían seguir tocando en lugares cerrados; porque algún día podría pasar algo o "les va a ir mucho humo”, a lo que Argañaraz contestó "y bueno Callejeros es así”.

    Agregó que todas las veces que habló con los integrantes de la banda le daban a entender que estaban de acuerdo con el uso de bengalas.

    Respecto del tipo de pirotecnia, dijo que siempre observó bengalas. A raíz de ello, el comentario fue que el día 29 se iba a intensificar el cacheo de los concurrentes.

    En otro aspecto, indicó que conocía a Lorenzo Bussi como el jefe de seguridad de "Callejeros”. Así se lo presentó Diego Argañaraz, quien además le comentó que siempre trabajaban con la misma gente de seguridad. Asimismo, le comentó quien era el sonidista y el iluminador, y resaltó que intentaban formar un equipo de trabajo y crecer en conjunto.

    Refirió que Bussi tenía a cargo al resto de los integrantes de la seguridad; se trataba de un grupo numeroso, pudiendo ser 50 personas. En tal sentido, aseguró que seguro no eran 5 o 10 personas; Algunos de los chicos "estaban siempre” y otros iban cambiando.

    Señaló que cuando en "Cromañón” se incautaban bengalas, éstas eran llevadas al sector de boleterías. Por la hoja derecha del hall principal se realizaba la revisación de las mujeres y todo lo incautado allí se depositaba en las boleterías; por el pasillo de color amarillo se realizaba el cacheo de hombres y los elementos de pirotecnia que allí se secuestraban, eran llevados a la oficina cercana a ese ingreso -así lo marcó en la maqueta virtual-. Puntualizó que había vallas en el sector del cacheo.

    Algunos invitados no eran revisados, como por ejemplo si se trataba de una persona mayor o la madre de algún miembro de la banda. En sus listados tenía diferenciado a quién debía dejar pasar por allí, a quién le debía dar una entrada para que haga la fila, etc.

    Por otra parte, indicó que cualquier cuestión relacionada con la seguridad, que fuera dispuesta a fin de controlar la gente que ingresaría de acuerdo con sus listados, era consultada a Lorenzo Bussi.

    Preguntada por si recordaba haber visto seguridad del local, dijo que el día 30 había visto un chico alto y de pelo largo, aunque no sabía si estaba allí "por cualquier cosa que pasara”, o si estaba trabajando y era seguridad de Cromañón. Aclaró que lo recuerda porque una vez desatado el incendio, lo vio abriendo la puerta que se encontraba "entornada”.

    Asimismo, dijo que la seguridad estaba identificada con remeras que decían "Callejeros seguridad”. A veces tenían la fecha del show, como en Obras Sanitarias. Refirió que generalmente la banda que llevaba su propia seguridad se encargaba de proveerles la vestimenta.

    Respecto de las funciones de Raúl Villarreal, dijo que en "Cemento” siempre lo vio en las boleterías y que en "Cromañón” era una especie de relaciones públicas del lugar.

    Preguntada si sabía de incendios previos en "Cromañón”, dijo que sí, que hubo dos, uno el día 1ero de mayo en un recital de Jóvenes Pordioseros y otro el 26 de diciembre cuando tocó "La 25”.

    Con relación al primer incidente, expuso que esa noche estuvo en el local trabajando con la lista de invitados de "Jóvenes Pordioseros”, cuando de repente algunos chicos comenzaron a salir porque se había prendido la media sombra. De todos modos esa noche se pudo apagar.

    Luego, el día 28 de diciembre, Argañaraz le comentó que unos días antes en el recital de "La 25” hubo otro principio de incendio, pero en esa ocasión no estuvo presente en el local.

    Por otra parte, refirió que para la serie de recitales del mes de diciembre de 2004, la banda estuvo alojada en el hotel lindero al local, aunque no sabía si todos sus integrantes. Que Argañaraz y Vázquez se hospedaron allí seguro.

    En lo inherente a los equipos de sonido, estimaba que los llevaron al local a la mañana o al mediodía del 28 de diciembre, aunque no pudo dar certeza de ello.

    Explicó que por su parte el día 28 de diciembre arribó al lugar cerca de las cinco y media de la tarde, el día 29 lo hizo a las seis y el 30 tipo siete. En esas jornadas cerca de las ocho de la noche se dio acceso para el ingreso del público.

    Explicó que el primer día al llegar organizaba su trabajo y si se tenía que charlar algo se hacía en ese momento.

    Respecto al mecanismo de organización con la gente de seguridad, narró que le entregaba a Lorenzo Bussi las cintas de identificación para que supiera que color correspondía ese día para el ingreso al VIP. En el sector de la escalera se encontraba personal de seguridad destinado al control de las mencionadas cintas de identificación.

    Cuando llegó al local, el personal de seguridad ya estaba en el lugar.

    Por su trabajo de esos días, Argañaraz le iba a pagar cien pesos por evento al término del último recital. El día 28 le pagó lo que le correspondía por el recital de "Excursionistas”. Si bien no presenciaba las liquidaciones, estimaba que se efectuaban entre Chabán y Argañaraz en la oficina del local.

    Recordó que el día 30 cuando arribó -concurrió también su pareja- vio a Daniel Cardell y a Diego Argañaraz. Dijo que la banda tenía dos o tres asistentes que se dedican a verificar que estén los instrumentos como así también a proporcionarles agua a los músicos.

    Indicó que esa noche también había personal del lugar dedicado a las barras y que lo vio a Villarreal chequeando las instalaciones, aunque no se encontraba realizando ninguna tarea en particular.

    Las puertas se abrieron aproximadamente a las ocho de la noche. Bussi daba el "aviso” para empezar, aunque desconocía si alguien le había dado una directiva previa. En el hall principal había vallas que separaban a la gente que ingresaba de aquella que debía comprar entradas en las boleterías. No pudo recordar el estado de las puertas cine.

    Respecto de la capacidad del local, dijo que por ese entonces se comentaba entre las bandas y gente del ambiente que en el lugar entraban 3500 personas, aunque no sabía para qué capacidad de gente se encontraba habilitado. Incluso se decía que anteriormente en un recital del cantante Rodrigo, el público había ascendido a 7000 asistentes.

    Preguntada si por su experiencia podía estimar cuanta gente entraba en el local, manifestó que se veía un lugar grande y amplio, y agregó que "si se metían 3500 personas, entraban, una al lado del otra pero entraban”.

    Con relación a la salida que comunica con el garage del hotel, señaló que en el primer recital de "Callejeros” realizado en el lugar; esa puerta estuvo abierta para el ingreso de los equipos y los fletes, lo cual era ventajoso porque daba al lado del escenario. También en un festival y en un evento de "Las manos de Filippi”. Fuera de esos casos, nunca más vio que ese portón estuviera abierto.

    Volviendo al día 30, refirió que también tenía la lista de invitados de la banda soporte "Ojos Locos”, aunque la cantidad de personas que accedían por esta vía era menor que la correspondiente al grupo principal. Escuchó que Chabán y Fontanet hicieron advertencias sobre el uso de pirotecnia, diciéndole al público que no prendiera esos elementos, aunque no pudo dar mayores presiones porque permanecía en boleterías.

    Continuando con lo sucedido esa noche, expuso que se encontraba en las boleterías con un muchacho de nombre Ezequiel -encargado de la venta de entradas-, cuando de repente vio que había gente que salía del salón. Inicialmente pensó que las personas egresaban porque hacía mucho calor o porque había mucho humo de las bengalas.

    Aclaró que el día anterior además de Ezequiel -pertenecía al comercio "Locuras”-, estuvo con una chica cuyo nombre no pudo recordar, que también vendía entradas y luego trabajó en una de las barras. No pudo precisar si se trataba de la noche del 29 o del 30. Generalmente había dos personas en boletería vendiendo entradas; Ezequiel, por ser de confianza de la banda se encontraba siempre, y la otra persona rotaba.

    Continuando con lo sucedido, expuso que en un momento ingresaron a la boletería el manager de Jóvenes Pordioseros, Lorenzo Bussi y otra persona de seguridad, y le manifestaron que el local se estaba incendiando.

    Indicó que al principio no salía y que cuando se dirigió hacia la puerta trasera de las boleterías -da al pasillo color amarillo-, advirtió que el sector estaba lleno de gente y que no podía salir de allí.

    En ese momento apareció un muchacho de la "Cruz Roja” y con un matafuego rompió una de las ventanillas de las boleterías, lo que le permitió salir por ese lugar.

    Explicó que como el incendio se produjo ni bien comenzó el show, al principio las puertas principales -indicó en la maqueta virtual las puertas violentas del frente del local- estaban "entornadas”. Al respecto dijo que como había mucha gente afuera y para evitar incidentes, el personal de seguridad decidió cerrar esas puertas.

    Cuando el público comenzó a salir del salón y como esas puertas abren hacia adentro, la propia presión de los concurrentes dificultaba su apertura. Se produjo un instante de desesperación, hasta que finalmente pudieron ser abiertas y la gente pudo egresar por allí.

    Una vez afuera del local, indicó que vio que a Villarreal que se lo llevaban en un "auto policial” a la Comisaría. En ese momento, el nombrado le dijo "avisale a Emir que me están llevando a la Comisaría”. No pudo precisar el tiempo transcurrido entre el momento del incendio y cuando vio esta situación, aunque aclaró que aproximadamente fueron 1 o 2 horas.

    Asimismo, no recordó ver a Chabán, pero sí a Eduardo Vázquez con su mujer. Por otra parte, se encontró con Argañaraz y con Felipe Benevenia -productor y dueño de MTS-, quien le dijo que se llevaría a Diego a su casa. Seguidamente, el guitarrista de la banda le pidió ayuda para ir a buscar las pertenencias de Argañaraz a la habitación del hotel para llevarlas hasta la camioneta de Benevenia.

    Luego de la tragedia, comentó que en el mes de enero tuvo contacto con la banda y que al mes siguiente se desvinculó definitivamente, no sólo de "Callejeros” sino de la actividad de prensa en general.

    Expresó no recordar si este procedimiento de "entornar” las puertas se había repetido los días 28 y 29, aunque precisó que generalmente la hoja izquierda si se cerraba.

    Aclaró que lo que sucedió es que con el crecimiento de la banda el ambiente de la gente comenzó a ser más "denso”; incluso dentro del local se habían producido robos. De esta manera, a fin de impedir que ocurrieran disturbios en la calle, se pensó en la posibilidad de cerrar las puertas para poder sacar a toda la gente que quedaba afuera y después volver a abrirlas.

    En la vía pública se juntaban personas "regateando” entradas y se formaban "barritas” que se peleaban. Igualmente nunca hubo incidentes de este tipo que "pasaran a mayores”.

    Sabía que por la puerta del local pasaba un patrullero o había un móvil estacionado, aunque nunca vio que se llevaran personas por este tipo de acontecimientos.

    Por otra parte, expresó que había dos grupos antagónicos de seguidores de "Callejeros”, los cuales existían desde que comenzó a trabajar con la banda; se trataba de "La Familia Piojosa” y "El Fondo no fisura”, quienes seguían al conjunto a todas partes.

    Al respecto, refirió que la división tuvo su origen en un problema que se había suscitado con unos micros en un recital de "Los Piojos”. Existía una especie de competencia entre estos grupos, la cual se manifestaba a través de la cantidad de banderas y de gente que llevaba cada uno de ellos.

    Ambas facciones tenían relación con los chicos de la banda, porque iban a todos los shows desde sus inicios. Los conocía de verlos en todos los recitales.

    Refirió que de "La Familia Piojosa” siempre tenía tres o cuatro nombres que figuraban en la lista de invitados. Con respecto a "El Fondo no fisura”, siempre se presentaba un chico y hablaba con Diego Argañaraz, quien le preguntaba cuantos eran. De esta manera, si por ejemplo el grupo estaba formado por 20 personas, Diego le decía que pagaban sólo diez y que al resto le otorgara tickets sin cargo para ingresar.

    Para los recitales del 28, 29 y 30 ambos grupos concurrieron y tuvieron esos beneficios, al igual que en cualquier show de "Callejeros”.

    Interrogada para que diga si "Callejeros” tenía fama de ser una banda "bengalera”, dijo que sí, que formaba parte de un ritual como en otros grupos, por ejemplo, "La 25”, "Jóvenes Pordioseros” y "Las Pelotas”; se estilaba llevar bengalas, banderas y mucha gente.

    Con respecto a las funciones que tenían los integrantes de la banda, detalló que cuando llegaba al lugar siempre estaba "Dani” y Diego ultimando detalles respecto de las luces y la escenografía. Al resto de la banda no se los veía hasta el momento en que comenzaba la prueba de sonido.

    Realizó una comparación entre los locales "Cemento”, "Cromañón” y "Obras”. Específico que el primer local era bastante cerrado a comparación de Cromañón, que tenía una estructura mucho mas determinada, siendo Obras el local con mayor estructura y el que tenía mayor capacidad en cuanto a la cantidad de gente que podía ingresar.

    Preguntada por las partes acerca de si sabía si el grupo "Callejeros” otorgó algún tipo de entrevista a la "Rock and Pop”, dijo que sí, que creía que una vez le dieron una nota en el año 2002. También para el recital del día 30 de diciembre, uno de los integrantes de la banda, Eduardo Vásquez, hizo una entrevista telefónica con el periodista Juan Di Natale.

    Sobre esto último, indicó que fue en vivo y salió al aire. Después se enteró que en esa ocasión se habló de la pirotecnia y que se había dicho que las bengalas habían sido la "frutilla del postre”.

    Por otra parte, dijo desconocer cómo se ingresaba la pirotecnia a los recitales. Sin perjuicio de ello, recordó que con motivo del recital de "Excursionistas” vio que el día anterior al evento, tres muchachos de "La Familia Piojosa” se reunieron con Diego Argañaraz y le dejaron dos bolsos llenos de bengalas y tres tiros. La idea era que Diego se los guardara -los puso debajo del escenario una persona que se encontraba trabajando allí, aunque no pudo identificar si era un asistente de la banda- y se los entregara el día del show. No le constaba qué sucedió finalmente durante el recital.

    Agregó que algunos medios de prensa hacían referencia a la pirotecnia porque impedía ver el show. Otros no efectuaban mención alguna al respecto. En general dependía del periodista; de todos modos recordó que la revista "Soy Rock” hacía calificaciones en virtud del uso de pirotecnia, aumentado el puntaje si se usaban más fuegos de artificio.

    Interrogada para que precise las funciones de Raúl Villarreal, reiteró que en el local "Cemento” estaba en las boleterías, generalmente acompañado por los managers de las bandas -cuando tocaba "Callejeros” lo veía con Diego Argañaraz-.

    Señaló que en "República Cromañón” a Villarreal lo veía dando vueltas, mirando si alguien necesitaba algo y dando consejos, como por ejemplo, refiriéndole a "Lolo”, para qué lado formar la fila de personas; aclaró que no se trataba de órdenes.

    A veces lo vio haciendo ingresar a algún amigo o a músicos de otras bandas.

    Respecto del cacheo de ingreso del día 30 de diciembre, dijo que se había intensificado, ya no consistía en revisar por arriba, sino que fue mas detallado, se le requería a la gente que se sacara las zapatillas y se inspeccionaban las mochilas.

    Por otra parte, refirió que Diego Argañaraz le comentó que el día 28 de diciembre concurrieron 3100 personas aproximadamente; el 29 unas 2800 y el 30 un poco menos, entre 2500 o 2700.

    Interrogada acerca de si conocía la revista "Llegas a Buenos Aires”, respondió que sí, porque le llegó información de que ese medio había publicado que "Callejeros” iba a despedir el año con un festival de bengalas en "Cromañón”. Nunca escribió eso, pues la gacetilla donde comentara la cuestión de la pirotecnia, fue con motivo del recital de "Excursionistas”. Conoció la revista el 4 de enero de 2005 cuando una periodista de un medio gráfico le comentó que le había llegado un ejemplar a la jueza.

    Por tal motivo, habló con el Dr. Bordone, quien le dijo que si no era lo que había escrito, debía quedarse tranquila. Más tarde se comunicaron de Página 12 a fin de hacerle saber que la revista había publicado un informe que ponía de manifiesto que se había malinterpretado la gacetilla en cuestión.

    Por otra parte, comentó que sólo se encontraba autorizado para tomar vistas fotográficas la revista "El Acople”. En tal sentido, las fotografías tomadas las distribuía a aquellos medios que las requerían.

    Refiriéndose a las gacetillas, dijo que las trasmitía vía correo electrónico a una casilla de la banda, pero aclaró que no le constaba que la referente a "Excursionistas” la hayan recibido.

    Dijo que sabía que Patricio Fontanet era asmático y que en una nota que le hicieron para la revista "El Acople” sostuvo que las bengalas le hacían mal, pero que le daban colorido al show.

    Preguntada para que diga si vio o escuchó actividades de parte de la banda que incentivaran el uso de pirotecnia, dijo que sí, que en "Excursionistas” el cantante le manifestó a los concurrentes que estaban en un lugar al aire libre y que podían tirar lo que quisieran; además en entrevistas han manifestado que las bengalas eran "pintorescas”, lindas y daban otro color al show.

    Por otra parte, recordó que en los recitales de los días 28 y 29 las puertas tipo cine estuvieron abiertas, en razón del calor que hacía esas noches.

    Interrogada acerca de la existencia de un presentador de la banda, refirió que sabía de un chico apodado "Lombriz” que salía en la mitad de show, pero no como presentador inicial.

    También durante el debate, prestó declaración la testigo María Laura Squillace, integrante del grupo voluntario "ESSA”.

    Declaró la nombrada que conoce a Omar Emir Chabán y a Raúl Alcides Villarreal como dueño y ayudante de "Cromañón” respectivamente, y que a la identidad de ambos la supo por los medios periodísticos.

    También dijo conocer a tres integrantes del grupo "Callejeros”; a saber: Diego Argañaraz, Patricio Fontanet y a Eduardo Vázquez.

    Preguntada por el Dr. DAttoli, comenzó su exposición aludiendo que el día 30 de diciembre, ingresó a "Cromañón” a las 18:30 horas aproximadamente para preparar los botiquines.

    Recordó que en un determinado momento, cuando volvía de la zona de boleterías, advirtió que en el techo había un círculo de fuego. La gente se abrió y se hizo una ronda dado que también caían cosas desde arriba.

    Si bien su intención era ingresar al local, la misma gente la llevó hasta una pared donde quedó atrapada junto al marco de una puerta. La cantidad de personas que había tornaba imposible salir, a la vez que "el aire era humo”. Luego de correr a unos individuos, logró llegar a las boleterías. Tapándose la boca y apoyándose contra una pared pudo salir a la calle.

    Agregó la deponente que tuvo la intención de volver a ingresar por el estacionamiento (aludió y señaló a la puerta de camarines en la maqueta virtual), pero el humo era muy denso. De todas formas se quedó en la calle sacando gente de la puerta para que no impidieran el paso.

    Después se reencontró con una compañera y se dirigieron a la estación de servicio "Petrobras” que queda a la vuelta e intentaron comunicarse con los demás socorristas. De regreso al lugar de los hechos, se encontró en la puerta del hotel con dos compañeros más, quienes le pidieron que se queden en la estación de servicio realizando primeros auxilios para heridas leves, apoyo psicológico y presión baja.

    Recordó que junto con Marcia Lamella vieron a Omar Chabán parado, mirando hacia "Cromañón”. Supusieron que estaba en estado de shock -porque estaba quieto, mirando fijo sin hacer nada-, así que lo tomaron de las manos y lo llevaron hacia la esquina; en un momento dado se soltó. Cuando se dieron vuelta ya no estaba.

    A instancia de las preguntas que le efectuó la Fiscalía General, la testigo explicó que el grupo "ESSA” es un equipo de socorristas que al momento del hecho se encontraba gestionando la personería jurídica. Dicho trámite estaba en manos de Emiliano, fallecido en "Cromañón”. Agregó que eran un grupo de voluntarios al que las bandas hacían donaciones. A modo de ejemplo, manifestó que "Callejeros” donó una tabla de politraumatismos y botiquines, como así también agua y hielo los días del recital.

    Supuso la declarante que Diego Argañaraz se contactaba con Gabriel Porticatto, y que Lorenzo Bussi estaba en "Control Callejeros”.

    En lo que respecta a la vestimenta del grupo de socorristas, dijo que lucían remeras blancas con una cruz azul en el brazo y en la espalda.

    En lo atinente a la ubicación en el lugar, explicó que el grupo tenía un puesto fijo al lado del escenario -a la izquierda mirándolo de frente-, pero a su vez contaba con patrullas. En el primer grupo se encontraba la testigo junto con Marcia Lamella y Emiliano Giralt, mientras que Gabriel Porticatto, Pablo Gorgal y Daniel Solís eran quienes patrullaban.

    Al ser preguntada sobre una eventual reunión con la gente de seguridad para organizar el modo de actuar en caso de una emergencia, no recordó si existió.

    Expresó que concurrió a otros recitales que ofreció "Callejeros” -Excursionistas y Obras-, y que se utilizaba pirotecnia. Afirmó que fue una candela lo que originó el incendio en "Cromañón”.

    Si bien los días 28 y 29 de diciembre también hubo fuegos de artificio, no se habló de qué hacer en caso de que suceda algo, pero sí estaba claro que de ser así, el grupo debía salir en primer termino para reagruparse fuera del local y poder ayudar a la gente.

    Al ingresar al grupo, se hace mención a que "si pasa algo grave, primero salimos nosotros, nos reagrupamos, y después vemos lo que se hace, de sacar a la gente o asistir la que esta herida”.

    Sobre las salidas que el grupo tenía previstas para cumplir con lo antes expuesto, la testigo señaló en la maqueta virtual el portón que se encuentra al lado del puesto fijo al que hiciera referencia, y el acceso desde camarines que tiene salida al garage del hotel. Al ser consultada sobre el estado que presentaba la primera de las puertas, la declarante recordó que era alta, negra y con manija de salida de emergencia.

    Dijo a su vez que en los días previos al recital no realizó el recorrido por el predio, sino que tenía por función controlar los botiquines y demás instrumentos del grupo.

    Recordó que los días 28 y 29, tanto Fontanet como Chabán hicieron advertencias sobre el uso de pirotecnia. A su entender, el último de los nombrados, por la forma agresiva de dirigirse al público, incitaba a la gente a que la utilizara. Decía "que no sean boludos, que no sean pelotudos, nos puede pasar lo mismo que en Paraguay”; la gente reaccionaba de manera violenta encendiendo mayor cantidad de pirotecnia.

    Llegado el turno de la Dra. Campos, e interrogada la testigo sobre una serie de precisiones sobre la formación y función del grupo de socorristas, la declarante aclaró que ella es "colaboradora”, es decir que debe "asistir al auxiliador”. Agregó en este punto que los únicos que tenían el título de "auxiliador” eran Porticatto, Solís, Gorgal y Lamella.

    Al ahondar sobre ésta última precisión, dijo que el citado título habilita a realizar primeros auxilios, y "a tratar de que la persona no corra riesgos”. Tal es así que inclusive se trabajó en conjunto con la gente del SAME.

    A dicho título lo expide la "Cruz Roja” y otro organismo del que no recordó el nombre.

    También expresó que "ESSA” estuvo las tres fechas de "Cromañón”, y que asistieron a varias personas con lipotimia, dobladura de tobillos, descomposturas, etcétera.

    Sobre incendios que se sucedieron en el lugar en fecha anterior al día 30 de diciembre, recordó que si bien no estuvo presente, algo había escuchado, pero que pese a ello no se tomó ningún recaudo en particular.

    Asimismo, aseveró que el grupo no posee tubos de oxígeno, y que si bien en el curso de primeros auxilios se tratan temas como asfixia e ingesta de monóxido de carbono, aún siendo "auxiliador” no pueden efectuar "tareas invasivas”, es decir, "no podemos entubar, no se puede hacer una traqueotomía, al menos que esté corriendo riesgo la vida de la persona”. Tampoco tenían camillas.

    En la misma dirección le fue preguntado si el grupo realizaba simulacros. Si bien respondió de manera afirmativa, no supo precisar qué tipo de práctica realizaban porque no hizo el curso.

    A instancia del Dr. Gutiérrez, la testigo aseveró que si bien se utilizó pirotecnia en "Cromañón”, como nunca había pasado a mayores, no fue un tema que el grupo contemplara como para preparar una estrategia. A su vez, dijo que el uso de fuegos artificiales no era exclusivo de "Callejeros”.

    Con el objeto de ayudar a la memoria de la testigo, se efectuaron una serie de lecturas correspondientes a extractos de la declaración que efectuó en instrucción.

    Así, el Dr. DAttoli hizo lectura de lo que luce a fs. 17.011 vuelta, último párrafo -"_cuando se encontraba detrás de la auto bomba, advirtieron la presencia de Omar Chabán, trataron de convencerlo de que las acompañe a tomar un poco de aire con ellas ya que parecía estar en estado de shock, respondiéndole aquel que no quería ir con ellas, quedándose allí”-. A dicho evento, precisó que se presentó a declarar de manera espontánea, y de ello recuerda que cuando testimonió dijo que a Chabán lo llevaron cada una de una mano para que pudiera respirar, pero que en un momento lo perdieron de vista, no estando en condiciones de aseverar si se quedó allí o si se retiró.

    En última instancia, el Dr. Iturbide hizo lo propio con la primera parte de la declaración -oportunidad en la cual se expresó que previo a su deposición se hizo lectura de la testimonial efectuada por su compañero de grupo Gabriel Porticatto-. Tal circunstancia no fue recordada por la declarante, quien a su vez agregó -también a instancia de parte- que en aquel acto procesal se encontraba presente el Fiscal.

    Compareció a prestar declaración testimonial Fabián Jorge Leggio, quien trabajó como sonidista de la banda "Callejeros” durante los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Expresó que era técnico en sonido y que se desempeñaba en esa tarea desde hacía 18 años en forma independiente. Realizó su actividad en distintos locales, abiertos y cerrados. Por otra parte, señaló que también poseía equipos para alquilar.

    Manifestó que conocía a Chabán porque era el dueño de "Cemento” y de "República Cromañón”, locales en los que trabajó para diversas bandas de rock. Especificó que en "Cemento”, Chabán había adquirido un equipo de sonido y acudía al local para manejarlo.

    Expuso que en esas ocasiones mantuvo contacto con Raúl Villarreal, quien siempre estaba en la boletería del primero de los locales indicados vendiendo entradas. En cambio, en el último de los boliches mencionados, se ubicaba en la puerta y controlaba el ingreso y egreso del público.

    Dijo que el local bailable del hotel lo conocía desde los años 97, 98 ó 99 -no pudo precisarlo con certeza- cuando allí funcionaba una bailanta llamada "El Reventón”. También había sido contratado por "Maxi Disco”, comercio que abrió posteriormente en ese sitio, para realizar algunos trabajos de sonido.

    Más tarde fue convocado para la colocación de equipos de sonido en un congreso de aborígenes, en el cual intervenía el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Refirió que en esta última oportunidad no asistió personalmente sino que lo hizo su sobrino Mariano Leggio, quien recibió el pago directamente de "gente del hotel”.

    Relató que en el mes de diciembre de 2003 o marzo de 2004 Chabán lo invitó a una reunión en "República Cromañón” a fin de que conociera el nuevo local que comenzaría a explotar. Fueron citados asimismo, managers de bandas y periodistas. El salón estaba en buen estado y contaba con buenas instalaciones sanitarias, camarines y escenario.

    Destacó que en un principio, no advirtió modificaciones importantes en ese lugar en relación con los boliches que funcionaron con anterioridad. Sólo notó que habían colocado un vallado frente al escenario.

    Sin embargo, posteriormente percibió que había mejorado la acústica del recinto, y uno de sus ayudantes le comentó que habían sido colocados paneles acústicos.

    Dijo que ya en el local "El Reventón” había una media sombra en el techo, aunque no sonaba "muy bien” y había que hacer varios arreglos para lograr un buen sonido. En ese sentido, destacó que aquéllos se habrían instalado en los meses de octubre o noviembre de 2004, y que los vio detrás del escenario. Se trataba de un material que salió a la venta en la década del 90 y que era semejante a la lana de vidrio pero con mayor absorción. No sabía si eran ignífugos.

    Explicó que nada es totalmente ignífugo, "todo prende, aunque hay cosas que son retardadores, en realidad”. Antes de la colocación de los mentados paneles, arriba de la media sombra había "lucecitas”.

    Preguntado por si realizaban trabajos relacionados con el sonido en el techo del local, explicó que sólo una persona de su equipo de colaboradores subía a "enganchar los aparejos para colgar el equipo”. Con posterioridad al hecho, su colaborador le comentó sobre la existencia de los paneles acústicos y de la "guata”.

    Resaltó que había muchos proveedores de ese producto en el mercado y que inclusive se vendían en las casas de música.

    Preguntado por sí notó alguna otra medida para intentar evitar que el sonido salga al exterior, aclaró que no percibió ningún trabajo en particular en ese sentido.

    Contó que conoció a la banda "Callejeros” en el año 1996 ó 1997 durante un recital, en el que tocó como soporte del grupo "Viejas Locas”. Agregó que Eduardo Vázquez era ayudante de esta última banda, cuyo sonido estaba a su cargo.

    Un año después de ese recital el baterista de "Callejeros” le pidió que trabajara en el sonido de su banda para un show determinado y que posteriormente se repitieron las solicitudes.

    Aclaró que al principio no le pagaban nada, pues a los recitales iba muy poca gente y el grupo perdía plata en esos shows. Ello durante aproximadamente el primer año.

    Explicó que con la intención de que sonaran mejor les ofreció llevar sus equipos, aún cuando sabía que no podían pagarle.

    Puso de relieve que su relación con la banda era estrictamente profesional, pero que se inició en una forma especial y familiar, pues trató de ayudarlos en sus comienzos. Siempre trataba de buscar una comunión con las bandas para trabajar más a gusto y había asistido a fiestas de cumpleaños de Juan Carbone, con anterioridad al hecho.

    Señaló también que si bien había asistido a algún ensayo o grabación, nunca los asistió técnicamente.

    Sostuvo que "Callejeros” no tenía asistentes de seguridad, pero sí "conocidos de seguridad”.

    Expresó que en el ámbito del rock es común que se contratara personal especializado en ese rubro, pues se trata de evitar que maltraten a los jóvenes.

    En ese orden, mencionó a Blander, empresas que trabajaban con POP ART o "Rock and Pop”, pero no recordó cuál era la empresa por la que tenía predilección la banda y que habitualmente le prestaba esos servicios.

    Dijo que conocía a "Lolo” Bussi por haberlo visto en espectáculos de bandas tales como "La Renga”, "Viejas Locas” y "Callejeros”. Lo indicó como personal de seguridad y no pudo precisar si tenía o no personal a su cargo. Agregó que estuvo en "República Cromañón” durante los recitales de diciembre de 2004 y que tenía colocado un yeso.

    Con relación a su forma de trabajar, explicó que cuando el recital se realizaba en un sitio que tenía sus propios equipos de sonido, sólo se ocupaba de operarlos. De manera contraria, llevaba los suyos.

    Dio como ejemplo el concierto realizado en "Obras” en el que sólo operó los equipos que pertenecían al estadio. Con relación a la cantidad de gente que participó de ese recital, indicó que había sido un poco menos concurrido que el del día 30 de diciembre.

    Agregó que trabajó con el mismo equipo de sonido en ambos shows. Respecto a la pirotecnia, refirió que se paró el show por su uso. Comentó que el cantante paró el recital porque tenía problemas para cantar.

    Enumeró entre sus colaboradores a Ricardo Vázquez, Orlando Fernández y Gustavo Sequeira. Aclaró que si bien durante el año 2004 se ocupó del sonido de todos los conciertos de "Callejeros”, no asistió personalmente a todos ellos, porque también realizaba esa función para otros grupos. En consecuencia, organizaba varios equipos de trabajo. Durante ese mismo año trabajó el sonido para el show realizado en el local denominado "Vieja Usina”.

    Respecto de la forma de pago de sus honorarios, dijo que le abonaba el dueño del lugar o el manager de la banda. Puntualizó que para los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 la suma pactada fue de $ 2000 por noche, incluidos los gastos. Agregó que nunca había tenido dificultad para cobrar sus haberes de parte de Omar Chabán, aunque nunca recibió el pago directamente de manos del nombrado.

    Explicó que trabajó en Cromañón con varias bandas -"Los Gardelitos”, "La Covacha”, "Carajo”- y que siempre arreglaban con Omar o Villarreal. Indicó que sólo una vez fue a cobrar con Villarreal y muchas otras iban sus colaboradores. Asimismo, mencionó la posibilidad de que los managers de las bandas cobraran por ellos.

    Preguntado por la ocasión en que le abonó Villarreal, indicó como el lugar de pago una oficina -la señaló en la maqueta virtual- y que fue con posterioridad a la realización del recital.

    Relató que habitualmente el manager de la banda Diego Argañaraz le avisaba dónde se realizaría el show y si el lugar contaba con equipos propios. En caso de tener que trasladar sus aparatos, lo hacía el día anterior al concierto, y también concurría con anterioridad a ver las instalaciones.

    Contó que en el mes de abril de 2004 "Callejeros” brindó dos shows en "República Cromañón” y que sus colaboradores le dijeron que ingresaron por el portón violeta del lado izquierdo.

    Resaltó que le pareció que el lugar estaba "buenísimo” y que las instalaciones eléctricas eran satisfactorias, pues los cables tenían el grosor debido para el buen funcionamiento de los equipos de audio y de luces. Indicó que no se ocupó personalmente de la instalación del sonido. Señaló en la maqueta virtual el lugar en donde se colocaron sus equipos, indicando los laterales y la parte de abajo del escenario, como así también, en el sector medio del salón.

    Dijo que el día 28 de diciembre de 2004 arribó al lugar entre las 16 ó 17 horas y que ya estaban presentes Ricardo, los chicos de iluminación y los del lugar. No sabía si había personal de seguridad. Creyó recordar que los equipos habían llegado un día antes del primer show.

    Aclaró que mientras el salón permanecía cerrado ningún empleado se quedaba a custodiar sus equipos.

    Puso de relieve que a fin de ingresar al salón no recordaba si tenía alguna credencial o "cintita” que lo identificara, o si estaban en la puerta Villarreal o Argañaraz. Agregó que no le revisaron, pues no era habitual efectuar esa tarea si se trataba de una persona conocida. Luego de probar los equipos esperó a que llegaran los músicos de la banda.

    Señaló en la maqueta el lugar donde se hallaban situadas las consolas y el personal que allí se desempeñaba.

    En el escenario se encontraba Orlando Fernández y en la consola de monitoreo Ricardo Vázquez. Ambos realizaron la conexión de los equipos, aunque no la instalación ya que se encontraba realizada con anterioridad.

    Explicó que la consola de sonido que él operaba se ubicaba en la planta baja porque para poder mejorar la calidad de la acústica, el equipo debía estar situado al ras del piso, al igual que el público.

    Dijo que en ese mangrullo estaba el iluminador, a quien lo acompañaba su hijo, con un tablero independiente y que desde allí manejaba las luces del escenario.

    Destacó que compartía la tensión con aquel técnico, pero que ignoraba de donde se obtenía la energía. Estimó que ésta podría ser tomada de la parte inferior del escenario o de la cabina de sonido del primer piso. No había claves de conducción de tensión de señal -tensión mínima- en el piso, sino que se encontraban dispuestos por debajo de las barandas del sector de planta alta.

    Indicó que los cables que llevan la señal desde el escenario no se colocaban por el piso, sino que se conducían por las cornisas del primer piso, debajo de las barandas.

    Puso de resalto que "Cromañón” tenía casi el mismo personal de seguridad que "Cemento” y que aquéllos se ocupaban de controlar el ingreso al local. Agregó que era un grupo de 5 ó 6 personas.

    Puntualmente se encargaban de controlar el ingreso del público, evitar peleas entre ellos, realizar el ingreso de acuerdo con el horario pactado, "aguantar” a la gente que quedaba afuera y que no tenían entrada.

    Con respecto a la detonación de pirotecnia, comentó que desde mediados de los 90 que su uso era muy común en el ámbito de los recitales.

    En tal sentido, señaló que no había escuchado acerca de otros incendios con anterioridad al 30 de diciembre de 2004. Sin perjuicio de ello, luego de la tragedia fue advertido acerca de un principio de incendio suscitado en el recital que brindara del grupo "La 25” y en el show de "Jóvenes Pordioseros”.

    Preguntado por la cantidad utilizada durante los 3 recitales de "Callejeros” en Cromañón, indicó que el día 28 se utilizó "muchísima” y agregó que ello imposibilitaba ver el show , a diferencia de lo sucedido el día 29 donde se usó muy poca.

    Recordó que el día del primer show la cantidad fue tal que el propio Chabán preguntó "para qué contratamos luces, sino se ve nada?”.

    Se refirió luego al concierto del día 30 de diciembre de 2004.

    Expresó que llegó a "Cromañón” a las 17 ó 18 horas y que no debió realizar ningún cambio en sus instalaciones con respecto a los días anteriores.

    Por ello, luego de realizar la prueba de sonido, se retiró del local; y volvió a las 21:45 horas con sus dos hijos de 15 y 16 años de edad. Resaltó que a su reingreso no fueron "cacheados” por el personal de control y que no recordaba si estaban inscriptos en la lista de invitados. Habitualmente ese listado era controlado por Raúl Villarreal o Aldana.

    Aseguró que en las pruebas de sonido, probaban cada uno de los instrumentos por separados. Los músicos tocaban 4 o 5 temas y "quedaba todo listo para el show”. En el caso de que algo no funcionara en el momento del recital, al día siguiente en la nueva prueba de sonido se trabajaba sobre el punto. Con respecto a la prueba de las luces, precisó que podía o no haber.

    Narró que se ubicó en la cabina de sonido de la planta baja junto con sus hijos, el iluminador y dos personas de seguridad. Ignoraba a quien respondían estos últimos y señaló que siempre solicitaba la presencia de esos empleados.

    Puso de relieve que a su arribo ya había comenzado a tocar la banda soporte "Ojos Locos”, por lo que uno de sus colaboradores estaba operando el sonido.

    Precisó que durante el transcurso de ese show se detonó todo tipo de pirotecnia -bengalas, tres tiros, candelas-. Por ese motivo Chabán le pidió un micrófono y se subió sobre una tarima de madera que había en la consola de sonido y requirió a los asistentes que no encendieran nada.

    Indicó que en el momento del intervalo entre los dos grupos una persona desde el primer piso lanzó una candela contra el público situado en la planta baja y por ello Omar Chabán volvió a dirigirse a los concurrentes e insultó al autor de ese hecho. Reiteró que los días anteriores también había adoptado la misma actitud.

    A preguntas del Sr. Fiscal General, manifestó para que Chabán utilizara el micrófono no tuvo que "sacarle” sonido a las bandas, ya que siempre lo hizo en momentos de intervalo.

    Comentó que luego de las advertencias no había detonación de elementos de pirotecnia por unos momentos, hasta que se retomaba el show.

    Expuso que si bien al principio los jóvenes se calmaron un poco con el lanzamiento de pirotecnia, luego continuaron. Al subir al escenario la banda "Callejeros”, el cantante pidió que no silbaran a Chabán y dijo que escucharan lo que les estaba diciendo y tuvieran una fiesta en paz.

    En tal sentido, refirió que cada vez que encendían gran cantidad de pirotecnia percibía en el audio del cantante una "pérdida de voz”, porque le costaba respirar.

    Preguntado por sí la pirotecnia interfería con su labor, manifestó que si bien le molestaba no tenía consecuencias directas en el audio o con su trabajo.

    Relató que al comenzar la banda a cantar estaba muy atento al sonido pero percibió que se detonaron bengalas y pudo oír los fogonazos. Inmediatamente Chabán se subió a la tarima y le dijo "dame el micrófono”.

    Expresó que en ese momento vio a un niño sobre los hombros de otro individuo con una candela en sus manos y Omar Chabán le pidió que cortara el sonido. Éste intentó cortarlo pero no lo logró y agregó que él tampoco "llegó a cortarlo”.

    Seguidamente notó la aureola que se estaba formando en el techo y en ese instante Chabán se "avalanzó” sobre la consola pero no pudo apagar el sonido. Creía que la banda dejó de tocar, pues podía percibir la vibración del equipo encendido.

    Explicó también que el sonido no puede apagarse totalmente desde ninguna de las dos consolas porque son independientes. Tampoco le pareció probable que desde la consola de monitoreo lo hubieran cortado puesto que esa vibración o "fritura” que percibió no podría llegarle desde los bafles del escenario. Aclaró que desde el monitoreo era necesario tocar 8 teclas para apagar el sonido.

    Dijo que en su consola Omar Chabán tocó 7 u 8 perillas pero que ninguna era el "master”, es decir, la que apagaba todo. Agregó que ese equipo tiene aproximadamente 1000 perillas y tenía 26/28 canales de micrófonos conectados.

    Contó que se generó fuego y que muchos de los jóvenes lo festejaron, mientras otros se asustaron muchísimo. En consecuencia le pidió a su colaborador Sebastián Meniño que sacara a sus hijos del salón. Como en ese momento se desprendió material del techo y al comprobar que el foco ígneo se extendía, decidió ayudar a salir a su familia.

    Intentó abrir un matafuego pero que no pudo hacerlo. Dijo que en la "isla” siempre había un extintor y que suponía que era por disposición de Chabán. Saltó el vallado y cuando estaba al pie de la escalera sobre el lateral izquierdo del salón, se cortó la luz. Finalmente logró acceder al vestíbulo a través de las puertas "vaivén”.

    Refirió que en la vereda de enfrente al hotel lo vio a Chabán "descolocado”, inmóvil entre todas las corridas de la gente.

    También observó como Raúl Villarreal, los integrantes de la banda "Callejeros” y Diego Argañaraz estaban intentando abrir una puerta. Exhibida que le fue la maqueta virtual indicó que se trataba de una de las puertas del lado izquierdo que daban al hall. Sin embargo, de inmediato se corrigió y señaló que era el portón grande que daba al estacionamiento. Aclaró que en las otras oportunidades que había señalado aquel acceso en realidad se estaba refiriendo al que desembocaba en el estacionamiento.

    Respecto de esa puerta, manifestó que la conocía desde que funcionaba "El Reventón”. En esa época se utilizaba para ingresar los equipos de sonidos y con posterioridad nunca más la vio abierta. Asimismo, indicó que durante los shows permanecía cerrada.

    Con relación a las características de la misma, explicó que era grande, al punto de que ingresaba una camioneta. Permitía llegar al escenario sin tener que "cargar” los equipos para su instalación. Aclaró que después del día 30 se enteró la dirección en que se abría ese portón.

    Señaló que Ricardo Vázquez en una oportunidad lo llamó por teléfono para decirle que no le dejaban entrar la camioneta por ese portón debido a un impedimento del hotel lindero. Aclaró que les indicó que descargaran por la parte delantera del local.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada en la etapa de instrucción, recordó que Vázquez le dijo que ese acceso se encontraba roto y que no podían arreglarlo -refiriéndose al portón que comunicaba con el garaje- .

    Agregó que al personal de su equipo le efectuaron advertencias para que evitaran que el sonido se transfiriera hacia afuera y molestara a los huéspedes del hotel.

    Sostuvo que después de la tragedia continuó un tiempo más trabajando como sonidista de "Callejeros”, pero luego dejó de hacerlo. El último recital que compartieron fue el realizado en La Rioja en el año 2005.

    Contó que actualmente trabaja para "La Renga”, pero que con su equipo de sonido ha trabajado para todas las bandas.

    Volviendo sobre su conocimiento del grupo "Callejeros”, sostuvo que en el año 2004 fue el más popular de la Argentina en el rubro del rock. Era el que mayor crecimiento y convocatoria había tenido.

    Sostuvo que la banda tenía un concepto compartido de cómo debía ser un show, y que no había un líder. Fuera de los roles musicales, dijo que había un escenógrafo y un manager que tenía voz respecto de las fechas, los lugares, etc.

    Respecto del uso de pirotecnia en los recitales, sostuvo que esa costumbre se originó en el fútbol y que luego fue llevada al rock.

    Señaló que una de las primeras bandas en cuyos shows vio detonación de esos elementos fue en "Los Redondos”. Indicó que el uso de bengalas se convirtió en algo común e imposible de detener y recalcó que no había distinciones si eran lugares abiertos o cerrados.

    No advirtió diferencias entre "Callejeros” y otras bandas respecto del uso de elementos de pirotecnia.

    Destacó que en los intermedios entre las bandas soporte y principal se reproducían temas de ese grupo, como de "La Renga”, "Viejas Locas” o "Los Redondos”; y se hacía un "juego” para que la gente cantara el estribillo. No recordó el uso de pirotecnia durante ese intervalo.

    Finalmente se refirió a la cantidad de público presente en "República Cromañón” durante el recital del día 30 de diciembre de 2004. Estimó que estarían presentes aproximadamente 3.000 ó 3.500 personas. Aclaró que los días 28 y 30 hubo casi la misma afluencia de personas, a diferencia del día 29 en que fue menor.

    Por otra parte, mencionó que para la época en que funcionaba "El Reventón” era común que concurran alrededor de 3.000 a 4.000 mil personas.

    Interrogado acerca del recital brindado por "Callejeros” en el estadio "Excursionistas”, manifestó no haber participado. Sin perjuicio de ello, participó Ricardo Vázquez y agregó que el equipo de sonido era suyo.

    Preguntado por sí conocía a Zerpa, quien trabajaba en el local, manifestó que lo conoció después de la tragedia. Consultado por Coria y Curcuy indicó que no los conocía. En tal sentido, explicó que en ese ambiente era muy normal que no se supieran los nombres de todos aquellos que participaban en los recitales.

    En la audiencia de debate Sebastián Miguel Meniño expresó que desde hace varios años se desempeña como asistente de sonido de distintas bandas de rock.

    Precisó que generalmente trabaja para Jorge Leggio y que se encarga de la instalación del sistema de sonido, es decir, los micrófonos y el equipo necesario para que el público reciba el audio y a los músicos les llegue "el retorno”.

    Respecto a la contratación, explicó que el productor se contactaba con un empleado administrativo para requerir el servicio de la empresa.

    A "República Cromañón” concurrió en quince oportunidades. La primera vez en el 2003 y la última el día del hecho.

    Refirió que el local mencionado era el único lugar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde podían organizarse conciertos para dos mil o tres mil personas sin tener que ir a "Obras”, donde entraban cinco mil o seis mil personas.

    Aclaró que lo expuesto se trata de una suposición personal y que no es un especialista en el tema.

    Recordó que a lo largo del tiempo se hicieron modificaciones en el local. Puntualmente refirió que pintaron el piso y colocaron media-sombra y planchas de goma espuma en el techo.

    Sostuvo que también prestó servicios en otros lugares, tanto para "Callejeros” como para otras bandas.

    Para los recitales de "Callejeros” del 28 al 30 de diciembre de 2004, instalaron al borde del escenario un sistema de monitoreo que le daba "retorno” a los artistas.

    En el salón armaron el mangrullo, que tenía un pequeño desnivel con el piso del público, para que se pudiera divisar fácilmente el escenario.

    Allí estaba la consola de sonido, que permitía controlar el audio del público.

    Manifestó que cerca del Área de monitoreo y de la consola había matafuegos y que en el salón había mangueras.

    La alimentación eléctrica del mangrullo llegaba desde el "rack” situado en el escenario, que a su vez, estaba conectado a un tablero emplazado en una pared cercana.

    Dijo no recordar por dónde pasaban dichos cables y aclaró que siempre trataban de ubicarlo fuera del alcance del público, por el riesgo que ello implicaba.

    Explicó que desde el techo salían una especie de ganchos o perchas que permitían colgar el equipo de audio para el público.

    La primera vez que fue a "Cromañón” entraron con el camión que transportó los equipos de sonido, por el garaje del hotel.

    Posteriormente no fueron autorizados a utilizar dicho acceso e ingresaban sus elementos de trabajo por la puerta de la derecha o por el hall de las boleterías.

    El 27 de diciembre llevaron los equipos e hicieron la prueba de sonido.

    El 30 de diciembre llegó al local a las 17:30 horas y observó que estaban los integrantes de la banda soporte -"Ojos Locos”- y el baterista y el cantante de "Callejeros”.

    Especificó que al ingresar no fue sometido a control alguno y que no recuerda si en dicho momento había personal de seguridad en el local.

    En la prueba de sonido del 30 de diciembre participaron los músicos, los asistentes y los sonidistas.

    Durante dicha prueba no observó que alguno de los integrantes de "Callejeros” diera órdenes a sus compañeros.

    En las dos fechas referidas visualizó que la puerta que se comunicaba con el garaje del hotel estaba cerrada y asegurada con un candado.

    El día del hecho permaneció toda la tarde en el escenario y luego durante el recital estuvo en el mangrullo, junto a los operadores -de luces y sonido- y otras personas más.

    En el recinto había mucha gente y en un momento se acercó Omar Chabán y, por medio de un micrófono, se dirigió a los concurrentes para pedirles que no tiraran bombas y bengalas.

    Dijo que no quería que suceda otro "Keyvis” ni "lo de Paraguay” y les advirtió que el techo se podía prender fuego. El discurso de Omar Chabán se extendió por mucho tiempo y el público empezó a abuchearlo. Ante dicha situación, "Pato” tomó la palabra para pedirle a sus seguidores que se portaran bien.

    Asimismo, les dijo que se trataba de "una fiesta” y debían pasarla bien.

    Precisó que en otros recitales no presenció que algún integrante de "Callejeros” se opusiera a la utilización de pirotecnia y que en ningún recital observó que una banda adopte dicha conducta.

    Posteriormente, los asistentes tiraron fuegos artificiales y vio como una candela pegó contra el techo - a la derecha del mangrullo- y se inició el fuego.

    Empezó a salir humo y el público que estaba debajo del foco ígneo se corrió hacia los costados.

    Escuchó gritos desesperados y su jefe le dijo "salí de acá”. Demoró su partida porque no quería dejar sólo a su superior, pero ante su insistencia se fue en busca de la salida.

    Sostuvo que estaba atento al incendio y que desconocía por qué motivo se cortó el audio.

    Añadió que desde la consola sólo se podía cortar el sonido del público y no el correspondiente al "retorno” y a otros monitores emplazados en el escenario.

    Refirió que los parlantes situados en dicho sector enfocan en sentido contrario al público y que el sonido sólo puede ser percibido en un radio de diez o quince metros.

    Volviendo al relato de lo ocurrido el día del hecho, indicó que cada vez se escuChabán más gritos y que quedó trabado entre los asistentes que buscaban salir del recinto.

    Posteriormente, pudo continuar su camino y accedió al exterior por las puertas principales.

    En un primer momento, tomó aire y buscó a sus compañeros y más tarde visualizó a algunos integrantes de "Callejeros”.

    Expuso que "siempre creyó que había una salida de emergencia” y consideró que la puerta de la derecha -vista desde el exterior del local- y las puertas que dan al garaje del hotel y a los camarines, podían funcionar como salidas de emergencia porque tenían acceso a la calle.

    Precisó que al cortarse la luz no pudo visualizar a ninguna de las puertas mencionadas.

    Por otra parte, expresó que prestó servicios en el recital de "Callejeros” en "Excursionistas”.

    En dicha oportunidad trabajó en el escenario y vio que se utilizaron bengalas.

    Explicó la diferencia entre bengalas y candelas, precisando que sólo era habitual el uso de bengalas en los conciertos de rock.

    Asimismo, manifestó que asistió como espectador al recital de "Obras” y que al ingresar no fue sometido a control alguno.

    Por último, dijo que con posterioridad al 30 de diciembre trabajó en los recitales de "Callejeros” en Santa Fe y Córdoba.

    En oportunidad de ser oído, Ricardo David Vázquez expresó que se desempeña como técnico de sonido en la empresa dirigida por Jorge Leggio y que también trabaja en forma independiente.

    Con los integrantes de la banda "Callejeros” tenía contactos de índole laboral y luego, con el transcurso del tiempo, entabló una relación de amistad.

    Al local de "Cromañón” concurrió por primera vez en marzo de 2004 para instalar el equipo de sonido que se utilizaría en un recital de la banda mencionada.

    Las cajas de sonido, los micrófonos y los monitores se emplazaron en el escenario, y en el mangrullo -que estaba en el salón- colocaron la consola de sonido.

    Aclaró que en la cabina de sonido no había matafuegos.

    Precisó que entraron los materiales de trabajo con un camión por el garaje del hotel y que al concluir el recital los retiraron por el mismo lugar.

    Con posterioridad a dicho evento, regresó al local en muchas ocasiones para realizar idénticas tareas y siempre ingresaron por el sector aludido.

    En los casos en que el sonido era colocado por otra empresa y sólo asistía como sonidista, ingresaba al local por las puertas habilitadas para el público.

    En junio o julio de 2004 concurrió nuevamente a "Cromañón” y Mario, el portero del local, le explicó que no abría la puerta del garaje del hotel porque en una oportunidad "casi se les cae” y había sido soldada.

    Luego, cuando estaban bajando los materiales de trabajo, Omar Chabán le dijo que la puerta no se podía usar más porque el sonido "se iba para el hotel”.

    Dijo "creer” que a partir de ese momento la puerta "tenía puesta un candado o cadena”.

    Posteriormente, vio que en una oportunidad abrieron dicha puerta para entrar bebidas.

    Por otra parte, indicó que los instrumentos del grupo "Callejeros” eran llevados al local por asistentes de la banda, quienes los bajaban y los instalaban.

    Señaló que "Callejeros” contaba con seguridad propia y que ello era de su conocimiento por haber trabajado con ellos y por haber visto que en los recitales había personal que cumplía dicha función.

    Agregó que la cantidad de personas dedicada a tareas de seguridad variaba según el show.

    Recordó a "Lolo” como una de las personas que realizaba dicha labor y afirmó conocer a tres o cuatro más.

    En lo que se refiere a la seguridad, entendió que dicho personal debía tomar las medidas para que el público "esté cuidado” y recibiera un buen trato.

    En la instalación del equipo de sonido para los recitales del 28 al 30 de diciembre participó Sebastián Meniño, quien permaneció durante el recital para asegurarse de que el desarrollo del show fuera óptimo.

    Las cajas de sonido las colgaron de un "fierro” que estaba tomado del techo.

    Los cables que conducían la señal de audio salían desde el escenario hacia el primer piso y continuaban por el borde de las barandas para bajar a la consola de sonido situada en el mangrullo.

    Dichos cables eran de una sola sección y "no estaban protegidos para que la gente no los pise”.

    La consola aludida recibía la alimentación eléctrica a través de unos cables que partían del primer piso, de la cabina del discjockey.

    Precisó que en el mangrullo había una "tarima” para elevar al sonidista y que los tableros que estaban debajo del escenario alimentaban eléctricamente al equipo emplazado en dicho sector.

    Observó que para insonorizar el recinto se habían colocado paneles de goma espuma en la pared que da al escenario y en el techo.

    Asimismo, aclaró que en el salón también había una media-sombra.

    Señaló que habían instalado dos consolas, una en el escenario y otra en el mangrullo y que el 28 de diciembre se realizó una prueba de sonido.

    La consola ubicada en el escenario generaba sonido para los músicos y la otra para el público.

    Los días 28 y 29 de diciembre el público encendió bengalas y candelas y tanto Omar Chabán como "Pato” pidieron a los concurrentes que no se utilizaran pirotecnia.

    Explicó que no lograron un cambio de conducta en los asistentes y que el uso de fuegos artificiales por parte del público era habitual en los recitales de muchas bandas y en todo tipo de lugares -grandes, chicos, cerrados y abiertos-.

    En otras ocasiones -con otras bandas- había escuchado que Omar Chabán solicitaba a los concurrentes que dejaran de usar pirotecnia y les decía que el humo afectaba al show y que podía producirse un incendio y lesiones.

    Además, indicó que Omar Chabán estimulaba al público, con la entrega de un premio de oro o plata, denominado "Prodan”, y los concurrentes se esmeraban en seguir a su banda para que les fuera bien.

    No escuchó que en otro show los integrantes de "Callejeros” fijaran una posición respecto al uso de pirotecnia.

    Puntualizó que cuando entraba al local no había personal de seguridad y no era sometido a control alguno.

    El día del hecho estaba a cargo de la consola del escenario y vio que una candela pegó contra el techo y se encendieron los paneles de goma espuma.

    Ello generó mucho humo y cuando el fuego creció, empezó a caerse parte del revestimiento del techo y la banda dejó de tocar.

    Observó que el cantante se bajó del escenario y se acercó al público con la intención de apagar el fuego.

    Notó que la situación era peligrosa y empezó a cruzar el escenario para dirigirse al sector de los camarines y salir por la puerta que comunica a un estacionamiento.

    A mitad de camino, cuando llegaba a las escaleras que conducen a la salida, se cortó la luz. Con la ayuda de su linterna pudo seguir y acceder al garaje aludido.

    En un primer momento la banda se mantuvo expectante y una vez que visualizaron que había fuego se dirigieron a la salida referida. Dijo desconocer si alguien quiso apagar el foco ígneo y que al único que vio con dicha intención fue al cantante de la banda.

    Permaneció en el estacionamiento unos minutos y luego se dirigió a la puerta que comunica el salón con el garaje del hotel.

    Allí observó que desde el local muchas personas intentaban abrir la puerta a los empujones.

    En el lugar estaban algunos músicos, técnicos de sonido y personal de seguridad.

    En la puerta del estacionamiento del hotel lo vio a Diego Argañaraz y un poco más alejado de dicha puerta, estaba Omar Chabán lamentándose de lo que sucedía. Escuchó que decía: "yo les dije que iba a pasar”.

    Por otra parte, manifestó que durante un festival de rock en "Cromañón”, al que asistió contratado por la banda "Motor Loco”, los concurrentes hicieron uso de pirotecnia y se incendio un panel de goma espuma.

    El foco ígneo afectó un proyector que estaba colgado y luego fue controlado por agua.

    Manifestó que en esa ocasión tocaba "Jóvenes Pordioseros” y que pese a que el espectáculo se interrumpió, el público permaneció en el salón.

    Asimismo, expresó que se enteró por comentarios que en un recital de "La 25” había ocurrido un episodio similar.

    Respecto a la actividad de Raúl Villarreal, señaló que solía verlo en la puerta del local, dando indicaciones.

    Por último, recordó que en los recitales de diciembre de 2004, "Callejeros” fue presentado por "Lombriz”, quien animaba el espectáculo con algunos chistes.

    Al prestar declaración en la audiencia de debate, Lucas Javier Hasmat señaló que mantuvo una relación comercial con Omar Chabán por ser dueño de "Locuras”, comercio que vendía entradas para los locales de "Cemento” y "Cromañón”.

    Expresó que Raúl Villarreal "era el segundo de Chabán” y que en los casos en que éste llegaba tarde, se encargaba de organizar las tareas del local.

    Aseveró que el personal le rendía cuentas y que se ocupaba de vender tickets.

    Explicó que en general "Cemento” tenía una entrada genérica, en la que figuraba el nombre del local y la leyenda "Espacio Cultural”.

    Para cada evento agregaban el valor de la entrada y el nombre de la banda que se presentaba.

    Por el contrario, para "República Cromañón” no había entrada genérica.

    Las entradas se vendían en cinco locales de "Locuras” y Omar Chabán se informaba de la cantidad de entradas que se habían vendido.

    La comercialización se "cortaba” cuando no quedaban más tickets o por indicación del organizador.

    La firma "Locuras” no tenía injerencia en la cantidad de entradas que salían a la venta.

    Tampoco auspiciaban ni hacían publicidad en radio, televysión y medios gráficos. Sólo colocaban un póster de la banda con la fecha en que se realizaría el concierto y hacían remeras alusivas al recital.

    El diseño lo hacía el declarante o su padre y se relacionaban con la tapa de los discos.

    En algunas ocasiones le regalaron remeras a los integrantes de "Callejeros”, pero "no a modo comercial”.

    A veces efectuaban liquidaciones anticipadas y luego, el día que se realizaba la rendición final, descontaban el dinero adelantado.

    Con relación a "Callejeros”, manifestó que en un principio Daniel Cardell llevaba las entradas a los locales "Locuras” y que posteriormente dicha tarea estuvo a cargo de Diego Argañaraz.

    Ello dio lugar a que conociera y entablara una relación de amistad con el manager de la banda mencionada, quien se ocupaba de hablar con los dueños de los salones para acordar conciertos.

    Apuntó que solía asistir a los recitales para "darle una mano a Diego” con la venta de entradas y que los boletos que se adquirían en el salón tenían un costo más elevado -dos o tres pesos- que en los locales de "Locuras”.

    Dijo que por ser amigo de Diego Argañaraz, en el local de Flores recibió de la empresa "Gardencrot” -la imprenta de "Juan Carlos”- la totalidad de las entradas que iban a comercializarse para los recitales de "Callejeros” del 28 al 30 de diciembre de 2004 en "Cromañón”.

    No recordó la cantidad de entradas recibidas.

    Posteriormente, el 29 de diciembre, se fue a Santa Teresita y no participó de la rendición de cuentas correspondiente al expendio de dichos tickets.

    Precisó que Diego Argañaraz encargó la confección de los boletos a Juan Carlos, con quien tenía una buena relación y ya había impreso los correspondientes al concierto de "Excursionistas”.

    Refirió que las entradas para los recitales de "Callejeros” no siempre las imprimió la misma persona.

    Explicó que en general las bandas se las encargaban a Marcelo Caputo, quien es manager de "Almafuerte” y tiene una imprenta.

    Las entradas para ver a "Callejeros” se comercializaban en los locales "Locuras”, "La Cueva” -que tiene un local en Lanús- y en "La Estaca”.

    Precisó que los tickets eran numerados y presentaban la fecha, lugar y horario del evento y un dibujo de fondo.

    Dijo que los invitados no retiraban entradas en los locales "Locuras” y que generalmente los amigos y familiares de la banda ingresaban gratis por estar incluidos en una lista que poseían en la puerta del salón.

    La rendición correspondiente a la venta de entradas las hace de manera independiente el encargado de ventas de cada local.

    Explicó que los boletos se venden hasta el mismo día en que tiene lugar el evento y que en algunas oportunidades "los llaman” para pedirles que no vendan más entradas.

    No recordó si tal situación ocurrió en relación a una presentación de "Callejeros”.

    Afirmó que los locales "Locuras” nunca cobraron por la venta de entradas y que sólo se beneficiaban por el movimiento de clientes en el local, donde vendían remeras de confección propia y discos de "Callejeros”, tanto antes como después de diciembre de 2004.

    La actividad comercial de "Locuras” se inició hace veinte años y en el 2004 había siete locales propios (Once, Flores, Morón, Belgrano, Munro, Mar del Plata y Villa Gesell).

    Posteriormente abrieron otros locales en Córdoba, Santa Teresita y San Bernardo.

    Para los recitales de "Callejeros” del 28 al 30 de diciembre de 2004 no vendieron entradas en los locales situados en la costa atlántica.

    Afirmó que vendían remeras, mochilas y "merchandising de Callejeros” y que no pagaban por utilizar el nombre de la banda, porque a los grupos musicales "les sirve” que haya prendas de vestir con su nombre.

    Aseveró que en el recital de "Excursionistas” armaron un puesto de venta.

    No recordó que la banda le haya encargado remeras, pero afirmó que ello pudo haber ocurrido.

    Exhibidas que le fueran las entradas obrantes en el sobre n° 163 del índice de prueba labrado por Secretaría, seleccionó las correspondientes al recital de "Callejeros” del 28 y 29 de diciembre de 2004 y manifestó que no están las del 30 de diciembre.

    Por otra parte, dijo que Diego Argañaraz le comentó que estaba contento por el éxito de "Callejeros” y por haber dejado de trabajar en una pinturería para dedicarse completamente a la banda.

    Precisó que a Diego Argañaraz no le gustaba que se utilizara pirotecnia en los recitales de "Callejeros”.

    Aclaró que tal conducta formaba parte de la "cultura del rock” y que el humo de las bengalas le hacía mal a Patricio Fontanet.

    Dijo que salvo que adopten una conducta "hipócrita”, ninguna banda puede afirmar que le anunciaba al público una posición contraria al uso de bengalas y otros fuegos artificiales.

    Sostuvo que no le gustaba que se utilizara pirotecnia porque el ambiente se llenaba de humo y porque era peligroso.

    No advirtió que "Callejeros” se dirigiera al público por dicha cuestión ni recordó "haber visto claramente a Diego” usando pirotecnia en algún recital.

    Dijo haberlo acompañado a distintos eventos en el interior del país -mencionó las localidades de "25 de Mayo” y "Gálvez”- y que "no puede precisar un momento en que haya estado usando pirotecnia”.

    Por otra parte, manifestó que luego de ocurrido el incendio en el local de "Cromañón”, Diego Argañaraz quiso devolver a la madre de "Romina” -quien fuera la esposa de Diego- una computadora, porque le traía recuerdos.

    Por dicho tema se comunicó con la progenitora de "Romina”, con quien se había encontrado en la morgue.

    Dijo haber recibido un llamado de la suegra de Diego Argañaraz, quien le manifestó que le había parecido raro "el tema de la computadora”.

    Indicó que la computadora era de "Romina” y que ignoraba la información que contenía.

    No recordó haberse encontrado con los padres de "Romina” en otra ocasión, pero no descartó que ello haya ocurrido.

    Respecto a la seguridad de los shows, indicó que "Callejeros” contaba con un grupo de personas que se encargaban de cuidar a sus integrantes, a los instrumentos musicales y a las pertenencias que quedaban en los camarines.

    Se trataba de un equipo reducido de personas, que variaba según la capacidad del lugar.

    Indicó que "Lolo” y "Claudio” integraban el plantel de seguridad del conjunto musical y que estuvieron presentes en el recital de "Callejeros” realizado en el mes de mayo de 2004 en "Cromañón”.

    Estimó que "Cromañón” tenía personal de seguridad y afirmó que en "Cemento” contaban con dicho personal.

    Agregó que "quizás cruzaban el personal”, atento que ambos locales eran explotados por Omar Chabán.

    Expuso que el incremento en la venta de entradas de "Callejeros” fue gradual y que el "punto de despegue” se produjo cuando decidieron editar un disco con "Pelo” y su música empezó a sonar en la radio.

    En los locales "Locuras” vendieron las entradas correspondientes al concierto de "Obras” y como las localidades se agotaron, el conjunto musical hizo una segunda presentación.

    Para dicho evento la banda regaló un afiche con cada entrada.

    Fue a verlos a su primera presentación en "Cromañón” y, en dicha ocasión, vendió entradas en la boletería.

    Una vez que se inició el recital siguieron vendiendo tickets y las puertas permanecieron abiertas porque algunos concurrentes llegaban más tarde.

    Luego, cuando el recital ya estaba avanzado, dejaron de expender boletos y entró al salón sin ser sometido a control alguno.

    Estuvo en el primer piso, en el sector VIP, al que accedió sin problemas. Posteriormente se ubicó en la planta baja, en la parte de atrás.

    El 28 de diciembre de 2004 comió en el hotel con Diego Argañaraz y luego estuvo en la boletería, junto a Aldana y Marcela Núñez -que eran de prensa-.

    Agregó que el personal de "Locuras” asistía para ver el concierto y que para el hecho puntual de "Cromañón” fueron a ayudar "en las gestiones” Ezequiel Orlandi y Cristian Medina -no recordó si éste último trabajaba en el local mencionado-.

    Desde allí observó que en el hall habían emplazado vallados para guiar el ingreso de los asistentes.

    No observó que alguna persona ajena a la lista de invitados ingresara al salón sin entradas.

    Sin embargo, relató que Raúl Villarreal en alguna ocasión dio el visto bueno para que ingresara un músico de otra banda o un amigo suyo que no estaba en la lista de invitados.

    Expresó que en "Cemento” los invitados entraban con un ticket y que en "Cromañón” se les ponía una cinta.

    Por otra parte, dijo que no advirtió que se vendieran localidades fuera de la boletería y que no recibió comentario de que ello haya sucedido

    Puntualizó que por el garaje del hotel se podía acceder a los camarines.

    Sostuvo que Mario Díaz cortaba tickets o revisaba a los concurrentes en la puerta y que "todo” era manejado por Raúl Villarreal, que era "encargado general del boliche”.

    A Diego Argañaraz no lo vio dar órdenes.

    En relación a las liquidaciones, manifestó que Raúl Villarreal -tanto en "Cemento” como en "Cromañón”- no tenía participación en el bordereaux y que una vez descontados los gastos -los correspondientes al sonido, luces y personal- el treinta por ciento de lo recaudado era para el local y el setenta por ciento para la banda.

    En relación a los seguidores de "Callejeros”, manifestó que había dos grupos -"La familia piojosa” y "El fondo no fisura”- que por motivos que desconoce, tenían posiciones antagónicas.

    Añadió que en alguna ocasión -no recordó si en el propio recinto de los conciertos- se produjeron enfrentamientos físicos.

    Dijo que en general el público que seguía a la banda era bueno y que Sebastián -integrante de "La familia piojosa”- organizaba viajes al interior para ver a "Callejeros” y hacía volantes para promocionarlos.

    Estimó que Sebastián se enteraba de las fechas de los recitales a través de la banda.

    Con posterioridad al 30 de diciembre y por hechos comerciales que ocurrieron con algunos miembros de "Callejeros”, la cadena de locales "Locuras” no siguió comercializando las entradas de la banda.

    Sólo de manera excepcional y a pedido del organizador -Palazzo-, vendieron boletos para el concierto realizado en Córdoba.

    Por otra parte, señaló que a través de sus familiares se enteró que Ezequiel Orlando llevó la recaudación correspondiente al 30 de diciembre de 2004 a la boletería del local, a donde asistió para vender entradas.

    Precisó que nadie se encargaba de controlar la calidad o seguridad de los tickets, en miras de evitar falsificaciones.

    A pregunta de las partes, respondió que Fabián Lillo tiene un local -"La mosca roja”- en la ciudad de "Córdoba”, donde se vendieron entradas para los recitales de "Callejeros”.

    Leída que le fuera su declaración del 10 de enero de 2005, en la que afirmó haber recibido tres mil quinientas entradas durante tres días consecutivos y que las entradas se diferenciaban porque cada fecha tenía la tapa de un disco distinto, manifestó que "hoy” no lo recuerda y "en ese momento seguramente sí”.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate, Martín Alejandro Hasmat expresó que se desempeña como titular de la sucursal Belgrano de la cadena de locales "Locuras”.

    Aclaró que desde el 2002 al 2004 trabajó en el local de "Flores”, donde se relacionó comercialmente con Diego Argañaraz, quien le dejaba las entradas correspondientes de los recitales de "Callejeros”, para su posterior venta.

    Explicó que los boletos generalmente eran recibidos por el encargado de venta de cada local. El valor de cada ticket lo fijaba la banda y no se comercializaban por Internet. Debían abonarse en el comercio donde se habilitaba una caja especial para las entradas, distinta a la caja del local.

    La firma "Locuras” no tiene injerencia en la fecha ni en el horario de los conciertos, sólo interviene en la venta de entradas.

    Tampoco realiza publicidad ni se encarga de imprimir las entradas.

    En los casos que tienen un mayor conocimiento de los integrantes de la banda, hacen rendiciones anticipadas para que el conjunto musical pueda disponer del dinero.

    Dijo creer que en el caso de "Callejeros” hicieron una rendición anticipada, porque conocían a Diego Argañaraz.

    En otros casos no accedían a dicha modalidad por temor a que se suspendiera el evento y los seguidores les reclamaran el dinero de la entrada.

    Las liquidaciones las practicaba cada local de manera independiente y en dichas oportunidades entregaban el dinero equivalente a los importes de las entradas vendidas y los tickets sobrantes.

    Manifestó que el mismo día del recital continuaban vendiendo entradas y que no recuerda el caso puntual de los shows de "Callejeros” en diciembre de 2004.

    Aseguró que para los conciertos aludidos su hermano fue a ayudar a un amigo y que Ezequiel Orlandi vendió entradas en las boleterías del local.

    Afirmó que no mandó a ningún empleado al local mencionado y que con posterioridad se enteró que Ezequiel Orlandi había estado en la boletería de "Cromañón”.

    Agregó que ignoraba si "Locuras” enviaba personal a las boleterías.

    Indicó que las rendiciones se realizaban en un cuaderno, donde dejaba asentado la cantidad de entradas vendidas.

    Dijo no tener un archivo de esos cuadernos y desconocer si aún los conservaba.

    Precisó que en los casos de eventos grandes recibían las entradas con un mes de anticipación y que las entradas correspondientes a los recitales de "Callejeros” en diciembre de 2004 las recibieron quince días antes, porque la fecha de los conciertos fue "muy cercana” a la presentación de la misma banda en "Excursionistas”.

    Aclaró que no había entradas para invitados y que los tickets tenían un diseño distinto para cada fecha.

    Recibió quinientos boletos para cada evento. Para el día 28 de diciembre vendió doscientos noventa y siete entradas, para la segunda jornada comercializó doscientos ventidós boletos y para la última noche expendió trescientos tickets.

    Los boletos contenían la fecha y horario del show, el lugar y un dibujo del grupo.

    Además tienen marcas de agua, "stamping” -color plateado- y siempre están numeradas.

    Todas se vendieron a diez pesos cada una y la recaudación correspondiente a la venta de la totalidad de las entradas se rindió a Diego Argañaraz antes del show.

    El dinero recaudado por el show del 30 de diciembre -tres mil pesos- y las entradas sobrantes las remitió a "Cromañón” a través de un remisero.

    Sostuvo que no podía recordar si el envío fue recibido por Diego Argañaraz o por Ezequiel Orlandi.

    Dijo suponer que por la mecánica del sistema de ventas, el resto de las sucursales que vendieron entradas también entregaron el dinero recaudado a Diego Argañaraz antes del inicio del show.

    Precisó que la firma "Locuras” es propiedad de su padre -Carlos Hasmat- y que en el 2004 había cinco locales en Capital y alrededores, y otros en Mar de Plata, Villa Gesell, San Bernardo y Santa Teresita.

    Aseveró que anteriormente habían comercializado entradas para ver a "Callejeros” en "Excursionistas”, "Cromañón” y en "Obras”.

    Con posterioridad al 2004 vendieron entradas de "Callejeros” en una sola oportunidad.

    En los locales se venden remeras, compact disc de "Callejeros”, mochilas, accesorios, dijes y calcomanías.

    Explicó que elaboraban los productos textiles y que los accesorios les eran proveídos.

    Durante el 2004 la venta de productos de "Callejeros” se fue incrementando, pero la banda no tenía participación en la venta de la mercadería descripta.

    No descartó que excepcionalmente alguna banda tenga algún tipo de "arreglo”.

    Por otra parte, expuso que en invierno de 2004 asistió con cuatro amigos al recital de "Callejeros” realizado en "República Cromañón”.

    Entró por la puerta de la derecha del local como invitado de Diego Argañaraz y se ubicó en el primer piso, donde permaneció durante todo el concierto.

    Esa noche hubo mucha pirotecnia y salió por la misma puerta que utilizó para ingresar.

    Respecto a la actividad de Diego Argañaraz, expresó que llevaba las entradas a los locales, averiguaba "como estaba la venta de entradas” y se encargaba de la recaudación del dinero.

    Al recital de "Callejeros” en "Excursionistas” fue como invitado con diez amigos.

    Expuso que en dicho evento había un puesto de ventas de "Locuras”, desconociendo las condiciones comerciales pactadas para dicha actividad.

    Por último, afirmó que generalmente los productores y organizadores de recitales le ofrecían la venta de entradas a la firma "Locuras”.

    Compareció ante estos estrados Ezequiel Martín Orlandi, quien durante el mes de diciembre de 2004 era empleado de la firma "Locuras”.

    Manifestó que se desempeñaba como vendedor del local ubicado en el barrio de Flores de esta Capital Federal, cuyo encargado era el Sr. Lucas Hasmat.

    Dijo que con motivo de su actividad conoció a Omar Chabán, quien periódicamente concurría a ese comercio a fin de llevar entradas para la venta de espectáculos en "Cemento” y "República Cromañón”. Agregó que aquél a veces se comunicaba telefónicamente a fin de averiguar cómo iba la recaudación.

    Expresó que conocía a Raúl Villarreal por haberlo visto en los "boliches” indicados. Precisó que se encontraba en la boletería o "dando vueltas” por el lugar.

    Puntualizó que en "Locuras” se vendieron entradas para casi todos los recitales de "Callejeros” realizados en el año 2004.

    Explicó que los tickets eran vendidos en todos los locales de esa firma y que cada uno de ellos efectuaba la correspondiente liquidación y devolvía aquellos no vendidos. Sostuvo que habitualmente los músicos de "Callejeros” iban de visita a su comercio, pero que el manager de la banda era quien se encargaba de llevar las entradas y retirar el dinero.

    Dijo que trabajó en la boletería durante el concierto desarrollado en el estadio "Excursionistas” y que le abonaron separadamente por esa tarea. Indicó que también se instaló allí un puesto de venta de remeras de "Locuras”.

    Manifestó que asistió como espectador al anterior recital de ese grupo en "República Cromañón”. Precisó que allí se detonó pirotecnia y que desde el escenario se solicitó que dejaran de hacerlo porque había muchísimo humo.

    Dijo también que generalmente a los shows de esa banda ingresaba como invitado y no pagaba entrada. Le avisaba con anterioridad a Diego y éste le entregaba una credencial o pulsera. Agregó que no era revisado por el personal de seguridad.

    Indicó que en "Locuras” se pusieron a la venta tickets para los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, mas no recordó la cantidad que fue entregada.

    Puso de relieve que también trabajó los tres días en la boletería de "República Cromañón” a propuesta de Diego Argañaraz. Dijo que por su tarea éste último le abonó $ 100 por noche.

    Puntualizó que las entradas que no habían sido vendidas en "Locuras”, las llevó al local bailable.

    Con relación a la liquidación, agregó que no recordaba exactamente si los encargados de los locales de "Locuras” se acercaron al boliche o enviaron por remise o moto la liquidación y el dinero. Sostuvo que la intención era efectuar el conteo general en forma conjunta con Argañaraz.

    Relató que en la boletería se encontraban Cristián Medina, quien era un compañero de "Locuras”, y una joven llamada Aldana -encargada de prensa de la banda Callejeros-.

    Dijo que los días 28 y 29 realizó la liquidación al finalizar cada show junto con el manager de la banda. No pudo precisar si aquellas comprendían también lo vendido en el local indicado, o sólo se trataba de lo recaudado en la boletería de "Cromañón”.

    Puntualizó que una de esas dos jornadas el conteo se realizó en una habitación del hotel lindero donde se estaba alojando Argañaraz, y la otra en la boletería. En esas oportunidades el dinero se lo entregó a éste último.

    Señaló que conocía a "Lolo Bussi” y que lo vio las noches de diciembre en "República Cromañón”. Dijo que generalmente estaba en la puerta y que lo vio en otros recitales de "Callejeros”, tales como "Obras” y "Excursionistas”.

    Se refirió a continuación al día 30 de diciembre de 2004.

    Contó que arribó al local aproximadamente a las 18:00 ó 18:30 horas y que se estaba realizando una prueba de sonido. Indicó que permaneció en el salón presenciando el ensayo y que se hallaban presentes los miembros de la banda, sonidistas, Diego Argañaraz y otras personas más, de las que no dio precisión.

    Puso de resalto que un rato antes de que se "diera puerta”, se ubicó en la boletería y desde allí observó al personal de seguridad que trabajaba en el hall. Aquellos vestían remeras negras, las cuales, estima, que tenían impresa la leyenda "Seguridad Callejeros”. Señaló que las puertas "vaivén” se encontraban abiertas.

    A preguntas formuladas, también manifestó que vio pasar un patrullero de la policía con sus sirenas lumínicas encendidas.

    Puntualizó que no salió en ningún momento de su lugar de trabajo, pero que su compañero entró y salió en varias oportunidades. Dijo que estimaba que la encargada de prensa, Aldana, había estado toda la noche con él.

    Relató que mientras se encontraba en la boletería terminando de "hacer los números” -ya no entraba más público-, observó que a través de las puertas "cine” salía gente en estado de desesperación del interior del salón.

    Dijo que en un primer momento pensó que se había originado alguna pelea y en consecuencia guardó todas sus pertenencias en la mochila, incluido el dinero de la recaudación, y se quedó allí adentro.

    Sostuvo que inmediatamente oyó que las personas golpeaban la puerta de la parte trasera de la boletería con la falsa creencia de que aquella era una salida. Por esa razón, transcurridos dos minutos aproximadamente, rompió los vidrios de una de las ventanillas y salió junto con sus compañeros.

    Puso de resalto que uno de los portones que daban a la calle Bartolomé Mitre se encontraba cerrado y que el público debía salir por una puerta pequeña. Por ello se generó una especie de "tapón” en el hall del local, hasta que ese portón fue abierto.

    Indicó que una vez que accedió a la vía pública permaneció unos minutos mirando lo que sucedía y luego comenzó a transitar por las calles buscando a las personas que conocía.

    En los alrededores vio a los integrantes del grupo "Callejeros” y a Villarreal, mas no a Omar Chabán.

    Contó que se encontró con un amigo llamado Matías, quien trabajaba en el sector de estampería de "Locuras”. Agregó que aquél trabajaba en el primer piso del local de Flores estampando remeras de "Callejeros”.

    Señaló que su compañero estaba buscando a su novia y, por esa razón, dejó su mochila entre unas plantas del lobby del hotel e ingresó al interior del salón a buscarla.

    Dijo que allí no pudo hallarla, entonces recuperó su bolso y con su amigo comenzaron a recorrer los hospitales y clínicas de la zona.

    Finalmente llamó por teléfono a su familia y se fue a casa.

    Destacó que aquella noche no entregó la plata y que la tuvo en su domicilio por dos o tres días, hasta que se comunicó Lucas Hasmat preguntándole sobre aquél.

    Relató que le pidió que llevara la recaudación a la casa de Bruno Díaz y así lo hizo. En esa reunión estuvieron presentes, Diego Argañaraz, Bruno Díaz y Lucas Hasmat. Refirió que la suma que entregó ascendía a $ 51.000 aproximadamente y que no recordaba el número total de entradas vendidas. Agregó que no sabía si junto con el dinero también había entregado la liquidación.

    Con relación a la rendición de cuentas de ese día, señaló que comprendía a la de todos los locales de "Locuras” y que la había llevado en su mochila a "Cromañón”.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada en la etapa de instrucción, recordó que en el "Hospital Ramos Mejía” el día 30, se encontró con uno de los guitarristas de "Callejeros” -no Maximiliano Djerfy- y un amigo de éstos llamado "Fabián” que era de la Provincia de Córdoba. A esta persona le entregó una parte pequeña del dinero recaudado, aproximadamente $ 1.000.

    Aclaró que él les había dicho que tenía allí el monto recaudado por si lo necesitaban y que uno de los integrantes de la banda le dijo que le diera a Fabián aquella suma.

    Mediante la utilización del mismo mecanismo, dijo que era posible que en la mochila hubiera parte de la recaudación de los días anteriores que no hubiera sido entregada por el local a Diego o que no lo hayan mandado para hacer el conteo el día correspondiente.

    Respecto del precio de las entradas, indicó que no recordaba su valor exacto, pero destacó que existía una diferencia de $ 5 entre las de venta anticipada y las adquiridas en la boletería del local. Aclaró que las localidades vendidas en "Locuras” eran las más baratas y al efectuar la rendición discriminaba esa circunstancia. Dijo que el valor rondaba los $ 15 y $ 20, ó $ 10 y $15.

    También le fue leído un parágrafo de su testimonio anterior sobre la cantidad de entradas vendidas en los locales de "Locuras”. La cantidades consignadas en esa declaración eran las siguientes: en Flores: 700, en Munro: 182, en Once: 1200, en Morón: 500, en Belgrano: 300. También indicó que se había entregado un talonario de 50 entradas para los invitados.

    Manifestó que si bien ya no estaba seguro sobre esos números, en el momento de efectuar esa declaración "sí lo tenía fresco”. Aclaró además que los montos que él recordaba los había ratificado telefónicamente con los distintos locales los días siguientes al hecho.

    A preguntas formuladas agregó que él no manejaba las entradas para los invitados, sino que de ello se ocupaba el encargado del local.

    Finalmente, indicó que dejó de trabajar para "Locuras” en el mes de diciembre de 2005 cuando fue despedido por hechos no relacionados con la tragedia del 30 de diciembre de 2004.

    En la audiencia de debate prestó declaración el testigo Walter Villalba, quien refirió conocer a Omar Emir Chabán como dueño de los locales "Cemento” y "Cromañón”. Respecto de Raúl Alcides Villarreal dijo que trabajaba con Chabán pero que no lo conocía personalmente.

    También dijo que conocía a la totalidad de los integrantes del grupo "Callejeros” por ser miembros de la banda.

    A preguntas efectuadas por el Fiscal General, aludió que al momento del hecho, y desde el mes de septiembre de 2004, trabajó en la sede de comercio que "Locuras” posee en Morón, Provincia de Buenos Aires.

    Si bien lo habitual era que las bandas se ocuparan del tema de las entradas, en ciertas ocasiones el propio Chabán iba a "Locuras”, o se contactaba por teléfono, para informarse de la venta de los tickets.

    Además de entradas, el local vendía indumentaria y accesorios. La ropa la fabricaban en un taller que tenía la empresa en Morón. Ahí se cortaba y se estampaban las remeras.

    Sobre la relación que tenía con el personal del taller, dijo que no era muy fluida. Negó conocer a Matías Ramirez.

    Si bien no concurrió a "Excursionistas”, manifestó que era posible que en el lugar se haya montado un puesto de ventas de "Locuras”.

    En lo atinente a "Callejeros”, no recordó que se hayan confeccionado remeras para otro destino que no sea la venta al público, pero aseveró que en el local donde trabajaba sólo se recibían casacas para vender.

    Asimismo, y en materia de venta de entradas para los recitales de "Callejeros”, explicó que en su local se habían recibido para la venta 500 entradas para cada día -28, 29 y 30 de diciembre-, y se distinguían unas de otras con las tapas de los distintos discos de la banda. Sobre este punto, el declarante estimó que se vendieron todas las localidades ofrecidas.

    No obstante no recordar si recibió algún llamado de parte de Omar Chabán para interiorizarse sobre el ritmo de las ventas, si aseveró que lo hizo Diego Argañaraz.

    Tampoco le fue posible precisar cómo llegaron las entradas a su local, pero sí pudo rememorar que se recibieron en fecha posterior al recital que la banda ofreció en la cancha de "Excursionistas”.

    Explicó que día por día se separaba el dinero y los tickets que no se vendieron, y que generalmente tenía unas planillas donde se firmaban los retiros de dinero. En el caso puntual de "Callejeros” no recordó haber firmado nada.

    Sí precisó que tuvo que enviar dinero al local que la firma posee en Flores -que, al menos en ese momento era la casa central- y de ahí iban a retirar todo.

    También refirió conocer al grupo "Callejeros” porque en Munro se acercaban a dejar entradas. Lo hacía cualquiera de ellos, recordando en especial a Fontanet y a Maxi. Como público los vio en "Cemento” y en "Obras”.

    Sobre la venta de entradas, declaró que todos los empleados del local estaban avocados a ello, es decir, no se delegaba en nadie de manera específica. Sí existían cajas aparte, una para recitales y otra de ingreso al local.

    A su vez explicó que en el local había merchandising de "Callejeros”, más que nada ropa, pero no supo precisar si en los recitales de la banda se vendió, dado que no fue a ninguna de las tres presentaciones.

    En materia de afiches, dijo que era normal que las bandas los colocaran en el local. Si bien la firma "Locuras” tenía una página web, no recordó qué se podía hacer en ella, pero más que nada tenía los teléfonos y direcciones de las sucursales. De todas formas, en el comercio no se pegaron afiches correspondientes a los shows de los días 28, 29 y 30 de diciembre.

    Al momento de efectuar la lectura de una parte de la declaración que prestó en la instrucción de la causa con el objeto de ayudar a su memoria -en lo relativo a la venta de entradas el día 30 de diciembre-, el testigo recordó que sólo para ese día se vendieron la totalidad de los tickets.

    Luego, a pregunta del Dr. Gutiérrez, el declarante precisó que para todos los recitales se hizo una sola liquidación, no logrando recordar con exactitud la fecha.

    Por último, y al ser preguntado por la Dra. Fangano sobre cuándo vio a Maxi en Munro, el testigo dijo que ello ocurrió entre los años 2002 y 2003.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Sergio Fernando Piñeyro, quien previo a comenzar con su relato indicó que conoce a Omar Chabán y a Raúl Villarreal por motivos laborales.

    Señaló que también conoce a los integrantes de "Callejeros” por cuestiones de trabajo. Además lo une una relación de amistad con los miembros del grupo.

    Comenzando con su exposición, indicó que el día 30 de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” -acompañado del hijo de su mujer- cerca de las siete de la tarde, a fin de realizar sus tareas como iluminador de la banda.

    Expuso que ingresó al local por la puerta de persiana color azul -así lo marcó en la maqueta virtual- y que en ese momento aún no se "había dado puerta”. Agregó que al entrar no fue revisado.

    Manifestó que fue hacia el escenario, luego a la consola de luces y desde allí verificó que los equipos estuvieran funcionando. Posteriormente se dirigió al sector de camarines, lugar donde permaneció hasta el comienzo del espectáculo, salvo por algunos momentos en que salió al estacionamiento lindero en virtud del calor. Aclaró que él no efectuó el show de luces de la banda soporte y que en la zona de camarines no vio que hubiera elementos de pirotecnia.

    Refirió que previo al inicio del show de "Callejeros” se dirigió hacia su puesto de trabajo junto con la persona que lo asistía -su hijo-. De esta forma, se ubicó en la consola de luces situada en el mangrullo existente en el local -allí también estaba Leggio, un colaborador de éste y Omar Chabán-. Aclaró que el salón estaba tan lleno de gente que tardó aproximadamente diez minutos en realizar el trayecto desde el escenario hasta la consola.

    Expresó que antes del inicio del show de "Callejeros”, Omar Chabán pidió a los asistentes que no arrojaran pirotecnia porque se podía prender fuego el lugar, tal como "en Paraguay”-aclaró que Chabán manifestó ese discurso los tres días de recital-. También habló Patricio Fontanet, diciendo que "no seamos boludos, no prendan fuego”, entre otras palabras que no pudo recordar.

    Dijo que comenzó el espectáculo y que cuando se estaba tocando el primer tema, observó que una persona arrojaba una candela que prendió fuego el techo del local, más precisamente en el sector cercano a la segunda escalera del salón -así lo marcó en la maqueta virtual-.

    Indicó que al iniciarse el incendio, en un primer momento, permaneció en la consola. Pudo ver cómo comenzó a caer fuego y colchones encendidos sobre ese lugar. Intentó tomar un matafuegos -de unos cincuenta centímetros aproximadamente- que estaba situado en la consola, pero cuando lo accionó no funcionó. Fue por ese motivo que procuró apagar el fuego que caía sobre los equipos, pegándole con su remera.

    Agregó que él no sabía qué era lo que había en el techo; solamente veía la media-sombra que ocupaba todo el salón, pero desconocía el material que estaba colocado por encima de ésta.

    Luego se dirigió hacia el sector de las puertas tipo cine, pero no pudo salir. Volvió hacia el interior y en ese momento se cortó la luz.

    Aclaró que pretendió dirigirse al interior del salón, porque recordaba que al lado del escenario había un portón que conocía porque para el recital que "Callejeros” realizó en el mes de mayo, por ese sector ingresó un camión para descargar los equipos. Sin embargo, esa puerta no se abrió, porque estaba cerrada con un candado que no dejaba usar el "barral de seguridad”.

    Continuando con su relato, señaló que finalmente lo sacaron y que una vez en la calle, cuando era ayudado por tres personas, una de éstas le quitó su riñonera, pantalones y las zapatillas. Instantes después, pudo reconocer al fletero de la banda, apodado "Yogui”, quien lo acompañó hasta el sector donde se encontraban las ambulancias para que lo atendieran. Agregó que estuvo cuatro días internado a consecuencia del hecho.

    A preguntas que se le efectuaran sobre las instalaciones de sus equipos, explicó que en el escenario había un tablero correspondiente al lugar en muy buen estado. Allí el declarante hacía colocar una potencia, desde donde se mandaba un cable hacia el sector de las consolas ubicadas en el medio del salón.

    Había dos consolas diferentes, la de sonido y la de luces. Que él tomaba la energía de aquella destinada al sonido, puesto que de ésta solo necesitaba la tensión; en lo demás, las consolas eran independientes. Los cables pasaban por las barandas de los balcones.

    En "Cromañón” el deponente llevaba equipos de luces de su propiedad, pues para el recital de mayo había visitado el lugar y no le servían aquellos propios del salón. En general, esa era la modalidad de su trabajo, esto es, concurrir a un establecimiento, verificar el equipo que necesitaba y llevar aquel acorde al salón de que se trate. Si sus equipos no eran suficientes, subalquilaba otros.

    Aclaró que los equipos fueron instalados el día 27 de diciembre y que el armado lleva aproximadamente unas seis o siete horas. Expresó que ese día arribó al lugar cerca de las tres de la tarde y que no dejó a ninguna persona encargada de cuidar esos elementos, puesto que se trataba de un local cerrado. Cuando arribó los equipos ya estaban, por lo que desconoce por dónde fueron ingresados.

    En los recitales se acostumbra armar primero las luces, luego el sonido y finalmente la escenografía; con esto último se hace referencia a los instrumentos de los músicos.

    Precisó que para instalar el sistema de luces, él llevaba dos trípodes que ubicaba a los costados del escenario y allí colocaba las luces móviles. Por su parte, el local contaba con una estructura de metal propia, que era utilizada para colgar las luces de frente al escenario, además de las que pertenecían al salón.

    Aclaró que en realidad, eran dos las cabinas de luces, una para las fijas y otra para las móviles; ambas estaban situadas en el mangrullo al lado de la cabina de sonido.

    La energía total provenía del tablero del escenario, y se empleaba aproximadamente entre 100 y 140 amperes por fase; los equipos eran trifase.

    Explicó que las luces se podían cortar desde la potencia o desde la consola. De realizarse ese corte, el escenario quedaría sin luz y permanecería la iluminación del local. El día 30 de diciembre recuerda que había unos "pines” del lugar; que las luces que se cortaron fueron las del local, aunque desconoce cómo fue que esto se produjo.

    Lo que sí aseguró es que "alguien apagó las luces” y que no hubo cortocircuito. Esto lo afirmó porque cuando se cortó la luz ya no había fuego en el lugar.

    En otro aspecto y respecto del uso de pirotecnia, indicó que él personalmente siempre vio con odio la utilización de esos elementos, porque el humo que desprendían las bengalas impedía que se pudiera apreciar el producto de su trabajo, es decir, la iluminación que preparaba para cada tema.

    Respecto de los miembros de la banda, dijo que no alentaban al empleo de pirotecnia, sino todo lo contrario. Para esa época, el público de todo recital de rock encendía esos elementos, tanto en lugares abiertos como cerrados. Por ejemplo, en el show que la banda "La Renga” brindó en el estadio de "Huracán”, se prendieron cincuenta bengalas durante una misma canción.

    Expresó que él se desempeñó desde el año 1986 a 1992 con la banda "Los Redondos” y ya desde esa época se comenzó a utilizar pirotecnia en recitales de rock. Las candelas sólo las vio el 30 de diciembre de 2004.

    Dijo que trabajó los recitales de los días 28 y 29 de diciembre de 2004 y que a ambos eventos arribó aproximadamente a las 19:00 hs; siempre verificaba que antes de "dar puertas”, el equipo estuviera en funcionamiento.

    Realizando una comparación de los eventos, expuso que el 28 hubo bastante gente y se accionó pirotecnia, pero no hubo candelas; el 29 fue mas tranquilo y el 30 fue el día que más público asistió al local.

    Interrogado para que diga si conoce a "Lolo” Bussi, respondió que sí, que vive a dos cuadras de su casa y que era seguridad de "Callejeros”. Sabe que trabajó el 30 de diciembre, aunque no pudo precisar qué tareas realizó esa noche, pues estaba enyesado por una lesión en una de sus piernas. Aclaró que lo vio en los camarines.

    También a preguntas de las partes, señaló que conoce a Paula Mangone, mas no sabe si la nombrada estuvo presente en el local el día de la tragedia.

    Volviendo a las modalidades de su trabajo, dijo que él presta labores para la banda y que todo lo hablaba con el manager Diego Argañaraz; incluso éste último es quien le pagaba por sus servicios. La plata la podía cobrar al término de cada evento o en la semana subsiguiente.

    Explicó que como iluminador del grupo, recibía la lista de temas y luego trabajaba libremente, es decir, hacía lo que quería con las luces. Nunca participó en reuniones por cuestiones laborales.

    A preguntas que se le efectuaran para que precise qué funciones observó cumplir a Raúl Villarreal, expresó que en el local "Cemento” el nombrado realizaba tareas de seguridad, agregando que a su entender era jefe de seguridad. Dijo que si querías preguntar algo de seguridad se lo preguntabas a Villarreal.

    Explicó que a Villarreal lo conoce por concurrir al local "Cemento”, desde aproximadamente el año 1986 o 1988. Que lo ha visto en recitales de distintas bandas, como ser "Divididos”, "Los Redondos” o "Memphis”. Varias veces advirtió que se ubicaba en la boletería; agregó que nunca le pidió al nombrado que le hiciera ingresar algún invitado -eso lo manejaba con la banda; aclaró que nunca le proporcionó invitados a Djerfy para su inclusión-.

    Expresó que el día 30 de diciembre no recordaba haber visto a Villarreal en "Cromañón”. De acuerdo a su trabajo no tenía ningún trato con el nombrado.

    Asimismo, refirió que conoce a la seguridad de la banda, que son las personas que cuidaban a los músicos y están siempre que toca "Callejeros”. A modo de ejemplo, pudo nombrar a "Lolo” y a "Claudio”.

    En otro orden y a preguntas que se le efectuaran acerca de si la primera vez que concurrió al local "Cromañón” le fueron exhibidas las instalaciones eléctricas, manifestó que generalmente él acostumbraba verificar previamente los lugares. Señaló que quizá cuando lo hizo en "Cromañón” estuvo presente Chabán, aunque no lo pudo asegurar. El tablero del local tenía térmicas con seguridad; dijo no recordar si contaba con disyuntor.

    Además del tablero del escenario, el lugar contaba en el piso superior con una cabina de discjockey; sin embargo, este sector no era utilizado para ello porque estaba destinado más bien para cuando el salón funcionaba como discoteca.

    Interrogado que fue para que expresara si estuvo en los recitales que "Callejeros” brindó en el estadio "Obras”, respondió afirmativamente; que no estaba seguro si esos eventos fueron filmados, aunque estimó que sí. Agregó que nunca advirtió que se suspendieran los shows por algún incidente.

    A preguntas que se le efectuaran, señaló que ha participado en reuniones sociales con los miembros de la banda "Callejeros”, como ser, en asados. En el marco de esos encuentros, todos juntos observaban los videos de los recitales y generalmente se hablaba en contra de la pirotecnia, porque el humo de las bengalas dificultaba la visión del show y tornaba nulo el trabajo realizado con las luces.

    Interrogado para que precisara si pudo observar a la persona que ocasionara el siniestro del día 30 de diciembre, refirió que desde el lugar donde estaba ubicado, a ese sujeto sólo le vio la nuca, pues le daba la espalda. Advirtió que se estaban lanzando varias candelas y que se hacía en actitud festiva, bailando y cantando. Incluso algunos concurrentes bailaban alrededor del fuego cuando se desató la tragedia.

    Por lo demás, agregó que no sabía dónde se ubicaron esa noche los grupos de seguidores de "Callejeros”, denominados "La Familia Piojosa” y "El Fondo no fisura”.

    Respecto del público de "Callejeros”, dijo que había violencia como en todo lugar donde concurre mucha gente; no obstante generalmente era todo muy festivo. Podía suceder que existiera algún robo y en esos casos la propia gente golpeaba a la persona que cometía la sustracción.

    Interrogado para que dijera si después de la tragedia pudo recuperar sus equipos de sonido, dijo que se los entregaron en febrero del año 2005. Refirió que notó que el lugar estaba totalmente diferente; por ejemplo, había zapatillas ordenadas por número y su caja de herramientas estaba vacía. La escena, según su criterio, varió aunque no hizo notar esta situación en aquella ocasión.

    Finalmente, agregó que sus equipos estaban destruidos por el polvo, el moho y el hollín.

    También prestó declaración el testigo Juan Carlos Cisneros, empleado de SADAIC, quien concurrió el día 26 de diciembre de 2004 al local "República Cromañón” con el objeto de controlar la taquilla y boletería.

    Al ser preguntado por el grado de conocimiento que tenía de los imputados, manifestó que a Omar Emir Chabán lo conoce por motivos laborales, dado que realizó controles en el referido establecimiento. Con relación a Raúl Alcides Villarreal, expresó que ha oído su nombre, pero sólo en caso de verlo podría precisar si lo conoce.

    También dijo conocer a Patricio Fontanet por ser miembro del grupo "Callejeros”.

    Por último, y en lo que al resto de los imputados respecta, dijo no conocerlos.

    En referencia a sus labores, precisó que, generalmente, los viernes se presenta en SADAIC a fin de retirar los respectivos bordereaux de los lugares a los que debe concurrir. Allí sólo se consigna el nombre y la dirección del predio a controlar.

    Luego se presenta en los establecimientos y se entrevista con los encargados para comenzar su labor -identificándose con una credencial-.

    Normalmente se ubica detrás de quienes controlan el ingreso y, con ayuda de un "cuenta ganado”, realiza el conteo de las personas que ingresan a presenciar el espectáculo.

    Una vez que no ingresa más gente, se cierra el bordereaux y generalmente se presenta el cobrador de SADAIC; se emite la factura para que se abone. Si bien en algunos lugares se paga en otro momento, el día 26 de diciembre de 2004 el cobrador ingresó a una oficina y cobró.

    El número a facturar queda exclusivamente determinado por los controladores -no por el cobrador-.

    Sobre la cantidad de gente que SADAIC destina para controlar, aclaró que depende de las dimensiones del lugar. En el caso concreto de "Cromañón”, sólo se designó una persona.

    También precisó que se hace una planilla de bordereaux por evento; refiriendo en torno a ello que, en los casos donde en un mismo lugar se hace un evento a la tarde y otro a la noche, se confeccionan dos planillas.

    Normalmente, los cobradores tienen asignada una zona específica -no así los controladores-, de modo tal que, pese a que SADAIC posee una lista de usuarios, son aquellos quienes informan al sindicato los espectáculos que se van a ofrecer. Del mismo modo, dan a conocer los nuevos lugares que abren en la zona.

    Manifestó desconocer cómo se registran los establecimientos.

    Al ser preguntado sobre quién esta obligado a pagar el 12 % del bordereaux, aclaró que ese monto se corresponde a lugares donde sólo se realiza un recital, dado que si además se expiden entradas con consumición, el porcentaje a recaudar asciende a un 16 %. De todas formas el declarante estimó que dicha normativa comenzó a operar en el año 2005.

    Asimismo, y en lo que respecta al día 26 de diciembre de 2004, el testigo dijo que no inspeccionó el lugar, y que no tomó conocimiento de que ese día haya ocurrido algo especial.

    A pedido de la Dra. Fangano, y con ayuda de la maqueta virtual, el declarante señaló el lugar donde se ubicó para realizar el control -en el sector de las boleterias, próximo a las "puertas cine”-. También fue interrogado por la capacidad del lugar, explicando el testigo que, de acuerdo a una disposición municipal, en la entrada al local había un cartel que reflejaba la cantidad habilitada de público.

    Al ser interrogado por la Fiscalía, precisó que su tarea comienza cuando se habilita el ingreso de los espectadores. Si bien todos ingresan con la entrada correspondiente, algunos tickets se diferencian por el color -como por ejemplo las que se expiden "de favor”-, siendo para ellos indiferente dado que no efectúan distinción; hay dos contadores que cuentan uno y otro, y al final cierran el bordereaux.

    Aclaró, no obstante, que si entran 500 personas de favor, el sindicato prevé que más del 3 % del total no pueden quedar exentos de cobro, de modo que por más que hayan entrado gratis, el lugar tiene que pagar. Luego expresó que tal normativa comenzó a regir en fecha posterior al 30 de diciembre de 2004, tal vez en el año 2006.

    Se exhibió al testigo la planilla de bordereaux que confeccionó en aquella ocasión -obrante a fs. 2.051-, aclarando que la anotación que reza "s/c” alude a los que ingresaron "sin cargo”, no logrando recordar quién le trasladó esa información.

    Precisó que el cierre del bordereaux se efectúa cuando comienza el show, mientras que el cobrador factura antes de que finalice.

    A instancias del Dr. Iglesias, el declarante manifestó que presta funciones en el sindicato desde hace aproximadamente seis años; y que la hora en la que se presentan en el lugar la señaló en la planilla -no alude al comienzo del show, sino al momento en que se constituyen los controladores-.

    Merced a una pregunta que efectuó el aludido letrado, el testigo no supo precisar el procedimiento que efectúa SADAIC, pero aclaró que él no se fija si hay más puertas.

    Sin embargo expresó que para que el conteo sea lo más exacto posible, no se pone delante del control, sino donde los concurrentes pasan de a uno. También aclaró que en raras ocasiones les delegan dos controles, tal vez cuando en un mismo lugar se ofrecen dos espectáculos.

    El horario que consigna en la planilla, dando cuenta del momento en que se presentó, lo avala el cobrador.

    Relató que al llegar a "Cromañón” en aquella oportunidad, la gente estaba esperando para ingresar en la vereda de enfrente; y que siempre que se realiza un recital había un patrullero y una ambulancia en la puerta.

    A preguntas del Dr. D Attoli, el testigo explicó que recibe órdenes de la Oficina Administrativa del sindicato, quienes además le proporcionaron las respectivas planillas para hacer los controles. Agregó en dicho sentido que hay una grilla general de los trabajos, suscribiendo los bordereaux que retiran para el fin de semana, debiendo entregarlas el lunes siguiente.

    En un momento determinado, la municipalidad sacó una disposición que exigía a los locales tener a la vista un cartel con la cantidad de público autorizada a ingresar, cifra que debía citarse al dorso de la planilla de alusión.

    No obstante lo anterior, no recordó si tal normativa estaba vigente a la fecha que controló "Cromañón”, motivo por el cual no pudo precisar si consignó aquello en la planilla respectiva.

    En última instancia, y a pregunta del Dr. Bravo, el testigo explicó que si el número de concurrentes superaba la capacidad que rezaba el cartel del local, sólo se limitaba a cerrar el bordereaux, dado que no tenía otras atribuciones.

    A fin de ayudar a la memoria del testigo, el Dr. DAttoli recurrió a la lectura de la declaración que efectuó en el transcurso de la instrucción. En concreto, recordó que un compañero le había comentado que el día 25 de diciembre de 2004 hubo un principio de incendio; pero no recordó haber escuchado a Chabán instando al público a que no detonara pirotecnia.

    Finalmente, dijo no recordar si el lugar contaba con carteles que hicieran mención a la prohibición de ingresar con pirotecnia.

    También prestó declaración testimonial Daniel Vicente Giménez, quien trabajó en "República Cromañón” los días 29 y 30 como control de boletería de SADAIC.

    Manifestó que en virtud de su actividad conocía a Chabán y Villarreal, pues había sido designado varias veces para realizar controles en "Cemento”. En ese sitio, el segundo de los nombrados se encontraba en la boletería.

    Explicó que su trabajo consiste en hacer controles en los locales donde se reproduce música o se realizan eventos musicales; se desempeñaba en esa sociedad desde hacía aproximadamente 5 años.

    Indicó que habitualmente se ubica en un lugar estratégico para visualizar la entrada del público y que cuenta la cantidad de gente que ingresa. Esta tarea la efectúa con la ayuda de un reloj o "cuenta ganado”.

    Señaló que la designación del comercio al que debe concurrir, la realiza su jefe inmediato del Área "Usuarios Generales”. Aclaró que allí se desempeñan 20 ó 25 personas y que no tienen una zona determinada, sino que pueden ser convocados para asistir a locales hasta una distancia de 40 km. de la Ciudad de Buenos Aires.

    Puso de relieve que el criterio utilizado para decidir la cantidad de empleados para cada evento, es el número de accesos o puertas existentes.

    Puntualizó que generalmente se desempeña en esa función los fines de semana y que el sitio al que debe concurrir le es informado el día viernes anterior. Dijo que no visita previamente el comercio asignado.

    Destacó que el dato que obtiene en el control es volcado en el bordereaux, que es el documento principal que se presenta ante SADAIC. Agregó que éste no se realiza por duplicado y que queda en poder del empleado que efectúa el control.

    Aseveró que la planilla es suscripta por el control de boletería y que esa información no puede ser objetada porque es una especie de declaración jurada. Sostuvo que no obstante ello, en la práctica todos los managers y responsables discuten la cantidad de gente que se consigna a fin de abonar menos.

    Respecto del pago dijo que se solventa un porcentaje sobre la recaudación y que la modalidad de aquél depende del usuario de que se trate.

    Puso de resalto que en algunos comercios cobran la misma noche, y que en cambio en otros no, ya que es diferente la forma de manejarse de un estadio que un pub.

    Dijo que cuando consideran que ya no entra más público se reúnen con los encargados y/o responsables del local y les presentan los números. En esa reunión se establece el cierre.

    Relató que el día 29 se presentó en el local ante Villarreal porque ya lo conocía. El nombrado se encontraba en el interior del salón cerca de la barra conversando con otros trabajadores. Aclaró que estaba vestido de sport, porque en ese tipo de conciertos no desean llamar la atención del público.

    Indicó que cuando se dio puerta se ubicó delante de las puertas "vaivén” y que a unos pocos metros se encontraba cortando tickets una persona apodada "Lolo”. Dijo que a éste lo conocía de otros eventos y que tenía personal de seguridad a su cargo. Aclaró que llevaba un yeso en una pierna.

    Expuso que en el reloj cuenta tanto los invitados, como aquellos que pagan entrada, sean de venta anticipada o de la boletería del local. Ello así, porque se paga sobre la totalidad de los asistentes y según el total de dinero recaudado.

    En consecuencia en el bordereaux se discriminan todas estas circunstancias. Aclaró que las entradas compradas con anticipación tienen un valor menor que las adquiridas por ventanilla y que por ello también se deja constancia de ese dato.

    Sostuvo que en la práctica le resultaba fácil distinguir la condición referida porque las personas realizaban dos filas separadas para ingresar. Dijo que por el hall ingresaban los invitados, mientras que los que ya contaban con su ticket esperaban sobre la calle Bartolomé Mitre y entraban por el pasillo amarillo. Por otro lado indicó que a quienes compraban la entrada en la boletería los veían desde el lugar en que se encontraba ubicado.

    Observó que aquella noche se efectuó un cacheo tan riguroso que llamó su atención. Afirmó que a todos los jóvenes se le impartía la orden de quitarse las zapatillas y se les inspeccionaba el interior de ellas. Agregó que esta conducta sólo la había visto en espectáculos realizados en zonas peligrosas del Gran Buenos Aires.

    Contó que el personal que realizaba el control vestía unas remeras negras que supuso que decían "Callejeros”, pero no pudo precisar si todos ellos las usaban.

    Dijo que aquella noche vio a Omar Chabán transitando por el sector de ingreso y recomendando al personal de seguridad que extremaran las medidas.

    Expresó que permaneció todo el tiempo en el hall y que cuando el cobrador arribó a "Cromañón”, se dirigieron a una oficina a fin de realizar y firmar la liquidación.

    Exhibido que le fue el bordereaux del día 29 de diciembre, lo reconoció. Aclaró que la normativa lo autoriza a dispensar de pago hasta un 5 % por invitados y que el resto de éstos que excede ese porcentaje se abona como cualquier otro asistente.

    Manifestó que estuvo presente durante el pago y que creía que la orden de abonar la había dado Chabán, pero que quien materializó aquél fue Villarreal. Dijo que no recordaba exactamente el motivo por el cual no se abonó el total. Supuso que se debió a que se realizarían tres shows consecutivos.

    También se le exhibió el recibo del día 29 y señaló que si bien no lo reconocía, era un recibo oficial de SADAIC.

    Puso de resalto que en esa reunión también participó por un breve lapso de tiempo el manager de "Callejeros”. Leído que le fue un pasaje de su declaración anterior prestada en la etapa de instrucción recordó que "Diego el manager de la banda” se hallaba presente en el momento de realizarse el pago.

    Se refirió seguidamente a las tareas que realizó el día 30 de diciembre de 2004.

    Puso de relieve que a su llegada también se presentó ante Raúl Villarreal y que al comenzar sus tareas, "Lolo” estaba ubicado en una banqueta delante de él.

    Dijo que la revisación del público fue tan exhaustiva como el día anterior y que vio al personal de seguridad con bengalas en sus manos que habrían incautado a los concurrentes. No se mostró seguro pero señaló que luego fueron llevados esos materiales a la boletería o la oficina del local.

    También vio a Chabán deambulando por el vestíbulo y exigiendo al personal que efectúe la revisación.

    Indicó que, según su experiencia, la cantidad de gente era superior a la del día anterior y que los invitados eran en su mayoría familias con niños pequeños.

    Contó que cuando comenzó a tocar "Callejeros” el primer tema, ingresó unos minutos al salón y enseguida salió. Dijo que en ese momento ya no había más ingreso de público y que se ubicó nuevamente de espaldas a las puertas "cine”. Aclaró que éstas no estaban abiertas, pero tampoco trabadas, sino que con sólo empujarlas se podía acceder al interior del local.

    Expresó que "de golpe” se cortó el sonido y que al darse vuelta comenzó a escuchar gritos y corridas. En consecuencia, empujó la puerta de la boletería y se quedó allí con el personal. Puso de resalto que se cortó la luz y que pasados aproximadamente 40 minutos rompieron una de las ventanillas y salieron a través de ella.

    Exhibido que le fue durante la audiencia el bordereaux del día 30 y su anverso, reconoció los mismos. Agregó que en esa planilla no consignó las entradas anticipadas porque no le pareció importante, en atención a lo sucedido aquella noche.

    Aclaró que el día 30 no se realizó ninguna reunión para el cierre del bordereaux, sino que cuando logró salir de "Cromañón” el cobrador, llamado "Cesáreo” y su supervisor, Fabián Carranza, estaban afuera y lo llevaron a tomar algo un bar. Ello debido al estado en que se encontraba.

    Afirmó que el bordereaux lo escribió junto con los nombrados en un bar de una estación de servicio ubicada en la Av. Rivadavia y Anchorena un par de horas después del incendio. Puntualizó que en ese mismo momento devolvió la planilla.

    Interrogado acerca de la cantidad de relojes que usó el día 30 para contabilizar los asistentes, manifestó que sólo uno.

    En la audiencia de debate Fabián Ariel Carranza señaló que hace veinticinco años que trabaja en SADAIC y que actualmente se desempeña como supervisor de cobranzas del sindicato mencionado.

    En cumplimiento de sus obligaciones laborales concurrió en muchas oportunidades a "Cemento” y "Cromañón”, donde conoció a Omar Chabán y a Raúl Villarreal.

    A Raúl Villarreal siempre lo veía en la puerta de dichos locales junto a los encargados de recibir las entradas y al personal de seguridad.

    Explicó que los empleados de SADAIC se hacen presentes en los eventos de cierta magnitud y que siempre concurre un supervisor para brindar apoyo y fiscalizar la tarea del "control de boletería” y del cobrador.

    Aclaró que el supervisor es el que en definitiva determina el monto de dinero que se debe cobrar, "conforme a lo que se marcó”.

    La tarea del personal de "control de boletería” consiste en contar la cantidad de público que ingresa al espectáculo y de averiguar el precio de las entradas.

    Precisó que en todos los shows se generan discusiones en torno a la suma de dinero que deben abonar al sindicato mencionado, sobre todo en los casos en que hay tarifas diferenciadas o entradas anticipadas.

    Sostuvo que los organizadores siempre arguyen que tienen tickets vendidos a menor valor -generalmente entradas anticipadas-.

    Con Omar Chabán mantuvo discusiones similares a la descripta, tanto en "Cemento” como en "Cromañón”.

    Asimismo, dijo que los organizadores siempre cuestionan el porcentaje -12 %- que deben abonar del monto recaudado, por considerarlo elevado.

    En "Cromañón” se hizo presente en diciembre de 2004, tanto en los recitales de "Callejeros” como de "La 25”.

    No recordó si en el recital de "La 25” o el 28 o el 29 de diciembre de 2004 hubo un principio de incendio y cuando entró al local escuchó que por los altoparlantes Omar Chabán le decía a los concurrentes: "hijos de puta, si tiran bengalas nos vamos a quemar todos”.

    Por otra parte, precisó que "normalmente” el control de boletería, el cobrador y el supervisor se reúnen con el organizador.

    Exhibido que le fuera el bordereaux del 29 de diciembre de 2004, reconoció su firma y su nombre.

    Explicó que la casilla "hora de llegada” se refiere a la del control de la boletería y que ello se requiere para cotejar la cantidad de horas trabajadas por el "control” a efectos de calcular la remuneración que le corresponde.

    Aclaró que el día 30 de diciembre debían "cerrar” los tres eventos "en relación a lo producido”, porque tienen el deber de llevar el "bordereaux cerrado”, más allá de que esté o no pagado.

    Expuso que en presencia de un representante del grupo musical, recibieron de parte de Omar Chabán "un monto a cuenta” y que faltaba el pago total, el cual iba a producirse con el "cierre” de la última jornada.

    Respecto a la manera de controlar la venta de entradas anticipadas y el ingreso de invitados, manifestó que por lo general se llega a un acuerdo, porque no tienen posibilidades de saber o determinar claramente la cantidad de tickets comercializados antes del show.

    Puede ocurrir que haya filas de ingreso distintas, una para los que tienen entradas anticipadas y otra para los que adquieren el boleto en el momento. En el conteo no se toma en cuenta dicha diferencia, solo se hace una cuenta por el total de concurrentes. Luego, se discrimina de acuerdo a los porcentajes que el control de boletería observa a simple vista. Ello, al igual que la cantidad total de asistentes, crea un espacio de discusión en la reunión aludida.

    Respecto a la presencia de familiares y allegados que ingresan sin cargo, puntualizó que SADAIC no admite gratuidad y sólo se puede aceptar la presencia de un diez por ciento de invitados.

    Además, por una "comunicación interna” del sindicato se encuentran autorizados a "tomar” un cinco por ciento del total de concurrentes sin cargo e idéntico porcentaje a un "valor especial”.

    Dijo que no es habitual zanjar la discusión acudiendo al cotejo de las entradas, porque generalmente se trata de lugares en que el público no ingresa ordenadamente sino que lo hace con cierto apuro y las entradas caen al piso.

    Sostuvo que las entradas se vendían de manera anticipada en "Locuras” y que en la mayoría de los espectáculos de "mucha” convocatoria las localidades se venden por adelantado, porque los espectadores quieren asegurarse la entrada con anterioridad a la fecha del evento.

    Exhibido que le fuera el dorso del bordereaux correspondiente al 29 de diciembre, que da cuenta que se reciben "mil cien a cuenta”, indicó que "el 30 de diciembre, con el resultado de esa noche, iban a terminar de recibir todo el importe”.

    Aclaró que el monto que figura en el bordereaux que se le exhibió iba a ser cobrado, porque ya no había espacio de discusión.

    Por otra parte, precisó que "Central Park” figura como usuario, porque no tienen actualizado el padrón que usan los cobradores.

    Aseveró que después de la "tragedia” tomaron conocimiento que los locales debían colocar un "cartelito” que detalle la capacidad del local y empezaron a pedir a los controladores que tomaran nota de ello para relacionar dicho dato con el monto que cobraban.

    Exhibido que le fuera el contenido del sobre n° 284 del índice de prueba labrado por Secretaría, señaló que dicho documento no es un padrón sino el historial del número asignado al usuario, donde figura el evento, la suma de dinero abonada, el nombre del cobrador, del pagador, el usuario y la identidad de los "controles de boletería” de SADAIC que intervinieron.

    Respecto al local de "Cromañón”, refirió que en el padrón figuraba como pagador "Lagarto S.A.”.

    Manifestó que dicho usuario tenía una deuda con el sindicato y que por tal motivo se reunió en un par de oportunidades con Daniel, que era delgado y de pelo ondulado y entrecano.

    Señaló que a las reuniones referidas iba a asistir Omar Chabán, quien finalmente nunca se presentó.

    Indicó que Daniel tenía interés en solucionar el "tema de la deuda” y que desconocía si pertenecía a la firma mencionada.

    Asimismo, expuso que Chabán le presentó a una persona -grandota, robusta- del hotel, con quien conversó acerca de la deuda referida.

    Expuso que en estos casos el sindicato "en realidad al que va a ejecutar es a las paredes, al lugar” y que además puede solicitar a la justicia "que se prohíba el uso del repertorio de SADAIC”. En definitiva el que se va a perjudicar es "el propietario” o "el dueño de la habilitación o el que tenga la administración del lugar”.

    Dijo desconocer "cómo era la relación entre Lagarto y Chabán” y que éste último en una oportunidad le afirmó que podía hacerse cargo de la deuda, para después descontar lo abonado del alquiler.

    Agregó que Omar Chabán no tenía deudas con el sindicato y que no le manifestó "a quién le pagaba el alquiler”.

    Respecto al funcionamiento de SADAIC, refirió que los cobradores llevan la información de lo que sucede con los usuarios y piden la realización de un control de boletería. En el caso de espectáculos de mucha envergadura, el control referido se dispone de oficio.

    Los supervisores controlan el trabajo de los cobradores y es la administración la que decide qué supervisor debe concurrir a cada evento.

    Al controlador de boletería sólo se le asigna zona en época de vacaciones o en caso de enfermedad de los cobradores y puede ocurrir que deban presentarse varias veces en un mismo lugar.

    La retribución del control de boletería depende de las horas que permanece en el lugar y se incrementa en un cincuenta por ciento, cuando el local se encuentra a más de treinta kilómetros.

    El 30 de diciembre no entró al local porque el cobrador de la zona le avisó telefónicamente que se había producido un incendio.

    Cuando se acercó a los alrededores del local, observó la presencia de bomberos y el rescate de varios concurrentes.

    Decidió irse a la estación de servicio situada en la intersección de la avenida Rivadavia y Urquiza, donde se reunió con el cobrador y con el control de boletería.

    Exhibido que le fuera el bordereaux correspondiente al 30 de diciembre (fs. 2054), manifestó que suponía que dio la indicación de "cerrarlo” de esa manera y que no recuerda si "lo cerraron” en el lugar referido o al día siguiente en la oficina.

    Por último, indicó que los informes los confecciona el "control de boletería” y que "el bordereaux no se cerró con números” porque el incendio hizo imposible terminar el trabajo.

    En oportunidad de ser oído, José Carlos Paz, Sargento de la Policía Federal Argentina, señaló que el 30 de diciembre de 2004, cuando se encontraba recorriendo la zona de la plaza de "Once”, por estar asignado a la Comisaría 7ma. -junto a sus compañeros Molina y Caballero-, pudo advertir que del local "República Cromañón” salía humo.

    Ante ello, se acercaron hasta el lugar y pudieron observar que del "boliche” mencionado salía el público "atropellándose”. En ese instante, tomó contacto con el resto de sus compañeros e ingresó al local por las puertas que dan al hall que comunican a las boleterías.

    Notó que estaba lleno de gente, "que había muchos empujones” y, a pesar de ello, comenzó a rescatar al público presente en medio de la oscuridad. En ese sector del local pudo notar que había un "para-avalanchas” para organizar el ingreso de los concurrentes.

    Manifestó que no entendía qué era lo que estaba sucediendo porque había mucho desorden, "todo era muy desagradable” y estaba lleno de chicos.

    Agregó que traspasó las puertas "tipo cine” -que estaban abiertas-, pudiendo observar que en la planta alta del local había mucha gente y mucho humo.

    Tuvo que ser rescatado por un bombero, quien lo sacó del lugar y lo colocó cerca del auto bomba. Luego, habiéndose recuperado, sin necesidad de ser hospitalizado, prosiguió con las tareas de de rescate.

    Por otra parte, señaló que la noche del 30 de diciembre, cuando estaba recorriendo la plaza "Once” antes del siniestro, pudo advertir que muchos chicos tenían en su poder pirotecnia y banderas referidas a la banda "Callejeros”.

    Aclaró que para llevar a cabo su trabajo en el lugar, no recibió instrucciones de ningún tipo. Agregó que en las cercanías del lugar advirtió la presencia del Subcomisario Díaz, no pudiendo recordar si éste le dio alguna indicación ya que todo era un "desorden”.

    Permaneció en el boliche hasta las cinco de la mañana, habiendo ingresado al local en veinte o treinta oportunidades para rescatar gente. Luego, se acercó hasta el Hospital "Churruca” donde recibió asistencia médica.

    A preguntas que le formuló la Dra. Marcos, respondió que los bomberos que arribaron al local contaban con máscaras para llevar a acabo las tareas correspondientes, no pudiendo especificar cuantos de ellos había en el lugar.

    Añadió que nunca realizó inspecciones en "República Cromañón” y que el lugar lo conocía porque es un boliche que forma parte de la jurisdicción.

    Continuó manifestando que en la intersección de las calles Ecuador y Bartolomé Mitre siempre había un carro de asalto. Ello, con el fin de controlar al público que concurría a los locales bailables de la zona.

    En la intersección de las Avenidas Rivadavia y Pueyrredón había un patrullero, que por lo general pertenecía a la Comisaría 7ma.

    Agregó que no existía una consigna policial específica para el local "República Cromañón”, que a su dueño no lo conoció nunca y que al boliche entró por primera vez la noche de los hechos.

    Manifestó que "Cromañón” era un lugar donde se brindaban recitales y no una bailanta como el resto de los locales de la jurisdicción. Recordó que, anteriormente, se llamaba "El Reventón”, que sí era una bailanta.

    En otro orden, a preguntas que le formuló el Dr. Iturbide, manifestó que la noche del 30 de diciembre perdió la "tonfa”; aclarando el declarante que se trata del "bastón” que le proveyó la institución policial.

    Posteriormente, a preguntas de las partes, expresó que en la Comisaría 7ma. prestó servicios durante seis o siete años, finalizando en el año 2007. Allí, realizaba recorridos de "prevención” en la zona de "Once”, entre las 18.00 y las 24.00 horas.

    Finalmente, se procedió a dar lectura de un tramo de su declaración prestada en sede instructoria, fs. 3.838 vta., de la que surge que, en varias oportunidades, cuando realizaba las tareas de rescate, el testigo pudo sentir que intentaron quitarle el arma de la cintura, que finalmente no pudieron, aunque sí le sustrajeron "el tonfa”.

    Frente a ello, el dicente expresó que se remitía a lo anteriormente declarado y, ante la pregunta del Presidente del Tribunal acerca de si recordaba el suceso que se le había relatado, manifestó: "si lo declaré allí, lo ratifico”.

    Compareció también a debate el testigo Alejandro Walter Molina, quien relató que para la fecha del hecho prestaba servicios en la plaza Miserere, cumpliendo horario entre las 18.00 y las 24.00 horas. Así, el día 30 de diciembre de 2004 mientras se encontraba recorriendo la plaza, vio público que se dirigía al local -no observó que llevaran pirotecnia- hasta que, en un momento, escuchó por radio que había un foco ígneo en el local "República Cromañón” por lo que fue hacia el lugar.

    Al llegar a la calle Ecuador vio que mucha gente corría para el lado de la plaza por lo que fue hacia el comercio y en el trayecto le dijo a los chicos que se fueran abriendo porque iban a venir los bomberos. A la altura del hotel vio venir un patrullero que fue agredido por la gente con golpes de puño, creyendo que a él le harían otro tanto. También observó un carro de asalto en la intersección de las calles Mitre y Ecuador, aunque no sabía qué hacían dado que no prestó mayor atención al punto y no vio a sus ocupantes.

    Continuó relatando que se colocó contra un paredón mirando al hotel e ingresó al mismo por el hall. En el interior se encontró con muchos chicos en el piso gritando y los acomodó en un sillón. Luego se fue por una puerta ubicada entre el sector en donde se encontraba y el estacionamiento del lugar. Allí escuchó gritos y vio un portón grande que intentaron abrir junto a un compañero, lo que lograron cuando llegó un bombero con una barreta grande. Esa fue la única puerta que observó, destacando que la persiana de ingreso al estacionamiento estaba abierta.

    Aseguró que se sintió asfixiado por lo que se retiró del sitio para regresar luego e ingresar al local en muchas oportunidades a sacar gente con un toallón colocado sobre el rostro. Había muchas personas en el piso y mucho no miró, sacó gente y la llevó hasta la intersección de las calles Mitre y Ecuador en donde había una ambulancia.

    Aclaró que antes del siniestro conocía el local pero desde el exterior, conocía su existencia y sabía que había recitales de rock; en otra época había sido una bailanta. Por lo demás, aseguró que nunca había participado en inspecciones a República Cromañón ni a locales de la zona.

    Dijo que nunca fue custodio del hotel aunque conocía a su conserje porque charlaba cuando éste estaba en la puerta; también conocía a Fajardo, quien trabajaba en un kiosco aledaño.

    Finalmente, señaló que el día del hecho no vio a Omar Chabán a quien, además, no conocía a ese momento. Agregó que sus compañeros eran los oficiales Paz y Cavallero.

    Fue convocado a prestar declaración en el juicio, el Suboficial Miguel Ángel Navarro, quien para la fecha de los hechos se desempeñaba en la Seccional 7ma. de la PFA. A raíz de ello, dijo que conoce a los acusados Miguel Ángel Belay y Carlos Rubén Díaz, por haber sido sus superiores.

    Comenzando con su relato, expuso que había comenzado a prestar servicios en la dependencia mencionada, unos cinco, diez o quince días antes del suceso objeto del debate.

    El día 30 de diciembre del año 2004 ingresó a la Seccional cerca de las 8:30 hs. de la mañana para cumplir con sus tareas habituales en la brigada de prevención, recorriendo el ámbito de la jurisdicción. Agregó que estaba acompañado por el Sargento García, el Principal Suárez y dos personas más.

    Indicó que cerca de las 20:00 hs. regresó a la comisaría en virtud de un procedimiento que se había realizado por unos celulares y a fin de que el jefe de brigada labrara el correspondiente sumario.

    Inmediatamente le fue ordenado que se dirigiera a un kiosco ubicado cerca de la Plaza Miserere acompañado por un inspector del Área de Bromatología del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de realizar inspecciones.

    Señaló que esta diligencia no pudo llevarse a cabo, porque cuando se encontraba en la intersección de la Avenida Pueyrredón y Bartolomé Mitre, circulando con el móvil, le llegó un alerta de incendio.

    Refirió que en consecuencia "moduló al comando” y se dirigió, junto al resto de los integrantes del patrullero, hacia el lugar de los hechos. Al llegar a la calle Ecuador la cantidad de gente era tal, que le fue imposible avanzar con el móvil. Por ello, descendió de la unidad y trató de arribar a las inmediaciones del boliche a pie. Aclaró que no sabe qué fue lo que hizo el personal del Gobierno de la Ciudad que antes sindicara.

    Dijo que en la vía pública había "un montón de gente” y que reinaba una "confusión total”. Él se dirigió hacia un portón rígido que se encontraba cerrado -en la maqueta virtual marcó el sector correspondiente a la persiana metálica que da al garage del hotel-. Exhibido el recorrido virtual, sindicó la denominada "puerta alternativa”.

    Indicó que desde ese momento estuvo avocado a la tarea de abrir esa puerta. Instantes después arribó al lugar el primer camión de bomberos y el personal de esa dotación también se dedicó a lograr la apertura del portón.

    Explicó que a la par que realizaban esta tarea, él modulaba a comando para pedir ambulancias, coordinación del SAME, indicando asimismo que los médicos se acercaran al lugar a pie, en virtud de la gran cantidad de personas que había en la calle.

    Relató que en ese ínterin el portón se abrió y en un primer momento pensó que la gente que estaba dentro del local se les iba a venir encima al querer salir. En realidad los chicos estaban atrapados, no se produjo una avalancha porque permanecían como "taponados”.

    Aclaró que nunca vio una tarea semejante para lograr la apertura de la puerta, lo cual parecía imposible. Mientras trabajaban veían las manos de los chicos detrás del portón.

    Dijo que él creía que fue el primer funcionario policial en llegar al lugar con equipo con modulación y que por ello moduló a comando en varias oportunidades contando lo que estaba pasando y lo que necesitaban.

    Indicó que luego de que la puerta se abrió, se dedicó a sacar a la mayor cantidad de gente posible del local. La oscuridad y el humo espeso no dejaban ver el interior del recinto. Aclaró que nunca vio fuego.

    Expuso que en un momento subió por una escalera del hotel y arrancó una luz de emergencia, la cual utilizó para iluminar el boliche durante sus ingresos.

    Señaló que cuando volvió a entrar al boliche lo hizo por el portón que abrieron. Allí notó que había una especie de estructura de hierro, similar a los andamios de las obras en construcción que estaba tirada y había chicos entremedio. Se apreciaba que esa estructura había sido utilizada para luces o sonido; en el momento dificultaba también la salida.

    Preguntado acerca del arribo del personal policial y de bomberos, dijo que en realidad él se dedicó a ver qué se necesitaba en el lugar y a tratar de rescatar a las personas. Sí recuerda que cuando arribaron en el móvil 100, tuvo que ayudar a bajar al oficial a cargo de la unidad, porque había una confusión generalizada.

    Sobre el punto, explicó que estimaba que los chicos que estaban afuera del local pensaron que tanto el móvil policial como el primer carro de bomberos llegaron al lugar para impedir el ingreso de más gente al boliche por estar agotada su capacidad.

    Esta circunstancia, en un principio, tornó casi imposible la tarea del personal policial uniformado y de los bomberos. Es que la presencia de preventores vestidos de uniforme en un evento de rock es como "chocante”.

    Recordó que el patrullero fue inicialmente roto "a patadas” por la gente. Luego se pudieron organizar y lograron que esas personas tomaran conciencia de que en realidad lo que estaba sucediendo era que había fuego en el local y que había gente atrapada.

    Allí esos chicos comenzaron a colaborar para abrir el portón hasta que arribó el segundo carro de bomberos. Aclaró que él no tuvo tantas dificultades para realizar sus labores porque estaba vestido de civil.

    De todos modos dijo que no vio un "choque” entre la policía y la gente.

    En otro orden, e interrogado para que diga si con motivo del hecho acaecido el 30 de diciembre de 2004 realizó alguna diligencia ordenada por el juzgado interventor, dijo que él es Suboficial y que si el juzgado ordenó alguna medida lo hizo a la Superioridad.

    De todos modos, aclaró que participó en dos diligencias, a saber, en la búsqueda de documentos en el interior del local y en otra cuya finalidad consistía en asegurar los instrumentos musicales que habían quedado en el recinto.

    Preguntado para que brinde precisiones sobre la inspección del kiosco con personal de Bromatología del GCBA, dijo que solamente había un inspector y que desconocía si éste estaba munido de alguna orden u oficio.

    Aclaró que generalmente en la dependencia se pide mediante nota la colaboración de las distintas Áreas del GCBA, como ser Fiscalización y Control o Bromatología para este tipo de diligencias.

    Dijo que él sabía que iban a inspeccionar un kiosco. Recordó que ese comercio, situado en Rivadavia y Ecuador, fue clausurado uno o dos años después de la tragedia por venta de bebidas alcohólicas.

    Resaltó que a la época del hecho -30/12/04-, el Código Contravencional no facultaba al personal policial a disponer una clausura; solamente debían observar e informar. Los inspectores municipales eran quienes podían ordenar ese tipo de medida.

    Por ello se acostumbraba, desde la dependencia, a pedir colaboración al Gobierno de la Ciudad, para que los inspectores en su caso dispusieran la clausura.

    Aclaró que él desconocía si en este caso se cursó alguna nota puntual pidiendo colaboración o una de tipo general, pues esa no era su función. Sólo puede decir que se dirigían a ese kiosco sobre la Avenida Rivadavia cuando recibió el alerta.

    A preguntas que se le efectuaran para que dijera si los días posteriores al 30/12/04 se materializó esa inspección, dijo que no, que todos los días siguientes fueron destinados a la investigación del suceso, particularmente a la detención del Sr. Chabán y a la búsqueda de un menor de apellido López.

    Interrogado para que refiera si observó puestos de venta de pirotecnia en la vía pública a la fecha del hecho, dijo que no, que de haberlos visto hubiera avisado a la brigada de contravenciones; desconociendo quiénes eran sus integrantes en esa época. Aclaró que él trabajaba en la brigada de "delitos”.

    Fue citado a prestar declaración testimonial Claudio Ariel Rivas, agente de la Policía Federal Argentina que prestó servicios el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que el día indicado formó parte de un cuerpo de combate perteneciente a la Policía Montada que se ubicó en la esquina de Bartolomé Mitre y Ecuador aproximadamente a las 17.00 ó 19.00 horas. Aquél estaba integrado por el Subinspector Cármodi -quien se encontraba a cargo-, el Cabo Rojo, el Cabo Guglianone y él.

    Explicó que sus superiores los enviaron a la Comisaría 7ma. de esta ciudad y que en ese lugar el Subcomisario le transmitió al Subinspector la orden de dirigirse a la intersección de las calles antes mencionadas. Sólo le informaron que allí habría un recital, pero no de qué banda musical.

    Dijo que la función de su grupo era de seguridad general y que debían controlar cualquier disturbio que se presentara.

    Relató que mientras estaban emplazados en esa esquina, observó gran cantidad de gente en las inmediaciones, pero que no obstante ello, el tránsito vehicular era normal y ninguna calle se encontraba cortada.

    Además, expuso que en la calle Bartolomé Mitre sobre la vereda de "República Cromañón” había un puesto de venta de remeras. No pudo precisar su ubicación exacta, pero sí que se hallaba entre la vereda del local indicado y la esquina de Ecuador.

    Expresó que si bien no vio personas con elementos pirotécnicos en sus manos, escuchó detonaciones de "cohetes”. También pudo apreciar que había personas consumiendo alcohol en la vía pública.

    Puso de relieve que antes de producirse el incendio no vio otros móviles, mas sí advirtió la presencia de dos "policías uniformados de comisaría” en frente del cuerpo de combate.

    Contó que se encontraba parado junto al móvil policial cuando de repente observó que muchísima gente comenzó a salir del "boliche”.

    Puso de resalto que los jóvenes se dirigieron inmediatamente hacia ellos y les informaron que se había producido un incendio.

    En ese momento el Subinspector que se encontraba a cargo dio aviso de la novedad y solicitó el envío de ambulancias y dotaciones de bomberos.

    Destacó también que las personas se encontraban en estado de desesperación y que les pedían que ellos mismos se ocuparan de trasladar a los heridos en el carro de asalto.

    Dijo que, sin embargo, en un principio no pudieron acceder a lo solicitado, pues no obtuvieron autorización de sus superiores. Estos les indicaron que debían esperar que arribara el personal idóneo, es decir, las ambulancias del SAME.

    Manifestó que ellos trataban de ayudar a las personas y que no presenció ningún incidente entre el personal policial y el público.

    Puntualizó que minutos después se acercó un bombero y le solicitó que fueran a ayudarlos porque la gente se había puesto muy agresiva y estaba golpeando el autobomba.

    Narró que en consecuencia, el móvil policial dio la vuelta a la manzana por la Av. Pueyrredón y se estacionó sobre la calle paralela a Ecuador -de la cual no recordó su nombre- antes de llegar a la esquina de la calle Bartolomé Mitre.

    Refirió que allí la gente golpeaba el carro e intentaba subirse a la fuerza con el objeto de que transportaran a los lesionados a los nosocomios cercanos.

    Indicó que posteriormente fueron autorizados a realizar aquella tarea y que efectuaron dos o tres viajes a los hospitales "Penna” y "Ramos Mejía”.

    Afirmó que todas las operaciones realizadas quedaban asentadas en el "libro de guardia” donde se asentaban todas las novedades.

    Finalmente, interrogado que fue sobre si escuchó algún canto por parte de los concurrentes que salían de "República Cromañón”, manifestó que no.

    En el transcurso de la audiencia de debate oportunamente celebrada, Carlos Abel Stortini señaló que desde el 1 enero de 2004 hasta fines del mes de octubre, prestó servicios en la Comisaría 7ma. de esta ciudad.

    En dicha seccional estuvo a cargo de la Brigada de Delitos y de la Oficina Judicial y tenía por función la prevención y represión de los distintos modos delictivos de la jurisdicción.

    Añadió que por tratarse de una zona comercial, los hechos delictivos ocurrían mayormente durante el día, en horario comercial -entre las 9:00 y las 20:00 horas- y que por ello cumplía funciones de lunes a sábado, desde las 9:00 hasta las 22:00 horas.

    Por otra parte, manifestó que cuando "se podía” hacían controles a los "boliches nocturnos”.

    Recordó haber asistido a controlar "Latino Once” y "La Máquina” y a la inauguración de "República Cromañón”, el día 30 o 31 de marzo de 2004.

    Relató que el local mencionado en último término era una confitería bailable, donde pasaban música de rock "a través de una pantalla”, con la idea de que los concurrentes bailaran ese tipo de música.

    En la fecha referida asistió junto al Subcomisario Díaz para controlar que el local contara con toda la documentación correspondiente y a ver "el ambiente”, es decir, el tipo de gente que asistía, por prevención de la ley 23.737, dado que a veces "ingresan punteros a vender droga” y su presencia tenía por objeto prevenir "ese tipo de cosas”.

    Aclaró que el día de la inauguración no se presentó ante Omar Chabán ni ingresó al local, desconociendo si el Subcomisario Díaz revisó la documentación.

    Precisó que en junio o julio de 2004, se realizó en la cancha de Ferro el festival denominado "Quilmes Rock”, que contrató grupos musicales extranjeros y nacionales.

    Durante dicho período, "Cromañón” estuvo cerrado, tanto un mes antes como un mes después, porque las bandas de rock estaban contratadas para el espectáculo mencionado y por cláusulas contractuales no podían tocar en otro lugar, ni antes ni después de dicho evento.

    Aseveró que dicho salón permaneció cerrado por un tiempo y luego comenzó a abrir casi todos los viernes y sábados.

    A partir de dicho momento empezaron a presentarse conjuntos musicales poco conocidos -música "under”- y no concurrían demasiadas personas.

    Afirmó que no informó al GCBA que el local estaba cerrado y que en dicho establecimiento sólo realizó una inspección porque abría "muy poco tiempo”.

    En dicha oportunidad -el 26 de junio de 2004- le exhibieron la plancheta de habilitación y el certificado de bomberos.

    El único inconveniente que advirtió fue que los empleados de seguridad no estaban bien identificados.

    Puntualmente observó que Villarreal -quien se presentó como personal de seguridad- tenía un gafete con su nombre incompleto y tampoco figuraba el número de CUIT y el nombre de la empresa de seguridad a la que pertenecía.

    Por dicha razón labró el acta correspondiente y documentó la actuación en el Libro de Brigadas.

    Asimismo, envió el acta a la "superioridad”, remitió una nota al GCBA, a la Justicia Contravencional e informó lo actuado a la Fiscalía en turno.

    Exhibida que le fuera el acta obrante a fs. 103, reconoció su firma e indicó que se trataba del acta realizada durante la inspección aludida y que el número que allí figura se correspondía con el número de la habilitación que le exhibiera Omar Chabán.

    Aclaró que en dicha acta Omar Chabán figura como titular del negocio o comercio y no de la habilitación.

    Asimismo, especificó que en la plancheta de habilitación figuraba como titular "Lagarto”.

    Con relación al horario asentado en el acta -"de 8 a 1:30 horas”- dijo que se correspondía con la información que obtuvo en aquél momento y que se refería al horario en que tocaban los conjuntos musicales, atento que el salón había dejado de trabajar como local bailable.

    Agregó que por error no tomó nota de la capacidad del establecimiento y que en ese momento "estaban cambiando la legislación” y no se exigía la exhibición de carteles que indicaran la capacidad del local.

    Además, explicó que la planilla conforme OT 662 se vinculaba a una orden dirigida por la Superintendencia de Seguridad Metropolitana a todas sus dependencias para que realizaran inspecciones a las confiterías bailables.

    Precisó que la sigla OT significa "orden telefónica” y pueden ser emitidas por los Directores, Comisarios Inspectores, Oficiales Superiores, el Jefe de Policía y el Subjefe.

    Asimismo, señaló que dichas órdenes son documentadas en las dependencias.

    Exhibida que le fuera la fs. 104, aseveró que lo allí anotado correspondía a su puño y letra, y que la expresión "uno por semana” significa que el local abría una vez por semana, ya sea un viernes o un sábado.

    Por otra parte, manifestó que "800 a 1200 personas” se refería a la capacidad del lugar, y que tal dato lo recibió de Omar Chabán y no surgía de la plancheta de habilitación.

    Precisó que en el borrador aludido realizó una corrección y que donde decía "800 a 1200” se lee "600 a 1200”.

    Explicó que pudo observar que en la "plancheta” estaba indicada la cantidad de personas que el local se encontraba habilitado para recibir y que las anotaciones referidas no eran oficiales y estaban confeccionadas con los datos que le brindó Omar Chabán.

    Al exhibírsele la plancheta de habilitación del local, señaló que no puede asegurar si se trata de la que vio en su momento, pero afirmó que "recuerda haberla visto” y que inclusive "cree” que le pidieron una copia a Omar Chabán.

    Puntualizó que a la inspección concurrió con el Sargento García y con el Cabo Primero Villanueva, quienes se quedaron en la puerta.

    En dicha ocasión, observó que en el hall había unas vallas que separaban el ingreso del egreso.

    Luego, al entrar al salón, visualizó que se expendía cerveza, que había muy poca gente -no más de veinte personas, ninguna menor de edad- y que un cartel indicaba la salida.

    Ulteriormente, salió y le pidió a Omar Chabán que le exhibiera la plancheta de habilitación y el certificado de bomberos.

    Como dicha documentación estaba en el hall de entrada del hotel contiguo, se acercó hasta dicho lugar, donde finalmente Omar Chabán le mostró lo solicitado.

    Al exhibírsele la foto de la conserjería del hotel "Central Park”, reconoció el lugar como aquél en donde le enseñaron la documentación.

    Señaló que el local estaba en funcionamiento y que tomó nota de la documentación.

    Indicó que los controles a los que se refirió respondían a órdenes emanadas del comando de la Policía Federal Argentina y del Superintendente de Seguridad Metropolitana que a principios del 2004 y mediante "memorandum” solicitó que se intensificaran los controles.

    El objetivo de dicha orden era la prevención y represión de la ley 23.737, controlar la venta de alcohol, la presencia de menores y que los locales se encontraran "en condiciones”.

    Explicó que el expendio de bebidas alcohólicas se halla vinculado con la producción de grandes desmanes que ocurrían en la Plaza Miserere, con el resultado de personas heridas.

    A raíz de dichos episodios, sobre la calle Ecuador, en su intersección con Bartolomé Mitre, siempre había apostado un grupo de combate, "a modo de prevención”.

    Aseveró que siempre pidieron refuerzo para la seguridad de la zona, no exclusivamente por "Cromañón” sino por los locales "Latino Once” y "La Chevecha”, dado que siempre se producían peleas de cuarenta o cincuenta personas en estado de ebriedad.

    Además, si había mucha actividad de entretenimientos nocturnos, el Jefe de la dependencia pedía un móvil para apostar en la intersección de las avenidas Rivadavia y Jujuy, y otro para Bartolomé Mitre y Jean Jaures o para los alrededores de "La Maquina”, de acuerdo a la disponibilidad de servicios.

    La presencia de dichos móviles también lo disponía la Superioridad, más específicamente la División General de Operaciones.

    Para disponer de estos refuerzos no se tenía en cuenta la cantidad de gente que entraba a los boliches sino los desmanes que se producían y la confluencia de personas en los alrededores de la Plaza Miserere, atento la gran cantidad de medios de transportes que circulaban por la zona.

    Por otra parte, precisó que por orden del Comisario Miguel Ángel Belay, enviaron gran cantidad de notas al GCBA para solicitar la realización de inspecciones a todas las confiterías bailables, dado que el personal policial no tenía poder de policía para clausurar un local y por ello precisaban la presencia de los funcionarios del gobierno mencionado.

    Dijo que generalmente el GCBA evadía dar una respuesta y que dicho proceder no respondía a "mala voluntad” sino a la escasa cantidad de inspectores que tenían para realizar las inspecciones.

    Finalmente obtuvieron respuesta y en el mes de junio o julio de 2004 se realizaron inspecciones junto al personal de la Unidad Polivalente de Inspecciones del GCBA, que tenía muchas falencias porque recién se estaba organizando.

    Expuso que Aníbal Ibarra había dispuesto el cierre de "Inspecciones” alegando hechos de corrupción y que a los inspectores los habían echado o derivado a otras dependencias.

    Refirió que la nueva dependencia estaba formada, en su mayoría, por profesionales contratados, que tenían "mucha voluntad” y poca experiencia.

    En la fecha aludida inspeccionaron y clausuraron "Latino Once” y "La Máquina”, por falta de seguridad contra incendios.

    Al jefe de inspectores le pidieron ir a inspeccionar "República Cromañón” y les respondió que dicho local no sería inspeccionado porque estaba habilitado para eventos.

    La respuesta le pareció extraña, atento que tenía entendido que "Cromañón” se trataba de un local clase "C”, donde podían ir grupos musicales a cantar y la venta de bebidas alcohólicas se encontraba permitida.

    Sin perjuicio de ello, indicó que las reglamentaciones cambian y el personal policial se notifica por "orden del día”.

    Agregó que en la actualidad desconoce si la clasificación clase "C” sigue vigente.

    Dijo no haber pedido explicación alguna a los funcionarios del GCBA y que en la Comisaría le solicitó al jefe de inspectores -del que no recordó el nombre- que dejara asentado en el Libro de Lanzamientos las actuaciones realizadas y los motivos por los que no se había inspeccionado "República Cromañón”.

    Manifestó que posteriormente no se produjeron inspecciones porque "Cromañón” no abría asiduamente, es decir, "todos los viernes o todos los sábados”.

    El local funcionaba cuando podía contratar a un grupo musical y podían pasar dos o tres fines de semana seguidos sin actividad o permanecer un mes cerrado.

    En octubre dejó de prestar servicios en la Comisaría 7ma. y con posterioridad a dicha fecha el local empezó a abrir todos los fines de semana hasta que ocurrió la tragedia, el 30 de diciembre de 2004.

    Por otra parte, expresó no recordar si la inspección que realizó en el local de "República Cromañón” la decidió personalmente, pero afirmó que generalmente todo lo que realizaba contaba con autorización de sus superiores.

    Explicó que "específicamente no se dan órdenes” y que la inspección es una función y "una cuestión de prevención”, para controlar si los locales cuentan con habilitación.

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que en su caso el motivo de la inspección era observar el ambiente y ver si había exceso en la venta de alcohol.

    Explicó que distinta es la situación cuando concurren a inspeccionar un local junto a los funcionarios del GCBA, porque hay leyes u ordenanzas que escapan a su conocimiento y en consecuencia no tiene la capacidad técnica para inspeccionar.

    Puntualmente, refirió que quería ver si había anomalías en orden a delitos y que no fue a cumplir la función que puede prestar un inspector del GCBA, que se ocupa de verificar si el local cumple con todas las normas de la ciudad.

    Agregó que para realizar estas verificaciones no tenían un límite de tiempo y que si observaba anomalías "en función de delitos que se podían cometer”, podían permanecer mucho tiempo en el local.

    Indicó que no corroboró con el GCBA el número de la habilitación que había anotado y que la plancheta le había parecido auténtica.

    Por otra parte, señaló que habitualmente no prestaba servicios en horario nocturno.

    Aseguró que en la misma fecha que inspeccionó "Cromañón” hizo lo propio en "Latino Once”, en "La Máquina y en "La Chevecha”.

    Con relación a las inspecciones realizadas con el personal de la Unidad Polivalente de Inspecciones, puntualizó que en dicha ocasión lo acompañaron el Cabo Primero Villanueva y el Sargento García, y que fueron para brindar apoyo a los inspectores, para que no tuvieran inconvenientes en el desarrollo de sus tareas.

    Posteriormente, los inspectores del GCBA -aproximadamente cuatro- se trasladaron hasta la Comisaría y dejaron asentado en el Libro de Lanzamiento el número de las actas que habían labrado, las infracciones constatadas y que habían procedido a clausurar "dos comercios”.

    Afirmó que los inspectores contaban con credenciales del GCBA.

    Señaló que el personal policial debería conocer la capacidad de cada local clase "C” y que para detectar excesos se debía enviar un policía a cada local.

    Dijo que en caso de comprobarse exceso de público en un local, el personal policial debía efectuar una consulta con la Fiscalía Contravencional en turno.

    Manifestó que en general la referida consulta la puede hacer cualquier oficial, pero que también puede ocurrir que el Fiscal solicite que dicho acto lo realice el Comisario o el Subcomisario.

    Precisó que el Jefe de Brigada y todos los Jefes de Servicio tienen el número telefónico del Fiscal en turno.

    Por otra parte, indicó no conocer el mundo del rock y que en su momento se interesó por propia iniciativa en saber los motivos por los que estaba cerrado "Cromañón”.

    A través de un "productor amigo” se enteró de la realización del festival denominado "Quilmes Rock”.

    Manifestó que mandó a inspeccionar el local para averiguar si estaba abierto y "los chicos de la brigada” -García y Villanueva- le dijeron que estaba cerrado.

    Dijo desconocer qué grupos tocaron en el local mencionado y que el día que lo inspeccionó, Omar Chabán le presentó a Raúl Villarreal como encargado de seguridad.

    Mantuvo una conversación con Villarreal en la zona de las boleterías y como no tenía gafete de seguridad no lo consignó en el acta, atento que consideró que no prestaba tareas en el lugar.

    Aclaró que sólo consignó en el acta a los que tenían gafete -Javier Schiavoni y Ernesto Mazzanti-.

    Afirmó desconocer la capacidad de los locales, en tanto que el personal policial puede conocer dicho dato en una inspección por medio de la habilitación.

    Expresó que es obligatorio inspeccionar los locales "al menos una vez”, para verificar si se encuentran habilitados.

    Refirió que los servicios prevencionales especiales -incluido el móvil que se apostaba en la intersección de Ecuador y Bartolomé Mitre- también se prestaban cuando "Cromañón” permanecía cerrado.

    Por otra parte, precisó que en el año 2004 la dotación de la Comisaría 7ma. era de doscientos hombres y que dicho personal se distribuía en turnos de seis horas, a excepción de algunos agentes que trabajaban turnos de ocho horas.

    Refirió que la jurisdicción de la Comisaría 7ma. abarca setenta y cinco manzanas y que ellas se hallan emplazados más de veinte templos judíos y escuelas de origen israelí.

    Puntualizó que por falta de personal algunas escuelas y templos eran custodiados por personal de la Superintendencia de Bomberos.

    El radio jurisdiccional de la seccional mencionada comprende desde Jean Jaures y Rivadavia a Pasteur y Rivadavia, y desde Pasteur y Córdoba a Córdoba y Jean Jaures.

    Aclaró que la inspección efectuada con funcionarios de la Unidad Polivalente de Inspecciones a "Latino Once” fue realizada con posterioridad a la que él realizó.

    Asimismo, precisó que inspeccionó "Cromañón” con anterioridad a que la Comisaría 7ma. remitiera las notas referidas al GCBA, más precisamente a la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Expresó que su conocimiento en materia de faltas y contravenciones tiene por base las enseñanzas recibidas en la Escuela de Cadetes de la PFA respecto a las "contravenciones policiales”, que ahora vendrían a estar suplantadas por el Código de Faltas.

    Asimismo, dijo que adquirió conocimiento en la materia aludida través de la experiencia y la lectura de las normas.

    A preguntas de las partes, respondió que en "Popularísimo” y en "Latino Once” tocaban grupos y que no tuvo conocimiento de inconvenientes ni de la ocurrencia de incendios anteriores en "República Cromañón”.

    Por último, indicó que no recibió directivas de no reprimir contravenciones de locales clase "C” y que desconocía que en los boliches nocturnos se hacía uso de pirotecnia.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate el Comisario Jerónimo Alberto Molina, quien se desempeña como Jefe de la División Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina desde el mes de febrero del año 2004. Aclaró que la dependencia a su cargo trabaja en colaboración con la justicia para el esclarecimiento de aquellas investigaciones donde resulte involucrado personal policial.

    Respecto de su conocimiento de los imputados en esta causa, expresó que conoció al acusado Miguel Ángel Belay, a través de la función policial, por desarrollar una actividad en el marco de una investigación contra el personal de la Comisaría 7ma.; a raíz de ello tuvo contacto con este funcionario, quien prestó colaboración en la pesquisa como Comisario de esa dependencia.

    Por su parte, al Subcomisario Carlos Rubén Díaz lo conoce por una intervención que realizó en la misma Seccional con motivo de sus labores.

    Interrogado que fue acerca de sus intervenciones en la presente causa, dijo que la primera vez que tomó participación fue a raíz de una disposición de Juzgado de Instrucción n 1 a cargo de la Dra. Crotto, ocasión en que le fue encomendado constituirse en la Comisaría 7ma. de la PFA a fin de recolectar una serie de libros relacionados con los servicios internos y externos, el listado de personal, las libretas de turnos y cuartos, etc.

    En esa oportunidad, se secuestraron una pluralidad de libros donde se plasmaba la actividad de la Comisaría y se procedió al traslado de esa documentación.

    Indicó que posteriormente, dado el cúmulo de libros y la difícil lectura e interpretación que estos comportan, se realizaron una serie de diligencias tendientes a transcribir la información que contenían.

    Sobre el punto, dijo que esos libros, al ser manuscritos y en razón de su uso policial, no son fáciles de interpretar para quienes no tienen experiencia suficiente en la fuerza. Agregó que una vez finalizada esa tarea, se elevaron las transcripciones al Juzgado interventor.

    Expuso que dos meses después de realizar este trabajo, ya por el mes de marzo de 2005, fue convocado a prestar testimonio en la causa para que volcara allí la interpretación de los libros desde el punto de vista de un funcionario policial. En esa declaración trató de aclarar las dudas que surgían de cada uno de los libros.

    Refirió que días después le fue ordenada una nueva diligencia a la Comisaría 7ma., esta vez por el Dr. Lucini, ocasión en que se secuestraron dos o tres libros puntuales, de contravenciones policiales y órdenes internas. El material fue elevado al Juzgado.

    Pasados unos días más, se dispuso un allanamiento de la Seccional con amplias facultades para requisar despachos, recintos y lugares donde pudieran guardarse documentos de interés para la investigación. En aquella oportunidad se hizo la diligencia con una gran cantidad de oficiales a su mando y se los sectorizó para hacer más expedita la medida. Además, contó con la presencia de funcionarios del Juzgado, entre ellos el secretario y el oficial de ese tribunal, para evacuar cualquier consulta en forma inmediata. También se secuestró material que quedó a disposición del Juzgado.

    Resaltó que en esa ocasión, se ocupó personalmente de revisar las oficinas del Comisario y de los Subcomisarios. Agregó que lo secuestrado versaba sobre biblioratos con documentación que plasmaba la actividad de la Comisaría en locales de baile y distintos tipos de comercios.

    Preguntado para que dijera si concurrió alguna vez a la Seccional 7ma. de la PFA, por algún otro motivo, dijo que sí, que para mediados del año 2004 lo convocó el Juzgado de Instrucción n 7 por una serie de denuncias sobre supuestas irregularidades cometidas por el personal de servicio de calle de la dependencia.

    La denuncia había sido efectuada, según estimó, por la Secretaría de Seguridad, e involucraba a ciertos oficiales de la Comisaría por supuestos hechos de corrupción; se decía que el personal de servicio de calle tomaba contacto con locales de la jurisdicción y requerían dádivas a sus dueños para dejarlos trabajar sin mayores inconvenientes. Por ejemplo, les permitían estacionar, efectuar carga y descarga de mercadería en horarios no permitidos, entre otras cuestiones. Agregó no recordar si entre esos comercios había locales de baile; sí que había librerías, remiserias, entre otros establecimientos.

    Interrogado acerca de las reglas para labrar los libros de la Comisaría, dijo que es habitual que los libros sean llevados en forma desprolija, pues se "hacen a la ligera” y no traducen la verdad plena de la actividad desarrollada en la Seccional.

    Esto último no es que se realiza a propósito, sino que a veces se dejan horarios inconclusos o no se vuelca alguna actividad de calle; el libro es para ilustrar y muchas veces sólo se consigna el sumario, el Juzgado interventor, y por lo demás se remite a la actuación simplemente.

    Explicó que dentro del marco de una Comisaría existen cuadros de responsabilidades y el funcionamiento de la seccional esta regulado en el reglamento general número 3332 de la Policía Federal Argentina que data del año 1947.

    Este reglamento traduce las obligaciones y deberes de cada funcionario en el ejercicio de sus funciones. Allí se plasman las tareas del Comisario, del Segundo Jefe, del Tercer Jefe, de los Jefes de Servicio, y así hasta llegar al rango más bajo de la dependencia.

    El Comisario es el responsable absoluto del mecanismo de la Comisaría, pero para desarrollar su actividad, la ejerce a través de colaboradores, los dos Sub Comisarios; éstos, cumplen a través de los cuadros inferiores.

    Los Subcomisarios son, respectivamente, el Segundo y el Tercer Jefe de la Seccional. El Segundo Jefe está encargado del contralor administrativo de la dependencia, vale decir, fiscaliza que los libros se lleven adecuadamente, que se cumpla el mantenimiento de la Comisaría en forma correcta, supervisa el trato del personal, las licencias de éste, su distribución y los distintos horarios.

    La función del Tercer Jefe es más operativa; sin dejar de colaborar con el resto, globalmente se encarga de lo referido al servicio de calle y de confeccionar el mapa del delito de la dependencia. En éste se plasman dónde se cometen determinados ilícitos, donde hay confluencia masiva de personas dentro de la jurisdicción o los focos de conflicto que haya que prevenir.

    Por su parte, en la orden 150 bis está volcado el reglamento. Esa orden data del año 1991 aproximadamente, y a pesar de su ambigedad, no deja de tener validez, pues se traducen los deberes y obligaciones de la misma manera.

    Interrogado acerca de la forma de recolectar datos para la operatividad de la dependencia, indicó que el conocimiento de la actividad de la jurisdicción es permanente. Señaló que personalmente, cuando se desempeñó como Tercer Jefe de una Seccional, se encontró con un cúmulo de información relativa a la actividad a desarrollar. En el día a día se va completando esa información y ésta es la que va a servir para conformar el mapa del delito de la jurisdicción. En tal sentido, dijo que a medida que pasan los días, se van consumando hechos en determinados lugares, ciertas modalidades de robo, o se detectan determinados puntos de conflicto y que, en definitiva, conforman un foco de atención.

    En el caso de la Comisaría 7ma. tales puntos están constituidos por los objetivos de índole israelita y la Plaza Miserere, donde se sabe que confluyen gran cantidad de personas por existir una terminal ferroviaria. También en el mapa del delito se consignan los horarios de determinados comercios; en definitiva, así se va conociendo la jurisdicción.

    Respecto de las actividades del Jefe de Servicio Externo, refirió que es un oficial que en la generalidad de los casos tiene jerarquía de Oficial Inspector, con una experiencia de entre siete u ocho años en la fuerza, con cuatro años de experiencia como policía de calle.

    Su función consiste en diagramar el servicio de calle, tomar contacto con el personal subordinado que trabaja en la vía pública para indicarle a dónde deben dirigirse y pasar lista de esos policías. Una vez que estos hombres están distribuidos, sale a recorrer la jurisdicción con el móvil policial vistiendo uniforme. Se dirige a las distintas paradas supervisando que el resto de los policías estén cumpliendo con la tarea encomendada, vale decir, que estén ubicados en las consignas o esquinas diagramadas.

    Paralelamente a esto, el vehículo cuenta con un sistema de comunicación radial directa al Comando Radioeléctrico y a través de esta frecuencia es derivado a diferentes intervenciones, sea por una demanda de auxilio, por ladrones a un comercio, o por algún accidente en la jurisdicción, o para acudir a solicitud de algún miembro policial al que se le presenta algún problema en su tarea; este Jefe de de Servicio no trabaja solo, sino que está secundado por otros patrulleros -identificados como móviles 200 o 300- que colaboran en la actividad encomendada.

    Aclaró que el Tercer Jefe de la Seccional, además del Jefe de Servicio Externo, también tiene amplio poder para recorrer la jurisdicción y, de hecho, cuanto más esté en la calle, mejor conocerá la zona y podrá confeccionar de manera mas precisa el mapa del delito que antes explicara.

    Respecto de las funciones del Jefe de Brigada, indicó que las tareas de éste y del Jefe de Servicio Externo van de forma paralela. El Jefe de Brigada recorre la jurisdicción a pie o en móvil, pero vistiendo ropa de civil. Tiene mas libertad para desempeñarse y puede hacerlo en distintos horarios.

    Normalmente se avoca a investigaciones que demandan un trabajo mas pormenorizado donde se pretende conocer un hecho determinado o puntual. A diferencia del Jefe de Servicio Externo, que actúa en casos de flagrancia, el oficial de brigada lo hace respecto de hechos oportunamente denunciados; también participa en allanamientos y colabora en diligencias con los oficiales de justicia.

    Preguntado acerca de si ésta colaboración con la justicia se vuelca en algún libro, dijo que si el oficial de brigada es puntilloso, debería plasmar en parte la actividad que desarrolló en libros, sea que trabajó en colaboración para la justicia u otro organismo. Lamentablemente, hay que reconocer que no siempre se hace esto; de hecho le ha sucedido de recurrir a libros de esta naturaleza y darse cuenta que no todo se encuentra documentado.

    Un buen oficial de brigada debería llevar un registro de todos aquellos objetivos de interés de la jurisdicción, como ser sinagogas, locales de baile, clubes, hospitales. Ese libro antiguamente se llamaba de "registro urbano” y es de utilidad porque el oficial que sucede al Jefe de Brigada tiene allí plasmado todo el trabajo realizado. Es un libro cuyo uso no es permanente e incluso ha llegado a desuso.

    Interrogado acerca de las órdenes telefónicas, señaló que son órdenes emanadas de una autoridad superior que puede ser la Circunscripción o la Dirección General de Comisarías, dirigidas al Comisario, y que traducen que en determinado día y momento se debe cumplir con algún servicio puntual o bien puede indicar que determinado funcionario o ciertas funciones cumplan con pautas específicas. En cuanto a la jerarquía, pueden ser dictadas de Comisario Inspector para arriba.

    Las órdenes telefónicas llegan y se guardan en biblioratos para su reserva. Llegado el día se cumple con la diligencia, en función de esa orden que lleva un número determinado. No son libros de uso recomendado, sino que se guardan conforme al criterio del Jefe de la dependencia o del Jefe administrativo. A veces se juntan por un período determinado y pasado cierto tiempo se dejan en desuso porque se acumula mucha documentación.

    Interrogado para que brindara mayores precisiones de la investigación relativa al personal de la Comisaría 7ma., expuso que la pesquisa a que hizo referencia arrancó a fines del año 2003 y se retomó en mayo del año 2004. Primeramente la investigación había quedado sin resolución en el Juzgado de Instrucción nro. 7 y en esa fecha se reanudó.

    En tal sentido, explicó que fue convocado conjuntamente con la Gendarmería Nacional por la Dra. Bértola, en ese momento a cargo del Juzgado, y ésta les ordenó profundizar los trabajos que se habían realizado. Se diagramó la tarea a seguir y el Tribunal dispuso que tanto la Dirección de Asuntos Internos como la Gendarmería realizaran todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos.

    Un inconveniente que se les presentó fue la necesidad de recolectar datos internos de la Comisaría. Por esos días, salió el pase del Comisario Belay a esa dependencia; como llegaba de otro destino, se consideró un hombre útil para colaborar con la investigación. El Juzgado estuvo de acuerdo y de esta manera Belay se presentó en la Dirección de Asuntos Internos, se le hizo saber los pormenores de la pesquisa y a partir de ese momento prestó una amplia colaboración en las diligencias. Sobre esto último, dijo que Belay proporcionó documentos, horarios de personal, la información relativa a los turnos, etc., todo lo cual fue enviado al Juzgado.

    A partir de la prueba colectada, el Juzgado terminó procesando a tres o cuatro funcionarios policiales, cuyos nombres no pudo recordar. Esos policías fueron puestos a disponibilidad en forma inmediata y separados del ejercicio de sus funciones.

    Respecto del resto de la gente sospechada, no se pudo comprobar su participación y continuaron prestando funciones en la dependencia.

    Preguntado acerca de si la reglamentación impone alguna obligación particular a un Comisario cuando asume como Jefe de una Seccional, dijo que no. Cuando un funcionario policial es destinado a determinado lugar, en el caso, un nuevo Comisario a una Comisaría, lo primero que debe hacer es recolectar la información general de la dependencia; es decir, conocer los objetivos vitales que pueden traer conflicto. Algunos se nutren de información a través de interlocutores, esto es, de los funcionarios que trabajan allí -por ejemplo, por medio del Subcomisario; no está mal que así lo hagan-. Otros son más activos, no se conforman con la información que reciben y salen a la calle para tomar conocimiento directo de la jurisdicción.

    A preguntas que se le efectuaran para que dijera cómo se solicita personal de apoyo para determinados eventos, como ser, por ejemplo, la colaboración del Cuerpo de Montada, señaló que lo que no puede hacer un Comisario es peticionar en forma directa a otra dependencia esa colaboración. Esa solicitud se tiene que hacer a través de una instancia superior, que puede ser al Jefe de la Circunscripción o a la Dirección de Comisarías.

    Para determinar cuándo debe solicitarse este tipo de colaboración, rige el sentido común del Comisario a cargo de la dependencia, quien así va a proceder, cuando sepa que se va a realizar un evento de confluencia masiva de personas.

    Interrogado acerca de si existe alguna norma que obligue a llevar libros en la Comisaría, manifestó que la norma es el sentido común. Los libros deben estar prolijos como toda actividad. Hay un reglamento, es el número 9 de la PFA, que dice la forma de llevar los libros y los tiempos que deben conservarse.

    Preguntado acerca de si corresponde labrar sumarios administrativos con motivo de defectos en los libros, expresó que la Dirección de Asuntos Internos tiene varios departamentos, a saber el administrativo, el judicial y otro de control de la integridad profesional.

    Si con el devenir de una investigación surge que la forma de llevar un libro determinado fue irregular, poco prolija o insuficiente, puede nacer entonces la necesidad que el declarante tenga que comunicar la situación al departamento administrativo y que allí se efectúe la pesquisa que corresponda para reprochar esa conducta al responsable. En cuanto al reproche, son sanciones disciplinarias.

    A preguntas que se le efectuaran sobre si en el año 2004 era habitual realizar inspecciones en locales de baile, dijo que desde siempre se hizo eso, que la mejor manera de nutrirse de información dentro de la jurisdicción es hacerlo en forma personal. Muchas veces se concurre a determinado local comercial, se toma contacto con su responsable para saber quién es, si el lugar está habilitado y si tiene personal de seguridad para, en su caso, identificarlos. Esto último es de utilidad porque si en un boliche golpean a un chico, cuando se hace la denuncia, ya se conoce quiénes son los encargados de seguridad.

    Esta información generalmente la acumula el oficial de brigada o directamente se cita al dueño del local a la dependencia y se le pide lo que se necesita saber del local. Esto debería plasmarse en el libro del oficial de brigada si la tarea la hizo éste o en su defecto en el libro del jefe de servicio externo si fue este policía quien cumplió esta diligencia. Los locales cerrados no se inspeccionan, salvo que el cierre obedezca a una intervención propia para verificar que siga la clausura.

    A preguntas de las partes, dijo que no recordaba si la Comisaría 7ma. tenía mapa del delito, que cuando se investigó a esa dependencia fueron encomendados para buscar documentación relativa a horarios de los funcionarios, es decir, para establecer quién trabajaba en determinada función y en qué turnos.

    Ampliando su explicación relativa a las órdenes internas, señaló que normalmente salen tantas órdenes que después de un período prudente esa cantidad de papeles se destruye porque desborda la capacidad de la dependencia. Las órdenes llevan un número correlativo, que es colocado por quien la emite, a partir del día 1 de enero del año calendario. Al año siguiente la numeración comienza de nuevo. La orden telefónica se traduce en un papel, generalmente se recibe un telegrama, toma conocimiento de ella el Jefe de la dependencia y la trasmite a sus subordinados.

    Las órdenes pueden ser generales. A veces obedecen a un evento deportivo. Otras van orientadas a objetivos; pueden estar destinadas a locales de baile en general o a la prevención de una determinada modalidad delictiva.

    Preguntado para que explicara cómo debe actuar un oficial ante una contravención, expuso que el funcionario policial tiene la obligación de hacer cesar la contravención o en su caso ponerla en conocimiento de la autoridad contravencional o judicial que corresponda para que le digan cómo proceder.

    Normalmente en caso de contravenciones, se reciben directivas determinadas de la fiscalía contravencional y se promueve consulta telefónica para saber los pasos a seguir. Cuando no hay duda, lo único que se debe hacer es cesar la contravención, es decir, notificar al contraventor de la infracción; si es reincidente y no depone su actitud, se hace la consulta y la fiscalía puede disponer el traslado del contraventor al Ministerio Público.

    Interrogado para que expresara si sería una actitud irregular que un Subcomisario decida concurrir a un local el día de su inauguración para establecer su nuevo propietario, manifestó que él no maneja investigaciones administrativas, sino judiciales. El departamento a su cargo no efectúa reproches de índole administrativo. Cualquier acto funcional que se realice de acuerdo a las normas éticas no debería ser cuestionado, es decir, en la medida en que la conducta no salga de las pautas normales de la función policial.

    Preguntado acerca de si el Subcomisario Carlos Rubén Díaz fue objeto de la investigación que se realizó respecto del personal de la Comisaría 7ma., dijo que no, que la denuncia estaba orientada al personal de calle, no a los jefes.

    Interrogado acerca de la forma de vestir de los Comisarios y Subcomisarios, dijo que visten ropa de civil, que no están uniformados, salvo que tengan que cumplir algún servicio que implique el uso del uniforme; pueden vestir de traje o de sport, es indistinto.

    Exhibido que le fue el sobre n 194 del índice de documentación labrado por Secretaría y preguntado para que dijera a qué se refiere esa pieza documental cuando versa distintos horarios y se plasma "a terminar”, explicó que quiere decir que la tarea finaliza cuando el oficial considera que su presencia en el lugar es innecesaria; que no tiene un horario fijo.

    Leído que le fue un pasaje de su declaración prestada en la instrucción relativa a la causa que se siguiera contra personal de la Comisaría 7ma., dijo que el juzgado había procesado a 3 o 4 policías, pero aparentemente eso fue apelado y la Cámara los sobreseyó.

    Sobre el punto, agregó que no recordaba cómo termino la investigación administrativa relativa a esos hechos.

    Fue convocado ante estos estrados José Marcelo Díaz, quien durante el mes de diciembre de 2004 prestó servicios en el Cuartel Cuarto de Recoleta de la División Bomberos de la Policía Federal Argentina.

    Relató que el día 30 de diciembre de 2004, aproximadamente a las 23:00 horas, recibieron en el destacamento indicado una alarma para asistir a un boliche bailable motivado en un código 3. Aclaró que esa clave se emite para los casos de "incendios con fuego”.

    Manifestó que durante el viaje receptaron información sobre el cambio del código al número 4, el cual corresponde a situaciones en la que se encuentran "personas atrapadas”.

    Indicó que tardaron 8 minutos aproximadamente en llegar al lugar del siniestro y que a su arribo ya se encontraban trabajando las dotaciones Primera y Segunda del Cuartel Central de Bomberos.

    Expuso que el autobomba estacionó sobre la calle Bartolomé Mitre frente al hotel alojamiento ubicado junto al local "República Cromañón” y que sobre la vía pública había gran cantidad de jóvenes.

    Precisó que en primer término bajó el Primer Oficial y que luego lo hizo el resto de los integrantes de la dotación, cada uno de los cuales tenían asignada una función específica.

    Puso de relieve que apenas descendió, un grupo de personas se le acercó y solicitó su ayuda. Estos lo condujeron hacia un pasillo ubicado sobre el lado izquierdo del local, donde al final se encontraba entreabierta una puerta. Señaló ese sitio en la maqueta virtual como la entrada del estacionamiento del hotel lindero.

    Destacó que detrás de esa abertura había una "pila de personas” y que ayudó a sacarlas de allí junto con otros individuos.

    Puso de resalto que no podía ver nada hacia adentro del salón pues había un humo pesado y fuerte; lo describió como una "pared negra”. Agregó que no percibió que el recinto se encontrara iluminado.

    Contó que posteriormente tomó el resucitador y comenzó a socorrer a los chicos en ese pasillo. Dijo que luego de unos minutos de proporcionarles oxígeno y cuando aquellos se encontraban en mejor estado, los concurrentes se ocupaban de trasladarlos hasta las ambulancias. Estas se encontraban situadas a mayor distancia que los autobombas.

    Expresó que al finalizar de trabajar en el portón, uno de sus compañeros le pidió colaboración para ingresar al local con un grupo electrógeno "Suzuki”. Explicó que ello lo hicieron con la finalidad de iluminar especialmente las escaleras y continuar con el auxilio de las personas atrapadas en el primer piso.

    Finalmente, señaló que desconocía si las otras dos dotaciones de bomberos contaban con un generador de energía, porque él no lo había visto aquella noche.

    Compareció a prestar declaración testimonial Romina Mellado Toledo, asistente a los tres recitales de "República Cromañón” del mes de diciembre de 2004.

    Expuso que para los conciertos de los días 28 y 30 del mes y año indicados compró las entradas en el local "Locuras” de Once.

    En cambio, el día 29 asistió como invitada de la banda soporte llamada "Los Garfios”, con cuyos integrantes mantiene una relación de amistad.

    Sostuvo que el grupo de personas con el que concurría a los recitales solía utilizar elementos pirotécnicos porque ello era parte del folklore y festejaban de esa forma que su banda estaba tocando.

    Sin embargo, dijo que para los espectáculos de "Callejeros” habían decidido no llevar esos materiales porque consideraban inconveniente su detonación en el interior del local.

    Ello así, explicó, ya que en ese sitio siempre hacía mucho calor y no se podía respirar. Además porque había presenciado un incendio anterior ocurrido el día 1ro. de mayo de 2004.

    Dijo que en el transcurso de ese festival se prendió fuego el techo y los organizadores hicieron salir al público a fin de sofocarlo. Señaló que luego los espectadores volvieron a entrar y el show continuó, aunque en circunstancias no muy seguras, pues el agua le llegaba a los tobillos y había allí equipos electrónicos conectados.

    No obstante lo expuesto, los días 28 y 29 de diciembre de 2004 habían llevado petardos. Estos los accionaron en la esquina del hotel alojamiento lindero al local "Cromañón”, durante 5 ó 10 minutos previos a su ingreso, mientras cantaban temas del grupo "Los Garfios”.

    Indicó que el día 29 concurrió desde Campana, Provincia de Buenos Aires, lugar donde habita, junto con un grupo de 250 personas. Entre ese conjunto de individuos se encontraba Jessica Domínguez y su pareja Juan Facundo Diana. Agregó que Jessica era en ese momento su amiga, pero que no volvió a ver nunca más a ninguno de los dos.

    Explicó que se trasladaron desde la localidad mencionada en dos micros contratados a tal efecto y algunos autos particulares. Aclaró que habitualmente concurre a los recitales mediante esa forma de transporte a fin de abaratar los costos en atención a la distancia en que se domicilian.

    Puntualizó que estacionaron los micros a dos cuadras del local y que llegaron aproximadamente a las 21.00 ó 21:30 horas, momento en que estaba por comenzar el show de "Los Garfios”. Resaltó que no llevaron banderas que los identificaran, sino sólo remeras de la banda mencionada.

    Con relación a la revisación de los concurrentes durante las tres jornadas, señaló que era realizada por personas que vestían remeras negras con la leyenda "seguridad” impresa y que luego otros individuos cortaban la entrada.

    Aclaró que el día 29 -cuando asistió como invitada-, ingresó a través del portón izquierdo que daba a la calle Bartolomé Mitre y que no fue palpada porque no había ninguna persona de seguridad de sexo femenino.

    Señaló que por ello, sólo le inspeccionaron su mochila y que no le incautaron ningún objeto contenido en ella. Aclaró que sólo tenía papeles, un monedero, una billetera y una agenda en la que tenía anotados los nombres de todos aquellos que viajaron en los micros.

    Puso de relieve que los días 28 y 30 ingresó por la entrada principal, y que allí fue rigurosamente revisada debiéndose incluso quitar las zapatillas.

    Se refirió posteriormente a lo sucedido el 30 de diciembre de 2004.

    Relató que aquel día se ubicó muy adelante, casi pegado a la valla sobre el lado derecho del salón. Sostuvo que había mucha gente y hacía mucho calor, y que por ello se percibía un clima tenso entre los concurrentes que estaban sensibles ante los roces. Sin embargo, no advirtió conflictos entre ellos, sino un estado de euforia por el comienzo del recital.

    Manifestó que vio el incendio que se producía en el techo y que se quedó paralizada, sin saber qué hacer. Puso de relieve que el público tampoco reaccionaba y que en un principio ella pensó que sería sofocado como había sucedido el día 1ro. de mayo de 2004.

    Dijo que al cortarse la luz intentó escapar por el centro del recinto pero no pudo. Por ese motivo expresó que permaneció junto al vallado, lugar del que fue rescatada por un joven que la ayudó a salir a través de una puerta de los camarines que desembocaba en el estacionamiento.

    Puso de resalto que fuera del local se encontró con Juan Facundo Diana, a quien no había visto en ningún momento aquella noche y a quien sólo le preguntó cómo se encontraba. Afirmó que jamás le comentó que había ingresado al recital con diez bengalas.

    Respecto del uso de pirotecnia en los conciertos de rock, sostuvo que se efectuaba en todos ellos, tanto en los de bandas musicales chicas como grandes, y en mayor medida en lugares al aire libre, como estadios.

    Señaló que percibió la detonación de esos elementos en un recital de "Bersuit” realizado en el "Luna Park” unos meses antes de diciembre de 2004.

    Con relación a la forma de introducir los fuegos artificiales expuso que los cacheos y controles siempre fallaban, aún en sitios como "River” o "Vélez”, donde la forma de palparlos no era tan intensa.

    Destacó que vio ingresar esos materiales, en las zapatillas o en el busto de los concurrentes. También dijo que era habitual esconderlos en los caños de las banderas.

    A preguntas realizadas con relación al personal de seguridad, precisó que por su experiencia estimaba que generalmente éstos trabajan para el sitio donde se realiza el espectáculo, porque muchas veces llevan puestas remeras con el nombre del local.

    En oportunidad de ser oído, Orlando Fernández señaló que a Omar Emir Chabán y a Raúl Villarreal los conoció a partir de su desempeño laboral, como electricista y sonidista, tanto en el local "República Cromañón”, como en "Cemento”; agregó que con los integrantes de la banda "Callejeros” lo une una relación de amistad.

    Indicó que concurrió al local "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 e instaló los equipos de sonido para que la banda pudiera brindar los shows.

    Agregó que por la tarde del día 27 de diciembre de aquél año, se encargó de llevar los equipos de audio al local. En esa oportunidad, fue recibido por Mario, quien era el encargado del salón.

    Señaló que en algunas ocasiones los equipos eran ingresados a "República Cromañón” por la puerta que da al sector de las boleterías y, en otras, por el portón que se encuentra a la derecha de ésta -indicando en la maqueta virtual el pasillo de ingreso al local de color amarillo-.

    Continuó manifestando que a "Cromañón” concurrió en varias oportunidades a fin de instalar el equipo de sonido para la banda "Callejeros” y que la primera vez que desarrolló sus tareas laborales en el local fue cuando éste inauguró, no pudiendo precisar la fecha. Aclaró que, en esa oportunidad, ingresó los equipos por la puerta del "garage” del hotel que desemboca al costado del escenario.

    Con relación a ello, señaló que sólo esa vez pudo ingresar por allí debido a que con posterioridad le manifestaron a su compañero Vázquez que "no se podía abrir”.

    A preguntas que le formularon las partes, manifestó que los equipos de sonido -los días 28, 29 y 30 de diciembre-, no quedaron al cuidado del personal de seguridad porque el local permanecía cerrado cuando los shows finalizaban.

    Agregó que "República Cromañón” tenía su propia instalación eléctrica, que la tensión para los equipos era tomada desde el escenario, mientras que la necesaria para la consola de sonido -que se encontraba en el centro de la planta baja del local-, la tomaban desde la cabina del discjockey que se encuentra en la planta alta y conectaban los equipos a una "zapatilla reforzada”. Ello les fue sindicado por Mario la primera vez que concurrieron a trabajar.

    Indicó que el cableado de la señal, que va desde el escenario hasta la consola de sonido de la planta baja, estaba colocado en el balcón de la planta alta, de manera de no tener contacto con el público.

    Continuó manifestando que el día 30 de diciembre de 2004, se encontraba en el escenario junto a Ricardo Vázquez, Jorge Leggio y Sebastián Meniño. El recital comenzó bien hasta que "prendieron la candela, eso fue lo que inició el siniestro”, indicando que ello sucedió al lado de la escalera que conduce a los baños del local.

    Añadió que aquél día llegó a "Cromañón” alrededor de las tres de la tarde y que no recuerda si hubo un show con banda soporte. Asimismo, indicó que pudo abandonar el lugar por los camarines, desembocando posteriormente en el "garage”.

    Señaló que la puerta que se encuentra al costado del escenario estaba cerrada, no pudiendo precisar si estaba asegurada con algo; y que él fue quien cortó el sonido del escenario, tocando los interruptores, no pudiendo sindicar quién cortó la luz. Que ello lo hizo porque el público comenzó a "saltar” hacia el escenario.

    Posteriormente, agregó que con "Callejeros” trabajó en "Excursionistas” y en "Cemento” y que, actualmente, desempeña para la banda tareas de sonido.

    Continuó manifestando que el uso de pirotecnia en los recitales era usual, no sólo en los de la banda "Callejeros”; ello era parte del espectáculo, "el público usaba bengalas y candelas”. Agregó que en varias oportunidades pudo advertir cómo Fontanet le pedía al público que no las utilizaran porque "afectaba a todos”.

    A preguntas del Dr. Iglesias, señaló que comenzó a trabajar para Leggio en el año 1996 y que éste era quien le abonaba por sus servicios. Ello lo hacía al finalizar cada show.

    Asimismo, indicó que al techo de "República Cromañón” le hicieron tareas de "acustización”, a partir de la instalación de "goma espuma, de un panel acústico en todo el techo”.

    Con relación a los recitales de diciembre, señaló que la prueba de sonido se hizo el día 28 a la tarde, que en ella participaron los músicos, la gente de sonido y el manager de la banda. Agregó que las pruebas finalizan cuando todos estan conformes, no existiendo un plazo preestablecido para su duración.

    A preguntas de la Dra. Trebino, manifestó que en el escenario había 28 o 29 micrófonos y que Fontanet utilizaba uno inalámbrico.

    Posteriormente, indicó que nunca vio ingresar pirotecnia en los recitales, que a Maximiliano Djerfy lo conoce de los shows y que en "Excursionistas” escuchó a Fontanet pedirle al público que no prendieran bengalas "porque se podían quemar”.

    A preguntas del Dr. Stefanolo, señaló que a "Lolo” lo conoce porque lo vio en varios shows de "Callejeros”, "era de seguridad” y que también pudo verlo en recitales de otras bandas. Agregó que a Raúl Villarreal lo veía siempre en la puerta de "Cromañón”, que "sólo estaba parado ahí, hablando con la gente”.

    Finalmente, se procedió a dar lectura de un tramo de la declaración que prestó el testigo en sede instructora -fs. 1639/vta.- referida a manifestaciones que habría vertido Chabán la noche de los hechos con relación al uso de pirotecnia. Frente a ello, recordó lo manifestado en esa ocasión.

    Fue también convocado al debate Bruno Alejandro Díaz, quien precisó, respecto de los acusados, que conoce a Omar Chabán, a Raúl Villarreal y a la totalidad de los integrantes del conjunto "Callejeros”, incluido el manager Diego Argañaraz.

    A su vez, y sobre el grado de conocimiento que posee de los nombrados, explicó que, dado que trabajó en la sucursal que la firma "Locuras” tiene en el barrio de Once desde el año 1994 hasta el 2006; tuvo contactos de índole laboral con Chabán y Villarreal pues explotaban los boliches "Cemento” y "Cromañón”.

    Explicó que la firma para la que trabajaba funcionaba como punto de venta de entradas para recitales, algunos de los cuales se efectuaban en aquellos establecimientos.

    Respecto de los miembros de la banda "Callejeros”, los conoció por el mismo motivo, llegando a establecer cierta amistad con el cantante Patricio Fontanet. Tal es así, que presenció algunas pruebas de sonido del conjunto, citando, a modo de ejemplo, el recital que ofrecieron en "Cromañón” en el mes de mayo de 2004.

    Sobre la modalidad que se adoptó en relación a la venta de entradas para los recitales que la referida banda realizó en "Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, expresó que a los tickets se los enviaron de la sede que la empresa posee en Flores, no pudiendo precisar si lo hizo su dueño -Carlos Hasmat- o las trajo un remise. Para cada presentación recibió mil entradas numeradas y cada una poseía el logo del respectivo disco del grupo. Si bien no recordó cuántas vendió para el primer día, aseveró que se lograron vender aproximadamente 800 para el segundo espectáculo y alrededor de 1.200 para el último. Incluso agregó que para la última presentación le entregaron 300 entradas más que corrieron la misma suerte.

    Habida cuenta de la cercanía que había entre "Locuras Once” y "Cromañón”, fue el propio declarante quien llevó la recaudación y se la entregó a Ezequiel Orlandi -orden que había recibido de Lucas, "el chico de Flores”-. Dicha operación la realizó los tres días.

    El valor de la entrada anticipada era de $ 10 y el remanente se vendía el día del recital en las boleterías.

    Si bien la cantidad de entradas que se destinaron para los referidos espectáculos ascendió a 3.500 por cada presentación -dicha cifra era la que comentaban sus compañeros de "Locuras” y Lucas Hasmat-, se sabía que el local tenía capacidad para 500 personas más. A esto último se lo dijo Chabán -"era un "Obras” en plena Capital Federal”- y también salió publicado en los medios.

    No obstante haber presenciado los primeros dos shows, al tercero sólo concurrió para llevar la recaudación porque tenía que buscar a su hijo. Pese a ello, cuando le avisaron lo que estaba sucediendo en "Cromañón”, volvió e intentó ayudar en lo que pudo. Al ingresar vio a Ezequiel Orlandi, Aldana Aprea y otro sujeto de nombre Cristian que fue quien lo llamó y le avisó que se estaba incendiando el lugar.

    Con relación al panorama que contempló al llegar, dijo que por la puerta de ingreso que se encuentra sobre la calle Bartolomé Mitre salía humo, y que en el salón central estaba todo oscuro, encontrándose personal de bomberos intentando encender un motor. Lo primero que atinó a hacer fue ponerse una remera en el rostro e ingresar a auxiliar a la gente, dado que en el interior del local aún se encontraban familiares de sus amigos. Primero se dirigió a la zona del primer piso donde se encontraba el VIP, para luego auxiliar gente del lado opuesto, es decir, donde se encuentran los baños. Las personas que sacaba de allí las llevaba hasta las puertas violetas y otros individuos se encargaban de trasladar a los cuerpos hasta los camiones que había en la calle.

    En determinado momento lo exhortaron a que se retirara del establecimiento porque ya no quedaban más personas.

    Recordó haber visto a los integrantes de la banda colaborando con la evacuación, nombrando puntualmente a Maximiliano Djerfy, Patricio Fontanet y Cristian Torrejón.

    Junto al segundo de los nombrados y con la colaboración de otro sujeto que poseía automóvil, recorrieron los hospitales en busca de familiares. Primero fueron al "Ramos Mejía” y luego al "Francés”, siguiendo el recorrido por otros nosocomios.

    Al día siguiente estuvo con Diego Argañaraz en el "Hospital Francés”. También se encontró con Ezequiel Orlandi en el "Hospital del Quemado”, pero no precisó fecha exacta. No obstante, y en relación a éste último encuentro, recordó que Orlandi tenía el dinero de la recaudación y le dio parte a un chico de Córdoba de nombre Fabián. Todo ello en presencia de Fontanet y otros chicos de "Locuras”.

    La noche del día domingo, luego de lo ocurrido en "Cromañón”, junto a Diego Argañaraz y a Lucas Hasmat se dirigieron del "Hospital Francés” a su domicilio. De allí llamaron a Ezequiel Orlandi, que vivía a unas 10 o 15 cuadras, para que llevara el dinero de la recaudación. Como al final quedó en su casa, fue el dicente quien lo acercó al Juzgado.

    Sobre el monto de la recaudación de los tres días, precisó que osciló entre los 51 y 52 mil pesos y que lo depósito judicialmente en el Banco Ciudad a pedido del doctor Luccini cuando se presentó de manera espontánea en el Juzgado.

    Al ser preguntado sobre la presencia de vendedores ambulantes en los alrededores del local donde se realizaba el recital, explicó que si bien había gente vendiendo banderas y cosas relacionadas con la banda, no estaban vinculados con "Locuras”.

    Si bien no participaba de las reuniones del grupo "Callejeros”, sabía que a Fontanet no le gustaba la pirotecnia porque le hacia mal el humo, al punto tal que la madre le llevaba a los recitales un nebulizador.

    Sin perjuicio de haber concurrido en reiteradas oportunidades a "Cromañón”, nunca advirtió que se haya modificado la estética del lugar.

    A pesar de desempeñarse en "Locuras”, cuando ingresaba a "Cromañón” lo revisaban, pero por trabajar en esa empresa entraba a todos los recitales como invitado.

    A preguntas de la doctora Fangano, dijo que no vio a Djerfy ingresar pirotecnia; y que en "Excursionistas”, "Locuras” tenía un puesto de venta de remeras y demás cosas de la banda, pero nunca se vendió pirotecnia. También expresó que conoce a una persona de nombre Sebastian que pertenece a "La Familia Piojosa”, dado que concurría asiduamente a su local porque organizaba viajes en colectivos para ver a distintas bandas de música.

    Con el objeto de ayudar a la memoria del testigo, se procedió a dar lectura de una serie de extractos de las declaraciones que prestó en el transcurso de la instrucción; comenzando con la operatoria el señor Fiscal General, quien se remitió a la declaración testimonial de fecha 10 de enero de 2005 -fs. 17.740-, puntualmente a lo que declaró a partir del renglón nro. 11. En esa oportunidad expresó que "del total de las entradas que recibió, se vendieron 874 para el evento del día 29 de diciembre y 1.294 para la última presentación, no pudiendo recordar la cifra exacta del día 28 de diciembre”. Tal aseveración fue ratificada por el testigo, quien volvió a insistir con la falta de memoria respecto de la última cifra.

    Continuó el Fiscal General con la misma modalidad, pero ahora con lo que manifestó a párrafo seguido de aquella declaración. Allí explicó que "el producido de la venta de entradas de los días 28, 29 y 30, conjuntamente con las entradas remanentes de cada día, fueron rendidas por el declarante en la boletería de "República Cromañón” los días indicados precedentemente, haciéndole entrega de ello, tanto a Ezequiel Orlandi como a Diego Argañaraz. Que la operación se realizó de manera directa y sin mediar recibo o remito alguno”. Sin perjuicio de asentir lo leído, precisó que Diego le dijo que le entregara el dinero y el remanente a Ezequiel porque era la persona encargada de las entradas.

    Finalmente, procedió el Fiscal a dar lectura de lo declarado en aquella misma ocasión, pero a fs. 14.742 vuelta -octavo renglón-, ocasión en la que el testigo explicó que parte del dinero de la recaudación de la venta de entradas en "Cromañón” se utilizó para apoyar económicamente a familiares y amigos que estaban internados en distintos nosocomios. Tal circunstancia fue sostenida por el declarante.

    En la audiencia de debate Salvatore Albano señaló que se dedica de manera independiente a la colocación de materiales acústicos.

    Indicó que ha realizado obras grandes y otras de menor importancia, mencionando entre las primeras su participación laboral en un salón de "Showcenter”.

    Explicó que en diciembre de 2003 o en enero de 2004 una persona de seguridad, que trabajaba para Omar Chabán, lo llamó para pedirle un presupuesto de trabajo.

    A fines de febrero o el 2 de marzo de 2004 se dirigió al local de "Cromañón” y en un primer momento entró al hotel, donde lo recibió un hombre que cumplía funciones de recepcionista.

    Posteriormente llegó Omar Chabán y salieron hacia el salón, para entrar por la puerta izquierda -vista desde el exterior- del hall de las boleterías.

    Luego de atravesar unas puertas tipo cine -había varias puertas y una sola estaba abierta-, observó que estaban lavando el piso del salón.

    En ese momento Omar Chabán se fue a conversar con otras personas y después se le acercó para presentarse y darle la bienvenida.

    Agregó que tomó unas fotos del lugar para su cuaderno de presupuestos y para ir viendo los cambios que se iban sucediendo.

    Dijo que había obtenido aproximadamente treinta fotos y que al averiarse su computadora sólo pudo "salvar” una de ellas.

    Exhibida que le fuera la fotografía que oportunamente aportó a la instrucción, indicó que en ella se aprecia que la puerta situada cerca del escenario estaba abierta y que tardaron diez o quince minutos en buscar la llave del candado para poder abrirla.

    En dicha oportunidad, observó que no había suficientes salidas, atento que sobre las paredes laterales del local no había aberturas.

    Consideró que ello conformaba un grave problema, porque el salón tenía capacidad para recibir muchas personas.

    Puntualizó que por su experiencia laboral sabe que la salida es un tema muy importante, aún más importante que la calidad de los materiales existentes en el local.

    Manifestó que Omar Chabán quería realizar trabajos acústicos en la pared situada detrás del escenario, en la pared del sector VIP, en la pared de la barra del fondo, en los portones cercanos al escenario y en una puerta chiquita que daba a la oficina del hotel.

    Aseveró que arriba del escenario había cuatro extractores de un diámetro de noventa centímetros y que le dijeron que el sonido salía por dichos conductos y molestaba a los jugadores de fútbol que solían alojarse en el hotel.

    Con un chico del hotel subió a los techos para verificar el ruido que producían los extractores cuando estaban en funcionamiento. En ese momento, le dijeron que sólo funcionaba uno de ellos y que encontrarían la manera de arreglar los restantes.

    Cuando bajaron observó que la puerta situada cerca del escenario tenía colocada una cadena con candado del lado del local y en su exterior había unos listones apoyados en el rincón.

    Asimismo, advirtió que los conductos de aire acondicionado que se hallaban suspendidos en el techo tenían guata pintada, que se asemejaba a la lana de vidrio.

    Le dijeron que en el techo había lana de vidrio pero no pudo ver el material porque estaba oscuro.

    Preciso que había media-sombra en todo el boliche y que le dijo a Omar Chabán que debía sacarla, porque al tratarse de un material plástico, podía prenderse fuego si las luces del escenario explotaban.

    Aclaró que desconocía si comprendió su sugerencia y que advirtió que en ese momento Omar Chabán estaba atendiendo otros temas y no le prestó atención.

    Además le comentó el problema de "las salidas”, pero no hizo mucho hincapié en dicho tema porque no quería perder su oportunidad de trabajo.

    En el lobby del hotel le mostró fotografías correspondientes a trabajos anteriores y le informó que el material ignífugo era caro.

    Refirió que en la actualidad hay dos empresas que producen ese tipo de material y que en aquél momento sólo lo fabricaba la firma "Veltex”.

    Precisó que dicho material se exportaba a Brasil y Estados Unidos y sólo el cinco por ciento de la producción se comercializaba en el país.

    Por otra parte, explicó que hay tres tipos de sonido: alto, medio y bajo y que la lana de vidrio sólo absorbe los dos primeros.

    Sostuvo que en un recital es inevitable que el sonido "bajo” repercuta en toda las instalaciones y que por ello los boliches deberían estar como mínimo a cien metros de otras edificaciones.

    Omar Chabán le dijo que la noche anterior habían festejado la firma del contrato de alquiler y que no había colocado la cadena en la puerta referida ni la media-sombra.

    Expuso que un ingeniero le explicó que en los conductos de los extractores debía colocar cuatro codos de chapa con lana de vidrio y un vellón ignífugo para evitar que el sonido se propagara.

    Expresó que dicho trabajo se encarecía porque requería la utilización de un andamio y que Omar Chabán le dijo que había invertido mucho dinero en lana de vidrio que había colocado en el techo.

    Dijo no haber comprendido cómo había efectuado dicha inversión, atento que la noche anterior había festejado la firma del contrato de alquiler.

    Exhibido que le fuera el plano de fs. 2059, lo reconoció como el que efectuara en su anterior declaración y explicó que "los puntos” que allí se observan indican el lugar en que se paró a hablar con Chabán y con las personas que lo acompañaban, entre ellas una mujer de pelo rubio.

    En su primera visita al local, le dijo a Omar Chabán que tenía que hacer cuentas para darle un presupuesto.

    Luego, al concurrir nuevamente a "Cromañón”, le informó al hermano de Omar Chabán que el costo de la obra solicitada era de diecisiete mil pesos ($ 17.000) e incluía la mano de obra, los materiales que debían colocarse y la utilización de un andamio, atento que los extractores estaban muy altos.

    El hermano le dijo que era caro y que tenían otros presupuestos de cuarenta mil pesos ($ 40.000), de cuarenta y cinco mil ($ 45.000) y de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000).

    Volvió a comentar su opinión sobre las salidas y a raíz de ello conversó con el dueño del hotel -un hombre alto, que estaba vestido de traje-, quien le dijo que tenía "todos los papeles al día”, tanto de bomberos como del GCBA.

    Al dueño del hotel le refirió que no había suficientes salidas y que con miles de concurrentes el salón "era una trampa mortal”.

    Por otra parte, indicó que la puerta situada cerca del escenario tenía lana de vidrio térmica en el medio, que sólo sirve para mantener el frío o el calor.

    Explicó que para que cumpla una función acústica debe tener "varias capas” en ambos lados de la puerta.

    Además, señaló que dicha apertura presentaba la pintura rajada a la altura de la manija, por lo que entendió que los listones apoyados en el rincón eran usados para trabar la puerta.

    Precisó que Omar Chabán le comentó que el dueño del hotel quería la puerta cerrada para que nadie saliera al pasillo del hotel o a la entrada de autos, por lo que ellos trababan la puerta con la cadena y con los listones.

    A Omar Chabán le dijo que por tratarse de un lugar público debía usar material ignífugo y que ello lo sabía a través del 2° Jefe de Bomberos de Montegrande, quien le comentó que la ley que ordena el uso de dicho material es de 1973.

    Refirió que existen productos químicos ignífugos que se aplican a telas y maderas.

    Por otra parte, puntualizó que la pared situada atrás del escenario no era medianera y que la pared correspondiente a la barra emplazada al fondo del salón lindaba con departamentos.

    Asimismo, señaló que no conoció a Jorge Martínez ni al ingeniero Fenzi.

    Manifestó que en el local quería colocar una tela con lana de vidrio que al contacto con la llama se carboniza, despide escasa cantidad de humo y un poco de cianuro, pero no se prende fuego.

    Agregó que actualmente la firma "Veltex”, emplazada en la localidad de San Martín, fabrica una tela que al ser expuesta al fuego no emana cianuro.

    Dijo que el INTI no realiza dicha prueba y encarga su producción "en el exterior”.

    A preguntas de las partes, respondió que no tiene título habilitante y que en Canadá realizó unos cursos universitarios correspondientes a las carreras de ingeniería y arquitectura.

    Tampoco hizó cursos de prevención de incendios ni en temas acústicos.

    Explicó que siempre trabajó con arquitectos e ingenieros y que en Internet obtuvo información referida a algunas medidas.

    Respecto a las tablas de relación, dijo que conoce muy poco de física, que sólo sabe que 80 kilogramos por metro cúbico de tela es mucho mejor que "50 kilogramos”.

    Señaló que desconoce la normativa del GCBA respecto a las medidas exigidas para las salidas.

    Dijo que en el local que visitó anteriormente había funcionado "El Reventón”.

    Manifestó que en marzo de 2004 fue a dicho establecimiento por última vez y que aún no había sido inaugurado; posteriormente se enteró que fue denominado "Cromañón”.

    Aseveró que Omar Chabán quería mejorar el lugar y que iba a inaugurar el salón con "Callejeros”.

    Los días que se hizo presente en el local no observó la realización de refacciones u obras.

    A preguntas de las partes, indicó que desconocía la actividad que realiza la firma "Fonac”, aunque había escuchado su nombre.

    Por último, manifestó conocer la existencia de la banda "Callejeros” pero no su música.

    Asimismo prestó declaración en el debate Luciano Otarola, quien previo a comenzar su exposición dijo que conoce a los imputados Omar Chabán y Raúl Villarreal por haber trabajado con ellos.

    Preguntado sobre las funciones de Villarreal en el local "República Cromañón”, indicó que, por lo que le habían informado, era jefe de seguridad. Lo veía entrar y salir del "boliche” mientras trabajaba y le daba órdenes a "Mario” y, a su vez, éste último le impartía directivas a él y a sus compañeros.

    Explicó que cuando comenzó a trabajar en "Cromañón” fue destinado a cuidar el sector VIP y también los baños, incluida la limpieza de éstos.

    Señaló que luego de un tiempo, le encomendaron tareas de seguridad, más precisamente trabajaba ubicado en el medio del salón; allí se dedicaba a sacar del lugar a los chicos que lanzaban petardos.

    Refirió que cuando se desempeñaba en el VIP, recibía a las personas, les preguntaba su nombre y los llevaba al sector de boleterías. En este último lugar estaban los chicos que realizaban el cacheo de los concurrentes.

    Respecto de esto último, dijo que a los asistentes los revisaban "de arriba a abajo” y enfatizó que siempre se los revisaba "bien”. Se inspeccionaban las mochilas y todas las pertenencias. Indicó que se permitía el ingreso de carteles o banderas y que estos elementos también se revisaban. Puntualmente respecto de las banderas, se inspeccionaban los caños de plástico y se las hacía abrir para ver si contenían algo.

    Aclaró que se dejaba a los chicos que ingresaran previamente para colgar las banderas y luego salían para efectuar la fila con el resto de los concurrentes. No recibió instrucciones de nadie acerca de cómo hacer su trabajo, pero puntualizó que tenía conocimiento de ello.

    Todas las personas eran revisadas, a excepción de los integrantes de la banda. A la gente que acompañaba a los conjuntos también se las inspeccionaba.

    Refirió que estuvo presente en el recital que en "Cromañón” brindó la banda "La 25” cuando hubo dos principios de incendio. Al respecto, dijo que uno se produjo en el fondo del local cerca de la cabina de sonido del lado de la segunda escalera -así lo marcó en la maqueta virtual-. Ese foco de fuego tuvo su origen en la conducta de un chico, quien con un encendedor procuraba prender la media sombra.

    Indicó que le avisaron desde abajo lo que estaba sucediendo; entonces, salió corriendo y con un matafuego -lo tomó del primer piso- trató de extinguir el fuego, pero no pudo hacerlo porque el extintor estaba vencido. Finalmente se pudo efectuar un cordón y el incendio se apagó arrojando vasos de agua; la extinción se efectuó rápidamente puesto que era un foco pequeño, en tanto no había llegado a "agarrar bien”.

    Aclaró que en ese momento Omar Chabán se encontraba en el descanso de la escalera y que tenía un cajón de cerveza en la mano. Añadió que vio cómo el nombrado lanzaba un vaso de agua hacia el foco.

    Un rato mas tarde, cuando ya estaba tocando la banda "La 25”, se volvió a prender el techo, pero esta vez en el centro del salón. La media-sombra comenzó a gotear; intentaron apagarlo con una manguera que sacaron de una de las barras, pero no podían realizar esta tarea porque los chicos que estaban en el local la pisaban e impedían su normal funcionamiento.

    Finalmente pudieron hacer un cordón y accionar la manguera, la cual tenía presión suficiente; lo que permitió extinguir el fuego. Aclaró que casi la mitad de la gente salió del salón y que una vez resuelto el incidente el recital prosiguió -la banda había dejado de tocar-. Una vez finalizado el incidente, el show continuó.

    Dijo no saber si se dio intervención a personal policial en virtud de estos acontecimientos; personalmente no vio a ningún preventor.

    Respecto de los extractores de aire del lugar, dijo que cuando los encendían se sentía un ruido fuerte; no sabía quien se encargaba de ponerlos en funcionamiento.

    Por otra parte, aclaró que nunca estuvo presente en un recital de "Callejeros” en "Cromañón”.

    Preguntado para que precisara cuantas veces trabajó en el local, dijo que no sabía en cuantas ocasiones lo hizo, pero que comenzó a principios del mes de junio. Ya para fines de ese mismo mes, fue destinado a las tareas de seguridad.

    Indicó que estuvo en muchos recitales, como ser de los grupos "Sky”, "La 25”, en un evento en que tocaron muchas bandas, entre otros espectáculos que no pudo individualizar.

    Exhibida que le fue la maqueta virtual para que ubique los lugares donde veía a Raúl Villarreal, señaló el sector del hall de las boleterías. Dijo que nunca lo vio realizar tareas, que lo divisaba en el hall, a veces afuera en la vereda y en ciertas ocasiones en la oficina del local junto a Chabán.

    Aclaró que lo vio varias veces con Mario Díaz. Por comentarios que le habían hecho, Villarreal le daba órdenes a "Mario”. Agregó que no recordaba haber visto a Villarreal el día del recital de "La 25”.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración prestada durante la instrucción, puntualmente el obrante a fs. 12.369 últimos renglones, referente a las funciones de Raúl Villarreal y donde manifestara respecto del nombrado que "tiene entendido por dichos de terceros que era la mano derecha o persona de confianza de Omar Chabán, sin perjuicio de ello, desconoce cuál era la tarea de éste. Aclara que Villarreal podía estar en la boletería o caminando por cualquier lugar del local, ya que tenía gran libertad de movimiento en el comercio. Sin perjuicio de ello el dicente afirma que a él nunca le dio una orden Villarreal, sino que lo hacía Mario Díaz, desconociendo a su vez si éste último obedecía a aquél”. Al respecto, dijo que recordaba haberlo declarado.

    Asimismo, se le leyó un tramo de su declaración obrante a fs. 4200/vta. donde refirió que "Además estaba Raúl Villarreal, quien organizaba todo el tema de las cuentas cuando no estaba Yamil ni Omar. Estaba siempre en la oficina que estaba antes de las puertas que conducían al interior del boliche”. Ante ello, expresó que no recordaba haber declarado eso. En consecuencia, se le exhibieron las firmas del acta pertinente y reconoció una de ellas como la propia.

    Compareció ante estos estrados Gustavo Castaing, reportero gráfico que tomó fotografías la noche del 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que arribó a "República Cromañón” a las 23.00 horas, aproximadamente.

    Exhibida que le fueron las fotografías de fs. 28.917 e interrogado sobre sus recuerdos de las circunstancias en que fue tomada la foto del centro, indicó que era una de las primeras tomas que había realizado aquél día.

    Aclaró que la tomó frente a la plaza y que había muchísima gente en el piso, como así también una ambulancia detenida. Señaló que las personas estaban siendo asistidas sobre la vía pública.

    Puntualizó que no conocía en ese momento a los miembros de "Callejeros”, ni a Omar Chabán. Expresó que tampoco había asistido a los locales "Cemento” ni a "Cromañón”.

    Por su parte, prestó declaración el testigo Guido Kreiner, quien al ser preguntado sobre el grado de conocimiento que posee de los acusados, expresó sólo conocer a Omar Chabán en razón de haberlo visto en el hotel "Central Park” en algunas ocasiones y por los medios periodísticos.

    Comenzado el interrogatorio por el doctor Vicente DAttoli, el testigo aludió que fue encargado del citado hotel hasta fines del año 2001. Luego, y hasta la actualidad, comenzó a desempeñar funciones en la agencia de turismo "Avax Travel”; aclarando respecto a la conformación societaria que posee el 75% de las acciones, mientras que las restantes pertenecen a Andrea Chavelsky.

    Una de las sedes de la empresa se encontraba ubicada en el primer piso del hotel, siendo en definitiva un espacio común entre ambas dependencias.

    Además de los aludidos emprendimientos, el edificio poseía otras dependencias que eran alquiladas para su explotación de manera autónoma -local bailable, canchas de fútbol, un kiosco y un garage-, siendo la firma "Zarelux S.A.” -nombró a Levy como uno de los socios- la titular del inmueble.

    En relación a Julio Garola, precisó que fue la persona que lo reemplazó en el hotel, desconociendo si se encargaba de cobrar los alquileres de las demás dependencias y si ingresó a "Cromañón” en alguna oportunidad.

    Al ser preguntado por "Lagarto S.A.”, explicó que alquilaban el local bailable cuando funcionaba "El Reventón”, pero tiempo después fue desalojado por falta de pago.

    De todas formas, recordó haber solicitado a la gente del local que mantenga la puerta que da al garaje cerrada porque los inquilinos se quejaban por los ruidos.

    En materia de refacciones, expresó que a fin de facilitar el ingreso al establecimiento bailable, una vez que la firma "Lagarto S.A.” dejó de explotarlo, se habilitó una puerta que lo comunicaba con el hotel. Ello se hizo para que resulte más rápido y cómodo exhibir el local a los potenciales inquilinos.

    Nunca se instruyó sobre la capacidad que tenía el local bailable y tampoco ofreció -a través de su empresa de turismo- folletería del hotel que haga alusión a un salón para convenciones.

    Compareció ante estos estrados Marisa Adriana Méndez, contadora que se desempeñó laboralmente en el "Central Park Hotel”.

    Manifestó que cumplió esa función desde el mes de abril de 2004 hasta el cierre del local comercial.

    Indicó que realizaba tareas de contabilidad, y que se ocupaba del pago a proveedores, del armado de cash-flow, de los legajos del personal del hotel, como así también de la parte financiera.

    Expuso que ella organizaba un poco la contabilidad de los negocios del hotel, pero que los libros contables los llevaba un estudio externo.

    Afirmó que trabajaba bajo las órdenes de Julio Garola -gerente del hotel- y que su horario de trabajo habitual era de 9 a 18 horas.

    Sostuvo que no tenía ninguna vinculación con la cuestión relativa a la habilitación del hotel y del local bailable. No estaban comprendidas dentro de sus funciones la de fiscalizar el manejo de la habilitación, ni la de dar instrucciones a los demás empleados en caso de que se presentara una inspección municipal.

    Puso de relieve que sabía de la existencia de un contrato de locación entre Chabán y el hotel, pero que jamás vio documento alguno respecto de aquél. Además resaltó que sabía, por comentarios, que Chabán había abonado el canon acordado.

    Con relación a la contratación de un seguro sobre el hotel y el local "República Cromañón”, expresó que ella había proporcionado después del siniestro algunos documentos referidos a un contrato de seguro que se debitaba automáticamente de una cuenta que poseía el "Central Park Hotel” en el Banco Credicoop.

    Sin embargo, señaló que no recordaba la extensión de la cobertura del seguro contratado.

    Destacó que no tuvo ninguna intervención en la constitución de las sociedades vinculadas al hotel.

    Indicó que tomó conocimiento del incendio sucedido el día 30 de diciembre de 2004, a través de los medios de comunicación y que a la mañana siguiente se acercó al hotel para prestar algún tipo de colaboración.

    Relató que allí se encontró con dos compañeros llamados Juan Olmos y Ezequiel -cuyo apellido no pudo recordar- y que mantuvieron una conversación sobre lo sucedido. También recorrió algunos sectores del hotel.

    Sostuvo que no vio aquella mañana a los dueños del "Central Park Hotel”, pero que Olmos le contó que Levy había estado en ese sitio la noche anterior y que se había acercado a ver que había sucedido.

    Expresó también que el local "República Cromañón” transmitía hacia el exterior mucho ruido que molestaba a los pasajeros del hotel. Por ese motivo, el gerente decidió cerrar con un candado la puerta de emergencia que se abría hacia el estacionamiento -lo que así señaló en el recorrido virtual.

    Explicó que en una oportunidad el público del local bailable egresó a través de ese portón y produjo mucho desorden y ruido; por ello se resolvió el cierre de aquella salida.

    Aclaró que suponía que lo dispuso Garola porque era quien tenía el poder de decisión sobre las cuestiones relativas al funcionamiento del hotel y que creía que los problemas referidos a los ruidos se le comunicaban al indicado gerente y éste los transmitía a su vez, a Levy. Dijo que no vio a Garola dirigirse a "República Cromañón”.

    Finalmente, puntualizó que durante la fiesta de "fin de año” del "Central Park Hotel”, el portón de emergencia permaneció abierto.

    Fue citado a prestar declaración testimonial Eduardo Ezequiel Sempé, quien durante el mes de diciembre de 2004 se desempeñaba como manager del grupo musical "La Covacha”.

    Manifestó que cumplió esa función durante 6 ó 7 años y que actualmente se dedica a la organización de recitales y fiestas.

    Indicó que sus tareas como manager eran, entre otras, las de negociar las condiciones bajo las cuales tocaría la banda, conseguir lugares para hacer los recitales y darle difusión.

    Señaló que en ninguno de los recitales que organizó, consultó las habilitaciones de los salones ni constataba sus condiciones de seguridad, asumía que estaba todo bien, era un tema que ni se trataba con el grupo.

    Dijo también que en esa época sólo gestionó una autorización para realizar un concierto en el Parque Lezama ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Indicó que allí le exigieron muchísimos requisitos, entre ellos diversos seguros, frente a lo cual hicieron el recital sin el permiso.

    Expuso que ese grupo musical tocó en varias oportunidades en el local "Cemento” y dos veces en "República Cromañón”. Aclaró que no consideraba a estos lugares como locales bailables porque allí sólo se realizaban recitales.

    Puso de relieve que en "Cromañón” se presentaron en los meses de agosto y octubre o noviembre de 2004 y que asistieron alrededor de 1000 personas.

    Con relación a las condiciones contractuales bajo las cuales tocaban en esos comercios, indicó que todo era "muy informal”, que se establecía determinada cantidad de gastos y que cuando la recaudación los superaba, se repartían los porcentajes. Aclaró que, básicamente, el sistema era igual en los dos sitios, pero que tenía más recuerdos de "Cemento” porque allí habían tocado más veces.

    En cuanto a los gastos, expuso que variaban de acuerdo a cada recital, pero que incluía: publicidad, sonidos, luces, SADAIC, SADEM y seguridad. Respecto de este último rubro, aclaró que se le abonaba a la gente que cumplía funciones de seguridad, quienes eran convocadas por una persona apodada "Chiquito”. Agregó que la cantidad de personas dependía de la expectativa de convocatoria que tenía el recital.

    Sostuvo que en la planilla de gastos también se incluían los referidos a la policía, aunque no pudo recordar claramente en qué términos. Suponía que era como "policía adicional” y que dentro de ese contexto, probablemente sería necesaria la presentación de notas. De todos modos el encargado, en su caso era Omar Chabán.

    Dijo que recordaba que en "Cemento” el monto que se pagaba rondaba los $ 150, pero que éste dependía también de la cantidad de público estimado. Aclaró que subía cada 500 personas aproximadamente porque contrataban más patrulleros.

    A preguntas de la Dra. Campos señaló que no recordaba puntualmente como era la modalidad de dicho pago en "Cromañón” porque no tenía presentes puntualmente las dos liquidaciones que allí se efectuaron, recordaba mejor el caso del otro local porque lo había hecho en diez o doce oportunidades, sin perjuicio de lo cual, no le parecía que fuera diferente.

    La letrada procede a la lectura de fs. 11.455 vta. el tercer renglón vinculado a que Chabán le habría dicho que tanto en "Cemento” como en "Cromañón” pagaba 100 pesos cada 500 personas que entraban, no lo recuerda puntualmente, creía que eran 150 pesos pero en aquél momento fue mucho más fresco y cree que efectivamente era en los dos lugares igual, no había una modalidad diferenciada.

    Sostuvo que no recordaba haber visto policías uniformados en el interior o exterior de los locales de Omar Chabán.

    Indicó que desconocía la forma en que se abonaba ese gasto pues el encargado de efectuarlo era Chabán y lo incluía en la liquidación final, la cual era informal. Se escribía en un papel cualquiera y sólo a veces se le presentaban recibos como, por ejemplo, los de SADAIC.

    Puso de resalto que si el espectáculo no producía ganancias, también se repartían las pérdidas. Destacó que a veces cuando el gasto había sido solventado por Chabán quedaba en una especie de cuenta corriente que se compensaba con el siguiente recital. En ese sentido destacó que al show que más gente había concurrido era uno brindado en "Cemento” al que fueron unas 1000 personas y la entrada costaba alrededor de 3 pesos.

    Puntualizó que los márgenes de ganancias que manejaban eran muy bajos y que no recordaba que en la segunda presentación de su banda en "República Cromañón” hubieran podido repartir dinero.

    Señaló que la liquidación la efectuaban en una oficina pequeña ubicada en la planta baja y que se encontraban presentes él, Chabán y posiblemente Raúl Villarreal que estaba siempre en todas las cosas, además no era algo secreto. Aclaró que esta se realizaba promediando el show. Aseguró que no se quedaba con dicha liquidación porque era algo muy informal, se podía hacer hasta en una servilleta.

    Relató que conoció "República Cromañón” porque Omar Chabán lo invitó para que fuera a verlo. Resaltó que se decía que el salón estaba "buenísimo”, que tenía "un montón de salidas” y mayor capacidad que "Cemento”. Agregó que era el mejor lugar de Buenos Aires.

    Precisó que lo vio varias veces, porque además de realizar recitales con su banda, también le interesó el sitio para realizar fiestas y recitales.

    Contó que en una oportunidad Chabán le comentó que había isonorizado el lugar y que había colocado en el techo un material ignífugo. Asimismo tomó del piso un trozo de esa sustancia parecida a la "guata de campera” y lo colocó sobre la llama de un encendedor.

    Destacó que el componente no se prendió fuego y que se achicharró todo. Dijo que no recordaba si había desprendido humo.

    Con relación a las salidas del local, indicó que sólo conocía las tres puertas que daban a la calle y que le parecían muy amplias. Dijo que desconocía la existencia de una puerta de emergencia, no le preguntó puntualmente a Chabán.

    Sobre la capacidad del salón, no recordó que el nombrado se la hubiera mencionado concretamente, más si que realizó una referencia a un recital de "Rodrigo” en el cual "habían metido 4000 personas”.

    Narró también que había asistido a las pruebas de sonido de su banda y que en ellas se encontraban presentes los músicos, los operadores, y alguna persona del local que les facilitaba el acceso a las instalaciones.

    Respecto de la pirotecnia, precisó que era introducida por la gente que asistía, y que era utilizada en todo tipo de conciertos del tipo musical denominado "rock chabón”, de bandas grandes o chicas, en lugares abiertos o cerrados.

    Sostuvo que los grupos musicales tenían una actitud permisiva porque la gente que los integraba era "la misma del público”.

    Manifestó que no recordaba haber presenciado un recital que se suspendiera por el uso de esa clase de elementos, mas en un concierto de "Las Pelotas” observó al personal de seguridad quitando aquellos y apagándolos en un balde.

    Expuso que los managers y los productores no tenían conciencia respecto de los peligros de la detonación de los fuegos artificiales.

    Indicó también que asistió a espectáculos en "República Cromañón” como invitado, nunca compró entradas. Puso de relieve que en esos casos la revisación que se le efectuaba era más ligera que la del resto de los concurrentes y que sólo le inspeccionaban su mochila.

    Referido al rol de Villarreal en el local mencionado, precisó que era como la "mano derecha” u hombre de confianza de Chabán, y que en las dos oportunidades en que "La Covacha” se presentó allí, aquel se desempeñó como cajero en la boletería. Agregó que en una oportunidad en que el dueño de "Cromañón” no se encontraba presente, cerró los números con Villarreal.

    Además, dijo que habitualmente Villarreal, a quien "no veía como un jefe de seguridad”, se ocupaba de la apertura de las puertas, consensuaban con él el momento exacto en que se "daban puertas”. Si no estaba Chabán, era con quien se hablaba como encargado del local y, en definitiva, como aquellos dos eran los dueños o encargados del lugar disponían por donde se ingresaba.

    Finalmente, dijo que no discutía las cuestiones de seguridad con su grupo, sino que elegían el salón para tocar tomando en cuenta el espacio o el precio del lugar.

    Por lo demás, comentó que el grupo del cual era manager tocó en varias oportunidades junto al grupo Callejeros, aunque no como banda soporte.

    Prestó declaración en el debate Mariano Eduardo Botti, quien previo a comenzar su exposición, indicó que conoce al imputado Omar Emir Chabán por haber mantenido una relación con el nombrado cuando -como representante del grupo "El Bordo”-, realizaba recitales en el local "Cemento”; que por esos motivos también conoce a Raúl Villarreal.

    Expuso que desde el año 1998 es representante de la banda que antes sindicara y que sus funciones como tal eran varias: se ocupaba de realizar recitales, de la parte administrativa del grupo, de las giras que se efectuaban por el interior del país, de confeccionar los volantes de promoción, entre otras.

    Señaló que su banda tocó en "Cemento” tres o cuatro veces, aunque no pudo precisar cuántas con exactitud. Eso fue durante el año 2004, también anteriormente en el 2003 como invitados de otros artistas.

    Interrogado acerca de las condiciones contractuales de esos recitales, dijo que en realidad no las había; todo se arreglaba en el lugar. Participaban Chabán y Villarreal y se acordaban verbalmente los detalles. El arreglo era como una producción; había una serie de gastos que eran descontados de la recaudación. Entre dichos gastos, estaban los destinados a sonido, luces, algunos impuestos a SADAIC y SADEM. También, estimó que había gastos referentes a seguridad, es decir, a las personas destinadas a efectuar los controles. No pudo precisar si se incluían aquellos relativos a la impresión de las entradas y volantes del recital. Tampoco si había destinados a policía, aunque recordó haber visto la presencia de preventores en la puerta del local.

    Agregó que en la actualidad la municipalidad exige el gasto de policía adicional. Que de hecho este fin de semana organizó un recital de su grupo y no pudo "dar puerta” hasta que arribaron los efectivos. El trámite lo realizó en la seccional.

    Volviendo a la época de los hechos investigados, dijo que por ese entonces se usaba pirotecnia en los recitales de su banda de rock. Que no sabe como se ingresaba y que personalmente le parecía algo no acorde a un lugar cerrado porque era asfixiante.

    Agregó que en casi todos recitales de rock se observaba el uso de pirotecnia; era algo habitual en todos espectáculos del género, tanto lugares abiertos como cerrados.

    Preguntado acerca del local "República Cromañón”, expuso que lo conocía por haber asistido a varios recitales como espectador, aunque aclaró que no estuvo el día del hecho. Explicó que en esa época su grupo no tenía una convocatoria para tocar en ese lugar y por eso se presentaban en "Cemento”.

    Manifestó que a su criterio "Cromañón” era mucho mas grande y mejor que "Cemento” para hacer recitales. Recordó haber ido a ver un show de "Jóvenes Pordioseros” en "Cromañón” y otros eventos mas durante el año 2004, los cuales no pudo precisar.

    A preguntas que se le efectuaran acerca de si presenció o escuchó algún tipo de incidente en el local "República Cromañón” durante la época en que asistía, dijo que recordaba haber escuchado que hubo incidente "incipiente” por el uso pirotecnia, pero que fue solucionado. Aclaró que no estuvo presente, pero que se comentaba en el ambiente que se había empezado a prender fuego el local; aparentemente se había podido apagar y no hubo accidentados.

    Interrogado para que dijera si sabía quién vendía las entradas en el local "Cemento”, respondió que había ventas anticipadas y puntualmente en el comercio lo hacía una persona en las boleterías -cuyo nombre no pudo recordar- y Raúl Villarreal.

    Preguntado para que precisara por qué afirmó que "República Cromañón” era "mejor para hacer recitales” que "Cemento”, expresó que "Cromañón” era mejor para la distribución del público, tenía un mayor número de salidas y la gente se podía manejar con comodidad; estaba mejor preparado que "Cemento”.

    Respecto de la capacidad de "Cromañón”, dijo no recordar que Chabán se la haya manifestado; de todos modos se comentaba que el lugar era para cinco mil personas, aunque si esto era así, lo desconocía.

    Expuso que, a su criterio, el lugar era seguro y que a la fecha en que funcionó era el mejor sitio para hacer recitales.

    Interrogado para que diga si los managers a la fecha del hecho acostumbraban constatar las condiciones de los lugares donde las bandas tocaban, dijo que personalmente como representante, en el año 2004, no chequeaba ningún tipo de cuestiones relativas al local, como ser estado de matafuegos, etc. Siempre se pensaba que el lugar estaba en condiciones.

    Preguntado si para esa fecha las bandas ponían condiciones a los locales para tocar, señaló que para hacer los recitales se ponían de acuerdo con el lugar en forma verbal. Estimó que si creía que algo debía modificarse, lo hubiera negociado. De todos modos, aclaró que no recordaba que alguna vez hubiera pasado eso.

    En la actualidad, como manager, exige contractualmente a los lugares que todo se encuentre en regla, cosa que antes no sucedía.

    Por lo demás, agregó no recordar un caso puntual de que se haya suspendido un recital por el uso de pirotecnia.

    Fue citado ante estos estrados Ariel Marcelo Serafini, asistente a los conciertos de "República Cromañón” de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que era seguidor de la banda "Callejeros” y que había concurrido a los seis recitales de esa banda realizados en "Cromañón”, como así también a los de "Excursionistas”, Olavarria y "Obras”.

    Afirmó que nunca ingresó como invitado y que compró sus entradas en el comercio "Locuras”.

    Sostuvo que no conocía a las agrupaciones de seguidores de esa banda musical.

    A preguntas formuladas, expuso que en los shows del estadio "Obras” se detonó gran cantidad de pirotecnia y que fue algo "particular”, si bien sucedía habitualmente. Dijo que el grupo efectuó en esa oportunidad una advertencia y le solicitó al público que "no prendieran muchas bengalas porque había mucho humo y no se podía ver nada”.

    Indicó que en "Excursionistas” también se disparó gran cantidad de esos materiales pero que se trataba de un recital al aire libre.

    Señaló que nunca advirtió el ingreso de esos elementos en los recitales, y con relación a su utilización en los espectáculos de los días 28, 29 y 30 diciembre de 2004 en "Republica Cromañón”, expuso que fue "bastante”. Sin embargo, destacó que el 30 fue mayor que durante las jornadas anteriores y que no recordaba que se hubieran realizado advertencias al respecto.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración anterior prestada en la etapa de instrucción, manifestó que recordaba haber afirmado que: "en el recital de Excursionistas el cantante de Callejeros dijo a los concurrentes que allí podían tirar lo que quisieran porque era al aire libre”. También rememoró que en el estadio "Obras” se habían prendido 101 bengalas.

    Con relación a la noche del incendio, relató que se encontraba ubicado detrás de la cabina de sonido y que no percibió el inicio del fuego ni cómo se había originado. Precisó que sólo prestó atención a lo que estaba sucediendo cuando se cortó el sonido en el local y de inmediato se dispuso a salir de allí.

    Finalmente, aclaró que advirtió "algo de fuego” en el sector del techo ubicado en la parte delantera frente al escenario.

    También prestó declaración en el debate Fernando Héctor González Dego, quien refirió conocer a los acusado Omar Emir Chabán y Raúl Villarreal, por motivos laborales.

    Sobre el punto, explicó que desde hace muchos años trabaja como representante de bandas. Por ello, se contactaba frecuentemente con Chabán o Villarreal para efectuar shows en el local denominado "Cemento”, a los efectos de conseguir fechas y organizar los recitales.

    Señaló que comenzó su actividad en el año 1995 con el grupo "Las Manos de Filipi” y que la última presentación que tuvo en ese local fue con la banda "Cadena Perpetua” -con ésta última hizo la mayoría de recitales-. Agregó que organizó alrededor de cuarenta o cincuenta eventos en "Cemento”.

    La reserva de la fecha la hacía con Omar Chabán, el acuerdo siempre fue de palabra. Dijo que se encargaba de la organización casi íntegra de shows, contratando a todas las partes que conformaban el evento; refiriéndose tanto a la parte artística como administrativa, es decir, de contratar la publicidad -avisos en medios o volantes-, de llamar a la seguridad y organizar la escenografía del show.

    Refirió que sus bandas eran de escasa convocatoria, por lo que las entradas no eran muchas. Dejaba los tickets en los puntos de venta y se encargaba de su distribución. Agregó que nunca pudieron llenar siquiera la parte de abajo del local y que no sabía cuál era su capacidad.

    En cuanto a las liquidaciones de los eventos, indicó que después de cubrir los gastos del show, las ganancias se repartían en una proporción de 70-30. Los gastos estaban constituidos por la seguridad, publicidad, escenografía, sonido, fletes, asistentes, etc.

    Respecto de la seguridad, aclaró que se estaba refiriendo a la que se situaba en la entrada del lugar para realizar el cacheo de concurrentes y la destinada a la organización de la fila en la vereda; también había personal ubicado en el vallado que separa al público del escenario y, en casos excepcionales, en los camarines.

    Aclaró que nunca efectuó gastos por servicios de policía.

    Por otra parte, señaló que realizó un recital en "Cromañón” con el grupo "Cadena Perpetua” el día el 27 de noviembre de 2004. Las condiciones para efectuar el evento fueron exactamente iguales que en "Cemento”, con la única diferencia que en éste último local el sonido ya estaba en el lugar y en "Cromañón” tuvo que contratar ese servicio.

    Explicó que al local "República Cromañón” lo había conocido cuatro o cinco meses antes de ese show, un día de semana, ocasión en que concurrió porque Chabán le iba a mostrar el lugar. En ese momento estaba vacío y Chabán le explicó la circulación del boliche y le mostró el sitio por donde iba a poder ingresar los equipos, a través de una cochera.

    Sobre esto último y exhibida que le fue la maqueta virtual, marcó la puerta que linda con el estacionamiento del hotel y que da al costado del escenario del local. También señaló como entrada del público el sector de boleterías.

    Continuando con su exposición, dijo que la entrada que lindaba con el escenario, Chabán se la mostró desde adentro del recinto y le explicó que iba a poder llegar con un vehículo hasta allí para descargar.

    Sin embargo, el día del evento que antes sindicara, esa puerta no se pudo usar porque estaba cerrada. Si bien él dicente no estaba al momento de llevar los equipos, lo llamaron y le hicieron saber que por allí no iban a poder ingresarlos, aunque desconoce el motivo.

    Señaló que el lugar también contaba con una puerta que comunicaba los camarines con una especie de garage -la vio cerrada y no intentó abrirla-. Agregó que también vio el lobby del hotel lindero. Que los baños, el escenario y los camarines le parecieron bárbaros. También le enseñó un sector vallado en el medio del salón donde se iba a colocar la consola de sonido, en una especie de mangrullo -no pudo recordar si ya estaba armado-.

    Expuso que cuando visitó el lugar, sólo se fijó en la comodidad para los artistas, porque en lo que al público se refiere, como ellos no tenían gran convocatoria, nunca pensaron que el lugar se podía llegar a llenar. El mejor show de "Cadena Perpetua” no podía superar las 1500 personas por ese entonces.

    Resaltó que en esa fecha la banda no era "super profesionalizada”; se trabajaba de la forma mas prolija posible. El lugar superaba ampliamente las expectativas que tenían.

    Se trataba de un local nuevo donde tocaban bandas de mayor importancia. En el ambiente a todos les parecía "buenísimo” porque era cómodo, los accesos eran sencillos, pasaban infinidad de colectivos por la zona y tenía boleterías.

    Por otra parte, indicó que el público de las bandas que manejó, es decir, "Las Manos de Filipi” y "Cadena Perpetua”, no acostumbraba a utilizar elementos de pirotecnia en los recitales. La gente que sigue a éste último grupo es adolescente y nunca tuvo problemas en tal sentido.

    Preguntado acerca si vio a Raúl Villarreal en "Cromañón”, dijo que previo al show no, pero sí durante su transcurso. Que con el nombrado tenía contacto porque a veces lo invitaba a espectáculos del ambiente. Personalmente le servía si éste convocaba a algún músico a sus eventos, como por ejemplo, al cantante de "Ataque 77”.

    Recordó que el día del recital de "Cadena Perpetua” en "Cromañón”, Villarreal estuvo en las boleterías vendiendo entradas; había confianza en este aspecto. Las liquidaciones generalmente también las hacía Villarreal y se efectuaban cuando trascurría parte del show, pues en ese momento ya no se vendían más entradas.

    Esa tarea era absolutamente informal, cada uno anotaba en un cuaderno o en una hoja sus gastos y se liquidaban.

    Respecto de la presencia policial el día del recital de "Cadena Perpetua”, dijo que no recordaba que hubiera uniformados, que de hecho a su cuñado le quisieron robar su camioneta en la puerta del local y no había policías.

    Con relación a la seguridad de este evento, estimó que había llamado a "Chiquito” para que se encargue, aunque no pudo asegurarlo. Agregó que esa noche concurrieron 1350 personas y que la sensación fue que el lugar estaba vacío.

    Interrogado para que dijera si concurría con su familia a trabajar en "Cemento” y, en su caso, cómo era el trato brindado por Chabán; dijo que sí, que efectivamente trabajaban familiares suyos en los recitales, haciendo corte, venta y control de tickets. Habían trabajado su padre, su hermana, su mujer y su cuñado. El trato siempre fue perfecto; "Cemento” era un lugar donde daban ganas de ir a realizar un show. Siempre se cumplía con los arreglos y si surgía algo, se arreglaba sin problemas.

    Dijo que trabajó nueve años con "Cadena Perpetua” y muchas veces hubo pérdidas, recién después de "Cromañón” el grupo alcanzó independencia económica. Cuando había pérdidas, las afrontaba Chabán.

    Por otra parte, indicó que en aquella época, como representante, no solicitaba al lugar las condiciones de habilitación o seguridad; que eso no se hacía.

    Expresó que el grupo "Cadena Perpetua” es de "punk rock” y "Las Manos de Filippi” de "rock” con "latino”; en esos géneros no se usaba pirotecnia, aunque en algún festival siempre hay "un desubicado” que prende una bengala. En otros géneros no lo sabe, pero ha visto que sí se usaba pirotecnia en festivales.

    En el transcurso de la audiencia de debate, Marcelo Francisco Caputo señaló que se desempeña como manager de la banda "Almafuerte”, que es el grupo de rock "metal pesado” más importante del país.

    Explicó que anteriormente era manager de "Hermética” y que al disolverse dicho conjunto se formó "Almafuerte”.

    Precisó que la banda tiene diferencias con los denominados grupos "rolingas”, como "Callejeros” y "La 25”.

    Manifestó que una de las diferencias se advierte en el uso de bengalas por parte del público.

    El líder de "Almafuerte”, Ricardo Horacio Hiorio, las odia y no permite que el público las use. Tal conducta es opuesta a la que adoptan otras bandas de rock que se identifican como "bengaleras”.

    Asimismo, su público no tiene internas, es decir, no hay grupos que compitan por ser los que más seguidores llevan a los conciertos.

    A través de los periódicos se enteró que entre los fanáticos de "Callejeros” había dos grupos: "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”.

    Dijo desconocer si existen bandas que alienten el uso de pirotecnia y que "el público sabía donde llevar bengalas y donde no”.

    Por otra parte, indicó que en dos oportunidades se presentaron en "República Cromañón” y no tuvieron ningún tipo de problema. El lugar era amplio y en ninguna de las dos ocasiones asistieron más de mil quinientas personas.

    Respecto a la relación contractual con Omar Chabán, explicó que siempre acordaron la realización del recital de manera verbal. Asimismo, expresó que éste era "flexible”, es decir, abierto a los pedidos que le hacía el grupo para el show.

    A título de ejemplo, mencionó que no había seguridad fija y podían cambiarla, al igual que el sistema de sonido.

    En cuanto al personal de seguridad, la banda prefirió trabajar con "Chiquito”, que tenía diez años de experiencia.

    Explicó que "Chiquito” no tenía "un lugar fijo” y trabajaba con quien lo llamaba. Posteriormente tuvo una infección en una pierna y debido a que sufría de diabetes, debieron amputarle dicho miembro.

    Volviendo al relato de las presentaciones de "Almafuerte” en "Cromañón”, señaló que contrataron aproximadamente doce personas para que organicen la fila de ingreso, efectúen el "cacheo” y para que durante el recital custodien el vallado y los camarines.

    Recordó que en "Cemento” siempre había un móvil policial, pero desconocía si la misma medida se tomó para los recitales de "Cromañón”. Afirmó que de dicho tema se encargaba Omar Chabán.

    El reparto de las ganancias se estipuló en un ochenta o setenta por ciento para la banda y el resto para Omar Chabán.

    Señaló que imprimían alrededor de dos mil entradas pues sabían que a los conciertos de "Almafuerte” no asistían más de mil quinientas personas.

    En los locales mencionados, Raúl Villarreal se ocupaba de vender entradas y de hacer los números finales. Posteriormente, Omar Chabán miraba las cuentas y aprobaba la liquidación.

    En una oportunidad asistió a "Cromañón” como invitado para conocer el salón. Ese día tocaba "Callejeros” y cuando aún no se había iniciado el recital, el humo existente en el ambiente le impidió ver el escenario.

    Exhibida que le fue la maqueta del local, refirió que entró por el hall de las boleterías e ingresó al salón atravesando las puertas tipo cine. Manifestó que desde el kiosco no pudo visualizar el escenario.

    Luego subió al sector VIP y como desde allí tampoco podía apreciar el salón, se retiró. Precisó que el humo era blanco y que "debía ser de bengalas”. Después de dos días volvió al salón y lo atendió el encargado.

    Observó el escenario y su altura, los baños, los camarines, el acceso y las puertas de ingreso al hall.

    Afirmó que el lugar era de cemento y que ello le otorgaba mayor seguridad, por carecer de los revestimientos -alfombras, telones, etc- que ha observado en otros locales.

    Agregó que además de las puertas que están en el frente del local, había otra puerta en los camarines que permitía que los artistas ingresen desde el hotel.

    A través de Omar Chabán o del encargado supo que esa puerta no era de emergencia.

    Por otra parte, relató que era normal que los manager se ocuparan de medir los metros cuadrados del lugar donde se presentaría la banda que representan.

    Agregó que siempre se calculaba que podían ingresar cuatro personas por metro cuadrado. En su caso, las medidas las tomaba contando "los pasos”.

    Con posterioridad al incendio ocurrido en "Cromañón”, hubo más control y se empezaron a tomar mayores recaudos. A modo de ejemplo, mencionó que actualmente solicita la habilitación del local y que con anterioridad si pedía dicha documentación lo hubiesen tomado por "loco”.

    Aseveró que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se pagaban impuestos al GCBA y que en el interior y en los municipios de la Provincia de Buenos Aires, se abonaba el 10% del bordereaux.

    Asimismo, dijo que en el "Gran Buenos Aires” y en el interior del país, le exigían un "permiso de bomberos”.

    Precisó que en "Obras” el productor se encargaba de "dichos temas” y que en "Cromañón” se ocupaba Omar Chabán.

    Cuando "Almafuerte” se presentó en "Cromañón” se encargó de contratar el sonido y las luces, pero no verificó la existencia de "los permisos”.

    Por el contrario, en el interior verificaba "el tema bomberos, ambulancia y seguro del espectador”, porque así se lo exigía el municipio para poder realizar el concierto.

    Señaló que en Capital no le exigían dichos requisitos y que antes del incendio de "Cromañón” la banda "Hermética” se presentó en un festival realizado en 1994 en la cancha de "River”, donde también participó "Kiss”.

    Con posterioridad a la tragedia ocurrida en "Cromañón”, "Almafuerte” participó del festival de "Cosquín” y realizó ocho conciertos en "Obras”.

    Por otra parte, refirió que en un recital de "Motorhead” en "Hangar” habían colocado demasiadas luces -todas las que iban a utilizar en el estadio de "Argentinos Juniors”, donde originariamente iba a realizarse el evento- y el cantante del grupo "no aguantó más de diez minutos” y suspendió el show.

    El público reaccionó mal y se llevaron los amplificadores y los instrumentos que estaban en el escenario, que se hallaban a tres metros de altura. Recordó haber visto al tambor de la batería rodando por la Avenida Rivadavia.

    A preguntas de las partes, respondió que en "Hangar” la salida emergencia daba a las vías del ferrocarril Sarmiento y que Juan Carlos Blander era el responsable de dicho local.

    Precisó que también trabaja en la imprenta "Artes Gráficas del Sur” y que las bandas le encargan la impresión de las entradas para los recitales.

    Mencionó que a mediados de 2004 tuvo problemas con Diego Argañaraz por el tipo de papel utilizado para unas entradas que le había solicitado y que a partir de dicho episodio no volvió a confeccionárselas.

    Finalmente, aclaró que con relación a la impresión de las entradas siempre habló con Diego Argañaraz.

    En la audiencia de debate a la que fue convocado, Mauricio Lescano señaló que integra la banda "La 25” y que conoce a Omar Chabán por haber ejecutado música en "Cemento” -en el 2002- y en "Cromañón”, en dos oportunidades.

    En ocasión de concurrir a la inauguración del local mencionado en último término, le dijeron que en una presentación de "Rodrigo” había concurrido mucho público y que el salón tenía buena acústica y salidas.

    Afirmó que "Cromañón” era mejor que "Cemento”, atento que tenía un escenario más cómodo y los concurrentes podían ver el espectáculo desde "arriba”.

    Destacó la acústica del lugar y la existencia de un hotel de manera contigua al salón, por cuanto ello resultaba más cómodo para las bandas que se presentaban dos días seguidos.

    Precisó que tocaron el 25, 26 y 27 de diciembre de 2004 y que al igual que "todas las bandas” acordaron cobrar el setenta por ciento de las ganancias.

    Aclaró que las liquidaciones eran informales y que tenían confianza en Raúl Villarreal y en Omar Chabán.

    En el rubro gastos incluyó a la limpieza y el servicio de seguridad.

    Manifestó que no le consultó a Omar Chabán si el local se hallaba habilitado y que suponían que si el lugar estaba abierto era porque contaba con habilitación.

    En relación al personal de seguridad, indicó que el grupo no convocaba mucho público y que se arreglaron con la "gente de Cromañón”.

    Dijo desconocer quién contrató a los que se encargaron de la seguridad, no recordando haber conversado respecto a la contratación de personal policial.

    Por otra parte, relató que en una de las fechas mencionadas interrumpieron el show por unos quince minutos, porque una candela tomó contacto con la media-sombra en la parte de adelante del salón, puntualmente, en el sector derecho -visto el escenario de frente-.

    Omar Chabán les pidió que dejaran de tocar y le dijo a los concurrentes "que se dejen de hinchar las pelotas con eso”, "son pelotudos”.

    Posteriormente y antes de continuar el espectáculo, se fueron a los camarines.

    Expresó que nunca había visto que en un recital el público utilizara una candela e indicó la diferencia entre dicho material y una bengala.

    Precisó que la media-sombra no se prendió fuego porque era ignífuga y que "puede ser” que haya producido humo.

    Los integrantes de la banda usaron un matafuego y se "abrieron las puertas” para que se pudiera desalojar el salón.

    Dijo que lo ocurrido fue "leve” y no llegó a ser una emergencia.

    Puntualizó que al finalizar el recital, Omar Chabán les dijo que se quedaran "tranquilos”, que el material era ignífugo.

    Por otra parte, señaló que Raúl Villarreal se ocupaba de vender entradas y que "puede ser”, aunque no lo podía asegurar, que hayan tenido algún problema con el nombrado, porque ingresaban muchas personas "como prensa”.

    A preguntas de las partes, respondió que en el 2004 la banda que integraba no tenía manager.

    Durante el transcurso de la audiencia de debate a la que fue convocado, Christian Daniel Cires señaló que se desempeña como "reidor en programas de televysión” y que en su ámbito laboral es conocido por su apodo "Lombriz con pelos”.

    A partir del año 2002 ha presentado a la banda "Callejeros” en numerosos conciertos y en el desarrollo de dicha actividad conoció a Omar Chabán, a Diego Argañaraz y a los integrantes del conjunto musical mencionado.

    Puntualizó que a Juan Carbone lo conocía con anterioridad y que para realizar las presentaciones aludidas "no lo llamaba nadie”.

    Explicó que no cobraba honorarios, aunque en algunas ocasiones Diego Argañaraz le daba "plata”.

    Dijo haber presentado a la banda en los tres conciertos que realizaron en "Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 y que en las tres oportunidades entró al salón por la puerta de la izquierda y nunca observó que alguien ingrese con pirotecnia.

    El 30 de diciembre accedió al local con anterioridad a que la banda soporte inicie su actuación. Antes de introducirse en el salón le revisaron la mochila.

    Posteriormente, se dirigió a los camarines y cuando finalizó el show de la banda soporte, los integrantes de "Callejeros” bajaron "del hotel”. En ese momento se vistió con un "pantalón negro, moño, galera y zapatos”.

    Manifestó que antes de que comience el recital, Omar Chabán se dirigió al público y luego "Pato” pidió a los concurrentes que "no tiren bengalas” y les preguntó: "Se van a portar bien?”.

    Afirmó que había subido al escenario junto a los integrantes de "Callejeros” y que luego de realizar la presentación volvió a los camarines.

    Cuando se estaba sacando la ropa advirtió que repentinamente se había cortado el sonido y al asomarse observó que Eduardo estaba bajando del escenario y enseguida se cortó la luz.

    Por otra parte, señaló que presentó a "Callejeros” en los dos conciertos de "Obras”. Recordó que en uno de ellos los músicos dejaron de tocar sus instrumentos y le pidieron que suba para que les diga a los asistentes que "no tiren bengalas” porque en caso contrario no iba a continuar el show.

    Idéntico pedido realizó "Pato” y cuando reiniciaron el concierto vio que "en el fondo” se prendió una bengala. Aclaró que no sabe si posteriormente se encendieron más bengalas y que el recital no volvió a suspenderse.

    Por otra parte, aseveró que conoce a la madre de Maximiliano Djerfy y que ningún integrante de la banda ni sus amigos o parientes le pidieron que ingrese pirotecnia.

    Asimismo, manifestó que no observó que el nombrado reparta fuegos artificiales en un recital.

    Respecto a la actitud de los miembros de "Callejeros” ante el uso de pirotecnia por parte del público, dijo suponer "que no les gustaba” dicho comportamiento.

    Relató que en otras oportunidades fue a "Cromañón” para presentar a otras bandas y antes de ingresar al local le revisaron la mochila.

    Expresó que a Raúl Villarreal lo conocía de verlo en la boletería de "Cemento” y que no sabía qué funciones cumplía en "Cromañón”.

    A preguntas de las partes, respondió que en sus presentaciones hacía un personaje y que no hay una jerga especial con el público.

    Además, mencionó que fue a Córdoba con Alejandro Nenquies, para asistir a un concierto de "Callejeros”.

    Precisó que el nombrado se apoda "Nenque” y tiene una página "web” denominada "www.elrockdelpaís”.

    Dijo desconocer si Alejandro Nenquies había efectuado algún comentario sobre lo que podía llegar a suceder en "Cromañón” el día del hecho.

    Por último, indicó que en los camarines había un nebulizador y que le parece, aunque no lo recuerda exactamente, que en alguna oportunidad vio que Santos Fontanet se nebulizaba.

    Fue convocada a prestar declaración en el debate Elizabeth Romina Flores, quien dijo ser seguidora del grupo musical "Callejeros” y que ha concurrido a varios recitales de esa banda en los locales "Cemento” y "Cromañón” -dijo que en tres o cuatro oportunidades-.

    Expresó que en ambos lugares había un cacheo previo de los asistentes, pero aclaró que esa revisación era muy superficial. Había lugares donde la gente escondía la pirotecnia que no eran detectados por los controles y por eso pasaban igual.

    En tal sentido, dijo que las mujeres guardaban esos elementos debajo del corpiño, los hombres los escondían en sus calzoncillos; también se ocultaban en las zapatillas.

    Puntualmente, destacó que en "Cromañón” el cacheo existía, pero de todos modos había pirotecnia. Recordó que allí le revisaban la mochila.

    Continuando con la cuestión inherente a la pirotecnia, dijo que recordaba que en este último local, Chabán hacía alusión a ésta, pidiéndole a los concurrentes que no la prendieran, porque les iba a hacer mal y no permitía ver el escenario. La misma actitud tenía la banda "Callejeros”.

    Preguntada acerca de si conocía a los grupos de seguidores denominados "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, refirió que los había escuchado nombrar, aunque no tuvo relación. Sabe que en el ambiente eran muy conocidos.

    Interrogada para que diga si además de la pirotecnia el público escondía otro tipo de objetos, respondió que solamente vio elementos pirotécnicos. Recordó asimismo que algunos concurrentes los escondían también envueltos en las banderas o dentro de los tubos o palos que las sostienen. Igualmente, la ocultaban dentro de los desodorantes.

    A preguntas que se le efectuaran para que dijera si durante recitales en "Cromañón” vio que se hiciera algo para evitar el uso de pirotecnia, manifestó que siempre se trataba de hablarle a los concurrentes, tanto Chabán como la banda les pedían que pararan de utilizar las bengalas. Había chicos que respondían afirmativamente porque sentían que se estaban ahogando. Más allá de eso, nadie hacía nada.

    Por otra parte, dijo ser seguidora del rock y aclaró que el uso de pirotecnia era habitual en todos los recitales, sea en lugares abiertos o cerrados. Podía haber alguna diferencia entre algunas bandas, pero en todos se utilizaba.

    Preguntada si en otros locales escuchó advertencias sobre el empleo de pirotecnia, dijo que no, que solo recordaba el caso de "Cromañón”.

    En otro aspecto, dijo que nunca presenció disturbios o hechos de violencia en recitales de "Callejeros”.

    Exhibida que le fue la fotografía n 134 aportada por la Dra. Fangano, relativa a un cartel existente en "República Cromañón” sobre la prohibición de uso de pirotecnia, señaló que no había visto ese letrero. Reiteró que se hacía una revisación para evitar el ingreso de ese material y que su empleo era normal para esa época. Finalmente, dijo que ese "cacheo” se realizaba también para evitar que alguien ingrese con elementos cortantes.

    Oportunamente, prestó declaración en el debate Raquel Adriana Tella, quien previo a comenzar su relato, señaló que conocía a Omar Chabán por haber trabajado en el local "Cemento” en actividades de teatro, como asimismo por tener amigos en común y haber coincidido en distintos eventos culturales y cursos. También conocía a Raúl Villarreal por concurrir al local primeramente mencionado, donde el nombrado estaba en la puerta del lugar.

    Interrogada acerca de la actividad que desempeña, dijo que en el actualidad hace producciones para una empresa privada, pero que anteriormente se dedicaba a la producción de eventos de rock. En tal sentido, explicó que trabajó para la Secretaría de Turismo del Gobierno de Córdoba y que organizaba recitales.

    Puntualmente, indicó que realizó la producción ejecutiva de un recital del grupo "Memphis la Blusera” que se llevó a cabo el día 22 de noviembre del año 2003, en el local sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta Capital Federal.

    Señaló que para ese evento, se contactó con su primo Carlos Fuentes, quien es un productor de espectáculos con experiencia en el género del rock. En el mes de octubre de 2003, ambos se apersonaron en el bar lindero al local de baile y fueron recibidos por Julio Garola, quien se presentó como gerente del hotel.

    Cuando llegaron, Garola estaba acompañado de un asistente llamado Juan Carlos Olmos. Juntos recorrieron el local, el cual les pareció óptimo, pese a que no tenía tradición de rock, porque allí había funcionado una bailanta.

    En esa ocasión Garola les manifestó que ellos no entendían del negocio de los espectáculos y que por esa razón querían delegar la actividad del local. Al lugar lo recorrieron todo, tenía muy buenas instalaciones. Advirtió la existencia de un cielo de estrellas en el techo, que luego supo se trataba de una media sombra.

    Mientras les enseñaba el local, Garola les manifestó que el boliche tenía una capacidad para 5000 personas y les dio un folleto que lo promocionaba. Además les comentó que en cierta ocasión se había realizado en el lugar un recital del cantante "Rodrigo”, donde habían asistido unas 6000 personas.

    Al llegar a un acuerdo, el primo de la deponente le cambio el nombre al lugar, denominándolo "Central Park Stadium”, le hizo una refacción colocándole una marquesina y comenzaron a trabajar en el local.

    Exhibida que le fue la documentación aportada por Chabán en su declaración del 1ero. de septiembre de 2006, dijo que efectivamente allí obra el folleto del lugar que le enseñó Garola cuando le manifestó la capacidad de 5000 personas. Además reconoció las fotos del recital de "Rodrigo” a que hiciera alusión. Agregó que estas cuestiones relativas a la capacidad las confirmaron en su momento por Internet.

    Preguntada acerca de las puertas que tenía el establecimiento, señaló que recordaba que el local tenía conexión con el hotel de dos maneras, a saber: a la izquierda del escenario había un portón que daba a un estacionamiento. En ese garage, asimismo, había una puerta que conectaba con el bar del hotel.

    Dijo que esto lo recordaba porque la gente del hotel hacía convenciones en el local y por esos motivos no querían delegar en todo su funcionamiento, es decir, no tenían la intención de alquilar definitivamente el boliche porque lo utilizaban para algunos eventos y para guardar mesas y sillas que usaban para estos.

    Asimismo, dijo que había otra puerta más que conectaba el local con la conserjería del hotel donde se podía pasar directamente hacia el palier de entrada al boliche.

    Agregó que el local contaba además con las puertas principales y una de emergencia que estaba situada a la derecha visto de frente.

    Respecto del portón situado al lado del escenario, explicó que siempre estaba cerrado con llave. Sobre el punto, cuando realizaron el primer recorrido del lugar, Garola les explicó que habían tenido dificultades con esa puerta cuando funcionaba la bailanta "El Reventón”. En tal sentido, les comentó que la gente se metía al hotel y a las cocheras y por esa razón el portón debía permanecer cerrado.

    Refirió que si tenía que utilizar esa puerta, tenía que pedirle la llave al jefe de mantenimiento del hotel. La gente del hotel consideraba peligroso ese lugar y velaban por la seguridad de dicho establecimiento.

    Interrogada acerca de si quisieron hacer algún tipo de modificación en el local, indicó que el lugar tenía serías dificultades de sonido. Si bien la cantidad de gente que concurre hace que la acústica mejore, ésta era pésima. Incluso Garola les comentó que tenían problemas con los pasajeros por los ruidos que generaba la actividad del local de baile, pues no había nada que amortiguara el sonido.

    Señaló que Garola les hizo saber de la necesidad de acustizar el boliche, pero como no trabajaron mucho tiempo, esa refacción no la hicieron.

    En sí, la única modificación que se hizo fue colocar la marquesina luego del recital que efectuaron. Cuando estaban viendo la posibilidad de llevar otro grupo, Garola ya estaba realizando negociaciones con otra persona que quería realizar un recital de "Cacho Castaña”, así que debieron abandonar el local.

    Preguntada acerca de si le fue exhibida la habilitación del lugar, dijo que no, que sabía que en la puerta había algo pegado, pero que habitualmente cuando se tomaba un local para efectuar un show no se pide la habilitación pues el responsable es el dueño. Como se trabajaba a bordereaux, el titular del boliche recibía un porcentaje, pero de todos modos no se solicitaba la habilitación porque el lugar estaba en funcionamiento.

    Agregó que la gente del espectáculo se conoce mucho y tiene buen comportamiento; por estos motivos se utiliza mucho la relación de palabra. Contratos solamente se firman con los grupos, no con el lugar.

    Finalmente, comentó que en el recital que llevaron a cabo solamente concurrieron 200 personas.

    En oportunidad de declarar en la audiencia de debate, Andrés Pedro Vignolo señaló que se desempeña como representante artístico de distintas bandas de rock.

    Precisó que en "Cemento” realizó entre setenta y cien recitales y que representó a "Ataque 77”, "Los violadores”, "Dos minutos” y a algún artista internacional.

    En dicho local conoció a Raúl Villarreal, quien desde 1991 hasta el cierre del establecimiento se encargó de vender entradas y "de la lista de invitados”.

    Manifestó que el nombrado siempre fue "correcto, honesto y buena gente”.

    Respecto a la realización de los eventos musicales, puntualizó que los gastos de organización incluían la iluminación, el sonido y la seguridad. Refirió que la seguridad del lugar estaba a cargo de "Chiquito” y unas diez personas más, dependiendo dicha cantidad de la convocatoria del grupo musical que se presentaba.

    Sólo en dos oportunidades abonó por el servicio de "policía adicional” y dicha erogación la efectuó en un "edificio grande” ubicado "en el bajo”.

    Manifestó que con posterioridad siempre hubo un móvil policial, porque en las cercanías del local había un templo y se había efectuado una denuncia por ruidos molestos.

    Expresó que en "Cemento” trabajaba Raúl Villarreal, el hermano de Omar Chabán y dos personas más que atendían el baño. Señaló que Raúl Villarreal no daba órdenes al personal.

    Indicó que Edmundo Epifanio fue su socio durante un tiempo y que en una oportunidad Omar Chabán les comentó que "estaban muy bien los shows y que concurría mucha gente”.

    Aseveró que nunca fue a ver a "Callejeros” y que a Diego Argañaraz lo conoció "en la pinturería donde trabajaba”.

    Respecto a "Bussi”, señaló que lo vio en un recital de "La Renga”, cumpliendo funciones como encargado "de la puerta” para la firma "Pop Art”.

    Puntualizó que, a excepción de un show que se iba a celebrar en "Obras”, antes del incendio ocurrido en "Cromañón”, no efectuaba ningún trámite ante las dependencias del GCBA para la realización de un recital. Agregó que actualmente "las locaciones piden los permisos”.

    Expresó que en "Cemento” se hicieron muchos eventos con fines benéficos, porque Omar Chabán ayudaba a un comedor denominado "Carasucias” y a otro que estaba dirigido por un sacerdote y se hallaba en "Moreno”.

    Explicó que antes de 2004 los managers pedían "en algunos lugares” la constancia de la habilitación.

    Aclaró que tal conducta no se adoptaba respecto a "Cemento”, que tenía capacidad para mil doscientas o mil quinientas personas y había sido inspeccionado por funcionarios del GCBA, permaneciendo abierto mucho tiempo.

    Sostuvo que tales circunstancias le hicieron suponer que el local estaba habilitado, atento que de lo contrario tendría que haber sido cerrado.

    Respecto a la inspección referida, manifestó que fue realizada antes de que se inicie el recital y que los funcionarios solicitaron "documentación” y "dieron una vuelta” por el local.

    Señaló que el público de algunos grupos llevaba fuegos artificiales a los conciertos y que los seguidores de las bandas que representaba acostumbraban a llevar cintos con tachas, los cuales luego utilizaban para golpearse.

    Por ello, procedieron a sacarle los cinturones antes de que ingresen al salón y después, cuando se retiraban, se los devolvían.

    Precisó que dicha medida de seguridad se empezó practicar en "Cemento”.

    Afirmó que nunca asistió a "Cromañón”, pero fue al lugar con anterioridad, cuando funcionaba como bailanta.

    En una oportunidad le ofrecieron organizar un recital en dicho establecimiento, pero no le interesó porque el salón era muy grande.

    A preguntas de las partes, respondió que "la negra poli”, quien fuera representante de "Los Redonditos de Ricota” y actualmente de "Skay Belison”, tenía trato con Omar Chabán, pero nunca los vio juntos.

    Fue convocado a prestar declaración testimonial Pablo Sebastián Lezcano, quien manifestó que es músico del grupo musical "Damas Gratis” y que con anterioridad a ello integraba la banda "Amar Azul”.

    Relató que durante el año 2001 tocó con su actual grupo en un local de bailanta llamado "El Reventón” y que ingresaron aproximadamente 6.000 personas.

    Dijo que su representante en ese momento era Andrés Limodisi y que desconocía las condiciones para presentarse allí, pues de ello se ocupaba el manager de la banda.

    Aclaró que en un mismo fin de semana tocaba en diferentes lugares, y que recordaba haber realizado en el local aproximadamente diez espectáculos.

    Compareció ante estos estrados Jorge Alejandro Cuenca, concurrente al recital de "República Cromañón” del día 30 de diciembre de 2004.

    Relató que asistió al concierto de "Callejeros” acompañado por un grupo de amigos de la facultad y otros de la banda musical que integra llamada "Ojos Rojos”.

    Expuso que antes de ingresar se le efectuó un cacheo que incluyó la orden de quitarse las zapatillas y la inspección de su mochila.

    Aclaró que era la primera vez que asistía a ese local.

    Contó que al entrar al salón se ubicó en el costado izquierdo frente al escenario - junto a la barra- y que cuando comenzó el show se trasladó hacia adelante y el medio.

    Puso de relieve que en un momento advirtió que uno de los integrantes de "Callejeros” señalaba la parte posterior del local y observó que había un foco ígneo en el techo.

    Dijo que seguidamente se cortó el sonido y se desprendió del cielorraso un material encendido. Por ese motivo, a fin de evitar quemarse con el líquido que caía, el público se desplazó formando una especie de ronda.

    Afirmó que se cortó la luz y que mientras intentaba salir, trastabilló y cayó al piso. Indicó que en ese momento el material que se desprendía del techo impactó contra su espalda provocándole graves quemaduras.

    Señaló que logró llegar a la zona de las puertas vaivén donde se encontró con una pila de gente, que sólo pudo traspasar cuando se produjo una avalancha. Finalmente, accedió a la vía pública.

    Manifestó que anteriormente había presenciado el show de "Callejeros” realizado en el estadio de "Excursionistas”. Precisó que allí se utilizó "muchísima” pirotecnia y que también fue revisado en forma previa a su ingreso.

    Expuso que conocía a Chabán porque en una oportunidad había sido convocado con su banda para tocar en "Cemento”. Puso de resalto que habían efectuado las tratativas con un hombre llamado Luis y que a raíz de una modificación del día y lugar en que se realizaría el recital, se hizo presente en ese local.

    Explicó que allí conversó con Villarreal y que Chabán le brindó las explicaciones referentes al cambio realizado.

    Sobre las condiciones de contratación, precisó que Chabán les entregó unas pocas entradas para vender y fijó su valor. Además resaltó que obtenían del producido de esa venta un porcentaje.

    Agregó que en ese festival estuvieron presentes varias bandas musicales y que no se utilizó pirotecnia durante su desarrollo.

    Finalmente, indicó que con posterioridad al incendio acaecido, otros músicos -de los cuales no recordó sus nombres- le comentaron que los elementos pirotécnicos eran introducidos por el grupo "Callejeros”.

    Prestó testimonio en el debate Ignacio Javier Girón, quien dijo conocer a los imputados Omar Emir Chabán y Raúl Villarreal del ambiente del rock. También conoce a los integrantes de la banda "Callejeros” por haberles realizado una entrevista en el año 2004.

    Con relación a esto último, explicó que en ese año se desempeñaba como periodista especializado en música para un portal "roquero” denominado "El Acople”. Se trataba de un sitio independiente, cuyo creador fue Sergio, que carecía de una estructura horizontal y para el cual trabajaban un grupo de colaboradores "ad honorem”.

    Estimó que el portal se formó aproximadamente en el año 1998 y que llegó a tener una cantidad de cuatro a cinco mil visitas diarias. Para el año 2004 ya tenía una edición en papel que comenzó tres o cuatro años antes de esa fecha.

    Trabajando para esa revista realizó algunas crónicas de recitales de "Callejeros”, una cuando tocaron en el micro-estadio de "Atlanta” y otra cuando lo hicieron en "Cromañón”, el primer día de la serie de tres shows de diciembre de 2004.

    En cuanto al género de la banda, dijo que era pura y exclusivamente de "rock and roll”, con algunos matices de la última época que comenzaron a incorporar a medida que fueron creciendo.

    En tal sentido, el grupo experimentó un crecimiento sostenido; primero tocaban en lugares como "El Marquee” y luego en otros locales, llegando inclusive a llenar varias veces "Cromañón” y "Obras”. A fin de ese año 2004 ya se trataba de una banda grande.

    Interrogado para que diga si alguna vez le realizó algún reportaje a Diego Sánchez, dijo que sí, que lo contactaron para hacer un informe sobre "amantes roqueros”, es decir, referente a las personas que siguen a las bandas a todos los lugares del país a donde se presentan.

    Ese informe sobre este fenómeno nació como una nota a "El fondo no fisura”, agrupación a la cual pertenecía Diego y se confeccionó el día del debut de "Callejeros” en "Obras”.

    En el marco de esa entrevista pudo advertir que existía una interna con otro grupo llamado "La familia piojosa”. Por ese motivo, y aplicando el sentido periodístico, dejó la idea original del informe y terminó armando uno referente a esa disputa, que fue aquél que en definitiva se publicó.

    El informe se elaboró en varios días; comenzó en junio de 2004 y continuó unas semanas más. Después lo dejó momentáneamente para cuando la banda tocase en un lugar grande y poder aprovechar de esta manera al público que asistiera. En definitiva, lo publicaron el 13 diciembre de 2004 en el portal de Internet y la grabación no fue difundida.

    Refirió que de "La familia piojosa” entrevistó a "Sebastián” y aclaró que nunca supo el apellido -tampoco de hecho sabía el de "Diego”-.

    Indicó que básicamente las dos entrevistados eran fans de distintas bandas que las seguían por todo el país. No encontró diferencias sustanciales entre uno y otro grupo; se movían en micros por todos lados para ver a sus bandas cada vez que había un show. Ambas agrupaciones llevaban pirotecnia a los recitales.

    Según le comentaron, los grupos se encontraban distanciados por problemas de dinero. Alguien de "La familia piojosa” le debía plata a un integrante de "El fondo no fisura” y por este motivo se terminaron distanciando y comenzaron a concurrir a los recitales en forma separada. Agregó que supo que hubo peleas entre ellos, pero en la época en que los entrevistó había una especie de calma.

    Aclaró que para realizar el informe, acompañó a los integrantes de "El fondo no fisura” al recital de "Callejeros” en "Obras” en su micro desde La Ferrere hasta la puerta del estadio.

    Reproducido que fue parte del video aportado al tribunal relativo a la entrevista efectuada, dijo que lo reconoce y que se corresponde con la nota que le efectuó a Sebastián.

    Puntualizó que allí reconoció su voz y que exponía algo que le habían comentado cuando acompañó a "El fondo no fisura”. Estos le habían manifestado que a ellos no los dejaban entrar banderas y bengalas y que a la gente de "La familia piojosa” sí.

    Por eso, a la semana siguiente entrevistó a los integrantes de éste último grupo. Al respecto, Sebastián le dijo que la persona que le dejaba pasar esos elementos era el manager de "Callejeros”.

    Refirió que Sebastián le manifestó que dos días antes del recital de "Obras” había llevado las bengalas y las banderas. Frente a ello, el manager de la banda le dijo que las primeras no las podía pasar, pero sí las segundas. Entonces Sebastián le indicó que iba a llevar una bengalitas brasileras más chiquitas y, aparentemente, el manager le dijo que estaba bien y que las entrara como pudiera.

    Si bien el dicente no vio efectivamente si la pirotecnia ingresó, Sebastián le contestó como dando a entender que sí.

    Por otra parte, dijo que también le efectuó una entrevista a la banda "Callejeros” en el mes de mayo del año 2004. Dijo que en esa ocasión hablaron sobre el tema de la pirotecnia y que les preguntó si les gustaba lo que hacía el público. Ante ello, "Pato” Fontanet le contestó que le encantaba, aunque a veces no lo dejaba respirar.

    Expuso que Fontanet le comentó que las bengalas le molestaban para cantar porque tenía principio de asma, pero que de todos modos "se la bancaba” porque sabía que su público llevaba todo tipo de pirotecnia. Aclaró que en la entrevista no se habló acerca de cómo se ingresaban estos elementos a los recitales.

    Interrogado para que diga cuando comenzó en el ambiente del rock el empleo de pirotecnia en recitales, respondió que fue a mediados de los años noventa con el crecimiento de bandas como "La Renga” y "Los Piojos”. "La familia piojosa” surgió como un grupo de seguidores de la última banda mencionada y luego extendió su fanatismo a otras. Esto fue acompañado con la modalidad de concurrir todos juntos a los recitales en micro.

    Preguntado si el "aguante rockero” se manifestaba sólo respecto de "Callejeros” o también con relación a otros grupos, dijo que no encontraba mucha diferencia entre aquella banda y el resto. En el ambiente del rock el "modus operandi” era prácticamente igual, se llevaban banderas y bengalas; algunos mas que otros, pero la esencia era la misma.

    El uso de pirotecnia estaba extendido, aunque es innegable que en los recitales de "Callejeros” había "muchísima”. Por ejemplo, en los recitales de "Atlanta” y "Obras” no se podía respirar.

    Preguntado para que precisara algunas cuestiones inherentes a las entrevistas que realizara, dijo que no vio personalmente que se ingresara pirotecnia sino que se lo comentó "Sebastián”. Tampoco presenció las peleas entre los grupos de seguidores, pero le contaron que en cierta ocasión "se agarraron” a las trompadas en la puerta de "El Hangar”.

    A preguntas para que dijera si estos grupos de seguidores tienen una estructura de mandos, dijo que siempre hay referentes, pero que no conoce a sus integrantes.

    Respecto del reportaje a la banda a que hiciera alusión, expresó que estimaba que los que mas hablaron fueron "Pato” y "Juancho”. Que la entrevista fue grabada y se publicó en la revista "El Acople” en soporte papel. Los dichos de Fontanet sobre las bengalas obran en esa publicación.

    Interrogado para que dijera si presenció la suspensión de algún recital de rock por el uso de pirotecnia, expresó que una vez en un show de "Jóvenes Pordioseros” en "Cromañón” hubo un principio de incendio, donde comenzó a salir un poco de humo y luego se apagó. Había poco público -400 personas aproximadamente-, el recital se detuvo y luego continuó. Durante el incidente, la gente seguía cantando debajo del material que caía del techo. Cantaban "nos prendemos fuego”.

    Prestó declaración en el juicio Sebastián Gabriel Ruiz, quien previo a comenzar su relato, expresó que conoce a los acusados Omar Emir Chabán y Raúl Villarreal de vista. Que también conoce y tiene una relación de amistad con los integrantes de la banda "Callejeros”.

    Expuso que es miembro de la denominada "Familia piojosa”, que es un grupo de amigos que se formó en el año 2000 aproximadamente por concurrir a recitales. Indicó que como parte de ese conjunto, se encargaba de conseguir micros para ir a ver a distintas bandas como ser "Los Piojos”, "La Renga” y "Los Redondos”.

    Señaló que viajaban en tales ómnibus todos juntos escuchando música. Que al grupo "Callejeros” comenzaron a seguirlo aproximadamente en el año 2001 o 2002 y a partir de allí fueron a todos los shows que esta banda realizó.

    La relación con este conjunto de rock era normal y no había diferencia de trato. De todos modos aclaró que generalmente como era una persona que hacía conocer a la banda y llevaba gente a los shows, era colocado en la lista de invitados para pasar sin pagar. Esto se lo pedía a Diego Argañaraz, manager del grupo -quizá también incluía a una o dos personas más a pedido del deponente-.

    Aclaró que los micros los organizaba personalmente y que era parte de su trabajo. La plata que cobraba constituía una ganancia.

    Respecto de la pirotecnia, dijo que se utilizaba en todos lados, tanto en "Los Piojos”, "La Renga” o "Bersuit”. Incluso hoy en día se sigue empleando en los recitales de "EL Indio Solari” -puntualmente recordó los recientes que se llevaron a cabo en La Plata, San Luis y Córdoba-.

    Con relación a la banda "Callejeros”, indicó que dejó de ser "chica” con los recitales de "Obras” y "Excursionistas”. En el primero de esos eventos el lugar estaba lleno, habría unas cuatro mil o cinco mil personas y se utilizó pirotecnia, la cual ingresó, supuestamente, a través del "cacheo”.

    Indicó que el día de ese recital o el día anterior, fue junto con dos amigos al estadio para llevar las banderas y le preguntó a Diego Argañaraz si podía ingresar con pirotecnia, ante lo cual el nombrado le respondió que no, que no llevaran nada -el dicente tenía unas "bengalitas tipo torta”-. Agregó que nunca volvió a hacerle una pregunta similar a Diego.

    De todos modos, pirotecnia hubo en el show. Cuando la banda tocó un tema que les gusta a todos, se desplegaron las banderas de palo y en el sector donde estaba ubicado su grupo de amigos se encendieron esos elementos. Aclaró que no vio candelas.

    Generalmente la pirotecnia se escondía en los genitales o zonas íntimas. La revisación de las zapatillas la vio por primera vez en "Cromañón”. A medida que aumenta la cantidad de gente, es más fácil de pasar.

    Respecto del grupo que integraba, dijo que no se trata de una barra brava ni de una agrupación. Que simplemente son un conjunto de pibes que se juntan para ir a recitales.

    Interrogado para que diga si alguna vez fue entrevistado por un periodista, dijo que sí, que por un "chico” de "El Acople”. Ese muchacho le había realizado un reportaje a un integrante de "El fondo no fisura” que es otro grupo de chicos seguidores de la banda, que antes formaban parte del suyo, pero luego se "abrieron”. El periodista era "Nacho Girón”.

    De esta manera, luego de realizar aquella entrevista, el periodista le hizo la nota al deponente. En este reportaje el declarante, con el objeto de hacer "celar” a los integrantes de "El fondo no fisura”, le manifestó al periodista que Diego Argañaraz le había dado permiso para entrar bengalas. Pretendía demostrar que era más "fan” que ellos.

    Es decir, que mintió cuando dijo que había arreglado con Argañaraz el tema de la pirotecnia; ello para celar al otro grupo. Eso nunca sucedió. Agregó que nunca se dirigió a "El Acople” para desmentir lo que había manifestado.

    Reproducido que fue un fragmento de la entrevista que obra reservada en el tribunal, dijo que la reconocía como aquella que brindó. Allí se menciona la cuestión de las cintas para el acceso de los invitados. El mecanismo consistía en presentarse en el lugar, por ejemplo en "Cromañón”, dar el nombre y apellido y si uno estaba incluido en la lista le proporcionaban la "cintita” para entrar. Previo al ingreso, era revisado.

    Por otra parte, dijo que el día 30 de diciembre cuando salió del local lo vio a Chabán en la vereda de enfrente -habrían pasado unos diez o quince minutos de desatado el siniestro-. Como el declarante estaba asistiendo a las víctimas, no pudo ver qué era lo que el nombrado estaba haciendo en ese momento.

    Interrogado para que diga cómo conoció a Diego Argañaraz, respondió que lo conoció porque trabajaba en una parrilla del barrio de Flores y llevaba comida a un local de la cadena "Locuras”. Realizando esa tarea comenzó a tener contacto con Argañaraz y con Lucas Hasmat, que era el dueño del local. Éste último, como sabía la actividad que el dicente realizaba con los micros siguiendo a distintas bandas, en cierta ocasión le preguntó por qué no le "hacía el aguante” a "Callejeros”. Así empezaron a seguir a este grupo.

    Señaló que los micros estaban habilitados para cincuenta personas y que muchas veces iban completos. Dijo que no revisaba a la gente, razón por la cual no sabe si llevaban pirotecnia adentro de la unidad.

    Preguntado acerca de la seguridad en los recitales de "Callejeros”, dijo que la banda tenía su propia seguridad. Que conocía de vista a parte del personal de seguridad; uno de ellos era un muchacho apodado "Lolo” que también prestaba esos servicios para "La Renga”. Dijo que "Lolo” acomodaba a la gente para el ingreso a los recitales.

    Interrogado acerca de si concurrió al recital de "Excursionistas”, respondió que sí y que allí también hubo pirotecnia. Que incluso había una casa de "Cien Fuegos” cerca del lugar donde se podían comprar esos elementos.

    A preguntas que se le efectuaran para que indicara si alguna vez Diego Argañaraz le dio dinero, expresó que sí, que le ha pedido prestado dinero en forma personal si necesitaba para comer o para llegar a fin de mes. Que se lo prestaba como amigo y luego el declarante se lo devolvía.

    Preguntado sobre la noche del 30, dijo que ese día ingresó temprano para ver el recital de la banda soporte "Ojos Locos” -no recordó si durante este show se utilizó pirotecnia, aunque sí había humo; tampoco si se detonó en la vía pública-. Se ubicó en la barra del fondo del local. Que en cierto momento se dirigió hacia el sector derecho del escenario visto de frente, porque en ese lugar estaban sus banderas, que las había ingresado el primer día y las había dejado en ese sector para no tener que llevarlas y traerlas todos los días de show.

    Después permaneció siempre en la punta de la barra del fondo. Que no sabe si en cierto momento pasaron música de "Los Redondos” y justo escuchó una explosión. En ese instante vio que Chabán o el hermano de éste le decía a alguien de la barra que saque a un chico, aunque no sabe si finalmente lo expulsaron del lugar.

    Después de esto, se quedó en el mismo sector con sus amigos para ver el show y ni bien comenzó advirtió que desde el techo caían gotas de fuego "chiquitas”. Que luego el fuego comenzó a crecer y en ese momento decidió irse.

    Se dirigió hacia el sector del escenario y vio que al lado del vallado había una manguera contra incendio. Que con una persona la desenrollaron y la colocaron en la boca correspondiente, pero no pudieron accionarla; que aparentemente no tenía presión.

    Indicó que se empezó a ahogar y trató de salir por la puerta que comunica con los camarines, sector que ya conocía por haber accedido allí en otros eventos. El lugar estaba lleno de gente y la puerta que comunicaba con el garage lindero estaba cerrada. Se cortó la luz y comenzó a sentir agarrones y empujones. Alguien del hotel que vio lo que estaba sucediendo pudo abrir la puerta y así pudo salir del local.

    Luego se dirigió hacia la calle por donde se ingresa al local. En la parte del estacionamiento del hotel vio a Diego Argañaraz y a Daniel Cardell tratando de abrir un portón -señaló la denominada puerta alternativa-.

    Instantes después, y como no podía respirar, se dirigió hacia la esquina de la plaza, tomó agua y al observar un camión de infantería, le solicitó a los policías que fueran a prestar ayuda porque se estaba prendiendo fuego el lugar.

    Posteriormente, fue hacia las puertas principales del boliche y ya en el hall de entrada vio a un montón de gente apilada que pedía socorro. Trató de ayudar, sacando primero a las personas que estaban arriba.

    Indicó que después vio que una chica pedía ayuda desde la boletería. Entonces rompieron el vidrio de ese sector y la ayudaron a salir. Ahí advirtió que se trataba de Aldana Aprea, que era la agente de prensa de la banda "Callejeros”.

    Interrogado acerca de si existieron peleas entre los grupos de fans de "Callejeros”, "La familia piojosa” y "El fondo no fisura”, dijo que una vez se pelearon dos chicos de ambos bandos porque estaban borrachos.

    Respecto del motivo de la separación de los grupos, refirió que en cierta ocasión concurrieron a un recital en la Provincia de La Pampa para ver a "Los Piojos” y algunos chicos se enojaron porque tuvieron que dormir en una estación de servicio mientras que otros fueron a un hotel. Que desde allí hubo cierto rencor y por eso se dividieron.

    A preguntas que se le efectuaran para que dijera desde cuándo vio el empleo de pirotecnia en recitales de rock, respondió que estimaba que eso comenzó en el año 1985 o 1986 con "Los Redondos” y que actualmente sigue existiendo en los shows de "El Indio Solari”.

    Preguntado sobre la actitud de los miembros de la banda "Callejeros” en relación a la pirotecnia, señaló que no sabe si les gustaba o no. Que nunca escuchó que alguien diga "apaga esa bengala”. Tampoco de parte del público. Recordó que en cierta oportunidad, en un recital de "La Renga” realizado en el local "Hangar”, a beneficio de los inundados de la Provincia de Santa Fe, un muchacho prendió una bomba de estruendo al lado suyo. Dijo que personalmente la apagó y le reprochó su actitud, pero el chico la volvió a encender y le explotó al declarante en un pie, por lo que resultó lesionado.

    La pirotecnia en ésa época estaba en todos lados; en cualquier banda se usaba. Nunca vio que a raíz de ello se suspendiera un recital. Generalmente eran bengalas; las candelas las vio porque era fin de año y se conseguían fácilmente. De hecho, en la plaza Miserere había "miles” de puestos vendiendo esos elementos en forma ilegal.

    Nunca un integrante de "Callejeros” le pidió que ingresara pirotecnia a un recital.

    Tampoco vio que alguien de "El fondo no fisura” haya ingresado pirotecnia. De este grupo conoce a un tal "Diego” que vive en La Matanza.

    Con relación a las banderas, dijo que tenía un telón de tres por cinco metros con el dibujo de la tapa del disco "Presión” que se lo había regalado algún integrante de la banda, más precisamente "Dani” o "Diego”. Aclaró que no lo llevó a "Cromañón” porque estaba roto.

    En la serie de recitales de diciembre llevaron banderas de palo, las cuales ingresaron el primer día pidiéndole permiso al personal de seguridad y las dejaron allí hasta la última noche. El día 30 algunos chicos de su grupo estaban con él en la barra del fondo y otros en distintos sectores del local.

    Asimismo, aclaró que los camarines del local los conocía porque había accedido a ese lugar en recitales de "Fábrica”, "Barrios Bajos” y "Callejeros”. Agregó que una de las noches anteriores al siniestro durmió en el hotel lidero porque había perdido el tren; que no sabe quien pagó por ello.

    Por otra parte, dijo que en algunas oportunidades, Diego Argañaraz le daba entradas para vender a la gente que no podía comprarlas en forma anticipada porque vivía lejos de los puntos de expendio. De esta manera, el dicente las vendía y luego le entregaba al nombrado Argañaraz lo recaudado. Recordó que esto lo hacía cuando concurría al local de "Locuras”.

    En otro aspecto, señaló que ha concurrido a la sala de ensayos que el grupo tenía en Villa Celina. No sabía cómo tomaban las decisiones los integrantes del grupo. No recordó haber visto al escenógrafo de la banda en esas ocasiones.

    En otro orden, se le dio lectura a un pasaje de su declaración prestada en instrucción, de donde surge que habría concurrido a "Obras” con integrantes de su grupo seguidor a dejar banderas mientras se realizaba la prueba de sonido del grupo. Ante ello, dijo que al lugar entró solo y que no recordaba si fue el día del recital o el anterior.

    También se le leyó otra de sus declaraciones de donde surge que manifestó que el día del hecho, cerca de las 20:30 hs., vio a tres o cuatro policías, a un camión de infantería en la zona de la plaza y que antes de ingresar al local divisó a unos chicos arrojando candelas que estaban ubicados entre el hotel contigo a "Cromañón” y una remisería. Sobre este punto, dijo que es verdad, que recordaba tres o cuatro candelas.

    En la audiencia de debate también se convocó a Diego Benito Sánchez, quien señaló que es técnico universitario en impuestos y que desde hace nueve años trabaja en un estudio contable.

    Manifestó que formaba parte del grupo de "fans” "El fondo no fisura”, cuyos integrantes, en un primer momento, eran seguidores de "Los Piojos”.

    Explicó que dicha denominación surgió en un viaje de regreso de un recital de "Los Piojos”, que habían realizado en el sur del país. En aquella ocasión el grupo aludido cantaba mientras los restantes fanáticos dormían y desde allí sostuvieron que no "fisuraban” porque no dormían.

    Indicó que asistieron al "noventa por ciento” de los recitales de "Callejeros” y que organizaban la manera de transportar a todos los seguidores de la banda.

    Detalló que contrataban un micro que pasaba por distintos lugares para luego hacer destino en el lugar del recital. Puntualizó que "La familia piojosa” realizaba idéntica actividad.

    Respecto a la relación con la banda, manifestó que sólo tenían contacto en los conciertos y que a su entender "La familia piojosa” y "El fondo no fisura” recibían el mismo trato por parte de "Callejeros”.

    Añadió que a veces algunos músicos de la banda viajaban con "La familia piojosa”.

    Las entradas para los conciertos las adquiría en "Locuras” y en algunas ocasiones, cuando los seguidores que habían viajado con el grupo y no tenían ticket eran muchos, juntaban el dinero y una sola persona iba hasta la boletería del lugar para adquirir las localidades que faltaban.

    Afirmó que no había otra agrupación y que en algunas oportunidades los fanáticos de un mismo barrio se juntaban en determinado lugar para asistir al recital.

    En caso de tratarse de un grupo numeroso alquilaban una "combi” para que los transportara, pero no tenían una denominación.

    Por otra parte, mencionó que fue entrevistado por un periodista de "El Acople”, que quería compartir el viaje de "El fondo no fisura” al recital de "Callejeros” en "Obras”.

    En dicha oportunidad se movilizaron en tres micros, dado que eran unas 150 personas y el reportaje fue realizado durante el camino al estadio.

    La nota se refirió a la manera en que se organizaban, a la relación con "La familia piojosa” y al uso de pirotecnia.

    En las dos presentaciones de "Callejeros” en "Obras” se usó mucha pirotecnia, al igual que en todos los recitales, ya sea de bandas grandes o chicas.

    Los seguidores estaban contentos porque la banda había llegado a "Obras” y habían preparado pelotas gigantes, banderas y papel picado.

    El personal de seguridad no les permitió ingresar con dichos elementos porque podían prenderse fuego.

    Manifestó que al entrar al estadio observó que había banderas y que dicha circunstancia lo enfadó.

    Aclaró que los que cumplían funciones de seguridad llevaban una identificación que decía "Estadio Obras”.

    Por otra parte, afirmó que el uso de pirotecnia lo aterrorizaba porque en un recital que se realizó en la provincia de Santa Fe le apagaron una bengala en el ojo y sufría una quemadura en cada evento musical.

    La utilización de fuegos artificiales le parecía peligrosa, pero nunca transmitió su opinión a los que decidían encender dichos productos.

    El uso de bengalas por parte del público fue constante, al igual que en todos los grupos de rock.

    Cuando organizaban los viajes en micro, los seguidores le preguntaban como "llevar” las bengalas y les decía que cada uno era responsable por lo que llevaba.

    Relató que "los chicos buscaban la forma de pasarla” y que ello era responsabilidad de cada uno.

    Aclaró que los integrantes de "La familia piojosa” en algunas ocasiones tenían pirotecnia, pero no siempre.

    Los miembros de la banda se quejaban de la pirotecnia porque el humo les impedía ver al público y, por tal motivo, en un recital en Flores pidieron a los concurrentes que dejen de utilizar dichos elementos.

    Puntualizó que en ningún recital "Pato” u otro integrante de "Callejeros” le pidió al público que lleve fuegos artificiales.

    Agregó que "los plomos” le comentaron que "Pato” tenía problemas respiratorios y que usaba una mascarilla porque le costaba respirar.

    Precisó que ninguna banda suspendía un recital por el uso de bengalas, ya sea en lugares abiertos o en locales chicos, como "Cemento” o "Museo”.

    Dijo que la intensidad de los controles que se realizaban al ingresar a un local variaba según el lugar y que conocía "de vista” a algunas de las personas que cumplían tareas de seguridad en los recitales de distintas bandas.

    Con relación al crecimiento de la banda, manifestó que a principios de 2004, después del festival de Cosquín, se empezó a hablar de "Callejeros” y sus temas se difundieron por la radio.

    Por otra parte, afirmó que fue al recital de "Callejeros” en "El Teatro”, en La Plata y que el personal de seguridad "lo sacó” del local porque pensó que se estaba drogando en el baño.

    Manifestó que había "mucha tensión” con los que cumplían funciones de seguridad porque eChabán a los concurrentes que tenían bengalas y el público les obstaculizaba el paso cuando querían "agarrar” a los que tenían pirotecnia.

    Precisó que cuando estaba en el baño le dijeron "te vas” y procedieron a sacarlo.

    A preguntas de las partes respondió que en el reportaje referido "tenía mucha bronca” y que no responsabilizó a nadie de "La Familia piojosa” por no haber podido pasar los elementos que había llevado al show de "Obras”.

    Asimismo, indicó que no tiene conocimiento de que un recital se haya suspendido por el uso de pirotecnia y que el 30 de diciembre, desde la puerta de "Cromañón”, escuchó la voz de "Patricio” que decía "se van a portar bien”.

    En oportunidad de declarar en la audiencia de debate, Felipe Gustavo Benevenia señaló que en el 2004 no tenía ocupación y que actualmente es colaborador de la firma "MTS”.

    Asimismo, manifestó que en el 2005 comenzó a trabajar en la productora "7800 S.R.L.”.

    Aclaró que en el 2004 su hijo estaba relacionado con la firma mencionada, que se dedicaba a organizar recitales en "El Teatro” de Flores y de Colegiales, en "The Roxy” y en "El Teatrito” de la calle Sarmiento.

    Compareció ante estos estrados Carlos Eduardo Fuentes, empresario productor de espectáculos.

    Manifestó que conoció el local donde funcionó "República Cromañón” en el año 2003.

    Explicó que un grupo de personas del "Club Ferrocarril Oeste” le presentaron a Juan Carlos Olmos, quien lo invitó a conocer ese sitio y a conversar con Julio Garola.

    Dijo que los nombrados eran los gerenciadores del "Central Park Hotel”, comercio que tenía como anexo un local bailable.

    Relató que durante las tratativas que mantuvo para organizar allí algún evento, le exhibieron publicidad gráfica -en particular un tríptico- , videos y la página web del hotel.

    Indicó que el salón ya había funcionado como bailanta y que allí se había presentado "Rodrigo”. Agregó que ese espectáculo era promocionado en la página de internet del hotel y en el video, y que se mencionaba que habían asistido 5000 personas.

    En el mismo sentido, precisó que Julio Garola le señaló que la capacidad del salón era de 5000 personas. Puntualizó que le fue exhibido el local, pero no sus planos.

    Dijo que el sitio le pareció interesante por su capacidad, pues era menor que la del estadio "Obras”. Aclaró que si bien se decía que en este último estadio cabían 6000 personas, era de conocimiento en el ambiente del rock que en realidad podían entrar 7000 u 8000.

    Puso de relieve que se asoció con Garola y Olmos para la realización de un recital de "Memphis la Blusera”. Destacó que acordaron que él se ocuparía de la parte artística, de los pagos a SADAIC y de la venta de entradas, mientras que los nombrados se ocuparían de proveer las instalaciones. Agregó que su prima se encargó de la producción ejecutiva del show.

    Destacó que sólo efectuó en ese local un espectáculo porque no tuvieron suficiente convocatoria y además porque el boliche presentaba un serio problema de sonido.

    Asimismo, agregó que el lugar se encontraba ubicado en una zona marginal donde había bailantas y que por ese motivo supuso que su público había tenido reparos en concurrir.

    Precisó que ya había advertido anteriormente que el salón tenía una mala acústica, pues era una "mole” de cemento. Sin embargo, pensó que con la presencia de la gente se notaría menos ese inconveniente.

    Contó también que observó una chapa en la que se consignaba que estaba habilitado como "local bailable clase "C”” a nombre de "Lagarto S.A.”. Aclaró que Olmos le comentó que algunas personas vinculadas a esa sociedad eran quienes se estaban ocupando de gerenciar el "boliche”.

    Puso de resalto que no le fue exhibido el libro de habilitaciones.

    Además, contó que el día del recital de "Memphis” los equipos fueron ingresados a través de un portón que daba al estacionamiento del hotel lindero -en la maqueta virtual señaló la denominada puerta alternativa-.

    Dijo que esa puerta estaba como inhabilitada, pero para entrar los equipos la abrieron temprano. Primero se abría una reja grande y luego ese portón. Las llaves las tenía Olmos y un muchacho de nombre Flavio, quien se encargaba del mantenimiento del predio.

    Expuso que el día del recital que organizó, esa puerta -como aquella que comunica al pasillo color amarillo- estaban cerradas. Sólo se abrieron las principales.

    En otro aspecto, indicó que el local le fue ofrecido como micro-estadio. Agregó que cuando le habían comentado que la capacidad era de 5000 personas, ésta le pareció razonable dadas las características del lugar.

    Sobre el punto, dijo que por ese entonces se calculaban cuatro personas por metro cuadrado. Esa cuenta era la que hacían los productores, aunque dijo desconocer si se correspondía con la normativa del Gobierno de la Ciudad.

    Finalmente, señaló que el video sobre el recital de "Rodrigo” estaba contenido en la página web del "Central Park Hotel”. Dijo que luego de acaecido el incendio intentó acceder a aquélla, mas no pudo porque la página "había desaparecido”.

    En oportunidad de ser oído, Jorge Alberto Castro señaló que a Omar Emir Chabán y a Raúl Villarreal los conoce a partir de su desempeño laboral como manager del grupo "Divididos” -tarea que desarrolla desde el año 1994- y que al mencionado en primer término, lo conoce desde el año 1988. Ello a partir de haber emprendido diversos shows en el local "Cemento”.

    Comenzó su relato señalando que, en al ámbito de la Capital Federal, es el responsable de la organización de los diversos espectáculos que lleva a cabo la banda que representa.

    Añadió, frente a preguntas que le formuló el Dr. Iglesias, que el público de "Divididos” no se caracteriza por utilizar pirotecnia durante los recitales que brinda la banda; y que los músicos que la integran son personas mayores de 50 años, por lo cuál no comparten esa forma de relacionarse con sus seguidores.

    Señaló que ellos se caracterizan por hacer música y sólo eso es lo que los une con su público; jamás regalaron entradas ni rentaron micros para asegurarse la presencia de concurrentes en sus recitales. No son partidarios del trato de "puntero político” entre la banda y sus seguidores.

    Recordó que en una oportunidad un asistente a un recital que brindó "Divididos” prendió una bengala y, frente a ello, "Mollo” -cantante del grupo-, interrumpió el show, manifestándole a los concurrentes que el espectáculo no continuaría hasta que apaguen la bengala.

    Continuó narrando que algo similar ocurrió en "República Cromañón” durante los recitales de las bandas "La 25” y "Jóvenes Pordioseros”.

    Caracterizó al "rock chabón” como aquél referido al rock barrial, a partir del cual el público se relaciona de otra manera con la banda a la que sigue, "le hacen el aguante”, desconociendo el declarante cuál es la filosofía que los identifica. Agregó que resulta similar al trato que existe en las "barras bravas”.

    Finalmente, señaló que a Patricio Fontanet y a Diego Argañaraz los cruzó varias veces en "puntos de venta de entradas”, oportunidades en las que los nombrados le solicitaron algunos consejos acerca del desempeño de su labor como manager.

    Compareció ante estos estrados Tomás Hutchinson, quien había elaborado un dictamen a pedido de la Licenciada Fiszbin -que se encuentra reservado en el sobre n 266- cuya incorporación como prueba fue solicitada en el transcurso de la audiencia por el Dr. Marcelo Fainberg.

    Expuso brevemente su "curriculum vitae y seguidamente manifestó que elaboró su dictamen sobre la situación de la Licenciada Fiszbin, el que analizó desde el punto de vista del "subsistema del derecho administrativo”.

    Señaló que el Estado es una organización personificada compuesta por diversos órganos y que él intentó determinar la situación jurídica y la relación de la persona indicada.

    Indicó que tomaba como subsistema a la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y sostuvo que el órgano importante es el Secretario por los deberes que tiene.

    Puso de relieve que la competencia se divide en distintos cargos -que funcionan como una especie de división de trabajo- y afirmó que no se extinguen con el reemplazo de la persona física que los ocupa.

    Destacó que la Secretaría indicada tiene competencia y potestad de mando y que existe una relación jerárquica que intenta dar unidad a la división de la competencia y que también fiscaliza y controla a los inferiores.

    Aseveró que la relación de jerarquía no siempre es igual porque todos los órganos no tienen siempre los mismos componentes. Dio como ejemplo el caso de los funcionarios abogados que habitualmente tienen una función de asesoramiento.

    Dijo que la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana tenía por debajo una Subsecretaría que en el fondo no es más que el nexo entre el Secretario y las direcciones, pero que el órgano centro de imputación de normas y por tanto de derechos y obligaciones era el Secretario, pues los cargos no cumplen esa función.

    Detalló cuales eran los objetivos de la Subsecretaría de Control Comunal: 1) ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la C.A.B.A.; 2) ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad de la calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria, y salubridad; 3) coordinar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la C.A.B.A.; 4) supervisar y coordinar acciones polivalentes con la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Afirmó que esta Subsecretaría tenía a su cargo cinco "Direcciones Generales.

    Puso de resalto que en determinados casos contaba con poder de policía y que en otros esa función estaba delegada. Indicó que su función principal era coordinar y controlar, pero que la implementación correspondía a la unidad.

    Dijo que la unidad administrativa U.P.I tenía una competencia muy determinada. Señaló que se trataba de una unidad que figuraba "al margen de todo y a cuyos trabajadores se les exigía una habilidad técnica específica.

    Por ese motivo, sostuvo que si bien había jerarquía no se presentaba como una forma de subordinación, sino de coordinación.

    Refirió que éste es un tema que se esta aceptando en la Argentina y que en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reconoce expresamente la coordinación como una forma de desarrollar la jerarquía administrativa.

    Manifestó que se presentaba en el caso una jerarquía aminorada respecto de aquellas cuestiones técnicas que únicamente competen a la unidad, y que por ello era la única unidad de la subsecretaría que tenía poder de policía.

    Destacó que el decreto 467/2004, al establecer las facultades del secretario y cómo se iban a ir incorporando aquellos locales habilitados para ser inspeccionados, dispone que podrá delegarlas en esa dirección. No se refiere en absoluto a la Subsecretaría de Control Comunal, sino que la pasa por alto, la "puentea”, en atención a la calidad técnica de la U.P.I. Esta había sido formada con funcionarios capacitados de diversas profesiones, entre ellos, abogados, contadores, arquitectos e ingenieros.

    Enumeró algunas de las responsabilidades primarias de esa unidad, a saber: ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos; confeccionar órdenes de inspección e instrumentos en la órbita de su competencia; practicar intimaciones, disponer clausuras, cuando las circunstancias así lo requieran; verificar el cumplimiento de las clausuras y labrar actas de comprobación.

    Dijo que se advierte que los actos administrativos los dictaba esa unidad y la Subsecretaría debía controlar, fiscalizar y supervisar.

    Expuso que en el estudio que efectuó no tomó conocimiento de ninguna irregularidad en el funcionamiento de esa unidad, ni denuncias que justificaran la actuación de la subsecretaría.

    Sostuvo que la competencia surge expresamente de la norma y no va más allá.

    Indicó también que no resultaba adecuado reprocharle a la Lic. Fiszbin la falta de aplicación de normas que estaban dirigidas a otro tipo de lugares que no eran los bailables, como los de música y canto.

    Agregó que el legislador distinguió esas situaciones y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede aplicarse por analogía una normativa más gravosa para el particular o que pueda conculcar sus derechos.

    Tampoco estimó correcto que se intentara aplicar la normativa referida a los estadios a los locales de baile, pues estos tienen un régimen distinto.

    Asimismo, afirmó que el decreto 467/2004 sólo podía ser aplicado a los establecimientos que contaban con una habilitación anterior a partir del vencimiento del plazo de un año desde la creación del registro. Ello así, porque se establecía una especie de plazo de adaptación para que se adecuaran a la nueva normativa. Por ese motivo, expresó que no podían realizarse inspecciones, salvo que fueran pedidas por los propios locales o en casos de haberse recibido denuncias.

    Interrogado acerca de inspecciones realizadas en el año 2004 a locales que estarían exceptuados por los motivos indicados precedentemente, manifestó que desconocía las circunstancias, pero que era posible que estuvieran mal realizadas. Dijo que no existía una norma que permitiera efectuar la inspección en caso de "peligrosidad”.

    A preguntas formuladas por el Dr. Fainberg, señaló que no creía posible que la Lic. Fiszbin hubiera podido realizar nombramientos, pero que es probable que haya intervenido en el proceso de selección.

    Puntualizó que en materia administrativa la incompetencia es la regla respecto del funcionario y que éste sólo tiene competencia para aquellas funciones que se le asignan. En consecuencia señaló que no se pueden ejercer aquellas correspondientes a otros órganos y en caso de hacerlo, ello sería susceptible de reproche.

    Sostuvo que no siempre un funcionario superior puede realizar los actos de uno inferior, como sucede en el caso de que el de menor rango es un técnico.

    Dijo que es un tema uniformemente aceptado en la doctrina y que la avocación debe ser hecha en forma expresa.

    Aclaró que debido al estado de decadencia de nuestra administración pública, cuando una persona se avoca a un caso, se lo sospecha de corrupto y por esa razón se evita hacerlo.

    Expresó que no es normal que un subsecretario realice inspecciones, pero que puede hacerlo. Mas se trataría de una actividad innecesaria y excepcional, fundada posiblemente en alguna sospecha.

    Con relación a la obligación de controlar el certificado de bomberos, precisó que es el propio cuerpo quien debe controlarlos. Ello así, porque a su criterio, la Subsecretaría no tenía el deber de conocer la vigencia de los certificados.

    Dijo además que en Argentina, donde la administración pública es desorganizada y tiene muchas falencias, no se presenta como algo fácil acceder a esos datos de otra dependencia.

    Puso de relieve que los primeros responsables de los certificados son los responsables de los locales y en segundo término los bomberos. Sin embargo expresó que si al momento de realizar una inspección se tomara conocimiento del vencimiento de aquellos, entonces el Gobierno de la Ciudad debería actuar.

    Interrogado acerca de quién firmaba las resoluciones que imponían multas o clausuras, manifestó que la "Dirección”, pues estaba entre sus funciones. Indicó también que el recurso jerárquico debía interponerse ante el Secretario, y que el de revocatoria, ante el mismo órgano que lo dictó; concretamente no intervenía la licenciada Fiszbin .

    Destacó que no era obligatoria la presencia de inspectores en cada uno de los espectáculos que se realizaban.

    Exhibida que le fue la prueba individualizada con el N 230 obrante a fs. 16515 de la causa -consistente en una nota de la actuación 631/04 del Arquitecto Alimena, Defensor Adjunto del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires- dijo que éste debería haber especificado en qué casos y en qué lugares fueron advertidas esas situaciones.

    Expuso que esas actuaciones no implicarían la necesidad de un cambio de temperamento, pues en la administración siempre hay irregularidades y algunas de ellas resultan razonables.

    Manifestó que no había visto con anterioridad ese documento, sino otro suscripto por la misma persona, en el cual se hacía una mera recomendación o aviso muy general para que los organismos cumplieran su función.

    Resaltó que durante el año 2004 se realizaron cerca de 16.000 inspecciones, pero que no recordaba cuántas de ellas correspondían a locales de baile.

    Dijo que suponía que sólo el Secretario podría modificar la estructura de un inferior, no un subsecretario, porque ello conlleva además una alteración presupuestaria.

    Puso de resalto que las atribuciones del inferior no pueden ser modificadas por una decisión del superior, porque ello depende de una norma. Por lo tanto, mientras no pueda dictar esa norma, tampoco esta facultado para realizar ese cambio.

    Expresó que cuando el inferior es un técnico, el superior al dar órdenes en realidad establece pautas para que aquél actúe.

    Señaló que no tuvo a la vista documentación referida a la realización de reuniones de trabajo para definir los sitios a inspeccionar, pero que le informaron que éstas se realizaban y que eran presididas por la Lic. Fiszbin.

    Interrogado acerca de si los usos y costumbres son fuente del derecho administrativo, señaló que en principio cree que no y menos aún si son "contra legen”. Agregó que sólo el Dr. Gordillo lo acepta cuando beneficia al particular.

    Indicó que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires quien ejerce el poder de policía en forma global es el Gobierno y en este caso puntual, el Secretario de Justicia y Seguridad Urbana. Agregó que sobre los locales lo ejerce en forma exclusiva.

    Aclaró que desconocía la normativa del cuerpo de bomberos y si ellos podían clausurar locales, pero sostuvo que a su criterio deberían avisar a la ciudad.

    Finalmente dijo que los locales de baile clase "c” podían realizar recitales, pero que ese concepto no esta definido en las normas.

    Fue convocado a prestar declaración en el debate Enrique Altpen, quien relató que a pedido del querellante Dr. Iglesias -y por tener un amigo en común- efectuó un informe técnico que fuera acompañado a la causa, relativo a la evolución de la estructuras de habilitación y control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Explicó que el poder de policía que revisó abarca la responsabilidad por la vida y la integridad de los bienes de los ciudadanos. Resaltó que el informe que labró es aséptico, pues tiende a mostrar los sucesivos cambios en las estructuras municipales que pueden generar problemas o dificultades en la forma de ejercer el poder de policía durante el transcurso de los años.

    Refirió que cuando ingresó en el análisis de la etapa inmediata posterior a "Cromañón”, pudo encontrar cierto nivel de desorden que fue estudiando desde esa fecha hacia atrás.

    De esta manera, el análisis comenzó a partir del año 1995 en adelante. Para confeccionar el informe estudió las distintas leyes, decretos y resoluciones de los diferentes niveles orgánicos. Aclaró que no pretende convencer a nadie con su exposición, sino meramente tratar de mostrar la evolución de las estructuras.

    Agregó que efectuó una serie de cuadros para ilustrar su exposición; estos se exhibieron en el proyector a tales fines.

    Así, expuso que durante la gestión "De La Rua- Olivera”, que va desde el año 1996 al 2001, hubo tres cambios sintomáticos. En una primera etapa, la Dirección General de Registros y Certificaciones y la Dirección General de Policía Municipal dependían de forma inmediata de la Jefatura de Gobierno. Esto ocurría en virtud del decreto 12/96 de fecha 6 de agosto de 1996.

    Indicó que tres años mas tarde, luego de una intervención de la Policía Municipal, las Direcciones mencionadas fueron unificadas y la estructura que se creó fue la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones.

    El objetivo básico del Gobierno en esta etapa era la descentralización; se enviaban inspectores en forma experimental a los Centros de Gestión y Participación (C.G.P.) y se tenía un control con Áreas exteriores, el cual hasta ese momento era férreo y central.

    En efecto, ciertas Áreas críticas del G.C.B.A., por ejemplo, "Espectáculos Públicos, nunca habían sido delegadas y tenían una dependencia casi inmediata del Jefe de Gobierno. Es decir, estaba la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Gobierno y luego las Direcciones Generales.

    En junio del año 2000 se instrumentó más coherentemente esta idea de descentralización con el envío de más inspectores a los C.G.P. Sin embargo, esta desconcentración no fue absoluta, pues el sistema dependía casi directamente de la Jefatura de Gobierno, desde donde se controlaban en definitiva las tareas de los centros referidos.

    También dependiendo directamente de la Jefatura existía una "Unidad de Control y Seguimiento, que era un organismo fuera de nivel. En esta etapa el poder de policía estaba delegado en la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones (D.G.H.y.V.).

    En el año 2001 se suprimió la Secretaría de Gobierno y se creó la Secretaría de Justicia y Seguridad. En segundo nivel se encontraba la Subsecretaría de Justicia y Seguridad y en un tercer nivel aparecía la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones. Agregó que se redujo un nivel de reporte. El decreto es el 654/2001 de fecha 10 de mayo de 2001.

    Estas estructuras permanecieron en vigencia unos 6 meses, pues mediante el decreto 2011/01 del 27/11/01, desaparecieron la Secretaría y la Subsecretaría de Justicia y Seguridad. De esta manera la D.G.H.yV. pasó a depender de la Secretaría de Desarrollo Económico y de ésta a su vez dependía la Subsecretaría de Trabajo y Empleo.

    Al momento del traspaso de las habilitaciones al Área de Desarrollo Económico, se tuvo en cuenta que aquellas tienen que ver con la actividad económica. Sin embargo, la excusa, a juicio del deponente, luce como poco seria si se tiene en cuenta que con las habilitaciones no sólo se controla eso, sino también la seguridad y la vida de las personas. Comparativamente, es como si a nivel nacional se pretendiera pasar a la Policía Federal al Área del Ministerio de Economía.

    Otro detalle es que la Secretaría de Desarrollo Económico no tiene como objetivo el ejercicio del poder de policía, por lo que mal podía delegarlo en la D.G.H.yV., si no lo poseía. Esta última repartición fue intervenida y nunca más salió del tercer nivel de las estructuras.

    Destacó que en el cuadro "número 5” se observa un cambio de denominación, en donde la Subsecretaría de Trabajo y Empleo pasó a llamarse Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización. El Área de Registro de Matafuegos fue transferida a otras reparticiones de la Secretaría de Desarrollo Económico.

    Señaló que del informe "resulta gracioso” que el Registro de Seguridad Privada pasa por todas las Áreas como una "víbora” durante la gestión 2001-2004, inclusive por la D.G.H.yV.

    Exhibido el cuadro "número 6”, puso de resalto que desapareció la Secretaría de Desarrollo Económico. Se crea la Secretaría de Control Comunal (decreto 430/02 del 14/05/02) y dependiendo de ésta aparece la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización. Por su parte, la D.G.V.yH. se observa ahora en éste ámbito orgánico, lo cual resulta más lógico y muestra cierto nivel de razonabilidad.

    Con un mes de diferencia -y por resolución 15/2002 del 27 de junio de 2002- se creó la Unidad Polivalente de Inspecciones (U.P.I.), destinada a la concentración y segmentación de las inspecciones. Este organismo en realidad se tuvo que valer de inspectores de otras Áreas para efectuar los controles.

    Los inspectores pasaron a depender entonces de una Subsecretaría y de una Secretaría simultáneamente. La U.P.I., entonces, dependía de dos estructuras al mismo tiempo. Los objetivos originarios de este organismo estaban guiados por la idea de que los inspectores se constituyan en los C.G.P., pero por lo que se sabe, contó con muy poca gente.

    Exhibido el cuadro "número 8”, explicó que allí puede observarse que la Dirección de Verificaciones y Habilitaciones se dividió en dos; por un lado, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos destinada a otorgar habilitaciones y por otro, la Dirección General de Verificaciones y Control. Ésta última repartición era la encargada de las inspecciones correspondientes al poder municipal de policía. La modificación es coherente, salvo por la existencia coetánea de la U.P.I.

    Señaló que diez meses más tarde -el 19/5/03- la U.P.I. pasó a depender directamente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Siguen existiendo la Dirección de Habilitaciones y Permisos y la de Verificación y Control.

    Indicó que el 10 de noviembre del año 2003, por decreto n 2.515, se eliminó la Dirección General de Verificación y Control. Por ese entonces se hablaba de un "foco de corrupción y unos 460 agentes de calle fueron transferidos.

    Manifestó que esto marcó una "bisagra”, porque en este punto lo que se perdió fue la "memoria histórica de las inspecciones, pues, bien o mal, estos agentes inspeccionaban y tenían informes.

    De esta manera, para las habilitaciones quedó la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y para el control la U.P.I., que era un organismo fuera de nivel y tenía dos Coordinaciones, a saber, la Administrativa y la Operativa.

    Más tarde, en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, se creó un comité de control de locales a habilitar, el cual era presidido por el Director del Área y que contaba con el consejo de profesionales de otras reparticiones. La idea era agilizar el control de las habilitaciones.

    Se exhibió el cuadro número 11 y sobre el punto expresó que allí puede advertirse cómo se suprimió la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y se creó en su reemplazo la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana. Este cambio se produjo el 10/12/2003, es decir, con tan solo un mes de diferencia respecto del anterior. Por debajo de la Secretaría creada, estaba la Subsecretaría de Control Comunal, que tenía en su Área a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la U.P.I.

    Con fecha 13/01/2004 se racionaliza el funcionamiento de la UPI que dejó de tener dos coordinaciones, lo cual resulta más lógico.

    Posteriormente, una escribanía general confeccionó un informe del cual se desprendía que existían cincuenta mil expedientes sin resolver. En consecuencia, se creó la Unidad de Proyectos Especiales destinada a la evaluación y resolución de esas actuaciones. Los expedientes eran aquellos pendientes de definición en la ex Dirección General de Habilitaciones y Control (decreto 345/04 del 9/03/04).

    A su vez, se creó el organismo fuera de nivel "Área Contralor de Espectáculos destinado al control de los espectáculos deportivos, artísticos, religiosos, etc. (decreto 366/2004). Esta repartición dependía de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, quizá con la excusa de que ésta dictaba normas que eran delegadas en el organismo sindicado.

    Continuando con su exposición, dijo que del cuadro "número 14” puede observarse cómo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, dependen dos Subsecretarías: la de Control Comunal y la de Justicia y Trabajo. En la órbita de la primera aparece la U.P.I. y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; respecto de la segunda, dependen la Unidad de Evolución y Resolución de Actuaciones (U.E.R.A.) y el Área de Contralor Espectáculos.

    Con fecha 26/8/2004 -mediante decreto 1563/04- se produjo un cambio de mayor nivel. La UPI y la UERA se subsumieron y se transfirió su patrimonio y personal a la Dirección General de Fiscalización y Control, que "reflotó” nuevamente y quedó a cargo del poder de policía. Por su parte, la Subsecretaría de Justicia y Trabajo siguió teniendo el Área de Contralor de Espectáculos.

    En los considerandos de la resolución se reconoce que los sucesivos cambios generaron responsabilidades ambiguas y actividades superpuestas, los cuales, en definitiva, no resultaron adecuados al funcionamiento del poder de policía en la Ciudad de Buenos Aires.

    Por decreto n 2036/04 de fecha 5/11/04, tanto en la Dirección de Habilitaciones y Permisos, como en la Dirección de Fiscalización y Control, se crean dos Direcciones Adjuntas de esas reparticiones.

    Además, por resolución n 424/04 del 17/11/2004 se crean seis unidades de coordinación en la Dirección General de Fiscalización y Control, a saber: Operativa, Legal, Auditoría Interna, Mesa de Entradas, Administrativa y Dirección General.

    Esta última composición de estructuras es el cuadro previo al hecho acaecido en el local "República Cromañón.

    Luego de este suceso, con fecha 20 de enero de 2005, se volvió a un criterio de racionalidad y todas las Áreas pasaron a la Secretaría de Seguridad. Se crearon las Subsecretarías de Control Comunal y de Emergencias.

    Un hecho sintomático de lo sucedido, es que desde enero de 2005 se triplicaron la cantidad de inspecciones con respecto al primer trimestre del año 2004. En sólo tres meses del año 2005 se hicieron más inspecciones que en todo el 2004.

    Destacó que en el período 2000-2004 hubo recurrentes y erróneos cambios en las estructuras. Por ejemplo, cuando se suprimió la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones con todo su personal y se formó la U.P.I. sin experiencia, se perdió la memoria histórica que tardó en recuperarse.

    Es evidente que si se cambian las estructuras organizativas de un día para el otro, la persona no sabe donde esta parada. Además las auditorias internas se efectúan anualmente, es decir, culminan en diciembre, por lo que si durante ese lapso se modifican constantemente los órganos, no se puede efectuar un contralor adecuado.

    Dijo que también se observaron superposiciones de funciones y unidades paralelas. Agregó que la nueva estructura posterior al hecho luce como más coherente, lo que evidencia que cuando hay decisión política las cosas se hacen.

    Interrogado para que precise el significado de los "organismos fuera de nivel, dijo que esta clase de órganos no tienen por qué depender de una Secretaría o Subsecretaría y deben reportar en forma directa al Jefe de Gobierno o a otra Área de alto nivel. En el G.C.B.A., en realidad, no hubo técnicamente organismos fuera de nivel, pues más allá de la denominación, dependían de estructuras inferiores.

    A preguntas que se le efectuaran para que diga qué debía hacer un funcionario ante el panorama que existía en el año 2004, respondió que si un funcionario es dotado de ciertas funciones y advierte que no existen las normas y los medios para cumplirlas, primeramente tiene que requerir las condiciones necesarias para desempeñarse. Si los medios no llegan, debe hacer la denuncia correspondiente; si la situación persiste, a su criterio, debe renunciar.

    La administración, sea pública o privada, para funcionar correctamente, debe tener buena dirección, ejecución y organización, además de controles adecuados.

    Preguntado para que diga quién decide los cambios en las estructuras del G.C.B.A., dijo que el Jefe de Gobierno.

    Interrogado acerca del impacto en el pase de agente sucedido durante el año 2004, dijo que en la ciudad de Buenos Aires existían alrededor de 300 mil locales para verificar. Esta tarea no se podía realizar si la repartición contaba con 20 personas.

    Resaltó que efectivamente a fines de 2004 había entre 200 y 300 mil locales a inspeccionar y que si bien no sabe cuál era la dotación de personal de la UPI, ésta nunca tuvo más de 20 integrantes.

    A preguntas que se le efectuaran para que diga qué elementos objetivos tuvo en consideración para confeccionar su informe, indicó que utilizó un bibliorato con unas 600 o 700 leyes, decretos y resoluciones. Que trató de hacer un relevamiento sintético de esas normas.

    Indicó que el cambio que se verificó cuando se suprimió la Dirección General de Verificación y Control y se formó la Unidad Polivalente de Inspecciones, debía haberse hecho en forma más gradual. Que de la manera en que se hizo, la U.P.I. no pudo incorporar elementos de "evaluación histórica y muchos casos quedaron "boyando” en el infinito.

    Aclaró que cuando habla de "memoria histórica”, esta haciendo referencia a toda la información que se acumuló en la Dirección General de Verificación y Control a lo largo de los años, es decir, expedientes y tareas que se debían realizar.

    Interrogado acerca de si esa "memoria histórica” es objetiva y verificable, dijo que por lo menos existe y se puede revisar haciendo una auditoría.

    En este concepto entran los 50 mil expedientes a que hiciera referencia y que estaban sin resolución. Recién se volvieron a analizar a mediados del año 2006.

    Preguntado acerca de si existía acefalía en el ejercicio del poder de policía, expresó que es casi así, puesto que en todos los casos la pequeña dotación de personal importaba un descontrol de los locales. Si sólo se cuenta con 20, 40, o 50 inspectores para toda la ciudad, cualquiera puede hacer lo que quiere.

    A preguntas que se le efectuaran para que diga cuál fue el objetivo de la resolución 43/2004, expresó que se trata de las facultades del "Área de Contralor de Espectáculos, y esta destinada a los espectáculos públicos, de concurrencia masiva, como ser deportivos, religiosos y estadios al aire libre.

    Respecto a los espectáculos artísticos, dijo que depende del tipo de control. Aclaró que "Cromañón” era un local de baile clase "C” y que no estaba claro quien tenía el control en este supuesto, es decir, si le correspondía a la Dirección General de Verificación y Control o a Contralor de Espectáculos. Es un punto de confusión.

    Interrogado acerca de si la confusión en las estructuras se trasladaba a los administrados, dijo que había cierta percepción.

    Preguntado para que exprese a quien le corresponde el control del ingreso de pirotecnia en espectáculos públicos, dijo que a la Policía Federal y a los Bomberos.

    En el transcurso de la audiencia de debate del 6 de abril de 2009, Pablo De Biase señaló que en el 2004 se desempeñaba como periodista del diario "Olé”, dictaba clases en la Universidad de Palermo y conducía el semanario denominado "Llegás a Buenos Aires”.

    Indicó que la publicación mencionada en último término se distribuye gratuitamente en distintos puntos de la ciudad -cines, teatros y centros de información turística- y tiene por finalidad la promoción de las actividades culturales que se realizan en ésta urbe.

    La revista es un emprendimiento privado que se inició en agosto de 2004 y en ese momento tenía pautas publicitarias del G.C.B.A., del gobierno nacional y de firmas privadas.

    Aclaró que no existía ningún convenio con el G.C.B.A. y que en el 2004 las pautas publicitarias de los gobiernos mencionados alcanzaban aproximadamente el cuarenta por ciento de los ingresos que producía el semanario, que tenía una tirada de 20.000 ejemplares semanales.

    Agregó que ya no está vinculado a la revista y que en la actualidad cree que siguen teniendo pautas publicitarias oficiales, tanto del gobierno nacional como el de la ciudad.

    Por otra parte, indicó que el 30 de diciembre de 2004 se publicitó, entre otros espectáculos, el recital que realizaría "Callejeros” en "Cromañón”, en la fecha mencionada.

    Explicó que la información de dicho concierto la recibió por correo electrónico y que diariamente llegaban a la redacción trescientas gacetillas de distintos espectáculos.

    De toda la información recibida publicaban diez actividades de diferentes rubros, en la página "3” de la revista.

    Precisó que el "e-mail” lo había enviado Aldana Aprea desde la casilla "aldana@sion.com”, como "agente de prensa de la banda.

    Puntualizó que no le consta de manera fehaciente que la nombrada tuviera la calidad que invocó.

    Manifestó que no tenían tiempo de chequear quienes eran los remitentes y presumían que "era gente con interés en difundir el espectáculo, dado que no tenían motivo para dudar de ello.

    La información que recibieron del recital aludido, se refería a "fuegos artificiales y publicaron un resumen del correo recibido.

    Dijo no recordar con exactitud la frase publicada y aventuró que pudo haberse extractado "Callejeros con toda su parafernalia o con todas las luces”.

    Expuso que los textos de los avisos que se publicaban se solían tomar de las gacetillas recibidas o lo sacaban de su "espíritu”.

    En dicha tarea debían adaptarse al espacio que les quedaba libre en la página referida, que era la última que "cerraba”.

    Generalmente dicha síntesis era realizada por el encargado de las notas que se referían a las bandas de rock y en algunas oportunidades la hacía otra persona, incluso el declarante.

    Sostuvo que el resumen pudo ser efectuado por Mariano del Aguila, quien "colaboraba con los temas de rock y trabajaba para el "Suplemento Sí” de "Clarín”.

    Recordó que el texto del correo electrónico recibido decía: "Una mención aparte merece el público que con sus bengalas y banderas siempre hace del show de Callejeros una verdadera fiesta y Excursionistas no fue una excepción”.

    Por el contrario, no recordó si el aviso estaba acompañado por una fotografía, ni si recibieron otras gacetillas que publicitaran a "Callejeros”.

    Por otra parte, afirmó que en septiembre u octubre de 2004 el semanario fue declarado de interés turístico por la "Subsecretaría de Turismo del G.C.B.A. y que ello no tuvo ningún significado económico.

    Indicó que dicha declaración les permitió distribuir la revista en los puestos de información turística.

    Refirió que no tenían una relación contractual con el G.C.B.A., que pagaba la pauta publicitaria al igual que "cualquier empresa”.

    Por último, precisó que la mayoría de los avisos del gobierno aludido se referían a actividades culturales y que también difundían campañas de bien público.

    Con fecha 6 de abril de 2009, prestó declaración testimonial José Daniel Federico. Sobre el grado de conocimiento que posee sobre los acusados, dijo sólo conocer al imputado Díaz, dado que trabajó en la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina. En relación a ello, agregó que estuvo destinado a la citada Seccional en dos oportunidades; en un primer momento se desempeñó como Principal, Jefe de Brigada y Jefe de Judiciales. Tiempo después, y previo paso por la Comisaría 9 de la Policía Federal Argentina, volvió a la Seccional 7 con el rango de Subcomisario, cargo que ocupó desde el mes de diciembre de 2003 hasta el mes de abril de 2004 aproximadamente.

    Explicó que su función como segundo jefe era netamente administrativa y colaboraba con el Comisario. Sobre dicha tarea recordó haber elevado notas solicitando inspecciones, tanto a la Dirección General de Transporte -para inspeccionar vehículos-, a Migraciones para controlar los hoteles, y al Gobierno de la Ciudad con el objeto de verificar los locales bailables de la jurisdicción.

    Por su parte, manifestó que estuvo a cargo de la Comisaría 7 en el mes de febrero de 2004 por licencia anual del respectivo Comisario. En ese acotado tiempo, elevó sólo un pedido de inspección.

    Con motivo de lo antes expuesto, a pedido de una parte se le exhibió la nota que se encuentra agregada a la causa a fs. 15.992, de la que surge que con fecha 10 de febrero de 2004 solicitó a la Directora de la Unidad Polivalente del Gobierno de la Ciudad, Dra. Ana Fernández, la colaboración de personal para realizar inspecciones sobre los siguientes comercios del rubro "confiterías bailables”: "Central Park sito en Bartolomé Mitre 3.060, "Latino 11” en Ecuador y Bartolomé Mitre, "Stadium” en Ecuador 31, "La Chevecha” ubicado en la calle Ecuador 46, y "Popularísimo” sito en la calle Bartolomé Mitre 2.737.

    El testigo reconoció la firma que luce al pie de la referida actuación como propia, precisando a su vez que la diligencia se realizó en circunstancias normales, puesto que era usual que se cursen ese tipo de notas.

    Aclaró que cuando se alude a colaboración, lo que se esta requiriendo es personal idóneo para realizar la inspección.

    Precisó que en una ocasión estuvo presente cuando se efectuó una inspección en un local de música latina, participando de la misma personal de la Unidad Polivalente del Gobierno de la Ciudad -un arquitecto, un abogado y otra persona de la cual no aportó mayores datos-.

    Si bien no permaneció durante toda la inspección, personal a su cargo -no recordando quién-, tal vez el Jefe de Brigada o los móviles, se quedó prestando colaboración a la gente del Gobierno de la Ciudad. Ese tipo de datos se comunican y quedan registrados, dado que es normal que se saquen copias de las actas que se labran y se informe a la superioridad de la institución.

    Al serle exhibido el plano que luce a fs. 15.991 de la causa principal, el testigo reconoció que se trata de un croquis de la jurisdicción de la Comisaría 7 que se utilizaba para precisar en los sumarios dónde ocurrió determinado suceso.

    En materia de relevamiento de locales bailables de la jurisdicción, explicó que si bien no existe una normativa específica que obligue a la dependencia policial a realizar dicha diligencia, es normal que el Jefe de Brigada informe si un nuevo local se instala en la zona para que se coloque en un registro.

    A instancias de la Dra. Campos se le mostró al testigo la prueba obrante en la carpeta identificada con el número 123-1, aludiendo al respecto que el local "El Reventón era un lugar donde no eran habituales los bailes, sino que se alquilaba para determinados eventos. De todas formas, aseveró que no conoció ese lugar como tampoco a "República Cromañón”.

    El Fiscal General, lo interrogó acerca de por qué la nota solicitando colaboración para inspecciones se elevó a la Unidad Polivalente, respondiendo el testigo que era el lugar que tenía como referencia para pedir esas cosas.

    Afirmó, que existe la posibilidad de que en el ámbito interno de la dependencia se asienten en algún libro tales diligencias. De todas formas, aclaró que lo que se conoce como "libro de lanzamiento nunca sale de la Comisaría, debiendo el inspector constituirse en la Seccional una vez culminada la medida. Caso contrario, no se asienta la inspección.

    Precisó que, cuando estuvo como Oficial Jefe, elevó una nota de aquellas características y fue respondida rápidamente. No obstante ello, luego agregó que en casos anteriores hubo que reiterar los pedidos en varias oportunidades.

    Por otro lado, explicó que, como no hay marco normativo que lo relacione con las inspecciones, es que se solicita la colaboración de personal idóneo.

    Preguntado para que dijera si con fecha 21 de abril de 2004, prestó funciones en la fuerza policial, el testigo dijo no estar seguro dado los traumáticos momentos que vivió en esa época. Sin perjuicio de ello, sí recordó que para esa fecha "El Reventón se alquilaba para eventos determinados.

    Si bien aquello no ocurría todos los fines de semana, normalmente se destinaba -en la esquina de la Plaza Miserere y la calle Bartolomé Mitre- un carro de asalto de la Guardia de Infantería y móviles de otra dependencia para el control de ingreso y egreso de los chicos a los demás boliches que se encuentran por la zona.

    Aclaró que para destinar el personal a dichas unidades de control, no se tenía en cuenta la eventual cantidad de asistentes, sino que el Jefe de Operativo rondaba por la zona y solicitaba personal.

    En la audiencia de debate del 8 de abril de 2009, Atilio Domingo Alimena señaló que la Constitución y la ley 3 de la Ciudad, encomiendan a la Defensoría del Pueblo la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos reconocidos por la Constitución Nacional, por la Constitución local y por las leyes, frente a los actos u omisiones de los funcionarios públicos.

    Relató que fue legislador de la ciudad hasta el año 2003 y que se desempeñó como Presidente de la Comisión de Espacio Público.

    Agregó que también "estuvo en Hacienda, Obras Públicas y en Defensa del Consumidor y Usuario y que a mediados de 2003 inició sus actividades como Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Alicia Pierini estaba a cargo de la "Defensoría” y por su condición de arquitecto le asignaron todos los temas vinculados a "obras públicas, servicios públicos, desarrollo urbano y todo lo referido al "control”.

    Expresó que en 1994, Guillermo Francos lo convocó para que preste funciones como Director General Adjunto de la Policía Municipal y que en esa época la normativa que regulaba a los locales de baile no era distinta a la que regía en el 2004.

    Explicó que la Ordenanza n50.250/96 sólo ratificó y exigió el cumplimiento de la ley nacional 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo- que define "el tema laboral y las medidas de seguridad humana.

    Refirió que la aplicación de dicha ley para disponer clausuras fue avalada por la justicia y que en caso de contradicción con normas del Código de Habilitaciones se debe aplicar la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, por ser de carácter nacional.

    La normativa aludida se encuentra dentro del marco laboral y la ciudad a partir de su autonomía tiene delegado el poder de policía del trabajo.

    Consideró que dicha ley da respuesta a las previsiones del Código de Habilitaciones, que "técnicamente” es de aplicación más directa, pero está basada en la legislación mencionada.

    Afirmó que en los locales de baile clase "A”, "B” y "C” no se podía hacer recitales.

    Precisó que la normativa que regula la actividad de los locales mencionados es de la década del 60 y prevé el desarrollo de un "número vivo”, cuya realización era muy común en los cines para amenizar al público, al término de cada película, con la presencia de un pianista o un guitarrista.

    En el Código de Habilitaciones se encuentra prevista la actividad que se puede cumplir en los locales mencionados.

    El local clase "B” es para parejas y en los locales clase "A” puede haber alternadoras, aunque dicha "figura” actualmente está prohibida.

    A los locales clase "C”, la norma los define como aquellos lugares de baile donde se puede servir comidas y bebidas y, además, puede haber espectáculos y actos de transformación.

    Dijo que en el 2005 se sancionó el Decreto de necesidad y urgencia N2, que indicó las medidas que debía cumplir un local de baile para que se pueda realizar un recital y que no habría razón para su sanción si dicha actividad ya estaba permitida.

    Señaló que antes de dicho decreto, los locales de baile sólo podían tener una persona por metro cuadrado y que las salidas al igual que los sanitarios estaban previstas en función de cierta cantidad de personas.

    Afirmó que los recitales son espectáculos masivos -y salvo que el recital se haga en el "Sheraton”, donde se puede cobrar entradas "caras”- la exigencia de una persona por metro cuadrado hacía que el local quede "desvirtuado”, porque los conciertos se hacían en ámbitos que podían recibir a mucho público.

    Normalmente se hacían en lugares de grandes dimensiones y si bien podían hacerse de manera furtiva en otros lugares, tales eventos no se realizaban en las condiciones que prevé la ley, que exige una autorización previa, la verificación de las condiciones del lugar, la presencia de asistencia médica y un servicio de ambulancias.

    Además, la autoridad expedía una resolución por la que autorizaba por única vez la realización de un recital, atento que no se habilitaban "lugares” para recitales.

    A modo de ejemplo, mencionó que por cada recital que se realizaba en "Obras” se debía pedir permiso y la autoridad fijaba las condiciones que debían verificarse antes del comienzo de cada espectáculo.

    También solían hacerse recitales en los estadios de fútbol, como el de "River”, "Boca” y "Vélez”.

    Aclaró que en 1994, cuando presto funciones en la Policía Municipal, iniciaron actuaciones por la realización de recitales de carácter furtivo y por dicho motivo clausuraron algunos locales.

    A veces los conciertos se realizaban en locales que funcionaban en casas antiguas que habían sido habilitadas como café o bar y recibían a trescientas o cuatrocientas personas, sin haber realizado publicidad.

    Expresó que dichas infracciones furtivas se pueden detectar por una inspección circunstancial o por denuncias de los vecinos por ruidos molestos.

    En la Policía Municipal había más de quinientos agentes y es difícil determinar cuántos inspectores se necesitan para cumplir eficazmente la tarea de control.

    Mencionó que no siempre se cuenta con todo el personal y que la cantidad de inspectores necesarios depende de la política de estado que se adopte.

    Recordó que en 1994 le pidió un informe al funcionario a cargo del Área de espectáculos, quien le avisó que "el sábado había un recital en el estadio de "Vélez”.

    Tuvieron que "salir corriendo y emitir una resolución para fijar el procedimiento y los requisitos que debían cumplirse para la realización de un show de "esas características”.

    Precisó que la empresa de seguridad contratada había vallado los alrededores del estadio y tuvo que solicitar la detención del personal de seguridad porque no dejaba ingresar a una ambulancia del "S.A.M.E.”.

    Manifestó que desde la existencia de la Defensoría del Pueblo había antecedentes referidos a los locales de baile clase "C” y que a partir del año 2000 comenzaron a exigir el cumplimiento de toda la normativa referida a la habilitación.

    Además, indicó que en los informes anuales expedidos por la "Defensoría del Pueblo, existen constancias de las advertencias y recomendaciones efectuadas sobre los establecimientos mencionados.

    Puntualizó que en la Actuación n 631 citaron resoluciones anteriores y que en la página de Internet de la "Defensoría” había información actualizada.

    Toda la información emitida por la Defensoría del Pueblo es de acceso público y existe un archivo público de todas sus resoluciones.

    Asimismo, expuso que era probable que las resoluciones del año 2004 estuvieran cargadas en la página referida, aunque no puede aseverarlo.

    Aclaró que una disposición de la Defensora del Pueblo de la Ciudad lo facultaba para realizar solicitudes y que "dispararon” un alerta temprano porque era necesario advertir el riesgo que "presumían” en la materia.

    Explicó que las solicitudes son muy escuetas y sencillas y no llevan mayor trabajo.

    A través de ella comunican a las autoridades "el problema que detectan y le piden informes.

    Posteriormente, en las resoluciones, evalúan el proceder del gobierno y efectúan las conclusiones.

    Las resoluciones no son vinculantes y el G.C.B.A. tiene la obligación de contestar.

    No existe un plazo determinado para realizar la contestación y en el caso de la Actuación n 631 dependía de las medidas que adoptara el gobierno.

    En caso que el gobierno no conteste una resolución, la defensoría informa a la "Legislatura” a través del informe anual.

    En dichos casos la "Defensoría” emite una resolución que se comunica al G.C.B.A., generalmente al Director o "encargado” y si nuevamente no contestan se eleva una resolución al Secretario o Subsecretario o en algunos casos al Jefe de Gabinete o al Jefe de Gobierno.

    La "Legislatura” también emitía resoluciones y pedía informes al Poder Ejecutivo sobre la situación de los locales de baile. Recordó que cuando fue legislador, sistemáticamente pidió informes sobre locales bailables porque se habían presentado denuncias de vecinos, que se quejaban de "Fantástico” y de "América”.

    Los particulares realizaban denuncias por ruidos molestos provenientes del interior los locales, por aglomeración de concurrentes sobre el espacio publico y por daños a fincas linderas.

    Al iniciarse la Actuación n 631, observaron que la Superintendencia de Bomberos le había solicitado al G.C.B.A. que le informe la cantidad de locales bailables habilitados en la ciudad, porque no tenían un registro de locales.

    La Superintendencia de Bomberos se limitaba a expedir el certificado de condiciones contra incendio y el G.C.B.A. tenía la facultad de habilitar.

    Solicitaron a la "Superintendencia de Bomberos y al G.C.B.A. que les envíen el listado de locales bailables de la ciudad.

    Cuando recibieron la información se asustaron porque la "Superintendencia” tenía un listado de una carilla con treinta locales y el G.C.B.A. les envió "un libro”.

    Tardaron una hora en entrecruzar los datos y concluyeron que sólo el doce por ciento de los locales estaban dentro del marco de legalidad y el resto de los establecimientos no cumplían con los requerimientos del Código de Habilitaciones.

    Consideraron que los locales situados en los barrios, superaba la cantidad de boliches que figuraban en la lista de "bomberos”.

    A su vez, detectaron que había locales "conocidos” que no estaban incluidos en la lista aludida y otros que tenían desde hacía mucho tiempo el "certificado” vencido.

    Mantuvieron una reunión con un Subcomisario y un Principal de la Superintendencia de Bomberos y se interiorizaron sobre la cantidad y el estado de las autobombas.

    La realidad indicaba que había deficiencia, atento que la autobomba más nueva tenia veinte años de antigedad.

    En enero de 2004 asistió junto a su colaborador Antonio Fernández a una reunión con la Subsecretaria de Control Comunal, Fabiana Fiszbin.

    En dicho momento le comentó que estaba trabajando en Áreas vinculadas a la "Subsecretaría” y que en función de las actuaciones que se habían labrado en la "Defensoría”, consideraba que la habilitación de locales bailables era un tema sensible sobre el que se tenía que trabajar.

    También hablaron sobre otros temas "sensibles”, como las estaciones de servicio, cines, multicines y grandes centros comerciales.

    En la ciudad había doscientos cincuenta locales de baile, cuarenta grandes centros comerciales, veinte cines y cuatrocientas estaciones de servicio.

    Aún no había sido iniciada la Actuación n 631 y le comunicó que iba a pedir un informe a la Superintendencia de Bomberos y al G.C.B.A.

    Destacó que por la misión asignada a la "Defensoría del Pueblo, precisan acceder rápidamente a la información porque sino su actuación pierde sentido.

    Por tal razón, atento que un pedido de informes al Poder Ejecutivo demoraba entre cuatro y seis meses, le envió una copia de la nota remitida y en veinte o treinta días obtuvo el listado completo de los locales de baile.

    Le explicó que "los gobiernos se equivocaban y consideraban que la ley 19.587 no era de aplicación y que la Ordenanza n 50.250 era un tema de "bomberos”.

    Le manifestó que desde la "Defensoría” sostenían que la ley 19.587 era más amplia que el Código de Habilitaciones y que regía la ley.

    Relató que la funcionaria tomó nota de ello pero no tenía "claro conocimiento del tema ni de las resoluciones anteriores de la "Defensoría” y, por ello, le pidió unos días para ponerse al tanto y ver como estaba "la situación”.

    Posteriormente la funcionaria le dijo que no encontraba una resolución, pero la "Defensoría” siempre se las enviaba y tenía un archivo público.

    Por otra parte, señaló que a partir de la Ordenanza n50.250, se requirió un "certificado de bomberos sin el cual no se podía solicitar la habilitación.

    Como la vigencia de dicho certificado era de un año y las fechas de vencimiento eran distintas para cada local, había que tener un anotador para saber cuando vencían y el G.C.B.A. no lo tenía.

    Dijo desconocer qué procedimiento efectuaban los inspectores y afirmó que lo llamativo, era que los locales seguían abiertos con los certificados vencidos, de acuerdo al registro que llevaba la Superintendencia de Bomberos.

    Antes de mayo hubo comunicaciones telefónicas con Fabiana Fiszbin, porque necesitaban conocer rápidamente la realidad.

    En dichas comunicaciones hablaban de otras cuestiones y tangencialmente "salía este tema, porque la funcionaria había tomado conciencia del "regalo” que había recibido.

    Aseveró que anteriormente ningún particular solicitaba "nada”, ni el G.C.B.A. pedía el "certificado de bomberos para mantener la habilitación. Tampoco exigían el cumplimiento de la ley 19.587.

    Posteriormente se reunió en dos oportunidades con Fabiana Fiszbin, quien estuvo acompañada por su asesora Carmen Prusak.

    En mayo se realizó la segunda reunión, en la que entregó una copia de la Actuación n 631, que además curso por el canal formal que demoraba sesenta días en llegar al funcionario y unos seis meses para obtener una respuesta.

    De esa manera pudieron avanzar en la problemática que se presentaba en torno a los locales aludidos, en función de la respuesta rápida que habían obtenido en aproximadamente veinte días.

    En dichos encuentros la asesora explicó la metodología que iban a utilizar para intimar a los locales a que regularicen su situación.

    Les sugirió publicar "un aviso en el diario estableciendo un plazo de diez días para que los boliches regularicen la situación y al cabo de dicho plazo los establecimientos que no cumplieran con las condiciones exigidas por las normas, debían ser clausurados.

    Les explicó que la regularización de los locales no se podía dilatar en el tiempo porque todo el sistema legal es perverso y los inspectores podían ser "burlados”.

    Por ello, le dijo a Fabiana Fiszbin "esto va a ser lungo, "nos van a volver locos con notas, "no van a poder llegar.

    Además le habló sobre la necesidad de profundizar y actuar rápido porque de lo contrario el "esfuerzo” no serviría para nada.

    Afirmó que la funcionaria no compartió su sugerencia pero "tenía voluntad y demostró interés en la problemática de los locales bailables, aunque su reacción funcional no fue suficiente.

    Añadió que estaba sensibilizada con el tema que le plantearon y que de hecho se asustó cuando en la segunda reunión le dijo "eso va a demorar demasiado”, "no se compren un problema penal”.

    Sostuvo que "todos sabían que tenían que cumplir y que el Estado tiene el derecho y la obligación de exigir que se cumpla con la ley, por lo que entendía que había que otorgar un plazo mínimo y normalizar.

    Fabiana Fiszbin le dijo que no le pida eso, "eso se me escapa, no puedo cortar todo”.

    El cese de la habilitación o la declaración de revocatoria de la habilitación era una decisión que debía tomarse en el máximo nivel, únicamente la podía adoptar la máxima autoridad que es el Jefe de Gobierno, que encabeza el poder de policía.

    Expresó que la "Defensoría” podía recomendar al Jefe de Gobierno que practique dicha medida y que le planteó "la inquietud” a Aníbal Ibarra en una reunión informal.

    En dicha oportunidad el Jefe de Gobierno le dijo "ya lo hablé con Fabiana y como ello coincidía con lo que le había dicho "la funcionaria, entendió que la respuesta obtenida era "suficiente”.

    Por otra parte, precisó que Fabiana Fiszbin le informó que había dispuesto la realización de un plan de inspecciones.

    Supuso que la Subsecretaria había "bajadola nota recibida a los ámbitos correspondientes, es decir, que sería un caso de inspecciones dirigidas.

    Consideró que era evidente que el cumplimiento rutinario administrativo indicaba que no podían llegar nunca a regularizar la situación y de "hecho pasó así”.

    La realidad de todo esto, lamentablemente, se vio después de "Cromañón”, porque cuando se abre el registro de locales bailables, recién a los treinta días se inscribieron tres locales, varios meses después cuarenta locales y al día de hoy, pasados cuatro años, se encuentran registrados cien locales.

    Expuso que la clausura estaba contemplada en la norma y que ello generó discusiones.

    Sostuvo que la suspensión de la actividad del local es una obligación y que no podía haber diálogo con este tema, "debían cumplir con las condiciones, medios de egreso.

    Afirmó que la Subsecretaria estaba facultada para clausurar, pero no para disponer el cese de la actividad en general.

    Sostuvo que ese hecho se concretó el 3 de enero de 2005, mediante el Decreto N 1/05, que extendió la medida adoptada en el último decreto de 2004 -del 31 de diciembre- que dispuso tres días de duelo y el cese de actividades por quince días.

    Además dicho decreto ordenó el cumplimiento de la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires para la habilitación de locales bailables y modificó su capacidad.

    También dispuso que dichos establecimientos ajusten sus instalaciones "a los requerimientos de los códigos vigentes -cantidad de sanitarios, medios de egreso-.

    Expresó que por medio de la solicitud efectivizaron el pedido formal de profundizar el control y hacer cumplir la ley.

    En la solicitud del 7 de mayo de 2004, se describe la situación de riesgo y en la parte resolutiva se pide al G.C.B.A "que cumplimenten inexorablemente todas las inspecciones en el marco de la Ordenanza 50.250 y de verificarse incumplimientos de la normativa vigente se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes, porque sin el "certificado de bomberos no se puede habilitar el local y vencido aquél no debía continuar en actividad.

    Hasta ese momento, el G.C.B.A. "visitaba los locales e intimaba al cumplimiento de la ordenanza mencionada.

    Le manifestó a la Subsecretaria de Control Comunal que si los locales no cumplían con la normativa "no podían estar funcionando y que estaban legitimando una anormalidad.

    En la Actuación n 631 se pide se intime a los locales a cumplir con la ley y para ello había dos opciones: "la clausura del local o "la intimación con suspensión de actividades”.

    Agregó que la suspensión de actividades podía ser "controlada”.

    Indicó que se podía cumplir con su sugerencia sin necesidad de clausurar, atento que se podía fijar un plazo para "regularizar” y disponer "en cada caso el cese de las actividades hasta que se adapten a la norma.

    Fabiana Fiszbin le manifestó que tomar dicha medida implicaba parar "a todos”.

    Asimismo, le informó que había hablado con Juan Carlos López y Aníbal Ibarra y tenía que adoptar una decisión en conjunto.

    A fines de 2004 el G.C.B.A., luego de haber intimado a algunos locales e incluso a algunos "pubs” que infringían normas y hacían bailes, enviaron una respuesta respecto a la Actuación n 631.

    La contestación contenía un listado de locales inspeccionados y clausurados desde mayo a octubre de 2004.

    La última información de la Actuación n 631, indica que hay un registro público y en los controles de rutina resultó coincidente la cantidad de locales registrados con "los certificados de bomberos”.

    Aclaró que hace dos meses se dispuso el archivo de dichas actuaciones y que no hubo "una resoluciónporque ante la existencia de una causa judicial, la "Defensoría” no puede emitir opinión.

    Manifestó que por su experiencia laboral en el Área de inspecciones, supone que los directores de Área ordenaban las inspecciones y que hay rutinas de control y actuaciones frente a denuncias o hechos particulares u operativos periódicos, que son procedimientos que manejan desde la "Dirección” o "Jefaturas” u operativos específicos, ordenados por un funcionario de mayor nivel.

    Respecto al artículo publicado por el diario "Clarín”, manifestó que el periodista "Novillo” lo reporteó y que buscaron publicar la nota para sensibilizar a los funcionarios, con la finalidad de que asuman un compromiso público.

    Precisó que las "Defensorías” tanto a nivel nacional, provincial e internacional buscan un mecanismo que les otorgue inmediatez y la sensibilización de los funcionarios y de la sociedad respecto a una problemática.

    Por ello en la primera reunión que mantuvo con Fabiana Fiszbin le comentó el caso "Keyvis”, porque quería despertar su interés con un hecho sensible para lograr que se cumpliera con el pedido de la "Defensoría”.

    Otro de los objetivos era cumplir con el sistema de evacuación y hacer los simulacros que no se hacían en ningún local.

    Indicó que los vecinos se quejaban de los ruidos de los locales de baile y en el caso del salón donde posteriormente funcionó "Cromañón”, la "Defensoría” realizó denuncias por ruidos molestos de manera sistemática.

    Exhibida que le fuera la nota publicada en el diario "Clarín” manifestó que la referencia a la cantidad de asistentes a los locales es mensual y que la información la brindó el declarante, calculando "de manera estimativa trescientas personas por boliche.

    Luego el periodista realizó su propio cálculo, que a su entender no fue errado.

    Para efectuar el cálculo tuvo en cuenta la denominada "matinée”, que era una actividad que se desarrollaba de manera irregular.

    Consideró que la difusión pública del tema ayudaba a que el G.C.B.A. "se apure”.

    Fabiana Fiszbin lo tomó mal y le manifestó que el artículo periodístico no era justo con su tarea.

    Señaló que la nota no era una crítica hacia la funcionaria ni a su gestión y que la idea fue "sensibilizar a todos, incluso a los jóvenes”.

    Afirmó que la funcionaria, tal vez motivada en la gestión de la "Defensoría”, se estaba ocupando "del tema y que "en términos comparativos con gestiones anteriores, se había trabajado "quinientos por ciento o mil por ciento más, porque antes no se había hecho nada.

    Al día siguiente de la publicación de la nota aludida, recibieron muchos llamados de medios gráficos y radiales.

    El funcionario de Seguridad Enrique Carelli desmintió los términos de la nota y dijo que en el G.C.B.A. tenían doscientos locales registrados.

    Los legisladores pidieron informes al G.C.B.A. y generaron una presentación.

    Por el contrario, la nota no tuvo repercusión en la justicia contravencional.

    Tampoco la "Defensoría” formuló denuncias ante la autoridad policial, ni realizó amparos o presentaciones judiciales.

    Por otra parte, Fabiana Fiszbin le dijo que estaban dialogando con los representantes de la "Cámara de locales de baile y le pidió que reciba a "Vázquez”.

    Señaló que la "Cámara” nucleaba a pocos locales y que en el mes de junio se reunió con el nombrado, quien le preguntó "qué intención tenían de golpear a la actividad”.

    Ante ello, manifestó que sólo iba a continuar dialogando si tenía interés en conocer "la solicitud y sus antecedentes”.

    Posteriormente le explicó en qué consistía el cumplimiento de la Ordenanza 50.250 y de la ley 19.587.

    Asimismo, le indicó que tenían la obligación de cumplir con la ley y que en caso contrario podrían tener responsabilidades de índole penal.

    En septiembre u octubre de 2004, Vázquez se presentó junto al Vicepresidente de "la Cámara” a efectos de invitarlo a un seminario que estaban organizando "en conjunción con el G.C.B.A., aspecto que "ya habían conversado con Juan Carlos López y con Aníbal Ibarra”.

    Además, en esta segunda reunión, le comentaron que "estaban preparando simulacros”.

    Por otra parte, manifestó que la Superintendencia de Bomberos le enviaba la información a mes vencido y de esa manera tomaba conocimiento que había locales que tenían el "certificado de bomberos en trámite.

    Explicó que la presentación del trámite permitía que los locales sigan funcionando, porque el G.C.B.A. actuaba sobre la base de la "buena fe, sin saber si los establecimientos cumplían con las exigencias de prevención contra incendios.

    Con el paso del tiempo los informes le llegaban cada vez con más demora y además disminuían la cantidad de locales que se presentaban a realizar el trámite.

    En noviembre la "Superintendencia” le envió el último informe, y al comunicarse telefónicamente le dijeron que con posterioridad a "Cromañón” no seguirían enviando los informes.

    Expresó que en el 2004 también emitieron una solicitud en relación a los "grandes centros comerciales”.

    Relató que al asumir funciones en el G.C.B.A., "Alvarez” mantuvo una reunión "con ellos” y posteriormente "avanzó” sobre los supermercados, hipermercados, salas de cine, estaciones de servicio y shoppings.

    Por otra parte, manifestó que en una reunión protocolar con Aníbal Ibarra, de la que participaron los cuatro Defensores Adjuntos de la Defensoría del Pueblo y la Defensora, se hizo un paneo de lo que cada uno veía en la ciudad.

    Le planteó la problemática de los locales de baile al Jefe de Gobierno, quien le contestó que ya lo había hablado con "Fabiana” y que estaba "al tanto”.

    Después de lo ocurrido en "Cromañón”, le manifestó a Juan Carlos López que "esto es lo que les venía insistiendo y no quería que pase”.

    Refirió que las habilitaciones eran expedidas por la Subsecretaría y requerían la presentación de los planos registrados, del plano aprobado de prevención contra incendio y el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos.

    Agregó que siempre le llamó la atención que en el 2004, dentro del Área de Subsecretaría -o lo que antes era la Inspección General pero por fuera de dicha estructura- había una dependencia que se ocupaba pura y exclusivamente de otorgar los permisos para la realización de recitales.

    La habilitación de los locales bailables no tienen fecha de vencimiento, pero su vigencia queda supeditada a la validez del "certificado de bomberos que vencían al año de ser expedidos, plazo que con posterioridad al hecho que nos ocupa se fijó en noventa días.

    Explicó que en la Actuación n 631 se requiere la intimación al cumplimiento de la Ordenanza 50.250, porque ello posibilitaba a la Subsecretaria realizar el procedimiento para resolver la problemática de los locales bailables.

    Aclaró que en la Resolución 2022/03 la Defensora del Pueblo, Alicia Oliveira, se dirigió a un Director General y la recomendación de clausurar se efectuó al final de todo el procedimiento de la Actuación mencionada.

    En el caso de la Actuación n 631, el pedido se envió directamente a la máxima autoridad, "a la Subsecretaria”, para solicitarle que "opere” porque no se había cumplido con lo requerido en la Resolución 2022/03.

    Puntualizó que dicha resolución mantenía vigencia, porque las resoluciones se dirigen al organismo y no a la persona.

    Si bien dicha resolución fijaba un apercibimiento de iniciar acciones penales, ellas no se iniciaron porque cambiaron todas las autoridades.

    Manifestó que el permanente cambio de la "conducción”, constituía otro tema que motivaba quejas de la "Defensoría”.

    Por otra parte, expresó que la Ordenanza 50.250 fue modificada por la 50.848, que agravó la sanción al prever la pérdida de la habilitación.

    Asimismo, mencionó que no existía el registro que requería la norma y que no cambió las condiciones de habilitación.

    Respecto a la facultad de aplicar las sanciones que prevé la norma mencionada, precisó que se hicieron muchas interpretaciones y que su experiencia le indicaba que en los casos de "desviación flagrante y con riesgos inminentes, se debe clausurar, dar inmediata intervención al superior y, en caso de ser necesario, pedir custodia para el lugar a la Comisaría.

    En caso contrario, "se notificaba y en la administración central "se debía proceder”.

    Sin perjuicio de ello, manifestó que la sanción de multa -prevista en la Ordenanza 50.848- debía ser aplicada por la justicia contravencional. La intimación y la clausura, por la Subsecretaría de Control Comunal.

    Expuso que la ley 451 de Procedimientos de Faltas estableció sanciones y condiciones para la habilitación de los locales.

    Aclaró que "los locales que recibió Fabiana Fiszbin estaban habilitados sin el condicionamiento que exigía la ley mencionada.

    Mencionó que el informe de bomberos era el elemento de contraprueba de lo que le podía decir Fabiana Fiszbin y que las altas y bajas de los locales no las obtuvo de la funcionaria.

    Asimismo, afirmó que "no le pasaba a nadie los informes que recibía de la Superintendencia de Bomberos.

    Indicó que era el propietario del local quien, al vencimiento del "certificado de bomberos, debía iniciar el trámite para su renovación.

    Por otra parte, manifestó que conocía el dictamen de la "Procuración” respecto a los locales que tiempo atrás habían sido habilitados sin certificado de bomberos.

    A su entender todos los locales debían adaptarse a la nueva reglamentación, tal como ocurrió en el caso de los automóviles "con el uso obligatorio de cinturones de seguridad, porque se trata de normas de seguridad y prevención en protección de derechos y en salvaguarda del ciudadano.

    Puntualizó que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tiene autonomía y autarquía pero carece de poder de policía.

    El artículo 104 de la Constitución de la Ciudad fija el poder de policía en cabeza del Jefe de Gobierno, quien puede delegarlo.

    En base a ello, manifestó que la "Defensoría” no puede hacer inspecciones.

    Preguntado por la Resolución 52 -de junio de 1999- explicó que una resolución jamás puede tener una vigencia superior a la ley, y menos a la Constitución de la Ciudad.

    Además aclaró que la Ley 3 especifica cuál es el carácter de la inspección que puede realizar la Defensoría y que sólo puede efectuarla en oficinas públicas.

    Respecto a la utilización de espuma de poliuretano, manifestó que la ley 19.587 es la única norma que fija los límites de partículas del ácido cianhídrico y que la "Defensoría” realizó una "presentación” por el uso de dicho material en las cárceles.

    Expuso que en el 2004 la autoridad directa de aplicación de la ley 19.588 de Seguridad e Higiene Industrial respecto a los locales y a las habilitaciones era la "Subsecretaría de Control”.

    Dicha norma también era aplicada por el G.C.B.A. en el Área de trabajo, que dependía de otra "Subsecretaría”.

    Expresó que en cuestiones vinculadas a la seguridad de los locales bailables, también resultan aplicables la ley 19.587 y su decreto reglamentario N 531/79, que se refiere a la "Lucha y Prevención de Incendios”.

    Asimismo, mencionó que una ley específica regula la actividad del personal de seguridad y control que cumplen funciones dentro del local.

    A preguntas de las partes, respondió que no tenían conocimiento que en los recitales de rock el público usara pirotecnia y tampoco conocían al grupo "Callejeros” ni a otros conjuntos de rock.

    Por último, manifestó que ellos no interactúan con ningún funcionario ni con la Policía.

    Prestó declaración en el juicio Antonio Fernández, quien previo a comenzar su exposición, señaló que conoce a las imputadas Ana María Fernández y Fabiana Fiszbin por haber mantenido reuniones de índole laboral con las nombradas. Agregó que sabe que fue denunciado penalmente por la última de ellas, aunque dijo que éste extremo no afecta su testimonio.

    Indicó que en el año 2004 comenzó a trabajar como asesor de Atilio Alimena, quien el año anterior fue elegido como Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Que si bien antes no se había desempeñado en el Gobierno de la Ciudad, sí lo había hecho en la Legislatura, lugar donde conoció al mentado Alimena.

    Expuso que con motivo de sus labores mantuvo tres reuniones con Fabiana Fiszbin. Sobre el punto, dijo que al inicio de la gestión de Alimena se procuró de mantener contacto con los distintos funcionarios por temáticas que se iban a tratar en la Defensoría, con el objeto de intercambiar información.

    En el caso de los encuentros con Fiszbin, la problemática a tratar se relacionaba fundamentalmente con la gestión de fiscalización y control de la funcionaria.

    Señaló que Alimena le pidió que concurra a la reunión como colaborador suyo; agregó que en el desempeño de tal función se dedicaba a las cuestiones técnicas, como ser, el estudio de alguna normativa, o bien observando algún problema que se podía suscitar en alguna obra o en la vía pública.

    Manifestó que si bien no recordaba con precisión la fecha de la primera reunión con Fiszbin, ésta habrá tenido lugar en los primeros días del mes de enero del año 2004. La temática que Alimena planteó en el encuentro versaba sobre los locales de baile, estaciones de servicio, shoppings y todo aquello relacionado con la problemática relativa a la probabilidades de incendio, medios de escape y prevención en ese tipo de lugares.

    Aclaró que más allá del estudio de la normativa, la idea era tomar conocimiento de la información que el Área de control comunal venía recolectando a través de los años sobre el tema.

    Destacó asimismo, que en el año 2000 la Defensoría ya le había pedido al Gobierno de la Ciudad la implementación de la Ordenanza n 50.250, solicitándole el cierre de aquellos locales de baile que no contaran con la habilitación correspondiente.

    También existió otra resolución similar dirigida al Gobierno de la Ciudad, del año 2002 o 2003, donde la Defensoría ponía de resalto la problemática de los locales de baile y donde se consignaban una serie de boliches que no figuraban en el registro y por ende no tenían habilitación para funcionar. Agregó que se trató de una resolución que contaba con mucha información y bastante normativa.

    Puso de resalto que si bien no recordaba si estas resoluciones le fueron mencionadas particularmente a la licenciada Fiszbin, sí se le explicaron claramente los motivos de la visita, es decir, la problemática de muchos años referente a la seguridad de las personas. En este punto, el caso de los locales de baile era el problema más serio.

    Indicó que desconoce si Fiszbin dio una respuesta puntual respecto de lo conversado. Que él sólo concurrió como colaborador de Alimena. Sabe que la licenciada hacía poco que había asumido en el cargo y que además de las cuestiones inherentes a los locales de baile, se trató el tema de las estaciones de servicio -tenía una gravedad parecida- y los shoppings, como así también la falta de documentación en habilitaciones contra incendio y medios de escape.

    Recordó que en esa oportunidad, Fiszbin les hizo referencia a una persona que no estuvo ese día para contactarse de allí en más en lo relativo a los temas conversados. Se trataba de la Dra. Prusak.

    Señaló que la segunda reunión con Fiszbin tuvo lugar luego de iniciada la Actuación N 631 de la Defensoría referente a estas cuestiones. Para ese entonces ya se habían solicitado una serie de pedidos de informes a Bomberos y al G.C.B.A. con respecto a la temática de los locales de baile. Puntualmente se había pedido a cada una de esas reparticiones que se consignara una lista de los establecimientos que contaban con la habilitación respectiva.

    Recordó que una vez que se recibieron esas respuestas, se efectuó un cotejo de la información. Debido a las diferencias que se advirtieron entre ambos informes -bomberos informó 30 locales habilitados y el G.C.B.A. un total de 100-, la Defensoría hizo una suerte de reporte de la situación y Alimena le solicitó que llamara a la funcionaria para materializar la segunda reunión.

    En este encuentro, entonces, se hizo referencia a la situación advertida y se le hizo entrega en mano a la licenciada Fiszbin de la fotocopia de la actuación con el informe mencionado.

    Resaltó que la diferencia entre los listados de locales habilitadores era grande y que en la reunión se charló esto con Fiszbin, además de otros problemas que se querían trabajar en forma conjunta. Agregó que el encuentro habrá durado media hora.

    Dijo que Alimena le explicó a Fiszbin que existía una situación de riesgo, puesto que había una ordenanza que decía que para contar con la habilitación correspondiente, los locales debían tener un permiso de bomberos, que la mayoría carecía.

    Destacó que Alimena "daba vueltas sobre esta problemática continuamente. Agregó que los locales sin ese permiso no podían funcionar.

    Refirió que se sabía por comentarios escuchados en la Defensoría, que el Área de control del G.C.B.A. había sufrido cambios importantes. Se decía que con la creación de la U.P.I. se iba a conformar un grupo de elite con capacidad para afrontar la situación.

    La tercera reunión con Fiszbin tuvo lugar a consecuencia de la publicación de un artículo del diario "Clarín” que había salido con motivo de la problemática de los locales de baile. Fiszbin le recriminó a Alimena los dichos que el nombrado había vertido en esa nota periodística, diciéndole que no correspondían porque ella había trabajado en el tema.

    Explicó que Alimena se mostraba disconforme con la gestión de Fiszbin, pues entendía que si bien se había comenzado a hacer cosas, pretendía un corte mas serio, puntualmente, no permitiendo la apertura de los locales que no contaran con el permiso de bomberos.

    Recordó que, de acuerdo a la situación, Fiszbin dijo que tenía que disponer el cierre de un total de cien establecimientos y que para ello necesitaba una decisión política que la excedía. Argumentaba que ella no tenía capacidad para disponerla. Decía que tenía que decidirla alguna autoridad superior a la licenciada.

    Agregó que la gestión se estaba haciendo. A su criterio, si la Ordenanza n 50.250 exigía el permiso y el local no lo tenía, éste no podía seguir desarrollando la actividad.

    Con relación a las reuniones con Ana María Fernández, dijo no recordar si había sido una o dos, como así tampoco si se materializó antes o después del inicio de la Actuación n 631. En ese momento Fernández era la responsable de la U.P.I. y el dicente concurrió personalmente.

    Dijo que hablaron de los mismos temas que se trataron con Fiszbin, es decir, de los locales de baile, estaciones de servicio y shoppings. Señaló que le comentó qué hacía la Defensoría en ese ámbito y que la reunión fue fundamentalmente a los fines de conocerse.

    Indicó que Fernández le dijo que era nueva en el cargo y que la U.P.I. se estaba formando. Para ese entonces ya se habían realizado inspecciones. Recordó que observaron un listado de locales cerrados; se trataba fundamentalmente de restaurantes que en el transcurso de la noche corrían las mesas para poder bailar.

    No obstante ello, no figuraban en ese listado los locales de baile con mayor afluencia de gente. Agregó que no recordaba que Fernández le haya comentado sobre dificultades en sus tareas y que no se trataron las intimidades de la gestión de esta funcionaria.

    Preguntado para que diga si conoce el motivo por el cuál se pasó de una intimación a una recomendación en la forma de dirigirse al G.C.B.A. en las Actuaciones N 2022 y 631, respectivamente, dijo que lo desconoce, que la 2022 se corresponde con una gestión anterior. A su entender las resoluciones generales no pierden vigencia y, en particular, la forma de expedirse de la Defensoría es recomendando la realización de determinada tarea.

    A preguntas que se le efectuaran para que aclare a qué hacía referencia cuando hablaba de los "medios de salida como tema tratado en las reuniones, dijo que estaba aludiendo a los requisitos mínimos que un local debe tener para poder ser evacuado sin riesgo.

    Si una autoridad como bomberos exigía certificar las condiciones de un lugar y los locales no cumplían con este paso legal, esta cuestión ameritaba un punto de preocupación. Cuando se habla de la problemática de los locales de baile, carga de matafuegos y medios de salida, todo ello tiene que ver con la ley de higiene y seguridad del trabajo. Agregó que la resolución del año 2000 de la Defensoría tenía por objeto casi exclusivamente el cumplimiento de la Ordenanza n 50.250.

    Interrogado acerca de si durante las reuniones le hizo mención a Fiszbin el hecho acaecido en la discoteca "Keyvis”, dijo que sí, que en el primer encuentro le vino a la memoria y se lo manifestó. Que eso en la ciudad no había pasado, pero se sabía de ese caso y otros hechos de mayor gravedad en el mundo; no quería que sucediera algo similar en el ámbito de esta Capital Federal.

    Expuso que cuando sindicó que el problema más serio estaba constituido por los locales de baile, si bien esta era una idea de Alimena, él la compartía. Actualmente en la Ciudad de Buenos Aires el mayor riesgo se corre en los espectáculos de fútbol, por la cantidad de personas que concurren al estadio. Los locales de baile le siguen en cuanto al nivel de concurrencia y en eso se basa el riesgo.

    Por otra parte, respecto de la última reunión, agregó que Fiszbin se mostraba enojada por los dichos que Alimena había manifestado en el diario y le dijo al nombrado que estaba trabajando en el tema.

    A preguntas que se le realizaran para que exprese si sabía de reuniones con gente de la Cámara de Empresarios de Discotecas, respondió que efectivamente hubo un evento que se realizó en Puerto Madero, pero aclaró que no participó y que por ello desconocía sus pormenores. En esa reunión, por la Defensoría, estuvo Martín Klimber. Agregó que también tenía conocimiento de reuniones que Alimena mantuvo con algunos de los empresarios de la Cámara de locales de baile en el ámbito de la Defensoría, aunque no pudo brindar mayores datos el respecto.

    Dijo que a la época de los hechos, en la oficina de Alimena trabajaban cinco o seis personas y que ahora habrá dos empleados más. Había dos abogados y un licenciado en ambiente; las cuestiones técnicas las trataba el deponente.

    En otro aspecto, aclaró que en las dos últimas reuniones con Fiszbin participó la Dra. Prusak y que con ésta había tenido contacto para acordar las fechas de los encuentros.

    Interrogado acerca de si la Defensoría le solicitaba a la Superintendencia de Bomberos un listado de locales con certificado actualizado o vencido, respondió que si, que ocurrió durante la gestión de Alimena en el primer período desde el inicio de la Actuación n 631. Explicó que confeccionaba la solicitud de informes, Alimena la firmaba y las contestaciones se adjuntaban en la actuación referida. Se peticionaba en forma mensual y así se fueron recibiendo hasta el mes de noviembre de 2004, momento en que se produjo un "impas”. Agregó no saber que pasó con el informe de noviembre de 2004.

    Preguntado acerca de si la Defensoría del Pueblo efectuó alguna inspección de un local de baile que no contara con el certificado de bomberos, respondió que según sabe durante esa gestión no se hicieron inspecciones.

    A interrogantes que se le hicieran para que explique si sabe si la Defensoría del Pueblo podía ordenar al G.C.B.A. que realice una inspección, dijo que mediante una resolución se puede pedir o recomendar el cumplimiento de algo, aunque estimó que esa solicitud no es vinculante.

    Preguntado acerca de si conoce cuáles son las penalidades para un local de clase "C” sin certificado de bomberos, respondió que las desconoce.

    Interrogado acerca de si los informes de bomberos eran remitidos a la Subsecretaría de Control Comunal u otro organismo, dijo que lo desconocía.

    A preguntas para que exprese si conoce la existencia en la Ciudad de Buenos Aires de algún lugar habilitado con capacidad para 4000 personas, refirió que cree que no debe haber un local de esas características.

    Preguntado para que diga si ante una irregularidad la Defensoría podía elevar informes a la Legislatura, expresó que si no tiene respuestas de los funcionarios se podía hacer. De todos modos, estimó que en el caso de las reuniones con Fiszbin no se cursaron informes especiales al órgano legislativo.

    Interrogado acerca de si conoce cuál es la autoridad de aplicación de la ley 19.587, respondió que debe ser el ministerio correspondiente dentro del G.C.B.A. Refirió que estima que hay una Subsecretaría de Trabajo que tiene como misión y función certificar el cumplimiento de dicha ley. A nivel nacional, las cuestiones inherentes a las A.R.T. son competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

    Señaló que cuando se trata de la problemática con un trabajador hay una Subsecretaría de trabajo. Independientemente de ello, está la Ordenanza 50.250 para las actividades que exigen como trámite previo el certificado de bomberos. Si uno no tiene en regla ese certificado no se puede habilitar ni poner en funcionamiento el lugar. Si está funcionando y el certificado vence, es como si no lo tuviera, por lo cual no puede seguir desarrollando la actividad. Dentro de este marco, la autoridad de aplicación es la de control comunal.

    Compareció ante estos estrados Eduardo Antonio Fachal, quien trabaja desde mayo del año 2000 en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

    Actualmente y desde el año 2004 se desempeña como Jefe del Área de Control Comunal y Gestión Urbana.

    Dijo que tenía a su cargo dos grandes Áreas. Una de ellas era "control comunal”, que se ocupaba de temas referidos a empleo público y planes sociales. La segunda era "gestión urbana”, donde tramitaban denuncias por ruidos molestos y cuestiones relativas al medio ambiente y habilitaciones de locales bailables y comerciales, entre otras.

    Expresó que desde el año 2000 efectuaron un seguimiento de locales bailables clase "C” y de aquellos habilitados como café-bar con anexo bailable. Estos últimos, porque habitualmente utilizaban la totalidad del local como bailable, realizando una desviación del rubro para el que estaban autorizados.

    Explicó que desde el año 2002 trabajaban también en conjunto con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, asistiendo como observadores a inspecciones en esa clase de comercios. Aclaró que la Defensoría no podía hacerlo en forma independiente, porque carecía del poder de policía necesario.

    Dijo que generalmente se ponían en contacto con personal de la Dirección de Verificación y Control Comunal o se comunicaban vía fax informando el rubro que tenían intención de inspeccionar. En esas oportunidades, hablaban con Diego Martínez, el Dr. Spandonari y la Dra. Fernández

    Indicó que la Defensoría citaba a los inspectores en un bar de la zona y desde allí se dirigían juntos hacia el local. Dijo que lo hacían de esa forma para que nadie supiera de antemano qué comercios iban a ser visitados.

    Agregó que de esa manera la revisión tenía carácter sorpresivo y se garantizaba la transparencia ante los denunciantes. Ello así, pues en alguna oportunidad éstos le habían dicho que cuando asistían los inspectores los locales bajaban el volúmen de la música.

    Señaló que asistían 2 a 4 inspectores y que ignoraba si con anterioridad se realizaba alguna consulta con la comisaría de la jurisdicción. Aclaró que sólo en caso de clausura concurrían a esa dependencia y se dejaba constancia en un libro.

    Puso de resalto que los inspectores tenían un medio de comunicación portátil, mediante el cual comprobaban datos y a veces se comunicaban con algún funcionario a fin de efectuar consultas sobre la procedencia de una clausura preventiva, la cual debía ser confirmada por el Director.

    Manifestó que una vez que arribaban al local, los inspectores lo revisaban en forma integral y que esa actividad incluía la exhibición del certificado de bomberos.

    Puso de relieve que participó personalmente en el año 2004 en varias inspecciones, pero no pudo precisar el número exacto. No recordó haber asistido alguna vez a algún local de Once, pero sí a otros en los barrios de Flores y San Telmo. Tampoco rememoró haber presenciado durante ese mismo año alguna clausura.

    Dijo que unos días antes de la tragedia de "Cromañón” asistió a una inspección en "El Teatro”, en el cual observó que si bien estaba habilitado como café-bar con un anexo bailable, todo el recinto funcionaba como local bailable.

    Aclaró que el personal de la Defensoría sólo observaba, y que cuando advertía la presencia de "algo muy peligroso” para la seguridad e higiene, le efectuaba alguna sugerencia a los inspectores para que revisaran más a fondo.

    Aclaró que al indicar "algo muy peligroso” se refería a salidas de emergencia que abrían al revés, cables no fijados, salidas no señalizadas, falta de matafuegos o vencimiento de éstos, ausencia de hidrantes y de barrales antipánico, entre otros motivos.

    Destacó que a veces los puntos de vista o la interpretación de la normativa difiere entre ambas instituciones.

    Expuso que quienes asistían a los operativos elaboraban un informe que se elevaba al Director, y éste al Defensor del Pueblo, quien firmaba las resoluciones.

    Afirmó que las decisiones de la Defensoría no son vinculantes, pero que deben ser respondidas. Se comunican al Gobierno porteño -en la persona del Director o encargado- y en caso de falta de contestación, se eleva al Secretario o Subsecretario. Además los incumplimientos en dar respuesta a sus pedidos, se ponen de manifiesto en el informe anual que se eleva a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

    Dijo también que durante el año 2003 se efectuó una inspección en un local llamado "Amérika”, donde advirtieron gran cantidad de irregularidades respecto de la habilitación y diferencias entre la superficie efectivamente construida y la de los planos presentados al gobierno.

    En el desempeño de sus funciones mantuvo contacto con la Dra. Ana María Fernández, con quien se reunió hacia principios de los años 2003 ó 2004 -no pudo precisarlo-.

    Dijo que era una política habitual comunicarse con los nuevos funcionarios designados y establecer alguna forma de tratamiento de los casos urgentes para que no atravesaran el circuito clásico burocrático. En esos casos adelantaban vía fax las notas que presentaban y además establecían un enlace entre ambas dependencias.

    Ello así, porque muchas veces la respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tarda años en llegar. Dio como ejemplo supuestos en que se solicita la formación de sumarios administrativos. En otras ocasiones son recibidas en forma inmediata.

    Puso de resalto que pudo constatar irregularidades graves en algunas inspecciones. Citó como ejemplo un procedimiento realizado en un comercio de expendio de productos comestibles donde se hallaron ratas y excrementos en el sector de envase. No obstante ello, días anteriores el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había realizado una inspección en la cual había encontrado todo en orden.

    Sostuvo que desde el año 2000 hasta la fecha, el tema de los locales bailables no ha sido tratado con la suficiente seriedad en el ámbito del gobierno porteño.

    Con relación a la aplicación de la Ordenanza 50.250 indicó que se mantenía con la Subsecretaría una diferencia interpretativa respecto de la facultad del gobierno para la clausura preventiva en los casos en que se constatare que los certificados de bomberos se hallaban vencidos.

    Expresó que tenía conocimiento de que con anterioridad a su incorporación a la Defensoría, se habían recibido denuncias respecto del local "El Reventón”.

    Precisó que durante los seguimientos de determinados locales que realizaban, se entraban con el público general sin identificarse y compraban la correspondiente entrada.

    Señaló que en las inspecciones a las que asistió con personal de la U.P.I. no tuvo ningún tipo de inconveniente y que además se clausuraron comercios en esos operativos.

    Indicó que en algunas oportunidades participaban también otras dependencias, como Metrogas y Bomberos.

    Respecto de la normativa vigente durante el año 2004, indicó que era: código de planeamiento, de habilitación, las ordenanzas y reglamentos de las respectivas direcciones.

    Sostuvo que las normas referidas a los locales de baile clase "C” eran demasiadas y algunas contradictorias entre sí. Quedaban a su criterio lagunas que podían posibilitar la realización de actos de corrupción. Consideró que esa normativa no resultaba ajustada a esta época.

    Expresó que también sus superiores efectuaron denuncias por problemas detectados en ese tipo de locales, que generaban contravenciones, como sucedió en el caso de "Amérika”. En esos casos, se puso en conocimiento de tal circunstancia al Fiscal General y se realizaron inspecciones con fiscales.

    Aclaró que la carencia de certificado no era una contravención, pero sí una falta.

    Puntualizó que la Defensoría envió muchos proyectos de reforma a la Legislatura, y que sólo en algunos casos se realizaron aquéllas.

    Puso de relieve que las actuaciones de la Defensoría pueden ser iniciadas de oficio o por denuncia firmada ante esa dependencia.

    Afirmó que no tenía conocimiento de que en "República Cromañón” se realizaban recitales. Sin embargo sabía que en otros locales se realizaban por haber recibido denuncias de los vecinos. Agregó que ello sucedió en el caso del local "El Teatro”.

    Aseveró que no recibió denuncia alguna por el uso de elementos pirotécnicos.

    A preguntas formuladas, respondió que la variedad o número vivo se tramitaba como permiso de música y canto, porque el local bailable clase "C” no tenía esa función.

    Con relación al control del exceso de público, expuso que es muy difícil de controlar por parte de la Defensoría. Informó que a veces asistían con instrumentos "cuenta ganado” y además requerían los datos obrantes en los registros de SADAIC.

    Refirió que durante el año 2004 su sector de la Defensoría se dedicó especialmente a aquellos locales con habilitación para café-bar-restaurante con anexo bailable, que desviaban el destino de aquella.

    Respecto de la cantidad de personas que trabajaban en la Defensoría, dijo que eran 250 pero que sólo 4 realizaban inspecciones. Puntualizó que durante un fin de semana visitaban 10 locales aproximadamente de una misma zona. Dijo que realizaron ese seguimiento durante un mes, a fin de efectuar un muestreo de la situación y dictar una resolución al respecto.

    Señaló que para conocer los distintos espectáculos que se realizaban en Buenos Aires, consultaba la cartelera de los diarios y suplementos de jóvenes, como así también volantes que acercaban los empleados de la Defensoría.

    Con relación a la Actuaciones N 631 de la Defensoría del Pueblo de la Nación, sostuvo que estas fueron realizadas por el Arquitecto Alimena y que sólo colaboró con el envío de algún oficio necesario para llevar a cabo esa investigación.

    Aseveró que no recordaba ningún caso en que se hubiera clausurado un local por exceso de público.

    Finalmente, expresó que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires le manifestaba a la Defensoría que no tenía suficiente cantidad de inspectores para realizar seguimientos como los que ellos hacían.

    Con fecha 8 de abril de 2009 prestó declaración el testigo Martín Gerardo Grynblat, quien negó conocer a las personas que se encuentran acusadas.

    Asimismo, explicó que desde el mes de enero del año 2004 hasta la actualidad, se desempeña en la adjuntía de Atilio Alimena en la Defensoría del Pueblo.

    A pedido de aquel -y con el objeto de elaborar un informe sobre los locales que cumplían con la Ordenanza 50.250- estuvo a cargo del entrecruzamiento de datos que surgían de los informes que, a pedido de la Defensoría del Pueblo, remitieron la Superintendencia de Bomberos y el Gobierno de la Ciudad. De tal forma, estableció que de los 258 locales que existían en la Ciudad de Buenos Aires, sólo 36 cumplían con la Ordenanza.

    Recordó que Alimena, dentro de la temática, quería saber si se cumplían las medidas de seguridad contra incendio y otras cuestiones de los locales.

    Al respecto, aclaró que su labor se limitó a entrecruzar datos, quedando la redacción del informe 631/04 a cargo de Atilio Alimena. De acuerdo a lo que le dijo el Defensor en una de las dos reuniones que tuvo con la licenciada Fiszbin, la puso en conocimiento de la conclusión del informe.

    También precisó que a pedido de la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Bomberos envió informes mensuales sobre las altas de certificaciones que solicitaban los locales bailables en cumplimiento de la Ordenanza 50.250. Tales informes se recibieron hasta el mes de noviembre de 2004, desconociendo a ciencia cierta el motivo por el cual se dejó de remitir aquella información. No obstante, supuso que se debió a lo sucedido en "Cromañón”, habida cuenta que los informes se remitían a mes vencido.

    No logró recordar quién firmaba los informes que remitía la Superintendencia de Bomberos.

    La información que enviaba Bomberos no era remitida a ningún organismo del Gobierno de la Ciudad.

    Respecto de la disparidad de criterios que surgen de las partes dispositivas de los informes N 2.022/03 y 631/04 -se pasó de solicitar la clausura a intimar el cumplimiento de la normativa-, previa exhibición del primero, explicó que el N 2.022 no pertenece a la gestión del arquitecto Atilio Alimena.

    Añadió que el tiempo que le demandó el entrecruzamiento de datos fue de aproximadamente 20 días, no contando con personal a su cargo. Sin perjuicio de ello, relató que en un principio la tarea estuvo a cargo del Ingeniero Fernández.

    A su vez, explicó que nunca contó con la información relativa al número de inspectores que tenía a cargo la Subsecretaría para hacer las inspecciones. Tampoco participó de inspecciones y de reuniones con funcionarios de Control Comunal.

    En lo que respecta a la sugerencia que envió la Defensoría a través del informe aludido, expresó no saber si Fiszbin dio indicaciones de algún tipo.

    En el mes de noviembre del año 2004, a pedido de Alimena, concurrió al Congreso que organizó la Cámara de Locales de Baile -CEDEBA- que nuclea a los titulares de aquellos. En la jornada que estuvo presente expusieron el Dr. Marcelo Antuña y la Licenciada Fabiana Fiszbin, quien se explayó en relación a las medidas y avances que se venían realizando en el curso de seguimiento de los locales de baile.

    Recordó que mencionó que había 200 establecimientos y que se trabajaba de manera conjunta con CEDEBA. No pudo precisar si la Ordenanza 50.250 fue mencionada en el transcurso de la exposición.

    Sobre la diferencia que advirtió entre la cifra que anunció la funcionaria y aquella que surgía del informe que remitió el Gobierno de la Ciudad -258 locales-, recordó que si bien le llamó la atención, no supo precisar si Fiszbin mencionó la fuente de aquella información. Ello, pese a que le fue leído el tramo de su declaración testimonial obrante a fs. 10.032.

    De las demás personas que participaron del Congreso, sólo recordó el apellido del presidente de la cámara, Vázquez -dueño del local "Folia”-, no pudiendo aseverar si "Cromañón” formaba parte de CEDEBA..

    En el transcurso de la audiencia de debate del 15 de abril de 2009, Fernanda Dina Bendinelli, señaló que en el 2004 se desempeñaba como legisladora de la ciudad y presidía la "Comisión de Espacio Público”.

    Manifestó que en mayo de 2004 la "Defensoría del Pueblo emitió un informe que indicaba que un millón doscientos mil jóvenes asistían los fines de semana a locales de baile totalmente inseguros.

    Precisó que tomó conocimiento de dicho informe a través de una nota periodística publicada en las páginas centrales del diario "Clarín” y que posteriormente se contacto con el Arquitecto Atilio Alimena para preparar "un proyecto sobre la problemática aludida.

    Redactó un proyecto que proponía solicitar al Poder Ejecutivo que informe el estado de los boliches, la periodicidad de las inspecciones y las medidas adoptadas en torno a la seguridad de los locales bailables.

    Una vez presentado, fue tratado en la "Comisión de Desarrollo Económico junto a una propuesta del diputado Iglesias.

    Aseveró que durante el trámite del proyecto no consultó al I.N.T.I. acerca del uso de materiales inflamables y que ignora si otros legisladores se asesoraron con miembros de dicho organismo.

    La "Legislatura” emitió una resolución que unificaba a los dos proyectos y la elevó al Poder Ejecutivo.

    En el proyecto destacó el incendió ocurrido años anteriores en la disco "Keyvis”.

    Dijo que le preocupaba el descuido que los "chicos” sufrían y consideró que el Estado debía proteger a los más débiles, en este caso, "los jóvenes”.

    En la "Comisión” entendieron que nadie ingresa a un local o estadio pensando dónde están los matafuegos o las salidas, porque inconcientemente todos creen que van a un lugar seguro y que se encuentran protegidos.

    Los Legisladores compartieron el proyecto -que mencionaba al informe de la "Defensoría”- y lo votaron por unanimidad.

    En la "Comisión” nadie cuestionó la competencia del G.C.B.A. para controlar la vigencia de los certificados expedidos por la Superintendencia de Bomberos.

    Manifestó que la "Defensoría” hizo un informe detallado que daba cuenta de la existencia de una profunda investigación y por ello "en el pleno no hubo oposición alguna al proyecto.

    Aclaró que el pedido de informes tiene por finalidad advertir al Poder Ejecutivo alguna situación que no haya podido percibir y "no es un papel más que deba desecharse sin mayor trámite al llegar a la jefatura.

    Por el contrario, una ley obligaba al Poder Ejecutivo a contestar los pedidos de informes en quince días.

    Afirmó que en la práctica el G.C.B.A. no contestaba dichos pedidos o lo hacía una vez vencido el plazo.

    Sostuvo que el pedido de informes ingresó a las dependencias del GCBA en octubre de 2004 y fue pasando entre diversos directores hasta que fue contestado en febrero de 2005.

    Durante ese lapso no recibió comunicación de ningún funcionario del Poder Ejecutivo y desconoce si contactaron al diputado "Enriquez” o a la presidenta de la "Comisión”.

    La contestación recibida no abordaba todos los temas, porque las consultas se habían efectuado en base a normas que posteriormente fueron modificadas.

    La respuesta tardía e incompleta motivó un nuevo pedido de informes y la citación del Jefe de Gabinete y otros funcionarios, quienes no concurrieron a dar explicaciones.

    Recordó que "quisieron cumplir con la devolución de un expediente que presentaba "borrones, fechas superpuestas y una cantidad de irregularidades increíbles, que hicieron que su conducta fuera "mucho más torpe que no cumplir con nada”.

    Aclaró que ella no citó a Fabiana Fiszbin y que no sabe si otro legislador lo hizo.

    Por otra parte, expresó que luego de ocurrido un incendio en un shopping de Paraguay, la "Legislatura” envió al Poder Ejecutivo un pedido de informes sobre "grandes establecimientos comerciales”.

    Dijo desconocer si la resolución aludida fue contestada en tiempo.

    Por otra parte, manifestó que en enero de 2005, en momentos en que algunos legisladores requerían la presencia del Jefe de Gobierno, una persona se presentó en su despacho y le dijo a su colaboradora "cállense la boca, les vamos a incendiar el despacho”.

    Realizó la denuncia correspondiente, pero nunca pudo saber quien había sido el autor de dichas amenazas.

    También recibió llamados telefónicos de idéntico carácter, pero decidió no dar intervención a las autoridades competentes por la importancia del tema que estaban tratando.

    La primera reunión del Jefe de Gobierno con la "Cámara de locales bailables motivó que algunos legisladores impulsen el juicio político de Aníbal Ibarra.

    Entendió que no correspondía iniciar dicho proceso sin efectuar previamente una investigación y su propuesta de formar una comisión investigadora de los hechos ocurridos en "Cromañón” fue respaldada por la "Legislatura”.

    Por otra parte, manifestó que en su carácter de diputada entendió que debía pedirse el informe referido al Poder Ejecutivo y por ello no formuló denuncias ante la justicia contravencional, ni ante los organismos de prevención.

    Expresó que al realizar el proyecto aludido, evaluó la pertinencia de las normas contravencionales en materia de seguridad de los locales bailables -puntualmente lo referido a la necesidad de matafuegos y al uso de materiales no inflamables-.

    Puntualizó que el decreto N 6/05 impuso "ciertas restricciones que originaron la clausura de varios locales.

    Añadió que apoyó el dictado de dicho decreto porque limitó "el descontrol, pero lamentó que se adoptara de manera tardía, después de ocurrido el incendio en "Cromañón”.

    Indicó que a través de comentarios que le efectuaban sus hijos, supo que en los locales bailables se permitía el ingreso de demasiadas personas y los concurrentes debían bailar apretados, pero desconocía el uso de fuegos artificiales en dichos establecimientos.

    A preguntas de las partes, respondió que no recuerda que en el 2004 se hayan presentado proyectos legislativos que procuraran modificaciones a las normas que regulaban la actividad de los locales de baile y que no tramitó ningún proyecto que tuviera por objeto regular la organización de recitales.

    Se escuchó en declaración testimonial a Omar Néstor Fernández, quien al comienzo de su relato expresó conocer solamente a Gustavo Torres y a Ana Fernández en el marco del rol de funcionarios del Gobierno de la Ciudad que ostentaban en el año 2004.

    Manifestó que desde el año 1997 colabora con la Fundación "Alfa Más, organización que tiene por objeto proteger a los niños y crear un hogar infantil de tránsito y escuela de oficio. No obstante, pese a las distintas gestiones que efectuó, aún no logró obtener la autorización de la I.G.J.

    Dentro de las actividades que realiza la fundación mencionó donaciones y tareas en beneficio de la comunidad, principalmente equipamiento médico para destinarlos a hospitales públicos de Argentina y de Paraguay -habida cuenta que algunos miembros de la sociedad son de ésta nacionalidad-.

    En lo que a su rol respecta, expresó que es uno de los letrados asesores, sin perjuicio de colaborar en gestiones para obtener equipamiento médico.

    Asimismo, y como algunos socios son propietarios de locales de baile, también se organizan fiestas para recaudar dinero.

    Junto a los demás miembros de la Fundación, en el año 2001 empezaron a notar que los locales bailables permitían el ingreso de personas en cantidad superior a la permitida. Dicha preocupación fue tema de conversación en las reuniones mensuales que tenían. A su entender, la crisis económica de entonces volcó a muchos empresarios a abrir locales sin habilitación, siendo normal que se bailara en lugares que funcionaban como restaurantes.

    Desde su posición de letrado de personas que explotaban locales bailables y como representante de artistas, siempre instó a que pusieran atención en las medidas de seguridad.

    En el año 2003, lo que empezó siendo una preocupación leve se transformó una activa modalidad de control, reuniéndose con clientes y socios de la Fundación para que se tome consciencia de lo dificultosa que podría resultar una evacuación si había mucha gente en el establecimiento. Muchos locales prosperaron a partir de 2001 sin habilitación, entraba mucha gente y no tenían siquiera matafuegos.

    La actividad que comenzaron fue gradual, en base a la falta de consideración de los empresarios del sector, quienes aducían que si al gobierno no le interesaba para qué iban a gastar dinero.

    La preocupación que tenían era que sí sucedía algo podía repercutir en los demás locales y fundamentalmente velaban por las vidas de los concurrentes.

    Como no obtenían resultados con los empresarios, fueron a los registros de propiedad para saber quiénes eran los dueños de los inmuebles donde funcionaban los locales, dado que éstos pensaban que no tenían ninguna responsabilidad.

    Para que tomasen conciencia de los riesgos que corrían, les enviaban cartas y les explicaban que ante cualquier problema que tuviera el establecimiento iban a responder con su patrimonio. Sobre el punto, destacó que era habitual que las personas jurídicas que explotaban los locales no tuvieran bienes. En definitiva, lo que buscaban era proliferar en los titulares para que tomen consciencia.

    Llegaron a entrevistarse con algunos dueños y les explicaron el tema, ignorando si ello provocó la rescisión de algún contrato.

    Después de "Cromañón”, sí hubo casos donde el titular no renovó el contrato de alquiler, recordando los casos de un local sito en la calle Obrien 1160 y otro en Brasil 1358.

    En lo que al local donde funcionaba "Cromañón” respecta, explicó que no envió ninguna carta pues tenía entendido que no asistía un caudal importante de gente.

    A esto último, lo supuso porque conocía el lugar por haber tenido reuniones con Levy, con quien se contactó en el 1993 por intermedio de un conocido que era corredor inmobiliario -Jorge Pérez Saulo-. Este le informó que había un local y le sugirió que lo alquile.

    Junto a un cliente suyo que tenía interés en alquilar un lugar, se reunió con Levy, quien le comentó que estaba haciendo una obra para abrir un hotel y un local grande de baile.

    Recordó que le señaló a Levy que era muy difícil lo que pretendía porque tenía entendido que la Ciudad no habilitaba lugares que tenían locales encima o que se ubicaban debajo de una propiedad horizontal.

    Si bien a su cliente no le interesó, tiempo después volvió a tener noticias de aquél local, ya que un socio de apellido Sarmoria -con quien compartió una sociedad que explotó un boliche denominado "Cachaca”, emplazado en la calle Brasil en el transcurso del año 1.993- , a principios de 1994 le comentó que junto a otras personas había alquilado un local en la calle Bartolomé Mitre que estaba próximo a abrir.

    Tiempo después esa misma persona le ofreció la venta del fondo de comercio, pero al final lo compraron los hermanos Ripa. Sarmoria le dijo que tenía un gestor que le había prometido que iba a sacar la habilitación.

    Conoce el local por haberlo visto varias veces y con Levy llegó a hablar en algunas ocasiones, recordando que era muy duro para negociar. Pedía $ 10.000 mensuales por el alquiler y participación en las ganancias. De acuerdo a las condiciones de plaza, le dijo a Levy que tenía que pedir $ 5.000 y un contrato largo. Los Ripa tenían esperanza de poder salir, pero por la deuda que habían contraído Levy les dijo que se quedaba con la habilitación. De hecho, sabe que la habilitación se hizo a nombre de la empresa Lagarto.

    También tomó conocimiento de parte de Levy que había logrado alquilarle el local a Chabán por $ 10.000 por mes, pero que no le transfirió la habilitación. Como sabía que Chabán era dueño de "Cemento”, le dijo a Levy que el público de rock era violento a la salida.

    Puntualizó que hasta el año 2004 los locales de baile tenían un nivel de precariedad pavoroso. Una vez fue a "Buenos Aires News y se asombró por su precariedad, ya que si bien era un local que estaba de moda, en la entrada había telas en triángulo que colgaban y adentro había un cuarto que funcionaba como restaurante pero después se bailaba. El decorado era con telas y gobelinos y no tenía seguridad, era la metáfora del abandono social y político, a nadie le importaba.

    En comparación al resto, "Cromañón” ediliciamente era un lujo porque era de cemento y no de chapa y madera terciada. Si bien su visita al local fue antes de que se hiciera cargo Chabán, la media sombra en el techo ya estaba, agregando que en no menos de 20 locales vio esa media sombra.

    Desde la fundación comenzaron a hablar con algunos empresarios, pero era comprensible que no les interesara hacer más de lo que el gobierno les pedía. Como vieron que todo seguía igual o peor, trataron de hacer contactos informales con funcionarios del Gobierno de la Ciudad; fueron varias veces a Av. de Mayo pero jamás los atendieron.

    A través de gente del diario "Clarín” supo que uno de los operadores de Ibarra era su padre, con quien se entrevistó el día 14 de febrero de 2004, gracias a la gestión de la presidente de la fundación, Alicia Gómez. Los escuchó atentamente y les dijo que les iba a conseguir una reunión pero jamás lo hizo.

    Trataron de hablar con funcionarios pero a nadie le interesaba su propuesta, era un tema insignificante para el gobierno y los miraban como si fueran extravagantes. Más aún, los funcionarios los miraban más incrédulamente que los dueños de locales.

    Consideró que hubo una cierta rebeldía de parte propia ante la falta de respuesta, lo que generó que le enviaran cartas al Jefe de Gobierno, precisando que hay dos cartas que fueron agregadas a la causa.

    Aclaró que la gestión de ello no iba contra locales determinados, pese a que consideraban que el problema era la superocupación. En ese momento era una persona por metro cuadrado, pero en el diario se publicaba: vendo discoteca para 3000 personas.

    Exhibió una carta documento y mencionó también que se confeccionaron afiches para repudiar la falta de intervención de los funcionarios.

    Destacó que el único funcionario del Gobierno de la Ciudad que los recibió fue Gustavo Torres en el mes de noviembre de 2004, pero para ello tuvieron que realizar distintas gestiones.

    En primer término y ante los pedidos de reunión con la Subsecretaria Fabiana Fiszbin, gracias a la intervención de la Dra. Mariana Chavez -quien les presentó a los asesores de aquella-, los atendieron de manera fugaz y les dijeron que lo primera que debían realizar era la denuncia pertinente.

    Como no quisieron hacer la denuncia por todos los locales porque no iban a terminar más, decidieron hacerlo solamente contra los locales "Puerto Disco y "Urcullá”, formándose a raíz de ellos los expedientes N 474 y 475.

    Una vez que presentaron la denuncia, el Dr. Gustavo Torres los recibió y los escuchó. En la primera reunión estaba Torres en compañía de Ana María Fernández y dos personas jóvenes más. Les explicaron que los locales no tenían condiciones de seguridad y les pidió un listado de los locales que consideraban estaban en peligro. Ese fin de semana fueron inspectores de la D.G.F.y.C. y clausuraron locales porque no tenían ninguna condición de seguridad.

    A su entender, la gestión del Dr. Ibarra fue despreocupada en la cuestión de seguridad. Un sábado cualquiera de 2004, más de 100.000 personas iban a bailar; no era una actividad cualquiera. Obviamente las directivas tenían que emanar de la cabeza, pues a su entender, tanto Torres como la Subsecretaria no podían ordenar inspecciones estrictas sobre determinadas cuestiones.

    Si bien al poco tiempo de asumir Torres personalmente participó de un montón de clausuras en locales ubicados en el barrio de Constitución, las mismas no fueron por condiciones de seguridad, sino porque incumplían la Ley 118 que obligaba a los establecimientos a contar con personal de seguridad contratado de una agencia registrada en el Gobierno de la Ciudad. A su criterio, Torres se limitaba a controlar eso, pero esa norma sólo beneficiaba a las agencias de seguridad.

    En relación a la Dra. Fernández, sostuvo que fue presentada como encargada de asuntos jurídicos, pero no habló en toda la reunión, incluso Torres se mantuvo en silencio, limitándose a escuchar. Al finalizar el encuentro le pidió que elabore un listado.

    De todas formas, había otro problema, ya que en materia legislativa había normativas cuya aplicación era discutida; mientras el art. 57 del viejo Código Contravencional preveía sanciones, el Código de Faltas establecía multas de $ 1000 a $ 7000. Entonces, como se interpretaba en la justicia que era un tema del Código de Faltas, cualquier persona que incurría en infracción -Ley 118- pagaba el mínimo de $ 1000 y lograba abrir. Luego el expediente era girado a la Subsecretaría y obviamente se archivaba todo.

    La segunda reunión con Torres fue casual, éste lo vio en un pasillo y le dijo voy a llamar a los locales de baile para limar asperezas. De su parte se sorprendió mucho porque no era un tema para limar asperezas.

    La tercera vez, casi a fines de diciembre, le pidió hablar. Incluso unas horas antes de "Cromañón” presentaron un escrito. Estaba muy preocupado y le dijo "Doctor va a haber una tragedia y viendo que el jefe de gobierno toma medidas drásticas, va a cerrar y va a quedar gente en la calle, a lo que Torres respondió que en caso de haber una tragedia se cerrará el lugar involucrado exclusivamente.

    Después de la tragedia, el 31 de diciembre a las 2.00 de la tarde, cuando viajaba en colectivo, al pasar por la calle Patricios lo vio al Dr. Torres ingresar carpetas en un auto. Se bajó y le dijo vio que se iban a apilar los cadáveres. Este le dijo que vaya el lunes así tenían una reunión para buscar soluciones. Así fue que se reunieron nuevamente y Torres reconoció que nunca pensó que podía pasar algo de semejante magnitud, agregando que sólo contaba con 120 personas. No le dijo nada porque le pareció lamentable, pues con sólo mandar una carta o citando a todos los dueños de locales podía explicarles que no debían sobreocupar. De esa manera se pudo haber evitado lo que en definitiva ocurrió.

    También se reunieron a través de la licenciada Micht en la Defensoría de la Ciudad en el año 2004, y a través de ellos iban a pedir reuniones con la Legislatura.

    En la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, sita en la calle Venezuela, tuvieron una reunión en octubre o noviembre y les dijo Mitch que tenían miles de denuncias. Ellos querían presentar un amparo con el acompañamiento de la defensoría, pero les hicieron saber que no podían judicializar las miles de denuncias que recibían, pero que sí podían acercar a las partes. Le contestó que la preocupación era la superpoblación; por ejemplo en un local de Rivadavia al 3700 que tenía capacidad para 300 personas, había 4.000.

    Ellos apuntaban a plantear el tema en la Legislatura pero era muy difícil.

    También precisó que cuando había inspecciones complicadas, los clientes lo llamaban, notando que en algunas ocasiones era tanta la cantidad de personas que había en el local que ni el inspector podía entrar. Ante la imposibilidad, decían que volvían la semana próxima o más tarde, lo que denotaba que a nadie le importaba la temática.

    En esa dirección, dijo que lo de los afiches fue una avanzada en la denuncia, iban a denunciar local por local, unos veinte por sobreocupación y corrupción. Nunca un cliente le dijo que le habían pedido dinero, pero lo cierto es que los libros estaban limpios dado que los inspectores iban una vez cada dos meses.

    En algunas ocasiones los inspectores se presentaban con el objeto evidente de clausurar y buscaban cualquier tipo de irregularidad, agregando que dicha actitud se denotaban de las facciones del agente.

    La orden de ir a clausurar venía de funcionarios de más alto rango y por motivos disparatados. Según le comentó un inspector en una oportunidad, un local fue clausurado porque la madre de un asesor de la Secretaría de Seguridad había sido insultada por la gente de la fila -si bien no logró recordar su identidad, dijo que tal vez podría aportar el nombre del inspector o del asesor-. Afirmó que nunca una clausura fue consecuencia de una inspección prolija y por motivos de seguridad.

    Señaló que sería interesante ver cuántas clausuras se hicieron en el año 2004 por los motivos de seguridad o sobreocupación.

    Cuando iban a continuar con la colocación de los 10.000 afiches por el local de la calle OBrien 1160, se pegaron en lugares cercanos a las dependencias del gobierno. Ningún funcionario se acercó.

    Después de Cromañón el abogado de un querellante, le dijo que era interesante que declare en la causa.

    En el año 2005 desistieron de seguir con su actividad en materia de control de locales de baile porque consideraron que el decreto 1/05 era correcto.

    Aclaró que formó parte de una Cámara distinta a la que se reunió con Aníbal Ibarra luego de la tragedia de "Cromañón”, que nuclea a discotecas -CEDEBA-. Dicha Cámara está de acuerdo con las medidas implementadas.

    En relación al último contacto que tuvo con Levy, recordó que éste último le dijo que había logrado su objetivo económico con Chabán porque le cobraba $ 10.000. A su vez, dijo que a él le había pedido un alquiler muy alto y el 25% de las ganancias, pero no sabe si lo mismo pactó con Chabán.

    A partir de 2005 el estado de los locales mejoró, recordando que el primero en abrir fue uno que se encuentra ubicado en la calle Riobamba y ello ocurrió tres o cuatro meses después.

    Antes de aquello, toda la ciudad era una bomba de tiempo.

    Negó haber sido abogado de "Ritmo Bailantero”, y que las presentaciones que se hicieron contra el local "Bronco” fueron hechas por la Dra. Gómez, amén de que era apoyada desde la fundación.

    Los riesgos que presentaba ese local eran los mismos que todos los demás, ya que todos estaban en estado de precariedad porque ni al gobierno ni a los bomberos les interesaba.

    En las notas de alusión se mencionaba lo sucedido en el boliche "Keyvis”, la "puerta 12”, y un local denominado "Splendor” de la localidad de Moreno. Allí no se sugerían medidas concretas ya que ellas estaban contempladas por la ley.

    Recordó que también se entrevistaron con muchos comisarios, pero con resultado negativo porque decían que no era un tema de ellos, ya que no tenían facultades para clausurar. Lo que hacía la policía era mandar notas solicitando que se arbitren medidas por los problemas que advertían en la vía pública. No obstante, los comisarios le reconocieron que trataban de hacer lo menos posible porque tenían temor a terminar procesados.

    En los afiches le pedían al Jefe de Gobierno basta de corrupción; no por el cohecho sino porque no cumplían las funciones pertinentes.

    Con las denuncias que la justicia contravencional remitió al Gobierno de la Ciudad, se adjuntaron videos pero se perdieron. Incluso el expediente 16.237 se perdió a la semana de llegar a la Subsecretaria.

    También precisó que el local "Bronco” sólo se clausuró una vez después de radicadas las denuncias y el motivo fue una gresca que aconteció un fin de semana del mes de noviembre. Como la Policía le hizo saber a la justicia que había existido una pelea muy grande en las inmediaciones del lugar, la Justicia Contravencional lo clausuró.

    Manifestó que fue abogado del local "Supay”, siendo clausurado por el Dr. Torres en el marco de la Ley 118. Después del 30 de diciembre estuvo cerrado varias veces porque sus dueños tenían interés de trabajar pero no podían sin sobreocupar. Por estar en desacuerdo con ello renunció a su cargo.

    También representó a "Radio Estudio Dance hasta el año 2003. En el 2004 fue clausurado por el Dr. Torres por infracción a la Ley 118. Desde la fundación no se enviaron cartas documento a la Subsecretaría de Control Comunal.

    Nunca tuvo titularidad de locales vinculados a esta actividad, sólo tuvo una participación accionaría en la sociedad de "Cachaca Tropical”.

    Sobre la relación que posee con la Dra. Gómez, explicó que la conoce desde hace 15 años porque fue la mentora de la Fundación. Agregó que mutuamente se ponen en algunos poderes, lo que es usual en la profesión, pero que no son socios comerciales ni trabajan juntos, y que nunca ejercitó esos poderes.

    En su momento, los locales que cumplián con la normativa en materia de cantidad de público perdían por competencia desleal con los que hacían caso omiso a ley. De hecho explicó que reclamó la competencia desleal por "Supay” -Brasil 1358-. Supuso que no firmó ningún escrito de los que se presentaron en el marco de la denuncia que se hizo ante sede contravencional contra "Bronco”.

    Sobre las inspecciones que presenció, explicó que lo llamaban cuando el titular de la habilitación entendía que podía resultar perjudicado. No obstante, aclaró que generalmente no iba cuando los inspectores concurrían al solo efecto de firmar libros; pero cuando había una inspección que podía finalizar con una clausura lo llamaban e iba.

    Si bien no logró precisar fechas, recordó que estuvo presente en las inspecciones que se efectuaron en los locales "Metrópolis” en Palermo, "Mágico Boliviano de Liniers, en "Cachaca” y en "Supay”.

    Asimismo, aclaró que cuando concurría luego de las inspecciones, lo hacía en carácter de letrado del establecimiento.

    Preguntado acerca de si podría reconocer a la Dra. Fernández dentro de la sala de audiencias, señaló a dos letradas, tratándose de las Dras. Atienza y Darwiche, aclarando que la veía en los pasillos y que habló varias veces con ella.

    Dijo que cuando Gustavo Torres se hizo cargo de la Secretaría se produjeron una infinidad de clausuras.

    La Fundación fue alumbrada por la Dra. Gómez, con la idea de hacer obras de bien juntos. El objeto estatutario, de acuerdo a la última reforma, es la realización y formación de hogares con permanencia de los niños, escuelas y estudios para el cuidado de la vida.

    La primera presentación como fundación fue en los afiches, aclarando que no tenían empleados más que ellos mismos.

    Él integraba la cámara de CODECBA como representante de "Mágico Boliviano y en CEDEBA sucedió lo mismo. A su vez, explicó que las cámaras tienen como objetivo buscar la defensa mancomunada de los locales miembros.

    Dijo que le consta que en el gobierno no se hizo nada porque ellos siguieron la denuncia, incluso en 2005. En 2004 no hubo ninguna clausura, salvo las del Dr. Torres. "Bronco Disco nunca fue clausurado a pesar de que tenía una capacidad para 950 personas y en junio entraban 4000 ó 5000 personas. Nunca fue clausurada por un procedimiento de inspección.

    Fueron los presidentes de este local -Jorge Fernández y Gabriel Raspati- quienes le dijeron que la clausura de su local se debió a la infracción a la Ley 118.

    También manifestó que "Supay”, si bien no tenía media sombra en el techo, sí tenía otras cosas -placas- que luego de "Cromañón” supo que no eran ignífugas.

    Aseguró que su condición de abogado le permite afirmar que cuando vio a Torres el 31 de diciembre en horas de la tarde, éste ingresaba expedientes en su auto, agregando que tenía 20 carpetas y por lo menos dos personas que lo ayudaban.

    Sobre el modo de establecer la cantidad de gente que ingresaba a los locales, manifestó que se comisionaron personas con cuenta ganado a los boliches a verificar. En la causa 16.237 acompañó los papeles y el listados de personas que ingresaban, todo lo cual se hacía firmar en la parte de atrás con el número de documento. También tiene en su poder los listados que se confeccionaron en "Bronco” y en "Metrópolis”. Explicó que hacía eso porque no pueden ir a S.A.D.A.I.C., en tanto sus listados no son públicos y el personal hace el control en un intervalo de tiempo acotado.

    Nunca realizó una denuncia en sede policial porque no era un delito y en virtud de lo que decidió la justicia contravencional, ni siquiera era una contravención.

    No obstante, fue prácticamente a todas las comisarías donde había locales bailables; si bien no recordó con precisión si fue a la Comisaría 7, esgrimió que tuvo que haber ido dado que en la jurisdicción de esa Seccional existían muchos locales que funcionaban sin habilitación.

    Prestó declaración en el juicio Matías Barroetaveña, quien explicó que en el 2003 fue designado por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires como Presidente de la Auditoría General, cargo que desempeñó durante cuatro años, hasta mediados del 2007.

    Explicó que la Auditoría es un órgano de control externo con autonomía y que trabaja realizando asesoramiento técnico y un control "ex post de la actividad del Poder Ejecutivo. Sus integrantes son designados por la Legislatura y los informes que se labran son de carácter público. La relación cotidiana la efectúa con el Poder Ejecutivo a través de los órganos que controla.

    La actividad de la Auditoría se planifica en forma anual, es decir, a fin del año calendario se presenta una propuesta de informes para el año siguiente, los cuales alcanzan una totalidad de cien aproximadamente y pueden versar sobre Áreas de la administración centralizada o descentralizada.

    Para la confección de los informes primero se efectúa un relevamiento y se plantea el trabajo a realizar. Luego es tratado por el colegio de auditores, el cual es conformado por siete personas que responden a las designaciones de los bloques partidarios de legisladores en forma proporcional. Se trabaja con una serie de órganos para confeccionar estos informes, que van desde el Jefe de Gobierno, la Sindicatura, la Legislatura y el propio órgano auditado.

    Como algunos ejemplos de los informes labrados por la Auditoría, dijo que con relación a los hospitales, se confeccionaron desde aquellos inherentes a residuos patogénicos hasta otros referentes al manejo de recursos financieros.

    En los informes se efectúan observaciones y recomendaciones con el objeto de mejorar y fortalecer la gestión que se audita. Agregó también, a título ejemplificativo, que se han realizado varias auditorias del Banco Ciudad.

    Señaló que la Legislatura aprueba un presupuesto y el plan anual para la confección de los informes, por lo que en principio la Auditoría no tiene facultades por si misma para disponer la realización de uno específico, pues estaría desviando los fondos asignados por el órgano legislativo. De todos modos, llegado el caso, se puede solicitar -a través de la Legislatura- la confección de un informe especial.

    En tal sentido, por ejemplo, luego de lo sucedido en "Cromañón”, se peticionó que se realice una auditoría de corte respecto del Poder Ejecutivo, entendiéndose por tal aquella que comporta un relevamiento de la situación financiera y patrimonial.

    Puntualizó, por otra parte, que en el 2003 se proyectó la confección de un informe para los locales de clase "A”, más no para los clase "C”. El informe relativo a éstos últimos se planificó para el 2005.

    Relató que analizando la temática de los locales clase "A”, existieron dificultades con los requerimientos de información a los organismos, pues los datos que se les suministraba no se correspondían con la realidad. Aclaró que esto lo recordaba más por la información que le proporcionó el auditor que en ese momento estaba a cargo, que por su propia gestión, que fue posterior.

    Destacó que en términos generales, la Auditoría, en la confección de informes, siempre se encontró con dificultades por fallas en la memoria institucional, es decir, en la recopilación de la información necesaria para labrarlos.

    Se habían producido muchos cambios de funcionarios, organigramas y personal. Por ejemplo, el Área de Habilitaciones y Permisos pasó por tres Ministerios diferentes, había otras reparticiones que se dividían y se observaban cambios permanentes en las denominaciones de los órganos, todo lo cual dificultaba el mecanismo de trabajo "ex post que tiene en cuenta la información contable conforme el ejercicio concluido.

    De esta manera, al pedir los informes, se encontraban con funcionarios nuevos que carecían de la información de las gestiones anteriores. En definitiva, los datos a veces no estaban disponibles o no eran los adecuados para labrar correctamente los informes.

    Por ejemplo, en materia de comercios, hoteles, geriátricos y guarderías, la información estaba desactualizada. Cualquier listado que se solicitaba, el G.C.B.A. mostraba profundas falencias para contestar, sea porque no existía esa información o porque la misma no se correspondía con la realidad.

    En los informes de Auditoría se señalaban estas dificultades como observaciones y además en muchos se citaba el artículo 14 de la ley 325 que impulsa que la organización de las Direcciones Generales debe ser un espejo de la administración.

    Indicó que los equipos de trabajo van llevando el informe anual; tres auditores van monitoreando las Áreas de gestión de control y de lo actuado se avisa al Ministro. Si no se obtienen respuestas de los pedidos de informes, se insiste y si la situación no se modifica, se comunica al Área de asuntos legales para que dictamine sobre el punto.

    Ese dictamen pasa al Jefe de Gobierno para que tome conocimiento de la situación y se solicita que la resuelva. Si no hay respuesta, se hace una comunicación a la Procuración General de la Ciudad para el inicio del sumario correspondiente.

    Estas auditorías se han efectuado respecto del Área de Fiscalización y Control. A su criterio, la continuidad de la administración no puede estar sujeta a los cambios apuntados y la responsabilidad debe ser siempre la misma.

    Siempre los auditados alegaban situaciones que les impedía remitir los informes, como ser que habían asumido hacía sólo dos meses. Se daban múltiples situaciones de hecho de esta índole a fines del 2004 lo que llevó a la Dirección Institucional a efectuar un planteo específico, donde se consignaba que en esas condiciones no se iba a poder auditar el año.

    Esto motivó que el 30 de diciembre de 2004, el Consejo de Auditores labrara un dictamen y se cursen notas al Jefe de Gobierno y a la Legislatura para que tomen algún tipo de decisión al respecto. También el Área de prensa mandó varios informes a periodistas para comunicar la situación, que a esa altura era preocupante.

    Dijo que confeccionó los biblioratos correspondientes y que le entregó notas a los Subsecretarios, aunque no pudo recordar en particular a cada uno de los funcionarios. Sin perjuicio de ello, sí recordó que dirigió notas a Torres y a Fernández.

    Además, la tarea de control presentaba otra serie de dificultades. Al respecto, la Sindicatura General de la Ciudad se negaba a proporcionarles los informes que producía; que en la Auditoría se tenía la idea de trabajar en forma conjunta con aquél organismo, pero éste no colaboraba.

    La situación referida llegó a conocimiento de la Procuración, donde la Dra. Tadei confeccionó un dictamen que salió a favor de la Sindicatura. Recién en el año 2005 pudieron llegar a un acuerdo.

    Explicó que, asimismo, en otras Áreas solicitaron concurrir junto a los inspectores a las distintas inspecciones para recabar la información. Sin embargo, les contestaban en forma negativa, aduciendo que la función de la Auditoría era auditar "hacia atrás”. Dijo que la situación se tornaba imposible y agregó que estas cuestiones se señalaban por escrito.

    A todo ello, se sumaban problemas de índole normativo, como por ejemplo, que no había una regulación específica para los "shoppings” o los estadios de fútbol. La Auditoría pretendía hacer informes de gestión que sirvan para el funcionamiento de los órganos y realizar un control más cercano, pero estas cuestiones dificultaron la tarea.

    Exhibido que le fue el sobre número 229 del índice de prueba -relativo al informe ejecutivo sobre la situación del G.C.B.A. en materia de habilitaciones y verificaciones- dijo que fue presentado con posterioridad al hecho de "Cromañón”, pero que reflejan los informes que se fueron confeccionando previamente.

    En la introducción se hizo mención a la historia de la Auditoría y se basó en los informes previos que se fueron reiterando en el 2004.

    Indicó que tres meses antes del hecho, lo había puesto en conocimiento de la prensa, destacando las situaciones problemáticas advertidas, entre ellas, las dificultades que presentaban los hospitales. Puntualmente, se lo entregó a la periodista Laura Rocha del diario "La Nación”, quien iba a realizar una nota titulada "Descontrol en la ciudad, la cual no llegó a salir antes de "Cromañón”.

    Por otra parte, destacó que los informes de auditoría tenían un circuito que incluía el pase por unas catorce Áreas. Todos contaban con un paso llamado "descargo”. Sobre el punto dijo que primero se confecciona un informe preliminar que era enviado al organismo auditado. Luego se realizaba una reunión con éste para que en su caso efectúe el descargo pertinente, el cual era incorporado al informe. De ello se desprendería si el Área controlada tenía conocimiento de la información que se recaba.

    Si bien no pudo precisar puntualmente si el Área de Fiscalización y Control elaboró una respuesta, aseveró que el envío para el descargo se efectúaba en todos los casos.

    Muchas veces se encontraron con alegaciones de mudanzas o de remisión a cajas de documentación sin identificar, que dificultaban las labores. No había una guía de información.

    Estas situaciones eran puestas en conocimiento a través de notas, en forma permanente, a la Presidencia de la Legislatura. También se destacaba en diversas charlas en las distintas jornadas sobre temas de control. La respuesta que surgía permanentemente desde el Área de habilitaciones, era que con veinte inspectores no se podían controlar doscientos mil comercios. Agregó que todos conocían el estado de la situación.

    Preguntado para que diga qué son los dictámenes de auditoría, respondió que no se trata de dictámenes sino de informes finales realizados por decisión de la Legislatura, cuyo objeto es efectuar el control republicano sobre el Poder Ejecutivo. Esos informes pasan por el Área legal para determinar si hay que hacer una denuncia o proponer la formación de un sumario.

    Destacó que cuando llegó a la Auditoría intentó vincularse con la administración pública para trabajar conjuntamente, pero fue difícil. Se realizaron jornadas en la Legislatura con la Defensoría del Pueblo, con el objeto de compartir la información e intercambiar los informes respectivos. Con éste organismo sí hubo una buena complementación.

    Había mayor capacidad técnica en la Auditoría que en la Defensoría. En cambio, en ésta tenían más trabajo cotidiano y mayor llegada a la opinión pública para instalar los temas.

    Desde el 2002 al 2004, siempre hubo algún informe sobre geriátricos y hoteles. También se incorporó posteriormente un informe sobre estaciones de servicio, porque había una situación de posible peligro y el tema se había instalado públicamente. En el caso de los geriátricos, había habido muertes. Luego de hecha la auditoría, se volvía al organismo para ver si se habían modificado algunas cosas, pero sucedía que el nuevo funcionario alegaba que desconocía el informe.

    Preguntado acerca de que significan las "limitaciones al alcance, respondió que éstas no deben llegar a impedir la confección del informe porque, de lo contrario, correspondía aplicar el artículo 14 antes referido para obtener la información necesaria. La función de la Auditoría tenía que ver con esto, es decir, que la Legislatura pueda efectuar el control. Para ello se buscaba poder acceder a la información. Si la limitación a esa información era demasiado grande, se planteaba a la Legislatura la falta de ética. En este capítulo no se realizan conclusiones, sino que se limitaba a destacar los aspectos que pudieron ser conocidos. Por ejemplo, si se pidieron 30 expedientes y sólo se recibieron 15, hay una limitación en la información requerida.

    Preguntado acerca del significado de la frase "riesgo de auditoría alto, expresó que tiene que ver con algo que sucedió durante el 2004, donde un funcionario de apellido Moreno hizo una propuesta metodológica que tenía que ver con una terminología nueva. "Alto”, significa poca posibilidad de acceso a la información. Por su parte, "bajo nivel de confiabilidad de la información, tiene que ver con información parcial. A su vez, la "reticencia” en el suministro de información se relaciona con la aplicación del art. 14 para acceder a la información. Tiene que evaluarse dicha reticencia en el caso concreto, si la responsabilidad es del actual funcionario al que se pide información, o al que lo había sucedido anteriormente. Destacó que hubo 20 o 30 denuncias en la justicia, pero nunca por no tener acceso a la información. Lo que se planteaba generalmente era oficiar a la sindicatura y se pedía a procuración que se hiciera un sumario por la reticencia.

    Refirió, que en diciembre de 2004 estaban evaluando la posibilidad de realizar una denuncia judicial por la absoluta imposibilidad de contar con información; a la vía judicial sólo correspondía acceder una vez agotadas todas las instancias administrativas.

    En algunos casos pedían a la Legislatura que camino seguir; destacó que los sumarios administrativos que se solicitaron a la Procuración no eran abiertos de forma permanente. Entonces se auditó el Área de realización de sumarios, pero fue un fracaso porque no se les brindó información.

    Por ejemplo, en el caso del CEAMSE, tuvieron que concurrir al Tribunal Superior de la Ciudad porque no los dejaban controlar y les decían que se dirigieran a la Sindicatura. Finalmente, ese Tribunal ordenó que colaboraran con la información.

    Resaltó que desde el Jefe de Gobierno hacia abajo, se mostró muy poco interés en el trabajo que hacía la Auditoría.

    Luego de ocurrida la tragedia de "Cromañón”, las nuevas autoridades -Gorgal- pidieron reuniones con la Auditoría y se intentaba utilizar la información que ellos venían elaborando. A partir de este suceso se tomó noción de las alertas institucionales, pues con anterioridad existía al respecto una visión de tipo secundaria. En definitiva, luego del hecho, se intentó mejorar el vínculo entre la Auditoria y el Poder Ejecutivo.

    Interrogado acerca de la U.E.R.A., dijo que era una unidad de resolución de actuaciones, que tenían 60 mil expedientes por resolver. De ésta Área encontraron dificultades para obtener repuestas positivas.

    Preguntado para que diga las épocas de las auditorías de geriátricos y guarderías, respondió que hubo varios informes desde el 2000 hasta el 2004; las fechas precisas están en las actuaciones.

    Asimismo, dijo que los organismos auditados estaban al tanto de las auditorías; siempre se les entregaba el informe final. También se mantenían reuniones con los organismos. Si no se obtiene respuesta a los pedidos de información por parte de los Directores, se recurre a los superiores. Agregó que las actuaciones labradas las envió en todos los casos a la Legislatura y a la Justicia. Debido al transcurso de los años, no puede precisar las Áreas ni los informes particulares realizados.

    Vuelto a preguntar acerca de los locales de baile clase "c”, expresó que se había planificado la auditoría para el 2005 y que antes nunca se había confeccionado informe alguno. Que cuando asumió en el 2003, le pareció muy importante planificar estos establecimientos porque ya el trabajo realizado con los locales clase "A” demostraba irregularidades. En realidad, los boliches clase "C” eran mucho más importantes por lo que había sucedido en "Keyvis”. También en el 2004 se tuvo en cuenta lo sucedido en el shopping de Paraguay, por lo que esa problemática se diagramó para el año siguiente.

    Interrogado para que exprese algún caso puntual de perdida de información o memoria institucional, respondió que casi siempre -salvo que el funcionario no hubiese cambiado- se les decía, en todas las Áreas, que no habían tenido acceso a copias. A finales del 2003, cuando desapareció la DGVyC. y se creó la UPI, seguramente también existió esa falta de memoria institucional, pero no lo puede decir puntualmente porque pasó mucho tiempo y en la actualidad no se desempeña en la auditoría. En el caso de la UERA, recordó que la respuesta era que había 60.000 expedientes, los cuales estaban en un salón sin un índice.

    Reiteró que las iniciativas tenían por objeto mejorar una gestión que todos entendían deficiente; destacó que ellos auditaban organismos, no personas. Por eso tenía que ser la Procuración quien tramitara los sumarios. Agregó que sobre el Área de inspecciones, antes del 2003, se realizaron varios informes.

    A preguntas de las partes, dijo que durante el 2004 no recordaba cuál fue el plan de auditoría sobre el Área de inspecciones, pero sí que era un tema de preocupación permanente por el cambio de estructuras. Tampoco pudo precisar si las auditorías eran de seguimientos o nuevas. Aclaró que en las primeras, seguía la postura inicial y solo se trata de ver si corresponde tomar alguna medida respecto a una recomendación puntual ya efectuada. En las auditorías nuevas, se verificaba que se había hecho, más allá de lo que exactamente se recomendada.

    El seguimiento era un problema, porque el cambio de organigramas complicaba el trabajo. Si al ir a realizar la auditoría se encontraban que el organismo había desaparecido, la tarea era complicada, aunque como las funciones son permanentes, había que auditar al organismo sucesor.

    Interrogado acerca de su conocimiento del decreto 2116/03, respondió que no lo recordaba puntualmente. Sobre las notas particulares que cursara, dijo que se remite a la documental aportada.

    Preguntado para que diga si la Auditoría tenía facultades para constituirse en el organismo a auditar, indicó que dicho órgano estaba capacitado para pedir información y solicitarla en la sede del auditado. Incluso, en algunas Áreas -como la de Rentas- la Auditoría tenía una oficina permanente en el lugar.

    Resaltó que en los sistemas de control cruzados se podía solicitar información y hay obligación de suministrarla. Sobre esa información, se hace un informe con observaciones y recomendaciones.

    Los informes siempre comienzan con un análisis de los recursos físicos y financieros del organismo auditado; se hacen auditorías contables, legales y de gestión. El presupuesto del órgano siempre está presente a la hora de realizar el informe.

    El testigo fue interrogado acerca de cuándo se iniciaron las actuaciones que dieron lugar al informe del 30/12/04. Exhibida la prueba número 264 del índice de Secretaría -donde obra esa actuación- dijo que se confeccionó durante todo el 2004, sobre todo en el transcurso del segundo semestre. Que hubo un informe del Director General de Asuntos Institucionales - De Lor-, que ponía en evidencia las dificultades que iban a presentarse en el 2005. Se analizó si las limitaciones o la falta de información iban a impedir terminar el informe. Sobre ello, se solicitó un dictamen al Área legal que terminó saliendo el 5 de enero de 2005.

    Aclaró que el ida y vuelta en la información con los órganos administrativos, hacía que la confección de los informes sea lenta.

    Por otra parte, dijo que en la Auditoría eran todos plantas permanentes técnicas, cambiaban los auditores y directores, pero no los supervisores y empleados. Se resguardaba mucho la información por las características de la propia función. Reconoció que había algunos atrasos de la Auditoría en el cumplimiento de los planes anteriores, puesto que eran muy ambiciosos. Muchas veces la información no coincidía con la realidad; por ejemplo, con los carteles de publicidad, había muchos que no figuraban en los listados.

    Preguntado para que diga si recuerda la fecha de asunción de Gustavo Torres en el cargo que desempeñara, dijo que estima que un mes y medio antes de "Cromañón”.

    Sobre el dictamen del 30 de diciembre de 2004 y el memorando del día anterior -se le exhibió el sobre 263- fue interrogado para que identifique quién lo suscribió. Al respecto, manifestó que por lo que dice en el título, corresponde al Área de institucionales; que debe haber sido elevado por Delord y trabajado por Moreno y Gómez de la Fuente. Refirió que la fotocopia no está firmada, pero aclaró que recordaba las reuniones con el director en donde se señalaban las mismas cosas que allí figuran y que habían sido motivo de muchas discusiones en el colegio de auditores.

    Sobre la fecha cierta de los documentos, indicó que si bien parece una fecha cuestionable -30/12/04-, las múltiples personas que antes sindicara como enteradas del tema le dan fecha cierta. Agregó que el dictamen en concreto tiene que ver con un proceso institucional, no con una creación suya.

    Asimismo, dijo que sólo los informes finales son públicos y se suben a Internet. El resto de la información es de carácter previo, por ello el informe del 30 de diciembre no tenía que estar publicado en ese momento.

    Señaló que en el 2004 ya estaban en Internet todos los informes finales. De todos modos, tienen un proceso de digitalización previa, que puede tardar algunos días o, como mucho, algunos meses. En teoría, todos los informes finales y los planes anuales deberían estar en Internet.

    Finalmente, a pedido del Dr. Vignale, le fue exhibida al testigo la prueba identificada como número 264; puntualmente se le destacó un pasaje donde se afirma que la UPI le negaba información. Al respecto, dijo que ese dictamen lo firmó y para confeccionarlo utilizó las notas y copias que iba recibiendo, las cuales tienen que obrar en el bibliorato que oportunamente aportara.

    En consecuencia, el Dr. Vignale peticionó que se le exhiba la nota obrante a fs. 61.664 donde obra una contestación de la UPI. Sobre el punto, el testigo dijo que la respuesta es del 30 de agosto y que quizá se habían vencido los plazos. El informe es producto de un proceso institucional, él firmó el dictamen de acuerdo a las reuniones e información que iba recibiendo en la Auditoría, remitiéndose por lo demás a las constancias escritas aportadas al sumario.

    Prestó declaración ante estos estrados Hugo Ricardo Fernández, empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Respecto de sus antecedentes laborales, manifestó que se desempeñó durante siete años como inspector en la Dirección Nacional de Recaudación Provisional y se dedicó a la política municipal.

    Dijo que en el 2003 ingresó a trabajar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como empleado administrativo de la DGFyC.

    En ese sentido, indicó que los datos que surgían de las actas de inspecciones efectuadas los ingresaba en la computadora y que en general recopilaba todo el trabajo que se hacía en ese sector. También ayudaba a los inspectores con las tareas necesarias para cumplir sus funciones.

    Explicó que mediante la resolución N 424/2004, fue designado auditor interno de esa dependencia. Su función consistía en fiscalizar el trabajo de los inspectores.

    Precisó que dependía del Director Gustavo Torres, a quien le presentaba sus informes.

    Relato que esa labor la efectuaba sobre las actas de inspección que revisaba para detectar si había errores o irregularidades. Sostuvo que era también una forma de corregir las fallas y optimizar las tareas que cumplían. Agregó que si bien controlaba todas las actas, seleccionaba algunas, las más importantes.

    Dijo que en esos dictámenes se volcaba la información referida a los motivos por lo que habían concurrido a realizar la inspección, si habían dispuesto clausura, y en caso afirmativo, si lo habían consultado a la base. Aclaró que su trabajo se refería a todo tipo de comercios, no sólo a los bailables.

    Preguntado acerca de las observaciones que habría formulado a las inspecciones en los locales de baile, dijo que no recordaba ninguna en particular y que en general se referían a errores en el procedimiento.

    Puntualizó que las inspecciones se disponían de oficio o motivadas en un listado que entregaba el coordinador, del cual ignora la forma de originarse.

    Puso de relieve que los inspectores no se dividían por zona de la ciudad y que siempre había un coordinador en la base con quien se comunicaban durante los procedimientos y le pedían asesoramiento sobre la procedencia de la clausura.

    Aclaró que la norma que lo designó auditor era de carácter general y tenía por finalidad organizar el trabajo de esa dirección. Disponía instrucciones precisas para los empleados.

    Con relación a los expedientes de la UERA, expuso que se encontraban en una oficina bajo su custodia ubicada en el séptimo piso de esa dependencia. Explicó que tenía la llave de ese archivo y que cuando se hizo cargo, estaban todos "tirados” en el piso.

    Dijo que mandó armar unas estanterías y los apilaron en ellas sin ningún tipo de orden. Aclaró que desconocía el contenido de esas actuaciones y que no se encargaba de tramitarlas.

    Afirmó también, que anteriormente la persona que tenía la llave de aquella oficina era la Contadora Adriana Rudnitzky y que se la entregó a él en marzo o abril de 2004.

    Señaló que el día de la tragedia de "Cromañón” se encontraba en Puerto Madryn y que Magalí Cutiña le informó lo sucedido, como así también que habían violentado la cerradura de la oficina bajo su custodia. Aclaró que durante su viaje la llave se encontraba en poder de la persona indicada precedentemente; y refirió que desconocía quien forzó esa puerta.

    Sobre ello, leído que le fue un parágrafo de su declaración prestada en la etapa de instrucción, dijo que recordaba que Magalí Cutiña le comentó que Agustín Ledesma, persona de confianza del Dr. Torres, había abierto esa oficina para retirar el expediente relacionado con "República Cromañón”.

    También ratificó lo oportunamente dicho en sede instructoria, en cuanto a que si bien no le respondió por escrito la nota que le mandó, Torres le comentó personalmente que había mandado a buscar el expediente que luego fue llevado al tribunal y que tuvieron que obrar de esa forma por la urgencia y porque no había llave.

    En el mismo sentido, manifestó que a su regreso de Puerto Madryn presentó una nota al director que no fue respondida y que luego, al encontrarse con él en un pasillo, conversó sobre ese incidente y le brindó la explicación verbalmente.

    Sostuvo que luego de la renuncia de Torres a la DGFyC continuó trabajando muy poco tiempo ya que fue trasladado a otro sector en el que cumplía función de enlace con la justicia.

    Aseveró que luego del incendio acaecido el 30 de diciembre de 2004, a pedido del nuevo director Avila Herrera, elaboró un informe sobre los locales que debían ser inspeccionados y no lo habían sido. Indicó que tuvo dificultades para acceder a la información porque algunos jefes de Áreas no se la proporcionaban.

    Exhibidos que le fueron los informes 2 y 4 del 2005 -obrantes a fs. 16.500/5- ratificó que estaban hechos por él.

    Aclaró que para realizar ese trabajo contó con la ayuda de cinco empleados y que relevó también las clausuras archivadas en la U.P.I. Manifestó que se "apoyó” asimismo en un estudio de la Dra. Lobo, pero que no coincidía totalmente con éste, ya que no contó con la totalidad de la información.

    Interrogado por el Dr. Vignale acerca del motivo por el cual en el informe exhibido figuraba como no habilitado un local sito en la calle Hipólito Irigoyen al 947, dijo que ese era el dato que le habían acercado.

    Sobre las funciones de la Dra. Ana María Fernández, dijo que antes de que asumiera el Dr. Torres era la Directora General, la jefa máxima del organismo. Aclaró que él sólo era un empleado administrativo y no tenía mucho contacto con ella.

    Agregó que luego de esa designación, esa funcionaria pasó a ser Directora Adjunta, y que el nuevo director era quien manejaba todo.

    Finalmente, reiteró que al ser designado auditor dependía directamente del Director Torres y que jamás reportó a la Dra. Fernández.

    Compareció ante estos estrados Gustavo Tirso Lesbegueris, quien se desempeña en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del Área de Derechos a la Educación, Cultura, Infancia y Juventud.

    Manifestó que comenzó a trabajar en ese organismo en el mes de marzo de 2001 y que en el 2004 ocupó el cargo de Defensor Adjunto. Agregó que es docente de enseñanza media y licenciado en Educación.

    Dijo que además se ocupaba de las denuncias que efectuaban los jóvenes por agresiones sufridas en locales de baile por parte del personal de seguridad y por discriminación en el ingreso a éstos. Aclaró que comenzó a recibirlas poco tiempo después de haber ingresado a la Defensoría y que no recibían denuncias por la utilización de pirotecnia.

    El trámite de esas denuncias consistía en solicitar informes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y poner en conocimiento de la Defensora la situación. Luego esa funcionaria emitía una resolución y fijaba la posición del organismo.

    Expuso que ellos efectuaban el seguimiento de los casos y también acompañaban a los padres y los jóvenes.

    Agregó que los informes eran requeridos generalmente a la Secretaría de Justicia y Seguridad, a cargo de Juan Carlos López, y especialmente a la Subsecretaría de Seguridad a cargo de Enrique Carelli y al Director de General de Servicios de Seguridad Privada, licenciado Rizzo.

    Aclaró que lo referido a esas denuncias sobre el personal de seguridad no era el tema principal del que se encargaba su Área, sino que el 90% de su trabajo estaba vinculado con la educación.

    Agregó que en general lo atinente a los locales bailables estaba siendo atendido por el Defensor Adjunto Arquitecto Alimena y por un Área específica de ese organismo "Control Comunal, que estaba a cargo del Dr. Fachal.

    Contó que en el mes de agosto de 2003, en un local del barrio de "Núñez”, un joven fue fuertemente golpeado por un empleado de seguridad del local "El Sublime, por lo que debió ser internado en estado de coma. Ese hecho tuvo mucha trascendencia pública.

    Expresó que a raíz de las denuncias recibidas indagaron en profundidad la normativa vigente y tomaron conocimiento de la ley 118 del año 1998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Puso de relieve que esas normas regulan la prestación de servicios de custodia en el ámbito de esta ciudad. Disponen que el personal debía estar registrado y cumplir determinados requisitos referidos a las condiciones personales, antecedentes penales, capacitación e inhabilidades del personal para desempeñar esas funciones (como por ejemplo formar parte de la las fuerzas de seguridad).

    Dijo que basándose en esa legislación, analizaron la situación de los locales bailables y advirtieron que la carencia de registro del personal de seguridad guardaba estrecha vinculación con los hechos de violencia que eran denunciados.

    Ello así, porque cada vez que ocurría un acto de esa naturaleza y pedían informe al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, resultaba que esos trabajadores no estaban registrados.

    Dijo que ese tema le preocupaba porque no sólo era una forma de encubrir el trabajo "en negro, sino también de permitir que personas que carecían de los requisitos necesarios -verbigracia por falta de aptitud psicofísica- estuvieran cumpliendo sus funciones poniendo en peligro la vida de los asistentes.

    Además, indicó que era importante conocer la identidad de ese personal porque generalmente al suceder un hecho de esa naturaleza, la relación laboral era desconocida.

    Puso de resalto que el Gobierno de la ciudad solamente les exigía a los locales bailables la presentación de una declaración jurada en la que debían informar si contaban o no con personal de seguridad propio.

    Expresó que la Defensoría consideraba que esa sola exigencia era insuficiente, porque se ignoraba si se daba cumplimiento a lo informado en ellas. Agregó que el propio director indicó que no contaba con un cuerpo de inspectores y que lo había solicitado.

    Destacó que de los datos que le brindó la Subsecretaría, surgía que sólo el 20% de los locales bailables tenía registrado el personal de seguridad.

    Afirmó que si bien se decretaron clausuras, se realizaron luego de acaecidos los hechos de violencia y, por ese motivo, la Defensoría reclamaba que se efectuaran en forma preventiva.

    Dijo que durante el 2004 se clausuraron entre otros, "New York City, "El Sublime e "Ivanoff”.

    Señaló que formalmente la Defensora Pierini dictó una resolución y solicitó al Director que inspeccionaran todos los locales para constatar si lo que informaban respecto del personal de seguridad era ajustado a la realidad.

    Relató que esa solicitud no tuvo respuesta en el corto plazo y que le proporcionaron un nuevo listado en el que el porcentaje de locales con declaración jurada presentada ascendía al 39 %.

    Estos cálculos tomaban como base la manifestación de la Lic. Fiszbin en el sentido de que "habría unos 200 locales”.

    Esta medida la pedían no sólo para prevenir la violencia y discriminación del público, sino también en defensa de los intereses de aquellos locales que daban cumplimiento a la reglamentación vigente.

    Puso de relieve que tomó conocimiento con posterioridad al incendio del 30 de diciembre de 2004 de que el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 -donde funcionó "República Cromañón- había presentado una declaración jurada en la que expresaba que no tenía personal de seguridad propio. Sostuvo que estimaba que la información correspondía al año 2002 o 2003.

    Manifestó que en el año 2003 acompañó a los padres del joven golpeado en Nuñez a una reunión con el Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra y conversaron en general sobre la necesidad de tomar medidas para evitar ese tipo de hechos.

    También asistió a otra reunión acompañando a familiares de víctimas, en la que se hallaba presente el Dr. Juan Carlos López.

    Puso de resalto que en el año 2004 el Dr. Aníbal Ibarra realizó una visita protocolar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. Dijo que ella no tenía por finalidad abordar temas concretos y que cada uno de los funcionarios se presentaron y expresaron brevemente en qué temas estaban trabajando.

    Expuso que el público que asistía a los locales bailables desconocía la ley 118 y que por ello realizaron durante el 2004 una campaña de difusión.

    También mantuvieron reuniones con la Secretaría de Educación del gobierno porteño a fin de que dieran a conocer los alcances de esa normativa en el ámbito escolar. Solicitaron que el gobierno implementara cursos de capacitación profesional para los trabajadores de seguridad.

    Interrogado acerca de su conocimiento sobre si los inspectores de la U.P.I. tenían facultades para clausurar por la ley 118, contestó que no lo sabía, pero que en alguna oportunidad lo hicieron. Destacó que la Defensoría pedía que se hicieran con cualquier clase de inspector.

    Puso de resalto que en el mes de agosto de 2004, presentó una solicitud por escrito al Dr. Juan Carlos López para que inspeccionaran los locales a fin de constatar el cumplimiento de la ley 118. Aclaró que con anterioridad a ese año suponía que la Defensoría también había enviado otras solicitudes en el mismo sentido.

    Dijo que la nota del mes de agosto de 2004 fue contestada por la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada.

    Señaló que ignoraba si la Defensoría había efectuado alguna inspección para verificar la Ley 118 y que no sabía si alguna vez se había realizado alguna denuncia contra el personal de "República Cromañón.

    Prestó declaración ante estos estrados Jorge Luis Pérez, quien manifestó conocer a Fabiana Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres por desempeñarse en la función pública. Con respecto al resto de los imputados, refirió no conocerlos.

    Comenzando con su relato, indicó que en el año 2004 se desempeñó en el ámbito del Gobierno de la Ciudad, aclarando que trabajaba allí desde el año 1977.

    Manifestó que ingresó por concurso en la Inspección General, se desempeñó durante un tiempo en el Área jurídica, como así también, en la Dirección de Industria, Comercio y Locales Especiales, vinculada con la habilitación de locales. Allí trabajó en el Departamento de Comercio como jefe de sección y luego como jefe de departamento en el Área Despacho de Actividades Especiales.

    Durante el año 1992, fue Director en el Área denominada "Habilitaciones Automáticas”.

    Posteriormente y específicamente en el año 1995, se trasladó a la Procuración de la Ciudad. En un principio en el Área de Asuntos Fiscales y luego en la Dirección Jurídica, Dictámenes y Poder de Policía.

    En el año 2004, convocado por Miguel Ángel Figueroa, comenzó a prestar funciones como colaborador en la Dirección de Habilitaciones y Permisos. En ese organismo, desarrolló actividades de colaboración y asesoramiento hasta que se creó la Dirección General Adjunta de Habilitaciones y Permisos, en donde fue nombrado como Director General hasta que en el año 2006 renunció al cargo y retornó a la Procuración General.

    En la actualidad, dijo desempeñarse en la Dirección de Relaciones Extracontractuales y Poder de Policía de la Procuración General de la Nación.

    A preguntas del Fiscal General, el testigo hizo referencia a la existencia de tres normas "madre” que regulaban la totalidad de las actividades de la Ciudad.

    En primer lugar, mencionó el Código de Planeamiento Urbano que entró en vigencia en mayo del año 1997, el cual fue modificado por la ley 449 en el año 1999 o 2000. En tal sentido, el deponente especificó que de alguna manera era la norma rectora y que tenía supremacía respecto de los demás códigos. Antes de la modificación de la ley 449 no surgía expresamente, pero estaba ínsito ya que regulaba el emplazamiento de actividades, estacionamiento, carga y localización de actividades.

    En segundo lugar, hizo referencia al Código de la Edificación, como aquel que contiene normas relacionadas con las condiciones edilicias y constructivas para los diferentes usos, respecto de las salidas, la prevención de incendio y tramitación de obras. Agregó que el mentado código cubre el aspecto normativo en términos constructivos.

    En tercer lugar, el testigo mencionó el Código de Habilitaciones y Verificaciones y la modificación efectuada por la ordenanza n 33.266, como un cuerpo normativo de trascendencia y vitalidad respecto de la habilitación.

    En tal sentido, refirió que ese Código definía las normas generales acerca de criterios de funcionamiento y dimensiones que fueran de aplicación en materia de habilitaciones y permisos.

    Aclaró que los Códigos de Edificación y de Habilitaciones que regían en el año 1997 eran los mismos que se encontraban vigentes en el año 2004. Asimismo, manifestó que no recordaba si habían sufrido alguna modificación, aunque creía que no.

    Respecto del Código de Planeamiento Urbano, el mismo fue modificado en cuanto al uso y factibilidad de las actividades.

    Con respecto a la habilitación regía la Ordenanza N° 44947, que fijaba el procedimiento, las partes que intervenían y la transmisión de las habilitaciones.

    El testigo agregó que quien refrendaba y validaba la documentación técnica era un profesional en la materia. Puntualmente en el caso de los certificados de uso, planos en caso de corresponder y certificados de instalación eléctrica o mecánica, eran firmados por un profesional en un formulario.

    Asimismo, manifestó que intervenía un notario -con matricula de la ciudad- que refrendaba la escritura de habilitación y luego se proseguía con la tramitación.

    El testigo mencionó la Ordenanza N° 50.250 con respecto al certificado de bomberos, a los planos de instalaciones técnicas y de instalación final contra incendios, que para aquella época otorgaba la Dirección.

    Asimismo y en el caso de los locales bailables, mencionó que se solicitaba el "arco metálico establecido por ordenanza.

    Por otra parte, se refirió a la ley 118 respecto del control sobre el personal de seguridad, y culminó nombrando la ley 123 de informe ambiental. Aclaró que, en el caso de la primer norma citada, no recordaba con exactitud si se encontraba sancionada para el año 1997, y para el caso de la ley 123 aseguró que no existía en tal fecha.

    A preguntas del Fiscal General -acerca de la referencia que aquellas normas "madres” hacían de los locales clase "C”- expuso que el mentado local de baile se encontraba regulado en el Código de Habilitaciones en el punto 10.2.

    Seguidamente, el testigo dividió a los locales en tres clases, a saber: "A”, "B” y "C”.

    En el caso del local clase "A”, mencionó que se los conocía comúnmente como los "boites”, en los cuales podía haber alternadoras, actividad contemplada en la norma como tolerable.

    Respecto de los locales clase "B”, refirió que tales actividades cayeron en desuso. Recordó que a ellos podía irse en pareja y también había "baile”. En el caso particular del local clase "C”, no tenía restricciones en ese sentido.

    Interiorizándose en las características del local clase "C”, el testigo lo definió como el lugar donde se efectúa música y/o canto y baile hasta las 4 de la mañana, horario que con posterioridad fue modificado. Asimismo, agregó que se podía o no expender bebidas y/o comidas y desarrollarse "variedades” con o sin transformación de los artistas.

    Preguntado por las actividades que la norma mencionaba como "variedades”, manifestó que, de acuerdo a lo que recordaba, no existía ninguna mención o definición expresa de lo que era conocido como "variedades”.

    En tal sentido, el testigo diferenció lo que es la actividad independiente conocida como "variedades”, la cual era reglada por una norma diferente. Si bien tal normativa tampoco conceptualizaba tal actividad con exactitud, el deponente manifestó que la definición concreta debía dejarse sujeta a la intelección del funcionario de turno.

    Asimismo, agregó que en los locales clase "A” y "B” también se podían realizar "variedades”.

    Con relación a las diferencias entre los locales de música, canto y "variedades” con los locales clase "C”, el testigo manifestó que el primero tenía como actividades principales la música; el canto, con o sin interacción del público asistente; podían expenderse bebidas o no; y a su vez, podían tener "variedades” hasta 9 artistas, debiendo contar con vestuarios, en caso de tener que mutar. En cambio, en los locales clase "C” eran 5 los artistas que podían intervenir en las "variedades”.

    Preguntado por la existencia de normativa que contemplara los recitales, refirió que no existía una norma expresa que los mencionara, pero dependía de la interpretación o el alcance que el funcionario de turno le diera a los vocablos utilizados.

    A pedido del Fiscal General se le exhibieron los planos del expediente N° 42.895/07 reservado en el sobre N° 233 y se proyectó otro plano en pantalla, el testigo manifestó que no le era fácil ver las discrepancias entre el papel y el croquis exhibido.

    Interrogado acerca de los "medios de salida, manifestó que el establecimiento poseía un largo superior a los 40 metros y -de acuerdo al capítulo 4.7 del Código de Edificación- que era de aplicación general. Indicó que el local que tuviese capacidad para más de 300 personas y 40 metros de profundidad debía contar con dos medios de salida, una principal y una de emergencias.

    Observando el plano, identificó dos salidas independientes. Una de un ancho libre de 3 metros y otra salida con 6 puertas, que comunicaban al hall central y que luego tenían salida a la calle, con un ancho de 6.5 metros. Asimismo, marcó la salida a la vía pública con un ancho de 8.96 metros, encontrándose en el medio una columna.

    Por otra parte, el testigo recordó la existencia de una salida alternativa - identificándola en la maqueta virtual- y visualizando el plano, indicó que había una escritura que decía "portón F 60, resistencia que deben tener los elementos por la prevención contra incendios.

    En base a lo que surgía del gráfico, agregó que también aparecía la inscripción "automático, regulable a 68 grados centígrados, suponiendo que el portón debía activarse en caso de que se excediera tal temperatura.

    En la misma línea, indicó que la salida alternativa comunicaba con otro establecimiento y que, luego de trasponerla, se encontraba la vía pública.

    En lo que respecta al ancho de los medios de salida, como a los corredores y vestíbulos, manifestó creer que el mínimo era de 1,5 metros y de ahí se incrementaría de acuerdo a la cantidad de público.

    Peguntado por la comunicación con otro establecimiento que fuera señalada, el testigo manifestó que, de acuerdo al art. 10.2 del Código de Habilitación, no puede existir tal conexión.

    Recordó que sí podía funcionar anexa a otra actividad -como ser servicios gastronómicos en calidad de actividad secundaria- pero en el caso de marras parecía ser una actividad principal.

    En caso de ser anexo a otra actividad, el testigo indicó que debía haber una sola habilitación o haber solicitado un permiso complementario.

    A modo de ejemplo, mencionó el caso de la habilitación de un restaurante con un permiso complementario para local de baile.

    Asimismo, indicó que existe un coeficiente relativo a la cantidad de sanitarios. Aclaró que el valor más bajo que surgiera de la superficie del piso cubierta, descontado el lugar de circulación, baños y barra, sería al que el establecimiento debía restringirse.

    Por otra parte, el testigo identificó una puerta clausurada y agregó que así debía estar al momento de habilitarse el local.

    Interrogado acerca de si la puerta alternativa podía considerarse como medio de salida, el deponente refirió que se tuvo que haber evaluado al momento de la habilitación. Agregó que, sin perjuicio de que podría haber ayudado, no era el medio de salida exigido.

    Asimismo, el testigo creyó recordar la existencia de un informe en el que se expidieron al respecto y se hizo referencia a que la salida de emergencia se encontraba satisfecha por otro lado.

    Asimismo, el testigo observó un informe de inspección en las fs. 33/4 del mentado expediente, que de acuerdo con la normativa vigente, tanto en ese momento como en la actualidad, era una actividad sujeta a la habilitación con inspección previa.

    En tal sentido, agregó que existen 3 tipos de actividades, a saber: 1) las regidas por el art. 2.1.5, aquellas que no requerían ser habilitadas previo a su funcionamiento, sino que podían funcionar mientras se tramitará la solicitud de habilitación. A modo de ejemplo, mencionó los casos de gastronomía, comercios, garage, etc.; 2) en este caso, son actividades más sencillas que no requerían la presentación de planos para su habilitación, como por ejemplo, locales de menos de 500 metros sin expendio de alimentos; 3) las actividades regladas por el art. 2.1.8 como aquellas sujetas a inspección previa a su funcionamiento, e incluyó dentro de esta clasificación al local "Cromañón”.

    Respecto del informe de fs. 33/4, manifestó que establecía la actividad que estaba permitida, los servicios sanitarios y un punto específico de medios de salida exigidos, el cual leyó. Seguidamente, refirió como salida de emergencia la que se encontraba a la izquierda de la maqueta 3D que se le exhibió.

    Asimismo, indicó que se mencionaba una salida de emergencia alternativa certificada por los bomberos, que funcionaba en caso de siniestro y que comunicaba con un estacionamiento -según se encontraba expresado en el plano-.

    Interrogado por el plazo de vigencia del certificado de bomberos, el testigo manifestó que, de acuerdo con la Ordenanza N° 50.250, establecía la vigencia de 1 año, aunque con posterioridad se modificó y en el año 2005, con los Decretos N° 1, 2 y 6, lo redujeron a una vigencia de 3 meses.

    Por otra parte, indicó que si el certificado de bomberos se encontraba vencido la mentada ordenanza establecía la sanción de clausura. Con posterioridad esto fue modificado, y una nueva ordenanza estableció como sanción una infracción o multa y la clausura, aunque ya no se aplicaba como sanción administrativa directa, sino que debía intervenir la justicia administrativa de faltas.

    A preguntas del Fiscal General, el testigo respondió que la ciudad ha tenido una dispersión con respecto a las inspecciones, que entorpecía el normal desempeño de las actividades.

    Asimismo, agregó que en lo que hacía al otorgamiento de habilitaciones, tomaba parte la Dirección de Habilitaciones y Permisos. Una vez lograda la habilitación se desentendía, aunque esto no obstaba a que continúen realizando las inspecciones esporádicas y rutinarias a fin de controlar el funcionamiento de los locales.

    Continuando con su exposición, el testigo indicó que los locales eran pasibles de control por diferentes organismos.

    En tal sentido, el control específico del funcionamiento y normativa lo hacía la tradicionalmente conocida "policía municipal, aunque con posterioridad se modificó la denominación a Verificación y Control, luego UPI y, con posterioridad, DGFyC.

    Asimismo, el testigo ejemplificó nombrando el caso de la ley 1540 de ruidos molestos, interviniendo en esos casos la Dirección General de Calidad Ambiental, o en lo que hacía a la cuestión alimenticia, debía controlar la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria.

    Respecto de las condiciones contra incendio, el deponente manifestó que había una doble intervención, por un lado la Superintendencia de Bomberos que aplicaba la ley n° 19587 para la reválida anual de los certificados de instalación contra incendios, y con relación al permiso o autorización final o refrendo intervenía la DGFOC, organismo que se escindió.

    Seguidamente, el testigo aclaró que hoy interviene el Registro de Obras y Catastro y en lo que respecta a la parte de inspección, lo realiza la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Asimismo, agregó que había gran cantidad de tareas de inspección y que a veces recaían en una misma cabeza o en diferentes Áreas, dependiendo de los temas y la especificidad que se requería.

    Preguntado acerca de las inspecciones rutinarias, el testigo las definió como aquellas que no eran dirigidas ni ordenadas, sino que las podía efectuar el inspector de acuerdo a la zona en la cual debía desempeñarse.

    Explicó que se realizaban dentro de un plan inspectivo, no eran dirigidas a locales en particular y estaban orientados a descifrar determinadas actividades.

    En tal sentido, el deponente aclaró que no sabe si en la actualidad continúan con el mismo procedimiento.

    Interrogado por el plan inspectivo, el testigo indicó que las autoridades de turno eran quienes determinaban los objetivos y, a partir de ello, detallaban las tareas a realizar.

    A preguntas del Dr. Iglesias, manifestó que del plano de fs. 17 surge la superficie del local y de acuerdo con ella, podía funcionar como local clase "C”.

    El testigo indicó que creía que el límite de superficie eran 1500 metros y agregó que actualmente se redujo a 1000 metros, con consulta previa a Planeamiento.

    Respecto de la planilla lateral adjunta en el plano, el deponente la indicó como "planilla de ventilación e iluminación, siendo un requisito que surgía del Código de Habilitaciones, específicamente del art. 2.1.3.

    El deponente respondió que, en función de la superficie del tercer piso, creía que debía contar con una salida independiente, sin poder dar certeza por no ser su especialidad.

    Respecto de las reglas para la formación de expedientes en el Área de habilitaciones en el año 1997, el deponente manifestó que ya había comentado la normativa general, siendo aquella la aplicable.

    Asimismo, el testigo aseguró que el expediente donde se tramitaba la habilitación es uno solo, siendo una cuestión de hecho que pueda haber otras actividades complementarias que requieran un trámite independiente.

    En tal sentido, indicó que en el caso de que la actividad fuera modificada, efectivamente deberá tramitar en otro expediente y de forma independiente.

    Por otra parte, el testigo refirió no conocer si existe en la actualidad un manual que regule la actividad de un inspector.

    Asimismo, dijo que cada sector podía tener un manual específico del Área, con sus objetivos; aunque no pudo afirmarlo por no haberse desempeñado en el Área.

    Seguidamente, explicó que el procedimiento inspectivo estaba marcado por las estructuras administrativas, como así también, mencionó la existencia de un plan estratégico.

    Asimismo, indicó que la habilitación culminaba con el dictado de un acto administrativo y se instrumentaba a través de una disposición que emitía y refrendaba el Director.

    Seguidamente, se extendía un certificado de habilitación o plancheta.

    Asimismo, manifestó que la misma documentación era agregada al libro de actas y se entregaba al interesado el certificado, el libro rubricado, copia del plano y la escritura pública de habilitación.

    En tal sentido, el testigo indicó que la documentación podía ser entregada al titular de la actividad, al autorizado o al apoderado, quien debía exhibir la plancheta de habilitación y el libro de actas, aunque no recordó si la ley de faltas y sus modificatorias establecen sanciones para el caso de incumplimiento.

    Sobre su tarea concreta en la Dirección de Habilitaciones y Permisos a comienzos del año 2004, manifestó que había sido convocado en el mes de enero o febrero para trabajar como asesor en las modificaciones normativas y regímenes novedosos para el Área de habilitaciones. A modo de ejemplo, refirió que participó de la elaboración del decreto n° 2115 que estableció que los locales habilitados y por habilitar serían fiscalizados por los denominados PVH. Esas tareas fueron desempeñadas hasta fines del año 2004, oportunidad en que lo designaron en la Dirección Adjunta.

    Por otra parte, el testigo manifestó que en el caso de un cambio de titularidad, la administración debía intimar a que, dentro del plazo de 60 días, el particular pusiera en conocimiento tal situación. Transcurrido el mencionado término sin obtenerse respuesta, la habilitación caducaba. Durante el año 2004 hubo varios permisos de uso que tuvieron este desenlace.

    Seguidamente, explicó que dentro del marco de la regulación del decreto N 2115 en los supuestos en los que se falseaba la documentación o se verificaban situaciones que no eran susceptibles de intimaciones -como ser una actividad no permitida en la zona, la existencia de diferencias entre lo graficado y la realidad, o la afectación de las condiciones de higiene- podía caducar o revocarse la habilitación. Más allá de esos casos, sólo la ordenanza 50.250 y su modificatoria establecía que ante la tercera infracción labrada por no renovar el certificado se procedería a la revocatoria del permiso de uso.

    Con relación al funcionario que debía definir si los recitales podían hallarse incluidos en el rubro "variedades” o si, por el contrario, su realización requería una autorización especial, refirió que era el Director General o a quien se le hubiera delegado la responsabilidad.

    Asimismo, aclaró que al momento de habilitarse un local intervenía el Director General de la Dirección de Habilitaciones, mientras que de su control estaba a cargo el Director de la Dirección de Fiscalización y Control.

    El deponente mencionó la modificación de la norma que regulaba el procedimiento del trámite de habilitaciones que fuera tratada en la Legislatura y que no llegó a sancionarse, información que trajo a colación porque en el proyecto se imponía al titular la obligación de notificar el fin de la actividad.

    En tal sentido, indicó que solamente se registraban las "altas” de las actividades pero no las "bajas”, salvo en los casos en que se presentaran trámites posteriores o el particular lo pidiera expresamente, solicitud que no era frecuente. Este procedimiento derivaba en que el padrón con el que contaba la Dirección no fuera confiable y veraz.

    Durante el trámite de las actuaciones las inspecciones previas eran realizadas por el Área de habilitación. Una vez otorgado el permiso, eran giradas al Área de Verificaciones y Control y luego a la UPI, hasta que entraron en vigencia los PVH, porque así lo establecía la normativa a fin de que las Áreas que ejercían el poder de policía controlaran y comprobaran la veracidad de los documentos. Si el expediente se encontraba en condiciones se archivaba, mientras que de advertirse deficiencias se practicaban las intimaciones pertinentes o se revocaba la habilitación.

    En plano del expediente administrativo que el testigo tuvo a su vista, señaló que la puerta del pasillo amarillo podía ser considerada de "emergencia”, aunque tal circunstancia era opinable pues la legislación vigente exigía que tales medios de egreso tuvieran comunicación con la vía pública.

    Sostuvo que la autoridad que determinaba la clausura era quien tenía el poder de policía en la materia específica y que el organismo que siempre se ocupó de esa cuestión fue la UPI y con posteridad la DGFyC.

    A partir de la sanción de la ley 451 se modificó el régimen de faltas. Previo a ello, las clausuras eran decididas por el órgano administrativo, mientras que en la actualidad son controladas por los verificadores de faltas.

    A interrogantes del Dr. Fainberg manifestó que una clausura no implicaba necesariamente que se revocara la habilitación. En tal sentido, y como bien lo había explicado, sólo la ordenanza 50.250 establecía que ante una tercera clausura podía dejarse sin efecto el permiso de uso.

    Respecto de la implementación del sistema de PVH, explicó que por decreto 2115/03, y su modificatoria por decreto 467/04, el Secretario de Justicia y Seguridad Urbana quedaba facultado para determinar el plazo de vigencia de aquellos. Por disposición 489 se dispuso la vigencia del servicio a partir del mes de junio de 2004 y recién al año siguiente el inicio de las verificaciones de los locales habilitados. Ese plazo fue prorrogado al año 2005 hasta que, finalmente, se suspendió.

    Refirió que el sistema de PVH tuvo 6 meses de aplicación, período en el que se realizaron entre 1.000 y 3.000 verificaciones, pero que al local "Cromañón” no le competía la periodicidad allí fijada.

    En cuanto a la identificación de ciertos locales bajo la categoría de "críticos”, señaló que tal criterio se utilizó para diferenciarlos al momento de las verificaciones periódicas, pues se trataban de aquellos con mayor afluencia de público, que comercializaban o trabajaban con productos riesgosos, o que tenían una superficie importante. Sin embargo, tal denominación no figuraba en el padrón, en donde estaban divididos por categoría, sino que se trataba de un patrón para fijar los plazos en que se iban a controlar.

    Respecto de su labor con la licenciada Fiszbin, relató que trabajó con ella en la consultoría y, asimismo, fue colaborador en materia de confección de normas del Director General de asesores.

    Trabajó mancomunadamente con Fiszbin y con el Director de Habilitaciones en temas vinculados a la ley 1176 de permisos en la vía pública, a la reglamentación de cuestiones atinentes a publicidad, relevamiento de puestos de diarios y flores, proyectos tendientes a modificar las habilitaciones, entre otras problemáticas puntuales.

    Por otra parte, el testigo manifestó que no conocía al local "República Cromañón ni a la revista "Llegás a Buenos Aires.

    Con relación al conjunto musical "Callejeros”, recordó que en el mes de noviembre o diciembre presentó un pedido de permiso especial para la realización de un recital en el estadio "Excursionistas”. En ese momento se desempeñaba como Director Adjunto, mas no estuvo seguro de haber firmado tal autorización.

    Acerca de ese tipo de permiso especial, explicó que debía ser solicitado por el organizador del evento y el titular del lugar, con 30 días de anticipación, acompañándose: los estatutos sociales; las constancias tributarias; los seguros de responsabilidad civil; los certificados de instalaciones eléctricas; las constancias de inscripción de empresas; y los planos de distribución del evento, de ubicación del escenario y del público, y de los medios de salida.

    Manifestó recordar que luego del año 2004 hubo un pedido en ese sentido del local "El Teatro de otro establecimiento sito en la Avenida Rivadavia.

    Por otra parte, el deponente no supo especificar el factor de ocupación para la autorización de eventos en estadios, aunque refirió que ese coeficiente era más amplio que para los locales de diversión.

    El factor de ocupación del sector del campo se estableció en la resolución 1010/2005; no obstante, pese a que el testigo dijo que era mayor a 2, no lo precisó con exactitud.

    A modo de ejemplo, manifestó que durante el año 2004 hubo muchas presentaciones solicitando permisos y nombró diferentes establecimientos, a saber: Obras; Luna Park; Creamfield; Pepsi Music; River y Vélez.

    Interrogado por el Dr. Vignale acerca de la resolución 996/94, el deponente explicó que fue dictada por la Subsecretaría de Inspección General en función del capítulo 10.1 del Código de Habilitaciones, referida a los estadios de fútbol. Asimismo, aclaró que en tal norma se establece que para la realización de actividades que difieran de un evento deportivo debe solicitarse a la autoridad de aplicación el permiso o autorización pertinente.

    Seguidamente, el testigo mencionó la disposición 2749/97, vigente hasta el año 2005, y la resolución 1010, destacando que intervino en la confección de la misma. También refirió que todas las normas citadas guardaban el mismo espíritu respecto de los permisos, aunque establecían cambios operativos o de forma.

    Asimismo, refirió que existía otra norma en el Código de Habilitaciones que establecía la facultad de la Dirección de Habilitaciones y Permisos para autorizar eventos, plasmada también en el art. 176 de la ordenanza general de teatros, que dejaba librado a la discrecionalidad del funcionario las formas para organizarlos. Esa norma, sin embargo, no es aplicable a los locales de baile porque para ello debía haber un pedido de la parte interesada.

    Se le preguntó si para los locales clase "C” era de aplicación la misma periodicidad de inspección exigida para los locales de música, canto y variedades, a lo que el testigo respondió de forma negativa, aclarando que ese tipo de comercios se encontraban regulados en el art. 22 o 22 bis y debían ser inspeccionados cada cuatro meses para verificar, entre otras cosas, el funcionamiento de las instalaciones contra incendios.

    Aseguró que para el mes de diciembre del año 2004 no había una norma específica que fijara la periodicidad de las inspecciones para los locales clase "C”, exceptuando la ordenanza 50.250 que establecía la vigencia de los certificados de bomberos. Asimismo, esa norma preveía la clausura preventiva de los locales y su modificación agregó la necesidad de confección de un acta frente a la comprobación de una infracción. En esta última también se contemplaba la posibilidad de clausura, pero no recordó el testigo si de forma accesoria o principal.

    En esa época la clausura estaba a cargo de la autoridad que ejercía el poder de policía, no pudiendo establecer con exactitud si intervenía la unidad de faltas ya que no tenía presente la norma de forma textual.

    En forma paralela a la Dirección de Fiscalización y Control existía el Área de Contralor de Espectáculos, la que con posterioridad se incorporó al ámbito de la primera.

    De acuerdo a su criterio si un local de baile clase "C” hubiera solicitado autorización para realizar un recital, se le podría haber otorgado el permiso respectivo de cumplirse acabadamente con la normativa anteriormente citada.

    Señaló que la ordenanza aplicable a los locales de baile primigenia data del año 1968 o 1969, y es contemporánea a aquella que regula a los establecimientos que desarrollan la actividad de música, canto y variedades.

    Por otra parte, manifestó que los PVH no excluían las funciones esenciales de la administración sino que las complementaban, puesto que fueron creados como un organismo de contralor. Para ello se abrió un registro de profesionales verificadores que era llevado por la Dirección de Habilitaciones y Permisos. En el año 2004 se efectuó la primera inscripción de profesionales y había un consejo directivo, compuesto por colegios profesionales y universidades, que los controlaba.

    Los integrantes del sistema de PVH no eran considerados agentes pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ya que para intervenir en los casos eran seleccionados por sorteo. En un principio, el registro contaba con 800 o 900 inscriptos a quienes, una vez desinsaculados, se les daban las indicaciones y la documentación a fin de que realizaran los controles. Además, cobraban por las verificaciones tal como si fueran peritos.

    A preguntas formuladas por el Dr. Etcheverry, el testigo respondió que la puerta obrante en el plano de fs. 17 a simple vista se corresponde con los datos que surgen del informe que luce a fs. 33.

    En cuanto a la forma en que se señalan las aberturas en los planos, el testigo indicó que, en general, se las cruza con rayas; no obstante, existen diferentes maneras de señalizarlas.

    Con relación a la forma en que se encontraba marcada la salida alternativa, refirió que la parte delantera se encontraba libre hacia la vía pública, mientras que la trasera presentaba dos líneas de menor intensidad, más delgadas que la de las paredes. Tal circunstancia podría deberse a una cuestión particular del dibujante.

    En cuanto a la otra salida alternativa, ubicada sobre la línea municipal de acuerdo a la normativa, el deponente indicó que por la forma en que estaba graficada no correspondería al local.

    De todos modos, aclaró que lo manifestado era una opinión personal y agregó que como el sector del portón se encontraba rayado a 45 grados no sería parte de la habilitación según surgía de las referencias de la carátula del plano.

    Explicó, por otra parte, que el factor de ocupación se encontraba establecido en el art. 4.7.1.2 del Código de la Edificación y determinaba, de acuerdo a las distintas actividades, un coeficiente como base para determinar la ocupación de los lugares. Para los locales de baile, en ese momento, era 1 persona por metro cuadrado. Luego, con el dictado de los decretos de necesidad y urgencia nros. 1, 2 y 6 del año 2005, pasó a ser de 2 personas por metro cuadrado.

    Sin perjuicio de ello, insistió que ese parámetro se aplica siempre que no haya alguna restricción de la capacidad debida al ancho de los medios de salida, a la superficie del piso y/o a la cantidad de servicios sanitarios.

    Respecto del término "salida de emergencia, indicó que la normativa anterior al año 2004 no utilizaba puntualmente esa expresión, sino que hacía referencia a medios de salida.

    A preguntas del Dr. Orlando respondió que la periodicidad normativa al año 2004 no era óbice para la realización de inspecciones rutinarias en locales clase "C”.

    Leído que le fuera un pasaje de la declaración brindada en la etapa de instrucción, manifestó que los planos que le fueron exhibidos son diferentes, ya que uno de ellos se trata de un plano de condiciones contra incendios refrendado por personal de la Dirección de Obras y Catastro, abarcativo de la totalidad del inmueble -con una superficie de alrededor de 5700 de metros cuadrados- que se refería a un predio destinado a hotel sin servicio de comida, local de baile, café bar, confitería, canchas de mini fútbol, etc. Pese a esa circunstancia, en ambos planos surge la salida alternativa, que no era una abertura necesaria sino sólo complementaria.

    Indicó que aparentemente la salida de emergencia era la puerta del lado izquierdo del plano, identificada como "portón C, que no comunicaba directamente con el salón de baile sino con un hall.

    Asimismo, comentó que consideraba que no se encontraba ínsito que en un local de baile se realizaran recitales. Sin perjuicio de lo cual, era una cuestión confusa cuya apreciación podía variar.

    Finalmente, concluyó indicando que pese a no ser un experto en la materia, en sus declaraciones brindó su opinión personal.

    Fue convocado a prestar declaración José Galizia, quien en la actualidad se desempeña en el departamento de instalaciones contra incendio de la División General de Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ocupando el cargo de jefe de Área.

    Señaló que entre los años 1997 y 2004 prestó servicios en el mismo departamento como verificador técnico, aunque para esa fecha el Área se denominaba Dirección General de Obras y Catastro. Allí la actividad consistía en la receptación de los expedientes para controlar que tuvieran los planos exigidos por el Código de Edificación y confeccionar las observaciones que se entregaban al profesional solicitante, a quien, asimismo, le explicaban las modificaciones que debían realizarse. Una vez cumplidos esos pasos, se presentaban los planos definitivos para ser registrado.

    Expuso que el expediente llegaba al Área armado desde la mesa de entradas y contaba con la solicitud de registro del profesional. Si el proyecto sólo implicaba el uso de matafuegos se requerían cuatro planos, si, además, debía contar con hidrantes los planos a presentar eran seis.

    Puntualmente para locales de baile clase "C” de más de 1.000 metros cuadrados de superficie, se necesitaban seis copias de los planos, porque el proyecto debía contener tanto matafuegos como hidrantes.

    En cuanto a las observaciones más frecuentes que se podían hacer al proyecto señaló que versaban sobre la cantidad de hidrantes requeridos, el volumen de agua del tanque, el trabajo de las bombas, el diámetro de las cañerías, la cantidad de matafuegos exigida o la falta de corte de suministro de luz y gas marcado en el plano, entre otras.

    Refirió que esa parte del trámite era la correspondiente al proyecto para adecuarse a las exigencias del Código de Edificación, tras la cual se tenía que volver a presentar el plano con las copias conforme a obra, es decir, con las observaciones sindicadas por el departamento contra incendios.

    Una vez que se cumplía con ello, había que verificar en el lugar que lo que figuraba en el plano se correspondiera con la realidad del local. La realización de esas inspecciones también estaba dentro de sus funciones, aunque aclaró que nunca concurrió a "República Cromañón”.

    Exhibido que le fue el sobre número 240 del índice de prueba, correspondiente al expediente de registro de normas de incendio del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3036/78, dijo que el plano fue observado en base al registro 4.12 del Código de Edificación, relativo a las instalaciones contra incendio. A partir del año 2001, por orden del Director de Obras y Catastro, también había que verificar el cumplimiento del registro 4.7, es decir, de los medios de salida.

    Asimismo, desde el año 1995, la ordenanza 50.250 estableció que para poder habilitar locales bailables el lugar debía contar con dos planos, a saber: el correspondiente a la Dirección de Obras y Catastro -plano conforme obra- y el final expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Indicó que en el caso del local donde funcionó "Cromañón” no hubo plano conforme a obra, sino un testimonio. Ese documento se confecciona cuando la parcela involucra varios usos y se presenta solamente la instalación contra incendio de uno solo de ellos. En esos supuestos, entonces, se emite un documento sin planos que se llama testimonio.

    Cuando la parcela es una sola se hace un plano general. El funcionario que va a la inspección debe verificar sólo el uso por el que se solicitó el permiso. Para el resto habrá que realizar otras inspecciones, aunque siempre se tratará del mismo expediente.

    De todos modos, podía suceder que no se comenzara con el trámite porque el profesional no lo impulsaba. Luego, iniciaba otro expediente y era difícil de detectar la existencia del anterior porque sólo había planillas y libros para asentar los trámites. Recién hoy día en la DGFOC se cuenta con elementos técnicos más sofisticados.

    Preguntado para que diga desde cuándo se desempeña en el GCBA, respondió que desde febrero del año 1983. Refirió que es maestro mayor de obras y pudo entrar por un concurso por puntaje. Lo derivaron al sector de verificación y, a los dos meses, pasó al ámbito de los planos de incendios. Sobre esta materia recibió cursos intensivos relacionados con el capítulo 4.12, durante seis meses.

    Además de la aplicación de las normas del apartado referido, existía la alternativa técnica para el profesional solicitante de presentar disposiciones extranjeras. Esto no se podía prohibir. Hubo casos en la década de 1990 que se aprobaban con normas norteamericanas, que presentaban requisitos más complejos que los exigidos por el Código de Edificación.

    Asimismo, aclaró que el plano conforme a obra involucra todo lo que dice el proyecto, razón por la cual cuando se trata de un testimonio parcial no se puede aprobar un plano general. En el testimonio se consigna que, por ejemplo, un determinado boliche bailable tiene cierta superficie y una instalación contra incendio preventiva, y se puede presentar luego en el Área de habilitaciones -tanto municipal como de bomberos- para obtener el permiso para funcionar. Desconoció si los testimonios tienen fecha de vencimiento o si se efectúan intimaciones para realizar el plano definitivo.

    Respecto del local de baile donde funcionaba "Cromañón” hubo dos testimonios. El primero se otorgó el 5 de noviembre de 1997, firmado por Norberto Pessi y Walter Chiodini. El segundo es de diciembre de ese año, también suscripto por Pessi y por el ingeniero Mallmann.

    Si bien no pudo asegurar qué funcionario concurrió, dijo que alguno tuvo que ir al local porque sin la inspección no se puede expedir un testimonio. En esa época Pessi era jefe de división y Walter Chiodini jefe de departamento. Mallmann era Director Adjunto, por lo que estima que éste último no concurrió y solamente firmó.

    Explicó que además de las inspecciones para constatar las condiciones del plano, ya en el 2004 se habían incorporado verificaciones que se realizaban de acuerdo a solicitudes de la Defensoría del Pueblo, denuncias particulares u oficios judiciales que se trataban de informes técnicos sin planos.

    La inspección consistía en verificar si el lugar era perjudicial. La petición ingresaba por la mesa de entradas, iba a la oficina técnica legal, desde donde de acuerdo al tipo de denuncia se derivaba al sector correspondiente. Había muchas notas que requerían la intervención de varios departamentos.

    Cuando recibían un pedido de esas características elaboraban un informe e iniciaban una actuación para cursar la respuesta.

    Señaló que hizo algunas inspecciones de este tipo a locales de baile clase "c” antes del hecho ocurrido en "Cromañón”. A modo de ejemplo, mencionó haber ido al local "America” y a otro cuyo nombre no pudo rememorar situado en la Avenida Córdoba entre Florida y Maipú.

    Expresó que cuando se verificaba el plano conforme a obra, se comenzaba por el corazón del proyecto, se iba al tanque de agua, se chequeaban los caños, las bombas, las luces de emergencia; se probaba la presión de las mangueras y se observaba que la posición de los hidrantes fuera la misma que figuraba en el proyecto.

    Destacó nuevamente que sin el plano conforme a obra un local no podía estar habilitado, puesto que para ello debían contar con los planos de la DGFOC y bomberos. Cuando el proyecto era observado se consignaba expresamente. La Dirección de Habilitaciones no podía desconocer que sin el plano conforme a obra el lugar no podía funcionar.

    Después del hecho acaecido en "Cromañón” tuvieron que inspeccionar todos los locales de baile, tarea que les demandó el año 2005 y parte del año 2006. Había listas de boliches con planos adecuados para ser aprobados y otros que no. Algunos no podían funcionar por las zonas donde estaban emplazados y los propietarios desconocían qué era lo que tenían que presentar. Había un vacío jurídico que luego se solucionó. Para realizar la tarea contaban con cuatro inspectores y seis jefaturas, igual cantidad de personal que al mes de diciembre del año 2004.

    Asimismo, destacó que cuando se hacía una inspección se efectuaba una lista de observaciones. El original quedaba en el expediente y el duplicado era entregado al profesional solicitante. La DGFOC no tenía poder para clausurar un local.

    Durante el trámite del expediente conforme a obra, el boliche no podía desarrollar actividad alguna.

    Respecto de los locales habilitados que ya estaban en funcionamiento, podía suceder que les llegara una denuncia, un oficio o un pedido de la Defensoría. En esos casos, concurrían al lugar y hacían un informe que era remitido al organismo correspondiente, pero no podían clausurar el establecimiento.

    Los locales de baile eran inspeccionados en horario diurno por la DGFOC, por lo que había que concertar una cita para que les abrieran la puerta ya que durante el día permanecían cerrados.

    La dirección no efectuaba controles periódicos del plano conforme a obra y su personal no podía concurrir a un lugar sin la respectiva orden, pues no eran inspectores de calle. Además, no efectuaban reuniones de trabajo con inspectores de otras Áreas.

    Finalmente le fue leído un pasaje de la declaración prestada en la etapa de instrucción de la que surge que los informes labrados con motivo de las denuncias eran cursados a la Dirección General de Verificación y Control. Ante ello, dijo que ese organismo suplió a la Inspección General, dependencia a la que se elevaban los informes.

    En la audiencia de debate del 17 de abril de 2009, Eduardo Hugo Vázquez señaló que es maestro mayor de obras y se desempeña como Jefe de Departamento de Incendio de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro.

    Sostuvo que realizó cursos de prevención de incendios y que con anterioridad prestó servicios en la Subsecretaría de Inspección General, en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en el Departamento de Legislación y en el Departamento de Seguridad contra Incendio. En la DGFOC cumplió funciones como Jefe de División, pese a no haber sido nombrado en dicho cargo, habiéndose ocupado de registrar la documentación de obra y de otorgar los permisos o finales de obra vinculados a las condiciones contra incendio.

    Explicó que en el año 2004 los propietarios debían presentar un proyecto con la anuencia de un profesional que se registraba en un expediente al que se adjuntaban los planos del local con el detalle de los aspectos constructivos, de situación, de extinción y de medios de salida, relacionados con las condiciones contra incendio.

    Si el proyecto cumplía con todos los requisitos exigidos en el Código de Edificación se otorgaba un primer registro, que concedía al interesado un permiso para iniciar una construcción que respetara las previsiones normativas. Al concluir la obra el profesional debía solicitar una inspección final de obra para el otorgamiento del certificado y la aprobación del plano, que debía contener todos los aspectos exigidos por las normas y era utilizado para realizar la verificación de la construcción.

    Generalmente resultan de aplicación los Capítulos 4.12 y 4.7 del Código de Edificación (condiciones contra incendio y medios de salidas.) y en obras de gran envergadura pueden solicitarse testimonios parciales y requerirse el cumplimiento de requisitos contenidos en otros acápites que regulan las características de los locales y sus dimensiones. En dichos casos, el particular debía presentar el plano completo y señalizar la parte que pretendía certificar o someter a estudio.

    Expresó que no tuvo participación en el trámite del local donde funcionó "Cromañón” y que en la DGFOC presentaron un proyecto para un local de baile y no de espectáculos públicos. En esa dependencia tuvieron la función de analizar el edificio, con todas sus instalaciones y medios de salida. Pero una vez que el particular obtenía la conformidad final, la actuación se derivaba al sector de habilitaciones para que se le otorgara el permiso de uso.

    Explicó que la diferencia entre un local de baile -dedicado a la diversión pública- y un local de espectáculos públicos, radica en la determinación de la población, los medios de salida y una serie de requisitos, que hubieran variado enormemente de haberse realizado el trámite para llevar a cabo eventos de características diferentes a la actividad de baile.

    Recordó que cuando sucedió el incendio en la DGFOC vieron que la documentación indicaba que se trataba de un local de baile y no de espectáculos, que está preparado para recibir otro tipo de funcionamiento.

    Para esa época en un local de diversión pública -por ejemplo dedicado a la actividad de baile- el ancho de circulación se calculaba en 1,10 metros para las primeras cincuenta personas y se incrementaba en 0,15 metros cada cincuenta personas más o fracción. En cambio, en un local de espectáculos públicos la amplitud de los medios de salida hubiera sido sensiblemente mayor, porque se tendría que haber calculado en base a un centímetro por ocupante.

    Relató que después de ocurrido el incendio en el local "Cromañón”, el expediente fue solicitado por la justicia y tuvieron a la vista una copia del plano presentado.

    Puntualizó que el Código de Edificación define a los locales de espectáculos públicos como aquellos en los cuales los asistentes tienen una actividad expectante y no participan del desarrollo del evento -tal como ocurre en los cines y teatros-. Por el contrario, en los locales de diversiones públicas los concurrentes participan de alguna forma en la actividad, por ejemplo, el caso de café-concert y los establecimientos de baile.

    Señaló que la Superintendencia de Bomberos trabaja con normas propias, que encuentran su base en la ordenanza 50.250 que la facultan a emitir un certificado. Dicho organismo tenía la posibilidad de mantener actualizada la información generada por la DGFOC y aclaró que aquella dependencia no comparte los trabajos de inspección con el GCBA.

    El personal de la DGFOC concurre a las inspecciones con los planos presentados por el profesional y de tratarse de instalaciones muy complejas puede resultar necesario llevar algún tipo de complemento con cálculos hidráulicos, indispensables para determinar cálculos de reserva o diámetros de cañerías. Finalizada la inspección, la dependencia efectúa un informe y, en caso de no existir observaciones, se procede a registrar los planos conforme a obra. En el 2004 se confeccionaba directamente el certificado final.

    Si se constata una irregularidad se la notifican al profesional, quien debe subsanarla y solicitar una nueva inspección para obtener la conformidad final.

    La DGFOC no tenía poder de policía y si detectaba anomalías solicitaba la clausura del local a la repartición competente para imponer la medida -a la Subsecretaría de Inspección General o sus desprendimientos-.

    Afirmó que nuestro Código de Edificación es uno de los pocos en el mundo que en materia de incendio clasifica a los productos según su combustibilidad. En el capítulo 4.12 los distingue en siete riesgos: explosivos, inflamables de primera o segunda, muy combustible, combustible, poco combustible, incombustible y refractarios. Cada uno de ellos tiene una definición bastante sencilla que, a su vez, permite clasificar cada actividad por el manejo de dichos productos.

    Otro elemento que interviene en la clasificación es la carga de fuego, es decir, la equivalencia en kilogramos de madera que existe de un elemento dentro de un ambiente y permite ponderar el sistema de incendio a adoptarse.

    La toxicidad de los productos no fue incorporado en el Capítulo 4.12 del Código de Edificación, que es una copia incompleta del decreto 351/79, reglamentario de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Con posterioridad al incendio ocurrido en "Cromañón” se redactó un proyecto que pretendía modificar la totalidad del código aludido e introducir una clasificación de los productos por toxicidad, reactividad y afectación a la salud, pero nunca ingresó a la Legislatura. Desconoció el estado en el que se encuentra el proyecto y consideró que la inclusión del concepto de toxicidad en la legislación era una mejora.

    Añadió que el Código de Edificación no contiene un listado de materiales tóxicos, sólo un artículo de la parte de reglamentos técnicos permitiría presuponer la calidad del material y ordenar la realización de un ensayo a efectos de determinar propiedades. Sin perjuicio de ello, puntualizó que se trata de un tema ambiguo y que es muy difícil hacer un muestreo debido a la carencia de elementos técnicos.

    Manifestó que desde el año 1980 mantiene comunicación con el personal del Área de fuego del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y que dictó cursos en ese organismo, donde hasta la creación de su horno de ensayos no tenía forma de probar los elementos.

    Agregó que siempre fue complicado conseguir las características reales de los materiales, al igual que someter a ensayo la totalidad de los productos. Sin embargo, hay elementos que llaman la atención de los inspectores y en mayor medida con posterioridad a "Cromañón”.

    Expuso que anteriormente el mercado no tenía el nivel de exigencia que posee en el presente, ya que ni el Código de Edificación ni las reglamentaciones contemplaban la posibilidad de producción de eventos de la magnitud alcanzada en "Cromañón”.

    La problemática que plantea la descomposición de gases en combustión es un tema complejo y pese a que se realizaron varios intentos no pudo resolverse porque presenta una dificultad prácticamente insalvable. Se podrían eliminar los productos que generan en su combustión pirólisis de gases problemáticos, pero resulta muy difícil reconocerlos porque no se exige la producción de ensayos.

    Explicó que la espuma de poliuretano es un elemento que tras su combustión desprende gases más pesados que el aire -cianuro de hidrógeno-, que trae complicaciones serias en proporciones muy chicas.

    Aseveró que en el año 2004 no había una lista de materiales tóxicos que los guiara a los fines de la habilitación. En materia de prevención, la superficie del local aludido sólo exigía el cumplimiento de la Condición "1” del Código de Edificación, que se refiere a la existencia de mangueras.

    En la DGFOC siempre estuvieron en contra de la colocación de retardantes de combustión, pero nunca lograron convencer a las reparticiones que tenían a cargo el control periódico de los locales, de que el material combustible existente en un lugar ya se encuentra contemplado como carga de fuego e inclusive tenido en cuenta dentro del plano de incendio y que por ello no merece algún tratamiento especial. La aplicación de un retardante de combustión es muy cara y debe realizarse antes de colocar los materiales, de lo contrario, no sirve.

    Asimismo, afirmó que la espuma de poliuretano es un elemento muy combustible y que la repartición lo analizaba como producto, no como revestimiento. A su entender fue colocado en el local de "Cromañón” para atenuar el sonido, con posterioridad a que se expidiera el certificado final.

    Sin perjuicio de ello, manifestó que ese local tenía planos registrados, pero desconoció si se trataban de los finales.

    Afirmó que en caso de denuncias o por la previa intervención de alguna dirección que detectara alguna irregularidad, la DGFOC realizaba inspecciones a los locales que ya tenían aprobadas las condiciones contra incendios. En caso de corroborarse una falencia se intimaba al propietario a ejecutar las mejoras y a presentar la documentación correspondiente. Si no cumplía con lo ordenado o había peligro o riesgos de importancia, solicitaban la clausura a la Inspección General.

    Por otra parte, indicó que nunca tuvieron noticias de "Cromañón” y que algunos materiales -espuma de poliuretano, madera prensada, aluminio, viruta de algunos metales- generan procesos de combustión que resultan muy difíciles de controlar, por lo que en la repartición donde labora prestan especial atención a ellos.

    Por último, manifestó que conoce las propiedades del poliuretano y jamás lo habría colocado como revestimiento térmico; no obstante, existe una generación que fue formada para utilizarlo de dicha manera e inclusive en el colegio secundario estudió las cualidades de ese material como elemento de acondicionamiento térmico.

    Fue convocado ante los estrados Carlos Heraldo López, quien es ingeniero y actualmente trabaja en la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Manifestó que ingresó como inspector de la Unidad Polivalente de Inspecciones en el mes de mayo de 2003, habiendo sido convocado, junto con un grupo de profesionales y luego de un proceso de selección, para cumplir tareas inspectivas.

    Expresó que al formarse ese organismo se encontraba a cargo de Gustavo Daneri y también lo integraban Horacio Santinelli, como coordinador operativo, y Aldo Carrara, como ayudante.

    Hasta el mes de septiembre del citado año recibieron capacitación relacionada con el Código de Habilitación y el Código de Edificación y de Planeamiento Urbano, por lo que participaron de charlas con jueces de faltas. Agregó que el Arquitecto Nardi les brindó un curso y, además, debían realizar trabajos prácticos.

    Contó que en el mes indicado precedentemente, comenzaron a salir de noche en compañía de los inspectores de la ex DGVyC pues, si bien ya se les había otorgado el poder de policía y una credencial, carecían aún de experiencia. Recién en el mes de noviembre les fue entregado el talonario de actas de comprobación.

    Puntualizó que el poder de policía se instrumentaba a través de la entrega de la credencial -que posee el nombre y la foto- y la publicación en Internet.

    Las inspecciones eran coordinadas por Daneri o Santinelli, quienes se comunicaban con alguien de la DGVyC. Salían los días viernes o sábados, previo a reunirse en la sede de Lavalle y Uruguay, donde les informaban a dónde debían ir y a qué inspectores debían acompañar.

    Visitaban distintos tipos de comercios y formaban tres equipos que inspeccionaban tres locales por noche. Los inspectores sólo llevaban su documento y su credencial.

    Explicó que si durante un control encontraban alguna irregularidad labraban el acta respectiva y, en su caso, estaban facultados a disponer la clausura sin necesidad de consulta alguna. Esta última circunstancia cambió cuando se disolvió la Dirección General de Verificación y Control, en el mes de noviembre de 2003, porque según afirmó el jefe de gobierno porteño había un "focazo de corrupción”.

    Sobre ese tema manifestó que cuando los inspectores de la U.P.I. comenzaron a trabajar, los titulares de los locales les comentaron que antes se arreglaba todo con dinero.

    Aclaró que los 500 empleados de la dirección -incluidos administrativos e inspectores- fueron pasados a disponibilidad e investigados. Sólo algunos ingresaron posteriormente en otras Áreas, mientras que otros fueron despedidos.

    A fines del mes de noviembre ingresaron 15 ó 20 inspectores nuevos, pero como debían ser capacitados el poder de policía recién les fue otorgado en el mes de mayo de 2004, junto con los talonarios de actas.

    Destacó que era el Jefe del Área o el Coordinador General quien decidía si el nuevo inspector estaba en condiciones de tener el talonario. Otra de las tareas del primero de los funcionarios mencionado era efectuar la programación de las inspecciones y asignar el grupo que iba a llevar a cabo las mismas.

    Puso de resalto que en la U.P.I. no contaban con antecedentes o datos de la ex DGVyC, por lo que no sabían ni siquiera cuáles eran los locales habilitados. Se perdió la historia del organismo porque todo quedó en una oficina que estaba fajada a la que en un principio no podía accederse. Esos expedientes pasaron a ser competencia de la U.E.R.A.

    Expuso que no tenían recursos humanos ni materiales para trabajar. No había computadoras, ni escritorios, ni formularios de actas. Todo ello, a su criterio, dificultaba la labor que debían desarrollar.

    Por ese motivo, se manejaban en base a las denuncias que recibían telefónicamente en las Fiscalías Contravencionales o en los Centros de Gestión y Participación.

    Explicó que separaban las denuncias por importancia y que realizaban sus tareas en grupos de a dos, que iban rotando permanentemente. A diferencia de lo que sucedía antes, no asignaban a los inspectores por zona, de modo que no asistían siempre a los mismos lugares.

    En cuanto a la forma de organización, dijo también que cuando se realizaba una denuncia importante en un barrio determinado le sumaban otros expedientes de la misma zona a fin de posibilitar la inspección de todos los comercios que estaban situados en la cercanía.

    En general era él quien fijaba las prioridades en el orden de las inspecciones, pero podía ocurrir que en determinados momentos debiera hacerse hincapié en un tema especial, por ejemplo, el expendio de bebidas alcohólicas en los kioscos.

    Hasta el mes de marzo del año 2004 eran solamente 11 inspectores los que tenían facultades para clausurar. En ese caso, previo a concretar la medida, se comunicaban por handy con el jefe de coordinación, que en ese momento eran Cozzani o Díaz.

    Puso de relieve que se había producido un cambio de autoridades. Al asumir la licenciada Fiszbin, los nombrados Daneri, Santinelli y Carrara se fueron y, en su lugar, asumieron, Rivero como coordinador operativo y Ana Fernández como coordinadora administrativa, hasta que el primero fue separado de su cargo. Asimismo, fueron designados coordinadores Cozzani y Díaz.

    Puntualizó que desconocía los motivos por los que Santinelli y Carrara fueron desplazados de sus funciones, pero que se comentaba que estaban enemistados con la licenciada Fiszbin, a quien conocían por haber trabajado en la Dirección de Control del Trabajo.

    Respecto de Rivero manifestó que había sido separado por carecer de título profesional, requisito que era necesario para desempeñarse en la U.P.I.

    Por otro lado, aseveró que nunca participó en las reuniones que hacía la licenciada Fiszbin con la gente de la U.P.I, aunque estimó que asistía la Dra. Fernández y Cozzani o Díaz. También concurría personal de la Subsecretaría de Seguridad, que brindaba apoyo policial para hacer las inspecciones.

    Usualmente trabajaba de día, pero como al principio no había inspectores del turno noche, las inspecciones las realizaban los empleados del turno diurno, a quienes compensaban con un sistema de francos.

    Los días viernes se reunían aproximadamente entre las 22:00 y las 00:00 hs., ocasión en la que Cozzani y Díaz les entregaban los objetivos que debían inspeccionar, que eran previamente enviados por la Subsecretaria, a través de su asesor Alfredo Ucar. Este último asistía a los operativos diurnos y nocturnos para dar apoyo y solicitar refuerzos policiales.

    No consultaba los expedientes de las denuncias antes de la inspección sino que sólo se le entregaba una fotocopia de un plano en el que estaban señalados los lugares a los que debía asistir. Sólo figuraba la dirección, pero no el nombre del local.

    Durante las inspecciones verificaban el funcionamiento general del local -lo que incluía la habilitación- y las condiciones de seguridad e higiene. La plancheta de habilitación debía estar pegada en el libro de inspecciones y su colocación a la vista era optativa.

    Si advertían que el permiso de uso no figuraba a nombre de quien lo usufructuaba, en primer término se intimaba a regularizar la situación. Posteriormente, si no se daba cumplimiento a ella, se procedía a la clausura.

    Luego comenzó a entregarse una orden de trabajo que debían devolver junto con un informe de lo que habían hecho. Esas notas eran giradas a la coordinación y, por intermedio de ésta, a la Subsecretaría.

    Para realizar las inspecciones diurnas pedía el expediente de denuncia. Si bien algunas veces tenía interés en compulsar el correspondiente a la habilitación del local, ello resultaba imposible en la práctica debido al tiempo que tardaban en remitírselo.

    Precisó que las denuncias generalmente eran efectuadas por los vecinos con motivo de la producción de ruidos molestos, formación de filas y arrojo de botellas delante de sus domicilios.

    Como ejemplo de inspecciones mencionó una realizada en el barrio de Belgrano, en un local llamado "El Porteño”, que se clausuró por no estar habilitado como local de baile; y otra que se llevó a cabo en la Av. Monroe, en la que no pudieron cumplir su cometido porque la policía no brindó el apoyo necesario.

    Indicó que siempre pedían el certificado de bomberos y que si estaba vencido o no lo tenían se procedía a la clausura del local. Ello así, porque la normativa vigente en un principio disponía esa sanción. Sin embargo, al dictarse la ordenanza 50.848, la situación se tornó dudosa, aunque la directiva que recibió de Cozzani y Díaz fue la de proceder en esos casos a la clausura.

    También efectuaban clausuras por infracción a la ley 118, pues en la instrucción general que recibieron les indicaron que debían verificar todo.

    Preguntado acerca de si visitó alguna vez el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060, manifestó que no.

    Precisó que una noche, cuando estaba en la base, se recibió una denuncia sobre un recital sin permiso que se realizaría en el Club Hípico Argentino, por lo que fue enviado al lugar por el coordinador. En esa oportunidad dispuso la clausura, pero no pudo cumplirse por el mal desempeño de la fiscalía y la policía.

    Explicó que en una ocasión Díaz entregó el listado de los lugares que debían inspeccionar y en la repartición de tareas el establecimiento de la calle Bartolomé Mitre le fue asignado a su compañera Brizuela. Al llegar a la comisaría les informaron que aquél estaba cerrado, motivo por el cual enviaron a una persona del equipo de apellido Telias, quien corroboró que ello era cierto. De todas esas circunstancias dejaban constancia, mas no en el libro de lanzamiento de la comisaría donde sólo se asentaban las clausuras.

    Tiempo después, debido al volumen de trabajo dividieron la oficina en diferentes Áreas, tales como "Rutina”, de la que él era el jefe y que luego pasó a denominarse "Fábricas y grandes locales”, "Oficios” y "Especiales”. Precisó que esta última abarcaba a hoteles, geriátricos y clínica, y su nombre se debía a que antes de comenzar a funcionar debían ser inspeccionados. La división correspondía al turno diurno, mientras que los locales de baile pertenecían al nocturno.

    En el mes de septiembre del año 2004 se produjeron nuevos cambios, pues la U.P.I. dejó de ser un organismo fuera de nivel, y la Dra. Fernández pasó a ser Directora Adjunta. En esa oportunidad fue designado Director General Lucangioli. El nuevo funcionario introdujo una reforma en el sistema de trabajo diurno, pues las inspecciones ya no podían ser programadas por los inspectores sino que previamente debían ser aprobadas por él. Ese mecanismo duró sólo un mes ya que Lucangioli fue reemplazado por el Dr. Torres, con quien volvieron al sistema anterior.

    Refirió que cuando se formó el cuerpo de inspectores nocturnos, el primer coordinador designado fue Penco, luego fue reemplazado por el Dr. Telias.

    Con relación a la tarea que desempeñaba la Dra. Ana Fernández como Directora Adjunta, señaló que su actividad era secundaria y no tenía injerencia en la actividad del Área. Tal situación le parecía mal porque no aproveChabán su experiencia al frente de ese sector. Las funciones de la nombrada consistían en verificar que los inspectores concurrieran cuando eran citados por un organismo judicial, controlaba las facturas que los empleados presentaban como monotributistas y el horario de entrada y salida. No tenía una oficina propia, estaba en un recinto formado por armarios, junto con dos colaboradores.

    Las tareas de cada Área estaban establecidas en la disposición 424 dictada durante la gestión del Dr. Torres.

    Cumplió tareas inspectivas desde su ingreso a la U.P.I. y en la DGFyC hasta el año 2007. A lo largo de ese período siempre pudo clausurar, pues la opinión del inspector nunca fue discutida. Sin perjuicio de ello, ponían en conocimiento de los coordinadores Cozzani y Díaz las medidas que en ese sentido se efectuaban para que estuvieran enterados de la situación.

    Relató que en una oportunidad al Arq. Roson su jefe Telias le dijo que se fuera de un local de la Av. Costanera Sur para concurrir a una urgencia, pero que nunca supo el motivo real.

    Leído que le fue un parágrafo de la declaración brindada en la etapa de instrucción, ratificó que ese comercio era "Pizza Banana” y que todos sabían que presentaba varias fallas.

    Más allá de esa situación puntual, nunca se dio marcha atrás con una clausura.

    Con relación al número de inspectores indicó que en el mes de junio de 2004 había aproximadamente 70 cumpliendo funciones.

    Puso de relieve que contaban con un manual de inspecciones que era estudiado en los cursos de capacitación y que todos ellos debían conocer.

    Cuando asumió el Dr. Torres se realizó una mudanza de la sede de ese organismo, que se hallaba en la calle Lavalle, hacia un edificio en la Av. Patricios del barrio de Barracas. Para ello se dispuso un receso administrativo y una guardia en un sitio ubicado en la Av. Corrientes, donde atendían los casos urgentes. También el departamento de legales recibía allí a los requerimientos de los titulares de locales. Durante ese período, que se prolongó por un mes, no pudieron efectuar inspecciones.

    En la nueva sede las oficinas no estaban terminadas y contaban con muy escaso equipamiento informático.

    Con relación a la existencia de un "mapa de riesgo”, expuso que no tenían y que se fue formando con el transcurso del tiempo. El problema era que en la U.P.I. no contaban con información anterior a su creación.

    A partir de la experiencia que fueron obteniendo, se dividieron por Áreas de trabajo y cada una de ellos formó un "mapa de riesgo”, que se plasmaba en el plan de inspecciones.

    La zona de "Once” no era marginal pero tampoco tranquila. Siempre debían asistir con personal policial para prevenir incidentes. Nunca fue a "República Cromañón”, sólo recordaba un local sito en la calle Boulogne Sur Mer que fue clausurado.

    Interrogado acerca de la periodicidad de la obligación de inspeccionar, contestó que no le informaron ningún plazo y que creía haber leído en el Código de Habilitaciones que era una vez por año.

    Respecto del número de denuncias que recibían por día, manifestó que no lo recordaba, pero que eran muchas más de las que podían responder. Calculó que en el momento en que había 72 inspectores, efectuaban 90 inspecciones por día, divididos en 30 grupos aproximadamente.

    Nunca tuvo acceso al padrón de locales de la Ciudad de Buenos Aires, pero estaban registrados aproximadamente 30.000 establecimientos comerciales -en su Área fábricas y grandes locales-

    Puso de relieve que los locales de baile clase "C” debían pedir autorización para realizar recitales, pues su actividad principal era la de baile, y la normativa al referirse a los espectáculos en vivo contempla casos en que no hay más de cinco personas en el escenario. Cuando se trata de un evento con afluencia masiva de público y grupos musicales reconocidos, se realizaban en estadios y no en locales de baile.

    Los permisos para los recitales los otorgaba el Área de Habilitaciones y Permisos. Una vez concedido, recibían en su dependencia una orden para realizar la inspección previa a la apertura para verificar que se hubieran cumplido los requisitos.

    A partir del dictado de la resolución 1010, los locales bailables deben pedir un permiso especial para cada recital. La norma indicada corresponde a la gestión de Federico Peña, quien reemplazó a Fioretti, que había asumido la conducción de la DGFyC luego de la renuncia de la Lic. Fiszbin.

    A fines del año 2004 realizaron operativos en la zona de Once junto con el R.E.N.A.R., por venta ilegal de pirotecnia en comercios mayoristas de cotillón.

    Puso de resalto que era habitual la clausura debido a sobreocupación de los locales, como también a cambios en el destino de la habilitación.

    Rememoró el caso de un comercio ubicado en las calles Mendoza y Libertador que fue clausurado por falta de coincidencia del rubro habilitado con el que se desarrollaba en realidad.

    En los locales de baile clase "C” estaba permitido el expendio de bebidas -incluidas alcohólicas- y comida, y la realización de un acto vivo, pero no podían ingresar menores.

    Respecto de la forma de remuneración que percibía, precisó que en la U.P.I. facturaba un monto fijo y no le reintegraban los gastos en que incurría para cumplir su cometido.

    En oportunidad de ser oído en la audiencia de debate del 20 de abril de 2009, Gustavo Adrián Malventano señaló que desde el 2003 se encuentra en el Registro de Agentes en Disponibilidad del G.C.B.A. y que anteriormente prestó servicios en la Dirección General de Verificación y Control. Actualmente no tiene una actividad asignada y percibe una remuneración.

    Explicó que fue trasladado al Registro de Agentes en Disponibilidad y con posterioridad a prestar declaración testimonial en la etapa instructoria de esta causa le iniciaron un sumario administrativo que a la fecha no tiene resolución.

    En el marco de esas actuaciones se le reprochó no haber dispuesto una nueva inspección al local "El Reventón, luego que otro inspector -Ricardo Capello- hubiera verificado que el certificado de bomberos estaba próximo a vencer.

    Asimismo, se le atribuyó el no haber dado respuesta a la Superintendencia de Bomberos respecto a la solicitud de inspeccionar el local sito en Bartolomé Mitre 3050. Sin embargo, manifestó que dicho establecimiento tenía el certificado vigente y había cesado la actividad.

    Además, le endilgaron otra irregularidad relacionada con un registro que fue remitido por la Superintendencia de Bomberos cuando el declarante ya no prestaba tareas en la repartición.

    Sin perjuicio de ello, expuso que se constituyó en varias oportunidades en el local sito en Bartolomé Mitre 3050 de esta ciudad, para diligenciar cédulas o controlar el padrón, pero no recordó haber efectuado una inspección integral.

    Aseveró que como el cierre de la DGVyC fue intempestivo en las oficinas quedaron la documentación y los libros donde registraban las clausuras dispuestas a todos los locales.

    En el Departamento de Actividades Nocturnas de la DGVyC tenían un bibliorato donde guardaban todos los datos correspondientes a los controles efectuados en los locales.

    Dicho bibliorato era de uso interno del departamento y contenía fotocopias de los certificados de bomberos y de las planchetas de habilitación que los inspectores pedían en oportunidad de inspeccionar los locales, para mantener actualizada la información.

    En el sistema informático estaba cargado el padrón de locales, que también era actualizado con los datos obtenidos en las inspecciones.

    La frecuencia y la elección de los locales a inspeccionar eran determinadas por los superiores jerárquicos.

    Sin perjuicio de ello, en base a la información contenida en el bibliorato aludido, el "Departamento” proponía objetivos a la superioridad.

    Generalmente inspeccionaban las zonas de "Once”, "Constitución” y "Flores” con una periodicidad de dos o tres meses.

    Dichas zonas constituían "el rubro fuerte del "Departamento” al igual que el control de la venta ambulante y de bebidas alcohólicas.

    En caso de encontrarse cerrado un local, se debía informar dicha situación a efectos de que se realice una inspección a la semana siguiente o comunicar que el local había cesado la actividad.

    Asimismo, el inspector debía hacerse presente en un local lindero para dejar constancia de la imposibilidad de inspeccionar el establecimiento aledaño por encontrarse cerrado.

    En las inspecciones verificaban que los medios de ingreso y egreso no estén obstruidos, la ausencia de cables en el piso y el cumplimiento de las condiciones impuestas por "Habilitaciones” al otorgar el permiso especial.

    Para programar las inspecciones leían el suplemento espectáculos de la mayoría de los diarios, a efectos de cotejar que los locales que publicitaban la realización de un espectáculo contaran con el permiso correspondiente.

    Asimismo, se encargaban de atender los pedidos de inspección provenientes de la justicia contravencional.

    Para la realización de recitales en estadios los organizadores debían solicitar un permiso a "Habilitaciones”, el cual era otorgado una vez que el personal de la dependencia mencionada verificaba el cumplimiento de una serie de requisitos.

    Posteriormente intervenía el "Departamento” para controlar, entre otros ítems, los medios de ingreso y egreso, "el cableado del campo y la inexistencia de garrafas en los "puestos de comida”.

    El Departamento de Actividades Nocturnas contaba con veinte inspectores y las inspecciones eran efectuadas por grupos de dos o tres inspectores, cuya integración era dispuesta por el Jefe de Departamento.

    La integración de los grupos variaba y se realizaban cinco o seis inspecciones por noche.

    A los operativos concurrían entre diez y quince inspectores.

    La inspección era documentada en un informe que se anexaba a la actuación y se remitía una copia a la "Dirección” y otra se agregaba a un archivo.

    Por lo general, todos los locales de baile tenían al menos una actuación anterior y si la información cargada en la computadora indicaba que el antecedente estaba en otro "sector”, se enviaba la documentación a la dependencia correspondiente.

    Disponían clausuras preventivas en casos de falta de seguridad - matafuegos vencidos, exceso de capacidad, obstrucción de ingreso de medios de salida- o higiene graves.

    Afirmó que en los locales clase "C” no podían realizarse recitales como única actividad, porque la habilitación sólo autorizaba el desarrollo de un show en vivo como actividad complementaria a la principal, que era el baile.

    Mencionó que "Fantástico Bailable era un local de clase "C” que tenía un escenario fijo al igual que "El Reventón y en el "Departamento” sabían que concurrían grupos a tocar tres canciones y luego se retiraban.

    Puntualizó que las inspecciones integrales las hacía el Área de habilitaciones fuera del horario de funcionamiento del local y concurrían con los planos del inmueble.

    Posteriormente la DGVyC inspeccionaba el establecimiento en horario de funcionamiento y constataban la documentación y las condiciones de higiene y seguridad.

    La DGVyC estuvo intervenida en muchas ocasiones y al principio los inspectores tenían asignadas ciertas zonas y con posterioridad las órdenes de inspección eran dispuestas por los superiores jerárquicos y detallaban los locales a los que se debía concurrir.

    Sólo podían inspeccionar los establecimientos que figuraban en dichas órdenes, no estaban autorizados a apartarse de las directivas, aún en el caso de detectar una irregularidad en otro local.

    Aseveró que dicha directiva emanaba de disposiciones que emitía la Dirección General y fue adoptada por "la mayoría de los directores, entre los que mencionó a Varela, Dib, Bellini, Szmukler, Kampelmacher y Bolastri, entre otros.

    Concretamente, señaló que las órdenes de los lugares a inspeccionar provenían de los jefes y de la Secretaría Privada de la Inspección General.

    Precisó que en el año 2003 su superior jerárquico era Alberto Gerosa y el Director General era Kampelmacher.

    Indicó que no informaban a sus superiores de la existencia de zonas conflictivas, como "Once”, "Constitución” o "Flores” porque no tenían dicha "potestad” y era una cuestión de conocimiento público para los que "andaban por la calle, como el Jefe de Departamento, que los acompañaba en sus actividades.

    Aclaró que el Director General nunca estuvo con los inspectores "en la calle.

    Expresó que en la zona de "Once” había por lo menos seis locales de baile, mucha concentración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los kioscos.

    Por otra parte, afirmó que si un local de baile presentaba el certificado de bomberos vencido podían clausurar o labrar el acta de comprobación correspondiente y girar las actuaciones al Área de clausuras.

    En el año 2003 estaban autorizados a disponer la clausura preventiva y la imponían una vez concluida la actividad para no tener que desalojar a todos los concurrentes.

    La clausura preventiva ingresaba al "Departamento” y se giraba al Área de clausuras que tenía que ratificarla y enviarla al Departamento de Control de Clausuras.

    Con posterioridad concurrían nuevamente al local, salvo que las actuaciones se encontraran en el Área de clausura.

    Explicó que el Área de "Clausura Nocturnas” dependía de la "Dirección General y se encargaba de efectivizar las disposiciones de clausura, de ratificarlas o de "levantarlas” y de controlar que los locales que habían sido clausurados no reinicien su actividad.

    Durante los últimos siete meses de actividad en la DGVyC los inspectores eran citados a distintos lugares por el personal de la U.P.I., quienes llevaban todas las órdenes de inspección y les informaban en ese momento cuales eran los locales que debían ser inspeccionados.

    Manifestó que no transmitió sus conocimientos al personal de la U.P.I., quienes no tenían credencial ni labraban las actas de inspección.

    Indicó que durante dicho período el personal de la U.P.I. no pidió acceder a la información obrante en la antigua "Dirección”.

    Expuso que al comenzar su actividad laboral en el "Departamento” había cincuenta inspectores con credencial y que antes del cierre del "turno noche de la repartición, sólo prestaban servicios veinte inspectores con credencial.

    Por otra parte, señaló que los sistemas de inspección variaban debido a los constantes cambios de directores.

    Recordó que dichos reemplazos se producían porque nombraban a "políticos” que carecían de idoneidad para desempeñar el cargo y ello se traducía en una falta de control porque "no estaban sobre lo que tenían que estar”.

    A modo de ejemplo, mencionó que la orden que impedía a los inspectores ingresar a un local que no estaba en el listado de establecimientos a inspeccionar constituía "una falta de prevención que impedía la evitación de sucesos que se podían prevenir.

    Aclaró que lo afirmado sobre el nombramiento de los Directores Generales está referido al período comprendido desde su ingresó al G.C.B.A. hasta el año 2003.

    Por otra parte, indicó que en los últimos tiempos recibió de la Superintendencia de Bomberos un listado de locales que no tenían el certificado vigente.

    Agregó que dicho listado incluía erróneamente locales que por su actividad no requerían certificado, como por ejemplo bares o locales que ya no funcionaban.

    Puntualizó que cotejaban las fechas de vencimiento y "seguramente” hacían el control correspondiente.

    Por último, manifestó que dichos datos sólo lo ingresaban al bibliorato.

    Declaró en el juicio Ricardo José Capello, quien desde el mes de noviembre del año 2003 se encuentra en el Registro de Agentes en Disponibilidad -R.A.D.- del G.C.B.A , con un sumario pendiente de resolución.

    Explicó que el motivo por el cual pasó a esa repartición, obedeció a ciertas observaciones que se le efectuaron a una inspección que realizara en el año 2002 en el local que por ese entonces se denominaba "El Reventón; la irregularidad puesta de manifiesto para el inicio del sumario consistió en la falta del control del plano electromecánico del lugar, aunque a criterio del declarante, eso debía verificarlo la Dirección General de Obras y Catastro.

    Agregó que hasta el momento que pasó a disponibilidad se desempeñó como inspector unos 20 años aproximadamente.

    Indicó que las inspecciones, como todos los pedidos, "bajaban desde arriba, es decir, existía una orden de la superioridad de efectuar cierta inspección; se consignaba la dirección del lugar a donde tenían que concurrir y el nombre del propietario. Aclaró que se trataban de inspecciones de rutina, esto es, para controlar la seguridad, higiene y funcionamiento del establecimiento de que se trate.

    Destacó que esa era la modalidad y que por ende el sector donde se desempeñaba no recibía denuncias. Refirió que llegaban a la oficina y ya había un papel donde figuraban las inspecciones a realizar. Luego, iban a cumplir con las órdenes. Agregó que el Área donde trabajaba se llamaba "inspecciones especiales o "turno noche y contaba con veinte inspectores aproximadamente.

    En general salían solos a efectuar las inspecciones, salvo que la diligencia fuera grande o el lugar peligroso, casos estos últimos donde se podía combinar un operativo. En estos supuestos podían participar a veces otros inspectores del turno mañana.

    Dijo que se han dirigido inspecciones a locales de baile y que antes de dejar su cargo se estaban efectuando operativos en distintos comercios por la venta de alcohol a los jóvenes. Sobre esto último, señaló que se expedía la orden, participaban entre cinco a siete personas y se podía clausurar.

    De todos modos, destacó que ellos no tenían la facultad de clausurar, sino que debía consultar vía celular a una persona de clausuras para que en el caso dispusiera si correspondía disponer esa medida. También podía existir una orden de clausura y esta se hacía en el momento según la situación de trabajo.

    Dijo que al local "El Reventón concurrió más de una vez, aunque no pudo precisar cuantas. Señaló que se trataba de un local de baile que estaba habilitado como tal y agregó que no tenía presente haber visto shows en vivo en ese boliche ni que se hayan labrado infracciones.

    Expresó que cuando inspeccionaba, controlaba los libros del local, verificaba los matafuegos y la vigencia del certificado de bomberos. Respecto de la información de las inspecciones, indicó que tiene que haber una carpeta; que él entregaba lo actuado a una persona al volver a su lugar de trabajo. En el informe se colocaba si había infracciones o intimaciones.

    Resaltó que antes de realizar las diligencias no se daban los antecedentes del local. Que su trabajo se limitaba a realizar la inspección, entregar su parte diario con los datos del local y el informe respectivo. La inspección se asentaba en el libro del establecimiento. Agregó desconocer si se daban copias de inspecciones anteriores antes de efectuar las nuevas, aunque estimó que eso debe constar en los expedientes, a los cuales no tenía "llegada”.

    Respecto de la imposibilidad de chequear los expedientes, destacó que cuando fue puesto en disponibilidad no pudo consultarlos para efectuar su descargo.

    Interrogado respecto del personal de la U.P.I., dijo que efectuaron inspecciones conjuntas en el último período. Que los integrantes de la U.P.I. salían a observar como se hacían las inspecciones. Agregó que era poca gente -diez a quince personas-.

    Preguntado acerca de cuáles eran sus facultades en caso de advertir que un local que no figuraba en la orden de inspección se encontraba en infracción, respondió que no tenían facultades al respecto. Que ellos trabajaban con las ordenes de inspección; si no tenían orden, no iban a ningún otro local. No hacían clausuras preventivas.

    Interrogado acerca de qué debía hacer si encontraba una puerta de emergencia obstruida en un local, refirió que hacía un acta de comprobación. Según el caso se podía dar intervención a los superiores y solicitar el permiso para clausurar porque se trataba de una falta gravísima. De todos modos, aclaró que eso nunca le pasó.

    A preguntas que se le efectuaran para que diga si se controlaba el cumplimiento de la ordenanza 50.250, dijo que sí, que era la más importante. Indicó que si el certificado de bomberos estaba vencido, había una orden directa de clausurar y no tenían que consultar en estos casos para disponer esa medida.

    Agregó que cuando inspeccionó "El Reventón, el local tenía vigente el certificado. Si bien dijo no recordar que el lugar contara con una comunicación con hotel aledaño, dijo que estaba la famosa "puerta de emergencia, la cual el día que la inspeccionó se encontraba abierta y en perfecto funcionamiento. Agregó que ese portón tenía barral antipático.

    Destacó que a esa inspección fue solo. Aclaró que jamás concurrió a una Comisaría para efectuar este tipo de diligencias; la inspección no se asentaba en el libro de la Seccional, sino en el libro del local inspeccionado.

    Le fue exhibida la maqueta virtual para que señale la puerta a que hiciera referencia. Sobre el punto, destacó que la puerta de emergencia es aquella que se comunica con el pasillo color amarillo. El sector del hall de boleterías lo sindicó como las entradas principales. Y finalmente, marcó el portón situado al lado del escenario y dijo que se trataba de la "puerta alternativa.

    Interrogado para que brinde mayores detalles de la inspección realizada en "El Reventón, dijo que fue en el año 2002, razón por la cual no pudo precisar por donde ingresó. Manifestó que esa noche había unas 600 o 700 personas. Que miró los papeles y verificó que las puertas se encontraran abiertas.

    Preguntado acerca de si vio telas o una media sombra, dijo que no lo tenía presente, pero seguramente telas no observó, porque de haberlas visto, hubiera labrado una infracción.

    A preguntas para que precise sobre las conexiones entre el hotel y el local de baile, dijo que la "puerta alternativa comunicaba a un garage, pero agregó desconocer a quién pertenecía ese sector.

    Interrogado acerca de la denominación "puerta alternativa, dijo que ningún local tenía una "puerta alternativa”; que ese término lo habrá leído en algún periódico después del hecho acaecido en diciembre de 2004.

    Preguntado nuevamente respecto de las órdenes de inspección para que precise su contenido, refirió que la orden solamente decía la dirección del lugar a inspeccionar y tenía la firma del autorizante. Reiteró que la inspecciones eran de rutina, es decir, para controlar la higiene, seguridad y funcionamiento de los locales. Se verificaban los matafuegos, las libretas sanitarias y el certificado de bomberos. La orden era una hoja sola, sin antecedentes; supuso que el pedido de inspección venía del expediente.

    Indicó que el exceso de capacidad se tenía en cuenta; en el libro de actas de los locales figura la capacidad habilitada y por eso la conocían. Cuando inspeccionaban se hacía una estimación acerca del nivel de ocupación, aunque nunca le sucedió que un lugar estuviera desbordado.

    Exhibido que le fue el libro de actas del local de baile "Cromañón” reservado en Secretaría, dijo que a fs. 13 se encuentra su firma. Se trató de la inspección que hizo el 29/3/03.

    Interrogado para que diga por qué motivo se observan diversas inspecciones realizadas por un mismo inspector, en el caso, Alberto Oliva, dijo que no lo sabe, que le habrán dado las órdenes respectivas a esa persona. Agregó que Oliva actualmente también se encuentra en el R.A.D.

    A preguntas para que diga quienes eran sus superiores en el año 2003, dijo que cree que era Kampelmacher, quien en ese año asumió como interventor.

    Por otra parte, indicó que el sumario que le hicieron en su contra fue iniciado a principios del año 2005, es decir, después del hecho de "Cromañón”. Que actualmente cumple un horario y cobra un sueldo, mas no tiene funciones asignadas. No fue objeto de denuncias penales.

    Finalmente agregó que como inspector recibió capacitación; tiene conocimiento del manual de inspecciones e hizo varios cursos.

    Fue convocada al debate Adriana Mabel Rudniztky, quien el primero de enero del año 2004 ingresó como Auditora interna del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sus funciones consistían en planificar y auditar las distintas Áreas de la Secretaría y coordinar sus tareas con el Secretario y la Sindicatura.

    La Auditoría realizaba sus tareas conforme a un plan de trabajo que era llevado a la Sindicatura y que podía ser modificado o alterado a pedido del Secretario.

    Entra las actividades que llevó a cabo mencionó la auditoría de la Unidad Polivalente de Inspecciones que se realizó a lo largo del mes de abril y finalizó en el mes de mayo. En ese sentido, explicó que en el mes de enero de 2004 se presentó el plan de trabajo que incluía todas las Áreas de la Secretaría, entre ellas la U.P.I. Si bien no pudo precisar la fecha, sostuvo que la inclusión de esta repartición fue requerida por el Secretario. También se efectuó una auditoría de la Dirección de Habilitaciones.

    Agregó que primero tuvieron una oficina en un edificio de la calle Lavalle y que, posteriormente, se mudaron a otra en la calle Patricios.

    En cuanto a la modalidad de las auditorías, destacó que se informa al Director del Área de su inicio y se mantienen reuniones previas para ver el trabajo que se va a efectuar. En ese marco se toma contacto con personas del organismo auditado, con quienes se interactúa para obtener la información necesaria. Además, se estudia el tema que abarca el Área, la estructura administrativa y la normativa aplicable, todo lo cual resulta necesario para elaborar el plan de trabajo.

    Una vez capacitado sobre la cuestión, se piden determinados informes según el plan de tareas fijado, entre los que podemos mencionar documentación, nómina de personal y libros del Área, para un mejor conocimiento de la repartición.

    La documentación y los papeles de trabajo quedan en la oficina de la Auditoría bajo llave. Cuando cesó en sus funciones dejó todo el material en ese sitio a disposición del auditor entrante, porque además del plan de trabajo anual siempre se efectúa un seguimiento de las realizadas en el ejercicio anterior, para lo cual resulta indispensable contar con dichas constancias.

    Aclaró que tanto el auditor como el personal que lo acompaña son designados directamente por el Secretario y para realizar las tareas, a su vez, se llevan a cabo reuniones con gente de la Sindicatura.

    La mayoría de las personas que trabajaban en la Auditoría tenían experiencia, salvo dos o tres que se encargaban del papelerío. Casi todos eran profesionales; había, por ejemplo, tres contadores, una licenciada en biología y otro en administración.

    Durante el desarrollo de la actividad de la auditoría surgen inquietudes en forma permanente debido a la interacción de la gente de campo con las personas del organismo auditado. A partir de ello, entonces, se evalúa si puede incorporarse algo más al plan de trabajo inicialmente trazado.

    Una vez finalizado el trabajo se efectúan una serie de recomendaciones que son enviadas al jefe del Área auditada para darle la posibilidad de responderlas. Éste pude decir que las observaciones no son correctas o que la situación obedece a la falta de algún recurso. La interacción puede generar nuevos informes.

    Superada esa etapa se realiza la conclusión final, que es elevada al Secretario, al Subsecretario y a la Sindicatura. Antes de remitir los informes a éste último organismo, las cuestiones se hablan con el Secretario para ver si está de acuerdo.

    En el caso de la U.P.I. el traslado efectivamente se efectuó, pero vencido el plazo el organismo no contestó. Destacó que posee las notas respectivas y que el traslado se hizo el día 10 de mayo de 2004. Las observaciones no deberían ser ignoradas pues tienen por objeto implementar mejoras para la gestión.

    Esa auditoría fue motivo de charlas personales con el Secretario, que se hicieron en forma paulatina a medida que se realizaba el informe. Se trataba de ver cuáles eran las necesidades y qué se podía modificar. Fundamentalmente el Área tenía bajas en lo que respecta a recursos.

    Las decisiones que se tomaban luego de las auditorías dependían, en definitiva, del Secretario. Puntualmente a raíz de la efectuada en la U.P.I., se comenzó a trabajar con un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo -B.I.D.- que fue aprobado para solucionar la cuestión relativa al presupuesto del Área.

    Por otra parte, señaló que durante el año 2004 efectuó 46 informes sobre las distintas Áreas del GCBA. Tales estudios se proyectan anualmente y entre los que realizó en el período sindicado figura uno relativo a la Unidad Especial de Resolución de Actuaciones (U.E.R.A.) y otro respecto de la Dirección de Habilitaciones.

    Con relación al informe de la U.E.R.A., dijo que el inventario de expedientes lo había hecho la Escribanía de la Ciudad cuando se disolvió la Dirección de Verificaciones y Control, por lo que la Auditoría no volvió a efectuarlo. Cuando se realizó la mudanza del edificio de la calle Lavalle al ubicado en la Av. Patricios, a pedido del Secretario, se guardaron los expedientes de la UERA en la Auditoría.

    Interrogada para que diga si se tenía en cuenta el presupuesto al momento de realizar los informes de auditoría, sostuvo que lo que se hacía era establecer metas físicas y se controlaban los formularios y el manejo de fondos. No obstante, la determinación de la relación entre las metas trazadas y el presupuesto no era tarea del auditor sino del Área legal y técnica, donde eran informadas estas cuestiones.

    También realizó un informe interno de análisis de gestión relativo al circuito interno que existía entre el sector de "Habilitaciones” y el Colegio de Escribanos, aunque no pudo brindar mayores datos de su contenido.

    Volviendo al informe de la U.P.I., refirió que el período de análisis fue muy corto, por lo que no se pudieron establecer indicadores de riesgo. Sí se determinó que hacían falta más inspectores para aumentar el número de inspecciones -estimó que el organismo contaba con 30 personas-.

    Destacó que esa Área era la más endeble, no tenía sistematización. Se trabajaba en base a denuncias y no había una coordinación con mesa de entradas, por lo que no se sabía si esa misma denuncia había ingresado por otro lado. La base de datos era difusa, no tenía sustento; lo propio ocurría con los libros. Las tareas se hacían día a día, no había planificación.

    Asimismo, refirió que estuvo presente durante el pedido efectuado a la Legislatura por el tema presupuestario. Estaba el Secretario y seguramente la licenciada Fiszbin. No recordaba si también estuvo presente Fernández.

    Por otra parte, dijo que la Subsecretaria no podía solicitar la confección de informes de auditoría. Tampoco se mantenían charlas con ésta, aunque esto podía suceder a pedido del Secretario.

    En otro aspecto, señaló que los informes de auditoría y sus recomendaciones, se siguen de manera informal. Ese seguimiento no se plasma por escrito. No hay una norma que establezca un plazo para el cumplimiento de una recomendación.

    Preguntada para que diga si a partir del préstamo del B.I.D. se aumentó el presupuesto de la U.P.I. y la cantidad de inspectores, respondió que sí, que el presupuesto aumentó un poco y que los inspectores llegaron a ser doscientos aproximadamente.

    Interrogada para que exprese si una Subsecretaría podía ser auditada, señaló que sí, que de hecho auditó la Subsecretaría de Seguridad y Trabajo.

    Expuso que, en general, todos los libros se controlaban en cuanto a los aspectos formales. En el libro de protocolización se anotan determinadas actuaciones de las Direcciones, es rubricado y custodiado, y sus responsables son el Subsecretario y el Secretario. Una Dirección lo puede tener a su disposición y en este caso el responsable es el Director del Área.

    Preguntada para que diga si sabe por qué motivo el Sr. Lucangioli estuvo poco tiempo en su cargo, señaló que cuando se decidió unificar a la U.E.R.A. y la U.P.I. y el nombrado asumió como Director titular, enseguida hubo un rumor generalizado sobre el levantamiento de una clausura en forma dudosa. Esto llegó a conocimiento del Secretario, quien entonces le pidió la renuncia.

    Interrogada para que diga hasta qué hora trabajaba la licenciada Fiszbin, dijo que todos se iban tarde. Que incluso ella se retiró entre las siete y las ocho de la noche y la oficina de la funcionara mencionada permanecía con la luz prendida.

    Por otra parte, indicó que cuando efectuó el informe sobre la U.P.I. personalmente puso en conocimiento del Secretario la falta de recursos humanos y las falencias técnicas. Asimismo, en su informe puso de relieve el déficit de personal y en las recomendaciones se plasmó que había que incrementar los inspectores capacitados.

    A preguntas acerca de si conoce la resolución número 31 de la sindicatura, dijo que no la recordaba.

    La cuantificación de los inspectores figura en sus papeles de trabajo, los cuales no forman parte de las recomendaciones. El informe se limita a indicar la necesidad de personal. Tampoco se discrimina cuántos inspectores tenían poder de policía porque no era necesario. Por otra parte, dijo que se desempeñó en su cargo hasta la renuncia del Secretario Juan Carlos López. A la fecha del hecho estaba preparando la documentación para cerrar el ejercicio del año. Luego de sucedida la tragedia estuvo trabajando unos días más para terminar las tareas pendientes y entregar la oficina en condiciones adecuadas.

    A preguntas que se le realizaron, manifestó que no colaboró en la búsqueda de documentación de la D.G.F.yC. ya que no tenía acceso a ésta. Asimismo dijo que conoce al arquitecto Couto, pero que no le proporcionó la documentación del local "Cromañón”.

    Interrogada acerca de si el personal de la Auditoría trabajaba en otras Áreas, dijo que no, que se desempeñaban exclusivamente en su repartición.

    Preguntada para que diga si elevó el informe 10 a la Secretaría, a la Subsecretaria y a la Sindicatura, respondió afirmativamente. En todos los casos lo hizo a través de la nota 134. Las notas tienen el mismo número porque hay una opción de poner cada actuación con una barra y otro número y además cuentan con el sello de recepción.

    Exhibida que le fue la disposición número 424 de la D.G.F.yC., indicó que a esa actuación la guardaron como antecedente de la Dirección y podía haber sido objeto de trabajo si se ordenaba una auditoría de esa repartición.

    Preguntada acerca de si esa disposición le da respuesta al punto 1.1 y su anexo del informe de auditoría número 10, señaló que no suple las observaciones formales. Esa disposición sirve para ordenar la Dirección, pero desconoce como se siguió trabajando, es decir, si en definitiva se establecieron las funciones del personal y se formó un manual de procedimientos.

    En oportunidad de ser oída en la audiencia de debate celebrada el 22 de abril de 2009, Alicia Majlis señaló que es arquitecta y trabaja en la Dirección General de Espacios Verdes del G.C.B.A.

    El 5 de mayo de 2003 ingresó a la U.P.I. con el objeto de prestar servicios como inspectora. En dicha época y con idéntica finalidad ingresaron a la dependencia mencionada aproximadamente veinte personas. A tal fin realizaron un curso de capacitación teórica de dos meses de duración, el cual fue impartido por "ex controladores y un arquitecto que prestaba servicios en "Habilitaciones”.

    No había manual de procedimientos y se manejaban con la normativa y sus conocimientos profesionales.

    En un primer momento no tenían credencial y sólo acompañaban a los inspectores de la DGVyC para observar el procedimiento y aprender.

    Leída que le fuera la parte pertinente de la declaración que brindara en la etapa instructoria, recordó que para esa época Marcelo Antuña, quien prestaba tareas en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, les dificultaba la tarea y les decía que no tenían camioneta disponible para trasladarlos hasta los locales a inspeccionar o que no tenían espacio suficiente.

    En noviembre de 2003 se disolvió la antigua repartición. Para ese entonces la U.P.I. contaba con doce o quince inspectores en atención a que el resto del personal contratado cumplía tareas administrativas.

    Al iniciar su actividad como inspectora contaba con credencial y participaba de las inspecciones diurnas y nocturnas. Para intervenir en estas últimas debía presentarse los días viernes y sábados a las 23:00 o a las 24:00 horas.

    Generalmente se formaban equipos de dos inspectores y en algunas oportunidades, durante las inspecciones nocturnas, salían en grupo y contaban con ayuda de personal policial.

    Santinelli y Daneri designaban a los inspectores que debían cubrir los turnos. Cuando llegaban a la dependencia les proporcionaban un listado de los locales que debían inspeccionar y la papelería necesaria para confeccionar los informes, las actas de comprobación y las actas de clausura.

    Puntualizó que en enero de 2004 ingresaron aproximadamente cincuenta inspectores. En una primera etapa sólo tenían poder de policía doce o quince de ellos y se efectuaban entre cinco y diez inspecciones por noche.

    Dijo desconocer cómo elegían los lugares a inspeccionar y explicó que no estaban autorizados a controlar locales ajenos al listado.

    La prioridad era realizar las inspecciones que habían sido requeridas por la justicia porque tenían un plazo acotado. En ese sentido, explicó que cuando recibían el expediente en horas de la mañana realizaban la inspección a la tarde, y si lo adquirían en horario vespertino organizaban la inspección para la mañana del día siguiente. Con posterioridad a la verificación se elaboraba el informe correspondiente y se enviaban las actuaciones al Área legal.

    Por otra parte, precisó que entre mayo y septiembre de 2004 prestó tareas en el Área de Intimaciones y Oficios, donde sólo realizaban inspecciones, creyendo que las intimaciones eran tramitadas por el Área legal de la U.P.I. En esta última tenían inspectores y en una ocasión le sugirió a Cozzani y a Díaz la necesidad de elaborar un mapa de riesgo.

    En dicho período no participó de las inspecciones y no recordó si controlaban la vigencia del certificado de bomberos de los locales de baile clase "C”. Sin perjuicio de ello, aclaró que el control abarcaba todo lo que exigía la normativa.

    Si detectaban anomalías que afectaban las condiciones de higiene y seguridad requeridas por las normas, disponían la clausura preventiva de los locales, no sin antes consultar al coordinador. Idéntica determinación adoptaban con relación a los locales que requerían inspección previa y no contaban con habilitación.

    Antes de clausurar un local se comunicaban por handy con el coordinador y le informaban las normativas incumplidas y las actas realizadas.

    En una oportunidad inspeccionaron el local "Podesta” y advirtieron varias irregularidades. El establecimiento tenía los medios de salida estrechos y obstaculizados por la boletería, por lo que labraron catorce actas de comprobación. Con base a lo actuado dispusieron la clausura preventiva del local, que luego fue levantada. Una persona que tenía relación con el propietario del local le comentó a una amiga en común que ese levantamiento de la clausura le costó un departamento. Al exponer ello ante los coordinadores Rodrigo Cozzani y Daniel Díaz, ambos le dijeron "a mi nombre nadie escrituró nada”.

    Leída que le fuera un fragmento de la declaración brindada durante la etapa de instrucción (fs. 13.452), recordó que la inspección aludida se realizó en el mes de febrero de 2004 y que el establecimiento no estaba habilitado como local de baile clase "C” y no reunía condiciones de higiene y seguridad. Asimismo, se acordó que la clausura había sido dejada sin efecto antes de lo que esperaba en base a su experiencia laboral.

    Rememoró que Ana María Fernández no le dio importancia a la supuesta coima y que le explicó que habían levantado la clausura porque el local tenía habilitación como "café, bar, wiskería y no requería inspección previa.

    También prestó servicios en la Auditoría Interna, dependencia que se había trasladado a un inmueble ubicado sobre la avenida Patricios y dependía funcionalmente de Hugo Fernández. Allí ingresaron al sistema informático todos los expedientes residuales que se manejaban en el Área de inspecciones.

    En el 2004 la U.P.I creó el Área de expedientes residuales, que se encargó de realizar las inspecciones correspondientes a viejas actuaciones que no habían sido resueltas. No recordó quien asignaba administrativamente los expedientes, pero dijo creer que Ana María Fernández le dio una importante cantidad, que casi completaba dos armarios.

    Las actuaciones que le giraban provenían de la U.E.R.A. -que no tenía inspectores- y se trataban de expedientes que habían tramitado en la DGVyC y aún no tenían resolución.

    Refirió que la doctora Paula Verónica Trunzo era una de las inspectoras que trabajaba con ella en la dependencia aludida y que alcanzaron a resolver un cuarenta o cincuenta por ciento de los expedientes recibidos.

    Añadió que debía clasificar los expedientes por la ubicación del establecimiento para poder organizar las inspecciones.

    El Área aludida contaba con tres o cuatro inspectores de la U.P.I. y no tenía sistema informático sino que se manejaba con un listado de los expedientes. Con posterioridad a la inspección las actuaciones eran remitidas al Área de legales.

    Por otra parte, aseveró que Alfredo Ucar participaba de los operativos, que consistían en procedimientos complicados que requerían de apoyo judicial. A modo de ejemplo, mencionó aquel realizado con los feriantes de Retiro. Por último, recordó que en alguna oportunidad el nombrado participó en inspecciones nocturnas.

    Compareció ante estos estrados Paula Verónica Trunzo, quien es abogada y se desempeña como agente en la Dirección General de Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Comenzó a trabajar en el año 2003 como inspectora en la Unidad Polivalente de Inspecciones, previa entrevista de selección con Santinelli y Rivero, quienes ocupaban los cargos de coordinador administrativo y operativo respectivamente.

    Relató que antes de salir a inspeccionar tuvo charlas e instrucciones vinculadas a la forma en que se debía realizar el procedimiento. Esa capacitación se completó en la práctica con las salidas que efectuaba con otros inspectores hasta el momento en que se le otorgó el poder de policía.

    Expuso que participaba de operativos diurnos y nocturnos. En los primeros, recibía -de parte de Aldo Carrara y posteriormente de Carlos López- una orden de trabajo que contenía los lugares que debían inspeccionar y el rubro al que pertenecían. Habitualmente no tenía oportunidad de revisar el expediente. Durante la noche el procedimiento era distinto ya que no conocía con antelación los objetivos. En un principio, Rivero era el coordinador en ambos turnos y quien le entregaba el listado correspondiente.

    Cuando dejó de trabajar el funcionario indicado, Cozzani y Díaz le encomendaban sus tareas. Luego, en el turno noche también comenzaron a recibir órdenes de trabajo.

    Sostuvo que no sabía cómo se determinaban los locales a inspeccionar y que para asistir eran conducidos por móviles de la municipalidad. Aclaró que no podían elegir los comercios.

    Asimismo, a veces, realizaban operativos con otras Áreas del gobierno, como la de seguridad ambiental, y su trabajo incluía la inspección de los locales de baile clase "C”. En ese sentido, recordó operativos realizados en el local bailable del "Hotel Savoy” y en otro llamado "El Chicharrón, ubicado en el barrio de Constitución. En esos dos casos se dispuso la clausura por haberse advertido faltas de seguridad graves.

    Afirmó también que siempre controlaban el certificado de bomberos y si no estaba vigente clausuraban el local.

    Si el comercio a controlar se encontraba cerrado, lo volcaban en el informe que debían realizar, que era elevado al jefe del Área quien, a su vez, lo mandaba al sector de legales.

    Indicó que comenzó a inspeccionar en el mes de noviembre y que en ese momento le entregaban el informe a Carrara y luego a López. Posteriormente se dividieron en Áreas tales como "rutina” y "especiales”. Esta última comprendía el control de geriátricos y centros de salud. El jefe de su Área era Soler.

    Puso de relieve que a algunos operativos iba también personal de Bomberos y asesores o jefes de la Subsecretaría, entre ellos Alfredo Ucar. Supuso que estos últimos asistían a fin de controlar las tareas inspectivas.

    Durante los meses de enero y febrero trabajó en el Área de legales y luego volvió a inspeccionar, incorporándose al Área de "intimaciones y oficios. Explicó que ésta estaba a cargo de Alicia Majlis y que efectuaban las inspecciones que eran requeridas por oficio o que tenían por finalidad comprobar si se había dado cumplimiento a las intimaciones.

    El sector "legales” estaba, asimismo, dividido en dos. Ella se ocupaba de dar respuesta a los oficios que recibían o pedidos que les efectuaban de los CGP u otros organismos del gobierno.

    Portaba un handy a fin de consultar con la base alguna duda. Al respecto señaló que una vez asistió a controlar el estadio "Luna Park y advirtió que le faltaba algo a la empresa de seguridad, por lo que le hizo una consulta a su jefe. En esa oportunidad éste le indicó que lo dejara pasar porque esa irregularidad no era relevante y luego lo intimarían.

    Trabajó en la DGFyC hasta el mes de noviembre de 2006, desempeñando diversos cargos. Estuvo a cargo de las Áreas de "geriátricos”, "especiales”, y luego de la coordinación de gestión de control. También estuvo el Área "residuales”, en la que se ocupaban de inspeccionar aquellos expedientes que provenían de la gestión anterior. No supo precisar cuántas actuaciones eran en total, pero realizaban cinco inspecciones por día aproximadamente.

    Indicó que las actuaciones residuales provenían de la U.E.R.A. que se las enviaba porque no tenían inspectores propios y luego las devolvían.

    No participó de la búsqueda de la documentación correspondiente a "República Cromañón ya que en diciembre de 2004 no pertenecía a ese sector.

    Con relación a las inspecciones diurnas dijo que se planificaban en base a las denuncias y que trataban de agruparlas por zona, porque se manejaban en colectivo. Sin embargo, señaló que desconocía cuál era el criterio para definir el orden.

    Puso de resalto que tenía conocimiento de la realización de reuniones de la Lic. Fiszbin con personal de la UPI, a la que asistían, entre otros, Cozzani y Díaz. Aclaró que ellos se lo transmitieron.

    Mientras cumplió sus tareas en el sector de "oficios e intimaciones no recordó haber recibido la orden de controlar los certificados de bomberos. No obstante, sostuvo que al inspeccionar se hacía hincapié en ello y que Rivero le dijo que tenía un listado que contenía los comercios con certificado vencido, por lo que iban inspeccionando los anotados en esa lista y en caso de verificarse ese extremo se procedía a la clausura.

    Luego de esa nómina no se recibió más listados ya que eran dirigidos a Carelli, el Director de Seguridad.

    Al principio se ocupaban de verificar el cumplimiento de la ley 118 y luego se creó un Área especifica.

    En el turno noche había otros objetivos además de los locales de baile clase "C”, tales como locales de baile clase "A” y "B”, kioscos, cafés, bares y restaurantes. Aclaró que por noche inspeccionaban todos comercios correspondientes al mismo rubro.

    Expresó que recordaba haber realizado operativos en locales de venta de pirotecnia.

    Finalmente, expuso que nunca se reunió con la Lic. Fiszbin, ni recibió una orden directa de ella.

    Interrogada por el Dr. Iglesias sobre si fue parte de un sumario administrativo, contestó que no. Asimismo, sobre su relación con el Sr. Suarez Campezano posterior a "Cromañón”, dijo que no tuvo trato funcional con él ya que era inspector del Área "geriatricos” y ella estaba en el Área de "control de gestión por lo que no era dependiente suyo. Además, no mantuvo ninguna conversación con él cuando fue citado a declarar como testigo en la legislatura.

    En el transcurso de la audiencia de debate del 24 de abril de 2009, Mario Esteban Mazzilli señaló que es abogado y que presta servicios en la Dirección General de Seguridad Vial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En noviembre de 2003 mantuvo una entrevista laboral con Rivero y luego de quince días ingresó a trabajar a la Unidad Polivalente de Inspecciones, que era un organismo fuera de nivel del G.C.B.A. que estaba incorporando abogados, ingenieros y arquitectos.

    Anteriormente ejercía su profesión en el Área civil y laboral y en la dependencia mencionada recibió capacitación teórica por parte de Horacio Santinelli -coordinador de mayor jerarquía- y de Aldo Carrara, quienes le brindaron charlas explicativas de los códigos de "Edificación”, de "Planeamiento Urbano y de "Habilitaciones y Verificaciones. La capacitación fue permanente e incluyó técnicas para serenar al inspeccionado.

    El 10 de noviembre de 2003 el Jefe de Gobierno disolvió la DGVyC y su personal -trescientos inspectores y doscientos agentes administrativos- fueron trasladados al R.E.N.O.

    Al iniciar sus actividades concurrió a las inspecciones pese a que no tenía poder de decisión ni credencial, por lo que se limitaba a acompañar a quien poseía credencial. Dicho grupo estaba integrado por diez u once inspectores, entre ellos Cozzani, Díaz, Carlos López, Brizuela y Botaro, quienes tenían credencial con vencimiento en diciembre de 2003.

    La U.P.I. funcionó en forma paralela desde mayo de 2003 hasta la disolución de la DGVyC. A partir de dicho momento la Unidad tomó el control de las inspecciones pero no contó con recursos suficientes para desarrollar dicha actividad, que abarcaba locales comerciales, artísticos y deportivos.

    Dijo desconocer la cantidad de locales habilitados para dicha época y que en el 2003 la U.P.I. contaba con veinte inspectores. En enero de 2004 quienes tenían más experiencia accedieron a los cargos superiores. Así, Ana María Fernández pasó a desempeñarse como Coordinadora General, Rodrigo Cozzani como Coordinador Operativo y Daniel Díaz como Subcoordinador.

    Además se formaron las Áreas de Rutina, Vía Pública y Nocturnos, que trabajaban con los mismos inspectores que prestaban servicio de día.

    Las inspecciones se realizaban en grupos de dos o tres inspectores y se formaban entre ocho y once grupos.

    Al ingresar a un local debían acreditarse exhibiendo la credencial y solicitar el libro de inspecciones, que contiene la plancheta de habilitación.

    Las inspecciones nocturnas se realizaban los días jueves, viernes, sábados y domingos, y a cada grupo le asignaban entre tres y cinco objetivos.

    Si se disponía la clausura preventiva de un establecimiento y se producía una demora importante, se daba aviso al Coordinador para que derivara los restantes objetivos a los otros grupos.

    La lista de objetivos de las inspecciones diurnas se confeccionaban en base a denuncias de particulares, de la Defensoría del Pueblo, de la policía, de las fiscalías y de los legisladores.

    Según comentarios que llegaron a su conocimiento la selección de los locales que debían ser inspeccionados en horario nocturno surgía de las reuniones que se efectuaban los días lunes y en las que participaban Rodrigo Cozzani, Daniel Díaz, Fabiana Fiszbin y posiblemente Alfredo Ucar, que prestaba servicios en la Subsecretaría.

    Los sitios se mantenían en secreto y los inspectores tomaban conocimiento de los locales elegidos al recibir las órdenes de trabajo.

    Manifestó que había locales que estaban habilitados en zonas prohibidas, entre ellos mencionó a "Follia”, "Millenium” y "Molliere”. En el caso de este último se desvirtuaba el rubro por el que estaba habilitado ya que después de la cena desarrollaban bailes.

    Criticó el sistema de inspecciones y a modo de ejemplo de lo que creía inconveniente refirió que "Molliere” era un supuesto emblemático porque se fiscalizaba al momento de la cena y no en el horario en que desvirtuaba el rubro. Comentó esa situación a Rodrigo Cozzani y a Daniel Díaz, quienes le dijeron que estaban programando un operativo. También puso en conocimiento del caso a la Coordinadora General, Ana María Fernández, quien le dio una respuesta similar. No hizo denuncia alguna porque cuando se enteraba de alguna cuestión se la hacía saber a la superioridad.

    Aclaró que no tuvo diferencias con la doctora Ana María Fernández, que era una persona accesible y en muchos casos tomó los requerimientos de los inspectores como si fueran órdenes.

    Indicó que ignoraba los motivos por los que no se inspeccionaban los locales en otro horario o cuáles eran los criterios de elección de los locales.

    No había un mapa de riesgo y los inspectores Velazco y Trunzo efectuaban idénticas críticas.

    En el ámbito de trabajo se comentaba que Rodrigo Cozzani pertenecía a la Unión Cívica Radical y posteriormente se vinculó al partido de Fiszbin. Asimismo, escuchó que la esposa de Rodrigo Cozzani era amiga de Fabiana Fiszbin y de Vilma Ibarra.

    Los inspectores no tenían asignada una zona y no podían practicar inspecciones de oficio o de manera unilateral. Las órdenes de trabajo contenían la dirección catastral del local a inspeccionar y los datos de referencia.

    Posteriormente se modificó la modalidad de trabajo y les permitieron acceder a los expedientes para observar los antecedentes del local.

    Los coordinadores y el encargado del Área Rutina tenían acceso a los expedientes y ello les permitía observar la existencia de intimaciones, actas de comprobación o clausuras previas.

    La orden de trabajo debía ser completada y entregada al encargado de "Rutina” junto al informe de inspección y los croquis realizados por los otros profesionales. Dicho funcionario leía el informe y daba a las actuaciones el curso correspondiente, según el resultado de la inspección.

    Las actas de infracción se remitían al Tribunal de Faltas y si se trataba de intimaciones continuaban con el trámite para verificar su cumplimiento.

    Tanto en las inspecciones diurnas como en las nocturnas debían informar si un local se encontraba cerrado para concurrir nuevamente. Como había mucho volumen de trabajo y pocos recursos la nueva visita al local dependía de la disponibilidad de trabajo.

    Siempre se trataba de rotar a los grupos que inspeccionaban un local y cuando era necesario pedían colaboración a la policía. Sin embargo, en muchas ocasiones han dispuesto la clausura de locales sin contar con ese apoyo porque en algunos casos la presencia de los agentes irritaba más a los inspeccionados.

    El uso de pirotecnia y la sobre-ocupación constituían contravenciones que imponían al inspector la obligación de dar aviso al superior para que se comunicara con el fiscal de turno. El tratamiento de dichas contravenciones estaba reservado a la Policía Federal y a las autoridades judiciales.

    Por otra parte, manifestó que un día de invierno de 2004 fueron al local "Museum” y constataron que estaban violando la clausura dispuesta. En dicho momento Penco -que era del Área Nocturnos- se comunicó con Daniel Díaz, quien luego de efectuar una consulta le indicó que continuara el recorrido previsto en las órdenes de trabajo para volver al local mencionado a las 5:30 horas. Dicha orden le pareció extraña porque tenían la obligación de dar intervención a la policía y para ello siempre debían llamar al coordinador. Posteriormente, al volver, encontraron que el local estaba cerrado.

    Respecto a lo ocurrido, Díaz le dijo que no había coches policiales disponibles para concurrir al boliche aludido.

    Explicó que a veces la policía intervenía a pedido de la U.P.I. y tardaba mucho en llegar al establecimiento y, en otros casos, los agentes de la Policía Federal clausuraban por propia iniciativa o por orden de la justicia contravencional.

    A fines de 2004 el personal de la DGFyC realizó la fiesta de fin de año en "Museum” y era sabido -aunque no le consta- que el lugar fue reservado por Cozzani y Díaz.

    Hasta diciembre de 2004 inspeccionaban todos los rubros que funcionaban a la noche y posteriormente sólo los locales de baile, aunque a fines de ese año se concentraron en controlar los kioscos para evitar la venta de alcohol a menores. Para ese tipo de inspecciones pedían apoyo policial de manera frecuente y si el local estaba en falta procedían, de acuerdo a la orden impartida por Gustavo Torres, a clausurar el establecimiento y a secuestrar las bebidas alcohólicas, que luego eran remitidas a un depósito ubicado en la intersección de las avenidas Cruz y Mariano Acosta.

    Por otra parte, manifestó que de acuerdo a las normas del Código de Habilitaciones y Verificaciones los locales de baile clase "C” sólo podía albergar a dos personas por metro cuadrado.

    Los salones aludidos estaban habilitados para desarrollar un espectáculo en vivo como actividad complementaria y ello no alteraba la cantidad de concurrentes que estaban autorizados a recibir de acuerdo a las medidas del recinto.

    Los bares y los restaurantes debían solicitar permiso para desarrollar una actividad complementaria y a tal efecto se les asignaba una zona específica del establecimiento.

    La sobre-ocupación de un local la detectaban de manera visual desde un lugar elevado y podía surgir fácilmente en caso de producirse amontonamientos de concurrentes. De todos modos, con posterioridad la dependencia proveyó a cada grupo de inspectores un cuenta ganado para que la tarea fuera más sencilla.

    El exceso de concurrentes los habilitaba a disponer la clausura preventiva del local, medida que podía ser ratificada o desestimada por los superiores. Las directivas recibidas por los inspectores respecto al modo de proceder en los casos que verificaban dicha irregularidad fueron cambiando con el transcurso del tiempo. En una época debían ordenar al encargado del local que no permitiera el ingreso de más personas y que, en la medida de lo posible, desalojara parcialmente el local. Posteriormente, les dijeron que en esos casos tenían que clausurar el establecimiento.

    La medida que se adoptaba dependía de cada situación en particular y a veces optaban por esperar que los concurrentes abandonaran voluntariamente el recinto.

    Idéntica situación ocurrió respecto a los locales que tenían el certificado de bomberos vencido. En un momento los inspectores debían labrar el acta de comprobación correspondiente y en otra recibieron la orden de clausurar.

    Asimismo, indicó que si detectaban que un local de baile no cumplía con los requisitos exigidos por la ley 118 sólo labraban el acta de comprobación correspondiente.

    En otra ocasión fue citado para hacer inspecciones junto a personal de la Comisaría 11. Concurrieron a dos objetivos que se encontraban cerrados y luego a un kiosco que funcionaba como sala de recreación -tenía computadoras y servicio de Internet-. Como este último desvirtuaba el rubro y desarrollaba una actividad que requiere inspección previa dispusieron la clausura.

    Por otra parte, afirmó que Telías le comentó que había ido a inspeccionar "Cromañón” y que el informe donde había asentado que el local estaba cerrado se había perdido cuando la dependencia mudó sus oficinas. La policía había avisado que el boliche estaba cerrado y el inspector fue hasta el lugar para constatar lo referido.

    Expuso que Ana María Fernández se desempeñó como Coordinadora hasta que comenzó a funcionar la DGFyC con Lucangioli como Director General. Transcurrida una semana el nombrado fue reemplazado por Gustavo Torres, quien el día que asumió comunicó a todo el personal que la dependencia tenía escasos recursos y debían trabajar fuerte sin apartarse del procedimiento de inspección.

    Por último, indicó que no recordaba el lugar de trabajo de Ana María Fernández ni el cargo que ocupó en la DGFyC.

    Compareció antes estos estrados el arquitecto Pedro Leopoldo Roson, quien se desempeña en la Dirección General de Obras y Arquitectura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Ingresó a trabajar en la U.P.I. en el mes de marzo de 2004 a fin de realizar tareas inspectivas. En razón de su profesión tenía conocimiento de ese tipo de trabajo ya que había realizado inspecciones en locales con carácter previo a ser habilitados.

    Al momento de su ingreso en la unidad se realizaban reuniones en las que se le informaba cuál era la normativa vigente, pero que no había cursos de formación permanentemente.

    Había aproximadamente 50 inspectores que tenían poder de policía y estaban facultados para efectuar inspecciones, ejecutar multas y clausuras.

    Puso de relieve que no sabía cuántos locales habilitados había en la ciudad y que en esa dependencia sólo tenían una base de datos que se había originado a partir de la nueva gestión, pero no tenía acceso a la misma.

    Con anterioridad a realizar la inspección no siempre tenían acceso a los antecedentes y/o motivos que la habían generado. Habitualmente sólo sabían la dirección. Por ello en ocasiones al llegar al sitio encomendado se advertía que estaba cerrado o que desplegaba otro rubro.

    Con relación a la actividad nocturna, indicó que al principio no había un Área específica sino que se pedía a los inspectores del turno tarde que realizaran las verificaciones de la noche. En ese turno se formaban cinco o seis equipos de dos o tres personas que inspeccionaban aproximadamente tres o cuatro establecimientos. No siempre podían cumplir con todos los objetivos debido a la complejidad que algunos presentaban.

    Precisó que inspeccionaban cafés, bares y pubs, pues sospeChabán que después de cierta hora desarrollaban actividad de baile.

    A partir de mediados de 2004 empezaron a realizarse operativos en los locales de baile clase "C”, a los que solían acudir con apoyo policial o guardia de infantería por la gran cantidad de público que albergaban. Pare ello los inspectores podían presentarse en la comisaría y desde allí dirigirse a los locales con miembros de la fuerza, o combinar un punto de encuentro en la zona que iban a inspeccionar. La actitud policial era para una eventual intervención en caso de conflicto. Era común que previeran un horario de encuentro y que el personal policial se demorara entre 40 minutos y una hora, motivo por el cual, en algunas oportunidades, se vieron frustradas las inspecciones.

    Durante el cumplimiento de su tarea mantenía informada a la base y consultaba en caso de presentarse alguna duda.

    Con relación a las clausuras expuso que tenía independencia para decretarlas puesto que era su responsabilidad.

    Sostuvo que las inspecciones que se realizaban mientras los locales estaban en plena actividad eran subjetivas, ya que por lo general estaban oscuros y con muchos asistentes. Ello dificultaba la verificación del factor de ocupación, la coincidencia de las instalaciones con los planos y la comprobación de la existencia de las salidas y los elementos de extinción, entre otras cosas. Normalmente la documentación referida a la habilitación le era exhibida en una oficina.

    Señaló, por otro lado, que desconocía quién elaboraba el listado de los locales a inspeccionar y que a él se lo entregaba el coordinador en la base.

    Interrogado acerca de una inspección a un local llamado "Pizza Banana, relató que una noche Telias -el coordinador- le entregó un papel en el que estaba consignado que debía inspeccionar un comercio situado a 50 metros de "Pachá”, para lo que debía encontrarse en la Comisaría 51 con personal policial.

    Al salir de esa dependencia se comunicó con la base a fin de averiguar hacia qué lado de "Pachá” debía dirigirse y le informaron que hacia los dos. De un lado había un boliche cerrado y del otro estaba "Pizza Banana. Llamó nuevamente a la base y le dijeron que realizara allí la inspección.

    En esa oportunidad, hallaron el local en buenas condiciones, esto es, bien señalizado, ventilado y con los medios extintivos de fuego. Tampoco le pareció que estuviera saturado de público. No obstante, se le requirió a un empleado el certificado de bomberos y manifestó que no lo tenía, solicitando que aguardara la llegada del dueño. Por ese motivo se comunicó por handy con el coordinador y lo puso en conocimiento de la situación, consultándole también si correspondía la clausura porque el comercio se encontraba en jurisdicción de Prefectura, a lo que se le respondió que sí.

    Pasados alrededor de veinte minutos, arribó el titular del comercio y manifestó que no tenía el correspondiente certificado. En consecuencia, llamó nuevamente a Telias y le informó que clausuraría el establecimiento. Acordó con el encargado que la clausura se llevaría a cabo a las 6:00 horas, para que el local se fuera desalojando paulatinamente.

    Sin embargo, unos veinte minutos más tarde Telias lo llamó y le dijo que saludara y se fuera de la forma más disimulada posible. Entonces, le notificaron al dueño del local que no clausurarían y se retiraron.

    Sostuvo, en un principio, que no recordaba si había realizado algún informe de esa inspección pero luego de la lectura de un párrafo de la declaración prestada en la etapa instructoria ratificó que Telias le indicó que no labrara constancias al respecto sino que actuara como si no hubiera ido al local.

    Dijo también que jamás le habían dado una instrucción como la referida y que tampoco era habitual que le entregaran un papel con tan poca precisión respecto del objetivo a inspeccionar.

    Luego le comentó a Telias la incomodidad de la situación que había vivido y éste le dijo que alguien lo había llamado para que no se clausurara el lugar.

    Refirió que trabajó en la D.G.F.y C. hasta el mes de diciembre de 2006.

    A su turno, se recabó el testimonio de Oscar Soler, quien dijo que había visto a Fabiana Fiszbin en una oportunidad en la que fue a dar una charla a la sala de inspectores que ocupaban. En esa reunión les dio la bienvenida y un pantallazo de lo que se requería de los inspectores: dedicación, ajustarse a normas y no recibir ni un vaso de agua del contribuyente a inspeccionar. No tuvo otro trato.

    También conoce a Ana Fernández porque cuando ingresó a la UPI era la coordinadora administrativa. En tanto, Gustavo Torres era director general cuando él se desempeñaba como coordinador de actividades especiales.

    Luego de desempeñarse en distintas Áreas del Gobierno de la Ciudad, en enero de 2004, formó parte del grupo de inspectores de la UPI. Cuando entró había nada más que veintitrés inspectores y formaba parte del Área operativa, ello hasta julio cuando se creó la Dirección General de Fiscalización y Control a cargo del Dr. Lucangioli, momento en que pasó a revistar como coordinador de actividades especiales. Durante la gestión de Torres permaneció en el Área mencionada.

    Realizó inspecciones nocturnas. En esas oportunidades, iba a la base sin saber qué compañero le tocaría en el grupo para ir a inspeccionar. Se formaba una ruta con objetivos que alguien determinaba y salían con personal policial o iban a las seccionales de la jurisdicción y de allí partían con el personal de la fuerza -mencionó también a bomberos-. Si bien no era una norma escrita era lo que solía hacerse.

    Esa colaboración de la policía en algunos casos generaba inconvenientes. Así, contó que una noche de julio o agosto de 2004 se juntaron en la intersección de las calles Mendoza y Cabildo para inspeccionar un salón de fiesta, pasaron por el lugar y estaba abierto. Fueron a la seccional y esperaron unos 50 minutos al móvil. Cuando llegaron el comercio estaba cerrado.

    Puntualizó que quienes debieron adoptar las medidas necesarias para evitar ese problema eran la subsecretaria o los coordinadores. De esa situación se dejó constancia en el informe y lo conversó con el coordinador Rodrigo Cozzani, quien simplemente escuchó. Luego, no volvió a tener un problema de esa índole. El contacto con la policía era Loupias, empleado de la subsecretaría de seguridad

    Inspeccionaban locales bailables clase "C” y café-bar. La DGFyC no contaba con información sobre el vencimiento de los certificados de bomberos. Los inspectores, en el marco de una inspección general, le pedían a quien explotaba el local en ese momento el certificado trimestral y allí corroboraban su vigencia.

    Como coordinador de actividades especiales no seleccionaba objetivos sino que eran los coordinadores operativos quienes se ocupaban de esa tarea. Menciona a Rodrigo Cozzani y a Daniel Diaz como las personas que desempeñaron ese cargo operativo durante el año 2004.

    Por otra parte, aseguró que encontró pocos lugares cerrados, pero cuando ello ocurría tenían la obligación de labrar un informe -escueto-, desconociendo qué ocurría luego con el mismo. Si bien se implementó una entrada de datos informáticos en julio de 2004, no había un sistema único de seguimiento.

    En cada Área el personal administrativo, con ayuda del coordinador y de algunos inspectores, creaba un sistema de seguimiento y vencimiento de sus propias actuaciones. Además, recibía denuncias de particulares, oficios judiciales y de la Defensoría del Pueblo.

    Mientras estuvo en el Área mencionada la forma de selección de los objetivos a inspeccionar era discrecional del coordinador y del subcoordinador, dándosele prioridad al tratamiento de los oficios judiciales y a las solicitudes de la Defensoría.

    Su Área se vinculaba a tres cuestiones críticas: geriátricos, hoteles y establecimientos de salud. Salía con los inspectores y los supervisaba en su labor. Verificaba el cumplimiento de la normativa de la ciudad y de la ley nacional de seguridad e higiene. En caso de observarse una falta, de acuerdo a la gravedad de la misma, se podía labrar un acta de comprobación o disponerse la clausura.

    En su caso, como coordinador de Área era quien decidía cómo actuar frente a una falta, esto es, si se clausuraba el local. En general, en el resto de los sectores se manejaban de la misma manera, salvo en el Área de nocturnidad en la que había que informar a quien jerárquicamente estaba encima suyo.

    Cuando se inició en la UPI, los coordinadores del Área nocturnidad eran Brizuela y Carlos López -los viernes- y Rodrigo Cozzani y Carlos Diaz -los sábados-. Posteriormente estuvieron Penco y Telias. Este último antes de ocupar nocturnidad fue coordinador de vía pública.

    Con relación a Adrián Rivero, dijo conocerlo desde la militancia política hasta que éste dejó la UPI por pedido de la subsecretaría. Era un hombre de una gran capacidad de trabajo, lo que se expresaba en la cantidad de lugares a.

    Los cambios de estructura en el Área que se produjeron en el año 2004 se debieron, según supone, a razones de trabajo.

    Alfredo Ucar era asesor de la subsecretaria y tomaba parte de la reunión de los lunes, en la que intervenía Fiszbin, Cozzani y gente de la Subsecretaría de Seguridad, como Loupias.

    El nombrado Ucar era quien les hacia llegar hojas de la guía con los objetivos marcados. En una oportunidad participó en un operativo de inspección de los vendedores ambulantes de San Telmo, veía lo que hacían y les decía que actuaran con mayor rigidez en algunos casos.

    En otro orden, comentó que en los inicios de la UPI no contaban con insumos y se los tenían que comprar. No tenían recursos suficientes para responder a las demandas de inspecciones.

    Cuando ingresó había entre 23 y 25 inspectores que en el mes de marzo se elevaron a 43. Quienes ingresaban no tenían poder de policía y no había capacitación propiamente dicha sino que se la brindaban los antiguos inspectores aunque no era la manera más adecuada.

    Sobre el circuito de las actuaciones narró que en un principio entraban por el Área de legales -tomando como referencia cuando se creó la DGFyC-. De allí pasaban a la coordinación operativa y luego, de acuerdo a las prioridades -oficios oficiales, establecimiento crítico-, se hacían las inspecciones. No tenían un plazo o periodicidad para inspeccionar locales de baile.

    Asimismo, dijo que suponía que los operativos que llevaba adelante la UPI eran informados a la Subsecretaría por parte de la coordinación operativa o, en su defecto, por la coordinación administrativa. No vio a personal de la subsecretaría requiriendo información.

    En cuanto a la participación de personal de la Subsecretaría en operativos nocturnos o de vía pública, comentó como único caso el de Alfredo Ucar, quien intervino en la oportunidad antes citada y refirió que había sido bochornoso "ir un domingo con mucha afluencia de público y turistas queriéndole sacar un plumero a un pobre vendedor ambulante y tener que llamar al SAME para recuperarlo. Ese fue un procedimiento programado por la subsecretaría coordinado por Ucar y comandado por Cozzani y Diaz.

    Cuando se mudaron de oficina era coordinador de actividades especiales. En esa ocasión, llegó gente de auditoría que revisó los expedientes, los colocaron en cajas que firmaron y así fueron trasladados al edificio de la Avenida Patricios. Allí se cargó la información en el sistema.

    Mientras se realizaba la mudanza hubo una guardia inspectiva provisoria en donde hoy se encuentra la Guardia Urbana. Además, el personal con mayor antigedad daba capacitación, utilizando dinero propio para adquirir insumos indispensables.

    Aseguró que muchos empleados, fuera del horario de trabajo, colaboraban con la carga de expedientes en el sistema informático.

    En lo que respecta a la función que le hacían desarrollar a la Dra. Fernández, refirió que era humillante dada la experiencia y capacidad de la nombrada. Ello así puesto que estaba en un rincón, casi en la puerta de salida, conformando las facturas de las locaciones de servicio.

    En el lugar donde trabajaba no había despachos cerrados, estaban formados con armarios. No le parecía bien que se hiciera trabajar a una directora general adjunta al lado de una pureta de salida. Había dos puertas de salida, él estaba mucho más cómodo al igual que otros coordinadores de Área.

    Comentó que Bruni, uno de los secretarios de Torres, le llevó la disposición 424 para que la firmara, al igual que una planilla adjunta.

    Con respecto a la falta de insumos, comentó que la cuestión comenzó a mejorar con la llegada del Director Gustavo Torres. Terminó de mejorar con el sistema instaurado a partir de la llegada del Dr. Gorgal.

    Al comenzar la declaración, el testigo Diego Gabriel Mayochi dijo no tener relación con los acusados.

    Asimismo, relató que comenzó a trabajar en la Unidad Polivalente de Inspecciones en el mes de mayo de 2004, siendo su labor verificar locales comerciales. No obstante, en algunas ocasiones debía concurrir los días jueves o viernes a la noche para inspeccionar locales bailables.

    En lo que respecta a la selección de los lugares que debían inspeccionar, explicó que preferentemente se hacia por denuncias. También se tomaban de manera aleatoria zonas determinadas y se centraba la atención en alguna clase de comercio.

    Si bien reconoció que participó de clausuras, no logró recordar alguna de manera puntual. Hizo mención de las situaciones que debían verificar, a saber: certificado de bomberos, fecha de vigencia de matafuegos y si sobre determinados materiales se efectuó el debido tratamiento ignífugo.

    Nunca tomó la decisión de clausurar un local sin antes consultar a quien estaba a cargo de la coordinación y las inspecciones se hacían con personal policial. Incluso la misma fuerza requería que se verificaran determinados locales.

    Jamás interrumpió un procedimiento por intervención de un superior, amén de haber sufrido en ciertas ocasiones obstrucciones en el mismo -es decir, cuando el dueño o quien estaba a cargo del lugar no lo dejaba llevar a cabo la inspección-. En estos casos se daba intervención a la Policía. Tampoco llegó a su conocimiento que algo de esa naturaleza le haya sucedido a algún compañero.

    En la división, al menos en lo que a su conocimiento respecta, no se trabajaba con mapa de riesgo.

    De los operativos participaban entre cinco y ocho grupos, siendo aproximadamente 50 personas las que inspeccionaban la calle.

    Pese a contar con poder de policía, siempre debía consultar a sus superiores. Ello pese a que no estaba escrito en ningún lado y a que tampoco alguien lo expresó de manera directa, al menos hacia su persona.

    Precisó que su ingreso a la unidad tuvo lugar por medio de un comentario de un compañero. Luego acercó un "currículum vitae” y tuvo una entrevista. No se le pidió ningún tipo de experiencia y su capacitación o instrucción fue mínima.

    Sobre la modalidad con la que se llevaban a cabo las verificaciones, manifestó que al llegar le entregaban una lista con las direcciones correspondientes.

    Con relación al mail que recibió la Secretaría Privada de Gobierno en el mes de marzo de 2005, explicó que no era de su autoría y que realizó una denuncia en la justicia penal porque allí se consignó su nombre.

    A su vez, al serle exhibido el mail de alusión, aclaró que las inspecciones siempre eran selectivas, pero desconoce cuál era el criterio que se utilizaba.

    La coordinación del Área nocturna en el año 2004 estuvo a cargo de Ignacio Penco y de Víctor Telias -de julio en adelante-, pero en los primeros meses del año, si bien no existía la figura de coordinación de Área, la misma estaba a cargo de Cozzani y de Díaz. Era a los nombrados a quienes consultaba antes de realizar una clausura.

    Se hizo lectura de algunos pasajes de la declaración testimonial que obra a fs. 15.818, oportunidad en la que el testigo, al ser preguntado si en alguna oportunidad depuso de continuar con la inspección ante la intervención de un superior, respondió afirmativamente. Frente a ello, recordó que en ocasión de efectuar una inspección en un restaurante ubicado en la calle Ortiz de la zona de recoleta -sugirió el nombre "Lola” pero aclaró que no estaba seguro-, al momento de realizar la consulta con su respectivo superior le fue indicado que se retirara del lugar. Dicha situación le llamó la atención porque el local tenía los papeles en regla.

    Al ser preguntado sobre la identidad del coordinador de turno a la fecha de llevarse a cabo la inspección -septiembre u octubre de 2004-, no logró recordar quién le dio la orden de retirarse.

    En última instancia se hizo lectura del párrafo siguiente de aquella declaración, ocasión en la que el testigo no recordó haber afirmado que a sus compañeros le sugirieron que no se inspeccionaran determinados lugares.

    En oportunidad de ser oído en la audiencia de debate del 27 de abril de 2009, Horacio Mario Santinelli señaló que es ingeniero químico y en el año 2001 trabajó con Fabiana Fiszbin en la Dirección de Protección del Trabajo del G.C.B.A.

    Fabiana Fiszbin era la Directora de la dependencia mencionada, que estaba dividida en dos Áreas "Seguridad e Higiene” y "Jurídica”.

    En un momento salían a inspeccionar todos los días y luego, por orden de la Directora, sólo inspeccionaron en base a denuncias.

    En las inspecciones se verificaba el cumplimiento de la Ley de Seguridad e Higiene y generalmente trabajaban sobre la parte laboral, es decir, en comercios, talleres clandestinos y obras en construcción.

    Trabajó con el tema de Metrovías y era amigo del Jefe de Seguridad e Higiene de dicha firma y también del Jefe de Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

    En su momento puso en conocimiento de Fabiana Fiszbin dicha circunstancia y actuó de modo transparente.

    Aclaró que los expedientes referidos a "Metrovías” los tenían Fiszbin y Prusak bajo llave.

    Después de cinco años empezó a trabajar para la empresa de transporte aludida, en lo que atañe a la inspección de obras.

    Para ingresar como inspector o jefe de inspectores se requería un título en seguridad e higiene y presentó su título de ingeniero.

    En junio de 2003 empezó a laborar en la U.P.I. donde también Ana María Fernández prestaba servicios en el Área jurídica de la dependencia.

    Explicó que anteriormente, durante el gobierno de Grosso, había trabajado en la Comisión Nacional de Política Ambiental.

    Tenía relación con integrantes del Frente Grande y al crearse la Dirección a cargo de Marcelo Antuña, debido a su conocimiento en temas relacionados con la seguridad e higiene, fue convocado para trabajar como inspector.

    Con Fiszbin trabajó en la coordinación de la Dirección mencionada, hasta que lo asignaron en una prueba piloto de la Unidad Polivalente de Inspecciones, en la Secretaría de Control Comunal, donde trabajaban en paralelo con el Área de Habilitaciones, porque prácticamente realizaban las mismas tareas.

    En una reunión en la Dirección de Protección al Trabajo, Varela, refiriéndose al declarante, le dijo a Fabiana Fiszbin: "lo mandaste a nadar con tiburones y llegó a la playa.

    La secretaria Silvana Giudice quería modificar el Área de Habilitaciones y como él había tenido un buen desempeño existía la posibilidad de que la prueba piloto funcionara bien.

    Empezaron a desarrollar actividades en el Área de inspección del trabajo con los inspectores de habilitaciones que les daban una mano, la idea era efectuar una sola inspección que abarcara distintos puntos de interés. Por ello, concurrían los inspectores de la Dirección de Protección del Trabajo, que tenían a su cargo los temas vinculados a la seguridad e higiene, y los inspectores de Habilitaciones.

    La U.P.I. dependía de Marcelo Antuña, pero como no daba los resultados esperados, Silvana Giudice quiso imprimirle mayor impulso con la metodología expuesta.

    Al principio trabajaba con Daneri y dos personas más, en el entrepiso de la pizzería "Banchero”, porque no tenían lugar. Luego pudieron acceder a unas oficinas del edificio de Lavalle, donde estaba el personal de habilitaciones.

    Personalmente capacitó a los inspectores de la Dirección de Trabajo, porque las tareas eran prácticamente las mismas que tenían que cumplir en Control Comunal.

    Al principio usaron un manual de procedimientos que habían utilizado en Protección del Trabajo en el Área de Seguridad e Higiene.

    No tuvieron acceso al programa "Alfa”, que tenía cargadas todas las inspecciones realizadas por "Habilitaciones” y estaba en el sector de Kapelmacher. Nunca se lo facilitaron y cuando le pedían algunos datos les daban información desactualizada.

    Supuso que había inspectores que tenían filiación política y algunos provenían de la Facultad de Derecho.

    Puntualizó que Cozzani fue enviado por Silvana Giudice y era muy amigo de Marcelo Antuña.

    La relación no era buena porque la U.P.I. realizaba un control de la actividad de Habilitaciones.

    Cuando se creó tal organismo había diez inspectores, tenían poder de policía pero no podían sancionar porque carecían de boletas para realizar las actas de comprobación y dependían de los vehículos y de los inspectores de Verificaciones.

    Le explicaba a Marcelo Antuña la situación de algunos expedientes pero no obtenía ninguna respuesta y por eso le informaba directamente a Silvana Giudice.

    Siempre debían elevar un informe a la secretaria y posteriormente el expediente seguía su curso en el Área de "Habilitaciones”. En dichos informes dejaba constancia si una puerta de egreso se abría en sentido contrario a la circulación.

    Le solicitaban inspectores a Marcelo Antuña, quien contestaba que no tenían nafta o vehículos para realizar las inspecciones. Ante idéntico pedido efectuado por Silvana Giudice le dijo que para poder organizarse y acceder a lo solicitado debía saber de manera anticipada las direcciones de los locales a inspeccionar.

    A pesar de que nunca le brindamos dicha información se nos anticipaban y al llegar al objetivo la situación era distinta a la denunciada.

    También ocurrió que al llegar a un local el particular les presentara una tarjeta de Marcelo Antuña, de Kapelmacher o de algún inspector y les dijera que no hicieran la inspección.

    Una vez el jefe del turno noche los acompañó a una inspección del local "Punta y Taco, sobre la avenida Rivadavia, cerca de Nazca. Al llegar les dijeron que el libro estaba en "Verificaciones y Habilitaciones y quien los acompañó fue nombrado como quien lo tenía.

    En otra ocasión, estaban controlando a un local de comidas -una parrilla- y aparecieron el Director del Área Kapelmacher y el Jefe de Inspecciones Corso, quienes los intimaron para que no procedieran a clausurar el local. Sin embargo, como en el Área estaba Silvana Giudice dispusieron esa medida sobre dicho establecimiento.

    A raíz de lo sucedido se reunieron Kapelmacher y Giudice. Dicho episodio adelantó la caída del Área de Habilitaciones y Verificaciones.

    En otra oportunidad, les refirieron que no les convenía pisar un boliche que estaba en Flores. Al concurrir a dicho sitio detectaron que no tenía habilitación o no tenía el permiso para realizar un show.

    Leída que le fuera una parte de la declaración obrante a fs. 11.554vta., recordó que fue Gustavo Malventano quien les dijo que no pisaran el local "Planta Alta y posteriormente el dueño les manifestó que el trámite de habilitación se lo estaba haciendo Kapelmacher.

    Asimismo, refirió que tuvieron un problema con un local de baile que tenía un quincho de paja y no tenía habilitación. El encargado los amenazaba diciéndoles que estaba hablando por teléfono con Marcelo Antuña. De todas maneras clausuraron el local. No pudo verificar si la llamada era real porque no le pasaron el teléfono.

    En muchos locales de distintos rubros tenían tarjetas de funcionarios del G.C.B.A. e incluso en un establecimiento le dijeron "soy amigo de Horacio Santinelli.

    Explicó que para realizar un recital el organizador previamente debía pedir un permiso especial, que era otorgado después de realizarse la inspección correspondiente.

    Dicha metodología se aplicó cuando autorizaron los recitales de Luis Miguel y Ricardo Arjona en Vélez y Ferro, respectivamente.

    El control de estadios y de recitales también estaba a cargo de Antuña y el Área era dirigida por Sánchez. Después del focazo de corrupción dicha tarea quedó a cargo del declarante.

    Para diagramar las inspecciones tenían en cuenta las denuncias de los vecinos y las que llegaban a través de los Centros de Gestión y Participación.

    Asimismo, consultaban los medios periodísticos, internet y prestaban atención a algunas zonas conflictivas, como por ejemplo Constitución y Once por la presencia de vendedores ambulantes, una feria de Saavedra y la zona de Nazca y Rivadavia.

    Cuando se clausuraba un local el particular debía presentar las modificaciones requeridas en el Área de legales, donde se desempeñaba Ana María Fernández, y luego se realizaba una nueva inspección.

    Luego del denominado focazo de corrupción llegaron a contar con treinta inspectores para realizar las inspecciones diurnas y nocturnas, y a mediados de diciembre de 2003 había aproximadamente cuarenta o cincuenta inspectores.

    Al disponerse la disolución de la DGVyC los expedientes residuales quedaron en el Área de Marcelo Antuña y se mandaron a investigar a unos trescientos inspectores. Algunos de ellos fueron asignados al sector para trabajar con esas actuaciones que habían quedado.

    El declarante y Rivero quedaron a cargo de la coordinación de la U.P.I. y su superior era Silvana Giudice, que actuó como Secretaria de Control Comunal hasta diciembre, mes en el que asumió como diputada.

    Fiszbin y Antuña le dijeron que tuviera cuidado, que avisara todo lo que hacía, que Silvana Giudice se iba como diputada pero "el poder iba a seguir estando acá”.

    Afirmó que junto a Fabiana Fiszbin muchos agentes pasaron desde otras dependencias a Control Comunal. En ese sentido, destacó el caso del oficial inspector Alfredo Ucar, a quien en un momento la funcionaria aludida lo quería echar y luego se desempeñó como su asesor directo.

    Ni bien ganó Aníbal Ibarra, los primeros días de diciembre, Fabiana Fiszbin lo llamó para que presentara la renuncia. Frente a ello intentó reunirse con el Jefe de Gobierno para presentar su descargo, pero como no lo atendió presentó su renuncia en la Mesa de Entradas el 14 de diciembre de 2003.

    Después del focazo de corrupción mantuvo reuniones con la Cámara de Estaciones de Servicio en la jefatura de gobierno porque iban a empezar a inspeccionar dichos establecimientos.

    Posteriormente, del Área de Marcelo Antuña le indicaron que no siguiera con esas inspecciones.

    La Secretaría de Seguridad hablaba de un mapa de riesgo y en la U.P.I. quisieron confeccionarlo pero no contaron con el tiempo necesario.

    En los locales de baile se inspeccionaba lo atinente a la seguridad contra incendio y la habilitación. Recorrían el salón y en caso de detectar la existencia de madera o tela el inspeccionado debía presentar un certificado de uso de pintura ignífuga. Además pedían la plancheta de habilitación, los planos de incendio y el certificado de bomberos. La ausencia de dicha documentación constituía una falta que motivaba disponer la clausura del local.

    También controlaban la sobre-ocupación y en el caso puntual de "América”, un juez había dado la orden de verificar la cantidad de concurrentes a dicho local todos los sábados a las 4:00 horas.

    A los mismos fines inspeccionaron "Fantástico”, en la zona de Once, y también los boliches de la zona de Constitución.

    Concurrieron a "Fantástico” porque querían ampliar la capacidad del boliche y en la zona de Once no observaron la existencia de locales que concentraran gran cantidad de público.

    No recordó haber efectuado inspecciones nocturnas en Once ni inspecciones junto a personal de la Superintendencia de Bomberos.

    Tampoco recibió una indicación especial para solicitar el certificado de bomberos ni tuvo conocimiento del uso de pirotecnia en los espectáculos.

    Precisó que su equipo ignoraba la existencia de "Cromañón”, sólo sabían que "El Reventón ya no funcionaba.

    Once era una zona de riesgo porque la concurrencia de muchas personas produce alarma y a su entender había muchos indicios para ir a inspeccionar "Cromañón”.

    Además de la cantidad de asistentes, mencionó que "Callejeros” tenía una página en Internet donde brindaba información de los recitales de la banda.

    Leída que le fuera la parte pertinente de la declaración que prestara en la etapa instructoria de esta causa, recordó que la revista Llegás a Buenos Aires o lo sucedido en "Excursionistas” constituían indicios para inspeccionar el local mencionado. La revista tenía un anuncio que decía que "se habían tirado como ochenta bengalas”.

    Aclaró que después del hecho observó que la revista aludida contenía todas las actividades de la ciudad y por ello supuso que era del G.C.B.A.

    Dijo desconocer qué tipo de habilitación tenía "Cromañón” y supuso que la realización de un recital en dicho local requería de autorización previa.

    En ese momento conocía la normativa de locales de baile pero en la actualidad no la recuerda.

    Respecto a la cantidad de locales bailables manifestó que el padrón no estaba actualizado y que a su entender habría doscientos o trescientos locales.

    Los integrantes de la Cámara de Locales de Baile tenían relación con Marcelo Antuña y dicha agrupación fue creada por el gerente de "Follia”.

    Exhibido que le fuera el texto que obra a fs. 12.583/5, manifestó que al renunciar elaboró su informe de gestión donde detalló toda su actividad.

    Recordó que inspeccionó el complejo de "Defensores de Belgrano, donde había tres o cuatro boliches, y labró algunas actas de comprobación. Posteriormente, toda el Área de Fabiana Fiszbin -tanto los integrantes de Protección del Trabajo y de Habilitaciones- y la actual senadora Vilma Ibarra, realizaron los festejos de fin de año -2003- en dicho predio. La fiesta fue organizada por la senadora que era íntima amiga de Fabiana Fiszbin, al igual que Aníbal Ibarra. Todos ellos pertenecían al mismo partido y siempre se reunían y trabajaban juntos.

    Dijo no recordar qué ocurrió con los expedientes residuales y sólo sabe que algunos se perdieron porque estaban en una oficina que se inundó.

    Refirió que informaban cuando un local que debía ser inspeccionado estaba cerrado y que posteriormente se debía volver a dicho establecimiento.

    Generalmente las inspecciones abarcaban a varios establecimientos cercanos y por día inspeccionaban entre diez y veinte locales.

    Era común pedir apoyo policial para realizar las inspecciones y, salvo la ausencia de móviles, eran acompañados por efectivos de la Policía Federal.

    Leído que le fuera un fragmento de la declaración obrante a fs. 15.449vta. dijo recordar que diez días antes de su primera declaración testimonial recibió un mensaje de texto en el celular que decía ojo con mis amigos. Vinculó dicho mensaje a la línea política de Marcelo Antuña.

    Por último, refirió que Carmen Prusak era amiga de Fabiana Fiszbin, al igual que Viviana Levy, a quien había convocado para que manejara algunos temas de capacitación o educación.

    Prestó declaración testimonial ante estos estrados José Zacarías Alanis, quien indicó que conocía a Fabiana Fiszbin de vista y por los medios. Con respecto a Ana Fernández, mencionó que se desempeño junto a la nombrada al momento en que ella se encontraba a cargo de la UPI. Asimismo, recordó a Gustavo Juan Torres como quien se encontraba a cargo de la Dirección de Fiscalización y Control.

    Actualmente trabaja en una empresa de servicios de transporte y en el INADI, poniendo de resalto que ya no se desempeña en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    A preguntas del Dr. Iglesias, manifestó que en el año 2004 era inspector de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Con respecto a la modalidad por la cual ingresó, indicó que recibió un mail del Colegio de Ingenieros, en el que se mencionaban las características y modalidades del trabajo. Dejó sus datos y, con posterioridad, fue llamado del GCBA. Tuvo tres entrevistas, no recordando a las autoridades que lo entrevistaron, y un examen. Este último constaba de un psicotécnico y de preguntas de carácter esencial para la actividad.

    Al inicio no fue capacitado normativamente, aunque hubo charlas generales respecto de la modalidad en la que se iba a desempeñar y a las actividades a realizar. Los primeros materiales con los que contaron los compraron los mismos inspectores en una librería que se encontraba frente a la Dirección.

    Por otra parte, refirió no recordar en qué momento le entregaron la credencial, ni cuánto tiempo transcurrió hasta que le fue concedida.

    En tal sentido, indicó que quienes ingresaron junto a él y no poseían su credencial acompañaban a quienes sí la tenían. Se les entregaban actas de comprobación a fin de que pudieran inspeccionar de forma independiente en agosto o septiembre de 2004.

    Preguntado por cuál era el vínculo con el GCBA, indicó que la relación se plasmaba en contratos de locación de servicios que vencían el día 31 de diciembre de cada año. Se renovaban, aunque no se tenía certeza de que ello sucediera automáticamente ni sabía de quién dependía. Era una situación incómoda por la indefinición y la incertidumbre generada respecto de las renovaciones. Asimismo, manifestó que les dijeron que continuaran yendo a trabajar pese a que el contrato lo firmó en marzo o abril.

    Por otra parte, refirió que formó parte de las inspecciones nocturnas. En un principio como acompañante y, con posterioridad, formando grupos asignados para la realización de actividades nocturnas.

    Realizó inspecciones nocturnas a locales bailables clase "C”. En ellas se controlaba la habilitación y si se habían realizado otras con anterioridad. Una vez que se permitía el ingreso, revisaban el resto de la documentación, el estado general de local y las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento.

    Interrogado por las cuestiones que derivaban en una clausura inmediata, manifestó que esa medida era consecuencia de varios elementos que podían encontrarse. A modo de ejemplo, mencionó los casos de los sanitarios y alimentos que tuviesen bajas condiciones de higiene. Otro motivo para el caso de un local de baile era la obstrucción de la puerta de emergencia, la que una vez detectada generaba que debiera llamarse al coordinador a cargo para que conociera la novedad.

    Se realizaba un informe que detallaba el lugar donde se inspeccionaba y se asentaba la falta en el acta correspondiente. Esos documentos quedaban en manos del coordinador, pero no supo dónde se archivaban.

    Recordó, con posterioridad a lo sucedido en Cromañón, un caso puntual de un local de la Av. Rivadavia al 10.000, en el que la puerta había sido obstruida por el dueño, aunque aclaró que no pudo clausurarse en el momento.

    Por otra parte, explicó que cuando comenzaban las actividades los inspectores no sabían a dónde eran llevados a realizar las tareas de inspección y no tenían órdenes de trabajo. Para esa época el coordinador era Víctor Telias.

    Interrogado respecto de si realizó inspecciones el día 30 de diciembre de 2004, el testigo respondió de modo afirmativo. Manifestó que estuvo acompañado por el coordinador del Área nocturna realizando tareas de prevención por la venta de alcohol en kioscos.

    Recibió un llamado por "handy” por medio del que le hicieron saber de la existencia de un incendio o principio de incendio, y sin informarle si había personas que sufrieran consecuencias.

    En tal sentido, el testigo manifestó que le indicaron que se dirigiera al oficial a cargo para determinar en qué podía ayudar la Dirección de Inspecciones en ese momento.

    Cuando llegó a la plaza de Once se encontró con una situación "shockeante”. Había cuerpos en la vereda, un cordón formando un vallado, humo y gran cantidad de gente en las ambulancias. Se sorprendió por la magnitud de la situación.

    Preguntado si recordaba haberse comunicado con sus jefes, manifestó que creía haberlo hecho por celular y aguardó en el lugar hasta las 3.00 de la mañana.

    Por otra parte, refirió no recordar si se realizaron otros operativos de inspección durante la noche del siniestro.

    Interrogado acerca de si se realizaban inspecciones en la zona de Once, indicó que se hacían inspecciones de rutina de tarde y de noche. En el horario nocturno, se inspeccionó un hotel al cual no pudieron ingresar. Asimismo, mencionó el caso de una confitería que estaba cerrada.

    Ambas inspecciones fueron previas al hecho de Cromañón, la primera fue después del mes de agosto, porque ya contaban con las actas de comprobación, y la segunda muy cerca del episodio de marras.

    Sólo había escuchado hablar de "Cromañón” por medio de su hija.

    En las inspecciones no se tenía en cuenta la toxicidad de los materiales utilizados, ni se miraba directamente el material. Se pedía una certificación que debía estar confeccionada por otro profesional de seguridad e higiene, respecto del tratamiento retardante de llama que había recibido el material y que tendería a disminuir la emisión de gases tóxicos.

    Por último, refirió que nunca intervino funcionalmente en ninguna denuncia relativa al uso de pirotecnia.

    Fue citado a prestar declaración testimonial Pablo Marcelo Sánchez, arquitecto que actualmente se desempeña en la actividad privada.

    Trabajó en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el mes de noviembre de 2003 y hasta el primer semestre de 2006, habiendo ingresado en la Unidad Polivalente de Inspecciones para realizar tareas inspectivas por recomendación de un diputado de la legislatura porteña. Siempre estuvo vinculado de esa forma y a que la continuidad laboral dependía de las conexiones políticas.

    Comenzó a trabajar al día siguiente de haber sido contratado pero las credenciales le fueron otorgadas un mes después.

    Puso de relieve que realizó operativos nocturnos hasta el mes de marzo de 2005, oportunidad en la que fue desplazo debido a discusiones con el jefe de Área. En varias ocasiones les planteó a López y a otra inspectora que asistían a determinados establecimientos tres o cuatro veces y en cambio a otros no iban nunca, pero como respuesta le dijeron que "se callara la boca y se ocupara de su trabajo”.

    Durante la noche inspeccionaban principalmente locales de baile. Se encontraban en la base y desde allí eran conducidos en camioneta hasta el lugar asignado. A su arribo, se presentaban y solicitaban la exhibición del libro de habilitación. Seguidamente, recorrían el establecimiento a fin de constatar la existencia de alguna irregularidad.

    No controlaban las salidas de emergencia y en ese momento en lo que más se fijaban era en el cumplimiento de la ley 118. No requería el certificado de bomberos.

    No obstante ello, exhibida que le fue el acta obrante a fs. 15.410, de la que surgía que se había clausurado un local en la calle Bartolomé Mitre al 2.700 llamado "Popularísimo” por no poseer el certificado de bomberos y el proyecto de incendio como indica la O.M. 50250, manifestó que la letra y la firma allí inserta le correspondían.

    Señaló que desconocía la existencia de un padrón de locales.

    Puso de resalto que realizó inspecciones en la zona de Once en dos o tres oportunidades. Fiscalizó dos locales. Uno de ellos ubicado sobre la calle Bartolomé Mitre al 2700 y el otro era "Latino Once, frente a la plaza Miserere. A ellas asistió junto con personal policial. No recordó con precisión la fecha en que fueron realizadas, pero estimó que habían tenido lugar durante el último semestre de 2004. No participó de ninguna inspección en "República Cromañón”.

    La primera vez que asistió a "Latino Once se le había entregado una orden de trabajo y se dispuso una intimación a mejorar las condiciones de seguridad del local. Sin embargo, en la segunda oportunidad fue conducido junto con un grupo de inspectores a realizar un operativo en la zona de Once y a él le fue asignado ese mismo comercio. Precisó que eran cinco o seis inspectores aproximadamente.

    Esa noche decretó la clausura de "Latino Once junto con otra inspectora -cuyo nombre no recordó-, probablemente por el incumplimiento de la ley 118, y finalizada esa inspección se le informó que el operativo había concluido.

    Desde allí fueron llevados a beber algo en una confitería situada en la intersección de las Avdas. Pueyrredón y Córdoba. Ello no era algo habitual y el operativo finalizó abruptamente pese a que aún era temprano.

    La jefa del operativo se dirigió a la comisaría de la zona a fin de dejar constancia de la clausura en el libro de lanzamientos.

    Exhibido que le fue el asiento del día 1 de agosto de 2004 del libro de lanzamiento de la Comisaría 7ma., manifestó que no recordaba haber asistido a ese destacamento y que tampoco podía afirmar que la letra y la firma allí obrantes fueran de su puño y letra.

    Esa noche tampoco se inspeccionó "República Cromañón. Esa afirmación la realizó porque vio a Telias junto con un oficial de policía dirigirse a ese local y volver de inmediato a donde estaban; allí les impartió la orden de retirarse. Agregó que ignoraba el motivo por el que no se había concretado la inspección.

    El último operativo lo dirigió Cozzani junto con otra inspectora de su confianza.

    Con relación a la forma de trabajo indicó que "a posteriori” realizaban un informe -por triplicado- que elevaban a sus superiores.

    Existía también una guía de ruta pero no sabía si la orden de mandar a un inspector a un lugar determinado quedaba asentada en algún documento.

    Contó que luego de acaecido el incendio de "Cromañón” existía en la DGFyC un clima de nerviosismo, todos deseaban cubrirse de la situación. Citó entre ellos a Telias, López y Cozzani.

    Escuchó comentarios de que Telias estaba elaborando algún documento con motivo del operativo descripto anteriormente, mas no lo vio.

    Señaló que fueron suspendidas sus vacaciones programadas para la primera quincena de enero de 2005 y que fue convocando por Paula Trunzo para continuar inspeccionando.

    En esa dependencia todo estaba muy desordenado por la mudanza a la nueva sede de la Av. Patricios, ocurrida un tiempo antes.

    Puso de relieve que no participó de la búsqueda de documentación, pero que le ordenaron que fuera al sexto piso a fin de cargar aproximadamente 500 expedientes en un contenedor para ser remitidos a destrucción. Ese procedimiento fue organizado por Paula Trunzo y Marcela Velazco, aunque la orden la dio Spadaro. Los expedientes se referían a revisaciones realizadas. Se negó a realizar esa tarea y ello marcó el fin de una relación laboral que venía afectada por diferencias con sus jefes. La Dra. Fernández no participó de ese procedimiento.

    Indicó que en un momento había dos jefaturas en la conducción de la Dirección, la de Avila Herrera y la de Spadaro, que respondían a dos alas políticas distintas.

    No supo precisar si se labró algún sumario administrativo por la destrucción de esos expedientes y cuando comentó a algún jefe lo sucedido -entre ellos a Paula Trunzo- le indicaron que "se callara la boca”.

    También señaló que en el turno diurno habían ocurrido otras suspensiones de inspecciones sin brindar una explicación coherente. Se le informó que debía asistir a otro operativo urgente -que luego no se concretó- o que debía finalizar informes que -a su criterio- no tenían ningún apuro. La suspensión obedecía a que el local pertenecía a algún político o amigo del poder.

    Finalmente sostuvo que su intento de proceder contra el sistema y las discusiones que mantuvo con sus jefes le ocasionaron graves perjuicios ya que fue trasladado del organismo. Si bien otros inspectores compartían su punto de vista, no lo manifestaban por temor a perder su trabajo.

    Prestó declaración María Virginia Brizuela, quien en la actualidad se desempeña en el Área de industrias del GCBA Aclaró que conocía a Fabiana Fiszbin, Ana Fernández y Gustavo Torres por motivos laborales.

    Comenzando con su exposición, dijo que en el mes de mayo del año 2003 ingresó al Área inspectiva del GCBA como contratada. Por ese entonces había un requerimiento de profesionales para trabajar en el cuerpo y por tal motivo acompañó un currículum. Fue entrevistada y luego la contrataron. No tenía vínculo con nadie de la repartición y había tomado conocimiento de la convocatoria por un conocido -Luis Depace- que trabajaba en el GCBA.

    Ingresó con un contrato de locación de servicios, que inicialmente tuvo una duración de tres meses y luego se fue renovando cada seis. Agregó desconocer cuál era el criterio que se seguía para disponer una renovación del personal contratado, aunque sí tomó conocimiento de algún caso en el que no se prorrgó, pero tampoco sabe las causas.

    Respecto de la capacitación para sus tareas, dijo que les impartieron cursos y trabajos prácticos. Los cursos eran impartidos por gente de tribunal de faltas -cree que se trataba de una jueza-.

    Señaló que la credencial de inspectora la recibió a fines del año 2003. Hasta ese momento solamente acompañaba a los inspectores más antiguos y se limitaba a observar el trabajo realizado durante las diligencias.

    Durante el año 2004, como ya tenía más experiencia, fue designada como coordinadora de los grupos de inspectores, por lo que su tarea consistía en distribuir el trabajo. Por este motivo a veces iba a las inspecciones y otras no. Los inspectores más nuevos habían ingresado ese año.

    Con relación a las inspecciones, dijo que recibían órdenes de trabajo de manos del Coordinador Operativo, que indicaban a qué local tenían que concurrir. Agregó desconocer de dónde emanaban esas órdenes.

    Hubo una época en que la parte nocturna era coordinaba por un asesor de Fabiana Fiszbin, llamado Alfredo Ucar. De todos modos, aclaró que el procedimiento era más o menos el mismo que el realizado durante las diligencias diurnas.

    Participó en algunos operativos nocturnos, en los cuales el Coordinador Operativo era Rodrigo Cozzani.

    Concurrió a muy pocos locales de baile. En este sentido, expuso que el día 20 de marzo de 2004 recibió una orden donde se consignaban tres boliches a inspeccionar. Dicha orden estaba conformada por una fotocopia y un mapa con las ubicaciones de los lugares.

    Se dirigieron a la zona con personal de la Comisaría 7ma., puntualmente se encontraron en la intersección de las calles Ecuador y Bartolomé Mitre cerca de las 22 horas, donde distribuyeron las tareas.

    Uno de los locales estaba situado al lado del hotel "Central Park” y se llamaba "El Reventon. Estaba cerrado. Esa situación había sido informada por la policía y confirmada por el inspector Victor Telias, quien concurrió hasta la puerta para verificar el extremo.

    Respecto de los otros dos boliches señaló que uno estaba ubicado sobre la calle Ecuador y se llamaba "Latino 11; mientras que el otro quedaba en Bartolomé Mitre y se denominaba "Popularísimo”.

    Los tres lugares a inspeccionar habían sido proporcionados por la policía en virtud de denuncias que se habían recibido en la Seccional.

    Esa noche para coordinar estaba también Carlos López, quien se dirigió a unos objetivos en el barrio de San Telmo, mientras que la declarante se quedó para trabajar en la zona de Once.

    Sobre el local "Latino 11 expresó que la inspección la hicieron De la Vega, Calli y posiblemente Sánchez. A "Popularísimo” concurrieron Telias y Chiesa.

    Cuando Telias le manifestó que "El Reventón no estaba abierto anotaron en la orden de trabajo que no iban a confeccionar un informe porque, justamente, el local estaba cerrado. Esa orden fue entregada el día lunes al personal administrativo del Área, quien se encargaba de cargarla en el sistema. Dicha actuación no estaba firmada porque era informal y no tenía conocimiento de su destino. Las empleadas administrativas eran Ana Clara Taboada y Virginia Lamberta.

    Con relación a "Latino 11, señaló que se labró un acta y un informe, pero no pudo recordar qué tipo de infracción se verificó. Dijo recordar que en ese lugar había mucha gente y que los inspectores fueron a una oficina pequeña que no tenía luz. No pudo precisar si se trató de un problema con los disyuntores, los medios de salida o los detectores de metales. Tampoco si estaba excedía la capacidad autorizada de concurrentes, aunque estimaba que el boliche no había sido clausurado.

    Aclaró que el objeto de las inspecciones consistía en verificar las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento de los locales.

    Por otra parte, dijo que los inspectores se comunicaban entre sí y con la base a través de un "handy”, aunque ese día no había nadie operando en la dependencia. En general, se podían efectuar todo tipo de consultas relativas a la normativa o sobre los antecedentes del local; incluso se podía pedir apoyo policial.

    A preguntas que se le efectuaron con relación a la seguridad de los establecimientos, manifestó que no recordaba si para esa fecha se pedía el certificado de bomberos. Agregó que cree que dicho requisito se comenzó a exigir recién a partir del mes de mayo del año 2004.

    Refirió que si bien no hizo más inspecciones nocturnas, a partir de esa fecha si el certificado de bomberos estaba vencido teóricamente el local debía ser clausurado.

    Preguntada acerca de si conocía la ordenanza 50.848, respondió que la conoció con posterioridad al hecho investigado, durante el juicio político realizado al ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, pues había surgido en comentarios con otros compañeros. Cree que dicha disposición establecía que no necesariamente había que clausurar un local sin certificado. Estimó que los inspectores, en su momento, no conocían el contenido de esta ordenanza.

    Interrogada por las partes, expresó que cuando fue citada para declarar en el juicio político antes sindicado, concurrió a un edificio situado en la calle Arenales donde asistían distintos empleados del GCBA para pedir asesoramiento legal. En ese lugar estaban Paula Trunzo y Velazco. Había uno o dos abogados a quienes les preguntaron las dudas que tenían sobre estas cuestiones.

    Preguntada acerca de si Víctor Telias le hizo algún comentario en el mes de enero de 2005 sobre un documento a firmar relativo a la inspección que antes expusiera, dijo que sí, que como en el momento en que fueron a inspeccionar "El Reventón no se labró un informe porque estaba cerrado Telias quería confeccionar uno aclaratorio de esta circunstancia y además explicativo de la falta de insumos del Área inspectiva. En consecuencia, el nombrado le preguntó si estaba de acuerdo y le pidió que lo firmara, ante lo cual la dicente se negó. También Chiesa fue invitado a firmar el documento, pero ante la respuesta negativa de la deponente, tampoco lo hizo. Desconoce si el informe fue labrado a pedido de Ana Fernández.

    Por otra parte, dijo que el día 31 de diciembre de 2004, en horas de la mañana, recibió un llamado por "handy” de Rodrigo Cozzani, quien le solicitaba que concurriera a trabajar para colaborar con lo que había sucedido. No asistió porque habían internado a su padre. Recién el día 2 o 3 de enero de 2005 se presentó en su trabajo y pudo escuchar comentarios acerca de la búsqueda de documentación, particularmente, de la orden de trabajo donde consignaran que el local estuvo cerrado el día de la inspección.

    En otro aspecto, expuso que a principios del año 2004 Rodrigo Cozzani le refería que había que esperar que las órdenes de trabajo bajaran de Alfredo Ucar. A veces salían a inspeccionar Cozzani y Díaz y en otras ocasiones la declarante y Carlos López. Nunca salió a inspeccionar conjuntamente con Alfredo Ucar.

    En el Área nocturna estuvo durante los meses de abril y marzo de 2004 en lo que no advirtió cambios significativos en la forma de trabajar.

    Con relación a la policía sostuvo que a veces les pedían fotocopias de las actas labradas a los locales y si un establecimiento había sido clausurado tenían que concurrir a la Comisaría para asentar la diligencia en el libro de embargos y lanzamientos.

    Asimismo, destacó que las inspecciones podían tener su origen en denuncias de particulares, oficios o avisos policiales. Reiteró que las realizadas el 20 de marzo fueron efectuadas a causa de denuncias policiales.

    En la orden de trabajo sólo figuraba que se trataba de ese tipo de denuncias, aunque no se precisaba el contenido de la actuación policial. Para ese día había otros 10 o 15 lugares con denuncia policial, pero no pudo precisar de cuáles se trataba.

    Preguntada si tomó conocimiento de un informe de auditoría labrado respecto de la Unidad Polivalente de Inspecciones durante el año 2004, dijo que no lo recordaba.

    Finalmente, interrogada acerca del personal de la UPI durante el año 2003, dijo que en ese organismo se fueron sucediendo los encargados. Primero estuvieron Carrara y Daneri, después Santinelli, hasta diciembre de ese año, quien fue sucedido por Rivero hasta el mes de enero.

    Señaló que Santinelli no tenía buena relación con la licenciada Fabiana Fiszbin y por eso se tuvo que ir.

    Respecto de Rivero, dijo que Fiszbin le manifestó al nombrado que como no era universitario no estaba capacitado para la tarea y que por eso debía dejar su cargo.

    Fue citado como testigo, Oscar Alberto Lucangioli, abogado que actualmente ejerce en forma particular su profesión.

    Manifestó que como letrado patrocinó a dos víctimas del hecho acontecido en "República Cromañón, pero que le fue revocado el poder.

    Ingresó a trabajar en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los primeros días del mes de enero de 2004. Fue convocado por el Secretario de Justicia y Seguridad Juan Carlos López, para cumplir sus funciones en la UERA - Unidad de Evaluación Residual de Actuaciones-, que era un organismo fuera de nivel.

    Su función consistió en la resolución de los expedientes de la ex Dirección General de Verificación y Control que eran entre 50.000 y 60.000.

    Puso de relieve que esas actuaciones se encontraban en el edificio de la calle Lavalle 1429, dispersos en diferentes oficinas fajadas y cerradas con llave y dentro de cajas con una actuación notarial en la que se describía su contenido.

    Fue designado Director General de la UERA y la tarea resultó sumamente compleja al inicio debido a la escasez de personal -eran sólo diez personas-, la falta de equipamiento y el estado de suciedad y desorden hallado.

    Precisó que la licenciada Fiszbin era su jefa.

    Le resultó muy difícil conseguir las copias de las actas notariales correspondientes a cada caja.

    Explicó que fueron resolviendo en primer término los expedientes en que se presentaba el administrado y requería la decisión, es decir los casos más urgentes. Para proceder a la apertura de la caja debía convocarse al notario público que había efectuado el acta.

    Con el tiempo tuvieron más personal, llegaron a ser aproximadamente 30 ó 40 personas, y durante su gestión resolvieron cerca de 15.000 actuaciones que correspondían a todo tipo de faltas, menos las de tránsito. Al principio no contaban con inspectores propios, por lo que solicitaban a la UPI la realización de las inspecciones. Aclaró que luego consiguió la designación de 6 ó 7 inspectores para esa Área.

    Agregó que había expedientes muy viejos -hasta de los años 60- y que intentó declarar su caducidad, pero que la Procuración no se lo permitió. Tampoco contaba con una base de datos.

    Señaló que nunca participó de una inspección, sino que eran los jefes de Áreas, Rodrigo Cozzani y Díaz quienes asistían.

    Puso de relieve que al inicio de su gestión mantuvo una reunión con la Lic. Fiszbin a fin de modificar el sistema por el cual se disponían las inspecciones. Aclaró que no estaba de acuerdo en que se realizaran por pedidos, por lo que decidió que todas debían ser dispuestas por él.

    Precisó que dictaba las disposiciones que originaban las inspecciones diurnas y nocturnas, que consistían en un listado para cada día.

    Se efectuaba una orden de trabajo para cada inspector que se le entregaba junto con una hoja de ruta. Aclaró que no recordaba si en la U.E.R.A también lo hacían de esa forma.

    Puntualizó que luego de la realización de la inspección se elaboraba un informe que le era entregado a él.

    Finalmente la documentación era agregada al expediente respectivo para continuar su tramitación. En caso de interponerse un recurso de reconsideración contra la resolución, era resuelto por él mientras que el recurso jerárquico por la Subsecretaría.

    Manifestó que era posible que la U.P.I. le hubiera pedido alguna vez expedientes viejos de la U.E.R.A. porque a veces el administrado alegaba que había una actuación anterior. Así también consideró probable que esas unidades hubiesen realizado inspecciones en conjunto.

    Precisó que al formarse la D.G.F.y.C. se unieron la UERA y la UPI y que él quedó como Director General y la Dra. Ana María Fernández como Directora Adjunta.

    Con respecto a las tareas que pasó a desempeñar la Dra. Fernández, indicó que quedó afectada por ese cambio porque la tarea que se le había asignado no tenía mucha relevancia.

    Agregó que se decía que la fusión se debió, entre otros motivos, a que la UPI no funcionaba bien y en su corta existencia había acumulado gran cantidad de actuaciones. Dijo que participó en la redacción del decreto que estableció la D.G.F.y C., junto con Fiszbin, Carmen Prusak y otras personas. Describió a la nombrada en primer término como a alguien cordial con la que nunca tuvo ningún problema.

    Resaltó que gran cantidad de cajas quedaron amontonadas en una oficina sin ningún tipo de orden, que sufrieron las consecuencias de una inundación en el edificio.

    Luego, los expedientes de la U.E.R.A. quedaron a cargo de otra persona y los inspectores de esa unidad pasaron a la planta general, a la par de la incorporación de nuevo personal, del que no participó en la designación.

    Asimismo, organizaron un curso de capacitación en el Teatro General San Martín.

    Refirió también que conocía al Dr. Gustavo Juan Torres desde hacía muchísimos años, porque ambos habían sido empleados en la Justicia Correccional. Comenzaron a trabajar juntos en la U.E.R.A. pero Torres se fue al muy poco tiempo por un inconveniente con la otra Directora General Adjunta -cuyo nombre no recordó.

    Mientras fue Director General de la D.G.F.y C. se realizaron por lo menos dos reuniones en la Subsecretaría en la que participaron Fernández, Cozzani, Díaz y Loupias. Este último era como un coordinador para aquellos casos en que había que requerir el auxilio de la fuerza pública.

    En esas reuniones, se disponían las inspecciones que se iban a realizar en las distintas zonas.

    Recordó que Alimena había encarado una campaña con el objetivo de verificar la seguridad de los locales de baile

    Afirmó que no conocía el local "República Cromañón, ni al grupo "Callejeros” con anterioridad a diciembre de 2004.

    Sostuvo que si un establecimiento a inspeccionar se encontraba cerrado, se elaboraba un informe. Supuso que en esos casos, se volvía a visitar o se intimaba al propietario.

    Dijo que no recordaba que se hubieran organizado operativos referidos a la vigencia del certificado de bomberos.

    Con relación a su salida del organismo, sostuvo que fue intempestiva y que se le exigió su renuncia. Puso de relieve que Juan Carlos López alegó que había advertido algún interés suyo en una de las actuaciones, que nunca le fue individualizada. Dijo que intentó conversar al respecto con la Lic. Fiszbin, pero no lo recibió.

    Afirmó que en su renuncia invocó motivos de enfermedad que eran ciertos, en atención al gran estrés que padecía por la cantidad del trabajo y las malas condiciones en que lo desempeñaba.

    Agregó que su despido se produjo al día siguiente de una discusión que mantuvo con un asesor o empleado de la Secretaría de Seguridad y Justicia, llamado Loupias, en razón de su negativa a colaborar con un pedido de inspectores efectuado por una comisaría. Alegó que se negó a ello porque era ilegal.

    Finalmente, puntualizó que fue director general de la D.G.F.yC. durante 10 ó 12 días solamente.

    Fue convocada a prestar declaración en el debate Claudia Noemí Molina Capdevilla, quien previo a exponer su relato manifestó que conoce a Fabiana Fiszbin, a Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, por haberse desempeñado en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Señaló que ingresó a trabajar en la Unidad Polivalente de Inspecciones en el mes de enero del año 2004 y que prestó funciones en el Área de legales como empleada administrativa hasta el mes de septiembre de ese año. Sus tareas, en este primer período, consistían en contestar oficios judiciales, hacer notas, providencias y remisiones de expedientes.

    Indicó que en ese sector había un total de cinco personas y que Roxana Valor era su jefa inmediata. Asimismo, destacó que tenían problemas con los insumos, pues en el Área había sólo dos computadoras, una impresora compartida y además faltaban hojas. Agregó que la fotocopiadora dejó de funcionar en el mes de agosto.

    Refirió que el total de personas que trabajaba en la U.P.I., es decir, contando todas las Áreas de este organismo, alcanzaba el número de veinte -entre profesionales y administrativos-.

    Manifestó que en esa época Ana María Fernández era Coordinadora de la U.P.I. y que firmaba las cosas que salían del Área, como ser las notas, las contestaciones de oficios, intimaciones y clausuras.

    Expuso que en el mes de septiembre del año 2004 se formó la Dirección General de Fiscalización y Control -D.G.F.yC.- a consecuencia de la fusión de la Unidad Especial de Resolución de Actuaciones -U.E.R.A.- y la Unidad Polivalente de Inspecciones -U.P.I.-. En ese momento, la cantidad de personas se incrementó como así también los recursos e insumos del sector.

    A partir de esa fecha, la declarante fue asignada para trabajar en el sector de clausuras. Su jefa inmediata pasó a ser Mónica Garbano.

    Aclaró que durante esta gestión no se solicitaron las actuaciones que hasta ese momento se venían tramitando en la U.P.I. Tampoco se pidieron los antecedentes de los locales de baile.

    Por otra parte, destacó que durante la mudanza que se hizo del edificio de la calle Lavalle al ubicado en el barrio de Barracas, el Área de clausuras continuó funcionando, pese a que se había decretado una especie de asueto administrativo; ello, con el objeto de no perjudicar a los titulares de los negocios clausurados.

    Al respecto, dijo que el sector clausuras fue trasladado temporalmente al lugar donde funcionaba la Guardia de Auxilio - en la intersección de la Av. Corrientes y la calle Acevedo-, y se tramitaban únicamente los pedidos de levantamiento de clausuras que realizaban los administrados.

    En tal sentido, explicó que las personas presentaban la solicitud de levantamiento de clausura, los inspectores concurrían al lugar para verificar si se habían subsanado las causales que la habían motivado, labraban un informe y, de encontrarse todo en orden, se dictaba el acto administrativo correspondiente.

    Esto sucedió a fines de septiembre o en los primeros días de octubre. En esa época, Ana Fernández firmaba los levantamientos de clausura. Dijo que estimaba que ese período fue el correspondiente a la renuncia de Lucangioli y agregó que no recordaba si ya había sido designado como Director General Gustavo Torres. La Directora de Asuntos Legales era Angélica Lobo.

    Preguntada acerca de sus tareas durante la gestión de Gustavo Torres, dijo que permaneció en el sector de clausuras. Señaló que recibía los informes de inspección y en su caso, las actas circunstanciadas relativas a los secuestros de material. Analizadas dichas actuaciones, se realizaba un informe técnico, se hacía el proyecto de disposición con la cédula de notificación y se enviaba al Área de legales donde era revisado por Angélica Lobo. En caso de ser correcto, pasaba a la firma del Director General.

    Dijo que en caso de una resolución adversa para el administrado, por ejemplo, cuando se resolvía no levantar una clausura, aquellos podían interponer un recurso de reconsideración que se trataba en la misma Dirección o en su caso, uno de tipo jerárquico, supuesto en el cual el expediente era elevado a la Subsecretaría para su resolución.

    El sector clausuras no tenía una base de datos propia para buscar expedientes; estos iban pasando de Área en Área y se registraban en el sistema general. Las clausuras no estaban divididas en rubros, es decir, no se distinguían por cada tipo de local.

    Destacó que cuando trabajaron en el edificio de Barracas, el Área de clausuras estaba integrada por unas siete u ocho personas y se hacían entre quince a veinte clausuras por día.

    Interrogada acerca de si Ana Fernández tomaba intervención durante la gestión de Gustavo Torres, respondió que no; que en la D.G.V.yC., la nombrada no tenía una función de gestión y estaba excluida de los papeles administrativos. Refirió que durante ese período solamente la vio firmar las planillas de entrada y salida, y los primeros días del mes suscribía las facturas del personal.

    Destacó que en el edificio de Barracas estaban ubicados en el primer piso y había un solo despacho que pertenecía al Director. El resto de los sectores estaban divididos por los armarios donde se guardaban los expedientes.

    A preguntas de si recuerda una Auditoría realizada en la UPI y si conoce a la Sra. Rudniszky, respondió en forma negativa.

    Interrogada por las partes, expresó que desconocía los motivos de la renuncia de Lucangioli, como así también dónde se encontraban físicamente los expedientes de la U.E.R.A. Supuso que cuando se creó la D.G.F.y C., los expedientes de dicho organismo se unificaron con los de la U.P.I., aunque dijo no haber tramitado ninguna actuación del Área mencionada.

    Preguntada acerca de si participó en la búsqueda de documentación luego del hecho acaecido el 30 de diciembre de 2004, dijo que no, que se fue de vacaciones y que luego se reintegró a la semana porque la convocaron para continuar con sus labores, mas no le solicitaron nada relacionado con documentación extraviada.

    A preguntas que se le efectuaran para que diga si se realizaban reuniones de personal en la D.G.F.y C. a los fines de planificar los trabajos de inspecciones, respondió que no lo sabía.

    Interrogada acerca de quien firmaba las resoluciones en ausencia del Director Gustavo Torres, señaló que suponía que podía hacerlo Ana Fernández, quien era la Directora Adjunta.

    Expresó que en el mes de enero de 2004 se enteró por un colega -en el marco de una charla informal- que estaban solicitando profesionales en el G.C.B.A. y por tal motivo presentó un "currículum”. Que luego la entrevistaron y la contrataron. Antes de empezar a trabajar no conocía a Ana Fernández, ni a la Dra. Giorno.

    A preguntas sobre si durante la gestión de Ana Fernández se cursaron intimaciones masivas a locales, dijo que no lo recordaba.

    Interrogada acerca de si recibió notas o requerimientos de la Defensoría del Pueblo, respondió que había pedidos de dicho organismo, como por ejemplo, de realizar alguna inspección en particular de algún local. Señaló que recordaba que en la U.P.I. se habían contestado requerimientos de la Defensoría, aunque no pudo precisar casos puntuales de locales de baile. Agregó que los pedidos ingresaban por mesa de entradas, las inspecciones se hacían en el Área operativa y luego se contestaban de acuerdo al informe labrado como resultado de la inspección.

    Preguntada sobre si recuerda haber visto una caja de color azul en su lugar de trabajo, respondió que sí. Que después de la mudanza al edificio de Barracas -pasado el mes de octubre del año 2004- le llamó la atención un bibliorato que anteriormente había armado en la U.P.I., el cual se encontraba en uno de los armarios que dividían los sectores del Área. Al identificarlo, divisó que en ese lugar había una caja azul. El armario donde la vio, separaba la sección de "Legal y Técnica y la de "Intimaciones”.

    Agregó que después del 30 de diciembre de 2004 escuchó por comentarios que esa caja se había retirado y que la estaban buscando, aunque no pudo brindar mayores presiones al respecto.

    Por otra parte, se le dio lectura de un pasaje de su declaración prestada en instrucción, puntualmente, el obrante a fs. 27.182, oportunidad en la que manifestó que "desde que estuvo el Dr. Torres empezamos a hacer informes técnicos que antes no hacíamos, era un informe previo al acto a emitir y de por qué se ratificaba o no una clausura en el caso de mi Área. Ante ello, expresó que lo recordaba.

    De la misma declaración, se le leyó el tramo obrante a fs. 27.182/vta., donde se consignara lo siguiente: "Preguntada a instancias de la Dra. Tus si en el Área operativa, luego del arribo del Dr. Torres, hubo un cambio de personal, la testigo refiere que no, que si bien ella no era de ese sector, siempre estuvo a cargo de Rodrigo Cozzani. Sobre el punto, dijo que es verdad.

    Se recibió declaración testimonial a Carlos Gustavo Herrera, quien ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a principios del año 2004, puntualmente al Área inspectiva.

    Relató el testigo que cuando ingresó no tenía vínculo alguno con la ciudad y que firmó un contrato por un año. Transcurrido ese lapso, le renovaron el contrato pero para otro Área -pasó de inspecciones a tránsito-. Las renovaciones dependían del desempeño y la buena vista de los jefes. Desconoció si existieron casos de no renovación del vínculo laboral.

    Con relación a las inspecciones, explicó que comenzó a realizarlas hacia fines del mes de febrero o principios de marzo del año 2004. Para ello, recibió capacitación teórica y práctica, puesto que al inicio concurría en calidad de acompañante. Expresó conocer el manual de inspecciones.

    Refirió que participó en operativos nocturnos -aproximadamente entre los meses de mayo y agosto o septiembre-, fundamentalmente en operativos en kioscos por expendio de bebidas alcohólicas y en locales bailables. No recordó más de tres de estos operativos, uno de ellos en locales de baile clase "C” y los restantes relativos al control de alcoholemia.

    Explicó que tenían una serie de establecimientos para visitar, se dividían en grupos y se procedía a realizar las inspecciones, sin efectuar diferenciación alguna. Es decir, no había un énfasis en particular.

    Cada grupo tenía aproximadamente tres o cuatro inspectores. Pero si se requería ayuda -por ejemplo por las dimensiones del lugar- podían llegar a ser cinco personas.

    Narró que contaban con handies interconectados, con los que podían comunicarse con las cabezas de grupo y también con la base. Estos se utilizaban si había algún inconveniente, si se requería mayor presencia policial, o si tenían alguna duda, puesto que en la base siempre había personal jerárquico y coordinadores que podían adoptar decisiones.

    Aclaró sobre este punto, que al principio había un coordinador general, pero luego se dividió la responsabilidad operativa y quedaron dos coordinadores. En suma, había varias personas a quienes se podía reportar. Recordó que entre los coordinadores estaban dos personas de nombre Rodrigo y Daniel, cuyos apellidos no recordó. Agregó que también utilizaban los handies para estar en contacto, explicar como iban los procedimientos, si terminaban en algún horario determinado, si se adelantaban, o si se complicaban.

    Explicó que en los operativos nocturnos concurrían con apoyo policial. En general, primero pasaban por la comisaría y nunca tuvieron inconvenientes por ello. Recordó casos donde el apoyo policial fue entregado a regañadientes o se tuvo que hablar con personal de rango superior porque el apoyo no concurría.

    Si los inspectores tenían alguna duda acerca de adoptar una medida u otra vinculada con sanciones, se consultaba por handy. De no haber ninguna duda, más que consultar en general se informaba a la base si se trataba de una clausura. Si había certeza absoluta, tal vez no se informaba, aunque él trataba de informar.

    Expuso que esto no era una norma, sino un manejo propio de los inspectores en los operativos nocturnos. En los operativos diurnos se podía llegar a clausurar un lugar y -de no existir oposición de la persona y ser muy evidentes las irregularidades- se informaba con posterioridad al franjeado por medio del handy. Aclaró que esto no era lo habitual, puesto que generalmente había problemas y por eso se avisaba a la policía.

    Agregó que existieron casos en que no hubo violencia, por lo que se informó después, pero esto no era lo habitual. Lo general era que se avisara, se pidiera la intervención de la policía, algún refuerzo si era insuficiente y finalmente se procedía a la clausura. No conoció casos de clausuras sin informe previo.

    Relató que si se hacía la clausura, tras poner las fajas se procedía a asentar la medida en la comisaría zonal y se llevaba la documentación al organismo, que era recibida por la persona que estaba en la base. Aclaró que otras medidas distintas de la clausura no se asentaban en las seccionales policiales. Agregó que los grupos tenían un inspector líder que guiaba la inspección, portaba los handies y reportaba a la base. En suma, al finalizar el operativo, todos los grupos confluían a la base y entregaban los informes.

    Preguntado que fuera, relató que inspeccionó pocos locales clase "C”. Durante el año 2004, sí participó en operativos donde se levantaron clausuras de locales de baile. En esos casos, se realizaba la inspección, se informaba y las autoridades decidían si levantaban o no la clausura.

    En este sentido, recordó un caso de un pub ubicado en la intersección de las Avenidas La Plata y Rivadavia, local que tenía condiciones de clase "C”. Se efectuó la inspección y no se levantó la clausura en ese momento.

    También inspeccionó locales en Once -aclaró que como ciudadano (no como inspector) entendía que esa era una zona conflictiva porque ocurrían situaciones de riesgo, al igual que en zonas con terminales de trenes-. Pero a su vez como inspector sabía que esa zona era conflictiva, sobre todo a la salida de los boliches y a la entrada, cuando las personas querían ingresar y se encontraban con una barrera en el personal de seguridad. Eso generaba situaciones de violencia. Esto lo sabía no por una información previa, sino por conocimiento público general.

    Refirió que no conocía el local y tampoco sabía si el grupo de inspectores lo conocía. Explicó que realizó una sola inspección en un boliche frente a la Plaza Once, sobre la calle Ecuador -que no era "Latino 11-, desconociendo quién solicitó la inspección de dicho local. Explicó que había varias personas -no recordó quiénes- que eran encargados de las inspecciones nocturnas y llevaban el listado de los locales que debían inspeccionar.

    En aquella oportunidad, se presentaron en el lugar -a las 23.00 o 24.00 horas, encontrándose el local en actividad- y solicitaron el acceso a la persona responsable. Le pidieron la documentación relativa a la habilitación, los planos, lo referente a la parte edilicia y seguridad (como matafuegos, hidrantes) y cotejaron dicha documentación. Luego hicieron una inspección física de todos los sectores que figuraban habilitados en el plano -y se chequeaba que coincidieran-, se verificaba que las condiciones de seguridad e higiene fueran las correctas, se controlaban los matafuegos y las tarjetas respectivas, y se hacían las actas correspondientes.

    También controlaban la existencia de medios adecuados de salida y carteles indicadores. Explicó que hay dimensiones "normalizadas” (como ancho de puerta por cantidad de personas por metro cuadrado) y técnicamente se puede corroborar las medidas adecuadas. Si existían dudas, se podía solicitar que encendieran las luces. Ese recorrido lo efectuaban con los planos en la mano.

    Sobre esta cuestión, aclaró que para determinar la medida de las salidas no llevaban un metro pero hacían comparaciones con las baldosas y corroboraban que lo que medían coincidiera con el plano. Muchas veces ocurría que coincidía y el plano estaba correcto, pero la capacidad estaba agotada. En este supuesto, hacían un recuento de personas mediante un cálculo rápido y constataban con lo que estaba habilitado. Ese conteo de personas se efectuaba en forma visual, aunque en algunos lugares -no le tocó a él- había un contador de personas.

    Si era evidente y notoria la sobreocupación se procedía a la clausura, caso en el que se pactaba con el dueño que cese la actividad y solicite a las personas que se retiren, tras lo cual se procedía a la clausura.

    Agregó que en la plancheta de habilitación y en los planos que se solicitaban, figuraba la capacidad del local, tanto en locales bailables como en otros lugares -como un geriátrico-. Añadió que era motivo de clausura que todas las puertas de emergencia abrieran en sentido contrario a la circulación. Pero había locales que tenían puertas en exceso y el hecho de que alguna fuera irregular no ameritaba la clausura.

    Como resultado de la inspección antes consignada -que se realizó en junio o julio- se determinó que el local tenía deficiencias menores -tal vez de papelerío- pero no se clausuró porque no había fallas graves. El lugar estaba en condiciones y habilitado.

    Explicó que en la orden de trabajo correspondiente había otros locales de la zona, aunque no recordó cuáles. Agregó que un equipo solicitó colaboración porque estaban realizando un operativo en un local muy grande, ubicado en Bartolomé Mitre hacia el lado del centro. Terminaron entonces con su inspección y se retiraron en la camioneta a dar apoyo al otro equipo. El testigo no bajó en esa oportunidad, sino que se quedó en el vehículo. No recordó qué inspectores lo acompañaban.

    Interrogado que fuera, refirió que si el lugar estaba cerrado se dejaba una nota por debajo de la puerta, notificando que se había concurrido y estaba cerrado. Sólo era una constancia de haber comparecido. Aclaró que nunca dejó una nota -sino que es lo que tenía entendido que se hacía- y que nunca encontró cerrado un local en una inspección nocturna, aunque sí en alguna diurna.

    Esto también era informado a la base, desconociendo el procedimiento que se seguía en estos supuestos -aunque estimó que era el mismo personal superior que recibía las actuaciones quien tomaba las decisiones-.

    Sobre esta cuestión, agregó que podía ser una casualidad que fuera el mismo inspector a inspeccionar un local que antes había encontrado cerrado, porque la distribución no la disponían ellos.

    Explicó que el informe se hacía en conjunto con todos los inspectores, uno de ellos escribía y luego lo rubricaban todos. El informe lo presentaba el equipo que estaba destinado al lugar. Por ese motivo, el testigo no firmó el informe del equipo al que dieron apoyo. Muchos inspectores asentaban en ese informe la consulta a la base. Se realizaba por triplicado: el original para el organismo, una copia para el jefe de Área y otra para el propietario del local.

    Con respecto a las credenciales, manifestó que se manejaban con ellas y que las mismas no tenían ninguna leyenda que los autorizara a requerir el auxilio de la fuerza publica, pero como los inspectores tienen poder de policía podían hacerlo.

    Por último, explicó que los inspectores mantenían reuniones, que no eran periódicas, sino que se realizaban para buscar soluciones si se suscitaban dificultades. Amén de esas reuniones, supuso que podían elevar informes a los superiores, aunque nunca lo hizo.

    En oportunidad de ser oída en la audiencia de debate del 29 de abril de 2009, Marcela Beatriz Velazco señaló que empezó a trabajar en la U.P.I. en diciembre de 2003 y que actualmente presta servicios en la Dirección General de Seguridad Vial.

    Refirió que es abogada y licenciada en ciencias políticas y que anteriormente laboraba en un estudio de cobranzas extrajudiciales.

    Explicó que al disolverse la D.G.V.yC se acercó a un "Centro de Gestión y Participación y un conocido le dijo que el G.C.B.A. estaba "tomando” abogados y que debía presentarse en el edificio de "Lavalle”, donde funcionaba la U.P.I.

    En dicha dependencia fue entrevistada por "Santinelli y Rivero, a quienes les informó que no tenía experiencia.

    Al iniciar sus actividades no tenía poder de policía ni credencial, pero igual asistía a las inspecciones que se efectuaban por la mañana.

    Por la tarde los inspectores con mayor experiencia le brindaban charlas explicativas respecto al procedimiento de las inspecciones integrales.

    También le informaron la normativa aplicable, los requisitos de cada actividad y le acercaron el manual de inspecciones.

    En marzo de 2004 le otorgaron la credencial y empezó a firmar las actas de comprobación.

    En enero o febrero de 2004 fueron requeridos por una fiscalía contravencional para inspeccionar un "canal de TV”.

    Al solicitar el libro de registro de inspecciones le dijeron que habían iniciado el trámite de habilitación. Acto seguido recorrieron el establecimiento para observar las condiciones de seguridad y ante la ausencia de la habilitación se comunicaron con el coordinador, Rodrigo Cozzani, quien resolvió enviar al lugar a Daniel Díaz.

    Efectuaron una nueva recorrida y advirtieron que el canal de televysión tenía dos sectores. La zona correspondiente al estudio de grabación cumplía con las condiciones de seguridad.

    En la otra parte, había un depósito con elementos inflamables y no estaban señalizados los medios de salida.

    Dijo "creer”, sin poder asegurarlo, que Daniel Díaz realizó una consulta y luego decidió clausurar el sector del depósito que no tenía condiciones de seguridad aceptables.

    Refirió que no recuerdaba que en otros casos se haya dispuesto la clausura parcial de un local y que a su entender no había impedimento para actuar de dicha manera.

    Leída que le fuera un fragmento de la declaración que prestara a fs.14.001, en la que sostuvo que "no se podía hacer una clausura parcial porque la habilitación era una por el mismo rubro, manifestó que "el lugar no tenía habilitación, "no se puede hablar de una habilitación”.

    Explicó que las respuestas que brindó son diferentes porque responden a situaciones distintas.

    Asimismo, precisó que Daniel Díaz dijo que había que clausurar, sin referirse a clausura parcial o total.

    Al leérsele otra parte de la declaración aludida -en la que indicó que Daniel Díaz le había comentado que en dicha ocasión atendió un llamado que provenía de la Subsecretaría de Control Comunal y que la declarante desconocía si se trataba de "la propia Subsecretaria, de su asesor de confianza Alfredo Ucar o de un empleado- dijo no recordarlo en este momento y que si en el 2005 se expresó de esa manera, es porque debe haber ocurrido lo que oportunamente señaló.

    Asimismo, afirmó que fue a inspeccionar el "Luna Park en oportunidad de celebrarse los espectáculos de "Ismael Serrano, "La Ley” y "Diego Torres”.

    En junio de 2004, al realizarse el recital de Diego Torres, los organizadores no tenían la documentación correspondiente a la contratación de la empresa de seguridad privada.

    Al poner en conocimiento de dicha situación a Rodrigo Cozzani, éste indicó que debía informarse lo ocurrido.

    Los organizadores les decían que habían presentado dicha documentación en "Habilitaciones”, en oportunidad de solicitar el permiso para realizar el espectáculo musical.

    Aclaró que solicitaban la documentación a las personas vinculadas al Luna Park y si faltaba algún papel se lo pedían a la productora del evento.

    Indicó que para la realización de un espectáculo masivo era necesario requerir un permiso a la oficina de "Habilitaciones y Permisos”.

    Señaló que posteriormente, cuando ya funcionaba la D.G.F.yC y se creó el Área de "Contralor de Espectáculos, los espectáculos masivos dejaron de ser materia de inspección por parte de la Dirección mencionada.

    Asimismo, dijo creer, sin poder asegurarlo, que el Área de "Contralor de Espectáculos Públicos dependía de Habilitaciones y Permisos.

    Por otra parte, manifestó que el Coordinador les daba la orden de trabajo que incluía la inspección de cuatro o cinco locales de distintos "rubros”.

    Posteriormente, las inspecciones se fueron dividiendo por actividad.

    Puntualizó que los inspectores tenían facultad para decidir y disponer clausuras preventivas si labraban varias actas de infracción o si las faltas detectadas eran importantes.

    Explicó que las clausuras eran ratificadas por el Director General y que tenían la obligación de elevar un informe de lo actuado al superior jerárquico.

    En las inspecciones diurnas tenían acceso a los antecedentes de los locales y podían observar las denuncias efectuadas por los vecinos, los requerimientos provenientes del Centro de Gestión y Participación, y de las defensorías y los oficios judiciales.

    En el turno noche, "por una cuestión de logística, trabajaban por zona y contaban con "apoyo policial”.

    Los inspectores no tenían posibilidad de decidir la zona a inspeccionar y no contaban con un mapa de riesgo.

    Sin perjuicio de ello, sabía que las zonas de "Constitución”, "Once” y "Liniers” eran conflictivas.

    Recordó haber participado en varios operativos por venta ambulante en la zona de "Once” y que en una oportunidad clausuraron una galería comercial que no tenía habilitación ni cumplía con las condiciones de seguridad.

    Aseveró que los locales de baile clase "C” eran inspeccionados de manera integral.

    Solicitaban la habilitación, las tarjetas de los matafuegos y el certificado de limpieza del tanque de agua, si se trataba de un local con cocina. Además observaban los medios de salida y verificaban el estado de los matafuegos, de los hidrantes y de las mangueras.

    Si las tarjetas de los matafuegos resultaban "sospechosas” las retiraban para averiguar si la firma que aparecía como proveedora de los extintores existía y dejaban asentado dicha circunstancia en el libro.

    En algunas ocasiones los titulares del local les mostraban el plano de la habilitación y lo utilizaban para realizar la inspección ocular.

    Señaló que no aplicaban la Ordenanza 50.848 y que no recuerda a que se refiere dicha norma.

    Explicó que la existencia de matafuegos vencidos configuraba una irregularidad importante que habilitaba la clausura del local, al igual que las malas condiciones de los hidrantes -si se trataba de establecimientos de grandes dimensiones-.

    Precisó que el "certificado de bomberos era importante, pero carecía de valor si de la inspección ocular surgía que no había matafuegos.

    Afirmó haber ordenado varias clausuras preventivas y, a modo de ejemplo, mencionó la dispuesta por falta de seguridad en el local de baile "El Diablillo”, situado en Lacroze y Libertador.

    Por último, refirió que Alfredo Ucar participó de un operativo que se realizó un domingo a la mañana en "San Telmo y que en dicho procedimiento secuestraron la mercadería perteneciente a los puestos de venta ambulante que no contaban con autorización.

    En la audiencia de debate celebrada el 4 de mayo de 2009, María Angélica Lobo señaló que es abogada y que en enero de 2001 empezó a trabajar en la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Precisó que durante el desarrollo de unas "Jornadas de la O.E.A. tomó contacto con un abogado que le refirió que en la dependencia mencionada necesitaban personal.

    Presentó su "currículum” y posteriormente fue convocada para prestar tareas en el Área administrativa. Luego laboró en Mesa de Entradas, en el Área de denuncias, en "Rúbrica de Documentación Laboral y en la Subsecretaría de Justicia y Trabajo.

    Agregó que integró la Comisión Directiva de la Asociación de Abogados y que en las elecciones correspondientes a dicha entidad participó en una "lista” que estaba vinculada a Marcelo Antuña y a otros grupos.

    Fabiana Fiszbin era "Directora General de la Dirección General de Protección del Trabajo y Marcelo Antuña era su superior jerárquico.

    Carlos Cultraro era asesor de Fabiana Fiszbin y "Prusak” se desempeñaba en el Área jurídica.

    Durante un año prestó servicios en el Área de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo.

    Participó como oyente en algunas comisiones de la "Legislatura” y proyectó leyes y modificaciones a normas del Código de Faltas. Recordó que Gustavo Torres también aportó algunas propuestas.

    A pedido del Subsecretario de Justicia, Marcelo Antuña, trabajó durante una semana en "Habilitaciones y Verificaciones a efectos de proyectar un circuito administrativo que mejore la relación con la justicia.

    A partir de octubre o noviembre de 2004 coordinó el Área jurídica de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Manifestó que tiene entendido que Marcelo Antuña la recomendó para que trabaje en dicha Área y que previamente se entrevistó con Gustavo Torres, quien le comentó su proyecto y la situación de "atraso” en que se encontraba la "Dirección”.

    Su función era coordinar las Áreas "Técnico Legal, "Clausuras”, "Intimaciones” y "Notificaciones”.

    Como Coordinadora Legal aplicaba la Ordenanza N 50.848 y se expedía respecto a la "regularidad” de las inspecciones.

    Explicó que cuando se reunió con el Director General, Gustavo Torres, le propuso cubrir algunos cargos con personas de su confianza para "manejar” las Áreas de "Clausuras” e "Intimaciones”.

    En el Área de "Intimaciones” estuvo Sergio Everlin y posteriormente "Kuiyan”.

    A Vanesa Berkowski la conocía por haber compartido actividades laborales en el "Colegio de Abogados y fue su principal colaboradora.

    Aclaró que no armó "un equipo con características políticas determinadas, atento que la nombrada era del "PRO” y la declarante había conformado, a propuesta de Carlos Padró, de la Provincia de Corrientes, una lista de candidatos a legisladores del partido "Fuerza Porteña que lideraba Aníbal Ibarra.

    Mónica Dárdano y Martín Galante -que habían trabajado en la Dirección de Protección del Trabajo- también empezaron a trabajar en la D.G.F.y C.

    Mediante el dictado de la Disposición N 424/04, Gustavo Torres le dio una estructura a la D.G.F.y C. y "armó” un circuito administrativo que determinó la forma de trabajo de cada Área.

    Además, el Director General Gustavo Torres ordenó que con anterioridad al dictado de la disposición se emita un dictamen jurídico que contenga un análisis de las actas de comprobación, a fin de dar "seriedad a los actos administrativos”.

    Asimismo, a efectos de "ahorrar recursosy por razones de "economía procesal, determinó que en los casos en que correspondía clausura e intimar, se ordenen ambas medidas en una sola disposición.

    Respecto a los criterios para dictaminar la clausura de un local que requiere inspección previa, refirió que de acuerdo a un dictamen emitido por la "Procuración”, el "Director General, con posterioridad a que los inspectores labren las actas de comprobación, debía realizar una consulta con la oficina de "Habilitaciones” y a partir de ese momento quedaba habilitado para disponer -en caso de corresponder- la clausura del establecimiento.

    Con relación a los requerimientos que se recibían en la "Dirección”, señaló que generalmente se trataba de actuaciones derivadas de "Habilitaciones” y de pedidos de información o de inspecciones provenientes de las fiscalías, juzgados, defensorías y de la "Legislatura”.

    Agregó que también podía tratarse de actuaciones iniciadas por denuncias de vecinos.

    Los requerimientos ingresaban por Mesa de Entradas y era cargados en el sistema informático. Luego se derivaba la actuación al Área operativa y se disponía la inspección del local.

    En caso de corresponder, los inspectores labraban las actas de comprobación y elaboraban un informe que era elevado al Área "jurídica”.

    En dicha Área se analizaba lo actuado y se emitía un dictamen técnico jurídico que era puesto a consideración del Director General.

    Finalmente, dicho funcionario dictaba la disposición y se notificaba "al particular”.

    En todos los casos se informaba al Área requirente la actividad desplegada por la DGFyC y en los casos que no se verificaban irregularidades se disponía el archivo de las actuaciones.

    Las respuestas brindadas por los inspeccionados se ingresaban por Mesa de Entradas y se derivaban al Área respectiva.

    Dicha actuación, al igual que los dictámenes elaborados en la D.G.F.y C, no eran llevados a conocimiento de la Secretaría de Control Comunal.

    Explicó que a fines de octubre de 2004 se empezó a interiorizar de las actividades de la D.G.F.y C y que tenía cierto conocimiento del Área y de la normativa porque la Dirección de Infracciones dependía de la Subsecretaría de Justicia.

    En tal sentido, manifestó que en dicha época visitó la oficina de "Clausuras” ubicada en la intersección de Corrientes y Acevedo, porque le habían comentado que había actuaciones que iban a pasar al Área jurídica.

    Recordó que se había dispuesto asueto administrativo y que estaba preocupada porque quería trasladar de manera segura las "cajas” que estaban en Lavalle y en la Guardia Urbana hasta las oficinas de la calle "Patricios”.

    Expuso que la auditora Adriana Rudnitzky inventarió "las planillas y que luego de la mudanza, el orden de apertura de las cajas fue decidida por el coordinador de cada Área.

    Para el 30 de diciembre de 2004 todas las cajas que habían sido llevadas a las oficinas del primer piso estaban abiertas y las emplazadas en el sexto piso estaban inventariadas.

    En octubre o noviembre de 2004 la D.G.F.y C funcionaba en el primer piso del edificio situado en la calle Patricios N 1142.

    Como la oficina no tenía paredes divisorias, decidieron dividir las Áreas por medio de los armarios y escritorios.

    Únicamente se dividió con paredes de durlock el despacho del Director General.

    Consideró que el ámbito físico de la D.G.F.y C no era adecuado y que además no tenían suficientes computadoras.

    Manifestó que incorporaron al sistema informático las actuaciones que no estaban registradas y que cada coordinador llevaba un inventario a través de una planilla, "de manera casera”.

    Asimismo, afirmó que durante mucho tiempo tuvieron una sola fotocopiadora y que en algunas ocasiones desembolsaron dinero propio para solventar los gastos que requería el funcionamiento de la dependencia.

    Explicó que el personal tenía mucha voluntad de trabajo pero los recursos humanos no eran suficientes para hacer frente al cúmulo de tareas que tenía la "Dirección”.

    Puntualizó que no tuvo conocimiento de un mapa de riesgo y que precisaban mayor cantidad de inspectores y de personal administrativo.

    Sostuvo que durante el 2005 aumentó notoriamente la cantidad de inspectores.

    Por otra parte, refirió que después de ocurrido el incendio en el local "República Cromañón”, recibió un llamado de Agustín Ledesma, asesor de Gustavo Torres, a fin de que se presente en las oficinas de la D.G.F.y C.

    En dicho lugar se encontró con los nombrados y con Vanesa Berkowski, Magalí Cutina y María Rita Kuiyan.

    Allí empezaron a buscar en el sistema informático el "histórico” del domicilio del local mencionado.

    Además, como no confiaban plenamente en el sistema, "cada uno miró lo que tenía en su despacho.

    Refirió que ello era una práctica habitual cuando surgía algún problema y que actualmente continúan actuando de la misma manera.

    Recién al día siguiente ubicaron el expediente correspondiente a la habilitación del local en una oficina del sexto piso, donde estaban las actuaciones correspondientes a la ex UERA.

    El expediente no se había ingresado al sistema informático pero estaba inventariado.

    Las llaves de dicha oficina las tenía Hugo Fernández, que estaba a cargo de la Auditoría.

    Como el nombrado no estaba en la ciudad convocaron a Magalí Cutina y como no tenían la llave de acceso violentaron la puerta de la oficina.

    Con posterioridad apareció documentación vinculada a "Cromañón” en dos cajas azules.

    Se trataba de intimaciones que se habían dirigido a distintos locales bailables, a raíz de un informe que daba cuenta que había locales que tenían el "certificado de bomberos vencido o próximo a vencer y la existencia de otros que nunca habían pedido dicho certificado.

    En primer lugar hallaron la caja que contenía las respuestas brindadas por distintos locales en relación a la intimación recibida.

    La otra caja contenía la documentación relativa a los locales que no habían "comparecido al pedido de intimación”.

    La caja hallada en primer lugar estaba sobre un armario que dividía el Área "Legal y Técnica del Área de "Intimaciones”.

    Escuchó que Vanesa Berkowski gritaba porque había aparecido una caja en su sector y quería estar presente cuando se abriera.

    En ese momento estaba presente Ana María Fernández y su colaborador, Claudio Meza.

    La caja estaba cerrada y tenía "algo pegado arriba con la leyenda "Personal”.

    Dijo que las cajas se abrieron en presencia de Ana María Fernández y de Gustavo Torres y que había documentación correspondiente al local de "República Cromañón”, que había respondido a la intimación que se le cursara.

    Expresó que dichas cajas pertenecían a la D.G.F.y C pero no estaban registradas y que la leyenda aludida "sería de quien estuvo a cargo de las intimaciones, que se hallaban firmadas por Ana María Fernández.

    Las intimaciones tenían fecha de mediados de 2004 y toda la documentación se remitió a la justicia.

    Aseveró que durante la búsqueda de la documentación no se hizo referencia a un informe de la Defensoría del Pueblo, y exhibido que le fuera el informe del 5 de enero de 2005 -sobre N 65 del índice de prueba confeccionado por Secretaría-, reconoció su firma y el texto.

    Agregó que "la segunda caja fue hallada por "Kuiyan” debajo de un ventilador de techo y sobre uno de los armarios de "Intimaciones”.

    Especificó que dicha caja se encontraba abierta y contenía intimaciones.

    Manifestó que la información hallada en las cajas referidas no estaba cargada en el sistema y las actuaciones no tenían número de trámite interno.

    Conforme al circuito administrativo de la D.G.F.y C las actuaciones debían estar en el Área de intimaciones y tenían que seguir sustanciándose.

    Si el local "estaba al día se debía cerrar el trámite y, si había irregularidades, se tenía que citar al particular e inspeccionar el local para verificar "lo que estaba faltando”.

    La caja apareció en un armario del Área "Técnico y Legal y no había sido vista con anterioridad cuando buscaron "el histórico por toda la división.

    Exhibido que le fuera el contenido del sobre N 52 -del índice de prueba confeccionado por Secretaría, consistente en un formulario de descargo al requerimiento efectuado por la U.P.I.-, manifestó que dicha documentación estaba en la caja aludida, pero que faltaba la documentación que había sido acompañada por los particulares.

    Al exhibírsele el informe del 5 de enero de 2005 -sobre N 65 del índice de prueba referido- indicó que la documentación hallada no estaba inventariada por la Dra. María Rita Kuiyan, "como propia de su Área”.

    Precisó que suscribió la nota junto a la doctora Kuiyan, porque ya habían buscado por todos lados.

    Por otra parte, mencionó que Vanesa Berkowski había hallado un listado de locales que había sido remitido por la Superintendencia de Bomberos -en el mes de enero de 2004- y una nota de "Habilitaciones” que difería con la información brindada por la "Superintendencia”.

    Con relación a ello, indicó que a la firma estaba para remitir al Director General, un proyecto "para pedir un nuevo informe.

    Por otra parte, refirió que los expedientes -aproximadamente 40.000- de la U.E.R.A., estaban en el sexto piso y formaban parte del trabajo de la D.G.F.y C.

    Aclaró que todas las actuaciones urgentes estaban en el primer piso y que a medida que se despejaba el trabajo se veían las restantes actuaciones.

    Por otra parte, precisó que en una oportunidad un local había remitido a la "Dirección” una plancheta de habilitación que no fue respaldada por el informe producido por "Habilitaciones” y, en función de ello, Gustavo Torres le indicó que efectúe la denuncia penal correspondiente.

    Asimismo, puntualizó que en una inspección de una fábrica de plásticos -o en una "química”- los inspectores, entre ellos algunos de poca experiencia, se equivocaron "en el lugar donde debían firmar y no dispusieron la clausura.

    Posteriormente, cuando las actuaciones llegaron al Área jurídica, Gustavo Torres dispuso la inmediata clausura del establecimiento, por encontrarse las condiciones de higiene y seguridad gravemente afectadas, y pidió la renuncia de todos los inspectores que habían intervenido.

    En diciembre de 2004 clausuraron una galería de "Flores” que no estaba habilitada y los comerciantes cortaron la calle. Precisó que el embajador de Bolivia se interesó en la situación y, a pesar de las "presiones” recibidas, no se levantó la clausura dispuesta.

    Puntualizó que Gustavo Torres sólo recibía a algún interesado si estaba acompañado por otra persona de la repartición.

    Recordó que en una ocasión asistió al "Director General en una reunión que mantuvo con Omar Fernández, quien era apoderado de uno o dos locales de la zona de "Constitución” y exigía la clausura de una bailanta de la zona, porque afirmaba que sobre-ocupaba el local.

    Explicó que se inspeccionaron casi todos los locales de "Constitución”, para controlar el cumplimiento de la Ley 118 y porque las comisarías referían que se producían incidentes en las inmediaciones de los locales al momento del ingreso y egreso del público.

    Afirmó que se dispusieron clausuras y que se inspeccionó y clausuró "Bronco”, que era el local al que Omar Fernández se había referido.

    Manifestó que las denuncias que realizaba Omar Fernández se relacionaban con la higiene y seguridad de los locales y con el cumplimiento de la Ley 118 -que eran cuestiones de las que ya estaban enterados por informes de la "Subsecretaría” y de las comisarías-.

    Explicó que las inspecciones referidas al cumplimiento de la Ley 118 tenían por objeto verificar si los locales contaban con "autorización” y con "vigiladores” registrados.

    Precisó que Gustavo Torres había dado directivas de no recibir a nadie de manera individual, y que era muy común que los comerciantes quisieran subir a la "Dirección General”.

    Cuando hacía poco tiempo que había empezado a funcionar la D.G.F.y C. -y estaban en una reunión de "equipo”- la Secretaria dejó pasar a un comerciante que les quería entregar tarjetas para cenar "sin cargo. En dicho momento, Gustavo Torres le dijo al comerciante que se había iniciado una nueva gestión, que no tenía nada que hacer en la dependencia y que sus coordinadores no iban a aceptar ningún "gesto”.

    Refirió que dicha actitud la hizo sentir bien y que Fabiana Fiszbin tenía idéntica modalidad de trabajo.

    Agregó que había casos semejantes al descrito y que también se "cortaron de entrada los llamados que provenían de los legisladores.

    Aclaró que al iniciar sus tareas en el Área jurídica mantuvo conversaciones con Ana María Fernández y que la nombrada estuvo en varias reuniones de trabajo.

    Expresó que al ingresar a la D.G.F.y C. estaban muy atrasadas las respuestas a los requerimientos provenientes de la justicia.

    Generalmente se trataba de casos en los que se había realizado la inspección correspondiente, pero faltaba informar su resultado a la autoridad requirente.

    El Director General quiso reconstruir la imagen de la D.G.F.y C. y mantuvo reuniones con distintos fiscales y magistrados de la justicia contravencional, para regularizar el atraso que registraba la dependencia.

    Los requerimientos de inspección de la justicia contravencional no eran muy específicos, ni contenían fundamentación. Apuntaban a la verificación de las condiciones de higiene y seguridad.

    Por otra parte, indicó que en el 2005 "Gorgal” descentralizó el Área jurídica y todo lo actuado hasta el 31 de diciembre de 2004 pasó a la Unidad Legal de Actuaciones Pendientes, que estuvo a su cargo y recibió los expedientes de la U.E.R.A., de la U.P.I. y de la D.G.F.y C.

    Exhibidas que le fueran las actuaciones obrantes a fs. 16.870/16.877 -relativas a la inspección realizada en "Cemento”-, reconoció como suyas las firmas de fs. 16.876 vta. y 16.877 vta.

    Refirió que dichas actuaciones son de mayo y junio de 2004 y que fueron tratadas por la U.P.I.

    Explicó que el interesado debe haber acompañado la documentación que menciona en su descargo y que en su momento propició que se informe lo actuado a la Unidad Fiscal N1 en lo Contravencional y de Faltas.

    Agregó que debió haber tenido la documentación a la vista y que dichos elementos se debían incorporan al expediente. Que la actuación corresponde a lo que se informa a la justicia y no al "tramite interno de la dependencia.

    Aclaró que el 12 de noviembre de 2004 no podía disponer la clausura del local porque los informes estaban desactualizados, atento que la inspección se realizó el 11 de junio de 2004.

    Sostuvo que lo más prolijo hubiese sido ordenar una nueva inspección para verificar si se había regularizado la situación e informar a la justicia, que hacía seis meses que había realizado el requerimiento.

    Sin perjuicio de ello, dijo no recordar si sugirió la realización de una nueva inspección y que el 12 de noviembre de 2004 informó lo actuado a la justicia, firmando "por error como "Coordinadora Legal de la D.G.F.y C., cuando aún no había sido nombrada -su nombramiento es del 17 de noviembre del 2004-.

    Exhibido que le fuera el informe obrante a fs. 13.404, relativo a la Resolución N°359 de la Legislatura, dijo reconocer su firma.

    Al exhibírsele el requerimiento de la Legislatura -obrante a fs. 13.370-, manifestó que "tal vez se haya omitido responder la cantidad de actas contravencionales labradas con motivo de infracción a normas de prevención contra incendio y otras causas, porque se habría derivado o pedido informes a la Dirección General de Infracciones.

    Al exhibírsele el expediente N 30.386 del registro de la Fiscalía Contravencional N 1, reconoció como suya la firma obrante en el informe de fs. 56 y afirmó que al momento de dictaminar no tuvo a la vista las actas de intimación agregadas a fs. 54 y 55.

    Por otra parte, manifestó que el Informe Técnico Legal N 1888 -obrante a fs. 66 de la Carpeta de Habilitaciones I- alude al listado de locales hallado por Vanesa Berkowski, dos o tres días después del hecho, y que dicho informe no tiene su firma.

    Expresó que la elaboración de la nota era tarea del Área de Vanesa Berkowski y que apareció "en la pila de firmas que la nombrada iba a remitirle.

    Aclaró que no alcanzó a conversar sobre el tema con Gustavo Torres.

    Exhibido que le fue el Informe Técnico Legal N 1382 -obrante a fs. 13.390- afirmó que realizó dicho informe por pedido del Director General y que para confeccionarlo recurrió a los libros de disposiciones.

    Aclaró que el Área operativa llevaba un inventario de las actas de constatación que eran remitidas a la Dirección General de Infracciones, sin pasar por el Área jurídica.

    El responsable del Libro de Disposiciones de la D.G.F.y C. era el auditor Hugo Fernández y Magali Cutina había volcado el libro a una planilla.

    Explicó que además pidió información al Área de "Clausuras” que tenía un registro y un listado en planillas "Excel”, donde figuraban las actuaciones y las intimaciones.

    Por otra parte, indicó que los informes remitidos a la "Defensoría”, con relación a las inspecciones realizadas durante el 2004, fueron confeccionados en base al Libro de Disposiciones -que era un registro manual del que surgía toda la información referida a clausuras, intimaciones, levantamientos, retiro de fajas y prórrogas-.

    Exhibida que le fue la Carpeta de Habilitaciones II, reconoció como suya las firmas obrantes a fs. 283 y a fs. 289, y admitió que correspondían al "Informe 70” y al Informe N 611.

    Por otra parte, manifestó que solicitó verbalmente a cada coordinador un inventario de las actuaciones que tenían en trámite.

    A preguntas de las partes, respondió que si los inspectores constataban una irregularidad que ameritaba disponer la clausura de un local y no adoptaban tal medida, en el informe que elevaba al Director General sugería la clausura del establecimiento.

    Por último, aseveró que a la D.G.F.y C. no llegaron requerimientos por el uso de pirotecnia.

    Fue convocada ante estos estrados Vanesa Berkowsky, quien actualmente es la Directora General de la D.G.F y C.

    Manifestó que ingresó a trabajar en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el mes de agosto de 2004, en la Subsecretaría de Trabajo. Precisó que al principio su función era de enlace con la Legislatura y que trabajó en un proyecto de "justicia vecinal participando varias veces en las reuniones de comisiones.

    Indicó que dependía de la Dra. María Angélica Lobo y que el Subsecretario era Marcelo Antuña.

    Dijo que el día 1ro. de noviembre comenzó a prestar servicios en la Dirección General de Fiscalización y Control, en la que había sido designado Director General el Dr. Gustavo Torres. Señaló que fue convocada por la Dra. Lobo, quien se desempeñaba como coordinadora de legales y que nunca realizó trabajo "operativo” alguno.

    Destacó que era la jefa del Área técnico legal, por lo que debía colaborar con la coordinación de legales y dar respuesta a los oficios que se recibían en esa dependencia.

    Puso de relieve que comenzó a trabajar al poco tiempo de haberse trasladado esa dirección al primer piso del edificio de la Av. Patricios, y por ese motivo lo primero que hizo fue dedicarse a ordenar.

    Expresó que en su sector trabajaban ocho abogados y dos empleados administrativos y que la infraestructura de la dirección era escasa, con insuficientes recursos humanos e informáticos.

    Refirió que a su llegada aún había canastos sin vaciar y que muy rápidamente acomodaron todas las actuaciones en los armarios. Las separaron en los estantes según cual fuera la dependencia u organismo oficiante, por ejemplo, C.G.P. o Defensoría del Pueblo.

    Aclaró que concluyeron esa tarea con anterioridad a las demás Áreas, puesto que la suya era la que menor cantidad de expedientes tenía. Sin embargo, en los pasillos quedaban canastos pertenecientes a la Dirección que se encontraban etiquetados por Áreas.

    Dijo que los armarios que contenían los expedientes no eran cerrados con llave.

    Destacó que sólo el Director General tenía un despacho y que las diversas Áreas se separaban del resto por la disposición de armarios que las dividían.

    Asimismo puso de resalto que en el sexto piso había una oficina en la que se guardaban los expedientes que provenían de la Dirección General de Verificación y Control, cuyo número no pudo precisar.

    Al respecto señaló que si bien se decía que al disolverse esa dirección se había efectuado un inventario por la Escribanía de la Ciudad de Buenos Aires, nunca pudo verlo.

    Afirmó que en el año 2006 un organismo externo del gobierno efectuó un inventario de esas actuaciones, indicando que su número ascendía a 78.000.

    Dijo que en la actualidad todas han sido relevadas y que sólo resta pasar algunas a los diversos archivos.

    Relató que todos esos expedientes se encontraban registrados en el "libro de pases internos. Precisó que a todo aquello que ingresaba a la dirección se le otorgaba un número de TI -trámite interno- y se derivaba al Área correspondiente, previa carga de datos en el sistema informático que se realizaba en "mesa de entradas”.

    Puntualizó que era común advertir errores en la carga de datos, especialmente en la forma de consignar las acumulaciones, lo que a veces dificultaba la búsqueda de los registros o actuaciones.

    Explicó que el sistema vigente en esa época era distinto al actual, ya que cada actuación aún referida al mismo local comercial llevaba un número distinto y no se podía seguir su trámite fuera de la D.G.F.y C.

    En cambio, actualmente el sistema instaurado posibilita consultar la totalidad de los registros referidos a un mismo local, que se concentran en un mismo expediente. Aclaró que éste representa como una historia clínica de cada local.

    Puso de relieve que el Área operativa tenía una base de datos con la totalidad de los locales inspeccionados desde la creación de la U.P.I.

    Sostuvo que desconocía el número de expedientes pendientes de resolución del año 2004, pero que durante los meses de noviembre y diciembre de 2004 habría compulsado entre 2000 y 3000.

    Aclaró que no pidió un informe de lo que se había realizado antes de su gestión y consideró que debería haberlo hecho. Dijo que efectuó un informe de productividad en el mes de enero y que actualmente lo hace cada tres meses, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 70 de la ciudad.

    Sobre el atraso que advirtió al comenzar sus funciones en la D.G.F.yC., expuso que no podía precisarlo, pero que lo había.

    Puso de relieve que la Dra. Fernández no tenía intervención en las actuaciones de su Área y que según la disposición N 424/04, se ocupaba, entre otros temas, del personal.

    Indicó que la mentada disposición tuvo por objeto hacer una estructura, ordenar y disponer un circuito administrativo dentro de la D.G.F.y C.

    Expresó que la prioridad de su sector eran los oficios judiciales y de la Defensoría del Pueblo, cuando contenían recomendaciones. Dijo que también recibían registros de los C.G.P. que tomaban denuncias de los particulares.

    Señaló que contestaban notas de la policía pidiendo inspecciones -previo paso por el Área operativa- en los casos de denuncia de venta ambulante o de locales que funcionaban sin habilitación. A veces también solicitaban la colaboración de inspectores para la realización de un operativo.

    Explicó que si las denuncias requerían la realización de una inspección, primero se derivaba el expediente al Área operativa y luego pasaba a la "técnico legal” para que se efectuara el informe respectivo. Al respecto agregó que a partir de su ingreso y el de la Dra. Lobo, en esa dirección comenzaron a realizarse siempre informes técnicos.

    Expuso que se ocupaban de contestar los recursos que interponían los administrados, por ejemplo, contra una clausura. Puntualizó que en uno de esos casos advirtió que la demora en responderlos alcanzaba los cuatro meses.

    Resaltó que durante los dos últimos meses de 2004, despacharon más de 200 actuaciones de la Defensoría del Pueblo.

    En cuanto a la modalidad de trabajo, refirió que generalmente realizaban en su sector un informe técnico legal que ella pasaba a la coordinadora de legales, quien a su vez lo elevaba al Director General para su firma.

    Con relación a los hechos acontecidos el día 31 de diciembre de 2004, contó que durante la madrugada de ese día, la llamó por teléfono la Dra. Lobo, quien le indicó que encendiera la televysión y viera lo que había sucedido. Le solicitó que se hiciera presente en la dirección.

    Agregó que no conocía el local "República Cromañón y que no fue convocada a presentarse allí.

    Narró que en la sede se encontraban los Dres. Kuiyan, Lobo, Martín Galante, Agustín Ledesma y el Director General Torres, entre otros, y que todos se hallaban muy consternados.

    Sostuvo que se encontraban en la dirección, por si alguna autoridad efectuaba un requerimiento a esa dependencia; indicó que su Área no recibió ninguno, motivo por el cual luego de un rato, se retiró a su domicilio.

    Manifestó que los días siguientes, inclusive los del fin de semana, todos concurrieron a trabajar. Ello, porque al haberse decretado el duelo debían realizar las notificaciones a determinados establecimientos que no podían funcionar.

    Refirió que también esos días se realizó una búsqueda general de documentación, referida al local de la calle Bartolomé Mitre N 3060. Puntualizó que un expediente se encontró en el sexto piso de esa dirección y que varias personas subieron a buscarlo. Posteriormente, se enteró de que lo había hallado Agustín Ledesma y escuchó que el expediente era el de habilitación.

    Se refirió a las circunstancias en que fue hallada una caja de plástico azul que contenía cédulas que notificaban a locales e intimaciones y que en el exterior tenía escrito con "liquid paper” "personal”.

    Dijo que estaba sentada en su escritorio y advirtió que la Dra. Fernández le había pedido a un empleado llamado Claudio que le alcanzara una caja ubicada en la parte superior de un armario. Aclaró que la caja estaba sobre el armario que los separaba del Área "intimaciones”, pero más desplazada hacia el lado del otro sector.

    Señaló que en forma inmediata se acercó a ellos para ver qué contenía, por dos motivos. En primer término porque siendo la responsable de esa Área consideraba que deberían habérselo pedido a ella, y no a un empleado, y además porque en su sector no tenían documentación guardada en cajas. Agregó que no la había visto con anterioridad.

    Leído que le fue un párrafo de su declaración anterior -prestada en la etapa de instrucción- ratificó que al acercarse a la Directora Adjunta y preguntarle que estaba sucediendo, ésta le dijo que nada y que, ante su insistencia, fueron al escritorio de aquélla y revisaron el contenido de la caja.

    Indicó que la Dra. Fernández o Claudio abrieron la caja mencionada y que notó que el formato de las cédulas era distinto al que utilizaba su Área, pues no tenía la trascripción de los derechos del vecino. Además, algunas cédulas estaban acompañadas de descargos.

    En consecuencia, en forma inmediata le avisó a la Dra. Lobo, su coordinadora, quien se hizo cargo de la caja a partir de ese momento.

    Sostuvo que tomó conocimiento de que se trataba de intimaciones para acreditar el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N 50.250 y que se referían a solicitudes y/ o consejos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires al Director General.

    Manifestó que no recordaba si ello lo advirtió inmediatamente al revisar la caja o si lo supo después.

    Exhibida que le fue una cédula de las que se encontraban en la caja azul -reservadas en el sobre identificado con el N 52- dijo que era similar a aquellas y que en ésta no se menciona la ordenanza 50.250.

    Señaló que la Dra. Lobo dispuso la certificación por escribano público del contenido de la caja y que ignoraba que pasó luego. Dijo que creía que había sido guardada en una caja de seguridad y que esas intimaciones no se encontraban inventariadas ni informatizadas.

    Afirmó que la coordinadora de legales le pidió que realizara un informe de ese hallazgo. Exhibido que le fue el documento indicado, lo reconoció. Asimismo leído que le fue un párrafo de su declaración testimonial -prestada en la etapa de instrucción- manifestó que recordaba que el informe lo había realizado por pedido del Dr. Torres a la Dra. Lobo, quien le transmitió esa orden.

    Consideró que esas cédulas correspondían al Área de "intimaciones”.

    Interrogada acerca de otro hallazgo de similares características dentro de la dirección, contestó que no lo hubo en su Área. Sin embargo indicó que posteriormente, en la etapa instructora de este proceso, encontraron varias actuaciones cuya acumulación no estaba cargada al sistema o estaban mal agregadas en otras carpetas.

    Dijo que ello era habitual debido a las fallas en la carga del sistema, que recién se solucionaron en el año 2007/8. Señaló que generalmente luego de una exhaustiva búsqueda los expedientes eran encontrados.

    Agregó que la "Administración” tiene un reglamento sobre la forma en que se deben acumular, compaginar y desglosar los expedientes. Destacó que toda la información debe ser volcada al sistema informático.

    Expresó que desconocía si se había labrado algún sumario administrativo con motivo del hallazgo de la caja, y que no era de su competencia instruirlo sino del superior jerárquico de la dependencia, en el caso, del Dr. Juan Carlos López.

    Interrogada acerca de actuaciones de la Defensoría del Pueblo sobre locales de baile, respondió que hasta después de acontecido el hecho de "República Cromañón” no tomó conocimiento de ellas. Dijo que también se comentó en esa época sobre un informe del Departamento de Bomberos que se había girado a la Dirección, pero que no recordaba haberlo visto.

    Exhibido que le fue el informe N 1888 -obrante en el folio 66 de la carpeta de habilitación primera parte-, vinculado al tema indicado en el párrafo que antecede, dijo que las iniciales ANN corresponderían a Alba Neumann, quien se desempeñaba en su Área, y que se trata de un informe técnico que no recordaba en forma particular.

    Con relación a la cantidad de locales que había en la ciudad de Buenos Aires, manifestó que no lo sabía. Aclaró que el padrón de habilitaciones era acumulativo y que no se daban de baja los establecimientos, en consecuencia, no reflejaba la realidad. Dijo que por ese motivo a partir del año 2008 el gobierno comenzó un relevamiento de toda la ciudad para conocer con exactitud los locales que funcionaban. Actualmente se ha relevado el 80% de toda la ciudad y casi el 100% de la actividad comercial.

    Dijo que el nuevo sistema entrelaza la información de "Rentas” con "habilitaciones”.

    Expuso que desconocía cuál era el presupuesto del año 2004 para la D.G.F.y C.

    Fue convocada a prestar declaración testimonial Cristina Cogliati, quien previo a comenzar su relato dijo que conocía a la imputada Fabiana Fiszbin por motivos laborales, aunque aclaró que no tenía interés en el resultado del juicio.

    Expresó que en el año 2004 prestó tareas de coordinación -en el marco de un subprograma originado en la Secretaría de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a inversiones y modernización de las estructuras-. Puntualmente, coordinaba el segundo aspecto, es decir, la parte de modernización. Agregó que actualmente tiene un contrato de locación de servicios con el Ministerio de Trabajo de la Nación.

    Volviendo al año 2004, dijo que se presentó un proyecto dentro de la Secretaría de Justicia y Seguridad, que siguió el trámite correspondiente, es decir, que se aprobó a través de la Jefatura de Gobierno, para que el Banco Interamericano de Desarrollo -B.I.D.- otorgara un préstamo para la modernización del Área. El programa se comenzó a implantar en septiembre y octubre de ese año.

    Señaló que con la obtención del préstamo se pretendía simplificar el circuito y el sistema informático de control de gestión, las Áreas relativas a inspecciones, habilitaciones y denuncias, como así también crear un sistema administrativo integrado. El monto era alrededor de dos millones de pesos.

    Destacó que en realidad el préstamo inicial estaba concentrado en la Secretaría de Hacienda, allá por el año 1999. Cuando se inició, se gestionó que se afectaran fondos a procesos de modernización de otras Áreas. De esta manera el B.I.D. debía aprobar los componentes para cada repartición.

    El desembolso de dinero era para el programa; la unidad ejecutora rendía por separado pero no existía un desembolso para cada Secretaría. En cada uno de los proyectos originales se trabajo con un coordinador y una persona administrativa; no se justificaba en costos armar una unidad ejecutora por proyecto porque había alrededor de 50.

    En el caso de la Secretaría de Justicia, el Sr. Galela era el coordinador. Manifestó que cree que en ese caso sí se formó una unidad ejecutora, cuando el proyecto comenzó alrededor del mes de septiembre de 2004.

    Señaló que a partir del momento en que se aprobó el proyecto para esta Secretaría, se celebraron contratos individuales, los cuales siguieron las normas que el BID había trazado para la aplicación de los fondos.

    Dijo que también estaba planificada la compra de bienes y que si bien sabe que comenzó el proceso licitatorio, no pudo afirmar si efectivamente aquella se materializó.

    Refirió que de los dos millones de pesos del préstamo -hasta fines del año 2005- sólo se habían utilizado unos 700 mil. El excedente podía ser derivado a otros proyectos de otras Áreas y lo que no se terminó de usar en modernización fue destinado en un cien por ciento a inversiones, según se acordaba con el B.I.D.

    Prestó declaración en el juicio Magalí Luján Cutina, quien previo a comenzar con su exposición, indicó que conoce a Fabiana Fiszbin por haberla visto en una ocasión cuando se desempeñaba como inspectora. También conoce a Ana Fernández, quien fuera Coordinadora de la Unidad Polivalente de Inspecciones -U.P.I.- y a Gustavo Torres, quien ocupara el cargo de Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control -D.G.F.yC.-.

    Empezando su relato, expuso que en el transcurso del año 2004, más precisamente a mediados del mes de abril o principios de mayo, ingresó a trabajar como inspectora en la U.P.I., previo a transitar un proceso de selección conformado por entrevistas y exámenes psico-técnicos.

    Refirió que estuvo dos meses en esa función y luego pasó, durante un breve lapso, por el Área de "Intimaciones”. Ya en el mes de octubre, fue derivada a la "Unidad de Auditoría Interna de la D.G.F.y C., dependencia donde prestó servicios hasta el mes de febrero del año 2005. Agregó que en la actualidad también trabaja en el Gobierno de la Ciudad, particularmente tiene un contrato de locación de servicios en la Dirección de Protección Ambiental.

    Señaló que durante el período en que se desempeñó en la "Auditoria Interna, el auditor era Hugo Fernández y que también trabajaba con ellos, Mario Viña. Las tareas principales del Área estaban constituidas por el control y supervisión del funcionamiento general de la Dirección y sus respectivos sectores.

    En concreto, a su vez, existía una serie de expedientes pendientes de resolución provenientes de la U.E.R.A. que no tenían orden y las prioridades estaban centradas en sistematizar esa información y resguardar los libros de disposiciones y clausuras.

    Además de estos expedientes históricos, se recibían las clausuras e intimaciones que se iban efectuando, y también respecto de estas nuevas actuaciones se trataba de sistematizar; es decir, se procuraba organizar un sistema que permitiera ubicar los antecedentes de cada uno de los locales, a la vez que se controlaban las formas y los procedimientos realizados.

    Asimismo, indicó que los expedientes de la U.E.R.A. en un principio estaban guardados en canastos en un pasillo. A fines de noviembre les habilitaron un espacio para su custodia -el piso 6to. del edificio de la calle Patricios- y tuvieron que comenzar a ordenarlos y sistematizarlos por carátula, fecha, domicilio y última actuación. A su vez, comenzaron a efectuar observaciones acerca de la conveniencia de desarrollar inspecciones o archivar los expedientes. Agregó que nunca recibió un inventario ni constancia alguna de esa documentación, aunque no descartó que sí lo haya hecho Hugo Fernández.

    Destacó que en el marco de sus tareas mantenía continua relación con el nombrado Fernández, quien además era el único que tenía la llave de acceso al archivo de expedientes.

    Por otra parte, dijo que en las oficinas de la D.G.F.yC. había un solo despacho que pertenecía al Director, mientras que el resto del personal trabajaba en la misma planta, aunque los sectores estaban divididos con mamparas.

    Interrogada acerca de lo sucedido con posterioridad al día 30 de diciembre de 2004, señaló que en la madrugada del día 31 -cerca de las 01:30hs.- recibió un llamado telefónico de la Dra. Lobo -era la coordinadora del Área "Legal y Técnica-, quien le informó de un incidente sucedido en un boliche y le solicitó que concurriera a la oficina para colaborar con la búsqueda de los antecedentes del local siniestrado.

    Indicó que efectivamente concurrió y conjuntamente con Martín Galante, Agustín Ledesma, Sebastián Bruni y alguna persona más, subieron al archivo del sexto piso para buscar algún expediente relativo al local sito en Bartolomé Mitre N 3060, conforme la orden que se les diera.

    Expuso que como Hugo Fernández estaba de vacaciones, y era el único que tenía las llaves del archivo, se impartió la directiva de forzar la puerta, lo que efectivamente hizo Agustín Ledesma.

    Destacó que en la oficina no había luz y por ello tuvieron que buscar el expediente con la ayuda de encendedores. Finalmente la actuación fue encontrada por Martín Galante. El expediente estaba identificado por el domicilio en la carátula. Dijo que no se encontró otro tipo de documentación. Agregó que estuvo trabajando los días 1 y 2 de enero en forma ininterrumpida en la tarea de sistematización de los expedientes.

    Señaló que casi todo el personal de la Dirección se puso a disposición del Director -había unas 30 o 40 personas-. No recordó haber visto a Gustavo Torres, ni a Ana Fernández. Sí participaron en las tareas las Dras. Lobo y Vercowski.

    Preguntada acerca del período durante el cual trabajó en el sector de "Intimaciones”, dijo que prestó tareas en esa Área entre los meses de agosto y octubre aproximadamente. Su labor consistía en efectuar proyectos de disposiciones que firmaba el coordinador. Explicó que se efectuaba una determinada intimación y el administrado concurría al Área para pedir una prórroga o para informar acerca de la subsanación de la falta. En éste último caso se ordenaba una inspección para corroborar los dichos del interesado y una vez cumplida esa diligencia se dictaba una nueva disposición.

    Expuso que todo se acumulaba en una única actuación. De todos modos, reconoció que en la Administración Pública puede suceder que un mismo local se presente por el nombre de fantasía o por la denominación de la sociedad en forma simultánea, lo que genera una doble actuación.

    En el caso de que el administrado no se presentara a realizar el descargo, se inspeccionaba luego de vencido el plazo para informar y tomar las acciones del caso.

    Indicó que en el Área de "Intimaciones” se trabajaba mucho. Les asignaban una cantidad de expedientes diarios -más o menos 6- y eran despachados generalmente en el día.

    Interrogada acerca de si una disposición del Área "Legal y Técnica era notificada a la Subsecretaría, respondió que no.

    Por otra parte, señaló que la cantidad de inspectores de la U.P.I. fue aumentando paulatinamente. Agregó que había alrededor de 50 inspectores con poder de policía.

    Asimismo, dijo que cuando trabajó como inspectora realizó inspecciones en forma conjunta por la Policía Federal, mas nunca efectuó alguna con personal de bomberos.

    Destacó que ha participado en inspecciones de locales de baile y como en todos los comercios, el control versaba sobre las condiciones de seguridad, higiene y funcionamiento de los lugares. Para los locales clase "C” tenían un "check list de ítems a revisar, entre ello, el estado de los matafuegos, la cantidad de hidrantes, baños, salidas de emergencia, la libreta sanitaria de los empleados, etc. Respecto de la cantidad de gente que concurría a un lugar, era muy difícil determinar si había un exceso; de todos modos nunca advirtió que la capacidad estuviera sobrepasada de forma manifiesta.

    Interrogada acerca de si en la unidad de Auditoría se guardaba el libro de la U.P.I., respondió que tenían el libro de disposiciones. Que éste a veces era consultado por la Dra. Lobo cuando tenía que contestar algún pedido de informes. Agregó que revisó personalmente el libro y advirtió que no tenía sistematización.

    Preguntada para que precise a que hora arribó a la oficina la madrugada del 31 de diciembre de 2004 y si había seguridad en el edificio, dijo que concurrió cerca de las dos de la madrugada y que, según recuerda, había personal policial adicional como seguridad.

    Asimismo, fue convocado a prestar testimonio Miguel Ángel Davidziuk, quien se desempeña en la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y durante el transcurso de los años 2003 y 2004, prestó servicios en la Dirección General de Protección del Trabajo.

    Sobre el método de las inspecciones en ésta última Dirección, dijo que al momento del inicio de la gestión del Dr. Aníbal Ibarra no había una organización determinada de las inspecciones. Recién cuando asumió la licenciada Fiszbin se le dio una impronta propia al trabajo.

    Indicó que se recibía una denuncia y se emitía una orden de trabajo que consistía en un papel donde se plasmaba la dirección del local a inspeccionar y el problema que presentaba.

    De esta manera, se dirigían al lugar en cuestión, tocaban el timbre y si nadie los atendía, se labraba un acta y se informaba esta situación. Si eran efectivamente recibidos, se presentaban como inspectores con sus credenciales y hacían la inspección solicitando la documentación del caso, como ser, libros de actas de trabajo, certificados, listado de personal del lugar; a su vez, se observaban las condiciones de trabajo del establecimiento. Agregó que se efectuaban entre cuatro y seis inspecciones por día.

    Destacó que los inspectores no hacían inspecciones de oficio. La Ley 265 les otorgaba esa facultad, pero eso fue restringido desde la época de Antuña para evitar excesos. Dijo que se veía como bueno que el inspector contara previamente con la dirección puntual del lugar a inspeccionar. A lo sumo, si en otro local que no era objeto de la orden se advertía un peligro de vida, se podía informar.

    Explicó que durante las inspecciones, y dependiendo de la gravedad de la infracción -leve o grave-, a veces se labraba un acta y se le pedía al interesado que alcanzara la documentación solicitada a la Subsecretaría o a la Dirección. Ello así, porque muchos lugares no poseían los libros en el ámbito de trabajo y se los conminaba a que los presentaran en determinado plazo.

    En el caso de infracciones graves, a discreción del inspector se podían suspender las tareas total o parcialmente. En caso de gravedad "in limine” se comunicaban con la Dirección y lo informaban.

    Asimismo, refirió que la ley discrimina los motivos de las inspecciones, las cuales pueden ser por denuncia, por "barrido” o por pedidos de sindicatos. Dijo que en la inspección lo que se trata de hacer es verificar el problema y ubicar a la persona que hizo la denuncia.

    Señaló que durante mucho tiempo trabajaron con el "Sindicato de la Construcción”, que fue el órgano con el que mejor funcionaron. En tal sentido, expresó que dicho sindicato les pasaba un listado de obras en construcción y a partir de éste se mandaban inspectores a verificar e inspeccionar. Esto tuvo lugar durante la gestión de Fiszbin.

    Expuso que entre la recepción de la denuncia y la inspección pasaban de 15 a 30 días de trámite administrativo. Dijo que a través de las computadoras compulsaban y observaban las distintas denuncias y se tomaba la que interesaba. Las denuncias generaban sí o sí una inspección. Estas constituyen "los ojos del gobierno y permiten establecer la veracidad o falsedad de lo denunciado.

    Preguntado acerca de si conoce a Carmen Pruzak, dijo que sí, que era la coordinadora de la parte de conciliaciones y era una persona muy accesible. Tenía una relación de tipo profesional con Fiszbin.

    Interrogado sobre Alfredo Ucar, señaló que era un inspector con el cual trabajó en muchas inspecciones. Era una persona que lo podía respaldar y de confiar. De hecho lo han querido "coimear” y ha reaccionado mal.

    A preguntas sobre María Angélica Lobo, refirió que sólo sabe que era una abogada que trabaja en otro nivel, posiblemente en mesa de entradas.

    Por otra parte, manifestó que si bien nunca participó en una actuación relativa al local "El Reventón o "Cromañón”, luego de sucedida la tragedia, una de las tareas consistió en observar los "visores” del sistema y allí pudo advertir que en una de las denuncias figuraba la dirección de ese local. Con ello se podía ver quién había hecho la denuncia y el número de expediente.

    Le fueron exhibidas las constancias obrantes a fs. 34.331 y subsiguientes, ante lo cual dijo que la fecha que observó en la pantalla fue el 15 de octubre, pero la fecha de la denuncia data del 15 de mayo de 2003.

    Indicó que en el visor no constaba que se hubiera efectuado una inspección y que no recordaba el motivo de la denuncia. De todos modos, aclaró que debían figurar las distintas verificaciones, aunque podía suceder que haya demoras administrativas en cargarlas al sistema.

    Los inspectores tenían acceso acotado a la información de la pantalla; sólo podían observar si había existido una inspección anterior, pero no figuraba el trámite del expediente ni si se había efectuado una conciliación.

    Por haber observado la pantalla tuvo consecuencias y volvió a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Agregó que tuvo fuertes discusiones con Florencio Varela con posterioridad a lo declarado por "Cromañón”.

    Asimismo, expuso que el Área de inspecciones, estaba organizada con los inspectores, los administrativos y los coordinadores. A su vez, al personal lo habían divido por actividad, es decir, verificación de normativa -libros y certificados-, de obra y de industria.

    El Coordinador distribuía el trabajo, aunque no tenía facultades para ordenar que una inspección no se hiciera. En esa época la Coordinadora era Vida Levy.

    Respecto de quien asignaba los lugares a inspeccionar, dijo que lo hacía quien estaba a cargo de la denuncia, es decir, el Director y el Subsecretario.

    Manifestó que en esa época ya pertenecía a la planta permanente, mas el resto de los inspectores eran contratados. Agregó que faltaban recursos para realizar las inspecciones.

    A preguntas que se le efectuaron, expresó que el Sr. Corne era amigo suyo y que al momento de los hechos de "Cromañón” estaba litigando con la Dirección General porque lo habían echado sin causa.

    Preguntado para que precise que normativa era controlaba en las inspecciones que realizaba, dijo que se verificaba el cumplimiento de la Ley 265, directamente sin reglamentación. También otras normas, como la 911 de higiene y seguridad de obra, y otros decretos nacionales que se aplicaban a nivel local. En definitiva, se controlaba todo lo que tenía que ver con el trabajo.

    Interrogado específicamente sobre la ley 19.687, dijo que también se verificaba con su reglamentación.

    Compareció ante estos estrados Marta Susana Cali, quien se desempeñó como inspectora en la Unidad Polivalente de Inspecciones y la Dirección General de Fiscalización y Control durante el año 2004.

    Manifestó que actualmente trabaja en esa dirección en "Control de Obras en "instalaciones complementarias”.

    Expuso que ingresó a trabajar en la UPI el 5 de enero de 2004 en el Área "especiales”, que comprendía a locales que requieren una inspección con carácter previo a otorgarle la habilitación. En esta categoría se encontraban geriátricos, clínicas, hoteles y locales bailables.

    Dijo que al principio, durante dos o tres meses, no efectuó operativos pues participó de un período de instrucción o capacitación. Agregó que comenzó inspeccionando geriátricos hasta el mes de enero de 2006 y luego siguió con hoteles hasta el mes de agosto de 2008.

    Sobre la capacitación manifestó que sólo estuvo referida a geriátricos y al estudio de la normativa aplicable a cada tipo de establecimiento. Aclaró que no recibió instrucción sobre los locales bailables.

    Explicó que las inspecciones diurnas eran programadas y por eso tenía acceso a los expedientes de los locales que iban a visitar. En ellos se acumulaban todos los antecedentes de ese establecimiento; en general constaba el expediente de habilitación, las intimaciones que hubiera tenido y sus respuestas o descargos, si los hubiere. Aclaró que la carpeta no la llevaba al operativo y que inspeccionaba aproximadamente tres comercios por día.

    Indicó que el procedimiento era distinto cuando asistía a los operativos nocturnos. Para éstos se convocaba a inspectores de todas las Áreas, que tenían escasa instrucción y entrenamiento al respecto. Aseveró que visitaban cinco establecimientos por noche.

    Puso de resalto que en los nocturnos se tomaba conocimiento del lugar a inspeccionar en el momento y que sólo se le entregaba una hoja de ruta. En consecuencia, desconocían el historial del local, al que eran conducidos en camionetas de la dependencia.

    Relató que en el mes de julio de 2004, realizó una inspección al local bailable "Cemento”. Fue junto con otros tres inspectores llamados César Suárez Campezano, Hilda López, y Silvia Ameijeiras. Aclaró que de los cuatro asistentes sólo ella poseía credencial, pues los demás habían ingresado un mes antes a trabajar.

    Expresó que se trató de una inspección de rutina que se hallaba consignada en su hoja de trabajo. Dijo también que creía que era la primera vez que inspeccionaba un local de baile.

    Contó que fueron recibidos por el hermano de Chabán y luego se acercó éste. Señaló que se separaron en dos grupos, uno realizó el recorrido por el local y el otro requirió la documentación correspondiente. Indicó que ella participó en ambas tareas.

    Manifestó que fueron conducidos a una oficina pequeña o cocina. Precisó que el local estaba abierto y que había poco público en su interior; que no había una banda tocando, sino solamente un grupo de personas bailando.

    Sostuvo que conocía sólo de nombre el local y que sabía que allí se realizaban bailes con presentación de grupos musicales.

    Puntualizó que fueron acompañados por personal policial por si ocurría algún incidente.

    Señaló que le solicitaron a Chabán el libro de habilitación, la plancheta, los planos de habilitación, incendio y electromecánicos, tarjetas de matafuegos, certificado de fumigación y de bomberos.

    Destacó que labraron actas de comprobación por diversos motivos. Uno de ellos era porque no había planos y porque las tarjetas de los matafuegos parecían apócrifas, razón por la cual las secuestraron. Agregó que era habitual en esa época que las empresas de recarga entregaran esas tarjetas que no eran las oficiales del gobierno de la ciudad. Al intentar raspar la banda para ver si coincidían los números, no pudieron hacerlo.

    Así también advirtió que el certificado de bomberos se hallaba vencido, pero no pudo recordar la fecha en que ello había ocurrido. Destacó que junto con ese certificado se le exhibió una copia de un descargo presentado ante la U.P.I. con sello de ingreso y una firma sin aclaración. Del mismo surgía que habría presentado ante esa dependencia un nuevo certificado de bomberos y el plano de habilitación, pero aseveró que la documentación no estaba agregada en fotocopia en el descargo que le mostraron.

    Exhibido que le fue un certificado de bomberos vencido -obrante en fs. 86 del expediente 14460/05, cuerpo I, identificado como prueba 317-, dijo que no podía afirmar que fuera ese, pues no recordaba la fecha del vencimiento del mismo.

    Asimismo se le exhibieron las actas de comprobación obrantes a fs. 80 y 81 de la actuación citada, y manifestó que su firma consta en las actas.

    Reconoció también el informe que obra a fs. 51/2 de la causa N 30.386/04 individualizado como prueba 56 de la Fiscalía Contravencional N 1 con motivo de la inspección al local "Cemento”, el que dijo que fue firmado por ella y redactado por Hilda López. Aclaró que en el informe se omitió consignar la fecha de vencimiento del certificado de bomberos y que la falta de higiene a la que en él se aludía se debía a la presencia de "cucarachitas” y suciedad propia de un local de baile en funcionamiento.

    Sobre el mismo expediente afirmó que recordaba las tarjetas de matafuegos y el descargo de Chabán allí agregados y que el acta de secuestro de éstas llevaba su firma.

    Sostuvo que Chabán respondió positivamente ante los requerimientos que se le efectuaron y que ante la insistencia de la exhibición del certificado de bomberos le proporcionó la copia del descargo mencionado.

    Aseveró que si bien la conducta a adoptar en los casos de falta de certificado vigente era clausurar el local, no lo hizo porque "supuso” que éste había sido presentado en el descargo. Aclaró que muchas veces los administrados no conservan copias de la documentación que presentan.

    Puso de relieve que consultaron con el coordinador de aquella noche, Ignacio Penco sobre las distintas circunstancias de la inspección, quien estuvo de acuerdo en que la clausura no era necesaria. Aclaró que las consultas que efectuaban a los coordinadores por "handy” no las asentaban en los informes.

    Dijo que si bien en la práctica esa opinión parecía obligatoria, no era necesaria la conformidad de aquellos para disponer una clausura, pues era responsabilidad del inspector.

    Mencionó que dejaron constancia de la inspección en el libro correspondiente y labraron las actas respectivas.

    Agregó que le solicitaron a los administrados presentes que suscribieran las actas, pero que no recordaba si lo hizo Chabán o su hermano. Exhibidas que le fueron aquellas, manifestó que no sabía a quien de las dos personas indicadas correspondía la firma.

    Interrogado acerca de lo acontecido con esas actas de comprobación, indicó que no le correspondía efectuar un seguimiento administrativo de su tarea.

    Sin embargo, dijo que sabía que en este caso se había presentado el responsable del local ante un controlador y que sólo le habían aplicado una multa de $ 150 por la carencia del certificado de fumigación. Sostuvo que ello le hacía suponer que la documentación presentada junto con el descargo era correcta.

    Señaló que los cuatro inspectores que participaron en el operativo de "Cemento” fueron imputados en un sumario realizado por la Procuración por no haber dispuesto la clausura del local. Expresó que a la fecha no ha tenido noticias de la resolución del mismo.

    Manifestó que efectuó una inspección en el local "Latino Once ubicado a la vuelta de "República Cromañón. Dijo que fue parte de un operativo coordinado por Virginia Brizuela. Reconoció también el acta de comprobación realizada aquella noche que se le exhibió durante la audiencia y aseveró que no recordaba qué hizo al culminar esa tarea.

    En la audiencia de debate celebrada el 6 de mayo de 2009, Silvia Irene Ameijeiras señaló que es contadora y que en enero de 2004, comenzó a prestar tareas en la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En marzo de 2005 no renovó su contrato y actualmente ejerce de manera independiente su profesión.

    Indicó que en una primera etapa acompañaba a los inspectores que contaban con actas de comprobación y observaba cómo se confeccionaban.

    Manifestó que a mediados de 2004 fue convocada junto a otros inspectores para participar de un operativo nocturno.

    Se reunieron en Lavalle y Uruguay, donde se formaron distintos grupos y les entregaron "las direcciones, sin informarles la denominación de fantasía de los locales que debían inspeccionar.

    Junto a Gilda López, César Suárez y Marta Cali se trasladaron a bordo de una camioneta y acompañados por dos policías, de los cuales cree que uno no vestía el uniforme.

    Al llegar al local "Cemento” fueron atendidos por Omar Chabán y su hermano, a quienes les pidieron la documentación exigida por la normativa.

    Era habitual solicitar planos, plancheta de habilitación, certificado de condiciones contra incendio y certificado de fumigación y desinsectación.

    Dos de sus compañeros recorrieron el local e indicaron que tenía falta de higiene, pero desconoce qué valoraron para adoptar dicha conclusión.

    Indicó que labraron actas de comprobación por falta de exhibición de los certificados de desinsectación y fumigación y de un plano de electromecánica.

    Asimismo, mencionó que el certificado de bomberos estaba vencido y que les exhibieron un requerimiento que había cursado la U.P.I el mes anterior, mediante el cual solicitaba toda la documentación relativa al funcionamiento del local. También mostraron una fotocopia del descargo presentado en la dependencia mencionada.

    Agregó que sabía que habían pedido la renovación del certificado de bomberos.

    Por otra parte, expuso que revisó las tarjetas de los matafuegos y como dudó de su autenticidad, decidió secuestrarlas.

    Refirió que desconoce el curso administrativo que seguía el acta labrada con motivo del secuestro de las tarjetas de matafuegos y que siempre explicaban al inspeccionado los motivos que sustentaban las medidas que se adoptaban.

    Leído que le fuera un fragmento de la declaración que prestara en la etapa instructora -obrante a fs. 16.931-, recordó que en ese momento Omar Chabán les dijo que "lo estaban persiguiendoy teatralizaba la situación de una manera delirante. A fin de que su compañera pueda confeccionar las actas se quedó escuchándolo.

    Señaló que era muy común que los inspeccionados se enojen y que el secuestro de las tarjetas de matafuegos provocó un momento de tensión.

    Puntualizó que las actas de comprobación las realizó Marta Cali y el informe de inspección fue suscripto por todos los inspectores que intervinieron en el procedimiento.

    Exhibido que le fuera el expediente N 30.386/04, dijo que reconoce su firma en las fs. 51 y 52.

    Asimismo, manifestó que las fotocopias de las tarjetas de matafuegos obrantes a fs. 53 "deben ser copia de las secuestradas en la inspección aludida y que, el requerimiento efectuado por la U.P.I. y el descargo presentado en la dependencia mencionada, se encuentran agregados a fs. 54 y 55, respectivamente.

    Precisó que siempre consultaban al coordinador y le informaban lo sucedido en la inspección y que, en el caso aludido, Marta Cali se comunicó por handy con Ignacio Penco.

    Expresó que ante la presentación de un certificado de bomberos vencido debían labrar el acta de comprobación correspondiente y evaluar toda la normativa.

    Mencionó que la Ordenanza N 50.250 había sido modificada y que la norma que estaba vigente preveía la sanción de multa y la clausura del local, que variaban su gravedad según se tratara de la primera o segunda infracción.

    Afirmó que para disponer la clausura se requería cotejar los antecedentes del local.

    Leída que le fuera una parte de la declaración que prestara a fs. 16.931, recordó haber dicho que la norma preveía la clausura del local ante la falta de renovación del "certificado de bomberos, pero no indica que sea el inspector quien deba clausurar y que, en el caso, los inspeccionados habían manifestado que "los bomberos estaban atrasados con la renovación de su certificado”.

    A su entender la sanción debió haber sido impuesta con posterioridad por la U.P.I, porque los inspectores no tienen a la vista los antecedentes del local.

    Agregó que para ello existe un procedimiento administrativo, donde el controlador cuenta con los antecedentes y la documentación necesaria para determinar la sanción.

    Sin perjuicio de ello, manifestó que los inspectores se encuentran facultados para disponer clausuras y que en algunas ocasiones, en función de la normativa aplicable y por el cúmulo de irregularidades detectadas, ha impuesto dicha sanción.

    Con relación a las actas labradas por falta de certificados de desinsectación y desinfección, indicó que el controlador de faltas impuso la sanción de multa y respecto a las restantes actas dispuso "la absolución”.

    Al leérsele la declaración que prestara en la etapa instructora, el 15 de abril de 2005, en la que señaló que "todo era muy desprolijo, no encontraban los papeles, traían cosas que no tenían relación, dijo no recordarlo y que si en dicho momento lo afirmó, es porque ocurrió así.

    De la misma manera se expresó cuando se le leyó la declaración de fs. 16.930 vta., en la que sostuvo "que los inspectores estaban con dos policías de civil y después llegaron agentes uniformados, no sabe porque”.

    Con motivo de la inspección referida resultaron sumariados todos los inspectores intervinientes, por no haber dispuesto la clausura del local que tenía el certificado de bomberos vencido.

    Por último, indicó que el sumario se inició entre el 31 de diciembre de 2004 y abril de 2005 y aún no ha sido resuelto.

    Fue convocada a prestar testimonio María Rita Kuiyan, quien en la actualidad trabaja en la Auditoría Interna de la Secretaría de Seguridad. En el año 2004, puntualmente a partir del 17 de agosto, prestó servicios en la Unidad Especial de Resolución de Actuaciones -U.E.R.A.-.

    El día 1ero. de septiembre de ese año la dependencia fue absorbida por la Dirección General de Fiscalización y Control -D.G.F.yC.-, por lo cual todo el personal pasó a esta última. Se desempeñó allí durante las sucesivas gestiones, hasta el mes de abril del año 2006.

    Refirió que ni bien comenzó a trabajar en la U.E.R.A., lo primero que hizo -junto con otros tres abogados- fue dedicarse al estudio de la normativa y la ley de procedimientos administrativos. Luego de ello, comenzaron a revisar las actuaciones para proyectar lo que correspondiera con el objeto de darle curso.

    Destacó que cuando empezaron a trabajar no tenían sillas, poseían máquinas antiguas y contaban con una impresora que carecía de tinta.

    Indicó que los expedientes en análisis eran aquellos pendientes de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, que había sido disuelta en el año 2003. Las actuaciones se sacaban de las cajas, se cargaban en la mesa de entradas y pasaban a los Coordinadores del Área de Legales.

    Manifestó que una vez creada la D.G.F.yC. juntaron al personal de la U.E.R.A. y la U.P.I. y les dieron una oficina en el séptimo piso del edificio de Lavalle. Nadie tenía funciones asignadas y estuvieron allí unos veinte días aproximadamente. Las Coordinadoras de la U.E.R.A. eran dos, Lucrecia Bayero y Alejandra González.

    En esa época, el foco de atención estaba constituido por los pedidos de levantamiento de clausuras porque había mucha demanda de parte de los particulares.

    Recordó que para capacitarlos les impartieron cursos en el teatro San Martín, en los cuales participaron los empleados de la U.E.R.A. y la U.P.I. Esas clases duraron tres jornadas y buscaban preparar al personal para las tareas a desarrollar en la D.G.F.yC.

    Las charlas las realizaron algunos ex Directores de Habilitaciones y se trataron aspectos relacionados con la interpretación de la normativa, en tanto ésta dejaba puntos a discreción de los inspectores, pues no estaba reglamentada con precisión. Se buscaba encontrar el espíritu de la norma para alcanzar una actividad unívoca de las funciones inspectivas.

    Refirió que en ese momento los inspectores ejercían el poder de policía y tenían la facultad de clausurar inmediata y preventivamente, pese a que no estaba expresamente establecido en la normativa, salvo para casos excepcionales.

    Aclaró que no hacía inspecciones, sino que simplemente recibía las actas e intimaba a los particulares en los casos en que el inspector había decidido no clausurar. Es decir, que cuando se mudaron al edificio de Patricios, trabajó en "Intimaciones”, aunque recién fue designada en febrero de 2005 como Subcoordinadora.

    Respecto del trámite de intimación, dijo que llegaba el informe de inspección caratulado y los empleados administrativos los cargaban en una planilla de "Excel”, porque no tenían un sistema informático. En ella se dejaba constancia de los datos relativos a la fecha de la inspección y el local, entre otros.

    Podía suceder que para un mismo domicilio existieran varias actuaciones que se generaban a partir de los registros de la U.E.R.A., razón por la cual lo primero que se efectuaba era acumular esas piezas con el informe de inspección que llegaba del Área operativa.

    Había un armario con las intimaciones donde cada empleado tenía un estante identificado con su nombre. Trabajaban desde las ocho de la mañana hasta la una del mediodía y luego, de tres de la tarde a ocho de la noche. El Coordinador Sergio Heberli les asignaba el trabajo.

    Dijo que para realizar las labores tenían que conseguir una computadora y, posteriormente, redactaban el informe correspondiente. Ello implicaba el estudio previo de la normativa.

    Realizado ese paso, el Coordinador enviaba las actuaciones al Jefe de Legales, quien después de revisarlas las remitía -informe y proyecto de disposición- a la firma del Director General. Luego pasaban a "Mesa de Entradas para realizar las notificaciones a los particulares.

    Con posterioridad a la notificación, la cédula volvía al Área y era puesta en un estante de acuerdo a la fecha, a la espera del vencimiento del plazo. Cuando se realizaba el descargo, se agregaba junto a la cédula y se adjuntaba al expediente que debía ser verificado. Según el caso, podía pasar al Área de "Clausuras”. Agregó que no se acostumbraba a reiterar las intimaciones.

    Por otra parte, señaló que el día 31 de diciembre de 2004 recibió un llamado de la Coordinadora María Angélica Lobo -entre las dos y media y las cuatro de la mañana-, quien le solicitó que prestara colaboración en las oficinas con motivo de lo sucedido la noche del hecho.

    Indicó que concurrió y se puso a disposición de la Dirección. Resaltó que estuvo sacando fotocopias a la espera de que le solicitaran alguna tarea en particular. En cierto momento, le preguntaron si tenían forma de ubicar actuaciones, pues se estaban buscando los antecedentes del local siniestrado.

    Refirió que cuando llegó a la oficina no podía abrir su computadora porque no había sistema -red interna- debido al cambio de año calendario.

    Señaló que cuando pudieron hacer funcionar las computadoras -se convocó al personal de sistemas al efecto- buscaron la información en la planilla de "Excel”. Sabe que otra persona encontró una actuación relativa al local.

    Manifestó que el día lunes 3 de enero de 2005, llegó la Directora Adjunta Ana María Fernández, quien les dijo que en la U.P.I. se habían realizado intimaciones y que existía un bibliorato con cédulas que debían buscar. Trabajaron tratando de localizar esas actuaciones y, asimismo, durante todo el mes buscaron los antecedentes del local siniestrado; a su vez, se trató de clasificar los expedientes por rubro.

    Indicó que cierto día iba caminando por uno de los pasillos de la dependencia y observó que arriba de un armario había un bibliorato. Dijo que lo bajó y preguntó a viva voz si alguien sabía que era eso. Expuso que lo abrió y vio que había una pila de cédulas relativas a locales de baile. Anotició de lo sucedido a la Coordinara Lobo, quien le manifestó que hiciera un informe de lo sucedido.

    Ese bibliorato no había estado los días anteriores, es más, la documentación se guardaba dentro de los armarios con llaves que, a su vez, eran ubicadas en un escritorio.

    Aclaró que las cédulas que aparecieron no estaban cargadas en la planilla de "Excel” que se confeccionaba.

    Respecto del informe que labrara con motivo del hallazgo de esta documentación, dijo que lo hizo en el despacho de la Dra. Fernández -la nombrada no estaba presente- delante de Carlos Albornoz y un contador de "Auditoría” de nombre Pablo. Se trataba de un relevamiento de lo que se había encontrado. Dijo no recordar si lo había firmado, aunque supone que fue suscripto por la persona de la "Auditoría”.

    Exhibidas que le fueron las constancias documentales obrantes en el sobre N 52 del índice de prueba, dijo que el formato es similar al de las cédulas encontradas, pero que no podía afirmar que se tratara de las mismas.

    Aclaró que la "Auditoría Interna de la D.G.F.yC., estaba a cargo de Hugo Fernández. Por otra parte estaba la "Auditoría Interna de la Subsecretaría a cargo de Rudnitzky; a ésta última pertenecía el contador "Pablo”, que participó en la confección del inventario de lo hallado.

    Preguntada para que diga cómo ingresó a trabajar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresó que trabajaba como abogada en un estudio particular y se había quedado sin empleo. Una colega -Dra. Albretch- le dijo que en el Colegio Público de Abogados se podía dejar el "curriculum” porque estaban convocando gente para trabajar como inspector.

    Con relación a las actuaciones de la U.E.R.A., aclaró que había muchos expedientes pendientes y que algunos eran de vieja data, como ser, del año 1993. No había recursos para afrontar todas esas actuaciones. Cuando la D.G.F.yC. absorbió aquella Área y la U.P.I., como no existía un registro sistematizado, se hizo difícil establecer el contenido de dichas causas.

    Además al crearse la D.G.F.y C., la mitad del personal de la U.E.R.A. fue despedido, por lo que solamente quedaron trabajando entre cuatro y seis personas.

    Aquellas actuaciones iban circulando por el resto de las Áreas y estaban mezcladas con las labradas por la U.P.I. Es decir, no había un tratamiento diferenciado de los expedientes de una y otra Área.

    De todos modos, aclaró que para efectuar una intimación el expediente debía contar con un informe de inspección realizado por lo menos en el último año, puesto que no había indicaciones de intimar a los locales que habían sido inspeccionados con dos años de distancia.

    Interrogada para que diga si era habitual efectuar intimaciones a locales de baile clase "C”, dijo que se intimaba de acuerdo a las actas que se labraban en las inspecciones y que llegaban al Área. No tenían efectuada una estadística acerca de qué tipo de locales se repetía con mayor frecuencia. Agregó que no recordaba haber intimado por cuestiones relativas al vencimiento del certificado de bomberos.

    Preguntada acerca de la mudanza al edificio de la Avenida Patricios, señaló que efectivamente participó de dicha diligencia. Dijo no recordar quién cerraba las cajas o se encargaba del traslado e inventariado de los expedientes, aunque agregó que había personal de la "Auditoría” y algunos inspectores.

    Indicó que en el edificio las cajas se abrían en presencia de la Auditoría y se identificaban por referencia de la oficina de donde habían salido. La orden de apertura de las cajas también provenía de la Auditoría.

    Interrogada acerca de cuál era su cargo, respondió que hasta el día cinco de enero de 2005 no tuvo cargo.

    Exhibida que le fue la nota de fs. 16352 para que la reconozca, dijo que allí obra su firma y que la suscribió en su carácter de abogada perteneciente a la "Subcoordinación de Intimaciones, pero volvió a reiterar que para ese entonces no tenía un cargo fijo.

    A preguntas que se le efectuaron para que diga si la Dra. Ana Fernández participaba de las intimaciones en la D.G.F.yC., dijo que esporádicamente la nombrada en forma personal o a través de su colaboradora "Elisa” le preguntaban por un domicilio particular. Agregó desconocer qué funciones tenía asignada como Directora Adjunta.

    Preguntada sobre los funcionarios que colaboraron el día 30 de diciembre, refirió que estaba el Director de Habilitaciones Figueroa, el Director General de Calidad Ambiental, la asesora de la Subsecretaria, Prusak, los Coordinadores Díaz y Cozzani y la Dra. Lobo, entre otros que vio pasar por esos días. Dijo no recordar si estuvo presente Rudnitzky.

    Prestó declaración en el juicio Carolina Albela, quien expresó que ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2003, para trabajar en la comisión municipal de la vivienda.

    Refirió que en el mes de enero del año 2004, pasó a desempeñarse en la Unidad Polivalente de Inspecciones -U.P.I.-. En ese momento el organismo estaba conformado por cuarto abogados que trabajaban a la mañana, otros cuatro que prestaban funciones a la tarde y dos empleados administrativos.

    Expuso que no contaban con un sistema informático integrado y que en un principio cargaban las actuaciones en una planilla de "Excel”. Dijo que había pocos recursos; sólo contaban con tres computadores y una impresora. El sistema informático recién se instaló en julio de 2004.

    Destacó que en el Área "Técnica Legal” trabajaban tres abogados a la mañana y tres a la tarde, mientras que en el sector de "Mesa de Entradas había entre cuatro y cinco personas.

    El circuito administrativo durante este período era el siguiente: por "Mesa de Entradas ingresaban las denuncias y de ahí eran giradas al Área "Operativa” desde donde se efectuaban las inspecciones. Una vez realizadas -y en caso de que correspondiera intimar al particular- las actuaciones llegaban a "Intimaciones”; para el supuesto de que hubiese que clausurar el local, el expediente iba al Área de "Clausuras”. En cualquiera de estas últimas Áreas se confeccionaba el proyecto de disposición para la Coordinador General de la U.P.I.

    Agregó que los funcionarios de la Subsecretaría tenían acceso a las actuaciones de la U.P.I.

    Respecto de las inspecciones a locales de baile, señaló que se realizaban los fines de semana, aunque no pudo precisar desde donde emanaban las órdenes de los objetivos a inspeccionar.

    Destacó que confeccionaba un listado con los locales de baile inspeccionados, donde se discriminaban los números de las disposiciones correspondientes a cada boliche. Esa lista era entregada al Sr. Alfredo Ucar para su elevación a la Subsecretaría.

    Por otra parte, dijo que a fines de septiembre de 2004, asumió el Dr. Torres y presentó en la U.P.I. a su equipo de trabajo, entre quienes se encontraban, los Dres. Martín Galante y María Angélica Lobo.

    Interrogada acerca de las mudanzas del Área, dijo que hubo dos. Una cuando asumió el Dr. Lucangioli, donde que se cambiaron los lugares de las distintas oficinas de la Dirección General de Fiscalización y Control y se movieron los expedientes. La segunda, consistió en el cambio de edificio desde las oficinas sitas en la calle Lavalle a las ubicadas en Avenida Patricios.

    Aclaró que durante esta última mudanza, el cierre de las cajas de los expedientes trasladados estaba a cargo del responsable de la Auditoría interna, cuyo nombre no pudo recordar en la audiencia.

    Con relación al espacio físico en el edificio de Patricios, indicó que era un solo piso que estaba dividido con muebles. Había una sola oficina que pertenecía al Director General y al lado de ésta había un escritorio que pertenecía a Ana Fernández.

    En lo inherente al circuito administrativo durante la gestión del Dr. Torres, señaló que era parecido al que se realizaba en la U.P.I., aunque tenía un eslabón más. En tal sentido, explicó que a la cadena mesa de entradas, Área operativa, inspección e intimación o clausuras, se sumaba un paso más, que consistía en la remisión del proyecto de disposición a la Coordinadora del Área técnico legal -Dra. Lobo-, previo al envío de la actuación para la firma del Director. Agregó que en el marco de ese circuito no tenía intervención la Dra. Ana María Fernández.

    Interrogada acerca de si al 30 de diciembre de 2004 se habían abierto todas las cajas de expedientes de la mudanza, respondió que no lo sabía ciertamente, pero estimaba que no. Agregó que los jefes de Área eran quienes decidían acerca de la apertura de esas cajas.

    Asimismo, destacó que no fue convocada para trabajar después de la tragedia, en tanto la mayoría de los citados fueron las personas recientemente ingresadas.

    Preguntada sobre su desempeño en el Área de "Intimaciones”, dijo que trabajó en ese sector durante los meses de mayo a septiembre del año 2004. Recordó que se efectuaron intimaciones a locales de baile clase "c” para que cumplieran con la normativa vigente. Señaló que se habrían realizado aproximadamente unas cien intimaciones. Agregó que estimaba que estos requerimientos tuvieron su origen en una "resolución de la Defensoría”.

    Explicó que su tarea en este aspecto, consistió en separar las distintas intimaciones. En tal sentido indicó que a los requerimientos no respondidos los colocaba en un bibliorato y respecto de aquellos que eran contestados, adjuntaba la documentación, lo cargaba en una planilla de "Excel” y los guardaba en una caja azul.

    Refirió que hecho este trabajo había que esperar que la Subsecretaría decida qué hacer con las actuaciones, según le manifestara Ana Fernández.

    Dijo que cuando se mudaron al edificio de Patricios, esas actuaciones pasaron al Área de "Clausuras”. Destacó que a la caja la vio en el armario que separaba el Área de "Legales”. Agregó que al bibliorato no lo volvió a ver.

    Interrogada respecto de la documentación acompañada en las contestaciones o descargos de las intimaciones, señaló que ella las miraba personalmente como así también su jefa, María José Castro, quien le decía si habían contestado. Luego se adjuntaba a la actuación y se guardaba en la caja. Agregó que si el documento estaba en el descargo, no se verificaba con otra actuación.

    Con relación a las intimaciones no contestadas que iban al bibliorato, manifestó que estaban a la espera de la respuesta. No sabe si tenían plazo y eran guardadas arriba de un armario en el Área de "Intimaciones”.

    Sobre si se informaba a la Subsecretaría acerca de las contestaciones de las intimaciones, dijo que no en forma periódica, pero que en cierta ocasión la Dra. Varone le solicitó la planilla de "Excel” para remitirla en el mes de junio a la Subsecretaría. Allí constaba la fecha de la intimación y quien había contestado.

    Le fue exhibida la prueba número 33 -puntualmente el anexo 10- ante lo cual dijo que se trataba de la planilla que había enviado a la Subsecretaría.

    Preguntada acerca del equipo de trabajo del Dr. Torres, dijo que había gente que ingresó con su nombramiento. Entre ellos estaban la Dra. Lobo, Verkowsky, Martín Galante y dos asesores. En ese momento la D.G.F.yC. contaba con alrededor de cien personas.

    En oportunidad de ser oído, Walter Daniel Marcos Entelman expresó que actualmente se desempeña en el Gobierno de la ciudad y que en año 2004 cumplía funciones como inspector de la Unidad Polivalente de Inspecciones. A raíz de esa tarea inspectiva, refirió que conoce a los imputados Fabiana Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Torres.

    Agregó que ingresó a la U.P.I. en el mes de enero del año 2004, llevando a cabo sus labores durante el turno tarde, cuando esta dependencia se encontraba ubicada en la calle Lavalle -cumpliendo funciones en el piso 7, oficina N 703, más precisamente, en el Área Técnico Legal-.

    Refirió que el Área estaba conformada por cuatro o cinco profesionales y por dos administrativos, que los recursos materiales con los que contaban no alcanzaban para llevar a cabo sus funciones, toda vez que sólo podían disponer de cuatro computadoras, y que la Coordinación de Legales estaba a cargo de la Dra. Rosana Barone.

    Continuó su relato manifestando que en la U.P.I. la Dra. Fernández era la encargada de suscribir todas las notas y los informes que luego eran remitidos a las diversas reparticiones.

    Recordó que durante su paso por la Unidad Polivalente de Inspecciones hubo dos mudanzas, una interna y otra externa. Con relación a esta última, expresó que el traslado se llevó a cabo desde el edificio de la calle Lavalle, hacia otro localizado en la Avenida Regimiento de Patricios.

    Refirió que el traspaso no fue inmediato, por lo que debieron permanecer laborando en una oficina que se hallaba sobre la Avenida Corrientes y que, debido al asueto administrativo dispuesto, durante ese lapso se dedicaron a dar tratamiento únicamente a las clausuras, a fin de no perjudicar a los contribuyentes.

    Asimismo, hizo saber que al momento de disponerse la mudanza, cada Área debía guardar las actuaciones administrativas que le correspondían en cajas y que ello no sucedió en su sector, debido a que los expedientes con los que trabajaban se encontraban permanentemente activos. Por ello, las cajas que los contenían quedaron cerradas, pero nunca fueron lacradas.

    Agregó que una vez constituidos en la Avenida Regimiento de Patricios, la Dra. Fernández era la Directora Adjunta, que recibían órdenes de la Coordinadora de Legales, María Angélica Lobo; y que la mesa de entradas estaba a cargo de Martín Galante.

    Se instalaron en el primer piso del edificio -la única oficina que existía era la del Director-, allí no había divisiones estructurales entre las Áreas, por lo que debieron dividirlas utilizando para ello los armarios que contenían la actuaciones administrativas.

    Recordó que durante esa etapa, el escritorio de la Dra. Fernández se encontraba ubicado al lado de una puerta, que no tenía oficina propia, compartiendo el espacio con el resto de las Áreas.

    Con la relación a la mudanza interna de la Dirección, mencionada anteriormente, refirió que en una fecha que no puede precisar, la mesa de entradas se trasladó a donde estaba el área Clausuras y que el área Técnico Legal cedió parte de su espacio físico para compartirlo con Intimaciones. Agregó que tuvieron que trasladar las actuaciones de cada Dirección al sector donde habían sido reubicadas.

    Continuó narrando que en el área de clausuras, donde él se desempeñaba, habitualmente se recibían los informes y las clausuras que se remitían desde el sector "operativo”. A partir del arribo de éstas, confeccionaban un proyecto de disposición que era girado a la "jefa Mónica Gargano. Ella era la encargada de controlarlo y, una vez revisado, se lo remitía a la Coordinadora Lobo y luego al Director General.

    La Dra. Fernández no tenía participación en ese circuito, desconociendo el dicente cuales eran las funciones específicas de la Directora Adjunta en la D.G.F.yC.

    Refirió que al 30 de diciembre del año 2004, el Área Clausuras todavía contaba con cajas de actuaciones administrativas, que se encontraban abiertas porque eran utilizadas todo el tiempo. Agregó que existían biblioratos que estaban ubicados arriba de los armarios de la Dirección y que los expedientes eran resguardados en su interior.

    Recordó que mientras la U.P.I. se encontraba en la calle Lavalle, pudo observar una caja azul, colocada sobre un armario, que contenía "requerimientos especiales y que no puede aportar mayores datos acerca de su contenido porque ello no era de su incumbencia, toda vez que en esa época trabajaba en el área de Intimaciones y se dedicaba a la atención al público.

    Agregó que "esos requerimientos de locales de baile, había que tenerlos al día porque los utilizaba la Subsecretaría”. Asimismo, manifestó que en varias oportunidades le alcanzaba esa caja a Carolina Albela -debido a la estatura del dicente-, siendo la mencionada quien se encargaba de la recepción y clasificación de esas actuaciones.

    Cuando la D.G.F.yC. se encontraba ubicada en la Avenida Regimiento de Patricios, también observó una "caja plástica de color azulubicada arriba de los armarios que pertenecían al área Técnico Legal. El mencionado armario estaba colocado frente a los escritorios de Vanesa Berkowsky, del Sr. Albano, de la Dra. Castro y del Sr. Mesa. Agregó que "suponía que la Dra. Fernández desconocía la existencia de esa caja”.

    A preguntas del Sr. Fiscal General, manifestó que las intimaciones que posteriormente eran guardadas en la "caja azul, nunca fueron revisadas por él, desconociendo su contenido y que su relación con ellas se limitaba únicamente al hecho de alcanzarle la caja a Albela; asimismo indicó que esas actuaciones eran ingresadas por la mesa de entradas de la Dirección, al igual que el resto de los expedientes que le pertenecían.

    Exhibida que le fue durante su declaración la prueba documental contenida en el sobre N 52 -conforme el listado de prueba del Tribunal-, Entelman reconoció que se trataba de los mismos requerimientos que había visto en la D.G.F.yC., mencionados como aquellos que entregaba a Carolina Albela.

    Agregó que esas intimaciones, los contribuyentes las presentaban adjuntando habilitaciones de comercios, certificados de planos y demás documentación.

    Continuando con su relato, manifestó que la Dra. Barone también estaba en conocimiento de la existencia de esa "caja azul, porque las intimaciones salieron del área que ella coordinaba.

    Expuso que desconocía si durante el año 2004, o cuando la U.P.I. se encontraba en la calle Lavalle, se haya llevado a cabo una auditoría interna y que no hubo un requerimiento de la Defensoría del Pueblo relativo a locales de baile; posteriormente refirió que no fue convocado la madrugada del 31 de diciembre del año mencionado, ni los primeros días del mes del enero del siguiente año, por personal de la D.G.F.yC.

    A preguntas de la Dra. Campos, refirió que en el Área Intimaciones permaneció desde el mes de mayo del año 2004, trasladándose uno o dos meses después, al área Clausuras de la Dirección. Agregó que desde el mes de enero hasta el mes de mayo, estuvo en el área Técnico Legal.

    Continuando con su declaración, consultado por el Dr. Cruz, Entelman manifestó que desconocía si el primer piso del edificio de la Avenida Regimiento de Patricios, donde funcionaba la D.G.F.yC. era compartido con otra Dirección del Gobierno de la ciudad. Asimismo, refirió que no conoce la Disposición N 424 del año 2004 y que no sabe si el Dr. Torres dictó algún acto administrativo relativo al organigrama de la Dirección a su cargo.

    Expuso que durante el horario en el que desempeñaba sus funciones -turno tarde-, también trabajaba Carolina Albela y que en el turno de la mañana laboraban en la Dirección, la Dra. Claudia Molina Capdevilla, la Dra. Troiano, Alejandra Tozi y dos o tres personas más de las que no pude recordar su apellido.

    Leído que le fue un tramo de su anterior declaración testimonial, brindada oportunamente en sede instructora -obrante a fs. 27.179 de la presente-, el declarante manifestó que ratificaba lo allí expuesto, esto es, que al momento de disolverse la U.P.I. se formó la D.G.F.y C. y que su Director, Lucangioli, se encargó de traer a su propia gente, por lo que hubo rotación del personal.

    Posteriormente se procede a dar lectura de otro tramo de la declaración mencionada precedentemente -fs. 27.180-, oportunidad en la que el testigo refirió que una vez ubicada la Dirección en "Patricios”, todo lo que eran las "áreas” pasaron a ser "Coordinaciones”; y que ese circuito fue implementado cuando el Dr. Torres fue nombrado Director.

    Compareció ante estos estrados Viviana Busto, abogada que actualmente se desempeña en la División de Control de Faltas Especiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Manifestó que en el año 2004 cumplía funciones en la Unidad Polivalente de Inspecciones, en el Área de clausuras. Dijo que en ese sector recibían las actuaciones y confeccionaban el proyecto de ratificación o no del acto de clausura dispuesto por el inspector.

    Aclaró que la clausura no era una sanción, sino una medida cautelar administrativa al sólo efecto de hacer cesar la anomalía detectada.

    Sostuvo que en el 98 % de los casos se disponía la ratificación de la clausura y que el proyecto desde la creación de la D.G.F.y C. era acompañado por un informe técnico legal en el que se aconsejaba al director.

    Precisó que el proyecto de disposición debía ratificarse o rectificarse en el plazo de 48 hs. y que ese término era cumplido "a rajatabla por el personal de clausuras.

    Puso de relieve que la jefe de de legales era la Dra. Roxana Barone y que la Dra. Fernández era la Directora General de la U.P.I.

    Expresó que disponían en ese sector de muy pocos recursos humanos y materiales para trabajar. Contaban, "a lo sumo, con 2 computadoras y eran el Área dentro de "legales” que menos empleados tenía.

    Los proyectos los hacían sólo dos personas y los empleados administrativos los compartían con el Área de intimaciones; entre estos últimos estaba Carolina Albella, quien también trabajaba en el 7mo. piso de la sede de Lavalle y Uruguay, en una oficina contigua a la suya.

    Destacó que los recursos no eran suficientes para cumplir con la tarea que tenía encomendada y trabajaba en el horario de 8 hs. a 15 hs.

    Expresó que cuando se disolvieron la U.P.I. y la U.E.R.A. y se formó la D.G.F.y C., continuó desempeñando las mismas funciones.

    Dijo que se fueron incorporando más abogados y se los dotó de más recursos. También se les dio un mayor espacio y se creó una coordinación legal, que estaba a cargo de la Dra. Lobo. Agregó que la jefa de legales del área de "clausura” era Mónica Dárdano.

    Señaló que al principio el Director General de la D.G.F.y C. fue el Dr. Lucangioli y posteriormente asumió ese cargo el Dr. Torres.

    Indicó que cuando comenzó a funcionar la D.G.F.y C. se efectuó un inventario para saber cuántos expedientes había. Agregó que se refería a toda clase de expedientes y no sólo a los referidos a locales de baile.

    Relató que participó de la mudanza a la nueva sede de la Av. Patricios N 1142 y dijo que previamente "Clausuras” se instaló provisoriamente en un galpón de la Av. Corrientes y Malabia, a fin de atender los pedidos de levantamientos de clausuras. Dijo que permanecieron allí durante 15 ó 20 días con los canastos de las mudanzas, los legajos y trabajando en escritorios improvisados hasta que las nuevas oficinas estuvieron listas.

    En el nuevo edificio de Barracas se ubicaron en el primer piso, el que compartían junto con la Dirección General de Habilitaciones. Dijo que el espacio era grande y que las diversas Áreas estaban divididas por armarios.

    Señaló que si bien en ese sitio tenían más personal, los recursos eran aún insuficientes. Puntualizó que en el horario pico trabajaban 8 abogados, pero tenían tan sólo 6 computadoras.

    Precisó que los escritorios tampoco alcanzaban y que los expedientes que se encontraban para archivar se colocaban sobre los armarios indicados.

    Expresó que los expedientes eran recibidos por la mesa de entradas y derivados a "Clausuras” donde la jefa los dividía entre los distintos abogados. En realidad, dijo, se colocaban en una pila de la que iban retirándolos hasta su culminación.

    Explicó que los proyectos los realizaban los abogados, pero que eran revisados por la jefa y por la coordinadora de legales, antes de ser elevados al Dr. Torres. Después de ello perdía el conocimiento del expediente y desconocía si el proyecto de acto administrativo se informaba o no a la Subsecretaría.

    Dijo que la Dra. Fernández no participaba de ese circuito y que en la D.G.F.y C. desempeñaba el cargo de Directora Adjunta. En cuanto a las funciones que aquella cumplía, mencionó que controlaba el horario del personal y recibía las facturas mensuales de los empleados. Aclaró que sabía ello porque siempre las presentaba ante ella.

    Respecto del horario que cumplía la citada ex funcionaria, indicó que en la U.P.I. generalmente arribaba a las 9:00 hs. y que cuando ella se retiraba a las 15 hs., aún estaba trabajando. Sin embargo no pudo precisar el horario durante el cual se desempeñaba en la D.G.F. y C. pues el escritorio de aquella no se encontraba a su vista.

    Interrogada acerca de los motivos de las clausuras de locales de baile clase "C” cuyos informes recibía, indicó que la gran mayoría se refería a falta de habilitación, pero que también se debían a fallas de seguridad, como por ejemplo, carencia de matafuegos.

    Manifestó que además se clausuraba cuando se advertía un cambio en el rubro para el cual el local había sido habilitado, cuando no coincidía el titular de la habilitación con el explotador y por falta de salidas de emergencia.

    También recordó que había visto en alguna oportunidad clausuras por falta de certificado de bombero, pero no pudo precisar ninguna en particular.

    Con relación a la búsqueda de documentación relativa al local de baile "República Cromañón con posterioridad al hecho investigado, dijo que ella no fue convocada a tal fin. Destacó que trabajó los primeros días de enero de 2005 y que muchas personas tuvieron que volver de sus vacaciones.

    Señaló que trabajó en la D.G.F.y C. hasta el 8 de septiembre de 2008. Afirmó que luego de la "tragedia” de "Cromañón” hubo más personal y medios para trabajar.

    En la audiencia de debate celebrada el 8 de mayo de 2009, Tomasa del Carmen Roldán señaló que en noviembre de 2003 empezó a prestar servicios en la Mesa de Entradas de la U.P.I. y que desde el 2004 trabaja en el Área "Legales” de la D.G.F.y C.

    Refirió que un conocido le avisó que en la U.P.I. necesitaban cubrir unas vacantes y presentó una "solicitud” con sus antecedentes

    Agregó que no tenía experiencia en materia de inspecciones y que al ser convocada le dieron unas charlas de capacitación.

    Manifestó que la U.P.I. funcionó con recursos mínimos hasta julio de 2004 y que en la Mesa de Entradas trabajaban siete u ocho personas, contando administrativos y abogados.

    En los primeros meses de 2004 trabajaban con el programa "Excel”, y a partir de julio de dicho año se instrumentó un sistema informático de ingreso de actuaciones.

    Trataban de no otorgar un nuevo registro a las actuaciones que ya tenían un ingreso anterior y volcaron la información que estaba en el archivo de "Excel” al sistema informático.

    En la U.P.I. las actuaciones ingresaban por Mesa de Entradas y se derivaban al Área operativa. Desde dicha dependencia pasaban, según corresponda, al Área de "Clausuras” o "Intimaciones” y luego a la oficina "Técnico Legal”.

    Los funcionarios responsables de dicha dependencia nunca le pidieron información vinculada al estado de las actuaciones de la U.P.I., ni a documentación relacionada a locales de baile clase "c”.

    La D.G.F.y C. trasladó sus oficinas a la calle Patricios N 1142, donde había un salón grande que estaba dividido con armarios para separar los distintos sectores.

    Aclaró que con posterioridad a la mudanza se siguió trabajando con el mismo sistema informático.

    La doctora Ana María Fernández tenía una oficina precaria y en un salón general funcionaban el Área "Técnica Legal e "Intimaciones”.

    En la época que el doctor Gustavo Torres se desempeñó como Director General las actuaciones ingresaban por Mesa de Entradas y eran derivadas a la coordinación del Área operativa. Luego, con posterioridad a la inspección, las actuaciones ingresaban al Área de "Clausuras” o "Intimaciones” y una vez que era "resuelta” pasaba al Área de la doctora María Angélica Lobos.

    Aclaró que Ana María Fernández no tenía intervención en el circuito administrativo.

    Los descargos presentados por los particulares eran ingresados por Mesa de Entradas y vinculados a la actuación principal, mediante la respectiva consulta en el documento "Excel”, que utilizaban para registrar el inicio de las actuaciones.

    Exhibido que le fuera el sobre N° 52, correspondiente al índice de prueba confeccionado por Secretaría, indicó que el número de registro que se observa en la cédula que tiene a la vista estaba asentado en las planillas correspondientes al documento "Excel”.

    Manifestó que en algunas oportunidades, por la precariedad del sistema implementado, el registro de descargo no coincidía con el número dado a las actuaciones principales.

    En otras ocasiones se presentaba idéntica situación porque se creaba "una nueva presentación que se denominaba "presentación a agregar”.

    Puntualizó que las actuaciones podían ser oficios, pedidos provenientes de la Defensoría del Pueblo o expedientes que venían de la Dirección de Habilitaciones y en la planilla "Excel” asentaban el número de actuación, los domicilios y el tipo de requerimiento.

    En el sistema informático implementado a partir de agosto de 2004, se asignaba un número interno para cada domicilio.

    La Mesa de Entradas se limitaba a dar ingreso a la actuación y los empleados administrativos derivaban la misma al Área operativa.

    Cuando Gustavo Torres asumió como Director General de la D.G.F.y C., Ana María Fernández se encargó de controlar la asistencia y de conformar las facturas.

    Además, dijo desconocer si dicha funcionaria cumplía un horario y que la vio trabajando de mañana y de tarde.

    En la Mesa de Entradas ingresaban los descargos y controlaban que la documentación acompañada concordara con la detallada en la presentación.

    Los administrados a veces traían preparado un escrito y en otras ocasiones se le entregaban un formulario de descargo, al que le asentaban el número de registro correspondiente.

    Manifestó que en la documentación que se le exhibió hay un formulario de descargo que presenta tachada la palabra "intimación”, que fue sustituida por el término "requerimiento”.

    Explicó que ello se debe a que el descargo tenía origen en una intimación cursada por el organismo y correspondía que el contribuyente responda a dicho "requerimiento”.

    Por último, dijo no recordar que entre noviembre de 2003 y agosto de 2004 se hubiese llevado a cabo una auditoría en la U.P.I.

    En la audiencia de debate celebrada el 11 de mayo de 2009, Juan Agustín Ledesma señaló que por intermedio de Gustavo Matta se enteró que en la Dirección General de Protección del Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires necesitaban cubrir una vacante y que buscaban un estudiante de la Facultad de Derecho.

    Envió su currículum, mantuvo una entrevista con Fabiana Fiszbin y posteriormente, en mayo de 2001, ingresó a trabajar a la dependencia mencionada.

    Asimismo, indicó que Gustavo Torres era titular de cátedra de "Derecho de Familia y de "Sucesiones” y que fue su profesor durante los años 2001 y 2002.

    En el 2004 se contactó con el nombrado para solicitarle trabajo en la D.G.F.y C. y a partir de noviembre de 2004 y hasta el 2007 aproximadamente, pasó a prestar tareas en la dependencia mencionada.

    Aclaró que actualmente ejerce la abogacía de manera independiente.

    Sostuvo que la D.G.F.y C. funcionaba en el primer piso del edificio sito en la avenida Patricios N 1142 de esta ciudad.

    Detalló que el inmueble era nuevo pero aún no se había concluido la obra y sólo estaban en condiciones aptas para el desarrollo de tareas laborales la planta baja, el primer piso y un sector del quinto piso.

    Las oficinas de la D.G.F.y C. estaban divididas por armarios, donde se guardaban las actuaciones que estaban siendo materia de trabajo.

    Al lado del despacho del doctor Gustavo Torres estaban las Secretarías, cerca del Área de Legales.

    Hacía poco tiempo que se había creado la D.G.F.y C. y faltaba personal administrativo.

    El Director General quería tener mayor presupuesto para el 2005 y le pidió que se encargara de consultar a los abogados sobre las necesidades que tenía la dependencia para el cumplimiento de su actividad.

    Manifestó que durante los meses de noviembre y diciembre de 2004, fue colaborador y asesor de Gustavo Torres y que además se ocupó de atender al público, recibir denuncias y requerimientos de los juzgados.

    Refirió que mediante el dictado de la Disposición N 424/04 se organizaron las tareas de las distintas Áreas de la D.G.F.y C.

    El 30 de diciembre de 2004 se enteró a través de los noticieros del incendio ocurrido en el local de "República Cromañón e intentó sin éxito comunicarse con Gustavo Torres.

    Posteriormente, pasada la medianoche, habló con María Angélica Lobos y fueron hasta la D.G.F.y C. para ver si había actuaciones administrativas vinculadas al local mencionado.

    Cuando arribaron a la dependencia aludida ya habían llegado otros compañeros y del sistema informático de la D.G.F.y C. surgía que no había actuaciones relacionadas con la dirección del local.

    Por el contrario, en un documento "Excel” de la auditoria interna se detectó la existencia de un antecedente y subieron al sexto piso donde había una especie de depósito de expedientes.

    Aclaró que la auditoría interna tenía un documento "Excel” para las actuaciones que se hallaban en el sexto piso y que era distinta a las planillas de ese mismo programa que había en la "Dirección”.

    La D.G.F.y C. estaba desarrollando un sistema informático que era cargado todos los días y estaban tratando de informatizar "las actuaciones del sexto piso”.

    La auditoría estaba dividida por armarios y en algunas ocasiones usaban las computadoras de dicha Área.

    Dijo "creer” que para ingresar al programa "Excel” había que introducir una clave y que esa noche se comunicaron en varias oportunidades con Hugo Fernández, que estaba de vacaciones en el sur del país y era quien la tenía pero en definitiva no recordaba, cómo se obtuvo la clave.

    Subió al sexto piso acompañado por Martín Galante, Sebastián Bruni y por el personal de seguridad y, con la autorización de los supervisores de seguridad, abrió la puerta de la oficina a los empujones, atento que no tenían la llave de la misma.

    Allí había aproximadamente ochenta mil actuaciones administrativas que provenían de distintas dependencias que se habían disuelto y como la oficina no tenía luz trabajaron alumbrándose con encendedores y con la luz que irradian los celulares.

    Después de varias horas, cerca de la madrugada, Martín Galante encontró el expediente y se lo entregaron a Gustavo Torres para que sea remitido a la justicia o al G.C.B.A.

    Afirmó que en su presencia, y en la de Sebastián Bruni y de Magalí Cutina, franjaron la puerta de la oficina o depósito y la puerta principal del sexto piso.

    Sostuvo que en la madrugada del 31 de diciembre de 2004 el sistema de trabajo no era el habitual y que el personal estaba preocupado y mal de ánimo pero con una absoluta predisposición para el trabajo.

    Dijo "creer” que al día siguiente llevó una actuación administrativa, a la que no pudo individualizar, a la Jefatura de Gobierno.

    Puntualizó que dicho trámite era una prioridad de Gustavo Torres.

    Sostuvo que durante los días subsiguientes continuaron buscando documentación que hiciera referencia al local y encontraron "algún elemento más”.

    Asimismo, afirmó que con posterioridad al dictado del decreto N 1/05, fiscalizaron durante cinco o diez días seguidos el cumplimiento de dicha norma, que prohibía la actividad de los locales de baile.

    Por otra parte, indicó que Gustavo Torres envió notas a los jueces y fiscales contravencionales y a las autoridades de los Centros de Gestión y Participación, a efectos que tomen conocimiento de la creación de la D.G.F.y C.

    Recordó que dos directores de los C.G.P. se presentaron para conversar con Gustavo Torres respecto a la "situación” de la venta ambulante.

    Por otra parte, manifestó que inmediatamente después de la renuncia de Gustavo Torres empezó a trabajar en la auditoria interna de la D.G.F.y C.

    Por último, precisó que el 30 de diciembre de 2004 no la vio a Adriana Rudnitzky.

    Fue citado a prestar declaración testimonial Martín Andrés Galante, abogado que actualmente se desempeña como Director de Asuntos Jurídicos de la D.G.F.y C.

    Manifestó que ingresó a trabajar en el mes de enero de 2000 en la Subsecretaría de Trabajo a cargo de Tello Rosas y que luego se desempeñó en la Dirección General de Relaciones de Trabajo, la cual posteriormente se llamó Dirección General de Dirección del Trabajo.

    Expuso que fue convocado a trabajar en la D.G.F.y C. como coordinador de la Mesa de Entradas por la Licenciada Fiszbin, según se lo comentó el Dr. Florencio Varela.

    Puso de resalto que en el mes de octubre, cuando ya tenía conocimiento de su próxima designación, se presentó ante la sede de la D.G.F.y C. de la calle Lavalle y comprobó que aún subsistían dos mesas de entradas separadas, una de la UPI y la otra de la UERA.

    Destacó que la necesidad de la unificación le fue informada en forma verbal al Director Torres.

    Expresó que cuando se trasladaron al nuevo edificio de la Av. Patricios y él comenzó a prestar funciones, esa división no se mantuvo, sino que se unificó porque se trataba de una sola Dirección.

    Indicó que los empleados ya tenían conocimiento de que sería designado "Coordinador de la Mesa de entradas” y relató que en la oficina de la U.P.I. observó un gran cúmulo de expedientes para cargar; en consecuencia interrogó a aquellos, quienes le informaron que como no estaba el responsable no tenían instrucciones de cómo hacerlo, y por ello les brindó algunas explicaciones y les pidió que ingresaran las actuaciones. En ese momento observó que poseían una base de datos de Excel.

    Sostuvo que la Dra. Lobo también se había presentado en la sede de Lavalle antes de asumir su cargo.

    Destacó que previo a la mudanza cada una de las Áreas realizó un inventario de todas las actuaciones que tenían y que serían trasladadas al nuevo edificio.

    Puso de resalto que los recursos de los que disponían eran escasos, que la única fotocopiadora que tenían no funcionaba y que muchas veces debía comprar hojas con su dinero. Señaló que poseían ocho computadoras de las cuales, dos eran muy lentas.

    No pudo precisar el total de personas que trabajan en la Dirección, pero dijo que en la mesa de entradas trabajaban en un principio 14 personas y que luego se incorporaron 4 empleados más. Agregó que tuvo que prescindir de 5 empleados debido a su mal desempeño.

    Con relación a la cantidad de actuaciones que ingresaban a través de la mesa de entradas de la D.G.F.y C., indicó que durante noviembre y diciembre de 2004 ingresaron 1.000 por mes.

    Expuso que en la Mesa de Entradas recibían denuncias de particulares, documentación administrativa de otras reparticiones de gobierno, oficios judiciales y registros de la Defensoría. A estas últimas actuaciones se les generaba un número de trámite interno.

    Destacó que también atendía al público y que fue víctima de diversas amenazas motivadas en los problemas que se suscitaban con los pedidos de levantamiento de la clausura.

    Puso de resalto que de acuerdo a la temática de las presentaciones, las mismas se repartían a las distintas Áreas de la Dirección. Sostuvo que algunas eran remitidas a la Subsecretaría de Control Comunal, entre ellas las de la Defensoría.

    Manifestó que se recibían denuncias referidas a exceso de capacidad en los locales de baile y que no recordaba haber recibido alguna vinculada al local "República Cromañón”.

    Explicó que en el Área a su cargo tenían un sistema informático de seguimiento de actuaciones, que era similar al que utilizaban en la Dirección de Protección al Trabajo.

    Sostuvo que aquél se encontraría en funcionamiento desde el 1ro. de septiembre de 2004, pues esa era la fecha de migración de datos que surgía del mismo. Supuso que ese transporte de datos había sido realizado por personal de Informática.

    Aclaró que todos los expedientes que había en la U.P.I. y en la U.E.R.A. fueron ingresados a ese nuevo sistema.

    También advirtió un gran desorden en la carga de los datos pues existía respecto de un mismo local y un mismo tema, dos o tres actuaciones distintas. A modo explicativo, dijo que en una de ellas por ejemplo constaba una intimación y en otra el descargo. Esta circunstancia la puso en conocimiento del Dr. Torres quien le dijo que en el mes de enero iban a destinar fondos para poder disponer de personal y medios para corregir las falencias apuntadas.

    Expuso que el Director General Torres dictó la disposición 424/2004 que organizó la estructura de la D.G.F.y C. pues estaba funcionando "de hecho”. Además al asumir remitió cartas de salutación a los Centros de Gestión y Participación para informar que era el nuevo director así como el nuevo domicilio de la misma.

    En cuanto a los sucesos acaecidos el día 31 de diciembre de 2004, contó que se enteró de que había ocurrido un incendio en el barrio de Once y que se comunicó telefónicamente con la Dra. Lobo. No recordó si fue ella quien lo llamó o al revés, pero sí que le dijo que se estaba dirigiendo al edificio de Patricios a fin de prestar colaboración, y que él se ofreció a ir.

    Puntualizó que a su llegada a la 00:30 hs. a la sede de la D.G.F.y C., intentó hablar con el Director General por medio del "handy” pero no se pudo comunicar y que durante la noche estuvieron presentes Ledesma, Bruni, Cutiña, Berkowski, Lobo, Kuiyan, personal de la Subsecretaría y el Director General de Habilitaciones.

    Agregó que creía que el Dr. Torres antes de presentarse en la D.G.F.y C. había concurrido a "República Cromañón”.

    Afirmó que en un principio se intentó conocer el domicilio del sitio donde estaba ocurriendo el incendio y luego se les solicitó buscar los antecedentes vinculados al local en cuestión. Recordó que el director impartió esa orden.

    Manifestó que se percibía en la dirección un clima de mucha angustia por la situación que se había generado y que los meses previos a la tragedia habían sido de arduo trabajo.

    Expresó que a fin de proceder a la búsqueda de las actuaciones intentó ingresar al sistema desde su computadora, pero como no se encontraba operativa, probó acceder desde otra que se hallaba encendida y lo logró. Así, accedió al sistema en el que constaba el inventario de la mudanza y allí encontró que figuraba un antecedente en el archivo del 6to. Piso.

    Narró que se dirigió allí junto con Bruni, Ledesma y personal de seguridad, puesto que la oficina en las que esas actuaciones se hallaban, se encontraban fajadas. Aclaró que sólo la auditoría interna de la D.G.F. y C. tenía acceso a las fajas.

    Señaló que al intentar abrir la puerta comprobaron que estaba cerrada con llave, motivo por el cual, se comunicaron con una persona del 1er. Piso, quien le informó que la Dra. Cutiña tenía una y que arribaría a la brevedad.

    Sin embargo, la indicada empleada tampoco tenía la llave en su poder, y por ello decidieron forzar la puerta. Agustín Ledesma la empujó con su cuerpo y logró abrirla.

    Señaló que conocían el número de la actuación y la caja donde había sido guardada, pero que la oficina estaba a oscuras y tuvieron que iluminarse con teléfonos celulares.

    Afirmó que no podían hallarla y pensaron que se habría incurrido en un error de tipeo al efectuar el inventario. Había aproximadamente 40 cajas de embalar color marrón y comenzaron a abrirlas todas y a buscar en su interior.

    Cuando amaneció, advirtió una caja identificada con el número 2 que tenía una banda elástica con un papel que llevaba impreso el número de la caja que estaban buscando.

    Señaló que allí encontró el antecedente, lo sacó de la caja y se lo entregó al Director General. Éste le dijo que lo llevaría de inmediato a la fiscalía a fin de proteger la prueba.

    Puso de relieve que no leyó el expediente, pero que sí lo vieron el Dr. Torres y Rodrigo Cozzani. Dijo que de inmediato regresó a su puesto de trabajo a fin de continuar consultando al sistema.

    Exhibida que le fueron las notas suscriptas el día 5 de enero de 2005, identificadas como prueba 73 y 74 y cuyas copias obran a fs. 16.349 y 16.354, manifestó que habían sido confeccionadas y firmadas por él y que se trataban de dos informes que realizó a pedido del Director General Torres respecto de los antecedentes del local de la calle Bartolomé Mitre N 3050/60.

    Explicó que el de fs. 16.354, se refería a la inexistencia de denuncias y/o quejas de particulares vinculadas al local indicado. Agregó luego al serle exhibida la nota obrante a fs. 16.355, que también la confeccionó el día 31 de diciembre de 2004 a pedido del director y que estimaba que había sido durante la tarde, pues a la mañana se había "levantado” el sistema.

    Afirmó que a fin de realizar los tres informes referidos, consultó el sistema de búsqueda de la D.G.F y C., así como el de inventario de la mudanza.

    Con relación a la nota de fs. 16.349, sostuvo que de ninguno de los dos sistemas surgían los registros mencionados en el primer párrafo que corresponderían a una cédula de intimación que se encontró en una caja azul (reg. 7496/UPI/2004) y a un registro de la Defensoría del Pueblo, referido a los locales de baile clase "C” (reg. 10385/MGEYA/2004).

    Aclaró que la Dra. Berkowski le comentó sobre el hallazgo de esa caja que tenía escrita la palabra "personal” arriba de un armario en el ámbito de la coordinación legal, con posterioridad al 30 de diciembre de 2004. Expresó que no recordaba quien le había mencionado el registro 7496/2004.

    Agregó que el expediente N 46309/1997, indicado en el segundo párrafo del informe de fs. 16.349, es el que hallaron en el archivo y que los mencionados en el tercer punto si bien figuraban en el sistema de seguimiento de la D.G.F. y C., no se encontraron en el sistema de inventario realizado en ocasión de la mudanza.

    Aseveró que estás dos últimas actuaciones deberían estar archivadas, pues la única mención que surgía del sistema de seguimiento era la de la fecha de migración de los expedientes de la U.P.I. y la U.E.R.A. Expuso que no buscaron manualmente porque esas actuaciones no estarían en el ámbito de la dirección y que la búsqueda en los sistemas la efectuó usando un margen de error en los números y en las letras de la dirección del local "República Cromañón”.

    Precisó que no buscó en la planilla de Excel de la U.P.I. porque estaba desactualizada.

    Puso de relieve que no vio las cédulas de intimación y que no sabía si las demás estaban cargadas al sistema. Indicó que supo que ello se hizo posteriormente aunque no pudo precisar cuando.

    Exhibida que le fue la prueba indicada con el N 52, expuso que si bien no la había visto, recordaba el número de actuación que allí menciona y que se refiere a un registro de la U.P.I. Destacó que la diferencia en los números se debe a la duplicidad de actuaciones referidas al local en cuestión. Dijo que el N 7256 corresponde a la actuación y, en cambio, el descargo fue registrado como 7496.

    Puntualizó que debido al desorden administrativo cuando recibían una actuación tenían que hacer un filtrado para unificar todo en un antecedente.

    Puso de resalto que los números de registro asignados a las actuaciones eran correlativos y se asentaban en un libro de registro.

    Manifestó que continuó trabajando en esa dependencia hasta el mes de marzo de 2005 y que creía que se contrató a una empresa posteriormente para que ingresara las cajas del archivo del sexto piso al sistema de la D.G.F.y C.

    Se recibió declaración testimonial a Ana Clara Taboada, quien para el año 2004 se desempeñaba en la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Explicó que ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la primera semana de enero -a través de Adrián Rivero, entrevistándose con él y con Víctor Telias-, comenzando a trabajar como administrativa. Con Rivero trabajó el lapso de una semana, puesto que fue desvinculado.

    Como eran dos o tres camadas de "recién ingresantes, no había mucha tarea especifica, siendo que mayormente se dedicaban a acomodar cosas.

    Con la coordinación de la "Dra. Ana María, la testigo tenía dos funciones: como administrativa en el Área de rutina -donde había muy pocos inspectores- y además como administrativa de la coordinación operativa a cargo de Daniel Díaz y Rodrigo Cozzani. Fundamentalmente realizaba tareas de secretaria para la coordinación operativa, con funciones tales como atender el teléfono, derivar los llamados a la mesa de entradas y cargar informes en el Excel (en una nueva planilla que -creía- dispusieron los coordinadores).

    Refirió que los inspectores traían los informes -que se ponían en un armario y luego se sacaban- y se tipeaba lo esencial, si se labraron actas o no y los motivos muy escuetamente -seguridad, higiene, funcionamiento-. Una vez cargado el informe en la planilla, se numeraba, se sacaba fotocopia para el archivo, el original quedaba en el expediente y se devolvía al Área -que era la única-. Cuando empezaron a haber nuevas Áreas, se devolvían a las otras.

    Con relación a las clausuras, señaló que éstas iban inmediatamente al departamento de legales, era un trámite urgente. En cambio, las intimaciones con o sin actas labradas se devolvían al Área y ellos seguían la tramitación. En suma, eran dos trámites distintos.

    La dicente verificaba si se había concurrido o no a algún lugar y a través del Excel comprobaba lo sucedido. En decir, en el Excel se dejaba constancia de las actas labradas y de lo que pasó en el local; pero no de los plazos, control que efectuaba cada Área en particular. Luego, se desentendían de la cuestión.

    Por otra parte, mencionó que había una mesa de entradas en el séptimo piso, con la que no tenían una red común (era a diskette).

    Explicó que continuó con la parte de rutina mucho tiempo más -hasta hace dos años- y con la función operativa hasta que se fueron Daniel y Rodrigo.

    En el mes de octubre se disolvió la U.P.I. y la testigo pasó a trabajar a la D.G.F.y C. hasta fines del año 2007.

    Con la creación de la D.G.F.y C. tuvieron más lugar, razón por la que había espacio para que las Áreas se dividieran de mejor forma. Además, cada Área pasó a tener un Excel distinto, es decir, la carga de informes ya no era global. El sistema de fiscalización -primer sistema integrado que tuvieron- recién se creó a fines del año 2006 o principios de 2007.

    Preguntada al respecto, explicó que Cozzani o cualquier otro superior podían hacerle consultas sobre el Excel, para que le pase informes de algún local. Todos podían actuar como superiores o darle órdenes, puesto que la testigo era sólo una administrativa.

    Relató que las instrucciones para su trabajo venían de Cozzani, Díaz, el ingeniero López, Brizuela, o también Ana Fernández -aunque no tuvo mucho trato con ella-.

    Los días lunes se labraba un informe especial sobre los locales que se habían hecho el fin de semana -lo hacía la testigo-, que luego se entregaba a Cozzani y se llevaba a la Subsecretaría de Control Comunal.

    En este caso, la carga de datos era la misma que en el Excel global, sólo que éste era urgente. Ese informe incluía el fin de semana, desde el viernes a la noche. Terminadas esas reuniones, no le llegaba ninguna información a la testigo, quien además no recordó que Cozzani o Díaz le pidieran otro material para las mismas.

    Detalló que entregaba ese informe a la unidad operativa (Díaz o Cozzani), y ellos le avisaban que estarían en la Subsecretaría. No decían con quien se reunían ni quien recibía el informe. La deponente no recibió ninguna instrucción específica de la Subsecretaría, pero sus coordinadores le decían que esos informes se los pedían de allí.

    Con relación a los inspectores, señaló que antes del mes de marzo había 15 y, con posterioridad, 40.

    Refirió que desde el edificio de Lavalle pasaron a la Avenida Corrientes y luego, a Barracas. En el edificio de Corrientes tenían dos escritorios, dos máquinas y sólo se hacían inspecciones previas de levantamiento o alguna cuestión urgente solicitada por la Defensoría. También había una guardia. En "Barracas” cambió el tema de espacios y de insumos.

    Cuando pasó a Barracas, la testigo continuó trabajando para rutina o coordinación. En rutina sus superiores eran el ingeniero López y Virginia Brizuela.

    En ese edificio ocupaba el primer piso y luego el segundo. Con dicha mudanza, se les dio más lugar, se hizo una distribución distinta de las Áreas. Creyó recordar que esa mudanza fue posterior a la tragedia.

    Por último, refirió que después de la tragedia, Cozzani continuó trabajando hasta el mes de febrero o marzo, y que dentro de los informes de inspección que receptaban, no recordaba haber recibido alguno por local cerrado.

    En la audiencia de debate celebrada el 13 de mayo de 2009, Carmen Prusak señaló que prestó tareas en la Dirección General de Protección del Trabajo del G.C.B.A. desde el año 2001 al 2003.

    A partir del año 2003 fue responsable de la oficina de Asuntos Jurídicos de la dependencia mencionada y al año siguiente trabajó en el Área de la Subsecretaría de Control Comunal, como coordinadora de asesores de la Subsecretaria Fabiana Fiszbin.

    Posteriormente, en enero de 2005 no le renovaron el contrato y actualmente ejerce la abogacía en forma independiente.

    Explicó que la "Subsecretaría” tenía un presupuesto exiguo y cuando ingresó al Área todo era muy precario, sólo había dos computadoras y no contaban con un sistema informático.

    Dijo no poder precisar la fecha en que se estableció el sistema informático y que la encargada de operarlo e implementarlo fue Mónica Nathan.

    En la Mesa de Entradas ingresaban las notas, registros, actuaciones, requerimientos y denuncias en el sistema informático.

    Posteriormente, cuando dichas actuaciones eran derivadas a la dependencia competente con "un informe de pase”, cargaban el egreso en el sistema.

    La dependencia mencionada no tenía inspectores, pero coordinaba operativos en los que participaban distintas Áreas del G.C.B.A. e inclusive, en algunas oportunidades, intervenían organismos pertenecientes al gobierno nacional.

    La Subsecretaria participaba de las reuniones que se realizaban con diferentes Áreas para coordinar los operativos y fijar los objetivos.

    Su asesor Alfredo Ucar, pese a que no era inspector y no tenía facultades para inspeccionar, concurría a algunos operativos porque podía ser útil para solicitar refuerzo policial a través de la Secretaría de Seguridad.

    Dijo no recordar que Alfredo Ucar haya elevado algún informe a la "Subsecretaría” respecto a los operativos.

    Aclaró que no recibían denuncias de las seccionales policiales y que no centralizaron su atención en los operativos nocturnos.

    Tanto la declarante como la Subsecretaria trabajaban de 8:30 a 21:30 horas aproximadamente.

    Manifestó que no recordaba quejas por el accionar de la "Subsecretaría” y que en una oportunidad recibieron el reconocimiento de la Asociación Mutual de Diarios y Revistas, por la intervención de la dependencia en la habilitación de numerosos puestos de diarios en la vía pública.

    Afirmó que los derechos correspondientes a la instalación de los puntos de venta habían sido otorgados por el gobierno nacional y que coordinaron con el Ministerio de Trabajo un censo de todos los puestos de diarios de la ciudad.

    Asimismo, mencionó que la Subsecretaria de Control Comunal se reunía con las cámaras comerciales, asociaciones vecinales y sindicatos para escuchar las preocupaciones y planteos específicos de las agrupaciones. Luego, derivaban la problemática planteada a la "Dirección” competente.

    Junto a Fabiana Fiszbin elaboraron un proyecto de ley que propiciaba otorgar a los inspectores la facultad de solicitar documentos a los menores, a efectos de controlar el ingreso de éstos a los locales de baile.

    Dicho proyecto fue presentado y se le dio intervención a la "Procuración”, para que se realice un control de legalidad.

    Explicó que todos los proyectos deben seguir un trámite prefijado y que con posterioridad a la actuación de la "Procuración” los proyectos debían elevarse al superior y al Área "Técnica” de la jefatura de gobierno para que luego ingresen a la Legislatura.

    Precisó que también se le daba intervención a la "Dirección” competente en los temas abordados en el proyecto.

    Además, trabajaron en la reglamentación de la ley que autorizaba la venta de comidas en la vía pública. Puntualmente, indicó que había un vacío legal respecto a los emplazamientos de los puestos de comidas.

    Por otra parte, sostuvo que los planteos efectuados por la Defensoría del Pueblo eran tratados con el Defensor Adjunto, el arquitecto Atilio Alimena.

    Aseveró que estuvo presente en una reunión en la que participaron Fabiana Fiszbin, Atilio Alimena y su asesor, el ingeniero "Fernández”.

    El defensor adjunto había llevado una nota informal -no estaba firmada ni tenía el logo de la "Defensoría”- que se relacionaba con la actividad de los locales de baile y solicitaba a Fabiana Fiszbin que intime a los locales aludidos a cumplir con la normativa vigente.

    Leída que le fuera una parte de la declaración obrante a fs. 17.757vta., manifestó que la nota referida estaba sobre la mesa cuando conversaron sobre el tema pero que no sabe si después quedó en la "Subsecretaría”.

    Al exhibírsele el requerimiento obrante en la Actuación n631 de la Defensoría del Pueblo, afirmó que su contenido coincide con el de la nota informal que vio en la reunión y que desconocía de que se trata la Resolución n2022 que aparece mencionada en la actuación referida.

    Puntualizó que en la reunión se habló del contenido de la nota y de la preocupación de Atilio Alimena respecto al cumplimiento de las normas vigentes en la actividad de los locales de baile.

    En dicha oportunidad le explicaron al Defensor Adjunto que ya estaban trabajando sobre el tema y que habían realizado inspecciones.

    Aseguró que habían actuado por denuncias de ruidos molestos y que inclusive había intervenido la Dirección General de Control Ambiental.

    Dijo tener entendido que, con anterioridad a la reunión, Fabiana Fiszbin había sido informada sobre la existencia de un listado de locales confeccionado por la Superintendencia de Bomberos, que mencionaba la situación de los locales respecto al "certificado de bomberos”.

    Atilio Alimena mencionó que el padrón estaba obsoleto, porque muchos locales ya no funcionaban como locales de baile.

    Leída que le fuera una parte de la declaración que brindara el 25 de abril de 2005, manifestó que en la primera reunión no vio el informe expedido por la Superintendencia de Bomberos respecto a los locales de baile y que Atilio Alimena les dijo que tenía dicho informe.

    Manifestó que Fabiana Fiszbin pidió a "Habilitaciones” que depure el padrón y que desconocía cuando se terminó la tarea encomendada.

    Dijo "creer” que se enteraron a través del Director de "Habilitaciones” que el padrón de locales estaba desactualizado y que al concurrir a diferentes establecimientos advirtieron que varios salones de baile ya no continuaban en actividad.

    Exhibida que le fuera la nota n675 del 1 de diciembre de 2004 dirigida al Director de Habilitaciones y Permisos, contador Miguel Angel Figueroa, manifestó que Fabiana Fiszbin envió la información recabada por el CEVIP a la dependencia mencionada, para que se depure el padrón de locales.

    Con relación a las intimaciones solicitadas, le comentaron a Atilio Alimena que en unas actuaciones un particular había presentado un recurso contra una disposición de clausura por falta de certificado de bomberos, en base a que la habilitación del local era anterior a la ordenanza que obligaba a tener el certificado mencionado. Dicha actuación fue remitida de la U.P.I. a la Procuración General, a fin de que dictamine sobre el punto.

    Leída que le fuera un fragmento de la declaración que prestara en la etapa instructora, manifestó que seguramente las reuniones aludidas se llevaron a cabo a principios de mayo y en junio de 2004.

    Asimismo, puntualizó que la "Subsecretaría” no tomó una medida específica respecto a los locales de baile porque el requerimiento fue a la U.P.I., que era la dependencia encargada de responderlo.

    Refirió que Fabiana Fiszbin le solicitó verbalmente a la Directora General Ana María Fernández que comience a trabajar sobre las intimaciones a los locales de baile, porque al momento de ingresar formalmente el pedido de la "Defensoría” se debía dar una respuesta inmediata.

    Explicó que no hubo un "seguimiento” de la tarea encomendada a Ana María Fernández porque las "direcciones generales” tenían sus responsabilidades primarias y dichas dependencias eran las que debían contestar los requerimientos.

    Dijo no recordar que en algún caso se hiciera un seguimiento sobre las tareas encomendadas a las "direcciones”.

    Por otra parte, indicó que en una segunda reunión estaban la Directora General de Higiene y Seguridad Alimentaria y Atilio Alimena, quien expuso su preocupación por los servicios de "delivery” a través del uso de motocicletas.

    Al ingresar formalmente a la "Subsecretaría” el requerimiento vinculado a los locales de baile, inmediatamente se dispuso el "pase” de las actuaciones a la "U.P.I.” para que se le otorgue trámite a lo requerido. De la misma manera se procedió respecto a los planteos efectuados en torno al servicio de "delivery”.

    Posteriormente, recibió en la "Subsecretaría” al asesor de Atilio Alimena, con quien también mantuvo contactos telefónicos en los que recibía las preocupaciones de la "Defensoría” con relación a diferentes temas.

    El ingeniero Fernández le dijo que en la "Subsecretaría” estaban trabajando bien y que nunca se había trabajado de esa manera, pero jamás le mencionó el requerimiento efectuado por Atilio Alimena.

    Explicó que también se comunicaba con otros asesores de la Subsecretaría, que hacían de "nexo” para que los requerimientos de la Defensoría del Pueblo tuvieran respuesta inmediata en las "direcciones generales”.

    Por otra parte, señaló que Fabiana Fiszbin se interesaba por todos los temas que se planteaban en la dependencia. A modo de ejemplo, mencionó la problemática de los locales de baile, la ocupación del espacio público, publicidad y temas de prevención.

    En la "Subsecretaría” trabajaban como asesores el arquitecto Rodríguez, el doctor Cultraro, la doctora Mariana Chávez, Alfredo Ucar, Claudia Eltman y Viviana Levy.

    Aclaró que Alfredo Ucar, Cultraro, Claudia Eltman y Viviana Levy anteriormente se habían desempeñado en la Dirección General de Protección al Trabajo.

    El arquitecto Rodríguez se ocupaba de analizar los expedientes que les enviaba la D.G.F.O.C., porque la Subsecretaria debía refrendar las resoluciones que se adoptaban.

    Además, cuando se impulsó un proyecto de ley de reformas al Código de Planeamiento Urbano, que se refería al emplazamiento de los locales de baile, se encargó de analizar la viabilidad del parque Tres de Febrero como destino de todos los locales de baile clase "c”, a efectos de efectivizar un mayor control y evitar que se establezcan en zonas residenciales.

    Por su parte, "Cultraro” y Mariana Chávez trabajaban en la confección de proyectos de ley y de reglamentaciones.

    Claudia Eltman se encargaba de atender al público, a los vecinos y a las asociaciones vecinales.

    También tenía a su cargo ocuparse de la problemática planteada con posterioridad a la crisis económica de los años 2001 y 2002, en torno a la proliferación de ferias artesanales y de vendedores ambulantes que ocupaban el espacio público.

    Con relación a ello, concurrió a las reuniones realizadas con otras Áreas de gobierno, porque el Jefe de Gobierno tenía interés en solucionar los conflictos suscitados con los comerciantes por el incremento de puestos en la vía pública.

    Viviana Levy realizó una encuesta en las universidades y en las escuelas secundarias sobre el consumo de alcohol y reunió material relativo a las costumbres de los menores, que luego fue utilizada para realizar una muestra publicitaria sobre el tema.

    Precisó que ninguno de los asesores tenía asignado a sus tareas el funcionamiento de los locales de baile.

    Señaló que Alfredo Ucar coordinaba las reuniones efectuadas en relación a los operativos y en algunas ocasiones concurría a determinados barrios para observar la zona y la actividad de las ferias y de los puestos de venta de mercaderías.

    Por otra parte, manifestó que asistió al congreso organizado por "C.E.D.E.B.A.” y que Fabiana Fiszbin fue una de las panelistas. Recordó que también estuvo presente el Fiscal General Luis Jorge Cevasco.

    Sostuvo que Adriana Rudnitzky se reunió con Fabiana Fiszbin, pero no puede precisar en cuantas oportunidades.

    Además, señaló que no tomó conocimiento de que se llevara a cabo una auditoría en la U.P.I.

    Por otra parte, refirió que "Santinelli” era coordinador de la Dirección General de Protección al Trabajo y después prestó tareas en la U.P.I.

    Dijo "creer” que al momento de asumir Fabiana Fiszbin como Subsecretaria de Control Comunal, "Santinelli” ya no trabajaba en la U.P.I.

    Manifestó que el 30 de diciembre de 2004 la encargada de Mesa de Entradas la llamó y le comentó lo que estaba pasando en el local "República Cromañón” y ambas decidieron presentarse en su lugar de trabajo.

    Concurrieron con la idea de colaborar pero no recibieron ninguna instrucción.

    Afirmó que la "Subsecretaría” no dispuso la búsqueda de antecedentes del local "República Cromañón” y que Fabiana Fiszbin estaba de vacaciones en Brasil.

    Con relación a la actividad desplegada en la Dirección General de Protección al Trabajo, indicó que los sumarios eran instruidos por abogados que dependían de la declarante.

    Exhibida que le fueran las fs. 34.336 y 34.338, reconoció como suyas las firmas obrantes en las cédulas que citan a "El Reventón” y al "Sindicato Argentino de Músicos” a una audiencia de conciliación y la que obra en la nota de fs. 34.341.

    Explicó que el procedimiento administrativo se rige por la ley de procedimientos y que se podían cursar cédulas con anterioridad a la formación de un expediente.

    Refirió que en el caso había una denuncia de un sindicato y que se citaron a las partes para tratar de llegar a un acuerdo. Como una de las partes no asistió, las actuaciones fueron giradas al Área "inspecciones” de la Dirección General de Protección al Trabajo para que el local sea inspeccionado.

    El Área de "Conciliaciones” tenía competencia para brindar asesoramiento gratuito a los trabajadores y los abogados sumariantes redactaban las intimaciones a los empleadores.

    Si el resultado de dicha actividad era negativo, citaban a las partes e intentaban solucionar el conflicto, brindando asesoramiento al trabajador.

    En el Área de "Relaciones Laborales” también citaban a las partes -sindicatos y empresas-, con la finalidad de llegar a un acuerdo.

    Por otra parte, recordó que con Gustavo Torres se reunió en alguna oportunidad porque había dos o tres empresas recuperadas que presentaban problemas con la habilitación y que por su actividad requerían de inspección previa.

    Por último, manifestó que el asesor de un diputado se reunía con la declarante y le pedía mayor celeridad para solucionar dicho tema.

    Declaró en la audiencia Amelia Lucía De Marco, quien en el año 2004 trabajaba en la Dirección General de Fiscalización y Control -DGFyC- del G.C.B.A, particularmente en el Área "Especiales”.

    Explicó que ingresó a dicha repartición por haber tomado conocimiento, a través de una persona conocida, que estaban buscando arquitectos y abogados para trabajar en el Área de habilitaciones.

    En consecuencia, se presentó con "currículum” y, previo "test psicotécnico”, fue contratada.

    Refirió que ingresó como inspectora y que por lo tanto su labor consistía en realizar inspecciones. En el Área "Especiales” tenía horario fijo que iba de lunes a viernes de 8 de la mañana a 14 horas; además participaba en determinados operativos nocturnos, cuya asistencia era obligatoria. Agregó que su superior inmediato era el Coordinador de Área de apellido Soler.

    En cuanto a las inspecciones, dijo que se labraba una hoja con los diferentes destinos u objetivos a cumplir y se efectuaba la recorrida. Cuando terminaban las inspecciones se reunían para hacer los informes de los lugares visitados. Los informes y las actas eran finalmente entregados al coordinador.

    Destacó que en el marco de sus labores realizó inspecciones nocturnas en boliches bailables, restaurantes, confiterías y en definitiva en locales clase "a”, "b” y "c”. Explicó que antes de lo sucedido en "Cromañón” el procedimiento habitual de las inspecciones, consistía en asistir al lugar de reunión en el edificio de la calle Lavalle, en un primer período y después aquél situado en la avenida Corrientes. Allí se conformaban grupos de tres o cuatro inspectores y munidos del listado de objetivos se dirigían a la Comisaría de la zona, a bordo del móvil del G.C.B.A. Luego, conjuntamente con los patrulleros, iban a los lugares.

    Expuso que algunos locales estaban abiertos y otros cerrados; o bien podía suceder que no les permitieran el ingreso al establecimiento. En los supuestos de locales cerrados o cuyo acceso fuera denegado, se hacía un informe que contenía la descripción del edificio y de los inmuebles lindantes, a la vez que se interrogaba a algún vecino acerca de si tenía algún conocimiento del lugar, todo lo cual se volcaba en el informe.

    Asimismo, dijo que no podía recordar un local de baile puntual que haya inspeccionado, pero sí algunas zonas visitadas, como ser, Flores y Puerto Madero. Agregó que en los operativos en que participó, nunca se inspeccionó conjuntamente con la Superintendencia Federal de Bomberos.

    A preguntas de las partes, dijo que en los locales de baile se exigía el certificado bomberos y si dicho documento estaba vencido, constituía un motivo de clausura. De todos modos, aclaró que antes de tomar una decisión se consultaba a la base a través de un "handy”.

    Preguntada por la licenciada Fiszbin, dijo que nunca habló con ella, que no recibió órdenes de inspeccionar de parte de la nombrada, ni mantuvo algún tipo de contacto.

    Por otra parte, dijo que la extensión horaria de las inspecciones nocturnas variaba según cada situación. Entre la verificación de la documentación y el recorrido, la diligencia podía durar una hora como mínimo. En caso de una clausura se tardaba más, por lo que implicaba esa medida y a su vez porque en el lugar podía haber mucha gente; a veces se esperaba que los concurrentes salieran de a poco para evitar situaciones de violencia y el procedimiento podía extenderse unas tres horas.

    Sobre los motivos que recuerda de clausuras de locales de baile clase "c”, dijo que lo más común era la falta de habilitación, la ausencia de matafuegos o que éstos se hallen descargados.

    Interrogada sobre Alfredo Ucar, dijo que no lo recordaba. Tampoco recordó que en operativos nocturnos haya participado algún asesor de la Subsecretaría.

    A preguntas para que precise sobre las consultas vía "handy”, dijo que se efectuaban a la base, puntualmente a la persona que estaba a cargo del operativo, con el objeto de tener "el visto bueno o no” de lo actuado. En un principio el encargado era Ignacio Penco y luego estuvo Víctor Telias. Dijo no haber presenciado situaciones donde correspondía clausurar y que desde la base le hayan emitido una orden en contrario. La consulta no se asentaba en ningún papel, puesto que en última instancia la decisión era del inspector, quien firmaba las actas y los informes.

    Destacó que en los casos de denuncias, antes de salir a inspeccionar podían ver la actuación. Agregó, asimismo, que los grupos de inspectores podían ser de distintos rubros, como ser arquitectos y abogados o a veces todos de la misma profesión.

    Expresó que antes de lo sucedido en "Cromañón”, los inspectores contaban con una guía que servía como ayuda para recordar las cosas que tenían que pedir y verificar durante las diligencias. En esa guía se hacía hincapié en materiales de estructura, como por ejemplo un entrepiso de madera. Sin embargo, no se tenía conocimiento de los materiales de revestimientos y su condición, pues se apoyaban en el certificado de bomberos. De estar vigente ese certificado, tenían la seguridad de que se trataba de cosas ignífugas.

    Agregó, que al recorrer el lugar se veía todo, como por ejemplo los baños, el depósito, la sala de máquinas, los medios de salida, etc.

    Finalmente, dijo que al ingresar todos los inspectores tenían que comprar un manual de inspecciones, que contenía normativa y directivas de procedimiento, relativas a cómo se llenaba un acta y a precisiones en cuanto a la manera de actuar durante las diligencias -como, por ejemplo, no separarse durante la inspección y no aceptar ni siquiera un café de parte de los administrados-.

    Asimismo depuso en el juicio Romina Duer, quien en la actualidad se desempeña en el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Destacó que ingresó a dicho gobierno en septiembre del año 2000 en la Subsecretaría de Empleo y Trabajo. A los dos meses se conformó la Dirección de Protección del Trabajo donde se desempeñó hasta fines de 2003 -los encargados fueron Javier Katz y Marcelo Antuña-.

    En el año 2004 fue convocada por la licenciada Fabiana Fiszbin para desempeñarse en el sector de Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Control Comunal.

    Dijo que el Área antes mencionada funcionaba a través de un sistema informático donde se registraban las actuaciones que ingresaban y salían. Se recibían denuncias, pedidos de inspecciones, reclamos, actuaciones de la Defensoría, expedientes de obra, comunicaciones de decretos y proyectos de ley. Las denuncias podían tener por objeto tanto locales de baile como de otros rubros.

    La actuación que ingresaba era registrada en el sistema donde se le asignaba un número interno. Luego se la analizaba y se hacía el pase al Área correspondiente de acuerdo a la competencia. Ese pase era firmado por la licenciada Fiszbin. De esta manera, desde la Subsecretaría se transmitían las actuaciones o denuncias a las Direcciones.

    En cuanto a los recursos del sector, dijo que había tres computadoras -una no funcionaba- y que trabajaban cinco o seis personas.

    Respecto de la normativa sobre la forma de llevar las actuaciones en el año 2004, refirió que en el ámbito del Poder Ejecutivo regía el decreto 1510 relativo a las pautas generales de la documentación administrativa. También resultaba aplicable el "MG1” que versa sobre las características de dicha documentación, es decir, de cómo tiene que ser un informe o una nota. En 2003 se sancionó un decreto que establecía el tipo de actuaciones que circulaban y su clasificación.

    Interrogada acerca de si atendía a los administrados, manifestó que sí, que cualquier integrante de la mesa de entradas recibía al público. De acuerdo al requerimiento se recibía la denuncia, el escrito o a veces un pedido de audiencia. En algunas ocasiones se podía dar intervención a algún asesor. Las denuncias se derivaban al Área correspondiente.

    Puntualmente en lo inherente a los pedidos de audiencia, expresó que no recordaba solicitudes de particulares, pero sí de asociaciones civiles o sindicatos. Esos pedidos eran para mantener una entrevista con la licenciada Fiszbin. Estimó que las audiencias se concedían, aunque eso se manejaba en la secretaría privada.

    Agregó que los requerimientos de audiencia formales pasaban por la mesa de entradas y que no recordaba alguno emanado de la "Cámara de Empresarios de Espectáculos”.

    Manifestó que el clima de trabajo era bueno, como así también el funcionamiento del sector. La firma salía todos los días y la licenciada Fiszbin trabajaba hasta las ocho u ocho y media de la noche como todos en la Subsecretaría.

    Por otra parte, explicó que cada Dirección tenía su propia mesa de entradas. La UPI y la DGFyC tenían las suyas. Las denuncias podían ingresar por las distintas Áreas del GCBA, es decir, por Jefatura, Subsecretaría o por las Direcciones Generales. En éste último supuesto la Subsecretaría no tenía conocimiento de la actuación.

    Dijo que en la Subsecretaría no se resolvían trámites sino que se giraban a las Direcciones o en su caso se elevaban a la Secretaría; es decir, que el Área donde se desempeñaba la dicente funcionaba como un nexo.

    Interrogada acerca de qué actuaciones eran remitidas a consideración de los asesores, respondió que en general se les entregaba los oficios judiciales y aquellas cuestiones jurídicas más técnicas que los asesores revisaban y resolvían que trámite correspondía darle. También se les daba los proyectos de leyes y los decretos.

    Una cuestión compleja que se derivaba a los asesores podía ser, por ejemplo, una denuncia relativa a la seguridad vial, que era un tema ajeno al ámbito de la Subsecretaría. Los asesores podían estudiar la posibilidad de devolver la actuación o enviarla al Área correspondiente.

    Preguntada acerca de si la Subsecretaría tenía acceso al "Sistema Único de Mesa de Entradas” del G.C.B.A., indicó que no, que el "S.U.M.E.” se trata de un sistema de todo el gobierno, pero la Subsecretaría no tenía conexión informática con éste.

    Asimismo, dijo que el decreto 2008 clasifica las actuaciones que circulan, es decir, explica que es una nota, un registro, una carpeta, un oficio judicial o un expediente, y consigna como debe ser la foliatura y sus características formales.

    Las notas y registros tienen que tener un número y la sigla de cada Área. Dijo desconocer que en la Subsecretaría se giraran notas con el mismo número; que no es habitual que una nota tenga idéntica numeración. Además, si una nota tiene numeración del Poder Ejecutivo, no se le asigna un nuevo número de registro y gira con el mismo número de nota, aunque en cada Área se le puede colocar una numeración interna según el caso.

    En el ámbito de la Subsecretaría a las actuaciones se les daba ingreso y se las giraba con un remito. Una nota es una actuación sencilla; en cambio el caso de un expediente es más complejo porque en el remito deben verificarse las fojas y los agregados. En los remitos se sella la actuación como recibida y se deja constancia de la persona que la recibió -con la firma- y el horario.

    Se le exhibieron en la audiencia la nota de fs. 38.994 y el remito obrante a fs. 38.996. Al respecto, dijo que entendía que esa nota se correspondía con el remito. Refirió que el número de nota es 134, aunque no pudo explicar por qué motivo figura "/1”; que eso no fue confeccionado en la Subsecretaría.

    Respecto del remito, dijo que tiene el sello de la Subsecretaría, pero aclaró que desconocía a quien pertenecía la firma.

    A preguntas de las partes, dijo que ante cualquier presentación externa del GCBA, es decir, de un particular o un organismo, se le otorgaba un número de registro. Si se hacía una presentación sobre un mismo domicilio en la misma Área, se le daba un solo número.

    Pero si la actuación ya fue girada y luego ingresaba otra referente al mismo domicilio, no quedaba otra alternativa que otorgarle otro número de registro. No se hacía seguimiento de actuaciones por otras Áreas, porque no todos tenían acceso al "S.U.M.E.”. Por eso se ingresaba la actuación, se cargaba en el sistema interno y se remitía a la dependencia que correspondía.

    Prestó declaración la testigo Marta Graciela Filardi, quien, respecto al grado de conocimiento que posee sobre los acusados, expresó que sólo conoce a Fabiana Fiszbin, a Ana María Fernández y a Gustavo Torres, dado que trabajó en el Gobierno de la Ciudad pese a integrar la planta permanente de la Procuración del Tesoro de la Nación -actualmente a cargo de la Dirección General de Sumarios-.

    Desde el 20 de noviembre de 2000 hasta el 28 de marzo de 2006, se desempeñó como Directora General de Control Interno de la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo bajo su órbita a las Direcciones de Sumarios, Auditoría y de Control de Mandatarios.

    Precisó que la ley 471 regulaba la normativa marco en materia de regulación del empleo, en la órbita del Gobierno de la Ciudad, mientras que el reglamento de investigaciones está regulado por el decreto 3360/68.

    Con relación a los hechos que tuvieron lugar el día 30 de diciembre de 2004, se labró el sumario administrativo 1/05, mientras que las actuaciones instruidas en torno a los locales "Cemento” y "El Porteño” fueron desprendimientos de aquél.

    Sobre el citado expediente, agregó que fue designada instructora por la Procuradora General Alejandra Tadei -conforme se despende de fs. 8-, dado que el Director de Sumarios estaba en uso de la licencia anual.

    Al serle exhibida la fs. 93 de las actuaciones de mención -descrito en el índice de prueba con el número 317-, expresó que se trata de un dictamen que realizó con el objeto de sugerir una investigación de hechos. Lo demás, es decir, las personas vinculadas y la gravedad de las irregularidades que presentaba el local, son cuestiones que debe explicar la investigación.

    Respecto al trámite de las actuaciones, hizo saber que tuvo que hacer frente a una serie de "usuales” inconvenientes que no fueron óbice para que finalice el trámite de la investigación.

    A modo de ejemplo, señaló que en una oportunidad, a instancia del Jefe de Gobierno y de la Procuradora General, se convocó a una serie de policías a prestar declaración testimonial.

    Tal ingerencia en la instrucción del sumario no nulifica el procedimiento puesto que es una modalidad prevista en casos de semejante entidad. De todas formas, ella misma recibió las declaraciones y notó que tenían relación directa con los hechos investigados.

    En el marco de la pesquisa, formuló cargos por haber detectado la pérdida de un expediente administrativo relacionado a la habilitación de la instalación mecánica. Todos sus superiores -la Procuradora y sus adjuntos por ejemplo- criticaron con dureza los cargos que había formulado por considerar que eran severos y que no se correspondían con las funciones específicas de los agentes.

    Una vez presentadas las defensas, y llegado el momento de emitir el dictamen correspondiente, la dirección fue disuelta a raíz de un cambió de estructura que se ordenó por decreto; lo que ameritó su regreso a la órbita del Gobierno Nacional -pues forma parte de la planta permanente de dicha jurisdicción-.

    Nunca fue citada por la legislatura para declarar en el juicio político pese a que presentó una nota donde hacía saber que se encontraba de viaje. En esa dirección, agregó que la Procuradora General Adjunta le sugirió que haga una nota explicando que se encontraba a disposición pese a la circunstancia anterior.

    Explicó que de acuerdo a la doctrina estable de la Procuración de la Nación y de la Ciudad, los sumarios no se ordenan contra el personal, sino para investigar hechos. En el marco de la instrucción, se puede convocar a agentes permanentes y contratados, con la salvedad de que a estos últimos no se les puede aconsejar sanciones. Lo único que se puede hacer es anoticiar a la autoridad que tiene el contralor del contrato de que el agente está involucrado en alguna irregularidad, debiendo ésta tomar una decisión al respecto.

    Hizo saber que no se convocó al Dr. López porque al momento de la investigación estaba fuera de la jurisdicción del derecho disciplinario.

    Por último, y en lo atiente a los cargos que efectuó por la pérdida del expediente de instalación electromecánica, expresó que aquel debió estar en la Dirección de Obras y Catastro y que todos los sumariados se defendieron de los cargos que realizó.

    Compareció ante estos estrados Mónica Marta Nathan, licenciada en computador científico quien actualmente trabaja en la Dirección de Informática del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Manifestó que desde fines del año 2003 y hasta los primeros días del mes de enero de 2005 se desempeñó en el Área "Informática” de la Subsecretaría de Control Comunal.

    Se encontraba a cargo del soporte, instalación, implementación y capacitación del personal para el uso del sistema operativo.

    Expresó que se implementó en la Mesa de Entradas de esa dependencia un sistema en el que se registraba la entrada y salida de los expedientes.

    Afirmó que cuando se creó la Unidad Polivalente de Inspecciones la Subsecretaría le cedió 10 de los 15 equipos que tenía y se ocupó de la instalación de un programa que ella había desarrollado para la mesa de entradas. Aclaró que el sistema era similar pero que lo había adaptado a las distintas Áreas de trabajo de la UPI.

    Señaló que dos de los equipos de la UPI fueron instalados en la mesa de entradas.

    Dijo que también se capacitó al personal y que se les otorgó una clave de usuario.

    Indicó que la instalación se realizó en los meses de marzo o abril de 2004 y que ignoraba cómo se cargaban los expedientes hasta ese momento.

    Puntualizó que los sistemas de mesa de entradas del Gobierno de la Ciudad estaban reglamentados por el "MG 1” que es una normativa que dice cómo se manejan las actuaciones en el Área y es un registro informático de esa operatoria manual.

    Precisó que la Subsecretaría y las Direcciones Generales que dependían de ella no tenían acceso a intranet, ni al S.U.M.E, ni a la red MAN, que era la red general del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sostuvo que el edificio estaba totalmente aislado de las otras Áreas del gobierno y que a fin de mejorar el Área, armó un proyecto para obtener un préstamo del "BID”. Agregó que cuando se mudaron a Barracas participó del relevamiento del equipamiento existente para saber qué era necesario adquirir y que la información se la entregó a Pablo Galera, quien era el encargado del proyecto.

    Explicó que no tenían servidor y que los equipos estaban aislados, con excepción de los de mesa de entradas que estaban comunicados. Puso de relieve que al no estar en red era muy difícil hacer un seguimiento de las actuaciones; simplemente entraban y egresaban los expedientes dentro del Área.

    Aseveró que la migración de los datos de la UPI la hizo Pablo Galera.

    Precisó que ella se ocupaba principalmente de las tareas en la Subsecretaría. Cuando se suscitaban problemas con los equipos se ocupaba de configurarlos y solucionar las distintas dificultades que se iban presentando.

    Manifestó que no sabía si en la UPI efectivamente utilizaban el sistema o si ingresaban los expedientes de otra manera, pues no lo podía supervisar.

    Puso de relieve que en la Subsecretaría se ocupaba de realizar periódicamente un back up y que lo efectuó con carácter previo a la mudanza al edificio de la avenida Patricios.

    Agregó que ignoraba si en la UPI lo efectuaban, pero que ella lo aconsejó y les enseñó cómo hacerlo. Puso de resalto que Pablo Galera se ocupó del resguardo de datos de la UPI antes del traslado a la nueva sede.

    Destacó que mientras prestó servicios en la Subsecretaría no tuvieron acceso al S.U.M.E.

    Puso de resalto que si bien tenía un contrato por siete horas de trabajo diario, generalmente, al igual que la licenciada Fabiana Fiszbin, permanecía hasta las 22 horas o más en esa repartición.

    Prestó declaración en el juicio, Miguel Ángel Figueroa, quien refirió que desde el mes de diciembre del año 2003 hasta febrero del 2005 se desempeñó como Director General de Habilitaciones y Permisos del G.C.B.A.

    Aclaró que su desvinculación tuvo origen en los hechos públicos relacionados con la tragedia, pues a raíz de lo sucedido consideró oportuno dar un paso al costado, lo que hizo presentándose ante el Jefe de Gobierno.

    Refirió que en ese momento el Dr. Albert había asumido como Secretario de Seguridad, razón por la cual entendió que debía dejar su cargo para que sea ocupado por gente de confianza del nuevo funcionario. Dijo que el doctor Jorge Luis Pérez, quien se había desempeñado como Director Adjunto durante su gestión, continuó en sus funciones y que incluso, un tiempo después, fue designado Director General, lo cual, a criterio del deponente, significó una ratificación de las labores que se venían desarrollando en el Área.

    Manifestó que luego de su renuncia pasó a trabajar en el Banco Ciudad -pues anteriormente laboró durante veintidós años en el sector bancario privado- y que actualmente se desempeña en el Banco Central.

    Continuando con su relato, explicó que durante el año 2004 en materia de habilitaciones se efectuó una tarea intensiva. En ese entonces, estaban vigentes los decretos del Jefe de Gobierno números 2115 y 2116, relativos a la creación de un cuerpo de profesionales para habilitaciones y a la disolución de la Dirección General de Verificación y Habilitaciones -DGVyH.-, respectivamente.

    En ese marco, desde su asunción, se llevaron a cabo tareas para poner en funcionamiento el registro de profesionales como así también para capacitarlos, buscando en definitiva que el sistema de habilitaciones tenga mayor transparencia en la ciudad.

    Sobre esto último, señaló que hasta la sanción de los decretos mencionados, las funciones de habilitar y controlar estaban subsumidas en la DGVyH. Con la nueva normativa se deslindaron y se crearon, por un lado, la Dirección de Habilitaciones y Permisos, y por otro, la Dirección General de Verificación y Control. El criterio pasó a ser que aquella dependencia que habilitaba no era la misma que se encargada de controlar.

    Señaló que esta modalidad estuvo en vigencia también en el transcurso del año 2004, tanto cuando funcionaba la Unidad Polivalente de Inspecciones -UPI- como en el lapso de funcionamiento de la Dirección General de Fiscalización y Control -DGFyC-.

    Es decir, que la Dirección de Habilitaciones sólo tenía incumbencia hasta el otorgamiento de la habilitación de un local; luego, el control estaba a cargo de la UPI o la DGFyC, según el período.

    De todos modos, aclaró que los organismos de control cursaban pedidos de informes a la Dirección a su cargo, para establecer si determinado lugar estaba o no habilitado.

    Respecto del sistema de habilitaciones, dijo que hasta el mes de junio del año 2004 regía el decreto 2516/98, conforme al cual el trámite de habilitación se iniciaba en la delegación de certificaciones y actuaban conjuntamente el Gobierno de la Ciudad y el Colegio de Escribanos. Después de la fecha señalada, comenzó a regir el decreto 2115 que instaló el registro de profesionales, conforme lo explicara anteriormente.

    En lo inherente a la guarda de expedientes, expresó que una vez habilitado un local, la actuación podía ser archivada en la Mesa General de Entradas del GCBA, sector que tenía un depósito en la calle Carlos Pellegrini y en otros lugares. Toda Área que requería un expediente para el respaldo de una inspección podía solicitar su desarchivo. También se podía desarchivar una actuación cuando un particular pretendía hacer una modificación de las instalaciones. El proceso podía demorar entre 48 a 72 horas.

    Por otra parte, indicó que el día 30 de diciembre de 2004, cerca de las 23:30hs, cuando la tragedia ya era de público conocimiento, recibió un llamado telefónico del Secretario de Justicia, quien le solicitó que concurriera al edificio de la Dirección para consultar en el sistema si por el domicilio del local siniestrado se podía verificar si el lugar estaba habilitado.

    Expuso que se contactó con el responsable de sistemas, lo convocó y se dirigieron a la sede de la dependencia. Una vez que lograron activar el sistema informático pudieron determinar que el domicilio en cuestión estaba habilitado como local de baile clase "C” a nombre de la firma Lagarto S.A.

    Explicó que la Dirección de Habilitaciones tenía un sistema de locales habilitados históricos y uno para aquellos que estaban vigentes. De todos modos, el sistema no era del todo confiable pues no existía una norma que obligue al particular a comunicar el cese de una actividad, motivo por el cual no había forma de dar de baja ciertas habilitaciones que en los hechos ya no funcionaban. Es decir, que si había una modificación edilicia o si el establecimiento era demolido, para el sistema seguía habilitado un local que ya no existía.

    Relató que una vez ubicado el local en el sistema, se imprimía un papel donde figuraba la dirección, el número de expediente y la razón social. Eso hizo la noche del 30 de diciembre respecto del local sito en la calle Bartolomé Mitre.

    Destacó que puso en conocimiento del Secretario de Justicia acerca del hallazgo de la constancia del local siniestrado y éste le pasó la información al Jefe de Gobierno.

    Refirió que en ese momento estaba con la gente de sistemas y el doctor Jorge Luis Pérez y que cerca de las dos y media de la mañana se dirigieron a un centro de emergencias en la calle Estados Unidos para entregarle el papel aludido al Secretario de Justicia.

    Dijo que no recordaba si la noche del 30 de diciembre había personal de la DGFyC trabajando en el lugar, puesto que buscó la información requerida y se retiró del lugar. Los días sucesivos, sí recuerda haber visto a empleados de aquella Dirección.

    Manifestó que luego de entregarle la constancia al Secretario, éste le indicó que se pusiera en contacto con el Fiscal de la causa para que cuando el expediente de habilitación fuera hallado se lo alcanzara. Agregó que el Secretario lo designó como responsable de la entrega del expediente de habilitación, al igual que nombró a Torres para la cuestión relativa a las inspecciones del local.

    Señaló que cuando habló con el Fiscal -Dr. Sansone-, éste le solicitó que le aportara el expediente y además le hizo mención a un relevamiento de locales de baile clase "A”, "B” y "C” como asimismo a toda la normativa para este tipo de lugares. Cerca de las cuatro de la mañana se apersonó en la Comisaría y le entregó el expediente.

    Interrogado acerca de si sabe qué había en el sexto piso del edificio de la avenida Patricios, respondió que allí existía un sector destinado al archivo de expedientes que habían sido guardados en cajas durante la mudanza a ese edificio.

    Agregó que participó en una auditoría de esos expedientes junto a un escribano y que se habían labrado actas respecto de dichas actuaciones -una se pegaba en la caja y la otra era para la escribanía-. De todos modos, dijo no saber quien se quedó con esas actas, como así tampoco quienes eran los responsables de la custodia de dichos expedientes, aunque afirmó que en su mayoría se trataban de causas de la DGFyC.

    Mencionó que a consecuencia del suceso acaecido en el shopping de Paraguay, el GCBA convocó a la Cámara que aglutina a los shoppings y se formaron dos comisiones para tratar temas relacionados con las habilitaciones de esos establecimientos.

    Expresó que el problema estaba centrado en que los shoppings no tienen una normativa específica, pues esos lugares se habilitaban como galerías comerciales o paseos de compra. Se trató entonces de elaborar una normativa por intermedio de la Subsecretaría de Control Comunal.

    En las reuniones con la Cámara de los shoppings se acordó realizar un control por oposición, donde los titulares de esos establecimientos se comprometían a informar acerca de la habilitación de cada comercio.

    Interrogado sobre el presupuesto de su Área, expuso que alcanzaba la suma de tres millones de pesos aproximadamente. Expresó que para respaldar la implementación del decreto 2115 relativo al registro de profesionales, tuvieron que solicitar a través de la Subsecretaría de Control Comunal algunas partidas para el pago de honorarios de esos especialistas y recibieron efectivamente tres millones de pesos.

    Destacó que en los meses de octubre y noviembre de cada año concurrían a la Legislatura para debatir el tema de las partidas presupuestarias de cada Área. Recordó que esas reuniones eran presididas por el Presidente de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura y que participaban el Secretario, la Subsecretaria, los Directores Generales y algún asesor.

    Volviendo al decreto 2115, especificó que dicha norma fue sancionada en el mes de diciembre de 2003 y se implementó a partir del 22 de junio de 2004. Este decreto constituía una buena oportunidad para refrendar el sistema de habilitaciones en la ciudad y lograr, con la capacitación de los profesionales, una mayor transparencia en el Área. La información de los profesionales y la normativa se iba volcando en la página de internet del Gobierno de la Ciudad.

    Este sistema se puso en funcionamiento a partir del 22 de junio de 2004 para locales que se iban a habilitar desde ese momento. Para los locales que a esa fecha ya estaban habilitados, se les prorrogó la habilitación por el término de un año.

    Interrogado acerca del concepto de "micro-estadio”, respondió que no existe en el Código de Verificaciones y Habilitaciones el término "micro-estadio”.

    A preguntas de las partes, expresó que la Dirección de Habilitaciones era la dependencia que estaba a cargo de los profesionales verificadores de habilitación -P.V.H.-; que éstos últimos labraban un informe y lo mandaban a la Dirección. Los "PVH” eran entre 901 o 902, estaban anotados en un registro y se sorteaban periódicamente para hacer una visita o inspección. Los "P.V.H.” no podían cumplir funciones de la UPI o de la DGFyC. Estas últimas dependencias eran las que tenían a cargo la tarea de controlar.

    Asimismo, refirió que la Dirección de Habilitaciones y Permisos fue elaborando un manual de procedimientos y capacitando a los "PVH”, tarea que demandó un lapso de seis meses aproximadamente.

    Dijo que cuando se retiró de sus funciones, ese manual ya estaba elevado, aunque todavía no había sido aprobado.

    Interrogado acerca de las auditorías, dijo que se hizo un plan de auditorías sobre todas las Áreas de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a saber, las Áreas inspectivas, registro civil, de faltas y de verificaciones.

    La auditoría que se realizaba sobre un organismo nuevo presentaba la imposibilidad de contar con la historia de lo que se había realizado, por lo que se tornaba dificultoso verificar el cumplimiento de las recomendaciones.

    Refirió que una vez que se oficializaba el informe, se le otorgaba un plazo de diez días al órgano auditado para su descargo, aunque podía darse un lapso distinto según el tema tratado.

    Continuó explicando que cuando una auditoría se repetía, lo primero que se verificaba era si las recomendaciones anteriormente formuladas se habían materializado en acciones concretas. Esto se denomina "auditoría de seguimiento”.

    Agregó que cuando se produce la disolución de un Área y la creación de otra, en el decreto respectivo se menciona la dependencia continuadora, quien debe asumir las cuestiones anteriores y en su caso procurar por obtener las informaciones necesarias.

    En otro aspecto, indicó que los permisos para recitales eran otorgados por la Dirección a su cargo. Como la dependencia que concedía los permisos no era la misma que controlaba, las Áreas encargadas de controlar el evento eran la UPI., la DGFyC y otro organismo que fue creado posteriormente para espectáculos masivos.

    Destacó que en el permiso se dejaba constancia de la capacidad del lugar para el evento y que el coeficiente dependía en cada supuesto específico.

    En tal sentido, dijo que cada permiso tenía un plano donde constaba el diagrama del evento; si había campo, se calculaban dos o tres personas por metro cuadrado; si había sillas, la cuestión era distinta. En definitiva, dependía de cada caso particular.

    Preguntado acerca de si mantenía reuniones con el doctor Gustavo Juan Torres, dijo que sí, que con sus pares se efectuaban reuniones cotidianas para coordinar las distintas tareas.
    Sobre el punto, pudo recordar una reunión relativa a unas galerías de la zona de Flores, donde el mentado Torres le pedió información acerca de la habilitación de algunos locales. Como esos lugares no estaban habilitados, fueron clausurados en un operativo que contó con personal de ambas direcciones.

    Interrogado acerca de si la habilitación de algún tipo de local permitía efectuar recitales sin necesidad de peticionar un permiso especial, dijo que los cines y teatros no solicitaban un permiso especial porque su habilitación los avalaba para llevar a cabo este tipo de eventos.

    Señaló que durante el año 2004 emitió entre 102 y 103 permisos pare recitales en estadios, como ser, en el "Luna Park”, "Obras Sanitarias”, "Club Hípico” y algún otro establecimiento.

    Indicó que para los locales de baile clase "C” se generaba una cuestión con la definición del concepto de "variedades”. La discusión acerca de si en este tipo de establecimiento se podía realizar un recital sin permiso, se profundizó luego de la tragedia. Según su interpretación personal, no era necesario solicitar el permiso.

    Finalmente, dijo que recordaba haber otorgado un permiso para la realización de un recital de la banda "Callejeros” en el estadio de "Excursionistas”. En ese documento estaba indicada la capacidad y los medios de salida. Agregó no recordar si hubo una solicitud para el uso de pirotecnia.

    Prestó declaración testimonial ante estos estrados Daniel Gustavo Vázquez, quien manifestó conocer a Fabiana Gabriela Fiszbin, como Subsecretaria de Control Comunal. Aclaró que hablaba con la nombrada respecto de determinados temas relacionados a su labor como Presidente de la Cámara de Empresarios de Discotecas.

    Asimismo, refirió conocer a Ana María Fernández y a Gustavo Juan Torres en las mismas circunstancias que las mencionadas. Al resto de los imputados no los conoce.

    Respecto de la actividad laboral realizada por el testigo al año 2004, manifestó que se desempeñaba realizando tareas de gerenciamiento de establecimientos de baile nocturnos.

    Refirió que como Presidente de la Cámara de Empresarios de Discotecas tenía reuniones periódicas con la licenciada Fabiana Fiszbin, como así también, con otros funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de diferentes temas que hacían a la actividad.

    Hizo mención a que la actividad se encontraba mal legislada. La legislación vigente y las leyes que reglamentaban databan del año 1969, cayendo en desuso.

    En ese marco, indicó que había muchos problemas en la actividad. En tal sentido, afirmó que la mentada Cámara mantenía charlas con todos los gobiernos, aún antes de su existencia como persona jurídica. Una vez formada como tal, manifestó que la actividad se volvió más organizada.

    El testigo mencionó distintos problemas que debían tratar y cuestiones que debían resolver. Asimismo, recordó que presentaron 30 proyectos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y entablaron charlas con la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

    A preguntas del doctor Jakim, refirió que los cambios habían comenzado con anterioridad a la asunción de la licenciada Fiszbin, otorgándoles mayor participación por el hecho de dedicarse a locales que tenían una relación inmediata con la problemática juvenil.

    Manifestó que eran consultados por legisladores y funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Recordó que participaron en Congresos a nivel nacional y provincial, en los cuales se discutían temas relacionados con la actividad de locales bailables.

    Agregó que como comerciante sentía resentida su actividad, porque la gente dejaba de concurrir a los locales. Asimismo, refirió que después de las actividades relacionadas con el fútbol y los recitales, la actividad nocturna era la que mas gente convocaba.

    En tal sentido, los empresarios eran concientes que la problemática era muy difícil y que las soluciones no eran fáciles de conseguir.

    Por otra parte, indicó que se realizaron simulacros de incendio en la ciudad de Buenos Aires, en Villa Gesell y en Bariloche; el último organizado por la Cámara de Empresarios de esa ciudad.

    Preguntado por quien participó en el simulacro en la ciudad de Buenos Aires, manifestó que intervino Defensa Civil, el Sindicato de Trabajadores Públicos, la Subsecretaría de Control Comunal, la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara de Empresarios y algunos legisladores.

    En tal sentido, indicó que el mentado simulacro fue un año antes o unos meses antes de la tragedia de Cromañón. Asimismo, refirió que había sido realizado en el local bailable conocido comercialmente con el nombre "Amérika” y que habían sido convocados como espectadores empleados de distintas discotecas, a fin de que observaran como comportarse para el caso de encontrarse en una situación de pánico, o como actuar frente a un corte de luz o respecto del funcionamiento de los generadores.

    Manifestó que siempre se charlaba respecto de las inspecciones. En tal sentido, diferenció dos tipos de certificados, el de bomberos municipal y el de Policía Federal Argentina. Asimismo, explicó que hasta fines del 2003 y principios del 2004 no era "muy” exigible el certificado de bomberos de Policía Federal Argentina.

    A comienzos del año 2004, la Cámara comenzó a tener charlas con la Defensoría y con la Subsecretaría y se empezó a exigir el certificado "de golpe”, derivando en que se colapsara el sistema, con lo cual se otorgó un tiempo para normalizar la situación.

    Aclaró que la Cámara nucleaba 40 discotecas, aunque había otros locales no adheridos que no se encontraban habilitados y que igualmente realizaban la actividad.

    Por otra parte, refirió que la Asociación Argentina de Discotecas organizó un Congreso Panamericano y la Cámara fue anfitriona. Explicó que la problemática de la noche era igual en todos lados y habían asistido empresarios de toda América. Trabajaron 15 comisiones, participaron más de 20 diputados, funcionarios del GCBA y de los gobiernos provinciales.

    A preguntas del Sr. Fiscal, manifestó que la Cámara Argentina de Baile, Discotecas y Entretenimiento era la que asociaba a quienes tenían habilitaciones de locales de baile clase "A”, "B” y "C”, clubes, bares y restaurantes, que tuvieran la "temática juvenil” o "movida juvenil”.

    Interrogado para que conceptualice el término "movida juvenil”, explicó que así se denominaba a los lugares bailables donde concurría gente joven, con una modalidad de funcionamiento determinada.

    Asimismo, indicó que su Cámara no nucleaba bailantas, ni lugares para recitales de pequeña envergadura. En tal sentido, aclaró que sí tenían lugares para recitales masivos. Recordó que sólo un lugar asociado denominado "The Roxy”, tenía habilitación como discoteca y realizaba recitales.

    Indicó que estuvo en algunas reuniones con Alimena, como Defensor del Pueblo, y con otros organismos del GCBA. Asimismo, recordó que tuvieron reuniones con el jefe de la PFA respecto del certificado y temas de conflicto, a la que asistieron 40 empresarios.

    Interrogado por la exigibilidad del certificado, refirió que fue una decisión madurada del GCBA y analizaron que debían hacerlo exigible, aunque no recordó la existencia de una resolución que así lo dispusiese. La Cámara se enteró con las inspecciones, ya que algunos empresarios siquiera sabían de su existencia. Asimismo, manifestó que él sí conocía el certificado porque tuvo que solicitarlo para su propio local, siendo uno de los requisitos contractuales que debía cumplimentar.

    Explicó que durante 3 o 4 meses, Bomberos estuvo colapsado respecto de la emisión de los certificados. Asimismo, refirió que se clausuraron 2 o 3 locales durante ese período, inclusive en algunos donde el certificado se encontraba en trámite.

    Preguntado por si las clausuras fueron motivo de diálogo en la Cámara, explicó que se interesaban en los tipos de clausura, se discutía, se charlaba con los funcionarios y muchas veces se daban reprimendas a los empresarios para que tomaran conciencia de cómo debían mantener los establecimientos. Agregó que la ciudad de Buenos Aires tenía un grave problema de localización de los locales bailables.

    En tal sentido, manifestó que la normativa era difundida entre los asociados.

    Interrogado con relación a la ordenanza n 50.250, indicó que para la obtención de la habilitación municipal, era condición tener el certificado de bomberos de PFA y municipal, los planos aprobados, más allá del análisis que realizaba la comisión directiva respecto de si sería o no incluido.

    Concluyó diciendo que no tenían una comisión especial para el tratamiento de la ordenanza n 50.250, sino que existía una Comisión Directiva y un plenario, en los cuales se discutían temas del "día a día”.

    Interrogado acerca de la firma del convenio-proyecto con la Fundación Proyecto Padres, manifestó que la relación comenzó conjuntamente o antes de la formación legal de la Cámara como tal. Asimismo, refirió que encararon la regulación de fiestas de egresados por la problemática del consumo de alcohol fuera de los establecimientos, como así también, realizaron una campaña denominada "No conduzcas cuando bebas”.

    Interrogado por las obligaciones de la Cámara que surgían del Convenio, aclaró que habían impuesto requisitos de "autorregulación”, como control de calidad del alcohol, la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, prohibición al uso de pirotecnia, debiendo ser controlado por personal de seguridad de cada discoteca. En tal sentido, agregó que el GCBA y la policía integraban el convenio.

    En el año 2002, refirió que siendo gerente de "Follia”, el local fue clausurado por la construcción de 35 metros que no fueron aprobados.

    Interrogado por si recordaba alguna otra clausura, dijo que con posterioridad a lo ocurrido en Cromañón hubo una nueva clausura, no pudiendo aportar otro extremo.

    Asimismo, refirió que hubo una inspección integral que ordenó la Fiscalía de Saavedra, en la cual participaron 50 personas, entre ellos arquitectos, bomberos, etc.

    En esa oportunidad, recordó que finalmente no hubo clausura, ya que todo se encontraba en condiciones, independientemente del pedido de clausura preventiva efectuado por el secretario del juez interviniente.

    Preguntado por sí había sido consultado para hacer una cena en su local por parte de Fiszbin o de su personal, indicó que hubo una, aunque no recordaba el año.

    Respecto de la conferencia de prensa realizada después de la tragedia por el Jefe de Gobierno, refirió que fue invitado por Aníbal Ibarra junto con Daniel Grinbank, en calidad de empresarios de espectáculos. Aclaró que no pudieron ofrecer mucho, ya que sólo les pidieron que asistan y eso hicieron.

    A preguntas del Dr. Castro, dijo que el local "The Roxy” y "El Teatro”, eran del mismo grupo propietario. Agregó que no sabía si tenía habilitación como teatro y que había muchos casos de teatros convertidos en discotecas.

    Interrogado por si el local "The Roxy” tuvo que realizar un trámite especial ante el GCBA para realizar recitales, manifestó no recordarlo.

    Dijo que el principio de "autorregulación” no tenía que ser entendido por lo funcionarios, ya que tendrían que consultar directamente a ellos. En tal sentido y consultado por sí compartían ese principio, aclaró que no sabía, aunque mencionó el decreto que hablaba de la capacidad de los locales bailables que determinaba una persona por metro cuadrado, agregando que a ese momento no había lugar que pudiera funcionar en esas condiciones.

    Compareció ante estos estrados Maria Virginia Lamberta, médica con título en trámite, quien se desempeña como jefa del Departamento de Programación Operativa de la Dirección de Fiscalización y Control de Obras.

    Manifestó que ingresó como empleada administrativa en la Unidad Polivalente de Inspecciones en el mes de enero de 2004.

    Expuso que siempre estuvo en el Área "rutina” y colaboraba con la coordinación operativa.

    En cuanto a sus tareas, afirmó que recibía los informes de los inspectores, los ordenaba en los expedientes y les daba un número. Puntualizó que además cargaba en una planilla de Excel un resumen que elevaba a su superior el Ing. Carlos López.

    Agregó que los informes y la documentación los adjuntaba a las actuaciones que podían consistir en denuncias o notas y los foliaba.

    Destacó que también atendía los llamados telefónicos y pasaba en limpio manuscritos.

    Expresó que si el sitio a inspeccionar se encontraba cerrado, se lo entregaban para que fijara una nueva fecha de inspección y que quien la disponía era el coordinador López.

    Señaló que cuando se habían dispuesto clausuras o labrado actas de comprobación, se derivaban al Área de "legales”.

    Puso de relieve que cumplía el horario de la tarde y que por ese motivo no recibía habitualmente expedientes de locales de baile, sino que los informes de nocturnidad eran recepcionados en el turno mañana.

    V.B. Prueba pericial

    En tan sentido y con relación a la denominada "pericia arquitectónica”, concurrieron al mismo los siguientes expertos: el ingeniero civil Juan María Cardoni (oficial); la arquitecta Ines Bodio (oficial); el arquitecto Cayetano Profeta (oficial); los licenciados Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco (éstos últimos propuestos por la querella encabezada por el Dr. Castro); los ingenieros Juan Domingo José Levy (propuesto por la querella del Dr. Iglesias), José María Trevino (propuesto por la defensa de Omar Emir Chabán) y David Fiszer (propuesto por la defensa de Fabiana Fiszbin).

    Interrogados acerca del punto V de la experticia aludida, en donde se afirmara que el edificio donde se emplaza el local denominado "República Cromañón” es y debe considerarse como un complejo y si ello encuentra correlato en alguna normativa (ley de higiene y seguridad en el trabajo o Código de Habilitaciones), el ingeniero Cardoni respondió que la denominación "complejo” fue utilizada en términos meramente descriptivos, a lo que el arquitecto Profeta añadió que lo que pretendieron evidenciar cuando emplearon ese término fue que existían intercomunicaciones entre las distintas partes componentes del inmueble.

    En este aspecto, agregó que durante el análisis de las sucesivas habilitaciones hallaron que la referida interdependencia no había sido tenida en cuenta para otorgar el permiso de uso definitivo.

    Asimismo, señaló que en este caso particular los diferentes usos del lugar deberían haber sido tenidos en cuenta durante el trámite de habilitación; sin embargo no necesariamente en todos los supuestos la normativa marca que deba ser así.

    Puntualmente con relación a la comunicación que existe a través del denominado "portón alternativo”, la arquitecta Bodio refirió que se trataba de un resabio del primer intento de habilitar el lugar como un conjunto en el año 1997, trámite que fue rechazado por las autoridades pertinentes.

    Ello motivó que se requiriera la habilitación de los distintos sectores por separado, oportunidad en que el organismo municipal en uso de sus facultades interpretativas, consideró que la existencia de esa puerta lejos de ser un inconveniente, resultaba una circunstancia positiva y así la plasmó en la disposición 6060.

    A preguntas formuladas acerca de si esa puerta alternativa no estaba expresamente contemplada en el código de habilitaciones, el ingeniero Cardoni respondió que efectivamente esa puerta no estaba prevista, pero que fue habilitada en esas condiciones por la disposición 6060; por ello la tomaron por válida al momento de efectuar la pericia.

    Sobre este extremo, el arquitecto Profeta indicó que en realidad se estaba tratando de habilitar el lugar para un uso determinado y en las condiciones en que se encontraba. En la resolución 6060 la autoridad a través de las facultades que le competen aprobó la habilitación del lugar en ese contexto, aunque evidentemente no de la manera prevista en las normas.

    Esa disposición, por ejemplo, menciona una superficie cubierta de hasta 1500 metros cuadrados, cuando en realidad se comprobó que el local presentaba una mayor. A su vez, no se mencionan determinadas puertas (aquella ubicada en el entrepiso identificada con un cartel que versa "Chicos” y la que comunica el vestíbulo del salón con el hall del hotel) respecto de las que se desconoce si existían o no al momento de habilitar. Tampoco se hace expresa referencia a las dimensiones de las puertas de ingreso y egreso de personas.

    De ahí que concluyera que todas estas particularidades contravienen las normas de los Códigos de Planeamiento y Habilitaciones.

    Continuando con las cuestiones referentes a las interconexiones de los distintos usos, y puntualmente con relación a las canchas de fútbol ubicadas en la terraza del edificio, sostuvo que pese a ciertas diferencias de nivel, en principio no hay interferencias entre las actividades desde el punto de vista funcional.

    A preguntas acerca de sí alguna de las funciones del inmueble tenía supremacía por sobre las demás, el arquitecto Profeta respondió que si bien no se detuvo a estudiarlo con profundidad, no se atrevería a definir funciones principales ni por los usos ni por la superficie, máxime si se tiene en cuenta las distintas actividades que se sucedieron desde la década del 90 hasta el momento del siniestro. Agregó que quizá se podrían destacar el hotel, el estacionamiento y el local clase "C” por la superficie, aunque la cuestión es relativa.

    Se interrogó a los expertos sobre la documentación que debía presentarse en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1997 para lograr la habilitación del local.

    En tal sentido, el ingeniero David Fiszer dijo que tanto en esa época como en la actualidad la documentación que se requiere depende del tipo de local que se pretende habilitar.

    Para un local de baile clase "C”, aclaró que no puede funcionar sin previa inspección del GCBA, y que se necesita: plano de habilitación, plano de condiciones contra incendio aprobado por Superintendencia Federal de Bomberos (en la actualidad este requisito pasó a ser competencia del Departamento de incendios de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro del GCBA) y el certificado de incendios otorgado por aquella dependencia policial.

    Asimismo un profesional colegiado debe suscribir un certificado donde conste que los ruidos que produce el local no afectan a inmuebles linderos y que la instalación eléctrica se encuentra en condiciones de funcionamiento.

    Esa documentación debe ser llevada a una escribanía especializada en la materia, donde se confecciona una escritura de habilitación, la cual es agregada al expediente municipal.

    En ese marco se ordena la inspección del lugar, y si éste se encuentra en condiciones, se aprueba la habilitación, y puede comenzar a funcionar recién a partir del momento en que su titular es notificado de ello.

    Por otra parte, y en referencia al punto a) de la experticia de arquitectura, el arquitecto Profeta indicó las diferencias obrantes entre el plano agregado al expediente N 42.855 y lo observado por ellos en el local "República Cromañón”, a saber: la existencia de un tabique en el entrepiso que aparece desplazado hacia adentro y de otros dos en el sector de depósitos; la puerta identificada con la leyenda "Chicos”; la puerta que comunica el sector de camarines con el garage (según el plano estaba clausurada pero en la inspección se constató abierta); la existencia de la puerta que comunica la salida de vehículos con el hall del hotel; el ancho real de las seis puertas de entrada al salón, que miden 1,26 metros, pese a que en el plano figuran como de 1,50 metros.

    En el mismo sentido, señaló que en el plano de habilitación consta un ancho de 6, 5 metros en el pasillo principal de acceso al local, cuando su verdadera dimensión es de 5,51 metros. De igual forma, en el pasillo correspondiente a otra de las salidas se midieron 2,93 metros reales (que incluso se ven reducidos a 2,62 por una columna), y en el plano figura un ancho de 3 metros. Por otra parte, señalo dos portones antipánico que no surgen en el mentado plano.

    También existe una sensible diferencia en la superficie que figura en el expediente de habilitación y la tomada durante la pericia. En el primero la superficie total del local es de 1447,5 metros cuadrados, mientras que la medición efectuada por los peritos arrojó 1840 mts. En este punto se aclaró que no se tuvo en cuenta para obtener la superficie total, el corredor que se forma entre el portón alternativo y la vía pública.

    Ello modifica la cantidad de gente en base a la cual puede trabajar el local que estaba habilitado para un total de 1031 asistentes, cuando en realidad podían ingresar de acuerdo a las medidas tomadas 1242 personas.

    De todos modos, y para culminar la cuestión de las diferencias entre los planos de habilitación y la realidad observada, los peritos hicieron hincapié en la necesidad de contar con los planos de obra correspondientes al lapso comprendido entre 1930 y 1990, en tanto a partir de ellos se podrían determinar las sucesivas modificaciones en la estructura edilicia.

    Destacaron como llamativa la enmienda que obra en la escritura de habilitación relativa a la superficie del local, la cual parece haber sido introducida para ajustar el contenido del plano al cumplimiento de las normas.

    Por otra parte, e interrogados acerca de si era posible habilitar un local de baile clase "C” con una puerta clausurada como sucediera con aquella que comunica el sector de camarines con el estacionamiento, el ingeniero Cardoni explicó que era posible otorgar el permiso siempre que esa puerta tuviera absoluta inmovilidad. Agregó que si bien el día del hecho ella se hallaba abierta, no puede descartarse que al momento en que se otorgó la habilitación haya estado efectivamente clausurada, de la misma manera que la puerta ubicada en el entrepiso identificada con la leyenda "Chicos”.

    Puntualmente fueron preguntados sobre las características de la puerta que identificaron como "Chicos” situada en el entrepiso del local, a lo cual refirieron, en primer lugar, que el día del hecho se encontraba clausurada, razón por la cual no podía ser franqueada con facilidad.

    Más allá de ello o de toda característica o dimensión, esa puerta nunca podría haber sido considerada como un medio de salida, debido a que comunicaba con un pasillo del hotel lindero y no hacia el vestíbulo próximo a la vía pública.

    Al respecto, el arquitecto Profeta especificó que por tratarse de un piso independiente como máximo debe haber 40 metros de recorrido hasta una salida, de modo que la presencia de una sola puerta no era suficiente para cumplir con esta reglamentación. Además, esas puertas de acuerdo a la normativa deberían comunicar a un sector general o a la vía pública y no a una propiedad contigua.

    Sobre el tema, la arquitecta Bodio aclaró que la puerta "Chicos” no figura ni en el plano ni en la disposición 6060, por lo cual no existe desde el punto de vista de la habilitación.

    Esta circunstancia la diferencia del portón alternativo por cuanto este último logra su existencia en esa resolución, pese a que el Código de Edificación, establece que no pueden existir comunicaciones con otros locales.

    De todos modos, respecto de este último portón, los peritos estuvieron de acuerdo en concluir que la disposición 6060 contraviene lo normado en el artículo 10.2.3 del Código de Edificación, por cuanto esa salida da a un sector de circulación vehicular.

    En otro aspecto, exhibida que les fue a los peritos la plancheta de habilitación del local, recalcaron nuevamente la diferencia existente entre la superficie cubierta total allí consignada y la medida real obtenida durante la realización de la experticia.

    A su vez, pusieron de resalto que en dicho documento se consigna que el local posee una salida alternativa que se activa exclusivamente en caso de producirse un siniestro reduciendo los riesgos del público concurrente en forma cualitativa.

    En la disposición N 6060 se dice que ese portón se acciona a través de un mecanismo electromecánico; no obstante los expertos coincidieron en la ausencia de todo rastro que permita inferir que alguna vez se haya instalado allí tal mecanismo de apertura.

    De todas maneras, no es reglamentariamente obligatorio que las salidas cuenten con ese tipo de mecanismo de accionamiento, sino que basta con la existencia de un barral antipánico.

    Por otra parte, señalaron que las aberturas del entrepiso fueron tapiadas para evitar la trascendencia de ruidos molestos y con el objeto de dar cumplimiento a la ordenanza municipal 39.025.

    En lo relativo a la función que cumple la plancheta de habilitación y que se encuentra a nombre de Lagarto S.A., el ingeniero Fiszer dijo que aquella evidencia que el local tiene el debido permiso para funcionar y que tal documento debe ser exhibido en un lugar cercano al ingreso del inmueble, tanto para control de la autoridad competente como para la tranquilidad del público asistente.

    A preguntas que se formularan acera de la diferencia que existe en la denominación de salida "alternativa” y salida de "emergencia”, la arquitecta Bodio explicó que el portón "alternativo” fue denominado de esa manera, porque así lo dice la disposición que habilita el local.

    Ampliando el punto, el arquitecto Profeta indicó que ni las normas IRAM ni la ley de higiene y seguridad en el trabajo, definen el concepto de "salida de emergencia”. Sólo el Código de Edificación en un item relativo a los establecimientos geriátricos hace referencia a esa terminología, lo que se traduce en un inconveniente para los profesionales al momento de evaluar cuales son los medios de egreso simples y cuáles aquellos destinados a los casos de emergencia.

    Agregó que en el caso de Cromañón hay una puerta de metal de doble hoja con barral antipánico que puede ser considerada de emergencia (la que da al pasillo de 2,93 metros de ancho), pero luego de ella, sobre la línea municipal, existe otra que abre hacia adentro y dificulta la evacuación.

    Interrogados acerca del punto b) de la pericia, esto es, si el local cumplía con la normativa vigente para ser habilitado como de baile clase "C”, como asimismo respecto del ítem b 1) referente a las interconexiones con otros usos, los peritos ratificaron lo ya expuesto en tal sentido y la arquitecta Bodio puntualizó que en el expediente 10.294 donde se solicitara la habilitación del lugar en forma complementaria, el permiso fue rechazado por contar con salida a la vía pública.

    Por su parte, el ingeniero Fiszer agregó que el control y la inspección de estos locales recae sobre las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

    Al respecto, el ingeniero Levy, dijo que son los inspectores municipales quienes tienen competencia para exigir la exhibición de las planchetas de habilitación y no el personal policial.

    Preguntados los expertos sobre el item b 2) de la experticia, puntualmente acerca de las condiciones de las salidas de emergencia del local, el arquitecto Profeta dijo que este tipo de puertas deben contar con barral antipánico porque se tienen que abrir con facilidad de adentro hacia fuera para permitir un escape expedito.

    De todas maneras, en el local Cromañón existen seis puertas que comunican el salón con el vestíbulo, las que al abrirse rebaten una sobre otra, lo que sumado con una columna allí existente, dificultan la línea de libre recorrido hacia la salida.

    Respecto de esas puertas el arquitecto Profeta no pudo afirmar que sean las que figuran en el plano de habilitación del año 1997; sin embargo el ingeniero Frigerio consideró que por sus características se trataba de las mismas.

    En otro orden de ideas, los peritos concluyeron que si bien el local contaba con carteles de salida, éstos no se encontraban ubicados en el sitio exacto por donde debían egresar las personas y además carecían de flechas indicadoras de la dirección de las vías de escape. Ello evidentemente provoca confusión y dificultades en la evacuación del local durante un siniestro.

    Interrogados puntualmente sobre las condiciones para el egreso de la denominada salida alternativa, el arquitecto Profeta señaló nuevamente las dificultades que comporta ese medio de escape en razón de que comunica hacia un sector de circulación de vehículos, donde además existe un portón precario y un desnivel en el suelo que pueden contribuir negativamente a un eficaz abandono del lugar.

    En otro aspecto y preguntado respecto a la columna que se observó en la fotografía número 1031, el perito oficial Cayetano Profeta señaló que dicha construcción existía al año 1997 puesto que no se apreciaron modificaciones en la estructura que hagan entender lo contrario.

    Aclaró a su vez que al estar el plano aprobado por bomberos el inspector no necesariamente debe reverlo, siendo en definitiva el criterio de aquel lo que prima en ese momento.

    A los efectos del funcionamiento de medios de salida, la existencia de la columna es un tema supeditado al criterio de quien aprobó el plano, en tanto el código sólo exige que haya buena circulación.

    Con relación la legislación existente en materia de barrales antipático, Profeta señaló que el capítulo 4.7 - medios de salida- del Código de Edificación (ordenanza 45.425, boletín municipal 19.287) dice que "los edificios a construir o en estado de excavación deberán contar con los medios exigidos de salida para incendio”.

    En su punto 11 dice "las puertas que conformen cajas -se refieren a las cajas de escaleras-, poseerán cerraduras sin llave ni picaportes fijos, etc. dado que deberán permitir en todos los niveles, inclusive en la planta baja el ingreso y egreso a la vía de escape sin impedimento cuando por razones de seguridad física requieran un cierre permanente podrán utilizarse sistemas adecuados tipo barral antipánico que permitan el acceso desde los niveles al medio exigido de evacuación o impidan su regreso”. Señaló que se refiere al acceso a cajas de escalera.

    Aclaró que existen ciertas inconsistencias en la norma porque específicamente para las salidas no lo ponen en evidencia, o sí lo hacen para el acceso a las cajas de escalera.

    Sobre la obligación de contar con barrales antipánico en las puertas de salida, la arquitecta Bodio señaló que la norma está especificada para las Áreas de escaleras pero los proyectistas lo hacen extensivo, a través de los usos y costumbres, a los sitios que se utilizan para salida en los casos de emergencia. Reseñó que han encontrado muchas deficiencias en la normativa, que llevan a que los proyectistas dependan de las normas, las cuales no resultan compatibles.

    El artículo 22 del decreto 2516/98, que se refiere a las habilitaciones, crea un consejo consultivo permanente para el trámite de habilitaciones. Ello demuestra la incompatibilidad entre las normas y la necesidad de organizarlas de mejor manera. Indicó que hay un antes y un después de Cromañón y que la situación se fue modificando con los trabajos concretos.

    El perito oficial Profeta agregó que no hay regulación que alcance a definir a la salida de emergencia y que no se alcanza a comprender que como criterio general, todas las salidas del edificio sean consideradas como de emergencia. Entiende que en "Cromañón”, desde el punto de vista de los carteles, los medios de salida de emergencia o de escape son tres, en tanto a la salida no la mencionan como salida de emergencia.

    Al respecto el ingeniero Cardoni afirmó que las normas llevan a confusión, aludiendo a la ley de seguridad e higiene en el trabajo y al Código de Edificación, que exigen distintas cantidad de medios de salida para una misma situación; por ejemplo, para una concurrencia estimada entre 1031 a 4000 personas el Código de Edificación exige dos medios de salida, mientras que la ley de seguridad e higiene exige: cuatro salidas para 1031 personas; cinco para 1240 personas; seis para 3000 personas; y ocho para 4000 personas.

    Sin perjuicio de esto, el licenciado Frigerio refirió que las normas citadas no resultan contradictorias por cuanto regulan situaciones diferentes. Así, la ley de seguridad e higiene en el trabajo se encuentra prevista para evacuaciones en lugares de trabajo, donde el personal está entrenado con simulacros, es decir, que se refiere a ámbitos de evacuación ordenada, donde cada uno tiene un rol. Por el contrario en un lugar público el pánico avanza y la situación es caótica y, por ello, el Código de Edificación contiene medidas distintas.

    En lo que respecta a la salida del público en caso de gestarse una situación de emergencia, el perito oficial Cayetano Profeta afirmó que al producirse una turbulencia en la salida, aumenta la densidad de la población en dicha zona.

    Superado el parámetro de dos personas por metro cuadrado el flujo de personas se torna más lento y la salida, pensada como un elemento hidráulico, pierde rendimiento. En concreto, mencionó que la salida a la calle, tal como sucedió, fue una carrera de obstáculos que disminuyó el flujo de personas a una velocidad inferior a la correspondiente.

    A dicha circunstancia Frigerio sumó otro elemento a considerar. Realizó un paralelo entre una salida organizada y otra caótica. En el primer supuesto, como sucede en un shopping, se cuenta con espacios organizados y personal que conduce la evacuación. En el caso puntual que se analizó fue un "sálvese quien pueda”, se amontonaron las personas produciendo trabas y quienes se encontraban atrás empujaron a los de adelante para poder salir.

    En relación a la pregunta B2 del peritaje de arquitectura, se interrogó a los expertos para que digan que rol cumple el vestíbulo del local, que dimensiones debe tener y si en el caso tiene las medidas exigidas por Código Edificación, a lo cual la arquitecta Bodio dijo que ese sector, que está previsto como fuelle entre la vía pública y el lugar de la actividad principal, cumplía con las normas reglamentarias.

    Sobre el punto, el ingeniero Fizser agregó que en los planos de habilitación el ancho del pasillo figura como si tuviera 6,50 metros, pero que en la parte mas angosta, que es la que debe ser tenida en cuenta al efecto, la medición alcanzó un total de 5,5 metros.

    Por otra parte, fueron preguntados sobre las columnas que se encuentran en ese sector, puntualmente si fueron descontadas al momento de efectuar la medición. En tal sentido, la arquitecta Bodio señaló que si bien no podría dar ese detalle, la superficie se correspondía con las normas del Código y no había una cantidad importante de columnas como para que sean descontadas. Este extremo no está especificado en la normativa, que sólo habla de superficies.

    Asimismo, indicó que el artículo 4.7.5 del Código habla de que el vestíbulo es el espacio comprendido entre la línea municipal y el lugar destinado a diversión, y establece los requisitos de superficie. Sin embargo nada dice sobre la cuestión relativa a las columnas, por lo que debe interpretarse que no tienen por qué ser descontadas.

    Por otra parte y con relación a las puertas tipo cine que comunican al salón de baile y el mencionado vestíbulo, el ingeniero Cardoni reiteró que no cumplían con la normativa vigente, pues el Código exigía un ancho de 9, 21 metros y la medida real alcanzaba un total de 7,56 metros.

    A su vez, resaltó lo expresado al momento de realizar el peritaje en cuanto al escaso efecto real que el incumplimiento de las normas tuvo en el luctuoso suceso, pues tomando como dato cierto que de esas seis puertas sólo dos se encontraban abiertas de acuerdo a lo consignado en la experticia de bomberos, poco importaba la falta de observancia del ancho total requerido por el Código.

    Asimismo, se explicó que esas seis puertas contaban con unos pestillos o pasadores de chapa de acero que funcionaban como elementos de cierre, y que pueden haber demorado la salida de la gente, máxime que estas desconocían el mecanismo de apertura y las características del lugar, el cual a su vez habría quedado sin luz durante el suceso.

    En este sentido, el arquitecto Profeta señaló que hay pasadores que efectivamente se encuentran violentados y con importantes deformaciones, lo que hace presumir que las puertas fueron forzadas. Ello seguramente demoró la salida del público, al aumentar la densidad de población y el flujo de gente.

    No se estableció al momento de efectuar la pericia un estudio de la fuerza necesaria para vencer esas puertas, aunque es muy probable que los pasadores cedan primero que la puerta en sí misma.

    En cuanto a la pregunta C) de la experticia, se solicitó a los peritos para que aclaren si el local denominado "República de Cromañón” podía ser habilitado de alguna forma, ya sea como actividad complementaria o independiente del resto de los sectores del complejo.

    En ese aspecto, la arquitecta Bodio dijo que en el expediente nro. 10.294 el local fue presentado como complementario del hotel y la habilitación fue denegada porque tenía acceso directo a la vía pública, y por ende no podía ser considerado como una actividad secundaria de otra principal.

    En el expediente número. 45.289 se peticionó el permiso, pero en forma independiente al complejo. Allí, a través de la resolución 6060, se hace una excepción y se habilita el local, pese a que contaba con una conexión a otro uso.

    Sobre este punto, el licenciado Frigerio indicó que para este caso y en esta zona, se exige un total de 1500 metros cuadrados de superficie, medida que el local no cumplía - se midieron 1840 metros cuadrados-, razón por la cual el lugar no podía ser habilitado ni como actividad complementaria ni como individual.

    El ingeniero Cardoni agregó que la autoridad de aplicación tiene la facultad de interpretar la normativa y así lo hizo con el dictado de la disposición 6060. Las normas exigían un total de metros de salida de 9,21, y evidentemente al tiempo de concederse la habilitación se sabía que el lugar contaba con un metraje menor.

    Fue por eso que se agregó la puerta alternativa que mide 4,5 metros, y que en definitiva logró la habilitación. De todos modos, no se puede negar que la disposición vulnera artículos clásicos de los Códigos de Habilitación y Edificación.

    El ingeniero Levy, agregó que esa puerta alternativa fue reconocida en la habilitación porque se tenía necesidad de reconocerla, aunque no es reglamentariamente correcta.

    Asimismo, el Código de Edificación dice que desde cualquier punto del local una persona no debería tener que recorrer más de 40 metros para acceder a un medio de salida, lo que no se cumple en este caso.

    Por ello, existió la necesidad de incluir a esa puerta en la resolución 6060, aún sin cumplir con la normativa vigente. En suma, la disposición tiene falencias, y si bien es facultad del Director de Habilitaciones tomar la decisión, reglamentariamente no correspondía habilitar el local.

    En este punto el arquitecto Profeta aclaró que el Código de Edificación en lo atinente a los locales clase "C”, dice que cuando éstos tengan capacidad para más de 300 personas o la salida diste a más de 40 metros, debe tener necesariamente dos medios de egreso. Es decir, que no dice que deban contar con menos de 40 metros de recorrido.

    De todos modos, y a modo de ejemplo, indicó que en este caso, la gente que estaba en el sector de los baños para salir debía recorrer 85 metros, lo que es una barbaridad y antirreglamentario.

    Con relación a la pregunta D) de la experticia, es decir la referente al cálculo de los posibles tiempos de evacuación del local, el licenciado Frigerio señaló que, según su criterio, no es correcto aplicar los cálculos que se efectuaron en el peritaje de bomberos, pues esas recomendaciones están referidas a grandes comercios, industrias y oficinas, donde el personal esta capacitado.

    El arquitecto Profeta dijo que según el artículo 187 del decreto 371/79, el empleador tiene que formar al personal del establecimiento para posibles evacuaciones. Que conforme se desprende del legajo 12430 de la Superintendencia Federal de Bomberos, dentro de las recomendaciones que allí se realizan, el 11 de julio de 1997, se indica que se deberá gestionar certificado de idoneidad técnica del personal.

    Por su parte, el Código de Edificaciones, determina los medios de salida que deben existir en lugares y espectáculos públicos. En consecuencia, la única fórmula a aplicar es la que se utilizó en la pericia.

    Esa fórmula no responde a una salida tumultuosa, está prevista para egresos ordenados porque justamente todas las normas están dirigidas a ese fin.

    El licenciado Levy dijo que el cuadro de tiempos efectuado en la pericia está confeccionado según la Ley de higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma habla del ámbito laboral, lo que significa que hace referencia a personas que concurren todos los días, que conocen las puertas, sus salidas, etc. Incluso en esos lugares, se efectúan periódicamente simulacros de evacuación.

    Estos supuestos son claramente diferentes a los espectáculos públicos donde los asistentes no conocen perfectamente el lugar ni han efectuado entrenamiento alguno para la evacuación. Se producen demoras al buscar las salidas, y por ello esos tiempos deben ser sumados y son mucho mayores porque el efecto es caótico.

    A su vez, el licenciado Frigerio, agregó que las posibilidades de flujo se ven disminuidas si el ancho de salida no responde a un portón único, sino a seis puertas distintas, como en el caso de aquellas que comunicaban el vestíbulo con el salón.

    El arquitecto Profeta, hizo hincapié que de todos modos la ley de higiene y seguridad del trabajo en sus artículos 1 y 2 establece su ámbito de aplicación, de lo cual se desprende que se refiere a todo tipo de establecimientos. Dijo que se hicieron cálculos hipotéticos de tiempo, a lo cual el licenciado Frigerio recalcó que se tratan de tiempos teóricos y para condiciones ideales.

    El ingeniero Trevino acotó que esos tiempos están dirigidos a cualquier tipo de siniestros, como ser incendios, amenazas de bomba o inundaciones.

    Finalmente en relación a este punto, el arquitecto Profeta añadió que el decreto 371/79 establece como autoridad de aplicación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    En lo inherente al item f) de la pericia, el arquitecto Profeta indicó que respecto del sistema de ventilación, sólo se efectuó una verificación visual, mas no se realizó una prueba de funcionamiento, por lo que desconocen si estaban funcionando al momento del hecho. Si se determinó que dos de los extractores habían sido retirados.

    Sobre ese aspecto, el Ingeniero Cardoni sostuvo que la ventilación con ausencia de dos aparatos de extracción probablemente resultó beneficiosa, puesto que el ingreso de oxígeno hubiera avivado el proceso ígneo.

    Con relación al tema, el licenciado Frigerio señaló que a los efectos de la propagación del fuego es probable que la entrada de oxigeno hubiera coadyuvado. Empero, la carencia de este último provocó una combustión incompleta, la que implica generación de mayor cantidad de monóxido de carbono. Entonces, si bien la carencia de ventilación contribuye a ahogar el incendio, por otra parte, también colabora al aumento de gases tóxicos en el ambiente.

    Como conclusión al punto, los expertos coincidieron en que pese a que los extractores hubieran efectivamente funcionado, debido a que cada proceso ígneo tiene características de desarrollo particulares, no es posible establecer si el mecanismo de ventilación hubiese colaborado a que la concentración de gases tóxicos fuera menor.

    Por otra parte, los peritos fueron interrogados sobre la pregunta g) de la experticia, es decir, acerca de si hubiera correspondido el otorgamiento de certificado de bomberos; los oficiales ratificaron lo expuesto en el estudio confeccionado como así también en su informe ampliatorio.

    A preguntas que se le efectuaran para que amplíen a que hacían referencia en el informe cuando consignaron que las instalaciones de bomberos se encontraban en buen funcionamiento, el ingeniero Cardoni respondió que de acuerdo a lo que se desprende de la pericia realizada por los bomberos, éstos efectuaron una prueba técnica y determinaron que desde el piso inferior del local se lograba alcanzar el techo con los hidrantes allí existentes mediante una presión de 19 metros de agua.

    Es decir que sin provisión de energía el sistema batía incluso con creces la presión requerida pues el techo está ubicado a 9 metros del piso.

    Ampliando el punto, el arquitecto Profeta, dijo que los bomberos se basan en la ordenanza 50250 que modifica el artículo 10.2.3 inciso "a” del Código de edificación, donde se consigna que los locales para que sean habilitados deben contar con el certificado expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos donde conste el cumplimiento de la ley de higiene y seguridad en el trabajo.

    Acerca de cuáles son los aspectos que deben controlar para otorgar el certificado aludido, no hay ningún acuerdo entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el personal de bomberos.

    Por eso cuando se hizo referencia a las instalaciones de bomberos, se estaban refiriendo fundamentalmente al sistema de agua y otros elementos como detectores, extintores y artefactos de iluminación de emergencia. No está especificado en la normativa cuáles de estas recomendaciones deben ser necesariamente observados.

    En tal sentido, el ingeniero Levy dijo que muchos de los reglamentos referentes a prevención contra incendios no están homologados, aunque ello no obsta a que en el ámbito profesional tales pautas sean observadas.

    Por su parte, el licenciado Frigerio manifestó que los bomberos efectúan inspecciones anuales y hacen recomendaciones. Si al año siguiente concurren y esas pautas no fueron cumplimentadas, se debe clausurar o en su caso informar al organismo competente para que lo haga. En el caso de Cromañón de haberse inspeccionado, en las condiciones en que se encontraba, no debía otorgarse la reválida del certificado.

    Interrogados los expertos sobre la calificación de riesgo del local siniestrado, el Arquitecto Cayetano Profeta señaló que los riesgos dependen de los usos, es decir, que cambian según la actividad. Al pasillo de la denominada salida alternativa, por tratarse de un garage, le corresponde un "riesgo 3”, que es calificado como muy combustible. Sin embargo, al local le corresponde un "riesgo 4”, que es calificado como combustible, sin que pueda variar dicha calificación por los materiales que se encuentren en el local.

    Indicó que la media sombra no podía estar colocada en el local y si una inspección la detectaba se debía haber intimado a su remoción o haber dispuesto la clausura del local.

    Sobre el punto, el licenciado Frigerio señaló que la media sombra es muy combustible, que a su criterio dicha instalación hace que el riesgo del local se ubique en "riesgo 3” y que de haberse detectado la media sombra correspondía la intervención del G.C.B.A. como autoridad de aplicación, específicamente al sector de habilitaciones.

    Destacó, además, que en el sector correspondiente al pasillo de la puerta alternativa se observó un caño de gas, que está catalogado como "riesgo 3”, por tratarse de un material muy combustible, distinto al local de baile clase "C”, que califica en "riesgo 4”. Por ello, concluyó que había comunicación entre sectores que califican en distintos riesgos.

    Con relación al tanque de agua que de acuerdo a las cláusulas particulares del legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos debería haber estado en la azotea del inmueble, los peritos refirieron que no sólo no hay vestigios en el terreno de que alguna vez se hubiera instalado un tanque elevado con capacidad para cuarenta mil litros de agua, sino que incluso, por la forma de la superficie, un tanque de esas características jamás hubiese cabido.

    Interrogados respecto de si el local "República Cromañón” podría haber sido habilitado como estadio y, asimismo, sobre la existencia en el Código de Habilitaciones de la categoría de micro-estadio, los expertos estuvieron de acuerdo en que el inmueble no podría haber sido considerado un estadio -puesto que para ello debe tratarse de un sitio abierto y contar con tribunas- y en que la denominación micro-estadio no está estipulada en la legislación.

    Por otra parte, los profesionales explicaron que no existe un mínimo de superficie establecida normativamente para considerar a un predio como estadio, sino que la calificación depende de la actividad que se desarrolle en el lugar.

    Además, aclararon que los máximos establecidos por el Código de Edificación no rigen para los estadios, y que respecto de los locales de baile las limitaciones en cuanto a superficie varían de acuerdo al distrito en el que se encuentren ubicados.

    En este sentido, el Ingeniero Fiszer aclaró que la legislación no prevé la realización de espectáculos musicales en estadios, por lo que en cada caso en particular debe otorgarse un permiso específico en que se establezca la cantidad máxima de público asistente, calculándose aproximadamente cuatro espectadores por cada metro cuadrado -según informara el Ingeniero Trevino-, cifra que puede variar en consideración a la cantidad de medios de evacuación existentes en el lugar.

    Asimismo, y con el objeto de realizar precisiones sobre el informe técnico que presentó en la causa principal a fs. 9.254/ 9.253, fue convocado a prestar declaración testimonial el arquitecto Fernando Couto.

    A preguntas que se le efectuaron manifestó que a la fecha de ocurrido el episodio en República Cromañón se encontraba realizando investigaciones de procedimiento en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro merced a una auditoria que estaba llevando a cabo la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    Sin perjuicio de resultar ajeno a su labor, su afán por colaborar con la investigación lo llevó a requerir a la auditora que pida los expedientes relacionados al edificio donde funcionaba Cromañón. Con la anuencia de su superior recibió los expedientes en la Oficina de Auditoria Interna sita en la calle Patricios al 110 de esta ciudad.

    Destacó que no logró culminar con la investigación en tanto expiró su contrato con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la auditora que asesoraba fue removida del cargo. No obstante ello, en el mes de febrero del año 2005, presentó en el Juzgado instructor el trabajo parcial que efectuó, precisando al respecto una serie de consideraciones sobre algunas anomalías que advirtió en el trámite de los expedientes de habilitación.

    Al respecto dijo que el tiempo de gestión para lograr la habilitación en la Dirección General de Habilitaciones resultó extrañamente corto.

    A modo de ejemplo explicó que con fecha 4 de junio de 1997 comenzó el trámite con la solicitud de reglamentación de plano y al día siguiente se pidió el final de obra. Por otra parte, en la inspección de los planos el edificio estaba tal como lucía en el "plano antes de obra” pese a que éste último es considerado como de "anteproyecto” dada su escasa definición.

    A su entender no existió cotejo con lo ejecutado en el plano conforme a obra. Entre las cosas que faltaban se encontraban los medios de evacuación en el entrepiso, tampoco mencionado en el informe de inspección de la División Prevención contra Incendios de la División General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    En última instancia hizo hincapié en una apreciación contradictoria respecto de la planta baja y el entrepiso del local. Mientras en el plano para registro se lo trató como una unidad, en el expediente 40.511 (cuyo informe de fs. 63 se leyó a pedido del declarante) se lo hizo como unidades independientes. Nunca pudo establecer los motivos de tal desinteligencia puesto que el Código de Edificación señala que el entrepiso debe ser tratado como unidad independiente.

    Señaló a su vez una serie de irregularidades en torno al ancho acumulado de la salida de la planta baja, como así también respecto de la salida alternativa, todas ellas expresamente tratadas por el Código de Edificación.

    A su entender tal era la disparidad que existió entre lo que exige la legislación y lo que reflejaba el plano respectivo, razón por la cual el local no debió ser habilitado ni recibir la conformidad de la División General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    Si bien reconoció que en algunos casos la normativa queda abierta a interpretaciones, el supuesto apuntado no concede espacio para juicios de hermenéutica.

    Entre los expedientes que tuvo a la vista recordó al número 42.911/90 que versaba sobre demolición parcial y obra para transformar edificio en galería comercial. Recordó que dicho emprendimiento terminó clausurado por denuncias de vecinos. También aludió al expediente 53.766/97 sobre hotel y canchas de fútbol. En relación a este último existieron denuncias de vecinos por filtraciones de humedad. La obra se clausuró con fecha 8 de marzo de 1.995 dado que el propietario (Raúl Vengriver, mismo nombre que surge del expediente 42.911/90) informó que cambiaría de profesional.

    A preguntas efectuadas por las partes explicó que al expediente nro. 42.911/90 lo dejó en las oficinas de la auditoria interna donde prestaba funciones. Aclaró que si bien siempre trabajó con fotocopias, los originales respectivos se encontraban en la División General de Fiscalización de Obra y Catastro.

    Asimismo y con relación a la denominada "pericia de bomberos”, se convocó en primer lugar para que presten testimonio a los Principales Marcelo Gabriel Ochoa y Alfredo Daniel Cocco, ambos pertenecientes a la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos, en virtud del informe que los nombrados labraron acerca de las características del proceso combustivo que tuviera lugar en el local "República de Cromañón”, y que obra a fs. 117/176 del legajo correspondiente a la experticia aludida.

    A preguntas que se les efectuaran para que expliquen por qué razón en el estudio que llevaron a cabo utilizaron la denominación "puerta alternativa o de emergencia” en referencia al portón de doble hoja ubicado al lado del escenario, el Principal Cocco dijo que a los fines del relevamiento que ellos efectuaron en el local, esta distinción no resultaba fundamental, en tanto su labor consistió en determinar las causas del desarrollo del proceso ígneo, sus características y demás circunstancias que hicieron a su comportamiento. Dijo recordar haber tenido a la vista un plano que utilizaba ambas fórmulas para nombrar a esa puerta.

    Al respecto, el Principal Ochoa agregó que los planos constituyen una prueba documental que se tiene en cuenta al momento de efectuar el relevamiento. Por ello se remite a ellos en cuanto a la denominación de la puerta como "alternativa” o de "emergencia”.

    Respecto de las características del material adhesivo que se encontraba en la loza del techo del local, el Principal Cocco explicó que ese tipo de pegamento de contacto es altamente inflamable. Que incidió claramente en el proceso combustivo que nos ocupa, porque es un elemento combustible más que al tomar contacto con el poliuretano generó llamas y productos propios de la combustión. Ese material es denominado "guata”.

    El Principal Ochoa explicó que la espuma de poliuretano que se encontraba en el techo, por las características de los compuestos químicos que la integran, genera burbujas de aire al entrar en combustión, y por ende no necesita una fuente permanente de ignición para continuar con el proceso combustivo. Los signos de su quema fueron habidos en pisos, barandas, escaleras, etc.

    En lo atinente a la causa del proceso combustivo, el Principal Cocco indicó que la pirotecnia como elemento ígneo tiene la capacidad de generar la temperatura necesaria para hacer entrar en combustión a la guata y a la espuma de poliuretano encontrada en el techo del local. Si bien la pirotecnia en sí misma genera humo, éste no es tóxico, solamente impide una correcta visión.

    Con relación a la duración del incendio que tuvo lugar en "República Cromañón”, el Principal Cocco dijo que de acuerdo a su experiencia, calculando los metros cúbicos de la superficie que se quemó, el ancho de la goma espuma y demás circunstancias del caso, el proceso combustivo debe haber durado aproximadamente unos 10 minutos, momento en el cual se autoextinguió por falta de combustible.

    En tal sentido, explicó que en la prueba de ensayo que se efectuó en el peritaje del I.N.T.I. se puede colegir que como tiempo de laboratorio el proceso puede haber durado unos 13 minutos. Pero a esas pruebas evidentemente hay que agregarles las circunstancias particulares del caso concreto donde el punto de inflamación se puede ir reduciendo por las condiciones de la atmósfera donde tuvo lugar. Por ello considera que en la realidad no debió prolongarse más allá de los diez minutos.

    También entiende que el humo que generaba la utilización de pirotecnia seguramente impidió que el inicio del proceso ígneo sea visualizado inmediatamente por los asistentes, quienes probablemente hayan demorado entre tres o cuatro minutos en advertirlo.

    En este aspecto, resaltó que debe tenerse en cuenta, que además del humo propio de las bengalas (se secuestraron alrededor de 70 elementos de pirotecnia activados en el interior del local), el fuego inicial no tenía una superficie mayor a 20 o 30 centímetros, lo que hacía difícil divisarlo máxime que el techo se encontraba a unos siete metros de altura.

    Asimismo, indicó que una vez terminada la combustión del material, éste deja de producir los gases tóxicos, pero esos gases que se encuentran calientes y en las partes superiores del recinto, comienzan a descender a los niveles inferiores a medida que baja su temperatura.

    Por ello, estimó que primeramente las concentraciones de ácido cianhídrico y monóxido de carbono que se generaron en el incendio, abarcaron los sectores cercanos al entresuelo y luego descendieron a la planta baja del local. Destacó que el monóxido de carbono impide la respiración normal de las personas, hace que falle el sistema nervioso y dificulta la capacidad para discenir.

    El principal Ochoa destacó que para reflejar este descenso de los materiales tóxicos se tuvieron en cuenta los indicios de ennegrecimiento que fueron encontrados en los distintos sectores del local, lo cual fue plasmado en el croquis que obra en la pericia.

    A su vez, indicó que la temperatura para el inicio del fuego sobre la espuma de poliuretano no necesita ser demasiado elevada y ese material mantiene su combustividad, produciendo gran cantidad de gases tóxicos que fueron descendiendo en el sentido ya explicado.

    En relación a los detectores de humo, el Principal Cocco dijo que esos elementos se utilizan en lugares en donde no hay presencia activa de personas. Sirven para prevención de incendios, y funcionan con una central de monitoreo que detecta y avisa cuando se produce un proceso combustivo. De esta manera el inicio del incendio llega a conocimiento de una persona que debe actuar ante ello.

    El detector de humo lo que detecta son partículas en suspensión en el aire, lo que permite identificar si se está generando humo a bajas temperaturas. Por el contrario, lo que se conoce como sensores de temperatura, accionan ante el estímulo de la elevación de la temperatura en una ambiente.

    Respecto de estos últimos, el Principal Ochoa explicó que hay equipamientos de distintas tecnologías; existen algunos con sensores inteligentes que se encuentran conectados a rociadores automáticos que al detectar el calentamiento del ambiente abren un circuito que generan determinadas cantidades de agua o de lluvia. Generalmente se instalan en las fábricas, y en caso de siniestro se activan y disparan agua en forma automática bajando de esta manera la temperatura.

    Todos estos sistemas vienen dotados de interruptores para cortar su funcionamiento. De todos modos, no se estima conveniente la instalación de un detector de humo en un boliche bailable porque se activaría a raíz de la propia atmósfera que existe en estos lugares, donde hay humo de cigarrillo o el mismo que es provocado para dar efectos especiales cuando se pasa música. Para estos establecimientos son más aconsejables los detectores de temperatura.

    A preguntas que se les efectuaran acerca de si en las cláusulas del legajo de bomberos 12430 del local "Cromañón” se exigía la presencia de detectores de humo, el Principal Ochoa respondió que esa cuestión está relacionada con la táctica preventiva, lo cual excede su labor. Por eso los puntos que requirieron conocimientos específicos fueron derivados a los peritos de las Áreas respectivas.

    En lo atiente a la producción de gases tóxicos, el Principal Cocco explicó que estima que el tiempo de descenso de dichos gases no habría superado los 13 o 14 minutos desde iniciado el proceso combustivo. Ello así, debido a que por las dimensiones del local, la temperatura no habría superado los 600 grados, y luego fue bajando, lo que permitió el descenso de los productos tóxicos de la combustión. El material sintético que se quemó cuando entra en ignición libera, en forma repentina, grandes cantidades de humo negro y denso.

    En síntesis, el proceso combustivo y la trayectoria del humo en el local Cromañón se habría producido de la siguiente manera: *la superficie inicial del fuego fue de unos 20 a 30 centímetros; *a medida que aumentaba la temperatura, la guata, que es un elemento altamente combustible y reacciona a alta velocidad, comenzaba a inflamarse, lo que permitía que el proceso se extendiera; * la combustión de los materiales del techo generó gran cantidad de gases tóxicos que abarcaron inicialmente todos los sectores superiores del local, por lo que se lo puede denominar como "fuego de altura”: *aproximadamente en 6 minutos esos gases abarcaron toda la superficie del techo que se encuentra separada del sector del escenario por una viga de 70 u 80 centímetros; * a medida que avanzaba el fuego, la ignición de la espuma de poliuretano y la guata aumentaba la trayectoria de humo y su temperatura a unos 400 grados más o menos; *una vez que se termino de quemar la totalidad del material que había en ese sector, las partículas de humo comenzaron a descender de temperatura y bajaron ocupando el resto del ambiente, es decir, los sectores del escenario, las partes inferiores y traseras del local.

    Estas conclusiones se fundan en que se observó que las partículas de combustión y humos se van pegando a las paredes porque tienen una temperatura de 350 grados aproximadamente; en cambio en los sectores mas bajos las partículas dejan un depósito de carbón debido al descenso de su temperatura.

    En lo inherente a los extractores de aire del local, el Principal Cocco dijo que no pudieron ponerlos en marcha porque la temperatura de incendio había producido el deterioro del sistema eléctrico y realizar una nueva instalación para probar su funcionamiento hubiera importado modificar el escenario de los hechos.

    Respecto a qué habría sucedido si los extractores hubieran estado en funcionamiento el día del hecho, el Principal Ochoa indicó que gran parte de la masa densa de humo se hubiera ido por la ventilación forzada. De todos modos habría que evaluar si la fuerza de los extractores era suficiente para la cantidad de metros cuadrados que tiene el local.

    A preguntas que se les efectuaran para que aclaren las conclusiones de su informe, en cuanto señalan que la puerta "alternativa o de emergencia” era el lugar mas apto para la evacuación, el Principal Ochoa explicó que teniendo en cuenta que se trataba de un portón muy amplio de dos hojas con un barral antipánico que responde en alguna medida a una salida para casos de emergencia, de estar en condiciones de ser abierto al momento del siniestro, mucha gente habría podido escapar por allí.

    Si bien las salidas de emergencia deben comunicar directamente a la vía pública, y este portón en realidad lindaba con un sector correspondiente a la entrada y salida de vehículos, de todos modos de haberse podido operar correctamente hubiera permitido el egreso de muchas personas, al menos de la zona conflictiva del incendio, y con ello evitado una gran cantidad de lesionados.

    Esa salida estaba cerrada, atada con un alambre, y éste su vez se encontraba unido a un trozo de ese material que sostenía una especie de vallado ubicado frente al escenario para contención del público asistente. Esta última hipótesis la sostienen en el hecho de que al extender el alambre encontrado sobre la puerta, su medida coincidía con la distancia que existía hasta el vallado. La unión entre el portón y el vallado constituía un obstáculo más, que impedía una pronta circulación en el interior del local.

    Por otra parte, y en cuanto al conocimiento sobre la producción de un incendio en el local días antes del 30 de diciembre de 2004, los expertos estuvieron de acuerdo en que fue un hecho que se les informó al llegar al lugar - comentarios de la gente-, y con motivo del dato obtenido verificaron la presencia de indicios, en ciertos artefactos metálicos, de un siniestro previo.

    El Principal Cocco sostuvo que en aquel otro incendio un grupo de personas había desplegado el hidrante del piso ubicado próximo al escenario para atacar el fuego, evitando que el proceso de combustión progresara.

    Con relación al factor determinante de la producción del foco ígneo, indicaron que es extremadamente difícil establecer con certeza el elemento puntual que dio origen a ese incendio.

    Sin embargo, luego de varios análisis se inclinaron por concluir que fueron elementos pirotécnicos que al impactar encendidos contra la guata y la espuma de poliuretano iniciaron el proceso de combustión.

    Asimismo, señalaron que la combustión se desató sólo en un sitio del cielo raso, la cual se infiere por la presencia de escasa cantidad de material semicombusto. La existencia de más de un sector de fuego necesariamente hubiera producido más restos de tal elemento, teniendo en cuenta la superficie del local.

    Desde otra perspectiva, refirieron que tampoco es posible indicar el sitio en el cual estuvo ubicada la persona que encendió el artefacto de pirotecnia que produjo el siniestro. Ello es así, puesto que, al intentar salir, la gente arrastra todo aquello que se encuentre a nivel del suelo, transportando de un lugar a otro los elementos que inicialmente habían sido arrojados en un determinado sector.

    A preguntas que le fueron formuladas por las partes, el Principal Cocco respondió que el estruendo originado por la pirotecnia accionada dentro del salón de baile, en consideración al volumen de la música y a la cantidad de asistentes, difícilmente haya sido percibido desde afuera del local.

    Por otra parte, ambos expertos coincidieron en que durante el primer relevamiento que llevaron a acabo en el lugar, a escasas horas de la producción del incendio, notaron que algunas de las puertas que separan al salón del baile del hall de ingreso se encontraban cerradas con un pasador.

    Aclararon sobre ese aspecto que sólo probaron que con un simple empujón el pasador colocado en las puertas no cedía; no obstante, en esa ocasión no efectuaron un estudio minucioso sino que ello lo dejaron a consideración de un especialista, el ingeniero Larroque.

    Respecto del estado de los extintores de fuego, hicieron saber que no pudieron determinar si poseían la presión correcta debido a que habían sido desplegados por alguna persona. De todos modos, el Principal Ochoa recalcó que una mala utilización de los matafuegos genera una nube de polvo irrespirable que no logra sofocar el incendio.

    A interrogantes relacionadas con la influencia de la media sombra en la producción de gases tóxicos, indicaron que si bien la combustión de la guata y la espuma de poliuretano fue el factor perjudicial determinante, la quema de la media sombra aumentó la peligrosidad ya que incrementó la cantidad de humo y goteó sobre los asistentes provocándoles quemaduras.

    Con relación a las imágenes contenidas en el DVD identificado con el N 274, letra "W”, que oportunamente fue incorporado al debate por este Tribunal como prueba instrumental e ilustra el momento en el que se inicia el siniestro origen de la presente investigación, el Principal Alfredo Daniel Cocco, reiteró sus conclusiones anteriores en cuanto a que el comienzo del proceso combustivo inicialmente no pudo ser observado por los concurrentes, quienes se encontraban destinando su atención al espectáculo que se llevaba a cabo en el escenario del local República Cromañón, advirtiendo aquellos lo que sucedía cuando las llamas comenzaron a sobrepasar el humo, al alcanzar una altura similar a la de un metro o metro y medio por la luz que aquél originaba y la temperatura caliente que emanaba.

    Calculó que el público pudo observar el fuego a los dos ó tres minutos, aproximadamente, del inicio del proceso combustivo, cuando comenzó a caer sobre ellos el resto del material encendido que se encontraba tendiendo del techo.

    Asimismo, reiteró que el tiempo que demoró el fuego en auto-extinguirse fue, aproximadamente, de diez minutos, contados a partir de su inicio.

    Por su parte, con relación al estruendo que se escuchara en la grabación aludida, Cocco manifestó que es posible asimilarlo con aquél que es producido por pirotecnia, no pudiendo dar más precisiones, toda vez que no conoce el tipo de música que desarrolla el grupo Callejeros y los sonidos que aquella emite.

    Sostuvo, además, que no resulta posible relacionar el estruendo de mención con el inicio del proceso combustivo. Ello, toda vez que se carece de imágenes que le permitan observar con claridad el color del fuego que se originó y el humo que éste provocó con posterioridad.

    Con relación a los efectos que sobre el proceso combustivo podría haber generado la apertura de la puerta alternativa, el Principal Marcelo Gabriel Ochoa dijo que al ingresar oxígeno renovado la masa fría hubiera fomentado la expansión del foco ígneo, razón por la cual siempre que se produce la apertura de algún medio de ventilación se debe, a su vez, trabajar con una línea de refrigeración para evitar que se avive el fuego.

    Sobre el particular Cocco agregó que cuando se trata de una casa de familia, cuyas dimensiones son inferiores a las del local de análisis, el ingreso de oxígeno en la zona de fuego fomenta la expansión de la combustión.

    Sin embargo, ello no ocurre en el supuesto que aquí se trata dado que las características edilicias de República Cromañón hubiesen otorgado al público asistente mayor cantidad de tiempo para evacuar el lugar y, así, con la apertura de la puerta, retirarse los humos calientes y los gases tóxicos.

    Por su parte, en relación a los hidrantes que se encuentran ilustrados fotográficamente en la pericia de bomberos pertenecientes al local República Cromañón, Cocco manifestó que la manga y la lanza son elementos menores, lo que no significa que carezcan de importancia.

    El primero de ellos, tiene la función de conducir el agua desde el hidrante hacia el exterior; mientras que el segundo determina la dirección del chorro de agua, lo que permite que se alcance mayor altura. Agregó que si el hidrante no cuenta con ello, su funcionamiento es defectuoso y se torna inoperable.

    Señaló, además, que el último de los hidrantes cuenta con una llave que permite, al girarla, hacer circular el agua estancada en las cañerías, limpiándolas, para que puedan ser utilizadas correctamente al momento de acaecer un siniestro. Así lo exige la reglamentación vigente.

    Agregó que los hidrantes se encuentran conectados a una misma cañería a través de una bomba jockey, por lo que no resulta necesario realizar una verificación de funcionamiento sobre cada una de ellos, pues si uno funciona, se presume que el resto también lo hará.

    En idéntico sentido, Ochoa hizo saber que, comparando con la totalidad de la red de incendios, la manguera y la boquilla son elementos menores.

    Finalmente, con referencia a la sustancia sólida que se encuentra pegada sobre el buzzer ubicado en la central de incendios que se halla en la cabina del disk jockey, el Principal Cocco refirió que puede o no tratarse de un chicle, o bien de un termoplástico, el que a una temperatura de cincuenta grados puede derretirse. En el supuesto de tratarse de un chicle, no debería estar ahí. Ello, dado que su presencia no permite que el buzzer se accione y cumpla su función de alerta.

    Asimismo, que esta clase de alarma cuenta además con un sistema de alarma por sonido y una especie de sirena acústica que funciona junto al buzzer. De lo contrario, al accionarse éste último, no hubiese sido advertido su sonido si se tiene en cuenta el ruido que existía en el local producto de la música que se estaba desarrollando.

    Con relación al mismo punto de análisis, Ochoa informó que los sistemas de detección de incendios vienen conformados por una alarma sonora y otra lumínica. Así, ante ruidos que afecten la señal acústica, la lumínica ayuda.

    En cuanto a la media sombra, Cocco especificó que su presencia no condicionó la existencia del siniestro. Y que en todo caso, favoreció la combustión ya originada, permitiendo que el material encendido cayera sobre el público asistente. El material tuvo participación en el siniestro, aumentando la carga del fuego y su toxicidad, pero no fue desencadenante de aquél. Ello, teniendo en cuenta que la guata y la espuma de poliuretano resultan ser elementos altamente combustibles e inflamables.

    Por último, hizo saber que al momento de comparecer al lugar de los hechos, el piso del local República Cromañón se encontraba cubierto de agua y que el material extraído para realizar la pericia estaba humedecido por lo que, días posteriores, concurrieron nuevamente al local y procedieron a retirar nuevas muestras del material que se encontraba sujeto al techo, las que fueron remitidas al INTI, reservándose las primeras en los depósitos de la dependencia donde desarrollan sus tareas.

    Asimismo, como consultor técnico propuesto por la querella encabezada por el Dr. José A. Iglesias, y con el objeto de exponer las cuestiones que tratara en el informe que se aportara en el ofrecimiento de prueba del querellante aludido, fue convocado a prestar declaración testimonial el ingeniero Ricardo Miguel Siciliano.

    El nombrado refirió ser especialista en electrónica y en la realización de trabajos de prevención de incendios. Visitó el local sito en Bartolomé Mitre 3060 y en base a lo observado elaboró una serie de consideraciones acerca de las falencias que aquél presentara.

    Refirió el profesional que detectó en los distintos tipos de instalaciones una gran cantidad de irregularidades reglamentarias, que a continuación serán enunciadas.

    En primer término, señaló que el sistema de detectores, tanto térmicos como de humo, se encuentra instalado de manera anormal, debido a que la ubicación de las vigas del local determina la existencia de ollas a nivel de las losas, desde el techo hacia la planta baja, que tendrían que poseer sensores cuando en la realidad sólo algunas de ellas los tienen.

    Sobre este aspecto también aclaró que en materia de seguridad y prevención de incendios no es correcta la instalación de detectores térmicos en aquellos sectores carentes de material combustible.

    En otro sentido, explicó que las bandejas portacables mezclan en su interior conductos que transportan energía de diferente tensión y datos dirigidos a la central de alarma, lo que se encuentra expresamente prohibido por la legislación atinente a higiene y seguridad.

    Además agregó que en tales bandejas se observan colocadas una serie de luces dicroicas, que a su alrededor presentan auras y marcas de color negras provocadas por deflagraciones anteriores al siniestro. Esta última circunstancia temporal se determina por la presencia de partículas de carbón depositadas en los artefactos lumínicos.

    Expuso que el tablero eléctrico es completamente anormal en lo que a seguridad se refiere, puesto que no posee un detector de aspiración, cuya función es inhalar los humos que pudieran formarse en el interior del tablero antes de lleguen al exterior y el deterioro fuera irreversible.

    Con relación a la central de alarmas -marca Simplex, modelo 1996-, indicó que presenta una puerta semiabierta que expone un zumbador que posee una membrana que produce una señal sonora de entre 75 y 80 dva. Lo llamativo a criterio del experto es que dicha membrana se halla cubierta por una sustancia sólida similar a una goma de mascar o a un pegamento del tipo del poxi-pol, que obstruye el sonido que emite el zumbador.

    Señaló, también, que se trata de una central de uso hogareño, por lo que sólo emite una señal sonora suficiente para despertar a los propietarios de un inmueble con el objeto de que se retiren del lugar del siniestro y, en algunos casos, tiene conexión telefónica con servicios de emergencia.

    De acuerdo al ingeniero, ese tipo de tablero de detección no es adecuado para un local de las características de "República Cromañón”, donde es necesario uno de uso profesional que frente a un incendio corte la energía, y active la luminaria de emergencia y el sistema de rociadores y extractores de humo.

    Explicó que al lado de la barra situada en el entrepiso del local hay un transformador de alta tensión con cables expuestos a escasa altura y un cable de señal correspondiente a un avisador de incendio al que no puede accederse para actuar en caso de producirse un siniestro.

    Hizo hincapié en que las dos celosías que funcionan como ventilación natural están ubicadas horizontalmente a la misma altura, de modo que la circulación de aire no puede estar garantizada sin el funcionamiento de los aparatos de aire acondicionado.

    Refirió que los extractores instalados en el lugar no se hallan conectados a la central de alarmas y aclaró que si hubieran estado funcionando -circunstancia de la que no hay rastros ya que no se vislumbran franjas coníferas en ellos- habrían producido una masa de aire ascendente, que si bien hubiese avivado el foco ígneo habría dado mayor tiempo de escape a los concurrentes.

    Hizo referencia a que en el salón de baile se advierten zonas de expedición de bebidas que impiden el libre acceso a los hidrantes de extinción de incendios. Asimismo, respecto de estos últimos, indicó que uno de ellos se encuentra asociado a una canilla de suministro de agua y que los restantes poseen la lanza mal arrollada, circunstancia que dificulta su uso.

    El ingeniero también llevó a cabo algunas consideraciones acerca de la estructura edilicia, poniendo de resalto que en el plano obrante en el expediente del Gobierno de la Ciudad nro. 42.855/97 no se encuentra consignado un tabique ubicado detrás de la cabina del disk jockey y la posición de la puerta de escape de esta última se halla en una posición diferente.

    En igual sentido, la columna sita en el entrepiso del local, más precisamente en el denominado sector VIP, aparece rotada a noventa grados respecto del plano, aparentando el dibujo una mayor circulación de escape.

    Otra circunstancia que destacó el experto es que en la zona ubicada debajo del escenario había cajas con dispositivos lumínicos para reparar próximas a la bandeja portacables, lo que resulta de suma peligrosidad.

    En cuanto a la puerta alternativa o complementaria, tal como la designó el profesional, refirió que no podía considerarse que contara con un barral antipático, puesto que tales instrumentos presentan características específicas que permiten que frente a una situación de pánico una persona de 12 años, de entre 25 y 30 kilos, con solo apoyarse dispare el mecanismo y la puerta rebata a 90 grados. En el caso particular eso jamás habría sucedido debido a que estamos en presencia de una mera barra de hierro con caño galvanizado de alrededor de 2 pulgadas que intentaría actuar; empero, la imprecisión de movimiento hubiera provocado que aún sin el candado no lograran abrir la puerta automáticamente.

    Respecto del portón complementario agregó que por su tamaño y volumen -trátese de una abertura de hierro que debe soportar 60 minutos de fuego- las bisagras que la sostienen no resultan suficientes, razón por la que se produjo un deslizamiento de aquél hacia el piso.

    A interrogantes de las partes con relación a los medios de egreso, refirió que el local no estaba debidamente señalizado de acuerdo a lo previsto por la norma IRAM 10.005.

    En cuanto a este punto señaló el experto que las escaleras debían tener la correspondiente indicación para evitar que en caso de emergencia la gente tropiece y caiga, y que todo el camino de evacuación tiene que estar permanentemente encendido. Esto no ocurrió en el salón de baile, en donde sólo dos medios de egreso cuentan con luces -aquellos carteles ubicados sobre las barras-.

    Asimismo, refirió que el cartel colocado sobre las seis puertas que separan el salón del corredor de salida se encuentra extremadamente elevado, y la conexión eléctrica es insegura -posee cables unidos con cinta aisladora- y carente de mantenimiento.

    El ingeniero señaló que el estado de irregularidad y falta de preservación de la instalación eléctrica es generalizado en toda la superficie del local y no es producto del siniestro.

    Ante una pregunta formulada por una de las defensas respecto de la posibilidad de que los sonidos del interior del local se escucharan desde la vereda refirió que la máxima actividad sonora oscilaba entre los 110 y 126 dva, no obstante estaba amortiguada por la mampostería y los paneles acústicos por lo que se vio reducida a unos 70 u 80 dva, de modo que no trasciende hacia el exterior.

    Para finalizar su exposición hizo saber a las partes que en materia de prevención de incendios las pautas a cumplir se encuentran reguladas por la Ley de higiene y seguridad en el trabajo -nro. 19.587-, las normas IRAM -sólo algunas de carácter obligatorio- y las normas extranjeras NFPA -carentes de aplicación obligatoria en nuestro país-.

    También con relación a la denominada "pericia de bomberos”, fueron convocados a prestar declaración los ingenieros Guillermo Larroque y Jorge Mario Manganielo (ambos pertenecientes a la División Siniestros de la Superintendencia Federal de Bomberos de la P.F.A.), quienes suscribieron los informes técnicos que se encuentran glosados a fs. 178/88 y fs. 213/18, respectivamente, de la experticia referida.

    De esta manera, a preguntas que se le efectuaran al ingeniero Larroque acerca del portón ubicado al lado del escenario y que se describiera como de "emergencia” en su dictamen, el experto explicó que la denominación que utilizó para designar a ese portón fue de tipo técnico, en tanto presenta todas las características para ser considerado como una puerta de emergencia.

    En tal sentido, dijo que ese portón abre hacia fuera y cuenta con un barral antipanico, elementos que denotan la condición de puerta de emergencia a que hiciera referencia. Además no presenta mecanismos para ser abierta desde el exterior, pues vista desde ese sector es totalmente lisa.

    La puerta además tiene bisagras para su cierre que la traban hacia arriba y hacia abajo, conectadas con un ruleman. Cuando se acciona el barral antipánico, éste opera sobre una pieza que conecta con las bisagras, las que se liberan posibilitando de esta manera su apertura. Así debería funcionar el portón.

    El problema fue que en este caso el mecanismo de apertura estaba trabado con un candado. La puerta evidentemente estuvo cerrada por esta traba.

    Aclaró que el mecanismo de apertura está ubicado sobre el hojal derecho, mientras que el sector izquierdo del portón simplemente acompaña el movimiento.

    A su vez, dijo que presentaba signos de haber sido forzada, en tanto su marco estaba desgarrado, y seguramente pudo ser abierta luego de haberse accionado algún tipo de palanca. Eso se evidencia porque el portón se encontraba, al momento de la inspección, inclinado o vencido.

    Asimismo, señaló que la sola presión de la gente sobre la puerta no pudo lograr su apertura. Por los signos que constató, es claro que el portón fue abierto con el empleo de algún tipo de herramienta.

    En tal sentido, aclaró que el desgarro que presenta la puerta, tiene su origen en un elemento material y no simplemente en fuerza humana.

    Dijo que con anterioridad al hecho, el mecanismo de apertura podía haber estado funcionando con normalidad, aunque esto no fue objeto de comprobación técnica.

    Explicó que el candado no podía ser vencido por la presión humana, porque el eje en que estaba colocado lo hacía imposible. Ese candado no podía ser doblegado ni por una, ni por varias personas, sin el empleo de herramientas adecuadas, es decir barretas, palancas, etc.

    En cuanto a la función del barral antipanico, explicó que acciona el mecanismo de bisagras hacia arriba y hacia abajo, lo que permite que la puerta se abra fácilmente en situaciones de emergencia. En este caso, esto no sucedió justamente porque el candado lo impedía. Fue por ello que la puerta tuvo que ser forzada.

    Con relación al alambre, dijo que si bien fue habido un manojo de ese material, no resultó esencial para trabar el mecanismo de la puerta. Aparentemente había trozos de alambre que sujetaban un vallado, aunque no fue la causa principal para impedir la apertura de la salida. Es un alambre típico de fábrica, hecho de acero o "hierro dulce”, fácilmente removible con la mano y de poca resistencia.

    A preguntas que se le efectuaran acerca de si al momento de la inspección contó con algún tipo de documentación, como ser planos, expedientes, etc, respondió que no, que sus instrucciones consistieron específicamente en revisar e inspeccionar la puerta de "emergencia” y las seis puertas tipo cine. Su tarea no excedió ese marco.

    Interrogado para que diga si una salida de emergencia puede comunicar a un sector correspondiente a la entrada y salida de vehículos, reiteró que el portón que inspeccionara presentaba todas las características de una puerta de emergencia, toda vez que tenía un barral antipanico y un cartel por encima que indicaba "salida”. Es cierto que lo mas adecuado no es que comunique a un pasillo donde circulan vehículos, pero en definitiva esa corredor desembocaba a la vía pública y era más ancho que la puerta en sí misma, lo que indica que el flujo de gente puede alcanzar la calle a través de allí.

    A preguntas que se le efectuaran para que aclare si este tipo de puertas de "emergencia” resulta lógico que presenten un pasador como el que tenía colocado en la parte superior la que inspeccionara, el experto manifestó que la puerta de emergencia no tiene que tener en principio otro mencanismo de cierre más que el barral antipánico. De todos modos, en este caso, por la forma en que estaba colocado el pasador, no podía ofrecer gran resistencia. Si bien podía estar cerrado, no estaba asegurado, y podía ser removido hacia arriba o hacia abajo.

    En otro aspecto, dijo que no puede establecer con precisión cuanto tiempo se demoró en abrir la puerta la noche del hecho, pero evidentemente debió haber demando un lapso prudencial, y prueba de ello es el desgarro que presentaba, el cual denotaba un gran esfuerzo.

    Con relación a la solapa que tiene el portón y que se ve en las fotografías, indicó que no parece ser parte original de la puerta, pues las salidas de emergencia no deben tener nada más que la barra antipánico. Tampoco advirtió que en la pared hubiera algún elemento que sirviera para enganchar esa solapa.

    Por otra parte, y en referencia a las seis puertas tipo cine que comunican el hall con el salón principal, señaló que al momento de la inspección, todas ellas estaban abiertas, que su mecanismo de cierre estaba constituido por unos pasadores simples y sus respectivos hojales, y que podían ser abiertas empujándolas. Agregó que no es necesario que este tipo de puertas cuenten con barral antipanico.

    Los pasadores, que aparentemente estaban atornillados, prácticamente no ofrecían resistencia, pues cada una de las puertas tienen dos hojas, y con un simple empujón se logra su apertura.

    Las puertas y los pasadores son de chapa de acero, y un mínimo esfuerzo de presión en el punto de cierre exacto, permite abrirlas sin mayores dificultades, pues el mecanismo de cierre no estaba asegurado de ningún otro modo.

    A modo de apreciación subjetiva, indicó que probablemente la fuerza de un solo hombre medio podía abrir las puertas, aunque eso no fue objeto de medición técnica. Para determinar este extremo con precisión, es decir, la fuerza exacta que hay que ejercer para posibilitar la apertura, habría que efectuar los estudios de rigor con un dinamómetro.

    Por su parte, el ingeniero Manganiello explicó que los días siguientes al siniestro visitó el local con el objeto de establecer si el origen del incendio obedeció a una falla eléctrica, o bien a causas ajenas a ello.

    La mayor posibilidad de relevar el lugar la tuvo el día primero del mes de enero del año 2005, fecha en la que revisó las instalaciones, concentrándose sobre todo en el sector en donde se había producido el foco ígneo.

    Con base a lo observado refirió, entre otras cuestiones, que en el interior de la cabina de disk jockey había un tablero eléctrico, que carecía de vestigios de haber sido usado, que se hallaba preparado para la conexión de un equipo electrógeno, que hubiera dado energía frente al corte de luz.

    En punto al motivo del corte de luz generalizado en el local sostuvo que no le fue posible determinarlo fehacientemente debido a que en el local no había energía eléctrica puesto que estaba lleno de agua y era peligro activar la instalación, empero, supuso que tal corte fue con el objeto de anegar el Área para evitar mayores inconvenientes.

    Respecto de esa cuestión agregó que teniendo en cuenta que el foco ígneo se produjo delante del escenario, no es probable que haya causado el corte de luz generalizado de acuerdo a las características de los conductos que se ubicaban en ese lugar.

    De todos modos, manifestó que la instalación eléctrica en su conjunto no estaría en óptimas condiciones, pues no cumplía con las medidas de seguridad exigidas reglamentariamente, cuanto menos, con aquellas previstas por el Código de Edificación, de acuerdo a lo que pudo constatar en el lugar.

    Desde otra perspectiva, señaló que en el sector en donde se produjo el incendio había una serie de pequeñas luces (probablemente correspondientes a la media sombra que ornamentaba el techo) que presentaban restos combustos con motivo del proceso térmico al que habían sido sometidas. Sin embargo, aclaró que tales artefactos lumínicos, pese a trabajar con alta tensión, no poseen la capacidad energética suficiente como para producir un cortocircuito de una magnitud que provoque una falla en las instalaciones eléctricas.

    Sobre ese aspecto indicó también que los cables que poseen esas luces son extremadamente finos y, por esa razón, no transportan corriente con capacidad para generar un corto circuito general frente a un desperfecto.

    Por otra parte, refirió que en el tablero eléctrico ubicado en la planta inferior había saltado un fusible; no obstante, aclaró que ello no es suficiente para provocar el corte de la luz de todo el local.

    Más allá de lo expuesto, señaló que para determinar la existencia de alguna falla en el sistema eléctrico debía analizar la instalación completa y ponerla en funcionamiento, lo que no pudo realizar en ocasión en la que relevó el lugar debido a la presencia de agua.

    Explicó que la llave de luz ubicada en ese tablero es de fácil accionamiento puesto que se trata de una mera palanca, pero no recordó si al momento en que concurrió al lugar aquella se encontraba en posición de corte del suministro de energía.

    Para finalizar su exposición refirió que si al cambiar el fusible y poner en marcha la energía, la instalación eléctrica funciona, significa que no hubo una falla que provocara un corte de luz; empero, la acción del agua pudo haberla afectado.

    Por último, ante una pregunta que le formularon, el experto respondió que de acuerdo a su conocimiento el personal policial no tiene injerencia en las cuestiones técnicas atinentes a instalaciones eléctricas de un local.

    En lo que respecta al informe obrante a fs. 219/37 de la pericia de bomberos relativo a las características de las muestras de material acústico del local República Cromañón fue convocado a declarar el Principal José Ibarra, perteneciente a la División Ensayos y Análisis Pericial de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina.

    A preguntas que se le efectuaran sobre los ensayos efectuados sobre la muestra identificada como nro. 7 en su informe, manifestó que no recuerda cuál fue el material peritado en esa oportunidad, pero que las muestras tomadas en el local República Cromañón en base a las que se hicieron el resto de los peritajes, eran media sombra, guata y material similar a la goma espuma.

    Expresó que al momento de realizar la pericia sobre la mencionada muestra, la reacción del material frente al fuego provocó la emanación de humo picante que le produjo la sensación de picazón al gusto e irritación ocular y que la llama que se originó era de color azul, similar al de una cocina.

    Sostuvo sobre la base de un proceso de comparación entre lo sucedido al momento de realizar el peritaje sobre la muestra N 7 y lo ocurrido al efectuarlo sobre las muestras N 6 y 8, que podría tratarse de un material sintético más esponjoso que la guata y no de media sombra. Ello, toda vez que aquella resultó más absorbente.

    Por otra parte, agregó que la mayoría de las muestras se encontraban humedecidas, condición que afectó la sustancia combustible, por lo que procedió a realizar estudios sobre otras que se encontraban secas. Aclaró que no participó en el secuestro de los elementos objeto de peritaje y que nunca concurrió al lugar de los hechos.

    Asimismo, hizo saber que no conoce quién tomó las muestras, pero que aquellas fueron recolectadas por personal de la división en el sector sobre el que, aparentemente se habría iniciado el foco ígneo.

    Posteriormente, Ibarra explicó que la conclusión plasmada en torno a las muestras N 2 y 3 donde se establece que el material peritado resultó poco combustible, no obedeció a la presencia de agentes ignífugos. No se advirtió la existencia de esos elementos en ninguna de las muestras secuestradas.

    Finalmente, hizo saber que en el procedimiento estandarizado por las normas IRAM se utiliza un mechero bunzer y un trípode y que las muestras son sometidas a ensayos que van desde el momento de su exposición a la llama hasta su extinción.

    En otro orden de ideas, el perito fue preguntado sobre el informe que realizara relativo al estado de los matafuegos habidos en el local "República Cromañón” y que obra a fs. 431/43 de la pericia de bomberos.

    En tal sentido, dijo que cuando las normas IRAM mencionan "matafuegos y equipos contra incendio”, se refieren no sólo a los extintores manuales, sino también a baldes con arena, hidrantes y detectores de humo, que son igualmente elementos de prevención.

    Asimismo, puso de manifiesto que, por carecer de poder de policía, ante la falta de la tarjeta de matafuegos en un local que esta siendo inspeccionado no se aplica sanción alguna. Ello es competencia de la División Prevención e Inspecciones.

    En cuanto al proceso de despresurización, Ibarra explicó que puede tener origen en la utilización del matafuego, o bien por el simple paso del tiempo. Los materiales metálicos que conforman el cabezal de aquél tienden a fatigarse. Por ello, afirmó que los matafuegos deben ser devueltos a sus fabricantes cada nueve meses aproximadamente, para su efectivo control.

    Continuó afirmando que la diferencia que existe entre los procesos de descarga y despresurización de un matafuego radica en que en el primero carece de agua, mientras que en el segundo falta gas.

    Con relación a los marbetes con los que cuentan los matafuegos, hizo saber que éstos deben ser cambiados anualmente, oportunidad en la que también se procede a modificar su color. Ello no resulta optativo, se trata de una carga legal y no es posible otorgar el certificado de bomberos si los marbetes se encuentran vencidos.

    Explicó que los matafuegos secuestrados en el local República Cromañón, que fueron objeto de pericia, no se encontraban en condiciones óptimas de ser utilizados ante el acaecimiento de un siniestro, pues estaban vencidos. Agregó que no puede afirmar que hayan sido utilizados la noche en la que ocurrió el suceso que aquí se investiga.

    En cuanto a su trayectoria profesional en la Superintencia de Bomberos, Ibarra explicó que permaneció durante un año en la escuela de especialidad, luego tres años en la División Siniestros, desde el año 2001 al 2005 en la División Ensayos y Análisis Pericial, dos meses en la División Prevención y el presente año en el cuartel 9° de Versalles.

    Además, explicó que la correcta utilización de un matafuego se encuentra íntimamente relacionada con la capacidad de su operador, quien deberá emplearlo a una distancia prudencial del foco ígneo para evitar quemaduras y la inhalación del polvo del extintor. También manifestó que actualmente no existen cursos destinados a capacitar a las personas para que los utilicen correctamente.

    Continuó afirmando que los fuegos de altura son aquellos que se producen en planos elevados, para cuya extinción resulta necesaria la utilización de escaleras o hidroelevadores.

    Por otra parte, señaló que la distancia de carrera de un matafuego depende de la dirección en la que es orientado, influyendo la gravedad en su proyección.

    Finalmente, dijo que los ensayos que sustentan la pericia de bomberos fueron llevados a cabo bajo lo dispuesto en las normas IRAM y en función del equipamiento con el que cuenta la división.

    Con relación al estudio obrante a fs. 273/6 de la experticia de bomberos, referente al material pirotécnico secuestrado del interior del local sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, fue convocado a prestar testimonio el Principal Sergio Ramón Santillán.

    En tal sentido, refirió el nombrado que los artefactos sonoros y lumínicos fueron hallados dentro de la boletería, en un pequeño sector similar a un kiosco, y entre la basura. La pirotecnia ubicada en los dos primeros sitios no había sido accionada, mientras que la restante aparentaba haber sido utilizada con anterioridad al suceso sujeto a estudio ya que debió revolver los desperdicios de la basura para recabarla.

    Dijo que también logró incautar una candela del interior de una mochila que fue hallada en el entrepiso del local, más precisamente en el sector denominado VIP

    Previo a expedirse sobre la pirotecnia en particular, hizo una breve referencia a los procesos isotérmicos.

    En ese sentido, explicó la diferencia entre los conceptos de calor y temperatura. El primero de ellos es una forma de energía, mientras que el segundo es una unidad de medición.

    Tras esa explicación, hizo saber que los fuegos de artificio se encuentran clasificados en tres tipos, de acuerdo al riesgo que implica su accionamiento, a saber: tipo A, que significa bajo riesgo; tipo B, que son de riesgo limitado; y tipo C, cuya venta es controlada. Dichas categorías se encuentran establecidas en el decreto 302/83, referido a explosivos a base de pólvora.

    Con relación a ese último elemento, señaló que se trata de una sustancia desflagrante que cuanto más confinada se halla aumenta su velocidad de reacción.

    En esa línea de argumentos, especificó que en el caso de una candela el continente es endeble y, por ese motivo, la pólvora no se encuentra confinada. Tal circunstancia determina que el efecto buscado con su accionamiento sea fundamentalmente lumínico y de allí se colige que sólo genere un leve sonido al encenderse.

    Señaló, además, que en continentes endebles la reacción es más pausada; aunque su nivel de temperatura se mantiene durante un mayor lapso de tiempo.

    A diferencia de lo dicho respecto de la candela, indicó el perito que en el caso de un petardo o de un tres tiros el efecto deseado es la generación de un estruendo.

    Sin perjuicio de la distinción entre los efectos que producen los materiales mencionados, todos ellos en contacto con un elemento combustible, pueden provocar automáticamente un foco ígneo.

    Puntualizadas esas consideraciones, el experto llevó a cabo una clasificación de la pirotecnia en orden a su aptitud para producir fuegos en las condiciones reseñadas, mencionando en primer lugar a las estrellitas, luego a la candela, y finalmente a los artefactos sonoros -trátese del petardo y el tres tiros-.

    En razón de preguntas que le efectuaron las partes, reiteró que cualquiera de los elementos de pirotecnia secuestrados en el local eran aptos para originar el foco ígneo. Ello es así toda vez que la pólvora del fuego de artificio -que alcanza una temperatura de 2.300 grados- le cedió calor a la superficie que colgaba del cielo raso, hasta que ambos elementos equilibraron sus temperaturas y la pirotecnia se apagó.

    Ahora bien, más allá de que todo el material incautado podría haber producido el incendio, Santillán sostuvo que en una candela o un tres tiros serían más aptos porque la energía calórica la emiten durante un recorrido que puede dirigirse hacia cualquier sector, incluso hacia arriba.

    En esa línea, explicó que el material que emanan los señalados elementos asciende hasta alrededor de 10 metros de altura. En el supuesto de la candela, las pequeñas señales lumínicas que emite se dirigen hacia un mismo punto y, luego, se dispersan al caer; en cambio, en el caso del tres tiros se ramifican aproximadamente a partir de los 3 metros de altura.

    A solicitud del Sr. Fiscal General, Dr. Jorge López Lecube, se le exhibieron al experto las imágenes tomadas el día del siniestro, momentos antes de que ocurriera (d.v.d. identificado como prueba nro. 274.w), con el objeto de que, dentro de sus posibilidades, identificara si el estruendo que se advierte en la proyección podría haber sido producto del accionamiento de material pirotécnico.

    Sobre el punto, Santillán indicó que el sonido se trataría de un petardo, puesto que es el elemento que mayor sonido produce por tener más cantidad de carga confinada, pero no lo pudo aseverar con completa certeza.

    Para concluir, ante un interrogante, aclaró que si bien un petardo genera un fuerte estruendo, el común de la gente no lo percibiría desde el exterior del local de baile.

    Asimismo, fueron convocados a prestar testimonio el doctor en ingeniería Joaquín Valdez, el ingeniero químico Alejandro Ariosti y el arquitecto Basilio Hasapov, todos pertenecientes al Instituto Nacional de Tecnología Industria (I.N.T.I.), quienes participaron en la confección del peritaje labrado por ese organismo, relativo al estudio de los componentes que se encontraban en el techo del local denominado República de Cromañón.

    En tal sentido, explicaron que en su informe llevaron a cabo pruebas sobre las muestras entregadas por la Superintendencia Federal de Bomberos, puntualmente respecto de la guata y la espuma de poliuretano, con el objeto de determinar las cantidades de ácido cianhídrico que presentaba la combustión de esos materiales, como así también la velocidad de propagación del fuego durante el proceso combustivo.

    Al respecto, aclararon que trabajaron solamente sobre la de guata y la espuma de poliuretano, puesto que la cantidad de media sombra que tenían era insuficiente para realizar ensayos sobre ella.

    A fin de confeccionar el informe, debieron verificar si las muestras tenían entre sus elementos algún agente ignífugo, como ser, químicos de óxido de cobre. Respecto de éste último, indicaron que dicha sustancia funciona como retardante de llama, aunque no es la única que puede cumplir esa función; también se utilizan otros bromuros y fosfatos.

    En el supuesto de las muestras sujetas a análisis no se observaron rastros de haber sido recubiertas con alguna sustancia típicamente ignífuga, que generalmente endurecen los componentes de los materiales.

    A interrogantes que se le formularon, los expertos señalaron que los retardantes de llama se aplican en forma aditiva a los diferentes materiales. En algunos casos, el ignifugante se coloca de manera superficial, motivo por el cual es necesario renovar su aplicación; mientras que en otras ocasiones, durante la fabricación, se coloca entre los componentes, por lo que es más duradero en su efecto.

    De todas formas, la frecuencia de aplicación del retardante depende en gran medida del producto particular sobre el que se coloque.

    Sin perjuicio de la explicación vertida, resaltaron una vez más, que la presencia de óxido de cobre la analizaron con el objeto de establecer el método para calcular la velocidad de propagación de la llama en los elementos recabados en el local -guata y espuma de poliuretano-.

    De esta manera, a fin de determinar esa velocidad de propagación, los expertos analizaron por separado la combustión de cada uno de los materiales, concluyendo que para el supuesto de un cuadrado de espuma de poliuretano el tiempo es de 13 minutos.

    No obstante ello, resaltaron que el cálculo lo realizaron partiendo de la base de que el impacto se produjo desde una diagonal ubicada a 13 metros de distancia con una velocidad de propagación de 1 minuto por metro cuadrado.

    Asimismo, sobre esa cuestión explicaron que los datos obtenidos son de conservación, es decir, que se toma la hipótesis de mayor lentitud de propagación. En el caso concreto, en atención a que la hipótesis mínima arrojó resultados que se condicen con las consecuencias del siniestro no se prosiguió en la investigación de posibilidades alternativas.

    A preguntas realizadas por las partes, los profesionales indicaron que, más allá de no haber estudiado la cuestión de manera específica, es probable que la sinergia de gases empeore la situación hipotética sobre la que realizaron el cálculo, puesto que el fuego es una reacción química descontrolada donde los diferentes gases compiten por prosperar unos sobre otros, lo que provoca que umbrales tolerados desciendan.

    En otro orden de ideas, explicaron que las pruebas sobre los niveles de concentración de gases en el interior del local fueron realizadas con base en una temperatura del aire de 23 grados, no obstante, en caso de una mayor temperatura ambiental la variación en el cálculo sería ínfima.

    Con relación a la concentración de gases, señalaron que aquellos no condensan o sólo lo hacen a muy bajas temperatura, de modo tal que en el interior del local efectivamente permanecieron en el ambiente en ese estado gaseoso.

    Los expertos establecieron los gases tóxicos que podían hallarse concentrados en el lugar con motivo de la combustión de la guata y la espuma de poliuretano, sin embargo, no pudieron decir exactamente qué tipo de gases emanan del accionamiento de material de pirotecnia y, en consecuencia, si ellos poseen los efectos de condensación antes descriptos.

    Puntualmente se interrogó a los peritos sobre el efecto de la media sombra que cubría a los paneles acústicos, a lo que respondieron que posiblemente contribuyó en la aceleración del proceso de propagación del fuego.

    Agregaron que la media sombra únicamente podría poseer un tratamiento ignífugo si el retardante le hubiera sido aplicado en el proceso de fabricación.

    También comentaron como dato relevante que en rigor de verdad aún no ha sido hallada alguna sustancia que cumpla los requisitos de ser aislante de las llamas sin los riesgos de producción de gases tóxicos.

    De esta manera, con relación a los materiales habidos en el local, explicaron que el Código de Edificación no prohíbe su utilización. Es decir que reglamentariamente no están prohibidos, con o sin retardante de llama.

    Indicaron que ninguna norma, como ser las IRAM o las ISO, son obligatorias "per se”, sino que su aplicación responde al ámbito de lo voluntario. Sin perjuicio de ello, un ministerio o secretaría mediante una disposición puede transformar esa norma en obligatoria.

    La realidad enseña que actualmente en el Código de Edificación esas normas no son obligatorias; este tema se está tratando en el proyecto que el I.N.T.I. está elaborando al respecto. En la actualidad se tratan de efectuar recomendaciones e investigaciones que mejoren la calidad de los materiales estudiados.

    Sobre la clasificación de los materiales analizados, el arquitecto Hasapov, dijo que es un tema de complejidad establecer cuando son aptos o no para su instalación en un local, lo cual puede depender del sistema antiincendios que pueda tener el lugar donde sean colocados. Como mínimo se tratan de materiales combustibles, aunque en este caso podrían ser clasificados como muy combustibles.

    Agregó que según el Capítulo 4.12 del Código de Edificación, los materiales clasificados como muy combustibles, encuadran en el riesgo 3.

    En otro orden y respecto del cálculo del volumen de ocupación del local que plasmaron en el estudio pericial, los expertos explicaron que ellos no basaron la ecuación aludida en un número preciso de la cantidad de personas que podrían haber estado presentes en el recinto, sino en alturas.

    En este sentido, señalaron que tomando los datos que le proveyeran los bomberos que acudieran al lugar, partieron de la base que el local estaba lleno en su totalidad, y sobre esta hipótesis, supusieron una altura promedio de las personas de 1,60 metros, teniendo en cuenta además que la altitud del salón no es uniforme.

    De esta manera, valorando estas variables, entendieron que era plausible que el boliche estuviera ocupado en un quinto de su volumen total, y a partir de ello efectuaron los cálculos que se plasmaron en el informe.

    Por otra parte, y en virtud al informe técnico que presentó en la causa a fs. 40.298/ 40.338, fue convocado a prestar testimonio Jorge Amaya. En primer lugar comenzó mencionando su experiencia en materia de investigación pericial y seguridad, puntualmente la relacionada a incendios y explosiones, análisis de cromatología de fase gaseosa en el I.N.T.I., determinación de sustancias acelerantes, recabado de testimonios, entre otros.

    Desde su punto de vista el curso de la investigación fue deficiente, dado que no se profundizó sobre los efectos nocivos que produce el acido cianhídrico, gas que exclusivamente surge como resultado de la combustión de la espuma de poliuretano.

    Ejemplificó lo expuesto manifestando que hasta la fecha no se investigó quién fabricó la espuma de poliuretano que se utilizó en Cromañón, material que esta prohibido en todos los países desarrollados, no así en Argentina. También se preguntó por qué después del suceso que tuvo lugar en Cromañón no se prohibió el uso de la espuma de poliuretano, al menos en los lugares públicos, transportes, locales bailables, etcétera.

    Remarcó que Cromañón no fue un caso aislado, sino que una cantidad importante de hechos trágicos tuvieron a la espuma de poliuretano como agente principal. Recordó un caso en el que intervino como miembro del Departamento de Investigaciones Periciales donde murieron 66 personas en el año 1.977 como resultado del incendio de colchones fabricados con aquel material.

    Para otorgar claridad al énfasis que imprimió a su afirmación crítica, diferenció los efectos que produce la inhalación de monóxido de carbono con aquellos que caracterizan al acido cianhídrico.

    La primera diferencia la adjudicó a los estándares de concentración letal; mientras en el monóxido de carbono es necesaria una mayor cantidad de presencia en el organismo y la muerte no llega de manera rápida sino que oscila entre los 30 minutos y una hora, el ácido cianhídrico es mucho mas dañino dado que junto con la hemoglobina de la sangre forma una sustancia que se denomina cianoxihemoglobina, cuya acción en el organismo produce lo que se conoce como "golpe de masa” y una sola inhalación puede traer aparejada la muerte.

    Volviendo la atención a la pericia que realizó el I.N.T.I., comulgó en lo que se refiere a los efectos sinérgicos del ácido cianhídrico con otros compuestos que desprende la combustión de espuma de poliuretano. Al respecto dijo que generan óxido nitroso, cuyo efecto en el organismo se representa en una pérdida temporal de tiempo y espacio, llegando a provocar alucinaciones.

    Hilvanó tal apreciación con una hipótesis sobre lo que sucedió en Cromañón, oportunidad en la que afirmó que cuando se produce la combustión de la espuma de poliuretano, los gases que despide (acido cianhídrico y oxido nitroso por ejemplo) forman una masa que, mezclada con el oxigeno y con la ayuda de un agente térmico, puede ocasionar una explosión.

    En concreto, sostuvo que en Cromañón hubo una explosión que extendió a todo el local los efectos nocivos del acido cianhídrico (y de los demás gases) de manera instantánea, agravada por la característica que posee la espuma de poliuretano al incorporar burbujas de oxigeno en su interior.

    Con relación a los materiales que utilizó para su informe, aclaró que los obtuvo del local denominado Cemento porque le fue prohibido el ingreso a Cromañón. Dijo que el material era el mismo en uno y otro local, pues correspondía a una misma partida que Chabán adquirió a la firma "Sonoflex” como ignífugo (de un total de 900 metros, 300 fueron destinados a Cemento y lo restante a Cromañón).

    Sintonizando dicha aclaración con el material que fabrica "Sonoflex”, hizo hincapié a las distintas clases del producto que ofrece la firma: uno de color amarillo denominado "ecónomy” que posee material con retardantes, otro de color gris denominado "auto extinguible” pero que en realidad no es ignífugo, y uno de color blanco conocido como "Class A” que es totalmente ignífugo, es decir; no se quema.

    Volviendo a la operación que efectuó Chabán con la empresa, dijo que esta última mintió al vender un material que consideró ignifugo cuando en realidad no lo era (haciendo referencia al de color gris).

    Afirmó que cuando se presentó en el I.N.T.I. para solicitar un análisis de los aludidos materiales le fue expresado que no era posible porque no existía tecnología disponible para analizar la presencia de ácido cianhídrico.

    En relación a la pericia que realizó el organismo, objetó la calidad de las muestras que entregaron a los técnicos porque estaban mojadas, es decir no presentaban el mismo estado que tenían antes del incendio. A modo de ejemplo, y reparando en el citado informe, aludió a la densidad del material que recibieron de parte de los bomberos. Allí se preciso que era de 64 por kilogramo, mientras que los fabricantes aluden a una densidad menor (2,4 aproximadamente por kilogramo). Tal diferencia la adjudicó al agua acumulada que tenían las muestras ofrecidas.

    Culminada su exposición, y al ser preguntado por las partes, explicó que fue el señor Brian Thompson quién le vendió a Emir Chabán la partida de material que utilizó para revestir tanto el local Cemento como República Cromañón.

    El destino del material a los citados lugares se lo hizo saber el propio Chabán, y luego lo confirmó a través de una "cadena de testigos” que incluyó: la persona que le recomendó el producto, quien lo vendió, el arquitecto que lo instaló y los obreros que lo colocaron, sólo le faltó individualizar la persona que trasladó el material de la fábrica a Cromañón.

    Por otra parte, el rigor científico de su informe y los trabajos que realizó para arribar a sus conclusiones los defendió desde su experiencia en casos de siniestros, sobre la cual precisó que esta conformada por quince años en la Superintendencia de Bomberos, ocho de los cuales los trabajó en el Departamento de Investigaciones Periciales, y desde el año 1.982 -cuando dejó de pertenecer a dicha entidad- por estar a cargo de peritajes para compañías de seguros.

    Negó que el origen del incendio obedeciera a un posible cortocircuito en el tendido de luces ubicadas en la media sombra; la explicación del siniestro la encontró en el disparo de una bengala. De todas maneras, como rasgo distintivo del suceso resaltó una vez más la existencia de espuma de poliuretano capaz de generar acido cianhídrico.

    En última instancia, y en sintonía a lo antes expuesto, adjudicó importancia como explicación de los hechos a la carencia de diagnósticos que hacen referencia a la inhalación de ácido cianhídrico, en tanto en todos los casos se alude al monóxido de carbono como causa del deceso. Tal apreciación lleva consigo que no se arbitren las medidas conducentes para paliar los efectos nocivos del citado gas.

    Culminada la declaración de Jorge Amaya, y en base a las conclusiones a las que arribó, se invitó a los profesionales del I.N.T.I. que estuvieron presentes durante la declaración (Basilio Hasapov, Alejandro Ariosti y Joaquín Valdez) para que realicen las consideraciones que estimen pertinentes. Al respecto se expidieron sobre la diferencia que advirtió Amaya en la densidad de los materiales aportados como muestras objeto de la pericia, adjudicando dicha disparidad a un error en el cálculo que efectuó el nombrado dado que omitió mencionar la unidad masa en la ecuación necesaria para determinar la densidad (unidad masa por unidad volumen).

    No obstante lo anterior, precisaron que aún dando por cierta la apreciación de Amaya, en nada se hubiera obstaculizado la certeza de la pericia por ellos efectuada pues se realizó un acondicionamiento previo del material.

    Asimismo, se convocó al Licenciado Miguel Katz, quien aclaró que es padre de Pablo Gregorio Katz, fallecido en el local República Cromañón y que a raíz de ello, y por ser Profesor de Química II del Instituto Superior del profesorado "Dr. Joaquín V. González”, realizó el informe que obra a fs. 50.180/3 de la presente.

    Comenzó su testimonio explicando que el siniestro ocurrido en el local República Cromañón provocó la combustión y descomposición de la espuma de poliuretano que se hallaba en el lugar y que el objetivo de su presentación estaba relacionada con la intención de hacer saber cuales son los efectos que sobre la salud y la vida de los concurrentes originó la exposición a cianuro de hidrógeno y monóxido de carbono.

    Expuso que la espuma de poliuretano es un material sintético tóxico que se origina a partir de la unión de dos sustancias que se llaman isómeras, que tienen la misma composición sentecimal y fórmula molecular promedio, pero distinta estructura molecular.

    También explicó que se quema rápidamente y que a partir de su combustión se producen humos densos, calor intenso y gases que son irritantes, inflamables y tóxicos.

    Agregó que este producto es fabricado en nuestro país por la Petroquímica Río Tercero S.A. y que, a diferencia de lo que ocurre en países desarrollados, no contiene en su composición material retardador de ignición alguno que pueda demorar el proceso combustivo.

    Asimismo, hizo saber que en la actualidad existe en las legislaciones de la mayoría de los países normativa que estandariza los límites de exposición a determinados productos que por sus características implican riesgos para la salud e incluso pueden provocar la muerte.

    Expuso que en nuestro país, mediante el Decreto N° 351/79, se encuentra regulada la materia estableciéndose parámetros que demarcan las concentraciones media, máxima y sobrepasable de exposición a aquéllas sustancias por parte de los trabajadores en un determinado período de tiempo.

    Así, concluyó que para exposiciones breves una persona puede tolerar una concentración 87 veces mayor de monóxido de carbono que de cianuro de hidrógeno y que nuestro ordenamiento jurídico considera que para intoxicaciones agudas, la toxicidad del cianuro de hidrógeno es un 8700 % mayor que la toxicidad del monóxido de carbono.

    Continuó su testimonio haciendo saber que en los supuestos de exposiciones altas, las consecuencias son convulsiones, inconciencia e incluso la muerte, evidenciándose efectos neurológicos serios. Mientras que en inhalaciones agudas e intermedias, se han verificado irregularidades en la respiración, en la fisiología cardiaca y disfunciones tiroideas.

    En idéntico sentido agregó que la intoxicación aguda con monóxido de carbono suele provocar edema de pulmón y edema de glotis y que en el último de los supuestos la persona se muestra con aspecto de haber sido estrangulada y, en muchos casos, fallece con la lengua fuera de la boca.

    Manifestó que la combustión de la espuma de poliuretano produce monóxido de carbono y cianuro de hidrógeno y que la exposición de una persona frente a esta última sustancia, tanto por vía oral como dérmica o inhalatoria, puede provocar su muerte por asfixia en escasos minutos. Es decir, el deceso es consecuencia del cese de la respiración celular.

    Así, se produce una reducción en la capacidad de transporte de oxígeno por la sangre, el sistema nervioso central es atacado directamente por la exposición aguda al cianuro y la muerte es consecuencia directa de la desactivación de los centros que controlan la respiración.

    Continuó narrando que las señales de intoxicación por cianuro, en dosis que provocan la muerte de seres humanos, se caracteriza por una sensación breve de sequedad y ardor en la garganta, acaloramiento, hiperapnea, apnea, algunos gritos entrecortados, pérdida del conocimiento y convulsiones y que dentro de las señales que lo caracterizan se puede percibir un olor a almendras amargas en la respiración, un color rosado de la piel, un tinte azulado en los labios, en las mucosas y en la yemas de los dedos. Minutos después de ingerir el tóxico, la victima colapsa por asfixia.

    En igual sentido, el testigo continuó manifestando que le resultó extraño que, dada la cantidad de espuma de poliuretano quemada o descompuesta en el incendio de República Cromañón y la elevadísima toxicidad del cianuro de hidrógeno comparada con el monóxido de carbono, los informes de autopsias no hayan registrado ningún caso de fallecimiento por intoxicación con cianuro de hidrógeno y que el cadáver de su hijo no presentaba enrojecimiento facial sino un tinte azulado en los labios y un tenue olor a almendras amargas que delataban la presencia de cianuros.

    VI. Probanzas incorporadas por lectura

    VI.A. Declaraciones testimoniales

    Declaración testimonial de Ivanna Abrigo de fs. 19.383/5.

    Relató que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 concurrió al local "República Cromañón” a ver el recital de la banda "Callejeros”.

    Arribó a las 20.15 horas aproximadamente, ocasión en la que observó que en la puerta había dos persianas que dividían a los hombres de las mujeres. Asimismo, señaló que al ingresar el personal de seguridad la revisó más que en otros sitios, pues no sólo fue palpada sino que, además le hicieron quitarse las zapatillas.

    Tras comenzar el show del grupo "Ojos Locos” se acercó hacia el escenario; no obstante, al finalizar esa presentación se ubicó debajo de la primera escalera.

    Como había personas que encendían bengalas, Chabán, desde la consola de sonido, pidió que no utilizaran fuegos de artificio puesto que podía suceder algo peor a lo ocurrido en Paraguay. Seguidamente, el cantante de "Callejeros” exhortó al público en igual sentido; sin embargo, se accionó gran cantidad de pirotecnia.

    Durante el primer tema vio una chispa en el techo que originó un incendio en el sector medio del local; motivo por el cual, luego de que el grupo dejara de tocar, salió por la misma puerta por la que había ingresado.

    Señaló que también estuvo presente en los shows que "Callejeros” llevó a cabo en el lugar los días 28 y 29 del mes de diciembre del año 2004.

    Para finalizar, refirió que desconocía la existencia de una salida de emergencia, como también indicó no haber advertido la presencia de elementos útiles para apagar un incendio.

    Declaración testimonial de Jorge Armando Acevedo de fs. 14.161/4.

    Sostuvo que estuvo presente en el recital que ofreció la banda musical "Callejeros” en el local "República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004.

    Ingresó al salón a alrededor de las 20.00 horas, previo haber sido revisado por personal de seguridad -fue palpado y le controlaron sus pertenencias-. que vestía remeras de color negro con la inscripción "Callejeros" en el frente y "Control" en la espalda.

    Había muchas personas comprando la entrada y, por esa razón, debían aguardar en la vereda de enfrente hasta que les indicaran que podían cruzar.

    Se ubicó cerca de la barra que se encuentra en la planta baja, hacia el fondo del local, y en un momento quiso subir al baño pero la gran cantidad de gente que había en el interior se lo impidió.

    Manifestó que Chabán, desde donde estaba el sonido, solicitó por micrófono que no utilizaran fuegos artificiales toda vez que "puede pasar como la tragedia de Paraguay porque hay más de cuatro mil personas y nos vamos a quemar vivos y yo no me voy a hacer cargo". Asimismo, el cantante de "Callejeros", realizó un pedido similar.

    Sin perjuicio de ello, cuando la banda comenzó a tocar, el público encendió bengalas y petardos, pero en un momento cesó la música y la gente corrió gritando. No entendía lo que ocurría, hasta que miró hacia el techo y advirtió que caía fuego.

    Sobre ese aspecto, señaló que en el local siempre colgaba una media sombra, la que por efecto del fuego se derritió y caía sobre la gente.

    Trató de salir, no obstante, la situación era desesperante puesto que todos se amontonaban. Mientras pasaba por encima de la barra se cortó la luz, sólo veía un celular que iluminaba un sector, lo que le permitió detectar un cartel que señalaba la salida.

    Refirió que a unos metros de la puerta se habían agolpado muchas personas, y no recordó con exactitud la manera en la que egresó, porque estaba mareado debido al humo.

    Expuso que jamás vio una puerta de emergencia ni carteles que la señalaran, así como tampoco observó que hubiera elementos para apagar incendios.

    Declaración testimonial de Darío Miguel Acosta de fs. 18.103/8.

    Manifestó que compró la entrada para el recital que el grupo "Callejeros" realizó en "República Cromañón", el día 30 del mes de diciembre del año 2004, en el comercio "Locuras", sito en el barrio de Once.

    El día del show, llegó al lugar a las 20.00 horas aproximadamente, acompañado de su hermano Cristian y un amigo. El ingreso se había organizado en dos filas de acuerdo al sexo y personal de seguridad -identificado con una remera negra con la inscripción "control" en amarillo- lo palpó y le hizo sacar las zapatillas para revisarlas.

    Accedió al salón por una puerta de alrededor de dos metros de ancho y se ubicó en las vallas que separaban al escenario del público. Mientras tocaba la banda soporte se desplazó por varios sectores del local, hasta que finalmente permaneció parado al pie de la escalera que conducía hacia los baños.

    En ese contexto escuchó a Omar Emir Chabán decir que eran alrededor de seis mil personas en el local y que todos no podrían salir por una puerta, de modo que sucedería una tragedia como en ocurrió en Paraguay. Luego, el cantante de "Callejeros" dijo que no utilizaran bengalas.

    Una vez que el grupo musical inició el espectáculo, vio como un joven que se encontraba detrás de él, sobre los hombros de otro sujeto, encendió una candela y apuntó hacia el techo. La tercera bola de fuego emanada quedó trabada en la media sombra que colgaba del cielo raso y la incendió.

    Caminó junto a sus acompañantes hasta las proximidades de la puerta por la que había ingresado, momento en el que se cortó la luz y se separó de ellos.

    Sostuvo que el cantante de la banda intentó sacarlo, pero no pudo porque había muchas personas sobre su cuerpo; no obstante, recibió auxilio de un sujeto de seguridad quien dando un tirón logró que se soltara y pudiera egresar.

    Señaló que sobre la puerta por la que salió había un cartel luminoso que decía "salida de emergencia".

    Declaración testimonial de José Ernesto Acosta de fs. 11.697.

    Refirió que con fecha 30 de diciembre de 2004 asistió al recital que el grupo "Callejeros" realizó en el local "República Cromañón", junto a cinco amigos.

    Explicó que al ingresar fue revisado por personal de seguridad que controlaba que los concurrentes no ingresaran con pirotecnia. La entrada la había adquirido con anticipación en el comercio "Locuras" de la localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, a un valor de $10.

    Relató que una vez adentro del salón, advirtió que había mucho humo que provenía del techo, aunque desconoce que fue lo que provocó esa situación. Ante ello, junto a su grupo, salió por la misma puerta por la que previamente había ingresado. Afuera se dedicó a asistir a quienes salía en estado de confusión.

    Declaración testimonial de Catalino Acosta Cáceres de fs. 24.608/9.

    Narró que en el año 1997, cuando se inauguró el hotel "Central Park”, trabajó como portero, por lo que vivía en ese sitio.

    Refirió que si bien desconocía la razón social de la firma que manejaba el lugar, quien se había presentado como dueño era Lito Levy. Asimismo, indicó que la gerencia y administración del hotel estaba a cargo de Julio Garola. Este último es quien le daba las órdenes de trabajo.

    Sostuvo que, en general, sus función consistía en vigilar lo que ocurría en el hotel, de acuerdo al turno que le correspondiera.

    Manifestó que por comentarios de los restantes empleados del lugar, supo que Levy le había alquilado el salón de baile a Chabán. También refirió que conocía de vista a los titulares de "Lagarto S.A.”, puesto que estaban a cargo del local "El Reventón”; sin embargo, no sabía los nombres de aquellos.

    Indicó que sólo en una ocasión vio a Levy y a Chabán juntos, suponiendo que fue para pactar lo relativo al alquiler, ya que luego de ello el último de los nombrados comenzó a frecuentar el lugar y a hacer arreglos en el salón de baile.

    Explicó que en una oportunidad, para la fiesta de fin de año, el personal de hotel utilizó el local bailable, aunque no pudo brindar información acerca de la organización de tal evento. En esa misma línea, recordó que antes de que cerrara "E Reventón” se llevó a cabo una feria a la que asistieron mujeres indígenas.

    Para finalizar, expuso que el día 30 de diciembre de 2004, en horas de la tarde, pasó por el hotel a saludar a sus compañeros; sin embargo, no se encontraba en las inmediaciones del local al momento en que se produjo el siniestro.

    Declaración testimonial de José Luis Aguirre de fs. 19.364/8.

    Relató que, junto a un grupo de amigos, concurrió al recital del grupo "Callejeros” que se llevó a cabo en el local "República Cromañón”, el día 30 del mes de diciembre del año 2004.

    Ingresó al local a alrededor de las 22.30 horas y se ubicó cerca de la escalera. Previo a ello personal de seguridad lo palpó y le revisó las zapatillas.

    Al comienzo del show de "Callejeros” se aproximó al escenario. Para ese momento el público utilizaba pirotecnia. Miró hacia el techo y advirtió que se había prendido fuego en el sector donde se hallaba el sistema de audio, por lo que inmediatamente corrió hacia el portón sito al lado del escenario, no obstante, como estaba cerrado, se dirigió hacia el acceso por el que había ingresado.

    Aclaró el testigo que también estuvo presente en los recitales de los días 28 y 29 del mes de diciembre del año 2004.

    Declaración testimonial de Hugo Fernando Albesa de fs. 13.472/4.

    Concurrió a "República Cromañón”, los días 29 y 30 del mes de diciembre del año 2004, con el objeto de presenciar los shows de la banda "Callejeros”.

    Al primero de los recitales asistió junto a su hija Ayelén, quien permaneció en el sector VIP, mientras que él estuvo en la planta baja con un amigo. Al segundo fue acompañado por un grupo de 8 personas.

    El día jueves 30 de diciembre, arribó a las 21.30 horas y, previo a ingresar, fue revisado por personal de seguridad que estaba identificado con remeras negras que tenían la inscripción "control” o "seguridad” en letras de color amarillo.

    Cuando comenzó a tocar la banda se dirigió, junto a sus amigos, hacia la barra. Después de unos instantes se produjo el incendio, aunque no pudo ver a quien arrojó el fuego de artificio que lo provocó.

    Refirió no haber observado carteles que indicaran la salida y no pudo precisar por dónde egresó.

    Declaración testimonial de Víctor César Álvarez de fs. 8.068/70.

    Señaló que el 30 de diciembre de 2004, a las 22.30 horas, se hizo presente, junto a tres amigos, en el local "República Cromañón”, para ver el recital que ofrecía "Callejeros”.

    Como había adquirido la entrada en forma anticipada no debió hacer fila, aunque previo a ingresar al salón personal de seguridad que vestía remeras negras con la inscripción "Callejeros” lo revisaron y le hicieron sacar las zapatillas.

    Luego de haber recorrido varios sectores del local, finalmente, se ubicó en la planta superior, desde donde escuchó a un hombre -según le comentaron era Chabán- que dijo que no tiraran bombas de estruendo porque se iba a incendiar el lugar y no quería una catástrofe. Además. Agregó que antes de que comenzara el a tocar "Callejeros”, el cantante le pidió al público que se portara bien.

    Acto seguido, se apagaron las luces y se encendieron algunas bengalas. Desde el sector en donde estaba vio que se prendió fuego la media sombra, pero no pudo observar quién provocó el incendio.

    El lugar se colmó de humo y trató de bajar las escaleras, pero en ese momento se cortó la luz y todos cayeron al piso. Permaneció tirado alrededor de quince minutos, tras los cuales logró ponerse de pie y salir por sus propios medios, a través de las puertas pequeñas que comunicaban al salón con el hall. Recordó que al momento de su acceso aquellas estaban abiertas, no obstante, al egresar notó que sólo dos o tres se hallaban en esa condición.

    El testigo también presenció el recital que el grupo musical realizó el día 28 del mes de diciembre del año 2004, oportunidad en la que si bien se encendieron bengalas y tres tiros, no se produjeron incidentes.

    Declaración testimonial de Diego Ramón Aranda de fs. 10.

    Expuso que el 30 de diciembre de 2004 arribó al local "República Cromañón”, a alrededor de las 21.00 hora, con el objeto de ver el recital que ofrecía "Callejeros”.

    Previo a ingresar al salón fue revisado y luego se ubicó al costado de la escalera que conducía a los baños.

    Explicó, antes de comenzar a tocar el cantante de la banda le pidió al público que no tirara bengalas porque quería que fuera una fiesta y no una tragedia debido a que había seis mil personas.

    Durante el primer tema se incendió una bandera y el fuego se expandió a las otras que colgaban. En ese instante corrió hacia la puerta para salir del lugar y a los pocos minutos se encontró con sus amigos en la esquina.

    Regresó al interior del local para colaborar con la evacuación de quienes no estaban en condiciones de egresar por sus propios medios.

    Declaración testimonial de Yesica Anahí Aranda de fs. 5.168.

    Declaró que la noche del día 30 del mes de diciembre del año 2004 concurrió a la presentación que el grupo "Callejeros” ofrecía en el local "República Cromañón”.

    Ingresó acompañada por su novio Miguel Ángel Sppaccarotella y permaneció en el sector izquierdo del salón.

    Toda vez que habían utilizado pirotecnia y había muchas personas adentro, un sujeto se dirigió al público pidiendo que cesaran con esa actitud porque podía producirse un incendio. Esta advertencia la reiteró en varias oportunidades, lo que a la testigo le causó un cierto temor.

    La banda comenzó a tocar. Durante el transcurso del primer tema, alguien que se hallaba en el medio del salón encendió una bengala que emanaba luces de colores. Estas últimas pegaron contra el techo, detrás de las luces, incendiando un media sombra que colgaba.

    El fuego se propagó rápidamente y la evacuación se hizo de manera muy desordenada, razón por la que los asistentes se amontonaron en las puertas. Seguidamente, se cortó la luz y tropezó con otras personas. Tras ello, debido al humo, se desmayó y fue trasladada a un hospital.

    Declaración testimonial de Walter Eduardo Bazán de fs. 34.673/5.

    Explicó que desde el mes de noviembre del año 2003 cumple funciones en la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina. Con motivo del recorrido de la jurisdicción conoció que existían los boliches "Latino Once” y "República Cromañón”, entre otros.

    Puntualmente, refirió que en "República Cromañón” se observaba que concurrían grupos de jóvenes a escuchar rock. Por es emotivo, como los fines de semana confluía en la zona público de distinto estilo, prestaban especial atención a las tareas de prevención.

    Señaló que entre los meses de noviembre y diciembre del año 2004, estuvo a cargo del móvil 300 de la Comisaría 7 y tenía asignado el cuadrante en el que se halla "República Cromañón".

    Expuso que, generalmente, en los horarios en que se producía la desconcentración de los locales que han sido mencionados en los párrafos que anteceden , realizaba tareas de prevención en las inmediaciones, debiendo dar cuenta de las medidas que adoptaran a sus superiores.

    Señaló que con fecha 29 y 30 de diciembre de 2004 no estuvo presente en la Seccional 7, puesto que gozó de un franco.

    Indicó que en otras ocasiones notó que los asistentes al local "República Cromañón” arribaban en grupos de entre cuatro y cinco personas; sin embargo, jamás observó que utilizaran fuegos de artificio o bebieran alcohol en exceso.

    Asimismo, expresó que no recibió órdenes de ingresar en alguna oportunidad al interior de "República Cromañón” ni de otros comercios de la zona de similares características.

    Declaraciones testimoniales de Brian Blas Barbera Elías de fs. 20.030/6 y 21.546/8.

    Relató que, junto a su prima Ayelén, asistió al recital que la banda "Callejeros”, que se llevó a cabo el 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”.

    Llegó al lugar a las 21.00 horas y en la puerta habían separado a los hombres de la mujeres para que accedieran por puertas diferentes. Previo a ingresar al salón lo palparon y le revisaron sus pertenencias.

    Refirió que mientras tocaba la banda soporte se encendió una importante cantidad de bengalas. Tras finalizar esa presentación pasaron música, oportunidad en la que una persona ubicada en la planta superior accionó una candela cuya chispas rebotaron contra el techo. En consecuencia, Chabán, desde la cabina de sonido, profirió insultos y dijo que no quería que pasara lo mismo que en Paraguay, porque había seis mil personas y todas no iban a poder salir por las puertas. Seguidamente, el cantante de "Callejeros” pidió que no prendieran bengalas y que se portaran bien.

    Antes de que finalizara la primera canción una bengala provocó un incendio en el sector medio del local, entre las dos escaleras, por lo que debió salir por la misma puerta por la que ingresó.

    Refirió que desconocía la existencia de una salida de emergencia y que no vio elementos útiles para combatir el fuego.

    Recordó que una vez afuera advirtió que un grupo de chicos insultaba a personal policial que había en el lugar, puesto que intentaban reprimirlos.

    Declaración testimonial de Romina Belén Barrionuevo de fs. 5.167.

    Manifestó que el día 30 del mes de diciembre del año 2004 llegó al local "República Cromañón”, a las 20.30 horas, juntos con un grupo de amigos, con el objeto de presenciar el recital que "Callejeros” realizó esa noche.

    En la puerta había personal con un distintivo que tenía la leyenda "Seguridad”.

    Señaló que instantes antes de que tocara la banda advirtieron al público que no utilizara pirotecnia, pues el lugar estaba repleto. Sin embargo, una vez comenzado el show, alguien accionó un "tres tiros” que, al tomar altura, tocó la tela ubicada en el techo incendiándola. El fuego se propagó rápidamente y enseguida se cortó el suministro de luz.

    Declaraciones testimoniales de Sonia Mabel Bellocardillo de fs. 39.486/8 y 39.575/7.

    Relató que con fecha 30 de diciembre de 2004 asistió a "República Cromañón” a ver al grupo musical "Callejeros”.

    Arribó al lugar a las 22.15 horas y previo a su ingreso fue revisada por una mujer que vestía una remera negra con la inscripción "Callejeros". Una vez en el interior, buscó a Lorenzo Bussi, quien le entregó dos cintas para que pudiera acceder al sector VIP

    Refirió que estaba acompañada por un amigo; quien, a su vez, estaba con la hija -Sebastián Ricardo Cwierz y Macarena Sol Cwierz-.

    Iniciado el incendio, se dirigió hasta la escalera, pero al llegar al pie de aquella se cayó y perdió el conocimiento hasta el 12 de enero de 2005, oportunidad en la que despertó en el Hospital de Clínicas.

    Por comentarios de su padre, supo que recibió asistencia de Gabriel Porticatto, miembro voluntario del grupo E.S.S.A. Asimismo, el nombrado le comentó que un sujeto que se identificó como médico del S.A.M.E. la había dado por muerta, no obstante, junto a Pablo Gorgal, le practicó maniobras de resucitación.

    Declaración testimonial de Darío Andrés Benítez de fs. 15.095/8.

    Concurrió al local "República Cromañón” el día 30 del mes de diciembre del año 2004, puesto que su hermano Omar Santacruz lo invitó al show de la banda "Callejeros”. Además fue su cuñada Miriam Paniagua.

    Llegó al lugar a las 19.30 horas y su hermano compró las tres entradas a un valor de $20. Al acercarse a la puerta un sujeto que vestía una remera de color negro con la inscripción "Callejeros”, quien le informó que hombres y mujeres debían hacer una fila por separado.

    Previo a acceder al salón había personal que palpaba a la gente y le indicaba que se quitaran las zapatillas.

    Una vez en el interior intentó subir la escalera, pero le indicaron que ese sector era para invitados, por lo que se ubicó en la barra cercana al escenario. En ese sitio había un grupo de jóvenes que tenía bengalas y, asimismo, en la planta superior vio a otro sujeto que poseía un fuego de artificio que emitía luces de colores.

    En ese contexto, un locutor pidió al público que no utilizara bengalas y agregó que eran seis mil personas y podía ocurrir una masacre como en Paraguay. Luego de ello, el cantante de "Callejeros” también solicitó que cesaran con la pirotecnia y preguntó si se iban a portar bien.

    Unos segundos después de que comenzara a sonar el primer tema, observó que un joven, quien estaba sobre los hombros de otro, encendió una bengala. A los breves instantes, explotó un petardo y levantó la vista, advirtiendo el resplandor de un fuego de artificio en la planta superior. Este último arrojaba bolas de colores que golpearon contra el techo y lo prendieron fuego.

    Frente a ese panorama se dirigió hacia la puerta, pero se cortó la luz antes de que pudiera alcanzarla.

    Señaló que el personal de seguridad estaba confundido, uno decía que el show continuaba mientras que otros invitaban a la gente a egresar de manera pausada.

    Declaración testimonial de Javier Alejandro Benítez de fs. 930/1.

    Concurrió al local "República Cromañón”, el día 30 del mes de diciembre del años 2004, a las 21.00, donde compró la entrada para presenciar el show que esa noche ofrecía el grupo "Callejeros”.

    Ingresó al lugar en el momento en el que se desarrollaba la presentación de la banda soporte y se ubicó en la planta superior.

    Previo al inicio del recital de "Callejeros” una persona pidió al público que no encendiera fuegos artificiales pues no quería que se produjera una masacre. Sin embargo, los concurrentes hicieron caso omiso a la recomendación y prendieron varias bengalas. Una de ellas fue arrojada hacia el techo y encendió la media sombra que colgaba.

    Como consecuencia del fuego, la planta alta se colmó de humo, lo que tornaba imposible la respiración. Trató de bajar por la escalera, pero la muchedumbre no se lo permitió, razón por la cual se arrojó desde el descanso hacia la planta baja. Tras ello, se dirigió hacia la puerta por la que había ingresado; no obstante, varias personas cayeron por encima de él aplastándolo. Finalmente, un bombero lo ayudó a salir.

    Declaraciones testimoniales de Federico Ezequiel Benzacar de fs. 18.269/72 y 18.312/7.

    Narró que el día 30 del mes de diciembre del año 2004, a las 19.40 horas, concurrió a "República Cromañón” a presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Hizo una fila en la vereda de enfrente del local y personal de seguridad le indicó que debía cruzar la calle e ingresar al local con las zapatillas en la mano. Agregó que quienes lo revisaron vestían una remera de color negra con la inscripción "Callejeros” y "Locuras”.

    Se ubicó al pie de la escalera y luego caminó hacia la barra. Desde ese sitio vio como tres sujetos encendieron varias candelas, tras lo cual Chabán tomó el micrófono y les dijo la semana anterior se había incendiado el lugar y que si continuaban con esa actitud matarían a todos.

    Acto seguido, el cantante de "Callejeros” le pidió al público que se portara bien y comenzó el show.

    Advirtió mucha luz detrás y, al darse vuelta, notó que el techo se había prendido fuego. Inmediatamente buscó a un grupo de amigos que estaba en la barra y se dirigió hacia la puerta por la que había accedido. La gente lo empujó y lo tiró sobre un kiosco, por lo que debió ser auxiliado por su primo y un amigo para salir.

    Colaboró con el rescate y observó que algunas personas pugnaban por abrir un portón cercano al un estacionamiento.

    Para finalizar, señaló que en el interior del local no vio matafuegos ni carteles indicadores de las salidas.

    Declaración testimonial de Facundo Sebastián Bergallo Cipolla de fs. 14.476.

    Expresó que la noche del 30 de diciembre de 2004 se dirigió hacia un kiosco ubicado a la vuelta del local "República Cromañón”, oportunidad en la que se cruzó con una joven que le explicó que debía juntar una cierta cantidad de dinero para dársela a quien se hallaba en la puerta del local para ver el recital de "Callejeros”. El sujeto al que tenía que entregarle la suma era gordo, de pelo entrecano, a quien el testigo había visto en "Cemento”. Luego supo que era Raúl Villarreal.

    Declaración testimonial de Miguel Bobadilla de fs. 55.419.

    Refirió que comenzó a trabajar en el local "República Cromañón” en el mes de noviembre del año 2004, con motivo de un evento en el hotel lindero; no obstante, con posterioridad se desempeñó como barman durante el desarrollo de los recitales que se realizaban en ese lugar.

    En general, Yamil Chabán lo llamaba unos días antes de los shows; sin embargo, la noche del 30 de diciembre de 2004 fue convocado poco tiempo antes, por lo que arribó a las 22.30 horas aproximadamente.

    Se ubicó en la barra del fondo y advirtió que habían encendido muchas bengalas porque tenía problemas respiratorios.

    En un momento sintió un gran estruendo y todo se oscureció. Recién en ese instante advirtió el incendio y se dirigió hacia la puerta, donde se habían acumulado muchas personas. Cayó al piso, la gente le pasó por encima, perdió el conocimiento, y despertó 5 días después en el Hospital Fernández.

    Declaración testimonial de Adrián Bocca de fs. 2.164/5.

    Sostuvo que con fecha 30 de diciembre de 2004, a las 21.00 horas aproximadamente, ingresó al local "República Cromañón”, a presenciar el espectáculo que ofrecía la banda musical "Callejeros”, ubicándose en el sector VIP

    Refirió que tanto el encargado del sonido como el cantante de la banda pidieron al público que no utilizara pirotecnia, pues podía ocurrir una masacre como la de Paraguay, habiendo sido abucheado el primero de lo mencionados.

    Pasados unos instantes desde el inicio del primer tema, un grupo de alrededor de 20 jóvenes encendió bengalas y accionó los denominados "tres tiros”. Estos últimos provocaron el incendio, pues impactaron contra la media sombra que colgaba del techo.

    Debido a que el fuego estaba muy cerca se abalanzó sobre la escalera y, pese al tumulto de gente, logró salir por la puerta principal del local.

    Una vez afuera, sus familiares lo llevaron al Hospital Alvear, donde permaneció internado.

    Declaración testimonial de Miguel Hernán Bravo de fs. 5.179.

    Concurrió al local "República Cromañón”, el día 30 del mes de diciembre del año 2004, a alrededor de las 22.30 horas, con el objeto de ver el show que ofrecía el grupo "Callejeros”.

    Esa noche estaba acompañado por su hermano Leonardo Bravo y sus amigos Lucas y Diego Guzmán.

    Tras el ingreso se ubicó en la planta superior, desde donde observó que el techo se prendió fuego. Inmediatamente se cortó la luz, por lo que se dirigió hacia el baño; no obstante, como se llenó de humo decidió salir de ese lugar.

    Se aproximó a unos 5 metros de la salida, pero cayó al piso y varias personas pasaron por encima de él. En un momento fue ayudado por dos sujetos que lo llevaron hacia la esquina, donde le arrojaron agua. Cuando su hermano y sus amigos lo hallaron, lo subieron a una ambulancia que lo trasladó hacia el Hospital Español.

    Declaración testimonial de Carlos Edgardo Brunner de fs. 4.975.

    Ratificó la declaración que brindó en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. En esa ocasión explicó las circunstancias en que se produjo el siniestro y aportó fotografías que tomó en el mes de mayo en el local "República Cromañón”.

    Aclaró que el retraso en el ingreso se debió a que no habían abierto la puerta de emergencia.

    Declaración testimonial de Federico Busti de fs. 14.705/10.

    Arribó al local "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004, a las 20.00 horas. Durante unos minutos estuvo sentado en el cordón de la vereda, frente a la puerta del local, oportunidad en la que observó que se formaban dos filas, una para quienes tenían entrada y otra para los que carecían de ella.

    Había varias personas de seguridad organizando el acceso, que vestían remeras negras con la inscripción "Callejeros” en blanco y "Control” en amarillo, quienes lo palparon y le hicieron sacar las zapatillas, previo a acceder al salón.

    Una vez en el interior, mientras sonaba música de fondo, se ubicó al lado de una de las columnas cercanas al escenario.

    Presenció el show de la banda "Ojos Locos”, durante el cual un pequeño grupo de jóvenes encendió bengalas.

    Luego de esa presentación una persona de cabello canoso tomó el micrófono y dijo "no tiren bengalas ni petardos_esto es una fiesta no una masacre_que no nos pase lo mismo que en Paraguay”. En ese momento, un concurrente utilizó pirotecnia, motivo por el cual el sujeto volvió a hablar en similares términos.

    Acto seguido, el cantante de "Callejeros” refirió "lo que quiere decir Omar es que no prendan bengalas porque es un lugar cerrado y si se llena de humo no podemos ver ni respirar”.

    Tras unos segundos, mientras los integrantes del grupo tocaban el primer tema, escuchó que alguien gritaba que se había prendido fuego, por lo que dirigió su vista hacia el techo corroborando esa situación.

    El foco ígneo se originó entre medio de las dos escaleras y se propagó por toda la superficie del techo.

    La banda dejó de tocar y la gente se abrió formando una ronda alrededor del fuego.

    Se dirigió rápidamente hacia la salida, pero en el trayecto se cortó la luz y la situación se desbordó porque todos empujaban. Se le tornó difícil respirar como consecuencia del humo. Repentinamente comenzó a avanzar hasta que cayó al piso. Allí sintió una bocanada de aire fresco y notó que estaba afuera.

    Declaración testimonial de Leonel Cabrera de fs. 574.

    Expuso que su hermanó Axel Ariel concurrió al recital que se llevó a cabo en el local "República Cromañón” el día 30 del mes de diciembre del año 2004.

    Asimismo, explicó que a las 23.00 horas recibió un llamado por medio del cual su hermano le hizo saber que se encontraba internado en la Asociación Mutual de Empleados del Banco Provincia, a raíz del siniestro ocurrido en el lugar.

    Se dirigió hacia el nosocomio, donde le informaron que Axel presentaba un cuadro de insuficiencia respiratoria aguda.

    Declaración testimonial del Sargento Hilario Lorenzo Cáceres de fs. 14.746.

    Declaró que en cumplimiento de las órdenes que le fueron impartidas por la superioridad retiró del canal América TV un video del programa conducido por Mauro Viale, emitido el 1 de enero de 2005, a las 20.30 horas, en el que se observan a 4 víctimas de la tragedia que aducen que no podían salir del local porque las puertas estaban cerradas.

    Asimismo, se presentó en el canal 9, con el objeto de obtener el video del programa "Telediario”, emitido el 1 de enero de 2005, en donde le informaron que la respuesta a ese pedido fue enviada al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1.

    Declaración testimonial de Luis Alberto Cáceres de fs. 34.690/94.

    En primer término, precisó que desde el año 1.993 cumple funciones en la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina, revistiendo a partir del año 2004 el rango de Sargento Primero.

    Por orden telefónica nro. 20 de la Jefatura de la P.F.A. participó de tareas de control de automotores en la intersección de las avenidas Pueyrredón y Rivadavia, aclarando que sólo podía desplazarse si contaba con directivas del comando. No obstante, dada su condición de funcionario público, debía actuar ante la comisión de algún ilícito.

    Sobre lo sucedido el día 30 de diciembre de 2004, recordó haber visto a sus autoridades -Comisario Sevald, secundado por el Subcomisario Díaz- en el interior de la Seccional, mientras que a Villegas, a Sosa y al Sargento Galeano los individualizó en "República Cromañón”.

    Al ser preguntado sobre el referido local, explicó que lo conoció con su anterior denominación -"El Reventón”-, como un lugar en donde se hacían bailes. Esto lo supo por comentarios de terceros.

    Asimismo, recordó que en una oportunidad vio afiches que promocionaban la presentación del grupo "La 25 en "República Cromañón. Pese a no haber ingresado, se enteró que hacían bailes y que la mayor convocatoria de gente tenía lugar los fines de semana, aunque también había actividad en la semana.

    En los meses de noviembre y diciembre de 2004 integró la dotación de la Comisaría 7, vestía uniforme policial y modulaba como "móvil 907. En esas condiciones, el día 30 de diciembre de 2004 fue desplazado, junto a su compañero de patrulla el Sargento Galeano, a la esquina de Jean Jaurés y Bartolomé Mitre para desviar el tránsito hacia la avenida Rivadavia, por desconcentración de público de local bailable.

    Al serle exhibida la orden interna número 2.256, explicó que se enviaba un "pelotón de combate a la esquina de Bartolomé Mitre y Ecuador cuando abrían los locales de baile "República Cromañón y "Latino Once”.

    Dada la función específica que cumplía en la Comisaría 7 -control vehicular-, nunca recibió una orden relacionada al funcionamiento de "República Cromañón o de cualquier otro local de características similares.

    No obstante lo anterior, dijo que al llegar a la Comisaría tenía la obligación de compulsar el libro de órdenes internas para determinar qué función debía cumplir, no pudiendo precisar qué se había ordenado a sus compañeros Sosa y Villegas. Sólo rememoró que tenían asignado un móvil policial, tal vez el 607.

    Declaración testimonial de Rubén Dario Camejo Zárate de fs. 19.360/1.

    Expresó que concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 en compañía de su novia y dos amigas.

    Precisó que el ingreso se ordenó por filas; por un lado lo hacían los hombres y por otro las mujeres. Luego le revisaron hasta las zapatillas y entró al establecimiento a las 21:00 horas aproximadamente.

    En primer término, se ubicó entre la puerta y la escalera que comunica al sector donde estaba el VIP

    Al finalizar el show de "Ojos Locos”, una persona subió al escenario y a los gritos dijo: "somos muchas personas, si se incendia el lugar no salimos, la puerta de emergencia está cerrada; va a pasar lo mismo que pasó en Paraguay. Acto seguido, el cantante de "Callejeros” le quitó el micrófono e indagó al público respecto de si se iba a portar bien.

    Transcurridos unos segundos desde que comenzó el recital, junto a su novia, debió desplazarse al exterior porque el techo del local se prendió fuego, recordando que logró salir por la misma puerta por donde había ingresado.

    Refirió que el incendió comenzó a la altura de las dos escaleras. Además agregó que no sabía que el local contaba con una salida de emergencia y con puertas que lo comunicaban con el hotel.

    No vio matafuegos u otros elementos que pudieran haberse utilizado para apagar el incendio.

    En última instancia, recordó que había un vallado que rodeaba el escenario.

    Declaración testimonial de Sonia Elizabeth Cancinos de fs. 14.049/50.

    Junto a sus amigas Jessica Jakim y Laura Holoveski, se constituyó el día 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañón”, con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Ingresó a las 22:00 horas aproximadamente, por el acceso habilitado para las mujeres, previo sortear un control en el que incluso le revisaron las zapatillas. En lo que al ticket respecta, explicó que lo había adquirido en fecha anterior en el local que la firma "Locuras” posee en el barrio de Once.

    Una vez en el interior, su amiga Jessica consiguió una pulsera para acceder al sector VIP, recordando que había dos personas de seguridad que lucían remeras con la inscripción "Control Callejeros”.

    Precisó que cuando estaba tocando la banda soporte "Ojos Locos había bengalas encendidas.

    Una vez finalizado el show, y mientras se escuchaba por los parlantes música nacional, Omar Chabán se dirigió al público pidiendo que no prendiera bengalas, que no hicieran ninguna estupidez, porque si pasaba algo seis mil personas no iban a poder salir por una puerta, aclarando que podía ser una masacre.

    Al instante salió el cantante de "Callejeros” y dijo "no sean boludos, preguntando a la gente si se iba a portar bien.

    Comenzado el show, un joven de unos 10 ó 11 años, que estaba sobre los hombros de otro sujeto, encendió una candela. El primer disparo no llegó al techo, pero el segundo y el tercero impactaron en la media sombra que cubría la parte superior, lo que generó una expansión del foco ígneo, a la vez que material incendiado caía al suelo. De pronto se cortó la luz y todo el local se quedó a oscuras.

    Respecto a cómo salió del local, explicó que se desmayó en el sector VIP y fue socorrida por un sujeto llamado Rubén Cardozo.

    Asimismo, destacó que concurrió a muchos recitales del grupo "Callejeros” y los asistentes utilizaban pirotecnia. No obstante, en la mayoría de los eventos de rock sucede lo mismo.

    Declaraciones testimoniales de Gustavo Eduardo Carabajal de fs. 3.225 y 43.787/92.

    Comenzó su exposición haciendo saber que a la fecha del hecho -30 de diciembre de 2004- era redactor de la sección información general del diario "La Nación”. En ese contexto, reconoció la autoría del artículo periodístico de fecha 9 de enero de 2005, en el que afirmó que Omar Chabán habría dicho "Se dan cuenta de lo que pasó porque no me hicieron caso?, bueno, ahora cáguense”.

    En concreto, explicó que lo expuesto llegó a su conocimiento por medio de dos o tres sujetos -cuyos nombres dijo no conocer- que entrevistó el día 6 de enero de 2005, antes de comenzar una marcha.

    También se explayó sobre las declaraciones vertidas por Jorge Martín en el programa "Libertad Condicional de la radio AM 770. Al respecto, ratificó que el nombrado manifestó, el día 8 de enero de 2005, que la mujer de una pareja de peruanos que residía en "República Cromañón cuidaba chicos en los baños del local a un valor de dos pesos por niño. A su vez, el hombre vendía pirotecnia en el interior del boliche.

    Volvió a prestar declaración testimonial el día 8 de mayo de 2006, oportunidad en la que expresó que se constituyó en el local "República Cromañón, por sugerencia de un compañero del diario, quien le hizo saber que en una bailanta de once habían muerto ocho personas.

    Al bajar a la calle tomó conciencia de la gravedad del suceso, puesto que en la esquina de la avenida Rivadavia y la calle Paso había gente con chicos en brazos. A las 23:20 horas aproximadamente, se constituyó en la plaza Misserere, observando la presencia de dos o tres ambulancias e igual cantidad de patrulleros de la Policía Federal Argentina. También había muchos chicos desvanecidos en el piso.

    Luego, se dirigió a "República Cromañón e intentó ingresar por la salida alternativa, pero le resultó imposible pasar porque había una pila de cuerpos amontonados de aproximadamente un metro setenta de altura. Logró entrar por la puerta "que tiene el número 3.066; sin embargo, adentro sólo se veían las linternas de los bomberos porque el humo era muy denso y había quedado flotando en el aire. Se advertían manos que salían del piso y tomaban a los bomberos de donde podían.

    Recordó que cuando llegó a "República Cromañón” había un grupo de policías que exhortaba a la gente para que no ingrese al boliche.

    También precisó que en la puerta del local había una autobomba y un carro de asalto de la policía. En la esquina de Jean Jaurés había muchas ambulancias, pero una vez cargadas con heridos no podían salir dada la cantidad de gente y vehículos que había.

    Minutos más tarde, la policía cerró las calle Jean Jaures y Ecuador -en sus respectivas esquinas con Bartolomé Mitre-, y cercó el ingreso a "República Cromañón”.

    Se retiró del local a las 5 de la mañana del día 31 de diciembre, aunque señaló que pasada la una de la mañana ya no había más gente en el interior de "Cromañón”.

    Declaración testimonial de Javier Ignacio Cardone de fs. 6.515/6.

    El día 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón para presenciar el recital del grupo "Callejeros”, en compañía de Gabriel Maggio y de Leandro Gestido.

    Ingresaron a las 20:30 horas aproximadamente y se ubicaron donde finaliza el escenario. Escucharon el show de la banda soporte "Ojos Locos y la música de rock nacional que pasaron una vez finalizado aquel. Recordó que al comenzar a sonar el tema "ji ji ji de "Los Redonditos de Ricota una persona encendió una candela y sus detonaciones impactaron en el techo.

    A raíz de aquello, encendieron las luces del local y Chabán se dirigió a la multitud diciendo "el rock no es muerte, no queremos que esto termine como la masacre de Paraguay, somos como 6.000 personas acá adentro, y esto tiene que ser una fiesta, no una tragedia; ustedes qué quieren, que mañana salgamos en los noticieros. Acto seguido, "Lombriz” presentó a "Callejeros” y tomó la palabra el cantante, quien volvió a referir "bueno, ya escucharon lo que dijeron, no rompan las bolas y no tiren nada, vamos a pasarla bien”.

    Apenas comenzó el show, se sintió ahogado por el humo que provocaban las bengalas y se dirigió hacia atrás dando la espalda al escenario, pero al advertir que se paró la música, giro sobre sus pasos y observó al guitarrista Elio Delgado con cara de pánico mirando hacia el techo. Así, advirtió que el techo se estaba prendiendo fuego; no obstante, intuyó que alguien iba a apagarlo, pero lejos de suceder aquello se expandió.

    El pánico hizo que la multitud se agolpara en la puerta y no se pudiera avanzar. Asimismo, el humo tornó imposible la respiración y sólo observó un cartel verde de salida sobre las puertas que dan a la calle Bartolomé Mitre -de todas formas, no pudo precisar si se trataba de las puertas por donde ingresó-.

    Respondió que nunca se dirigió al sector de los baños y que el fuego se inició frente a la cabina de sonido, cerca del centro del local.

    A su vez, explicó que si bien no observó venta de entradas en el local, escuchó a Chabán afirmar que se tuvo que dejar de expedir tickets porque había ingresado mucha gente.

    Respecto al control, recordó que nunca antes lo habían revisado tanto, incluso las zapatillas, pero que a su amigo, que estaba mejor vestido, lo controlaron menos.

    Negó haber visto matafuegos u otros elementos para apagar el incendio, como tampoco advirtió la existencia de puertas de emergencia o alguna otra que comunicara al establecimiento con el hotel.

    Declaraciones testimoniales de Matías Ariel Carmody de fs.3.811/2 y 34.687/9.

    En su condición de Subinspector de la Policía Federal Argentina, el día 30 de diciembre de 2004, estuvo a cargo del pelotón 32 del Cuerpo de Policía Montada- integrado por Claudio Rivas y Pablo Guglianone-. De tal modo, en la fecha de mención se presentó en la Comisaría 7 de la P.F.A. y se entrevistó con el Subcomisario Díaz, quien le explicó que debía hacer prevención en la intersección de la calle Ecuador con la avenida Bartolomé Mitre porque había un recital en un boliche.

    Constituido en el lugar, advirtió que la gente que se congregaba provenía, en su mayoría, de la estación Once, recordando que desde un principio se observaba que arribaban con pirotecnia. En ese sentido, comentó que encendían bengalas y cohetes, que arrojaban hacia el carro de asalto que se hallaba estacionado en la esquina.

    Aclaró al respecto, que el personal de la dirección no se encuentra autorizado para labrar actas por contravenciones.

    Recordó que en la puerta del local había personal de la Comisaría, pero no pudo precisar qué hacían porque en aquel momento le restó importancia.

    A las 22:45 horas aproximadamente, observó que una multitud corría desde el local "República Cromañón en dirección a su pelotón, tomando conocimiento que ese lugar se estaba prendiendo fuego. En consecuencia, moduló a la Dirección General de Observaciones para dar aviso del siniestro y solicitar la presencia de bomberos y ambulancias.

    Transcurridos unos minutos llegó la primera dotación de bomberos y se ubicó en la puerta del local, pero la gente no dejó que sus integrantes ingresaran. Intentó colaborar, no obstante, sacudieron el carro de asalto y arrojaron elementos contundentes contra él.

    En un primer momento, brindó primeros auxilios -R.C.P.- y, luego, trasladó heridos a los hospitales porque las ambulancias no daban abasto.

    Después, todos los pelotones se pusieron bajo el mando del Subcomisario Jorge del Cuerpo de Guardería de Infantería, quien ordenó realizar un cordón para despejar la calle Bartolomé Mitre y permitir el ingreso de las ambulancias y la morguera.

    Al momento de realizar esa tarea advirtió la existencia de un portón que desconocía, dado que el público había ingresado por una puerta más pequeña de color amarilla.

    Más aún, precisó que cuando se presentó en "República Cromañón, advirtió que la única puerta que estaba abierta era la que se encuentra más próxima a la calle Jean Jaurés -pintada de amarilla-, en tanto que los portones que están ubicados en forma contigua se hallaban cerrados, aunque se abrieron luego de transcurridos veinte minutos aproximadamente.

    Declaración testimonial de Ángel Clemente Castillo de fs. 11.718/9.

    Expresó que concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”, pero apenas ingresó debió salir porque se produjo un incendio.

    Sobre el cacheo, explicó que lo palparon sobre su cuerpo y le revisaron las zapatillas y lo que llevaba dentro de la mochila. A su vez, dijo que la gente que pugnaba por salir generó una avalancha.

    Junto a sus amigos Andrea Enriquez, Pablo Romero, José Acosta y Sergio Correa, ayudó a sacar personas del establecimiento.

    Declaración testimonial de Christian Damián Cemborain de fs. 23.353/4.

    Concurrió como invitado a "República Cromañón” para presencia el recital que el grupo "Callejeros” iba a ofrecer el día 30 de diciembre de 2004.

    Junto a su amigo Rolando Zarate, quien conoce a Lombriz el presentador de la banda, ingresó al local por la puerta en donde funcionaban las boleterías y se anunció como invitado del antes nombrado. Una vez cacheado entró al salón y se ubicó debajo de la primera escalera, desde donde escuchó a Omar Chabán pedir que no encendieran bengalas porque había mucha gente y podía pasar lo mismo que en Paraguay. Recordó que Patricio Fontanet se expidió en esa misma dirección antes de comenzar el recital.

    Tiempo después escuchó a una persona decir "que boludos que son; advirtiendo el comienzo del incendio en el ángulo formado por dos vigas que se encontraban en el techo, a raíz del impacto de una "bochita de fuego en la media sombra.

    Al notar que el foco ígneo se expandía, se dirigió hacia la puerta, pero recorridos unos diez metros se cortó el sonido y la luz. Una vez afuera, caminó hacia la izquierda y notó que había otra puerta por donde salía más gente -incluso individualizó al cantante y al guitarrista de la banda entre esas personas-. Junto a Fontanet y a otros particulares, intentaron abrir un portón grande que parecía una salida de emergencia.

    Declaraciones testimoniales de Flavio Ariel Chiappetta de fs.2.551/2, 3.810 y 32.269/72.

    Como miembro del Grupo Especial de Rescate -G.E.R.- del cuartel de Caballito, el día 30 de diciembre de 2004, concurrió a "República Cromañón”, a las 23:00 aproximadamente, con código 4 -personas atrapadas-.

    La dotación a la que pertenecía estaba conformada por siete operadores y un chofer. A su vez, se requirió la intervención de las unidades 102 y 401 y después el auxilio de la dotación 101 y de la Unidad Cisterna.

    Si bien no lo pudo precisar con seguridad, sugirió que los cabos 1 Lobo y Albornoz, con la colaboración de Salgado, se encargaron de abrir un portón. En lo que respecta al declarante, ingresó por la puerta que comunica a las boleterías y comenzó a trabajar en ese sector, donde advirtió la presencia de una montaña de personas que no se podían mover. Recalcó, asimismo, que no había buena visibilidad pese a contar con artefactos lumínicos.

    A excepción del chofer que se quedó afuera, el resto de su dotación ingresó al predio y organizó un barrido desde las puertas de acceso hacia el contrafrente de la planta baja, y posteriormente el primer piso.

    En primera instancia, ingresaron con 4 equipos respiratorios -un botellón de aire comprimido, una máscara y un regulador que prevé aire limpio a demanda-, pero cuando se agotaron debieron proseguir con el auxilio.

    Explicó que en un incendio sólo ingresan el oficial a cargo y dos combatientes, el primero para hacer la planificación y los restantes para permanecer en el interior. El resto de la dotación se queda en el exterior buscando la alimentación hídrica y toma datos.

    No obstante, en "República Cromañón la situación fue distinta, dado que todos decidieron ingresar porque se priorizó el rescate de personas. La última que sacaron estaba ubicada en el baño de hombres, y ello sucedió a las 24:45 horas aproximadamente.

    Asimismo, con relación a los gases explicó que la falta de oxigenación del local hizo que la combustión no se llevara a cabo de manera completa, gestándose una atmósfera empobrecida en oxígeno y con la presencia de gases tóxicos.

    Declaración testimonial de Martín Antonio Cisneros de fs.11.628.

    Asistió a los tres recitales que el grupo "Callejeros” brindó en el local "República Cromañón en el mes de diciembre del año 2004.

    Al último de ellos -30 de diciembre- concurrió solo y las condiciones de seguridad eran iguales al día anterior, es decir, le revisaron hasta las zapatillas. Asimismo, manifestó que al primer show concurrió con su hijo y se ubicó en el sector VIP, pero se retiró antes debido a la gran cantidad de humo que había.

    Con relación al día jueves 30 de diciembre, expresó que se ubicó entre la barra y la escalera del sector de los baños. En un momento, Chabán expresó a los concurrentes que no fueran boludos, que iba a pasar lo mismo que en Paraguay, que había 6.000 personas y que se iban a prender fuego.

    A los pocos minutos de comenzar el show advirtió que contra la escalera caía fuego del techo, luego se cortó el sonido y alguien hizo lo mismo con la luz.

    Aclaró que cuando ingresó por el pasillo percibió mucho humo y que salió por el sector de las boleterías. .

    En última instancia, expresó no haber visto matafuegos o demás elementos para apagar el fuego, como tampoco supo que había una puerta de emergencia.

    Declaración testimonial de Sergio Daniel Correa de fs.11.670/1.

    Concurrió junto a cinco amigos al local "República Cromañón, el día 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”; no obstante, cuando ingresaba observó que la gente se movilizaba en sentido opuesto, es decir, hacia las puertas. En ese instante se cortó el sonido y la luz.

    A su vez, explicó que al ingresar revisaron sus prendas y demás pertenencias, incluso el interior de sus zapatillas.

    Declaración testimonial de Andrea Karina Delgado de fs.14.156/9.

    En poder de la entrada que días antes había adquirido en el local "Locuras Once, asistió al recital que el grupo "Callejeros” tenía previsto realizar en el local "República Cromañón”, el día 30 de diciembre de 2004.

    Antes de ingresar, la fila se dividió entre hombres y mujeres, mientras que había un tercer acceso diferenciado para los invitados. A su vez, se llevó a cabo un control, en el que la palparon y le hicieron sacar las zapatillas. Sin perjuicio de ello, afirmó que el cacheo lo realizaban al azar.

    Junto a sus amigos, se ubicó en la barra que se encuentra en la planta baja, a la derecha del salón. Recordó que era imposible caminar dada la cantidad de gente, debía necesariamente abrirse paso a la fuerza. En un momento, le dijo a su amigo Facundo que si pasaba algo en el lugar, sucedería lo mismo que con la puerta 12.

    Entre las personas que manejaban la barra se encontraba Yamil Chabán.

    Antes de que comenzara el recital, Chabán se dirigió al público diciendo "que se dejen de romper las pelotas con las bengalas, que se iban a morir todos fritos, que iba a pasar lo de Paraguay, y que las puertas eran chicas, que eran seis mil personas, que las puertas se iban a cerrar porque había quedado mucha gente afuera y, finalmente, dijo "que no se iba a hacer responsable por nadie”.

    También el cantante se expresó en esa dirección, refiriendo "que la corten con las bengalas, que traten de disfrutar que esto era una fiesta”.

    Luego, recordó que al lado suyo había una pareja con un niño de unos cinco años de edad, y que cuando comenzó el punteo del tema "Distinto” el hombre subió al chico a sus hombros y comenzó a caminar hacia el escenario, mientras el niño portaba una candela encendida que apuntaba hacia arriba.

    En determinado momento, advirtió como se incendiaba una bandera, lo que provocó que, junto a Facundo, se arrojara hacia el lado interno de la barra y caminara hacia la salida. Perdió a su amigo, no obstante, avanzó hasta que la luz se cortó. Tanteando las paredes siguió el recorrido pese al humo. En ese instante un sujeto le dijo que no se cayera porque moriría. Siguió la marcha hasta que vio una luz que decía "salida” enfatizada por una flecha.

    Una vez en el exterior del boliche -del cual egresó por la misma puerta que por donde entró-, se encontró con otro amigo de nombre Matías, a quien intentó ayudar con el auxilio de unos efectivos policiales que se encontraban cerca, pero éstos le dijeron que no podían hacer nada.

    Dijo no haber visto mangueras u otros elementos que sirvieran para apagar incendios, como tampoco advirtió la presencia de personal de seguridad en el interior del establecimiento.

    Declaración testimonial de Alejandro Claudio Del Canto de fs. 15.

    Se trata del padre de Guido Del Canto, quien fue un concurrente del recital de la banda "Callejeros” que se llevó a cabo en el local "República Cromañón” el día 30 del mes de diciembre del año 2004.

    Al respecto, manifestó que tomó conocimiento de lo que sucedía en el local por un llamado telefónico de Eduardo Bruno, padre de un amigo de su hijo. Con motivo de ello, se constituyó en el lugar y constató que su hijo había fallecido.

    Declaración testimonial de Laura de los Santos de fs. 6.501/4.

    Junto a cuatro amigos, concurrió a "República Cromañón para ver el tercer y último recital del año de la banda "Callejeros”.

    Ingresó a las 21:00 horas, luego de formar una fila de mujeres y de que le revisaron su vestimenta y sus zapatillas.

    En un primer momento se ubicó en la barra que se encuentra al fondo del establecimiento, sobre el lado derecho. Cuando culminó el recital del grupo soporte "Ojos Locos, se colocó detrás de una columna. Asimismo, recordó que de fondo se escuchaba música nacional y que al sonar un tema del grupo "Los Redonditos de Ricota el publicó realizó "pogo”.

    Una vez que se hallaba cerca del escenario, una persona del sexo masculino -que según le dijeron era Omar Chabán- manifestó a viva voz "somos seis mil personas, si esto se prende fuego, va a ser una masacre peor que Paraguay, vivos no salimos todos, no puede entrar más gente”.

    La gente reaccionó con silbidos y gritos, hasta que el cantante de "Callejeros” tomó el micrófono y pidió que "no prendan fuego.

    Acto seguido, empezó el recital, pero la música dejó de sonar a los segundos, advirtiendo con ayuda de un amigo que se había prendido fuego una bandera. Si bien en un principio pensó que iban a apagarlo, lo cierto es que el incendio se propagó hasta que comenzó a caer fuego del techo.

    La cantidad de gente que había en el lugar, sumado al humo y al corte de luz, provocó que se cayera al piso y quedara atrapada con personas encima, hasta que la rescató un bombero.

    Supuso que la seguridad era de la banda porque tenían remeras con la inscripción "Callejeros”.

    Dijo no haber visto matafuegos o elementos que pudieran utilizarse para extinguir incendios, como tampoco puerta de emergencia o cartel alguno que la señalara.

    Declaración testimonial de Iván David Dequi de fs.36.934.

    En lo que respecta a la descripción de los hechos se remitió a la presentación que luce a fs. 36.925/928 bis, oportunidad en la cual precisó que concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, en compañía de su amigo Ariel Melia. Al llegar fue revisado y se sacó las zapatillas para el cacheo, habiendo logrado acceder a las 20:00 horas para presenciar el recital de la banda soporte "Ojos Locos”.

    Cuando terminó el primer grupo escuchó música nacional de fondo, y observó que desde la parte superior a un individuo encendió una bengala con la mano hacia arriba, impactando las chispas en la media sombra. Si bien no se incendió, una persona salió al escenario y se dirigió al sujeto diciéndole "sos pelotudo, querés que pase lo mismo que en Paraguay, que muramos todos aquí adentro, no enciendan, acá no se puede, acordate lo que pasó en el recital de la banda La 25”.

    Luego tomó el micrófono el cantante de "Callejeros” y dijo "ya está, ya entendieron, no se puede tirar acá, sino nos morimos, nos prendemos fuego. Se van a portar bien?, respondiendo el público que sí.

    No obstante, apenas se escuchó la batería volvieron a encender pirotecnia, recordando incluso que por detrás estalló un petardo que lo hizo agachar. Luego, advirtió gritos y la gente empezó a desplazarse. Se cortó la música y vio al guitarrista señalar hacia un sector donde había fuego.

    Mientras buscaba a un amigo, vio que la media sombra se incendiaba y todos se dirigieron hacia la salida, pero como se cortó la luz no se podía ver. Intentó taparse con su remera porque se había formado un humo negro que no lo dejaba respirar. Debido a los empujones se cayó debajo de la escalera, sin embargo, logró pararse nuevamente y saltar hacia la barra. En determinado momento, llegó al final del pasillo de entrada y la puerta -por la cual entró- había sido cerrada con candado. Ello impidió su salida y quedó atrapado debajo de otras personas, hasta que sintió agua en su cabeza y logró salir.

    Afuera del local pudo ver que a los fallecidos los ponían a un costado.

    Declaración testimonial de Ángel Edgardo Díaz de fs.14.575.

    Expresó que conoce a Raúl Alcides Villarreal dado que desde hace 12 años posee un local denominado "Metal Manía” -sito en Lavalle 663, local nro. 9, de esta ciudad-, que se dedica a la venta de entradas anticipadas y remeras de grupos de música.

    A su vez, explicó que los managers de distintas bandas le entregaban entradas para vender y luego buscaban la recaudación y los tickets que no se hubieran vendido.

    En varias oportunidades concurrió a "Cemento” y a "Republica Cromañón para presenciar distintos espectáculos, destacando que Villarreal se encargaba de las relaciones públicas y vendía entradas, mas nunca lo relacionó con la seguridad.

    Declaración testimonial de Juan de Dios Díaz de fs. 24.017/8.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, para presenciar el show de "Callejeros” junto a un grupo de amigos.

    Al respecto, precisó que antes de ingresar se hicieron dos filas diferenciadas de acuerdo al sexo, luego lo palparon y le revisaron sus zapatillas. El control estaba a cargo de individuos que vestían remeras con la inscripción "Callejeros”.

    Una vez adentro del establecimiento, se ubicó en el sector de las columnas que están a la izquierda del escenario.

    En primer término, tocó la banda soporte "Ojos Locos, destacando que durante esa presentación había bengalas encendidas.

    Luego, antes de comenzar el recital de "Callejeros”, Chabán se dirigió al público porque desde arriba arrojaban fuegos de artificio. Según recordó, en esa ocasión dijo "que eran unos negros de mierda, que iba a pasar una masacre como la de Paraguay, que eran más de tres mil personas allí adentro. Como la gente comenzó a insultarlo, el cantante de la banda le pidió al público que se portara bien.

    Al comenzar el recital notó que se encendieron bengalas y, en determinado momento, siguiendo la mirada de Patricio Fontanet, observó que la tela que se encontraba en el techo se incendiaba. Segundos más tarde, se cortó la música y la luz, lo que motivó que la gente se dirigiera hacia la salida.

    A pesar del tumulto y de haber caído al suelo, logró salir por la misma puerta por donde había ingresado.

    Recordó que cerca de la barra ubicada a la izquierda del escenario, había un cartel que decía "salida de emergencia, y negó haber visto algún matafuego u elemento que se hubiera podido utilizar para apagar el fuego.

    Declaración testimonial de Julio César Díaz de fs. 19.703/4.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 para el recital del grupo "Callejeros”, y habiendo adquirido la entrada ese mismo día en la puerta del local por medio de un sujeto que conoció en ese momento.

    Al ingresar, a las 20:00 horas aproximadamente, lo revisaron sobre su ropa, y vio que sólo una de las puertas doble hoja estaba cerrada.

    En primer término, se ubicó cerca del escenario, pero luego se trasladó a una columna ubicada en el sector derecho, porque al tocar la banda soporte "Ojos Locos el público comenzó a hacer "pogo”. Después escuchó a Chabán decir "que no sean boludos, que no tiren bengalas, que nos va a pasar lo mismo que pasó en Paraguay y que nos íbamos a morir todos”.

    Al comenzar el recital de "Callejeros” se encendieron bengalas, hasta que en determinado momento el baterista dejó de tocar y luego los músicos miraron hacia el techo. Ante ello, dirigió su atención hacia el techo, observando una gran cantidad de humo. Al principio, no pudo discernir si se debía a las bengalas o a otro motivo, notando al instante que caía fuego hacia el piso. Cuando se dispuso a salir del local se cortó la luz y la gente lo empujó, logrando salir por el mismo lugar que había ingresado.

    Precisó que al egresar notó la existencia de vallas que no estaban al ingresar al establecimiento.

    Negó haber visto matafuegos u otros elementos que sirvieran para combatir el fuego, como tampoco salidas de emergencia y carteles que señalen la salida.

    Declaración testimonial de María Victoria Dobal de fs.14.379/80.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el recital de "Callejeros”.

    Ingresó a las 22:00 horas, por una de las dos persianas de la puerta; por la otra, entraban los caballeros. Con relación al control, explicó que la revisaron más que en otros recitales, dado que no sólo la palparon sino que también le revisaron las zapatillas.

    Una vez adentro, se ubicó al costado de la escalera que comunica al sector de los baños, desde donde observó que Chabán subió al escenario y dijo "no sean pelotudos, yo acá no quiero otro Paraguay, no prendan bengalas y al que prenda una bengala se la voy a meter por el culo, que atento a toda la cantidad de personas que somos no vamos a poder salir en caso de emergencia, somos dos mil personas y dejé mil afuera. Acto seguido, salió Fontanet y prosiguió en esa dirección refiriendo "pónganse una pila, tengamos un show en paz, que esto sea una fiesta, que empecemos el show”.

    Al empezar el recital se encendieron muchas bengalas y de repente la banda dejó de tocar. Caminó hacia el centro del local para ver qué sucedía, oportunidad en la que vio fuego en la media sombra y regresó para informárselo a sus amigos.

    Si bien al principio no estaba preocupada, destacó que cuando caminaba hacia la barra de atrás se cortó la luz y perdió a sus amigos, dirigiéndose de manera apresurada hacia la puerta por donde había ingresado. Cuando estaba pronta a llegar se desmayó debido a la gran cantidad de humo que había y fue auxiliada por un joven.

    Recordó haber visto un matafuego cerca de la puerta vallada.

    Declaración testimonial de Hugo Nicolás Domínguez de fs.5.171/2.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, para ver el recital de "Callejeros”.

    Expresó que en el interior había más gente de la que entraba y que al comenzar el segundo tema, escuchó desde el vallado la detonación de un "tres tiros, cuyos impactos dieron en el techo del local. Con motivo de ello, se produjo un incendio que generó un espeso humo negro.

    Lo primero que hizo fue ayudar a su novia para que pasara las vallas por arriba, pero cuando intentó hacer lo mismo se cortó la luz y perdió contacto con ella. Luego de tratar de salir por el garage en tres oportunidades se desvaneció, despertando en el hospital Ramos Mejía.

    Sin perjuicio de lo relatado, recordó que el dueño del lugar profirió insultos cuando utilizaron la pirotecnia.

    Declaración testimonial de Rubén Horacio Duran de fs.1.646.

    Asistió a "República Cromañón por su condición de Sargento de la Policía Federal Argentina. Explicó que a las 22:00 horas aproximadamente, del día 30 de diciembre de 2004, la Dirección Central de Alarma lo desplazó al lugar.

    Partió a bordo de la autobomba MAM 2.018, a cargo del Subinspector Enzo Dominici, correspondiente al cuartel VI de Palermo de la Superintendencia Federal de Bomberos, llegando al lugar a las 22:30.

    Al ver lo que ocurría, se agruparon de a dos y comenzaron a socorrer y reanimar a las personas heridas.

    Recordó que ingresó por una de las puertas de color violeta -ambas estaban abiertas-, notando que había muchas personas en ese sitio, algunas con convulsiones y otras quemadas. A pesar de haber accedido con su equipo, en el interior no se podía ver por el humo.

    Declaración testimonial de Darío Marcelo Echeverría de fs.5.728/9.

    El día 30 de diciembre de 2004, ingresó a "República Cromañón, junto a su hermana Romina y a Diego Gatica -novio de esta última-, para presenciar el show del grupo "Callejeros”.

    Formaron filas diferentes de acuerdo al sexo y, antes de pasar al hall central, fue revisado por un grupo de sujetos que vestían remeras oscuras con vivos claros que decían "Seguridad”. Le controlaron la ropa y las zapatillas.

    Mientras se desarrollaba el recital del grupo soporte "Ojos Locos, en el medio de la pista se detonó algo similar a un "tres tiros” que provocó la intervención de Chabán, quien tomó el micrófono y dijo "no sean boludos no tiren esas cosas porque vamos a morirnos todos. El recital prosiguió sin que se detonara ese tipo de elementos.

    En el intervalo se dirigió al baño para mojarse la cabeza, notando al regresar que había fuego en el techo que caía hacia el público y desprendía una gran cantidad de humo negro.

    Pronto el local quedó a oscuras y al intentar correr hacia la salida se desvaneció. Cuando recobró el conocimiento estaba en la calle.

    En última instancia, recordó que en el baño había 5 niños de entre 5 a 10 años caminando solos.

    Declaración testimonial de Romina Alejandra Echeverría de fs.730/1.

    Junto a su hermano Darío Marcelo y a su novio Diego Gatica, concurrió a "República Cromañón, con fecha 30 de diciembre de 2004, a fin de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Al ingresar, la revisó un grupo conformado por tres mujeres que vestían remeras negras con la inscripción "Callejeros” y un dibujo de una mujer desnuda. El control consistió en un cacheo íntegro sobre su ropa y sus zapatillas.

    En el interior, se ubicó del lado derecho del escenario y luego se dirigió al baño.

    Con relación a los sanitarios, explicó que cortaron el suministro de agua y que había una mujer con una criatura menor a un año en sus brazos.

    Mientras se desarrollaba el recital de "Ojos Locos, y como desde el medio de la pista alguien encendió algo similar a un "tres tiros, el presentador subió al escenario y dijo que "no tiren ningún elemento de pirotecnia porque una chica el día anterior sufrió un daño en el oído por una bomba de estruendo. No obstante, apenas culminó de hablar el público lo insultó y detonó una bomba de estruendo.

    Como la gente no se calmaba, el cantante de "Callejeros” dijo "no sean boludos, rescátense que esto tiene que ser una fiesta porque sino vamos a morir todos”.

    Acto seguido, comenzó el recital y se encendieron varias bengalas. Al dirigir su atención hacia el centro del lugar advirtió cuando un artefacto de pirotecnia hizo cinco llamaradas hacia arriba e incendio el techo. Instantes después comenzó a caer material encendido al público y la gente comenzó a correr.

    En compañía de su novio, saltó el vallado del escenario y salió a la vía pública por un pasillo oscuro, recordando que en determinado momento se cortó la luz. A su vez, precisó que vio una puerta cerrada con cadena y candado, que resistía la presión que la gente ejercía sobre ella, y que si bien había un empleado de seguridad cerca, éste hacía señas de que no poseía la llave.

    Declaración testimonial de Andrea Beatriz Enríquez de fs.11.709/11.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 para presenciar el show del conjunto "Callejeros”.

    Previo al ingreso fue revisada por personal de seguridad. Luego, se dirigió al sector del escenario pero antes de que pudiera llegar, el público comenzó a movilizarse en sentido opuesto en busca de la salida. Pese a que en determinado momento se cortó la luz, logró egresar por sus propios medios.

    Declaración testimonial de Lidia Beatriz Esquivel de fs. 4.187.

    Conoció a Ana Sandoval y a Patricia González, quienes se ocupaban de la limpieza de los baños de "República Cromañón”, ya que convivió con la última de las nombradas. Refirió que ambas trabajaban en el local desde su apertura, aunque no pudo precisar quién las contrató.

    Recordó que el día 30 del mes de diciembre del año 2004, Sandoval llegó después de iniciado el incendio y, según le comentó, ingresó en varias oportunidades para rescatar a Patricia, pero no lo logró.

    Asimismo, expresó que Patricia González nunca le dijo que en el baño de damas funcionaba una guardería, mientras que Ana Sandoval se lo negó de manera explícita.

    Por último, manifestó que Sandoval le comentó que las puertas de emergencia estaban cerradas por orden del dueño del hotel.

    Declaración testimonial de María Celeste Espíndola de fs. 19.396/8.

    Manifestó la testigo que concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre del 2004, a las 19:00 horas, para presenciar el show del grupo musical "Callejeros”. Para ello utilizó la entrada que su madre había adquirido, por un valor de $ 10, en el local que la firma "Locuras” posee en el barrio de Once.

    Recordó que ingresó al predio a las 19:50 horas, luego de ser cacheada por personal de seguridad que lucía remeras con la inscripción "Callejeros Control. A su vez, precisó que la revisaron de manera general y que no tuvo que sacarse las zapatillas.

    Una vez en el interior, se dirigió al primer piso y advirtió la presencia de niños y bebés, agregando que para ese entonces el lugar estaba lleno. Posteriormente, siendo alrededor de las 21:00 horas, observó el recital de la banda soporte "Ojos Locos”.

    Finalizado aquél, el grupo "Callejeros” subió al escenario y fue presentado por una persona del sexo masculino, esto sucedió a las 23:00 horas aproximadamente.

    Antes de que comenzara el show se detonaron "cañitas voladoras desde la planta superior del salón, pero le restó importancia porque había ocurrido lo mismo en otros recitales de la banda.

    Acto seguido, un sujeto se refirió a lo sucedido diciendo "a esos boluditos que están tirando cañitas voladoras que se dejen de joder porque el lugar es chico, hay mucha gente, casi seis mil personas, y si se prendía fuego se van a morir todos”.

    En esa misma dirección, y como lo hacía antes de cada recital, Patricio Rogelio Fontanet pidió que cesaran con los fuegos artificiales.

    Al minuto y medio de iniciado el espectáculo, observó cómo se incendiaba la media sombra que estaba colocada en el techo, y a la vez, la gente que estaba debajo se dispersó hacia los costados formando un semicírculo para escapar de los trozos de material encendido que caían al suelo.

    La testigo relató que, en un principio, creyó que alguien iba a apagar el fuego, pero luego se cortó la luz y el local se llenó de humo.

    En el intento de encontrar una salida, llegó hasta la baranda de la escalera -que estaba sumamente caliente- y descendió a empujones, sintiendo al respirar que se quemaba la garganta.

    Una vez en la planta baja, se arrojó al suelo y perdió la conciencia; sólo atinó a aferrarse a su bolso para proteger sus documentos. Cuando despertó se encontraba afuera del local

    Dada la cantidad de gente y la diversidad de pirotecnia que había en el local, le resultó imposible determinar quién arrojó la cañita voladora.

    Declaración testimonial de Norma Beatriz Fernández de fs. 18.922.

    Relató la nombrada que el día 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón junto con su novio Juan Pablo, Tomás Medina, y una amiga de nombre Belén, habiendo adquirido la respectiva entrada de manera anticipada.

    Ingresó a las 22:00 horas, previo hacer una cola que se diferenció de acuerdo al sexo. Fue cacheada -debió sacarse las zapatillas y levantarse la remera- por personal que tenía remeras de color negro o rojo con la inscripción "Callejeros Seguridad.

    Antes de que tocara "Callejeros”, lo hizo el grupo "Ojos Locos. Fue tanta la cantidad de pirotecnia que se detonó en ese momento, que casi se incendió una bandera que tenía colgada en la escalera.

    Luego de la banda soporte, subió al escenario una persona vestida de negro que pidió que no tiraran más fuegos de artificio.

    También se refirió a ello Patricio Rogelio Santos Fontanet, en tanto expresó que no quería ser primicia en los diarios y que se portaran bien.

    Si bien su ubicación -sobre la escalera- le permitió observar el "tres tiros que inició el incendio, no pudo visualizar al sujeto que lo arrojó.

    En relación al lugar, destacó que era cerrado, había una media sombra en el techo, y que no tenía "ni ventanas. Tampoco advirtió la existencia de matafuegos.

    Al principio pensó que lo iban a apagar, pero que la insistencia de su novio hizo que depusiera su actitud e intentara salir. El forcejeo la separó de su pareja y se cayó al piso, recobrando su conocimiento fuera del local.

    Declaración testimonial de Patricio Fernández de fs. 6.637/8.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 junto con su hermano Juan Eduardo.

    Luego de escuchar a la banda soporte "Ojos Locos, subió al escenario el dueño del lugar y diciendo que no tiraran pirotecnia porque iba a pasar lo mismo que en Paraguay y no quería salir en la tapa de los diarios. Acto seguido hizo lo propio el cantante del grupo "Callejeros”.

    Transcurrido unos cinco minutos aproximadamente, advirtió como se consumía de manera rápida la media sombra que estaba en el techo. A la vez, caían gotas de plástico derretido y el predio se llenó de humo, lo que impedía respirar.

    Lo antes expuesto motivó que la banda dejara de tocar, intentando el declarante salir por el escenario. Como no pudo lograr su cometido, se dirigió, junto a su hermano, a la puerta por la que había ingresado, pero se chocó con "una pared de gente y quedó atrapado entre las demás personas.

    En un momento dado, vio ingresar a los bomberos, quienes lo sacaron del lugar.

    Al ser preguntado sobre la clase de pirotecnia que advirtió en el local, explicó que de manera permanente observó bengalas y "tubitos” que lanzaban luces sin hacer ruido. Sin embargo, no supo precisar cuál de esos elementos originó el incendio, como tampoco observó que se vendieran fuegos artificiales dentro o fuera del lugar.

    Declaración testimonial de Marina Gisela Ferreira Leal Paradiso de fs. 19.303/ 5.

    Manifestó la testigo que concurrió al recital del grupo "Callejeros”, que se llevó a cabo en el boliche "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004.

    Llegó a las 21:30 horas aproximadamente y, al pasar por el control, fue revisada por personal femenino. Eran cuatro o cinco personas que estaban divididas por sexo, pero todas tenían remeras negras que decían "Control” con letras blancas.

    Había adquirido la entrada de manera anticipada, por lo que accedió al local exhibiendo la misma. El ingreso estaba dividido entre entradas VIP y anticipadas.

    Una vez dentro del predio, recorrió el lugar y se ubicó detrás de unas vallas colocadas frente al escenario hacia el lado. En ese momento estaba tocando el grupo soporte "Ojos Locos.

    Precisó que desde el ingresó sintió la gran cantidad de gente que había.

    Al finalizar la banda, Chabán se dirigió al público diciendo "no tiren más bengalas, nos vamos a morir como en Paraguay, para luego salir el cantante de "Callejeros” y referir lo mismo.

    Cuando comenzó a tocar "Callejeros”, en el lugar ya se encontraban encendidas bengalas y bombas de estruendo. En un momento dado, su cuñado la tomó de los hombros para sacarla del lugar, instante en el que advirtió que había fuego en el techo.

    Al comenzar a correr hacia el lugar por el que había ingresado, se cortó la luz y la cantidad de gente que se encontraba aglomerada en el sector le impidió llegar hasta la puerta.

    Los empujones la llevaron hacia una puerta que lindaba con el hotel, saliendo finalmente por el hall de aquél lugar.

    Recordó que el incendió se originó en el centro del local.

    Al ser preguntada sobre el estado de las puertas de ingreso, dijo que no vio luz alguna dentro del establecimiento, suponiendo entonces que se hallaban cerradas.

    Lo que advirtió fue un cartel que decía "SALIDA” arriba de la puerta próxima al escenario; sitio en el que había gran cantidad de gente en el piso, "pero que allí no observó puerta alguna, siendo ese cartel una mentira”.

    Tampoco advirtió la existencia de matafuegos.

    Declaración testimonial de Amelia Soledad Fleita de fs. 7.926/9.

    El día 30 de diciembre de 2004 concurrió al local "República Cromañón a presenciar el recital que ofrecía el grupo "Callejeros”, junto a su amiga Soledad Jaime.

    Ingresaron a las 22:00 horas y se ubicaron sobre las escaleras que están a la derecha del escenario, mirándolo hacia el frente.

    Mientras tocaba "Ojos Locos se tiraron bengalas. Luego, en el intervalo pasaron música y continuaron los fuegos artificiales, recordando que desde la parte superior trasera se detonaban "tres tiros.

    También observó que debajo de la escalera donde se encontraba explotaban fuegos de artificio, advirtiendo cómo un niño de ocho años arrojaba otro "tres tiros”.

    Si bien señaló que todos los disparos impactaron en el techo, no pudo aseverar que esos hayan sido los que originaron el incendio.

    Fue en ese momento que, desde la cabina de sonido, un hombre se dirigió al sujeto de arriba pidiendo "que deje de tirar bengalas, que iba a ser una masacre como en Paraguay, que nos íbamos a morir todos, somos seis mil personas y todos no vamos a salir por esa puertita”.

    Luego salió Fontanet y dijo "loco lo que dice es que se dejen de joder con las bengalas porque no tocamos. Acto seguido, salió la banda y el cantante volvió a expresarse preguntando si se iban a portar bien.

    Comenzó el recital; y antes de terminar el primer tema, la banda dejó de tocar. Allí advirtió que en la mitad del predio, justo donde se encontraba una viga, se había prendido fuego el techo.

    En consecuencia, bajó corriendo y perdió a su amiga. Se dirigió hacia el lado de la salida donde había mucha gente apretada.

    Debido al humo y al corte de luz era imposible ver. En esa circunstancia un joven la abrazó y juntos se dirigieron hacia la salida.

    Con relación al ticket de entrada, expresó que lo adquirió de manera anticipada, aportando fotocopia del mismo a la instrucción.

    Sobre el punto, recordó haber visto gente adquiriendo entradas el mismo día del recital en las boleterías.

    Al ser preguntada para que precise por dónde ingresó, recordó que se trató de una puerta que tenía un molinete en el medio y que pasó por un pasillo que estaba dividido.

    También rememoró que al salir las puertas estaban abiertas.

    Respecto al control del ingreso, dijo que le revisaron la riñonera, pero no las zapatillas.

    En materia de seguridad, precisó que en la escalera había un sujeto controlando el acceso, quien vestía una remera blanca con una credencial.

    Al ser preguntada sobre la existencia de matafuegos y salidas distintas a las que utilizó para ingresar, dijo no haber advertido su existencia.

    Las vallas que estaban frente al escenario se extendían de pared a pared.

    También se expidió sobre las medidas de seguridad que se emplearon en otros recitales de "Callejeros” a los que concurrió, trátese de aquellos realizados en "Excursionistas”, "Obras” y "Cromañón” el día 28 de diciembre. Dijo al respecto que en el primero de ellos no la revisaron porque llegó tarde, mas que en los restantes la cachearon.

    Sobre el show del día 28 de diciembre, manifestó que Patricio Rogelio Santos Fontanet se dirigió a la gente diciendo "que se dejaran de joder con las bengalas porque no se veía nada, que para eso ponían un CD”.

    Declaración testimonial de Paula Agustina Flor de fs. 374.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, a las 22:30 horas aproximadamente.

    Relató al respecto, que al ingresar advirtió gran cantidad de gente en el lugar y que en primer término, se dirigió a los baños, donde también había muchas personas y hacia un excesivo calor.

    En el cacheo le revisaron la mochila y le hicieron sacar las zapatillas, debiendo la declarante desprenderse del desodorante que llevaba consigo.

    Como había individuos que tiraban "cohetes”, desde el sector donde estaba el sonido se los exhortó para que cesaran con dicho accionar. Después, salió el cantante al escenario y repitió el pedido.

    A los diez minutos de comenzado el recital, advirtió que en la parte donde el techo es más bajo se originaba un incendio. Como consecuencia de ello, la gente se alarmó y pugnaba por salir, corriendo hacia las puertas.

    Finalmente refirió que como había mucho humo no se podía ver con claridad lo que sucedía.

    Declaración testimonial de Pablo Javier Franciscano de fs. 15.451.

    El testigo manifestó ser cantante del grupo musical "Mal Pasar y que Raúl Alcides Villarreal es el manager de la banda.

    Al respecto, explicó que conoció al nombrado en "Cemento” y que nunca lo vio ligado a la realización de tareas de seguridad, sino que se encargaba de las relaciones públicas con las bandas y excepcionalmente, de las boleterías.

    Dijo desconocer cómo se organiza el control de un recital, pues al ser su grupo de aquellos denominados "tercer banda”, lo que significa que llevan muy poco público, sólo se limitan a tocar en espectáculos montados por otras personas.

    Declaración testimonial de Dardo Pablo Gaitán de fs. 2.362.

    Manifestó que el día 30 de diciembre de 2004, siendo las 21:30 horas aproximadamente, ingresó al local "República Cromañón” con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el conjunto "Callejeros”.

    Previo ser cacheado de manera rigurosa, se ubicó con sus amigos en la parte de adelante, más precisamente a la derecha del escenario.

    A los pocos minutos de iniciado el show, el techo se prendió fuego, lo que provocó que cayera material encendido en el centro del predio.

    En esas circunstancias, advirtió que la gente no podía salir por las puertas por las que había ingresado debido a que estaban cerradas. También precisó que había mucho humo y que la luz se cortó. Todo ello generó una avalancha que lo desorientó y lo tiró al suelo.

    Tiempo después sintió agua sobre su rostro, notando que se trataba de un bombero que la auxilió.

    Declaración testimonial de María Eugenia Gallego de fs. 6.478/83.

    Junto a su marido, y a un grupo de amigos, el día 30 de diciembre de 2004, fue a "República Cromañón, con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el grupo "Callejeros”.

    Ingresó a las 22:30 horas, luego de ser cacheada por otra mujer que vestía una remera negra que con letras amarillas decía "Callejeros”. Durante el control le sacaron las zapatillas y le revisaron las plantillas.

    Seguidamente, se ubicaron cerca de un bar que estaba ubicado en el sector derecho del fondo del local.

    Desde ese lugar escuchó a Chabán referir que no tiraran fuegos artificiales porque podía pasar una desgracia. También el cantante se dirigió de igual forma, agregando "que era una fiesta y no quería que pasara anda malo”.

    Luego, junto a su marido, permaneció cerca de las vallas que separaban a la gente del escenario, lugar desde donde observó a un chico ubicado en la planta alta arrojar un "tres tiros. Para ese momento ya había comenzado a tocar "Callejeros”.

    También, entre el escenario y la valla, vio a un menor de edad -subido sobre los hombros de otro sujeto- encender una bengala y arrojarla hacia arriba.

    A su entender, ambas detonaciones iniciaron el incendio, prácticamente arriba de ese último individuo.

    La gente que pujaba por salir fue la que la condujo al exterior del lugar.

    Una vez afuera, pudo ver a Chabán frente a la puerta del establecimiento diciendo "qué hicieron hijos de puta, para luego desaparecer.

    También observó al salir, sobre su izquierda, una puerta grande de chapa que se encontraba cerrada con candado. La gente la empujaba pensando que se podía abrir para el lado de afuera, pero la apertura era en sentido opuesto.

    Dijo no saber si esa puerta era la de emergencia; no obstante, se enteró por comentarios que por ese sitio entraban los instrumentos y armaban el escenario

    No recordó haber visto elementos que puedan ser utilizados para apagar el fuego, como tampoco personal de seguridad dentro del local.

    No advirtió que se vendiera pirotecnia en el establecimiento.

    Si bien no vio que en el interior del predio hubiera una guardería, refiriendo que había muchos niños.

    Para concluir hizo saber que a raíz del incidente perdieron la vida sus amigos Pedro López, Alicia González Fretes, Derlis Espíndola y su cuñado Hugo Zamudio.

    Declaración testimonial de Jonathan Hernán Garavento de fs. 7.582/4.

    Concurrió al local "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, junto con un grupo de amigos, a fin de presenciar el recital que ofrecía la banda "Callejeros”.

    Ingresó quince minutos antes de que comenzara el show y se ubicó frente al escenario, del lado derecho -mirando de frente-.

    Escuchó a una persona, a quien no logró identificar, referirse al público diciendo: "que no quería aparecer en la tapa de ningún diario al otro día. Acto seguido, se presentó la banda y el cantante habló con el público, tras lo cual comenzó el espectáculo.

    De pronto, observó al saxofonista mirar hacia arriba y señalar en dirección al techo. Al dirigir su atención hacia dicho sector apreció que se había incendiado la media sombra colocada en la parte posterior del local.

    Esquivando el fuego, se dirigió a la carrera hacia las puertas por las que entró; sin embargo, estaban cerradas. Dado que abren hacia adentro, la presión que ejercía la gente no permitía vencerlas.

    En ese sentido, recordó que el primer tramo que hizo para salir lo recorrió de manera fluida; sin embargo, en determinado momento escuchó gritos que exhortaban a la gente que se corriera hacia atrás para permitir la apertura de las puertas.

    Describió que la entrada por la que ingresó, era amplia, alta, y con un pasillo de diez metros de largo que se hallaba dividido por vallas.

    Fue cacheado por una persona del mismo sexo que vestía una remera negra con la inscripción "Control”. Lo revisó "todo”, incluso le hizo sacar las zapatillas.

    Sostuvo que frente al escenario había un vallado de un metro cincuenta de altura aproximadamente, que cubría todo el ancho del local.

    No vio matafuegos u otros elementos de utilidad para combatir el fuego, como tampoco una salida distinta a la que utilizó.

    Reconoció ser seguidor de la banda desde hace unos cuatro años, siendo la gente que revisa y controla las entradas siempre la misma. También el procedimiento para el ingreso es similar en todos los eventos.

    Declaración testimonial de Carlos Leonel García de fs. 14.559/60.

    El día 30 de diciembre de 2004 se dirigió al local "República Cromañón con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el grupo "Callejeros”. Ingresó a las 22:00 horas aproximadamente, sin realizar fila alguna porque conocía a una persona.

    Relató que había personal de seguridad que vestía remeras con la inscripción "Control” y fue revisado más que en otras oportunidades.

    Una vez adentro, se ubicó en el sector delantero desde donde, en determinado momento, vio cómo se incendiaba el techo -en el sector del medio-, y al tiempo comenzó a desprender humo.

    Advirtió que la banda ya no estaba, de modo que intentó saltar el vallado ubicado frente al escenario; pero la gran cantidad de gente que había fue óbice para escapar. Por esa razón caminó hacia la izquierda y al terminar el vallado se cortó la luz y cayó al piso.

    Luego sintió que caía agua, con la cual mojó la remera y se tapó la cara. Tiempo después fue auxiliado por un joven puesto que no podía valerse por sus propios medios.

    Con relación a la existencia de elementos útiles para combatir el incendio, respondió no haberlos visto en el interior del local.

    Declaración testimonial de Gabriel Guillermo Garnica de fs.35.354/6.

    Concurrió a "República Cromañón a las 20:30 horas aproximadamente del día 30 de diciembre de 2004, para presenciar el show de "Callejeros”, junto con Luciano Garnica, Laura Javier, Carolina Moreira, Javier Iglesias y Ana -no recordó su apellido-.

    Explicó que para acceder formó una fila en la vereda de enfrente al local y personal de seguridad le indicó cuándo pasar. De allí se dirigió al sector de boleterías, donde le palparon el cuerpo y le revisaron las zapatillas.

    Asimismo, recordó que las personas encargadas de la seguridad vestían remeras negras.

    Una vez en el interior, se ubicó al lado de los baños que se encuentran en la planta superior, hasta que comenzó el recital de "Callejeros”. Cuando se disponía a descender, escuchó a Omar Chabán -a quien conocía porque había concurrido a una gran cantidad de recitales- dirigir al público una serie de advertencias con relación al uso de pirotecnia.

    Finalmente, se ubicó sobre el lado derecho del escenario hasta que la banda dejó de tocar, logrando advertir que la media sombra se había incendiado porque caía material hacia el público. Sobe el punto, explicó que fue una candela la que originó el foco ígneo.

    En sintonía con lo antes expuesto, expresó que a unos treinta metros de distancia observó otra candela encendida. Mientras que a la primera la situó sobre la escalera que conduce a los baños, más precisamente entre el pie y la consola de sonido; a la restante la ubicó en la parte de atrás, es decir, frente a la barra situada al fondo del establecimiento.

    Conforme al croquis que realizó en el transcurso de la declaración, salió del local por el pasillo amarillo que conduce a la salida de emergencia.

    Destacó, a su vez, que en un momento se cortó la luz, pero la iluminación de emergencia o la claridad de lugar le permitieron advertir la existencia de humo espeso.

    Sostuvo que nunca observó indicadores de salidas de emergencia, como tampoco notó la presencia de personas que brindaran asistencia en el lugar.

    Sobre el sujeto que portaba la candela a la que hizo mención en última instancia, agregó que su novia le dijo que había visto una foto que le llamó la atención en la plaza de la memoria.

    Asimismo, precisó que también observó bengalas encendidas durante el recital, principalmente frente al escenario.

    Por último, hizo saber que su novia le comentó que un grupo de víctimas se reunió con el Jefe de Gobierno de la Ciudad.

    Declaración testimonial de Luciano Garnica de fs. 35.363/4.

    Relató el testigo que se constituyó en el local "República Cromañón junto con un grupo de amigos con el objeto de presenciar el show que la banda "Callejeros” ofrecía el día 30 de diciembre de 2004.

    Llegaron a las 19:00 horas aproximadamente, ingresando de manera diferenciada los hombres de las mujeres.

    Fue palpado por personal de seguridad que lucía remeras de color negro con la inscripción "Seguridad” o "Control” y también le sacaron las zapatillas.

    Una vez en el interior, se ubicó debajo de las escaleras por las que se accede al sector VIP. Luego de distanciarse de su grupo y dar una vuelta por el establecimiento, se dirigió al primer piso -sector baños- donde permaneció hasta que escuchó las primeras palabras del cantante, ocasión en la que se encaminó hacia la planta baja y se quedó frente al escenario.

    En un momento dado se subió a los hombros de un compañero y agitó una bandera, advirtiendo que detrás suyo comenzaba a gestarse un foco ígneo sobre la media sombra colocada sobre la viga. A medida que avanzaba el fuego el material se derretía y caía sobre el público.

    Si bien no logró observar qué fue lo que originó el incendio, pudo advertir la presencia de una gran cantidad de bengalas frente al escenario.

    Acto seguido, descendió de los hombros de su amigo y fue en busca de su novia, junto a quien, movilizados por la masa de gente, se dirigió hacia la salida -mismo lugar que por el que entró-.

    Explicó que en un momento dado su novia se desmayó, y fue gracias a la colaboración de un bombero que permitió que pudieran egresar del lugar.

    En el transcurso del camino vio encenderse una luz que indicaba una salida de emergencia -la que ubicó en el croquis sobre la barra del medio aproximadamente-.

    En última instancia, recordó que vio a otros cuatro sujetos del público sobre los hombros de otras personas, pero ninguno portaba fuegos de artificio.

    Declaración testimonial de Diego Ariel Gatica de fs. 5.732/3.

    Concurrió el día 30 de diciembre de 2004 al establecimiento "República Cromañón, junto a su novia Romina y al hermano de ésta, habiendo ingresado a las 21:30 horas aproximadamente por lugares diferenciados de acuerdo al sexo.

    Fue cacheado por personal de control que vestía remeras oscuras con letras blancas que decían "Seguridad”, que le hizo sacar las zapatillas.

    Junto a su grupo se ubicó cerca del escenario, sobre el lateral derecho, donde notó que en el sector medio del salón detonaban pirotecnia -"tres tiros”-. Todo ello sucedió mientras tocaba el grupo "Ojos Locos”.

    En un determinado momento, la banda dejó de tocar y una persona tomó el micrófono, refiriéndole al público "no sean boludos, no tiren esas cosas que vamos a morirnos todos. Acto seguido, se encendieron unas quince bengalas repartidas por el salón.

    Ya comenzado el recital de "Callejeros”, observó a un sujeto arrojar una "candela” que desprendió cinco luces de colores con igual cantidad de estruendos. Dicho artefacto provocó que se incendiara la tela que estaba colocada en el techo, ocasionado una gran llamarada.

    Junto a su pareja saltaron el vallado situado frente al escenario y lograron salir hacia un estacionamiento.

    En aquel momento, vio un gran portón cerrado con cadena y candado, junto al cual había una persona de seguridad que hacia señas indicando que no tenía la llave.

    Precisó el declarante que en los baños no había agua y que se cortó la luz. Asimismo, refirió que el ambiente se colmó de humo que desprendía un fuerte olor a plástico quemado.

    Agregó que el local tenía solamente dos puertas de un ancho de cinco o seis metros, por una entraban los hombres y por otra las mujeres.

    Declaración testimonial de Claudia Carola Gelbart de fs. 962/3.

    Concurrió al local "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 con el objeto de tomar fotografías a la banda "Ojos Locos, habiendo ingresado a las 18:00 horas aproximadamente.

    Cuando partía, puesto que el citado grupo había terminado su presentación, y en momentos en que tocaba "Callejeros”, comenzó a incendiarse el lugar.

    Amén de la premura que imprimió a su paso, se cayó al piso y quedó aprisionada por el cúmulo de personas que pugnaba por salir, habiendo sido socorrida por una persona que la ayudó a alcanzar el exterior.

    Declaración testimonial de Marcelo Orlando Gerez (Oficial de la Policía Federal Argentina) de fs. 35.114.

    Con motivo de la realización de una diligencia judicial, fue comisionado por la Superintendencia de la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal Argentina, en la calle Homero 2.325 de esta ciudad, con el objeto de entrevistar al señor Omar Benitez. Como resultado, el nombrado aportó un video VHS y un disco compacto con imágenes.

    Declaración testimonial de Juan Ramón Giménez de fs.13.310/ 2.

    Concurrió al local "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 con el objeto de presenciar el recital de la banda "Callejeros”.

    En la puerta del establecimiento le compró la entrada a un joven e ingresó a las 22:00 horas sin ser cacheado, por una puerta que estaba dividida por una columna. Luego transitó por un hall y se ubicó en una de las barras del fondo.

    Señaló que el personal de control vestía remeras negras con la leyenda "Seguridad” en la delantera, no pudiendo recordar con exactitud si en la espalda decía "Callejeros”.

    Cuando comenzó a tocar "Callejeros” se encendieron muchas bengalas, siendo una de ellas la que originó el incendio al tocar el techo.

    Al advertir que el foco ígneo se esparcía a gran velocidad, saltó la barra y se corrió hacia la puerta por la que había entrado. De repente se cortó la luz, lo que generó una gran desesperación en las personas. Todos empujaban por salir, máxime al observar que sobre la puerta de ingreso resaltaba un cartel azul que decía "salida”.

    La gran cantidad de personas que había en el suelo, una arriba de la otra, impedía el paso pese a que la puerta estaba abierta. Esta última circunstancia puede aseverarla ya que vio gente que aguardaba del lado de afuera.

    Una vez en el exterior, tomó aire e ingresó al hotel lindero.

    Comento que como era la primera vez que concurría a "Cromañón”, desconocía la existencia de una salida de emergencia.

    No observó que hubieran matafuegos, mangueras o cualquier otro elemento de utilidad en caso de incendio.

    Declaración testimonial de Jorge Luis Ramón Giralt de fs. 37.769/72.

    Padre de Jorge Emiliano Ramón Giralt, miembro del grupo voluntario "E.S.S.A.”, quien falleció en el local "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Con relación a la presencia de su hijo en el recital, explicó que dos meses antes del suceso, "E.S.S.A.” había comenzado a prestar sus servicios a la banda "Callejeros” en forma "ad honorem”.

    Relató que la noche del 30 de diciembre de 2004, al tomar conocimiento de lo sucedido por los medios, decidió contactarse por teléfono con su hijo, pero al no contestar, optó por trasladarse al lugar en compañía de su esposa. También lo hizo su hija Natalia Ana.

    Al no hallarlo, comenzó a recorrer los hospitales, y al constituirse en el Penna, reconoció sin vida a su hijo. Sobre ese aspecto recordó que no tenía lesiones visibles, estaba todo negro, quemado desde adentro hacia fuera.

    De todas formas, tuvo que volver a reconocerlo puesto que figuraba en los listados de heridos.

    Relató que su hijo se contactaba con Diego Argañaraz.

    Declaración testimonial de Silvina Soledad Gómez de fs.21.490/3.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004 junto a su marido, su cuñada y dos primas de él.

    En la puerta del local advirtió la presencia de un patrullero policial con tres efectivos en su interior.

    A las 20:00 horas aproximadamente, luego del cacheo, ingresó al boliche y se ubicó al lado del sonido, sitio en donde también estaba Omar Emir Chabán.

    Recordó que este último, al ver que desde el primer piso un sujeto arrojó un "tres tiros, hizo bajar la música y expresó "che boludo, a vos te estoy hablando, no te das cuenta que si se prende fuego el lugar no salimos todos por esa puerta, somos 6.000 personas acá adentro, siguió insultando, no te das cuenta que no salimos todos, no quiero una masacre como la de Paraguay, y volvió a repetir somos 6.000 personas y no salimos por esa puerta, tras lo cual le hizo una seña a una persona que tenía una remera que decía "Seguridad” para que subiera.

    También el cantante de "Callejeros” hizo referencia al suceso, aludiendo "se van a portar bien.

    Cuando comenzó el recital volvieron a sucederse las detonaciones de "tres tiros, como también el encendido de bengalas de mano cerca del escenario.

    Los "tres tiros pegaban sobre el techo y el público, hasta que empezó a arder la media sombra. En ese contexto, sujetó a su marido de la mano y se dirigieron hacia la puerta por la que habían ingresado; no obstante, como estaban cerradas quedaron atrapados entre las demás personas y cayeron al suelo.

    Gracias a la colaboración de otros individuos logró salir pero había perdido a su marido. Lo encontró en una esquina y, junto a otros dos jóvenes, lo subió a una ambulancia que lo trasladó al Hospital Durand.

    Los primeros galenos que se acercaron al móvil miraron a los chicos y dijeron "estos ya están, pero los gritos de la declarante alertaron a los nombrados sobre el estado de su marido, quien aún tenía pulso. Dos horas más tarde le dijeron que su esposo había fallecido.

    Al ser preguntada sobre la existencia de elementos para apagar incendios dentro del local, dijo no haberlos visto.

    Declaraciones testimoniales de Pablo Gorgal de fs. 38.157/9, 39.936/8 y 45.738.

    Manifestó ser miembro de "E.S.S.A.”, grupo de socorristas que trabajaba con "Callejeros”, y haber estado en los tres recitales que la banda realizó en "República Cromañón en el mes de diciembre.

    Explicó que los contrató el manager de la banda, de nombre Diego, quien se comunicó con Gabriel Porticatto al teléfono nro. 4953-5933. No obstante, el nexo entre los grupos fue "Lolo”, encargado de la seguridad de "Callejeros”, dado que se conocían de cuando ambos formaban parte del grupo de rescate "G.O.E.”.

    El servicio que prestaban era gratuito, aunque en algunas ocasiones se cobraban los materiales.

    También precisó que el acuerdo era siempre con las bandas y que nunca fueron contratados por los responsables de "República Cromañón”.

    Respecto al 30 de diciembre, refirió que ingresó al local junto a Gabriel Porticatto y su novia María Laura, a las 19:30 horas aproximadamente. El grupo se ubicó del lado izquierdo del escenario -mirándolo de frente-, lugar desde donde apreció que la puerta de emergencia se encontraba cerrada con candado.

    El día 29 o 30, junto a sus compañeros, realizó una recorrida por el establecimiento, señalando a la media sombra que había en el techo como "potencial peligro del lugar”.

    Al ser preguntado si escuchó alguna advertencia sobre el uso de pirotecnia, indicó que, antes de que comenzara el recital de "Callejeros”, escuchó que alguien exhortaba al público a no utilizar bengalas. Luego, tal vez el cantante, se dirigió en esa misma dirección.

    Cuando comenzó el incendio se encontraba en el hall de las boleterías, advirtiendo lo que sucedía merced a los gritos y corridas de la gente. Al ingresar al salón vio caer desde el techo pedazos de la media sombra.

    Se retiró del sector y, junto a Gabriel, auxilió a la gente que se había aglomerado en las puertas. Después fue al hotel y por la puerta que comunica al garage ingresó a los camarines para ayudar a los que se encontraban allí.

    Posteriormente, prestó colaboración para abrir la puerta de emergencia, lo que se logró tras lidiar aproximadamente media hora.

    En última instancia, brindó servicios de auxilio a las personas que se hallaban en la vereda.

    Con fecha 16 de Febrero de 2006, amplió su declaración testimonial, precisando que el día de los hechos el grupo "E.S.S.A.” estaba conformado por Gabriel Porticatto, Daniel Solís, María Laura Squillace, Marcia Lamela y Emiliano Giralt.

    Su labor consistía en realizar los primeros auxilios a las personas que lo necesitaran y, en caso de emergencia, evacuar y trasladar a las personas hasta la ambulancia.

    Marcia, María Laura y Emiliano se hallaban al costado del escenario -lado izquierdo mirándolo de frente-, en donde ubicaron el puesto sanitario.

    El declarante, junto a Daniel y Gabriel, se posicionó en el hall de entrada.

    Al momento de iniciarse el foco ígneo se encontraba en el citado lugar, en compañía de María Laura -quien se había acercado hasta el hall-, de modo que al traspasar las puertas tipo cine contempló la escena.

    En primer lugar le dijo a la nombrada que se retirara y, luego, intentó ingresar pero la presión de la gente hizo que permaneciera a la altura de la boletería. Desde allí observó que, unos metros delante de las puertas cine, se formó una "pila de gente”.

    Sostuvo que las tareas de rescate las realizaron en el sector comprendido entre el vallado y el escenario, habida cuenta que no se podía acceder más. A las personas que lograban sacar de ese sitio las dejaban en el garage, porque las puertas del estacionamiento estaban cerradas, hasta que en un momento se abrió la persiana que da hacia la calle Jean Jaurés.

    Los bomberos no ingresaron de manera inmediata, sino que buscaron hacerlo por un lugar seguro.

    Luego de abrir el portón de salida al estacionamiento, acompañado de Gabriel se dirigió nuevamente a la calle Bartolomé Mitre.

    Explicó que tras la apertura del portón, se encontraron con una pila de gente inconsciente, a quien llevaron hasta la vereda, sitio desde donde otros sujetos la trasladaron hacia las dos esquinas -al playón de la línea 68 y a otro ubicado para el lado opuesto-.

    La mayoría de los salvamentos fueron realizados por civiles, ya sea concurrentes o familiares que se acercaban al lugar, puesto que los bomberos recién ingresaron cuando el personal policial organizó el vallado.

    Dentro del lugar no había ningún tipo de organización, sino que a medida que se encontraban los cuerpos se sacaban.

    Sobre ese punto, relató que debe hacerse una clasificación denominada "triage”, en la que con color negro se identifica a los fallecidos. Sin embargo, explicó que en casos como el que nos ocupa existe la posibilidad de resucitarlos mediante maniobras de "R.C.P.”.

    Asimismo, señaló que a quienes se encuentran inconscientes, con posibilidad de sobrevivir, se los traslada de manera urgente al hospital.

    También aludió que en el sector denominado "zona de impacto o "zona cero”, no había ambulancias ni personal del S.A.M.E. realizando clasificaciones, siendo este sector donde usualmente se lleva a cabo aquello.

    Tal circunstancia generó que las ambulancias subieran gente en forma indiscriminada, privando de primeros auxilios a individuos que lo necesitaban de manera urgente. A su entender, el caso de Sonia Bellocarillo es muestra de ello.

    Sobre el particular, precisó que cuando la sacó a la calle, una persona que se identificó como médico le tomó el pulso y dijo que había fallecido, llegando incluso a taparle el rostro con una remera. Sin perjuicio de ello, junto con Gabriel le practicaron maniobras "R.C.P.” y la reanimaron.

    Con relación a la presencia médica, no pudo precisar con certeza si era suficiente, dado que si bien observó la presencia de galenos y ambulancias, no estuvo en la plaza que fue donde se trasladó al mayor número de personas.

    Manifestó que no había personal del S.A.M.E. ocupándose de la coordinación del operativo sanitario. En conclusión, consideró que aquél no estuvo bien organizado, ya que no había una persona que diera directivas, estableciera una noria -corredor sanitario- o que realizara un "triage”.

    Tampoco se advertía armonía entre las funciones de los diferentes organismos -Policía Ferderal, Bomberos y S.A.M.E.-, sino que, por el contrario, cada uno hacía su tarea sin dialogar respecto de cuáles eran las necesidades.

    Declaraciones testimoniales de Pablo Guaglianone de fs. 6.224/5 y 34.679/81.

    Dada su condición de Cabo de la Policía Federal Argentina, el día 30 de diciembre de 2004 prestó funciones en la esquina de las calles Ecuador y Bartolomé Mitre de esta ciudad.

    La dotación de la que formó parte -I agrupación de Caballería- se congregó en el lugar para evitar desmanes del público que concurría al recital que "Callejeros” ofrecía en el salón de "República Cromañón.

    A las 22:30 horas aproximadamente, del citado local comenzó a salir gente a la carrera, a la vez que gritaban de manera desesperada. Camino al lugar se acercó un móvil policial que informó que el motivo de la revuelta era un incendio y solicitó colaboración para dispersar a la gente y dar paso a los bomberos.

    Al llegar a la intersección de la calle Bartolomé Mitre con Jean Jaurés, las personas que se habían agolpado arrojaron botellas y piedras contra las unidades -también había un patrullero marca Peugeot 206-. Ello motivó la presencia de otros pelotones en la esquina de las arterias Ecuador y Bartolomé Mitre, lugar donde también estaba el S.A.M.E..

    Para ese momento los bomberos habían concurrido a la zona y colaboraban con el personal médico en la realización de maniobras de R.C.P..

    Luego, recibió órdenes de trasladar a las víctimas en el carro de asalto hacia los hospitales Penna y Ramos Mejía, debiendo permanecer por un tiempo en el primero de los nombrados habida cuenta que no contaban con personal suficiente. Esto último, dado que concurrieron dos colectivos -uno de la línea 68, y otro de la 7-, con personas damnificadas.

    De regreso a la zona del siniestro, se ubicó en la esquina de Bartolomé Mitre y Jean Jaurés para mantener el orden, a la espera del relevo correspondiente.

    Declaración testimonial de Johanna Andrea Guarino de fs. 28.398/ 401.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, junto con Sebastián Bonomini y Ariel Malenovsky -ambos fallecidos-, a fin de presenciar el recital que ofrecía "Callejeros”. Ingresaron a las 21:30 horas, sus amigos con entradas que habían adquirido en fecha anterior en la sede que la firma "Locuras” posee en el barrio de Flores, y fueron cacheados de manera exhaustiva, a tal punto que aquellos se mostraron de mal humor por lo estricto de la revisación.

    En su caso particular accedió por una lista de invitados, debido a la amistad que tenía con el presentador de la banda Cristian Cires -alias "Lombriz”-. Concurrió a los tres recitales que el grupo realizó en "República Cromañón y en uno de ellos -no recordó cuál- le revisaron la cartera.

    Refirió que el personal de seguridad lucía remeras negras con la inscripción "Callejeros” en el frente y "Control” en la parte trasera.

    Accedió al lugar por la puerta ubicada al lado de la boletería y se dirigió al primer piso -sector baños-. En ningún momento se percató de la existencia de una puerta de emergencia, como tampoco de carteles de salida.

    Al ser preguntada sobre la forma de inicio del fuego, expresó que no lo advirtió, sino que fue informada por su amigo Sebastián de lo que sucedía.

    Al tomar conocimiento, intentó bajar, pero la gente la desvió hacia los baños. En cuanto pudo, se dirigió hacia la baranda, se arrojó hacia el piso de abajo -fracturándose una o dos vértebras- y se arrastró hasta la cabina de sonido, donde fue auxiliada por una persona de la que no pudo aportar datos.

    Durante el trayecto que hizo en la ambulancia no recibió tratamiento alguno, como tampoco en el hospital Mitre.

    Si bien dijo no saber cuál era la postura de los integrantes de "Callejeros” respecto al uso de pirotecnia, señaló que fue a un total de 20 recitales del grupo y en todos ellos se utilizaron fuegos de artificio. Más aún, expresó "me acuerdo que en Cemento hicieron un recital y no se veía nada, nada, tuvieron que hacer un segundo recital esa misma noche, no sé si fue porque no se había visto nada o por otro motivo, se veía todo blanco por el uso de las bengalas y asimismo, que "siempre en todos los recitales había bengalas, todos lo sabían”.

    Declaración testimonial de Juan Carlos Iriarte de fs. 703/5.

    El día 30 de diciembre de 2004, a las 21:40 horas aproximadamente, ingresó a "República Cromañón, junto a tres amigas, para presenciar el recital que ofrecería el grupo "Callejeros”.

    Como banda soporte estuvo invitado el conjunto "Ojos Locos, cuyo evento se desarrolló con normalidad, pese a que se encendieron cuatro bengalas y una candela. Con motivo de esto último, y una vez que el grupo dejó de tocar, Omar Chabán se dirigió al público por aproximadamente 20 minutos, pidiendo que no prendieran más pirotecnia porque, de lo contrario, iba a suceder lo mismo que en el shopping de Paraguay.

    Precisó el declarante que se asustó por lo expresado por Chabán, pues su novia le había comentado que la semana anterior, cuando tocó "Callejeros”, la cantidad de humo que desprendían las bengalas hizo parar el recital.

    También el cantante de la banda exhortó a la gente para que no arrojara pirotecnia, pero al tiempo de comenzar el recital el público hizo caso omiso y encendió dos o tres bengalas y una candela. Fue esta última la que originó el incendio al estrellarse contra el techo del local y prendió una media sombra que lo cubría.

    Instantes después la situación empeoró cuando se cortó la luz, pues ello provocó una gran conmoción.

    Para ese momento ya no estaban a su lado dos de sus amigas, en tanto se habían retirado del local luego de escuchar a Chabán.

    Después de deambular por el salón, salió por lo que cree que era un estacionamiento.

    Declaración testimonial de Laura Daniela Javier de fs. 35.357/60.

    El 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón junto con Luciano Garnica, Gabriel Garnica, Ana Paniso, Javier Iglesias, Adrián Dario Javier, Carolina Moreira, Gerardo -de quien no recordó el apellido- y Jackeline Molineros.

    Para ingresar formó una fila sobre la vereda de enfrente. Hombres y mujeres accedieron al local por la misma puerta -violeta-, mas luego se dividieron para ser cacheados en el sector de las boleterías. A las mujeres las palpaban y les sacaban las zapatillas personas del mismo sexo, que no lucían un atuendo especial.

    Una vez en el interior se dirigió a la zona de los baños donde permaneció hasta que comenzó el recital de "Callejeros”, momento en el que se ubicó entre las escaleras y el escenario. Recordó sobre este punto que el descenso fue dificultoso porque había gran cantidad de gente.

    Desde allí observó a un sujeto arrojar disparos con una candela hacia la media sombra e iniciar el fuego. Dicho individuo se encontraba sobre los hombros de otra persona, ubicada entre la escalera de los baños y la cabina de sonido que funcionaba en el hall central.

    Pudo ver cómo se quemaba una parte importante de la media sombra, "motivo por el cual no tiene dudas de que esa persona y el impacto de esa candela fue lo que generó el incendio de Cromañón”.

    Sostuvo que gran parte del público tenía pirotecnia, la que fue detonada tanto con "Callejeros” como con la banda anterior.

    Explicó que cuando advirtió el inicio del incendio buscó a su novio y comenzó a caminar por detrás de la escalera, pero de repente se cortó la luz y perdió el conocimiento.

    Aclaró que si bien a la secuencia del comienzo del foco ígneo la vio con claridad, no podría reconocer al sujeto que accionó la "candela”, porque había mucho humo y estaba oscuro.

    Declaración testimonial de Gabriela Cecilia Jofre de fs. 5.555/8.

    El 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón para presenciar el recital del grupo "Callejeros”. La acompañaba su novio -Leonardo Almirón- y tres sujetos más.

    Luego de ser controlada, aproximadamente a las 21:30 horas ingresó al local y se ubicó en la barra del fondo del local -la principal-. En el intervalo, con motivo del temor que le generó el encendido de "bengalas” y "bombas de estruendo, decidió trasladarse al medio de la pista -siempre acompañada del grupo con el que concurrió- donde permaneció hasta que se produjo el incendio.

    En un momento determinado escuchó gritos y observó que desde el techo caía fuego con pedazos de tela.

    Si bien intentó salir del salón por sus propios medios, la cantidad de gente que se agolpó sobre la puerta por la que ingresó hizo imposible evacuar el predio. No lo recordó con exactitud, pero su novio le comentó que salieron por aquel lugar.

    En lo que respecta a la modalidad del cacheo, explicó que al ingresar a las boleterías se dividía a las personas de acuerdo al sexo para facilitar el control.

    Por último, refirió que escuchó a una persona -que luego supo que era Emir Chabán- pedir que "no tiraran más bengalas porque iba a ser una masacre como la de Paraguay”.

    Declaración testimonial de Andrés Jovellanos de Aguiar Laporales de fs.2.364.

    El 30 de diciembre de 2004, a las 21:45 horas, ingresó al local "República Cromañón por la lista de invitados.

    Se ubicó al costado del escenario, del lado más alejado a la puerta por la que ingresó.

    En un momento el recital se interrumpió y advirtió que se había formando una aureola de fuego. Su primera reacción fue caminar, bordeando la pared, en busca de la salida, mas luego de un instante se cortó la luz y el humo se hizo muy espeso.

    Una persona que tropezó hizo que se cayera al piso. Luego, cuando lograron abrir la puerta que se hallaba cerrada, fue rescatado por un bombero.

    Declaración testimonial de Adriana Beatriz Juárez de fs. 2.365.

    El 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón junto con su marido y tres amigos.

    Al ingreso le revisaron su ropa, bolso y zapatillas. Luego, se ubicó a tres metros del escenario, junto a la segunda escalera.

    En un momento escuchó a un sujeto decir "chicos dejen de hacer pelotudeces, no tiren bengalas porque podemos salir todos incendiados, el lugar es chico y no daría abasto para salir todas las personas, moriríamos todos quemados o asfixiados”.

    Después, una vez comenzado el recital, escuchó una fuerte explosión y se empezó a quemar el techo. Todos intentaron salir por la puerta de ingreso pues no había puerta de emergencia.

    Durante ese tiempo, no observó la existencia de matafuegos ni carteles que señalaran las posibles salidas.

    Al intentar huir del local se cayó al piso, recobrando sus sentidos en el hospital Ramos Mejía.

    Declaración testimonial de Silvina Teresa Jures de fs.10.676.

    Manifestó que estaba dentro de "República Cromañón” el día que se incendió, más precisamente en la escalera que da al fondo del salón. Había concurrido junto con sus primas Miriam y Mailen Jures.

    El incendio lo originó la chispa de una "bengala” que había encendido un hombre.

    Cuando advirtió el foco ígneo, le gritó a sus primas que descendieran por la escalera, pero una avalancha las arrastró hacia la planta baja. Al intentar huir hacia la puerta principal se cortó la luz y cayeron al piso.

    Cuando recobró la consciencia estaba fuera del salón bailable.

    Declaración testimonial de Javier Roberto Karlen de fs.11.876.

    Junto con cinco o seis amigos, concurrió a "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el recital de "Callejeros”.

    A las 22:00 horas aproximadamente, ingresó por lista de invitados ya que un amigo conocía al baterista de la banda y, al igual que a sus compañeros, le revisaron el cuerpo y las zapatillas.

    Sobre las personas que se encargaban del cacheo afirmó que lucían remeras con la inscripción "Callejeros Control”.

    Cuando terminó el recital del grupo soporte, luego de escuchar algunos temas de la banda "Los Redonditos de Ricota”, Chabán explicó que había más de 6.000 personas en el local y que podía pasar lo mismo que en Paraguay, a la vez dirigió insultos a quienes prendían bengalas.

    Luego, el cantante de "Callejeros” subió al escenario e inició el recital tras pedir al público que le hiciera caso a Chabán. Transcurrido un minuto aproximadamente, advirtió que desde el techo caía fuego, al mismo tiempo se cortó la música y la luz.

    En última instancia, refirió que no advirtió la existencia de carteles que indicaran la salida de emergencia, pero aclaró que se desmayó en el interior del local y recobró el conocimiento cuando estaba afuera.

    Declaración testimonial de Luís Elías Lalin de fs.3.106/7.

    En su condición de adscripto a la gerencia de la firma "Segurcop Cooperativa de Seguros Limitados”, explicó que tiene tres pólizas de seguros firmadas por el "Hotel Central Park S.R.L.” -sito en la calle Bartolomé Mitre 3050 de esta ciudad-. La primera de ellas, lleva el número 2.512.039, con vigencia desde el 4 de febrero del 2004 y por el término de un año, que posee el rubro incendio por la suma de $ 2.500.000 -exclusivamente en lo que respecta a la parte del hotel-; el contenido general del inmueble por la suma de $ 1.500.000; los cristales por un monto de $ 1.500 y, en última instancia, cubre la responsabilidad civil emergente de los daños que pudiera ocasionar el hotel a terceras personas, por $ 700.000.

    La segunda póliza nro. 2.512.860, tenía vigencia desde el 4 de abril de 2004 hasta 4 de abril de 2005, conformada por los siguientes rubros: incendio del salón del hotel con entrada por la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, por $ 100.000, incendio del contenido general por la suma de $ 20.000, responsabilidad civil por incendio a terceros de aquel salón por el monto de $ 20.000, y responsabilidad civil por daños a terceros por los servicios que se prestan en el salón por $ 100.000.

    La tercera póliza, individualizada con el número 8.000.845 y cuya vigencia resulta igual a la antes citada, cubre la responsabilidad civil producto de las calderas por la suma de $ 400.000.

    Asimismo, agregó que la empresa posee una cuenta en la sucursal Balvanera del Banco Credicoop, entidad que le vende el seguro a sus clientes y debita los pagos de manera automática. De este modo, "Segurcop Cooperativa de Seguros Limitados” no posee promotores, sino que los clientes son suministrados por el banco aludido. En esa línea de argumento, señaló que "Central Park Hotel S.R.L.” debió ser cliente de "Credicoop” y de allí pasó a asegurarse en la compañía.

    A su vez, explicó que nunca contrataron algún tipo de seguro con "República Cromañón”, como tampoco aseguró las canchas de fútbol que están en la parte superior.

    Declaración testimonial de Hernán Ariel Lamannai de fs. 5.007/010.

    El 30 de diciembre de 2004 ingresó a "República Cromañón por la puerta principal, a las 20:00 horas, previo a ser cacheado de manera intensa.

    En primer término, se ubicó en la planta superior próximo a los baños, pero luego se dirigió hacia las cercanías del escenario -sobre el lado derecho mirándolo de frente-.

    Cuando se desató el incendio -del cual desconoció las causas- corrió hacia la puerta trasera del salón y trató de saltar la barra. De allí se dirigió hacia las puertas, pero, debido al corte de luz y a la intensidad del humo, se golpeó la cabeza y se desmayó.

    Despertó tiempo después en la calle.

    Declaración testimonial de Luis Alberto Ledesma de fs. 3.805/6.

    A las 22:30 horas del día 30 de diciembre de 2004 ingresó al local "República Cromañón y se ubicó junto a un kiosco que estaba a metros de la entrada.

    Minutos más tarde escuchó a Omar Emir Chabán exhortar al público para que dejara de utilizar pirotecnia porque podía provocar un incendio. Lo mismo hizo el cantante de la banda instantes después.

    A la mitad de la primera canción, el techo se incendió y la gente se agolpó sobre la puerta de ingreso. Faltando unos trece metros para la salida, se golpeó con una columna y quedó atrapado con una reja que estaba en el piso.

    Al advertir la presencia de gente socorriendo, se levantó y logró salir.

    Declaración testimonial de Gonzalo Martín Ledo de fs. 6.640/1.

    Relató que, junto con su amigo Javier Salischiker, concurrió a "República Cromañón, a las 20:00 horas aproximadamente, previo adquirir la entrada el día del hecho en un comercio de la zona.

    Ingresó al local a las 22:00 horas aproximadamente y presenció el recial del grupo "Ojos Locos. Luego, escuchó la voz de quien intuyó era el dueño del local, que decía que había más de seis mil personas y que no prendieran fuegos de artificio porque podía ocurrir una tragedia como en Paraguay. También explicó que por el humo no se veía.

    A las 23:00 horas aproximadamente, antes de que comenzara el show de la banda "Callejeros”, el cantante le pidió a la multitud que se "pongan las pilas, que no tiren fuegos artificiales y que disfruten del espectáculo. No obstante, recordó que cuando empezó el recital se prendieron dos o tres bengalas y elementos que emanaban luces de colores hacia arriba y desprendían chispas. Las detonaciones de estos últimos artificios provocaron el incendio de la media sombra.

    De manera inmediata, empezó a caer material encendido sobre el público y la gente se dirigió corriendo hacia la salida. Pese a que se cortó la luz y el ambiente pronto se llenó de humo, logró egresar del local por el mismo lugar por el cual había entrado.

    En última instancia explicó que como conocía el local por haber concurrido en otras oportunidades, la salida de emergencia era la misma puerta que se utilizaba para el egreso convencional.

    Declaración testimonial de Marcelo Octavio Lepwalts de fs.15.624/5.

    En su carácter de Inspector de la Policía Federal Argentina, fue comisionado a la provincia de Córdoba con el objeto de desarrollar tareas investigativas en los lugares donde realizó recitales el grupo "Callejeros”.

    En primer término se constituyó en el local "La Vieja Usina”, sito en la calle La Rioja 1150 de la ciudad de Córdoba. Allí, la banda realizó dos espectáculos los días 26 y 27 de noviembre de 2004. Las tratativas estuvieron a cargo de Diego, el representante de la banda y lo organizó Matías del pub bailable "Capitan Blue”.

    En aquella ocasión hubo "bengalas” y la seguridad estaba a cargo del organizador y el conjunto, mientras que los baños y la explotación de la barra fue dirigida por personal del local "La vieja usina”.

    De las entradas se ocupó el comercio de ropa "La Mosca Rock”.

    Luego, concurrió al colegio "Corazón de María” -Antonio Del Viso 445, Alta Córdoba-; no obstante, en ese sitio no pudo obtener datos de interés.

    También se presentó en el evento denominado "Cosquin Rock, pudiendo constatar que al momento de tocar las distintas bandas, se utilizaban bengalas. En este caso, el grupo "Callejeros” no participó en la designación del personal de seguridad, dado que la misma estaba a cargo de "Largo y Colorado”.

    Declaración testimonial de Diego Lichtenstein de fs.6.797/9.

    Concurrió al recital que el grupo "Callejeros” realizó en "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, junto con su amiga Tamila Lindner.

    Ingresó a las 22:50 horas, cuando Omar Chabán, desde la isla de sonido; pedía al público que no prendiera más bengalas porque no se apreciaba el escenario y lo mismo daba si ponía un compact.

    Cuando "Callejeros” comenzó el show estaba ubicado al lado de Chabán, quien se agarró de la cabeza al ver que seguían encendiendo pirotecnia.

    Al iniciarse el incendio, junto con su amiga, se dirigió hacia la puerta de ingreso, pero como todos pugnaban por salir comenzaron a caerse "tipo dominó”.

    Cuando llegó al sector de las boleterías se separó de su amiga y cayó. Finalmente, luego de transcurridos unos diez minutos, logró salir con la ayuda de un individuo, aprovechando que uno de los vidrios de la boletería estaba roto, donde recordó haber visto en el piso muchos billetes de $ 10.

    Preguntado para que precisara el lugar donde se originó el incendio, señaló el medio del salón.

    En lo que respecta al cacheo, explicó que al ingresar los separaban de acuerdo al sexo y les controlaban tanto la vestimenta como el calzado.

    Sostuvo que la gente que realizaba el control vestía remeras color negro con la inscripción "Callejeros” y se ubicaba en grupos de cinco personas a lo ancho del pasillo.

    Manifestó que como habitual concurrente a recitales, le resultó extrañó que le revisaran las zapatillas.

    Declaración testimonial de Pablo Martín Lobo de fs. 54.627/30.

    El 30 de diciembre de 2004 se encontraba de guardia en el Grupo Especial de Rescate -G.E.R.- de Caballito, que depende de la Brigada Especial Federal de Rescate -B.E.F.R.-.

    A las 22:00 horas escuchó a través de la División Central de Alarma que se estaban desplazando móviles de bomberos por incendio en local bailable, no aportando mayores datos.

    La dotación estaba conformada por el sargento primero Ubal -encargado-, el cabo primero Sargoni -chofer-, el sargento Sarmiento, el cabo primero Albornoz, el cabo Ponce de León, el cabo primero Piza y el ayudante Chiapetta -Jefe a cargo-.

    Al llegar al lugar, sólo se encontraba presente un auto bomba de la Policía Federal en la puerta del local. El ingreso fue por la esquina de las calles Jean Jaurés y Bartolomé Mitre, pero dada la gran cantidad de gente que había, tuvieron que descender del móvil y correr hasta el salón.

    El declarante entró por la puerta principal, recordando que había dos postigotes abiertos y un nicho de agua. Dentro del local no había policías.

    A diez metros del acceso, había mucha gente apilada, eran todos jóvenes, uno arriba del otro, todos enredados. Fue necesario sacarlos para poder acceder hasta el fondo del predio.

    En el ambiente se respiraba un humo negro, pesado y muy picante. En un principio, ingresó con equipo respiratorio, pero luego la gente se lo sacó.

    Recordó haber realizado entre 10 ó 15 maniobras de reanimación, siendo, dificultoso trabajar por la cantidad de personas que requerían auxilio. En esa tarea recibió colaboración de personal de civil y policial.

    Después de un rato subió logró subir al primer piso por las escaleras, pero estaba muy oscuro. Recordó que un compañero entró con la cámara térmica que se utiliza para localizar víctimas dentro de un incendio, lo que resultó de utilidad.

    Al serle exhibidas las modulaciones del caso, explicó que aquella identificada como "BEFER 12 fue realizada por algunos de sus compañeros desde el auto bomba en el cual se desplazaban, al igual que la que indicó como "GER”.

    Por lo que surge de las mismas, esa noche se pidió la U.A.R., -Unidad de Aparato Respiratorio-, perteneciente a la Superintendencia de Bomberos, con asiento en el Barrio de Belgrano, que tiene el material necesario -compresor de aire y tubos de aire comprimido de mayor capacidad- para realizar el rescate y auxilio de las vícitmas.

    Con relación a la modulación por la que se pidió una ambulancia al hospital Churruca, explicó que se debió a que los bomberos que sufrieron asfixia, citando a modo de ejemplo el caso del Cabo primero Piza.

    Declaración testimonial de Mario Alberto Luna de fs. 7.222/5.

    El 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón, junto con Gabriel Vicic, para escuchar al grupo "Callejeros”.

    Ingresó a las 21:15 horas y se ubicó en la escalera que está a la derecha del escenario -mirando de frente-.

    Antes de que comenzara a tocar la banda soporte, ya se veían "bengalas” y se detonó una "bomba de estruendo. Luego, el recital transcurrió con normalidad pero, antes de que comenzara el espectáculo de "Callejeros”, Chabán se dirigió a un espectador en particular diciéndole "que se dejara de joder, que no tirara tres tiros y que "cómo iban a hacer seis mil personas para salir por esa puerta”.

    Después, el cantante del conjunto se dirigió a la gente en esa misma dirección, aludiendo "se van a dejar de joder con las bengalas; sin embargo, apenas comenzó el recital se prendieron "bengalas”.

    También, advirtió cuando un grupo de chicos, que estaba a su izquierda, comenzó a tirar "tres tiros. Sin perjuicio de no haber visto quién inició el incendio, refirió que la media sombra que se quemó estaba encima de aquellos.

    Su primera reacción fue buscar la salida, siendo la única que contempló la puerta por la cual ingresó. Sobre el punto, precisó que al entrar, observó, junto a la puerta, un vallado que apuntaba hacia la otra abertura, pero esta última estaba cerrada.

    Asimismo, reparó en la puerta ubicada al lado del escenario donde mucha gente se amontó pidiendo que la abrieran.

    Respecto de los baños recordó que había personal que lo cuidaba. Mas no advirtió que en ese sector funcionara una guardería.

    Describió que accedió al local por un portón grande que da a un pasillo largo, a cuya derecha estaban las boleterías y por el cual se ingresa directamente a la pista. Al lado de ese acceso advirtió la existencia de un portón cerrado.

    Sostuvo que fue revisado -tanto zapatillas como riñonera- por personal de seguridad -tal vez 4- que lucía remeras color negro con la inscripción "Callejeros”, mientras que quienes cortaban las entradas vestían remeras verdes con la identificación "Control” o "Seguridad”. De todas formas, ambos grupos estaban mezclados, y compartían las tareas.

    Sobre el punto, no supo precisar si había alguien que dirigiera a esos grupos, pero aunque recordó haber visto a un sujeto petiso, gordo de cabellos entre canos, que tenía puesta una remera con la inscripción "Callejeros”, decirle a una chica "ahora por el otro lado te atiendo.

    Declaración testimonial de José Luís Luzzi de fs. 13.998.

    Manifestó conocer a Raúl Alcides Villarreal desde que abrió "Cemento” -aproximadamente 20 años atrás- y a Omar Emir Chabán del ambiente.

    Refirió que Villarreal era el encargado de "Cemento”, pero no supo precisar qué función cumplía en "República Cromañón. Asimismo, aseveró que nunca estuvo a cargo de la seguridad del primer local, sino que sólo se limitaba a atender las boleterías y a la gente que llegaba -invitados o conocidos-.

    Al ser preguntado por Lorenzo Bussi o Diego Argañaraz, explicó que no conoce al primero y que el restante es manager de "Callejeros”.

    Expresó que cuando las bandas son "grandes”, son ellas las que deciden qué seguridad cubre el evento, pues reciben mayor porcentaje de las ganancias.

    Como dueño del local "Marquee” -Scalabrini Ortiz 670 de esta ciudad-, dijo que, en el mes de octubre del año 2000, pidió la habilitación para la realización de música y canto, en horario de 20:00 a 02:00 horas, y la ciudad recién se expidió en el mes de noviembre de 2004.

    Dijo que pese a que los funcionarios fueron cambiando en el tiempo, continúa la desorganización en el G.C.B.A..

    Por último, señaló que aunque pidió la habilitación, su local fue clausurado en dos oportunidades por no tener el trámite finalizado -diciembre de 2003 y noviembre de 2004-

    Declaración testimonial de Matías Antonio Maciel de fs.19.699.

    Concurrió a "República Cromañón”, el día 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Junto con alrededor de 15 amigos, ingresó al local a las 20:00 horas, recordando que personal de seguridad, que lucía remeras con el nombre de la banda, le palpó el cuerpo antes de pasar al salón.

    Asimismo, precisó que, al igual que muchas otras personas, la entrada la consiguió en el local el mismo día del evento.

    Sostuvo que se ubicó frente al escenario, hasta que el techo se incendió y tuvo que salir por la puerta por la que había ingresado.

    Declaración testimonial de Facundo Sebastián Magnani de fs. 23.730/1.

    Concurrió a los recitales que el conjunto "Callejeros” ofreció en "República Cromañón los días 28 y 30 de diciembre de 2004.

    Su función fue la de colaborar con el saxofonista del grupo, Juan Carbone, dado que ambos tocan el mismo instrumento.

    En lo que respecta al día 28 de diciembre, escuchó a Omar Chabán realizar un "speach” sobre el cierre del año, elevando el tono de la conversación hasta concluir con insultos y maltratos a los asistentes. Durante ese discurso dijo que lo que se había logrado en "República Cromañón había sido gracias a su amigo Aníbal Ibarra, siendo ello la razón por la cual el lugar contaba con mayor capacidad que "Obras”.

    También estuvo en "República Cromañón cuando "Callejeros” tocó en el mes de marzo o abril de 2004, recordando que en esa oportunidad ingresaron los instrumentos por el portón. Por esa razón, jamás pensó que podía estar cerrado con un candado.

    Sobre el 30 de diciembre, sostuvo que ingresó a las 19:00 horas, y se encontró con una amiga -Melina González-, quien le comentó que había entrado gracias a que Raúl Villarreal le vendió una entrada cortada a $ 12.

    Dada su labor, concurrió a aproximadamente 10 recitales en "República Cromañón, en todos los cuales se utilizó pirotecnia. Más aún, señaló que desde los 13 años asiste a eventos de rock y siempre vio fuegos de artificio, incluso con "La Renga” y "Los Redondos”.

    Por último, manifestó no tener conocimiento respecto de la postura que tienen los integrantes de "Callejeros” en materia de pirotecnia.

    Declaración testimonial de Claudio Roberto Maidana de fs.47.420/3.

    A las 21:20 horas del día 30 de diciembre de 2004, junto a su esposa y sus dos hijas, se constituyó en el playón de la terminal de la línea 68 para preparar los afiches que ofrecería a la venta una vez finalizado el recital que se desarrollaba en el boliche "República Cromañón”.

    En un momento, al ver pasar un móvil policial con las sirenas prendidas, se percató de que algo sucedía, advirtiendo que el citado local se incendiaba.

    Advirtió, asimismo, que en la esquina del lugar había un carro de la Guardia de Infantería y un cordón de uniformados.

    Al llegar a la puerta del boliche, observó que ese grupo de jóvenes con una manguera de bomberos que provenía del interior del hotel arrojaba agua contra el portón, arribó una dotación de bomberos que colaboró con la apertura de aquél.

    Más tarde -alrededor de 40 minutos- llegaron dos ambulancias, una por la calle Ecuador y la restante por Bartolomé Mitre-.

    Mientras tanto, el declarante colaboró con las personas que salían del predio, puesto que no podían movilizarse por sus propios medios.

    En esas circunstancias vio a Chabán -en realidad más tarde se enteró quién era -con el torso desnudo y en compañía de un chico de alrededor 16 años caminar por la calle Mitre y doblar por Jean Jaurés hacia la avenida Rivadavia.

    Tras ello, ingresó al salón y advirtió que no había luz, sólo se veían encendedores y linternas. La gente estaba en el suelo y el fuego se había extinguido, sólo quedaba humo.

    Sacó a muchas personas del lugar, hasta que recordó que había dejado a su familia. Una vez que la ubicó, volvió y colaboró con la organización del tránsito en la intersección de las calles Jean Jaures y Mitre, pues la gente obstaculizaba el paso de las ambulancias.

    Declaración testimonial de Paula Mónica Marcheschi de fs.6.473/5.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, junto a su marido -fallecido- y su hijo de seis años, con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el conjunto musical "Callejeros”.

    Al ingreso -21:00 horas aproximadamente- fue revisada superficialmente por personal de seguridad. En cuanto al control, comentó que lo hacían "según las caras, y en su caso, al pasar le dijeron "no, vos sos muy linda, pasa”.

    Como había mucha gente y hacía calor, su esposo habló con "el indio” -sujeto de pelo largo, morrudo, vestido con un remera negra que decía "Callejeros” y ubicado en la puerta de ingreso al local-, para que los dejara pasar al VIP. Esa persona los acompañó hasta la escalera correspondiente, y le hizo un gesto a quien controlaba el acceso a dicho sector para que pudieran ingresar.

    Durante el transcurso del recital de la banda soporte "Ojos Locos, se encendieron "bengalas” y "tres tiros”.

    Luego, Omar Chabán se dirigió al público diciendo "hay un boludo que tiró un tres tiros, acá adentro hay seis mil personas, de acá adentro no sale nadie, nos morimos todos, si esto se prende fuego no sale nadie, no sean boludos. Acto seguido, el cantante de la banda preguntó "si se iban a portar bien y empezó a tocar.

    Pese a que detonaron "bengalas” y "tres tiros, la banda continuó con el show hasta que uno de los integrantes advirtió que se incendiaba el lugar.

    El humo la ahogaba, no la dejaba hablar y le generaba tos. Junto a su marido, empezaron a caminar y vieron una puerta en el piso superior que nunca se abrió.

    En un momento determinado se cortó la luz y el pánico creció, todos corrían y gritaban. En la desesperación empujaron a su hijo, por lo que tuvo que arrojarse al piso para no perderlo. De todas maneras, perdió el contacto con su marido, dado que la gente la empujó hacia la planta baja junto al menor, donde se desmayó.

    Recordó que un bombero la tomó a ella y al menor, a la vez que dijo "hija de puta, tenés que morirte vos, no el nene.

    Cuando se despertó, estaba en el hospital Ramos Mejía, tomando conocimiento tiempo después que su marido había fallecido.

    Con relación al ingreso, explicó que accedió por una puerta pequeña, y que las personas que hacían el control estaban vestidas con remeras de color negro que decían "Callejeros”.

    Declaración testimonial de Fernando Gustavo Martínez de fs.34.676/8.

    Refirió que conocía el local "República Cromañón” desde su apertura a su condición de efectivo policial de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina.

    A su entender, se trataba de un boliche bailable, desconociendo si en el mismo se realizaban recitales de bandas de rock.

    Explicó que si bien en algunas oportunidades vio a varias personas en la puerta del local, nunca superaban la cantidad de 30 individuos.

    En los meses de noviembre y diciembre de 2004 estuvo a cargo del móvil 307, consistiendo su labor en la prevención de cualquier tipo de ilícito que se cometiera sobre la plaza Miserere y sus alrededores. En ese contexto, nunca fue desplazado a "República Cromañón”.

    Sin perjuicio de lo anterior, al sólo efecto de evitar conflictos entre el público concurrente a los boliches "Latino Once, "Popularisimo” y "República Cromañón, en algunas ocasiones debió permanecer en la intersección de las calles Ecuador y Bartolomé Mitre, y de la avenida Pueyrredón con esta última.

    Al serle exhibida la orden interna nro. 2.256, no recordó haberla recibido.

    Recordó que, generalmente, en la madrugada de los fines de semana, había un carro de asalto en la esquina de las calles Bartolomé Mitre y Ecuador, o sobre esta última hacia la avenida Rivadavia.

    Los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 hizo un recorrido por las inmediaciones de "República Cromañón en el horario de 12:00 a 18:00 horas, aunque no ingresó pues no tenía órdenes de hacerlo.

    Declaración testimonial de Cristian Gastón Medina de fs. 2.363.

    Concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, a las 21:00 horas.

    El ingreso fue tranquilo y se revisó a los concurrentes de a uno, habiendo podido observar en esa situación el secuestro de una bengala.

    Dentro del salón se ubicó frente al escenario, pero al comenzar el recital se incendió el techo y la gente comenzó a correr desesperada. Al intentar salir fue sorprendido por una avalancha de personas que lo hizo caer y lo inmovilizó, sin perjuicio de lo cual logró salir por sus propios medios a través de la puerta principal, porque la salida de emergencia estaba cerrada.

    La cantidad de humo hacia difícil respirar y la única luz que iluminaba el lugar provenía del incendio.

    Declaración testimonial de Federico Mohammad de fs.44.495.

    Sobre lo sucedido en el interior del local "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, se remitió a la presentación que realizó con fecha 9 de mayo de 2006.

    Al ser preguntado por la identidad de las personas que lo acompañaron, recordó que concurrió junto a Víctor Fernández y a Dario Spasari.

    Además, explicó que ingresó y egresó por la misma puerta -la que se encuentra sobre la calle Bartolomé Mitre -, dado que era la única que estaba abierta.

    Por último, precisó que por la ubicación que escogió no pudo observar a las personas que arrojaron pirotecnia.

    Declaración testimonial de Emilce Vanina Montivero de fs.13.305/7.

    El día 30 de diciembre de 2004 concurrió, en compañía de una amiga, al local "República Cromañón para presenciar el recital de "Callejeros”. Ingresó a las 21:45 horas, por una puerta que se hallaba dividida, por la izquierda entraban los invitados y por la derecha quienes poseían entradas.

    Luego, recorrió un pasillo donde fue revisada y le sacaron las zapatillas, ingresando después al salón central del predio.

    Primero se dirigió a la barra y más tarde subió al baño para refrescarse, notando que no había agua.

    De regreso al salón, se sentó nuevamente en la barra, hasta que empezó a tocar "Callejeros”. En un momento dado, un sujeto, que estaba sobre los hombros de otro, encendió una "candela” y la hizo golpear contra el techo hasta que se incendio la media sombra.

    En su caso, esperó unos instantes a que se apagara, pero luego se dirigió a la carrera hasta la puerta por donde ingresó, desmayándose antes de lograr su cometido.

    Horas después se despertó en el hospital Ramos Mejía.

    Para concluir agregó que el personal que la revisó vestía remeras que en la parte de adelante decían "Control” y que el incendio se originó en la parte de atrás del establecimiento.

    Declaración testimonial de Luis Roque Mora de fs.44.467/70.

    Recordó que desde el mes de noviembre de 2004 cumplía funciones como adscripto del segundo batallón del departamento "Cuerpo Guardia de Infantería de la Policía Federal Argentina.

    El 30 de diciembre de 2004 se encontraba de guardia, cuando, a las 22:30 horas aproximadamente, su dotación fue desplazada por la Dirección de Operaciones a la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Ecuador de esta ciudad.

    El alerta obedecía a "desórdenes”, es decir, a posibles incidentes en el lugar.

    Precisó al respecto, que todos los días viernes y sábados el Cuerpo de Guardia de Infantería tenía asignado el servicio de "Prevención Bailable, por lo que se disponía la concurrencia de un grupo de combate a las zonas más conflictivas de la ciudad.

    El día del hecho, la dependencia a la que pertenecía no tenía asignado ningún móvil en la zona de Once. Sin perjuicio de ello, agregó que cuando concurría una unidad solía ubicarse en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Ecuador, o en el lugar donde lo establecía el Jefe de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina.

    Por otra parte, refirió que supo por comentarios que el primer móvil que llegó a la zona del incendio pertenecía al Cuerpo de Policía Montada, desconociendo si fueron ellos quienes dieron el alerta.

    Luego de recibir el aviso el Subcomisario Carlos Omar Jorge se desplazó una comitiva de tres efectivos al local "República Cromañón”.

    En su caso, permaneció en el cuartel, pues no recibió órdenes de la Dirección Operaciones de apersonarse en el citado establecimiento. Junto a él se quedaron el Inspector Muraca, el Principal Infante y el Jefe del "G1”.

    Logró escuchar a través de las modulaciones de la radio que en el lugar no había un desorden de grandes proporciones, y, asimismo, que la Dirección General de Operaciones estaba desplazando a todos los móviles "de urbano” -Guardia de Infantería, Montada y Perros- por orden del "G14”. A continuación, explicó que ésta última sigla es la forma en que el Sub comisario Jorge se da a conocer por radio.

    Recordó el deponente que aún desconocía a qué se debían las órdenes de Jorge, puesto que no había logrado copiar qué pasaba concretamente en el lugar.

    Tiempo después, a las 23:15 aproximadamente, merced a una directiva de la Dirección General de Operaciones, el declarante desplazó, hacia la zona, a un grupo de 10 uniformados.

    En esa oportunidad tampoco se especificó de qué se trataba el siniestro, aunque después tomó conocimiento de que se trataba de un incendio con gran cantidad de víctimas.

    Con el objeto de realizar un cerco perimetral para que los móviles policiales y los bomberos pudieron actuar con facilidad, la Dirección General de Operaciones movilizó unidades de comisarías hacia las calles cercanas a "República Cromañón”.

    Explicó que, si bien la función de la Guardia de Infantería es la de contener, dispersar y hacer retroceder a todo tipo de grupo que genere un desorden de proporciones que supere al personal de comisarias, por orden de la D.G.O. se dedicó a trasladar a las victimas, hacia los hospitales.

    Más tarde, el Comisario Inspector Eduardo Mario Orueta, le ordenó que concurriera a la Morgue Judicial a los fines de prevenir cualquier tipo de incidencia.

    Allí se volvió a encontrar con el Subcomisario Jorge, quien le comentó que, junto a bomberos, debió hacer tareas de rescate dentro de "República Cromañón”.

    Declaración testimonial de Santiago Joaquín Morales de fs. 50.959/60.

    Cuando se incendió el techo de "República Cromañón” estaba ubicado a la izquierda del escenario junto a una barra. En un primer momento, se quedó parado porque creía que alguien lo iba a apagar, pero cuando empezó a caer fuego del techo se desesperó.

    Al cortarse la luz, junto a su amigo Rodrigo Pucci, se dirigió hacia el portón situado a la izquierda, que tenía un cartel de "salida” iluminado, pero al acercarse la gente gritaba que estaba cerrado.

    Fue hacia el escenario a fin de encontrar a su hermana; no obstante, a los pocos segundos, saltó por encima de la gente aglomerada en el portón y se desmayó.

    Tiempo después se despertó en el hospital Penna.

    Declaración testimonial de Sergio Alberto Moreno de fs.13.442/3.

    Precisó que desde el año 1.990 es productor y manager de la banda "Los Brujos y que, asimismo, fue representante de las bandas "El otro yo y "Cadena Perpetua”.

    Por otra parte, explicó que en la actualidad se dedica a la venta de entradas anticipadas en los locales "Lee-Chi”.

    En tal contexto, conoció a Omar Emir Chabán y a Raúl Alcides Villarreal. En lo que respecta al primero de los nombrados sostuvo que se comunicaba telefónicamente para que le asignara una fecha para el recital de su grupo y para pactar los servicios que debían contratarse -iluminación, sonido y seguridad-. Para encargarse del control generalmente requerían los servicios de "Chiquito”, quien, a su vez, coordinaba a la gente que iba a trabajar en el local.

    A Raúl Villarreal lo conoció en el año 1.990 y precisó que siempre estaba en las boleterías con alguna persona de confianza de la banda. A su vez, también se encargaba de coordinar las listas de invitados y los agentes de prensa. Agregó que en los más de 100 espectáculos que realizó en "Cemento”, el nombrado nunca realizó tareas de seguridad.

    A su vez, expresó que conoció a un sujeto llamado Mario que abría las puertas de "República Cromañón para que ingresaran las bandas, y por comentarios de terceros supo que antes de ello había sido personal de seguridad.

    Sobre la venta de entradas anticipadas, explicó que los managers fijan la cantidad y se encargan de la distribución. Luego, los representantes pasan a buscar por los comercios la recaudación y los tickets que no se vendieron.

    En última instancia, manifestó que el día 27 de diciembre de 2004 realizó un recital en "República Cromañón con la banda "Cadena Perpetua, aclarando que Omar Emir Chabán siempre se preocupó por los espectadores. A modo de ejemplo recordó que en una ocasión en el local "Cemento” quiso colocar un telón, pero no se lo permitió porque era inflamable.

    Declaración testimonial de Emiliano José Navarro de fs.6.608/9.

    Concurrió a "República Cromañón para presenciar el recital que el grupo "Callejeros” ofrecía el día 30 de diciembre de 2004.

    Ingresó a las 22:00 horas y se ubicó en la parte superior debido a la gran cantidad de gente que había en el salón. Desde esa posición observó que las chispas que arrojó una bengala incendiaron una bandera y luego el fuego se propagó hacia la media sombra.

    Asimismo, explicó que intentó descender por la escalera, pero la desesperación de la gente se lo impidió, por lo que se arrojó hacia la planta baja.

    Recordó que la puerta de emergencia estaba cerrada con candado y que cuando ingresó observó que varias personas encendían pirotecnia en el ingreso.

    Declaración testimonial de Sergio Fabián Niz de fs. 1.647.

    Refirió ser integrante del cuartel I de la S.F.B., y en consecuencia, el día 30 de diciembre de 2004, a alrededor de las 23:15 horas, se constituyó en el local bailable "República Cromañón”, en el móvil Mercedes Benz -interno 0.347-, a cargo del principal Guillermo Caratini.

    Al llegar, estacionó la unidad a unos noventa metros del local, porque había otras unidades más próximas, e ingresó a pie, advirtiendo que había chicos en el suelo a quienes debió socorrer.

    Accedió por uno de los dos portones violetas linderos al hotel, con equipo respiratorio, y colaboró con los demás bomberos que sacaban gente.

    Las personas salían por unas puertas de doble hoja -tipo cine-, y se escuChabán muchos gritos provenientes del interior. La cantidad de humo impedía ver con claridad.

    Todo lo expuesto, se desarrolló durante el lapso de aproximadamente una hora y media. Más tarde, ayudó a colocar un grupo electrógeno para iluminar el salón.

    No pudo precisar detalles respecto a la puerta de emergencia, porque no la vio debido a que su función se circunscribió al sector antes precisado.

    Declaración testimonial de Maximiliano Martín Ochoa de fs.6.487/90.

    Asistió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, junto a tres amigos, a las 22:00 horas, instantes previos al recital del conjunto musical "Callejeros”.

    En primer término se dirigió al baño, oportunidad en la que escuchó a Omar Chabán referir "traten de no prender bengalas, ni tirar tres tiros ni nada, porque había seis mil personas y se podía incendiar todo.

    Luego, subió al escenario el presentador de la banda -"Lombriz”- y el cantante dijo que "se portarán bien, que no tiraran nada, porque se podía incendiar, que no quería ser primicia en los diarios”. Acto seguido, escuchó la detonación de una bomba de estruendo.

    Más tarde, se ubicó hacia la derecha del escenario, a unos 4 metros, desde donde observó a un sujeto arrojar una candela que impactó contra la media sombra que cubría el techo, provocando el incendio.

    Todos pensaron que alguien lo iba a apagar, pero el saxofonista y el guitarrista señalaron hacia arriba y Fontanet dejó de cantar. Seguidamente saltaron del escenario y la gente comenzó a correr.

    El público formó un círculo debajo del fuego y la luz se cortó.

    En el intento de salir, la gente empujaba las puertas por las que habían entrado, porque habían sido cerradas para que nadie entre sin pagar.

    En lo que respecta al declarante, apenas se percató del incendio se corrió al sector ubicado debajo del piso del sector VIP, para que el fuego no le cayera encima. En ese contexto, todos empujaban porque no se veía y el humo no los dejaba respirar.

    Cuando se acercó a la puerta por la que ingresó, vio que arriba había un cartel que decía "salida” y a su lado una puerta por lo que por la que accedió a la recepción del hotel, desde donde luego pudo alcanzar la calle.

    A preguntas que efectuó el Fiscal, relató que cuando ingresó le palparon el cuerpo, le hicieron sacar las zapatillas y le revisaron la mochila. Dicha tarea la realizó personal de seguridad -alrededor de las 6- que vestía buzo azul y remera color negra con la leyenda "Callejeros”.

    También explicó que ya había concurrido a "Cromañón” el día 21 de julio de 2004 para otro recital de "Callejeros”, recordando que la gente de seguridad estaba vestida de la misma forma que el día del hecho.

    Declaración testimonial de Diego Sebastián Ovide de fs.6.844/5.

    Manifestó que el día 30 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 22:30 horas, mientras se encontraba en el interior del local "República Cromañón a efectos de escuchar un recital del grupo "Callejeros”, un joven que estaba en el piso superior arrojó una bengala.

    Dicho accionar motivó la intervención del dueño del predio, Omar Chabán, quien lo reprendió con insultos. Asimismo, le pidió al público que no arrojara bengalas porque no había salidas de emergencia, y sostuvo que no quería un incendio en el lugar y que si había algún muerto no se haría responsable.

    El dicente se encontraba ubicado al lado del escenario, enfrente de la puerta de entrada, atravesando la pista.

    A los 15 segundos de iniciado el recital, advirtió que un sujeto de unos 25 a 30 años, que tenía sobre sus hombros a un menor que portaba una bengala, encendió un artefacto de pirotecnia y comenzó a incendiarse el lugar.

    El foco ígneo se extendió por el techo, hasta que comenzó a caer material sobre la gente, y el humo que emanaba tornó dificultosa la respiración.

    Junto con una multitud de personas logró salir del local, desconociendo el lugar preciso por el que lo hizo habida cuenta que se cortó la luz y no se podía ver.

    A su entender, dentro del local había entre 4.500 y 5.000 personas.

    Declaración testimonial de Leonel Ignacio Palazzo de fs.7.953/5.

    Asistió al recital del grupo "Callejeros” en "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004, a las 22:20 horas aproximadamente. Al ingresar se ubicó al costado de la barra, para luego trasladarse al frente del escenario.

    En un momento dado la banda dejó de tocar y, al darse vuelta, advirtió que del techo salía fuego. De manera presurosa logró salir por la misma puerta por donde había ingresado.

    El control que se hizo al ingreso, al menos en su caso, fue exhaustivo, habiéndole sido revisadas sus zapatillas, mochila y demás vestimentas.

    Si bien observó que el incendio se originó en la media sombra ubicada sobre el techo, no pudo visualizar quién lo provocó.

    También precisó que tanto en las boleterías como fuera del local se vendían entradas.

    Recordó que accedió al local por las puertas que están próximas a las boleterías, a través de las cuales se ingresa de manera directa al salón.

    El personal de seguridad que realizó el cacheo y cortó su entrada vestía una remera negra con la inscripción "Control” en letras amarillas.

    Al ser preguntado sobre la puerta de emergencia y los elementos para controlar un incendio, respondió no haber advertido su existencia.

    Declaración testimonial de Miriam Paniagua de fs.15.086/8.

    Relató que, junto a su marido y a su cuñado de nombre Darío, asistió al recital que el conjunto "Callejeros” realizó el día 30 de diciembre de 2004, en el local bailable "República Cromañón. Al llegar, adquirió las entradas por un valor de $ 15 y se dirigió a una pizzería de la zona.

    Tiempo después regresó e hizo una fila de 10 metros aproximadamente sobre la vereda de enfrente del establecimiento, donde personal de seguridad, que vestía remeras negras con la inscripción "control” en blanco, hacia pasar de a poco a los concurrentes. Mientras las mujeres ingresaban por la izquierda, los hombres lo hacían por la derecha, debiendo quitarse las zapatillas para ser controladas.

    Apenas ingresó al local comenzó a sentir un calor sofocante, optando por quedarse cerca de la barra. Al costado había una persona que hacía de locutor.

    Desde ese sector, y al tiempo que se escuchaba el tema "Ji Ji Ji, se detonó un cohete, lo que dio lugar a que un sujeto dijera al público "acá hay un boludo que le esta tirando cohetes a la gente, "no tiren bengalas esto tiene que ser una fiesta, "acá hay seis mil personas y no vamos a poder salir todos juntos y no queremos que sea una tragedia como la que paso en Paraguay, "acá somos seis mil personas adentro y afuera hay dos mil más, "y ya cerramos las boleterías. Tal intervención generó el abucheo de la gente.

    Describió que la persona que expresó lo anterior era flaca, de cabello blanco, usaba anteojos y vestía una remera oscura de mangas cortas.

    Luego de ello se presentó el grupo, oportunidad en la que el cantante dijo "entendieron lo de la bengala y preguntó en tres ocasiones "se van a portar bien, respondiendo el público de manera afirmativa.

    Al comenzar el primer tema, en la planta baja del lugar, advirtió que muchos chicos en andas de otros portaban bengalas encendidas.

    En determinado momento, observó hacia atrás y vio un círculo de fuego, frente a ellos. Su reacción fue salir del lugar detrás de su cuñado; sin embargo quedó aprisionado en el tumulto de gente. Finalmente, la propia presión de la masa la llevó hacia la salida.

    Declaración testimonial de Carlos Andrés Paradiso de fs.7.916/9.

    El pasado 30 de diciembre de 2004 concurrió a "República Cromañón con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el grupo "Callejeros”, junto a cuatro amigos.

    Ingresó al local a las 20:55 horas, previo a haber pasado por un control en el que lo palparon y le revisaron las zapatillas.

    Una vez adentro, se ubicó cerca de la barra principal, pero cuando estaba por comenzar el show de "Callejeros” se dirigió hacia el escenario -sector derecho mirando de frente-. En este último lugar había bengalas encendidas.

    A poco de comenzar el show observó que por detrás se había producido un incendio en el techo, cayendo chispas hacia la gente. Por tal motivo, retrocedió hacia la puerta por donde había ingresado; sin embargo, la desesperación de la gente, sumado a que se cortó la luz y faltaba oxígeno, le dificultó el camino.

    Finalmente, se aferró a una valla y luego de sentir una bocanada de humo se dejó llevar por una brisa de aire que lo condujo a la salida.

    De acuerdo a su noción, el incendio se originó en el medio del local, no pudiendo precisar más detalles al respecto.

    Al ser preguntado por la existencia de pirotecnia, respondió que el público la encendió delante del escenario.

    Relató que el acceso al lugar había sido dividido por sexo, tras lo cual revisaban a los concurrentes y, por último, podían ingresar al interior del local.

    Sobre la vestimenta del personal de seguridad, recordó que tenían remeras con la inscripción "Callejeros”, agregando que el grupo que lo revisó estaba conformado por cuatro o cinco personas.

    Debido al corte de luz, no logró divisar la existencia de matafuegos. Tampoco pudo individualizar una puerta distinta a la que utilizó para entrar al establecimiento.

    También recordó que durante el intervalo que hubo entre la banda soporte y "Callejeros”, escuchó a una persona exhortar al público, de mala manera y con insultos, a que no utilizara pirotecnia.

    Declaración testimonial de Sebastián Pastrana de fs.17.265/7.

    Con el objeto de presenciar el recital del conjunto musical "Callejeros”, junto a sus amigos Santiago y Ezequiel, concurrió al local "República Cromañón, el día 30 de diciembre de 2004.

    Ingresó a las 19:30 horas y fue revisado por personal de seguridad -lo palparon y le sacaron las zapatillas-, tras lo cual accedió al salón, donde aún no había mucha gente.

    Se ubicó cerca del escenario, lugar desde donde escuchó a un sujeto decir en tono calmo: "que estuvieran tranquilos, que se portaran bien que esto era una fiesta. Acto seguido, pero de manera eufórica prosiguió diciendo: "que no enciendan más bengalas porque esto se podía incendiar, que somos como seis mil personas, que si sucede algo no vamos a tener tiempo de salir todos y puede pasar lo de Paraguay. El cantante de la banda lo interrumpió -pues el público insultaba a quien hablaba- y dijo "bueno chicos pórtense bien, porque si prenden bengalas se llena de humo y no se ve nada, como ocurrió ayer”.

    A poco de comenzado el espectáculo, el cantante miró hacia arriba y tiró el micrófono, pudiendo advertir el declarante que se prendía fuego el techo y caían pedazos encendidos. Pensando que alguien iba a apagarlo se quedó quieto, pero luego, al observar que se expandía por todo el techo, se dirigió hacia la barra. Una vez allí, se cortó la luz y la gente comenzó a empujarlo hacia delante.

    En un momento, vio que había un cartelito que decía "salida” y comenzó a saltar a las personas que estaban delante suyo hasta que logró salir por una puerta.

    Respecto de la presencia de personal de seguridad dentro del salón y la existencia de elementos para extinguir incendios, dijo no haber visto nada de ello.

    Declaración testimonial de Sebastián Paolino de fs. 6.507/9.

    En compañía de tres amigos, ingresó a "República Cromañón, a las 23:00 horas, para presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    Por la cantidad de gente que había, al salir del baño, perdió a sus compañeros. Luego, se ubicó cerca del escenario y escuchó a un sujeto referir a la gente "somos seis mil personas, no queremos que pase nada, no queremos salir en los diarios, no queremos vender más entradas porque hay mucha gente.

    Cuando comenzó a tocar "Callejeros” vio arder la media sombra y, de manera inmediata, se dirigió hacia la salida. Al poco tiempo, la luz se cortó, pero alcanzó a egresar por la misma puerta que utilizó para acceder al local.

    Precisó que al entrar, lo palparon y le sacaron las zapatillas. El personal avocado a ello vestía remeras negras con letras amarillas que decían "Callejeros, control”.

    También recordó que afuera del local se vendían entradas, y que ingresó por una puerta grande que se comunica con las boleterías, sitio desde donde se accede al salón previo pasar por unas puertas doble hoja.

    Declaración testimonial de Cristian Esteban Pereyra de fs. 6.613.

    Concurrió el día 30 de diciembre de 2004 a "República Cromañón con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”. Ingresó a las 21:30 y se ubicó en la parte de adelante del salón.

    No logró ver al causante del incendio, sino que advirtió lo que sucedía cuando la gente comenzó a gritar y se cortó la luz.

    El público salió por donde ingresó y por unas puertas que estaban detrás del escenario. Si bien las puertas estaban cerradas, no pudo precisar con qué.

    Declaración testimonial de María Laura Pereyra de fs. 4.131/5.

    Junto a un amigo de nombre Leonardo, el día 30 de diciembre de 2004 concurrió al local "República Cromañón para presenciar el recital que ofrecía el conjunto musical "Callejeros”.

    Ingresó a las 22:15 horas aproximadamente y se ubicó en la parte de atrás del salón.

    Antes de que comenzara el espectáculo, una persona del sexo masculino dijo "que no se podía usar pirotecnia, que no prendieran bengalas, "que sino nos morimos todos acá”.

    Cuando la banda "Callejeros” tocaba su primer tema, observó a un joven arrojar un "tres tiros al techo, apreciando más tarde como una especie de guata o plástico caía al piso.

    En este punto, precisó que siguió el accionar de aquel sujeto puesto que un amigo le había comentado que el 25 de diciembre de 2004, cuando tocó "La 25, hubo un incendio que fue apagado por Chabán y una persona del lugar con un cajón de cerveza.

    Siguiendo con lo sucedido el día 30 de diciembre, explicó que se formó una avalancha de personas que intentaban salir, a la vez que se cortó la luz del salón. Recordó haber escuchado gritos tales como "abran las puertas, pero no se abrían, y la presión hizo que se cayera al suelo, quedando mucha gente arriba suyo.

    Tiempo después sintió agua en el piso y vio a un bombero, suponiendo que fue éste quien lo sacó.

    Precisó que el incendio comenzó en la mitad del local, hacia la derecha -mirando al escenario de frente-. Lo que primero ardió fue una "esponja de plástico y después una media sombra que estaba a los costados.

    Con relación al ingresó, refirió que sobre la calle Bartolomé Mitre hay dos puertas -una para hombres y otra para mujeres- que dan a un pasillo que comunica de manera directa con el salón.

    El cacheo se limitó a controlar las zapatillas y el personal que la revisó no llevaba identificación alguna.

    En la puerta, previo al control, había dos o tres personas que cortaban ticket, no logrando recordar cómo vestían.

    Al ser preguntada sobre la existencia de una salida de emergencia, recordó que, a la izquierda de la puerta por la que ingresó había un portón, pero desconocía si se trataba de un medio de evacuación.

    Declaración testimonial de Daniela Belén Pereyra Charnis de fs. 6.833/4-.

    Concurrió a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, a las 22:45 horas, en compañía de cinco amigos, para presenciar el recital de "Callejeros”.

    Ingresó por un portón de aproximadamente ocho metros de ancho, compró la entrada a un valor de $10 y accedió al local por una puerta de dos hojas. En el sector de las boleterías, personal femenino sin identificación le revisó la mochila y las zapatillas.

    Cuando comenzó la presentación de "Callejeros”, desde el primer piso arrojaron una bengala, lo que motivó que el cantante suspendiera el recital para pedirle a la gente que dejara de tirar pirotecnia.

    Reiniciado el show, transcurridos dos minutos, una bengala impactó contra el techo y provocó el incendio de manera instantánea. Al poco tiempo, se esparció el humo e impidió que se pudieran ver las salidas, no obstante el público pugnaba por egresar. Media hora más tarde fue auxiliada por un particular y un bombero.

    Explicó que pese a haber concurrido en otras tres oportunidades a "República Cromañón, nunca observó una salida distinta a la que utilizó para ingresar.

    Declaración testimonial de Esteban Poletti de fs. 11.

    Ingresó a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, a las 22:40 horas, para presenciar el recital del grupo "Callejeros”. El espectáculo comenzó minutos más tarde, previo a lo cual escuchó a un sujeto que manifestó que en el interior del local había unos cuatro mil espectadores.

    Recordó que al momento de entrar fue revisado por personal de seguridad.

    En momentos que transcurría el primer tema del show, advirtió que se había iniciado un incendio, según supuso, originado por algún elemento de pirotecnia.

    Precisó que, de manera inmediata, se cortó la luz y sólo iluminaba el fuego del techo. La gente empezó a salir desesperadamente y se agolpó sobre la única puerta abierta.

    Sin perjuicio de lo anterior, dado que se encontraba a sólo 30 metros de la entrada, logró egresar rápidamente y ayudó a otras personas.

    Declaración testimonial de Alberto Alejandro Ponce de fs. 28.859/1.

    Ingresó a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, a las 20:00 horas, con el objeto de presenciar el recital del grupo "Callejeros”.

    En materia de seguridad, precisó que lo palparon y le hicieron sacar las zapatillas, recordando que el personal avocado a ello vestía remera negra.

    A las 22:30 horas, una vez finalizada la presentación de la banda soporte "Ojos Locos, Chabán se dirigió al público diciendo que los que habían tirado un tres tiros eran unos delincuentes, "que los iba a mandar presos, que somos más de seis mil personas”.

    Al comenzar el recital de "Callejeros”, se ubicó en el medio del local. Pasados unos segundos, al ver que el techo comenzó a incendiarse, se dirigió hacia el fondo del salón, pero como nadie lo apagaba se encaminó hacia la salida.

    Sostuvo que no vio que vendieran entradas en el local, como así tampoco advirtió la existencia de elementos para apagar incendios y de una salida de emergencia.

    Declaración testimonial de José Fernando Ponce de León de fs. 8.511.

    A la fecha de los hechos cumplía funciones en el Grupo Especial de Rescate de Caballito de la Superintendencia de Bomberos. De tal forma, siendo las 22:55 horas, mediante frecuencia interna, la División Central de Alarmas lo desplazó a la calle Bartolomé Mitre al 3060 de esta ciudad, por alerta de incendio en local bailable.

    Abordo de la dotación MAN 2271, a cargo del ayudante Chiapeta, se dirigió al lugar y comprobó la presencia del móvil del cuartel IV de Recoleta.

    En primer término, comenzó con el tendido de una línea de ataque, pero al acercarse a la puerta vio como sacaban arrastrando a una mujer. Por lo que la levantó y la llevó hacia donde había visto una ambulancia. Cuando llegó a ese sitio ya no estaba y, por esa razón la subió a un móvil policial para que la trasladara a un hospital.

    De regreso a la puerta de acceso, vio una gran cantidad de personas atrapadas, por lo que comenzó a realizar tareas de salvamento.

    Mediante el uso de equipos respiratorios pudo acceder a la planta alta y sacar más víctimas. Recordó sobre este punto que intentó salvar la vida de un menor de 3 ó 4 años que había en ese sector, pero pese al empeño impuesto no logró hacerlo.

    Declaración testimonial de Ariel Eduardo Quiroga de fs.11.878/9.

    Concurrió a los recitales que el grupo "Callejeros” ofreció los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón. A todos ellos ingresó por una lista de invitados, ya que es amigo de los miembros de la banda.

    En lo que respecta al cacheo, explicó que el primer día solamente le revisaron la mochila, mientras que los días restantes, también lo palparon y le controlaron las zapatillas. Recordó, a su vez, que todas las personas que ingresaron bajo la misma modalidad fueron sometidas a ese procedimiento.

    Los días martes y miércoles, Chabán le pidió al público, de mala manera, que no prendieran bengalas porque iba a pasar una tragedia igual que en Paraguay.

    En lo que respecta al día jueves, precisó que no llegó a entrar, pues apenas pasó la primera puerta la gente empezó a salir. En ese momento, abrieron uno de los portones que estaba cerrado.

    Explicó que dentro del local había carteles de "salida”, pero no estaban sobre la salida de emergencia, sino arriba de las que se utilizan para ingresar.

    No logró recordar si en el interior había matafuegos o mangueras.

    Declaración testimonial de Cinthia Debora Quiroga de fs.6.606/7.

    Ingresó a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, junto con varios amigos para presenciara un recital de rock.

    A las 22:15 horas aproximadamente, escuchó al vocalista de la banda pedirle a un grupo de jóvenes que dejaran de arrojaron pirotecnia. Luego, otros individuos que se encontraban detrás de él, tiraron hacia adelante un fuego de artificio que estalló.

    Minutos después, sintió olor a quemado y advirtió que sobre el techo se expandía fuego desde el sector del escenario hacia la salida. En consecuencia, se dirigió a la carrera hacia este último sitio, habiendo llegado gracias a los empujones de las demás personas.

    Refirió que las puertas estaban cerradas y había un "patovica” que les decía que debían egresar por la salida de emergencia, pero la misma estaba desbordada por el tumulto de personas.

    Declaración testimonial de Maximiliano Javier Ramos de fs.6.850.

    El 30 de diciembre de 2004, a las 23:00 horas, arribó al local bailable "República Cromañón, con el objeto de presenciar el recital del conjunto "Callejeros”. Si bien había concurrido en compañía de Gaspar de Carlo, ingresó sólo y se quedó escuchando música a la espera del comienzo del recital.

    Tanto en el interior como afuera del establecimiento había mucha gente.

    A los veinte minutos de iniciado el espectáculo, el cantante cesó su interpretación, lo que le permitió advertir que a sus espaldas se incendiaba una bandera y el techo. Al poco tiempo se cortó la luz y la gente se desesperó. No se veía nada y el humo era tóxico.

    Al intentar saltar las vallas que separaban el salón del escenario, en procura de encontrar una salida, tropezó con un parlante y se desmayó, recuperando el conocimiento en una plaza.

    Declaración testimonial de Ayelén Mariel Rodríguez Jiménez de fs.19.803/5.

    Con el objeto de presenciar el recital que ofrecía el grupo "Callejeros”, el 30 de diciembre de 2004, junto a su primo Brian Blas Barbera Elías, concurrió al local bailable "República Cromañón”.

    Al llegar, realizó una cola que se diferenciaba por género y por quienes debían sacar las entradas. Previo acceder al salón, le revisaron la mochila y las zapatillas, secuestrándole dos botellas de agua.

    Luego, transitó por un hall e ingresó al predio por una puerta grande que tenía dos hojas.

    Mientras descendía de la planta superior -sector baños- observó al público hacer "pogo”, en forma violenta, al escuchar un tema de "Los Redondos. Asimismo, vio a unos chicos arrojar una bengala desde la planta alta.

    Esta última circunstancia ganó la atención de Chabán, quien dijo "qué hacés boludo, cómo vas a tirar una bengala, no ves que esto es una fiesta, no una masacre. No queremos ser la primera plana de los diarios, ni salir en la tele. No te das cuenta que por esa puerta seis mil personas no pueden salir”.

    Al aparecer la banda "Callejeros”, el cantante expresó "podemos empezar estimado baterola, para luego referirle al público "se van a portar bien. Acto seguido, comenzó el show con el tema "distinto” y la gente comenzó a saltar y golpearse.

    En ese contexto, observó cuando un grupo de jóvenes ubicado en el primer piso encendió un "tres tiros que impactó en el techo, generando un pequeño incendio que luego se expandió por toda la superficie. Mientras la gente empujaba, del techo caía fuego y la luz se cortó, no logrando distinguir dónde estaba la puerta.

    La misma gente lo sacó del lugar, recordando que cuando egresó del interior, la Policía armó un espacio para que pudieran salir los autos con los heridos.

    Indicó que no vio matafuegos o elementos que pudieran ser utilizados para extinguir incendios. Tampoco notó la presencia de personal de seguridad dentro del local y la venta de pirotecnia.

    Declaración testimonial de María Belén Romano de fs.20.015/8.

    Concurrió a "República Cromañón los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 a presenciar los recitales que ofreció la banda "Callejeros”. A las dos primeras fechas ingresó por lista de invitados por intermedio de un amigo que tenía una tía periodista. Para la última presentación adquirió la entrada en el lugar el mismo día del espectáculo, recordando que quedaban pocas localidades, pues hubo gente que se quedó sin ticket.

    El 30 de diciembre ingresó al salón a las 21:45 horas aproximadamente y se ubicó cerca del escenario. Cuando tocaba la banda soporte pensó en retirarse por la cantidad de gente que había, pero desistió al encontrar a su amigo, Andrés Jovellanos.

    Cuando finalizó el show de "Ojos Locos”, Chabán se dirigió al público y, entre medio de insultos, dijo que no tiren bengalas porque iba a pasar lo mismo que en Paraguay y si se incendiaba el lugar morirían todos.

    Luego, "Pato” el cantante de la banda, también pidió que no arrojaran bengalas, dado que el lugar era cerrado y a él le hacía mal.

    Tras comenzar el recital, se acercó al escenario, aunque en seguida el grupo dejó de tocar y se apagó la luz. Hasta ese entonces suponía que todo se debía a la cantidad de bengalas que se habían encendido, pero al mirar hacia arriba vio caer una bola de fuego.

    Si bien al principio el corte de luz era intermitente, en un momento se apagó de manera definitiva. Quedó tirada boca arriba en el sector del kiosco con su amigo encima, permaneciendo aproximadamente media hora en ese estado hasta que advirtió la presencia de los bomberos.

    Con relación a las bengalas que había en el salón, explicó que se distribuían por distintos sectores, lo que no le llamó la atención porque se usaban en todos los recitales -citó a modo de ejemplo los show de "La Bersuit”, "La Renga” y "Los Piojos”-.

    Al ser preguntada por los motivos del incendio, dijo desconocerlos; no obstante, precisó que el mismo se originó en el centro del local.

    Sobre el cacheo, afirmó que nunca lo habían revisado como el 30 de diciembre, ocasión en la que le controlaron tanto las zapatillas como el resto de las cosas que llevaba consigo.

    Sobre la vestimenta que utilizó el personal de seguridad, explicó que quienes estaban afuera controlando las entradas tenían camisetas con la impresión "Callejeros”, mientras que los que hacían el cacheo no estaban identificados.

    Negó la existencia de matafuegos y mangueras para apagar incendios.

    Declaración testimonial de Pablo Luis Romero de fs.11.679/80.

    Junto con un grupo de amigos asistió al local "República Cromañón para presenciar el recital del grupo "Callejeros” el 30 de diciembre de 2004.

    Al ingresar lo palparon y le revisaron las zapatillas para evitar el ingreso de pirotecnia.

    Una vez en el interior, comenzó a salir humo por el techo, lo que tornó imposible la respiración. Con motivo de ello, junto al grupo que lo acompañaba, logró salir por la misma puerta que utilizó para ingresar.

    Declaración testimonial de Gerardo Humberto Rossi de fs. 37/39.

    El 30 de diciembre de 2004 trabajó como empleado de seguridad del grupo musical "Callejeros” en "República Cromañón. En esa oportunidad, intervino como control de entradas en el ingreso para mujeres y, en momento en que se encontraba aguardando a la esposa de un amigo en los baños de la zona de camarines, un chico de afuera le avisó que se había prendido fuego el techo.

    Al asomarse al lugar, corroboró que efectivamente se estaba incendiando la lana de vidrio colocada en el techo para contener el ruido. Dicho elemento "chorreaba” hacia abajo por el tejido de la media sombra que cubría el material aludido.

    Relató que había un chico con material encendido en su espalda a quien empujó al piso para que se mojara con la bebida derramada. Tal situación le permitió observar que distintos individuos saltaron las vallas ubicadas frente al escenario, cayendo unos sobre otros.

    Al cortarse la luz intentó llevar a la gente de la mano hacia la puerta que conducía a los camarines y que da al estacionamiento.

    Luego, entró en varias oportunidades al salón en procura de auxiliar a más personas, rescatando en uno de esos ingresos a una menor de siete años.

    Dada su ubicación, no logró precisar cómo se originó el incendio, pero escuchó que se debió al encendido de un "tres tiros o de una bengala que arrojaba disparos de colores.

    Precisó que los días 28 y 29 de diciembre habían advertido que el público ingresaba con una cantidad importante de pirotecnia, razón por la cual se extremaron los recaudos en el control.

    Especificó que trabajaba para la banda "Callejeros” y participaba del control de entradas, negando depender del local o del organizador del evento.

    Declaración testimonial de Juan Diego Rossi de fs. 7.588/93.

    Junto con un grupo de amigos y su hermano Juan Pablo -quien compró las entradas en un local de "Locuras”-, asistió al recital de "Callejeros” el 30 de diciembre de 2004 en el establecimiento "República Cromañón”.

    Fue revisado de manera estricta -vestimenta y zapatillas- por personal de seguridad que vestía una remera color negro con la inscripción "Locuras Callejeros en la espalada y "Seguridad” en el frente.

    Ingresó por un pasillo, de unos tres metros de largo y dos de ancho, en cuyo extremo opuesto había dos puertas que se encontraban abiertas. A su vez, el acceso tenía dos escalones y había dos vallas.

    Al comenzar el espectáculo de la banda soporte -"Ojos Locos”-, observó a un chico arrojar hacia el escenario una candela desde el balcón del piso superior -sector baños-.

    El recital de "Ojos Locos se suspendió durante un instante por una persona que dijo "somos más de seis mil personas y luego, antes de que comenzara el show de "Callejeros”, Chabán manifestó al público "somos más de seis mil personas, córtenla con la pirotecnia. Dicho aquello un sujeto tiró un petardo y Chabán volvió a intervenir manifestando "son pelotudos, les estoy diciendo que no tiren pirotecnia, por qué no te las metes en el culo así te lo limpias, agregando "si nos prendemos fuego nadie se va a salvar”.

    También escuchó al cantante de la banda decir "ya escucharon lo que dijo, córtenla con la pirotecnia.

    Al empezar a tocar "Callejeros”, se ubicó entre el kiosco de la planta baja y la barra principal, advirtiendo que de allí salió una persona portando una bengala con destino al escenario.

    Al minuto de comenzar el recital observó que, producto de la detonación de una candela, una parte de la media sombra que se encontraba cerca del escenario se incendió. Advertidos de aquello, los músicos dejaron de tocar y la gente de dirigió de manera apresurada hacia la puerta.

    El ambiente se colmó de humo, el que se tornó intenso y dificultó la respiración; además, se cortó la luz. Sólo pudo salir gracias a la ayuda de un sujeto que lo empujó.

    A diferencia del momento en que egresó, en el que las dos persianas se hallaban cerradas, al ingresar nuevamente en busca de su hermano, notó que todas las puertas estaban abiertas.

    Precisó que no vio al sujeto que arrojó la candela que originó el incendio; como tampoco observó la existencia de matafuegos, mangueras, extractores de aire, ventanas, salida de emergencia y/o cartel alguno que indicara las salidas. Asimismo, señaló que no advirtió la venta de pirotecnia dentro del establecimiento.

    Declaración testimonial de Juan Pablo Rossi de fs.7.947/50.

    Relató que concurrió a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004 para presenciar el recital del conjunto musical "Callejeros”.

    Ingresó a las 20:30 aproximadamente y, hasta el comienzo del show permaneció, en la puerta del lado de adentro repartiendo volantes del grupo "Zumbadores”. Luego, se ubicó entre el kiosco y la barra principal, lugar desde donde escuchó a Chabán decir "hubo recitales anteriores y se había prendido fuego el local. Habían tenido problemas con la pirotecnia. También escuchó a un sujeto referir "acá hoy hay seis mil almas agitando”.

    El cantante del grupo también exhortó al público a que se portara bien, porque en presentaciones anteriores no se había podido ver el show.

    En un momento, cuando la banda tocaba el primer tema, se empezó a prender fuego la media sombra que cubría el techo. Al ver que la gente comenzó a correr, se dirigió con sus hermanos hacia la puerta por la que había entrado, pero dada la cantidad de personas que había no se podía mover.

    La gente gritaba para que abrieran las puertas, desconociendo el declarante si efectivamente estaban cerradas.

    Luego se cortó la luz, siendo la única que quedó prendida la que salía del reflector del kiosco.

    No recordó cómo, ni por dónde salió, porque en un momento se desmayó y despertó afuera del salón.

    Si bien no observó cuando se originó el incendio, en el momento en que vio el fuego había uno o dos metros cuadrados encendidos y caía plástico quemado.

    A su vez, precisó que desde la cabina del disk jockey, ubicada en la planta alta, tiraron candelas que impactaron contra el techo.

    Respecto a la modalidad del ingreso, explicó que Roberto, baterista de "Zumbadores, lo hizo pasar a cambio de repartir volantes de la banda. Para ello, el nombrado habló con un sujeto de seguridad -de contextura física grande, canoso y gordo- que vestía una remera negra que decía "Control” en letras amarillas y "Locuras” en la espalda. El personal de seguridad, que estaba junto a las boleterías, lo revisó y lo hizo pasar, observando que a quienes ingresaban con entradas les hacían sacar las zapatillas.

    Las personas que compraban la entrada en el lugar debían salir del local y volver a entrar por otras dos puertas.

    Los únicos carteles que observó decían "baños” y no advirtió la existencia de matafuegos o elementos que pudieran utilizarse para apagar incendios.

    Declaración testimonial de Daniela Paula Rustichelli de fs.12.309.

    Los días 28 y 30 de diciembre de 2004, concurrió con un grupo de amigos al local "República Cromañón con el objeto de presenciar el recital del conjunto "Callejeros”.

    En lo que respecta a la última presentación, explicó que una vez comenzado el show trató de llegar al escenario, pero le fue imposible dada la cantidad de gente que había en el recinto.

    En un determinado momento, observó que una candela impacto contra el techo e incendio la media sombra que lo cubría, lo que determinó que se dirigiera hacia la puerta de salida. Una gran desesperación la gobernó dado que el portón grande de emergencia estaba cerrado y la única puerta abierta se encontraba atorada por la gran cantidad de personas que pugnaban por salir.

    Declaración testimonial de Natalia Sabra de fs.6.859/60.

    Junto con su novio Miguel Eduardo Blanco, asistió al recital que el grupo "Callejeros” ofreció en el local "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004.

    Ingresó a las 22:30 horas, previo hacer una fila de media cuadra, con la entrada que había comprado de forma anticipada.

    Una vez adentro, se ubicó en la barra de la planta baja, a unos treinta metros del acceso. Luego de esperar unos veinte minutos y previo escuchar a Chabán decir que no tiraran pirotecnia porque, de lo contrario, se iban a prender fuego todos, comenzó el espectáculo.

    Instantes después, observó una pequeña llama en el techo que desprendía una gran cantidad de humo. Ello, sumado al corte de luz que sucedió a continuación, generó desesperación en el público.

    La reacción de la declarante fue subirse a la barra próxima, pero la presión de la gente hizo que cayera al piso, a los empujones llegó hasta la puerta principal y salió del salón.

    Si bien intentó ingresar nuevamente en auxilio de su pareja, la cantidad de humo que había en el lugar, le impidió hacerlo.

    Declaración testimonial de Omar David Santacruz de fs.15.081.

    Asistió al recital del conjunto "Callejeros” el 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañón, en compañía de su hermano Dario y su esposa Miriam Paniagua.

    Llegó temprano y adquirió la entrada en la boletería por un valor de $ 15, retirándose luego a una pizzería para hacer tiempo.

    De regreso a "Cromañón”, hizo una fila de aproximadamente 10 metros, que había sido organizada en la vereda de enfrente por personal de seguridad que lucía remeras negras con la inscripción "Callejeros” en blanco.

    El acceso era diferenciado, las mujeres ingresaban por el lado izquierdo y los hombres por la puerta derecha. Después fue cacheado por gente de seguridad pero, a diferencia de su hermano, no debió sacarse las zapatillas.

    Una vez adentro del salón, sintió un calor sofocante y se ubicó cerca de la barra principal -al costado de una persona que oficiaba de locutor-.

    En un determinado momento, intentó subir al sector destinado a invitados, pero un sujeto que vestía remera negra con la inscripción "Callejeros” en el pecho se lo impidió.

    Finalizado el show de la banda "Ojos Locos”, se escucharon temas de los grupos nacionales "La Renga” y "Los Redondos”.

    Recordó que, al regresar de los baños, su mujer le dijo que por la detonación de cohetes en la parte superior el locutor se dirigió al público diciendo "acá hay un boludo que le esta tirando cohetes a la gente, no tiren bengalas esto tiene que ser una fiesta, acá hay seis mil personas, no vamos a poder salir todos juntos y no queremos que sea una tragedia como la que paso en Paraguay, acá somos seis mil personas adentro y afuera hay dos mil más, ya cerramos las boleterías”.

    Lo dicho alertó al declarante, quien le sugirió a su grupo que, de suceder algo, se dirigieran a los baños donde había agua.

    Al arribar el conjunto "Callejeros” al escenario, el cantante le dijo al público "déjense de joder con las bengalas, pórtense bien, quieren escuchar rock. Al comenzar el primer tema, observó pirotecnia por todos lados, pasando un chico montado sobre los hombros de otro con una bengala encendida.

    Instantes después, observó una candela -según supuso de la parte superior- que originó el incendio en el techo.

    La gente comenzó a empujarse y, al poco tiempo, se cortó la luz. Para ese entonces, el humo ya era negro.

    En un momento dado, se cayó al piso, respirando algo caliente con un sabor extraño. Desde el suelo, trató de buscar la salida, pudiendo observar un cartel de color verde que decía "SALIDA”.

    La misma presión de la gente le permitió llegar hasta el sector de las boleterías y, más tarde, se encontró con sus familiares.

    Declaración testimonial de Heliana Scarpelli Ledesma de fs.7.905/7.

    En compañía de su hermana y siete amigos, concurrió a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el show del grupo "Callejeros”.

    Ingresó a las 21:30 horas aproximadamente y se ubicó en la parte trasera del local, desde donde escuchó a un sujeto referir "que no prendieran bengalas, que había cuatro mil personas, que se iba a prender fuego todo y que se iban a morir”.

    Luego, cuando transcurría el primer tema, la banda dejó de tocar y observó que a unos diez metros del escenario se incendiaba la tela que colgaba del techo.

    Explicó que la gente corrió hacia la salida pero se cortó la luz y que las vallas que había en el sitio donde estaba le impedían salir.

    A su vez, al traspasar las puertas doble hoja notó que había vallas que obstruían el paso, como así también personal de seguridad que se negaba a abrir las puertas aduciendo que el fuego se había apagado.

    Sobre el punto, sostuvo que tales sujetos vestían remeras de color naranja que decían "seguridad”.

    Asimismo, explicó que dichas personas eran las mismas que revisaban a la gente al ingreso, agregando que todos los asistentes fueron controlados por igual, es decir, de manera estricta, incluso más que en ocasiones anteriores.

    En última instancia, relató que no advirtió la existencia de una salida de emergencia o carteles que precisaran las vías de egreso, como tampoco elementos para apagar el incendio.

    Declaración testimonial de Maximiliano Gabriel Serrano de fs. 20.025/7.

    Concurrió a "República Cromañón el 30 de diciembre de 2004 para presenciar el recital del grupo "Callejeros”, acompañado por Verónica Milano y Gustavo Torres. Previamente, había adquirido la entrada en un local de "Locuras”, razón por la cual formó la cola correspondiente e ingresó a las 22:45 horas aproximadamente.

    Fue revisado por personal de seguridad que vestía remeras de color negro con la inscripción "Control”, que lo palpó sobre sus ropas y la mochila. Tras ello accedió al establecimiento por un sitio similar a "un portón de garage.

    Una vez adentro, se ubicó a dos metros de las escaleras que conducen a los baños, pudiendo escuchar al cantante de la banda exhortar a la gente para que no utilizara pirotecnia porque "si prendían bengalas no iban a tocar. Como el público reaccionó de mala manera, el conjunto debió comenzar el recital, pero al poco tiempo advirtió que el saxofonista señaló hacia el techo y Fontanet saltó hacia el lugar donde estaban los espectadores.

    Al cortarse la luz observó que sobre el techo se había producido un incendio, cayendo fuego sobre el público.

    Se desvaneció, pero después se recuperó y saltó una baranda hacia el lado del escenario, logrando escapar por un sector donde había menos gente, pues carecía de señalización.

    Aseveró que el incendio fue provocado por una bengala que lanzaba "bolitas de fuego hacia la media sombra.

    Declaración testimonial de Carlos Fernando Tórtola de fs. 13.336/7.

    Comenzó por precisar que conoce a Raúl Villarreal y a Omar Chabán de los locales "Cemento” y "República Cromañón, dada su condición de manager -y en ocasiones productor- del conjunto musical "Tren Loco. En realidad, por haber trabajado de productor con otras bandas, con el primero de los nombrados tuvo trato con anterioridad.

    Precisó que cuando el citado grupo tocó en "Cromañón” -en el mes de octubre de 2004-, arregló verbalmente con Chabán, que las ganancias se repartirían en un 70% para la banda y un 30% para el lugar.

    Afirmó que "Omar se encargaba de todo, incluso de fijar la fecha en que tocaría la banda, fundamentalmente, la agenda la llevaba él, es decir, que organizaba el evento.

    Explicó que la banda llevó la seguridad, sin perjuicio de que podía utilizar la del lugar. Agregó que se manejaban con una persona que en el ambiente era conocido como "Chiquito”, quien se encargaba de juntar a los hombres necesarios para poder asegurar el control.

    Refirió que el día del evento el único que podía darle órdenes a "Chiquito” era él en su carácter de manager de la banda.

    Manifestó que la función de Villarreal era vender tickets y luego hacer la liquidación. Ocasionalmente, Raúl le preguntaba al declarante si podía dejar pasar sin abonar a algún integrante de otro grupo musical.

    Señaló que si bien Chabán no le informó la capacidad del lugar, "Cromañón” era un lugar grande y "Tren Loco era una banda que no convocaba a muchas personas. La noche de alusión concurrieron aproximadamente 300 espectadores.

    También precisó que cuando fueron al local para hacer las pruebas de sonido, Mario Diaz abrió el salón ya que era el encargado de maestranza del establecimiento.

    Declaración testimonial de Brian Alberto Tortora de fs.7.597/9.

    Asistió a los recitales que el grupo "Callejeros” ofreció en "República Cromañón los días 28 y 30 de diciembre de 2004 y en ambas oportunidades adquirió la entrada de manera anticipada en un comercio de la firma "Locuras”.

    El 28 el espectáculo se desarrolló con normalidad, pese a que se encendieron bengalas, candelas y tres tiros.

    Hubo control en la entrada, habiendo sido palpado y revisada su mochila. El grupo que lo hizo estaba conformado por cuatro personas y sólo uno de ellos tenía una remera negra con la leyenda "control” en amarillo.

    No recordó que Chabán se hubiera dirigido al público, como sí lo hizo el día 30 al referir, antes del show de "Callejeros”, que no quería ser tapa de ningún diario, ni primicia en ningún noticiero. En concreto, en esa ocasión solicitó que no se encendiera pirotecnia porque podía suceder una tragedia.

    Otro distingo que advirtió ese día respecto de la presentación anterior, fue que el cacheo lo realizaron de manera más rigurosa, pues además de palparlo le hicieron sacar las zapatillas.

    Ingresó a las 22:45 horas aproximadamente y se dirigió hacia la planta alta para ir al baño, no advirtiendo la existencia de una guardería.

    Antes de que comenzara el recital, se ubicó en el extremo derecho del escenario -tomando como punto de referencia la puerta de ingreso-. Subió al escenario el presentador de la banda, "Lombriz”, luego tomó la palabra el cantante, quien dijo que no prendieran pirotecnia y que se portaran bien.

    Al inicio del tema "Distinto”, al lado suyo, un joven arrojó una candela, pero nada sucedió. De pronto, miró a su izquierda y la banda dejó de tocar, señalando hacia el techo que se incendiaba.

    En un primer momento supuso que lo iban a apagar, pero cuando vio que el fuego aumentaba la multitud lo empujó y quedó debajo del balcón de la parte superior. Al tiempo, se cortó la luz, tras lo cual cruzó por debajo del fuego y chocó contra la cabina del sonidista. Logró salir por la puerta que se encontraba abierta, siendo ésta por donde entraban las mujeres.

    Señaló que no sabía de la existencia de una puerta de emergencia, como tampoco vio carteles que indicaran dónde estaban las puertas, mangueras o cualquier otro elemento que sirviera para apagar el fuego.

    En lo que respecta al ingreso, explicó que separaban a las mujeres de los hombres. Precisó, a su vez, que dentro del salón había una viga que dividía a la parte del escenario de la pista, siendo en éste último sector donde se encontraba la media sombra. En otras oportunidades en las que concurrió a "República Cromañón, aquella cubría la totalidad del techo.

    Manifestó que al grupo "Callejeros” lo vio en otros lugares como "Cemento”, "Excursionistas”, el "Teatro Colonial, el "Teatro la Plata” y "Atlanta”. En esos sitios, si bien el control fue riguroso, nunca le hicieron sacar las zapatillas.

    Declaración testimonial de Mariano Ezequiel Vallejos de fs. 6.649/50.

    Manifestó ser seguidor del grupo musical "Callejeros”, razón por la cual, junto a su hermano Cristian Vallejos, concurrió al local "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004.

    Ingresó a las 23:00 horas aproximadamente y escuchó que por el micrófono se pedía al público que no utilizara pirotecnia.

    Al poco tiempo de iniciado el recital, comenzó a incendiarse el techo, más precisamente la media sombra que está por debajo del cielorraso. A su vez, el fuego se extendió a las banderas, pancartas y carteles que colgaban de las paredes y el escenario.

    Recordó que, apenas comenzó el incendio, se cortó la luz del local y quedó atrapado en el sector cercano a las escaleras, habiendo sido rescatado luego de unos quince minutos.

    Precisó que el local estaba lleno de gente, tanto en su parte superior como en el salón.

    Declaración testimonial de María Mercedes Villa de fs. 12.708/9.

    Asistió a los recitales que el grupo "Callejeros” ofreció en "República Cromañón los días 28 y 30 de diciembre de 2004. En ambos hubo control en el ingreso, pero aseveró que el de la última fecha fue más severo porque en las presentaciones anteriores habían ingresado mucha pirotecnia.

    El día 30, cuando "Callejeros” empezó a tocar, se encendieron tres bengalas y una candela. Esta última fue la que originó el incendio.

    Precisó que antes de que aquello sucediera, una persona dijo por el micrófono que el lugar se podía incendiar, que seis mil personas no salían por la puerta y que podía pasar una catástrofe. Luego, el cantante de "Callejeros” manifestó "no sean boludos, no prendan bengalas que quiero verlos, que las bengalas lastimaban”.

    Cuando se incendió la media sombra se encontraba cerca de la barra ubicada al lado de las puertas que comunican al salón con el hall de boleterías.

    Tras advertir lo que sucedía, esperó un tiempo pues consideró que lo iban a solucionar, pero cuando se cortó la música y la luz -en ese orden- logró salir por una de las puertas que antes mencionó. Desde allí pasó por otra que daba a un garage y luego alcanzó la calle.

    Sobre el uso de material pirotécnico, aseveró que con todas las bandas sucedía lo mismo. No obstante, precisó que en uno de los recitales que se hicieron en "Cromañón”, Fontanet manifestó que no se encendieran bengalas pues para ello había organizado el espectáculo de "Excursionistas”.

    Declaración testimonial de Nieves Judith Villa de fs. 8.065/7.

    Con motivo del recital que ofrecía el grupo "Callejeros”, junto a dos amigos concurrió a "República Cromañón el día 30 de diciembre de 2004. Las entradas las había adquirido en fecha anterior, en un local de "Locuras”, ubicado en la intersección de las avenidas Avellaneda y Nazca.

    En compañía de Carolina Ormaechea, a las 21:30 horas de aquel día, ingresó al establecimiento por las puertas violetas, más precisamente por la hoja izquierda. Allí, personal de seguridad del mismo sexo, que vestía remeras negras, le revisó la mochila y las zapatillas, mientras que a su amiga se limitó a pedirle el ticket.

    Entre el hall de las boleterías y el salón, había un total de cinco o seis puertas de menor tamaño, de las cuales sólo cuatro estaban abiertas.

    Cuando comenzó el show de la banda soporte -"Ojos Locos”-, se ubicó cerca del escenario, pudiendo apreciar la existencia de un vallado entre el público y aquel. En el transcurso del recital, la gente hacía "pogo”, tiraba bombas de estruendo y encendía bengalas.

    Luego, antes de que empezara a tocar "Callejeros”, un sujeto se dirigió al público para pedirle que no arrojara pirotecnia porque podía haber un accidente, agregando que eran seis mil personas y que podía terminar en una tragedia. También manifestó que no quería muertes.

    La gente reaccionó con chiflidos y el cantante de la banda salió a escena explicando que lo antes expuesto era para que se portaran bien.

    Al comenzar el espectáculo, el lugar se llenó y perdió a su amigo, por lo que se dirigió a las escaleras que llevan a los baños. Desde dicha ubicación observó el incendió que se originó, en el sector comprendido entre dicha escalera y la cabina de sonido.

    Trató de salir por la misma puerta que había ingresado, pero la cantidad de gente que se aglomeró, sumado al tamaño de las puertas, hizo que permaneciera inmóvil por aproximadamente 20 minutos. En un momento, empezó a picarle la garganta y le faltó el aire, no obstante pudo salir por sus propios medios hasta las boleterías.

    Agregó que cuando a la banda no la conocía mucha gente no se utilizaba pirotecnia, mas luego se utilizó tanta cantidad como con el resto de los grupos de rock.

    Declaración testimonial de Mariano Andrés Winitzky de fs.14.044.

    El su calidad de guitarrista de la banda "Mal Pasar, conoció a Raúl Alcides Villarreal porque se desenvolvía como manager del grupo y se encargó de la organización de los shows que realizaron en "República Cromañón.

    Sin perjuicio de ello, recordó que Villarreal siempre estuvo en las boleterias y nunca lo vio realizar tareas de seguridad.

    Declaración testimonial de Juan Andrés Yarte de fs.3.819/20.

    En su condición de Agente del Cuartel I "José María Calaza de la Superintendencia Federal de Bomberos, explicó que el 30 de diciembre de 2004, a las 22:30 horas, fue desplazado por la División Central de Alarmas a la calle Montevideo al 600, por incendio en un piso tercero. Extinguido el siniestro y de regreso al cuartel, recibió la orden de concurrir a la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Jean Jaures, por salvamento de personas.

    A metros del lugar advirtió una gran cantidad de gente caminando por la calle, otros tendidos sobre la vereda y algunos auxiliando a heridos. De tal modo, descendió de la dotación para asistir a una mujer que estaba próxima a la auto-bomba y llevar a muchas personas hacia las ambulancias.

    Una vez que finalizó con la tarea de primeros auxilios, se dirigió al local "República Cromañón y ayudó a transportar un equipo electrógeno hacia el interior del salón por un portón lindante al hotel.

    Una vez que contó con un equipo de oxígeno, comenzó a sacar gente hacia afuera, dado que en todos los sectores había personas apiladas.

    Declaración testimonial de Ramón Rafael Zolorzano de fs. 5.173/4.

    Concurrió a "República Cromañón”, el 30 de diciembre de 2004, con el objeto de presenciar el show del grupo "Callejeros”.

    Junto a una amiga de nombre Valeria, ingresó a las 23:00 horas aproximadamente y notó que la cantidad de asistentes superaba la capacidad del lugar.

    Precisó que desde el comienzo del recital se encendió pirotecnia, pero cuando promediaba la mitad del primer tema notó que el techo se incendiaba.

    Al intentar salir quedó atrapado en la multitud y se desmayó; no obstante, recordó que las personas que estaban adelante no podían abrir la puerta y que en un momento se cortó la luz.

    Asimismo, negó haber visto elementos para combatir el fuego, aunque aseveró que en el sector de los baños y del guardarropa había carteles que señalaban la salida de emergencia.

    Declaración testimonial de Pedro José Torrico Rojas de fs.23.733.

    El 30 de diciembre de 2004, a las 00:20 horas aproximadamente, en momentos en que conducía un móvil de la línea de colectivo nro. 105, por la intersección de las calles Salguero y Bartolomé Mitre, su compañero José Luis Do Pico lo llamó para avisarle que en el barrio de Once las calles estaban cortadas.

    En razón de lo expuesto, desvió su recorrido habitual, pero recordó que cuando pasaba frente a "Cromañón” -los días viernes principalmente- siempre había una camioneta tipo "Traffic” de la Policía en la esquina de Bartolomé Mitre y Ecuador.

    Además, precisó que ese mismo día, durante la vuelta anterior -21:30 horas aproximadamente-, observó que personal de seguridad cruzaba la calle con grupos de chicos que entraban al salón, agregando que la fila estaba en la vereda de enfrente del local. Tales individuos tenían remeras negras con la inscripción "Seguridad” en letras blancas.

    En aquella oportunidad, también vio un móvil policial en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Ecuador.

    Declaración testimonial de Cristian Gustavo Morales de fs.23.723/5.

    En momentos en que conducía un móvil de la línea 105, el 30 de diciembre de 2004, a alrededor de las 23:10 horas, desde la esquina de las calles Bartolomé Mitre y Agero, advirtió que a tres cuadras había luces activadas de varios patrulleros policiales. Tal circunstancia determinó que se desviara de su recorrida habitual.

    Por la ubicación de los móviles policiales supuso que algo había sucedido en el local "República Cromañón, circunstancia que confirmó tiempo después. Agregó que en dicha dirección, los fines de semana era habitual que los jóvenes concurrieran a ese predio y se trenzaran a golpes.

    Explicó que cuando circulaba por ese lugar debía hacerlo a una velocidad mínima, dado que los jóvenes solían traspasar la vereda y ubicarse sobre la calle. No obstante, aclaró que nunca se cortó esa arteria aunque siempre había presencia policial en la esquina de la calle Bartolomé Mitre con Ecuador.

    Recordó, asimismo, que ese día, en su vuelta anterior, a las 20:00 horas aproximadamente, debió parar la marcha merced al semáforo emplazado en Bartolomé Mitre y Jean Jaures, circunstancia que le permitió observar que los jóvenes estaban consumiendo bebidas alcohólicas en la calle. También distinguió a una persona de sexo masculino, que vestía un chaleco de color fosforescente que rezaba "Control Callejeros, en la esquina de "Cromañón” controlando una la fila de personas.

    En forma similar, pero a la altura donde se encuentra ubicado el aludido establecimiento, había otra persona vestida de igual forma, que dejaba cruzar la calle a grupo de individuos para que accedieran al predio. Más aún, agregó que presenció una discusión entre aquel personal de seguridad y un joven que portaba una cerveza en su mano.

    A las 23:50 horas, volvió a circular por la zona, debiendo hacerlo por la Avenida Rivadavia puesto que la Policía había cortado las calles. Sin perjuicio de ello, pudo advertir que, a partir de la arteria Urquiza y a lo largo de la plaza, había efectivos policiales haciendo un vallado que únicamente podía ser traspasado por las ambulancias que había en el perímetro.

    Durante el trayecto imprevisto que tuvo que realizar, se vio obligado a detenerse con cautela en todas las esquinas y circular con precaución, puesto que aparecían móviles policiales y ambulancias por todos lados.

    Por último, aclaró que no prestó auxilio a las víctimas debido a que no tomó consciencia de la dimensión de lo sucedido. Recién se enteró del incendio cuando terminó la jornada y se lo comentó un compañero.

    Declaración testimonial de Rubén Nazario Manrique de fs.23.281/2.

    El 30 de diciembre de 2004, en momentos en que conducía el interno 47 de la línea de colectivos nro.105, por la calle Bartolomé Mitre, a la altura de su intersección con la calle Sánchez de Bustamante, personal policial desvió su recorrido habitual -que seguía hasta Diagonal Norte-. Esos mismos efectivos lo pusieron en conocimiento de lo que había sucedido, pudiendo apreciar desde su lugar que sobre la calle Bartolomé Mitre había muchas personas, ambulancias y un auto bomba.

    A su entender, en dicho lugar funcionaba una bailanta denominada "El Reventón, agregando que los días jueves y viernes siempre había gente en la calle ingiriendo alcohol. También precisó que en dichas ocasiones habitualmente había presencia policial sobre la calle Ecuador.

    VI.B. Declaraciones indagatorias

    En la audiencia respectiva y conforme lo establece el art. 378 del C.P.P.N., se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias que prestó Omar Emir Chabán en el transcurso de la instrucción.

    En primer término, se leyó la declaración indagatoria del 8 de junio de 2005 -fs. 21.855/ 866-, ocasión en la que expresó que el local "República Cromañón” era un lugar seguro y que se tomaron los recaudos pertinentes para que nada ocurra, descontando la existencia de negligencia o irresponsabilidad de su parte.

    Aseveró que las seis puertas por las cuales se ingresa al predio luego de recorrer la zona de boleterías -puertas cine- estaban en condiciones de tolerar el egreso del público. No obstante, el efecto de los gases, sumado a la falta de luz, hizo que quien no quedó enganchado en el encadenamiento original se pierda.

    Por otra pare, y en lo que al control atañe, señaló en reiteradas oportunidades que la seguridad, tanto interna como externa, estaba a cargo del grupo "Callejeros”.

    Hizo mención a su actitud frente al uso de fuegos de artificio, remarcando que pidió al personal de seguridad que fuera exhaustivo con el cacheo, y que, instantes antes de que "Callejeros” comience el show, exhortó al público para que no utilice pirotecnia dentro del local. Incluso recordó que en las puertas de ingreso había colocado carteles que informaban sobre tal prohibición.

    La explicación de los sucesos la encolumnó en la conducta de tres sujetos de sexo masculino de aproximadamente 20 años, quienes ingresaron de manera intempestiva al local portando una candela cada uno y dispararon hacia distintos lugares del techo. Mientras uno de ellos saltaba en forma frenética en el lugar y levantaba su brazo en forma perpendicular, los restantes, más cercanos a él, lo hicieron en diagonal.

    Consideró que los individuos actuaron de manera premeditada y con alevosía. Esto último dado que el público que estaba sobre el escenario se encontraba impedido de observar lo que se estaba ocurriendo en la parte de atrás.

    Siguiendo con su línea argumental, concluyó que la propagación del fuego obedeció a la multiplicidad de focos ígneos, siendo el poliuretano del local ignífugo y la media sombra un material con poder insuficiente para encenderlo. El primer foco se gestó en el techo, en el borde de la viga que está frente al escenario a tres metros de la escalera. Los dos focos restantes se originaron merced a dos disparos realizados en diagonal hacia adelante con dirección a la puerta. Sumado a ello explicó que las bolas de fuego que salían de las candelas se engancharon en el poliuretano.

    Calificó al cianuro como el "enemigo común” de todos los concurrentes a "Cromañón” porque al entrar en combustión despide un gas letal. Agregó que dicho producto se utiliza para convertir a los paneles acústicos en material ignífugo, en tanto al arder consume oxígeno y evita que el fuego se propague.

    En sintonía a ello expresó que nadie se murió quemado y que de los 1.500 metros cuadrados que tiene local, sólo se quemaron 100 metros, escasa dimensión para producir el monóxido de carbono necesario para asfixiar a tanta gente en tan poco tiempo.

    Sobre la conducta que desplegó sostuvo que "lo importante fue el sonido, bajar el sonido”, pues recién allí la gente tomó conocimiento de lo que estaba sucediendo.

    También señaló que intentó utilizar una manguera para extinguir el fuego, pero el humo y el corte de la luz se lo impidieron. Al salir del predio colaboró con la evacuación del público junto al personal policial y los bomberos.

    Hizo alusión a un pacto de silencio en relación a la conducta que desplegaron los sujetos que incendiaron el lugar, y se preguntó cómo pudieron ingresar artefactos de pirotecnia de unos 45 cm aproximadamente cuando el control que se efectuó era adecuado.

    Conforme se desprende de fs. 21.965/974, el imputado Omar Emir Chabán volvió a prestar declaración indagatoria del 9 de junio de 2005.

    En esta oportunidad, y sobre lo que expresó al público antes de comenzar el recital, agregó que en el primer recital de "Callejeros” cortó el show y dijo que no se usara más pirotecnia.

    En lo que a la seguridad respecta, remarcó que no tuvo ninguna injerencia, dado que en materia de organización "Callejeros” se empeñaba en funcionar de manera independiente. En esa tónica la banda contrató a Lorenzo Bussi -alias "Lolo”- para que se ocupe de la seguridad.

    Fue Bussi quien diagramó la estrategia de control. Las treinta personas avocadas al efecto respondían a él y estaban identificadas con remeras que lucían la inscripción "Callejeros Control”.

    Estos últimos se distribuyeron en el escenario, la puerta del camarín, el hall del Hotel Central Park, la recepción de entradas, la vereda frente al local, la alineación de la cola para evitar aglutinamientos, en el bar perteneciente al hotel, en el kiosco, en las escaleras que conducen al VIP, en la seguridad de las mujeres e invitados, al lado del operador de sonido y en la puerta derecha.

    Las únicas personas que estaban a su cargo eran las que se encontraban en la barra, los baños, el kiosco y en las oficinas.

    Sobre el manejo interno de las puertas, aseveró que el encargado era Mario Díaz, ayudado en algunas ocasionas por Juan Carlos Bordón.

    Preguntado que fue sobre cómo se encontraba organizado el acceso al local "República Cromañón”, explicó que en principio se abrían todas las puertas. Visto desde la calle Bartolomé Mitre, la puerta de emergencia es la que se encuentra a la derecha, al menos así lo decía la habilitación y era el uso que se le daba.

    Las otras dos puertas a la izquierda -siempre de frente al local- estaban en general abiertas y eran de acceso general. Las 6 puertas que están en el vestíbulo generalmente se encontraban abiertas, es decir, como estaban el día del recital.

    Una vez adentro del predio hay otra puerta que da a los camarines.

    Señaló que la puerta de unos 3,70 metros que está a la izquierda del escenario -visto de frente-, estaba prohibida. Las únicas personas que tenían las llaves eran Mario Diaz y Juan Carlos Bordón, quienes estaban autorizados para abrirla.

    Precisó que el 1 de mayo de 2004, cuando se produjo un pequeño incendio durante un recital que ofreció el grupo Jóvenes Pordioseros, la puerta funcionó como salida de emergencia.

    En esa oportunidad advirtió que el techo tenía guata y la hizo sacar, aclarando que hubiese sacado la media sombra pero no podía puesto que no tenía libertad absoluta.

    El día de aquel recital solicitó a las autoridades del hotel que la puerta se abra para que el grupo ingrese los instrumentos.

    Cuando venían proveedores tenían que pedir permiso al hotel para que abran la cortina exterior que da a la calle, pero no supo precisar a qué persona del hotel le pedían permiso.

    Calificó a la puerta de mención como "conflictiva” dado que tenía relación con el hotel.

    Las únicas puertas que comunicaban al predio con el hotel eran la que estaba a la izquierda del escenario y otra ubicada en el hall que daba a la conserjería

    Al ser preguntado para que diga cuál era su posición en el lugar, es decir, si alquilaba, y en su caso en qué condiciones, dijo que la habilitación pertenecía a la firma "Lagarto”. En algunas ocasionas habló con Juan Carlos Olmos y Julio -respecto de este último no recordó el apellido-. En muy pocas ocasiones lo hizo con "Lito” Levy.

    Al momento de explayarse sobre la manera en que se organizó el recital, explicó que "Callejeros” se comunicó con él y le hizo saber la intención de tocar en la fecha que en definitiva se estableció. Nunca firmaron nada, sino que aceptó la idea y les pasó el teléfono de Mario Díaz. No habló nada más con el grupo.

    Lo convenido fue, en materia de porcentajes, un 70% para Callejeros -ellos asumieron los gastos de infraestructura- y un 30% para el local.

    Si bien el precio de las entradas lo convinieron, su confección y distribución la efectuó "Callejeros”.

    Tampoco estuvo a su cargo la decisión de la cantidad de entradas que se iban a vender, nunca habló de ese tema con "Callejeros”. Sí reconoció que la gente del hotel le había hecho saber que con Rodrigo entraron 5.000 personas al local, y tal vez dicha información llegó a transmitirla.

    Precisó que las pocas veces que se comunicó con la banda, lo llamaban al número telefónico 4371-7840 de la calle Rodríguez Peña. Luego destacó que con el único del grupo con el que hablaba era con Argañaraz.

    En lo que respecta al cálculo de concurrentes, señaló que si bien no participó de la decisión, especuló que al ser tres fechas las convenidas el número de asistentes iba a ser decreciente.

    Explicó que el límite de público, una vez vendidas las entradas, lo establecían de manera conjunta con Argañaraz y Busi. El criterio que se utilizó fue la comodidad del público, siendo el principio rector el respeto que se debe a quien paga la entrada.

    En sintonía a lo antes expuesto, aseveró que el lugar esta provisto de equipos de extracción e inyección de aire, los que funcionaban el día del recital, en tanto las banderas se movían. A su vez, especificó que tenía una persona encargada de controlar que las banderas no interfieran con la inyección de aire.

    El día del recital llegó a las 22:10 horas, es decir, instantes antes de que comience, por lo que no pudo aseverar si en el interior del local había niños.

    Nunca contrató a la policía pero aclaró que al subcomisario Carlos Rubén Díaz lo conoció cuando concurrió al local y se presentó. En esa oportunidad, aprovechó para pedirle que haga muchos controles dado que "en el rock siempre se necesita policía”.

    Sabía que el local estaba habilitado como clase "c” y que se habían realizado muchos recitales. Entendió que en ese tipo de lugares se hacen fiestas, reuniones y bailes.

    Al ser indagado en torno a la necesidad de los permisos, contención médica, sanitaria y policial que suelen rodear a los recitales en general respondió que hace 20 años que realiza esa clase de eventos y nunca fue informado de ello.

    Consideró que no era necesario requerir permisos al Gobierno de la Ciudad para realizar recitales en "Cromañón”, citando en abono a dicha respuesta que en "Cemento” nunca hizo eso. Pese de haberse efectuado inspecciones en "Cromañón” nunca le comunicaron esa necesidad.

    Afirmó que "Cromañón” era un lugar clase "c” en el que se puede realizar recitales.

    Negó conocer a Ana María Fernández, Fabiana Fizbin, Rodrigo Cosanni, Alfredo Ucar, Víctor Telias, Gustavo Torres, Daniel Alejandro Díaz, Gabriel Ismael Sevald o a Miguel Ángel Belay.

    El 10 de junio de 2005, Omar Emir Chabán amplió su declaración indagatoria del 9 de junio de 2005 -fs.22.112/116- otorgando mayor precisión sobre algunos puntos y relatando nuevos extremos.

    Bajo esa tónica introdujo aclaraciones sobre lo expuesto en relación a la necesidad de permisos, contención médica, sanitaria y policial. Explicó que al efectivo policial que pasaba por el local le informaba los días que iba a haber espectáculos, y, en lo concerniente a lo sanitario, recalcó que el lugar estaba limpio, desratizado, acondicionado y fumigado, También contaba con tres personas con libretas sanitarias.

    Por último, afirmó que tenían un botiquín de primeros auxilios y que el grupo Callejeros había contratado a gente de la cruz roja -cinco personas-, desconociendo si entre ellos había un médico.

    En mismo orden, cuando aludió en su anterior declaración a que "Cromañón” era un boliche clase "c”, quiso hacer una distinción con los estadios abiertos.

    Se refirió sobre lo concerniente a los paneles acústicos que colocó en Cromañón en el mes de mayo de 2004 luego de lo sucedido el día primero de ese mes con el grupo Jóvenes Pordioseros.

    Expresó al respecto que compró setecientos metros cuadrados de panel acústico ignífugo a la firma "Fonac” -al dato lo sacó del suplemento arquitectura del diario Clarín-. Si bien precisó que no guardó las facturas correspondientes, recordó el nombre del vendedor -Brian- y de las personas que lo acompañaron -el arquitecto Jorge Martinez, el colocador Armando Vido, y Mario Díaz, no estando seguro de la presencia de este último-.

    Reiteró que el material que adquirió era ignífugo y que al momento de efectuar la transacción testearon la calidad con un encendedor dado que era justamente ese tipo de material el que quería colocar en Cromañón.

    Después de lo sucedido con Jóvenes Pordioseros efectuó una serie de cambios para mejorar la acústica del lugar con la convicción de que el material era ignífugo. De todas formas, dada la prohibición que tenía de no romper con la estética del lugar, se vio obligado a limitar las innovaciones, a saber: sacó toda la guata y la media sombra cercana al escenario y, en forma progresiva, fue cubriendo el hormigón con los paneles acústicos que la firma le fue entregando. También colocó paneles en los laterales de la viga que se encuentra enfrentada al escenario.

    En la parte trasera, de ocho metros aproximadamente, también sacó la guata del techo y apoyó los paneles acústicos sobre unos tirantes de alambre que se encontraban a unos sesenta centímetros del techo. Como los colores de los paneles no eran uniformes, dejó la media sombra. Aclaró que esta última y los paneles, estaban en contacto directo soportados por cables de metal que reforzó a tal fin.

    No prescindió de la media sombra puesto que en las inspecciones anteriores no se hizo ninguna observación sobre su uso y ubicación.

    Destacó que los cambios que efectuó no fueron improvisados sino que buscó asesoramiento idóneo -consultó a la firma "Isover”, a un sujeto por recomendación de la citada firma del cual no recordó su nombre, y a Salvatore Albano-.

    Aportó al Juzgado instructor una copia de las normas I.R.A.M. de las que según su tesitura, no surge que el poliuretano deba ser neutralizado con óxido de cobro para evitar la emanación de gas letal. También acompañó impresiones de internet pertenecientes a la firma "Fonac”.

    Otro tema que desarrolló fue lo correspondiente al certificado de bomberos, aclarando que si bien era un trámite que correspondía a "Lagartos”, optó por intervenir dado que quería que esté todo en regla.

    En tal sentido, explicó que Mario Díaz le hizo saber que personal de bomberos se había presentado en el local para renovar el respectivo certificado y que le facilitaron un teléfono para combinar un encuentro. En esa misma oportunidad Díaz presentó un escrito en Bomberos que tal vez firmó -sugirió que pudo haber estado suscripto por él mismo-.

    Habida cuenta que Paulo Gómez fue la persona que se encargó de actualizar la parte de luces de emergencia y detectores de humo, consideró que sería prudente su presencia junto a personal policial para tomar nota de las modificaciones a realizar.

    Sin perjuicio de lo sugerido, personal de bomberos concurrió a "Cromañón” sin la colaboración de Gómez e informó sobre los puntos a corregir por intermedio de Mario Díaz. Puntualizó que incorporó seis matafuegos.

    Respecto al plano de habilitación, manifestó que lo tuvo a la vista en dos oportunidades pero nunca lo suficiente como para interiorizarse. En una ocasión lo requirió en la conserjería del hotel para exhibirlo a personal de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina y en otra oportunidad para verificar que estuvieran los seis certificados de matafuegos.

    Nunca reparó en la capacidad del local, aclarando que de haber sabido que el tope ascendía a mil personas, no hubiese trabajado allí.

    En última instancia, insistió con su apreciación sobre la seguridad del lugar, expresando entre otras circunstancias que era casi cúbico, fácil para guiarse, el piso no poseía desniveles y era de un material que impide resbalarse. Además no había ningún objeto ni superficie incendiable a mano; todo el espacio estaba bien iluminado y funcionaban las luces de emergencia.

    En esa lista de observaciones, destacó el sistema de incendios, aclarando que las mangueras estaban colocadas en sus respectivos nichos y que si bien una de ellas estaba pinchada, funcionaba bien.

    Declaración indagatoria de Omar Emir Chabán del 1 de septiembre de 2006 -fs. 49.927/9-.

    Comenzó su exposición individualizando a una de las tres personas que arrojó pirotecnia al techo del local de la forma expuesta en su declaración de fs. 21.855/ 866. Para ello se sirvió de un video-cassette y de dos vistas fotográficas que aportó a la instrucción.

    También hizo mención a otros dos sujetos que en aquella ocasión no alcanzó a ver que arrojaron pirotecnia. Uno de ellos arrojó la bengala que se menciona en el plano que confeccionó bomberos -colgada en el techo entre alambres-.

    Volvió a hacer hincapié en la capacidad del local, aseverando que personal del hotel hacía alarde de la cantidad de personas que habían concurrido al recital de Rodrigo -entre cinco y seis mil quinientas personas-. Incluso aportó publicidad del hotel donde se menciona la existencia de un predio con capacidad para cinco mil personas y presencia policial contratada para los eventos que se ofrecían.

    Presentó fotocopias de distintos posters -identificados con las letras "C” y "D”- que, a su criterio, demuestran que en el show que ofreció Rodrigo hubo más de mil personas y que a la fecha de aquel recital la media sombra con "estrellitas” ya existía. Esto último a colación de las inspecciones que se realizaron en fecha anterior a "Cromañón” y nada informaron sobre su prohibición.

    En torno a la capacidad de "Cromañón”, reforzó su explicación con lo expuesto por Pablo Lezcano al diario Clarín el 11 de agosto de 2006 dado que habría tocado con "Damas Gratis” en "El Reventón” ante seis mil personas -documentación identificada con la letra "E”-.

    Estas mismas cuestiones quiso acreditarlas mediante el aporte de la documentación señalada con las letras "F” y "G”.

    Con la letra "I” identificó una documental que se ciñe a lo referido por el diputado Alvaro González en la Comisión Investigadora de Cromañón, aludiendo que "_Claro que hoy no podría funcionar, no podría haber funcionado nunca. Nunca debió ser habilitado porque se violaron todas las normas_”.

    Negó haber tenido en su poder el legajo de habilitación de "Cromañón”, indicando al respecto que estaba guardado bajo llave en la conserjería del hotel.

    En último término leyó una declaración manuscrita de su puño y letra dando cuenta de la potencial concurrencia de un testigo que aportaría datos de interés sobre los manejos turbios que se sucedieron para obtener la habilitación de "El Reventón” -desde 1994 o 1997 en adelante- y de "República Cromañón” -desde abril de 2004-.

    El 27 de octubre de 2006 -fs. 53.903/ 53.910-, Omar Chabán declaró en los términos del art. 294 del C.P.P.N., comenzando su declaración realizando una serie de observaciones sobre los planos que integran el expediente 42.855/97 del Gobierno de la Ciudad; para luego explayarse sobre lo concerniente a la normativa toxicológica.

    En primer lugar, precisó que no tienen los planos originales de la habilitación, apuntando, a modo de ejemplo, que lo que se conoce como "puerta alternativa” no figura en los planos del expediente. Tampoco están graficados en el plano la puerta del garaje -figura un espacio en blanco-, el pasillo de ingreso al estacionamiento y la conexión que existe entre este último y el palier del hotel. Esta misma consideración realizó en torno a la puerta que existe a la derecha del escenario -camarines-.

    Mientras un plano alude a una superficie de 1.673 metros cuadrados, otro especifica una dimensión menor -1.447,50 metros cuadrados-. Además, en este otro plano, anexado al expediente de referencia, se encuentra trazada con tinta "bordeau” la frase "salida alternativa” en donde ahora está el portón que da al pasillo que conduce al estacionamiento del hotel.

    Apuntó, en relación al nuevo plano, que este posee una convención ilegible del dibujo arquitectónico respecto del anterior.

    En este caso el portón doble fuego -el que separa el garaje del hotel del resto del predio- esta marcado con una sola línea con birome, y la salida alternativa que corresponde a la discoteca se mantiene la doble línea -que debería importar una pared- superponiéndose una línea a 90 grados con birome -destacó no comprender el sentido de esta última inscripción-.

    Sumó a las irregularidades apuntadas la salida a la calle del pasillo que viene mencionando, dado que no se indica si hay una puerta. Tampoco está habilitado el pasillo que conduciría a la calle.

    Supuso el declarante que la Municipalidad tenía el plano en el cual habían acomodado la superficie a 1.500 metros y superpusieron lo que no estaba en el plano a mano.

    El croquis que reza "28/7/97” con birome y firmado por FM 275348 sin otra aclaración no esta suscripto por el arquitecto Campesi, quien firma más arriba. Tampoco esta la rúbrica correspondiente a Urbano Chavez. No obstante tales irregularidades, quien firmó el plano consignó "los planos se ajustan a lo observado en el terreno”.

    En los primeros planos que mencionó (identificados en los folios 1,2 y 3) aclaró que lo rayado a 45 grados no es utilizable en la habilitación, pesar de estar involucrado en esa metodología el pasillo que conduce desde la salida alternativa hasta la calle.

    Se preguntó el declarante cómo en dos planos de un mismo año la puerta del camarín figura clausurada y la salida alternativa se representa como una pared, mientras que en otro dibujo hay una pared con una línea que la divide y que dice que hay una salida alternativa.

    Mientras en los primeros planos no se especifica la fecha, la primer referencia de tiempo que se encuentra en el expediente data del mes de junio del año 1997, en tanto en los segundos se consignó el mes de julio.

    La explicación que encontró para comprender las desinteligencias es que no se diferenció a la discoteca del complejo, sino que se contempló todo como una unidad.

    Más aún, mientras algunos planos están a nombre de "National Uranums Corporations”, otros correspondientes al mismo año y en relación a la habilitación de la discoteca, están a nombre de "Lagartos S.A.”. Sin perjuicio de ello, está firmado por la arquitecta Mabel Carnevale, confirmado por la División Seguridad contra Incendios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y suscripto por el señor Chiodini. También se consignó la dependencia de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    En el plano de condiciones contra incendios -también a nombre de "National Uranums Corporations” y fechado el 4 de junio de 1997- correspondiente a la planta baja, observó que esta unificado con todo el hotel lo que sería la puerta de camarines, mientras que en otro plano dicho anexo figura clausurado. La superficie del local no está particularizada pero la correspondiente a todo el predio asciende a los 5.700 metros cuadrados.

    También mencionó que, a diferencia de los planos anteriores, en esta oportunidad figura la puerta que conecta al hotel con el boliche. A su vez, no se aclaró para que está el portón doble fuego que da al garaje del hotel, señalando entonces que si una persona sale con su coche en un posible incendio, la puerta se cerraría. Efectuó en esta oportunidad un paralelo con lo sucedido en Paraguay, dado que en el caso antes apuntado la gente no podría salir del local.

    El croquis correspondiente al plano de instalaciones electromecánicas -fechado el 7 de febrero de 1997-, presentado por "Once Central Park S.R.L.” relacionado a la discoteca, también posee desinteligencias con los anteriores. Por ejemplo, hay doble lineado en zonas que en otras ocasiones se precisó la existencia de puertas. Jamás la puerta antifuego podría funcionar para independizar al boliche del resto del complejo, dado que si se cerraba bloqueaba la salida de los coches.

    Al observar el libro de habilitaciones del local -precisó que era la primera vez que lo consultaba-, dijo que no comprendió por qué se alude a una salida alternativa que se "activa” en caso de producirse un siniestro. A su vez, tampoco se especifica en el legajo si el corredor, que en casos normales serviría para entrada y salida de vehículos, aísla al local del resto del complejo. En síntesis, se preguntó si dicha puerta debía abrirse o no.

    Concluyó afirmando que dado que en las dos habilitaciones del local de 1997 no figura la puerta de referencia; la misma estaba comprendida al complejo y no al boliche.

    Suma a dicha afirmación que nunca vio anexado a la puerta alternativa un sistema electromecánico y que dicha circunstancia nunca se la explicó ni la gente de "Lagartos” -los hermanos Ripa y otro señor de nombre Raúl-, el señor Julio Garola -gerente del hotel-, como tampoco el señor Levy.

    Destacó que fue con este último con quien pactó el uso del lugar, quien si bien nunca le hizo saber que era el dueño, era tratado por el resto de las personas como tal.

    Afirmó que la plancheta de habilitación asienta falsedades dado que dice que se considera satisfecho el artículo 10.2.3 que establece que un local bailable clase "c” no tenga comunicación con otro local.

    Asentó que no entendió por qué se menciona a la puerta alternativa cuando ninguna normativa alude a ella.

    Consideró que los responsables de las irregularidades que advirtió en los planos de habilitación fueron los integrantes de la firma "Lagartos”, Julio Garola -en carácter de gerente del hotel-, "Lito” Levy, los bomberos que fueron a hacer la habilitación y el funcionario Chiodini. En abono a dicha posición afirmó que nunca tuvo acceso a la habilitación y tampoco le correspondía.

    Ingresando a otro punto de su declaración, hizo mención a una entrevista que realizó Enrique Martínez al diario Página 12 el día 24 de enero de 2005 -que aportó a la instrucción-, fecha en la cual se desempeñaba como Director del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Al respecto destacó la carencia de una legislación en materia toxicológica, siendo las normas I.R.A.M. regulaciones efectuadas por empresas privadas.

    Por otro lado, pero en sintonía a lo antes expuesto, presentó dos fotocopias correspondientes a notas efectuadas por el diario La Nación de fecha 28 de diciembre de 2005 y 31 de diciembre de 2005 respectivamente, donde se afirma que cuando se utiliza la palabra "ignífugo” se lo hace de manera confusa dado que no se aclara si ello implica que el material es auto extinguible, retardante o que no genera fuego. Tampoco se explicó que los paneles ignífugos generaban un humo tóxico letal -acido cianhídrico-.

    Entre otras tantas fuentes periodísticas que mencionó, aludió a una que, a raíz de lo sucedido en la cárcel de Magdalena, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló contra el Estado provincial por el uso de poliuretano.

    Haciendo hincapié en un Registro de Materiales para la Construcción del I.N.T.I. cuyas fotocopias aportó a la instrucción, aseveró que la firma "Sonoflex” -donde adquirió los productos- se encuentra certificada en cuanto a los materiales que vende.

    También se basó en la pericia arquitectónica para volver a insistir en que no hay normativa sobre la toxicidad de los productos.

    Otro punto de la declaración se erigió sobre el uso de pirotecnia en los recitales de la banda "Callejeros”. Sobre el particular, citó a la Jefa de Prensa del grupo, Aldana Aprea, en tanto en una entrevista que concedió al noticiero de Canal 11, agradeció la participación del público en los recitales mediante el uso de pirotecnia.

    Sobre el uso que se le daba a la puerta alternativa, recordó un comentario que le llegó por intermedio de Diego Argañaraz y Mario Díaz sobre un altercado que el primero de los nombrados tuvo con el gerente del hotel -Julio Garola- en oportunidad que se abrió la mentada puerta para permitir el ingreso de instrumentos de "Callejeros”. Garola se mostró ofuscado y ordenó que la puerta se cierre.

    Tal situación la relacionó con las quejas que los clientes del hotel asentaban en el libro respectivo dado los inconvenientes que provocaba la existencia del boliche. De allí que Julio Garola le hizo saber que la puerta alternativa debía permanecer cerrada.

    Afirmó que los concurrentes al recital el día 30 de diciembre de 2004 salieron por donde entraron, que en ningún momento hubo interferencias para salir pues estaban todas las puertas abiertas -en este sentido nombró a algunas de las personas que prestaron testimonio en esa dirección; a saber: Marcelo Ganzi, Sebstián Sandoval, Sergio Bogochwal, Víctor Hugo Choque, Vanina Arancibia, Ariel Serafín, Nadia Sandoval, Juan Facundo Diana, Sebastián Emilio Holotte, Fernando Fretes, Nicolás Saleh, Julio Cesar Hortal, Manuel Macri, Juan Manuel Acuña, Alejandro Villa, Laura Ruiz, Mariana Alvarez, Andrea López, Facundo Fernando Tolosa, Cintia Barros, Emilce Bravo, Daniela Rosa Delgado, Graciela Acuña, Pablo Lucero, Berenice Ravane y María Gauna-.

    Consideró que con su detención se encubrió la inoperancia, ineptitud e inercia hereditaria y ancestral en la Argentina.

    Afirmó que fue una víctima más, que también hubo familiares suyos dentro del lugar, y que al público siempre lo cuidó. En este sentido, reparó en su accionar al momento de ocurrido el hecho, apagó el sonido y trató de sofocar el incendio con una manguera que estaba en diagonal al escenario. Nunca quiso escapar o fugarse, sino que la situación desmesurada lo superó.

    En el marco del debate se procedió a dar lectura también de las declaraciones indagatorias de Raúl Alcides Villarreal -fs. 10.322/336, y 14.569/74 respectivamente-, como así también de su correspondiente ampliación obrante a fs. 12.032/6.

    En aquella oportunidad, comenzó relatando que en el ambiente del rock se desempeñó como productor artístico, mientras que los últimos veinte años lo hizo ligado a Omar Emir Chabán en "Cemento”. La relación se prolongó a "República Cromañón”, local que inauguró Chabán en el mes de mayo de 2004.

    Respecto de la capacidad del predio, aclaró que desconocía lo que sugería la pertinente habilitación; sin perjuicio de ello, dijo haber escuchado al gerente del hotel -Julio- aludir que, cuando funcionaba "El Reventón”, ingresaron 5.000 personas al recital que ofreció Rodrigo.

    En lo atinente a "Cromañón”, su actividad se circunscribía a oficiar de relaciones públicas, función que comprendía el contacto con bandas y artistas para que ofrezcan espectáculos en el citado local. Una vez acordado ello, trasladaba la propuesta a Emir Chabán y éste se contactaba con el grupo. Dada la confianza que existía entre ellos, en contadas oportunidades estaba presente en la reunión de Chabán con el grupo de turno y tenía algún grado de opinión.

    Los acuerdos se efectuaban de palabra, es decir, no se suscribía ningún tipo de contrato. Tampoco a él lo unía una relación contractual con Chabán, sino que éste le pagaba en forma independiente por cada noche de espectáculo.

    Aclaró que Chabán centralizaba todo, a saber; la agenda del local, el ingreso al mismo y el cierre de las negociaciones. Solo en algunas ocasiones le pedía que organice un espectáculo en determinada fecha.

    También relató que los días que había recitales, por orden de Chabán, se ubicaba en la puerta de ingreso para recibir a los invitados, ya sea del propio Chabán, de la banda, o de prensa. Mientras ello sucedía tenía que controlar que la gente no se concentre en la puerta del hotel lindero como tampoco en el alojamiento ubicado en la esquina de las calles Bartolomé Mitre y Jean Jaures. Cuando se agolpaba mucho público debía colaborar en la boletería.

    Al local lo abría Mario desde temprano, mientras que la venta de entradas comenzaba cuando la banda -información que trasladaba el manager del grupo- y el lugar se encontraban listos. La orden de comenzar la daba él mismo en caso que Chabán no se encontrara presente. Iniciado el show, permanecía en la puerta y sólo ingresaba en busca de agua.

    Normalmente la seguridad estaba a cargo de la banda, función que comprendía a las personas que controlaban detrás de las vallas que están frente al escenario, los camarines y los que hacen el trabajo de cacheo. A su vez, ubicaban a personal en el sector VIP, y en alguna ocasión en la parte de venta de ticket y en la calle para ordenar las filas. Llegado el caso que la banda no posea seguridad, Chabán contrataba personas a ese fin.

    Precisado aquello, aseveró que no estaba involucrado en la seguridad del local, sino que sólo colaboraba en situaciones puntuales, a saber: cuando advertía que alguien intentaba ingresar sin haber adquirido la respectiva entrada; y en caso que el grado de concurrencia lo amerite, se reunía con el manager o jefe de seguridad de la banda para consensuar la utilidad del portón que linda con la puerta principal cercano a la calle Jean Jaures.

    Continuó su testimonio expresando que si bien antiguamente las personas avocadas a la seguridad lucían remeras o chalecos con aquella inscripción, su identificación con la Policía generaba agresiones de parte del público, motivo por el cual comenzó a utilizarse la gráfica "control”.

    Sobre el hecho puntual, afirmó que nunca se avocó a la salida de la gente en situación de emergencia; sin perjuicio de reconocer que "todos tenemos un poco de responsabilidad”.

    En lo que respecta a las puertas doble hoja que separan al hall central de las boleterías, y a los dos portones gigantes que dan a las citadas aberturas, aclaró que estaban abiertas.

    Precisó a su vez que Mario Díaz, Juan Carlos Bordón o incluso Chabán, eran los encargados de controlar que los extractores de aire estén en condiciones.

    Sobre Mario Díaz, explicó que respondía a Chabán y era el encargado de abrir las puertas desde temprano para permitir el acceso de los músicos.

    Al ser preguntado por el señor Fiscal si conocía a Juan Carlos Bordón y a Ana Sandoval, respondió que el primero se encargaba de los baños y del mantenimiento del local, mientras que la restante se ocupaba de las tareas de limpieza. Ambos bajo las órdenes de Chabán.

    En el mismo sentido se expidió respecto de Viviana Cozodoy, en relación a quien afirmó que trabajaba para las "Madres de Plaza de Mayo” y se contactaba con una banda, poniéndose de acuerdo con Chabán para hacer recitales. Al quedar sin trabajo, el mencionado Chabán la empleó para que se ocupe de las boleterías de "Cromañón”.

    Sobre la pirotecnia que fue secuestrada en su domicilio, explicó que la había adquirido para utilizarla en los festejos de fin de año pero desistió de hacerlo.

    Culminó su declaración resaltando que fue manager de "Callejeros” en sus inicios, teniendo por finalidad levantar a la banda para que luego siga su curso. Esa misma relación tenía con las bandas "Borax”, "Mal Pasar” y "Barrios Bajos”.

    Sobre el uso de pirotecnia siempre se mostró en contra al igual que Chabán, en tanto éste último consideraba que era una estafa dado que no se podía ver en los recitales.

    Quien no pensaba lo mismo era Diego, en tanto suponía que si no había bengalas no era un show de "Callejeros”. Acto seguido aseveró que la banda, para el recital que brindó en "Excursionistas”, invirtió seis mil pesos en pirotecnia.

    Asimismo, y en relación a la ampliación indagatoria que realizó con fecha 7 de marzo de 2005, Raúl Alcides Villarreal reiteró que sólo era empelado de Omar Emir Chabán, agregando en esta ocasión que dentro de sus funciones se encontraba la de interiorizar al nombrado sobre los detalles referidos a la venta de entradas y la cantidad de personal de seguridad dispuesto.

    A su vez, volvió a explicar que cuando no estaba Chabán era el encargado de "dar puerta”, es decir, al comenzar con el ingreso del público una vez informado sobre las condiciones internas y externas de la organización. Sobre las primeras aclaró que se relacionan con el lugar donde se formalizará el show, mientras que las condiciones externas aluden a la fila de concurrentes y al personal avocado al cacheo.

    Sobre la forma de conformar el ingreso el día del suceso, explicó que como el personal de seguridad había omitido organizar al público, dispuso que se formen dos ingresos de acuerdo al sexo de las personas. Dicha decisión la consultó con "Lolo” dado, que éste era el jefe de seguridad de "Callejeros”.

    Afirmó que no tenía poder de decisión, amén de aquellas cuestiones inminentes que se sucedían en ausencia de Chabán.

    Remarcó el declarante que se encontraba a unos treinta metros del lugar donde se originó el siniestro, más precisamente en la puerta que da a las boleterías, pudiendo advertir lo que sucedía al retirarse la gente del recital.

    Decidió salir a la calle por el humo que había en el lugar, sumado al corte del luz que sufrió el local.

    En ese momento no supo lo que se había prendido fuego. Al respecto dijo textualmente "Omar estaba tan seguro de que lo que había puesto era material ignífugo, lo consideraba un local tan seguro, los chicos de Callejeros también lo consideraban así y si yo no hubiese pensado ello, no hubiera trabajado allí. Lo consideraba un lugar seguro”.

    Recalcó que no estaba a su alcance parar el show, sino que sólo Chabán y los miembros de la banda podían hacerlo. Sobre este punto en concreto expresó que estos "son los que tienen el manejo del escenario y del público y me lamento que no lo hayan parado al segundo, esto remitiéndome a lo que ví en los videos, ya que como dije estaba ajeno a lo que sucedía adentro del recinto. Pero sí, y esto quiero que también se reafirme, tuve la decisión de entrar tres veces al lugar a sacar cuerpos de chicos, esto después que yo salí, y saqué varios chicos, esos mismos que por tantos años cuidé que no les pasara nada”.

    Sobre el portón de emergencia -salida alternativa-, aclaró que escapaba a su función dado que estaba fuera del ámbito propio de su trabajo como relaciones públicas. Él estaba encargado de recibir a los invitados y en algunas ocasiones vender entradas. No obstante ello recordó que Chabán o Mario le comentó que los chicos solían apoyarse en esa puerta y la abrían, razón por la cual personal del hotel ordenó que la cierren con un candado.

    También recaló que intentó abrir esa puerta junto con miembros de la banda, Chabán, particulares y un oficial de la Policía. Más aún, al no poder hacerlo, arrojó agua con una manguera para la gente que estaba del lado de adentro.

    Recordó que en fecha posterior al suceso leyó en la revista "Gente” una nota que se hizo a Mario Díaz, oportunidad en la cual declaró que él tenía las llaves para abrir la puerta porque era el encargado del lugar.

    Ingresó a "Cromañón” a rescatar personas en tres oportunidades hasta que no aguantó más. Luego alertó al conserje del hotel y a un bombero sobre la existencia de una puerta alternativa donde antes funcionaban los baños -se refiere a la puerta del sector VIP que comunica al hotel-. Supo momentos después que en dicho lugar realizaron un boquete y rescataron a muchas personas.

    Una vez que los bomberos hicieron saber que habían terminado con la evacuación, pudo apreciar que "los robots” -luces ubicadas sobre el escenario- estaban encendidos.

    Volvió a aclarar que la pirotecnia secuestrada en su domicilio la había adquirido para festejar el arribo del nuevo año pero no fue utilizada por obvias referencias.

    A su vez, se leyó la declaración indagatoria de Raúl Alcides Villarreal de fecha 4 de abril de 2005 -fs. 14.569/574-.

    Declaró que al Subcomisario Díaz lo conoció cuando concurrió al local al poco tiempo de inaugurarse para presentarse. Asimismo especificó que el nombrado pasaba con el patrullero una o dos veces por noche para cerciorarse sobre cómo iba el recital. Sólo ingresaba en algunas ocasiones y se quedaba en el hall de la boletería, hacía un paneo visual y se retiraba, no pudiendo recordar si en alguna de esas ocasiones se reunió con Emir Chabán.

    Sobre la presencia policial en los recitales, relató que si bien el día 30 de diciembre no vio a ninguno, en otras ocasiones observó a algunos por la calle.

    Al serle exhibido el folleto que luce a fs. 12.310 del principal ("poli 100”), explicó que se trataba de un muchacho apodado "poli”, "polito” o "polo” que se encargaba de llevar y retirar las entradas a los distintos puntos de venta, siendo su remuneración cien pesos.

    Por último, negó los hechos que se le imputan, expresando que nunca efectuó un pago a un efectivo policial, desconociendo si Chabán lo hizo.

    Asimismo, en los mismos términos se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias que prestó Diego Marcelo Argañaraz en el transcurso de la instrucción.

    Con respecto a la declaración de fecha 22 de febrero de 2005 -fs. 9.775/794-, el nombrado explicó que en marzo o mayo de 2000 los integrantes de la banda "Callejeros” le propusieron ser su manager. Comentó que con anterioridad al ofrecimiento había una relación de amistad con "Pato”. Recién allí empezó a frecuentar el ambiente de los recitales. Empezó a ir a "Cemento” y tuvo contacto con Raúl Villarreal, ex manager del grupo hasta el año 1999, quien le explicó cómo era la actividad y qué tenía que hacer.

    Tocaron en "Cemento” hasta el mes de octubre de 2001 porque Chabán se ofendió con la banda porque no iban a tocar más allí. Como no llevaban mucho público, debían compartir los recitales con tres o cuatro bandas, y precisó que Chabán le entregaba a cada una de ellas los talonarios que contenían entre cincuenta y cien entradas.

    Volvieron a "Cemento” en el año 2002 cuando la banda había comenzado a crecer. A partir de ese momento, la relación de la banda comenzó a ser más fluida con Omar Chabán. Incluso eligieron "Cemento” para hacer la despedida del año 2003.

    En esa ocasión Chabán les comentó que había conseguido un lugar nuevo que era más grande para tocar ubicado en el barrio de Once. Para esa época existía una suerte de amistad entre la banda y Chabán porque siempre "les dio una mano” y los ayudó con los temas de publicidad.

    Promediando el mes de marzo de 2004, Chabán llevó al declarante y a otros miembros del grupo -Juancho, Pato y Daniel- al predio donde funcionó "El Reventón”. Les mostró los baños que había en ambos lados, los camarines, salida de emergencia, la boletería y todo el lugar. De una oficina sacó una foto obtenida en un recital de Rodrigo y les dijo que el lugar tenía capacidad para cinco mil personas.

    Acordaron fechas para el mes de abril de aquel año, para luego reiterar las presentaciones en el mes de mayo -días 28 y 29-. Con relación al sonido y a las luces, explicó que era condición de la banda solicitar que sean proporcionados por Jorge Leggio, ya que "Cromañón” no tenía sonido propio.

    Respecto de la seguridad realizó una aclaración: por un lado estaban los de "control”, que eran los que ubicaban en el camarín, en el vallado, en el mangrullo -cabina de sonido y luces- y en el sector VIP y lucían casacas con la inscripción "Callejeros - Control”. También había gente afuera controlando las filas de los espectadores, y cortando entradas. Lorenzo Bussi -"Lolo”-, junto a un sujeto llamado Claudio y a otros cuyos respectivos nombres no precisó, eran las personas que hacían de "control”. Tales individuos trabajaban a su vez para otras bandas, y a los "Callejeros” los conocieron por intermedio del grupo "La Regna”.

    Después de los recitales del mes de mayo, Chabán le pidió el teléfono de Bussi para contratarlo de manera fija, pero como la remuneración le pareció elevada, no llegaron a un acuerdo.

    En lo concerniente a su función como manager y la relación que tuvo con Chabán, precisó que primero se acordaba la fecha y luego aquel "pagaba el suplemento Clarín”. Lo primero que ponía Chabán era el lugar físico, y también se encargaba de pagar la publicidad y la impresión de entradas. Por otra parte, puntualizó que su función era que la banda esté en el horario pautado "haciendo lo que tiene que hacer para no perder tiempo”.

    En concreto, Chabán se tenía que encargar de contratar absolutamente todo -luz, sonido, publicidad, seguridad, etcétera-, mientras que la banda tenía que llegar al lugar a la hora señalada, armar el sonido, probar y después tocar. Agregó que su función se limitaba a llevar a la banda a tocar a lugares.

    Descontados los gastos del recital, un 30% correspondía a Omar Chabán y lo restante para "Callejeros”. Además de aquello, a Chabán le quedaba el ingreso de las barras y el kiosco.

    Sostuvo que la organización estaba a cargo de Chabán porque era quien determinaba el número de entradas. También tuvo que haber participado Raúl Villarreal dado que cuando no estaba Chabán llamaban al nombrado.

    Sobre los recitales que ofreció "Callejeros” en "República Cromañón” en el mes de diciembre de 2004, manifestó que habló con Chabán y como habían hecho una fecha el año anterior en "Cemento” decidieron repetirlo los días 28, 29 y 30 de diciembre en "Cromañón”.

    Explicó que, cómo en todos los casos, el que contrataba era el dueño del lugar. A ellos simplemente los llamaban para que vayan a realizar el show. Por ejemplo, en el estadio "Obras” fueron contratados por la productora "MTS”.

    Agregó que cuando la fecha "iba mal” quien se hacía responsable de las perdidas era el organizador.

    Acordada la fecha mandó a imprimir las entradas y Chabán se encargó de llamar a Leggio y a Sergio Piñeiro por el tema de las luces y el sonido (aclaró que al último de los nombrados lo pudo haber llamado él). A su vez le preguntó si iba a llamar a Bussi porque quería que haya unas veinticinco personas controlando.

    Aclaró que "Lolo” es uno más de los de control, no posee gente propia y amplió indicando que la gente de ese ambiente se conoce y "se van comunicando entre ellos”. Con relación al pago, agregó que era Omar quien debía abonarles a "Lolo” y a los demás empleados de "control”. Agregó que también podía pagarles Raúl y que alguna vez él mismo materializó el pago.

    Afirmó que la noche del incendio Bussi no controlaba sino que cortaba tickets dado que tenía muletas. Una vez convocado el personal, pasaba a estar a cargo de Raúl Villarreal, quien decidía cómo se iba a instrumentar el control, a dónde situar la fila, quién y dónde debía hacer el cacheo, por dónde entraban los invitados, la forma de acceso al local, etcétera.

    Recordó también que había gente fija en el sector VIP, en el mangrullo, cuidando los camarines y en el vallado. En las puertas de ingreso estaban controlando las filas Raúl Villarreal y Mario Díaz. El único que daba órdenes a cualquiera de los de "control” o de seguridad era Villarreal.

    Con relación a las funciones específicas que tenían, explicó que intentaban evitar robos en los camarines o que ingresara gente ajena. Para el caso de aquellos que se encontraban apostados en el mangrullo, cuidaban que los asistentes no desconectaran los equipos de sonido. En el sector VIP permitían el ingreso a los familiares de la banda. Asimismo, en los ingresos debían "cortar” los tickets y controlar las filas. El grupo de control avocado al cacheo tenía por finalidad detectar el ingreso de pirotecnia, armas blancas o alcohol. Villarreal estaba adelante y observaba todo lo que pasaba.

    En tal sentido, puntualizó que ningún integrante de la banda, incluido él, se encontraba en los ingresos controlando o dando órdenes a la gente destinada al "control”.

    Aclaró que personal del "control”, con posterioridad a los recitales, lo acompañaban en caso de llevar dinero, y sólo dos de ellos se quedaban como serenos en el predio.

    El control que se realizó fue exhaustivo, a punto tal que los días 29 y 30 le hicieron sacar las zapatillas a los chicos, siendo que la jornada del día 28 ingresó mucha pirotecnia y Chabán se enojó. Indicó que el "cacheo” indistintamente podía hacerlo tanto Villarreal, Mario o alguien de "control”.

    La diferencia entre "seguridad” y "control” era que los primeros se encargaban del cuidado de las instalaciones del lugar, de que no haya disturbios en el interior, encontrar a quien prendía una bengala, de que no roben en las barras o rompan los baños. Una de las personas que conformaban este grupo era Mario Díaz, mientras que Villarreal era quien estaba al mando del grupo. Este último llegaba a las 19:00 horas aproximadamente, recorría el predio. Luego decía que había que permitir el ingreso del público en general.

    La banda no participaba de la selección del personal de seguridad, sino que este era fijo de "República Cromañón” y se distinguía por la inscripción "Seguridad”.

    Precisó que si bien fue él quien mandó a imprimir las entradas, la cantidad la establece el dueño del lugar, siendo en definitiva éste quien sabe la cantidad de gente que puede albergar el complejo. Como Chabán le hizo saber que podían ingresar 4.000 personas, imprimió 3.500 porque calculó que habría unos 100 ó 150 invitados.

    Tenía entendido que por cada metro cuadrado podían entrar cuatro personas. Dicho cálculo lo estableció en orden a la verificación que efectuaron empleados municipales de la ciudad de Córdoba cuando tocaron en la "Usina”.

    El precio de la entrada la pactaron con Chabán: $10 para las anticipadas y $15 para la venta en el local el día del show. Aclaró que a la banda no le interesaba que concurran 3.500 personas pues si ponían la entrada a $30 igual podrían haber llevado la gente necesaria para obtener la misma recaudación.

    Por el portón más próximo a la calle Jean Jaures ingresaban los hombres, mientras que las mujeres lo hacían por el portón grande ubicado a la izquierda de aquel, en la zona de las boleterías. Entre las mujeres y la boletería se hacía una fila para las entradas VIP. Los invitados tenían que acercarse a la boletería y dar su nombre o número de documento. Los cacheos se efectuaban a todos, incluso Villarreal lo hizo con su madre. La lista de invitados era confeccionada por Aldana Aprea, quien se ubicaba en la boletería.

    El día 30 de diciembre los integrantes de la banda estaban en el hotel, y bajaron a probar los equipos a las 17:00 horas. Los instrumentos se encontraban allí desde el día 27. No vieron que la puerta de emergencia haya estado cerrada, pero al principio les hicieron saber que no se podía usar para descargar los instrumentos porque el camión no podía ingresar hasta el salón debido a que se encontraba el escenario y esto impedía el acceso al estacionamiento del hotel. Aclaró que si bien estuvieron tres tardes probando los equipos, no vio ninguna irregularidad en la puerta.

    El día 19 de diciembre, después de tocar en "Excursionistas”, fueron a "Cromañón” porque estaban haciendo una fiesta las personas del Hotel y advirtió que la puerta de emergencia estaba abierta. Por comentarios de los chicos que descargaban los equipos, supo que en el mes de mayo no habían podido ingresar con el camión porque la puerta estaba cerrada. Desconocía que se podía cerrar, no imaginó que podía cerrarse con candado o alambre.

    La noche del día 30 de diciembre ingresó al camarín desde el hotel y luego se dirigió a la esquina, cerca de la plaza, para verificar si se estaban vendiendo entradas falsas. También estuvo en el acceso de hombres. Al regresar y ver que caían "como gotitas de fuego” desde el escenario a la izquierda, bajó de aquel y empezó a correr a la salida, retirándose por la puerta del camarín. Pasó por el garaje y llegó al hotel, luego a la vereda y volvió a entrar por la puerta del "Hotel Central Park”, oportunidad en que escuchó que había gente golpeando la puerta de emergencia desde el lado de adentro. Veía humo y escuchaba gritos.

    Indicó que cuando empezó el fuego, "Pato” se tiró al público intentando apagar el fuego.

    Preguntado por la actitud que tomó como representante de la banda y con relación a los comentarios y advertencias efectuados por Chabán con anterioridad al inicio del show, respondió que creía que Omar simplemente intentaba asustar a los chicos para evitar el uso de bengalas. En tal sentido, dijo que Omar en el día es una persona franca, normal y durante la noche se transforma en un personaje que empieza a decir un montón de barbaridades.

    Junto con Juancho, Cristian, Pato, Maxi, Leggio y otros, intentó abrir la puerta; incluso se trasladó al hotel en busca de la llave, pero no la encontró. Raúl Villarreal estaba con una manguera mojando la puerta de emergencia. Dijo textualmente "no trató de darme una mano para abrir la puerta, él sabía que estaba con candado”.

    En un momento se acordó que había una puerta que comunicaba el hall del hotel con el local, razón por la cual la abrió y ayudó a que la gente saliera por allí. Asimismo, recordó que sacó gente por la puerta de emergencias, hasta que los bomberos le hicieron saber que no quedaba nadie en el interior.

    Relató que los bomberos sacaron a su madre del local, y fue ella quien le hizo saber que su hermana se encontraba bien también.

    Sobre la actitud de bomberos y policías, remarcó que no todos ingresaban, siendo que tampoco les prestaban las linternas y máscaras.

    En los últimos meses Chabán siempre decía algo relacionado a la pirotecnia. La noche que tocó "Jóvenes Pordioseros” se prendió fuego el techo, pero después, un día que fue a "Cromañón” vio a Omar Chabán que tenía unos paneles negros en el piso, y les hizo saber que era material acústico ignífugo que iba a colocar. Por eso tocaron el mismo mes que la banda de alusión.

    Remarcó que los recitales que realizaron en "Cromañón” no tuvieron por objeto recaudar dinero, sino despedir el año. El lugar les parecía el mejor y más seguro para tocar porque cuando fueron con Chabán en el mes de marzo de 2004, éste les mostró los extractores e inyectores de aire y la salida de emergencia -abierta en esa oportunidad-. La primera vez que tocaron allí, bajaron los instrumentos por esa puerta; luego jamás lo pudieron hacer.

    Al ser preguntado por el señor Fiscal si no le preocupaba el ingreso de gente por la puerta de emergencia sin pagar entrada, respondió que no, ya que antes de acceder a la calle existe una persiana metálica. De haber existido un problema lo tranquilizaba la idea que el público podía salir por el estacionamiento, es decir por el acceso de autos ubicado en la calle Jean Jaures. Sólo en el estacionamiento podían entrar 3.000 personas.

    Con relación al contrato de fecha 2 de mayo de 2004 que aportara Yolanda Mangiarotti a la instrucción, y de donde se expresa -cláusula quinta- que la dirección y la coordinación de la seguridad se encontraba a cargo de "el artista” -"Callejeros”-, explicó que se había confeccionado para los días 28 y 29 de mayo pero nunca se suscribió porque Chabán no quería que Villarreal sea excluido de la seguridad. Era intención del declarante evitar que el nombrado maneje la seguridad dado que revendía entradas. Específicamente, explicó que el nombrado "juntaba” gente en la esquina y los hacía ingresar como invitados, a cambio de dinero.

    Reiteró que el jefe de seguridad en "Cromañón” era Raúl Villarreal, y la banda decidió realizar el show pese a dicha circunstancia porque no había tiempo para cambiar el contrato. Aclaró que sólo en el "C.I.R.” en el año 2001 se celebró un contrato por escrito.

    Desconocía que existía una ley en el ámbito de la ciudad que obligaba a los dueños de los locales clase "c” a comunicar qué empresa de seguridad trabajaba en el lugar. De hecho, fue luego de la tragedia que tomó conocimiento que "República Cromañón” era un local clase "c” donde no se podían realizar recitales. Agregó que el lugar se encontraba ambientado, ya desde que era "El Reventón”, para realizar recitales (por el escenario).

    Todas las decisiones se tomaban en conjunto, es decir, los seis integrantes de la banda más el escenógrafo y el declarante.

    Al ser preguntado para que diga si verificó las condiciones que presentaba "Cromañón”, respondió que no, como tampoco observó que el techo estaba cubierto por media sombra, aclarando sobre el punto que quien debía controlar esas cosas era la seguridad del local.

    Negó haber organizado el evento, expresando que no era de su competencia hacer ello. Era Chabán quien decía qué hacer, a qué hora había que llegar, probar el sonido e incluso cuántas entradas imprimir.

    Nunca se imaginó que podía pasar algo así, afirmando que "cuando fuimos a Cromañón a mí me dieron la garantía de que el lugar era seguro, que tenía extractores de aire, inyectores, paneles acústicos ignífugos, matafuegos y tenía tres egresos si pasaba algo, la salida del garaje, del hall y la salida de emergencia. Esto no tenía ningún boliche”.

    En tal sentido, si bien tenía conocimiento del incendio del día 1 de mayo de 2004, "no tenía la menor idea de que podía pasar una cosa así”.

    Dentro de las explicaciones que le dio Chabán respecto de ese día, comentó que Chabán le dijo que fue una cañita voladora que pegó contra un inyector de aire y allí había un trapo que se prendió fuego. Recordó que Omar le recalcó "quedate tranquilo que el techo es ignífugo”.

    A preguntas acerca del recital realizado en el estadio "Obras”, respondió que no se confeccionó ningún contrato para esa fecha. Todo lo referente a los "cacheos”, filas y accesos de público fue manejado por POP ART, empresa que tenía la concesión de "Obras” para producir shows de rock. En el caso de la seguridad interna estuvo a cargo de MTS, otra compañía que organizaba recitales. Por último, el "control” fue efectuado por "los chicos de siempre” y mencionó a "Lolo” y a "Claudio”.

    En ese orden, manifestó que no verificó las condiciones de seguridad de "Obras”, como tampoco lo hizo en "Excursionistas” y "Cemento”.

    Le fue exhibida la agenda incautada en su inmueble y concretamente respecto a las anotaciones que se encabezan como 29/12 dijo que se correspondían a gastos de esa fecha e hizo alusión a que tenía conocimiento de que Chabán a través de Villarreal pagaba la suma de $ 300 aproximadamente por "policía adicional” para que hubiese patrullero en la puerta.

    Asimismo, en su declaración indagatoria de fecha 28 de agosto de 2.007 -fs. 63.212/ 233, Argañaraz se limitó a negar los hechos que se le imputan sosteniendo que nunca pagó, consintió o avaló el pago de coimas.

    Por último, se remitió a lo expuesto por su consorte Maximiliano Djerfy en la presentación espontánea que obra a fs. 676/740.

    Se dio lectura también a la ampliación de declaración indagatoria de Diego Marcelo Argañaraz de fecha 11 de septiembre de 2.007 (fs. 63.488/63.510).

    En sintonía a lo expuesto en su anterior exposición (28 de agosto de 2.007), negó los hechos que se le imputan.

    Luego se refirió de manera expresa a un escrito que obra en la causa a modo de prueba, reconociendo únicamente como de su puño y letra la gráfica manuscrita que reza "10 HORAS LLEVAR EQUIPO” y "15 HORAS PRUEBA DE SONIDO”, aclarando que ello se debió a que es lo que le corresponde como manager. El resto del contenido pertenece al productor, en aquel entonces a "Chacal”, un productor de La Plata con quien trabajó en los recitales que se llevaron a cabo los días 15 y 16 de agosto en el teatro de aquella ciudad.

    Destacó que las liquidaciones siempre se realizaban luego de los shows y que representaba el 1% de su trabajo como manager, ya que lo primordial era estar con la banda.

    Aseveró que en todas las oportunidades que se discriminaba un gas to de policía entendía que se trataba de policía adicional. A su vez, explicó que la misma confianza que los integrantes de la banda depositaban en el manager, él la dispensaba en el productor porque comprendía que era un especialista en la discriminación de los gastos que cada presentación consumía.

    Aportó en esta ocasión una fotocopia de un artículo del diario Clarín de fecha 13 de febrero de 2004 donde Chabán sostuvo que "República Cromañón” tenía una capacidad que alcanza las cuatro mil personas.

    Con la intención de acreditar quién era el productor de los recitales, aportó un CD con audio donde Omar Chabán llamaría a Jorge Leggio para contratar sus servicios.

    También entregó como prueba una fotocopia de un acuerdo entre Chabán y O.S.D.E.N. (Obra Social de los Músicos) donde consta que el nombrado debe pagar la deuda que mantenía con la citada entidad. Sostuvo el declarante que dicho aporte acredita que los artistas estaban en relación de dependencia con Omar Emir Chabán. Adjunto también seis fotocopias de recibos de pagos voluntarios que el nombrado realizó a la obra social de alusión y al Sindicato Argentino de Músicos por la presentación de músicos en sus locales.

    En esa oportunidad y en los términos del artículo 378 del C.P.P.N. se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias que prestó Patricio Rogelio Fontanet en el transcurso de la instrucción, como así también de la presentación espontánea que obra a fs. 1.885/ 889.

    En esta última ocasión, inició su exposición cuestionando la detención de Diego Argañaraz en tanto quien organizó el show fue el dueño del lugar. Diego es el manager de la banda y su función se limitaba a exigir las condiciones que sugiere la banda y arreglar la fecha. Aclaró que Argañaraz no tomaba decisiones por su cuenta pues todo se decidía en grupo.

    Respecto de la relación que tenía con Omar Chabán, especificó que éste, en un principio, soportaba los gastos de las presentaciones dado el escaso público que llevaban. El crecimiento de la banda posibilitó el ingreso de ganancias e hizo posible que se exija al organizador la contratación del mismo equipo de iluminación, sonido y control. Esto último para que proteja los equipos, vigile los camarines, controle el corte de tickets y que no se agreda al público.

    Tal era el vínculo que poseía con Chabán, que hasta el día 30 de diciembre de 2004 era la única persona del rock en quien confiaba. Esto, merced a la ayuda que le brindó a la banda desde sus inicios.

    Cuando Chabán los invitó a tocar en "Cromañón” -dado que antes lo hacían en Cemento-, el lugar les pareció "bárbaro” pues era grande, tenía un montón de salidas, camarines y la posibilidad de alojarse en el hotel.

    Aseveró que de haber considerado a "Cromañón” un lugar inseguro, no habría permitido la presencia de su madre.

    Nunca verificó cómo funcionaban las salidas porque ello era competencia del dueño del local, no suya. En la primera visita al lugar, Chabán les hizo saber que la capacidad del establecimiento ascendía a 4.000 personas. Incluso exhibió una foto del recital de Rodgrigo donde ingresaron 1.000 personas más.

    La decisión de imprimir 3.500 entradas obedeció a que así podían facilitar el control de los tickets dado que cada una poseía un dibujo distinto. No obstante, afirmó que en todas las presentaciones que realizaron el número de entradas lo decidía el dueño del lugar.

    También precisó que Chabán, al ser indagado por integrantes de la banda sobre lo que sucedió el día 1 de mayo con el grupo Jóvenes Pordioseros, les comentó que estaban colocando paneles acústicos e ignífugos en el techo. Luego recordó que en uno de los recitales pactados para los días 28 y 29 de mayo, un joven arrojó una candela que detonó en el techo. Si bien reprochó semejante conducta, lo tranquilizó la idea de que lo expuesto por Chabán era cierto, en tanto el fuego no se propagó.

    Asimismo, y en lo que respecta al día 30 de diciembre, recalcó que la forma de conducirse de Chabán hacia el público no era seria; tanto ellos como la gente no lo tomaban en cuenta. También influyó que cuando se dirigía a la banda hablaba del lugar como un predio seguro.

    Explicó que cuando tomó el micrófono y aludió al público "lo que Omar quiere decir es que nos podemos prender fuego, se van a portar bien?”, su intención fue calmar a la gente dada la reacción de estos ante los reiterados insultos de Omar Chabán.

    Al relatar lo que sucedió al inicio del espectáculo, referenció que cuando advirtió que se había comenzado a incendiar el techo se arrojó desde el escenario con la intención de apagarlo, pero una bocanada de humo lo hizo desistir y emprender regreso al camarín. En ese momento se cortó la luz que lo obligó a deambular por el frente del escenario hasta encontrar el camarín.

    Una vez afuera se dirigió a la puerta del estacionamiento y notó que estaba cerrada dado el empeño puesto de manifiesto por la gente que intentaba abrirla. Allí vio a Villarreal arrojando agua con una manguera hacia la puerta.

    En busca de su madre y de su novia logró ascender a la zona reservada al VIP del primer piso y sacó a aproximadamente cinco personas por un hueco que realizaron en la pared.

    Con respecto a cómo se manejaba el lugar, recalcó que Chabán era el dueño y junto a Raúl Villarreal organizaron el recital. Este último a su vez era el encargado de la seguridad, mientras que Bussi se encargaba de llamar a otros empleados.

    Tanto la gente de seguridad del local como los de control que "Callejeros” solicitó estaban bajo las órdenes de Villarreal. Aclaró que Bussi no estaba en condiciones de oficiar de jefe de seguridad dado que se encontraba en muletas por tener una pierna lesionada.

    En última instancia, explicó que no cortó el recital pues el tema de las bengalas era una cuestión que estaba instaurada desde años atrás.

    Asimismo, con fecha 23 de mayo de 2005 -fs. 19.988/ 20.009-, Patricio Rogelio Santos Fontanet prestó declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N., ocasión en la que recalcó que el grupo pedía al público que no utilice bengalas puesto que no se podía apreciar el diseño de escenografía que se preparaba para cada show.

    No obstante lo anterior, explicó que el uso de bengalas no se circunscribe a los seguidores de "Callejeros” sino que era común en el ambiente del rock. A modo ejemplo, hizo alusión a distintas publicaciones de revistas de música que hacen referencia a la presencia de pirotecnia en espectáculos musicales, algunos de ellos organizados por el Gobierno de la Ciudad.

    También destacó que la percepción que poseen las bandas extranjeras del rock argentino, se identifica con el tema de las bengalas, reforzando dicha noción con el recital que efectuó el grupo alemán "Die Totten Hosen” en el anexo del Club Atlético River Plate correspondiente al evento "Quilmes Rock Festival” del año 2003. En aquella ocasión el líder de la banda se subió al techo del escenario y encendió una bengala.

    En la misma tónica, pero desde un ángulo diferente, reparó en la conducta que adoptó el cantante de "Motorhead” en el recital que ofreció en "Hangar” y la respuesta del público. Así, cuando el nombrado hizo saber que el espectáculo no proseguía por el humo que provocaban las bengalas, la gente reaccionó rompiendo todo el lugar. Agregó que el cantante de dicha banda tenía 60 años, 30 como cantante, siendo el show que ofrecía de rango internacional de primer nivel.

    Sobre el proceder de las bandas nacionales ante el uso de bengalas insistió con su trascendencia en el ambiente del rock, abonando dicha afirmación con sucesos acontecidos en espectáculos o diseños de discos de grupos tales como "Los Redonditos de Ricota”, "La Versuit”, "Las Pelotas”, "Los Piojos”, "Intoxicados”, "Skay”, etcétera.

    Afirmó que no era su función controlar el uso de pirotecnia y que si bien pedía al público que no utilice bengalas, no podía bajar del escenario e impedir que lo hagan.

    Aportó una publicación de internet (www.clarin.com) que da cuenta que "República Cromañón” se ubicaba en el décimo lugar de los mejores complejos para realizar recitales.

    Al ser preguntado por el señor Fiscal acerca del video aportado en donde figura el show de "Obras Sanitarias”, explicó que lo que trató de pedir es que no se prendan bengalas. Acompañó a dicha explicación una reflexión sobre el crecimiento que se evidencia en el uso de pirotecnia a partir del año 2001, siendo que luego de los dos shows que ofrecieron en "Cromañón” en mayo de 2004 se vieron obligados a "bajar línea” a los productores de ponerse duros con el tema de las bengalas.

    Luego del primer recital de diciembre le pidió a Chabán, en su carácter de dueño del lugar, que controlara el ingreso de bengalas porque no podía respirar (en este sentido señaló que utilizaba un nebulizador en cada presentación) y tampoco se apreciaba lo artístico. Dicho pedido lo hizo extensivo al público.

    Cuando fue preguntado por el representante del Ministerio Público Fiscal sobre los recaudos que tomaba la banda para constatar que lo requerido a Chabán se cumpliera, respondió que "yo tenía que tocar y Chabán se tenía que encargar de la seguridad del lugar”.

    Aseveró que en el año 2004 nunca estuvieron a cargo de la seguridad.

    Aclaró que cuando dijo que sólo se podían prender 150 bengalas por tema, en realidad estaba siendo irónico ya que su intención era la opuesta, es decir, que no se prendan bengalas.

    En lo que respecta al modo de selección de locales para tocar, explicó que las propuestas llegaban a Argañaraz en primer lugar, quien luego las hacía saber al grupo en la sala de ensayo. La decisión final era consensuada por todos de manera democrática. Asimismo, expresó que con "Cromañón” era diferente, dado que Chabán había hecho muchas cosas por ellos, "hasta el 30 era un fenómeno”.

    En lo particular, precisó que Chabán les dijo que en "Cromañón” podían ingresar 4.000 personas. Ellos creyeron que 3.500 eran suficientes más 100 ó 150 invitados.

    En torno a la presencia policial, afirmó que en todos los lugares veía policías en la puerta y que la secuencia era la misma: había cacheos en la puerta y se ingresaba.

    Mientras Argañaraz se encargaba de arreglar los números, un productor contratado al efecto se encargaba del permiso. Como la banda no tenía un productor, para cada recital se contrataba a uno. Los dividendos se diferían, una vez realizados los descuentos pertinentes, en un 70% para la banda y un 30% para el productor.

    Una vez planteada la fecha, se limitaban a exigir el sonido, las luces -en ambos casos siempre las mismas- y 6 ó 7 personas de control para que cuiden los instrumentos. Tales sujetos eran: Horacio, Claudio, Héctor y Lolo -Bussi-. Estos individuos también controlaban que no se agreda a los chicos y en algunas ocasiones cortaban los tickets.

    Negó conocer los requisitos que exige el Gobierno de la Ciudad para realizar recitales.

    También explicó que nunca hubo una orden de parte de la banda de que dejaran pasar bengalas sino todo lo contrario; se exigía que en los cacheos se saquen tales objetos. Sobre los demás temas de seguridad, aseveró que la banda no se interiorizaba, sin perjuicio de los cual recordó que en el mes de febrero Chabán les mostró los extractores e inyectores de aire que tenía el lugar.

    En cuanto a las imputaciones que le fueron dirigidas, señaló cinco precisiones: que no conocían la habilitación del lugar; que como cantante no sabía cuáles eran las medidas de prevención; que lo único que hacia era pedirle a quien organizaba que no pasen bengalas; que nunca vio la puerta del costado del escenario ni sabía que materia había en el techo; y que nunca promovió ni incentivo el uso de pirotecnia.

    Ahondó sobre la conducta de Chabán en relación al techo, relatando que les hizo saber que el mismo era ignífugo pero que se dirigía a la gente de modo contrario para asustarla.

    A su vez afirmó que por intermedio de un tal Sebastián, asistente de Juan Carbone, tomó conocimiento que Villarreal vendía entradas por su cuenta a un precio de $10 ó $12. Incluso aportó la identidad de una persona que ingresó por esa modalidad -Melina Belén González-.

    Tanto en "Obras Sanitarias” como en "Cromañón” la seguridad estaba a cargo del lugar. Si bien en el primer complejo advirtió la presencia de Fiscales de la Ciudad, igual existieron bengalas.

    Culminó su exposición precisando que la conducta de Chabán incentivó el encendido de pirotecnia.

    En lo que respecta a la declaración indagatoria que prestó el día 29 de agosto de 2.007 -fs. 63.238/259, Patricio Rogelio Fontanet se limitó a expresar que no fue co-productor del evento, desconociendo qué era lo que se le imputaba.

    Finalmente, se hizo saber que a fs. 63451/472 obra el acta de declaración indagatoria del nombrado Santos Fontanet, en la que hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    En los mismos términos que las anteriores y en la misma oportunidad se procedió a dar lectura de las declaraciones indagatorias que prestó Eduardo Arturo Vázquez en el transcurso de la instrucción.

    Conforme se desprende de fs. 63.370/391, con fecha 6 de septiembre de 2.007 declaró que no formó parte de la organización del recital, y se consideró una víctima más de lo sucedido en "República Cromañón”.

    A su vez, el día 25 de mayo de 2005 precisó, en relación a la nota periodística que brindó a la emisora "Rock & Pop”, que cuando hizo alusión a la "frutilla de la torta” quiso decir que los recitales que habían realizado en "República Cromañón” en el mes de diciembre habían sido un éxito.

    Aclaró que la entrevista fue anterior al 30 de diciembre pero simularon que había pasado el último show.

    En relación a la pirotecnia, señaló que estaba instaurada en la cultura del rock, es decir, en todas las bandas.

    Por último, manifestó que de haber sabido que el lugar se iba a prender fuego no hubiese llevado a su madre, y que al incendio lo originó una candela, no una bengala.

    En los términos del artículo 378 del C.P.P.N., se procedió a la lectura de las declaraciones indagatorias de Juan Alberto Carbone obrantes a fs. 20.204/224, 24.890/8, 63261/282 y 63428/449 respectivamente.

    En aquella primera ocasión, refirió que la banda trataba de comunicarle a sus seguidores que no utilicen pirotecnia, expresando a su vez que de la totalidad de la prueba que le fuera exhibida no surge que ellos hayan ingresado dichos elementos.

    Explicó que a partir del año 2004, al crecer la banda en convocatoria, aumentó el uso de pirotecnia. Tal situación llevó a Fontanet a requerir al público que no encienda bengalas pues padecía de asma, y no se lograba apreciar la escenografía y disfrutar del show.

    Al organizador también se le confió dicha exigencia para que los cacheos sean más exigentes, logrando una merma de humo en los recitales; sin perjuicio de resultar imposible erradicar la pirotecnia.

    En abono a esta última aseveración hizo hincapié en los recitales que se ofrecían en "Obras Sanitarias”, donde, no obstante la presencia de Fiscales Contravencionales, se encendían bengalas.

    Agregó que fue la única banda que se manifestó abiertamente en contra de las bengalas, destacando a su vez que lo que ocasionó el incendio en "Cromañón” fue una candela.

    Se remitió en un todo a lo ya declarado por Patricio Rogelio Fontanet.

    Sobre el modo en que se tomaban las decisiones, explicó que era con Argañaraz con quien se comunicaban para invitar a la banda a tocar; luego, éste se contactaba con la banda y se realizaba una votación en los ensayos.

    Cuando los contrataban, ellos exigían las luces, el sonido, el largo del escenario, es decir, todo lo referido al show. Aprobado ello por el productor, iban y tocaban.

    Habida cuenta que por los lugares donde tocaban ya habían pasado otras bandas, se las consultaba sobre la conducta del productor para determinar si era confiable.

    El tema de la seguridad siempre tenía que estar a cargo del productor, y ellos pedían que, dentro de lo posible, se contratara a cuatro o cinco personas para que controlen camarines y vigilen el corte de tickets.

    Ellos llevaban a unos chicos que tenían la remera "Callejeros Control”, uno era "Lolo” Bussi y Claudio.

    Tanto el cacheo como la capacidad del lugar la establecía el productor, pero ellos se encargaban de imprimir las entradas. Dejó en claro que no tomaban ningún recaudo para cotejar lo que decía el productor, siendo que no había relación entre el precio y la capacidad del lugar.

    Afirmó que el fin último de la banda era tocar y hacer un buen show; no en hacer una diferencia económica.

    Fue Chabán quien les dijo que "República Cromañón” tenía capacidad para cuatro mil quinientas personas, recordando que para demostrar ello les exhibió una foto del recital que realizó Rodrigo en ese mismo lugar.

    Sobre las diferencias que existen entre un local clase "C” y un estadio, respondió que para ellos pasaba por lo artístico, desconociendo hasta ese entonces los requisitos técnicos.

    También explicó que nunca estuvieron atentos a los números, sino que trabajaban en confianza, es decir, no se hacia hincapié en el control del gasto.

    Cuando tomaron conocimiento del principio de incendio que había tenido lugar en "República Cormañón”, Argañaraz se reunió con Chabán y éste le hizo saber que estaba colocando paneles ignífugos.

    Tampoco verificaron el estado general de las instalaciones de los lugares donde tocaban pues consideró que ello le corresponde a las autoridades y al Estado.

    Con relación al formulario de contrato que obra en la causa, destacó que se trató de un proyecto que no se llegó a utilizar, pero que el origen del mismo era evitar molestias con la gente de seguridad, agregando al respecto que no confiaban en Villarreal porque sabían que dejaba ingresar personas sin entradas a cambio de dinero.

    Fue Chabán quien se negó a suscribir el contrato dado que la seguridad estaba a su cargo, y el jefe de esta era precisamente Villarreal.

    Con respecto al recital del día 30 de diciembre, recordó que se encendieron dos bengalas. A su izquierda vio que se lanzaban luces de una candela, material que no era común ver en los recitales. Fue dicho elemento el que originó el incendio.

    También se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria que Juan Alberto Carbone brindó con fecha 4 de julio de 2005 -fs. 24.890/898-.

    Afirmó que Villarreal y Diaz eran personal de seguridad de "Cromañón”, y que, de acuerdo a lo declarado por el testigo Gustavo Adrián de Jesús, el primero de los nombrados ordenó al restante cerrar la puerta principal.

    También aseveró que "Callejeros” estaba en contra del uso de pirotecnia en los recitales porque impedían el disfrute del show, tanto para el público que no apreciaba la escenografía como para la banda que no podía ver a la gente. Incluso hizo mención a situaciones concretas donde Fontanet se dirigió al público pidiendo que se dejara de encender bengalas.

    En sintonía a esta posición destacó que hay elementos de prueba que acreditan la postura de la banda; a saber: el audio del día 28 de diciembre, la declaración de Gustavo De Jesús y de Bordón, y la declaración testimonial de Paula Pérez de fecha 3 de marzo de 2005.

    Con relación al recital del día 30 de diciembre, precisó que el cacheo fue muy exhaustivo, dando ello la pauta de que no incitaron al uso de pirotecnia como tampoco la ingresaron.

    Remarcó que "Callejeros” no es un grupo empresario sino una banda de rock y nada más.

    Sobre la puerta alternativa, expresó que no vio que estaba cerrada con un candado, agregando que no era su obligación inspeccionarla. Los únicos que estaban al tanto del estado que presentaba la puerta eran los empleados de Chabán, como por ejemplo, Juan Carlos Bordón.

    Consideró que no estaban obligados a contratar a una empresa de seguridad; sí Chabán. Tampoco era su obligación verificar que la cantidad de entradas guarde sintonía con la capacidad del lugar, dado que confiaba dicha función a los funcionarios públicos y a la Policía. Incluso Chabán expresó públicamente que el lugar tenía capacidad para cuatro mil personas y no era lógico desconfiar de él.

    Misma consideración realizó sobre S.A.D.A.I.C., siendo que este organismo sabía la cantidad de público que ingresó al lugar.

    Señaló que quienes debían verificar los riesgos que presentaba "Cromañón” eran los funcionarios del Gobierno de la Ciudad, los Bomberos, la Policía y el dueño del lugar. Ellos confiaron en la conducta de tales sujetos, dado que no saben nada de seguridad, pues son músicos.

    Consideró que una cosa es tener la obligación de no incentivar el uso de bengalas, y otra muy distinta es tener la obligación de convencer al público para que ello no suceda. Este último imperativo no puede serle adjudicado.

    Advirtió que aún sabiendo que el público iba a utilizar pirotecnia, ellos igual tenían derecho a tocar, dado que de lo contrario se violaría su derecho constitucional a trabajar y a tocar. Quienes no debieron permitir que un grupo toque en las condiciones que ellos lo hicieron fueron los legisladores y el Jefe de Gobierno.

    Negó que la banda haya co-organizado los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, sosteniendo que la modalidad del grupo en ese año fue trabajar con un productor. En el transcurso de ese año siempre fueron contratados.

    Se dio lectura a la tercer declaración mencionada, oportunidad en que Juan Carbone señaló que no era coproductor de nada. Nunca produjo ni coprodujo ningún evento. Solamente era un músico. No tuvo conocimiento de ningún pago a la policía o a cualquier otra autoridad.

    Por lo demás y en lo que respecta a la última de las declaraciones, el nombrado Carbone señaló que todas esas cosas eran la primera vez que las veía, niguna de las tres cosas que se le exhiben ahora las había visto antes.

    Asimismo, por Secretaría, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria de Christian Eleazar Torrejón, de fecha 24 de mayo de 2005, obrante a fs. 20.177/95 de la presente causa.

    En aquella oportunidad, el imputado hizo saber al titular del Juzgado Instructor que las entradas que Chabán les ofreció para el recital del 30 de diciembre del año 2004 eran cuatro mil, pero que el grupo, mediante votación, decidió poner a la venta tres mil quinientas porque era verano y hacía mucho calor.

    Refirió que la seguridad en los recitales no estaba a cargo de los integrantes de la banda, esa obligación recaía sobre quien organizaba el espectáculo y que, en el caso de Cromañón, fue tarea de Chabán al igual que el cacheo de los concurrentes.

    Explicó que cuando asistían a un lugar a tocar exigían el sonido y el iluminador, solicitando también la presencia de Lorenzo Bussi, que era conocido de ellos y cumplía la función de cuidar los camarines y los instrumentos de los músicos para que no se los roben.

    Con relación al uso de pirotecnia durante los espectáculos, expresó que la banda jamás lo promovió y que a partir del 2004, cuando el grupo comenzó a consolidarse, el uso de bengalas creció al ritmo del público que los seguía. Agregó que Patricio Fontanet es alérgico, por lo que era un tema que les preocupaba a todos.

    Continúo narrando que después del primer show en "Cromañón” le solicitaron a Chabán que los cacheos fuesen más rigurosos y, con relación al uso de candelas, manifestó que en la noche del hecho fue la primera vez que las vio en un recital de rock.

    Asimismo, hizo saber que tanto los dichos de Fontanet en "Obras”, como los de Argañaraz en el programa de radio de Di Natale, fueron esbozados en esos términos porque sino la gente no hace caso y reacciona de una forma adversa -como sucedió el 30 de diciembre en "Cromañón”, cuando Chabán se dirigió al público presente de mala manera y los concurrentes reaccionaron insultándolo y prendiendo el doble de bengalas-.

    En cuanto a las decisiones del grupo -relativas a cuestiones artísticas, económicas, etc.-, refirió que eran tomadas entre todos mediante votaciones en las que también participaban Cardell y Argañaraz.

    Seguidamente, por Secretaría, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria prestada por Torrejón que luce a fs. 63.343/64 de la presente, oportunidad en la que el mencionado refirió que desconocía todo lo relativo a "pagos” porque no era coproductor ni coorganizador y manifestó que no tenía conocimiento ni de la agenda de Argañaraz ni de las dos hojas con rendiciones de gastos que fueron incautadas en el domicilio de éste último. Posteriormente, hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    En los mismos términos se dio lectura de las declaraciones indagatorias de Maximiliano Djerfy obrantes a fs. 20368/386 y 63.298/319, como así también de su presentación espontánea -art. 73 del C.P.P.N.- que luce a fs. 63.041/105.

    En aquella primera oportunidad, comenzó su exposición haciendo una remisión a lo declarado por los co-imputados Juan Alberto Carbone y Patricio Rogelio Santos Fontanet.

    En torno a los hechos imputados, aseveró que la banda nunca incitó al público a que utilice pirotecnia. Dicho proceder impedía que la gente disfrute del show dado que no permitía que se aprecie la escenografía y las luces.

    Concluyó su declaración afirmando que "Ni alentábamos ni prohibíamos las bengalas, pero pedíamos que no las usen.”.

    Por otra parte, se desentendió de lo manifestado por Santos Fontanet en el audio correspondiente al año 1.999 dado que a dicha fecha no formaba parte de la banda.

    Asimismo, en la presentación que efectuó de manera espontánea en los términos del artículo 73 del C.P.P.N., afirmó que "Callejeros” fue inserto en una estructura que le es ajena dado que realizó tareas que pertenecían a la actividad normal y específica de Omar Emir Chabán.

    Arribó a dicha conclusión luego de mencionar una serie de apreciaciones tales como: al momento de efectuar el pago a la banda, Chabán imputaba un descuento en razón a la erogación efectuada a la Policía. En dirección a lo apuntado, precisó que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 no se efectuó ninguna liquidación, siendo imposible entonces afirmar que la banda realizó pagos a la Policía.

    A su vez, respecto del folleto que reza "poli $ 100”, dijo que corresponde a otro grupo de trabajo que lo hizo entre los meses de septiembre y noviembre de 2004.

    También negó que "Callejeros” haya entregado o consentido emolumentos a los funcionarios públicos aludidos en la causa.

    Con relación al uso de pirotecnia, recalcó que el grupo nunca fue objeto de contravenciones.

    Luego se refirió a la relación de trabajo que lo vinculó con el empresario Omar Emir Chabán, aseverando que entre ellos existió un pago de remuneraciones al conjunto de trabajo -estipulada entre aquel y el representante de la banda- y no una distribución de utilidades.

    Por ello se consideró un trabajador en los términos del art. 101 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Paso siguiente dedicó un capítulo de su presentación al análisis de las consideraciones vertidas por la Sala V de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en relación a los pagos que Chabán y Raúl Alcides Villarreal habrían efectuaron a favor del Subcomisario Carlos Rubén Díaz. Se sirvió de ello para afirmar que las operaciones imputadas formarían parte de una modalidad del lugar -Cromañón- que es ajena a "Callejeros”.

    Se apoyó en la suposición de que el descuento que se realizaba al momento de la liquidación era destinado al pago del régimen legal de adicionales que acostumbra realizar la Policía Federal Argentina (a modo de ejemplo se remitió a los espectáculos deportivos).

    Efectuó apreciaciones críticas sobre la valoración que de algunos testimonios recabados en la instrucción realizaron el Fiscal instructor y los querellantes principalmente el doctor Iglesias-.

    Sobre el uso de pirotecnia en los recitales de rock, entendió que se trata de un comportamiento cuya reiteración hizo que se convierta en una costumbre. En abono a dicha afirmación transcribió el contenido de una serie de notas periodísticas publicadas en el diario Clarín -de fecha 22 de diciembre de 2004, 8 de febrero de 2003, 22 de diciembre de 2003, 9 de marzo de 2003, 19 de marzo de 2004, 18 de noviembre de 2004 y 26 de octubre de 2004), en Infobae.com -26 de julio de 2004- y en el Diario La Nación -23 de octubre de 2004-.

    Sumó a su apreciación lo referido por el vocalista de la banda al público el día de los hechos instantes antes de producirse el incendio -instó a que no se utilice pirotecnia-.

    También apuntó a la carencia del presupuesto típico que ordena la figura legal de cohecho en torno a la elección del lugar para evadir el accionar policial.

    En el capítulo V titulado "Consideraciones de Derecho”, volvió a realizar precisiones en función de la alegada carencia del tipo objetivo en el delito de cohecho activo pues ningún miembro de la banda dio u ofreció dadiva alguna.

    Se preguntó el imputado cuál es la colaboración que prestó el grupo "Callejeros”, en tanto, aún dando por acreditada a título de hipótesis la teoría de la co-organización del evento, la banda no tenía por qué dudar de la legalidad del pago destinado para adicionales de policía. En esa tónica del relato se figuró la aplicación del principio de confianza para vencer la imputación que se le dirige.

    Argumentó el imputado que "Callejeros” "_acompañó, cada uno desde su rol (cantante, guitarrista, baterista, escenógrafo, manager, etc), el curso de los acontecimientos, pero de ello no se desprende necesariamente que, al momento de sus respectivos aportes (claramente artísticos y laborales), hayan estado al tanto de que con su comportamiento hayan estado involucrándose en la comisión del delito que aquí se investiga”.

    Acto seguido, por disposición del Tribunal, se procedió a dar lectura por Secretaría de la declaración indagatoria de Elio Delgado, prestada el día 24 de mayo del año 2005, obrante a fs. 20.158/76 de los presentes actuados, oportunidad en la que hizo saber que desconocía todo lo relativo a las "tres mil quinientas entradas” porque no prestaba atención a esas cosas.

    Agregó que días posteriores al acaecimiento del hecho que aquí se investiga, tomó conocimiento de que en "Cromañón” anteriormente se habían producido otros incendios.

    Con relación a la puerta que estaba al costado del escenario, refirió que desconocía su existencia y manifestó que no tenía idea de cómo eran efectuados los cacheos en el local de marras.

    Refirió que durante el año 2004, cuando se juntaban con la banda, acordaron que había que decirle a la gente que no llevaran bengalas a los shows porque no se podía respirar y dificultaba la visión. En estas reuniones también participaba Argañaraz.

    Continuó expresando que desconocía la existencia de las manifestaciones vertidas por Argañaraz en el programa "Rock & Pop” -durante la entrevista radial que le efectuara Juan Di Natale-, debido a que él no concurrió.

    Agregó que en el caso de "Cromañón”, la gente que se encontraba en la entrada del local era puesta por Chabán y que la banda no contaba con personal de seguridad ni de control.

    Finalmente, hizo saber que el grupo estaba conformado por seis músicos, el manager y el escenógrafo, y que las decisiones eran tomadas entre todos mediante las votaciones que se llevaban a cabo.

    Asimismo, por Secretaría, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria prestada por Delgado, de fecha 5 de septiembre del año 2007, que luce a fs. 63.321/41 de la presente, oportunidad en la que refirió que desconocía todo lo relativo a la existencia de pago de coimas a la policía y, posteriormente, hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    A continuación se procedió a dar lectura por Secretaría de la declaración indagatoria de Daniel Horacio Cardell, de fecha 26 de mayo del año 2005, obrante a fs. 20.289/308 de la presente.

    En dicha oportunidad, el imputado hizo saber que unos días previos al primer concierto que ofrecieron en "República de Cromañón”, concurrió al lugar acompañado por gente de la banda y que en esa ocasión le mostraron las instalaciones.

    Posteriormente, en el mes de mayo del año 2004, compareció nuevamente al lugar y tomó las medidas del escenario para realizar la escenografía. Agregó que en ese momento dentro del local había gente que se encontraba colocando material sobre el techo y que Diego le preguntó a Chabán si era ignífugo, puesto que había ocurrido un incendio, a lo que éste último le respondió que sí.

    Continúo refiriendo que en la primera visita a "Cromañón” Chabán le mostró unas fotos relativas al show que había llevado a cabo el cantante Rodrigo en el local y le manifestó que el salón tenía capacidad de 5.000 personas.

    Con relación a las instalaciones del lugar, hizo saber que la banda no tenía nada que ver, pues ello estaba a cargo de la gente de Chabán -como Mario Díaz- y que el grupo desconocía lo referente a los cacheos que se efectuaban. Añadió que era Villarreal el que "bajaba línea” con respecto a ese tema y se encargaba de la fila que se hallaba afuera del local.

    Asimismo, refirió que la emisión de las entradas estaba a cargo de Chabán, teniendo en cuenta el número que le decía el productor y que la suspensión de un show no estaba a cargo de la banda.

    Manifestó que a partir del año 2004, cuando comenzó a crecer el volumen de público que concurría a los espectáculos que realizaba el grupo, se acrecentó la utilización de bengalas y que ello les preocupaba mucho porque los músicos no podían respirar. Agregó que él era uno de los que más demandaba que no sean utilizadas porque debido al humo que emanaban no se podía apreciar la escenografía.

    Recordó que Fontanet habló con Chabán y le dijo que no permitieran el ingreso de bengalas en "Cromañón”.

    Continuó puntualizando que, si bien al grupo le interesaba la integridad de las personas que concurrían a disfrutar el show, la seguridad en el espectáculo estaba a cargo de Raúl Villarreal.

    Expresó que junto a la banda había cuatro o cinco chicos de control que los acompañaban a todos lados, incluso fueron a "Obras” y "Excursionistas”, y que tenían como función controlar que la gente que se encargaba de la seguridad de los locales donde desarrollaban los shows no les pegara a los chicos que concurrían.

    Asimismo, hizo saber que una de estas personas de control siempre estaba en el camarín -donde los músicos dejaban sus objetos personales- y que sus servicios eran abonados por Chabán.

    Refirió que los temas relativos a la banda eran decididos por todos sus integrantes y que desconoce quien se encargaba de establecer el valor que se otorgaba a las entradas.

    Agregó, con relación a la escenografía que montó en "República Cromañón”, que costó aproximadamente $ 1000, de lo cual él no cobró nada. Asimismo, hizo saber que el lugar donde debían colgarse las telas le era informado por el productor.

    Continuó manifestando que sabía de la existencia de la puerta de emergencia, pero que desconocía que se encontraba cerrada.

    Explicó que el día de los hechos él se encontraba sentado en la escalerita del escenario que da al camarín, por lo que no estaba viendo el show.

    Agregó que le avisaron que había un incendio y salió para el costado del vallado; en ese momento se cortó la luz y le manifestó a alguien que corriera esas vallas para que la gente pudiese salir. Hizo saber que, posteriormente, salió por el garage, avisó de lo ocurrido en el hotel y que quiso regresar al interior del local, debido a que su novia se encontraba en el VIP, lo que no pudo efectivizar dada la cantidad de gente que salía del lugar.

    Refirió que seguidamente llegaron los bomberos y forzaron al puerta de emergencia pero que no la pudieron abrir y que, posteriormente cuando volvió, se encontraba abierta sin poder precisar cómo y quién llevó a cabo su apertura.

    Seguidamente, por Secretaría, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria prestada por Cardell en el Juzgado de Instrucción N 1, de fecha 6 de septiembre del año 2007, que luce a fs. 63.393/415 de la presente, oportunidad en la que el imputado refirió que nunca organizó ningún evento, que desconoce la agenda que le fue exhibida, que no puede precisar si la escritura allí consignada pertenece a Diego y que nunca vio a nadie que mantuviese una charla con la policía y le efectuara un pago.

    Con relación a Chabán y a Villarreal, refirió que fuera de su trabajo de escenógrafo, nunca mantuvo con ellos ninguna charla. Posteriormente, hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    Por Secretaría, se dio lectura también de la declaración indagatoria de Miguel Ángel Belay, prestada el día 11 de abril del año 2005, que luce a fs. 16.026/46, oportunidad en la que el imputado hizo saber que en el mes de mayo del año 2004 fue transferido a la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina, haciéndose cargo de esa Comisaría y que su función específica era comandar a los doscientos hombres que formaban parte de la dependencia.

    Expresó que la Comisaría 7 tiene varios puntos problemáticos que la hacen conflictiva, a saber, la A.M.I.A. y de 28 objetivos israelitas, la existencia de 12.500 comercios y de 1.500.000 de personas en tránsito, los vendedores ambulantes y los asentamientos de plaza Miserere.

    Continuó narrando que a partir de las siete y quince de la mañana se encontraba en la Seccional porque media hora después los Juzgados le solicitaban los sumarios y así permanecía hasta las nueve de la noche, incluso los días sábado. Agregó que luego del horario referido era el Subcomisario quien quedaba a cargo de la dependencia.

    Con relación al local "República Cromañón”, refirió que nunca le fue informado que fuese un lugar conflictivo y por encontrarse éste local próximo a "Popularísimo” y "Latino Once”, enviaba un carro de asalto de la Policía Federal Argentina a modo de prevención.

    Agregó que ello era un procedimiento rutinario para facilitar y controlar la desconcentración de gente de esos lugares.

    Respecto de la operatividad referida a las contravenciones en el local mencionado, informó que nunca concurrió a "Cromañón” y que desconocía de la existencia de contravenciones en el lugar porque nunca le fue advertida una situación de esas características.

    Agregó que en caso de verificarse contravenciones en un local se negociaba y se hablaba con el fiscal y con la gente.

    En cuanto a la política a seguir en relación a las contravenciones, refirió que en los supuestos de lugares cerrados era ir y aplicar el código; no existía una política efectiva.

    Refirió que ellos contaban con los teléfonos de los fiscales y que en caso de que se comprobara la existencia de una contravención, se labraba el acta respectiva.

    Con relación a la plancheta de habilitación de "República Cromañón”, en la que se establece que la capacidad del local es de 1.031 personas; el formulario confeccionado por la Seccional a su cargo, del que surge una concurrencia de 5.000 personas; y el memorándum aparentemente firmado por él -documentación que fue secuestrada en la sede de la Comisaría, cuyo contenido le fue exhibido-, refirió "no se si esto es capacidad, no se quien lo hizo Ya estaba en la comisaría, no dice concurrencia, dice capacidad. Yo no digo que había 3.000 personas en el local, era en general”_”no es para Cromañón, puede ser que este mal redactado, no me consta que hubiera 3.000 personas. Las 3.000 personas se refieren al conjunto de boliches. Hay una infeliz redacción”.

    Haciendo referencia a su relación con el personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hizo saber que mantenía contacto con Loupías y con Carelli. Agregó que eran ellos quienes le comunicaban los problemas que tenía la Unidad Polivalente de Inspecciones con un determinado comercio.

    Manifestó que conocía que en local "República Cromañón” se llevaban a cabo recitales y bailes y que no conoce ni a Chabán ni a Villarreal.

    Puntualizó que no recibió dinero para incumplir la normativa, que desconocía la existencia de ese tipo de arreglos y que nunca constató que el personal a su cargo tuviese comportamientos ilícitos.

    Finalmente, con relación a las novedades que se encuentran detalladas en los libros de los móviles -que van dirigidas al Comisario-, éstas le eran informadas por el Subcomisario en forma verbal y eran revisadas por el Jefe Operativo.

    Posteriormente, por Secretaría, se procedió a dar lectura de la declaración indagatoria brindada por Carlos Rubén Díaz, el día 29 de marzo del año 2005, obrante a fs. 14.171/89 de la presente causa.

    En aquella oportunidad, puso de manifiesto que comenzó a prestar funciones en la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina el 20 de noviembre del año 2003 y negó la comisión del hecho que se le atribuye.

    Continuó su relato haciendo saber que el día 30 de diciembre montó un operativo en "República Cromañón”, como en otras bailantas que tenía, compuesto por personal de bromatología.

    Explicó que al momento de desatarse el siniestro que aquí se investiga, se encontraba cumpliendo funciones en la dependencia y que cuando escucho la alarma de incendio se dirigió hacia el local.

    Agregó que, cuando arribó al lugar, pudo observar que habían destrozado uno de los móviles policiales que allí se encontraba.

    Así, ingresó a "Cromañón”, rescató gente y luego se dirigió al hotel. Asimismo, hizo saber que luego accedió por una puerta de emergencia y siguió rescatando personas.

    Manifestó que no tenían una política de control con los fiscales y que nunca solicitó la intervención de la "UPI” para lo relativo a locales como "República Cromañón”.

    Recordó que en el mes de agosto de 2004 efectuó inspecciones, acompañado por personal del G.C.B.A., y que instó al inspector -del cual no recuerda dato alguno-, para que realizaran un control en el local "Cromañón”.

    Afirmó que el inspector le respondió que no iban a inspeccionar ese lugar porque era un local de eventos. Esta charla fue escuchada por los Subcomisarios Impellizeri y Stortini de la División Ingeniería Vial de Forense.

    En idéntico sentido, refirió que tenía la sensación de que "República Cromañón” era un lugar de excepción en relación a los controles.

    Agregó que a Chabán lo conoció el día que se inauguró "Cromañón” y que a Villarreal se lo presentaron como encargado del lugar antes de abril de 2004.

    Allí le refirieron que iban a realizar espectáculos con grupos de rock. A Villarreal lo vio en más oportunidades porque estaba en la puerta del local. Señaló que nunca recibió dinero por parte de Chabán ni de Villarreal y que el 25 de diciembre fue hasta el local mencionado, permaneciendo en el hall sin ingresar al interior del salón.

    Por otra parte, por Secretaría se hizo saber que Díaz, al momento de ampliar su declaración indagatoria -con fecha 28 de noviembre del año 2005, cuya acta luce a fs. 35.862/72 de la presente-, hizo uso de su derecho a negarse a declarar.

    En la audiencia de juicio llevada a cabo el día 1 de septiembre de 2008, este Tribunal, conforme a lo normado en el artículo 378 del CPPN, ordenó la incorporación por lectura de la declaración indagatoria de Fabiana Gabriela Fiszbin y de su ampliación, obrantes a fs. 16.537/65 y 34.181/88 respectivamente, y de la presentación espontánea que en los términos del artículo 73 del código de forma efectuara la imputada.

    En tal sentido, se procedió a dar lectura por Secretaría de las mencionadas piezas procesales.

    A fs. 16.055/168 obra el escrito presentado por Fabiana Gabriela Fiszbin, en los términos de los artículos 73 y 279 del CPPN, mediante el cual indicó que desempeñó tareas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2000 y que en el año 2003, por decreto del Jefe de Gobierno, fue designada Subsecretaría de Control Comunal.

    Expuso que con el dictado del decreto 2116/03 el Jefe de Gobierno creó el organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, al que le otorgó competencia para ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos referidos a establecimientos, anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública, como a las cuestiones que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósitos y servicios.

    Sostuvo que a partir de algunos inconvenientes generados en la organización de inspecciones planificadas por la U.P.I. y que requerían de apoyo policial o de Gendarmería Nacional o de la Prefectura Naval Argentina, acordó con los Dres. Carelli y Juan Carlos Loupias reunirse todos los días lunes.

    Agregó que en dichas reuniones los directores generales informaban las denuncias provenientes de distintas zonas de la ciudad, con relación a locales comerciales y vía pública. Asimismo, señaló que en dichos encuentros se fijaban nuevos operativos y se evaluaban y procesaban las denuncias.

    En relación a la Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afirmó que se enviaron alrededor de ciento sesenta intimaciones a los locales que figuraban en el padrón.

    Precisó que contemporáneamente a las intimaciones efectuadas por la Dirección General, se implementó un relevamiento de los locales de baile que figuraban en el padrón histórico de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, a fin de determinar qué locales se encontraban en actividad.

    Agregó que clausuraron numerosos locales bailables y que se constató que muchos de aquellos figuraban empadronados pero no continuaban con esa actividad.

    Indicó que el cumplimiento de la Ordenanza 50.250 no garantizaba que las puertas de emergencia de un local se encuentren abiertas, ni mucho menos que alguien se abstenga de tirar una bengala contra el techo de un establecimiento. En tal sentido, señaló que el uso y el cumplimiento de las normas quedan bajo la exclusiva responsabilidad de los propietarios y administradores. Sin perjuicio de ello, puntualizó que, en el caso que nos ocupa, los agentes preventores que tenían a cargo el control de la jurisdicción no cumplieron con sus deberes.

    En cuanto a los inspectores de la ciudad, manifestó que no podrían haber reconocido modificaciones en el lugar, atento a que nunca analizan las condiciones en materia de seguridad contra incendios y que el certificado de bomberos hace presumir que las condiciones de prevención contra incendios están bien.

    Continuó expresando que en el mes de noviembre del año 2003, mediante decreto del Jefe de Gobierno, se otorgó a la UPI las responsabilidades primarias para ejercer el poder de policía y que eran el Director General, el Director Adjunto o el titular de la Unidad Polivalente, quienes transmitían día a día a cada inspector los lugares en donde debían efectuar las inspecciones.

    Asimismo, dijo que los responsables de la Dirección General de Fiscalización y Control debían inspeccionar todos los locales, desde establecimientos escolares hasta depósitos de mercaderías y no sólo "República Cromañón”.

    Precisó que resulta imposible que el Estado controle todos los establecimientos comerciales al mismo tiempo y a toda hora y que, por ello, se realizaban operativos selectivos.

    Con relación al local República Cromañón, manifestó que el año 2003 se estableció una inspección y se verificó su regularidad y que, posteriormente, concurrieron en el mes de marzo del año 2004 y el local se encontraba cerrado.

    Luego en el mes de mayo de 2004 se efectuó un control administrativo, consistente en una intimación para que presenten la documentación en regla, lo cual fue cumplido por el representante del local de mención con fecha 10 de junio de aquél año. Posteriormente, en noviembre de 2004, el Cuerpo de Bomberos concurrió al lugar y no se le facilitó el ingreso. Afirmó que todo ello revela que se cumplió claramente con la normativa vigente.

    Asimismo, sostuvo que en virtud de las normativas en vigor, "República Cromañón” no necesitaba un permiso especial del G.C.B.A. para efectuar recitales.

    Por otra parte, manifestó que en el mes de junio del año 2004, junto con el Secretario de Justicia y Seguridad Urbana, realizaron un documento público sobre las deficiencias existentes en el Área Fiscalización a fin de modificar eficazmente el sistema y que se tomaron medidas en el mes de septiembre para un mejor control y seguimiento de las habilitaciones.

    Definió al poder de policía como la potestad del Estado para limitar derechos individuales amparados constitucionalmente, manifestado a través de sus órganos legislativos y que su ejercicio es la función administrativa que tiene por objeto la ejecución de las leyes de policía.

    Finalmente, manifestó que las normas que regulan el poder de policía no exigen un control continuo de todos los locales comerciales habilitados en la ciudad y que nunca tuvo bajo su cargo el cumplimiento de clausuras, inspecciones o el levantamientos de aquellas.

    Por otra parte, al prestar indagatoria ante el Juzgado Nacional de Instrucción N 1, con fecha 12 de abril del año 2005, Fiszbin manifestó que el plazo estipulado en la Ordenanza 50.250, relativo a la validez anual del certificado de bomberos que deben tener los locales bailables, resulta arbitrario, por tratarse de un plazo discrecional.

    Asimismo, manifestó que dentro de las Direcciones del G.C.B.A. no existe normativa que establezca que los inspectores deban ir a "controlar su vencimiento”. Agregó que el control es de todos los locales y que no existe una periodicidad establecida.

    Manifestó que las responsabilidades primarias estaban en cabeza de las Direcciones y que la Subsecretaría tenía a su cargo controlar que aquellas cumplan con dichas responsabilidades primarias.

    Agregó que hizo saber a Ana Fernández, a Lucangioli y a Torres que la política de gestión de la dependencia a su cargo era ir a todos los locales de baile habilitados en el padrón y a todos los locales denunciados.

    Con relación a las reuniones de los lunes, manifestó que no siempre formaba parte de ellas y que se trataban temas relativos a operativos de calle, ruidos molestos, venta ambulante o vía pública, abarcando muchos locales y no sólo un tipo.

    Explicó que la decisión acerca de los locales que debían inspeccionarse la tomaba la Coordinación General de Operativos a cargo de Cozzani, quien participaba de las reuniones de los días lunes junto con la Dra. Fernández, cuando estaba a cargo de la UPI, el Dr. Loupias, Alfredo Ucar, Lucangioli, el Dr. Torres, cuando asumió la Dirección de la D.G.F.y C. y a veces Carelli.

    Afirmó que la Subsecretaría no contaba con un mapa de riesgo y que la policía, a través de la Subsecretaría de Seguridad, les informaba acerca de conflictos que había en determinadas zonas, pero nunca les informaron sobre "República Cromañón”, ni del nivel de conflictividad que tenía la zona de Once.

    En referencia a la Unidad Polivalente de Inspecciones, señaló que dicha dependencia inició su labor con un plantel de cuarenta personas en el mes de enero del año 2004 y que sólo doce de ellas tenían credencial para hacer inspecciones. Posteriormente y de forma graudal, incorporó personal hasta que en el mes de diciembre del mismo año contaba con ciento veinte administrativos y profesionales legales y doscientos inspectores.

    Por otra parte, expresó que de haber tenido la información que le ocultó Alimena, en donde se hacía saber qué lugares tenían el certificado de bomberos vencidos, habría actuado en consecuencia.

    Indicó que en su calidad de Subsecretaria, mensualmente mantenía reuniones con los Directores Generales a fin de que le informaran cuáles eran las acciones concretas que venían desarrollando en materia de ejercicio del poder de policía.

    Manifestó que mediante el decreto 2125/03 se creó el Sistema de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y se conformó "un cuerpo de 901 personas” destinado a controlar si la habilitación otorgada coincidía con la actividad que efectivamente se desarrollaba.

    Precisó que los establecimientos a controlar eran definidos a través de un sistema informático. Aclaró que dicho sistema abarcaba las nuevas habilitaciones y estaba previsto que para el año 2005 también comprendiera las expedidas con anterioridad.

    Con relación a la Actuación 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que a pedido de Alimena, en el mes de febrero de 2004, le remitió al nombrado un listado de habilitaciones que figuraban en el padrón de locales de baile.

    Agregó que el 5 de mayo del mismo año se encontró nuevamente con Alimena, quien le acercó una nota sin firmar de esa misma fecha y que de dicha reunión también participaron Carmen Pruzak y Antonio Fernández, asesor del Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Indicó que Alimena le solicitó que intimara a los locales clase "c” al estricto cumplimiento de la normativa vigente, especialmente de la Ordenanza 50.250 y que de verificarse el incumplimiento de ésta, se apliquen las sanciones previstas en el régimen de penalidades.

    Afirmó que no existe normativa dentro del Código de Habilitaciones y Verificaciones, ni en otro lugar, que obligue a realizar una inspección al día siguiente a la fecha de vencimiento del certificado de bomberos y que su vencimiento no se traduce en la inexistencia de los sistemas contra incendios.

    Asimismo, sostuvo que los bomberos se encuentran obligados a realizar inspecciones trimestrales para verificar si los artefactos contra incendios que se hallan en los locales funcionan correctamente.

    Por otra parte, expresó que a su criterio la actividad llevada a cabo en el local "República Cromañón” no podía ser considerada bajo el rubro variedades porque se trataba de recitales y que por ello debía contar con una autorización previa, otorgada por el Área Contralor de Espectáculos, para poder funcionar.

    Finalmente, dijo desconocer la existencia de revistas que promovieran los recitales llevados a cabo por el grupo "Callejeros” en "Cromañón” y en las que además se hiciera alusión al uso de bengalas.

    Cabe señalar que a fs. 34.181/88 luce agregada la ampliación de la declaración indagatoria de la nombrada, de fecha 8 de noviembre de 2005, oportunidad en la que optó por su derecho constitucional a negarse a declarar.

    En el marco de las presentes actuaciones, este Tribunal, conforme a lo normado en el artículo 378 del CPPN, ordenó la incorporación por lectura de la declaración indagatoria de Gustavo Juan Torres, obrante a fs. 16.392/16.408, y de la presentación espontánea que en los términos del artículo 73 del código de forma efectuó el imputado.

    En tal sentido, se procedió a dar lectura por Secretaría de las mencionadas piezas procesales.

    Así, conforme constancias de autos, con fecha 11 de abril del año 2005, el procesado Torres prestó declaración indagatoria haciendo saber al magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción N 1 que se remitía a lo expuesto en el escrito presentado en esa oportunidad, cuyo contenido le fue exhibido y ratificó en su totalidad, manifestando que haría uso de su derecho a negarse a declarar.

    A fs. 16.362/91 luce agregada la mentada pieza presentada por Torres en el acto procesal mencionado precedentemente, oportunidad en la que el ex Director de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expuso, en esencia, los antecedentes laborales previos a su desempeño en el cargo referido, haciendo saber que su asunción en aquél finalmente se concretó el día 18 de octubre del año 2004, efectivizándose su nombramiento mediante el Decreto 1874/GCABA/04, lo que le fue notificado por escrito el día 25 de octubre de aquél año.

    Agregó que del 5 hasta el 22 de octubre del año 2004 se dispuso el cese administrativo de las actividades de la D.G.F.yC. por mudanza.

    Puntualizó que la creación de la D.G.F.y C. se originó a partir de la fusión de la Unidad Polivalente de Inspecciones y la Unidad de Estudio y Resolución de Actuaciones y que las misiones y funciones primarias que adquirió la D.G.F.y C. abarcaron básicamente las competencias de las dos Áreas mencionadas.

    Resaltó que el marco normativo aplicable estaba conformado por un conjunto de disposiciones dispersas, carentes de precisión y desactualizadas, que en muchas oportunidades, resultaban anacrónicas, ambiguas o contradictorias.

    Agregó que la Dirección General de Fiscalización y Control, a partir de la fusión de la U.P.I. y de la U.E.R.A., concentró alrededor de 60.000 actuaciones en trámite, a las que se le sumaron aproximadamente 23.000 actuados más provenientes de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, que debían ser volcados al sistema a efectos de asignárseles posteriormente el curso de acción pertinente.

    Asimismo, señaló que la dotación de personal respecto al universo de locales y otras actividades que debía fiscalizar resultaba insuficiente y que la limitación en la asignación de credenciales determinó que un elevado número de inspectores no se encontrara habilitado para practicar tareas de control sin la asistencia de otro inspector que poseyera la referida documentación.

    Por otra parte, refirió que la D.G.F.y C. no contaba con un organigrama, ni con normas de procedimiento interno o circuito administrativo aplicable al trámite de las actuaciones.

    Señaló que ante el cuadro de situación referido, alcanzó a desarrollar un conjunto de múltiples acciones a fin de optimizar el desarrollo de la Dirección. Así, mencionó a la emisión de la Disposición N 424/DGFyC/2004, a través de la cual, entre otros aspectos, se estableció la primera estructura formal y el organigrama de la dependencia, se delimitaron las misiones y funciones de cada una las Áreas y se designaron a los responsables y subresponsables de cada una de ellas.

    Agregó que a partir del dictado de la Disposición N 916/DGFyC/2005, en la que se dispuso otorgar un plazo de diez días para efectuar las intimaciones omitidas por la dependencia y un lapso de treinta días para que se controle el cumplimiento de las mejoras intimadas y, en su defecto, se haga efectivo el apercibimiento de que fuera objeto, se brindó homogeneidad y uniformidad al tratamiento de las actuaciones.

    A fin de graficar todo lo manifestado, indicó que durante los meses de noviembre y diciembre del año 2004 se practicaron alrededor de 4.200 inspecciones, se labraron casi 6.000 actas de comprobación y se impusieron 329 clausuras, mientras que en los diez meses anteriores se habían inspeccionado 12.241 establecimientos, labrado 13.908 actas de comprobación y clausurado 940 locales.

    Respecto a dichas inspecciones, manifestó que la mayoría se realizaban en función de denuncias de particulares, requerimientos de autoridades judiciales y solicitudes de otros organismos administrativos y dependencias judiciales.

    Con relación a las reuniones que se llevaban a cabo los días lunes, dijo que en ellas se analizaba el resultado de los procedimientos nocturnos y por venta ambulante realizados durante el fin de semana anterior y se trazaban los objetivos para la semana en curso. Aclaró que no existía normativa que determinara la cantidad de inspecciones que debían llevar a cabo en los distintos tipos de establecimientos.

    En torno a la obligación que tenían los locales bailables de contar con el certificado de bomberos -Ordenanza Municipal 50.250-, manifestó que la ordenanza citada otorga un año de validez a dicho certificado y que éste debe ser renovado en caso de refacciones o cambios que puedan afectar las condiciones de seguridad del local o de las salidas de emergencia.

    Agregó que su existencia era exigencia del Código de Edificación y que cualquier control que desarrollara el personal de la D.G.F.y C. debía verificar el cumplimiento de tal requisito, como así también que esas puertas reunieran las condiciones exigibles por la normativa.

    Indicó que la ciudad debe controlar que los establecimientos cumplan con la normativa, pero que ello no implica la obligatoriedad de constituirse ante cada vencimiento de la documentación aludida.

    Por otra parte, precisó que el bloqueo de las salidas de emergencias, el exceso de público en los locales bailables y el uso de pirotecnia en locales cerrados, constituyen contravenciones que imponían la actuación de la autoridad de prevención.

    Respecto a las actuaciones remitidas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, expresó que las intimaciones cursadas a los locales bailables no habían llegado a su conocimiento, no se encontraban materialmente en la Dirección a su cargo y no habían ingresado al sistema informático de la dependencia.

    Finalmente, refirió que no existía en la DGFyC ningún tipo de denuncia o queja de particulares respecto al local bailable "República Cromañón” y que no tuvo conocimiento oportuno, personal, actual e inminente de los informes y constancias documentales reseñados por el representante del Ministerio Público Fiscal en sustento de la imputación que le dirige.

    VI.C. Documental

    Asimismo, se incorporaron por lectura al debate, las probanzas que a continuación se detallan:

    -acta inicial de f.s. 1/1 bis, de la cual se desprende que siendo las 22:45hs del día 30 de diciembre del año 2004, personal policial de la Seccional 7a. de la P.F.A. tomó conocimiento por intermedio del sistema de comunicaciones policiales, que en el local denominado República de Cromañón sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad se estaba produciendo un incendio y había un posible desorden con los asistentes.

    Asimismo, esa pieza pone de resalto que a través de distintos comentarios se supo que el fuego dentro del local se produjo por la utilización de un elemento de pirotecnia y que los concurrentes no habrían podido salir rápidamente del lugar, pues a más de la situación de pánico generalizado, habrían existido puertas del local que se encontraban cerradas.

    En efecto, allí consta que el Sargento Ángel Navarro de la dependencia policial precitada, explicó que una puerta compuesta por dos hojas de gran dimensión, había sido abierta por personal de bomberos, luego de infructíferos intentos de parte de particulares y policías, y que a través de ella comenzaron a sacar cuerpos de personas que pugnaban por salir, algunas de ellas ya fallecidas.

    -acta de allanamiento del local denominado "República Cromañón” (fs.19) realizada con fecha 31 de diciembre de 2004 en el interior la oficina de administración del lugar. Allí se secuestraron varios elementos, entre los que resulta de interés destacar, en primer término, distintos talonarios con entradas para "República Cromañón” de cuyo anverso se desprende la inscripción "Omar Chabán”. A su vez, se obtuvieron algunos artefactos de pirotecnia y documentación relativa a la firma "Lagarto S.A.” como ser formularios en blanco y talonarios de facturas con la leyenda "El Reventón de Lagarto S.A.”.

    - acta de allanamiento del Hotel Central Park sito en Bartolomé Mitre 3050 de esta ciudad, realizada el día 31 de diciembre de 2004 (fs. 48/50). En esta ocasión se procedió al secuestro de los elementos que a continuación se detallan: bolsa de color azul con la inscripción "Publicidad artículos promocionales...”; un libro de actas habilitado por la Secretaría de Gobierno, Dirección General de Registros y Certificaciones, Dirección de Recepción y Verificaciones, compuesto por 200 fojas; una carpeta de color gris que contiene documentación expedida por el GCBA Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro; acta notarial en la que consta la habilitación municipal Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, escritura nro. 315 fs. 11/3; tarjeta de habilitación de "El Reventón”, de fecha 23 de junio de 1997 expte. 42855; acta de comprobación de infracciones varias nro. 0579789; 40 certificados de habilitación de matafuegos; tarjeta de habilitación del GCBA de fecha 4 de junio de 1997 expte. 40511; un certificado emitido por la División Inspecciones de la Superintendencia Federal de Bomberos de fecha 14 de diciembre de 2001 firmado por el Subcomisario Corbellini; un acta labrada por el Ayudante Maximiliano Roca de la División Delitos contra Menores de la Superintendencia de Investigaciones por la permanencia de menores de edad en el local bailable sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad de fecha 16/03/2001; carátula de expte. 65.258/2000 junto con plano del local sito en Bartolomé Mitre 3050, C. 9, Sec. 13, May. 16, Parc. 3; plano habilitación de ubicación del local sito en Bartolomé Mitre 3060 de fecha 30 de agosto de 2005 expte. 121.084/2000; certificados de inspección final local bailable de la Superintendencia Federal de Bomberos de fechas 17/07/97, 19/10/2000; 21/10/99; 29/04/2002, 02/09/98, 11/07/97, 25/07/97; expte. 52.5767 (mesa de entradas) del GCBA; nota 52.567 "Lagarto S.A. de fecha 4 de agosto de 1997 sobre levantamiento de clausura firmada por Urbano Chaves; recibo de la municipalidad de Lomas de Zamora en los términos de la ordenanza 4922; comprobante de pago de causa 843497/00/97 del Juzgado nro. 6 y comprobante de levantamiento de clausura en causa nro. 843497/00/97 Justicia Municipal de Faltas; sobre cerrado de comprobante de seguro por responsabilidad civil e incendio expedido por seguros "Visión”; acta labrada por personal de la Superintendencia de Investigaciones, División Delitos contra Menores, por venta de bebidas alcohólicas a menores de fecha 3/11/2002; comprobante de desinfección realizado por la empresa "La Nueva Argentina”; contrato con el fin de instalación de máquinas expendedoras; nota expedida por la Comisaría al local bailable solicitando documentación de fecha 19/11/1999; acta de infracción de fecha 24/03/99 del Juzgado Contravencional nro. 3; cédula de notificación del GCBA de fecha 11/02/99; boleta de derecho de firma del local bailable de fecha 21/07/00; solicitud de habilitación de letreros lumínicos; infracción municipal por falta de exhibición de la tarjeta de carga de extintores químicos de fecha 4/08/01; infracción municipal y cédula de notificación; 17 tarjetas de habilitación de matafuegos; un libro de actas de habilitación compuesto por 200 fojas; un formulario de descargo por requerimiento para ser presentado ante la UPI; remito nro. 1/337 de fecha 06/08/04 por elementos de venta y recarga de elementos de seguridad; cédula de citación de la UPI de fecha 24/05/04; libretas sanitarias del personal del local expedidas por el Hospital Ramos Mejía (un total de 13); certificado de la Superintendencia Federal de Bomberos de fecha 24/11/03; un DNI; una cédula a nombre de María Rosana Ruíz Díaz; un DNI nro. 30.992.448 a nombre de Ruíz Díaz María Romina; un DNI nro. 29.910.235 a nombre de Costabile José; un carnet del Club River Plate a nombre de Contale Abel José; un billetera simil cuero de color marrón; una hoja del DNI nro. 30.977.214; y un juego de llaves.

    -actas de allanamiento y secuestro de fs. 46 -y su trascripción de fs. 45-, 92, 93, 94, 161, 214, 858, 881, 2.337/8 - trascripción de fs. 2.339/4-, referentes al local Cromañón y sus inmediaciones, donde se secuestraron distintos efectos personales de concurrentes del lugar.

    - acta de allanamiento y secuestro del inmueble sito en Rodríguez Pena 34 de Capital Federal correspondiente al domicilio de Omar y Yamil Chabán (fs. 266/7 y versión mecanografiada de fs. 268). En esa diligencia, se secuestró distinta documentación, a saber: ocho entradas y ocho talonarios con entradas para el local República Cromañón, un contrato de locación temporaria a nombre de Omar Chabán respecto del mencionado local, treinta facturas de la cervecería y maltería Quilmes donde constan compras de botellas de cerveza por parte de los responsables del local sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad, cuatro facturas de la Compañía Industrial Cervecería Budwaiser destinado a la firma "Lagarto SA” con el mismo domicilio, cinco facturas de Edesur donde consta como cliente a la firma mencionada, un recibo de la empresa "Detector House” extendido a Omar Chabán "Mundo Cromañón” por la compra de un detector de metales, un recibo del Sindicato Argentino de Músicos extendido a Omar Chabán por los boliches "Cemento y Cromañón”, dos boletas de Edesur y Metrogas donde consta como domicilio de Omar Chabán el de Rivadavia 1349 piso 3 de esta ciudad.

    - acta de allanamiento del local denominado "Cemento” (fs. 273/5 y su transcripción de fs 276/7) sito en Estados Unidos 1228/1256 de esta Ciudad, de lo cual resulta de interés destacar el secuestro de una boleta de Metrogas a nombre de Omar Chabán de ese local, una cédula de notificación del nombrado, un poster con la inscripción "República Cromañón”, un artefacto de pirotecnia del denominado "tres tiros”, y un total de seis bengalas.

    - acta de allanamiento del inmueble sito en Montevideo 373 piso 3 B de esta ciudad correspondiente al estudio jurídico "Julio Sabra y Asociados” de fs. 261. En esa ocasión se secuestró una capeta de cartón color celeste con la inscripción "Chabán”, donde obra distinta documentación relativa al nombrado, y copia del boleto de compraventa obrante a fs. 279.

    - acta de allanamiento correspondiente al domicilio de Av. Rivadavia 1349 piso 3 Cap. Fed. de fs. 357, donde se secuestró una ampliación de contrato de locación entre Omar Chabán y Enrique Clausen que obra a fs. 358/9.

    - acta de allanamiento del domicilio de Salta 638 de esta ciudad de fs. 368 y actas de detención y notificación de derechos de Omar Emir Chabán de fs. 369 y de fs. 1280/1.

    - acta de allanamiento realizado en el inmueble de Bartolomé Mitre 3050 piso 1ero. Cap. Fed. donde se ubican las oficinas del Hotel Central Park, de fecha 2 de enero de 2005 (fs. 864 y transcripción fs. 863). En esa ocasión se secuestró distinta documentación de la cual resulta de interés destacar un sobre color blanco que contiene un escrito que versa "República Cromañón” y otro que reza "Inventario Salón Omar Chabán”, y una carpeta color marrón que posee veinticuatro recibos a nombre de "Rafael Levy Central Park Hotel”.

    - acta de allanamiento correspondiente al inmueble sito en Bartolomé Mitre 3050 piso 1ero de esta ciudad de fs. 2349 realizada el 3 de diciembre del año 2005, puntualmente respecto de la oficina perteneciente al Arquitecto Marcelo Feito.

    Entre la documentación secuestrada se destaca un fax correspondiente a la firma Oli-Co sobre material de aislamiento acústico, y dos planos, uno con la referencia "Plano Modificación 14944 RA- Bartolomé Mitre 3036/78” y el otro "Plano de habilitación - Rubro Hoteles Establecimientos y Locales Espectáculos- Titular Nueva Zarelux SA”.

    - acta de inspección y secuestro en "República Cromañón” de fs. 9.888/9 - transcripción fs. 9.890- relativa al sector de camarines, donde se produjo el secuestro de varios efectos personales de concurrentes al recital. Asimismo se extrajeron vistas fotográficas que obran a fs. 9.896.

    - acta de allanamiento realizado en el domicilio de la calle Sarmiento 3255 Cap. Fed. de fs. 9.487/8.

    - acta de la inspección judicial llevada a cabo en el local "República Cromañón” de fs. 867/72 - acta de clausura del lugar siniestrado de fs. 879.

    - documentación aportada en fotocopias relativa a la firma "Lagarto S.A.” de fs. 2.370/2.398. De ella se desprende una copia de escritura de protocolización de documentos de la firma Lagarto S.A. con domicilio en Bartolomé Mitre 3070 realizada por ante el escribano Alberto David Hassan con fecha 3 de octubre del año 2002 a pedido de Raúl Oscar Lorenzo, en su carácter de presidente del Directorio de la firma mencionada; asimismo obran copias de varias actas de asamblea y directorios de dicha sociedad.

    - plano del lugar del hecho obrante a fs. 2.569/70.

    - informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 3.228/36 del cual surge que el inmueble que ocupa la calle Bartolomé Mitre 3038/78 de esta Ciudad es propiedad de la firma Nueva Zarelux S.A., cuyo domicilio legal es en Juan Carlos Gómez 1348 piso 4, Montevideo, Uruguay.

    - documentación perteneciente a la firma "Nueva Zarelux S.A.” aportada por las apoderadas de la sociedad (fs. 4.267/95). De ella se desprende que la sociedad mencionada es persona jurídica vigente con estatutos aprobados e inscriptos en el Registro Público y General de Comercio de la República del Uruguay desde el día 7 de julio de 1997; y a su vez que el presidente del directorio resulta ser el Sr. Juan Carlos Perococo.

    - documentación correspondiente a la firma "Logical S.A.” aportada por la Inspección General de Justicia (fs. 4.320/4.510). Allí consta que la sociedad se constituyó el 5 de mayo de 1975 resultando sus fundadores, Matilde Esquenazi de Levy, Rafael Levy y Luis Levy.

    - actas de secuestro de fs. 7302/6 y las fotografías de fs. 7309/19, correspondientes a distintos efectos de personas que resultaron atendidas en el Hospital Argerich a consecuencia del siniestro.

    - actas de secuestro labrada en el local República de Cromañón donde se produjo la incautación de distinto material que revestía las paredes y el techo del lugar para ser peritados, como así también la medición de la presión del agua de los hidrantes (fs. 7.321/2 -transcripción fs. 7.323-, fs.7.337 y fotografía de fs.7.338).

    De las diligencias se desprende que se secuestraron cinco trozos de espuma de poliuretano, cinco trozos de material sintético -guata-(fs. 7321/2).

    Puntualmente en el acta de fs. 7323 consta que se secuestraron cuatro planchas enteras de espuma de poliuretano y cuatro planchas de material de guata de los sectores correspondientes a la pared situada arriba de la viga central de la estructura y del techo en el sector no afectado por el fuego.

    Finalmente, en el acta de fs 7312/2, se comprobó que utilizando la manguera del sector de planta baja el chorro de agua alcanzaba el techo del local, circunstancia que también se acreditó respecto del hidrante ubicado en el sector del entrepiso cercano a los baños.

    - acta correspondiente a la toma de muestras en el local República Cromañón de fs. 6.408 y su transcripción de fs. 6.409. En la diligencia intervino en perito químico del Cuerpo Médico Forense, Dr Oscar Alberto Locaini, quien procedió a obtener muestras de hollín de los baños situados en la planta alta, como así también de pedazos de "media sombra” y restos de poliuretano del centro de la pista. A su vez, se realizaron hisopados en el piso, mas precisamente en los sectores donde ser observaron depósitos por goteo de sustancias de color negro.

    - copia de la resolución 159/2004 del 6 de septiembre del año 2004 de la Secretaría de Turismo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires donde se dispone el auspicio oficial, por el término de un año de la revista "Llegas a Buenos Aires” propiedad de Ediciones de Puntín S.R.L. editada por el Sr. Pablo De Biase (fs. 8305).

    - actas de secuestro de los libros de la Seccional 7ma. de la Policía Federal de fs. 8.429 y de fs. 12.324, correspondientes a los allanamientos realizados en esa dependencia el día 21 de enero de 2005. En esa ocasión se secuestraron los siguientes libros: *ocho libros que corresponden a Jefes de Servicio; nueve libros del "Jefe de Servicio Externo”; libretas de estado de cuartos, a saber, cuarto I (4 libretas), cuarto II (4 libretas), cuarto III (3 libretas), cuarto IV (4 libretas), y cuarto V (3 libretas); "libro registro de personal superior” (Oficiales-25) y libro registro de personal subalterno (Suboficiales - 26); siete libros correspondientes a registro de móvil 607 y móvil 207; seis libros correspondientes a los móviles 907 y 307; y dos libros correspondientes a "Asientos de Brigada”.

    - acta de inventario de efectos secuestrados en el lugar del hecho de fs. 8.439/41. Esos efectos corresponden a elementos personales de los concurrentes al recital, como ser cédulas, documentos de identidad, carnets, ropa, mochilas, etc, que quedaran diseminados en la escena del hecho luego de ocurrido el siniestro.

    - copia de contrato de locación para la realización del recital del grupo "Callejeros” en el Club Excursionistas y documentación relativa a dicho evento aportada por Armando Manioli de fs. 9.511/30.

    El acuerdo fue realizado entre el Club Excursionistas, representado en la ocasión por su presidente Armando Luis Manioli y el Tesorero Claudio Bartola, como locador, y el Sr Ricardo J. Mitre, apoderado de la firma MCE SA, como locatario. De la cláusula 5ta. se desprende que el locatario tiene a cargo la seguridad y vigilancia del espectáculo.

    - acta de allanamiento y detención de Marcelo Argañaraz (fs. 9.746/7) y su versión mecanografiada (fs. 9.750), como asimismo notificación de derechos del nombrado (fs. 9.753/4).

    En el allanamiento del domicilio de Argañaraz, se procedió al secuestro de la siguiente documentación: una agenda personal de cuerina de color negra; una foto de un recital; una carpeta negra con entradas y recortes del grupo "Callejeros”; registro de entradas en devolución; papeles de recitales a beneficio; tres propagandas del recital de Obras; veintiséis talonarios de entradas del grupo "Callejeros”; carpeta negra con documentación; carpeta azul con fotocopias de fotos de banderas; un registro de SADAIC de la banda Callejeros; 8 afiches grandes, 5 afiches medianos y 3 afiches chicos todos de Callejeros.

    - acta de allanamiento realizado en el domicilio de Villarreal; detención y secuestro de efectos (fs. 10.057/8) y transcripción mecanografiada (fs. 10.059). En esa ocasión se secuestraron 28 talonarios de entradas, 8 credenciales de identificación para colgar, un sobre que contiene entradas de distintos eventos, distintos elementos de pirotecnia (12 cohetes del tipo tres tiros, un cohete tipo candela de cinco tiros marca Cienfuegos, una bengala de humo color amarillo y dos cajas de bengalas una marca Júpiter y la otra Fuegolandia) y 7 pósters.

    - acta de notificación de derechos y garantías al imputado Villarreal (fs. 10.060 y 10.081);

    - acta de apertura y fotografías de elementos de pirotecnia secuestrados en el domicilio del imputado Villarreal (fs. 10.091 y 10.094, respectivamente).

    - acta de rueda de reconocimiento de fs. 12.588 en la que intervino como sujeto activo Alfredo Mario Díaz y como pasivo el imputado Carlos Rubén Díaz. En esa ocasión el testigo Mario Díaz reconoció al acusado Carlos Rubén Díaz, como aquel funcionario policial al que hiciera referencia en su declaración testimonial.

    - acta de rueda de reconocimiento de fs. 12.590 en la que participó Héctor Damián Albornoz como sujeto activo y el acusado Carlos Rubén Díaz como pasivo. En esa oportunidad el testigo Héctor Damián Albornoz reconoció al imputado Carlos Rubén Díaz como aquel funcionario policial a que hiciera referencia en su declaración testimonial.

    - acta de constatación de la puerta alternativa del local (fs. 15.019) y su transcripción (fs. 15.021). La diligencia, que se realizó a los efectos de ubicar las llaves correspondientes al candado que se encontraba colocado en dicha puerta; alcanzó resultado negativo.

    - acta de examen de un diskette, rotulado "Salvatore, Albano, 7/01/05”, de fs. 15.027 y la foto digital obtenida de éste de fs. 15.028. De ella puede observarse una imagen del interior del local denominado "República Cromañón” de fecha 02/03/04, en la que se visualiza en la parte correspondiente al techo del lugar una especie de telón negro que lo recubre.

    - Acta de secuestro del Libro de Registro de actas de Contravenciones al Código de Convivencia, de órdenes internas y Libro de Novedades de Móviles 407 y 507, todo ello de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. (fs. 14.552).

    De allí se desprende que personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina se constituyó en la sede de la Seccional 7ma en donde procedió al secuestro de: dos libros de ACTAS CONTRAVENCIONALES, -uno de ellos identificado con el nro. 1, compuesto de 200 folios, cuyos asientos corren a partir del 4 de agosto de 2003; el otro identificado con el nro. 2, compuesto de 200 folios, cuyos registros corren a partir del 8 de marzo de 2004 y el último de ellos está asentado en el primer renglón de los folios 14071-; diez libros de uso diario donde se encuentran las copias de ORDENES INTERNAS identificados como LIBRO 1 en 202 folios -comienza con la orden interna 2250/03 de fecha 23 de diciembre de 2003 y termina con la orden interna 162/04 de fecha 28 de enero de 2004-, LIBRO 2 en 200 folios -comienza con la orden interna 163/04 de fecha 29 de enero de 2003 y concluye con la orden interna 428/04 de fecha 24 de febrero de 2004-, LIBRO 3 en 204 folios -comienza con la orden interna 431/04 de fecha 24 de febrero de 2004 y concluye con la orden interna 644/04 de fecha 29 de marzo de 2004-, LIBRO 4 en 194 folios -comienza con la orden interna 650/04 de fecha 31 de marzo de 2004 y concluye con la orden interna 857/04 de fecha 3 de mayo de 2004-, LIBRO 5 en 188 folios -comienza con la orden interna 858/04 de fecha 4 de mayo de 2004 y concluye con la orden interna 1053/04 de fecha 27 de mayo de 2004-, LIBRO 6 en 200 folios -comienza con la orden interna 1056/2004 y concluye con la orden interna 1254/04 de fecha 25 de junio de 2004-, LIBRO 7 en 200 folios -comienza con la orden interna 1255/04 de fecha 28 de junio de 2004 y concluye con la orden interna 1380/04 de fecha 2 de agosto de 2004-, LIBRO 8 en 200 folios -comienza con la orden interna 1381/04 de fecha 3 de agosto de 2004 y concluye con la orden interna 1606/04 de fecha 7 de septiembre de 2004-, LIBRO 9 en 200 folios -comienza con la orden interna 1608/04 de fecha 8 de septiembre de 2004 y concluye con la orden interna 1813/04 de fecha 14 de octubre de 2004-, LIBRO 10 en 196 folios -comienza con la orden interna 1815/04 de fecha 15 de octubre de 2004 y concluye con la orden interna 2004/04 de fecha 17 de noviembre de 2004-.

    Asimismo, se incautaron siete biblioratos que contienen órdenes internas. El BIBLIORATO 1 contiene las ordenes internas nros. 2153, 2203, 2109, 2240, 2256, 1670/99, 1700/33bis, 1734/56, 1758/87, 1789/99, 1800/18, 1820/39, 1840/3, 1845/91, se repite la 1891, 1892/99, 1900/39, 1940/58, 1960/6. El BIBLIORATO 2 contiene las ordenes internas nros. 2264/9, 2271, 1588/94, orden sin numerar de fecha 4 de septiembre de 2004, 1596/9, 1600/1, 1603/25, 1627/55, se repite 1655, 1656/68, 1559/87, 1788 , 1626, 1757, 1669, 2018, 2070, 1819, 1888, 1918, 1959, 1967/99, 2000/69, 2071/77, 2079/92, se repite 2092, 2093/99, 2100/08, 2110/52, 2254/61, 2163/91, 2193/99, 2200/2, 2204/27, 2229/39, 2241/55, 2257/8, 2260/1. El BIBLIORATO 3 contiene las ordenes internas nros. 01/03, 2262/04, 02/03, 03/03, 04/04, 05/04, 06/04, 07/04, 08/04 a 16/04, 17/03, 18/04, 19/04, 20/03, 21/04 a 27/04, 28/03, 29/03, 30/04 a 45/04 con copia, 47/04 a 95/04 con copia, 96/04 a 129/04, 130/03, 131/04 a 150/04, 151/03, 152/04 a 209/04, 210/03, 211/04 a 245/04, 246/03, 247/04 a 259/04 con copia, 261/04 a 300/04, 300/03. El BIBLIORATO 4 contiene las ordenes internas nros. 301/04, se repite la 301/04, 302/03, 302/04 a 323/04 a 330/04, 381/04 a 457/04, 457/04, 457/04, 458/04 a 521/04, 523/04 a 551/04, 551/04 a 577/04. El BIBLIORATO 5 contiene las ordenes internas nros. 578/04 al 837/04, se repite 837/04, 838/04 a 847/04. El BIBLIORATO 6 contiene las ordenes internas nros. 1546/04, 848/04 al 899/04, 900/04 al 980/04, orden sin numerar de fecha 19 de mayo de 2004, 982/04 al 999/04, 1000/04 al 1070/04, se repite orden 1070, 1071/04 al 1093/04, 1094/04 al 1099/04, 1100/04 al 1199/04, 1200/04 al 1257/04. El BIBLIORATO 7 contiene las ordenes internas nros. 1258/04 al 1299/04, 1300/04 al 1319/04, se repite 1319/04, 1320/04, 1320/04 (se repite el número), 1321/04, se repite el nro. 1321/04, 1322/04 al 1381/04, se repiten los nros. del 1333/04 al 1399/04, 1400/04, 1402/04 al 1499/04, 1500/04 al 1514/04, 1516/04 al 1545/04, 1547/04 al 1558/04, orden sin numerar de fecha 12 de junio de 2004, nota para conocimiento y cumplimiento de los Sres. Jefes de servicio, listado de QTH cria. 7 en fs. 3, listado de servicio bancario, copia de nota de fecha 21 de octubre de 2004 de la Cria. 5.

    - Acta de secuestro por el allanamiento ordenado a la Seccional 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.833/4). En presencia de los testigos Carlos Alberto Fontana -titular del DNI nro. 27.152.466- y Maximiliano Raúl Díaz -titular del DNI nro. 30.174.359- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina se constituyó en la oficina de los Subcomisarios de la Seccional 7 y secuestró: un bibliorato en cuyo lomo obra la inscripción "Registrador locales bailables charter” que contiene documentación variada (carátula "Latino 11” con tres actas de inspección; carátula "La Mary” que contiene tres actas de inspección; carátula "Popularísimo” que contiene tres actas de inspección; carátula "La Máquina de la Salsa” que contiene acta de inspección, acta contravencional del 28 de octubre de 2001 nro. 00269512, acta manuscrita de fecha 28 de octubre de 2001, nota del Subinspector Ravone de fecha 1 de septiembre de 2001 sobre inspección en el local, dos actas de comprobación nros. 0565405 y 0565406, acta de fecha trece de mayo de 2001, acta de inspección de fecha 31 de mayo de 2001; carátula "El Reventón” que contiene acta de inspección de fecha 24 de junio de 2001; carátula "Pin” que contiene memorando 207-11-000/01 de fecha 13 de mayo de 2001, copia de actas de comprobación nros. 0565405 y 0565406; carátula "El Chosicano” que contiene acta de inspección y copia de dos actas de comprobación nros. 0565143 y 0565144; carátula "Local Bailable El Reventón. Bme. Mitre 3060” que contiene acta de inspección de fecha 10 de febrero de 2001, acta de inspección de fecha 31 de mayo de 2001, copia de acta de comprobación nro. 0565239, copia de acta de comprobación nro. 0565240, copia de acta de comprobación nro. 0565241, acta de inspección de fecha 30 de diciembre de 2000, dos copias de nota de remisión de acta contravencional de fecha 5 de septiembre de 2000 firmada por el Comisario Espinola, copia de plancheta de habilitación del local, diez copias de fichas de personal, copia de plancheta de habilitación del local, copia de primer testimonio de habilitación municipal -escritura número trescientos quince- en fs. 3, otra copia de la plancheta de habilitación y de la escritura antes citada, nota de fecha 18 de agosto de 1998 firmada por Comisario Salomone, ficha de mesa de entradas de la operadora Trotta Margarita de fecha 09/09/1998, listado de pautas de realización de inspección firmado por la Dra. Mele, acta de inspección del local de fecha 26 de septiembre de 1998 firmada por Gustavo Malventano, ficha del padrón del sistema de locales de negocios de fecha 28/09/98 correspondiente a la operadora Roxana Cariaga y ficha de mesa de entradas de la misma operadora de igual fecha, nota dirigida a la Dirección General de Policía Municipal de fecha 15 de octubre de 1998, planilla de remisión de mesa de entradas de fecha 26/10/98, listado de personal de seguridad de "El Reventón” fs. 4, hoja con fotografías; carátula "Local bailable Popularísimo. Bme. Mire 2737” que contiene acta de inspección de fecha 30 de diciembre de 2000, hoja manuscrita con tres nombres -Riquelme, Pagliaricci y Arce-, copia certificada de certificado de permiso, copia simple de certificado de permiso, copias simples de folios 122 a 124, lista con personal de seguridad; carátula "Local bailable La Mary Corrientes 3044” que contiene dos actas de inspección, fotografía, hoja manuscrita con listado de personal de seguridad, copia de plancheta de habilitación; carátula "Local bailable Latino Once. Ecuador 60” que contiene dos actas de inspección, copia de certificado de habilitación, copia de folio 22 de libro; carátula "Charter” que contiene documentación varia en fs. 47); una carpeta de plástico que contiene una nota de fecha 10 de febrero de 2004 firmada por el Sub Comisario Federico dirigida a Ana Fernández, planilla conforme O.T. 662/04 del local Popularísimo Bailable, una planilla conforme O.T. 662/04 del local Latino 11, una planilla conforme O.T. 662/04 del local República Cromañón, una hoja manuscrita que comienza mencionando "Rep. Cromañón” y concluye con la mención al local "Latino 11”, un memorando 207-11-00/04 de fecha 23 de junio de 2004, una fotocopia de artículo periodístico titulado "Las cifras negras de República Cromañón”, una copia de oficio de fecha 9 de marzo de 2005 el Juzgado de Instrucción nro. 1, un acta de notificación a Carlos Rubén Díaz de fecha 10 de marzo de 2005, un acta de notificación a Gustavo Oscar Impellizzeri de fecha 10 de marzo de 2005, una copia de orden nro. 6303/2004, tres copias de una presentación de Carlos Rubén Díaz, una copia de orden 6086/2004, una copia de planilla O.T. 662/04 del local República Cromañón de fecha 26 de junio de 2004, una copia mapa firmada por el Crio. Rodolfo Antonio Adon, un memorando 1095/2004, una copia del memorando 1095/2004, una copia de memorando 4207/2004, un oficio nro. 90064 de fecha 7 de enero de 2005, una nota firmada por el Crio. Gabriel Ismael Sevald de fecha 6 de enero de 2005, un informe detallado del acta 1535096 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial-Dirección de Marcas, un informe detallado del acta 1955142 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial-Dirección de Marcas, una copia de memorando 275/2004; y una nota reservada firmada por el Director General de Comisarías, crio. Inspector Gustavo Ramos, de fecha 18/11/04, en la que se hace referencia a una sanción disciplinaria al Subcrio. Carlos Rubén Díaz por no ejercer el debido control y fiscalización del personal del servicio externo (fs. 3).

    -Acta de allanamiento en las Oficinas de Guardia y del Jefe de Servicio de la misma Seccional (fs. 15.839). En esa ocasión, en presencia de los testigos Fernando Isamel Guillen Cantero -titular del DNI 92.584.587- y José Luís González -titular del DNI 8.420.821- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó las oficinas de Guardia y del Jefe de Servicios. No se produjo el secuestro de documentación o elemento alguno que pudiera resultar de interés para la causa.

    -Acta de allanamiento en la Oficina de Brigada de la misma seccional (fs. 15.840). En presencia de los testigos Emilse Ilda González -titular de la CI 13.562.076- y Leonel Monti -titular de la CI 25.187.585- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó la Oficina de Brigada de la Seccional 7ma. e incautó de un bibliorato identificado como AÑO 2005 NOTAS, ACTAS E INFORMES SOBRE LOCAL REPÚBLICA DE CROMANÓN una copia de un planilla conforme OT 662/04 de la Circunscripción II S.S.M. referente a locales bailables que funcionan en jurisdicción de la Comisaría 7ma., la que posee otra copia de una hoja manuscrita que comienza con la mención del local "República Cromañón” y concluye con la mención del local "Latino 11”.

    -Acta de allanamiento de la oficina de Judiciales de la Seccional 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.845). En presencia de los testigos Alberto Martín Toloza -titular del DNI 25.094.659- y Gustavo Miguel Liberto -titular de la CI 11.008.634- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó la oficina de Judiciales de la Seccional 7ma., donde no se secuestró documentación ni elementos de interés para la causa.

    -Acta de allanamiento en vestuarios y sector limpieza y automotor de la Seccional 7ma. (fs.15.865/6). En presencia de los testigos Héctor Javier Romagnoli -titular del DNI 27.272.326- y Carlos Ernesto Carabajal -titular del DNI 14.294.846- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina primero inspeccionó el vestuario del personal femenino, revisando los distintos cofre metálicos, luego el depósito de limpieza y automotor, y finalmente el sector de vestuarios del personal masculino, no secuestrándose documentación de relevancia.

    -Acta de allanamiento en la Oficina de Administración de la seccional 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.850). En presencia de los testigos Leonel Monti -titular de la CI 25.187.585- y Emilse Ilda González -titular de la CI 13.562.076- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó la oficina de Administración de la Seccional 7ma., donde no se secuestró documentación ni elementos de interés para el proceso.

    -Acta de allanamiento en las Oficinas de Armería y Archivo de la misma seccional (fs. 15.856). En presencia de los testigos Diego Fernando Akerman -titular del DNI 26.329.716- y Diego Alejandro Zalazar -titular del DNI 28.477.282- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó la oficina de Archivo de la Seccional 7ma., donde no se secuestró documentación alguna, y la oficina de Armería donde se incautaron memorandos internos cuyo código de clasificación es "11”, detallados de la siguiente forma: 1436, 1522, 1592, 1661, 1767, 1873, 1976, 2072, 2143, 2375, 2396, 2445, 2509, 2524, 2589, 2597, 3033, 3180, 3185, 3235, 3335, 3441, 3479, 3570, 3716, 3808, 3964, 4068, 4140, 4207, todo ellos correspondientes al año 2004.

    -Acta de allanamiento en la Oficina de Contravenciones de la Seccional 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.859). En presencia de los testigos Leonel Monti -titular de la CI 25.187.585- y Antonio Frnacisco Morabito -titular de la LE 4.588.886- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó la oficina de Contravenciones de la Seccional 7ma., donde no se secuestró documentación ni elementos de interés para la investigación.

    -Acta de allanamiento en el Depósito de la Oficina Judicial de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.861). En presencia de los testigos Néstor Eduardo Massola -titular del DNI 13.482.160- y Daniel Humberto Zabala -titular de la CI 16.940.707- personal de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina inspeccionó el depósito de la oficina judicial de la Seccional 7ma., donde no se secuestró documentación ni elementos de interés para la investigación.

    -Actas de inventario de los elementos secuestrados en la Seccional 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.931/6, 7/8, 18.367/9- copias-, 18.987/92 y 93/4). Se trata de inventarios de elementos que fueron recabados del interior del local -en su mayoría banderas, documentos, llaveros, riñoneras, entre otras diversas cosas- y, posteriormente, entregados conforme fuera ordenado en autos.

    -Copia certificada de nota firmada por el Comisario Inspector Alejandro Cano, de la Dirección General de Operaciones respecto de "reuniones públicas” en jurisdicción de Comisaría 7ma. de la P.F.A. Se trata de la ordena interna nro. 6303/04 de fecha 17 de diciembre de 2004 firmada por el Comisario Inspector Alejandro Cano, en la que se dispone la afectación de un pelotón de combate para una serie de días indicados en la nota, con motivo del requerimiento efectuado por la Seccional 7a. debido a la concurrencia masiva de jóvenes a los distintos locales bailables ubicados dentro de la jurisdicción. Entre los días en que ello sucedería se hace referencia al 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    -Copia certificada de memorandos de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. referentes a servicio prevencional bailable en dicha jurisdicción (fs. 15.995/16.024). Se trata de fotocopias de los memorandos nros. 1436/04 1522/04, 1592/04, 1661/04, 1767/04, 1873/04, 1976/04, 2072/04, y 2143/04, todos los cuales emanan de la Seccional 7ma., solicitando un carro de asalto frente al local bailable sito en Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad. Asimismo, hay copias de los memorandos nros. 2375/04, 2396/04, 2445/04, 2509/04, 2524/04, 2589/04, 2597/04, 3033/04, 3180/04, 3185/04, 3235/04, 3335/04, 3441/04, 3479/04, 3570/04, 3716/04, 3608/04, 3964/04, 4068/04, 4140/04, y 4207/04, en los que a requerimiento de la Seccional 7ma. se solicita un pelotón de combate para los locales bailables sitos en Ecuador 70, Bartolomé Mitre 3070 y Bartolomé Mitre 2753 de esta ciudad.

    -Copia certificada de memorando de fecha 23/6/04 sobre locales bailables en jurisdicción de la Comisaría 7ma. de la P.F.A. (fs. 15.989). En este memorando la Seccional 7ma.hace saber a la Circunscripción II que en la jurisdicción hay tres locales bailables, en los que en los últimos seis meses no se produjeron hechos de violencia.

    Se informa también que esos comercios son "Latino Once”, "Popularísimo Bailable” y "República Cromañón”, brindando los datos de sus titulares. En el mismo documento se hace saber sobre una inspección con la Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad de fecha 21 de marzo de 2004, que en el local "República Cromañón” -que abrió las puertas hace dos meses atrás- se realizan recitales de rock en forma esporádica, y que en los libros de la dependencia no obran constancias sobre intervenciones policiales en dichos locales.

    -Copia certificada de memorando de fecha 12/8/04 de fs. 16.009. Se trata del memorando nro. 2589/04 de la Seccional 7ma., dirigido a la División Planificación de Servicios solicitando para el día sábado 14 de agosto de 2004 la conformación de un pelotón de combate para el servicio prevencional de los locales de baile: "Latino 11” -sito en Ecuador 70-, "Popularísimo” -sito en Bartolomé Mitre 2753- y "República Cromañón” -sito en Bartolomé Mitre 3070-.

    -Acta de allanamiento y secuestro correspondiente al domicilio de la Av. Pueyrredón 689 piso 1ero. de esta ciudad - escribanía- (fs. 14.910/11). La diligencia se realizó con el objeto de proceder al secuestro de aquella documentación relativa a las firmas "Nueza Zarelux S.A.”, "Central Park S.R.L.”, "Lagarto S.A.” o referente a actividades de Rafale Levy, Omar Chabán, Eduardo Enrique Ripa y Daniel Marcelo Ripa. En el lugar funciona el registro notarial 476 de esta Ciudad, correspondiente a la escribana Noemí Miriam Gueler.

    Allí se procedió al secuestro de: 1) un acta de constatación correspondiente a la escritura nro 120 pasada al folio 269/70 de fecha 20/07/04; 2) un poder general para asuntos judiciales y administrativos, escritura nro 108, pasada al folio 269/70, de fecha 05/07/2004; 3) una autorización de manejo, escritura nro 142 de fecha 30/05/02 pasada al folio nro 394/5; 4) poder judicial escritura nro 85, pasada el folio nro 190/191; 5) poder especial escritura 183 pasada al folio 527 del 03/08/2001 con copia de la documentación relacionada con esa escritura compuesta de diez fojas.

    -Acta de visualización de un videocasette, de tipo VHS aportado por Canal 13, Alejandro Bazán, del que se obtienen cuatro vistas digitalizadas (fs. 21.273/4 y su desgrabación de fs. 21.275/6).

    De las imágenes, que corresponden al momento de inicio del recital de "Callejeros” el día del hecho, se advierte la presencia de humo o chispas, que podrán corresponder a elementos de pirotecnia.

    A su vez del contenido de la desgrabación del sonido, surge que antes del comienzo del show una persona refirió en dos ocasiones la frase "Se van a portar bien”.

    -Acta de constatación de conexión del local "República Cromañón” con el hotel y clausura (fs. 22.202). De ella se desprende que desde el interior del local se puede acceder al hotel Central Park.

    A su vez, se constató que descendiendo a un subsuelo desde el referido Hotel, existía en funcionamiento un depósito textil que era explotado por la firma "Logical S.A.”, representada por Eduardo Levy.

    De la misma manera y por un pasillo que comunica a un piso superior, se verificó que allí funcionaba un predio deportivo denominado "Eleven Fútbol” a cuyo cargo se encontraba Luis Alberto Bucio.

    Por haberse determinado la interconexión de esos lugares con el local "República Cromañón”, el magistrado a cargo de la diligencia ordenó el desalojo de ambas empresas y la clausura de esos sectores.

    -Acta de impresión de la imagen remitida por el diario "Clarín” en diskette de fs. 26.407, con la foto digitalizada a fs. 26.408. En la fotografía puede observarse a un sujeto del sexo masculino llevando a otro aparentemente inconsciente sobre sus hombros en el sector contiguo a la denominada puerta alternativa del local "República Cromañón”.

    -Acta de secuestro de documentación del interior del Hotel "Central Park”, con planos del lugar (fs. 27.215). En esa ocasión se secuestró: una agenda de color marrón identificada como "Teléfonos Meridiano”; un libro de actas de color azul, a fs. 200, junto con 3 duplicados de actas de comprobación de fecha 4 de octubre de 1999; 5 comprobantes de "comparecencia audiencia” de fechas 16 de noviembre de 1999, 15 de marzo de 1999, 8 de diciembre de 1998, y dos del 17 de diciembre de 1998; un libro de inspección, conservación de elevadores, ordenanza nro. 49.308, a fs. 200, del GCBA, y distintos planos. En la foja 1 del libro de actas hay una plancheta de habilitación de fecha 17 de septiembre de 1998 correspondiente al inmueble Bartolomé Mitre 3044, rubros garage comercial y hotel sin servicio de comidas, a nombre de Nueva Zarelux S.A.

    -Acta de apertura de un disco compacto con fotos aportadas por el diario "Clarín” ( fs. 27.301) y vistas fotográficas extraídas ilustrativas de la noche del hecho. En ellas pueden observarse las imágenes tomadas los momentos posteriores al hecho objeto del proceso, donde se visualizan personas tiradas en la calle, ambulancias, particulares cargando gente en el sector contiguo a la puerta alternativa del local, entre otras. (fs. 27.052/66)

    -Acta y versión mecanografiada (fs. 47.264/6) sobre toma de vistas fotográficas a carteles identificados como de "Salida” del local "República Cromañón”.

    -planilla policial de verificación de locales bailables que funcionan en la jurisdicción de la Comisaría 7ma conforme la OT 662/04 referente al local "República Cromañón” (fs. 103) y manuscrito con datos de ese boliche (fs. 104); de la planilla surge que el titular del local es Omar Chabán; lo propio puede observarse en el manuscrito.

    -trascripción de una cinta de video aportada por Canal 13 sobre el inicio del fuego y uso de pirotecnia esa noche (fs. 12.679/81). De ella se desprenden los dichos de un supuesto asistente del recital, quien señalara que el inicio del fuego se produjo por una cañita voladora, que el show ya había empezado y que no se había advertido sobre el uso de pirotecnia. También agregó que las puertas estaban abiertas y que había mucha gente aunque no sabía si se había excedido la capacidad del local.

    -copias de entradas del grupo "Callejeros” (fs. 13.774/5).

    -tarjeta de publicidad del recital del jueves 30 de diciembre (fs. 1.520).

    -copia de publicidad de "República Cromañón” (fs. 5.631). En el anverso además del nombre del lugar, se lee "Omar Chabán”.

    -folleto publicidad del boliche "Rockmañón” reservado en Secretaría y cuya fotocopia luce agregada a fs. 12.310. En el reverso del folleto, puede advertirse la existencia de varias anotaciones manuscritas relativas a diferentes gastos que demandaría el funcionamiento del local. Entre ellas se observa una leyenda que dice "Poli-----100 +”.

    -nota periodística realizada a Omar Chabán publicada en el diario La Nación del día sábado 20 de marzo de 2004, que luce a fs. 323/7. Allí se consigna que Omar Chabán se encontraba por inaugurar el local República Cromañón con una supuesta capacidad para 4000 personas. Además en esa nota Chabán manifiesta haber alquilado el lugar por espacio de tres años.

    Por su parte, se visualiza una fotografía del imputado dentro del local, en la cual puede verse que en la zona del techo existen luces de colores simulando una especie de cielo oscuro estrellado.

    -copia de una nota del Diario Popular (fs. 833). De ella se desprende que el manager del grupo musical "Callejeros” habría manifestado que ese grupo es el que mas bengalas "mueve” en el país.

    -recorte del diario La Razón del 23 de marzo de 2004 relativo a una entrevista realizada a Omar Chabán con motivo de la inauguración del local "República Cromañón” (fs. 8.293/4). En la nota el nombrado Chabán manifestó que el lugar tenía capacidad para 3000 o 3500 personas.

    -artículo publicado en Clarín on line el 30/1/05 suscripto por Rolando Barbano (fs. 9.107/09). Se pone de resalto que el imputado Patrio Rogelio Santos Fontanet había manifestado en octubre del año 2004 que el grupo ponía su propia seguridad en los espectáculos.

    -nota del diario Clarín "Suplemento Joven” (fs. 15.570 y fs. 53.209) del 13 de febrero de 2004. Allí consta que República Cromañón es un boliche con capacidad para 4000 personas, y que en ese lugar funcionó el local "El Reventón” donde tocó el cantante Rodrigo ocasión en que habrían concurrido 5700 personas.

    -fotocopias del ejemplar del 4 de enero de 2005 de la revista "Gente” de editorial Atlántida (fs. 39.775/98). Allí pueden observarse fotografías de los instantes posteriores al hecho, donde se visualizan personas heridas, otras aparentemente fallecidas, como asimismo, el estado en que quedó el local República Cromañón luego de ocurrido el siniestro.

    -copia de mail remitido por Aldana Aprea, agente de prensa de la banda Callejeros, a la revista "Llegas a Buenos Aires” de fs 3.199/201, promocionando los recitales que brindaría la banda en el local República Cromañón los días 28, 29, y 30 de diciembre de 2004 para despedir ese año.

    Del texto de ese correo electrónico puede leerse la siguiente frase "Una mención aparte merece el público que, con sus bengalas y banderas, siempre hacen de los shows de Callejeros una verdadera fiesta_.”.

    -nota publicada en la revista "Soy Rock” del mes de mayo de 2004 consistente en una entrevista a Omar Chabán (fs. 10.532/5). Allí se consigna que el local República Cromañón tiene capacidad para 5000 personas.

    A su vez Chabán manifiesta que el lugar desde el punto de vista de la seguridad es mejor que el boliche Cemento "porque las entradas y salidas son muy amplias”. Además, reconoce que tiene comunicación con el hotel lindero.

    -transcripción de notas periodísticas aportadas en audio del 28 de julio y 30 de diciembre de 2004 y acta que informa sobre el procedimiento (fs. 19.679/90).

    La primera de las notas se corresponde con la entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale a los imputados Patricio Rogelio Santos Fontanet y Eduardo Vázquez. Allí puede leerse que a preguntas del periodista se responde que en Cromañón entran casi cuatro mil personas. En otra parte de la nota se trata el tema de las bengalas en los shows. A preguntas sobre esa cuestión, se responde que "No pueden prender más de ciento cincuenta bengalas por tema”. Mas adelante se lee "Bueno y qué hacemos con las bengalas Pato?” a lo que se responde "Y_ acá...”, "Guárdenlas para el estadio abierto_se viene el estadio abierto_no falta mucho_.este no”. Mas adelante se dice: "No, el problema con las bengalas es que_se las saca la seguridad de, de Obras” "Cuando nosotros tocamos tratamos de que puedan pasar las bengalas” "Pero esta vez no manejamos la seguridad y _y se complica_ el tema de pasarlas” "Para que no se hagan problema al pedo no lleven bengalas” "El problema también es_.es que los extractores de obras no, no funcionan” "Puede ser peligroso digo, puede, puede_resultando peligroso” "Pero_. prenden tres bengalas y no van a ver el show me entendes?” "Por el humo, no?” . Posteriormente también se puede leer: "Lo pregunta Pablo en mandanga, si podes no llevar bengalas esta vez creo que sería lo mejor Eh? De mi parte por los menos_”.

    Respecto de la segunda nota, ésta se corresponde con la realizada por el mismo periodista a los integrantes del grupo "Callejeros” el día 30 de diciembre del año 2004. Se leen las siguientes frases relevantes: "Vivo acá después de tres shows intensísimos acá en Cromañón, fueron tres días_ayer_con cuatro mil personas” "Muchísima bengala, no? "Muchísima bengala, fue la frutilla de_de la torta, la verdad que estan cansados, pero muy satisfechos_”.

    -notas extraídas de la página de Internet del grupo musical "Callejeros” (fs. 19.774/8). En la parte referente a la cobertura del Show que brindó esa banda en el local denominado Cemento el día 11/3/2003 se lee "Esto es lo que es un recital de Callejeros: una fiesta en la que el público es el gran protagonista, prendiendo bengalas, agitando banderas y, por supuesto, cantando y bailando_.”.

    -fotocopias de la revista "El Acople” donde obra entrevista a Fontanet anterior al hecho investigado (fs. 20.074/81). Allí se consigna que la banda tiene seguridad propia. A su vez durante la nota Fontanet expresa: "Me encanta todo lo que pasa en un show, inclusive las bengalas, que me matan porque en cierto punto no puedo respirar”.

    - fotocopias de las revistas "Soy Rock” de fecha septiembre y junio de 2004 de fs. 20.082/84 y fs. 20.085/9, respectivamente.

    En la primera de las revistas mencionadas se hace una crónica del recital que brindó la banda "Callejeros” en el estadio de Obras Sanitarias en julio de ese año. En un pasaje del artículo se lee: "_. Empezaron con El Nudo fue fuerte, un guiño para todos como quemas las naves. Se encendieron bengalas, tres tiros y todos gritaron fuerte porque lo que empieza acaba al fin_”. Asimismo en la revista existe una especie de ranking en el cual se advierte como un ítem el de "mejores bengalas” y dice "las que hacían flashes naranjas”.

    En la segunda entrevista se consigna que la banda no lleva menos de 4000 personas a los shows.

    - revista "Soy Rock” del mes de septiembre de 2004 original aportada por la defensa del grupo musical "Callejeros” que da cuenta del uso de bengalas en recitales.

    Además de tener la entrevista realizada al grupo Callejeros ya comentada en el punto anterior, en la pág 57 de la revista existe una nota sobre un "Festival contra la intolerancia” celebrado en República Cromañón el 12 de agosto de 2004 con la participación de otras bandas musicales, y donde se consigna que en esa oportunidad concurrieron 2500 personas y que también hubo bengalas.

    - 17 tickets de entradas de recitales de "Callejeros” y dos volantes de publicidad para ese tipo de eventos, aportados por la defensa de los integrantes de ese grupo.

    - fotografías extraídas de un CD aportado por "Clarín” (fs. 28.902/39) y el acta correspondiente (fs. 28.940). Allí puede observarse la situación reinante en las inmediaciones del lugar del hecho luego de ocurrido el siniestro, gente aparentemente lesionada y/o fallecida y personas siendo rescatadas por otras en el sector contiguo a la denominada puerta alternativa.

    - transcripción de audio y acta sobre la advertencia de incendio correspondiente a dos CD aportados por la querella del Dr. Poplavsky (fs. 39.461/2). Allí pueden leerse las siguientes frases relevantes, correspondientes a la Pista 1: "Muchas gracias, bueno parece que no se puede prender bengalas tampoco, qué sé yo? Esta todo bien con el lugar”; "Pero es una bengala nada más”; "Tanta gente matando en la calle, No? Y prender una bengala”. Respecto de la pista 2 del audio se destacan: "Che che che_che che hay un techo”; "Chicos en serio eh_se prende fuego el techo”; "Somos muchos aca, entendes? Es muy difícil salir_.Fuego se lastiman ustedes no yo, yo no_”; "Puede reventar en el techo_.explotar, por favor pero se prende fuego de verdad ya se prendió fuego hace tres semanas”

    - acta y trascripción de entrevista a Sebastián Ruiz integrante de la denominada "Familia Piojosa” (40.108/16). Allí se explica cómo se formó ese grupo de concurrentes habituales a recitales como así también la forma en que se produjo la disputa con la otra banda llamada "El fondo no fisura”.

    En un pasaje de la entrevista puede leerse que esta persona dice: "Dijimos Diego tenemos las bengalas. No bengalas Sebastián no entran. Bueno pero tenemos las bengalitas brasileras_ Bueno traéme una el día jueves cuando traigan las banderas. Listo le lleve una a Diego esta es la bengala, la prendió. Seba todo bien me dio el okay. Entrenla como puedan”. "_No podes volver a empezar porque nosotros hicimos entramos la bandera de palo entramos la bengala porque tenemos cintita por esto ya esta pensando de vuelta”.

    - fotografías digitalizadas de las inmediaciones del hecho y asistencia de heridos emitidas por Crónica TV (fs. 39.453/59). Allí pueden verse imágenes relativas a los momentos posteriores al siniestro objeto del proceso, puntualmente personas lesionadas tendidas en la vía pública siendo asistidas por particulares y enfermeros.

    - imágenes publicadas por la Revista Gente (fs. 39.482/3). Allí se observa una persona del sexo masculino lesionada sobre una camilla, como así también a una del sexo femenino tirada en la vía pública y siendo asistida.

    - imágenes de "Crónica TV” publicadas en revistas (fs. 39.484/5). Pueden observarse dos imágenes de la noche de la tragedia, donde se visualizan personas lesionadas tiradas en la calle y siendo asistidas por particulares y enfermeros.

    - documentación aportada por la querella - Dr. Poplavsky- consistente en notas periodísticas y una fotografía de un recital de la banda "Callejeros” (fs. 39.558/64).

    La primera nota está titulada "Callejeros desvirgó Cromañón” (de fecha 13/04/04) y está referida a un show de esa banda musical en el estreno del local República Cromañón. En sus pasajes puede leerse "Bengala por acá, por allá y por el otro lado también hacían imposible una respiración digna, nada distinto a otros recitales de esta magnitud”; "La noche siguió entre tema y tema y bengala y bengala”.

    La segunda nota de fecha 6/05/04 se titula "Merendando con Callejeros” y da cuenta del recital que brindó ese grupo en el "Teatro de Colegiales”. Allí se lee, por ejemplo, "El show fue caliente. Sin nuevos temas, Callejeros supo mantener al público encendido de bengalas y algunos tres tiros que rebotaban en el techo y bajaban como balas perdidas. Algunos tuvimos miedo de que pasara lo de República Cromañón en el Festival Stone”.

    En la tercera, denominada "Cromañón les quedó chico” (05/06/04), se da cuenta de manifestaciones que Omar Chabán habría vertido en este recital, donde habría dicho que "Quiero agradecerle a Callejeros porque gracias a ellos abrimos Cromañón” y además habría pedido encarecidamente que no arrojaran bengalas. Se destacan en la nota ciertos pasajes donde dice "Las luces se apagaron, y Chabán dejó de hablar de bengalas, fechas, tiros y techos”, "y las bengalas fueron las protagonistas, porque a pesar de las advertencias sigo, y no escucho porque mucho de lo que está prohibido me hace vivir_”.

    Otra nota está titulada "La fiesta de la gente” de fecha 5/08/04 relativa al recital de Callejeros en el Estadio Obras y da cuenta del "show de fuegos artificiales que montaron los seguidores de la banda” y de que los empleados de control "no paraban de sacar bengalas”. Otra nota titulada "Un estruendo casi divino” de fecha 4/11/04 relata los pormenores de la presentación del grupo Callejeros en el local denominado Cemento y en cierto pasaje se comenta que "Pato_entró agradeciendo el aguante, empinó el micrófono y fue lo último que se vio. El humo de las bengalas tapó toda la visión y parecía que Callejeros estaba tocando para tres mil personas en el centro de una nube gris”.

    La última nota de fecha 3/12/04 da cuenta del recital de la banda en Córdoba capital, y del uso de pirotecnia durante ese show. Finalmente se observa una fotografía correspondiente al recital realizado en Excursionistas de fecha 18/11/04 donde pueden visualizarse chispas posiblemente originadas en el uso de elementos de pirotecnia.

    - documentación aportada por Alfredo Della Casa, en representación de Eduardo y Daniel Ripa a fs. 1.567, consistente en: * copias de actuación notarial número veintiséis de fecha 3 de octubre del año 2002 sobre protocolización de instrumentos de la firma "Lagarto S.A.” labrada por ante el escribano Alberto David Hassan (notario inscripto en el registro 511 de la Ciudad de la Plata) agregada a fs. 1.553/7 y su respectiva constancia de legalización de la Inspección General de Justicia de fs. 1558/9. De esa escritura se desprende que con fecha 5 de agosto del año 2002 se produjo una cesión del cien por ciento de las acciones sociales efectuada por los anteriores socios Beatriz Liliana Kovoccs, Miguel Héctor Ruiz, Oscar Enrique Costabello, Gerardo Ariel Costabello y Karina Daniela Costabello, a favor de los actuales socios Raúl Oscar Lorenzo, Daniel Marcelo Ripa, Eduardo Enrique Ripa, Alejandro César Trías e Irma Noemí Vázquez. Asimismo en esa misma fecha se designó como directores titulares a Raúl Oscar Lorenzo y a Daniel Marcelo Ripa y como suplente a Eduardo Enrique Ripa por el término de tres ejercicios. A su vez, con fecha 21 de agosto de 2002 se distribuyeron los cargos del Directorio designándose presidente a Raúl Oscar Lorenzo, vicepresidente a Daniel Marcelo Ripa y director suplente a Eduardo Enrique Ripa; *contrato de locación celebrado el 30 de abril de 1998 respecto del inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 Cap. Fed. (fs. 1.560/6). De su texto se desprende que la firma Nueva Zarelux S.A. representada en la ocasión por la Dra Ana María Rothfeld, dio en locación el inmueble sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 a favor de la firma Lagarto S. A. (representada por sus entonces directores, Urbano Chávez y Gerardo Costabello, por el término de 5 años y tres meses a contar desde el 30 de abril de 1998; por tanto la fecha de vencimiento se pactó para el día 1 de mayo de 2003.

    -documentación aportada por Gerardo Costabello a fs. 1.605 consistente en: *copia del Boletín Oficial de fecha 26 de diciembre del año 2002, de la cual surge una publicación relativa a la firma Lagarto SA, donde se hace saber la protocolización de los documentos públicos que aceptan la renuncia de los anteriores directores Guillermo Oscar Agero y Miguel Héctor Ruiz, y de aquél que designan como nuevos integrantes del directorio Raúl Oscar Lorenzo, como presidente, a Daniel Marcelo Ripa como vicepresidente y a Eduardo Enrique Ripa como director suplemente (fs. 1.573/4); *una carta documento y su constancia de diligenciamiento, de la cual se desprende que con fecha 20 de noviembre de 2001 Gerardo Ariel Costabello presentó su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente de la firma mencionada (fs. 1.575/6); actas de asamblea (fs. 1.579/82) y de directorio (fs. 1.584/97), ambas pertenecientes a Lagarto S.A. que acreditan la calidad que revestía Costabello como asimismo la renuncia a su cargo ya indicada.

    - documentación acompañada por la Inspección General de Justicia relativa a Lagarto S.A. (fs. 4.209/62) y que se encuentra detallada a fs. 4.263. De ella surge la última composición del directorio que ya fuera detallada.

    - documentación aportada por Rafael Levy a fs. 2.109 consistente en: fotocopia de formulario de audiencia de mediación en los autos: "Nueva Zarelux S.A. c/ Lagarto S.A. s/ desalojo y ejecución de alquileres” de fecha 18/9/03; fotocopia del acta de mediación celebrada el 18/9/03 entre Nueva Zarelux S.A. (representada por la Dra Ana Celia Rothfeld) y Lagarto S.A. (representada por Raúl Oscar Lorenzo), donde las partes de mutuo acuerdo resolvieron rescindir el contrato de locación del inmueble sito Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 de esta Ciudad. Cabe destacar que la parte locataria, es decir Lagarto S.A. reconoció en ese acto una deuda a favor de la locadora Nueva Zarelux S.A. de 73.901 pesos, la cual se compensó con la entrega de los bienes detallados en un inventario titulado " Inventario Maxi Disco” y cuyas copias lucen agregadas a fs 2090/1; fotocopia de contrato de locación celebrado el 21/7/97 entre National Uranon Corporation y Lagarto S.A. respecto del inmueble de Bartolomé Mitre 3060/62/66/70 Cap. Fed.; fotocopia de escritura labrada por ante el escribano Sergio Daniel Dubove con fecha 4 de febrero de 1998, sobre venta y reconocimiento de servidumbre efectuada por National Uranon Corporation como vendedora y Nueva Zarelux S.A. como compradora correspondiente al inmueble de la calle Jean Jaures 51 de esta Ciudad; fotocopia de escritura labrada por ante el escribano Sergio Daniel Dubove con fecha 4 de febrero de 1998, sobre venta y reconocimiento de servidumbre efectuada por National Uranon Corporation como vendedora y Nueva Zarelux S.A. como compradora correspondiente al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3038/3070 de esta Ciudad, y un certificado de dominio (fs. 2.088/2.108).

    - informe del A.N.S.E.S. relativo a Chabán, Nueva Zarelux S.A. Lagarto S.A. y Central Park (fs. 2948/50). De allí se desprende que Omar Chabán no registra personal a su cargo ni se encuentra inscripto como empleador.

    Por su parte, surge que Nueva Zarelux S.A. no se encuentra inscripta como empleadora, que tiene que actividad principal servicios inmobiliarios por cuenta propia y como secundaria el alquiler y arrendamiento de inmuebles propios. Tiene domicilio en Bartolomé Mitre 3050 Cap. Fed.

    Con relación a Lagarto S.A. tiene fecha de alta como empleador del 1 de septiembre de 1997 y la actividad principal que realiza es la de servicios de espectáculos artísticos y de diversión, registrando como domicilio de explotación el de la calle Bartolomé Mitre 3070 de esta Ciudad. Finalmente surgen datos de Central Park Productions S.A., pero no se trata de la firma vinculada al expediente que se denomina "Central Park Hotel S.R.L.”.

    - informe de "Segurcoop” respecto de la póliza de cobertura referido al asegurado "Central Park Hotel” sito en Bartolomé Mitre 3.050 de esta ciudad (fs. 2.993/3.025), con certificado de cobertura de fs. 3.105; resúmenes de cuenta (fs. 4.577/9) y escritos presentados por el Banco Credicoop (fs. 4.580/1).

    De la documentación referida y de acuerdo a lo informado por la compañía Segurcoop, se destaca que no existe ni ha existido seguro en dicha cooperativa sobre los inmuebles sitos en Bartolomé Mitre 3038-3066-3070 de Cap. Fed. Sí existen seguros de incendio sobre el edificio de Bartolomé Mitre 3050, propiedad de Central Park Hotel S.R.L., destinado a hotel y sobre el edificio de Bartolomé Mitre 3060 propiedad de la misma empresa destinado a salón de fiestas.

    Las pólizas son las siguientes: *póliza nro 2512860, sección integral comercio, de fecha 11/3/04 en la que resulta asegurado "Central Park Hotel S.R.L.” respecto del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3060 cuya ocupación es "Salón de fiestas”. La vigencia de la póliza va desde el 3/4/04 al 3/4/05. Los riesgos asegurados y coberturas son incendio de edificio-art.1-, incendio contenido -art.2-, responsabilidad civil linderos-art. 3- (incendio) y responsabilidad civil art. 10 ; * póliza nro 8000845 de fecha 19/02/04, sección responsabilidad civil, donde resulta asegurado "Central Park Hotel S.R.L.” respecto del inmueble de Bartolomé Mitre 3050 Cap. Fed., ocupación hoteles, y cuyos rubros asegurados con responsabilidad civil e instalaciones de vapor. La vigencia de esta póliza va desde el 4/2/04 al 4/2/05; * póliza nro 2512039, sección integral comercio, de fecha 27/12/03 en la que resulta asegurado "Central Park Hotel S.R.L.” respecto del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3050 cuya ocupación es "Integral Hotel”. La vigencia de la póliza va desde el 4/2/04 al 4/2/05. Los riesgos asegurados y coberturas son, incendio de edificio-art.1-, incendio contenido -art.2-, cristales -art. 8- y responsabilidad civil art. 10.

    - escrito presentado por Mauricio Cukier Solnica sobre la sociedad "Nueva Zarelux”, agregado a fs. 8.128/30. De ella se extrae que nombrado Solnica resulta titular del estudio contable que intervino en la constitución de la empresa referida.

    Asimismo surge que dicha sociedad fue vendida al señor Rafael Levy el 14 de noviembre de 1997 habiendo adquirido el nombrado el 100 por ciento de las acciones.

    - convenio de rescisión de contrato de locación de fecha 29 de agosto de 2003 entre "Nueva Zarelux S.A.” y "Lagarto S.A.” relativo al inmueble de la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70/72 y 76 Cap. Fed. e inventario de Maxi Disco (fs. 21.295/8). Allí entonces consta el acuerdo de las partes para rescindir la locación del inmueble referido.

    A su vez, y tal como se consignara más arriba, Lagarto S.A. reconoció en ese acto una deuda a favor de la locadora Nueva Zarelux S.A. de 73.901 pesos, la cual se compensó con la entrega de los bienes detallados en un inventario titulado "Inventario Maxi Disco”.

    - resolución I.G.J. n 431/05 (fs. 50.707/763) de fecha 13 de abril de 2003. Allí el Inspector General de Justicia resolvió promover demanda ordinaria de nulidad por simulación y abuso de derecho contra las firmas "Nueva Zarelux S.A.”, "Central Partk S.R.L.”, "Compañía Argentina Emprendimientos Comerciales” y "Financiera Rucas S.A.”, así como de inoponibilidad de la personalidad jurídica de dichos entes societarios, en los términos del art 54 tercer párrafo de la ley 19550, a los efectos de la imputación de la actuación y responsabilidad de las mismas a todos sus socios, controlantes y quienes hicieron posible tal forma de proceder.

    - vistas fotográficas del local, de efectos varios y de luminarias (fs. 2.255/303, 3.656/89 y 10.003/4, respectivamente). De ellas se extrae el estado del local y de ciertas instalaciones del Hotel Central Park, luego de acaecido el siniestro.

    - fotografías del vestuario destinado a los músicos en el local "República Cromañón” (fs. 20.320/2 y fs. 22.323/5). Allí puede observarse una leyenda escrita sobre una de las paredes que versa "07/12/04 Rescate posee el record de asistencia 5500 personas adentro 1000 afuera”

    -constancias de S.A.D.A.I.C. (fs. 2051/7) e informes remitidos por esa institución sobre recitales llevados a cabo en el local Cromañón (fs. 10.724). A fs. 2052 obra la planilla labrada por el recital de "Callejeros” en República Cromañón el día 28/12/04, de la cual se desprende que se contabilizaron un total de 813 asistentes.

    A fs. 2053 se encuentra la planilla relativa al recital de la misma banda realizado el día 29/12/04 donde se consigna un total de 1956 asistentes. A fs. 2054 se encuentra agregada la planilla del recital del 30 de diciembre de 2004, en cuyo reverso existe una anotación manuscrita que dice lo siguiente: "Hasta el momento del incendio del local aproximadamente se contabilizaron 2611 personas que había abonado su entrada aproximadamente 200 personas sin cargo”.

    Esa anotación se encuentra firmada aparentemente por el Sr Giménez, representate de S.A.D.A.I.C. A fs. 10.724 existe un informe sobre la concurrencia a varios recitales de Cromañón, entre los que se destacan, por ejemplo, el del día 20/11/04 donde se contabilizaron 1737 personas; el del 07/12/04 donde se consignara una cantidad de 3320 concurrentes y el del 25/12/04 al que habrían asistido 1229 personas.

    -informe del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (fs. 2.823/4), del cual surge que la denominación "República Cromañón” no se halla registrada. Asimismo surge que la marca "Cemento” fue solicitada por Omar Chabán con fecha 14/04/86 y se encuentra con resolución de abandono identificada con el número 162.842 y notificada con fecha 30/06/1989.

    - Fotocopias de libros y certificados de locales ubicados en las inmediaciones de República Cromañón (fs. 9.647/67). De allí se desprende que el Principal Martín Leonardo de Cristobal, con fecha 17 de febrero de 2005, recorrió la manzana donde se emplaza "República Cromañón” con el objeto de recabar los libros públicos de los comercios y obtener fotocopias de las constancias vinculadas a las inspecciones municipales realizadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de la diligencia.

    Sobre la Avenida Rivadavia inspeccionó los locales cuyas chapas catastrales son 3009, 3011, 3015, 3047 y 3085, donde sus responsables en su mayoría entregaron voluntariamente la documentación.

    Luego se constituyó en los locales sitos en Rivadavia nros. 3001, 3003, 3029, 3037, 3043, 3051 y 3081, donde sus responsables en general entregaron copia de las planchetas de habilitación y del libro de actas de inspecciones, a excepción del titular del comercio "Flowers” quien manifestó que el libro se hallaba en la oficina de su abogado.

    Posteriormente, se dirigió hacia la calle Ecuador 54/6 y a Jean Jaures 35 y 37. Por su parte, el Inspector Víctor Marcelo Taborda, inspeccionó los locales ubicados sobre Ecuador, con chapas catastrales nros. 12, 20, 24, 48 y 60/66/68, donde los responsables aportaron la documental requerida. El propietario del local "Los sueños de Freud”, ubicado en Rivadavia 3027, se negó a aportar sus datos filiatorios y la documentación requerida. Esta diligencia la llevó a cabo en presencia de los testigos Nancy Silvero -titular del DNI 25.419.258-, Raúl Omar Romero -titular del DNI 13.288.469-.

    Se adjuntaron las copias del libro del local "Latino Once” en el que figuran inspecciones de los días 21/03/04, 01/08/04, 03/09/04 y 18/01/05; y copia de la habilitación municipal nro. 779/2003 del local "Pecos” -sito en Rivadavia 3011-

    - Actas de relevamiento de locales ubicados en las inmediaciones del local República Cromañón y de obtención de copias de las inspecciones de los libros municipales (fs. 10.816/11.432). Se trata de la documental secuestrada en la diligencia explicada precedentemente.

    - Actas de relevamiento de locales ubicados en las inmediaciones del boliche Cemento y de obtención de copias de libros que tengan constancias de inspecciones municipales obrantes a fs. 13.038/100. En esa ocasión, personal de la División Búsqueda de Personas, al igual que con el local "República Cromañón”, recorrió la manzana donde se emplaza "Cemento” con el objeto de recabar los libro públicos de los comercios y obtener fotocopias de las constancias vinculadas a las inspecciones municipales realizadas entre el 1 de enero de 2004 y la fecha de la diligencia. La mayoría de los responsables de los comercios entregaron la documentación voluntariamente.

    - Imagen de identikit de fs. 12.661. Del identikit se desprende que se trata de una persona de 1.65 de altura, de contextura física delgada, de alrededor de 12 ó 13 años, tez blanca, cabello castaño, lográndose un parecido del 80%.

    - Listado de oficiales jefes que cumplieron funciones en la Comisaría 7ma. durante el año 2004 (fs. 12.409). Del listado surgen los siguientes datos: entre el 27/11/02 y el 13/05/04 el jefe de la seccional fue el Comisario Inspector Rodolfo Antonio Adón; entre el 14/05/04 y el 12/11/04 el jefe de la seccional fue el Comisario Miguel Angel Belay, a partir del 13/11/04 el jefe fue Gabriel Ismael Sevald.

    Con relación a los segundos jefes se desprende que entre el 20/11/03 y el 07/05/04 desempeñó ese cargo el Subcomisario José Daniel Federico, a partir del 31/12/03 lo hizo Carlos Rubén Díaz y, finalmente, desde el 15/05/04 ocupa el cargo el Subcomisario Gustavo Omar Impellizzeri.

    - Actuaciones labradas por la División Investigaciones Judiciales de la P.F.A. con relación a la comisaría 7ma. (fs. 12.318/332 y certificación de libros de fs. 12.334). Se tratan de las actuaciones labradas la División Investigaciones Judiciales de la P.F.A. con motivo de las diligencias que realizaron en la Seccional 7 en las que procedieron al secuestro de los libros utilizados entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2004, cuya certificación coincide con el detalle efectuado en el acta de allanamiento de fs. 8429.

    Asimismo, se encuentra glosado el informe del Comando Radioeléctrico respecto de los desplazamientos de móviles de la Seccional 7 entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2004 al local "República Cromañón”.

    - Informes acerca del servicio de policía adicional (fs. 13.766 y fs. 15.644). El informe detalle la misión de la policía adicional, la forma de contratación, los requisitos para la contratación, el arancel y la forma de pago. Además, con relación a "República Cromañón” hace saber que no ha contratado los servicios de policía adicional.

    - Informe remitido por la Policía Federal Argentina respecto del personal que prestara servicios en la Comisaría 7ma. entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2004 (fs. 14.003/32 y 14.034/41). Se desprende a fs. 14.013/6 la nómina del personal perteneciente a la Comisaría 7ma., de acuerdo a las planillas de percepción de sueldos, durante los meses de mayo a diciembre de 2004. Entre las fs. 14.020 y 14.024 obra el listado de personal de la seccional y plantilla fotográfica. Entre las fs. 14.034/9 está el detalle de los suboficiales y agentes que revistaron en la Comisaría 7ma. entre el 1/05/04 y el 31/12/04.

    - Listado de llamadas que dan cuenta del incendio en República Cromañón e informes respecto de intervenciones policiales de móviles de la seccional 7ma. de la P.F.A. con relación al local mencionado (fs. 12.330 y 15.816). El informe lo elaboró el Comando Radioeléctrico.

    Se desprende del mismo que con fecha 15/08/04 a las 20.00.43 se recibió un llamado al 101, por parte del Agente Yanes, desde el abonado 4961-3333, informando una incidencia en el comercio sito en Bartolomé Mitre 3088, por lo cual se desplazaron los móviles 607 y 907, informando el último de ellos que no había incidencias.

    Con fecha 19/09/04, a las 02.16.34- se recibió un llamado al 101, por parte del Ayudante Pereyra, desde el abonado 4961-3333, informando sobre ruidos molesto en Jean Jaures 67, piso 2 "D”, por lo que se desplazaron los móviles 207 y 307, informando este último que Adriana Alonso San Marín concurriría por sus propios medios hasta el local de donde provenía la música.

    El día 09/09/04, a las 03.25.46, se recibió un llamado por parte del grupo o pelotón A-42, informando sobre una persona descompuesta en Bartolomé Mitre y Ecuador, por lo que se enviaron los móviles 209 y 407, haciendo saber este último que SAME derivó a la mujer al Hospital Ramos Mejía.

    Con fecha 19/10/04, a las 22.44.09, se recibió un llamado al 101, desde el abonado 5644-3331, por parte de una persona de nombre Mario, informando sobre una incidencia en la vía pública en Bartolomé Mitre 3060, por lo que se desplazaron los móviles 207 y 307, haciendo saber este último que el problema fue solucionado con posterioridad.

    El día 09/12/04, a la 01.28.30, se recibió un llamado desde el abonado nro. 5023-2296, informando sobre una incidencia en el interior del local sito en Bartolomé Mitre 3060, por lo que se desplazaron los móviles 207 y 307 y luego el 107, haciendo saber personal del hotel que una de las partes se había retirado.

    En fecha 27/12/04, a la 01.36.21, se recibió un llamado del abonado nro. 50043761, informando sobre incidencia en el interior del local sito en Bartolomé Mitre 3060, desplazándose el móvil 107 que hizo saber que nada ocurría.

    Por último, a las 23.00.42 del día 30/12/04, se recibió comunicación del móvil 307 informando sobre un incendio en Bartolomé Mitre y Jean Jaures.

    - Informe de la División General de Comisarías (fs. 15.947). A través de este informe se pone en conocimiento que la Dirección General de Comisarías no envió personal de la Seccional 7ma. a local alguno en jurisdicción de esa comisaría a pedido de organizadores de eventos, como tampoco bajo el régimen de policía adicional.

    - Informe sobre los servicios prestados por el Subcomisario Díaz (fs. 17.353). Se hace saber cuáles fueron los servicios prestados por el Subcomisario Carlos Rubén Díaz en el transcurso de los meses de septiembre a diciembre del año 2004. Asimismo, se informa que del 6 al 30 de septiembre y del 26 de noviembre al 10 de diciembre de 2004, hizo uso de su licencia anual.

    - Informe del Jefe de la Policía Federal Argentina sobre la causa que se investigaba a personal de la Comisaría 7ma. (fs. 14.541/7). La causa se inicio con motivo del sumario administrativo nro. 465-18-000.435/03 que tuvo su génesis en una denuncia anónima que involucraba a personal de la Seccional 7ma. con el cobro de dinero a vendedores ambulantes, comerciantes y transportistas.

    En el informe surge un listado con los comercios y puestos ambulantes, entre los que no se encuentra mencionado el local "República Cromañón”. El sumario judicial, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 7, concluyó con la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de sobreseer a los funcionarios de las Seccional 7ma. que se habían visto afectados.

    - Documentación aportada por Díaz respecto de los procedimientos en los cuales se acompañara a los inspectores municipales en su recorrido (fs. 15.406/14). La documental acompañada por Carlos Rubén Díaz consiste en memorando nro. 1095/04, de fecha 21 de marzo de 2004, por medio del que se comunica un procedimiento conjunto con inspectores de la Unidad Polivalente de Inspecciones, en el que inspeccionaron los locales "Latino Once” y "Popularísimo Bailable”; memorando nro. 2443/04, de fecha 1 de agosto de 2004, por el que se comunica un procedimiento de similares características en el que inspeccionaron los locales "Latino Once” y "Cumbia Show (Popularísimo)”; dos actas circunstanciadas elaboradas por el Gobierno de la Ciudad del procedimiento de fecha 1 de agosto de 2004; actas de comprobación de los locales inspeccionados; memorando nro. 545/04, de fecha 8 de febrero de 2004, por medio del que comunica un procedimiento conjunto con la Unidad Polivalente de Inspecciones en el que inspeccionaron el local "La Rumba”; y acta circunstanciada de ese procedimiento.

    - Informe de Servicio Prevencional Bailable -orden 78/2002 de la Policía Federal Argentina, agregado a fs. 28.304/16-. La orden 78/2002 sobre prevención en locales de baile consiste en aquellas medidas de seguridad a desarrollarse en los distintos pubs y lugares de esas características.

    Puntualmente, han sido remitidas en el informe las diligencias relacionadas con el local "El Reventón”, sito en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad. Se llevaron a cabo tareas tales como el desplazamiento de móviles para recorrer la jurisdicción, tanto de la Dirección General de Comisarías como del Comando Radioeléctrico. Esta actuación responde a los días 11, 12 y 13 de enero de 2002.

    - Fotocopias de documentación que ilustra sobre los trámites realizados para posibilitar la utilización de pirotecnia durante el recital de Callejeros en Excursionistas agregadas a fs. 10.695/708.

    La documentación se encuentra conformada por una nota de la Superintendencia Federal de Bomberos de fecha 15 de diciembre de 2004, por medio de la que hacen saber que podrían concurrir tres suboficiales con matafuegos para ser ubicados en el escenario, camarines y torre de sonido e iluminación, hallándose en condiciones de brindar ese servicio de prevención el Cuartel V Belgrano.

    Asimismo, entre las constancias se halla una nota de la empresa "Cienfuegos”, por la que informa al Departamento de Explosivos que se realizará un show de fuegos artificiales durante el recital del grupo "Callejeros”, y las actuaciones sobre responsabilidad civil.

    También se encuentra el certificado de inscripción de la empresa, la autorización para el lanzamiento por parte de la Fuerza Aérea y la autorización por parte de la Dirección de Habilitaciones y Permisos.

    - Informe del Ministerio de Salud, Secretaría de Políticas y Regulación Sanitaria referente a los efectos del monóxido de carbono (fs. 13.558/76).

    - Informe de la empresa Telefónica Argentina sobre Omar Chabán (fs. 15.284/6). Telefónica-Unifón hace saber que Omar Emir Chabán es cliente de la empresa -nro. 835512-, registrando a su nombre las líneas 4371-7840, 4383-0844.

    - Documentación aportada por Barroso de Upstage S.A. respecto de la organización en materia de seguridad para el recital de Callejeros en Obras (fs. 15.041/9). La documentación está formada por las siguientes constancias: nota del secretario del Club Obras Sanitarias a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones de fecha 27 de julio de 2004 comunicando el horario del recital de "Callejeros”; copia de la disposición emanada de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que concede permiso especial a favor del club para realizar el evento musical; nota de fecha 27 de julio de 2004 del Grupo para Operaciones de Emergencia (GOE) dirigida al Gobierno de la Ciudad respecto de actividades a desarrollar por el grupo de socorristas en el recital de "Callejeros”; dos notas de "Enegroup” dirigida al Gobierno de la Ciudad informando que el Estadio Obras les alquiló un grupo electrógeno; nota de "Personal Security S.A.” a la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada informando el personal de seguridad dispuesto para el show; nota al Gobierno de la Ciudad de la empresa "Seguridad Integral Start Blue” informando qué personal de esa firma cubrirá las puertas del estadio.

    - Documentación aportada por la defensa de Chabán, extraída de Internet de fs. 21.832/50 y 22.028/110 acerca del material que tenía colocado como ignífugo en el techo del local.

    Allí obra un artículo titulado "A tres meses de la masacre de Cromañón Qué pasó con el SAME?”. También hay una copia de la resolución en el expediente nro. 1-2002-14051/97-1, del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, de fecha 26 de febrero de 1998, por la que se resuelve incorporar al programa nacional de garantía de calidad de atención médica las normas mínimas para habilitación de centros de vacunación, guía para la selección de medicamentos para un botiquín de emergencia, propuesta normativa perinatal tomo V promoción y apoyo de la lactancia materna y las normas de SIDA en perinatología. Obran a su vez, constancias sobre la norma IRAM 13.201, de las que se desprende que se relaciona con el método de determinación del tiempo de gelificación en masa de las resinas poliéster para recubrimientos. También hay actuaciones relacionadas con la Norma Iram 13257 de septiembre de 1992, que establece los parámetros para evaluar la resistencia a la combustión en espumas flexibles de poliuretano. Asimismo, figuran agregadas constancias relativas a la norma 11910-3:1994 que establece un método para determinar el índice de propagación superficial de llama en materiales de construcción. A su vez hay agregadas actuaciones relativas a la norma IRAM 11910-1:1994 que establece una clasificación de los materiales de construcción fundamentada en su combustibilidad y en su índice de propagación superficial de llama. También obran constancias relacionadas con la norma IRAM 11910-2:1993 que establece un método de ensayo relativo a uno de los aspectos de la reacción al fuego de un material, el que permite valorar la tendencia de dicho material a emitir -en las condiciones del ensayo- un calor mayor que en un nivel dado o a emitir llamas. Asimismo hay actuaciones relativas a la norma IRAM 13375:1989 respecto de espumas flexibles de poliuretano para uso general. Figuran asimismo constancias relacionadas con la norma IRAM 13358:1988 relativa a métodos de ensayo de espumas flexibles de poliuretano. Documentación de la empresa "Sonoflex S.A.”, de las que se extrae que es en la primera firma argentina en fabricar revestimientos acústicos hechos a base de espumas de poliuretano flexibles lanzados al mercado bajo el nombre "Fonac”. Aquí interesa el producto denominado Fonac Pro - aparentemente colocado en el local- que -según descripción de la empresa- es una placa hecha de material absorbente acústico de alta resistencia a la tracción mecánica hecha de espuma flexible de poliuretano poliéster autoextinguible, con terminación superficial en forma de cuñas anecoicas.

    - Informes elaborados por las Áreas Jurídica, Psicológica y Social de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Víctima del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 42.871/885).

    Fueron acompañados los siguientes informes: Intervención del Área jurídica en el marco del programa de atención integral a las víctimas de diciembre de 2004 (decreto 67/05); un informe sobre prestaciones brindadas desde el Área psicológica a las víctimas de Cromañón con un total de 7.844 intervenciones; un informe sobre gestión del Área social de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    - Informe remitido por el Ministerio de Defensa, Registro Nacional de Armas sobre el material pirotécnico secuestrado (fs. 26.697/753). El R.E.N.A.R. debía ratificar el número de registro conforme a su denominación e informar la composición pírica del material secuestrado en el local.

    En consecuencia, en primer término efectuaron dos consideraciones de carácter general: 1) que en algunos casos no poseen los antecedentes que dieron origen a las registraciones porque la Dirección de Fabricaciones Militares no remitió la totalidad de actuaciones; y 2) que en ninguno de los casos se cuenta con el resultado de ensayos o constancias de pruebas necesarias para la aprobación del producto.

    Asimismo, se acompañó la disposición del R.E.N.A.R. 077/2005, de fecha 27 de abril de 2005, relativa a la regulación del material pirotécnico -definición del concepto, condiciones para su utilización, recaudos en el lanzamiento, entre otras cuestiones-. Además, se acompañaron anexos con glosario pirotécnico y formulario de registración o recategorización de artificios pirotécnicos.

    - Trascripción de las frecuencias de Metro I y Circunscripción II referente a los hechos ocurridos en el local "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004 entre las 22:40 y las 6:00 horas del 31 que se agregan a fs. 27.770/846.

    - Copia de recibos a nombre de Chabán y acuerdo de pago con el Sindicato Argentino de Músicos (fs. 53.210/8). Fueron acompañados los recibos nros. 0001-00016243, 0001-00016244, 0001-00016245, del Sindicato Argentino de Músicos; y los recibos nros. 0001-00010336, 0001-00010337, 0001-00010338, de la Obra Social de Músicos.

    - Folleto relativo al "Stadium Central Park” aportado por Omar Chabán. Consiste en una publicidad del local en donde funcionaba "República Cromañón”, como sitio para realizar eventos empresariales, congresos y convenciones, en el que expresamente se desprende que la capacidad era para 5.000 personas.

    - Dos pósters de un recital del cantante Rodrigo en el local "El Reventón”, aportado por Omar Chabán. En las imágenes se observa el interior del local repleto de concurrentes.

    - Tarjeta de publicidad de Raquel Tella. Se trata de una tarjeta de publicidad de un recital de "Memphis la Blusera” en el Stadium Central Park, realizado con la producción de Raquel Tella.

    - Artículo periodístico del diario Clarín de fecha 11 de agosto de 2006 respecto de un reportaje realizado a Pablo Lescano. El artículo se titula "Yo no había tocado fondo, había pasado por abajo”. De la entrevista a Pablo Lescano se desprende que fue iba al boliche El Reventón, sitio en donde luego funcionó República Cromañón, e ingresaban seis mil personas.

    - Tarjeta de publicidad de recital de "Cacho Castaña” en el Estadio Central Park sito en Bartolomé Mitre 3050 Capital Federal.

    -Constancias extraídas de Internet de la página www.gemidos.com.ar, aportadas por la defensa de Chabán donde se publicita el local "El Reventón” con capacidad para 5000 personas.

    De las constancias se desprende que el local "El Reventón”, sito en Bartolomé Mitre 3070 de esta ciudad, era uno de los locales de música tropical que más cantidad de gente convocaba, pues tenía capacidad para cinco mil personas.

    - Constancias extraídas de Internet aportadas por la defensa de Chabán donde constan los datos de los titulares de la página "Gemidos” precedentemente mencionada.

    - Ejemplar de la revista "Si se calla el cantor” nro 7/04 aportada por la defensa del imputado Villarreal y que obra reservada en Secretaría. Dentro de este ejemplar de la revista se destaca una nota a Patricio Fontanet, cantante del grupo "Callejeros”, de la que se desprende -como dato de relevancia- que el nombrado dijo que "hay lugares como Cemento a los que siempre hay que regresar y otros que son de paso como Obras”, a donde no querían ir porque tienen distinta organización a la de ellos. Agregó que "Nosotros queremos que la gente se divierta y no echamos a trompadas a un pibe porque prende una bengala como hacen ahí...”. Hablando sobre el tema de las bengalas Fontanet explicó que le costaba respirar y se lo hizo saber a la gente pero continuaron prendiéndolas -habría sido en un show en La Plata-. Sostuvo que siempre ponen su gente y su control, pero en Obras no pueden hacer lo que quieren porque está concesionado. Por último, se destaca que refirió que los shows los manejan ellos.

    - Copias certificadas del expediente nro. 6225-JC/04-15822/04 FC caratulado: "Estadio Obras Sanitarias s/infracción art. 61 del CC”, y sus acollarados, del registro del Juzgado Contravencional y de Faltas nro. 6 de esta ciudad, relativo al recital del grupo "Callejeros” realizado en el estadio Obras.

    El expediente tuvo su génesis con fecha 12/08/04, en atención al incremento de ingreso de material pirotécnico por parte de los concurrentes a eventos masivos en el Estadio Obras.

    Se comprobó que durante el recital de la banda "Ataque 77”, del día 28 de agosto de 2004, ingresó material pirotécnico al estadio, por lo que se labró acta contravencional imputándole al organizador la omisión de los recaudos básicos de organización -art. 57 bis C.C.-.

    El Área de Contralor de Espectáculos informó que los organizadores deben cumplir una serie de recaudos durante la realización de recitales, entre ellos, asegurar que los espectadores no ingresen material pirotécnico.

    Asimismo, en el marco de las actuaciones de las distintas declaraciones de los inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que estuvieron en el lugar se pusieron en conocimiento una serie de anomalías que se observaron durante el recital de "Callejeros” de fecha 30/07/04.

    En primer término, se supo que el cacheo estuvo a cargo de personal de seguridad contratado por la productora que organizó el evento y, pese al control, en varios sectores se prendieron bengalas.

    A su vez, detrás del vallado que separa al escenario se observó gente allegada a la banda o bien a los organizadores, consumiendo cervezas en vasos plásticos y pasando botellas hacia el público.

    Por ese motivo, al día siguiente, se habló con los organizadores y el manager de la banda; no obstante, durante el show nuevamente se registró el encendido de bengalas. Se acumularon todas las causas que tramitaban por separado y en las que se investigaban posibles hechos ilícitos en diferentes recitales realizados en el estadio.

    Así, se aunaron las actas contravencionales labradas en los shows de La 25, Las Pelotas, y Callejeros -todas por haberse corroborado la presencia de material pirotécnico encendido durante el desarrollo de los recitales-, como también los permisos otorgados oportunamente por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    La productora "Pop Art” fue la organizadora de los eventos, aunque bajo un nombre de fantasía, pues la verdadera firma que suscribió el contrato con el club era "CIE Presents S.A.”.

    Nuevamente en el recital de Intoxicados -13/11/04- se corroboró el ingreso y utilización de pirotecnia durante el evento. En este último show hubo una persona que debió ser asistida en la guardia médica del estadio por una quemadura. La Fiscalía Contravencional solicitó la clausura preventiva del estadio hasta tanto se constatara el cumplimiento de los medios necesarios a fin de evitar el ingreso de elementos pirotécnicos.

    El Juzgado Contravencional convalidó el secuestro de bienes -material pirotécnico, empero, no hizo lugar a la clausura preventiva.

    - Copias certificadas del expediente nro. 46.050/04 caratulado: "Paula Benevenias s/infracción al art. 57 bis según ley 10” del registro de la Fiscalía Contravencional y de Faltas nro. 11 de esta Ciudad, y sus acollarados, relativo al recital del grupo "Callejeros” realizado en el estadio del Club Excursionistas.

    La causa se inició con motivo del recital realizado por el grupo Callejeros el 18 de diciembre de 2004 en el Club Excursionistas.

    En esa ocasión, el personal de control de los ingresos se vio desbordado por la concurrencia masiva de público, por lo que en un momento dado debieron dejar libre el acceso al estadio. Por esta razón se labró acta por violación del art. 57 bis C.C. Una vez comenzado el show el público utilizó material pirotécnico -tanto adentro como afuera del estadio-, razón por la que se labró acta por violación al art. 61 C.C.

    Se determinó que los organizadores del espectáculo eran Paula Benevenia y Matías Rodgers, a quienes se les imputó el no haber dispuesto los medios materiales y el personal idóneo y necesario en cantidad suficiente, en su carácter de apoderados de la firma Printup y MTS Producciones, encargadas de la organización y seguridad del eventos, para efectuar un correcto cacheo al público y el control de entradas de los asistentes. También se les atribuyó el no haber organizado debidamente el control de las filas de acceso al evento con el objeto de evitar los desmanes públicos y el ingreso de pirotecnia. En síntesis, haber omitido los recaudos de organización y seguridad imprescindibles para el buen desarrollo de un espectáculo masivo.

    A ambos les suspendieron el proceso a prueba por el término de un año y posteriormente, declararon extinguida la acción contravencional y fueron sobreseídos.

    - Acta de notificación de fecha 5/08/04 efectuada a Omar Emir Chabán, en su carácter de propietario del inmueble sito en Estados Unidos 1238/40 Cap. Fed. mediante la cual la División Prevención le notifica a Omar Emir Chabán, (en su carácter de propietario del inmueble sito en Estados Unidos 1238/40 de esta ciudad, destinado a local de baile), que las puertas deben encontrarse totalmente abiertas y los medios de salida expeditos durante las horas en que se desarrolle la actividad, y que no deben instalarse elementos combustibles en los medios de salida.

    - Orden del día nro. 150 bis de la P.F.A. Normativa policial relacionada con la racionalización del personal y servicios de comisarías, de fecha 15 de marzo de 1991. Asimismo, se encuentra agregado el Reglamento de la División de Orden Público que data de 1947, donde se detallan las funciones del 1, 2 y 3 jefe de dependencia.

    -Legajo en el que se lleva adelante el segmento investigativo vinculado a quién o quiénes habrían accionado el artefacto pirotécnico que inició el incendio.

    -Normativa de S.A.D.A.I.C. que integra la reglamentación interna sobre espectáculos públicos y, en particular, respecto de los recitales y locales bailables, vigente a la fecha del hecho. Consiste en la tabla de aranceles y el esquema de obligaciones arancelarias que poseen los usuarios.

    -"Plan de acción coordinada ante situaciones de emergencia” que fuera remitido por la Dirección General de Comisarías de la P.F.A. ante el requerimiento de información respecto de la existencia o dictado de normas internas o de procedimiento a seguir por integrantes de la fuerza durante el desarrollo de espectáculos públicos, en particular, con relación a los recitales y locales bailables, vigentes a la fecha del hecho, tanto por parte de la jefatura como por cada una de las circunscripciones.

    -Informe de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires respecto de las multas y sanciones aplicadas al Hotel Central Park, desde la fecha de su habilitación y hasta el 30 de diciembre de 2004. Del mismo se desprende que fueron localizadas las actas de comprobación 2-741390 (por falta de seguridad consistente en no tener luces de emergencia y señalización de salida en sector de garage) y 2-741389 (por falta de seguridad por no tener señalización lumínica y sonora de vehículos en sector de acceso de garage), que tramitaran oportunamente en los legajos nros. 811328-000/05 y 812299-000/05 que fueron archivados.

    -Informe de la Cámara Contravencional y de Faltas mediante el cual se hace saber que no existe expediente contravencional o de faltas alguna, anterior al 30 de diciembre de 2004, en el que haya sido parte denunciada el Hotel Central Park.

    -Informe de la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de establecer si los materiales que recubrían el techo del local denominado "República Cromañón” (paneles acústicos compuesto de espuma de poliuretano, guata y media sombra) se encontraban prohibidos para su venta y, en su caso, determinar cuáles son las restricción para su uso en locales en donde se realizan espectáculos públicos.

    En primer lugar, obra un informe técnico elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial a solicitud de la Superintendencia Federal de Bomberos, del que surgen cuáles son los componentes de los materiales que recubrían el techo.

    Seguidamente, luego de conocer esos datos, el Jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos responde que tanto la guata, la media sombra y los paneles acústicos son materiales combustibles, por lo que no pueden ser utilizados como acabados y revestimientos en los medios de salida, tal como lo dispone la O.M. nro. 45.425.

    - Contestación de la División Búsqueda de Personas de la Policía Federal Argentina, relativa a la identificación de un sujeto de sexo masculino que aparece en un reportaje, a la hora 1:52:55, en el VHS señalado como "Incendio en Once I y II 2/4”. Se hace saber que pese a la búsqueda que llevaron a cabo en el registro computarizado de personas con antecedentes y en el registro de la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional, no fue posible identificar al sujeto.

    - Contestación del Hospital Álvarez relativa a la solicitud de remisión de las historias clínicas de los imputados Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfry y Eduardo Arturo Vázquez, de la que se desprende que no fueron hallados registros en los que conste que los nombrados fueron atendidos en ese centro de salud.

    - Respuesta de S.A.D.A.I.C. respecto de la solicitud de remisión de la documentación que obra en su poder sobre la actividad desarrollada en "República Cromañón” desde su inauguración hasta el mes de septiembre de 2004. Fueron acompañados los recibos que se labraron durante el período indicado, los que se detallan a continuación: 0001-02937175, 0001-02911400, 0001-0293744, 0001-02939553, 0001-02967749, 0001-02967775, 0001-02969807, 000102985617, 0001-03015029, 0001-03015030, 0001-03045246, 0001-03045247, 0001-03061802, 0001-03086409, 0001-031457769, 0001-03145752, 0001-03146007, 0001-03147511, 0001-03165914, 0001-03165935, 0001-03165940, 0001-03199058, 0001-03200558, 0001-03200559, 0001-03200565, y 0001-03200566 .

    - Informes en los términos del artículo 78 del Código Procesal Penal de la Nación de: Patricio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfry, Elio Delgado, Cristian Torrejón, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Diego Marcelo Argañaraz y Carlos Rubén Diaz.

    -Contestación de la División Búsqueda de Personas relativa a la determinación de si actualmente o a la fecha del hecho, en el domicilio de la calle Paraguay 1059 de Haedo, Provincia de Buenos Aires, se encuentra o se encontraba emplazada la empresa "Sonoflex” y, de ser así, identificar a los responsable y establecer si en el lugar se desempeña un sujeto conocido como "Brian”. Asimismo, en caso de constatarse la existencia de la empresa, debían verificar si en el año 2004 comercializaba placas de poliuretano "Fonac Pro”.

    - Memorando 207/02/189/2005 de fecha 2 de febrero de 2005, cuya remisión fue solicitada a la Circunscripción II de Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la P.F.A.

    Esta constancia fue originada por el Subcomisario Gabriel Ismael Sevald para brindar respuesta a diversas manifestaciones efectuadas por la testigo Viviana Cozodoy que fueron ofrecidos a la opinión pública en algunas notas periodísticas publicadas en los diarios Crónica, Página 12 y Clarín.

    La nombrada Cozodoy denunció ante la justicia que los hermanos Chabán le pagaban al comisario de la zona la suma resultante de un porcentaje de las entradas vendidas para cada recital efectuado y otra para que se cortara la calle con el objeto de facilitar el acceso del público al local. También habría dicho -conforme las publicaciones- que era práctica común que pasara un patrullero varias veces por noche.

    El Comisario Sevald negó terminantemente cualquier situación irregular y a lo largo de los distintos párrafos del memorando descartó la veracidad de lo dicho por la testigo.

    Tras poner de manifiesto que entregó los libros de la seccional a la Dirección General de Asuntos Internos, destacó que las notas inscriptas abarcan apenas treinta días de la gestión de la dependencia.

    - Legajo personal de Miguel Ángel Belay, que fuera solicitado a la Superintendencia de Personal, Instrucción y Derechos Humanos de la P.F.A.

    - Sumario administrativo de la Policía Federal Argentina nro. 465-18-000003/2005 caratulado "Esclarecimiento de hecho y de corresponder el eventual juzgamiento de la conducta de sus responsables” (4 cuerpos y 7 anexos).

    En el marco de estas actuaciones administrativas se investiga la conducta de los Comisarios Miguel Ángel Belay, Alberto Conrado Corbellini y Gabriel Ismael Sevald, del Subcomisario Carlos Rubén Díaz, de los Principales Marcelo Enrique Nodar y Gustavo Raúl Bravo, de los Cabos 1ros. Marcelo Fabián Esmok y Oscar Ramón Sosa, y del Agente Cristian Ariel Villegas.

    El sumario tiene su origen en dos partes informativos procedentes de la Dirección General de Operaciones, relacionados con los hechos acaecidos el 30 de diciembre de 2004 a las 23.00 horas.

    De ellos se desprende que el móvil jurisdiccional y los bomberos fueron desplazados a la zona, donde observaron la concurrencia de alrededor de 1500 personas. Los trabajos comenzaron con el sofoque del fuego y la evacuación de la gente. Para ello contaron con cuatro unidades de bomberos, seis grupos de combate y 12 patrulleros.

    Asimismo, se notificó al SAME y se dio intervención a la Dirección de Defensa Civil del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Brigada de Apuntalamiento.

    También surge de las actuaciones que el siniestro fue sofocado a las 2.00 horas, con indicación del personal de Bomberos de que el inicio del foco ígneo fue sobre un techo de tela de fibra sintética de alta combustibilidad, que tomó fuego a raíz de que algunos de los presentes encendieron elementos de pirotecnia.

    A fs. 44 de las actuaciones luce una respuesta del Comando Radioeléctrico, consistente en la constancia n 1696305 del 30 de diciembre de 2004, en la que se informa que el móvil 307 informa sobre el incendio acaecido en un boliche bailable sito en Bartolomé Mitre y Jean Jaures y requiere la presencia de bomberos. En consecuencia, se notificó a la División Alarmas, sin embargo, no constan datos de las dotaciones concurrentes.

    Luce además -a fs. 46- una nota suscripta por el Crio. Mayor Alejandro Roberto Cano -Director General de Operaciones-, en la que señala no poseer registro del personal de la Superintendencia Federal de Bomberos que concurrió al lugar del hecho.

    A fs. 48 del sumario obra la declaración del Subcomisario Gustavo Oscar Benzi, quien señaló que los controles relativos a "República Cromañón” correspondían a la División Prevención de la S.F.B., cuyas inspecciones eran efectuadas a solicitud de entes públicos o privados, pudiendo de todos modos efectuar inspecciones posteriores a una intervención operativa. Aclaró la intervención de oficio no es posible, pues es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que detenta el poder de policía.

    A fs. 116 se encuentra agregada una solicitud de fecha 29 de enero de 2004, efectuada por el Arquitecto Alimena al Comisario Corbellini, a fin de que se informe la nómina de locales que solicitaron inspección y certificación inicial, que han procedido a la verificación y renovación anual y que a la fecha acreditaran el cumplimiento de la ordenanza 50.250. En respuesta a ello obran a fs. 117/22 los listados remitidos, surgiendo el local sito en Bartolomé Mitre 3060/72 Capital Federal, como local de baile clase "C”, al día.

    Como dato de interés puede destacarse que la Dirección General de Operaciones efectuó solicitud de concurrencia al lugar de los hechos a la Central de Alarmas a las 22.50 horas -fs. 140-, habiendo arribado la primera dotación 5 minutos más tarde. En ese mismo sentido, resulta relevante recordar que no hubo servicio de policía adicional esa noche.

    A fs. 362/4 surgen planillas OT/662/04 de las que se desprende que "República Cromañón” poseía capacidad para 5000 personas y que el encargado era Omar Chabán, aunque la propietaria del local era "Lagarto S.A”.

    Luce a fs. 369 copia de la orden 6303/2004, por medio de la que se dispuso la presentación de un pelotón de combate en la zona, en atención a la masiva concurrencia de jóvenes.

    Obran a fs. 893 y 903 respectivamente, los antecedentes de la conducta de Carlos Rubén Díaz y de Miguel Angel Belay.

    A fs. 945/8 luce el descargo brindado por Carlos Rubén Díaz y a fs. 1098 el efectuado por Belay.

    Finalmente, se resalta el detalle del personal de Guardia de Infantería que cubrió el vallado perimetral en "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004, el informe que llevaron a cabo al respecto, y que la División Prevención de la S.F.B. realizó un relato de los riesgos hipotéticos inherentes al uso como local de baile, estableciendo disposiciones internas complementarias.

    -Contrato de locación celebrado entre Víctor Fajardo y el representante de "Central Park Hotel S.R.L.”, sobre el kiosco sito en Bartolomé Mitre 3042, Capital Federal.

    -Artículo obrante en la página de Internet "El Acople”, titulado "El rock pide cancha”.

    - Nota n6-DGSSP-2005 y actuaciones presentadas por Macarena Gallareta (fs. 3452/61).

    Mediante la señalada nota, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, informó que con fecha 5 de septiembre de 2002 se dispuso notificar a todos los locales bailables habilitados por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -un total de 454- que los servicios de seguridad privada debían ser brindados por prestadores habilitados en los términos de la ley 118 de la Ciudad de Buenos Aires.

    En lo que respecta al local ubicado en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad, se desprende que en los listados oficiales figura bajo el nombre "Lagarto S.A.” y que dicha firma, luego de ser notificada el 15 de octubre de 2002, no denunció personal alguno que cumpliera funciones de vigilancia y seguridad en el lugar.

    Posteriormente, durante el mes de abril de 2003, se cursó una nueva cédula de notificación a todos los locales bailables habilitados en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, por la cual se intimaba a sus responsables a completar un formulario con carácter de declaración jurada, en el que debían consignar si contaban con servicios de seguridad privada y, en su caso, el nombre de la prestadora de servicios de seguridad privada y el personal de custodia y portería destacado.

    En esa oportunidad, el local bailable sito en Bartolomé Mitre 3060 fue notificado el 28 de abril de 2003 y Raúl Lorenzo, en su carácter de responsable del establecimiento denominado "Maxidisco”, declaró no tener contratado prestador alguno de servicios de seguridad privada bajo ninguna modalidad.

    Asimismo, de las actuaciones surge que en el año 2004, a fin de aportar una solución al encuadre legal particular de la actividad de custodia y portería de locales bailables, se sancionó la ley 1262 (B.O. n1854, del 9 de enero de 2004) que creó un registro especial de personal de locales bailables, discotecas y establecimientos de concentración masiva de personas e incorporó a la ley 118 de la Ciudad de Buenos Aires la figura del personal en relación de dependencia. Sin embargo, dicha normativa no estableció para los locales bailables la obligatoriedad de contar con servicios de seguridad privada.

    - Resolución 2022/03 de la Defensoría del Pueblo de fs. 4.855/71 y sus antecedentes (actuaciones n2.326/99, 3749/00, 1.029/01, 4.751/00, 4.956/01, 5.929/01, 6.736/01, 8.802/01, 5.501/02, 8.080/02 y 8.859/02 y carátulas de las siguientes actuaciones: 2.938/99, 3.104/99, 783/00, 904/00, 1.6715/00 y 3.405/00).

    La Defensora del Pueblo expuso que habían sido recibidas numerosas denuncias vinculadas al funcionamiento de locales de baile que, junto a las actuaciones y a la consecuente información recibida, sirvieron para conocer que los controles comunales resultan inexistentes o, al menos, poco eficientes.

    Destacó que resulta común encontrarse con locales que en la práctica funcionan como discotecas, pero cuentan con habilitación para restaurante o bar. Asimismo, advirtió que en los locales de baile ingresa un número mayor de personas que el permitido, circunstancia que constituye un factor de riesgo para los concurrentes, puesto que los anchos de las salidas y los volúmenes de espacio y aire están calculados en función de esa cifra.

    Por otra parte, se desprende de las actuaciones que un conjunto de locales de baile no cuentan con el correspondiente permiso de uso, el que jamás podrían obtener por la zona en la que se encuentran ubicados y, no obstante ello, desarrollan su actividad en forma prolongada en el tiempo y publicitan su existencia en diferentes medios.

    Por los motivos que han sido expuestos, la Defensora del Pueblo resolvió "Recomendar al señor Director General de Verificaciones y Control disponga la inmediata clausura de los locales de baile que no cuenten con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales pertinentes”.

    - Resolución 359/2004 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 6.169).

    En referencia al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en locales bailables, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires requirió al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el dictado de la resolución aludida (de fecha 30 de septiembre de 2004), le informe en el plazo de quince días: a) la cantidad de locales bailables y su clasificación de acuerdo a la categoría, A, B o C; b) cuántas inspecciones se han realizado en dichos locales durante el año 2004; c) especificar si se labraron actas contravencionales y, en caso afirmativo, detallar: 1) cuántas en concepto de incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio, 2) cuántas por otros motivos; d) si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; e) si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente.

    - Nota del Área Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, de fecha 1 de febrero de 2005 (fs. 7.827), a través de la cual el Licenciado Daniel Díaz, Subcoordinador del Área Operativa de la Dirección General de Fiscalización y Control, informó que con fecha 30 de diciembre de 2004 no se realizó operativo alguno en la jurisdicción de la Comisaría 7° de la Policía Federal Argentina, y que el día 31 de diciembre de 2004, a la 1:00 AM, se inspeccionó un café bar sito en la calle Saavedra 1190 de esta ciudad, que se encuentra en jurisdicción de la Seccional 20°.

    - Documentación aportada por Fabiana Fiszbin (fs. 16.497/565, 17.586/91, 17.816/9, 17.820/4 y 19.532/56)

    Documentación que luce a fs. 16.497/565:

    * Informe de inspección realizada en el local sito en la calle Estados Unidos 1238/40, de fecha 11 de julio de 2004 (fs. 16.497/8).

    * Informe de Auditoría Interna 008/AUDITORIA/DGFyC/2005, de fecha 14 de febrero de 2005, suscripto por el Coordinador de Auditoría DGFyC, Hugo Fernández. Se ajuntan, asimismo, copia de los informes 002/AUDITORIA/DGFyC/2005 y 004/AUDITORIA/DGFyC/2005.

    Del informe 002/AUDITORIA/DGFyC/2005 se desprende que el mencionado Fernández constató que, de acuerdo a la información que le fuera remitida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, existen 117 locales bailables clase A, B y C que cuentan con su correspondiente habilitación. Asimismo, tomó conocimiento de que entre los meses de noviembre y diciembre de 2003 y durante el transcurso del año 2004 se inspeccionaron 230 locales bailables, labrándose 666 actas de comprobación y disponiéndose 79 clausuras.

    Del entrecruce de los datos antes reseñados, estableció que 71 locales de baile que se hallan habilitados no han sido inspeccionados por la autoridad competente, pese a que deberían haber sido incluidos en las órdenes de trabajo del Área nocturno con el objeto de que se verifiquen las condiciones de seguridad e higiene de aquellos.

    Por otra parte, detectó que la información enviada por el Área Despacho Operativo no coincide con aquella remitida por el Área Nocturno: existen 21 locales inspeccionados por esta última que no figuran en los registros de la primera. Además, no figuran los informes de despacho de locales clausurados y hay disposiciones que fundamentan la clausura de comercios que aún permanecen en funciones.

    En conclusión, debido a que se logró determinar que hay locales que funcionan sin su habilitación y, además, que existen divergencias en los datos brindados por las Áreas competentes, se recomendó la implementación de un sistema por el cual los inspectores cuenten con los antecedentes de los locales a inspeccionar a fin de optimizar su tarea.

    En el informe 004/AUDITORIA/DGFyC/2005 Hugo Fernández procedió a cruzar los datos de los informes de inspección con la información de las pertinentes disposiciones. En esa labor analizó el seguimiento de la situación de los comercios emplazados en Directorio 2885, Bartolomé Mitre 1849/51, Federico Lacroze 1648, y La Rioja 45, todos ellos de esta ciudad.

    Como resultado de ese análisis estableció que era recomendable: a) inspeccionar nuevamente tanto los locales que fueron encontrados cerrados o abandonados, para verificar si funcionan en un horario distinto al que se los visitó o si reiniciaron su actividad sin haber tramitado la habilitación; b) realizar un seguimiento de aquellos locales que fueron clausurados hace más de seis meses o a los que se les denegó el levantamiento de clausura c) realizar un seguimiento sobre los lugares que fueron intimados a llevar a cabo mejoras y no hay información sobre las modificaciones.

    Por último, consideró necesario implementar de manera urgente una estrategia que sincronice el accionar de las distintas Áreas de la DGFyC de manera informática.

    * Dictamen nro. 26.073/04 de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en el que la Dra. Rita H. Tanuz, Procuradora General Adjunta de Control de Legalidad, dictaminó que también resultaba exigible la certificación expedida por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina a los locales de baile "habilitados con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza n50.250”, sin perjuicio de que, de considerarlo oportuno, el organismo de aplicación intime por un plazo razonable a los titulares de tales locales para que cuenten con tal certificación previo a imponer una sanción por la falta del certificado.

    * Providencia nro. 5/110/DGCOOR/2004, que da cuenta de que el día 17 del mes de mayo del año 2004, la Subsecretaría de Control Comunal recibió la Actuación nro. 631/04 proveniente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

    * Informe nro. 2123-SSCC-2004, por medio del que Fabiana Fiszbin con fecha 26 de mayo de 2004 remitió las actuaciones C.R. nro. 10.385/MGEYA/2004, relativas al cumplimiento de normas de seguridad y prevención contra incendio en locales bailables a la Unidad Polivalente de Inspecciones, para su conocimiento e intervención.

    * Listado de locales de baile que llevaron a cabo trámites en la Superintendencia de Bomberos, enviado por Alberto Corbellini.

    Documentación aportada a fs. 17.586/90:

    * Se trata de notas por medio de las cuales Fabiana Fiszbin remitió actuaciones a la Unidad Polivalente de Inspecciones, a la Secretaría de Producción Turismo y Desarrollo Sustentable y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en relación a la firma "Bebederos Ecológicos S.A.”.

    Documentación aportada a fs. 17.816/9;

    * Consiste en un oficio por medio del cual el comisario Daniel Juan Fernández eleva a la Unidad Polivalente de Inspecciones el acta de inspección realizada por personal de la Comisaría 5° al local denominado "Chicharron”, sito en la calle Bartolomé Mitre 1849 de esta ciudad.

    Documentación aportada a fs. 17.820/4:

    * Nota nro. 5196-UPI-2004, en la que Ana María Fernández expresó coincidir con lo expuesto por la Coordinación Operativa de la Unidad Polivalente de Inspecciones en el informe trimestral nro. 2592/04/UPI, de fecha 1 de abril de 2004. En aquél, Rodrigo Cozzani -Coordinador Operativo- indicó que el marco de competencias de la Unidad Polivalente de Inspecciones (U.P.I.) se encuentra definido por la verificación y control de la normativa vigente en materia de habilitaciones y permisos de actividades comerciales, uso del espacio público, venta ambulante, invasión indebida de la vía pública, control de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia n 03/2003 (Ley seca), estadios (espectáculos deportivos), eventos con afluencia de público masivo (recitales, espectáculos en la vía pública, etc.) y todas las cuestiones que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósitos y servicios.

    A través de ese informe se puso en conocimiento que durante el primer trimestre del año 2004 se iniciaron 6.476 actuaciones, a las que deben sumársele 2.023 actuaciones generadas durante los meses finales de 2003, es decir, un total de 8.499 actuaciones. Lograron dar respuesta al 30% de ellas, contando para tal tarea con un cuerpo de 52 inspectores que se rotaban en grupos para realizar el trabajo.

    Por las razones antes señaladas Rodrigo Cozzani informó que, con esa estructura, el Área se encontraba ante una limitación al control y verificación que le compete, que impacta desfavorablemente en la administración local y en los ciudadanos que habitan la ciudad.

    Documentación aportada a fs. 19.532/56:

    * Mediante estas constancias se desprende la existencia de un oficio dirigido al Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Seguridad Urbana a través del cual el Comisario Inspector Carlos Arturo Kevorkian (Jefe Circunscripción VIII) solicitó la cooperación de personal idóneo para contribuir con personal de la Comisaría 40 de la Policía Federal Argentina, a efectos de disponer la inspección y clausura del local de "pub, video y bar” ubicado en la Avenida Rivadavia 8704 de esta ciudad. Asimismo, obran actuaciones labradas por la Comisaría 44, caratuladas "Cooperación a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del GCBA. Motivo: Parrillas obstruyendo vía pública”. El Comisario Roberto Agustín Palavecino, Jefe de la citada seccional, informó al Jefe de la Circunscripción VIII que efectuó un relevamiento de los comercios y/o lugares ubicados en la totalidad del ámbito de la jurisdicción que obstruían la vía pública y, en consecuencia, con fecha 31 de mayo de 2004 cursó una nota a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Enrique Carelli, con el objeto de solicitar colaboración de inspectores municipales y material rodante logístico necesario para logar la remisión de los elementos que pudieran ser secuestrados frente a una posible infracción. Obran vistas fotográficas de los comercios relevados a fs. 19.539/552.

    - Documentación acompañada por Torres a fs. 16.240/361 consistente en:

    * Documento 1: Ley 591 de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en BOCBA nro. 1189, que crea la Unidad Administrativa de Control de Faltas en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

    * Documento 2: Decreto 345/GCBA/04, publicado en BOCBA nro. 1899.

    * Documento 4: Decreto 1874/04 por medio del cual se designa a Gustavo Juan Torres como Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    * Documento 4 bis: Oficio de la Directora de Administración de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, Emilce Edith Martín, por medio del cual, con fecha 25 de octubre de 2004, la dependencia le comunicó a Gustavo Torres que había sido designado, a partir del 21 de septiembre de ese año, como Director General de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    * Documento 5: Renuncia presentada por Gustavo Torres, con fecha 7 de enero de 2005, en la que expresa haber dictado disposiciones de carácter general tendientes a brindar una organización funcional efectiva y transparente a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la reactivación de actuaciones estancadas.

    * Documento 6: Decreto 178/05 GCBA, por el que se acepta la renuncia presentada por Gustavo Torres y por Ana María Fernández, a partir del 11 de febrero de 2005.

    * Copia de la Disposición 245-DGFyC-2004, por la que Ana María Fernández dispone, con fecha 18 de octubre de 2004, levantar la clausura de local sito en la avenida Independencia 2241, PB y EP, de esta ciudad.

    *Documento 7: Copia de las Disposiciones 245/DGFyC/2004 y 246/DGFyC/2004, de fechas 18 y 25 de octubre de 2004 respectivamente. La primera de ellas fue firmada por Ana Fernández y ordena el levantamiento de la clausura dispuesta al local sito en la Avenida Independencia 2241, PB y EP, de esta ciudad. La restante fue suscripta por Gustavo Torres y rechaza el pedido de levantamiento de clausura del local sito en la calle Virrey Aviles 2903, PB y EP, de esta ciudad.

    * Documento 8: Actuaciones correspondientes a la Unidad Administrativa de Control de Faltas, del GCBA, en las que con fecha 29 de septiembre de 2004 intervino Gustavo Torres en su carácter de Controlador Administrativo nro. 44.

    * Documento 9: Decreto 1563/GCBA/2004, que por su artículo 1 creó la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, y su instancia adjunta, asignándoles Función Crítica Alta. Asimismo, en el artículo 6 se designó a Ana María Fernández, como Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    En la citada normativa se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    * Documento 9 bis: Resoluciones nros. 613 y 656 de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, que disponen el cese administrativo de las Áreas asentadas en el inmueble sito en la calle Lavalle 1429 de esta ciudad, entre el 5 y el 22 de octubre de 2004, a efectos de que la totalidad del personal se aboque a las tareas inherentes a la mudanza a su nueva sede ubicada en la Avenida Patricios 1142 de este medio.

    * Documento 10: Listado de créditos aprobados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a la Dirección General de Fiscalización y Control (Nota 3062-SJySU-2004) para el ejercicio del año 2005.

    * Documento 11: Informe nro. 18-DGFyC-2004, suscripto por Gustavo Juan Torres y dirigido a Javier Antonio Vanucci, Director de la Dirección General Técnica Administrativa Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, con fecha 26 de octubre de 2004.

    En dicho informe, referido al presupuesto de la DGFyC para el año 2005, Torres precisó que para el cumplimiento de la labor resultaba necesario contar con un mínimo de 200 inspectores y un grueso número de profesionales y personal administrativo que permitiera desarrollar las tareas previas y posteriores a las inspecciones. Además, proyectaba adquirir equipamiento acorde a la tarea desarrollada (cámaras fotográficas digitales que permitan acreditar visualmente los hechos que se exponen en las actas de comprobación, equipos informáticos con el objeto de entrecruzar datos con las restantes Direcciones de la Subsecretaría y otras conexas como la Dirección General Administrativa de Infracciones).

    * Documento 12: Nota nro. 102-DGFyC-2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, por la que Gustavo Torres solicitó a Fabiana Fiszbin un incremento del presupuesto asignado a la Dirección General de Fiscalización y Control para el ejercicio 2005.

    * Documento 13: Nota de fecha 4 de enero de 2005, suscripta por Gustavo Torres, que hace saber a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana que para cumplir con su cometido la DGFyC necesita incorporar, al menos, 200 profesionales más al cuerpo de inspectores. Asimismo, señala que debe preverse la contratación de un número proporcional de profesionales y personal administrativo y aumentarse el presupuesto asignado.

    * Documento 14: Nota nro. 434-DGFyC-2004, por la que Gustavo Torres solicitó $500 para la reparación del equipo fotocopiador y la adquisición de distintos insumos para el desarrollo de las actividades de la Dirección a su cargo. A fs. 16.319/20 obran constancias relativas a la rendición de fondos efectuada por Gustavo Torres.

    * Documento 15: Nota de fecha 27 de diciembre de 2004, dirigida a la Dirección General de Coordinación SJ y SU, suscripta por Gustavo Torres, mediante la que remite informe sobre rendición de cuentas.

    * Documento 16: Nota de fecha 24 de enero de 2005, mediante la cual Gustavo Torres solicitó al Subsecretario de Control Comunal, Pedro Fioretti, la inmediata provisión de toner para fotocopiadora, computadoras, toner para impresoras, papel para fax, pilas recargables y sus respectivos cargadores e impresora portátil compatible con máquina fotográficas digital SONY DSC-P41, a efectos de garantizar el mínimo funcionamiento operativo de la Dirección General de Fiscalización y Control. Asimismo, pidió la inmediata incorporación de personal para las distintas Áreas y la ampliación de la flota de vehículos de la Dirección.

    * Documento 17: Nota nro. 86-DGFyC-2004, fechada el 29 de octubre de 2004, por la que Gustavo Torres solicitó a la Subsecretaría de Control Comunal la adquisición de diez cámaras digitales. Asimismo, señaló la urgencia y necesidad de contar con dicho material para cumplir con las actividades inspectivas planeadas hasta el 31 de diciembre de 2004 y la continuación de las inspecciones de control de expendio de alcohol y de discotecas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    * Documento 18: Disposición nro. 424-DGFyC-2004, dictada por Gustavo Torres el día 17 del mes de noviembre del año 2004. La disposición establece un organigrama que determina las distintas Áreas y competencias de la Dirección de Fiscalización y Control, y designa a los responsables de los principales niveles. Asimismo, determina la existencia de seis coordinaciones, delimitando las misiones y funciones primarias de cada una de ellas y sus Áreas.

    * Documento 19: Disposición nro. 916-DGFyC-2004, dictada por Gustavo Torres el 3 de enero de 2005, en la que se destaca que en el Área de Intimaciones de la Coordinación Legal se observaba un singular número de actuaciones de trámite anterior a la designación del suscripto en las que no existía constancia de notificación de la disposición mediante la cual se intimaba al titular del establecimiento involucrado a realizar las mejoras pertinentes, en orden a las consideraciones practicadas en oportunidad de ser inspeccionado. Por esa razón, dispuso que, en un plazo de diez días, se practicara la notificación correspondiente.

    Asimismo, señaló que en el Área mencionada se advertía la existencia de gran cantidad de actuaciones en las que habiéndose notificado debidamente la disposición de intimación dictada no se generó trámite alguno con posterioridad. En consecuencia, ordenó la inspección de cada uno de los establecimientos involucrados a fin de verificar si cumplieron con la requisitoria efectuada mediante dicho acto administrativo y, en su caso, que se hiciera efectivo el apercibimiento establecido.

    * Documento 20: Nota de fecha 28 de febrero de 2005, en la que distintos controladores administrativos y personal de la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, destacaron la capacidad y aptitud para el cargo desempeñado por Gustavo Torres, sus conocimientos, profesionalidad y su singular compromiso para el mejoramiento de las normas y procedimientos de aplicación, y su honestidad y compañerismo.

    * Documento 21: Informe Técnico de fecha 5 de enero de 2005. Martín Andrés Galante, Coordinador de la Mesa de Entradas de la DGFyC, informa que de los sistemas informáticos de seguimiento de actuaciones de la dependencia no surgen constancias vinculadas con el Registro nro. 7496/UPI/2004, ni con el Registro nro. 10.385/MGEYA/2004. Asimismo, indicó que se ha constatado la existencia del Expediente nro. 46.309/1997, relacionado con el local sito en Bartolomé Mitre 3050/60 de esta ciudad.

    Por último, hizo saber que en el sistema de búsqueda de actuaciones encontraron el Registro n 3073/DGPM/1998 y el Registro n 3968/DGVH/2001, cuyos datos fueron pasados de la UERA a la DGFyC, no hallándose los mismos en el sistema informático en el que obra el inventario realizado en ocasión de la mudanza.

    Documento 22: Informe de fecha 27 de enero de 2005, por el que Vanesa Berkowski puso en conocimiento de Gustavo Torres las circunstancias en las cuales fueron halladas las intimaciones relacionadas a los certificados de bomberos y medidas de seguridad contra incendios. En tal sentido, indicó que durante las jornadas de los días viernes 31 de diciembre de 2004, sábado 1 y domingo 2 de enero de 2005, junto a personal de la Auditoría de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana del GCBA, se procedió a una búsqueda extensa y exhaustiva de la documentación referida sin resultado satisfactorio. Luego, en la mañana del día 3 de enero de 2005, la Directora Adjunta Ana María Fernández, ex Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, le preguntó a un profesional que se desempeñaba en el Area Técnico y Legal preguntándole por una "caja azul”. Ante dicho requerimiento el profesional aludido buscó en lo alrededores y encontró sobre un armario una caja cerrada con cinta de embalar que poseía la leyenda "Personal”, la que fue entregada a la Directora Adjunta.

    Por último, precisó que la caja no se encontraba inventariada y que, ante su insistencia, le permitieron ver que contenía cédulas de las que no existía registro alguno en al Area Técnico Legal.

    Además, luce acompañado el Informe de fecha 5 de enero de 2005, por medio del cual María Rita Kuiyan hizo saber a la Coordinadora de la Coordinación Legal de la DGFyC el hallazgo de documentación que no pertenecía al Área mencionada.

    * Documento 23: Informe técnico expedido por Martín Andrés Galante, Coordinador de la Mesa de Entradas de la DGFyC, por el que hizo saber al Director General que en los sistemas informáticos de seguimiento e inventario de actuaciones, elaborado en ocasión de la mudanza de la DGFyC, no se registran constancias de denuncias y/o quejas de particulares desde el mes de noviembre de 2003 hasta el 5 de enero de 2005, vinculadas con el local de baile clase "C” sito en la calle Bartolomé Mitre 3050/60 de esta ciudad.

    * Documento 25: Ordenanza 50.250/MCBA/1995 y Ordenanza 50.848/CJD/1996.

    - Informe técnico legal nro. 1113/DGFyC/2005. En dicho informe la Dra. Vanesa Berkowski puntualizó que la creación de la ex UPI y la actual Dirección General de Fiscalización y Control rompió con el viejo esquema de inspeccionar la Ciudad de Buenos Aires a través de la división de zonas, dando lugar a un sistema de rotación permanente del personal sin la asignación de sitios específicos.

    Además, explicó que las inspecciones se realizaban a instancias de las denuncias de particulares, fiscalías, juzgados, defensoría y de diferentes reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que ingresan por la Mesa de Entradas de la Dirección General. A su vez, a instancias de la Subsecretaría de Control Comunal se diagramaban y trazaban lineamientos de inspecciones.

    En relación a la noche del 30 de diciembre de 2004 informó que se procedió a verificar si el local sito en la calle Anchorena 1676 de esta ciudad, cuyo nombre de fantasía es "Parador Recoleta”, violaba o no la clausura dispuesta por la DGFyC. Desde dicho lugar se derivó a un inspector, José Alanis, a la zona del siniestro del boliche "República Cromañón”, atento que el incendio había comenzado. El resto del grupo de inspectores se dirigió a la Comisaría 20 de la Policía Federal Argentina a los efectos de inspeccionar el local comercial sito en la calle Saavedra 1190 de esta ciudad.

    Por otra parte, indicó que en la Dirección General de Fiscalización y Control no existen constancias de la realización de alguna inspección en noviembre de 2003 en el local sito en Bartolomé Mitre 3066 de este medio, denominado "República Cromañón”.

    En ese sentido refirió que, con fecha 11 de noviembre de 2003, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disolvió la Dirección de Verificación y Control, responsable del control de higiene, seguridad y habilitación de locales que desarrollan actividades de industrias, comercios, servicios en la ciudad de Buenos Aires, debido a varias denuncias por corrupción contra dicha dependencia gubernamental. Al disolverse dicha dirección pasaron a disponibilidad quinientos agentes pertenecientes al cuerpo de inspectores.

    - Disposición n 48/DGFC/2004, referida al procedimiento para autorización de inspecciones, que estableció que las inspecciones programadas por las Áreas que componen la Coordinación Operativa y que se efectúen en cumplimiento de las competencias específicas de la DGFyC deberán realizarse mediante disposición que las ordene.

    - Informe técnico nro. 493/DGFyC/2004, en el que María Angélica Lobo, Coordinadora del Área Legales, informó que con fecha 11 de junio de 2004 se realizó un operativo nocturno por parte de inspectores de la UPI, mediante el cual comprobaron que en el local sito en la calle Estados Unidos 1256/58 de esta ciudad funciona un local minorista de ropa de confección, tal como lo había referido la Dirección de Habilitaciones y Permisos.

    Asimismo, indicó que en dicho operativo se verificó que el local bailable denominado "Cemento” se encuentra emplazado en la calle Estados Unidos 1238/40 de esta ciudad y constituidos los inspectores en dicho lugar, labraron dos actas de comprobación, Serie 2 n 0761914 y 0761915, por los motivos que a continuación se detallan: a) por no exhibir planos de habilitación, ni planos de instalación contra incendios, ni planos de instalación termomecánica y por exhibir certificado de bomberos vencido; b) por falta de higiene general en baños, barra, salón y pasillos y por no exhibir certificado de fumigación y desinsectación.

    Agregó que, en dicha oportunidad, también se procedió a labrar acta de secuestro e inventario de retiro de tres tarjetas de recarga de matafuegos, a los efectos de verificar su autenticidad.

    - Nota nro. 442/DGHP/2005. Se trata de un informe brindado por Jorge Luis Pérez, Director General Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, respecto a la normativa aplicable a los estadios de fútbol. En ese sentido, refirió que tales sitios se encuentran reglamentados en la Sección 10 AD. 700.48, Capítulo 10.1, del Código de Habilitaciones y Verificaciones, que los define como lugares públicos cerrados, cubiertos o descubiertos, rodeados de tribunas, destinados al espectáculo y la práctica de fútbol.

    Sin perjuicio de ello, el artículo 10.1.2 establece que no podrán realizarse otra clase de espectáculos o actos que aquellos compatibles con la naturaleza de la habilitación sin permiso especial.

    En dicha inteligencia, cuando en los estadios se solicita autorización para la realización de espectáculos musicales o eventos que no sean partidos de fútbol, resulta de aplicación lo normado en la Resolución nro. 996/SSIG/1994, modificada por la Disposición nro. 2749/DGRYCE/1998, que reglamentó el trámite de las solicitudes de permiso especial pertinente.

    En lo que respecta a espectáculos o diversiones previstos en la Ordenanza General de Teatros, la normativa aludida resulta de aplicación en las circunstancias señaladas para los estadios de fútbol, en tanto que para el supuesto de realización de cualquier otro género de espectáculos o diversiones no previstas en la Ordenanza General de Teatros debe aplicarse lo prescripto en el artículo 176 de la Ordenanza 9-XII-910 AD 761.1 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    Esa norma establece que el Departamento Ejecutivo resolverá acerca de las condiciones que deberán reunir los locales propuestos, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones de dicha ordenanza que a su juicio resulten aplicables o aconsejando las medidas que resulten menester adoptar para evitar peligros al público y/o artistas, previendo el artículo 177 de la misma norma legal las facultades del Ejecutivo parta negar el permiso cuando las razones pertinentes así lo aconsejen.

    Agregó que es facultad discrecional de la autoridad de aplicación autorizar la realización de los referidos espectáculos y/o diversiones, así como la normativa a aplicar en su realización, aunque se emplean los principios básicos exigidos mediante la Resolución n 996/SSIG/1994 y la Disposición nro. 2479/DGRYCE/1998.

    Por otra parte, destacó que también se requiere para la autorización de la totalidad de los eventos referidos el cumplimiento de la ley 118, la instalación obligatoria de baños públicos en los alrededores (Ordenanza nro. 51.277, publicada en B.O.C.B.A. nro. 298) y la obligatoriedad de que el responsable del evento se haga cargo de la limpieza de los residuos acumulados.

    Asimismo, el organizador de los espectáculos tendrá que efectuar convenios de custodia adicional con la Policía Federal Argentina con el propósito de garantizar la seguridad (Ordenanza nro. 51.586, modificatoria de la Ordenanza nro. 51.277) y la contratación del servicio contra incendios prestado por la Superintendencia Federal de Bomberos, así como cualquier otro esencial y necesario para autorizar su ejecución.

    - Informe de auditoría nro. 10/UAI-SJySU/2004 obrante en autos a fs. 37167/180. El organismo de referencia a cargo de Adriana Rutnisky, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 70 y demás normativa específica en materia de auditoría, procedió a realizar tareas de fiscalización en la UPI, organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    El informe tuvo por objeto efectuar un relevamiento administrativo y operativo de las funciones que cumplía la UPI, teniendo en cuenta las misiones y funciones que le fueran otorgadas por Decreto N 37/GCBA/04. Para el cumplimiento de la tarea se llevaron a cabo entrevistas con personal del lugar y se efectuó un control del circuito administrativo-operativo implementado por el organismo.

    Para el análisis del mentado circuito se verificaron los siguientes puntos: a) las denuncias ingresadas en la UPI en el período enero-marzo de 2004, efectuadas por particulares; b) las denuncias que ingresaron en el lugar en el mismo período pero provenientes de otras Áreas del GCBA, justicia, etc; c) los informes de inspección labrados en el citado período (se tomó una muestra del 10% de cada mes); d) las clausuras e intimaciones efectuadas en el lapso citado, tomándose una muestra del 5%; e) el seguimiento que se realiza luego de efectuar una intimación -siempre en el mismo período-; f) las tareas de contralor efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto 2516/GCBA/98 (verificación del cumplimiento de las condiciones declaradas posteriormente a la conclusión del trámite de habilitación); g) la forma en que se codifican las tareas que deben cumplir los inspectores; h) la forma en que se dividen las zonas, en virtud de las tareas que deben cumplir los inspectores; i) los formularios que se utilizan para el cumplimiento de las tareas que debe desarrollar la UPI; j) estructura formal o informal que posea la UPI para el cumplimiento de sus funciones; k) legajos del personal que presta servicio en la UPI -se tomó muestra del 42%-.

    Tras efectuar el análisis la Unidad de Auditoría interna realizó diversas observaciones y recomendaciones.

    Entre ellas, destacó que la Coordinación General de la U.P.I. no contaba con una estructura que permitiera establecer el otorgamiento y reparto de funciones entre el personal que cumple las tareas, sino sólo una distribución verbal de funciones, además, de carecer de manuales de procedimientos. De este modo, se tornaba necesario determinar con claridad las misiones y funciones, reglamentar en forma escrita el circuito de tratamiento de las denuncias, centralizar las bases de datos, simplificar las tramitaciones mediante la existencia de una mesa de entradas encargada de recibir las denuncias y distribuir el trabajo, formar mayor cantidad de grupos de inspectores e incrementar la cantidad de inspecciones.

    Asimismo, indicaron que frente al incumplimiento de lo establecido por el Decreto 2516 resultaba indispensable una reorganización operativa orientada a la concreción de los objetivos de la U.P.I.

    Por otra parte, con relación al procedimiento de clausuras se recomendó la implementación de un sistema de seguimiento de aquellas intimaciones que se hubieren realizado.

    A modo de conclusión, señalaron como indispensable reglamentar en forma escrita el circuito administrativo-operativo de tratamiento de las denuncias.

    - Informe técnico legal (ULAP) n 3330/DGFYC/2005 obrante a fs. 32.438 y 38.650, suscripto por la Dra. Vanesa Berkowski de la DGFyC, vinculado con el análisis del listado adjuntado por la defensa de Ana Fernández a fin de informar que las clausuras mencionadas por la parte fueron llevadas a cabo en los términos y fechas referidas. Concretamente, en el informe se realizan diversas aclaraciones respecto a puntos mencionados por el Dr. Vignale que no habrían sido informados con motivo de la respuesta a la resolución 359/04 de la Legislatura de la ciudad.

    - Informe técnico legal (ULAP) n 1618/DGFYC/2006 (fs. 41149), que hace saber que de acuerdo a la Disposición n 424/DGFYC/2004, de fecha 17 de noviembre de 2004, el cargo de Sub-coordinador únicamente existía en el Área de operativo y sus funciones eran: a) asistir al Coordinador y al Director General en los temas de su competencia; b) reemplazar al coordinador en caso de ausencia o impedimento; c) colaborar con el coordinador en la coordinación y supervisión en la actividad de los inspectores. También informa que Rodrigo Cozzani y Daniel Díaz cumplían funciones como Coordinador Operativo y como Sub-coordinador, respectivamente.

    - Informe nro. 7259/DGFYC/2006 (fs. 46107), mediante el que se pone en conocimiento que los mecanismos de incorporación de personal fueron establecidos en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, limitándose la intervención de la UPI y de la DGFYC al proceso de verificación y armado de la documentación presentada por el personal contratado, desconociéndose los mecanismos de convocatoria y selección del mismo. También hace saber que durante el año 2005 en la DGFYC se efectuó un reclutamiento externo a través de avisos.

    Por lo demás, se menciona que los requisitos a cubrir por el personal a contratar se encuentran establecidos en el decreto 2116/03 y que las Resoluciones de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana por las cuales se incorporó personal a partir del año 2004 son las Nros.: 164, 128, 126, 127, 104, 175, 204, 198, 256, 228, 200, 258, 208, 216, 199, 378, 377, 376, 351, 414, 415, 502, 481, 574, 603, 678, 679, 683, 740 y 741.

    -Listado de inspecciones realizadas a locales bailables clase "C” durante el año 2004 (fs. 54671/93). Se trata de un cuadro con la enumeración de los locales que fueron inspeccionados entre el 21 de noviembre de 2003 y el 23 de diciembre de 2004.

    -Resoluciones nros. 1884/01, 2130/02 y 6320/02, documentación aportada por Pierini a fs. 7996/7.

    La Resolución n 1884 menciona como antecedentes a las actuaciones 6736/01 -denuncia la realización de "maratones” en el local de baile denominado "Scape”, en las que coinciden hasta altas hora de la madrugada personas menores y mayores de edad- y 7429/01 -denuncia el ingreso de menores de edad a diversos locales de baile en horario nocturno en violación al Código de Habilitaciones y Verificaciones-. Puntualmente, como se desprende de los antecedentes, la señalada resolución se refiere a la situación de los menores que acceden a lugares en donde hay adultos y se venden bebidas alcohólicas y al cumplimiento de los artículos 10.2 y 10.3 del Código de Verificaciones y Habilitaciones.

    La Defensoría del Pueblo, en fecha 10 de agosto de 2001, recomendó a la DGVYH que adopte las medidas necesarias a fin de evitar la realización de "maratones” o modalidades similares y que efectúe los controles adecuados para "evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche”.

    La Resolución n2130 se refiere a una serie de irregularidades que fueron detectadas en los locales de baile clase "C” denominados "Amerika y "Abadía”.

    En ese sentido, la Defensora del Pueblo destacó que en esos sitios se advirtió la permanencia de menores de edad en horarios no permitidos, el ingreso de un mayor número de concurrentes al establecido por la habilitación y la carencia de los medios de evacuación exigidos o bien su obstaculización. Dichas circunstancias no son controladas por la autoridad competente y ponen en riesgo la vida de los jóvenes asistentes.

    Frente a ello, se recomendó la realización de inspecciones por parte del organismo de aplicación -en ese caso la DGVYH- con una frecuencia de 30 días, bajo apercibimiento de imponer una clausura preventiva a los locales que no cumplen esos requisitos. Asimismo, se aconsejó el control, en horario de funcionamiento, de las pautas establecidas por la Superintendencia Federal de Bomberos en lo que respecta a las salidas hacia la vía pública.

    Por último, la Resolución n6320 destaca los diversos conflictos, en gran medida vecinales, que trae aparejada la ubicación de locales bailables en distintos distritos de la ciudad y, en consecuencia, propone una modificación al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    - Nota periodística del diario Clarín de fecha 26 de mayo de 2004 (fs. 13361/2), titulada "El 86% de las disco no cumple las medidas contra incendios”, en la que se hace referencia a que de los 258 locales bailables que hay en la ciudad sólo 36 de ellos cumplen con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.

    La nota resalta que, a criterio de la Defensoría del Pueblo, si se aplicara la ley deberían estar cerrados alrededor de 222 locales de baile, puesto que poseen el certificado expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos en los términos de la O.M. 50.250 vencido.

    En ese orden de ideas, el arquitecto Alimena destacó que el día viernes 5 de mayo de 2004 había mandado una nota a la Subsecretaría de Control Comunal con el objeto de que se regularizara esa situación. Por otro lado, se entrevistó a Daniel Vazquez, Presidente de CEDEBA, que reúne a 16 boliches de la ciudad, quien refirió que los integrantes de la cámara cumplen con tales requisitos.

    Por su parte, Fabiana Fiszbin aseguró que la Subsecretaría de Control Comunal realizaba operativos para revisar las habilitaciones de los locales.

    - Carpeta "Habilitación GCBA”.

    Primer cuerpo:

    La carpeta contiene la declaración testimonial de Miguel Angel Julio Figueroa Director General de Habilitaciones y Permisos, quien relató que mediante la disposición 6060/DGRYC/97, de fecha 1 de agosto de 1997, dictada en el marco del expediente 42.855/97, se otorgó la habilitación al establecimiento sito en Bartolomé Mitre 3060 en carácter de local de baile clase "C”, a nombre de "Lagarto SA”, para una capacidad máxima de 1.031 personas y una superficie habilitada de 1.447,50 mts. cuadrados. Ello de conformidad con la aprobación efectuada por la División Seguridad contra Incendio de la DGFOC y por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A.

    También se encuentran agregadas las normas aplicables a locales de baile del Código de Habilitación y de Edificación: capítulos 10.2, 10.3 (acceso de menores) y 2.1 (trámite de habilitación) del código de habilitaciones; ordenanzas 50250, 51846 (detector de metales), 45236 y ley 135-99 (sobre discriminación), 51215 (identificación de personal de seguridad, es de aplicación la ley 118); capítulo 4.7 del Código de la Edificación Medios de Egreso; capítulo 4.12 del Código de la Edificación sobre prevenciones de incendio.

    Se encuentra la nota nro. 675-SSCC-2004, de fecha 1 de diciembre de 2004, mediante la cual Fabiana Fiszbin remitió a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el listado de locales bailables clase A, B y C, luego del relevamiento efectuado por CEVIP, adjuntando la nómina de aquellos en donde se constató el cese de la actividad con el objeto de que se le diera de baja en el padrón.

    También contiene la nota de fecha 5 de febrero de 2004, firmada por Alberto Corbellini, dirigida a Atilio Alimena, contestando a una solicitud realizada el 29 de enero de ese año, en la que se adjuntó un listado actualizado de aquellos locales que realizaron tramitaciones respecto de las condiciones contra incendio.

    Registro 495/DGHP/04 relativo a las medidas adoptadas por la UPI durante el año 2004, que incluye una nota del Comisario Alberto Corbellini, de fecha 12 de abril del citado año, a la DGHYP por la que se remite el listado de locales que no cumplieron con lo dispuesto por la O.M. 50.250.

    Fotocopia del expediente administrativo nro. 46.309/97 sobre un pedido de clausura para el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad.

    Actuación nro. 631 de la Defensoría del Pueblo, que incluye una nota del Comisario Corbellini de fecha 5 de febrero de 2004, dirigida a Atilio Alimena, por la que le adjunta el listado de locales de baile que han efectuado trámites relacionados con la protección contra incendio. Asimismo, contiene una nota de fecha 31 de octubre de 2003, suscripta por Corbellini, destinada al Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas, remitiendo una lista de locales que no cumplían con lo previsto por la O.M. 50.250 y haciendo referencia a una nota de fecha 21 de abril de 2003.

    Por otra parte, dentro de tal actuación se encuentra la nota del 29 de enero de 2004 que Atilio Alimena dirigió a Fabiana Fiszbin, pidiéndole información sobre los locales bailables habilitados.

    Posee agregada una nota firmada por el Comisario Corbellini, de fecha 2 de julio de 2004, mediante la cual le adjunta a Atilio Alimena un listado de locales que iniciaron tramitaciones en los términos de la O.M. 50250.

    Por último, en el primer cuerpo de la actuación se advierte una serie de notas, sin fechar, suscriptas por Corbellini, por las que le acompaña a Atilio Alimena una lista de comercios que iniciaron tramitaciones ante la Superintendencia Federal de Bomberos durante los meses de julio, septiembre y octubre del año 2004.

    Segundo cuerpo:

    Se observa incluida una actuación del Defensor Adjunto de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Tirso Lesbegueris, de fecha 6 de agosto de 2004, respecto al incumplimiento de lo establecido por la ley 118, por parte de los locales bailables. En dicha Actuación se estableció que solamente 39 de los 200 locales existentes cumplían con dicha norma.

    A raíz de ello, se resolvió solicitarle a Juan Carlos López, Secretario de Justicia y Seguridad Urbana del GCBA, la realización de inspecciones a todos los locales de baile a fin de que se efectúen las constataciones respectivas. Asimismo, se requirió información sobre el resultado de la medida solicitada.

    Obra una nómina de los locales de baile que cuentan con prestadoras de servicio de seguridad privada y un listado de locales que se encuentran tramitando la correspondiente habilitación de su personal de seguridad, en el marco del artículo 23 de la ley118 y sus modificatorias.

    Asimismo, figura agregada una lista de locales de baile clase "C” que fueron inspeccionados durante el año 2004, remitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Defensoría del Pueblo.

    Puede apreciarse agregada la resolución dictada en el marco de la acción de amparo caratulada "Baltroc, Beatriz”, del registro del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario 12, Secretaría 23.

    Hay un escrito titulado "Informe locales bailables”, en el que se concluye que un alto porcentaje de tales comercios no se encuentra en condiciones de estar en funcionamiento por no cumplir con la reglamentación vinculada a la obtención del certificado contra incendios expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos. Dicha pieza se encuentra suscripta por Atilio Alimena, en el mes de mayo del año 2004, y fue remitida a través de un memorando a Eduardo Fachal -Jefe del Área Control Comunal y Emergencia Habitacional de la Defensoría del Pueblo-.

    Se halla agregado un informe elaborado por Martín Grynblat, dirigido a Atilio Alimena, relativo a la situación de los locales de baile clase "C”, de fecha 18 de noviembre de 2004, en el que concluye que "sobre un total de 200 locales que hoy se encuentran habilitados y en funcionamiento, el 70% no cumplen con lo normado en la ordenanza 50250”.

    - Documentación aportada a fs. 17.168 y 17.356 por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en relación al local "Cemento”, consistente en:

    * Informe Técnico Legal nro. 2302/DGFYC/2005, de fecha 21 de marzo de 2005, suscripto por Vanesa Berkowski, que hace referencia a la documentación existente en el Área de Fiscalización y Control vinculada a las inspecciones llevadas a cabo en el local "Cemento” durante los años 2003 y 2004.

    * Nota n 42122/DGVH/99, que contiene copias de una impresión registral e informes de procedimientos relacionados con las distintas vicisitudes por las que atravesó años anteriores el local referido.

    * Nota n42441/DGVH/99 y constancias de diversos procedimientos realizados en el local "Cemento” hasta el año 2003.

    * Informe de inspección y actas labradas con motivo del procedimiento realizado con fecha 11 de julio de 2004 en el local de baile "Cemento”.

    * Cédula de notificación de la UPI dirigida al local de referencia, efectuada en fecha 31 de mayo de 2004, a fin de que el responsable aporte la documental pertinente que acredita el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la actividad comercial que desarrolla. En ese mismo sentido, obra el formulario de descargo con detalle de la documental aportada por el interesado. Esta última, consiste en copia del "Certificado de Habilitación”, del certificado expedido por la Superintendencia Federal de Bomberos en el año 2000, de los certificados y facturas de matafuegos, de la constancia librada por "Proteatro” en el año 2001, y de la póliza de seguros "Rivadavia Seguros”.

    * Actuaciones relacionadas con el legajo n 21.063, que tramitaron por ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas y actas de comprobación labradas al local "Cemento”, con inclusión de los pagos realizados.

    * Trámite original del oficio judicial nro. 5173-UPI-2004.

    Copia del oficio librado el 25 de junio de 2004 por la Unidad Fiscal n 1 en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente n 30.386, del que se desprende que en el local "Cemento”, pese a que se encontraría habilitado como comercio minorista de ropa de confección, lencería, textiles en general, se desarrollaban recitales de rock. A consecuencia de ello, requiere a la UPI los informes respectivos.

    Contiene el informe de inspección labrado el 11 de julio de 2004, con motivo del procedimiento llevado a cabo en el comercio mencionado, el acta de secuestro de tres tarjetas de matafuegos y dichas tarjetas.

    En el mismo trámite se encuentra agregado el informe técnico n 493/DGFYC/2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, firmado por María Angélica Lobo y remitido a Gustavo Torres, que da cuenta de las circunstancias relativas a la inspección llevada a cabo en "Cemento”. Este informe fue enviado en fecha 30 de noviembre de 2004 a la Fiscalía requirente.

    Obra también el original de la cédula de notificación remitida por la UPI al local "Cemento” el 31 de mayo de 2004, a fin de que el responsable aporte la documental que acredite el cumplimiento de la normativa vigente respecto a la actividad comercial que desarrolla.

    Por último, luce agregado el trámite titulado "oficio judicial nro. 3401-PG-2005”, por el que se remitieron copias de piezas correspondientes al expediente 5.173.

    - Libro de Inspecciones del local "República Cromañón”, desde su foja 1 -plancheta de habilitación- hasta aquella que tiene registrada la última inspección de fecha 29 de marzo de 2003, suscripta por Ricardo Capello.

    - Documentación obrante en sobres A, B (aportados por TADEI a fs. 3.110 y a fs. 6.521) y C (remitida por la Legislatura a fs. 8.055).

    El Sobre A contiene las siguientes constancias:

    * Copia simple extraída de internet de la Ordenanza nro. 50.848, promulgada el 8 de octubre de 1996 y publicada en el Boletín Oficial N° 58 el día 25 de octubre de 1996.

    * Copia certificada del Decreto N° 497, de fecha 2 de abril del año 2004, en el que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordena, a partir del 1 de Abril del 2004, la designación del Dr. Miguel Alberto Freixa, como Procurador General Adjunto de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Procuración General de esta ciudad, cesando en las funciones de Coordinador de los Programas de acceso a la información, transparencia en la gestión y del proyecto de informatización integral de Procuración General de la Ciudad.

    Dentro del mencionado sobre y como Anexo I, obra el formulario de informe de inspección que utilizaban los inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control al momento de inspeccionar los locales clase A, B y C.

    * Copia simple de la Ordenanza N° 33.266, de fecha 8 de diciembre de 1995, mediante la cual, el Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires dispone la modificación del artículo 10.2.3, inciso a) del Código de Habilitaciones y Verificaciones; de las Ordenanzas N° 50.250 y 50.313; y del Decreto N° 67.

    * Un listado de normativa que contiene:

    -Artículos 10.2.3, inciso h); 10.2.19, inciso b); 10.2.10; 2.1.5 inciso b); 2.1.8; 10.2.11; 10.2.22; 11.8; 11.9; 5.7.2.3; 10.2.3 inciso f); 10.2.3 inciso b), c), d) y e); 10.2.3 inciso k); 10.2.9; 10.2.4; 10.2.6; 10.2.3.1 inciso 1°; todos ellos del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    -Artículos 2.3.5; 7.1.1.2 inciso c); 4.6.6.2 inciso b); 4.6.2.4; 5.7.2.3; 4.8.2.3 inciso g); 4.12.2.3 inciso 2); 8.10.1.3; 4.7.31; 4.7.4.1; 4.7.1.2; 4.7.1.4; 4.7.1.4; del Código de la Edificación.

    -Ordenanza nro. 50.250, que modifica el artículo 10.2.30 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    -Ordenanza nro. 40.473, capítulo V, perteneciente al Decreto Reglamentario 3793/85 sobre matafuegos, artículos 5.1, 5.2, 5.3, 5.3.1, 5.3.2, 5.3.3 y 5.4.

    -Artículos 23, 25 y 26 inciso a) y c), de la Ley 118,

    -Ordenanza 25.236, que dispone que la Libreta Sanitaria será otorgada por las respectivas Divisiones o Unidades de Promoción y Protección de la Salud de los hospitales generales, previo examen médico que acredite el estado de salud del solicitante.

    -Ordenanza 51.189/96, que establece que será obligatoria la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en los baños de hombres y mujeres ubicados en bares, confiterías, restaurantes, discotecas y demás lugares públicos habilitados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las máquinas expendedoras deberán mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del HIV SIDA.

    -Copia del Decreto nro. 215, publicado en el Boletín Oficial nro. 1885, de fecha 23 de febrero de 2004, en el que se decreta la designación de la Dra. Alejandra Tadei como Procuradora General de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por otra parte, el apartado contenido en el sobre A, identificado como Anexo II, se encuentra conformado por el "Manual de Inspecciones y Código de Habilitaciones y Verificaciones”.

    El acápite clasificado como Anexo III, se halla integrado por la siguiente documentación:

    -Copia de la Disposición N° 424-DGFyC-2004

    -Copia de la Ley nro. 1218, publicada en el Boletín Oficial nro. 1850, de fecha 5 de enero de 2004, que regula la competencia, integración, designación y estructura de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    -Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires (capítulo 10.2 sobre locales de baile)

    El Anexo IV está formado por las siguientes constancias:

    -Nota firmada por Víctor Telias, de fecha 2 de enero de 2005, mediante la cual dejó constancia de que el día 19 de marzo de 2004, acompañado por personal policial perteneciente a la Comisaría 7° de la Policía Federal Argentina, se hizo presente en la jurisdicción a los efectos de inspeccionar distintos comercios que funcionarían como locales de baile clase "C” y verificó que el salón ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad se hallaba cerrado.

    -Nota nro. 098/PG/2005, de fecha 7 de enero de 2007, mediante la cual la Dra. Alejandra Tadei requirió a la Directora General de la Procuración la remisión de las constancias de todas las denuncias y/o quejas ingresadas en el Sistema Único de Mesa de Entradas contra el local denominado "República Cromañón”, desde el mes de noviembre de 2003 y hasta el momento del requerimiento.

    -Providencia nro. 148/MGEYA/2005, de fecha 7 de enero de 2005, por la que la Dra. Marisa Ruth Ballesteros hace saber a la Procuradora General que, tras una exhaustiva búsqueda en los registros informáticos del Sistema Único de Mesa de Entradas, no se identificaron trámites de denuncias o quejas en relación al local denominado "República Cromañón” desde noviembre de 2003 y hasta el momento de la respuesta.

    -Informe nro. 38-DGFYC-2004, de fecha 6 de enero de 2005, mediante la cual el Dr. Gustavo Torres hace saber a Marcelo Antuña que, en cuanto a la remisión de las constancias de denuncias existente en el SUME con relación al local "República Cromañón”, se omitió señalar que mediante el Registro nro. 10385-MGEYA-2004, de fecha 5 de mayo de 2004, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires hizo llegar a la Subsecretaría de Control Comunal la comunicación de la resolución nro. 2022/2003, que ingresó a la Unidad Polivalente de Inspecciones el día 26 de mayo de ese año. En cuanto a ese registro, cabe señalar que no se encuentra ingresado en el SUME.

    Fotocopia autenticada de una nota de fecha 10 de febrero de 2004, remitida por el Subcomisario José Daniel Federico, perteneciente a la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina, a la UPI a cargo de la Dra. Ana Fernández, con el objeto de solicitarle colaboración de personal para realizar inspecciones en los locales que a continuación se consignan: Central Park, Latino 11, Stadium, La Chevecha y Popularísimo, un día sábado o domingo a partir de la 1.00 de la mañana. Esa nota fue recibida por la Unidad Polivalente el mismo día.

    El Sobre B contiene:

    * Decreto nro. 366, publicado en el Boletín Oficial nro. 1901, por el cual se crea el Área de Contralor de Espectáculos de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, designándose como su responsable a Juan Carlos Sánchez.

    * Resolución nro. 2002-SSJyT-2004, de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la que se dispone la delegación en el responsable del Área de Contralor de Espectáculos la facultad de dictar actos administrativos de carácter organizativo y operativo tendiente a brindar adecuado funcionamiento al Área, conforme lo establecido en el artículo 3 del decreto N° 366/GCBA/2004. Se consideran comprendidas dentro de las facultades de carácter operativo delegadas, las referentes al dictado de los actos administrativos que ordenen clausuras como consecuencia de la actividad de contralor que resulta materia de su competencia, así como el de los actos de igual naturaleza que suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter excepcional hubieran sido impuestas por los controladores.

    * Resolución N° 043-SSJyT/SSCC-2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, en la que se resuelve facultar al Área de Contralor de Espectáculos, dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo, a fiscalizar todos los eventos masivos de índole deportivo, artístico y/o religioso que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sean en estadios deportivos como en cualquier otro predio. La resolución fue adoptada por Fabiana Fiszbin y Marcelo Antuña.

    * Listado de controladores que desempeñaron tareas el día 30/12/2004, con poder de policía, pertenecientes al Área de Contralor de Espectáculos, en los estadios de Argentinos Juniors, All Boys, Excursionistas, Boca Juniors y Barracas Central. Con nota de remisión N° 22-SSCC-2005, de fecha 21 de enero de 2005 firmada por Juan Carlos Sánchez.

    * Copia de Internet de la Resolución nro. 636/GCABA/SJYSU/2004, publicada en el Boletín Oficial nro. 2076, mediante la cual se asigna poder de policía al personal del Área de Contralor de Espectáculos.

    * Copia de Internet de la Resolución nro. 350/GCABA/SJYSU/2004, publicada en el Boletín Oficial nro. 1968, de fecha 17 de junio de 2004, en la que se resuelve asignar, a partir del 1 de junio de 2004, poder de policía al personal contratado por el Área Contralor de Espectáculos individualizados en el anexo I, que forma parte integrante de la resolución, durante el tiempo de duración de los respectivos contratos, para el control de las normas vigentes que sean materia de competencia de la mencionada Área Contralor de Espectáculos.

    * Copia de Internet del Decreto nro. 2708/GCABA/2003, publicado en el Boletín Oficial nro. 1836, de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual se designa a Juan Carlos López como Secretario de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad.

    * Copia de Internet del Decreto nro. 366/GCABA/2004, publicado en el Boletín Oficial nro. 1901, de fecha 9 de marzo de 2004, que crea el Organismo, fuera de nivel, Área de Contralor de Espectáculos de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, designándose como su responsable a Juan Carlos Leonardo Sánchez.

    * Copia de Internet de la Ordenanza nro. 24.654/MCBA/69, publicada en el Boletín Oficial nro. 13.672, de fecha 22 de octubre de 1969, mediante la cual se reglamenta el funcionamiento de locales de música, canto y variedades (Definición, permiso de uso, requisitos especiales, Iluminación, etc.).

    * Copia de Internet de la Ordenanza nro. 51.229/CJD/96, publicada en el Boletín Oficial nro. 124, de fecha 12 de diciembre de 1996, donde se dispone que el Poder Ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente, dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia, iluminación de emergencia, condición de prevención de incendio, ventilación mecánica y coeficiente de ruidos y vibraciones.

    * Copia de la resolución nro. 004SSJT/SSCC-2004, que faculta al órgano de Contralor de Espectáculos a fiscalizar todos los eventos masivos de índole deportivo, artístico y/o religioso.

    * Copia de la Ordenanza nro. 33.266 (Capítulo 11.14: Pirotecnia).

    * Copia de la Ordenanza Municipal nro. 14089-S4-P7/MCBA/78.

    * Nómina de personal de planta permanente por Área.

    * Nómina de personal contratado de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    * Nómina de Pasantes de la Facultad de Derecho de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    * Nómina de Asistencias Técnicas con la Facultad de Ingeniería, de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    * Nómina de verificadores de planta permanente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    Por su parte, el Sobre C posee en su interior:

    * Copia certificada del expediente nro. 63.514/2004, que contiene la Resolución 359/2004.

    * Expediente N° 1208-D-2004, que contiene un proyecto de resolución que dispone que el Poder Ejecutivo informará sobre las medidas adoptadas para verificar en los locales bailables el cumplimiento de las medidas de seguridad referentes a incendios, informando sobre las supervisiones que lleva a cabo y detallando su periodicidad.

    * Expediente N° 1116-D-2004 s/proyecto de resolución de pedido de informes sobre el cumplimiento de medidas de seguridad contra incendio en locales bailables de la ciudad.

    * Ley nro. 19.587.

    * Listado del personal perteneciente a la Subsecretaría de Control Comunal.

    * Listado del personal perteneciente a la UPI - UERA - DGFyC del año 2004.

    * Nómina completa del personal que prestó funciones durante el 2004, individualizando las funciones de cada uno de los integrantes de la dotación del personal de la Dirección General, así como los cargos desempeñados.

    - Plano de habilitación de "República Cromañón” y tres planos acerca de las condiciones contra incendio.

    - Notas 67/SSCC/2005 y 518/DGFyC/2005, aportadas por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a fs. 11.503.

    Mediante la nota 67/SSCC/2005 el Subsecretario de Control Comunal, con fecha 8 de febrero de 2005, da respuesta a la solicitud cursada por la Procuración General de la Ciudad respecto de la remisión de la órdenes de trabajo de inspecciones de los meses de marzo a diciembre del año 2004.

    A través de la nota 518/DGFyC/2005 se pone en conocimiento que durante el período señalado la Dirección General de Fiscalización y Control no generaba órdenes de inspección y/o trabajo, sino que ellas eran producidas por los sectores operativos respectivos.

    Mediante nota 561/PG/2005 fueron acompañadas las órdenes de trabajo de inspecciones del Área Nocturno.

    - Informe presentado por la Cámara de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad de Buenos Aires (CEDEBA), obrante a fs. 11.946/12005.

    Este informe fue llevado a cabo por los integrantes de CEDEBA durante las jornadas realizadas los días martes 9 y miércoles 10 de noviembre de 2004, en el "Hotel Crowne Plaza Panamericano” de esta ciudad.

    Se encuentra incluido el programa de ambas jornadas, en el que consta, para el primero de los días indicados, la participación de la Licenciada Fabiana Fiszbin, quien expuso acerca de la seguridad en los establecimientos nocturnos. También figuran como ponentes Enrique Carelli, Marcelo Antuña y Viviana Levy. Asimismo, cuenta con una nómina de discotecas que asistieron al Congreso y otra referida a los concurrentes.

    Por otra parte, se hace saber que en los días mencionados se llevó a cabo el primer congreso empresario del sector, en el cual participaron funcionarios del Gobierno de la Ciudad, autoridades de la Policía Federal Argentina y asociaciones de padres, para debatir y generar políticas en común.

    Se desprende que el día martes comenzó con una charla sobre la seguridad en los establecimientos nocturnos, haciéndose especial hincapié en modernizar algunas leyes de antigua data que perjudican tanto al Gobierno de la Ciudad como a las discotecas en el normal funcionamiento. Después se continúo con la problemática de la justicia contravencional y los conflictos vecinales, los menores de edad y el consumo de alcohol, la calidad de los alcoholes y el daño en el organismo que pueden producir los de menor calidad o las segundas marcas, y la recaudación de impuestos de Derechos de Autor. Posteriormente, ante la presencia del Dr. Raúl Fernández, Jefe de Gabinete del Gobierno de la Ciudad, los representantes de la Policía Federal conjuntamente con el Cuerpo de Bomberos aclararon todos los puntos sobresalientes de la política de seguridad como ser: puertas de seguridad y emergencias, detector de metales, libreta sanitaria del personal, puertas antitumulto, sistema de seguridad contra incendios y evacuación masiva.

    - Video que contiene diversas exposiciones relativas al Congreso de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad de Buenos Aires.

    - DVD sobre evacuación de una discoteca, realizado por Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires.

    - Ejemplares nros. 21 y 22 de la revista "Llegás a Buenos Aires”, aportados por Pablo de Biase, en los que fueron anunciadas las presentaciones realizadas por el grupo "Callejeros” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. En ese sentido, consta en las revistas los siguientes anuncios: "Música: Callejeros. El grupo de Villa Adelina cierra el año de su consagración con festival de bengalas en República Cromañón. El martes a las 22:00. Ver pág. 28” (Callejeros. República Cromañón. Bartolomé Mitre 3060. La banda que más creció con las raíces en el rock de las esquinas. Además Pérez García. A las 22) y "Callejeros. República Cromañón. Bmé. Mitre 3060. La banda revelación del año cierra el triplete de presentación de sus discos. Invitados: Ojos Brujos. A las 20. Desde 10$”, respectivamente.

    - Informe General de locales de baile, firmado por AEM, del que se desprende que "_En cuanto al lugar donde ocurrió la tragedia el 30/12/04, obran antecedentes de un trámite (Actuación N° 550/97) relacionado con una denuncia por ruidos molestos provocados por tres locales, sitos en Bartolomé Mitre 3060 ("El Reventón”), Ecuador 60 ("Latino Once ") y Ecuador 50 ("La Chevecha”). Por el tenor de la denuncia, esa actuación giró sobre la problemática ambiental (ruidos), sin gestionarse nada relacionado con la seguridad o sistemas de prevención contra incendios_[en la Resolución N° 1884/01] se recomienda a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones que tome las medidas del caso a fin de evitar la realización de maratones o modalidades similares, mediante las cuales los menores de edad permanecen en los locales de baile en horarios prohibidos, junto con los mayores_También se le recomienda que efectúe los controles adecuados para evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche_”.

    "No obstante ello, y dado que hemos detectado el funcionamiento de gran cantidad de locales de baile sin contar con la pertinente habilitación, se emitió la Resolución N° 2022/03_en la que se recomienda al Director General de Verificaciones y Control [que] disponga la inmediata clausura de los locales de baile que no cuenten con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales pertinentes. En los considerandos de esa resolución se menciona una serie de locales de baile denunciados, que no sólo no cuentan con habilitación, sino que no pueden obtenerla por la zonificación en la que están ubicados (según el Código de Planeamiento Urbano). Posteriormente se inicia una actuación de oficio (N° 631/04) a fin de analizar las condiciones de seguridad en los locales de baile. En el marco de la misma se emite una solicitud (de fecha 05/05/04) en la que se plantea la necesidad de arbitrar todos los medios con el fin de intimar a los locales de baile clase "C” al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente en lo referido a la Ordenanza N° 50.250. Asimismo se recomienda que de verificarse incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes_”.

    - Informes de la Auditoria Interna de la ex Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana concretados durante el 2004 y nota a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Se trata del Informe nro. 10/UAI SJySU/2004, realizado por la Cdor. Adriana M Rudnitzky.

    - Notas 35 y 37 UAI-SSECU-2005 suscriptas por el Dr. Osvaldo Crisci. La primera de ellas, se encuentra dirigida a la Procuradora General de la Ciudad, informándole que "No se han encontrado en la documentación obrante en esta Auditoría pedidos de informes realizados por el Ex Secretario Juan Carlos López a la Ex Auditora Contadora Adriana Rudnitzky_”. Por medio de la segunda, dirigida a la Sindicatura General de la Cuidad, se solicita la remisión de los 14 informes que se hayan realizado a pedido de Juan Carlos López, durante la gestión de la contadora Adriana Rudnitzky, debiéndose asimismo remitir copias de las constancias de recepción de dicho material en la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    - Notas y remitos aportados por el testigo Crisci a fs. 38995/9. Se trata de un remito fechado el 24 de mayo de 2004, del cual surge que la repartición "Unidad de Auditoría Interna Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana” remite al "Sr. Secretario (Dr. J.C. López)” la actuación "N-134-UPI-SJYSU-04 remite informe N10 UPI-SJYSU-04” en fs. "02”, constando una firma de "recibido” y una aclaración con números.

    Obra otro remito, de la misma fecha, del que se desprende que la repartición "Unidad de Auditoría Interna Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana” remite a la "Lic. Fabiana Fiszbin” la actuación "N-134/1-UPI-SJYSU-04 remite informe N10” en fs. "02”, constando un sello que reza "Subsecretaría de Control Comunal” que posee una firma y la fecha "26 mayo 2004”.

    Fue aportado también un tercer instrumento similar, con idéntica fecha, del cual surge que la repartición "Unidad de Auditoría Interna Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana” remite a la "Sindicatura (at. Cdor. Romero)” la actuación "N-134-UPI-SJYSU-04 remite informe N10” en fs. "02”, constando un sello que reza "mesa de entradas S.G.C.B.A.” con una firma y la fecha "26 mayo 2004”.

    - Documentación aportada por Ana Fernández a fs. 16.650/841. Consiste en cinco anexos que contienen constancias brindadas en copias, las que responden al siguiente detalle:

    a) Gráficos en los cuales se hacen constar las variaciones en la cantidad de personal (administrativo-legal e inspectores, con y sin poder de policía), clausuras e intimaciones llevadas a cabo durante el período comprendido entre los meses de enero y agosto de 2004 "Gestión UPI”.

    b) Diagrama manuscrito de la forma en que debería funcionar internamente la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    c) Informe previsto por el artículo 25 ley 70, de fecha 1 de marzo de 2005, remitido por Ana Fernández al Subsecretario de Control Comunal.

    Adjuntó los anexos correspondientes a las tareas realizadas en los períodos señalados, a la cantidad de personal existente y la disposición 006-UPI-2004, mediante la cual la nombrada prorrogó la vigencia de las credenciales otorgadas a los inspectores.

    d) Fotografía de un cartel existente en una plaza que reza "día 8”.

    e) Informes de inspección, actas de secuestro y de comprobación y actuaciones relacionadas con publicidad ilegal realizados durante el año 2004.

    - Documentación aportada por Ana Fernández a fs. 17945/50, consistente en nueve anexos discriminados de la siguiente manera:

    * Anexo I: fotocopia de las actuaciones vinculadas al trámite otorgado a la Actuación 631/04 en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    * Anexo II: "Registro N 495/DGHP/2004 sobre listado de establecimientos que no habían cumplido a la fecha lo establecido en la ordenanza N 50250”, confeccionado por la Superintendencia de Bomberos, con fecha 12 de abril 2004, sellado el 13 de ese mismo mes y año por la D.G.H.P. y constancias del padrón sistematizado e histórico de locales remitido a la UPI en el mes de mayo del año 2004. Además, se advierte agregada una nómina de locales de baile remitido por la Superintendencia Federal de Bomberos.

    * Anexo III: nota firmada por Fabiana Fiszbin, de fecha 1 de diciembre de 2004, titulada "Remisión listado de locales bailables y expedientes en trámite”, por la que remitió un relevamiento de los locales de baile efectuado por el CEVIP a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos para las respectivas bajas en el padrón.

    * Anexo IV: actuaciones realizadas por el CEVIP durante el segundo semestre de 2004, respecto de la constatación de locales bailables habilitados.

    * Anexo VI: se encuentra formado por las siguientes actuaciones que obran en fotocopias: cédula de notificación al "Sr. Titular Bartolomé Mitre N 3060/72” registro 7256/UPI/2004, recibida el 24 de mayo de 2004; formulario de descargo por requerimiento de fecha 10 de junio de 2004, suscripto por Raúl Lorenzo; plancheta de habilitación del local ubicado en Bartolomé Mitre 3060 a nombre de Lagarto SA; certificado de inspección final de la Superintendencia Federal de Bomberos respecto del local bailable clase "C” sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, fechado el 24 de noviembre de 2003; cinco planos del lugar.

    * Anexo VII: Disposición n424/DGFyC/2004.

    * Anexo VIII: declaración informativa de Rodrigo Mario Cozzani en sede administrativa -expediente nro. 2/05-.

    * Anexo IX: declaración informativa de Oscar Alberto Lucangioli en sede administrativa -expediente nro. 2/05-.

    * Anexo X: listado de requerimientos a locales bailables y sus correspondientes resultados.

    Se hace expresa aclaración de que el Anexo V no fue incorporado por tratarse de una parte del descargo realizado por Aníbal Ibarra en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

    - Constancias documentales del expediente nro. 70.263/03 (obrantes a fs. 13.706/728) y del expediente nro. 77.601/03 (obrantes a fs. 13.726/60).

    Expediente 70.263/03, caratulado "s/proyecto de reglamentación de la unidad polivalente de inspecciones”, que guarda relación con el trámite que se realizaba previo a la promulgación del decreto 2.116, que reestructuró el Área de control comunal creando como organismo fuera de nivel a la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Expediente 77.601/03, caratulado "s/recurso referido al decreto n 2116-GCBA-2003”. Se trata de la impugnación realizada por delegados gremiales contra la citada norma, alegando que desvinculó a centenares de inspectores de la actividad de contralor sin motivo suficiente.

    - Informe de la Procuración General de la ciudad (fs. 25.881/9). La pieza contiene un listado de las actuaciones llevadas a cabo por Ana María Fernández durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre del año 2004.

    - Anexos 5 a 24 aportados por la Procuración a fs. 27511, que responden al siguiente detalle: Anexo V "Relevamiento de procesos - cursograma Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria”; Anexo VI "Cursogramas Dirección General de Control de Calidad Ambiental”; Anexo VII "Cursogramas Dirección General de Habilitación y Permisos”; Anexo VIII "Cursogramas Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro”; Anexo N° IX "Cursogramas Unidad Polivalente de Inspecciones”; Anexo X "Cursogramas Dirección General de Seguridad Vial”; Anexo XI "Decreto N 1501-2004”; Anexo XII "Resolución 510-SJySU-2004” (creación del Área de planificación y tecnología de información); Anexo XIII "Balance 2004”; Anexo XIV "Funcionamiento de la UPI”; Anexo XV "Cursogramas de la UPI y Control de la calidad ambiental”; Anexo XVI "Funcionamiento de la DCCA”; Anexo XVII "Funcionamiento de la DCCA”; Anexo XVIII "Funcionamiento de la DGFOC”; Anexo XIX "Funcionamiento de la DGFOC”; Anexo XX "Funcionamiento de la DGPT”; Anexo XXI "Proyecto Sistema de Inspecciones integrales”; Anexo XXII "Funcionamiento de la DGHyP”; Anexo XXIII "Habilitaciones I” y Anexo XXIV "Habilitaciones II”.

    -Informe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires correspondiente a la DGFyC, obrante a fs. 13.390/403, consistente en un detalle de inspecciones, actas labradas y clausuras realizadas respecto de locales de baile.

    -Nota de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fs.29.306, por medio de la que se hace saber que no obra en dicha dependencia "copia de la nota mediante la cual Adriana Mabel Rudnitzky -ex titular de la Unidad de Auditoría Interna- elevó el informe 10/04 al ex Secretario de Justicia y Seguridad Urbana Juan Carlos López”.

    - Documentación aportada por la defensa de Ana Fernández, obrante a fs. 30.330/3. Se trata de un listado aportado por la parte respecto de "clausuras omitidas gestión UPI en informe de fs. 13390-13403”.

    - Informe de la Dirección General de Fiscalización y Control, obrante a fs. 32.416/40, que guarda relación con el punto anterior, en cuanto implica una aclaración por parte de la mentada dirección sobre los procedimientos realizados por la UPI mientras se encontraba a cargo de Ana Fernández.

    - Notas aportadas por la defensa de Ana Fernández a fs. 36.438/40. Se tratan de copias de las notas nros. 6068/UPI/2004, 6069/UPI/2004 y 133/UAI-SJySU-04.

    Nota nro. 6068/UPI/2004, de fecha 23 de julio de 2004, por medio de la cual Ana Fernández requirió, atento el incremento de actuaciones administrativas llevadas a cabo en la UPI debido al crecimiento de la dotación de inspectores, la provisión de equipamiento informático -siete computadoras y tres impresoras-.

    En cuanto a la nota nro. 6069/UPI/2004, se desprende que mediante ella Ana Fernández solicitó la incorporación de cinco profesionales para el Área legales, atento el crecimiento operativo de la UPI.

    Respecto de la nota nro. 133/UAI-SJySU-04, cabe señalar que de su lectura se advierte que Adriana Rudnitzky informó a Ana Fernández que no habiendo recibido respuesta a la nota nro. 122-UAI-SJySU/04, de fecha 10 de mayo de 2004, consideraba que no existían aclaraciones o comentarios a las observaciones realizadas por la Unidad de Auditoría Interna. Asimismo, hizo saber que, por tal motivo, se elaboró el informe respectivo, el que fue elevado a la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al Sr. Secretario de Justicia y Seguridad Urbana y a la Sra. Subsecretaria de Control Comunal.

    - Informe de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obrante a fs. 37.163/96, que contiene la Nota n 176/UAI-SSEGU/2005, cabe resaltar que mediante ella Osvaldo Oscar Crisci informó que la nota de elevación del Informe de Auditoría nro. 10/UAI-SJySU/2004 a la Sindicatura no pudo ser localizada, y que dicha dependencia puso en conocimiento por providencia nro. 17-GGO-05, de fecha 9 de junio de 2005, que el referido informe fue recibido el 26 de mayo de 2004.

    - Dictámenes emitidos por la Dirección General de Control de Asuntos Legales de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires -aportado a fs. 40.781-.

    * Dictamen nro. 29/04, de fecha 22 de marzo de 2004, dictado en el marco de la auditoría titulada "Dirección General de Seguridad Privada. Auditoría Legal” (Proyecto 5.03.15), que tuvo por objetivo controlar los actos administrativos y operaciones cursadas en materia de habilitaciones de empresas de servicios de seguridad privada reconocidas por el Gobierno de la Ciudad y verificar el procedimiento y circuito constatando la aplicación de las normas vigentes. El Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no existían elementos suficientes para recomendar el inicio de actuaciones en sede administrativa, en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70.

    * Dictamen nro. 52/04, de fecha 18 de mayo de 2004, elaborado en el contexto de la auditoría "Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Guarderías infantiles”, (Auditoría de Gestión. Período 2002. Proyecto 5.03.08), que tuvo por objeto la evaluación de la adecuada utilización de los recursos en función del cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos del programa en términos de eficacia y eficiencia. El Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no existían elementos de juicio que permitieran recomendar el inicio de actuaciones en sede administrativa, en los términos del artículo 136, inciso "k”, de la ley 70.

    * Dictamen nro. 53/04, de fecha 18 de mayo de 2004, dictado en el marco de la auditoría "Dirección General de Verificaciones y Control. Uso del Espacio Público”. (Auditoría de Gestión. Proyecto 5.03.24), que tuvo por objetivo evaluar la adecuación de los recursos al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos en términos de economía, eficacia y eficiencia, atendiendo al procedimiento de control de la actividad en la vía pública y constatando el cumplimiento de la normativa aplicable mediante inspecciones. El Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no existían elementos suficientes que ameritaran el inicio de actuaciones legales y/o administrativas, en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70 y que a los efectos de cumplimentar el objetivo referido coincidía con el equipo auditor sobre la necesidad de realizar una nueva auditoría, en un tiempo prudencial y a los mismos efectos, dentro del organismo fuera de nivel denominado Unidad Polivalente.

    * Dictamen nro. 60/04, de fecha 14 de junio de 2004, elaborado en el contexto de la Auditoría "Dirección General de Verificaciones y Control. Guarderías Infantiles” (Auditoría de Gestión. Período 2002. Proyecto 5.03.09), cuyo fin fue evaluar la adecuación de los recursos al cumplimiento de los objetivos institucionales y operativos del programa en términos de eficacia y eficiencia. El Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no existían elementos de juicio que permitieran recomendar el inicio de actuaciones en sede administrativa, en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70.

    * Dictamen nro. 108/04, de fecha 18 de octubre de 2004, llevado a cabo en el marco de la Auditoría de relevamiento denominada "Subsecretaría de Justicia, Legal y Técnica” (Año 2003. Proyecto 5.04.09), que tuvo por objetivo efectuar un relevamiento de la Subsecretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, recabando toda información que resulte de utilidad para determinar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procesos de auditoría que la futura planificación de la AGCBA prevea realizar en la entidad relevada. El Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no ha detectado elementos que ameriten el inicio de acciones en sede administrativa, en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70.

    * Dictamen nro. 146/04, de fecha 28 de diciembre de 2004, realizado en el contexto de la Auditoría denominada "Dirección General de Habilitaciones y Permisos -Dirección General de Fiscalización y Control - Habilitación. Verificaciones y Clausuras de Hoteles Contratados por el GCBA - Seguimiento de Recomendaciones” (Proyecto 05.04.24. Año 2003), que tuvo por objeto determinar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en ocasión de auditar la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, durante el ejercicio 2001 (Proyecto 5.25.01.00).

    En esta oportunidad, el Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, señala que el cambio de estructuras acaecido a partir de la supresión de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones originó una separación disfuncional entre sus continuadoras jurídicas, la Dirección General de Fiscalización y Control y la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Respecto de la Dirección General de Fiscalización y Control, indica en el dictamen que debido a la reticencia en brindar la información requerida por la AGCBA, se mantienen todas aquellas recomendaciones que oportunamente le hubiere realizado.

    Por su parte, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos informó una serie de modificaciones acaecidas a partir de las sugerencias cursadas por la AGCBA, lo que significa un incipiente avance.

    Por las razones que han sido expuestas, la Dirección General de Asuntos Legales considera que, en principio, no existirían elementos que ameriten el inicio de acciones administrativas y/o legales en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70, respecto de la actuación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Al contrario, con relación a la Dirección General de Fiscalización y Control, recomienda la promoción del inicio de acciones en sede administrativa, requiriendo al Secretario de Justicia y Seguridad Urbana que informe a la Auditoría las medidas dispuestas a partir de la toma de conocimiento de los hechos referidos.

    Asimismo, indica que la falta de envío de la información pertinente configura el supuesto reglado por el artículo 14 de la ley 325, por lo que sugiere la instrucción por parte de la Colegiatura de Auditores Generales del dictamen previsto por la norma.

    * Dictamen nro. 147/04, llevado a cabo durante la Auditoría denominada "Dirección General de Habilitaciones y Permisos - Dirección General de Fiscalización y Control - Habilitación, Verificaciones y Clausuras de Establecimientos Geriátricos Privados - Seguimiento” (Período 2003. Proyecto 05.04.23), que tuvo por objetivo verificar el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en ocasión de la auditoría legal realizada en la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, con respecto al ejercicio 2001 (Proyecto 5.25.02.00), aprobado por el Colegio de Auditores Generales mediante Resolución nro. 56/03.

    A través de ese dictamen el Director General de Asuntos Legales, Pedro Martín Bardi, concluyó que no existirían elementos que ameriten el inicio de acciones administrativas y/o legales en los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70, respecto de la actuación de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Con relación a la actuación de la Dirección General de Fiscalización y Control, refiere que el avance en el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas no es satisfactorio, por cuanto no ha sido remitida la información requerida por la AGCBA y, por ende, se ha sostenido la totalidad de lo observado oportunamente.

    En consecuencia, la Dirección General de Asuntos Legales recomienda se promueva el inicio de acciones en sede administrativa, conforme los términos del artículo 136, inciso k, de la ley 70, requiriendo al Secretario de Justicia y Seguridad Urbana informe a la Auditoría las medidas adoptadas a partir de la toma de conocimiento de los hechos referidos.

    Sin perjuicio de lo expuesto, la situación descripta anteriormente, respecto a la falta de remisión de información, configura el supuesto reglado por el artículo 14 de la ley 325. En virtud de ello, la Dirección General de Asuntos Legales recomienda la instrucción por parte del Colegio de Auditores Generales del dictamen indicado en la citada norma.

    - Designaciones de la Subsecretaría de Control Comunal del GCBA, obrantes a fs. 41152/4.

    * Resolución nro. 6-SSCC-2004, de fecha 13 de enero de 2004, que designa a la Dra. Carmen Mirta Prusak como Jefa de Asesores de la Subsecretaría de Control Comunal, a partir del 1 de enero de 2004.

    * Resolución nro. 7-SSCC-2004, fechada el 13 de enero de 2004, mediante la que se designa a Alfredo Eduardo Ucar en calidad de Coordinador de Inspecciones de la Subsecretaría de Control Comunal, a partir del 1 de enero de 2004.

    * Resolución nro. 611 (Secretaría de Gobierno y Control Comunal), del 10 de noviembre de 2003, que identifica a los agentes que prestaban servicios en la ex Dirección General de Verificación y Control y fueron transferidos al Registro de Necesidades Operativas, conforme lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto nro. 2.116/GCBA/2003, que suprimió la Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

    - Información proporcionada por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de inspectores desafectados en el mes de noviembre de 2003 e informe de inspecciones realizadas durante el 2004 (fs. 41.632/669 y 3 anexos con listado de inspecciones).

    Se destaca el informe de Sergio Gabriel Iacovino, Director General Adjunto de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, del que se desprende que, conforme el padrón sistematizado de locales, los comercios habilitados entre el año 1981 y el 10 de noviembre de 2003 son 476.716. Dicha cantidad incluye las habilitaciones y transferencias otorgadas, autorizaciones de funcionamiento de actividad, autorizaciones precarias (otorgadas en el marco de normativa de habilitaciones no vigentes a la fecha), inscripciones en Libros de Inspecciones (otorgadas en el marco de normativa de habilitaciones no vigente a la fecha), y las sucesivas habilitaciones otorgadas a un mismo local.

    En ese mismo sentido, cabe resaltar al informe Técnico Legal (ULAP) nro. 2153-DGFyC-2006, de fecha 17 de abril de 2006, por medio del cual Vanesa Berkowski (Área Unidad Legal de Actuaciones Pendientes), hace saber la imposibilidad momentánea de informar la cantidad de locales comerciales (de todos los rubros) que fueron inspeccionados durante los años 2002 y 2003. Por otra parte, informa que del sistema de carga surge que en el año 2004 se realizaron 17.563 inspecciones.

    - Informes de inspecciones realizadas a locales bailables clase "C” durante los años 2003 y 2004, que fue remitido por Vanesa Berkowski, del que surge la realización de 211 inspecciones durante el año 2003 y 259 durante el año 2004 (fs. 46.256/89).

    - Informe Técnico Legal nro. 4280-DGFyC-2006, por medio del cual la Dra. Mariela Volando, Coordinadora de Enlace con Organismos Oficiales dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control, hace saber que los inspectores contratados no se hallaban habilitados para realizar actos de inspección hasta el momento en que se les confería poder de policía. Sin perjuicio de ello, concurrían a los actos inspectivos en calidad de observadores y en compañía de los inspectores designados. Asimismo, adjunta un listado del que surge que durante el año 2004 se le asignó poder de policía a 133 inspectores (fs. 53.764/74).

    - Informe de cierre de la Unidad Polivalente de Inspecciones, de fecha 3 de septiembre de 2004, del que se desprende que conforme al sistema informático se iniciaron 16.808 actuaciones, se realizaron 11.366 informes de inspección, se dispusieron 930 clausuras y se efectuaron 1663 intimaciones. Asimismo, se indica que la Unidad contaba con 73 inspectores con credencial.

    - Actuación nro. 3491 de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la cual el Director General de Servicios de Seguridad Privada del GCBA, Osvaldo Rizzo, informa que el local de baile ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3066 de esta ciudad no se encuentra registrado como objetivo de ninguna empresa habilitada para prestar servicios de seguridad privada en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco ha registrado personal en virtud del art. 23 de la ley 118, incorporado mediante ley 1.262, B.O. n1854.

    Asimismo, el 28 de abril de 2003, Raúl Lorenzo, en su carácter de responsable del establecimiento mencionado, declaró no tener contratado prestador de servicios de seguridad privada bajo ninguna modalidad.

    - Nota suscripta por Vanesa Berkowski, de fecha de enero de 2005, sobre actuaciones halladas en caja sin inventariar, obrante a fs. 17.456.

    - Informe nro. 197/DGFyC /2004, de fecha 19 de enero de 2005, firmado por Gustavo Torres, dirigido al Subsecretario, en el que informa que no surge registro en el sistema informático de Mesa de Entradas de la Dirección de la nota 3401/AGCBA/2004.

    - Fotocopia del formulario de descargo por requerimiento dirigido a la UPI, del 10 de junio de 2004, correspondiente al local de Bartolomé Mitre 3060. Raúl Lorenzo presentó ante la UPI copia de la plancheta de habilitación, certificado de inspección final de bomberos, dos carátulas de planos de habilitación y tres carátulas de planos de habilitación de bomberos.

    - Copia de plancheta de habilitación de G.C.B.A. del local República Cromañón, firmado por Margarita T. de Ramari.

    - Cuatro notas dirigidas por el Jefe de la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos, Comisario Alberto Corbellini, a distintos organismos de control del GCBA, de fechas 21/4/2003, 31/10/2003, 12/4/2004, 18/6/ 2004.

    Por medio de la nota de fecha 21 de abril de 2003, se remitió al Jefe de Departamento de Actividades Nocturnas el listado de locales de baile, acorde a los antecedentes obrantes en la Superintendencia Federal de Bomberos, que no han cumplido los términos establecidos en la Ordenanza nro. 50.250.

    A través de la nota del 31 de octubre de 2003, se reiteró la remisión del listado de locales de baile señalado en el párrafo anterior.

    Adjunto a la nota de fecha 12 de abril de 2004, también se remite al Sr. Director el listado de locales de baile, acorde a los antecedentes obrantes en la Superintendencia de Bomberos, que no han cumplido los términos establecidos en la Ordenanza nro. 50.250.

    Por último, por medio de la nota fechada el 18 de junio de 2004, se solicitó al Sr. Jefe de Gabinete información referente al cumplimiento de la Ordenanza nro. 50.250 por parte de los locales ubicados en el Complejo Costa Salguero, sito en el interior del predio ubicado en las Avenidas Costanera Rafael Obligado y Salguero.

    - Fotocopia de tres actas realizadas el 12 de octubre de 2004 en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. A través de ellas se hace saber que, en la fecha consignada, personal del Equipo de Auditoría del Proyecto 5.03.23, denominado Habilitación y Verificación de Grandes Establecimiento Comerciales, se constituyó en la Mesa de Entradas de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a fin de entregar las notas nros. 3547/04, 3401/04 y 3545/04, pero no pudo cumplimentar la diligencia debido a que la mencionada Dirección se encuentra de mudanza.

    - Expediente nro. 36.519/04, de la Fiscalía Contravencional N 1, acumulado al nro. 30.386, con relación al local Cemento. Las actuaciones fueron iniciadas con motivo de una denuncia por ruidos molestos - infracción al artículo 72 de CCUGCBA-, dentro de ellas obra (fs. 56) el informe técnico nro. 493/DGFyC/2004, mediante el cual María Angélica Lobo informa a Gustavo Torres que con fecha 11 de junio de 2004 se realizó un operativo nocturno, en el que se pudo comprobar que en el local sito en la calle Estados Unidos 1256/58 funciona un comercio minorista de ropa de confección, lencería, textiles en general, etc.

    Asimismo, se desprende que en aquel operativo se verificó que el local bailable denominado "Cemento” tiene asiento en la calle Estados unidos 1238/40 y que, constituidos en el lugar, se labraron dos actas de comprobación: la primera, por no exhibir los planos de habilitación, instalación contra incendios e instalación termomecánica y por exhibir certificado de bomberos vencido; y, la segunda, por falta de higiene general en baños, barra, salón y pasillos y por no exhibir certificado de fumigación y desinfección.

    Además, se procedió a labrar un acta de secuestro e inventario de retiro de tres tarjetas de recarga de matafuegos a los efectos de verificar su autenticidad.

    Finalmente, la causa de mención fue archivada con fecha 4 de mayo de 2005.

    - Expediente administrativo del G.C.B.A. nro. 72.081/01, referido a la habilitación del Hotel Central Park S.R.L. para los rubros garaje comercial y hotel sin servicio de comida. Asunto: garage comercial, hotel de B. Mitre 3040/48/50, J. Jaures 51/7.

    Las actuaciones tuvieron su génesis con fecha 4 de octubre de 2001, desprendiéndose de ellas que el propietario resulta ser la empresa "Nueva Zarelux” y que la plancheta de habilitación es para los rubros de hotel y garage comercial.

    - Expediente administrativo del G.C.B.A. nro. 45.245/02, referido a la habilitación del Hotel Central Park S.R.L. para los rubros canchas de fútbol 5 y mini fútbol con café bar y casa de lunch como actividad complementaria, en el que a fs. 59 se encuentra agregada la respectiva plancheta de habilitación de cancha de fútbol 5 y mini fútbol.

    - Expediente administrativo del G.C.B.A. nro. 13.205/05, de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, de fecha 14 de marzo de 2005, referido a la tramitación del expediente nro. 65.628/2000, en el que se había pedido permiso para regularizar la instalación electromecánica y se observó morosidad en el tratamiento administrativo del despacho. Posteriormente, el 11 de abril de 2005, se dispuso incorporar las actuaciones por cuerda a las actuaciones nro. 002/2005, para su tramitación en forma conjunta, por existir conexidad en razón de la materia, continuando la instrucción en el cuerpo del Sumario Administrativo nro. 002/2005.

    - Expediente nro. 8354/97 sobre instalación mecánica y ventilación del local sito en Bartolomé Mitre 3050 de esta ciudad, del que se desprende que el trámite fue iniciado por "Once Central Park” ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

    - Resolución 159/2004 -obrante a fs. 8305-, la que fue adoptada el 6 de septiembre de 2004 por la Subsecretaría de Turismo del GCBA, con la finalidad de fomentar el turismo. El citado organismo resolvió auspiciar por el término de 1 año la publicación denominada "Llegás a Buenos Aires”, de propiedad de "Ediciones de Puntín S.R.L.”, editada por Pablo de Biase. En ese marco, se autorizó la distribución de la misma en los Centros de Información Turística (CITs) dependientes de dicha Subsecretaría.

    - Listado de comercios habilitados como locales clase "C” al 30 de diciembre de 2004 (obrante a fs. 30065/9). La pieza resulta ser la nómina vigente al 30 de diciembre de 2004 de la totalidad de locales clase "C” que fueron objeto de inspecciones, intimaciones, clausuras y/o multas llevadas a cabo durante ese año en relación al cumplimiento de la ley 118. Fue adjuntado con fecha 6 de septiembre de 2005 por la Dirección General Adjunta de Fiscalización y Control de la Subsecretaría de Control Comunal del GCBA.

    -Disposición n° 03/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 3 de enero de 2005, que se encuentra agregada a la Actuación 7/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    - Informes de gestión trimestral y final de la Subsecretaría de Control Comunal (aportados por Fabiana Fiszbin), presentados en los términos del artículo 25 de la ley 70/98.

    - Fotocopia de la nota de Coordinación Legal de la DGFyC suscripta por las Dras. María Rita Kiuyan -quien se desempeñaba en el ámbito de la Subcoordinación Intimaciones de la DGFyC- y María Angélica Lobo -Coordinadora del Departamento de Legales de la DGFyC-, de fecha 5 de enero de 2005, que da cuenta de la aparición de actuaciones vinculadas a las notificaciones que oportunamente cursara la UPI a determinados locales.

    A través de la nota, las mentadas letradas manifestaron que, en la fecha señalada, tomaron conocimiento por parte de la Directora Adjunta del extravío de un bibliorato que contenía cédulas de notificación que oportunamente cursara la UPI a determinados locales, por lo que se procedió a la búsqueda dentro del Área.

    La nota da cuenta que desde el 31 de diciembre de 2004 personal de la Auditoría y de la DGFyC se encontraba avocado a la búsqueda de cualquier clase de documentación relacionada con locales de baile clase "C”, específicamente cédulas de notificación cursadas por la UPI.

    Sin perjuicio de ello, manifestaron que "quien suscribe personalmente, observó a la distancia sobre el armario 134, en la parte externa superior del mismo, una pila de hojas que no estaban hasta el día de ayer en esa ubicación, ni se encontraban en los inventarios de esta Area, y que inexplicablemente apareció allí”.

    - Copias de C.A. nro. 669/DGFyC/2004, C.A. nro. 781/DGFyC/2004, C.A. nro. 381/2004 y nro. 764/DGFyC/2004 (actuaciones vinculadas con la clausura de 4 galerías comerciales durante la gestión de Gustavo Torres).

    La primera carpeta, identificada con el nro. 669, se relaciona con el trámite de procedimiento de clausura de la galería comercial sita en Av. Avellaneda 3661/71/79 de esta ciudad.

    Por su parte, la carpeta nro. 781 contiene las disposiciones administrativas vinculadas al procedimiento de clausura del local sito en Bogotá 2971/85 de esta ciudad.

    La carpeta numerada como 381 contiene similares disposiciones pero en referencia a la galería comercial sita en Campana 242 de esta ciudad.

    Finalmente, el trámite vinculado a la clausura de la galería comercial sita en la calle Campana 563 de este medio se encuentra detallado en la carpeta que lleva el nro. 764.

    - Fotocopia de oficio judicial de fecha 30 de diciembre de 2004, del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nro. 7, Secretaría Nro. 13, en el que se solicita la urgente remisión de las actuaciones relacionadas con la clausura de la galería comercial sita en Avellaneda 3661/71 de esta ciudad (CA Nro. 669/DGFyC/2004).

    - Copia de planilla sobre respuestas de la Dirección General de Fiscalización y Control a diferentes requerimientos, durante el período noviembre 2004-febrero 2005.

    - Copia de la nota de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, de fecha 18 de noviembre de 2004, por la que se solicita el levantamiento temporal de la clausura impuesta al local sito en la calle Campana 242 de esta ciudad, y de las actuaciones labradas en su consecuencia.

    - Presupuestos aportados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los años 2003, 2004 y 2005, y sus anexos (CD e impresión). De los mismos se pueden verificar las distintas variables económicas vinculadas a las Áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    - Copia simple de la Nota nro. 86-DGFyC y actuaciones labradas en consecuencia, en un total de fs. 23, firmada por Gustavo Torres y dirigida a la Sra. Subsecretaria, mediante la que solicita la compra de diez cámaras digitales marca Sony, modelo Ciber Shot DSC-P41, para dotar al cuerpo de inspectores del material necesario para lograr una mejor respuesta a los objetivos planteados para el año 2005. El pedido tuvo resolución favorable, con fecha 22 de noviembre de 2004.

    Asimismo, obra copia simple de la nota nro. 21-DGFyC, a través de la cual Gustavo Torres remite al Sr. Subsecretario copia certificada de la Disposición nro. 930/DGFyC/2005, que prorroga las credenciales que permiten identificarse como inspectores dependientes de la Dirección General.

    - Nota del personal de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, mediante la cual manifestaron su solidaridad con Gustavo Juan Torres, ante opiniones periodísticas sobre su persona, vertidas como consecuencia de la tragedia del 30 de diciembre de 2004.

    - Fotocopia de la nota del Coordinador de Mesa de Entradas de la DGFyC, mediante la cual se informa que, luego de realizar una exhaustiva búsqueda en los sistemas informáticos de seguimiento de actuaciones, no surgen antecedentes en la Dirección con relación a los Registros nros. 7496/UPI/2004 y 10385/MGEYA/2004.

    - Copia de la nota firmada por el Coordinador de Mesa de Entradas de la DGFyC, que da cuenta de la inexistencia de denuncias y/o quejas respecto del local donde funcionaba "República Cromañón”, desde el mes de noviembre del año 2003 y hasta el mes 5 de enero del año 2005.

    - Copia simple del expediente nro. 63.514/2004, vinculado a un pedido de informe sobre medidas de seguridad en locales bailables por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    - Copia simples de 48 notas cursadas en el mes de noviembre del año 2004 a Juzgados y Fiscalías Contravencionales y a Centros de Gestión y Participación de la Ciudad, informando el nuevo domicilio de la DGFyC y colocándose Gustavo Juan Torres, en su carácter de Director de la DGFyC, a disposición de las autoridades.

    - Copia de constancia de ratificación de denuncia por parte de Gustavo Torres, en el marco de la causa nro. 75.188/04, en la que se denunciaron irregularidades con relación al levantamiento de la clausura en un local bailable. Asimismo, obra una copia simple de la Disposición nro. 685/SFB/2004, mediante la que se ordena el cese de la clausura del local sito en la calle Perón N° 1764 de esta ciudad.

    - Copia simple del dictamen nro. 21.488 de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se establece la facultad y obligación de disponer la clausura de locales de espectáculos y diversiones públicas, por llevarse a cabo sin contar con la habilitación acordada.

    -Informe final de gestión de la DGFyC elevado por Gustavo Torres al Subsecretario de Control Comunal, en los términos del artículo 25 de la ley 70, correspondiente al período comprendido entre el 18 de octubre y el 14 de febrero de 2004.

    -Copia de constancia de recepción del informe nro. 18/DGFyC/2004, de fecha 26 de octubre de 2004 y dirigido a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, mediante la que se solicita el incremento del presupuesto de la DGFyC.

    -Copia de la nota nro. 102/DGFyC/2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, dirigida a la Sra. Subsecretaria y firmada por Gustavo Torres, mediante la que se solicita ampliación de presupuesto para el año 2005.

    -Copia de constancia de recepción de solicitud y ampliación de presupuesto requerida el 4 de enero de 2005, dirigida a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    -Copia de la nota nro. 00080/DGFyC/2004 y sus adjuntos, mediante la que se solicita la asignación de funciones de inspección y verificación al personal de la DGFyC.

    - Copia de la nota firmada por la Dra. Vanesa Berkowski que da cuenta de la aparición de las intimaciones relacionadas a los certificados de bomberos y medidas de seguridad contra incendio.

    Mediante ella hizo saber que, durante las jornadas de los días 31 de diciembre de 2004, sábado 1 y domingo 2 de enero de 2005, se procedió a una búsqueda exhaustiva, conjuntamente con personal de la Auditoría de la Subsecretaría de Justicia y Seguridad Urbana del Gobierno de la Ciudad, de actuaciones que tuvieran relación con las notas giradas oportunamente a la ex Unidad Polivalente de Inspecciones por parte de la Superintendencia Federal de Bomberos y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sin haber obtenido resultado satisfactorio.

    Asimismo, señala que en la mañana del día 3 de enero de 2005, un profesional del Área a requerimiento Ana María Fernández -Directora Adjunta- buscó y halló una caja de color azul. Ante su insistencia, se le permitió observar el contenido, descubriendo que había cédulas de las que no existía registro alguno en el Área técnico legal.

    - Copia de constancia de recepción de la nota nro. 00434/DGFyC/2004, de fecha 20 de diciembre de 2004, por medio de la que se solicita a la Dirección General de Coordinación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana el suministro de $500 para el arreglo de una fotocopiadora y la adquisición de insumos.

    - Resolución nro. 496/04 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 25 de noviembre de 2004, mediante la cual se dispone que el Poder Ejecutivo de la Ciudad deberá informar, a través de los organismos correspondientes, sobre los siguientes puntos referidos al cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendios u otros siniestros en establecimientos públicos y en supermercados, hipermercados y centros comerciales: informar cuántas inspecciones se han realizado en dichos establecimientos durante ese año; indicar si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; constatar si todos los establecimientos cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si se produjeron las renovaciones anuales; y mencionar si se han iniciado las actuaciones para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley nro. 1346.

    - Actuación nro. 550/97 de la Defensoría del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, referida a ruidos y demás molestias ocasionadas al consorcio de la Avenida Rivadavia 3033 de esta ciudad, por dos bailantas cercanas: El Reventón y Latino Once. Con fecha 3 de septiembre de 2002 la Defensoría del Pueblo resolvió archivar las actuaciones.

    - Listado de inspecciones nocturnas, informes y documentación proporcionada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fs. 17.078/83 y 54.666/93.

    En este punto se ha incorporado un listado de inspecciones nocturnas llevadas a cabo durante el mes de diciembre de 2004, obrante a fs. 17.078/83. Con posterioridad, a requerimiento de la defensa de Ana María Fernández, se solicitó a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires que se ratificara o rectificara la información que se desprendía del listado mencionado puesto que se omitían actos administrativos correspondientes a la gestión de la Unidad Polivalente de Inspecciones. Finalmente, a fs. 54.679/93 se detallan las inspecciones y/o clausuras realizadas en los locales de baile durante el año 2004.

    - Nota 027/05 de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 10 de enero de 2005, firmada por Matías Barroetaveña, por medio de la que se adjunta el "Informe ejecutivo sobre la situación del G.C.B.A. en lo referente a la política de habilitación y verificación”.

    En ese informe se concluye que "la DGVH y sus sucesivos avatares no son sino los instrumentos en los que la Administración delega el cumplimiento de sus funciones en orden al poder de policía”

    Asimismo, se sostiene que "por lo tanto, si un organismo desaparece y es reemplazado por otro, que al ser nuevo puede negar responsabilidad sobre las observaciones hechas a su antecesor, hay que tener en cuenta que, en definitiva, la responsabilidad de `ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria recaen en última instancia sobre la Subsecretaría de Control Comunal de acuerdo al decreto 2696/2003”.

    - Resolución 996/94, dictada por el Subsecretario de Inspección General de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

    La Resolución mencionada reglamenta el trámite de las solicitudes de Permiso Especial, como así también, las condiciones a cumplir para la realización de espectáculos que pudieran inscribirse bajo los alcances del artículo 10.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    En su artículo 1 "De la Autorización”, establece que los Permisos Especiales solicitados para la realización de espectáculos y/o actos en los Estadios de Fútbol, bajo los alcances del artículo 10.1.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, serán autorizados por la Subsecretaría de Inspección General, previo informe de la DGHP.

    El artículo 2 dispone que el titular de las instalaciones donde se realizará el espectáculo deberá solicitar la compatibilidad correspondiente para la realización del acto o espectáculo programado, mediante la presentación de una nota ante el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría, acompañada del Proyecto de Registro, en la que se especifique el tipo de evento a realizar, la fecha, el horario programado, junto a la documentación que acredite los requisitos especificados en los apartados a), b), c) y d) del artículo aludido.

    Posteriormente, la Resolución fue modificada por la Disposición 2749/DGRYC/98.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 42.855/1997, sobre habilitación local de baile clase "C”, sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, PB/EP, iniciado por Lagarto S.A.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.120.029/90, sobre registro de normas contra incendio para el predio sito en Bartolomé Mitre 3036/70, iniciado por José Gradel.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.46.309/1997, sobre pedido de clausura por funcionamiento de local de baile clase "C” con habilitación con anomalías, sito en Bartolomé Mitre 3050, iniciado por la Dirección de Policía Municipal.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.40.511/1997, sobre registro de normas contra incendio para el inmueble sito en Bartolomé Mitre 3036/78, iniciado por Mabel Carnevale.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.10.294/1997, sobre habilitación hotel (S.S.C.), local de baile clase "C”, garaje comercial, etc, para el inmueble sito en Bartolomé Mitre 3036/78, SS, PB, EP, 1, 2, 3, 4 piso, iniciado por "Once Central Park S.R.L.”.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.99.024/1074, sobre obra en Bartolomé Mitre 3036/78, iniciado por Antonelli-Balestieri Empresa Constructora S.R.L.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro.65.538/1997, sobre instalación eléctrica y mecánica del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3050/54, iniciado por Raúl Vengrover.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 53.766/1997, sobre registro de normas contra incendio del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3036/78, iniciado por Mabel Carnevale.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 77.401/03, sobre ajuste de instalación térmica en la finca de Bartolomé Mitre 3038/50, iniciado por "Central Park Hotel S.R.L.”.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires nro. 65.628/2000, sobre ajuste de la instalación mecánica de la finca de Bartolomé Mitre 3050, iniciado por Lagarto S.A.

    - Registro 7256/UPI/2004, mediante el cual la Unidad Polivalente de Inspecciones cursó intimaciones a los locales de baile con el objeto de que presentaran la documentación pertinente.

    En lo que aquí interesa, obra la cédula de notificación al "Sr. Titular Bartolomé Mitre N 3060/72”, recibida el 24 de mayo de 2004, y el formulario de descargo por requerimiento, de fecha 10 de junio de 2004, suscripto por Raúl Lorenzo, en el que acompaña: plancheta de habilitación del local ubicado en Bartolomé Mitre 3060 a nombre de Lagarto S.A., certificado de inspección final de la Superintendencia Federal de Bomberos respecto del local bailable clase "C” sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, fechado el 24 de noviembre de 2003, y cinco planos del lugar.

    - Legajo de la Superintendencia Federal de Bomberos nro. 12.430, del que surgen todos los trámites que se llevaron a cabo para obtener el certificado final de incendio para el local sito en Bartolomé Mitre 3060/72 de esta ciudad y sus reválidas.

    - Legajos personales confeccionados en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pertenecientes a Ana María Fernández, Gustavo Juan Torres y Fabiana Gabriela Fiszbin.

    -Contestación al pedido de remisión de la notas enviadas por la Subsecretaría de Control Comunal durante el año 2004 a la Secretaría de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en las que requería se le concedieran los medios necesarios, materiales y humanos, a fin de poder cumplir con los objetivos y las funciones propias de la subsecretaría.

    En ese sentido, el Ministerio de Justicia y Seguridad respondió que las notas las posee la Agencia Gubernamental, y esta última que la documentación debe ser solicitada al Ministerio. En síntesis, ninguno de los organismos las ha remitido.

    -Planillas de presupuesto elevadas por las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal para los períodos 2004 y 2005.

    - Causa nro. 22.583/06 caratulada "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre abuso de autoridad”, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 105.

    - Causa nro. 2.366 caratulada "Fuertes, Rubén y otros sobre cohecho”, del registro de este tribunal.

    - Causa nro. 67.670 caratulada "Alimena, Atilio Domingo sobre abuso y violación de los deberes de funcionario público”. Se inició con motivo de una querella interpuesta por Fabiana Fiszbin contra Atilio Alimena y Antonio Fernández por el delito de falso testimonio calificado para ambos y omisión de los deberes de funcionario para el primero de los nombrados. Con fecha 18 de septiembre de 2006 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el archivo dispuesto por la juez de grado y dispuso el sobreseimiento de ambos imputados en los términos del artículo 336, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación.

    - Causa nro. 14.000/05 caratulada "Fiszbin, Fabiana sobre asociación ilícita”, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 105

    - Copia de las disposiciones emitidas por Gustavo Juan Torres durante su gestión al frente de la mencionada repartición y entre el 21 de septiembre de 2004 y el 11 de febrero de 2005. Fue remitido un CD con las disposiciones mencionadas scanneadas.

    - Expedientes 63.514, 1208-D-2004 y 1116-D-2004. El primero de ellos se inició con motivo del dictado de la resolución 359/2004 de fecha 30 de septiembre de 2004, con el objeto de recibir informes acerca de las medidas de seguridad contra incendio en los locales bailables.

    El expediente 1208-D-2004 se trata de un proyecto de resolución presentado por la diputada Fernanda Ferrero relacionado con el informe sobre medidas para verificar en locales bailables el cumplimiento de normas de seguridad contra incendio.

    Por último, las actuaciones 1116-D-2004 consisten en un proyecto de resolución presentado por el diputado Jorge Henríquez respecto de los informes sobre el cumplimiento de medidas de seguridad contra incendio en locales de baile de la ciudad.

    -Contestación al pedido de remisión de la nota nro. 86-DGFyC-2004 y actuaciones consecuentes a partir de las cuales se adquirieron máquinas fotográficas. En este caso, se remitió copia de la planilla de bienes de dominio privado en la que se incorporan cámaras fotográficas al inventario de la DGFyC, puesto que la nota en cuestión no fue hallada.

    - Respuesta a la solicitud de remisión de copia de la nota n 0021-DGFyC-2004 y actuaciones adjuntas informando necesidad de ampliar la validez de las credenciales de los inspectores. En lugar de enviar la nota que no fue hallada, se adjuntó copia de la Disposición 930-DGFyC-2005, de fecha 4 de enero de 2005, que establece la prórroga de las credenciales de los inspectores de la Dirección General de Fiscalización con poder de policía asignado.

    -Informe, discriminado por mes, de las inspecciones practicadas por la DGFyC, entre el mes de octubre de 2004 y el mes de diciembre de 2005.

    -Informe sobre el personal con que contaba la DGFyC al 31 de diciembre de 2004, del que se desprende que eran un total de 328 agentes. De todos ellos, 238 revestían la calidad de inspectores, pero sólo 102 agentes contaban con poder de policía de acuerdo a la Disposición 930-DGFyC-2005.

    -Informe sobre la cantidad de personal ingresado a la DGFyC, contratado o en relación de dependencia, discriminado por función y Área, desde febrero de 2005. Surge del mismo que ingresaron 216 inspectores, 53 agentes profesionales, 67 administrativos y 14 gentes para cumplir servicios generales.

    - Informe del que se desprende que la DGFyC en el último trimestre del año 2005 se mudó del primero al segundo piso del edificio de la Avda. Regimiento de los Patricios 1142 de esta ciudad. Asimismo, se pone en conocimiento que la dependencia poseía asignados 102 equipos de computación para trabajar.

    - Información acerca de las distintas estructuras orgánicas de la DGFyC desde su creación. Se hace saber que la normativa que las estableció son el Decreto 1563 de fecha 26 de agosto de 2004 y las Resoluciones 000006-SSCC-05 de fecha 21 de marzo de 2005, 007-SSCC-05 de fecha 26 de marzo de 2005 y 19-SSCC-2007 de fecha 11 de junio de 2007. Por medio del Decreto 1563/2004 se creó la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal. Luego, a través de las Resoluciones 000006 y 7, se aprobó el organigrama de la DGFyC y la nómina de coordinadores respectivamente. Por último, la Resolución n19 suprimió el organigrama establecido previamente y crea la Coordinación de Asuntos Legales.

    -Informe en el que se consignan aclaraciones a la información proporcionada por la Procuración General de la Ciudad respecto de la cantidad de inspecciones y/o clausuras en locales de baile con discriminación de la clase durante el año 2004.

    - Informe de la Coordinación General de Oficios Judiciales del Departamento Administrativo y Registro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el que se hace saber que la dependencia lleva un registro único sistematizado de locales que cuentan con habilitación otorgada que debe ser consultado mediante la dirección y chapa catastral del establecimiento respecto del que se desea obtener datos.

    -Información enviada por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, relacionada con los créditos originariamente aprobados para la DGFyC para el año 2005 y los posteriores otorgados para ese mismo año y para los años 2006 y 2007. De ella se desprenden los siguientes datos:

    Proyecto 2005: total de presupuesto financiero para la Dirección General de Fiscalización y Control = 5.306.410. Resumen de ejercicio de programa 2005: Ejecución Financiera Anual = 10.066.777. Ejecución Física Anual = 5.945

    Proyecto 2006: Presupuesto Financiero = 11.249.634. Ejercicio 2006 = 14.567.634

    Proyecto 2007: Presupuesto = 18.594.052. Ejecución presupuesto = 8.485.073

    - Informe de la Dirección General de Administración de Infracciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por medio del que se hace saber que no existen quejas ante esa repartición respecto de Gustavo Juan Torres, quien no ha recibido sanciones por su desempeño en la Unidad Administrativa de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se pone en conocimiento que los legajos 045002-002004 y 032756-000/04 de esa última dependencia fueron destinados a rezago por haber transcurrido más de dos años de permanencia en el archivo.

    - Legajo personal formado respecto de Gustavo Juan Torres en el ámbito de la Justicia de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que se desprende que no fue sancionado mientras se desempeñó en el cargo de controlador.

    - Copia del dictamen N 21.488 de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 30 de octubre de 2003, firmado por el Dr. Jorge Andrés Santa Cruz, mediante el cual se establece que la facultad y obligación de disponer la clausura de locales de espectáculos y diversiones públicas, por llevarse a cabo sin contar con la habilitación acordada, se encuentra en cabeza del Director General de Verificaciones y Control, quien debe disponer esa medida. En conclusión, se desprende que frente a la falta de algún requisito para que un local pueda estar habilitado, un inspector no debe hacer la clausura en el momento sino que es necesario que el organismo pertinente emita la correspondiente disposición.

    -Causa nro. 75.188/04 caratulada "Rodríguez, Adalberto Armando sobre uso de documento adulterado o falso”, perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 1, Secretaría nro. 105.

    Se trata de una denuncia realizada por Gustavo Juan Torres el 23 de diciembre de 2004 contra Adalberto Rodríguez, encargado de "Moraveza” -confitería bailable del Hotel Savoy-. El motivo de ella radica en que el nombrado se presentó ante la DGFyC manifestando que con fecha 25 de julio de 2004 clausuraron el local, labrándose siete actas de comprobación y dos meses después una clienta lo contactó con una persona que le pidió quince mil pesos ($15.000) para solucionar el tema, puesto que todo era "un asunto político de la U.P.I.”.

    Finalmente, tras abonar cinco mil pesos ($5.000), con fecha 19 de noviembre de ese año, la persona en cuestión le dio dos documentos que consignaban el levantamiento de la clausura, lo que a criterio de Gustavo Torres eran presumiblemente apócrifos.

    Con fecha 8 de noviembre de 2006 tanto Adalberto Rodríguez como Jorge Marcos -presidente de la firma que explotaba el lugar- fueron sobreseídos en los términos del artículo 336, incisos 3 y 2, del Código Procesal Penal de la Nación, respectivamente.

    -Informe mediante el cual se hace saber que la nota n18-DGFyC-2004 (CN 2513-SJYSU-2004), de fecha 22 de octubre de 2004, dirigida a la Dirección Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, no pudo ser hallada en los archivos del Ministerio de Justicia y Seguridad.

    -Copia de la nota de la DGFyC, de fecha 4 de enero de 2005, dirigida a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, por medio de la que se solicita una ampliación del presupuesto aprobado para el año 2005, en atención a la necesidad de contratación y capacitación de personal

    -Informe por el que se acompaña copia de la nota 00080-DGFyC-2004, suscripta por Gustavo Juan Torres, a través de la cual solicita a la Subsecretaria de Control Comunal la asignación de funciones de inspección y verificación a una serie de personas mencionadas en dos anexos. Asimismo, contiene Resolución 293-SSEGU, de fecha 6 de mayo de 2005, dentro de la cual se otorga poder de policía a los agentes mencionados en la nota citada, entre otros tantos. Por otra parte se hace saber que la nota 102-DGFyC-2004, de fecha 3 de noviembre de 2004, no fue encontrada en los registros.

    - Listados de presupuestos destinados a la DGFyC -tanto los originariamente asignados como los que con posterioridad se otorgaron- correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007.

    -Copia certificada de la declaración votada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 16 de diciembre de 2004, con relación a la situación en materia de seguridad contra incendio de los locales públicos que integran el orden del día nro. 1803. En esa ocasión, el cuerpo de diputados declaró el agrado respecto de que el Poder Ejecutivo arbitre los medios para realizar un relevamiento en los shopping e hipermercados con el objeto de efectuar un control exhaustivo en lo referente a salidas de emergencia, sistemas contra incendio, verificación de las habilitaciones, entre otras cuestiones que atañen a la seguridad.

    - Expediente 1811-D-2004, consistente en el proyecto presentado por la diputada Silvia La Ruffa relativo a informes sobre el cumplimiento de medidas de seguridad contra incendios u otros siniestros en supermercados, hipermercados y centros comerciales.

    - Versión definitiva de la sesión de la Comisión de Seguridad de fecha 17 de abril de 2005.

    -Actuaciones labradas por la Comisión Investigadora de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañón” (Versión taquigráfica de las sesiones de los días: 15/04/05; 19/04/05; 20/04/05; 22/04/05; 25/04/05; 26/04/05; 28/04/05; 02/05/05; 03/05/05; 04/05/05; 09/05/05; 10/05/05; 11/05/05; 13/05/05; 16/05/05; 18/05/05; 20/05/05; 23/05/05; 24/05/05; 27/05/05; 30/05/05; 01/06/05; 03/06/05; 06/06/05; 07/06/05; 13/06/05; 21/06/05; 22/06/05; 24/06/05; 27/06/05; 01/07/05; 04/07/05; 05/07/05; 06/07/05; 08/07/05; 11/07/05; 15/07/05).

    -Versión definitiva de las sesiones de la Sala Acusadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en el marco del juicio político llevado a cabo contra el ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra.

    -Versión definitiva de las sesiones llevadas a cabo por la Sala Juzgadora de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (Versiones taquigráficas de las sesiones de los días: 18/11/05; 23/11/05; 25/11/05, 28/11/05; 27/12/05; 28/12/05; 16/01/06; 17/01/06; 18/01/06; 19/01/06; 24/01/06; 25/01/06; 26/01/06; 31/01/06; 01/02/06; 02/02/06; 07/02/06; 08/02/06; 09/02/06; 14/02/06; 15/02/06; 16/02/06; 20/02/06; 21/02/06; 28/02/06; 07/03/06; 10/03/06; 18/10/06; 24/08/06).

    -Expedientes instruidos en el marco de la comisión investigadora y del juicio político, con su correspondiente documentación.

    -Soporte informático (CD) que contiene las sesiones antes mencionadas

    -Expediente administrativo n14.460/05 -sumario 142/05-, al cual se le incorporó el expediente nro. 28.463/05, iniciado con motivo de las irregularidades advertidas en las inspecciones llevadas a cabo en el local "Cemento” de fecha 11 de julio de 2004 y 20 de abril de 2003.

    -Expediente administrativo n2/05/GCBA y el expediente n3982/2005 acumulado. Sumario administrativo iniciado por los acontecimientos ocurridos el 30 de diciembre de 2004 en el local bailable denominado "República Cromañón”, sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70/72, a efectos de dilucidar las eventuales responsabilidades disciplinarias del caso.

    - Informe de gestión final de la Dirección de Habilitaciones y Permisos correspondiente al año 2004. Se trata del expediente administrativo nro. 11.183/2005, en el que se concluye que "_los cambios implementados han redundado en una sensible mejora en los tiempos de habilitación y otorgamiento de permisos, han transparentado los procedimientos y logrado una fuerte reducción de los trámites paralizados con la consecuente eliminación de la carga para atender su conservación. También se logró una mayor participación de esta Dirección General en temas vinculados con sus incumbencias propias, erigiéndose en una alternativa de consulta técnica para otras Áreas de gobierno, superando el relegamiento en que se encontraba inmersa al momento de asumir en esta gestión. No obstante lo señalado, consideramos imprescindible continuar con la concreción de las propuestas, alguna de ellas detenidas en Áreas ajenas a esta repartición, lo que no dudamos redundará en una tarea más eficaz, eficiente y transparente en la gestión, lográndose la consecución de los objetivos definidos”.

    - Informes de gestión finales elaborados por Gustavo Juan Torres y Ana María Fernández.

    El expediente administrativo nro. 14.571/2005 se trata del informe de gestión presentado por Torres en los términos del artículo 25 de la ley 70, mientras que el presentado por Ana Fernández lleva al nro. 14.515/2005.

    Respecto de los informes trimestrales del art. 23 de la ley 70, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifestó no poseer información adicional ni hay registros de que hayan sido presentados, al igual que el informe final de gestión de Fabiana Gabriela Fiszbin.

    - Informe final de la Auditoría General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -corte de gestión al 7 de enero de 2005- de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, proyecto 5.05.39.

    Se concluye que: el organismo encargado de las habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires no se encuentra organizado administrativa y funcionalmente a la altura de las responsabilidades que detenta. No existe una planificación estratégica que enmarque las responsabilidades del ente auditado, teniendo en cuenta la relevancia del registro de las habilitaciones como así también de la gestión de sus recursos humanos. La debilidad del sistema de control interno del organismo queda plasmado en la forma que se realizan todas sus acciones: las tramitaciones, la resolución de actuaciones residuales, el listado de personal incompleto y desactualizado, la falta de procedimientos escritos, la inexistencia de documentación respaldatoria de los dichos plasmados en sus informes de gestión y en los cambios permanentes de estructura, responsabilidades y funcionarios del Área. En conclusión, un organismo sin continuidad organizacional, sin visión ni misión definida estratégicamente, sin una rendición de cuentas de la gestión real a la ciudadanía y sin un procedimiento claro de aplicación general a todos los trámites, no podrá realizar una gestión eficiente, eficaz y económica. Principales observaciones realizadas: El sistema de control interno de la DGHP resulta deficiente, lo cual puede verse reflejado, entre otras, en las siguientes situaciones: a) los cambios permanentes de estructura producen la dilución de responsabilidades, y la falta de continuidad real en la historia organizativa redunda en la inauditabilidad del Área; b) no existe en la DGHP una valoración estratégica de la seguridad en la carga de datos del registro de habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires; c) el acceso al registro de habilitaciones no posee seguridad física (infraestructura) ni lógica (funcionamiento de los controles sobre los circuitos de habilitación a partir del inicio del trámite) inherente a la importancia de la función que cumple en el proceso habilitante para la Ciudad de Buenos Aires; d) asimismo, el registro no permite la emisión de un listado actualizado de habilitaciones, debido a la inexistencia de un procedimiento de bajas normado, habiendo presentado la organización auditada un proyecto de ley que reflejaba la subsanación de tal situación; e) no existe coordinación alguna entre la DGHO y la DGFC en cuanto a la relación entre la habilitación y sus posteriores inspecciones; f) no puede establecerse la cantidad de personal con la que cuenta el organismo auditado por carecer de un registro unificado de agentes que revisten en el mismo; g) la información vertida en el marco del último informe de gestión realizado por la DGHP no es confiable, lo cual se evidenció en la imposibilidad por parte de este organismo de control de compulsar la documentación respaldatoria de esas acciones; h) se detectó que, debido a la permanentes mudanzas y cambio de autoridades y funciones, las actuaciones no son localizadas de forma inmediata, no ubicándolas en algunos casos debido a la falta de orden general imperante; i) no se tiene registro de la totalidad de las auditorías que se realizaron sobre la DGHP o sus antecesores organizativos.

    - Informe anual correspondiente al período 2004 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Entre la información contenida hay una síntesis del trabajo realizado por las adjuntías, de la que se desprende que en la adjuntía a cargo de Atilio Alimena se inició la Actuación n 631 respecto del cumplimiento de la O.M. 50.250 en los locales de baile y en la adjuntía a cargo de Gustavo Tirso Lesbergueris tramitó la Actuación n 496 relacionada con el cumplimiento de la Ley 118 en materia de seguridad privada en los locales de baile.

    - Actuación nro. 5064/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, titulada "Solicita Información sobre la temática de seguridad con respecto a las instalaciones de prevención contra incendio y medios de salida en grandes comercios, shoppings, hipermercados, etc”, iniciada como consecuencia de lo sucedido en Ycuá Bolaños, República del Paraguay. En el marco de esta actuación se solicitaron distintos informes a la Superintendencia Federal de Bomberos con el objeto de que hicieran saber si determinados hipermercados y shoppings contaban con instalaciones contra incendio, resultando que muchos de ellos no tenían legajo formado o estaban desactualizados. Asimismo, como consecuencia, se solicitaron los respectivos informes al G.C.B.A.

    - Actuación 7/05 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente a la investigación iniciada con motivo de los hechos acaecidos el 30 de diciembre de 2004. Se inició con fecha 3 de enero de 2005 a fin de investigar y recopilar información respecto de los hechos ocurridos en el boliche "República Cromañón” en la noche del 30 de diciembre de 2004, para lo cual se tomaron declaraciones a distintos sobrevivientes quienes relataron lo sucedido.

    -Contestación al pedido de que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires determine y certifique si las inspecciones y clausuras que da cuenta la documentación aportada por la defensa de Ana Fernández en su ofrecimiento de prueba (cuadro detallado de todas las inspecciones y clausuras desarrolladas por la nombrada desde el mes de enero al mes de agosto de 2004) han sido efectivamente desarrolladas en las fechas aludidas en la documentación. Además de la respuesta se agrega una carpeta que contiene los informes y disposiciones elaborados.

    - Expediente Administrativo n2/05, labrado en el seno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su acumulado expediente n3982/2005.-

    -Certificación de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires de que la copia del informe técnico legal (U.L.A.P.) nro. 55/DGFyC/2007, que fuera aportado por Ana María Fernández se corresponde con su original obrante en el Registro 23.604-MGEYA-2006.

    -Copia de la Disposición nro. 282-UPI-2004, de fecha 4 de febrero de 2004, suscripta por Ana María Fernández, por medio de la cual se prorroga hasta el 31 de marzo de ese año la vigencia de las credenciales otorgadas a una serie de agentes de la Unidad Polivalente de Inspecciones mencionados en un anexo de la disposición.

    -Copia de la Disposición nro. 006-UPI-2004, de fecha 6 de enero de 2004, firmada por Ana María Fernández, a través de la cual se prorroga hasta el 31 de enero de ese año la vigencia de las credenciales otorgadas a los agentes de la Unidad Polivalente de Inspecciones mencionados en un anexo de la Disposición.

    -Copia de la Disposición nro. 1636-DGFyC-2005, de fecha 24 de febrero de 2005, que establece modificaciones en la estructura de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    -Copia de la Providencia nro. 7258-UPI-2004, de fecha 30 de agosto de 2004, firmada por Ana María Fernández, mediante la que se remite a la Dirección General de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos el informe de las clausuras llevadas a cabo por la Unidad Polivalente de Inspecciones respecto de los hoteles contratados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    -Copia de la Providencia nro. 7257-UPI-2004, de fecha 30 de agosto de 2004, firmada por Ana María Fernández, dirigida a la Dirección General de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos, por medio de la cual se eleva un informe de las actuaciones llevadas a cabo por la Unidad Polivalente de Inspecciones con relación a los geriátricos privados inspeccionados.

    -Copia de la Providencia nro. 6111-UPI-2004, de fecha 3 de junio de 2004, relacionada con "Informe preliminar de Auditoría correspondiente al proyecto nro. 5.03.09 de nominado Dirección General de Verificaciones y Control-Guarderías Infantiles”, por medio de la cual se hace saber que la Unidad Polivalente de Inspecciones no puede emitir opinión ni hacer observaciones sobre el texto de ese informe y, por ese motivo, remitió las actuaciones a conocimiento de la Unidad de Evaluación y Resolución.

    -Causa nro. 14.956/0 caratulada "Baltroc, Beatriz contra GCBA sobre amparo”, y su acumulada nro. Nro. 15.210/01 caratulada "Iglesias, José Antonio contra GCBA sobre medidas cautelares”.

    El expediente nro. 15.210/01 consiste en una solicitud de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se mantuviera la suspensión dispuesta por el artículo 3 del decreto nro. 2462/04, relativa a la prohibición de desarrollar espectáculos musicales y actividades de baile en locales habilitados como "local de baile” y que fuera prorrogado por el decreto 1/05.

    Asimismo, en ese marco se pidió la suspensión del otorgamiento de permisos y habilitaciones y/o certificados de prevención de incendios y/o cualquier otra autorización que tenga por objeto permitir a personas físicas o jurídicas el desarrollo de espectáculos musicales y actividades de baile en espacios públicos y/u otros ámbitos.

    - Informe de la DGFyC por medio del cual se hace saber que del sistema informático no surge la existencia de notas enviadas por esa dependencia durante los meses de octubre y noviembre de 2004, en las que se comunicaba que el organismo se encontraba a disposición para lo que requirieran y el lugar donde quedaba ubicada la nueva sede de la dirección. No obstante, se puso en conocimiento que por medio de la Resolución 613/SJSU/2004 se dio publicidad a la mudanza y nueva dirección de la DGFyC.

    - Expediente administrativo del Gobierno de la Ciudad n 42.911/1990 sobre demolición parcial y obra de Bartolomé Mitre 3036/78, iniciado por José Gradel.

    El constructor José León Gradel inicia actuaciones tendientes a efectuar la demolición parcial, modificación y ampliación del predio sito en Bartolomé Mitre 3036/78, propiedad de Raúl Vengrover, a los fines de construir una galería comercial.

    Al haberse detectado que al 30 de junio de 1990 se habían iniciado obras de excavación y ejecución sin contar con el permiso previo, se intimó a la inmediata paralización de los trabajos, bajo apercibimiento de proceder a la clausura hasta que se regularice la situación.

    El 12 de septiembre de 1990 se cursó nueva intimación, a fin de que se paralice la obra y bajo apercibimiento de proceder a la clausura.

    A fs. 132, el Sr. Procurador General de la Municipalidad de Buenos Aires, en respuesta a una consulta efectuada por la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, señaló que la escritura de servidumbre recíproca entre los predios de Bartolomé Mitre 3038/78 y Jean Jaures 51 resulta válida y se encuentra inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble.

    El 23 de marzo de 1993, tras la renuncia del constructor José León Gradel, se intimó al propietario Raúl Vengrover a proponer un nuevo profesional.

    Finalmente a fs.139, sin contarse con antecedentes para la obra y atento la denuncia de humedad en Jean Jaures 67, 2do "D” -Expte.25.103/94- se indica que corresponde la clausura de la obra.

    Ante esta situación el propietario Raúl Vengrover se compromete a proponer un nuevo profesional para la continuación de los trabajos.

    - Constancias de pertenencia del inmueble sito en Bartolomé Mitre 3036/78 del registro de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro -fs. 64.887/9- por parte de Raúl Vengrover y plano del perímetro de la finca.

    - Dos fotocopias certificadas de planos de demolición parcial correspondiente a la calle Bartolomé Mitre 3036/78 vinculados a la empresa "Central El Rápido y Tata”.

    - Constancias relacionadas con la habilitación del inmueble ubicado en Avenida Rivadavia 10921 de esta ciudad, en donde funcionaría el local "Hangar” -fs. 65.761/5-.

    De la documentación remitida por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la ubicación de referencia correspondería a la habilitación otorgada el 31 de agosto de 1971 a "Rombola Hnos” para desarrollar los rubros de exposición y venta de automotores, taller mecánico y de soldadura autógena y eléctrica. Asimismo se informó que no obran constancias de habilitación en los padrones sistematizados de locales e histórico de locales, conforme constancia de fs. 65.762.

    - Respuestas brindadas por las firmas "Club Obras Sanitarias”, "Fyn S.A -Popart”, "MTS” vinculadas a la actuación de una escribana en el recital que realizó el grupo "Callejeros” en el Estadio Obras Sanitarias en el mes de julio de 2004 -fs. 65.549/73, 65.651 y 65.758-.

    El Club Obras Sanitarias de la Nación informó que el 9 de junio de 2004 cedió la explotación de su Estadio a la empresa "CIE Presenta S.A” y que dicha firma podría tener conocimiento sobre la actuación de alguna escribana en el recital realizado en el mes de julio de 2004.

    Sin perjuicio de ello, se acompañó copia simple del contrato respectivo y de las actas de inspección labradas por los funcionarios comunales los días 30 y 31 de julio de 2004.

    A fs. 65.651 la firma "Fyn S.A” señaló que durante los años 2000 a 2007 giró bajo el nombre de fantasía "Pop Art” y que no organizó ni produjo evento alguno del grupo "Callejeros”, los días 30 y 31 de julio de 2004, por lo que no poseen información respecto a la actuación de una escribana.

    A fs. 65.758 Felipe Gustavo Benevenia señaló que tras contactar a todos aquellos que de alguna forma tuvieron participación en la organización de las presentaciones de "Callejeros”, ninguno tuvo conocimiento de situación alguna que requiriera la presencia de un escribano, concluyendo que "no existió escribano alguno” para esas presentaciones.

    -Diligencias realizadas por la División Búsqueda de Personas de la PFA.

    A fs. 65.738 la División Búsqueda de Personas de la P.F.A informó que no pudo localizar a la firma UPSTAGE S.A, a efectos de obtener información respecto a la presencia de algún escribano en las presentaciones antes mencionadas.

    - Cartas documento dirigidas al ex Jefe de Gobierno Aníbal Ibarra, aportadas por el testigo Omar Néstor Fernández en el Juzgado Nacional de Instrucción n 1.

    Las tres cartas a que se hace referencia son aquellas dirigidas por la Dra. Marisa Gómez en su carácter de letrada apoderada de FUEFIPO S.R.L. (titular del local bailable clase "C” sito en Avda. Brasil 1358) y RITMO BAILANTERO S.R.L. (titular del local bailable clase "C” sito en OBrien 1232/4), al Dr. Aníbal Ibarra en su calidad de Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas -enviada el 13 de octubre de 2004-, denuncia que en reiteradas oportunidades el local de baile "Bronco” con exceso de público y sin cumplir el horario de cierre establecido por la Ordenanza n 38.266 10.2.20, con severo peligro para la vida de los concurrentes.

    Señala que la denuncia se efectúa en aras de hacer cumplir la normativa sobre capacidad de personas y a fin de evitar la ocurrencia de catástrofes, similares a la ocurrida en el boliche "Keyvis”, mencionando además que la situación altera el principio de lealtad comercial, pues los locales que representa cumplen escrupulosamente la limitación contenida en las habilitaciones.

    Manifiesta poseer filmaciones de los hechos denunciados y solicita se proceda a la clausura definitiva del local "Bronco”.

    Por último, refiere que las filmaciones efectuadas son prueba del peligro y la violación a la normativa municipal, como asimismo del posible encubrimiento de los funcionarios de la Dirección de Verificaciones y Habilitaciones, quienes no pueden ignorar la situación.

    En una segunda carta -en este caso del 22 de octubre de 2004- la doctora. Gómez reiteró sus anteriores denuncias y sostuvo que los días 15 y 16 de octubre de 2004 se repitió el ingreso excesivo de público. Tras recordar su solicitud de control al respecto, señaló que ningún funcionario se constituyó en el local de marras, permitiendo así la ocurrencia de una nueva situación de riesgo para la vida de varios miles de personas. Tras reiterar sus pedidos de inspección y control, requirió la clausura definitiva del local, achacando la responsabilidad que corresponda ante la ocurrencia de un siniestro derivado de la falta de controles.

    En la carta del 3 de noviembre de 2004, tras reiterar las infracciones que atribuyó al local mencionado, manifestó que en el operativo llevado a cabo el día 29 de octubre de 2004 se habían constatado las condiciones edilicias del local y no se había atendido los puntos denunciados -ingreso excesivo y horario de cierre-. Colocó en cabeza del doctor Aníbal Ibarra las consecuencias derivadas de siniestros que ocurrieran con motivo del exceso de público y del incumplimiento de la Ordenanza n38.226, interpretando que la omisión de controles la llevaban a presumir una connivencia dolosa y asociación ilícita fruto del cohecho con los funcionarios del Gobierno.

    Refirió haber efectuado las denuncias correspondientes para que se investigue el pago de "coimas” que permitan transgredir la normativa vigente, sin sanciones.

    - Libro de lanzamientos y embargos de la Seccional 7 de la PFA correspondiente al año 2004 -cuyo secuestro se desprende del acta de fs. 65.654-.

    Las constancias de fs. 39 vta. correspondientes al 1 de agosto de 2004, indican la concurrencia de la UPI -G.C.B.A- a "Latino 11”, sito en Ecuador 60/66/68 y a "Popularísimo”, sito en Bartolomé Mitre y Pueyrredón y la clausura de ambos locales.

    - Actuaciones remitidas por la División Asuntos Internos de la P.F.A, obrantes a fs. 65.686/713, vinculadas con la O.T. 662/04 -acta fs. 65.657-.

    A consecuencia de las diligencias llevadas a cabo para obtener los antecedentes vinculados a la O.T 662/04, las seccionales 5 -fs. 65.710- y 8 -fs. 65.704-, adjuntaron copia de la O.T. en cuestión.

    La O.T. data del 23 de junio de 2004 a las 18.horas y de ella surge que fue transmitida por el Comisario Inspector Ricardo Faranna -Jefe de la Circunscripción II- y retransmitida por el Cabo 1 Angel Fontanillo, para ser distribuída en las comisarías subordinadas. Reza: "deberá confeccionar para el día lunes 28 del actual horas 12.00 lo que a continuación se solicita: Nombre de local bailable, ubicación, titular, encargado, número de habilitación, capacidad, tipo de concurrencia, días y horarios en que abre sus puertas y personal de seguridad especificándose cantidad y nombre y apellido de éstos”.

    - Respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires vinculada al seguimiento informático (SUME) respecto de la nota 134-UAI-SJ y SU- 2004 y a la remisión de copias certificadas de los libros de registro de ingreso de actuaciones de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana y de la Subsecretaría de Control Comunal, correspondientes al período comprendido entre el 15 de mayo de 2004 al 15 de junio de ese mismo año -fs. 65.858/63 y 65.869/78-.

    El titular de la Dirección General y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control del G.C.B.A señaló que la búsqueda de los libros de registro de ingresos de actuaciones de la ex Subsecretaría de Control Comunal, fue infructuosa -fs. 65.862-. Tal situación provendría del traspaso de competencias, recursos y cambios estructurales.

    A fs. 65.875, la Jefatura del Departamento de la Mesa de Entradas y Salidas -Ministerio de Justicia y Seguridad del G.C.B.A- hace saber que la búsqueda resultó negativa y que en el período indicado la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana no llevaba libros de registro de ingreso de actuaciones, porque se había implementado un sistema informatizado para todo el G.C.B.A. Este sistema fue luego reemplazado por el NUEVO SUME -creado por el Decreto 2006/03- que fue implementado después del año 2004.

    A fs. 65.874 luce informe negativo sobre el hallazgo en el sistema informático de la carátula "N- 2004-000134-UAISJYSU-

    - Copia certificada del dictamen de la Fiscalía Contravencional n 4, de fecha 5 de noviembre de 2004, en la causa 16.237/04 - fs. 65.921-.

    El dictamen se relaciona con la presunta comisión de la contravención tipificada en el artículo 57 de la Ley 10 por parte del Sr. Carlos Lombardo y los Directores o responsables de "Bronco S.A” o "Mbatere Bronco S.A”, imputándoseles el haber permitido el ingreso de público en cantidad superior a la permitida o tolerada en el local de la calle OBrien 1160 de esta ciudad.

    Se señala que hasta el momento del dictamen no obran constancias que acrediten los extremos invocados por los denunciantes y que se debe establecer si es el caso de un espectáculo que pueda ser considerado masivo -artículo 57 del Código Contravencional- o de una infracción al artículo 2.1.3 del Régimen de Faltas -Ley 451-

    Concluye que la conducta denunciada constituye una infracción a la normativa de faltas, porque sólo excediendo "en mucho” el número de asistentes permitidos al local de baile, éste adquiere el carácter de espectáculo artístico masivo, lo que no sucedería si el ingreso se limitara al permitido.

    En consecuencia y conforme el criterio general de actuación -Resolución 7/04 del 2/3/04- resuelve solicitar la intervención de la Subsecretaría de Control Comunal para que se continúe con el trámite.

    VI.D. Instrumental

    a)      Copias en DVD del VHS aportado por la Policía Federal Argentina correspondiente a la noche del hecho, y que se encuentra identificadas de la siguiente manera: *VC 30/31-12-04 de Brigada "Incendio en Once”; * "30/31-12-04 Brigada” y que se corresponde con el VHS identificado como nro 10; * "30-31/12/2004 Incendio República Cromañón. Compilado con imágenes registradas por las Brigadas”; *"30/31/12/2004 Documentos y efectos personales”.

    b)     videocasete correspondiente a recital de la banda "Callejeros” en "Cemento” de fecha 19/4/02.

    c)      videocasete aportado por Canal 7 correspondiente al programa "Cultura Cero” de junio de 2004, titulado "Chabán al desnudo, un documento exclusivo, antes de la tragedia”.

    d)     videocasete correspondiente al recital de "Callejeros” realizado en "Atlanta” de fecha 14 de junio de 2003 (aportado a fs 49.578).

    e)      videocasete identificado como "Estadio Obras 30-7-04”.

    f)       videocasete identificado como "Vivo en Cemento 28-12-03” relativo al recital del grupo "Callejeros” realizado en ese local.

    g)      videocasete identificado como "Cromañón 28-5-04” correspondiente al recital realizado por el grupo "Callejeros” en ese lugar.

    h)     Cd de audio aportado por los Dres Gutierrez y Fangano y que se halla identificado como "Audios 28/12”; como así también el Cd de audio correspondiente al mismo recital reservado en secretaría que se hallaba identificado como "Cromañón 28/12/04”.

    i)        Cd con imágenes y audio aportado por los Dres Gutierrez y Fangano y que se halla identificado como "Video de bandas”.

    j)       Cd de audio correspondiente a la entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale a los integrantes del grupo musical "Callejeros” de fecha 28/7/04.

    k)     Cd de audio correspondiente a la entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale a Eduardo Vázquez, Patricio Fontanet y Marcelo Argañaraz, el día 30/12/04.-

    l)        Cd de audio correspondiente a un fragmento del recital de "Callejeros” en "Show Center” del año 1.999.

    m)   Diskete aportado por el testigo Salvatore Albano y que contiene una imagen fotográfica del interior del local "Cromañón”.

    n)     videocasete correspondiente al programa Telenueve de fecha 13/1/05 de las 20 hs., donde se reproduce el audio original del momento del hecho.

    o)      videocasete correspondiente a un recital del grupo "Callejeros” en el local "Cemento” de fecha 11/10/02.

    p)     videocasete correspondiente a un recital del grupo "Callejeros” en el local "Cemento” de fecha 26/12/03.

    q)     videocasete correspondiente a recital del grupo de "Callejeros” en "El Hangar” de fecha 21/2/04.

    r)      videocasete de fecha 30/10/04 correspondiente al recital de "Callejeros” en "Cemento” e identificado como "1er. Show”.

    s)       videocasete de fecha 30/10/04 correspondiente al recital de "Callejeros” en "Cemento” e identificado como "2do. Show”.

    t)       videocasete de recital de "Callejeros en Vieja Usina Córdoba” de fecha 27/11/04.

    u)     Copia de VHS correspondiente a recital del grupo "Callejeros en el Teatro Colonial de Avellaneda” de fecha 13/9/03.

    v)      Copia del videocasete 11 identificada como "Incendio en Once I y II” donde aparece el testigo cuya identificación fuera solicitada por la defensa de Omar Chabán y que se ordenara en la instrucción suplementaria.

    w)    DVD copia del VHS sin marca identificado como nro "20” relativo al momento de inicio del siniestro.; y copia del VHS aportado por Canal 13 (Alejandro Bazán) también referente al inicio del incendio.

    x)      Copia de Dvd identificado como "Bengalas, Bomberos y Defensa Civil”.

    y)      Cd con fotografías identificado como "Clarín 1 y 2”.

    z)      Cd identificado como "Obras - Cromañón”.

    aa)  Cd de audio identificado como "Cromañón 29/12/04”.

    bb) Cd con fotografías de la tragedia identificado como "Fotos de la tragedia Cromañón. Gustavo Castaing”.

    cc)   VHS identificado como "Córdoba 1era vez”.

    VI.E. Pericias

    *El legajo caratulado como "Pericia de Arquitectura” que consta de VI cuerpos, así como todos sus anexos y documentación que se menciona en la misma.

    *Informe pericial confeccionado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial que se encuentra reservado junto con sus anexos.

    *Legajo individualizado como "Pericia de Bomberos” en II cuerpos que corre por cuerda junto con la totalidad de informes complementarios y anexos que lo constituyen.

    *Informe pericial confeccionado por la División Investigaciones del Departamento Brigadas de Explosivos de la Superintendencia Federal de Bomberos de P.F.A. obrante a fs. 13.201/9 del expediente principal, como así también el informe realizado por la División Ensayos y Análisis Pericial de esa dependencia de fs. 13.210. A su vez se incorporan las actas de fs. 13.211 y 13.212.

    *Informe médico legal de Omar Chabán de fecha 31 de diciembre de 2004 (fs. 371), como así también aquellos obrantes a fs. 2.078/9, 4.582/3 -psicológico- y de fs. 5.606/7 - físico-.

    *Informe médico legal del nombrado Chabán de fs. 1.283 y 1.294.

    *Informe pericial efectuado por el Dr. Risso del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 3.184/6.

    *Los controles médicos periódicos realizados en relación al estado psicofísico de Omar Emir Chabán (fs.1.620bis/2, 11.773, 12.387, 12.804/5, 12.807/8, 12.809/10; 12.811/2, 12.818/9, 12.822, 12.823, 12.856, 13.678, 13.511, 13.988, 15.442, 18.160, 21.726, 23.238, 39.120 y 39.273).

    *Informe previsto en el art 78 del C.P.P. respecto de Omar Chabán.

    *Informe psicológico de Diego Argañaraz (fs. 10.188/9).

    *Informes médicos y psicológicos correspondientes al imputado Villarreal (fs. 14.526, 15.444, 18.159, 21.727, 23.239 y 23.582).

    *Informe sobre las facultades mentales del encartado Villarreal realizado en los términos previstos por el art. 78 del C.P.P.

    *Informe del Laboratorio Químico respecto del hisopado de pisos, paredes y restos del material desprendido del techo sin quemar, tomados al momento de la inspección ocular y también sobre los cadáveres (fs. 7.165/6).

    *Informe pericial sobre elementos de iluminación incautados en el lugar (fs. 10.001).

    *Acta de análisis de grabaciones sobre llamadas al S.A.M.E. la noche del hecho de fs. 34.812 e informe pericial (fs. 34.813/5).

    *Informe pericial -junta médica- (fs. 38.289/329 y reservado en fotocopias en legajo denominado "pericia médica”), el cual sólo se incorpora en lo pertinente, esto es, respecto de las explicaciones relativas a la toxicidad de los gases inhalados y los antídotos aplicados.

    *Informe pericial presentado por los peritos de parte Dres. Mariano Castex y Ezequiel Mercurio de fs. 39.854/73, como así también el que acompañaran a fs. 43.767/74.

    *Informe pericial presentado por el Licenciado Jorge Amaya, perito en incendio respecto del poliuretano colocado en el techo del local siniestrado y las constancias allí acompañadas (fs. 40.298/338).

    *El informe practicado por el Licenciado Miguel Katz sobre las intoxicaciones producidas por la combustión y/o descomposición de la espuma de poliuretano (fs. 50.180/3).

    *Acta de fecha 16 de marzo del año en curso en la que consta la diligencia practicada en el local "República Cromañón” vinculada a la apertura de las puertas vaivén.

    VI.F. Declaraciones indagatorias de quienes fueron sobreseídos

    -Declaración indagatoria de Lorenzo Fredy Bussi.

    En fecha 24 de febrero de 2005 -fs. 10.337/52- y por ante la instrucción, manifestó que fue llamado por el manager de la banda "Callejeros” para trabajar en Cromañón, como lo hacían también de otras bandas.

    En tal sentido, explicó que el número de personas destinadas al control lo determinaba el manager. No había un contrato escrito, lo llamaba "Diego” y le pedía tanta cantidad de gente para realizar las tareas de "control”.

    Con relación a la distribución de las tareas, eran determinadas por "Raúl”, a quien señaló como el jefe de seguridad en "República Cromañón”. Puntualizó que como "control” respondían tanto a Omar, a Raúl o a Diego de forma indistinta.

    Aclaró que "era uno más de los chicos de control”, simplemente había iniciado la cadena para avisarles a los demás. Reiteró que no fue el jefe del "control” ni tampoco "seguridad”.

    Recordó una ocasión en la que trabajó en "Cromañón” y estuvo a las órdenes de Villarreal. Era el nombrado quien indicaba hacia el lugar donde debían formar la fila. Asimismo, refirió textualmente "hasta que Raúl no llega no pasa nada”, es decir, no se habilitaban las puertas de ingreso ni se vendían entradas. Explicó que vio a Villarreal dar órdenes.

    Preguntado por si el nombrado realizaba tareas de "cacheo” personalmente, indicó que no lo vio. Agregó que dejaba ingresar gente sin entrada y se quedaba con la plata, a medias con otro muchacho que se los enviaba.

    En tal sentido, lo identificó como "jefe de seguridad” del local, estaba a cargo de todo. Es más, recordó que el día 30 se demoró la venta de entradas porque Villarreal llegó más tarde.

    Respecto de los recitales de los días 28 y 29 de diciembre, explicó que todo el público ingresaba por las puertas violetas. Los hombres lo hicieron por una puerta con persiana y las mujeres por una puerta grande que se encontraba a la izquierda de aquella.

    En cuanto a la cantidad de gente destinada al "control”, para esos recitales fueron 25 personas, aunque Villarreal le pidió 5 personas más para el día 30.

    Con relación a las funciones que tenían como "control”, indicó que se encontraban tanto en el acceso VIP, como en el acceso del público, en la boletería, etc. Mencionó que realizaban tareas de "cacheo”. Aclaró que durante los recitales de diciembre se encontraba "cortando” tickets en el control de varones.

    No tenían nada que ver con el lugar, simplemente se encargaban de realizar el "cacheo” y así evitar el ingreso de objetos prohibidos.

    Todas aquellas bengalas que se incautaban se guardaban en bolsas y eran llevadas a la boletería.

    En tal sentido, explicó que el "cacheo” consistía en revisar todo, desde los breteles de los corpiños, los cintos, los bolsos o mochilas, hasta las zapatillas. El fin era evitar el ingreso de cualquier tipo de pirotecnia, ya sea bengalas, tres tiros o candelas. No se revisaba a todo el mundo, sino que existían excepciones. Aquellos que no eran controlados los señalaba Raúl.

    Realizó una diferenciación respecto de lo que se consideraba como "seguridad” y relató que la misma era del local, y que se encontraba a cargo de Villarreal.

    Hizo saber que durante ocho años realizó tareas de "control” y no de seguridad. En tal sentido, dijo que había algunos chicos con "cartelitos” de seguridad y estaban en los baños. Refirió que tanto Mario como los chicos de las barras y quien se encontraba en el baño eran de seguridad.

    Por otra parte, indicó que sabía, por cometarios de Mario, que para ser "seguridad” se necesitaba una autorización de la municipalidad.

    Preguntado por otros recitales en los cuales participó, comentó que trabajó como "control” en "Obras” y aclaró que ese estadio tenía un staff propio. Asimismo, en el caso de "Excursionistas” también trabajó y, en esa oportunidad, le abonó "MTS”. Respecto de los recitales de diciembre, no cobró aunque sabía que en la oficina del local se encontraban Diego, Raúl y Omar y que "estaban con los números”.

    Dijo que era él quien recibía la plata porque era el "encargado” porque había llevado a los chicos.

    Con relación al recital de día 30, relató que permaneció en la zona de boleterías "cortando” tickets porque se encontraba con muletas. Escuchó que tocó "Ojos Locos” y luego al momento en que empezó "Callejeros” inmediatamente vio un fogonazo. Indicó que durante el recital de la banda soporte se accionó pirotecnia (bengalas).

    La orden era que no debía ingresar ni una bengala. Recordó que Villarreal "les llamó la atención” porque durante la banda anterior a "Callejeros” ya había bengalas encendidas.

    Preguntado por la actitud que se tomaba cuando individualizaban una persona con una bengala prendida, explicó que para ello era necesario mandar tres o cuatro chicos de "control”. Lo indicó como un procedimiento muy peligroso, que le correspondía a la seguridad que se encontraba dentro del salón.

    Añadió que durante el primer recital brindado en "Cromañón” se utilizó gran cantidad de bengalas, al punto de que los integrantes del grupo no podían cantar.

    A su entender, la pirotecnia no pasaba por los controles sino que provenía de la parte de invitados. Asimismo, puso de resalto que en todos los recitales había bengalas y que en la actualidad su uso "es inherente a todo show”.

    No advirtió ningún tipo de comentario por el uso de pirotecnia la noche del hecho. Recordó que el show de "Callejeros” duró sólo uno o dos minutos y luego el corte de luz fue inmediato.

    Manifestó que nunca pensó en que algo similar podría suceder y dijo de forma textual "yo confié en que todo estaba en regla”, es más, recordó que el propio Chabán decía que el techo era ignífugo. Por ello, aseguró que si hubiese sabido lo peligroso que resultó "Cromañón” nunca hubiese llevado a su familia o ido a trabajar allí por $40 por noche.

    No se encontraba determinado ningún tipo de plan de evacuación entre la gente de "control”.

    Si bien sabía de la puerta de emergencia, pensó que la gente de intendencia la tenía en condiciones. Refirió que en ella no había personal destinado a su control.

    Preguntado por quien realizó el armado de las vallas, indicó que por lo general lo hacía Mario Díaz u otro muchacho cuyo nombre no recuerda. En ambos extremos tenía circulación porque había puertas corredizas en ambos lados. A la derecha se encontraba gente que brindaba auxilio, y a la izquierda, se permitía el paso a los camarines.

    Culminó refiriendo que no tenía nada que ver con el tema de las entradas, tampoco observó la habilitación del local porque no era de su competencia. Durante la noche del 30 simplemente se dedicó a "cortar” tickets, negando haber sido la "cabeza del control”.

    -Declaraciones indagatorias de Oscar Ramón Sosa.

    El día 26 de abril del año 2005, el nombrado prestó declaración indagatoria ante el Juzgado instructor -obrante a fs. 17.665/683 de la presente- y en esa oportunidad, refirió su deseo de hacer uso del derecho de no declarar. Asimismo, presentó un escrito de descargo, cuyo contenido ratificó íntegramente.

    Ello así, conforme lo estipulado en el artículo 73 del Código de forma, a fs. 17.661/4, Sosa manifestó que se desempeñaba en la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina -con el grado de Cabo 1- desde el mes de septiembre del año 2000.

    Agregó, que al 30 de diciembre del año 2004, se desempeñaba como encargado del móvil N 307, en el "cuarto primero”, siendo siempre acompañado por un funcionario de menor jerarquía que actuaba como chofer de dicho patrullero.

    Refirió que en la fecha destacada precedentemente, ingresó a tomar el servicio alrededor de las 17.30 hs. y fue informado de que debía relevar al "cuarto saliente” en el "móvil N 307”, siendo el conductor el Agente Cristian Ángel Sosa.

    La tarea que se les encomendó, consistía en recorrer el sector asignado al móvil -que abarcaba la cuadrícula comprendida por la Avenida Corrientes hasta la Avenida Rivadavia y desde la calle Pasteur hasta la calle Jean Jaurés. Así, comenzaron a patrullar la zona con "absoluta normalidad”.

    Destacó que por frecuencia interna se les ordenó desplazarse hacia la calle Bartolomé Mitre y Jean Jaurés, para vigilancia general y externa -con fines de prevención de incidentes- de los locales "República Cromañón” y "Latino Once”. Refirió que esa tarea les fue asignada porque al primero de los locales mencionados concurrían personas aficionadas al "rock and roll”; mientras que al el segundo de los nombrados, lo hacían adeptos a la música denominada "cumbia”.

    En ese sentido, indicó que permaneció en el móvil en lo que se denomina "QTH fijo”, realizando algunos desplazamientos alternados y prioritarios, ordenados por la División Comando Radioeléctrico, por el personal superior de la Comisaría 7 o por denuncia de la perpetración de algún delito que anoticiara alguna persona.

    Continuó su relato manifestando que el día 30 de diciembre de 2004, detuvieron el móvil N 307 -aproximadamente a las 20.30- en la calle Bartolomé Mitre, sobre la mano derecha conforme el sentido del tráfico vehícular, a escasos metros de la calle Jean Jaures.

    Agregó que, conforme esa ubicación, advirtieron que en la entrada del local "República Cromañón”, el movimiento de personas era normal y que, en las oportunidades en las que se desplazaron por la calle Ecuador -conforme recorridas realizadas- notaron la misma normalidad en el local "Latino Once”.

    Luego de varios desplazamientos por la zona, refirió que se reintegraron a la intersección de las calles mencionadas precedentemente y pudieron observar que el público concurrente al local "República Cromañón” se desplazaba en forma organizada, conforme a las instrucciones que les impartían las personas encargadas de ejercer "control” o la "seguridad” del lugar que visiblemente ostentaban en sus remeras oscuras el nombre "Callejeros” y la denominación "Control” o "Seguridad”.

    Así, Sosa describió que -aproximadamente a las 23 hs.-, desde el interior del local mencionado comenzó a salir gran cantidad de concurrentes de forma apresurada y en varias direcciones. Agregó que un grupo de esas personas se dirigió hacia el lugar donde el deponente y el Agente Villegas se encontraban apostados, comenzando a golpear "fuertemente” el móvil policial -capot, puertas, techo, etc.-.

    Frente a ello, en "la confusión de insultos y ademanes”, logró advertir que alguien les gritó que se había producido un incendio en el local y que pidieran la presencia de los bomberos.

    Por ello, a pesar de peligrar su integridad física por la cantidad de gente que los rodeaba -encontrándose el móvil con sus ventanillas bajas- Villegas logró modular por medio del equipo de comunicaciones del patrullero a la División Comando Radioeléctrico y solicitó, en prioridad, que se constituyeran en el lugar los bomberos y las ambulancias.

    Inmediatamente debieron desplazarse lentamente unos metros para evitar el accionar de las personas que intentaban volcar el móvil, accionándolo desde ambos laterales. Superada esa contingencia, se desplazaron a pie con la finalidad de colaborar con las personas que salían del interior del local o que eran sacadas por otros concurrentes, desvanecidas por la intoxicación de humo.

    Manifestó que a esa altura ya habían arribado al lugar los primeros bomberos y que alcanzó a escuchar cómo uno de ellos le solicitaba al resto de sus compañeros "el extractor de humo” para poder ingresar al lugar y socorrer a las personas que se hallaban en su interior. Frente al humo reinante en el local, era imposible acceder a "República Cromañón” sin el equipo adecuado.

    En medio de las circunstancias descriptas precedentemente, en compañía de Sosa trasladaron en el patrullero a dos personas jóvenes que se encontraban desvanecidas, llevándolas a la guardia del Hospital Ramos Mejía, donde fueron inmediatamente asistidas. Con posterioridad a ello, se reintegraron inmediatamente al "lugar de la catástrofe” para continuar colaborando con las tareas de socorro.

    En esos momentos resultaba imposible acercarse a las proximidades de la entrada del local, debido a que la calle Bartolomé Mitre se encontraba ocupada por varias dotaciones de bomberos.

    Continuó su relato manifestando que prosiguió realizando tareas de socorro y trasladando personas -presuntamente desvanecidas o afectadas por el siniestro- a las ambulancias que arribaban a la zona.

    Posteriormente, frente a una orden del superior, procedió a cortar el tráfico de la calle Jean Jaurés y su intersección con Sarmiento, siendo relevados aproximadamente a la hora 1 del día siguiente, por personal del cuarto entrante.

    Frente a ello, regresó a la Comisaría 7 donde continuó colaborando con la atención del público y contención de familiares de presuntos accidentados, hasta las primeras horas de la mañana.

    Finalmente, refirió que en ningún momento recibió órdenes relativas a ingresar al local "República Cromañón”, ni tampoco de efectuar un relevamiento de la cantidad de concurrentes en el local.

    Agregó que no escuchó ningún tipo de detonación proveniente del interior o del exterior del lugar y que tampoco observó a ninguna persona portando un arma y/o elemento de pirotecnia o de cualquier otro tipo que ameritara su intervención por delito o contravención.

    Refirió que no tenían conocimiento de la capacidad del "República Cromañón”. Asimismo, reiteró que su función consistía en realizar tareas de prevención en la vía pública y estar en permanente escucha del equipo de comunicaciones para cualquier eventual desplazamiento.

    Negó haber cometido delito alguno debido a que se desempeñó en cumplimiento de las órdenes del servicio y que jamás fue procesado en causa penal alguna.

    Oportunamente, el día 18 de noviembre del año 2005, Oscar Ramón Sosa amplió su declaración indagatoria, fecha en la que refirió que ratificaba el contenido de la declaración brindada anteriormente y el escrito presentado en dicha ocasión. Asimismo, manifestó que era plenamente inocente frente a las imputaciones que se le dirigían y que ello se encontraba comprobado, conforme las constancias incorporadas al sumario.

    -Declaraciones indagatorias de Cristian Angel Villegas.

    El nombrado prestó declaración indagatoria ante el Juzgado instructor -obrante a fs. 17.688/706 de la presente- y en esa oportunidad, refirió su deseo de hacer uso del derecho de no declarar. Asimismo, presentó un escrito de descargo, cuyo contenido ratificó íntegramente.

    Ello así, conforme lo estipulado en el artículo 73 del Código de forma, a fs. 17.684/7, Villegas manifestó que se desempeñaba en la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina -con el grado de Agente- desde el mes de agosto del año 2001; y que al año siguiente, aproximadamente, comenzó a cumplir funciones como chofer de diversos móviles pertenecientes a la dependencia mencionada.

    Agregó, que al 30 de diciembre del año 2004, se desempeñaba como conductor del móvil N 307, en el "cuarto primero”, siendo siempre acompañado por el Suboficial de rango superior que oficiaba como encargado de dicho patrullero.

    Refirió que en la fecha destacada precedentemente, ingresó a tomar el servicio alrededor de las 17.30 hs. y fue informado de que debía relevar al "cuarto saliente” en el "móvil N 307”, siendo el encargado el Cabo 1 Oscar Ramón Sosa.

    La tarea que se les encomendó, consistía en recorrer el sector asignado al móvil -que abarcaba la cuadrícula comprendida por la Avenida Corrientes hasta la Avenida Rivadavia y desde la calle Pasteur hasta la calle Jean Jaurés. Así, comenzaron a patrullar la zona con "absoluta normalidad”.

    Destacó que por frecuencia interna se les ordenó desplazarse hacia la calle Bartolomé Mitre y Jean Jaurés, para vigilancia general y externa -con fines de prevención de incidentes- de los locales "República Cromañón” y "Latino Once”. Refirió que esa tarea les fue asignada porque al primero de los locales mencionados concurrían personas aficionadas al "rock and roll”; mientras que al el segundo de los nombrados, lo hacían adeptos a la música denominada "cumbia”.

    En ese sentido, indicó que permaneció en el móvil en lo que se denomina "QTH fijo”, realizando algunos desplazamientos alternados y prioritarios, ordenados por la División Comando Radioeléctrico, por el personal superior de la Comisaría 7 o por denuncia de la perpetración de algún delito que anoticiara alguna persona.

    Continuó su relato manifestando que el día 30 de diciembre de 2004, detuvieron el móvil N 307 -aproximadamente a las 20.30- en la calle Bartolomé Mitre, sobre la mano derecha conforme el sentido del tráfico vehícular, a escasos metros de la calle Jean Jaures.

    Agregó que, conforme esa ubicación, advirtieron que en la entrada del local "República Cromañón”, el movimiento de personas era normal y que, en las oportunidades en las que se desplazaron por la calle Ecuador -conforme recorridas realizadas- notaron la misma normalidad en el local "Latino Once”.

    Luego de varios desplazamientos por la zona, refirió que se reintegraron a la intersección de las calles mencionadas precedentemente y pudieron observar que el público concurrente al local "República Cromañón” se desplazaba en forma organizada, conforme a las instrucciones que les impartían las personas encargadas de ejercer "control” o la "seguridad” del lugar que visiblemente ostentaban en sus remeras oscuras el nombre "Callejeros” y la denominación "Control” o "Seguridad”.

    Así, Villegas describió que -aproximadamente a las 23 hs.-, desde el interior del local mencionado comenzó a salir gran cantidad de concurrentes de forma apresurada y en varias direcciones. Agregó que un grupo de esas personas se dirigió hacia el lugar donde el deponente se encontraba apostado con el Cabo 1 Sosa, comenzando a golpear "fuertemente” el móvil policial -capot, puertas, techo, etc.-.

    Frente a ello, en "la confusión de insultos y ademanes”, logró advertir que alguien les gritó que se había producido un incendio en el local y que pidieran la presencia de los bomberos.

    Por ello, a pesar de peligrar su integridad física por la cantidad de gente que los rodeaba -encontrándose el móvil con sus ventanillas bajas- logró modular por medio del equipo de comunicaciones del patrullero a la División Comando Radioeléctrico y solicitó, en prioridad, que se constituyeran en el lugar los bomberos y las ambulancias.

    Inmediatamente debieron desplazarse lentamente unos metros para evitar el accionar de las personas que intentaban volcar el móvil, accionándolo desde ambos laterales. Superada esa contingencia, se desplazaron a pie con la finalidad de colaborar con las personas que salían del interior del local o que eran sacadas por otros concurrentes, desvanecidas por la intoxicación de humo.

    Manifestó que a esa altura ya habían arribado al lugar los primeros bomberos y que alcanzó a escuchar como uno de ellos le solicitaba al resto de sus compañeros "el extractor de humo” para poder ingresar al lugar y socorrer a las personas que se hallaban en su interior. Frente al humo reinante en el local, era imposible acceder a "República Cromañón” sin el equipo adecuado.

    En medio de las circunstancias descriptas precedentemente, en compañía de Sosa trasladaron en el patrullero a dos personas jóvenes que se encontraban desvanecidas, llevándolas a la guardia del Hospital Ramos Mejía, donde fueron inmediatamente asistidas. Con posterioridad a ello, se reintegraron inmediatamente al "lugar de la catástrofe” para continuar colaborando con las tareas de socorro.

    En esos momentos resultaba imposible acercarse a las proximidades de la entrada del local, debido a que la calle Bartolomé Mitre se encontraba ocupada por varias dotaciones de bomberos.

    Continuó su relato manifestando que prosiguió realizando tareas de socorro y trasladando personas -presuntamente desvanecidas o afectadas por el siniestro- a las ambulancias que arribaban a la zona.

    Posteriormente, frente a una orden del superior, procedió a cortar el tráfico de la calle Jean Jaurés y su intersección con Sarmiento, siendo relevados aproximadamente a la 1.00 hs. del día siguiente, por personal del cuarto entrante.

    Frente a ello, regresó a la Comisaría 7 donde continuó colaborando con la atención del público y contención de familiares de presuntos accidentados, hasta las primeras horas de la mañana.

    Finalmente, refirió que en ningún momento recibió ordenes relativas a ingresar al local "República Cromañón”, ni tampoco de efectuar un relevamiento de la cantidad de concurrentes en el local.

    Agregó que no escuchó ningún tipo de detonación proveniente del interior o del exterior del lugar y que tampoco observó a ninguna persona portando un arma y/o elemento de pirotecnia o de cualquier otro tipo que ameritara su intervención por delito o contravención.

    Refirió que no tenían conocimiento de la capacidad del "República Cromañón”. Asimismo, reiteró que su función consistía en realizar tareas de prevención en la vía pública y estar en permanente escucha del equipo de comunicaciones para cualquier eventual desplazamiento.

    Negó haber cometido delito alguno debido a que se desempeñó en cumplimiento de las órdenes del servicio y jamás tuvo una sanción disciplinaria por haber sido negligente en sus labores.

    Oportunamente, el día 17 de noviembre del año 2005, Cristian Ángel Villegas amplió su declaración indagatoria ante el Juzgado de Instrucción N 1, fecha en la que refirió que ratificaba el contenido de la declaración brindada anteriormente y el escrito presentado en dicha ocasión. Asimismo, manifestó que era plenamente inocente frente a las imputaciones que se le dirigían y que ello se encontraba comprobado, conforme las constancias incorporadas al sumario.

    - Declaraciones indagatorias de Alfredo Ucar (Fs. 17.839/17855 y 17836/ 17838)

    En la primera oportunidad se negó a declarar. Posteriormente, manifestó haber ingresado al Gobierno de la Ciudad en el mes de mayo del año 2000, en calidad de pasante, hasta el 31 de diciembre.

    En el año 2001 suscribió un contrato de locación de servicios, el cual se renovó semestralmente hasta el 31 de diciembre de 2003, cumpliendo tareas administrativas.

    A principios de diciembre de 2003, la Dra. Vida Levy le encomendó la realización de un relevamiento de la zona de Puerto Madero, oportunidad en la que conoció a Fabiana Fiszbin. Esta última le ofreció formar parte del gabinete de la Subsecretaría de Control Comunal. Así, comenzó a trabajar el 22 de diciembre del citado y los primeros meses se encargó de organizar la ubicación física de la nueva estructura.

    Posteriormente, sus tareas continuaron siendo netamente administrativas y para obtener los datos de las inspecciones pedía expedientes a la Unidad Polivalente o a la Dirección de Seguridad Alimentaria, que eran quienes tenían el poder de policía.

    Con relación a la reunión de los lunes, refirió que en un primer momento, además de él, asistían Fiszbin, Fernández, Cozzani y Loupias. Luego, se sumaron a los encuentros Oscar Lucangioli y Gustavo Torres.

    Los operativos en locales de baile eran informados en casi todas las reuniones, ya que los fines de semana se realizaban inspecciones. Su rol en el marco de esas citas consistía en tomar nota de los temas tratados y, en base a las denuncias aportadas por las distintas Áreas, sumadas a las que se recibían por intermedio de las asociaciones vecinales y a los mails que llegaban directamente a la subsecretaría, compaginar las distintas directivas según la cantidad de inspectores que la UPI (posteriormente la DGFyC) disponía para dicha tarea y el apoyo policial disponible que informaba la Subsecretaría de Seguridad.

    Explicó que durante esas jornadas, en primer término, se definían las zonas donde estaban ubicados los sitios a inspeccionar. En segundo lugar, Cozzani y Fernández informaban la cantidad de equipos que poseían para realizar las tareas de control. Por último, él confeccionaba listados con las direcciones que se irían a verificar.

    Los días jueves o viernes, el mapa y las direcciones eran girados a la DGFyC y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana para que se ultimaran los detalles.

    Señaló que una problemática especial que tenían los locales clase "C” era que el registro con el que contaba la DGFyP se trataba de un padrón histórico, motivo por el cual figuraban comercios que ya no estaban en actividad.

    El listado remitido a las distintas Áreas no era definitivo, porque los directores podían agregar, modificar o eliminar objetivos según su criterio operativo. No obstante, aclaró que jamás algún funcionario le ordenó suprimir una dirección que hubiese sido incorporada. Asimismo, refirió que no recuerda haber recibido alguna denuncia concreta contra el local ubicado en Bartolomé Mitre 3060 de esta ciudad.

    - Declaraciones indagatorias de Juan Carlos Loupias (Fs. 17.749/68 y 29.100/24)

    En primer término, manifestó que ingresó al Gobieno de la Ciudad de Buenos Aires en el año 1998.

    Por otra parte, refirió que presenciaba las reuniones de los días lunes en función del requerimiento realizado por Control Comunal, y su labor consistía en sugerir con qué Áreas de Policía Federal Argentina debían hacerse los operativos.

    En ese sentido, explicó que Ana Fernández planteaba las denuncias que recibía en su Área y llevaba otras llevadas a cabo por vecinos, centros de gestión y participación u oficios judiciales.

    Señaló que en su presencia nunca decidieron objetivos a inspeccionar, sino que trataron temas generales que se planteaban como conflicto y, posteriormente, decidían qué operativos hacer. Tras ello, mandaban por fax la lista de los lugares donde requerían apoyo policial. Por ese motivo, la comunicación que tenía con la P.F.A. guardaba relación con la prevención del delito, los hechos de violencia en los colegios, pero nunca por pedidos de inspección.

    Expuso que la información relativa a las zonas conflictivas que requerían el ejercicio del poder de policía que posee el Área de control comunal se transmitía por vía administrativa. Sostuvo que no tenía información de los vecinos ni de la policía, por lo que no había forma de imaginar que había conflictos en relación a República Cromañón.

    En cuanto a los pedidos de pelotón, indicó que era competencia exclusiva de la P.F.A. Desde la Subsecretaría no se realizaba investigación alguna por iniciativa propia para determinar zonas de conflicto y, asimismo, no es del ámbito de su competencia el control de los locales bailables.

    Al ampliar se descargo, manifestó que dentro de sus funciones tenía la tarea de asistir y asesorar al Subsecretario de Seguridad en materia de seguridad pública y prevención del delito.

    En su carácter de jefe de asesores no poseía capacidad funcional para tomar decisiones; por el contrario, tal como se desprende de un decreto del Jefe de Gobierno, el poder de inspección y contralor se encuentra concentrado exclusivamente en la Subsecretaría de Control Comunal.

    VII. Declaraciones indagatorias recibidas durante el debate

    VII.A. De Omar Emir Chaban

    En el marco de la audiencia celebrada el acusado prestó declaración y refirió que sentía un excesivo peso sobre su persona generado por los medios de comunicación que durante este tiempo la criminalizaron a partir de la publicación de datos erróneos como, por ejemplo, que la combustión de la media sombra fue la causante de las muertes, cuando los peritos del I.N.T.I. aclararon que los gases tóxicos emanaron de la quema del poliuretano.

    Señaló que lo ocurrido el día 30 del mes de diciembre del año 2004 fue una tragedia, no una masacre como algunos la han llamado, cuyos detalles se pierden de vista en el "enfrascamiento” de la justicia penal.

    Con relación a los medios de comunicación, sostuvo que no han tratado el tema con la debida delicadeza, tal como lo han hecho en otros países, sino que, por el contrario, han denigrado y humillado a las víctimas y a sus allegados.

    Las reseñadas circunstancias motivaron el deseo de dar a conocer sus consideraciones del caso, indicando en primer lugar que la tragedia provocó un corte en su vida social que no le permite actualmente reconocerse como ciudadano.

    Aseveró que tras escuchar a los peritos quedó corroborado que jamás mintió, pese a tener la posibilidad de hacerlo, puesto que los profesionales ratificaron todas aquellas manifestaciones que había realizado respecto de los materiales colocados en el local.

    Conteste con la crítica que efectuó contra la prensa, hizo referencia a que los medios de comunicación insinuaron turbiedades en torno al fallecimiento de Ana María Sandoval, cuando la realidad es que la autopsia determina que su deceso obedeció a causas naturales -paro cardíaco no traumático-.

    Recalcó en varias oportunidades que durante el proceso nunca faltó a la verdad y eso se confirmó con las declaraciones de los expertos, quienes ratificaron todo lo que había sostenido, señalando el acusado que tales manifestaciones se ensamblaron como piezas de un rompecabezas.

    A lo largo de su exposición refirió, en reiteradas ocasiones, que era víctima de un desencaje normativo y, por esa razón, debía soportar injustamente toda la culpa de lo sucedido.

    Asimismo, expuso que lo convirtieron en un ser despreciable que ha servido de "chivo expiatorio” de la responsabilidad de quienes verdaderamente deberían estar sometidos a juicio.

    Con relación a este último aspecto, sostuvo que quienes también tendrían que participar del debate eran: Rafael Levy, pues es el propietario del predio; los titulares de la firma Lagarto S.A., quienes son dueños de la habilitación del lugar como local de baile clase "C”; los funcionarios del Gobierno de la Ciudad que intervinieron en la habilitación del local; Aníbal Ibarra, que era el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; los integrantes del S.A.M.E., quienes se equivocaron en la asistencia brindada a la víctimas; y los tres jóvenes que mediante el uso de candelas iniciaron el fuego.

    Por ese motivo, estimó que la causa no se encuentra completa y que la base del problema a dilucidar está mal construida.

    Sostuvo que, a su criterio, era necesario que todos los actores mencionados pudieran enfrentarse, con el objeto de que cada uno asuma la parte de responsabilidad que le compete.

    Señaló que la causa primaria de la tragedia fue que tres jóvenes, con actitud criminal, ingresaron pirotecnia al local y dirigieron candelas encendidas hacia el techo. Esta circunstancia provocó la quema del producto que recubría el cielo raso, que emanó gases tóxicos que provocaron la muerte de los concurrentes.

    Asimismo, refirió específicamente que si bien muchos hablan del efecto del monóxido de carbono, lo cierto era que ninguna persona muere luego de muchos días por efecto de este gas, sino que el verdadero causante de los decesos fue el cianuro de nitrógeno. Sin embargo, indicó que no hay conciencia de los efectos de esta sustancia, lo que motivó que los médicos del S.A.M.E. no supieran cómo tratar a las víctimas.

    Aclaró que poseía documentación de la empresa Sonoflex que daba cuenta de que el material colocado en el techo era ignífugo; empero, hay una ausencia de investigación respecto del origen del producto, cuya venta no se encontraba controlada por el Estado.

    Desde otra línea de argumentos, manifestó que de un informe de I.R.A.M. agregado en la acción civil- se desprendía que dichas normas no eran de aplicación obligatoria en nuestro país y que no hay contraindicaciones en la utilización de materiales como los que había colocado en el cielo raso. Esta aclaración la efectuó como contrapartida del aserto efectuado por el ingeniero Ricardo Siciliano con relación a que ciertas normas eran de obligatorio cumplimiento.

    Por otra parte, señaló que la superficie de cielo raso afectada por el fuego era de 100 metros cuadrados, con relación a una total de 1.840 metros cuadrados; a diferencia de lo expuesto por los profesionales del I.N.T.I., quienes alegaron que se trataban de 177 metros cuadrados de techo los que entraron en combustión.

    También manifestó que los profesionales que llevaron a cabo la experticia sobre las condiciones arquitectónicas del predio realizaron comentarios sobre la obstrucción de los medios de egreso que no se ajustan a la realidad, circunstancia que denota que jamás participaron de un espectáculo de concurrencia masiva de personas; y, además, que tomaron como base de análisis premisas falsas.

    En esa dirección de argumentos, agregó que desde el inicio del estudio pericial los expertos que intervinieron efectuaron comentarios subjetivos que lo criminalizan; por ejemplo, que las puertas del hall del salón de baile se hallaban cerradas.

    En idéntico sentido, refirió que los bomberos que elaboraron el estudio de esa especialidad no tuvieron obstáculos para ingresar al local, puesto que a la hora que arribaron ya no había víctimas en el interior y todas las puertas se hallaban abiertas.

    Efectuó un análisis retrospectivo respecto del otorgamiento de la habilitación del lugar como local de baile clase "c”. En ese sentido, dijo que no podía hacerse cargo de que el local en el año 1997 haya sido inspeccionado por Calderini, quien consignó medidas anómalas y determinó una ausencia de conexión con el resto del predio en el informe, puesto que para ese entonces no tenía vinculación alguna con "El Reventón”.

    Para concluir, reiteró que los verdaderos responsables no se hallan sometidos a juzgamiento y, por esa razón, consideró que la causa está desmembrada.

    Al comienzo de otra declaración indagatoria la cual se inició en la jornada del día lunes 3 de noviembre del año 2008 y continuó durante dos jornadas más, Omar Chabán expresó que era su deseo leer una entrevista publicada en la revista "Gente” sobre una persona de nombre Roberto, quien allí reconoció haber accionado una candela la noche del 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”.

    La nota referida está titulada "Quién disparó las bengalas?” y allí habló esta persona "Roberto”, quien solicitó reserva de su identidad y reconoció haber entablado una demanda civil. Aquí podría estar la persona que causó el siniestro.

    Indicó que hasta después del hecho, no sabía lo que era una candela; pensó en todo momento que el inicio del fuego obedeció a una cañita voladora. Hoy puede decir que fue una candela y que esos artefactos de pirotecnia se utilizan a fin de año, es decir en la época en la que se produjo el suceso.

    Señaló que hay mucha gente que accionó pirotecnia y a pesar de ello está cobrando subsidios de parte del Estado. Las prohibiciones con relación al uso de este tipo de elementos eran clarísimas; sin embargo, el público no entendía el significado.

    Dijo que en "Cromañón” se respetaba a las personas, que no existían maltratos y que prueba de ello es el testimonio del chico discapacitado a quien dejaron entrar gratis.

    Expuso que durante su discurso de la noche del 30, nunca pronunció la palabra "morir”. Que habló siempre en contra de la violencia, del alcohol y las drogas, tratando de seguir los códigos del rock. Agregó que no dijo malas palabras y que habló "de buena onda”.

    Explicó que con sus manifestaciones buscaba que la gente tomara conciencia; que inició su relato con un agradecimiento a la banda "Callejeros” y al público por estar ahí, además de anunciar que dicho grupo musical había ganado el premio "Luca Prodan”.

    Esta introducción la dijo con el objeto de evitar agresiones y luego continuó con las advertencias sobre la pirotecnia, aunque -insistió- jamás utilizó la palabra "morir” durante su relato.

    Refirió que los tres chicos que prendieron el local salieron de debajo de la escalera derecha. Detrás de ésta, existe un sector donde los concurrentes preparaban una especie de ceremonia antes del comienzo de los recitales. Allí, en ese lugar, había un ambiente distendido, como de amistad, donde las personas desplegaban las banderas, tomaban algo y se preparaban para el espectáculo.

    Por otra parte, dijo que no entiende cómo en la investigación no declararon aún las treinta personas que trabajaron de seguridad en la noche del hecho. La seguridad esa noche estaba a cargo de "Callejeros”. De todos modos, sobre este punto, agregó que los testimonios recibidos hasta el momento son coincidentes en afirmar que la revisación de los asistentes era exhaustiva y que el cacheo era más estricto que en otro lugares.

    Por esto consideró que la gente tuvo que haber desplegado algún ardid para ingresar con pirotecnia, pues de otro modo no se explicaba cómo pasaron las candelas, las cuales tienen unos 52 centímetros de largo.

    Con respecto a la cantidad de público que asistió la noche del hecho, dijo que es verdad que había gente y que "Callejeros” era un grupo que estaba llevando cada vez más público.

    Indicó que si una persona concurría a un recital y no había cinco mil personas, eso era para "bajonearse” y no se cubrían los gastos. La gente quiere ir a un lugar que esté lleno.

    Del informe de SADAIC se desprende que había 2811 personas, pero en realidad son 2611 los concurrentes. Además había 200 invitados de "Callejeros”, aproximadamente.

    En otro orden, y con relación al peritaje de bomberos, dijo que como el salón tenía conexiones con otros usos no se debería haber otorgado la habilitación. Si no hay plano de final de obra, no se puede habilitar un local de baile clase "C”.

    Tampoco podía haberse expedido del certificado de bomberos, toda vez que los espacios deben estar delimitados claramente y esto no ocurrió, razón por la cual no se cumplía con la ordenanza 10.2.3 d).

    Señaló que el lugar fue modificado en muchas ocasiones a través del tiempo; primeramente fue una estación de colectivos, luego hubo un garage, una galería y finalmente una local de baile. Las conexiones del complejo están prohibidas por los reglamentos.

    Continuando con su descargo, el imputado Chabán dio su versión del inicio del fuego la noche del 30 de diciembre. En ese aspecto, indicó que se encontraba en la cabina de sonido del salón, cuando de repente, por debajo de la segunda escalera, salió un muchacho que venía del lugar que antes indicara como aquél donde la gente se distendía y preparaba la ceremonia. Ese sujeto saltó sobre sí mismo, a la par que accionó una candela que tenía en la mano, la cual desató el siniestro.

    A su vez, explicó que más hacia el medio del salón, había otros dos chicos, que con la misma actitud arrojaban candelas en dirección al techo del local.

    De esta manera, resaltó que el primer foco ígneo se produjo hacia la derecha de la cabina de sonido y no en el medio del salón como han propiciado los bomberos en su informe y algunos concurrentes en sus declaraciones. Tampoco por ende es correcta la afirmación realizada por los sobrevivientes en cuanto a que la tragedia fue provocada por un muchacho subido a los hombros de otro.

    Sobre este punto, agregó que en la página 150 de la experticia de bomberos, obra una fotografía donde pueden observarse restos de candelas que se hallan en el piso a la altura del lugar donde habría comenzado el siniestro.

    Volviendo al relato, dijo que una vez que el techo comenzó a arder, se dirigió hacia la manguera hidrante que está ubicada a la izquierda del escenario, pero en el camino se produjo una explosión y se cortó la luz, razón por la cual no pudo intervenir para impedir lo que finalmente sucedió.

    Expuso que el fuego no se expandió, sino que permaneció en la zona correspondiente a la parte trasera del local, donde no había mucha guata sino los paneles de poliuretano ignífugos. Que esa superficie tiene entre 80, 90 o 100 metros cuadrados, aproximadamente.

    Fue entonces el material de poliuretano el que provocó la tragedia, pues la combustión de la media sombra no genera gases tóxicos como los que se produjeron la noche del siniestro.

    Continuando con lo sucedido esa noche, reiteró que después de iniciado el incendio, hubo una explosión muy fuerte, que puede haber obedecido a un cortocircuito o quizá por la relación entre el aire caliente que sube y el frío que baja. Agregó que se cortó la luz y que las lámparas de emergencia funcionaron.

    Manifestó que probablemente dicha explosión haya expandido los gases tóxicos a todo el local, lo que a su vez provocó que la gente se desmayara y que presentara dificultades para respirar.

    Señaló que todo esto sucedió muy rápidamente, que habrían pasado unos 50 segundos; por tal motivo sostuvo que el informe del I.N.T.I. era erróneo cuando sindicaba que el proceso combustivo duró entre 14 y 28 minutos.

    Refirió que fue el público el que cometió los hechos, él tomaba todos los recaudos para cuidar a la gente, pero si ésta no escucha o tiene la soberbia de una juventud que no respeta a la autoridad, la cuestión va más allá de tener un local.

    Por ésto dijo que si se evalúa la figura del dolo eventual, se debe tener en cuenta que no pensó como un criminal; en el lugar había seis parientes suyos, gente conocida y personas que trabajaban cuidando a los asistentes en un ambiente propio de una familia.

    Añadió que el dolo eventual implicaría el conocimiento de lo que puede pasar, cosa que en este caso no existió, si se tiene en consideración que nadie podía saber la dimensión de los sucedido; si los bomberos y el SAME no sabían lo que estaba pasando por los efectos del poliuretano, menos podía saber él lo que este material iba a causar.

    En este último aspecto, señaló que lo sucedido el día del hecho no se trató de un incendio tradicional, sino que contrariamente se "rompió con la idea de incendio”. Que nadie podía tener dimensión de lo acontecido pues se trató de una tragedia inconmensurable.

    Indicó que la superficie siniestrada fue entre 80 y 120 metros cuadrados de poliuretano y que sin embargo el edificio quedó intacto. En un incendio tradicional la consecuencia del fuego es el humo; sin embargo aquí no hubo fuego, sino que lo generado excedió la causa. Nadie estaba preparado para este tipo de hechos, pues la reacción que produjo el poliuretano fue imprevisible.

    Señaló que como no se trató de un incendio tradicional, los bomberos no tiraron agua, porque justamente no había fuego en el lugar sino solamente la consecuencia del poliuretano.

    Con relación a esto último, expuso que no pueden ser verdaderos los testimonios de las personas que afirman haber ingresado al local cinco o seis veces para rescatar personas, pues la sensación del humo era como si a uno le pegaran una trompada, no permitía respirar y generaba mareos y desmayos.

    Es que no se trataba de monóxido de carbono como ocurre en un incendio común, sino de ácido cianhídrico.

    Sobre esta última cuestión, trajo a colación un informe labrado por el Dr. Raffo del año 1992 -especialista que depuso en el debate-, de donde surgía, según su interpretación, que el perito aludido ponía de resalto la peligrosidad del monóxido de carbono aunque evidenciaba que no se tenía noción del ácido cianhídrico.

    Agregó que ni los bomberos ni en el peritaje del I.N.T.I. se explicó correctamente si ambos gases, es decir, el monóxido de carbono y el ácido cianhídrico, se combinan y sumaban sus efectos nocivos al actuar conjuntamente.

    Respecto del sistema contra incendios del local, en primer término, hizo referencia a que el hidrante correspondiente al palier ubicado en el sector izquierdo y sobre el cual se había sostenido que no tenía colocada la manguera correspondiente, esto no era así, pues se acreditó que cuando los bomberos arribaron al lugar había un chico accionando esa manguera.

    Es decir que los hidrantes funcionaban, tenían mangueras. Asimismo había luces de emergencia y detectores de humo; por tanto existían los elementos necesarios en el local para combatir un incendio.

    Sobre este extremo leyó la parte pertinente del informe de bomberos obrante en la página 71 del legajo, del cual surgía que el servicio contra incendios se encontraba en condiciones satisfactorias de acuerdo al proyecto.

    También en la misma dirección y aunque consideró que no era su responsabilidad verificar el estado de los matafuegos -puesto que la habilitación le correspondía a la firma Lagarto-, hizo una comparación de los informes labrados por los bomberos respecto de los extintores manuales y que a su entender evidencian que el local contaba con la cantidad necesaria exigida para obtener el certificado correspondiente.

    En este aspecto, indicó que luego de acaecido el siniestro, la municipalidad de la ciudad dictó un decreto de necesidad y urgencia, el cual exigía la existencia de 1 matafuego cada 250 metros cuadrados. Que teniendo en cuenta ello, el local tenía entonces los 6 matafuegos reglamentarios y sus respectivos certificados; éste último extremo incluso se lo comentó el Sr. Ripa.

    Marcó ciertas contradicciones de los informes de bomberos sobre este punto, y concluyó que si el certificado de bomberos se fue otorgando año a año, fue porque efectivamente los matafuegos estaban en condiciones, pues éstos también vencen anualmente.

    A su vez, puso de resalto que de los 15 matafuegos encontrados diseminados en el local -estaban así producto del propio caos derivado del siniestro- uno de ellos era de agua, otro era bi-clase, y el resto eran tri-clase -a, b, c-, es decir para combatir todo tipo de siniestros; aunque ninguno hubiera servido para este incendio particular por las características que ya expusiera.

    Siempre en relación al sistema de prevención de incendios del lugar, sostuvo que de acuerdo al testimonio de Corbellini, una vez que el certificado de bomberos vencía, existía un período de 30 días hábiles para obtener la inspección y la consecuente reválida. Que en el caso de Cromañón, el certificado vencía el día 24 de noviembre y si se cuentan los días hábiles hasta el 30 de diciembre, no se supera aquel plazo, por lo que no corresponde achacarle ese extremo, máxime que no era el responsable de la habilitación.

    A pesar de todo, resaltó que incluso siempre tuvo la voluntad de que la inspección tendiente a obtener la renovación del certificado se efectuara.

    En tal sentido, explicó que la persona encargada de la firma Lagarto le comentó a principios de noviembre del año 2004, que el certificado de bomberos estaba próximo a vencer. Indicó que si bien eso no era su responsabilidad, quería trabajar tranquilo y por eso acordó que Ripa pasara por su casa para firmar los papeles correspondientes, lo que así sucedió.

    Dijo que, por ese entonces, concurría los días martes al local "Cromañón”, razón por la cual le dijo a un empleado de nombre "Paulo” -que había trabajado como electricista en "Cemento”- que se comunicara con la gente encargada de efectuar la inspección para arreglarla para uno de los martes subsiguientes.

    Así, esta persona combinó con el supuesto encargado de efectuar la inspección, pero llegada la fecha éste no compareció. Esto ocurrió en dos oportunidades, es decir, que el inspector faltó dos veces a la cita sin dar noticia alguna. Fue por estos motivos que le dijo a "Paulo” que lo llamara y "le rompiera las pelotas” a fin de efectivizar la inspección.

    Indicó que como no se pudo materializar la reunión, pues esa persona jamás contestó los mensajes que le dejara "Paulo”, en cierta medida se despreocupó del tema.

    Sin perjuicio de ello, un día antes del vencimiento del certificado, es decir el 23 de noviembre del año 2004, un inspector bombero se presentó en el hotel "Central Park” con el objeto de inspeccionar el local de baile.

    Resaltó que a su entender es sumamente importante destacar que el bombero se dirigió directamente al "Central Park”, pues evidencia que las inspecciones del local de baile se efectuaban por intermedio de los encargados del hotel, y a su vez ponía de relieve la influencia que éste tenía por sobre el boliche.

    Sobre este punto, agregó que incluso cuando la Juez de primera instancia dispuso el allanamiento del salón, fue a buscar las llaves del lugar al loby del hotel y se entrevistó con Olmos y Garola.

    Continuando con su exposición, dijo que el día que concurrió el bombero era jueves y él no estaba en el lugar. No obstante ello, se encontraba Mario Díaz, que era un empleado suyo y quien recibió a esa persona, mas ésta no se identificó ni exhibió credencial alguna. Fue por este motivo que Díaz no lo dejó ingresar al lugar, lo cual resulta lógico si se repara en que no sabía quién era ese sujeto.

    Volviendo a la relación entre el hotel y el local de baile, sostuvo que tanto Olmos como Garola tenían las llaves del salón, entraban y lo mostraban para su alquiler. Que Garola era el gerente del hotel y allí había realizado varios shows, como ser los recitales de Memphis, Cacho Castaña, Ráfaga, entre otros eventos.

    El lugar incluso se promocionaba en la página de Internet del hotel como "Central Park Stadium” y tanto allí como en los folletos se decía que tenía una capacidad para cinco mil o seis mil personas. Agregó que Garola le había manifestado que esa era la cantidad de gente que entraba en el lugar.

    Sobre este punto, señaló que de no haberle sido promocionada esa capacidad, nunca habría alquilado el local pues jamás hubiera podido cubrir los gastos.

    Añadió que siempre trataba con Garola, a quien incluso en un principio lo tomó como si fuera el dueño del complejo. Recién tiempo después se enteró que el propietario era Rafael Levy.

    En otro orden de ideas, indicó que en el peritaje de bomberos, se hace hincapié en forma reiterada a la denominada "salida alternativa o de emergencia” y a que ésta se encontraba cerrada.

    A su modo de ver, esto parece "hecho a propósito”, es decir, efectuado con la intención de poner de resalto que la única puerta de emergencia del local no estaba abierta, cuando esto no era así, pues la verdadera salida de emergencia era el corredor de color amarillo ubicado hacia la calle Jean Jaures, el cual se encontraba abierto la noche del hecho. Los arquitectos también pretendieron en el juicio remarcar que la puerta estaba cerrada.

    Además, en la foja 185 del legajo de bomberos se consigna que ese portón alternativo se encontraba bloqueado y que se pudo abrir con el empleo de herramientas adecuadas, extremo que también es falaz, si se tiene en cuenta que en el debate se acreditó que su apertura se produjo por la fuerza que efectuaba manualmente la gente que trataba de colaborar.

    Llamativamente en el informe del ingeniero Larroque se reitera que dicho portón era la única puerta de emergencia del local; sin embargo al nombrado aquí se le preguntó acerca de qué entendía por una salida alternativa y respondió que eso es una puerta común. Tampoco se entiende por qué motivo este ingeniero recibió la instrucción de analizar solamente este portón y las puertas tipo cine.

    Todas estas cuestiones fueron las que tuvo en cuenta la jueza de primera instancia, Dra. Crotto, para analizar el caso y que en definitiva le achacaron.

    Indicó que resultaba claro que la salida alternativa no es de emergencia y que incluso en el plano de habilitación del año 1997 allí había una pared.

    Con relación a las seis puertas cine, expuso que todas ellas estaban abiertas, a pesar de la insistencia que remarcan los bomberos de que cuatro estaban cerradas y que tomaron como dato cierto los arquitectos al efectuar la pericia.

    En tal sentido, dijo que el bombero López señaló que sólo las dos centrales estaban abiertas. Sin embargo Biscaini indicó que ingresó por la primera que da hacia el albergue transitorio, por lo que sería otra más abierta. Por su parte, el Cabo Areco dijo que entró por otra y que no sabe cómo estaban el resto.

    Sostuvo que de los testimonios en realidad surge que todas estaban abiertas y agregó que los pasadores que esas puertas tenían colocadas estaban gastados, pues los tenían desde hacía siete años y no constituían un mecanismo de cierre, sino que cedían ante una leve presión.

    Asimismo, volvió a efectuar consideraciones relativas a la pirotecnia. En ese aspecto, dijo que las candelas son casi como armas, que si bien son de venta libre, ésta es controlada; además son evaluadas en la ley de armas y ordenanzas municipales, que establecen instrucciones de cumplimiento obligatorio.

    Continuó exponiendo que el producto que lanzan las candelas alcanza unos 2300 o 2800 grados centígrados de temperatura y que cada uno de esos elementos despide 30 "bolitas” de fuego durante unos 90 segundos aproximadamente. Según el perito Santillán que depuso en el debate, esa temperatura genera inmediatamente un foco ígneo.

    Por eso no entiende cómo las personas que sostenían las candelas en dirección al techo continuaron con su acción y estuvieron más o menos durante un minuto arrojando ese material hacia arriba, sin que en ningún momento hayan desistido de su actitud bajando el brazo o apuntando hacia el piso.

    Respecto del material que estaba colocado en el techo, es decir, los paneles acústicos de poliuretano, indicó que lo compró como ignífugo a la empresa Sonoflex. Que en la página de internet de esa firma como así también en los folletos, se ve claramente que ese material se promociona como ignífugo.

    Señaló que el perito Valdes del I.N.T.I. explicó que en realidad no hay materiales ignífugos, sino autoextinguibles, pero que esto no se sabía antes del hecho.

    Recordó que cuando compró el producto de "Sonoflex”, la persona que se lo vendió fue a "Cemento” y lo probó con un encendedor para mostrarle que no se prendía. En esa ocasión solamente se formó un "agujerito” en la placa de poliuretano y se apagó, por lo que pensó que el material era bueno.

    En lo inherente a las condiciones del lugar, y teniendo en consideración los requisitos que debe reunir un edificio en relación a la prevención de incendios, dijo que a su entender las seis puertas "vaivén” cumplían la función de servir de muro contrafuegos, es decir, de impedir el paso de las llamas de un sector a otro del local.

    Además, sostuvo que advirtió que cuando los arquitectos analizaron esas puertas y afirmaron que no cumplían con los anchos exigidos para la habilitación, toda vez que midieron 1,26 metros cada una cuando debían alcanzar 1,5 metros, se equivocaron, pues la medida de ancho de salida debe ser tomada sobre la base de la línea municipal.

    Sobre esto último, indicó que el local contaba con 11 metros de salida aproximadamente, los 8 metros correspondientes a los portones principales y los 3 metros de la verdadera salida de emergencia que estaban claramente diferenciados. Puntualmente, no hay en la Ciudad de Buenos Aires discotecas con vías de escape tan amplias.

    Asimismo, manifestó que los arquitectos se equivocaron cuando informaron que el entrepiso exigía una salida independiente y que no podía haber más de 40 metros de recorrido hasta la salida.

    Ello así, pues si las dos escaleras hubieran desembocado al sector del palier, hubieran sido un obstáculo para la evacuación y la cuestión de los 40 metros está suplida por la existencia de la puerta de emergencia, que estaba bien diferenciada y constituía una segunda vía de escape.

    Desde otra óptica, continuó describiendo los actos de violencia que sucedieron aquella noche en el exterior del local y destacó que se encontraban corroborados por declaraciones testimoniales prestadas en el marco de la presente causa.

    Relató que hubo robos y daños a los vehículos particulares, autobombas y patrulleros de la Policía Federal apostados en la vía pública.

    En otro orden de ideas, solicitó la reproducción de un video de la noche del 30 de diciembre de 2004.

    Durante su exhibición indicó que cortó el sonido al minuto 57 segundos de la primera canción. Aclaró que si bien le solicitó al sonidista que lo hiciera, éste no lo entendió porque desde allí no podía verse el fuego, motivo por el cual, él mismo se abalanzó sobre el equipo y bajó las perillas.

    Indicó que gracias a que cortó el sonido, se pudieron salvar muchas personas, pues fue recién a partir de ese momento que el público advirtió lo que estaba pasando en el local y comenzó la evacuación.

    Señaló que la cámara que filmó estaría ubicada en el fondo del local sobre el lado izquierdo frente al escenario.

    Indicó que no había tanta gente como se ha dicho, puesto que observaba que un muchacho que tenía una bandera en sus manos, se movía con bastante libertad.

    Reiteró que hubo tres personas que dispararon los elementos pirotécnicos que originaron el incendio, y por lo tanto varios puntos de ignición.

    Aclaró que hubo un cuarto sujeto cuya bengala quedó colgada en la media-sombra.

    Con relación a la ubicación de estos individuos, puso de relieve que junto con su abogado realizaron una presentación a partir del análisis de las declaraciones testimoniales prestadas en el marco de la presente causa.

    Sostuvo que 13 testigos vieron a uno de los tiradores en la planta inferior a la altura de la viga. Otro grupo de 9 ó 10 personas lo situaron en el medio del salón. Y finalmente, 12 declarantes afirmaron que quien disparó el elemento pirotécnico estaba junto a la cabina del discjockey.

    Por último, dijo que había más personas involucradas en este hecho, pero que realizaron un pacto de silencio y que por ello no se ha podido resolver la situación.

    Durante la audiencia del día 3 de abril de 2009, el imputado Emir Omar Chabán amplió su declaración indagatoria.

    Básicamente y con relación a las acusaciones que se le trasladan, sostuvo que casi todos los informes elaborados por el S.A.M.E. hablaron de muertes por monóxido de carbono, salvo un deceso producido el día 31 de diciembre a la noche en la localidad de La Matanza donde figura cianuro. Agregó que desde el año 1952 existe un antídoto para este tipo de intoxicaciones o asfixia mecánica.

    En otro aspecto y con relación al I.N.T.I. y a la empresa "Fonac”, expresó que ha presentado distinta documentación y propagandas de Internet de donde se desprende que este producto se utiliza en varios lugares. Además se consigna que se trata de un material ignífugo. La firma donde lo compró tiene representación en varios países, como ser, Uruguay, Chile, Brasil y Costa Rica.

    Estos paneles acústicos, aún se emplean en muchos espacios, como, por ejemplo, discotecas, estudios de televysión -personalmente los ha visto en varios-, en los conductos de ventilación de los subtes, entre otros.

    Respecto de la cantidad de gente, señaló que el concepto de discoteca cambió a partir del año 1983 ó 1984. Que antes las personas concurrían sentadas y que desde esa fecha los usos y costumbres cambiaron. Existe la satisfacción de concurrir a un lugar y que esté lleno. Dijo que concurrió a muchas discotecas y siempre los lugares estaban llenos.

    Puntualmente en referencia al local que gerenciaba, Garola le dijo cuál era la capacidad. Nadie sabía ni se preocupaba hasta el 2004 acerca de cuánta gente podía entrar en un lugar.

    Por otra parte, y aludiendo al tema de las bengalas, expresó que si bien no asistió al recital que "Callejeros” realizó en el estadio de "Excursionistas”, en ese evento sí había personal de la municipalidad, inspectores contravencionales, policías y socorristas. También en aquel espectáculo los padres concurrían con sus hijos, lo cual no está prohibido.

    A pesar de ello hubo pirotecnia y aún cuando el lugar fuera al aire libre, su utilización no está permitida, puesto que deben emplearse a una distancia mayor.

    A su modo de ver, esto implica que existía una "ceguera histórica”, pues existía un uso popular que estaba a la vista y nadie lo veía.

    Expresó que el primer día de la serie de shows que "Callejeros” brindó en "Cromañón” en el mes de diciembre, en cierto momento estuvo en la puerta del hotel lindero hablando con Argañaraz, el saxofonista, la mujer del baterista y el más joven de los integrantes de la banda, y entre todos se pusieron de acuerdo en que el tema de las bengalas no podía ser, porque era imposible tocar en esas condiciones.

    Por eso se extremaron las medidas y el segundo día, si hubo seis u ocho bengalas fue mucho, debido al estricto control realizado. El tercer día no sabe si hubo mucha pirotecnia por lo que pasó y porque llegó cerca de las 22:10 hs. de la noche.

    En referencia a las causas del siniestro, dijo que demostró que fueron tres chicos los que lo provocaron, los cuales salieron de la parte de atrás del salón hacia el medio. Que el encargado del sonido vio cómo uno de esos muchachos saltó sobre sí y tiró la pirotecnia hacia el cuadrado de diez por diez donde estaba la media sombra.

    Además, Sebastián Ruiz dijo que había una bengala iluminante colgada del techo, es decir, que alguien la arrojó dirección ese lugar; supone que fue esa noche porque si hubiera sido antes se habría producido otro foco ígneo.

    Dijo que uno de los muchachos tenía el brazo hacia arriba directo al techo y no realizó en ningún momento algún movimiento pendular o hacia abajo; estaba lanzando unas 25 ó 30 bolas, por lo que no puede dejar de tenerse en cuenta esta actitud.

    Por otra parte, destacó que en la información que se brindaba se remarcaba que había sólo dos puertas abiertas y que la gente había tardado en salir del local entre 14 y 18 minutos. Que esto no fue así y el lugar se evacuó en 4 ó 6 minutos.

    El problema es que el humo que se generaba hacía que la gente perdiera la noción de tiempo y espacio; era como un somnífero, producía desmayos. Parecía que la gente estaba drogada.

    Aquí debe destacarse lo imprevisible, es decir, el imprevisto de que el techo podía generar cianuro.

    Asimismo, resaltó que cuando se produjo el siniestro, el testimonio de Leggio fue claro en cuanto a que le dijo que cortara el sonido en varias ocasiones. Aclaró que había un sonido independiente del escenario y otro para la gente.

    En ese momento, trató de actuar y de bajar las perillas. Que dejó de escuchar el sonido, pero aparentemente la banda siguió tocando, lo cual lo observó en el video de la noche.

    Por otra parte, destacó que tenía que confiar en que el público y las personas que trabajaban con él iban a cumplir su rol. Que esto reducía su campo de acción.

    Con relación a las inspecciones, manifestó que en junio de 2004 hubo muchas en todos los locales. Que como había tenido dos en "Cemento”, pensó en que tenía que tener todo en orden en "Cromañón”.

    Fue así que hizo fumigar el lugar, puso una caja para las entradas y se efectuó una limpieza del local. Además habilitó la verdadera puerta de emergencia -en la maqueta virtual marcó el corredor de color amarillo-, la cual, según el testimonio de Fuentes, era utilizada para guardar mesas y sillas y no se empleaba para ingreso y egreso.

    Expresó que tal como lo dijo la "Cámara del Crimen”, si en "Cromañón” hubiera habido una inspección, el lugar no se hubiera clausurado. Que siempre se quiso remarcar que el local era un desastre, pero, sin embargo, al juicio han concurrido varios representantes de bandas que tienen entre 15 y 20 años de experiencia y testificaron que el lugar era excepcional. Los once metros de salida con los que contaba no existen en ningún comercio.

    Por ejemplo, la discoteca "New York City” tenía cuatro metros de salida y era famosa por la cantidad de gente que concurría.

    Justamente "Callejeros” era famoso por su público. Inicialmente iban a realizar una sola fecha, pero habló con Argañaraz y éste le dijo que hagan tres, que eso querían los chicos y que no sabía cuánta gente iba a concurrir.

    El día 18 de diciembre habían tocado en "Excursionistas” y habían pactado que un mes y medio antes no podían poner propagandas de las fechas de fin de año, por lo que en un primer momento pensaron que nadie iba a concurrir. Recién el viernes anterior a la serie de recitales publicaron un aviso en el "Suplemento Joven” del diario Clarín.

    Asimismo destacó que "Cromañón” no abría todos los viernes y sábados como dijo Gustavo Albornoz, sino que su funcionamiento era irregular. Es más, en la época en que se realizaba el "Quilmes Rock”, aproximadamente en el mes de octubre, le costaba conseguir grupos para tocar, porque la productora "Pop Art” les hacía firmar un contrato a las bandas donde éstas se comprometían a no presentarse en ningún lugar ni dos meses antes de ese show ni un mes después.

    Dijo que en consecuencia a veces abría el lugar con grupos que no daban ganancias, al solo efecto de mostrar movilidad. Agregó que también influía la zona, pues algunas bandas no querían presentarse en ese lugar por su ubicación.

    Volviendo al tema de las inspecciones, refirió que en "Cromañón” hubo tres. Antes de la realizada por Stortini, cierto día a la tarde -no pudo recordar la fecha-, concurrió alguien de policía con la intención de realizar una inspección. El lugar estaba cerrado todavía y él le dijo que allí ya no funcionaba una bailanta, sino que se iban a efectuar recitales y fiestas.

    Expuso que esa persona miró un poco el lugar y luego se retiró. Agregó que como en la zona funcionaba "Latino 11”, "Fantástico” y otros lugares de ese género, se buscaba determinar si había empleados trabajando en negro en los distintos establecimientos.

    Otra inspección la realizó la Defensoría del Pueblo, en el mes de agosto aproximadamente, y se efectuó a fin de verificar si el local contaba o no con seguridad. En esa ocasión, se estableció que no había seguridad propia del boliche.

    Asimismo, dijo que la persona apodada "Chiquito” no era seguridad fija, sino que se trataba de un hombre que era bueno y tranquilo y se adaptaba bien al trabajo de seguridad en el rock. En este ambiente no se puede trabajar con "patovicas” porque si el público se siente agredido o maltratado se pone mal. La seguridad variaba a requerimiento de las bandas.

    En otro aspecto, expresó que nunca se reunió con gente para planear matar a alguien, robar o para vender cocaína. Que no se juntó con Argañaraz con esos fines. Agregó que la estructura en su trabajo era familiar y horizontal, no jerárquica.

    Por otra parte, señaló que la acústica del lugar era un desastre. Por ese motivo citó a cinco personas dedicadas al tema, entre las que se encontraba el Sr. Albano, que era un "chanta” y había sido recomendado por un muchacho de seguridad. También fue el ingeniero Martínez y dos empresas más.

    Expuso que todos le referían que en el entrepiso el sonido estaba retrasado ocho segundos. No había elementos absorbentes; la estructura del local era toda de hormigón.

    En otro sentido, dijo que Mario Díaz era el encargado del lugar, que llevaba las botellas de cerveza y a veces podía caminar por la puerta. Destacó que Raúl Villarreal hablaba con la gente y que la noche del hecho el manejo de la puerta se lo dejaron a "Callejeros”. Con Argañaraz había mucha confianza, nunca faltó un solo peso, era una persona muy responsable.

    Asimismo, se refirió a la visita que realizó en el lugar el policía Stortini. Explicó que cuando el nombrado anotó como capacidad del lugar de 800 a1200 personas, en realidad no se trataba del total de gente que entraba en el salón. En efecto, lo que Stortini le preguntó fue cuantas personas concurrían habitualmente al local y él le respondió esa cantidad. En realidad le dijo entre 600 a 1200 personas. En la prueba documental se observa el 6 superpuesto con el 8.

    Para el boliche "Latino 11”, estimó que Stortini había consignado una concurrencia de entre 3000 a 5000 personas. Esto era lógico si se tiene en cuenta que siempre en la zona de la plaza se colocaba un carro de asalto, cuyo costo es bastante caro y sólo se justifica si hay gran cantidad de gente.

    Expresó que no recordaba si con Stortini fueron al hotel, pero sí que la habilitación del local estaba allí. Aclaró que no manejaba la habilitación.

    En la foja 106 de documentación, Stortini consignó como titular al deponente y anotó su nombre y teléfono. Sin embargo la habilitación dice "Lagarto”. Por otra parte, allí no anotó que Villarreal era la seguridad del local, lo cual demuestra que es falso que esa fuera la función del nombrado, pues de otro modo lo hubiera anotado.

    Expresó que nunca en su vida le pidieron un certificado de bomberos. Que este documento no es lo mismo que la habilitación. Stortini le solicitó esta última nada más. Tampoco le fue requerido el plano electromecánico.

    La vaguedad de la frase de la cantidad de gente que asistía, es decir, de 600 a 1200 personas que se consignaron en el papel, demuestra que el declarante nunca se fijo en la habilitación. Nunca tuvo a la vista ese documento; por tanto no sabía que sólo podían ingresar 1031 personas.

    Resaltó que personalmente no habilitó el lugar; que el local funcionaba desde el año 1997 cuando operaba como "El Reventón” y era famoso por ser el más grande de la zona; no tenía por qué dudar de las condiciones del lugar. Exhibió una foto de un recital de "Rodrigo” y unos folletos que hablan, a su entender, de una capacidad muy superior.

    Puntualizó que la relación con el hotel la mantenía a través de Garola y no de Levy. Éste último solamente le dijo que estaba a prueba en el lugar porque no quería problemas con los pasajeros y los vecinos. Pero más allá de ello, el contacto lo tenía con Garola. Esta situación en la causa está corroborada por los testimonios de Fuentes y Tella.

    A su vez, Olmos, a través de la puerta que da al palier del local, mostraba el salón a distintos interesados.

    Sobre la cuestión inherente al impacto ambiental del lugar, no sólo se presentó el tema del sonido, sino que también tuvieron inconvenientes con la fila de personas que se formaba en la puerta.

    A raíz de los problemas que se suscitaban, decidieron efectuarla en sentido contrario al hotel. Pero como cruzando la calle Jean Jaures la jurisdicción pertenecía a otra Comisaría, también tuvieron inconvenientes. Asimismo había un hotel alojamiento y la gente se colocaba en el garage de entrada a éste, por lo que molestaba.

    Fue así que finalmente se decidió formar la fila en la vereda de enfrente del local hacia el lado del puente.

    Con relación a la denominada puerta alternativa, explicó que esa puerta está prohibida por la normativa 10.2.3.b en tanto un local de baile clase "c” no puede tener conexión con otro espacio. Agregó que una persona no puede ser responsable de dos habilitaciones.

    Expuso que ha consultado un libro que habla de dilemas y conflictos prácticos. Que un dilema presupone la inconsistencia de un sistema normativo. La puerta alternativa está normativamente prohibida y por otro lado se pretende que estuviera abierta. En realidad, si está prohibida, nadie lo puede obligar a que permanezca abierta, porque no se puede mandar a hacer algo que está prohibido.

    Es decir, que hubiera hecho una u otra cosa, siempre su accionar hubiera estado mal y se lo iban a tratar de imputar. Dijo, entonces, que cualquier cosa que hiciera, hubiera estado prohibida.

    Este es un dilema que no se puede resolver, deja un residuo normativo. Por un lado, no podía abrir la puerta porque estaba prohibida y Garola la mandó a cerrar. Si la abría y la gente quemaba el hotel, también se lo iban a imputar.

    La acción u omisión de un agente no puede estar obligada y prohibida al mismo tiempo. El dilema donde dos situaciones incompatibles son exigibles al mismo tiempo, no se puede cumplir de ningún modo porque son de imposible satisfacción simultánea.

    Por otra parte, dijo que se le pretende imputar el hecho como algo doloso y en realidad resulta evidente que nadie tuvo la intención de que ocurra lo que pasó; de otro modo habría que hacer un juicio de insania porque hay que estar loco para querer que suceda un hecho como el finalmente ocurrido.

    Asimismo, refirió que del mensaje que realizó la noche del siniestro, sólo se pretende sacar lo negativo y no lo positivo. El mensaje fue clarísimo. Durante el juicio ha escuchado cómo la gente declaraba sobre la forma de pasar la pirotecnia y cómo con ello creaban una situación de riesgo, atentando contra una propiedad lanzando cien bolas de fuego.

    Lo que sucedió fue una tragedia, no una masacre, sobrepasó la dimensión de lo que cualquiera podía decidir y por eso a su juicio constituye un caso fortuito.

    Con relación a la seguridad de la noche del hecho, estuvo a cargo de "Lolo”, que era llamado por "Callejeros” porque tenía extremo cuidado con el público y realizaba un trato de tipo familiar, tal como se requiere en el rock.

    Además del cacheo, que incluía la revisación de las zapatillas y la seguridad, había carteles de prohibición de uso de pirotecnia. Eran claros signos de prohibición que el público no respetó. El público tiene su responsabilidad y ahora se pretende buscar un "chivo expiatorio” de la violencia social.

    Reiteró que el material de la empresa "Fonac” lo compró como ignífugo y que hizo la prueba y no se prendía fuego. Confió de buena fe en el producto y le dijo a la gente que efectivamente era ignífugo. Ese material no está prohibido en el país. Incluso aquél que le ofrecía Albano también generaba cianuro, según explicó en la audiencia.

    Esto no se sabía al momento del hecho; nadie podía pensar que los paneles acústicos iban a producir cianuro y que el humo entonces iba a ser tóxico. Recién se supo después de lo que pasó.

    Por otro lado, dijo que no solamente él, sino que gran parte de toda su familia y la gente que trabajó conjuntamente durante muchos años, estaban dentro del local. Por ello nadie puede imaginar que iba a querer que suceda su propia ruina. Es decir, esto implicó que pierda sus dos negocios, que se quedara sin un centavo y que fuera a la cárcel.

    Resaltó que pretendió accionar una de las mangueras pero la luz se cortó. Todo fue imprevisible; ni el I.N.T.I. ni la propia empresa "Fonac” sabían lo que podía pasar; entonces menos podía saberlo él. Por esto no le pueden imputar el dolo. Agregó que no puede responder por las acciones de terceras personas.

    Asimismo, expresó que cuando habló de lo sucedido en "Paraguay”, lo hizo a modo de analogía y nunca empleó las palabras masacre o muerte, porque era una fiesta. Que en realidad lo ocurrido en "Cromañón” no fue un incendio tradicional, por eso no servían los matafuegos ni las mangueras; que lo sucedido no lo pudo prever nunca.

    Cuando habló, su objetivo era que no se usara pirotecnia e hizo un discurso como si estuviera en un teatro. Así, le expresó al público que no quería que el lugar fuera una película de "cowboys” donde sólo unos pocos agredan y los demás los dejan actuar.

    En todos los recitales la modalidad de organizar era la misma; en todos los lugares se operaba de la misma forma. Uno se acostumbra a lo cotidiano y por eso tenía confianza en que no iba a pasar nada.

    Respecto de los incendios anteriores, una persona prendió la media sombra con un encendedor colgándose de la baranda; esto era algo inimaginable. Dijo que lo apagó personalmente con vasos de agua porque no podía usar el matafuego dado que había gente alrededor. No hubo en los incendios anteriores intoxicaciones y por eso nunca se representó lo que pasó el día del hecho.

    Asimismo, manifestó que en el video correspondiente al recital del 30 de diciembre se observa claramente que el cantante "sigue con el micrófono” y el guitarrista continúa tocando "en vacío”, es decir, "en silencio”, porque él cortó el sonido y gracias a ello "la gente empezó a salir”.

    Sostuvo que de haber querido que se produjera una tragedia no hubiese realizado dicha acción para "salvar a la gente” y que su actitud no fue de desidia "como que no le importaba nada”.

    Afirmó que resulta extraño e inimaginable que en el primer tema del concierto "estos chicos” salgan a tirar candelas al techo "de la manera en que lo hicieron”.

    Expresó que le pidió al personal de seguridad que impida el ingreso de los concurrentes con bengalas y que en el local había carteles que prohibían el uso de pirotecnia. Además, señaló que contaban con la presencia de socorristas.

    Expuso que todos los actos que realizó la noche del 30 de diciembre reflejan un proceder compatible con las que indicarían "un manual de las buenas acciones”. Reiteró que "se largó a cortar el sonido” y ello evitó que mueran "todos” a causa del humo tóxico.

    Por otra parte, destacó que el salón estaba intacto y que "la desmesura de lo trágico” evidencia que lo ocurrido se trató de un caso de fuerza mayor o caso fortuito.

    Volvió a puntualizar que fue un hecho imprevisible, dado que el material acústico que había en el salón aún se vende y nadie podía saber que "no iba a haber fuego” y que se generaría humo tóxico que provocaría que los concurrentes se desmayaran.

    Añadió que los bomberos y el personal del S.A.M.E. no estuvieron a la altura de las circunstancias porque lo ocurrido fue imprevisto para ellos también. Precisó que los primeros no hablaron de ácido cianhídrico hasta después que se realizaron los peritajes.

    Refirió que la noche del hecho, estaba "paralizado” y constantemente se le venía a la mente la imagen de los "tres chicos” que hicieron un acto criminal inimaginable.

    Asimismo, sostuvo que el episodio fue causado por un tercero que provocó una situación de inseguridad y que no corresponde que él responda por "ese acto”, porque se trata de un caso de "responsabilidad sin culpa”.

    Indicó que lo ocurrido "sale totalmente de lo que una persona puede pensar” y que todos se angustiaron porque estaban "ante algo incomprensible” y extraordinario. Agregó que la diligencia ordinaria precisa de conocimiento y él no sabía que "el material” producía ácido cianhídrico.

    Por último, refirió que el I.N.T.I. ignoraba la "existencia del ácido” y que las normas I.R.A.M. no prohíben la comercialización del "material” que se hallaba en el salón.

    En el transcurso de la audiencia del día 24 de abril de 2009, Emir Omar Chabán amplió su declaración indagatoria.

    En primer lugar, señaló que había escuchado en audiencias anteriores que el local "El Reventón” estuvo en el año 2003. Dijo que esto no fue así, puesto que en ese año estuvo "Maxi Disco”.

    Por otra parte, indicó que todos los imputados son gente de bien que trabajaba, honestos y responsables. Que en la noche del hecho cada uno actuó de determinada manera.

    Refirió que a todo lo sucedido se le pretende dar una dimensión delictiva, pero en realidad, durante la noche de la tragedia, todo se mostraba como una situación normal que se repetía.

    En tal sentido, señaló que durante veinte años hizo lo mismo, que en los recitales realizados en discotecas la estructura fue siempre la misma, la seguridad, la policía, la división interna, etc. Dijo que las cosas se hacen por repetición y que cuando una práctica está metodizada de esta manera, se tiene seguridad de los actos que se realizan.

    En otro aspecto, manifestó que la normativa que diferencia los locales de baile en clases "a”, "b” y "c”, es del año 1968 y no se ajusta a la realidad de los cambios históricos. Cuando esa norma se sancionó, ni siquiera se tenía noción de lo que es un recital; por ese entonces se hablaba de conciertos.

    A partir del año 1980 estos locales comenzaron a funcionar como "pubs” donde se vendían bebidas alcohólicas y esto implicó una revolución cultural.

    Expuso que uno o dos años después, decidió abrir un lugar que se denominó "Café Eistein”. Se quiso pedir la habilitación como "pub”, pues no se trataba de un café-bar. En ese punto comenzó el "desafalto” del concepto, pues la habilitación no se adecuaba a la actividad que uno desarrollaba. Es decir, no había concordancia entre la habilitación y el uso.

    Agregó que cuando pidieron la habilitación de este lugar contrataron un gestor y le dijeron que querían hacer teatro y llevar adelante el concepto de "multiespacio”. Entonces tenían que solicitar una ampliación de la habilitación para "canto y música”.

    Señaló que "Cemento” fue otro tipo de revolución. No se sabía si era un local de clase "c”. Indicó que también quería hacer teatro, la gente estaba parada, no había lugar para sentarse y comenzaron a efectuar "perfomances”.

    Resaltó que no sabía si estas actividades estaban contenidas en la habilitación conforme a la normativa del año 1968, de acuerdo a los cambios que se iban sucediendo. Por lo expuesto, concluyó, que la normativa no se adecuaba a lo real.

    Manifestó que los legisladores se guían por temas viales y de seguridad, pero no han actualizado las habilitaciones de discotecas. Sobre este punto no existe consenso.

    Asimismo, refirió que por más que hoy en día todo parece estar controlado y digitalizado, nadie va a poder controlar a tres "idiotas imbéciles” que violentaron el bien común. La violencia no va a cesar porque haya más control. No existe norma que pueda evitar la violencia de cinco o diez jóvenes, por más control que se quiera realizar.

    En la audiencia del 11 de mayo de 2009, Emir Omar Chabán amplió nuevamente su declaración indagatoria.

    En primer lugar, dijo que los tres certificados de matafuegos secuestrados en "Cemento” a simple vista y por su apariencia no parecían falsos. Que brindó en su oportunidad el teléfono de la empresa proveedora que tenía veinte años trabajando y los certificados eran seis en total.

    Por otra parte, expresó que cuando el día 2 de enero de 2005 estaba detenido en la Alcaidía de Lugano después de la tragedia, escupía negro y que el informe médico que le efectuaron dice que tenía síntomas de intoxicación por monóxido de carbono. Pidió que se exhiba en la audiencia dicha pieza.

    En otro aspecto, destacó que cuando cortó el sonido y fue a buscar la manguera la noche del hecho, permaneció adentro del local sin saber lo que iba a pasar y tratando de solucionar el problema. Desconocía que se iba a generar humo tóxico y se mantuvo en el lugar, por lo que no se puede hablar de desidia ni de la idea de dolo eventual.

    Asimismo, expresó que aquellos que quemaron el local lo hicieron de manera intencional. Fueron tres personas y una cuarta que arrojó una bengala iluminante que quedó colgada en el techo.

    Los sujetos que tiraron las candelas sabían hacia donde lo hacían porque no las dirigieron contra el escenario o hacia los músicos. Dijo que si bien no sabía si esas personas conocían de los incendios anteriores, si sabían que había que tener un cuidado particular.

    Las candelas son tubos de cincuenta y dos centímetros de largo que tiran treinta bolas de fuego -ese producto no lo conocía hasta que sucedió todo esto-. Es decir, que una candela se debe sostener con la mano en alto entre sesenta y noventa segundos para que salgan todas las bolas.

    Además, dijo que al cortarse el sonido que era muy fuerte -127 decibeles-, teniendo en cuenta que el primer tema es como un himno y sumando que los músicos dejaron de tocar, todo ello debió haber funcionado a manera de llamado de atención. Sin embargo, ningún testimonio aseveró que esos muchachos que lanzaban las candelas hayan bajado el brazo; lo mantenían hacia arriba, justamente, porque el hecho fue a propósito.

    En otro orden de ideas, efectuó un análisis de la normativa referente a la capacidad de los lugares, comenzado por la sanción del Código de Edificación desde el año 1942. Básicamente expresó que al 26 de mayo de 2003 -lo cual estaba vigente para el 2004- la capacidad de un lugar se calculaba de la siguiente manera: cuatro personas por metro cuadrado si están paradas -la norma dice un espectador cada 0.25 metros cuadrados-; tres personas por metro cuadrado en caso de estar sentadas; seis personas por metro cuadrados en vestíbulos; y cuatro personas por metro cuadrado en escaleras. Hoy en día ingresan dos personas por metro cuadrado, pero no se modificaron los anchos de salida.

    Con las distintas modificaciones que a lo largo de los años se sucedieron en la normativa, dijo que quería poner en evidencia que las legislaturas no se preocupan de hacer algo consensuado o creíble, sino que colocan a los comerciantes en situaciones engorrosas de prohibición.

    Pero además, dijo que hay que tener en cuenta que durante sus años de trabajo fueron pasando muchos gobiernos y las autoridades fueron cambiando cada seis o siete meses o incluso cada veinte días, por cuestiones políticas. Estos cambios implicaban una modificación de las reglas y hacía que los inspectores trataran de cubrirse para mantener su empleo.

    Por otra parte, destacó que el día de la tragedia dentro del local fallecieron entre veintidós a veintisiete personas. En efecto, con fecha 30/31 de diciembre, el Comisario Sevald certificó que murieron veintidós personas en vía pública; en la morgue se certificó el deceso de veintisiete.

    A su vez, refirió que del análisis de los diagnósticos de los fallecidos, el 99 por ciento de las personas presentaron una intoxicación por monóxido de carbono. En un solo caso, la noche del 31 de diciembre en un hospital de La Matanza, se certificó la existencia de cianuro.

    Con relación al material que se encontraba colocado en el techo del local, dijo que lo se lo vendieron como paneles acústicos ignífugos. En el registro del I.N.T.I. del año 2000 -página 349- figura la empresa "Fonac-Sonoflex” donde lo compró. Se trataba entonces de una empresa reconocida que vende materiales que hoy en día se usan en radio, televysión y para recubrir los conductos de aire de los subterráneos.

    Indicó que la resolución 100 de la ley 22.300 del año 1983 de lealtad comercial dice que todo material debe estar rotulado, esto es, que debe tener una etiqueta. En el artículo 18 se consignan las indicaciones de los productos peligrosos, diciendo que las etiquetas deben explicar los daños que se pueden generar. El artículo 19 habla de las instrucciones de uso. Concretamente, esta resolución del año 1983 implica que todos estos materiales que tienen que ver con el poliuretano, como, por ejemplo, los colchones, deberían estar rotulados; sin embargo, no presentan etiqueta alguna.

    La ley de defensa del consumidor confirma la de lealtad comercial al disponer que en caso de duda siempre se deberá interpretar de la forma más favorable al consumidor.

    Refirió que entonces al comprar un producto que se vende como ignífugo, que incluso lo probó Brian Thompson -la persona que se lo vendió- delante suyo en "Cromañón”, el Estado lo tiene que defender a él. Este material es para auditorios y discotecas; sirve para que en los recitales se escuche bien, es decir, para que no haya "rebote” de sonido.

    En otro aspecto y analizando el plano del año 1997, destacó que a diferencia de lo que dijo el testigo Pérez, se hace referencia a una "puerta alternativa” y se identifica con dos líneas. Hay una puerta que se habilitó para el hotel; en el certificado de bomberos esa puerta la pidieron para el hotel.

    En el plano, asimismo, se observa una tachadura con birome roja. Sobre ello, estimó que el plano se presentó con 1673 metros cuadrados de superficie, pero como no se podía habilitar con mas de 1500 metros cuadrados, se tachó y después lo corrigieron colocando 1475 metros cuadrados.

    Dijo que del informe de arquitectura surge que el hotel pidió la habilitación del local como complemento y el lugar fue clausurado, justamente, porque existían conexiones entre el hotel y el local. Cuando se presentó el plano se tuvo que cambiar la superficie y hacer la tachadura; al no otorgarse el complemento como discoteca, "todo termina con Calderini”, quien se basó para otorgar la habilitación del local en que no había conexiones, cuando sí existían.

    De los informes de la Comisión Investigadora de la Legislatura surge que el día 30 de junio Calderini indicó que no había conexiones con el hotel; sin embargo, al otro día concurrió la policía municipal y certificó las conexiones.

    Se rechazó la habilitación como complemento y con fecha 5/6/97 hay una clausura del garage por tener conexión con el local de baile y otros motivos. Destacó el declarante que el problema es que todo estaba interconectado y esto no era posible.

    Respecto de la plancheta de habilitación del local, dijo que allí se observa la conformidad de la Superintendencia de Bomberos y de la salida alternativa. Allí se consigna que ésta última se activa específicamente con un sistema mecánico en caso de siniestro.

    De esta manera, indicó que si la puerta funciona exclusivamente para casos de siniestros, no se sabe si debería estar abierta o cerrada. Se preguntó si entonces la gente podía pasar de la discoteca al hotel o al garage indistintamente. Dijo que entonces los usos de la puerta no estaban "normativizados”.

    En definitiva, el local no está aislado de todo el complejo. Cuando se inspeccionó y se clausuró, fue porque todo estaba interrelacionado y un lugar de salida no puede comunicar con otro sector de incendio.

    Además, el sistema electromecánico nunca estuvo en la puerta alternativa -surge del informe de arquitectos-; por tanto, no se sabe si Calderini habló de la puerta del costado que se activa a 68 grados de temperatura.

    Esta cuestión también la puso de resalto el dicente, leyendo páginas 20, 21 y 25 del informe de la Legislatura relativas a la declaración que allí prestó Calderini. En esa ocasión el nombrado dio cuenta de la existencia del sistema electromecánico, pero no de su funcionamiento, porque operaba a 68 grados de temperatura.

    En la pagina 37 de dicho informe surge, según su criterio, que Calderini entiende que con 6 metros de salida el local se podía habilitar. No obstante, tenía en total 11 metros de medios de egreso, sin contar la puerta alternativa. Concluyó, entonces, que Calderini no contó este último portón para habilitar.

    Con relación a los dichos que emitiera a través de los parlantes la noche del hecho, expuso que eso habla de una actitud contraria al dolo eventual, porque a partir del año 2005 es obligatorio en todos los lugares que se anuncie sobre los posibles problemas. Si esto hoy es algo positivo y se hace necesariamente, no se entiende por qué se dice que lo que hizo esa noche estaba mal. Es "anti-dolo eventual” explicar la prohibición.

    En lo inherente a la cantidad de gente, Calderini consignó en el plano una superficie de 1457 metros cuadrados y descontando los usos le da unos 1300 metros cuadrados; sin embargo, lo habilitó para 1031 personas, justamente, para cubrirse. En el informe de arquitectos surge que para esa superficie correspondía habilitar para 1240 personas. Pero la medida real era de 1840 metros cuadraros, que restando los usos, dan unas 1605 personas como capacidad. Dijo que "todo es como una cosa en el aire”.

    De todos modos, Garola y el cantante de "Damas Gratis” aseveraron que en el lugar entraban cinco mil personas. Incluso, si le hubieran dicho que el lugar era sólo para mil personas, no hubiera ido a trabajar allí. El día que fueron al local 1500 personas, sólo ganó 500 pesos. Mal podía haber trabajado en ese lugar en esas condiciones.

    En otro orden de ideas, dijo que el informe de arquitectura muestra la diferencia de reglamentos que existe entre el Código de Edificación y la ley 19.587. Hay un triple reenvío en la cuestión relativa a los medios de salida. Mientras que el Código de Edificación exige 7 metros de salida, la ley 19.587 habla de 4 metros. Esto es confuso y muestra, como lo dice la pericia, la falta de coherencia de las normas.

    Asimismo leyó la parte pertinente del informe de arquitectura de la cual surge que el sistema contra incendios del local era tan adecuado como cualquiera para lugares cerrados, pero ninguno de ellos iba a poder garantizar que se pudieran paliar las consecuencias de un incendio especial que generó gases tóxicos letales, situación que no estaba contemplada en sistema alguno.

    Esto demuestra, a criterio del declarante, que se trató de un hecho excepcional, no codificado y por tanto imprevisible.

    Finalmente, se refirió nuevamente a la puerta alternativa y señaló que después del primer día de recital, Garola le dijo a Mario Díaz que había que cerrar esa puerta y esto motivó que el primero de los nombrados se peleara con Argañaraz. Desconoce si Garola tenía o no órdenes de Levy, pero lo cierto es que la cerró.

    En el transcurso de la audiencia del día 20 de mayo de 2009, Emir Omar Chabán amplió su declaración indagatoria.

    Señaló que la noche del hecho fue a trabajar operado y que habló insistentemente entre veinte a cuarenta minutos. Que una vez que vio a las tres personas que causaron el hecho, se dirigió hacia el sonido y no escuchó nada más.

    Indicó que fue a buscar la manguera y que le dijo a la persona que la estaba desenrollando que se la diera. Pero en ese momento se produjo una explosión, se cortó la luz y pensó que se moría.

    Los gases que se generaban eran como una droga; la gente se desmayaba y se perdía la noción de tiempo y espacio. Agregó que, aún conociendo el lugar, no sabía por dónde tenía que salir.

    Dijo que cuando egresó del local, primero ayudó a sacar personas de las seis puertas. Luego fue hacia el portón alternativo. Allí vio a Diego Argañaraz que golpeaba la puerta aludida. En ese momento le manifestó que había que abrirla para el otro lado. En el lugar también se encontraba Raúl Villarreal tirando agua hacia el portón.

    Expresó que cuando una situación lo supera se paraliza. Eso le sucedió esa noche; quedó "shockeado” y se representaba en todo momento la imagen de los tres chicos que quemaron el lugar, pero no podía volver el tiempo atrás.

    Señaló que entró al lugar tres veces y sacó personas del kiosco. El problema era que a partir de la escalera no se podía ingresar más porque era imposible respirar.

    En otro aspecto, dijo que en la audiencia se han visto videos donde en los recitales se superaba la capacidad del lugar; eso era un uso y costumbre de estos eventos. Agregó que no conocía las candelas hasta el día del hecho.

    Dijo que se consideraba inocente y que si hubiera sabido que alguien se podía lastimar no hubiera movido un solo dedo. En toda su vida jamás tuvo una denuncia de ninguna clase.

    Recordó que en cierto momento llamó a "Cemento” para comentar lo que estaba pasando, pero reiteró que estaba paralizado por este acto descomunal.

    Dijo que también se considera una víctima de lo sucedido; que él no sabía que se podía generar cianuro y que dicha sustancia podía causar asfixia. Agregó que estuvo 30 meses en la cárcel.

    Señaló que la noche del hecho, dentro del local, estaban sus sobrinos, el hijo de Katja Aleman, su hermano y él mismo. A consecuencia del hecho estuvo escupiendo negro durante varios días.

    VII.B. De Diego Marcelo Argañaraz

    Al declarar ente el Tribunal, afirmó haber sido el primero en declarar antes que se abriera el sumario, "lo que dije en un primer momento lo sostengo y es mi verdad”, aseguró, por lo que no iba a hablar de la tragedia.

    Se refirió a los días posteriores al episodio y puntualmente dijo que al día siguiente se presentó en la Comisaría 7 y dejó los datos para que se comunicaran con él por lo que necesitaran. Además, comentó que fue al velatorio y al entierro de "Romi”.

    En el transcurso de la semana siguiente, la jueza Crotto que intervino le dijo que se quedara tranquilo que tenía todos sus datos, que fuera a cuidar a sus familiares, dado que tenía a su hermana internada en terapia intensiva en coma. Cuando cambiaron los jueces "vino Lucini”, y lo mandó a detener en su domicilio, su hermana que había salido hacía tres días del hospital tuvo que ver cómo la policía lo sacaba de la casa.

    Aseguró que lo llevaron a una comisaría donde lo hicieron dormir en un banco de madera. Luego lo trajeron a un lugar en este edificio que se denomina "buzón” a eso de las 5 de la mañana y estuvo allí toda la mañana, "lleno de cucarachas”.

    El juez lo recibió en el despacho a las 11 de la mañana. Mientras iba hacia allí le decían que no declarara porque "le iban a querer hacer pisar el palito” pero él decía que iba a declarar porque siempre decía la verdad.

    Puntualizó que, luego de su declaración y careo con Raúl Villarreal, le "bajaron” la carátula a homicidio culposo y se fue en libertad, en tanto que aquél quedó detenido. Posteriormente y sin pruebas le "subieron” la carátula con la que llegó ahora al juicio.

    Aseguró que le decían que tenían contravenciones por pirotecnia en el recital de Obras y Excursionistas pero era mentira porque en realidad el que tenía la contravención era la firma MTS que era la productora del espectáculo y el arreglo era 70/30. Asimismo, en un párrafo se le decía que había tenido un total desprecio por la gente y en otro se decía que quedaba en libertad por "entrar a sacar víctimas”, no entendía y estaba mal.

    Dedicó parte de su declaración a contestar a los padres de "Romi” porque si bien entendía y compartía el dolor, la mentira no la compartía. En ese orden aseguró que no era cierto que el padre acompañó siempre a su hija a todos los recitales, sólo había ido a dos uno en Hangar y otro en Obras. Al resto había ido con él.

    Por otro lado, el padre de "Romi” dijo que en Obras se asustó por la cantidad de pirotecnia que había y se fue. El imputado se preguntó entonces qué padre hacía eso, dejando allí a su hijo, quizá se fue por otras cuestiones. Asimismo, dijeron que golpeaba los dedos y aparecían cinco personas de seguridad a su disposición, lo que era difícil de creer, que una persona tan joven como él tuviera tanta autoridad.

    En lo que respecta a un episodio vinculado con una computadora, contó que un amigo se comunicó con los padres de Romina para ver si la querían porque tenía fotos personales de la joven. Por lo demás, destacó que había un seguro de vida de "Romi” que no cobró y no pensaba cobrar porque no lucraba con la vida de su ex-pareja.

    Respecto al tema de los "contratos verbales” dijo que en el ambiente del rock era todo muy informal: "te llamaban y te decían hay fecha para tal día querés trabajar?”. Entonces iba a la banda y les decía "chicos mirá Omar nos propuso tocar tal fecha se puede? si o no? me decían sí se puede bueno, Omar, sí a qué hora tengo que llevar el equipo?, a qué hora tengo que probar sonido?.

    En ese contexto comentó que tenían un equipo de trabajo que conocía sus particularidades musicales -nombró a Jorge Leggio-, ello era normal en el ambiente.

    Comentó que tenían una relación muy especial con Omar, lo quería mucho por lo que hizo por el rock, siempre apostando a las bandas y brindando un lugar para poder expresarse. "Al principio te hacía vender entradas y después te daba ciertas libertades artísticas para diseñar tu entrada con la imagen que a uno le gusta”.

    Dejó en claro que en la época que tocaron en Obras y en Cromañón tenía 23 o 24 años por eso no mandaba, no podía discutir con gente con años de experiencia en el ambiente del rock. Ellos no podían hacer nada, le decían todo lo que había que hacer.

    En relación a la imputación vinculada al "cohecho” dijo que en Obras y en Excursionistas se le pagó a la policía, ello consta en las actas. No tenía motivos para creer que en Cromañón no se hiciera otro tanto. Si le decían que el dinero era para pagar a la policía no tenía porque no creerlo, no sabía qué se hacía concretamente, nunca vio el pago a la policía, concretamente, no sabía para qué se utilizó el dinero en ninguno de los sitios.

    En lo que respecta a una hoja que se le exhibió en el juzgado, narró que rezaba "cana no sé cuánto, alquiler no sé cuánto_” abajo había una línea divisoria y otra escritura que sí era de su puño y letra -se probó por pericia- tenía que ver con los horarios de llevar sonido y probarlo. Esto último era su función, lo de arriba era función del productor del evento. Dijo no tener productora ni sello discográfico, a diferencia de Taranto que sí dijo tenerlos.

    Comentó que ingresó a la banda porque es el mejor amigo de "Pato” y para ayudar a cumplir su sueño. Dijo que habría que preguntarle a Taranto si alguna vez repartió volantes o pegó afiches en la calle con engrudo, esas eran las tareas que hacía y eso era ser manager, colaborar con la banda para hacerla crecer.

    Los contratos eran verbales, el abuelo le enseño que la palabra es todo lo que uno tiene y así lo cree también, el único contrato que firmaron era con "Pelo Music” que era una productora discográfica. Habló con la gente de dicha firma quienes le comentaron su idea y se la transmitió a los chicos, luego le dieron un contrato para que lo veamos por lo que lo llevó a la sala y lo vieron con un abogado ya que mucho no entendían. Después de leerlo, cada uno dio su opinión y entre todos firmaron el contrato.

    En los demás casos siempre eran contratos verbales, incluido Obras y Excursionistas, siempre era 70/30, sea MTS o Cromañón.

    Respecto a la utilización de bengalas en los shows, puntualizó que era algo normal dentro del rock. Inclusive en el año 2008 se volvieron a prender un montón y nadie "paró el show”. Dijo que si bien era en un lugar al aire libre no se les puede hacer la diferencia a los chicos, llevan a todos lados. En esa oportunidad nadie detuvo el show, en todo caso debieron hacerlo los fiscales que estaban allí.

    En relación con la carpeta que sacaron de su casa, que tiene volantes, entradas y afiches desde el año 2001 en adelante, dijo que en esas piezas nunca se promocionó la utilización de pirotecnia. La única vez que se utilizó en un recital fue con intervención de gente especializada en el estadio del club Excursionistas, con las autorizaciones respectivas.

    Por último, se refirió a la imputación vinculada a la representación del hecho y dijo que nadie en su sano juicio, si se representa un episodio de estas características puede aceptarlo. Perdió a "Romi”, a sus primos hermanos, a amigos, a gente que los acompañó desde el primer momento.

    Si se hubiera representado el hecho -señaló-, no iba a poner a su familia al lado del techo, el lugar donde más gente falleció. No era posible que estuviera viviendo con su mamá y hermana, respecto de quienes en esa oportunidad se había representado su muerte, y no le importó, y ahora vive con ellos, "no es así, no está bien”.

    VII.C. De Patricio Rogelio Santos Fontanet

    En oportunidad de recibirle su declaración indagatoria, explicó que era la cuarta vez que se presentaba a declarar en la causa y siempre con alguna irregularidad.

    En la primera ocasión, el Dr. Lucini le dijo que no tenía pruebas en su contra, pero que igualmente debía considerarse imputado. En esa declaración se tergiversaron sus dichos. Cuando el dicente narró un hecho del mes de mayo se anotó la palabra "candela” (alrededor de tres veces), pero se mezcló con los hechos de diciembre. En mayo no había candelas. Su abogado estaba presente y no se dio cuenta, o no quiso hacerlo. Al año se enteró que era defensor del Dr. Iglesias, lo que los llenó de dudas sobre la instrucción.

    En la segunda oportunidad -también en el año 2005- el policía que estaba en la puerta, riéndose, les afirmó a sus compañeros que estaban todos procesados, cuando aún restaba recibirles declaración indagatoria a todos ellos, más los días que tenía el juez para expedirse.

    En ocasión de concurrir por tercera vez, no declaró en la causa del cohecho. El Dr. Baños, enojado por ese motivo, le dijo que se tenía que hacer amigo de los jueces como dice "Martín Fierro”.

    Todo esto le generó total desconfianza de la justicia.

    Solicitó que no haya prejuzgamiento en su contra y se tomen en cuenta las irregularidades enunciadas.

    Expresó que hace 12 años que integra el grupo Callejeros. Es cantante, autor, compositor e intérprete. Ese es su trabajo.

    Cuando Omar Chabán pagó los gastos de la fecha (como sonido, luces, seguridad, publicidad, el hotel donde se hospedaron, SADAIC), también le pagó al SADEM (Sindicato Argentino de Músicos). Lo hizo porque eso es lo que debe hacer el empleador o productor por sus empleados, en este caso los músicos. Así lo establece la ley desde el año 1958 y desde 1989 el convenio colectivo de trabajo entre el Sindicato de músicos y la Asociación de empresarios de confiterías bailables de Argentina.

    Explicó que como músico y artista no tiene la posibilidad de cumplir con las imputaciones: todas giran en torno a otros oficios. Es cantante, no productor o promotor de espectáculos, ni inspector municipal, ni dueño de local alguno, ni policía, ni bombero. Nunca vio una habilitación ni un certificado de bomberos.

    A su entender, quedó probado por la declaración de cientos de testigos -y no por cinco videos o audios editados- que nunca recibieron de su parte un mensaje que alentara el uso de pirotecnia. Por el contrario, los testigos resaltaron que él era uno de los pocos que hablaba en contra de tal costumbre.

    Por otra parte, manifestó que el testigo Blander mintió en dos oportunidades: no ingresaron pirotecnia en Obras y nunca habló con él para tocar en Hangar.

    También mintió Aldana Aprea, quien nunca estuvo en una reunión de la banda y jamás pudo haber escuchado de su parte algo a favor de la pirotecnia porque nunca ocurrió tal cosa. Mencionó que sus familias no ingresaron pirotecnia.

    El 30 de diciembre trabajaron en el local de Chabán, no eran socios ni organizadores. No son empresarios y actualmente continúan trabajando de la misma manera y con la misma función. Ensayan, prueban sonido y luces, y tocan.

    No tienen contacto con policías, bomberos o inspectores. Hablan con el productor y cumplen con los horarios pautados. Este es su oficio y su alcance en un show de la banda, antes y después de Cromañón.

    Dijo que perdió seres queridos esa noche. Llegó al escenario creyendo que todo estaba en condiciones, pero a los quince minutos estaba entrando y saliendo, sacando gente del lugar. Su novia falleció y su madre sufrió quemaduras en el 40 % del cuerpo. Se preguntó entonces: Cómo va a exponerse a si mismo, a sus seres queridos y al público a ese desastre?

    Señaló que nunca supo que la puerta alternativa estaba cerrada y que después de la tragedia se enteró de lo ocurrido en un recital de "La 25”. No se le hubiera ocurrido tocar en un lugar donde corriera peligro la vida de aquellos que asistían al recital.

    Por último, refirió que les duele la vida después de Cromañón, que lloraron a cada una de las víctimas y no entienden que los acusen, como si hubieran sabido que todo esto iba a ocurrir.

    VII.D. De Eduardo Arturo Vázquez

    El nombrado prestó declaración indagatoria y expresó que se consideraba víctima y sobreviviente de la tragedia y que esa noche perdió a su madre. Dijo que trabajó como cadete en una empresa durante once años, empleo que recién pudo dejar una semana antes del recital de "Obras”.

    Sostuvo que la fecha de los shows era confirmada dos semanas antes y desde ese momento tenían que hacer una lista de las canciones para tocar. En el lugar se presentaban a probar el sonido y las luces, y luego tenían que brindar el show a la hora anunciada. Es decir, que sus funciones eran netamente artísticas, tenía que estar sobrio, despejado y salir al escenario. No está en sus tareas ver un lugar, chequear las puertas ni velar por la seguridad.

    Destacó que hoy en día hace lo mismo que hacía por ese entonces: prueba sonido, escucha y toca la batería. Refirió que no toma decisiones que no sean artísticas. Con cada tema hay un cambio de color y de efectos. Esto se hizo durante todo el año 2004 en "Hangar” y en "Cromañón”.

    Por otra parte, dijo que iba a "desmitificar” el tema de la nota periodística que se usa como prueba, respecto de la cual hubo gente que la empleó para "embarrar” y alejar a todos de la verdad.

    Sobre el punto, indicó que la nota la dio el mismo día de la tragedia al mediodía. Que recibió una llamada de la producción de un programa de la radio "Rock and Pop”, que es una de las emisoras de "F.M.” más importantes para el rock.

    Expresó que la gente de la radio le explicó que habían sido elegidos la banda del año por los oyentes y que como el día 31 iban a efectuar un programa de despedida del año, la nota se emitiría ese día. Es decir, que se trataba de un reportaje grabado puesto que la entrevista se hizo el mismo 30.

    Refirió que aquel programa radial había apoyado a la banda durante todo el año. Agregó que la nota nunca salió al aire por lo sucedido la noche del 30.

    Destacó que durante la entrevista se venía hablando del crecimiento del grupo y de la cantidad de gente que había concurrido a la serie de tres shows -aunque el último todavía no se había realizado-. Explicó que en ese contexto, le manifestó al periodista que habían asistido cuatro mil personas. Dijo que es común que en las notas se exagere la cantidad de público para dar cuenta de que concurría mucha gente.

    Manifestó que recién después de lo sucedido tomó conocimiento de que se habían mandado a imprimir tres mil quinientas entradas. De todos modos, indicó que era de público conocimiento, porque Chabán lo decía en los medios, que la capacidad del lugar alcanzaba las cinco mil personas. Eso siempre se decía y se ponía como ejemplo los recitales que "Rodrigo” y "Damas Gratis” habían efectuado en ese local.

    Dijo que por estos motivos, manifestó que habían concurrido cuatro mil personas, extremo que en realidad no lo podía saber porque no tiene un "cuenta ganado” y además porque el recital todavía no se había realizado.

    Señaló que Juan Di Natale, como todo periodista, estaba obnubilado por el tema de las bengalas y era tendencioso sobre ese extremo. Que trató de esquivar la cuestión en dos o tres ocasiones, hasta que en el marco de la charla sobre el crecimiento de la banda y el buen año de trabajo, dijo que las bengalas habían sido la frutilla del postre, con referencia a los tres recitales de "Cromañón”.

    Destacó que todo el periodismo del rock estaba "boludeado” por ese tema. Incluso, una revista denominada "Soy Rock”, hacía cobertura de los recitales y contabilizaba las bengalas como un ítem y lo calificaba con números del uno al diez o con cantidades, como ser, si se prendían muchas o pocas.

    Explicó que lo que dijo sobre las bengalas no fue malicioso, ni se trató de una apología o aliento al uso de pirotecnia. Incluso, después de la nota, permaneció en línea con el muchacho de la producción del programa y le pidió que le comentara a Juan Di Natale que tratara de dejar de lado el tema de las bengalas porque ya les "estaba hinchando las pelotas” y que se hiciera hincapié en las cuestiones artísticas de la banda.

    Respecto de la noche del 30 de diciembre, refirió que, al igual que siempre, cerca de las cinco de la tarde chequearon el sonido y luego, media hora antes de comenzar el show, se dirigieron hacia los camarines.

    Desde ese sector se escuchaba que Chabán estaba "cagando a pedos a los pibes”. Acto seguido, salieron al escenario y Chabán continuaba con su discurso.

    Entonces "Pato” Fontanet habló tratando de traducir lo que decía Chabán para lograr un tono más amigable con el público y porque al cantante le daban mas importancia. "Pato” le dijo a los asistentes que "la cortaran con las bengalas” y que iban a tener una fiesta.

    Expresó que iba a comenzar a tocar la batería y vio a su madre que estaba ubicada en el sector VIP. Indicó que no hacía mucho tiempo que su mamá concurría a los recitales y que estaba orgullosa de él.

    Apenas empezaron a ejecutar la primera canción, se prendieron dos o tres bengalas. Ante ello, dijo que comenzó a mirar "con bronca”, como diciendo "qué boludos”. Luego levantó la vista hacia el fondo y vio que se produjo algo eléctrico en el techo. Inmediatamente divisó una "llamita” en ese sector, similar a la que se genera cuando se enciende una vela.

    Señaló que en ese momento pegó fuerte con el platillo en la batería, se bajó del escenario y se fue hacia el sector del estacionamiento. Se quedó allí con "bronca y calentura”, pensando que lo iban a venir a buscar porque no iba a pasar nada. Sin embargo, al poco tiempo, la gente comenzó a salir porque se prendía fuego el lugar. Todo se empezó a llenar de humo.

    Destacó que vio cómo las personas egresaban todas negras por el humo. Escuchó gritos de pánico; no podía hablar ni moverse.

    Refirió que en cierto momento pudo reaccionar y se fue hacia el frente del local. Allí lo vio a Elio Delgado sacando a la novia. Lo ayudó, la subieron al hotel y la metieron en una ducha porque se ahogaba.

    Luego, con su teléfono celular, llamó a su hermana y le dijo que seguramente su madre había muerto porque era una persona de 62 años. Acto seguido, se ocupó de colaborar para sacar gente del local.

    Asimismo, señaló que la testigo Laura Fernández mintió cuando dijo que estaba con él en su pieza, porque esto no fue así. Refirió que esta persona seguramente "quiere figurar” como muchos otros que dicen que estuvieron en "Cromañón”.

    Por otra parte, describió la situación de caos reinante en las inmediaciones del lugar y dijo que transcurrido un tiempo se dirigió al Hospital Ramos Mejía para buscar a su madre. El contexto en el nosocomio también era caótico. Finalmente, a su madre la encontró en la morgue.

    Con relación a las causas de la tragedia, destacó que, según su criterio, falló el sistema. Los inspectores, los legisladores y aquellos que están para cuidar a la gente estuvieron ausentes como Estado. Nunca hicieron nada por el rock y los trataron como "negros de mierda”.

    Expresó que cuando la banda llegó al rock no inventó nada. El tema de la pirotecnia ya estaba instalado. Hoy se sigue usando como se vio en el 2008 en un recital en la ciudad de la Plata. Dijo que es patético lo que hacen los querellantes y es una falta de respeto para todos.

    Finalmente, indicó que la noche del hecho fue a trabajar y que lo sucedido lo destrozó como persona.

    VII.E. De Juan Alberto Carbone

    Relató que era músico desde los 5 años y que toda su vida se desarrolló en torno a la música. También tenía un trabajo paralelo en una herrería con cuya ganancia solventaba los gastos de los instrumentos.

    Expuso que se fue capacitando y que tocó en todo tipo de lugares, hasta en el Teatro Cervantes. Agregó que se presentó en "River”, en los boliches de Chabán, como "Die Schule” y "Cemento”, y los circuitos de pubs. Siempre trabajó honestamente y sus ganancias las invertía en la música.

    Puso de relieve que tocaba en todos aquellos lugares que pudiera, y que le había sucedido de ir a un local y que se encontrara cerrado.

    Aclaró que antes de integrar la banda "Callejeros”, tocó durante 8 años con otra llamada "Viejas Locas”.

    Sostuvo que si la responsabilidad penal era personal no comprendía cómo había sido procesado por pertenecer a un grupo. Dijo que su nombre se disolvió en el grupo "Callejeros”, "Bengalero” y que a él se lo mencionó sólo 3 ó 4 veces durante el transcurso de todo el juicio. Afirmó que si bien no se podría juzgar en grupo o en masa, a él le pasó.

    Expresó que tampoco comprendía la acusación que se le formula por "poner entradas a la venta”; no advertía en qué delito consistía. Sería un delito de estafa si el show no existiera. Además precisó que no puso personalmente a la venta, ni vendió ningún ticket.

    Con relación a la cantidad de asistentes expuso que desconocía todo lo relativo a la habilitación y por ello no le correspondía ocuparse de ese tema, sino que ello era propio de un inspector. Señaló que podrían haberle exhibido una habilitación "trucha” y no darse cuenta.

    Puso de relieve que la contratación de la seguridad adecuada debe ser efectuada por el dueño del local. Puntualizó que cuando se le recriminó que el cacheo no fue "eficiente” no se le indicó qué medidas debería haber adoptado.

    Aseveró que todos los testigos en este juicio han declarado que el cacheo -que no sabe quién lo dispuso- fue bueno; que quitaron elementos de pirotecnia a los concurrentes y los colocaron en una bolsa.

    Puso de resalto que no entendía tampoco cómo podían culparlo de un delito doloso. Dijo que resultaba incomprensible que lo acusaran de querer matar a todos, a su padre, a sus fans y a sus amigos. Sostuvo que sólo un pensamiento morboso, criminal propio de una persona desquiciada podría arribar a esa conclusión.

    Con relación al cohecho manifestó que la Dra. Crotto le había dicho que lo había sobreseído, y no obstante ello, tiempo después fue convocado nuevamente para exhibirle un "papelito”. Afirmó que el Dr. Iglesias construyó esa acusación y que el papelito era de otra banda. Dijo que el Juez Baños le imputó el cohecho cuando ni siquiera estuvo cerca de un policía y que sólo fue a tocar el saxofón, que es algo totalmente pacífico y artístico.

    Señaló que lo ocurrido fue algo terrible para todos y que ellos no tuvieron nada que ver con la seguridad, ni el cacheo, ni la puerta. Que no comprendía cómo a él se le recriminaba no haber visto la puerta, y a Mario Díaz que aceptó haber tenido la llave del candado de la puerta y haberla cerrado, no se lo procesó.

    Puso de resalto que sólo Aldana Aprea y Mario Díaz dijeron que Raúl Villarreal era el encargado de relaciones públicas de "República Cromañón”. Ello le llamaba la atención puesto que Omar Chabán no necesitaba un "relaciones públicas”, pues era más conocido que todos los músicos que allí tocaban.

    Sostuvo que Aprea mintió durante el juicio y que "Pato” no alentaba el uso de pirotecnia; así lo afirmaron todos los testigos. Indico que la "gacetilla” la redactó y envió ella sola sin consultar a nadie, sin autorización, y que la revista "Llegas a Buenos Aires” no tenía ninguna importancia pues estaba dirigida a turistas.

    Dijo que no habló más de tres veces en su vida con aquella quien, por otra parte, jamás concurrió a un ensayo o reunión de la banda.

    Destacó que eso de la "horizontalidad” no era tal, sino que eran 8 personas, y que todo lo que tomaron como prueba era "pura cháchara”, "pescado podrido”.

    Puso de relieve que Aprea fue la única que escuchó a "Lolo” "dar puerta”, mientras que todos declararon que Raúl era quien se encargaba de esa tarea.

    Refiriéndose a la noche del 30 de diciembre de 2004, relató que les habían dejado los camarines a los músicos de "Ojos Locos” pues ellos tenían su habitación en el hotel. Por esa razón dijo que previo al show, realizaron los ejercicios de respiración en el garaje y que previo a subir al escenario dejó su teléfono celular en el camarín.

    Explicó que con su banda anterior "Viejas Locas” tocó como banda soporte de los "Rollings Stone” en el estadio "River”; que en aquella oportunidad había un productor, Daniel Grinbank, y un encargado de la seguridad del estadio que fue Blander. No obstante ello, el grupo "Rollings Stone” llevó personal de seguridad de su confianza para custodiar a los músicos.

    Expuso que en forma similar en el recital de "República Cromañón” Omar Chabán fue el productor y el encargado de la seguridad del local.

    Prosiguiendo con el relato del día 30 manifestó que subió al escenario y al comenzar a tocar cerró sus ojos para concentrarse mejor, pues al tratarse del tercer disco la canción "no la tenía tan clara”.

    Puso de resalto que al abrir sus ojos observó dos bengalas y luego tres "luces” rapidísimas, que no había visto nunca antes. Seguidamente vio una explosión en el techo detrás de la viga del salón y lo señaló para que los demás notaran lo que estaba sucediendo.

    Puso de relieve que se desprendió del cieloraso un panel rectangular prendido, como "flotando con fuego”. Puntualizó que el público se abrió creyendo que no iba a pasar nada y siguió saltando, pero que la música se había cortado.

    Dijo que al intentar hablar por el micrófono para indicar que salieran, advirtió que no tenía sonido. Entonces caminó por el escenario y percibió el ruido del panel que se quemaba, como si fuera el carbón de un asado.

    Señaló que mientras "Pato” se tiró del escenario hacia el público para tratar de apagar el fuego, él salió por la puerta de los camarines que daba al garaje y dio toda la vuelta hasta la entrada de "República Cromañón”. Allí ayudó a la gente que intentaba salir y se tropezaba, y los llevaba hasta la esquina donde se encontraban las ambulancias.

    Destacó que le quitó a un joven un matafuego porque le estaba tirando el polvo sobre la cara a los concurrentes.

    Posteriormente se dirigió al portón del estacionamiento donde había gente forcejeando para abrir un portón. Pensó que podría ayudar debido a su experiencia en la herrería.

    Indicó que junto con un bombero que tenía una "barretita” y un grupo grande de personas lograron abrir una de las hojas y se encontraron con una pila de gente tirada en el piso. Contó que luego el padre de su asistente le preguntó por Sebastián, quien se salvó de milagro.

    Señaló que sabe que es inocente, porque si lo acusan de eso, su compañero sería responsable de matar a su madre. Precisó que a pesar de todo siguen tocando juntos y que lo sucedido destruyó su vida, como la de toda la sociedad.

    Afirmó que siguen tocando junto con los chicos de "Ojos Locos” a pesar de que el padre de uno de ellos falleció aquella noche.

    Finalmente sostuvo que en el interior de su corazón sabe que es inocente.

    VII.F. De Christian Eleazar Torrejón

    También prestó declaración indagatoria Christian Eleazar Torrejón, quien dijo ser músico y bajista de la banda "Callejeros” desde hacía doce años.

    Expresó que desde fines de los años noventa comenzó a repartir afiches en su barrio y que venía de una familia de músicos donde su abuelo tocaba el violín.

    Refirió que una banda acostumbra a tocar en lugares pequeños, como ser bares, clubes o en plazas y cumpleaños. Cuando "la movida” empieza a crecer se consiguen sitios más cómodos y apropiados que cuentan con camarines, luces y sonido propio, como por ejemplo, "Cemento”, "Obras”, "Luna Park” y "Cromañón”.

    Indicó que la noche del hecho, como todas las demás, junto con sus compañeros, fueron a probar sonido y las luces. Una vez chequeados estos extremos, se dirigieron al hotel lindero y permanecieron allí hasta la hora del recital.

    Luego hicieron "respiración” y subieron al escenario como siempre. Transcurrido unos segundos, comenzó la tragedia. Dijo que dejaron de tocar, asombrados por lo que estaba ocurriendo.

    Expuso que cuando salió del lugar estaba conmovido por lo que estaba sucediendo. Todo era un caos y reinaba la desesperación; fue una pesadilla que continua hasta el día de hoy.

    Manifestó que nunca se imaginó esta tragedia y que adentro del local estaban sus familiares, amigos, su gente y ellos mismos. Lo que sucedió esa noche les quedó marcado para toda la vida.

    Dijo que tuvieron que soportar y pasar muchas cosas, como ir a velatorios, hospitales y cementerios. La "prensa con sangre” durantes varios meses los sindicó como "chivo expiatorio” para cubrir a los políticos. Fueron censurados, maltratados y no los dejaron trabajar tranquilos de lo que saben hacer: tocar música.

    Indicó que el día que declaró por primera vez en el despacho del juez había un policía que le refirió que ya estaba procesado. Señaló que para el juez de instrucción ser músico está mal visto.

    Expuso que se mal interpretan las obligaciones del músico. Dijo que no es productor ni tiene la capacidad para revisar un lugar. Tampoco es bombero ni policía. Es músico y esa noche sólo fue a tocar el bajo y no realizó ninguna otra cosa.

    Expresó que tampoco es gerenciador del lugar ni su dueño. La responsabilidad de un músico es ensayar, tener el equipo apropiado para tocar y dar un buen espectáculo cualquiera sea la cantidad de público que haya asistido, sea como trabajo, a beneficio o gratis.

    VII.G. De Maximiliano Djerfy

    Al inicio de su declaración indagatoria, el nombrado solicitó la exhibición sin volumen del video de la noche de la tragedia, y comenzó a contar cómo fueron sucediendo los hechos.

    Relató que empezaron a tocar y ya durante el primer tema, vio una bengala, por lo que nuevamente le pidieron al público que dejaran de tirar pirotecnia. Indicó que continuaron ejecutando la música, pero como ya no se podía ver debido al humo y a las candelas que pasaban para todos lados, el grupo dejó de tocar, ante el enfado del baterista.

    Explicó que se quedó mirando a la gente y que un grupo de ellos formó una ronda alrededor de los materiales que caían del techo; en consecuencia, Patricio Santos Fontanet saltó desde el escenario para intentar apagar el fuego.

    En ese momento -destacó-, se cortó la luz y no se pudo ver nada más, por lo que dejó la guitarra y bajó del escenario, advirtiendo que la puerta que da al estacionamiento de atrás del hotel se encontraba abierta. Aclaró que salió por la misma y que abrieron el sector de la valla para que el público también pudiera salir por allí.

    Una vez en la calle se encontró con su novia y luego se dirigió hacia la boletería, donde intentó entrar al interior del local, lo que le resultó imposible debido al humo negro que de allí salía. Resaltó que no se veía nada y se oían gritos de pánico en forma constante.

    Dijo que posteriormente procuró acceder al local a través del estacionamiento, donde el humo ya ocupaba la mitad de ese sector. Allí lo encontró a Raúl Villarreal tirando agua sobre ese portón que estaba cerrado y desde adentro del lugar se escuChabán golpes de gran intensidad que fueron menguando con el tiempo. Puso de relieve que se veían los dedos de la gente intentando abrir esa puerta.

    También en ese lugar se encontró con Chabán, a quien le solicitó la llave del portón; sin embargo éste no se movió, pues aparentemente estaba como desorientado, sin saber qué hacer.

    Contó que después decidió volver a la calle y comenzó a sacar gente que se encontraba apilada en la boletería, y fue en ese momento en que vio a su padre tirado en el piso; lo sacó de allí con la ayuda de dos amigos y lo llevó hasta la esquina donde había una ambulancia que estaba asistiendo con oxígeno a dos chicas, que de inmediato partió.

    Puso de resalto que intentó posteriormente volver a entrar al local bailable pero que ya no se podía por ningún lado, por lo que comenzó a deambular por los alrededores buscando a sus otros familiares y así encontró a su tío y a su ahijada Belén, recién fallecidos.

    También relató que comenzó a recorrer los hospitales de la zona en busca de su padre, hasta que un amigo le avisó que estaba en el Hospital Fernández y que una vez que pudo verlo, fue a su casa a buscar a su madre; recién al otro día recibió información de que su otro tío y su prima Carol también habían muerto.

    Destacó que lo narrado fue lo que vivió esa noche y que si se hubiese representado algo de ello, se habría cortado las manos antes que tocar.

    Interrogado acerca de los lugares a los que iban a brindar recitales, indicó que lo hacían en Cemento, Cromañón, y otros más y que la decisión respecto de donde brindar los espectáculos era tomada por el grupo.

    Respecto de la forma de remuneración, expresó que percibía un sueldo mensual de $ 700 al momento de los hechos, y que todos cobraban lo mismo, incluido el manager, ignorando la forma en que había sido fijado el monto.

    Destacó que siempre cobraba lo mismo, independientemente del lugar en el que tocaba, la cantidad de veces que lo hacía, o la cantidad de entradas vendidas, y que desconocía si en determinados lugares tenían porcentajes especiales de ganancias, cuánto se pedía de cachet para tocar, y qué se hacía con la plata que sobraba.

    Dijo que tampoco recibía dinero por la venta de discos y aclaró también que Chabán no les pagaba el sueldo, sino "Callejeros”. Agregó que pasaba a cobrar por la casa de alguno de los integrantes del grupo cuando le avisaban que estaba la plata, por lo general iban a la casa de Diego, y que no sabe si alguien hacía los aportes jubilatorios.

    En cuanto a los gastos, indicó que se encargaba de sus equipos y que no pasaba sus gastos al grupo.

    Asimismo, dijo no saber cómo se abonaba el material de la escenografía, como tampoco si de la recaudación se destinaba dinero para policía adicional o para cualquier otro gasto.

    Resaltó que se encargaba de todo lo artístico y que iba a tocar cuando y donde le indicaban los demás; no se interesaba por otros temas. Dio por supuesto que era el manager quien se ocupaba de ello.

    Manifestó, por ejemplo, que no sabe quién decidió registrar la marca "Callejeros”, como así tampoco cómo funcionaba el sistema de ventas de entradas con la firma "Locuras”.

    Aclaró también, que si bien Santos Fontanet es el líder natural del grupo, porque es quien escribe junto con él y Juan, ese liderazgo sólo se refiere a lo artístico, pues en lo referente a la organización, no hay líderes.

    En cuanto a la organización de los espectáculos, expresó desconocer la totalidad de los trámites necesarios para su realización, por ejemplo si se necesitaban autorizaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o recaudos de seguridad. Dijo que sí se ocupaban de la luz y el sonido.

    También dijo ignorar qué pasó con la recaudación por la venta de entradas de los tres recitales del mes de diciembre de 2004.

    En cuanto al tema de prensa, expresó que era el manager quien tenía relación con Aldana Aprea, y que a él no le interesaba hablar con los medios.

    Interrogado sobre la página de internet del grupo, expresó que fue confeccionada por Mario Belsunce, pero desconocía quién le daba las instrucciones.

    Exhibido que le fue un e-mail referido a la publicidad de los recitales del grupo y el folleto obrante a fs. 12.310, manifestó desconocerlos. Respecto del primero agregó no saber si contaban con la aprobación o el visto bueno de algún integrante de la banda.

    En relación a la cantidad de personas que había esa noche en Cromañón, dijo que no puede precisar su número.

    Sobre el funcionamiento del grupo explicó que había reuniones periódicas para intercambiar ideas sobre los temas que iban a tocar, la escenografía a colocar, el diseño de las entradas, vestuario, etc, todos asuntos vinculados a lo artístico.

    Expresó que no hablaban del tema "seguridad del espectáculo”, pues no tenían un grupo de seguridad propia y que no analizaba la seguridad del lugar; sólo contaban con cinco amigos, quienes se ocupaban de vigilar sus objetos personales que quedaban en los camarines y se ubicaban en la valla delante del escenario. Aclaró que a estas personas se les pagaba por sus tareas, pero ignoraba quién lo hacía.

    Manifestó que si bien el día del recital vio que había personas que usaban unas remeras que decían "Callejeros Control”, no sabe quién se ocupó de mandar a confeccionarlas.

    Con relación al uso de bengalas durante los recitales, manifestó que fue un tema tratado en el grupo y que les molestaba muchísimo el humo que generaban. En particular resaltó que Patricio Santos Fontanet era asmático, y en consecuencia debía nebulizarse durante el transcurso del espectáculo pues no podía respirar. El humo de la pirotecnia impedía asimismo ver al público, y que éstos vieran la escenografía que preparaban. Indicó que tenían una máquina de humo pero que ese humo era distinto al de las bengalas y no los afectaba.

    Afirmó que en todos los recitales de los grupos de rock, tanto en lugares abiertos o cerrados se disparaban bengalas, y que ellos reiteradamente pedían a los asistentes que no usaran pirotecnia. Dijo que el público no les hacía caso sobre las bengalas. Expresó que en los últimos años se acrecentó el uso de pirotecnia en todos los grupos de música y que muchos chicos han salido lastimados.

    A preguntas efectuadas, manifestó que nunca interrumpieron o suspendieron un recital por el uso de bengalas, que no se les ocurrió tal cosa, pues tocar con la molestia del humo generado era lo habitual y además no podían poner como exigencia para dar un recital que no hubiera pirotecnia.

    Aclaró que el grupo nunca encendió elementos de pirotecnia en un espectáculo y que siempre trataron de comunicar ese mensaje a su público. Sin embargo, sostuvo que cuando comenzaban a tocar determinados temas, la gente se "volvía loca” y encendía las bengalas, hasta tres en una misma canción.

    También relató que cuando tocaron en Obras un grupo de fiscales revisaron el escenario, los instrumentos y sus estuches en busca de elementos de pirotecnia, pero no encontraron nada.

    En cuanto a la programación de los shows, dijo que él decidía los cinco primeros temas, y después del saludo, continuaban según su inspiración.

    En cuanto a su relación con Chabán, manifestó que lo conoció en "Cemento” cuando repartía volantes de promoción y que no tenía trato directo con él.

    Respecto del local "Cromañón” indicó que con anterioridad a los recitales de diciembre de 2004, habían tocado allí en el mes de abril del mismo año y que aproximadamente en febrero había ido a ver el lugar, habiendo puesto especial atención en el escenario. Sobre la forma de contratación del grupo, explicó que no sabía cómo se hacía, ni quién se ocupaba, él sólo se preocupaba por ir a tocar.

    Al respecto, dijo que ignoraba si alguien del grupo se ocupaba de verificar la habilitación del lugar, y también por dónde ingresaban los equipos, pues de ello se encargaban otras personas.

    Resaltó que el día del hecho, cuando llegó a Cromañón a las 5 ó 6 de la tarde, ya estaba todo ubicado y fue directo al camarín; no recordó haber realizado pruebas de sonido ese día, ni haber visto policías.

    Manifestó que sabe que esa noche el personal de seguridad, revisó a los asistentes e hizo cacheos y que los invitados -familiares y amigos- entraban por la misma puerta que los demás asistentes y que también fueron revisados. Aclaró que cada uno de los integrantes del grupo hacía su lista de invitados para los recitales y que no vio realizar cacheos a la Policía Federal.

    Afirmó que tampoco sabe cómo ingresó la pirotecnia.

    Asimismo, sostuvo que Chabán advirtió a los presentes -de manera desagradable- respecto de los peligros de encender pirotecnia en el lugar, recordándoles lo acontecido en el shopping de la República de Paraguay. Aclaró que en ese momento desconocía lo que había sucedido allí.

    Continuando con el relato de lo acontecido esa noche, expresó que la banda también efectuó advertencias a los presentes sobre las bengalas y que en el momento del corte de luz no se encendieron las luces de emergencia.

    Resaltó que las seis puertas que daban a la boletería estaban abiertas y que el portón de emergencia recién pudo abrirse con la ayuda de los bomberos. Contó que la sensación de ahogo fue inmediata e insoportable, el humo entraba por la nariz, molestaba a los ojos y que esa percepción no fue inmediata al corte de luz, sino posterior.

    Por último, respecto de la noche del 30, expresó que no se retiró junto con los otros integrantes de la banda, sino que se fue con su novia, y que volvió a reunirse con ellos días después en el hospital cuando su padre estaba internado.

    Con relación a los recitales de los días 28 y 29 de diciembre en Cromañón, manifestó que el día martes 28 hubo muchísimo humo de pirotecnia, pero que el día 29, no.

    También se refirió sobre un incendio que presenció en Cromañón el 1ro. de mayo de 2004, que fue apagado por el mismo Chabán, y luego se continuó con el recital.

    En la audiencia de debate del 1 de abril de 2009, Maximiliano Djerfy declaró nuevamente y señaló que en caso de haber ofendido a "alguien”, al remitirse a otras declaraciones, pedía perdón.

    Explicó que "ahora”, al leer dichas declaraciones, se dio cuenta "que no era lo que pensaba en ese momento” ni lo que piensa actualmente.

    Aclaró que en aquella oportunidad no tenía idea de lo que estaba firmando o declarando y que no tuvo intención de ofender "a la gente que los fue a ver”.

    Por otra parte, manifestó que "por todo lo que se vio en el juicio” la pirotecnia mata y habría que prohibirla.

    Precisó que "no manejaba nada de la banda” y que no sabía cuántas entradas se emitían ni dónde se confeccionaban. No tenía idea de "todo lo que corresponde al trabajo del manager” y que "no elegía los lugares para ir a tocar”,

    Agregó que en todas las presentaciones de "Callejeros”, "estaba Piñeyro en las luces, Leggio en el sonido y Lolo haciendo seguridad”.

    Asimismo, manifestó que no participó en los dos últimos shows de la banda mencionada y que en la actualidad no sabe cómo se manejan.

    Por último, indicó que "no le correspondía nada de lo que le dijeron que él hacía”.

    VII.H. De Elio Rodrigo Delgado

    En oportunidad de declarar ante el Tribunal, el nombrado señaló que tenía 24 años y que se dedicaba, desde los 12 años de edad, a "tocar la viola”. Ingresó como miembro de la banda a los 15 años y nunca trabajó en otro ámbito.

    En tal sentido, señaló que se encargaba de componer, de "hacer música”, como así también, realizaba solos y arreglos de los temas.

    Respecto de la noche del hecho, refirió que el grupo simplemente fue a "tocar”.

    Al momento de desatarse el incendio, recordó que no se dio cuenta de lo que sucedía hasta que logró advertir que se prendía fuego el techo, una vez que "Juancho” lo señaló y la banda dejó de tocar.

    Seguidamente, manifestó que se bajó del escenario y esperó allí para volver a subir. Recalcó que si bien no recuerda con exactitud, entendió lo que sucedía en el momento en que la gente comenzó a saltar las vallas.

    Por último, dijo que nunca incentivó el uso de bengalas, más allá que "algunos” indicaran que tal extremo se encuentra probado. Asimismo, hizo saber que nunca vendió "tickets” o entradas. No miró ventanas, puertas ni cuestiones similares, y a ese día tampoco lo hacía e insistió que sólo se encargaba de subir al escenario, "tocar” aquello que habían ensayado y procurar que la banda sonara "bien” para que la gente que había pagado su entrada se fuera conforme.

    VII.I. De Daniel Horacio Cardell

    En la audiencia de debate celebrada el 20 de mayo de 2009, el acusado señaló que todo ser humano convive con el "error” y que los significados que distintos diccionarios de la lengua española le asignan a dicho vocablo "le vienen al pelo” a la acusación que recae sobre su persona.

    De acuerdo al material que consultó, "error” quiere decir: "idea u opinión que una persona tiene por buena, cuando en realidad es falsa”, "concepto o juicio basado en rasgos incorrectos o falsos”, "dicho o acción equivocada”.

    Durante cuatro años leyó declaraciones y "autos de procesamientos”; también presenció audiencias de debate y aún no observó que jueces, fiscales, querellantes y testigos, describan una acción u omisión o actitud delictiva "en cuanto a su persona”.

    Nota "un error en los conceptos en cuanto a su profesión, ya que lo han corrido de lo que realmente fue a hacer, que fue exponer en un show una decoración escénica”.

    Sostuvo que no puede desarrollar más que superficialmente los "cinco puntos” que se le imputan, "los cuales supuestamente constituyen un delito que es imposible constituirlo con conductas o tareas que no tuvo” y que no las pudo desarrollar ni siquiera erróneamente porque escapan a su labor.

    Indicó que el "cacheo” fue el más riguroso que se haya efectuado en un espectáculo público del país y que le atribuyen haber contratado personal para que el control de ingreso de los concurrentes sea "relajado” y puedan entrar pirotecnia al local.

    Expresó que erróneamente le imputan incentivar el uso de pirotecnia, porque no tienen pruebas.

    Dijo que todo es un gran "error” y que lo acusaron "de todo” para intentar que "quede algo”. Sin embargo, la verdad se sabe y la han querido destruir durante el 2005 y "más precisamente mientras Aníbal Ibarra estuvo en el poder”, porque "cuanto más culpable sea Chabán y Callejeros, menos el Estado”.

    "Lo triste es que muchos fueron cómplices de esta direccionalidad, hasta llegó un momento que parecía que tener una banda de rock era un delito, que tocar música era delito y que el Estado esté ausente parecía normal”.

    Cuando la banda, que está integrada por seis músicos, volvió a tocar en un local de Flores, se había modificado el otorgamiento de los permisos y se exigía que el titular del local "haga figurar los datos de los músicos que desarrollarían la actividad” y se prohibió que los grupos musicales tengan más de cinco músicos en el escenario. La unión de músicos independientes logró que un fallo declare inconstitucional la limitación descripta.

    En una resolución el Juez Lucini dijo que la banda debió haber dejado de hacer shows en vivo. Es decir, los músicos no podrían ejercer su profesión hasta que cese la costumbre del público respecto al uso de pirotecnia.

    A pedido del declarante se exhibieron los videos que obran como prueba n274. "I”, del índice confeccionado por Secretaría. Indicó que se trata de grupos de gran convocatoria y que "Callejeros” nunca fue difundido de manera masiva.

    El primer video corresponde al programa televysivo "La Viola”, que salía al aire los días martes a las 3:00 horas aproximadamente, porque trataban de ocultar "el rock”. Con posterioridad a lo ocurrido en "Cromañón” le dieron "un espacio en TN”.

    Luego se exhibieron videos de distintas bandas: "Los Piojos” en "Cosquín Rock 2002”, que fue transmitido por el canal "Much Music”; de "La Bersuit Vergarabat” en "Obras Sanitarias”; de "Catupecu Machu”; del conjunto "De la Cabeza”; de "Las Pelotas” en "San Pedro Rock y en Quilmes Rock”; otro de "Los Piojos” en "Quilmes Rock 2004”; y de "Divididos” en "Quilmes Rock”.

    Por último, se proyectó un video aportado por el imputado, quien manifestó que se trata de un recital al que asistió como público en el mes de diciembre de 2008.

    Afirmó que si se hubiese adoptado la conducta que indicó el doctor Lucini se habría "exterminado” toda la cultura del rock de los 90, porque en los recitales de todas las bandas el público encendía fuegos artificiales y "el gobierno” no tomaba medidas concretas para corregir la situación descripta.

    Aclaró que en la mayoría de estos videos, en "Quilmes Rock”, en "Obras”, en "Vélez”, la seguridad y los "cacheos” estuvieron a cargo de Juan Carlos Blander, quien dijo que en el show de "Callejeros” en "Obras” se encendieron cuatro bengalas, cuando en realidad los fiscales labraron actas que acreditan que hubo más de cien bengalas.

    Indicó que el nombrado mintió cuando dijo que encontró pirotecnia en los embalajes, porque por haber trabajado con "Los Gardelitos”, "El Bordo” y "Jóvenes Pordioseros”, sabe que al llegar "los fletes” con los equipos e instrumentos de las bandas al estadio "Obras” sólo está un sereno que trabaja para la firma "Pop Art”.

    Refirió que dichos "fletes” nunca fueron revisados, ni en Obras ni en Excursionistas ni en ningún otro lado y que Juan Carlos Blander llega media hora o una hora antes de recital.

    Por otra parte, señaló que "Callejeros” está integrado por un grupo de personas de clase trabajadora, que sabe que "lo que cuesta trabajo y sacrifico es lo que realmente vale la pena” y en estos años han intentado desvirtuarlos.

    Añadió que son sobrevivientes de este desastre y que tratan de salir adelante con trabajo y sacrificio.

    Una madre describió con mucho dolor el momento previo a que la banda suba al escenario e hizo mención a la alegría del público.

    En los shows de la banda nunca hubo violencia y a nadie se le ocurrió generar un mal a un compañero o a un amigo. Nadie se representó el daño de otro.

    Se intentó acreditar que había bandas organizadas para hacer el mal y en realidad padecieron este hecho por una mala costumbre que estaba instalada desde hacía diez años.

    Aseveró que después del recital de la banda en "Excursionistas” debía preparar en diez días una nueva presentación. Le molestaba empezar a armar otra escenografía, porque los primeros días de enero tenían otro show en "Mina Clavero”, Córdoba.

    Sin embargo, inició sus tareas y el día 27 de diciembre estuvo presente junto al iluminador "Pico”, cuando se armó el escenario.

    El 30 de diciembre cenaron en el bar del hotel y luego chequeó que los "tachos de luces” no se hayan movido.

    Antes de que el grupo acceda al escenario, escuchó que Chabán hablaba, y advirtió que el público lo rechazaba.

    Fontanet intervino para poner fin a dicha situación y le preguntó al público: "se van a portar bien?”. Los concurrentes contestaron que sí y empezó a sonar el primer tema.

    Para ver a la banda se ubicó detrás del escenario y desde allí observó a su novia, que estaba parada en el sector VIP. En ese momento notó que el grupo dejó de tocar y le avisaron que se había "encendido” el techo.

    Una persona corrió la valla y junto a algunos concurrentes salieron al garage y posteriormente se fue al hotel. Visualizó que muchas personas salían por detrás del mostrador y no podía entender cómo hacían para pasar por allí.

    Luego se acercó al garage y vio que Diego, "Juancho”, el sonidista y otras personas estaban tratando de abrir el portón. Intentó volver al camarín pero el estacionamiento estaba llenó de humo y no pudo llegar.

    Buscó a su novia por los alrededores del local y se retiró cuando ya no rescataban a nadie del interior del salón. Después de concurrir a todos los hospitales y a la morgue, la localizó cuando regresó al Hospital de Clínicas, a las 11 horas del 31 de diciembre.

    Permaneció internada en dicho nosocomio durante veinticinco días porque tenía las vías aéreas quemadas. Necesitó ser asistida por un respirador y paulatinamente pudo recuperarse.

    Finalmente, manifestó que era inocente de los cargos que se le imputaban y que esperaba que los jueces estubieran libres de toda "presión política y de cualquier otra índole”, para que terminara su estado de incertidumbre.

    VII.J. De Fabiana Gabriela Fiszbin

    En primer término, la nombrada precisó que se encontraba firme la resolución que dispuso su sobreseimiento en el marco de la causa nro. 14.000/05 en orden a los delitos de cohecho, asociación ilícita y enriquecimiento ilícito -cuya parte resolutiva se exhibió en la pantalla merced al programa de Power Point que elaboró la acusada-.

    También expresó que a la fecha de sucedidos los hechos, no se encontraba en el país sino que estaba de vacaciones junto a su familia en Brasil; y quien se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal era el Secretario de Justicia y Seguridad Urbana. En pantalla exhibió una cuenta de su tarjeta de crédito que detallaba una transacción realizada el día de los hechos en el aludido país.

    Abordó temas relacionados a su idoneidad, formación y trayectoria, comenzando por explicar que en el año 1984 se recibió de Profesora para la Enseñanza Primaria en la Escuela Nacional Normal Superior "Estados Unidos de América”. También cursó la carrera de Psicología en la Universidad de Buenos Aires -año 1988-, se especializó en Psicología Educacional y Recursos Humanos; y en el año 2001 realizó un curso de Capacitación de Dirigentes Políticos en el Instituto Nacional de Administración Pública.

    Continuó su formación profesional en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde efectuó un posgrado en Mediación y Resolución de Conflictos -año 2007-.

    En lo que respecta a su trayectoria en la administración pública, recordó que fue asesora de bloque parlamentario de la Cámara de Diputados de la Nación -año 1999-, Jefa de Despacho de Secretaria Administrativa del Senado de la Nación -año 1999- en la asunción como Vicepresidente de la Nación de Carlos "Chacho” Alvarez. Luego fue ascendida como Subdirectora de Decretos y Resoluciones del Senado de la Nación -año 2000-.

    Ante la renuncia de Carlos Alvarez a la vicepresidencia de la Nación, junto a la totalidad de los funcionarios que estaban en su equipo renunciaron al Senado.

    No obstante, fue convocada por el Gobierno de la Ciudad para desempeñarse como Coordinadora General de Policía de Trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo -año 2000/2001-.

    Aclaró que en un principio la Policía Laboral dependía del Ministerio de Trabajo de la Nación, pero a raíz de un convenio de traspaso de competencia que se firmó, paso a formar parte del Gobierno de la Ciudad. Por lo tanto, fue también en ese momento que se formó un cuerpo de inspectores para tratar los temas que hacen al ámbito laboral.

    A fines del año 2001 quedó vacante el cargo de la Dirección General, fue nombrada como Directora General de Protección del Trabajo, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -2002/2003-. A su vez, fue Secretaria de la Comisión de Policía de Trabajo del Consejo Federal del Trabajo -2001/2003-, resaltando que dicho consejo nuclea a todos los representantes laborales de las distintas jurisdicciones, empezando la Ciudad a tener presencia en el mismo.

    Por último, estuvo a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -año 2004-.

    Sobre la Policía Laboral en la Ciudad, agregó que las inspecciones laborales en material de seguridad e higiene en el trabajo son competencia, en el ámbito local, de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y de la Dirección General de Protección del Trabajo. A su vez, toda la normativa en materia laboral se utiliza en todo el ámbito nacional, no pudiendo la jurisdicción dictar sus propias normas.

    Participando del Consejo Federal del Trabajo, se trabajó sobre el fortalecimiento y la defensa de las autonomías jurisdiccionales, y por primera vez en el ámbito de la inspección laboral, se creó de manera exclusiva para la Ciudad de Buenos Aires un cuerpo de inspectores con incumbencias profesionales que hasta el momento no existía a nivel nacional. Se les exigió, entre otros requisitos, formación académica, universitaria, específica para la materia que iban a inspeccionar y tres años de antigedad en la matrícula.

    Justamente, el hecho de que la ciudad contara con ese tipo de profesionales para inspeccionar el ejido laboral, fue reconocido por la Organización Internacional del Trabajo en oportunidad de recibir a Ángel Rubio Ruiz, consultor de la O.I.T.

    En el marco de una reunión del Consejo Federal, el nombrado manifestó que la Ciudad de Buenos Aires era la única jurisdicción que estaba respondiendo al Convenio 81 de la O.I.T. donde se establecen los requisitos que deben tener los inspectores laborales.

    A modo de ejemplo, y para graficar lo que se tramitó durante su gestión en la Dirección del Trabajo, comentó la declaración de insalubridad de los trabajadores de la empresa "Metrovías” -se redujo la jornada laboral de 8 a 6 horas-, lo que generó muchas presiones dada la magnitud de la empresa y las licitaciones que por entonces se estaban negociando.

    Manifestó que también recibió presiones de las empresas que se dedican a la publicidad, como también de las empresas telefónicas en el marco de las operaciones que la Unidad Polivalente de Inspecciones y la Dirección General de Fiscalización y Control hacían en lo que hace a publicidad.

    Explicó que la Constitución le da potestad al Jefe de Gobierno para la modificación de la estructura de gobierno en mérito al mejor funcionamiento de la administración pública. Es en el marco de dicha carta magna que, en noviembre del año 2003, se hicieron una serie de modificaciones en la estructura, aclarando que por ese entonces no se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal.

    En aquel contexto se dictó el decreto 2.116/03 que, básicamente, versó en torno a la disolución de la Dirección General de Verificación y Control, suprimió una Unidad Polivalente de Inspecciones que servía de apoyo a todo lo que era materia de inspección -es decir, no tenía competencia directa en inspecciones-, y creó un organismo fuera de nivel, también llamado Unidad Polivalente de Inspecciones, pero con otras carácterísticas porque le dio las competencias que tenía la Dirección General de Verificación y Control para ejercer de manera directa el control en materia de establecimientos, anuncios publicitarios, actividades comerciales, salud pública, y todo lo que tiene que ver con higiene, salubridad, seguridad de los establecimientos de comercio, industria y servicios.

    Con los antecedentes de los inspectores que se habían contratado en la Dirección de Protección del Trabajo, se tomaron aquellos mismos requisitos para exigirles a los inspectores que se incorporaran al nuevo organismo.

    A dicha unidad se le asignó la responsabilidad primaria de ejercer el poder de policía, es decir, tramitar las denuncias, intimaciones, comprobaciones, clausuras inmediatas y preventivas, y levantamiento de las mismas.

    Lo antes expuesto fue receptado por los medios y no hubo ningún planteo que se muestre en contra de aquella decisión.

    Por intermedio del mismo decreto -2.116/03- se le asignaba al Secretario la potestad para darles el ejercicio del poder de policía a los inspectores. Es decir, sólo el Secretario del Área podía nombrar a los inspectores y delegarles el ejercicio del poder de policía.

    En el anexo de dicho decreto se establecen claramente las competencias -todo lo cual se exhibió en pantalla-.

    Reparó en la cantidad de agentes que formaban parte de la dirección disuelta, unas 460 personas, de los cuales 300 eran inspectores y el resto administrativos. De esa cifra se pasó a contar, con un organismo fuera de nivel, con una dotación de aproximadamente 40 personas, de los cuales sólo 12 tenían la credencial para ejercer el poder de policía en el ámbito local.

    En ese mismo momento hubo otro decreto -2.115- que creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Habilitaciones y Permisos, un servicio de contralor de locales habilitados y por habilitar, y estableció sus misiones y funciones como así también la retribución económica que iban a tener.

    En el mes de diciembre de 2003 asumió como Subsecretaria de Control Comunal, es decir, luego del dictado de los dos decretos mencionados anteriormente.

    A la luz de las distintas acusaciones que se le hicieron respecto a la idoneidad para ocupar aquel cargo, explicó que la Constitución no señalaba ningún requisito específico de formación académica para ser Subsecretaria -amén de los genéricos para ser legislador o Ministro-.

    Es el Jefe de Gobierno quien establece la competencia, objetivos y responsabilidades primarias de los funcionarios del ejecutivo, y ningún funcionario puede ejercer otras competencias que las expresamente designadas por decreto por el Jefe de Gobierno. Ello, habida cuenta que en el transcurso del debate le han sido achacadas acciones u omisiones que no le correspondían según el decreto establecido por el Jefe de Gobierno.

    Acto seguido, explicó cuál fue el decreto que emanó el Jefe de Gobierno en ese momento donde distribuyó la estructura del Poder Ejecutivo, las misiones y funciones de cada uno de los organismos. En diciembre de 2003 asumió un nuevo mandato el Jefe de Gobierno y modificó el decreto de estructura que estaba vigente por uno nuevo que es el 2.696/03.

    Dicho decreto, básicamente creó una Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, con tres Subsecretarías: Justicia y Trabajo, Seguridad Urbana, y Control Comunal; designándola a cargo de esta última Subsecretaría.

    De cada Subsecretaría dependían distintas Direcciones Generales; en lo que respecta a la de Control Comunal, dependían: la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, Dirección General de Habilitaciones y Permisos, Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y la Unidad Polivalente de Inspecciones (como organismo fuera de nivel).

    Lo expuesto, era el marco estructural que la recibió como Subsecretaria de Control Comunal.

    Paso siguiente se introdujo en los objetivos de cada parte de la estructura organizacional. Los mismos se encuentran descriptos en el mentado decreto, y fueron exhibidos en la pantalla.

    En lo estrictamente vinculado a la Subsecretaría de Control Comunal, los objetivos enunciados en el decreto son: Ejercer y Coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad; Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitación, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria, salubridad; Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la ciudad; Suspender y coordinar acciones polivalentes con la Unidad Polivalente de Inspecciones. Si bien el decreto destaca otro objetivo, el mismo pasó a formar parte de otra dirección en razón a un cambio de estructura que tuvo lugar más adelante.

    También reparó en cada una de las responsabilidades primarias que se atribuyeron a las Direcciones Nacionales que dependían de la Subsecretaría de Control Comunal. No obstante, en lo estrictamente atinente a la Unidad Polivalente de Inspecciones, dentro de otras responsabilidades, se encontraba la de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieren a establecimientos, anuncios publicitarios, actividades comerciales en la vía pública; También lo concerniente a la seguridad, salubridad e higiene de establecimientos, comercios, industrias y servicios; Confeccionar órdenes de inspección e instrumentos de su competencia; Practicar intimaciones; Disponer clausuras cuando las circunstancias así lo requieran; Ratificar las clausuras inmediatas y preventivas; Verificar el cumplimiento de esas clausuras; Analizar y resolver las actuaciones pendientes de la ex División disuelta.

    En mismo orden, el Jefe de Gobierno también previó las funciones de cada una de las Direcciones Generales, estableciendo tres tipos de funciones críticas -alta, media y básica- de cada una de las dependencias, íntimamente ligadas a la remuneración que percibiría.

    Las variables que asignan el grado de función estarán representadas por: Asignación presupuestaria; Estructura interna; Dotación de personal a cargo; Autonomía de Decisión; y el carácter de sus funciones. También se tendrá en cuenta el grado de complejidad que tendrá la medida a ejecutar.

    Bajo estos parámetros, tres Direcciones dependientes de la Subsecretaría de Control Comunal tenían función crítica alta -Fiscalización de Obras y Catastro, Habilitaciones y Permisos, y la Unidad Polivalente de Inspecciones-. Señaló en consecuencia que no era la Subsecretaría la que tenía la función crítica alta.

    La administración pública tiene un proceso administrativo bastante complejo y burocrático, y esta tipificado en manuales y normas. De tal modo que todas las actuaciones o denuncias que recibe un funcionario ingresan en un circuito administrativo específico que establece por dónde deben ingresar y circular. Incluso hay un manual conocido como MG1 -manual de gestión- donde se especifica a qué se le da carácter de nota, informe, actuación, expediente y demás.

    Al mismo tiempo, las notas, informes, decretos, etcétera; son llevadas de manera manual en un libro protocolizado que tiene que ser tramitado de manera correlativa en su numeración, el cual es auditado al comienzo y al cierre de la gestión, como así también en cualquier momento del año cuando la auditoría lo disponga.

    También hay una ley -1510- que establece el procedimiento administrativo en el ámbito de la ciudad. Incluso se prevén los recursos que pueden presentar los administrados y quién debe intervenir. De todas maneras, lo relevante es que los recursos jerárquicos no pasan nunca por la Subsecretaría, sino que son competencia del Secretario.

    Aclaró que hasta lo aquí expuesto aludía al marco en el cual se encontraba la Subsecretaría de Control Comunal, mientras que en lo sucesivo pondría mayor énfasis sobre el citado organismo, de manera más específica. Si bien el informe de su gestión ya lo presentó a la justicia, consideró necesario ahondar en alguno de aquellos puntos.

    Comenzó por aludir a que las Direcciones Generales que dependían de su Subsecretaría tenían bajo su responsabilidad temas y problemáticas muy disímiles entre sí. Por lo tanto, la política y el criterio que se estableció en aquel momento, era que la Subsecretaría fuera el nexo entre la Secretaría y las Direcciones Generales, lo que incluía a los actores directos de las problemáticas a tratar y a los Directores Generales.

    De hecho, uno de los objetivos de las Subsecretaría era coordinar ese tipo de reuniones o acciones de trabajo en conjunto con todos los actores sociales y con las Direcciones Generales a su cargo.

    Asimismo, hizo un extenso recuento de las actividades que desarrolló en el transcurso de su gestión, agregando que las reuniones se hacían cualquier día hábil de la semana y en horario laboral, ya sea en oficinas públicas como en sedes de cámaras.

    De las mismas participaba un equipo de asesores, directores generales a su cargo, funcionarios del Gobierno de la Ciudad de otras dependencias pero vinculados al tema a tratar, y representantes de cámaras y asociaciones.

    Una vez coordinadas las acciones, las direcciones generales se ocupaban de implementarlas. Al mismo tiempo, desde la Subsecretaría se llevaba un control estadístico de lo actuado por cada una de las direcciones generales.

    Exhibió en la pantalla del Tribunal un cuadro donde mostraba la cantidad de inspectores que tenía cada Dirección General, tomando como referencia temporal el año 2004. En lo que a la Unidad Polivalente de Inspecciones respecta, al inicio del año contaba con 12 inspectores con credencial específica -es decir, aptos para realizar inspecciones-, cifra que se incrementó a 123 agentes.

    También se proyectó una estadística de inspecciones realizadas por las distintas direcciones generales. En lo que respecta a la U.P.I., sus datos se exhibieron detallados junto a la de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro, correspondiendo a dicha grilla el mayor número de clausuras.

    Haciendo alusión a lo expuesto por el testigo Fachal respecto a una serie de sumarios que se hicieron a inspectores de aquellas direcciones, afirmó que ninguno pertenecía a la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Retomando el tema relacionado al cambio de estructuras como potestad exclusiva del Jefe de Gobierno, centró la atención en los cambios que se efectuaron en el año 2004.

    Básicamente, tres cambios tuvieron lugar: la Unidad Polivalente de Inspecciones -UPI- sufrió algunas reformas, se crearon la Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones -UERA-, y la Dirección General de Fiscalización y Control -DGFyC-.

    El decreto 37 del mes de enero de 2004, unificó en una sola coordinación general a la UPI. -antes estaba divida en dos, una administrativa y otra operativa-, designando como titular a Ana Fernández.

    Las responsabilidades primarias que tenía dicha unidad no se modificaron, sino que siguieron siendo las mismas durante todo el año 2004.

    A su vez, se creó una unidad específica para resolver las cuestiones que habían quedado de la división disuelta antes de que se creara la UPI, que comenzó a funcionar en marzo de 2004 y se le asignó una función de carácter alto. Luego, más precisamente en el mes de junio de ese mismo año, cuando la unidad ya estaba establecida, y había podido trabajar y diferenciar las actuaciones, solicitó la incorporación de inspectores para dar curso a las tramitaciones que requerían inspección.

    Como primera medida, se traspasaron agentes que venían cumpliendo funciones en la UPI, pero con el tiempo advirtieron que los administrados que habían comenzado la gestión años anteriores, volvían a iniciar el trámite en el 2004, con lo cual sucedía que ante un mismo administrado podían recaer inspecciones de ambos lugares.

    Habida cuenta ello, en el mes de agosto se unificaron dichas Áreas en una Dirección General, designándose al Dr. Lucangioli como Director General, y a la Dra. Fernández como Directora Adjunta. En lo que a responsabilidad primaria respecta, se continuó con los mismos parámetros.

    En septiembre renunció el Dr. Lucangioli y se designó al Dr. Gustavo Torres en su lugar.

    Aclarado ello, pasó a relatar las circunstancias en que se encontraba la U.P.I., luego D.G.F.Y.C. en materia de inspectores.

    En el mes de enero de 2004, la cantidad de inspectores con la que contaba la unidad era de 12 agentes con credencial. El Secretario de Seguridad extendió credenciales para 38 inspectores más, y en el mes de abril se decidió la inclusión de 200 profesionales para que ocuparan los cargos de inspector. En ese momento, para la inclusión de esa cantidad de agentes se requirió presupuesto, habida cuenta que la unidad no contaba con presupuesto necesario, dado que el mismo era de 393.000 pesos para todo el 2004, el cual se había planificado con un año de antelación -el presupuesto de 2004 se aprobó el año anterior-.

    Como por cambios estructurales la unidad tuvo a cargo más responsabilidades, el presupuesto que se había planificado el año anterior resultó insuficiente, acabándose en el mes de marzo. De manera que a través de un informe de la Dra. Fernández elevado desde la Subsecretaría al Secretario, se exigió de manera formal e informal a la Secretaría de Hacienda el aumento del presupuesto para que se pudiera desarrollar la actividad que estaba establecida y asignada por decreto.

    Lo expuesto fue un trabajo complicado porque no tenían respuesta de la Secretaría de Hacienda, incluso nunca le atendieron el teléfono, ni a la declarante ni a la propia Fernández, pese a que ésta última tenía algún conocimiento del Jefe de Gabinete.

    Como las gestiones no tuvieron éxito, lo único que pudieron hacer fue reasignar partidas, siendo el Secretario de Justicia y Seguridad el único con potestad para hacer ello. Así fue que se pudo reasignar algunas partidas destinadas a otras Áreas de la misma Secretaría para poder avanzar en su gestión.

    Con dicho presupuesto no sólo se contrató a más inspectores, sino que se contrató personal administrativo.

    Agregó la declarante que el presupuesto que se planificó en el 2004 para el año siguiente fue de cinco millones, lo que fue aprobado por la legislatura. Más aún, para el año 2006 se aprobó un presupuesto de dieciséis millones de pesos, afirmando que dicha situación no se asemeja en nada a como se trabajó en el año 2004, al menos en materia presupuestaria.

    Manifestó que lo que se trató de hacer desde la Subsecretaría en el año 2004, fue recomponer en un año lo que se había destruido el año anterior.

    Con la ayuda de un cuadro que se exhibió en la pantalla del Tribunal, ilustró comparativamente la discrepancia entre la cantidad de inspectores, inspecciones, actas de comprobación y clausuras que se hicieron entre los meses de enero y junio de los años 2003 y 2004.

    Concluyó en que, si bien en el período previo se habían llevado a cabo muchas más inspecciones, durante el segundo período las clausuras habían sido en mayor cantidad.

    Con relación a la selección de personal que se llevó a cabo para cubrir los cargos de inspectores en la Unidad Polivalente de Inspecciones, señaló que el proceso comenzó a funcionar a partir de que el Secretario de Justicia distribuyó el presupuesto.

    Así, en primer término, se convocó a los consejos de profesionales de las facultades de abogacía, arquitectura e ingeniería, a fin de que remitieran las nóminas de aquellas personas interesadas en cubrir los mencionados cargos. Los postulantes debían satisfacer los requisitos que establece el decreto 1216, en cuanto a la antigedad y matriculación.

    Posteriormente, en el mes de marzo del año 2004, se recibieron los currículums de los postulantes, agrupándolos de a veinte o veinticinco personas y se realizaron varias charlas informativas, sometiéndolos a una evaluación psicológica compuesta por ejercicios de razonamiento y tests proyectivos.

    La Subsecretaría de Control Comunal contaba con un especialista en Recursos Humanos, que fue la persona encargada de llevar a cabo aquellas evaluaciones.

    Finalizada esa etapa, tomó intervención la Unidad Polivalente de Inspecciones, que debía entrevistar a los postulantes previamente seleccionados y determinar aquellos que pasarían a integrar el cuerpo de inspectores.

    La UPI se encargaba de capacitarlos para desempeñar sus tareas y les entregaba un manual de operaciones -que abarcaba diferentes temáticas de la labor que debían desarrollar-. Asimismo, los enviaba a realizar inspecciones, acompañados por inspectores con mayor antigedad, a fin de que pudiesen observar en qué consistía la tarea de inspección en los locales seleccionados.

    Cuando los coordinadores de la Unidad Polivalente de Inspecciones consideraban que los ingresantes estaban capacitados para desempeñar la tarea inspectiva, la Directora le solicitaba al Secretario -por medio de una nota-, que les otorgara el poder de policía y la credencial que acreditaba su función. Sobre este punto explicó que para realizar una inspección, los inspectores tienen que acreditar su función ante el administrado. Para ello, se extiende una credencial y existe una página de Internet del G.C.B.A. donde figura un registro de inspectores con sus datos personales y las funciones asignadas.

    Para ilustrar la situación que reinaba en el año 2004, mencionó que el 30 de diciembre de 2003 vencían los contratos del personal de la UPI pues las contrataciones se hacen por año presupuestado. De tal forma, había que renovar las contrataciones y realizar nuevas credenciales pues las anteriores habían vencido. En el mes de enero, a través del Secretario, se renovaron inmediatamente las credenciales de los 30 inspectores que había en ese momento.

    Agregó que, inicialmente, frente al proceso de selección se presentaron 333 personas y fueron incorporadas 150.

    Señaló que la materia de competencia de los inspectores estaba conformada por más de 250.000 locales comerciales y que 78.000 de ellos eran caracterizados como "críticos” -mercados, supermercados, paseos de compra, galerías comerciales, estaciones de servicio, fabricación de sustancias químicas, natatorios, hoteles, geriátricos, cines, teatros, clubes y locales de baile-. Con ello, quiso evidenciar que la Unidad Polivalente de Inspecciones debía abarcar una multiplicidad de actividades críticas.

    Con relación a los operativos de inspecciones que llevaba a cabo la Subsecretaría a su cargo, indicó que para ello a veces era necesario requerir la participación de agentes que pertenecían a diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad y del Gobierno Nacional.

    Algunos operativos eran coordinados con la Subsecretaría de Seguridad -debido a que esa dependencia era la que tenía contacto directo con las fuerzas de seguridad-, y para ello se realizaban diferentes reuniones semanales en las que también participaban algunos coordinadores de inspecciones y un asesor suyo.

    En algunas oportunidades, también eran convocados otros directores generales, cuya participación se determinaba con relación a la temática específica que se iba a abordar. Recordó que en una ocasión convocó a Luís Cevasco porque debían tratarse aspectos de la Justicia Contravencional.

    En ese marco, se evaluaba la cantidad de inspectores con los que se contaba para salir a inspeccionar, las fuerzas de seguridad que iban a intervenir en el operativo y también si era necesario convocar a otros inspectores, pertenecientes a diferentes direcciones del Gobierno de la Ciudad. Refirió que siempre participaba la guardia de auxilio, porque su presencia era fundamental para los supuestos de decomiso de mercadería.

    En esas reuniones se trataban temas relacionados al desarrollo de los operativos que debían llevarse a acabo a pedido de las dependencias nacionales, de organizaciones vecinales, de denuncias de particulares o de la Policía Federal y a requerimiento de la Defensoría del Pueblo.

    Aclaró que los organismos vecinales trabajaban en forma permanente, manteniendo reuniones en los centros respectivos. Ello le permitió conocer los conflictos que aquejaban a los vecinos.

    Agregó que en dichas reuniones de coordinación participaba como colaborador Alfredo Ucar y que ella personalmente estuvo presente en casi todas.

    Sobre esta cuestión, le fue leído un pasaje de una de sus declaraciones indagatorias prestadas durante la instrucción, puntualmente un párrafo obrante a fs. 15.554/vta. de donde surgía que las reuniones se efectuaban en su despacho, pero que muchas veces ella no estaba presente. Ante ello, dijo que se trataba de una interpretación, que estuvo prácticamente en todas las reuniones.

    Con relación a quién disponía los operativos de inspección en las reuniones de coordinación, dijo que en realidad se trabajaba según los pedidos de las asociaciones vecinales, es decir, sobre los reclamos que efectuaban, los cuales versaban generalmente sobre ventas ambulantes, ruidos molestos y las distintas cuestiones relativas a las Direcciones Generales y la Secretaría de Seguridad. Agregó que se traían las denuncias a la mesa de trabajo y esas eran las prioridades. Si las denuncias eran del barrio de "Las Cañitas” se inspeccionaba en esa zona; si eran de "Once” se concurría a ese lugar, y así sucesivamente.

    Respecto de quién establecía las prioridades en materia de inspecciones si la cantidad de denuncias superaba la capacidad operativa, señaló que en las reuniones de trabajo de la Subsecretaría se organizaban los operativos, mientras que las denuncias se tramitaban en la Dirección General. No había un tratamiento específico de todas las denuncias en la UPI Sólo se trabajaba lo que era considerado como operativo en forma conjunta con otras Áreas.

    Expresó que el criterio que estableció el Secretario para la UPI fue darle prioridad a las denuncias. Si bien este funcionario no participaba en las reuniones, estaba al tanto de lo que sucedía.

    Finalmente, refirió que en las reuniones con la UPI y la DGFyC participaba un coordinador de los inspectores, por lo que no tenía ningún trato con estos.

    Así, explicó, se llevaron a cabo varios operativos en Liniers -sobre actividades comerciales-, en Las Cañitas -por ocupación indebida de la vía pública- y en la Avenida Lugones -por los espacios publicitarios-.

    Refirió que, cuando asumió sus funciones como Subsecretaria, en el Gobierno existían varios expedientes relacionados con la temática de la publicidad en espacios públicos de la zona de Lugones. Ello, debido a que los representantes de las empresas que se dedican a dicha actividad habían iniciado varias acciones judiciales frente al retiro de los carteles publicitarios por parte del Gobierno de la Ciudad.

    Como las resoluciones judiciales a esos planteos dieron razón al Gobierno, tuvo que encargarse de retirar todos los carteles que existían a lo largo de la Avenida mencionada. Los carteles eran de gran envergadura y debió solicitar la intervención de personal especializado para que procedieran a desarmarlos.

    Así, frente a la política adoptada por la Subsecretaría, los representantes de la Cámara que agrupa a los empresarios que se vieron afectados por la medida le solicitaron a Ana Fernández que los recibiera. La funcionaria mencionada le pidió que sea ella quien se reuniera con aquellos. Finalmente, ambas se entrevistaron con aquellos representantes, quienes les exigieron que dejaran de retirar los carteles de la Avenida Lugones porque habían llegado a un acuerdo con la asociación vecinal que oportunamente los denunció.

    La mayoría de los carteles fueron retirados, con excepción de aquellos que se encuentran colocados en los terrenos que pertenecen a la empresa que tiene la concesión del ferrocarril. Ello, debido a que la regulación y el control de esa concesión le pertenece al Gobierno Nacional.

    Señaló que a pesar de haber tenido varias reuniones con funcionarios nacionales, nunca pudo lograr que los retirasen.

    Continuó manifestando que otro conflicto fundamental a resolver durante su gestión, fue el que se suscitó con la empresa "Telefónica” porque había colocado publicidad en los teléfonos públicos cuando la normativa que estaba vigente no lo permitía.

    Frente a ello, la Unidad Polivalente de Inspecciones se encargó de taparlos colocando en su lugar carteles que decían "publicidad prohibida”.

    Agregó que también se realizaron varios operativos en la zona del mercado de Flores y en supermercados pequeños.

    Con relación a los operativos nocturnos, señaló que la problemática fundamental estaba relacionada con el expendio de alcohol por parte de kioscos y maxikioscos que se encontraban ubicados en cercanías a locales bailables. Explicó que más allá de los operativos organizados desde la Subsecretaría, la indicación a la UPI fue que todos los fines de semana se realizaran inspecciones en horario nocturno en aquellos comercios.

    Remarcó que dentro del espacio de la Subsecretaría no estaba sólo el control de esa actividad, debido a que también se tenía que ocupar de las otras cuatro direcciones generales que tenía a su cargo.

    En torno a los locales de baile, procedió a dar lectura del artículo 10.2 y del capítulo 2.1 del Código de Habilitaciones; de la ordenanza 50.250, que está relacionada con la ley 19.587 de higiene y seguridad en el trabajo; y del decreto 29 de septiembre de 1936.

    En otro orden, continuó manifestando que los trámites que deben realizarse a fin de obtener la habilitación de un local son bastante similares, salvo los supuestos en los que se requiere una inspección previa a fin de que pueda otorgarse -como el supuesto de los locales de baile-.

    La actividad de baile exige ese requisito, por lo que la empresa que intentara obtener la habilitación debía presentar frente al Gobierno -a través de un arquitecto, ingeniero o maestro mayor de obra-, los planos del local previamente certificados por escribano público y un formulario que debía ser llenado por ambos profesionales con carácter de declaración jurada. Finalizado ello, se realizaba la inspección.

    Añadió que para los supuestos de los locales que no superaran los 500 metros cuadrados, no se exigía la presentación de los planos, excepto que la actividad a desarrollarse estubiera relacionada con alimentos o medicamentos.

    Para los locales de baile, se suma el requisito de contar con el certificado que emite la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Refirió que no debe confundirse a la habilitación con el certificado contra incendios que emite Bomberos. Ello, debido a que la primera no caduca por el simple paso del tiempo, mientras que el segundo tiene un lapso de vida que se computa anualmente y su validez también puede verse afectada si se realizan modificaciones edilicias en el local y ello no es informado.

    Muchos locales cuentan con habilitación a pesar de encontrarse cerrados o a la venta -ello aumenta el valor de compra-. La habilitación siempre perdura en el tiempo y sólo es retirada si, frente a una denuncia, los funcionarios encargados de inspeccionar constatan alguna irregularidad que determina la clausura del local.

    Durante el año 2004, la Superintendencia de Bomberos nunca le informó a la Subsecretaría sobre supuestos en los cuales hubiese tenido dificultades para acceder a un local a fin de verificar la vigencia del certificado, y la normativa no le exigía que frente a ese vencimiento debía inspeccionarse un local.

    La sanción opera frente a la inspección, es como el caso del registro de conducir. Si uno toma la decisión de conducir un vehículo con el registro vencido, nadie del Gobierno le va a avisar por teléfono que tiene que renovarlo, sostuvo en ese orden: "a mi nunca me pasó y si ustedes conocen a alguien que lo hayan llamado para decirle, avísenme”.

    Puntualmente señaló que un local habilitado, pero con el certificado de bomberos vencido, podía reglamentariamente estar abierto, porque la norma hasta ese momento sancionaba la falta de certificado con multa y/o clausura. Aclaró que el criterio que se "bajó” a la UPI y a la Dirección General era que ante la falta de certificado el local debía clausurarse. El criterio vino desde la Secretaría de Justicia, y como Subsecretaria lo trasmitió a las Direcciones Generales.

    En otro orden, señaló que no es posible comparar las inspecciones que lleva a cabo la Defensoría del Pueblo con aquellas que realiza la Subsecretaría, porque estas últimas pueden demorar hasta tres horas, mientras que aquellas pueden ser efectuadas en diez minutos.

    A principios del año 2004, se inspeccionaron casi 47 locales de los cuales más de la mitad se clausuraron. Recordó el caso del local "Toc-Toc”, al que denominó "caso testigo”, manifestando que ese lugar no contaba con el certificado de bomberos toda vez que había sido habilitado con anterioridad a la vigencia de la ordenanza 50.250.

    Los representantes de ese local plantearon un recurso en el que se oponían a requerir el certificado toda vez que el comercio que administraban había obtenido su habilitación en año 1988 y, por ello, no le correspondía la aplicación retroactiva de la normativa señalada.

    Frente a ello, se reunió con Ana Fernández para tratar el tema debido a que el local nunca había tenido el certificado de bomberos -funcionó casi nueve años sin cumplir con ese requisito-.

    Finalmente, la Procuración emitió un dictamen en el que estableció cuál era el criterio que debía seguir la UPI, el que consistía en que la falta de certificado no afecta retroactivamente la habilitación otorgada, pero resulta un requisito indispensable para la seguridad con que deben contar los locales de baile. Ello, sin perjuicio de que la Unidad Polivalente de Inspecciones intimara en un plazo razonable al local para que obtuviera el certificado, previo a imponer una sanción por su falta.

    En suma, primero se cursa la intimación y, de no obtener el certificado, se procede a aplicar la sanción por incumplimiento, esto es, la clausura.

    A principios del año 2004, también se presentaron otros tres casos similares -Opera Bay, El Diablillo y El Chicharrón-. En estos supuestos, si bien no estaban habilitados como locales de baile, sí eran utilizados a tal fin. Sus representantes se presentaron ante la Justicia de Faltas, frente a la clausura impuesta por la Unidad Polivalente de Inspecciones, y se resolvió que se levante la medida adoptada, por no corresponder su aplicación.

    Sostuvo que los locales de baile, lejos estaban de conformar la cifra de 200, porque existían infinidad de locales que, sin estar habilitados para ese fin, eran utilizados como aquellos. Así, el número de locales a controlar ascendía a 28.000. En el padrón de la Ciudad existían, aproximadamente, 6.221 restaurantes, 8.873 como casas de lunch y 11.100 como cafés y bares. Todos esos locales eran potenciales lugares de baile.

    En otro orden, con relación a la actuación 631 de la Defensoría del Pueblo, refirió que fue motivo de su análisis por mucho tiempo porque sintió que fue utilizada como "Caballo de Troya”, generando la expulsión de todo un gobierno.

    Esa nota, como lo señaló Hutchinson - a pesar de haberse confundido al momento de prestar su declaración testimonial, toda vez que contaba con la actuación en un total de dos fojas-, era de carácter general, como decir "Señores Jueces, dicten sentencia”.

    En los considerandos de la actuación se hizo mención de la situación en la que se encontraban los jóvenes que concurrían a los locales de baile, pero la solicitud que se hizo fue la de "intimar a los locales para que cumplan con la normativa y que, de verificarse algún incumplimiento, se apliquen las sanciones previstas en el régimen de penalidades vigentes, esto es, la ley 451”.

    Refirió que, cuando leyó la nota, estaba en consonancia con los criterios del dictamen de la Procuración y que, a pesar de lo que quería Alimena, ella -como Subsecretaria- estaba imposibilitada para hacerlo, sólo podía hacer lo que la nota decía.

    Posteriormente se reunió con Ana Fernández -que estaba a cargo de la Unidad Polivalente de Inspecciones-, y juntas discutieron acerca de la viabilidad de las intimaciones, acudieron al dictamen de la Procuración que ya existía y comenzaron a trabajar, girando formalmente la nota a la UPI.

    Cuando Alimena acercó a la Subsecretaría la nota -de modo informal-, no acompañó el listado que le remitió bomberos. Por ello, en una primera etapa se trabajó con el padrón de habilitaciones con el que contaba la ciudad y, posteriormente, se le requirió al Secretario de Justicia que remitiera los listados, los que fueron enviados a la UPI para que intimara e inspeccionara aquellos locales.

    Aclaró que desde que Alimena le proporcionó una copia informal de la actuación 631 hasta el ingreso formal de la original transcurrieron unos veinte días aproximadamente. La nota original llegó de manera formal a la Subsecretaría a su cargo, tal como correspondía. Expresó que le dio el trámite del caso y la envió a la UPI, como consta en el expediente respectivo. Aclaró que inmediatamente de recibida la copia habló con la Dra. Fernández y se realizaron las intimaciones. Es decir, que cuando llegó la nota formal, las acciones del caso ya se estaban llevando a cabo.

    Profundizó sobre este extremo, agregando que con el Secretario de Justicia tenía reuniones semanales donde se planteaban los temas de cada Área. Puntualmente en lo inherente a la nota de Alimena, explicó que se siguió el procedimiento administrativo correspondiente. La actuación ingresó por la Mesa General de la Jefatura, de ahí fue girada al Secretario y luego a la deponente como Subsecretaria y porque estaba dirigida a ella. Es decir que el Secretario estaba en conocimiento previo de lo actuado.

    Expresó que con motivo de dicha actuación tuvo a la vista la nota 2022 de la Defensoría y que además de la falta de personal a que hiciera referencia, había falta de recursos técnicos, como ser computadoras, Internet y acceso informático a la Mesa General de entradas. La actuación 2022 estaba entre los 56 mil expedientes pendientes de resolución en la dirección que se había disuelto.

    Recordó que en ese lapso recibió a un denunciante quien le hizo llegar un listado de locales que no podían funcionar por la zona donde estaban emplazados. Cuando recibió la nota de Alimena, ésta coincidía con aquella denuncia y se trataban de los mismos locales que mencionaba la actuación 2022 -la lista de esta nota la obtuvo de Internet-.

    Así, se intimaron 160 locales de baile para que presentaran la documentación correspondiente y se intensificaron las inspecciones los fines de semana, coordinándose inspecciones conjuntas con Bomberos -lo que fue iniciativa de la Dra. Fernández-.

    Explicó que si bien existían alrededor de 28.000 establecimientos donde potencialmente se podía ejercer la actividad, la intimación de la UPI se dirigió solo a 160 locales porque ese fue el número que solicitó el Arquitecto Alimena para el cumplimiento de la ordenanza 50.250.

    Desde la Subsecretaría de Seguridad se obtuvieron los listados de bomberos y el Secretario, por intermedio del Subsecretario de esa dependencia, solicitó a todas las comisarías de la Policía Federal Argentina que remitieran una nómina con los locales que desarrollaban la actividad bailable dentro de sus jurisdicciones. Ello también se giró a la UPI para que realizara las inspecciones.

    A raíz de las intimaciones, comenzaron a aparecer nuevos lugares que funcionaban como locales de baile y otros que habían dejado de serlo. El padrón que tenía la Ciudad no coincidía con lo que sucedía realmente.

    Agregó que la Unidad Polivalente de Inspecciones no podía hacer un relevamiento directo de los lugares. Por ello, se determinó que el Cuerpo de Guardia que estaba en la calle se ocupara de esa actividad.

    Como Subsecretaria, no tenía la competencia de cerrar los locales de baile, ello excedía sus funciones, como refirió Alimena.

    Finalmente, mencionó que con anterioridad a prestar declaración en sede instructora, una persona se le acercó y le refirió que "existían algunas empresas que arreglaban con los bomberos”; y que como no pudo lograr que lo denunciara, a pesar de haberlo intentado, al momento de declarar se lo hizo saber al Juez.

    A partir de allí, comenzó la investigación que todos conocen, la que finalizó con una resolución condenatoria para los sujetos que estaban involucrados, dictada por este Tribunal.

    A solicitud de la imputada se exhibió un tramo del video del congreso de CEDEBA, vinculado con la autoridad de aplicación en materia de certificación de bomberos. Explicó Fiszbin que lo que deseaba señalar eran los criterios en los que se basan los bomberos para hacer la evaluación del proyecto y extender los certificados a locales de baile, único rubro de actividad en el que se exige este tipo de certificado.

    Señaló que en dicho congreso -que según su conocimiento no contó con el patrocinio o auspicio del G.C.B.A.- participó como oradora y habló de las inspecciones a locales de baile y del cumplimiento de la normativa que se exigía.

    Respecto a si algún miembro de la Cámara de Discotecas fue derivado para entrevistarse con Alimena, dijo que el Presidente de dicha Cámara le planteó que quería mantener una reunión con el Defensor del Pueblo. Por ello, hizo la gestión del caso y le dio el teléfono de este funcionario. Agregó que desconocía el interés en la entrevista.

    Con relación a las actividades destinadas a jóvenes y a locales de baile entabladas desde la Subsecretaría, explicó que ese año se vedó por ley la posibilidad de vender alcohol en kioscos, maxikioscos y estaciones de servicios. De esa manera se intentó que los jóvenes tuvieran difícil acceso al alcohol, especialmente los menores de 18 años.

    Tenían dos objetivos: trabajar sobre el consumo de alcohol y los lugares donde consumían. El interés era saber a qué lugares iban a bailar, para que luego sean inspeccionados por la UPI. En total se encontraron cincuenta locales -muchos de provincia, otros de capital-, los que pasaron a formar parte del listado que debían inspeccionar la UPI y la DGFyC.

    Explicó también que otro tema de preocupación era el acceso de los menores de 18 años a lugares de baile prohibidos, lo que constituye una contravención. Señaló que es la Policía Federal la que puede verificar la edad, no así los inspectores de la ciudad.

    En este sentido se gestó un proyecto de ley y se hizo una prueba piloto con Cevasco junto con la Policía Federal para que los inspectores pudieran solicitar documentos. Sólo si las personas se negaban intervenía la Policía Federal. Esto fue una prueba piloto para que no sea siempre necesaria la intervención de la fuerza policial.

    Señaló además que otro proyecto que se trabajó fue el consumo responsable de alcohol, dirigido a mayores de 18 años.

    Refirió asimismo que otro proyecto fue el trabajo conjunto con la Fundación "Proyecto Padres” y con la Cámara de empresarios de baile. Se trataba de charlas en escuelas secundarias públicas y privadas, dirigidas a jóvenes de 4 y 5 año, sobre las consecuencias dañinas del alcohol y la prohibición de alcohol en locales de baile. Al mismo tiempo se trabajó con el control de las fiestas de egresados de 5 año. En este caso, señaló que se realizaban encuentros previos a las fiestas, en las que los chicos consumían gran cantidad de alcohol.

    Por otro lado, explicó que cuando se habla de control y desde su rol, no estaba al corriente -ni, a su entender, le correspondía estarlo- de algún comercio en particular. Por el contrario, el abordaje era general, esto es, no se pretendía controlar todo ni a todos, puesto que vivimos en un estado de derecho y no en un estado de policía. Tampoco presupuestariamente se establece la posibilidad de controlar todo.

    El presupuesto establece lo que la Dirección va a inspeccionar y se mide en metas físicas que son la cantidad de inspecciones que se realizan en un año de gestión. El presupuesto se establece en ese sentido. Refirió que se controla por muestreo, por denuncia o por algún pedido en particular.

    Manifestó también que desde la Subsecretaría se trabajó lo referente a la prevención, puesto que si hay concientización el control se facilita. La ciudadanía asume su responsabilidad y permite un control más efectivo.

    Por otra parte, hizo referencia específica al local Cromañón. Expuso que a partir de estar involucrada en esta causa tomó conocimiento de este local en particular, que fue habilitado en el año 1997.

    Señaló que en primer término el local fue clausurado por no contar con la habilitación, siendo luego habilitado como clase "C” -en el año 1997- a nombre de Lagarto S.A. Expuso que quien firmó la escritura societaria fue Urbano Chávez y que para el Gobierno de la Ciudad, el administrado es dicha sociedad.

    En cuanto al certificado de bomberos y sus distintas renovaciones, se remitió a la declaración de Corbellini -cuyo cargo no recordó- obrante a fs. 1867 y siguientes. De esa forma, detalló que en el mes de julio del año 1997 el local pidió la evaluación del proyecto de prevención de incendios a bomberos, otorgándosele la certificación el 17 de julio de 1997, o sea seis días después de evaluado el proyecto.

    Un año después se renovó el certificado por hallarse los elementos en iguales condiciones que cuando había sido otorgado (esto ocurrió el 2 de septiembre de 1998). Aclaró que no se dio un nuevo certificado, sino que debajo del original se puso la fecha de renovación.

    Por tercera vez se solicitó la renovación del certificado de bomberos, otorgada el 13 de octubre de 1999, nuevamente por hallarse en las mismas condiciones.

    En cuarto lugar, se solicitó la renovación, se realizó la inspección y se otorgó el 19 de octubre de 2000, esto es nueve días después de requerida.

    En el mes de diciembre de 2001 y a raíz de una solicitud de la Defensoría del Pueblo, se hizo una nueva inspección y se encontró el lugar en las mismas condiciones que estaba cuando se otorgó el certificado. Sin embargo, en esta ocasión el certificado estaba vencido y se tramitó una renovación por quinta vez, la que se obtuvo el 24 abril de 2002.

    La sexta renovación fue solicitada el 18 de noviembre de 2003. Se realizó la inspección, se certificaron las condiciones de prevención de incendios y el 24 noviembre de 2003 se renovó.

    El 5 de noviembre de 2004 la empresa solicitó nuevamente la inspección para renovar, no obstante Corbellini declaró que Esmok no logró ingresar porque se le negó el ingreso. Destacó Fiszbin que lo que no hizo bomberos fue comunicar dicha circunstancia a la Dirección General de Fiscalización y Control de la ciudad de Buenos Aires, lo que según el decreto vigente debía realizarse -así lo establecía su art. 4-.

    Expuso la imputada que además de la inspección solicitada por la Defensoría del Pueblo en el año 2001, dicho organismo también requirió al Director de Fiscalización de Obras y Catastro una inspección en materia de ventilación electromecánica. En este sentido, exhibió la nota respectiva dirigida al Ingeniero Eduardo Cohen.

    Refirió que la Defensoría del Pueblo también concurrió al local en el año 2004 para verificar el cumplimiento de la ley 118.

    Por otra parte, en el mes de marzo de 2003 el Gobierno de la Ciudad a través de la Dirección General de Verificaciones y Control realizó una inspección, donde no hay formulación de modificaciones ni infracciones, puesto que el lugar estaba en orden según la norma vigente. Resaltó que la renovación del certificado vencía en el mes de abril del año 2003. Sin embargo, nadie concurrió durante ese año a verificar si el certificado estaba o no vencido.

    Señaló que posteriormente, en el año 2004, la UPI concurrió al lugar y lo encontró cerrado.

    Por otro lado, indicó que en el marco de las intimaciones cursadas a todos los locales a raíz de la actuación n 631, se intimó con plazo al local para que presentara la documentación pertinente. Pasados los 10 días hábiles, se presentó todo en regla.

    Aclaró la encausada que ni en el año 2003 ni en el 2004 se inspeccionaba el vencimiento del certificado de bomberos por parte de los inspectores del Gobierno de la Ciudad. Tampoco se lo hace en la actualidad a partir de las modificaciones introducidas desde la tragedia.

    También hizo referencia a las competencias de la Policía Federal y de la justicia contravencional, que tiene a su cargo el cumplimiento del Código Contravencional, materia de aplicación que no tienen los inspectores de la ciudad.

    Explicó que el Código Contravencional o de convivencia establece los comportamientos humanos que pueden ser contravenciones y sus penas. Intenta que los ciudadanos se abstengan de realizar conductas que impliquen una contravención y produzcan una lesión.

    Señaló que los inspectores de la ciudad verifican el uso y condiciones de la habilitación, pero no a los ciudadanos que la habitan. Esto es, el local puede estar habilitado, vacío, abierto, cerrado, con un nombre de fantasía o con otro, pero la habilitación es una y las acciones individuales de las personas son otras.

    Ejemplificó que la ciudad no certifica en qué condiciones se encuentran los autos, sino que es la Policía Federal quien controla al conductor, si tiene el registro al día y la documentación del rodado.

    Indicó que el art. 1 de la ley 10 -Código Contravencional- se refiere a la lesividad. El exceso de asistentes a espectáculos, el uso de elementos pirotécnicos, arrojar líquidos, papeles encendidos u objetos, la obstrucción de la salida, son todas contravenciones.

    Señaló también que la ley de procedimiento de este código establece quién es la autoridad preventiva: estará a cargo de la autoridad que ejerza funciones de policía de seguridad o auxiliares de justicia. Explicó que aún en la actualidad la ciudad no tiene policía propia, razón por la que le corresponde a la Policía Federal estar a cargo de la prevención de las contravenciones en la ciudad.

    Destacó que la norma establece también medidas precautorias y le da potestades a la policía para intervenir. Especialmente, hizo referencia a la cláusula "B” del art. 18, la que permite a la Policía Federal intervenir en caso de flagrante contravención que conlleve un peligro inminente.

    Resaltó que se trata de organismos nacionales que no tienen que ver con la competencia local en control y uso de locales.

    Concluyó además que son distintas las funciones del organismo local y el nacional, siendo que cada uno confía en el accionar del otro. Esto es, si la comisaría de la zona estaba al tanto de las actividades que se desarrollaban en el local y disponía de un operativo específico, con personal en la puerta, carros de asalto, y no cursó comunicación al Gobierno de la Ciudad, era porque la seguridad pública estaba garantizada por la Policía Federal.

    De seguido, Fiszbin se refirió a las imputaciones atribuidas.

    Con relación a la no aplicación de una periodicidad para realizar inspecciones y no actuar en consecuencia, hizo referencia al decreto 2115. Explicó que esta norma data del mes de noviembre de 2003 y creó el Cuerpo de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos creó el servicio de contralor de locales habilitados y por habilitar.

    Señaló que en su art. 3 dispone que el registro de los profesionales se pondría en funcionamiento dentro de los noventa días corridos de publicado el decreto (lo que ocurrió en noviembre de 2003, o sea que ese plazo se cumplía el 10 de febrero de 2004).

    El art. 9 establece cuáles son las verificaciones especiales de estos profesionales; trámites con y sin inspección previa y una verificación periódica cada 12 meses.

    Detalló que el art. 10 establece que si se trataba de establecimientos habilitados con anterioridad al decreto, el procedimiento entraba en vigencia luego del año del funcionamiento del registro. En suma, recién podían concurrir a inspeccionar a partir del 10 de febrero de 2005. A partir de esta fecha y hasta el 10 febrero de 2006 debían recorrer la totalidad del padrón.

    Explicó que este decreto fue modificado por el decreto 467, del mes de marzo de 2004. Concretamente, se modificó el art. 10, que en lugar de un año otorgó a los profesionales un plazo de 36 meses, puesto que el término anterior no era suficiente para verificar todo el padrón.

    En definitiva, comenzaba a funcionar en el mes de febrero de 2005 y hacia febrero de 2008 se iba a poder verificar la totalidad del padrón.

    Tal decreto también dio potestades al Secretario de Justicia y Seguridad y al Director General de Habilitaciones y Permisos para hacer modificaciones pertinentes al buen desarrollo del sistema. Sin embargo, no asignó nuevas funciones a la Subsecretaría de Control Comunal.

    Aclaró que cuando Hutchinson aludió a que no podían concurrir a inspeccionar hasta febrero de 2005, se refería a los profesionales verificadores de habilitación. Esto no tenía que ver con las inspecciones que sí realizaba la Dirección General de Fiscalización y Control. Lo que se verificaba era la habilitación original que se había dado.

    Detalló que a raíz de la disposición n 968/04 del Director General de Habilitaciones se dispuso una nueva modificación. En su art. 1 se estableció como día de comienzo del registro de profesionales de habilitaciones el 22 de junio de 2004. Esto es, nuevamente se prorrogó la fecha.

    Resaltó que hasta la actualidad no entró en vigencia el sistema de PVH y concluyó que la norma que se intenta reprochar no estaba en vigencia al momento de la tragedia.

    Ningún decreto -agregó- menciona a la Subsecretaría de Control Comunal con funciones en este sistema ni se le delegó ninguna función.

    Se refirió luego a otro reproche en materia de periodicidad: la ordenanza 24.654 que reglamenta la actividad de locales de música, canto y variedades. Explicó que si el legislador emite un acto administrativo diferenciado para un tipo de actividad, es porque la considera diferente, sin que pueda aplicarse analógicamente a otra.

    Dijo que esta ordenanza fue modificada en su art. 22 por la 51.229, que establece una periodicidad de 120 días para los locales de música, canto y variedades. Aclaró que para este tipo de actividad no se exige el certificado de bomberos, en tanto que para los locales de baile sí. Esa norma no puede serle reprochada en materia de periodicidad.

    Hizo referencia también a otro reproche: la resolución 996/94, la que al momento de los hechos sólo se aplicaba a los lugares que se encontraban dentro del alcance del art. 10.1.2 del Código de Habilitación, que define al estadio de fútbol. Esta norma establece que sin permiso especial no pueden realizarse allí otros actos que los compatibles con la naturaleza de la habilitación. Si se utiliza para ofrecer un recital debían requerir un permiso especial ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, instaurando además una serie de requisitos muy exhaustivos para ello.

    Explicó que los locales clase "C” no tenían que solicitar autorización para ningún espectáculo, tampoco los teatros o cines, puesto que su actividad contemplaba las variedades, tales como los recitales. Dio como ejemplos el Gran Rex, Ópera y Coliseo. Todos ellos realizaban recitales sin permiso especial, puesto que lo contemplaba su actividad.

    Detalló que la norma establece como actividades principales, el cine, el canto y las variedades, dentro de lo cual pueden realizarse recitales.

    Señaló que igualmente para el control de esos espectáculos se creó en marzo del año 2004 un organismo específico: el Área de Contralor de Espectáculos dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo (no de la Subsecretaría de Control Comunal). Aclaró que no habría de mencionar las razones de esa decisión, porque se trataba de cuestiones políticas en las que no participó. Ese decreto estableció competencias específicas para el contralor de espectáculos deportivos, artísticos, religiosos y de otra índole, y se le asignó función crítica alta.

    Posteriormente, hizo referencia a la ley 19.587 y su decreto reglamentario. Explicó que al momento de la ordenanza 50.250, era el Ministerio de Trabajo la autoridad de aplicación de la ley. Luego, a través de la ley 265, se delegó la competencia en policía laboral a la ciudad, quedando como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Justicia y Trabajo y en ejercicio del poder de policía la Dirección de Protección del Trabajo.

    Explicó que la ley 265 le impuso a la autoridad administrativa del trabajo la fiscalización de las normas de seguridad e higiene en el ámbito laboral y de toda la normativa laboral que comprende a los trabajadores. Sobre esta norma no estaba como autoridad de aplicación la Subsecretaría de Control Comunal ni ninguna de sus cinco direcciones.

    Con respecto a las contravenciones, señaló a modo de conclusión que no se les podía exigir a organismos distintos la aplicación de normativa que le corresponde a otro: Policía Federal y justicia contravencional, pero no a la Subsecretaría de Control Comunal.

    También hizo referencia a la normativa posterior a la tragedia, dictada cuando ya había renunciado a su cargo.

    Señaló que lo primero que se realizó fue cerrar todos los locales de baile. Resaltó que no se cayeron las habilitaciones, sino que se cerró la actividad y se prohibió la realización de espectáculos musicales en vivo en locales de baile. Dicha norma data del 8 de febrero de 2005.

    En este sentido, concluyó que si hubo que crear una norma que lo prohibiera expresamente, es porque antes estaba permitido.

    Explicó también que complementariamente se dictó el 22 de febrero una modificación normativa y se establecieron una serie de requisitos y pautas de funcionamiento para locales de baile, en cuanto a la capacidad máxima de ocupación y medios de salida. Asimismo, se estableció que para espectáculos en vivo debían obtener un permiso especial. Es decir, no lo prohibió, sino que requirió un permiso especial que antes no estaba contemplado. Aclaró nuevamente que hay un acto administrativo que asigna una nueva competencia que, entonces, antes no existía.

    Por último, explicó que se "modificó” una serie de nuevos requisitos entre los cuales se encuentra el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos. Este decreto tampoco dio de baja las habilitaciones ya otorgadas. Sólo debían adecuarse a esa nueva normativa para reabrir sus puertas.

    Respecto del certificado de bomberos, explicó que se estableció que debía ser revalidado cada 3 meses, a diferencia de la norma anterior que preveía una reválida anual. No obstante, no estableció periodicidad para inspectores de la ciudad respecto de la reválida. Es decir, ni antes ni después del año 2004 existe obligación alguna para los inspectores frente al vencimiento del certificado. Tampoco estableció la norma que de no poseer certificado, la habilitación cae.

    Aclaró que sí se modificó el régimen de penalidades, puesto que el incumplimiento de alguno de estos requisitos genera la clausura del establecimiento, pero no la baja de la habilitación.

    Explicó que por ese motivo, se derogó la resolución 996/94, se aprobó un nuevo régimen para el otorgamiento de permisos especiales y se incluyó a los locales de baile y otros rubros -no sólo a los estadios- para requerir el permiso especial.

    En suma concluyó que, a su entender, cumplió con las tareas que le fueron asignadas y no incumplió con ninguna norma "en funcionamiento”.

    Preguntada para que precisara quién fue la persona que la convocó desde el Senado al Gobierno de la Ciudad, respondió que en ese momento fue convocada por Marcelo Antuña para ejercer un cargo en la Dirección de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo. Indicó que formaba parte de un equipo en el Senado y allí lo conoció a Antuña.

    En lo que respecta al significado de las "acciones polivalentes”, indicó que se tratan de operativos que requieren acciones generales para participar en una inspección de una misma actividad y zona. En ellos se convocan inspectores de distintas direcciones y Áreas que no dependen de Control Comunal e incluso organismos independientes del G.C.B.A., como ser, Prefectura, Gendarmería o Policía Federal, que dependen del Gobierno Nacional. Esa actividad conjunta es lo que se denomina "polivalente”.

    Preguntada acerca de si se trata de un número real las 3600 inspecciones vinculadas al expendio de bebidas alcohólicas que se mencionan en la nota del Diario Clarín, dijo que cuando en el mes de diciembre del año 2003 salió el decreto de necesidad y urgencia que entraba en vigencia en enero del año 2004 para estas inspecciones, se advirtió que los inspectores de la UPI no iban a poder dar abasto para llegar a inspeccionar todos los locales como kioscos y maxikioscos de la ciudad, que alcanzaban un total de 10.000 aproximadamente.

    Fue por ello que en el decreto reglamentario se incluyeron inspectores de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria -eran 47 personas- para trabajar también sobre el punto. Es decir, dos direcciones salieron a verificar esta misma cuestión. Se distribuyeron las zonas de la ciudad y trabajaron conjuntamente, aunque en horario nocturno sólo lo hacían los inspectores de la UPI porque la otra dirección no tenía personal que se desempeñara de noche.

    Preguntada acerca de cuándo tomó conocimiento de las 56 mil actuaciones sin resolver, contestó que cuando asumió como Subsecretaria se la puso en conocimiento de la situación y del Área que había efectuado el relevamiento -la escribanía de la Ciudad-. Aclaró que cuando se disolvió la DGVyC todavía no había asumido en el cargo.

    A preguntas para que precise qué información conocía del denominado "focazo de corrupción”, expresó que cuando sucedió ese acontecimiento se desempeñaba como Directora de Protección del Trabajo, por lo que desconoce mayores precisiones. Su asunción como Subsecretaria fue posterior a este evento.

    Interrogada para que diga cuántas de las 503 clausuras que mencionara anteriormente se corresponden a locales de baile, expresó que no lo podía precisar.

    Aclaró que ese listado pasó a formar parte de los locales a inspeccionar por la UPI. No obstante ello, muchos de esos lugares pertenecían a concesiones y privatizaciones que el Gobierno Nacional había otorgado antes de que la Ciudad de Buenos Aires fuera autónoma.

    Se trataba de permisos de uso de unos 20 años y por ello la ciudad no los podía quitar. En ese marco pasaron a ser parte de la Dirección de Privatizaciones y Concesiones. Se estableció el criterio de obligar a cumplir igualmente con los requisitos de los locales de baile; en los casos de incumplimiento, fueron clausurados. Eran establecimientos ubicados en las zonas de Puerto Madero, Costanera Norte, Parque Tres de Febrero y Club del Golf. Agregó que desconocía lo sucedido con la nota 2022.

    Indicó que además se realizó un trabajo que les pidió el Jefe de Gobierno tanto a la deponente como al Secretario, sobre los locales de baile que estaban funcionando en zonas rodeadas de departamentos y vecinos.

    En virtud de las denuncias recibidas, gran parte por ruidos molestos y por inconvenientes que se generaban en las puertas de ingreso de esos establecimientos, se les requirió que trabajasen en un proyecto de ley para relocalizar esos boliches y trasladarlos a zonas aisladas modificando el Código de Urbanización. Sobre el punto se labraron dos expedientes que fueron elevados para tratamiento a la Legislatura.

    Preguntada para que diga cuándo tomó conocimiento de la inspección realizada en marzo de 2004 a "Cromañón” ocasión en que el local estaba cerrado, dijo que lo supo al momento de prestar declaración indagatoria en esta causa.

    Indicó que no conocía el local "Cromañón” ni ningún otro en particular. Tampoco conocía al grupo musical "Callejeros”; sí leía el diario "Clarín”.

    Por otra parte, señaló que en el año 2004 ni la Subsecretaría ni la UPI contaban con un sistema informático que permitiera seguir el curso de las actuaciones; tampoco había conexión con el sistema general del G.C.B.A. Agregó que con una licenciada crearon un sistema de control de las actuaciones que ingresaban y egresaban de la Subsecretaría, como así también un circuito informático en la UPI.

    Por otra parte, fue invitada por el tribunal a expedirse acerca del contenido de la actuación 359/04 de la Legislatura de la Ciudad, la cual le fue exhibida en la audiencia. Al respecto, dijo que la resolución es de la Legislatura y en ella se solicitan una serie de informes sobre locales de baile. El circuito que siguió el pedido fue el siguiente: primero pasó por Mesa de Entradas a la Jefatura de Gobierno; luego al Secretario del Área y éste lo giró al órgano que lo podía contestar que no es otro que la Dirección General que lleva adelante las inspecciones y el registro de las actuaciones.

    Expresó que una vez que el Director General elabora la respuesta se sigue el camino inverso y pasa por la Subsecretaría, la Secretaría y el Jefe de Gobierno. Éste último la eleva a la Legislatura.

    Puntualmente se le exhibió una nota firmada por la declarante obrante en dicha actuación, ante lo cual dijo que cuando tomó conocimiento de lo requerido, se lo cursó a Gustavo Torres, quien estaba a cargo de la Dirección que podía dar cuenta del informe. Estimó que fue contestado en noviembre.

    Continuó cotejando la actuación e indicó que el informe fue elevado de la Dirección de Fiscalización y Control el 5 de enero de 2005. El 24 de noviembre se le solicitó al Director de Habilitaciones que conteste el punto 1 de lo que pedía la Legislatura y después siguió su curso. Se observa un informe DGFyC labrado por Gustavo Torres que después fue a "Asuntos Políticos y Legislativos”. Hay otro informe de fecha 28/1/05. Agregó que desconoce el motivo del pedido realizado por la Legislatura.

    Preguntada acerca de si tomó conocimiento del informe de Auditoria número 10, dijo que sí y que supo además de las recomendaciones. Este informe lo solicitó el Secretario de Justicia y Seguridad y fue en función de la actuación labrada que este funcionario tomaba las decisiones a seguir. Se evaluó la cuestión de los recursos humanos y técnicos para "pelear” el tema presupuestario a que antes refiriera en el transcurso de su declaración.

    Como medidas, reiteró que se instaló un sistema informático en la Subsecretaría con las pocas computadoras viejas que tenían para el seguimiento de actuaciones y se aplicó el manual de gestión. Asimismo se realizó una capacitación del personal de la UPI a través de gente de la Dirección de Higiene y Seguridad Alimentaria que tenían mucha trayectoria en materia de inspecciones.

    Interrogada para que aclare si la observación de la auditoria en cuanto se consigna que no existía planificación de tareas para una organización más eficiente no se contrapone con la labor operativa desarrollada en su gestión, explicó que las reuniones que se hacían en la Subsecretaría eran operativas y participaban otras Áreas como ya expusiera anteriormente. La labor interna de cada Área era, justamente, interna de cada una.

    Preguntada si sabe si cuando se realizó el listado de lugares relativos a la actividad de la juventud estaba incluido el local "Cromañón”, dijo que cuando se hizo esa evaluación se efectuó un conteo de datos de lugares para bailar. En ese entonces para ella era lo mismo "Cromañón” que cualquier otro comercio. Las actuaciones fueron giradas a la Subsecretaría de Educación Media y el listado de locales fue a la U.P.I. para su inspección.

    En el marco del debate, la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin, amplió su declaración indagatoria.

    Expuso que el motivo la misma tenía relación con el certificado de bomberos. Dijo que durante el año 2004 no existía normativa alguna en la ciudad que impusiera a los inspectores la obligación de ir a verificar un local al vencimiento de dicho certificado. Naturalmente, si en una inspección de rutina se advertía que dicho certificado estaba vencido, el local debía ser clausurado.

    Señaló que en el marco de la preparación de los alegatos, estuvo observando la documentación incorporada y advirtió algunas cuestiones de la actuación 631 que quería poner de resalto.

    Lo primera foja que se observa es la carátula de la Defensoría. La segunda foja es la que inicia de oficio esa actuación. En la tercera está la solicitud cursada por Alimena a la dicente solicitándole el padrón de locales de baile habilitados por el G.C.B.A. Seguidamente, se advierte otra nota firmada por Alimena pidiéndole a Corbellini el envío del listado de locales de baile con certificado de bomberos vigente o sin vigencia.

    El día 5 de febrero de 2004 Corbellini contestó dicho requerimiento y envió un listado con los locales de baile que estaban al día, entre los que figura el situado en Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad.

    En las fojas 6, 7 y 8 obran los locales que no habían renovado el certificado y en la número 9 está el listado de lugares que no fueron aprobados

    Asimismo, consta a fojas 10 que Corbellini también remitió lo que en su oportunidad le había enviado a la disuelta D.V. y C. donde también aportara una lista de locales, aunque en este caso no se especifica si están o no vigentes los certificados.

    A fojas 14 también bomberos envió un listado de locales al día, pero se consignaron más detalles, puesto que figuran el legajo y otras columnas.

    Puso de resalto que la última columna figura "CASIC” y se relaciona con la copia actualizada del certificado de inspección final de bomberos. Para el legajo 12.430 correspondiente al local de Bartolomé Mitre 3060 figura como fecha de inspección final el 6 de enero de 2004.

    Luego en foja 15 figuran locales de baile con final vencido y seguidamente obra la copia de la última actualización del certificado de inspección final.

    Refirió que muy posteriormente, a fojas 63, aparece la nota enviada por la Subsecretaría intimando a los locales de baile al cumplimiento de la ordenanza.

    Observando el legajo 12.430 aportado por bomberos e identificado como prueba número 244, se advierte que con fecha 29 de abril de 2002 se hizo una inspección en el local y el Departamento de Seguridad Contra Incendio y Riesgos Especiales concluyó que visto el informe correspondía su aprobación, puesto que el lugar contaba con la totalidad de los elementos contra incendio en óptimas condiciones de uso y conservación. Se aprobó la instalación y se entregó el certificado.

    Indicó que con todo lo manifestado quiso mostrar algo que figura en las pruebas con las que cuenta el tribunal y es que según el informe de bomberos de fecha 5 de febrero de 2004, el local de Bartolomé Mitre 3060 de esta Ciudad, tenía una última copia vigente del certificado de inspección final de bomberos de fecha 6 de enero de 2004. Es decir, que su vencimiento operaba el 6 de enero del año 2005.

    Asimismo, dijo que quería aclarar que la actuación 631 no sólo comprende la nota enviada por Alimena a la Subsecretaría, sino que también la integran todas las actuaciones que la conforman y que consisten en varios cuerpos.

    VII.K. De Ana María Fernández

    En su declaración brindada ante el Tribunal el 25 de agosto de 2008, la nombrada señaló que ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fines de 2003 y que durante el 2004 se desempeñó como coordinadora de la UPI y luego como directora adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Agregó que durante el 2004 su desempeño laboral tuvo dos etapas diferenciables, primero al frente de la UPI, de enero a agosto de 2004 y, posteriormente, el 31 de agosto de dicho año, al crearse la DGFYC, fue nombrada directora adjunta, cargo que desempeñó hasta el 11 de febrero de 2005.

    Explicó, valiéndose de un afiche que trajo consigo, que el 10 de noviembre de 2003 Aníbal Ibarra disolvió la DGVyC y la reemplazó por la UPI. La DGVyC debía verificar y controlar que más de 200.000 locales e industrias cumplieran y desarrollaran su actividad dentro de la normativa.

    Para cumplir dicha tarea contaba con 500 personas, de las cuales 300 eran inspectores y el personal restante pertenecía al Área administrativa y técnico legal. Afirmó que la dependencia mencionada contaba con un sistema informático a través del cual realizaba el seguimiento de las actuaciones, tenía presupuesto asignado y sus oficinas ocupaban gran parte del edificio sito en la calle Lavalle 1421 de esta ciudad.

    Expresó que la UPI, organismo que por Decreto N° 2116 reemplazó a la DGVyC, debía controlar y verificar que más de 200.000 locales de comercio, industria y servicio desarrollaran su actividad dentro de las normas vigentes, controlar la actividad en la vía pública y participar en operativos conjuntos con otras Áreas del GCBA y del gobierno nacional.

    Su personal estaba compuesto por veinticinco personas, veinte inspectores y aproximadamente cinco administrativos. No contaba con un sistema informático, apenas contaba con tres computadoras que prestaban funciones básicas, no tenía presupuesto asignado y ocupaba tres oficinas del edificio sito en Lavalle 1421 de esta ciudad. Indicó que lo expuesto encuentra sustento en la normativa.

    En dicho sentido, mencionó que el artículo 5 del decreto n° 2116 dispuso transferir el personal, presupuesto y patrimonio del Área informática de la DGVyC a la DGHyP y el artículo 7 dispuso transferir el presupuesto de la DGVyC a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que luego es reemplazada por la Subsecretaría a cargo de Fiszbin.

    Finalmente, refirió que el decreto indica que no se alcanzaron los objetivos de la DGVyC y ordena que quinientos agentes sean puestos en disponibilidad.

    Por otra parte, manifestó que la resolución n 612 de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal dispuso que la Escribanía General del GCBA realizara un inventario de todas las actuaciones que obraban en el Área.

    La Escribanía del GCBA determinó que en la DGVyC había aproximadamente 50.000 actuaciones y el Dr. Ibarra, por decreto n 345, creó la UERA, organismo dedicado a analizar, organizar y resolver dichas actuaciones. A cargo de dicha dependencia se hallaba Oscar Lucangioli, que dependía directamente de la Subsecretaría de Control Comunal.

    Al respecto señaló que toda la documentación obrante en la DGVyC fue trasladada a la UERA y que la UPI nunca tuvo acceso a esa documentación ni a los reclamos que la Defensoría del Pueblo efectuó al GCBA con anterioridad al 10 de noviembre de 2003.

    Sostuvo que, en consecuencia, no se le podía endilgar no haber contestado reclamos que no tuvo a la vista. En tal sentido, afirmó que la UPI empezó sus tareas sin memoria institucional, es decir, sin contar con la documentación de sus predecesores.

    En relación a la cantidad de inspectores que trabajaba en la UPI, refirió que a fines de 2003 el cuerpo de inspectores de la unidad estaba conformado por 20 personas y que cada uno contaba con credencial en la que obraban sus datos personales, el Área de la que dependía y la fecha de vencimiento. Dichas credenciales vencían el 31 de diciembre de 2003, porque todo el personal de la UPI era contratado y los contratos en el GCBA concluían el 31 de diciembre.

    Así, indicó que durante los primeros días de enero la totalidad de los inspectores carecían de credenciales y el único funcionario con competencia para asignarle poder de policía (López) no estaba en Buenos Aires.

    Por disposición n6/UPI/2004 se prorrogaron las credenciales por un mes, pero finalmente López no les asignó poder de policía. En enero de 2004 la UPI contaba con 12 inspectores para realizar las tareas inspectivas.

    Posteriormente, mediante disposición n° 282/UPI/2004, se prorrogaron por un mes, quedando reflejado en su anexo que el número de inspectores ya no eran 12 sino 10.

    Luego, en marzo de 2004, mediante resolución N° 95 de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, López asignó poder de policía a 41 inspectores profesionales contratados.

    En junio, mediante la resolución n° 285, López asignó poder de policía a nuevos profesionales, integrándose el cuerpo mencionado con un total de 76 inspectores. Con dicha cantidad de inspectores, la UPI cesó sus tareas el 31 agosto de 2004.

    Sostuvo que algunos funcionarios del GCBA informaron erróneamente al juzgado instructor. En dicho sentido, destacó que las resoluciones que recibió la juez instructora (fs. 46.113) hacen referencia a contrataciones de personal en general para prestar tareas en la UPI, es decir, que incluye tanto a notificadores, como administrativos, abogados y también profesionales para tareas de inspección.

    A modo de ejemplo, citó la nota n° 216 que fuera dirigida a la juez, de la cual se desprendería que personas contratadas para otras tareas podían ser consideradas inspectores.

    Del personal detallado en el anexo de la nota referida (19 en total) sólo seis fueron contratados para tareas de inspección y que ellos, a su vez, no podían ser considerados inspectores, por no contar con el poder de policía asignado por el funcionario competente, que durante 2004 fue Juan Carlos López, según artículo 9° del decreto n° 2116/03 y por no haber sido dados de alta en el registro de inspectores y verificadores creado por resolución n° 460/2003. Afirmó que la existencia de dichos requisitos no fueron informados a la instrucción.

    Respecto al informe n° 197/04, que indica que entre marzo y abril de 2004 la UPI tenia 50 inspectores, en mayo 110, en junio 130 y en julio 176, sólo muestra la contratación de profesionales pero no la evolución del cuerpo de inspectores que en enero de 2004 estuvo integrado con 12 inspectores, en febrero con 12, en marzo con 51 y en junio con 76.

    Explicó que la diferencia se debe a que la UPI contrataba profesionales que, antes de obtener el poder de policía, debían ser capacitados, porque no habían desempeñado tareas en el GCBA. A tal fin, se convocó a ex jueces de faltas que dieron cursos a los contratados y también cursos internos para el personal administrativo de la UPI. Dicha situación fue puesta en conocimiento de la Subsecretaria de Control Comunal y que ello surgía del informe obrante a fs. 17.820.

    Por otra parte, indicó que el Área Contralor de Espectáculos fue creada por el Decreto n° 366 para desarrollar específicamente tareas de control sobre eventos desarrollados en estadios de fútbol, tanto deportivos como artísticos pero, "aduciendo falta de personal, se negó a cumplir dicha función”.

    La UPI, por orden del superior, debió efectuar el control de aquellos eventos hasta el mes de julio de 2004, momento en que "Contralor de Espectáculos” asumió dicha tarea.

    Afirmó que ello incidió sobre los ya escasos recursos que tenía la UPI, porque dichos eventos se desarrollaban fundamentalmente los fines de semana, momento en el que se inspeccionaba a los locales de baile y nocturnos, dado que las inspecciones eran en horario de funcionamiento, esto es, viernes y sábado a la noche.

    Manifestó que la UPI no sólo debió cumplir con lo normado en el Decreto N° 2116, sino que también debió hacerse cargo de las tareas que otras Áreas no realizaban.

    En lo atinente a la actividad de contralor de la UPI, por indicación de López se debió priorizar a los locales con denuncias provenientes de la justicia, de otros organismos del estado y de los particulares.

    En referencia al circuito administrativo, manifestó que diariamente ingresaban a la Mesa de Entradas de la UPI aproximadamente 100 denuncias, las cuales eran giradas a la Coordinación Operativa a cargo de Cozzani.

    Aclaró que en junio la Coordinación Operativa se dividió en Áreas de trabajo y que luego de efectuarse la inspección podían darse cuatro situaciones: 1) que el local se encuentre cerrado: en tal caso el inspector debía informar y regresar; 2) que el local reuniera las condiciones requeridas; 3) que se detecten faltas menores que no impliquen clausura y 4) que se detecten faltas graves que afecten la seguridad del local: en tal caso se debía clausurar.

    En cualquiera de los casos se remitía lo actuado al Área técnico legal y para el caso de haberse detectado faltas, se elaboraba un proyecto de intimación y si lo actuado ameritaba una clausura se proyectaba la disposición correspondiente. Posteriormente las actuaciones se enviaban a la Coordinación General, momento en el que tomaba conocimiento de lo actuado desde el ingreso de la denuncia y firmaba el acto administrativo correspondiente.

    Afirmó que ese fue el circuito de más de 16.000 denuncias que recibió la UPI entre enero y agosto 2004.

    En lo que respecta al Área de Inspecciones Nocturnas, refirió que a fines de marzo de 2004 la licenciada Fiszbin decidió centralizar la coordinación de operativos nocturnos y vía pública en la Subsecretaría de Control Comunal, porque eran temas sensibles que requerían coordinación con la Subsecretaría de Seguridad, atento que se precisaba apoyo policial.

    Esa decisión la nombrada la tomó en el marco del decreto n 2696 que en el anexo II/4 estableció su competencia. Los objetivos de la Subsecretaría, puntualmente el señalado en el punto 4 de dicho decreto, consistían en supervisar y coordinar las acciones polivalentes.

    Aclaró que cuando se refería a la coordinación era en relación a la toma de decisiones relativas a operativos de inspección.

    Asimismo, sostuvo que Fiszbin le informó que en las reuniones a realizarse los días lunes concurrirían Loupias, como representante de la Subsecretaría de Seguridad; Cozzani, coordinador operativo de la UPI; y Ucar, asesor de la licenciada Fiszbin. Asistió a dichas reuniones hasta el 31 de agosto de 2004, luego lo hizo Lucangioli, y posteriormente Gustavo Torres, ambos por encontrarse a cargo de la DGFyC.

    Afirmó que en dichas reuniones Loupias aportaba las denuncias realizadas en comisaría y que luego eran giradas a la Subsecretaría de Seguridad; Cozzani aportaba las denuncias que ingresaban en el circuito administrativo de la UPI y Ucar trabajaba con el padrón de locales habilitados y posteriormente con el listado de bomberos.

    En relación a las reuniones de los días lunes expresó que en dichas ocasiones se analizaban los reclamos y denuncias y se decidían las inspecciones a realizar en el Área nocturna y vía pública.

    Tras la decisión tomada el lunes, en la semana se reunían con Ucar, Loupias y Cozzani para terminar de definir las inspecciones, atento que no se sabía con qué apoyo policial se iba a contar.

    Finalmente, explicó que Ucar bajaba el listado definitivo los viernes y Cozzani informaba todos los lunes el resultado de las inspecciones programadas para el fin de semana. Luego de dichas reuniones, que generalmente eran a las 10 horas, se retomaba el circuito de la UPI, con el envío de actuaciones al Área técnico legal y la redacción de proyectos de disposición o clausura.

    En lo que respecta a la denuncia efectuada por el arquitecto Alimena, señaló que luego de una reunión en el despacho de Fiszbin, ésta le solicitó que analizara la manera legal de llegar a los locales de baile que figuraban en un "listado de bomberos”, a efectos de solicitar que presenten el certificado de bomberos.

    Indicó que ello ocurrió a finales de abril o principios de mayo de 2004 y que en el Área legal de la UPI se analizó el tema y se concluyó que la manera más efectiva y rápida de llegar a más de 160 locales era realizar intimaciones requiriendo que presenten la documentación que la normativa exigía, entre la que figuraba el certificado de bomberos.

    Refirió que firmó más de 160 intimaciones a locales de baile y que dichas intimaciones se diligenciaron en una semana. Los notificadores sólo debían entregar al titular del local la cédula y que esa tarea podía realizarse los cinco días de la semana de 8 a 20 horas y que, en cambio, las inspecciones sólo podían hacerse los fines de semana y en horarios nocturnos, fundamentalmente viernes y sábado a la noche y que su realización podría insumir varias horas. Por eso, concluyó que afirmar ligeramente que "si se pudo notificar se pudo inspeccionar”, demuestra ignorancia.

    Precisó que sólo recibieron respuesta por parte de 53 locales, entre ellos el representante de Cromañón, quien en junio de 2004 presentó la habilitación como local clase "C” y el certificado de bomberos vigente. Los inspectores de la UPI fueron en marzo de 2004 a dicho local y no pudieron inspeccionarlo porque estaba cerrado.

    Asimismo, aclaro que las intimaciones fueron resguardadas en un archivo y que a mediados de junio entregó a Fiszbin una planilla con todos los locales intimados, ordenados por orden alfabético y con cierto grado de detalle de la tarea realizada.

    En una reunión posterior, a fines de junio, Fiszbin comentó que a partir del resultado de la tarea de la UPI se había decidido realizar, con personal del CEVIP (organismo que posteriormente se transformó en guardia urbana), un relevamiento ampliado, atento que la UPI no contaba con recursos suficientes.

    Finalmente, dijo que después de junio se incorporaron a los operativos nocturnos direcciones que constaban en la planilla de trabajo.

    Afirmó que la UPI desplegó una amplia y ardua tarea para responder al reclamo del arquitecto Alimena y que esos 160 locales no eran los únicos objetivos, sino que había más denuncias que debían ser contestadas, que inclusive provenían de la justicia e imponían tiempos perentorios para actuar.

    Agregó que si se entendiera que los únicos lugares de actividad de baile eran los que fueron intimados y no se tiene en cuenta a los bares que, pasada la medianoche, improvisaban una pista de baile que generaban un nivel de riesgo superior y que aún hoy podía seguir ocurriendo, se podría meditar acerca de si tales locales podrían haber sido inspeccionados en pocos meses, pero que lo cierto es que la realidad distaba y mucho de ello.

    Asimismo, manifestó que a pesar de contar con pocos recursos se trabajó arduamente y que hasta el 31 de agosto de 2004 la UPI relevó más del 72% de los locales mencionados en el "listado de bomberos”, realizó 80 inspecciones y clausuró más de 25 locales.

    En concreto y respecto a la denuncia del arquitecto Alimena, afirmó que durante su gestión se intimó a más de 160 locales, entre ellos al local denominado "Cromañón”, se relevó más del 72% de los locales y se informó de todo lo actuado a Fiszbin, mediante la entrega de la planilla referida (la exhibió).

    Agregó que lo expuesto se puede acreditar con las propias palabras que pronunció el ex Jefe de Gobierno, Aníbal Ibarra, durante su defensa en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de enero de 2005.

    Refirió que ese día Ibarra, al explicar la gestión del GCBA respecto de la denuncia de Alimena, dijo: "desde ya se enviaron notificaciones a todos los locales del listado. Se habló de más de 80 % de incumplimiento, pero debo decir que se tomaron locales que no se constataron que siguieran funcionando. Se tomó un padrón en el que había locales cerrados, un edificio, una casa de ropa”.

    Indicó que en la misma oportunidad el Jefe de Gobierno leyó el listado al que ella hizo referencia y afirmó que el gobierno había decidido realizar un relevamiento a través del CEVIP. Sostuvo que cuando Ibarra habló no improvisó y que a partir de la planilla aludida, el gobierno decidió hacer el relevamiento ampliado y convocó al CEVIP, atento que la UPI no contaba con recursos suficientes.

    En apoyo a lo sostenido, citó la nota n 34 firmada por el Director de la Guardia Urbana y la nota n675 de la Subsecretaría de Control Comunal, que alude al relevamiento efectuado por el CEVIP y que Fiszbin remitió, junto a un listado de locales (anexo I) en los que se constató el cese de la actividad, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Ello, a efectos de la respectiva baja en el padrón.

    Además, dijo que el conocimiento de la licenciada Fiszbin respecto de todo lo actuado por la UPI, resultó corroborado por Ibarra, que sólo pudo ser asesorado por la nombrada, ya que ella por su parte nunca habló con el alto funcionario y había sido desplazada cuatro meses antes a tareas de jerarquía menor. Se puede corroborar que el CEVIP hizo un relevamiento y que la propia Fiszbin lo informó.

    Por otra parte, manifestó que algunos funcionarios intentaron desmerecer el alcance de su tarea al frente de la UPI. A fs. 13.390 obra un informe suscripto por la Dra. Lobo por el cual la DGFyC remitió a la Legislatura las inspecciones que se habrían realizado durante 2004 a locales de baile clase "C”.

    Según ese informe, entre enero y agosto se habrían realizado 141 inspecciones, de las cuales se habrían derivado 58 clausuras. Durante el período septiembre-diciembre, la DGFyC habría realizado 82 inspecciones de las cuales derivaron 16 clausuras.

    En su oportunidad presentó un escrito y solicitó al Juzgado instructor que la DGFyC ratificara o rectificara los datos aportados y que a raíz de ello la DGFyC, con firma de Vanesa Berkowski, ratificó los datos aportados y refirió que por cambios en el Área era imposible informar los motivos de las omisiones en el informe.

    Si bien ello era cierto, le sorprendió que Berkowski informara tal cosa, porque había tenido activa participación en el Área desde septiembre de 2004.

    Agregó que el segundo informe omisivo es de junio de 2006, se encuentra firmado por la Dra. Berkowski y obra a fs. 46.264. En este nuevo informe la DGFyC sostuvo que entre enero y agosto de 2004 la UPI realizó 159 inspecciones con 57 clausuras, mas no incorporó los datos reconocidos como faltantes y atribuyó una de las clausuras de la UPI al Dr. Torres.

    Además, refirió que el informe señaló que no existen antecedentes en el Área, cuando el año anterior habían presentado a la causa copias de dichos actos.

    A efectos de dar transparencia, en oportunidad de su ofrecimiento de prueba presentó un listado con 298 inspecciones realizadas durante el período enero-agosto 2004, de las que derivaron 114 clausuras y que la DGFyC ratificó casi todos, salvo un caso de clausura que no correspondía.

    Precisó que para llegar a este número analizó más de 16.000 inspecciones y cruzó información que el GCBA aportó a la causa y que las funcionarias mencionadas no pudieron hallar.

    Manifestó que la UPI no fue creada únicamente para inspeccionar locales de baile, tenía funciones amplias y recursos escasos, con reducido número de personal. Indicó que correspondía preguntarse por qué algunos funcionarios del GCBA intentaron imponer la creencia de que la UPI contó con más de 250 inspectores y por qué a través de sus funcionarias, Lobo y Berkowski, presentaron informes que omitían la real tarea que desempeñó.

    En lo atinente a lo sucedido a partir del 31 agosto 2004, indicó que por decreto N1563 Ibarra disolvió la UPI y la UERA y las unificó en la DGFyC. Que, conforme la norma citada, contó con una Dirección General y una Dirección General adjunta. Recalcó que el decreto aludido reconoció que la gestión de la UPI fue satisfactoria.

    Respecto de las funciones específicas de la Dirección General adjunta, indicó que la asistencia a la Dirección General únicamente puede ser ejercida en la medida que sea definida.

    Expresó que se designó a Lucangioli como Director General y a ella como Directora Adjunta. A partir de la renuncia de aquél ocurrida el 20 de septiembre de 2004, ejerció la única función claramente determinada en el decreto n1563, que es reemplazar al Director General.

    Posteriormente, el 18 de octubre de 2004, Torres asumió el cargo de Director General y en veinte días se organizó una mudanza de gran envergadura. La DGFyC tenía más de 60.000 actuaciones por fusión entre la UERA y la UPI y por resolución del Secretario de Justicia se dispuso asueto administrativo por dicha mudanza del 19 al 22 de octubre, a excepción del Área de clausuras en la que funcionó una guardia para no perjudicar a los administrados.

    Refirió que desde que reemplazó a Lucangioli hasta el 18 de octubre sólo hubo diez días hábiles, porque para el resto de los días se declaró asueto administrativo.

    Expresó que Torres dictó la disposición n424, mediante la cual organizó la DGFyC, creó Áreas, nombró jefes, subjefes y en el anexo V estableció las funciones que le eran delegadas en forma expresa a la directora adjunta.

    El decreto n1563 estableció para la Dirección Adjunta dos funciones: asistir y reemplazar al director general. Faltaba definir el concepto de asistencia y mediante el anexo V de la disposición n 424 el Dr. Torres lo definió. Exhibió el acto administrativo y afirmó que en el borde está su firma, fue la última en notificarse.

    Sus funciones fueron sustancialmente limitadas y mediante dicho acto administrativo se definió claramente el lugar que ocupaba en la DGFyC.

    Afirmó que entre enero y agosto de 2004 llevó adelante una tarea ardua, y con reducido número de personal intentó cumplir las tareas asignadas por el decreto n 2116.

    Los funcionarios del GCBA informaron erróneamente sobre su gestión y los recursos que tenía. Consideró que dicha conducta atacaba no sólo su derecho de defensa sino que lesionaba las bases de la investigación, moviendo a engaño a la justicia que ha basado varios fallos en dichos informes.

    Reiteró que a partir del 31 de agosto sus funciones fueron clara y sustancialmente reducidas y que ello se encontraba plasmado en la disposición n424. Tal circunstancia fue reconocida por el propio Ministerio Público en el requerimiento de elevación a juicio.

    Por último, afirmó que estaba dedicada a aportar parte de la verdad que debería ser alcanzada al final del debate, como cada vez que escuchara intentos de desvirtuar la verdad. Indicó que dio el ciento por ciento porque es así como hace las cosas, con entrega absoluta. Finalmente, se declaró inocente.

    En oportunidad de ampliar su declaración indagatoria, Ana María Fernández señaló que uno de los elementos que dio sustento a la acusación que se le formulaba estaba constituido por el Informe N° 10 de la Auditoría Interna de la Secretaría de Justicia, elaborado durante los primeros meses del año 2004 por la contadora Adriana Mabel Rudniztky.

    Indicó que antes de avocarse al análisis pormenorizado de aquel informe, haría mención de ciertas cuestiones que, como antecedentes, se encontraban vigentes al momento de ser auditada la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Mediante Decreto N° 2116 del Jefe de Gobierno de la ciudad, se disolvió la Dirección General de Verificación y Control, la que fue remplazada por la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Frente a ello, el sistema informático correspondiente a la Dirección mencionada, fue transferido a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos; el personal conformado por inspectores y administrativos que laboraban bajo su órbita disminuyó de 500 a 25 agentes; y los expedientes que de modo remanente quedaban pendientes de resolución, fueron remitidos a la UERA, Unidad creada por Decreto N° 325 del Jefe de Gobierno de la ciudad.

    Cuando la UPI comenzó a prestar funciones, carecía de "memoria institucional”. Ello, debido a que inició su labor "de cero”, sin contar con un sistema informático, con escasos recursos materiales y humanos, y sin antecedentes administrativos que le permitieran conocer cuál era la situación en materia inspectiva.

    El propio Secretario de Justicia, Juan Carlos López, reconoció esta situación al momento de prestar declaración testimonial ante la Legislatura. En esa oportunidad, manifestó que se trataba de una situación institucional que rara vez puede advertirse en los organismos dependientes de la administración pública.

    Por decretos N° 325 y 2116, el mismo Jefe de Gobierno fue quién determinó que las actuaciones y los expedientes que pertenecían a la DGVyC fueran remitidos a la UERA -y no a la UPI-; que el sistema informático que le pertenecía, comenzara a ser utilizado por la DGHyP -y no por la UPI-; y que el personal que la conformaba pasara a prestar funciones en otras Áreas del Gobierno.

    Esa era la realidad institucional al momento de ser creada la Unidad Polivalente de Inspecciones, situación que no fue tomada en cuenta por la contadora Rudniztky al momento de elaborar el Informe N° 10 de Auditoría Interna, razón por la cual consideró que lo inhabilitaba como prueba de cargo.

    Refirió que el mencionado informe fue confeccionado cuando la UPI comenzó a cumplir funciones -durante los primeros meses del año 2004-, oportunidad en la que, debido a su reciente creación y al organigrama institucional subrayado precedentemente, carecía de los elementos humanos y materiales indispensables para cumplir eficazmente la función encomendada.

    Las graves inconsistencias que revelaba el Informe N° 10, se traducían en la imperiosa necesidad de realizar un análisis pormenorizado de cada una de las observaciones y recomendaciones que fueron vertidas por la contadora Rudniztky.

    Al momento de confeccionarse el mencionado informe, la norma encargada de regir el modo en el que debía desarrollarse una auditoría interna era la Resolución N° 31 de la Sindicatura del Gobierno de la Ciudad; mientras que la Ley N° 70, era la encargada de brindar el marco general dentro del cual debía realizarse.

    Conforme ello, el apartado 2 de la Resolución señalada -punto II. 4.4.-, hacía particular referencia acerca de la cantidad de recursos humanos con los que contaba el organismo que se procedía a auditar, haciendo especial hincapié en el perfil del personal y en la incidencia que cada uno de ellos tiene al prestar funciones en el Área.

    A pesar de ello, el informe de referencia carecía de mención alguna acerca de cuál era la cantidad de personal con el que contaba la UPI al momento de ser auditada. Recordó que la Unidad a su cargo, durante el mes de enero de 2004 contaba con 6 inspectores, en el transcurso del mes de febrero con 12, a lo largo del mes de marzo con 41 y, en junio de aquél año, con 76. Esos datos no resultaban antojadizos o arbitrarios.

    A la situación de que la UPI no contaba con la cantidad de agentes indispensables para cumplir con su labor, se debe adicionar, que el escaso personal que la conformaba debió ser capacitado a fin de poder desempeñar sus tareas, debido a que ninguno de ellos había cumplido con anterioridad labores en la órbita del Gobierno de la ciudad.

    En el Informe N° 10 no se analizó ninguna de estas cuestiones, que no resultaban ser un dato menor. A pesar de ello, Rudniztky no los consideró.

    En otro orden, indicó que la Resolución N° 31 -en el punto II.6.2.-, también hace mención acerca de los recursos informáticos con los que debe contar el organismo a auditar.

    Sin embargo, la contadora no analiza en su informe la situación de la UPI en torno a ese requerimiento y desconoce lo dispuesto por el Decreto N° 2116, por cuanto estableció en su artículo 5 que el patrimonio, personal y presupuesto perteneciente a la DGVyC debía ser transferido a la DGHyP y no a la Unidad a su cargo que, por lo demás, al momento de ser creada no le fue conferida partida patrimonial alguna.

    Mencionó que los legisladores que conformaban la Sala Juzgadora del parlamento de la ciudad, concluyeron -a partir de las declaraciones vertidas en ese ámbito por la contadora Rudniztky-, que ésta evidenciaba un claro desconocimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 31 de la Sindicatura General y por el manual de control interno.

    Acotó que al momento de confeccionar los informes que le fueron requeridos, Rudniztky se había apartado de sus obligaciones por no haber elevado a la Sindicatura la totalidad de los informes y de la documentación con la que contaba, así como también, por haber señalado la realización de tareas que en realidad nunca desarrolló.

    Finalmente, puso de manifiesto -en torno a la confección del Informe N° 10 de Auditoría Interna-, que la conclusión allí vertida por Rudniztky no resultaba consecuente con lo expresado por aquella a lo largo de las observaciones que lo conforman, que, por otro lado, se evidenciaban como inconsistentes e irrelevantes.

    El 5 de enero del año 2005, frente a la convocatoria de los legisladores, el contador Crisci -sucesor de Rudniztky en el cargo que desempeñaba- puso de manifiesto que, al momento de confeccionarse el Informe N° 10, debió auditarse la Dirección General de Verificaciones y Control, tarea que la auditora nunca emprendió, evitando así mencionar las diversas transformaciones que sufrió el Área antes de ser remplazada por la UPI y las consecuencias que ello trajo aparejado para el organismo.

    En tal sentido, a pedido de la imputada, se exhibió en la Sala el texto del Informe N° 10 efectuado por la contadora Rudniztky.

    Conforme a lo allí consignado, Fernández sostuvo que en el punto 1.1. la auditora consideró que la UPI no contaba con una estructura informal para el reparto de las funciones que le fueron encomendadas. Esa consideración evidenciaba una falta de cocimiento, por parte de la auditora, acerca de la normativa que estatuye la aprobación de las estructuras orgánicas de cada institución del Gobierno de la ciudad.

    Los Decretos N° 1711/94 y 12/96 -este último dentro del marco del artículo 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, son los que determinan los pasos a seguir para obtener la aprobación de la estructura de organización.

    Así, el artículo 3° del decreto mencionado en último término, dispuso la caducidad de todas las estructuras organizativas definidas en su artículo 1 y derogó toda facultad delegada para aprobar estructuras organizativas, las que deberían ser aprobadas, exclusivamente, por el Jefe de Gobierno.

    Como coordinadora de la UPI, carecía de facultad para reformar la estructura organizativa del Área a su cargo y que ello fue reconocido por Rudniztky al momento de prestar declaración testimonial frente a la Legislatura, oportunidad en la que mencionó que "todas las Direcciones carecían de esa facultad” -se proyectó en la Sala el tramo de la declaración correspondiente-.

    Finalmente, en torno a este punto, indicó que consideraba que la contadora debió conocer lo normado por los Decretos N° 1711/94 y 12/96 y, fundamentalmente, el inciso 9 del artículo 104 de la CCABA.

    Frente a ello, añadió que, al momento de prestar declaración en esta etapa procesal, la auditora debe ser preguntada acerca de cuál era el sentido que le otorgó a la recomendación vertida en el punto 1.1. de su informe.

    Retomando el análisis del Informe N° 10, señaló que en el punto 1.2. Rudniztky sindicó que la UPI carecía de manuales de procedimiento y, por ello, recomendó que fueran confeccionados. La acusada admitió esa observación, y manifestó que la Unidad a su cargo no contaba con un manual de procedimiento aprobado porque esa tarea insumía una determinada cantidad de tiempo con el que la UPI no contó.

    La misma Rudniztky reconoció que las Direcciones carecían de esa clase de manuales y que su confeccionamiento demandaba una considerable cantidad de tiempo -se proyectó en la Sala de debate el tramo respectivo de la declaración de la auditora, frente a la Legislatura-.

    Continuó manifestando la imputada que el organismo que remplazó a la UPI aprobó su manual de procedimientos en el mes de abril del año 2006, esto es, un año y ocho meses después de haber sido creado; y que la misma Auditoría General informó que la DGHyP, al menos hasta el año 2007, no contaba con un manual interno de procedimientos, a pesar de haber sido creada en el año 2002.

    Por todo lo consignado, entendió que Rudniztky debería explicar de que manera la UPI, habiendo sido creada dos meses antes de confeccionado el informe y careciendo de los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las funciones que le fueron encomendadas, podía confeccionar el manual recomendado.

    Acto seguido, analizó el contenido del punto 2.3. del Informe N° 10 y señaló que allí la auditora hizo mención a que la UPI contaba con dos mesas de entradas, una general y otra operativa, y que ello debía ser sustituido por la existencia de sólo una que unificara la documentación que ingresaba en el organismo.

    Frente a ello, indicó que le resultaba llamativo que Rudniztky no haya podido determinar -al momento de brindar declaración testimonial en sede instructora-, motivo de esa existencia dual.

    Un organismo no puede tener más de una mesa de entradas y lo que existía en la UPI, en verdad, era una mesa de entradas general -donde se recibían todas las actuaciones que ingresaban a la dependencia-, y otra mesa, en el interior del organismo, que de forma operativa colaboraba con la labor de aquella a fin de reducir el caudal de trabajo que se generaba; era una mesa de despacho.

    Confundir esas instancias internas con la existencia de dos mesas de entradas generales para la atención del público, representaba "un error grosero” en el que incurrió la contadora.

    En el punto 2.5. del informe mencionado, Rudniztky consignó que los equipos de inspección con los que contaba la UPI estaban conformados por tres o cuatro inspectores, recomendando reducir ese número para acrecentar la función inspectiva en torno a la cantidad de actuaciones que ingresaban la Unidad.

    En tanto, en el ítem 2.7 se indicó que "del universo de denuncias” que se efectuaron en la UPI entre los meses de enero y marzo del año 2004, sólo el 25% de ellas fueron inspeccionadas, por lo que recomendaba que se diera trámite a las restantes.

    Conforme a esos puntos, señaló que en ninguno de los dos casos la auditora consignó la cantidad de personal con el que contaba la dependencia para llevar a adelantes sus tareas y que ello le resultaba llamativo debido a que en el punto 3.2. del mismo informe se mencionaba la resolución N° 95 de la Secretaría de Justicia, mediante la cual se asignó poder de policía a los inspectores que habían ingresado a la Unidad en el mes de marzo de aquél año, por lo que Rudniztky debió conocer el caudal de recursos humanos con el que contaba.

    A su parecer, el Informe N 10 evidenció y reflejó el desconocimiento que la contadora tenía acerca de las tareas que se llevaban a cabo en la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Ello, toda vez que el Área auditada no contaba con tres o cuatro inspectores por equipo, sino con dos o tres profesionales encargados de desarrollar tareas inspectivas, que tenían poder de policía con credencial habilitante -adquirida previo a efectuar un proceso de capacitación-, estaban inscriptos en el registro de agentes de verificación y no podían realizar sus labores de forma individual, pues ello atentaría contra la transparencia que debía caracterizar el desempeño de sus labores.

    Por otra parte, conforme a lo consignado en la observación 2.6. del Informe N° 10 -en torno a la redacción que tenían los formularios que eran utilizados por la UPI al momento de inspeccionar-, señaló que se debía a que en oportunidad de ser creada la Unidad a su cargo -la que no contaba con presupuesto designado-, le fueron conferidos los antiguos formularios que utilizaba la DGHyP debido a la falta de recursos económicos. Debe sumarse el dato de que la imprenta del Gobierno de la ciudad no pudo confeccionar nuevos ejemplares, sino hasta el mes de abril o de mayo de 2004.

    En ese momento, como coordinadora de la UPI se vio en la obligación de optar entre utilizar dichos formularios, o bien estar a la espera de los nuevos sin realizar tarea inspectiva alguna. Optó por lo primero.

    Con relación a lo mencionado en el punto 2.9. del informe de mención, manifestó que la contadora evidenció que entre los meses de enero y marzo del año 2004, la UPI demoraba, aproximadamente, quince días para dar trámite a las denuncias que ingresaban en la dependencia.

    Señaló que no existía normativa vigente que dispusiera un plazo perentorio para dar curso a las actuaciones que ingresaban en el Área a su cargo.

    El Código de Habilitaciones estatuye el procedimiento que debe seguirse para las verificaciones, pero no dispone a lo largo de su articulado plazo alguno para la realización de aquéllas.

    Asimismo, indicó que el artículo 10 del Decreto N° 1510/97 -que regula el procedimiento administrativo-, estableció que si las normas especiales no determinaban un plazo, éste no podía ser superior a los 60 días.

    Así, la mora sindicada por la contadora se revela como arbitraria, toda vez que no encuentra reparo en la normativa vigente.

    Finalizó manifestando que en el 79% de las muestras seleccionadas para realizar el informe, la UPI le daba tratamiento a las actuaciones dentro de los 15 días de recibidas. Ello demuestra que las tareas que emprendía eran eficientes, "hablo de eficientes y no eficaces, porque en las condiciones de la UPI, ésta última era una meta casi inalcanzable”.

    Respecto del punto 3.1 del Informe, narró que a simple vista uno podría pensar que en este apartado -sindicado con la denominación "personal”-, la contadora iba a tratar el tema relacionado al caudal y perfil de los recursos humanos con los que contaba la UPI; pero no fue así.

    La auditora se limitó a enumerar una cantidad de cuestiones relacionadas a las formalidades con las que debían contar las actuaciones vinculadas al personal -como por ejemplo que el 17% carecían de foto 4x4-.

    Continuó su análisis respecto de lo consignado en el punto 4.2. -en el que se refiere que en el 80% de las intimaciones realizadas por la Unidad, no se proseguía con el trámite, disponiéndose una nueva inspección-.

    En su opinión, ello nuevamente revelaba el desconocimiento que tenía la auditora acerca de la cantidad de personal con el que contaba el Área auditada. De contrario, Fernández sostuvo que si con el caudal de agentes que tenía a su cargo apenas le alcanzaba para inspeccionar las denuncias que eran efectuadas en la Unidad, resultaba de imposible cumplimiento llevar a cabo tareas inspectivas en las actuaciones vencidas.

    En torno a ello, sindicó que Rudniztky evitó señalar que se emitieron 600 intimaciones durantes los primeros tres meses del año 2004, correspondientes a actuaciones que habían sido labradas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2003, que no fueron resueltas oportunamente.

    Los problemas de la UPI comenzaron a solucionarse, en parte, a partir de los meses de mayo o junio del año 2004 cuando ingresaron al Área los nuevos inspectores y se comenzó a organizar el trabajo de manera más eficaz.

    En aquél tiempo, existían en el Área cerca de 1.200 intimaciones, con lo cual las inspecciones iban a demorar varios meses, pero el 31 de agosto siguiente la UPI fue disuelta.

    Finalmente, haciendo referencia a las conclusiones señaladas por la auditora en el Informe referenciado, indicó que lo allí consignado -en torno a la necesidad de dotar a la UPI de mayor equipamiento y de la necesidad de incrementar el número de inspecciones para llevar a cabo las tareas inspectivas otorgadas-, le llamaba la atención porque Rudnistsky nunca mencionó, a lo largo de la observaciones y recomendaciones efectuadas, ni la cantidad de agentes con los que contaba la dependencia, ni la carencia de recursos informáticos que caracterizaba al Área.

    La situación estructural fue mejorada a partir del otorgamiento de un préstamo por parte del BID. Pero esas mejoras fueron aplicadas a la DGFyC debido a que la UPI, para ese entonces, había sido disuelta, finalizando su gestión con las mismas carencias con las que las había comenzado: déficit de recursos humanos, materiales e informáticos.

    Concluyó en que el Informe N° 10 no refleja ninguno de estos extremos y la contadora no pudo desconocerlos debido a que todos ellos surgían del Decreto N° 2116 y adolece de graves inconsistencias que lo inhabilitan como prueba de cargo.

    VII.L. De Gustavo Juan Torres

    En la audiencia de debate celebrada el 15 de mayo de 2009 declaró el acusado Gustavo Torres y señaló que tenía las condiciones técnicas para ejercer el cargo de Director General de la D.G.F.y.C.

    Precisó que inició su actividad laboral en junio de 1980, en el Juzgado de Instrucción n 3 y que posteriormente trabajó en el Juzgado de Instrucción n 6, Secretaría a cargo del Dr. Lucangioli, a quien posteriormente "encontró” en la U.E.R.A.

    También prestó servicios en el Juzgado de Instrucción n 4 y en febrero de 1984 le ofrecieron laborar en el área de sumarios del Ministerio de Economía. En un principio se desempeñó como instructor sumariante y más tarde como supervisor de sumarios. En 1995 lo convocó el Presidente del Banco Provincia de Buenos Aires y trabajó cinco años en la órbita de dicha entidad.

    En 1990 fue auxiliar docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y en el 2000 o en el 2001 fue nombrado profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Salta, cargo que ejerce en Derecho Civil V y en Derecho Sucesorio VI.

    Además fue expositor en dos cursos sobre el Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, que se realizaron en la Asociación de Abogados de Buenos Aires y en la Universidad Católica de Salta.

    En el 2000 prestó servicios en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y en el 2001 fue convocado a la Unidad Administrativa de Control de Faltas del G.C.B.A., donde actuó como Controlador de Faltas. En el desempeño de dicho cargo debía definir la validez de las actas de comprobación labradas por los inspectores del G.C.B.A. y por los agentes de la Policía Federal Argentina por infracciones de tránsito y, en caso de corresponder, aplicar sanciones.

    En enero de 2004 lo citó el Secretario de Justicia y Seguridad del G.C.B.A. Juan Carlos López, quien le hizo saber que se iba a crear la U.E.R.A. y le ofreció ser coordinador adjunto.

    En dicho ámbito se encontró con Lucangioli, que iba a ser el Coordinador General de la U.E.R.A.

    De enero a marzo de 2004 colaboró con la U.E.R.A. de manera informal, mientras continuaba actuando como Controlador Administrativo de Faltas. Agregó que inclusive pidió licencia ordinaria en la Unidad Administrativa de Control de Faltas para cumplir aquellas tareas informales.

    En marzo se creó la U.E.R.A. y designaron al doctor Lucangioli como Coordinador General.

    En la reunión con Juan Carlos López no estaba definida la cantidad de funcionarios que iban a estar a cargo de la nueva repartición y había sido convocado porque era un referente de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, por haber propuesto distintas modificaciones normativas.

    Precisó que algunas de sus iniciativas se concretaron y a modo de ejemplo mencionó que se modificaron las actas de infracciones policiales y que se dividió la "unidad” en "infracciones de tránsito” y en "faltas varias”.

    Manifestó que no fue denunciado por su desempeño en la Unidad Administrativa de Control de Faltas y que unos pocos días después de la tragedia, alrededor de cuarenta o cincuenta ex compañeros hicieron una nota para dar cuenta de su idoneidad y honestidad en el trabajo.

    A fines de septiembre de 2004 lo convocó Fabiana Fiszbin para ocupar el cargo de Director General de la DGFyC, puesto que había dejado Lucangioli a los pocos días de asumir.

    Fabiana Fiszbin le comentó que la "Dirección” era nueva y que contaba con pocos recursos.

    El 18 de octubre de 2004 fue designado en la DGFyC y en esa fecha había asueto administrativo por mudanza de la dependencia.

    El 25 de octubre la "Dirección” empezó a trabajar nuevamente y recién en ese momento inició su actividad laboral, es decir, al 30 de diciembre de 2004 tenía dos meses y cinco días en la función. Con posterioridad a la mudanza, la "Dirección” estaba desordenada. Había trescientas personas, miles de actuaciones y la dependencia debía controlar y verificar a doscientos mil establecimientos comerciales, industriales, educativos y de cualquier otra naturaleza que había en el ámbito de esta ciudad.

    Aclaró que había cuarenta mil establecimientos que tenían actividades críticas, tales como estaciones de servicio, hoteles, escuelas, locales de baile y geriátricos.

    En el pasado, en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, hubo tragedias en muchos tipos de establecimientos pero ninguna en un local de baile. Asimismo, debían ocuparse de la venta ambulante y de los anuncios o publicidad ilegal en la vía pública.

    Sin perjuicio de la situación descripta, afirmó que se encontró con problemas de importancia que venían de hace años y que de un modo u otro abarcaban a todas la áreas de control del G.C.B.A. Aquellas dificultades pueden dividirse en dos grandes grupos: desorden y desorganización, y carencia de recursos.

    La DGFyC ocupaba menos de la mitad del primer piso del edificio situado en la calle "Patricios”, que era compartido con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y con el área de Contralor de Espectáculos Públicos.

    Era una repartición nueva y no tenía presupuesto ni caja chica. Contaba con una sola fotocopiadora, que por no tener "service” muchas veces no funcionaba.

    De los trescientos agentes que prestaban servicio en la dependencia, doscientos noventa estaban contratados y no tenían relación de dependencia. Había doscientos inspectores, pero sólo ciento dos tenían asignado poder de policía y credencial.

    Con posterioridad al incendio ocurrido en el local "República Cromañón” la DGFyC ocupó todo un piso, duplicó la planta de personal y triplicó su presupuesto para el año 2005.

    El desorden y la desorganización era un problema que se vinculaba a la insuficiencia de medios, de personal y a la poca atención que el G.C.B.A. le prestaba a las áreas de control.

    La DGFyC no tenía estructura ni organigrama. Tampoco estaban definidas las funciones y misiones de cada área que la componía. No había un circuito administrativo de las actuaciones internas y se trabajaba con una doble Mesa de Entradas. Ello traía serios problemas que repercutían en toda la gestión, porque los locales podían tener varios registros asignados.

    Por ello, previo a resolver una actuación unían todos los registros, porque en caso contrario corrían riesgo de tomar una decisión desacertada.

    Respecto al funcionamiento del área "Legales”, indicó que se dictaban disposiciones que carecían de fundamento y podían ser declaradas nulas, conforme a las previsiones de la ley de procedimiento administrativo. Tampoco realizaban el dictamen legal previo requerido por dicha ley.

    Por otra parte, sostuvo que había muchas notas atrasadas sin responder, que provenían de la justicia, de particulares y de distintos organismos de la ciudad. Muchas actas de comprobación carecían de los datos fundamentales necesarios -defectos formales-, que determinaban que toda la actividad desplegada perdiera virtualidad.

    En otras oportunidades las actas eran rechazadas porque no se podía comprobar de manera alguna lo que se estaba señalando como irregular -deficiencia de índole probatoria-. Ante el cuadro de situación descripto tenía dos posibilidades: renunciar o aceptar el desafío.

    Sostuvo que aceptó el desafío porque tenía conocimientos suficientes para realizar las modificaciones necesarias y tenía el apoyo de la "Subsecretaría” y del personal que trabajaba allí.

    Con relación a las acciones desarrolladas, indicó que había una orden del Secretario de Justicia, canalizada a través de la Subsecretaria, de inventariar todas las actuaciones en trámite, provenientes de la UPI y de la DGFyC.

    Del 18 al 25 de octubre de 2004 hubo asueto administrativo por mudanza y trabajaron los días sábado 23 y domingo 24 de octubre para cumplir la orden dispuesta por el Secretario de Justicia, porque "era necesario tener algún grado de orden para poder empezar a funcionar como correspondía”.

    A los pocos días de asumir, el 22 de octubre de 2004, envió la nota DGFyC n 18 a la Dirección General Técnica y Administrativa Legal de la Secretaría para solicitar una ampliación del presupuesto.

    El 3 de noviembre junto con la Subsecretaria de Control Comunal, el Secretario de Justicia y Seguridad y con todos los Directores del área, concurrieron a una reunión de la Comisión de Presupuesto de la Legislatura de la Ciudad y, tras advertir que no se daba alcance a la pretensión de aumentar los presupuestos del área de control, le dirigió una nota a Fabiana Fiszbin, con quien había acordado que iba a adoptar dicho procedimiento.

    Lamentablemente los pedidos de mayor presupuesto no tuvieron respuesta positiva y el 4 de enero de 2005 volvió a solicitar a la Dirección General Técnica y Administrativa Legal su ampliación. Hasta la finalización de su función no recibió mayores recursos ni insumos, sólo le asignaron muy pocas personas más.

    El 17 de noviembre de 2004 dictó la Disposición n 424, que para ordenar y organizar a la Dirección creó seis unidades, dada su enorme competencia y la confusión que imperaba en lo referente a las funciones y deberes de cada uno de sus integrantes. Dicha disposición pretendía dar transparencia, agilidad y eficiencia a la gestión y, para ello, debía impregnar a todos de criterio.

    Manifestó que no cambió a los responsables de dos áreas sensibles: coordinación operativa y auditoría. Eran misiones y funciones de la coordinación operativa asistir, diagramar y proponer inspecciones; determinar y practicar inspecciones ante requerimientos de la Dirección General, Coordinación Legal, Justicia, entes públicos y denuncias de particulares. Además debía coordinar y supervisar la actividad de los inspectores.

    A fin de dar agilidad a las inspecciones, dejó sin efecto la decisión del doctor Lucangioli, que disponía que cada inspección debía ser previamente aprobada por el Director General. Por ello, para realizar un operativo no era necesaria su intervención.

    La mayoría de las personas que estaban al frente de las áreas quedó en sus funciones. Agregó que no tenía amigos idóneos en la materia y los que tenían conocimientos, los controladores de faltas, "no iban a dejar una función que estaba mejor rentada y con estabilidad” para pasar a desempeñarse con un contrato de locación de servicios.

    Puntualizó que la Dirección General Adjunta de cualquier Dirección del G.C.B.A. no es una co-dirección y que en el caso de la DGFyC, de acuerdo al Decreto 1563/04, tenía por misión y función asistir al Director General en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.

    Afirmó que no le quitó facultades a la Dirección General Adjunta, atento que por la Disposición n 424 delegó facultades, es decir, le sumó actividades a la Dirección General Adjunta.

    Expresó que una disposición no puede modificar el texto de un decreto y que las funciones delegadas no eran menores.

    Precisó que verificar y generar algún esquema para prevenir las violaciones de clausura no era un tema de poca importancia y que verificar que el personal concurra a trabajar y cobre por las tareas efectivamente prestadas no era una cuestión de escasa relevancia.

    Agregó que delegó dichas facultades y que estaba en su derecho no delegar facultad alguna.

    Por otra parte, instruyó al nuevo Jefe de Mesa de Entradas para que se unifiquen las dos mesas de entradas que estaban funcionando y para que las nuevas actuaciones se acumulen con los registros anteriores que presentara un mismo establecimiento. Para poner fin a la multiplicidad de actuaciones de una misma dirección, habían planeado asignar personal en el mes de enero de 2005.

    Explicó que cualquier actuación de la DGFyC debía ingresar y egresar por la Mesa de Entradas y pasar por el área de Legales. Era un tema central organizar dichas dependencias para poner orden en la Dirección.

    Instruyó al área de Legales para que las disposiciones sean fundadas, al igual que el dictamen previo. En dicha área había innumerable cantidad de notas atrasadas, que provenían de distintos organismos del Poder Judicial, de la Auditoría, de la Defensoría del Pueblo y de otras dependencias y en los meses de noviembre y diciembre de 2004 contestaron más de mil quinientas notas.

    Expreso que en el caso de "Cemento”, se había pedido a la UPI la inspección de dicho local y efectivamente se había realizado dicha medida. Sin embargo, la respuesta al requerimiento recién se practicó en el mes de noviembre de 2004.

    Se preocupó personalmente por capacitar a los inspectores para la confección de las actas de comprobación, porque a veces omitían consignar la fecha o la firma o no describían la falta con precisión.

    A los pocos días de asumir la función trató de imponer una nueva modalidad en el labrado de actas, que requería la adquisición de cámaras fotográficas para ilustrar las faltas. Contó con el apoyo de la Subsecretaría y en diciembre de 2004 se proveyó a la Dirección de las cámaras solicitadas.

    Cada vez que tomó conocimiento de una irregularidad realizó la denuncia correspondiente o dio la orden de que se realice. Ante la justicia de instrucción denunció un ilícito que llegó a su conocimiento a través del auditor Hugo Fernández, respecto a un local de baile que funcionaba en el hotel "Savoy”, que queda sobre la avenida Callao.

    Recordó que una persona se había presentado con un papel "adulterado” con sellos de la UPI o de la Superintendencia de Bomberos, donde se autorizaba "el levantamiento de la clausura”.

    En otra oportunidad, durante una inspección a un local situada en "Recoleta” les presentaron una habilitación adulterada y la instruyó a María Angélica Lobo para que realizara la denuncia.

    En una inspección efectuada a una planta química los inspectores labraron actas de comprobación por falta de seguridad pero no dispusieron la clausura. Cuando llegaron las actuaciones a la DGFyC se dispuso aquella sanción y les pidió la renuncia a los inspectores intervinientes, porque eran contratados y no podían ser sumariados.

    Manifestó que prestaron especial atención a la problemática estacional, que en los meses de noviembre y diciembre se vinculaba a las fiestas de fin de año de los estudiantes secundarios y al incremento de la venta ambulante y de pirotecnia.

    En las reuniones que se realizaban los días lunes se mencionaron dichos temas y se realizaron operativos por venta de pirotecnia ilegal. Además, cuando tomaba conocimiento del desarrollo de una fiesta estudiantil mandaba inspectores para que los kioscos de la zona no vendieran alcohol a los menores.

    En la medida que contaban con apoyo policial, dispusieron operativos especiales por la venta ambulante en la cercanía de edificios públicos.

    Precisó que por el tema de la pirotecnia ilegal se reunió con el Director del R.E.N.A.R.

    También habló con el Secretario de Descentralización de la Ciudad, para que periódicamente los inspectores de la DGFyC fueran a los C.G.P. a recibir denuncias de parte de los vecinos y practicar de esta manera, "descentralizadamente”, inspecciones en los distintos lugares que se denunciaban.

    Asimismo, conversó con el Director de la Unidad Administrativa de Control de Faltas para que periódicamente la Unidad le informe sobre el resultado de las actas de comprobación labradas por la DGFyC.

    Concurrió a la Secretaría Legal y Técnica del G.C.B.A. con el objetivo de plantear la necesidad de sancionar una norma que permita a los inspectores de la DGFyC pedir documentos a los menores que se encontraran en un establecimiento y a los cuales se les proporcionaba alcohol.

    Recordó que clausuró un local ubicado en la avenida José María Moreno "en forma directa”, sin inspeccionarlo, porque le había vendido alcohol a un menor que posteriormente tuvo que ser internado.

    También mantuvo una reunión en la Secretaría de Transporte para atender la problemática vinculada a los anuncios publicitarios ilegales que se colocaban a la vera de las vías del ferrocarril que corre en forma paralela a la avenida Lugones.

    Explicó que no tenían competencia para ingresar a dicho sector y necesitaban el apoyo de la Secretaría aludida.

    Aseveró que no rechazó ninguna clausura preventiva impuesta por los inspectores y que todas fueron ratificadas dentro del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por la ley.

    Agregó que generó más de veinte clausuras propias, por disposición, sin inspección previa, al tomar conocimiento de alguna irregularidad. Un caso de ellos es el del local "Bronco”.

    Por otra parte, puntualizó que la "falta” es la actividad contraria a derecho de menor entidad que tiene prevista una sanción y que muchas áreas del G.C.B.A. tienen competencia para labrar actas de comprobación por la comisión de "faltas”.

    Explicó que las inspecciones se realizaban ante una denuncia concreta o por la realización de un operativo, que puede ser planeado en forma conjunta o individual por cualquiera de las Direcciones del G.C.B.A. y, en el caso de un evento determinado, por el área de Contralor de Espectáculos Públicos, que interviene tanto antes como durante el desarrollo del espectáculo.

    Las áreas de control labran las actas de infracción pero la única dependencia competente para imponer sanciones es la Unidad Administrativa de Control de Faltas y la Justicia Contravencional y de Faltas cuando interviene ante la interposición de un recurso por parte del administrado.

    Sostuvo que la Resolución n° 996/94 fue dictada por la Secretaría General de Inspección del G.C.B.A. y no era aplicable por la DGFyC, por incompetencia de lugar y materia.

    Originariamente era aplicable a los eventos realizados en estadios de fútbol y posteriormente fue modificada e "incluyó todo tipo de estadios”. Aclaró que en ese tipo de ámbitos la DGFyC no intervenía.

    El Decreto 2115/04 creó el sistema de profesionales verificadores de habilitaciones, que dependían de la "Dirección General de Habilitaciones y Permisos” y los plazos previstos para que los inspectores realicen las verificaciones correspondientes nunca entraron en vigencia.

    La Ordenanza n° 24.654 se refiere a los locales de música, canto y variedades, que son distintos a los locales de baile clase "c”, que se encuentran legislados en otro apartado del Código de Habilitaciones y Verificaciones. Los expertos han declarado que se trata de locales que realizan distintas actividades y que de ninguna manera pueden serle aplicadas las mismas normas.

    Las normas que resultan aplicables a los locales de baile clase "c” son el Código de Planeamiento Urbano, Código de Edificación, Código de Habilitaciones y Verificaciones, Ley 118 y el Decreto de necesidad y urgencia n 3/2003, y se encuentran definidos en el punto 10.2.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    El término "variedades” incluido en la norma citada ha dado lugar a dos posturas. Algunos indican que los locales de baile clase "c” se encuentran habilitados para realizar recitales y otros sostienen la posición contraria.

    Afirmó que el término aludido no está definido en ninguna norma y que no existe un dictamen de la Procuración General del GCBA que interprete que un recital se encuentre dentro del rubro” variedades”.

    Sostuvo que de ningún modo puede afirmarse que la actividad de "variedades” prevista en la norma contemple la realización de un recital y que no existe texto legal que otorgue respaldo a dicha interpretación.

    Consideró que un local de baile clase "c” podía realizar un recital si previamente pedía un permiso ante la D.G.H.P., que evaluaba si la documentación presentada por el peticionante se ajustaba a la normativa y en caso de otorgar la autorización solicitada daba intervención al área de Contralor de Espectáculos Públicos.

    Dicha dependencia era la encargada de intervenir en todo tipo de espectáculo o evento, cualquiera fuere su naturaleza, que se realizaba en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

    Al 30 de diciembre de 2004 y por la competencia que el área aludida tenía asignada por las normas correspondientes, "era la que le correspondía intervenir”.

    Por otra parte, manifestó que no había norma alguna que estableciera una periodicidad en las inspecciones de locales de baile clase "c” y lo mismo ocurría con la mayoría de las actividades.

    El régimen de inspecciones periódicas previsto para los locales de música, canto y variedades "es una de las pocas excepciones”.

    Agregó que existía una norma muy antigua que para evitar abusos por parte de las autoridades, establecía que determinados establecimientos no podían ser inspeccionados más de dos veces por año.

    Mencionó que el propio Fiscal de Instrucción en el pedido de elevación a juicio reconoció que no existe norma específica que estableciera una periodicidad en las inspecciones de los locales de baile clase "c”.

    Asimismo, el funcionario aludido incurrió en una contradicción al sostener que en "República Cromañón” no se podía realizar un recital, para posteriormente afirmar que debían haber intervenido los inspectores de la DGFyC.

    Agregó que los inspectores de la dependencia mencionada no tenían competencia para intervenir y que el recital sólo podía haber sido desarrollado si tenían permiso previo, en cuyo caso no debía inspeccionar la DGFyC.

    Con relación al Código de Edificación, manifestó que el local estaba legalmente habilitado y que la ubicación del local no merecía ninguna objeción, porque las normas contenidas en el Código de Planeamiento Urbano permitían el desarrollo de la actividad en la zona.

    Por otra parte, indicó que la Ordenanza n 50.250 se sancionó en el año 1996 y estableció la obligatoriedad de que los locales de baile cuenten con un certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos de la P.F.A., a efectos de verificar el cabal e íntegro cumplimiento de los aspectos señalados por la ley 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo-.

    La ordenanza mencionada, en su último párrafo, preveía la clausura inmediata y preventiva para los casos en que se verifique la ausencia de dicho instrumento o su vencimiento o la falta de su renovación, en el caso de haberse practicado modificaciones.

    Dicha norma fue modificada por la Ordenanza n° 50.848, que suprimió el último párrafo de la Ordenanza n 50.250 e incorporó el artículo 57 bis a la Ordenanza n 39.874, que por aquél entonces era el Régimen de Penalidades de la ciudad, que prevé multa y clausura.

    A partir de la sanción de la Ordenanza n 50.848, la DGFyC no tenía obligación de clausurar si no había certificado de bomberos, porque la clausura sólo estaba prevista como sanción.

    Posteriormente la ley 451, vigente al momento del hecho, era la única norma que contemplaba las faltas de la ciudad. Dicha ley derogó la Ordenanza n 39.874 y estableció la sanción de multa de trescientos a tres mil pesos y/o clausura para los casos en que los locales de baile no posean el cerificado de bomberos.

    De acuerdo a dicha norma, el controlador no tenía obligación de clausurar, la sanción era optativa.

    Un ejemplo de ello lo constituye el caso "Cemento”. Los inspectores no clausuraron "Cemento” porque consideraron que las condiciones de seguridad no estaban afectadas y el Controlador de Faltas, pese a que el certificado de bomberos estaba vencido, no lo sancionó con la pena máxima, sólo le aplicó una multa de mil pesos y no clausuró.

    Precisó que algunas de las actas de comprobación que se labraron en "Cemento” fueron desechadas, porque tenían defectos formales.

    Por otra parte, afirmó que ninguna norma había establecido que los inspectores del G.C.B.A. debían concurrir a inspeccionar los establecimientos cuando el certificado de bomberos vencía.

    La renovación de dicho certificado era una obligación del titular o responsable del local e idéntica situación ocurre en los casos de las licencias de taxi o de conducir.

    Como conclusión, sostuvo que la Ordenanza n° 50.250 estableció la obligación de que los locales de baile contaran con el certificado de bomberos y la sanción de clausura inmediata ante su inexistencia. La Ordenanza n° 50.848, dejó sin efecto la clausura inmediata y fijó "la clausura como sanción”. Los inspectores no tenían la obligación de clausurar inmediatamente y el Juez de Faltas sí debía imponer la sanción de clausura.

    Posteriormente, la ley 451 fue más benigna, al reducir el monto de la sanción pecuniaria y legislar como optativa la sanción de clausura.

    Por otra parte, exhibió gráficos comparativos de los períodos establecidos por la Ordenanza n 24.654 y por el Decreto 2115/04, en torno a la periodicidad en que debían verificarse los locales y afirmó que el lapso de su gestión fue ínfimo tanto respecto a dichos períodos como respecto al tiempo transcurrido desde marzo de 2003 -fecha en que se inspeccionó por última vez el local "República Cromañón”- y desde marzo de 2004 -fecha en que no se pudo realizar la inspección del local mencionado porque se encontraba cerrado-.

    Asimismo, indicó que "de cualquier modo, si en ese marco le quisieran atribuir algún tipo de incumplimiento”, es claro que incumplió desde el mismo día que asumió el cargo. Agregó que si el hecho ocurría el 26 de octubre de 2004, él "hubiese incumplido”.

    Por otra parte, manifestó que en diciembre de 2004 tomó conocimiento a través del Director General de Habilitaciones y Permisos, que había tres galerías ubicadas en la zona de Flores que no reunían las condiciones de seguridad mínima.

    Ante ello ordenó la inmediata inspección de dichos comercios y los inspectores clausuraron preventivamente las tres galerías.

    Durante los días subsiguientes las personas que alquilaban locales y los dueños de las galerías fueron hasta la "Dirección” para solicitar que se dejara sin efecto la clausura preventiva.

    Se realizaron reuniones con la Subsecretaria y con el Director General de Habilitaciones y todos estuvieron de acuerdo en que debían cumplirse las medidas de seguridad y la clausura preventiva fue ratificada.

    Por otra parte, explicó que existen dos tipos de clausura: preventiva y sancionatoria.

    La facultad de imponer una clausura preventiva no esta prevista "taxativamente” en una norma como ocurría durante la vigencia de la Ordenanza n 50.250, sino que surge del Código de Habilitaciones y Verificaciones, del Código de Planeamiento Urbano, del Código de Edificación, de la Ley Nacional de Seguridad Alimentaria y del Código Contravencional.

    La clausura preventiva sólo podía ser impuesta por un inspector con poder de policía, por la justicia contravencional y por la policía, cuando se trataba de una contravención.

    La única norma que preveía la clausura como sanción era la ley 451, que además establecía cuales eran los casos y circunstancias en que se debía o podía imponer dicha sanción.

    La clausura sancionatoria sólo podía ser impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas y, en el ámbito de las contravenciones, la Justicia Contravencional y de Faltas.

    A las inspecciones asistían tres inspectores y siempre debía concurrir un abogado y un arquitecto, porque querían que fuesen polivalentes e integrales, de manera de poder revisar la documentación y el establecimiento.

    Los inspectores, al detectar una infracción, debían labrar el acta de comprobación y si la falta era subsanable de manera inmediata, debían requerir al responsable del local que procediera a restablecer las condiciones requeridas por la norma.

    En caso de encontrarse afectadas seriamente las condiciones de seguridad o de higiene, el inspector debía clausurar de manera preventiva.

    No había norma en el Código de Habilitaciones y Verificaciones que indicara las faltas que eran pasibles de clausura preventiva. Por ello, los inspectores debían necesariamente acudir al parámetro fijado por las sanciones previstas en la ley 451 para cada tipo de falta.

    A modo de ejemplo, señaló que ante la falta de matafuegos el inspector debía evaluar si ello afectaba seriamente las condiciones de seguridad, porque podía ocurrir que el local disponga de otros medios de extinción.

    Agregó que los inspectores tenían poder de policía y no necesitaban autorización de nadie para disponer la clausura de un establecimiento.

    En suma, manifestó que la clausura preventiva no está tipificada y su imposición queda a exclusivo criterio del inspector, porque es el único que observa el lugar y puede evaluar si las condiciones de seguridad o higiene se encuentran seriamente afectadas.

    Por otra parte, indicó que puede ocurrir que un local tenga el certificado de bomberos y posea las condiciones de seguridad afectada por falta de matafuegos.

    Por el contrario, si el responsable de un local realiza modificaciones que tornan más seguro al establecimiento pero no efectúa la renovación del certificado, no habría afectación de la seguridad y no resultaría acertado que el inspector disponga la clausura preventiva del local.

    Señaló que las "supuestas irregularidades” ocurridas en "Cemento”, "Pizza Banana”, "Luna Park”, "Canal P+E”, son de fecha anterior a su gestión.

    Respecto a lo expuesto por el testigo Omar Fernández, quien era apoderado de dos locales de baile de la zona de Constitución, refirió que el 27 de octubre de 2004 recibieron en la DGFyC un requerimiento de la Fiscalía Contravencional n 4 para que se inspeccione el local "Bronco” por exceso de público. Tres días después -un sábado- se formalizó el operativo, el único del que participó.

    Concurrieron con apoyo policial y no verificaron exceso de público en el local mencionado, sólo detectaron que parte de su personal carecía de libreta sanitaria.

    Posteriormente, el 9 de noviembre de 2004, clausuró al local "Bronco” directamente por disposición, sin realizar una inspección previa, al "haber tomado conocimiento de irregularidades”. Afirmó que dicho local, durante su gestión de dos meses, estuvo clausurado durante veintiún días.

    Puntualizó que en el operativo aludido también inspeccionaron al local situado en Brasil 1348, que era representado por el testigo Omar Fernández. En dicho establecimiento detectaron dieciocho infracciones -cables expuestos, existencia de media-sombra, obstrucción de hidrante y existencia de una parrilla y un kiosco sin autorización, entre otras-.

    En la misma fecha que fue clausurado el local "Bronco”, dispuso en forma directa, al haber tomado conocimiento de irregularidades, la clausura de un local ubicado en la calle OBrien, que también era representado por Omar Fernández.

    A modo de síntesis, expresó que lo expuesto por el nombrado ante el Tribunal resultaba infundado.

    Por otra parte, indicó que el 30 de diciembre de 2004 no estaba en su casa y recibió un llamado del licenciado Díaz, quien le avisó que se estaba produciendo un incendio en el local "República Cromañón”.

    Al llegar a su domicilio y mirar la televysión pudo darse cuenta de la magnitud de la tragedia.

    Intentó sin éxito comunicarse con la persona que estaba encargada de los vehículos de la DGFyC, porque le avisaron que el servicio de ambulancia estaba colapsado. Se desplazó hasta la zona de la tragedia y, al advertir que su presencia no era necesaria, se fue a la DGFyC para buscar antecedentes vinculados con el local.

    En la oficina del sexto piso del edificio de la calle "Patricios” habían más de sesenta mil actuaciones que no estaban cargadas y provenían de la Dirección General de Verificación y Control y de la U.E.R.A. Según los dichos de un testigo, dichos expedientes fueron ingresados muy posteriormente por personal ajeno a la dependencia.

    Dichas actuaciones debían ser ingresadas y tramitadas por la DGFyC, que además tenía aproximadamente cuarenta mil expedientes en trámite y mensualmente recibía mil actuaciones.

    En primer lugar buscaron si había alguna actuación en trámite vinculada con el local de Bartolomé Mitre 3060, pero no se encontró nada.

    Detectaron, por casualidad, que había un expediente que podía estar en la oficina del sexto piso. La llave de dicha dependencia la tenía el auditor de la DGFyC, que era su subordinado.

    La oficina pertenecía a la DGFyC y como no contaban con la llave, el personal que subió hasta el sexto piso acompañado por personal de seguridad del G.C.B.A. abrió la puerta "como pudo”.

    No recuerda que le hayan pedido permiso pero, en su caso, la hubiese dado porque debían llevar el expediente a la justicia, lo que efectivamente se hizo.

    Mencionó que sí faltó una actuación de la D.G.F.O.C., pero aclaró que dicha Dirección no compartía el edificio con la DGFyC.

    Por otra parte, manifestó que a los pocos días de asumir sus funciones como Director General de la DGFyC envió nota a todos los fiscales y jueces contravencionales de primera y segunda instancia y a los directores de los C.G.P., en las que les hacía saber el nuevo domicilio de la Dirección, los teléfonos y su disposición para cualquier solicitud que tuvieran que presentar en la dependencia a su cargo.

    Explicó que el Código Contravencional y la ley 451 son dos cuerpos legales independientes.

    Refirió que la DGFyC puede labrar actuaciones como consecuencia de una falta, al igual que otras direcciones del G.C.B.A. La autoridad que puede labrar actas por contravenciones es la propia Justicia Contravencional o los organismos que dependen de ésta y que nada tienen que ver con el Poder Ejecutivo de la Ciudad.

    Las principales irregularidades que se registraron en el ámbito del establecimiento de Bartolomé Mitre 3060 el día del hecho, son contravenciones.

    El uso de pirotecnia es una contravención y si un inspector labraba un acta por uso de fuegos artificiales en un establecimiento, la conducta no iba a ser sancionada porque no está prevista como falta.

    Idéntica solución tendría un acta labrada por obstrucción de salidas de un establecimiento, porque tal conducta constituye una contravención.

    El exceso de público está previsto en los dos cuerpos legales mencionados y constituye contravención y falta. Como "falta” no se encuentra sancionada con la clausura del establecimiento, la norma sólo prevé una sanción pecuniaria.

    Las normas que resultan aplicables se encuentran en los artículos 57, 57 bis, 61, 63 y 70 del Código Contravencional, que respectivamente se refieren al exceso de asistentes, a la omisión de recaudos básicos de organización, al uso de elementos pirotécnicos o su simple tenencia, tenencia de elementos lesivos en espectáculos y a la obstrucción de salida.

    Todas las contravenciones mencionadas se encuentran previstas en el Capítulo del Código Contravencional vinculado a Espectáculos Públicos.

    Agregó que la ley no exige que deba tratarse de un espectáculo autorizado ni requiere denuncia o trámite previo, atento que la autoridad debe actuar de oficio -artículo 36 del Código Contravencional-.

    Sostuvo que el Código de Procedimientos Contravencional establece que la Policía Federal es la autoridad de prevención en materia contravencional y en su artículo 18 prevé la clausura preventiva del lugar donde se registren contravenciones.

    La noche de la tragedia no hubo inspectores de la DGFyC en el local, pero si hubiesen estado presentes no hubiesen podido hacer nada, salvo en el caso de exceso de público.

    Manifestó que al detectar esa irregularidad, hubiesen podido solicitar al organizador que pidiera a una parte de los concurrentes que se retirara, pero ello en la práctica no era posible. Otra opción era esperar que culmine la actividad y en ese caso ya no sería necesario clausurar porque la falta habría cesado.

    Sin lugar a dudas, en dicha situación el inspector hubiese debido labrar las actas de comprobación correspondientes.

    Refirió que si hubiese concurrido un inspector de la DGFyC tendría que haber dado cuenta a la autoridad correspondiente de las contravenciones que se estaban cometiendo, al igual que si se cometía un delito.

    Con relación a la capacidad del local, refirió que el establecimiento estaba habilitado para menos personas de las que ingresaron.

    Asimismo, indicó que la norma autorizaba una persona por metro cuadrado y ahora se adaptó a la realidad y admite dos personas por metro cuadrado. Mencionó que el desarrollo de la actividad bailable requiere cierto espacio para el bailarín y que en un recital la actitud del espectador es distinta, está parado y a lo sumo se podrá mover. Consideró que la capacidad del local para un recital no es la misma que puede adjudicársele para el desarrollo de un baile.

    Por otra parte, manifestó que la Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo es del mes de julio y las acciones que se realizaron en su consecuencia se ejecutaron en julio y agosto de 2004.

    Puntualizó que no tuvo intervención en dichas actuaciones y que tampoco conocía la Resolución 2022 del año 2003, que pedía la clausura de los locales que no contaran con el certificado de bomberos.

    Otro antecedente fue mencionado por el Defensor Adjunto "Lesbegueris”, quien manifestó que había efectuado requerimientos vinculados al cumplimiento de la ley 118 a la Dirección General de Seguridad Privada y no a la DGFyC.

    Aseveró que tuvo intervención en el pedido de informes efectuado por la Legislatura, respecto a la cantidad de locales bailables y acciones emprendidas con relación a dichos establecimientos durante el año 2004.

    La solicitud ingresó al organismo con anterioridad a que asuma sus funciones en la DGFyC y en noviembre le dieron intervención a "Habilitaciones y Permisos”, porque era necesario consultar a dicha dependencia para dar respuesta a la Legislatura.

    Aclaró que "Habilitaciones y Permisos” devolvió las actuaciones el 5 de enero de 2005.

    Puntualizó que el pedido no indicaba que peligrara nada y si lo solicitado era importante los legisladores no lo hicieron saber. La legisladora Ferrero dijo que cuando uno va a un lugar supone que ha sido controlado, pero también se supone que los lugares son usados de acuerdo a su actividad.

    Indicó que con ello quiere dar cuenta que lo ocurrido en el local de "Cromañón” puede suceder en cualquier otro ámbito, inclusive en la sala de audiencias de éste Tribunal, si alguien usa pirotecnia y se cierran las puertas.

    Por otra parte, con relación a los pedidos de informes de la Auditoría, señaló que todas las notas llegaron a la dependencia con anterioridad al inicio de su gestión y no tienen vinculación con la actividad de los locales de baile.

    Sin perjuicio de ello, agregó que la carencia de personal y de elementos hizo que la UPI y la DGFyC no pudieran contestar dichos requerimientos.

    Asimismo, expresó que el 30 de diciembre hubo asueto administrativo y que ese día le iniciaron un sumario por no contestar notas que nunca recibió y que dichas actuaciones llegaron al G.C.B.A. muchos días después.

    Respecto al informe efectuado por Hugo Fernández, auditor interno de la DGFyC, refirió que nunca antes le había hecho manifestación alguna y que dicha información la preparó en enero del 2005 al regresar de sus vacaciones.

    Tal como lo manifestó Martín Galante, el local "República Cromañón” no había sido objeto de denuncia alguna.

    Indicó que tanto Aldana Prea como el personal de "Locuras” manifestaron que el recital de "Callejeros” en "Cromañón” casi no tuvo publicidad porque se organizó a último momento.

    Los propios damnificados indicaron que se enteraron de "boca en boca” y por ello no tuvo forma de enterarse.

    Mencionó que la revista "Llegás a Buenos Aires” salía los jueves y, si bien era subsidiada por la Secretaría de Turismo del G.C.B.A, era distribuida en pocos lugares y no era recibida por los "organismos de la ciudad”.

    Afirmó que una inspección a un local bailable no lleva menos de dos horas y que la Defensoría hacía quince inspecciones o seguimientos por día porque sólo sacaban la entrada y miraban el local durante diez minutos para posteriormente retirarse.

    Por otra parte, señaló que la denuncia realizada por Davidziuk en la Dirección General de Protección al Trabajo nunca fue notificada a la DGFyC y que por tratarse de un tema sindical -vinculado a SADAIC- tampoco tenían que hacerlo.

    El arquitecto Atilio Alimena, seguramente por una deformación profesional, sostuvo que lo central que había que verificar era el cumplimiento de la ley 19.587 y Davidziuk dijo que dicha norma era materia de la Subsecretaría de Protección al Trabajo.

    El 18 de diciembre de 2004, en el recital de "Callejeros” en "Excursionistas”, estuvieron presentes funcionarios de la Policía Federal, de la justicia contravencional y del área de Contralor de Espectáculos Públicos, que eran en última instancia las autoridades competentes para entender en eventos de esa naturaleza. Inclusive en dicha oportunidad labraron actas por el uso de pirotecnia.

    En dicho show el conjunto musical mencionado hizo saber que a fin de año daría un recital en el local "República Cromañón”. Los funcionarios aludidos sí tenían una cierta y verdadera alarma, pero nadie les comunicó nada e hicieron bien, porque la DGFyC no era competente para entender en el tema.

    El área Contralor de Espectáculos Públicos no dependía de la Subsecretaría de Control Comunal sino de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Su competencia estaba determinada por el Decreto 366/04 y por una resolución conjunta de las dependencias mencionadas, que ampliaba su competencia.

    Los inspectores del área de Contralor de Espectáculos Públicos debían autorizar el inicio de un evento y quedarse durante su desarrollo, tal como hicieron en el recital de "Callejeros” en "Excursionistas”.

    Dicha área era anoticiada de la realización de un evento a través de "Habilitaciones y Permisos”, que no notificaba a la DGFyC porque no era el organismo competente para intervenir.

    Por otra parte, sostuvo que las tragedias más importantes de la ciudad no habían ocurrido en un local de baile. El tema central de éstos era la actividad de los "patovica” y verificaban el cumplimiento de la ley 118.

    Mencionó que las tragedias más relevantes ocurrieron en una clínica psiquiátrica que se incendió, en un polígono de tiro que explotó, en un geriátrico que se inundó y en otro geriátrico que, un año más tarde, se incendió.

    El antecedente más cercano fue el incendio del centro comercial de "Paraguay”.

    Posteriormente, también hubo incidentes de esa naturaleza, como el incendio ocurrido en un depósito de Once y el incendio de un taller textil en Caballito, donde se trabajaba en forma irregular.

    Afirma que es imposible controlar todo los establecimientos de la ciudad y que nuestra sociedad tiene un apego "asqueroso” por no cumplir con las normas. Para poder controlar todo tendrían que haber veinte mil inspectores, por lo que no tenían otra alternativa que controlar los establecimientos que eran denunciados.

    Sólo contaban con ciento cuatro inspectores con credencial y algunos de ellos estaban dedicados a actividades internas de la Dirección. A modo de ejemplo, indicó que los coordinadores del área operativa tenían credencial pero cumplían funciones en las oficinas de la DGFyC y que había asignado dos inspectores a la auditoría interna para que controlaran el trabajo realizado por los inspectores.

    La realidad que encontró en la DGFyC no le posibilitó ocuparse del área de inspecciones porque debía empezar a trabajar "de adentro hacia fuera”. Por ello, en primer lugar ordenó la Mesa de Entradas y el área de Legales. Calculó que la organización de todas las dependencias iba a demorar un año.

    Sin perjuicio de ello, manifestó que en diciembre de 2004 se hicieron operativos de prevención por venta ambulante y de pirotecnia y los vinculados a las fiestas de fin de curso de los estudiantes.

    Afirmó que atendía todas las denuncias y que cuando el Fiscal menciona que "con voluntad” se hubiesen controlado todos los locales de baile en un lapso de cinco meses, no toma en cuenta que había cuarenta mil locales de riesgo, no sólo los locales de baile.

    Puntualizó que no hubo ninguna alerta que le indicara que debía inspeccionar el local "República Cromañón” y que tendría que haber adivinado que debía seleccionarlo como objetivo a inspeccionar.

    Manifestó que sólo cumplió funciones como Director General de la DGFyC durante dos meses y se ha investigado toda la historia de la ciudad.

    Afirmó que no existe norma que exija garantizar la seguridad de los concurrentes a un local de baile. A modo de ejemplo, señaló que a los estadio de fútbol concurren mil policías e igual se registran incidentes.

    Precisó que la DGFyC sólo debe controlar y verificar, y que la dependencia no tiene por función vigilar o garantizar la seguridad.

    Por otra parte, expuso que los días lunes participaba de las reuniones que se realizaban en el despacho de Fabiana Fiszbin, a las que también asistían Alfredo Ucar, el coordinador Rodrigo Cozzani y el Subsecretario de Seguridad Loupias.

    En dichas reuniones se atendía a la problemática vinculada a la venta ambulante, a la publicidad ilegal, a la venta de alcohol a menores y, la actividad de los locales de baile, constituía un tema más al que se avocaban.

    En dichas reuniones se generaban inspecciones de oficio y además atendían a la denuncias. Recordó que cuando les llegó el requerimiento de inspección del local "Bronco”, aprovecharon para inspeccionar todos los locales de baile de la zona de Constitución.

    Exhibió cuadros que muestran la cantidad de inspecciones, clausuras y actas de comprobación realizadas por la DGFyC en el cuatrimestre septiembre - diciembre.

    Precisó que durante enero no hubo inspecciones porque se había prohibido la actividad y sólo verificaban que los locales de baile estén cerrados. Si se trataba de confiterías observaban que no haya personas bailando y continuaban verificando otro local. No se trataba de inspecciones propiamente dichas, sino de constataciones.

    Indicó que renunció el 11 de febrero de 2005 y que en marzo la DGFyC contó con más personal y elementos, pero realizó menos inspecciones que durante su gestión.

    A modo de síntesis, refirió que las normas cuyo incumplimiento se le atribuye no resultaban aplicables por la DGFyC, que no había norma que estableciera la periodicidad de las inspecciones y que la Dirección no contaba con recursos humanos, materiales y físicos suficientes. No tenía presupuesto propio para el año 2004 y el proyectado para el 2005 no era lógico.

    Sostuvo que la DGFyC no tenía organización interna e inmediatamente trabajó y desplegó cantidad de acciones para revertir la situación.

    Por último, afirmó que la tragedia no se produjo porque la DGFyC fue ineficiente o porque él o alguna de las personas que trabajaban en la Dirección o en la Subsecretaría haya incumplido alguna norma. No sabe a qué atribuirla, pero "su conciencia está muy tranquila” respecto a lo ocurrido y está convencido que "no pudo hacer nada para evitarla”.

    VIII. De los planteos de nulidad

    VIII.A. Consideraciones generales

    En este apartado serán tratados los diferentes planteos de nulidad que fueron introducidos por las partes durante el debate. Debido a la variedad de su contenido estimamos conveniente circunscribir, en primer lugar, los postulados rectores que guardan relación con el régimen de nulidades establecido por el ordenamiento procesal nacional, para luego avocarnos al análisis y resolución de cada uno en particular.

    Para comenzar conviene recordar que un acto jurídico es todo acto voluntario lícito que tenga por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas (artículo 944 del Código Civil de la Nación).

    Asimismo, no puede soslayarse que "un acto es jurídico porque sus efectos están descriptos por el derecho, el que, a la vez, comúnmente lo define -expresa o tácitamente- requiriendo, para que aquéllos se produzcan, determinados elementos (requisitos) que atañen a los sujetos que lo realizan, al modo en que lo llevan a cabo, a las circunstancias de tiempo y lugar de ejecución” (CREUS, Carlos "Invalidez de los actos procesales penales”, Editorial Astrea, 2da. edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, 1995, pág. 1), y que su "_perfección, precisamente, expresa el concurso de todos los requisitos del acto jurídico, del cual no puede dejar de derivar su eficacia; la imperfección en cambio, denota la falta de uno o varios requisitos y, por tanto, una insuficiencia, la cual puede ser más o menos grave_” (CARNELUTTI, Francesco "Lecciones sobre el proceso penal”, Librería El Foro, Buenos Aires, 1999, volumen III y IV, pág.182).

    En esa línea de argumentación podemos aseverar que "acto válido procesalmente (es decir, eficaz en orden al proceso) es (_) el que se ha ejecutado reuniendo todos los elementos subjetivos (sujetos), instrumentales (medios) y modales (circunstancias) enunciados en su definición por la ley procesal” (CREUS, Carlos, ob. cit, pág 2)

    A partir de ese concepto se colige que todo acto jurídico dentro del proceso penal que no reúna las exigencias que le son propias será defectuoso, lo que equivale a decir que contendrá un vicio. Este último puede resultar de una falencia en la estructura o bien de la ausencia o deficiencia de aptitud para actuar de quien aquél emana.

    Entonces, de acuerdo con las definiciones que hasta el momento hemos mencionado "el acto es defectuoso cuando se desplaza o desacomoda en su ejecución respecto del modelo típico, sea por no responder a la estructura formal propuesta por él (_); por haber sido realizado por un sujeto no comprendido entre los que están facultados para hacerlo o que ha perdido esa facultad por haberla agotado; sea por haber omitido su ejercicio durante el tiempo procesal legalmente fijado para ejercerlo_” (CREUS, Carlos, ob. cit., pág. 2/3). Dicho en otras palabras "_el acto procesal es estructuralmente deficiente cuando su conformación integral o construcción no coincide con los elementos externos o circunstancias de modo previstos por la ley para su regularidad formal_” (CLARIÁ OLMEDO, Jorge A. "Derecho procesal penal”, Marcos Lerner Editora, Córdoba, 1984, volumen II, pág. 273).

    Como consecuencia del vicio del que adolece, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de aplicar una sanción procesal que invalide el acto; es decir, que lo torne ineficaz. Dicha sanción constituye una conminación legal dirigida contra una determinada actividad irregular para extirpar los efectos no adecuados al proceso legal (CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., ob. cit., pág. 268).

    En general, la doctrina entiende que la nulidad no es otra cosa que una especie dentro de las sanciones procesales, que tiene por objeto "_privar de eficacia a un acto procesal como consecuencia de hallarse impedido de producir los efectos previstos por la ley, al alojar en alguno de sus elementos un vicio que lo desnaturaliza” (DALBORA, Francisco "Código Procesal Penal de la Nación”, Editorial Lexis Nexis, 6ta. edición, Buenos Aires, 2003, tomo 1, pág. 290). A través de este medio se invalidan todos aquellos actos que fueron introducidos al proceso sin la observancia de los requisitos legalmente exigidos.

    Si bien la posición mayoritaria considera que la invalidez de los actos procesales es el contenido de la sanción debido al incumplimiento de los requisitos legales, hay quienes estiman que "_la nulidad y la inadmisibilidad no significan más que una crítica a la acción `llevada a cabo incorrectamente, puesto que, perteneciendo el mundo de las normas procesales al de las normas potestativas y no al de las imperativas, no puede reconocérseles el carácter de sanción. `Sanción -se dice- es la consecuencia prevista por la norma de deber para el comportamiento contrario a ella_La nulidad, al contrario, es una consecuencia jurídica_expresa la inidoneidad de alguna acción para poder alcanzar las consecuencias jurídicas que se propuso el agente_opera a nivel del tipo_no tiene como objetivo el evitar aquellas actividades que las normas potestativas regulan o que quedan fuera de su regulación_” (CREUS, Carlos, ob. cit., pág 6, con cita de MAIER "Función normativa de la nulidad”, pág. 131, 132 y 135).

    En definitiva, más allá del respeto que merece esta última postura, en tanto comprendamos que la ineficacia de un acto viciado es la consecuencia jurídica que impone el ordenamiento de forma, a la que usualmente se la ha denominado sanción, no hay obstáculo alguno para utilizar la expresión; que, por cierto, en este supuesto tiene un significado distinto al que se le da en el ámbito del Derecho Penal, que es aquél en el que hallamos las normas imperativas.

    El fundamento de que se sancione la introducción de un acto al proceso que no reúne todos sus requisitos legales "_debe buscarse en la circunstancia de que el Estado no puede aprovecharse de un acto irregular, un hecho ilícito o de una actuación defectuosa_” (ALMEYRA, Miguel Ángel "Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y Anotado”, Editorial La Ley, Buenos Aires, tomo I, págs. 708/9). A lo que agregamos que "_con el instituto de la nulidad el Estado también autolimita su poder de proseguir la investigación de un ilícito en razón de la ilegitimidad de un acto o de su incapacidad para producir efectos jurídicos por faltarle algún componente esencial” (ALMEYRA, Miguel Ángel, ob. cit., pág. 709).

    Ahora bien, merced a las nociones antes expuestas podemos entender el significado de un acto procesal válido y lo que implica declarar su ineficacia. A continuación, recordaremos las clasificaciones que se han elaborado en torno al sistema de nulidades procesales.

    Como punto de partida señalaremos que el principio general que rige en materia de nulidades es el de legalidad o taxatividad, esto es, que los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieren observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad. En ese sentido, el artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación "_impide declarar inválidos los actos procesales que exhiben defectos formales -excepción hecha de violaciones a garantías constitucionales-, si su descalificación no ha sido expresamente prevista_” (CNCP, Sala I, 25/8/94, c. 186, reg. nro. 274, "Terramagra, Juan s/ rec. de casación”, tomado de AMADEO, Sergio Luis y PALAZZI, Pablo Andrés "Código Procesal Penal de la Nación. Anotado con jurisprudencia”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1999, pág. 254).

    Luego, tradicionalmente se ha sostenido la existencia de dos categorías fundamentales: "_la primera, dependiente de la forma de determinación legal de los supuestos de nulidad, de su específica tipificación en hipótesis circunscriptas a concretos actos o de una tipificación genérica, abarcativa de una pluralidad de ellos; la segunda, subordinada al distinto régimen de oposición y declaración o, en otras palabras, a los límites de la posibilidad de manifestar la nulidad para que ella produzca sus efectos típicos_” (CREUS, Carlos, ob. cit. pág. 26/7).

    De acuerdo con ese criterio, nuestra legislación procesal distingue las nulidades expresas de las genéricas. Las primeras están enunciadas específicamente en una serie de normas (se trata de las previstas en los artículos 36, 62, 99, 114, 115, 117, 123, 124, 140, 152, 160, 201, 212, 215, 242, 277, 301, 307, 347, 351, 363, 365, 378, 381, 391, 394, 396, 400, 401, 404, 409 y 413) cuya nota distintiva es que la ley procesal al regular un acto en particular impone las condiciones de forma y establece que su incumplimiento se sanciona con la nulidad. Las restantes se dan cada vez que se detecta una falencia que afecta la regularidad de un acto pese a que no esté específicamente contemplada (algunas de ellas se encuentran mencionadas en el artículo 167 del Código Procesal Penal de la Nación y se relacionan con el nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o representante del ministerio público; con la intervención o participación del juez, del ministerio público y del querellante en el proceso; y con la intervención, asistencia y representación del imputado).

    Además, se puede sostener la existencia de una tercera categoría: las denominadas nulidades implícitas. Estas últimas son casos en los que se produce la inobservancia de alguna "_regulación no procesal específica: la CN, un ordenamiento penal, civil, comercial, etcétera, o del conjunto del régimen procesal tomado como sistema” (DALBORA, Francisco, ob. cit., pág. 291). Esta tipificación entraría en juego cuando "_sin conminación expresa de la ley y sin posibilidad de encuadrarse como nulidades de orden general, presentan situaciones de conflicto con el proceso que sólo pueden ser superadas mediante la declaración de nulidad_” (ALMEYRA, Miguel Ángel, ob. cit. pág. 719).

    Por otra parte, el ordenamiento de forma también diferencia las nulidades absolutas de las relativas. Una nulidad es absoluta cuando importa la violación de una norma constitucional o se halla expresamente establecida (artículo 168 del Código Procesal Penal de la Nación), y no es subsanable dentro del proceso; mientras que es relativa cuando opera en función del interés de alguna de las partes y es pasible de saneamiento. Sobre este punto la jurisprudencia ha sostenido que "El conjunto de nulidades genéricas, sistematizadas son absolutas o relativas según violen o no normas constitucionales” (CNCP, Sala II, c. 40, reg. nro. 58, 18/11/93, "Guillen Varela, J.”, tomado de AMADEO, Sergio Luis y PALAZZI, Pablo Andrés, ob. cit., pág. 265).

    Con esa exposición agotamos las grandes categorías a las que hicimos referencia unos parágrafos más arriba.

    De lo expuesto se sigue que nuestro ordenamiento procesal concilia dos políticas legislativas diferentes: el sistema de nulidades taxativas y el control de constitucionalidad del sistema procesal (BINDER, Alberto "Invalidez de los actos procesales y formas del proceso”, en Revista de Derecho Penal "Garantías Constitucionales y nulidades procesales - I”, Rubinzal Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001, pág. 208. Destáquese que para el autor esas dos políticas legislativas resultan incompatibles).

    En ese sentido, habremos de recalcar que el Código Procesal Penal de la Nación establece como principio, en su artículo 166, la taxatividad de las nulidades. Sin embargo, como hemos expresado, la regulación no se agota en esa regla sino que, antes bien, establece un universo de nulidades de orden genérico que busca ajustar las prácticas procesales a los textos constitucionales.

    Más allá de las consideraciones de tales extremos, al momento de resolver los planteos efectuados por las partes es necesario que tengamos en miras que las formas procesales (entendidas como los requisitos legales de los actos y las secuencias previstas legalmente) cumplen tres funciones centrales, a saber: a) constituyen un sistema de garantías que protegen al imputado del derecho penal; b) resultan ser un modo de institucionalización de los conflictos, ya que limitan la autodefensa, pues regulan el derecho de la víctima a la reparación; y, por último, c) conforman mecanismos de orden que conducen a las partes a la correcta defensa de los intereses a su cargo (BINDER, Alberto, ob. cit., págs. 211/13, y BINDER, Alberto "El incumplimiento de las formas procesales: elementos para una crítica a la teoría unitaria de las nulidades en el proceso penal”, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, 2002).

    Así, pues, al tratarse la nulidad de una sanción procesal necesariamente su existencia debe ser interpretada con carácter restrictivo, tal como lo impone el artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación: "Toda disposición legal que (_) establezca sanciones procesales, deberá ser interpretada restrictivamente”.

    Eso significa que, acorde con los principios de conservación y trascendencia, las nulidades no deben ser declaradas si el vicio del acto no le ha impedido lograr su finalidad o si no media interés jurídico que reparar (NAVARRO, Guillermo y DARAY, Roberto "Código procesal penal de la Nación”, Editorial Hammurabi, 3ra. edición, Buenos Aires, 2008, tomo 1, pág. 460).

    Desde esa perspectiva recordemos que "No todos los elementos de un acto procesal son requeridos por la ley con la misma intensidad en cuanto a su necesariedad. Algunos de ellos sólo están destinados a uniformar los modelos formales para que permitan su inmediata distinción de otros, evitando -por ejemplo- dificultades o demoras en los proveimientos, pero no refieren a sus contenidos con relación a las finalidades básicas del acto en el proceso. Se trata de meras irregularidades que no llegan a malear el acto mismo hasta el punto que tenga que ser extirpado como sector de la secuencia procesal” (ALMEYRA, Miguel Ángel, ob. cit., pág. 715, con cita de CREUS, Carlos "Invalidez de los actos procesales penales”, Astrea, 2000, p. 8).

    La jurisprudencia se ha encargado de definir qué debemos entender por interpretación restrictiva y ha sustentado con insistencia que el hacer lugar a una nulidad es una sanción que no posee carácter general, puesto que la regla es la de que los actos conserven sus efectos propios.

    Vale tener presente en esa dirección que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha pronunciado diciendo que "...es doctrina reiterada de este Tribunal que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando un vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia. En efecto, la nulidad por vicios formales carece de existencia autónoma dado el carácter accesorio e instrumental del derecho procesal; exige, como presupuesto esencial, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre la garantía de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún otro derecho. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en lo que también está interesado el orden público...” (B. 66 XXXIV "Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudación, 27/06/02).

    Por su parte, los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en numerosos pronunciamientos han volcado esa idea: "La ineficacia de un acto sólo puede derivar de una amenaza expresa y categórica de la ley que los disciplina (art. 166 del C.P.P.) y no de una valoración judicial acerca de la mayor o menor importancia de las formas observadas. Puesto que a veces se prescriben formas o requisitos sin amenaza de nulidad, no toda irregularidad formal determina dicha sanción. Además, que los preceptos legales sobre nulidad deben ser interpretados restrictivamente, si no se quiere desvirtuar el régimen legal mediante una interpretación extensiva o analógica” (CNCP, Sala III, registro nro. 1895.07.3, "Preiss, Leandro Raúl s/ recurso de casación” -voto del Dr. Tragant, adhieren los Dres. Ledesma y Riggi-); "Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que pueda declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima `pas de nullité sans grief, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (Cfr. CNCP, Sala III, registro nro. 1289.07.3, "Serafini, Ricardo Augusto s/ recurso de casación” -voto del Dr. Tragant, adhieren los Dres. Ledesma y Riggi-; y causas nro. 2242 "Themba, Cecil Oupa s/ rec. de casación” reg. 209/2000 del 26/4/2000; nro. 2471 "Antolín, Miguel Ángel s/ rec. de casación” reg. 765/00 del 30/11/00; nro. 3561 "Alincastro, Jorge R. s/ rec. de casación” reg. 137/02 del 9/4/02; nro. 3743 "Encinas Encinas, Edwin s/ rec. de casación”, reg. 314/04 del 11/6/02; nro. 4586 "Muñoz, Jorge L. s/ rec. de casación”, reg. 762/03 del 15/12/03; nro. 9320 "Burgos, Miguel Oscar y otros s/ rec. de casación”, del 3/9/2008); "Es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable_” (CNCP, Sala II, registro nro. 7642.2, "Ramírez, Sandra Noemí y otros s/ recurso extraordinario” -voto de los Dres. Mitchell, Fégoli, David-).

    Asimismo, se ha referido sobre este punto que "_la nulidad es una sanción de carácter excepcional, primando los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales. Sólo resultaría procedente la misma al advertirse algún vicio sustancial o la afectación de garantías constitucionales_” (C.N.C.C., Sala VI, c. 21.377 Abdine, Leonardo). También que "Los preceptos legales sobre nulidades deben interpretarse restrictivamente” (JC, 6-131, tomado de CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., ob. cit., pág. 314) y que "Las nulidades deben interpretarse restrictivamente y sólo pronunciarse cuando hubiera un derecho o interés legítimo lesionado, que causare un perjuicio irreparable, pero no cuando no existe una finalidad práctica que imponga su admisión” (LL, t. 12 p. 775, CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., ob. cit., pág. 315).

    En idéntico sentido, los tribunales han resuelto que "_el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2, C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de ley para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial_” (C.N.P.E., Sala B, c. 53.957 "R.de N. C. A. y otros - contribuyente: M., S.A. s/ evasión tributaria agravada”, Rta. 10/08/2006. En ese mismo sentido obran los registros nros. 1039/98, 227/99, 939/99, 367/00, 501/00, 671/00, 682/00, 152/00, 449/02, 311/03, 410/03 946/03, entre otros).

    En resumen, el criterio establecido por el artículo 2 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyas implicancias fueron perfectamente desarrolladas en la jurisprudencia citada, es que para declarar la nulidad de un acto procesal resulta condición sine qua non que la ley prevea esa sanción y que quien alegue el vicio posea un interés cierto y concreto; es decir, que sufra un agravio real e irreparable. No procederá, entonces, cuando se trate de una mera irregularidad en la forma procesal, que pese a su existencia permitió el cumplimiento de la finalidad del acto.

    Es así que de la mano de la idea de una interpretación restrictiva de la procedencia de las nulidades, se presenta como otro requisito que exista ese agravio al que nos hemos referido, el que debe recaer sobre el sujeto que invoca el vicio.

    Esa es la tesitura que ha sido sostenida por la Cámara Nacional de Casación Penal en numerosos pronunciamientos; a modo de ejemplo podemos citar los siguientes: "En principio, tanto las nulidades relativas como las absolutas pueden ser declaradas siempre y cuando el vicio del acto haya impedido lograr su finalidad, pues es inadmisible declarar la nulidad por la nulidad misma. En la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, los casos de `harmless error (error sin perjuicio o agravio) no permiten a la Corte Superior revisar condenas o modificar la decisión recurrida si tal error no afecta los derechos sustantivos” (CNCP, Sala II, c. nro. 40, "Guillen Varela J. s/ rec. de casación” -voto del Dr. David-); "Una de las exigencias fundamentales para que proceda la declaración de nulidad de un acto procesal es la existencia de un perjuicio concreto, o se la limitación de un derecho del justiciable vinculado en forma inmediata al buen orden del proceso y en forma mediata, a las garantías que son su causa; por consiguiente tanto en el caso de una nulidad relativa como de una nulidad absoluta es menester la demostración de un perjuicio real y concreto (_) Idéntica postura fue sostenida por la Corte Suprema de los Estados Unidos a través de la doctrina del `harmless error, aplicable cuando se produce una irregularidad esencial en el proceso pero que, en definitiva, no causa perjuicio alguno (_) La declaración de la nulidad es improcedente si quien la solicita no demuestra la existencia del perjuicio que le ha ocasionado el acto presuntamente irregular, habida cuenta que la respectiva resolución invalidatoria debe responder a un fin práctico (pas de nullité sans grief), pues resulta inconciliable con la índole y función del proceso la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico” (CNCP, Sala II, c. 116, Dres. Fégoli, David, Vergara); "La nulidad de carácter substancial no puede ser pronunciada sino cuando el incumplimiento de las formas ha importado efectivamente un perjuicio a los intereses de la defensa” (CNCP, Sala IV, c. "Nicolao, Elsa Angélica s/ rec. de casación”, reg. nro. 656 -voto del Dr. Hornos-); "La demostración del perjuicio por la parte que solicita la nulidad es requisito insalvable, aún cuando se aduzcan supuestas nulidades de carácter absoluto. Quien invoca violación de garantías constitucionales debe demostrar el concreto detrimento que podría generar a su parte el presunto vicio, toda vez que una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en puro interés de la ley, cuando no ha causado efectos perniciosos para los interesados” (CNCP, Sala IV, c. "Corrao, Raquel Margarita s/ rec. de casación”, reg. nro. 1158.4); "No debe olvidarse que para que la declaración de invalidez de un acto procesal resulte procedente es indispensable que se verifique un perjuicio real y concreto, esto es, que se haya producido una efectiva limitación de un derecho del imputado. Y esto, más allá de que se trate de una nulidad relativa o absoluta” (CNCP, Sala III, c. "Rodríguez, Daniel Alberto s/ conflicto”, reg. nro. 278.00.3, Dres. Tragant, Mitchell, Riggi); "En virtud del principio de trascendencia se requiere que quien invoque la nulidad alegue y demuestre (carga específica) que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción. No hay nulidad en el solo interés de la ley, desde que las formas procesales no constituyen un fin en si mismas” (CNCP, Sala III, c. "Muñoz, Jorge Lucas s/ rec. de casación”, reg. nro. 762.03.3 -voto del Dr. Tragant, adhieren los Dres. Riggi y Catucci); "_en virtud del principio de trascendencia, una de las exigencias fundamentales para que proceda la declaración de nulidad de un acto procesal es la existencia de un perjuicio concreto_” (CNCP, Sala III, c. "Palacios, Oscar Enrique s/ rec. de casación”, reg. nro. 322.04.3 -voto del Dr. Tragant-); entre muchos otros.

    También, en esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, porque cuando se adopta en el solo interés formal de cumplimiento de la ley, importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia, y que quien la invoque deberá indicar qué alegaciones fue privado de ejercer y qué pruebas hubiere propuesto si el acto cuestionado no exhibiese el defecto que motiva el cuestionamiento (CSJN Fallos 302:179; 304:1947; 306:149; 307:1131y 325:1404).

    De todo lo que hemos expuesto se sigue, a modo de conclusión, que para nulificar un acto procesal no basta la sola invocación de una falencia en la forma establecida por la ley para su realización sino que, además, hay que cumplir con una serie de exigencias relacionadas con la verificación de un perjuicio cierto capaz de producir la limitación de algún derecho vinculado con el buen orden procesal. Ello es así, puesto que, como dijimos anteriormente, las formas procesales no son el producto de un capricho, al contrario, fueron establecidas por el legislador para garantizar la vigencia del debido proceso legal y la defensa de los intereses de las partes.

    Nuestro ordenamiento ritual contiene pautas relacionadas con los sujetos procesales que están en condiciones de oponer una nulidad y con la oportunidad en que podrán ejercer esa facultad.

    Recordemos ante todo que de comprobarse la existencia de una nulidad absoluta, será susceptible de ser declarada de oficio en cualquier instancia del proceso. Aunque no podemos soslayar que debe prevalecer el principio de trascendencia, de modo que necesariamente tendrá que mediar un interés legítimo en la invalidación del acto.

    Aclarado ello, la primera regla que hallamos en el Código Procesal es la consagrada en el artículo 169: "Excepto los casos en que proceda la declaración de oficio, sólo podrán oponer la nulidad las partes que no hayan concurrido a causarlas y que tengan interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas”. Aquí nos enfrentamos a una limitación inicial respecto de quién se encuentra en condiciones de invocar una nulidad, que sólo se aplica para los supuestos de nulidades relativas.

    La citada disposición es muy clara, la parte que contribuyó a causar el defecto del acto procesal no podrá después invocar su nulidad. Sobre este punto regresaremos más adelante, pues guarda íntima vinculación con la receptación de la doctrina de los actos propios a la que oportunamente nos referiremos.

    La siguiente pauta a contemplar es aquella establecida en el artículo 170 del Código Procesal Penal de la Nación, referente a la oportunidad y forma de oposición de las nulidades. La ley determina los momentos en los que ella debe ser invocada, plazos que de ser incumplidos producen la caducidad del derecho. Justamente, la caducidad es otro tipo de sanción procesal que implica que un acto "_no se puede llevar a cabo cuando ha pasado la oportunidad legalmente determinada para hacerlo...” (CREUS, Carlos "Derecho procesal penal”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1996, pág. 487). Asimismo, es una forma de subsanar el acto irregular. Sobre esta cuestión se ha dicho que "La `pena de caducidad significa que solamente pueden introducirse al proceso dichas nulidades hasta el momento que fijan los incs. 1 al 4, pasado el cual quedarán convalidadas_.” (NAVARRO, Guillermo, ob. cit., pág. 468).

    Otro momento para deducir excepciones es el previsto por el artículo 358 del código de rito: "Antes de fijada la audiencia para el debate, las partes podrán deducir las excepciones que no hayan planteado con anterioridad...”. Esta hipótesis se trata de otra etapa en la que las partes tienen la posibilidad de oponer una nulidad; sin embargo, precluye si no se la ejercita en el tiempo indicado.

    Una nueva oportunidad se halla establecida en el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación: "Inmediatamente después de abierto por primera vez el debate, serán planteadas y resueltas, bajo pena de caducidad, las nulidades a que se refiere el inciso 2 del artículo 170_”. Esto significa que cumplidos todos los recaudos legales y declarada la apertura del debate, las partes están facultadas a interponer cuestiones preliminares; no obstante, no debe mediar entre ambos momentos alguna otra actividad, pues la inobservancia de la pauta temporal acarrea la preclusión del término para introducir el planteo. Es decir, que se produce la caducidad del derecho y el acto viciado queda subsanado.

    En ese sentido, la doctrina ha dicho que "Está bien aclarado cuál es el momento oportuno para su planteamiento, así como también que no hacerlo en ese preciso momento acarrea la caducidad del derecho_” (SOSA ARDITI, Enrique y FERNÁNDEZ, José "Juicio oral en el proceso penal”, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1994, pág. 76) y que "El planteo de la cuestión preliminar debe ser efectuado inmediatamente después de la apertura del debate (véase el art. 374), pues la tardía interposición acarrea su caducidad_” (NAVARRO, Guillermo, ob. cit., pág. 1114).

    Por su parte, la Cámara Nacional de Casación Penal en muchos de sus pronunciamientos ha considerado que si no fueron anulados los actos indispensables que constituyen el sustento de la próxima etapa procesal, quedan alcanzados por los principios de preclusión y progresividad que impiden la retrogradación del proceso a estadios válidamente superados (CNCP: Sala I, c. nro. 30, "Cauchi, Augusto s/ conflicto”, Dres. Rodríguez Basavilbaso, Bisordi, Catucci; Sala III, c. nro. 97/95, "Herranz, Pablo s/ conflicto”, Dres. Casanovas, Riggi, Tragant; entre otros).

    Pues bien, tal como lo indicamos en los párrafos que anteceden, una forma de subsanar una nulidad relativa es a través de la caducidad de la facultad para oponerla (artículo 171, inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación).

    Una manera distinta pero igualmente efectiva de subsanar un acto defectuoso es por medio del consentimiento de quien tiene derecho a instar la nulidad (artículo 171, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación), el que puede ser expreso o tácito (ejemplo de este último supuesto es cuando no se emplean los recursos que la ley concede en el momento oportuno).

    Es en el ámbito del consentimiento, al igual que en el de la prohibición de oponer una nulidad que se concurrió a causar, donde entra en juego la doctrina de los actos propios, pues a través de ella podemos comprender el motivo de la introducción al proceso penal de reglas como las aludidas.

    Durante el debate se hizo referencia en reiteradas ocasiones a la mencionada doctrina. Algunas partes la invocaron como fundamento para rechazar ciertos planteos, mientras que otras sostuvieron que no era aplicable pues resultaba extraña al ámbito del derecho penal. Por esa razón, a continuación dedicaremos unas líneas que servirán para recordar de qué se trata y si es aplicable como herramienta útil para decidir las cuestiones que han sido planteadas.

    La teoría de los actos propios fue acuñada por la Glosa y tuvo su auge de aplicación en Europa Continental. Desde hace largos años es conocida y utilizada en el derecho argentino, aunque en la actualidad todavía no cuenta con una regulación específica, sino que ha sido incorporada a la legislación de las distintas ramas del derecho por medio de determinadas figuras que permiten impedir el avance de pretensiones ilegítimas.

    La doctrina de los actos propios es considerada un principio general del derecho y, también, un precepto no escrito de imperativa vigencia (CONIL PAZ, Alberto "Borrador sobre la doctrina de los actos propios”, publicado en LL 1195-C, 348).

    El enunciado de este postulado puede sintetizarse de la siguiente manera: "A nadie le es lícito hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta” (ALTERINI, Atilio y LÓPEZ CABANA, Roberto "La virtualidad de los actos propios en el derecho argentino”, publicado en LL 1984-A, 877, con cita de ENNECCERUS-NIPPERDEY "Tratado, Parte General”, t. I, vol. II, p. 495, trad. Pérez Ganzález y Alguer, Barcelona, 1950). Ese es el principio que se plasma en la regla "venire contra factum propium non valet”.

    La citada doctrina constituye una verdadera limitación al ejercicio abusivo de los derechos subjetivos que pretende preservar el deber de comportamiento coherente con la conducta previa de un sujeto. Ello es necesario porque "Todo acto propio crea la confianza en otras personas de que se lo mantendrá” (CONIL PAZ, Alberto, ob. cit.).

    Las bases de la teoría radican en la inadmisibilidad de la circunstancia de que un sujeto de derecho intente verse favorecido en un proceso judicial, asumiendo una conducta que contradice otra que la precede en el tiempo (STIGLITZ, Rubén "La doctrina del acto propio”, publicado en LL 1984-A, 865).

    Para que no quepa duda alguna reiteramos que se trata de un impedimento "La doctrina del acto propio importa una limitación o restricción al ejercicio de una pretensión. Se trata de una impedimento de `hacer valer el derecho que en otro caso podría ejercitar” (STIGLITZ, Rubén, ob. cit.).

    Los estudiosos del tema han sido armónicos en señalar que su fundamento son los principios generales de buena fe, lealtad y ética pública (Véase en ese sentido: BIDART CAMPOS, Germán "La teoría del `acto propio no rige para el Estado? (La Ley del embudo), publicado en LL Sup. Const. Agosto 2004, 1; CONIL PAZ, Alberto, ob. cit.; MOISSET DE ESPANÉS, Luis "La teoría de los `propios actos y la doctrina y jurisprudencia nacionales”, publicado en LL 1984-A, 152; STIGLITZ, Rubén, ob. cit.; PETRONE, Aldo "La doctrina de los actos propios”, publicado en LL 1995-D, 603; BORDA, Alejandro "La teoría de los actos propios”, Editorial Abeledo Perrot, 2da. edición, Buenos Aires, 1993; entre otros) y surge de la necesidad de confiar en el tráfico jurídico.

    Los postulados de la regla "venire contra factum propium non valet” adquieren plena vigencia cuando "_se pretende impugnar una conducta anterior (expresa o tácita), y el derecho pone límites a esa impugnación por estimarla contraria a la buena fe; o cuando se pretende ejercitar algún derecho o facultad, también en contradicción con anteriores conductas jurídicamente relevantes, y en pugna con la buena fe_” (MOISSET DE ESPANÉS, Luis, ob. cit.). Si bien lo más común es que la declaración vinculante provenga de un acto explícito, también el silencio es fuente de obligación de coherencia en el futuro.

    Ahora bien, la aplicación irrestricta de esta doctrina conduce inevitablemente a soluciones injustas; por ese motivo no deben perderse de vista los presupuestos y requisitos para su correcta utilización, los que han sido prolijamente desarrollados por Atilio Alterini y Aníbal López Cabana en la obra que fue anteriormente citada (Respecto de este tema puede consultarse también LÓPEZ MESA, Marcelo "Presupuestos y requisitos de aplicación de la doctrina de los actos propios”, publicado en LL Patagonia 01/01/2008, 513 - LLC2009 (febrero), 1).

    Como pauta inicial es imprescindible la existencia de una conducta anterior del sujeto, la que, a su vez, tiene que ser relevante para el derecho, válida y eficaz, atribuible a esa persona. Luego de cumplidos tales presupuestos, se torna necesario comprobar que existe, asimismo, otra actitud lógicamente posterior, que de lugar a una pretensión contradictoria con la conducta anterior. Lo que no podemos soslayar es que para la aplicación de la teoría de los actos propios la incoherencia no ha de tener su propia solución y no ha de estar autorizada por la ley.

    En definitiva, no podemos desconocer que la doctrina de los actos propios ha penetrado el proceso judicial en todas sus vertientes e incluso se encuentra plasmada en numerosas disposiciones, entre ellas las que conciernen a los principios del régimen de nulidades. A partir de ella puede explicarse con lógica que nuestra legislación procesal penal prevea expresamente que quien contribuyó a causar una nulidad no tenga derecho a oponerla después (artículo 169 del Código Procesal Penal de la Nación) y que quien consintió un acto irregular lo convalide sin tener más tarde la posibilidad de solicitar su sanción (artículo 171, inciso 3, del cuerpo legal citado).

    Su introducción en el campo del derecho ha resultado de gran importancia pues permite "_supervisar y corregir la conducta de los litigantes que sostienen determinadas afirmaciones o reconocimientos, y, más tarde, hacen o dicen lo contrario, desconociendo su primitiva actitud” (CONIL PAZ, Alberto, ob. cit.).

    Es tal la relevancia de esa herramienta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha valido de ella en numerosas ocasiones con el objeto de garantizar los derechos constitucionales, y porque la coherencia de la conducta procesal es condición indispensable para el aseguramiento de la igualdad de oportunidades y la defensa de los intereses de cada parte (CSJN Fallos 7:139; 275:235, 256 y 459; 294:220 y 321:227).

    En igual dirección, otros tribunales se han valido de esa doctrina para fundamentar sus decisiones, por ejemplo, habiendo afirmado que "_conforme al principio derivado de la denominada teoría de los actos propios nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz_” (TSJ de Córdoba, Sala Penal, Sent. nro. 21, "Fernández, Franco Rubén p.s.a. robo calificado -recurso de casación-”, del 04/04/2006. Véase de la misma Sala Sent. nro. 48, 29/12/99, "Angeloz”; Sent. nro. 22, 7/04/00, "Faraig”; A. nro. 348, 26/10/00, "Rojo”; y A. nro. 114, 25/04/03, "Hunziker”).

    Vertidas todas esas consideraciones vinculadas con el consentimiento y la posibilidad de oponer una nulidad, nos resta referirnos a la última manera de convalidar un acto viciado, prevista en el inciso 3 del artículo 171 del Código Procesal Penal de la Nación: "Las nulidades quedarán subsanadas (_) Si, no obstante su irregularidad, el acto hubiere conseguido su fin con respecto a todos los interesados”. Tal como lo hemos sostenido desde el inicio de este apartado, se torna abstracto todo defecto cuando pese a su existencia no se obstaculiza la finalidad perseguida por el acto; pues, ciertamente, no habría perjuicio alguno que alegar.

    VIII.B. Consideraciones sobre la igualdad de tratamiento de las partes durante el debate y respecto de la actuación de la Oficina de Asistencia a la Víctima del Delito

    Pasaremos ahora a referirnos a la igualdad de las partes durante el proceso. Ello por cuanto alguna de ellas -puntualmente la defensa del imputado Omar Emir Chabán- entendió que el trato había sido desigualitario.

    La doctrina es pacífica en el sentido de entender a la igualdad de armas como una igualdad de tratamiento entre la acusación, el imputado y su defensa, así como una igualdad de posibilidades de intervención. También, en cuanto a que la igualdad de oportunidades debe hacerse real en la etapa principal del proceso, es decir, aquella donde se produce el caso, delimitando su objeto, proponiendo y produciendo la prueba, controlando y alegando sobre ella (CASTAÑEDA PAZ, Marcelo C., "Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal”, Ad-Hoc, Buenos Aires, año 2001, pág. 576).

    Tal como lo explica el autor previamente citado, si bien la igualdad de armas no se encuentra puntualmente legislada, ya en el año 1950 este tema fue incluido en el art. 6, inc. 3, apartado "d”, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Individuales ("Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él; b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; c) a defenderse_; d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él y a obtener la citación y el interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra_”).

    Aparecerá luego en el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse_; e) A interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo”) y en el art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.: b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) derecho del inculpado de defenderse_; f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”), siendo también recogido en diversa jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos ("Kotovski c/ Holanda” del 20/11/1989, "Ldi c/ Suiza” del 15/06/1992, entre otros).

    Además, se puede observar a lo largo del articulado de nuestro Código de rito -ver arts. 294, 295, 296, 366, 378, 380, 391, etc.- y en distintos fallos nacionales tales como "Abasto, Héctor Juan s/recurso de casación” del 11 de febrero de 1999 de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal (registro n 2602.1, causa n 2973): "Si el control "útil y eficaz” no pudo cumplirse porque las declaraciones fueron recibidas en un estadio procesal en que la defensa aún no existía como parte, si el juzgado previniente no arbitró medio alguno que posibilitara un ulterior interrogatorio ni aseguró que las denunciantes permanecieran en su jurisdicción, la incorporación por lectura de los dichos incriminatorios conculca los derechos que consagran la Convención sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo rango constitucional -art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional- implica que su violación sea de aquellas previstas en el art. 167, inc. 3, y 168 del C.P.P.N. y que conlleva la descalificación del acto procesal y del pronunciamiento que ha sido su consecuencia cuando, como aquí ocurre, la prueba restante no habilita un juicio de certeza acerca de la culpabilidad del acusado”. En igual sentido se expidió en los autos "Reyna, Jorge Fernando s/ recurso de casación” del 21 de marzo de 2002 -voto de la Dra. Catucci y el Dr. Bisordi- (registro n 4918.1, causa n 3898).

    Esa misma sala en el caso "Almada, Sergio Martín y otros s/ recurso de inconstitucionalidad” del 2 de marzo de 1999 (registro n 2627.1, causa n 2138) entendió que: "En algún momento del procedimiento debe garantizársele al imputado el derecho de controlar las declaraciones de las personas que lo hayan denunciado, conforme con los criterios de la Comisión Europea de Derechos Humanos y a las previsiones del art. 14, inc. 3, letra "c”, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; dicha posibilidad de control debe ser, en cada caso, efectiva y útil” (voto de los Dres. Bisordi y Rodríguez Basavilbaso).

    También, se vislumbra en diversos fallos de nuestro más alto Tribunal: "La garantía de la defensa en juicio requiere indispensablemente en cualquier clase de juicios que se oiga al acusado, y, además, que se le dé alguna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse” (Fallos 243:201); "Las formas substanciales de la garantía constitucional de la defensa en juicio, incluyen la de asegurar al imputado la posibilidad de ofrecer prueba de su inocencia o de su derecho, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos ante tribunales administrativos. Todos deben ofrecer a quienes comparezcan ante ellos, un tribunal imparcial y apto ante el cual presentar el caso, dándoles ocasión de hacer valer sus medios de defensa y producir prueba, y proscribiendo los procedimientos que conducen necesariamente a la condena del imputado, porque no le permiten sino la apariencia formal de su defensa” (Fallos 237:193, 240:160); "La garantía de defensa, protegida por el art. 18 de la Constitución Nacional, requiere indispensablemente y en cualquier clase de juicio, que se oiga al acusado y, además, que se le dé oportunidad para producir la prueba de descargo de que puede valerse” (Fallos 298:308); "Es violatoria de la garantía de la defensa en juicio la sentencia que, mediante afirmaciones que constituyen un fundamento sólo aparente, prescinde de ponderar pruebas regularmente traídas al proceso y que, de haberse considerado, hubiesen hecho variar la situación del condenado” (Fallos 293:574).

    Más adelante ahondaremos sobre el principio de igualdad de armas y su aplicación concreta en el proceso.

    Ahora bien, José Cafferata Nores ha explicado muy gráficamente la diferencia existente entre el paradigma procesal de un sistema inquisitivo por oposición al acusatorio ("Proceso penal mixto y sistema constitucional” en Nueva Doctrina Penal, Editores del Puerto, 1997 A, pág. 73 y ss.).

    Después de pasar revista en forma aguda a las notas sobresalientes de estos modelos, denomina al actual régimen procesal que nos rige como "inquisitivo mixto”.

    Explica el profesor cordobés que este sistema no se moldea a la luz del paradigma constitucional del proceso penal. Afirma textualmente: "_el triunfo de la verdad es el objetivo supremo del proceso, al que deben contribuir respetando ciertas reglas, pero sin distinción sustancial de roles, todos los órganos públicos intervinientes, esforzándose vanamente en disimular la innegable contraposición de intereses diferentes, insita en cualquier proceso, bajo el eufemismo de un común interés de justicia. Tal concepción se refleja en un método de averiguación de la verdad de carácter unilateral, que procura alcanzarla no a través de la actividad de las partes, sino mediante la investigación de un órgano jurisdiccional, al cual en todas las etapas del proceso, se considera el principal responsable de descubrirla, el juez o tribunal inquisidor, historiador que averigua autónomamente, se controla, saca conclusiones y toma decisiones sobre su propia investigación, todo a la vez. Cuando mucho se permite que lo ayude la dialéctica de las partes, cuyos derechos debe simultáneamente garantizar, incluso frente a sí mismo” (ob. cit., pág. 80/1).

    En consonancia con esta visión y conscientes de ese nuevo paradigma constitucional que se nos presenta a partir de la reforma constitucional del año 1994 y la incorporación de tratados internacionales en materia de derechos humanos, es que ya desde el inicio del debate se fijó posición en cuanto a la función en esencia moderadora que ejercería el tribunal durante su desarrollo.

    Así, se dijo y reiteró, que no se asumiría el interrogatorio de los testigos convocados sino que la intervención del tribunal se limitaría a dirimir las objeciones que se plantearan a las preguntas dirigidas por las partes y eventualmente aclarar dudas que surgieran del testimonio.

    Así las cosas, la defensa de Chabán se agravió pues en su apreciación las querellas tenían amplios períodos para preguntar y repreguntar -no así las defensas-; que esa parte era la última en preguntar y que en algunos casos ni siquiera se le dejaba hacerlo.

    Al respecto sólo cabe mencionar que el orden de los interrogatorios había sido comunicado a las partes en la audiencia preliminar del 30 de junio de 2008, sin que se haya formulado objeción alguna. La extensión de los interrogatorios tuvo vinculación directa con el orden de los mismos: obviamente que a medida que avanzaba, las preguntas se iban agotando y la declaración iba llegando a su fin. Por lo demás, la parte tuvo amplia libertad para preguntar y si no lo hizo no fue porque el Tribunal se lo impidió, sino porque se abstuvo de hacerlo.

    Mencionó también la defensa que se le negaron careos, testigos y ampliación de pericias y que, por ello, el trato era desigual. Sin embargo, esto en nada se vincula con la igualdad de las partes. En efecto, si el Tribunal no hizo lugar a alguna medida probatoria fue porque estimó que la misma no era pertinente. Pero no sólo se han rechazado peticiones de las defensas, sino también de las partes querellantes o del Fiscal.

    Indicó por su parte el Dr. Pedro DAttoli que no podían admitirse cuatro grupos de querellas y que todas han coincidido en los argumentos de fondo, por lo que no hay intereses contrapuestos. Sobre este punto, no cabe más que señalar que en estas actuaciones hay cuatro grupos de querellas desde el 9 de marzo de 2005 (fecha en la que se aceptó la agrupación de la querella del Dr. Castro), no constituyendo dicha circunstancia novedad alguna. Por lo demás, las posiciones que cada una de ellas haya adoptado al momento de alegar escapa al Tribunal, siendo que el hecho atribuido a Chabán es conocido desde el inicio de la causa, sin perjuicio de las distintas acusaciones que ahora pudieron formularse.

    Con relación a este tema resulta dable mencionar que el 23 de agosto de 2007 este Tribunal llevó a cabo una audiencia preliminar donde se trataron diversas cuestiones con las partes. En esa oportunidad la Dra. Cervo expresó que resultaba propicia la unificación de las querellas, a los fines de salvaguardar la igualdad de armas (fs. 60.063/6). Ese mismo día se llevó a cabo otro encuentro donde sólo estuvieron presentes el Fiscal General y los representantes de los cuatro grupos de querellas. En esa ocasión se escuchó a los querellantes acerca de la unificación de la personería y se les hizo saber que existía una solicitud de conformación de otra querella autónoma -la quinta- bajo la dirección del Dr. Fernando Soto (ver acta de fs. 60.067/70).

    Días más tarde -concretamente el 28 del mismo mes y año- este Tribunal resolvió mantener la unificación de querellantes establecida durante la instrucción y no hacer lugar a la petición de formar un nuevo grupo independiente (fs. 60.075/8).

    En lo que aquí interesa, contra esa decisión la defensa del imputado Chabán interpuso recurso de casación, que fue concedido por el Tribunal el 17 de septiembre de 2007 (fs. 60.214/9).

    El 5 de noviembre del mismo año la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto (fs. 110/11 del incidente respectivo). Dicha Sala entendió que la impugnación de la defensa era insuficiente y no logró conmover los múltiples fundamentos del resolutorio recurrido, agregando que tampoco se demostró la vulneración al derecho de defensa en juicio ni la arbitrariedad de nuestra decisión.

    Con esta breve reseña lo que queremos significar es que la existencia de cuatro grupos de querellas no era una cuestión novedosa o sorpresiva para la parte. De hecho, tanto este Tribunal como la Sala III C.N.C.P. tuvieron oportunidad de expedirse sobre la cuestión, justamente a raíz de un planteo efectuado por la asistencia técnica que ahora nuevamente trae la cuestión.

    Pero también se refirió la parte a la índole de los interrogatorios, entendiendo que las preguntas fueron indicativas o capciosas. Ya hemos explicado ampliamente cuál ha sido la postura asumida por el Tribunal.

    Si la parte tenía alguna objeción, debió hacerla en el momento puntual en que se formuló la pregunta cuestionada, y no ahora de manera genérica para dar por vulnerado el principio de igualdad de armas, rige al respecto la doctrina de los actos propios.

    Hasta tal punto llegó nuestra posición de prescindencia y moderación que en ocasión de brindar declaración indagatoria ampliatoria la imputada Fizbin, ante su referencia a que contestaría preguntas del tribunal y no de las partes, se le hizo saber expresamente que no se la interrogaría pues ello implicaría subrogarse en los intereses de estas.

    Nuestro propósito fue guiado siempre por el afán de dejar que se reflejen los intereses contrapuestos y estar en condiciones de resolver, libre e imparcialmente sobre ellos. Así entendíamos que el tribunal "será el encargado de establecer cuál de los intereses enfrentados debe prevalecer sobre el otro, por ser el que se encuentra más justificado según el derecho (constitucional, sustantivo y procesal), que estatuye sobre cuestiones fácticas (v.gr. exigencia de certeza fundada en pruebas para tener por acreditado un hecho delictivo) y legales (v. gr. tipicidad del hecho, causas de justificación, etc.” (CAFFERATA NORES, José, ob. cit., pág. 81/2).

    Es que como lo afirma categóricamente nuestro autor "el tribunal no puede representar ninguno de los intereses en juego. Si adoptara durante el proceso como propios el interés del acusador o el del acusado, vulneraría la igualdad entre ambos que se impone como prenda y sello de su imparcialidad” (ob. cit., pág. 83).

    Por ello y aún a despecho de la normativa de procedimiento que nos autorizaba a ejercer ese rol preponderante en la búsqueda de la verdad tuvimos presente que el actual sistema constitucional "no tolera un procedimiento de averiguación unilateral y monopólico, a cargo de un tribunal que usurpe las funciones de la acusación y la defensa so pretexto de un interés común en establecer la verdad. Por el contrario, estatuye un proceso en el que el tribunal no procure por sí las fuentes de las que podrá inferir su convencimiento, sino que se las procuren el acusador y -si así lo quiere- el acusado_un tribunal que sea convencido_por obra_de la iniciativa probatoria y la dialéctica argumentativa de aquellos” (CAFFERATA NORES, José , ob. cit., pág. 84).

    En este contexto entendemos que transcurrió el debate, aunque para una de las defensas el Tribunal habría violentado el principio de igualdad de armas.

    Convendría entonces ahondar un poco más acerca de qué se ha entendido como tal.

    El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sostenido que "el principio de igualdad de armas de las partes procesales, uno de los elementos integrantes del concepto más amplio de proceso equitativo, requiere que a cada parte se le ofrezca una oportunidad razonable de presentar su causa en condiciones que no le coloquen en una desventaja importante con respecto a su adversario” ("Ankerl c/ Suiza”, sentencia del 23 de octubre de 1996) y que "La implicancia de este derecho es la posibilidad que tienen las partes de tener conocimiento y pronunciarse sobre todas las pruebas u observaciones presentadas” ("Lobo Machado c/ Portugal” y "Vermeulen c/ Bélgica” del 20 de febrero de 1996).

    Es que como se afirma con razón el núcleo de la garantía es que "un proceso entre partes no debe admitir la supremacía de una parte frente a las demás. Cuando ambas partes se encuentran al mismo nivel, tienen las mismas oportunidades, tienen las mismas noticias respecto al proceso, pueden utilizar los mismos medios de prueba, etc., nos encontramos con un sistema regido por el principio de igualdad de armas” (LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo; "Tratado de Derecho Procesal Penal”, Editorial Thomson, Aranzadi, Navarra, año 2004, pág. 342).

    Afinando el concepto de "igualdad ante los tribunales” Cafferata nos explica que es un principio que deriva del art. 16 de la Constitución Nacional y de la legislación supra nacional (art. 14.1, P.I.D.C.P.). Agrega textualmente "ello requiere que se acuerde tanto a la víctima que reclama investigación y juicio, como al imputado, durante el proceso penal, un trato que será igual, cualquiera sea su condición personal: no puede haber ni privilegios_ni discriminación de ninguna naturaleza, ni por ninguna razón, ni durante el proceso, ni en la decisión final” ("Proceso penal y derechos humanos”, CELS, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 2000, pág. 23/4). Y renglones más adelante vuelve sobre el contradictorio: "éste exige no sólo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya hipótesis origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además, reconocer al acusador, al imputado y su defensor, iguales atribuciones para procurar y producir públicamente pruebas de cargo y de descargo, respectivamente; para controlar activa y personalmente y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y para argumentar ante los jueces que las recibieron y frente al público sobre su eficacia conviccional (positiva y negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa; y las consecuencias jurídico penales de todos ellos, para tener de tal modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario” (ob. cit., pág. 26/7).

    En igual sentido se expide Julio B. J. Maier, para quien el juicio es el período procesal en el que acusador y acusado se enfrentan en presencia de un equilibrio procesal manifiesto. Agregando de seguido que "Tanto es así que las facultades que son otorgadas a uno y otro son paralelas o, si se quiere, las otorgadas a uno resultan ser reflejo de las concedidas al otro: la acusación provoca la contestación del acusado; ambos pueden probar los extremos que invocan y controlar la prueba del contrario; ambos valoran la prueba recibida para indicar al Tribunal el sentido en el que debe ejercer su poder de decisión. En su conformación ideal este procedimiento construye la verdad procesal por enfrentamiento de los diversos intereses y puntos de vista acerca del suceso histórico que constituye su objeto, mediante un debate en el cual se produce ese enfrentamiento, cuya síntesis está representada por la decisión (sentencia) de un tribunal tan imparcial como sea posible” ("Derecho Procesal Penal. Fundamentos”, Tomo I, Editores del Puerto S.R.L., Buenos Aires, año 2002, segunda edición, pág. 579).

    También son ilustrativas las palabras de Jauchen, quien afirma que "El derecho a la igualdad en el proceso penal importa en sus alcances que el acusado debe tener normativa y judicialmente las mismas oportunidades de defensa, ofrecimiento de prueba, intervención, contralor, alegación e impugnación que la parte acusadora. No es permisible ningún tratamiento diferencial en ninguno de tales aspectos, en perjuicio del imputado o que desigualmente favorezca al acusador. Es preciso mantener durante todo el proceso la absoluta igualdad de trato en orden a las posibilidades de defensa. Tal derecho a la igualdad está ligeramente emparentado con el principio de contradicción o adversarial en la producción de la prueba, desde que decididamente es imperiosa la igualdad de contradicción y contralor probatorio, como también la igualdad de oportunidades para ofrecimiento y producción de ellas” (JAUCHEN, Eduardo M. "Derechos del imputado”, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, año 2005, pág. 486).

    De este esquema entendemos no nos hemos apartado un ápice. Hemos dejado devenir libremente la discusión entre las partes reservándonos el poder de moderación de la discusión, asegurando ampliamente la posibilidad de exponer sus fundamentos a unos y a otros, limitándonos a rechazar las pruebas que, solicitadas por acusadores o acusados, devenían claramente improcedentes, superfluas o superabundantes para no dilatar la discusión.

    Tuvimos en cuenta que la "igualdad de armas” implicaba, aún empece al texto procesal, "privar de facultades probatorias autónomas (al Tribunal)_en el juicio, y se le reservará, en este aspecto, la tarea de controlar la corrección del trámite, garantizando por igual los derechos de las partes” (CAFFERATA NORES, ob. cit., pág. 27).

    Tanto el Tribunal veló por un trato igualitario, que en la audiencia preliminar del 30 de junio de 2008 se hizo hincapié en el mantenimiento del orden durante el juicio, haciéndose saber a las partes que no se iba a desarrollar en condiciones inadecuadas que no garantizaran la absoluta libertad y tranquilidad. Asimismo, se exhortó a los representantes de las querellas para que comunicaran a los interesados y allegados la necesidad de que contribuyan al respecto, no sólo en cuanto al orden en la sala, sino también a cualquier tipo de presión a las partes o al propio Tribunal.

    En suma, partiendo de la base de que el proceso penal tiende a la búsqueda de la verdad real, podemos afirmar que las partes gozan de igualdad de oportunidades siempre que tengan las mismas facultades en la recepción y valoración probatoria, de modo tal que el imputado y su asistencia técnica puedan aspirar a conocer el pasado -en miras obviamente de lograr la reconstrucción del hecho- con las mismas posibilidades que su acusador.

    En ese sentido, Maier habla de idénticas posibilidades de influir en la decisión del Tribunal (ob. cit., pág. 585).

    De este modo, entendemos que siempre hemos actuado con equidad, concediendo a las partes un trato igualitario. Todos los intervinientes han tenido las mismas posibilidades para ofrecer prueba, controlar su producción, valorarlas y alegar sobre ellas, y han podido interrogar con absoluta libertad.

    Hemos recurrido a diversos autores para evidenciar lo que se entiende por igualdad de armas y el resultado es claro: este principio siempre ha sido respetado por el Tribunal.

    Por último, resulta preciso destacar que la defensa del encausado Chabán dedicó también algunas palabras a la actuación de la OFAVI. El punto contó con la adhesión del Dr. Gutiérrez.

    Si bien no fue planteada ninguna nulidad, sí ha sobrevolado alguna sospecha sobre su desempeño.

    En primer lugar, resulta conveniente precisar que ya en la audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2008 se hizo saber a las partes que estaba prevista la contención de los testigos -concurrentes al local en la noche del 30 de diciembre de 2004- durante las audiencias de debate por parte del personal de la OFAVI.

    En esa misma ocasión se le otorgó la palabra al Dr. Eugenio Pablo Freixas y a la Dra. María del Carmen Tucci -Director General y Subdirectora de la OFAVI respectivamente-, quienes explicaron su función, el estado anímico que atravesaban los testigos y el trato que debían recibir durante el decurso de su declaración.

    Vale aclarar dos cosas: en primer lugar, que el Dr. Freixas expresó que la Oficina se encontraba a disposición de las partes para cualquier inquietud y, en segundo lugar, que en esa audiencia preliminar el Dr. Vicente DAttoli formuló preguntas que fueron respondidas por la Dra. Tucci.

    Se observa entonces como punto de partida que esta era la ocasión oportuna para que las partes sean notificadas de la intervención de la OFAVI -y no antes, como pareciera pretenderlo el Dr. DAttoli-. Si había alguna duda, podía ser resuelta en ese preciso momento, puesto que estaban presentes las autoridades máximas del organismo (de hecho, respondieron los interrogantes de esa defensa).

    Ahora bien, sobre la concreta actuación de la oficina, el Tribunal no habrá más que aclarar que sin su auxilio de seguro se hubieran frustrado diversas declaraciones testimoniales, debido a la carga emocional que evidenciaban gran cantidad de los deponentes concurrentes de la noche del suceso.

    La recolección de esta prueba testimonial era sumamente dificultosa y la actuación de la OFAVI no ha hecho más que colaborar para que esas deposiciones puedan ser recibidas casi en su totalidad.

    De esta manera, no resulta pertinente colocar un injusto manto de sospecha sobre un organismo que sólo ha auxiliado a quienes tenían interés en obtener esas declaraciones testimoniales, esto es las partes y el Tribunal.

    La OFAVI no brindó una "preparación” a los testigos sino una contención que a la vista está demostrado resultó eficaz.

    VIII.C. Planteo de nulidad de las actas del juicio

    Habremos de referirnos ahora al planteo de nulidad de las actas de debate efectuado por la defensa del imputado Omar Emir Chabán.

    Básicamente y tal como lo hemos detallado precedentemente, entendió esa defensa técnica que se encontraban vulnerados los arts. 394 y 395 del Código de rito.

    Ahora bien, según lo establecido por el art. 394 C.P.P.N., el acto del debate debe ser documentado -bajo pena de nulidad- mediante un acta cuyo labrado se encuentra a cargo del Secretario. Esa misma norma enumera el contenido que las mismas deben poseer y dispone que la falta o insuficiencia de esas enunciaciones no causa nulidad, salvo que ésta sea expresamente prevista por la ley.

    Bueno es precisar que esa norma se encuentra de conformidad con las reglas genéricas que en materia de actas surgen de los arts. 138 y 139 C.P.P.N.

    Ya desde un primer análisis puede observarse que en nada se ha violentado las normas procesales mencionadas.

    En efecto, se han labrado actas de cada una de las audiencias de debate celebradas y cada una de ellas contiene absolutamente todos los requisitos exigidos por la norma: el lugar y fecha de la audiencia; las suspensiones ordenadas; el nombre y apellido de los magistrados y las partes; el nombre y apellido de los testigos, peritos o intérpretes, con mención del juramento y la enunciación de los otros elementos probatorios incorporados al debate; las instancias y conclusiones de las partes; y las firmas de los jueces y los restantes intervinientes.

    Asimismo, se han consignado en las actas otras circunstancias como los cuartos intermedios, la fecha y hora en que se convocaba a las partes para la jornada siguiente, las resoluciones que dictaba el Tribunal, etc.

    Vale aclarar que el Código no establece la necesidad de que las actas constituyan una trascripción textual de lo acontecido durante el debate. De esto se infiere que no es requisito exigido que las actas contengan las declaraciones íntegras de los imputados y los peritos y testigos que depongan durante el desarrollo del juicio.

    Si, en cambio, deviene necesario que conste que esos imputados, peritos o testigos han prestado declaración y que los últimos lo han hecho bajo juramento de decir verdad.

    En este sentido, sostiene Miguel Ángel Almeyra que "Debe tenerse presente que el acta no se confecciona para dejar constancia de lo que han declarado los imputados, testigos o peritos, sino simplemente de que lo han hecho, y que en cada oportunidad se han verificado los requisitos de admisibilidad de la prueba” (ob. cit., pág. 161/2).

    El acta de debate debe ser la pieza escrita mediante la que el Actuario de fe de lo acontecido durante el desarrollo del juicio, más no debe ser entendida como una trascripción literal de lo ocurrido. En efecto, reiteradamente se ha sostenido que su contenido debe ser una síntesis, "de tal suerte que lo asentado en estos instrumentos puede ser defectuoso e incluso incompleto, pero ello no conduce a la nulidad” (C.N.C.P., Sala II, LL, 2003-F-833, tomado de NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Rául , ob. cit., pág. 1152).

    Estos son los únicos requisitos previstos en el art. 394 C.P.P.N., lo que resulta razonable consecuencia del principio de oralidad que exige que se documente debidamente la observancia de las formas impuestas por la ley y el debido proceso.

    Con todo esto queremos significar que el principio de oralidad impone que la regla sea la palabra hablada, la "viva voz”. Lo que debe documentarse por escrito es la realización del acto procesal, cumpliendo con las formalidades legales.

    De esta manera, no existe impedimento alguno para que las actas de debate sean efectuadas del modo que critica la defensa del imputado Chabán. Si el mayor detalle no se encuentra exigido por la norma procesal, no hay modo de que su falta conduzca a la nulidad de esos documentos, máxime si no logra visualizarse menoscabo alguno para la parte que, huelga aclarar, tiene en su poder los DVD correspondientes al material audiovisual de la totalidad de las jornadas.

    Vale tener presente lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal: "Las actas de debate no constituyen una transcripción de lo ocurrido en él, sino sólo una síntesis; lo asentado en esos instrumentos puede ser defectuoso e incluso incompleto pero si ese detalle concreto no esta impuesto expresamente por la ley ello no conduce a su nulidad. Por otra parte, de acuerdo al inc. 6 del art. 394, las partes pueden solicitar al tribunal que se deje constancia en actas sobre determinadas menciones que surgieran en el debate. De tal manera, si éstas estiman que un determinado testimonio es sustancial para apoyar su posición, la ley les concede la oportunidad de solicitar al tribunal la incorporación del mismo al acta de debate. Por último, cabe agregar que el acta de debate es un instrumento público labrado por el Actuario y firmada por las partes intervinientes, y como tal, hace plena fe hasta que sea argida de falsa, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiese enunciado como cumplidos por él, o que han pasado en su presencia” -voto del Dr. Mitchell- (registro n 1998.2, "Vara Gutiérrez, Ciro s/recurso de casación”, causa n 1406, 22/05/1998).

    En igual sentido se han expedido los Dres. Catucci, Bisordi y Rodríguez Basavilbaso: Sala I C.N.C.P., registro n 6594.1, "Zapata, Esteban Eduardo s/ recurso de queja”, causa n 5218, 30/03/2004.

    También se ha dicho por parte de la Sala que actuará eventualmente como revisora de esta sentencia que: "Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa por cuanto, de acuerdo a las prescripciones establecidas por el ordenamiento ritual -art. 394- no es necesario que el acta incluya, de forma exhaustiva, el íntegro desarrollo del debate excepcionalmente y por tratarse de prueba compleja, el tribunal puede disponer el resumen al final de cada declaración, ordenarse la grabación o la versión taquigráfica, total o parcial, del debate. Así, la alegada omisión de transcribir las declaraciones en las actas aludidas fue suplida por la reseña efectuada en la sentencia. Similar respuesta cabe brindar a las objeciones dirigidas por la defensa a la falta de transcripción de la declaración de la imputada y de los alegatos de las partes” (voto del Dr. Tragant, con adhesión de los Dres. Riggi y Ledesma, Sala III, registro n 311.07.3, "Coronel, Delia Catalina s/ recurso de casación”, causa n 7521, 9/04/07).

    Ya a esta altura del análisis se puede aseverar que las actas que se han labrado respetan en su totalidad las formas legales, en nada se ha afectado el debido proceso y la defensa en juicio y, por ende, no se advierte perjuicio alguno para la parte que introdujo el planteo nulificante, requisito ineludible para la declaración de nulidad.

    Pero veamos los restantes agravios mencionados por el Dr. DAttoli.

    Entendió esa defensa que las actas del debate son el soporte jurídico a través del cual las partes dejan constancia de observaciones de importancia, lo que no habría podido ser realizado en este caso, siendo una dificultad para examinar la prueba.

    No podemos dejar de señalar en este punto que en un juicio de estas características, teniendo en cuenta el volumen de las actuaciones, el tiempo que demandó la culminación del debate y la extensión de cada jornada, no existe mejor posibilidad para el Tribunal y las partes de controlar la prueba producida que contando con las filmaciones de cada una de ellas.

    No puede alegarse dificultad alguna para examinar la prueba cuando, incluso, el material fílmico se encuentra editado de manera de agilizar la búsqueda de los distintos testimonios, sin que sea necesario visualizar la totalidad de la jornada.

    Si la parte tropezó con algún obstáculo técnico a la hora de utilizar los DVD debió haber efectuado el reclamo pertinente. Sin embargo, nada se hizo.

    Por lo demás, si esa parte se encontraba interesada en dejar constancia en el acta de alguna cuestión puntual podía efectuar el reclamo pertinente, tal como lo autoriza el art. 394 inc. 6 C.P.P.N. De hecho, se ha dejado constancia en acta de diversos petitorios que las partes han efectuado a lo largo del debate.

    Aún así, destacamos que esto devendría superfluo al contar con la grabación de la totalidad de lo ocurrido. Es decir, la constancia en acta es útil cuando no hay otro registro más que el escrito. Pero en este caso de todo hay constancia exacta: todo está filmado.

    Vale citar aquí lo sostenido por Miguel Ángel Almeyra: "Es frecuente que alguna de las partes solicite que se deje constancia en acta de alguna respuesta o expresión que un declarante pueda haber vertido. No obstante, entendemos que ello no corresponde. En efecto. La oralidad impone al debate una dinámica de imposible representación escrita en un documento. Es precisamente por esta razón que el Código no contiene ninguna exigencia al respecto_” (ob. cit., pág. 162).

    Entendió también el letrado que las actas -al modo que las reclama- permiten que la Cámara Nacional de Casación Penal examine los fundamentos de la sentencia y se preguntó si el superior habría de escuchar la totalidad de los DVD.

    Al respecto, sólo podemos decir que no existe motivo alguno para dudar de que, de llegar las actuaciones a esa instancia de revisión, se habrán de adoptar los mecanismos necesarios para efectuar el examen que corresponda. La responsabilidad que el superior asuma en el estudio del caso, la damos por descontada.

    Incluso, y tal como lo han sostenido las querellas en las réplicas, ya la Sala III C.N.C.P. ha utilizado una de las grabaciones con motivo de resolver la recusación de los miembros de este Tribunal, planteada en su oportunidad por el imputado Omar Emir Chabán.

    Por lo demás, no logra advertirse la diferencia entre leer largas y copiosas actas -que siempre podrán tener un margen de información no volcada- y escuchar los DVD que tras cada una de las audiencias fueron entregados a las partes, único medio idóneo que permite reconstruir de manera fiel lo acontecido durante el debate.

    Ahora bien, tal como lo recordó la Dra. Campos en ocasión de ejercer su derecho a réplica, una cuestión de similares características fue planteada por la misma parte en la audiencia del 12 de septiembre de 2008.

    En esa oportunidad, el Dr. DAttoli hizo referencia a unas actas que, a su entender, eran potencialmente nulas por cuanto podrían contener apreciaciones de carácter personal que escapaban al marco estrictamente científico pericial. Asimismo, hizo la reserva de recurrir en casación.

    Quien presidía el debate en esa fecha hizo saber que el desarrollo total del juicio iba a constar en DVD -que formaban parte del debate- y propuso a las partes no asentar en las actas de manera completa lo manifestado en las audiencias.

    El Dr. DAttoli solicitó que los peritos no se expresaran fuera del carácter científico o sobre aspectos que no hacían al objeto del peritaje, haciendo reserva de interponer recurso de casación ante la dificultad de tachar las manifestaciones de los peritos al momento en que sucedían. Aclaró luego que se trataba de un "señalamiento” de nulidades de conformidad con el art. 170 del C.P.P.N.

    Ante la proposición del Tribunal, sólo el Dr. Stefanolo solicitó que las actas reflejaran de manera completa lo ocurrido en las audiencias, y no es justamente este letrado el que efectúa el planteo.

    Ese mismo día, esta Judicatura reiteró que, de acuerdo a lo establecido en la audiencia preliminar y a lo previsto en el art. 395 C.P.P.N., las actas fueran sucintas y escuetas, y que los DVD se incorporaran como documento público.

    Resulta adecuado remarcar que contra esa decisión del Tribunal sólo el Dr. Stefanolo hizo la reserva de recurrir en casación. Las restantes no objetaron lo resuelto, incluyendo a la defensa que ahora trajo la nulidad.

    Nuevamente, una cuestión similar fue introducida en la audiencia del 3 de noviembre de 2008, ocasión en la que el encartado Chabán amplió su declaración indagatoria. En esa oportunidad, el Dr. DAttoli requirió que consten en acta aquellas manifestaciones que resultaren fundamentales, haciéndole saber la presidencia que el DVD de cada audiencia formaba parte del acta de debate.

    Recordemos, a todo evento que en la audiencia preliminar ya enunciada, del 30 de junio de 2008, se hizo saber a las partes que las actas iban a ser labradas de manera sintética y que se entregarían grabaciones de las audiencias en formato DVD.

    Vale aclarar que los Dres. Pedro y Vicente DAttoli estuvieron presentes en esa oportunidad. Sin embargo, no se formuló objeción alguna.

    De esta forma, y tal como lo explicáramos al inicio, cada parte debe hacerse cargo de sus propios actos, no pudiendo asumir una conducta que contradiga otra anterior.

    Inevitablemente debemos ahora mencionar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 20 de septiembre de 2005 en el caso "Casal, Matías Eugenio y otro” (Fallos 328:3399) dicho precedente reviste relevancia al haberse admitido que el recurso de casación autoriza la revisión amplia de la cámara respectiva en cuestiones de hecho y prueba. De esto se deduce, lógicamente, que la valoración de las declaraciones testimoniales producidas durante el debate pueden ser objeto de control por parte de la Cámara Nacional de Casación Penal. Sobre la valoración de la prueba testimonial abundaremos luego, a la hora de resolver uno de los planteos deducidos por el Dr. Gutiérrez.

    Sin embargo, esto no resulta óbice alguno para sostener lo que aquí se postula, puesto que ese control podrá ser efectuado a través de los DVD, y ello resguarda adecuadamente los derechos y garantías del imputado.

    En este sentido, resultan ilustrativas las palabras de Navarro y Daray, quienes sostienen que "_lejos de atacarlo, el registro fílmico y auditivo del debate auxilia al sistema, perfeccionándolo y tornándolo, por ende, más eficaz, sin afectación de su oralidad, que hubo ya de verificarse en la recepción de la prueba cuyo contenido tan solo busca preservarse a través de su registro fidedigno” (ob. cit., pág. 1157). Agregan luego que "Adicionalmente, puede añadirse que la adopción de ese registro viene a asegurar en su máxima expresión el derecho de defensa de las partes, tanto más cuando el contenido del acta se yergue normativamente como el único soporte habilitante de la deducción de vías de impugnación extraordinarias” (ídem).

    Por otra parte, y ya para concluir el análisis de esta cuestión, advertimos -a diferencia de lo señalado por el Dr. DAttoli- que no logra observarse la vulneración del art. 395 C.P.P.N.

    En lo que aquí interesa, dicha norma autoriza la grabación o versión taquigráfica, total o parcial, del debate.

    Resulta importante destacar que reconocida doctrina ha sostenido que "_si se contare con la grabación o reproducción oficial del debate (art. 395) aceptada por las partes y el tribunal, la falta del acta (o la de alguna de sus enunciaciones o su insuficiencia, así haya sido prevista su nulidad expresamente por ley) no la provocará” (NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, ob. cit., pág. 1152).

    Debemos agregar también que con motivo de ejercer su derecho a réplica, el Dr. DAttoli solicitó se exhiba en el proyector lo que sostuvo era la habilitación de Cemento, solicitando que la misma sea incorporada o se la tenga presente.

    Este detalle no es menor, por cuanto el letrado no acompañó el documento respectivo, por lo que esa imagen sólo consta en el material fílmico de la audiencia.

    De esta manera, la propia parte incurre en una auto-contradicción: por un lado, manifiesta que todo debe constar en el acta escrita y que los DVD constituyen un problema, pero por el otro solicita se tenga en cuenta un documento que sólo consta en ese registro fílmico.

    Así las cosas, se puede advertir con meridiana claridad que el planteo no tiene sustento alguno.

    Es más, podemos afirmar que la mecánica elegida por el Tribunal (registro audiovisual de las audiencias) ha satisfecho ampliamente el ejercicio del derecho de defensa por parte de todos los intervinientes en el debate.

    En suma, entendiendo a las actas como los instrumentos públicos que la ley exige para dejar constancia con fidelidad y autenticidad de actos regularmente cumplidos (CLARIÁ OLMEDO, Jorge A., ob. cit., pág. 220), consideramos que ninguna norma procesal ha sido infringida, que no existe perjuicio alguno y, en consecuencia, que debe rechazarse la nulidad planteada.

    VIII.D. Planteo de nulidad de las acusaciones

    VIII.D.1. Qué se entiende por acusación y cómo se encuentra conformada?

    Como punto de partida para el tratamiento de las impugnaciones invocadas por las defensas contra las acusaciones debemos tener en claro que todas ellas fueron fundadas en la violación al derecho a la defensa y, en consecuencia, al debido proceso adjetivo; es decir, que a criterio de los peticionarios se trata de nulidades de carácter absoluto porque afectan garantías constitucionales.

    En ese sentido, siempre es bueno recordar que el debido proceso adjetivo consiste en asegurar, formalmente, un juicio cuyo desarrollo sea conforme a las normas legales establecidas con anterioridad; que el juez o tribunal sea competente y que el individuo pueda proceder a la defensa de su persona y de sus derechos.

    Por su parte, el derecho a la defensa se encuentra expresamente consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional "_Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos_”; 75, inciso 22, en función de los artículos 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    Ambas garantías se tratan de verdaderos derechos subjetivos reconocidos a las partes que intervienen en todo proceso, no sólo de un juicio penal.

    Ahora bien, ciertamente, en el ámbito del derecho penal la defensa en juicio constituye "_el insoslayable derecho subjetivo individual, de carácter público, de intervenir en el proceso penal en todo momento, de probar y argumentar en él, por sí y por medio de abogado, todas las circunstancias de hecho y fundamentos de Derecho que desvirtúen la acusación, con el propósito de obtener una declaración de eximición o atenuación de la responsabilidad penal atribuida” (JAUCHEN, Eduardo; ob. cit., pag. 151).

    Huelga aclarar que más allá de que, en general, se ha entendido que el compendio de garantías constitucionales se encuentra dirigido a proteger al individuo acusado de la comisión de un delito; en realidad, todas ellas, incluso el derecho a la defensa, favorecen a todas las partes. Tal es así, que se considera que la Constitución Nacional "_acuerda a las partes el derecho subjetivo de tutelar sus intereses en la forma y condiciones que la ley procesal establezca_.” (VELEZ MARICONDE, Alfredo "Derecho Procesal Penal”; 1 ra. edición; Editorial Marcos Lerner; tomo II; pág. 204). La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que "_todo aquel a quien la ley le reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que asegura a todos los litigantes por igual el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma” (CSJN "Santillán, Francisco Agustín”, S. 1009 XXXII, y Fallos 268:266, considerando 2).

    El derecho a la defensa tiene numerosas derivaciones, pues comprende una serie de reglas procesales, vinculadas entre sí, que trazan el marco apropiado para una correcta e imparcial verificación de la verdad. Entre ellos, y con relación a los planteos introducidos en este juicio, podemos mencionar: la necesidad de que el proceso tenga por base una imputación concreta, que en el plenario debe estar contenida en una acusación formal; la necesidad de que esa acusación sea correctamente intimada; y la necesidad de la existencia de correlación entre la acusación intimada y la sentencia (VELEZ MARICONDE, Alfredo; ob. cit.; pág 291).

    Entonces, la información previa y detallada de la acusación es un presupuesto indispensable para asegurar el respeto al derecho de defensa. Esto es así porque "la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere necesariamente la posibilidad de una dialéctica entre la parte acusadora y el imputado. Esta dialéctica controversial sólo es posible si el acusado conoce de qué tiene que defenderse” (JAUCHEN, Eduardo; ob. cit.; pág. 368). Son tres oportunidades distintas las que aseguran este requisito, saber: a) la comunicación de los cargos, al momento del inicio del proceso; b) la información previa, al momento de declarar; y c) la acusación adecuada: todo juicio penal sólo es válido si está solicitado por un órgano requirente que formule una acusación detallada sobre los sujetos y hechos concretos por los que se peticiona la apertura del mismo (JAUCHEN, Eduardo; ob. cit.; pág. 360).

    De lo que hasta el momento hemos expuesto se sigue que para abordar las cuestiones planteadas debemos primero precisar qué entendemos por acusación, lo que resulta problemático puesto que las posiciones al respecto no son pacíficas. No obstante, creemos que partiendo de la idea de que ese acto procesal es la base indispensable de todo juicio estamos en condiciones de desentrañar de qué se trata y cómo está conformada.

    La acusación (en ese orden) ha sido definida como "_un acto procesal en cuya virtud el Ministerio Público o el querellante conjunto o ambos en los delitos de acción pública o sólo el querellante exclusivo, en los delitos de acción privada, afirman la existencia de un hecho, indicando los elementos de prueba y las normas procesales que apuntalan dicha aseveración, sostienen su carácter delictuoso encuadrándolo desde el punto de vista jurídico penal, precisan quién debe responder por su comisión apuntalando también este aserto en las pruebas pertinentes que asimismo se ponderan procesalmente y solicitan la imposición de una pena_” (CASTEJÓN, Fernando "Acusación. Requisitos de validez. Manifestación espontánea del procesado”; publicado en LL 1191-D; pág. 338; citando a DÁLBORA, Francisco "Curso de derecho procesal penal”; Editorial Abeledo Perrot; 1984; tomo II; pág. 29).

    También se ha dicho que "_acusación es el acto procesal por el cual las partes actoras, considerando que existe mérito bastante para llevar adelante los procedimientos, reclaman al juez la imposición de una pena al procesado_” (CASTEJÓN, Fernando; ob. cit.; citando a ODERIGO, Mario "Derecho procesal penal”; 2 da. edición; Editorial Depalma; 1980; tomos I y II; pág. 554).

    En la misma línea se sostuvo que la acusación "_consiste en una declaración de voluntad formal del titular de la acción penal -Ministerio Público o acusador particular o ambos a la vez- por la cual haciendo mérito de las piezas de convicción allegadas al sumario, formula un juicio de culpabilidad en contra del procesado que hubiese sido indagado sobre el objeto del reproche_” (CASTEJÓN, Fernando; ob. cit.; citando a LEDESMA, Julio "El proceso penal”; Editorial Pannedille; 1973; tomo II "Del plenario”; pág. 61).

    Tal como puede extraerse de las distintas definiciones que hemos enunciado, no caben dudas que en resguardo al principio nemo procedat iudex ex officio y a los efectos de garantizar la inviolabilidad del derecho a la defensa, que determina que un proceso sea llevado adelante con la debida forma, la acusación es la base del juicio.

    Justamente, nuestro Máximo Tribunal ha sostenido en muchos de sus pronunciamientos que "_en materia criminal la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales” (Fallos 125:10; 127:36; 189:34; 308:1557) y que "_la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, salvaguarda la defensa en juicio del justiciable_” (Fallos 145:5; S. 1009 XXXII "Santillán, Francisco Agustín s/ recurso de casación”, del 13/08/1998).

    En esa misma dirección ha señalado que "El dogma procesal no hay juicio sin acusación es un corolario del principio que impone la inviolabilidad de la defensa. Nadie duda de que la existencia de un actor penal integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio penal debe tener por base una acusación correcta y oportunamente intimada (Fallos 125:10; 127:36; 189:34 y 308:1557), sin la cual el imputado no podría defenderse adecuadamente_” (CSJN, M.886 XXXVI "Marcilese, Pedro Julio y otros s/ homicidio calificado, causa nro. 15.888/98, recurso de hecho).

    Es decir que la acusación resulta ser un acto procesal indispensable y que para dar respuesta a las impugnaciones planteadas por las distintas defensas necesariamente tendremos que evaluar si formalmente ella existe en este proceso y, en su caso, si reúne los requisitos exigidos para su validez.

    La acusación es el acto procesal en el que se concreta la pretensión penal. Esta última consiste en la aseveración de hechos, en la individualización de quienes han participado de ellos y, posteriormente, en el pedido de pena a su respecto.

    De acuerdo a lo expuesto, en nuestro sistema procesal la pretensión se esboza en el requerimiento de juicio. Es decir, en la oportunidad prevista por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación: "La parte querellante y el agente fiscal manifestarán al expedirse: 1) Si la instrucción está completa o, en caso contrario, qué diligencias consideran necesarias; 2) Cuando la estimaren completa, si corresponde sobreseer o elevar la causa a juicio”.

    El pedido de elevación a juicio proporciona la plataforma fáctica sobre la que versará el debate, razón por la cual, a modo de garantizar el debido proceso y la defensa, se exige, bajo pena de nulidad, que contenga una "_mención detallada de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que la conducta del imputado se exteriorizó y cualquier otro dato de interés para el encuadramiento legal del hecho y la selección y graduación de la pena_” (DALBORA, Francisco; ob. cit.; pág 740).

    De allí que se ha considerado que "El juicio penal tiene su base y su límite en el requerimiento fiscal de elevación a juicio y la hipótesis del hecho contenida en la acusación circunscribe la actividad de todos los sujetos del proceso: defensa del imputado, prueba, discusión y decisión definitiva del tribunal” (TSJ Córdoba, Sala Penal, c. "C., LA”, del 11/V/1993, tomado de DALBORA; Francisco; ob. cit.; pág 740).

    Ahora bien, "_el requerimiento de juicio constituye una verdadera pretensión provisional y no definitiva, ya que este último carácter sólo se alcanzará después de realizado el juicio, es decir producidas las pruebas que constituyen el fundamento de la pretensión punitiva_” (CNCP, Sala III, c. 4804 "Sandoval, Orlando Rafael y otros s/ recurso de casación”, del 19/05/2004 -voto de la Dra. Angela Ledesma). Además, es al finalizar el debate, en la oportunidad prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, cuando los acusadores concretan el pedido de pena.

    Por ese motivo, se ha sostenido que "_en el proceso penal, podemos hablar de una `pretensión evolutiva o progresiva y, a diferencia del civil, la pretensión no se deduce en un solo y único acto, sino que sigue un `orden escalonado. Éste comienza con el requerimiento de investigación (art. 188 CPPN), en donde empieza a prepararse, se manifiesta a lo largo de la instrucción mediante la actividad de instar diligencias y culmina, una vez abierto el juicio oral, como pretensión objetiva (hechos objeto del juicio y calificación provisional sometida a debate), definiéndose y produciéndose la calificación definitiva en los alegatos conclusivos” (CNCP, Sala III, c. 4804 "Sandoval, Orlando Rafael y otros s/ recurso de casación”, del 19/05/2004 -voto de la Dra. Angela Ledesma-; también véase c. 7210 "Reina, Carlos Roberto; Duarte, María Cristina s/ recurso de casación", registro 109.07.3, voto de la Dra. Ledesma al que adhieren parcialmente los Dres. Riggi y Tragant según sus votos).

    También es importante destacar que "_la pretensión evolutiva en el proceso penal debe ser entendida como un movimiento hacia la perfección -en nuestro caso, hacia una acusación completa y mantenida por quien tiene la competencia para ello- de modo que permita, cuando existan fundamentos, la actuación del derecho material en el caso concreto” (CNCP, Sala III, c. 4804 "Sandoval, Orlando Rafael y otros s/ recurso de casación”, del 19/05/2004 -voto de la Dra. Angela Ledesma-).

    De un repaso de lo que hemos dicho se desprende que el requerimiento de juicio resulta ser un acto esencial e indispensable que brinda cimientos al debate. Sin embargo, tal acto por sí solo no puede ser considerado una acusación completa, pues tiene su base en pruebas de carácter provisorio y carece de pretensión punitiva puntual. Este acto se perfecciona, formando un todo inescindible, con las conclusiones que el Ministerio Público Fiscal y las querellas realizan durante la discusión final.

    La acusación constituye, así entendida, un bloque indisoluble que se perfecciona en dos momentos procesales distintos: el requerimiento de elevación a juicio, que habilita la jurisdicción para abrir el debate, y el alegato solicitando condena, que habilita la jurisdicción del tribunal a fallar (Cfr. CSJN, Q. 162 XXXVIII "Quiroga, Edgardo s/ resurco de hecho”, causa nro. 4302, considerando nro. 14 del voto del Ministro Eugenio Zaffaroni).

    En síntesis, para resolver las nulidades invocadas tendremos presente que la acusación se encuentra conformada por los actos procesales previstos por los artículos 347 y 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

    VIII.D.2. Planteo de nulidad de las acusaciones de las querellas en orden al delito de cohecho por carecer de legitimidad

    En esta instancia habremos de referirnos al planteo de nulidad efectuado por la defensa del acusado Emir Omar Chabán respecto de las acusaciones.

    Como punto de partida, recordemos que en oportunidad de alegar el Dr. Pedro DAtolli solicitó la nulidad de las acusaciones formuladas por las querellas en orden al delito de cohecho, por entender que no tenían legitimación para ejercer esa actividad.

    El fundamento de su planteo radica en que la figura prevista por el artículo 256 del Código Penal de la Nación, se encuentra comprendida en el Título XI, dedicado a los delitos contra la Administración Pública. En consecuencia, afirmó que el bien jurídico tutelado por la disposición es, justamente, el normal desenvolvimiento de la actividad de la Administración Pública.

    Desde esa perspectiva, la defensa consideró que el único damnificado directo del delito es el Estado y, por consiguiente, que sólo se encuentra legitimado para representar sus intereses el Fiscal General, pues resulta inadmisible la alegación de la existencia de una lesión indirecta por parte de los querellantes.

    Durante su exposición dejó en claro que, a su criterio, estamos ante la presencia de una nulidad de carácter absoluto, cuya declaración se pretende con la finalidad de resguardar el debido proceso adjetivo.

    Así, pues, el planteo introducido por la parte no resulta novedoso; por el contrario, es idéntico a la cuestión preliminar instada por la defensa del imputado Miguel Ángel Belay en la audiencia del día 22 del mes de agosto del año 2008.

    Es válido referir que, en esa oportunidad, la cuestión fue rechazada pues, de acuerdo a lo establecido por el artículo 358 del Código Procesal Penal de la Nación, las excepciones deben ser planteadas antes de fijarse la audiencia de debate. De este modo, resultaba extemporánea la oposición teniendo en cuenta que, como se sostuvo en la introducción de este apartado, la facultad precluye de no ser ejercitada a su debido tiempo.

    Nótese, entonces, que si en esa instancia el planteo ya resultaba improcedente, con mayor razón lo será en este momento del proceso.

    El motivo de la preclusión para oponer la nulidad lo hallamos en la circunstancia de que la legitimidad de los querellantes había quedado definida bastante tiempo antes de la fijación del debate, sin que la parte efectuara impugnación alguna al respecto. En ese sentido, parece necesario reiterar que esa asistencia técnica tomó inicial contacto con el contenido de las acusaciones al momento de conferírsele el traslado previsto por el artículo 349 del Código Procesal Penal de la Nación, y, más tarde, lo hizo en el procedimiento preliminar de esta instancia.

    Ahora bien, tengamos presente que quien peticiona la nulidad no sólo no cuestionó la legitimidad de los querellantes al contestar el traslado previsto por el artículo 349 de la legislación procesal nacional, ni lo llevó a cabo antes de la fijación de la audiencia de juicio (artículo 358 del Código Procesal Penal de la Nación), sino que tampoco la opuso como cuestión preliminar inmediatamente luego de abierto el debate (artículo 376 del citado cuerpo legal).

    El análisis de esas situaciones nos conduce a afirmar que caducaron todas las oportunidades que la defensa tenía para introducir la impugnación.

    Pero las consideraciones que podemos realizar no se agotan aún. Veamos.

    El planteo de la defensa se trata de una nulidad genérica de las previstas en el artículo 167 del Código Procesal Penal, vinculada a la intervención de la parte querellante en el proceso (inciso 2 de la norma señalada), que podría haber sido invocada en cualquiera de los momentos que la ley procesal prevé a esos efectos. Carece de explicación lógica que haya dejado caducar todas esas ocasiones en las que tuvo la posibilidad de introducir el planteo y, en esta etapa, tras haberse desarrollado en plenitud el debate, pretenda que se haga lugar a su pedido.

    Es necesario que no perdamos de vista que la asistencia letrada del imputado Chabán, además de haber omitido oponer la impugnación en la etapa procesal prevista por el ordenamiento jurídico de forma, nada dijo sobre la cuestión cuando el tribunal la resolvió por haber sido instada por los letrados que defienden a Miguel Ángel Belay. No hay dudas de que esa actitud debe interpretarse como el consentimiento de la situación jurídica.

    Es aquí, en este punto, y en razón de la conducta asumida por la parte que invoca la nulidad, que cobra especial relevancia la doctrina de los actos propios, que hemos explicado con anterioridad.

    Ello es así, porque hubo un acto inicial de la defensa que significó la aceptación tácita de la intervención de las querellas en el proceso, incluso actuando por el delito de cohecho. Ese acto no es más que el haber guardado silencio en las oportunidades en las que podría haber invocado el perjuicio.

    Más tarde, transcurrida la totalidad del debate, al momento de la discusión final, la misma defensa llevó a cabo un nuevo acto en contradicción con su anterior comportamiento. Esto es, haber planteado la nulidad de las acusaciones formuladas por las querellas en orden al delito de cohecho por carecer de legitimidad.

    Como bien hemos dejado en claro cuando desarrollamos los lineamientos de la doctrina de los actos propios, situaciones como las aquí analizadas no son compatibles con la coherencia procesal y, por esa razón, deben ser rechazadas.

    En el caso se advierten presentes todos aquellos requisitos que la teoría invocada exige para su justa aplicación, pues la incongruencia en el comportamiento de la parte no tiene una solución específica (más allá de lo dicho en cuanto a la caducidad) y no se halla autorizada por la ley.

    Si bien consideramos que los argumentos esbozados resultan suficientes para rechazar sin más la pretensión, habremos de agregar que, tal como lo sostuvimos oportunamente, el tribunal adhiere a la postura que afirma que "...la legitimación no coincide necesariamente con la titularidad del bien jurídico ofendido y que la invocación de que se trataría del bien jurídico protegido no resulta una pauta definitoria, puesto que no se ha de excluir la protección subsidiaria de otros bienes garantidos; siempre que derive perjuicio directo y real, quien lo sufre se encuentra legitimado para ejercer el rol de querellante. El carácter de ofendido del delito sólo se requiere a título de hipótesis, puesto que si se exigiera su previa comprobación significaría imponer, para iniciar y proseguir el proceso, la demostración de la realidad del delito, que es precisamente lo que se debe investigar_” (Conf. CNCP, Sala IV, "Aranda Juan José s/ recurso de casación”, del 12/07/01, causa 2436 -voto del Dr. Hornos-).

    El delito de cohecho tiene como bien jurídico protegido a la Administración Pública; no obstante, es incuestionable que si el presunto acto corruptor tiene por finalidad una acción u omisión de la autoridad que repercute indirectamente sobre otros bienes jurídicos, el reconocimiento como parte de quienes habrían resultado afectados por ese efecto secundario es lo que garantiza una mejor armonía con la lucha contra la impunidad que persigue la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 24.759), que en su artículo 3, apartado 11, dentro de las medidas preventivas, impone a los estados la implementación de mecanismos destinados a estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción.

    Más aún en este caso, en el que se ha terminado por corroborar la presunción inicial -tal como lo explicaremos con detenimiento más adelante- de que el acto corruptor efectivamente propició la creación de los riesgos que la noche del 30 de diciembre de 2004 permitieron la producción del incendio fatal que trajo aparejadas las consecuencias que conocemos.

    En conclusión, con base en los fundamentos que han sido desarrollados en los parágrafos que anteceden, no cabe más que rechazar la nulidad opuesta por la defensa del acusado Emir Omar Chabán.

    VIII.D.3. Planteos de nulidad de las acusaciones opuestos por la defensa de los imputados Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell

    VIII.D.3.1. Falta de descripción de conductas y tratamiento individual de cada uno de los miembros del grupo Callejeros

    El Dr. Martín Gutiérrez opuso la nulidad de las acusaciones formuladas tanto por el Fiscal General como por las querellas que fueron dirigidas contra sus asistidos.

    Ello, en razón de que los alegatos resultan inválidos porque si bien era más sencillo tratarlos a cada uno de ellos como integrantes del grupo "Callejeros” en conjunto, esa estructura opaca la acusación, ya que a la mayoría ni siquiera los mencionó en la pretensión al atribuir los hechos. Es decir, que no hubo mención de alguna conducta concreta que se les asignara individualmente.

    Asimismo, consideró el letrado que la amplitud de las acusaciones puede asimilarse a la adjudicación de una responsabilidad objetiva, en tanto no hay detalle de circunstancias fácticas que se endilguen a cada uno de los integrantes del grupo musical.

    En consecuencia, estimó que los actos procesales cuya validez pretende cuestionar no sólo afectan el principio de legalidad sino también el ejercicio efectivo de la defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).

    Pues bien, procedamos al análisis de las acusaciones con el objeto de determinar si el defecto invocado por el Dr. Gutiérrez es real y, de ser ello así, si se ha afectado el derecho a la defensa.

    Para llevar adelante esa labor habremos de tomar en consideración los dos momentos del proceso que perfeccionan la acusación: el requerimiento de juicio y el alegato (véase este aspecto "ut supra” donde hemos explicado el motivo de esta afirmación).

    A fs. 55.529/618 obra agregado el pedido de apertura de juicio del representante del Ministerio Público Fiscal. En esa ocasión, tal como expresamente lo prevé el artículo 347 del código de rito, fueron individualizados cada uno de los miembros que conforman el grupo "Callejeros” y expuesto los hechos que se les reprochan. Incluso, luego de detallar los aspectos defectuosos de la organización atribuidos a los integrantes de la banda, se encuentran las valoraciones jurídicas del acusador público, con mención de las pruebas colectadas durante la instrucción.

    Luego, durante la discusión final, el Fiscal General nuevamente describió la plataforma fáctica sobre la que versara el debate e hizo la aclaración, previa mención de cada uno de los imputados que forman parte del grupo musical, que en su alegato trataría la situación de todos ellos en forma conjunta porque, a su criterio, se hallaban en igualdad de condiciones.

    La querella encabezada por los Dres. Beatriz Campos y José Antonio Iglesias, tanto en el requerimiento de juicio como al momento de efectuar sus alegaciones, cumplió con los recaudos legales exigidos para la acusación. En ese orden, además de expresar una serie de consideraciones respecto del la banda de rock en su conjunto, trató por separado las conductas que atribuye a cada uno de sus integrantes de aquél (Véase a fs. 54.238vta./241 vta.). Esa estructura fue utilizada tanto en el acto previsto por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación como en el señalado en el artículo 393.

    Por su parte, la restante querella que acusa a "Callejeros”, formada por los Dres. Susana Rico y Patricio Poplavsky, en el pedido de elevación a juicio de las actuaciones (fs. 53.567/99), al hacer referencia al grupo y a la responsabilidad penal de sus miembros, mencionó a todos ellos en particular. Seguidamente, avanzó sobre las circunstancias reprochadas al conjunto, momento en el que estableció una base fáctica concreta y enunció las pruebas que sostienen sus aseveraciones.

    De esa misma manera organizó sus conclusiones en la discusión final, oportunidad en la que describió las conductas atribuidas a los imputados que conforman la banda musical y exhibió extractos de testimonios recabados durante la celebración del debate para avalar sus alegaciones. En ese acto mencionó individualmente a los asistidos del Dr. Gutiérrez y, seguidamente, en el transcurso de su ponencia, en lugar de reiterar los nombres los identificó como "Callejeros”, pues los hechos se los reprochó a todos por igual.

    Así, pues, tras estudiar los actos tachados de inválidos por la defensa, llegamos a la conclusión de que en modo alguno se advierte el defecto invocado; esto es, la ausencia de una relación circunstanciada de las conductas adjudicadas individualmente a sus pupilos. Las razones de este aserto las desarrollaremos a continuación.

    De las acusaciones reputadas nulas debemos realizar una diferencia: por un lado, habremos de situar a aquella que formularan los Dres. Campos e Iglesias; por otro, las correspondientes a los Dres. Rico y Poplavsky y al Fiscal General. El motivo de esta circunstancia radica en que en la primera de las mencionadas acusaciones los letrados puntualmente se dedicaron a realizar consideraciones sobre la situación individual de todos los integrantes de grupo "Callejeros”, sin perjuicio de haberse remitido en algunos casos a cuestiones genéricas que ya habían desarrollado, lo que resulta perfectamente válido sobre todo teniendo en cuenta la extensión del alegato. Mientras que los otros acusadores entendieron que no había distinciones sustanciales en las conductas atribuidas a los miembros de la banda que justificara su tratamiento por separado sino que, al contrario, todos habían participado de idéntica manera.

    En ninguno de los supuestos, a pesar de la decisión de cada acusador respecto de la forma de abordaje de los temas, se revela la afectación del derecho a la defensa en juicio. Ello por cuanto de los actos cuya declaración de nulidad se pretende puede deslindarse con nitidez la pretensión penal y, en consecuencia, los hechos sobre los que la asistencia técnica de los imputados podía ofrecer pruebas y refutar los argumentos, tal como ha ocurrido.

    Por todo ello, hemos arribado al convencimiento de que corresponde rechazar la nulidad impetrada, toda vez que no se ha corroborado la afectación de garantía constitucional alguna que justifique una decisión en contrario.

    VIII.D.3.2. Pedido de pena de prisión inferior al mínimo legal establecido por el artículo 186, inciso 5, del Código Penal para Elio Rodrigo Delgado y Daniel Horacio Cardell

    Otro de los planteos introducidos por el Dr. Martín Gutiérrez consiste en la nulidad de la acusación formulada por la querella encabezada por los Dres. Campos e Iglesias por solicitar penas inferiores a los mínimos legales para sus defendidos Elio Delgado y Daniel Cardell.

    Es cierto que durante la audiencia de fecha 1 de junio de 2009, el Dr. Iglesias concretó el pedido de pena respecto de Elio Delgado y Daniel Cardell, habiendo pedido en esa ocasión 5 y 7 años de prisión respectivamente, cifras que son inferiores a la escala mínima establecida por el artículo 186, inciso 5, del Código Penal para reprimir el delito cuya comisión se les atribuye. Sin embargo, no menos cierto es que el acto previsto por el artículo 393 del Código Procesal Penal no concluyó en esa jornada sino que se extendió durante un tramo de la audiencia del día siguiente, ocasión en la que el acusador rectificó la pretensión punitiva vinculada a los nombrados, señalando que su intención era que se aplicara a su respecto la sanción mínima establecida por la ley.

    Podemos concluir, entonces, que no existe perjuicio alguno que justifique la invalidación del acto procesal cuestionado, toda vez que el error en el que había incurrido el acusador privado al efectuar la petición de pena fue subsanado con anterioridad a la conclusión de su alegato.

    Por ello habremos de rechazar la nulidad instada por el Dr. Gutiérrez, pues se ha tornado abstracta la impugnación desde todo punto de vista.

    VIII.D.3.3. Fragmentación de la imputación contra sus asistidos y atribución de doble tipicidad por parte del Fiscal General

    Por último, el Dr. Gutiérrez también impetró la nulidad de la acusación realizada contra sus defendidos por el Fiscal General puesto que, a su criterio, resulta defectuosa en tanto fragmenta un hecho único y le asigna distinta significación jurídica.

    Durante el desarrollo de su planteo explicó que esa ruptura de la plataforma fáctica se advierte en el momento en el que el acusador público le otorgó carácter doloso al estrago, más al resultado último, es decir a la pérdida de vidas, le asignó un carácter culposo. Esa circunstancia, a entender del letrado, implica la doble tipificación de la conducta, que resulta inválida puesto que un hecho no puede encuadrar simultáneamente en las figuras previstas por los artículos 186, inciso 5, y 189 del Código Penal de la Nación.

    Al respecto debemos señalar que en ningún momento el Fiscal General fragmentó el hecho ni mucho menos sugirió una doble tipicidad. Simplemente, por tratarse la figura prevista por el artículo 186, inciso 5 del Código Penal, de un delito complejo, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo un distingo en el aspecto subjetivo de los distintos componentes.

    Desde esa óptica, no vislumbramos la existencia de agravio constitucional alguno que justifique darle acogida favorable a la nulidad opuesta por la defensa, dejando el análisis de las particularidades del tipo penal para serán el apartado destinado a la calificación jurídica de los hechos que estimaremos probados.

    VIII.D.4. Planteos de nulidad realizados por la defensa del imputado Miguel Ángel Belay

    VIII.D.4.1. Mutación de la plataforma fáctica y de la calificación jurídica

    En oportunidad de la discusión final, la defensa del imputado Miguel Ángel Belay promovió la nulidad de los alegatos realizados por las querellas en las porciones correspondientes a la situación de su asistido.

    Para fundar su petición esa parte expresó que en tales actos procesales se había producido una mutación de la plataforma fáctica y, en algunos casos, de la calificación legal de los hechos y ello produjo, en forma impactante y abrupta, una sorpresa jurídica respecto de aquellos argumentos que se debían rebatir.

    En otras palabras, la impugnación tiene su génesis en una violación al derecho a la defensa, por no haberse mantenido la congruencia en los hechos que se le reprochan a Miguel Ángel Belay.

    Con el objeto de dar respuesta al planteo introducido por la asistencia técnica, primero debemos analizar conceptualmente de qué se trata tal afectación constitucional en este supuesto.

    El principio de congruencia es una de las numerosas derivaciones del derecho a la defensa previsto por el artículo 18 de la Constitución Nacional; 75, inciso 22, en función de los artículos 9 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 14 del Pacto Interamericano de Derechos Civiles y políticos, y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La expresión proviene de la palabra latina congruere, que se traduce como concordar, coincidir, o ser conforme (LANGEVIN, Julián Horacio "Nuevas formulaciones del principio de congruencia: correlación entre acusación, defensa y sentencia”; 1 ra. edición, Editorial Fabián J. Di Plácido; Buenos Aires, 2007; pág. 31).

    La idea de congruencia o correlación se encuentra íntimamente vinculada con aquello que hemos referido en punto a la necesidad de información previa y detallada de la acusación, porque ella "_procura evitar la lesión de los derechos del encartado, por lo cual no debe encontrar en el debate variaciones al marco fáctico, que constituyan sorpresas y le impidan el ejercicio de la defensa, ya que de poco serviría ser oído sobre una acusación que pueda ser mutada y convertirse en otra diferente. La función principal del criterio de congruencia es la de asegurar que las narraciones de los hechos que se realizan en el proceso tengan una estrecha correspondencia con los hechos de la causa” (LANGEVIN, Julián Horacio; ob. cit.; pág. 47).

    Como se puede advertir, la alegación de la parte coincide a nivel teórico con el significado del principio de congruencia. Nuestra tarea, entonces, consistirá en verificar si en este caso se ha respetado o no esa garantía.

    Para interpretar el verdadero alcance del principio de congruencia nada mejor que recurrir a las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en Fallos 329:4634 -y reiterado en la disidencia de los Ministros Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni in re "Recurso de hecho: Antognazza, María Alejandra s/ abandono de persona calificado - causa nro. 19.143/2003, A. 1318 XL- ha dicho: "_es criterio de esta Corte en cuanto al principio de congruencia que, cualquiera sea la calificación jurídica que en definitiva efectúen los jueces, el hecho que se juzga debe ser exactamente el mismo que el que fue objeto de imputación y debate en el proceso, es decir, aquel sustrato fáctico sobre le cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva”.

    También con anterioridad el Alto Tribunal había sostenido que "_si bien en orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa, o las calificaciones que ellas mismas hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzguen con plena libertad y exclusiva subordinación a la ley, ese deber encuentra su límite en el ajuste del pronunciamiento a los hechos que constituyen la materia del juicio” (Fallos 314:333 con cita de Fallos 186:297; 242:227; 246:357; 284:54; 298:104; 302:328; 315:2969; 319:2959 y 320:431; entre otros).

    Como consecuencia de ese criterio debemos tener presente que "Por `hecho (_) no se debe comprender un determinado tipo legal (_) sino todo acontecimiento de la vida descripto_” (ROXIN, Claus "Derecho Procesal Penal”; 1ra. edición 2da. reimpresión; Editores del Puerto; Buenos Aires; 2003; pág. 338).

    La tríada que debe recorrer el principio de congruencia para verificar el respeto de la defensa en juicio es: acusación-defensa-sentencia (LANGEVIN, Julián Horacio; ob. cit.; pág. 103), y exige "_una permanente e inmutable identidad, entre el hecho demarcado (_) en el requerimiento de instrucción, al que se le incrimina al imputado en su primera declaración, y aquel por el que se lo procesa, se lo acusa y se le dicta sentencia, no pudiendo variarse en ninguna de estas etapas la demarcación fáctica_” (JAUCHEN, Eduardo; ob. cit.; pág. 173).

    Así, pues, seguiremos el sendero de los diferentes actos procesales que conforman la acusación con el objeto de establecer si realmente se produjo una mutación en la plataforma fáctica y, de resultar eso cierto, si tal circunstancia provocó la afectación del derecho a la defensa.

    Al momento de intimársele el hecho en el acto indagatorio, se lo acusó a Belay por lo siguiente: "En su carácter de Comisario de la Policía Federal Argentina, con funciones asignadas como titular de la Seccional 7 de la fuerza, sita en Lavalle 2625 de esta Ciudad, durante el período comprendido entre el 14 de mayo de 2004 y el 12 de noviembre de ese año, haber incumplido con los deberes a su cargo que le imponían ejercer acciones en materia de prevención y, en su caso, de coacción directa sobre el local denominado `República Cromañón ubicado en la calle Bartolomé Mitre 3060/66/70 de esta Ciudad. Tal comercio funcionó en la jurisdicción cuya vigilancia y control se hallaba en cabeza del exponente desde principios del mes de abril de 2004 hasta el día 30 de diciembre de ese año, pese a que incurría en diversas infracciones, estipuladas como contravenciones en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ley nro. 10) y a que había sido modificado su destino, puesto que si bien se hallaba habilitado para funcionar como local clase "C”, en la realidad hacía las veces de `estadio y, en consecuencia, se desarrollaron en tal predio, hasta la fecha `ut supra señalada, eventos de tipo recital con concurrencia masiva de público y excesiva, atendiendo a la capacidad que, conforme a la habilitación municipal, el establecimiento podía albergar. El despliegue de las medidas pertinentes, tales como las previstas en la Ley de Procedimiento Contravencional (ley nro. 12) o bien en aquellas que surgen de la orden del día nro. 150 bis sobre las cuales tenía aptitud y competencia funcional, dado su carácter de miembro de las fuerzas de seguridad y al hecho de contar con el llamado `poder de policía, habrían dado lugar a la iniciación de las actuaciones contravencionales respectivas y, en su caso, a la clausura preventiva del establecimiento de marras, por parte del órgano judicial competente, al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio. Esa omisión funcional por parte del dicente habría obedecido al beneficio de índole patrimonial que habría recibido de manos de su inferior jerárquico -el Subcomisario CARLOS RUBÉN DÍAZ- o bien de cualquier otro subordinado, siendo presuntamente el sindicado DÍAZ quien habría celebrado un acuerdo verbal espurio con OMAR EMIR CHABÁN -explotador del local en cuestión- y con RAÚL ALCÍDES VILLARREAL -encargado del establecimiento- que justamente tenía por objeto una postura inactiva, respecto de `República Cromañón por parte de la Comisaría de la cual resultaba el declarante su máximo responsable durante el período indicado, a cambio de la entrega de diversas sumas que oscilarían entre $100 y $600 y que DÍAZ en persona habría tenido a su cargo recepcionar, para lo cual este funcionario público se habría presentado en el establecimiento de marras al menos los días: -el día 24 de septiembre de 2004, -a fines del mes de noviembre de 2004 (presentación musical del grupo `Carajo)-el día 10 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo `Los Gardelitos), -los días 25 o 26 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo `La 25), -el día 28 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo `Callejeros) y-el día 29 de diciembre de 2004 (presentación musical del grupo `Callejeros). De esta forma, el local en cuestión continuó así funcionando irregularmente hasta el día 30 de diciembre de 2004, en horas de la noche, oportunidad en la cual se precipitó un incendio en el interior del establecimiento, a resultas de lo cual se produjo la muerte de las 193 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y que obran en el legajo por separado y diversas lesiones a varios centenares más que, a la fecha no se determinaron con precisión, habiendo sido causas por demás relevantes para ese desenlace el hecho de que la única puerta de emergencia con que contaba el predio se hallaba inhabilitada, la cantidad de asistentes al local y el uso de elementos pirotécnicos en su interior que habrían encendido el techo del comercio, dando lugar así al incendio. Resta agregar que se corroboró en el sumario que el comercio de que se trata presentaba materiales altamente combustibles que no se ajustaban a las normas reglamentarias, que la mayoría de los matafuegos existentes en el predio se hallaban despresurizados y/o vencidos y que el certificado de incendios expedido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina que se exigía para funcionar -ordenanza 50.250- había vencido el día 24 de noviembre de 2004” (Cfr. fs. 16.026/46). Tras ello se enunció de manera detallada la prueba reunida en su contra.

    Posteriormente, al dictarse el auto de procesamiento de fs. 18.675/815 se repitió en idénticos términos la imputación en el apartado correspondiente a la descripción de los hechos y se los calificó como constitutivos del delito de cohecho pasivo (artículo 256 del Código Penal).

    En la oportunidad prevista por el ordenamiento procesal nacional las querellas, cuyos alegatos fueran impugnados, presentaron los requerimientos de elevación a juicio que sirvieron de base para el desarrollo del debate oral y público. Todos ellos con observancia de los requisitos de forma exigidos por el artículo 347 del Código Procesal Penal a los que ut supra nos hemos referido.

    A fs. 53.567/99 luce agregado el pedido de elevación a juicio de las actuaciones elaborado por la querella integrada por los Dres. Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Mauricio Lionel Castro. En esa pieza procesal, en la porción referente a la situación de Miguel Ángel Belay, los acusadores reiteraron la imputación que le había sido intimada en el acto indagatorio y la encuadraron en la figura prevista por el artículo 256 del código de fondo. En idéntico sentido se expidieron las querellas encabezadas por los Dres. Beatriz Campos y José Antonio Iglesias y por los Dres. Susana Rico y Patricio Poplavsky, en los requerimientos obrantes a fs. 54.082/389 y 53.567/99 respectivamente.

    Tales instrumentos proporcionaron la plataforma fáctica sobre la que se desenvolvió el juicio y circunscribió la actividad de la defensa.

    Veamos a continuación lo que sucedió transcurrida la totalidad del debate, en la oportunidad prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En la alegación final los Dres. Campos e Iglesias describieron nuevamente los hechos cuya comisión le habían atribuido a Miguel Ángel Belay y solicitaron una condena a la pena de 6 años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo.

    Por su parte, los Dres. Núñez Morano, Marcos y Castro, si bien efectuaron idéntica mención de los sucesos en esta ocasión, decidieron encuadrarlos en el tipo penal previsto por el artículo 248 del Código Penal. Ello porque consideraron que no se había establecido con certeza que el acusado hubiera participado de un acuerdo espurio, aunque sí era claro que había incumplido con los deberes a su cargo. Este mismo criterio fue adoptado por los Dres. Rico y Poplavsky.

    Ahora bien, respecto de la acusación de la querella encabezada por los Dres. Campos e Iglesias, la defensa se agravia por entender que se produjo un cambio abrupto en las condiciones temporales del delito reprochado, puesto que esos acusadores privados habrían retrotraído los sucesos al año 1997, en lugar de circunscribirlos al período en el que Belay cumplió funciones en la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina.

    Tal aseveración no encuentra sostén alguno. En sus conclusiones los Dres. Campos e Iglesias no modificaron el espacio temporal de la conducta atribuida al acusado, que se halla determinado por el período en el que estuvo en funciones, sólo expresaron que desde el año 1997, momento en el que el local de Bartolomé Mitre 3060 abrió sus puertas, el lugar presentaba irregularidades sustanciales que hacían pensar que permanentemente el explotador mantenía acuerdos espurios con los funcionarios policiales de la jurisdicción.

    No se advierte en este punto del planteo la existencia de alguna circunstancia que haya perjudicado al acusado y a su asistencia técnica en el ejercicio de la defensa, por cuanto la mera mención de la existencia de irregularidades que datarían del año 1997 no es una cuestión que hubiera provocado un cambio en la acusación que obstaculizara la posibilidad de refutar los argumentos en ella invocados.

    Con relación a las alegaciones efectuadas por la querella de los Dres. Núñez Morano, Marcos y Castro, y por la querella de los Dres. Rico y Poplavsky, la defensa se agravia por considerar que el cambio de calificación legal acarrea una abrupta modificación en la estrategia procesal que había escogido para encarar el debate.

    La cuestión, entonces, queda circunscripta a responder si estamos ante un mero cambio de la calificación sin incidencia en los hechos que permanecieron incólumes, o, por el contrario, si al variar las normas se produjo una afectación del sustrato fáctico sobre el que versó la imputación.

    Como bien lo explica Julio Maier, lesiona al principio invocado todo aquello que signifique una sorpresa para quien se defiende, en el sentido de un dato de trascendencia en ella sobre el cual la defensa no pudo cuestionarlo y enfrentarlo probatoriamente (MAIER, Julio; ob. cit.; pág. 568); no obstante, aquí no se dio esa situación puesto que no se produjo un cambio en la plataforma fáctica sino en las consecuencias jurídicas asignadas por la parte que, además de favorecer la posición del acusado con relación al anterior estado, no era imprevisible.

    Se desprende de la descripción de los hechos que a lo largo de todo el proceso le reprocharon a Miguel Ángel Belay el incumplimiento de los deberes que su cargo le imponía y se mencionaron expresamente las normas de donde ellos surgen. Sólo que en un principio se consideró que esa conducta estaba motivada en la adquisición de un beneficio de índole patrimonial, circunstancia que los querellantes descartaron luego de la producción de prueba en el debate.

    La alteración sustancial, la sorpresa y la pretendida violación al principio de congruencia, lejos están de verse reflejadas. Por el contrario, se advierte una identidad en los hechos, que permitieron, siempre y en todo momento, el ejercicio del derecho de defensa en juicio.

    A esta altura conviene recordar que "_el principio de congruencia en el proceso penal tiende precisamente a no dejar desamparado al imputado ni a su defensor respecto a las posibilidades de refutación, prueba y alegación contra el cargo que se le formula” (JAUCHEN, Eduardo; ob. cit.; pág. 176) y, reiteramos, que en este caso no hemos advertido el menor obstáculo para el ejercicio de la defensa.

    Por los motivos que han sido previamente desarrollados, corresponde rechazar la nulidad impetrada.

    VIII.D.4.2. Falta de pedido integral de pena. Omisión de la pena de inhabilitación

    Habremos de referirnos ahora al planteo de nulidad opuesto por la defensa del acusado Miguel Ángel Belay, respecto de los alegatos llevados a cabo por las querellas encabezadas por los Dres. Campos e Iglesias y por los Dres. Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Mauricio Castro; toda vez que para el impugnanate vulneran de manera directa el artículo 18 de la Constitución Nacional, en razón de que no concretaron sus pedidos de pena en forma integral, pues omitieron hacer referencia a la pena de inhabilitación que conllevan las figura típicas elegidas (ellas son las previstas por los artículos 248 y 256 del Código Penal).

    Señaló esa asistencia técnica que tal omisión afecta el derecho a la defensa y, en consecuencia, el debido proceso adjetivo, por cuanto la priva de oponer refutaciones al respecto.

    Así, pues, previo a tratar la cuestión conviene recordar que "La pena de inhabilitación consiste en la pérdida o suspensión de uno o más derechos de modo diferente al que comprometen las de prisión y la multa” (ZAFFARONI, Eugenio; ALAGIA, Alejandro y SLOKAR, Alejandro "Derecho Penal Parte General”; 2 edición; Ediar; Buenos Aires; 2005; pág. 978).

    Nuestro actual ordenamiento jurídico penal de fondo prevé dos modalidades de inhabilitación: la absoluta (artículo 19), y la especial (artículo 20). Aquí nos interesa esta última, ya que es la que se encuentra en discusión.

    Como bien lo sostuvo el letrado que pretende la declaración de nulidad, y para que no quepan dudas, la inhabilitación especial se impone como pena principal, sea temporal o perpetua. En ese sentido, debemos tener presente que "La circunstancia de que en la generalidad de los casos se imponga en forma conjunta [con la pena de prisión] no debe confundirse con la accesoriedad, puesto que ello no le resta su carácter de pena principal” (ZAFFARONI, Eugenio; ob. cit.; pág. 982; el resaltado nos pertenece).

    Esa clase de inhabilitación, a diferencia de la absoluta, guarda relación con el delito cometido, por ello el artículo 20 del Código Penal dispone que: "La inhabilitación especial producirá la privación del empleo, cargo, profesión o derecho sobre que recayere y la incapacidad para obtener otro del mismo género durante la condena (_) para derechos políticos producirá la incapacidad de ejercer durante la condena aquellos sobre que recayere”.

    La duración de ese tipo de pena es la que se encuentra establecida para cada caso en particular.

    Para los delitos escogidos por los acusadores las normas prevén específicamente la extensión de la inhabilitación especial: el artículo 256 del Código Penal establece que será perpetua; mientras que el artículo 248 del mismo cuerpo legal determina que durará el doble de tiempo de la condena de prisión.

    Lo dicho en el párrafo precedente nos conduce a afirmar que el agravio aducido por la defensa del imputado Miguel Ángel Belay no tiene sustancia. Ello es así, puesto que aún cuando las querellas no hicieron mención a la inhabilitación especial al realizar el pedido de pena, de acuerdo al contenido de las disposiciones legales que reprimen los delitos atribuidos a esa parte, va de suyo que la incluyen y que el tiempo de duración no resulta en modo alguno incierto: en un caso es indivisible y en el otro duplica la pena corporal. No hay allí margen de discreción pues el legislador fijó pautas indubitables.

    En consecuencia, corresponde rechazar la impugnación opuesta por el Dr. Pecorelli.

    VIII.D.5. Planteos de nulidad instados por la defensa de la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin

    VIII.D.5.1. Falta de precisión circunstanciada de los hechos

    En oportunidad de realizar sus alegaciones (artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación) la asistencia técnica de la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin señaló que ninguno de los acusadores precisó, como lo requiere la ley ritual, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se habría producido la presunta omisión por parte de su asistida que traería aparejado un hipotético incumplimiento de los deberes funcionales. En otras palabras, que en esos actos procesales no existe una verdadera delimitación del hecho delictivo cuya comisión se atribuye.

    En esa dirección, el Dr. Fainberg expresó que la ausencia de esa delimitación torna absolutamente nulas a las acusaciones porque al no determinarse en forma clara, precisa, circunstanciada, específica e integral la conducta reprochada a su pupila, no es posible ejercitar una defensa adecuada, por cuanto no pueden refutarse con certeza los argumentos de cargo.

    Además, refirió que en las consideraciones llevadas a cabo por la querellas encabezadas por los Dres. Campos e Iglesias, los Dres. Rico y Poplavsky y los Dres. Parrilli y López Santos, no sólo se ha enunciado defectuosamente la imputación sino que, incluso, se ha hecho referencia a la omisión de deberes y a la infracción de deberes de cuidado -estructuras propias de los tipos penales culposos- para luego acusar por delitos dolosos.

    Tales falencias, a criterio del letrado, generan incertidumbre respecto del hecho por el que deben defender a Fabiana Fiszbin y de la significación jurídica que los acusadores le asignan, en clara contraposición con la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales incorporados a través del artículo 75, inciso 22, de aquella.

    Al igual que lo hemos hecho con los demás planteos, para emitir un pronunciamiento sobre esta impugnación debemos realizar un análisis de los actos procesales que perfeccionan las acusaciones; de lo contrario, no es posible determinar si se produjo el agravio invocado.

    En primer término, en los dictámenes por los que se requirió la elevación a juicio cada uno de los acusadores detalló las imputaciones, en cumplimiento de las exigencias establecidas por el artículo 347 del Código Procesal Penal de la Nación que consagra la obligatoriedad de exponer "_una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos_” (Véanse dichas piezas procesales a fs. 53.419/436, 53.567/599, 53.600/691 54.082/389 y 55.529/618).

    Más adelante, finalizado el período de prueba durante el juicio, al efectuar sus alegaciones (artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación), los acusadores otra vez mencionaron los hechos atribuidos a Fabiana Fiszbin. En este caso, en general, reiteraron lo que previamente habían señalado en los requerimientos de juicio, algunos incluso haciendo ciertas remisiones a esos dictámenes presentados durante la etapa de instrucción, con el objeto de completar las conclusiones y evitar repeticiones innecesarias.

    Aquí habremos de detenernos por un instante para recordar la importancia de una descripción clara y específica de las conductas que se atribuyen a la imputada.

    Como lo hemos explicado al desarrollar el concepto y el sentido de la acusación, la relevancia de que la pretensión penal sea informada de manera detallada radica en la dialéctica controversial propia del proceso. Nadie puede enfrentarse a lo desconocido y para evitar esa situación fueron consagradas las garantías judiciales en la Constitución Nacional.

    Desde esa óptica, resultaría absurdo consagrar el derecho a la defensa si como contrapartida no se exigiera la obligación de determinar con certeza el objeto a refutar.

    Se desprende así que los requisitos de forma exigidos por el artículo 347 del ordenamiento procesal no son caprichosos sino que, antes bien, obedecen a un fin ulterior: el aseguramiento de los derechos al debido proceso adjetivo y la defensa en juicio. Desde esa perspectiva es que debe analizarse su observancia en la práctica.

    A diferencia de lo expuesto, el artículo 393 del Código Procesal Penal no fija pautas a seguir por las partes al momento de alegar sobre la prueba producida en el debate. De modo tal que debemos entender que, mientras no se produzca una variación sustancial en el objeto sobre el que versó el contradictorio que genere una sorpresa en la defensa, la ley otorga un marco de discreción para estructurar esas ponencias. Por supuesto, siempre debe quedar en claro cuál es la pretensión punitiva.

    Ahora bien, de un estudio en conjunto de los dos bloques que conforman las acusaciones, no se advierte el defecto señalado por la asistencia técnica, por cuanto de todas ellas se desprende sin dificultad que se le atribuye a Fabiana Fiszbin el haber incumplido con los deberes que su cargo de Subsecretaría de Control Comunal le imponía en materia del ejercicio del poder de policía, lo que se tradujo en la falta de inspección del local "República Cromañón”, pese a las advertencias que había recibido de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires sobre la situación precaria de los locales de baile. Luego, algunos de los acusadores privados consideraron que podía vincularse ese incumplimiento con el incendio de la noche del 30 de diciembre de 2004 en el que perdieron la vida 193 personas y muchas resultaron heridas.

    De ello se sigue que no existe incertidumbre con relación a la pretensión penal que debe enfrentar la defensa, pese a que es innegable que los acusadores privados en sus exposiciones utilizaron conceptos que son propios de la estructura de los delitos culposos aun cuando estaban haciendo referencia a conductas de índole dolosa. Sin embargo, tal extremo no es suficiente para sostener, sin más, que las imputaciones son incomprensibles al punto tal de no poder desentrañarse la atribución penal pretendida.

    Por otra parte, los acusadores han establecido los deberes incumplidos y las consecuencias que a ello le asignan, resultando suficiente que la conducta esté ubicada temporalmente en el período en el que Fabiana Fiszbin se desempeñó como funcionaria (Cfr. CNCP, Sala IV, "Alsogaray, María J.”, del 09/06/2005 -voto del Dr. Hornos-), puesto que no se puede requerir una descripción más acabada ya que las distintas circunstancias que valoraron al momento de efectuar sus conclusiones se desarrollaron a lo largo de ese lapso.

    Además, como bien lo hemos sostenido al explicar el régimen de nulidades, la invalidez del acto por violación al debido proceso que supone la falencia en la enunciación de los hechos imputados requiere para su procedencia la demostración del perjuicio concreto; en este caso, no han sido siquiera mencionadas las articulaciones que la parte se ha visto impedida de oponer o las defensas de las que se privó en razón del defecto. Por el contrario, la asistencia técnica de la imputada Fiszbin durante la sustanciación del debate participó activamente en la producción de la prueba y al momento de la discusión final dedicó varias horas a refutar cada uno de los argumentos que habían dirigido en contra de su pupila.

    Así, pues, en virtud de las consideraciones que hemos expuesto en los párrafos que anteceden, corresponde rechazar la nulidad opuesta por la defensa.

    VIII.D.5.2. Nulidad de la réplica llevada a cabo por el Dr. Arturo López Santos

    Por último, la defensa de Fabiana Fiszbin tachó de nula la réplica de la querella integrada, entre otras abogados, por el Dr. Arturo López Santos, toda vez que se excedió en la temática sobre la que podía versar el acto.

    La réplica no es más que una oportunidad que la legislación procesal concede para hacer algún comentario acerca de aquellos argumentos defensivos que no hubieran sido tenidos en cuenta en las acusaciones; no obstante, es facultativo hacer uso de esa posibilidad.

    Además, justamente, por constituir una última instancia para los acusadores de mejorar sus conclusiones el legislador no estableció requisitos de forma a cumplir.

    Si bien es cierto que el Dr. López Santos no se expidió sobre puntos novedosos introducidos por las defensas al alegar, no menos lo es que, en todo caso, no hizo más que perder una oportunidad para reforzar su acusación, circunstancia que únicamente perjudica su propia situación.

    En resumen, estimamos que, por su esencia, la réplica no es un acto procesal susceptible de ser cuestionado por vía de nulidad.

    VIII.D.6. Planteo de nulidad introducido por la defensa de la imputada Ana María Fernández contra el alegato del grupo de querellantes representado por los Dres. Susana Rico y Patricio Poplavsky

    La asistencia técnica de Ana Fernández opuso la nulidad del alegato realizado por la querella encabezada por los Dres. Rico y Poplavsky, por entender que no reunía los requisitos de validez exigidos por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sobre el punto expuso que el acto presenta un grave déficit en la construcción puesto que no cumple con las prescripciones del artículo 347 de la legislación procesal nacional, vinculadas a la exposición de una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos atribuidos a su pupila y su calificación legal, que provocó un serio perjuicio al derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional).

    Asimismo, invocó la violación al principio de congruencia toda vez que la señalada querella, valiéndose de las mismas pruebas, al momento de alegar escogió una calificación jurídica diametralmente opuesta a la que había sostenido en el requerimiento de juicio.

    También señaló que valoró conductas sin distinguir a cuál de los tres funcionarios correspondían, omitiendo así el nivel de responsabilidad de cada uno de ellos, en franca violación al artículo 16 de la Carta Magna.

    Sostuvo, en definitiva, que se han visto afectadas las garantías constitucionales del debido proceso, defensa en juicio e igualdad ante la ley.

    A todo ello debe agregársele que señaló la ausencia de alusión a alguna prueba que la parte pudiera refutar.

    Según el letrado defensor, en el acto cuestionado no se precisa con claridad el aporte participativo que vincula a su pupila con el hecho, lo que torna nula la ponencia que pretendió ser un alegato en los términos del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación.

    A fin de dar respuesta al agravio invocado por la asistencia técnica de la imputada Ana María Fernández, comenzaremos por analizar la acusación formulada por la querella integrada por los Dres. Rico y Poplavsky.

    En el dictamen por el que el acusador privado requirió la elevación a juicio de las actuaciones (obrante a fs. 53.567/299) se encuentra consignado el hecho atribuido a Ana María Fernández: "no haber seleccionado el local mencionado a fin de que fuera inspeccionado y/o clausurado cuando era un establecimiento de conflicto y no podía continuar en funcionamiento desde el 25 de noviembre de 2004, toda vez que el día anterior había vencido el certificado habilitante de bomberos, otorgado conforme a los arts. 10.2.3 y 10.2.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 50.250), cuestión de la que estaban al tanto. A ello se agregó, en el caso particular, el hecho de que -conforme a lo difundido por diversas publicaciones - `República Cromañón realizaba una actividad diversa de aquella para la cual se le otorgara habilitación. A raíz de esa conducta fue que este local pudo seguir en funcionamiento y, finalmente, el 30 de diciembre de 2004, se produjo la muerte de las 194 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y diversas lesiones a varios centenares más”.

    Ello coincide con la conducta que le fue intimada al momento de la declaración indagatoria, ocasión en la que se le hizo saber que se le imputaba: "haber causado la muerte de las 193 personas que surgen de los listados remitidos por la morgue judicial y que obran en legajo por separado y diversas lesiones a varios centenares más, que a la fecha no ha se determinaron con precisión, ocurridas en el local bailable sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70 (`República Cromañón) el día 30 de diciembre de 2004 a partir de las 22.50 horas. En concreto se trata de haber omitido el cumplimiento de las leyes que, en su carácter de Directora General Adjunta de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y antes como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, le imponían la obligación de controlar el funcionamiento en regla del local. Ello por cuanto no ordenó la inspección y/o clausura del lugar mencionado, que desde el 25 de noviembre de 2004 no podía continuar en funcionamiento toda vez que el día anterior había vencido el certificado de bomberos habilitante, otorgado conforme a los arts. 10.2.3 y 10.2.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (Ordenanza 50.250). La nombrada tenía que haber cumplido con ese deber por cuanto estaba al tanto de la situación de los locales bailables en general, los cuales en su mayoría no eran controlados debidamente y estaban en infracción. Particularmente cuando por sus características difundidas mediante diversas publicaciones detentaba una actividad distinta a la que se le otorgara en la habilitación. A raíz de su conducta fue que `Cromañón pudo seguir en funcionamiento, y finalmente el 30 de diciembre de 2004, se produjeron los hechos que culminaron con el desenlace adelantado, que se habrían suscitado del siguiente modo: en determinado momento, y a poco de que comenzara a tocar el grupo `Callejeros a la hora señalada, uno o algunos de los asistentes habrían encendido elementos de pirotecnia cuyas chispas alcanzaron aquellos materiales combustibles, más precisamente los que se hallaban en el techo del loca, provocándose de esa manera un incendio. Al percatarse los asistentes de esa circunstancia y teniendo en cuenta el humo espeso y tóxico que resultaba del mismo, comenzaron a pugnar por salir del local, lo cual se vio retrasado porque la única puerta de emergencia se encontraba inhabilitada (sellada con un candado y alambre), como así también porque no todas las seis puertas de doble hoja por las que se accedía al local (por la calle Bartolomé Mitre 3066 y 3070) estaban abiertas, todo lo cual impidió una correcta y veloz evacuación del local (_) En definitiva, debido a que no cumplió con los deberes de control que estaban a su cargo, y que le imponían la obligación de clausurar `República Cromañón a partir del vencimiento del certificado de bomberos, fue que se produjo el suceso tal como se describió, y que culminó en las muertes y lesiones detalladas”.

    Como puede advertirse los hechos que le fueron intimados a Fernández en la declaración indagatoria coinciden con aquellos mencionados, tal vez con menor especificación, en el pedido de apertura de juicio.

    Tras señalar la plataforma fáctica, el acusador privado estableció puntualmente las funciones que la acusada tenía asignadas y efectuó una serie de consideraciones que condujeron a que afirmara que había incumplido con sus deberes. Todo ello lo hizo con el apoyo de elementos de prueba provisorios recabados durante la etapa de instrucción.

    Así, pues, quedó establecida la base fáctica sobre la que versó el debate. Transcurrido el juicio, al momento de efectuar sus conclusiones, la Dra. Susana Rico sostuvo luego de una breve explicación que el incumplimiento al que hizo referencia en el requerimiento de juicio fue consecuencia necesaria de la producción de las 193 muertes el día 30 del mes de diciembre del año 2004. Ello, tal como se hubiera descripto en la intimación previa.

    Recordemos que como bien lo expresamos en el ítem anterior, el artículo 393 a diferencia del artículo 347, ambos del Código Procesal Penal, no prevé requisitos de validez para la formulación del acto procesal que regula, aunque está claro que la pretensión de los acusadores debe ser comprensible.

    Entonces, del cotejo de los dos momentos que perfeccionan la acusación, surge la relación clara, precisa y circunstancia de los hechos atribuidos a Ana María Fernández, que reclaman sus letrados.

    Por otra parte, de lo expuesto se desprende que la plataforma fáctica no se ha visto alterada, sólo se le asignó un significado jurídico diferente a los hechos al momento de la discusión final.

    Como ya lo hemos dicho al tratar el planteo introducido por la defensa del imputado Miguel Ángel Belay, el cambio de calificación de una conducta no configura un agravio constitucional si se mantienen incólumes los hechos que fueron objeto del contradictorio.

    Además, en este caso, no sólo no se advierte mutación sustancial alguna en el factum sobre el que se desarrolló el debate, sino que ni siquiera puede alegarse una sorpresa que afectara a la defensa, en tanto este acusador privado escogió una de las posibles calificaciones por las que, en su momento, habían requerido la elevación a juicio las restantes querellas. Eso significa que la actividad procesal de la asistencia de la imputada Fernández debía contemplar la necesidad de producir pruebas para rebatir los argumentos que fundamentan esas conclusiones.

    Por ese mismo motivo no le era exigible que solicitara la ampliación de la acusación en los términos del artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación para que resultara válido el requerimiento en ese sentido.

    En ese entendimiento, se ha sostenido que "la procedencia del cambio de calificación sólo puede admitirse si el imputado tuvo puntual noticia del hecho atribuido y pudo ejercer su defensa respecto de la calificación seleccionada” (DALBORA, Francisco; ob. cit.; pág. 881).

    Para fortalecer nuestro razonamiento cabe traer a colación un pronunciamiento de los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal: "En nuestro caso, esta circunstancia se vio satisfecha cuando el fiscal concluyó su alegato, en los términos del artículo 393 del CPPN, concretando la nueva calificación. Conforme se desprende del acta de debate (cfr. fs. 669), en ese momento, el defensor sólo se opuso a la nueva calificación, pero no solicitó la suspensión del debate, ni la producción de nueva prueba; razón por la cual, sumado ello a lo expuesto precedentemente, no puede posteriormente sostener que la nueva calificación lo sorprendió. De esta manera, también se descarta la afectación al derecho de defensa en juicio” (CNCP, Sala III, c. 5488 "Moreyra, Rubén Omar s/ recurso de casación”, registro nro. 504/2005, del 16/06/2005 -voto de la Dra. Angela Ledesma-).

    Resta hacer referencia a que durante las conclusiones la querella trató la situación de los tres funcionarios en conjunto, puesto que evidentemente entendió que esas consideraciones eran aplicables a todos, pero no por ello puede decirse que no abordó la situación particular de Ana María Fernández, pues en el requerimiento de juicio están expresamente mencionadas las funciones cuyo incumplimiento se atribuye.

    De todo lo que hemos dicho se desprende que el alegato de la querella encabezada por los Dres. Susana Rico y Patricio Poplavsky es válido y no afecta las garantías constitucionales invocadas por la defensa. Sin embargo, no podemos dejar de reconocer que en el desarrollo de las conclusiones se advierte también la utilización de algunos conceptos jurídicos propios de la estructura de los delitos culposos, aunque ello no basta para anular la acusación porque no quedan dudas respecto de la pretensión penal de la parte.

    Por ello, corresponde rechazar la nulidad impetrada.

    VIII.E. Nulidad y carácter ilegal de las declaraciones de los querellantes y actores civiles. Inconstitucionalidad de las normas que lo permiten

    Nos referiremos a continuación, al planteo efectuado por el Dr. Gutiérrez -con la adhesión de los Dres. Bois y Escudero- acerca de la nulidad y el carácter ilegal de las declaraciones de querellantes y actores civiles como testigos en la causa, y de inconstitucionalidad de las normas que así lo permiten.

    El nudo de la cuestión introducida por el abogado defensor anclaría en la sospecha que genera la situación de testigo y víctima en el proceso. Esto es, la incompatibilidad entre ser testigo y querellante o actor civil en las actuaciones.

    Vale aclarar que un planteo semejante ya fue resuelto por este Tribunal en la audiencia del 17 de noviembre de 2008. En esa oportunidad, el Dr. Gutiérrez solicitó que los testigos que sean querellantes y/o actores civiles sean relevados del juramento de decir verdad, pretensión que no tuvo acogida por esta Judicatura.

    En primer término, debemos señalar que el planteo resulta, a todas luces, extemporáneo. En efecto, la oportunidad para constituirse como parte querellante y/o actor civil se extiende hasta la clausura de la instrucción (arts. 84 y 90 C.P.P.N.). Por lo tanto, ya al momento de ofrecer la prueba en los términos del art. 354 C.P.P.N. la defensa tenía -o, al menos, podía tener- efectivo conocimiento de aquellos testigos que revestían esas especiales condiciones. Sin embargo, ninguna reserva introdujo e, incluso, hasta ofreció algunos de ellos para ser convocados a debate.

    Sabido es que la norma procesal establece que la intervención de una persona como querellante o actor civil no la exime de la obligación de declarar como testigo en el proceso. Así surge expresamente de los arts. 86 y 96 C.P.P.N.

    Nada impide, por ejemplo, que se los someta a careo o que se disponga que realicen un cuerpo de escritura. Asimismo, de no responder al llamado judicial, pueden incluso ser pasibles de los mecanismos de compulsión previstos en la ley.

    De esta manera, la regla general establecida por el legislador en materia probatoria de amplia libertad, encuentra su correlato en el art. 239 del código de rito que afirma enfáticamente: "El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad” y en el artículo siguiente al aclarar que: "Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley”, porque en definitiva lo trascendente resulta ser el baremo con el que se analizará ese testimonio. Así, señala el art. 241 que: "Toda persona será capaz de atestiguar, sin perjuicio de la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.

    Bajo estas directrices resulta razonable que el legislador haya establecido en los arts. 86 y 96 la obligación tanto al querellante como al actor civil de brindar declaración como testigos en el proceso.

    Es que como lo señala el propio Cafferata Nores, sin necesidad de tomar posición sobre la polémica existente en doctrina sobre la fidelidad del testimonio de la víctima, lo importante es que "el juez penal tiene la obligación de echar mano de todos los medios que le permitan lograr una reconstrucción conceptual del hecho que investiga, y aceptado que los hombres pueden percibir la realidad por medio de sus sentidos y luego transmitir a otros esas percepciones, surge a simple vista la necesidad de que aquel funcionario tome contacto con quienes puedan haber adquirido así conocimiento de los acontecimientos sobre los cuales versa el proceso, a fin de que le transmitan lo que sepan” ("La prueba en el proceso penal”, Depalma, Buenos Aires, año 1998, pág. 94). Y a renglón seguido expresa: "es cierto que no siempre la percepción de la realidad será fiel y que no siempre la transmisión será veraz, pero estas circunstancias no bastan para descalificar genéricamente al testimonio como medio de prueba (sin destacado en el original). Sí, en cambio, deberán ser tenidas principalmente en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso particular y el juez podrá apartarse razonadamente de la versión del testigo, por alguno de aquellos defectos en la percepción de los hechos o en su transmisión” (idem). Porque en definitiva "no hay exclusión de ninguna persona física como testigo en el proceso penal: su credibilidad sólo será motivo de valoración posterior al testimonio” (ob. cit., pág. 97).

    Ahora bien, el mismo ordenamiento procesal prevé una importante diferencia para los delitos de acción pública y los de acción privada.

    En efecto, el art. 249 impone que antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido acerca de las penas por falso testimonio y prestará juramento de decir verdad, con excepción de los menores inimputables y de los condenados como partícipes del delito que se investiga o de otro conexo.

    Ninguno de esos supuestos de excepción se verifica en este caso. Pero aunque así fuera y nos apartáramos de la regla de tomar juramento, esto no significa que la declaración recibida en esos términos pierda su valía como prueba. Es decir, esa menor exigencia sólo habrá de traducirse en un mayor celo a la hora de valorar y apreciar ese testimonio, pero en ningún caso podrá implicar de plano la pérdida de su mérito como prueba.

    A diferencia de lo normado en el art. 249, el art. 430 -específicamente referido a los juicios de acción privada- dispone que el querellante podrá ser interrogado, pero no se le requerirá juramento.

    Ahora bien, repetimos: la circunstancia de no prestar juramento no hace que el testigo pierda esa condición e, incluso, será pasible de las mismas consecuencias que aquel que sí lo hace en caso de incurrir en falso testimonio. Así lo explica Julio B. J. Maier: "Es autoevidente que el ofendido por un delito de acción privada está obligado a comparecer a la audiencia si es citado para ser interrogado en ella_ Este deber, en principio, sólo genera responsabilidades previstas por la ley procesal: compulsión a comparecer coacto, costas que provocare y hasta su arresto, si su actitud persiste en la audiencia, mediante su omisión de contestar al interrogatorio_ La falta de juramento no exime al ofendido o a su sustituto del deber de todo testigo de contestar al interrogatorio de un modo verdadero acerca de los hechos contenidos en las preguntas que le sean formuladas, pues el tipo objetivo de nuestro delito de falso testimonio no contiene, como el perjurio en la legislación comparada, la necesidad de que concurra el elemento del juramento_” ("Derecho Procesal Penal, Tomo II, Parte general, Sujetos procesales”, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 2003, pág. 718 y siguiente).

    Sin perjuicio de la conveniencia o no de esta diferenciación, podemos concluir que, según lo reglado por el código de rito, tanto el querellante como el actor civil tienen el deber de prestar declaración testimonial, tratándose de una carga pública. Su especial condición no los exime de ello y que presten o no juramento no se vincula con esa circunstancia, sino con el tipo de acción penal: pública o privada.

    Bueno es recordar que el juramento se encuentra regulado en el art. 117 C.P.P.N., según el cual "Cuando se requiera la prestación de juramento, éste será recibido, según corresponda, por el juez o por el presidente del tribunal, bajo pena de nulidad_”.

    Karl Joseph Antón Mittermaier explica con absoluta claridad el sentido del juramento: "El juramento constituye una garantía aún más importante, mirado desde el punto de vista de la sanción religiosa, moral o legal. Se sabe por experiencia que, muchas veces, cuando el hombre no está ligado con juramento, manifiesta la verdad, si le conviene, en sus declaraciones; pero si la fe del juramento le obliga, al instante se le ve volver a su versión primera, y no callar la verdad que un deber imperioso le ordena revelar. La santidad del juramento, si no está enteramente depravado, obra sobre su alma y la purifica; da una fuerza irresistible a la corriente que le arrastra al verdadero camino; retrocede ante la vergenza de sellar la mentira con un sello verdaderamente sagrado, y desprecia lo que sus conciudadanos llaman una especie de arca santa de la verdad; en fin, a falta de sentimientos más generosos, la prudencia le hace fijarse en las terribles consecuencias de un juramento falso, y en toda una vida llena de angustias y zozobras hasta el día en que se descubran. Tal es el poder del juramento, al cual debe también revestírsele de las solemnidades convenientes_” ("Tratado de la prueba en materia criminal”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, año 1993, pág. 322).

    La cita, si bien algo extensa, permite comprender acabadamente la importancia del juramento como un mecanismo de conminación moral, de modo que este dispositivo nunca podrá ser perjudicial para el imputado, sino por el contrario constituye un medio más para intentar garantizar la veracidad del testimonio.

    De esta manera lo concibe también Jorge A. Clariá Olmedo, quien entiende al juramento como un "medio amplio de aseguramiento moral” y un "método coactivo para garantizar la veracidad de la deposición”, tendiendo a conseguir mayor eficacia en el testimonio, al aumentar los motivos de veracidad en el ánimo del deponente ("Tratado de Derecho Procesal Penal”, Tomo V, Ediar, Buenos Aires, año 1966, pág. 75/6).

    Así las cosas, pasaremos a analizar en detalle el planteo efectuado por la defensa.

    En primer lugar, debemos destacar que el Dr. Gutiérrez planteó la inconstitucionalidad de las normas que permiten la declaración testimonial de los querellantes y actores civiles.

    Sin embargo, debe tenerse presente que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de extrema gravedad -suele decirse que es la última ratio-, que sólo puede prosperar cuando la repugnancia con la norma constitucional es harto evidente, manifiesta e irreconciliable. Esos vicios deben ser demostrados por quien pretende dicha declaración, no bastando la mera mención genérica.

    Así, se ha dicho que "_El interesado en la declaración de la inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional” (C.S.J.N., Fallos: 307:1983) y que el control de constitucionalidad no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos: 253:362, 257:127, y otros) -ver ÁBALOS, Raúl Washington "Código Procesal Penal de la Nación. Comentado-anotado-concordado”, tomo III-B, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, año 2007, pág. 1011-.

    Harto conocida es la postura de nuestro más alto Tribunal, en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos: 300:241, 331:2068, 330:3853, 330:2255, 328:4282, entre muchos otros).

    Por otro lado, sostuvo la defensa que se incorporó prueba de modo ilegal, en tanto no ha podido ser controlada por la parte. Sin embargo, entendemos que nada más lejano de lo acontecido. Si la parte no formuló preguntas debe hacerse cargo de su abstención -nuevamente, aplicamos la teoría de los actos propios-, sin que ello se vincule con la legalidad o no de la prueba.

    El fin de todo proceso penal es la búsqueda de la verdad. De esta manera, se supone que lo que busca, pretende y añora el querellante y/o actor civil es, justamente, la realización de justicia y para ello tiene derecho a colaborar e intervenir activamente en la búsqueda de esa verdad.

    Con esto queremos significar que resulta evidente, y es lógico que así sea, que esas partes habrán de tener un interés en el resultado del proceso. Pero de ningún modo eso puede implicar que necesariamente sus declaraciones vayan a ser movidas por ese interés hasta el punto de llevarlas a mentir.

    Va de suyo que si una persona decide constituirse como parte querellante en un proceso o iniciar una acción civil, el resultado del mismo no le resultará indiferente. Tener un interés no es reprochable ni resulta sancionable. Lo que castiga la ley es la mentira, la falacia, que es justamente lo que el letrado que introdujo la cuestión no ha demostrado.

    Es decir, no basta con revelar que ese interés existe, siendo necesario que se compruebe que el mismo lo podría llevar a tergiversar su testimonio (Andrés BAYTELMAN y Juan Enrique VARGAS, "Habilidades y destrezas de los jueces en la resolución de los juicios orales”, diario Realidad Judicial, 25 de agosto de 2006, pág. 4).

    En este sentido, Mittermaier, para quien no debe colocarse en la categoría del que "habla en causa propia” -que sería incapaz para declarar- a la víctima del delito. Para este autor el principio propio del derecho civil de que ninguno puede ser testigo en su causa no puede ser trasladado al derecho criminal, entendiendo que "en materia criminal la pena decretada como medida de interés público no ofrece ventaja alguna directa a una parte privada, sólo indirectamente puede resulta algún beneficio, cuando reclame daños y perjuicios, apoyando su demanda en una condena penal anteriormente pronunciada. Por lo tanto, debe decirse que el testimonio de la víctima del delito debe medirse por su valor intrínseco o por las reglas aplicables a los testigos simplemente sospechosos” (ob. cit., pág. 349).

    Pero más aún, el autor antes citado incluye dentro de la categoría de "testigos sospechosos” a la parte ofendida, explicando que esa circunstancia no implicará que en ningún caso merezca crédito, debiéndose apreciar su testimonio según las pautas que enuncia (ob. cit., pág. 354 y siguiente).

    De manera análoga se expide Pietro Ellero, para quien en cada caso concreto se deberá decidir hasta qué punto es fidedigno el testimonio ("De la certidumbre en los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal”, Fabián J. Di Plácido Editor, año 1998, pág. 188).

    Resulta menester destacar que numerosos instrumentos internacionales establecen el derecho de la víctima a la jurisdicción y a una tutela judicial efectiva. Así, los arts. 18 de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ("Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos_”, 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ("Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones_”, 8.1 ("Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, _ o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención_”), y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ("Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley _ o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”).

    A su turno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recogido esa tendencia, entendiendo que el mero impulso del acusador particular habilita la prosecución del proceso, sin que sea necesaria la presencia de la acusación pública (casos "Santillán”, "Quiroga” y "Sabio”).

    De esta manera, este derecho de la víctima a ser oída debe ser garantizado por el Estado, siendo el ordenamiento procesal el que establece la forma, oportunidad y extensión de la intervención del querellante y/o actor civil.

    Se observa entonces que este derecho de la víctima a acceder a la justicia se vería frustrado o estéril de asistir razón al planteo defensista. Es que justamente la tendencia ha sido el reconocimiento del "querellante autónomo”, figura que se vería postergada de no permitírsele brindar su testimonio y hacerlo en la forma prevista procesalmente: bajo juramento de decir verdad.

    No puede pretenderse impugnar la totalidad de las declaraciones de aquellos testigos que revisten la condición de querellantes y/o actores civiles, por la mera circunstancia de que lo sean.

    Es decir, el Dr. Gutiérrez pareciera presumir que todos los querellantes y/o actores civiles mienten (habló de una ausencia total de veracidad) y que, por ende, no deben prestar juramento de decir verdad. Pero qué mayor garantía para los imputados que estos testigos presten juramento y sean advertidos de las consecuencias previstas para el caso de falso testimonio!

    La mera mención genérica efectuada por la defensa no es suficiente. Debe demostrarse concretamente en qué mintió el testigo que se pretende impugnar, en qué punto fue falaz, cuál ha sido la falsedad que afirmó o la verdad que calló. La enunciación global no basta, simplemente porque la mendacidad no se puede presumir.

    Debe tenerse presente asimismo que, de demostrarse la mentira de algún testigo, éste sería pasible de las consecuencias del art. 275 C.P., sin importar su condición.

    La norma procesal no hace distingos entre los testigos querellantes y/o actores civiles, y aquellos que no lo son. Para los procesos por delitos de acción pública se prevé el juramento en todos los casos: ésa es la regla y así debe cumplirse, al no advertirse perjuicio alguno para la parte ni ninguna causa que justifique apartarse de ella.

    De este modo, entendemos que, a diferencia de lo planteado por el Dr. Gutiérrez, no corresponde extender a los delitos de acción pública la regla del art. 430 C.P.P.N., norma que fue pensada para los juicios de acción privada carentes de acusación pública.

    En otro orden de ideas, podemos mencionar que lo que se debe tratar de asegurar es que no se engañe al juez que debe decidir la cuestión: el juramento intenta ser el mecanismo idóneo para brindar esa protección y reforzar así la veracidad del testimonio.

    Ahora bien, sentado el criterio de que en todo proceso de acción pública el querellante y/o actor civil debe declarar bajo juramento de decir verdad -porque así lo dispone la norma, porque es la forma que otorga mayor resguardo al encausado y porque ese juramento ningún perjuicio le causa-, debemos concluir entonces que lo trascendente será la valoración que de esas declaraciones realice el Tribunal.

    Seremos los magistrados quienes debamos bucear en los distintos testimonios y determinar el alcance probatorio asignado a cada uno de ellos. Tendremos que apreciar si fueron sinceros o, por el contrario, si fueron mendaces y guiados por su interés en el resultado del proceso.

    Perfecto Andrés Ibañez aporta luz a la cuestión al afirmar: "_centrando ya el examen en la figura del testigo como sujeto-fuente de información de relevancia procesal, es de señalar que todo lo problemático que de él suele predicarse en esta perspectiva se limita a la posible mutación consciente de la verdad, generalmente por razón de interés. Riesgo que, desde luego, constituye un problema de importancia no desdeñable, cuando lo que subyace en la causa es un conflicto, con frecuencia grave, de intereses; pero riesgo que dista de ser el único e, incluso, el más relevante” ("Prueba y convicción judicial en el proceso penal”, Editorial Hammurabi, año 2009, pág. 104).

    Sin embargo el propio autor señala que "afrontada la testifical con la necesaria conciencia de su dificultad, y, al mismo tiempo, a sabiendas de que se trata de un recurso probatorio imprescindible en el proceso penal” el juzgador deberá atenerse a "los aspectos más objetivos de la información que un testimonio puede transmitir, que son los que tienen como vehículo la clave verbal”, deberá ponerse énfasis en "los datos de esa procedencia, que debidamente cruzados con otros y así corroborados, normalmente arrojarán luz sobre lo acontecido y sus circunstancias, pero también sobre las facultades del deponente en lo relativo a la capacidad de observación, a la agudeza de su percepción, a su retentiva” (ob. cit., pág. 123/4).

    El propio Cafferata Nores, autor citado por el impugnante, explica que "corresponde a la legislación nacional establecer las reglas generales aplicables a las pruebas con tal que los requisitos sean los mismos para la defensa y la acusación; de allí que no se incumpla con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (y agregamos nosotros con la normativa interamericana en la materia) si la legislación nacional excluye, con carácter general la práctica ante los tribunales de determinadas pruebas, o si las somete a determinadas restricciones o condiciones_o cuando concede a determinados parientes próximos del acusado el derecho a negarse a testificar ante los tribunales” ("Proceso penal y derechos humanos”, ob, cit., nota 320 en pág. 148).

    Es a través de la actividad juzgadora de los magistrados que las pruebas adquieren un papel primordial, puesto que mediante ellas se habrá de adquirir el convencimiento acerca de lo ocurrido, se reconstruirá el pasado y se llegará a la verdad.

    Justamente esa verdad será producto de un ejercicio de apreciación de los jueces, rigiendo el principio de libre valoración de la prueba. Esto significa que los jueces pueden analizar las pruebas producidas durante el proceso y determinar libremente -aunque fundamente- el alcance o valor que a ellas les asignan.

    Maier define a este sistema de libre convicción como la ausencia de reglas abstractas y generales de valoración probatoria (MAIER, Julio B. J., ob. cit., pág. 870).

    A su vez, sostiene Florián que con arreglo a éste método "_ el juez debe examinar y apreciar las pruebas de conformidad con su raciocinio y su conciencia; los medios de prueba tienen por lo general un contenido material (FLORIAN, Eugenio, "De las pruebas penales. Tomo I”, Editorial Temis S.A., Bogotá, año 2002, pág. 363).

    El art. 398 C.P.P.N. dispone que "_El Tribunal dictará sentencia por mayoría de votos, valorando las pruebas recibidas y los actos del debate conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose mención de las disidencias producidas_”.

    Surge entonces que una sentencia que no valora las pruebas conforme a estas reglas o no las aplica apropiadamente, carecerá de fundamentación adecuada.

    Framarino Dei Malatesta señala que "el convencimiento no debe estar fundado en apreciaciones subjetivas del juez, sino que debe ser tal que, si los hechos y prueba sometidos a su conocimiento se propusiesen al juicio desinteresado de cualquier otro ciudadano racional, deberían producir, también en éste, la misma convicción que produjeron en el juez” ("Lógica de las pruebas en materia criminal”, Editorial Temis, Bogotá, cuarta edición, año 2002, tomo I, pág. 55).

    Con esto queremos hacer notar que la cuestión radicará en el valor que el Tribunal asigne a estos testimonios, lo que quedará sujeto a la libre apreciación de la prueba. Obviamente que esta libertad nunca podrá ser sinónimo de sin razón y sólo puede ser entendida como una apreciación de la prueba no arbitraria, a través de un método de tipo crítico, mediante un análisis razonado, prudente y exhaustivo del plexo probatorio recabado durante el debate.

    Cada una de esas declaraciones deberán ser analizadas bajo los parámetros de la sana crítica racional. Ésa será la escala con la que se "mida” el testimonio.

    Para llegar a su impugnación será necesario que se demuestre la mentira, el apartamiento de la verdad, guiada por el interés en el pleito o por el ánimo de perjudicar a los imputados. Más nunca será suficiente la mención genérica realizada por la defensa para atacar la credibilidad de los testigos.

    Ya a esta altura, no hay dudas de que los querellantes y actores civiles pueden y deben prestar declaración como testigos con las formalidades exigidas en la norma procesal. Ello sin perjuicio del valor que el Tribunal les asigne a la hora de apreciar la prueba para formarse su convicción respecto del acaecimiento o no del suceso delictivo y la eventual responsabilidad de los imputados.

    Justamente, en ocasión de comentar el art. 241 C.P.P.N. Miguel Ángel Almeyra entendió que "la apreciación del valor probatorio de una declaración, está librado a la sabiduría, experiencia y buen sentido crítico de los jueces, quienes no tienen otra finalidad que averiguar la verdad real de los sucesos y valorarla a la luz del derecho positivo(ob. cit., tomo II, pág. 353/4).

    En igual sentido, se ha dicho que ningún medio probatorio tiene un valor predeterminado y que "La palabra clave en el tratamiento de la prueba por parte de los jueces en lo penal es ésta: CREDIBILIDAD. Es cierto que esa credibilidad debe estar fundada, pero también es verdad que esa fundamentación tiene componentes subjetivos y que, por ende, no puede ser determinada más que por el juez que está frente al examen de la prueba” (BAYTELMAN, Andrés y VARGAS, Juan Enrique, ob. cit., pág. 6).

    Todo se trata, en definitiva, de una cuestión de valoración según las normas de la sana crítica antes enunciadas.

    Para finalizar, Morello ha afirmado que en el momento en que el juez debe dictar sentencia "_pesan factores funcionales, de lógica, de sustancia política y ética y, desde luego, jurídicas. Que se montan sobre la sensibilidad, intuición, carácter, psicología y conocimientos del magistrado que se auxilia en unas renovadas y expandidas reglas de la sana crítica racional. Así estructura un ordenamiento completo, moderno y evolucionado, lo cual permite arribar a poder estimar que la decisión es el fruto de un razonamiento complicado -de opciones y preferencias- no reductibles a esquemas lógicos elementales, caracterizado por numerosísimos pasos en los que el juez ejerce amplios poderes (controlables) discrecionales y en donde su función creativa del Derecho no está ausente. En ese tejido se anida intuitivamente y antes de armar los fundamentos de su sentencia, la opción del juez que concierne al problema de la decisión justa y equitativa” (MORELLO, Augusto "Motivación adecuada de la sentencia. Matices”, diario El Derecho, 24 de agosto de 2007, pág. 2).

    En suma, por las consideraciones expuestas, entendemos que corresponde rechazar el planteo impetrado.

    VIII.F. Nulidad de la declaración testimonial de Laura Mirta Fernández

    Seguidamente analizaremos el planteo de nulidad efectuado por el Dr. Manuel Martín Gutiérrez respecto de la declaración testimonial que fuera brindada por Laura Mirta Fernández, fundada en el art. 242 de Código Procesal Penal de la Nación.

    Durante su alegato, el letrado defensor impugnó la intervención en el proceso de la testigo por encontrarse prohibida de acuerdo con lo prescripto por el código de rito.

    Explicó que la nombrada fue pareja del imputado Eduardo Arturo Vázquez y enfatizó que sus dichos fueron tomados como prueba cargosa por la acusación fiscal y por las querellas.

    Aclaró que si bien la prohibición rige respecto del cónyuge, existe una tendencia de equiparación de la familia legítima con el concubinato.

    Por último, planteó que la declaración del pariente puede verse desde dos perspectivas diferentes, una positiva y otra negativa.

    Es decir que el testimonio puede intentar beneficiar a quien resulta encausado, por ese vínculo de parentesco que los une; o por el contrario, podría suceder que el testimonio resultara teñido de animosidad por la conclusión de la relación.

    Por uno u otro motivo la subjetividad del testigo se podría ver afectada. En tal sentido, refirió que ese es el aspecto que tiene en vista la norma como fundamento de la prohibición.

    Comenzaremos con un análisis de la norma en la cual fue fundado el pedido de nulidad.

    El artículo señala, de forma clara, aquellas personas que no podrán testificar contra el imputado, siendo éstas: su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, establece un límite al indicar que podrá hacerlo si el delito ejecutado es en perjuicio de quien testifica o de un pariente suyo de igual grado o más próximo que el que lo liga a quien resulta imputado.

    La norma es precisa en cuanto a quiénes se encuentran inmersos en la prohibición. De acuerdo a la taxatividad que propone, la concubina no se encuentra incluida dentro de las personas que detalla la disposición.

    En ese mismo sentido, no es posible suponer que sea una omisión negligente del legislador no haberla incluido. El ordenamiento jurídico asigna derechos y obligaciones a quienes poseen determinadas relaciones familiares, otorgándoles un "status” particular, es que "_cuando el legislador ha tenido la intención de extender obligaciones o derechos existentes en el marco de una relación familiar determinada a sujetos, lo ha hecho también expresamente” - voto Dr. Tragant - (CCP, Sala IV, L.L. 2005-D, pág. 109, "Villaverde, Alberto N. s/ recurso de casación”).

    La cohesión familiar, la protección integral de la familia y el resguardo del parentesco son los objetivos que se buscaron salvaguardar; como bien lo expusiera el Dr. Gutiérrez al momento de realizar el planteo.

    En tal sentido, Jorge A. Clariá Olmedo entiende que "_La necesidad de mantener la cohesión familiar y de evitar la encrucijada entre destruirla o mentir, orienta a la legislación a evitar, absoluta o relativamente, el testimonio del pariente en contra del imputado_” ("Derecho Procesal Penal”, ob. cit., pág. 397 y siguiente).

    Ahora bien, "como la concubina no forma parte de la familia, puede ser escuchada” (NAVARRO, Guillermo Rafael y DARAY, Roberto Raúl, ob. cit., tomo I, pág. 669).

    Por otra parte, se ha dicho que "_ sólo el parentesco más próximo debe eximir al testigo de responder; debe existir entre él y el acusado relaciones tan estrechas, que esta obligación llegue verdaderamente a herir las afecciones derivadas del vínculo de la naturaleza_” (Mittermaier, Karl J. A., ob. cit., pág. 338).

    Claro es entonces que no puede aplicarse la prohibición mencionada para el caso puntual del testimonio de Fernández; simplemente porque el imputado y la nombrada no se encontraban unidos en matrimonio al momento de la declaración.

    Más aún, el propio Vázquez en su declaración indagatoria durante la audiencia de debate del día 20 de mayo del año en curso indicó que efectivamente Fernández había sido su pareja, aunque sólo habían convivido durante los primeros años de la banda; es decir, no sólo no eran concubinos al momento de efectuarse la declaración, sino que no lo eran siquiera al momento del hecho.

    Más allá de cualquier equiparación que se intentara realizar, la realidad es que no nos encontrábamos siquiera frente a una situación de concubinato.

    Consideramos entonces que no existe cohesión o institución familiar que requiera la protección que la normativa plantea.

    En ese orden, se ha dicho que "_Resulta inaplicable el art. 242 del Código Procesal Penal respecto de quién prestó declaración testimonial cuando ya había finalizado su relación de concubinato con el imputado, pues en el supuesto de equiparar a la concubina con el cónyuge, aquélla no se encontraba en la disyuntiva moral que la norma quiere evitar_” - voto del Dr. Hornos - (CCP, Sala IV, L.L. 2005-D, pág. 109, "Villaverde, Alberto N. s/ recurso de casación”).

    Por todo lo expuesto, es propicio rechazar el pedido de nulidad interpuesto por la defensa.

    VIII.G. Nulidad respecto de la integración como prueba instrumental al debate del disco compacto con grabación de audio individualizado como "entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale_el día 30/12/04”, y la incorporación por lectura de la transcripción de su contenido

    Al momento de formular la defensa en los términos del artículo 393 del código instrumental en la audiencia del 17 de junio ppdo., el Dr. Martín Gutiérrez impugnó la incorporación al debate de la grabación y transcripción del reportaje que el periodista Juan Di Natale realizara a Eduardo Vázquez el día 30 de diciembre de 2004, solicitando que se declare su nulidad.

    El letrado refirió que oportunamente esa parte había hecho reserva del caso federal respecto de la decisión que rechazaba la convocatoria del periodista al debate, porque la sustitución de esa declaración testimonial suplida por el Tribunal con la incorporación por lectura de las transcripciones y las grabaciones, le impedía a esa defensa conocer otras circunstancias del reportaje que fue utilizado como prueba de cargo por los acusadores en sus respectivos alegatos.

    Sostuvo que no les constaba la autenticidad de la grabación ni si era íntegra, y que se trataba de una prueba mal habida, por afectación a los principios de intimidad y reserva (artículo 19 de la Constitución Nacional), toda vez que se obtuvo en violación a las reglas del periodismo, y el secreto de las fuentes. Alegó que el reportaje se pretendió incorporar como acto libre y propio, cuando en rigor se le dio un destino diferente al no haberse reproducido en el momento pactado, lo que entraña afectación del principio que prohíbe la autoincriminación (artículo 18 de la Constitución Nacional)

    Concedida la última palabra al nulificante, el Dr. Gutiérrez expuso que su planteo se sustentaba en que la conducta del periodista o el medio había sido ilegal, en violación a las reglas del periodismo, sin que se le diera respuesta al hecho que de su parte sostuvo: darle un destino diferente a la grabación, con afectación a la privacidad. Destaca que el manejo del material no genera sólo eventuales afectaciones de los derechos del periodista (vgr., el secreto de la fuente), tal como lo demuestra la existencia del derecho de respuesta reconocido internacionalmente. Agregó, en lo que hace a no haber propuesto una peritación de la grabación, que no era carga del imputado acreditar la validez de la prueba. Finalmente, refirió que el motivo de discusión era la entidad probatoria, inocua para los hechos de la causa, quedando su difusión en el ámbito de reserva (invocó los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional). Sostuvo que no se contestó ese aspecto, ni por qué no se había aceptado la prueba testimonial -del periodista- por resultar útil y pertinente según los artículos 179 y 183 del CPPN que eran de aplicación. En definitiva, refirió que la introducción de ese material a través de la lectura de la transcripción violentó los principios de oralidad, inmediación y defensa, y que si pudiera asimilarse a algún apartado de medios de prueba, como elemento secuestrado o acercado por un tercero, debiera habérsele exhibido al imputado para su reconocimiento de conformidad con la norma del art. 385 del CPPN, lo que no queda salvado porque Vázquez haya hecho referencias a su contenido. Insistió, finalmente, en que el debate oral era el ámbito propicio para develar el off de esa entrevista, por lo cual su integración no era legal.

    Puestos a decidir, a fin de dar marco al planteo del Dr. Gutiérrez, señálase que ese reportaje -que no fue reproducido en el programa para el que había sido preparado- se conoció para el proceso con la entrega que hizo el letrado que por entonces asistía al imputado Alfredo Ucar de un disco compacto que lo registraba (cfr. fs. 18.905), que también fue difundido en el portal de Internet radio10.com.ar. Así fue que se le recibió declaración testimonial al periodista Juan Carlos Di Natale el 13 de mayo de 2005 (fs. 19.568/9), ocasión en que hizo aporte de dos discos compactos que contenían entrevistas que le realizara a integrantes del grupo Callejeros, una de las cuales se trataba del efectuado el 30 de diciembre de 2004, cuyo contenido se transcribió según las diligencias que lucen a fs. 19.687/92.

    Ya en esta etapa plenaria, por las decisiones que proveyeron la prueba a producirse en el debate según autos del 15 de abril y el 24 de junio de 2008, el disco compacto de audio que se ha individualizado como correspondiente a la entrevista radial fue incorporado como prueba instrumental del debate (fs. 62.225vta., punto k; y fs. 63.837vta., respectivamente); en tanto como prueba documental se dispuso la incorporación por lectura de las transcripciones de su contenido obrantes a fs. 19.679/90 (fs. 62.090, quinto ítem y fs. 63.836vta.)

    Como primera aproximación al tema, no puede soslayarse que el mismo letrado que ahora clama por su exclusión del proceso por vía de nulidad, no sólo consintió tales decisiones sino que expresamente había solicitado la integración como prueba al debate del disco compacto en cuestión (vid a fs. 60537vta., tercer asterisco, dentro del título "3-Documental e instrumental” ) con expresa solicitud de que el Tribunal proveyera los medios técnicos para la escucha oportuna en el juicio (punto 5 de esa misma presentación)

    Tales circunstancias exhiben la consecuente operatividad del plazo de caducidad del art. 376 del código procedimental y todo cuanto se ha sostenido ut supra como relativo a la doctrina de los actos propios, aspectos a los que ya hemos hecho referencia y nos remitimos por resultar aplicable a este supuesto en particular.

    En ese contexto, se advierte además que la crítica que extemporáneamente se dirige a la hora de alegar en los términos del art. 393 del CPPN contra la decisión del Tribunal de no convocar a prestar declaración testimonial al periodista Juan Di Natale -intención que introdujo al inicio de su exposición, mas queda definitivamente expuesta en la contestación a las réplicas de los acusadores-, no justifica, funda ni actualiza el agravio esbozado respecto de la incorporación de los otros medios probatorios distintos (vgr., disco compacto y transcripción de la entrevista del 30 de diciembre de 2004), como pretende el Dr. Gutiérrez. De contrario, esa mera disconformidad no podría nunca habilitar la vía de nulidad, como también se ha sostenido en la introducción de este considerando, con sostenido apoyo doctrinario y jurisprudencial.

    En principio, la convocatoria para que prestara declaración testimonial el periodista Juan Di Natale que habían solicitado exclusivamente los Dres. Poplavsky, Iturbide, Escudero y Fainberg -no esta defensa-, fue rechazada por auto del 4 de abril de 2008 (ver fs. 62.079 vta., párrafo segundo del punto VI, "A3. Testigos denegados”, y fs. 62.084vta.). Tal decisión fue impugnada por el Dr. Gutiérrez alegando que el Tribunal había omitido que el testigo también había sido ofrecido por esa parte (vid fs. 64.016), mas oportunamente se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto (fs. 64.024/5)

    La cuestión, entonces, quedó definida en estos términos:

    a) No se entendió necesaria la convocatoria de Juan Di Natale, por haberse incorporado por lectura las transcripciones y contarse con las grabaciones (art. 356 del CPPN)

    b) Ese criterio también se mantuvo en el auto de producción de prueba del 24 de junio de 2008 (al acumularse materialmente la causa donde se ventilaba la acusación de cohecho). Esta vez el Dr. Gutiérrez sí había solicitado la convocatoria del periodista Di Natale, bajo el argumento de que no resultaba "suficiente la transcripción de audio que es objeto de valoración”. También, pese a aportar documental de su parte, expuso su genérica oposición a que se incorporara por lectura "cualquier documental o instrumental que se encontrare agregada en la etapa de la instrucción de la causa de estrago” (lo entrecomillado es textual, el destacado nos pertenece, fs. 63.822)

    c) El Tribunal, en definitiva, se remitió al rechazo anterior de la producción de testimonial (fs. 63.834vta.), no admitió aquella oposición, y volvió a disponer la incorporación de la documental e instrumental hoy atacadas (fs. 63.836vta. y 63.837vta., respectivamente), todo lo cual fue consentido.

    Se advierte entonces, que es el mismo letrado el que exhibe su disconformidad con la decisión de no escuchar en el debate al periodista que entrevistó a su asistido, al reeditar su posición de que la integración del reportaje no resulta suficiente frente al perjuicio que implicaría la imposibilidad de conocer el contexto en que se recibió o cuestiones que no surgirían del contenido registrado (aspectos que su asistido Vázquez fue explicando en cada una de sus declaraciones, en ambas etapas de instrucción y plenaria), pero esta vez como fundamento del agravio que sustentaría la nulidad intentada contra la incorporación de la prueba instrumental registrada en un cd y sus transcripciones.

    El agravio expuesto no aparece como suficiente, porque de contrario implicaría acceder a invalidar la incorporación de un elemento probatorio (vgr., reportaje) ante el reclamo de que no puede erigirse otro (testimonial de Di Natale), que confrontado, eventualmente permita reducir o destruir la entidad de prueba de cargo que podría entrañar el primero a la hora de su valoración.

    Pero más allá de todo ello, abordaremos la cuestión a fin de agotar el análisis y exhibir que la incorporación al debate de la grabación registrada en el disco compacto y su transcripción, no adolecen de ninguna de las causales previstas en los artículos 167 y 168 del código procesal, que autoricen a tacharlos como actos inválidos.

    Es que suscribimos aquella opinión doctrinaria que sostiene que en materia probatoria también rige el principio "in dubio pro reo”. Como se afirma: "el principio in dubio pro reo _ está llamado a servir de norma de clausura del caso penal en forma favorable al imputado no sólo cuando subsiste la duda sobre los presupuestos de la responsabilidad penal, sino también cuando subsiste la duda con relación a si determinada prueba de cargo esencial deriva o no de un acto procesal llevado a cabo en violación de normas fundadas en garantías constitucionales del imputado” (DÍAZ CANTÓN, Fernando, "La motivación de la sentencia penal y otros estudios”, Editores del Puerto, Bs. As., 2005, pág. 57; con cita de Claus Roxin)

    Siguiendo esta posición se presentan dos límites infranqueables desde el punto de vista constitucional para la admisión de la prueba: a) la prohibición de la coacción para lograr del imputado datos que le son desfavorables y, b) la protección de la intimidad (domicilio, comunicaciones y papeles privados) -autor y ob. cit. pág. 58/9-.

    Bajo esa línea directriz entonces, como se anticipó, se analizará el planteo de nulidad de la prueba instrumental en cuestión aún cuando resulta a priori inadmisible, en vistas a que se han invocado aspectos que hacen a la supuesta afectación de esos derechos fundamentales con protección supralegal.

    Por cierto que no ingresa en ese plano el argumento del letrado de que hacia la finalización del debate no lograra dilucidar en qué categoría de medios de prueba del código de forma se incluye la que él mismo en su momento ofreció como "3-Documental e instrumental” (fs. 60.537vta.), tanto como que no le consta la autenticidad del instrumento, comentario dirigido a esbozar una sospecha relativa a que no se tratara de la voz de su asistido Vázquez, o que el tramo incorporado hubiese sido editado.

    En primer lugar, porque la ilicitud no está referida a la naturaleza jurídica o "falta de tarifación de estos novedosos medios de prueba” (cfr., PASCUA, Francisco J., "Escuchas telefónicas, grabaciones de audio subrepticias y filmaciones”, pág. 164, Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002), sino en el modo de obtención, aspecto que el propio letrado invocó como argumentos principales.

    En otro orden, a la solicitud de esa propia defensa de que se incorporara al debate tal medio de prueba que ahora pretende excluir, no se le acompañó en simultáneo sugerencia de medidas tendentes a corroborar la autenticidad o validez de las grabaciones a título pericial, ni de la fidelidad de las respectivas transcripciones, que estuvieron en todo momento a disposición de las partes para su consulta y control (en ese sentido, CNCP: Sala II, reg. 5386.2, "Malatesta, Patricia Angélica y otros s/rec. de casación”, rta. 19/12/02; Sala III, reg. 110.07.3, "Leiro, Graciela Carolina s/rec. de casación”, rta. 14/2/07; entre otras)

    Tampoco puede soslayarse que ello no implica inversión de la carga de la prueba y que como toda grabación, "_ si bien se trata de un elemento probatorio con un alto grado de fragilidad, dado lo sensibles que son a posibles manipulaciones técnicas, lo cierto es que dicha circunstancia no le quita valor probatorio per se. Su autenticidad debe ser corroborada por los Magistrados, a través de su ponderación conjunta y concordante con los restantes elementos de prueba obrantes en la causa, respetando los principios de la sana crítica racional_” (CNCP, Sala IV, reg. 8732.4, causa N 6969, "Chayep, Matías y otros s/recurso de casación”, rta. 31/5/07)

    La supuesta incertidumbre que aqueja a la defensa en cuanto a que la grabación registre la voz de su asistido o que el contenido haya sido editado, en definitiva es materia de mérito conforme la sana crítica que rige el procedimiento penal, mas no en una instancia de nulidad como se intenta.

    Pero además, el propio Vázquez no ha siquiera sugerido esa posición, sino que de contrario, tras conocer formalmente la grabación y la transcripción desde el 27 de mayo de 2005 como integrante del plexo probatorio, en cada oportunidad admitió haber otorgado esa entrevista el 30 de diciembre de 2004 (con los alcances que su letrado reclama como no cumplidos), brindó explicaciones al respecto, e incluso como acto propio de su defensa material, manifestó que "no tiene valor porque no salió al aire”, sin aludir, por cierto, a que hubiese adicionamientos o seccionamientos de tramos que pudiesen obedecer a una eventual edición que altere su autenticidad. (declaraciones prestadas ante la instrucción de fs. 20.349/67 y 63.370/91 incorporadas al debate de conformidad con la regla del art. 378 segundo párrafo del CNPP, y la recibida en la audiencia plenaria celebrada el 20 de mayo ppdo.)

    Todo da pauta, entonces, que en rigor el perjuicio que se intenta presentar no se funda en la violación a garantías fundamentales que acarrearía la incorporación de esa prueba instrumental y documental, como más adelante se desarrollará, sino en la disconformidad de la parte con la valoración que la información volcada en ese reportaje les ha merecido a los acusadores al formular sus pretensiones punitivas, y, como antes hemos señalado, de inapropiado abordaje a través de este mecanismo nulificante.

    Para sostener que la grabación constituye "prueba mal habida”, el Dr. Gutiérrez señala que habría sido obtenida con afectación al principio de reserva e intimidad, y la garantía que prohíbe que el imputado sea obligado a autoincriminarse, con invocación de los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, respectivamente.

    En principio, no se ha alegado que la grabación haya sido recibida en un marco de coacción, de modo subrepticio ni desconocida para Vázquez, ni estaba el interrogatorio periodístico destinado a que se autoincriminase -aún cuando el imputado haya calificado a su entrevistador como tendencioso en relación al uso de pirotecnia en los recitales-, lo cual hubiese merecido un análisis acerca de la eventual violación de la garantía que prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma, y que tornaría inadmisible la recepción de cualquier material autoincriminante que surja de esa fuente, por imperio de los artículos 167 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación y las normas fundamentales que la reconocen.

    Es que la garantía relativa que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (artículo 18 de la Constitución Nacional, también receptada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8 inc. 2 ap. g de la Convención Americana de Derechos Humanos), queda definida en la prohibición de admitir cualquier coacción, amenaza, reconvención, promesa ilegítima, engaño, o cualquier situación que menoscabe esa libertad (MAIER, Julio B.; ob. cit.; tomo I; pág. 666 y ss.), y nada de ello siquiera se ha sugerido.

    A la hora de definir el contenido de esta garantía, lo que siempre nuestro Máximo Tribunal ha entendido como determinante ha sido la efectiva voluntariedad del aporte de información del imputado, y así se ha admitido comprometida en casos de haber sido obtenido a través de la tortura, del engaño, la coacción, la sujeción a juramento, que lo fuera en sede policial, etc. ("Mendoza”, Fallos 1:350; "Charles Hnos.”, Fallos 46:36; "Colman”, Fallos 181:182; "Montenegro”, Fallos 303:1938; "Fiorentino”, Fallos 305:1752; "Ruíz”, Fallos 310:1847; "Francomano”, Fallos 310:2384; "Daray”, Fallos 317:1985;"Bianchi”, Fallos 325:1404 -disidencia del ministro Petracchi), y no afectada en casos en que se intima a presentar documentación (Fallos 249:530) o la evidencia es de índole material: el cuerpo, la sangre, etc. ("Cincotta”, Fallos 255:218) -la mayoría de los precedentes son reseñados por CARRIÓ, Alejandro D., Garantías constitucionales en el proceso penal, pág. 347 y ss., Ed. Hammurabi, cuarta edición, Buenos Aires, 2000-.

    Mas resulta imposible asimilar una entrevista otorgada a un periodista para su reproducción en su programa radial, como un supuesto de avasallamiento a la libertad en cualquiera de esos planos, ni tampoco como propio de uno de los ámbitos de intimidad o privacidad a que alude el precepto constitucional, o los pactos internacionales que expresamente también los tutelan (art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. V de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 17 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y art. 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos)

    Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Ponzetti de Balbín, Indalia c. Editorial Atlántida S.A.” (rto. 11/12/1984, Fallos 306:1892) ha sostenido que "_ en cuanto al derecho a la privacidad e intimidad su fundamento constitucional se encuentra en el art. 19 de la Constitución Nacional. En relación directa con la libertad individual protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituida por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas; la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significa un peligro real potencial para la intimidad. En rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo a la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas tales como la integridad corporal o la imagen y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar Áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas, sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ella y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen.”

    Es que aún bajo el sentido amplio a otorgársele al derecho a la privacidad, como comprensivo no sólo del círculo familiar y de amistad sino de otros aspectos de la personalidad que se encuentran en el marco de la vida privada (vgr., la integridad corporal, la imagen, el desarrollo de actividades no destinadas a ser difundidas), cede ante el consentimiento del titular o sus familiares -según el caso-, o justificarse la intromisión por ley, siempre que medie un interés superior, como ha sostenido también la Corte Suprema de Justicia en el más reciente caso "Sciammaro, Liliana E. c/Diario El Sol s/daños y perjuicios” (rto. el 28/8/07, Fallos 330:3685)

    Nótese que la intimidad se define como aquel ámbito libre de toda interferencia y conocimiento de terceros, y la privacidad establece una esfera ajena a la intromisión estatal, pero susceptible de ser conocida si esos actos no resultan, por propia elección del titular, secretos ante terceros (distinción que reconocen NINO, Carlos S., "Fundamentos de Derecho Constitucional”, Astrea, Buenos Aires, 1992, ps. 304 y ss., citado por PADILLA, Miguel M., en "Fuentes constitucionales del derecho a la intimidad”, en L.L. 1998-F-911; COLAUTTI, Carlos E., "Reflexiones preliminares sobre el hábeas data”, en Revista La Ley 1996-C-917; entre otros)

    Tampoco se soslaya que además del poder de disposición o poder de desplegar actividad inofensiva (principio de reserva), la privacidad entraña no sólo la autonomía decisional de hacer o no hacer, manifestar o no manifestar, sino también la autonomía informacional, relativa a la facultad de decidir qué aspectos o hechos de uno mismo van a mantenerse ajenos a los ojos del público, creando de tal suerte el ámbito de su intimidad (BIDART CAMPOS, Germán J., Manual de Derecho Constitucional Argentino”, págs. 203/7, Ed. Ediar, 1978, citado por PASCUA, Francisco J., pág. 37, op. cit.)

    Es evidente, entonces que cuando se alude a privacidad se tiene en cuenta aquello que su titular desea dejar fuera del conocimiento y divulgación pública, todo lo contrario a lo que podría predicarse de una concertada entrevista periodística, donde se ventilarían aspectos vinculados a la difusión de la actividad musical del interesado.

    Es el libre consentimiento de quien se somete al interrogatorio de un profesional de prensa, conociendo que sus manifestaciones serán reproducidas, lo que descarta cualquier afectación al derecho de la intimidad o privacidad. De contrario, aceptar y responder preguntas en el marco de un reportaje, implica poner voluntariamente a la consideración social ciertos aspectos, que en este caso, estaban relacionados directamente con el crecimiento de la banda, tal como ha explicado el propio imputado.

    De tal suerte, con esas manifestaciones quien accede a una entrevista, brindando información, opiniones, etc., ejerce su potestad individual connatural de comunicarse, que jurídicamente se reconoce como libertad o derecho de expresión (DE LUCA, Javier A., "Libertad de prensa y delitos contra el honor. Delitos contra el honor cometidos a través de la prensa”, pág. 211, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2006). El periodista que recibe esas manifestaciones, entonces, lejos de resultar un profesional que en virtud de su oficio se le confían cuestiones a condición de que no sean reveladas (como sacerdotes, médicos, abogados, etc.), ni un particular a quien siquiera podría exigírsele mantenga un secreto común que no está protegido por la ley, es receptor de informaciones u opiniones cuyo destino específico es que se publiquen y se difundan a la mayor cantidad de personas posibles, porque tal es la finalidad del suministro de ese material al hombre de prensa. En esta misma dirección se expidieron el Tribunal Constitucional Español (STC 128 del 27/6/88) y la Cámara Penal de Rosario, Sala II, in re "Vanrell, Antonio”, del 29/6/00 (citados por CARBONE, Carlos Alberto, Grabaciones, escuchas telefónicas y filmaciones como medios de prueba, pág. 311, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2005)

    El secreto profesional del periodista no recae sobre la noticia en sí misma, sino tan sólo en la identidad de la fuente, como un derecho que lo asiste a "negarse a revelar la identidad del autor de la información a su empleador, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales. Este derecho, constituye a su vez, una obligación por parte del periodista de mantener reserva sobre la fuente de una información confidencialmente receptada” (cfr. AZERRAD, Marcos Edgardo,"El secreto profesional y el deber de confidencialidad”, pág. 177, Ed. Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002).

    Se advierte, entonces, que la grabación de las manifestaciones de Vázquez en el marco de la entrevista, de una parte carecían de las características propias a un ámbito de intimidad o privacidad, justamente por tratarse de un ejercicio legítimo del derecho de difundir información; y por otra, tampoco se habría otorgado bajo el amparo del secreto de la fuente periodística, visto que el motivo de la nota era justamente dar a conocer las apreciaciones del entrevistado como músico integrante del grupo "Callejeros” en relación a esa actividad profesional propia de las artes y el espectáculo, va de suyo, circunstancias contrarias a que se mantuviera oculta su identidad.

    No estamos siquiera ante la disyuntiva usual que gira en torno a la eventual causa de justificación del periodista que divulga una información obtenida clandestinamente, y que incluso ha dado lugar a que se generen posturas que legitiman la intrusión en ámbitos efectivamente protegidos (cfr. SAEZ CAPEL, José, El derecho a la intimidad y las escuchas telefónicas, pág. 119, DIN Editora, Buenos Aires, 1999)

    A riesgo de ser reiterativos, no ha sido tomada la grabación de ningún ámbito que resulte inviolable, no fue obtenida de modo ocasional o fortuito, furtivo, ni se trató de una comunicación interceptada, no dirigida a quien la aportó al proceso, ni en el marco de la ilegalidad (cfr., art. 18 de la CN y ccdes. de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos antes citados, Ley Nacional de Telecomunicaciones N 19.798, Ley de Inteligencia Nacional n 25.520, Capítulo III Violación de secretos -o Violación de secretos y de la privacidad, según Ley 26.388 B.O. 25/6/08- del Título V, Libro Segundo del Código Penal de la Nación, etc.).

    De contrario, es un acto de comunicación propio, puesto en manos de un tercero con especialidad y finalidad específicas conocidas por el emisor (reportero, en los términos del art. 2, 23 y ccdes. del Estatuto Profesional del Periodista aprobado por Ley 12.908), al punto que el resultado de esa comunicación (vgr., reportaje), como bien ha señalado el Sr. Fiscal General, merece tutela como obra bajo los derechos de la propiedad intelectual, para la publicación periódica que la hubiera obtenido (art. 28 de la Ley 11.723), y que en el caso de una radiodifusora emitirá o no de acuerdo al cumplimiento de sus objetivos propios, sólo sujetos a lo que la ley le mande o prohíba (arts. 14 y ccdes. de la Ley de Radiodifusión n 22.285). Tal haz de derechos no se pierde porque el reportaje no se difunda o reproduzca en el momento esperado por el entrevistado, no deja de ser tal por ese albur, mantiene las características intrínsecas y extrínsecas que lo caracterizaron al momento de su obtención, evidentemente ajeno -como ya se dijo- al ámbito de intimidad y privacidad merecedor de tutela legal y supralegal reseñado.

    En definitiva, no hay posibilidad de hacer aplicación de la regla de exclusión probatoria conocida como la teoría del fruto del árbol venenoso que se ha invocado, porque no hubo irregularidad alguna en la recepción de las manifestaciones del entrevistado, ni en la utilización posterior que permitió que se conocieran en el proceso a través del disco compacto que las registró, y por tanto, resultan prueba válidamente incorporada al debate (artículos 167 y 168 del CPPN).

    VIII.H. Nulidad de la maqueta virtual utilizada durante el debate

    Nos referiremos ahora al planteo de nulidad de la maqueta virtual, efectuado por la defensa del encausado Omar Emir Chabán.

    Esa asistencia técnica vinculó dicha cuestión con los interrogatorios. En efecto, entendió el Dr. DAttoli que las preguntas fueron efectuadas en violación del art. 118 del Código de rito y que fueron indicativas o capciosas, puesto que incluían la respuesta.

    Agregó además que no se informó quién era el autor de la maqueta virtual, la que no tenía precisión arquitectónica y era claramente indicativa, puesto que las puertas estaban cerradas y eso inducía al testigo. Indicó también que no figuraban otros elementos que podría haber utilizado la defensa.

    Debemos comenzar por señalar que no se advierte la procedencia del planteo en los términos en que fuera efectuado.

    En efecto, no corresponde hablar de la "nulidad de la maqueta virtual”. Se trata de un elemento físico que el Tribunal y las partes han utilizado como una herramienta más para lograr la reconstrucción de lo ocurrido y, de esta forma, llegar al descubrimiento de la verdad.

    La maqueta no constituyó una prueba en si misma, sino tan sólo un soporte para ilustrar el relato de los testigos que fueron convocados al debate. Esa ha sido su finalidad durante la sustanciación del juicio.

    Se observa entonces que el planteo nulificante, en realidad parecería apuntar a impugnar las declaraciones testimoniales que tuvieron apoyo en la maqueta virtual.

    Pero aún más. Antes de que se iniciara el debate, el 28 de mayo de 2008 este Tribunal puso en conocimiento de las partes que podían compulsar la maqueta y el recorrido virtual (fs. 62.714). La defensa de Chabán fue notificada de dicho decisorio el 4 de junio de 2008, tal como surge de la cédula obrante a fs. 62.790/1.

    Sin embargo, las únicas partes que hicieron alguna manifestación fueron las querellas representadas por los Dres. Iglesias y Campos, y Poplavsky y Rico (fs. 62.710 y 62.750). La defensa de Chabán nada dijo, por lo que nuevamente invocamos la teoría de los actos propios.

    Ahora bien, esta cuestión no es del todo novedosa. Ya iniciado el debate -concretamente en la audiencia del 17 de octubre de 2008- el Dr. DAttoli expresó que consideraba conveniente que las puertas del recorrido virtual estuvieran abiertas al iniciarse las declaraciones para que la reconstrucción no determinara al testigo. El Tribunal tuvo presente dicha inquietud y el letrado no hizo otra petición o reclamo sobre el punto.

    Vale aclarar que en esa misma audiencia y antes de realizar ese planteo, el Dr. DAttoli, al momento de interrogar a la testigo Yanela Sol Capuchetti, solicitó a la nombrada que indique en la maqueta el lugar preciso donde vio que las dos personas arrojaban los tres tiros.

    Incluso, y sólo a modo de ejemplo, debe tenerse en cuenta que en la audiencia del 25 de marzo de 2009 el Dr. Iglesias preguntó al testigo Eduardo Ezequiel Sempé cuáles eran las salidas que había en el lugar. Mientras le era exhibida la maqueta al deponente, éste contestó "esas tres que están abiertas en el frente”. Puede inferirse entonces que las puertas estaban abiertas y no cerradas.

    Se agravió también la defensa en que este elemento digital contenía una simbología capciosa y sugestiva, y que desconocía los efectos nulificantes que el mismo acarrearía.

    Tampoco compartimos esta postura. En efecto, estuvieran las puertas abiertas o cerradas, la maqueta constituyó un elemento adicional para lograr un mayor detalle en las declaraciones de los testigos, a quienes en nada se los indujo o influyó.

    El orden de los interrogatorios -que parecería también agraviar a esa parte- fue comunicado a las partes en la audiencia preliminar celebrada el 30 de junio de 2008. Nuevamente, ninguna objeción se hizo. Aclaramos que sobre las preguntas indicativas o capciosas ya nos hemos referido al momento de tratar el tema de la igualdad de armas.

    Poco interesa quién fue el autor de la maqueta y el recorrido virtual, tampoco importa que esos elementos no tuvieran precisión arquitectónica: no la necesitaban a los fines para los que fueron concebidos y admitidos en el debate.

    Dice la defensa que faltaron otros elementos que sí podría haber utilizado esa parte. Amén de no saberse de qué elementos se trata, lo cierto es que -tal como dijéramos previamente- esa asistencia técnica sabía desde el 4 de junio de 2008 que esos instrumentos se encontraban a su disposición. Si a su entender algo faltaba, ése era el momento de hacerlo notar. Pero nada se hizo, y ahora se pretende introducir esta cuestión como causal de nulidad de todo lo actuado.

    De esta forma, no cabe más que rechazar este débil planteo.

    VIII.I. Conclusiones

    Así, pues, a largo de la lectura de este apartado habrá podido notarse que los planteos de las defensa radican en la violación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, con sus numerosas derivaciones. Todos fueron rechazados por distintos argumentos; no obstante, es llamativo que a pesar de que señalaron tan graves agravios, ninguna de ellas precisó los perjuicios concretos que tales violaciones acarrearon.

    Desde esa misma perspectiva, varias veces invocaron un estado de sorpresa frente a las acusaciones; sin embargo, nada de ello impidió que pudieran ejercer su defensa, prueba de ello es que durante extensas jornadas se dedicaron a refutarlas.

    Tal como lo hemos sostenido en las consideraciones iniciales, reiteramos que quien invoque una nulidad deberá indicar con precisión qué alegaciones fue privado de ejercer y qué pruebas hubiere propuesto si el acto cuestionado no exhibiese el defecto. Esta no fue la actitud asumida por las defensas.

    IX. Reglas generales para la apreciación de la prueba

    Previo al análisis de la prueba colectada que con aplicación de la sana crítica nos lleva a esta conclusión, cabe efectuar algunas aclaraciones que fueran ya efectuadas al momento de dictar sentencia en la causa n 2366 seguida a Rubén Fuertes y otros por el delito de cohecho reiterado.

    Para valorar las cuantiosas pruebas aquí recolectadas debemos tener presentes las advertencias que formula Augusto Morello en su contribución para el diario El Derecho del viernes 24 de agosto de 2007 titulada "Motivación adecuada de la sentencia. Matices”:

    "Nos vamos acercando al modo que, en el presente, el juez lleva a cabo su acto más trascendente. Pesan factores funcionales, de lógica, de sustancia política y ética y, desde luego, jurídicas. Que se montan sobre la sensibilidad, intuición, carácter, psicología y conocimientos del magistrado que se auxilia en unas renovadas y expandidas reglas de la sana crítica racional. Así estructura un ordenamiento completo, moderno y evolucionado, lo cual permite arribar a poder estimar que la decisión es el fruto de un razonamiento complicado -de opciones y preferencias- no reductibles a esquemas lógicos elementales, caracterizado por numerosísimos pasos en los que el juez ejerce amplios poderes (controlables) discrecionales y en donde su función creativa del Derecho no está ausente. En ese tejido se anida intuitivamente y antes de armar los fundamentos de su sentencia, la opción del juez que concierne al problema de la decisión justa y equitativa. No hay una sola fórmula ni un único camino de acceso pero seguramente nos aproximaremos con menos errores a satisfacer ese primero y fundamental deber del juez si admitimos que: si se observó la conformación del proceso justo (defensa en juicio); medió una adecuada valoración de la prueba gestionada, pertinente y útil; y si es correcta (lógica, razonada y realista) la interpretación que rige las circunstancias comprobadas de la causa a tenor del plexo existente al momento de fallar, no se desembocaría, en decisiones que afecten o lesionen lo obrado, porque el proceso se desarrolló normal y regularmente y la sentencia ha hecho correcto examen critico y evaluatorio del completo fáctico y del derecho que apropiadamente lo regula, de modo tal que la aplicación de él no es censurable”.

    En la causa n 8236 de la Sala I de la CNCP "Herrera Hoyos, Marcelo A. s/recurso de casación” el Dr. Madueño refiriéndose a la sana crítica racional dijo: "Esta es por otra parte la pauta que impera en los tribunales internacionales en el sentido de que tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica evitando adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo (cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos in re: "Bulacio vs. Argentina”, sentencia del 18 de septiembre de 2003, parág. 42; "Myrna Mack Chang vs. Guatemala”, sentencia del 25 de noviembre de 2003, parág. 120; "Maritza Urrutia vs. Guatemala”, sentencia del 27 de noviembre de 2003, parág. 48; y "Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, sentencia del 2 de julio de 2004, parág. 97)”.

    Como allí se afirma: "el principio de razón suficiente implica que las afirmaciones a que llega una sentencia deben derivar necesariamente de los elementos de prueba que se han invocado en su sustento. Son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia” (cfs. su voto in re: "Di Fortuna, Juan Marcelo s/ recurso de casación”, causa n 3174, rta. el 20/5/02, reg. n 4923 de la Sala II).

    El razonamiento empleado por el juez en su fallo debe ser congruente respecto de las premisas que establece y las conclusiones a que arriba, debiendo expresar por escrito las razones que condujeron a su decisión para posibilitar el control de legalidad.

    En este orden de ideas la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puntualizado que si se verifica que se han ponderado testimonios, prueba de presunciones e indicios en forma fragmentada y aislada, incurriéndose en ciertas omisiones en cuanto a la verificación de hechos que conducen a la solución del litigio, sin haberse efectuado una visión de conjunto ni una adecuada correlación de los testimonios y de los elementos indiciarios, ello se manifiesta como causal de arbitrariedad con afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y el debido proceso (L.478.XXI, "Liberman, Susana por sus hijos menores c/ Instituto Nacional de Tecnología Industrial -INTI-", del 28 de abril de 1988 y J.26.XXIII, "Jaurena, Ramón Avelino s/ homicidio culposo” -causa n 1192-, del 2 de abril de 1992).

    En esta línea de pensamiento, Pietro Ellero en sus reflexiones acerca de la certidumbre en materia criminal explica que la certeza es la persuasión de una verdad, la convicción de que la idea que nos formamos de una cosa corresponde a la misma, puesto que siempre que se tiene por verdadera una cosa, hay certeza de ella, pues se trata de una verdad de tal naturaleza que se impone a la mente sin discusión. Así, la certeza constituye aquel estado del ánimo en virtud del cual se estima una cosa como indudable (PIETRO ELLERO, "De la certidumbre en los juicios criminales, Tratado de la prueba en materia penal”, Buenos Aires, mayo de 1998, págs. 21, 33 y 318).

    Los preceptos: sentencia fundada en ley, defensa en juicio y presunción de inocencia que consagran los arts. 18 de la C.N. y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos como derecho fundamental, comprenden el de obtener una resolución motivada, que incluye tanto la motivación jurídica, como la que se refiere al análisis y valoración de la prueba como exteriorización del fundamento de la decisión adoptada, a la vez que permite un eventual control jurisdiccional; por lo tanto, si el proceso lógico que sirve para fundamentar una conclusión aparece carente de apoyo en las propias circunstancias de la causa, se configura un supuesto de arbitrariedad que compromete el veredicto con afectación de la garantía de defensa en juicio en su más amplio contenido (conf. voto del Dr. Madueño en la causa n 1800, "Venezia, José Luis s/recurso de casación”, reg. n 2315, del 3 de diciembre de 1998).

    Asimismo, tal como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos "es conveniente recordar que el acervo probatorio de un caso es único e inescindible” (cfr. casos "Maritza Urrutia” supra cit., parág. 52; "Myrna Mack Chang”, parág. 128; "Bulacio”, parág. 57 y "Herrera Ulloa”, parág. 68), y por tal motivo la valoración debe realizarse sobre los particulares elementos de prueba incorporados al caso.

    Gorphe en su "Apreciación Judicial de las pruebas” de Editorial Hammurabi, pág. 302, afirma que la valoración de la prueba constituye una operación mental de interpretación de los hechos y de reconstrucción de acuerdo con los datos fragmentarios. "Este trabajo requiere a la vez una sólida lógica, psicología penetrante, bastante experiencia de la vida y extensos conocimientos sobre los diferentes problemas que puedan plantearse en el proceso_”. Más adelante con convicción agrega "únicamente los casos sencillos se reducen casi sólo a una inducción o a una deducción; pero, generalmente en los casos complicados hay necesidad de acudir a las pruebas menos perfectas, y hay que suplir como se puede las lagunas de los datos”.

    Es que abandonado el esquema de la prueba tasada o de la prueba legal que seguía el sistema procesal de la ley 2372, y sustituido por el de sana crítica racional que es la que nos rige, se ha sostenido que representa "un sistema de apreciación del plexo probatorio que exige del magistrado la utilización cuidadosa de las reglas fundamentales de la lógica, la psicología y la experiencia, sin perjuicio de la estimación valorativa y las conclusiones fácticas que son privativas del mismo” (por todos LUIS MARÍA DESIMONI, en su obra "La prueba y su apreciación en el nuevo proceso penal”, de Editorial Ábaco, pág. 239).

    Las leyes del pensamiento deben conformarse con las normas de coherencia y con la derivación de los principios lógicos de identidad, de contradicción, de tercero excluido y de razón suficiente.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antaño viene fijando criterios para la interpretación de la prueba en los procesos penales.

    De la doctrina que emana de Fallos 30:540 -"Luis Zarabozo”- y 311:948 -"Saturnino Martínez”- surge que no resulta admisible la interpretación de la prueba que se limite a un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio, sin integrarlos ni armonizarlos debidamente en su conjunto. En forma contundente señala que ello llevaría a desvirtuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios.

    Aún en vigencia del sistema de pruebas legales el Máximo Tribunal ha sostenido en Fallos: 300:928; 305:1945; 306:1095 y 1785 que la valoración de la prueba de cargo a través de indicios depende de la valoración de conjunto que se hiciera de ella teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, por su misma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundar aisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de su pluralidad.

    Recurriendo nuevamente a Gorphe "los indicios se pesan más que se cuentan, existe el deber de distinguirlos, para determinarlos y utilizarlos. Pero su número, menos aún que el de los testimonios, no debe engañar_ha de evitarse el contar mecánicamente los hechos indiciarios y concluir inmediatamente de su número, más o menos elevado, una mayor o menor fuerza de la prueba. Su fuerza probatoria resulta sobre todo de su concurrencia” (ob. cit., pág. 298/9).

    A propósito del significado que se ha pretendido del concepto de verdad, ya Francesco Carnelutti explicaba en sus "Lecciones sobre el proceso penal”, volumen 1, pág. 146/7 que: "Mediante el proceso penal de cognición se declara la certeza de delito. No se puede castigar sin estar ciertos de que quien es castigado debe ser castigado porque un delito ha sido cometido y él lo ha cometido...”. "El valor de la declaración de certeza en términos vulgares, es éste: que cuando el juez ha juzgado que un delito ha sido cometido y que es fulano quien lo ha cometido, o bien que no ha sido cometido o que quien lo ha cometido no es fulano, este juicio vale precisamente como si así fuese establecido por el legislador...”.

    Tenemos presentes las sabias advertencias de Framarino dei Malatesta cuando en su obra "Lógica de las pruebas”, pág. 55 señala "el convencimiento no debe estar fundado en apreciaciones subjetivas del juez, sino que debe ser tal que, si los hechos y prueba sometidos a su conocimiento se propusiesen al juicio desinteresado de cualquier otro ciudadano racional, deberían producir, también en éste, la misma convicción que produjeron en el juez”.

    O como lo remata Gorphe "como toda investigación de la verdad, la elaboración de las pruebas progresa mediante un doble movimiento analítico y sintético, donde el descubrimiento de los detalles se esclarece por una visión de conjunto, que ha de ser constantemente experimentada y, en caso necesario, modificada al contacto de la realidad, a medida que ésta vaya siendo conocida”.

    X. Solicitud del Dr. Manuel Martín Gutiérrez de extraer testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini -que contó con la adhesión del Dr. Orlando-, así como para investigar el accionar de la fiscalía de Instrucción que le tomó declaración testimonial

    El testimonio de Ricardo Ariel Riccomini - que prestó declaración durante el debate el 10 de diciembre de 2008-, al ser analizado por el tribunal con el resto de la prueba obtenida se evidenció como no creíble por resultar mendaz.

    En efecto, el testigo sostuvo haber concurrido al local la noche del 30 de diciembre de 2004, encontrándose solo, pese a que dos amigos lo acompañaron hasta la puerta, alegando haber ingresado entre las 22 o 22.30 hs., poseyendo la entrada con antelación.

    Al relatar el hecho que motivó la iniciación de esta causa sostuvo que al ingresar los integrantes del grupo e iniciarse el concierto, escuchó un estruendo, frente a lo cual el cantante interrumpió la música y pidió al público que no tirara pirotecnia porque era un lugar cerrado.

    Luego, al comenzar el segundo tema un integrante del grupo realizó idéntico pedido, precisando que durante la ejecución de los dos temas se detonaron "tres tiros” en el centro del recinto.

    Indicó que luego se cortó el suministro eléctrico, que todo el público permaneció tranquilo, esperando que vuelva la luz y poco después sintió olor a plástico quemado, ubicando el foco ígneo arriba del escenario, en el centro.

    Precisó que la muchedumbre lo llevó hacia "la salida de emergencia” que decía solamente "salida” -no vio que ese cartel tuviera luz - y se trataba de una puerta de chapa que tenía los barrales de hierro bloqueados por un candado y una cadena, afirmando que dichos barrales no se veían y que por instinto o profesión - sostuvo que era bombero- fue a "manotearlos”.

    Añadió que allí perdió el conocimiento y que fue hospitalizado en el Hospital de Clínicas donde permaneció internado hasta el día 1 de enero.

    Agregó frente a preguntas que se le formularan que en el interior del local vio a una mujer - que describiera como "rubia teñida”, de 1.50 mts. de altura- con "un morral” repartiendo "3 tiros” a los concurrentes.

    Hasta aquí el relato central que brindó el testigo sobre su percepción de lo ocurrido esa noche en el interior de "República Cromañón”; esas afirmaciones, analizadas con el resto de las declaraciones de los concurrentes, presentan contradicciones que tornan poco confiable su deposición.

    Nos referimos a lo que sucedió puntualmente cuando el techo tomó fuego, ya que todos los concurrentes oídos en el juicio pudieron indicar en forma bastante precisa el sector afectado, lo que además es coincidente con los hallazgos periciales, que justamente no se sitúa sobre el escenario como ya se analizara al tratar el hecho.

    Por otra parte, todos los testimonios han coincidido con bastante precisión respecto a que el inicio del incendio se verificó apenas comenzó la banda a tocar el primer tema, sin que haya existido ninguna interrupción para que el cantante les advirtiera nada.

    Finalmente, todos los relatos fueron contestes a la hora de señalar el pánico y desesperación que se produjo dentro del local al momento del corte de luz, en abierta contradicción con la afirmación del testigo de que estaba todo el mundo tranquilo esperando a que se restablezca el fluido.

    Este dispar relato de Riccomini, que de por si torna dudoso su testimonio, terminó de confirmarse que obedece a la mentira con que se pronuncia a poco que, expuesto a las preguntas de las partes, comenzó el testigo a realizar afirmaciones contradictorias con lo dicho en la etapa de instrucción y afirmando otras cuestiones que resultan francamente absurdas.

    Así, cabe recordar que este testigo apareció en la causa a raíz de haber presentado una denuncia con patrocinio letrado ante una Fiscalía Correccional (que no era la encargada de investigar el hecho) el día 5 de mayo de 2005 afirmando haber sido víctima de lesiones cuando el 30 de diciembre de 2004 concurriera al local "República de Cromañón” y efectuando una breve reseña de lo ocurrido (ver fs. 20.044/20.045).

    Convocado a ratificar esta manifestación así lo hizo, en la declaración que obra a fs. 20.067/20.069 y en esa ocasión confeccionó el plano de fs. 20.066.

    Al resultar confrontado con varios tramos de su anterior relato en la audiencia porque resultaba contradecirse, tanto en lo referente a la ubicación de las puertas hechas en su plano de fs. 20.066, como en lo relativo al lugar donde perdió el conocimiento (en la Fiscalía sostuvo que fue en la puerta de acceso principal), incluso que no le gustaba la banda (así lo dijo en el juicio y en la instrucción dijo que era de su agrado) como la concurrencia en ocasiones anteriores al local (así lo afirmó en la instrucción con el agregado de que la noche del 30 "había más gente que lo habitual” y en cambio en el juicio dijo que era la primera vez que entraba al local), no pudo dar explicaciones plausibles, indicando frente a los múltiples señalamientos que surgían de las lecturas, que podía ser un error de tipeo o que para la época en que concurrió a la fiscalía se hallaba bajo tratamiento psicológico.

    Pero lo que más pone en evidencia la falsedad con que se pronunció resultó del agregado que hiciera en la audiencia de debate respecto a la presencia de la mujer que repartía pirotecnia; a nadie puede pasar inadvertido la relevancia que ello podría tener de ser cierto. Inmediatamente, a modo de explicar el motivo por el cual no efectuó semejante revelación cuando concurrió a la Fiscalía, quiso justificar su omisión afirmando que había recibido amenazas telefónicas de que "tuviera cuidado con lo que iba a declarar” antes de ir a prestar aquélla declaración.

    El punto más increíble de toda esta explicación -pasando por los datos brindados al policía que lo vio en el Hospital de Clínicas y al que le habría contado lo "de la señora” (único modo de comprender que alguien pudiera tener algún interés en silenciarlo)- es cuando aseguró que no dijo lo vinculado al reparto de pirotecnia en el boliche por las amenazas sufridas, pero sin embargo sí le dijo al funcionario de la fiscalía que estaba amenazado. Esto es simplemente ridículo y reñido con la lógica más elemental.

    El cúmulo de contradicciones y absurdos encuentra para el tribunal como única explicación que Riccomini en verdad no concurrió a Cromañón la noche del 30 de diciembre, y que su presentación tardía afirmando que si lo hizo y resultó damnificado estaría vinculada al reclamo patrimonial que reconoció haber entablado como consecuencia del hecho.

    Nótese en este sentido que ni siquiera se encuentra acreditado que, como sostiene, haya sido internado la madrugada del hecho en el Hospital de Clínicas pues si se analizan las actuaciones que enviara el citado centro de salud (obrantes a fs. 49.306/338), Riccomini no se encuentra en el listado de pacientes internados (puntualmente el de fs. 49.308).

    Tampoco de los diversos estudios médicos que Riccomini aportara a fs. 20.048/65 surge la veracidad de su relato, ya que el tratamiento médico más cercano al hecho data del 12 de enero de 2005, esto es, trece días después de acaecido el suceso.

    Habida cuenta estas consideraciones, habremos de ordenar la extracción de testimonios y su remisión a la justicia de instrucción para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Riccomini; debiéndose enviar al juzgado que resulte desinsaculado copia de la presente sentencia en soporte digital, del acta de la audiencia del 10 de diciembre de 2008 y del DVD respectivo, de la declaración de fs. 20.066/9 y de las actuaciones obrantes a fs. 20.044/65 y 49.306/338.

    En cambio, ninguna medida adoptaremos respecto al accionar de la Fiscalía Correccional n 6 que le recibiera testimonio, tal como lo planteara el Dr. Gutiérrez, pues la petición se funda en la omisión en que habría incurrido dicho fiscal al no actuar frente a las presuntas amenazas que asegura Riccomini advirtió que se le habían proferido. La mendacidad del testigo sobre la cuestión, que nos conduce a extraer testimonios de su declaración para que sea investigado, nos presenta como inverosímil la seriedad de su presunta denuncia.

    XI. Solicitud del Dr. Fermín Iturbide de extraer testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Juan Carlos Rojas -con la adhesión de las Dras. María de la Paz Trebino y Marisa Darwiche-

    Analizado que fuera el testimonio que Juan Carlos Rojas brindara en la audiencia del 14 de enero de 2009 surge que, efectivamente, el nombrado amén de resultar sumamente confuso y hasta divagante en varios tramos de su relato, incurrió en una serie de contradicciones con lo afirmado en ocasiones anteriores -durante la instrucción- e incluso con el resto de declaraciones de concurrentes -específicamente en cuanto a lo que aconteció en la puerta de entrada al local poco antes de que comenzara a tocar la banda "Callejeros”-, todo lo cual hace procedente que se remitan los testimonios requeridos a fin de que se establezca si ha incurrido en el delito de falso testimonio.

    En efecto, más allá de las contradicciones que motivaran la petición del Dr. Iturbide vinculadas a la presencia de un automóvil rojo en la puerta del local, lo cierto es que si bien varios tramos del relato del testigo resultan creíbles cuando contó qué hacía en el exterior del comercio antes y después de ocurrido el evento, también otras afirmaciones de Rojas resultaron contradictorias -como en lo relativo a la presencia de Raúl Villarreal y del vínculo que sostendría con la banda "Callejeros” - tomando en cuenta lo declarado en la etapa de instrucción.

    Por otra parte, al tiempo de querer explicar cómo fue que esa noche del 30 de diciembre de 2004 él y su esposa estaban dentro del local, también su relato se tornó harto confuso, pretendiendo que en un momento dado, previo a que la banda comenzara a tocar, toda la seguridad del ingreso "desapareció” logrando así acceder al comercio, aspecto de su declaración que se encuentra en franca contradicción con los dichos de las personas que en la emergencia se hallaban en la zona de acceso.

    En efecto, si bien como ya habrá de ser analizado, Alfredo Mario Diaz y otros testigos que ejercían funciones de seguridad explican que en ese momento de la noche efectivamente había un grupo nutrido de concurrentes que pugnaban por entrar y no tenían entrada, lejos de sostener que ello condujera a que hayan debido dejar solas las puertas, argumentan que adoptaron medidas para contener esa situación -el cierre del portón violeta-, sin que ninguna de las personas de control tuviera que dejar su puesto.

    En razón de lo expresado y a fin de que se pueda dilucidar si las contradicciones evidenciadas son producto de la mendacidad del testigo, habrá de extraerse copia de la presente, del acta respectiva y su correspondiente DVD y de las declaraciones que Rojas prestara en la instrucción para ser remitidas a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional para que desinsacule el Juzgado de Instrucción que investigue la posible comisión del delito de falso testimonio.

    XII. Complejidad del caso. Importancia de la dogmática. Las bases de nuestra construcción

    Previo a ingresar al análisis de los hechos ocurridos en el local "República Cromañón” el día 30 de diciembre del año 2004, creemos necesario poner de relieve la extrema complejidad que nos ha presentado la resolución del caso traído a estudio.

    La dificultad a que hacemos referencia, se nos ha manifestado en distintos aspectos.

    Por un lado, aquella derivada del volumen del expediente, la cuantiosa prueba producida durante los diez meses de audiencia, como asimismo del cúmulo de piezas documentales que por lectura se encuentran incorporadas.

    Desde otra óptica, la dificultad se desprende de la propia gravedad del suceso, que sabemos dejó como saldo acreditado la muerte de 193 personas y 1432 lesionados.

    En este aspecto, tampoco se pueden desconocer las consecuencias que para los familiares sobrevivientes importó. El inmenso dolor que produce la pérdida de la vida de un ser querido, evidentemente se ve acrecentado si la persona fallecida gozaba de salud y juventud, como ocurrió lamentablemente en "República Cromañón”, porque en esos casos el deceso es una cuestión que de ningún modo puede esperarse.

    Estamos ante una de las mayores tragedias que por causas no naturales se han producido en la historia de nuestro país. A tal punto llega la magnitud, que si se hace una comparación con otro de los procesos judiciales más emblemáticos por el número de víctimas fatales, -nos estamos refiriendo a la causa A.M.I.A.-, aquí los fallecidos llegan a más del doble de personas.

    A su vez y ya desde un punto de vista dogmático, la resolución del caso presenta un cúmulo de complejidades jurídicas pocas veces vistas en la historia judicial argentina.

    Se trata de un único acontecimiento histórico, en el cual, para su concreta configuración, contribuyeron una infinidad de factores causales y donde además aparecen varios sujetos interactuando en distintos niveles de la realidad comprobada.

    La diversidad de imputaciones trasladadas por los acusadores en sus alegatos, revelan, por sí mismas, la dificultad a la que hacemos referencia.

    Muchas opiniones de autores de doctrina, algunas incompatibles entre sí, se han traído a colación en la audiencia para concretar las pretensiones punitivas de las acusaciones formuladas contra los 15 imputados.

    Sin embargo, las categorías jurídicas de análisis no se lucieron siempre de modo sistemático; y ello así, justamente, porque la extrema complejidad jurídica del hecho y la cantidad de elementos controvertidos de la dogmática que el caso plantea, jugaron un papel determinante en tal sentido.

    En esta sentencia, intentaremos, por el contrario, resolver la cuestión traída a estudio, de modo coherente y sistemático, empleando una misma teoría jurídica del delito de la cual participamos, con el único objetivo de determinar, en forma justa, quienes son las personas que tiene que responder penalmente por el hecho investigado.

    Puesta de manifiesto la complejidad del caso que nos toca resolver, consideramos necesario destacar la importancia que la teoría del delito o dogmática jurídico penal adquiere como método racional de solución de conflictos penales.

    Resulta claro que la teoría del delito, como instrumento conceptual, tiene la finalidad de permitir la aplicación racional de la ley a un supuesto de hecho. Trata de establecer bajo qué condiciones un suceso puede ser atribuido a un autor en términos delictivos.

    Si esto es así, es evidente que constituye una herramienta fundamental de los jueces para determinar, en el caso concreto, cuándo un hecho es punible y quienes son sus responsables. Por lo tanto, pretende dar al juzgador de modo sistemático, la solución para resolver científicamente el conflicto penal llegado a su conocimiento.

    En consecuencia, podemos decir, que la dogmática jurídico- penal cumple una de las más importantes funciones que tiene encomendada la actividad jurídica en un Estado de Derecho: la de garantizar los derechos fundamentales del individuo frente al poder arbitrario del Estado, que, aunque se encauce dentro de ciertos límites, necesita control y seguridad de esos límites (MUÑOZ CONDE, Francisco y GARCÍA ARÁN, Mercedes "Derecho Penal, Parte General”, 2da Edición, Tirant lo blanch, Valencia, 1996, pág 201).

    En efecto, al tratar de encontrar soluciones sistemáticamente fundadas y coherentes, la teoría del delito contribuye a despejar el ejercicio de un poder irracional o arbitrario de parte de los órganos encargados de impartir justicia; esto permite, como consecuencia lógica, garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

    Refiriéndose a la importancia de la dogmática, Gracia Martín enfatiza "La teoría jurídica del delito trata de establecer las condiciones de atribución de responsabilidad penal mediante la valoración y enjuiciamiento de determinados sucesos que acaecen en la realidad, y que tienen, por ello, una determinada estructura en esa misma realidad, es decir, unas propiedades ontológicas que no pueden ser ignoradas. En el plano ontológico los sucesos de la realidad se muestran como unidades ontológicas que no pueden ser fragmentadas en esa esfera. Una división de la unidad ontológica en fragmentos puede llevarse a cabo únicamente desde determinados puntos de vista o con determinados criterios valorativos y, por tanto, selectivos de aquellos elementos del sustrato óntico que sean portadores de las características adecuadas al criterio valorativo mediante el que se quiere atribuir un preciso sentido a la realidad. Para determinadas regulaciones del Derecho, la realidad que ha de ser objeto de los juicios de valor rectores de la regulación está representada por la acción (o la omisión) humana, que tiene, como veremos, una estructura ontológica que se ordena en torno al núcleo de la finalidad” (GRACIA MARTÍN, Luis, Fundamentos de dogmática penal. Una introducción a la concepción finalista de la responsabilidad penal, de Editorial Atelier, Barcelona, 2006, pág. 66).

    Asimismo, enseña Muñoz Conde que la idea de Estado de Derecho exige que las normas que regulan la convivencia sean "conocidas y aplicadas [_] de modo racional y seguro, que evite el acaso y la arbitrariedad en su aplicación y que las dote de una fuerza de convicción tal que sean aceptadas por la mayoría de los miembros de la comunidad. De este modo incumbe a la Dogmática jurídica también una función legitimadora.” (Conf. MUÑOZ CONDE, ob. cit. pág 201; el resaltado nos pertenece).

    En la misma línea, Luzón Peña nos aclara que "la dogmática jurídico penal tiene por objeto determinar qué rige conforme al ordenamiento penal positivo: su misión es, pues, averiguar y determinar el contenido del Derecho Penal. Por eso permite conocer y aplicar lo dispuesto en el Derecho penal vigente de modo riguroso y sistemático, favoreciendo la seguridad jurídica en este campo”. (LUZÓN PEÑA, Diego Manuel, Curso de Derecho Penal, Parte General I. Editorial Universitas S.A., Madrid, 1996, pág. 93).

    Estas funciones o misiones que pretende cumplir la dogmática penal, nos lleva a inclinarnos por su efectivo empleo para la resolución de las causas judiciales en general y de este caso en particular, justamente para que la aplicación práctica del derecho penal sea racional, objetivamente fundada e igualitaria respecto de los ciudadanos.

    En palabras de Maurach, "desde un punto de vista funcional, en el contexto general de la obtención de normas jurídicas, la dogmática debe garantizar una aplicación igualitaria y previsible (transparente) del derecho; con ello, la dogmática no es un fin en sí misma, sino un medio para lograr una garantía del poder punitivo estatal, desde el punto de vista del Estado de derecho. En este complejo valorativo, la dogmática jurídico penal conserva su lugar necesario para asegurar el tratamiento igualitario, la seguridad jurídica, en pocas palabras, la previsibilidad del derecho y para un estricto apego a los hechos, por medio de la subsunción precisa de los hechos bajo las normas jurídicas. El verdadero valor de la función de garantía del derecho penal depende de la eficacia de la dogmática jurídico penal” (MAURACH, Reinhart/ZIPF, Heinz, Derecho Penal Parte General, Formas de aparición del Delito y consecuencias jurídicas del hecho, Traducción de la 7ma Edición Alemana por Jorge Bofill Genzsch, Astrea 1995, Tomo I, pág. 54).

    Es que, como afirma Gimbernat Ordeig, la praxis nunca puede estar divorciada de la dogmática científica pues "para qué sirve la ciencia del Derecho Penal si no logra influir sobre la jurisprudencia?” (GIMBERNAT ORDEIG, Enrique "Concepto y método de la ciencia del Derecho Penal”. Editorial Tecnos, Madrid, 1999, págs. 122/3).

    Pero además, habremos de dejar en claro, que si desde aquí se pregona una efectiva aplicación de la teoría del delito para posibilitar una solución sistemática y racional del supuesto de hecho a tratar, estos fines sólo se podrán alcanzar, justamente, si se sigue una única línea dogmática para la resolución de todas las cuestiones jurídicas que el caso plantea.

    Por eso, antes de ingresar al análisis jurídico del hecho, debemos, necesariamente, tomar postura acerca de que concepción del derecho penal tenemos y cuál es la teoría del delito que consideramos correcta y respetuosa de los derechos y la dignidad de las personas.

    Sabemos que las consecuencias jurídicas a que se arriben probablemente serán objeto de más de una crítica; la magnitud del hecho que vamos a juzgar así lo amerita. Pero estamos convencidos de que habrá algo que no se podrá afirmar: que no hemos sido coherentes con la idea del derecho penal que defendemos y con la estructura dogmática que emplearemos para dictar la sentencia.

    Preferimos pues que las objeciones provengan de aquellos que no comparten nuestra visión del derecho penal, antes que correr el riesgo de que se nos diga que la solución del caso se tomó con anterioridad a su análisis dogmático y de acuerdo a parámetros subjetivos o caprichosos, o que incluso se recurrió a la fórmula más prolija para fundar la resolución en base a distintos textos o autores incompatibles entre sí.

    Aclarado ello, empecemos por acordar que el Derecho Penal sirve para la protección de los bienes jurídicos y que entendemos por tales las características de personas, cosas o instituciones que son objeto de posiciones jurídicas, en palabras de Urs Kindhauser "ciertas propiedades positivamente valoradas” ("Crítica a la teoría de la imputación objetiva y función del tipo subjetivo”, Editorial Griljey, Lima, 2007, pág. 89).

    Las normas son proposiciones del deber ser que luego se han encarnado en las leyes y que obligan o prohíben acciones determinadas para la defensa y protección de bienes jurídicos. Es que "las normas de comportamiento del derecho penal sirven al fin de proteger ciertas propiedades de personas, cosas e instituciones, que son positivamente valoradas, frente a modificaciones perjudiciales” (ídem).

    Como lo afirma con razón Edgardo Donna: "la Constitución es la norma que contiene las decisiones valorativas fundamentales para poder elaborar un concepto de bien jurídico, previo a la ley penal, obligatorio para ella, con lo cual, todo lo que hace a la conciencia del individuo, en lo referente a la moral individual, queda fuera de cualquier amenaza penal. Objeto de las amenazas penales sólo pueden ser aquellas conductas que pongan en peligro o lesionen los presupuestos básicos de la vida social que esté basado en la libertad y responsabilidad del individuo” ("Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2006, pág. 200/1).

    Para fijar posición en el ámbito de la dogmática nada mejor que recurrir a Hans Joachim Hirsch quien recordando el pensamiento del padre del finalismo anotaba: "Welzel empleó la pareja conceptual desvalor de acción y desvalor de resultado o sobre el estado de cosas para aclarar que, a diferencia de la concepción causal de lo injusto surgida en tiempos del naturalismo, la mera causación del resultado (contenido objetivo) no puede explicar lo injusto, sino que debe concurrir una actividad voluntaria para que pueda establecerse una relación entre la persona del autor y el resultado” (Derecho Penal. Obras completas. "Los conceptos de desvalor de acción y desvalor de resultado o sobre el estado de cosas”. Tomo III. Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, pág. 235).

    Entiéndase bien no se trata de que malinterpretemos el alcance y contenido que debe tener un pronunciamiento judicial, sino exclusivamente de dar razón de nuestra toma de posición.

    Por ello coincidimos con Hirsch (calificado por Schnemann como el custodio más importante de la herencia de Welzel) cuando afirma "no sólo la voluntad de la acción (la intención) sino también los elementos objetivos comprendidos por la voluntad tienen relevancia para el desvalor de la acción. Por ello el resultado del delito de resultado doloso, como finalidad del dolo, pertenece al desvalor de acción, así como las circunstancias objetivas acompañantes o los medios empleados”, por ende "el desvalor de una acción consumada es básicamente mayor que el de una sólo intentada” (HIRSCH, ob. cit. págs.257/8)

    Y las bases sobre las que se asentarán el juicio de imputación normativa será siempre considerarla como una forma de imputación a la libertad.

    En palabras de Edgardo Donna "el problema de la imputación penal pasa necesariamente por estos parámetros, en el sentido de que no se trata de una imputación causal física, sino esencialmente normativa, y esto sólo es posible si hay un sujeto libre detrás de la cadena causal física, que sigue siendo necesaria” ("Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Editorial Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2006, pág. 51). Como bien dice Hruschka "si las acciones no fueran libres, sino procesos producidos por la necesidad natural, la imputación no podrá referirse a nada” o más contundentemente "para nosotros, libertad, finalidad y voluntad son sinónimos, en el sentido de dirección del proceso causal” (DONNA, ob. cit. pág. 59).

    Es por eso que en nuestro desarrollo no tendrá lugar aquella posición que en la dogmática asegura que el fin del derecho penal no es primariamente la protección de bienes jurídicos, sino la seguridad de la identidad normativa de la sociedad mediante el cumplimiento de los roles sociales y menos aún cuando se afirma que la idea del hombre libre sólo está presente en la medida que sea transmitida por medios de la comunicación, de la auto-descripción de la sociedad, y si no aparece, carece de toda importancia. No comulgaremos con posiciones que sostengan que ser persona significa tener que representar un papel, una máscara sin expresión de subjetividad sino sólo como representación de una competencia socialmente comprensible.

    Procuraremos no efectuar citas de autores enrolados en este pensamiento.

    Basamento de la construcción dogmática que aquí efectuamos en relación a los delitos de comisión por omisión resultará la obra de Luis Gracia Martín y Bernd Schnemann.

    El autor español reconoce enfáticamente su anclaje en el pensamiento de Welzel ("El finalismo como métodos sintético real normativo” en "Hans Welzel en el pensamiento penal de la modernidad” Colección autores de derecho penal dirigida por Edgardo Alberto Donna. Editorial Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2005, pág. 97).

    Para que no queden dudas de su punto de partida afirma en el citado trabajo: "Ahora bien, sobre todo desde Pufendorf se encuentran perfectamente delimitados los campos en que una legalidad se impone como mera coacción del poder y en que se impone, por el contrario, en tanto Derecho. Sólo una legalidad que pretenda imponerse por su carácter obligatorio, o sea, por medio del deber, puede merecer el rango de Derecho. Sobre todo a partir de la autonomía kantiana, obligación y persona responsable son dos conceptos inseparables. Todo mandato que pretenda obligar a un hombre en tanto que norma jurídica, tiene que reconocerlo como persona. Por ello dice y subraya Welzel, el reconocimiento del hombre como persona responsable es el presupuesto mínimo que tiene que mostrar un orden social si éste no quiere forzar simplemente por su poder, sino obligar en tanto que derecho” (ob. cit. pág. 101). Y más adelante agrega: "la dignidad de la persona es sin duda un valor, pero el sustrato de la persona pertenece a la esfera ontológica y tiene como componentes ónticos la capacidad de actuar de modo final, esto es de dirigir su actividad de modo consciente a una meta, y la capacidad de comprometerse y, por ello, de obligarse ético-socialmente, esto es, con conciencia de que le es posible cumplir las obligaciones que ha contraído. La estructura final de la acción humana y la capacidad de autodeterminación conforme al sentido y al valor son, por lo tanto, estructuras lógico-objetivas o sea reales o fenoménicas de la condición de persona. El Derecho tiene que atenerse a ellas y respetarlas de modo necesario si es que quiere imponerse en tanto que Derecho y no como mera fuerza” (ob. cit. pág. 101).

    El catedrático de la Universidad de Munich remarca, "la fundamentación de la culpabilidad penal, esto es, la reprochabilidad del hecho por la posibilidad que tiene el autor de comportarse de otro modo, presupone evidentemente la libertad para comportarse de otro modo y, con ello, el libre albedrío, puesto que no tendría sentido formular un reproche jurídico o moral contra un suceso determinado por la ley de la causalidad y que se produce, por eso, de forma necesaria” (SCHNEMANN, Bernd "Libertad de voluntad y culpabilidad en derecho penal” publicado en Obras. Tomo I. Editorial Rubinzal-Culzoni, Bs. As., 2009, pág. 17)

    Y remontándose al pensamiento del profesor de Bonn, resalta "ha caído en el olvido una de las intuiciones más brillantes de Welzel, cuya revivificación aportará al mismo tiempo un extraordinario ejemplo de la relevancia de estructuras lógico-objetivas y de la relación del ontologismo y normativismo” (SCHNEMANN, Bernd, "Lo permanente y lo transitorio del pensamiento de Welzel” en "Hans Welzel en el pensamiento penal de la modernidad” Colección autores de derecho penal dirigida por Edgardo Alberto Donna. Editorial Rubinzal Culzoni, Bs.As., 2005, 252). Esto a propósito de que la tarea que más arduamente en sus trabajos encarará Schnemann, como se desarrollará en extenso, es la reivindicación de la teoría del dominio del hecho para explicar ya no sólo la estructura del delito doloso de comisión, sino incluyendo a los delitos impropios de omisión y a los especiales. Superará de esta forma el esquema de Roxin, que tanta difusión tuvo en la doctrina y jurisprudencia. Ya en los delitos impropios de omisión o especiales no se hablará de autoría por infracción de deber, sino que aquí también cabe el "dominio funcional del hecho” o en palabras del autor "dominio sobre el fundamento del resultado”. A tal punto llegó el razonamiento impecable que expone Schnemann que él mismo comenta que Roxin aceptó su categorización en la 2. parte de su manual de parte general lamentablemente aún no traducido al español (Confrontar SCHNEMANN, Bernd, "El llamado delito de omisión impropia o la comisión por omisión”, publicado en Estudios Penales en Homenaje a Enrique Gimbernat, Tomo II, Editorial Edisofer SL, Madrid, 2008, pág. 1626).

    En suma, estas ideas centrales serán las que trataremos de respetar a lo largo de este resolutorio.

    XIII. Constitucionalidad de la comisión por omisión

    Sentadas las bases dogmáticas que se van a seguir en esta sentencia, corresponde que el tribunal se expida acerca de los planteos efectuados por algunos defensores relativos a la inconstitucionalidad de la comisión por omisión, como así también, a la afirmación que en similar sentido realizaron, referente a que el delito previsto en el artículo 186 del Código Penal sólo puede ser cometido mediante conductas activas, no así omisivas.

    Podrá advertirse que si bien ambas cuestiones se encuentran íntimamente relacionadas, no se trata en definitiva de las mismas objeciones, pues aún cuando se llegara a la conclusión de que la comisión por omisión es constitucionalmente admisible, restaría establecer si en particular el tipo del delito de incendio en cuanto reprime al que "causare incendio” permite su realización a través de comportamientos omisivos.

    Tal como se plasmara al efectuar los resúmenes de los alegatos de las partes, los reparos de las defensas acerca de la constitucionalidad de la comisión por omisión tienen su origen, básicamente, en la violación que importaría para el principio de legalidad, el pretender punir por omisión, delitos que fueron descriptos de manera comisiva por el legislador. A juicio de algunas defensas, según vimos, esto comporta una interpretación extensiva de la ley penal.

    Se alegó asimismo que no existe en nuestro derecho, como sí está previsto en el ordenamiento español y en el alemán, una cláusula de equiparación en la parte general que permita atribuir responsabilidad penal por omisión. Incluso se adujo que, aún existiendo una norma de ese tenor, ésta también resultaría inconstitucional, en tanto comportaría una aplicación analógica "in malam partem” del derecho penal.

    Para resolver la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mayor claridad expositiva corresponde, en primer término, determinar puntualmente qué se entiende por comisión por omisión.

    Una vez establecido este extremo, habrá que preguntarse si esta forma de responsabilidad penal puede ser aplicada en nuestro derecho positivo, ante la ausencia de la cláusula de equiparación a que hicieran referencia las defensas.

    Para el supuesto de obtener una respuesta positiva respecto de esto último, se deberá explicitar cuáles son los requisitos que permitirían responsabilizar al sujeto que omite impedir la lesión de un bien jurídico como si hubiera causado el resultado lesivo activamente.

    Pues bien, enseñaba la doctrina finalista clásica que el derecho penal, en su función protectora de bienes jurídicos, no sólo prohíbe la ejecución de determinadas acciones, sino que en ciertos casos ordena la realización de otras consideradas socialmente deseadas (Conf. WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, Parte General, 11 Edición, 4ta. Edición Castellana, Traducción de Bustos Ramírez y Yañez Pérez, Editorial Jurídica de Chile, 1997, pág. 237.)

    En el primer caso, la realización de la conducta prohibida será constitutiva de un delito de comisión; en el segundo, la desobediencia de un mandato de acción importará uno de omisión. Estos últimos delitos se clasificaban en dos grandes ramas a saber, los propios y los impropios o de comisión por omisión.

    De esta manera, siguiendo a la teoría finalista tradicional, los delitos propios de omisión se caracterizaban como aquellos donde la disposición penal legalmente prevista, penaba el incumplimiento de un mandato de acción o de evitar lesiones a bienes jurídicos, siempre que se encontraran previstos en la ley (WELZEL, Hans, ob. cit. págs. 239/40).

    Pero Welzel explicaba que junto a esos mandatos de acción establecidos por la ley, existía además un vasto grupo de mandatos que obligaban a evitar la inminente lesión de bienes jurídicos, sin estar sancionados expresamente por la ley, y donde su trasgresión se castigaba, generalmente, de acuerdo al marco penal de aquellos delitos de comisión que se refieren a la realización de la misma lesión al bien jurídico (WELZEL, Hans, ob.cit. pág. 240). Estos eran para el finalismo los delitos impropios de omisión o de comisión por omisión. Es decir, que los delitos de omisión impropia se diferenciaban de los otros delitos de omisión solamente porque no estaban tipificados por la ley misma. (Ibidem, pág. 240).

    Un sector más moderno de la doctrina encuentra la diferencia entre los delitos de omisión propios e impropios, en que en los primeros su contenido se agota en la no realización de una acción exigida por la ley y, en cambio, en los segundos existe un deber de evitar el resultado. Desde esta última posición, el delito de omisión impropio se caracteriza por la no evitación del resultado típico. (Conf. JESCHECK, Hans Heinrich/ WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Traducción de Miguel Olmedo Cardenete, Quinta Edición, Comares, Granada, 2002, pág 652).

    En una misma línea, ubicamos a Cerezo Mir, para quien en los delitos de comisión por omisión o impropios de omisión, hay implícito un mandato de realizar una acción tendiente a evitar la producción de un resultado delictivo, de modo tal que si éste finalmente se produce se le imputa al omitente que no lo impidió pudiendo hacerlo (CEREZO MIR, José, Derecho Penal Parte General, Obras Completas, Tomo I, Ara Editores, 2006, pág. 1133).

    En el mismo sentido, Bacigalupo nos explica, en la última versión de su manual, que los delitos propios de omisión contienen un mandato de acción, sin tomar en cuenta, a los efectos de la tipicidad, si la acción ejecutada evitó o no la lesión del bien jurídico. Los delitos impropios de omisión, por el contrario, requieren evitar la producción del resultado; la realización del tipo depende, por tanto de esto último, es decir, de la evitación del resultado. (BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal, Parte General, 2da Edición, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, pág, 537).

    Asimismo, el citado jurista, se aproxima al verdadero campo de la comisión por omisión, al decir que estas figuras son la contrapartida de los delitos de comisión de resultado; su problemática sustancial consiste en establecer cuándo no evitar el resultado es punible, pues equivale a la producción activa del mismo. (BACIGALUPO, Enrique, ob. cit. pág. 537).

    En definitiva, la teoría de la omisión impropia busca, entonces, resolver la cuestión relativa a los presupuestos bajo los cuales una omisión de impedir un resultado cae bajo las prescripciones de un tipo penal de comisión, o bien bajo su escala penal. (Conf. BACIGALUPO, Enrique, Delitos impropios de omisión, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970, pág 95).

    Desde otro sector, con diferente terminología, pero siempre rondando sobre el mismo eje, se caracteriza a la omisión impropia, cuando un perjuicio típico descripto como actividad actuante -dar muerte- es producido por una inactividad -dejar producir la muerte.-(Conf. MAURACH/GSSEL/ZIPF, Derecho Penal, Parte General, Tomo II, Formas de aparición del delito y las consecuencias jurídicas del hecho. Traducción de la 7ma edición alemana por Jorge Bofill Genzsch, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, pág. 226).

    Más allá de las distintas clasificaciones esbozadas por la doctrina dominante, queda claro que cuando hablamos de comisión por omisión, nos estamos refiriendo a la cuestión de establecer en qué supuestos la no evitación de un perjuicio para el bien jurídico puede ser equiparada a su realización activa.

    Es decir, cuándo se puede afirmar que un tipo comisivo de la Parte Especial se realiza a través de la omisión de impedir el acaecimiento del resultado típico descripto en la norma.

    De acuerdo con la doctrina mayoritaria, no toda persona que omite impedir la producción del resultado típico con capacidad de hacerlo, es responsabilizada como si hubiera realizado por sí misma el tipo activo de que se trate. De otro modo, sería difícil encontrar límites a la responsabilidad penal.

    Se dice pues que hay que demostrar un fundamento jurídico especial si, excepcionalmente, alguien va a ser responsabilizado por haber omitido la protección de bienes jurídicos ajenos mediante una acción positiva. Por ello, la equivalencia de la omisión con el hacer positivo presupone que el autor de la primera responda como garante de la evitación del resultado. Todos los deberes de impedir el resultado descansan sobre la idea básica de que una persona determinada está llamada de un modo especial a la protección del objeto del bien jurídico puesto en peligro (conf. JESCHECK/WEIGEND, ob. cit. pág 668).

    Desde esta perspectiva, los delitos impropios de omisión serían delitos especiales, puesto que para poder ser autor no basta con que se haya omitido realizar la conducta tendiente a impedir la producción del resultado pudiendo hacerlo, sino que además debe demostrarse la existencia de un deber jurídico especial que fundamente la obligación del sujeto activo de evitar la lesión a ese bien jurídico.

    Esta estrecha relación que debe existir entre el autor de la omisión y el bien jurídico tutelado, es lo que comúnmente se ha denominado posición de garante.

    El origen de esta teoría, que fue denominada teoría formal de las fuentes del deber, la encontramos en Feuerbach, quien sostenía que "el ciudadano no está originariamente obligado a actuar, razón por la cual un delito de omisión presupone siempre un fundamento jurídico (ley o contrato), mediante el cual se fundamente la obligación de actuar.” (citado por BACIGALUPO, Enrique, en Derecho Penal, Parte General, ob. cit. pág. 543).

    Así, las primeras fuentes de la posición de garante se encontraron en la ley y el contrato, añadiéndose posteriormente el actuar precedente peligroso y las especiales relaciones de vida. (JESCHECK/WEIGEND, ob. cit, pág. 668/9)

    De acuerdo a esta concepción, entonces, sólo entraban en consideración como fuentes de la obligación de evitar la lesión de un bien jurídico una causa jurídicamente reconocida, quedando excluidos los deberes meramente morales. (Ibidem, pág. 669).

    Explica Jescheck que esta división no permitía suministrar ninguna fundamentación de contenido para los deberes de garante y que intentó ser remediada por la nueva teoría fundada por Armin Kaufmann, de que los deberes de garante se determinan de acuerdo a puntos de vista materiales. Esta última visión, distingue entre deberes de garante que desarrollan una función de protección para un bien jurídico determinado -deberes de custodia- y aquellos otros que obligan al garante a la supervisión de una fuente de peligro -deberes de aseguramiento o de dominio- (Ibidem, pág. 669).

    Es decir que existirían dos grandes grupos de posiciones de garantía bien diferenciadas. Por un lado, aquellas donde el sujeto omitente debe ocupar una posición de protección de un bien jurídico determinado contra todos los ataques que pudiera sufrir, cualquiera sea el origen de los mismos. Y, por otro, la posición de garante puede consistir en la vigilancia de una determinada fuente de peligro en relación a cualquier bien jurídico que pueda ser amenazado por ella (BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal, Parte General, ob. cit. pág. 546/7).

    Por lo tanto, desde un punto de vista material, a más de la verificación de una fuente formal del deber, debería demostrarse en el caso concreto, que el omitente ha asumido fácticamente una función de protección de un bien jurídico o de control de una fuente de peligro, para afirmar que se encuentra en posición de garantía y por ende que puede ser autor de un delito de comisión por omisión.

    Sin perjuicio de las discusiones que, según el autor que se siga, se pueden suscitar en cuanto a las causas-fuentes de la posición de garante y los alcances de cada una de ellas, lo cierto es que la concepción dominante afirma la existencia de comisión por omisión siempre que un garante, es decir, un sujeto que tenía un deber jurídico de evitar el resultado, no realiza la acción que con certeza o con probabilidad rayana a la certidumbre hubiera disminuido el peligro o evitado la producción de ese resultado.

    Es que si bien la doctrina mayoritaria coincide en sostener que además de la posición de garante la no evitación del resultado debe corresponderse con la realización activa del mismo, en los delitos de lesión no se preocupan por encontrar un criterio que permita afirmar una identidad estructural y valorativa entre la comisión activa y la omisión, que permita subsumir el comportamiento omisivo en el tipo activo de que se trate.

    Esta imposibilidad de encontrar parámetros de identidad obedece a que, desde un plano ontológico, la acción y la omisión resultan conceptos irreconducibles, pues en este campo es claro que la dirección de un comportamiento activo hacia la consumación no puede resultar igual a no intervenir para impedir una lesión con capacidad de hacerlo.

    Por tanto, dado que en la comisión por omisión se pretende castigar al omitente de acuerdo a un tipo comisivo de la parte especial y con su correspondiente escala punitiva, no bastaría a nuestro juicio para afirmar la tipicidad de la omisión, la mera infracción al deber especial de actuar del garante, sino que resultará necesario hallar una identidad material y estructural entre la acción y la omisión, que solamente puede encontrarse en el plano normativo.

    De lo contrario, y de seguirse la posición de la doctrina dominante, existiría una flagrante violación al principio de legalidad, pues si no se puede establecer una identidad valorativa entre la acción y la omisión, la aplicación del tipo comisivo al garante que no evitó la lesión del bien jurídico comportaría reprimir un supuesto de hecho que, aunque parecido, no se correspondería con la realización activa de la conducta típica. Y en esto debemos necesariamente coincidir con las defensas que así lo han invocado.

    Y esto es así, porque en la mayoría de casos que la doctrina mayoritaria quiere penar como comisión por omisión por el tipo de la Parte Especial, y con ello con la pena de éste, no aparece por ningún lado lo injusto específico constitutivo del tipo correspondiente; de ahí que, hablando con propiedad, no sea cierto que la construcción de la comisión por omisión de la doctrina dominante plantee problemas de legalidad; lo cierto es, más bien y simplemente, que es incompatible con el principio de legalidad (Conf. GRACIA MARTÍN, Luis, Estudios de Derecho Penal, Idemsa, pág. 125).

    Lo que sucede es que no puede estimarse realizado el tipo, como ha señalado acertadamente Luzón Peña, por el simple hecho de que sea el garante quien omite evitar que el resultado se produzca, pues por mucho que se tenga un deber específico de protección del bien jurídico y de evitación de ese resultado, ello no es tan grave ni es lo mismo que crear con la conducta el riesgo de producción de ese resultado (Citado por GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 128).

    Desde esta perspectiva, entonces, de comisión por omisión en sentido estricto sólo cabe hablar respecto de aquellas omisiones que, por ser portadoras de un contenido de injusto idéntico al de la acción típica, realizan el tipo de la parte especial y por ello son directamente y sin más subsumibles en éste (Ibidem pág. 133). Este también es el pensamiento de Robles Planas aunque, fuerza es concluirlo, desde otro punto de partida (ROBLES PLANAS, Ricardo "Garantes y cómplices”, Editorial Atelier, Barcelona, 2007, pág. 56).

    En consecuencia, la problemática pasa por determinar cuál es el criterio rector que nos permitiría afirmar, en el plano normativo, que una omisión guarda una identidad estructural con la realización activa de la conducta típica y que en tal virtud se encuentra comprendida en el tipo penal comisivo de la parte especial.

    Sobre el punto, existe una corriente de autores españoles, entre ellos Gracia Martín, Rodríguez Mesa y Silva Sánchez, que han desarrollado distintos conceptos dogmáticos, que si bien difieren en la terminología empleada, guardan una cierta semejanza en la idea central que se viene esbozando y que permite restringir el ámbito de la comisión por omisión a los supuestos en que exista la identidad estructural de la que estamos hablando; creemos que sólo estas posiciones acotadas resultan compatibles con el principio de legalidad. Veamos.

    Así, explica Gracia Martín, en consonancia con la línea que se viene desarrollando, que el juicio de identidad entre la acción y la omisión sólo se puede establecer en la esfera normativa del tipo de lo injusto, pues en la ontológica son estructuras contrarias e irreconducibles (GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 134).

    Destaca que el problema de la identidad radica en primer término en la situación típica y, más concretamente, en la posición que se encuentre el sujeto con respecto a ella. Sólo si dicha posición es idéntica a la que adopta el sujeto cuando realiza la acción típica cabrá afirmar que el resultado que se produzca satisface el contenido de desvalor específico de resultado. (Ibidem, pág. 140).

    De esta manera, señala que el criterio decisivo de la identidad es el de la relación de dominio social, entendiéndose por tal al conjunto de condiciones, acotadas por el tipo de lo injusto, que fundamentan una relación específica de dependencia del bien jurídico con respecto a un sujeto o una clase de sujetos y que son determinantes de la posibilidad de actualización del dominio finalista del hecho típico (Ibidem, pág. 141).

    Continúa explicando, aunque en el marco de los delitos de comisión, que el dominio social es una característica objetiva del tipo de lo injusto de un gran número de delitos especiales, y cumple la función de concreción de las posibilidades de actualización del dominio del hecho típico (Ibidem, pág. 142).

    A modo de ejemplo, expone que en los delitos comunes de acción, como el homicidio, cualquiera puede establecer por sí mismo una relación de dominio del bien jurídico. De todos modos, como éstos están libres de influencias ajenas, quien quiera situarse en condiciones de lesionar o poner en peligro a un bien jurídico deberá realizar antes determinados actos preparatorios cuya finalidad es organizar la situación a partir de la que le será posible actualizar su capacidad de acción, es decir: su dominio actual sobre el bien jurídico (ibidem, pág. 142).

    Otros delitos, dada la configuración del tipo, la realización de actos de influencia o de dominio típicos sobre el bien jurídico no es posible deducirla por cualquiera. Sólo mediante la realización de determinados actos podría el sujeto colocarse en la situación de accesibilidad típica del bien jurídico. (Ibidem pág. 142).

    Y Gracia Martín da como ejemplo de estos supuestos al delito de prevaricato y dice que quien quiera lesionar la rectitud de la Administración de justicia en sentido típico, tendrá que licenciarse primero en derecho, prepararse en la carrera judicial, tomar posesión del cargo, etc.

    Así, destaca que el dominio social cumple en estos tipos -a los que denomina tipos de dominio social- la misma función que en los delitos comunes cumplen los actos preparatorios, es decir: los actos que el autor tiene que necesariamente realizar para crear la situación en la que le será posible ejercitar una acción de dominio concreto (típico) sobre el bien jurídico. El dominio social es, pues, el conjunto de condiciones que permiten al sujeto que se encuentra en esa relación concreta, y sólo a él, tomar la decisión, y posteriormente actualizarla mediante un acto de dominio concreto, de realizar la lesión del bien jurídico en una forma típica que es, por cierto, el acto supremo de dominio (Ibidem pág. 142).

    De esta forma, como una primera conclusión, Gracia Martín destaca que en todo delito, la toma de la decisión de realizarlo y su posterior ejecución requiere la organización de una situación previa a partir de la cual sea posible actualizar la capacidad de acción (Ibidem, pág 143).

    Con estas ideas centrales dice que todo lo anterior, es justamente, lo que exacta e idénticamente sucede o debe suceder en la omisión para que ésta, por realizar plenamente el contenido de lo injusto típico, sea directamente subsumible en el precepto de la Parte Especial (Ibidem pág. 143).

    En tal sentido, expone que en la omisión la situación de peligro es en su origen atípica, pues no aparece como realización de la acción prohibida por la norma. Lo que sucede es que dicha situación, cuando entre en la esfera de posible influencia del sujeto está ya plenamente organizada de un modo adecuado en dirección a la lesión del bien jurídico. Pero para que el sujeto pueda tomar la decisión sobre la lesión típica del bien jurídico, será absolutamente necesario que realice un acto personal de asunción del dominio sobre esa situación, es decir: que la incorpore a su esfera personal de dominio o que mediante un acto voluntario establezca la relación de dominio social sobre el bien jurídico. (Ibidem, pág. 144).

    A ese acto personal de asunción del dominio sobre esa situación organizada en dirección a la lesión del bien jurídico es lo que Gracia Martín denomina posición de garante específica y hace entrar al peligro atípico en la situación de lo injusto típico; y además es el acto que en los delitos de comisión por omisión sustituye la necesidad existente en los delitos de acción de que el autor realice los actos preparatorios, es decir, los actos de organización de la situación típica (Ibidem pág. 144).

    En consecuencia, explica el citado jurista, el sujeto que ha asumido el dominio de los factores causales en la dirección a la lesión del bien jurídico se encuentra ya en una situación en que puede decidir sobre la lesión de ese bien, tanto mediante la realización de una acción, por ejemplo, de aceleración de la eficacia del curso causal, como dejando que este siga su curso (Ibidem, pág. 144).

    Y concluye que la omisión aquí será idéntica a la acción en su contenido de injusto porque en ella concurre el momento constitutivo de lo injusto típico. La realización del curso causal plenamente dominado por el sujeto en el resultado, permitirá constituir el desvalor típico de resultado y, en referencia a él, el desvalor típico de la omisión. (Ibidem. Pág. 144).

    Pero además, Gracia Martín explica que si la posición de garante encuentra su fundamento en el dominio social, es decir, en el poder de decisión que el sujeto tiene acerca de la situación del bien jurídico, en los delitos de comisión por omisión no es posible fundamentar aquella en un momento anterior a la de la producción de la situación de peligro, pues la mera asunción de una función de protección del bien jurídico antes de que se haya producido esa situación de peligro no puede determinar una dependencia de ese bien (Ibidem pág. 145).

    Queda claro que a la luz de esta interpretación, la posición de garante específica por dominio social en los delitos de comisión por omisión radica en la efectiva asunción del dominio personal sobre una situación de peligro preexistente y, por tanto, absolutamente determinada. (Ibidem pág 146).

    Y para completar el concepto de identidad, Gracia Martín remata la idea que se viene desarrollando, explicando que sólo puede ser idéntica a la acción aquella omisión de una acción determinada de la que quepa afirmar que su realización produce en general, con certeza, definitivamente y sin que sean necesarias ulteriores intervenciones, el resultado salvador, o dicho de otro modo: que produce, de ese modo, la contención del potencial lesivo de la causa fundamental y determinante del resultado (Ibimden pág. 158).

    En definitiva y resumiendo la postura de Gracia Martín: sólo si un sujeto posee la capacidad de acción de dominio de la causa fundamental del resultado y, además, asume mediante un acto personal ese dominio de modo efectivo se sitúa en la posición específica de garantía del tipo de comisión por omisión y podrá ser su omisión idéntica a la realización del tipo mediante una acción positiva. (Ibidem, pág. 159)

    Pues bien, lo importante de la construcción realizada por Gracia Martín reside justamente en que alcanza a encontrar un fundamento común para la acción y la omisión, que está constituido por el dominio social de hecho, y con ello una identidad valorativa y estructural a nivel de lo injusto típico, que permite subsumir directamente a las omisiones, aunque acotado a los casos en que ese dominio se verifique concretamente, en los tipos de la Parte Especial.

    Y para estos supuestos no se verificaría una lesión al principio de legalidad, porque en dichas omisiones el desvalor de la omisión como del resultado es idéntico al desvalor de acción y de resultado que concurre en el delito de comisión, porque el sujeto se encuentra en una posición tal que puede decidir acerca de la lesión del bien jurídico de la misma manera que lo hace cuando realiza una conducta activa, precisamente porque tiene ese dominio sobre la situación típica.

    Pero, además, si esta construcción es correcta y las omisiones de este tipo son directamente subsumibles en los tipos penales de la Parte Especial, no resultaría necesaria una clausula de equiparación en nuestro derecho positivo para proceder a la equiparación. De todos modos, sobre este punto volveremos más adelante.

    Continuando con la línea de autores que pregona la búsqueda de un criterio de equivalencia entre la acción y la omisión en el plano normativo, María José Rodríguez Mesa, pone de resalto que la doctrina clásica de la comisión por omisión en ningún caso define un supuesto de hecho que sea portador del mismo injusto específico que la acción, sino uno constitutivo de otro injusto específico diferente que, consecuentemente, da lugar a un tipo de injusto diferente al de acción correspondiente. Al no existir, entonces, un fundamento de punibilidad común -entre acción y omisión- la única razón por la que cabe justificar la sujeción de la omisión del garante de impedir el resultado al marco penal del tipo de lo injusto de comisión activa, será uno de merecimiento de pena. Pero aquí, como bien resalta la citada jurista, la equivalencia sólo podrá fundamentarse en una semejanza de hechos y, acaso, en una identidad de razón basada en la esfera axiológica, pero estos son justamente los referentes de la analogía prohibida. (RODRÍGUEZ MEZA, María José, La atribución de responsabilidad en comisión por omisión, publicado en Revista Aranzadi de Proceso Penal, Editorial Aranzadi, Navarra, 2005, pág. 52).

    También haciendose cargo de las diferencias que en la esfera ontológica guardan la acción y la omisión, Rodríguez Mesa apunta que el necesario juicio de identidad sólo puede establecerse en el plano normativo de las estructuras de imputación; lo único que justifica que a la omisión se le imponga la misma pena que la correspondiente a la causación activa del resultado es que el supuesto hecho omisivo en cuestión sea estructuralmente y materialmente idéntico a su comisión activa (Ibidem pág. 62).

    Desde esta perspectiva, los únicos supuestos de comisión por omisión admisibles serían, precisamente, los que resulten inscribibles en los tipos de la Parte Especial, por ser estructuralmente idénticos a los supuestos de realización activa de los mismos. (Ibidem, pág. 63).

    Queda claro entonces, que si bien es cierto que la posición de garante es una característica objetiva de la autoría del tipo de comisión por omisión, de ello no puede derivarse, sin embargo que tal posición sea suficiente por sí para fundamentar este tipo de ilícitos (Ibidem, pág. 68), si es que no se verifica la identidad a que se viene haciendo referencia.

    Aún cuando se reconoce que en la comisión por omisión el proceso causal y su resultado son, por regla general, ajenos al omitente, ello no significa que dicho proceso y ese resultado no puedan ser jurídicamente imputados a quien, sin poner en marcha el curso causal, ejerce un dominio sobre el mismo, idéntico desde un punto de vista normativo al ejercido en los supuestos de comisión activa (Ibidem pág. 117).

    En definitiva, la idea de esta autora viene dada en consonancia con la línea que se viene explicando, y que propone que sólo cuando de la posición ostentada por el sujeto surge un dominio sobre el riesgo típico normativamente idéntico al que se obtiene por vía del movimiento corporal que pone en marcha el proceso causal, se puede afirmar la identidad entre la omisión y la comisión activa (Ibidem, pág. 119).

    Esta concepción se acerca claramente a la desarrollada por Silva Sánchez. En efecto, el maestro español, tras caracterizar a las omisiones en general como la no realización de una acción típicamente indicada como prestación positiva de salvaguarda de un bien jurídico (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, El delito de omisión concepto y sistema, 2da. Edición Actualizada, IB de F, Montevideo-Buenos Aires, 2003, págs. 352/3), explica que para la comisión por omisión, sólo mediante la búsqueda de elementos de identidad estructural con la comisión en las omisiones equiparables es posible obtener una solución restrictiva y, por ello, conforme con el principio de legalidad (Ibidem, pág. 429).

    Así, cabría establecer una distinción entre omisiones que muestran una identidad estructural con la comisión y aquellas que no. Sólo será factible imputar un resultado lesivo de un bien jurídico a aquellas omisiones que muestran esa identidad estructural con la comisión activa y respecto de las cuales la posición de garante es un elemento necesario, pero no suficiente (Conf. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., págs. 429/30).

    En base a estas consideraciones el citado autor distingue tres clases de omisiones, a saber: -las omisiones puras generales, que obedecen a cuestiones de solidaridad general en aras de la protección de bienes jurídicos individuales y en cuya realización pueden incurrir todos los ciudadanos que encontrándose en la situación no cumplen la acción indicada; naturalmente, deben estar legalmente tipificadas; - frente a ellas, estarían las omisiones puras de un garante, que tienen su fundamento en la existencia de una base funcional específica, lo que determina que puedan ser realizadas por un determinado círculo de sujetos caracterizados por la ostentación de una posición de responsabilidad especial. Si bien se trata pues de omisiones de mayor gravedad que las generales, consideraciones valorativas y estructurales determinan que no se equiparen a la creación activa de un riesgo de producción del resultado que no ha sido evitado; son omisiones de gravedad intermedia que no presentan problemas si están expresamente tipificadas; - finalmente, la tercera categoría esta dada por la verdadera comisión por omisión, es decir, las omisiones con equivalencia comitiva. (Conf. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit. págs. 432, 437).

    Es decir que, a juicio de este autor, la comisión por omisión se muestra como omisiones penales derivadas de la existencia de una base funcional específica y, por tanto, realizable sólo por un círculo limitado de sujetos. Además, se trata de omisiones graves, hasta el punto de tener que mostrar identidad estructural y valorativa con los hechos comisivos, lo que permite que el resultado lesivo trascendente -no evitado- se impute a la no realización de la acción indicada en idéntica medida que a las creaciones activas del riesgo de su producción (SILVA SÁNCHEZ, ob. cit. pág. 438).

    De esta manera y en busca de un criterio de equiparación que permita subsumir los verdaderos casos de comisión por omisión en los tipos penales activos de la parte especial, Silva Sánchez destaca que para encontrar esta identidad estructural no cabe prescindir de la teoría del garante, sino que debe partirse de estas posiciones de garantía, sea por función de protección de un bien jurídico o por la función de control de una fuente de peligro. Pero sólo en los casos en que el compromiso del garante resulta inequívoco, es posible hablar de que toma en sus manos el riesgo real o hipotético, actuando a manera de contención de él. Una vez establecida -con el compromiso- tal barrera, el retirarla, esto es, el no contener el riesgo cuando éste amenaza en realizarse en el bien que hay que proteger, la omisión muestra una auténtica identidad estructural, en el plano normativo, con el hecho comisivo. (Conf. SILVA SÁNCHEZ, ob. cit., págs. 464 y 465).

    Y continua ilustrando que en esta esfera normativa resulta indiferente que el riesgo se genere por vía causal por el sujeto o que éste, teniéndolo normativamente controlado, esto es, en sus manos, le deje producir sus resultados lesivos. En ambos casos, cabe hablar de la realización de un riesgo controlado por el sujeto, por lo que de producirse el resultado cabe imputárselo a uno y otro sujeto en igual medida. (Ibidem, pág. 465).

    Así cerrando la idea de la identidad normativa, Silva Sánchez afirma que "Si los delitos de comisión por omisión han de ser castigados de modo igual que los de comisión activa entonces tienen que mostrar la misma estructura_.La relevancia jurídico-penal de los delitos de comisión no surge de la causalidad física, sino de que en tales delitos se da una injerencia jurídicamente desaprobada en la esfera jurídica de terceros, de que ellos crean riesgos desaprobados de disminución del estado de bienes ajenos, de que con ellos se lesiona la autonomía de otro. Por el contrario, los delitos de omisión expresan, en general, la ausencia jurídicamente desaprobada de una intervención necesaria para la salvaguarda de los bienes jurídicos de terceros y están caracterizados por la idea de solidaridad. La commissio per omissionen (delito de omisión impropia), constituye, en este marco, una figura bifronte: por un lado es comisión; por el otro omisión. De la comisión activa la distingue el hecho de que en ella no exista un movimiento corporal que ponga en marcha el curso causal lesivo. De la omisión propia, el que en ella se dé una situación compleja, en la que el sujeto haya asumido previamente el compromiso de actuar a modo de barrera de contención de riesgos concretos que amenazan bienes jurídicos determinados. Este compromiso provoca un efecto de confianza y de abandono, tanto en el sujeto potencialmente afectado, como en terceros potencialmente intervinientes. Así cabe afirmar que concurre un control sobre el proceso causal que es idéntico en el plano normativo -esto es, en el nivel de las estructuras materiales de imputación- con la comisión activa. Si se permite, entonces, que el riesgo tenga lugar y se realice en el resultado, éste último se imputa al omitente. El sujeto no causa activamente el resultado, pero domina la correspondiente relación de riesgo igual que lo hace el autor de la comisión activa” (Ibidem, págs. 471/2 -el destacado es nuestro-).

    Las ideas básicas trazadas por la doctrina española reseñadas no son del todo novedosas, y podemos encontrar su origen en el principio de equivalencia del "dominio sobre el fundamento del resultado” que en Alemania fuera desarrollado por Bernd Schnemann ya en el año 1971 en su monografía sobre los delitos de comisión por omisión. Es justo entonces reconocerle la paternidad de esta concepción.

    La posición de este autor alemán descansa sobre la idea de que "la punibilidad de la omisión sobre la base de un supuesto de hecho típico de comisión sólo puede ser justa si la posición del autor por omisión, en relación al suceso que lesiona el bien jurídico, es comparable en sus aspectos determinantes de la imputación del resultado con aquellos que debe poseer el autor por comisión. Dado que el autor por comisión domina el suceso lesivo por medio de sus actividades corporales y, por lo tanto, a través del dominio de su cuerpo, una omisión equivalente a la comisión presupone un control actual sobre el suceso equiparable a ese control. Pero, como este dominio no se debe confundir con la mera posibilidad de evitación_ se deben perfeccionar aquellas constelaciones para la concreción del concepto de dominio, en las cuales no ya un actuar positivo trasmite el dominio del suceso, sino en los que tal dominio se encuentra preestablecido, ya que la fuente o el objeto del suceso lesivo ya se encuentran controlados con anterioridad y, por ello, tanto el transcurso del suceso dentro del ámbito controlado por el autor por omisión como todo lo que tiene lugar dentro de ese ámbito tiene que ser calificado de obra de su voluntad” (SCHNEMANN, Bernd, "Sobre el estado actual de la dogmática de los delitos de omisión en Alemania”, publicado en Colección de Autores de Derecho Penal, Obras, Tomo I, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, págs. 556/7).

    La tesis que Schnemann desarrolla respecto de los delitos impropios de omisión se muestra sumamente crítica respecto de aquellas posiciones que pretenden fundamentar la punibilidad de esta categoría de delitos en la mera infracción de un deber jurídico, al decir que "la infracción de un deber especial extrapenal produce obviamente consecuencias jurídicas primero sólo en el ámbito jurídico especial fuera del Derecho Penal, mientras que para la equiparación de la omisión con el hacer activo en el ámbito penal se necesitan, naturalmente, criterios penales específicos” (SCHNEMANN, Bernd, "El dominio sobre el fundamento del resultado: base lógico-objetiva común para todas las formas de autoría incluyendo el actuar en lugar de otro”, publicado en Obras_cit. pág. 502)

    Por tanto, a ojos de este autor, "la equiparación de la omisión con el hacer activo no consiste en la infracción de un deber especial extrapenal, sino en la categoría de la asunción de la custodia y, de este modo, en una relación de dominio sobre el suceso” (Ibidem pág. 502).

    De esta manera, y siempre siguiendo a Schnemann, los delitos impropios de omisión se tratan, en realidad, también de una forma de dominio, de un dominio sobre el fundamento del resultado, consistiendo este fundamento no en el movimiento corporal sino en una fuente de peligro dominada por el autor o bien en la situación de desamparo del bien jurídico también dominada por el sujeto. (Ibidem, pág. 503)

    Y cuál es la razón que lleva a Schnemann a buscar el criterio del dominio sobre el fundamento del resultado de igual intensidad en la acción que en la comisión por omisión? La respuesta no se hace esperar.

    Ésta se extrae de la "función fundamental del derecho penal de lograr la protección de bienes jurídicos mediante prevención general. En efecto, las normas del Derecho Penal con amenaza de pena deben dirigirse, en interés a esa finalidad, a aquellas personas que toman la decisión determinante sobre la cuestión de la lesión al bien jurídico. Es decir, a aquellas personas que dominan el suceso. Ya bajo esa directriz, quienes ejercen el dominio sobre una fuente de peligro o sobre la situación de desamparo del bien jurídico no quedan detrás de quienes dominan mediante el propio movimiento corporal” (Ibidem., pág. 504).

    Como podrá observarse, esta clasificación de las omisiones y particularmente la restricción de los supuestos de comisión por omisión a los casos en que el garante domina la relación de riesgo de modo que el control sobre el proceso causal es idéntico en el plano normativo a la comisión, hace que tales inactividades sean subsumibles lisa y llanamente en los tipos penales de la parte especial, sin afectaciones al principio de legalidad, porque justamente son estructuralmente idénticas a la comisión.

    Desde esta perspectiva no sería nunca necesaria una clausula de equiparación como la prevista en los arts. 11 y 13 de los Códigos Penales español y alemán, respectivamente, porque la omisión está comprendida en lo injusto típico del precepto descriptivo activo de la parte especial.

    La conclusión a que se arriba a través de la posición de Silva Sánchez y Schnemann, es en lo sustancial idéntica a la que termina proponiendo Gracia Martín en la obra que ya citáramos.

    En efecto, este destacado jurista, luego de exponer el concepto del dominio social del hecho como criterio rector común de la identidad, propone una clasificación de las omisiones muy cercana a la que acabamos de reseñar y también se expide sobre la ineficacia de una cláusula de equiparación.

    Al respecto, entonces, nos enseña que los tipos de comisión por omisión en sentido estricto están constituidos por las omisiones de un garante que son idénticas a la acción en contenido de injusto, es decir, por la omisión de una acción idónea para eliminar o contrarrestar el potencial lesivo sobre la causa fundamental del resultado (GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 160).

    Se trata de los casos que antes vimos, donde el sujeto que tiene esa capacidad de acción asume, concretamente, una posición de garante específica mediante un acto de dominio personal de la situación de peligro determinada del bien jurídico.

    Agrega, con justeza, que estas omisiones constituyen los genuinos delitos de comisión por omisión y deben ser penadas directamente por los tipos legales de la Parte Especial y, además, con la misma pena que la acción (Ibidem pág. 161).

    Sobre el punto concluye de manera contundente "Para estas omisiones considero que no debe establecerse ninguna regulación legal expresa, dado que sólo tendría un valor meramente declarativo”. (Ibidem pág. 161).

    Y es acertada la conclusión pues sí, efectivamente, la verdadera comisión por omisión guarda identidad estructural y valorativa con la comisión activa a nivel de injusto típico, la cláusula en estos casos no cumpliría ningún función, pues las omisiones a las que venimos haciendo referencia son directamente subsumibles en el tipo activo de la parte especial de que se trate, justamente en virtud de esa igualdad normativa.

    El esquema conceptual trazado por Gracia Martín se completa a poco que se repasa de manera íntegra la clasificación del resto de las omisiones, que no constituyen comisión por omisión en sentido estricto porque carecen de esta relación de identidad con la comisión activa.

    Así, el autor ubica un segundo grupo de omisiones, donde entre el omitente y el bien jurídico no existe relación personal alguna de la que quepa deducir para aquél un deber específico de auxilio o salvamento de ese bien. Aquí estaremos antes supuestos de omisión pura fundamentados sólo en deberes de solidaridad, para cuya punibilidad es preciso establecer en la parte especial tipos específicos; resultan sin duda las menos graves en contenido de injusto (GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 161).

    Otro grupo de omisiones se da cuando de la relación existente el omitente y el bien jurídico quepa deducir una posición de garante genérica, supuesto en el cual Gracia Martín indica que corresponde hacer una diferenciación en función de la concreta capacidad de acción del sujeto.

    Al respecto, explica que si el garante genérico carece de la capacidad específica de acción de dominio de la causa fundamental del resultado, entonces lo injusto de su omisión permanece en el campo de la omisión pura, pero es un injusto agravado por la defraudación del deber de garantía genérico que le incumbe. Estos casos configuran el campo de las llamadas, como Silva Sánchez, omisiones puras de garante, y para ellos deben establecerse tipos de omisión pura agravados (Ibidem pág. 161).

    Por el contrario, si el que ocupa una posición de garante genérica posee la capacidad de acción específica de dominio de la causa fundamental del resultado, de modo que podría evitarlo realizando la acción idónea de contención del potencial lesivo de aquella, entonces la gravedad de lo injusto de estas omisiones, a las que cabe atribuir el resultado, es superior al de la omisión pura de garante. (Ibidem, pág. 161).

    Y si bien Gracia Martín reconoce que estas últimas omisiones están próximas a la comisión por omisión, se trata en definitiva de omisiones de garante genérico referidas al resultado, pero que "por falta de una asunción efectiva del dominio personal sobre la situación de peligro, no pueden realizar directamente el tipo de la parte especial y que, por ello mismo, no pueden ser subsumidas en él” (Ibidem pág. 161/2).

    Sobre estas últimas omisiones continúa exponiendo que "la falta de dominio social del sujeto impide que el bien jurídico sea dependiente de él y que no pueda decidir sobre su lesión desde una posición previa, lo que, sin duda, resta gravedad a lo injusto de su omisión con respecto a la del garante específico. Para la adecuada punición diferenciada de estas omisiones referidas al resultado sin identidad con la acción en contenido de injusto deberían establecerse tipos expresos en la parte especial en relación con la protección de los bienes jurídicos más importantes, como la vida, pero con una pena atenuada con respecto a la del delito de acción y de comisión por omisión. ” (Ibidem pág. 162).

    La distinción efectuada por Gracia Martín entre los supuestos verdaderos de comisión por omisión y las omisiones del garante genérico referidas al resultado, resulta a nuestro modo de ver de vital importancia a la hora de desechar definitivamente la necesidad de introducir una cláusula de equivalencia entre acción y omisión en la parte general de nuestro derecho, por dos motivos centrales, a saber:

    El primero ya lo hemos adelantado más arriba y consiste, básicamente, en que si se ha encontrado a nivel de injusto típico una identidad estructural y material entre la acción y la comisión por omisión, aquellos comportamientos omisivos que reúnan esta igualdad valorativa -y que por cierto son muy acotados-, son directamente subsumibles en el tipo de la parte especial, precisamente por ser idénticos en su contenido de injusto.

    Desde esta perspectiva entonces, una cláusula de similar tenor a la plasmada en la legislación española y alemana, no cumpliría más que una función meramente declarativa y, por ende, carecería de todo sentido práctico.

    En segundo término, si con esa disposición se pretende legitimar la punición de omisiones que no pueden ser directamente subsumibles en el tipo de injusto de la parte especial porque no guardan una identidad valorativa con la conducta activa, como lo son las omisiones de garante referidas al resultado explicadas por Gracia Martín, entonces una cláusula de equiparación no hace otra cosa que ampliar la punibilidad a supuestos de hecho no comprendidos por el tipo penal especial que se pretende aplicar.

    En este sentido, la cláusula importaría una suerte de escape legal para reprimir con la misma intensidad, es decir, de acuerdo al marco punitivo del delito comisivo, comportamientos que a nivel de injusto típico se muestran como desiguales.

    La norma de la parte general no haría más que posibilitar que, al lado de cada tipo de comisión, se construya un tipo de injusto distinto en su estructura y en su desvalor, pero sujeto a la misma pena; eso sí es analogía prohibida por el principio de legalidad.

    Y esto es justamente lo objetable de la doctrina clásica de la comisión por omisión, que con o sin cláusula pretende punir mediante los tipos de la parte especial la mera omisión de un garante de evitar el resultado típico con capacidad de hacerlo, como si fuera sin más equiparable a la comisión activa del delito, cuando no lo es, de acuerdo a la doctrina que aquí se viene explicando y sosteniendo.

    Así se puede observar en este caso, en el que algunos acusadores pretenden sostener la equiparación de "no inspeccionar” con causar un incendio.

    La concepción tradicional que se critica y que pregona el castigo de la omisión de evitar un resultado típico de parte del garante genérico con poder de hecho, basa el juicio de imputación solamente en la infracción a ese deber de actuar y en el desvalor del resultado, pero no permite encontrar una identidad a nivel de injusto típico entre el desvalor de acción y omisión, como sí lo hacen las posiciones más acotadas que compartimos.

    Naturalmente, como ya hemos tenido oportunidad de adelantar, los autores españoles que nosotros seguimos se han mostrado sumamente críticos respecto de la cláusula de equiparación que en el derecho español se incorporó en la reforma del año 1995, en el ya conocido artículo 11.

    En tal sentido Gracia Martín, tras calificar a dicha disposición como "particularmente desafortunada”, y tomando como ejemplo el delito de homicidio, explica en consonancia con la teoría restrictiva de la comisión por omisión que hemos desarrollado, que la verificación de que el omitente ha realizado con su omisión un homicidio -y no algo diferente- es una cuestión que debe resolverse en el ámbito de interpretación del tipo de la Parte Especial (GRACIA MARTÍN, ob. cit. págs. 163 y 164).

    De ahí que si determinadas omisiones realizan por sí mismas el tipo de homicidio -es decir, donde hay igualdad de injusto con la comisión activa-, entonces "la disposición de la comisión por omisión desemboca en una tautología” (Ibidem, pág. 164).

    Ahora, si se reconoce que con la cláusula se quiere penar las omisiones que no realizan por sí mismas el tipo de la parte especial, porque no son portadoras del contenido de lo injusto específico del tipo originario, aquella disposición se comportaría como "tipos asociados”. (Confrontar págs. 164 y 165).

    Y termina la crítica de manera contundente: "el tenor literal del art. 11 del Código Penal sugiere, en principio, que la cláusula de la comisión por omisión configura un tipo asociado a los de la Parte Especial, y por lo tanto, de eficacia constitutiva y extensiva de la punibilidad, en el sentido explicado de que determinadas omisiones de impedir la producción de un resultado, puesto que no realizan por sí mismas lo injusto específico, sólo podrán ser penadas con el marco penal del tipo correspondiente de la Parte Especial en virtud de una conexión e integración de éste con los presupuestos típicos de aquél. Por sí mismas, dichas omisiones no podrían ser penadas por el tipo de la Parte Especial al que pertenezca el resultado no evitado, sino a lo sumo por el tipo de omisión pura correspondiente” (GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 165).

    Por ello el citado autor, para salvar las fundadas objeciones que cabrían formularle al tenor literal del precepto, afirma "que el artículo 11 del CP sólo es admisible si su contenido se interpreta de modo que quede reducido a una tautología”; pues comisión por omisión punible "sólo existe si la omisión por sí misma, es decir, directamente y sin más, es subsumible en el tipo correspondiente de la parte especial” (ob. cit., pág. 168).

    También en contra de la inclusión de la referida disposición, encontramos obviamente a Silva Sánchez, quien tras exponer los criterios de identidad normativa que ya hemos desarrollado entre la comisión y la comisión por omisión concluye que "una cláusula general como la del nuevo artículo 11 del CP no era necesaria” y que incluso "un precepto como el introducido puede conllevar a consecuencias extensivas de la punibilidad” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, "La Comisión por omisión y el nuevo Código Penal Español”, publicado en Consideraciones actuales sobre la teoría del delito, Editorial Ad-Hoc- Buenos Aires, 1999, pág. 90).

    Y esto justamente porque "los únicos supuestos de comisión por omisión son, precisamente, los que resultan inscribibles en los tipos de la Parte Especial por ser estructuralmente idénticos -naturalmente en el plano normativo de las estructuras de imputación- a los supuestos de realización activa de los mismos” (SILVA SÁNCHEZ, "La Comisión por omisión_”, ob. cit. pág. 90).

    Pero si lo hasta aquí expuesto, desde el plano teórico, no resultara ya suficiente para concluir en la innecesariedad de incorporar una cláusula de equivalencia en la parte general de nuestro derecho positivo, basta traer a colación la experiencia que con la introducción de una norma de estas características se ha vivido en un país hermano latino- americano.

    En un interesante trabajo publicado por la editorial Fabián Di Plácido, Hesbert Benavente Chorres ("La omisión: concepto e imputación objetiva”, Bs. As., 2006) nos ilustra sobre la realidad imperante en la República del Perú que adoptó en su Código Penal la cláusula de equiparación siguiendo el modelo europeo.

    El artículo 13 (parece no casual su semejanza con el Código vigente en Alemania) establece: "El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado:

    1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo. 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada”.

    Pues, qué ocurrió entonces? Que las críticas que nacieron en Alemania y en España en cuanto a esta pretendida equiparación se hicieron presentes en el país sudamericano.

    Que la equiparación violaba el principio de legalidad, que implicaba analogía, que el hecho de permitir la atenuación de la pena para el omitente era un claro indicio de la falta de identidad de los comportamientos y más etcéteras.

    Esto llevo a la reformulación del artículo 13 por parte de una comisión que elaboró el "Anteproyecto del Código Penal”. La finalidad declarada de los autores de la pretendida reforma era la de acentuar la equivalencia entendida como identidad entre el comportamiento activo y el omisivo. Así se sostenía que "para ello, la conducta de no evitación debe equivaler según el texto de la ley a la realización del tipo penal mediante un hacer, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina el desarrollo de las formas de posición de garante” (ob. cit. pág. 351/2).

    El texto que se propuso entonces fue el siguiente: "El que omita impedir la realización de cualquier hecho punible de resultado, será sancionado si el no evitarlo, equivale, según el texto de la Ley, a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada”.

    Y afirma con razón Benavente Chorres: "_se concluye que, el art. 13 CP cumpliría una función meramente declarativa en cuanto a la comisión por omisión. En efecto, si se acepta que la comisión por omisión se desprende directamente de los tipos de la parte especial que pueden ser realizados tanto en forma activa como pasiva, la lógica obliga a aceptar que no es necesario el art. 13 CP para otorgar relevancia penal a la comisión por omisión” (Ibidem, pág. 362).

    Es que como ya lo venimos afirmando "una de las consecuencias que se derivan del hecho de que la comisión por omisión de un determinado tipo de la parte especial es valorativamente idéntico a la realización del mismo tipo mediante un comportamiento activo, es que si un comportamiento activo será penalmente relevante en la medida en que con él se haya desencadenado un riesgo típico, de manera que aquel riesgo se plasme en el resultado (en los delitos de dominio) lo mismo habrá que exigir en los casos de comisión por omisión” (ob. cit. pág. 360/1).

    Marcelo Sancinetti ha visualizado correctamente la cuestión cuando afirma: "el criterio de no introducir ninguna cláusula de conversión tiene la ventaja relativa de mantener la punición de la comisión por omisión dentro de límites bien estrechos: si uno quisiera ver realizada en la práctica la pretensión de Stratenwerth de que la punibilidad se limite a aquellos casos en los cuales la equiparación se imponga indiscutiblemente, no habría en verdad nada mejor que dejar sin alterar aquellas legislaciones que -como la argentina y colombiana, por ejemplo- aún no han introducido una cláusula de conversión. Esto lo demuestra el hecho de que en los países en que sus legislaciones incorporaron una fórmula tal, existe un riesgo mayor -y este riesgo se concreta de hecho- de que la punibilidad por delito impropio de omisión reciba una extensión intolerable” ("Exigencias mínimas de la dogmática del hecho punible en la parte general de los códigos penales” en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Editorial Ad Hoc, año 7, n 11, pág. 129).

    Repasando una de las críticas más furibundas que se ha realizado a la constitucionalidad de los delitos de omisión impropia nos encontramos con el trabajo de Javier De Luca en la Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Lexis Nexis, 5/2008.

    Este trabajo fue objeto de consideración especial por parte de uno de los defensores para sostener la inaplicabilidad de la parificación entre el actuar y el omitir por tratarse de aplicación analógica del derecho y en definitiva violentar el principio de legalidad.

    En efecto, De Luca es enfático sobre el punto cuando señala "_consideramos que para la ley penal argentina no es lo mismo actuar y causar un resultado que omitir actuar y no evitar ese mismo resultado. De lo contrario no existirían figuras que prevén solamente omisiones, ni otras que describen, expresamente separadas, acciones y omisiones” (pág. 749).

    Sin embargo, si se repasa la fundamentación, páginas más atrás señala: "debe quedar claro que no se trata de los casos en los que conducta pasiva u omisión puede ser interpretada comunicativamente -en un determinado contexto- como una acción, ya que en esas situaciones no se debería hablar de omisión impropia y, por ende, no se necesitaría de ninguna construcción idealista para decir que esa persona contribuyó a producir el resultado y que éste puede atribuírsele” (pág. 746); que es justamente la situación que aquí se está presentando para alguno de los imputados.

    Al respecto el autor ha utilizado un ejemplo significativo de este problema comunicativo en la conceptualización de un caso:

    "Por ejemplo, cuando en la conducción vehicular se atropella a un peatón, el hecho se puede comunicar como haber atropellado o como no haber apretado el freno para evitar el atropellamiento (no importa aquí si con dolo o culpa)_La embestida del peatón se produce porque se realiza una acción global, positiva, de dirigir el vehículo hacia la víctima; pero es contrario al entendimiento común sostener que una vez desplegada la causalidad sobre la que se tiene dominio, la mirada debe recaer en la no evitación del resultado” (pág. 747).

    Siguiendo con el mismo razonamiento de De Luca, "una adhesión al planteo que afirma una diferencia entre las dos categorías conceptuales implicaría bastantes problemas de encuadramiento de una vasta gama de casos concretos en los que un mismo evento puede ser configurado como consecuencia de una conducta tanto activa como omisiva. Por ejemplo, en el caso en que un paciente con un grave proceso patológico visita al médico y éste lo envía de vuelta a su domicilio con la prescripción de un simple tranquilizante. Es un caso de causalidad activa u omisiva? Es posible afirmar que el médico ha intervenido de modo inadecuado prescribiendo una terapia errónea y también que ha omitido prescribir una terapia idónea para contrastar la patología” (DI SALVO Emanuele, "Nuovi orizzonti della tutela penale della persona. La causalitá”, en Rivista italiana di medicina legale, Milán, Giuffré, 2007, n 4-5, pp. 933/61 citado en Investigación de Derecho Comparado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N 3 (2007), pág. 521).

    También uno de los defensores, en apoyo a su planteo de inconstitucionalidad, puso de resalto la opinión que a favor de su postura sostiene el actual Procurador General de la Nación. Sin embargo, creemos que esa autorizada opinión lanza sus críticas contra la concepción de la comisión por omisión clásica, es decir, aquella que justamente aquí hemos desechado. Veamos.

    Afirma Esteban Righi en su reciente obra "Derecho penal. Parte General” que "en el derecho argentino, la única posibilidad de superar las objeciones constituciones que giran en torno a la comisión por omisión requiere de una reforma legislativa que consagre la punibilidad de quien omite impedir un resultado perteneciente a un delito contenido en un tipo de comisión” (Editorial Astrea, Bs.As., 2007, pág. 369).

    Suma los requisitos, que a su criterio, debería contener la mentada cláusula: a) infracción de un deber emergente de una posición de garante impuesta como consecuencia de la protección del bien jurídico afectado, o de la vigilancia de una fuente de peligro causante del resultado y; b) una regla de equivalencia entre la gravedad de la infracción del deber del omitente y la producción activa del resultado.

    Cultor de la teoría de la imputación objetiva, requiere además que el resultado concrete la total realización del tipo de un delito de lesión o de peligro formulado en la ley, que el omitente tenga la calidad de autor que requiere la comisión activa, que exista capacidad de evitación y finalmente causalidad hipotética.

    Sin embargo, cabría tener en cuenta qué entiende el autor como delitos impropios de omisión a los que van dirigidas sus críticas.

    Así explica: "en los delitos impropios de omisión, la realización del tipo supone infringir un mandato que impone evitar la producción de un resultado, como sucede con los casos de abandono de personas calificado, en los que se requiere evitar lesiones_Como en esta modalidad el mandato de acción requiere evitar un resultado (el destacado es nuestro) se los considera la contracara de los delitos de comisión de un resultado de lesión, por lo que se predica que están contenidos en los mismos tipos_El problema radica en establecer bajo qué condiciones no evitar un resultado equivale a causarlo” (ob. cit. pág. 357).

    Con ello está suficientemente claro que las objeciones están dirigidas a la forma tradicional de tratar a la omisión impropia como el mandato de acción dirigido al garante de evitar un resultado. Y no es este el esquema que aquí sostenemos.

    Y dejamos ex profeso para el final la crítica más autorizada en la doctrina nacional a la que repetidamente se ha aludido en los alegatos y en las réplicas: la de Eugenio Zaffaroni.

    Tajantemente afirma "en la ley argentina no existe ni siquiera la fórmula general de equivalencia que habilita la construcción analógica de los tipos no escritos y, de existir ella misma sería inconstitucional frente a la general prohibición de la analogía in malam partem. Por ende, conforme a toda la tradición legislativa, no hay referencia alguna a la omisión que permita inferir la posibilidad de construir analógicamente estos tipos judiciales” (Derecho Penal, Parte General, Ediar, Bs.As. 2000, pág. 553).

    El asunto es determinar hacia qué conceptualización de la omisión está dirigiendo sus dardos. Explica el autor: "la doctrina denomina impropios delitos de omisión a los que tienen una estructura que se corresponde con otra activa con la que se equipara. Como consecuencia de que la estructura omisiva es aquí equiparada a una estructura activa, requiere una afectación del bien jurídico de la misma forma que en el caso de la estructura activa. Sus autores son siempre calificados, pues la ley no se limita a construir tipos enunciando la norma deducida de modo imperativo, sino que, debido a la mayor amplitud prohibitiva de esa formulación, limita el círculo de autores a quienes se hallan en una particular relación jurídica que se considera fuente de la obligación en la situación típica” (pág. 547).

    Abunda unos renglones más abajo en esta consideración y sostiene "cabe advertir que la circunstancia de que en los impropios delitos de omisión, ésta se equipare a la acción, no implica que, como se ha pretendido al llamar a estos tipos de comisión mediante omisión, la norma violada sea prohibitiva y su estructura pueda asimilarse a la activa. En todos los delitos omisivos la norma violada es imperativa (en sentido estricto, mandato) y cualquier intento de extraer una omisión de una norma prohibitiva parece estar condenada al fracaso”; y paradojalmente existe una nota a pie de página (la n 48) que corresponde al mismísimo Bernd Schnemann, autor que sirve de base a la posición que aquí se sustenta.

    Como lo señala Zaffaroni y así lo había visualizado en su primitiva monografía sobre el tema Schnemann, el problema es que este criterio mayoritario que terminó imponiéndose en la doctrina y que generó la proliferación de las cláusulas de equiparación en códigos europeos y sudamericanos (el Brasil es otro ejemplo) "abandona la posición que los consideraba como una subespecie o apéndice de los delitos de comisión para tratarlo conjuntamente con los delitos omisivos, como una categoría delictiva estructural independiente introduciendo la distinción entre las omisiones de cualquiera y las omisiones de los garantes” (ob.cit. pág. 548).

    Entendemos entonces que ha quedado absolutamente descartada la crítica que los defensores expusieran, pues en definitiva va dirigida a la concepción clásica de la "comisión por omisión”. Queda claro que no es esa la posición que se sigue en esta sentencia.

    Creemos que los supuestos en que es factible determinar una identidad estructural y valorativa entre la acción y la omisión a nivel de injusto típico, de acuerdo a los criterios rectores trazados por Gracia Martín, Rodríguez Mesa, Silva Sánchez y Schnemann, la comisión por omisión así restringida no es inconstitucional por resultar directamente subsumible en los tipos activos de la parte especial que se trate; y si esto es así, el castigo de este reducido número de omisiones no requiere en nuestro derecho positivo de la existencia de ninguna cláusula de equivalencia, la cual de existir, incluso, atentaría contra la legalidad estricta al permitir la punición de comportamientos que no guardan el mismo desvalor típico.

    Pero, además, repasando un poco la jurisprudencia que existe sobre la materia, hemos encontrado un precedente de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, justamente el tribunal que será el encargado de revisar esta sentencia, donde no solamente se admitió la posibilidad de atribuir responsabilidad penal en comisión por omisión, sino que incluso, si se repara en los fundamentos allí esgrimidos, puede trazarse un paralelo con la concepción que nosotros defendemos.

    En efecto, en la causa nro. 6514 caratulada "Raffaelli, José y otros s/recurso de casación” de fecha 13 de septiembre de 2006, la Sala III tuvo que fallar en un caso de desbaratamiento de derechos acordados -art. 173 inciso 11 del Código Penal-, donde los dueños de una empresa habían pactado la venta de una serie de unidades funcionales de un edificio a construir con el querellante. Mediante la suscripción de sendos boletos de compraventa, los imputados se habían comprometido a entregar las propiedades y a escriturarlas libres de todo tipo de gravámenes.

    El inconveniente se planteó porque, al mismo tiempo, los acusados suscribieron con una entidad bancaria un préstamo dinerario para financiar la construcción y como, a la postre, no pudo ser satisfecho, la garantía otorgada sobre el terreno se trasladó proporcionalmente a las distintas unidades construidas; por ende, a la fecha en que se debía cumplir con la obligación de escriturar los inmuebles adquiridos como libre de gravámenes por la parte querellante, los bienes se encontraban hipotecados y, con ello, los derechos del comprador se habían tornado inciertos o litigiosos.

    Sin perjuicio de que no corresponde aquí evocar las citas que la sala hizo respecto de los elementos del delito de desbaratamiento de derechos acordados, sí resulta ilustrativo resaltar una construcción que los miembros de ese tribunal efectuaron y que sirvió de base para encuadrar el caso como uno de comisión por omisión.

    Y fue justamente que, con atinada razón, advirtieron que la esencia del acto desbaratador no fue el haber solicitado un préstamo para financiar la obra, lo cual resulta lícito, sino que habiendo asumido el compromiso de entregar los bienes libres de gravámenes, luego omitieron "cumplir con la oportuna cancelación de las hipotecas constituidas por el Banco Boston, al momento de corresponder y, en el caso, pretender los compradores escriturar los departamentos objetos de contratación”.

    Pero lo más enriquecedor de la construcción estaba por llegar, pues los magistrados para fundar la comisión por omisión recurrieron nada más ni nada menos que a una de las obras Silva Sánchez, sumamente citado en esta sentencia, como uno de los máximos exponentes de la tesis restrictiva de la omisión impropia, por dominio o control sobre el riesgo típico.

    Efectivamente, los integrantes del mencionado tribunal trajeron a colación el trabajo publicado por Silva Sánchez en "Comentarios al Código Penal, Tomo I, Dirigido por Cobo del Rosal, Edersa, 1999, páginas 455-57 y transcribieron la posición que venimos defendiendo en esta sentencia, cuando el citado jurista español explica con claridad absoluta la equiparación que debe existir en el plano normativo entre la comisión y la omisión.

    Vale la pena transcribir textualmente los párrafos citados por la Sala, a saber "_comisión activa y comisión por omisión aparecen como dos formas diversas ontológicamente pero que, desde esta perspectiva normativa, se hacen idénticas en su estructura y en su configuración material como modos de dominio (control) sobre el riesgo típico. Por lo que se refiere a si un mandato y una prohibición pueden integrarse bajo una única descripción típica, esto es, en definitiva, bajo una única norma secundaria, también parece posible una respuesta normológica adecuada. La norma primaria que subyace a los tipos de la Parte Especial del C.P. es, por regla general, una norma de prohibición de conductas que entrañen riesgos relevantes para esferas de bienes jurídicos ajenos. Pues bien, tales conductas de riesgo pueden adquirir una configuración ontológica doble; por un lado, la creación de un movimiento corporal (de causalidad eficiente) de ese riesgo (comisión activa); por otro lado, la asunción del compromiso material de actuar a modo de barrera de contención de determinados riesgos que amenazan una esfera jurídica ajena, unida a la vulneración del compromiso adquirido. En la descripción de esta segunda forma de realización típica se advierte el carácter complejo de la commissio per omissionem: ésta es omisión, en cuanto supone la vulneración del compromiso de actuar concretamente adquirido; pero es, por otro lado, comisión, en tanto que la asunción del compromiso más su vulneración implican un control del riesgo idéntico al que se tiene por creación activa del mismo. Dicho de otro modo, en la comisión por omisión el riesgo, que tiene un origen externo al sujeto activo, se hace típico por y para él en virtud del compromiso infringido que genera en él un dominio normativamente idéntico al que pudiera tener un sujeto que creara activamente dicho peligro. En suma, en la comisión por omisión es una omisión (dado que no hay en ella creación causal del riesgo, sino ausencia de control del mismo) que, por la situación en que se produce (vulneración del compromiso específico de contención de riesgos) deviene asimismo comisión (injerencia en la esfera de organización jurídica ajena)_”

    Después de referenciar el marco teórico, la sala III concluyó el razonamiento para atribuir la responsabilidad de los acusados en comisión por omisión porque en el caso concreto "habían asumido un compromiso de actuar y al no proceder conforme a dicha obligación a la que se habían comprometido -entrega de los inmuebles libre de todo gravamen- incurrieron en la comisión del delito de desbaratamiento de derechos acordados, pues la asunción y vulneración de dicho compromiso implica un control de riesgo idéntico al que se tiene por vía de la creación activa del mismo” (el resaltado nos pertenece).

    En definitiva, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal admite la comisión por omisión en el derecho penal argentino, cuando ésta es equivalente normativamente a la comisión activa de acuerdo a la posición de Silva Sánchez, esto es, en el mismo sentido acotado y restringido que defendemos nosotros.

    Y analizamos otro ejemplo paradigmático en nuestra jurisprudencia. Nos referimos a si es posible cometer una estafa mediante la omisión del garante.

    Tomemos para ello lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa n 5650 "Escalera, Ana Victoria s/recurso de casación”, resuelta el 30 de junio del año 2005.

    Extractamos el párrafo de interés del voto del Dr. Mitchell al que adhirieron los Dres. David y Fégoli:

    "Si bien un sector de la doctrina le niega relevancia penal al engaño omisivo a partir de la consideración de que todo engaño exige una mínima actividad del autor para inducir a error a la víctima, lo que no podría hacerse de ninguna manera pasiva u omisivamente_,lo cierto es que la doctrina mayoritaria tanto internacional -Maurach, Schonke, Bockelmann, Antolisei, Pedrazzi, Silva Sánchez, González Rus, Bustos Ramírez, Rodríguez Devesa -entre otros- como vernácula -Nuñez, Gladys Romero, Donna, Spolansky- admiten los engaños omisivos como originadores de estafa en base a la doctrina causal de la omisión o las tesis generales de la comisión por omisión_”.

    Ahora bien si se repara en los fundamentos de la sentencia el vocal preopinante tuvo particularmente en cuenta para verificar la correspondencia en la omisión y la acción que causaría el resultado, la existencia de una actuación precedente que lo obligaba a no guardar silencio. Así se afirmó "Escalera tenía una específica obligación legal de actuar habida cuenta su conducta precedente_”, es decir se está en presencia de la única y admisible comisión por omisión por contener el disvalor de acción y el disvalor de resultado.

    Y recurramos a Schnemann, que se ocupa especialmente de este punto en aquella monografía del año 1971: "la jurisprudencia relativa a la estafa por omisión ya es hoy prácticamente inabarcable y también en la doctrina se ha estudiado a fondo este problema_sólo el provocar un error puede realizar el tipo_Tal provocación puede realizarse también por omisión siempre que ésta sea concluyente” ("Fundamento y límites de los delitos de omisión impropia”, Editorial Marcial Pons, Madrid, Barcelona, 2009, pág. 419 y 420).

    Obsérvese que aún encontrándose absolutamente consensuada la posibilidad de comisión por omisión en la estafa, la concepción que aquí seguimos se muestra, en las propias palabras de Schnemann, como la más respetuosa del principio de legalidad.

    En definitiva, por todos los argumentos expuestos, creemos que la comisión por omisión en el sentido acotado que venimos exponiendo, es decir, cuando se muestra estructuralmente idéntica a la realización activa del tipo, no resulta inconstitucional. Ergo, los planteos en tal sentido deben ser rechazados.

    XIV. Verbos típicos. Interpretación. El verbo "causare” en el delito de incendio

    Ahora bien, más allá de las consideraciones efectuadas y aún cuando hemos demostrado acabadamente que la comisión por omisión así entendida no presenta objeciones desde la óptica del principio de legalidad, en tanto puede ser subsumida directamente en los tipos de la parte especial, corresponde agregar una justificación adicional en virtud de ciertos argumentos esbozados por los defensores.

    En efecto, a más del genérico planteo de inconstitucionalidad descartado, algunas defensas aludieron a que los verbos típicos de la parte especial como ser "el matar a otro” y el "causar incendio”, sólo admiten su realización mediante conductas comisivas.

    Para responder a este interrogante, corresponde, en primer término, referirse en forma general, sobre si la circunstancia de que un verbo típico se encuentre descripto como activo torna factible la subsunción de una conducta omisiva.

    De ser ello posible, habrá que determinar si, puntualmente, el delito previsto en el artículo 186 del Código Penal, que a nuestro modo de ver es el primero que entra en consideración a los efectos de evaluar los sucesos ocurridos en el local "República Cromañón”, permite concretamente su atribución a título de comisión por omisión siempre, claro está, en el sentido acotado que le venimos otorgando a esta categoría de ilícitos.

    Respecto de la primera cuestión, entendemos que las concepciones que pretenden negar la posibilidad de incluir conductas omisivas en los tipos de la parte especial fundadas en la forma de redacción de los verbos típicos responden, exclusivamente, a criterios naturalistas de la definición de lo ilícito, donde las figuras delictivas se limitarían a describir procesos físicos de causación.

    Sin embargo, como bien dice Silva Sánchez, "los verbos típicos, como en general los predicados del lenguaje ordinario, tienen un sentido mucho mas adscriptivo que descriptivo, es decir, adquieren sobre todo un significado de atribución de responsabilidad, y no de descripción de causalidad. Decir el que matare, significa, pues, por un lado, mucho más que el que causare la muerte y, por otro, algo menos, o mejor, algo diferente de eso. Con tal expresión se pretende, ante todo, ya en el lenguaje ordinario, significar a aquel a quien se le puede adscribir como propio el proceso de producción de la muerte de otro. Y para eso la causalidad no sólo no es suficiente (son precisas, además, una relación de imputación objetiva y una relación de autoría -constatación del dominio o pertenencia del hecho al sujeto-), sino que ni siquiera es necesaria” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, La comisión por omisión y el Nuevo Código Español”, ob. cit. pág. 85).

    Y para afirmar que esta interpretación de los verbos típicos se corresponde con el sentido del lenguaje ordinario y no constituye una construcción forzada, Silva Sánchez nos trae a colación el clásico ejemplo de la madre que deja morir a su hijo recién nacido de inanición y dice de manera categórica "no parece posible pensar que el ámbito de sentido posible del término español matar no abarque estos casos”; es decir, "que no se le pueda llamar a eso matar sin vulnerar las reglas semánticas del español”. (Ibidem, pág. 86).

    De esta manera, concluye con justeza: "La interpretación reduccionista-descriptiva-causalista no se corresponde, pues, con un adecuado entendimiento del criterio gramatical semántico como marco de la construcción dogmática de los tipos, sino que constituye una mera secuela de influencia desplegada en su día por las tesis del causalismo naturalista y del concepto unitario de autor” (Ibidem pág. 86).

    En una misma línea encontramos a dos autores españoles más, M. Cobo Del Rosal y T. S. Vives Antón, quienes, antes de la reforma del Código Penal de España de 1995, han sabido interpretar correctamente la cuestión inherente a los verbos típicos de la Parte Especial.

    Al respecto, nos enseñan que "Para rechazar la comisión por omisión es preciso aceptar como principio la idea de que allí donde el legislador ha descripto la conducta típica empleando un verbo activo ha sentado con ello la exigencia de que el tipo en cuestión solamente puede ser llevado a cabo mediante la realización de una actividad, no omisivamente. Y esto es lo que ya no parece tan claro. Porque los verbos típicos no remiten como sustrato a una realidad puramente naturalística, sino, como ya se ha puesto de manifiesto, a una realidad dotada de significado social. Cuando, jurídicamente, decimos que alguien ha matado, no queremos expresar con ello que haya realizado una acción positiva de la que, como consecuencia, derivase la muerte, sino que la muerte de otro es imputable objetivamente a su conducta. Y la muerte será imputable objetivamente a su conducta, tanto si el autor ha producido efectivamente el resultado dañoso, cuanto si, pese a ocupar una posición de garante, desde la que asumía la tutela del bien, ha dejado que se produzca” (COBO DEL ROSAL, M./ VIVES ANTÓN, T. S.-, Derecho Penal Parte General, 3era. Edición corregida y actualizada, Tirant lo Blanch, Valencia, 1991, pág. 303).

    También refiriéndose al argumento tradicionalmente empleado que sostiene que los verbos utilizados en la Parte Especial sólo hacen alusión a acciones positivas, a un hacer, Bernd Schnemann señala "_queda claro que el lenguaje natural al que cabría recurrir en primer lugar para sustentar esta premisa, no podría arrojar tal resultado. Para empezar, en una abstracción de tan alto nivel como la expresión matar, éste es demasiado vago como para tenerlo en cuenta como objeto de recepción en la técnica jurídica_Los perfiles conceptuales del lenguaje son demasiado difusos como para que fuera posible una respuesta segura a estas cuestiones. Aparte de dar así idea de la imposibilidad de sustentar el Derecho penal del Estado de Derecho únicamente en el lenguaje común, vago y vacilante_” y en forma terminante concluye "no cabe, pues, recurrir al lenguaje natural para sustentar la extendida tesis de que las descripciones típicas de la Parte Especial comprenden (en sí) únicamente acciones_debido a su indeterminación tampoco puede decirse que el lenguaje excluya directamente una interpretación así_” ("Fundamento y límites de los delitos de omisión impropia”, Editorial Marcial Pons, Madrid, Barcelona, 2009, pág. 78).

    Ya había advertido Carlos Nino que "salvo cuando se recurre a formulaciones verbales que describen exclusivamente conductas activas (como, por ejemplo, tener acceso carnal, ejercer fuerza o violencia), los preceptos jurídicos que reprimen la causación de ciertos daños son naturalmente aplicables (según el significado ordinario del lenguaje legal pertinente) tanto a actos positivos como a actos negativos, siempre, claro está, que el daño sea atribuible causalmente al acto en cuestión. El deber jurídico de actuar positivamente para evitar causar el perjuicio surge del mismo precepto penal y no de otras normas jurídicas o extra-jurídicas” ("Da lo mismo omitir que actuar?”, L.L. T. 1979-C, pág. 816).

    En cierto aspecto el problema de la causalidad podría simplificarse o ponerse en su justo medio, pues en definitiva como afirma Puppe "un resultado es la modificación perjudicial, en el sentido del correspondiente bien (o interés) jurídico protegido, del objeto del bien jurídico”, pues hasta el más lego le ha resultado evidente que el resultado penalmente relevante no puede ser algo que le venga dado al hombre en forma previa a través de, por ejemplo la naturaleza, la vida o el lenguaje natural. El único que puede ofrecer esa noción es el legislador a través del Código Penal (PÉREZ BARBERÁ, Gabriel, "Causalidad, resultado y determinación”, Editorial Ad Hoc, 2006, pág. 37).

    Y siguiendo con la claridad de pensamiento de Ingeborg Puppe el criterio de selección de causa sólo puede proporcionarlo el legislador a través de las correspondientes descripciones típicas. La selección, por tanto, se produce, pero en abstracto y a nivel legislativo. Ese marco fija los límites dentro de los cuales el juez ha de constatar empíricamente la existencia de aquellas circunstancias que el tipo penal en cuestión permitirá considerar que conforman el resultado relevante (en ob. cit. pág. 38).

    Es evidente, pues, que la concepción que pretende observar a los verbos típicos como descriptivos de procesos físicos de causación, se corresponde con una visión del delito ampliamente superada -la teoría causal de la acción-, y que en definitiva no responde a una correcta hermenéutica de los tipos de la parte especial.

    Al abordar el tema de la interpretación de la ley convendría tener presentes las reflexiones que en el plano de la filosofía del derecho ha realizado Giovanni Tarello.

    En la introducción a su magnífica obra "Cultura jurídica y política del derecho” (Fondo de Cultura Económica, México, 1995, pág. 13/4) se afirma "habitualmente juristas y jusfilósofos configuran la interpretación como descubrimiento del significado de una norma por consiguiente como actividad cognoscitiva_Es obvio que, desde este punto de vista, los enunciados del jurista-intérprete aparecen como enunciados del lenguaje descriptivo: esto es, enunciados a los que convienen los predicados de verdadero y falso. En palabras de Tarello "se entiende por interpretación un proceso intelectual por el que, dándose una ley o una norma se llega a comprender el significado, tal comprensión se reforzará con reglas o cánones, cuyo correcto empleo garantizaría una interpretación verdadera, exacta, justa, no equivocada; una vez comprendido el significado, una vez comprendida la norma exactamente”_pero el autor niega que "se pueda discriminar entre una interpretación verdadera y una interpretación falsa, esto es, entre una interpretación que antecede a una aplicación de la norma y una interpretación falaz que anteceda en lugar de una desaplicación de la norma”.

    Como lo afirma Norberto Spolansky "el lenguaje jurídico, como todo lenguaje natural, presenta el problema de la vaguedad de sus significados_también los lenguajes normativos presentan problemas vinculados a las reglas de su construcción_los lenguajes naturales, en que están formulados los lenguajes normativos, presentan problemas semánticos” ("Derecho Penal. Lenguaje y conflictos normativos” en "Nuevas formulaciones en las ciencias penales. Homenaje a Claus Roxin” Facultad de Derecho y Ciencias sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Editorial Marcos Lerner. Córdoba, 2001, pág. 5).

    Y es Winfried Hassemer quien en definitiva pone en su lugar la cuestión; "si se acuerda ampliamente dejar de lado la interpretación extensiva y el sentido de la ley (porque si no, por la vaguedad de estos criterios se llegaría solamente a nuevos problemas de interpretación, en lugar de a una fijación confiable de los límites) entonces, se plantean, naturalmente como nuevas preguntas qué se debe entender por significado real de las palabras y como debe ser averiguado este significado en el caso concreto. Las ofertas respecto a lo primero: el lenguaje técnico jurídico?, el lenguaje coloquial? , el sentido posible o real de la palabra?, el significado natural de la palabra?, el significado del contexto en que se encuentra la palabra?. En cuanto a la segunda pregunta, los juristas penales, en la medida en que tienen sensibilidad frente a las posibilidades de la práctica y las tareas de la jurisprudencia, están de acuerdo en que el juez competente según el derecho de constitución de los tribunales y el proceso penal para la decisión, está facultado para la determinación válida de la palabra (el resaltado es propio) ("Crítica al derecho penal de hoy”, Editorial Ad Hoc, Bs.As., 1998, pág. 34).

    Y para desentrañar entonces el significado es necesario y legítimo acudir al tipo penal de que se trate.

    De ahí que "cabe afirmar que es el tipo penal el que asigna significación a los comportamientos. Estos, por otra parte, sólo obtienen relevancia penal una vez que han superado ciertos estándares fundamentales como expresión moral de una persona -con eso se descartan actos mecánicos o reflejos- y aparecen analizados desde la descripción típica. De esa forma se advierte que la conducta o comportamiento no depende de lo que vulgarmente se entiende cuando se hace referencia a matar o lesionar sino a partir de la vinculación significativa que aquella conducta tiene con el mandato normativo y la descripción típica” (YACOBUCCI, Guillermo, "Algunos aspectos de la responsabilidad penal del médico” publicado en Cuadernos de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Especialización en Derecho Penal. Cuestiones Fundamentales de Teoría del delito I. 2007).

    Es en el marco de la interpretación de los normas penales, siempre valiéndonos de la teoría del delito, donde debe encontrarse la respuesta a qué comportamientos, sean activos u omisivos, caen bajo la subsunción legal del tipo y permiten, por tanto, atribuir un supuesto de hecho a un sujeto responsable.

    Y esto debe ser así porque el legislador, cuando formula el tipo legal, no tiene otra alternativa que recurrir al uso común del lenguaje, que, por propia definición, siempre guarda un manto de vaguedad.

    Por tanto, cuando se reprime "matar a otro” no puede creerse que con ello se está diciendo únicamente que hay que castigar a quien de mano propia dirige un proceso físico-causal hacia la realización de la muerte de otra persona, sino que corresponde establecer qué conductas activas u omisivas reúnen los requisitos típicos para entenderlas comprendidas en el objeto de prohibición.

    Esta es la tarea del intérprete penal y la herramienta que en dicha empresa debe utilizarse es la dogmática, la que nos proporciona los elementos necesarios para verificar cuándo una acción u omisión es merecedora de reproche y en qué medida.

    Ya Schnemann ponía de relieve las cuestiones inherentes a la indeterminación del lenguaje y las formas de legislar al decir que "Se lee por doquier que es imposible una regulación legal de los delitos de omisión impropia debido a la multiplicidad inabarcable del sustrato. El que no hayamos podido asumir esta comodísima apología de los delitos de omisión impropia se debe a dos razones: en primer lugar_la multiplicidad de las circunstancias de la realidad no es motivo suficiente para violar el principio de determinación: si el alcance de la punibilidad no puede fijarse, hay que prescindir por completo de penalizar. Y, en segundo lugar, todos los fines legislativos han de captarse teóricamente en elementos descriptivos del tipo; por ejemplo, se podía incluso excluir del tipo del art. 212 los procesos causales no dominables si en lugar del de matar se emplearan los conceptos más concretos de matar con arma de fuego, matar a golpes, envenenar, etcétera. Pero una regulación concreta casuista en tales términos no puede ser razonablemente el fin del legislador. Por una parte, esto, como hemos indicado, entrañaría establecer un estándar rápidamente obsoleto (p. ej. la muerte por irradiación radiactiva, una vez que surge esta posibilidad, supondría una modificación legal), y por otra parte se atribuiría al establecimiento de Derecho una tarea para cuyo desempeño únicamente están llamadas jurisprudencia y doctrina, porque los errores de éstas no tienen tanto calado como los fallos del legislador y porque la ley no puede redactarse en forma de comentario”. En definitiva como más adelante lo concluye "la equivalencia de la omisión a la acción, sólo cabe decidirla sobre la base de la respectiva categoría de delito” (SCHNEMANN, Bernd, Fundamentos y límites de la omisión impropia, Editorial Marcial Pons, Adrid, Barcelona, 2009, pág. 323).

    Creemos haber dado una acabada respuesta al argumento genérico de las defensas sobre la imposibilidad de subsumir comportamientos omisivos en tipos penales activos fundados en la redacción del verbo típico; queda por analizar si, concretamente, el delito previsto en el art. 186 del Código Penal lo permite.

    Y para ello, debemos resaltar el valor que tiene el concepto de bien jurídico a la hora de interpretar los tipos penales de la parte especial.

    En efecto, más arriba sostuvimos que el derecho penal está orientado a la protección de bienes jurídicos; si esta premisa es verdadera, aquellos cumplen al menos dos funciones de vital importancia para la ciencia penal.

    La primera, es que en el marco de un Estado de Derecho basado en la libertad del individuo, opera como límite para la potestad punitiva estatal (ROXÍN, Claus, Derecho Penal Parte General Tomo I Fundamentos. La estructura de la teoría del delito. Traducción de la 2da Edición Alemana por Diego-Manuel Luzón Peña, Miguel Díaz y García Conlledo y Javier Vicente Remesal, Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág. 55/6), en tanto sólo será legítimo punir conductas que lesionan o ponen en peligro dichos bienes.

    La segunda, es que resultan una herramienta fundamental al momento de interpretar los preceptos penales, pues si se pretende establecer el alcance de una norma punitiva, es lógico y necesario ahondar sobre la razón de su existencia y el objeto que protege, que no son otra cosa que los bienes jurídicos.

    Es que como dice Schnemann la dogmática jurídico-penal se despediría como ciencia autónoma si se renunciara al principio de protección del bien jurídico como su fundamento, el cual limita el arbitrio legislativo y por eso sirve también para el trabajo de interpretación como directiva superior (Conf. SCHNEMANN, Bernd, "El sistema del ilícito jurídico-penal: Concepto de bien jurídico y victimodogmática como enlace entre el sistema de la parte general y la parte especial”, publicado en Obras, Tomo II, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 343).

    El pensamiento de Giuseppe Bettiol ha dejado una huella imborrable sobre la concepción del bien jurídico, núcleo basal del derecho penal. "La idea del bien jurídico es así la idea angular de todo el Derecho penal, como expresión del fin a que la norma penal tiende: ella pues no debe nunca considerarse desde un punto de vista a priori, sino debe ser siempre encuadrada en el ámbito de la norma e individualizada respecto de las exigencias de la misma” y resaltando el método de interpretación teleológico atendiendo siempre al bien jurídico protegido por la norma. Así expresa "el telos de la norma adquiere el primer lugar entre los elementos que deben ser tenidos en cuenta para la determinación de los conceptos penales. En este sentido, se dice que el método que se debe seguir es el teleológico, esto es, un método que no se preocupa tanto de la posición de la norma dentro del sistema sobre la base de criterios clasificatorios, cuanto de fijar el concepto individual, teniendo presente la realidad a que se refiere el concepto; en una palabra el valor” y remata sosteniendo "hay que partir de los tipos singulares: son éstos los que deben ser polarizados hacia el bien jurídico que da contenido y significado a los conceptos penales” ("El problema penal”, Editorial Hammurabi, Bs.As. 1995, pág. 129 a 131).

    En este sentido, compartimos la posición que sostiene que en la interpretación de los tipos penales el punto de partida para un trabajo correctamente dirigido, sólo puede tener lugar si se aplica el método teleológico, cuestionándose el sentido del derecho penal en general y el objetivo del precepto específico de que se trata (MAURACH, Reinhart/ZIPF, Heinz, Derecho Penal, Parte General, Formas de aparición del Delito y consecuencias jurídicas del hecho, Traducción de la 7ma Edición Alemana por Jorge Bofill Genzsch, Astrea 1995, Tomo I, pág. 150)

    Por lo tanto, si el fin del derecho penal es la tutela de los bienes jurídicos como venimos afirmando en esta sentencia, no quedarán dudas acerca de la importancia que ellos tienen cuando se procura determinar el contenido de los delitos de la parte especial.

    En la línea que venimos exponiendo tiene dicho Muñoz Conde que "en la interpretación teleológica juega un importante papel el criterio del bien jurídico protegido. Para Bettiol la interpretación teleológica de una norma es una interpretación que se fuerza por orientar la atención hacia el bien jurídico tutelado por la norma y, por tanto, hacia el fin concreto. El bien jurídico es un concepto teleológico, esto es, se identifica con el fin legislativamente pretendido. Con ayuda de este concepto se pueden excluir, desde el primer momento, todas aquellas conductas que ni siquiera de lejos afectan los bienes jurídicos protegidos por la norma penal” (Conf. MUÑOZ CONDE, Francisco, Introducción al Derecho Penal, Editorial IB de F, Montevideo- Buenos Aires, 2001, pág. 230).

    Pues bien, el Título VII del Código Penal, donde se encuentra plasmado el delito de incendio, en su redacción actual protege la "seguridad pública”, y desde la perspectiva que venimos exponiendo la caracterización de las conductas incriminadas en esta sección deberá estar necesariamente vinculada al significado que se le otorgue a ese bien jurídico.

    A este respecto, enseña Molinario que "seguridad” en Derecho Penal significa no tanto ausencia de riesgos sino, más bien, el conocimiento de riesgos y de los actos que los acrecientan o posibilitan, y que por eso se buscan evitar, de modo tal que se toman en cuenta los peligros que producen ciertas acciones (MOLINARIO, Alfredo J., Los delitos, Texto preparado y actualizado por Eduardo Aguirre Obarrio, Editorial Tea, Buenos Aires, 1999, Tomo III, pág. 26)

    Asimismo, el adjetivo "público” se utiliza en el sentido de conjunto, de comunidad, de una parte no individualizada del pueblo o de la sociedad y nada tiene que ver con la forma de gobierno o lo oficial (Ibidem pág. 26).

    Por su parte, Carlos Creus, explica que lo protegido en realidad es la seguridad común, entendiéndose por tal a la situación real en que la integridad de los bienes y las personas se halla exenta de soportar situaciones peligrosas que la amenacen; de ahí que las acciones típicas son todas ellas generadoras de un peligro para esa integridad al crear condiciones de hecho que puedan llegar a vulnerarla (CREUS, Carlos/BUOMPADRE, Jorge, Derecho Penal Parte Especial, 7ma. Edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2007, pág. 1)

    La referencia de este autor a la "seguridad común” obedece a que el decreto ley 17.567/68 había introducido esta fórmula para denominar al bien jurídico tutelado, la cual permaneció en vigencia también con la ley 21.338.

    La doctrina nacional consideraba correcto el cambio en la denominación, pues se argumentaba que el concepto de "seguridad pública” estaba teñido de cierta juridicidad y nada tenía que ver con la verdadera objetividad jurídica de los delitos en estudio (NUÑEZ, Ricardo, Derecho Penal Argentino, Parte Especial, Tomo VI, Editorial Lerner, Córdoba, 1971, pág. 41).

    De esta manera, decía Nuñez que el bien jurídico era la seguridad común y la definía como el estado colectivo exento de situaciones físicamente peligrosas o dañosas para los bienes o las personas en general (Ibidem pág, 42).

    La ley 23.077 finalmente reeditó la denominación "seguridad pública” y esta denominación es la que actualmente rige para el grupo de delitos previstos en este capítulo del Código Penal.

    Sin perjuicio de cuál de las redacciones del bien tutelado pueda considerarse la más acertada, puede observarse que lo que se pretende proteger en esta sección es la seguridad de las personas y los bienes de manera general.

    Debe quedar en claro que el incendio, como así también el resto de las figuras del capítulo, constituye un grupo de infracciones que considera específica y exclusivamente a la seguridad como bien jurídico valioso en sí mismo (SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, 4ta. Edición Parte Especial, 10ma. Reimpresión, Editorial Tea, Buenos Aires, 1992, pág. 561).

    Cuando decimos "seguridad”, no nos estamos refiriendo a la seguridad jurídica que protege el derecho como totalidad, sino a la seguridad de los bienes considerados en común como pertenecientes a un grupo indeterminado de personas (FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo VI, Segunda Edición actualizada por Guillermo Ledesma, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 283).

    Ahora bien, podrá advertirse claramente que la seguridad pública como bien tutelado por el delito de incendio, se puede ver afectada por acciones dotadas de potencialidad dañosa idóneas para generar ese peligro común para bienes o personas.

    Pero también puede serlo mediante omisiones, cuando quien tiene el control de la situación riesgosa en concreto, omite desplegar las acciones necesarias para evitar que el peligro típico se produzca.

    Nadie racionalmente podrá negar que la seguridad de los espectadores a un evento masivo puede verse en peligro tanto si una persona desata un incendio de mano propia, como asimismo si una vez generadas las condiciones de su inminente producción, aquellos que tienen el deber de actuar y además detentan el dominio o control sobre esa situación, omiten evitarlo.

    En cuanto al desvalor de injusto típico, resulta normativamente idéntica la situación de quien realiza la conducta activa que directamente causa el incendio como la de aquel que domina o controla la fuente de peligro y llegado el momento de actuar omite impedir que el desastre se produzca.

    En cualquiera de los dos casos, el bien jurídico tutelado, esto es, la seguridad pública, es decir, la seguridad de los bienes o personas, se ve afectado de la misma manera.

    Por lo tanto, no pueden quedar dudas que el delito de incendio, concretamente, admite su realización tanto por acción como en comisión por omisión; esto último, sólo en el sentido acotado que le venimos dando en esta sentencia, pues únicamente cuando el garante tiene el control sobre la causa fundamental del resultado, su omisión será equiparable al comportamiento activo.

    En pos de compatibilizar los postulados que la categoría de dominio funcional del resultado presupone con las figuras de la parte especial, Schnemann dedica un capítulo específico de su obra al tema (Resultado y perspectivas en "Fundamento y límites de los delitos de omisión impropia”, Editorial Marcial Pons, Madrid, Barcelona, 2009, pág. 409 y ss.).

    En los párrafos referidos al delito de incendio en función de la redacción del código penal alemán entonces vigente nos enseña: "los delitos de incendio_constituyen delitos de resultado mixto, que se sujetan en buena medida a los mismos principios que los delitos de resultado puros tratados_Por eso, criterio de equiparación decisivo es el dominio sobre la materia inflamable o sobre las cosas susceptibles de combustión, el cual genera los correspondientes deberes del tráfico_ el no impedir que se inicie un incendio realiza en todo caso el tipo_.pues la anticipación del límite de la punibilidad que ello supone tiene que valer también para el omitir impropio equiparable al hacer merced a la relación de dominio” (ob. cit. pág. 421).

    Refiriéndose a la realidad jurisprudencial de aquel país indica: "da la impresión de que la jurisprudencia relativa a los incendios por omisión, que laboriosamente se ha intentado apoyar en contratos de seguros y otras sospechosas fuentes de deberes jurídicos, tuvo por objeto en su mayor parte tales supuestos auténticos de dominio”.

    Y en un sentido plenamente aplicable al caso que nos toca resolver afirma: "sin embargo, hay que prestar atención a una importante singularidad en los delitos de resultado mixtos: la verificación en ellos de una relación de dominio significa siempre que el resultado se puede imputar, mientras que, por el contrario, siempre hay que comprobar especialmente si en la realización del resultado por omisión se dan también las especiales modalidades del hecho. Aquí y sólo aquí se requiere, pues, la segunda comprobación de la equiparación, sobre la que tanto se ha debatido en los últimos años. En los delitos de incendio, esta comprobación adicional no presenta ninguna dificultad especial, pues si uno no quiere abrazar la concepción (aún cuando defendible, excesivamente aquejada de puntillosidad filológica) de que el concepto de incendiar presupone de entrada el hacer activo, en el marco de la omisión como especial modalidad del hecho se hará bastar que se tolere que surja un incendio en el ámbito de dominio propio; lo cual será fácil de comprobar” (con resaltado propio, ob. cit. pág. 422).

    La claridad del texto trascripto, y que es el que seguimos en esta sentencia, nos exime de efectuar mayores consideraciones; la equiparación entre la acción y la omisión en el delito de incendio es factible y existe allí donde quien tiene el dominio sobre el fundamento del resultado permite que el incendio se produzca.

    En la doctrina nacional, en un interesante trabajo sobre los "Incendios y otros estragos”, Jorge Luis Villada, nos dice que "causar un desastre es una fórmula mucho mas amplia que producir o llevar a cabo (por mano propia o en forma directa). Entonces y en definitiva el autor puede cometer el delito por sí mismo, valiéndose de cualquier medio y/o por cualquier modo comisivo o aportar con su obrar en modo determinante a la causación del estrago (mediante omisión impropia, por ejemplo). Dicho esto, quien maneja o domina una fuente de riesgo puede actuar o influir de modo determinante sobre ella, pero también puede causar el desastre como resultado de otra conducta no encaminada volitivamente a producir el estrago, pero valiéndose de medios aptos para ello (como quien experimenta con un motor puede producir una explosión con dolo eventual y para la ley igualmente causó la explosión). Igualmente quien pesca con dinamita en lagos o diques o cauces de agua corriente puede producir un desborde o inundación por desmoronamiento de defensas sin habérselo propuesto, pero siendo previsible tal causación del desastre (culpa) o despreciando tal resultado (dolo eventual), y, en este caso, responderá jurídicamente por el delito bajo estudio”. (Conf. VILLADA, Jorge Luis, "Incendios y otros estragos”, publicado en "La ley -2006-A”, nota extraída de La ley on line, pág. 3).

    En definitiva, a la luz de las consideraciones efectuadas, entendemos que efectivamente pueden existir supuestos donde el delito de incendio se configure en comisión por omisión. Desde la óptica en que fueron desarrollados, los planteos defensistas no pueden tener asidero, en tanto no responden a una correcta hermenéutica de las normas penales.

    XV. Necesaria referencia a los requisitos típicos del delito de incendio del artículo 186 del Código Penal

    Hemos demostrado hasta el momento que la comisión por omisión, en el sentido restrictivo que utilizamos, resulta constitucionalmente válida; también que el delito de incendio admite su configuración mediante conductas omisivas.

    En este punto debemos efectuar algunas aclaraciones.

    Las objeciones que se formularon a la comisión por omisión como asimismo a la posibilidad de aplicar esta especial forma de responsabilidad a la figura del delito de incendio en función de la redacción del verbo típico, nos llevó necesariamente a reflexionar sobre cuestiones jurídicas antes de ingresar al tratamiento de los hechos ocurridos el 30 de diciembre de 2004.

    Asimismo, la complejidad del suceso que nos toca juzgar, nos pone en la necesidad de efectuar algunas referencias a las características del delito incendio previsto en el artículo 186 del Código Penal, pues sólo una vez que tengamos esas nociones básicas, estaremos en condiciones de determinar si el supuesto de hecho acaecido en "República Cromañón” se ajusta a las notas típicas de dicho ilícito.

    De todos modos, y previo a ingresar al tratamiento del tema, consideramos oportuno efectuar una aclaración más, en virtud de la confusión que han mostrado algunas acusaciones para denominar el delito previsto en el artículo 186 como "estrago”.

    En efecto, el delito de "estrago” propiamente dicho es aquel que se encuentra regulado en el artículo 187 del Código Penal en cuanto reprime con las mismas penas que el artículo 186 al que "causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier medio poderoso de destrucción”.

    Se dice pues, que el estrago es el daño grande, de extraordinaria magnitud e importancia, de enormes proporciones y que produce un peligro real para un número indeterminado de personas (BUOMPADRE, Jorge, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II, Editorial Mave, Corrientes, 2000, pág. 293).

    Lo que castiga esta norma es la producción de un estrago, es decir, el daño de grandes proporciones que afecta colectivamente a las cosas o personas (CREUS, Carlos/ BUOMPADRE, Jorge, Derecho Penal Parte Especial, 7ma. Edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2007, pág 11).

    De acuerdo al artículo 187, pues, el estrago comporta un daño efectivo y considerable proveniente de medios de destrucción que actúan de manera incontrolable (CARRERA, Daniel P., Estrago -Art. 187 del Código Penal, Ley 17.567-, en Cuadernos del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Córdoba, Nro. XXI, Dirección General de Publicaciones, Córdoba, 1972, pág. 71).

    Además de ese daño, el estrago debe generar un peligro común para bienes o personas, como todos los delitos del Título VII.

    Acertadamente se ha sostenido que, entonces, la acción típica del ilícito en estudio es la de causar estrago (DALESSIO, Andrés José/DIVITO, Mauro A., Código Penal Comentado y Anotado, Parte Especial, 1era. Edición, La ley, Buenos Aires, 2004, pág. 587). Los medios comisivos son aquellos que el tipo enuncia de manera no taxativa, a saber, "sumersión o varamiento de nave”, "inundación, de una mina”, "derrumbe de edificio” o a través de "cualquier medio poderoso de destrucción”.

    Como venimos exponiendo, a través de esos medios se debe provocar un daño efectivamente concretado que además genere un peligro común (CREUS, Carlos, ob. cit. pág. 12).

    Pues bien, podrá advertirse claramente que una somera lectura de las breves citas efectuadas, despejan cualquier duda acerca de qué se entiende por "estrago” en la ley argentina y que este delito no es el que entra en consideración a los efectos de analizar el suceso producido en "República Cromañón”.

    El delito de estrago propiamente dicho es el daño de grandes proporciones con peligro común producido por los medios comisivos enunciados por el artículo 187 del Código Penal. Nada de eso ocurrió en "República Cromañón”.

    Efectuada la salvedad, entonces, corresponde verificar si efectivamente el suceso del 30 de diciembre de 2004 reúne las características de un incendio típico. Repasemos pues, qué entiende la doctrina por incendio penalmente relevante.

    El tipo penal previsto en el artículo 186 del Código Penal, reprime al que causare incendio siempre que, en función de lo dispuesto en el inciso primero, "hubiese peligro común para los bienes”.

    La acción típica del ilícito en examen es, pues, la de causar un incendio, pero ésta solamente será delictiva si efectivamente, en el caso concreto, se produce un peligro común para bienes indeterminados.

    En la redacción actualmente vigente del Código desaparece para el tipo básico del incendio la referencia al peligro para las personas. Sin embargo, el peligro de muerte y la muerte propiamente dicha constituyen razones de agravamiento de la figura (incisos 4 y 5to, respectivamente), con lo cual un incendio que provoque ese peligro especial o el resultado fatal para algún ser humano, entrará ya en el terreno de las agravantes.

    La situación de peligro común para bienes o en su caso personas es, pues, el resultado típico de la figura y por tanto constituye un elemento del tipo objetivo.

    Por eso existe unanimidad en la doctrina en afirmar que el incendio es un delito de peligro concreto (Confrontar, entre otros, MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO. ob. cit. pág. 39; NUÑEZ, Ricardo ob. cit. pág. 45; BUOMPADRE, Jorge, ob. cit. pág. 292 y DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, 1era. Edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2002, pág. 42).

    Como lo afirma con razón David Baigún "_el incendio del art. 186 constituye objetividades bien delimitadas, con circuito cerrado propio y no requiere otros comportamientos para identificarse” ("Los delitos de peligro y la prueba del dolo”, Editorial IB de F, Montevideo, Buenos Aires, 2007, pág. 3. Es que el peligro es una "cosa en sí”, el reflejo de una realidad que se da independientemente de la voluntad.

    En ajustadas palabras de Hans Joachim Hirsch "existe una situación de peligro cuando una evaluación objetiva de un experto lleva al resultado de que en el momento en el cual el objeto entra al ámbito del acontecimiento causal es de suponer que existe la posibilidad de la lesión de un determinado objeto. La evaluación del riesgo, la cual surge de la perspectiva de la situación desde el punto de vista del autor, no tiene importancia. En cuanto a la puesta en peligro se trata, de la misma manera que con la lesión, siempre de algo concreto_” ("Sistemática y límites de los delitos de peligro” en Revista de Derecho Penal. Delito de peligro-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 13).

    Pues bien, en cuanto a la caracterización del incendio típico, enseña Soler que se trata del fuego peligroso, noción que corresponde a una doble concurrencia de una determinada fuerza (la del fuego) y de la real existencia de peligro. Por eso se afirma que incendio sin peligro común no es incendio, sino daño (SOLER, Sebastián, ob.cit. pág. 572).

    En palabras de Buompadre, "una cosa es el fuego cuya individualidad podría configurar un daño cuando destruye cosas o bienes, y otra muy distinta es el incendio, el cual siempre requiere, además del fuego, que se produzca una situación de peligro común para bienes o personas” (BUOMPADRE, Jorge, ob. cit. pág., 292).

    Desde esta perspectiva, resulta atinada la afirmación de Molinario cuando indica que es importante diferenciar lo que es la destrucción de una cosa por medio del fuego, es decir, quemarla o abrasarla, y un incendio típico. (MOLINARIO-AGUIRRE OBARRIO, ob. cit. pág. 37).

    Por eso, estas notas de peligrosidad del incendio hacen indiferente que la cosa quemada sea propia o ajena porque, aún siendo propia, si se produce el mencionado peligro, se tratará de un incendio típico (Ibidem, pag. 38).

    Ente sentido, luce acertada la apreciación de Donna cuando nos explica que el incendio debe tener las características propias de todo delito que se encuentra en el título VII, es decir, haber generado un peligro común, lo cual es requisito de lo injusto (DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, ob. cit. pág. 39).

    Continuando con la caracterización del delito en examen, Ricardo Nuñez nos enseña que incendio punible es un fuego de potencialidad expansiva incontrolada, en el sentido de que no tiene en si mismo limitabilidad, aunque sea dominable por otros medios, pues en esa expansibilidad reside el peligro propio del fuego calificable como incendio (NUÑEZ, Ricardo, ob. cit. pág. 44).

    Desde la misma óptica, Soler afirma entonces, que el incendio existe cuando habiéndose comunicado el fuego, éste adquiere poder autónomo que escapa al contralor de quien lo encendió (SOLER, ob. cit. pág. 575). De ahí que sea correcta la caracterización del incendio punible como aquel fuego incontrolable en cuanto a su posible expansión, ilimitado en sí mismo (Conf. LEVENE, Ricardo, Manual de Derecho Penal Parte Especial, Editorial Zavalía, Buenos Aires, 1976, pág. 377). Las ideas de incendio y peligro son, pues, inescindibles (FONTÁN BALESTRA, Carlos/MILLÁN, Alberto S., Las reformas al Código Penal -Ley 17.567, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1967, pág. 213).

    El repaso realizado respecto de las opiniones vertidas por los autores nacionales para caracterizar al incendio típico, nos permite arribar a una primera conclusión. El incendio punible no es meramente el fuego entendido como una cosa que se quema, sino que es aquél que se distingue porque su incontrolabilidad y su poder expansivo son aptos para generar un peligro común para bienes o personas indeterminadas.

    Precisamente, allí donde exista este peligro es donde el bien jurídico tutelado por el tipo, esto es, la seguridad pública, se ve menoscabado.

    Pero, además, esta caracterización del supuesto de hecho típico permite a la doctrina afirmar en forma conteste que el incendio punible no requiere necesariamente de la existencia de llamas ni de fuego vasto (Confrontar entre otros; CREUS, Carlos, ob. cit, pág. 5; SOLER, Sebastián ob. cit. pág. 575; NUÑEZ, Ricardo ob. cit., pág. 49; LAJE ANAYA, Justo, "Comentarios al Código Penal”, Parte Especial, Volumen III, Editorial De Palma, 1981, pág. 264; FONTÁN BALESTRA, Carlos, Tratado de Derecho Penal, Parte Especial, Tomo VI, Segunda Edición actualizada por Guillermo Ledesma, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 297).

    Por ende, mientras el fuego se presente como un suceso que se evidencia como expansible, carente de control y que se traduzca en un peligro para los bienes o en su caso personas, habrá incendio en los términos del artículo 186 del Código Penal.

    Por estos motivos, dice Soler, la lenta combustión también es incendio (SOLER, ob. cit. pág. 575), si es capaz de generar ese peligro común.

    Ahora bien, establecidos cuáles son las notas típicas del incendio punible, corresponde comenzar el análisis del material probatorio a los fines de determinar si el suceso acaecido en el interior del local "Cromañón” se subsume en este delito.

    Luego de ello y toda vez que las acusaciones han atribuido el hecho en comisión por omisión, haremos un análisis de la estructura típica de la realización de este delito de acuerdo a esta forma omisiva, para lo cual seguiremos las concepciones que hasta el momento hemos desarrollado.

    XVI. Hechos probados del día 30 de diciembre de 2004

    Pues bien, se ha podido acreditar con certeza en este juicio que el día 30 de diciembre del año 2004, en el local "República Cromañón” sito en la calle Bartolomé Mitre 3.060 de esta ciudad, y en momentos en que el conjunto musical "Callejeros” estaba ejecutando el primer tema del repertorio programado para esa fecha, siendo aproximadamente las 22:50 horas, un o unos sujeto/s no identificado/s arrojó o arrojaron hacia el techo uno o unos artefacto/s pirotécnico/s de tipo "candela”, cuyas ráfagas de fuego alcanzaron la parte superior del local, más precisamente el sector del techo frente a la cabina del "disc-jokey”, en el medio del salón e inclinado sobre las escaleras que conducen a los baños -dada la precisión de la ilustración, ver fs. 148 y sstes. de la pericia de bomberos-.

    La transmisión del potencial térmico del elemento pirotécnico que tomó contacto con los materiales revestivos del plano cobertor, entre los que se hallaban el tendido de una media sombra, espuma de poliuretano y guata -todos combustibles-, desembocaron en el desarrollo de un foco ígneo, cuyo proceso combustivo derivó en la formación de una atmósfera nociva para la salud de todas las personas que estaban en el lugar.

    A su vez, y en lo que respecta a la trayectoria de los productos en combustión, se acreditó que la reacción del material combustible generó la emisión de humo denso y oscuro que fue invadiendo los espacios que se diferenciaban en niveles, los que una vez saturados en sus planos elevados se trasladaron hacia los niveles inferiores del recinto.

    La saturación del predio con gases de combustión hizo lo propio en las personas que estaban en el local, y al no ser controlado el foco ígneo, el público se vio obligado a dirigirse de manera intempestiva fuera del predio.

    No obstante, al estar el establecimiento colmado de gente, en cantidad excesivamente superior a la permitida, y con sus salidas en parte obstruidas y en algún caso "clasurada”, y tomando en consideración que al instante de iniciarse el incendio se cortó la luz de la parte interior del local, denotan el peligro al que se vieron expuestas las personas.

    Para acreditar las premisas a las que venimos haciendo referencia, tuvimos en consideración los testimonios de un nutrido grupo de concurrentes que prestaron declaración en el transcurso del debate, los informes periciales que realizaron la Superintendencia Federal de Bomberos -básicamente aquella que elaboró la División Siniestros -fs. 2/8 y 115/176y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial -I.N.T.I.-.

    En mismo orden, también se tuvo en cuenta el testimonio de los principales Marcelo Gabriel Ochoa y Alfredo Daniel Cocco, ambos de la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos, y del principal Sergio Ramón Santillán.

    Por último, se hace hincapié en la declaración testimonial de los doctores Osvaldo Raffo y Fernando Tressa.

    Veamos en concreto cada uno de los puntos aludidos.

    En lo que respecta al elemento pirotécnico identificado como "candela”, que ha sido reconocido como aquél que produjo la noche del 30 de diciembre de 2004 el foco ígneo sobre el material que revestía el techo del local "República Cromañón”, corresponde reproducir algunos de los testimonios que han sido vertidos durante las audiencias de debate por diversos asistentes al evento.

    Así, Federico Claramut precisó que con posterioridad a las manifestaciones que el cantante de la banda efectuó frente al público -Patricio Santos Fontanet-, "una candela incendió el lugar al quedar enganchada en la media sombra que había en el techo del local”.

    En ese sentido, también el testigo Rodrigo Nicolás Figueroa sostuvo que pudo observar que desde el sector ubicado delante de la cabina de sonido un chico -del que no puede referenciar dato alguno- "apuntó hacia arriba con una candela y provocó un incendio en el techo”.

    Ello encuentra sustento en lo oportunamente expresado por Damián Gabriel Espinosa, quien ante estos estrados afirmó que "al inicio del recital de Callejeros observó que uno de los primeros fogonazos de una candela pegó en el material que se encontraba en el techo y desató el incendio”.

    En idéntico orden declaró Victoria Elena García, quien arguyó que "una candela pegó contra el techo y rápidamente incendió el lugar”.

    A mayor abundamiento, Pablo Luís Ignacio Cantagalli indicó que "una lucecita de una candela quedó enganchada y prendió fuego el techo, generando mucho humo”.

    Corresponde también sindicar lo anunciado por Javier Alejandro Domínguez, quien oportunamente sostuvo que "en el centro del salón, cerca de la columna de la derecha, una persona que se encontraba arriba de otra, apuntó con una candela hacia arriba y provocó que el techo se prendiera fuego”.

    Conforme el testimonio reproducido en esta etapa del plenario por Laura Mirta Fernández, se desprende que la testigo pudo observar como "una persona que estaba arriba de otra con el torso desnudo encendió una candela y dirigió todas las bolas de fuego al mismo lugar del techo, incendiándose la media sombra que lo cubría”.

    María Sol Demergasi manifestó -con relación al suceso que se comenta- que "vio al sujeto que, desde el medio del salón, disparó las cargas de una candela hacia arriba e incendió la media sombra”.

    También resultó ilustrativo de ello lo sostenido por Eduardo Martín Di Pascua, quien evidenció que "por haber estado presente en el recital del grupo La 25, sabía que el local podía incendiarse”. Continuó su relato manifestando que "cuando empezó el show de Callejeros, observó que el disparo de una candela impactó en el techo y produjo un fuego de pequeñas dimensiones, que en cuestión de segundos se agrandó e incendió la media sombra sobre la gente”.

    Idéntica descripción del suceso es posible hallar en los testimonios vertidos oportunamente frente a este Tribunal por los concurrentes Nicolás Martín Garro, Silvio Fidel Maltese, María de los Ángeles Mata, Marta Cecilia Reales, Hernán Ruíz, Julia Pamela Fernández y Mauro Velos, entre otros.

    La idoneidad de dicho elemento para activar un incendio también ha sido analizada por el principal Sergio Ramón Santillán, quien al prestar declaración en el juicio puntualizó que llevó a cabo una clasificación de la pirotecnia en orden a su aptitud para producir fuego, mencionando a las "estrellitas”, a la "candela”, y a los artefactos sonoros -trátese del "petardo” y el "tres tiros”-.

    Es decir, más allá de que todo el material incautado podría haber producido el incendio, Santillán sostuvo que una "candela” o un "tres tiros” serían más aptos para ello porque emiten la energía calórica durante un recorrido que puede dirigirse hacia cualquier sector, incluso hacia arriba.

    En esa línea, explicó que el material que disparan los señalados elementos asciende hasta alrededor de 10 metros de altura. En el supuesto de la "candela”, las pequeñas señales lumínicas que emite se dirigen hacia un mismo punto y, luego, se dispersan al caer; en cambio, en el caso del "tres tiros” se ramifican aproximadamente a partir de los 3 metros de altura.

    Los mismos relatos de los concurrentes mostraron coherencia con lo expuesto por el principal Alfredo Gabriel Cocco al momento de prestar declaración testimonial, oportunidad en la cual dijo que si bien es extremadamente difícil establecer con certeza el objeto puntual que dio origen a ese incendio, luego de varios análisis se inclinó por concluir que fueron elementos pirotécnicos; éstos al impactar encendidos contra la guata y la espuma de poliuretano iniciaron el proceso de combustión.

    Asimismo, señaló que la combustión se desató sólo en un sitio del cielo raso, lo cual se infiere por la presencia de escasa cantidad de material semicombusto. La existencia de más de un sector de fuego necesariamente hubiera producido más restos de tal elemento, teniendo en cuenta la superficie del local.

    De tal modo, y conforme se desprende de fs. 5 del legajo de bomberos, se acreditó que el proceso combustivo se caracterizó por un incursionamiento ígneo reconocido técnicamente como "fuego de altura”, manifestándose con gran desprendimiento de humo y gases de combustión -monóxido de carbono y otros-.

    Bajo este supuesto, repárese en lo manifestado a fs. 164 de la pericia de bomberos, en la que se afirmó que "_En primera instancia debieron involucrar a las personas que se encontraban en el Área del primer piso -pasarela/balcón interno-, luego en un lapso relativamente corto, tales productos ganaron los niveles inferiores donde se hallaría la mayor cantidad de asistentes, tornándose la atmósfera del recinto dificultosa y hasta peligrosa para la respiración_”.

    Resulta necesario acudir nuevamente a Cocco y Ochoa, ambos pertenecientes a la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos, en virtud del informe que los nombrados labraron acerca de las características del proceso combustivo que tuviera lugar en el local "República de Cromañón”, y que obra a fs. 117/176 del legajo correspondiente a la experticia aludida.

    En primer término, Cocco precisó que la pirotecnia como elemento ígneo tiene la capacidad de generar la temperatura necesaria para hacer entrar en combustión a la guata y a la espuma de poliuretano encontrada en el techo del local. Si bien la pirotecnia en sí misma genera humo, éste no es tóxico, solamente impide una correcta visión.

    Respecto de las características del material adhesivo que se encontraba en la loza del techo del local, Cocco explicó que ese tipo de pegamento de contacto es altamente inflamable, y que incidió en el proceso combustivo porque es un elemento combustible más que al tomar contacto con el poliuretano generó llamas y productos propios de la combustión. Ese material es denominado "guata”.

    De manera conteste a lo apuntado párrafos arriba sobre la trayectoria de los productos en combustión, añadió que una vez terminada la combustión del material, éste deja de producir los gases tóxicos, pero esos gases que se encuentran calientes y en las partes superiores del recinto, comienzan a descender a los niveles inferiores a medida que baja su temperatura.

    Por ello, estimó que las concentraciones de ácido cianhídrico y monóxido de carbono que se generaron en el incendio abarcaron, primero, los sectores cercanos al entresuelo, y luego descendieron a la planta baja del local.

    De igual modo se expidió el Principal Ochoa, en tanto afirmó que la temperatura para el inicio del fuego sobre la espuma de poliuretano no necesita ser demasiado elevada y ese material mantiene su combustividad, produciendo gran cantidad de gases tóxicos que fueron descendiendo en el sentido ya explicado.

    Con relación a la influencia de la media sombra en la producción de gases tóxicos, indicaron que si bien la combustión de la guata y la espuma de poliuretano fue el factor perjudicial determinante, la quema de la media sombra aumentó el peligo, ya que incrementó la cantidad de humo y goteó sobre los asistentes provocándoles quemaduras.

    En sentido similar, en lo que atiende a la incidencia de la media sombra en el foco ígneo, surte efecto la hipótesis que aportó el informe confeccionado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, estimando que "_Como en el local estaba colocada la media sombra, ésta se incendió y propagó el fuego en múltiples focos a la espuma de poliuretano. Por ello el tiempo real de propagación del fuego afectando la espuma de poliuretano podría haber sido menor que el calculado...” -ver fs. 10 del aludido informe-.

    En lo atiente a la producción de gases tóxicos, el Principal Cocco explicó que el tiempo de descenso de dichos gases no habría superado los 13 o 14 minutos desde iniciado el proceso combustivo. Ello así, debido a que por las dimensiones del local la temperatura no habría superado los 600 grados y luego fue bajando, lo que permitió el descenso de los productos tóxicos de la combustión. El material sintético que se quemó, cuando entra en ignición, libera en forma repentina grandes cantidades de humo negro y denso.

    A modo de síntesis, concluyeron que el proceso combustivo y la trayectoria del humo en el local Cromañón se habría producido de la siguiente manera: la superficie inicial del fuego fue de unos 20 a 30 centímetros; a medida que aumentaba la temperatura la guata, que es un elemento altamente combustible y reacciona a alta velocidad, comenzaba a inflamarse, lo que permitía que el proceso se extendiera; la combustión de los materiales del techo generó gran cantidad de gases tóxicos que abarcaron inicialmente todos los sectores superiores del local, por lo que se lo puede denominar como "fuego de altura”: aproximadamente en 6 minutos esos gases abarcaron toda la superficie del techo que se encuentra separada del sector del escenario por una viga de 70 u 80 centímetros; a medida que avanzaba el fuego, la ignición de la espuma de poliuretano y la guata aumentaba la trayectoria de humo y su temperatura a unos 400 grados más o menos; una vez que cesó la combustión al consumirse la totalidad del material que había en ese sector, las partículas de humo comenzaron a descender de temperatura y bajaron ocupando el resto del ambiente, es decir, los sectores del escenario, las partes inferiores y traseras del local.

    Aquí debe quedar en claro que según lo manifestado por el Principal Cocco el proceso combustivo se autoextinuió al consumirse la totalidad de material del sector que tenía la capacidad de arder. Es decir, que el fuego no se apagó por obra de alguna persona, sino por falta de material combustible.

    En otro orden, si bien no era nuestra intención inmiscuirnos ya en las causales del deceso de las víctimas, entendemos que resulta necesario hacer notar los dichos de los galenos para acreditar el peligro común al que se vieron expuestos los concurrentes a "República Cromañón” aquel día 30 de diciembre de 2004.

    Ya en este punto es posible afirmar que la gran cantidad de víctimas se produjeron como consecuencia del proceso ígneo que provocó una atmósfera con concentraciones de gases tóxicos desprendidos de la combustión, lo que implicó una consecuencia grave y fatal en las personas en un período breve de tiempo.

    Conforme lo expusieran los Dres. Osvaldo Raffo y Fernando Tressa al analizar las consecuencias producidas por la inhalación de los gases tóxicos que emanaron de la combustión de aquellos materiales, las muertes pueden explicarse mediante el síndrome lesivo por inhalación de humo, que se trata de una concatenación de síntomas y signos que pueden resultar letales.

    Para los forenses fue un factor determinante el que se trató de un lugar cerrado, dado que aquí el nivel de oxígeno se desplaza por la presencia de humo. Esa carencia de oxígeno técnicamente se denomina anoxia; cuando el nivel desciende a un 15% las personas se hallan en peligro y cuando baja aún más hasta un 5% se produce el deceso.

    Otro dato distintivo del suceso que nos convoca es el efecto térmico que se produjo en el ambiente -siempre teniendo en cuenta que se trató de un lugar cerrado-, dado que el aire se calienta y al ser inspirado provoca quemaduras de distintos grados. El humo a elevada temperatura es susceptible de producir edemas, cuanto menos a nivel de las vías respiratorias superiores y, además, tapiza las mucosas formando una capa impermeable al oxígeno.

    En esta misma dirección, y para reflejar con un poco más de claridad a qué tipo de peligro quedaron expuestos los concurrentes, los médicos dijeron que dentro de los componentes propios del citado síndrome actuán gases tóxicos, pero fundamentalmente monóxido de carbono y ácido cianhídrico.

    He aquí el por qué de la importancia a la que hacemos referencia cuando destacamos el peligro común que generó el incendio, puesto que, en anuencia a lo explicado por el Dr. Raffo, la vida media de una persona severamente intoxicada con monóxido de carbono es corta.

    Más aún, agregó, con relación al cianuro, que se trata de un gas mortal que actúa de manera extremadamente rápida. A modo ejemplificativo calculó que tras realizar tres respiraciones en un ambiente en el que se encuentre condensada esa sustancia, la persona pierde el conocimiento, convulsiona y muere en minutos.

    A todo lo expuesto se suma, como factor de importancia, la acción de gases irritativos que se hallan en el humo. Entre los principales, los expertos mencionaron al amoníaco, al cloro y a la croleina, que si bien no son venenosos, agravan el cuadro al generar lesiones y provocar broncoespasmos -contracciones musculares de las vías respiratorias-.

    Como se puede apreciar, las propias características del foco ígneo -"fuego de altura”-, del material que sirvió para la combustión y de los gases que fue desprendiendo dentro del recinto, nos llevan a concluir que se trató de un proceso con alto grado de expansividad e incontrolabilidad, que generó un peligro común, en tanto puso en riesgo la vida de la totalidad de los concurrentes; tal como lo requiere la configuración típica del delito de incendio prevista en el artículo 186 del Código Penal.

    En este punto recordemos que la doctrina caracteriza al incendio como fuego peligroso y que para su configuración típica no era necesaria la existencia de llamas vastas, si es que era idóneo para provocar ese peligro comunitario, como evidentemente sucedió dentro del local.

    Continuando con el relato de lo sucedido, los médicos Osvaldo Raffo y Fernando Tressa indicaron que un patrón importante que contribuyó a la producción del resultado fatídico fue la conjunción entre el incendio y el pánico, ya que acrecentó la posibilidad de que las víctimas sufrieran lesiones e incluso fallecieran.

    Como ya se mencionó, el efecto de la atmósfera lesiva, asimismo, pudo verse triplicado cuando la persona está en movimiento, lo que generalmente sucede frente al pánico y la desesperación.

    Casi la totalidad de los concurrentes a "República Cromañón” que se escucharon en el transcurso del debate fueron contestes con el cuadro situacional reflejado por los mentados especialistas, dado que explicaron, palabras más, palabras menos, que el incendio provocó un humo negro que impedía respirar, generándose una intempestiva carrera del público para intentar salir del lugar.

    Iván Manuel Leiva, al momento de prestar declaración testimonial ante esta sede, hizo referencia a que el "humo era tan negro y denso que le impedía respirar y orientarse dentro del local”, resaltando que en la "desesperación por salir, la gente lo aplastó contra una de las paredes del salón”.

    En ese sentido, Gabriela Acuña definió al humo que reinaba en el local como "ácido y picante”, agregando que "se desvaneció por la presión de la masa de personas que la rodearon”.

    Leonardo Andrés Almirón rememoró que "el humo era espeso y negro y que en la carrera hacia la salida las personas que venían por detrás lo hicieron caer al suelo”.

    Matías Arcori aludió "que al intentar salir cayó al piso y quedó atrapado sin poder respirar por el humo que había”.

    Federico Claramut sostuvo que "la gente presionó sus piernas y se produjo una especie de efecto domino a la altura de las puertas cine, lugar donde no se podía respirar por el humo”.

    Miriam Berruezo indicó que "se vio sofocada por el humo y los gritos del público” y añadió que "pese a la fuerza que hizo para intentar salir, en determinado momento se desmayó, despertándose el 20 de enero de 2005 en el hospital”.

    Al momento de brindar su testimonio, Carina Soledad Blanco refirió -con relación al humo que invadió el lugar- "que era como tener una bolsa de basura negra en la cabeza, que le dificultaba respirar”.

    Conteste con ello, resultan ser las manifestaciones vertidas por Emilce Lorena Bravo, quien señaló que "sólo se respiraba humo, que la hizo rendir y dejar de empujar”.

    En idéntico sentido declaró Damián Gabriel Espinosa, quien dijo que "la cantidad de humo que había en el salón le impedía respirar y que al dirigirse hacia las puertas una muralla de personas se lo impidió”.

    Pablo Luís Ignacio Cantagalli destacó que "el humo lo molestaba muchísimo porque le quemaba la garganta”, añadiendo que "se generó una aglomeración de personas que pugnaban por salir”.

    Con relación a ello, Yanela Sola Capucheti afirmó que sufrió dos desmayos dentro del local porque el humo no la dejaba respirar y que cuando pudo recobrar la conciencia "notó que tenía las piernas trabadas con otras personas”.

    En similar sentido depusieron, Natalia Florencia Espinosa, César Guillermo Colque, Sebastián Eduardo DAngelo, Matías José Estrada Godoy, Oscar César Díaz, Eduardo Martín Di Pascua, Carlos Alberto Dojorti, Sergio Ariel Duarte, Mariano Alberto Farreras, Laura Andrea Barrios, Laura Mirta Fernández, Sebastián Darío Fernández, Carlos Ariel Ferrero, Fabián Horacio Galeano, Victoria Elena García, Facundo Gil Sanz, Ramón del Valle Sosa, Adrián Marcozzi, Juan Francisco Masullo, María Laura González, Verónica Chintia Herrera, Julio César Hortal, Samanta Monhen, Maria Belén Varela Galván, Gustavo Facundo Orazi, Emiliano Palacios, Aldana Soledad Villamil, Diego Ariel Monges Torres, Jorge Fernando Prieto, Ariel Luis Renna, Fernando Ezequiel Rodríguez, Federico Alejandro Romero, María Candelaria Saggin, Sebastián Alberto Sandoval, Pedro Lages, Julia Pamela Fernández, Carolina Soledad Moreira, Carla Galeano, y Amelia Esperanza Ramella. Con relación a la duración del incendio que tuvo lugar en "República Cromañón”, el Principal Cocco dijo que no debió prolongarse más allá de los diez minutos.

    Tal dato no puede pasarse por alto si insistimos en la "incontrolabilidad” del foco ígneo, dado que como se advierte el fuego actuó de manera veloz a raíz de los elementos que le sirvieron de combustión.

    Como consecuencia de la diferencia que exhibió el peritaje confeccionado por personal del I.N.T.I. -que arrojó un tiempo de 13 minutos-, adujo que evidentemente hay que agregarle las circunstancias particulares del caso concreto donde el punto de inflamación se puede ir reduciendo por las condiciones de la atmósfera donde tuvo lugar.

    También explicó que el humo que generaba la utilización de pirotecnia seguramente impidió que el inicio del proceso ígneo sea visualizado inmediatamente por los asistentes, quienes probablemente hayan demorado entre tres o cuatro minutos en advertirlo.

    La valoración conjunta de los elementos de prueba reseñados de conformidad con las reglas de la sana crítica racional, permite tener por acreditado que el origen del incendió se debió a la detonación de una o unas "candela/s” contra la parte superior del local, y que el fuego producido en el caso concreto generó el peligro común para bienes y personas que caracteriza al incendio típico.

    Precisamente, en las condiciones en que se produjo, el incendio presentó las notas de expansibilidad e incontrolabilidad de las que habla la doctrina para su configuración típica, por lo que el supuesto de hecho analizado se subsume en la norma seleccionada.

    Ingresando a la cuestión inherente al acaecimiento del resultado típico agravado de las muertes, volvemos a lo expuesto por los médicos Raffo y Tressa, y a partir de sus dichos cabe afirmar con certeza que las muertes acaecidas fueron consecuencia directa e inmediata de los gases que emanaron por la producción del incendio del material que se encontraban en el techo del local.

    En efecto, luego de haber analizado los informes médicos incorporados a la causa, los expertos concluyeron que las muertes se pueden explicar mediante el síndrome lesivo por inhalación de humo formado por gases tóxicos e irritantes que actuaron en diversas proporciones.

    Con relación a las autopsias, explicaron que contienen una síntesis de los motivos por los cuales se produjeron las muertes, y que si bien se utilizaron distintas terminologías, todas ellas hacen referencia al síndrome lesivo por inhalación de humo, a excepción de Florencia Díaz, quien falleció por compresión toracoabdominal, consecuencia también del siniestro producido. Al tratar la agravante específica del delito de incendio volveremos sobre este punto.

    Continuando con las características del síndrome lesivo, los expertos explicaron que por tratarse de un lugar cerrado, el nivel de oxígeno se desplaza por la presencia de humo.

    En segundo lugar, añadieron que el efecto térmico del ambiente que se genera cuando el aire se calienta hace que al ser inspirado provoque quemaduras de distintos grados.

    Por su parte, cuando el humo se calienta puede provocar edemas en las vías respiratorias superiores, y tapiza las mucosas formando una capa impermeable al oxígeno.

    Otro componente distintivo del síndrome lesivo por inhalación de humo, es la presencia de gases tóxicos, fundamentalmente de monóxido de carbono y ácido cianhídrico.

    El monóxido se condensa en el humo que se produce por la combustión incompleta de algún material orgánico que conlleva carbón -recalcando que tiene 300 veces más afinidad que el oxígeno con la globulina-, con la que se une formando la carboxihemoglobina que impide la oxigenación de los tejidos.

    Cuando el monóxido de carbono condensado en el ambiente alcanza un valor entre el 25 % y el 30%, comienzan los dolores de cabeza -ver a modo de ilustración la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira- y la disminución de potencia muscular; al llegar a un nivel del 50% se inician las convulsiones; y al alcanzar un 70% provoca la muerte de las personas.

    A su vez, de manera paralela a la intoxicación, la carencia de oxígeno en los tejidos genera lesiones en el sistema nervioso y a nivel cardiovascular, hasta provocar un infarto agudo de miocardio.

    Con relación al cianuro, indicaron que actúa de manera extremadamente más rápida; calculando que con tres respiraciones en un ambiente en el que se encuentra condensada esa sustancia, la persona pierde el conocimiento, convulsiona y muere en minutos.

    A diferencia del monóxido de carbono, ataca el fermento que la célula posee para respirar produciendo cianosis.

    Mientras que a la persona que se intoxica con monóxido de carbono se la puede auxiliar con oxígeno, resaltaron los forenses que no sucede lo mismo con aquellas que están intoxicadas con cianuro, en tanto pese al suministro de oxígeno no podrían receptarlo.

    A todo lo aunado, se colige que el síndrome lesivo por inhalación de humo se explica en lugares cerrados donde se manifiesta un efecto térmico del ambiente con presencia de gases tóxicos - básicamente monóxido de carbono y ácido cianhídrico-.

    Debe sumarse a dichos extremos la acción de gases irritativos que se hallan en el humo -amoníaco, cloro y croleina entre otros-, si bien no venenosos, agravan el cuadro al generar lesiones y provocar broncoespasmos.

    A modo de síntesis, sostuvieron que con motivo del siniestro se produjeron distintos tipos de anoxia, a saber; anóxica -falta de oxígeno-, anémica -disminución de la hemoglobina generada por efecto del monóxido de carbono-, e histotóxica -provoca el bloqueo enzimático celular por acción del cianuro.

    A su vez, añadieron que no fue uno de ellos el que causó los decesos, sino que todo el conjunto de síntomas estuvo interrelacionado.

    En última instancia, señalaron que el síndrome puede ser mortal en el momento, o bien, presentar un período de latencia, diferencia que radica en las condiciones físicas y en el tiempo de exposición de los gases tóxicos.

    Resaltó Tressa que el grado de exposición es lo que marca la variación entre un deceso inmediato y la posibilidad de sobrevivir con o sin la aparición de secuelas.

    Queda claro entonces que el proceso combustivo producido dentro del local, desembocó en la muerte de las siguientes personas que habían concurrido al recital, a saber: Abosaleh Yasmin Alejandra; Colnaghi Nicolás Alejandro; Djerfy Osvaldo José; Tolosa Roberto Fabián; Cwierz Macarena Sol; Cwierz Sebastián Ricardo; Dieguez Lanata Juan Ignacio; Giovannini Carla Alejandra; Garcia Gastón Guillermo; Juillerat Arias Martín Sebastián; Urcullu María Sol; Santonocito Maria Belén; Santonocito Alicia; Sillak Nicolás Adrián; Zapata Oldemar Osvaldo; Giralt Jorge Emiliano Ramón; Amaya Gastón Eduardo; Ruiz Sergio Javier; Lasota Jonathan Daniel; Arnaldo Jorge Maximiliano; Ibañez Roberto Gabriel; Arnaldo Mariela Gisele; Azaar María Victoria; Gómez Analía Marcela; Pérez Lucas Gabriel; Fernández Laura Gimena; Rivadeneira Sanabria Silvia Emilce; Confino Martin Javier; Bonomini Sebastián Ángel; Zamudio Hugo Alejandro; Escobar Sergio Antonio; Belzunce Eduardo Rubén; Katz Pablo Gregorio; Vera Javier Andrés; DAgata Mayra Elizabeth; Cortes Bolla Juan Carlos; Rojas Marianela Haydee; Pereira Silva Jorge Manuel; Schpack Leandro; López Pedro Antonio; Mangiarotti Branzini Romina Tamara; Luparello Maximiliano Gabriel; Santillán Valeria Viviana; Propatto Lucía; Crivelli Paola Analia; De Rose Liliana Carmen; Lamenza Marcelo Alberto; La Bella Matías Ezequiel; Dilva Lucía Paz; Diez Florencia Laura; Medina Fernando Horacio; Nieva Nicolás Adrián; Vázquez Facundo Sebastián; Soraire Pablo; Landoni Carlos Nicolás; Gamarra Mercedes Adelaida; Guzmán Lucas José; Rodríguez Hernán Leonel; Rodríguez Eduardo Hugo; Broggi Erica; Blanco Lautaro Ezequiel; Migliaro Leandro Hugo; Aguirre Fernando Luis; Alegre Babich Juan Pablo; Rozengardt Julián; Sandoval Rosa Beatriz; Naun Leandro Ezequiel; Rojas Fernanda; Malenosvsky Ariel Hernán; Buitron Zaida Violeta; González Torrico Edwin Carlos; Lanas Noelia Silvina; Avalos José Leandro; Ruiz Kannemann Osvaldo; Ragonese y Coman Carolina Valeria; Viegas Mendes Cristian Mariano; Farreras Sebastián Pablo; Cruz Leonardo Gabriel; Fermoselle Juan Ignacio; Peón María Celeste; Zerpa Gustavo Ariel; Calderón Matías Nicolás; Pata Walter Jorge; Ramírez Griselda Noemí; Jara Varela Marta Teresa; Guevara Yamila Luciana; Fernández Helbich Sebastián Alejandro; Chaparro Leonardo David; Santana Luis Alberto; Flores Florencia Soledad; Avendaño Sergio; Renna Alejandro Cristian; Yanni Darío Sebastián; Mastrangelo Federico Ezequiel; Medina Mariano Nicolás; Flores Analía Noemí; Canziani Maria Soledad; Belascuain Gustavo Alberto; Stempler Romina; Leiva Julio Alberto; Mazzeo Daniel Mario; Escalante Liliana Noemí; Frias Eduardo Cristian; Pérez González María del Monserrat; Espínola Mongues Derlis Aurelio; Díaz De Longo Marisa Mabel; Agero Adolfo Ezequiel; Linares Paola Carolina; Trujillo Alejandra María; Díaz Florencia Soledad; Novoa Daiana Hebe; De Olivera Mariana Elizabeth; Calderón Roberto Daniel; Barbalace Gisela Rebeca; Orrego Mauro Leonel; Torba Leonardo Pablo; Mazzurco Elisa Valeria; Torres Mario Ramón; González Cedrés Patricia; Giofre Claudia Beatriz; Gambessini José Luis; Del Canto Guido Nicolás; González Abel Rodolfo; Zacarías Walter Eduardo; Antón Iara Agustina; Borras Gabriela Alejandra; Noboa Irene Cecilia; Villalba Viviana Natalia; Benítez Mariano Alexis; Musante Guido; Bordón Solange Milagros; Cordero Ricardo; Cordero Ignacio Esteban; Flores Romina Yamila; Fernández Diego Aníbal; Fretez González Alicia Edith; Castro Fuentes Romina Rocío; Cabrera Gloria Marina; Rojas Cristian; Espinosa Pedro Gabriel; Becker Carol; Lucas Esteban Rolando; González Federico Nahuel; Valsagiacomo Mariano; Valsagiacomo Verónica; Righi Rodríguez Emiliano Marcelo; Mansilla Jorge; Aramburu Milena Andrea; Mendieta Evaristo Ignacio; Ortiz Debora Yael; Santillán Yaquelin Karina; La Via Adriana Inés; Fucci Pablo Sebastián; García Alejandro; Ledesma Luisana Ailén; Molteni Federico Pablo; Zalazar Pablo Adrián; Ferreyra Franco; Gavilan Luca Matías; Conte Edgardo Horacio; Marchiano Gustavo Javier; Fernández Nayla Soledad; Silva Alejandra Marina; Oviedo Ana Laura; Romieux Cecilia Lorena; Cantale Abel José; Mendive Estefanía; Taborda Marcelo Alejandro; Solis Walter Abel Maximiliano; Gómez Pablo Emanuel; Segovia Ríos Sofía Mariana; Funes Oscar Andrés; Maggio Diego Reinaldo; Cabrera Silvia Gabriela; Lizarraga Erica Elizabeth; Torres Jonathan Iván; Cabreli María Angélica; Zarate José Luis; Antón Paula Natalia; Vitale María Lidia; Bello María Laura; Juarez Sebastián; Iglesias Pedro Tomás; Ranieri Silvia Noemí; Baratta Selva Soledad; Torres Mario Abel; Sirota Mariana; Yanni Bárbara Daniela; Morales Sofía Victoria; Ruzyckys Agustina; Cayón Julián; Flores Alejandro Nicolás;y de Pereyra Silva Nelson.

    Por su parte, del análisis de la totalidad de los legajos de heridos que corren por cuerda, surge que el número de personas cuyas lesiones hemos tenido por verificadas y vinculadas al episodio, asciende a mil cuatrocientas treinta y dos (1432).

    Aclaramos que incluimos en esa cifra a Gerardo Humberto Rossi (legajo n 194), quien pese a haber fallecido por circunstancias diversas al hecho aquí investigado, ha padecido las lesiones que se encuentran acreditadas en el legajo respectivo. Respecto a la exclusión del fallecimiento del nombrado como consecuencia directa del incendio, volveremos más adelante.

    En cambio, por no haberse podido comprobar debidamente lesión alguna -física ni psíquica- hemos excluido a las siguientes personas: Cristian Omar Fernández (legajo n 13), Alejandro Gustavo Correa (legajo n 145), Pablo Raúl López Piñero (legajo n 183), Federico Sebastián Lemos (legajo n 233), Cynthia Alejandra Vilatán (legajo n 254), Roberto Pablo Fossa (legajo n 304), Federico Andrés Fossa (legajo n 310), Jorge Matías Silva (legajo n 346), Manuel Alejandro Tello (legajo n 350), Pablo Damián Quiroga (legajo n 402), Juan Domingo Umaño (legajo n 437), Julio César Hortal (legajo n 472), Alberto Leonardo Chaparro (legajo n 503), Mariel Soledad Noguera (legajo n 535), Martín Rodolfo Brizio (legajo n 568), Matías Eduardo Ibarra (legajo n 593), Ramón Ariel Silva (legajo n 594), Anabella García (legajo n 650), Pablo Emmanuel Dalies (legajo n 669), Nicole Dalies (legajo n 670), Gustavo Daniel Giménez (legajo n 687), Victoria Fair Said (legajo n 690), Manuel Alejandro Padilla Cárdenas (legajo n 700), Marcelo Gustavo Liendo (legajo n 728), Brian Blas Barbera (legajo n 736), Emiliano Osvaldo Napimoga (legajo n 742), Javier Andrés Skiba (legajo n 771), Cecilia Soledad Ravea (legajo n 839), Lucas Pablo Mihalik (legajo n 842), Martín Alejandro Moya (legajo n 845), Matías Sebastián Infante (legajo n 868), Andrés Sebastián Ábalos (legajo n 880), Nahuel Varela (legajo n 892), Agustín Collados (legajo n 899), Aldana Soledad Villa Amil (legajo n 903), Facundo Eduardo Lloyd (legajo n 937), Tomás Alejandro Ocampos Álvarez (legajo n 943), Alberto Alejandro Ponce (legajo n 952), Carolina Natalí Llanes (legajo n 978), Carlos Edgardo Bruner (legajo n 996), José María García (legajo n 998), Luciano Piris (legajo n 999), Alejandro Gabriel Romero (legajo n 1000), Mercedes Invernizzi Oviedo (legajo n 1006), Martín Mancuso (legajo n 1014), Julia Molina (legajo n 1036), Pablo Duray (legajo n 1039), Leonardo Andrés Almirón (legajo n 1047), Agustín DellAcqua Zukervar (legajo n 1049), Micaela Ailin Britos (legajo n 1072), Juan Carlos María Doti (legajo n 1089), Carlos Daniel Morinigo (legajo n 1109), Oscar Valdez (legajo n 1115), Gonzalo Matías Cereijo (legajo n 1123), Bruno Petruzza (legajo n 1128), Eliana Gisele Albertini (legajo n 1129), Pablo Damián Durrutty (legajo n 1141), Jonathan Hernán Garavento (legajo n 1153), Leonel Ignacio Palazzo (legajo n 1156), Carolina Geraldine Saganias (legajo n 1159), Jonatan Yamil Schneider (legajo n 1161), Brian Alberto Tórtora (legajo n 1162), Alejandro Martín Villa (legajo n 1163), Leonardo Castagnino (legajo n 1167), Facundo Gaspar Romero (legajo n 1172), Juan María Tancredi (legajo n 1178), Jonathan Arellana (legajo n 1211), Alan Wright (legajo n 1223), Gonzalo Emmanuel Cáneda Díaz (legajo n 1245), Xoana Vanesa Franco (legajo n 1252), Franco Rodrigo Luzza (legajo n 1256), Emilia Elisa Graziano (legajo n 1257), Rocío Belén Delgado (legajo n 1282), Adrián Enrique Núñez (legajo n 1284), Julieta Gisela Barboza Da Rosa (legajo n 1285), Juan Manuel García (legajo n 1307), José Antonio Silva (legajo n 1310), Emilse Soledad Pensado (legajo n 1311), Carlos Sebastián Pensado (legajo n 1318), Esteban Leonel Pais (legajo n 1332), Ignacio Repetto (legajo n 1333), Alejandro Darío Carrasco (legajo n 1334), Ignacio Nicolás Francolino (legajo n 1337), Marcelo Nicolás Robledo (legajo n 1342), Gonzalo Emilio Amin (legajo n 1345), Nadia Barilari (legajo n 1349), Matías Emiliano Alarcón (legajo n 1350), Fernando Sebastián La Puente (legajo n 1351), Ariel Facundo Martínez (legajo n 1358), Juan Manuel Núñez (legajo n 1362), Sebastián Aníbal Pellizza (legajo n 1363), Nicolás Agustín González (legajo n 1364), Federico Jorge Fernández (legajo n 1367), Nazarena Lía Comas (legajo n 1368), Miguel Ángel Silva de Lima (legajo n 1370 bis), Mauro Leandro Pérez (legajo n 1377), Gastón Ricardo Álvarez (legajo n 1382), Ariadna Yaveh De la Presa (legajo n 1383), Alejandro Antonio Poblete (legajo n 1390), Valeria Soledad Acosta (legajo n 1391), Franco Leonel Ghiglione (legajo n 1395), Christian Guillermo Rojas (legajo n 1396), Yamila Andrea Lindner (legajo n 1397), Andrea Del Zotto Bogado (legajo n 1400), Walter Daniel Arias (legajo n 1405), Ayelén Aixa Abud (legajo n 1406), Bruno Nicolás Pozzoni (legajo n 1411), Cristian Facundo Salguero (legajo n 1417), Damián Ezequiel Gómez (legajo n 1429), Vanesa Elizabeth Curuchet (legajo n 1436), Diego Javier Brancatto (legajo n 1437), Edgardo Poloni (legajo n 1442), Elizabeth Forcinito (legajo n 1453), Fernando Adrián Fiorito (legajo n 1454), Fernando Emmanuel Dodaro (legajo n 1455), María Sabrina Suárez (legajo n 1457), Federico Martín Suárez (legajo n 1458), Santiago Carreño Gazari (legajo n 1465 bis), Fernando Ariel Azzinnari (legajo n 1465), Gastón Rubén Maldonado (legajo n 1470), Yamila Ramona Pogonza (legajo 1475), Juan Ignacio Cerrudo (legajo n 1483), Miguel Agustín Rodríguez Miguel (legajo n 1486), Julián Carlos Vizán (legajo n 1487), Juliana Sofía Florentín (legajo n 1494), Karina Claudia Penna (legajo n 1495), Julieta Aizaga (legajo n 1497), Leandro Pablo Palomequi (legajo n 1498 bis), Marcelo Damián Guglianone (legajo n 1501), María Constanza Centurión (legajo n 1506), Raúl Alejandro Méndez (legjao n 1514), Mariano Alejandro De Anso (legajo n 1515), Pablo Martínez (legajo n 1518), Martín Aizaga (legajo n 1521), Martín Miguel Montenegro (legajo n 1522), Sebastián Agustín Germano (legajo n 1539) y Sabrina Ileana Parrondo (legajo n 1540).

    En definitiva, las circunstancias fácticas reseñadas, permiten concluir, sin hesitación, que el supuesto de hecho acaecido el 30 de diciembre de 2004, se trata de un incendio típico subsumible en el artículo 186 del Código Penal, en tanto se verificaron las notas de "fuego peligroso” y de peligro común para bienes o personas que caracteriza a la figura.

    De todas formas, toda vez que las imputaciones trasladadas a los acusados se formularon en "comisión por omisión” debemos determinar, primeramente, quienes fueron los organizadores de este recital y cuál es en su caso la responsabilidad penal que corresponde reprocharles, siempre, claro está, que se configuren los requisitos típicos de la omisión impropia en el sentido restringido que venimos aludiendo en esta sentencia.

    XVII. La organización del recital de Callejeros del día 30 de diciembre de 2004 en el local "República Cromañon”

    Habiendo establecido el supuesto de hecho que se produjo en el local "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 al inicio del recital que en el lugar brindó el conjunto "Callejeros” y su calificación legal, corresponde, a los efectos de evaluar la responsabilidad penal de los imputados, determinar, en primer lugar, quiénes fueron, a nuestro juicio, las personas encargadas de llevar adelante el espectáculo, es decir, de organizarlo.

    Va de suyo que ello servirá para dar el primer paso a fin de establecer quienes pueden ser las personas que entran en consideración como posibles responsables por la no evitación del resultado producido la noche del suceso.

    En efecto, cuando tratamos el planteo de constitucionalidad de la omisión impropia, dijimos que aún en las concepciones de la doctrina dominante, sólo quienes se encuentran en posición de garante pueden responder por el no impedir la producción de un resultado lesivo.

    Que si bien para nosotros, el establecer una posición de garante de las denominadas genéricas no resulta suficiente para demostrar la igualdad estructural entre la comisión activa y la comisión por omisión, sí es necesaria como punto de partida.

    Luego, y en la terminología conceptual que venimos exponiendo, habrá que determinar si esos garantes en sentido genérico, finalmente tuvieron en sus manos el dominio sobre la causa fundamental del resultado o dominio social del hecho -en palabras de Gracia Martín-, para establecer si concretamente su omisión de impedir el resultado es normativamente idéntica a la realización activa del tipo y por tanto directamente subsumible en el delito de incendio.

    Recordemos que en nuestro esquema, al autor que se encuentre en esta posición dominante lo llamamos garante específico; mas para revestir esta calidad, habrá que preguntarse inicialmente si lo era en sentido genérico.

    Y por qué entendemos que es necesario recurrir a quienes organizaron el recital para buscar la posición de garantía genérica? Justamente, porque como ya pusimos de resalto más arriba, desde un punto de vista material las causas-fuentes de la posición de garante en la doctrina dominante se dividen en la actualidad en dos grandes grupos; por un lado, aquellos que asumen la función de protección de un bien jurídico determinado (deberes de custodia), y por otro, aquellos que se obligan a la supervisión de una fuente de peligro (deberes de aseguramiento o control).

    Desde esta perspectiva, resulta claro que quienes se hayan avocado a la tarea de organizar el espectáculo del 30 de diciembre del año 2004, se obligaron en sentido genérico a la supervisión de la fuente de peligro que comporta la realización de un evento de concurrencia masiva.

    En mismo el sentido, y amén de los principios generales que venimos contemplando, desde una concepción formal del deber de actuar, el artículo 96 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires genera en los organizadores de un espectáculo público, una posición de garante fundada en ley, cuando la norma reprime a quien "omite los recaudos de organización o seguridad exigidos por la legislación vigente o por la autoridad competente respecto de un espectáculo masivo”.

    Dentro de los recaudos imprescindibles a los que alude la normativa se encuentra la forma de ingreso del público al espectáculo -art. 90-, la venta de entradas o permitir el ingreso excesivo de público -art. 92-, producir avalanchas o aglomeraciones -art. 100-, suministro de bebidas alcohólicas -art. 104-, ingreso de artefactos pirotécnicos -art. 106-, guardar artefactos pirotécnicos -art. 107-, y obstrucción de salida o desconcentración -art. 110-.

    Por las consideraciones expuestas, es evidente que quienes organizan un evento de concurrencia masiva, presentan una posición de garante en sentido genérico, fundada en base a un criterio material-formal conforme lo propone la doctrina dominante de la comisión por omisión.

    Aclaradas estas cuestiones y sin perjuicio de las precisiones que al respecto se irán efectuado, pasemos entonces a analizar cuál o cuales de los acusados en este juicio participaron en la organización del show del día 30 de diciembre.

    En este sentido, el Tribunal tiene por probado que los organizadores del evento fueron, concretamente, Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz. El primero, en razón de su condición de explotador del local donde se efectuó el recital; mientras que el segundo, a la luz de sus tareas realizadas como manager del conjunto "Callejeros”.

    En lo inherente a Omar Chabán como explotador comercial del predio denominado "República Cromañón”, existe un número considerable de testimonios que lo ubican en esa posición.

    Julio César Garola, Flavio Jesús Heredia, Maximiliano Ramón Chaparro, Mariano Bouhier y Gregorio Panuzca Sotomayor, todos ellos empleados del hotel "Central Park”, reconocieron la figura de Omar Emir Chabán a cargo del salón bailable.

    Incluso el primero de los nombrados declaró que las tratativas para ingresar al lugar las comenzó con él, y luego lo contactó con Rafael Levy -a quien identificó como socio de la firma "Neuva Zarelux S.A.”-, titular del complejo del que formaba parte el salón bailable-. Añadió que Levy le alquiló en el mes de febrero de 2004.

    Comulgan con los extremos aludidos por Garola, las constancias descriptas en el índice de prueba con el número 97.1.

    Una de ellas reza "inventario Maxi Disco” y describe, en dos fojas -ambas suscriptas por el acusado-, los objetos que se encontraban en el interior del local al momento de tomar posesión Omar Chabán.

    Resulta oportuno mencionar que Julio Garola, al prestar declaración, recordó que cuando Rafael Levy le dijo que el local había sido alquilado a Omar Chabán, le ordenó realizar un inventario. El citado documento es la concreción de ese pedido.

    Por otra parte, el mismo punto de prueba alude a un manuscrito que reza "República Cromañón”, del cual surge que la inauguración sería el 31 de marzo -como efectivamente ocurrió-, y que el vínculo se extendería mientras se sucedan los pagos "(contrato indefinido mientras se pague)”.

    Aquí corresponde detenernos para efecuar una aclaración. Si bien el testigo Julio Garola hizo hincapié en que Rafael Levy le alquiló el local a Chabán, lo cierto es que el tribunal no habrá de expedirse acerca de sí, efectivamente, era esa realmente la relación jurídica que unía a los nombrados.

    Ello así, porque sabemos que actualmente existe una investigación en trámite por ante la etapa instructoria, donde recientemente la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto el sobreseimiento de Rafael Levy, argumentado que la prueba allí valorada permitía sostener una relación societaria entre el nombrado y Omar Chabán, siempre con el grado de provisoriedad que caracteriza a esa instancia. (Conf. Causa 9912 "Levy Rafael s/recurso de casación”, de fecha 1/7/09).

    Lo que debe quedar en claro es, que más allá del tipo de vínculo formal que unía a Levy y a Chabán, es decir, una sociedad o un contrato de locación, la prueba producida en el juicio resultó inequívoca en cuanto a que Omar Chabán explotaba el predio al momento de los hechos.

    Esto último es lo que verdaderamente importa a los fines de nuestro análisis.

    Las manifestaciones de Garola y los documentos informales apuntados, también abonan este extremo, más allá del vínculo juríidico que parecen sugerir.

    Aclarado ello, también se tiene en consideración, para acreditar esa calidad de explotador del salón de parte de Chabán, los testimonios de los manager de bandas que prestaron declaración en el juicio, a saber, Ernesto Alejandro Taranto, Fausto Hernán Lomba, Mariano Eduardo Botti, Marcelo Francisco Caputo, Eduardo Ezequiel Sempé, Fernando Héctor González Dego, Andrés Pedro Vignolo y de Jorge Alberto Castro. Todos ellos abonaron la postura que venimos manteniendo, reconociendo haber tomado conocimiento que Chabán explotaba "República Cromañón”.

    En esa misma dirección, nos encontramos con el testimonio de Víctor Ramón Fajardo, encargado del kiosco situado sobre la calle Bartolomé Mitre, a pocos metros del local "República Cromañón”, quien recordó que Omar Chabán se presentó como explotador del salón.

    Por su parte, Gabriel Amador García Aidenbaum, explicó que durante el año 2004 organizó en "República Cromañón”, junto con Chabán y dos socios llamados Daniel y Eduardo Rippa, una especie de local bailable de "rock & roll”.

    Tampoco se puede dejar de resaltar el testimonio de Juan Carlos Blander, en que precisó que entre los meses de octubre y noviembre de 2004 recibió un llamado de Omar Emir Chabán para consultarlo sobre la posibilidad de hacerse cargo de la seguridad de "República Cromañón”.

    Mayores precisiones extraemos del testimonio de Carlos Abel Stortini, quien prestó servicios en la Comisaria 7 de la Policía Federal Argentina desde el 1 enero de 2004 hasta el mes de octubre de ese mismo año.

    La concurrencia del nombrado al local "República Cromañón” se encuentra acreditada, dado que el propio Chabán reconoció haberse entrevistado con aquel el día 26 de junio de 2004.

    En lo que aquí nos interesa, el aludido Stortini no dudo en identificar a Chabán como titular del comercio "República Cromañón”.

    También requiere atención lo manifestado por Salvatore Albano, quien afirmó que se reunió en "República Cromañón” con Chabán a fines de febrero o el 2 de marzo de 2004 para conversar sobre una serie de remodelaciones que quería realizar.

    A su vez, se cuenta con un video cassette aportado por Canal 7, del cual se desprende que el propio Omar Chabán, en el mes de junio de 2004, y para el programa televysivo "Cultura 0”, explicitó su condición de explotador comercial del local "República Cromañón”.

    Asimismo, incuestionable resulta el aporte probatorio que adquieren en este sentido los talonarios de entradas que se secuestraron el día 31 de diciembre de 2004 del interior de las oficinas existentes en el local "República Cromañón”. Se desprende con nitidez, en la totalidad de los trece talonarios secuestrados, que el nombre del acusado Chabán figura en las impresiones bajo la gráfica que de manera inequívoca alude "República Cromañón, el nuevo espacio de Cemento. Bartolomé Mitre 3.060. Plaza Once Capital Federal. Argentina Reg. G.C.B.A. N S064/00-OMAR CHABÁN-..”-al respecto ver punto número 90.6 del índice de prueba-.

    La misma referencia se desprende de la nota publicada en la revista "Soy Rock” del mes de mayo de 2004, en la que Chabán alude en una entrevista a la invención de "República Cromañón”.

    No es preciso mayor abundamiento, pues el extremo que venimos tratando no ha sido controvertido en ningún momento, e incluso el propio acusado lo expresó en más de una oportunidad en las distintas declaraciones indagatorias que prestó en el debate, como en aquellas que efectuó en el transcurso de la instrucción.

    Resulta ahora necesario hacer notar aquellos testimonios que lo ubican en el salón el día 30 de diciembre de 2004.

    En este sentido, un nutrido grupo de concurrentes afirmó haber escuchado al acusado Chabán dirigirse al público el día de los hechos, lo que permite inferir, no solo su condición de explotador del local, sino además su efectiva presencia en el lugar el día de los hechos. En esa dirección declararon Graciela Acuña, María Sol Aguilera, Leonardo Andrés Almirón, Jonathan Arellano, Guillermo Armango, Gastón Basualdo, César Colque, Eduardo M. Di Pascua, Mariano Farreras, Marías Sol Demergassi, Mariano F. Gil Sanz, Maria de los Ángeles Mata, Natalia K, Aguirres, Adrián José Nieto, Paola V. Nieto, Libia Pérez, Marías Ramírez, Marta Cecilia Reales, María del Pilar Rodríguez Grellet, Nadia Sandoval, Schamann Verónica, Pedro Lages, Luciano Andrés Stella, Julia Pamela Fernández, Agostina Gisella Venegoni, Facundo Fernando Tolosa, Lucila Torrente, Daniel Viggiano, Alejandro Martín Villa, Stella Maris Visconti, Luis Antonio Visconti, Carolina Soledad Moreira, Pablo Ariel Peluffo, Carla Galeano, y Amelia Esperanza Ramella.

    . Por otra parte, la totalidad de las personas que trabajaron en "República Cromañón”, dijeron haber visto a Omar Chabán en el local el 30 de diciembre de 2004, para lo que basta remitir a los testimonios de Héctor Damián Albornoz, Juan Carlos Bordón, Mario Díaz, Avelina Cáceres, Juan Domingo Ledesma, Patricia Desh, Hernán Gustavo Albornoz, Andrés Alvar Chabán y Viviana Cozodoy.

    También se ubican los testimonios del personal de seguridad, a saber; Daniel Arturo Coria, Fernando Horacio Zerpa, Héctor Zerpa, Leonardo Djerfy, Mirta Enriquez, Sebastián Pattenden, Juan Carlos Torres, Carlos Javier Medina y Leandro González.

    En el mismo orden, Fabián Leggio, Sergio Piñeiro y Sebastián Miguel Meniño, encargados del sonido del evento, expresaron que el día 30 de diciembre estuvieron junto a Omar Emir Chabán en la isla de sonido.

    Acreditada la presencia del acusado Chabán en las instalaciones de "República Cromañón”, resulta prudente hacer notar dónde se ubicó y qué actividad llevó a cabo.

    Al respecto, se logró establecer que Omar Emir Chabán, la noche del evento, llegó al local quince minutos antes de que comience el recital y se ubicó en el mangrullo de sonido instalado en el medio del salón. Desde allí, a través de un micrófono, y de la misma forma que lo hizo en las fechas anteriores, se dirigió al público pidiendo que dejen de tirar artificios, haciendo alusión a un hecho trágico que sucedió en Paraguay.

    En un momento dado, cuando advirtió que en el techo del local se estaba incendiando, intentó apagar el sonido desde la consola.

    Los extremos ventilados han sido traídos a conocimiento merced a los testimonios de Alfredo Mario Díaz, Jorge Leggio, Sebastián Meniño y Sergio Piñeyro.

    En efecto, Diaz explicó que Chabán llegó a "República Cromañón” quince minutos antes de que comience el show. Como lo hizo en las noches anteriores, se fue al fondo del local, pero en esta ocasión se ubicó en la isla de sonido.

    La posición que tomó el acusado Chabán resultó conteste con lo expuesto por los nombrados Leggio, Meniño y Piñeyro, los tres avocados al sonido y a la iluminación.

    A la luz del acotado lugar que compartieron, pudieron divisar cuando Chabán se dirigió al público solicitando que desistan del uso de pirotecnia. Que tiempo después, cuando notó que en el techo se estaba produciendo un foco ígneo, intentó apagar el sonido, pero sin lograrlo -puesto que de acuerdo al testimonio de Fabián Leggio no desactivó las perillas correctas-.

    A continuación, y con la finalidad de mencionar las probanzas que acreditan el carácter de manager de Diego Marcelo Argañaraz respecto del grupo "Callejeros”, destacamos los dichos del nombrado, como así también lo exteriorizado por personalidades cercanas al conjunto y ligadas al ambiente del rock.

    En la declaración indagatoria que prestó con fecha 22 de febrero de 2005 -fs. 9.775/794- que se oralizó en la audiencia, Argañaraz manifestó que en marzo o mayo del año 2000 los integrantes de la banda "Callejeros” le propusieron ser el manager.

    Tal aseveración tampoco fue controvertida por los miembros del conjunto, todos ellos contestes al ubicarlo en esa posición.

    De manera similar lo señaló Daniel Vicente Giménez, quien trabajó en "República Cromañón” como control de boletería de S.A.D.A.I.C los días 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Sebastián Gabriel Ruiz, miembro de la denominada "Familia piojosa”, dijo que tenía cierta relación con Diego Argañaraz, manager del grupo "Callejeros”.

    Por otra parte, Jorge Alberto Castro, manager de la banda "Divididos”, expresó que en una ocasión Diego Argañaraz le solicitó algunos consejos, dada su ocupación.

    Lucas Hasmat, Adrián Matías Ramírez, Martín Alejandro Hasmat, Ezequiel Martín Orlando, Walter Villalba y Bruno Alejandro Díaz, todos ellos empleados de "Locuras”, manifestaron tener una relación con Diego Argañaraz en razón a su condición de manager de "Callejeros”. En este aspecto, recuérdese que uno de los puntos de venta de entradas de la referida banda era precisamente el de "Locuras”.

    De hecho, el primero de los nombrados, persona del fuero íntimo de Diego Argañaraz -dada la condición de amigo a la que alude en su declaración testimonial-, aseveró que aquel le comentó que estaba contento por el éxito de "Callejeros” y por haber dejado de trabajar en una pinturería para dedicarse completamente a la banda.

    También mencionando esa calidad de Diego Argañaraz, se encuentran, entre otras personas que prestaron declaración en el transcurso del juicio, Gustavo Martín Pascual, Andrés Alvar Chabán y Ariel Alberto Barroso.

    En la misma dirección se expidió Aldana Aprea, encargada de los asuntos relativos a la prensa del grupo, quien no dudo en identificar a Argañaraz como manager del conjunto musical.

    En definitiva, no quedan dudas de que Diego Marcelo Argañaraz era el manager del grupo "Callejeros”; resulta necesario entonces hacer mención a los testimonios que lo ubican en "República Cromañón” la noche del suceso.

    Juan Carlos Stabile, quien detentaba la concesión del bar-restaurant del hotel "Central Park” lindero al local, dijo que mantuvo una charla con el "coordinador” de "Callejeros” aproximadamente a las 21.00 horas del 30 de diciembre de 2004.

    Asimismo, y también en lo inherente a la presencia de Argañaraz en "República Cromañón” la noche del suceso, basta con remitir la atención a lo dicho por Mario Díaz, Laura Mirta Fernández, Gustavo Martín Pascual, Adrián Matías Ramirez, Ezequiel Orlando, Andrés Alvar Chabán, Fernando Horacio Zerpa, Claudio Edgardo Curcuy, Leonardo Djerfy, Sebastián Pattenden, José Gabriel Porticatto, Alberto Fabián Lillo, Viviana Cozodoy, Aldana Aprea y Maria Laura Squillace, entre otros.

    Por los motivos expuestos, se encuentra acreditado que Diego Marcelo Argañaraz, manager del grupo "Callejeros”, estuvo presente en el establecimiento "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004 durante el desarrollo del espectáculo.

    Sobre la conducta que llevó a cabo esa noche el acusado Marcelo Argañaraz, se pudo acreditar que instantes antes al comienzo del recital estuvo en la zona de las boleterías, y que también se dirigió hacia los camarines. En ambos casos, impartió órdenes en relación al estado de las puertas, tanto sobre las denominadas "puertas violetas” como respecto de la correspondiente a los camarines -que se comunica con el garage-.

    Lo antes aludido, fue extraído de los testimonios de Alfredo Mario Díaz y de Leonardo Djerfy.

    En efecto, el nombrado Díaz afirmó que instantes antes al comienzo del recital de "Callejeros”, Diego Argañaraz le pidió que abra las "puertas violetas” porque hacia mucho calor.

    A su vez, Djerfy recordó que Argañaraz le pidió que cierre la puerta de los camarines.

    Por otra parte, está probado que Argañaraz, junto con el resto de la banda, se alojó en el hotel "Central Park” durante las tres fechas pautadas en "República Cromañón”.

    Ello se desprende de los dichos de Maximiliano Ramón Chaparro -conserje del hotel-, quien aseveró que los miembros del grupo se hospedaron en el "Central Park” las noches correspondientes a sus presentaciones.

    Ahora habremos de referirnos a cómo fue organizado el recital que esa noche iba a brindar el grupo musical "Callejeros”.

    Como paso previo, resulta acertado señalar que la organización tuvo una marcada informalidad, lo que obligó a ahondar el análisis para acreditar el aporte de cada agente.

    Muestra de ello son los testimonios de los representantes de bandas que se escucharon en el juicio -Ernesto Alejandro Taranto, Fausto Hernán Lomba, Mariano Eduardo Botti y Marcelo Francisco Caputo, Fernando Héctor González Dego y Eduardo Ezequiel Sempé-, quienes hicieron hincapié en la "informalidad” que reinaba en la organización de los espectáculos que realizaban con Omar Emir Chabán, donde "todo se arreglaba de palabra”.

    En todos los casos fueron coincidentes en afirmar que al uso corriente, descontados los gastos de los shows, las ganancias se repartían en porcentajes del 70 por ciento para la banda y 30 por ciento para el local mediante liquidaciones que se hacían en una simple hoja de papel.

    Ante la inexistencia de contrato alguno y dada la informalidad referida, resultó necesario, a la hora de determinar los aspectos centrales de la organización del evento, valorar directamente las declaraciones de las personas que llevaron a cabo determinadas tareas relacionadas con sus preparativos previos.

    Aclarado ello, se logró acreditar que el origen de los recitales que brindó "Callejeros” en "República Cromañón”, comenzó a gestarse en una comunicación telefónica que mantuvieron Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz, ocasión en la cual se estableció el calendario de los shows de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Tal aseveración fue explicitada por los propios acusados.

    Al respecto, Argañaraz, en una de sus declaraciones indagatorias leídas en el debate, explicó que habló con Chabán -sin precisar fecha cierta-, y que, como habían hecho en una ocasión anterior en "Cemento”, decidieron realizar los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón” para despedir el año.

    En la misma dirección se expidió Omar Chabán, en tanto aludió que Argañaraz se comunicó con él y le hizo saber la intención de tocar en esas fechas (ver declaración indagatoria de fecha 9 de junio de 2005 oportunamente leída en el debate y en aquella que efectuó durante el juicio el día 3 de abril de 2.009).

    Con relación a los aspectos organizativos de los eventos, se verificó una activa participación de parte de Diego Marcelo Argañaraz en la contratación del sonido, la iluminación y la presencia del grupo de rescatistas "E.S.S.A.”.

    Al respecto, el testigo Fabián Leggio, encargado del sonido del espectáculo, relató que habitualmente el manager de la banda, Diego Argañaraz, le avisaba dónde se realizaría el show y si el lugar contaba con equipos propios.

    Por otra parte, Sergio Fernando Piñeyro, quien ofició de iluminador la noche del 30 de diciembre, afirmó que lo convocó Diego Argañaraz. Más aún, al precisar detalles de su modalidad de trabajo, enfatizó que prestaba labores para la banda y que todo lo hablaba con el manager; incluso éste último era quien le pagaba por sus servicios.

    Sobre la convocatoria del grupo de rescatistas conocido bajo la denominación "E.S.S.A.”, y constituido, entre otras personas, por José Gabriel Porticatto y María Laura Squillace, los nombrados se mostraron contestes al añadir que el manager de "Callejeros” hablaba con su compañero Emiliano -fallecido en el incendio- para requerirle su colaboración y comunicarle la cantidad de público que estimaba concurriría al espectáculo musical.

    Hasta aquí se advierte claramente una participación significativa del manager Argañaraz en la organización de los tres recitales de "Callejeros” en "República Cromañón”, entre ellos el del 30 de diciembre de 2004 que es aquel que nos interesa.

    Por otra parte, otro punto a considerar como factor inherente a la promoción de ese espectáculo, resultó ser la impresión de las entradas -tanto lo relacionado a su diseño como a la cantidad-, el control de las ventas, y su posterior liquidación.

    Sobre el punto, el Tribunal tiene por probado que Diego Argañaraz y Omar Chabán también en forma conjunta se dedicaron a este aspecto central de la organización, como el de las entradas al evento.

    Al respecto, se acreditó que Omar Emir Chabán sugirió un parámetro excesivo de público -4.000 mil personas, pese a que el lugar estaba habilitado para 1.031, conforme surge de la respectiva habilitación inserta en el libro descrito en el índice de prueba, punto 20-, y que Diego Marcelo Argañaraz aceptó un margen similar, abocándose, como se verá, a la impresión y distribución de las entradas.

    Así lo reconoció el propio manager, cuando dijo que si bien Chabán le comentó que el lugar tenía capacidad para 4000 personas, lo cierto es que decidió poner a la venta 3500 entradas, en consideración a la posible concurrencia de invitados.

    Asimismo, se acreditó que el manager del grupo tuvo a su exclusivo control la consiguiente impresión y reparto masivo de entradas en puntos de oferta, y luego en lo que hace al seguimiento de las ventas y liquidación final.

    En lo que atañe a la impresión de las entradas, Lucas Javier Hasmat explicó que la hizo la firma "Gardencrot”, por encargo que realizó Diego Argañaraz.

    En materia de distribución, control de venta y liquidación de ganancias, se debe prestar atención a lo vertido por el personal de la firma "Locuras” en el transcurso del debate.

    El nombrado Hasmat, a cargo del local de ventas que funciona en el barrio de Flores, explicó que, por ser amigo de Diego Argañaraz, recibió la totalidad de las entradas que iban a comercializarse para los recitales de "Callejeros” a efectuarse en "República Cromañón” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    A su vez, Martín Alejandro Hasmat, afirmó que el dinero de las recaudaciones se entregaba a Diego Marcelo Argañaraz antes del inicio del show.

    Al ser preguntado sobre la actividad que desempeñaba Argañaraz, explicó que llevaba las entradas a los locales, averiguaba cómo progresaba la venta, y se encargaba de la recaudación del dinero.

    En sintonía a ello, Ezequiel Martín Orlandi sostuvo que habitualmente los músicos de "Callejeros” iban de visita a su comercio -"Locuras de Flores”-, pero que el manager de la banda era quien se encargaba de llevar las entradas y retirar el dinero.

    Agregó que fue el propio Argañaraz quien le propuso trabajar en la boletería de "República Cromañón” para los recitales del mes de diciembre, y recordó que a las liquidaciones de los días 28 y 29 de diciembre las efectuó al finalizar el show con el nombrado.

    Sobre lo sucedido el día 30 de diciembre, manifestó que esa noche no entregó el dinero de la recaudación, sino que transcurridos dos o tres días se contactó con Lucas Hasmat, y luego se reunió con éste ultimo, Bruno Díaz y Diego Argañaraz, en la casa de Díaz, e hizo entrega de una suma estimativa de $ 51.000.

    La actividad del manager en el manejo de la organización de los recitales sigue mostrandose como relevante. Esta era la habitualidad en la realización de eventos en el local explotado por Omar Chabán.

    A esta altura, ya podemos hacer una comparación con los espectáculos que se realizaban en forma reglamentaria y que ponen en evidencia la informalidad que reinaba en "Cromañón”.

    A modo de contraste, repasemos los recaudos que se tomaron en la organización de los recitales que "Callejeros” brindó en el estadio de "Obras Sanitarias” los días 30 y 31 de julio de 2004.

    En primer término, se debe destacar que para las fechas de mención la organización de esos espectáculos estuvo a cargo de la productora "CIE-PRESENTA S.A.”, dado el contrato de concesión de derechos de explotación que habían suscripto el 9 de junio de 2004 -ver fs. 164/183 de las copias pertenecientes al oficio judicial 108 AJG/2005-.

    Dentro de las estipulaciones consignadas, "CIE” debía desarrollar la actividad ateniéndose de manera estricta a la normativa vigente y de aplicación para la realización de eventos en el estadio. En mismo orden, se hizo especial mención a la capacidad máxima del local -5040 espectadores- para dispensar responsabilidades en caso de clausuras por esos motivos -cláusula séptima del citado documento-.

    Asimismo, se aclaró que ambas partes conocían y aceptaban, por haberlo verificado, la habilitación vigente en el estadio y el régimen emanado del Gobierno de la Ciudad al que se encuentra sujeto la realización de las distintas clases de eventos y las condiciones para la obtención de las autorizaciones pertinentes.

    De acuerdo al testimonio de Ariel Alberto Barroso, empleado de "Ab Stage” -entidad encargada de gerenciar los espectáculos que se realizaban en "Obras Sanitarias”-, la productora "CIE-PRESENTA” debía solicitar un permiso al Gobierno de la Ciudad para que autorice el recital y, a contrapartida, la Dirección General de Habilitación y Permisos supeditaba la realización del evento al cumplimiento de requisitos tales como: la presencia de una persona idónea en el manejo del generador eléctrico para su puesta en marcha en forma inmediata en caso de corte de energía eléctrica; que se implemente un operativo médico sanitario, de seguridad y preventivo de bomberos; se garantice que todas las puertas del estadio permanezcan abiertas durante el desarrollo del espectáculo, disponiéndose de personal afectado a tal efecto; que se prevea que la totalidad de los medios de ingresos, egresos, pasillos y circulaciones se encuentren libres -al respecto, ver prueba 201, fs. 2-.

    Tales requisitos eran verificados por inspectores del Gobierno de la Ciudad, quiénes se constituían en el lugar horas antes del show y eran los encargados de "dar puerta”.

    Como se podrá advertir, para el recital de "Callejeros” el día 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”, nunca se requirió ningún tipo de permiso al Gobierno de la Ciudad como tampoco se especificó de manera precisa el grado de relación entre las partes ni las obligaciones de cada uno.

    No había contratos ni cumplimiento de normativa alguna.

    De tal modo, la informalidad que destacaron la totalidad de los managers que prestaron declaración en el transcurso del juicio, fue una constante en "República Cromañón”.

    En este lugar, a contrario de lo que de lo que sucedió en los espectáculos reglamentados, la organización de los recitales de "Callejeros” fue realizada entre Chabán como explotador y Diego Marcelo Argañaraz como manager de la banda, conforme se desprende de la prueba que venimos analizando.

    Volviendo al espectáculo del día 30 de diciembre de 2004, otro factor de magnitud que resulta necesario enfatizar para determinar cómo se materializó el evento, viene dado por el diseño de la estructura que definió la seguridad.

    Sobre el punto, se acreditó que Diego Marcelo Argañaraz tuvo a su cargo la convocatoria de un grupo de personas que se avocó a dicha tarea, sugiriendo incluso el número de individuos con el que se debía contar.

    A su vez, se logró establecer que en esa misión también participó personal de "República Cromañón” a cargo de Omar Emir Chabán.

    Hemos de dejar en claro que las palabras seguridad y control habrán de utilizarse como sinónimos, pues si bien es cierto que se ha pretendido efectuar una distinción, no lo es menos que el cambio de terminología obedecía a la necesidad de evitar reacciones de parte del público del rock.

    Lo único que en lo inherente a la seguridad o control es posible distinguir es, como veremos, que existían dos grupos de personas, uno convocado por Argañaraz y que se trataba del plantel de trabajo de Lorenzo Bussi; el otro conformado por empleados de Chabán.

    Es decir, que en lo que a la seguridad del evento importa, tanto Argañaraz como Chabán tuvieron un marcado ámbito de decisión en torno a su diagramación, con reconocida autoridad sobre las personas que debían servir de contención al comportamiento del público, ya sea al ingreso, como en el interior del local.

    Para arribar a tal afirmación, se hizo hincapié en la totalidad de los testimonios que se escucharon en el transcurso del juicio de parte de las personas que cumplieron tales funciones.

    Sobre el punto, el día 30 de diciembre de 2004 se congregaron en "República Cromañón”, a los efectos de llevar adelante tareas de seguridad, Javier Schiavoni, Claudio Edgardo Curcuy, Oscar Ramón Ortiz -ubicados en la zona externa del local sobre la vereda de la calle Bartolomé Mitre-, Lorenzo Bussi, Javier Coria, Juan Domingo Ledesma, Carlos Jacobo Ávila, Claudio Adrián Ruiz, Juan Carlos Torres, Héctor y Fernando Zerpa -en el pasillo del ingreso de hombres situado en lo que se denomino "puerta de emergencia”- Mirta Carmen Enriquez -en el acceso principal situado en el sector de las boleterías y destinado al ingreso de mujeres e invitados-, Daniel Arturo Coria -sobre la escalera de acceso al VIP-, Sebastián Pattenden y Juan Domingo Ledesma -en el vallado frente al escenario, destacando que el último de los nombrados estuvo en un principio en el pasillo de ingreso de hombres- Leonardo Djerfy -camarines- Patricia González -baños- y Leonardo González -alternó en el sector de los baños y en la barra de aquel sector-.

    Este diagrama relativo a las posiciones que ocuparon los miembros del personal de seguridad o control surge claro a partir de las manifestaciones que dichas personas volcaron en el juicio y que se encuentran detalladas en la prueba testimonial.

    Asimismo, conforme fuera descrito por los nombrados, se puede inferir que las tareas de seguridad o control, básicamente, consistieron en chequear las entradas, controlar la formación de las filas, revisar a cada asistente para evitar el ingreso, entre otras cosas, de material pirotécnico, y cuidar las pertenencias de la banda y la integridad del público,

    De las personas mencionadas, pertenecen al plantel de "República Cromañón”, Patricia González, Leonardo González y Juan Domingo Ledesma.

    El resto del grupo, como se explicará, fue convocado por Diego Marcelo Argañaraz a través de Lorenzo Bussi.

    Al respecto, Carlos Jacobo Ávila, Leonardo Djerfy, Fernando Horacio Zerpa, Héctor Zerpa, Daniel Arturo Coria y Sebastián Pattenden, conforme lo expusieran al prestar declaración testimonial, fueron requeridos por Lorenzo Bussi.

    Todos ellos afirmaron que ante la noticia de un evento, Bussi los convocaba para que oficien de control.

    A su vez, y en lo que atañe al plantel femenino del control, Mirta Enriquez expresó que la llamó Claudio Curcuy y le solicitó que convocara también a Fabiana Goitea y a "Elizabeth”.

    Por otra parte, Javier José Coria, Claudio Ruiz y Oscar Ramón Ortiz, estuvieron prestos al llamado que efectuó Héctor Zerpa.

    Juan Carlos Torres explicó también, sobre la modalidad de convocatoria del personal, que Bussi se comunicaba con Héctor Zerpa cuando necesitaba gente para trabajar, y éste, en la mayoría de las ocasiones, ofrecía el trabajo a los amigos del barrio.

    Se encuentra entonces palmariamente acreditado que la convocatoria de las personas que conformaron la estructura de la seguridad del evento fue realizada por Lorenzo Bussi, delegando en casos puntuales cierto poder de decisión en Héctor Zerpa y Claudio Curcuy.

    En este sentido, cabe poner de resalto que Bussi no se comportó de manera autónoma, sino que sus servicios fueron requeridos por el manager del grupo "Callejeros”, Diego Marcelo Argañaraz.

    Dicho extremo se tiene por acreditado por los propios dichos de Lorenzo Fredy Bussi -ver declaración indagatoria de fecha 24 de febrero de 2005, incorporada por lectura conforme surge del proveído de fecha 4 de abril de 2.008-.

    En esa oportunidad, reconoció que Diego Marcelo Argañaraz lo contactó para que se aboque a las tareas de control y por ello se encargó de avisarles a los demás integrantes del grupo.

    Esclarecedores resultan algunos pasajes de la declaración de Lorenzo Bussi para determinar cómo Argañaraz disponía del armado de la seguridad, en tanto explicó que "Diego me llama a trabajar como me llaman otras bandas y yo me ubico con otros chicos para ir a trabajar”, "Me llama el manager, me dice son siete, vamos siete. El número de control lo determina el manager”, "Con Callejeros me llevó Argañaraz”.

    Como se ve, no sólo quien se contactaba con Lorenzo Bussi era Argañaraz, sino que aquél incluso establecía el número de asistentes que debían acompañarlo.

    Si bien lo hasta aquí apuntado en materia de seguridad sólo hace alusión a la participación activa de Diego Marcelo Argañaraz, el evento contó con personas ligadas más directamente a Chabán.

    Tal es el caso de Juan Domingo Ledesma y Leonardo González, quienes reconocieron, en sus respectivas declaraciones, la figura de autoridad en Omar Emir Chabán.

    Amén de la existencia de tales grupos, tanto el manager de la banda como el explotador del local tenían autoridad ante el personal de seguridad, sin perjuicio de quien los haya convocado.

    Tal autoridad fue reconocida por una de las personas con mayor poder de decisión en el grupo conformado por Lorenzo Bussi, a saber, Claudio Edgardo Curcuy, quien explicó que Diego Argañaraz, manager de la banda, y los dueños de los lugares en donde se realizaban las presentaciones, también podían impartir instrucciones.

    En ese mismo sentido se debe valorar el testimonio de Sebastián Pattenden, quien recalcó que para permitir el acceso de alguna persona hacia la zona de los camarines era necesaria la autorización de Argañaraz.

    Ahora bien, este grupo, regenteado por Bussi y contratado por Argañaraz para el evento era de profesionales?

    Está claro que ninguno reunía las condiciones exigidas por la ley 118 entonces vigente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

    Más allá de que alguno poseyera experiencia anterior en la seguridad de recitales (el caso de Bussi y de Curcuy) el resto era convocado por razones de amistad o parentesco, incluso con la propia banda (Leonardo Djerfy).

    Eran gente sin ninguna instrucción en la atención de siniestros, ni en diagramar procedimientos para evitar el caos ante una salida tumultuosa. Muchas de esas personas conocieron esa misma noche el local, o a lo sumo en los dos recitales anteriores. Recibían por noche un pago de 40 pesos de por sí revelador de su falta de calificación y que, en realidad, se trataba de "changas” para las que contaban a lo sumo con un porte físico que pudiera provocar respesto.

    Se les abonó 40$ por noche, qué especialidad y conocimientos técnicos podía requerirse ante esa paga?

    Es que en definitiva lo importante era ahorrar costos, por eso se había elegido "Cromañón”, pues más allá de la menor capacidad en referencia a los recitales anteriores, la ganancia iba a ser importante.

    Detengamos la mirada ahora en el grupo de "rescatistas”. Con todo respeto hacia las personas que desarrollaron la tarea esa noche y por sobre todo a la memoria de Emiliano Giralt, fallecido en aquella ocasión, las declaraciones recibidas en el juicio y las incorporadas por lectura dan cuenta también de la falta de profesionalidad y de preparación de sus integrantes. La declaración recibida en el juicio a Omar Calvani, voluntario de la Cruz Roja y director de socorro del hospital de Vicente López fue contundente al respecto. Incluso refirió que le advirtió a Diego Marcelo Argañaraz de la incompetencia de esta gente y recibió como respuesta "dejá que se ganen el mango”. Es claro, si se revisa las liquidaciones de gastos correspondientes a los recitales del 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 se advertirá cuál era la paga al grupo que Argañaraz identifica como GOE (y que en realidad no lo era y él lo sabía). El día 28 le asignó doscientos sesenta pesos ($ 260) y el 29 trescientos ($ 300). A poco que se compare con el arancel que representaba la contratación de los voluntarios de Cruz Roja se advertirá el porqué de la presencia del grupo de Giralt en los recitales. Reducir costos, obtener más ganancias. Así cuidaba Diego Marcelo Argañaraz al público de Callejeros.

    El contrapunto parece obligado. Cuando intervenía una productora el grupo de socorristas eran los voluntarios de la Cruz Roja, debidamente capacitados para atender emergencias.

    En los recitales de diciembre en "Cromañón” la cuestión era distinta. Bastaba con qué esos aficionados lucieran un emblema con una cruz roja para representar que el show poseía una adecuada infra-estructura, aunque todo fuese simulado.

    En última instancia, y dado que la organización del evento no se agotó en la contratación del sonido, la iluminación, la seguridad y la impresión y puesta en venta de las entradas, todavía resta por verificar cómo se pusieron en marcha las demás instalaciones del local que permitieron el desarrollo del espectáculo.

    Chabán habilitó los baños, acondicionó las barras del local, y designó un número importante de personas para el expendio de bebidas, aumentando el número de asistentes propios para satisfacer las demandas del público que en cantidad excesiva concurriría al lugar.

    Los testigos Avelina Cáceres, Héctor Damián Albornoz, Patricia Desch y Hernán Gustavo Albornoz, ubicados en la barra central del local, se desprende que eran empleados bajo las órdenes de Emir Omar Chabán.

    Lo propio ocurrió con Viviana Cozodoy, quien el día 30 de diciembre se ubicó en la barra situada a la izquierda del salón principal.

    En la barra del piso superior, estuvieron Leandro González y Juan Carlos Bordón, este último avocado al mantenimiento en general del establecimiento -así lo manifestó en su declaración-.

    El primero de los nombrados relató que un principio no fue llamado a trabajar para los recitales de "Callejeros” porque ese grupo, según le había comentado Alfredo Mario Díaz, llevaba su propio personal de seguridad -como efectivamente se acreditó, aunque a través de su manager, claro está-.

    Sin embargo, el día 29 fue convocado nuevamente debido a que necesitaban una persona para controlar los baños y la barra. Asimismo el Sr. Díaz le indicó que si advertía jóvenes encendiendo pirotecnia dentro del salón, debía quitársela, mas no expulsarlos de aquel recinto.

    O sea que Chabán distribuyó a su personal en sectores específicos del salón, y le asignó funciones determinadas -incluso aquellas relacionadas a la seguridad interna del predio-.

    Resulta oportuno realizar una serie de consideraciones finales.

    Hasta donde se vino afirmando, Omar Emir Chabán explotó comercialmente el local "República Cromañón” desde el mes de marzo de 2004 aproximadamente.

    Bajo dicha dirección, convocó e invitó a una cantidad importante de grupos para que realicen en su local diversos recitales. A cambio, y siempre con una distribución porcentual de ganancias que oscilaba entre un 70% para el artista, y un 30% para el local, cada uno obtenía un rédito -ver en este sentido las declaraciones testimoniales de Ernesto Alejandro Taranto, Fausto Hernán Lomba, Mariando Eduardo Botti, Marcelo Francisco Caputo, Fernando Héctor González Dego y Eduardo Ezequiel Sempé-.

    En lo que atañe al reparto de tareas, tanto el manager como el explotador del local tomaban cartas en el asunto, claro está, con un alto grado de informalidad.

    No hubo ni siquiera un manager o personalidad cercana a la organización de eventos que no hiciera hincapié en esa forma de llevar adelante las negociaciones. Ninguna de las personas aludidas en el transcurso de este razonamiento afirmó que suscribió contrato alguno, excepción que se remontó al año 1985 o 1986, cuando abrió "Cemento”, con motivo de una presentación del grupo "Los Twists” -ver declaración del manager Ernesto Alejandro Taranto-.

    Resumiendo lo que ha sido expuesto en el transcurso de este razonamiento, en relación a la puesta en marcha del recital del 30 de dicmebre, no nos asisten dudas en torno a la actividad que tuvo Omar Emir Chabán en su organización. Puso a disposición el local que explotaba, personal a su cargo tomó posición en distintos lugares del salón y llevó a cabo tareas inherentes al desarrollo de un espectáculo masivo -control, expendio de bebidas en las barras, mantenimiento del lugar en general, etcétera-.

    Por su parte, se acreditó que Diego Marcelo Argañaraz, como manager del conjunto "Callejeros”, se encargó de contactarse con distintas personas para el sonido, la iluminación, la puesta en venta de las entradas, la seguridad y demás menesteres que pudieran hacer posible que se lleve adelante el espectáculo.

    Asimismo Chabán tuvo una participación activa en el transcurso del evento, tomando posición en un lugar estratégico del local -mangrullo de sonido- para tener noción de cómo se llevaba a cabo el espectáculo.

    De igual modo, Argañaraz estuvo recorriendo el lugar, impartió directivas sobre los medios de salida y en definitiva permaneció en concreto en el sitio ultimando detalles referentes al espectáculo.

    Por obvias razones, al brindar explicaciones de cómo se llevó adelante la organización, ninguno de los acusados quiso dar a conocer la cuota de participación que tuvo, extremo que logró develarse a raíz del aporte que brindaron las personas que trabajaron aquella noche.

    La valoración conjunta de las pruebas reseñadas, de conformidad con las pautas de la sana crítica racional, nos llevan a concluir, fundadamente, que las únicas personas que se abocaron concretamente a la organización del recital del 30 de diciembre de 2004, fueron Diego Marcelo Argañaraz y Emir Omar Chabán.

    Con ello, demostramos que los nombrados detentaban una posición de garante en sentido genérico. Más adelante veremos si también lo son en sentido específico.

    XVIII. Análisis de la intervención de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado, Daniel Horacio Cardell, Djerfy Maximiliano, miembros del grupo musical Callejeros, en la organización del recital del 30 de diciembre de 2004

    Antes de continuar con el análisis que se viene desarrollando, corresponde que nos detengamos para tratar un punto que fue mencionado por los acusadores en sus respectivos alegatos, referido a la supuesta participación de los miembros del grupo "Callejeros” -músicos y escenógrafo- en la organización del espectáculo.

    En efecto, tanto la Fiscalía como las querellas encabezadas por los Dres. José A. Iglesias-Beatriz Campos y Patricio Poplavsky-Susana Ricco, consideraron que Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vazquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejon, Elio Delgado, Daniel Horacio Cardell y Maximiliano Djerfy, co-organizaron, junto a Argañaraz y Chabán, el recital del día 30 de diciembre de 2004.

    Este extremo no resulta menor, pues de esa participación en la organización los acusadores derivaron una posición de garantía respecto de todos los integrantes de la banda.

    Se pretendió fundar esa conclusión en la modalidad que habría asumido el grupo "Callejeros” en la toma de decisiones, esto es, que todos participaban de una suerte de deliberación previa, antes de adoptar una determinación.

    Es cierto que Aldana Aprea, encargada de prensa del grupo, enfatizó esa postura, pero dejó en claro que se lo había manifestado Diego Argañaraz y que si surgía algo en el momento el nombrado tenía autoridad para decidir.

    De todas formas, y aún cuando pueda sostenerse que la decisión de brindar la serie de recitales en "República Cromañón” haya sido consultada y en definitiva resuelta por unanimidad entre todos los miembros de la banda, ello no implica que, concretamente, todos hayan participado en los aspectos organizativos de tales recitales.

    Es que para fundar una posición de garante genérico, no basta meramente haber aceptado brindar un recital en un lugar determinado, sino que debe haberse asumido el deber de custodiar una fuente de peligro.

    Y al respecto, de la prueba producida en el juicio, sólo surge que Argañaraz se colocó en dicha posición y no hay datos que desmientan que los músicos y el escenógrafo se hayan limitado a realizar las funciones que les competían, esto es, subir al escenario a la hora indicada para brindar el espectáculo y preparar la escenografía, respectivamente.

    Fue Argañaraz quien de hecho se ocupó de todos los aspectos relativos a la organización del evento, como lo fuimos demostrando con las pruebas recibidas en el debate. Y no se verificó en concreto, que los músicos y el escenógrafo tuvieron actividad de participación y decisión relacionada con dicho extremo.

    El propio Omar Chabán señaló que con el único del grupo con el que hablaba era con Argañaraz.

    La misma afirmación se escuchó de Fabián Leggio y de Sergio Fernando Piñeyro, al indicar que el manager de la banda los contactaba.

    Las personas que trabajaban para la firma "Locuras” también se explayaron en ese sentido mencionando, en lo que respecta a los eventos del mes de diciembre de 2004, únicamente el nombre de Diego Argañaraz como nexo con la banda para los pormenores de las entradas, incluso en materia de liquidación.

    Más aún, Lorenzo Bussi también remarcó que solo se contactó con el manager de la banda.

    Incluso del testimonio de Aldana Aprea se infiere que el trato lo tenía con Argañaraz.

    Las pruebas resultan vinculadas al manejo de la banda -punto en el cual se ha sostenido que "todos participan”-, no impide señalar que existían tareas diferencias dentro el grupo.

    Los movimientos de sus integrantes la noche del 30 de diciembre antes del recital hasta donde se los puede reconstruir brindan escasa información al respecto.

    A excepción de Argañaraz, el resto permaneció en el hotel, luego ingresaron a "República Cromañón” por los camarines previo a efectuar ejercicios de respiración, y subieron al escenario para comenzar el show.

    Diego Marcelo Argañaraz, por su parte, cumplió algunas tareas propias de su condición de manager. Recorrió el establecimiento, ingresó por los camarines, y estuvo en el acceso de hombres.

    No parece que esos movimientos propios de quien "chequea” la situación fueran inhabituales en Argañaraz recordando su papel principal en aspectos escenciales del evento.

    Alberto Fabián Lillo, encargado de producir los recitales que el grupo realizó en la ciudad de Córdoba y en Gálvez, provincia de Santa Fé, sindicó que se ponía en contacto con el "manager” y juntos convenían una posible fecha de presentación. Los músicos llegaban, se alojaban en el hotel y brindaban el recital. Los gastos de alojamiento y viáticos corrían a su cargo.

    Tales manifestaciones resultan coherentes con el razonamiento que venimos trabajando; manager por un lado, músicos y escenógrafo por otro, con funciones específicas cada uno.

    Luego, y para que no quede margen de duda, Lillio explicó que con Diego Argañaraz consultaba la estética que debían tener las entradas, e indicó que nunca tuvo contacto con los músicos de la banda a fin de convenir detalles de los recitales.

    En suma, de los testimonios de la totalidad de las personas que depusieron en el juicio, sólo cabe concluir ante la inexistencia de prueba que acredite lo contrario que, en lo que atañe a la concreta organización del recital que se efectuó el día 30 de diciembre de 2004, ninguno de los músicos de la banda ni el escenógrafo realizaron alguna actividad puntual.

    Pero, además, durante el transcurso del debate hemos advertido que "la horizontalidad” en la toma de decisiones a la que aludieron los integrantes de "Callejeros” no constituyó más que una estrategia de defensa, que si bien permaneció hermética a lo largo de la instrucción, a poco de transitar el juicio comenzó a mostrar sus debilidades.

    En efecto, de la lectura del expediente, puede concluirse que esa estrategia procesal tuvo su génesis al momento de producirse la detención de Argañraz en los albores de la pesquisa y puntualmente con la declaración espontánea de Patricio Fontanet (fs. 11.885/9), quien en el afán de proteger a su amigo y compañero describió una suerte de democracia en la toma de decisiones respecto de aquellas cuestiones relacionadas con la banda.

    Sin embargo, durante esta etapa procesal, las fisuras de ese razonamiento se pusieron de manifiesto.

    En primer lugar, al arribar la causa a juicio, las defensas se dividieron, manager por un lado y el resto del grupo por el otro.

    Ya llegando a la fecha del debate uno de los integrantes de la banda, puntualmente, Maximiliano Djerfy, se separó de sus ex compañeros y constituyó una nueva defensa.

    Pero el quiebre que venimos exponiendo no terminó allí.

    Basta analizar la declaración que prestó el nombrado Djerfy con fecha 1 de abril de 2.009.

    En aquella ocasión, señaló que "no manejaba nada de la banda”, que ni siquiera sabía cuantas entradas se emitían ni donde se confeccionaban y que no elegía los lugares para ir a tocar.

    A su vez, su defensa puso de manifiesto esta diferenciación, sindicando claramente a Argañaraz como el encargado de la organización del evento, en el transcurso de los alegatos.

    Pero también el resto de los músicos fue poniendo de relieve en sus indagatorias la ajenidad que tuvieron en la organización.

    Así, Juan Alberto Carbone explicó que él no puso personalmente a la venta ni vendió ningún ticket, destacando que sólo fue a tocar el saxofón, que es algo totalmente pacífico y artístico.

    Al mismo extremo aludió Elio Delgado, quien afirmó que la noche del hecho el grupo simplemente fue a "tocar”. Añadió que nunca vendió "tickets” o entradas, que no miró ventanas, puertas ni cuestiones similares, e insistió que sólo se encargaba de subir al escenario, "tocar” aquello que habían ensayado y procurar que la banda sonara "bien” para que la gente que había pagado su entrada se fuera conforme.

    Por su parte, Christian Eleazar Torrejón, indicó que esa noche sólo fue a tocar el bajo y que no realizó ninguna otra cosa, aclarando que la responsabilidad de un músico es ensayar, tener el equipo apropiado para tocar y dar un buen espectáculo cualquiera sea la cantidad de público que haya asistido, sea como trabajo, a beneficio o gratis.

    Asimismo, Eduardo Arturo Vázquez, manifestó que sus tareas eran netamente artísticas, y que no era su función chequear las puertas ni velar por la seguridad.

    En mismo orden, explicitó que no tomaba decisiones que no sean artísticas.

    Finalmente, Patricio Rogelio Santos Fontanet expresó que la noche del suceso llegó al escenario creyendo que todo estaba en condiciones.

    Las circunstancias apuntadas y que se traslucieron con el devenir de las audiencias, evidencian que esa suerte de horizontalidad no fue más que estrategia procesal que en definitiva se rompió sobre el final del juicio.

    Por lo tanto, las acusaciones que han pretendido fundar una posición de garantía colectiva en ella, no pueden tener asidero.

    La prueba del juicio ya reseñada sólo demuestra que el único miembro de la banda que se ocupó en concreto de la organización del espectáculo fue su manager Diego Argañaraz.

    Pero por si todo lo dicho fuera poco, hemos encontrado una nota periodística brindada por el cantante Fontanet un año y medio antes de la tragedia, donde se pone de manifiesto esta distinción que venimos resaltando sobre las tareas diferenciadas que existían en la banda.

    Se trata de la revista "Arde rock & roll” del mes de julio de 2003, donde Patricio Fontanet dijo"_En organización mejoramos un montón. Yo no me preocupo por la escenografía, así como no me preocupo por la seguridad, yo se que Diego va a cumplir con eso y hay un laburo metódico” -ver índice de prueba nro. 116.3.55-.

    La frase habla por sí sola y permite extraer la misma conclusión que dejó el juicio: los músicos y el escenógrafo se encargan de lo artístico, el manager de la organización.

    Y para afirmar aún más esta distinción de funciones dentro de "Callejeros”, basta repasar el contenido de la agenda del imputado Diego Argañaraz, secuestrada en ocasión de producirse su detención.

    Tomando simplemente dos hojas al azar, vemos cómo el acusado era quien se ocupaba claramente de las cuestiones inherentes a los aspectos organizativos de los espectáculos y de la contratación y pago de los distintos rubros que el evento demandaba.

    Así pueden leerse las siguientes anotaciones: "Callejeros 15 y 16 de AGOSTO

    GASTOS

    SALA 1100

    SONIDO 1400

    SEGURIDAD 1130

    MICRO 520

    ENTRADAS 500

    PEGATINA 1100

    CATERING 700

    CANA 300

    AFICHES 240

    RADIOS 350

    CLARIN 800

    BOLETERÍA Y CONTROL 240

    VOLANTES 350

    ESCENOGRAFÍA 300

    ASISTENTES 500

    SERENOS 40

    HOTEL 360

    OPERADORES

    VALLADO Y TARIMA 200

    TOTAL 10130 ”

    Y en otra de las planillas, algo similar: "Callejeros 15 Y 16 DE AGOSTO

    GASTOS

    SALA 1650

    SONIDO 2200 + 1080

    SEGURIDAD 1830

    MICRO 520

    ENTRADAS 800

    PEGATINA 1400

    CATERING 800

    CANA 500

    AFICHES 400

    RADIOS 350

    CLARIN

    BOLTERÍA Y CONTROL 360

    VOLANTES 350

    ESCENOGRAFÍA --- 250

    ASISTENTES 750

    SERENOS --- 160

    HOTEL 1200

    OPERADORES

    VALLADO Y TARIMA

    TOTAL 13290

    ESTIMADO DEL NEGOCIO

    $12

    SABADO 1200 14400

    DOMINGO 1200 1440

    LUNES 900 10800

    TOTAL 39600

    SADAIC 3564 TOTAL DE GASTOS

    GASTOS 13290

    REPARTIR 22746 16.700

    Callejeros 80% 18197

    HACAL 20$ 4549

    10hs llevar equipos

    15hs Prueba de sonido

    Las pruebas referenciadas son más que contundentes para despejar cualquier duda acerca de cuáles eran las tareas del manager en relación a la organización de los recitales de la banda.

    Y si no, vamos más concretamente a lo que dice la agenda respecto de la serie de recitales que Callejeros brindó en "República Cromañón” para los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Se puede leer:

    " 28/12

    Anticipadas

    Flores = 487 = 4870

    Once = 863 = 8630

    Morón = 344 = 3440

    Munro = 96 = 960

    Belgrano = 297 = 2970

    La Covacha = 61 = 610

    Puerta 282 x 15 = 4230

    17 x 10 = 170.

    $ 25.880

    Asimismo, en la hoja siguiente se continúan explicitando anotaciones correspondientes al recital del día 28 de diciembre - esta aseveración será analizada en otro momento de la sentencia, puntualmente al estudiarse la imputación del delito de cohecho-, surgiendo de allí:

    "GOE 260.

    Catering. 560.

    Seguridad . 1180.

    Policía 300.

    Sonido. 2000

    Luces. 1000

    SADAIC 822

    Entradas 4502

    Destacado 500

    ____

    Esc. 300

    Flete 50

    ____

    8060”.

    En lo que respecta al show del día 29 de diciembre, se precisó en la hoja siguiente:

    " 29/12

    SADAIC 1100

    Crispin 600

    Dieguito 100

    Aldana 240

    Vallas 300

    GOE 300

    Ezequiel 210

    Lombriz 100

    Ricki 500

    Lolo 1180

    Elio 20

    Sonido 2000

    Luces 1000”

    Por último, comenzando una nueva hoja puede leerse una lista de gastos del recital del 30 de diciembre, naturalmente incompleta, por los motivos que todos conocemos.

    " 30/12

    Seg. 1380

    Sonido 2000

    Luces 1000

    Catering 600

    Hotel 2000”

    Pues bien, poco queda por agregar entonces. La prueba documental es inequívoca en lo que respecta a la organización de los eventos y coincide con los testimonios que se recibieron en el juicio. Las actividades organizativas estaban a cargo, concretamente, de Diego Marcelo Argañaraz.

    Es que la prueba producida en el debate, no hizo más que confirmar que la habitualidad en la distribución de las tareas dentro del grupo operó puntualmente para el evento que hoy nos toca juzgar.

    En definitiva, del repaso de la totalidad de los aspectos que se trataron para la organización del recital que aquí nos ocupa -sonido, iluminación, mantenimiento del lugar, habilitación de las barras, seguridad interna y externa del predio, cantidad, impresión y distribución de entradas, control de las ventas, liquidación del borderó, etcétera-, se desprende con extrema claridad que los músicos y el escenógrafo del conjunto "Callejeros” no realizaron ningún tipo de aporte activo.

    No hay indicio o elemento de prueba objetivo alguno que permita afirmar con certeza que Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vazquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejon, Maximiliano Djerfy, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell realizaron en concreto alguna tarea organizativa respecto del recital del 30 de diciembre. Por ende, los miembros de la banda no se colocaron en posición de garantía, si quiera en sentido genérico, pues no asumieron el deber de controlar una fuente de peligro.

    Y si no son garantes genéricos, no podrían responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo, aun en el sentido amplio de la comisión por omisión de la teoría dominante.

    Por lo tanto, todas las referencias a supuestos conocimientos de los riesgos, de las condiciones del local, o al incumplimiento de determinados deberes que se les pretendieron endilgar en los alegatos no pueden ser objeto de reproche penal.

    Quien no es garante genérico, no tiene el deber de actuar ni de hacer nada para evitar un resultado típico. Esta conclusión se desprende cualquiera sea la teoría de comisión por omisión de la que se participe.

    En consecuencia, mal puede predicarse la existencia de una posición de garantía de los músicos y el escenógrafo, justamente porque quien puntualmente tomó intervención en la organización, como venimos afirmando, fue el manager Diego Argañaraz.

    Pero, además, esta imputación a una suerte de órgano deliberativo no se corresponde con la teoría del delito que pregona la atribución de responsabilidad penal respecto a las acciones libres e individuales de las personas físicas, marco teórico que venimos definiendo en nuestra sentencia.

    Los músicos de la banda y el escenógrafo, entonces, solo podrían responder en caso de haber realizado algún aporte doloso en el delito principal del o los autor/es.

    Este extremo será analizado más adelante, por motivos de claridad expositiva.

    XIX. La situación típica. Primer elemento del tipo de injusto de la comisión por omisión. Los factores causales determinantes del resultado

    Tal como lo venimos afirmando, el incendio acaecido en el interior del local "República Cromañón” fue producido de mano propia y directamente por la acción de uno o varios sujetos, hasta hoy no identificados, que lanzaron uno o varios artefactos de pirotecnia, más precisamente "candelas”, que impactó o impactaron contra el techo del lugar.

    En consecuencia, va de suyo que si correspondiera atribuir responsabilidad a algunas de las personas que estimamos como encargados de la organización del espectáculo, es decir, a Omar Chabán y a Diego Marcelo Argañaraz, solo se podrá hacer a título de comisión por omisión, pues evidentemente ninguno de los dos realizaron el movimiento corporal que en definitiva desató el siniestro.

    Al momento de comenzar con la valoración jurídica de esta sentencia, hemos dejado en claro que íbamos a ser consecuentes con la aplicación del esquema que para este tipo de delitos siguen Gracia Martín y Schnemann, naturalmente complementado con las posiciones que se pronuncian en igual sentido respecto de la concepción restringida de la comisión por omisión.

    Pero antes de ingresar al análisis de la estructura del tipo objetivo de esta clase de ilícitos, debemos necesariamente efectuar una serie de aclaraciones que se derivan de ciertas manifestaciones que alguno de los acusadores plasmaron en sus alegatos.

    En efecto, las partes acusadoras, en su afán de demostrar la responsabilidad penal de las personas sometidas a juicio, señalaron un sinnúmero de conductas activas u omisivas, que a su entender eran aquellas que crearon o elevaron el riesgo permitido, lo que en definitiva contribuyó en la producción del resultado típico.

    Más allá de las distintas calificaciones que pregonaron para cada uno de los acusados, en la valoración jurídica del hecho, todas las acusaciones evidencian ciertos errores dogmáticos que, teniendo en cuenta la línea que venimos siguiendo en esta sentencia, no podemos dejar de resaltar.

    Así pues, si bien las acusaciones a los organizadores se terminaron formulando en comisión por omisión por posición de garante, al momento de construir sus razonamientos hablaron de creaciones o elevaciones de riesgo que llevaron al resultado típico por conductas activas, es decir, como si hubiera sido un caso de comisión.

    Los acusadores no siguieron una estructura dogmática única y coherente, lo que evidentemente terminó generándoles una confusión acerca de la subsunción legal del hecho.

    Se le ha pretendido otorgar relevancia jurídico penal, por ejemplo, a que Chabán permitió el ingreso de menores de edad, que desvirtuó el objeto de la habilitación del local, que anuló el funcionamiento de la central de incendios, que mantuvo comunicaciones indebidas con otros usos del complejo, que colocó vallas que dificultaron las salidas, etc.

    También a ciertas omisiones, como ser, no haber señalizado correctamente las salidas, no capacitar al personal, no haber renovado el certificado de bomberos, no contar con detectores de humo, no contar con matafuegos en funcionamiento, entre muchas otras más.

    Sin embargo, lo que nadie pudo advertir es que tales comportamientos, sean activos u omisivos, no resultan, por sí mismos típicos de ilícito penal alguno, sino que simplemente constituyen infracciones de carácter administrativo, que a lo sumo podrían motivar la clausura del local.

    Nos preguntamos, se puede sostener que, por ejemplo, no renovar el certificado de bomberos o colocar vallas en el hall de entradas son, per se, comportamientos que se subsumen en el delito de incendio previsto en el artículo 186 del Código Penal?

    Evidentemente la respuesta es negativa. El tener un local de baile con todas las características antirreglamentarias que puedan imaginarse, sea que dichas irregularidades se produzcan por acción u omisión, no realiza el tipo de injusto de ilícito penal alguno de resultado.

    Es que todas las conductas activas u omisivas previas al ingreso de los espectadores al lugar, no pueden ser consideradas penalmente relevantes, precisamente, porque antes de ello no existe comienzo de ejecución de ningún tipo penal.

    El problema que aquí se presenta es el siguiente: como los organizadores no desataron de mano propia el incendio, el hecho no puede ser atribuido a título de comisión activa; y si a su vez, todos los comportamientos previos al ingreso del público al recital no se subsumen en ninguna norma penal, el quid de la cuestión pasa por establecer cuál es la verdadera omisión penalmente relevante para poder imputar al omitente la realización del tipo escogido a título de comisión por omisión.

    Para ello, entonces, vamos a seguir la línea dogmática que venimos explicando a lo largo de esta resolución.

    Ya dijimos, junto a Gracia Martín que, de comisión por omisión en sentido estricto, sólo cabe hablar respecto de aquellas omisiones que, porque son portadoras de un contenido de injusto idéntico al de la acción típica, realizan el tipo de la parte especial y por ello son directamente y sin más subsumibles en éste (GRACIA MARTÍN, "Estudios_”, ob. cit. pág. 144).

    También adujimos que para este autor el juicio de identidad sólo se puede establecer en la esfera normativa del tipo de lo injusto y que puntualmente este problema debe resolverse en la situación típica, más concretamente, en la posición que se encuentre el sujeto respecto a ella (Ibidem pág. 140).

    Aquí entonces aparece el primer elemento del tipo objetivo de la comisión por omisión, es decir, la situación típica, la cual es definida como una situación de peligro para el bien jurídico. Este elemento es reconocido, en forma unánime, aún por los autores clásicos.

    En palabras de Silva Sánchez: "existe un acuerdo generalizado en señalar como uno de los elementos comunes de las realizaciones típicas omisivas la existencia de una situación de peligro para un bien jurídico. Ésta constituye en efecto, genéricamente, el factor esencial de lo que suele conocerse como situación típica, cuya formación experimenta con todo ulteriores concreciones en tipos determinados” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, "El delito de omisión”, ob. cit. pág. 353).

    Ahora bien, ya habíamos dicho siguiendo igualmente a Gracia Martín que en la omisión la situación de peligro para el bien jurídico cumplía la misma función que los actos preparatorios en la comisión. Es decir, que si bien en un principio resulta atípica, pues no aparece como la realización prohibida por la norma, dicha situación cuando entra en la esfera de posible influencia del sujeto, está ya organizada de un modo adecuado en dirección a la lesión del bien jurídico. Cuando el sujeto ha asumido el dominio de esos factores causales se encuentra ya en posición de decidir sobre la lesión de ese bien, tanto mediante la realización de una acción como dejando que siga su curso (Conf. GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 144).

    Aplicado este marco teórico al suceso del 30 de diciembre del año 2004, vemos cómo la organización del recital de "Callejeros” de parte de Omar Chabán y Diego Argañaraz, en su origen, resultaba una situación atípica, pues los preparativos previos del evento, aún cuando podían considerarse antirreglamentarios, no constituían un peligro inminente de lesión hacia el bien jurídico y tampoco los colocaba, antes del ingreso de los espectadores, en posición de decidirse sobre la lesión.

    Ahora bien, a medida que la gente fue ingresando al local, ese peligro inicial se fue transformando en uno prohibido y distintos aspectos de la organización del recital en esas condiciones cobraron una significación tal, que inequívocamente iban dirigidos hacia la producción del injusto típico, en el caso, el incendio con peligro común agravado por el probable resultado muerte.

    Ya aquí comenzamos a ver en la conformación de la situación típica, lo que sería el principio de ejecución de un delito, es decir, el equivalente a los actos de tentativa en un delito comisivo.

    Los factores causales de los que estamos hablando y que comportaban la existencia de la situación típica como primer elemento del delito de comisión por omisión fueron los siguientes: el uso de elementos de pirotecnia dentro del local; la existencia en el techo de material inflamable; el exceso abrumador de concurrentes al espectáculo y finalmente la situación de los medios de salida, particularmente, el caso del portón denominado "alternativo”.

    A medida que vayamos desarrollando cada uno de estos factores, iremos viendo por qué sostenemos que fue su conjunción lo que configuraba la situación típica. Párrafo aparte merecerá la cuestión inherente al corte de luz dentro del local, que no era un riesgo previo, sino una consecuencia previsible de todo incendio, como más adelante predicaremos.

    Pasemos a analizar cada uno de los factores determinantes del resultado y la prueba que los acredita.

    XIX.A. El uso de pirotecnia dentro del local

    En lo que hace al uso de pirotecnia dentro del local "República Cromañón”, previo a reparar en la jornada del día 30 de diciembre de 2004, se habrá de destacar lo sucedido en las fechas anteriores.

    Al respecto, Aldana Aprea indicó que en el recital del 28 de diciembre se encendió mucha pirotecnia y que prácticamente no se veía nada. Agregó que a raíz de esto, el comentario fue que el día 29 se iba a intensificar el cacheo de los concurrentes.

    En consonancia, Alfredo Mario Díaz afirmó que el 28 se accionaron fuegos de artificio, incluso en mayor medida que el día posterior.

    Otro tanto surge de las declaraciones de Héctor Zerpa -quien aludió a que se exigió un cacheo más rígido porque se estaba ingresando mucha pirotecnia-, Daniel Arturo Coria -para quien el día 28 hubo "bastante” pirotecnia, mientras que el día siguiente "un poco menos”-, y Mirta Enriquez -hizo referencia a un control más riguroso que el puesto en marcha el día 28 de diciembre por la cantidad de pirotecnia que había entrado al salón-, todos ellos avocados a la seguridad del espectáculo.

    Sebastián Pattenden, también a cargo de la seguridad, dijo que en todas las presentaciones de "Callejeros” hubo pirotecnia -en clara alusión a los recitales de los días 28, 29 y 30 diciembre-.

    En el mismo sentido Juan Carlos Torres afirmó la presencia de pirotecnia en la jornada del día 28 de diciembre.

    De manera similar se explayó Ricardo David Vázquez, asistente de sonido, en tanto percibió que los días 28 y 29 de diciembre el público encendió bengalas y candelas.

    Por último, cabe mencionar los testimonios de algunas personas que también concurrieron a "República Cromañón” para presenciar los recitales de los días 28 y 29 de diciembre, y fueron contestes sobre la detonación de fuegos artificiales, a saber: María Sol Aguilera, Cesar Guillermo Colque, Gustavo Adrián de Jesús -señalando que el día 29 fue más tranquilo-, y Andrea Verónica Farinola.

    Las probanzas analizadas nos llevan a concluir que en los dos primeros recitales que el grupo "Callejeros” realizó en "Republica Cromañón” en diciembre de 2004 se detonó pirotecnia, lo que era una constante en las presentaciones de la banda en el local.

    No quedan dudas, entonces, que existían datos previos al recital del día 30 de diciembre que demuestran que el público, indefectiblemente, iba a detonar pirotecnia en el transcurso del show.

    En tal sentido, contamos con una considerable cantidad de concurrentes que confirmaron el ingreso de pirotecnia el día del hecho y su empleo durante el desarrollo del espectáculo.

    Iván Manuel Leiva relató que esa noche, ya durante el show de la banda soporte "Ojos Locos”, se encendieron artefactos de pirotecnia y que en determinado momento escuchó a una persona pedir que dejen de encender fuegos de artificio.

    Iguales referencias se escucharon de parte de los testigos Leonardo Andrés Almirón, Marta Fabiana Fernández, Vanina Soledad Arancibia, Ricardo Jonathan Arellano, Juan Daniel Bazán, Federico Claramut, Sergio Bogochwal, Alejandro Antonio Bravo, Pablo Luis Ignacio Cantagalli, Viviana Noemí Carro, Guillermo Darío Clivio y Matías José Estrada Godoy -entre otros-.

    Como se puede verificar, el uso de pirotecnia la noche del 30 de diciembre de 2004 no se limitó al recital de "Callejeros”, sino que comenzó en el inicio de la jornada con el show del grupo soporte "Ojos Locos”.

    A su vez, María Sol Aguilera remarcó que la noche del hecho se tiró mucha cantidad y diversidad de pirotecnia, siendo conteste su apreciación con lo manifestado por Guillermo Ariel Armango, Miriam Berruezo, Gastón Maximiliano Basualdo, Alfredo José Balderramo, Sandra Verónica Bruno, Brenda Alicia Caetano Amborebieta, Yanela Sola Capucheti, César Guillermo Colque, Gisela Andrea Contrera y Nadia Yolanda Betancourt.

    Por otra parte, personal de sonido se expidió de igual modo.

    Fabián Leggio expresó que en el transcurso del show de "Ojos Locos” "se detonó todo tipo de pirotecnia”.

    También hicieron hincapié en la gran cantidad de pirotecnia que se explotó la noche del hecho Javier José Porticatto y María Laura Squillace, miembros del grupo "E.S.S.A.”.

    En la misma dirección depuso el personal del local que trabajó en las barras. Basta reparar en los testimonios de Héctor Damián Albornoz, Viviana Cozodoy, Patricia Desch y Hernán Gustavo Albornoz.

    Además, a fs. 273/276 del legajo de la pericia de bomberos, el principal Sergio Ramón Santillán, precisó que en los procedimientos que se realizaron en las instalaciones de "República Cromañón” los días 31 de diciembre de 2004 y 3 de enero de 2005, se encontraron restos de cartón y plástico pertenecientes a elementos pirotécnicos accionados, como también material del mismo tenor sin rasgos de haber sido utilizado -conf. croquis de fs. 279/ 282-.

    En consecuencia, el Tribunal tiene por acreditado que el día 30 de diciembre de 2004 se accionó una cantidad significativa de elementos pirotécnicos -bengalas de diversos tipos, foguetas tres tiros, petardos, baterías y candelas- en el interior del local. Dicho accionar no se circunscribió al recital de "Callejeros”, sino que se inició desde el comienzo de la jornada con el show del grupo soporte "Ojos Locos”.

    Nótese que del secuestro de pirotecnia que realizaron los bomberos en el interior del local se desprende que dichos elementos fueron efectivamente utilizados el día 30 de diciembre.

    En efecto, Alfredo Mario Díaz declaró que el día 30 de diciembre arribó al local entre las 18:00 y 18:30 hs. de la tarde, y que junto a Juan Carlos Bordón realizaron la limpieza del lugar.

    En términos coincidentes se escuchó el testimonio de Juan Carlos Bordón, quien destacó que el 29 de diciembre se quedó a dormir en el local porque había que limpiarlo y su jornada laboral había terminado tarde.

    Resulta evidente pues que los restos del material pirotécnico secuestrados del interior del local pertenecen al recital que se realizó el día 30 de diciembre de 2004, en tanto el salón había sido puesto en condiciones para esa jornada.

    En lo que atañe al uso de candelas en particular, también se probó que no fue exclusivo del día 30 de diciembre, sino que se utilizaba con anterioridad.

    Conforme se observa de las imágenes correspondientes al recital que "Callejeros” ofreció en el mes de julio de 2004 en el estadio de "Obras Sanitarias” -conf. prueba 274 "e”-, en esa ocasión se detonaron candelas.

    Tampoco la noche del hecho fue la primera vez que en el local "República Cromañón” se lanzaron ese tipo de elementos.

    Mauricio Lezcano, cantante del grupo "La 25”, afirmó que el incendio que se generó en aquel local con fecha 25 de diciembre obedeció a la detonación de una "candela”.

    En idéntica dirección se explayó el testigo Sergio Bogochwal, quien asistió a dicho recital.

    A su vez, Guillermo Ariel Armango relató que en las tres presentaciones que "Callejeros” efectuó en "República Cromañón” se accionaron "bengalas y candelas”.

    Matías Arcori aseveró que en "República Cromañón”, como en otros lugares, siempre se utilizaba "todo tipo de pirotecnia, bengalas, tres tiros, candelas, etcétera” durante los recitales de rock.

    Con ello quedan descartadas las manifestaciones que el acusado Chabán realizó en sus indagatorias acerca de que las candelas aparecieron recién el día 30 de diciembre.

    De todas formas, este dato resulta irrelevante a la luz de la pericia de bomberos, de la cual se desprende que toda la pirotecnia incautada en el salón tenía aptitud para provocar un incendio.

    A su vez, también se acreditó que la pirotecnia no podía ser utilizada en un predio de las características de "República Cromañón”.

    Para arribar a esa conclusión se tuvo en cuenta el informe comparativo que realizó el Departamento Brigadas Explosivas de la Superintendencia Federal de Bomberos -ver fs. 9/20- del legajo conformado por la Pericia de Bomberos.

    Allí se advierte que las piezas secuestradas son de riesgo limitado, pero su uso debe circunscribirse a lugares abiertos, alejados de personas o fuentes combustibles (Conf. fs. 20).

    Entonces, en la tarea de comprender la magnitud del riesgo que implicaba la existencia de esos elementos en "República Cromañón” basta repasar, someramente, algunos pasajes de lo consignado por los expertos.

    Se afirmó en torno a ello que "la totalidad de los elementos pirotécnicos secuestrados son idóneos para producir un foco ígneo, particularmente sobre elementos de bajo punto de ignición tales como los materiales combustibles involucrados” -ver fs. 20 vta. de la pericia-.

    Bajo esa misma dirección en el ítem número 7 de las consideraciones obrantes a fs. 276 vta. del legajo, se destaca que la pirotecnia secuestrada "_no resulta apta para su utilización en recintos cerrados, ni cerca de personas o elementos combustibles, dado que los efectos sonoros y lumínicos resultantes de su accionamiento, derivan de una reacción química exotérmica, capaz de transferir al medio el calor necesario, para provocar focos ígneos o lesiones tales como quemaduras o afectación por onda mecánica sobre las personas, más aún teniendo en cuenta que algunos de los artificios detallados en el informe -candelas y tres tiros-, pueden proyectar esta energía calórica a una distancia considerable del punto de lanzamiento -más de diez metros-".

    De lo expuesto, surge con claridad que si bien la totalidad del material pirotécnico que se secuestró del interior del local fue considerado por los expertos de riesgo limitado, este debía ser detonado en lugares abiertos y alejado de personas y fuentes combustibles, es decir, ajenos a un ámbito como "República Cromañón”, cerrado, con una cantidad excesiva de público, y con el cielo raso recubierto de material inflamable.

    Acreditado el ingreso y posterior detonación de elementos de pirotecnia en el interior del salón el día 30 de diciembre de 2004 durante toda la jornada, y dado el riesgo que ello implicó a la luz de las características de los artefactos y las condiciones que presentaba el local, resulta necesario reparar en las medidas de seguridad dispuestas por los organizadores para evitarlo.

    De acuerdo a las vistas fotográficas exhibidas en el transcurso del juicio, los organizadores colocaron carteles de prohibición de ingreso de pirotecnia. Asimismo, dispusieron de un cacheo de los asistentes en el acceso al local.

    Sobre esto último, hubo una gran cantidad de personas que hicieron hincapié en el secuestro de pirotecnia como parte central de su función. En tal sentido pueden repasarse los testimonios de Daniel Arturo Coria, Javier José Coria, Fernando Horacio Zerpa, Héctor Zerpa, Claudio Edgardo Curcuy, Leonardo Djerfy, Mirta Enriquez, Sebastián Pattenden, Oscar Ramón Ortiz, Carlos Jacobo Avila, Claudio Ruiz, Javier Schiavoni, Juan Carlos Torres y Leandro González, entre otros; sin embargo, como se verá a continuación, en la práctica su tarea mostró ser selectiva y/o preferencial.

    Es cierto que una cantidad significativa de concurrentes hizo alusión a lo exhaustivo que fue el control el día 30 de diciembre de 2004.

    Al respecto, una serie de testigos, entre los que se encuentran Marcos Maximiliano Álvarez, Nicolás Martín Garro, Gabriela Soledad Jaime, Carla Preiti, Lucía Maltese, Mariana Monti, Martín Ceferino Sebastián Méndez, Federico Javier Bonacci, declararon que al ingresar les revisaron hasta las zapatillas.

    Incluso, el control llamó la atención de algunas personas; basta mencionar a Victoria Elena García, Pablo Nicolás Lucero Sosa, Ramón del Valle Sosa -quien consideró que lo revisaron "demasiado”- Adrián Marcozzi y María de los Ángeles Mata.

    No obstante lo expuesto, contamos con otro bloque de testigos que, contrariamente, afirmaron que no fueron revisados - Juan Daniel Bazán, Laura Barrios, Carlos Ariel Ferrero, Juan Masullo, Iván Manuel Leiva, María Luján Rossi -junto a tres personas más, de las cuales solo uno fue revisado-, y Carla Galeano.

    Por su parte, el testigo Gabriel Alejandro García aludió al control de ingreso como algo normal, pero que "arbitrariamente” se seleccionaban a algunos de los concurrentes y los revisaban de manera más detenida, incluyendo el cacheo de su vestimenta, las mochilas y las zapatillas.

    Muestra de ello son los testigos César Guillermo Colque y Franco Antonio Gentile, en tanto ambos sólo fueron palpados.

    A su vez, personas que ingresaron al lugar por lista de invitados no fueron revisados, o en su defecto, no del modo exhaustivo al que alude el resto del público -ver, entre otras, las declaraciones de los testigos Gastón Amor, Andrea Verónica Farinola, Carlos Ariel Ferrero y Paola Vanesa Nieto-.

    Asimismo, y conforme lo declaró Carlos Jacobo Ávila -seguridad-, los músicos y el personal de sonido no eran revisados, dado que al comenzar el cacheo ya estaban adentro.

    En el mismo sentido Fabián Leggio, a cargo del sonido, destacó que no lo revisaron, explicando que no era habitual efectuar esa tarea si se trataba de una persona conocida. Sus asistentes Sebastián Miguel Meniño y Ricardo David Vázquez también dijeron que no fueron revisados. Tampoco fue controlado el iluminador Sergio Fernando Piñeyro.

    Por su parte, el control no incluyó la revisación de los instrumentos y equipos de sonido.

    Al respecto, Alfredo Mario Díaz fue contundente al aseverar que los equipos de sonido arribaron al lugar el día 28 de diciembre. La trascendencia de su testimonio estriba en que fue el nombrado quien abrió el local para el ingreso de los instrumentos, los cuales fueron llevados hasta el escenario desde las puertas principales por los técnicos y "plomos” de la banda.

    Resaltó que cuando llegaron estas personas, estaba sólo y que los equipos de sonido y demás cosas que entraron al local no fueron revisados por nadie.

    Conteste a lo anterior se expresó Héctor Damián Albornoz, quien añadió que el día 28 llegó a "República Cromañón” a las 17:45 horas y notó que los instrumentos y los equipos de los músicos ya estaban ahí.

    Otro dato de igual tenor lo aportó su compañero Juan Carlos Bordón, quien declaró que el 28 ó el 29 de diciembre, a las 17 horas, "un plomo” ingresó por el hall de las boleterías con dos mochilas y se negó a ser revisado. Luego le dijeron que lo dejara pasar porque era de "Callejeros”.

    Queda claro que aquí no se pretende afirmar que la pirotecnia que se accionó el día 30 ingresó a través de los músicos o sus allegados, extremo que no se encuentra acreditado; sino que simplemente se trata de evidenciar un punto más que resalta lo inadecuado que fue el control tendiente a su secuestro.

    Continuando con el análisis, también existió lo que Mirta Enriquez denominó "cortesía”, es decir, casos en que el dueño del lugar, la banda que tocaba, o las personas de mantenimiento, se acercaban a la puerta y le decían al personal de seguridad que quienes los acompañaban eran conocidos, y los dejaban pasar sin efectuarle previamente revisación alguna.

    Más aún, aquellas personas que se definen como "fans” del grupo, y que se presentaban antes del evento para "colgar los trapos”, tampoco estarían dentro de las personas que fueron controladas.

    Al respecto, precisó Alfredo Mario Díaz que el 28 de diciembre se autorizó a los concurrentes a colgar las banderas, que quedaron para los tres eventos.

    En este sentido, Claudio Curcuy confirmó lo dicho por Díaz y añadió que se acompañó a tales asistentes, pero nada dijo sobre un eventual cacheo.

    Como se aprecia, el control que se realizó mostró ser selectivo y/o superficial en algunas ocasiones.

    En definitiva, la valoración conjunta de los testimonios antes aludidos ponen en evidencia que el ingreso de pirotecnia en el local "República Cromañón” era una constante que se repetía en cada recital y puntualmente también tuvo lugar el día 30 de diciembre.

    Asimismo, resulta evidente que ni los carteles de prohibición de ingreso ni los cacheos que al respecto se habían implementado resultaron medidas idóneas para evitar que el público ingrese al local con ese material.

    Incluso vamos más allá y ante el incesante empleo de pirotecnia, aquellas medidas se mostraban prácticamente irrisorias, pues en los hechos no hubo un solo evento en el cual hayan alcanzado un resultado satisfactorio.

    Para finalizar conviene detenernos en la conducta precedente de Diego Marcelo Argañaraz para encontrar explicaciones a ese cacheo deficiente y selectivo.

    Si partimos de la declaración testimonial brindada en el juicio por Juan Carlos Blander explotador de "El Hangar” en ocasión de cobijar el recital de "Callejeros” empezaremos a entender cuál era la postura del manager en relación al uso de pirotecnia en los recitales.

    Blander dio cuenta del fuerte altercado que tuvo en aquella ocasión por el pedido expreso de ingresar pirotecnia. Pero si se quisiese cuestionar su testimonio contamos con las anotaciones escritas del puño y letra de Argañaraz y secuestradas en la agenda que estaba en su domicilio. Refiriéndose al recital de aquel 21 de febrero anota: "Entra B.Palo. Bengalas (con cuidado)”. Sumamente esclarecedor Argañaraz controlaba y decidía el tipo de pirotecnia que iba a aceptar en el show.

    En este orden de ideas cobran dimensión otras probanzas.

    Así, la referencia que Raúl Alcides Villarreal formuló en su declaración indagatoria incorporada por lectura al juicio: "Diego suponía que si no había bengalas no era un show de Callejeros_la banda para el recital que brindó en Excursionistas invirtió seis mil pesos en pirotecnia, dato comprobado en el expediente, pues allí, para reforzar la imagen que Argañaraz pretendía consagrar en el público se les brindó un "show de pirotecnia”.

    El testimonio de Aldana Aprea al indicar que le hizo saber a Diego Marcelo Argañaraz la inconveniencia de que el grupo brindara recitales en lugares cerrados por el uso de pirotecnia con la respuesta de que "y bueno, Callejeros es así”. Era la impronta que como manager quería dar al grupo, la que él se había dedicado a instalar pues le aseguraba creciente popularidad. Podemos afirmar que en la visión del manager la estrategia era fructífera. Ya no sólo se vendía a "Callejeros” por su música sino por el "espectáculo de la gente”. Del convencimiento que Argañaraz tenía del éxito de ese mensaje publicitario, y del gobierno que tenía de la situación, da cuenta el mismo testimonio de Aprea al indicar que tres o cuatro integrantes de "la familia piojosa” figuraban siempre en la lista de invitados y que también se facilitaba el ingreso a los "del fondo no fisura” abonando la entrada sólo por la mitad de la gente que llevaba. También en otro pasaje de su relato cuando expresó que Diego permitió a integrantes de "la familia piojosa” ingresar dos bolsos llenos de bengalas y tres tiros en el recital de Excursionistas.

    Esta última afirmación se ve cohonestada por el contenido de la prueba n 166. Nos referimos al acta y transcripción de la entrevista a Sebastián Ruiz, integrante de la denominada "Familia Piojosa”. Ignacio Girón declaró en el juicio y ratificó el contenido del reportaje. De este se desprende la fluida relación que Diego Marcelo Argañaraz mantenía con los integrantes del grupo y de la autorización que les brindó para el ingreso de bengalas en el recital de "Obras Sanitarias”.

    Pero además, recuérdese que César Branzini al prestar declaración en el debate, refirió que con posterioridad a la tragedia recibió amenazas telefónicas al domicilio de su padre, aparentamente por los comentarios que hacía en la prensa. Agregó que le contó este extremo a Diego Argañaraz y que éste le manifestó que iba a hablar con "su gente” para que no eso vuelva a ocurrir. Dijo que Argañaraz se estaba refiriendo a los grupos de seguidores "El fondo no sifura” y "La familia piojosa”.

    Este testimonio, pues, resulta elocuente para confirmar la hipótesis que aquí se viene trazando, en cuanto a la estrecha relación que el manager de la banda mantenía con esos grupos de fans y su particular posición sobre el tema de la pirotecnia.

    En suma, la actitud que Diego Marcelo Argañaraz tenía en relación al uso de pirotecnia en los recitales del grupo "Callejeros” es evidente. Halla corroboración en la prueba objetivada.

    Esta es la razón por la que el cacheo resultó direccionado, selectivo, esteril e ineficiente.

    La pirotecnia no podía faltar en un recital de "Callejeros”, y él era el encargado de seleccionar quien o quienes la ingresarían.

    Debe quedar en claro que aquí nos referimos a la conducta individual de Argañaraz sobre la pirotecnia. La situación de los músicos y el escenografo sobre el punto se analizará más adelante.

    XIX.B. La existencia de material inflamable en el techo del local

    Otra premisa o factor básico para que se generara la situación de riesgo típica que hemos venido describiendo es la existencia de material inflamable en el cielorraso del local, el cual al entrar en combustión liberaba gases tóxicos.

    Más alla de la fecha exacta de colocación de cada elemento -como veremos se trata de la interacción de más de uno- lo cierto es que estaban colocados al momento del hecho y que los imputados estaban al tanto de ello y de sus particulares características.

    Comencemos por el principio defniendo a qué elementos o materiales nos referimos y la probada existencia de los mismos en el sitio. Para ello traeremos a colación las conclusiones a las que arribaron los expertos de la Superintendencia Federal de Bomberos de la P.F.A. y del I.N.T.I.

    Los primeros brindaron una descripción de las condiciones en la que se encontraba el techo del lugar al momento de realizar la pericia, inmediatamente después del hecho.

    Así, realizaron una descripción detallada de la estructura del techo del local y específicamente hicieron referencia a la aplicación de material de suspensión acústica en tal superficie, constituido por placas sintéticas de similares características a la espuma de poliuretano, las cuales se disponían unas junto a otras, logrando de esta manera cubrir toda el Área.

    Refiriéndose puntualmente al sector específico del siniestro, dijeron que poseía en el techo un revestimiento compuesto de espuma de poliuretano y, por debajo del mismo, se disponía una tela sintética tipo media sombra.

    Pudieron determinar que entre la loza y esa espuma de poliuretano se disponía una segunda cubierta similar al producto denominado "guata”.

    De la pericia realizada por los profesionales del I.N.T.I. pudo establecerse que los materiales extraídos del lugar del siniestro eran, tal como dijeron los peritos bomberos, espuma de poliuretano, "guata” y fibra sintética "media sombra”.

    Esclarecido el punto en cuanto a qué materiales cobertores tenía el techo del local de baile al momento de los hechos, corresponde mencionar al menos someramente las distintas circunstancias que hacen a la colocación de dichos materiales por parte de Chabán o a la existencia previa a su gerenciamiento de "República Cromañón”. Ello, más allá que no sea un tema indispensable, lo hacemos para arrojar mayor certeza a la cuestión.

    De tal forma, debemos tener por probado que, tal como dijo el nombrado, las "telas” denominadas "media sobra” y "guata” eran preexistentes a su inicio en la explotación del lugar a principios del año 2004.

    Así también lo sostuvo el testigo Salvatore Albano al afirmar que en oportunidad de concurrir al local a entrevistarse con el acusado para realizar trabajos de insonorización "había media sombra en todo el boliche”. Ello ocurrió a fines de febrero de 2004 o el 2 de marzo de ese año, es decir, el local todavía no había sido inaugurado por Chabán.

    En el mismo sentido se manifestó Alfredo Mario Díaz, quien dijo haber visto la media sombra ya en oportunidad de desempeñarse como empleado de seguridad en el recital que brindó el grupo Menphis antes de la administración de Chabán.

    Julio Garola, gerente del hotel, aseguró que la "tela negra” con "lucecitas de navidad” había quedado de la época de "El Reventón”.

    Por su parte, corroborando lo hasta aquí expuesto, Omar Fernández aseguró que visitó el local antes de que se hiciera cargo el acusado y la media sombra en el techo ya estaba colocada.

    El tema queda zanjado con la imagen aportada como prueba n 208. En la misma se observa el espectáculo que habría brindado el cantante "Rodrigo” en el local cuando aún era "El Reventón” y allí puede observarse la media sombra con pequeñas luces colocadas en ella.

    Ahora bien, el mantenimiento o existencia de, al menos, parte de esa media sombra para el momento del hecho, se encuentra acreditado tanto por los dichos del propio Chabán, como de sus empleados (Alfredo Mario Diaz, Juan Carlos Bordón, los hermanos Albornoz, etc).

    Sin perjuicio de ello, corroboran también el extremo los concurrentes Ivan Leiva (destacó que el fuego de artificio que incendió el lugar explotó en la zona del techo, puntualmente en la media sombra), Graciela Acuña (el día del hecho observó que del techo colgaba una media sombra), Miriam Berruezo (le llamó la atención la media sombra con luces que se encontraba en el techo, únicamente en una parte del mismo), Juan Manuel Gosso (en el techo había colocada una media sombra que cuando se apagaba la luz parecía un cielo estrellado), Ariel Renna (dijo que el fuego se inició porque una candela se metió en la media sombra) y Fernando Ezequiel Rodriguez (se refirió a la media sombra que había quedado después del recital de "La 25”), entre otros.

    Concretamente, en lo que hace a dicho mantenimiento y a la colocación de la espuma de poliuretano, de los dichos de Chabán, Juan Carlos Bordón y Alfredo Mario Díaz podemos reconstruir lo sucedido, resultando todos coincidentes y claros.

    Utilizaremos como guía el testimonio del último, por ser el más completo.

    Dijo el testigo que en el festival en el que tocó como grupo principal "Jóvenes Pordioseros”, mientras actuaba la banda "Sexto Sentido” y como consecuencia del accionar de un elemento de pirotecnia, se prendió fuego la media sombra que estaba colocada en el techo en el sector cercano al escenario (lo apagó con una manguera cercana). Bordón añadió que parte del público salió del lugar y otra permaneció en el interior, en tanto que Omar Emir Chabán dijo que para continuar el show debían esperar que se vaya el humo.

    El concurrente Jorge Prieto aseguró que para salir del local se utilizó el portón cercano al escenario.

    Por lo demás, según Mario Diaz, después de ese episodio la media sombra que estaba colocada en la parte de adelante del local fue retirada, en tanto que la ubicada en la parte trasera permaneció igual. Posteriormente, se colocaron en el techo unas placas de goma ignífuga para acustizar el local.

    Sobre estas últimas, recordó que cierto día ingresó al salón y notó que se habían depositado varias de esas planchas de color negro y gris. Con Chabán probaron que la "goma” fuera ignífuga, para lo cual con un encendedor trataron de prender un pedazo de ese elemento y éste no hacía llama, sino que se "achicharraba” y despedía un hilito de color negro.

    Ahora bien, esclarecido el punto en cuanto a qué materiales eran los que se encontraban en el cielorraso y, someramente, cuándo habían sido colocados, debemos ingresar a tratar la segunda y principal cuestión: la característica inflamable o de combustión de dichos materiales.

    Nuevamente echaremos mano a los dichos de los expertos.

    Así, los integrantes de la Superintendencia Federal de Bomberos, destacaron que los materiales peritados que, al decir de los expertos eran material de revestimiento (espuma de poliuretano y "guata”) y ornamentación (media sombra), resultaban pasibles de combustionarse.

    En cuanto a la espuma de poliuretano, especificaron que, por las características de los compuestos químicos que la integran, generaba burbujas de aire al entrar en combustión, y por ende no necesitaba de una fuente permanente de ignición para continuar con el proceso combustivo.

    Por su parte, los peritos del I.N.T.I. puntualizaron que, luego de haberse realizado el análisis sobre la espuma de poliuretano y la "guata”, se determinó que son elementos combustibles y que el primero posee la mayor velocidad de propagación de llama.

    En el local -dijeron- la media sombra se encontraba colocada debajo de los paneles de poliuretano, derivando en que se incendiara la primera y, en consecuencia, se propagara el fuego en múltiples focos a la segunda, generando que ésta goteara ardiendo.

    En lo que hace a la interacción de los elementos, afirmaron que si bien la combustión de la "guata” y la espuma de poliuretano fueron los factores perjudiciales determinantes, la quema de la media sombra aumentó la peligrosidad, por haber incrementado el humo y haber goteado sobre los asistentes (provocando quemaduras).

    Asimismo, determinaron que su presencia no condicionó la existencia del incendio. En todo caso, favoreció a la combustión ya originada, aunque no fue desencadenante de aquél.

    Respecto de los gases generados, los especialistas brindaron las especificaciones técnicas respectivas que ya hemos descripto al desarrollar la experticia.

    Esclarecido técnicamente el punto en cuanto a la capacidad de combustión de los elementos que recubrían el techo del local, debemos detenermos en verificar cómo esa calidad de los materiales se mostraba latente en los hechos.

    El extremo surge palmariamente de los tres incendios que se dieron con anterioridad al hecho que nos ocupa. Al primero de ellos, ocurrido mientras desplegaba su música la banda "Sexto Sentido”, ya hemos hecho referencia; nos resta pues hacer alusión a los dos restantes.

    Ambos sucedieron en fecha 25 de diciembre de 2004, menos de una semana antes del hecho, en oportunidad del recital que en "Cromañón” brindó la banda "La 25”.

    Para la reconstrucción de los mismos, seguiremos especialmente los relatos de Luciano Otarola -empleado del lugar- y Sebastián Pattenden -actuó como personal de control-, quienes mayores referencias hicieron al respecto y que resultaron coincidentes con lo dicho por Mario Diaz, Juan Carlos Bordón y Hector Albornoz.

    Así, podemos decir que ese día hubo dos principios de incendio. Uno de ellos se produjo en el fondo del local cerca de la cabina de sonido del lado de la segunda escalera y tuvo su origen en la conducta de un joven que, con un encendedor, quería prender la media sombra.

    Comentó puntualmente Otarola que "le avisaron desde abajo lo que estaba sucediendo; entonces, salió corriendo y con un matafuego -lo tomó del primer piso- trató de extinguir el fuego, pero no pudo hacerlo porque el extintor estaba vencido”.

    Finalmente el incendio se apagó arrojando vasos de agua; la extinción se efectuó rápidamente puesto que era un foco pequeño, en tanto no había llegado a "agarrar bien”.

    Agregó Otarola que en ese momento Chabán se encontraba en el descanso de la escalera y que tenía un cajón de cerveza en la mano, observándolo lanzar un vaso de agua hacia el foco.

    Un rato más tarde se volvió a prender el techo, pero esta vez por el accionar de material pirotécnico y en el centro del salón (ya dijimos que Mauricio Lescano, integrante de "La 25”, corroboró el extremo e hizo referencia a una candela como la detonante del foco ígneo). La media sombra comenzó a gotear; intentaron apagarla con una manguera que sacaron de una de las barras, pero no podían realizar esta tarea porque los chicos que estaban en el local la pisaban e impedían su normal funcionamiento.

    Finalmente accionaron la manguera que con la presión suficiente permitió extinguir el fuego. Aclararon que debido al humo que invadió el lugar, el público fue evacuado, según Chabán por la puerta alternativa que funcionó como puerta de emergencia.

    Pattenden aseguró que al no poder respirar tuvo que retirarse del salón -por la puerta que conecta a los camarines con un garage-, comenzando a devolver una sustancia de color negro. Una vez resuelto el incidente el recital prosiguió -la banda había dejado de tocar-.

    Eran, en esa oportunidad y según informe de SADAIC, unas 1200 personas.

    Entonces, con lo reseñado hasta aquí, tenemos por acreditado tanto los tipos de materiales existentes en el techo del local al momento en que se desarrolló el espectáculo del 30 de diciembre, como las características de los mismos, puntualmente aquella referida a la capacidad de combustión de los tres, ya sea individualmente, interactuando o potenciándose entre sí.

    XIX.C. El exceso de concurrentes

    Como ya adelantamos, otro factor de riesgo central que conformó la situación típica, fue la gran cantidad de público asistente al evento y que excedió con holgura a las posibilidades determinadas por las condiciones edilicias propias del lugar más allá que, por ende, también excedió con creces a la habilitación otorgada en consecuencia.

    Si bien la cantidad de asistentes permitidos por la habilitación (1031 personas) no resulta un tema determinante dado que la cuestión no se dilucidará por una simple deducción numérica u operará con certeza matemática, lo cierto es que resultará una guía útil para tener en cuenta a la hora de establecer un número de referencia, a fin de afirmar que el local estaba sobreocupado.

    Es que el máximo de personas no está establecido de manera arbitraria por la normativa que rige la materia, más bien ese límite tiene como objetivo central -amén de otras exgencias sobre higiene y salubridad- determinar las medidas de seguridad necesarias de acuerdo a dicho número de personas. Ello, permitiría que, por ejemplo, las vías de acceso tanto generales como las específicas para casos de emergencia sean efectivas en caso de producirse un siniestro; de superarse ese número previsto, las mismas no cumplirán debidamente su función.

    De todas formas no será más que eso, una guía, dado que, como veremos, es una cuestión indiscutible que el local estaba desbordado; gran cantidad de testigos fueron contestes en afirmarlo. Si bien intentaremos acercarnos lo más que sea posible de acuerdo a la prueba recabada al número exacto, no es la cuestión principal.

    Lo más importante y trascendente aquí es demostrar que no se trata de algunos ocupantes que superaron el número razonable de concurrentes que podía "recibir” el lugar de acuerdo a su capacidad edilicia.

    Se trata de afirmar no sólo que, como veremos, por lo menos se cuadriplicó la capacidad establecida por la autoridad de aplicación, sino más bien de asegurar que el local estaba tan abarrotado de gente que tanto quienes allí se desempeñaban como los propios concurrentes han afirmado la incomodidad y, en algunos casos como el de Miriam Berruezo (la baranda de la escalera le ejercía presión a la altura del estómago), la preocupación e inseguridad que ello les significaba (la misma testigo mencionó que el lugar era patético, feo, cerrado, oscuro, "parecía una cárcel”). Vayamos por pasos.

    En primer término, intentaremos arrojar alguna luz sobre el número efectivo de concurrentes al lugar. Para ello utilizaremos tanto lo informado por el representante de S.A.D.A.I.C., como las entradas comercializadas y, finalmente, lo percibido por quienes allí se encontraban.

    Una primera aproximación a la cuestión podemos tenerla del testimonio de Daniel Vicente Gimenez, de la mentada sociedad de autores, quien se encontraba en el lugar el día del episodio.

    Su función central era la de realizar un conteo de la cantidad de personas que ingresaban al comercio para, tras ello, cobrar el porcentaje de dinero correspondiente de los organizadores del evento.

    Entonces, mediante el instrumento que utilizaba denominado "cuenta ganado”, llegó a contabilizar 2811 concurrentes al recital del día 30 de diciembre de 2004, contando tanto invitados como quienes abonaron la entrada.

    Ello resultaría una primera aproximación, una especie de "piso” y dato de referencia en lo que respecta a la cantidad de asistentes al show, más allá que, si se agregan aquellos que ingresaron de manera marginal -no los invitados propiamente dichos que fueron tenidos en cuenta por S.A.D.A.I.C.-, se estaría casi triplicando el número de concurrentes permitidos por la autoridad municipal, a través de la habilitación otorgada.

    Veamos por qué decimos que estamos frente a un "piso” de asistentes.

    Un claro ejemplo de ello es lo informado respecto del recital desarrollado por "Callejeros” el día 28 de diciembre en el local cuando el show finalizó normalmente. En esa oportunidad, dicha sociedad de autores destacó la asistencia por todo concepto de 813 concurrentes y puntualizó que las entradas anticipadas correspondían a 525 espectadores más.

    Ahora bien, del simple cotejo de los testimonios de Walter Villalba y Martín Hasmat, ambos de la firma "Locuras”, se puede concluir que únicamente en las dos sucursales en las que se desempeñaban (Morón y Belgrano), se comercializaron 797 localidades para esa fecha.

    Si bien a partir de los testimonios recabados no se pudo dar con el dato respectivo a las tres sucursales restantes, el extremo no es insalvable.

    En efecto, ello se encuentra corroborado y completado por las anotaciones surgidas de la agenda secuestrada en el domicilio de Diego Argañaraz. De una hoja de la misma surge que para el "28/12” se comercializaron como entradas "anticipadas” en "Flores 487, Once 863, Morón 344, Munro 96, Belgrano 297, La Cueva 61, Puerta 282, 17”, un total de 2447 entradas, a las que se deben sumar los invitados.

    Lo dicho encuentra sustento en la narración del experimentado iluminador Sergio Piñeiro, quien comentó que había bastante gente ese día; en lo manifestado por Héctor Albornóz -mencionó una asistencia de 4500 personas- y en lo narrado por Fabián Leggio, quien indicó que la concurrencia de los días 28 y 30 fue similar.

    Por ende la cifra de asistentes, de ceñirnos únicamente a las entradas vendidas, fue mucho mayor a la determinada por S.A.D.A.I.C.; por lo menos tres veces mayor, sin contar los invitados.

    Puntualmente en lo que hace al día del hecho, que es lo que aquí importa, a poco que se analizan los testimonios de los encargados de las diversas sucursales de locales de la cadena "Locuras” y que ya hemos desarrollado al momento de referirnos a la prueba colectada, podemos arrojar algo más de certeza respecto de la cantidad de localidades que se pusieron a la venta y cuántas de ellas efectivamente se comercializaron en cada sucursal.

    Así, Lucas Hasmat recordó -ante una lectura- que para cada uno de los tres recitales llevados a cabo por la banda los días 28, 29 y 30 de diciembre en el local "República Cromañón”, se colocaron a la venta 3500 entradas. Lo aseguró también Diego Argañaraz quien, como dijimos, se encargó de organizar la venta de las mismas.

    Por su parte Ezequiel Orlandi destacó puntualmente la cantidad de entradas vendidas en cada sucursal para el show del día 30 de diciembre, a saber: en el local de Munro 182, en el Flores 700, en el de Once 1200, en el de Morón 500 y en el de Belgrano 300. También indicó que se había entregado un talonario de 50 entradas para los invitados. Bruno Diaz fue aún más específico en lo que hace al local de Once donde se desempeñaba, en tanto dijo haber vendido 1294 localidades.

    De una simple suma se arriba a la cantidad total de entradas comercializadas o entregadas -en el caso del talón para invitados-, al menos en lo que a esa cadena de locales se refiere: 3026.

    A ello se deben sumar las ventas del remante realizado en boleterías. Aquí no tenemos ni una cifra aproximada, y por ende, debemos realizar una pequeña disquisición al respecto para arribar a un acercamiento. Para ello utilizaremos los datos suministrados por S.A.D.A.I.C. respecto del día anterior. Concretamente, el organismo informó que en esa oportunidad contabilizó que se vendieron en el local 440 entradas.

    Se encuentra comprobado que el día 29 había concurrido al local bastante menos gente que el día 30; los testimonios son todos contestes al respecto, tanto de concurrentes como de empleados del lugar.

    Así la situación se aclara; si ese día se comercializaron en boleterías más de 400 entradas y al día siguiente la concurrencia fue mucho mayor, seguramente se comercializó el total del remanente. Inclusive, una de las cuestiones por las que se dispuso el cierre de los portones principales fue, como demostraremos al tratar los medios de salida, porque había gente que quería ingresar sin entrada.

    Entonces, siguiendo a Alfredo Mario Diaz, podemos decir que para ese momento "ya no había más entradas”, se había agotado el remante para vender allí, que eran unas 500 localidades. Se habían vendido unas 3000 por anticipado y habíamos concluido que eran 3500 en total.

    Así, podemos decir con certeza que para el día del episodio se habían comercializado la totalidad de las entradas puestas a la venta.

    Es momento de hacer hincapié en lo que a invitados se refiere. Utilizaremos el término en sentido genérico, esto es, no sólo para referirnos a aquellos que estaban en la lista respectiva y eran identificados con una "cintita” sino a todos los espectadores que de una u otra forma ingresaron al local a presenciar el espectáculo sin un ticket que los habilitara para ello. Lo mismo da que se trate de parientes de empleados de seguridad o de allegados a gente del local, etc.

    Debemos comenzar por señalar que del simple cotejo de los testimonios recabados durante el juicio -unos 270 testigos vinculados al episodio central del incendio-, se pudo comprobar el ingreso de 86 individuos sin abonar la entrada, ya sea por contar con el favor de personal de seguridad, de la banda o del local.

    De esta manera el número de asistentes al show al momento del incendio asciende a casi 3600 espectadores. Ahora sí estamos frente a más del triple de concurrentes habilitados por la habilitación. Nuestro "piso” se ha elevado considerablemente.

    De todas formas, fácil es colegir que los concurrentes debieron ser varios más. Veamos.

    En efecto, si de cotejar las declaraciones de unos 270 concurrentes se dedujo el número de 86 "invitados”, es posible afirmar que estos últimos fueron muchos más. Concretamente la cifra de los invitados se corresponde aproximadamente al 30 por ciento de aquellos que abonaron la entrada. De acuerdo a ello, si decimos que hay 3500 localidades vendidas y utilizamos la regla recién mencionada, arribamos a alrededor de 1000 concurrentes más que ingresaron sin localidad. Esto es, alrededor de 4500 personas.

    Ello, sin mencionar aquellas de las que no se tiene registro certero y que, al decir de Diego Argañaraz y Lucas Hasmat, se comercializaron en los locales denominados "La Cueva” y "La Estaca”; si bien de las anotaciones del nombrado en primer término para fechas anteriores lo allí vendido no era un volumen importante en comparación al resto, todo lleva a sumar siempre más jóvenes hacinados en el lugar.

    Este razonamiento no resulta antojadizo. Veamos cómo se encuentra vinculado con otras cuestiones puntuales que también nos permiten arribar a dicha cifra.

    En esa inteligencia, tenemos como un dato de interés lo ocurrido en oportunidad en que el grupo "Rescate” brindó un recital en "República Cromañón” el día 7 de diciembre de 2004.

    En esa ocasión, se mencionó la presencia de unos 5000 concurrentes; Héctor Albornoz así lo dijo y aseguró que el día del hecho había aún más personas. Alfredo Mario Díaz, en el mismo sentido, dijo que los integrantes de la banda mencionada habían dicho que los asistentes al show habían sido 5000 o 5500 y que así lo habían dejado asentado en el camarín. Una fotografía de ese sector obrante en la prueba detallada reza que esa banda musical había logrado el record de asistencia con 5500 personas dentro y 1000 fuera del local.

    Ahora bien, el razonamiento que intentamos realizar es el siguiente: si por los argumentos que ya expusimos, consideramos como "piso” o mínimo más que como "guía” al conteo de individuos efectuado por personal de S.A.D.A.I.C., podemos afirmar que la cifra de asistentes al recital de "Callejeros” del día de la tragedia debió rondar las 4500 personas, como ya dijimos.

    Ello así porque al momento en que el organismo informó la cantidad de asistentes al show del grupo "Rescate” citó el número de 3320 asistentes cuando en la realidad, como vimos, hubo quizá aún más de 5000 personas. La proporción de inexactitud en que incurriría el informe nos permite arribar a la cifra señalada: se informaron 2811 personas como concurrentes al recital del día 30 de diciembre pero en realidad hubo cerca de 4500, es decir, por lo menos se cuadriplicó la cantidad de asistentes autorizada por la autoridad de contralor administrativo que hemos tomado como guía.

    Parece una cifra lógica y razonada, aunque no podemos dejar de mencionar los testimonios de los más entendidos que no son otros que los propios empleados del lugar y su mismísimo responsable, Omar Chabán.

    En efecto, el barman Héctor Albornoz hizo referencia a unos 6000 concurrentes, Juan Carlos Bordón -empleado de mantenimiento del lugar- dijo entre 6000 y 7000, y el propio acusado se dirigió al público mencionando la primera cifra (ver los testimonio de Jorge Barzola, Gastón Basualdo, Federico Claramut, Yanela Sol Capucheti, Viviana Carro, Eduardo Di Pascua, Lucía Maltese, Mariana Monti, Martín Mendez, María de los Angeles Mata, María Varela Galvan, Gustavo Pascual, Marta Cecilia Reales, Walter Pata, Amelia Ramella).

    Asimismo, sin aventurar una cantidad pero siendo por demás contundente Sergio Piñeyro, el iluminador, aclaró que "el salón estaba tan lleno de gente que tarde aproximadamente diez minutos en realizar el trayecto desde el escenario hasta la consola”. Diez minutos para hacer algunos metros.

    De igual manera el nombrado Bordón aseguró que el lugar era "inaguantable” y que había tanta gente que le impedía subir la escalera que conduce a la barra situada en el primer piso.

    Ivan Leiva comentó que "no se podía caminar por la cantidad de gente”; Graciela Acuña contó que de tanta gente que había en el interior "costaba respirar y se le dificultó el acceso a los baños”; Leonardo Almirón sostuvo que "se sintió sofocado, que había gente por todos lados y que no se podía estar cerca del escenario”; María Arana dijo que "en comparación con otros recitales había mucha gente”; Juan Bazán aseguró que "no era posible moverse libremente por el local... el salón estaba lleno y seguía entrando gente”; y Oscar Cesar Díaz dijo que había tanta gente en el local que "impedía transitar libremente”.

    Emilce Bravo aseguró que le llamó la atención la cantidad de gente que había y fue bastante gráfica al asegurar que el lugar estaba a tal punto colmado que "debió levantar por sobre sus hombros las bebidas que había comprado en la barra del fondo para que no se las derramaran”.

    Ezequiel Carrizo fue muy gráfico: dijo que hacía mucho calor "y que había mucha gente, tanta como dentro de un colectivo en hora pico”.

    Andrea Farinola narró que al ingresar al salón "no se podía ver como consecuencia del humo y la cantidad de gente que había, por lo que debía empujar para lograr pasar”.

    María Sol Demergasi aseguró que "no se podía ni ver bien ni respirar fácilmente, motivo por el cual decidieron bajar al piso inferior”. Adrián Nieto dijo que "había muchísima gente y resultaba difícil respirar y trasladarse dentro del recinto. Sólo podía avanzar a los empujones”. Diego Monges Torres sostuvo que "había muchísima gente... las escaleras estaban saturadas de jóvenes”; en sentido similar se manifestó Sebastián Sandoval.

    Muy gráfica también fue Gisela Andrea Contrera quien comentó que "había mucha gente en el salón -las personas estaban pegadas unas con otras- y que hacía mucho calor”. Que fue hacia el sector de arriba porque sería más tranquilo, pero una vez allí advirtió "que también estaba lleno de gente y por ello comenzó a sentirse ahogada... la sensación del lugar le daba miedo, por la cantidad de personas y porque no conocía el local”. Acotó que como la situación era similar en el entrepiso decidió descender nuevamente cuando estaba por comenzar a tocar "Callejeros”, pero "había tanta gente que se quedaron apostadas en el descanso de la escalera”.

    Concretamente, las cifras a las que nos permitimos arribar en un primer término se encuentran corroboradas por las indiscutibles percepciones de los testigos, varios de ellos asiduos concurrentes a este tipo de espectáculos.

    Entonces, finalizado el análisis de la prueba la conclusión es obvia: el sitio estaba desbordado de gente.

    Ahora bien, hablemos de 4500 o de 6000 personas, lo que queremos señalar es que el local estaba abarrotado de ocupantes y este extremo es el que en realidad importa a la hora de evaluar la conducta de los imputados según los lineamientos jurídicos que hemos trazado, como ya lo adelantamos al iniciar el acápite.

    Ello así dado que esa circunstancia implicó la imposibilidad de trasladarse con cierta libertad tanto antes como, en mayor medida, cuando se produjo el siniestro, impidiendo una efectiva evacuación del lugar. Recordemos, como ejemplo, lo dicho por los testigos destacados respecto a la imposibilidad de transitar por las escaleras libremente, ambas repletas de gente y una de ellas, la que conducía al sector VIP, con una valla interrumpiendo el paso (según narró Gastón Amor y confirmó Daniel Arturo Coria, empleado de seguridad encargado de la misma).

    Además, ese volumen de personas implicó que al primer movimiento sorpresivo, se produjeran verdaderos "derrumbes” de jóvenes que, como siguiendo un efecto dominó, caían uno sobre el otro formando verdaderas "montañas” humanas cerca de las vías de salida que se encontraban abiertas, bloqueándolas totalmente, al menos en un primer momento -así lo contaron coincidiendo en general Marcos Maximiliano Alvarez, Ivan Leiva, Jorge Barzola, Sergio Duarte, Martín Ceferino Mendez, Jorge Cuenca y José Zamudio-.

    Entonces, este factor de sobreocupación terminó inutilizando inclusive a las puertas que se encontraban abiertas, influyendo en ello la propia estructura de las mismas, lo que desarrollaremos en el próximo acápite.

    Asimismo, ese ambiente irrespirable que mencionan los testigos, antes del incendio, fue otra circunstancia más que se sumó a -prudocido éste- generar un peligro aún mayor. Es decir, ya el oxígeno era escaso y al producirse la emanación de gases tóxicos, la existencia de aire respirable no era la necesaria para la supervivencia.

    Este factor de riesgo se encuentra directamente relacionado con aquellos otros que estamos analizando y será la conjunción de los cuatro lo que provocó el desenlace conocido.

    En suma, es evidente pues que esta cantidad abrumadora de concurrentes acreditada, tuvo una influencia decisiva en la configuración concreta del supuesto de hecho analizado, dado que atentó contra la evacuación del local y permitió que los asistentes se vieran expuestos a los gases nocivos producto de la combustión, es decir, al peligro común que comporta un incendio típico.

    Desde un punto de vista objetivo, era indiscutible que ante un eventual incidente con el uso de pirotecnia y teniendo en cuenta las características inflamables del techo, el exceso de personas junto al estado de las puertas, comportaba una situación peligrosísima y el desarrollo del espectáculo en esas condiciones iba dirigido directamente hacia la lesión.

    Pues bien, pasemos ahora a establecer el último de los factores que conformaron esta situación típica de peligro.

    XIX.D. El estado de los medios de salida, puntualmente, la denominada "salida alternativa”

    Continuando con la descripción de la situación típica, ya adelantamos que otro de los factores determinantes del resultado acaecido la noche del 30 de diciembre del año 2004 fue el estado de los medios de salida, puntualmente, la denominada salida "alternativa”.

    Sabemos por las vistas fotográficas exhibidas en el juicio y por la propia visita que realizamos al lugar de los hechos en la inspección ocular, que el local cuenta con una entrada principal conformada por dos portones de color violeta que permiten acceder al sector del hall o de boleterías y una salida de emergencia que da a un corredor de color amarillo (situado del lado derecho visto el lugar de frente).

    Además para ingresar al salón propiamente dicho hay que atravesar las puertas denominadas tipo "cine o vaiven” (son un total de seis).

    Por último, existe un portón -que posee dos hojas, cada una de 2,5 metros de ancho por 3,6 de alto- que se encuentra del lado izquierdo del escenario (visto de frente) que comunica el salón con un corredor de salida de vehículos correspondiente al estacionamiento del hotel "Central Park”. Se trata de la denominada "puerta alternativa”.

    Ha surgido del debate que de los medios de salida indicados, no todos estuvieron expeditos para la evacuación la noche del incendio.

    Así pues, en primer lugar, el Tribunal tiene por probado que la noche del 30 de diciembre de 2004, esa puerta alternativa estaba cerrada con un candado y ataduras de alambre que desnaturalizaron su función y tornaron imposible su apertura.

    Para fundar esta afirmación, se tuvieron en consideración las declaraciones de aquellas personas que prestaron funciones en el salón el día del hecho, como así también de las personas que tenían conocimiento de la citada circunstancia por trabajar en el hotel lindero.

    A mayor abundamiento, se hizo hincapié en el testimonio de los bomberos que se dirigieron de manera inmediata a ese sector para abrir el portón a la luz de la resistencia que oponían los elementos antes aludidos.

    En esa dirección, y a fin de otorgar mayores precisiones técnicas, se acudió al informe pericial que se explayó sobre el estado que presentó la referida abertura.

    Por último, el análisis culminará con una valoración sobre la ubicación, dimensión y características especiales que tenía el portón para establecer en qué medida influyó en el público, y en definitiva, en la concreta configuración del hecho.

    Al respecto, los hermanos Hernán Gustavo y Héctor Damián Albornoz, empleados del local y con conocimiento especial sobre las condiciones del establecimiento en general, expresaron que la puerta estaba atada con alambre, recalcando el último de los nombrados que nunca la vio abierta.

    Por su parte, Juan Carlos Bordon y Alfredo Mario Díaz, encargados del mantenimiento de "República Cromañón”, afirmaron que el portón estaba asegurado con un candado.

    Asimismo, Sebastián Miguel Meniño y Ricardo David Vázquez, asistentes de sonido y cuya trascendencia viene dada por los equipos técnicos que debieron ingresar por otro acceso, aludieron que el portón estaba cerrado con un candado o cadenas.

    Sergio Fernando Piñeyro, iluminador del evento, explicó que la puerta tenía un candado que no dejaba usar el "barral de seguridad”.

    También se explayaron en ese sentido los testigos Mariano Ezequiel Bohuier y Maximiliano Ramón Chaparro, personas que trabajaban en el hotel lindero, en tanto aseveraron que el portón estaba cerrado con candado.

    En lo que al personal de seguridad respecta, Leonardo Djerfy relató que la puerta que estaba próxima al vallado, que el día del suceso estaba cerrada con alambre y cadena. Su compañero Juan Carlos Torres precisó que esa puerta estuvo cerrada con candado y alambre las tres noches -haciendo alusión a los días 28, 29 y 30 de diciembre-.

    En lo que concierne de manera exclusiva al día del hecho, Fernando Horacio Zerpa, miembro del grupo dedicado a la seguridad, afirmó que la puerta estaba cerrada.

    Asimismo, Sebastián Pattenden, Oscar Ramón Ortiz y Carlos Jacobo Ávila, todos a cargo de la seguridad, fueron testigos del momento en el cual se logró abrir el portón merced a la colaboración de particulares y personal de bomberos en razón a la resistencia que oponía la abertura.

    En tal sentido, deviene ineludible detenerse en lo declarado por la dotación de bomberos que se convocó en aquella puerta apenas llegaron a "República Cromañón”.

    Al respecto, Dario Salgado y Luis Alberto Areco explicaron que para abrir el portón, pese a contar con las herramientas de rigor -barretas, aretes, etcétera-, tuvieron que recurrir a la fuerza manual con el resto de las personas que se habían autoconvocado, porque temían lesionar a la gente que de manera desesperada se asomaba por las aberturas del portón.

    En ese sentido, añadieron que la resistencia que ofreció la puerta obedeció a la colocación de un candado y a la atadura de un alambre que sujetaba la barra antipánico.

    A fin de despejar cualquier duda que pueda quedar sobre lo afirmado, repárese en las vistas fotográficas obrantes a fs. 181/185 del legajo de la pericia de bomberos.

    De las mismas se advierte con nitidez que la puerta de alusión tenía, en su sistema de apertura, un candado y ataduras de alambre.

    Del informe pericial que labró el ingeniero Larroque, perteneciente a la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, se desprende que "de acuerdo a lo observado y a las maniobras realizadas sobre el sistema de apertura del portón, se concluye que al momento del siniestro se encontraba cerrado. Además, no podía abrirse por estar colocado el candado que impedía bajar el barral liberando la hoja correspondiente. Esta a su vez mantiene la otra hoja cerrada. Por lo tanto el portón antipático que permitía la salida de emergencia se encontraba bloqueado, pudiendo abrirse posteriormente a lo sucedido mediante herramientas adecuadas y no por el esfuerzo simple de las personas al tratar de salir del local.” -fs. 185 del legajo de la pericia de bomberos-.

    Sin perjuicio de la claridad que evidencia la conclusión a la que arribó el ingeniero Larroque, el testimonio que brindó en el debate aportó precisiones que merecen ser enfatizadas.

    Así, y con el objeto de comprender la implicancia que tuvo la colocación del candado en el sistema mecánico, resaltó que la puerta sólo contaba con un barral antipánico que podía ser utilizado desde el interior, no contando con mecanismos que hagan posible abrirla desde el exterior.

    Además, precisó que la puerta tiene bisagras para su cierre que la traban hacia arriba y hacia los costados, conectadas con un rulemán. Cuando se acciona el barral, éste opera sobre una pieza que conecta con las bisagras, las que se liberan posibilitando de esta manera su apertura. Así debería funcionar el portón.

    No obstante lo anterior, sostuvo que el problema se debió al candado que se insertó en el mecanismo de apertura.

    Más aún, explicó que para vencer la resistencia que representó el candado resultó insuficiente la presión de la gente, dado que el eje donde estaba colocado hacía imposible la apertura.

    A continuación, y con el objeto de remarcar los puntos que nos permitirán mensurar la importancia que tuvo la citada puerta en el fatal desenlace, se analizará su ubicación, dimensión, y el cartel que lucía en su parte superior.

    Paso siguiente, será materia de verificación el grado de dificultad que todo aquello acarreó en la evacuación del público.

    En lo que concierne a la ubicación de la puerta, la trascendencia viene dada por las características propias del evento, donde la masa más importante de público se aglomeró en la pista central, y más específicamente, frente al escenario, es decir, más cerca de esta puerta que de aquella que habían utilizado para ingresar.

    En torno a la dimensión, vuelve a adquirir relevancia la pericia que confeccionó la División Siniestros de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina. De acuerdo a las mediciones que realizó el ingeniero Guillermo Larroque, el portón estaba compuesto por dos hojas iguales cuyas dimensiones de cada una es: 2,5 metros de ancho por 3,6 de alto, como ya adelantáramos.

    Por último, cabe consignar que la puerta contaba en su parte superior con un cartel con iluminación propia de bajo voltaje con la inscripción "SALIDA”.

    Aquí, y dado que fueron extraídas el mismo día del hecho mientras se estaban practicando medidas de salvamento, las fotografías aportadas por el periodista Gustavo Castaing llevan a concluir que dicho cartel estaba activado y en óptimo funcionamiento -ver fs. 28.927 entre otras-.

    Estas apreciaciones permiten comprender la escena que narraron los bomberos cuando abrieron las puertas; Luis Alberto Areco describió la situación como una "pared humana” de dos metros, todas ellas entrelazadas, y que estuvo aproximadamente veinticinco minutos evacuando gente para que personal del S.A.M.E. la pueda asistir en la vereda dado que el estado de somnolencia que padecían no los dejaba valerse por sus propios medios.

    Así lo destacó el bombero Dario Salgado, quien explicó que al abrirse el portón cayó una pila de personas de alrededor de dos metros de altura, la mayoría de ellas desvanecidas.

    Otro bombero que pudo advertir idéntica escena fue José Marcelo Díaz, quien puso de relieve que detrás de esa abertura había una "pila de personas”.

    Dadas las consideraciones señaladas, no asisten dudas al Tribunal de que el portón ubicado a la izquierda del escenario, que comunica al salón bailable con el ingreso al garage del hotel "Central Park”, estuvo cerrado con candado y ataduras de alambre el día 30 de diciembre de 2004 mientras se desarrollaba el recital del grupo "Callejeros”.

    A su vez, se acreditó que la existencia del candado fue determinante para desnaturalizar su normal funcionamiento, impidiendo que sea abierta para facilitar la evacuación del público, tanto así que una considerable cantidad de personas se dirigió a ese sector convencidas de que se trataba de una salida -conforme lo advertía el cartel encendido que lucía en la parte superior-.

    Más allá de las alegaciones sobre si esa puerta estaba bien o mal habilitada, lo cierto es que existía como medio de salida y había sido considerada en la habilitación como vía de escape en caso de siniestro -sobre el punto, reparar en el art. 2 de la disposición 6060 de la Dirección General de Registro y Certificados del Gobierno de la Ciudad obrante en el exte. 42.855 y en la plancheta de habilitación respectiva-.

    Por lo tanto, el día del hecho debió estar expedita ante cualquier eventualidad, lo que evidentemente, y conforme se acreditó, no ocurrió.

    Verificado el estado que presentaba la "puerta alternativa”, no podemos dejar de considerar una serie de cuestiones para comprender por qué estaba cerrada.

    En primer término, Juan Carlos Bordón afirmó que por orden de Chabán la puerta siempre permaneció cerrada y asegurada con un candado.

    En forma conteste se explayó Alfredo Mario Díaz, quien destacó que el motivo por el cual se cerró el portón obedeció a un pedido del dueño del hotel y del gerente -Rafael Levy y Julio Garola respectivamente-, puesto que en una ocasión encontraron jeringas del lado del hotel, y además porque los chicos que asistían a los recitales habían pasado al hotel a través del portón. A lo antes expuesto agregó que los trabajos de herrería que se hicieron sobre aquella también tuvieron por objeto sonorizar el local para que no pasara más ruido al hotel.

    Al respecto, conforme se advierte de la documentación descripta de la prueba identificada con el número 97.1, al momento de tomar Chabán posesión del local se le hizo saber una serie de acondicionamientos que debía realizar sobre la puerta en cuestión.

    El documento de referencia, entre demás anotaciones, alude a punto tales como "solucionar el tema del sonido (puerta garage y ventiladores) Cuando se puede empezar a hacer modificaciones?”.

    Como se puede advertir a la luz del testimonio de Alfredo Mario Díaz y de la documentación aludida, el tema del portón estuvo presente desde el inicio de la explotación del local de parte de Chabán.

    En este punto, y específicamente sobre la relación que tenían ambos establecimientos, Maximiliano Ramón Chaparro señaló que "República Cromañón” y el hotel "Central Park” se presentaban como rubros antagónicos, pues las molestias que ocasionaban los ruidos provenientes del local hizo que se realizaran varias reuniones entre los gerentes del hotel y el señor Levy.

    Sobre la puerta explicó que normalmente estaba cerrada, aunque a veces se abría para descargar cosas, pero siempre desde el interior del local bailable porque del otro lado era imposible.

    Por su parte, Julio Garola, gerente del hotel "Central Park”, en sintonía a lo expuesto por Mario Díaz, recordó que Rafael Levy quería insonorizar el lugar, y que la puerta que se encuentra al lado del escenario tenía un barral antipático y sólo se abría para ingresar mercadería.

    Sobre el estado de dicho portón, destacó que estaba muy pesado y que tenía unas bisagras vencidas, que le habían colocado unas placas; agregó que sólo se podía abrir de adentro, accionando la barra antipánico.

    En este sentido, cabe destacar que si bien todo parecería indicar que ese acondicionamiento -candado y alambre- fue puesto por orden del dueño del complejo, a los fines de evaluarse como elemento de riesgo que contribuyó a la configuración de la situación típica, aquel extremo resulta irrelevante, al menos en el aspecto objetivo.

    La puerta estuvo cerrada durante el espectáculo, pese a que era claro que debía estar expedita, según los términos de la habilitación del local. Si ese portón no podía abrirse por orden del dueño del complejo, entonces los recitales no deberían haberse llevado a cabo.

    En otro orden, y para determinar quién podía abrir el portón, se ha logrado acreditar que las llaves del candado estaban en poder de Alfredo Mario Díaz, persona de confianza de Chabán y encargado del establecimiento.

    El propio Alfredo Mario Díaz señaló que las únicas llaves del candado que bloqueaba la barra antipático estaban en su poder, y que cuando el local se encontraba cerrado las dejaba arriba de una panchera que estaba en la barra principal, mientras que los días de recitales las dejaba arriba de una heladera que había en ese mismo sector. Incluso en ese lugar las había dejado el día 30 de diciembre de 2004.

    En abono a esta última afirmación se añade la declaración de Flavio Jesús Heredia, encargado del hotel "Central Park”. De allí se desprende que cuando necesitó abrir el portón, y al no poder ubicar al personal de "República Cromañón”, consultó a Julio Garola y cortó el candado con una amoladora.

    Aclaró Garola que el salón se entregó a Omar Chabán en el mes de febrero o marzo de 2004, momento a partir del cual el hotel dejó de tener injerencias con el boliche. Tal es así que la fiesta de fin de año que realizó "Central Park” en "República Cromañón” debió contar con el consentimiento de Omar Chabán.

    El plexo probatorio de alusión nos permite tener por cierto que el único juego de llaves estaba en poder del personal de "República Cromañón”.

    En definitiva, el Tribunal tiene por acreditado que el portón que se encuentra emplazado sobre el lateral izquierdo del escenario, al momento de los hechos, estuvo cerrado con un candado y ataduras de alambre.

    Que la colocación del candado desnaturalizó el funcionamiento del sistema de apertura, impidiendo el egreso de una cantidad importante de personas que, guiados por el cartel encendido que decía "SALIDA”, se aglomeró en ese sector.

    Asimismo, la llave del candado estuvo siempre en poder exclusivo del personal del local "República Cromañón”.

    El cierre de un portón de esas dimensiones fue un factor determinante a la hora de evacuar el establecimiento, y por ende, influyó de manera decisiva en la producción del peligro común a que se vieron expuestos los concurrentes al quedar atrapados dentro del local que se incendiaba y provocaba una gran cantidad de gases nocivos para la salud.

    Con relación a los demás medios de salida, consideramos que la "verdadera” puerta de emergencia -esto es, aquella cuyo pasillo es de color amarillo y se ubica del lado derecho del acceso principal, mirándolo de frente- si bien estuvo en todo momento abierta, fue empleada para el acceso de los hombres e incluso presentaba vallas que obstaculizaban su normal funcionamiento.

    Más adelante veremos que la zona de influencia del fuego concretamente estuvo determinada por el sector de las denominadas puertas cine. Sin embargo, tenemos que resaltar aquí como un punto defectuoso más en la organización, que la puerta de emergencia no estaba expedita como debería haberlo estado justamente por ser empleada a modo de entrada y estar obstaculizada por vallas que en muchos casos ocasionaron caídas de concurrentes -y por tanto lesiones- e influyeron para detener el flujo de personas que inicialmente pugnaban por salir.

    En lo inherente a que el sector de la puerta de emergencia constituía un acceso para la entrada de hombres, nos remitimos a lo declarado por los testigos Fernando Horacio Zerpa, Héctor Zerpa, Claudio Edgardo Curcuy, Javier José Coria, Carlos Jacobo Avila, Claudio Adrián Ruiz, todos empleados de seguridad que prestaron labores en ese sector.

    Igual afirmación se escuchó de muchos concurrentes que indicaron haber accedido al local a través del corredor que en la maqueta virtual se observaba de color amarillo. Se pueden citar, entre muchos otros, los testimonios de Guillermo Daniel Caro, Ariel Reynaldo Chávez, Gastón Basualdo, Federico Claramut, Nicolás Papolla, Adrián José Nieto, Juan Ignacio Paz, Pedro Lages, Daniel Vigiano y Alejandro Martín Villa.

    El solo hecho de que la salida de emergencia haya sido empleada como medio de ingreso, desnaturaliza su función, esto es, que se encuentre libre y expedita para lograr una pronta evacuación en caso de un siniestro.

    Pero además, como venimos explicando, fue obstaculizada por la existencia de vallas, al igual que lo fue parte del hall de bolterías. Muchos testigos han sido contestes en relatar cómo los vallados dificultaron su carrera por alcanzar la vía pública.

    Al respecto, la testigo Natalia Karina Aguirres, relató que cuando llegó al pasillo de color amarillo había varias vallas y allí se tropezó; que se reincorporó y salió a la calle.

    Asimismo, María Victoria Arana dijo que egresó del lugar por dicho pasillo, y agregó que le dio la sensación de que ese sector no estaba "limpio”, como que había un banco atravesado en el cual la gente se tropezaba.

    Por su parte, José Gabriel Porticatto, integrante del grupo "E.S.S.A.”, expuso que entre el pasillo amarillo y las puertas cine había vallados que obstaculizaban la salida.

    Y respecto del sector de boleterías, puede citarse a Facundo Fernando Tolosa, quien dijo que una vez que alcanzó el hall del local se topó con vallas tiradas y se tropezó. En esa dirección, Sebastián Alexis Lezcano expresó que en el hall había una o dos vallas largas y blancas que estaban arriba de unos chicos que no podían salir.

    No queremos ser sobreabundamentes en relación a la mención de los relatos de concurrentes que ya hemos descripto al puntualizar la prueba testimonial.

    Lo que se pretende resaltar es que la función de la puerta de emergencia estaba también desnaturalizada y que la existencia de vallas en el camino por alcanzar la calle constituyó un obstáculo más que dificultó inicialmente la evacución. Estos elementos habían sido dispuestos por los organizadores.

    Respecto de las puertas violetas -acceso principal-, si bien se constató que instantes antes del comienzo del recital de "Callejeros” fueron arrimadas, ello sirvió para contener a las personas que se encontraban en la calle sin entradas y pugnaban por ingresar.

    Al respecto, Alfredo Mario Díaz explicó que el cierre de las puertas obedeció a la difícil situación que se había generado en ese sector media hora antes del inicio del show, en tanto había mucha gente en la calle que quería entrar pese a que no se vendían entradas.

    En misma dirección se manifestó Mirta Enriquéz, resaltando que la puerta se cerró porque había un grupo de jóvenes que querían ingresar sin entradas.

    Sobre el punto, el testigo Héctor Zerpa añadió que los portones principales se cerraron cuando terminó de tocar el grupo soporte "Ojos Locos” para evitar que la gente ingrese sin pagar.

    Otro personal de seguridad, Oscar Ramón Ortiz, relató que apenas comenzó el recital, un grupo de aproximadamente 100 personas produjo una especie de avalancha para poder ingresar porque no tenían entradas, añadiendo que mientras trataba de contenerlos junto a sus compañeros, parte del público salió del local denotando que se estaba produciendo un incendio.

    Evidentemente ese cierre momentáneo de los portones principales no comportó una situación significativa de peligro. Incluso podría decirse que al menos detuvo un caudal de gente que, de haber accedido al salón, hubiera complicado aún más la situación.

    No obstante ello, el tribunal entiende que la zona de influencia del fuego, es decir, el sector a donde estaba acotado el peligro común para los bienes y personas, había quedado constituido por ambos pisos del salón y finalizaba una vez que se atravesaban las denominadas puertas cine.

    En efecto, gran cantidad de concurrentes, nos han ilustrado acabadamente cómo el punto crítico que había que superar para encontrar la salvación respecto del incendio eran las seis puertas "vaiven” doble hoja.

    También los relatos son contestes en afirmar en que el humo denso y tóxico se sentía desde ese sector hacia adentro del salón. Ergo, es dable concluir que una vez alcanzada la zona del vestíbulo o hall de entradas cesaba la exposición a los gases nocivos propios del incendio, sin perjuicio naturalmente de los efectos retardados que seguían produciendo sobre las víctimas.

    Basta sino repasar algunos relatos que sobre estas cuestiones se han escuchado en la audiencia.

    Al respecto, Nicolás Papolla declaró que cuando estaba inmovilizado en la zona de las "puertas cine” pudo ver que en el hall de las boleterías había menos gente. Una vez que llegó a esa zona, accedió a la vereda por el portón de la derecha -vista desde el exterior-.

    En ese orden se explayó Matías Arcori, quien trató de dirigirse al sector de las puertas por donde había ingresado porque veía luz en la zona de las boleterías, pero que la gente los llevaba para todos lados en virtud de la desesperación generalizada por salir.

    Asimismo, declaraciones de una gran cantidad de testigos denotan que una gran dificultad se hallaba al sector interno de las seis puertas que comunicaban al salón principal con las boleterías.

    Entre los más significativos se puede citar el caso de Gastón Maximiliano Basualdo, quien explicó que caminó hacia la barra pero sólo pudo avanzar unos metros porque había una "pila de personas” caídas en el suelo a quienes no quería pisar, añadiendo que permaneció un rato atorado y que en un momento se cayó por encima una chica, a quien debió morderla para que se corriera hacia un costado porque no podía respirar.

    En un determinado momento, en medio de la oscuridad, abrió los ojos y vio una nube de humo negro denso, detrás de la que se advertía la luz del hall. Caminó en esa dirección y llegó al pasillo por el que había ingresado, donde tomó un par de zapatillas y salió hacia la calle.

    También Federico Claramut recordó que cerca de las "puertas cine” se cayó al suelo -aproximadamente a la altura de una columna allí existente- e indicó que se produjo como una especie de "efecto dominó” donde las personas que estaban atrás se le cayeron encima; por ello quedó atrapado debajo de una pila de gente.

    Agregó que no podía salir puesto que sus piernas estaban trabadas y tampoco podía respirar por el humo que invadía todo el local.

    Señaló que estuvo tirado unos minutos hasta que vio unas linternas y sintió agua en la cara, notando que los bomberos estaban sacando a las personas que se encontraban amontonadas.

    Así lo indicaron también los relatos de Alejandro Antonio Bravo, Emilce Lorena Bravo, Damián Gabriel Espinosa, César Guillermo Colque, Gisela Andrea Contrera, Juan Facundo Diana, Eduardo Martín Di Pascua, quienes atravesaron con dificultad las "puertas cine” y luego se dirigieron de manera directa a la calle.

    Lo que se quiere destacar con estas aseveraciones, es que el cierre inicial de los portones violetas sobre la hora de inicio del espectáculo para impedir el ingreso de las personas que aún se encontraban afuera del local sin entrada, no tuvo una influencia decisiva en la configuración concreta del supuesto de hecho.

    Ello así, en tanto quienes demoraron su salida algunos instantes en ese sector del hall de entradas ya habían egresado de la zona de conflicto.

    Y los que estaban aún expuestos a las consecuencias del incendio, no habían quedado trabados por un efecto dominó derivado de la demora en la reapertura de los portones principales, sino que su permanencia en el salón propiamente dicho obedeció al obstáculo que por sí mismas representaban las denominadas puertas cine.

    Sobre este extremo también corresponde hacer algunas aclaraciones.

    Durante el comienzo del debate se discutió arduamente cuáles de las seis puertas "vaiven” se encontraban abiertas o cerradas.

    Hemos escuchado testigos que aseveraron que todas estaban abiertas, otros que dijeron que las habían visto cerradas; los bomberos que arribaron al lugar minutos después aseguraban que sólo dos de las seis estaban abiertas.

    Entre los testigos que expresaron que las puertas estaban cerradas, encontramos los testimonios de Iván Manuel Leiva, Brenda Alicia Caetano Amborebieta, Oscar César Díaz, Carla Preiti, María Laura González, María Inés Peralta y Alejandro Antonio Bravo.

    De manera contraria se manifestaron Fernando Ezequiel Rodríguez, Verónica Schamann, Luis Antonio Visconti y Andrés Alvar Chabán.

    En lo que atañe a los bomberos, Mariano Adrián López precisó que cuando se constituyó en el lugar advirtió que solo dos de las seis puertas estaban abiertas.

    La cuestión, pues, acerca del estado de las puertas cine no fue despejada, en tanto la prueba sobre el punto no resulta inequívoca.

    Sin embargo, si se repara en el estudio pericial que se efectuó con la intervención de personal del tribunal, como así también de las exposiciones de los peritos arquitectos, puede extraerse una conclusión acerca del motivo por el cual ese sector provocó un efecto embudo que detuvo considerablemente la salida de los concurrentes.

    Del ensayo complementario que este tribunal ordenó efectuar sobre las puertas, se pudo demostrar con certeza que dichas puertas aún cuando estuvieran cerradas con pasadores cedían ante la simple presión que podía ejercer cualquier persona -conf. fs. 164 del legajo de requerimientos efectuados por los peritos del I.N.T.I.-..

    De ello es dable concluir que el hecho de que se encontraran abiertas o cerradas no resulta relevante como factor de demora en la salida del público.

    Es más, lo comprobado en el estudio aludido explica por qué algunos testigos las veían abiertas y otros cerradas. Porque justamente al ser empujadas las puertas hacen un efecto de ida y vuelta. Son como se las ha denominado "vaiven” y por eso su estado se modifica constantemente.

    Las manchas negras con formas de manos que resaltaran algunas acusaciones no constituyen en sí mismas signos inequívocos de forzamiento, pues en el contexto en que se estaba produciendo el hecho y por la cantidad de humo denso que reinaba en el lugar, cualquier toque de extremidades se hubiera marcado, máxime que las puertas son de color blanco.

    Si esto es así, cabe preguntarse cómo es que esas puertas pueden haber sido determinantes a la hora de entorpecer el flujo de personas que pugnaba por salir del local.

    La respuesta la obtuvimos sin lugar a dudas de lo dicho por el perito arquitecto Cayetano Profeta, en tanto consideró que al abrirse las seis puertas que comunicaban al salón con el vestíbulo, rebaten una sobre otra, lo que sumado con una columna allí existente, dificultan la línea de libre recorrido hacia la salida.

    Por su parte, el perito Eduardo José Lucio Frigerio señaló que las posibilidades de flujo se ven disminuidas si el ancho de salida no responde a un portón único, sino a seis puertas distintas, como en el caso de aquellas que comunicaban el vestíbulo con el salón.

    Resulta por demás claro que no es lo mismo un corredor de nueve metros de ancho ininterrumpido de salida, que uno que a su vez se ve dividido en seis compartimientos

    En consecuencia, es dable concluir que fue la propia estructura de las puertas cine, es decir, la circunstancia de que ese corredor de salida se encontrara dividido por seis puertas con sus respectivos marcos y hojas lo que dificultó la salida de una cantidad de personas considerable que pretendían con desesperación hacerlo simultáneamente, más allá de si estuvieran cerradas o abiertas.

    En tal sentido resultan esclarecedores los testimonios que dan cuenta de la pila de personas que se produjo llegando a ese lugar y cómo los concurrentes desde el suelo veían la luz que provenía del vestíbulo -lo que denota que alguna de esas puertas estaba abierta- y de todos modos estaban amontonados y no podían egresar.

    Sobre el punto, Vanina Soledad Arancibia aludió que cuando estaba presionada cerca de las "puertas cine” advirtió que desde el otro lado ingresaba luz.

    Similares afrimaciones realizaron los testigos Matías José Estrada Godoy, Carlos Alberto Dojorti y Rodrigo Nicolás Figueroa -entre muchos más- al decir, por ejemplo, que "a la vez que la gente pasaba por arriba, sentía gente debajo de mis pies”, o literalmente aludieron a una "pila de personas”.

    A su vez, otros concurrentes que prestaron declaración en el juicio manifestaron idénticas precisiones, pero añadieron que tuvieron que ser auxiliados por terceras personas porque habían quedado inmovilizados en aquella "pila de personas” que se formó sobre las "puertas cine” - así, Martín Ceferino Sebastián Méndez, Gustavo Martín Pascual, Diego Ariel Monges Torres, Libia Susana Pérez, Ezequiel Gerardo Carrizo y Viviana Cozodoy-.

    Valoradas las pruebas reseñadas, el Tribunal tiene por acreditado que ante el exceso abrumador de concurrentes y el cerramiento del portón alternativo, la propia estructura edilicia que presentaba el local dificultó la evacuación del público, concretamente en el sector donde están situadas las "puertas vaivén”.

    Vemos como los factores se conjugan para desencadenar el hecho que juzgamos. Pues la estructura de las puertas cine quizá no hubiera tenido influencia si había solamente 300 personas o si el portón alternativo hubiera estado abierto.

    La evacuación de un número exorbitante de personas de la zona de influencia de fuego quedó limitada, por obra de los organizadores, a un corredor divido por seis compartimientos de tan solo 1,26 metros cada uno. A ello se suma que las puertas allí existentes eran de tipo "vaivén” y, por tanto, al abrir una, automáticamente golpeaba la que esta a su lado. Finalmente ese sector se comportó como un verdadero "embudo” debido a que recién después de transcurrir la primera parte del hall y superado el sector de bolterías se recuperaba el ancho de los portones principales.

    Por otra parte, y en lo atinente al sector de las boleterías, se constató que pese al cierre de los portones violetas sobre la hora de comienzo del recital, la zona crítica de acción del fuego se limitó al interior del local, tanto en su parte superior como en el salón principal.

    Más aún, no sólo no gravitó en la configuración puntual del suceso, sino que, a la luz de la cantidad de gente que se encontraba fuera del local pugnando por entrar, sirvió de contención para evitar una mayor confusión en la salida del público.

    XIX.E. Corolario de los factores determinantes del resultado

    Queda claro entonces, que el estado de la puerta alternativa, aunado a las dificultades que presentó la evacuación por la propia estructura de las puertas ciney demás medios de salida, como asimismo al exceso abrumador de concurrentes, constituyeron factores determinantes para la configuración concreta del supuesto de hecho, en tanto demoraron el egreso de los asistentes, quienes quedaron expuestos a los gases nocivos producto del incendio.

    Y justamente, ese incendio había sido producido por el uso de pirotecnia dentro del local y la existencia de material inflamable en el techo del establecimiento.

    Es evidente pues, que la interacción de todos estos factores causales desembocaron en el hecho que hoy nos toca juzgar.

    Ellos estaban encaminados directamente hacia la lesión del bien jurídico y por ende, desde lo objetivo conformaban la denominada situación típica, como primer elemento de la comisión por omisión.

    A la luz del grado de significación que tuvieron todos estos factores, pierden relevancia el resto de las cuestiones a las que apuntaron los acusadores, como las irregularidades en la habilitación del local, la falta de carteles de salida, el estado de los medios extintores, el ingreso de menores, etc.

    Tales cuestiones probablemente hayan contribuido o efectivamente dificultado el cuadro situacional, pero a la hora de establecer las causas fundamantales del resultado, las únicas que evidentemente se diferencian del resto, y sin las cuales el suceso no se explica, son las que ya hemos relatado.

    Aclarado ello, a continuación vamos a seguir analizando el tipo objetivo de los delitos de comisión por omisión. El conocimiento de los factores causales que acabamos de identificar de parte de los organizadores quedará para más adelante, es decir, cuando se trate el tipo subjetivo.

    XX. Posición de garantía específica. La omisión penalmente relevante o la no realización de la acción debida

    Como acabamos de ver, a partir de la confluencia de estos factores causales o de riesgo, se había configurado una situación de peligro inminente de producción de un incendio en el interior del local "República de Cromañón”.

    Es decir, que en el esquema que venimos siguiendo, los factores causales estaban ordenados en la dirección de la posible lesión al bien jurídico.

    Ahora bien, en esta sentencia venimos afirmando que las denominadas posiciones de garantes genéricas, es decir, aquellas donde existe una estrecha vinculación entre el sujeto que omite y el bien jurídico, no bastan para afirmar la realización del tipo de injusto de un delito de comisión.

    Y ello así porque, justamente, si el garante no tiene un dominio sobre la causa fundamental del resultado, entonces esa falta de dominio social -en la terminología de Gracia Martín-, impide que el bien jurídico dependa de él y que en consecuencia pueda decidir sobre su lesión.

    Por lo tanto, en el caso concreto de "República Cromañón”, el mero hecho de que Chabán y Argañaraz hayan sido organizadores del espectáculo, si bien permite sostener que revisten una posición de garante genérica, no los coloca todavía en situación de realizar el tipo de incendio en comisión por omisión, si no se demuestra que hayan asumido mediante un acto personal el control de los factores determinantes del resultado.

    Pues sólo así se podrá afirmar que la omisión podrá ser equivalente a nivel de injusto típico a la comisión activa del delito.

    Este acto de asunción personal de dominio de la situación peligrosa, como ya explicáramos al tratar la constitucionalidad de la comisión por omisión, es la denominada posición de garante específica y que según Gracia Martín hace entrar el peligro en la situación de lo injusto típico.

    También vimos que si la posición de garante encuentra su fundamento en el dominio social, es decir, en el poder de decisión que el sujeto tiene acerca de la situación del bien jurídico, la efectiva asunción de ese dominio personal se tiene que producir ya sobre la situación de peligro preexistente y de manera absolutamente determinada.

    La pregunta que nos hacemos es la siguiente: Omar Chabán y Diego Argañaraz, asumieron en el caso concreto la noche del 30 de diciembre de 2004 el dominio sobre la situación peligrosa?

    La respuesta es necesariamente afirmativa.

    En efecto, la presencia acreditada de los nombrados en el local "República Cromañón” realizando conductas activas relacionadas con el desarrollo del evento en los momentos previos al comienzo del recital de "Callejeros”, es decir, cuando la situación ya se encontraba dirigida a la posible lesión del bien jurídico, permite afirmar con certeza que ambos asumieron efectivamente el dominio de dicha situación.

    En el caso de Omar Chabán, ya dijimos que está probado que la noche del hecho, ante el lanzamiento de una candela de parte de un asistente, paró la música de fondo que se estaba reproduciendo y se dirigió al público para reprocharle su actitud sobre el uso de pirotecnia.

    Más allá de las palabras empleadas por Chabán, lo cierto es que este acto demuestra que el nombrado tenía en sus manos efectivamente el control sobre el recital.

    Estando a su vista los factores de riesgo preordenados hacia la lesión del bien jurídico, Chabán asumió mediante una conducta activa el dominio sobre la situación peligrosa, lo cual lo coloca en la posición de garante específico de la que venimos hablando.

    En efecto, tal era el dominio que Chabán tenía sobre la situación de peligro, que no solamente llegó a detener el show que hasta el momento se estaba desarrollando, sino que incluso hasta hubo tiempo de que el público le respondiera a sus manifestaciones.

    Desde su ubicación en la consola de sonido y con el micrófono en la mano, Chabán tenía concretamente el control absoluto del espectáculo. En todo momento pues, podía decidir si el evento continuaba o no en las condiciones en que se estaba realizando.

    Por su parte, Diego Argañaraz, como ya probamos, fue visto el día 30 por el interior del local y en el hall de entradas. Incluso acreditamos que puntualmente impartió directivas sobre los medios de egreso, indicándoles a Mario Díaz que abriera los portones color violeta y a Leonardo Djerfy que cerrara la puerta que comunica el camarín con el estacionamiento del hotel.

    Estos comportamientos aunados a su calidad de coorganizador, permiten afirmar con certeza, que en el caso concreto, Argañazar asumió también mediante un acto voluntario el dominio sobre la situación de peligro que estaba preordenada a la lesión del bien jurídico.

    Sobre el punto, ya acreditamos que para los espectáculos que "Callejeros” brindó en "República Cromañón”, Diego Argañaraz, por su condición de manager, era la única persona de la banda que se encargaba de todos los aspectos organizativos de los recitales.

    Puntualmente, tenía poder de disposición del personal de seguridad en la entrada, podía decidir quienes ingresaban o no al lugar e incluso tenía el poder de impartirle directivas a las personas encargadas del sonido, en el caso Leggio y sus empleados.

    Desde esta última perspectiva, tenía en el caso concreto la misma posibilidad de influir en el evento para detener el show tal como lo hizo en cierto momento Chabán. Además, podía dirigirse a sus compañeros del grupo musical y decirles que en las condiciones en que se venía desarrollando el espectáculo no salgan al escenario.

    Por tanto, este dominio sobre el curso del suceso lo coloca en la posición de garante específica de la que venimos hablando.

    Ahora bien, hasta el momento hemos demostrado que a raíz de la forma en que se encontraban organizados los factores causales en el recital del día 30 de diciembre de 2004, se había generado un peligro inminente de producción de un incendio. Es decir, concurría en el caso el primer elemento del tipo de comisión por omisión, denominado situación típica.

    También probamos que esos factores causales habían sido organizados por Chabán y Argañaraz y que éstos a su vez tenían el control sobre el proceso lesivo en curso, ya que mediante sus actividades desplegadas en el lugar habían asumido voluntariamente el dominio sobre la situación peligrosa.

    Dijimos que esto último, en nuestro esquema de análisis, importa afirmar que los nombrados se encontraban en posición de garante específica.

    Llegamos de esta manera al momento en que debemos determinar cuál fue la omisión penalmente relevante que, por contener el mismo desvalor de injusto típico, es equiparable a la realización activa del tipo que hemos seleccionado.

    Pues bien, nuevamente recurrimos a Gracia Martín, para encontrar la definición de este elemento. Al respecto volvemos sobre una cita ya efectuada más arriba cuando el citado jurista nos enseña que "sólo puede ser idéntica a la acción la omisión de una acción determinada de la que quepa afirmar que su realización produce en general, con certeza, definitivamente, y sin que sean necesarias ulteriores acciones intermedias, el resultado salvador, o, dicho de otro modo: que produce, de ese modo, la contención del potencial lesivo de la causa fundamental y determinante del resultado” (GRACIA MARTÍN, ob. cit. pág. 158).

    Continuando con la explicación que nos servirá de basamento para encontrar la omisión punible, Gracia Martín nos dice que "de entre todas las acciones susceptibles de producir un efecto de control de la situación de peligro, disminuyendo o contrarrestando las posibilidades de producción del resultado, únicamente será apropiada para que su omisión de lugar a la constitución de lo injusto típico aquella acción capaz de producir un efecto de eliminación del potencial lesivo de la causa fundamental y determinante del resultado. El resultado positivo de dicha acción consiste en la producción en el mundo exterior de una contrafuerza causal que impida a la causa fundamental del resultado que se desarrolle. Se trata, por tanto, de una acción de intervención material y directa sobre la causa fundamental del resultado” (GRACIA MARTÍN, ob. cit. págs. 158/9).

    Pero además, Gracia Martín, luego de caracterizar a la acción salvadora y cuya omisión en definitiva va a fundar el juicio de imputación, nos ilustra cómo debe relacionarse aquella con la idea de dominio que tiene el garante específico sobre la situación de peligro. Sobre el punto afirma: "de ahí se sigue que el dominio personal de la situación de peligro, que antes he formulado como fundamento de la constitución de la posición de garante específico del tipo de comisión por omisión, se concreta necesariamente en el dominio de la causa fundamental del resultado. Ahora bien, este dominio sólo puede alcanzarlo el que tenga la capacidad de acción finalista de producción de la contrafuerza causal idónea para contener o desviar el potencial lesivo de la causa fundamental del resultado” (GRACIA MARTÍN, Luis, ob. cit. pág. 159)

    Para establecer pues, en el caso concreto de "República Cromañón”, cuál era la acción indicada cuya omisión se puede considerar penalmente relevante, resulta necesario efectuar una aclaración.

    El suceso que nos toca juzgar es un hecho sumamente complejo, donde no existe una única causa determinante del resultado sino varias, que son justamente los factores causales que identificamos para describir la situación típica.

    Es decir, el resultado de peligro común que para las personas y bienes comportó el incendio, sólo se explica si tenemos en cuenta todos los elementos riesgosos que se verificaron en el caso concreto, esto es, el exceso de concurrentes, el estado de los medios de salida, el material inflamable colocado en el techo y la utilización de pirotecnia dentro del local.

    Todos estos factores causales, que estaban preordenados en la dirección de la lesión del bien jurídico, fueron los que le dieron al suceso su propia configuración, sin que pueda otorgarse relevancia a uno sobre otro a los efectos de la realización del tipo de injusto.

    Y ello es así, porque aún cuando pudiera sostenerse que la causa fundamental del resultado de peligro fue, por ejemplo, el uso de pirotecnia o la existencia de material inflamable, pues estos factores desencadenaron la llama; lo cierto es que el peligro común propio del incendio típico se generó no sólo por el fuego en sí mismo, sino por la imposibilidad de evacuar el local en tiempo oportuno.

    Sobre este último extremo, entonces, cobran relevancia los otros dos factores, es decir, el estado de los medios de salida y la gran cantidad de asistentes.

    Como puede observarse pues, se trata de un suceso complejo donde la causa fundamental del resultado no es una sola, sino varias.

    Por ello a la hora de establecer cuál era la acción indicada para contrarrestrar el potencial lesivo que iba dirigido hacia la realización del tipo y que sin dudas hubiera sido la conducta que definitivamente iba a alcanzar el resultado salvador, hay que pensar en un comportamiento que tenga la aptitud para neutralizar todas los factores de riesgo mencionados y no uno solo de ellos.

    Aquí se puede traer a colación también a Silva Sánchez, defensor de la posición restringida de la comisión por omisión, quien nos ayuda un poco más a la hora de establecer el momento en que corresponde colocarse para definir el contenido de la acción indicada.

    Así nos dice que "dada la situación de peligro típico para un bien jurídico es posible hablar de la existencia de omisión penal desde el momento en que el sujeto lleva a cabo una conducta distinta a la típicamente indicada como prestación positiva de salvaguarda de aquel bien. [_] Por acción indicada hay que entender una conducta que, desde una perspectiva ex ante, se estima objetivamente apropiada -más aún, necesaria- para la evitación del resultado lesivo del bien jurídico mediante una prestación positiva” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, "El delito de omisión”, págs. 360/1).

    Pues colocándonos entonces en los momentos previos al inicio del recital de "Callejeros”, donde la situación típica ya estaba plenamente configurada y donde la lesión al bien jurídico era inminente, creemos que objetivamente la única acción positiva que lucía idónea para detener el curso causal dirigido a la producción del resultado era, lisa y llanamente, disponer la suspensión definitiva del espectáculo.

    En las circunstancias en que se encontraban ordenados los factores causales, el único comportamiento que por sí solo podía contener el curso de los acontecimientos y anular de una vez el peligro de producción del incendio era dar por concluido el show.

    Y esto es así, porque si nos ubicamos justamente cuando la situación se encontraba organizada hacia la posible lesión, cualquier otra acción que se pretendiera realizar sobre los factores causales de la situación típica, que no fuera suspender el recital, no podía asegurar con certeza y definitivamente la detención del curso lesivo.

    En efecto, pensemos por ejemplo que mientras el tiempo transcurría se hubiera ordenado la apertura de todas las puertas, inclusive la denominada "alternativa”; alguien puede asegurar que con ello se alcanzaba el resultado salvador, es decir, que se evitaba el incendio con peligro común?

    Esto seguramente hubiera permitido una menor cantidad de asistentes expuestos a los gases producto de la combustión y muy probablemente hubiera disminuido el número de víctimas fatales y lesionados.

    Pero esto es harina de otro costal, pues no debemos olvidar que a los efectos del delito de incendio, el resultado típico es el peligro común para los bienes o personas, el cual se hubiera generado de todas maneras aún cuando las puertas estuvieran abiertas.

    Las muertes constituyen la razón de una agravante preterintencional de la figura; si bien sobre esto volveremos más adelante, debe quedar en claro que en la relación de imputación de la omisión se debe buscar la acción que tenía que evitar la realización del tipo de injusto y no la consecuencia calificante.

    Por su parte, hay dos factores que ya en la confluencia de la situación típica eran prácticamente imposibles de ser modificados; estamos hablando de la cantidad de público y los materiales del techo. Una vez que la situación ya estaba preconfigurada hacia la lesión, ninguna acción lucía como determinante para neutralizar esos factores.

    Tampoco podía pensarse que la acción debida podía consistir en tratar de incautar todo el material pirotécnico que había ingresado en el lugar, porque con la gente adentro esa tarea resultaba casi inimaginable.

    En efecto, dada la gran cantidad de personas que podían haber ingresado al local con pirotecnia en virtud del propio cacheo deficiente que se había efectuado, aún cuando después se hubiese pretendido revisar a los concurrentes en el interior, nada podía asegurar con certeza que no quedara todavía alguna otra candela o elemento de pirotecnia que luego fuera finalmente accionado al comenzar el espectáculo.

    Por eso, valorando la conjunción de las circunstancias fácticas acreditadas cuando la situación típica ya estaba configurada, la única acción que definitivamente hubiera alcanzado el resultado salvador era detener el espectáculo.

    El show no podía seguir desarrollándose en esas condiciones porque la lesión del bien jurídico era inminente.

    Todo indicaba claramente que si "Callejeros” comenzaba a tocar, la pirotecnia se iba a accionar indefectiblemente, como había ocurrido ya ese mismo día, durante el recital de la banda soporte "Ojos Locos” y también en el intervalo entre ambos grupos cuando se reprodujo música de fondo.

    Por su parte, ya valoramos que Chabán y Argañaraz al ser garantes específicos, tenían el dominio de esta situación y podían neutralizar los factores causales mediante la realización de la acción indicada para detener el curso lesivo.

    En la terminología de Gracia Martín, tenían la capacidad de realizar la acción finalista de producción de la contrafuerza causal idónea para desviar el potencial lesivo de las causas fundamentales del resultado, esto es, la capacidad de suspender el show cuando la situación estaba dirigida a la realización del tipo.

    Sin embargo, en vez de realizar la acción típicamente indicada de salvaguarda del bien jurídico, se limitaron a dejar transcurrir el curso de los acontecimientos, que claramente iban dirigidos a la producción del incendio.

    Desde la posición dominante en que se encontraban, la omisión de la acción salvadora luce idéntica a la realización activa del tipo de incendio previsto en el art. 186 del Código Penal y por ello es directamente subsumible en esa norma.

    Aclaramos que la cuestión inherente a si era o no exigible que los organizadores detuvieran el recital por las consecuencias que esto podía generar, sobre todo la reacción del público, resulta un tema que trataremos al evaluar la culpabilidad. Aquí debe quedar en claro que la acción típicamente indicada para la salvaguarda del bien jurídico era suspender el show; su omisión realiza el tipo de injusto.

    XXI. Imputación del resultado de peligro común a la omisión penalmente relevante

    Llegado a este punto, corresponde efectuar algunas precisiones de un tema que ya hemos introducido al explicar la figura del incendio, pero que debemos completar en este momento del análisis dogmático de la imputación por omisión.

    Habíamos dicho ya que el delito de incendio, tal como lo fuimos desarrollando, es un delito de peligro concreto y que así lo afirmaba la mayoría de la doctrina nacional (ver nuevamente, MOLINARIO, Alfredo J., Los delitos, Tomo III...ob. cit. pág. 39; DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, ob. cit. pág. 42; NUÑEZ, Ricardo, Derecho Penal Argentino, Parte Especial, Tomo VI, ob. cit., pág. 45, entre otros).

    Recordemos, a su vez, que en los delitos de peligro concreto, el tipo requiere la concreta puesta en peligro del bien jurídico: el peligro concreto es el resultado típico (Por todos, ver RODRIGUEZ MONTAÑEZ, Teresa, "Delitos de peligro, dolo e imprudencia”, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2004, pág. 30).

    En palabras de Hirsch "Dado que el delito de puesta en peligro concreto es caracterizado por el requisito de un peligro como resultado y en la forma de un peligro concreto, en el cual esté puesto el bien jurídico, un mero actuar riesgoso no es suficiente, mientras que dicho actuar no ponga un bien determinado realmente en la situación de peligro” (HIRSCH, Hans Joachim, "Sistemática y límites de los delitos de peligro”, ob. cit. pág. 12)

    Al efectuar el mérito de la prueba para explicar los motivos por los cuales consideramos que el suceso producido en "República Cromañón” se trataba de un incendio típico, pusimos de resalto cómo la expansión y la falta de control del fuego comportó un peligro común para las personas y los bienes que se encontraban en el local.

    Es decir que el peligro concreto para el bien jurídico seguridad pública, como resultado típico, se verificó puntualmente; aquí es donde el tipo básico de incendio se encuentra consumado.

    Lo que sucedió después, es decir, las muertes y las lesiones, corresponde valorarlas luego a los efectos de las agravantes, más el tipo base ya estaba plenamente realizado.

    Ahora bien, desde el punto de vista del tipo objetivo del delito de incendio cometido en comisión por omisión, corresponde ahora referirse a la cuestión de cómo es que este resultado típico de peligro es objetivamente imputable a la omisión de los garantes específicos.

    La cuestión problemática que se ha suscitado en la doctrina viene dada porque en el plano naturalístico, la omisión en sí misma, a diferencia de la acción, no causa nada. De ahí que los autores clásicos de la comisión por omisión debían recurrir a fórmulas causales hipotéticas para fundar el juicio de subsunción.

    Así, la doctrina dominante, exige para poder imputar el resultado, que la realización de la acción debida hubiera podido impedir su producción por una probabilidad rayana a la certeza (Confrontar, por ejemplo, CEREZO MIR, José, Derecho Penal, ob. cit. pág. 1136; WELZEL, Hans, Derecho Penal Alemán, ob. cit. pág. 251; JESCHECK/WEIGEND, Tratado de Derecho Penal, ob. cit. pág. 667).

    Desde otro sector de la doctrina clásica de la comisión por omisión, se considera suficiente para la imputación del resultado, el hecho de que la acción mandada al menos habría disminuido el peligro de producción del resultado (STRATENWERTH, Gnter, Derecho Penal, Parte General I, El Hecho Punible, 4ta. Edición, Hamurabbi, Traducción de Manuel Canció Meliá y Marcelo Sancinetti, Buenos Aires, 2005, págs. 477/8).

    Mas allá de las críticas que puedan efectuarse desde un punto de vista dogmático a cualquiera de estas dos teorías (ver por todos, GIMBERNAT ORDEIG, Enrique, La causalidad en la omisión impropia y la llamada "omisión por comisión”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, pág. 9/52), desde el modelo esquemático que nosotros venimos defendiendo en esta sentencia y que tiene como base el dominio que el garante específico ostente sobre la causa fundamental del resultado, creemos que no resulta necesario para la imputación del resultado a la omisión, recurrir a la cuestión inherente a la causalidad hipotética de la que habla la doctrina clásica.

    En efecto, si nosotros afirmamos que la base lógica objetiva de imputación a la persona es el dominio que tiene el autor por omisión sobre el fundamento del resultado y que éste es de tal intensidad que resulta normativamente idéntico al que tiene el sujeto que realiza el hecho activamente, los resultados que así se produzcan, deben ser necesariamente obra de su voluntad.

    Es decir, en el marco teórico trazado por Gracia Martín, si el omitente asumió fácticamente el dominio de los factores causales que en la situación típica se dirigen hacia la producción del resultado y ostenta la capacidad de realizar la acción finalista idónea para contener ese potencial lesivo, las consecuencias que se produzcan deben necesariamente atribuirse a su omisión, puesto que ésta se muestra idéntica a la realización activa del hecho.

    Por ello, desde la posición que aquí se defiende, no hace falta recurrir a la doctrina clásica de la causalidad hipotética ni a parámetros de imputación objetiva para afirmar la existencia del injusto típico consumado, cuando concurre la relación de dominio que venimos desarrollando y que, en el caso concreto, ya demostramos tenían Chabán y Argañaraz.

    Para terminar de aclarar esta cuestión desde el punto de vista dogmático, recurrimos nuevamente a Schnemann, precursor de esta idea de dominio como base lógica objetiva de imputación del resultado lesivo, común a todas las formas delictivas.

    Así en el marco de los delitos de resultado expone: "Al autor no se lo hace responsable sólo de su acción, sino también del resultado en el mundo exterior, distinguible de ésta; al autor se le imputa el resultado. El fundamento de esta imputación es, obviamente, la acción. Para conocer la peculiaridad de la acción que constituye el fundamento lógico-objetivo de la punibilidad (y que representa, así, el punto de partida de la problemática de la equiparación) tenemos que preguntar: cómo es que al autor se le imputa un resultado debido a una acción?. La respuesta evidente a esta cuestión es la siguiente: porque la acción ha causado el resultado en el sentido de las ciencias naturales. Pero como en la omisión falta precisamente esa causalidad mecánica, parece que nos hemos topado no con algo común, sino con algo diferenciador, que cierra paso para siempre a la equiparación entre hacer y omitir con respecto a la relación con el resultado. Esta apariencia, sin embargo, engaña, pues no se basa en la naturaleza de las cosas, sino únicamente en que hemos interrumpido prematuramente nuestro razonamiento, dándonos por satisfechos con una información en realidad insuficiente, la de que el fundamento de la imputación del resultado es la causalidad mecánica. Este dato es insatisfactorio porque explica sólo la imputación del resultado a la acción, pero no también aquello que en suma importa: la imputación a la persona. Para esto no basta indicar que la persona está en condiciones de dirigir finalmente el curso causal, ya que para una dirección así también está en condiciones aquel que omite una acción de salvamento que le es posible. Pero dado que el curso causal influenciable no se le imputa a cualquier omitente, tiene que haber en la acción un elemento especial que dé lugar a la conexión automática entre persona y resultado.” (SCHNEMANN, Bernd, Fundamentos y límites de los delitos de omisión impropia, ob. cit. págs. 280/1).

    Y para los delitos de acción, Schnemann intenta encontrar el fundamento de la imputación del resultado a la conducta, que luego deberá ser el mismo que en la omisión para que ésta sea equiparable y que no es otro que el dominio sobre la causa fundamental del resultado a que venimos haciendo referencia desde el inicio de esta sentencia.

    Sobre el punto, continúa el razonamiento diciendo: "Tenemos, pues, que preguntarnos en qué reside lo singular del movimiento corporal que fundamenta la imputación del curso causal de él derivado al autor. Pero eso no puede fundamentarse simplemente en la causalidad, pues esta causalidad del mundo exterior lleva sólo -retrospectivamente- del resultado al movimiento corporal, pero no también del movimiento corporal al centro de acción personal (esto es, a la persona, no como cuerpo, sino como espíritu y voluntad [_]). El fundamento de imputación decisivo es, pues, la relación entre el centro de dirección personal y el movimiento corporal que causa el resultado. Esta relación es el fundamento lógico objetivo para la imputación al autor del resultado causado por la acción. De donde se desprende que la omisión, para ser igual a la comisión en el género de los delitos de resultado, ha de presentar una relación comparable a ésta.” (Ibidem, pág. 281).

    De esta manera, Schnemann concluye que en los delitos de acción, "un resultado se imputa a aquel que ejerce el dominio sobre el fundamento del resultado” (Idem, pág. 282); y como para que la omisión sea comparable se debe buscar un factor común, el principio general de imputación para ambas formas delictivas es "el dominio sobre la causa o fundamento del resultado” (Conf. ob. cit, pág. 283/4).

    La reseña a la justificación teórica de Schnemann, nos ha permitido poner de manifiesto que nuestro esquema dogmático de análisis fundado en el dominio sobre el fundamento del resultado que propone este autor y Gracia Martín, no requiere otras comprobaciones adicionales para imputar el resultado omisivo al garante específico, más que éste detente tal dominio.

    Desde esta perspectiva, estarían superadas las teorías relativas a la causalidad hipotética de la omisión o, si se quiere, a las soluciones que se pregonan desde la imputación objetiva.

    Sin embargo, de la lectura de los textos consultados, hemos advertido que autores que participan de la idea del dominio como criterio de equiparación entre la acción y la omisión y de la concepción restrictiva de la comisión por omisión, también completan su esquema teórico con parámetros de imputación objetiva a la hora de realizar el juicio de atribución del resultado a la omisión.

    Así, Rodríguez Mesa, en su monografía ya citada sobre "La atribución de responsabilidad en la comisión por omisión”, nos propone un marco teórico sobre el punto tratado que, de aplicarlo al caso concreto de "República Cromañón”, nos conduciría a las mismas conclusiones a que hemos arribado.

    La citada autora española comienza poniendo de relieve cuál es la dificultad que presenta la atribución de un resultado en la omisión, al decir que "salta a la vista que en los delitos de comisión por omisión carecen del presupuesto de la imputación objetiva requeridos en los delitos comisivos de resultado: la necesaria relación de causalidad entre el comportamiento llevado a cabo por el sujeto y el resultado acaecido. De ahí que para poder afirmar la necesaria igualdad estructural sea preciso, ante todo, identificar un elemento que desempeñe una función idéntica a la que desempeña la relación de causalidad en los delitos activos, y en ese sentido actúe como equivalente funcional de la causalidad activa” (RODRÍGUEZ MESA, María José, La atribución_ob. cit. pág. 113).

    Más adelante continúa explicando: "En los comisivos la relación de causalidad entre la acción y el resultado implica que el sujeto activo domina mediante un comportamiento activo el proceso causal avocado al resultado típico. En el delito de comisión por omisión, el proceso causal y su resultado, son por regla general, ajenos al omitente, por lo que desde un punto de vista naturalístico, la omisión no causa nada. Ahora bien, ello no significa que el proceso causal y el resultado no pueden ser jurídicamente imputados, a quien sin poner en marcha el curso causal, ejerce un dominio sobre el mismo idéntico, desde un punto de vista normativo, al ejercido en los supuestos de comisión activa” (Idem, ob. cit., pág. 117).

    Para establecer el juicio de equivalencia estructural que permitirá la atribución normativa, dice que se "requiere, en primer lugar, fijar los presupuestos bajos los cuales el omitente está en situación de crear o incrementar el riesgo; o lo que es lo mismo, cuando y cómo ejerce el omitente un control idéntico al que se tiene mediante la conducta activa. Una vez afirmado el dominio o control del riesgo, es cuando puede plantearse el segundo de los elementos que integran el juicio de equivalencia estructural: si la omisión crea normativamente un riesgo no permitido para el bien jurídico” (Ibidem, pág. 116).

    Entonces nos preguntamos cómo una omisión crea normativamente un riesgo. La jurista citada nos lo explica haciendo eco de las enseñanzas de Silva Sánchez: "_para que pueda hablarse de realización típica en comisión por omisión es preciso que el sujeto, eventualmente, en una posición de responsabilidad agravada _haya adoptado el compromiso específico y efectivo de actuar a modo de barrera de contención de riesgos determinados. Y ello porque mediante este compromiso de actuar como barrera de contención de riesgos se da la base para que no surjan o decaigan otros intentos de contención del riesgo que pasan a estimarse innecesarios. Sólo en ese caso puede afirmarse que el sujeto que se ha comprometido domina totalmente el acontecer típico” (Ibidem pág. 123).

    Y remata la idea sobre el punto: "Desde esta perspectiva, el compromiso de control del riesgo seguido por el no control del mismo crea normativamente un riesgo y en ese sentido es equivalente, desde un punto de vista funcional, a su creación naturalística mediante un comportamiento” (Ibidem. Pág. 123).

    Esta creación de riesgo del omitente se juzga "ex ante” para lograr la equiparación, pero para imputar el resultado habrá que seguir el análisis de acuerdo a un criterio "ex post” de imputación objetiva. (Conf. ob. cit. pág. 123).

    En esta óptica de análisis, nadie negará a esta altura que, conforme lo veníamos explicando, Chabán y Argañaraz habían asumido el compromiso efectivo de contención del riesgo que existía en el local y no actuaron a modo de barrera del mismo. No volveremos a repetir argumentos, pero a juicio de esta autora, esto implicaría la creación de riesgo desde un punto de vista normativo de parte de los omitentes.

    Ahora faltaría el juicio de imputación del resultado a la omisión de detener el recital, valorando desde un punto de vista "ex post”, como ella lo propone.

    Haciendo gala de la teoría de la imputación objetiva, dice que el resultado será imputable a la omisión si es la realización del riesgo creado normativamente y si éste además está comprendido en el ámbito de protección de la norma, es decir que coincida con la clase de causación de resultados que precisamente pretende evitar la norma infringida (Conf. ob. cit. págs. 147/8).

    Pues bien, conociendo el resultado finalmente producido en "Cromañón”, el riesgo relevante que los omitentes crearon -normativamente- al no detener el recital en tiempo oportuno, generó un peligro de incendio que a medida que transcurría el tiempo se acrecentaba cada vez más.

    Ese peligro, fue el que finalmente se realizó en el resultado, cuando al entrar en combustión el material inflamable las llamas comenzaron a desprender los productos del proceso ígneo al cual se vieron expuestas las personas.

    Además ese peligro de incendio era justamente el que pretendían evitar las normas que disponen la adopción de determinadas medidas de seguridad para el desarrollo de un espectáculo público y que en el caso sabemos no se cumplieron.

    Por lo tanto, vemos que la atribución del resultado a la omisión de los acusados Chabán y Argañaraz es factible también desde el punto de vista de los autores que, aún cuando se enrolan en la tesis restrictiva de la comisión por omisión, se valen de la teoría de la imputación objetiva a la hora de completar el juicio de subsunción.

    XXII. Tipo subjetivo del delito de incendio. Dolo de peligro y dolo de lesión

    XXII.A. Marco teórico

    Antes de ingresar al análisis del aspecto subjetivo del delito de incendio que se tuvo por acreditado respecto de las omisiones de Omar Chabán y Diego Argañaraz, resulta acertado efectuar una aclaración y que se deriva de la posición que de la comisión por omisión estamos defendiendo.

    Ya hemos dicho que nosotros consideramos constitucionalmente válida la punibilidad de la omisión impropia cuando ésta resulta, desde un punto de vista normativo, estructuralmente idéntica a la realización activa del tipo.

    Si esto es así, entonces es claro que a los efectos de evaluar el tipo subjetivo del incendio, las consideraciones que al respecto ha efectuado la doctrina para la comisión activa también podrán ser aplicables a los supuestos de comisión por omisión, justamente a raíz de la identidad valorativa que a nivel de injusto típico venimos pregonando.

    Brevemente, la igualdad normativa entre la acción y la omisión derivada del dominio sobre la causa del resultado, permite emplear las construcciones dogmáticas del dolo de la comisión en los casos de omisión impropia, con las salvedades que en su caso correspondan efectuar.

    De todos modos, y como primera cuestión, queremos poner de resalto un error conceptual en que incurre la doctrina nacional al momento de tratar el tipo subjetivo del ilícito escogido y cuya aclaración luce necesaria para seguir un esquema sistemático de análisis. Veamos.

    Un gran número de autores nacionales, sostiene que para la configuración del delito de incendio resulta suficiente la existencia de dolo eventual (ver entre otros, SOLER, Sebastián, Derecho Penal Argentino, ob. cit. pág. 579; CREUS, Carlos, Derecho Penal__, ob. cit. pág. 7/8; BUOMPADRE, Jorge, ob. cit. pág. 293; LAJE ANAYA, Justo, Comentarios__, ob, cit. pág. 265).

    Siguiendo esa línea, alcanzaría para afirmar el dolo con que el autor realice la acción -en este caso omisión- típica con conciencia de que su comportamiento pueda generar un peligro común.

    Desde otra concepción, puntualmente la que sostienen Molinario y Donna, se dice que en el delito de incendio, la acción de prender fuego en sí, solo admite dolo directo, alcanzando con dolo eventual respecto de la creación del peligro común. (Conf. MOLINARIO, Alfredo, Los delitos_ob. cit., pág. 39; DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, ob. cit., pág. 46).

    Y para fundar este razonamiento, Molinario explica que como el dolo de la acción reclama que el "causar un incendio” tenga la finalidad de producir un fuego sabiendo que acarreará peligros para la vida, salud o propiedad, esto implica que el dolo de hacer ese fuego deba ser directo (MOLINARIO, ob. cit. pág. 39).

    De seguirse esta última concepción, difícil sería afirmar que en una omisión pueda verificarse la posibilidad de punir al autor por un incendio doloso, pues parecería ser que el comportamiento de dar fuego a una cosa no sólo tendría que ser intencional, sino que además, habría de ser ejecutado de mano propia.

    Ya tuvimos oportunidad de demostrar acabadamente, al tratar la constitucionalidad de la comisión por omisión, la falacia que subyace detrás de esta última afirmación. No volveremos sobre este punto; solamente vamos a recordar que una interpretación basaba en el concepto del bien jurídico tutelado por la norma impone sin más su rechazo.

    Lo que sí interesa destacar es, que las posiciones disímiles que se advierten en la doctrina nacional acerca de si la acción de prender fuego requiere dolo directo o eventual, tienen su origen en la confusión de los conceptos de dolo de lesión y dolo de peligro.

    En efecto, si bien los autores nacionales son contestes en afirmar que el delito de incendio es un delito de peligro concreto, a la hora de analizar el aspecto subjetivo de la figura, recurren a las categorías clásicas del dolo de lesión, sin reparar en que este concepto no es el mismo que el de dolo de peligro. De ahí las dificultades y discrepancias que muestran cuando intentan describir los elementos del dolo necesario para la concreción del tipo.

    La cuestión, entonces, pasa por distinguir la diferencia entre el dolo de lesión y el dolo de peligro, porque si bien el primero implica el segundo, no pasa lo mismo a la inversa. Brevemente, el dolo de peligro parecería ser siempre un estadio previo al de lesión.

    Una autora española que ha sabido ver con claridad el tema y cuya estructura vamos a tomar como punto de partida para nuestro esquema teórico de análisis, es Teresa Rodríguez Montañés, quien en su trabajo sobre los "Delitos de peligro, dolo e imprudencia” expuso magistralmente la distinción apuntada.

    Para explicar razonablemente la diferencia entre los conceptos de dolo de lesión y de peligro, Rodríguez Montañés, destaca las concepciones mayoritarias que pregonaron esta división y que ubican el seno de la distinción en el elemento volitivo del dolo, no así en el intelectual.

    Sobre el punto, nos enseña que "un amplísimo sector doctrinal sostiene la posibilidad de diferenciación conceptual entre el dolo de lesionar y el de poner en peligro a partir del contenido del elemento volitivo en cada uno de ellos. Con diferentes matices, la mayor parte de los autores coinciden en afirmar la identidad del momento cognitivo o de representación en ambos. El dolo de peligro requiere el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, entre ellos el peligro. Pero en la medida en que el peligro es un concepto referencial, la representación de la posibilidad de poner en peligro concreto implica necesariamente la representación de la posibilidad de lesionar, por decirlo en palabras de HORN la representación del autor de que la producción de la lesión es posible, es suficiente, como presupuesto intelectivo, tanto para el dolo referido al peligro como para el dolo (eventual) referido a la lesión, por lo que no existen diferencias entre el dolo (eventual) de lesionar y de poner en peligro desde el elemento intelectivo. No obstante, partiendo de esta representación, el sujeto puede querer (consentir, aceptar, tomar en cuenta, conformarse, resignarse con) la efectiva producción de la lesión o confiar en que ésta finalmente no se produzca” (RODRÍGUEZ MONTAÑÉS, ob. cit. pág. 98.).

    De esta inicial aproximación para la diferenciación, la autora extrae las primeras conclusiones importantes y resalta: "En la base de esta argumentación se hallan dos ideas claves: la consideración de la puesta en peligro concreto como un resultado al que ha de referirse el dolo y como un estadio previo a la lesión, de tal modo que el autor puede querer o conformarse con aquél, confiando en evitar ésta” (Ibidem, pág. 98).

    Y con cita textual de HIPPEL, continúa: "En el camino hacia la lesión, la puesta en peligro es un escalón del curso causal que le precede temporalmente. Por ello es posible afirmar, sin más, que el autor puede querer alcanzar este escalón y no el siguiente de la lesión, pues la producción de la lesión no está ligada necesariamente con la puesta en peligro. La voluntad del autor puede dirigirse a detener el curso causal con la puesta en peligro o tomar una dirección evitadora de la lesión. Lo que es especialmente evidente en los casos en que el autor cree poder evitar la progresión de la puesta en peligro a la lesión mediante una intervención positiva. Lo mismo ocurre en los casos en que la creencia en que la lesión no se produciría fue el motivo decisivo para el autor. En estos casos falta dolo de lesión, incluso en la forma de dolo eventual” (Ibidem, ob. cit. pág. 98)

    Profundizando más en estas concepciones nos dice "ciertamente, el autor puede tener dolo de peligro y eventual de lesión, pero también es posible que la actuación con dolo de peligro (conformándose con el riesgo de daño) vaya unida al convencimiento del autor de su capacidad para dominar el peligro y evitar la lesión y éste es, de hecho, el supuesto normal, al menos en ciertos ámbitos como el de la circulación, en los que la actuación va unida a una autopuesta en peligro. El criterio diferenciador es pues, el mismo que para delimitar el dolo eventual y la imprudencia conciente respecto de la lesión: en ambos supuestos la lesión se tiene por posible, pero no se quiere (aspecto negativo), y el autor se reserva oportunidades reales para poder evitar que el peligro se convierta en lesión (aspecto positivo)” (Ibidem, ob. cit. pág. 99).

    Si bien Rodríguez Montañés destaca como correctas en cuanto a sus conclusiones finales a estas posturas que pretenden diferenciar al dolo eventual de lesión del dolo de peligro desde el elemento volitivo, dice que aún falta algo más para fundar acabadamente la distinción y que es "la concreción de cuando se quiere poner en peligro sin querer lesionar” (Ibidem, ob. cit. pág. 100).

    Y comienza a explicarnos el punto de partida de la distinción cuando refiere: "Es cierto que el momento de representación exigida para el dolo de peligro y el dolo de lesión es idéntico: en ambos basta con la representación del peligro concreto, de la posibilidad concreta de la lesión. Y, desde esa representación, las posibles posturas del autor, a los efectos de delimitación que aquí interesan, son las siguientes: que se tome en serio tal posibilidad, conformándose, resignándose con ella (supuesto en el que habrá dolo eventual de lesión y dolo de peligro), o bien que no se conforme con tal posibilidad, sino que confíe en poder controlar el peligro y evitar finalmente la lesión. En este supuesto no hay dolo eventual de lesión. Y dolo de poner en peligro? Sí lo habrá, tanto cuando el autor lo acepte y se conforme con él (o incluso lo busque, casos -excepcionales- de dolo directo de peligro), como cuando por los datos de la situación objetiva no le queda más remedio que aceptarlo. Existe un determinado momento en el desarrollo del curso causal en el que el autor deja de estar ya en situación de poder confiar de manera fundada en la evitación del peligro concreto, si bien aún puede seguir confiando en evitar la lesión. Ese es el ámbito del puro dolo de peligro sin dolo de lesión” (Ibidem, ob. cit. pág. 100).

    Continúa con el desarrollo de la idea y marca la diferencia con las posturas primeramente reseñadas, al decir que "es cierto, como sostiene HIPPEL, que el peligro es un estadio previo a la lesión y que la producción de la lesión no va necesariamente unida a la puesta en peligro, pero no puede olvidarse que el peligro es un concepto referencial, necesariamente, referido a la lesión. Por tanto, no puede interpretarse el querer el peligro como algo absolutamente independiente del querer la lesión. La cuestión clave, por tanto, más que la dirección de la voluntad a la lesión o al peligro, es la de determinar las posibilidades objetivas en las que el sujeto puede basar su confianza y el distinto marco de confianza admisible respecto del peligro y respecto de la lesión” (Ibidem. ob. cit. pág. 100/1).

    Para echar mayor claridad al asunto, Rodríguez Montañes trae a colación dos casos concretos. Uno, el famoso caso "Tell” del tirador experto que lanza la flecha hacia la manzana apostada en la cabeza de su hijo; el otro, una referencia a los ejemplos de conducciones automovilísticas temerarias.

    Al respecto dice: "En el caso Tell, Tell confía fundadamente en no matar a su hijo, basándose en que es un experto arquero, pero, conciente del elevadísimo grado de peligrosidad de su acción, desde el momento en que decide lanzar la flecha ya no puede confiar en la no producción del peligro, conforme al concepto del mismo aquí defendido. Por supuesto que no lo desea, como no desea la lesión, pero si decide actuar no tiene más remedio que conformarse con él. El no quererlo escapa al ámbito de su capacidad: No puede no quererlo si quiere actuar, y efectivamente, quiere actuar. En los supuestos de maniobras peligrosas en el ámbito de la circulación, con conciencia del peligro concreto, normalmente el sujeto no acepta o no se conforma con la lesión (pues ello significaría la propia autolesión) y confía en su no producción, pero a partir de un cierto nivel de riesgo y en la medida en que decide seguir adelante, no tiene más remedio que conformarse con la puesta en peligro propia y ajena. No es que el sujeto actúe confiando en poder evitar el concreto peligro, sino que asume esa autopuesta en peligro, confiando en que, finalmente, pueda dominarlo y evitar la lesión” (Ibidem, pág. 101).

    Y concluye, de manera definitiva, sobre los parámetros que han de tenerse en cuenta para la distinción entre el dolo eventual de lesión y el verdadero dolo de peligro al sostener que "desde el momento en que el objeto del bien jurídico atacado que entra en el ámbito de eficacia de la acción peligrosa deja de poder ser defendido con seguridad si el sujeto sigue actuando y éste, pese a ser conciente de ello, actúa, puede afirmarse el dolo de poner en peligro (no queda margen de confianza racional respecto a las posibilidades de evitación del peligro). Si, pese a todo, el sujeto confía fundadamente en poder dominar el curso causal y evitar la lesión, habrá de negarse dolo eventual respecto de ésta. Dolo de lesión y dolo de peligro no son, pues, conceptos idénticos y la diferencia estriba en el elemento volitivo, pero interpretado en la forma aquí propuesta y no como mera contraposición de voluntad de lesionar frente a voluntad de poner en peligro”(Ibidem, ob. cit. págs. 101/102).

    Pues bien, nos resulta por demás evidente que si por un lado afirmamos que dogmáticamente el incendio es un delito de peligro, el dolo como aspecto subjetivo de lo injusto típico tiene que guardar la estructura del verdadero dolo de peligro.

    Desde esta perspectiva, no podemos confundirlo con el dolo eventual de lesión, porque ésta se trata de una categoría distinta, cuya aplicación importaría aceptar la construcción de una figura delictiva heterogénea, donde la lesión no sería parte del tipo objetivo (el resultado típico del incendio es el peligro común, no la lesión), pero sí del subjetivo, al requerir su presencia en la representación y voluntad del autor.

    Por lo tanto, la cita de autores que se ha traído a colación a lo largo de este proceso, relativa a la determinación de los elementos del dolo eventual y su distinción con la culpa conciente, no serán analizadas aquí en esos términos.

    En otras palabras, debemos establecer cuáles son los requisitos del dolo de peligro (dentro de este también puede haber dolo directo, de segundo grado y eventual), y no del dolo eventual de lesión. Ya para ello, nada mejor que recurrir nuevamente a Rodríguez Montañés.

    La nombrada jurista española sostiene que, como punto de partida es posible recurrir a la estructura comúnmente aceptada del dolo, pensada, ciertamente, para el dolo de lesión.

    De esta manera, comenzando con el análisis, dice que el dolo de peligro tendría dos elementos: uno cognitivo -conciencia concreta de la peligrosidad de su actuación- y un elemento volitivo -voluntad de poner en peligro, como elemento distinto del conocimiento- (Ibidem, ob. cit. pág. 195).

    Respecto al contenido del primer elemento, esto es, el cognitivo, Rodríguez Montañés refiere "la comisión dolosa de un delito de peligro concreto exige, en primer lugar, que el autor conozca o se represente todos los elementos del tipo objetivo, incluyendo la acción típica peligrosa y la puesta en peligro concreto, y que tal representación coincida con la realidad” (Ibidem, ob. cit. pág. 196).

    Tratando de precisar el significado de la representación del peligro concreto, explica que no basta la conciencia de la peligrosidad de la acción en el caso puntual, sino que es necesario que la misma se refiera al concreto bien jurídico protegido (Ibidem, ob. cit. pág. 197).

    Continúa diciendo que el grado de individualización o concreción de ese objeto de protección depende y viene dado por cada tipo penal. Y refiere, puntualmente, el supuesto de los tipos que exigen un peligro común o general para un ente colectivo más o menos amplio o determinado, como es en nuestro caso el delito de incendio; allí el conocimiento o representación del autor ha de referirse a la vida o integridad de alguna de esas personas. Por otra parte, la posible lesión del concreto objeto de ataque ha de presentarse con una cierta proximidad física e inmediatez temporal, pues, de lo contrario, no podría hablarse de un peligro concreto. (Conf. RODRIGUEZ MONTAÑÉS, ob. cit. pág. 198).

    Sigue detallando los elementos de la representación y dice "El autor ha de conocer o representarse, además, las circunstancias de las que se deriva el concreto peligro, reflexionar mínimamente sobre ellas y ser conciente de que el objeto de bien jurídico prometido entra en el ámbito de eficacia de su actuación peligrosa, dejando desde ese momento de ser segura su protección con los medios del ámbito organizativo al que pertenece, que deja de encontrarse en situación de controlar y evitar con seguridad su lesión, conforme a las reglas de la experiencia (conocimiento nomológico). No basta, pues, el mero conocimiento de la peligrosidad sino que es necesario que el autor emita un juicio de peligro, como relación de pronóstico entre una situación presente y futura. Ese juicio de peligro del autor ha de ser asertivo positivo (cuando el autor valora la producción del peligro como segura; éste es el conocimiento requerido para el dolo directo de primer grado) o problemático (el autor valora la producción del peligro como posible o probable, pero no como segura); éste es el conocimiento requerido para el dolo eventual -de peligro, aclaramos nosotros- y suficiente también para los casos de dolo directo de segundo grado, aunque en éstos es también posible el conocimiento seguro. Si el juicio de peligro fuera asertivo negativo (el autor, tras valorar las circunstancias y, en su caso, las medidas por él tomadas, afirma que no pasará nada y actúa en ese convencimiento) no hay dolo de peligro por falta de conocimiento o representación de peligro. Ahora bien, lo exigible al autor en ese juicio de peligro es la afirmación de su inseguridad sobre la capacidad de evitación segura de la lesión si sigue actuando”.(Ibidem págs. 199/200, el destacado nos pertenece).

    Siempre partiendo de la base de que el contenido de cada representación dependerá, en definitiva, de cada caso, Rodríguez Montañés sintetiza su posición y destaca cuáles son las exigencias mínimas de conocimiento o representación del autor en el dolo de peligro, a saber: "1. Conocimiento fáctico de la posibilidad de una concreta lesión, lo que supone: 1.1. Percepción del objeto susceptible de ser lesionado y entrada en el ámbito de eficacia de la acción peligrosa. El concreto peligro exige un concreto objeto de ataque, que el autor debe representarse como cierto (dolo directo de 2do. grado) o como posible (dolo eventual). El grado de concreción en la representación de dicho objeto viene determinado por la redacción del tipo. 1.2. Percepción de las circunstancias que convierten la acción en peligrosa. 1.3. Proximidad física e inmediatez temporal de la posible lesión. 2. Juicio de peligro: El autor debe afirmar, ante tales circunstancias su inseguridad sobre la capacidad de evitación de la lesión, su falta de control sobre la situación, que deja de estar en sus manos, conforme a las leyes de la experiencia.” (Ibidem, pág. 200).

    Esto último que sostiene Rodríguez Montañés acerca del juicio de peligro no debe llevar a confusión con la distinción que se viene haciendo entre el dolo de peligro y el dolo eventual de lesión.

    Uno de los elementos que debe concurrir en el aspecto cognoscitivo para afirmar el dolo de peligro es que el autor, cuando se representa el juicio de peligro, efectivamente haga un pronóstico sobre la inseguridad de evitar la lesión. Pero ello no significa que acepte tal lesión como consecuencia probable o posible de su obrar, porque aún puede confiar racionalmente en poder dominar de todos modos el curso causal y evitar que no se produzca finalmente, aunque no esté del todo seguro de ello.

    Aclarado ello, veamos qué nos explica Rodríguez Montañés acerca del elemento volitivo del dolo de peligro. Sobre el punto refiere: "la peculiaridad del dolo de peligro consiste, a mi entender, en que el momento volitivo viene dado siempre desde que el sujeto se representa el peligro en los términos aquí expresados y que, pese a esa representación, sigue actuando. Tal decisión de actuar pese a la representación del concreto peligro es expresión por sí sola -aquí- de la decisión contra el bien jurídico característica del dolo. Ante esa representación el sujeto no puede hacer otra cosa que consentir, aceptar o conformarse con la puesta en peligro en concreto, pues no tiene posibilidad alguna de confiar fundadamente en la no producción del peligro mismo” (Ibidem, ob. cit., pág. 202).

    Es que cuando el objeto del bien jurídico entra en el ámbito de la acción peligrosa y deja de poder ser defendido de forma segura, ya no existe margen de confianza racional respecto de la evitación del peligro, el "no querer” el peligro escapa a la capacidad del autor. Si éste conoce el peligro y, pese a ello, decide seguir actuando, expresará así de forma necesaria, su aceptación o conformidad con la puerta en peligro concreto. (conf. ob. cit, pág. 202).

    Para aclarar aún más la cuestión y distinguir con mayor nitidez el contenido del elemento volitivo en el dolo de peligro y su diferencia con el dolo eventual de lesión, vamos a tomar un ejemplo que explica la autora citada y que despejará toda duda al respecto.

    En el derecho español existe el delito de conducción temeraria previsto en el artículo 340 bis a, 2 del Código Penal de ese país, el cual es interpretado como un delito doloso de peligro concreto. Al respecto Rodríguez Montañes da el ejemplo del conductor que realiza una maniobra de adelantamiento peligrosísima en una carretera de montaña muy estrecha.

    Indica que para poder afirmar la comisión dolosa de dicho ilícito, el autor, en el momento en que decide llevar a cabo su acción, ha de conocer (elemento cognitivo) que conduce un vehículo de motor, que lo hace en forma temeraria y que con esa conducta pone en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. (Conf. ob. cit. pág. 203).

    Continúa la explicación y remata la idea que venimos tratando de exponer, cuando dice "la actuación pese a tal representación lleva implícita necesariamente la aceptación de la puesta en peligro concreta. En la mayoría de los casos el sujeto confiará en poder evitar finalmente la colisión y la lesión (por lo que no habrá dolo sino imprudencia respecto de la misma, si llega a producirse), pero en lo que no puede confiar es en la evitación del peligro mismo, pues ello escapa a su capacidad: la puesta en peligro concreto se produce con seguridad si sigue actuando; por tanto, o se abstiene de actuar o su actuación será dolosa” (Ibidem, ob. cit., pág. 203).

    El ejemplo brindado por Rodríguez Montañés resulta por demás ilustrativo, si se piensa en la figura que nos toca analizar. Alcanzará con que el autor se represente el peligro común que puede generar un incendio en un lugar cerrado hacia las personas y bienes que allí se encuentran. Si así lo hace y sigue actuando, habrá dolo de peligro; con ello basta para dar por satisfecho el tipo de incendio, porque el elemento volitivo está comprendido en esa actuación.

    El resultado lesivo, es decir, las muertes y en su caso las lesiones, no forman parte del tipo básico y por ello no deben estar comprendidas en el dolo de peligro. Como veremos más adelante, se imputan a título de imprudencia de lesión, pues se trata de agravantes propias de un delito cualificado por el resultado.

    En definitiva y para no ser más reiterativos, "para afirmar el dolo de peligro basta con que el sujeto decida seguir actuando, pese a la presentación del peligro concreto. Ello no significa que se prescinda del elemento volitivo, sino tan sólo que su mínimo exigible viene implícito a tal representación.” (Ibidem, ob. cit., pág. 204).

    XXII.B. El conocimiento de Chaban y Argañaraz

    Lo hasta aquí expuesto nos ha permitido determinar cuál es el ámbito real del dolo en un delito de peligro concreto, puntualmente en el de incendio.

    No obstante ello, y más allá de la identidad estructural normativa entre la acción y la verdadera comisión por omisión, a la hora de establecer el contenido del dolo de peligro en la forma omisiva, naturalmente debemos efectuar algunas precisiones que se derivan de la propia naturaleza de los elementos del tipo objetivo de la omisión impropia.

    Es que aún cuando la igualdad valorativa a nivel de injusto típico nos permite tomar de base las consideraciones que sobre el dolo de peligro efectuara Rodríguez Montañés respecto del delito comisivo, se torna imperioso readaptar algunos conceptos al ámbito propio de la comisión por omisión.

    Lo primero que cabe añadir, si se trata de una omisión impropia, es que los autores tienen que conocer las circunstancias de hecho que fundan su posición de garante. No se trata del conocimiento del deber que les pesa de intervenir, sino de la situación fáctica que lo origina.

    A esta altura del razonamiento, nadie podrá alegar que Chabán y Argañaraz desconocían que eran ellos quienes intervinieron en la organización del evento. Todas las acciones que realizaron en pos de posibilitar la realización del espectáculo y que ya fueron valoradas, demuestran por sí mismas, que tenían plena sapiencia de su calidad de organizadores, por ser el explotador del lugar y el otro manager de la banda.

    Sobre este punto, no corresponde efectuar mayores consideraciones.

    Por otra parte, según vimos en el esquema de Rodríguez Montañés, el dolo de peligro supone el conocimiento fáctico de la posibilidad concreta de lesión, que se integra con la percepción del objeto susceptible de ser atacado por el ámbito de eficacia de la acción peligrosa y, además, las circunstancias que convierten a ésta última en peligrosa.

    Como en este supuesto se trata de un delito de comisión por omisión, va de suyo que para conocer la posibilidad fáctica de lesión, el autor debe conocer los factores de riesgo o causales que conformaban lo que denominamos situación típica, pues este elemento no es otra cosa que la situación de peligro inminente para el bien jurídico tutelado.

    Asimismo, cuando se dice que se debe saber el objeto atacado por el ámbito de la acción peligrosa, como así también la concreta peligrosidad de la misma, lo que el autor deberá representarse al tratarse de un delito de omisión, es, como contrapartida, que tiene la capacidad de realizar la acción salvadora para que el peligro no se materialice.

    Estamos hablando estrictamente del peligro, no de la lesión; el grado de representación en cuanto a ésta constituye otro escalón que veremos más adelante.

    Por su parte, recordemos que Rodríguez Montañes, nos exigía que el grado de representación del objeto susceptible de ataque venía determinado por la redacción del tipo legal y que cuando se trataba de un delito que protege a un ente colectivo más o menos determinado, bastaba con que el autor conozca que alguna de esas personas que lo integraban podía verse en peligro.

    Esta es la situación particular del delito de incendio, donde el bien jurídico tutelado es uno de carácter colectivo, se protege la seguridad de los bienes y personas en general; por tanto, el autor habrá de representarse que al menos alguna persona o bien de esa colectividad era susceptible de entrar en peligro.

    Pues bien, realizadas estas consideraciones, y antes de continuar con los conocimientos necesarios para sostener la existencia de dolo de peligro, corresponde analizar la prueba tendiente a determinar, en primer término, si Omar Chabán y Diego Argañaraz tenían conocimiento de los factores causales que conformaban la situación típica, esto es, del uso de pirotecnia dentro del local, de la existencia de materiales combustibles en el techo, del exceso de concurrentes y del estado de los medios de salida. Veamos.

    XXII.B.1. El conocimiento del uso de pirotecnia dentro del local

    En lo que respecta a Omar Emir Chabán, es claro que tenía pleno conocimiento del empleo de pirotecnia en el local.

    En primer lugar, y en lo que atañe al control del evento, no caben dudas que Omar Emir Chabán estaba advertido de su ineficiencia.

    En una ocasión anterior al día 30 de diciembre, se dirigió a Fernando Horacio Zerpa para que extreme los recaudos por el ingreso de pirotecnia que se estaba produciendo.

    Asimismo la noche del hecho advirtió que la orden no había surtido efecto.

    Ello surge del testimonio de Fabian Leggio, quien precisó que en el show de "Ojos Locos” "se detonó todo tipo de pirotecnia”.

    Estando Chabán ubicado al lado de aquél en el mangrullo de sonido, necesariamente advirtió su efectivo empleo.

    Pero además, siguiendo el testimonio de Leggio, vemos que antes de comenzar a tocar "Callejeros”, la detonación de una candela ganó la atención de Omar Chabán, lo que demuestra que sabía que existía pirotecnia antes del inicio del recital del referido grupo.

    Tal es así que se dirigió al público dándole a entender que podría ocurrir lo que instantes después sucedió.

    La poca relevancia que le daba el público a ese tipo de intervención ya había sido puesta de manifiesto en los recitales anteriores.

    Al respecto, Ricardo David Vázquez, situado al lado de Omar Chabán, aseveró que no lograron un cambio de conducta en los asistentes.

    Más aún, Sebastián Meniño manifestó que luego de escuchar el discurso de Omar Chabán el público empezó a "abuchearlo”.

    Por otra parte, recordemos que Juan Carlos Bordón y Alfredo Mario Díaz, encargados de la seguridad en los recitales que brindó el grupo "La 25”, explicitaron que el 25 de diciembre hubo dos principios de incendio, uno de ellos por la detonación de un artefacto pirotécnico.

    Este episodio fue conocido por Chabán, pues estuvo presente en esa oportunidad, conforme lo indicaran los antes nombrados. Incluso del relato de Alfredo Mario Díaz surge que Chabán habría apagado uno de los focos ígneos.

    Asimismo, Hernán Gustavo y Héctor Damián Albornoz precisaron que estuvieron trabajando en el local cuando se incendió el techo en el marco de un recital de "Sexto Sentido” el 1 de mayo de 2004. En esta ocasión el fuego se inició igualmente por el uso de pirotecnia.

    Allí también estuvo presente Omar Emir Chabán -conforme surge de los citados testimonios-; por ende, sabía del riesgo que implicaba el uso de pirotecnia dentro del local.

    Sobre este último, no pueden dejar de mencionarse las manifestaciones que dirigiera el propio acusado a los concurrentes el día 30 de diciembre. Los testimonios de Graciela Acuña, María Sol Aguilera, Eduardo Martín Di Pascua, Mariano Alberto Farreras, María Sol Demergasi, María de los Ángeles Mata, y Leonardo Andrés Almirón, son consecuentes en cuanto afirman haber escuchado al imputado decir frases tales como que "no encendieran bengalas puesto que iba a suceder lo mismo que en el supermercado de Paraguay”, "se van a morir todos”, "seis mil personas no salen por una puerta " y "que ya había pasado una vez con otra banda y que no quería que pase de nuevo”.

    Hemos escuchado decir al acusado que recién el 30 de diciembre de 2004 percibió la existencia de candelas en los recitales de rock. Sin embargo, ya acreditamos que con anterioridad a esa fecha, en su propio local, se habían detonado tales elementos.

    Como se mencionó anteriormente, Mauricio Lezcano, cantante del grupo "La 25”, explicó que en el transcurso del show que ofreció en "República Cromañón” se utilizaron candelas, y que incluso una de ellas incendió el techo.

    A su vez, también hemos hecho referencia a los recitales que "Callejeros” brindó en su local las dos noches anteriores al 30 de diciembre, donde también se lanzaron candelas.

    De tal modo, lo dicho por el acusado sobre el desconocimiento que tenía de la existencia de candelas en los recitales de rock resulta carente de sustento y, por ende, no puede fundar un error de conocimiento relevante.

    En consecuencia, ninguna duda cabe al Tribunal que Omar Emir Chabán no solo tenía pleno conocimiento de que existía pirotecnia en el lugar y del riesgo que ello comportaba, sino además de que su empleo iba a ser una constante de continuar con el recital.

    Corresponde analizar el grado de conocimiento que poseía Diego Marcelo Argañaraz de las circunstancias antes aludidas.

    En primer término, y probada la ineficiencia de la seguridad, resulta preciso reiterar lo expuesto en otro punto de la sentencia.

    Recordemos que la contratación del personal de la seguridad destinado al cacheo estuvo a su cargo; se contactó con Lorenzo Bussi y diagramó el grupo que debía abocarse a esas tareas. Incluso daba órdenes a estas personas.

    Así lo declaró Juan Carlos Bordón, quien puntualizó que Lorenzo Bussi daba órdenes a los empleados de seguridad, y a su vez recibía órdenes de Diego Argañaraz.

    Además, valoramos la prueba que demostró que la deficiencia y/o selectividad del cacheo que dispuso Argañaraz, lo fue justamente para no desvirtuar la impronta que como manager le quería dar a "Callejeros”, esto es, que haya pirotecnia como parte del show.

    Por tanto, va de suyo que no podía desconocer que esos elementos iban a estar presentes en el recital del 30 de diciembre, como lo estuvieron el día 28 y el 29 de ese mes.

    Por si todo esto fuera poco, la noche del siniestro estuvo en las inmediaciones del lugar desde temprano -incluso durmió en el hotel conforme lo apuntó la testigo Aldana Aprea-, por lo que no pudo desconocer que en el lugar se estaba detonando pirotecnia.

    Instantes previos al recital de "Callejeros” estuvo en la zona de boleterías -ver declaración de Alfredo Mario Díaz-, ocasión que sin duda le permitió contemplar lo que estaba sucediendo a escasos metros cuando aún no había comenzado el recital.

    Además, estuvo en la zona de camarines -ver declaración de Leonardo Djerfy- y dado el recorrido que hizo por el local antes del comienzo del recital de "Callejeros”, no quedan dudas de que advirtió el uso de pirotecnia, el cual estuvo presente en toda la jornada.

    Asimismo, sabía del riesgo que ocasionaban aquellos elementos en un lugar como "República Cromañón”, puesto que tenía conocimiento de lo que allí había sucedido el 25 de diciembre de 2004 con el grupo "La 25”.

    En efecto, la testigo Aldana Aprea manifestó que el día 28 de diciembre, Argañaraz le comentó que unos días antes, en el recital de "La 25”, hubo un principio de incendio.

    En el mismo sentido, y conforme surge de la declaración de la testigo Paola Vanesa Nieto, el cantante Patricio Fontanet, en el recital del día 28 de diciembre, hizo saber al público sobre lo sucedido con aquella banda.

    En relación a las "candelas”, ya tuvimos por cierto que el público de la banda que representaba había utilizado ese material en ocasiones anteriores -conf. video identificado como nro. 274 "e” correspondiente al show que brindó "Callejeros” en "Obras Sanitarias”-, incluso, en los recitales de fecha inmediatamente anterior; mal podría entonces desconocer de su posible empleo la noche del 30.

    De todo lo expuesto, se advierte con claridad que Argañaraz sabía, concretamente, que la detonación de una "candela” como de cualquier otro elemento de pirotecnia podía ocasionar un incendio en "República Cromañón”.

    XXII.B.2. El conocimiento de los materiales inflamables del techo del lugar

    En lo que respecta a Omar Emir Chabán, nuevamente, la situación es de fácil resolución.

    Él mismo aseguró haber colocado la espuma de poliuretano con el aparente fin de lograr una "acustización” o "insonorización” del salón.

    En lo inherente a la media sombra y a la guata, está probado que, como consecuencia del incendio ocurrido en el mes de mayo, por disposición de Chabán se había retirado parte de esos materiales; puntualmente, y en lo que hace a la primera, el segmento que ocupaba desde el centro del local hacia el escenario. El resto no lo había hecho porque, según sus dichos, no tenía plena libertad.

    Entonces, fuera de discusión está que el acusado conocía la existencia específica de cada uno de esos materiales colocados bajo el techo del local al momento en que se desarrollaba el evento. No es trascendente determinar si esos elementos cobertores estaban allí ubicados cuando se hizo cargo del lugar o los colocó él mismo, lo importante es lo reseñado: sabía certeramente de su existencia.

    Ahora bien, lo que en realidad trasciende es responder al interrogante de si el acusado conocía las características inflamables de los mismos que los tornaron peligrosos para los participantes del show. La respuesta debe ser indudablemente afirmativa.

    Más allá de lo que pudiera probar con un encendedor al adquirir y previo a colocar la espuma de poliuretano, lo cierto es que él mismo dijo ser testigo de incendios -tres a más de uno- ocurridos por la intervención de uno o más de esos elementos cobertores. Uno de ellos se inició fácilmente con la utilización de un encendedor de mano.

    Recordemos que en alguna de esas oportunidades debió ser evacuado el lugar porque se llenó de humo. Chabán estaba al tanto de ello, así lo dijo y así lo vivió.

    Entonces, y por lo antes expuesto, tenemos por cierto también que el acusado sabía que esos materiales eran inflamables o combustibles como se demostró con los incendios que ya habían ocurrido, sea que esa ignición provocara "llamas” de fuego como contaron los testigos concurrentes Guillermo Caro, Eduardo Di Pascua, Luis Visconti o Eibon Da Rosa Medero; humo como lo atestiguaron Sebastián Pattenden al que ya hemos hecho referencia (mencionó que debido al humo que invadió el lugar se evacuó a la gente y que como no podía respirar se retiró del salón por la puerta que conduce de camarines a un garage y que vomitó una sustancia negra), Leandro Gonzalez o Jorge Prieto (éste resaltó que se generó gran cantidad de humo por lo que tuvieron que abrir las puertas a fin de ventilar el recinto y en ese momento los asistentes intentaron salir); o ambas cosas como lo asentaron Fernando Rodriguez (habló de llamas y algo de humo) o Javier Salischiker (observó fuego en la media sombra y destacó que el salón se llenó de humo).

    Por lo demás, genéricamente se refirieron a los episodios los testigos: Ivan Leiva, Gastón Amor, Alfredo Balderramo, Sergio Bogochwal, Adrián Marcozzi, Sebastián Lezcano, Julio Hortal, Paola Nieto, Gustavo Orazi, Emiliano Palacios, Carlos Romero, María Saggin, Pedro Lages, Luciano Stella, Luis Tabera y Facundo Tolosa.

    Como siempre y favoreciendo nuestro análisis, Chabán transmitió su propio conocimiento de la cuestión al auditorio al referirle en su arenga que se encontraban en peligro porque "la acústica del local era altamente inflamable” -testimonio de Guillermo Clivio- o al pedir "no tiren que el techo es inflamable” -testimonio de Héctor Albornoz-.

    Ello, lógicamente la noche del 30 e inmediatamente antes de que la advertencia del peligro en que se encontraban se hiciera realidad. Es que el techo o, mejor dicho, su material cobertor, tal como dijo el acusado, efectivamente era inflamable o combustible.

    Frente a este panorama, Chabán únicamente arguye una supuesta falta de libertad en la disposición de algunas cuestiones del lugar, entre ellas las vinculadas a la estética. La realidad parece ser muy distinta.

    En efecto, el gerente del hotel, Julio Garola, atestiguó que el acusado tenía plena libertad para realizar ese tipo de modificaciones.

    Además, es irracional y no encuentra ningún tipo de sustento que como explotador del comercio no fuera a tener siquiera la posibilidad de retirar una tela sintética de dudosa estética que colgaba del techo del lugar y que pertenecía a otra época y estilo musical del sitio.

    En realidad, era sólo de una parte del salón, porque la ubicada en el sector delantero ya la había quitado, por lo cual con qué estética tenía prohibido romper Chabán en el lugar? Es una excusa poco seria; más parece un argumento apresurado frente a la fuerza de los sucesos y ante lo inexplicable.

    Su propio accionar derriba su posición defensista. Tenía plena libertad para intervenir en ese tipo de modificaciones del sitio. Recordemos que según Albornoz había colocado unos tabiques con unas pinturas propias detrás de la cabina del DJ y ello había impedido la libre circulación entre los sectores superiores: parece ser entonces que cierto poder de decisión en lo que hace a la estructura interna del lugar tenía.

    Chabán pudo haber modificado toda la cobertura del cielorraso como en el caso de la parte cercana al escenario y no lo hizo. Eso es lo que aquí importa. Llevo a cabo el show con la presencia de esos materiales potencialmente peligrosos para los asistentes. Si se encontraba impedido de realizar esa modificación como dijo, debió desistir de organizar el espectáculo en esas condiciones de peligro para las personas o los bienes.

    No uno, dos incendios se habían producido en el espectáculo anterior del 25 de diciembre.

    Con relación a Diego Argañaraz, el panorama es bastante similar. Lógicamente no se puede afirmar el conocimiento específico de cada material cobertor como si hicimos respecto de Chabán pero, como veremos, ello tampoco es de suma trascendencia.

    En concreto, Argañaraz conocía que el techo tenía material -cualquiera sea- que era inflamable porque conocía la existencia de los incendios previos; tanto él como Patricio Santos Fontanet así lo aseguraron en lo que respecta al episodio ocurrido en mayo con motivo del recital del grupo Jóvenes Pordioseros.

    Dijo el manager que Chabán le mostró que a raíz de ello había realizado unas modificaciones en el techo colocando material ignifugo que le exhibió. Luego realizaron los shows de ese mes.

    Ahora bien, sin perjuicio de ello, en lo que respecta a los episodios ocurridos días antes del hecho materia de juzgamiento, ya resaltamos como Aldana Aprea aseguró que se había enterado de lo ocurrido cuando tocó la banda "La 25” porque justamente se lo contó Argañaraz el día 28 de diciembre.

    En igual sentido y si se quiere dudar -como lo hace la defensa, no así el Tribunal- de los dichos de la encargada de prensa, se cuenta con el testimonio de Paola Nieto, concurrente al recital, quien escuchó a Fontanet ese día 28 hacer una advertencia respecto al uso de pirotecnia porque se había producido un principio de incendio la semana anterior cuando tocó "La 25” y podía ocurrir una desgracia.

    En definitiva, el propio Argañaraz dijo haber escuchado el día del hecho la advertencia de Chabán respecto de la posibilidad de que se produjera un incendio por la utilización de pirotecnia en el recinto aunque, según arguyó, no lo tomó en serio. Esto último es algo difícil de creer, especialmente si se tiene en cuenta que ya habían ocurrido incendios anteriores y hacía pocos días, como bien sabía el acusado.

    Es que conocer que el material existente en el techo era inflamable o combustible, es decir, que se podía prender fuego, era suficiente para conocer el peligro común al que se encontraban expuestos los espectadores en las condiciones en que se desarrollaba el show. Realizar el espectáculo de esa forma era asumir activamente el peligro.

    Para ello no resulta necesario evaluar el conocimiento que podían tener los imputados de la potencial letalidad de los gases que esos materiales liberaron con motivo de su combustión, puesto que esto se relaciona con el resultado de lesión -no de peligro-.

    Sobre este punto, incluso, adelantamos que ni Chabán ni Argañaraz lo sabían en concreto; pero esa sapiencia no se relaciona con el dolo de peligro, sino con el de lesión. Sobre esto volveremos más adelante.

    XXII.B.3. El conocimiento del exceso de concurrentes

    Aquí corresponde analizar el conocimiento que los imputados tuvieron de este factor riesgoso. En relación a Omar Chabán, con sus dichos escuchados por miles de asistentes, la situación parece ser bastante sencilla.

    Al realizar su alocución al público el día del hecho, mencionó la presencia de 6000 concurrentes y, por si no bastara, destacó el riesgo que ello implicaba en vistas a la insuficiencia de las vías de salida en relación a esa cantidad de personas. Ello, según dijo, porque de continuar utilizándose pirotecnia como hasta ese momento y teniendo en cuenta que el techo era inflamable, se produciría un incendio.

    No decimos que deba tomarse ese número al pie de la letra pero si que había una clara percepción de su parte sobre la superpoblación del comercio que administraba.

    Sin embargo, podría argirse que en las dos ocasiones anteriores (los días 28 y 29 de diciembre) realizó advertencias similares a la del día del hecho. La respuesta es sencilla: en esas oportunidades el local también estaba superpoblado y la situación se reprodujo casi en su conjunto.

    Es más, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que era una conducta habitual en el acusado abarrotar de gente los locales que administraba. En lo que respecta al local "Cemento”, cuyas actividades dirigía hacía décadas, se daba una circunstancia similar o peor aún.

    Concretamente, de la habilitación del mismo se puede colegir que tenía una capacidad "máxima de 500 personas, de hecho la aportó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -puntos 19 y 317 del índice de prueba-. No está en disputa que a esa habilitación sí la conocía, estaba a su nombre ya que administraba ese lugar desde hacía unos veinte años.

    A fs. 48 del expediente 36.519/04 del registro de la Fiscalía Contravencional nro. 1 -prueba n 56- surge una nota remitida por el Comisario Luis Mansilla, a cargo de la Seccional 4 de la P.F.A., mediante la cual se informa a la Fiscal actuante que, con fecha 31 de octubre de 2004, se habían realizado diligencias policiales en relación al local "Cemento”, pudiéndose determinar que los concurrentes en esa oportunidad fueron aproximadamente 2500 personas.

    Más allá de dicha constatación, en denuncias formuladas en el mes de mayo de ese año por ante la mentada Comisaría, ya se mencionaba una concurrencia de entre 1000 y 1500 personas -ver fs. 2 y 5 del mentado legajo-.

    En esa inteligencia, según las crónicas prolijamente colectadas por Diego Argañaraz, en junio de 2003 el grupo "Callejeros” tocó en "Cemento” ante más de mil espectadores -el Acople, prueba n 116.3.4-.

    Lo que probamos con ello es que a Chabán, al menos en este aspecto, poco le importaban los límites normativos; sabía que al local no podían ingresar más de determinada cantidad de personas; sin embargo, superaba ese límite máximo en forma habitual. El desborde de personas era su conducta rutinaria. Como dijimos, hasta quintuplicó el número de espectadores permitido por la habilitación.

    De todas formas, debemos ceñirnos a lo ocurrido el día 30 en "República Cromañón”. En esa ocasión, es seguro que el acusado se percató de la situación en que se encontraba el local que explotaba.

    Estamos hablando de una persona referente en la organización de este tipo de espectáculos, con décadas de experiencia en el rubro; ello permite afirmar, sin hesitación, que tenía conocimiento de la situación de desborde de personas que existía en "República Cromañón”. Sus empleados lo percibieron, el público lo percibió claramente; la conclusión es evidente: Chabán lo supo apenas llegó al lugar y vio el ambiente que se vivía allí, tal como lo hicieron los testigos que oportunamente mencionamos al tratar el aspecto objetivo de este factor causal.

    Era consciente también del peligro que se generaría de producirse un incendio, como había ocurrido en sendas oportunidades previas, con tanto público en el predio. Así también se lo hizo saber a los concurrentes.

    Aquí no es de mayor trascendencia demostrar si Chabán había visto la habilitación del lugar con el máximo previsto de 1031 ocupantes -aunque como veremos más adelante sí lo hizo-.

    Al ser un especialista en el tema, sus propios sentidos le demostraran que el local, como dijimos, estaba abarrotado de personas.

    Además, es relativa también la importancia que le dio al número de 5000 concurrentes que le había proporcionado gente del hotel. En la entrevista brindada al diario "La Razón”, en fecha 23 de marzo de 2004 -prueba n 152- hizo referencia a una capacidad de 3000 a 3500 personas, en tanto que con motivo de organizar el recital le refirió a Argañaraz una disponibilidad de 4000 lugares o localidades. Es claro que no se tomaba en serio la cuestión, pero siempre se manejaban cifras propias de un lugar repleto hasta donde se pudiera llegar.

    De todas formas, lo que aquí realmente importa es que el acusado, al momento del hecho, estaba perfectamente consciente del estado general del local, puntualmente en lo que respecta al desborde de personas.

    Era tal la cantidad de gente ese día que asiduos concurrentes a recitales así lo mencionaron y tuvo que sorprender al mismísimo Omar Chabán.

    Ahora bien, el acusado Omar Chabán intenta echar mano desesperadamente a normativa que es ajena al tipo de local que regenteaba. En efecto, en una de sus confusas exposiciones ante el Tribunal, desarrolló una especie de evolución histórica de distinta normativa aplicable a diversos usos, haciendo alusión a la década de 1940, 1970, etc. Sintéticamente, el argumento giró alrededor de lo variable que resultaba la cifra escogida por el legislador como máximo de ocupantes, según la época y el tipo de uso de que se trate.

    Es que ello justamente es un motivo más para que el administrado esté especialmente al tanto del acto específico que hace a su situación. En el caso del local de marras la cuestión para Chabán era clara: debían ingresar hasta 1031 personas, así lo decía la habilitación y cualquier variación que quisiera realizar implicaría un trámite previo y la correspondiente supervisión de la autoridad de contralor. Recordemos que el nombrado no era muy apegado a los trámites formales.

    Concretamente, estamos una vez más frente a un intento de Chabán por escoger la normativa que le resulta más conveniente, según la situación en que se encuentre. De todas formas, haremos un análisis de máxima en su favor y veremos que tampoco era viable la realización del show.

    En ese sentido, la normativa dictada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a consecuencia del hecho que nos ocupa, al calcular el máximo de personas permitido en un local de estas características, determinó que la capacidad autorizada no debía exceder "un factor de ocupación de 2 personas por metro cuadrado de superficie...” (decreto de necesidad y urgencia n 1/05). Hasta ese momento, como bien explicaron los peritos intervinientes, el cálculo era de la mitad.

    Someramente diremos que los expertos arquitectos midieron una superficie del local a tener en cuenta para calcular su capacidad real de 1241 metros; esto se traduciría, según el nuevo cálculo, en un ingreso de alrededor de 2480 concurrentes. Como se ve, tampoco se puede llegar a la suma de 4500 espectadores que hubo el día del hecho. Apenas nos acercamos a algo más de la mitad.

    De todas maneras, esa norma que de por sí sola tampoco hubiera permitido el desarrollo del show, fue complementada por otra: el decreto de necesidad y urgencia n 2/05. En el mismo se estableció que "en referencia a la capacidad máxima, se tendrán en cuenta además del factor de ocupación por superficie de piso allí establecido, las restricciones existentes en el Código de Edificación respecto de medios de salida... debiendo autorizarse la que resulte menor”.

    En ese aspecto, el Código de la Edificación al referirse al ancho de las puertas de salida (4.7.4.1) estableció que el ancho acumulado mínimo de puertas será de 0,90 m. para las primeras 50 personas y 0,15 m. adicionales por cada 50 personas de exceso o fracción. Entonces, si hablamos de 4500 concurrentes, según la regla consignada se necesitarían 14.25 mts de ancho de salidas.

    Según los peritos arquitectos el local contaba con las puertas vaivén que significaban una abertura de 7.56 mts totales a lo que se debe sumar la puerta alternativa de 4.90 mts., lo que otorga un total de 12.56 mts. De tal forma, tampoco alcanzamos de esta manera los requisitos mínimos de disponibilidad de los espacios de salida para la cantidad de espectadores que concurrieron esa noche, máxime que el portón alternativo estaba cerrado.

    Como corolario de lo hasta aquí expuesto podemos tener por cierto que, por más generoso que sea el cálculo que se realice, no hay forma de lograr que esos 4500 espectadores del día del hecho fueran autorizados por la normativa, aún por la posterior al hecho.

    En suma, ninguna duda cabe al tribunal que Chabán tenía conocimiento de la excesiva cantidad de gente que concurrió el 30 de diciembre de 2004 a "República Cromañón”.

    En lo que respecta a Diego Argañaraz, su situación no difiere en esencia de la antes descripta. En efecto, si bien no estamos frente a un experimentado organizador de eventos como Chabán, sí tenía un claro conocimiento del poder de convocatoria con el que contaba para esos momentos el grupo que guiaba.

    En ese aspecto, la banda "Callejeros” a través de su desarrollo musical, lograba que cada vez más seguidores concurrieran a sus espectáculos. Ese incremento vertiginoso en el poder de convocatoria era una cuestión central en las crónicas del rubro que el manager había ido juntando sistemáticamente -prueba n 116.3-, por lo que claramente estaba al tanto de la situación.

    Como ejemplo de ello diremos, concretamente, que había "llenado” dos veces seguidas el estadio "Obras”, circunstancia que según es de público conocimiento, significaba una consagración para el grupo. En la entrevista brindada con motivo de ese evento al periodista Juan Di Natale se habló del tema.

    Amén de ello, pocos días antes del suceso, el grupo había tenido éxito al brindar su show en el estadio de fútbol del club "Excursionistas”. Allí, si bien las versiones son bastante disímiles en cuanto a la concurrencia, lo cierto es que no se mencionan menos de 9000 personas -así lo dijo el presidente del citado club Luis Armando Mainoli-.

    Entonces, más allá que Chabán dijera o publicara que el local tenía capacidad para 4000 o 5000 personas, no es creíble que un manager de un grupo musical con todas las responsabilidades que ello implica, por más novato que sea en la materia, se quedara únicamente con ello. Sí Chabán le decía que entraban 10.000 personas vendería esa cantidad de entradas? No es creíble.

    Si es creíble que su objetivo era desbordar el lugar pero calculando el máximo efectivo ingreso de la gente "a presión”. Recordemos que al decir de Juan Carlos Bordón, Diego Argañaraz le había dicho que corrieran el vallado más cerca del escenario para que pudiera caber más gente.

    Quizá 10.000 personas hubieran provocado un escándalo por no poder acceder ni siquiera de esa manera; pero unas 3500 más centenares de invitados sí podrían ver a su grupo predilecto, aunque sea en condiciones deplorables.

    En suma, ya se dijo que centenares de testigos advirtieron la cuestión inherente al exceso abrumador de concurrentes y del ambiente insostenible que en tal sentido se percibía dentro del local. Este extremo entonces no pudo haber sido desconocido por Argañaraz, quien la noche del hecho estuvo en el lugar realizando conductas activas relacionadas con el desarrollo del espectáculo.

    XXII.B.4. El conocimiento del estado de los medios de salida

    Llegado el momento de acreditar el grado de conocimiento que tenía Omar Chabán sobre los medios de egreso del establecimiento, comenzaremos por precisar lo atinente al estado de la "puerta alternativa”.

    Conforme se desprende de la plancheta de habilitación del local -ver fs. 350 del legajo de la Pericia de Arquitectura-, "_el local posee una salida alternativa, la que se activa exclusivamente en caso de producirse un siniestro, permitiendo la evacuación del público concurrente por un corredor que sirve en casos normales para la entrada y salida de vehículos_”.

    Sobre aquello, en una de sus indagatorias, el acusado Chabán expresó que en realidad la habilitación está haciendo referencia al portón rojo, es decir, a aquel que está sobre el final del pasillo del garage, y no a la puerta que está al lado del escenario.

    Esta afirmación es irrazonable, pues qué sentido tiene contar con una puerta que se activa "exclusivamente en caso de producirse un siniestro para evacuar al público concurrente” si para llegar a ella debemos superar "otra puerta” que está cerrada con un candado.

    Efectuada esta aclaración, debemos considerar los motivos que nos llevan a concluir que Omar Emir Chabán tenía pleno conocimiento del estado que presentaba el portón "alternativo”, como así también de la importancia que tenía para la evacuación del público.

    Como se logró acreditar, el portón estaba cerrado y asegurado con un candado.

    Juan Carlos Bordón, expresó de manera inequívoca que fue Chabán quien ordenó el cierre de la puerta.

    Por lo tanto, si Chabán había dado la orden interna al personal del local de cerrar la puerta y era el explotador del lugar, mal podía desconocer que la noche del hecho el portón estaba cerrado.

    Con ello queda acreditado fácilmente que Chabán sabía del cierre de la puerta y basta ello para afirmar el conocimiento de este factor determinante del resultado.

    De todos modos, queremos ir más lejos y aún cuando no resulta necesario nos preguntamos: Chabán conocía que la habilitación del local destacaba el uso de la puerta en caso de siniestro?

    De la prueba producida en el juicio surge que Chabán, al momento de entrevistarse con personal de la Comisaría 7 de la P.F.A., tuvo en su poder la aludida plancheta, incluso que se la exhibió a Carlos Abel Stortini el día 26 de junio de 2004.

    Ello no solo surge de la declaración del mentado Stortini sino de los propios dichos del acusado Chabán.

    Al declarar en el juicio con fecha 3 de abril de 2.009 el imputado especificó que Stortini le pidió la habilitación. Incluso aludió que no recordaba si con Stortini fueron al hotel, pero sí que la habilitación del local estaba allí.

    Si reconoce que el oficial le pidió la habilitación, mal podría negar que al exhibírsela no la vio. En el mismo orden, tampoco se puede considerar que dejó ir solo al oficial para que la constate.

    De tal modo, ninguna duda cabe que Omar Chabán, al menos en aquella ocasión, tuvo en su poder la plancheta de habilitación del local. Por lo tanto, no puede aludir que desconocía la mención que allí se hace sobre la "puerta alternativa”.

    Pero además, la más elementales reglas de la lógica y sentido común indican que una personas con la trayectoria de Chabán en el marco de organización de recitales y explotación de locales comerciales, jamás podría abocarse a desempeñar su actividad laboral sin tomar previo conocimiento de la habilitación del lugar que pretende utilizar para el desarrollo de sus tareas.

    Ello no resiste el más mínimo análisis; un comerciante con alrededor de veinte años de experiencia en el rubro necesariamente tiene que conocer los términos de la habilitación del lugar que explota.

    Por ende, sabía que el portón debía estar expedito en caso de siniestros.

    Otro dato a tener en cuenta para acreditar que Omar Chabán sabía la importancia que tenía la puerta en casos de emergencia, es el incendio que se originó en el lugar el día 1 de mayo en el marco del recital que estaba brindado la banda soporte "Sexto Sentido”.

    En aquella oportunidad se abrió la puerta para permitir el egreso del público, conforme lo dijo el testigo Héctor Damián Albornoz.

    Asimismo, y aún dando por sentado que la puerta de referencia se cerró por pedido de la gente del hotel, mal podría ello redundar en beneficio del acusado Chabán, puesto que a la luz de la transcendencia que tenía el portón como egreso indispensable en caso de un siniestro, tuvo que haber contemplado algún mecanismo para abrirlo en caso de suceder un hecho de tales características.

    Va de suyo que el acusado Omar Chabán, con fecha 5 de agosto de 2004, fue notificado personalmente de la siguiente disposición por la Superintendencia de Bomberos, a saber; "_se le hace saber sobre la necesidad y obligación de que las puertas deben encontrarse totalmente abiertas y los medios de salida del local expeditos durante las horas que se desarrolle la actividad del mismo, para una rápida evacuación en caso de producirse un siniestro. Asimismo, en los sectores de circulación y salida no se deben instalar elementos combustibles limitando el uso de revestimientos, decoraciones de esas características. CONSTE.”. Al pie del citado documento se encuentra la firma de Omar Chabán -ver índice de prueba, punto 218-.

    Cabe destacar que si bien la pieza de alusión se corresponde al local "Cemento”, lo cierto es que puso en conocimiento del acusado sobre cómo debían estar las puertas de egreso de un local en el transcurso de un evento. Lejos que acatarlas, Chabán hizo lo contrario.

    Lo hasta aquí señalado evidencia que Omar Emir Chabán tenía pleno conocimiento que el 30 de diciembre de 2004 el portón situado del lado izquierdo del escenario se encontraba cerrado con un candado, orden que él mismo dirigió hacia sus empleados. También sabía entonces de su importancia en caso de siniestros.

    Tampoco podía descocer que la verdadera puerta de emergencia operaba como medio de egreso y que había vallas tamto allí como en el hall principal porque justamente él había organizado el espectáculo y además estuvo en el lugar la noche de los hechos.

    Con relación a las "puertas vaivén” o "puertas cine”, ya dimos por acreditado que la estructura arquitectónica de aquellas obstaculizó la evacuación del público concurrente del interior de "República Cromañón”, extremo que cobró relevancia naturalmente por el exceso descomunal de personas y el cierre del portón alternativo.

    Chabán era el explotador del local desde el mes de marzo de 2004, lo que denota por sí solo que sabía las condiciones de esas puertas.

    De tal modo, si tenía conocimiento de las características de las puertas cine, va de suyo que sabía las limitaciones que tenía ese egreso para absorber un masivo flujo de personas.

    Como se acreditó en otro pasaje de la sentencia, el lugar estaba colmado de gente.

    Tal circunstancia, sabida por Chabán, esterilizó los sistemas de salida del establecimiento, puesto que, dadas las dimensiones de las puertas, no podían pasar por allí más de dos personas a la vez por cada una de ellas.

    La probada limitación de las puertas "vaivén” era conocida por el acusado, ayudado por el sentido común y el marco situacional que necesariamente tuvo que haber visto desde su lugar -mangrullo de sonido-. En ese punto, nuevamente abona nuestra posición la experiencia que tenía el acusado en eventos de rock -según sus propios dichos desde hace aproximadamente 20 años se dedica al rubro espectáculos-.

    Además, también aquí vuelven sus manifestaciones realizadas hacia el público. Los testigos Federico Claramut, Viviana Noemí Carro, Maria del Pilar Rodríguez Grellet, Hernán Ruiz, Verónica Schamann y Facundo Fernando Tolosa -entre muchos más- escucharon al acusado expresar que había unas seis mil personas, que no iban a poder salir todos del lugar y que las puertas no alcanzaban, a la vez que hacía referencia a lo que había sucedido en Paraguay.

    Como se puede advertir, Omar Emir Chabán tenia pleno conocimiento de que la estructura de las puertas vaivén iba a dificultar la evacuación del local, máxime cuando estaba colmado de gente y se habían convertido, por su propia obra, en la única vía de escape del salón propiamente dicho, toda vez que había cerrado el portón alternativo.

    Finalmente, corresponde aclarar que como la cuestión relativa al cierre momentáneo de los portones principales -las puertas violetas- no constituyó un elemento determinante para la configuración concreta del hecho -según vimos al describir la situación típica-, el conocimiento de este extremo no resulta necesario.

    Con relación al imputado Diego Argañaraz, si bien la denominada "puerta alternativa” estuvo cerrada durante los tres recitales de "Callejeros” -ver declaración de Juan Carlos Torres-, el manager de la banda, antes del suceso, tomó conocimiento de su estado.

    En primer término, porque los equipos no pudieron ser ingresados por el sector del garage ya que el portón estaba cerrado.

    Tal circunstancia tuvo que ser comunicada al acusado por las personas que llevaron tales elementos, dado que con ellos tenía un trato especial -ver declaración de Fabián Leggio, entre otros asistentes de sonido-.

    En mismo orden, lo tuvo que haber visto cuando se acercaba a conversar con los integrantes del grupo "E.S.S.A.”, dado que estaban ubicados en ese sector.

    Al respecto, José Gabriel Porticatto, miembro de aquel grupo, refirió que durante los eventos musicales Argañaraz se acercaba a preguntarles si "estaba todo bien”.

    Por otra parte, el mismo acusado reconoció que estuvo presente en el salón en horas de la tarde cuando se realizaron las pruebas de sonido.

    De tal modo, a la luz de la dimensión que tenía el portón, y su cercanía con el escenario, mal pudo no haber advertido que estaba fuera de uso y clausurado.

    Con el conocimiento que tenía, debió requerir la apertura de la misma, o al menos exigir, dada su condición de co-organizador del evento, que se encuentre en condiciones de ser abierta ante la inminencia de un siniestro.

    Como se advierte con precisión de lo hasta aquí expuesto, se encuentra acreditado que Diego Marcelo Argañaraz tenía conocimiento del estado que presentaba el portón alternativo la noche del 30 de diciembre de 2004, ya sea por comentarios de terceros, o por la simple percepción de sus sentidos.

    En relación a las demás vías de egreso, puntualmente de las "puertas vaiven”, cabe destacar que Diego Marcelo Argañaraz conocía "República Cromañón” a raíz de los eventos que el grupo "Callejeros” había realizado en el lugar. No solo en las fechas de los días 28 y 29 de diciembre, sino también en la inauguración del local en marzo de 2004 y en el recital del mes de mayo de ese mismo año.

    De acuerdo al testimonio que brindó Alfredo Mario Díaz, antes de que comience el show de "Callejeros” la noche del hecho estuvo charlando con Argañaraz en el sector de las boleterías.

    Tales precisiones, nos permiten inferir que el acusado Argañaraz tenía conocimiento de las dimensiones y estructura de las "puertas cine”, y que incluso las vio el día del hecho.

    La relevancia del panorama que contempló de aquel lugar nos llevan a afirmar que estaba advertido de la cantidad de gente que estaba ingresando en el local, máxime cuando el encuentro con Alfredo Mario Díaz tuvo lugar en tiempo cercano al inicio del show.

    Pero además si estuvo en los sectores de acceso, necesariamente tuvo que haber visto también que la puerta de emergencia estaba siendo utilizada como vía de ingreso y que tanto allí como en el hall principal había vallas.

    Por tal motivo, con conocimiento del estado de las puertas y de la gran cantidad de gente que iba a asistir, y en definitiva concurrió, no caben dudas que tuvo noción de las limitaciones que tenía esa vía de egreso para absorber a toda la masa de personas que estaban en el interior de local. Más cuando sabía del cierre del portón alternativo, como acabamos de demostrar.

    XXII.C. La representación del peligro. El aspecto volitivo. La confianza racional en la evitación de la lesión. Las cuestiones inherentes a los errores alegados por las defensas

    Ha quedado acreditado, entonces, que los imputados Chabán y Argañaraz conocían los factores causales o de riesgo que constituían la situación típica; queda ahora por establecer si, además, se representaron y actualizaron la posible situación de peligro común y si sabían que con la realización de la acción salvadora, esto es, suspender el recital, se podía conjurar el potencial lesivo en curso.

    En este punto y respecto de Omar Chabán, resulta por demás claro que era plenamente conciente del peligro común que para los bienes y personas que se encontraban en el interior del recital se podía generar.

    Y para probar este extremo, basta solamente recurrir nuevamente a las palabras que el nombrado pronunció la noche de los hechos.

    En efecto, más allá de las divergencias que pusimos de resalto en los testimonios, los cierto es que se encuentra plenamente acreditado que Chabán no solamente sabía y conocía los factores de riesgo, sino que demás reflexionó sobre ellos. Nuevamente, no solamente dijo que había 6 mil personas, que se podía prender fuego el techo, que no iban a alcanzar las salidas, sino que emitió un pronóstico y dijo que si el lugar se incendiaba no iban a poder salir y que todos podían morir como en Paraguay.

    Aquí entran a jugar los otros elementos que marca Rodríguez Montañés para la configuración del tipo subjetivo de un delito de peligro concreto; esto es, el conocimiento de la inmediatez de la posible lesión y el juicio de peligro, donde el autor reflexiona sobre la inseguridad de su capacidad de evitación.

    Con lo expuesto hasta aquí, no quedarán dudas que Chabán se representó la situación de peligro común que se podía generar si el espectáculo continuaba en esas condiciones y que actualizó ese conocimiento.

    Al saber que el lugar estaba atestado de personas, que el portón alternativo estaba cerrado, que el techo se podía prender fuego - tal como había ocurrido en la semana anterior-, como así también que de comenzar el show de "Callejeros” el público necesariamente iba a accionar material pirotécnico, indefectiblemente conocía la situación de peligro común en curso y que gran parte de los espectadores quedarían expuestos a dicho peligro.

    Pero, además, conocía perfectamente su poder de detener el recital, es decir, su capacidad de realizar la acción indicada; ello así, porque efectivamente lo detuvo antes. Cuando se subió a la consola de sonido, paró la música y se dirigió al público, se demostró a si mismo que la posibilidad de influir en el suceso estaba en sus manos.

    Es evidente pues, que si Chabán conocía las circunstancias que fundamentan el peligro y su capacidad de evitarlo en los términos aquí expresados y, pese a ello, dejó transcurrir los acontecimientos en esas condiciones, en la terminología de Rodríguez Montañés, "aceptó”, "consintió” o "se conformó” con la producción de ese peligro común, puesto que respecto del peligro en sí mismo no quedaba ya margen de confianza racional en su posibilidad de evitarlo si continuaba permitiendo el desarrollo del espectáculo.

    Con esto queda demostrado el aspecto volitivo del dolo de peligro, según el esquema teórico que venimos manejando.

    En este momento, entonces, cobra relevancia la cuestión de la distinción entre el dolo de peligro y el dolo de lesión, a que vinimos haciendo referencia.

    En efecto, hasta aquí hemos demostrado que Chabán se representó y aceptó el peligro típico del delito de incendio. Con ello, queda satisfecho el tipo subjetivo del tipo base.

    Ahora bien, cabe preguntarse si puede predicarse lo mismo sobre las muertes y las lesiones que tuvieron lugar a consecuencia de ese peligro común.

    Chabán efectivamente se las representó y sabía de su posibilidad, lo cual está plenamente acreditado porque lo dijo la noche del hecho.

    Pero ello implica que las aceptó?; o puede hablarse de que, más allá de la inseguridad de la situación, todavía tenía un margen de confianza racional en su no producción? En otros términos, hay dolo eventual de lesión o solo culpa con representación respecto de las consecuencias lesivas?

    Creemos que si bien la situación de peligro común fue aceptada por Chabán, éste tenía razones legítimas para confiar en que finalmente los resultados lesivos no se producirían, o que al menos no iban a tener lugar de la manera y en la magnitud en que se produjeron.

    Y para ello, vamos a valorar, justamente, algunos elementos que si bien nos dieron basamento para afirmar que era conciente del peligro común, a la hora de interpretarlos en relación a los resultados lesivos finalmente acaecidos, juegan a favor del acusado.

    En primer término, no puede dejar de valorarse lo sucedido con los incendios previos en el lugar.

    Por un lado, es cierto que los focos ígneos que se acreditaron como producidos en "República Cromañón” los días 1ero. de mayo y el 25 de diciembre de 2004, permiten tener por probado que Chabán sabía de la posibilidad de un incendio que, por tratarse de un lugar cerrado, podía generar un peligro comunitario.

    Pero, por otro, la precariedad con que finalmente pudieron ser apagados y la circunstancia de que en definitiva nunca produjeron un resultado lesivo -sea muerte o lesiones-, permiten afirmar que Chabán podía confiar legítimamente en que pese a la inseguridad de la situación, la lesión efectiva se podía evitar.

    Es decir, que a pesar de todo, y siempre siguiendo la estructura dogmática de Rodríguez Montañés, Chabán se asignaba una chance racional de evitar la consecuencia dañosa con determinados medios o formas que en otros casos fueron suficientes; basta ello para negar el dolo de lesión en su obrar.

    Pero además, cuando hablamos de dolo de lesión, sabemos que el autor debe representarse todas las circunstancias fácticas que rodean a la producción del resultado típico y que además debe conocer su concreta configuración. Es decir, su representación debe corresponderse con lo que finalmente se produce en la realidad.

    Desde esta perspectiva, no existe indicio o elemento de prueba alguno que torne factible sostener que Chabán efectivamente se representó que como consecuencia del incendio se iba a producir el deceso de 193 personas de la manera en que definitivamente acaeció, ni tampoco la cantidad de lesionados.

    Relacionado con este extremo, cobra relevancia la circunstancia de su alegado desconocimiento sobre las características del material que se encontraba ubicado en el techo del local, en lo que respecta a la acción rápida y letal que la emanación de los gases producto de su combustión generó.

    En efecto, si bien no podía desconocer que los materiales eran combustibles porque personalmente ya había experimentado dos incendios anteriores -lo cual permite afirmar la aceptación del peligro-, lo cierto es que no tenía por qué saber que la ignición de esos productos era capaz de generar el síndrome de asfixia inhalatoria que condujo a la muerte de tantas personas.

    Este defecto de conocimiento, impide definitivamente hablar de un obrar doloso - de lesión- de Chabán respecto de los resultados lesivos de los concurrentes.

    Pero incluso, hay otro factor determinante para afirmar que Chabán no aceptó tales resultados.

    En tal sentido, su propia presencia en el lugar de los acontecimientos, ubicado dentro del salón, como así también de familiares y allegado suyos, constituyen motivos más que razonables para sostener que finalmente confiaba en que la lesión no se iba a producir.

    Aquí se presenta una situación similar a la que nos explicaba Rodríguez Montañés con el delito doloso de conducción temeraria del Código Penal Español.

    Si el autor conduce el rodado a una velocidad temeraria, doblando en una curva cerrada en una montaña, no podrá negar que ha aceptado la efectiva puesta en peligro propia y ajena, de las cuales era plenamente conciente.

    Pero seguramente confiaba racionalmente en que la colisión y el resultado lesivo no iban a tener lugar, porque importaba su propia destrucción.

    Salvando las diferencias, aquí ocurre lo mismo. Chabán era plenamente conciente del peligro común que la producción de un foco de fuego podía generar para los bienes y personas que allí se encontraban, incluyendo su propia puesta en peligro. Sin embargo, desde un punto de vista volitivo, tenía motivos suficientes para confiar en que finalmente los resultados materiales lesivos no iban a tener lugar.

    La cuestión es que en el delito de incendio doloso esto último no es necesario; el resultado típico, como lo venimos exponiendo, es el peligro común, que Chabán conocía y aceptó. Dejó el bien jurídico seguridad pública en manos del azar, al permitir el desarrollo del espectáculo en las condiciones de peligro en que se estaba realizando.

    Estas consideraciones relativas a la imposibilidad de demostrar en el caso concreto que Chabán haya obrado con dolo eventual de lesión, son las que nos llevan a descartar la calificación legal del hecho como homicidio doloso que han pregonado algunos acusadores.

    Es que si Chabán confiaba racionalmente en que el resultado lesivo no iba a tener lugar, como acabamos de demostrar, habrá de negarse definitivamente el dolo eventual de lesión que se pretendió alegar como basamento de dichas acusaciones.

    A la luz de lo expuesto quedan por analizar las manifestaciones que la defensa técnica de Chabán adujo durante su alegato y si en definitiva éstas se relacionan con el desconocimiento del peligro o de las muertes.

    La defensa, bajo la terminología de "error de hecho”, ha realizado una serie de afirmaciones en pos de negar el conocimiento efectivo que su pupilo tenía de distintas circunstancias que hacen al tipo penal del incendio doloso.

    Se refirió entre otras cosas a la valoración errónea que realizó del contexto en que se llevó a cabo el recital, al desconocimiento en cuanto a las condiciones de habilitación del local de baile clase "c”, la limitación que surgía de dicho instrumento en cuanto a la capacidad admitida y finalmente a la existencia de paneles que consideró ignífugos.

    La doctrina moderna agrupa el análisis de estos factores con la denominación "error de tipo”.

    Dice Cerezo Mir "el elemento intelectual consiste en la conciencia o conocimiento de la realización de los elementos objetivos del tipo_comprende la conciencia de los elementos objetivos del tipo que concurren en el momento de dar comienzo a la acción típica y la previsión de la realización de los restantes elementos objetivos del tipo y, por tanto, de la producción del resultado, en los delitos de resultado material. En estos delitos, el dolo comprende, asimismo, la previsión del curso causal entre la acción y el resultado y el conocimiento de las circunstancias que fundamentan la imputación objetiva del resultado” (CEREZO MIR, José, ob. cit. pág. 519).

    Ya nos hemos ocupado en extenso del conocimiento acabado que poseía el imputado en cuanto al tipo objetivo del delito de peligro concreto. También hemos descartado que las irregularidades en la habilitación previa del local tengan alguna relevancia en relación a la situación típica descripta. Por lo tanto no nos corresponde adentrarnos en el desconocimiento de esa situación que se invocara.

    También hemos dicho que estamos en presencia de un delito calificado por el resultado, pues la muerte de las 193 personas está unida como un plus imprudente a un hecho de base dolosa de Chabán.

    Y es aquí donde podemos trazar un paralelo con las afirmaciones nuestras del dolo de peligro y la imprudencia con relación a las muertes.

    Ello pues los aspectos señalados por el Dr. Vicente DÁttoli cobran relevancia para afirmar la culpa del comportamiento y descartar así que haya existido conocimiento y voluntad de realización de las muertes, pero no tienen entidad para descartar el dolo con relación al peligro común.

    En efecto, aquí no negamos que la magnitud de los incendios anteriores, su extinción, la existencia de mangueras en el local que habían sido utilizados en una de las ocasiones, fueron sin duda factores que pudieron hacer confiar a Chabán en que se lograría evitar el resultado muerte y lesiones.

    Por otra parte, también sostuvimos que no podía afirmarse que el imputado conociera que ante la combustión del material colocado en el techo se produciría una rápida liberación de gases letales.

    Debe considerarse entonces en su favor, la existencia de un error sobre la relación de causalidad, pero no como lo propone la defensa para negar la existencia de la tipicidad subjetiva del incendio, sino para la provocación del resultado muerte de los concurrentes.

    Incluso, también como lo proponen los defensores, puede valorarse al fin, y en tren de objetivar su esperanza de no producción del resultado muerte, el corte de sonido que efectuó desde el mangrullo ubicado en la planta baja del local en donde él se encontraba.

    Si bien ese comportamiento se reveló como estéril para impedir el incendio, fue sí un intento en pos de evitar la lesión o muerte de los asistentes. En su representación, y así lo verbalizó en sus declaraciones, el corte de sonido debía servir como suficiente advertencia al público de lo que estaba ocurriendo. Amén de ello debe computarse objetivamente en su favor que procuró dirigirse hacia el lugar en donde se encontraba la manguera más cercana (con la que erróneamente creyó que sofocaría el incendio), lo que no le fue posible precisamente debido al gran número de asistentes al recital.

    Lo que no advierte la defensa es, justamente, que todas estas circunstancias que desde aquí no se pretenden negar, sirven para sustentar que Chabán no tenía dolo eventual respecto de la muerte de las personas. Pero del peligro común, como resultado típico de la figura básica del incendio, si era plenamente conciente y lo aceptó. Ello alcanza para afirmar el dolo de peligro.

    En suma, por las características del manejo de las condiciones de seguridad en que se llevó a cabo el recital del día 30 de diciembre del año 2004 existió una clara representación del peligro para la vida de los asistentes. Las medidas de protección o de "evitación” (en la terminología usada por su defensor) se mostraron claramente inútiles e irracionales para impedir que se produjera el incendio, cuando por todo el manejo de la situación (disvalor de acción) se la condujo hasta su producción (el disvalor de resultado en el delito de peligro). Sin embargo existió una confianza racional y objetivada en cuanto a que el desarrollo del foco ígneo no se concretaría en la muerte y/o lesión de los concurrentes, lo que permite descartar la figura del homicidio doloso, cometido con dolo eventual.

    Respecto de la situación de Diego Argañaraz, ya hemos demostrado que conocía las circunstancias de hecho que fundamentaban su posición de garante, como asimismo los factores de riesgo que conformaban la situación típica.

    Ahora bien, la pregunta a efectuarnos en este momento es si el nombrado también se representó y actualizó el peligro común que comportaba la situación típica y si sabía de su capacidad de detener el curso de los acontecimientos que iban dirigidos hacia dicho peligro.

    La respuesta no puede ser más que afirmativa, conforme se pasa a exponer.

    En primer lugar, desde su condición de manager de un grupo musical, su conocimiento acabado de que el lugar estaba repleto de gente, de que no todos los medios de salida se encontraban expeditos, de los incendios anteriores en el local, como asimismo del empleo de pirotecnia que en forma masiva se efectuaba por los seguidores de la banda que él manejaba, conforman un cuadro objetivo que impiden sostener racionalmente que teniendo esa situación a la vista, pueda alegar algún grado de desconocimiento del peligro inminente de incendio que existía dentro del local.

    Pero además y como si esto no resultara de por sí suficiente, el nombrado Argañaraz actualizó definitivamente esa representación al escuchar el discurso de Chabán, cosa que reconoció expresamente en una de sus indagatorias incorporadas por lectura.

    El panorama objetivo así descripto, aunado a la recepción del mensaje de Omar Chabán sobre las posibles consecuencias del uso de pirotecnia, ponen en evidencia que Argañaraz efectivamente conocía la situación de peligro que para bienes y personas se podía generar con la producción de un incendio inminente.

    Aquí cae el razonamiento de la defensa del manager; ante el conocimiento de ese cuadro objetivo y dada su condición de co-organizador, no podía dejar de tomar en serio las manifestaciones que Chabán estaba realizando.

    La acción típicamente indicada para evitar la producción de ese peligro, consistía nada más en dirigirse a los miembros de la banda que manejaba y decirle que en esas condiciones no se podía dar comienzo al show.

    Si Chabán pudo parar el desarrollo del espectáculo para hablar, el pudo evitar su continuidad tanto dirigiéndose a los miembros de la banda o directamente tomando el micrófono. También decidirlo conjuntamente con Argañazar.

    Sin embargo, pese al peligro inminente de producción de un incendio, optó por dejar transcurrir el curso de los acontecimientos en la situación descripta, lo que al igual que para el caso de Chabán comportó dejar librada la producción del peligro al azar; ello importa, en la estructura de Rodríguez Montañés, "aceptar” o "conformarse” con la producción del resultado de peligro y por ende permite afirmar la existencia de dolo de peligro. Esta presente el aspecto volitivo.

    Queda pues por determinar la cuestión inherente a la aceptación del resultado muerte, es decir a las consecuencias lesivas. Y en este punto cobran relevancia defectos de conocimiento que permiten sostener que no hubo dolo eventual de lesión en tal sentido.

    Tanto la circunstancia de que en los recitales anteriores nunca se haya concretado una lesión, la presencia de muchos familiares y amigos dentro del local, como así también la confianza que podía descargar en Chabán en su calidad de explotador del establecimiento, constituyen elementos que, valorados en forma conjunta, nos llevan a predicar que en el caso concreto Argañaraz pudo confiar racionalmente en que el resultado lesivo podía finalmente ser evitado.

    En referencia concreta a esto último, el defensor de Argañaraz, Dr. Bois, ha apuntado a destruir el efectivo conocimiento de la situación riesgosa a partir de estos argumentos, puntualmente a la presencia en el recital de familiares y amigos de su pupilo (su esposa Romina Branzini falleció víctima de lo ocurrido. Su madre y hermana estuvieron internadas).

    En función a la remisión genérica que el letrado efectúa a las manifestaciones del Dr. Gutiérrez -defensor de otros de los imputados-, es correcto entonces sostener la consideración de la existencia de un error de tipo de Argañaraz, pero este error se traduce en una falta de aceptación del resultado de lesión, más no del resultado de peligro común que comporta el tipo base del incendio.

    Reiteramos entonces que hemos brindado suficientes razones para poder afirmar la existencia de un dolo de peligro en el comportamiento del acusado, no así de dolo de lesión que queda excluido por argumentos similares a los trazados por la propia defensa.

    En este punto insistimos; además de existir una falsa representación en cuanto al proceso en que derivaría la combustión del material del techo, pudo haber una confianza racional en cuanto al poder de evitación del resultado de lesión. La experiencia de Chabán en la explotación de estos locales, el desarrollo de los focos ígneos anteriores, pudo haberle generado una confianza racional.

    Lo que nunca pudo confiar es que el incendio en las condiciones en que se desarrollaba el evento, no se iba a producir. El dolo de peligro sí está presente.

    Concluimos, entonces, diciendo que a través de los actos positivos de comisión que como co-organizador del recital y manager de la banda "Callejeros” llevó a cabo Diego Marcelo Argañaraz, se condujo los distintos focos de peligro hacia la producción del incendio típico, omitiendo impedirlo mediante la acción esperada desde su posición de garante específico (interrumpir la presentación de la banda que él manejaba) y que no existió ningún defecto en la representación de lo que iba a ocurrir, dejando correr el suceso hasta su concreción (el incendio, el resultado en el delito de peligro concreto). Esa representación y aceptación cabal del riesgo insito en su hacer omisivo (disvalor de acción y de resultado) no puede afirmarse que haya existido en cuanto a que el incendio fuera a ser "causa inmediata” de la muerte y/o lesión de los concurrentes. Existió representación del riesgo que implicaba su conducta, mas no aceptación de la calificante prevista por el art. 186 del Código Penal.

    XXIII. Autoría en "comisión por omisión”. La cuestión inherente a la prohibición de regreso

    Hemos concluido con el análisis del tipo básico del delito de incendio doloso previsto en el artículo 186 del Código Penal y demostramos que en él se subsumen las omisiones dolosas de Omar Chabán y Diego Argañaraz.

    Si bien creemos haber sido sobreabundantes a la hora de plasmar los requisitos de la autoría en comisión por omisión, resta efectuar unas breves consideraciones inherentes al tipo de autoría que pregonamos respecto de las omisiones de los acusados.

    La primera pregunta es hay autoría directa o mediata de los omitentes?

    Al respecto, volvemos sobre una jurista española, que ha servido de basamento para nuestra construcción de la tesis del dominio o control sobre el riesgo típico para fundar la equivalencia normativa entre la acción y la comisión por omisión.

    Dice Rodríguez Mesa en un trabajo dedicado a la autoría en la comisión por omisión: "Dado que la equivalencia de la comisión por omisión con los supuestos comisivos se construye en referencia a los supuestos de autoría, siempre que lo asumido por el omitente sea el control del riesgo que se realiza en el resultado se podrá afirmar la ostentación del dominio_del hecho típico. Así, el omitente en comisión por omisión responderá por regla general como autor, pero no por el hecho de haber infringido un deber, sino porque domina o controla el suceso del mismo modo que el autor por comisión” (RODRÍGUEZ MESA, María José, "Autoría y participación en comisión por omisión” en Revista de Derecho Penal, Autoría y Participación-III, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 198/9).

    Y refiriéndose al supuesto de autoría en esta forma especial de delitos omisivos (comisión por omisión) que aquí se afirma expresa: "cierto que el no impedir -estando obligado a ello- que otro cometa un delito no tiene por qué significar la atribución del resultado al omitente a título de autor directo. Para ello, como ya se ha tenido ocasión de analizar, se requiere algo más que un mero dominio negativo del hecho- es preciso que el omitente tome en sus manos el riesgo; es decir, sea dueño y señor del proceso lesivo. Ahora bien, en la medida en que la autoría mediata es, ante todo, una forma de autoría, el autor mediato debe ejercer también -al igual que el autor directo- un dominio positivo del hecho. La única diferencia del autor mediato frente al inmediato radica, pues, en la forma de ejercer el dominio: dominio de la acción (u omisión) propia en el primer caso, y dominio de la voluntad del instrumento en el segundo” (ob. cit. pág. 204/5).

    Para delimitar que no se trata aquí de supuestos de autoría mediata, sino de autoría directa explica que "en los supuestos de omisión idénticos a la comisión, el resultado es imputable al omitente a título de autor (directo) no porque haya realizado -en sentido formal- los actos ejecutivos, sino porque a través de su omisión crea un riesgo estructuralmente idéntico al que se crea mediante la realización activa de los actos ejecutivos. La afirmación de la autoría directa en comisión por omisión se sustenta, pues, en el control o dominio del proceso lesivo principal, y ello con independencia de que este acontecer se base en las fuerzas de la naturaleza o en una conducta humana”.

    Es que en definitiva cuando ese tercero deja de dominar el hecho y el omitente pasa de un dominio potencial a uno fáctico es posible afirmar su autoría (conf. JESCHECK, ob. cit. pág. 635). El omitente no responde en estos casos por su intervención en un riesgo ajeno, sino por el riesgo normativamente creado con su omisión, y es en ese sentido en el que su aportación al hecho es una aportación de autor y no de partícipe (conf. RODRÍGUEZ MESA, ob. cit. pág. 212).

    Robles Planas parece visualizar adecuadamente la cuestión cuando afirma "no debe perderse de vista que estamos ante supuestos problemáticos precisamente por el hecho de que, junto a la omisión, aparece la conducta (activa) de un tercero auto-responsable. Este dato no sólo tiene relevancia para la pregunta posterior relativa a la forma de intervención de los sujetos implicados (como normalmente sólo suele concederse), sino que desempeña un papel fundamental en la construcción del injusto de la intervención por omisión. La tesis básica reza así; en principio a la hora de configurar la propia conducta nadie debe tener en cuenta el hecho de que un tercero esté decidido a cometer un delito. La auto-responsabilidad del tercero opera como garantía del propio ámbito de libertad. Ello sólo será de otro modo allí donde a la propia acción le es inequívocamente inherente el peligro de ser parte de un curso lesivo. Así, para poder afirmar la intervención por omisión (equivalente a la intervención activa) será necesario que el propio ámbito se configure de tal modo que implique que terceros auto-responsables lo conecten con la comisión de un delito. Sólo cuando lo que configura el omitente se caracteriza por el hecho de que va a formar parte inequívocamente de un suceso delictivo a manos de un tercero puede llegar a prohibirse como conducta típica. La peculiaridad de la intervención por omisión reside, pues en que la omisión se inserta en un desarrollo que requiere aún de la continuación por parte de otro sujeto para llegar a ser una ejecución típica. De esta manera y al igual que sucede con la intervención por vía activa el omitente, responde no sólo de lo omitido aisladamente considerado, sino de la comisión del hecho en su conjunto, pues la omisión adquiere el sentido de formar parte de un todo” ( "Garantes y cómplices”, ob. cit. pág. 61/2).

    Ha quedado claro a lo largo de la exposición de la prueba y de la subsunción legal del supuesto de hecho tratado, que el dominio que Chabán y Argañaraz tenían sobre la situación típica era de una intensidad tal que los hacía dueños del proceso lesivo. No corresponde ahondar sobre este punto, pues ya ha sido extensamente abordado a lo largo de la sentencia.

    Lo que debe resaltarse en este aspecto es que, conforme al marco teórico que aquí se sigue, ese dominio de las causas del resultado o si se quiere del riesgo típico, tal como se verificó en el caso concreto, permiten afirmar que se trató de una autoría directa en comisión por omisión y que se descarta que haya sido mediata, aún cuando haya existido un tercero que intervino accionando una candela.

    Ello así, pues esa actividad estaba unida necesariamente a la realización del recital y era uno de los factores que, a más de ser conocidos, podían ser dominados por los omitentes, si es que realizaban la acción típicamente indicada.

    La omisión en este aspecto hace que ese riesgo sea atribuible como propio y no como ajeno, y por ello la autoría es directa y no mediata.

    Al tratar la prohibición de regreso volveremos sobre este punto con mayor profundidad; pero antes queda un interrogante más, esto es, si puede predicarse una coautoría funcional de Chabán y Argañaraz.

    En su monografía Enrique Gimbernat Ordeig explica que es un error exigir un acuerdo previo como requisito de la coautoría funcional. Repasando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España anota que si bien se ha señalado como criterio genérico aquella exigencia, en los casos concretos no se ha aplicado y le ha bastado un acuerdo momentáneo. Y manifiesta sin hesitación "doy un paso más y afirmo; no sólo se puede ser autor aunque haya acuerdo de momento, también se puede ser autor directo aunque no haya acuerdo en absoluto” ("Autor y cómplice en derecho penal”, Editorial IB de F, Montevideo, Buenos Aires, 2006, pág. 68 y en particular notas al pie 240 a 247).

    En una posición más moderada y aceptable se ha sostenido que "esta decisión común no requiere una aceptación expresa, basta con un común acuerdo implícito, ni tampoco exige que todos los coautores actúen al mismo tiempo” (ABOSO, Gustavo, "Lineamientos básicos de la coautoría funcional en derecho penal”, en "Dogmática actual de la autoría y la participación criminal”, Editorial Idemsa, Lima, 2007, pág. 32 con cita de Trondle, Fischer y Stratenwerth).

    Lo que nos quiere transmitir es que en definitiva lo importante para poder predicar o no la autoría o coautoría en un suceso es el dominio o co-dominio del hecho. El autor conoce las circunstancias fácticas que fundamentan su dominio sobre el acontecimiento. Este dolo del dominio del hecho es algo más que un mero presupuesto de imputabilidad: es ya una parte integrante del dominio del hecho. Es el tener en las manos dolosamente el desarrollo típico del acontecimiento, la posibilidad de la que es consciente el agente de poseer la dirección final y conformadora del tipo. El dominio del hecho se da en la situación real de la que es consciente de dejar correr, detener o interrumpir según cual sea su comportamiento, la realización del tipo (ob. cit. pág. 107).

    Es el dominio o co-dominio sobre el fundamento del resultado en la medida que aceptamos la categorización expuesta desde Schnemann hasta el presente.

    En palabras de Rodríguez Mesa "la coautoría como su propio nombre lo indica, es algo más que la suma de autorías individuales, se trata de la realización conjunta de los actos ejecutivos, del acceso parcial al tipo. Precisamente por ello, no es preciso que cada uno de los coautores ejecute parcialmente el hecho típico, siendo suficiente con que su aportación contribuya de forma esencial a la ejecución o realización conjunta del hecho típico”_lo realmente importante es que mediante su contribución activa u omisiva co-dominen positivamente la realización del hecho típico. Para que sea apreciable la coautoría en comisión por omisión es preciso pues, que la omisión se produzca durante la fase de ejecución del hecho y que mediante la no neutralización del riesgo que el omitente se había comprometido a contener se preste una contribución independiente y esencial al hecho que suponga un co-dominio positivo del hecho típico_” ("Autoría_”, ob. cit. pág. 200 y ss.).

    Ya se explicó cómo Chabán y Argañaraz dominaban en forma conjunta el desarrollo del curso del espectáculo y cómo ambos podían haber intervenido realizando la acción debida para contener y neutralizar el potencial lesivo en curso que sabían y conocían.

    Si bien no existe naturalmente acuerdo expreso, si lo hubo implícito, en la terminología empleada por Aboso. Ambos, teniendo ante su vista los factores causales que conformaban la situación típica y desde sus posiciones dominantes, dejaron transcurrir el curso de los hechos hasta la realización del incendio; ergo, pues, hay coautoría en comisión por omisión.

    Corresponde, ahora sí, que consideremos una cuestión trascendente en nuestro análisis que ha sido objeto de articulación por algunas de las defensas.

    Nos referimos concretamente al hecho comprobado que existen una o varias personas directamente causantes del incendio al arrojar la o las candelas al techo del establecimiento.

    Estamos hablando ni más ni menos de la problemática de la prohibición de regreso.

    Para ello es necesario que brevemente recordemos el origen de su formulación y posterior desarrollo.

    En un contexto donde el neo-causalismo se imponía como la dogmática mayoritariamente aceptada en el mundo occidental a principios del siglo XX, aparece en Alemania la primera formulación de la prohibición de regreso.

    Es una teoría del delito que distinguía un injusto objetivo y el otro subjetivo, en el cual la primera categoría debía responder a la pregunta de la imputación del resultado a una acción determinada y la segunda al nexo psicológico entre el autor y el hecho.

    Frank advierte que la teoría de la equivalencia de las condiciones que reinaba entonces para explicar la atribución de un resultado a una acción precisaba de correcciones por su regresión al infinito.

    Aparecen entonces pretensiones limitativas de la causalidad, sea a través de las formulaciones de "causa adecuada” o de "causa relevante”.

    En ese contexto, Frank enuncia que no son causa de un resultado aquellas condiciones anteriores a la que en forma libre y consciente (con dolo y culpabilidad) condujo a la producción del resultado. En palabras del autor, se producía un quiebre o interrupción del nexo causal, pues la intervención posterior dolosa de un tercero supone la aparición de una causalidad nueva.

    Adunaba a ello Frank que debía profundizarse en la distinción entre causas y condiciones. Existen por ende condiciones que no son causa del resultado, si ellas son previas a una condición que libre y conscientemente es dirigida a la causación de un resultado. En este supuesto, quien colocó la condición previa, únicamente puede ser considerado partícipe. Consecuencia inevitable de este razonamiento es que si la condición previa fue puesta a título imprudente quedaría impune (ver desarrollo en extenso en REYES ALVARADO, Yesid, ob. cit. pág. 331 y ss.).

    Esta versión de la "prohibición de regreso” ha sido abandonada mayoritariamente en la doctrina. Al respecto basta con sólo citar la opinión de Roxin ("Observaciones a la prohibición de regreso” en "La teoría del delito en la discusión actual”, Editorial Jurídica Grijley, Lima, 2007, pág. 113 y ss. y su fórmula del favorecimiento a la reconocible propensión al hecho) o a su reformulación en Jakobs ("Derecho Penal. Parte General. Editorial Marcial Pons, Madrid, 1995, pág. 257 y ss.).

    En una formulación que aceptamos y de la que hemos partido, entendida la acción humana como acción libre, colocando la perspectiva de la libertad por delante de la situación naturalística (del determinismo) la prohibición de regreso se vuelve a categorizar y alcanza su definitivo esplendor.

    En palabras de Hruschka ("Imputación y derecho penal” Editorial B de F., Montevideo, Buenos Aires, 2009, pág. 224) "si consideramos un proceso que nos interesa como una acción libre, entonces no lo contemplamos como causado_puesto que el significado de la palabra libre supone independencia de lo precedente, de las condiciones que determinan la acción. _Si alguien, que actúa libremente y al que por consiguiente puede imputarse la acción, realiza un tipo delictivo_.entonces lo llamamos autor_De donde se sigue que lo que se halla tras un autor al que se imputa una acción como libre no puede aportar causa alguna que produzca la acción libre”.

    En forma terminante "quien se halle tras dicha acción libre ni ha causado el resultado descrito en el tipo delictivo producido por el autor principal, ni ha causado la acción descrita en el tipo del delito del autor principal. Si el autor principal actúa libremente entonces no hay nada más que haya de ser causado” (ob. cit. pág. 225).

    Para determinar este concepto de libertad que torna operativa la prohibición de regreso Hruschka explica: "no es libre una acción si alguien actúa en situación de ignorantia facti, en una situación de error sobre un elemento fáctico relevante_Los afectados actúan de forma no libre en el sentido de sin volición” (ob. cit. pág. 243).

    Profundizando la defensa de este concepto, desde una dogmática aceptable conforme los parámetros que nos hemos fijado, Naucke afirma que si la producción del resultado por el autor que actúa con dolo es obra voluntaria de éste, su acaecimiento no es dominable por la voluntad del primer actuante y por lo tanto éste debe permanecer impune ("Sobre la prohibición de regreso en derecho penal” Universidad del Externado de Colombia. Colección Estudios n 11, Bogotá, 1998, pág. 44).

    Se sabe que en nuestra doctrina nacional, Edgardo A. Donna es un férreo defensor de la prohibición de regreso ("El concepto de autoría y la teoría de los aparatos de poder de Roxin” en "Nuevas formulaciones en las ciencias penales”. Libro homenaje a Claus Roxin, ob. cit. pág. 295 y ss.).

    Esquematizando el concepto de acción libre que fundamenta su posición sostiene:

    "1)_la explicación de la acción no puede ser reducida a una explicación causal sin perdida de significado. 2)_la noción de causa tiene que ser analizada a partir de la noción de acción_3)_la noción paradigmática de acción es la acción intencional y ello requiere la posibilidad de haber actuado de manera diferente” (ob. cit. pág. 323).

    Agrega más adelante que no habrá un actuar libre cuando el sujeto padezca un error sobre las circunstancias de hecho relevantes o el llamado error de tipo (ob. cit. pág. 324). Es que en estos casos el sujeto no ha actuado libremente, esto es con voluntariedad, aunque sí con volición (ob. cit. pág. 325). Para ser autor se debe poseer el dominio del hecho (ibidem pág. 326).

    Lo que ocurre es que el error de tipo "no anula la libertad de acción, pero sí determina la ausencia de una decisión autónoma” (BOLEA BARDÓN, Carolina "La autoría mediata en algunos supuestos de error” en "Dogmática actual de la autoría_” ob. cit. pág. 177).

    Sentado lo expuesto y fijada posición en relación a la prohibición de regreso corresponde que analicemos, ahora sí, el caso sometido a juzgamiento.

    La prueba reunida ha podido determinar con certeza que quien o quienes arrojaron las candelas la noche del 30 de diciembre del año 2004 fueron asistentes al recital del grupo "Callejeros”.

    Las candelas y el distinto material pirotécnico que se accionó aquella noche fueron ingresados merced al deficiente cacheo instrumentado por Diego Marcelo Argañaraz y el grupo de seguridad contratado por éste.

    Su encendido formaba parte de la habitualidad de los recitales del grupo. Sobradas constancias hay de ello.

    También era una constante en el local "República de Cromañón”.

    Las conductas previas al episodio concreto de detonación de las candelas dan la pauta objetiva que respondían a un rito de recibimiento del grupo musical "Callejeros”.

    También que esa secuencia, esa repetición de formas, habitualmente era obra de sus más conspicuos seguidores ("la familia piojosa” y "el fondo no fisura”).

    De la manera en que han quedado fijados los hechos de aquella noche uno o más sujetos accionaron candela/s que inician el foco ígneo.

    Va de suyo que estas personas desconocían los factores de peligro que fueran individualizados en la situación típica que es objeto de reproche, a excepción del exceso de concurrentes que, como ya dijimos era una cuestión evidente.

    En efecto, desconocían la situación de las puertas de salida, también la naturaleza y alta combustividad del material con que se recubría el techo.

    En suma, carecían del dominio del riesgo que sí fue predicado en relación a Chabán y Argañaraz.

    Al no tener conocimiento del contexto de la situación, existía en él o ellos un error de tipo en cuanto a la producción del peligro.

    No eran libres en el sentido de acción libre y voluntaria orientada a la producción del resultado "peligro” -el incendio-, necesario para afirmar su comportamiento doloso.

    Ergo, no resultará posible invocar la prohibición de regreso. Aún aceptando, como aceptamos, su actual formulación.

    Que se entienda bien, no es que estemos afirmando aquí la existencia de una autoría mediata de Chabán y de Argañaraz en relación a los "instrumentos” (la o las personas que arrojaran las bengalas). Ya hemos explicado con Rodríguez Meza que si bien la estructura aparece afín, en realidad se trata de un supuesto de autoría directa o inmediata por el "dominio sobre el fundamento del resultado”. Ese o esos terceros formaban parte del contexto de la situación peligrosa dominada por los autores, con lo/s que debían contar, pues la omisión adquiere el sentido de formar parte de un todo.

    Pero la prohibición de regreso volverá al primer plano de análisis cuando se analice la situación del resto de los imputados.

    Es que si nosotros hemos afirmado el dominio del fundamento del resultado por parte de Emir Omar Chabán y de Diego Marcelo Argañaraz, no podrá considerarse la existencia de otros autores. Vuelven a cobrar sentido las advertencias de Hruschka, no hay autor detrás de un autor libre.

    Por lo tanto el análisis de esas situaciones individuales deberá partir de este presupuesto dogmático.

    Podría objetarse aún una cuestión al razonamiento que hacemos respecto a que los sujetos que arrojaron la/s candela/s no tenían conocimiento de los riesgos de producción del resultado de peligro.

    En efecto, se podría pensar que como Chabán hizo la advertencia que tomamos como parte del juicio de peligro que realizó Argañaraz, los concurrentes también debieron actualizar ese peligro luego del discurso.

    Sin embargo, esto no supera el siguiente análisis.

    En primer lugar, el conocimiento de Argañaraz de cada uno de los riesgos fue certero conforme lo hemos demostrado. Como organizador y atento a la actividad que desempeñó durante los tres recitales en el lugar no podía desconocer ninguno de los factores que integraban la denominada situación típica. Esto ya lo demostramos acabadamente al fundar el tipo subjetivo. En ese contexto las manifestaciones de Chabán no podían resultar para Argañaraz irrelevantes.

    Pero además, de acuerdo a la prueba producida en el juicio, resulta inequívoco afirmar que los jóvenes que concurrieron esa noche restaron todo tipo de relevancia al discurso de Chabán.

    Muchos se lo tomaron en broma y reaccionaron insultándolo.

    Al respecto, resulta ilustrativo lo dicho por Gisela Andrea Contrera, en tanto recordó que luego del discurso de Chabán el público no depuso su actitud.

    Más aún, Sebastián Darío Fernández destacó que la gente "chifló y puteó” al acusado cuando solicitó que no tiren más pirotecnia.

    Por otra parte, Gustavo Martín Pascual dijo que la gente "se tomaba como a risa” las cosas que decía Chabán, justamente por la forma en que pronunciaba su discurso.

    A su vez, Diego Ariel Monges Torres expresó que debido al tono desafiante y la furia que había generado el discurso de Omar Emir Chabán, debió salir el cantante Patricio Santos Fontanet para "calmar los ánimos”.

    Concuerdan con los extremos enunciados las declaraciones de los testigos Alejandro Humberto Fernández Roa, Victoria Elena García, María Sol Demergassi, Rodrigo Nicolás Figueroa, Gabriel Alejandro García, Pablo Nicolás Lucero Sosa, Sebastián Alexis Lezcano y Silvio Fidel Maltese -entre otros-, quienes dijeron que cuando Chabán le pidió al público que no tire pirotecnia, los concurrentes no depusieron su actitud e incluso lo insultaron y silbaron.

    En definitiva, la prueba del juicio permite sostener con certeza que el público no le dio entidad a las manifestaciones de Chabán; por ende, no puede sostenerse que aquellos que arrojaran las candelas hayan obrado con el conocimiento actualizado del peligro que se generaba, justamente, por desconocer en concreto los elementos que conformaban la situación típica.

    Por tanto, se descarta a su respecto un obrar doloso y desde esta perspectiva no opera para Chabán y Argañaraz la prohibición de regreso en el sentido que aquí se defiende.

    XXIV. El delito calificado por el resultado. Agravante. Competencia de la víctima. Imprudencia.

    El delito de incendio se agrava, según el inciso 5to. del artículo 186 del Código Penal, cuando el hecho fuere causa inmediata de la muerte de una persona.

    Se plantea aquí la problemática de que el tipo en cuestión se trata de aquellos que han sido definidos como "delitos cualificados por el resultado”. Esta construcción ha sido muy criticada en doctrina (por todos DONNA, Edgardo A. "Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Editorial Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2008, pág. 402).

    Siguiendo al citado jurista, el problema es que la formulación legal no aclara ni especifica cómo debe ser imputado al autor el resultado final. Aquello del nexo (objetivo y subjetivo) entre la conducta inicial y el resultado final.

    Le asiste razón cuando expresa "en nuestra opinión el único modo de que estas formas especiales de tipicidad resulten válidas, desde el punto de vista constitucional, es que únicamente pueda configurarse el delito cuando en el caso concreto el resultado no sea sólo causado desde el punto de vista objetivo por la acción del autor, sino que, además, pueda ser imputado a título de imprudencia. De otro modo se vería afectado seriamente el principio de culpabilidad, al permitir casos de responsabilidad penal meramente objetiva_se debe exigir que exista una relación subjetiva, tanto con el primer delito como con el segundo, caso contrario, no se podrá imputar el segundo de ellos al autor” (ob. cit. pág. 402/3).

    Reforzando estas afirmaciones el Ministro Eugenio Zaffaroni expresa "en las últimas décadas se rechaza abiertamente el versari en los llamados delitos calificados por el resultado_la imputación por la mera causación es inadmisible en el estado actual de la ciencia jurídico penal, no ya en cuanto a imputación subjetiva de ese resultado, sino incluso para la misma imputación objetiva del mismo_” (considerando 5 de su voto en "Antiñir, Omar Manuel y otros s/ homicidio en riña y lesiones leves en riña y en concurso real”, A. 2450, XXXXVIII).

    En similares términos se ha expresado en dicho precedente el Ministro Carlos Fayt al afirmar "el principio de responsabilidad penal personal (o de culpabilidad por el hecho propio) como corolario del de legalidad y el de presunción de inocencia consagrados en nuestra Constitución Nacional, se erigen como garantías básicas -sustancial e instrumental, respectivamente- del individuo frente al poder penal del Estado. Sabido es que el principio de culpabilidad exige como primer elemento la personalidad o suidad de la acción, que designa la susceptibilidad de adscripción material del delito a la persona de su autor, esto es, la relación de causalidad que vincula recíprocamente decisión del reo, acción y resultado del delito (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, ed. Trotta, Madrid, 1995, pág. 490). Desde esta concepción, queda excluida del nexo causal toda forma de responsabilidad objetiva por hechos de otro” (considerando 5 de su voto).

    Roxin se ha ocupado profusamente del tema ("Derecho Penal”. Parte General. Tomo I, Editorial Civitas, Madrid, 1997, pág. 330 y ss.).

    Explica que se trata de combinaciones de dolo-imprudencia, que son criticables por la excesiva penalidad y que en definitiva hallarían su solución a través de la regla de los concursos (relativizando esta afirmación y demostrando que en determinados casos el concurso ideal no soluciona satisfactoriamente el punto, HIRSCH, Hans Joaquín, "Obras completas”, Tomo II, pág. 297). Sin embargo, admite que el legislador no está obligado a renunciar a la construcción de estos tipos, los que deberían ser limitados a la provocación "temeraria del resultado más grave” (ROXIN, ob. cit. pág. 331, más categórico en el sentido de su admisión HIRSCH, ob. cit. pág. 305).

    De consuno con lo que ya se viene exponiendo afirma que el resultado debe haberse provocado al menos por imprudencia.

    Aclara que el legislador sólo ha prescrito una cualificación por el resultado en determinados delitos debido a su tendencia general a provocar consecuencias graves, sólo aquellos resultados que surgen del peligro típico del delito base.

    Debe tenerse presente que el criterio de la inmediatez es un elemento de la imprudencia misma.

    Coincidimos con el autor en que no puede elaborarse un criterio general de interpretación sino que éste nos vendrá dado por el análisis específico del tipo penal en cuestión.

    Y en una posición más afín con las líneas de dogmática fijadas en esta sentencia José Cerezo Mir ha afirmado: "en los delitos calificados por el resultado, al ser en realidad figuras delictivas complejas de acciones dolosas e imprudentes,_la relevancia de la relación de causalidad entre la conducta básica dolosa y el resultado doloso o imprudente se regirá por los mismos criterios que en los delitos dolosos e imprudentes” ("Obras completas”, Tomo I, Ara Editores, Lima, 2006, pág. 436).

    Aceptamos con él la aseveración que reza "en los delitos calificados por el resultado no basta, sin embargo, con la existencia de una relación de causalidad constatada con arreglo a la teoría de la equivalencia de las condiciones entre la acción básica dolosa y el resultado que determina la aplicación de una pena más elevada, tanto si éste es dolo como imprudente. Es preciso, como señaló v. Kries, que el resultado aparezca como realización del peligro (tendencia) implícito en la conducta inicial dolosa. Es preciso que el resultado fuera objetivamente previsible” (ob. cit. pág. 483).

    Yendo al análisis del tipo penal en cuestión, el inciso 5 del art. 186 exige que el resultado muerte deba estar en una relación causal directa con la conducta típica. "Causa inmediata de la muerte de alguna persona” en palabras del legislador.

    Se ha demostrado en forma acabada que la muerte de las 193 personas que se tuvo por acreditada y las heridas a más de un millar de testigos fue consecuencia directa de los gases que se desprendieron por la combustión del material del techo del local, con la única excepción de Florencia Laura Diez, quien falleció por aplastamiento al intentar abandonar el lugar repleto de dichos gases ("asfixia por compresión toracoabdominal”, ver legajo de fallecidos nro. 47), resultado que de todos modos fue producto del peligro específico que el siniestro comportó.

    Por lo cual ninguna duda nos cabe que la relación de causalidad se encuentra presente. Causalidad física que satisface el tipo objetivo exigido por la figura en análisis e imputación normativa del resultado a la acción.

    No vamos a evitar un tema que arduamente ha trabajado la teoría de la imputación objetiva y se refiere a lo que se conoce como "conducta de la víctima”, que en determinados supuestos excluye la posibilidad de atribuir objetivamente un resultado a la acción.

    Esto en razón de la opinión que en nuestra doctrina nacional ha seguido Sebastián Soler al afirmar que se excluye la consideración del agravante cuando "aquel que habiéndose salvado vuelve para rescatar algo”. Se afirma que existiría una con-causa voluntaria y libre que transforma a la acción de incendio en causa mediata (ob. cit., pág. 584).

    Tomemos el ejemplo paradigmático de Gabriela Borras, quien fallece después de haber re-ingresado al local República de Cromañón intentando rescatar a su madre.

    Es Guillermo Fierro quien ha analizado con extrema agudeza el punto, en posición a la que adherimos: "reviste particular consideración la descripción que el legislador ha efectuado en el art. 186 inc. 5, figura en la que contempla una clara hipótesis de muerte preterintencional (pues si el autor incendió para matar, la conducta queda atrapada por el art. 80, inc. 5 del Cód. Penal) en la cual no se ha limitado a utilizar el verbo causare tal como lo hizo en el inc. 2 del mencionado precepto y en todos los demás supuestos precedentemente señalados, sino que incorporó especialmente la expresión si el hecho fuere causa inmediata de muerte de alguna persona, con la que el Código se ha apartado de la regla general en la materia que hemos señalado en los otros casos. El origen de esta modificación se encuentra en el proyecto del Poder Ejecutivo de 1960 (Soler), en su art. 242, inc. b; el autor de la misma expresa que dicha limitación a los principios generales se inspira en la concepción de Beling, según la cual en materia de causalidad es preciso ser muy cauto en cuanto a los principios generales y es preferible estar a lo que cada figura dispone según las exigencias previstas al construirla Agrega Soler que la restricción impuesta no es original, pues en el derecho comparado también se ha incorporado a los textos respectivos y el alemán va aún más allá, pues para agravar el incendio requiere que la muerte de la persona haya ocurrido en el momento del hecho y encontrándose la víctima en el local o inmueble incendiado” ("Causalidad e imputación”, Editorial Astrea, 2002, pág. 469 y 470).

    Hacemos un alto aquí para señalar que el propio imputado Chabán ha pretendido circunscribir el resultado muerte de las personas a aquellos cuya defunción fuese constatada en el interior del local. Con esta aclaración queda claro que esa concepción no se corresponde con la fórmula adoptada por el legislador argentino.

    Pero Fierro va aún más allá y criticando el pensamiento de Soler refiere: "el criterio de Soler es que debe excluirse como comprendido en la agravante, a quien fallece trabajando en la extinción del siniestro y a quien, habiéndose salvado vuelve a rescatar algo pues, según su punto de vista, en tal caso se habría roto la relación de inmediatez, criterio que no compartimos pues tal circunstancia no es sino una consecuencia igualmente directa del peligro que inspira a la figura comentada (sin destacado en original). Sí coincidimos, en cambio, cuando, al precisar la limitación y alcance que le asigna a la causa inmediata del incendio, explosión o inundación, no exige que el sujeto muera quemado, despedazado o ahogado, pues bien puede ocurrir que fallezca asfixiado por el humo, golpeado por una viga que se desploma o por un infarto provocado por la situación experimentada” (ob. cit. pág. 470).

    Con lo cual todas las muertes y lesiones que se comprobaron sucedidas bajo estos parámetros (y la de Gabriela Borrás así ocurrió) fueron causa inmediata del incendio, producto del dolo de peligro y previsibilidad del resultado.

    Pero aún dentro de los partidarios de la teoría de la imputación objetiva seguiría existiendo atribución normativa del resultado púes "tanto la conformidad como los consentimientos excluyentes de tipicidad y de antijuridicidad tienen como esencial distintivo la presencia de una voluntad del titular del bien, de manera que recurriendo a un símil podría decirse que la conformidad y el consentimiento suponen una dolosa aceptación del daño” (REYES ALVARADO, Yesid "Imputación objetiva”, Editorial Temis, Bogotá, 2005, pág. 174).

    Y para terminar, es Maurach quien aborda el punto: "la causalidad del resultado también concurre cuando éste sólo ha podido adquirir su configuración concreta debido a la conducta (p. ej. el descuido) de la víctima_la relación causal existe cuando el morador vuelve a entrar a la casa en llamas debido a la acción de un incendiario, con el fin de rescatar bienes, y muere a causa de los gases producidos por el fuego” (el destacado es propio) (ob. cit. pág. 325/6).

    Este razonamiento nos lleva a descartar que el fallecimiento del Sr. Gerardo Humberto Rossi (legajo n 194) pueda ser considerado como producto de los hechos ocurridos el 30 de diciembre. Es que las conclusiones de la autopsia realizada revelan que "del análisis de las constancias médicas adjuntadas a autos con las historias clínicas de los Hospitales Penna, Fernández y Muñiz, y de los estudios complementarios efectuados, surge que GERARDO HUMBERTO ROSSI padecía SIDA con inmuno-supresión severa y meningoencefalitis tuberculosa, con serología para tuberculosis y para Ebstein-Barr positiva, y surge también que la evolución es la verosímil de un paciente con SIDA avanzado_no existe entonces relación comprobada entre intoxicación aguda por monóxido de carbono y linfoma del sistema nervioso central, tumor de gran malignidad que constituye una complicación tardía de los pacientes con SIDA” (informe del 15 de mayo de 2006 y obrante a fs. 54/7 de su legajo).

    Más allá de esta última consideración, resulta claro que el resto de las muertes, es decir, las 193 que fueron objeto de reproche en las indagatorias de los acusados, han quedado comprendidas en la agravante, en tanto resultaron la consecuencia específica del peligro inherente a la realización del tipo básico del incendio.

    Por lo demás, como aquí se trata de un hecho único, es evidente que la concurrencia de 1432 lesionados no multiplica el delito. Respecto de ellas, se da un concurso aparente de leyes por consunción, en tanto la gravedad de la figura escogida, incendio doloso seguido de muerte, absorbe el contenido de ilicitud de las lesiones, sin perjuicio de la valoración que se hará al momento de fijar la pena.

    En palabras de Stratenwerth, habrá relación de consunción "cuando la realización de un tipo delictivo más grave incluya, al menos por regla general, la realización de otro menos grave. En estos casos cabe suponer que el marco penal más grave ya tiene en cuenta esta constelación típica” (STRATENWERTH, Gnther, Derecho Penal, ob. cit. pág. 543).

    En otro orden, recordemos que al exponer el marco dogmático de los delitos cualificados por el resultado, hemos afirmado que para que esta clase de figuras resulte legítima desde la óptica del principio de culpabilidad, la consecuencia calificante debe poder ser atribuida al autor del delito base, al menos, a título de imprudencia.

    Tratando de mantener una lógica desde lo conceptual, realizaremos el estudio de la conducta imprudente para la imputación de los resultados de muerte a Emir Omar Chabán y Diego Marcelo Argañaraz.

    Coincidimos en que la pena del delito imprudente expresa el desvalor de acción y de resultado respondiendo a la misma estructura señalada para el delito doloso.

    Al respecto, enseña Hirsch que "_del Derecho Penal del hecho orientado a la protección de bienes jurídicos, punto de partida de cualquier consideración jurídico-penal, resulta que aquello que el autor realmente ha realizado (siendo previsible para él) cobra significación. En el Derecho Penal del hecho no se trata tan sólo de la acción imprudente, sino precisamente del resultado producido como consecuencia de la misma, cuya evitación constituye justamente la finalidad del ordenamiento jurídico, por lo que aquí, a diferencia de los tipos dolosos, el punto de vista de la imputación adquiere una importancia lógica” (HIRSCH, Hans Joaquín, "Obras completas”, Tomo III, Editorial Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 252).

    Ocurre que "en el delito imprudente la propia conducta y su cualidad lesiva no aparecen tan específicamente ligadas a la lesión de un bien jurídico concreto y en su forma concreta de lesión, sino que más bien en el momento de realizar la conducta aparece como peligrosa para una pluralidad de bienes jurídicos_y mediante una pluralidad de vías” (GIL GIL, Alicia "El delito imprudente”, Editorial Atelier, Barcelona, 2007, pág. 111/2).

    Superada la discusión respecto de que en el obrar imprudente también existe finalidad, en este caso, no orientada a la producción del resultado, sino como voluntariedad en el obrar, como característica de toda acción humana; debemos sentar posición sobre la estructura predicada a nivel tipicidad. Existe un "actuar final real objetivamente contrario al cuidado,_del cual surge el resultado, causado por dicho actuar” (HIRSCH, Han Joaquin "La antijuridicidad del delito culposo” con cita de Welzel en Revista de Derecho Penal, Delitos culposos-II, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 56).

    Es que "en los delitos imprudentes de acción el tipo está constituido por una acción que infringe el deber objetivo de cuidado, el resultado y la relación de causalidad determinada conforme al criterio de la equivalencia de las condiciones y el mismo criterio de imputación objetiva que admitíamos en los delitos dolosos; que el resultado sea de aquellos que trata de evitar la norma de cuidado infringida si se trata de un delito de resultado o sólo por la acción que infringe el cuidado debido si se trata de un delito imprudente de mera actividad” (GIL GIL, Alicia "Reflexiones sobre la concepción de lo injusto, la determinación de la norma de cuidado y los criterios de imputación objetiva”, Revista de Derecho Penal. Delitos Culposos-I, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 41).

    Así entonces, debe existir una acción que infringe el cuidado debido desde un punto de vista objetivo, las normas prohíben la realización de conductas que no se ajustan al cuidado objetivamente debido. Si no se es capaz de observarlo, debe omitir la conducta. La infracción de la norma de determinación se constata en forma objetiva (ob. cit. pág. 42). Sin embargo, tomando partido en la discusión doctrinaria, entendemos que en esa determinación no pueden dejar de tenerse en cuenta las circunstancias personales e individuales a nivel tipicidad, "distinguiéndose entre aptitudes y capacidades por un lado y conocimientos por el otro” (PIÑA, Roxana "El tipo subjetivo en el delito imprudente” en Revista de Derecho Penal, Delitos culposos-I, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 76).

    El cuidado objetivamente debido exige tener en cuenta las consecuencias objetivamente previsibles de la acción. "Sólo cuando la producción del resultado fuera objetivamente previsible, es decir apareciera ex ante como una consecuencia no absolutamente improbable de la acción (causalidad adecuada) será posible apreciar una inobservancia del cuidado objetivamente debido y la relación de causalidad estará comprendida en el tipo de los delitos de acción imprudentes” (CEREZO MIR, José, "Obras_”, Tomo I, pág. 563).

    Una vez comprobada la realización de la acción que infringe el cuidado debido y que ha causado un resultado típico, es preciso determinar que dicho resultado pertenece al ámbito de protección de la norma infringida.

    El resultado debe ser consecuencia de la infracción al cuidado debido y pertenecer al ámbito de protección de la norma. Sólo se considerarán aquellos resultados de los que se pueda demostrar con una probabilidad rayana en la certeza que se hubieran evitado de observarse el deber objetivo de cuidado.

    Coincidimos con la posición que predica un tipo subjetivo en el delito imprudente. Esto se traduce en conocimiento y voluntad de realización de una parte típicamente relevante de las condiciones del resultado y emparentado con una culpa consciente (conforme STRUENSEE, Eberhard "El tipo subjetivo del delito imprudente”, en ADPCP, 1987, pág, 423 y ss, citado por PIÑA).

    Al tipo subjetivo del delito imprudente pertenece la siguiente consideración:

    "a) La voluntad de realizar la conducta final de que se trate con los medios elegidos, y

    b) en su aspecto intelectual o cognoscitivo, la posibilidad de conocer el peligro que la conducta crea en los bienes jurídicos ajenos y de prever ese resultado conforme ese conocimiento” (DONNA, Edgardo "Derecho penal. Parte especial. Tomo I. Editorial Rubinzal Culzoni, 2003, pág. 218/9).

    Conviene detenerse en el alcance que le asignamos en el delito imprudente al "principio de confianza”.

    En este sentido está claro que no se trata de un principio absoluto, ilimitado ni de vigencia irrestricta.

    La confianza desaparece cuando se tengan evidencias concretas de lo contrario (CEREZO MIR, ob. cit., Tomo II, pág. 170).

    Tampoco será objeto de consideración frente a personas inimputables o cuando el individuo revele una incapacidad para protegerse o para prestar una diligencia mínima, circunstancia reconocida ex ante por el individuo que actúa.

    La tercera limitación surge de la situación en que el autor posea deber de vigilancia y control del comportamiento de otros.

    Y siempre el sostén de quien argumente el principio de confianza será que él a su vez haya observado y cumplido los deberes de atención que le fueron asignados.

    Sentado el marco teórico de la imprudencia que nosotros defendemos, poco queda agregar a lo ya dicho para afirmar que los resultados de muerte son atribuibles a título de culpa al obrar de los acusados Chabán y Argañaraz.

    En efecto, la propia omisión dolosa de peligro que hemos identificado como penalmente relevante y subsumible en el delito de incendio en comisión por omisión de parte de los acusados, es decir, la no suspensión del recital en las condiciones de peligro en que el evento se estaba desarrollando, constituye en sí misma, la violación al deber objetivo de cuidado que se debía observar con relación al resultado lesivo.

    Esto no debe llevar a confusiones. La omisión dolosa lo fue en cuanto a la producción del resultado de peligro común que comportó el incendio; pero en relación a las muertes (y en su caso lesiones), el continuar con el evento importó una violación al deber de cuidado que, en el marco de un espectáculo masivo, debía observarse.

    Esa violación al deber de cuidado, se concretó definitivamente en el resultado "muerte”, puesto que éstas fueron consecuencia directa del peligro que se había generado, como lo venimos demostrando en esta sentencia.

    Por su parte, el fin de protección de las normas que regula la realización de eventos masivos es, justamente, evitar este tipo de resultados lesivos, por lo cual el juicio de imputación desde lo objetivo, está completo.

    No puede alegarse un principio de confianza en relación al comportamiento de los espectadores; ya valoramos que todo indicaba que la pirotecnia se iba a utilizar indefectiblemente.

    Asimismo, ya hemos explicado largamente al analizar el tipo subjetivo del delito de incendio cómo Chabán y Argañaraz, si bien se representaron las muertes como posibles, obraron con distintos errores de conocimiento que, en definitiva, fueron relevantes para descartar que tuvieran dolo eventual respecto de ellas.

    No corresponde aquí reiterar los fundamentos por los cuáles entendimos que tenían una confianza racional en que esos resultados no se iban a producir.

    Sí interesa destacar que los previeron efectivamente, de acuerdo a la situación concreta, por lo que el aspecto subjetivo de la imprudencia se verifica tanto para Chabán como para Argañaraz.

    Las conclusiones que acabamos de efectuar para la imprudencia en relación a las muertes (y lesiones), si bien podrían considerarse superabundantes -en tanto estas cuestiones ya las tratamos al fundar el dolo de peligro-, entendíamos que debíamos al menos mencionarlas en este punto, por los reparos que desde algunos sectores se trazan a los delitos cualificados por el resultado.

    En suma, creemos haber fundado el juicio de subsunción del tipo de incendio doloso seguido de muerte en todos sus aspectos respecto de las omisiones de Omar Chabán y Diego Marcelo Argañaraz (art. 186 inciso 5to. del Código Penal).

    XXV. El corte de luz dentro del local

    Sabemos que el corte de luz fue un factor que desencadenó una situación de pánico generalizado que evidentemente influyó en el desenlace final.

    Muchos testigos así lo han puesto de manifiesto en el debate.

    Al respecto, Iván Manuel Leiva relató con precisión que cuando se cortó la luz la sensación fue terrible, la gente lo aplastaba y había perdido el sentido de la orientación. Sentía que chicas lo rasguñaban por la desesperación, que la gente se moría o se desvanecía por el humo que aspiraba; era como que todos peleaban por su vida.

    Similares expresiones se escucharon durante el testimonio de Damián Gabriel Espinosa, quien señaló que a poco de iniciado el incendio se cortó la luz del local y la gente comenzó a desesperarse por salir.

    A su vez, Carlos Alberto Dojorty recordó que al cortarse la luz no pudo ver nada y le fue imposible avanzar, sumado a que la gente empujaba y pasaba por encima de los demás en su intento por llegar a las puertas.

    También se explayó sobre el tema el testigo Sergio Ariel Duarte, recordando que el corte de luz generó pánico en el público.

    A mayor abundamiento, Ramón del Valle Sosa sostuvo que el corte de luz le hizo perder el sentido de la orientación.

    Como se puede advertir, al cortarse la luz del local a poco de comenzado el incendio, se generó una sensación de pánico en el público que gravitó en el resultado final, al provocar una salida intempestiva y desorientar a gran parte de los asistentes.

    Precisada la incidencia que tuvo el corte de luz, debemos analizar los motivos que lo ocasionaron.

    Al respecto corresponde decir en primer término, que de las hipótesis que se han manejado sobre el motivo que ocasionó el corte de luz, aquella que luce como más probable es la brindada por el experto Ricardo Miguel Siciliano, es decir, de que se trató de un cortocircuito producto del incendio. Ello así, no solamente por la coherencia de su razonamiento, sino porque no existen otras pruebas o indicios que indiquen que hubo un corte de luz voluntario.

    En tal sentido, el ingeniero concluyó que el corte de iluminación fue producto del incendio, afirmando en su informe pericial que se originó por un "_corte automático de algunas llaves/ protectores de los circuitos afectados por la combustión incompleta que, produjo el cese de la poca iluminación existente_” -ver fs. 20 del informe pericial complementario suscripto por el Ingeniero Siciliano obrante en el legajo de requerimientos efectuados por los peritos del I.N.T.I.-.

    Sentado ello, corresponde efectuar algunas aclaraciones.

    En primer lugar, el corte de luz no fue tenido en cuenta por el Tribunal como integrante de la denominada situación típica porque, justamente, no formaba parte del peligro inminente para el bien jurídico, valorado al momento del hecho, sino que constituyó una consecuencia previsible del incendio.

    Y si no era parte integrante de la situación típica, entonces no debía ser conocido por los acusados.

    Pero además, como no tuvo incidencia en la provocación del incendio, sino que surgió como consecuencia de éste, se puede afirmar que influyó en la producción de las muertes y lesiones y no en el peligro que comportaba el incendio en sí mismo; ergo no debía estar abarcado por el dolo de los incusos.

    Además, como el corte es algo previsible para todo tipo de incendios y la previsibilidad objetiva forma parte de la imprudencia, título a partir del cual se han atribuido los decesos y lesiones, la ocurrencia del corte de luz en nada modifica el esquema de análisis que venimos siguiendo.

    En definitiva, el corte de luz influyó de manera significativa en las muertes y lesiones finalmente acreditadas, no así en la generación del incendio que fue previa. Por ende, no conformaba parte de la situación típica de peligro que identificamos como primer elemento de la comisión por omisión, pero sí comportó una consecuencia previsible del incendio y por ello comprendida en la imprudencia en relación a los resultados lesivos.

    XXVI. Antijuridicidad y Culpabilidad

    Respecto de las omisiones dolosas que hemos acreditado de Omar Chabán y Diego Marcelo Argañaraz, no concurre ninguna causa de justificación, ni tampoco ha sido alegada ninguna de parte de los defensores, por lo que sus comportamientos resultan antijurídicos.

    Resta pues, efectuar el análisis de la culpabilidad, a la cual entendemos como la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; ésta solo puede serle reprochada a su autor cuando éste podía haberse abstenido de realizarla y haber realizado, en lugar de ella, una conducta adecuada a la exigencias del Derecho (Conf. GRACIA MARTÍN, Luis, "Fundamentos de la dogmática penal”, ob. cit., pág. 329).

    En palabras de Cerezo Mir "una acción típica y antijurídica es culpable si el sujeto, en la situación concreta en que se hallaba, podía haber obrado conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. La culpabilidad es culpabilidad de la voluntad. Sólo si el sujeto podía haber adoptado en lugar de la resolución de la voluntad de llevar a cabo la acción típica y antijurídica, una resolución de voluntad diferente, ha obrado culpablemente” (CEREZO MIR, José, Obras Completas, cit., pág. 865).

    Siguiendo este esquema conceptual, para que pueda hablarse de reprochabilidad por la acción u omisión antijurídica, es preciso, en primer lugar, que el sujeto tenga capacidad de culpabilidad, es decir, "un determinado desarrollo o madurez de la personalidad y unas determinadas condiciones biopsíquicas que le permitan conocer la ilicitud de sus acciones u omisiones y obrar conforme a ese conocimiento” (Ibidem pág. 967).

    Esto falta cuando concurre alguna causa de inimputabilidad, como ser la demencia o la minoridad. Queda claro pues, que ninguno de estos extremos está presente en Omar Chabán y Diego Argañaraz, de acuerdo a los informes de los Sres. Médicos Forenses que les fueran realizados (conf. fs. 14.328/9 y 61.389/90, respectivamente).

    Sin embargo, con ello no basta para poder afirmar que la conducta es culpable; es necesario además que concurran los elementos de la reprochabilidad, a saber el intelectual y el volitivo.

    El primero, como dice Cerezo "se trata de la conciencia o conocimiento actual o posible de la antijuridicidad de la conducta, esto es, de que la conducta es ilícita, contraria a Derecho. Una persona que no sabía ni podía saber que su conducta era antijurídica, no actúa culpablemente. El sujeto sólo actúa cuando conoce o puede conocer la ilicitud de su comportamiento” (Ibidem. pág. 967).

    Este elemento intelectivo se puede ver afectado en los casos de error de prohibición.

    Durante los alegatos, con la terminología error de derecho extra penal, la defensa del imputado Chabán ha aludido al desconocimiento que su asistido tenía de las normas municipales que regían la habilitación de los locales de baile clase "c”.

    Es sabido que el error de prohibición se define como la falta o el falso conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. Por ello y sin tomar partido sobre la disputa que en doctrina se plantea sobre el alcance restringido o amplio de su consideración, cierto es que en el marco dado de la situación típica que hemos descripto al valorar la omisión punible, la cuestión carece de importancia.

    En efecto, aquello relativo a las irregularidades comprobadas en cuanto al otorgamiento de permiso para explotar el local de clase "c” gestionado por la firma LAGARTO S.A. ha quedado fuera de toda consideración en el análisis típico realizado.

    Desde esta perspectiva pues, el error alegado no puede tener acogida favorable. Tampoco en el caso de Argañaraz existe controversia acerca de la posibilidad de conocer la ilicitud de su comportamiento.

    Podría pensarse que la habilitualidad en el uso de pirotecnia en recitales de rock tornaría legítima a ese tipo de prácticas. Sin embargo, las malas costumbres no derogan la ley y, por tanto, tampoco transforman a las conductas prohibidas en lícitas. (Conf. voto del Dr. Lorenzetti en "Ferreira Víctor Daniel y otros c/ V.I.C.O.V. S.A. s/daños y perjuicios”

    El segundo elemento de la culpabilidad, esto es, el volitivo "consiste en la exigibilidad de la obediencia al Derecho. Puede ocurrir que las circunstancias del caso concreto, de carácter excepcional, y la presión emocional a la que se vio sometido el sujeto hagan que no le fuera exigible obrar de otro modo, es decir, conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico” (CEREZO MIR, ob. cit. pág. 969).

    Dice con razón Donna que el caso más importante de no exigibilidad es el estado de necesidad exculpante, en donde el derecho libera de pena al sujeto porque a raíz de una situación de necesidad se causa una impresión en el individuo que impide reprochar la culpabilidad jurídica (Conf. DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte General, Tomo IV, Editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2009, pág. 373).

    En estos supuestos, para que la responsabilidad se excluya, siempre es necesario que la situación extraordinaria en la que se actúa permita sostener que la autodeterminación del autor se encuentra claramente afectada, es decir, que su voluntad estuvo condicionada (Conf. DONNA, ob. cit. pág. 376).

    Siempre siguiendo a Donna, entendemos que el estado de necesidad disculpante se encuentra regulado en el inciso 2do. del artículo 34 del Código Penal cuando se exime de pena a quien obrare bajo "amenazas de sufrir un mal grave e inminente”. Esa mención puede ser interpretada en sentido amplio, de modo que se incluyen no sólo el anuncio de los males por parte de otras personas (coacción), sino también los supuestos en que el peligro tiene su origen en otra circunstancia diferente, como un hecho de la naturaleza (Conf. DONNA, ob. cit. pág. 380).

    De esta manera, el estado de necesidad disculpante elimina la culpabilidad por existir una circunstancia excepcional que impide exigirle al autor otra conducta diferente, es decir, una conducta conforme a derecho (Ibidem pág. 380).

    Cuando para fundar la omisión punible de Chabán y Argañaraz identificamos que la acción debida y no realizada era la suspensión del recital en las condiciones en que se venía desarrollando, dejamos para este momento de la sentencia la cuestión inherente a determinar si tal comportamiento les era exigible en el caso concreto.

    Ello así, pues si bien en la audiencia ninguno de los defensores alegó puntualmente la existencia de una situación exculpante, sí hemos escuchado durante el debate que detener un recital de música podía mostrarse como una conducta no exigible pues la reacción que eso podía generar en el público podría desencadenar destrozos o desmanes.

    Se dio como ejemplo el show de la banda "Motorhead” en el local "El Hangar”, donde el cantante se habría retirado del lugar por el humo de las bengalas y ante la finalización abrupta del evento, el público efectivamente habría destruido los instrumentos de los músicos y parte del lugar.

    Sin entrar a analizar cada uno de los elementos necesarios para la configuración de un estado de necesidad exculpante, sólo vamos a referirnos que éste exige que el autor deba haber obrado para rechazar o desviar un peligro que lo afecta personalmente o que perjudica a un pariente o persona allegada y, además, que los únicos bienes defendibles son la vida, la integridad física o la libertad. (Conf. DONNA, ob. cit. págs. 383/386).

    Naturalmente esos peligros deben existir al momento en que el autor se decide sobre la lesión del bien jurídico porque justamente es allí donde no le sería exigible obrar de otro modo por la situación excepcional que se presenta y que condiciona su voluntad.

    Pues bien, en el caso concreto de "República Cromañón”, no existe indicio o elemento de prueba alguno que permita sostener, siquiera a título de conjetura, que la suspensión del evento podría haber comportado un peligro para la vida, la integridad o la libertad de los imputados Chabán y Argañaraz.

    Posiblemente el público hubiera reaccionado; y quizá de la misma manera que lo hizo en "El Hangar”, es decir, rompiendo los instrumentos musicales e incluso destruyendo gran parte del local.

    Pero la desproporción de valores en juego, es decir, la propiedad de los bienes de los organizadores, por un lado, y la vida e integridad corporal de miles de personas por otro, evidencian que la eximente no podría tener asidero.

    La experiencia muestra que cuando en un espectáculo de concurrencia masiva las condiciones de seguridad no están dadas para su continuación, las personas encargadas de llevarlo adelante, lo suspenden. Veamos si no el ejemplo de los partidos de fútbol, donde las pasiones y la cantidad de personas son en muchos casos mayores que en un recital de rock.

    En definitiva, la conducta de suspender el recital era plenamente exigible y desde la óptica que venimos analizando, el 30 de diciembre de 2004 sería recordado, no por la muerte de 193 personas y más de 1400 lesionados, sino por la noche en que "una batería rodó por la Avenida Rivadavia”, tal como se dijo del recital de "Motorhead” en "El Hangar”.

    XXVII. La situación de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado, Daniel Horacio Cardell y Maximiliano Djerfy, miembros del grupo musical Callejeros

    Ya analizamos que a excepción del manager Diego Argañaraz, no se probó que el resto de los músicos de la banda "Callejeros” y su escenógrafo, hayan intervenido de manera alguna en la organización del espectáculo del 30 de diciembre de 2004; por ende no se puede sostener que fueran garantes, ni siquiera en sentido genérico, de la evitación del resultado. Si esto es así, entonces no pueden responder por omisión.

    Asimismo, al identificar como autores del hecho investigado a Omar Chabán y a Diego Argañaraz, la responsabilidad de los integrantes del grupo "Callejeros”, sólo podría quedar limitada a una participación, si es que se demuestra alguna contribución objetiva y subjetiva respecto del delito principal.

    Sobre este punto, en los alegatos de los acusadores se ha pretendido otorgar relevancia jurídico penal al supuesto aliento o fomento que la banda "Callejeros” hacía del uso del pirotecnia.

    Desde esta perspectiva, habría que preguntarse dos cosas; primero, si de la prueba producida en el juicio es factible afirmar con certeza que los miembros de "Callejeros” efectivamente alentaban o fomentaban al público para el uso de pirotecnia -a excepción del manager, claro está-; en segundo término y aún cuando esto fuera cierto, si esa actividad constituye participación criminal dolosa en un hecho delictivo ajeno. Veamos.

    Con relación a la primera cuestión, ha sido variada la prueba que los acusadores en sus alegatos nos mostraron como indicativas del aliento o fomento que la banda hacía del uso de pirotecnia.

    Vimos un extracto del video del recital de Obras Sanitarias del mes de julio del año 2004 donde el cantante Fontanet hacía alusiones referidas al manejo del ingreso de pirotecnia en otros lugares.

    También se trajo a colación la entrevista que algunos de los miembros de la banda brindaron en la radio "Rock and Pop”, con motivo de dicho recital.

    Se destacó asimismo la gacetilla de Aldana Aprea, algunas publicaciones relativas a revistas de rock y los testimonios de algunas personas (la mentada Aprea, Blander, Emiliano Palacios) que daban cuenta del ingreso del material pirotécnico a través del grupo o allegados a otros recitales.

    Cierto es, pues, que si se repara solamente en el contenido de esas pruebas, se podría concluir que existía un aliento o fomento de parte de la banda al uso de pirotecnia.

    De hecho, ya acreditamos que el manager Diego Argañaraz colaboraba activamente con el ingreso de pirotecnia en espectáculos y procuraba darle esa impronta al grupo que manejaba. Pero eso no implica necesariamente que el resto de los miembros de la banda hayan hecho lo mismo o que no existan dudas acerca de su posición.

    En tal sentido, entendemos que no es correcto limitar el análisis de la cuestión a la valoración parcializada de las probanzas mencionadas por los acusadores para juzgar la conducta particular de cada uno de los músicos y el escenógrafo.

    Ello así, pues durante el transcurso del debate, han declarado una cantidad considerable de concurrentes al recital del 30 de diciembre, que han sido consecuentes en sostener que no solamente el uso de pirotecnia era habitual en cualquier banda de rock, sino que lisa y llanamente el mensaje de los miembros de "Callejeros” sobre el punto era contrario a su empleo.

    En efecto, María Sol Aguilera, relató que los días 28 y 29 de diciembre hubo mucha pirotecnia durante el show, pero que el grupo "Callejeros” siempre decía que dejen de usar las bengalas.

    Por su parte, Vanina Soledad Arancibia, refiriéndose al tema de la pirotecnia, aseveró que los integrantes de la banda no incentivaban su uso; por el contrario, recordó que en el recital llevado a cabo en el estadio de Obras Sanitarias le pidieron al público que no prendieran bengalas.

    En el mismo sentido, Emilce Lorena Bravo, también refiriéndose al espectáculo de Obras Sanitarias, dijo que el cantante le solicitó al público que no encendieran bengalas porque el humo no lo dejaba respirar.

    En esa misma dirección, Guillermo Darío Clivio afirmó que en aquel evento el cantante solicitó que no se tiren bengalas. De igual modo, Néstor Damián Santonil, refirió que "Pato” les pidió a los concurrentes que no continúen encendiendo bengalas porque le hacía mal a la garganta.

    A su vez, César Guillermo Colque, relató que el uso de elementos de pirotecnia se observaba en todos los recitales de rock y que se detonaban bengalas y algunos tres tiros. Aseveró que en general nadie efectuaba advertencias, pero que Patricio Santos Fontanet sí lo hizo tanto en "Obras” como en "Cemento”.

    En la misma línea, Federico Javier Bonacci, indicó ser seguidor de "Callejeros” desde diciembre de 2003, ocasión en que concurrió a un recital de la banda en "Cemento”. Expresó que también fue a uno de los shows de "Obras”, donde Patricio Fontanet le dijo al público que deje de tirar bengalas porque estaban prohibidas y había mucho humo y no dejaba ver nada. Asimismo agregó haber concurrido a varios recitales de rock de otras bandas y dijo que siempre se usaba pirotecnia.

    Sumamente ilustrativo sobre el punto resultó el testigo Gustavo Adrián De Jesús, quien aclaró que el uso de pirotecnia en los espectáculos de rock era habitual, que en todas las bandas se arrojaban ese tipo de elementos, y que era una especie de costumbre o ritual. Y agregó en ese aspecto que el cantante de "Callejeros” solía efectuar advertencias al respecto, pidiendo a los concurrentes que no lancen bengalas porque el humo no dejaba ver el show.

    Otro testigo, Eduardo Martín Di Pascua, seguidor de "Callejeros”, destacó que en todos los recitales de rock se arrojaba pirotecnia. Y si bien señaló que para los espectáculos de "Callejeros” el uso de bengalas era mayor -lo calificó de "terrible”-, aseguró que siempre el cantante le pedía al público que pare con la pirotecnia, alegando que no se veía nada. Es más, recordó puntualmente que durante un show Fontanet dijo algo así como "Eh loco esto parece Londres, no los veo, paremos un poco”.

    En un sentido similar, Sergio Ariel Duarte expresó que en los recitales de los días 28 y 29 de diciembre de 2004, Fontanet había efectuado advertencias sobre la pirotecnia pues impedía ver el show.

    Incluso, la testigo Laura Mirta Fernández, afirmó que Fontanet siempre pedía a los espectadores que no utilicen pirotecnia y que en una oportunidad, en la mitad de un recital, les reprochó su comportamiento, diciéndoles que no se podía ver la escenografía que habían preparado.

    Además, la testigo añadió que en algunas ocasiones Fontanet invocaba una afección en los pulmones para tratar de que el público deponga su actitud.

    Por su parte, Fabián Horacio Galeano, si bien indicó que en todos los recitales de "Callejeros” había pirotecnia, explicó que a Patricio Fontanet no le gustaba que disparen bengalas porque le afectaba la garganta. Que por ello el cantante le solicitaba al público que no lo hiciera. Agregó que esto ocurrió en los recitales de "La Plata” y de "Obras”.

    El testigo Silvio Fidel Maltese hizo referencia a un pedido similar que habría hecho Fontanet en el mes de octubre de 2004 en "Cemento”.

    Asimismo, Adrián Marcozzi, también aludió a la última presentación de "Callejeros” en "Cemento”, donde Fontanet habría dicho "si no paran no toco más”. Agregó el declarante que esa misma solicitud se hizo en el recital del teatro de Avellaneda.

    En el mismo sentido depuso Sebastián Alexis Lezcano, quien señaló que en "Cemento” y en otras presentaciones, Fontanet había pedido a sus seguidores que "aflojen con las bengalas” porque no se veía y el sitio se volvía "irrespirable”.

    Juan Manuel Gosso relató que en cierta ocasión -no pudo recordar si se trataba de un recital brindado en "Cemento” o en "Cromañón”-, los seguidores de la banda estaban prendiendo bengalas rojas y azules y "El Pato” les dijo "basta, no puedo cantar”.

    Por su parte, Verónica Cinthia Herrera señaló que Fontanet se quejaba porque el humo de las bengalas le impedía la visión y dificultaba la respiración. También recordó que en cierta ooportunidad el nombrado utilizó un nebulizador a raíz de la atmósfera que se generaba.

    Gustavo Facundo Orazi declaró ser seguidor de "Callejeros” desde el año 2004, y puso de relieve que el grupo siempre se mostró molesto por la costumbre de la pirotecnia y que concretamente el cantante les decía que "aflojen” porque no se podía tocar con tanto humo.

    Pero además, por si todo esto fuera poco y sin perjuicio de cuáles fueron las palabras exactas, existen numerosos testimonios que indican que la noche del 30 de diciembre minutos antes del incendio Fontanet se pronunció en contra del uso de pirotecnia, tratando de dirigirse al público de manera tal de disuadirlo acerca del empleo de esos elementos y de calmar los ánimos que se habían exaltado luego del discurso de Chabán.

    Sobre el punto, basta repasar las declaraciones de Ivan Manuel Leiva, María Fabiana Fernández, María Victoria Arana, Jorge Alberto Barzola, Alejandro Antonio Bravo, Brenda Alicia Caetano Amborebieta, Yanela Sola Capucheti, Guillermo Daniel Caro, Natalia Florencia Espinosa, entre muchos otros más.

    Lo que se pretende destacar, más allá de las manifestaciones concretas de Fontanet, es que un sinnúmero de testigos sobrevivientes que han concurrido a muchos recitales de la banda, han sido contestes en afirmar que el grupo, a través de su cantante, se mostraba en una actitud que de ningún modo puede catalogarse como de fomento al uso de pirotecnia.

    Podrá advertirse, entonces, que la prueba sobre el punto resulta equívoca.

    Por un lado contamos con aquella presentada por los acusadores como de fomento o incentivo de la pirotecnia en sus alegatos; pero, por otro, valoramos las declaraciones de los testigos concurrentes que no dudaron en predicar la postura de rechazo que tenía la banda sobre el uso de tales materiales.

    Esta contradicción evidente de los elementos de prueba, no permite sostener que el incentivo esté efectivamente acreditado. Más aún cuando las personas supuestamente incentivadas, como lo son los propios asistentes, aluden a que la banda no lo hacía.

    Brevemente, los aparentes destinatarios del fomento o incentivo aseveran que tal fomento o incentivo no existía.

    Sí hemos podido extraer una conclusión: que la banda toleraba el uso de pirotecnia. Ello así, pues su empleo en los recitales fue siempre una constante y nada serio se hizo para evitar que esa práctica cesara definitivamente.

    Las palabras del cantante en tal sentido demostraron ser inidóneas al tal fin y los recitales se hacían de todos modos.

    Sin embargo, esa tolerancia no implica ni fomento ni incentivo como lo han propuesto algunos acusadores.

    Pues bien, demostramos que la prueba producida en el juicio no resulta inequívoca. Por tanto, no es posible afirmar con certeza y más allá de toda duda razonable que los integrantes de la banda fomentaran o alentaran a su público para el uso de pirotecnia.

    De todos modos, iremos un poco más lejos y vamos a tratar de responder al segundo interrogante que planteáramos al inicio de este acápite; es decir, aún si tuviéramos por cierto ese aliento o fomento, tales comportamientos constituyen participación criminal?

    Para ello, debemos necesariamente efectuar una aclaración.

    En la dogmática jurídico penal se discute si es posible participar activamente en un delito de omisión.

    Sin entrar puntualmente en la disputa doctrinal, debemos poner de resalto que, teniendo en cuenta el sentido acotado que le hemos otorgado a la comisión por omisión, es decir, limitada a los casos en que la omisión se muestra estructuralmente idéntica a la realización activa del delito desde un punto de vista normativo, no vemos óbice alguno para aplicar las reglas generales de la participación en la comisión a los supuestos de omisión impropia.

    Sentado ello, por participación se comprende la colaboración arbitraria y dolosa en el delito doloso de otro, es decir en un hecho ajeno (Conf. MAURACH/GSSEL/ZIPF, ob. cit. pág. 400).

    Por ende, ella sólo existe cuando el partícipe influye sobre la configuración concreta del hecho, es decir, cuando participe en él (Conf. MAURACH/GSSEL/ZIPF, ob. cit. pág. 401).

    Pero además, habrá participación solamente cuando el autor principal actúe dolosamente, cuando el partícipe lo sepa y a su vez actúe dolosamente, es decir, con voluntad de consumación del hecho punible ajeno, inspirado o apoyado por él (Ibidem, pág. 401).

    Esta conceptualización permite reconocer como formas de participación, únicamente a la inducción y a la complicidad (Conf. DONNA, Edgardo Alberto, La autoría y la participación criminal, Editorial Rubinzal-Culzoni, 1era. Edición, Santa Fe, 1998, pág. 54).

    Es inductor quien ha determinado a otro directamente a cometer un hecho punible. Es quien crea en otro -el autor- la decisión del hecho punible (Conf. DONNA, ob. cit. pág. 76). Inducción es la motivación dolosa de otra persona a cometer intencionalmente un delito (Conf. MAURACH/GSSEL/ZIPF, ob. cit. pág. 436).

    Asimismo, como afirma Donna, "cómplice, en sentido amplio, es quien coopera dolosamente en la realización de un hecho doloso cometido por otro. En palabras de Jescheck, complicidad es el auxilio doloso a otro en su hecho antijurídico y dolosamente realizado. El cómplice se limita a favorecer un hecho ajeno, no participa en el dominio del hecho, y el autor no necesita conocer el apoyo que se le presta” (DONNA, ob. cit., pág. 65).

    La cooperación debe ser dolosa. El complice debe saber que presta un aporte a la ejecución de un hecho punible. El dolo del cómplice debe referirse tanto a la ejecución del hecho principal como a su favorecimiento; debe dirigirse a un hecho principal individualmente determinado (Conf. DONNA, ob. cit. pág. 68).

    Es por ello que compartimos las dos afirmaciones que traza Jescheck sobre el dolo del partícipe. Al respecto, dice que debe referirse a un hecho principal típicamente determinado y que además, como comprende el hecho principal y su favorecimiento, este dolo debe ser doble (JESCHECK/WEIGEND, ob. cit., pág. 748).

    Pues bien, analizando la cuestión bajo este marco dogmático, podrá advertirse sin mayores esfuerzos que cualquier actividad de aliento o fomento del uso de pirotecnia que pueda estimarse como realizada por los miembros de la banda "Callejeros”, no puede considerase como participación en el hecho acaecido el día 30 de diciembre de 2004.

    En efecto, se podría pensar que este aliento pudo haber determinado al sujeto que arrojara la candela a efectuar esa acción.

    Si bien este extremo no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba, aún cuando se lo estime probado, lo cierto es que ya hemos sido más que contundentes al sostener por qué entendemos que la persona que arrojó la bengala no obró dolosamente.

    Por tanto, si no hay injusto doloso de parte del sujeto inducido, no puede predicarse participación por inducción, porque falta justamente el hecho delictivo principal.

    Es que aquí se comparten las posiciones que niegan la posibilidad de participar dolosamente en un delito imprudente, pues la participación, es decir tanto la inducción como la complicidad suponen la decisión del autor de realizar el hecho, el dolo en el autor (por todos ver, CEREZO MIR, José, ob. cit. pág. 1109/10).

    Desde otro punto de vista, podría decirse que como el uso de pirotecnia en el local fue un elemento objetivo integrante de la situación típica, su fomento o aliento previo, contribuyó a su efectivo empleo el día del hecho y por ende a la realización del incendio.

    Sobre esta cuestión, corresponde efectuar una serie de consideraciones.

    En primer lugar, ya desde lo objetivo, no hay prueba alguna de que concretamente el día del hecho la utilización de pirotecnia dentro del local haya estado determinada por el aliento o fomento que los acusadores pregonan respecto de la banda.

    Además, ninguna prueba indica tampoco que el material que efectivamente se accionó el 30 de diciembre de 2004, haya sido proveído por alguno de los músicos o el escenógrafo.

    Aldana Aprea hizo referencia a que en "Excursionistas” parte de la pirotecnia se ingresó a través de Diego Argañaraz, aunque no supo qué sucedió después. De todos modos, se refería a otro evento y además sindicó al manager como la persona que entraba la pirotecnia.

    Juan Carlos Blander afirmó que con motivo de realizarse un recital en "El Hangar” de "Callejeros”, se secuestró pirotecnia del interior de los compartimientos donde se guardan los instrumentos musicales.

    También sabemos que el testigo Emiliano Palacios hizo referencia a que la madre del cantante Patricio Fontanet repartía pirotecnia en el recital de "Obras”.

    Si bien aquí ya se menciona tangencialmente a los músicos, lo cierto es que nuevamente nos estamos refiriendo a otros espectáculos.

    Que alguna vez se haya ingresado pirotecnia por medio de algún allegado al grupo, no prueba con certeza que el día 30 de diciembre eso también haya sucedido.

    Por lo demás, hubo un testigo que mencionó que una mujer rubia en el sector de la planta baja repartía tres tiros a alguno de los concurrentes la noche del 30.

    Se trata de Ricardo Ariel Ricomini. Sin embargo su testimonio no será valorado, pues como ya se explicara, hemos llegado al convencimiento de que este testigo ha sido mendaz al deponer en la audiencia, lo que nos lleva a dudar de su efectiva concurrencia al local el día del hecho.

    Por su parte, también es cierto que la testigo Miriam Berruezo dijo que minutos antes del inicio del recital del 30 de diciembre había observado que una mujer de cabello corto teñido de rubio y busto grande, ubicada en el sector VIP frente al escenario, arrojaba unos palitos del tamaño de una lapicera hacia abajo, los que sacaba del interior de un bolso que llevaba consigo. Con relación a esos elementos, refirió que por el tamaño y la forma parecían ser bengalas sin encender.

    Sobre este punto, entendemos que por más conjeturas que se puedan trazar a partir de la descripción física de esta persona o del lugar donde se encontraba, lo cierto es que no existe prueba objetiva alguna que la vincule concretamente con algún miembro de la banda.

    Y aún cuando pueda pensarse que efectivamente se trataba de algún familiar de los músicos o del escenógrafo, tampoco hay elementos objetivos que permitan sostener que el reparto de esos "palitos” del que diera cuenta la testigo Berruezo, se haya producido por orden, petición o consejo de alguno de los imputados.

    Incluso, la testigo dijo que le pareció que se trataba de bengalas sin encender; sabemos que el foco ígneo lo produjo una candela. De ser los elementos arrojados bengalas no tuvieron injerencia en la producción del incendio. Por tanto, no habría contribución objetiva al hecho.

    De todos modos, tampoco hay prueba alguna de que los músicos supieran de este episodio.

    Por ende, no se vislumbra que concretamente, desde un plano objetivo, Patricio Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Cristian Torrejon, Elio Delgado o Daniel Horacio Cardel, hayan contribuido o favorecido a la configuración concreta del hecho punible acaecido el día 30 de diciembre de 2004.

    Pero por si esto fuera poco, tenemos mayores razones para afirmar la imposibilidad de entender que el fomento o aliento de las bengalas del que tanto han hablado algunos acusadores pueda constituir participación criminal.

    Y esto recae en el aspecto subjetivo de la participación.

    En efecto, descartada de plano la instigación, al precisar el marco dogmático de la complicidad, vimos que el dolo del cómplice debe referirse a la voluntad de participar en un hecho ajeno individualmente determinado. Además debe ser doble, esto es, el cómplice debe conocer que presta un aporte a la ejecución de ese hecho concreto, y asimismo, debe abarcar la realización de ese ilícito principal.

    Pues bien, vista la cuestión desde esta óptica, nos preguntamos alguien racionalmente puede afirmar que, por ejemplo, cuando Patricio Fontanet hacía manifestaciones relativas al uso de pirotecnia en el recital de Obras Sanitarias del mes de julio del año 2004, estaba representándose que con ello iba a colaborar en las omisiones típicas que los autores Chabán y Argañaraz cometieron el día 30 de diciembre de ese año?.

    Es decir, en aquel momento, es posible sostener que la voluntad de Fontanet estaba dirigida a contribuir en el hecho delictivo que Chabán y Argañaraz iban a ejecutar muchos meses después?

    La respuesta es más que evidente: no. Por ende, desde las reglas de la participación criminal no se puede afirmar dolo de complicidad de ninguna manera.

    El mismo razonamiento cabe efectuar para las entrevistas radiales o para las notas volcadas en las revistas de rock.

    Cualquiera sea la manifestación que se haya vertido, ninguna puede ser considerada una contribución dolosa al hecho concreto del 30 de diciembre del año 2004, por la simple razón de que los miembros de la banda no podían saber que con ella podían estar colaborando con un delito futuro e incierto.

    Podría considerarse que ese aliento o fomento, en caso de haber existido, resulta una conducta negligente.

    Sin embargo sabemos que en nuestro derecho positivo no existe la participación imprudente.

    Tampoco cabría siquiera analizar una eventual autoría culposa, pues de acuerdo al esquema dogmático que venimos siguiendo y a partir de nuestra formulación de la prohibición de regreso, detrás de un hecho atribuido a un actuar libre doloso con dominio sobre la causa o fundamento del resultado, no pueden existir otros autores.

    En definitiva, creemos haber demostrado que al menos desde la concepción de la dogmática que nosotros defendemos, un eventual aliento o fomento genérico del uso de pirotecnia no puede constituir conducta delictiva alguna.

    La cuestión hubiera sido diferente si se hubiese demostrado algún aporte objetivo y subjetivo determinado a las omisiones punibles de los autores del supuesto de hecho concreto del 30 de diciembre de 2004, cosa que evidentemente no sucedió a lo largo de todo el debate.

    La actitud de tolerancia que los integrantes del grupo musical "Callejeros” han evidenciado respecto del empleo de pirotecnia de parte de sus seguidores, podrá ser moralmente indeseable. Mas nuestra tarea como jueces técnicos del derecho, no es la de buscar un reproche de esas características sino, más bien, establecer qué comportamientos se muestran como penalmente relevantes, extremo este último que no hemos encontrado de parte de ninguno de los imputados pertenecientes al grupo -salvo el manager, está claro-, al menos con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere.

    Este margen de duda se acentúa aún más respecto del escenógrafo Daniel Horacio Cardell, cuya función se asemeja más a la de los sonidistas e iluminadores (Leggio y Piñeyro, respectivamente), que a la de un miembro de la banda musical propiamente dicho

    Respecto de la duda y el principio de inocencia, tiene dicho la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que "en general (vid. Raúl Washintong Abalos; Fernándo de La Rúa; Francisco DAlbora, entre muchos otros) se ha entendido que el principio in dubio pro reo tiene jerarquía constitucional (Guillermo R. Navarro y Roberto R. Daray opinan lo contrario), por ser la concreción legislativa de la presunción de inocencia que el artículo 18 de la Constitución Nacional reconoce a todo ciudadano que no ha sido condenado por sentencia firme. Y ello así, porque el estado jurídico de inocencia sólo puede ser destruido mediante certeza apodíctica de la autoría y la culpabilidad (estar seguro que el imputado es el responsable del hecho incriminado), no siendo posible desvirtuar dicho estado cuando existen dudas sobre tales extremos. El que duda no puede juzgar, no puede afirmar ni negar; por ello se dice _.nadie puede ser condenado por sospechoso, es mejor dejar impune un delito que condenar al inocente” (Conf. CNCP, sala III, "Medán, Carlos Daniel s/recurso de casación” cnro. 4766 del 19/5/2004).

    Ahora bien, sin perjuicio de que lo hasta aquí expuesto resulta por demás suficiente para adoptar un criterio liberatorio respecto de los músicos de "Callejeros” y el escenógrafo, entendemos necesario efectuar una aclaración más en relación a la situación del cantante Patricio Fontanet.

    Sobre el punto, alguien podría sostener que como el nombrado era el cantante y líder artístico de la banda, tenía la facultad de detener el recital en las condiciones en que se estaba desarrollando, sobre todo desde su ubicación en el escenario y dado que era el más escuchado por el público.

    De hecho, sabemos que el 30 de diciembre se dirigió a los espectadores luego del discurso de Chabán y les solicitó que se portaran bien. Podría decirse aquí que incluso Fontanet sabía del riesgo que se podía llegar a correr si el espectáculo continuaba.

    Pero lo que sucede es que aún cuando el cantante haya tenido la posibilidad de intervenir o haya sido conciente del peligro, jamás puede ser autor penalmente responsable por omisión, si es que no ocupa una posición de garante en sentido genérico para la doctrina dominante y específica para nosotros.

    Ya dijimos que sólo aquellos que participaron activamente en la organización del evento eran garantes genéricos por haber asumido el deber de controlar la fuente de peligro que comporta la realización de un espectáculo de concurrencia masiva y porque la ley así lo dispone respecto de los organizadores.

    Esto falta justamente respecto de Fontanet; como ya demostramos en el acápite correspondiente, el nombrado no co-organizó concretamente el recital y, por ende, no era garante genérico de la evitación del resultado.

    Por eso no estaba obligado a actuar y dogmáticamente jamás podrá responder por omisión, pues quien no es garante no puede decidirse sobre la lesión del bien jurídico.

    Y si ya no se reviste la calidad de garante genérico, menos podría serlo en sentido específico. Nunca podrá predicarse a su respecto un dominio de la situación equiparable a la realización activa del delito a nivel de injusto típico, porque ni siquiera se había comprometido a intervenir.

    En palabras de Gracia Martín, "También algunos no garantes, es decir: aquellos con respecto a los que el bien jurídico no se encuentra en una situación de dependencia, pueden omitir las mismas acciones que los garantes y, sin embargo, no creo que puedan ser equiparadas -porque no son idénticas en contenido de injusto- a las omisiones del garante. Los no garantes con capacidad de realización de la acción específica de contención o eliminación de la causa fundamental del resultado no pueden decidir acerca de la lesión al bien jurídico. Precisamente porque no han asumido de hecho el control de la situación de peligro para el bien jurídico para poder tomar una decisión acerca de la omisión de la acción salvadora. El garante, por el contrario, puede decidir libremente sobre la lesión del bien jurídico en cualquier momento, dado que el bien jurídico se encuentra hasta tal punto en una situación de dependencia de él que sólo con su decisión de dejar de controlar la causal fundamental del resultado que actualmente domina puede determinar la producción del resultado” (GRACIA MARTÍN, Luis, "Estudios_”, ob. cit. Págs. 626/7).

    En los albores de esta sentencia dijimos que íbamos a seguir el esquema teórico de Gracia Martín par resolver el caso y eso es lo que estamos haciendo.

    Las palabras del citado jurista son más que claras, quien no es garante no puede responder en comisión por omisión aún cuando pudiera ejecutar la acción salvadora.

    En consecuencia, aún cuando pudiera pensarse que Fontanet, como cantante, tenía la facultad de detener el recital, la circunstancia de que no detente posición de garante (ni genérica ni específica), impide responsabilizarlo por omisión impropia.

    De lo contrario, cualquier persona que tuviera la posibilidad de evitar un resultado lesivo, podría ser sin más responsabilizada como si lo hubiera causado activamente. Esto es jurídicamente imposible; al menos en un estado democrático de derecho respetuoso del principio de legalidad.

    XXVIII. Situación de Raúl Alcides Villarreal

     

    En este segmento, debemos dar respuesta a las acusaciones que pesan sobre el nombrado, vinculadas al hecho central del expediente: el incendio ocurrido el 30 de diciembre.

    En tal sentido, comenzaremos por aquellas que le confieren una posición de mayor relevancia otorgándole la calidad de autor o co-autor, como son los casos de las formuladas por las querellas encabezadas por los Dres. Parrilli y Verdú (que califican al hecho como homicidio simple) y por los Dres. Iglesias y Campos (que mencionan un estrago doloso seguido de muerte).

    Ingresando a tratar las acusaciones específicas contra Raúl Villarreal, quienes lo han intentando ver como autor del hecho lo equipararon a Omar Chabán diciendo, básicamente, que era su persona de confianza y lo reemplazaba en la toma de decisiones en su ausencia, que era una especie de "socio menor”, que tenía capacidad decisoria en el establecimiento y que estaba vinculado a temas de seguridad y podía dar órdenes. Además, hicieron mención a que, dada su experiencia en el mundo del rock, tenía conocimiento de los riesgos de la actividad y de las fuentes de peligro.

    En lo que hace al día del hecho, aseguraron que estuvo en la entrada del establecimiento, donde revendió tickets y autorizó al personal de seguridad a dejar pasar a ciertas personas sin revisación alguna. Asimismo, mandó a cerrar las puertas, no impidió el ingreso de pirotecnia, no dispuso la apertura del portón alternativo y mantuvo las condiciones de riesgo que presentaba el local en relación a los elementos de prevención y extinción de incendio que antes expusieran.

    Resaltaron que Villarreal escuchó las advertencias de Chabán y sabía de los incendios anteriores producidos en el local.

    Por otra parte, se señaló también que los únicos que sabían lo que era "Cromañón” en el momento del hecho eran Chabán y Villarreal; conocían todas las condiciones del lugar, que fue peligroso desde su inicio, no reunía las mínimas condiciones para celebrar espectáculos masivos, sin luz natural ni salidas adecuadas y con escaleras que constituían obstáculos para la evacuación.

    Finalmente y por varias de las cuestiones apuntadas, consideraron que el nombrado revestía la calidad de garante.

    Planteado ello, debemos comenzar por traer a colación lo que ya hemos desarrollado más arriba respecto a las particularidades que exigen estas formas de comisión por omisión. Recordemos que, tal como reseñamos, la dogmática que hemos escogido para dilucidar el caso exige dos condiciones básicas para poder considerar a una persona como autora de un delito de esta clase.

    En primer término, el sujeto debe ocupar una posición de garante, entendida ésta de manera genérica, tal como lo exige la doctrina dominante o mayoritaria. Nos remitimos al desarrollo ya realizado.

    Ahora bien, considerando que entendimos demasiado amplia a dicha postura, según dijimos, se debe dar un paso más concreto que tiene que ver con lo que hemos denominado "posición de garante específica” que se relaciona básicamente -ya lo desarrollamos en profundidad en los acápites previos- con una asunción y dominio de la situación de riesgo concreta y puntual. El dominio social del hecho en la terminología de Gracia Martín o el dominio sobre el fundamento del resultado de Bernd Schnemann.

    Entonces, según la postura escogida, para que a un individuo podamos considerarlo autor dentro de la estructura de la omisión impropia, primero debemos sortear dos obstáculos. Para lograrlo con el primero de ellos, tenemos que poder responder afirmativamente a la pregunta de si el sujeto, en este caso Raúl Villarreal, ocupaba la posición de garante entendida ésta de manera genérica, tal como hace la acusación.

    Aquí, como ya hemos concluido al tratar la situación de Chabán y Argañaraz, la respuesta es claramente negativa; por ende, si no se puede superar el primer obstáculo, lógicamente no hace falta ingresar al análisis del segundo. Ya vimos al analizar la situación de Fontanet, que aquel que no detente una posición de garante genérica no puede decidirse ya sobre la lesión al bien jurídico, conforme lo explica magistralmente Gracia Martín.

    Profundicemos, entonces, por qué Villarreal no detentaba esa posición de garantía que pregonan algunos acusadores.

    Ya hemos desarrollado los motivos que nos llevaron a entender quiénes ocupaban una posición de garante genérica. Estos fueron, única y exclusivamente, los co-organizadores del evento, es decir, el explotador del local Omar Chabán y el representante o manager de la banda musical, Diego Argañaraz.

    No pretendemos volver sobre estos fundamentos. Sí reiteramos que sólo los organizadores asumen el deber de custodia de la fuente de peligro que comporta un espectáculo y porque así la ley lo dispone. Esas personas son quienes detentan una posición de garantía desde un punto de vista material-formal conforme lo propone la doctrina dominante, no los empleados del lugar donde se realiza el evento, por más jerarquizados o independientes que puedan mostrarse en la estructura de trabajo.

    No estamos diciendo que Raúl Villarreal era una figura decorativa del lugar que no cumplía ningún tipo de actividad, estamos afirmando que no ocupaba una posición tal que lo equiparara a la de los recién nombrados, que organizaron el evento en las condiciones riesgosas que ya desarrollamos con amplitud.

    Es que ha quedado fuera de toda duda que Villarreal no se encargó de decidir el número de entradas ni de su comercialización o distribución, no contrató al sonido, ni a la iluminación, ni a la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad. Ello lo hicieron el manager del grupo "Callejeros” Diego Argañaraz y el explotador del local Omar Chabán; ya fuimos claros al respecto.

    A Villarreal no lo mencionaron los encargados de los locales de la firma "Locuras” que comercializaron las entradas, no lo nombró el sonidista Leggio, tampoco lo hizo Piñeyro, encargado de la iluminación. Lorenzo Bussi no dijo haber sido convocado por él, como tampoco lo hicieron los socorristas Gabriel Porticatto y María Squilace. Por último y como dijimos, los propios acusados dijeron haber acordado entre sí la realización del show, sin mencionar a Villarreal.

    Es por ello que podemos afirmar que este último no intervino en la organización concreta del evento y, por ende, en virtud de las consideraciones dogmáticas ya efectuadas, no puede ocupar una posición de garante -genérica- en la hipótesis.

    Las únicas personas que ocupan esa posición son Omar Chabán y Diego Argañaraz en su carácter de co-organizadores del recital que brindó el grupo "Callejeros” en "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004, pues asumieron efectivamente el deber de control de una fuente de peligro. No ocurre lo mismo en el caso de Raúl Villarreal.

    Pues entonces, siguiendo aún a la teoría dominante, el nombrado jamás podrá responder penalmente por la omisión de evitar un resultado lesivo. Quien no es garante genérico no tiene el deber de actuar ni de hacer nada para evitar un resultado típico.

    En consecuencia, no es importante determinar si conocía la situación de peligro en que se encontraban los concurrentes al desarrollarse el show, porque careciendo de aquella posición, no tenía deber jurídico alguno de actuar. Es intrascendente que conociera aquellos factores de riesgo que convergían en el peligro actual porque no le era exigible que los neutralizara dado que no había asumido efectivamente el control de la situación de peligro.

    En suma, no existe prueba objetiva o indicio fehaciente alguno que permita sostener que Villarreal haya participado activamente en la organización concreta del recital del 30 de diciembre de 2004; por ende, al no ser co-organizador no es garante en sentido genérico y no puede responder como autor de una omisión aún en el sentido amplio que maneja la teoría dominante.

    Puede haber realizado alguna colaboración, pero siempre bajo las ordenes de su empleador Chabán, el único explotador del local donde se produjo el incendio.

    El trabajar en el lugar como empleado con alguna jerarquía mayor que la del resto de los compañeros no lo convierte en co-organizador, es decir, no detenta la misma posición que el gerenciador del lugar, Omar Chabán.

    Alquien podría alegar que la configuración concreta de lo que denominamos situación típica en el recital llevado a cabo en el local explotado por Chabán, es decir, las condiciones que se dispusieron para el desarrollo del evento las organizó Raúl Villarreal? O decir, el cuadro de peligro inminente de producción del resultado fue conformado por decisión de Villarreal?

    Evidentemente esto no fue así; por tanto no dependía de Villarreal la organización del evento.

    Pero además, de acuerdo a nuestra concepción restringida de la comisión por omisión, menos podría predicarse una posible responsabilidad por omisión, pues desde aquí se exige que el autor detente un dominio sobre la causa fundamental del resultado de intensidad tal que sea equiparable a la posición del autor por comisión. Sólo así podría decirse que el omitente se encuentra en condiciones de decidirse sobre la lesión del bien jurídico.

    Pues bien, en el caso concreto, resulta por demás evidente que Villarreal no tenía ese dominio, no sólo porque no lo había asumido concretamente, sino porque estando la figura de Chabán en el establecimiento siempre quedaba al margen su posibilidad de dominio sobre el curso de los acontecimientos.

    Se puede sostener que estando Chabán en el local, Villarreal tenía la capacidad de tomar las riendas del espectáculo y realizar la acción típicamente indicada de salvaguarda del bien jurídico, esto es, ordenar la suspensión del show?

    Esto es irrazonable, dada la subordinación que tenía respecto de Chabán. Éste era quien podía ejecutar esa acción en su calidad de explotador del local, como así también podía hacerlo el manager de la banda Diego Argañaraz dirigiéndose a los miembros del grupo musical que comandaba e indicándoles que en esas condiciones no tenían que empezar a tocar.

    Descartada entonces la posibilidad de que Raúl Villarreal pueda responder en calidad de autor -o coautor- por omisión, resta analizar si puede ser responsabilizado en calidad de partícipe, en algunas de sus modalidades primaria o secundaria, tal como lo postularon los restantes acusadores privados y el representante del Ministerio Público.

    Tengamos presente al efecto el marco dogmático que trazamos al analizar la situación de los músicos y el escenógrafo de "Callejeros”.

    Pues bien, para comenzar debemos intentar especificar con la mayor precisión que podamos, cuáles eran las tareas que cumplía Villarreal, genéricamente en "República Cromañón” y, puntualmente, el día del episodio. Tras ello, deberemos determinar si algunas de esas conductas fueron aportes de relevancia, en los términos que ya hemos reseñado al sentar los presupuestos teóricos de la participación.

    Para comenzar diremos que se ha destacado que Villarreal era un hombre de confianza de Omar Chabán, su mano derecha, se quedaba a cargo o "daba puerta” cuando no estaba éste (lo testimoniaron así Héctor Albornoz, Mariano Bohuier, Juan Carlos Bordón y Eduardo Sempé).

    Alfredo Mario Diaz lo describió como "relaciones públicas” del lugar (coincidieron Aldana Aprea y Victor Fajardo), armaba "alguna” fecha de recital, hacía liquidaciones con los managers de las bandas (Luciano Otarola fue conteste al respecto) y fue específico en que ni él ni la seguridad traída por las bandas recibían órdenes de Villarreal sino alguna sugerencia debido a su experiencia en el rubro (el manager Carlos Tortola fue contundente en asegurar que cuando la seguridad la traía la banda solo el manager de la misma podía darle órdenes). Además, destacó que junto a Chabán se reunían con los managers de los grupos musicales para organizar recitales.

    En sentido similar se manifestó Bordón, quien agregó que era encargado de boleterías y especificó también que no le daba órdenes sino simplemente le sugería cosas. Además, muchas veces ante determinada situación tenía que consultar con Chabán, quien llegaba entre las 22 y las 24 horas.

    Luciano Otarola, también empleado del sitio, explicó cómo era en realidad la "jerarquía” de las personas en ese lugar: dijo que Villarreal (quien tenía libertad de movimiento por el boliche) recibía órdenes de Chabán y se las daba a Alfredo Mario Díaz quien, a su vez, le impartía directivas a él.

    Sin perjuicio de ello aclaró que el encartado nunca le dio una orden sino que lo hacía Diaz, desconociendo a su vez si éste último obedecía a aquél. Juan Domingo Ledesma, otro empleado de Chabán, también negó haber recibido indicaciones de Raúl Villarreal. Hernán Albornoz y Avelina Cáceres lo mencionan como un "compañero de trabajo”.

    Con ello, se puede concluir que en realidad allí todos transmitían las indicaciones que emanaban de Omar Chabán, dominador de las situaciones que se generaban en el predio, en lo que hace a la estructura de empleados del mismo.

    Por su parte, los managers de las distintas bandas que hemos escuchado en el debate han sido, en general, coincidentes en que se encargaba o participaba de las operaciones de boletería e intervenía en las liquidaciones vinculadas a los shows (ver los testimonios coincidentes de Marcelo Francisco Caputo, Mariano Eduardo Botti, Fernando Héctor González Dego, Ernesto Alejandro Taranto, Andrés Pedro Vignolo, Carlos Fernando Tórtola y Fausto Lomba).

    Otra cuestión que no hemos de pasar por alto es que aquellas personas que tuvieron a su cargo el control de ingreso de los espectadores al lugar aseguraron que Raúl Villarreal era una especie de encargado de seguridad. Así lo afirmaron Daniel Coria, Carlos Medina, Héctor y Leonardo Zerpa, Claudio Ruiz, Javier Schiavoni y Oscar Ramón Ortíz, y así se lo habría presentado el mismo Omar Chabán al oficial Carlos Stortini.

    No es un tema pacífico, ninguno de los managers que antes mencionamos colocaron al nombrado cumpliendo funciones o supervisando la seguridad. Quizá Aldana Aprea, con su testimonio, arroje algo de luz sobre la cuestión. La nombrada reseñó que Villarreal aconsejaba a Bussi hacia dónde dirigir las hileras de concurrentes que se prestaban a ingresar al sitio, pero no se trataba de órdenes.

    Ya hemos dicho que se encuentra probado que era Diego Argañaraz quien dominaba al grupo de control de ingreso. Era quien, en su condición de manager, los había contratado para el espectáculo, en el caso puntual a través de Lorenzo "lolo” Bussi (quien se definió como una especie de encargado del personal del control de ingreso porque lo habían llamado a él).

    Chabán también tenía poder de decisión sobre ellos porque, lógicamente, era el referente del local. De las personas que allí se desempeñaban era quien tenía la última palabra.

    Seguramente, resultando Villarreal una persona de confianza del nombrado Chabán, cualquier consejo que pudiera dar iba a ser tenido en cuenta por las personas que ejercían el control y que no necesariamente conocían el local y sus aledaños, toda vez que lo considerarían avalado por aquél. Podían interpretarlo fácilmente como una orden. Es que Villarreal dependía en su accionar, justamente, de ese aval dado por su jefe y era en ese marco en el cual permitía el ingreso libre de gente conocida. Justamente dijo dedicarse a las "relaciones públicas” del lugar.

    Tenía experiencia en el tema y por ello alguna libertad de movimiento que Chabán le otorgaba para actuar, especialmente, cuando él no estaba. Ello le permitía hacer ingresar allegados evitando los controles, practicar alguna liquidación, sugerirle a las personas del control la dirección de las hileras de personas o amagar una sanción contra Mirta Enriquez si no cumplía bien su función o recriminar a Bussi porque ya se estaba detonando pirotecnia mientras tocaba la banda soporte. Es que, justamente, respondía a Omar Chabán, el único encargado del establecimiento, pero era su segundo -como dijo Lucas Hasmat- no su igual. Era su empleado.

    Más allá que su libertad de acción la presentan los testigos en esos ámbitos acotados, siempre vemos que esa libertad también es acotada; la última palabra de todas formas la tenía Omar Chabán.

    Así lo contó Juan Carlos Bordón en lo que respecta a las cuestiones del local y, de manera similar, el manager y miembro fundador del grupo "Catupecu Machu”, Fausto Lomba, fue específico en señalar que Villarreal participaba en las reuniones en que se practicaban las liquidaciones, aunque "el número final” lo arreglaba con "Omar”.

    Entonces, lo que podemos concluir es que cualquiera sea la tarea que realizara, siempre dependía en última instancia de Omar Chabán. Ni siquiera podía disponer respecto de los empleados del lugar quienes, en muchos casos, lo veían como un compañero de trabajo.

    Así las cosas que relevancia tenían las tareas que realizaba Raúl Villarreal a las órdenes de Chabán en República Cromañón? brindó un auxilio o cooperación a los organizadores del evento sin los cuales no hubiesen podido ejecutar el hecho -art. 45 del CP-? La respuesta, siguiendo los lineamientos dogmáticos ya señalados, debe ser negativa.

    Villarreal no facilitó o quitó obstáculos a los coautores, ni contribuyó a aumentar el peligro de la realización de la lesión. Únicamente cumplió las directivas que dictaba Chabán y mediante las cuales disponía la forma en que se explotaba el local.

    Aquí debemos hacer hincapié, nuevamente, en las tareas vinculadas a la organización del evento y, necesariamente, debemos decir que no tuvo ninguna participación en las Áreas que hemos considerado al respecto y desarrollado ampliamente (contratación de técnicos, empleados de control, publicidad, etc).

    Más aún, el propio Bordón señaló que cuando su empleador le comunicó que tocaría en diciembre el grupo "Callejeros”, debían darle lo que necesitaran. Añadió que tanto él como Alfredo Mario Diaz por lo general hablaban con el manager Diego Argañaraz y que se encargaban de atender los pedidos de la banda sin necesidad de consultar con nadie.

    El ejemplo clarifica lo que venimos diciendo, Chabán ordena directamente a sus empleados que respondan a las disposiciones y requerimientos del manager de la banda. Villarreal no es siquiera mencionado ni consultado.

    Agregaremos que, además, el nombrado no tuvo ningún tipo de participación en la génesis de los cuatro factores de riesgo que interactuando han configurado la situación típica.

    Que haya dejado ingresar a alguna persona sin entrada o permitido el acceso de algún allegado, no constituye un aporte significativo al supuesto de hecho ya desde el plano objetivo, pues el exceso abrumador de concurrentes ya estaba predeterminado por los organizadores del evento, como se ha valorado anteriormente.

    No intervino en la fijación del número de entradas a comercializar, tampoco en las modificaciones del material combustible del cielorraso del local, no ingresó o facilitó el ingreso de pirotecnia y no disponía sobre el estado de las vías de acceso, más allá de lo necesario para que se mantuvieran los lineamientos establecidos por Omar Chabán, su jefe. Ni siquiera tenía las llaves del local que estaban en el sector de las barras al que también era ajeno.

    Villarreal únicamente cumplió las directivas que dictaba Chabán, mediante las cuales disponía la forma en que se explotaba el lugar. Como dijimos, su tarea lejos estaba de ser imprescindible en "Cromañón”. En algunos casos ni siquiera estaba claro cuáles eran puntualmente.

    Más allá de la afinidad que podría tener con el explotador, era una persona totalmente "fungible”, si no estaba él actuaría otra persona; para Chabán, con décadas en esa profesión, nadie le resultaba imprescindible. Si bien podía delegar algunas funciones -ocasionalmente en el caso de Villarreal- siempre conservaba sobre sí la dirección de los asuntos que involucraban al local y tenía "la última palabra”.

    Raúl Villarreal tampoco intervino en forma central el día de los hechos en lo que hace a la parte operativa del desarrollo del espectáculo. No dominó el desarrollo del show ni directa ni indirectamente. Insistimos pudo haber dado algún consejo sobre las filas de personas o favorecer el ingreso de algunos concurrentes, pero volvemos a interrogarnos son esos aportes principales o trascendentes al hecho central?, implican la remoción de un obstáculo? Evidentemente no.

    Sobre este punto volvemos a la concepción dogmática de la participación criminal y la exigencia de un dolo doble del partícipe y nos preguntamos Alquien puede afirmar con certeza que cuando Villarreal daba consejos en las filas de ingreso o favorecía el ingreso de algún allegado, sabía que con ello estaba colaborando en forma intencionada con las omisiones dolosas que momentos después iban a realizar los autores Chabán y Argañaraz?

    De dónde surge un dolo doble en la voluntad de Villarreal? Al menos en este juicio, este extremo no ha surgido.

    El episodio vinculado a los portones violetas del acceso a boleterías, ya lo hemos tratado en profundidad en el acápite respectivo, por lo que aquí únicamente diremos que lo que hizo o al menos intentó hacer el nombrado fue que no ingresara aún más gente al lugar. Es que se habían vendido todas las entradas y la gente quería entrar sin ellas.

    Se mencionó a más de un centenar de personas pugnando por ingresar cuando estaba por empezar el show; por ello, hizo lo que pudo, dadas las circunstancias.

    Alfredo Mario Diaz estuvo de acuerdo con su accionar, es más, dijo que no le parecía acertada la sugerencia de Argañaraz de abrirlas porque toda la gente que estaba afuera hubiera ingresado a la fuerza, lógicamente sin pagar.

    Pero además, sabemos que desde lo objetivo ese cierre no fue determinante para el peligro común. La traba del público en la zona de conflicto del fuego quedó establecida desde el sector de las puertas cine hacia adentro del salón.

    Entonces, del análisis de las conductas llevadas a cabo por Raúl Villarreal el día del hecho, podemos concluir que no significaron un aporte en los términos de los arts. 45 y 46 del Código Penal. Es que las mismas son totalmente periféricas y no significan ningún tipo de cooperación en el episodio central.

    En este punto recordemos: la participación es un aporte doloso al injusto doloso de otro, con conocimiento y voluntad. En el caso, debería estar constituida por un aporte a las omisiones dolosas de no suspender el show cometidos por Chabán y Argañaraz. Nada indica con certeza que Villarreal haya colaborado en esos términos con el injusto principal.

    De todas formas, hay una situación más que nos lleva a adoptar el argumento liberador desarrollado, al menos en cuanto a este episodio y es, justamente, esa zona gris y hasta contradictoria en que se encuentra en muchos casos el accionar de Raúl Villarreal.

    Es decir, si una vez considerados los fundamentos de los acusadores y valoradas todas las probanzas vinculadas como lo exige la Corte Suprema (CS, LL, 1999-E-450), aún se duda de la argumentación efectuada, no puede menos que dudarse también de la utilizada por las acusaciones y, frente a ello, nos encontraríamos ante un escollo a esta altura insalvable: la posibilidad de superar la existencia de toda duda razonable.

    En ese sentido se ha dicho que "Lo esencial es que el juez que entienda en la causa... condene una vez que haya adquirido la certeza o convicción de responsabilidad penal y que, desde luego, descarte toda duda razonable de inocencia” (citado en CAFFERATA NORES, José I, "In dubio pro reo y recurso de casación contra la sentencia condenatoria cambió algo con los artículos 8.2.H de la convención americana sobre derechos humanos, 14.5 del pacto internacional de derechos civiles y políticos y 75 inciso 22 de la constitución nacional?, publicado en LL, 1999-F-544)”.

    Así el panorama, no pudiéndose esquivar dicho obstáculo, el principio rector no puede ser otro que el del "in dubio pro reo” (de raigambre constitucional por resultar la contracara del principio de inocencia, conforme lo entiende Cafferata Nores en la obra citada) razón por la cual, aunque por otra vía, se arribará a la misma conclusión: el acusado no debe responder por el incendio materia de estudio.

    En lo que respecta a la imputación vinculada a su intervención en la figura de cohecho y la posibilidad de que la misma tenga algún tipo de relevancia en el hecho central, lo dejaremos para el momento del análisis oportuno.

     

    XXIX. El cohecho. Los hechos acreditados

     

    XXIX.A. Las conductas de Carlos Rubén Díaz y Omar Emir Chaban

    Se ha acreditado en el debate oral y público llevado a cabo, merced a las probanzas allí colectadas, como así también a través de las restantes incorporadas en autos por medio de su lectura, con el grado de certeza requerido para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, que el Subcomisario Carlos Rubén Díaz, quien prestara funciones en la seccional 7ma. de la Policía Federal Argentina como jefe operativo y el Sr. Omar Emir Chabán -explotador del local "República Cromañón” sito en Bartolomé Mitre 3060/66/70 de esta ciudad, a partir del mes de noviembre del año 2004 celebraron un acuerdo espurio, a través del cual se pactó la entrega de distintas sumas de dinero, a cambio de brindar seguridad a "República de Cromañón” y comprometer la omisión funcional de hacer cesar las numerosas contravenciones en las que incurría el establecimiento.

    De la operatividad de este acuerdo da cuenta lo ocurrido el día 10 de diciembre de ese año con motivo del recital brindado por el grupo musical "Los Gardelitos” ocasión en la que el funcionario policial recibió al menos la suma de cien pesos ($ 100).

    También la serie de recitales realizados por el grupo "Callejeros” los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    En las dos primeras fechas el Subcomisario Carlos Rubén Díaz recibió de manos de Raúl Alcides Villarreal y por encargo directo de Omar Emir Chabán la suma de seiscientos pesos ($ 600) repartidos en trescientos pesos ($ 300) por cada jornada. Ese dinero fue imputado como un gasto por los co-organizadores de esos recitales, que como ya fuera afirmado, resultaron ser Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz, de acuerdo a la prueba documental obtenida.

    En la última fecha tenemos por cierto que el Subcomisario Díaz no llegó a obtener la suma dineraria pactada, atento los hechos ocurridos.

    Es que en esta ocasión, si bien existió una promesa aceptada por el funcionario público, quien llevó a cabo el hacer comprometido (brindó seguridad colocando un patrullero con dos subordinados en la puerta del establecimiento con expresa indicación de no actuar ante las flagrantes contravenciones), y la ocurrencia del incendio impidió que Díaz concurriese a retirar el dinero acordado.

    La reconstrucción de esta aseveración encuentra su debido correlato en la prueba producida:

    De especial valor convictivo resulta el folleto que luce a fs. 12.310 promocionando el evento "Rockmañón”. Este documento que constituye clara prueba del negocio indebido entre Chabán por un lado y Díaz por otro, resulta ser un volante que anunciaba una de las fechas en que se desarrollaría el ciclo del mismo nombre.

    De su reverso surge una liquidación de gastos, tratándose -en la misma expresión del imputado Villarreal- de un bordereaux, es decir de la cuenta relativa a la recaudación y la deducción de los costos del recital de una fecha que no fue determinada. Entre ellos es mencionado "POLI 100”.

    Para una mayor claridad, transcribimos seguidamente el contenido del documento:

    X Bol. Viernes (336)____________5036

    X Ant. VS. Abonos (285.16)______4560

    " VS. 263.12_____________3156

    " VS. D- 133.12___________ 1596

    ________

    4348

    ______________________________________________________________

    GASTOS SADAIC_____250 +

    SADEM______100 -

    SEG._________480-

    14348 LUCES_______500-

    -10270 SI____________2400 +

    ______ RADIO________1800-

    4.078 Entr.___________600-

    30% Vol.___________300-

    Recor__________50-

    1223 Poli___________100 +

    - 946 Sonido_________1100-

    _____ Viernes________2590-

    277 % ___________

    1890 % 10.270

    100 Sad *

    _________

    250 Sad * 14348 6300

    2400 SI * 10270 70% 30%

    100 Poli * ______ 4410 1890

    ________ 4078

    5017

    Hasta aquí su contenido.

    Varias, vanas y no acreditadas explicaciones se han dado a la expresión "Poli”, acompañada de la suma dineraria de cien pesos ($ 100) y de un símbolo que denota ser un tilde correspondiente al abono del gasto.

    Se dijo que se trataba de un muchacho que llevaba entradas a los puntos de venta, incluso se lo describió. Luego se habló de una mujer apodada "Poli”, dado que se habría tratado de una representante de una banda, conocida por ese sobrenombre.

    Nada de esto es cierto. Las grafías del bordereaux que mencionamos fueron reconocidas por Raúl Villarreal como de su puño y letra y fue él quien brindó la inadmisible explicación del tal Polo, Poli o Polito.

    Poli nunca fue hallado, porque "poli” no es otra cosa que el rubro que denota el pago de sobornos a la policía para omitir cumplir con sus funciones. Ello no es una idea peregrina, sino que se corrobora con los dichos de Viviana Cozodoy quien presenció una conversación entre Omar Emir Chabán y Raúl Alcides Villarreal.

    En esa conversación -ocurrida el 29 de diciembre de 2004 según relató Cozodoy- es donde se encuentra con claridad la respuesta sobre quién es Poli. Explicó la testigo que encontrándose con Villarreal haciendo las cuentas, fue que en ese momento ingresó Omar Chabán a la oficina y le preguntó cómo había "arreglado” con el comisario esa noche, respondiéndole éste que lo había hecho igual que la noche anterior, le había dado doscientos pesos más, a fin de cortar la calle.

    La expresión de Villarreal de haber entregado doscientos pesos "más”, da cuenta del concierto previo de entregar al menos una suma de dinero.

    Pero analicemos un poco más en detalle el testimonio de Cozodoy a la luz del resto de la prueba existente en el expediente.

    Hemos afirmado que los días 28 y 29 de diciembre Raúl Villarreal le entregó al Subcomisario Carlos Rubén Díaz la suma de seiscientos pesos ($ 600) correspondientes a trescientos pesos ($ 300) por cada jornada.

    Partimos de la base de dar por cierto que el pacto espurio contemplaba cuanto menos la entrega de cien pesos ($ 100) por cada recital. Este monto es mencionado por Ana María Sandoval y Eduardo Sempé, si bien atribuyendo la variación de esa cifra en función del número de concurrentes. Sin embargo se ha verificado, -en base de los dichos de Viviana Cozodoy y la prueba documental que como ya veremos nos da cuenta de la suma exacta abonada los días 28 y 29 de diciembre- que esa cifra no siempre respondía al número de espectadores sino a otras circunstancias -verbigracia, el corte de calle- que la tornaban variable.

    La base mínima comprobada del acuerdo ha sido siempre cien pesos ($ 100) esto en función del folleto de Rockmañón, a que ya hiciéramos referencia, y al testimonio de Viviana Cozodoy dando cuenta de lo pagado el día del recital de "Los Gardelitos”.

    Ya se adelantó que se tiene por cierto el pago de trescientos pesos ($ 300) en concepto de "policía” en base a prueba documental y nos referimos a la agenda secuestrada en su domicilio al manager de la banda "Callejeros”, Diego Marcelo Argañaraz.

    Es cierto que este documento está plagado de referencias a gastos imputados a la policía, diferenciados de los correspondientes a controles o seguridad. También que en dos papeles identificados como rendición de gastos de recitales de la banda los días 15 y 16 de agosto aparecen las referencias a "Cana 500” y "Cana 300”. Tenemos presente las explicaciones que ha brindado Argañaraz sobre el punto.

    Lo que Argañaraz no puede explicar es un detalle que intentó que pasara desapercibido. Es la secuencia de la liquidación de gastos de los recitales correspondientes a los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 que Callejeros brindó en "República Cromañón”.

    Se lee escrito con lápiz:

    "28/12

    Anticipadas

    Flores 487 - 4870

    Once 863 = 8630

    Morón 344= 3440

    Munro 96= 960

    Belgrano 297= 2970

    La Cueva 61=610

    Puerta 282x 15= 4230

    17x10= 170

    $ 25.880

    Nadie podrá negar que se trate de una rendición de localidades vendidas para el recital brindado el día 28 de diciembre. La recaudación ascendió a la suma de veinticinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 25.880).

    En la anotación que sigue en la agenda aparecen escritos los primeros cuatro renglones con bolígrafo negro, y los siguientes también con lápiz, como en la anotación anterior. Se lee:

    GOE 260

    CATERING 560

    SEGURIDAD 1180

    POLICIA 300

    SONIDO 2000

    LUCES 1000

    SADAIC 822

    ENTRADAS 450

    DESTACADO 500

    ESC. 300

    FLETE 50

    $ 8060

    Nadie podrá negar que se consigne una rendición de gastos.

    Sin embargo se podría aducir con razón que no posee una identificación de la fecha a la que pertenece.

    Pero esa aparente indeterminación no es tal.

    Afirmamos que la rendición en cuestión se corresponde sin dudas al recital del día 28 de diciembre de 2004 celebrado por Callejeros en "República de Cromañón”.

    Dos son las circunstancias salientes que nos convencen:

    a) la anotación está ubicada entre el detalle de venta de entradas correspondientes al día 28 de diciembre y la rendición de gastos del día 29.

    b) el pago efectuado a SADAIC encuentra coincidencia con lo efectivamente abonado ese día. Al respecto nos remitimos al sobre de prueba 182. En esa planilla puede leerse que para el recital realizado el día 28 de diciembre de 2004 en el Central Park, siendo los intérpretes "Callejeros” y "Los Pérez García”, se abonó la suma de ochocientos veintiún pesos con cincuenta y dos centavos ($ 821,50).

    Es entonces cuando la declaración testimonial de Viviana Cozodoy encuentra su total corroboración.

    Ese día se pagó a la policía la suma de trescientos pesos ($ 300) conforme lo consignara el propio Argañaraz en el detalle de gastos. Doscientos pesos ($ 200) que representaban el "plus” por el corte de calle, y los cien pesos ($ 100) base del acuerdo corrupto.

    Contribuye a reforzar la fidelidad de las anotaciones que escrupulosamente Argañaraz llevó de los gastos de co-organización de los recitales, el detalle que realiza el día 29 de diciembre. Se abonó a SADAIC la suma de mil cien pesos ($ 1100) que es lo que figura en el reverso de la planilla del agente recaudador Daniel Giménez como entregado en aquella ocasión.

    Y nos detenemos en el análisis del detalle correspondiente a los gastos del recital del día 29 de diciembre de 2004.

    Es cierto que allí, a diferencia de la anotación anterior, no se consigna el pago de trescientos pesos ($ 300) a la policía.

    Pero repasemos la declaración indagatoria de Diego Marcelo Argañaraz, incorporada por lectura al debate, prestada el 22 de febrero de 2005 y glosada a fs. 9775/9794.

    El Sr. Juez de Instrucción le exhibe la agenda y le pregunta: "para qué diga sobre una de las anotaciones que se encuentran allí insertas y en donde se efectúa una serie de anotaciones relacionadas a pagos y que se encabeza 29/12” y Argañaraz responde: "esas anotaciones corresponden a su puño y letra, que eso fue para tener una idea de los gastos de la fecha, los que tenían que ser descontados del total de la recaudación el último día. Había otros gastos como ser SADEM y policía adicional que después de los comunicaba Omar...cuando habla a policía adicional dice que hace alusiónn al patrullero que había en la puerta y había una camioneta de la policía en la esquina de la plaza”. Esta aseveración que obtenemos del propio Argañaraz confirma la "prestación de seguridad” de parte de Díaz en el recital de la fecha. Se le preguntó después si tenía conocimiento de quién se encargaba de pagarle a la policía y el manager de "Callejeros” responde: "era Raúl, que le pagaba 300 pesos, más o menos”.

    Tenemos así la confirmación del efectivo pago de la coima -los trescientos pesos ($ 300)- en relación al recital de esa fecha aún empece a la falta de liquidación de ese importe en la rendición respectiva.

    Es el propio Argañaraz quien espontáneamente incorpora este dato.

    Viviana Cozodoy no miente, jamás pudo haber tenido conocimiento que ese pago que escuchó que Villarreal realizó los días 28 y 29 de diciembre del año 2004 tendrían corroboración en la propia agenda del co-organizador del evento Sr. Diego Marcelo Argañaraz.

    Entendemos, por ende, que resultan verosímiles las manifestaciones de Cozodoy sobre lo ocurrido en la oficina, desde el momento en que era habitual que concurriera allí a efectuar las liquidaciones. No es una escena antojadiza, ni que pueda tacharse de extraña. Prueba de esto resulta el testimonio de Alfredo Mario Díaz, quien dio cuenta de haber colaborado con Cozodoy en el conteo de tickets en dicha oficina y la declaración indagatoria de Raúl Alcides Villarreal incorporada por lectura, en la que admite que ella concurría al lugar para entregar el dinero de boletería.

    A la hora de verificar la correspondencia de la mecánica descripta por Cozodoy para la confección de los bordereaux o detalles de gastos encontramos útiles también los dichos de Eduardo Daniel Sempé, quien en el mes de noviembre de 2004 se desempeñaba como manager del grupo musical "La Covacha”.

    Sempé dijo que se consignaban no sólo los gastos correspondientes a S.A.D.A.I.C, S.A.D.E.M y seguridad sino también los referidos a la policía. Indicó desconocer la forma en que ese gasto se abonaba pues el encargado de efectuarlo era Omar Emir Chabán y lo incluía en la liquidación final.

    El testigo, ante la lectura de sus dichos brindados durante la instrucción relativos a que Omar Emir Chabán le habría dicho que tanto en "Cemento” como en "Cromañón” pagaba 100 pesos cada quinientos asistentes, si bien no los recordó puntualmente, señaló que en aquel momento lo "tenía más fresco” y que creía que en ambos lugares era igual, que no había una modalidad diferenciada.

    Ahora bien, ya se ha corroborado que no había servicio de policía adicional en "República Cromañón”. El detalle de gastos se hacía al final de cada show, por lo que nunca podía ser el monto a abonar por adicionales, ya que la previsión de estos debía ser anterior al show del que se tratara.

    Efectivamente, la operatoria para la contratación de un servicio de policía adicional requiere de la presentación de una solicitud formal. Ello se verifica si consultamos lo sucedido en los recitales llevados a cabo tanto en el estadio del Club "Excursionistas”, como en "Obras Sanitarias”. Allí obran notas que dan cuenta del pedido de este tipo de servicio, una de ellas, en el caso de Excursionistas, suscripta por Paula Benevenia el 10 de diciembre de 2004 dirigida al Sr. Comisario a cargo de la Seccional 51, debiendo sumarse para el caso del estadio "Obras Sanitarias” los dichos brindados por el testigo Ariel Barroso, quien señaló que fue él quien se encargó de requerir la concurrencia al lugar de policía adicional que ejerciera actividades de prevención en las inmediaciones del estadio.

    También recordó Cozodoy en su testimonio haber visto otra oportunidad en la que se liquidó un pago a la policía de la misma forma que en el volante de Rockmañón, tratándose en esa oportunidad de un recital que brindó el grupo "Los Gardelitos”, es decir el 10 de diciembre de 2004.

    Respecto de este último evento, la veracidad del relato de la testigo, exhaustivamente interrogada por las partes resulta indubitable, pues más allá de cualquier nerviosismo, ratificó que la ocurrencia de este otro episodio de anotaciones fue en el recital que brindara esta banda, resultando ello una prueba más del pacto que unía a Chabán y Carlos Rubén Díaz a lo largo del funcionamiento del local "República Cromañón”.

    La nota de SADAIC de esa fecha adjunta a la planilla da cuenta de la asistencia al evento de 321 personas (compulsar sobre n 182 y fotocopias de fs. 10.724), por lo tanto y en base al acuerdo venal correspondía el pago de cien pesos ($ 100), justamente el importe que Cozodoy afirma que Villarreal asentó en el bordereaux respectivo.

    Hablamos de un comienzo de ejecución del pacto venal en noviembre del año 2004 pues es esta la época en que Sandoval encontró el remanido volante. Dijo la testigo entre octubre y noviembre de ese año, por lo cual nos resulta forzoso partir de este último mes en aplicación del "in dubio pro reo”.

    Establecemos la concreción del acto corrupto el día 10 de diciembre pues es esta la oportunidad en que la testigo Cozodoy refiere haber presenciado la liquidación de este rubro como un gasto del recital.

    Añadimos como prueba de la presencia policial en los locales bailables de la jurisdicción -relacionado ello con el episodio ocurrido el 10 de diciembre de 2004-, el contenido de la orden interna n 2153/2004 dada por el entonces Comisario Gabriel Ismael Sevald, que dispuso tanto para ese día viernes 10, como para el sábado 11 del mismo mes, a partir de las 22.00 horas, la afectación de móviles en servicio que recorrieran asiduamente los locales bailables en misión de seguridad general, observación e información, resaltándose asimismo la concurrencia de un pelotón de combate a través de la Dirección General de Orden Urbano. Se trata de la prueba que surge del bibliorato 1, ítem 120.3. Todo este personal estaba bajo las órdenes del jefe operativo de la dependencia, Subcomisario Carlos Rubén Díaz.

    Resulta de utilidad verificar mediante los dichos del Comisario Jerónimo Alberto Molina, jefe de la División Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal, cuáles eran las obligaciones de Díaz, los comportamientos debidos, las buenas técnicas de desempeño de lo que debió ser un servicio a la comunidad.

    Al momento de prestar declaración -conforme ya se ha detallado- el Comisario Molina explicó cómo debía funcionar una comisaría, con especial hincapié en lo atinente a las funciones de sus más altas autoridades, en este caso, del jefe de servicio externo, tercer jefe, o jefe operativo.

    De la explicación que diera sobre las funciones del tercer jefe de la seccional, sabemos que el rol de Díaz era el más operativo, ya que era quien debía encargarse del servicio de calle y de confeccionar el mapa del delito de la dependencia, mapa éste que se irá nutriendo de la información colectada con las recorridas por la jurisdicción de la que se trate, amén de la arrimada por los distintos policías afectados en los puntos del servicio de calle, que debe diagramar. También debe actuar en casos de flagrancia.

    Señaló que el llamado tercer jefe tiene amplia experiencia como policía de calle, que debe tomar contacto con el personal que trabaja en la vía pública para indicarles a dónde deben dirigirse y pasar lista de esos policías. Hecha la distribución de hombres, sale a recorrer la jurisdicción, y se dirige a las distintas paradas supervisando que el resto de los policías esté cumpliendo con sus tareas. También en el vehículo que tripula posee sistema de comunicación radial directa al Comando Radioeléctrico y así es derivado a distintas intervenciones, entre las que se encuentra la de acudir a solicitud de algún miembro policial al que se le presenta un problema en su tarea.

    Al momento de ser interrogado sobre la vestimenta de los comisarios y subcomisarios dijo que visten ropa de civil, que no están uniformados, salvo que tengan que cumplir algún servicio que amerite su uso.

    Díaz, en su calidad de oficial de la policía y en la de subcomisario y jefe operativo, conforme dijera Molina, tenía la obligación de hacer cesar una contravención de toparse con ella, o en su caso debe dar intervención a las autoridades contravencionales o judiciales correspondientes. Ningún inconveniente ni obstáculo hay para ello, amén de poder promover consulta telefónica. Más aún, si no hay duda - y en el caso es evidente que no la había, las contravenciones eran flagrantes y abrumadoras- debió hacerlas cesar notificando al contraventor. Si éste no depone su actitud, debe efectuar consulta a la fiscalía correspondiente.

    No fue sólo el comisario Molina quien señaló la conducta a seguir ante una contravención, sino que también el testigo Subcomisario Carlos Abel Stortini -quien prestaba servicios en la Seccional 7- refirió que por ejemplo, ante un caso de exceso de público en un local, el policía que lo constate debe efectuar una consulta con la fiscalía contravencional en turno y si bien puede ser hecha por cualquier oficial, el fiscal en cuestión puede pedir que lo hagan el comisario o subcomisario. Es más, agregó que tanto el jefe de brigada como los jefes de servicio tienen el número telefónico del fiscal en turno.

    Amén de lo expuesto anteriormente, la normativa aplicable a la Policía Federal es clara al respecto. Surge del R.R.P.F.A n 32 Reglamento de la División Orden Público, en cuanto a las funciones debidas:

    "Cargo de 3 Jefe de Comisarías para Subcomisario: Art. 18: Obligaciones: "b) Requerir la venia del superior para hacerse cargo de su servicio, imponiéndolo de las novedades que recibe; c) disponer el relevo de oficiales y tropa, revistando sus equipos, uniformes y correcta presentación;_e) dar cuenta a sus superiores de toda novedad que se produzca durante su servicio; _j) dar curso a las comunicaciones a la Jefatura y jueces, relativas a los hechos en que intervenga;_”.

    Además, "Jefe del servicio externo. Obligaciones: Art. 21: "a) pasar lista y distribuir el servicio externo como corresponde, dando cuenta de las novedades y de esa distribución al jefe de servicio_” f) conocer perfectamente las modalidades de la población del distrito y lugares que, en el orden policial, interesen por la posible ocurrencia de infracciones a las leyes, edictos y ordenanzas; _h) recorrer el distrito siguiendo las instrucciones que al efecto le serán dadas diariamente al jefe o 2 jefe de comisaría y, en ausencia de estos, por el jefe de servicio, dedicando mayor atención a determinados lugares según las necesidades firmando las boletas de fiscalización de los agentes_”

    Entendemos entonces que resulta absolutamente pueril que el subcomisario pretenda desconocer el procedimiento a seguir en caso de verificarse una contravención.

    En el caso de "Cromañón”, no sólo no hubo notificación al contraventor, y tampoco consulta al Fiscal contravencional, sino que hubo, por el contrario, un cuidado expreso para que Chabán pudiera seguir contraviniendo la normativa, pagando un precio por ello, a cambio de la omisión de cumplir con el comportamiento debido jurisdiccional y funcionalmente.

    La verdad es que resulta absolutamente imposible que un funcionario policial de la jerarquía de Carlos Rubén Díaz, subcomisario, tercer jefe, jefe de calle, jefe operativo, pueda siquiera suponer que no le correspondía intervenir en lo que sucediera en el interior de un local.

    A ello cabe añadir cuanto al respecto surge de los expedientes contravencionales incorporados como pruebas n 216 y 217.

    En tal sentido, destacamos del expediente n 15.822 s/ prevención general en atención a los recitales desarrollados en el estadio del club "Obras Sanitarias” de la Fiscalía Contravencional n 8, en cuya carátula se lee "oficio judicial n 108 AJG/2005 C.01”, lo que surge de los folios 62 y 63: En la primera obra la declaración testimonial del Ayudante Sebastián Luján de la Seccional 35 de la PFA. Este funcionario en el marco del recital de "Callejeros” del 14 de agosto de 2004 acompañado del prosecretario de la fiscalía, Dr. Pablo Lucero verificó que varios espectadores del show comenzaron a encender bengalas, por lo que atento ello procedió al labrado del acta contravencional pertinente y al secuestro del material en cuestión. En la foja siguiente -63- y atento los términos de la declaración testimonial, se iniciaron las actuaciones contravencionales de rigor. A fs. 64 obra el acta contravencional respectiva.

    De ahí que resulta claro cuál es el debido proceder policial ante una contravención. Nunca Díaz pudo desconocerlo, a menos que ello fuera en el marco del negocio ilícito sustentado con Omar Emir Chabán.

    Debemos a esta altura responder al planteo defensista que hizo hincapié sobre el motivo del accionar de los empleados de Omar Emir Chabán. En tal sentido se dijo que los ex-empleados de "República Cromañón” unieron sus voluntades para "hundir” a Chabán, que mantuvieron reuniones y que estaban organizados y asesorados para ello, con alguna intervención de la Asociación de Madres de Plaza de Mayo.

    Se mencionó que Ana Sandoval, Viviana Cozodoy y Héctor Damián Albornoz, a raíz del hallazgo del panfleto cuya copia luce a fs. 12.310, pergeñaron una historia de sobornos a la policía, habiendo invitado incluso a formar parte de esta organización a Alfredo Mario Díaz -otro empleado del establecimiento-, quien no se plegó, pues no tenía interés en ello.

    En tal sentido, Alfredo Mario Díaz dijo que en ocasión de haber estado internado fue visitado por Ana Sandoval, quien le comentó sobre las reuniones que mantenían, que estaban "bien apoyados”, instándolo a participar y señalándole que la motivación era "hundir” a Omar Chabán y que les pagaran "por los años de trabajo”. Le dijo además que se reunían en Chacabuco y México, sede de un local político de tipo barrial, que cree que se trataba de un partido "de izquierda”; y que poseía el "papel” que perjudicaba a Omar Emir Chabán.

    Al respecto entendemos que si bien el evento al que corresponde la liquidación del reverso del panfleto no pudo ser inequívocamente fijado en el tiempo, y por ello no cabrá su imputación puntual, el folleto en sí mismo es un valioso indicio y prueba basal del pacto espurio que ligaba a "Cromañón” con la policía.

    Efectivamente de él surge la leyenda ya mentada de "Poli 100”, a la que ya nos hemos referido, y cierto es que, más allá de no saberse a qué fecha corresponde, no puede sostenerse la inverosímil versión de que se trataba del tal Poli o Polito, que nunca apareció.

    Si a ese bordereaux le sumamos la contundente prueba hallada en poder de Diego Marcelo Argañaraz que acredita el efectivo pago a la Policía Federal de trescientos pesos ($ 300) por el recital realizado el día 28 de diciembre de 2004 la conclusión es obvia, el acuerdo venal existió y no puede ser fruto de ninguna conspiración.

    Los empleados pudieron reunirse, pudieron asesorarse, e incluso pudieron abrigar alguna intención de reparación de una situación laboral que consideraban injusta, pero lo que en ningún caso pudieron hacer es escribir "Poli 100” en el folleto, que apareció en el local y "Policía $ 300” en la rendición de gastos del recital del día 28 de diciembre.

    Tampoco pudieron describir sin haberlo visto, a un sujeto de la misma condición física que el subcomisario Díaz, y no debe olvidarse que no sólo fue reconocido por Héctor Damián Albornoz y descripto por Cozodoy, sino que Alfredo Mario Díaz, que no aceptó la invitación del grupo de empleados, también señaló su presencia en el local indicando que preguntaba y aguardaba la presencia de Omar Emir Chabán.

    El acuerdo espurio al que aludimos tuvo por objeto la omisión funcional por parte de Carlos Rubén Díaz, a cambio del dinero pactado, de brindar seguridad y permitir la existencia de numerosas contravenciones en que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de esta ciudad. Dichas contravenciones son las establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley n° 10- que fueron advertidas y obligaban a su tratamiento conforme las medidas que la Ley de Procedimiento Contravencional -Ley n° 12- le indicaban, y que hubieran dado lugar al inicio de actuaciones que hubieran concluido en la clausura preventiva del establecimiento al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    Las contravenciones y consecuente inobservancia de las normas del Código Contravencional de la Ciudad consistieron en:

    1) El ingreso al comercio de aproximadamente 4500 personas en la noche del 30 de diciembre de 2004 -entre los que había menores de edad-, lo que excedía con creces la cantidad permitida de concurrentes de acuerdo a la habilitación de local de baile clase "C” que era la asignada a "República Cromañón”. Dicha infracción es la contemplada en el art. 57 de la norma contravencional siendo la conducta prohibida la de "vender localidades en exceso o permitir el ingreso de una mayor cantidad de espectadores o asistentes que la autorizada a un espectáculo deportivo o artístico masivo, o que no resulte acorde a la capacidad del lugar donde se desarrolla el evento”. Esta misma irregularidad se verificó no sólo la noche del 30 de diciembre de 2004, sino las de los días 28 y 29 de diciembre de 2004.

    En tal sentido cabe remitirnos al desarrollo ya efectuado al tratar el riesgo de exceso de concurrentes en relación con el delito de incendio.

    Así pudo establecerse que Omar Emir Chabán y Diego Argañaraz pusieron a la venta la cantidad de tres mil quinientas localidades que se vendieron en su totalidad la noche del 30 de diciembre del año 2004.

    Esta cuestión fue ratificada por los responsables de la cadena "Locuras” quienes señalaron que la venta anticipada arrojó un total de tres mil localidades, por el testigo Mario Díaz -encargado de "República Cromañón”- quien dijo que se agotaron las remanentes -500-que se expendían en la boletería.

    A esto se suma la cantidad de mil invitados, aclarando que tomamos esta condición en sentido amplio, es decir todos aquellos que ingresaron sin abonar entrada, más allá de estar o no incluidos en un listado.

    Ya nos hemos referido detalladamente al punto cuando se abordó el riesgo típico "exceso de concurrentes” al efectuar el análisis de la figura típica de incendio (art. 186 inciso 5 del Código Penal).

    Basta entonces con remitirnos a los testimonios de Héctor Damián Albornoz, Juan Carlos Bordón y Alfredo Mario Díaz, empleados de Chabán, del iluminador Sergio Piñeyro y de los concurrentes Iván Leiva, Graciela Acuña, Leonardo Almirón, María Arana, Juan Bazán, Oscar César Díaz, Emilce Bravo, Ezequiel Carrizo, Andrea Farinola, María Sol Demergassi, Adrián Niego, Diego Monges Torres, Sebastián Sandoval, y Gisela Andrea Contreras, entre muchos otros.

    2) La omisión de recaudos de organización y seguridad insoslayables para llevar a cabo el espectáculo, previsto ello en el art. 57 bis. La norma establece: "Omitir los recaudos básicos de organización o seguridad imprescindibles para el buen desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico masivo...” Ello se colige del deficiente y a su vez selectivo cacheo al que se sometió al público -lo que resulta acreditado por la constatada introducción de artículos de pirotecnia y por los testimonios de concurrentes que dijeron no haber sido revisados-. La omisión de Omar Emir Chabán de tomar los recaudos básicos exigibles, eran conocidos por el personal policial puesto que ello constituía parte del acuerdo celebrado.

    También es un tópico que fue abordado en extenso. Remitimos entonces al testimonio de los concurrentes Gastón Amor, Andrea Farinola, Carlos Ferrero y Paola Vanesa Nieto (del grupo de invitados), Juan Daniel Bazán, Laura Barrios, Juan Masullo, María Luján Rossi y Carla Galeano (del público en general). Se complementa lo expuesto con las menciones realizadas por Sebastián Meniño y Fabián Leggio a cargo del sonido aquella noche, Sergio Piñeyro en las luces y José Porticatto del grupo E.S.S.A (o GEO en las anotaciones de Argañaraz). La constante, el cacheo deficiente y selectivo practicado la noche del 30 de diciembre en el local.

    3) La tenencia de artículos pirotécnicos es en sí una irregularidad que también se corroboró, cuya naturaleza contravencional surge de los arts. 61 y 63, que al respecto señalan: "Llevar consigo artículos pirotécnicos, explosivos, emanantes de fuegos luminosos, en un espectáculo deportivo o artístico masivo. Toda autorización de excepción será otorgada en forma escrita por la autoridad competente a los organizadores del evento”...” Elementos lesivos en espectáculos: Arrojar líquidos, papeles encendidos, objetos o sustancias que puedan causar daño o molestias a terceros, en un espectáculo público...”. De hecho fueron uno o unos de estos artefactos que no debieron ingresar al local, los que originaron el incendio.

    Ya dimos cuenta que en el local se habían provocado incendios que fueron sofocados -el recital de "Jóvenes Pordioseros” del 1 de mayo de 2004 y el de "La 25” del 25 de diciembre de 2004-.

    Remitimos a lo expuesto por Iván Leiva, María Sol Aguilera, Leonardo Andrés Almirón, María Fabiana Fernández, Gastón Amor, María Victoria Arana, Vanina Soledad Arancibia, Matías Arcori, Jonathan Arellano, Juan Carlos Stábile, Maximiliano Chaparro, Guillermo Armango, Miriam Berruezo, Alfredo Balderramo, Federico Claramunt, Sergio Bogochwal, Alejandro Bravo, Sandra Bruno, Damián Espinoza, Pablo Cantagalli, Viviana Carro, Ariel Reynaldo Chávez, Guillermo Clivio, Sebastián Dángelo, Matías Estrada Godoy, Carlos Dojorty, entre tantos otros.

    No debe soslayarse tampoco que no está permitido utilizar pirotecnia en las proximidades de un comercio. Estas circunstancias eran conocidas también por el personal policial dada la habitualidad con la que concurrían a República Cromañón especialmente interesados en conocer las fechas de los recitales y la cantidad de concurrentes.

    4) El Art. 68 prohíbe: "suministrar bebidas alcohólicas en el lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo o artístico masivo, o en sus adyacencias, entre cuatro horas previas a la iniciación y una después de su finalización...”. Se encuentra acabadamente demostrado que se vendían bebidas alcohólicas en Cromañón, ello manifestado por concurrentes al lugar, por los empleados que atendían las distintas barras, en particular por Héctor Damián Albornoz, quien reseñó qué bebidas se expendían. Detalló que era principalmente cerveza y gaseosas, aunque también tenían fernet, whisky y Gancia. El testigo fue enfático al indicar que no se pedía identificación al cliente.

    Conteste con dicho testimonio resultan las afirmaciones de Alfredo Mario Díaz, quien coincidió tanto en la venta de alcohol en las barras, como en cuanto a que no se requería la exhibición de documento para la venta.

    Gustavo Albornoz señaló que el día 28 de diciembre de 2004 se vendieron 72 cajones de 12 litros de cerveza cada uno, estimando que el día 30 la venta fue superior y que en el local había chicos alcoholizados.

    Los testimonios de los concurrentes son abrumadores para ratificar tal extremo.

    Finalmente, es objeto de consideración, la prueba documental n 90.4, consistente en tres facturas por la compra de cerveza marca "Quilmes” por parte de Yamil Chabán, que fueran halladas en el local "República Cromañón”, conforme se asentara en el acta de allanamiento de fs. 19.

    El Subcomisario Carlos Rubén Díaz conocía esta circunstancia pues había estado al menos en una ocasión presenciando un recital.

    5) En este caso se trata de "Obstrucción de salida: Obstruir las vías de ingreso o egreso del local o ámbito durante el desarrollo de un espectáculo deportivo o artístico masivo, de modo que impida o perturbe una rápida evacuación” -art. 70- .

    El Subcomisario Díaz sabía -porque era visible desde la puerta en la que estaba apostado su patrullero- la existencia de varios vallados ubicados en el hall del establecimiento y en la salida de emergencia que de manera anti-reglamentaria obstruían los medios de egreso. La existencia y magnitud de las contravenciones y la falta de intervención policial a fin de que cesaran, es una omisión clara de la conducta debida por el Subcomisario Carlos Rubén Díaz que se puso finalmente de manifiesto la noche del 30 de diciembre de 2004 cuando tras comenzar el show de "Callejeros”, cerca de las 22.50 horas y tras el encendido de una o varias candelas cuyas chispas alcanzaron materiales combustibles colocados en el techo, se inició de este modo un incendio cuyo resultado fue la muerte de 193 personas y diversas lesiones, al menos, en otras 1432.

    El acuerdo tuvo por objeto que Díaz omitiera funcionalmente a cambio de una suma de dinero, que afirmamos fue al menos de setescientos pesos ($ 700), y en uno de los hechos -el sucedido el 30 de diciembre de 2004- de la promesa de la entrega de una suma dineraria-, el hacer cesar las numerosas contravenciones que sucedían en el local ubicado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de la Policía Federal Argentina otorgando seguridad durante el desarrollo de los recitales.

    El informe de fs 17.353 acredita que el Subcomisario Carlos Rubén Díaz prestó servicios en la Seccional 7 en oportunidad de los episodios que se le imputan. El día 10 de diciembre de 10 a 20 hs. a terminar y el 28, 29 y 30 de diciembre de 20.00 a 8.00 horas.

    Dichas contravenciones que ya hemos detallado son las establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley n° 10- que fueron advertidas y que merecían la intervención policial para hacerlas cesar conforme la ley de procedimiento contravencional -Ley n° 12- . El grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio sin duda hubiese provocado la clausura preventiva del establecimiento.

    Pues bien, la relación que resulta origen del pacto que unía a los nombrados encuentra su inicio en la presentación espontánea que Díaz hiciera el día de inauguración de "República de Cromañón”.

    Es admitida por el propio Subcomisario Carlos Rubén Díaz. Recordemos que este refirió en su declaración indagatoria que luce a fs. 14.171/89 que en su carácter de tercer jefe de la seccional 7ma. realizaba tareas de servicio externo, esto es el control de los objetivos emplazados en la jurisdicción -entre los que había locales bailables- determinando cuáles eran los focos problemáticos. Precisó en tal sentido que atento la cantidad de lugares de esas características en la zona, era normal que se presentara ante los dueños de distintos comercios y les entregara una tarjeta suya "para cualquier problema que necesitaran”.

    En cuanto al local que nos ocupa, expuso que conoció a Omar Emir Chabán y a Raúl Alcides Villarreal el día que se inauguraba el local. En esa ocasión le comentaron que allí se realizarían espectáculos con grupos de rock y resultando desconocidas en ese momento las fechas en que esto sucedería, pidió que se le avisara. No teniendo noticias al respecto se fue presentando en aquellas ocasiones en que supo por terceros que habría algún evento, señalando que ello ocurrió en el año 2004.

    Estas expresiones de Díaz resultan contestes con los dichos del Subcomisario Carlos Abel Stortini, quien en el debate refirió haber concurrido junto a él para controlar que el local contara con la documentación correspondiente y ver el ambiente, el tipo de gente que iba, dado que a veces "ingresan punteros a vender droga”.

    Stortini dijo además no haberse presentado personalmente ante Chabán en esa ocasión, ni siquiera haber ingresado al local, desconociendo si el Subcomisario Díaz revisó la documentación.

    Así Díaz se presentaba asiduamente en "República Cromañón”.

    Ello se demuestra con los testimonios de Viviana Cozodoy, Ana Sandoval, Héctor Damián Albornoz y Alfredo Mario Díaz, quienes brindaron descripciones físicas coincidentes con la fisonomía del encartado, y refirieron haberlo visto en República Cromañón en varias ocasiones, dando cuenta de que pasaba una y a veces dos veces por noche, al principio y al final del recital.

    Cabe agregar, a los fines de acreditar la presencia de Carlos Rubén Díaz en el lugar de los hechos, los reconocimientos efectuados por Alfredo Mario Díaz y Héctor Damián Albornoz, que lucen a fs. 12.588 y 12.590, respectivamente.

    Nota aparte merece el reconocimiento -fs. 12.589- efectuado por Viviana Cozodoy que arrojara resultado negativo. Más allá de ello, entendemos que no puede soslayarse la descripción física que brindó del funcionario policial que frecuentaba Cromañón y que resulta coincidente con el aspecto fisonómico de Carlos Rubén Díaz.

    Contundente, especialmente, es el testimonio brindado por Héctor Damián Albornoz, quien hizo referencia a la habitual presencia policial. Señaló que era común que el personal policial que concurría en un patrullero preguntara por la cantidad de concurrentes, la hora de finalización del evento y qué banda tocaba, añadiendo que también podía ver un carro de asalto en la esquina. También le era dable observar a "un hombre de traje” antes del comienzo de los recitales.

    Esta presencia policial advertida por Albornoz resulta por otra parte coincidente con los registros de los libros de la Seccional 7ma.

    Cabe mencionar, entre ellos, el registro de las 19.20 horas del 30 de diciembre de 2004, que indica la presencia de un QTH fijo en Bartolomé Mitre y Jean Jaures y también el del día 29 de diciembre a las 20.35 horas - libro móvil 307, pág. 73, constancia III- en que en el mismo lugar y por orden de Oficial Jefe -Subcomisario- se implantó también un QTH, que según constancia de fs. 73 del libro mencionado -constancia I- fue relevado a las 0.00 horas del 30 de diciembre de 2004.

    De todos modos es menester referirse al testimonio de Héctor Albornoz, pero en otro sentido, ya que cabe hacer algunas aclaraciones sobre la escena relacionada con la entrega de dinero de parte de Omar Emir Chabán al subcomisario Carlos Rubén Díaz, que dijo haber visto.

    El testigo ubicó este episodio como sucedido en la puerta de la oficina en la que se practicaban las liquidaciones en ocasión de haber ido a buscar "vino” al depósito. Señaló que si bien no vio de cuánto dinero se trataba, pues no estaba tan iluminado el lugar; y la distancia que lo separaba de ellos era de aproximadamente dos metros, pudo advertir que Omar Emir Chabán y Carlos Díaz ubicaban sus manos al saludarse de modo tal que el primero le "pasaba” de mano en mano "algo color violeta” al segundo. Dedujo, por la forma, que se trataba de billetes de cien pesos. Aclaró que tras retirar la bebida que había ido a buscar, los vio al salir y siguió su camino hacia las barras.

    Recordó también que comentó este suceso a Ana Sandoval y que al conversar sobre la expresión "Poli 100” que aparecía en el folleto denominado "Rockmañón”, dedujeron que esta escena se correspondía con el pago de coimas a la policía, agregando que al reunirse con los demás empleados, ellos "tiraron nombres porque quedaron a la deriva”.

    Cabe señalar que a la par que narró estas circunstancias, también indicó que los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004 no se movió de las barras de cuya atención se ocupaba, pues "no precisó sacar nada” y al ser interrogado puntualmente por las bebidas que se vendían en el local, detalló whisky, Gancia, fernet, cerveza y gaseosas, mas no vino.

    Para apreciar este testimonio será necesario además tomar nota puntual de otra parte del relato. Así dijo Albornoz: En una ocasión "Bordón lo llamó y lo invitó a cenar en su casa, él le preguntó quién iba. Bordón le dijo que Mario Díaz y que también había invitado a Raúl Villarreal”.

    Seguidamente agregó: "Yo lo único que te digo: Una, que con los traidores no hablo. Así que andá sabiendo lo que va a pasar después. Y yo te lo dejo en claro: Yo defiendo a mis compañeros, defiendo la memoria de mis compañeros que no están, la memoria de los chicos que no están, la de mi cuñado, y voy a estar en contra de Omar Chabán y de todo aquél que se ponga a la par. Así sea para sentarse a tomar un café, porque tendrían que haber pensado antes”.

    También dijo que "tiene entendido que tanto Mario como Bordón se reunieron con Raúl Villarreal”.

    Por último, ante un interrogatorio de la defensa de este último, señaló que al hablar de traidores hacía referencia a Juan Carlos Bordón.

    Hasta aquí las expresiones del testigo.

    Para tratar la cuestión, resultan sumamente útiles los lineamientos dados por Eugenio FLORIAN, en su obra "De las pruebas penales”, Tomo II, págs. 311 y ssgtes., editorial. Temis, 4ta. Re-impresión de la 3 edición, año 2002, sobre la interpretación de los testimonios.

    Sobre el tópico dice Florián: "Para apreciar el testimonio debe el juez recorrer hacia atrás el camino de la declaración, partiendo de la manifestación externa de su contenido hacia las íntimas fuentes sicológicas de donde fluye; debe rehacer el complicado proceso por medio del cual el acontecimiento externo se manifiesta, se traduce y aparece en el relato que hace el testigo”.

    "Al hablar de la apreciación del testimonio en lo que respecta al proceso penal, es evidente que no podemos entregarnos en manos de la sicología pura; por el contrario debemos referirnos_a las funciones síquicas elementales que constituyen la base del testimonio, sin cuyo conocimiento no es posible interpretarlo y explicarlo”.

    En cuanto a las funciones mentales a que alude Florián, miramos con suma atención aquéllas referidas a la percepción, retención de la percepción y la correspondiente evocación de ella; y la comunicación judicial de la manera como surgió, se desarrolló y se concretó la percepción. Es que, como refiere el autor citado, "a través de esta evaluación se evaluarán los posibles errores, las perturbaciones, los defectos y las dificultades del testimonio, tomado en su origen y analizado en su manifestación”.

    Siguiendo estas directrices, consideramos especialmente relevantes las condiciones subjetivas de ánimo en que se encuentra la persona, en relación con ella misma o respecto del objeto de la percepción y así entendemos, al igual que él, que la preocupación, el interés personal y la emoción que el hecho suscita en el ánimo tienen gran trascendencia.

    Las expresiones de Albornoz durante la audiencia nos persuaden que en el caso se ha dado una confusión en la retención de la percepción y su evocación, sea en cuanto al día de ocurrencia del episodio, las condiciones de visibilidad del momento, o el evento mismo del pasamanos de "algo color violeta”.

    Esta confusión a nuestro entender se ha dado en un grado suficiente para que no podamos considerar como prueba de cargo este episodio, (la escena del "pasamanos” del billete), como ocurrida el día 29 de diciembre, sin perjuicio de resultar verosímiles las manifestaciones del testigo en su conjunto.

    Al respecto entendemos que Albornoz, atento el tiempo transcurrido desde ocurridos los hechos, ha confundido en algún sentido lo que vio, sea en cuanto al momento en que se produjo, sea en cuanto a las circunstancias de la escena en sí misma.

    Así pues sus expresiones no resultan contestes con las de la testigo Viviana Cozodoy, quien oportunamente señalara que vio al Subcomisario Díaz, pero que estaba solo. También dijo -interrogada puntualmente por el Sr. Fiscal General- que si bien Héctor Albornoz le contó sobre el episodio del billete, no le comentó en qué fecha ocurrió. En cuanto a ésta, realmente no cabe dudar de sus dichos pues, pese al tenor del interrogatorio al que fue sometida por las partes, -insistente y exhaustivo-, se nos presentó como siempre veraz.

    Por otra parte, la confusión de las fechas que parece tener Héctor Damián Albornoz en cuanto al momento de ocurrencia de esta escena, aparece evidente al verificar sus propios dichos pues, como ya reflejamos, dijo no haberse movido de las barras los días 28, 29 y 30 de diciembre. También abona esta posible confusión que, del detalle que el propio Albornoz brindó de las bebidas, no surge que esa noche se haya vendido vino.

    Suma a la confusión de Albornoz, el considerar los dichos de Alfredo Mario Díaz, quien señaló que los días 28 y 29 de diciembre se quedó con Omar Emir Chabán en las barras, sin que lo haya visto dirigir sus pasos a la oficina pues estaba operado, pensando además que esos días la oficina debió haber estado cerrada.

    Las dudosas condiciones de visibilidad del episodio -transmitidas por el propio testigo-, la circunstancia de que haya podido ver sólo "algo color violeta” y la palabra "vino”, sin saber si se trataba especialmente de esta bebida -pues no está entre las que se expendían-, o si se trataba de una referencia a bebidas alcohólicas en general, nos persuaden de la imposibilidad de valorar su testimonio en este tramo.

    Cabe mencionar además como elemento que abona el descarte del episodio del pasamanos de "algo color violeta”, que si la testigo Viviana Cozodoy -y no cabe duda al respecto- estuvo presente en la oficina durante la conversación entre Villarreal y Chabán en que este último le dio indicaciones al primero sobre cómo debía proceder con la policía esa noche -esto es el 29 de diciembre de 2004-, no pudo Omar Emir Chabán haber estado junto a Carlos Rubén Díaz entregándole dinero, al menos esa misma noche, a la vera de la puerta de oficina, siendo visualizado por Héctor Damián Albornoz.

    Sin embargo, y a excepción de este episodio, que no será objeto de consideración, como ya se señalara, el resto de sus manifestaciones se ven corroboradas por la prueba producida. Así cabe resaltar:

    a) que Díaz concurría al local vestido de traje se encuentra respaldado con los dichos de Viviana Cozodoy, quien así lo vio ataviado. Deben tenerse en cuenta también las expresiones de Alfredo Mario Díaz quien señaló haber observado en el hall del local, tres o cuatro veces, a quien luego reconoció en rueda, indicando que "parecía policía”, vestía traje, aguardaba y saludaba a Omar Emir Chabán, resultando esto algo familiar en días de recitales, habiendo ingresado en una ocasión, incluso, hasta la pista. De esta última expresión es dable colegir que en esas oportunidades no vestía el uniforme. Por último Héctor Damián Albornoz también vio al hombre de traje conversando con Omar Emir Chabán fuera de su oficina, al menos en dos ocasiones.

    b) que se preguntaba por la cantidad de asistentes se corrobora con los dichos de Viviana Cozodoy, quien señaló que una vez percibió a un policía uniformado que ingresó al local y la interrogó sobre si había mucha gente en el interior mismo del salón. Esto ocurrió el 8 de diciembre de 2004. Otra prueba de esta afirmación son los dichos de Héctor Damián Albornoz quien refirió que antes del comienzo de los shows veía un patrullero, cuyo personal interrogaba a la persona que se encontrara en la puerta sobre qué banda iba a tocar, a qué hora terminaría y qué cantidad de gente asistiría, lo que resulta coincidente con la constatada presencia de un móvil a las 19.20 horas del 30 de diciembre de 2004.

    c) que se entregaba dinero a la policía por seguridad. Ello es abonado por los dichos de Cozodoy, quien abundó en detalles sobre la confección de gastos, presenció la conversación entre Chabán y Villarreal el día 29 de diciembre de 2004, a efectos de que se añadiera un plus a lo ya pactado y abonado el día anterior, con el contenido del panfleto que refleja el pago del rubro, que ya dijimos resulta prueba basal del reproche que efectuamos y por sobre todo de la admisión del pago de trescientos pesos el día 28 de diciembre por el mismísimo Diego Marcelo Argañaraz, a estar a la liquidación de gastos existente en su agenda personal.

    También adunan esta certeza los dichos de Ana María Sandoval quien presentara el folleto ante la justicia y explicara que se abonaba dinero a la policía para poder hacer recitales en "República Cromañón”, agregando que ello se hacía en la proporción de cien pesos cada quinientas personas; y por último los dichos de Sempé, quien recordó que se abonaba dinero ya desde la época de "Cemento”, sin detectar modalidades diferenciadas entre este establecimiento y "República Cromañón” y que sabía que el rubro se consignaba en las liquidaciones.

    Continuando con el análisis de la prueba colectada, la verificada concurrencia del personal policial antes de los eventos y la consulta sobre las expectativas de concurrencia, sumado a la presencia de Díaz que preguntaba también sobre este extremo y aguardaba a Omar Emir Chabán, refuerzan el cúmulo de elementos que nos permiten deducir sin esfuerzo que la presencia de las fuerzas del orden no alentaba más propósito que la protección del acuerdo ilegal.

    En cuanto al pacto establecido se acordó que a cambio de brindar seguridad y de omitir la verificación de contravenciones en las que incurría el local, las que con su correspondiente trámite deberían haber derivado en la clausura preventiva del establecimiento, le sería entregada una suma de dinero en cada ocasión. Se acordó también -a los fines de protección del acuerdo celebrado- que se estipularía la presencia de un móvil policial en las cercanías del local. Por otra parte la existencia de un pelotón de combate con su carro para el control prevencional de la zona, aventaba cualquier sospecha de que la policía no cumplía con las funciones de contralor que le eran debidas. A la sazón, este personal estaba bajo las órdenes del jefe operativo, Subcomisario Carlos Rubén Díaz.

    Son prueba de esta afirmación los dichos de Ana María Sandoval que se incorporaron por lectura. Recordemos que ésta dijo que supo por comentarios que para poder hacer recitales en "República Cromañón”, Omar Emir Chabán le pagaba a la policía una suma de cien pesos por cada quinientos asistentes que ingresaban al local, ignorando no obstante desde y hasta cuando ocurrió.

    Arribamos a esta certeza, desde el momento en que las contravenciones endémicas de "República Cromañón” estaban a la vista del funcionario policial. Dable le fue observar la manipulación y detonación de artículos de pirotecnia, la venta de bebidas alcohólicas a concurrentes de espectáculos masivos, y el evidente ingreso de público que con creces superaba el permitido de 1031 personas consignado en la plancheta de habilitación.

    En cuanto a este último extremo, el Subcomisario Díaz sabía cuáles eran las posibilidades de concurrencia de personas, esto es las 1031 que indicamos.

    Prueba evidente de ello resulta el secuestro en su oficina de un bibliorato denominado "Locales Bailables Charter” y de una carpeta plástica (pruebas 123.1 y 123.2) conteniendo diversa documentación de la que cabe resaltar una copia de la plancheta de habilitación, de la que surge que la capacidad permitida era de 1031 personas.

    También obra en la misma carpeta secuestrada, la planilla conforme OT 662/04 de la circunscripción II que fuera diligenciada por el Subcomisario Stortini, a la fecha de los hechos subordinado de Díaz y con quien recordemos había asistido el día de la inauguración de Cromañón y a quien se había asegurado de dejarlo a un lado. De ella surge que es propietaria de Bartolomé Mitre 3060 la firma "Lagarto S.A”, siendo encargado Omar Emir Chabán.

    Díaz, dada su probada concurrencia al local y sus mismas expresiones al momento de prestar declaración indagatoria reconoció que sabía que se llevaban a cabo recitales de grupos de rock, a los que señaló como "grupos conflictivos”.

    Numerosos son los testimonios que dan cuenta de la presencia de un móvil policial en la puerta del local, de un carro de asalto en la esquina y del pasar de personal policial por la calle. Entre muchos otros -a los que cabe sumar los de Viviana Cozodoy y Héctor Damián Albornoz ya analizados- citamos los brindados por los concurrentes Iván Leiva, quien pudo ver un patrullero apostado fuera del local pero que la actitud de sus tripulantes era pasiva, el de Graciela Acuña quien dio cuenta de la presencia de uniformados que organizaban el movimiento de la puerta y el de Lucía Maltese quien además de visualizar un patrullero en la esquina pudo observar que la calle estaba cortada y que no pasaban autos.

    Especialmente interesante resulta lo vertido en su declaración por Gustavo De Jesús, quien señaló que siempre que concurría a Cromañón veía en la esquina del local un móvil policial estacionado. El testigo aclaró además que la noche del 30 previo al inicio del recital y en un momento en que estaba en la puerta, vio a Omar Emir Chabán hablando con dos policías, con los cuales fue hacia la esquina de la plaza.

    El testigo Alfredo Mario Díaz también hizo referencia a la presencia policial en el local, dijo que había policías en la calle y que en la zona de la plaza se apostaba un carro de asalto, señalando especialmente conocer a Carlos Rubén Díaz, a quien vio en varias ocasiones en el hall y una vez ingresar al salón -en el mes de noviembre- a la vez que observaba el recital de la noche, a la espera de Chabán.

    Ezequiel Martín Orlandi el 30 de diciembre de 2004 también vio pasar un patrullero con las sirenas lumínicas encendidas.

    Ana María Sandoval cuyas declaraciones lucen a fs. 4204/07 y 12.313/4 y fueron incorporadas por lectura a raíz de su fallecimiento, también aseveró que era habitual la concurrencia de personal policial, tanto en patrulleros como en automóviles particulares y que a veces iban con uniforme y otras de civil. Dijo que si bien vio a varios, recordaba particularmente a una persona de la que se comentaba que era el comisario, y a quien describió: de unos cuarenta o cuarenta y cinco años, morocho, de bigotes, de baja estatura, a quien por otra parte también vio el día 30 de diciembre después del incendio.

    Claro es que no era el comisario, sino que la descripción fisonómica se corresponde exactamente con la del subcomisario Carlos Rubén Díaz.

    Añadió que siempre antes o después de los recitales iba un patrullero del que descendían uno o dos policías.

    Empero, no sólo fueron los testigos mencionados los que pudieron dar cuenta de la presencia policial en el local o sus inmediaciones. También cabe considerar como prueba de cargo de tal extremo, los numerosos registros de los libros secuestrados en la seccional 7ma. de la Policía Federal Argentina. De ellos surgen los desplazamientos que seguidamente detallamos:

    Del libro Móvil 107 -tratándose éste del patrullero a cargo del servicio externo- surge la presencia policial en el local "República Cromañón” el 29 de mayo de 2004 a las 22.51 horas, para auxiliar a una persona por "caída en el lugar”.

    Del libro Móvil 307 y 907 surge un desplazamiento a las 5.40 horas del 10 de abril de 2004 "a pedido del Subcomisario Díaz” y que se afecta el patrullero al servicio QTH en la puerta del establecimiento bailable hasta las 7.35 horas. (pág 14 y 15, constancia II y I respectivamente, prueba 113.6).

    En el libro de móviles 307 y 907 surge un desplazamiento, el 10 de julio de 2004 a las 3.05 horas a la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Jean Jaurés, junto con el móvil 407, con la finalidad de "control de recital” (constancia II, pág 93 libro móvil 907- prueba n 113.6).

    También se menciona el 11 de julio de 2004 a las 3.05 hs. que el patrullero se desplazó a Bartolomé Mitre y Jean Jaurés para colaborar con el móvil 407 en el "control de recital” hasta las 4.00 hs. y que los días 29 y 30 de diciembre de 2004 el móvil es afectado "por orden superior” a la "desconcentración de recital de rock” en Bartolomé Mitre y Jean Jaurés, retirándose el servicio el último día a las 2.30 horas.

    También surgen otros movimientos:

    -26 de diciembre de 2004, a las 24.00 horas, según la constancia I se desplaza un móvil a Ecuador y Bartolomé Mitre por orden del móvil 407, en calidad de QTH fijo, el que según la constancia II se levanta a la 1.00 hora. Se trata de los movimientos consignados en el libro del móvil 307 (prueba 113.6).

    -10 de abril de 2004, a las 20.00 horas, se implanta QTH fijo en Bartolomé Mitre entre Ecuador y Jean Jaurés "por orden superior”.

    -11 de abril de 2004, a las 22.00 horas, se releva el móvil en Bartolomé Mitre entre Ecuador y Jean Jaurés de QTH fijo "por orden superior”, levantándose el servicio a las 2.00 horas.

    -29 de diciembre de 2004, a las 20.35 hs. se implanta QTH en Bartolomé Mitre y Jean Jaurés por orden del Oficial Jefe -Subcomisario-.

    Del libro parte del Móvil 907, surge a fs. 67 entre las constancias correspondientes al día 29 de diciembre de 2004 -constancia III- la afectación desde la 1.05 a las 2.20 horas, por desconcentración de "recital de rock” en Bartolomé Mitre y Jean Jaurés.

    En cuanto al 30 de diciembre de 2004, previo al inicio del incendio, la misma seccional desplazó a dos personas -Cabo 1ro. Oscar Ramón Sosa y Agente Cristian Ángel Villegas- a la puerta del local "con el fin de vigilancia general y seguridad externa del Micro-estadio denominado República Cromañón”.

    En efecto, en el libro diario correspondiente al móvil 307 -fs. 77, constancia II - se consigna que se implantó un QTH, en la intersección de Bartolomé Mitre y Jean Jaurés a las 19.20 horas del 30 de diciembre de 2004 y permaneció allí hasta las 20.00 horas, por haber sido desplazado a la esquina de Sarmiento y Pueyrredón para realizar control vehicular. Luego, a las 20.30 horas se implantó QTH fijo en República Cromañón. Después surge un desplazamiento -constancia V- a fin de cargar combustible- y finalmente, a las 22.40 horas "se modula en prioridad a CR por incendio en Estadio Micro República del Cromañón sito en Bmé. Mitre y Jean Jaurés por incendio y egreso masivo de público, solicitando apoyo de Same y Bomberos permaneciendo en colaboración por catástrofe”.

    Resulta coincidente con estos registros aquél que surge de la libreta del cuarto I -prueba n 113.3-, correspondiente al servicio de 18.00 a las 24.00 horas, a cargo del Subinspector Héctor P. Díaz, que da cuenta de la presencia del Cabo 1ro. Oscar Sosa a cargo del Móvil 307, y del Agente Cristian Villegas en ese mismo móvil.

    A esta altura corresponde recordar que las referencias a "por orden superior” hacen específica alusión al imputado Díaz, jefe operativo de la dependencia.

    Cabe sumar datos relacionados, si bien no con la concurrencia al local en cuestión, sí con lugares muy cercanos, que indican el ineludible conocimiento del emplazamiento del que ellos mismos denominaran Micro-estadio "República Cromañón”.

    En tal sentido surge de los libros la siguiente información:

    Móvil 107: El 4 de septiembre de 2004 "se fiscalizaron de visu los distintos locales bailables y se realizaron asiduas recorridas por los mismos y el panorama era normal”

    Móvil 207: El "30 de diciembre de 2004 se implanta QTH en Bartolomé Mitre y Ecuador, lugar en el cual se permanece, afectado al servicio de boliches bailables, hasta las 19.50 hs”.

    Móviles 307 y 907: El "9 de mayo de 2004 de 6.00 a 7.30 hs. se realiza QTH en Ecuador y Bartolomé Mitre junto con el móvil 407 por "servicio bailable”.

    El 11 de julio de 2004 a las 6.00 hs se releva en Ecuador y Mitre al móvil 407 "por desconcentración de locales bailables”.

    El 17 de julio de 2004 a las 3.00 hs. se implanta QTH en Bartolomé Mitre y Ecuador "por locales bailables”.

    El 8 de agosto de 2004 a las 6.00 hs. se releva en Bartolomé Mitre y Ecuador por "locales bailables” - constancia I, libro móvil 907- (prueba n 113.6).

    El 8 y 9 de agosto de 2004 a la 1.00 hs. el móvil se desplaza por "orden superior” al QTH de Bartolomé Mitre y Ecuador, permaneciendo a las 2:00 horas. (constancia II págs. 196,7, prueba 113.6)

    El 16 de agosto de 2004 a las 6.00 hs. el móvil permanece de QTH en Bartolomé Mitre y Ecuador juntamente con el carro de asalto 36 del Cuerpo de Guardia de Infantería "por desconcentración de personas de los locales bailables” hasta las 8.00 horas. Se trata de la constancia I, pág 24, libro móvil 907, prueba 113.6)

    El 5 de septiembre de 2004 a partir de las 6.00 hs. el móvil permanece de QTH en Bartolomé Mitre y Ecuador "por locales bailables” hasta la desconcentración.

    No cabe otra explicación más que la "protección al negocio” y no la debida protección a la comunidad, a la presencia de estos móviles y personal policial ya que "República Cromañón” nunca contrató servicios de policía adicional. Ello se verifica fácilmente con los informes glosados a fs. 13.766 y 15.644 que así lo indican.

    El conocimiento del lugar, la presencia policial y la actividad desarrollada en "República Cromañón”, no pueden ser negados por Carlos Rubén Díaz pues también se acreditan con la copia certificada del memorando que data del 12 de agosto de 2004 -luciente a fs. 16.009-, incorporado como prueba n 136.

    Se trata del n 2589/04 dirigido a la División Planificación de Servicios, solicitando para el sábado 14 de agosto de 2004 la conformación de un pelotón de combate para el servicio prevencional de los locales de baile: "Latino 11”- sito en Ecuador 70-, "Popularísimo” -ubicado en Bartolomé Mitre 2753- y finalmente "República Cromañón”, dada la realización de un festival de rock en el local que ocupa nuestro análisis.

    Otra probanza indicadora de la presencia policial la constituye la copia certificada de la nota firmada por el Comisario Inspector Alejandro Cano de la Dirección General de Operaciones, relacionada con las "reuniones públicas” en jurisdicción de la comisaría 7ma. de la Policía Federal Argentina. Allí se dispone la afectación de un pelotón de combate para una serie de días, con motivo del requerimiento efectuado por la misma seccional, debido a la concurrencia masiva de jóvenes a los distintos locales bailables de la jurisdicción. Entre las fechas se hace referencia al 28, 29 y 30 de diciembre de 2004. Se trata de la prueba identificada bajo el n 133, que luce a fs. 15.988.

    Dentro del mismo panorama podemos mencionar las copias certificadas de numerosos memorandos de la seccional en que prestaba servicios Díaz relacionados con el servicio prevencional bailable (fs. 15.995/16.024). De ellos surge la solicitud de un carro de asalto -para el frente al local bailable sito en Bartolomé Mitre 3070- y un pelotón de combate para los locales de la jurisdicción.

    Todos los móviles y el personal desplazado estaban bajo las órdenes del jefe operativo, Subcomisario Díaz.

    Abona este aserto los dichos del Subinspector Matías Ariel Carmody, quien a fs. 3811 y 34.687/9 dijo que el 30 de diciembre de 2004 al estar a cargo del pelotón 32 del Cuerpo de Policía Montada se presentó en la seccional 7ma. ante Díaz, y que éste fue quien le explicó que debía realizar tareas de prevención en la intersección de la calle Ecuador con Bartolomé Mitre, porque "había un recital en un boliche”.

    Resulta probanza de este mismo extremo la copia certificada del memorando del 23 de junio de 2004 -fs. 15.989- siendo este documento en el que la comisaría hace saber a la Circunscripción II que en la jurisdicción hay tres locales bailables, en los que en los últimos seis meses no se produjeron hechos de violencia. Se informa asimismo de qué comercios se trata, entre ellos "República Cromañón” sobre el que indican que abrió sus puertas dos meses antes de la confección del memorando, esto es en el mes de abril de 2004 y realiza recitales de rock esporádicamente, no obrando constancias en libros de la dependencia de intervenciones policiales.

    Así concluimos, mediante la prueba analizada, que Omar Emir Chabán abonó al menos la suma de setescientos pesos ($ 700) en virtud del pacto espurio celebrado entre ambos, al subcomisario Carlos Rubén Díaz, a cambio de brindarle protección y seguridad, asegurándole la omisión funcional en la detección y represión de las contravenciones que se daban en el local "República Cromañón”.

    Dos cuestiones finales y en cuanto a la valoración de la prueba testimonial.

    Se ha cuestionado la verosimilitud del relato de la testigo Viviana Cozodoy. Se trata de las palabras del defensor de Díaz tratando de poner en duda la incomunicación de la testigo, en un momento en que, atento su estado emocional, debió interrumpir el acto de la declaración, retirándose unos momentos de la sala de audiencias.

    El Dr. Escudero intentó sembrar dudas sobre qué sucedió en los momentos en que la testigo estuvo en la antesala del Tribunal, pudiéndose inferir de sus palabras que, acaso, se le habría indicado qué decir en la continuidad de su relato.

    La testigo fue en esos momentos interrogada por su estado de salud, por personal médico del servicio de emergencias "Vittal”, y asistida por su terapeuta Susana Hermida, encontrándose además en todo momento junto a personal de la Secretaría del Tribunal, lo que excluye toda posibilidad de contaminación del testimonio. Testimonio éste que ya hemos dicho impresionó como veraz.

    Viviana Cozodoy no miente, como tampoco miente el bordereaux aportado por Sandoval, ni las anotaciones en la agenda personal de Diego Marcelo Argañaraz.

    La otra cuestión tiene referencia con la objeción que se ha planteado a la declaración de Ana Sandoval por cuanto no ha podido ser interrogada durante el juicio.

    Al respecto cabe aclarar que, una vez que se informara de su fallecimiento, todas las partes expresaron su conformidad para la incorporación por lectura de ese testimonio.

    La impugnación que ahora pretende actualizarse es tardía y alcanzada por la doctrina de los actos propios a la que se hiciera amplia referencia.

    Finalmente, y si el argumento para el rechazo no resultara de por sí suficiente, debe agregarse que no se trata de una prueba dirimente, sino que se ha demostrado que engarza y armoniza con el resto del cuadro probatorio de cargo que ha sido suficientemente valorado para fundar la reconstrucción de los hechos.

    XXIX.B. La situación de Diego Marcelo Argañaraz

    Ya nos hemos referido a la situación de Diego Marcelo Argañaraz en relación al grupo musical "Callejeros”.

    Su situación amerita ser distinguida del resto de los componentes del grupo.

    A lo largo del proceso los miembros de "Callejeros” se han presentado como un equipo de trabajo, en el que todos participaban horizontalmente de la toma de decisiones, sin preeminencia de unos sobre otros, pero sí cumpliendo cada uno con el rol artístico que le tocaba, es decir con conocimiento de la materia.

    Ya nos hemos referido a la falsedad de esta afirmación, fruto de una estrategia procesal que se mantuvo casi sin fisuras hasta el inicio del debate.

    Dentro de esta asignación de roles que los mismos miembros de la banda efectuaron, Diego Argañaraz es quien indiscutidamente desempeñaba la función de manager.

    Es quien se ocupaba de las contrataciones -formales o no-, de la elección de los lugares, de llevar a cabo las conversaciones con los distintos dueños de los establecimientos, y también quien tomaba parte en las liquidaciones de que se tratara. La agenda secuestrada en su poder es cabal demostración de las tareas a su cargo.

    Para abonar la responsabilidad del manager Argañaraz, resulta pertinente señalar que la elección del lugar donde se brindarían los recitales de los días 28, 29 y 30 de diciembre, fue un resorte sobre el que el sindicado tenía poder de decisión.

    En tal sentido, Argañaraz conocía las características del lugar y no le era desconocida la prohibición existente, por ejemplo sobre el uso de pirotecnia, extremo del que ya la banda había sido alertada en otras ocasiones, verbigracia, en los espectáculos ofrecidos en "Obras Sanitarias” los días 30 y 31 de julio de 2004.

    Sabía también Argañaraz que éste era un problema que en principio no cabía temer en "República Cromañón”, habida cuenta que allí no concurría ningún funcionario policial con intenciones de "molestar” a esta estructura, en virtud del acuerdo que Omar Emir Chabán tenía con la policía y del que sin dudas el manager fue puesto en conocimiento.

    Resultan prueba de su conocimiento, del pago a la policía, las anotaciones que surgen en las diversas hojas de la agenda que le fuera secuestrada.

    Las distintas liquidaciones de gastos que allí ha realizado, en particular la referida al día 28 de diciembre del año 2004, nos convencen del acabado conocimiento que Diego Marcelo Argañaraz tenía de lo que representaba el pago de un canon a la Policía.

    "República Cromañón” era un lugar donde podían llevar su estructura de seguridad, estando al tanto de que la policía no podía intervenir, puesto que Chabán "arreglaba” para que ello no ocurriera.

    Queda así establecido que Argañaraz, dada la distribución de porcentajes en un 70% y 30%, previo descuento de los gastos entre los que lucía el monto destinado a la policía, conocía que cierta parte del dinero era imputado al pago del soborno pactado por Omar Emir Chabán, con lo que pierde virtualidad su versión basada en que el dinero era para sufragar los gastos de la policía adicional.

    En esa agenda aparecen dos papeles sueltos en donde se lee la inscripción "cana 300” y "cana 500” y un montón de liquidaciones más en rubros destinados a la policía. Argañaraz sostuvo que los gastos por la policía adicional corrían a cargo de la productora y que en el caso de los recitales del mes de diciembre en República de Cromañón fue Omar Emir Chabán quien se ocupaba del asunto.

    Su descuento se efectuaba del total de la recaudación de cada fecha por lo cual, destacó, que el monto de lo erogado suponía que era para cubrir un servicio de policía adicional.

    Pero Argañaraz no puede explicar como siendo él, el co-organizador y co-productor del espectáculo asigne un pago de trescientos pesos ($ 300) a la policía.

    Nosotros afirmamos, por las probanzas recolectadas, que ese dinero estaba destinado al pago de sobornos que garantizaba la presencia de un patrullero que se ubicaba en la esquina de "Cromañón” y al camión de la esquina de Bartolomé Mitre y Ecuador.

    Si bien no hay prueba de contactos de ninguna índole entre el imputado y el personal policial, bien puede colegirse que las referencias "cana 300” y "cana 500” que surgen de las hojas secuestradas en el domicilio de Diego Marcelo Argañaraz son indubitablemente referidas a la policía, pues más allá de no haber sido reconocidas estas expresiones por el acusado, sabemos que era él en su rol de manager quien se ocupaba de tratar con los distintos dueños o gerenciadores de los lugares donde actuaba la banda. La reiterada asignación de un costo por "policía” nos convence de este aserto.

    Es dable mencionar que el hecho de contemplar como gasto a la "policía”, habla de al menos un conocimiento de que éste era un rubro por el que era necesario abonar.

    En tal sentido no pudo en ningún caso pasar inadvertido para este manager, que el monto que se estipulaba en todas las ocasiones y que oscilaba según las anotaciones de su agenda - prueba n 116.1- entre las sumas de $ 260, $ 300, $400 y $180, no podría obedecer nunca al pago de un costoso servicio adicional provisto por la Policía Federal Argentina.

    Si bien la presencia de personal policial uniformado, del móvil y del carro de asalto en la esquina cercana al local, pudieron perfectamente sostener la creencia de los demás integrantes de la banda, ajenos por demás a las liquidaciones y a su confección, de que ése era un servicio "adicional” correspondiente al gasto que surgía de las liquidaciones, resultando efectiva entonces la "fachada” montada en torno de República Cromañón por parte del subcomisario Díaz, ello no era posible para Diego Marcelo Argañaraz, quien no podía desconocer los valores de esos servicios, más allá de no ser él personalmente quien los contrataba. Basta comparar la cantidad de efectivos policiales que conlleva un operativo de estas características, a diferencia de lo que ocurría en Cromañón, con el emplazamiento de un patrullero, el transitar de algún par de policías por la puerta o la cuadra y el carro de asalto en la esquina.

    La experiencia del grupo musical a esta altura era ya lo suficientemente vasta, como para que ingenuamente Diego Argañaraz creyera que Omar Emir Chabán contrataba el servicio de policía adicional.

    La existencia de una liquidación correspondiente al día 28 de diciembre de 2004 es prueba acabada de ello, y corrobora la versión traída al proceso por Viviana Cozodoy.

    De todos modos, cabe nuevamente hacer una distinción, y ahora será sobre la diversa responsabilidad que tiene Argañaraz respecto de Omar Emir Chabán.

    Ya hemos expresado que este último era el hacedor del pacto espurio con el Subcomisario Carlos Rubén Díaz, no pudiendo considerar que Diego Argañaraz hubiera pergeñado el acuerdo con ellos. Así entendemos que Omar Emir Chabán fue quien propuso la posibilidad de proceder de este modo y; Argañaraz, al consentirlo y permitir que el dinero suyo y de la banda abonara este rubro, participó activamente de la maniobra.

    No puede soslayarse que Diego Marcelo Argañaraz en su condición de manager, dado el posicionamiento que para entonces había alcanzado la banda "Callejeros”, pudo haber elegido otro camino: el de imponer mayores condiciones a su actuación y entre ellas, un verdadero servicio de policía adicional. Eso si realmente quería "cuidar” a su público como lo proclamaba.

    Ello es así pues no debemos olvidar que a esa altura de la trayectoria del grupo musical, ya habían brindado recitales de envergadura en los estadios de "Obras Sanitarias” y "Excursionistas”, que funcionaron con verdaderos servicios brindados por la Policía Federal Argentina.

    Otra prueba del ascenso de la banda, que implicaba para Argañaraz la posibilidad de imponer mayores condiciones a la hora de las contrataciones, es que conforme surge de la agenda que le fuera secuestrada ya podían para esa época efectuar liquidaciones de sueldo, tratándose de los pagos de setecientos pesos que aparecen asignados para Elio, Dani, Diego, Edu y Juancho. Es decir que a esta altura "Callejeros” ya "vivía de la música”, y con roles perfectamente definidos.

    Sin dudas la elección del lugar, en el que se podían llevar a cabo comportamientos reñidos con la seguridad como lo es el uso de pirotecnia en un local cerrado, formó parte de la selección efectuada por el manager. En "Cromañón”, los fans podrían usar pirotecnia pese a la prohibición. Argañaraz sabía de esto y se probó que acordaba su ingreso con los más conspicuos seguidores de la banda (compulsar sobre de documentación n 166 que contiene el acta y transcripción de la entrevista realizada a Sebastián Ruiz integrante de la "Familia Piojosa” -fs. 40.108/16- ). El "trato” con la policía, así lo aseguraba.

    XXIX.C. La situación de Raúl Alcides Villarreal

    A los fines del análisis de su intervención en la comisión del delito de cohecho, debemos diferenciar su actuación de la de Omar Emir Chabán.

    No se ha probado en autos que Raúl Villarreal fuera socio de Omar Emir Chabán ni tampoco "co-gerenciador” del local, con lo que su margen de decisión resulta menor que el de aquél.

    Raúl Villarreal no es quien pactó con el subcomisario Carlos Rubén Díaz, pues no hay prueba acabada de ello, y sólo ejecutaba su accionar en función del acuerdo sostenido por su empleador.

    Esta condición de empleado, de todos modos le permitía a Villarreal tener una cierta autonomía para decidir algunos aspectos del funcionamiento del acuerdo, mas no hay prueba de que pudiera tomarse atribuciones en cuanto a la continuidad ni al cese del mismo. No tenía dominio de la situación.

    Raúl Villarreal prestó cierta colaboración a los fines de que el trato tuviera virtualidad los días 28 y 29 de diciembre de 2004.

    Su participación se encuentra acreditada en base a la conversación aludida por la testigo Viviana Cozodoy que mantuvieron el nombrado y Omar Emir Chabán en la oficina donde se hacían las liquidaciones de cada recital. A su vez está corroborado por las propias anotaciones de Diego Marcelo Argañaraz en su agenda.

    A esta conversación ocurrida el 29 de diciembre, y en la que se hizo referencia a ese día y a lo sucedido el 28, cabe agregar que la testigo también se pronunció sobre la liquidación que Villarreal efectuó el día que tocó la banda "Gardelitos”, el 10 de diciembre de 2004.

    El diálogo por el cual Omar Emir Chabán le preguntó a Raúl Villarreal cómo había arreglado con la policía, -respondiéndole éste que lo había hecho del mismo modo que el día anterior, agregando que le había dado doscientos pesos más por cortar la calle y respondiéndole Chabán que procediera de igual manera "para que no hubiera problemas”-, nos da la pauta de su conocimiento del acuerdo espurio y de la posibilidad de introducir en él algunas modificaciones no esenciales, que no obstante eran controladas por Chabán, lo que implica un grado de participación menor en la maniobra.

    Es prueba también del conocimiento del pacto y de su consecuente aunque menor participación, la circunstancia de escribir en el detalle de gastos el rubro de los pagos asignados a la policía, debiendo recordar que ha reconocido que las grafías del panfleto -Poli 100- son de su puño y letra, más allá de las inverosímiles explicaciones que brindara al respecto y que ya tratamos al exponer el pacto que unía a Chabán con el subcomisario Díaz.

    XXX. Calificación Legal

    XXX.A. Criterios Generales

    En el marco, y con el alcance de las acusaciones que fueron dirigidas a los distintos imputados y que se dieran por acreditadas corresponde que nos dediquemos a fundar la calificación legal del episodio.

    Es necesario que demos las razones por las cuales hemos considerado que los hechos definitivamente probados se subsumen típicamente en la figura del cohecho.

    Edgardo Donna en su obra "Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo III Ed. Rubinzal Culzoni. Pág.209 y ss., señala que el bien jurídico tutelado en esta figura es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública y que los funcionarios actúen o desarrollen sus funciones sin otro aliciente que el deber, por una parte, y el sueldo que reciben del Estado. El autor adhiere, en cuanto a la concepción del bien jurídico protegido, a lo afirmado por el Tribunal Superior de España: "El delito de cohecho protege ante todo el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos”.

    La ley no sólo ha descripto tipos para los funcionarios públicos (cohecho pasivo) sino también a los particulares (cohecho activo).

    El autor afirma que los cohechos pasivos y activos pueden tener en vista un acto determinado (arts. 256, 256 bis, 257, 258 C.P), o sólo el oficio del funcionario (art. 259 del C.Penal). A esta última finalidad iba dirigida la finalidad de Omar Emir Chabán.

    XXX.B. El cohecho pasivo: la situación de Carlos Rubén Díaz

    XXX.B.1. Tipo objetivo

    En cuanto al tipo penal del cohecho pasivo (art. 256 del C.P.), aplicable en este caso al funcionario policial Subcomisario Carlos Rubén Díaz, Donna recuerda que en su tipicidad objetiva es esencialmente un delito de codelincuencia necesaria, no puede haber cohecho pasivo sin cohecho activo, siendo necesaria la actuación de dos o más personas. No obstante el cohecho activo está tipificado en el art 258 del C.P, ya que basta el ofrecimiento o la promesa al funcionario público. Como no es necesaria la aceptación de lo ofrecido a los efectos de la consumación del delito, no es un caso de codelincuencia necesaria.

    Las conductas que describe la ley son dos; la de recibir dinero u otra dádiva o la de aceptar una promesa. Recibe dinero el que entra en su tenencia, debiendo existir un traslado físico del dinero por parte de quien entrega al funcionario público. Acepta, el funcionario que admite que en un futuro va a recibir lo que se le promete. Conforme a la descripción fáctica realizada, hemos dado por probado que el funcionario policial ha recibido y aceptó recibir dinero para comprometer un hacer en su función.

    Es sabido que en doctrina se discute si la dádiva debe tener un contenido económico o si alcanza con que tenga un beneficio, sin necesidad de contenido patrimonial. Parte de la doctrina entiende que debe reportar al receptor un beneficio en su situación patrimonial. (Núñez, Soler, dan contenido necesariamente económico a la dádiva). Otro sector, en contrario, sostiene que basta el provecho o beneficio independientemente del contenido. Sin embargo no es menester detenerse en esta cuestión pues está claro que los imputados han dado aquiescencia a la entrega de dinero de sus corruptores. Sólo nos ocuparemos más adelante (al analizar la figura del cohecho activo) en si existe sinonimia entre los términos "dádiva” o "beneficio económico” o "entrega de dinero”.

    Sí repararemos, en que la dádiva, si bien no requiere ser necesariamente proporcional al acto esperado, debe ser idónea para actuar como motivadora de la conducta del funcionario, extremo por demás probado en autos.

    Siguiendo a Carlos Creus en su obra "Delitos contra la administración pública”. Ed. Astrea 1981. Capítulo VI, el objeto que el funcionario recibe puede ser dinero o cualquier otra dádiva.

    Agrega el autor que la dádiva entregada para retribuir una conducta ya adoptada por el funcionario, o la oferta aceptada con posterioridad al acto, no cae dentro de los límites del cohecho. Esta no resulta la hipótesis contemplada en autos, pues los presupuestos iniciales en que se forjó la relación Chabán y Díaz incluían el normal desarrollo de los recitales a cambio de la seguridad que se ofrecía. El explotador del local se aseguró el "hacer o no hacer” de los funcionarios (Díaz como jefe de calle y/o sus subordinados).

    Creus en su obra dice que el acuerdo debe versar sobre hechos determinados y que constituyan hechos propios de la competencia funcional. El funcionario que acepta una promesa o recibe algo para asumir conductas abusivas, en cualquier ocasión que le toque actuar funcionalmente en uso de su competencia, aunque no esté determinada, no queda marginado del art 256.

    Esta última solución también se impone, según su concepción, cuando lo buscado son las omisiones funcionales, que como tales constituyen ilícitos. "Quien recibe una paga para no adoptar, en todos los supuestos futuros, la conducta funcionalmente debida entra en los límites del art 256 del C.P”. Tanto comete cohecho el empleado policial que acepta dinero para omitir un arresto, como el que lo acepta para dejar de sancionar y agregamos nosotros para dejar de actuar ante las flagrantes contravenciones.

    Al respecto Jorge Rimondi en su obra "Calificación legal de los actos de corrupción en la administración publica” de Editorial Ad Hoc, aclara que la licitud o no de la actividad comprometida carece de relevancia a los fines de la configuración del cohecho. Ello es así por cuanto lo que se reprime es la venalidad en el manejo de la cosa pública. En consecuencia no es necesario que la conducta acordada sea ilícita, dado que el fundamento del reproche es que el funcionario vende sus servicios a un particular corruptor. Decimos, "se vende seguridad para la explotación del negocio”.

    En este caso nos encontramos ante la modalidad de promesa y entrega de dinero directa, entendida como aquella "dirigida a funcionario público determinado”.

    Y también tenemos claro que ese pacto espurio y su cumplimiento fueron realizados sin haber intermediado otras personas, amén de los aportes que les cupo a Argañaraz y Villarreal que ya serán objeto de análisis en cuanto a su alcance jurídico.

    A partir de los cuestionamientos realizados por parte de las defensas de los funcionarios es necesario detenerse en la exigencia relativa a la competencia de los actos que Díaz se comprometió a efectuar y en definitiva llevó a cabo.

    Donna dice que el acto en sí debe ser de aquellos propios de la competencia funcional. Así delinque quien no resuelve lo que debe, como el que demora la resolución.

    A continuación reseña algunos criterios del Tribunal Supremo Español para saber cuándo el funcionario actúa en el ejercicio de su cargo, que resultan aplicables también para nosotros:

    a) Cuando son tareas que pueden encomendarle sus superiores.

    b) Cuando el acto pertenece a la oficina donde el funcionario cumple tareas.

    c) Cuando el funcionario tiene la guarda del asunto del que se trate.

    d) Cuando por estar destinado a determinado organismo, aprovecha el libre acceso.

    e) Cuando el acto u omisión no resulten extraños a él.

    Es contundente Jesús Catalán Sender en su obra. "Los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos en el nuevo Código Penal (Doctrina y Jurisprudencia). Editorial Bayer Hnos. S.A. Barcelona, 1999, cuando señala "El funcionario ha de realizar una acción o una omisión, por lo que cabrá que sea un mero acto de los denominados de trámite, en el ejercicio de su cargo. Cabrá aplicar esta calificación si el funcionario tenía competencia para realizarlo, bien porque ésta era evidente que la ejercía la oficina donde el funcionario realizaba su actividad (aunque no fuera competencia propia de ese funcionario en concreto), bien por habérsele encomendado tal función por sus superiores.”

    Observemos detenidamente la cuestión.

    La Policía Federal forma parte del sistema de seguridad interior de nuestra Nación conforme lo establece la ley 24.059 y su reforma a través de la ley 26.102 (art. 7, inciso e).

    De acuerdo al Estatuto de la Policía Federal Argentina (decreto ley 333/58 ratificado por ley 14.467, texto según ley 23.950) esta cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nación, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación (art. 1).

    A tal fin debe velar por el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres garantizando la tranquilidad de la población y reprimir el juego ilícito, todo ello de acuerdo con las leyes, reglamentos y edictos establezcan (art. 4, inciso 1).

    Son deberes esenciales para el personal en actividad entre otros, el desempeño de los cargos, funciones y comisiones del servicio ordenados por autoridad competente y de conformidad con lo que las leyes y reglamentos policiales prescriben; para cada grado o destino (art. 34, numeral 4); y mantener el orden público, preservar la seguridad pública y prevenir y reprimir toda acción delictiva (art. 34, numeral 8).

    La reforma constitucional de 1994 a través del art. 129 otorgó autonomía a la ciudad de Buenos Aires "con facultades propias de legislación y jurisdicción_Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”.

    Esa ley es la n 24.588 (y su modificatoria la n 26.288) y su objetivo fue "garantizar los intereses del Estado Nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación” (art. 1). Dejó en claro que la Nación conservaba todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires, y que era titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones (art. 2).

    Enfáticamente el art. 7 afirma que "el Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales” y que "el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

    En materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso-administrativa y tributaria locales, se estableció la facultades propias de jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires (art. 8).

    Se dicta entonces el decreto 150/99 que se dice reglamentario y aclaratorio de la ley 24.588 y del decreto ley 333/58 ratificado por ley 14.467. Su objetivo: asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación_en el ejercicio de su competencia en materia de seguridad y protección de personas y bienes (de los considerandos del decreto). En esta disposición se resalta que la Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la Justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    La ley 12 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vigente a la fecha de los hechos establece en su art. 16: "la prevención de las contravenciones está a cargo de la autoridad que ejerce funciones de policía de seguridad o auxiliares de la justicia en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”. A través del artículo siguiente se le brinda a las autoridades preventoras la facultad de clausurar preventivamente en caso de flagrante contravención que produzca grave e inminente peligro para la salud o seguridad públicas (inciso b). Incluso el art. 19 le da facultades de coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante y de aprehensión cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro que surge de la conducta contravencional.

    Está claro entonces que la Policía Federal ejercía funciones de prevención en relación con las contravenciones tipificadas en la ley n 10, entonces vigente en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

    Corresponde pues detenernos en las tareas específicas que le eran asignadas al Subcomisario Carlos Rubén Díaz, como tercer jefe de la Comisaría 7 de la Policía Federal Argentina.

    Queda claro entonces que, a la fecha de los hechos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no contaba en el marco de su autonomía funcional, con una policía propia por lo cual era obligación del Estado Nacional garantizar la seguridad a través de la Policía Federal, quien era auxiliar de la justicia contravencional.

    De acuerdo al Reglamento de la División Orden Público n 32 de la Policía Federal Argentina las obligaciones eran las siguientes:

    Artículo 18:

    1) requerir la venia del superior para hacerse cargo de su servicio, imponiéndolo de las novedades con que lo recibe (inciso b),

    2) disponer el relevo de oficiales y tropa, revistando sus equipos, uniformes y correcta presentación (inciso c)

    3) dar cuenta a sus superiores de toda novedad que se produzca durante su servicio (inciso e),

    4) dar curso a las comunicaciones a la Jefatura y jueces, relativas a los hechos en que se intervenga (inciso j),

    5) llevar la plantilla de fiscalización del servicio externo (inciso k).

    El jefe de servicio externo que estaba bajo su directa supervisión es el encargado de cumplir todas las funciones de policía de seguridad que las leyes y reglamentos le atribuyen a la instrucción (art. 20).

    Queda claro entonces con el análisis de esta normativa, a lo que se suma el esclarecedor relato del Comisario Jerónimo Molina de la División Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina, que el imputado Díaz era el jefe operativo de la Seccional, el que supervisaba todo el servicio externo que debía prestarse y que se encontraba dentro de su competencia material velar por la seguridad en la jurisdicción y actuar ante la existencia de contravenciones.

    Se ha satisfecho entonces, la tipicidad objetiva del delito de cohecho pasivo.

    XXX.B.2. Tipo subjetivo

    En cuanto al tipo subjetivo Donna afirma que sólo es posible el dolo directo. La finalidad es que el sujeto activo haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o haga valer su influencia ante otro para que éste haga algo o deje de hacerlo. El agente debe tener conocimiento y voluntad de realización del tipo objetivo.

    Está fuera de discusión que Carlos Rubén Díaz actuó con dolo directo.

    Teniendo en cuenta que el delito se consuma con el pacto, está claro que todos los hechos por los que se los responsabilizarán resultaron consumados, independientemente que en el marco de la acusación se los predique como una conducta única. Así, refiriéndose al tópico la jurisprudencia ha señalado: "en cuanto al delito de cohecho pasivo, éste es de pura actividad, que se consuma por el mero hecho de recibir dinero (o cualquier otra dádiva) o aceptar la promesa, sin necesidad de que se produzca el acto en función del cual se recibió o se aceptó, por lo cual no es posible la tentativa, ya que no admite diferencias cronológicas entre el principio de ejecución y el momento de consumación” (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia -en mayoría-, Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV. Magistrados: Hornos, Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia. Registro n 2763.4. Varela Cid, Eduardo s/recurso de casación. 20000829 Citas : Causa n : 1626).

    XXX.B.3. Autoría

    Ya hemos fijado posición en materia de autoría. Incluso abordaremos la cuestión con mayor profundidad al momento de analizar la conducta de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Basta entonces por señalar ahora que la calificación de autor dependerá entonces de la existencia de una posición de garante en el funcionario por la relación de dominio que detenta. Se trata de una relación de dominio sobre el suceso, comparable con el dominio del hecho en los delitos de comisión. En los delitos especiales propios el bien jurídico se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por parte del autor, quien posee el "dominio social”.

    No es que la infracción al deber extrapenal a la que apuntaba Roxin en su obra ("Autoría_ob. cit.), pierda relevancia. Resultará una forma de entender y comprender la infracción del garante. Lo esencial pasará a ser entonces el dominio fáctico de protección del bien jurídico por parte del funcionario competente.

    Es entonces que debe considerarse también que el accionar del funcionario policial, contraviene principios básicos enunciados en la Ley de Ética Pública (25.188) que contempla un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio del cargo. Entre ellos se resaltan los que exigen desempeñarse en observancia y respeto a las pautas éticas previstas en la ley (honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana) -art. 2b- y el velar por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular -art. 2c-.

    XXX.C. Cohecho activo: la situación de Omar Emir Chaban, Diego Marcelo Argañaraz y Raúl Alcides Villarreal

    XXX.C.1. Omar Emir Chaban

    XXX.C.1.1. Tipo objetivo

    En el caso de Omar Emir Chabán, la subsunción jurídica se traslada al art. 258 del código de fondo, es decir el cohecho activo.

    Se trata aquí de proteger a la administración pública. La estructura exige que exista una forma especial de codelincuencia, consistente en la tipificación del castigo a la persona que ofrece el trato. Se trata de una inducción al funcionario a que se corrompa. No podrá darse el cohecho pasivo si no se da necesariamente el activo, pero como tipos diferenciados y no como una forma de participación. El tipo no requiere la aceptación del funcionario público por lo que el art 258 se configura sin la necesidad de los arts. 256 y ss.

    En cuanto al tipo objetivo Donna afirma que las conductas previstas son dos: "ofrecer o dar dádivas a un funcionario público con los fines ya dichos”.

    Creus sostiene que no queda marginada del tipo la conducta de quien da u ofrece respondiendo a una insinuación o pedido.

    Esto tiene relación con lo que en doctrina se denomina "el puente de plata”. Al respecto el autor que desarrolla más extensamente la cuestión es Rimondi quien afirma que "el negocio venal tiene su principio de ejecución con la entrega o promesa efectuada por el particular corruptor. Para responsabilizar al funcionario público será necesaria la acción de su codelincuente. No se puede recibir lo que previamente no se ha entregado, ni aceptar una oferta que no se ha formulado”.

    Agrega el autor que: "Sin perjuicio del principio, algunos autores reconocen algún tipo de actividad anterior por parte del funcionario público. Esta actividad ha sido llamada ”puente de plata”, e incluye las insinuaciones o sugestiones más o menos hábiles o encubiertas, silencios y gestos sugerentes que puede realizar el funcionario público con anterioridad a la oferta corruptora y a efectos de que el particular la formule”.

    Es que como bien lo señala: "El miedo genérico a la autoridad que suele sentir el común de la gente puede resultar un escollo para la formulación de una propuesta venal. Conociendo esta realidad es posible que el funcionario público desarrolle ciertas conductas tendientes a allanar el camino de su interlocutor hacia la oferta corruptora”. Precisamente es así que surge la denominación de "puente de plata”.

    Ocurre entonces, como continúa diciendo, que: "El funcionario sutilmente establece una vía de comunicación con el particular por sobre los temores que pudiera tener éste, para que formule con mayor libertad la propuesta venal”.

    Aunque precisando la cuestión dice que "Más allá de la posible existencia de una previa actividad por parte del funcionario no debe olvidarse que la entrega o el ofrecimiento siempre debe partir del particular. Por lo tanto la conducta atrapada por el puente de plata nunca debe sobrepasar la categoría de mera sugerencia equívoca. En cambio si la actividad del funcionario determina unívocamente al particular a entregarle una dádiva, se traspasará el límite de la mera sugerencia para adentrarse en el terreno de la exigencia, configurativa de otra figura delictiva, pero no de cohecho. Dicha conducta dista mucho de ser el comienzo de ejecución de un negocio venal, resultando acciones equívocas que pueden evidenciar tanto la deshonestidad del funcionario como un manejo poco ortodoxo de la cuestión. Así el particular preserva la facultad de decidir si realizar o no una oferta corruptora. Si alentado por el trato recibido la formula, recién en ese momento da comienzo a la ejecución del negocio venal. Así la conducta previa del funcionario será atrapada por el puente de plata, no obstante lo cual sólo quedará el acuerdo perfeccionado con la aceptación del funcionario, configurándose tanto el cohecho activo como el pasivo. En cambio, si más allá del estrecho vínculo, nunca se realiza la oferta, la conducta anterior del funcionario seguirá siendo de naturaleza equívoca”.

    En el caso se ve como la presencia del Subcomisario Carlos Rubén Díaz el día de la inauguración de República de Cromañón y el trato amistoso que inmediatamente trabó con Chabán (confrontar al respecto la declaración testimonial del Subcomisario Stortini) reiterado en el tiempo, funcionó como "puente de plata” para la formulación de la proposición espuria. Chabán no era ajeno al trato que debía tener con la Seccional policial en donde realizaba su explotación comercial. El expediente contravencional de "Cemento” es clara muestra de ello.

    Entendimos probado entonces, que a partir de la relación que se generó entre Omar Emir Chabán y Carlos Rubén Díaz, uno como responsable y explotador comercial del local clase "C” que funcionaba bajo el nombre de fantasía "República de Cromañón” y el otro como Oficial caracterizado de la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina (el jefe de calle), surgió la realización de un contrato espurio. Contrato espurio que es la sustancia de la figura del cohecho pues no aparece allí un perjuicio posible para el particular, quien pacta en términos igualitarios con la autoridad y sin que su consentimiento se encuentre viciado por el temor (cfme. Javier De Luca en su artículo "Cohecho y concusión” publicado en L.L. 1999- D, pág. 333).

    En idéntico sentido se ha expresado la jurisprudencia al afirmar: "la distinción fundamental entre cohecho y concusión radica en que en esta última la voluntad del que paga está viciada por el temor que la exigencia del funcionario ha engendrado o, por lo menos, por el error que este último puede inducir en el primero (casos de concusión explícita e implícita). En cambio, en el cohecho existe un acuerdo de partes que es voluntariamente perfecto, representa un acuerdo sobre un acto futuro, legal o ilegal del funcionario. El hecho de que la concusión es un acto unilateral, mientras que el cohecho es bilateral, da a la distinción que se haga de ellos gran importancia. En la concusión el funcionario pide o exige y en el cohecho acepta; en la concusión debe existir la voluntad coartada del que paga” (Voto de la Dra. Capolupo de Durañona y Vedia). Cámara Nacional de Casación Penal. Sala : IV. Magistrados: Hornos, Berraz de Vidal, Capolupo de Durañona y Vedia. Registro n 2763.4. Varela Cid, Eduardo s/recurso de casación. 20000829 Citas : Causa n : 1626.

    Un pacto en el que ambas partes resultarían beneficiadas:

    a) Chabán por la seguridad que le era garantizada por el Jefe de calle de la Seccional 7 y en cuanto a la explotación comercial del local "República de Cromañón”, y la omisión funcional de actuar ante flagrantes contravenciones.

    b) el funcionario, al aceptar una promesa de dádiva en función de las tareas que debía realizar con el único aliciente del sueldo que le pagaba el Estado.

    Ofrecimiento concreto, o sugerencia de que se recibiría o que sería más conveniente pactar, terminan por satisfacer las exigencias del tipo objetivo de la figura.

    Restaría entonces responder al interrogante en cuanto a que la figura del cohecho activo sólo hace referencia a la entrega de dádivas y no de dinero.

    Es nuevamente Rimondi quien explica con acierto el punto. Así dice: "el art. 256 habla de dinero o cualquier otra dádiva y en cambio el art. 258 sólo hace referencia genérica a la dádiva. La mención del dinero es meramente enunciativa. Es el dinero la más usual de ellas”.

    Así entonces: "en el tipo del cohecho activo en que sólo se hace referencia a la dádiva, existiendo en el cohecho supuestos de codelincuencia necesaria, de ser entregado dinero, éste se considera implícito dentro de la referencia genérica de dádiva, dado que de lo contrario, la conducta resultaría atípica”. La afirmación es contundente y elimina toda discrepancia al respecto.

    Es claro que la dádiva debe ofrecerse o darse, necesariamente, para la realización de la conducta típica (art. 256 C.P).

    XXX.C.1.2. Tipo subjetivo

    Desde el punto de vista del aspecto subjetivo del tipo los autores están de acuerdo en que sólo es posible el dolo directo, con conocimiento de que se trata de un acto espurio y que la persona a quien se propone es funcionario.

    No abrigamos dudas sobre el conocimiento directo y voluntad encaminada a ese fin que tuvo Omar Emir Chabán con su conducta.

    El hecho por el que es responsabilizado se encuentra consumado pues según lo afirma con autoridad la doctrina "la consumación se alcanza con el ofrecimiento de la dádiva”, y esto ha ocurrido. (arts. 45 y 258 del Código Penal).

    XXX.C.1.3. Autoría

    En materia de autoría rige la consideración ya efectuada y aplicable plenamente a los casos de un delito de comisión doloso.

    Ya se afirmó que fue Welzel en su obra "Derecho Penal Alemán” traducción de Juan Bustos Ramírez y Sergio Yañez Pérez de la Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1993, quien introdujera la teoría del "dominio final del hecho” como baremo para discernir al autor. Esta posición, magistralmente desarrollada y ampliada por Roxin en su "Autoría_” es hoy aceptada casi en forma unánime (con honrosas excepciones como la posición que sigue el profesor Ricardo Robles Planas en su publicación "Garantes y cómplices” de Editorial Atelier, Barcelona, 2007).

    Esta contribución doctrinaria es realzada en la actualidad por las aportaciones de Schnemann, Gracia Martín y Rodríguez Mesa, a las que ya se hicieron referencia.

    Finalmente tenemos presente que en el cohecho hay un plus en la violación al deber de lealtad, el funcionario se deja corromper por el particular y se compromete a un hacer o no hacer funcional a cambio de la entrega del dinero o de la dádiva. Es que mediante el delito de cohecho se intenta disuadir a los particulares y también a los funcionarios públicos de facilitar o colaborar en la corrupción de la administración pública (Cámara Nacional de Casación Penal, sala 3, 11/8/1999. "Montalto, Pablo y otro s/recurso de casación”, publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, 4/2007 dirigida por Andrés Dalessio y Pedro Bertolino. Reseña de jurisprudencia "cohecho y exacciones ilegales” elaborada por José R. Beguelin).

    Su autoría del delito de cohecho activo concurre en forma real con la coautoría del delito de incendio cualificado por el resultado muerte.

    XXX.C.2. Diego Marcelo Argañaraz y Raúl Alcides Villarreal

    Ubicados en la figura del cohecho activo y descartado que hayan poseído el dominio del hecho o sobre el fundamento del resultado, cabe determinar el grado de participación que le cupo a uno y otro.

    Corresponde recordar que: "La imputación del resultado a título de autor exige, entre otros requisitos, que el dominio o control del sujeto se ejerza sobre el riesgo que se realiza directa o inmediatamente en el resultado. Cuando el control va referido a otros riesgos que contribuyen a que el resultado se realice, sólo se puede exigir responsabilidad a título de partícipe” (RODRÍGUEZ MESA, ob. cit. pág. 212/3).

    Ya hicimos referencia a los requisitos del dolo del partícipe. Abonamos el criterio de que la participación implica un favorecimiento al hecho del autor. El partícipe auxilia a aquél de forma material y así él actúa culpablemente (por todos JESCHECK, ob. cit. pág. 624/5). No infringe por sí la norma sino que coopera con quien posee el dominio funcional del resultado. Constituye un favorecimiento doloso de un hecho doloso ajeno.

    Así entonces afirmamos que existió en Diego Marcelo Argañaraz y Raúl Alcides Villarreal conocimiento y voluntad de que se estaba efectuando un aporte a Omar Emir Chabán para el hecho doloso que llevó a cabo.

    Y para la determinación del grado de participación corresponderá aplicar el criterio de los bienes escasos que tan agudamente ha descripto Enrique Gimbernat Ordeig en su monografía específica ("Autor y cómplice en derecho penal”, Editorial B de f, Montevideo, Buenos Aires, 2006, pág. 127 y ss.)

    Para determinar si el aporte es escaso, el mejor camino a seguir es pronunciar primero un juicio general y provisional. Este juicio se convertirá en definitivo cuando los factores generales sean completados por los particulares. En este proceso de constatación no entran en juego consideraciones hipotéticas.

    Por supuesto que el límite de esta directriz dogmática resultará el propio texto del Código Penal. Partícipe necesario es para el código aquel que brinda un auxilio o cooperación al autor sin el cual no hubiese podido ejecutar el hecho (art. 45) y secundario aquel que brinde cualquier otro modo de cooperación a la ejecución (art. 46).

    Pues bien superado por incierto el esquema de la supresión hipotética ex -post o ex -ante del aporte, la cuestión pasa por determinar si resulta esencial o en la terminología aceptada "escaso” para el autor.

    Analicemos entonces la situación de Argañaraz. Podía prescindir Chabán de su aporte como manager de la banda Callejeros en la co-organización del recital? La respuesta es no. Callejeros ya era una banda consagrada "la revelación de ese año” según la radio especializada en rock (Rock & Pop). Se encontraba en situación de imponer sus condiciones, sus preferencias, sus gustos. No estaba sometida a los "caprichos” del productor como en sus inicios. Tenía su sello, su marca registrada. Argañaraz pudo haber exigido la contratación de policía adicional por los carriles habituales, así como puso a su gente de seguridad. Chabán precisaba su conformidad para recurrir a Díaz y a la protección que le brindaba. El aporte de Argañaraz -contabilizar como costo el pago de coima al Jefe de calle de la Seccional del lugar- resultaba un "bien escaso”, una contribución necesaria para la operatividad del acuerdo.

    En el lenguaje común el aporte era de especial importancia, prescindiendo de analizar si Chabán pudo haber concretado hipotéticamente, y de otra forma el acuerdo. Como se afirmó no es eso lo importante, lo fundamental es el aporte en el contexto, en la situación dada y por los argumentos ya expuestos la consideramos esencial, necesario en los términos del Código Penal.

    Distinta es la consideración en el caso de Villarreal. Él era su hombre de confianza, pero no el único. Está probado que su tarea no resultaba imprescindible en Cromañón. En varias oportunidades ni siquiera estuvo presente para los shows.

    Chabán pudo concretar por sí la promesa o el efectivo pago. De hecho, la prueba da cuenta que Díaz preguntaba por él y se entrevistaba con él.

    También debe considerarse que las dos ocasiones en que se dio por probado su aporte al hecho coincidieron con la lesión acreditada en un pie, que sufrió Chabán para esas fechas.

    Un aporte sin duda no esencial, accesorio, una colaboración a su empleador que no se mostró como un "bien escaso” para la concreción del hecho.

    No suma ni resta a esta conclusión el hecho de que corresponda a su puño y letra las anotaciones en el bordereaux considerando como prueba fundamental del acuerdo espurio.

    Las cuentas se liquidaban conforme a indicaciones expresas de Chabán, él era el gestor de los acuerdos con las bandas y quien en definitiva afrontaba los gastos o recibía los beneficios resultantes.

    Por lo expuesto entonces consideramos que Diego Marcelo Argañaraz deberá responder como partícipe necesario del delito de cohecho activo, mientras que Raúl Alcides Villarreal, lo hará como partícipe secundario de la misma maniobra.

    En el caso de Argañaraz media un concurso real entre la coautoría del incendio seguido de muerte que fuera predicada y su participación necesaria en el cohecho activo.

    XXX.C.D. Antijuridicidad y culpabilidad en el cohecho reprochado

    Respecto de las conductas que hemos considerado acreditadas por parte de Carlos Rubén Díaz, Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz y Raúl Alcides Villarreal y, típicas del delito de cohecho, no concurre ninguna causa de justificación, no habiendo sido alegada ninguna de parte de sus defensores, resultando sus comportamientos antijurídicos.

    Pasaremos entonces a efectuar el análisis de la culpabilidad, a la que como ya hemos dicho al tratar esta cuestión en relación al delito de incendio, consideramos como la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica; ya que ésta sólo puede ser reprochada a su autor cuando éste podía haberse abstenido de realizarla y haber realizado, en lugar de ella, una conducta adecuada a las exigencias del Derecho. En tal sentido remitimos a la cita ya efectuada (conforme GRACIA MARTIN, Luis en "Fundamentos de la dogmática penal”, ob. cit., pág. 329).

    En tal sentido es necesario a fin de hablar de reprochabilidad por una acción u omisión antijurídica que el sujeto posea capacidad de culpabilidad.

    Al decir de Cerezo Mir "una acción típica y antijurídica es culpable si el sujeto, en la situación concreta en que se hallaba podía haber obrado conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. La culpabilidad es culpabilidad de la voluntad. Sólo si el sujeto podía haber adoptado en lugar de la resolución de la voluntad de llevar a cabo la acción típica y antijurídica, una resolución de voluntad diferente, ha obrado culpablemente” (CEREZO MIR, José, Obras Completas, cit., pág. 865).

    Queda claro, que la capacidad de culpabilidad, es decir aquel "desarrollo o madurez de la personalidad y determinadas condiciones biopsíquicas que le permitan conocer la ilicitud de sus acciones u omisiones y obrar conforme a ese conocimiento” (Ibidem pág. 967), se encuentra dada en los casos de Carlos Rubén Díaz, Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz, y Raúl Alcides Villarreal, no habiendo concurrido en el caso de ninguno de ellos causa alguna de inimputabilidad.

    Ello surge de los informes practicados a tenor del art. 78 del Código Procesal Penal a los encartados que mencionamos seguidamente enumerados:

    Carlos Rubén Díaz (fs. 65.885/7),

    Omar Emir Chabán (fs. 14.328/9),

    Diego Argañaraz (fs. 61.389/90) y,

    Raúl Alcides Villarreal (fs. 14.167/8), de los que surgen la normalidad de sus facultades mentales.

    No obstante, el análisis no se agota en este extremo. A fin de afirmar la culpabilidad de la conducta resulta necesario que se den los elementos que la tornan reprochable: el intelectual y el volitivo.

    Se trata de la conciencia o conocimiento actual de la antijuridicidad de la conducta, de su ilicitud. Todos aquellos a quienes nos referimos tenían esta capacidad de conciencia y este conocimiento necesarios, sin que este elemento haya tenido afectación alguna.

    No puede sostenerse en modo alguno que Omar Emir Chabán y Carlos Rubén Díaz pensaran que su accionar en relación al pacto sostenido entre ellos tenía alguna licitud, como así tampoco que este último pensara que el control de la ocurrencia de contravenciones fuera ajeno a sus posibilidades de intervención funcional.

    Tampoco puede Diego Argañaraz sostener, y así ya se ha probado, que el dinero aportado para el pago policial era en virtud de un pago lícito.

    Por último Raúl Villarreal, en la medida de su participación, tampoco pudo pensar que los pagos que Chabán efectuaba estaban dentro de la ley.

    En cuanto al elemento volitivo, es decir la exigibilidad de obediencia al derecho, resulta necesario que el sujeto se halla visto inmerso en circunstancias tales que no le resultara exigible obrar del modo exigido por el ordenamiento jurídico.

    La voluntad de los nombrados, no se ha visto condicionada en modo alguno, por ninguna circunstancia extraordinaria, como para considerar que se hayan encontrado constreñidos a actuar del modo en que lo hicieron. Su autodeterminación no estuvo afectada, lo que excluye cualquier posible alteración en el elemento volitivo.

    Si bien las defensas no han efectuado un planteo puntual al respecto, la de Carlos Rubén Díaz, adhirió en su alegato a todos los argumentos que la defensa de Miguel Ángel Belay pudiera haber efectuado y que resultaran beneficiosos para su asistido.

    Aquella defensa sostuvo en cuanto al uso de pirotecnia en eventos masivos que su defendido Belay pudo interpretar que la materia correspondía a la esfera de intervención del Gobierno de la Ciudad.

    Trasladando este mismo argumento al accionar de Carlos Rubén Díaz, ello no puede ser alegado con un mínimo de seriedad, desde que la normativa es clara al respecto y Díaz no puede alegar su desconocimiento. Ya al momento de valorar la prueba se ha detallado cuál era su claro y debido accionar ante una contravención, y se ha acreditado el conocimiento que poseía de la ocurrencia de las contravenciones por cuya continuidad sin control, había pactado espuriamente.

    También en el caso de Diego Marcelo Argañaraz se ha demostrado que resulta imposible considerar que haya creído que el dinero aportado era para el pago de un servicio de policía adicional. Se ha hablado ya de la trayectoria de "Callejeros” para el momento de ocurrencia de los hechos. A esa fecha Argañaraz poseía en su intelecto un bagaje de conocimientos sobre el oficio de manager, que le permitían elegir una conducta distinta de aquella que eligió. Su experiencia en "Obras” y "Excursionistas” así lo demuestra. No obstante su elección fue conscientemente otra.

    Así entonces concluimos que no se ha dado en el caso de los encausados, Carlos Rubén Díaz, Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz y Raúl Villarreal, ninguna causal excluyente de la antijuridicidad ni de la culpabilidad.

    Finalmente ya hemos aclarado que, en virtud de la plataforma fáctica que ha sido presentada por los acusadores se consideró la existencia de una única conducta con pluralidad de comportamientos.

    Esta circunstancia impide el desdoblamiento de distintos episodios, por ello y aún cuando el Tribunal no diera por probada la existencia del cohecho en oportunidad de celebrarse los recitales de los grupos "Carajo” y "la 25”, no corresponde el dictado de un pronunciamiento absolutorio al respecto.

    XXXI. Situación del Subcomisario Carlos Rubén Díaz y de Raúl Alcides Villarreal en relación con el incendio a raíz de la autoría y participación predicada respecto del cohecho. El problema de la participación en la comisión por omisión

     

    XXXI.A. Situación de Carlos Rubén Díaz

    La autoría afirmada en relación al cohecho pasivo del que se ha hallado responsable al Subcomisario Carlos Rubén Díaz nos introduce en la problemática de establecer si es posible predicar su intervención en la conducta tipificada por el art. 186 del Código Penal.

    Se tuvo por probado que la noche del 30 de diciembre del año 2004 el Subcomisario Carlos Rubén Díaz en virtud del acuerdo espurio preexistente otorgó seguridad al local bailable "República de Cromañón”.

    Para ello colocó un móvil policial de la Seccional 7 tripulado por Sosa y Villegas enfrente del local, con el fin de garantizar el desarrollo del recital del grupo Callejeros pautado para esa noche, y silenciar las flagrantes contravenciones en que se incurrían.

    El imputado, Jefe de calle, fue responsable de las órdenes que impartió a sus subalternos en los términos del art. 10 de la ley 21.965. Era su superior entendido en los términos del art. 41 de la citada normativa.

    Las contravenciones verificadas aquella noche y sobre las que se asumió el compromiso de no actuar, están directamente relacionadas con algunos de los riesgos típicos oportunamente señalizados.

    En el caso concreto, el exceso de concurrentes y el uso de pirotecnia en el acceso y el interior del local comercial.

    Puede afirmarse respecto del Subcomisario Carlos Rubén Díaz y en función de las obligaciones inherentes a su estado policial, la función de garante genérico en relación al bien jurídico protegido por la figura del art. 186 del Código Penal. La normativa mencionada ilustra sobre el punto.

    Ya hemos aclarado convenientemente que esta posición de garante no fundamenta la autoría en comisión por omisión sino que es necesario verificar el dominio sobre el fundamento del resultado.

    Está claro que Carlos Rubén Díaz jamás puede ser considerado garante específico en la situación. Basta sólo con remitirnos a la argumentación que ya expusiéramos.

    Por otra parte, rige aquí también la prohibición de regreso.

    La pregunta es constituye un aporte al hecho de Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz en la comisión por omisión del incendio calificado por el resultado?

    Recurrimos entonces a la línea doctrinaria que hemos venido aceptando: "La imputación del resultado a título de autor exige, entre otros requisitos, que el dominio o control del sujeto se ejerza sobre el riesgo que se realiza directa o inmediatamente en el resultado. Cuando el control va referido a otros riesgos que contribuyen a que el resultado se realice, sólo se puede exigir responsabilidad a título de partícipe. Dado que en los delitos de comisión por omisión el dominio o control del suceso se expresa a través del compromiso del garante, éste sólo podrá responder como autor cuando su compromiso vaya referido a la contención del riesgo principal, del riesgo que se realiza en el resultado. Cuando, por el contrario, su compromiso se refiera a la neutralización de un riesgo que sólo de modo indirecto o mediato se realiza en el resultado, responderá como partícipe” (RODRÍGUEZ MESA, ob. cit. pág. 212/3).

    Afirmamos entonces que el imputado ha brindado un aporte eficaz al hecho de los autores y que lo hizo con el alcance del auxilio que ya fuera indicado. El doble dolo consistente en el conocimiento y voluntad de que brindaba esa colaboración, y que ésta se refería al hecho principal doloso de los co-autores del incendio.

    Ya explicamos que nosotros entendemos que para ser responsabilizado como partícipe no es necesario tener la posición de garante específico que aquí se viene afirmando (están de acuerdo con esta opinión entre otros Roxin, Cerezo Mir, Mir Puig, Huerta Tocildo y Luzón Peña citados por RODRÍGUEZ MEZA, ob. cit. pág. 216).

    En definitiva la actividad del partícipe no tiene necesariamente por qué ser causal respecto al resultado del hecho principal, siendo suficiente con que la conducta haya favorecido o facilitado de algún modo la acción del autor.

    La participación en estos casos consistirá en facilitar la comisión por omisión mediante la entrega de un bien, la realización de una actividad o la remoción de un obstáculo. El partícipe facilita o quita obstáculos a la acción y contribuye a aumentar el peligro de la realización de la lesión.

    Desde otra posición dogmática Robles Plana coincide en la sustancia al afirmar que la decisión sobre la calificación como de autoría o de participación de una conducta omisiva dependerá del valor de la omisión para el conjunto del hecho. Si lo que convierte en típicamente prohibida a la conducta del omitente tiene una limitada capacidad de configuración del hecho, estaremos ante un supuesto de participación por omisión (ob. cit. pág. 74).

    Y aplicando el criterio que hemos aceptado, de los bienes escasos, para determinar el grado de participación que le cupo al imputado Díaz en el evento, acudimos al desarrollo pormenorizado de Gimbernat Ordeig.

    Para determinar si el aporte es escaso, reiteramos, el mejor camino a seguir es pronunciar primero un juicio general y provisional. Este juicio se convertirá en definitivo cuando los factores generales sean completados por los particulares. En este proceso de constatación no entran en juego consideraciones hipotéticas.

    Entonces en el contexto de la situación afirmamos que la remoción de obstáculos a la acción de Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz en la apertura y desarrollo del recital del grupo Callejeros la noche del día 30 de diciembre del año 2004, comportamientos que, como ya se afirmara, constituían la faz comisiva y actos de tentativa por comienzo de ejecución, contribuyó a aumentar el peligro de la realización de la lesión al bien jurídico protegido por la figura del art. 186 inciso 5 y se traduce en un aporte necesario al hecho principal.

    El análisis pormenorizado del caso nos convence de lo esencial del aporte para la ejecución del hecho. El sentido común así lo indica. La complicidad policial era absolutamente necesaria para asegurar el exceso de concurrentes al recital y el uso de pirotecnia.

    La problemática que involucra al delito calificado por el resultado no resulta óbice para afirmar la participación.

    Se ha afirmado que: "es posible la participación en los delitos cualificados por el resultado en sentido propio, aunque el autor principal actúe dolosamente sólo respecto del tipo básico doloso. Se trata de una participación dolosa en el tipo básico que se cualifica mediante una participación imprudente en relación con la consecuencia más grave” (HIRSCH, Hans Joaquim "Derecho Penal”, Obras completas. Tomo II. ob. cit. pág. 307/8).

    Es claro que nosotros habíamos sostenido la imposibilidad de afirmar la participación en un delito imprudente. La propia esencia de esta categoría, su accesoriedad y el doble dolo que es requerido en el instigador o cómplice nos convence de ello.

    Sin embargo hay que observar detenidamente la cuestión. No se trata de predicar un auxilio o colaboración en un hecho imprudente a secas. Es un delito complejo con base en una figura dolosa, en el que el participe tiene conocimiento y voluntad del aporte al hecho principal doloso del autor. La peligrosidad que encierra el comportamiento del autor torna previsible para él y para el partícipe la producción del resultado. Existe una confianza racional en el poder de evitación. El autor la tiene y el partícipe la comparte. De allí la extensión de la punición.

    Con otra argumentación y de acuerdo a la doctrina dominante en Alemania no se ve en la parte culposa del resultado de estos delitos, un obstáculo para afirmar también aquí la inducción o complicidad, pues el legislador ha considerado como dolosos a tales delitos, aceptando por ello la posibilidad de la participación. La parte culposa es considerada como parte de la culpabilidad y, consecuentemente, como proveniente de la relación de accesoriedad. El presupuesto de la punibilidad del inductor o partícipe es su propia culpa respecto del resultado, la previsibilidad de la que venimos hablando (la referencia en MAURACH, ob. cit. pág. 448).

    Sea desde una u otra posición dogmática no se cuestiona la posibilidad de participación en el delito calificado por el resultado.

    En un reciente trabajo de la doctrina nacional específicamente destinado al tema de la participación ("El exceso en la participación criminal”, Editorial Hammurabi, Bs. As., 2003) Dante Vega ha sostenido que al no poderse distinguir grados de participación en el delito culposo no existe margen para el exceso y "todos los intervinientes deberán responder a título de autores por cualquier modificación en el accionar culposo de uno de ellos que desemboque en un resultado lesivo, por violar todos el deber de cuidado respectivo” (pág. 231). Es que la posibilidad del exceso sólo se puede admitir en el delito doloso. Se trata de un supuesto de autoría accesoria siempre y cuando hayan previsto el resultado más gravoso (con cita de sentencia del Tribunal Supremo de España del 11 de mayo de 1994)

    Por otra parte, la jurisprudencia y en referencia a otra figura calificada prevista en nuestro ordenamiento de fondo ha seguido similar criterio.

    Nos referimos a la hipótesis del art. 165 del Código Penal.

    Al respecto la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en el precedente "Escobar, Ángel Alberto”, causa 28.992 (citado por Elizabeth Marum en "Código Penal” de Editorial Hammurabi, Tomo 6, pág. 249) sostuvo que bastaba que los encausados hayan participado en el desapoderamiento para tenerlos como partícipes del homicidio, en razón de que el grado de coparticipación debe analizarse con respecto al robo y no con respecto a la muerte. Agregó que resulta irrelevante el grado de participación que le cabe respecto del homicidio cometido a cada uno de los intervinientes del robo, con motivo u ocasión del cual resultare un homicidio, ya que basta con que la muerte se produzca con motivo y ocasión de robo para que queden incursos en la figura todos los partícipes del desapoderamiento violento, pues el grado de participación debe analizarse con respecto al robo y no a la muerte.

    Determinada entonces la tipicidad objetiva y subjetiva del hecho del partícipe restaría considerar su antijuridicidad y culpabilidad.

    Desde este punto de vista corresponde realizar una remisión a las circunstancias ya mencionadas al momento de abordar la figura del cohecho pasivo.

    No se han alegado, ni existen, causales de justificación.

    Determinada su capacidad de culpabilidad y el conocimiento de la antijuridicidad del aporte necesario que realizaba a la situación típica peligrosa; le era exigible otra conducta -el actuar conforme a derecho- y su voluntad y capacidad de autodeterminación no se ha visto constreñida por causa alguna.

    Los hechos -su autoría en el delito de cohecho pasivo y participación necesaria en el incendio seguido de muerte- concurren en forma real entre sí (art. 45 del Código Penal).

     

    XXXI.B. Situación de Raúl Alcides Villarreal

    Como se recordará Villarreal fue responsabilizado como partícipe secundario del delito de cohecho activo.

    También se dijo que no se verificó su actuación concreta en el recital del día 30 de diciembre del año 2004.

    En síntesis, no se ha podido afirmar la existencia de una cooperación o aporte en el pacto espurio correspondiente a esa fecha, sino que su intervención como cómplice se verificó los días 28 y 29 de diciembre de ese año, a través del efectivo pago de una suma de dinero al Subcomisario Carlos Rubén Díaz, merced al pedido expreso de su empleador Omar Emir Chabán.

    Va de suyo entonces, que la responsabilidad que fue afirmada, de ninguna forma se traduce en un nexo causal o de eficaz aporte al hecho.

    Cae por su propio peso entonces la acusación que le ha sido formulada teniendo como base su intervención en el cohecho activo.

    XXXI.C. La situación de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy y Daniel Horacio Cardell

    Corresponde ahora analizar la situación de los siete restantes integrantes de "Callejeros”, que resulta bien distinta de la de Diego Marcelo Argañaraz, ya considerada.

    Cabe señalar que a lo largo del proceso los miembros de "Callejeros” se han presentado como un equipo de trabajo en el que todos participaban horizontalmente de la toma de decisiones, sin preeminencia de unos sobre otros, pero sí cumpliendo cada uno con el rol artístico que le tocaba.

    Aparte del manager, cada uno tenía una labor personal, ocupándose ya fuera del canto, de ejecutar instrumentos, de diseñar escenografía, o de componer las piezas musicales.

    Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Elio Delgado, Christian Eleazar Torrejón, Maximiliano Djerfy, Daniel Cardell y Eduardo Arturo Vázquez, negaron enfáticamente haber coproducido o co-organizado en modo alguno los recitales, como así también cualquier relación con el pago de sobornos a la policía, señalando que sólo se dedicaban a su función como artistas en lo que a cada uno le competía.

    No se ha colectado a lo largo del proceso testimonio alguno que apoye la idea de que -a excepción de Diego Argañaraz- alguno de los integrantes de la banda, conociera la existencia del pacto espurio que unía a Omar Emir Chabán con el Subcomisario Carlos Rubén Díaz.

    Ninguno de ellos fue visto efectuando pagos, ni participando de conversaciones con Chabán o Villarreal que permitieran suponer el conocimiento del acuerdo venal, ni el pago de sumas relacionada con éste.

    Cabe citar entre las pruebas que avalan el temperamento desincriminante el testimonio brindado por Viviana Cozodoy, quien en ningún momento describió diálogos en este sentido, salvo aquél que une a Chabán y Villarreal, pero no a integrantes de "Callejeros”. Efectivamente, esta testigo, pese a relatar numerosas circunstancias que acreditan la existencia del pacto entre Chabán y el Subcomisario Carlos Rubén Díaz, no pudo en ninguna ocasión ver a los integrantes de "Callejeros” reunidos con personal policial.

    No ha podido extraerse de los autos, ni de la prueba documental, ni de la colectada en el debate la conclusión de que los restantes miembros del grupo, con la excepción ya puntualizada, conocieran cuáles eran los trámites que había que llevar a cabo para contratar policía adicional, y mucho menos que supieran que la entrega de algún dinero podía corresponder al pago en virtud de un pacto espurio para lograr la omisión de controles. Ya dijimos que este resorte era del conocimiento de Diego Argañaraz, mas no de los restantes integrantes del grupo. Él poseía la agenda con las anotaciones y él efectuaba las liquidaciones.

    Además no hay pruebas de que conocieran que el dinero para la policía era para una protección indebida, ni siquiera puede decirse que "debieron saber” tal circunstancia. Extremando el razonamiento, aún en el supuesto de que "debieran saberlo”, ello resulta absolutamente insuficiente para acreditar el dolo de participación en la maniobra.

    Tampoco puede pensarse que de haberlo sospechado, tuviesen la obligación de denunciarlo.

    En todo caso rige a su respecto el principio del "favor rei”. Siguiendo a Maier "su contenido, al menos para el Derecho procesal penal, es claro: la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de una pena sólo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución” (ob. cit. Tomo I, pág. 495).

    XXXII. La situación de Miguel Ángel Belay

    XXXII.A. La situación de Miguel Ángel Belay en relación al delito de cohecho

    Para su tratamiento cabe recordar inicialmente que el Comisario Miguel Ángel Belay prestó servicios en la seccional 7ma. de la Policía Federal entre el 14 de mayo y el 12 de noviembre de 2004 (cfr. prueba 188, fs 12.409)

    Esta circunstancia temporal y otros extremos que analizaremos seguidamente son los que nos persuaden de la imposibilidad del dictado de un pronunciamiento condenatorio a su respecto, puesto que los hechos acaecidos los días 10, 28, 29 y 30 de diciembre escapan a ese período y aquel relativo a las inscripciones del anverso del folleto "Rockmañón” no ha podido ser inequívocamente ubicado en el tiempo.

    También que la circunstancia de que las grafías estuvieran insertas en el anverso de un papel relativo al evento "Rockmañón”, no dan en absoluto certeza de que la liquidación inserta correspondiera al 24 de septiembre de 2004.

    Asimismo está claro que el evento de ese día fue un baile llevado a cabo dentro de las posibilidades que permitía la habilitación de "República Cromañón”, es decir que el local ese día funcionó como local de baile clase "C”.

    Así numerosos son los testimonios que dan cuenta de que se trataba de un baile al que concurría gente de más edad que la que habitualmente iba a los espectáculos de rock. Entre ellos podemos contar el de Alfredo Mario Díaz que señaló que "Rockmañón” se trataba de una serie de eventos organizados por Daniel Rippa y dos personas más, que casi no iba nadie y que en su transcurso no se accionaron artefactos pirotécnicos, la calle no estuvo cortada en esos días. Fue ilustrativo en sus expresiones: Rockmañón "fue un fracaso total”.

    El testigo Juan Carlos Bordón, por su parte señaló, que la idea de los eventos denominados "Rockmañón” era que el lugar funcionara como una "disco”, que abría los días viernes y que los concurrentes no utilizaban pirotecnia ni provocaban disturbios. Fue conteste también el testigo Hernán Gustavo Albornoz quien señaló que era para ir a bailar o a escuchar rock, resultando que en una de las ocasiones en que se llevaría a cabo el evento ni llegaron a abrir pues no concurrió público.

    Así cabe considerar que la concurrencia fue mínima, con lo que en modo alguno se vulneró aquella capacidad permitida por la habilitación.

    Finalmente, en el folleto aportado por Sandoval, se indica como gasto un pago hecho a Sadem (sindicato de músicos), propio de las actuaciones en vivo de los intérpretes musicales y que no se compadece con las características enunciadas de Rockmañón, una disco de rock, un local de baile.

    Por otra parte no hay indicadores en autos, ni ha surgido del debate circunstancia alguna que permita tener por acreditado que Miguel Ángel Belay mantuviera relación alguna con Omar Emir Chabán, ni en su caso con Raúl Villarreal. Al respecto no encuentra refrenda en probanza alguna que Miguel Ángel Belay se haya "servido” del subcomisario Carlos Rubén Díaz para obtener un beneficio económico proveniente de permitir el indebido funcionamiento del local "República Cromañón”.

    Cabe agregar además los términos en que el mismo Miguel Ángel Belay se pronunció al momento de prestar declaración a tenor del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación. Estos extremos abonan su desvinculación del proceso y refuerzan la imputación que se efectúa al subcomisario Díaz.

    Belay dijo que su función era la de comandar a los doscientos hombres de la repartición, que es el denominado tercer jefe -operativo- quien se encarga de los servicios de calle, y que eran éste y el segundo jefe administrativo quienes se quedaban a cargo cuando él no estaba.

    Añadió que concurría a la seccional desde las 7.15 hasta las 21.00 horas los días de semana y los sábados, quedando a partir de esa hora a cargo de la dependencia, el segundo y tercer jefe. Señaló que esta situación fue así a lo largo de cinco meses y medio o seis hasta su pase, aclarando que tenía veinticuatro horas para recuperarse -el día domingo- para regresar a trabajar el lunes siguiente.

    En cuanto al local añadió que nunca fue puesto en conocimiento de ninguna anormalidad, ni de que se tratara de un local conflictivo, aclarando que no se enviaba personal policial en especial, sino como rutina una escuadra de la Policía Federal Argentina. Que la preocupación era la desconcentración de la concurrencia de los tres "boliches” de la zona por lo que a veces se enviaba un carro de asalto, siendo esto establecido por el Subcomisario que estuviera a cargo del servicio.

    Al ser preguntado por las características del actuar debido ante una contravención especificó que las directivas fueron siempre las mismas, es decir y según sus propios dichos, "cuando se observaba una contravención, inmediato conocimiento al fiscal de guardia”, agregando que le ha ocurrido personalmente que lo llamaran para hacerle notar alguna irregularidad de un comercio y entonces se enviaba el patrullero disponible, "se hacía la consulta”, "se hablaba con el fiscal, se hablaba con la gente”.

    En cuanto a "Cromañón” recalcó que no se le dio ninguna novedad y si hubiera existido una contravención, "se habría actuado” y que tenían "los teléfonos de los fiscales”.

    Un párrafo aparte merecen los dichos de Belay en cuanto a la capacidad del local en cuestión. Cierto es que al serle exhibidos en su declaración indagatoria la plancheta de habilitación del local -del que surge la posibilidad de ingreso de 1031 personas-, los memorandos que él firmara y el formulario de la propia seccional que habla de cinco mil personas, dijo que no sabía si se refería a la capacidad, ignorando quién lo confeccionó y que él no hizo referencia a tres mil personas en el comercio sino "en general” a la concurrencia de los tres locales de la zona, indicando que resultaba necesaria la presencia de un pelotón de combate en miras al estado en que podían estar los jóvenes.

    El hallazgo de esta documentación en el denominado bibliorato de "Locales Bailables. Charter” en la oficina del Subcomisario da certeza sobre el conocimiento de estos papeles por parte de Díaz, mas no así por parte de Miguel Ángel Belay, quien por otro lado, nunca fue visto en compañía de Omar Emir Chabán, ni de Raúl Villarreal.

    XXXII.B. La situación de Miguel Ángel Belay en relación al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público

    En la asunción de que no hay elementos suficientes para fundar un pronunciamiento condenatorio respecto de Miguel Angel Belay sobre la hipótesis sostenida por alguno de los acusadores como conocedor del pacto espurio que vinculaba a Chabán y Argañaraz con Díaz como se ha expuesto, resta examinar si, en el período en el que el por entonces comisario ostentó el cargo de jefe responsable de la Comisaría 7, habría omitido el cumplimiento de los deberes inherentes a su función.

    Particularmente, las querellas representadas por los Dres. Núñez Morano, Rico e Iglesias -el último, al alegar en los términos del art. 393 del CPPN, mantuvo ese incumplimiento vinculado al pacto venal antes aludido- entendieron comprobado que Belay conocía que República de Cromañón funcionaba como micro-estadio donde se realizaban recitales cuando en rigor estaba habilitado como local de baile clase "C”, con sobre-ocupación. También, que había posibilidad de que se ingresara pirotecnia, la presencia de menores y el expendio indebido de bebidas alcohólicas. Sin embargo, el funcionario habría omitido ejercer sus facultades preventivas y de coacción para que tal situación cesara, y tampoco hizo saber las irregularidades y contravenciones a los fiscales competentes o a funcionarios del gobierno local para que inspeccionaran el local.

    El detalle y análisis de la prueba que a lo largo de este decisorio se ha expuesto han permitido concluir en que el local donde funcionaba Cromañón adolecía de numerosas irregularidades inherentes a la seguridad (medios de salida, material inflamable, etc.). También ha quedado acreditado que usualmente se excedía con creces la capacidad de público fijada en 1031 personas según la habilitación con que contaba como local de baile clase "C”, como que en los recitales de muchas de las bandas que allí se presentaban el público ingresaba y detonaba pirotecnia, aspectos que si bien fueron determinantes para el incendio del 30 de diciembre de 2004, eran anteriores, y algunos de ellos, contemporáneos, al período que ahora particularmente analizamos para dilucidar la situación de Belay, sin que se verificara actuación propia tendente a hacerlas cesar o ponerlas en conocimiento de la autoridad competente, en cada caso.

    Como marco de deber objetivo, es del caso remitirnos a lo ya expuesto acerca de la incumbencia de la Policía Federal Argentina en materia de prevención de contravenciones según establece la Ley de Procedimiento Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires N 12, sin que pueda predicarse lo propio respecto de otras cuestiones que resultan exclusiva materia del gobierno local y no encuentren certera definición en cuestiones de competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes, que sí le corresponde como organismo específico del Gobierno Nacional (cfr. art. 7 de la ley 24.588)

    Sin embargo, para revisar si esas condiciones de irregularidad que se patentizaban en la efectiva configuración de contravenciones o afectaciones a la seguridad a las que ya se ha hecho referencia, resultaban generadoras para Belay de un deber de actuar que se reprocha omitido, resulta fundamental verificar si conocía aquellas circunstancias que podrían integran el tipo objetivo en el caso particular.

    Durante el período desde el 14 de mayo al 12 de noviembre de 2004 en que Belay ostentó la jefatura de la Comisaría Seccional 7 (ver fs. 12.409 y sobre 188), resultaba "responsable del ejercicio inmediato de las funciones de Policía de Seguridad y Judicial, en el territorio asignado a la Dependencia a su cargo, de conformidad con las prescripciones contenidas en las leyes y reglamentos en vigor” (cfr. art. 6 de la R.R.P.F.A. N 32, Reglamento de la División Orden Público-1947, sobre 219).

    Dentro de sus obligaciones, se destacan (art. 8, cit.):

    " c) Asegurar el normal desenvolvimiento de los servicios interno y externo”

    " e) Mantener personalmente el contacto necesario con los servicios y personal que los cumple, para obtener en forma directa la seguridad de su eficiente desempeño;”

    "f) Recorrer con frecuencia el territorio del distrito a su cargo para la vigilancia o represión correspondiente y tomar conocimiento de los problemas que, en general, emergen de la población y cuya solución es de la competencia Policial_”

    Resulta evidente a la luz de los hechos que se han probado en el debate, que no hubo por parte de Belay un estricto apego a las funciones que reglamentariamente le estaban confiadas en su calidad de comisario y que la normativa propia le atribuye directamente: "Asume administrativamente la responsabilidad de todo el mecanismo de la Comisaría comprendiendo la acción de todos sus subordinados” (Art. 13)

    De contrario, la gestión de Belay a cargo de la Cría. 7 se caracterizó por el irregular funcionamiento en la organización del servicio que, por delegación tenían a su cargo los jefes de Servicio y de Servicio Externo de la Oficina de Servicios, obligados a "cumplir las funciones externas de policía de seguridad y las diligencias investigativas que las leyes y reglamentos establecen”, "conocer perfectamente las modalidades de la población del distrito y lugares de interés policial”, "recorrer el radio de la jurisdicción, siguiente las instrucciones que al respecto le fueran dadas por sus superiores” (incisos a, g y h del artículo 6, Normativa sobre Racionalización del Personal y Servicio de Comisarías ODI 150 bis del 15/3/91, contenida en el sobre 219), o la que ejecutaban los suboficiales y agentes destacados en los diferentes puntos de facción que "Cumplen funciones generales de vigilancia para el mantenimiento del orden, preservación de la seguridad y moralidad pública y la prevención y represión del delito, debiendo informar inmediatamente a sus superiores de toda novedad que requiera la intervención inmediata de ellos” (art. 8 ODI 150 bis), quienes, "sin perjuicio de las obligaciones generales inherentes al Estado Policial y disposiciones complementarias atinentes, de las cuales estarán totalmente compenetrados, observarán las siguientes: _ Entre esas novedades deben comunicarse también las sospechas de lugares o personas que infrinjan las leyes, reglamentos o disposiciones cuya ejecución compete a la Institución. También cualquier otra circunstancia notable que hallan (hayan) visto o conocido durante el servicio o fuera de él y en las que deba intervenir por razón de su cargo_” (art. 10 ODI 150 bis).

    Tampoco el Servicio de Brigada, dependiente del jefe de la comisaría a través del Oficial Jefe que el mismo determina (cfr. art. 66 ODI 150 bis) resultó una herramienta útil para la detección de la problemática del local que funcionaba bajo el giro "República Cromañón”.

    Por cierto que, en la estructura organizativa, todo ello redundaba en la relativización de las funciones que recaían sobre la Oficina de Policía Judicial que se encargaba de practicar consultas a los magistrados competentes en las prevenciones sumariales que se labraran, que dependía directamente de las órdenes del comisario (arts. 50 y 52 de la ODI 150 bis).

    Lo que estamos afirmando es que sin duda existió en él, un obrar negligente, una culpa "in vigilando” en relación a sus subordinados.

    Tales cuestiones fueron coincidentemente expuestas por el Comisario Jerónimo Alberto Molina (Jefe de la División Judiciales de la Superintendencia de Asuntos Internos) al prestar declaración en el debate, quien sostuvo que el Comisario era el responsable absoluto del mecanismo de la comisaría, contando para desarrollar su actividad con la colaboración de los subcomisarios que desempeñaran los cargos de Segundo y Tercer Jefe de la Seccional. Así, mientras el primero ejercía el contralor administrativo, el otro tenía una función "más operativa”. También aludió a las diferentes modalidades que puede asumir un Comisario al asumir su función de Jefe de Seccional: nutrirse de información a través de otros funcionarios que desempeñen allí sus labores, o, los que son "más activos”, toman directo conocimiento de la jurisdicción y "salen a la calle”.

    Las explicaciones que intentó presentar Belay ante la imputación administrativa que se le dirigió con motivo del sumario 465-18-000003/2005 (reservado en cajas individualizadas como prueba n 289), en tanto refirió que a la semana de hacerse cargo de la seccional se lo interiorizó sobre una investigación radicada ante el Juzgado de Instrucción N 7 con intervención de la División Asuntos Internos que motivaba que "todas las actividades que se desplegaban dentro de la jurisdicción de la Comisaría 7 eran monitoreadas tanto por el juzgado de instrucción_ la Fiscalía, brigadas de Gendarmería Nacional y brigadas de Asuntos Internos _”, y la actitud que la magistrada a cargo de aquella investigación le había indicado de " _que se abstuviera tanto él como el resto de los jefes, de ejercer excesivos controles con su presencia, que pudieran entorpecer la investigación que llevaba adelante el juzgado_” (textual, fs. 1098 de los testimonios de esas actuaciones), no parecen justificar las omisiones funcionales objetivadas.

    Ahora bien, sin necesidad de adentrarnos en la discusión acerca de si algunas de las irregularidades de funcionamiento de Cromañón podían ser calificadas como infracciones a la normativa local sobre la que no recae deber de actuar de acuerdo a la función del por entonces comisario, o encuadrables en el genérico deber de seguridad que era ámbito de su competencia (vgr., desvirtuación de la actividad para la cual contaba con habilitación), lo cierto es que justamente esa inacción por parte de quienes detentaban el deber de seguridad condujo a que Cromañón persistiera funcionando en esa situación, o que lo fuera por exclusiva decisión del explotador (a riesgo de ser en cada ocasión impedido y/o prevenido en el orden que correspondiera, según la infracción de la que se tratara), o del funcionario que conociéndola, la consintiera.

    Como ejemplo ilustrativo de toma de posición activa en esta dirección, cotéjese la actuación que hacia el mes de agosto de 1998 promovió el por entonces comisario a cargo de la Cría. 7, Alfredo Héctor Salomone, quien solicitó a la Dirección General de Policía Municipal del GCBA que se inspeccionara "El Reventón” en virtud de haberse observado una considerable afluencia de concurrencia, a fin de que se cotejara si correspondía con la autorizada según la habilitación, y el resultado de la inspección practicada, que corre de fs. 28 a 35 de la carpeta identificada bajo el n 123.1, hallada en la oficina del subcomisario Díaz (cfr. acta de allanamiento identificada como prueba 123).

    La confrontación entre las conductas definidas reglamentariamente y las evidencias recogidas permiten concluir que Belay condujo de modo cuando menos negligente o imperito la dependencia seccional 7 cuya jefatura le fue asignada entre el 14 de mayo y el 12 de noviembre de 2004, mas no se ha arribado a la convicción que requiere un pronunciamiento condenatorio en cuanto a que esa omisión de actos propios del servicio haya sido a sabiendas de las efectivas circunstancias generadoras de la consecuente obligación.

    A la hora de este pronunciamiento definitivo, tal extremo requiere un grado de certeza que no ha podido alcanzarse, porque el efectivo conocimiento de los elementos objetivos actúa como delimitador de la tipicidad subjetiva donde es condición excluyente que la volición se funde como base del reproche.

    Es que "_ el estado jurídico de inocencia sólo puede ser destruido mediante la certeza apodíctica de la autoría y la culpabilidad (estar seguro que el imputado es el responsable del hecho incriminado), no siendo posible desvirtuar dicho estado cuando existen dudas sobre tales extremos. El que duda no puede juzgar, no puede afirmar ni negar (_) nadie debe ser condenado por sospechoso, es mejor dejar impune un delito que condenar al inocente_” (C.N.C.P, Sala III, reg. 253.04.3, "Medán, Carlos D. s/rec. de casac.”, 19/5/04)

    En esa dirección, la no ejecución de normativa cuyo cumplimiento le incumbía a Belay, que se le atribuye como modalidad comisiva (u omisión impropia) del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal, requiere en el plano subjetivo del tipo la concurrencia de dolo directo, descartándose toda conducta negligente, tal como sostiene DONNA, Edgardo Alberto (Derecho Penal. Parte Especial, tomo III, pág. 167/8, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2000): "En el aspecto volitivo, el sujeto debe tener la voluntad de oponerse a la ley, de desconocerla, aunque no se alcance la mala aplicación o interpretación de ella (_) En la figura del abuso de autoridad, el error juega un papel preponderante. El funcionario que se equivoca y desconoce la concurrencia de algún elemento de la figura penal en cuestión, sea cual sea la fuente de su error, no comete abuso, para el que el dolo es imprescindible” (CCCorr. Fed, sala II, Etchebarne, J.A. Boletín de Jurisprudencia, enero-abril 1987, p.1)_”

    Y particularmente en este caso, si hay dudas acerca de si Belay conocía efectivamente las circunstancias objetivas, estaríamos construyendo el tipo penal reprochable sólo en base a algunos de sus componentes (la efectiva omisión), pero desarticulados, y dejando arbitrariamente de lado lo que el tipo legal exige en cuanto al plano subjetivo (vgr., dolo directo).

    De tal suerte, reiteramos, no hay elementos suficientes que permitan sostener, más allá de la sospecha y probabilidad que ha traído a juicio a Belay, siquiera que conociera que el local donde funcionaba Cromañón estaba habilitado como local de baile clase "C” con una capacidad máxima admitida de 1031 personas.

    Recuérdese que si bien la carpeta "Locales Bailables/Charter” donde había sendas copias de la plancheta de habilitación a nombre de Lagarto S.A. bajo el rubro de "local de baile clase "C”” daba cuenta de la "capacidad máxima” era de 1031 personas (individualizada bajo el N 123.1) fue hallada en la sede de la dependencia a su cargo, particularmente se encontró en la oficina del subcomisario Díaz, lo que genera incertidumbre acerca de si realmente alguna vez Belay tuvo a la vista esa documentación o le había sido informada alguna cuestión.

    Por aplicación de la regla in dubio pro reo procedente del principio de inocencia (art. 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18 Constitución Nacional y art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), la cuestión debe zanjarse con la negativa en que se ubicó el acusado al sostener "yo no sé si esto es capacidad, no sé quién lo hizo. Ya estaba en la comisaría, no dice concurrencia, dice capacidad” (textual de su declaración incorporada al debate de conformidad con la regla del art. 378 segundo párrafo del CNPP, fs. 16.044)

    Es que, como ya lo recordamos: "_ precisamente la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción), que ampara al imputado, razón por la cual ella conduce a la absolución. Cualquier otra posición del juez respecto de la verdad, la duda o aún la probabilidad, impiden la condena y desembocan en la absolución_” (MAIER, Julio B.J., Derecho Procesal Penal. Fundamentos, tomo I, pág. 495, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1996)

    No escapa al Tribunal que el cotejo de los memorandos que se elevaban a la División Planificación de Servicios para requerir la conformación de pelotones o carros de asalto que fueron secuestrados en la diligencia de allanamiento del 6 de abril de 2005 de la oficina Armería de la Seccional 7 (reservadas en el sobre 129 y en copias en el sobre 134), exhiben significativas particularidades respecto del eventual conocimiento de Belay acerca de ciertos aspectos típicamente relevantes:

    a) su antecesor, el Comisario Rodolfo Antonio Adon pedía la asignación de un carro de asalto "frente al local bailable sito en Bme. Mitre 3070 con motivo de prevención general, en virtud de haber concurrido el último fin de semana 3.000 personas aproximadamente” (nros. 1436/04 del 21/4/04, 1522/04 del 29/4/04 y 11592/04 del 5/5/04) o "_ en virtud de haber concurrido el último fin de semana 2.900 personas aproximadamente” (nro. 1661/04 del 11/5/04) -el destacado nos pertenece-;

    b) al asumir Belay la titularidad de la Comisaría, también continuó solicitando para los días sábados un carro de asalto "frente al local bailable, sito en Bme. Mitre 3070 con motivo de prevención general a partir de horas 22,00, en virtud de haber concurrido el último fin de semana aproximadamente 3.000 personas” (nros. 1767/04 del 18/5/04, 1873/04 del 27/5/04, 1976/04 del 2/6/04), o "_ en virtud de haber concurrido el último fin de semana 3.100 personas aproximadamente” (nros. 2072/04 del 10/6/04 y 2143/04 del 16/6/04) -el destacado nos pertenece-;

    c) a partir del mes de julio, los requerimientos que cursa Belay para que se asigne un pelotón para servicio prevencional los días sábados, o viernes y sábados, se redactan sin especificación alguna de cantidad de público asistente, e incluyendo tres locales de baile: Latino 11 -Ecuador 70-, Popularísimo -Bme. Mitre 2753- y Rep. Cromañón -Bme. Mitre 3070- (nros. 2445/04 del 7/7/04, 2509/04 del 14/7/04, 2597/04 del 21/7/04, 2396/04 del 27/7/04, 2524/04 del 5/8/04, 2375 bis/04 del 19/8/04, 3033/04 del 22/9/04, 3180/04 del 4/10/04, 3335/04 del 27/10/04, 3441/04 del 3/11/04, 3479/04 del 8/11/04). Esta última fue la modalidad que asumieron también los requerimientos que cursaron el 2 jefe Subcomisario Impellizzeri ante la licencia que gozó Belay (nros. 3185/04 del 13/10/04 y 3235/04 del 18/10/04) y el comisario entrante Sevald (nros. 3570/04 del 15/11/04, 3716/04 del 24/11/04 y siguientes).

    Se destaca el n 2589/04 del 12/8/04 (también obra una copia en el sobre 136), en tanto se agregaba a la usual solicitud para el día sábado, "idéntico servicio para el día domingo_, a partir de horas 18,00, en razón de realizarse un Festival de Rock en el bailable Rep. de Cromañón”

    Sin embargo, aún cuando no aparezca muy convincente la explicación de Belay cuando intenta vincular la cantidad de 3000 y 3100 personas que afirma concurrentes al local de Cromañón en los documentos que más arriba citamos bajo el acápite "b”, con los pedidos que luego hace sin mención de cantidad de público para tres locales de baile, de un lado no hay elementos suficientes para sostener, como se dijo, que supiera de la limitación de la habilitación (1031 personas), que conociera personalmente el lugar como para darse una idea de que la capacidad se hallara con esa concurrencia excedida, ni tampoco que entendiera en infracción la actividad que se desarrollaba en el local (vgr., recitales).

    Tampoco parece un detalle menor que coadyuva a sostener la relación de conocimiento que hoy nos vincula al hecho imputado a Belay en el marco de probabilidad, que el subcomisario Stortini se explayara acerca del conocimiento que tuvo de la actividad de Cromañón desde su inauguración, que confusamente describió como local donde se bailaba música de rock proyectada en una pantalla, para luego afirmar que con motivo del festival "Quilmes Rock” permaneció cerrado por varios meses porque las bandas que se presentaban en vivo no podían hacerlo en Cromañón. Sus manifestaciones presentan una actividad poco relevante del local, que sólo incrementó el número de asistentes y eventos casualmente hacia el mes de octubre de 2004, cuando de su parte dejó de prestar servicio en la Comisaría 7.

    Pero si bien pudo haber pasado desapercibido para el jefe de Brigada y Oficina Judicial -Stortini-, no sólo el confronte de los memos que Belay como jefe de la seccional enviaba a la División Planificación de Servicios hablaban de un público de 3000 ó 3100 personas que requerían la asignación de un carro de asalto "frente” a Cromañón durante esos meses que éste creyó que el local no abría sus puertas, sino que el cotejo de las planillas de SADAIC (que obran en los sobres 182 y 284) dan cuenta de la celebración de numerosísimos recitales a los que ya se ha aludido reiteradamente en este pronunciamiento. Entre ellos, se logra vincular el del 15 de mayo de 2004 en que se presentó el grupo "Miranda” con el memo 1767/04 que habla de 3000 personas, los del 28 ó 29 de mayo de 2004 en que tocaron "Callejeros” con el memo 1976/04 que alude también a 3000 personas, y el del 12 de junio de 2004 del grupo "Pier” con el memo 2143/04 que predicó la asistencia de 3100 personas. También -aunque sin comentario de cantidad de público asistente-, se destaca el festival celebrado en Cromañón el domingo 15 de agosto de 2004, cuyo conocimiento, aunque más no sea para suscribir el memo 2589/04, de alguna manera debe haber llegado hasta el por entonces comisario Belay.

    Tampoco coadyuva a brindar claridad a los hechos el comentario de Stortini en cuanto aseguró que por orden de Belay se enviaron gran cantidad de notas al GCBA para requerir inspecciones sobre los locales de baile de la jurisdicción, afirmación que sólo halló respaldo documental en las intervenciones de los funcionarios locales sobre los locales "Latino 11” y "Popularísimo Bailable” que en rigor se corresponde con la que había cursado el Subcomisario Federico (véase la copia respectiva en la carpeta plástica 123.2 secuestrada en la oficina de Díaz fechada el 10/2/04), como el tratamiento que se le otorgó al cumplimiento de la OT 662/04 de la Circunscripción II S.S.M..

    Esa orden telefónica cursada a las Comisarías subordinadas el 23 de junio de 2004 requería el relevamiento, para el día 28 siguiente a las 12.00 hs., de diversos datos de los locales de baile que funcionaban en cada jurisdicción (ubicación, titular, encargado, número de habilitación, capacidad, tipo de concurrencia, días que abre sus puertas, horarios e individualización del personal de seguridad) -ver copia que obra a fs. 65.699 y sgtes., entre las que lograron recabarse a través de las comisarías que la habían recibido-.

    Justamente fue Stortini quien el 26 de junio de 2004 se presentó en Cromañón y labró la actuación que obra en el sobre 144 (fs. 103 y 104) con los datos que dijo haberle proporcionado Chabán y que parcialmente se volcaron en el formulario tipeado que se encontraba en la carpeta plástica que se secuestró de la oficina del Subcomisario Díaz, y que exhibe la diferencia en la capacidad que va de 600 a 1200 personas (manuscrito Stortini) a 5000 personas de esa planilla que aparece sin rúbrica.

    La intervención no aparece en el libro "Brigada” como debiera haberse asentado (ver transcripciones del libro respectivo que se identifica como prueba 272.12) y también se desconoce si llegó a elevarse respuesta alguna a la Circunscripción emisora de la orden telefónica, vista la imposibilidad de contar con la documentación que lo acreditara (ver acta de fs. 65.654).

    Similar estado de incertidumbre se cierne sobre la autoría o conocimiento de los términos del memorando de la Cría. 7 fechado el 23 de junio de 2004 (sobre 135), que en contestación a nota "R” 098-02-000433/04 informaba a la Circunscripción II que en esa jurisdicción contaban con tres locales bailables: "Latino 11”, "Popularísimo Bailable” y "República Cromañón”, la actuación que les cupo en el operativo del 21 de marzo de 2004 junto a inspectores de la UPI que culminó con el labrado de actas de infracción sobre el primero, como las afirmaciones relativas a que "REPÚBLICA CROMAÑÓN abrió sus puertas hace dos meses, y realiza recitales de ROCK, no llevándose a cabo los mismos todos los Sábados, sino que en forma esporádica_”, y que "_ los días que funcionan dichos comercios, se destaca móviles y personal propio debidamente aleccionado y a cargo del oficial Jefe de guardia, quien controla permanentemente los mismos, estando al tanto de la cantidad de personas asistentes a los mismos, a los fines de prever con la antelación debida la desconcentración _” -el destacado nos pertenece-.

    En cuanto al uso de pirotecnia, no hay siquiera indicios que permitan vincular el habitual uso al que muchos testigos se refirieron, con un efectivo conocimiento que podría haber tenido Belay de ese extremo, máxime cuando los incendios anteriores al del 30 de diciembre de 2004 que tuvieron lugar en Cromañón, lo fueron en fechas ajenas a su función (vgr., 1 de mayo de 2004 y 25 de diciembre de 2004) y no se solicitó intervención policial.

    Finalmente, en orden al ingreso de menores de edad y el expendio indebido de bebidas alcohólicas que podrían haber tenido lugar en el interregno en que Belay resultaba jefe máximo de la Seccional 7 de la Policía Federal Argentina, tampoco se cuenta con elementos que permitan afirmarlo más allá de genéricas alusiones que pueden haber deslizado testigos concurrentes a eventos en Cromañón o empleados del local, no pueden fijarse exactamente en el tiempo ni bajo el certero conocimiento que podía tener el ex comisario de tales situaciones.

    En definitiva, la prueba producida en el debate, valorada de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional (artículos 241, 253, 263, 398 segundo párrafo y ccdes. del Código Procesal Penal de la Nación), no permite arribar a la certeza que requiere un pronunciamiento condenatorio como han propiciado los acusadores privados, por lo cual, por aplicación del principio fundamental in dubio pro reo proveniente de la presunción de inocencia que ampara al imputado, habrá de decidirse la absolución de Miguel Angel Belay en orden a los hechos por los que fue acusado.

    XXXIII. Extracción de testimonios por el recital realizado el 10 de diciembre de 2004 por el grupo "Los Gardelitos”

     

    De los hechos probados surge la necesidad de poner en conocimiento de la justicia de instrucción las circunstancias acaecidas en el recital del grupo "Los Gardelitos” el día 10 de diciembre del año 2004 en el local "República de Cromañón”.

    Determinada la existencia de un pacto espurio, de un acuerdo venal, entre el Subcomisario Carlos Rubén Díaz y el explotador del comercio Sr. Omar Emir Chabán, restaría determinar si el manager o responsable de la banda tomó algún tipo de participación en la maniobra.

    A tal fin se extraerán fotocopias certificadas de este pronunciamiento y de las piezas pertinentes que serán remitidas mediante oficio de estilo al Sr. Presidente de la Excma. Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal para que se sortee el Juzgado de Instrucción que deberá conocer en la investigación.

    XXXIV. La situación de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires imputados en el juicio

    XXXIV.A. Consideraciones previas

    Al momento de su alegato, la querella ejercida por los Dres. José Iglesias y Beatriz Campos, acusó a Fabiana Gabriela Fiszbin como autora del delito de estrago doloso seguido de muerte y, en lo que respecta a los ex-funcionarios Ana María Fernández y Gustavo Torres, les imputó la autoría culposa el delito de estrago, agravado por el resultado de muerte.

    Por su parte, las querellas representadas por los Dres. Patricio Poplavsky y Susana Rico por un lado, y por los Dres. Marcelo Parrilli y María del Carmen Verdú por otro, acusaron a los imputados mencionados precedentemente por la autoría dolosa del delito de homicidio simple.

    Por último, en lo que respecta a la querella cuya representación es ejercida por los Dres. Mauricio Castro y Patricia Núñez Morano, los ex-funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberían responder como autores del delito de estrago culposo seguido de muerte.

    Sentado ello, corresponder formular las siguientes consideraciones dogmáticas.

    Conforme la posición adoptada por el tribunal y que fuera inicialmente abordada para dar respuesta a los planteos de inconstitucionalidad de los delitos de comisión por omisión, el único supuesto válido en el que puede argirse su configuración se halla reservado a sucesos en los cuales el autor tiene un deber de garante específico sobre el bien jurídico.

    En este sentido, el autor de un delito de comisión por omisión, es aquél que tiene un dominio social específico sobre el bien jurídico o si se quiere, quien ejerce el dominio sobre la causa fundamental del resultado; pues sólo en estos casos la estructura del injusto típico iguala a la realizada en los delitos de comisión al contener un disvalor de acción y de resultado.

    Desde esta óptica hemos dicho que la posición de garante encuentra su fundamento en el dominio social -que se traduce en el poder de decisión que el sujeto tiene acerca de la situación del bien jurídico-. Así, en los delitos de comisión por omisión no resulta acertado fundamentar aquélla posición en un estadio anterior al de la producción de la situación de peligro concreto para el bien jurídico (Conf. GRACIA MARTÍN, Luís, Ob. cit., pág. 145).

    La mera asunción de protección de un bien jurídico con anterioridad al acaecimiento de la situación generadora de peligro para aquél, no puede determinar una dependencia de ese bien con respecto a una decisión del sujeto de no realizar la acción. Si la situación de peligro no tiene su origen en una acción realizada consciente y voluntariamente por un sujeto -encaminado a la efectiva producción de lesión del bien- no puede afirmarse que exista una relación de dependencia entre aquél y el sujeto; ello, por la sencilla razón de que el curso causal no está siendo controlado por él (Ibidem, pág. 146).

    De no concurrir una específica situación de peligro en el momento en el que el sujeto asume su posición de garante, ésta será genérica. Frente a ello, por no ser determinante de una dependencia del bien jurídico con respecto al garante, no puede tener lugar la comisión por omisión.

    Todo ello como consecuencia innegable de que "la efectiva asunción del dominio personal sobre una situación de peligro preexistente y absolutamente determinada, supone ya la exclusión del tipo de comisión por omisión de todos los supuestos en que la garantía que haya asumido el sujeto se extiende a la protección de bienes jurídicos frente a situaciones de peligro de posible producción en el futuro, es decir: no existe de un modo real en el momento en que el sujeto asume esa posición de garantía” (GRACIA MARTÍN, Luís, Ob. cit., pág. 146).

    La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, ha fijado criterio en concordancia sustancial con nuestra línea de pensamiento.

    En efecto, en el fallo "D Aquila, Natalio sobre recurso de casación” - del 9 de diciembre de 2003- se ha sostenido que "en los delitos de comisión por omisión es preciso que el autor hubiese podido evitar el resultado, de haber interpuesto la acción indicada. Tal poder faltará cuando la acción positiva indicada en nada sirva para evitar el resultado, porque de todos modos vaya a producirse”.

    La base de esta afirmación es la obra se Santiago Mir Puig "Derecho Penal parte general”, 5 edición, Ed. Tecfoto SL, Barcelona, 1998, pág. 305/319.

    Y si volvemos al pensamiento de Gracia Martín, que ha resultado el nudo argumental de esta sentencia, él explica: "mi concepción de una posición de garante específica para el tipo de la comisión por omisión supone también, como la desarrollada por Mir Puig, una referencia absolutamente concreta de aquélla a una situación determinada y, además, que, como certeramente ha destacado Silva Sánchez, las posiciones de garante se ordenan en una escala gradual, de modo que no todas pueden fundamentar una comisión por omisión, sino solo aquellas en la que concurren determinadas propiedades especificas” (GRACIA Martín, Luís, "Estudios_”, Ob. cit., pág. 146).

    Por imperio de lo expuesto en los párrafos reseñados precedentemente, con base en los postulados dogmáticos vertidos, deviene imposible jurídicamente efectuar la subsunción de las conductas atribuidas a los funcionarios del Gobierno de la Ciudad acusados, en las normas que contienen los tipos penales de los delitos de estrago y homicidio simple.

    En ese orden, pese a que podría sostenerse que los imputados Fabiana Fiszbin -al momento de asumir como Subsecretaria de Control Comunal-, Ana María Fernández -como Coordinadora General de Unidad Polivalente de Inspecciones- y Gustavo Torres -como Director General de Fiscalización y Control-, adquirieron una posición de garante genérico conforme el carácter de las funciones que detentaban; ello no alcanza para afirmar la configuración de una posición de garantía específica frente a la lesión del bien protegido. Ello, toda vez que -conforme la plataforma fáctica ya establecida para la imputación del suceso acaecido el 30 de diciembre del año 2004- los imputados carecían del dominio social específico sobre la causa final del resultado.

    A mayor abundamiento de la postura adoptada, corresponde aquí volver a referenciar lo indicado oportunamente en torno a la problemática de la prohibición de regreso, en materia de imputación subjetiva.

    Este Tribunal afirmó que el dominio del fundamento del resultado acaecido el 30 de diciembre de 2004, recayó sobre los imputados Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz.

    Frente a ello, no resulta posible considerar la existencia de otros autores por detrás, remontándonos en la cadena de causalidad.

    En ese sentido, se ha dicho que aquellos que se hallen detrás de la acción libre de los autores, no han causado el resultado descripto en el tipo delictivo producido por aquéllos, ni pueden causar la acción descripta por el tipo penal. Cuando los autores actúan libremente, no hay nada más que haya de ser causado (Conf. HRUSCHKA, Ob. cit., pág. 225).

    Así, cuando la producción del resultado es obra voluntaria del autor que actúa con dolo, el acaecimiento dominable del suceso queda supeditado exclusivamente a su propia voluntad; imposibilitando a partir de allí la configuración de una imputación posterior, lo que a la postre descarta igualmente la postura de la querella que sostiene un aporte culposo al hecho doloso de un tercero.

    Por lo expuesto, solo es posible analizar su situación procesal conforme a la conducta que les imputara el Sr. Fiscal General, en punto a la posibilidad de reproche por no haber cumplido con los deberes que sus cargos les imponían.

    A fin de analizar esta posibilidad, es menester en primer lugar que se analice cuál era la estructura administrativa en la que Fabiana Fiszbin, Ana María Fernandez y Gustavo Torres prestaban sus funciones.

    XXXIV.B. Estructura de organización de los entes de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    Las estructuras de los organismos de control de las actividades comerciales desplegadas por los particulares en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido objeto de múltiples modificaciones. A fin de comprender cómo se llegó a los organigramas existentes a los meses de mayo y diciembre de 2004, resulta necesario detallar dichas variaciones y los motivos que impulsaron los sucesivos cambios de los órganos de control.

    El decreto 18-GCBA-99 suprimió las Direcciones Generales de Registros y Certificaciones y de Policía Municipal y creó la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones -DGVH-, para que entienda en lo relativo a la habilitación de actividades comerciales, industria y servicios y para que verifique la permanencia en el tiempo de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, que oportunamente dieran lugar a la habilitación de cada actividad.

    Hasta mayo de 2001, la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones dependió directamente de la Secretaría de Gobierno; luego -por decreto 654/01- fue transferida con presupuesto, personal, patrimonio y responsabilidades primarias a la Subsecretaría de Seguridad de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

    Posteriormente, a través del decreto 2011/01, la "Dirección” fue transferida y ubicada bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.

    Por decreto 2012/01 del 27 de noviembre de 2001, se dispuso la intervención de la DGVH con la finalidad de regularizar su funcionamiento y en mayo de 2002, fue transferida a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, mediante el decreto 430/02.

    El 27 de junio de 2002 la Secretaría de Gobierno y Control Comunal dictó la resolución n15, que creó la Unidad Polivalente de Inspecciones -bajo la dependencia directa del Subsecretario de Regulación y Fiscalización-, con el objeto de garantizar una mayor eficiencia en el ejercicio del poder de policía de la Secretaría aludido.

    Un mes más tarde -a fin de fortalecer las facultades de control y verificación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, imprimir mayor capacidad y agilidad de respuesta a las demandas sociales y brindar un mayor grado de transparencia-, el decreto 919/02 puso fin a la intervención aludida y dispuso suprimir la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones y distribuir sus competencias entre la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Verificaciones y Control, ambas dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y creadas por el decreto mencionado.

    El decreto 2115/03 creó en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se conformaría por Profesionales Verificadores de Habilitaciones -PVH-, que debían integrar el Registro de Profesionales Verificadores de Habilitaciones y tendrían a su cargo las verificaciones especiales que en cada caso les sean encomendadas.

    Dicha norma fue modificada el 29 de marzo de 2004 por el decreto 467/04, que admitió la inscripción de maestros mayores de obras en el Registro aludido y dispuso que el plazo en que debían practicarse las verificaciones periódicas sea dispuesto por la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, al tiempo que la autorizaba a delegar dicha facultad en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Sin perjuicio de ello, el artículo 6 del decreto 467/04 dispuso que -en el caso de los establecimientos habilitados con anterioridad a su vigencia-, el procedimiento de verificaciones periódicas con intervención de los PVH no les sería aplicable hasta tanto transcurra un año de la puesta en funcionamiento del Registro.

    Posteriormente, la disposición n 968/DGHP estableció el día 22 de junio de 2004 como la fecha de inicio del nuevo régimen de verificación de habilitaciones otorgadas y por otorgar, con intervención de los profesionales verificadores de habilitaciones y aprobó los plazos de las verificaciones periódicas del artículo 5 del decreto 467/04.

    El decreto 2116/03 suprimió la Dirección General de Verificación y Control por no haber alcanzado los objetivos perseguidos con su creación y la reemplazó por el organismo fuera de Nivel "Unidad Polivalente de Inspecciones”, que dependía de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y contaba con una Coordinación General Operativa y otra Administrativa.

    A su vez, dicho decreto suprimió la anterior Unidad Polivalente de Inspecciones creada por Resolución n15/SGYCC/2002, transfirió al Registro de Necesidades Operativas a los agentes que prestaban servicio en la ex Dirección General de Verificaciones y Control y transfirió el patrimonio y presupuesto de dicha "Dirección” a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

    Mediante decreto 2696/03 se dispuso el cambio de denominación de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización por la de Subsecretaría de Control Comunal.

    Asimismo, dicha norma transfirió a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la UPI al ámbito de competencia de la Subsecretaría de Control Comunal, dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad.

    Por decreto 2718 del día 12 de diciembre de 2003, la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin fue designada Subsecretaria de la Subsecretaría de Control Comunal.

    El 13 de enero de 2004 se suprimieron las Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa y se creó la Coordinación General, mediante el dictado del decreto 37/04, que en su artículo 4 designó a la imputada Ana María Fernández como Coordinadora General y estableció sus responsabilidades primarias.

    El decreto 366 del 9 de marzo de 2004, creó el organismo fuera de Nivel Area de Contralor de Espectáculos dependiente de la Subsecretaría de Justicia y Trabajo de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, orientado al contralor de los espectáculos deportivos, artísticos o de otra índole, capaces de producir una amplia concentración de asistentes, atento que a partir de la supresión de la DGVyC -10 de noviembre de 2003- no existía un órgano que tuviera como función específica la de preservar la seguridad y verificar las condiciones de funcionamiento en los estadios de las entidades deportivas y civiles, ya sean abiertos o cubiertos.

    En la misma fecha -por decreto 345/04- se creó la Unidad de Proyectos Especiales "Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones” -UERA-, que dependió de la Subsecretaría de Control Comunal y tuvo como responsabilidad primaria analizar, organizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de resolución por parte de la ex Dirección General de Verificación y Control.

    Por resolución N 612 la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, encomendó a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la realización de un inventario de las actuaciones de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, autorizándola a proceder al franjado de la oficinas que correspondían a dicha repartición hasta la conclusión de la tarea encargada.

    Por último, el decreto 1563/04 del 26 de agosto de 2004 suprimió la UPI y la UERA, y creó la Dirección General de Fiscalización y Control -DGFyC-, que recibió las competencias, patrimonio, personal y presupuesto de los organismos disueltos.

    De acuerdo a lo reseñado, al 30 de diciembre de 2004, los organismos de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estaban conformados por la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana (ex Secretaría de Gobierno y Control Comunal), la Subsecretaría de Control Comunal y la Dirección General de Fiscalización y Control.

    XXXIV.C. Funciones y objetivos asignados a los organismos de control

    La Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana estaba a cargo de Juan Carlos López, que dependía directamente del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ese entonces, Aníbal Ibarra.

    El Secretario de Justicia y Seguridad Urbana tenía a su cargo, entre otros objetivos, planificar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y leyes concordantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en concordancia con las establecidas en el ámbito nacional; planificar políticas de seguridad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires coordinando su ejecución con las Fuerzas de Seguridad que actúan en la jurisdicción; coordinar y ejecutar las acciones que requieran apoyo de la fuerza pública en el ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejercer en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Por su parte, la Subsecretaría de Control Comunal dependía de la Secretaría de Seguridad Urbana y desde el 12 de diciembre de 2003 se encontraba a cargo de Fabiana Gabriela Fiszbin -decreto 2718/03-, quien anteriormente se había desempeñado como Directora General de la Dirección General de Protección del Trabajo.

    La Subsecretaría de Control Comunal tenía asignadas las siguientes responsabilidades primarias, según el Anexo II/IV del decreto 2696 ya citado:

    a) ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    b) ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad;

    c) controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    d) supervisar y coordinar acciones polivalentes con la Unidad Polivalente de Inspecciones -al momento del hecho ocurrido en "Republica Cromañon” la UPI había sido reemplazada por la Dirección General de Fiscalización y Control-.

    e) coordinar la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad, y en este marco, coordinar las acciones tendientes al normal funcionamiento de las mismas.

    Cabe aclarar, que de la Subsecretaría de Control Comunal dependían las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Habilitaciones y Permisos, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental y Fiscalización y Control.

    La Dirección General de Fiscalización y Control estaba a cargo de Gustavo Juan Torres desde el 12 de octubre de 2004. Las resoluciones n613 y 656 de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, dispusieron asueto administrativo en el organismo del 5 al 22 de octubre de dicho año, a efectos de que todo el personal de Planta Permanente y Contratado se avoque a la mudanza de la repartición al edificio sito en la avenida Patricios 1142.

    El decreto 1563/04 asignó a la DGFyC "Función Crítica Alta” -de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 10 del Decreto n726/GCBA/2001 y su modificatorio 761/GCBA/2001- y las siguientes responsabilidades primarias:

    a) asistir al Subsecretario en los temas de su competencia;

    b) ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios;

    c) confeccionar órdenes de inspección o instrumentarlas en la órbita de su competencia;

    d) practicar intimaciones;

    e) disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran y ratificar las clausuras inmediatas y preventivas;

    f) verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes;

    g) labrar actas de comprobación y realizar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere;

    h) intervenir en la remoción de anuncios y/o elementos publicitarios que no se ajusten a la normativa vigente;

    i) coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

    j) tramitar las denuncias recibidas;

    k) analizar y resolver las actuaciones relevadas y pendientes de tramitación por parte de la ex Dirección General de Verificaciones y Control;

    l) intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Dirección General.

    Además, a efectos de alcanzar una mejor y mayor operatividad, en el último pasaje de los considerandos del decreto, se menciona que dada la complejidad operativa y los objetivos que se pretender alcanzar, es menester dotar al organismo que se crea de una instancia adjunta de asistencia a la Dirección General, designándose para esa función a Ana María Fernández -artículo 6-, estableciendo sus responsabilidades primarias en el anexo II/4.

    Surge de lo expuesto que hubo una continuidad de la nombrada Fernández en el ejercicio de funciones relevantes que le asignaban responsabilidades primarias en aspectos vinculados al poder de policía de la Ciudad, primero como Coordinadora General de la UPI y luego como Directora General Adjunta de la DGFyC, obligaciones esas que posteriormente fueron ampliadas por la disposición n 424 dictada por el imputado Gustavo Torres.

    La Coordinación General de la UPI tenía asignada "Función Crítica Alta” y las siguientes responsabilidades primarias -Anexo II/4 del decreto 37/04-:

    a) asistir al Subsecretario en los temas de su competencia;

    b) ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios;

    c) intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones;

    d) labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere

    e) disponer e imponer clausuras;

    f) efectuar clausuras preventivas;

    g) verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes;

    h) organizar, coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y catastro y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes;

    i) disponer y practicar intimaciones;

    j) coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones;

    La disposición N 424 estableció un organigrama determinando las distintas áreas en las que repartió el conjunto de funciones atribuidas a la Dirección General, fijando normas básicas de procedimiento interno.

    La referida disposición creó seis unidades de coordinación -Operativa, Legal, Auditoría Interna, Mesa de Entradas, Administrativa y Dirección General-. Es importante remarcar, que en el último párrafo de sus considerandos se menciona que "a efectos de dinamizar la operatoria de la Dirección General, se torna procedente delegar en la señora Directora General Adjunta algunas funciones que no fueron contempladas dentro de las responsabilidades primarias asignadas al titular de la Dirección General por el Anexo II del decreto 1563/04, al igual que aquéllas que puedan no requerir la intervención específica del suscripto”. Fue así que el artículo 13 dispuso delegar en la Directora General Adjunta Ana María Fernández las funciones que se consignan en el Anexo V y que fueron las siguientes:

    a) estructurar un esquema que permita determinar eventuales violaciones de clausuras impuestas por la Dirección General y solicitar, en su caso, el reimplantamiento de éstas;

    b) verificar y conformar las facturas que por honorarios presenta el personal de la Dirección General;

    c) intervenir en toda tramitación vinculada con la contratación del personal;

    d) supervisar la comparecencia del personal de la Dirección General ante citaciones judiciales o de otros organismos públicos;

    e) supervisar el cumplimiento del horario del personal de la Dirección General.

    De este análisis comparativo, integrando el decreto 37/04, el 1563 y la disposición n424, surge claramente que las responsabilidades primarias de la imputada Fernández siempre estuvieron durante todo su desempeño, como ya se dijo, relacionadas con el poder de policía y que no hubo al respecto ninguna cesura. Ello desmiente su explicación en cuanto a que el concepto de "asistencia”, luego de disuelta la UPI, debiera ser rellenado por Torres mediante la Disposición 424, pues por un lado el decreto 1563 ya había sido expreso al respecto y lo que hizo la última resolución fue, en consonancia con sus propios considerandos, delegarle otras funciones.

    Por otra parte, el decreto 366/04 atribuyó al áea de Contralor de Espectáculos las siguientes funciones:

    a) ejercer el poder de policía en materia de cumplimiento de las normas de seguridad en los estadios, donde se desarrollen eventos deportivos, espectáculos artísticos y, de cualquier otra índole que concentre gran cantidad de público;

    b) coordinar y ejecutar junto con el Comité de Prevención y Seguridad para eventos deportivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, con el o los organismos que se creen en el futuro, las medidas preventivas que deban ser cumplidas antes, durante y después de cada evento, tanto en los estadios como en sus alrededores y vías de acceso;

    c) intervenir en la autorización para que se disponga el acceso al público en el estadio para la realización del espectáculo programado, previa verificación de las condiciones y medidas de seguridad adoptadas;

    d) disponer la realización de las adecuaciones necesarias a cargo de los interesados para evitar riesgos, ordenando adoptar las medidas preventivas y de toda otra índole para el emplazamiento de puestos de venta de comida y/o bebidas;

    e) evaluar la capacidad de los estadios para la realización de los espectáculos programados dentro de los mismos;

    f) crear una base de datos única para el control y seguimiento de todas las actuaciones y de los planos obrantes en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad referidos a estadios;

    g) implementar las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento del relevamiento de la denominada zona de seguridad conforme la Ordenanza 52.290;

    h) comunicar a la áreas competentes las irregularidades que se detecten en la zona de seguridad;

    i) extender los relevamientos a los campos de deportes, canchas de voley, básquet, polo y, de toda otra en los cuales se desarrollen eventos deportivos y/o de aquellos descriptos en el artículo 1 del decreto que, por su envergadura o magnitud de su concurrencia, hagan necesaria la intervención de este órgano de control;

    j) elaborar políticas y planificación, para la adecuación de los distintos estadios conforme la normativa vigente, como así también la planificación de reuniones con los distintos organismos relacionados con los eventos materia del presente;

    k) elaborar proyectos de normativa para su presentación ante el Comité de Prevención y Seguridad en el fútbol de la Ciudad de Buenos Aires y, con arreglo al procedimiento de rigor, para su posterior elevación a la Legislatura, y llevar el seguimiento de aquellos proyectos que se hallaren en trámite de discusión parlamentaria;

    l) intervenir en las inspecciones integrales de los estadios en ocasión de la presentación del pedido anual de aptitud técnica que deben hacer los mismos, sin perjuicio de las inspecciones periódicas que corresponda realizar con motivo de un encuentro deportivo o de otra índole;

    ll) labrar actas de comprobación, disponer intimaciones y efectuar clausuras preventivas, las que serán ratificadas por el órgano competente;

    m) verificar el efectivo cumplimiento de las intimaciones realizadas y de las clausuras impuestas, labrando las actas de comprobación, llevando a cabo los procedimientos que correspondan en caso de incumplimiento.

    Asimismo, la resolución n43/GCABA/SSJYT/04 del 12 de noviembre de 2004, facultó al área de Contralor de Espectáculos a fiscalizar todos los eventos masivos de índole deportivo, artístico y/o religiosos que se realicen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sean en estadios deportivos como en cualquier otro predio.

    XXXIV.D. Motivos y consecuencias de los cambios en la estructura de los organismos de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    La intervención de la DGVH -dispuesta por el decreto 2012/01, del 27 de noviembre de 2001- es la primera medida en la que se expone la necesidad de regularizar el funcionamiento del organismo de control encargado de la habilitación y verificación de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios de la ciudad de Buenos Aires.

    Posteriormente, el decreto 919/02 dispuso la disolución de la DGVH y distribuyó sus competencias entre la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y la Dirección General de Verificaciones y Control, a fin de fortalecer las facultades de control y verificación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, imprimir mayor capacidad y agilidad de respuesta a las demandas sociales y brindar un mayor grado de transparencia.

    La ex Secretaria de Gobierno y Control Comunal, Silvana Myriam Giudici, sostuvo que la medida descripta fue una respuesta a la cantidad de irregularidades que se verificaban en el otorgamiento de las habilitaciones y se basó en un principio de transparencia que proponía excluir al organismo que otorga la habilitación del posterior control del establecimiento.

    A su vez, por resolución n15 de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, del 27 de junio de 2002, se creó la UPI con el objeto de garantizar una mayor eficiencia en el ejercicio del poder de policía.

    Dicha dependencia debía cumplir una función complementaria de las funciones específicas de las otras direcciones generales, coordinando y llevando adelante operativos polivalentes, con un cuerpo de inspectores que era cedido por las distintas direcciones generales y que podía comprobar condiciones de habilitación, seguridad, higiene, control ambiental, controles bromatológicos y condiciones laborales.

    Silvana Myriam Giudici expuso que durante su gestión recibió numerosas denuncias vinculadas a hechos de corrupción en las áreas inspectivas y que promovió más de cien sumarios administrativos en el ámbito de la Secretaria de Gobierno y Control Comunal; gran parte de ellos correspondían a hechos ocurridos en las áreas de verificación y control "por temas vinculados a conductas de inspectores o a fragua de documentación o adulteración y/o pérdida de expedientes”.

    Indicó que dispuso nueve cesantías, tres suspensiones y una exoneración y adoptó medidas administrativas para mejorar los procedimientos, el sistema informático y los sistemas de control, con miras a desterrar las malas prácticas.

    A pesar de ello, para el caso de la DGVyC ninguna medida resultó suficiente, atento que las denuncias por corrupción seguían en sus niveles históricos y las metas de cumplimiento de la gestión fijadas por la Secretaría no lograban ser alcanzadas.

    A fines de 2003 le sugirió a Aníbal Ibarra la necesidad de terminar con la DGVyC y el Jefe de Gobierno compartió la idea y la materializó en lo que los medios llamaron el "focazo de corrupción”.

    El decreto 2116/03 disolvió la DGVyC y dispuso el pase a disponibilidad de sus inspectores y transfirió su patrimonio y presupuesto a la UPI, que para ese momento contaba con alrededor de 45 agentes en funciones capacitados, y estaban en proceso de contratación nuevos agentes para incrementar la dotación.

    A efectos de realizar un inventario de las actuaciones de la ex Dirección General de Verificaciones y Control, el Escribano de la Ciudad concurrió con personal policial al edificio que ocupaba dicha repartición y sello sus puertas, por temor a que los expedientes desaparecieran o el gremio tomara el edificio.

    Por otra parte, la ex funcionaria señaló que al disponerse la disolución de la DGVyC, se previó como reemplazo principal un nuevo sistema de Profesionales Verificadores de Habilitaciones (PVH) que había sido creado por el decreto 2115/03 y que la UPI haría una actividad complementaria, primero asumiendo durante noventa días -los que tardaría en implementarse el sistema de PVH- la inspección general de habilitaciones y permisos y luego de dicho plazo, se abocaría a las inspecciones de control, vía pública, denuncias, operativos especiales y control de seguridad e higiene.

    La testigo afirmó que el decreto 2115/03 posibilitaría que por primera vez la información integral de la plancheta de habilitación fuera obligatoriamente revisada y contrastada con la realidad cada 12 meses.

    La visión aportada por la ex Secretaria de Gobierno y Control Comunal fue complementada con las declaraciones de Horacio Mario Santinelli, quien en junio de 2003 empezó a prestar servicios en el área jurídica de la UPI.

    Explicó que trabajaban en forma paralela con el área de "Habilitaciones” y que la UPI de alguna manera realizaba un control de las actividades de dicha repartición.

    Respecto a las referidas irregularidades de los organismos de control, expresó que por falta de presupuesto dependían de los vehículos e inspectores de "Verificaciones” y que al requerirle dichos recursos a Marcelo Antuña, éste les contestaba que no disponía de vehículos o que no tenían combustible.

    Entre otras anomalías, precisó que en una ocasión estaban controlando un local de comidas y se hicieron presentes el Director del área "Kapelmacher” y el Jefe de Inspecciones "Corso”, quienes los intimaron a efectos de que no dispongan la clausura del comercio.

    Manifestó que a raíz de dicho suceso Silvana Myriam Giudici mantuvo una reunión con "Kapelmacher” y el episodio adelantó la caída de "Habilitaciones y Verificaciones”.

    Precisó que a mediados de diciembre de 2003 la UPI contaba con aproximadamente cuarenta o cincuenta inspectores y que con el denominado "focazo de corrupción” se dispuso que "unos trescientos inspectores” sean investigados.

    Carlos Heraldo López, quien ingresó a laborar en la UPI en el mes de mayo de 2003, sostuvo que la dependencia no contaba con ninguna información anterior a su creación.

    Respecto a la existencia de irregularidades en la tarea inspectiva de la DGVyC y en lo atinente a la escasez de recursos humanos y materiales de la UPI, se expresó en similares términos que Horacio Mario Santinelli.

    Con relación a la cantidad de inspectores, indicó que a fines de noviembre ingresaron 15 o 20 inspectores nuevos, a quienes les otorgaron poder de policía en el mes de mayo de 2004, previa capacitación.

    Resulta evidente que la ineficiencia y los hechos de corrupción protagonizados por algunos funcionarios y empleados del GCBA constituían los factores primordiales que motivaban los cambios de estructura en los organismos de control.

    Si bien la disolución de la DGVyC resultó un cambio de estructura muy significativo, por cuanto importó el pase a disponibilidad de una importante cantidad de inspectores, lo cierto es que dichos recursos humanos no pudieron ser reemplazados con la celeridad que pareciera haberse previsto, conforme a lo expuesto por Silvana Myriam Giudici, quien manifestó que "entre los inspectores de la UPI y los PVH se superaría la capacidad inspectiva del GCBA en materia de habilitaciones comerciales”.

    Lógicamente, ello determinó que en un principio no fuera posible efectuar la misma cantidad de inspecciones que se realizaban con anterioridad a la disolución de la DGVyC.

    Sin perjuicio de ello, cabe referir que dicha situación se vio agravada por la política de autorregulación que desarrolló Fabiana Gabriela Fiszbin en torno a los locales de baile clase "C”, que apuntaba a un trabajo de prevención, mediante la internalización por parte de los empresarios de la importancia del respeto de las medidas de seguridad -sobre n 25 del índice de prueba confeccionado por Secretaría-, aspecto que en modo alguno puede reemplazar o relajar el control efectivo de las condiciones de higiene y seguridad de dichos establecimientos por parte de la autoridad pública.

    XXXIV.E. Metodología utilizada para la selección de los locales a inspeccionar y el relevamiento administrativo y operativo de la UPI efectuado por la Unidad de Auditoría Interna

    Carlos Heraldo López, quien a partir de mayo de 2003 se desempeñó como inspector de la UPI, afirmó que las inspecciones eran coordinadas por Daneri o Santinelli y que los días viernes o sábados, en la sede de Lavalle y Uruguay les informaban las direcciones de los objetivos a los que debían concurrir acompañados por los inspectores de la DGVyC.

    Destacó que visitaban distintos tipos de comercios y que se formaban tres equipos o grupos que inspeccionaban tres locales por noche.

    En caso de corresponder, se encontraban facultados para disponer la clausura del local sin necesidad de efectuar consulta alguna.

    Manifestó que esta última circunstancia cambió cuando se disolvió la Dirección General de Verificación y Control en el mes de noviembre de 2003.

    Expuso que la UPI no contaba con recursos humanos y materiales suficientes para el desarrollo de la tarea y por ello se manejaban en base a las denuncias que se recibían telefónicamente, en las fiscalías contravencionales o en los Centros de Gestión y Participación.

    Explicó que separaban las denuncias según su importancia y que las inspecciones eran realizadas en grupos compuestos por dos personas, cuyos integrantes rotaban permanentemente. Aclaró que a diferencia de lo que sucedía antes, no se asignaban zonas a los inspectores.

    Hasta marzo de 2004 sólo once inspectores tenían facultades para clausurar, pero en dicho caso debían comunicarse por handy con el Coordinador -Cozzani o Díaz- para que tome conocimiento de la situación.

    Aclaró que a lo largo de su gestión siempre pudo clausurar porque la opinión del inspector nunca fue discutida.

    El Coordinador era el encargado de entregar la lista de objetivos que debían inspeccionar y, a su vez, aquél lo recibía de la Subsecretaria de Control Comunal por intermedio de su asesor Alfredo Ucar.

    Puntualizó que en las inspecciones verificaban el funcionamiento del local y su seguridad e higiene. Siempre pedían el certificado de bomberos y si no lo presentaban o estaba vencido, procedían a clausurar el comercio.

    El testigo Gustavo Adrián Malventano señaló que prestó servicios en la Dirección General de Verificación y Control y que desde el año 2003 se encuentra en el Registro de Agentes en Disponibilidad del GCBA.

    Precisó que en un principio los inspectores tenían asignadas ciertas zonas y con posterioridad las órdenes de inspección provenían de los Jefes y de la Secretaría Privada de la Inspección General. Agregó que estaban limitados a inspeccionar los establecimientos que figuraban en dichas órdenes.

    Durante el tiempo en que podían programar las inspecciones, utilizaban los suplementos de espectáculos de la mayoría de los diarios para cotejar que los locales que publicaban la realización de un espectáculo contaran con el permiso correspondiente.

    Refirió que de encontrarse cerrado un local, se debía informar dicha situación a efectos de que se realice una inspección a la semana siguiente o, en su caso, comunicar que el local había cesado la actividad.

    Las inspecciones eran efectuadas por grupos de dos o tres inspectores, cuya integración era variable y dispuesta por el Jefe de Departamento. En caso de detectar faltas de seguridad o higiene graves, disponían la clausura preventiva del local.

    Sostuvo que las zonas conflictivas, como "Once”, "Constitución” y "Flores” eran una cuestión de conocimiento público para los que recorrían dichas circunscripciones y que en "Once” había por lo menos seis locales de baile, mucha concentración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los kioscos.

    Mario Esteban Mazzilli señaló que empezó a trabajar en la UPI a mediados de noviembre de 2003 y que las inspecciones se realizaban en grupos de dos o tres inspectores.

    Dijo tener entendido que la selección de los locales que debían ser inspeccionados en horario nocturno "surgía de las reuniones que se efectuaban los días lunes” y en las que participaban Rodrigo Cozzani, Daniel Díaz, Fabiana Gabriela Fiszbin y posiblemente Alfredo Ucar, quien prestaba servicios en la Subsecretaría.

    Expuso que los inspectores tomaban conocimiento de los objetivos al recibir las órdenes de trabajo y que desconocía los criterios de elección de los locales.

    Agregó que los inspectores no tenían asignada una zona y no podían practicar inspecciones de oficio o de manera unilateral.

    Tanto en las inspecciones diurnas como en las nocturnas debían informar si un local se encontraba cerrado para concurrir nuevamente; pero como había mucho trabajo, la nueva visita al local dependía de la disponibilidad de recursos.

    Por su parte, Pedro Leopoldo Rosón explicó que ingresó a la UPI en marzo de 2004 y que desconocía quién elaboraba la lista de los locales a inspeccionar. Asimismo, sostuvo que recibía dicho listado en la base de parte del Coordinador.

    Oscar Soler precisó que a partir de enero de 2004 formó parte del grupo de inspectores de la UPI y que anteriormente se desempeñó en distintas áreas del GCBA.

    Puntualizó que en el caso de las inspecciones nocturnas concurría a la base sin saber los locales que habían sido seleccionados ni cómo iban a estar integrados los grupos de inspectores.

    Asimismo, indicó que en el Área de Actividades Especiales -geriátricos, hoteles y establecimientos de salud- los objetivos eran elegidos de manera discrecional por el Coordinador y el Subcoordinador, dando prioridad a los oficios judiciales y a los provenientes de la Defensoría.

    Diego Gabriel Mayochi dijo haber comenzado a trabajar en la UPI en el mes de mayo de 2004 y desconocer cuál era el criterio que se utilizaba para seleccionar los locales a inspeccionar.

    Explicó que trabajaban en base a denuncias y elegían de manera aleatoria zonas determinadas.

    Agregó que momentos antes de salir a realizar las inspecciones le entregaban la lista con las direcciones a las que debía concurrir.

    En similares términos se pronunció Marcela Beatriz Velazco, quien sostuvo que, "por una cuestión logística”, en el turno noche trabajaban por zona y que los inspectores no tenían posibilidad de decidir la circunscripción a inspeccionar ni contaban con un mapa de riesgo.

    La inspectora María Virginia Brizuela manifestó que recibían las órdenes de trabajo de manos del Coordinador Operativo y que a principios del año 2004 Rodrigo Cozzani le refirió que dichas órdenes "bajaban” del despacho de Alfredo Ucar, que se desempeñaba como asesor de Fabiana Fiszbin.

    Oscar Alberto Lucangioli relató que mientras fue Director General de la DGFyC, se realizaron al menos dos reuniones en la "Subsecretaría” con la presencia de Fernández, Cozzani, Díaz y Loupias, en las que se definieron las inspecciones que se iban a realizar en distintas zonas.

    Horacio Mario Santinelli indicó que cuando estaba a cargo de la UPI, diagramaba las inspecciones teniendo en cuenta las denuncias de los vecinos y las que llegaban a través de los "Centros de Gestión y Participación”.

    Asimismo, consultaba los medios periodísticos, Internet y prestaba atención a algunas zonas conflictivas, como por ejemplo "Constitución” y "Once” -por la presencia de vendedores ambulantes-, una feria de "Saavedra” y la zona de Nazca y Rivadavia.

    La testigo Alicia Majlis de Szurman refirió que para intervenir en las inspecciones nocturnas debía presentarse los días viernes y sábados a las 23:00 o a las 24:00 horas.

    Cuando llegaba a la dependencia le proporcionaban un listado de los locales que debía inspeccionar y la papelería necesaria para confeccionar los informes, las actas de comprobación y las actas de clausura.

    Dijo desconocer "cómo elegían los lugares” a inspeccionar y que no estaban autorizados a controlar locales ajenos a la lista.

    De manera coincidente se expresó Paula Verónica Trunzo, quien en el año 2003 comenzó a trabajar como inspectora de la UPI.

    Adrián Eusebio Rivero, quien entre el 10 de noviembre de 2003 y el 13 de enero de 2004 se desempeñó como Coordinador General Operativo de la UPI, explicó que en una primera etapa diagramaban las inspecciones en base a "las observaciones que hacían” y a las denuncias que les llegaban de la Defensoría, de los Centros de Gestión y Participación y de la Policía Federal.

    En tal sentido, precisó que con Santinelli habían establecido un mapa de puntos conflictivos y que en la zona de "Once” habían marcado con dicha calificación al local "Fantástico”.

    Por su parte, el Fiscal General Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Luis Jorge Cevasco, recordó haberse reunido en varias oportunidades con Fabiana Gabriel Fiszbin y alguna vez con Gustavo Juan Torres, para coordinar operativos conjuntos entre las Fiscalías Contravencionales y los inspectores del GCBA, por temas vinculados a la venta de alcohol a menores, tanto en locales bailables como en kioscos y violaciones de clausuras, entre otras problemáticas.

    Asimismo, afirmó que durante el año 2004 concurrió a algunas reuniones en la oficina de Fabiana Fiszbin, que generalmente se realizaban los días lunes, para planificar los operativos conjuntos que se llevarían a cabo en el curso de la semana sobre los locales de baile clase "C”.

    Por otra parte, el relevamiento administrativo y operativo de las funciones que cumplía la UPI efectuado por la contadora Adriana Rudnitsky dio lugar al Informe de Auditoría n10/UAI-SJySU/2004 -obrante a fs. 37.167/180-, el cual fue cuestionado por Ana María Fernández y su letrado defensor.

    De dicho informe se desprende que en la UPI coexistían distintas bases de datos de ingresos y salida de actuaciones, y denuncias en cada una de las áreas de la repartición. Ello dificultaba la posibilidad de centralizar la información obrante en la dependencia respecto a los distintos establecimientos.

    La auditora recomendó la implementación de un sistema de seguimiento de las intimaciones, atento que en el ochenta por ciento de las intimaciones examinadas -se tomó una muestra del 5% de las intimaciones efectuadas en el período enero/marzo de 2004- no se observó la existencia de una nueva verificación al vencimiento del plazo estipulado en la disposición que intimaba a mejoras.

    En lo atinente a la estructura orgánica funcional de la UPI, la auditoría recomendó implementar un modelo de estructura escrito que determine con claridad las misiones y funciones que debe cumplir el personal de la repartición.

    El informe destacó la inexistencia de planificación de tareas y que del total de denuncias ingresadas durante el primer trimestre de 2004 sólo se habían inspeccionado el veinticinco por ciento.

    Al respecto resulta elocuente lo expresado por la auditora Adriana Mabel Rudnitzky, quien destacó que la UPI era el área más endeble, porque no tenía sistematización y las tareas se hacían día a día, sin planificación.

    Expuso que se trabajaba en base a denuncias y que no había coordinación con la Mesa de Entradas, por lo que no se sabía si una misma denuncia había sido ingresada "por otro lado”.

    Agregó que la base de datos era difusa y no tenía sustento e idéntica situación se verificaba en los libros de la dependencia.

    Explicó que al concluir el trabajo remitió una serie de recomendaciones a la Coordinadora General a efectos de que las evalúe y brinde su opinión, pero al vencer el plazo estipulado para ello no obtuvo respuesta alguna.

    Afirmó que posteriormente elevó las conclusiones finales al Secretario de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría y a la Sindicatura.

    Por otra parte, relató que a raíz de la auditoría efectuada en la UPI y luego de conversaciones mantenidas con el Secretario de Justicia y Seguridad, se comenzó a trabajar con un proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo -B.I.D.- para solucionar la problemática relativa al presupuesto del área.

    La imputada Fernández sostuvo que dicho informe omitió referirse a los recursos humanos e informáticos del organismo auditado, incumpliendo así las exigencias previstas en la resolución n31 de la Sindicatura que establece las pautas que deben respetarse en la realización de la auditoría.

    Indicó que carecía de facultad para reformar la estructura organizativa del área a su cargo, atento que los decretos N° 1711/94 y 12/96 -este último dentro del marco del artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, establecen el procedimiento a seguir para obtener la aprobación de la estructura orgánica y derogan toda facultad delegada para aprobar estructuras organizativas, facultad que sólo es reconocida al Jefe de Gobierno.

    Además, afirmó que en la UPI había una mesa de entradas general que recibía todas las actuaciones que ingresaban a la dependencia y otra mesa de despacho en el interior del organismo, que "de forma operativa colaboraba con la labor de aquella” a fin de reducir el caudal de trabajo.

    Agregó que la contadora Rudnitzky incurrió en "un error grosero” al confundir esas instancias internas con la existencia de dos mesas de entradas generales para la atención del público.

    Respecto a la falta de seguimientos de las intimaciones practicadas, refirió que la cantidad de agentes que tenía a su cargo apenas le alcanzaba para inspeccionar las denuncias que eran efectuadas en la UPI y que resultaba de imposible cumplimiento llevar a cabo tareas inspectivas en actuaciones que habían sido labradas durante los meses de noviembre y diciembre del año 2003 y no habían sido oportunamente resueltas.

    Por su parte, el letrado defensor de Ana María Fernández, luego de aludir a las consideraciones efectuadas por su defendida respecto al punto, sostuvo que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Auditoría General concluyeron que las recomendaciones contenidas en el informe referido estaban alejadas de criterios con sustento legal y fáctico.

    Asimismo, alegó que la información proporcionada por el "SUME” acreditaba que el Secretario de Justicia nunca recibió el Informe de auditoría interna n°10.

    Ello contrasta con lo indicado por el propio Juan Carlos López en la indagatoria del 3 de octubre de 2005 -fs. 31.874-, momento en el que precisó las medidas adoptadas a partir de las conclusiones de dicho informe.

    El resultado negativo aludido por la defensa de Fernández puede encontrar debida explicación en la circunstancia de haber sido reemplazado el sistema informático que se utilizaba en mayo y junio del año 2004 -Providencia n1/87 de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, obrante a fs.65.875-, período en el que Adriana Rudnitsky elevó el informe a la Secretaría de Justicia, a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Sindicatura mediante la nota n°134, tal como lo indican los recibos obrantes en el sobre n31 del índice de prueba.

    En el mismo sentido, la nota N° 176/UAI-SSEGU/2005 suscripta por el auditor interno Osvaldo Oscar Crisci da cuenta que la Sindicatura comunicó -mediante la providencia n° 17-GGO-05, de fecha 9 de junio de 2005- que el 26 de mayo de 2004 recibió el informe de auditoría interna n°10 -sobre n42 del índice de prueba-.

    Las falencias en el sistema de ingreso de actuaciones adoptado por la UPI encuentra sustento en la declaraciones de Martín Galante, quien señaló que en el mes de octubre de 2004, cuando ya tenía conocimiento de su próxima designación, se presentó ante la sede de la D.G.F.y C. de la calle Lavalle y comprobó que subsistían dos mesas de entradas separadas, una de la UPI y otra de la UERA - si bien no fue esta la falencia advertida por Rudnitzky en la época de su relevamiento en que ambas dependencias funcionaban en forma separada-.

    Precisó que en el área tenían un sistema informático de seguimiento de actuaciones y que todos los expedientes que había en la UPI y de la UERA fueron ingresados a ese nuevo sistema.

    Al realizarse dicha tarea advirtió que había locales que tenían asignadas dos o tres actuaciones distintas por una única cuestión. A modo explicativo, dijo que podía ocurrir que en una de ellas conste una intimación y en otra el descargo correspondiente.

    Puntualizó que debido a ello cuando recibían una actuación hacían "un filtrado” para unificar todo en un antecedente.

    De manera coincidente se expresó María Rita Kuiyan, quien dijo que a partir de los registros de la UERA podía suceder que un establecimiento tuviera varias actuaciones, razón por la que procedían a acumular dichas piezas con el informe de inspección que llegaba del área operativa.

    Por su parte, Tomasa del Carmen Roldán señaló que en la UPI, por la precariedad del sistema implementado, el registro de descargo no coincidía con el número dado a las actuaciones principales.

    Por el contrario, explicó que en el sistema informático implementado a partir de agosto de 2004, en la Mesa de Entradas asentaban un número interno para cada domicilio.

    Conforme a las declaraciones aludidas y más allá de los defectos formales o técnicos adjudicados por la defensa de Fernández al informe de auditoría n10, las observaciones efectuadas por la contadora Adriana Rudnitzky respecto al modo en que se registraban las actuaciones en trámite ante la UPI se encuentran ampliamente corroboradas.

    La observación de la auditora respecto a las deficiencias en el seguimiento de las intimaciones no ha sido cuestionada por la imputada Fernández, que se limitó a alegar la imposibilidad de cumplir dicha tarea por la escasa cantidad de agentes que tenía la UPI.

    Con relación a ello, cobran especial relevancia los propios dichos de Fernández, quien afirmó que los problemas de la UPI comenzaron a solucionarse a partir de los meses de mayo o junio del año 2004, cuando ingresaron al área los nuevos inspectores y se comenzó a organizar el trabajo de manera más eficaz.

    Sin embargo, tal afirmación difiere con la actividad efectivamente desarrollada en dicho período en respuesta al requerimiento efectuado por la Defensoría del Pueblo en la Actuación n631, en la que precisamente practicó 164 intimaciones y omitió realizar un seguimiento de cada una de las actuaciones, en base a las contestaciones recibidas o, en su caso, a la ausencia de ellas.

    Por otra parte, la limitación legal invocada por la imputada para dotar a la UPI de una estructura orgánica no encuentra sustento en los decretos citados, que en sus considerandos aluden a la optimización del gasto, a la racionalización de los recursos económicos y humanos y a la reducción de costos operativos.

    Claramente se advierte que los decretos N 12/96 y 1711/94 tienen la finalidad de impedir la creación o modificación de estructuras organizativas que impliquen un aumento de las partidas presupuestarias y, por ende, no limitan las facultades de quien se encuentra a cargo de un área para dictar una disposición que establezca la organización funcional interna de la repartición, en aras de mejorar el servicio y maximizar los recursos disponibles.

    Justamente se verifica tal situación en el dictado, por parte de Gustavo Juan Torres, de la disposición n424/2004/DGFYC.

    En tal sentido, se advierte que el establecimiento de un organigrama que defina claramente las misiones y funciones del personal y la reglamentación de un circuito administrativo-operativo, sin lugar a dudas, constituyen elementos esenciales de toda organización a fin de lograr el más alto grado de eficacia en el cumplimiento de sus funciones.

    Se ha dicho con acierto que "el aparato burocrático completamente desarrollado, comparado con otras formas de administración, es exactamente lo mismo que la máquina respecto de las formas no mecánicas de producción. La burocracia resuelve el problema típicamente administrativo de llevar al máximo, no sólo la eficacia individual, sino también la organización total” (BLAL, P.M., "La burocracia en la sociedad moderna”, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1962, pág. 29).

    El autor citado sostiene que "para trabajar eficientemente, un individuo debe tener la capacidad necesaria y aplicarla racional y enérgicamente, pero para que una organización funcione en forma eficaz se necesitan otros requisitos”.

    En dicha inteligencia, agrega que "la racionalidad individual no basta. Si los miembros de la organización tomasen decisiones de manera independiente, su trabajo podría no coordinarse, atentando así contra la eficiencia de la organización. En consecuencia, es necesario limitar el ámbito de la racionalidad autónoma de los individuos, cosa que se logra por el sistema de normas y regulaciones y mediante la supervisión jerárquica. _ En otras palabras, el efecto combinado de las características de la burocracia consiste en crear condiciones sociales que lleven a cada miembro de la organización a actuar de un modo -lógico o no desde su punto de vista- que permita el logro racional de los objetivos de la organización” (obra citada, p.30).

    Los párrafos transcriptos permiten observar que la necesidad de una estructura orgánica se vincula con los principios de jerarquía y coordinación y se halla fuertemente relacionada con la eficacia de la organización.

    En suma, teniendo en cuenta lo relativo que resultan las normas de confección de los informes de auditoría interna y el plazo otorgado al Jefe de la unidad auditada para que presente su descargo, no puede desconocerse valor probatorio al relevamiento efectuado por la contadora Rudnitsky, en la medida que sus observaciones revelan situaciones no novedosas y otras reconocidas por la imputada.

    De todo lo reseñado, resulta evidente que a partir del año 2003 el GCBA introdujo modificaciones en el sistema de inspecciones rutinarias con la finalidad de evitar que los inspectores tomen contacto por propia iniciativa con los lugares que debían ser inspeccionados y así eliminar la posibilidad que los agentes aprovechen dicha ocasión para solicitar sumas de dinero a los comerciantes a cambio de no fiscalizarlos -situación que dio lugar a la sanción del decreto 2616/03- .

    Por ello, los objetivos no sólo eran establecidos por los superiores jerárquicos, sino que no eran revelados a los inspectores hasta el momento en que se reunían en la base con el objeto de salir a efectuar las inspecciones programadas.

    El nuevo sistema de inspecciones determinó que los inspectores no tuvieran asignada una determinada zona de la ciudad y que en definitiva se alejaran de un conocimiento más directo y permanente de sus puntos conflictivos.

    A la pérdida de dicha información se le sumó la imposibilidad de que los agentes controladores puedan actuar oficiosamente ante la verificación o sospecha de irregularidades en un local que no se encontraba incluido en las órdenes de trabajo.

    La asignación de inspectores a determinadas zonas (aún a riesgo de producir cierta cercanía entre el funcionario y quienes debían ser controlados, circunstancia que había desembocado en prácticas definidas como corruptas) tiene la ventaja de acotar el universo de locales en secciones o circunscripciones que pueden ser fácilmente conocidas por los agentes, lo que hace posible aprehender con mayor precisión la cantidad de locales existentes en cada zona, obtener un mapa de riesgo de la Ciudad y detectar la necesidad de planificar una inspección periódica en algún local en particular que no haya sido objeto de denuncias.

    Como el área de control trabajaba en base a las denuncias recibidas, dejó de lado la básica tarea de analizar los avisos publicados en la sección espectáculos de los distintos periódicos que circulan por la ciudad, a efectos de determinar la actividad que realizaban los locales y confrontarlos con la información disponible en la dependencia.

    La alegada escasez de recursos y la cantidad de locales a inspeccionar imponía adoptar una organización inteligente que permita acceder a la información necesaria para la planificación de la tarea inspectiva.

    Al respecto, el informe de auditoría n10 importó un llamado de atención, atento que dio cuenta de la falta de planificación en las tareas que desarrollaba la UPI, lo cual deja en evidencia que a fin de contar con un sistema de selección de objetivos efectivo debió haberse implementado una modalidad que supliera las falencias apuntadas.

    Para comprender el reproche que aquí se formula a los funcionarios del GCBA, resulta útil repasar los conceptos de Max Weber respecto al funcionamiento de un Estado moderno.

    Sostiene que "en el Estado moderno, el verdadero dominio, que no consiste ni en los discursos parlamentarios ni en las proclamas de monarcas sino en el manejo diario de la administración, se encuentra necesariamente en manos de la burocracia_” ("Sociología del derecho”, Editorial Comares, Granada, 2001, pág. 263).

    La burocracia bien entendida representa un progreso en la conformación del Estado. El empleo, el sueldo, la pensión y ascenso, la preparación profesional y la división del trabajo en competencias fijas, el formalismo documental y la subordinación y superioridad jerárquica representa la modernización del Estado.

    La burocracia implica un estado que juzga y administra conforme a un derecho estatuido y a reglamentos concebidos racionalmente.

    En su magnífica obra "Economía y sociedad” (Fondo de Cultura Económica, México, 2002) el autor citado profundiza al explicar que el Estado ejerce la dominación legal a través de la administración burocrática.

    La idea de dominación tiene su base en que los derechos pactados u otorgados a los ciudadanos corresponden a un mecanismo racional y para ser respetados. También que constituyen reglas abstractas necesitadas de su aplicación a los casos concretos. El que manda está limitado por el propio ordenamiento y que todos obedecemos en la medida en que la orden sea impartida en el ámbito de competencia del funcionario.

    Esa competencia implica un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en referencia a la distribución de las funciones, que el agente estatal posea el poder y la coacción necesarios para impartirla y hacerla cumplir.

    Existe una jerarquía administrativa, profesionalidad en los agentes y obligación de atenerse al contenido del expediente.

    El resultado de ello es un funcionario público sujeto a los deberes objetivos de su cargo, ubicado en una jerarquía administrativa rigurosa, calificado profesionalmente, retribuido con sueldo fijo, con exclusividad en el desarrollo de su función, con una carrera y perspectivas de ascensos y avances y sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia (pág. 173/6).

    La administración burocrática con estas características, según Weber, es la forma más racional de ejercer el poder pues garantiza precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza, intensidad y extensión en el servicio y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resultados (pág. 178).

    Los funcionarios en la burocracia dominan merced a su saber técnico y de servicio (pág. 179).

    En fin, la burocracia garantiza acelerar el ritmo de la reacción de la administración ante las situaciones dadas (pág. 731).

    XXXIV.F. El control de la actividad de los locales de baile

    La Subsecretaría de Control Comunal debía ejercer y coordinar en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.

    Además, tenía a su cargo la función de supervisar y coordinar acciones polivalentes con la Dirección General de Fiscalización y Control y, en su momento, con la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Entre otras funciones, la Dirección General de Fiscalización y Control debía ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refiera a establecimientos, actividades comerciales en la vía pública y a las cuestiones relativas a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.

    Asimismo, debía confeccionar órdenes de inspección, instrumentarlas en la órbita de su competencia; practicar intimaciones; disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran; en su caso, ratificar las clausuras inmediatas y preventivas; verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes; labrar actas de comprobación y realizar decomisos de mercadería y otros elementos; coordinar operativos de verificación y control que requieran de un abordaje integral del poder de policía que ejerce el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tramitar las denuncias recibidas.

    En este punto, resulta necesario aclarar que con anterioridad a la creación de la DGFyC, la Coordinación General de la UPI tenía asignadas las mismas responsabilidades primarias.

    De acuerdo a ello, cabe concluir que en la Ciudad de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios en la Ciudad de Buenos Aires estaba en el catálogo de competencias de la Subsecretaría de Control Comunal y de la Dirección General de Fiscalización y Control, que a partir del 26 de agosto de 2004 absorbió las competencias que tenía asignada la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    En el mismo sentido se expresaron Miguel Ángel Figueroa y Jorge Luis Pérez, quienes se desempeñaron en la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Jorge Luis Pérez, sostuvo que el control del funcionamiento de los locales estaba a cargo de lo que tradicionalmente se conocía como "Policía Municipal”, que luego fue modificando su denominación, con la creación de la "Dirección General de Verificación y Control”, de la UPI y posteriormente de la DGFyC.

    Sentado ello, corresponde analizar la normativa que regulaba el funcionamiento del local "República Cromañon” -habilitado como local de baile clase "C”- a efectos de determinar la conducta exigible a los funcionarios de los organismos de control, en materia de inspecciones.

    De acuerdo a lo establecido por el artículo 10.2.20 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, en dicho local se podían desarrollar las siguientes actividades: a) ejecutar música y canto hasta las 4 horas; b) ofrecer bailes públicos; c) expender bebidas; d) servir o no comidas; e) realizar o no números de variedades con o sin transformación.

    Respecto al alcance que corresponde otorgar a la norma citada y en particular al término "variedades”, se han expedido distintos funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Miguel Ángel Figueroa manifestó que la definición del concepto de "variedades” generaba distintas interpretaciones y que a su entender los locales de baile clase "C” no necesitaban solicitar permiso para realizar un recital.

    Por su parte, Jorge Luis Pérez señaló que no recordaba la existencia de una definición expresa del término "variedades”.

    Agregó que no consideraba inherente a la actividad de un local de baile la realización de recitales, pero que el alcance de la norma debía dejarse sujeto a la intelección del funcionario de turno.

    El Defensor Adjunto Atilio Alimena expresó que la normativa que regula la actividad de los locales de baile es de la década del 60 y prevé el desarrollo de un "número vivo”, cuya realización "era muy común en los cines para amenizar al público, al término de cada película, con la presencia de un pianista o un guitarrista”.

    Tal actividad lejos de sustituir a la principal estaría destinada a ocupar sólo una porción del tiempo dedicado al desarrollo de la actividad principal, que de los propios términos de la ley surge que no puede dejar de ofrecerse.

    Con relación a ello puede afirmarse que la norma citada sólo autoriza la realización de "números de variedades”, que pueden incluir la presentación de artistas pero siempre como una actividad complementaria a la principal, que es el baile.

    Cabe entender entonces que el recital como única actividad ofrecida a los concurrentes de un establecimiento, no se encontraba comprendida en las actividades habilitadas para un local de baile clase "C”.

    Este razonamiento se compadece con la existencia de normas específicas que regulaban el trámite que debía efectuar el organizador de un recital en un estadio destinado a la práctica de fútbol.

    Así, la resolución 996/94 de la Subsecretaría de Inspección General, modificada por la disposición n 2749 de la Dirección General de Registros y Certificaciones, estableció que para realizar tal evento debía presentarse una solicitud de "Permiso Especial y compatibilidad de uso” con un mínimo de treinta días de anticipación a la fecha de realización del espectáculo, especificando el tipo de evento, la fecha y el horario programado.

    Además, para el otorgamiento de dicho permiso se debía presentar:

    - Un croquis en escala con la proyección de las instalaciones que se pretende habilitar, con indicación de la ubicación del escenario y dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, con sus medios de salida y servicios sanitarios afectados;

    - Un detalle del operativo preventivo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica, que debían implementarse el día del evento;

    - Copia de la póliza de seguro contratada para el día del evento, de la asistencia médica, del servicio de seguridad y vigilancia, del alquiler del grupo electrógeno, de sonido y de bomberos;

    - Certificación firmada por profesional responsable matriculado, respecto a la adecuación de las instalaciones eléctricas a la reglamentación establecida en el Código de la Edificación. Asimismo, dicho profesional debía garantizar el funcionamiento del grupo electrógeno en caso de corte de energía en el estadio y en el sector del escenario, especificando la forma mediante la cual se materializaría dicha actividad y la disposición de una guardia permanente en su manejo;

    - Certificación firmada por un profesional idóneo y matriculado, por la que se responsabiliza de que las estructuras realizadas en forma transitoria -escenario, mangrullo, etc.- presentan condiciones de seguridad para su uso;

    - Convenio celebrado entre el organizador del espectáculo y la Policía Federal Argentina por custodia adicional, a efectos de garantizar la seguridad tanto en los días de expendio de entradas como durante la realización del evento;

    - Constancia de contratación de baños químicos y de su emplazamiento en los alrededores de las instalaciones donde se desarrolle el espectáculo.

    Asimismo, la norma mencionada dispone que a fin de garantizar que todas las puertas del estadio permanezcan abiertas durante el desarrollo del espectáculo las autoridades de la institución titular de las instalaciones "deberán disponer del personal necesario al efecto”.

    Sin perjuicio de ello, las autoridades del área Contralor Espectáculos debían realizar un control previo y en conjunto con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de las instalaciones donde se desarrollaría el evento, a efectos de autorizar su realización.

    Posteriormente, el día de la celebración del espectáculo, esos funcionarios debían volver al lugar a efectos de verificar las condiciones y medidas de seguridad adoptadas e intervenir en la autorización para que se disponga el acceso del público al estadio.

    Como puede apreciarse, las exigencias contenidas en dicha norma superaban ampliamente a las requeridas para el funcionamiento de un local de baile clase "C”.

    Conforme a ello, convalidar la realización de recitales en esta clase de locales -cerrados- importaría tolerar injustificadamente que los concurrentes a dicho tipo de eventos se vean desprovistos de todas aquellas medidas de seguridad adicionales, circunstancia que se traduce en un mayor riesgo para su vida e integridad física.

    Es que la modalidad en que se desarrolla cada una de las actividades difiere en gran medida.

    La concentración de público es notoria en el caso de los recitales y por tratarse de un evento que tiene una hora de inicio y de finalización predeterminadas, genera que los concurrentes se desplacen en forma masiva, tanto al ingresar como al egresar del recinto donde se lleva a cabo el espectáculo musical.

    Además, el público de un recital de rock tiende a agruparse en una zona específica cercana al escenario, produciéndose determinados movimientos masivos -los denominados "pogos”- que suelen provocar en sus participantes desmayos o sofocamientos y la consecuente necesidad de intervención de profesionales de la salud y frecuentemente de personal de seguridad que debe estar muy alerta para que esos desplazamientos no desborden la separación entre el artista y el público.

    Por el contrario, la actividad bailable se desarrolla sin mayores complicaciones y no produce la necesidad de concurrir y retirarse de manera masiva a una determinada hora, lo que hace que el ingreso y la evacuación del salón resulten menos problemáticos en términos de seguridad.

    Por ello, si se entendiera que la habilitación como local de baile clase "C” autorizaba la realización de recitales, por tratarse de una actividad comprendida en el número de variedades previsto en la norma, tales eventos no podrían realizarse en menores condiciones de seguridad que las exigidas por la resolución n 996/94 y por la disposición n 2749/DGRYC/98.

    En tal caso, la autoridad encargada del control del funcionamiento de los locales de baile -la UPI hasta el 26 de agosto y la DGFyC desde entonces al 30 de diciembre de 2004- no sólo debía requerir la adopción de las medidas de seguridad detalladas anteriormente sino que, a su vez, debía intensificar los controles periódicos sobre esta clase de locales, atento el mayor riesgo que implicaba su actividad.

    En este punto, corresponde aclarar que el área de Contralor de Espectáculos sólo intervenía en caso de requerirse el denominado "Permiso Especial y compatibilidad de uso”, pues el decreto n366/04 que dispone su creación, expresamente hace referencia a la necesidad de "establecer un control -a priori- en conjunto con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos”, a efectos de "autorizar” la realización de los espectáculos musicales o de otra índole en estadios y campos de deportes.

    Además, dicha norma señala que el organismo debía dedicarse "especial y exclusivamente al control de las actividades que se desarrollan antes, durante y finalizado un encuentro deportivo o espectáculos musicales, religiosos o de otra índole que congregan gran cantidad de público”, actividad que sólo es compatible con la existencia de un previo pedido de autorización.

    El dictado de la resolución n43/SSJYT-SSCC, que amplía la facultad de fiscalización del área de Contralor de Espectáculos a todos los predios -no sólo estadios o campos de deportes- en los que se realicen eventos masivos de índole deportivo, artístico y/o religioso, de ninguna manera altera la modalidad de la actividad asignada al organismo por el decreto que lo crea, caracterizada por su intervención en base a un pedido de autorización y en conjunto con la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Por otra parte, en lo concerniente al desarrollo de las inspecciones a los locales de baile clase C”, el informe n37/DGFyC/2004 -obrante en el sobre n 21 del índice de prueba- señala que los operativos se realizaban de manera integral, atento que se verificaban las condiciones de higiene y seguridad del local, sus aspectos arquitectónicos y se solicitaba la exhibición de los libros, certificados y planos del lugar.

    Entre las cuestiones relativas a la seguridad del local, se incluye el respeto de la capacidad establecida en la plancheta de habilitación de cada local.

    Si bien ello no se encuentra señalado como un "ítem” específico de los formularios preimpresos que utilizaban los inspectores para efectuar su informe de inspección, sí debían consignar la capacidad del local y realizar el correspondiente cotejo con la cantidad y medidas de los medios de salida, que variaban según el número de asistentes permitido.

    Dicho guarismo también guardaba una relación proporcional con el número de sanitarios existentes en el lugar, a efectos de garantizar un servicio mínimo de salubridad.

    En suma, la sobre ocupación de un local constituía un factor que no podía ser desatendido por los funcionarios, a la hora de evaluar si el local de baile funcionaba en condiciones aceptables de higiene y seguridad, aspectos fundamentales en la función de control de los inspectores.

    Lo afirmado se halla plenamente corroborado por la propia actividad de los inspectores que, en caso de corresponder, labraban la pertinente acta de comprobación por exceso de concurrentes. Un claro ejemplo de ello lo constituyen los informes de inspección n 9329 y n° 9818, del 1 y del 8 de agosto de 2004, correspondientes a los locales ubicados en Rivadavia 3469 y Nicaragua 4344/46 respectivamente, en los que se advierte que ambos establecimientos fueron infraccionados por hallarse sobre ocupados -sobre n324 del índice de prueba-.

    Sin perjuicio de ello, aún cuando el exceso de asistentes a un local puede configurar una contravención -sólo si se trata de un espectáculo de asistencia masiva-, tal situación no exime a los inspectores del deber de dar conocimiento del hecho a sus superiores para su posterior comunicación a la autoridad competente -artículo 6 de la ordenanza n40.401, BM 17.489- .

    Precisamente, dicha directiva se encuentra reflejada en el "Manual de Inspecciones” que utilizaban los inspectores en el ejercicio de sus funciones -sobre n21 de índice de prueba-.

    Las mismas consideraciones cabe efectuar respecto a los casos de obstrucción de los medios de salida.

    XXXIV.G. Las auditorías realizadas sobre los organismos de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Matías Barroetaveña, quien fuera Presidente de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires desde el año 2003 hasta el 2007, explicó que el organismo que presidió es un órgano de control externo con autonomía y que su función consiste en brindar asesoramiento técnico y un control "ex post” de la actividad del Poder Ejecutivo.

    En los informes que produce, se efectúan observaciones y recomendaciones con el objeto de mejorar y fortalecer la gestión que se audita.

    Relató que analizando la temática de los locales de baile clase "A”, existieron dificultades con los requerimientos de información a los organismos, pues los datos que se les suministraban no se correspondían con la realidad. Aclaró que esto lo recordaba más por la información que le proporcionó el auditor que en ese momento estaba a cargo que por su propia gestión, que fue posterior.

    De todos modos, destacó que en términos generales la Auditoría siempre se encontró con dificultades por fallas en la memoria institucional, es decir, en la recopilación de la información necesaria para labrarlos.

    En tal sentido, refirió que se habían producido muchos cambios de funcionarios, organigramas y personal. Indicó que el área de Habilitaciones y Permisos pasó por tres Ministerios diferentes, que otras reparticiones se dividían y que se observaban cambios permanentes en las denominaciones de los órganos, todo lo cual dificultaba el mecanismo de trabajo "ex post” que tiene en cuenta la información contable conforme el ejercicio concluido.

    De esta manera, al pedir los informes, se encontraban con funcionarios nuevos que carecían de la información de las gestiones anteriores. En definitiva, en muchas ocasiones los datos no estaban disponibles o no eran los adecuados para labrar correctamente los informes.

    Por ejemplo, en materia de comercios, hoteles, geriátricos y guarderías, la información estaba desactualizada y el G.C.B.A. mostraba profundas falencias para contestar, sea porque no existía esa información o porque la misma no se correspondía con la realidad.

    Dichas inexactitudes también se han advertido en distintas respuestas emitidas por el GCBA a requerimientos judiciales efectuados en el transcurso del presente proceso, las cuales han sido tildadas como "sugestivas” por la defensa de la imputada Fernández.

    Similar situación se observa en la respuesta tardía e incompleta brindada a la Legislatura respecto a la resolución n359 -sobre n296 del índice de prueba-.

    Las equivocaciones aludidas no sólo se reiteran en el tiempo y ante pedidos de distintos organismos, sino que también resultan anteriores a los hechos objeto de estudio.

    Tales circunstancias no hacen más que evidenciar serias deficiencias de gestión en el ámbito del GCBA, que disipan la posibilidad de encontrarnos ante una conducta dirigida a perjudicar deliberadamente a una persona en particular.

    Por otra parte, Matías Barroetaveña señaló que el seguimiento de las recomendaciones efectuadas era problemático porque el cambio de organigrama complicaba el trabajo. Si al realizar sus tareas encontraban que el organismo auditado había desaparecido, auditaban al organismo sucesor porque las funciones son permanentes.

    A todo ello se sumaban problemas de índole normativo como, por ejemplo, que no había una regulación específica para los "shoppings” o los estadios de fútbol. La Auditoría pretendía hacer informes de gestión que sirvieran para el funcionamiento de los órganos y realizar un control más cercano, pero estas cuestiones le dificultaban la tarea.

    Con posterioridad a la auditoría, se volvía al organismo para verificar si se habían modificado algunas cosas, pero sucedía que el nuevo funcionario alegaba que desconocía el informe.

    Resaltó que desde el Jefe de Gobierno hacia abajo se mostró muy poco interés en el trabajo que hacía la Auditoría.

    Luego de ocurrida la tragedia de "Cromañon”, las nuevas autoridades -Gorgal- pidieron reuniones con la Auditoría y mostraron interés en utilizar la información que ellos venían elaborando.

    A partir de este suceso se tomó noción de las alertas institucionales, pues con anterioridad existía al respecto una visión de tipo secundaria.

    Agregó que las actuaciones labradas por la Auditoría General fueron enviadas en todos los casos a la Legislatura y a la Justicia.

    Con relación a los locales de baile clase "C”, expresó que se había planificado realizar una auditoría en el año 2005 y que el trabajo efectuado con los locales clase "A” daba cuenta de la existencia de irregularidades.

    Afirmó que el área de inspecciones era un tema de preocupación permanente por el cambio de estructuras y que el Informe Ejecutivo del 30 de diciembre de 2004 -sobre n 229 del índice de prueba elaborado por Secretaría- se confeccionó en base a los trabajos efectuados durante todo el año 2004 y sobre manera con los realizados en el transcurso de su segundo semestre.

    Respecto al memorando del día anterior -obrante en el sobre n 263 del índice de prueba- manifestó que dicho documento corresponde al "área de institucionales” y que debió haber sido elevado por Delord y trabajado por Moreno y Gómez de la Fuente.

    Refirió que la fotocopia no está firmada pero aclaró que recordaba las reuniones con el director en donde se señalaban las mismas cosas que allí figuran y que habían sido motivo de muchas discusiones en el Colegio de Auditores.

    Sobre la fecha cierta de los documentos, indicó que si bien parece una fecha cuestionable -30/12/04-, las múltiples personas que antes sindicara como enteradas del tema le dan fecha cierta. Agregó que el dictamen en concreto tiene que ver con un proceso institucional y "no con una creación suya”.

    En cuanto a la situación del área de control de "Verificaciones y Habilitaciones” del GCBA, el memorándum emitido por la Dirección General de Asuntos Institucionales y Partidos Políticos de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, del 29 de diciembre de 2004 -sobre n 263 del índice de prueba-, indicó que el nuevo sistema de inspecciones conllevó a que no se realicen inspecciones periódicas y que a consecuencia de ello cualquier actividad pudo funcionar en la Ciudad sin habilitación mientras no haya sido objeto de una denuncia, atento que sólo ante dicha circunstancia "un inspector procedería a constatar que no cuenta con habilitación y que no puede encontrarse en funcionamiento”.

    Por su parte, el "Informe Ejecutivo sobre la situación del Gobierno de la Ciudad en lo referente a la Política de Habilitación y Verificaciones” señala que el área aludida carece de una política adecuada en la materia y que así lo evidencian los múltiples cambios de áreas, organismos y responsables, que han tenido por consecuencia que la ciudad no disponga de información cierta sobre los comercios habilitados ni sobre su situación de seguridad.

    Agrega que dicha "situación no sólo se da en los locales bailables, sino también en grandes establecimientos comerciales (shoppings), hipermercados, guarderías infantiles, geriátricos, hoteles, estadios, etc.”.

    Respecto al funcionamiento de las "Guarderías Infantiles”, el informe correspondiente al año 2004 advierte que:

    - El Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.

    - La falta de controles y verificaciones facilitó que se encuentren en funcionamiento guarderías infantiles que no contarían con su correspondiente habilitación. Se detectaron in situ más de 7 casos sobre 22 controlados.

    - En los habilitados también se detectaron incumplimientos tales como: falta de iluminación, ancho de los patios y otros.

    - El organismo encargado de la habilitación informó que existían 183 establecimientos habilitados y la Dirección General de Educación de Gestión Privada que hay 522 -la Dirección mencionada controla los aspectos curriculares y educativos-.

    - El área auditada no cumple con sus responsabilidades primarias.

    Lo expuesto no difiere de las conclusiones expresadas en informes anteriores -año 2003-, en los que la Auditoría había sostenido que el organismo de control de la Ciudad de Buenos Aires "carecía de una planificación que determinara con qué periodicidad debían llevarse a cabo las inspecciones” y entre otras observaciones recomendaba "efectuar un seguimiento de las intimaciones fruto de las inspecciones, ya que no siempre se realizaba”.

    En igual sentido y en un informe sobre "Geriátricos Privados” efectuado en el año 2001, la Auditoría determinó que:

    - El Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.

    -La dotación del departamento de actividades especiales era de sólo 15 inspectores y no sólo controlaban geriátricos.

    - El Gobierno de la Ciudad no cuenta con un padrón de geriátricos actualizado, ni con el detalle de las plazas de cada uno. De un listado de 100 geriátricos, 30 ya habían dejado de existir.

    - Al verificar in situ constató: más gente, más habitaciones y más camas que las habilitadas, además de múltiples deficiencias edilicias.

    - Se verificaron otros incumplimientos normativos como ser: incumplimiento de las condiciones de seguridad de los internados, falta de libros legalmente exigibles.

    - Al realizar el seguimiento de este informe en el año 2004, el área de verificaciones se negó a contestar los requerimientos de información.

    En el informe del año 2001 sobre el funcionamiento de los "Hoteles”, la auditoría señaló:

    - "El Gobierno de la Ciudad no cuenta con una planificación que determine la periodicidad con que se deben realizar las inspecciones. Esto puede generar arbitrariedad y falta de control.

    - No hay un registro adecuado de los hoteles clausurados ni controles de la calidad de la atención.

    - En el listado brindado por la dirección de Habilitaciones no constan al menos cinco hoteles contratados por el área de Desarrollo Social en el programa "sin techo”.

    - Entre los hoteles habilitados hay casos que llevan años sin ser inspeccionados, llegando en un caso a que la última inspección fue en el año 1997. El informe concluye que prácticamente no se realizaron inspecciones durante el período auditado.

    - Se verificaron falta de matafuegos, ventilación, botiquín de primeros auxilios, pintura, higiene adecuada.- La auditoría recomendó al organismo a que inspeccionara el 100% de los hoteles”.

    Si bien los informes reseñados no se refieren al funcionamiento y control de los locales de baile clase "C”, se pueden advertir algunas falencias que resultan comunes a todas las actividades: falta de planificación de inspecciones periódicas -que puede generar arbitrariedad y falta de control- y ausencia de información cierta sobre locales habilitados, es decir, inexistencia de un padrón actualizado.

    Ambas deficiencias fueron advertidas en lo que hace a la actividad de control de los locales de baile clase "C”, tal como surge de lo expuesto por distintos inspectores -Gustavo Adrián Malventano, Mario Esteban Mazzilli, Oscar Soler y Diego Gabriel Mayochi-, por la contadora Adriana Mabel Rudnitzky, por Jorge Luis Pérez, quien durante el 2004 prestó funciones en la DGHP, y por Horacio Mario Santinelli.

    En igual sentido, la nota n° 675-SSCC-2004, obrante en el sobre n33 del índice de prueba, da cuenta que Fabiana Gabriela Fiszbin remitió el 1 de diciembre de 2004 a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos la lista de locales bailables clase "A”, "B” y "C”, luego del relevamiento efectuado por el CEVIP, adjuntando la nómina de aquellos en donde se constató el cese de la actividad con el objeto de que se le diera de baja en el padrón.

    Cabe destacar que las recomendaciones efectuadas por la auditoría resultan muy anteriores a la realización del relevamiento aludido -desde el 16 de agosto al 1 de octubre de 2004, sobre n 33, anexo IV del índice de prueba- y a la fecha en que se dispuso la depuración del padrón -Nota n 675-SSCC-2004, del 1 de diciembre de 2004- y que dicha demora provocó que durante casi todo el año 2004 se trabajara sin un padrón actualizado.

    Por otra parte, pese a la seriedad de la observación referida a la ausencia de planificación de inspecciones periódicas y a sus posibles consecuencias -falta de control-, la recomendación nunca fue atendida.

    En punto a la disputa respecto a si el cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Auditoría resulta una responsabilidad del organismo que en su momento fue auditado -DGVH y DGVyC- o si dichas indicaciones deben ser seguidas por el organismo que lo ha reemplazado en sus funciones, resulta atinado lo expuesto por la Auditoría en el Informe Ejecutivo mencionado, que parte de considerar el objeto de las auditorías: "detectar cuáles son las falencias de un organismo para que puedan se subsanadas y que de ahí surja un mejoramiento concreto en la gestión de la cosa pública”.

    El informe aludido agrega que desde dicho punto de vista "no parece tan útil saber si el organismo disuelto corrigió las suyas mientras existía, como lo sería saber si el organismo que lo reemplazó -con las mismas o parecidas funciones- adoptó esas recomendaciones”

    Este razonamiento tan sencillo y lógico no fue considerado por los responsables de la UPI y la UERA que, conforme a lo informado por la Auditoría, "negaron todo conocimiento de los previos informes de auditoría y por ende, de la existencia misma de las observaciones que contenían. Y además dijeron que no se consideraban responsables del funcionamiento del organismo al que reemplazaban”.

    Sin perjuicio de ello, respecto a las consecuencias de los repetidos cambios de estructura de los organismos de control, la Auditoría precisó que "_ Independientemente de los cambios de denominación del organismo que ejerza el poder de policía comunal, siempre será la Administración -el gobierno de la ciudad- la responsable última de su ejercicio.

    Siguiendo este razonamiento se podría concluir que la DGVH y sus sucesivos avatares no sin sino los instrumentos en los que la Administración delega el cumplimiento de sus funciones en orden de policía.

    Por lo tanto, si un organismo desaparece y es reemplazado por otro, que al ser nuevo puede negar responsabilidad sobre las observaciones hechas a su antecesor, hay que tener en cuenta que, en definitiva, la responsabilidad de ejercer el contralor y el Poder de Policía mediante la aplicación de las normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria recae en última instancia sobre la Subsecretaría de Control Comunal, de acuerdo al Decreto 2696/03.

    Llegados a este punto del análisis, conviene tener en cuenta que las observaciones y recomendaciones pueden dividirse en dos categorías.

    Unas están referidas a cosas puntuales, como ser si un determinado geriátrico fue bien o mal habilitado o si un expediente concreto fue bien o mal llevado. Otras apuntan al marco general del funcionamiento del organismo, como ser la falta de planificación en las inspecciones o el abandono de la política de inspecciones de rutina y hacen a la concepción global de lo que debe ser el ejercicio del poder de Policía.

    Si bien las recomendaciones de la primera clase, específicas y particulares, sólo podrían ser seguidas por el -ya disuelto- organismo auditado, las generales no son extrañas a la responsabilidad final del organismo del cual depende”.

    Otorgar a los informes de Auditoria una inteligencia distinta resultaría irrazonable, pues implicaría admitir la repetición de errores en el ejercicio del poder de policía del Gobierno de la Ciudad con el simple argumento que ha cambiado la denominación de la repartición, que por lo general venía a cumplir las mismas funciones que el organismo reemplazado e incluso, salvo alguna excepción, con el mismo presupuesto y personal.

    Sentado lo expuesto, corresponde mencionar que el informe de Auditoría Interna n2/Auditoría/DGFyC/2005 del 24 de enero de 2005, confeccionado por Hugo Ricardo Fernández, no hace más que reflejar las consecuencias prácticas de la falta de observación de las recomendaciones que anteriormente había efectuado la Auditoria General de la Ciudad de Buenos Aires al organismo de control de la Ciudad de Buenos Aires.

    De dicho informe se desprende que de acuerdo a la información brindada por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, existen 117 locales bailables clase "A”, "B” y "C” que cuentan con su correspondiente habilitación y que desde noviembre de 2003 hasta el 31 de diciembre del año 2004 se inspeccionaron 230 locales bailables, labrándose 666 actas de comprobación y disponiéndose 79 clausuras.

    Del entrecruce de los datos antes reseñados, estableció que 71 locales de baile que se hallaban habilitados no habían sido inspeccionados por la autoridad competente, pese a que al entender del auditor interno de la DGFyC deberían haber sido incluidos en las órdenes de trabajo del área nocturno con el objeto de que se verifiquen sus condiciones de seguridad e higiene.

    Por otra parte, detectó que según la información enviada por el área Despacho Operativo se realizaron inspecciones en locales bailables que no cuentan con habilitación y no han sido clausurados, teniendo en cuenta que la actividad "Local Bailable” es de inspección previa, es decir, que no puede funcionar sin contar con su correspondiente habilitación.

    Sin perjuicio de lo expuesto, las conclusiones del auditor interno respecto a que debieron haberse clausurado 113 locales por falta de habilitación no pueden ser compartidas, por cuanto se apoyan en un simple cálculo matemático -cantidad de locales de baile inspeccionados menos el total de locales habilitados- que parte de una premisa que no se compadece con lo realmente acontecido.

    El auditor sostiene que se han inspeccionado 230 locales de baile, equiparando erróneamente las inspecciones realizadas con la cantidad de salones de baile inspeccionados.

    Como se verá al analizar pormenorizadamente la lista de locales inspeccionados, muchos de los establecimientos incluidos no desarrollaban actividad de baile y otros fueron objeto de múltiples inspecciones que fueron contabilizadas en la cifra total mencionada.

    Entre otros casos, cabe mencionar a los locales emplazados en J.M. Moreno 712/4 y en Nazca 55, que fueron controlados en siete y en seis oportunidades respectivamente.

    Más allá de las fallidas conclusiones del auditor Hugo Ricardo Fernández, la excesiva reiteración de inspecciones a un mismo local contrasta con el caso de establecimientos que no han sido objeto de control alguno y evidencia la ausencia de un plan inspectivo racional que tienda a abarcar la totalidad de los objetivos y el modo en que se malgastaban los recursos -siempre escasos- del organismo de control.

    XXXIV.H. Requerimientos efectuados por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la División de Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos

    En lo concerniente al control de la actividad de los locales de baile, corresponde destacar que la Actuación 631/04 de la Defensoría del Pueblo constituyó una categórica denuncia a las autoridades de los organismos de control del GCBA, respecto a un alto incumplimiento de las normas vigentes por parte de quienes se encontraban a cargo de la explotación comercial de los locales referidos.

    La Actuación mencionada se inició de oficio el 27 de enero de 2004, a pedido del Defensor Adjunto Atilio Alimena, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las medidas de prevención de incendio en los locales bailables de la ciudad.

    Dos días más tarde Alimena solicitó al Jefe de la División Prevención de Incendios de la Superintendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, Comisario Alberto Corbellini, que informara la nómina de locales de baile que habían solicitado se les expida el "certificado inicial” y le remita una lista de los locales que cumplían con la ordenanza n50.250.

    Asimismo, mediante una nota recibida el 30 de enero de 2004 en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, el Defensor Adjunto le solicitó a Fabiana Gabriela Fiszbin, quien se encontraba a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal, le informe la cantidad de locales de baile habilitados en la ciudad y la situación de cada uno de ellos respecto a la instalación de medidas de prevención de incendios.

    El Comisario Alberto Corbellini dio respuesta a la solicitud del Defensor Adjunto el 5 de febrero, informando los locales que tenían vigente el certificado de condiciones contra incendio e individualizando cuáles no lo habían renovado y los que nunca habían sido aprobados, de acuerdo a la Ordenanza n50.250.

    Por otra parte, luego de pasar por varias "Direcciones”, la respuesta de Fabiana Gabriela Fiszbin se remitió a la Defensoría del Pueblo el 18 de marzo de 2004.

    Como del entrecruzamiento de la información recibida en la Defensoría surgió un "alto incumplimiento a las normas vigentes por parte de los responsables de los locales de baile”, el 5 de mayo de 2004, el Defensor Adjunto Atilio Alimena emitió una resolución por la que requirió a la Subsecretaría de Control Comunal que "arbitre todos los medios con el fin de intimar a los locales de baile clase "C” al estricto cumplimento de las normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 50.250”.

    Además, para el caso de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, solicitó que "se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades”.

    En esa resolución, el Defensor Adjunto expresó que el incumplimiento de "las normas de seguridad contra incendio (Ordenanza 50.250) y otras, referidas al funcionamiento de locales bailables”, ponía en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana.

    La solicitud del Defensor Adjunto ingresó a la Subsecretaría de Control Comunal el 17 de mayo de 2004 y posteriormente Fabiana Gabriela Fiszbin le otorgó intervención a la Unidad Polivalente de Inspecciones, dependencia que recibió las actuaciones el día 26 del mismo mes y año, tal como lo acreditan la Providencia n° 5/110/DGCOOR/2004 y el Informe n° 2123-SSCC-2004, ambas obrantes en el sobre n°5 del índice de prueba.

    Sin perjuicio de ello, la Defensoría del Pueblo continuó recibiendo periódica información sobre el tema desde la Superintendencia de Bomberos y para octubre de 2004 dejó constancia que "sobre un total de 200 locales que hoy se encuentran habilitados y en funcionamiento, el 70% no cumple con lo normado en la Ordenanza 50.250” -fs. 107/8 de la actuación tantas veces mencionada-.

    Cabe señalar que la Actuación n°631/04 no fue la primera denuncia efectuada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires a los organismos del GCBA, respecto al funcionamiento de los locales de baile.

    Así la Resolución n° 1884/01, del 10 de agosto de 2001, dispuso:

    1) "Recomendar a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones tome las medidas del caso a fin de evitar la realización de maratones o modalidades similares, mediante las cuales los menores de edad permanecen en los locales de baile en horarios prohibidos, junto con los mayores”.

    2) "Recomendar a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones efectúe los controles adecuados para evitar el ingreso de menores de edad a los locales de baile en el turno noche”.

    La Resolución n° 2130/02, del 30 de abril de 2002, relativa a irregularidades e incumplimientos de los locales de baile clase "C” "Amerika” -en su versión nocturna- y "Abadía” -en su versión matineé- sito en Gascón 1032/36/40, dispuso:

    - "Recomendar al señor Interventor de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, realice inspecciones durante 30 días a los efectos de controlar que no ingresen al local más de 850 personas, bajo apercibimiento de proceder a su clausura preventiva en caso de incumplimiento”.

    - "Recomendar al señor Interventor de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones que cuando el local esté en pleno funcionamiento en sus horarios de apertura al público se cumpla con lo establecido por la Superintendencia de Bomberos en cuanto a asegurar que las puertas exigidas de salida hacia la vía pública posean apertura en el sentido de la evacuación, y que los medios exigidos de salida -puertas, corredores, pasillos y escaleras- se hallen expeditos y libres de obstáculos que reduzcan su ancho”.

    - "Recomendar al señor Director General de Control de Calidad Ambiental realice un estudio de los ruidos y vibraciones ocasionados por la actividad del local sito en Gascón 1032/36/40 en los horarios de mayor intensidad y durante tiempo suficiente que pueda determinar que el mencionado local no infringe la condición sujeta para su habilitación de acuerdo a lo exigido por la Ley 123”.

    - "Recomendar al señor Director General de Política y Evaluación Ambiental informe en el plazo de 10 días si los titulares de la habilitación del local sito en Gascón 1032/36/40 han dado cumplimiento a las condiciones exigidas en la habilitación de acuerdo a lo normado por la Ley 123, y en caso de que el local mencionado no haya dado cumplimiento se ponga en inmediato conocimiento a la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones a los efectos de iniciar el pertinente procedimiento de clausura”.

    - "Recomendar al señor Jefe de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal que arbitre los medios para intensificar el control del tránsito en la calle Gascón al 1036”.

    - "Recomendar al señor Director General de Fiscalización de Obras y Catastro informe el plazo de 10 días el procedimiento adoptado respecto a los incumplimientos, dado los cambios de uso, aumento de superficie cubierta no declarada en los planos Conforme a Obra registrados del 15 de diciembre de 1999 y faltante de elementos resistentes al fuego para la conformación de la circulación protegida de emergencia en planta baja de acuerdo a lo normado por el artículo 4.7.3.1. del Código de Edificación e informe si el local mencionado no cumple con los requisitos mínimos de seguridad para su funcionamiento y en su caso inicie el procedimiento de clausura pertinente”.

    Por otra parte, en la Resolución 6320/02, del 6 de diciembre de 2002, la Defensora del Pueblo Alicia Oliveira analizó los inconvenientes generados por el funcionamiento de los salones de baile en zonas residenciales y de grandes concentraciones de población.

    En tal sentido, destacó la existencia de las siguientes actuaciones:

    Actuación n 2938/99: iniciadas por molestias en la vía pública por aglomeración de personas en los alrededores del local de baile "El Sublime”.

    Actuación n 3277/99: iniciada de oficio a fin de determinar si se cumple con lo dispuesto en la Ordenanza n n50.250.

    Actuaciones n 3104/99 y 2326/99: donde se observan los inconvenientes que surgen ante la proliferación de locales de baile en un mismo barrio, en el caso, Constitución.

    Actuaciones n 783/00, 4751/00 y 4471/00: relativas al funcionamiento de un conjunto de locales ubicados en el denominado barrio "Las Cañitas”, que suelen desvirtuar las habilitaciones otorgadas y en la práctica funcionan como locales de baile.

    Actuación n 904/00: iniciada por denuncias contra un conjunto de discotecas -Almendra, Castel Bamba, Milenium, Chichiloca, El Divino Bs. As., Moliere Bar, Club del Golf, All Suprise, Coyote, Buenos Aires News, El Santo, Rivera Este, El Chamaco, Pizza Banana, Puente Mitre, La Salsa, Keeper, Guantanamera, Tocororo y Confitería La Ideal- por diversas irregularidades en su funcionamiento.

    Actuación n1615/00 y 3749/00: relativa a inconvenientes surgidos ante el funcionamiento del local de baile "Tabaco”, ubicado en Estados Unidos 265.

    Actuación n2635/00: iniciada por denuncias de ruidos molestos y otros inconvenientes producidos por el funcionamiento del local de baile -de tipo cabaret- sito en Defensa 754.

    Actuación 3405/00: iniciada por denuncias de molestias ocasionadas por el bar denominado "Bardelico”, sito en Miñones y José Hernández, que los fines de semana funciona como un local bailable.

    Actuaciones n 3826/00, 5269/00, 3031/02 y 5501/02: por ruidos molestos y demás inconvenientes generados por el local de baile sito en Gascón 1032/40, denominado "Amerika” y "Abadía”, según los horarios de funcionamiento. Se detectó que el local funciona permitiendo el ingreso de miles de personas más que las permitidas. El local de baile en la práctica funciona como una mega disco -ya que ingresan miles de jóvenes por noche- ubicado en una zona que es habitada por gran cantidad de personas.

    Actuación n5503/00: por ruidos molestos provenientes del local de baile "La preciosa”, sito en Chacabuco 947. El local fue clausurado en el año 2001 por la Justicia Contravencional y actualmente funciona como local para fiestas.

    Actuación n 1029/01: iniciadas por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad en el local "Tiro Loco”.

    Actuación n4129/01: por la realización de bailes en el Golf Club de Palermo -Tornquist 6385-.

    Actuación n4956/01: iniciada a fin de investigar las condiciones de funcionamiento de los locales de baile existentes en el llamado complejo "Los Arcos”.

    Actuación n5929: por obstrucción de la vía pública en ocasión del funcionamiento del local de baile "El Teatro”, sito en Federico Lacroze 3487.

    Actuación n6634: por denuncia de ruidos molestos e incorrecta habilitación del local "El Gran Lebowsky”, sito en Arévalo 1634.

    Actuaciones n6736: por denuncia de la realización de maratones en el local bailable "Scape”, sito en el Club Defensores de Belgrano, donde los menores que ingresan a la función de matiné permanecen en el establecimiento y se unen a los mayores.

    Actuación n7028/02: se denuncian ruidos molestos e incorrecta habilitación del local "The Glamb”, sito en Angel Justiniano Carranza 1969.

    Actuación n8080/02. por denuncia de falta de control sobre los locales de baile denominados "Follia”, "Km 20”, "Scape” y "Milenium”, ubicados en los Clubes Ciudad y Defensores de Belgrano.

    Actuación n 8859/02: se solicitan informes a la DGVyC respecto a la habilitación del local de baile sito en Boulogne Sur Mer 326.

    Conforme a las problemáticas planteadas por la actividad desarrollada por los locales de baile, propició estimular la utilización de zonas de menores concentraciones humanas, de más fácil acceso y evacuación para los concurrentes y donde se minimicen las molestias de los vecinos de la ciudad.

    Finalmente y en uso de la facultad legislativa prevista en la ley n 3, dispuso elevar un proyecto de ley de reforma del Código de Planeamiento Urbano y del Código de Habilitaciones y Verificaciones.

    En la Resolución n° 2022/03, del 8 de mayo de 2003, originada en distintas denuncias vinculadas al funcionamiento de locales de baile, la Defensora del Pueblo Alicia Oliveira señaló que:

    "_ Miles de jóvenes asisten todos los fines de semana a locales que no cuentan con habilitación y, por ende, no están debidamente controlados. De esta manera, se desconoce si esos locales cuentan con la infraestructura adecuada para albergar a los asistentes que, en algunos casos, llegan a miles, especialmente en lo atinente a las normas de seguridad, prevención contra incendio, medios de salida de emergencia, etc. El Gobierno de la Ciudad no puede alegar desconocimiento ante el funcionamiento de estos locales, ya que no sólo publicitan sus actividades, sino que fueron denunciados por esta Defensoría en reiteradas oportunidades. La mayoría de estos locales no sólo no cuentan con habilitación, sino que constituyen actividad no permitida en la zona”.

    "En tal sentido, corresponde destacar que esta Defensoría del Pueblo ha recibido numerosas quejas y denuncias en las que se plantean las molestias ocasionadas por el funcionamiento de este tipo de actividad”.

    "A partir de una nutrida casuística relacionada con el tema que se detalla a continuación, las principales molestias que producen los salones de baile clase "C” se relacionan con la contaminación sonora y con la aglomeración de personas en la entrada y en las zonas cercanas a dichos locales”.

    "También se generan molestias en los asistentes a los locales derivados del ingreso de personas más allá del número permitido por la habilitación. Esta falta en la que incurren muchos locales, también es un factor que afecta seriamente la seguridad de los mismos ya que el número de personas que pueden asistir determina los anchos de salida de incendio y también el confort ya que ese mismo número determina la cantidad de artefactos sanitarios que debe poseer el local. Asimismo, están normados los volúmenes de espacio -y, por ende, de aire- destinado a cada concurrente, por lo que el ingreso de una cantidad mayor a la permitida incide en un perjuicio a la salud de los concurrentes y trabajadores del establecimiento”.

    "Se observa que los locales no habilitados desarrollan actividad en diferentes zonas de la ciudad y lo hacen con inaudita prolongación en el tiempo. En este punto debe destacarse que obran en esta Defensoría publicaciones donde diferentes locales dan a conocer sus actividades. De lo expuesto se desprende que no se trata de actividades desconocidas por el Gobierno de la Ciudad, ni que estamos ante situaciones clandestinas ni furtivas, ya que son de público conocimiento. También podemos recordar las investigaciones periodísticas realizadas sobre el tema, tanto en medios gráficos como televisivos. Sin embargo y pese a la información brindada al Gobierno la situación no varió”.

    "Haciendo un análisis general de la situación, vemos que el funcionamiento de locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular. También se observa que esta situación es de público conocimiento -muchos locales no habilitados publicitan su actividad en diferentes medios- y se mantiene a través del tiempo, por lo que no resulta un hecho relacionado con ineficiencia o corrupción de un grupo de funcionarios de turno. Sin embargo, los funcionarios encargados del control de este tipo de actividad son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen.

    La continuidad de esta situación y su mantenimiento en el tiempo no resultaría posible sin la connivencia no sólo de inspectores del gobierno, sino también de los funcionarios de los que dependen estos agentes.

    De todo lo expuesto surge la posibilidad de estar frente a situaciones que podrían encuadrarse en actos delictivos tipificados en los artículos 249 y 256 del Código Penal”.

    Conforme a ello, la Defensora del Pueblo resolvió:

    "Recomendar al señor Director General de Verificaciones y Control disponga la inmediata clausura de los locales de baile que no cuenten con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar la acciones penales pertinentes”.

    Tampoco debe entenderse que la Defensoría del Pueblo constituyó la única institución que indicó a los organismos de control del GCBA la necesidad de prestar atención al control de los locales de baile, en razón de los riesgos que involucran el desarrollo de dicha actividad.

    De ello da cuenta también el oficio enviado el 12 de abril de 2004 por el "Jefe de la División Prevención de la Superintendencia Federal de Bomberos” Comisario Alberto Corbellini, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, por el que le remitió la lista de locales de baile que, acorde los antecedentes obrantes en la Superintendencia Federal de Bomberos, no cumplieron los términos establecidos en la ordenanza n 50.250.

    En dicha oportunidad, el Comisario Alberto Corbellini puso de manifiesto que la actividad bailable implica un riesgo mayor y que "consideraba de vital importancia el accionar de ambos organismos con el fin de hacer cumplimentar la legislación vigente”.

    Además, solicitó a la mencionada "Dirección” la remisión del padrón actualizado de locales que deben cumplir con la ordenanza n 50.250 (sobre 54 de documentación).

    Este pedido no resulta aislado, pues anteriormente -el 21 de abril y el 31 de octubre de 2003 -el Departamento de Actividades Nocturnas de la DGVyC había recibido idéntica información.

    A ello cabe agregar la nota cursada el 18 de junio de 2004 por el Comisario mencionado al Jefe de Gabinete de Asesores de la Subsecretaría de Seguridad Urbana del GCBA, en la que solicitaba se le informe si la Ordenanza n50.250 era aplicable a los locales bailables ubicados en el complejo "Costa Salguero”, atento que un establecimiento -"Caix”- poseía una aprobación rubricada por el Jefe de Averías e Incendio del Servicio de Salvamento, Incendio y Contaminación de la Prefectura Naval Argentina el 18 de junio de 1996, que exigía medidas de prevención inferiores a las que requería la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Asimismo, el cumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio en locales bailables, también motivó el interés de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que, a través de la Resolución n 359 del 30 de septiembre de 2004, tras la ya mencionada publicación de una nota en el diario "Clarín”, requirió al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que le informe en el plazo de quince días: a) la cantidad de locales bailables y su clasificación de acuerdo a la categoría, A, B o C; b) cuántas inspecciones se han realizado en dichos locales durante el año 2004; c) si se labraron actas contravencionales y, en caso afirmativo, detallar: 1) cuántas en concepto de incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio, 2) cuántas por otros motivos; d) si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; e) si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente ( sobres de documentación 11 y 17 ).

    Por otra parte, la Defensoría del Pueblo nuevamente dio muestras de preocupación por la actividad de los locales de baile y el 5 de agosto de 2004, en el marco de la Actuación n631/04 -ante la falta de noticia alguna sobre la suerte de la denuncia del mes de mayo- , requirió a la UPI la remisión de un listado de los locales de baile clase "C” que hayan sido inspeccionados en el transcurso del año 2004, detallando las clausuras impuestas, sus motivos y los establecimientos que se mantienen clausurados.

    Alimena agregó que en los informes anuales de la "Defensoría del Pueblo” existen constancias de las advertencias y recomendaciones efectuadas con relación a los establecimientos mencionados.

    Puntualizó que en la Actuación n631/04 citaron resoluciones anteriores y que la información y las resoluciones emitidas por la Defensoría del Pueblo se encuentran en un archivo de acceso público.

    Aclaró que la Defensora del Pueblo de la Ciudad está facultada para realizar solicitudes y que "dispararon” un alerta temprano porque era necesario advertir el riesgo que presumían en la materia.

    Explicó que las solicitudes son muy escuetas y sencillas y a través de ellas comunican a las autoridades "el problema detectado” y le piden informes.

    Al iniciarse la Actuación n631/04 solicitaron a la "Superintendencia de Bomberos” y al G.C.B.A. que les envíen la lista de locales bailables de la ciudad.

    Posteriormente, cuando recibieron la información entrecruzaron los datos y determinaron que sólo el doce por ciento de los locales cumplían con las exigencias del Código de Habilitaciones.

    A su vez detectaron que había locales conocidos que no estaban incluidos en la lista recibida de la Superintendencia y otros que tenían el "certificado” vencido desde hacía mucho tiempo.

    Respecto a las gestiones realizadas en torno a la actuación referida, manifestó que en enero de 2004, junto a su colaborador Antonio Fernández, se reunió con la Subsecretaria de Control Comunal Fabiana Gabriela Fiszbin.

    En ese encuentro le comentó a Fiszbin que estaban trabajando en áreas vinculadas a la Subsecretaría y que en función de las actuaciones que se habían labrado en la Defensoría, consideraba que la habilitación de locales bailables era un tema sensible sobre el que se tenía que trabajar.

    Aún no había sido iniciada la Actuación n 631 y le comunicó que iba a pedir un informe a la Superintendencia de Bomberos y al G.C.B.A.

    Destacó que por la misión asignada a la Defensoría del Pueblo precisan acceder rápidamente a la información porque de lo contrario su actuación pierde sentido.

    Por tal razón, atento que un pedido de informes al Poder Ejecutivo demoraba entre cuatro y seis meses, le envió a Fabiana Fiszbin una copia de la nota remitida y en veinte o treinta días obtuvo el listado completo de los locales de baile.

    Relató que la funcionaria no tenía "claro conocimiento” de la normativa aplicable ni de las resoluciones anteriores de la Defensoría y le pidió unos días para ponerse al tanto y ver como estaba la situación.

    Posteriormente la Subsecretaria le dijo que no encontraba el antecedente de esa resolución.

    Al respecto señaló que la Defensoría siempre le enviaba las Resoluciones que emitía y además contaba con un archivo público.

    Por otra parte, recordó que a partir de la sanción de la Ordenanza n50.250, se empezó a exigir la presentación de un certificado de condiciones contra incendio expedido por la Superintendencia de Bomberos para la habilitación de un local.

    Explicó que la vigencia de dicho certificado era de un año y que el GCBA desconocía cuándo vencían los certificados correspondientes a cada local.

    Le llamó la atención que los locales que -de acuerdo al registro que llevaba la Superintendencia de Bomberos- tenían el certificado vencido siguieran funcionando.

    Posteriormente se reunió en dos oportunidades con Fabiana Gabriela Fiszbin, quien estuvo acompañada por su asesora Carmen Prusak.

    En mayo se realizó la segunda reunión y le entregó una copia de su resolución del día 5 en la Actuación 631, que además cursó por un canal formal que solía demorar unos sesenta días en llegar al funcionario y unos seis meses para obtener una respuesta.

    En dichos encuentros la asesora explicó la metodología que iban a utilizar para intimar a los locales a que regularicen su situación. El dicente replicó que la regularización de los locales no se podía dilatar en el tiempo y que era necesario actuar rápido porque de lo contrario el "esfuerzo” no serviría para nada.

    Fabiana Fiszbin le informó que había dispuesto la realización de un plan de inspecciones y con ello supuso que la Subsecretaria había "bajado” la nota recibida a los ámbitos correspondientes, es decir que sería un caso de inspecciones dirigidas.

    Consideró que era evidente que el cumplimiento rutinario administrativo indicaba que no podían llegar nunca a regularizar la situación y de hecho pasó así.

    Respecto al artículo publicado por el diario "Clarín”, manifestó que el periodista Pablo Novillo lo reporteó y que la finalidad de la publicación de la nota era sensibilizar a los funcionarios para que asuman un compromiso público.

    Precisó que las Defensorías, tanto a nivel nacional, provincial e internacional buscan un mecanismo que les otorgue inmediatez y la sensibilización de los funcionarios y de la sociedad respecto a una problemática.

    Por ello, en la primera reunión que mantuvo con Fabiana Fiszbin le comentó el caso "Keyvis”, porque quería despertar su interés con un hecho sensible para lograr que se cumpliera con el pedido de la Defensoría.

    Por otra parte, manifestó que la Superintendencia de Bomberos le enviaba la información a mes vencido y de esa manera tomaba conocimiento que había locales que tenían el "certificado de bomberos” en trámite.

    Con el paso del tiempo los informes le llegaban cada vez con más demora y además disminuían la cantidad de locales que se presentaban a realizar el trámite.

    Por su parte, Antonio Fernández expuso que con motivo de sus labores como asesor de Atilio Domingo Alimena mantuvo tres reuniones con Fabiana Gabriela Fiszbin.

    Dijo que la primera habría tenido lugar en los primeros días del mes de enero del año 2004.

    La temática que Atilio Alimena planteó en el encuentro versaba sobre los locales de baile, estaciones de servicio, "shoppings” y todo aquello relacionado con la problemática relativa a las probabilidades de incendio, medios de escape y prevención en ese tipo de lugares.

    Aclaró que la idea era tomar conocimiento de la información que el área de control comunal venía recolectando a través de los años sobre el tema.

    Destacó que en el año 2000 la Defensoría ya le había pedido al Gobierno de la Ciudad la implementación de la Ordenanza N 50.250, solicitándole el cierre de aquellos locales de baile que no contaran con la habilitación correspondiente.

    Sostuvo que en el año 2002 o 2003 se había emitido una resolución similar dirigida al Gobierno de la Ciudad, en la que la Defensoría detallaba la problemática de los locales de baile y consignaban una serie de "boliches” que no figuraban en el registro y por ende no tenían habilitación para funcionar.

    Agregó que se trató de una resolución que contaba con mucha información y bastante normativa.

    No recordó si le mencionaron expresamente a Fabiana Fiszbin dichas resoluciones, pero aseguró que le explicaron claramente los motivos de la visita, es decir la problemática de muchos años referente a la seguridad de las personas.

    Señaló que la segunda reunión con Fabiana Fiszbin tuvo lugar luego de iniciada la Actuación N 631 de la Defensoría. Para ese momento ya se habían solicitado una serie de pedidos de informes a la Superintendencia de Bomberos y al G.C.B.A. con respecto a la temática de los locales de baile. Puntualmente se había pedido a cada una de esas reparticiones que se consignara la lista de los establecimientos que contaban con la habilitación respectiva.

    Recordó que una vez que se recibieron esas respuestas se efectuó un cotejo de la información. Debido a las diferencias que se advirtieron entre ambos informes -bomberos informó 30 locales habilitados y el G.C.B.A. aproximadamente 100 establecimientos-, la Defensoría hizo una suerte de reporte de la situación y Atilio Alimena le solicitó que llamara a la funcionaria para materializar la segunda reunión.

    En este encuentro se hizo referencia a la situación advertida y se le hizo entrega en mano a la licenciada Fabiana Fiszbin de la fotocopia de la resolución que se había tomado en la actuación de la Defensoría.

    Afirmó que en dicha ocasión Atilio Alimena le explicó a la Subsecretaria que existía una situación de riesgo, puesto que había una ordenanza que decía que para contar con la habilitación correspondiente, los salones de baile debían tener un certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos y la mayoría de los locales no cumplían con dicha exigencia.

    La tercera reunión con Fabiana Fiszbin tuvo lugar a consecuencia de la publicación de un artículo del diario "Clarín”, que trataba la problemática de los locales de baile.

    Fabiana Fiszbin le recriminó el tenor de las declaraciones de Atilio Alimena en la nota periodística.

    Explicó que el nombrado se mostraba disconforme con la gestión de la Subsecretaria, porque pretendía que no se permita la apertura de los locales que no contaban con el certificado de bomberos.

    La funcionaria sostuvo que de acuerdo a la situación tenía que disponer el cierre de cien establecimientos y que para ello necesitaba una decisión política que la excedía.

    De los mismos temas habló personalmente con Ana María Fernández, quien estaba a cargo de la U.P.I.

    Sin embargo, no recordó si para ese momento ya se había iniciado la Actuación n631.

    En otro aspecto, aclaró que en las dos últimas reuniones con Fabiana Fiszbin participó la doctora Carmen Prusak

    En similares términos se expresó Martín Gerardo Grynblat, quien dijo desempeñarse desde enero de 2004 en la Defensoría del Pueblo.

    Manifestó que con el objeto de elaborar un informe sobre los locales que cumplían con la Ordenanza N50.250, estuvo a cargo del entrecruzamiento de datos que surgían de los informes que habían remitido la Superintendencia de Bomberos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Defensoría del Pueblo.

    De esa forma, estableció que de los 258 locales que existían en la Ciudad de Buenos Aires sólo 36 cumplían con la exigencia contenida en la ordenanza referida.

    Aclaró que en un principio la tarea estuvo a cargo del Ingeniero Fernández.

    Al respecto, Carmen Mirta Prusak, quien en el 2004 trabajó como coordinadora de asesores de la Subsecretaria Fabiana Fiszbin, sostuvo que los planteos efectuados por la Defensoría del Pueblo eran tratados con el Defensor Adjunto, el Arquitecto Atilio Alimena.

    Aseveró que estuvo presente en una reunión en la que participaron Fabiana Fiszbin, Atilio Alimena y su asesor, el Ingeniero Antonio Fernández.

    El Defensor Adjunto llevó una nota informal -no estaba firmada ni tenía el logo de la Defensoría- que se relacionaba con la actividad de los locales de baile y en la que le solicitaba a Fabiana Fiszbin que intime a los locales aludidos a cumplir con la normativa vigente.

    Puntualizó que en la reunión se habló del contenido de la nota y de la preocupación de Atilio Alimena respecto al cumplimiento de las normas vigentes para la actividad de los locales de baile.

    En dicha oportunidad le explicaron al Defensor Adjunto que ya estaban trabajando sobre el tema y que habían realizado inspecciones.

    Aseguró que habían actuado por denuncias de ruidos molestos y que inclusive había intervenido la Dirección General de Control Ambiental.

    Dijo tener entendido que, con anterioridad a la reunión, Fabiana Fiszbin había sido informada sobre la existencia de un listado de locales confeccionado por la Superintendencia de Bomberos que mencionaba la situación de los locales respecto al "certificado de bomberos”.

    Aclaró que en la primera reunión no vio el informe expedido por la Superintendencia de Bomberos respecto a los locales de baile y que Atilio Alimena les dijo que tenía dicho informe.

    Manifestó que Atilio Alimena mencionó que el padrón estaba obsoleto, porque muchos locales ya no funcionaban como locales de baile y que Fabiana Fiszbin pidió a "Habilitaciones” que depure el padrón.

    Dijo que las reuniones aludidas se llevaron a cabo a principios de mayo y en junio de 2004 y que la "Subsecretaría” no tomó una medida específica respecto a los locales de baile porque el requerimiento fue derivado a la U.P.I., que era la dependencia encargada de responderlo.

    Refirió que Fabiana Fiszbin le solicitó verbalmente a la Directora General Ana María Fernández, que comience a trabajar sobre las intimaciones a los locales de baile, porque cuando llegase el pedido de la "Defensoría” de manera formal, se debía dar una respuesta inmediata.

    Explicó que no hubo un seguimiento de la tarea encomendada a Ana María Fernández porque las Direcciones Generales tenían sus responsabilidades primarias y dichas dependencias eran las que debían contestar los requerimientos.

    Relató que al ingresar formalmente a la Subsecretaría el requerimiento vinculado a los locales de baile, inmediatamente se dispuso el pase de las actuaciones a la "U.P.I.”, para que le otorguen trámite a lo requerido.

    Con posterioridad a la reunión recibió en la Subsecretaría al asesor de Atilio Alimena, con quien también mantuvo contactos telefónicos en los que recibía las preocupaciones de la Defensoría con relación a diferentes temas.

    Precisó que ninguno de los asesores de la Subsecretaría tenía asignado a sus tareas el funcionamiento de los locales de baile.

    XXXIV.I. La denuncia efectuada por Omar Néstor Fernández

    En oportunidad de ser oído, Omar Néstor Fernández refirió que actuaba como abogado de algunas personas que se dedican a la explotación de locales bailables y, a su vez, era representante de artistas.

    Además, explicó que brindaba asesoramiento a la fundación "Alfa Más”, que tiene por objeto proteger a los niños y crear un hogar infantil de tránsito y escuela de oficio.

    Manifestó que a la doctora Marisa Alejandra Gómez la conoce desde hace 15 años y fue la "mentora” de la fundación.

    Precisó que en el año 2001, junto a los miembros de la "fundación”, empezaron a notar que los locales bailables sobre-ocupaban sus salones y que dicha irregularidad permaneció pese al transcurso de los años.

    En el 2004, luego de algunos intentos frustrados, lograron contactarse con asesores de la Subsecretaria Fabiana Fiszbin, quienes les indicaron que debían realizar la denuncia pertinente.

    Sostuvo que la gestión de la fundación no se encaminaba contra locales determinados sino que pretendía dar a conocer el irregular funcionamiento de los locales de baile.

    Sin embargo, dicha expresión no se compadece con los términos expuestos en las cartas documentos que Marisa Alejandra Gómez dirigiera al GCBA como letrada apoderada de "Fuefipo SRL” -titular del local de baile clase C sito en Brasil 1358- y de "Ritmo Bailantero SRL” -titular del local de baile clase C emplazado en OBrien 1232/4-, que sólo aluden a irregularidades en el funcionamiento de un local -"Bronco Disco”- que se encontraba en franca competencia con los establecimientos mencionados y plantean cuestiones comerciales vinculadas con el principio de lealtad comercial.

    Más allá que la respuesta del organismo de control del GCBA será analizada al momento de evaluar la conducta del imputado Gustavo Torres, los términos de la denuncia presentada por Marisa Alejandra Gómez de ninguna manera permiten colegir la existencia de una advertencia genérica respecto a la situación de los locales de baile de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    XXXIV.J. La habilitación del establecimiento donde funcionaba el local "República Cromañon”

    Previo a introducirnos en el análisis de las conductas de Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres, corresponde aclarar que los nombrados no han intervenido en la habilitación del local de Bartolomé Mitre 3060/72 y, por ende, no se encuentran alcanzados por la investigación que en torno a su trámite se prosigue en la causa n° 22.853/06 del registro del Juzgado de Instrucción n1.

    Lo acontecido en el trámite de los expedientes 46.309/97, 42.855/97 y 10.294/97 de la Dirección General Mesa de Entradas Salidas y Archivo del GCBA -obrantes en los sobres n 233, 235 y 237 del índice de prueba-, no resulta de interés para dilucidar la responsabilidad que en las presentes actuaciones se le atribuye a los funcionarios aludidos, ni ha sido considerado como elemento de prueba en la demanda civil entablada por el Dr. Alberto Urcullu contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Conforme a lo expuesto, el Tribunal se abstendrá de analizar el trámite otorgado al requerimiento de habilitación del local donde funcionara "República Cromañon”.

    XXXIV.K. La problemática de la periodicidad de las inspecciones. El Decreto N 2.115 y las Ordenanzas 51.229 y 24.654

    El Decreto N 2.115 del 10 de noviembre del año 2.003, creó el Servicio de Contralor de Locales por Habilitar y Habilitados en la órbita de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, que fue puesto en funcionamiento el 22 de junio de 2004.

    Por su parte, la Ordenanza N 51.229 estatuye la incorporación del artículo 22 a la Ordenanza N 24.654, que quedó redactado de la siguiente manera:

    "El Poder Ejecutivo deberá verificar, con periodicidad no mayor de 120 días y en horario de funcionamiento, el cumplimiento de las normas vigentes. Elaborará un informe, que se incorporará al expediente de habilitación y que contendrá necesariamente, con carácter no excluyente, dictamen sobre el estado de: los medios de egreso y salida de emergencia; iluminación de emergencia; condición de prevención contra incendios; ventilación mecánica; y coeficiente de ruidos y vibraciones”.

    La Ordenanza mencionada en último término hace referencia a los locales de música, canto y variedades.

    Sentado ello, corresponde poner de manifiesto -pese a lo establecido oportunamente por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al momento de avocarse al tratamiento de los autos de procesamiento de los ex-funcionarios aquí imputados- que ninguna de las normas citadas en los párrafos que anteceden, devienen aplicables a los fines de reglamentar el ejercicio de contralor correspondiente al área de control del gobierno comunal, sobre los locales de baile identificados como clase "C”.

    Esto es así, en primer término, porque la habilitación adjudicada a los locales de baile clase "C” no es otorgada a los fines de permitir el desarrollo de la actividad que llevan a cabo los locales identificados como de música, canto y variedades; que, por ende, pertenecen a un rubro diferente al de aquéllos, regulado en el capítulo 10.2 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, pese a que varias de las actividades que los conceptualizan resulten idénticas en ambos supuestos.

    En segunda medida, con relación al Servicio de Contralor de locales Habilitados y por Habilitar perteneciente a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, cabe sindicar que fue creado a los fines de ejercer una actividad de contralor "especial” en los locales habilitados y por habilitar del ejido de la Ciudad de Buenos Aires.

    Puntualizándose, con relación a los primeros, que el régimen de verificación entraría en vigencia al año de que comience a funcionar el registro de verificadores y los locales serían incorporados progresivamente, debiendo concluir indefectiblemente en un plazo de doce meses.

    Corresponde demarcar en este sentido, que el decreto N° 467/04 del 29 de marzo de 2004, amplió el plazo para la incorporación progresiva de los establecimientos habilitados, que debería concluir en los treinta y seis meses posteriores.

    En ese orden, la disposición N° 968 de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dispuso que con fecha 22 de junio de 2004 comenzaría a funcionar el régimen de verificaciones de habilitaciones.

    Los locales habilitados con anterioridad al 10 de noviembre del año 2003, debían comenzar a ser analizados bajo el régimen de verificación del Servicio de Contralor de locales Habilitados y por Habilitar perteneciente a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el 22 de junio del año 2005, debiendo finalizar la inspección de la totalidad de aquellos el 22 de junio de 2008.

    Frente a ello, no es posible efectuar una aplicación analógica "in malam partem” de la normativa que regula la actividad de otros rubros comerciales o bien, que iba a entrar en vigencia con posterioridad a los hechos que aquí se investigan, pues implicaría una clara violación del principio de legalidad, pilar fundamental de Estado de Derecho.

    Lamentablemente -con relación a los locales de baile clase "C”- existe un notable vacío normativo a los fines de poder establecer legítimamente cuál es el plazo que debe exigirse al organismo de control del gobierno comunal, para que de cumplimiento a su función específica de contralor de la actividad.

    Sin embargo, asumir ello, de ningún modo implica sostener que frente a la inexistencia de un plazo preestablecido para el desarrollo de la actividad inspectiva sobre el rubro de marras, los funcionarios públicos encargados de ejercer el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene -o bien, en lo atinente a habilitaciones y permisos- den por cumplidos los deberes de contralor que les han sido adjudicados normativamente, aún en los supuestos en los que no sometan a la actividad a inspección alguna.

    Es evidente que la inexistencia de un plazo que establezca aquélla periodicidad, no es más que otro de los tantos supuestos que denotan -con abrumadora claridad- la ineficiencia que caracterizaba al área de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la carencia total de reglamentación en materia inspectiva, lo que se traducía en el ejercicio informal, irrazonable y arbitrario de los deberes atribuidos conforme la propia ley.

    Sin que implique una contradicción con lo antes afirmado, los funcionarios del área, frente a la ausencia de una disposición particular, debieron acudir a la analogía; pues si bien ella está prohibida en el derecho penal y por ello no se la hace valer aquí en contra de los imputados, su aplicación en el derecho administrativo es una regla básica en caso de vacío legal; así enseña Cassagne que "Las características propias del Derecho Administrativo -principalmente la falta de previsión de la ley para abarcar los problemas que plantea el obrar administrativo-, conducen a adjudicarle a la analogía un papel de mayor relevancia que en supuesto del Derecho Privado” añadiendo "La analogía, en su recto sentido y ante la ausencia de una norma aplicable, es el método de interpretación al que hay que acudir primero para hallar la solución particular para el caso y ello no sólo por imperio de lo dispuesto en el art. 16 del Código Civil, sino por un principio lógico y racional de interpretación jurídica que conduce a integrar el vacío que presenta la norma con lo prescripto para supuestos similares o afines, siempre que la ratio legis pueda extenderse en función de la naturaleza de la materia o institución” (CASSAGNE, Juan Carlos, "El principio de legalidad y el control de la discrecionalidad administrativa”, Ed. Marcial Pons, Buenos Aires, 2009, pág. 46 y ssg).

    Así como no existían plazos que regularan la actividad, tampoco se evidenciaba la presencia de disposiciones, manuales de procedimiento, mapas de riesgo, relevamiento de padrones, etc.; cuya existencia hubiese sido de gran ayuda para los funcionarios públicos encargados de ejercer tan relevante tarea, como lo es el contralor en materia de seguridad.

    Los organismos estatales que conforman el Poder Ejecutivo comunal tienen facultades discrecionales para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones; pero ello no debe materializarse en el arbitrario incumplimiento de los deberes públicos que tienen a su cargo los funcionarios que los componen.

    Fabiana Gabriela Fiszbin -Subsecretaria de Control Comunal-, conforme el decreto N 2.696, debía ejercer, controlar y coordinar el poder de policía en materia de salubridad, seguridad e higiene en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires.

    Por su parte, Ana María Fernández -Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones- tenía como responsabilidades primarias en primer lugar la de asistir a la Subsecretaría en los temas de su competencia y ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, y en lo atinente a las materias de seguridad, salubridad e higiene en el ámbito de esta ciudad; a lo que debe sumarse su deber de coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia (Anexo II4 del decreto 37/04).

    Frente a ello, ambas imputadas tenían un deber de control y lo incumplieron notablemente. La satisfacción de ese deber exigía de la implementación de medidas razonables, tendientes a satisfacer la actividad de contralor a ellas encomendada.

    En este orden, a lo largo de los considerandos contenidos en la ley de Procedimiento Administrativo (decreto N 1510/97), se pone de manifiesto que la esencia de su dictado encuentra sentido en la "voluntad y decisión del Gobierno de la Ciudad de disponer de un cuerpo normativo que, como instrumento de gobierno y de control, asegure la adopción de medidas necesarias y conducentes a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, por los carriles de la seguridad y la legalidad, tanto como constituir una cabal garantía de los derechos de los particulares, por las vías de reclamación correspondientes”.

    Consecuentemente con ello, en el Título III, artículo 22 de la ley reseñada, se estatuye que el procedimiento administrativo se ajustará a los siguientes requisitos: a) Impulsión de instrucción de oficio y b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos; entre otros.

    En ese marco, corresponde formular las siguientes apreciaciones.

    Notificadas de la Actuación N 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, las aquí imputadas -en ejercicio de las funciones públicas referidas precedentemente- pretendieron dar cumplimiento a la denuncia efectuada por Atilio Alimena, emitiendo 164 intimaciones a locales de baile que surgían detallados en la nómina aportada por la Superintendencia Federal de Bomberos.

    Ello así, remitidas que fueron las respuestas a las respectivas notificaciones por los contribuyentes, lejos de realizar una mínima compulsa de la información obtenida -previo efectuar un listado Excel- las actuaciones fueron "reservadas” en una caja "azul”, para nunca más volver a ser compulsadas.

    El presunto tratamiento que de la denuncia dieron las aquí imputadas, no es más que una falacia que -lejos de dar cumplimiento a los requerimientos que les eran exigidos- representa una falta de compromiso con las funciones a su cargo y un evidente incumplimiento de los deberes que como funcionarios públicos normativamente le fueron adjudicados.

    A mayor abundamiento de lo referido, conforme la Ley de Procedimiento Administrativo, los órganos que integran la administración pública tienen el deber de actuar de oficio, en aras a satisfacer los postulados de los principios generales de celeridad y seguridad.

    Consecuentemente con ello, el inciso e), apartado 4 de la ley precedentemente citada, establece "que cuando no hubiese establecido un plazo especial para la realización de trámites, notificaciones o citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos o contestación de traslados, vistas o informes, aquél será de diez (10) días”.

    La aplicación del plazo de 60 días del artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo, mencionado por la imputada Fernández al momento de hacer uso de su derecho a declarar en el presente debate, se refiere al término para dar trámite a denuncias y fija un tope cuando la Administración Pública adopta el silencio o la ambigedad frente al reclamo ejercido por el contribuyente. Ello no puede ser sostenido en autos, pues la emisión de las intimaciones efectuadas por la Unidad Polivalente de Inspecciones, denota que hubo actividad previa de la administración.

    Continuando con el análisis, pese al carácter perentorio de lo enunciado en el inciso e), apartado 4 del artículo 22 de la ley de marras, emitidas que fueron las intimaciones -configurándose con ello un nexo entre la Administración Pública y el respectivo administrado- y trascurrido el plazo de 15 días con el que contaban los contribuyentes para acercar la documentación requerida por la Unidad Polivalente de Inspecciones en las mentadas notificaciones; nada se hizo -ni con la información recabada a partir de las respuestas emitidas por quienes dieron cumplimiento a la intimaciones, ni tampoco frente al silencio o incumplimiento de los que no contestaron cabalmente el requerimiento-.

    Así, transcurrido el plazo de diez días denotado anteriormente, ningún acto administrativo fue dictado por el área de control del gobierno de la ciudad a los fines de implementar de inmediato todas las inspecciones correspondientes y así, poder identificar in situ las violaciones a las condiciones de seguridad en los locales de baile puestas de manifiesto por la Actuación N 631.

    No es posible argir que la decisión de encarar un relevamiento, como única respuesta ante el resultado de las intimaciones, conformó decisión administrativa idónea para un pronto esclarecimiento de la denuncia. Los destinatarios de las intimaciones habían sido advertidos que el paso siguiente sería acudir al régimen de penalidades vigente.

    Pese a ello, al tenor de las contestaciones y ante la falta de respuesta en muchos casos, el apercibimiento cayó en saco roto y sólo se optó, como se dijo, por la realización de un "censo” que relegó la inmediata concreción del apercibimiento -sin demorar ya más la "barrida” del sector con un programa orgánico de inspecciones masivas-.

    En definitiva, frente a una denuncia tan grave se debía proceder rápidamente, por lo que en el caso, la inexistencia de un plazo que establezca la periodicidad con la que debían inspeccionarse en situaciones de rutina los locales de baile resulta abstracto.

    Aquí es claro que ambas imputadas, violando sus responsabilidades primarias -interrelacionadas y conjuntas- establecidas en los anexos II/4 de los Decretos 2.696, 1563 y 37/04, omitieron deliberadamente cumplir con sus deberes vinculados al ejercicio y control del poder de policía.

    XXXIV.L. Hechos que se consideran probados respecto de Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández

    Aún a riesgo de reiterar algunos conceptos incluidos en la primera parte de este segundo bloque de la sentencia, corresponde encarar ahora la descripción de la omisión que atribuiremos a ambas imputadas. La referencia debe ser autosuficiente en esta cuestión y de allí la posibilidad de volver sobre puntos ya mencionados.

    Ya se señaló que desde el 12 de diciembre de 2003 -por decreto 2718/03- la Licenciada Fabiana Gabriela Fiszbin ocupaba el cargo del Subsecretaria de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    En ejercicio de atribuciones constitucionales y legales, el Jefe de Gobierno dictó el decreto 2696 mediante el cual asignó a aquella Subsecretaría amplias funciones en el ejercicio del poder de Policía (art. 104 Constitución local y anexo II/4 del mencionado decreto).

    Poco tiempo después, el 13 de enero de 2004, mediante el dictado del decreto 37/04 se creó la Coordinación General del Organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, dependiente de aquella Subsecretaría y se designó a la Dra. Ana Fernández, estableciéndose en el anexo II/4 las responsabilidades primarias del nuevo organismo, igualmente relacionadas con el poder de policía municipal.

    Ha sido mencionado que dentro de las actividades sensibles que integraban aquellas cuyo control le competía se hallaban las relacionadas con actividades nocturnas, especialmente las vinculadas con locales bailables.

    Ya se expuso que esa cuestión era objeto de preocupación y seguimiento por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que el 8 de mayo de 2003 había emitido la Resolución 2022/3 en la que, previo análisis de varias actuaciones internas referidas precisamente al funcionamiento de locales de baile o violaciones a normas producidas por los mismos, había recomendado al entonces Director General de Verificaciones y Control la inmediata clausura de los locales de baile que no contaran con la correspondiente habilitación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones penales pertinentes.

    Aunque en definitiva se desconoce el tratamiento que en el organismo requerido se brindó a ese requerimiento, lo cierto es que el análisis de la situación se mantuvo o reactualizó en el mismo ámbito de la Defensoría del Pueblo. Fue señalado que en el mes de enero de 2004 se inició la Actuación 631 bajo la conducción del entonces Defensor Adjunto Arquitecto Atilio Alimena. Se solicitaron diversos informes: por un lado a la Subsecretaría de Control Comunal sobre la cantidad de locales bailables de distintas clases que contaran con habilitación y además información sobre instalaciones de prevención contra incendio de esos locales (hubo intervención de Fiszbin en los pases internos de ese pedido y en la elevación administrativa de un listado adjuntado por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos); por otro lado, se solicitó a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina se haga saber la nómina de locales que pidieron la certificación y su renovación anual, recibiéndose un listado sobre el cual periódicamente de entonces en adelante la Defensoría iba recabando información.

    Al tiempo de las iniciación de esa actuación, el Arquitecto Alimena -acompañado por su asistente Antonio Fernández- tuvo una primera reunión con la Licenciada Fiszbin en la que justamente le hizo saber que se hallaba trabajando en el tema, efectuando entrecruzamiento de la información y que ya los primeros análisis mostraban cierto grado importante de incumplimiento de normas de habilitación y las relacionadas con la seguridad contra incendios.

    La Actuación 631 siguió su curso en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad y el 5 de mayo de 2004 el Defensor Adjunto Alimena dictó una resolución en cuyos considerandos hizo mención a la anterior 2022/03 y que de las recientes verificaciones y cruzamiento de datos entre información requerida a la Subsecretaría de Control Comunal y a la Superintendencia de Bomberos surgía un alto incumplimiento de las normas vigentes por parte de los responsables de los locales bailables.

    Mencionó igualmente que el no cumplimiento y/o violación a las normas de seguridad contra incendio (Ordenanza 50.250) y otras referidas al funcionamiento de locales bailables, ponía en peligro la vida de más de 400.000 personas por fin de semana, especialmente jóvenes, motivo por el cual solicitaba a la Sra. Subsecretaria de Control Comunal que arbitrara todos los medios con el fin de intimar a los locales de baile clase "C” al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente lo referido a la Ordenanza 50.250 ( punto 1) y que, de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes ( punto 2 ), pidiendo igualmente a los fines de una eficiente prosecución de la actuación contar con la mayor prontitud con información sobre las acciones previstas y a ser implementadas ( punto 3 ).

    Ese mismo mes se produjo una nueva reunión entre Alimena y Fiszbin, ante la presencia de sus colaboradores Antonio Fernández y Carmen Prusak, y en esa oportunidad el Defensor Adjunto entregó a Fiszbin en mano una copia de aquella resolución.

    Sin perjuicio de ello, la Defensoría presentó la resolución por el circuito administrativo de rutina y así surge que fue recibida el 7 de mayo, se le dio el registro 10.385, fue girada a la Subsecretaría de Control Comunal el 14 de mayo y recibida en esa área el 17 de mayo. Desde allí Fiszbin la giró -el 19 de mayo- a la Coordinadora de la Unidad Polivalente de Inspecciones Ana Fernández y esta Unidad la recibió el 26 de mayo de 2004.

    En esa misma fecha, en la sección Ciudad del diario "Clarín”, se publicó una nota que informaba a la opinión pública que el 86 % de las discos no cumplía con las medidas contra incendio y que de doscientos cincuenta y ocho, solo treinta y seis tenían el certificado obligatorio que otorgan los bomberos. La nota contiene comentarios del Defensor Adjunto Alimena sobre la gravedad de la situación y también de la Subsecretaria Fiszbin en cuanto a que se estaban realizando operativos para revisar las habilitaciones y también que se estaban enviando notas a los boliches para avisarles que tenían 20 días para presentar la documentación y "por supuesto, les pedimos que consigan o renueven el certificado de los bomberos "(sic).

    La publicación tuvo impacto en el cuerpo legislativo local que, por el impulso de dos diputados, dispuso el 30 de setiembre cursar un detallado pedido de informes al respecto (Resolución 359/2204).

    Si la Subsecretaria Fiszbin, según la publicación del diario "Clarín”, manifestó que ya estaban "trabajando” en el tema, ello es porque obra prueba documental que acredita que el día 18 de mayo, cuando la denuncia formal de Alimena en su circuito administrativo se hallaba pronta a ingresar a la Subsecretaría, ya se había recibido en la Unidad Polivalente de Inspecciones una copia de un escrito que el Jefe de la División Prevención de la Superintendencia de Bomberos le había girado en febrero de ese año al Arquitecto Atilia Alimena, con listados en los que aparecían, discriminados, los locales de baile con sus certificados anuales de prevención contra incendio al día, otros que no renovaron la ordenanza 50.250 -era el grupo más numeroso- y, finalmente, aquellos locales que nunca fueron aprobados de acuerdo a la citada ordenanza.

    Así llegamos pues al momento en que las funcionarias tomaron conocimiento formal de tan grave denuncia, reveladora de una alarmante situación de incumplimiento y falta de control de una actividad de las que -al menos en el discurso- eran estimadas como sensible y que, según el Defensor del Pueblo, ponía en riesgo la integridad de una alarmante cantidad de personas -calculadas en 400.000 por fin de semana -.

    Asumida por ambas funcionarias la consideración de esa denuncia, pues indiscutiblemente se trataba de un tema que involucraba sus responsabilidades primarias, el análisis integral de lo obrado en consecuencia pone de manifiesto de modo irrefutable que ante una noticia tan acuciante del absoluto desmadre de toda una actividad bajo su control, en momento alguno adoptaron las decisiones urgentes y drásticas para las que estaban facultadas sino que, por el contrario, rehuyendo precisamente la utilización de los recursos a su alcance, brindaron al caso un enfoque meramente burocrático (en el peyorativo uso del término), que prolongaron injustificadamente pese al fácilmente comprobable refuerzo de la verosimilitud de las muy serias irregularidades denunciadas.

    Ello por cuanto independientemente de las peticiones del Defensor del Pueblo en su denuncia, que no resultan vinculantes para la administración (art. 36 de la ley 3), y de la indisimulable gravedad de la situación, las imputadas consideraron no obstante suficiente echar mano a un medio que a su juicio sería un paso razonable y suficiente para encauzar la cuestión.

    Fue así que, aún antes de la recepción formal de la denuncia de Alimena, se despacharon una cantidad de notificaciones en función de los listados de locales arriba referidos. Por ellas "Se requiere al titular del local sito en_presente ante esta Unidad Polivalente de Inspecciones la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la actividad comercial que desarrolla, otorgándose a tal efecto un plazo de quince días hábiles contados a partir de su notificación...Asimismo se pone en conocimiento que en caso de incumplimiento podrá ser pasible del régimen de penalidades ". Todas las cédulas fueron firmadas por Ana María Fernández y muchas aparecen diligenciadas antes de la recepción formal de la denuncia en la U.P.I.

    Más allá que algunas notificaciones fueron innecesariamente cursadas, como se verá, a locales que habían sido recientemente visitados e infraccionados, sólo hubo parcial respuesta a esas intimaciones. Fuera de los casos en los que se verificó que se trataba de un domicilio inexistente, desocupado, o con otra actividad, hubo muchas intimaciones que no fueron contestadas y dentro de las respondidas se dieron no pocos casos en los que una mínima y ligera verificación de la documentación acompañada permitía advertir con toda claridad que ella era del todo inhábil para justificar la prosecución de la actividad autorizada.

    Lo cierto es que en definitiva sólo se adoptó el recaudo de las intimaciones y se tomó una postura pasiva y acrítica respecto de la información que se recababa o del silencio de muchos intimados.

    Lo acontecido así con las intimaciones les volvía a poner de manifiesto, con claridad indiscutible, la gravedad del asunto en toda su dimensión y una vez más la necesidad de actuar de modo perentorio para conjurarla. Tampoco en esta oportunidad se echo mano al recurso insustituible y expedito de inspeccionar la totalidad de los locales, fijando esa tarea como prioritaria y perentoria, al tope de urgencia, volcando la totalidad de los recursos humanos disponibles; estos, por el contrario, continuaron afectados a actividades rutinarias del área en las que se "mechaban” algunos operativos que de manera inorgánica podían abarcar algunas de las sedes denunciadas.

    Acentuando la retirada a sus obligaciones en el tema, que demandaban en exceso una "barrida” de todos los locales -siendo que Fiszbin dijo que su política era llegar a todos los lugares-, se ahondó en cuestiones burocráticas que si bien podían ser atendibles, no debieron en modo alguno suplir las urgentes inspecciones cuya omisión no tenía excusa posible. Ahora se prefirió, sólo sobre la base de un pobre e irresponsable "análisis” del curso de las intimaciones -cuyos resultados no eran procesados o analizados en el área sino "resguardados” en caja y bibliorato de acceso restringido- formular un relevamiento de la totalidad del sector con vistas a actualizar el padrón. Para esa tarea, un virtual censo, se debió recurrir a personal de otra área, concretamente el CEVIP, y la encuesta -no inspección- de locales, recién pudo ser terminada el 1 de octubre, remitiendo Fiszbin sus resultados a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el primer día de diciembre.

    Como se expresó, esta vez el "relevamiento” desplazó nuevamente a la eludida inspección general de la actividad, que continuaba sólo sometida a la contingencia que algunos casos -no como parte de un plan íntegro y decidido- fueran llevados a la mesa de reuniones de los días lunes en el ámbito de la Subsecretaría de Control Comunal. Esto es así porque en esos encuentros, a los que concurrían funcionarios de distintas áreas para llevar los casos que a su juicio debían ser incluidos en los operativos cercanos, las prioridades pasaban por otras preocupaciones que relegaban la cuestión de los locales de baile -por ej. venta de alcohol a menores en kioscos y maxikioscos y en lugares cerrados, fiestas de egresados-.

    Todo ello demuestra, y así se halla respaldado por la prueba reunida en el debate, que las imputadas Fiszbin y Fernández, con aptitud funcional y medios materiales y humanos -que aún sin ser óptimos hubieran permitido encarar en plazo razonable la actividad debida- eludieron grosera y, por ello, conscientemente, el cumplimiento de obligaciones esenciales inherentes a sus cargos y ello les acarreará responsabilidad penal.

    Esa elusión de encarar con toda decisión las medidas más ofensivas que la seriedad del caso indiscutiblemente requería -sin que para su correcta evaluación fuera preciso un más profundo razonamiento- permitió que la actividad por cuyo regular desempeño debían velar continuara de manera sustancial fuera del marco legal.

    Muchos locales siguieron funcionando en esas condiciones y ni siquiera se arbitró tampoco ningún recaudo -sea a partir de la información que los propios intimados aportaron en algunos casos o del simple recurso de oficiar a la Superintendencia de Bomberos- para llevar en el ámbito de la administración un registro propio de la vigencia de las condiciones contra incendio. Ello hubiera también permitido diagramar un esquema de seguimiento y control sobre un aspecto central denunciado por Alimena y cuya vigilancia era ínsita en las obligaciones concernientes al recto ejercicio del poder de policía, del cual ambas se apartaron, como se señala, grave y conscientemente.

    XXXIV.LL. El análisis de la actuación de los funcionarios del Gobierno de la Ciudad a partir de la denuncia de Atilio Alimena

    La Unidad Polivalente de Inspecciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como se indicó, recibió formalmente la Actuación N 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad el 26 de mayo de 2004, sin embargo, ya antes de su recepción -y en función de las reuniones que había sostenido el Arq. Alimena con la Subsecretaria de Control Comunal Licenciada Fiszbin en los meses de enero y mayo-, se solicitó la lista de locales que la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal le había remitido a Alimena en el mes de febrero de 2004 - que llegó a la dependencia a cargo de Ana María Fernández el 18 de mayo de 2004- y sobre su base se dispuso realizar cédulas de intimación con el fin de que los titulares de dichos comercios presentaran, en el plazo de 15 días hábiles a la UPI, la documentación "que acredite el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la actividad comercial que desarrolla” advirtiendo que en caso de incumplimiento "podrá ser pasible del régimen de penalidades vigentes”.

    El número de intimaciones cursadas es de 164, sin que exista ninguna explicación que revele la razón por la cual no se enviaron cédulas al total de locales informados por bomberos - la lista de referencia estaba integrada por 177 comercios-.

    Por lo demás, este reclamo fue dirigido sin efectuar ninguna verificación previa en base al padrón de habilitaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre locales de baile, como tampoco efectuar alguna verificación alternativa para corroborar el tipo de actividad que se llevaba a cabo en esos comercios - como por ejemplo una consulta en internet o en los diarios de mayor circulación en la ciudad-, igualmente ni siquiera (a falta de la remanida memoria histórica de la repartición) se cotejó el trabajo de inspecciones recientes para verificar qué comercios de la lista de intimados habían sido objeto de inspecciones en la corta vida de la Unidad Polivalente (como por ej. los de las calles Salta 1736; Alsina 934; Rivadavia 7513; O Brien 1232; Azcuénaga 1902; San Nicolás 908; Ugarte 1640; Bañes 243; Agero 445; Fernández de Enciso 4646; Chile 299; Crisolo; Rivadavia 7927/43; Rivadavia 7428; José Martí 17) -cualquiera de estas verificaciones necesarias para la administración, si pretende realizar una función seria de fiscalización, hubiera permitido concentrar recursos en aquellos lugares nunca controlados o bien, el realizar la labor, como es debido, en razón del horario de control, para establecer si se desnaturalizaba la actividad para la cual esos comercios se hallaban habilitados.

    El caso de "Moliere”, ubicado en Chile 299 antes citado, es un ejemplo de ello, debido a que se trataba de un comercio que ya venía siendo denunciado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como de aquellos que se hallaba en infracción por realizar actividades de local de baile "clase C” sin estar habilitado para ello (en la Resolución 2022/03 se lo cita de manera expresa) y además se puede observar que la única vez que dicho local fue fiscalizado por la UPI en el año 2004 - el día 23 de marzo- resultó por un pedido de la dependencia citada conforme surge del informe realizado por los inspectores actuantes (ver informe N 228504). De esta actuación surge que no se verificaron irregularidades en el funcionamiento y que el local reunía las condiciones de seguridad para el cual estaba habilitado - como restaurante, cantina, bar, café y despacho de bebidas -pero claro está que nunca en el horario en el que concurrieron podía llegar a comprobarse lo que se denunciaba como trasgresión - que allí se desarrollaba la actividad de baile para la cual no se hallaba habilitado y no reunía condiciones de seguridad- pues fueron a las 16.45 hs. , y vale aquí señalar que esto no aparece como casual si se recuerda lo dicho por el Inspector Mario Esteban Mazzilli en cuanto a que "había locales que estaban habilitados en zonas prohibidas, entre ellos "Follia”, "Millenium” y "Moliere”.

    En "Moliere” se desvirtuaba el rubro por el que estaba habilitado el local y después de la cena desarrollaban bailes_y era un caso emblemático porque se inspeccionaba al momento de la cena y no en el horario en que desvirtuaba el rubro_ dicha situación se la comentó a Rodrigo Cozzani y a Daniel Díaz, quienes le dijeron que estaban programando un operativo y lo mismo le dijo al comentar el caso Ana María Fernández”; sin embargo, como se observa del cotejo de las inspecciones informadas durante el año 2004, este establecimiento - que está incluido entre aquellos que no respondió a la intimación cursada como consecuencia de la denuncia de Alimena- nunca más fue objeto de una inspección durante la gestión que aquí se analiza.

    Continuando con el análisis de las intimaciones -que fueron en su mayoría diligenciadas en la segunda quincena del mes de mayo- se puede observar que ningún otro trabajo de seguimiento se efectuó, ya que con excepción de la labor efectuada por la empleada administrativa Carolina Albela (encargada de cargar en una planilla Excel algunos datos sobre la documentación que se presentaba en respuesta al reclamo) ningún análisis se hizo del contenido de los descargos.

    De manera insistente las defensas de Fernández y Fiszbin destacaron que con dicha actividad se cumplió lo que pedía el Arquitecto Alimena, para lo cual se basaron en la literalidad de la disposición dictada por el Defensor del Pueblo adjunto cuando en el punto 1) de su decisión del 5 de mayo de 2004, le solicitaba a la Subsecretaria de Control Comunal arbitrara "todos los medios con el fin de intimar a los locales de baile clase "C” al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente en lo referido a la Ordenanza 50.250”, pero parecen olvidar , la solicitud que de seguido se realiza en el punto 2) "De verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes”.

    A poco que se analice lo actuado en el área de control comunal del Gobierno de la Ciudad respecto a la Actuación 631, se llega a la conclusión de que nada serio se hizo y que no se modificaron las pautas con las que se venía actuando respecto a la problemática que presentaba la actividad de los locales de baile clase "C”.

    Como lo destaca el Sr. Fiscal General, solo de manera formal, para dar una apariencia de respuesta de que se actuaba en consecuencia, se pergeñó realizar intimaciones a los locales que figuraban en los listados de bomberos (ya dijimos que no a todos) para que presenten ante la UPI "la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa vigente relativa a la actividad comercial que desarrolla”, pero ello no puede ser alegado como una respuesta razonable a la grave preocupación transmitida a quienes debían ejercer el poder de policía, si como se observa luego de cursarse las cédulas no hubo un seguimiento acorde a las respuestas obtenidas.

    Sólo basta observar para afirmar la renuncia a cualquier actividad fiscalizadora, lo actuado a partir del diligenciamiento de las notificaciones, se las guardaba - en una caja azul cuando había respuestas-, aún cuando muchos de los requeridos presentaban certificados de bomberos vencidos (ver respuestas de los locales sitos en Cabrera 3046/48 obrante en el Anexo I fs. 403; de Chile 2983 obrante en el Anexo II pag. 308; de Córdoba 634 que obra en el Anexo I fs. 452; La Plata 731/35 que obra en el Anexo I fs. 206/207; de Riobamba 345 conforme surge del Anexo I fs. 64; Rivadavia 3620 conforme surge del Anexo I fs. 393 y Saenz 459 agregado en el Anexo II fs. 324 y del propio imputado Omar Emir Chabán respecto al local "Cemento” presentando el certificado de bomberos vencido el 17 de octubre de 2001- ver sobre 19-).

    Igualmente resultaba indistinto si los locales intimados no presentaban el certificado de bomberos (como ocurre con el local de Cabildo 4653/67 - comercio que como ya veremos aunque se lo incluye en dos oportunidades en la lista de 298 locales que presentara Fernández como inspecciones llevadas a cabo en su gestión, nunca se lo inspeccionó en realidad y es así que pese a que tenía su certificado de bomberos vencido - algo que los propios responsables reconocen en su presentación de descargo indicando que debían realizar múltiples tareas para adecuar su sistema de prevención de incendios para luego gestionar la reválida del certificado de bomberos - ver la nota presentada a fs. 85 en el Anexo 1-, no fue objeto de una inspección en lo inmediato para evitar que pudiera estar funcionando en esas condiciones, pudiendo verificarse que recién fue controlado y clausurado ( por no tener certificado de bomberos vigente , entre otras razones) el 8 de diciembre de 2004; también algo similar se observa con el comercio de Rivadavia 10.925 - que respondiera la intimación el 23 de junio conforme surge del Anexo I fs. 422-, sin presentar el certificado de bomberos, siendo recién objeto de control el 5 de septiembre de ese año.

    A su vez se observa dentro de este grupo, comercios que no presentaban el citado certificado porque justamente acompañaban habilitaciones para funcionar con otro tipo de actividad, que no estaba incluida en la Ordenanza N 50.250, pero ello no era objeto de verificación con una inspección. Estas situaciones se presentan en los siguientes casos: Argerich 36 - Anexo I fs. 66- ; Cerrito 842 -Anexo II fs. 300-; Elcano 3640 - Anexo II fs.316; Libertad 1161 - que presenta una habilitación como restaurante, café etc., si bien conforme el padrón del Gobierno de la Ciudad agregado a la actuación 631 de la Defensoría del pueblo es local de baile Clase "C” (fs. 38 de la citada actuación); Perón 1871 - ni siquiera presenta una habilitación sino que declara la existencia de un inicio de trámite por habilitación como locutorio conforme surge del Anexo I fs. 462, lo que nunca fue controlado-; Rivadavia 2217 cfr. Anexo II fs. 33 y Uruguay 142 - que responde presentando un pedido de habilitación como restaurante (ver Anexo II fs. 1).

    Por último, tenemos otro grupo de locales que no contestaron a la intimación cursada - sea de forma directa o previa solicitud de prórroga para responder- como por ej. Agero 520, Agero 726, Albariño 35; Alberdi 6484, Alsina 975, Balcarce 678/98, Belgrano 2378, Beruti 3336, Boedo 431, Cabildo 4428, Cabildo 4625 Castañares 2195; Castaneda 1871, Chacabuco 132, Chacabuco 164 y Perú 342/50 - pide prórroga para luego no contestar- , Rivadavia 10917/23 - se trata de "El Hangar” que como se comprobó en el juicio tenía habilitación como garage, cuando funcionaba realizando recitales en forma pública y notoria, ya que ello se promocionaba en los periódicos de mayor circulación en la ciudad; entre muchos otros.

    La única distinción que se realizaba era el lugar donde se guardaban los requerimientos que tenían alguna respuesta; el contenido de la presentación no tenía relevancia, ni siquiera Albela en su trabajo de asentar en una planilla "Excel” los descargos realizados, destacaba de algún modo como dato significativo que el certificado de bomberos se adjuntara en la respuesta, como tampoco en caso de ser presentado si estaba vigente o vencido, ya que conforme el testimonio de esta empleada administrativa ninguna indicación especial recibió al respecto y supuestamente del contenido se ocupaba la jefa del área María José Castro.

    En este sentido, Carolina Albela dijo en la audiencia de debate que trabajó como empleada administrativa en la UPI en el año 2004 haciéndolo en el área de "Intimaciones” durante los meses de mayo a septiembre del citado año, recordando que se efectuaron unas cien intimaciones aproximadamente a locales de baile, estimando que estos requerimientos tuvieron su origen en una "resolución de la Defensoría”.

    Explicó que su tarea con relación a tales requerimientos consistió en separar las distintas intimaciones colocando las no respondidas en un bibliorato y aquellas que eran contestadas, luego de adjuntada la documentación presentada y de cargada la respuesta en una planilla de "Excel”, las guardaba en una caja de color azul. Con referencia al contenido de las respuestas dijo que ella las miraba personalmente para ver si estaba lo que se consignaba y también lo miraba su jefa, María José Castro, quien le decía si habían contestado.

    En punto al objetivo de esta tarea, dijo que conforme lo expresó Ana Fernández "había que esperar que la Subsecretaria decida qué hacer con las actuaciones” y al ser preguntada si la Subsecretaría era informada en forma periódica sobre el resultado de estos requerimientos dijo que no en forma periódica, pero que en cierta ocasión la Dra. Varone le solicitó la planilla de "Excel” para remitirla a la Subsecretaría, ocurriendo ello aproximadamente en el mes de junio.

    Destacó que en esa planilla constaba la fecha de la intimación y quién había contestado, reconociendo al serle exhibida la documentación individualizada como anexo 10 obrante en el sobre 33, que dicha planilla se trataba de la que mencionaba como enviada a la Subsecretaría.

    También hizo referencia a estas intimaciones el testigo Walter Daniel Marcos Entelman, quien recordó que mientras la U.P.I. se encontraba en la calle Lavalle, pudo observar una caja azul colocada sobre un armario que contenía "requerimientos especiales” sobre los que no pudo dar mayores datos de su contenido porque no era de su incumbencia, toda vez que en esa época trabajaba en el área de Intimaciones y se dedicaba a la atención al público.

    De igual modo indicó que sabía por su compañera Carolina que estaba encargada del tema, que se trataba de requerimientos que se habían hecho a locales de baile, que había que guardar allí y tenerlos al día porque los utilizaba la Subsecretaría. Asimismo, manifestó que en varias oportunidades le alcanzaba esa caja a Carolina Albela -debido a la estatura del dicente- siendo la mencionada quien se encargaba de la recepción y clasificación de esas actuaciones.

    Claro resulta que estos requerimientos archivados del modo que se ha indicado, no fueron utilizados por nadie; sea o no cierto que la planilla "Excel” elaborada por Albela haya llegado a la Subsecretaría, es evidente que, por la manera en que fue confeccionada, no podían extraerse de ella conclusiones válidas para trazar un plan de inspecciones con el fin de sancionar a los locales que posiblemente estuvieran en infracción, pues como ya se señaló, no se consignaban datos relevantes de aquellos que habían realizado presentaciones.

    Ni siquiera, como afirma la defensa de Fernández, el resultado de las notificaciones "permitió ver que el listado de bomberos estaba desactualizado porque había locales ya cerrados o en que la dirección era inexacta”, pues se verifica que la información brindada en muchos supuestos por el notificador es incorrecta, lo que la convierte en no confiable y por tanto necesario verificarla por un medio diverso, que no era otro que el relevamiento del lugar a través de una inspección.

    Así se puede observar que en el caso del comercio sito en Córdoba 937, Albela asentó en su planilla "Excel” "edifico de oficinas” ya que así lo habría informado quien fuera a diligenciar la intimación el 27/5/04 -conforme se desprende del Anexo III pag. 24-; sin embargo, a poco que se coteje la información suministrada por el Gobierno de la Ciudad sobre inspecciones realizadas en el 2004, se advierte que el local en cuestión fue inspeccionado el 7 de agosto de 2004 - y clausurado -, luego nuevamente se concurrió el día 17 del mismo mes, recibiendo otras inspecciones el 26 de agosto y el 19 de septiembre.

    Otro caso donde tampoco las intimaciones arrojaron "luz” sobre la inexactitud de la lista confeccionada por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, es el del local situado en San Juan 1914. Éste figuraba en los listados de bomberos como aquellos que no habían renovado su certificado, era un local de baile clase "C” conforme el padrón del Gobierno de la Ciudad - listado remitido a Alimena que se encuentra agregado a la actuación N 631 a fs. 41-, pese a ello se dirigió la intimación a San Juan 191 y al recibir la UPI respuesta del notificador de que allí hay una casa de familia, nada se hizo (o sea se intimó mal y al regresar la cédula no hubo la menor preocupación para descubrir el error, ratificando así que las respuestas no merecían corroboración alguna, no siendo este local inspeccionado nunca - pese a que también se trataba de un local que promocionaba en "Clarín” la realización de recitales-).

    La falta de atención seria a la denuncia de Alimena, pretende ser neutralizada con el argumento de que en definitiva, un número considerable de locales que figuran en la proporcionada por la Superintendencia de Bomberos fueron en definitiva inspeccionados - en este sentido el Dr. Vignale señaló que se trata del 70 % de los locales informados- .

    Entendemos que con ello no desaparece la omisión, debido a que la actividad de fiscalización, por el peligro que se denunciaba, debía realizarse en forma integral sobre todos los locales de baile clase "C” -incluso sobre aquellos que no figuraban en esa lista que la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal envió a Alimena en el mes de febrero de 2004-, pues no se trata de una lista completa de locales de baile de la Ciudad y eso, el organismo de control se puede afirmar que no sólo debía saberlo (ya que era su responsabilidad el mantener un listado actualizado de locales que debían ser fiscalizados) sino que lo sabía de modo concreto, pues ya había efectuado antes de verificar dicho listado inspecciones en locales de baile como en "Latino 11” sito en Ecuador 60 - 21/3/04-; el situado en la calle Arce 565 -inspeccionado el 18/4/04- Avda. Rivadavia 7806 -inspeccionado el 1/3/04-, Artigas 1372 inspeccionado el 12/3/04, Sarmiento 1656 -inspeccionado el 16/6/04- y el de la calle San Martín 6101 -inspeccionado el 23/05/04-. (ver en este sentido las nóminas de las inspecciones a locales de baile enviados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el presentado por la encausada Fernández que obra en el Sobre N 324), comercios todos que no figuraban en la lista de bomberos, y también hizo con posterioridad diversas inspecciones a negocios que tampoco figuraban en la lista enviada y que eran conocidos locales de baile como "El living” sito en M. T. de Alvear 1549, "Popularísimo” ubicado en Bartolomé Mitre 2737, "Opera Bay” sita en Cecilia Grierson 225, "Le Prive” de Villa Devoto sito en San Martín 6101, entre otros.

    XXXIV.M. La escasez de recursos para cumplir con la función

    Otro argumento ensayado para justificar esta omisión de inspeccionar todos los locales, es la ausencia de recursos materiales que le impedían al organismo de fiscalización poder abarcar el universo de actividades que se debía controlar.

    Para ello se destacaron diversas circunstancias que van desde la cantidad de comercios que debían ser supervisados -que a falta de un padrón cierto se esgrime en un número aproximado a los 200.000-, el escaso personal para la tarea (conforme destacó el Dr. Vignale :12 inspectores en enero, 41 en marzo, 76 en junio -número que se mantuvo hasta que Fernández culminó sugestión siendo seguida por Torres-) y la ausencia de memoria institucional - careciendo de registros sobre anteriores inspecciones, denuncias y toda otra información confiable para el desarrollo de la labor, como también de un mapa de riesgo que permitiera fijar prioridades-.

    Limitados por dichas falencias, los funcionarios imputados se excusan de la labor incumplida argumentando que se veían imposibilitados de llevar a cabo el trabajo como se les demanda y que se hallaban compelidos a actuar solo cuando había denuncias o pedidos de organismos judiciales, diagramando las inspecciones con esta estrategia.

    Sin embargo, este análisis de la situación crítica que atravesaban sólo es posible restándole trascendencia a la denuncia de Alimena, pretendiendo que es genérica y que implicaba solo una exhortación para que el Gobierno controlara los locales de baile, pero lo cierto es que la Actuación N 631 no podía ser analizada de esta forma por los encargados de verificar la seguridad de estos comercios, habida cuenta que pocas actividades en la Ciudad podían implicar un riesgo tan alto para la población como la de los centros de diversión nocturna, por el tipo de público que concurre - en su mayoría jóvenes, en un alto porcentaje menores de edad- por el consumo de alcohol que se realiza en dichos locales (que de por sí tiende a modificar las pautas de comportamiento de esta población) y por la concentración masiva que concitan en un escaso lapso de tiempo.

    No es posible tampoco pretender que pueda tener igual relevancia la denuncia de un particular que la del Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad, sobre un tema de tanta trascendencia como la seguridad en la segunda actividad de la ciudad que más público convocaba. Es más, cabe afirmar que no hubo durante todo el año 2004 una denuncia que competía atender al área de fiscalización de la Ciudad que pudiera considerarse de mayor trascendencia que la efectuada por Alimena, quien además de llevar su preocupación a las reuniones oficiales y tramitar una actuación dentro de la dependencia a su cargo para realizar un reclamo formal con la finalidad de sensibilizar a los funcionarios responsables, difundió esta realidad de descontrol en uno de los diarios de mayor circulación del país, donde denunciaba que un 86% de los locales de la ciudad de Buenos Aires dedicados a explotar la actividad de baile estaba en infracción a las normas de prevención de incendio.

    En el diario "Clarín” del 26 de mayo de 2004 y bajo el título "UNA SEÑAL DE ALARMA: CAPITAL FEDERAL RELEVAMIENTO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO PORTEÑA. El 86% de las disco no cumple las medidas contra incendios” se publicaba que: "las discotecas de Buenos Aires se convirtieron en un clásico de la Ciudad, a tal punto que convocan a un millón y medio de personas por mes, lo que las convierte en el segundo entretenimiento más popular de la Capital Federal, detrás del fútbol. Sin embargo, entre la música y las luces que visten la alegría de los fines de semana, los boliches esconden un riesgo: el 86% no cumple con las medidas de seguridad obligatorias para casos de incendios”. Para ilustrar sobre la magnitud del riesgo que esto implicaba se destacaba que "Aunque no se recuerda en Buenos Aires una tragedia reciente en un boliche por un incendio, el riesgo existe. Y al hablar del tema es casi inevitable recordar el caso Keyvis, la discoteca de Olivos que se incendió en 1993 y donde murieron 17 personas porque fallaron las medidas de seguridad.

    Entrevistado por el periodista el Arquitecto Alimena daba cuenta del trabajo que venía desarrollando en la Defensoría del Pueblo de la ciudad y de su preocupación por el alto incumplimiento en relación a legislación de prevención de incendios, señalando a su vez el escaso control que sobre el tema existía por parte de los responsables del área del Gobierno de la Ciudad.

    Finalmente, el artículo periodístico en análisis daba cuenta de que se consultó por la cuestión a las autoridades comunales y se consignaba que la Subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin señaló al respecto "Realizamos operativos para revisar las habilitaciones de los locales. Además, les estamos enviando notas a los boliches para avisarles que tienen 20 días hábiles para presentar la documentación y regularizarla, y por supuesto les pedimos que consigan o renueven el certificado de los bomberos”.

    Pretender que toda esta actuación no implicaba alertar a las autoridades de control para que actuaran con seriedad sobre el tema, resulta reñido con el sentido común. Se estaba hablando de una actividad en concreto: la de los locales de baile, se indicaba que era la segunda actividad en la ciudad que más público llevaba y se decía que la mayoría estaba en infracción y que ello implicaba un serio peligro, todo lo demás era trabajo propio de quienes debían ejercer el poder de policía, pues como ya se indicó, era de su competencia el controlar de todo lo atinente al cumplimiento de las normas de seguridad para el funcionamiento de los comercios de la ciudad, tanto en lo relativo a que tuvieran el certificado de incendios y estuviera vigente para aquellas actividades en que el mismo era exigible - locales de baile clase "C”- como además que otras actividades no desvirtuaran su rubro llevando a cabo emprendimientos que pusieran en mayor riesgo que el permitido a la población.

    No es posible que frente a la gravedad de la situación denunciada se continúe argumentando que había otras prioridades, como verificar que se cumpliera con la prohibición de la venta de alcohol en kioscos o lo relativo a la publicidad en la vía pública. Ninguna de las dos cuestiones, aún con su muy distinta entidad por el riesgo que para la población podrían representar, puede ser comparable a la de que miles de jóvenes corrieran peligros al concurrir a locales de baile por la ausencia en estos comercios de un sistema de prevención de incendios adecuado.

    A poco que se analice lo obrado respecto a las inspecciones de los locales de baile durante el período en que funcionó la UPI -gestión de Ana María Fernández- se puede advertir que ni antes ni después de la notificación del alerta de la Actuación 631 de la Defensoría del pueblo de la Ciudad, se había trazado como objetivo el de alcanzar la fiscalización de todos los locales que llevaban a cabo esta actividad; pues no se advierte siquiera la existencia de un plan de inspecciones sistemático que pretendiera llegar a esa meta, como tampoco que el cumplimiento de la normativa vinculada a la prevención de incendios haya sido una prioridad.

    El desinterés por verificar los locales en infracción que los bomberos de la Policía Federal denunciaban, se advierte en forma palmaria si se estudia lo obrado respecto a los locales intimados a partir de la Actuación N 631 de Alimena; así se puede observar que existe un grupo de locales nunca inspeccionados, ni relevados para verificar su existencia, pese a que se envió a la zona en reiteradas ocasiones operativos de inspección (como simple ejemplo pueden citarse los siguientes supuestos: Alberdi 2829/39 que nunca fue supervisado en su funcionamiento por la autoridad de control - aunque si lo intimó- pese a que se envió al lugar inspectores tres veces durante el año 2004 para controlar un local situado enfrente -Alberdi 2846 inspeccionado el 20/6/04, el 29/6/04 y el 25/10/04; igual situación se repite con el de Alsina 975 - nunca inspeccionado- aunque se concurrió a inspeccionar un local situado en la cuadra de enfrente - Alsina 934/44 con fechas 12 de febrero y el 17 de agosto- y en la misma cuadra Alsina 921 el 21 de marzo; lo propio ocurre con el de Artigas 1442, nunca verificado pese a que se concurrió a Artigas 1372; Balcarce 678/98 al que nunca se inspeccionó pese que figuraba en la lista de bomberos con un certificado no renovado y sin embargo fueron a Balcarce 711 -el 10/6/04 y Balcarce 563 -el 21/8/04; Belgrano 2378, indicado en la lista de bomberos como aquellos locales que nunca obtuvieron el certificado, dato no supervisado pese a que se envió una inspección a Belgrano 2591 el 24/8/04; Brasil 1345 - denunciado por bomberos como un local que no renovó su certificado- y que el notificador al diligenciar su intimación sostuvo que "no había un local bailable” circunstancia que no se intentó verificar cuando se envió una inspección a Brasil 1348/70 el 8/8/04; Cabildo 4428 al que no fueron a pesar de denunciar la Superintendencia de bomberos que nunca había obtenido un certificado, comisionando en cambio supervisiones en los locales de Cabildo 4653/67 el 1/3/04 y el 23/3/04 - situación de igual tratamiento se verifica con los incluidos en las intimaciones situados en Cabildo 4539 - que el notificador indica como una numeración inexistente y Cabildo 4625- que no respondió la intimación y se incluye en la lista de los que nunca obtuvieron el certificado-; Cerrito 842 -respondieron la intimación afirmando que no funcionan como local de baile- no siendo ello verificado pese a que distante a dos cuadras se inspeccionó en dos ocasiones el local de Córdoba 937 el 14/8/04 y el 30/9/04; Chiclana 3963/67 que no respondiera la intimación y se denunciaba como un local que no había renovado el certificado de bomberos, pero se inspeccionó el ubicado en Chiclana 4100/18 el 12/6/04; Corrientes 2048, local que no respondió a la intimación y figuraba en la lista como aquellos que no renovaron el certificado, al que nunca concurrieron a verificar pese a que se comisionó en dos ocasiones a inspectores para fiscalizar comercios ubicados a la vuelta - Riobamba 376 el 25/7/04 y Riobamba 345 el 14/8/04; otros tres locales nunca inspeccionados situados en: Corrientes 3044/56 -figuraba en la lista de locales que no había renovado su certificado y no contestó la intimación-, Corrientes 3328 - contestó la intimación el 10/6/04, se trata de la Disco "Azúcar” y presentó su certificado de bomberos en regla, ya que vencía el 1/7/04 y Corrientes 3331 -figura entre aquéllos que no renovaron- sin embargo el local ubicado en Corrientes 3530/32 fue inspeccionado en dos ocasiones en 2004 (el 1/8/04 y el 14/11/04); Olga Cossettini 751 que contestó un mes después la intimación, presentando documentación inhábil, ya que sobre la exigencia de la Ordenanza 50.250 sólo informó un inicio de trámite de reválida del certificado, vencido varios años atrás, y ese local nunca fue inspeccionado pese a que se visitó en la zona el comercio ubicado en Cecilia Grierson 225; El Cano 3640 respondieron la intimación el 11/06/04 indicando presentando habilitación para música y canto - por lo que no le resultaba exigible el certificado de bomberos- circunstancia que nunca fue corroborada con una inspección, pese a que estuvieron en la esquina (El Cano y Álvarez Thomas el 12/6/04 y a la vuelta, en Alvarez Thomas 1391, el 4/6 y 1/7/04); Emilio Lamarca 4654/56 local que respondió la intimación presentando un certificado de bomberos vigente a esa fecha (con vencimiento el 4/7/04) no siendo inspeccionado pese a que se constituyeron inspectores a dos cuadras -San Martín 6628 el 11/07/04 y 22/08/04-; Esmeralda 565 - Disco Mundo Latino- informada por los bomberos como uno de los locales que no renovaron su certificado, que no respondió a la intimación y no fue inspeccionado pese a que se enviaron inspectores a dos cuadras (Pellegrini 469 el 12/6/04 y 20/7/04); Franklin 741, local que no respondió la intimación, que bomberos mencionaba como aquellos que nunca habían obtenido el certificado y que no fue inspeccionado pese a que se concurriera a inspeccionar otro local situado a una cuadra - Diaz Velez 5494, inspeccionado el 17/7/04-; Hipólito Irigoyen 1115, local informado como aquellos que nunca renovaron el certificado, pese a que se realizaron inspecciones sobre la misma arteria a la altura del 947 - el 25/07/04- y del 968 el 18/07/04; Humahuaca 3345/47, local que respondió a la intimación el 17/6/04 presentando un certificado de bomberos recién obtenido - 3/6/04- argumentando que estaban tramitando la habilitación, y que en tanto no se llevaba a cabo ningún tipo de actividad comercial, circunstancia nunca verificada, pese a que concurrieron inspectores a media cuadra - Agero 512 el 1/8/04 -; Uriburu 1728 y Vicente López 2134/8 respondieron la intimación pero nunca fueron inspeccionados, pese a que estaban distantes entre sí a media cuadra y a dos cuadras de locales situados al 1700 de Junín reiteradamente inspeccionados el 16 de junio y 14 de agosto de 2004; Uruguay 142 respondieron a la intimación presentando una solicitud de habilitación como restaurante del año 2003, nunca fue fiscalizado pese a que concurrieron el 18/7/04 a inspeccionar un comercio situado en Perón 1281 (solo a dos cuadras); Rivadavia 7812- que no contestó la intimación y nunca fue inspeccionado cuando sí se concurrió a inspeccionar otros locales en la misma cuadra (altura 7806) y en la siguiente (altura 7742 el 5/7/04); otro tanto ocurre con Rivadavia 7728 , que no respondió el reclamo y que no fue inspeccionado pese a que en esa misma cuadra se concurrió al 7742 el 5/7/04.

    Como se puede ver, de todo este grupo de casos de locales no fiscalizados, la ausencia en estos supuestos de inspecciones no puede ser atribuida a la falta de recursos humanos, pues bastaba con diagramar adecuadamente los recorridos por zona y trazar objetivos que simplificaran la labor para poder controlar. Nótese que en muchos supuestos donde ya se había establecido que el local carecía de habilitación (pues esa era la respuesta del habilitado intimado) bastaba con solo pasar por el sitio para verificar si era cierto que no estaban desarrollando ninguna actividad comercial, o bien que la actividad que desarrollaban no era bailable y que por tanto no se requería del certificado de bomberos.

    Por otro lado, pese a que insistentemente se aludió a que era la falta de agentes aquello que conspiraba contra una tarea eficaz cabe recordar que Fernández sostuvo en su indagatoria (cuando criticaba las conclusiones de Rudnisky en punto a su señalamiento de que el 80% de las intimaciones no se proseguía), que ello sucedía porque con el caudal de agentes que tenía apenas le alcanzaba para inspeccionar las denuncias (ya hemos señalado que la presentación de Alimena no puede ser considerada otra cosa), pero además, agregó que dichos problemas comenzaron a solucionarse en los meses de mayo o junio cuando ingresaron inspectores que le permitieron organizar el trámite de la UPI.

    Esto demuestra que lo ausente en la hipótesis es la decisión de los funcionarios responsables del ente burocrático de inspeccionar -por lo menos este limitado universo de 177 locales- que como ya se expresara se extendería a un número no mayor de 200. Eran los responsables de este sistema de gestión de la cosa pública quienes debían analizar cuáles eran las prioridades con los recursos que contaban para administrarlos en forma debida.

    Esta ausencia de una decisión para alcanzar el fin reclamado, es lo que se reprocha en la especie a los funcionarios responsables. Su deber era "imponer un orden en lo que de otro modo sería caos: organizar una colección de cosas y acontecimientos que de otro modo sería caótica - aleatoria, irregular y, por tanto, impredecible-"..” Organizar (o <gestionar>: las dos expresiones son siamesas) significa conseguir hacer las cosas uniendo y coordinando varios actores y recursos que de otro modo estarían separados y esparcidos (presunción tácita: esta unión y cooperación no podría producirse de otro modo)” (Cfr. Zygmunt Bauman en "El arte de la vida” Ed. Paidos, 2009)

    Como se pude apreciar de lo obrado, la conclusión no es otra que, desde un inicio, las intimaciones fueron pensadas como una apariencia de actividad, una simple formalidad para mostrar que había una respuesta frente a la actuación de la Defensoría del Pueblo, por ello es que ninguna de ellas fue estudiada para diseñar a partir de sus resultados alguna política de control más efectivo sobre el cumplimiento de las disposiciones contra incendios, sea visitando con prioridad aquellos locales que no respondían o que respondían presentando certificados vencidos o argumentando desarrollar una actividad distinta de la de baile.

    Tampoco a partir de la noticia de Alimena se dio a los inspectores ninguna directiva clara respecto a la exigencia del certificado de bomberos vigente y la necesidad en concreto de que dicha información fuera relevada para crear un sistema de control de sus vencimientos - de allí que justamente cuando fueran requeridos por la Legislatura de la Ciudad en la resolución N 359 sobre este punto, (ítem e) del oficio remitido al Jefe de Gobierno de la Ciudad, donde se requería que informaran si todos los locales cuentan con certificado de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente - no estuvieran en condiciones de responder.

    Ello se evidencia de los informes de inspección labrados, pues se verifica que en muchos casos nada se asienta respecto a haber tenido a la vista el certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, consignándose lacónicas referencias a que se encontraban "las demás condiciones bajo la normativa vigente” o bien cuando se empleaban formularios pre-impresos que en el ítem correspondiente que reza "Exhibe certificado anual de habilitación otorgado por la superintendencia de Bomberos de Policía Federal” solo se observa una cruz sin otra anotación en el casillero para realizar observaciones (ej. de ello son los informes : N 566404 del 12/6/04 en el local de Chiclana 4100; N 121004 del 12/2/04 sobre Honduras 5339; N 402904 del 16/05/04 en el comercio de San Nicolás 908/28; N 442504 del 23/05/04 San Martín 6101; N 472304 del 29/05/04 en un local de Santa Fe 4389; N 564004 del 5/6/04 en el local de Perú 529, N 649604 del 23/6/04 en el comercio de Sarmiento 1728; N 641904 del 27/06/04 en el comercio de Rodríguez Peña 1082, entre otros), o teniéndolo no se consigna la fecha de vigencia (Como por ej. informes de inspección N 917704 del 1 de agosto de 2004; N 601804 del 17 de junio de 2004; N 9169 del 31/7/04 del local sito en Sarmiento 777; N 9117 del 1 de agosto de 2004 en el comercio de Corrientes 3530), pudiendo hallarse además distintos criterios en relación a cómo obrar frente a la casos en que no se presentaba el certificado o el mismo estuviera vencido (ej. Rivadavia 7428 se labra acta de infracción por el certificado vencido -ver informe 406204-; lo mismo ocurre con el local de José Martí 17 -ver informe N 405804- ; el comercio que se consigna como restaurante bailable de Rafael Obligado -Costa Salguero y Dársena F- que no exhibió el certificado de bomberos y se le labró por ello un acta de comprobación de falta .- ver informe N 600004-; en el local de "baile clase C” de Hipólito Irigoyen 947 se consigna que no presentó certificado de bomberos - indicando "en trámite junio 04”- no labrando siquiera un acta de infracción por ello - cfr. Informe N 8539 del 25/7/04-.

    Estos informes resultan una prueba elocuente de que no había voluntad de ejercer esta fiscalización que reclamaba Alimena y es por ello que poca relevancia tiene que, como alegara la defensa de Fernández, muchos de los locales incluidos en las listas de bomberos fueron en definitiva inspeccionados, pues como se dijo ello no excusa la realidad de que otros tantos dejaron de serlo cuando debían ser objeto de verificación, ya que no se trata en el supuesto de evaluar un porcentaje de cumplimiento y otro de incumplimiento.

    De hecho, la circunstancia de que se haya concretado la inspección de varios de estos comercios, obedeció a circunstancias totalmente fortuitas y no a un plan diseñado para neutralizar los peligros que se anunciaban en la Actuación 631 de la Defensoría del Pueblo.

    Así se puede observar el caso de "Cemento”, que pese a presentar un certificado vencido en el año 2001 -que fue a parar a la misma caja azul con el resto de los descargos,- resultó inspeccionado el 11 de julio de 2004 por una solicitud librada en la causa N 30.386 de la Fiscalía N 1 en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad - iniciada por la denuncia de un vecino-, en la que por oficio del 25 de junio de 2004 se solicitaba a la Unidad Polivalente su urgente verificación.

    Lo propio ocurre con el local de Ayacucho 1981, que frente a la intimación cursada, presentó el 15 de junio de 2004 ante la UPI un certificado de incendio vencido - última CACIF del 9/4/03- y que no fue inspeccionado hasta el 22/08/04, oportunidad en la que se visitó dentro de un operativo nocturno, desconociéndose cómo se lo seleccionó; pues como ya se explicó de acuerdo a los dichos de Albela, Ana María Fernández aguardaba la decisión de la Subsecretaría y en la Subsecretaría nunca se analizó el resultado de estas intimaciones para disponer inspecciones en operativos nocturnos.

    Se repite lo mismo en el caso de "New York City”, sito en Alvarez Thomas 1387/95, que fuera intimado por figurar en la lista de bomberos como de aquellos comercios que tenían su certificado vencido, siendo inspeccionado el 4/6/04 - antes de que venciera la intimación cursada que fuera recibida en el local el 24 de mayo- por cuanto existía una denuncia de lesiones con intervención de la Justicia Contravencional donde se había establecido que el local no contaba con personal de seguridad inscripto -Ley 118-, lo que provocó un pedido de inspección urgente que desembocó en su clausura preventiva - disposición N1942/UPI/2004-.

    Otro caso que ilustra lo que se viene exponiendo es el del local de Cabildo 4667 - de baile clase "C” denominado "MIX”- que es incluido dentro de la nómina acompañada por la defensa de Ana María Fernández como objeto de dos inspecciones durante su gestión, las que no pueden ser consideradas tales, ya que la primera que computa (originada por un requerimiento judicial) se trata de la concurrencia al lugar el 1 de marzo de 2004 a las 18.30 hs. - informe 160604- pero se encontró el local cerrado, en tanto en la segunda ocasión que fueron al lugar inspectores de la Unidad Polivalente - el 23/04/04 a las 18.15 hs.-; tal como se desprende del informe efectuado, su labor se limitó a identificar al encargado e informar quién es el titular de la habilitación, sin que den cuenta los funcionarios intervinientes de haber requerido otros papeles ni recorrido el local, y como se puede observar de la presentación realizada luego de la intimación, el 28/7/04 presentaron en la UPI documentación que daba cuenta que el certificado de bomberos estaba vencido, toda vez que sostenían que habían pedido su renovación, no siendo objeto de ningún control para evitar que pudiera estar funcionando en esas condiciones, para ser recién objeto de una inspección el 8 de diciembre de 2004 cuando el local resultó clausurado justamente por carecer de certificado de bomberos vigente.

    El local de Córdoba 634 que presentó el 3 de junio de 2004 ante la UPI, como respuesta a la intimación cursada un certificado de bomberos vencido el 12/5/97, siendo recién objeto de una visita el 7 de agosto de 2004, fecha en la que se lo clausuró, entre otros temas de seguridad graves, por no presentar el certificado de bomberos - ver disposición N 3076/UPI/2004-.

    El comercio de Sáenz 459 que, respondiendo a la intimación, presentó documentación incluyendo un certificado de bomberos vencido en el año 2001 y recién fue visitado el 4 de septiembre de 2004.

    De hecho, la decisión sobre las razones por las cuales se elegían las zonas y se incluían dentro de ella algunos locales y otros no, continúa siendo un misterio luego del juicio.

    Quedó acreditado, como se vio a través de la prueba testimonial, que además de los operativos diurnos de rutina que se programaban en la Unidad polivalente, los operativos nocturnos, orientados en mayor medida a la inspección de locales de baile se diagramaban en la Subsecretaría de Control Comunal, en reuniones que se celebraban con la presencia de la Subsecretaria, los días lunes y a la que concurría su asesor Alfredo Ucar, Ana María Fernández (como coordinadora general), Rodrigo Cozzani (como coordinador operativo) y Juan Carlos Loupías (este último como asesor de la Subsecretaría de seguridad).

    Fuera de las aquí imputadas, de este reducido grupo que integraba las reuniones de mención en donde se definían los objetivos, no se pudieron obtener otros testimonios en el juicio por resultar a su vez los restantes concurrentes imputados durante la instrucción, pero incorporadas por lectura las declaraciones de Ucar y Loupías se puede observar de la declaración del primero que los operativos se diagramaban por zona en base a "las denuncias recibidas en todas las áreas”, luego Rodrigo Cozzani o Ana María Fernández informaban la cantidad de equipos que poseían para realizar las inspecciones, tanto diurnas como nocturnas, y por último el nombrado, con la zona ya definida y sabiendo los equipos de inspectores con que contaban, con la ayuda de un "compu-map” confeccionaba la lista con las direcciones teniendo en cuenta su cercanía.

    Tanto de la declaración de Ucar, como de la declaración indagatoria de Juan Carlos Loupías, se desprende que nunca en esa reunión de los lunes se trató como una prioridad el tema del control de los sistemas de prevención contra incendios en los locales de baile por la denuncia de Alimena. De la Actuación N 631 no mencionan que se hablara y tampoco el testigo Luis Cevasco, quien por participar en algunas de esas reuniones pudo dar cuenta de haber conocido la preocupación de Alimena en punto a la prevención de incendios en locales de baile (ver respuesta a la pregunta 10).

    Por otro lado, amén de no responder a ningún criterio de razonabilidad la selección de los objetivos, también se observa que tanto en la lista de 261 locales de baile que envió el Gobierno de la Ciudad como verificados en todo el año 2004, como en el ampliado a 298 sólo en la gestión de Fernández (luego de los reclamos efectuados a instancias de la defensa), se incluyen como inspecciones muchos informes que sólo consignan que el local estaba cerrado al momento de la visita, sin que se haya regresado posteriormente como por ej. los casos de los comercios situados en Defensa 550 (informe N 917404 del 1/8/04); Comodoro Rivadavia 1460 (al que se concurrió el 3/5/04 a las 11.15 hs. encontrándolo cerrado y pese a que en el informe se sugiere que se realice la inspección en horario nocturno pues por las características visibles parece ser un local de baile clase "C”- informe N 353004-, nunca más se lo visitó); Laprida 1125 (informe 129104 del 16/2/04 en el que también se sugiere una nueva inspección en horario nocturno jamás concretada); Scalabrini Ortiz 670 - "Marqueé”- (visitado el 13 de abril de 2004 a las 11.40 hs. encontrando el local cerrado conf. el informe N 288704 sin que se haya regresado en ese año cuando era de público y notorio que allí se llevaban a cabo recitales)

    Tampoco puede considerarse que responda a un plan coherente de control, acerca de la posible desvirtuación del rubro para el cual el local estaba habilitado, la visita a locales no habilitados como de baile clase "C”, en horarios en que evidentemente esa actividad no se desarrolla (ya se citó el ejemplo de Moliere y se agregan otros como: Paraguay 4062, hora 15.45 -ver informe n 333404- ; Montevideo 783 , hora 16.30 -ver informe N 409904-; Mariano Acosta 13, hora 16 -ver informe N 440004-; Cabrera 3877 , hora: 11.10 -ver informe 518304-, Balcarce 711, hora: 15.45 -informe N 558004-, Mitre 2737, hora: 10.35 -informe N 557504-; Libertador 3880, hora: 18.05 -informe N 623704-, Junín 1789,- hora: 10 - informe N 811004-,entre muchos otros.

    De igual forma resulta inaceptable que se los incluya dentro de una nómina -que pretende demostrar la actividad de Fernández en la fiscalización de locales que desarrollan la actividad bailable- pues se insiste que no tratándose de comercios específicamente habilitados como tales, la visita diurna a cafés y bares no es factible. Como se pretende, no es posible computarlos como actividad que tendía a controlar la eventual desvirtuación del rubro y, por lo demás, se advierte que abunda en la lista de 298 locales presentado, la inclusión tanto de comercios en los que se ignora la actividad, como de otros donde la actividad difiere claramente (sólo a modo de ejemplo Arévalo 1643 del 24/3/04, Sarmiento 1679 del 21/5/04 en los que se desconoce su actividad), o bien bares y cafés en los que no se advierte ni por los informes de inspección en horario diurno, ni en los casos en que se dictaron disposiciones de clausura, que estas obedezcan a que desvirtuaran el rubro desarrollando la actividad que se predica fiscalizaban (ej. Córdoba 3399 que era un despacho de bebidas y se clausuró por razones distintas al desarrollo de la actividad de baile; igual situación se advierte en Córdoba 3401 del 15/3/04; Maipú 349/59 del 26 de marzo; OBrien 1150 del 15/4/04; Federico Lacroze 1646 del 19/4/04; San Martín 6896 del 20/4/04; Montevideo 783 del 13/5; Rivadavia 7523 del 8/6/04, San Lorenzo 391 del 5/7/04, Salta 125 del 20/7) y finalmente locales que de manera clara nada tienen que ver con la actividad (como el de Crisólogo Larralde 1520 -panadería visitada a las 17.10 hs y el 27/4- y Figueroa Alcorta 7101 del 2/6/04 -club al que se concurrió a las 12.50 hs. para verificar el tema de carteles de publicidad sobre Av. Lugones-).

    Todos los ejemplos hasta aquí reseñados, demuestran que de haberse fijado como prioridad el control de los locales de baile para verificar sus condiciones de prevención contra incendios, podría haberse cumplido -aún con el limitado número de inspectores que se contaba- con este objetivo; no se trataba de más de 200 locales -tomando en cuenta el número de 177 locales que bomberos informaba a Alimena-, a los que podrían haberse adicionado los ya conocidos por la Unidad Polivalente, por haber sido objeto de anteriores visitas.

    XXXIV.N. El caso del local República Cromañon

    Como ya se indicó, el comercio de Bartolomé Mitre N 3060 se trataba de un local habilitado como de baile clase "C”, que en consecuencia figuraba en el Padrón respectivo de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Amén de ello, se trató de un comercio incluido en la lista elaborado por la Superintendencia de Bomberos.

    Así, se observa que en el que fuera remitido al Arquitecto Alimena -en febrero de 2004-, integraba la nómina de aquellos locales que se encontraba "al día” con el certificado de bomberos, y en el otro listado elaborado por el Comisario Corbellini y dirigido a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos - el del 12 de abril de 2004 y recibido en la Unidad Polivalente el 27/5/04 (conf. surge de la disposición N 1942/UPU/2004)- como de aquellos comercios que "no han cumplido los términos establecidos en la Ordenanza N 50.250”.

    Conforme surge de la documentación obrante en la causa, fue uno de los locales intimados a presentar la documentación -ver sobre 33- y éste requerimiento fue recibido por el Sr. Alfredo Mario Díaz, empleado de Omar Chabán, el 24/05/04.

    El 10 de junio de 2004, el Sr. Raúl Lorenzo -en representación de Lagarto S.A., titular de la habilitación- respondió al requerimiento y entregó en la UPI la copia de la plancheta de habilitación, el certificado de inspección final de bomberos, dos carátulas de fotocopias de los planos de habilitación y tres de los planos de bomberos.

    De la simple lectura del certificado expedido por la Superintendencia de Bomberos, que fue reservado en la Unidad Polivalente de Inspecciones -en la famosa caja azul-, surge con claridad la fecha de su vencimiento y, consiguiente, necesidad de su reválida; pues la última renovación databa del 24 de noviembre de 2003 -siendo la validez anual-.

    Resulta de este modo incomprensible que la Licenciada Fiszbin, en su ampliación de indagatoria prestada durante el debate, le haya querido asignar alguna trascendencia a un listado confeccionado por la Defensoría del Pueblo y agregado en la Actuación N 631 -fs. 14/17 de ese expediente-, donde en una planilla de tipo "Excel” se realizó una nómina de locales de baile en la que se consignaban las fechas de los certificados finales y de la última "CACIF” -así abreviada la referencia a la obtención del certificado de renovación anual- y en la cual el local de Bartolomé Mitre N 3060/72 aparecía -a fs. 14- consignando erróneamente en este ítem con la fecha 6/1/04.

    Se pretendió dar a este error una trascendencia que no tiene, y ello es así pues ninguna gravitación podía tener este equivocado asiento para los funcionarios del gobierno de la Ciudad encargados de ejercer el poder de policía sobre los locales de baile, ya que jamás tuvieron a su vista - hasta este juicio- la mentada planilla, por lo cual mal podría servir de guía para su actividad; y más aún, contaban con la copia de la última renovación del certificado de bomberos que los informaba debidamente sobre la real fecha de vencimiento -el 24 de noviembre de 2004-.

    Tampoco sobre este listado puede extraerse ninguna conclusión como la que argumentó la defensa de Chabán -en cuanto a la posible vigencia del certificado de incendios expedido por la Policía Federal-, ya que su validez temporal es la que surge tanto del certificado otorgado al administrado -quien lo tenía y lo presentó en la UPI- como del expediente respectivo de bomberos -N 12.430 que corre por cuerda- que no deja ningún margen de confusión sobre su vencimiento; por lo demás, dicha planilla jamás podría constituir para ningún organismo de control -aún cuando la hubieran tenido- un elemento que diera certeza a la información allí contenida, pues no se trataba de documentación emanada por la dependencia oficial encargada de otorgar dicha certificación -se reitera que no es información brindada por la Superintendencia de Bomberos, sino que fue realizada por la propia Defensoría entrecruzando datos (que no se sabe a ciencia cierta de dónde los obtuvieron), conforme lo expuso oportunamente en la instrucción el testigo Martín Gerardo Grynblat-, circunstancia que surge de la simple observación de ese listado agregado a la actuación, ya que carece de membrete y de toda firma de funcionario que le otorgue la calidad de documento público hábil para acreditar ese extremo.

    Se concluye que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Unidad Polivalente, intimó al local de Bartolomé Mitre N 3060/72 -en el marco de la presunta respuesta por la denuncia realizada por Alimena-, y que habiendo respondido del modo ya citado, jamás lo inspeccionaron, pese a que sabían que el 24 de noviembre de 2004 vencía su certificado de prevención de incendios.

    Como ya se expuso, el resultado de las intimaciones no fue objeto de análisis, se desentendieron de ésta en particular, como de todas las demás en el mismo momento en que se cursaron, y el control del cumplimiento de las normas de prevención contra incendios no resultó un objetivo de los funcionarios responsables de la Unidad Polivalente, ni una directiva supervisada por la responsable de la Subsecretaría de Control Comunal, y es por ello que ningún sistema de advertencias se creó con el objetivo de supervisar que los locales de baile sólo funcionaran en la medida que tuvieran vigente su certificado, ni para controlar que aún con el certificado al día no hayan realizado refacciones o cambios en el local que pudieran haber afectado las condiciones de seguridad que se tuvieron en cuenta al aprobarse las medidas por la Superintendencia de Bomberos -tal como lo prevé el Condigo de Habilitaciones y Verificaciones en su art. 10.2.3 a) -modificado por la citada Ordenanza 50.250-.

    Como se puede extraer de la documental aportada, el local situado en Bartolomé Mitre N 3060 fue inspeccionado por última vez -por el área de control comunal- el 29 de marzo de 2003, por el Inspector Ricardo Capello -ver libro de inspecciones reservado en el Sobre 20-.

    Durante el año 2004 en dos oportunidades se constituyeron inspectores en la zona con el fin de realizar operativos sobre locales de baile.

    La primera oportunidad en que se verifica esta situación fue el 21 de marzo de 2004, como consecuencia de una solicitud cursada por el Subcomisario José Daniel Federico de la comisaría 7ma.

    Conforme surge de la lectura del oficio de fecha 10 de febrero de 2004 -agregado en el Expediente N 2/2005 de la Procuración General a fs. 529-, el Subcomisario Federico solicitó a la Unidad Polivalente de Inspecciones que colaborara con personal a su cargo para que, junto a personal de esa dependencia policial, concurrieran a inspeccionar los comercios del rubro confiterías bailables del ejido jurisdiccional de esa comisaría, detallando 5 locales, siendo el primero de la lista el situado en Bartolomé Mitre N 3060, al que denominaban entonces "Central Park” -recordemos que como "Cromañon” comenzó a funcionar poco tiempo después- , indicando luego a "Latino 11” sito en Ecuador y Bme. Mitre, "Stadium” ubicado en Ecuador 31, "Chevecha” de Ecuador 46 y "Popularísimo” enclavado en Bme. Mitre 2737. Finaliza la nota del Subcomisario Federico requiriendo que en forma preferente esas inspecciones se efectuaran en horario nocturno y en fin de semana.

    Dicha actuación habría sido la que originó la presencia de los inspectores Marta Cali, Pablo Sánchez, María de la Vega, María Virginia Brizuela, Roberto Chiesa, Víctor Daniel Telias y Carlos Gustavo Herrera en la Comisaría 7ma., la madrugada del 21 de marzo, concurriendo junto al 2do. Jefe de la dependencia y personal de Brigada a inspeccionar "Latino 11” y luego "Popularísimo bailable” -conforme da cuenta el memorando aportado por Díaz que se encuentra reservado en el sobre 196-.

    En cuanto a este operativo en particular nos ilustró en el juicio María Virgina Brizuela, señalando que esa noche del 20 de marzo de 2004 recibió una orden de trabajo (conformada por una fotocopia y un mapa con las ubicaciones de los lugares) donde se consignaban tres boliches a inspeccionar.

    Se dirigieron a la zona con personal de la Comisaría 7ma., encontrándose en la intersección de las calles Ecuador y Bartolomé Mitre -calculando que habían arribado cerca de las 22:00hs- donde distribuyeron las tareas, recordando que uno de los locales de la orden era el situado al lado del hotel "Central Park”, que se llamaba "El Reventón”, siendo informados por la policía que este local se encontraba cerrado, lo que fue confirmado por el inspector Víctor Telias, quien concurrió hasta la puerta para verificar ese extremo.

    Los otros dos boliches se trataban de "Latino 11” ubicado sobre la calle Ecuador y "Popularísimo” que quedaba en Bartolomé Mitre, creyendo recordar que al primero concurrieron los inspectores De la Vega, Cali y posiblemente Sánchez y al segundo Telias y Chiesa.

    Dijo además, respecto al local que denominaba "El Reventón”, que cuando Telias le manifestó que no estaba abierto, anotaron en la orden de trabajo que no iban a confeccionar un informe porque, justamente, el local estaba cerrado. Esa orden fue entregada el día lunes al personal administrativo del área, quien se encargaba de cargar los resultados en el sistema. Aclaró que dicha actuación no estaba firmada porque era informal y que no tiene conocimiento de su destino, indicando que las empleadas administrativas eran Ana Clara Taboada y Virginia Lamberta.

    Sobre este mismo procedimiento depusieron en el debate Marta Susana Cali y Pablo Marcelo Sánchez, sin poder dar mayores precisiones.

    La primera mencionó recordar la inspección en "Latino 11” reconociendo un acta allí labrada, no aportando otro dato sobre lo ocurrido aquella noche, no recordando al ser preguntada qué hicieron al culminar la tarea.

    El segundo, en cambio, evidenció mucha confusión respecto al procedimiento cumplido, siendo claro que lo mezcló con otro realizado en el mes de agosto en el mismo lugar, pues mencionó la presencia de Telias yendo hasta el local "Cromañon” el día que se clausuró "Latino 11” -circunstancia que probadamente ocurrió en la inspección del día 1ro. de agosto-; por lo demás, aportó a su relato muchos detalles desmentidos por otras constancias que lo tornan poco confiable -así hizo afirmaciones respecto a que no controlaban el certificado de bomberos en los locales de baile clase "C”, situación desmentida por su propia actuación documentada en las actas labradas con motivo de las inspecciones del 1 de agosto (las actas de fs. 15410 que se le exhibieron y que ilustraban que una de las causas que provocaron la clausura de los locales era el "no poseer certificado de bomberos”)-.

    También resulta desmentida por prueba documental su afirmación de que dicho operativo (en referencia al 1 de agosto) terminó abruptamente aunque aún era temprano y fueron a beber algo a una confitería, "lo que no era habitual”, señalando que fue la jefa del operativo quien se dirigió a la comisaría -cuando del libro de lanzamientos de la Comisaría 7ma. surge asentado que fue él quien se constituyó en el lugar -argumentando al ser confrontado con ello que no podía recordar esta circunstancia, como tampoco afirmar que la letra y firma de ese libro le pertenecieran-; por lo demás y en lo vinculado al horario de culminación en el memorando 207-11-002443/04 (del sobre 196), surge que el procedimiento en cuestión se desarrolló entre la 1.30 y 6 hs. y del libro "parte del móvil 207” de la Comisaría 7ma. reservado, surge en el folio 25 que a las 5.30 hs. se verifica un QTH en Ecuador entre Bartolomé Mitre y Rivadavia por clausura del local bailable "Latino 11”.

    No hay por consiguiente razones que permitan poner en tela de juicio lo afirmado por Brizuela, respecto a que en el operativo del 21 de marzo el comercio de Bme. Mitre N 3060 se había incluido como objetivo y se lo encontró cerrado (recuérdese que solo poco después Chabán inauguró el local- y es altamente probable debido al comprobado desorden administrativo de la UPI, que ello no se haya asentado en los listados que se labraran con el resultado de las inspecciones, de hecho, puede observarse que en la lista de locales inspeccionados no se informa que en esa fecha (21 de marzo) se verificó el local "Popularísimo” al que Brizuela señala que concurrieron y también se lo menciona en el memorando firmado por el Comisario Adon (con el significativo dato de la persona que los atendió en la ocasión consignando su número de D.N.I. - ver sobre 196- ).

    Por lo demás, es evidente que luego de la tragedia la omisión del registro de la frustrada visita de control quiso ser subsanada con la constancia hecha por Telias (ver original reservado en el sobre 21 A) de que concurrieron al lugar, equivocando la fecha (menciona el 19 de marzo) y afirmando que en esa época no hacían informes cuando los locales se encontraban cerrados.

    Tanto de lo afirmado por Brizuela -respecto a que consignaron en el informe que estaba cerrado-, como de la simple observación de las copias de los informes que se labraban en esa época, se advierte la mendacidad de la afirmación allí efectuada, ya que pueden citarse múltiples ejemplos de informes sobre locales cerrados -ver informes UPI N 589 del 9/1/04; N 573 del 10/01/04 y N 3693 del 9/5/04, entre otros-.

    De acuerdo a la mecánica de estilo, conforme lo que surge de los testimonios de Oscar Soler, Mario Mazilli, Horacio Santinelli y Carlos Gustavo Herrera, siempre se debía informar los locales cerrados y ello obedece a la lógica de que si eran un objetivo de control, claro resulta que frustrado el procedimiento se debía regresar, cuestión que igualmente ratifica Alfredo Ucar en su citada declaración ante el juzgado instructor, respecto a que cuando a un comercio se lo hallaba cerrado se lo incluía en una inspección posterior.

    En este caso, conforme se puede observar, no se lo incluyó cuando en la madrugada del 1 de agosto de 2004 inspectores de la UPI regresaron a la zona, pues contra toda lógica volvieron a incluir como objetivos a los dos lugares que se inspeccionaron en marzo de ese año -"Latino 11” y "Popularísimo”- pero no a Bartolomé Mitre N 3060, lugar que ya como "República de Cromañon” promocionaba su funcionamiento a través de su cara visible Omar Chabán en los medios televisivos y gráficos, y además se anunciaba en la agenda de los suplementos "Si” del diario Clarín y "No” de Página 12.

    Justamente se anunciaba para esa noche del Sábado 31 de julio, un recital denominado "Cumbre del Metal” con horario de convocatoria a las 20 hs. y puede observarse de la documental reservada en el sobre 284 -recibos de SADAIC- que esa noche tocaron allí los conjuntos "Tren Loco” y "El dragón”-.

    Nuevamente advertimos como la indiferencia y la renuncia a ejercer cualquier tipo de control serio primó en la decisión de la elección de los objetivos, que como ya vimos se elegían sin ningún tipo de regla lógica verificable, de manera arbitraria, y dependía de la mano del funcionario o asesor de turno que elegía la dirección.

    Se pretende adjudicar a una maniobra de ocultamiento de la policía la no selección de "Cromañon” como objetivo, incluso sobre esta fecha se aludió a que fue la Comisaría 7 quien omitió pedir que se inspeccionara este local -dato no corroborado, pues se desconoce como siempre a qué respondió el operativo- no resultando posible sostener que ello surja del memorando 207-11-002443/04 del 1 de agosto de 2004 (citado por el Dr. Vignale como prueba del ocultamiento), pues como en el caso del anterior memorando del mes de marzo, sólo tiene por finalidad dar cuenta del procedimiento cumplido y nada tiene que ver con lo que se pudo o no haber solicitado desde la sede policial al Gobierno de la Ciudad.

    Por lo demás, es paradójico que en forma permanente se pretenda poner en cabeza de otros lo que era propio de la responsabilidad del área de control, como era qué inspeccionar. Esa era una decisión de los funcionarios competentes del Gobierno de la Ciudad, no de la Policía Federal, ni de la Defensoría del Pueblo, ni de los particulares; a los funcionarios aquí imputados les correspondía el diseño de las políticas del control, fijando prioridades y en base a ello los objetivos.

    La Unidad Polivalente ya sabía del local en cuestión, figuraba en el Padrón de la Dirección de Habilitaciones como ya lo vimos, lo informó en febrero la Comisaría 7ma., se habría incluido para un operativo en marzo y se lo intimó en mayo, amén de que su actividad era pública y notoria, solo la abdicación a ejercer la potestad de control permite explicar que no se haya concurrido a inspeccionarlo.

    XXXV. Calificación jurídica de la conducta atribuida a Fabiana Gabriela Fiszbin, Subsecretaria de la Subsecretaría de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    En lo que respecta a la situación procesal de Fabiana Fiszbin, el representante del Ministerio Público arguyó frente al Tribunal, que la ex-funcionaria omitió dar cumplimiento a sus deberes de ejercer y coordinar -de modo integral- el poder de policía en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Puntualizó, en ese sentido, que en razón del cargo que la ex-funcionaria ocupaba en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, era competente y poseía autoridad suficiente para ejercitar y controlar el poder policía que le fue otorgado; y para supervisar y coordinar acciones polivalentes junto a la Unidad Polivalente de Inspecciones (en adelante U.P.I.), conforme lo normado por el Decreto N° 2696/GCBA/2003.

    Así, el representante del Ministerio Público continuó su exposición manifestando que la función desempeñada por la imputada Fiszbin era de aquellas consideradas como Crítica/Alta -conforme las responsabilidades que tenía a su cargo como Subsecretaría de Control Comunal- y que a pesar de haber sido advertida del peligro en el que se encontraban inmersos los concurrentes a locales de bailables identificados como Clase "C” -tanto por la Resolución N° 2022, como por la Actuación N° 631, emitidas por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad de Buenos Aires- nada hizo a fin de otorgar un tratamiento prioritario de los "Alertas” oportunamente remitidas por la dependencia mencionada precedentemente.

    Frente a ello, con la intención de dar un marco introductorio al tratamiento del presente acápite, a continuación se formulan las siguientes consideraciones generales.

    XXXV.A. Incumplimiento de los deberes de funcionario público

    El Estado -a partir del comportamiento ilícito de los órganos que lo componen- puede incurrir en diversos tipos de responsabilidades; sin embargo, dentro de aquél compendio de sucesos sobre los que se prevé cierto grado de reprochabilidad, el más importante -desde el punto de vista cuantitativo- viene configurado de la mano de los actos injustos que se originan a partir del desenvolvimiento irregular y arbitrario de la Administración Pública (Conf. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, T. I, pág. 725).

    Cuando el Código Penal considera como bien jurídico objeto de protección estatal a la administración pública, condena y reprime la infidelidad y la arbitrariedad que puede caracterizar el ejercicio de las funciones de gobierno encomendadas a sus funcionarios, sobre los que recaen las disposiciones normativas que lo componen.

    Las desviaciones en que incurra la persona a la que el Estado le encargó proveer un servicio público, atentan contra el ejercicio regular que debe caracterizar al desenvolvimiento de la administración estatal.

    Ello así, el hecho de contrariar el catálogo de normas jurídicas que reglamentan el ejercicio de la función pública -cuya existencia deviene necesaria en aras de salvaguardar la rectitud de la administración- se traduce en la inobservancia de los postulados que la propia letra de la ley inspira.

    En este sentido, Maggiore considera que como la administración pública no es un simple concepto abstracto sino que, por el contrario, se presenta como una fuerza concreta y efectiva del estado, a los fines de alcanzar su mayor operatividad, debe necesariamente subjetivarse. Es decir, "realizarse en uno o más sujetos vivos, capaces de querer y de obrar por ella. Se trata de una entidad moral y jurídica, que si quiere vivir, tiene que servirse de órganos cuyo querer y obrar se le imputan al estado” (MAGGIORE, Giuseppe, Derecho Penal parte especial, Ed. Temis, Colombia, 2000, V: III, pág. 132 y ss.).

    Con idéntico criterio, D Alessio entiende que la protección penal de la administración estatal, "se justifica en virtud de que el correcto desempeño de la función pública constituye un requisito indispensable en el desarrollo del sistema democrático. En el preámbulo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se considera que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, y que la democracia representativa exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas” (D ALESSIO, Andrés José, Código Penal comentado y anotado, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, T. II, pág. 764).

    También Donna se ha avocado al análisis del Título correspondiente a los delitos contra la administración de gobierno -contenido en el Código de fondo- y en esa oportunidad invocó que el bien jurídico protegido es la administración pública, toda vez que puede verse afectada por el arbitrario ejercicio que de su función llevan a cabo los funcionarios que actúan en contra de las disposiciones constitucionales (Conf. DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal parte especial, Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2008, T. III, pág. 184).

    Sentadas las consideraciones precedentes, resulta oportuno mencionar que el delito contenido en el artículo 248 in fine del Código de fondo, lesiona la administración pública debido a que implica una arbitrario ejercicio de la función estatal encomendada, llevada a cabo al margen de la propia letra de las constituciones, leyes o deberes que la rigen (Conf. NUÑEZ, Ricardo C., Derecho Penal Argentino parte especial, Ed. Libreros, Buenos Aires, 1974, T. VII, pág. 72).

    Cuando se hace alusión a la omisión en el cumplimiento de un deber -que forma parte del compendio de funciones públicas adjudicadas a un determinado funcionario estatal- se efectúa con la finalidad de referenciar la intención del Estado de preservar el normal funcionamiento de la administración de gobierno, que no debe verse perturbada por la inercia maliciosa de las personas físicas que la conforman.

    De esta manera, la función pública puede ser conceptualizada como aquella actividad que se ejecuta con el objetivo de materializar los fines propios del estado, aunque esa labor sea llevada a cabo por personas físicas integrantes de la administración. Estos son conceptualizados como aquellos sujetos llamados a querer y obrar en exclusivo interés del órgano al que pertenecen (Conf. MAGGIORE, Giuseppe, Ob. cit., pág. 137).

    Así, sobre los funcionarios públicos recae la obligatoriedad de ejercer las funciones encomendadas al órgano de gobierno, que obra y quiere en ellos y por ellos.

    En este sentido, la figura penal de análisis se materializa a partir del abuso que despliega el funcionario público -con la configuración de su conducta- violando el orden jurídico -encargado de circunscribir el ámbito de sus funciones públicas- al no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumben.

    Soler es categórico al afirmar que "el interés de un estado políticamente ordenado en el cumplimiento regular y legal de los actos de la autoridad es tan acentuado, que aun cuando no se produzca lesión de un derecho ulterior, se castiga el acto abusivo en sí mismo, como un modo de tutelar los valores ínsitos en el ordenamiento jurídico como tal (SOLER, Sebastián, Derecho penal Argentino, Ed. Tea, Buenos Aires, 1994, T. V, pág. 180).

    A partir del ejercicio arbitrario de la labor mandada normativamente, la función pública desplegada se materializa en un ejercicio irregular e indebido de la actividad. Frente a la inejecución del deber que le incumbe al funcionario, se advierte la omisión de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes.

    Enseñan Estrella-Godoy Lemos, que "el manejo de la cosa pública, de los bienes del estado y de la finalidad de propender al bienestar general requieren, necesariamente, de funcionarios públicos idóneos, éticos y honestos” (ESTRELLA, Oscar Alberto - GODOY LEMOS, Roberto, Código Penal parte especial, de los delitos en particular, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2000, T. III, pág.368).

    En ese sentido es que el artículo 248 in fine del Código de fondo reprime al funcionario público que no ejecuta las leyes cuyo cumplimiento le incumben. Esta figura jurídica, instituida con el objetivo de preservar el correcto funcionamiento de la administración pública y la consecuente legalidad que deben revestir los actos administrativos que emanan de su seno, adjudica reprochabilidad al funcionario público que, a partir del mal desempeño de sus funciones, omite dar cumplimiento a sus deberes y opta por ejercer arbitrariamente la autoridad oportunamente a él conferida.

    Adviértase, que con la denominación incumplimiento de los deberes de funcionario público, se alude a la traición que el conglomerado social evidencia cuando los funcionarios en los que ha depositado su confianza despliegan la función encomendada de modo irregular, en absoluta oposición a lo normado por las disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio de sus deberes.

    Por ello, los funcionarios de gobierno, guardianes celosos de la administración pública, al traicionar los deberes que tienen a su cargo - utilizando la autoridad conferida por el pueblo a los fines de emprender labores disfuncionales- contrarían los postulados más significativos que emanan de la Ley Fundamental.

    Encaminado a preservar la regularidad del ejercicio de la Administración pública, la norma de referencia evidencia la actitud del legislador quien, sobre la base de ponderar la legalidad de los actos administrativos, reprime el ejercicio arbitrario que de la función encomendada puede llevar a cabo un determinado funcionario público.

    En este sentido, D Alessio enseña que las conductas que atentan contra el ejercicio legítimo de la administración pública, afectan al normal y ordenado desarrollo de las funciones que fueron adjudicadas a cada uno de los órganos de gobierno que conforman el Estado de Derecho (Conf. D ALESSIO, Andrés José, Ob.cit., pág. 764).

    Así, el tipo penal contenido en la norma del artículo 248 in fine del compendio normativo que se viene analizando, adjudica responsabilidad penal al funcionario que, haciendo uso arbitrario de la función pública que le fue otorgada, ejecuta actos de gobierno que conculcan los enunciados contenidos en la Constitución o en las leyes que la reglamentan y que adquieren operatividad en el ámbito de su desempeño funcional.

    Por tratarse de un delito especial propio, el tipo penal se satisface siempre que la omisión allí referenciada sea llevada a cabo por un funcionario público con competencia para dictar y ejecutar el acto que se le imputa como omitido. A quien le incumbe el cumplimiento de la ley que no ha sido ejecutada.

    Con relación a ello, cabe señalar que -conforme el texto legal- el tipo penal enunciado no circunscribe su reprochabilidad a los funcionarios públicos nacionales o provinciales. Nada impide que el sujeto activo del ilícito de marras este configurado por un agente municipal, quien -en su calidad de funcionario- puede dictar resoluciones u órdenes contrarias, o no ejecutar la ley cuyo incumplimiento le incumbe (Conf. LAJE ANAYA, Justo, Comentarios al Código Penal, parte especial, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1981, V: III, pág. 76).

    En ese orden, este autor continúa desarrollando su exposición haciendo hincapié en que en el delito del artículo 248 in fine del Código de fondo "el autor resulta punible porque el abuso del cargo supone que el funcionario, al violar la ley, ha cometido una cierta y seria infidelidad: burla a quienes le dieron crédito; a quienes creyeron y depositaron en él su confianza porque creyeron que era capaz de la realización virtuosa de la ley” (LAJE ANAYA, Justo, Ob. cit., pág. 77).

    Finalmente, en ese sentido sostuvo que esta clase de infracción representa una "lesión a la administración pública, porque implica un arbitrario ejercicio de la función, al margen de las constituciones, leyes o deberes que la rigen” (Ibídem, pág. 75).

    Conforme ello, se infiere que la omisión enunciada en el artículo que se analiza se configura cuando el acto no ejecutado -comprendido dentro de la competencia adjudicada al funcionario omitente- se presenta como de cumplimiento obligatorio, toda vez que proviene "de la ley, de la naturaleza misma del cargo o de una orden de la autoridad, etc.” (Conf. MAGGIORE, Giuseppe, Ob. cit., pág. 226).

    Así, la omisión requerida por el tipo penal puede ser conceptualizada como la inercia o conducta negativa enderezada a no hacer lo que uno está obligado a hacer. Resulta un acto ilegítimo que, inevitablemente, se traduce en un ejercicio indebido de los actos de gobierno.

    En ese orden, Creus enseña que la expresión ley contenida en la norma que se analiza incluye reglamentaciones que delimitan el marco de competencia del funcionario público, determinando las funciones que le competen conforme a su designación de cargo (Conf. CREUS, Carlos, Derecho Penal parte especial, Ed. Astrea, Buenos Aires, 1999, T. II, pág. 250).

    Asimismo, con relación a ello, Nuñez sostuvo que "la Constitución de la Nación, las constituciones de las provincias, las leyes nacionales o provinciales y sus reglamentos, mientras no excedan sus fuentes constitucionales o legales, determinan los poderes propios de cada funcionario en ejercicio de su cargo” (NUÑEZ, Ricardo, Ob. cit., pág. 76).

    Por su parte y en idéntico sentido que el autor citado precedentemente, Laje Anaya expuso que la palabra leyes contenida en el tipo, resulta abarcativa de cualquier ley, reglamento u ordenanza, que delimite el ámbito en el que se ejercita la función gubernamental omitida o no ejecutoriada, allí contenida (Conf. LAJE ANAYA, Justo, Ob.cit., pág. 80).

    Expuestos los parámetros generales mencionados precedentemente a modo introductorio, corresponde a continuación analizar de manera pormenorizada los componentes objetivos que configuran y otorgan operatividad al tipo penal contenido en la norma del artículo 248 in fine del Código de fondo; para posteriormente, realizar el correspondiente análisis de subsunción de la conducta endilgada a la imputada Fabiana Fiszbin -cuya reprochabilidad se trata en éste tramo de la presente resolución- al tipo penal de marras.

    XXXV.A.1. Componentes objetivos de la figura de análisis

    Para la configuración normativa del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -contenido y reprimido por el artículo 248 in fine del Código Penal- deviene necesario evidenciar la existencia de una conducta omisiva, cuyo cumplimiento se presenta como de carácter obligatorio para el funcionario público -toda vez que forma parte de la competencia a él adjudicada - quien no la ejecuta contrariando con ello las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones.

    De esta manera, la omisión requerida por el tipo penal referenciado es entendida como "la no realización de la acción típicamente indicada como prestación positiva de salvaguarda de un bien jurídico” (SILVA SÁNCHEZ, Jesús M., El delito de omisión, Ed. Bdef, Buenos Aires, 2003, pág. 352 y ss.)

    Ello así, conforme la compulsa de las actuaciones que motivan el presente resolutorio -a partir de los hechos que se han tenido como probados a lo largo de los párrafos que lo configuran- surge con toda claridad que la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin -en razón de lo dispuesto por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Aníbal Ibarra, mediante Decreto N 2.718- fue designada como Subsecretaria de Control Comunal, el 10 de diciembre del año 2003.

    De la lectura del decreto N° 2.696 (cuyo origen se motivó en la necesidad de modificar la estructura organizativa vigente del Gobierno de la Ciudad, a fin de adecuarla al cumplimiento de los compromisos que esa gestión había asumido con los ciudadanos, con el objetivo de encarar, de manera integral la planificación de políticas de seguridad comprendidas en su aspecto macro) surge que el Jefe de Gobierno modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 10 de diciembre del año 2003.

    En ese sentido, mediante el artículo 28 se dispuso la transferencia de las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y de Seguridad Alimentaria, de Fiscalización de Obras y Catastro y el F/N Unidad Polivalente de Inspecciones -dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal- a la Subsecretaría de Control Comunal dependiente de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

    Asimismo, a través del artículo 29 del decreto citado precedentemente, el Jefe de Gobierno ordena la transferencia de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la dependencia de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana, modificando su denominación por la de Control Comunal, conservando su patrimonio, personal y presupuesto.

    Por último, la normativa de marras dispone -a través de su Anexo II/4- las responsabilidades primarias correspondientes a la Subsecretaría de Control Comunal, dentro de las que se destacan: a) Ejercer y coordinar en forma integral el Poder de Policía en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) Ejercer el contralor y Poder de Policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad; c) Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) Supervisar y coordinar acciones polivalentes con la Unidad Polivalente de Inspecciones; y e) Coordinar la Unidad de Proyectos Especiales Ferias de la Ciudad, y en este marco, coordinar las acciones tendientes al normal funcionamiento de las mismas.

    Sentado ello, con la intención de desentrañar el significado real que debe adjudicarse a los objetivos que se acaban de señalar; resulta imperioso dar tratamiento a determinados conceptos que se hallan suscriptos en el párrafo que antecede.

    En ese sentido, cuando el Decreto N° 2.696 -en su Anexo II/4- hace referencia al ejercicio, coordinación en forma integral y contralor del Poder de Policía en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende por ello la potestad que recae sobre la Subsecretaria de Control Comunal -atribuida normativamente- de aplicar normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene, seguridad alimentaria y salubridad.

    Enseña Marienhoff que "para referirse a esa actividad o función no habría para qué recurrir a la noción de poder de policía, pues bastaría hacer mérito de las pertinentes atribuciones del órgano ejecutivo. Con la expresión policía se hace referencia a una parte de la habitual actividad o función de la administración pública” (MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1995, T. IV, pág. 514).

    De esta manera, el poder de policía es entendido como la potestad que se adjudica a determinados órganos que desarrollan la administración pública, a los fines de poder regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de los habitantes, conforme el mandato constitucional (Conf. MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., pág. 514).

    En ese orden, al autor citado precedentemente, argumenta que el poder de policía es inherente a todo gobierno, un atributo necesario de la soberanía; "es un derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada, esencial a su propia conservación y defensa; pertenece a todo gobierno constituido para asegurar el logro de los fines sociales mediante el uso de los medios que a ese efecto sean adecuados” (Ibídem, pág. 523).

    En ese orden, Sammartino expresa que el poder de policía "es la parcela de la función administrativa que aplica leyes de policía en sentido amplio o amplísimo. Tal es pues el sentido que débesele reconocer a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires cuando, en su artículo 104, inciso 11, le atribuye al jefe de Gobierno el ejercicio del poder de policía” (SAMMARTINO, Patricio Marcelo E., Servicio Público, Policía y Fomento, Ed. RAP, Buenos Aires, 2003, pág. 716).

    Para continuar concluyendo que "el Estado y sus autoridades tienen el deber jurídico de encauzar, con arreglo a las exigencias del sistema democrático, los medios para el cumplimiento de los fines que lo justifican -el bien común- sometido a la Constitución. Ello significa que el ejercicio de cualquiera de las funciones estatales en que se fragmenta el poder debe orientar -en el marco de sus respectivas competencias- hacia el bien de las personas procurando efectivizar los derechos fundamentales respetándolos, protegiéndolos, garantizándolos y promoviéndolos” (SAMMARTINO, Patricio Marcelo E., ob. cit., pág. 720).

    El hecho de que el Estado, como ente regulador de conductas, tenga en miras ordenar las actividades privadas, imponiendo un marco de limitaciones dentro del cual pueden ejecutar libremente sus derechos, tiene por finalidad coordinar las conductas humanas para que resulten compatibles con la letra de la ley.

    Las razones que legitiman las regulaciones que tienen por objeto restringir los derechos de la ciudadanía, están constitucionalmente predeterminadas por la normativa vigente. Aún así, el criterio de discrecionalidad en el ejercicio de administración pública se encuentra limitado.

    De esta manera, el Legislador deja en manos de la administración la decisión acerca de lo más oportuno para el interés público en muchas materias y ello da lugar a que surja un poder discrecional de la administración.

    Con relación a ello, afirma Fernández que la administración dispone de una libertad mayor o menor para elegir la solución que considere más apropiada entre varias posibles, libertad que es suya y sólo suya, pero esa libertad no es ni puede ser total. El poder que se le otorga es un poder jurídico y su otorgamiento por la Ley se hace en consideración de intereses que no son propios del órgano competente para ejercitarlos; de ese modo éste debe razonar por qué estima que tal solución y no otra distinta es la que mejor satisface los intereses a los que el poder ejercitado se ordena (Conf. FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, Discrecionalidad, Arbitrariedad y Control Jurisdiccional, Ed. Palestra, Lima, 2006, pág. 100).

    Elegir la mejor solución es siempre obligado para aquel que ejercita una función, esto es, un poder otorgado en consideración al interés de otro, como lo es también en tales casos para dar cuenta a posteriori del concreto modo en que ese poder ha sido ejercido. La Administración no puede ser en esto una excepción, como es evidente (FERNÁNDEZ, Tomás Ramón, ob. cit., pág. 100).

    Sentado lo expuesto en los párrafos que anteceden, con la finalidad de otorgar un marco dogmático que establezca los lineamientos generales a seguir, corresponde entonces formular las siguientes consideraciones.

    El Decreto que dispone las responsabilidades primarias que debió cumplir la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin en su calidad de Subsecretaria de Control Comunal -N° 2.696- no resulta de difícil entendimiento ni de imposible comprensión.

    Conforme la propia letra de la normativa citada -que puede verificarse sin necesidad de adentrarse el juzgador en un análisis teleológico ni sistemático acerca de su significado, que requiera un esfuerzo mayor- la ex-funcionaria del gobierno de la ciudad tenía el deber de ejercer, coordinar y controlar -de forma integral- el Poder de Policía en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Ello así, en lo que respecta a la conducta omisiva que se endilgó a la procesada -conforme la acusación oportunamente formulada por el Sr. Fiscal General- el deber legal omitido se circunscribe al hecho de haber adoptado, frente a una grave denuncia, medidas que sólo implicaron una tibia reacción burocrática -intimaciones-, que no fueron luego objeto de seguimiento, cuando el caso exigía abordar de manera agresiva e inmediata el control que le competía.

    No haber brindado la respuesta que el caso objetivamente requería, derivó necesariamente en la continuidad de una actividad de riesgo en condiciones que le fueron previa y expresamente advertidas, conformando todo ello un categórico y conciente apartamiento de sus obligaciones; sea por el inicial desprecio -por su minimización- de la magnitud de la denuncia, sea por luego desatenderse de las resultas verdaderamente inocuas de las actuaciones decididas, pues el menor chequeo de la información que se recibía de los intimados (que en varios casos aportaron constancias que per se indicaban funcionamiento irregular o en muchos otros lisa y llanamente burlaron las intimaciones con su silencio) hubiera permitido al menos encarar en ese momento acciones más acentuadas, para las que ella estaba facultada, y no un dilatador relevamiento.

    La Actuación N 631, llevada a cabo por el Arquitecto Atilio Alimena en ejercicio de sus funciones de Defensor del Pueblo de esta ciudad -que conforme probanzas de autos, confeccionó a partir de formular un entrecruzamiento entre la información obtenida desde la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina y el Padrón histórico de locales de baile remitido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos- arrojaba datos alarmantes en torno al incumplimiento que de la normativa vigente ejercían los explotadores de aquella clase de actividad y esa conclusión fue volcada en la resolución del 5 de mayo de 2004.

    Dentro de las competencias atribuidas a la Subsecretaría de Control Comunal, se hallaba como hemos dicho la función de ejercer el poder de policía en materia de seguridad -incluyendo obviamente los locales de baile que pertenecían al ámbito del gobierno la ciudad- y a la Subsecretaria Fiszbin -en su calidad de funcionaria pública de aquél órgano estatal- le correspondía ejercitar el contralor sobre la aplicación de las normas específicas que -a fin de regular y legalizar el funcionamiento de aquélla actividad- fueron dictadas al efecto.

    Pese a ello, la licenciada Fiszbin -tanto en la etapa sumarial, como en el transcurso del presente debate- al momento de efectuar sus descargos, formuló manifestaciones tendientes a desvirtuar el significado real que tenían las responsabilidades primarias que debía cumplir en su calidad de Subsecretaria de Control Comunal -conforme el Decreto N° 2.696-, negando estar dentro de su competencia el avocamiento al contralor de los locales de baile que se hallaban en la órbita del gobierno de la ciudad y adjudicando esa función a la Coordinación General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, que estuvo a cargo de la imputada Ana María Fernández hasta el 26 agosto del año 2004.

    Precisó, en reiteradas oportunidades, que a pesar de haber tomado intervención en las reuniones que se llevaban a cabo los días lunes en el edificio de gobierno de la calle Lavalle -a los fines de establecer una nómina de los locales que debían ser inspeccionados por el área nocturnos de la U.P.I. durante los días posteriores del fin de semana-; y de haber sido la funcionaria que -durante los primeros meses del año 2004- tomó contacto directo con el Arquitecto Alimena quien, a lo largo de varias reuniones, le narró el riesgo que implicaba permitir que los locales de baile continuaran funcionando en las condiciones en las que lo venían haciendo -esto es, en contravención permanente con lo dispuesto por la normativa que regulaba el ejercicio de dicha actividad-; que pese a ello no tenía el deber legal -conforme su función- de otorgar una solución al conflicto, toda vez que no le otorgaron competencia para realizar inspecciones personalmente.

    La Licenciada Fiszbin no sólo no se avocó a la búsqueda dedicada y efectiva de una solución integral con el objetivo de poner fin a la situación de peligro en la que se encontraban inmersos todos los concurrentes a los locales de baile de esta ciudad, sino que tampoco -conforme los dichos de la propia imputada- se interesó en conocer los locales que proyectaban esa actividad, la cifra a la que ascendían, las condiciones en las que se encontraban, ni en efectuar un mapa de riesgo para desempeñar posteriormente el ejercicio de contralor sobre ellos -cuya ejecución le correspondía-, ni de relevar la información que arrojaba el Padrón histórico de locales de la ciudad -cuya desactualización era conocida por todos-.

    Tan evidente fue la falta de compromiso con el ejercicio de los deberes que tenía su cargo la imputada, que no sólo no dio tratamiento a la Actuación N° 631 en las reuniones de los días lunes referidas precedentemente -conforme los testimonios de quienes participaban en ellas- sino que jamás se advirtió de esta situación de peligro a ninguno de los inspectores que laboraban en la Unidad Polivalente de Inspecciones. Esa actitud de ningún modo se corresponde con el ejercicio razonable y efectivo de las funciones que le exigía la normativa vigente.

    Los recursos humanos y materiales con los que contaban la dependencia a su cargo y la Unidad Polivalente de Inspecciones -a cargo de Ana María Fernández- eran escasos -como sucede en todas las dependencias de gobierno- y justamente, frente a ello, debió proceder a desarrollar un plan de acción que los optimizara al máximo, avocando a los inspectores a realizar controles en los locales de baile, colocando esa misión como prioritaria.

    Ello, porque las condiciones de funcionamiento de la actividad implicaban riesgos varios, que fueron puestos en su conocimiento -entonces de manera informal- ya desde el mes de enero del año 2004.

    Fabiana Gabriela Fiszbin, en su condición de Subsecretaria de Control Comunal, debió dar cumplimiento al poder de policía adjudicado mediante el Decreto N° 2.696, adoptando y coordinando una planificación de los lugares "eficaz” -no meramente burocrática-, no sólo tendiente a relevar la totalidad de la cantidad de locales de baile que desarrollaban esa actividad y el estado de incumplimiento que frente a la normativa vigente proyectaban; sino, también, a los fines de comprobar la veracidad de lo denunciado por el Arquitecto Alimena.

    Se advierte una carencia notable de actividad en el accionar de la imputada para ese fin, pues su postura deviene como sólo discursiva, cuando la prueba indica que en la estructura a su cargo se abdicaba en la práctica del ejercicio de los deberes legales en el caso concreto.

    No debe perderse de vista, que mediante la Resolución N° 2022 de la Defensoría del Pueblo de esta ciudad -suscripta por la Defensora Alicia Oliveira, el 8 de mayo del año 2003- se recomendó al Director General de Verificaciones y Control, que dispusiera la inmediata clausura de los locales de baile que no contaban con habilitación, bajo apercibimiento de efectuar las correspondientes acciones penales.

    Todo ello, a la luz de la información que la propia Defensoría había acopiado -con miras a disponer la mencionada resolución- la que reflejaba, entre otros datos sensibles, que el funcionamiento de los locales de baile sin habilitación se produce en toda la ciudad, por lo que no puede sospecharse de una irregularidad puntual vinculada a una zona de recorrido de inspecciones en particular_los funcionarios encargados del control de este tipo de actividad son responsables, por acción u omisión, de permitir que estos locales funcionen_los asistentes a los locales de baile siguen concurriendo en cantidad, sin conocer los peligros a los que se exponen; y los responsables de los establecimiento consiguen grandes ganancias a expensas de la seguridad y violando normas en vigencia.

    Frente a ello, la imputada Fiszbin reconoció ante este Tribunal el profundo desconocimiento que sobre aquella Resolución tenía, toda vez que, al momento de asumir como Subsecretaria de Control Comunal -organismo del que dependía la U.P.I.; Unidad fuera de nivel a la que le fue transferido la totalidad del personal, presupuesto y patrimonio de la Dirección General de Verificación y Control-; no contaba con servicio de Internet para efectuar la respectiva compulsa.

    Con base en este antecedente -lo que se comprueba a partir de la simple lectura del primer párrafo de la Actuación N° 2022- el Arquitecto Alimena decidió solicitarle a la Licenciada Fabiana Gabriela Fiszbin -el 5 de mayo del año 2004- que arbitrara todos los medios con el fin de intimar a los locales clase C al estricto cumplimiento de las normas vigentes, especialmente(no exclusivamente) a lo referido a la Ordenanza N° 50.250 [y que,] de verificarse el incumplimiento de la normativa vigente, se apliquen las sanciones previstas a tal efecto en el régimen de penalidades vigentes.

    Lo actuado a partir de la recepción de la Actuación de marras, evidencia con claridad el abandono arbitrario, por parte de la Subsecretaria de Control Comunal, de la adopción de medidas urgentes e incisivas tendientes a efectuar la actividad fiscalizadora necesaria a los fines de regularizar la situación normativa de los locales de baile.

    Lo que la situación de emergencia denunciada requería era la inmediata decisión de efectuar un relevamiento de la totalidad de locales de baile que se encontraban en la órbita de control del gobierno comunal, mediante un programa de inspección exhaustivo y no mediante intimaciones sin posterior análisis ni con un "censo”; no la verificación de 28.000 lugares comerciales -como afirmó la encartada al prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate- a los fines de encontrar concurrentes bailando.

    Esa afirmación argida por la encartada constituye una falacia y un intento dirigido a desvirtuar la realidad de la situación.

    El deber omitido del que aquí se trata está constituido por el incumplimiento arbitrario de una función -cuyo origen es normativo- y podría haber sido satisfecho mediante la implementación coordinada de un sistema de inspección, a los fines de regularizar la acuciante situación de los locales de baile con la propia letra de la normativa vigente.

    Frente a la Actuación N° 631 se debía inspeccionar; no emitir intimaciones a 164 locales de baile -de los cuales no se conocía ningún dato, incluso no se sabía si efectivamente seguían operando como tales por la desactualización que reinaba en el Padrón histórico de la Ciudad- cuyas respuestas, una vez remitidas por los contribuyentes, fueron guardadas en una caja azul y en un bibliorato -dependiendo de la información que de ellos surgía- para volver a escena y cobrar operatividad en el ámbito del gobierno una vez acaecidos los hechos que aquí se investigan.

    El espíritu de la Actuación mencionada precedentemente, no estaba dirigido al acopio de información con fines estadísticos. Era una denuncia y su objetivo estaba encaminado hacia la imposición de un límite -por parte de los organismos de control- al infiel cumplimiento de la normativa vigente que venían desarrollando explotadores de los locales de baile.

    Tan improcedente fue el temperamento adoptado, que la misma imputada arguyó que se enviaron 160 intimaciones porque así lo requería "la nota” de Alimena. En ese sentido, "la verdad revelada” por el Defensor del Pueblo ni siquiera fue puesta en duda. Como si hubiese recaído en cabeza de aquél el deber de ejercer el poder de policía en materia de salubridad, seguridad e higiene y la ex-funcionaria, en su calidad de Subsecretaria de Control Comunal, fuese "inferior jerárquico” de aquél en el ejercicio de su función.

    Fiszbin no implementó ni una sola medida a los fines de certificar la veracidad del listado de bomberos; también existían locales que -por ser nuevos- ni siquiera estaban comprendidos en él. Ello tampoco fue materia de tratamiento.

    La propia imputada reconoció al formular su descargo en esta sede, que el Padrón histórico remitido por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos no coincidía con la realidad.

    No torció tampoco el rumbo puramente burocrático de la cuestión cuando en el mes de junio tuvo acceso a la planilla de Albela, que arrojaba datos más que preocupantes acerca del curso de la intimaciones, y recién hacia el segundo semestre del año 2004 se inició un relevamiento -a partir de un censo, no de inspecciones- del padrón, de modo que se seguía actuando en "los papeles” pero sin una ofensiva inspectiva directa que importara un barrido de la actividad -la legal y la otra-.

    Es más, a los fines de hacer entender a este Tribunal las diferentes tareas que había emprendido en torno a las actividades destinadas a los jóvenes y a los locales de baile, la licenciada arguyó que desde la Subsecretaría se intentó -frente a la veda impuesta a los comercios, tales como kioscos, de expender bebidas a menores de 18 años- trabajar sobre el consumo de alcohol y sobre los lugares donde se despachaban, "el interés era saber a qué lugares iban a bailar, para que luego sean inspeccionados por la U.P.I.”.

    Hemos indicado que el comportamiento asumido es irrazonable pues nunca el fin del Estado para el cual estaba creada el área bajo su competencia, podía ser cumplido mediante la emisión de intimaciones a los locales que aparecían nombrados en la lista sino enviando a los inspectores a la calle, para que inspeccionen in situ los lugares.

    Ello toda vez que, por ejemplo, la desvirtuación del objeto de la habilitación otorgada, la carencia de señalización de un local y la ausencia de otras condiciones de seguridad requeridas para el ejercicio de aquella actividad -como de higiene o funcionamiento-; no son cuestiones que puedan ser vislumbradas exclusivamente a la luz de la observación de una plancheta de habilitación y del certificado que expide la Superintendencia de Bomberos.

    Ninguna de las escasas y cansinas medidas adoptadas por la imputada implicó la concreción de un plan de inspecciones que tuviera por finalidad verificar, de manera inmediata, las condiciones de incumplimiento en las que se encontraban inmersos los locales de baile.

    Para afrontar el compromiso de ejercer, coordinar y controlar el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile que se encontraban en jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se requería de un compromiso leal para el desarrollo de las funciones adjudicadas.

    A pesar de lo referenciado en el caso, la administración pública se evidenció como un aparato de poder donde reinaba la ineficiencia, la omisión arbitraria, la carencia de avocación al desempeño regular de los deberes otorgados y una falta conciente de la toma de decisiones aptas para chequear situaciones de peligro.

    En este sentido, al momento de formular su descargo en esta sede, la licenciada Fiszbin reconoció que las Direcciones Generales se ocupaban de implementar las acciones a seguir una vez que eran coordinadas, y que la Subsecretaría llevaba un control estadístico de lo actuado por cada una de ellas.

    La excusa está desmentida, pues resulta de imposible cumplimiento hallar dentro del marco de las presentes actuaciones alguna tarea desempeñada por la imputada en el sentido de coordinar acciones a seguir y mucho menos supervisar lo actuado.

    Lo cierto es que Fabiana Fiszbin nunca se introdujo seriamente en el tratamiento de la cuestión de los locales de baile, pretendiendo que esa tarea sea desarrollada por los organismos inferiores -en términos de jerarquía-; librando prácticamente a la voluntad de los propios infractores, el desarrollo conforme o no a derecho de una actividad que demandaba autorización y control, pese a que reiteradamente se le puso de manifiesto, incluso por una publicación en un diario de gran repercusión, de las serias falencias que evidenciaba, precisamente, el órgano depositario del poder de policía.

    Todo ello, repetimos, pese a que la normativa que estipulaba y demarcaba los objetivos que debía cumplir en la función pública que ocupaba, así se lo ordenaba de manera clara y categórica.

    El área en la que se encontraba cumpliendo deberes como funcionaria pública, le ordenaba ejercitar, coordinar y controlar el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Frente a ello, ningún funcionario a cargo de un área crítica puede asumir una actitud pasiva, pues ello deja al contribuyente como árbitro de la situación, pudiendo decidir a su antojo cumplir con sus deberes en pos de salvaguardar el bien común general. Ello echaría por tierra hasta la necesidad misma de la existencia de la Subsecretaria a su cargo.

    No debe dejar de destacarse lo paradójico que resulta lo expuesto por la imputada durante las audiencias de debate cuando, oportunamente, formuló lineamientos basados en el deber de "autocontrol” que pesaba sobre el contribuyente; mientras que al mismo tiempo sostuvo que la modificación de la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad -más precisamente, del modo en que debía operar la Unidad Polivalente de Inspecciones- se debió a la cantidad de situaciones de "soborno” en los que se veían inmersos los inspectores a cargo de la tarea inspectiva.

    En este sentido, también cabe referenciar lo manifestado por la propia imputada -en oportunidad de llevarse a cabo el Congreso de Empresarios de Discotecas y Entretenimiento de la Ciudad de Buenos Aires (los días 9 y 10 de noviembre de 2004)- ocasión en la que sindicó que la disolución de la Dirección General de Verificación y Control en el año 2003 -cuya denominación confundió aludiendo a la de "Fiscalización y Control”- se debió a una "decisión política”, toda vez que ese organismo se hallaba "muy asociado a hechos de corrupción interna”.

    En ese orden, continuó exponiendo que para que un inspector recibiera una coima, indudablemente debía existir un sujeto que se la brindara, importando entonces un contrasentido pretender que éste se "autocontrolara”.

    Agregó que entendía que las personas que se encontraban realizando la tarea inspectiva en el ejido de la ciudad -como representantes del gobierno- debían ser personas capacitadas para la tarea que tienen que desarrollar. Y que en ese sentido, en esta primera etapa del proyecto, "creamos la Unidad Polivalente de Inspecciones”, convocando a profesionales con más de tres años de antigedad en el ejercicio de su actividad, idóneos para llevar a cabo las inspecciones y con "mucha capacitación en materia de las actividades que deben verificar”.

    En cuanto a las ordenes de inspecciones, refirió que "los inspectores no saben que van a inspeccionar hasta el momento que van a la calle”, la orden de trabajo la reciben diariamente para que no se filtren los lugares a inspeccionar. "No hay un grupo de inspectores que se dedique a la actividad nocturna, todos rotan”.

    De este modo, manifestó que "lo más importante de la faceta de control es la prevención en materia de seguridad e higiene, que es lo que más nos preocupa; trabajar en todo lo que tenga que ver con prevención. Estamos convencidos de que la mejor manera de ejercer el control es concientizando a los actores reales de la actividad de todas las medidas de seguridad que hacen a la actividad”.

    Con relación a ello, indicó que "lo que interesa son las condiciones para tener habilitado un local y las condiciones de las salidas de emergencia”.

    Arguyendo que les preocupaba todo lo que hacía a la cantidad de personas que ingresan a un local y refirió que ello se debía a que "las condiciones de seguridad y salubridad e higiene que exigimos tienen que ver con la cantidad estandarizada de personas que ingresan al local”.

    Señaló que aquella era la política "que se venía desarrollando hace un año desde la Subsecretaria de Control”.

    Finalmente, con relación a los locales de baile, manifestó: "nosotros tenemos un padrón que ya hemos pulido en el cual tenemos aproximadamente 200 locales de baile clase "C”, de los cuales habrá 50 que no están habilitados, muchos porque están en lugares donde la norma no lo permite y muchos porque no han hecho la tramitación para la habilitación”.

    Todo ello deja en evidencia que la Subsecretaria de Control Comunal conocía muy bien cuál era situación en la que se encontraba la Unidad Polivalente de Inspecciones y los locales de baile ubicados en el ámbito de la ciudad.

    Por otra parte, si bien es cierto que el Organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones -creada por Decreto N° 2.116, el 10 de noviembre del año 2003- tuvo adjudicadas como funciones primarias, entre otras, la de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos; disponer e imponer clausuras; efectuar clausuras preventivas y verificar el cumplimiento de las impuestas; no resulta menos cierto que -a partir del dictado del Decreto N 2.696- esa Unidad fuera de nivel pasó a depender de la Subsecretaria de Control Comunal, a cargo de la licenciada Fiszbin, siendo ésta última la superior jerárquica directa de la Dra. Ana María Fernández.

    Pese a ese conocimiento, ni siquiera la presentación de una grave denuncia la llevó a reaccionar de una manera proporcionada a la acuciante situación e instruir a su inferior jerárquico con urgencia un mecanismo de control responsable e integral apuntado a poner fin de inmediato a la situación de serio incumplimiento que se verificaba en aquella actividad.

    Resulta interesante destacar, que aquí no se juzga sólo el mérito o conveniencia de determinada decisión del funcionario en ejercicio discrecional de su cargo.

    En este sentido si bien la discrecionalidad habilita a la Administración Pública a elegir una solución entre varias opciones posibles, necesariamente deben ser igualmente justas - aptas para cumplir con su finalidad- y "de ningún modo puede implicar un arbitrio absoluto o ilimitado en la selección, toda vez que existen límites formales y sustanciales dentro del ordenamiento positivo -como la competencia de los órganos- que delimitan el marco de su operatividad” (CASSAGNE, Juan Carlos, "El principio de legalidad y el control de la discrecionalidad administrativa”, Ed. Marcial Pons, Buenos Aires, 2009, pág. 49).

    En este marco se podría decir que las instituciones respondieron al pedido efectuado por la Defensoría del Pueblo mediante la Actuación N 631 -que justamente proponía las intimaciones-.

    Pero consideramos que la integra lectura de esa resolución -no sólo de su dispositivo- patentizaba la existencia de un situación grave, acuciante, frente a la que se debía actuar con la mayor fortaleza.

    No se trataba de una denuncia de un particular sobre un hecho concreto de entidad relativa (curiosamente en esos casos solía verificarse la situación) sino de la efectuada por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires -quien a partir de lo dispuesto por la Constitución y la Ley Orgánica 03/1998 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene a su cargo la misión de defender, proteger y promocionar los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y demás leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, entre otros-; y que según se menciona abarcaba una actividad crítica que involucraba cientos de miles de personas.

    Frente a esta grave denuncia, y más allá de la sugerencia de la solicitud, debió implementarse una inmediata movilización de todos los recursos humanos para verificar, no desde el escritorio sino en los propios lugares, la sustancia de la presentación.

    Incluso, si como hipótesis se aceptara como razonable la elección del método de intimación -que en la práctica implicó que por lo menos hasta la tercera semana de junio las cosas siguieron igual-, lo cierto es que no hubo luego el menor seguimiento al respecto. En muchos casos se presentaba documentación que no podía en modo alguno justificar la prosecución de la actividad; en otros, directamente no se contestó. Las actuaciones fueron "guardadas” y no existió procesamiento alguno de la información parcial que se recibía y los que presentaban documentación no apta, o guardaban silencio, no fueron perturbados pese al vencimiento del plazo conferido.

    Como ya se analizó, la tarea inspectiva continúo bajo su modalidad habitual y si algunos de los locales materia de reclamo de Alimena fueron inspeccionado, ello sucedió en el marco de operativos de rutina -que abarcaban locales de los más diversos rubros- demostrando que la situación de los locales clase "C” no tuvo ninguna prioridad, ni la ofensiva que la seriedad de la denuncia merecía.

    A mayor abundamiento, corresponde señalar -conforme fs. 64 y ss. del expediente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, confeccionado a raíz de la Actuación N° 631 e identificado como sobre N° 230 del listado de prueba de este Tribunal- que el 5 de agosto del año 2004, Julio O. Spina -Director General de Áreas Temáticas de la Defensoría señalada- le solicitó a Ana María Fernández la remisión la lista de locales que funcionaban como bailable clase "C”, inspeccionados por la Unidad a su cargo durante el año 2004; debiendo identificar cuáles de ellos fueron clausurados -detallando los motivos- y, de ser posible, cuáles mantienen clausurados actualmente. Finalmente, se le informa que el pedido deberá ser contestado dentro de los diez días posteriores a la fecha de su recepción.

    La Unidad Polivalente de Inspecciones recibió el petitorio el 17 de agosto de aquél año, la Licenciada Fiszbin tomó conocimiento de lo requerido el 14 de diciembre de 2004 y, pese al plazo perentorio allí conferido, la respuesta a la solicitud formulada llegó finalmente a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires el 3 de enero del año 2005.

    Todo ello evidencia la falta de compromiso que denotaba toda el área de Control Comunal -y sus organismos dependientes- a los fines de dar un tratamiento urgente y prioritario a la Actuación N° 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

    Mención expresa merece la posición sostenida por los funcionarios imputados en punto a que no tenían el deber de controlar los vencimientos de los certificados de bomberos obligatorios para el funcionamiento de los locales de baile "clase C”, cuando resulta claro de la normativa que se analiza que todo lo referente al control de los requisitos de funcionamiento de los locales comerciales en el ejido de la Capital Federal estaba a cargo en forma exclusiva del área de control comunal.

    Por otro lado, se debe recordar en este aspecto que -conforme dichos de la propia imputada- el respectivo control del certificado de bomberos se implementó a instancias y por orden de la encausada, a partir del año 2004.

    Asimismo, por haberse evidenciado -a lo largo del desarrollo de los alegatos defensistas- una compresión errónea de determinadas figuras jurídicas, cuyas definiciones han sido aportadas por el Derecho Administrativo, corresponde aquí formular ciertas salvedades.

    Asistió razón al Dr. Fainberg cuando -en la audiencia del día 22 de junio del corriente año- afirmó que los funcionarios públicos no podían ejercer funciones que no estuviesen comprendidas dentro del compendio de los deberes que demarcan su competencia.

    Ello así, "la actividad de la Administración pública se concreta mediante hechos y actos jurídicos y no jurídicos, cuya validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por el órgano actuante dentro del respectivo círculo de atribuciones legales. Este círculo de atribuciones legales determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en derecho administrativo denomínase competencia” (MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., pág. 590).

    Entendida la competencia como el compendio de funciones que se atribuyen a un determinado órgano administrativo, deviene de cumplimiento obligatorio para el funcionario al que se le adjudica; correspondiendo ser interpretada no de modo literal, sino racionalmente.

    Enseña Cassagne que la competencia, "en el plano de las organizaciones públicas estatales, constituye el principio que predetermina, articula y delimita la función administrativa que desarrollan los órganos y las entidades públicas del Estado con personalidad jurídica” (CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo, Ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1994, T. I., pág. 188).

    En materia administrativa, la incompetencia es la regla y la competencia es la excepción. Así, el ámbito de libertad del órgano estatal se encuentra limitado por lo establecido en la norma y no por lo que se desprenda de la voluntad del funcionario.

    En este sentido, "para saber si un órgano administrativo tiene o no competencia para realizar un acto, el interprete deberá atenerse, en primer lugar, al texto de la norma pertinente; si la competencia no surge en forma concreta de la letra misma de la norma, debe entonces confrontarse dicha letra con el acto a realizar, a efectos de establecer si la competencia para llevar a cabo éste se desprende o no como una consecuencia lógica del texto de la norma y de la índole de la actividad principal del órgano o ente” (MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., pág. 594).

    Sentado ello, debe destacarse -conforme doctrina citada precedentemente- que la interpretación a la que se avoque el juzgador, con respecto al análisis que efectúe acerca de la adjudicación, o no, de competencia a un determinado funcionario público, debe realizarse racionalmente, sin ataduras estrictas a la propia letra de ley.

    Va de suyo que el Decreto N° 2.696 no establece como deber de la Licenciada Fiszbin que sea ella quien se ocupe personalmente de la inspección integral de todos los locales de baile del ámbito de la ciudad de Buenos Aires frente a la advertencia de un peligro para sus concurrentes, declarada por el Defensor del Pueblo de esta ciudad.

    Aquélla norma, como cualquier otra que forma parte del compendio normativo, estatuye de modo genérico y categórico las responsabilidades primarias a cumplir, sin necesidad de conformar una nómina taxativa acerca de lo que debe o no efectuarse.

    Sin embargo, ninguna duda cabe acerca de que la imputada debía ejercer, coordinar y controlar el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene de la ciudad de Buenos Aires; y que debía ordenar, definir la implementación de un plan integral de inspecciones que sirviera de modo eficaz para dar cumplimiento a lo advertido por el Arquitecto Alimena -todo ello con la intención de regularizar la situación de incumplimiento normativo que evidenciaban los locales de baile ubicados dentro del ámbito de su control, sustrayendo a los concurrentes del peligro en el que se encontraban inmersos- era su deber y, no obstante la obligación legal, lo desatendió.

    La competencia no surge ni de la voluntad de los administrados, ni de la intención del órgano al que se le adjudica. Se caracteriza por ser improrrogable, toda vez que se estatuye con miras a la protección del interés público y surge expresamente de la letra de la ley.

    Por su parte, de ningún modo corresponde aquí dar tratamiento alguno a las figuras jurídicas de avocación y delegación de funciones. Ello, toda vez que de la compulsa de las presentes actuaciones no surge norma expresa dictada al efecto -por ninguno de los órganos del gobierno comunal cuyos funcionarios son aquí investigados- requisito éste indispensable para la configuración y existencia de aquéllas herramientas administrativas.

    Por lo demás, corresponde dejar sentado que el hecho de que un funcionario público se avoque a dar tratamiento y ejecución a las obligaciones que la norma le indica cumplir, no significa, bajo ningún tipo de análisis, que ello exima a otros funcionarios -con el mismo deber, conforme la constitución normativa de sus responsabilidades primarias- de observar su función legal y así dar también cumplimiento a lo que la norma manda.

    Ello importa una clara violación de los deberes a su cargo, mediante la adopción de una decisión arbitraria, irrazonable e ilegítima que, claramente, acarrea responsabilidad penal.

    En otro sentido, merece también su respectivo tratamiento en el presente resolutorio la noción administrativa de jerarquía.

    En ese orden, cabe destacar que por esa denominación se entiende "la relación de supremacía de los funcionarios superiores respecto de los inferiores, y de subordinación de éstos sobre aquéllos” (MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., pág. 612).

    Este principio del Derecho Administrativo se materializa a través de la posibilidad que se otorga al superior jerárquico de dirigir e impulsar la acción del inferior. Tiene la potestad de darle ordenes relacionadas al ejercicio de su función; siendo ello una consecuencia implícita del poder jerárquico.

    Así lo enseña Cassagne, quien sostiene que -a partir de la relación jerárquica-, los órganos superiores tienen la facultad de vigilar y controlar la actividad de los inferiores mediante pedidos de informes, investigaciones, etc.; y de avocarse al dictado de actos que correspondan a la competencia del inferior (Conf. CASSAGNE, Juan Carlos, Ob. cit., pág. 184 y ss.).

    En este sentido se señala que "con la jerarquía se busca otorgar unidad de acción, por cuanto los distintos órganos o entes pueden tener discordancias; y tratándose de una actividad la administrativa que es continua e inmediata, se torna imprescindible una voluntad superior que resuelva tales disensos, que establezca una acción común que evite la duplicación de actividades”; así, se indica que son derivaciones de la jerarquía el " 1) Impartir órdenes al inferior. Sin embargo, esta potestad encuentra algunos límites pues el superior no podría modificar la esfera de competencia del órgano inferior, cuando el derecho objetivo ha establecido claramente su competencia; ni tampoco se podría privar al inferior, mediante una instrucción, de sus facultades discrecionales. 2) Vigilancia sobre los órganos inferiores, que se ejerce mediante el pedido de informes, rendiciones de cuentas, investigaciones, revisión de los actos del inferior, mediante los institutos de revocación y reforma. La revocación es la facultad del superior de apreciar la legitimidad del acto, en tanto que la reforma es la facultad del superior de apreciar la oportunidad. 3) La facultad de dictar normas, tales como circulares o instrucciones. 4) Avocación, entendida ésta como la facultad del superior de entender en cuestiones que correspondían al inferior. 5) Facultad de decidir en los conflictos de competencia, que se producen entre órganos inferiores. 6) Facultad de aplicar sanciones al inferior” (Conf. Barraza, Javier Indalecio "El principio jurídico de la jerarquía” en LL. 8/5/09).

    Lo expuesto en los párrafos precedentes echa por tierra cualquier intento por desvirtuar el deber que tenía Fabiana Gabriela Fiszbin -conforme su supremacía jerárquica- de controlar y vigilar el cumplimiento de la competencia de sus inferiores.

    Ello, toda vez que la imputada sostuvo en esta etapa de plenario que, recibida la Actuación N° 631 -remitida por Atilio Alimena- la giró a la U.P.I., poniendo en conocimiento de la situación a Ana Fernández, con quien mantuvo una reunión, y se desligó completamente del tratamiento de la cuestión, pese a que, como fue demarcado, probado y concluido a lo largo del presente acápite, tenía el deber legal de efectuarlo.

    Párrafo aparte merece la alusión vertida por el Dr. Fainberg -al momento de los alegatos- en torno a la imposibilidad intelectual que recaía sobre su pupila procesal, de controlar las tareas desempeñadas por los inspectores que conformaban la Unidad Polivalente de Inspecciones. Ello, toda vez que Fiszbin carecía de los conocimientos técnicos -que sí tenían los encargados de realizar la tarea inspectiva- requeridos a tal efecto.

    Es que si bien Marienhoff enseña que "quedan exentos del poder jerárquico y, correlativamente, del deber de obediencia, los funcionarios administrativos que realicen funciones estrictamente técnicas, para cuyo ejercicio deben guiarse por sus conocimientos científicos, siendo inconcebible que al respecto algún superior les de órdenes a dichos funcionarios” (MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., pág. 619).

    Lo cierto es que ello no es de aplicación al caso, pues no se le reprocha a Fiszbin el no haber controlado la tarea de los inspectores, sino el no haber controlado que se cumpliera con el objetivo de fiscalización sobre determinada actividad -la de baile- denunciada por el Defensor del Pueblo como de mayor riesgo por el incumplimiento a normas de prevención de incendios.

    Por último, conforme a la consideración que debe efectuarse acerca de la posibilidad concreta con la que contaba la Subsecretaria de Control Comunal de poder ejecutar una política eficaz a los fines de dar cumplimiento a los deberes a su cargo -sobre todo en aquello que se vincula con su función de ejercer, coordinar y control el poder de policía en materia de seguridad de los locales de baile -; alcanza con formular la siguiente consideración.

    De la compulsa de las actuaciones que fueron remitidas por la Procuración General de la Ciudad, respecto de las inspecciones realizadas durante el año 2004 -cuya recepción obra a fs. 41.632/69 de la presente, junto con tres anexos (identificadas como punto N° 45 la lista de prueba confeccionada por este Tribunal)- surge con claridad que durante el mes de mayo del año mencionado se efectuaron aproximadamente 1.280 inspecciones a comercios; en el mes de junio se realizaron alrededor de 1.760; durante el transcurso del mes de julio más de 2.500 inspecciones; y finalmente, a lo largo del mes de agosto alrededor de 2.400 inspecciones.

    Asimismo, el listado oportunamente remitido por el Arquitecto Alimena, en orden a la Actuación N° 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad -que previamente adquirió de la Superintendencia Federal de Bomberos- se destaca que el número de locales de baile que se debían controlar -como mínimo- ascendía a la cantidad de 177.

    Conforme las referencias efectuadas, resulta dable concluir que si la imputada Fiszbin hubiese organizado los recursos humanos y materiales con los que contaba, desarrollando un política de control que los optimice al máximo, la totalidad de los locales de baile que comprendían la nómina remitida por Bomberos, podrían haber sido inspeccionados, a lo sumo, en el transcurso de 30 días.

    Si durante el mes de mayo de 2004 la tarea inspectiva se desarrolló sobre un total de 1.280 comercios, no resultan coherentes las afirmaciones de la acusada cuando, oportunamente, sostuvo la imposibilidad de desarrollar la tarea de inspección sobre todos los locales de baile de la ciudad.

    Durante los cuatro meses referidos precedentemente, la Unidad Polivalente de Inspecciones concurrió a inspeccionar -entre el turno diurno y nocturno de inspectores- más de 7.900 comercios del ámbito de la ciudad.

    Frente a ello, no puede tener acogida ninguna argumentación enderezada a demostrar que el ejercicio de su deber de controlar el sistema de seguridad contra incendios de todos los locales de baile -como funcionaria pública de la Subsecretaría de Control Comunal- se presentaba como de imposible cumplimiento.

    Finalmente, pese a aparentar ser una situación evidente, resulta necesario destacar aquí que el delito reprimido en el artículo 248 in fine del Código de fondo es de pura actividad. Así, la reprochabilidad se adjudica con la mera concreción de la omisión debida, no requiriendo el tipo penal del acaecimiento de resultado final alguno, que lesione otro bien jurídico que la ya vulnerada administración pública (D ALESSIO, Andrés José, Ob. cit., pág. 798 y ss,; en igual sentido ver DONNA, Edgardo Alberto, Ob. cit., pág. 192).

    XXXV.A.2. Componentes subjetivos del incumplimiento de los deberes de funcionario público

    El supuesto omisivo contenido en el artículo 248 in fine del Código Penal, requiere para la configuración de su faz subjetiva, que el funcionario público que advirtiendo la existencia de una situación que exige el cumplimiento de un deber que le compete -por formar parte de su competencia- no despliega la conducta debida para ejecutar lo que la ley le ordena, a pesar de advertir su capacidad para hacerlo.

    Conforme Creus, el incumplimiento de los deberes de funcionario público requiere -como componente subjetivo de la figura jurídica- del conocimiento por parte del sujeto activo de que en su órbita de competencia está el deber de ejecutar la ley cuyo ejercicio se omite (Conf. CREUS, Carlos, ob. cit., pág. 252).

    Es en este aspecto subjetivo del delito, donde se evidencia con claridad el carácter arbitrario de la omisión advertida en el tipo objetivo.

    Por su parte, D Alessio expuso que el incumplimiento de los deberes de funcionario público "requiere ser cometido maliciosamente, es decir, a sabiendas de la omisión con lo que manda la Constitución o la Ley. Otros autores no aceptan que la figura requiera malicia, pero en virtud de que entienden que ese término difiere del significado que se acaba de mencionar. De todos modos, igualmente concuerdan en que este delito sólo puede ser cometido con dolo directo, lo cual en la práctica conduce a que la diferencia entre una y otra posición sea irrelevante, pues el aspecto cognoscitivo en ambos casos deberá ser idéntico” (conf. D ALESSIO, Andrés José, Ob. cit., pág. 797).

    En ese sentido, concluyó formulando que "el supuesto omisivo requiere la voluntad del sujeto de no ejecutar la ley cuando sabe que se ha presentado una situación que exige su aplicación, que ello le compete funcionalmente, y que no se la ejecuta no obstante la posibilidad de hacerlo” (D ALESSIO, Andrés José, Ob. cit., pág. 798).

    Queda claro que el requisito de la malicia como elemento configurador de la imputación subjetiva del tipo penal de análisis, deviene intrascendente toda vez que el dolo directo, entendido como el conocimiento de los elementos objetivos que forman parte del tipo penal que se vulnera, aborda la totalidad de su definición conceptual.

    En lo que respecta al análisis del tipo subjetivo del delito que se le reprocha a la ex-funcionaria, corresponde destacar que Fiszbin tomó conocimiento de la situación de riesgo en la que se encontraban inmersas miles de personas, quienes semana tras semana concurrían a los locales de baile ubicados bajo la órbita de control de la Subsecretaría que tenía a su cargo.

    Ello fue puesto en su conocimiento, no sólo a partir de la recomendación contenida en la Resolución N 2022 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad; sino también -en reiteradas oportunidades- por el Arquitecto Alimena por denuncias a medios de difusión y otras directas a su área, en torno a la necesidad de erradicar los incumplimientos normativos que se evidenciaban en el desarrollo la mentada actividad, por parte de los explotadores de aquellos comercios.

    Muy a pesar de ello, y a sabiendas de los objetivos que debía cumplir -cuyo deber de ejecución le fue impuesto por el Decreto N 2.696 en su calidad de Subsecretaria de Control Comunal- arbitrariamente decidió no atender lo que la propia letra de la ley le requería -al adjudicarle la función de ejercer, coordinar y controlar el poder de policía en materia de salubridad, seguridad e higiene en el ámbito de esta ciudad- abstrayéndose del cumplimiento de sus funciones cuando, de no haber querido omitir sus deberes, hubiese encaminado su accionar hacia la concreción de acciones definidas y concretas de ofensiva general "en campo”, acorde con la situación de peligro inminente que se venía desarrollando en el ejido de la ciudad.

    Fiszbin conocía la situación de riesgo y, pese a lo obligatorio que resultaba para ella dar tratamiento inminente a la cuestión, omitió la ejecución de los deberes a su cargo que la propia ley le imponía.

    Adoptó decisiones burocráticas que sabía, por su responsabilidad y experiencia, que no eran en absoluto conducentes al tratamiento mínimamente serio y responsable de la denuncia. Por lo demás, el conocimiento requerido para la adjudicación de la imputación subjetiva del delito en análisis, es exigido exclusivamente en torno al deber de ejecución de una determinada acción, que el funcionario público omite ejecutar, pese a tener el deber legal de llevarla a cabo. Ello, toda vez que conoce que esa función forma parte del compendio de deberes a él adjudicados por su competencia.

    Fiszbin sabía que podía ejercer el contralor de la totalidad de los locales de baile que surgían de la nómina remitida por la Superintendencia de Bomberos -aún con los escasos recursos materiales y humanos con los que contaba el área de control-; conocía las facultades y responsabilidades que en torno a su calidad de Subsecretaria de Control Comunal le habían sido adjudicadas y tenía plena conciencia acerca de su capacidad para dar solución al conflicto riesgoso que en el ámbito de sus competencias se venía desarrollando.

    A pesar de todo ello, permaneció indiferente frente al deber requerido, omitiendo llevar a cabo los objetivos ordenados; contrariando, con ello, la esencia misma del órgano administrativo para cuya dirección se la nombró.

    Fiszbin tenía conocimiento del deber y, voluntariamente, decidió omitir su cumplimiento.

    XXXV.B. Antijuridicidad, culpabilidad y exigibilidad de la conducta endilgada a Fabiana Gabriela Fiszbin

    Para la configuración de cualquier ilícito, no sólo deviene necesaria la comprobación de la existencia de la tipicidad de la conducta investigada, sino que también, resulta imperativo poder afirmar que no estamos en presencia de un supuesto de ausencia de antijuridicidad.

    Enseña Bacigalupo, que la "teoría de la antijuridicidad tiene por objeto establecer bajo qué condiciones y en qué casos la realización de un tipo penal (en forma dolosa o no; activa u omisiva) no es contraria al derecho, es decir, el hecho no merece una desaprobación del orden jurídico. Decir que un comportamiento está justificado equivale a afirmar que el autor de la acción típica dispuso de un permiso del orden jurídico para obrar como obró” (BACIGALUPO, Enrique, Derecho Penal parte general, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, pág. 351).

    Conforme ello, la conducta típica será antijurídica cuando la realización del comportamiento endilgado no se halle justificado por la concurrencia de alguna de las causales de justificación que se encuentran comprendidas a lo largo de la totalidad del ordenamiento jurídico vigente.

    El análisis que debe realizarse es de carácter negativo, toda vez que el ejercicio de subsunción estará dirigido a la posibilidad, o no, de hallar una causal de justificación que erradique la antijuricidad de la conducta adjudicada al sujeto.

    No corresponde aquí, conforme las características de la omisión atribuida a la licenciada Fiszbin, proceder a realizar un análisis exhaustivo acerca de las distintas hipótesis -estado de necesidad, defensa necesaria, ejercicio de un derecho, etc.- que la dogmática penal enseña conforme a la nómina de causales de justificación que eliminan la característica de antijurídica de una determinada conducta.

    Ello, toda vez que no podrá afirmase -y de hecho no fue formulado por ninguno de los letrados que ejercieron su defensa material- que la imputada Fiszbin omitió el cumplimiento de los deberes que como funcionaria pública tenía a su cargo, por hallarse comprendida bajo alguna situación que normativamente la justificara a incumplir lo que ley le demandaba.

    No puede decirse lo mismo en lo que respecta al tratamiento de la culpabilidad, pues aquí corresponde realizar algunas salvedades.

    En ese orden, se entiende que para que el autor de una conducta típica y antijurídica pueda ser declarado criminalmente responsable de aquélla, necesariamente debe comprobarse la existencia de culpabilidad.

    Como ha sido referido anteriormente, "una acción típica y antijurídica es culpable si el sujeto, en la situación concreta en que se hallaba, podía haber obrado conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico. La culpabilidad es culpabilidad de la voluntad. Sólo si el sujeto podía haber adoptado en lugar de la resolución de la voluntad de llevar a cabo la acción típica y antijurídica, una resolución de voluntad diferente, ha obrado culpablemente” (CEREZO MIR, José, Ob. cit., pág. 865).

    Conforme lo expuesto, para poder determinar la responsabilidad del autor de un injusto, debe demostrarse que aquél tuvo la capacidad de comprender la ilicitud de su acto u omisión y, a pesar de ello, se comportó de acuerdo con esa comprensión; que contó con la posibilidad de conocer la ilicitud -conciencia potencial de la antijuridicidad- y que no concurrieron circunstancias que excluyan el consecuente reproche de culpabilidad -exigibilidad-.

    En ese sentido cabe demarcar que, al momento de los hechos que aquí se le endilgan a Fabiana Gabriela Fiszbin, su capacidad de motivarse conforme a derecho no se encontraba limitada por ninguna de las circunstancias que anulan la imputabilidad de un sujeto -minoridad, anomalías o alteraciones psíquicas, trastornos mentales transitorios o alteración de la percepción-.

    En otro sentido, debe asentarse que la encartada -al momento de configurar la omisión endilgada- no estaba siendo abarcada por ninguno de los errores de prohibición que la doctrina reconoce en el ámbito de la culpabilidad.

    De ningún modo puede aceptarse aquí que la imputada, en su condición de Subsecretaria de Control Comunal, no supiera que dentro del ejercicio de sus funciones estaba el de ejecutar, coordinar y controlar el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene en la ámbito de la ciudad; y mucho menos aún, que ese desconocimiento provino de un error invencible en el que recayó.

    En todo caso, de haber tenido una acogida favorable la hipotética suposición de que Fiszbin incumplió los deberes que tenía a su cargo por la existencia de un error de prohibición; jamás podría sostenerse que aquél le resultó invencible, toda vez que de la simple lectura del Decreto N 2.696 surgían con toda claridad los objetivos que debía cumplimentar.

    De allí que no se advierte a qué clase de error de prohibición alude la defensa de la funcionaria cuando menciona que ella siempre creyó actuar conforme a derecho pues, como se dijo, sus obligaciones surgían claras; y si alguna duda albergaba, contaba en su función con asesores jurídicos y con la opción de efectuar la pertinente consulta al Procurador General - conforme lo hizo en el caso del local bailable "Toc-Toc”-.

    Por último, cabe sindicar que a lo largo de la audiencia dedicada a la exposición de los alegatos de la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin, se oyó al Dr. Fainberg verter consideraciones acerca de las acusaciones oportunamente formuladas por las querellas y el representante del Ministerio Público.

    En ese orden, consideró que aquéllas habían sido construidas sobre los postulados que demarcan el Derecho Penal de Autor y el Derecho Penal de Enemigo.

    Con la finalidad de corregir la dirección de aquellas locuciones, corresponde demarcar en primera medida, que al momento de adentrarse el Prof. Dr. Jakobs al tratamiento y exposición acerca de qué es lo que debe entenderse por Derecho Penal de Enemigo -y su consecuente operatividad en el ámbito de la política criminal actual-, lejos estaba de considerar supuestos como el que aquí se investiga.

    Sin ahondar demasiado sobre ello, corresponde demarcar que aquél derecho del que habla Jakobs -por oposición al derecho penal de ciudadano- se caracteriza por evidenciar en su seno criterios positivistas -en torno a la significación y proporcionalidad de la pena- y concepciones simbólicas en la creación de normas de origen parlamentario, a partir de las cuales se somete a los enemigos del estado a procedimientos penales donde claramente se producen graves vulneraciones a las garantías constitucionales que, en cualquier otro ámbito de enjuiciamiento, sí le son reconocidas en forma de derechos a cualquier justiciable (Conf. JAKOBS, Gnter, Derecho Penal de Enemigo, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005).

    Aquél autor alemán, a los efectos de poder ejemplificar la nueva teoría introducida en el ámbito del Derecho Penal actual, recurre a delitos en los que los autores cometen actos de terrorismo, genocidio, narcotráfico o lesa humanidad, entre otros.

    En este sentido, pese al repudio social que pueda evidenciarse por parte del conglomerado comunal frente a la comisión de delitos en los que los autores resultan ser funcionarios públicos del gobierno -quienes encargados de velar por el bien común general, arbitrariamente omiten el cumplimiento de los deberes que tienen a su cargo-; de ningún modo puede formularse una equiparación con los supuestos precedentemente citados, a los que va orientado el planteamiento del Derecho Penal de Enemigo.

    En segundo término, con relación al Derecho Penal de Autor, se adelanta que tampoco tendrá una acogida favorable en el presente resolutorio.

    A criterio del Tribunal, de ningún modo los acusadores han pretendido sostener que por el sólo hecho de pertenecer a la administración pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los funcionarios se convierten en seres peligrosos que -corrompidos por la ambición de poder- deben ser perseguidos por la justicia a los fines de limitar su apetito delictual.

    En todo caso, han ejercido su labor profesional desarrollando acusaciones tendientes a subsumir la conducta endilgada a Fiszbin en diversos tipos penales, conforme sus propias convicciones. Ello, a partir de la investigación penal que se sigue ante estos estrados donde la imputada está siendo juzgada.

    Hablar de Derecho Penal Autor importa sostener que lo que se castiga, a través de un procedimiento penal, es el carácter o el modo de ser de un determinado sujeto pasible de reprochabilidad. El Derecho Penal no castiga al funcionario público por el sólo hecho de serlo, sino que le adjudica responsabilidad y consecuente punibilidad cuando a partir de la conducta por él realizada, se evidencia un claro incumplimiento de los deberes que tiene a su cargo; aquí no se juzga la personalidad de Fabiana Gabriela Fiszbin en razón de su peligrosidad para la seguridad social.

    Lo que desde la norma del artículo 248 in fine del Código de fondo se prohíbe, es que el funcionario público -en ejercicio de su cargo y dentro del marco de su competencia- omita arbitrariamente dar cumplimento a un mandato legal, cuya ejecución se le presenta como obligatoria, toda vez que forma parte del compendio de sus funciones.

    Por tratarse de un delito especial propio, sólo puede ser ejecutado por un funcionario público. Pero ello de ningún modo puede confundirse con el repudiado concepto de Derecho Penal de Autor, abandonado por la dogmática criminal vigente.

    Finalmente, con respecto a la exigibilidad de la conducta responsable de Fiszbin, corresponde dejar sentado que no se evidencia -a partir del análisis de los sucesos investigados- que la acusada haya incumplido los deberes que como funcionario estatal tenía a su cargo, debido a la presencia de supuestos de obediencia debida, coacción o miedo insuperable, entre otros.

    Todo ello, a pesar de que la licenciada -a lo largo de las audiencias en las que ejerció su derecho a descargo- haya sostenido que la selección correspondiente a los locales de baile que tenían prioridad para ser inspeccionados, era efectuaba a partir de los lineamientos que "bajaba” Juan Carlos López, por entonces Secretario de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    En ese sentido, arguyó la acusada que el orden establecido para la prioridad de las inspecciones fue dispuesto -por orden del superior jerárquico- en torno a las denuncias de particulares, organismos judiciales, dependencias policiales o por solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

    Pese a ello, lo expuesto de ningún modo limitaba o condicionaba el cumplimiento que de los deberes a su cargo tenía Fiszbin.

    Su superior jerárquico podía esbozar postulados tendientes a organizar el orden de prioridad de las inspecciones -conforme el caudal de denuncias que se manejaban en el área de control-; pero ello no implicaba de ningún modo que frente a la advertencia del acaecimiento de un peligro inminente como el denunciado por Alimena -a partir del cual debieron optimizarse los recursos para satisfacer la urgencia inspectiva- se mantuvieran a "raja tabla” los parámetros establecidos para situaciones de normal funcionamiento de la gestión.

    Sentado ello, a tenor de las consideraciones dogmáticas vertidas precedentemente y con la certeza requerida por esta etapa de plenario, quienes integramos este Tribunal -llamado a resolver en el marco de las presentes actuaciones- tenemos por acreditado que la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin incumplió dolosamente los deberes que como Subsecretaria de Control Comunal tenía a su cargo -por mandato legal-, toda vez que frente a la advertencia del riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento que de la normativa vigente desplegaban los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, no implementó una política inspectiva acorde al peligro que previamente le fue advertido -de manera formal e informal por el entonces Defensor del Pueblo de la ciudad- tendiente a dar una solución integral y acorde al conflicto que aquejaba al área de Control Comunal, cuya Subsecretaría le había sido adjudicada.

    XXXV.C. Grado de intervención en el injusto

    Fabiana Gabriela Fiszbin deberá responder como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme lo reprimido por el artículo 248 in fine del Código Penal. El grado de intervención que se le adjudica adquiere sustento jurídico en base a las consideraciones que a continuación se proceden a formular.

    Siendo consecuentes con la posición dogmática que venimos desarrollando, tenemos que aceptar que la categoría de "dominio sobre el fundamento del resultado” resulta aplicable a todos los tipos penales. En este caso también al incumplimiento de los deberes de funcionario público donde el bien jurídico protegido resulta ser el correcto desempeño de la administración pública

    Esta fue sin dudas la finalidad de Schnemann: encontrar un concepto unificador para todas las categorías de autoría (hay que reconocer que hubo otros intentos de unificación en las formulaciones de Gallas y Jescheck, entre otros, pero bajo distintas premisas conceptuales).

    En sus propias palabras "la aplicación de estas nociones no puede reducirse a los delitos impropios de omisión, sino que debe reconocerse también en los delitos especiales que la responsabilidad penal tampoco puede vincularse aquí con la infracción de un deber especial extrapenal como tal” ("Lo permanente y lo transitorio del pensamiento de Welzel” en "Hans Welzel en el pensamiento penal de la modernidad, ob. cit. pág. 267).

    Nos hacemos cargo de la objeción que puede plantear esta posición. El autor utiliza la figura del "actuar en lugar de otro” prevista en el Código Penal de Alemania y de España, para la demostración de la verdad de su acierto.

    Tal categoría no está consagrada en el derecho penal argentino.

    Sin embargo, el hecho de que no nos encontremos ante una situación de ese tipo (no estamos ante un "actuar en lugar de otro”, sino ante la determinación de la autoría de los propios funcionarios) no nos inhibe de aplicar ese razonamiento en la medida en que no entre en pugna con los principios generales que dimanan de nuestro derecho positivo.

    Es que en definitiva, en los delitos especiales propios (como el que analizamos) no resulta posible aplicar la categoría del "actuar en lugar de otro” (esto es opinión dominante aún en España con la existencia de esa cláusula).

    De esta manera estamos abandonando la posición de considerar que en esta clase de delitos especiales (los cometidos por funcionarios públicos) deba aplicarse la teoría de la infracción de deber que describiera en su magnífica obra Claus Roxin ("Autoría y dominio del hecho en derecho penal”, Ed. Marcial Pons, Madrid, Barcelona, 1998, pág. 383 y ss.).

    La calificación de autor dependerá entonces de la existencia de una posición de garante en el funcionario por la relación de dominio que detenta. Se trata de una relación de dominio sobre el suceso, tipológicamente comparable con el dominio del hecho en los delitos de comisión.

    El funcionario público ejerce un control cualificado sobre el suceso en el marco de su competencia, a raíz del poder estatal del que dispone.

    Este restrictivo concepto deja fuera de toda consideración las posiciones de garante genéricas. En palabras de Schnemann "el deber general de proteger la seguridad y orden públicos no genera aún una posición de dominio y, por eso, tampoco una posición de garante” (ob. cit. nota al pie 56, pág. 269 a 270).

    Se ha dicho que "para Schnemann, en los delitos especiales la posición de dominio sobre la falta de protección o el desamparo del bien jurídico no se desprendería de la simple infracción de un deber extrapenal, resultaría del hecho de encontrarse el autor en una posición de proximidad fáctica con respecto al bien jurídico, asumida como consecuencia de un acto de confianza por parte de un tercero, y por medio del cual la indemnidad del bien jurídico quedaría en manos del intraneus” (GÓMEZ MARTÍN, Víctor, "Es autor de un delito especial quien domina el hecho” en "Dogmática actual de la autoría y la participación criminal”, Ob. cit. pág. 326).

    No es que la infracción al deber extrapenal a la que apuntaba Roxin pierda relevancia. Resultará una forma de entender y comprender la infracción del garante. Lo esencial pasará a ser entonces el dominio fáctico de protección del bien jurídico por parte del funcionario competente.

    Enmarcado en este pensamiento se encuentra, por supuesto, Luis Gracia Martín. Profundizando en la estructura señalada por Schnemann, distingue entre los delitos especiales con especiales elementos de autoría, basados en cualidades personales de un sujeto determinado, y otros en los que el elemento de autoría introducido en el tipo describiría una función social o institucional del sujeto cualificado.

    En los primeros se verifica una relación de dominio social. En los otros, un dominio sobre el ámbito de protección de la norma.

    Nos interesa detenernos en aquellos denominados "especiales propios”. Aquí el bien jurídico se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por parte del autor, quien posee el "dominio social”. Adviértase que esta categoría de "dominio social” ya había sido enunciada por el mismísimo Hans Welzel. Esos bienes jurídicos sólo podrán ser lesionados en el marco de una esfera social cerrada, dentro de la esfera de competencia específica del funcionario.

    En palabras de Rueda Martín, quien amplifica el concepto, la función social que desempeña el funcionario puede devenir en una afectación esencial u ocasional (RUEDA MARTÍN, M. a., "Reflexiones sobre la participación de extraños en los delitos contra la administración pública”, REDPC, Segunda Época (8), 2001, pág. 129 y ss).

    Será esencial (lo que aquí nos interesa) cuando el bien jurídico forme parte de la esencia misma de la función pública desempeñada por el sujeto (GÓMEZ MARTÍN, Ob. cit. pág. 330).

    En suma, "los sujetos que ejercen el dominio social asumirían una posición de garante del bien jurídico protegido, porque tendrán el deber de garantizar su protección, un deber de acción consistente en asegurar la consecución de la situación ideal en la que debería encontrarse el bien jurídico” (Ob. cit. pág. 331)

    El funcionario es destinatario de ciertos deberes jurídicos especiales que dimanan de la posición que ocupa.

    Frente a ello corresponde concluir, que la aquí imputada tenía su cargo -a tenor de su competencia como Subsecretaria de Control Comunal- el deber de ejercer, coordinar y controlar el poder de policía en materia de seguridad, salubridad e higiene en el ejido de la ciudad de Buenos Aires, y que frente a ese deber funcional -emanado de la norma respectiva que demarcaba los objetivos que debía cumplimentar conforme su función- omitió dar tratamiento a la ejecución de sus deberes, desestimando arbitrariamente lo que la ley le mandaba ejercer y lesionando de esta manera el bien jurídico protegido por la figura: el correcto desempeño de la función pública.

    XXXVI. Calificación jurídica de la conducta atribuida a Ana María Fernández, Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    El representante del Ministerio Público Fiscal -al momento de esbozar sus alegatos- acusó a la imputada Ana María Fernández por el delito que se halla tipificado en el artículo 248 in fine del Código Penal de la Nación.

    Sostuvo que la acusada, en su calidad de Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, incumplió los deberes y obligaciones que como funcionaria de gobierno tenía a su cargo. Ello, conforme el decreto que contiene su nombramiento y describe sus responsabilidades primarias.

    Puntualizó en ese sentido, que en razón del cargo que la ex-funcionaria ocupaba en la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, era competente y poseía autoridad suficiente para ejercitar el poder policía que le fue otorgado.

    El Dr. López Lecube expuso que la función desempeñada por la imputada Fernández era de aquellas consideradas como Crítica/Alta -conforme las responsabilidades que tenía a su cargo- y que a pesar de haber sido advertida del peligro en el que se encontraban inmersos los concurrentes a locales de bailables identificados como clase "C” -tanto por la Resolución N° 2022, como por la Actuación N° 631, emitidas por la Defensoría del Pueblo de esta Ciudad de Buenos Aires- nada hizo a fin de otorgar un tratamiento prioritario de los "Alertas” oportunamente emitidas por esa dependencia.

    En este orden, a fin de dar tratamiento a la situación procesal de la imputada Ana María Fernández, corresponde dejar sentado que los postulados dogmáticos vertidos a luz del tipo penal que aquí se analiza, han sido conceptualizados y acabadamente profundizados al momento de dedicarnos al análisis de la conducta endilgada a la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin.

    Es decir, que puede afirmarse aquí que en el marco de su competencia específica Ana María Fernández tuvo dominio social de la situación que derivó en la efectiva lesión al bien jurídico tutelado por la figura: el normal desempeño de la función pública.

    Fernández no hizo lo que debía y lo que la ley le obligaba: ejercer el poder de policía respecto de los locales de baile clase "C”.

    Por ello no serán tratados nuevamente, con la intención de evitar reiteraciones que en nada resultan provechosas a la luz del presente resolutorio.

    XXXVI.A. Incumplimiento de los deberes de funcionario público. Subsunción de la conducta endilgada a los elementos objetivos y subjetivos del tipo

    Por Decreto N° 2.779 del 23 de diciembre del año 2003, Ana María Fernández fue nombrada Coordinadora Administrativa de la Unidad Polivalente de Inspecciones que, por ese entonces, dependía de la ex Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

    Posteriormente, por Decreto N° 2.696 aquélla Unidad fue transferida a la Subsecretaría de Control Comunal de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana.

    A través del artículo 1 del Decreto N° 37/04, se crea la Coordinación General del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, asignándosele Función Crítica Alta.

    En esa oportunidad, también se ordena la transferencia a la U.P.I. de las responsabilidades primarias, personal, patrimonio y presupuesto de las Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa, cuya disolución se dispone en el mismo acto.

    Por último, a partir del artículo 4 del Decreto de marras, se designa a Ana María Fernández como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones y se le atribuyen las siguientes responsabilidades primarias: a) asistir al Subsecretario en los temas de su competencia; b) ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública, y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios; c) intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones; d) labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere; e) disponer e imponer clausuras; f) efectuar clausuras preventivas; g) verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes; h) organizar, coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes; i) disponer y practicar intimaciones; y j) coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    La Unidad cuya Coordinación General estaba a cargo de la imputada, fue disuelta por Decreto N° 1.563 de fecha 26 de agosto de 2004 -publicado en el Boletín Oficial N° 2.015 del 1 de septiembre de aquél año-, oportunidad en la que se creó la Dirección General de Fiscalización y Control, entidad a la que fue transferido el patrimonio, personal y presupuesto de la U.P.I. y de la Unidad de Evaluación y Resolución de Actuaciones (U.E.R.A.); cuya Dirección General Adjunta quedó a cargo de Ana María Fernández.

    En ese sentido, el Decreto de marras estableció que la acusada, en su calidad de Directora Adjunta, tenía a su cargo -como responsabilidad primaria- la exclusiva función de asistir al Director General de Fiscalización y Control en los temas de su competencia y reemplazarlo en caso de ausencia.

    Sentado lo expuesto, corresponde abordar la situación procesal de la imputada al momento del injusto cuya responsabilidad aquí se le imputa.

    Ana María Fernández debía ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, en cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio y tenía el deber de disponer e imponer clausuras, efectuar clausuras preventivas, verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, disponer y practicar intimaciones; y finalmente, coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    La ex-funcionaria estaba a cargo, justamente, del único órgano de control capacitado -conforme la competencia otorgada normativamente- para hacer ejecutivas las cuestiones tendientes a efectivizar la tarea inspectiva en las cuestiones sobre las que versaba la denuncia de Alimena.

    Los inspectores de la U.P.I. dependían de Fernández, las disposiciones que emanaban de ese órgano eran firmadas por la imputada y el control en materia de inspecciones estaba a su directo a cargo.

    Pese a todo ello, habiendo sido advertida de la necesidad inminente de efectuar un relevamiento eficaz de la totalidad de los locales clase "C” del ámbito de la Ciudad, los que habían sido denunciados por evidenciarse un alto grado de incumplimiento de la normativa vigente que regía la actividad del rubro, Fernández se dedicó a realizar 164 intimaciones a los locales de baile que surgían de la nómina remitida por la Defensoría del Pueblo -previamente adquirida de la Superintendencia de Bomberos- y a depositar los resultados remitidos de aquéllas en una caja "azul” y en un bibliorato.

    Nada hizo la imputada a los fines de satisfacer los deberes que, como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, tenía a su cargo. Esas funciones eran de cumplimiento obligatorio en su calidad de funcionaria pública de la administración e integraban indiscutiblemente su competencia.

    Frente a la emergencia en la que se encontraban los locales de baile, lo exigible al área de control que estaba a su cargo, era la implementación de un plan de inspecciones en los que los locales de baile se evidenciaran como objetivos prioritarios a inspeccionar.

    La Unidad Polivalente de Inspecciones debía inspeccionar miles de comercios de la ciudad y todo lo relativo a anuncios publicitarios, bebederos en plazas y demás rubros. Ello no ha sido controvertido a lo largo del presente debate y este Tribunal reconoce el alto grado de responsabilidad que, por el carácter de su función, tenía a su cargo la imputada.

    Sin embrago, lo que aquí se le reprocha es la evidente omisión en dar tratamiento al conflicto que aquejaba a toda el área de control de la Unidad, frente al riesgo inminente en el que se encontraban comprendidos los asistentes a locales de baile -cuando advertida de la grave situación que denunciaba el propio Defensor del Pueblo y haciendo caso omiso al alerta impartida- se limitó a librar intimaciones -sin efectuar previamente ningún tipo de relevamiento que arrojara una cantidad cierta de aquellos comercios- omitiendo dar un tratamiento integral conforme el conflicto exigía.

    A excepción de la lista en Excel efectuada por la empleada administrativa Albela, no puede evidenciarse en la gestión de Fernández ningún otro aporte tendiente a implementar una política seria en materia inspectiva para afrontar el conflicto que aquejaba al área de control a su cargo.

    En torno a ello, la imputada sostuvo que las respuestas a las intimaciones confeccionadas a partir de la notificación de la Actuación N 631, fueron guardadas a la espera de que la "Subsecretaría decida qué hacer con las actuaciones”; como si la imputada negara las funciones que como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones tenía a su cargo, sobre todo si se repara en que Fernández -conforme el Decreto 37/04- debía coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia en la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    En ese sentido, durante las audiencias de debate la acusada vertió manifestaciones tendientes a demostrar que su superior jerárquica -Fabiana Gabriela Fiszbin- se había "avocado” al tratamiento de la alerta referida por la Defensoría del Pueblo a través de la Actuación N° 631.

    Frente a ello, corresponde formular ciertas salvedades.

    En primera medida resulta oportuno destacar que los actos de avocación de funciones de un inferior jerárquico por su superior, requieren para su configuración del dictado de una ley formal, decreto o reglamento a tal fin; lo que no ha sido evidenciado frente a la compulsa de los hechos que aquí se investigan (Conf. MARIENHOFF, Miguel S., Ob. cit., 595).

    En segunda medida, también corresponde destacar que el hecho de que otro funcionario -superior o inferior jerárquico- se dedique a dar tratamiento a un determinado suceso -conforme el marco de funciones establecido por la competencia a él atribuida-; no importa la erradicación de la nómina de responsabilidades primarias que le son adjudicadas como de obligatorio cumplimiento, al resto de los funcionarios que conforman la administración.

    Resulta irrisorio pretender sostener aquí que como la Subsecretaria de Control Comunal había sido notificada del incumplimiento normativo en el que se hallaban inmersos los locales de baile clase "C” y de la necesidad de revertir la situación frente al riesgo que ello evidenciaba para el conglomerado social, Fernández se haya visto relevada de dar cumplimiento a los deberes que como funcionario público tenía a su cargo, contrariando con ello, la propia letra de ley y su intervención -trunca- en el asunto.

    En otro orden, Fernández sostuvo frente al Tribunal que la cantidad de locales de baile inspeccionados durante el año 2004 en el área nocturnos por la Unidad a su cargo, informados por el Gobierno de la Ciudad, no se condecía con la realidad de los actos.

    Así, presentó un nuevo listado, cuyo contenido fue ratificado y reconocido por el Gobierno de la Ciudad, y en esta oportunidad la cifra de locales ascendía a doscientos noventa y ocho (298).

    En ese orden, a partir de la compulsa efectuada sobre la lista de marras, surge con asombrosa claridad como algunos de los comercios que debían pertenecer al rubro local de baile -conforme dichos de la propia imputada- se traducían en la realidad en inspecciones a comercios dedicados a la venta de pan, clubes, etc.

    Lo único cierto de ello, es que sobre un total de 298 supuestos locales de baile, la cifra mencionada se reduce no sólo porque en su totalidad no pertenecen a ese rubro, sino porque varios de ellos han sido inspeccionados en reiteradas oportunidades, según ya fue señalado en otro pasaje.

    Párrafo aparte merece el tratamiento de las afirmaciones vertidas por la imputada en oportunidad de formular su descargo frente a este Tribunal.

    En esa instancia Ana María Fernández sostuvo que la Unidad Polivalente de Inspecciones había comenzado a cumplir sus funciones sin "memoria institucional”, toda vez que la totalidad de la documentación obrante en la disuelta Dirección General de Verificación y Control había sido transferido a la U.E.R.A. y frente a ello, la imputada se vio impedida de poder acceder a los reclamos que la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires había realizado al Gobierno comunal con anterioridad al 10 de noviembre de 2003. Todo ello encaminado a demostrar que a la imputada no le correspondía dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 2020 de la mencionada Defensoría, toda vez que la U.P.I. no contaba con las actuaciones de sus predecesores.

    En relación a ese suceso, el Dr. Vignale -al momento de formular los alegatos, en el marco de ejercicio de la defensa material de la acusada- sostuvo que a pesar de que la Dra. Fernández no había tenido un conocimiento directo de la Resolución N° 2022 de la Defensoría -por no corresponderle, toda vez que era anterior al inicio de la función pública de su asistida- se había avocado a realizar inspecciones y clausuras, a pesar de no haber sido notificada de la mentada Resolución.

    Sin embargo, debe quedar claro que el hecho de que la Unidad Polivalente de Inspecciones, a cargo de la imputada, se haya dedicado a formular intimaciones e inspecciones a los comercios ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires -pese a que la acusada nunca haya sido notificada de la Resolución N° 2022, como sostuvo su defensor- no destaca ningún comportamiento virtuoso, toda vez que ello deviene de cumplimiento obligatorio para Fernández por estar descripto como una de las responsabilidades que, en su calidad de Coordinadora General de la U.P.I., tenía a su cargo.

    En segunda medida, también cabe destacar que si bien la nombrada no estaba en funciones al momento de ser remitida la Resolución de marras al Gobierno de la Ciudad, la Actuación N° 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad -notificada formalmente a la U.P.I. el 26 de mayo de 2004, pese a que la imputada había tomado conocimiento informal, por parte de Fiszbin, del riesgo en el que se encontraban inmersos todos los concurrentes a locales de baile en virtud del notable incumplimiento que de la normativa vigente reflejaban aquellos comercios en materia de seguridad-; inicia su redacción haciendo expresa mención, como antecedente a su dictado, de la Resolución N° 2022 de la Defensoría.

    Contra ello nada puede ser esgrimido y si la imputada a la postre no conocía lo requerido por la Resolución N° 2022, fue porque no procuró la fácil y elemental tarea de obtener por vías a su alcance una copia.

    En lo que respecta a la imputación que contra ella se dirige, corresponde destacar que Ana María Fernández tomó conocimiento de lo informado por Alimena y pese a lo imperativo que le resultaba dar cumplimiento a los deberes que como funcionaria de la administración pública tenía a su cargo, nunca asumió el compromiso de dar una solución acorde a la problemática que se venía desarrollando en el ejido de la ciudad.

    Por otra parte, en la audiencia de debate llevada a cabo el 23 de junio del presente año -durante el desarrollo de los alegatos- el Dr. Vignale se refirió a las consecuencias de la disolución de la ex Dirección General de Habilitaciones y Control, a la situación del Área Contralor de Espectáculos y a la carencia de competencia que tenía su defendida para abocarse al ejercicio de la tarea inspectiva, a partir de su asunción como Directora Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Lo cierto es que, a los fines de la imputación que se dirige contra la encartada, poco valor tiene todo ello.

    Frente a la advertencia contenida en la Actuación N° 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, Fernández contó con tiempo suficiente -desde mediados de mayo hasta fines de agosto de 2004- para dar cumplimiento a los deberes a su cargo, para certificar la cantidad de locales de baile enunciados en la nómina de bomberos y para realizar un relevamiento sobre aquellos. Todo ello, con la finalidad de poder conocer la situación en la que se encontraban los locales de baile y consecuentemente, poner coto a la falta de cumplimiento de la normativa que aquella actividad denotaba.

    Y si la Unidad Polivalente de Inspecciones carecía de "memoria histórica”, con más razón aún la imputada debió dedicarse a efectuar no sólo un mapa de riesgo de la actividad que debía controlar, sino principalmente, un relevamiento total de los locales de baile que se hallaban en el ejido de la ciudad. De lo contrario, no se entiende cómo pretendía ejecutar los deberes que tenía a su cargo si ni siquiera conocía lo que debía controlar, ni donde estaban ubicados los objetivos.

    En otro sentido, el defensor también hizo mención a que la Unidad Polivalente de Inspecciones no contaba con el personal necesario para afrontar el elevado caudal de comercios a los que debía inspeccionar (200.000 locales).

    Frente a ello, aquí se sostiene que la imputada -orientada a no otorgar prioridad al contralor de los locales de baile dedicándose, por ejemplo, a la inspección de bebederos en plazas públicas- debió organizar sus recursos humanos de manera tal de poder optimizar al máximo el rendimiento de aquéllos. Nótese que para el mes de junio -esto es, con posterioridad a la notificación de la Actuación N° 631- la Unidad a su cargo contaba con 76 inspectores.

    La burocracia que se evidenciaba al momento de otorgarse poder de policía a los inspectores por parte del Secretario de Justicia -conforme sostuvo el Dr. Vignale- tampoco resulta de utilidad a los fines de la presente investigación, pues la omisión que se imputa a la encartada tuvo origen a partir de la llegada de la Actuación N° 631 a la Unidad Polivalente de Inspecciones -el 26 de mayo de 2004- oportunidad en la que la mayoría de los inspectores -con los que posteriormente finalizó la gestión la U.P.I.- ya habían ingresado a cumplir funciones, con todos los requisitos de ley.

    Por otra parte, el defensor continuó manifestando que el Secretario -Juan Carlos López- había ordenado que debían inspeccionarse prioritariamente los locales que habían sido denunciados.

    Aquí corresponde señalar lo ya advertido al momento de abocarnos al tratamiento de la situación procesal de Fiszbin, quien oportunamente esgrimió la misma excusa.

    No puede darse a la Actuación N 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad otro tratamiento que no sea el de una denuncia, de mayor relevancia que cualquiera de las que pueda formular un particular.

    En otra instancia de su alegato, el defensor hizo mención a las reuniones que se llevaban a cabo los días lunes a los fines de organizar los objetivos a inspeccionar por el área nocturnos.

    Destacó que Cozzani llevaba las denuncias de la U.P.I., Ucar estaba "con lo de bomberos”, Loupias planteaba denuncias de todo tipo "que ingresaban de las comisaría que no llegaban a la U.P.I.”, que "en ese ámbito se decidía qué se inspeccionaría en vía pública y operativos nocturno” y que la Subsecretaria era informada de las planillas que se confeccionaban.

    Así, pretendió dar a entender que su defendida no tenía un papel relevante en el desarrollo de la operatoria mencionada, a pesar de haber participado en esas reuniones en su calidad de Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

    Refirió que a la U.P.I. se le encomendó que verificara la forma de dar cumplimiento al requerimiento de Alimena, que la Unidad comenzó a analizar el tema y "que se llegó a la conclusión de que lo más efectivo era que los locales de baile aportaran toda la documentación, incluida la certificación de bomberos, así se libraron 160 intimaciones”.

    Lo interesante de ello -que lamentablemente no fue explicado por el Dr. Vignale- hubiese sido conocer cuál fue el proceso de razonamiento llevado a cabo por la Coordinadora General de Unidad Polivalente de Inspecciones para llegar a aquella conclusión. Bajo qué argumentos pretendió dar cumplimiento de esa manera a lo denunciado por Alimena, emitiendo 164 intimaciones cuyas respuestas jamás se abocó a compulsar y reservó sin analizar hasta que finalmente fueron encontradas dentro de una caja "azul”, con la inscripción "personal”, arriba de un armario luego 30 de diciembre del año 2004.

    Alegó el Dr. Vignale que se encontraba acreditado que a partir de la gestión de Fernández -hasta el 31 de agosto de 2004- se llevó a cabo el relevamiento de más del 71% de los locales comprendidos en la lista que mandó Atilio Alimena.

    Sin embargo, corresponde dejar sentado en este punto que la imputada -a partir de ser notificada de la Actuación N° 631- contó con la mitad del mes de mayo y la totalidad de los meses de junio, julio y agosto para dar un tratamiento acabado al conflicto denunciado; y tampoco debe perderse de vista que la nómina de locales informada por Bomberos establecía un total de 177 comercios dedicados a ese rubro.

    Como fue acreditado precedentemente en el presente resolutorio, la Unidad Polivalente de Inspecciones -entre los meses destacados- realizó inspecciones en más de 7.900 comercios del ejido de la Ciudad.

    Frente a ello, no resulta de ningún modo veraz sostener que Fernández no contó con los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo un relevamiento de la totalidad de los locales de baile -mediante inspecciones in situ de los comercios del rubro mencionado- cuyas condiciones de seguridad habían sido cuestionadas por el propio Defensor del Pueblo.

    Sobre todo si se repara en las palabras del propio defensor de la acusada, quien afirmó durante los alegatos que fue decisión de la acusada cursar las intimaciones, por resultar ello el medio más idóneo para poner fin a la situación de incumplimiento.

    No se entiende de qué manera la imputada pretendía advertir -a partir de la emisión de 164 intimaciones- los incumplimientos de la normativa vigente, tales como la desvirtuación del rubro para el cual un determinado comercio fue habilitado, la falta de cumplimiento en materia de seguridad y salubridad o las fallas en el funcionamiento o higiene del lugar.

    Todo ello sin perderse de vista que, cursadas que fueron finalmente las 164 inspecciones, no existió ningún relevamiento posterior de la información requerida -más que una simple planilla Excel en la que no se distinguió ni entre los que cumplían, ni entre los que no lo hacían- a los fines de certificar, no sólo la entidad de la denuncia de la Defensoría, sino la real situación de riesgo en la que se encontraban los locales de baile del ámbito de la ciudad.

    Frente a todo lo expuesto precedentemente, corresponde afirmar que la imputada Ana María Fernández, en su calidad de Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones -pese a haber sido advertida por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires del riesgo en el que se encontraban inmersos los concurrentes a locales de baile, toda vez que los mencionados comercios evidenciaban una notaria violación de la normativa vigente que regía la materia-; omitió dar cumplimiento a los deberes que tenía a su cargo -conforme la normativa que establecía sus responsabilidades primarias- toda vez que no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile e incumplió con su deber de coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia.

    Con relación al tratamiento respectivo a la imputación subjetiva del tipo penal atribuido a la conducta desplegada por Ana María Fernández, corresponde formular las siguientes apreciaciones.

    Como ha sido esgrimido anteriormente, el incumplimiento de los deberes de funcionario público contenido en el tipo penal de norma del artículo 248 in fine del Código penal, requiere en su faz subjetiva de la presencia de dolo directo.

    Conforme ello -a la luz de las probanzas de autos- resulta dable referenciar que Ana María Fernández tenía pleno conocimiento de las responsabilidades primarias que, como coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones, le adjudicada al Decreto N° 37/04, objetivos que resultaban ser de cumplimiento obligatorio para la funcionaria.

    Asimismo, corresponde computar que la acusada tomó conocimiento de la alerta contenida en la Actuación N° 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, el 18 de mayo de 2004 -pese a haber sido advertida informalmente por Fiszbin, meses antes, de la situación riesgosa en la que se encontraban los concurrentes a locales bailables, toda vez que los comercios pertenecientes a ese rubro evidenciaban un grave incumplimiento de la normativa vigente que regía la materia-.

    Frente a ello, cursó 164 intimaciones cuyas respuestas -que lejos de ser utilizadas a los fines de dar una solución integral al conflicto que aquejaba al área de control a su cargo, cuya resolución le estaba impuesta por mandato legal- fueron depositadas en una caja "azul” y en un bibliorato; todo ello con la anuencia de la imputada, quien sabía que con esas actuaciones -salvo un precario listado en Excel para elevar a la Subsecretaría- nada se iba a realizar.

    La imputada había tomado conocimiento del evidente incumplimiento que en materia de seguridad evidenciaban los locales de baile y que ello atentaba directamente contra la seguridad de los asistentes a dichos comercios.

    Fernández conocía su deber de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, y en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile y claramente sabía que debía coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia.

    Sabía que era su deber dar curso a la denuncia efectuada por el Arquitecto Alimena, toda vez que la Unidad a su cargo era la encargada de materializar el sistema inspectivo del ejido de la Ciudad de Buenos Aires

    Pese a todo ello, la acusada arbitrariamente omitió dar cumplimiento a los deberes que por mandato legal tenía a su cargo.

    XXXVI.B. Antijuridicidad, culpabilidad y exigibilidad de la conducta endilgada a Ana María Fernández.

    Conforme los alegatos vertidos por la defensa de la imputada, el Dr. Vignale no ha manifestado ni evidenciado la existencia de causales de justificación, errores de prohibición o condiciones que pongan en duda la antijuridicidad, culpabilidad y consecuente exigibilidad de la conducta atribuida a la imputada Fernández.

    A partir del análisis de las presentes actuaciones y de la omisión endilgada a la acusada de marras, corresponde declarar que la acción típica configurada a partir de la conducta desplegada por Ana María Fernández, también resulta antijurídica. Pues no se evidencia la presencia de ninguna causa de justificación que ordene la declaración de la ausencia de la antijuridicidad.

    Resta efectuar el análisis de la culpabilidad, entendida como la reprochabilidad atribuida a la omisión antijurídica; que se convierte en reprochable para el autor cuando éste podría haberse abstenido de realizarla, llevando a cabo una conducta adecuada a las exigencias del Derecho (Conf. GRACIA MARTÍN, Luís, "Fundamentos de la Dogmática Penal”, Ob. cit., pág. 329).

    Conforme ello, para que pueda configurarse la responsabilidad por la omisión antijurídica, el sujeto debe tener capacidad de culpabilidad -determinado grado de madurez de la personalidad y condiciones biopsíquicas que le permitan conocer la ilicitud de su omisión y obrar conforme a ese conocimiento-; conciencia potencial de la antijuridicidad -conocimiento de la ilicitud de la omisión desplegada-; y exigibilidad de la obediencia al Derecho (Ibídem pág. 967).

    En este sentido, corresponde señalar que la imputada Fernández no evidencia ninguna causal de inimputabilidad -demencia o minoridad-; sabía que su conducta resultaba antijurídica -no se advierte la presencia de errores de prohibición-; y no concurre en la situación típica -descripta al valorar la omisión punible- ninguna circunstancia que obligue a determinar que no le era exigible una conducta conforme las exigencias del ordenamiento jurídico.

    Por todo ello, a tenor de las consideraciones dogmáticas vertidas precedentemente y con la certeza requerida por esta etapa de plenario, quienes integramos este Tribunal -llamado a resolver en el marco de las presentes actuaciones- tenemos por acreditado que la imputada Ana María Fernández incumplió dolosamente los deberes que como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones tenía a su cargo -por mandato legal-, toda vez que frente a la advertencia del Defensor del Pueblo de la Ciudad -acerca del riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento que de la normativa vigente desplegaban los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires- no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile e incumplió con su deber de coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia, a fin de implementar una solución integral y acorde al conflicto que aquejaba al área de control, cuya coordinación le había sido adjudicada.

    XXXVI.C. Grado de intervención en el injusto

    Ha quedado sentado en los párrafos precedentes -sobre todo al momento de ser analizado el grado de intervención que se le adjudicó a la licenciada Fabiana Gabriela Fiszbin- que es postura de este Tribunal que la autoría -en los supuestos de delitos especiales como el que aquí se reprocha a la imputada Fernández- dependerá de la existencia de una posición de garante en el funcionario por la relación de dominio que detenta sobre el suceso.

    Este sujeto especial requerido por el tipo penal de la norma del artículo 248 in fine del Código de fondo, ejerce un control cualificado sobre el suceso, a partir del marco de competencia endilgado por mandato legal.

    El bien jurídico protegido -la administración pública- se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad frente al autor, quien posee dominio "social” -debido a su competencia específica devengada a partir de su condición de funcionario-.

    Conforme ello, los sujetos especiales que ejercen ese dominio social, asumen una posición de garante del bien jurídico protegido y tienen el deber de dirigir su conducta a los fines de asegurar su protección.

    En ese sentido, corresponde aquí sostener que la imputada Ana María Fernández tenía a su cargo -conforme el marco de competencia atribuido en virtud de las responsabilidades primarias a ella adjudicadas por el Decreto N 37/04- el deber de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos -en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile-, y la función pública de coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia.

    Frente a los deberes funcionales descriptos precedentemente -con pleno conocimiento acerca de su existencia- la ex-Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones- omitió arbitrariamente dar cumplimiento a esos deberes que en su calidad de funcionario público le eran exigidos por imperio de la ley.

    XXXVII. La situación de Gustavo Juan Torres

    En la oportunidad prevista por el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Fiscal General concretó la pretensión penal respecto del imputado Gustavo Juan Torres, a quien le reprochó el haber incumplido los deberes y obligaciones que como funcionario al frente de la Dirección General de Fiscalización y Control tenía a su cargo (artículo 248 in fine del Código Penal).

    Específicamente, sostuvo que era competente y poseía autoridad para ejercitar el poder de policía que le fue otorgado. Asimismo, señaló que la función que desempeñaba estaba calificada como de alta criticidad y a pesar de haber sido advertido del peligro en el que se encontraban inmersos los concurrentes a los locales de baile clase "C” -tanto por la Resolución N 2022, como por la Actuación N 631/04, emitidas por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires- nada hizo a fin de brindar un tratamiento prioritario a las alarmas oportunamente emitidas.

    Tal como se ha señalado, por medio del Decreto N 1563/GCBA/2004, de fecha 26 de agosto de 2004, fueron suprimidas la UPI y la UERA y, en su lugar, creada la DGFyC, que recibió las competencias, el patrimonio, el personal y el presupuesto de esos organismos disueltos.

    En su inicio, la DGFyC estuvo a cargo de Oscar Lucangioli (Cfr. artículo 5 del Decreto N 1563/GCBA/2004), a quien con posterioridad se le aceptó la renuncia a partir del día 20 del mes de septiembre del año 2004 (Cfr. artículo 1 del Decreto 1874/GCBA/2004).

    Asimismo, mediante el Decreto N 1874/GCBA/2004, del 12 de octubre de 2004, fue designado como Director General de Fiscalización y Control Gustavo Juan Torres (Cfr. artículo 2).

    Sin perjuicio de ello -debido a que a través de las Resoluciones N 613 y N 656 de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana se dispuso el cese administrativo del organismo entre el 5 y el 22 de octubre del mencionado año, a los efectos de que el personal de planta permanente y contratado se ocupara de la mudanza de la dirección al edificio sito en la Avenida Patricios N 1142- recién comenzó a desarrollar su función a partir del día 25 del mes de octubre del año 2004. Así lo señaló el imputado en su descargo y ello encuentra correlato con la fecha de la primera disposición suscripta por él. Ello, sin perjuicio de que sus colaboradores Martín Galante y María Angélica Lobo se presentaran con anterioridad a esa fecha en la sede de Lavalle previo a la mudanza a la Av. Patricios.

    En razón de su cargo, Gustavo Juan Torres debía ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos que se refirieran a establecimientos, anuncios publicitarios y actividades comerciales en la vía pública, y en las cuestiones atinentes a la seguridad, salubridad e higiene de los locales.

    Para el cumplimiento de esa función se hallaba facultado a imponer clausuras y verificar su cumplimiento, disponer intimaciones y llevar a cabo las acciones pertinentes para tramitar las denuncias recibidas con relación a las materias de competencia de la DGFyC (incluidas en el catálogo de responsabilidades primarias establecidas en el decreto 1563).

    En decir, que el imputado estaba a cargo del órgano de control facultado para ejecutar las acciones tendentes a hacer efectiva la tarea de inspección de los establecimientos comerciales de la Ciudad de Buenos Aires.

    El personal de la DGFyC -anteriormente perteneciente a la UPI- dependía directamente de Gustavo Juan Torres, el control en materia de inspecciones estaba a su cargo y las disposiciones que emanaban de la repartición eran firmadas por él.

    Con respecto al estado de la dirección al momento en el que el ex funcionario se hizo cargo, en la declaración indagatoria explicó que se hallaba en un completo desorden debido a la mudanza hacia el nuevo edificio.

    Además, expuso que desde el inicio de su actividad advirtió dos grandes grupos de problemas: la desorganización y la carencia de recursos. A lo que agregó la inexistencia de un organigrama que estructurara las tareas y de un circuito administrativo interno para el tratamiento de las actuaciones obrantes en el organismo.

    No aparece como inverosímil la situación a que hace mención Torres, a poco que se recuerde la ya apuntada sucesión de modificaciones sustanciales de las estructuras de control, más las complicaciones que de ordinario provoca el traslado de sede de un organismo de esa entidad.

    Sobre el punto existe referencia testimonial concreta:

    Así, Carlos Heraldo López y Martín Galante hicieron hincapié en que la nueva sede de las oficinas no estaba terminada y contaban con escaso equipamiento para trabajar.

    Pablo Marcelo Sánchez sostuvo que la dependencia se hallaba desordenada debido a la mudanza.

    Magali Luján Cutiña refirió que, en un principio y hasta fines del mes de noviembre, los expedientes -refiriéndose a aquellos pertenecientes a la UERA- estaban dentro de canastos en los pasillos.

    Esa aseveración coincide con lo expuesto por Vanesa Berkowski, en cuanto a que aún en el mes de noviembre había canastos sin vaciar y los recursos humanos e informáticos no alcanzaban.

    Por su parte, Viviana Busto dijo que en el área de clausuras contaban con pocos recursos y relató que durante la mudanza ese sector funcionó en un galpón por alrededor de veinte días, en el que estaba rodeada de canastos y legajos, trabajando con escritorios improvisados.

    En idéntico sentido, Agustín Ledesma señaló que el inmueble a donde se había mudado la DGFyC era nuevo, pero todavía no se había finalizado la obra, por lo que sólo algunos sectores estaban en condiciones aptas para el desarrollo de las tareas.

    La ausencia de un organigrama y de reglas pautadas para el mejor ordenamiento de la Dirección General, asuntos éstos ausentes de la preocupación de las coimputadas Fiszbin y Fernández, son datos de la realidad entonces vivida y por ello no merecen discusión ni desmentida.

    En ese marco, y luego de un período en el cual el imputado junto a futuros colaboradores concurrió a la Dirección General -cuya conducción ya se le había ofrecido- con el fin de interiorizarse de su situación, es que asumió sus funciones ya muy avanzado el mes de octubre, aunque con nombramiento retroactivo al 20 de septiembre.

    Ya instalado en su cargo en ese contexto, no parece ocioso un reconto de alguna porción central de la actuación de Torres, para luego encarar en concreto su objetado desempeño ante la problemática de los locales de baile.

    Entre el 25 de octubre y el 30 de noviembre de 2004 fueron dictadas por Torres trescientas veintisiete disposiciones mientras que en el mes de diciembre fueron doscientas veintinueve (Cfr. se desprende de las constancias obrantes en el punto de prueba identificado con el nro. 295).

    Esas disposiciones, como rutinariamente ocurría en el sector, pueden agruparse bajo los siguientes rubros: imposiciones de clausuras, ratificaciones de clausuras inmediatas y preventivas, dejar sin efecto clausuras, autorizaciones para retirar fajas de clausuras con el objeto de hacer mejoras y eliminar irregularidades, levantamientos de clausuras, rechazos a pedidos de levantamiento de clausuras, resoluciones de recursos, retiro de algún puesto de la vía pública.

    La mayoría de esos actos administrativos fueron precedidos de inspecciones, a veces reiteradas, a locales dedicados a todo tipo de actividad comercial.

    Una gran cantidad de disposiciones dan cuenta de la realización de inspecciones impulsadas por Centros de Gestión y Participación Ciudadana, por la Secretaría de Desarrollo Social, por la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, por la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, por la Dirección de Tránsito y Transporte, por pedidos judiciales, y también por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

    En el período comprendido entre fines de octubre y el mes de noviembre de 2004, los inspectores de la DGFyC llevaron a cabo diez procedimientos motivados en pedidos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad.

    Así, se inspeccionaron los establecimientos que a continuación se detallan:

    - Guardia Vieja 4565: la Defensoría del Pueblo requirió intervención de la DGFYC el 29 de octubre de 2004, debido a irregularidades y falta de habilitación en el lugar que funcionaría como geriátrico. En consecuencia, el 11 de noviembre fue inmediata y preventivamente clausurado por carencia de habilitación previa y afectación de las condiciones de higiene y seguridad preventiva. Por Disposición N 374/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    -Yerbal 1609/17: la Defensoría del Pueblo requirió a la ex UPI que inspeccionara el local. El 14 de noviembre de 2004 inspectores de la DGFYC constataron que poseía habilitación como café-bar, casa de fiestas privadas infantiles y sala de patinaje sobre hielo; no obstante, desarrollaba actividad de música, canto y sala de recreación con ocho máquinas de juegos electrónicos sin habilitación, por lo que procedieron a la clausura inmediata y preventiva. Por Disposición N 387/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    - José Hernández 2762: la Defensoría del Pueblo informó a la DGFYC que por Resolución N 4121/04 se recomendaba la inspección del hotel "San Jorge”. El 11 de noviembre de 2004 personal de la DGFYC constató que presentaba irregularidades y clausuró inmediata y preventivamente el lugar. Por Disposición N 396/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    - Tacuarí 589: la Defensoría del Pueblo solicitó la inspección del hotel por haber recibido una denuncia de irregularidades. Se constató que funcionaba como hotel sin servicio de comida y se clausuró preventivamente por no exhibir plancheta de habilitación ni libro de inspecciones, entre otras falencias. Por disposición N 406/DGFyC se ratificó la clausura.

    - Cavia 3063: la Defensoría del Pueblo solicitó a la ex UPI que inspeccionara el instituto de belleza y cosmetología. Inspectores de esa dependencia concurrieron el 30 de junio de 2004 pero se les negó el ingreso. Lo mismo ocurrió el 19 de julio de ese año. El 15 de noviembre personal de la DGFYC constató que el lugar desarrollaba la actividad sin la debida habilitación, por lo que fue clausurado inmediata y preventivamente. Por Disposición N 417/DGFyC se ratificó la clausura.

    - Teniente General Juan Domingo Perón 1496: el 26 de octubre de 2004 la Defensoría del Pueblo solicitó intervención a la DGFYC por presuntas irregularidades y falta de habilitación de este local de baile. Se verificó la carencia de habilitación, la desvirtuación del rubro, y faltas en la higiene y seguridad, por lo que el 21 de noviembre se lo clausuró inmediata y preventivamente. Por disposición N 480/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    - Caracas 1766: el 23 de noviembre se inspeccionó el lugar en forma conjunta con la Defensoría del Pueblo, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, constatándose que funcionaba como taller de galvanoplastía y pulido de metales, sin reunir las condiciones de seguridad necesarias, por lo que se lo clausuró inmediata y preventivamente. Por Disposición N 507/DGFyC/2004 se ratificó la clausura y se efectuaron intimaciones.

    - Combate de los Pozos 124: la Defensoría del Pueblo requirió la inspección del lugar por problemas edilicios. El 22 de noviembre de 2004 se constató que funcionaba como hotel sin servicio de comidas sin contar con la habilitación previa, por lo que se lo clausuró de manera inmediata y preventiva. Por Disposición N 512/DGFyC/2004 se ratificó la clausura. - Gurruchaga 345, local nro. 4: el 29 de enero de 2004 se verificó que funcionaba una fábrica de herrajes, guarniciones y otros. Se comprobaron faltas graves y se clausuró. Luego se solicitó el retiro de las fajas para hacer adecuaciones y después el levantamiento de la medida, lo que así sucedió. El 28 de agosto de 2004 se inspeccionó nuevamente a solicitud de la Defensoría del Pueblo y como desplegaba actividades dentro un mercado se solicitó a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos que se expidiera respecto de la habilitación, la que fue revocada el 24 de noviembre de 2004. Por ese motivo y por Disposición N 548/DGFyC/2004 se procedió a la clausura del local.

    - Anchorena 1676: la Defensoría del Pueblo solicitó la intervención de la DGFyC por presuntas irregularidades y falta de habilitación de local de baile. El 27 de noviembre de 2004 se constató que funcionaba como local clase C sin poseer habilitación ni certificado bomberos, e incumpliendo la Ley 118, entre otras faltas. Se procedió a la clausura inmediata y preventiva, la que fue ratificada por Disposición N 561/DGFyC/2004.

    Posteriormente, en el mes de diciembre de 2004, obran varias solicitudes de ese organismo público. Veamos tales peticiones:

    - Avda. San Pedrito 326: el 11 de junio se recibió en la ex UPI una solicitud de inspección proveniente de la Defensoría del Pueblo. El 5 de diciembre de 2004 se constató que funcionaba como hotel sin servicio de comida sin contar con habilitación previa y con afectación en las condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad, por lo que fue clausurado preventivamente. Por Disposición N 629/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    - Mariano Acosta 1978: a requerimiento de Defensoría del Pueblo, el 15 de diciembre de 2004 se constató que el lugar funcionaba como garage, con actividad complementaria de taller de chapa y pintura, sin poseer habilitación para esta última actividad y en condiciones deficientes de seguridad. Se clausuró inmediata y preventivamente. Por Disposición N 754/DGFyC/2004 se dejó sin efecto la clausura y sólo se procedió a mantener clausurada la actividad de taller de chapa y pintura. Además, se intimó a acondicionar la seguridad del establecimiento.

    - Aristóbulo del Valle 1938: el 24 de septiembre de 2004 la Defensoría del Pueblo requirió la inspección del lugar, que se llevó a cabo el 23 de diciembre, constatándose que funcionaba como hotel sin servicio de comidas sin contar con la habilitación previa y con irregularidades que afectaban la seguridad e higiene. Se clausuró preventivamente, medida que fue ratificada por Disposición N 867/DGFyC/2004.

    - La Defensoría del Pueblo remitió un listado de agencias de remises y solicitó la intervención de la DGFyC. Se controlaron los comercios sitos en Avda. Gaona 1832, Boyacá 777, Dr. J. F. Aranguren 2545 y Yerbal 2540. Todas ellas fueron preventivamente clausuradas por no contar con la documentación habilitante necesaria para funcionar y se ratificaron las medidas mediante las Disposiciones N 877/DGFyC/2004, 892/DGFyC/2004, 898/DGFyC/2004, y 906/DGFyC/2004.

    - Juramento 2938: por pedido de la Defensoría del Pueblo a la ex UPI se inspeccionó el lugar, constatándose que funcionaba como kiosco y sala de internet. El 27 de diciembre de 2004 se verificó que además desarrollaba la actividad de sala de recreación, pues poseía juegos en red, sin habilitación previa, por lo que se clausuró preventivamente. Por Disposición N 882/DGFyC/2004 se ratificó la clausura.

    En lo que atañe a la actividad de control de los locales destinados a la actividad de baile podemos efectuar la siguiente síntesis:

    Entre fines de octubre y durante de noviembre de 2004, fueron fiscalizados y clausurados inmediata y preventivamente, medidas que luego fueron ratificadas a través de los actos administrativos pertinentes, los locales de baile de Virrey Aviles 2903 (Disposición 246/DGFyC/2004), Beruti 2424 (Disposición 247/DGFyC/2004), Guardia Vieja 4083/85 (Disposición 260/DGFyC/2004), Riobamba 1020 (Disposición 266/DGFyC/2004), Brasil 1348 (Disposición 272/DGFyC/2004), Córdoba 937 (Disposición 286/DGFyC/2004), Nazca 55 (Disposición 315/DGFyC/2004), OBrien 1232 (Disposición 327/DGFyC/2004), OBrien 1160 (Disposición 3328/DGFyC/2004), Rivadavia 7217 (Disposición 336/DGFyC/2004), Rivadavia 4751 (Disposición 404/DGFyC/2004), José María Moreno 714 (Disposición 450/DGFyC/2004), Teniente General Juan Domingo Perón 1496 (Disposición 480/DGFyC/2004), Adolfo Alsina 919/21 (Disposición 491/DGFyC/2004).

    Durante diciembre de 2004 fueron inspeccionados y clausurados los locales de baile clase "C” de Ventura Bosch 7285 (Disposición 633/DGFyC/2004), Cabildo 4653/63/65/67 (Disposición 657/DGFyC/2004), y Sarandí 1338 (Disposición 690/DGFyC/2004).

    En ninguno de los respectivos actos administrativos concernientes a los comercios de baile se invoca como antecedente la Actuación N 631/04 de la Defensoría del Pueblo.

    Por lo demás, se trasunta de esas disposiciones un control específico en lo que respecta al cumplimiento de la Ley 118; puede concluirse que ello obedecía a que en el mes de agosto fue recibida en la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana una solicitud del Defensor del Pueblo Adjunto Gustavo Tirso Lesbegueris en la que se requerían inspecciones para constatar la observancia de la ley antes señalada y aplicar las sanciones que pudieran corresponder. Así lo puntualizó el testigo y surge del sobre de prueba N 18.

    Si bien la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada, a cargo del Licenciado Osvaldo Rizzo, se avocó al tratamiento de esa actuación, las diligencias fueron practicadas por personal del área de fiscalización y control que dirigía Torres.

    Tampoco se puede soslayar que de todas las disposiciones suscriptas por Gustavo Juan Torres, al menos treinta de ellas brindan respuesta a tramitaciones y solicitudes que datan de la gestión de Ana María Fernández y que aún no habían sido resueltas (Véanse sobre el punto los actos administrativos que llevan los N 246/DGFyC/2004, 259/DGFyC/2004, 298/DGFyC/2004, 308/DGFyC/2004, 329/DGFyC/2004, 330/DGFyC/2004, 335/DGFyC/2004, 341/DGFyC/2004, 342/DGFyC/2004, 343/DGFyC/2004, 345/DGFyC/2004, 346/DGFyC/2004, 347/DGFyC/2004, 348/DGFyC/2004, 349/DGFyC/2004, 351/DGFyC/2004, 370/DGFyC/2004, 372/DGFyC/2004, 373/DGFyC/2004, 376/DGFyC/2004, 377/DGFyC/2004, 381/DGFyC/2004, 383/DGFyC/2004, 387/DGFyC/2004, 397/DGFyC/2004, 403/DGFyC/2004, 415/DGFyC/2004, 417/DGFyC/2004, 436/DGFyC/2004, 439/DGFyC/2004, 491/DGFyC/2004, 533/DGFyC/2004, 545/DGFyC/2004, 611/DGFyC/2004, 629/DGFyC/2004, 630/DGFyC/2004, 632/DGFyC/2004, 633/DGFyC/2004, 634/DGFyC/2004, 738/DGFyC/2004, 882/DGFyC/2004, 889/DGFyC/2004, 891/DGFyC/2004, 896/DGFyC/2004).

    No puede estar ausente de ese análisis el dictado de la Disposición N 424, emanada del imputado Torres el 17 de noviembre de 2004. En sus considerandos se menciona justamente la necesidad de cumplir eficientemente con las responsabilidades primarias establecidas por el Decreto N 1563, estableciendo un organigrama y determinando las distintas áreas en las que repartir el conjunto de funciones y designar a sus responsables.

    A su vez menciona que era preciso establecer normas básicas de procedimiento interno, para compatibilizarlos con el organigrama que se crea. Fue así que estableció seis coordinaciones, con áreas en cada una, estableciendo sus funciones, y fijó aquellas normas de procedimiento con un circuito administrativo minucioso, dividiendo las actuaciones en las externas ingresadas a la Dirección General, las de trámite urgente provenientes de organismos públicos, las originadas por presentación de administrados y, finalmente, las de inspecciones realizadas de oficio por el área de Coordinación Operativa.

    Como señalamos, se ha incluido dentro de la imputación a Torres la omisión de dar tratamiento a la situación relacionada con los locales de baile clase "C”, que había sido advertida y denunciada por el Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Arquitecto Atilio Alimena, a través de la Actuación N 631/04. Se señaló que el imputado estaba al tanto de la problemática del sector por cuanto, no sólo aquella denuncia estaba aún radicada en la órbita de la Dirección General a su cargo, sino igualmente por la existencia de otras actuaciones que, o bien permiten inferir que tenía conocimiento de la denuncia de Alimena, o bien porque por sí mismas constituían nuevos "alertas” que debieron provocar de su parte la demorada verificación integral del rubro.

    Como ya hemos sostenido, la Actuación N 631/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue una grave denuncia y no se verifica por su magnitud ninguna otra siquiera de parecida trascendencia para el área de control durante el año 2004; y que, por su contenido, demandaba el inmediato despliegue de todas las facultades de los funcionarios competentes para su abordaje hondo y urgente, y no el tratamiento puramente burocrático que a la postre se le dio.

    Se recordará que una vez diligenciadas las intimaciones por esa denuncia, las respuestas fueron "resguardadas” de un modo tal que la cuestión quedó paralizada y las contestaciones no salieron de su ostracismo ni siquiera cuando en junio se confeccionó un listado y se dispuso un "relevamiento” ineficaz.

    No se ha verificado y esto fluye de los dichos y actuación de la empleada Albela, que la denuncia de Alimena como el resultado de las intimaciones fueran volcadas en algún registro al que pudiera accederse para enterarse de su existencia y/o realizar el seguimiento correspondiente sino que, por el contrario fueron resguardadas tan prolijamente que quedaron al margen del trabajo cotidiano de la UPI -posteriormente DGFyC-.

    A partir de esa circunstancia debe ser contundente la prueba para demostrar que Gustavo Juan Torres pudo, pese a ello, directa o indirectamente, tomar conocimiento de la existencia de esa denuncia marginada al acceso y tratamiento del personal del sector.

    No resulta posible, a partir de lo expuesto, desmentir la explicación de Torres en cuanto a no haber sido advertido de alguna situación especial relacionada con aquella denuncia.

    Además, según se ha ponderado en su momento, la situación precaria de los locales de baile puesta de manifiesto en la denuncia de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires no era un tema incluido en la reunión de los días lunes, en la que se planificaba el organigrama de inspecciones, y a las que asistía el acusado.

    Los inspectores del área de fiscalización que declararon no manifestaron haber recibido directiva alguna sobre el particular y su cometido debía limitarse a los casos que "bajaban” de la mesa de trabajo.

    No demostrado pues aquel conocimiento de la denuncia, por la restricción al acceso de las respuestas, cabe analizar si existen otras constancias que pudieran revelarlo. En este plano podrían jugar la intervención de Torres en una actuación contravencional; ante la denuncia de un particular -Omar Fernández-; ante un pedido de informes de la Legislatura y ante una nota que remitió Alimena a la UPI en agosto de 2004 en el marco de la actuación 631.

    Las actuaciones radicadas ante la Fiscalía de Primera Instancia en lo Contravencional N 1 - N 30386/4- se hallan vinculadas a "Cemento” y como se mencionó en su momento se iniciaron por denuncia de un particular -vecino-. Durante su trámite la Fiscalía solicitó a la UPI la verificación de la actividad del local y fue ante ese pedido - y no de oficio- que se concretó una inspección nocturna la madrugada del 11 de julio. Se labraron actas por distintas infracciones (entre ellas por la exhibición de un certificado de bomberos vencido) y se adjuntó el acta de inspección, una copia de una notificación del 31 de mayo y un formulario de descargo por requerimiento, del 9 de junio de ese año (éstas dos últimas constancias son la intimación a raíz de la denuncia de Alimena y la respuesta de Chabán).

    Cumplida esa diligencia, previo informe técnico de la Dra. Lobo, el imputado Torres giró las actuaciones a la Fiscalía por nota del 25 de noviembre (fs. 57 de ese expediente).

    La remisión incluyó aquellas fotocopias de la cédula de intimación cursada al titular del comercio como consecuencia de la solicitud del Arquitecto Alimena, y su descargo, que habían sido entregadas a los inspectores por el imputado Chabán.

    A partir de esas diligencias y la intervención de Torres en la respuesta se sostuvo que pudo así conocer la existencia de la denuncia efectuada en su momento por el Defensor del Pueblo Adjunto.

    Lo cierto es que a partir de la lectura que pudo hacerse en su momento de esos antecedentes, no se desprende necesariamente de ellos un indicador fehaciente y rotundo de que el imputado conociera así el contenido de la denuncia del Arquitecto Alimena. La única información que podría relacionarse con aquella es el número de registro asentado en la cédula (distinto al 631), que ni siquiera hubiera podido ser rastreado en el sistema para conocer a qué trámite se refería pues ya hemos visto que no estaba cargado y las otras actuaciones se hallaban "resguardadas”.

    De los dichos de la Dra. Lobo tampoco puede inferirse un dato positivo pues se mostró vacilante sobre la documentación que tuvo ante sí, siendo mayores sus dudas de haber observado la que Chabán presentó en su descargo.

    Insistimos, la referencia a un número de registro en una intimación cuyo texto no indica que sea una cédula cursada en el marco de una actuación de alcance más general, no parece en todo el contexto analizado como indicador de que, justamente, se trataba de una exigencia que no tenía ese sólo destinatario particular sino que se trasladó a una cantidad de explotadores de una actividad.

    Otro caso es el de las denuncias detrás de las cuales estaba el testigo Omar Néstor Fernández, quien actuaba ante los órganos de control como abogado de algunos locales dedicados a la explotación de establecimientos bailables y, a su vez, representaba artistas.

    El nombrado expresó que era asesor de una fundación en la que algunos de los miembros eran propietarios de locales de baile; por esa razón notó que en ese tipo de comercios se sobreocupaban los salones y, asimismo, que muchos empresarios abrieron locales sin la debida habilitación. Todo ello condujo a que en el año 2004 los locales de baile funcionaran con un nivel de precariedad pavoroso.

    Debido a la falta de intervención de los funcionarios competentes envió cartas documento al Jefe de Gobierno.

    Destacó que fue atendido por los asesores de la Subsecretaria Fabiana Fiszbin, quienes en respuesta a su planteo le dijeron que debía hacer la denuncia pertinente. Por esa razón, concretó una acción contra los locales "Puerto Disco” y Urcullá”.

    Agregó que con posterioridad a ello, en el mes de noviembre, Gustavo Juan Torres lo recibió en compañía de Ana María Fernández (debe tenerse presente en este punto que cuando se solicitó al testigo si podía señalar en la sala a la Dra. Fernández, indicó que podía tratarse de dos letradas que intervenían en el juicio y que no guardan ningún parecido físico con la acusada) y de dos jóvenes más.

    En dicha ocasión le explicó al ex funcionario que los locales no cumplían con las condiciones de seguridad y confeccionó un listado de aquellos que consideraba riesgosos.

    Ahora bien, las manifestaciones del testigo están lejos de constituir una advertencia respecto de la situación integral de los establecimientos bailables, de similar trascendencia que la realizada por el Arquitecto Alimena; ello por cuanto, más allá de lo que sostuvo en el debate, al cotejarse la documentación que avalaría sus dichos se advierte que, en realidad, hace referencia a circunstancias que atañen a comercios puntuales que compiten en el rubro con un local del cual era mandatario.

    Las lecturas de las cartas documento cursadas los días 13 y 22 de octubre y 3 de noviembre revela que la declamada amplitud de las denuncias del testigo Fernández no fue tal sino que estaban exclusivamente dirigidas a las condiciones de funcionamiento del local Bronco Disco, de O Brien 1160 (anexo 5 a 7 de la causa n 14.000 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 1).

    Sin perjuicio de ello, es preciso destacar que la Dirección General a cargo de Torres actuó efectivamente en respuesta a esas denuncias.

    Fue así que por Disposición N 327/DGFyC/2004 del 9 de noviembre de 2004, se procedió a la clausura del local "Bronco Disco”, sito en la calle O Brien 1160.

    Además se ordenaron inspecciones que derivaron en idénticas medidas sobre los locales de baile ubicados en las calles Brasil 1348 y O Brien 1232 (Cfr. disposiciones 272/DGFyC/2004 y 326/DGFyC/2004 de los días 2 y 9 de noviembre de 2004), justamente representados por Omar Fernández (ver la primera y la tercera de las cartas documento ya citadas).

    O sea que no existió en el caso un "alerta” siquiera de mediano alcance, ni se aprecia desinterés u omisión en verificar la situación que se denunciaba, por lo que no pueden entonces extraerse conclusiones incriminantes hacia el imputado.

    También se ha pretendido otorgarle el carácter de alarma sobre el estado de los locales de baile a la Resolución 359 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

    Recordemos que la actuación del órgano legislativo se produjo a raíz de la publicación de una nota en el diario "Clarín”, contemporánea a la "llegada formal” de la resolución de la Defensoría del Pueblo del 5 de mayo de 2004 a la Subsecretaría de Control Comunal. Por inquietud de dos legisladores se iniciaron esas actuaciones, en las que el cuerpo resolvió el 30 de septiembre de 2004 cursar un pedido de informe al Poder Ejecutivo.

    La solicitud fue redactada en éstos términos: se "_informará a esta Legislatura en el plazo de quince (15) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos_: a) Indicar cantidad de locales bailables y su clasificación de acuerdo a la categoría A, B o C; b) Informar cuántas inspecciones se han realizado en dichos locales durante el presente año; c) Especificar si se labraron actas contravencionales, y en caso afirmativo detallar: 1) Cuántas en concepto de incumplimiento de las medidas de seguridad contra incendio 2) Cuántas por otros motivos; d) Informar si se han realizado clausuras como consecuencia de las inspecciones; e) Si todos los locales bailables cuentan con certificados de seguridad contra incendios y si fueron renovándolos anualmente”.

    Ese requerimiento, sin ningún otro antecedente adjunto o mencionado, fue recibido en la Dirección General de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo el 14 de octubre de 2004 y finalmente girado por la Coordinación de la Secretaría de Justicia y Seguridad Urbana a la Dirección General de Fiscalización y Control el día 25 de ese mes.

    Si bien se verifican intervenciones de Torres en "pases” registrados en esas actuaciones - la primera del 16 de noviembre de 2004 (fs. 25) y, ya con la información a girar, una posterior del 19 de enero de 2005 (fs.56), no surge de esos antecedentes la existencia de una situación de alarma. El pedido de la Legislatura no la mencionaba y tampoco se la señaló en la recopilación de datos para contestarlo. Reiteramos, si no hay evidencias de que Torres conociera las intimaciones "resguardadas” y con ello la situación denunciada en su momento por Alimena, debe ser categórica la prueba de su conocimiento por otra vía y esto no parece que pueda satisfacerse con su firma en pases de actuaciones que no describen ni recuerdan aquella denuncia general.

    Recuérdese que la Defensoría continuó demandando intervenciones por distintas infracciones (remitimos a las 18 ya mencionadas anteriormente y a lo actuado por la DGFyC) y no hubo, pese a la reciente asunción de Torres, ningún nuevo requerimiento de alcance general respecto a las condiciones de prevención contra incendio en locales bailables. Medio sí de parte del Defensor Adjunto Lesgueberis un reclamo por la verificación del cumplimiento de la ley 118 y a esa presentación, como vimos, se le prestó atención -sobre identificado con el nro. 18 del índice de prueba-.

    Pero así como señalamos que Torres no fue destinatario directo de un nuevo "toque de atención” que lo pusiera inequívocamente al tanto de alguna situación - no de orden particular- para alterar la rutina vinculada a los locales de baile, es menester señalar que pasó por sus manos y lleva su firma una respuesta a un pedido de Julio O. Spina -Director General de Areas Temáticas de la Defensoría del Pueblo- sobre locales de baile. Tanto ésta solicitud como la respuesta de Torres hacen referencia (aunque sin otro detalle más que la mención en el encabezamiento) a la Actuación N 631.

    En efecto, el 5 de agosto de 2004 la Defensoría del Pueblo pidió por nota a la UPI un informe sobre locales de baile clase "C” inspeccionados durante ese año, cuáles fueron clausurados y si algunos se mantenían en esa situación.

    Esa nota, según copia obrante en la Actuación N 631 ingresó a la UPI el 17 de agosto (fs. 78 vta.).

    La pasividad de Fiszbin y Fernández en resolver la situación denunciada por resolución del 5 de mayo, se trasladó - en particular en lo que hace a la imputada Fernández - a la respuesta a esta nota, que quedó "boyando” en el área. Claro que es difícil imaginar una respuesta mínimamente atendible pues para entonces las intimaciones continuaban "resguardadas” y se esperaba sin otra actividad las resultas de un "relevamiento” que ya hemos objetado.

    Fue así que el 5 de noviembre la Coordinadora Legal Lobo derivó el pedido al Coordinador Operativo, quien la reintegró ajuntando un listado. Lobo elevó ese informe el 15 de noviembre a Torres (sin referencia a la actuación 631) -fs.85- y el 26 de noviembre Torres firmó una nota de elevación a la Subsecretaria Fiszbin -esta vez con la referencia a la Actuación N 631 en el encabezamiento-. La nota ingresó a la Subsecretaría el 14 de diciembre, fecha en la que Fiszbin a su vez la elevó al Secretario López; luego continuaron los pases hasta que a la postre la nota final de respuesta se confeccionó el 30 de diciembre y se recibió en la Defensoría del Pueblo el 3 de enero de 2005.

    Aunque la nota de insistencia de Spina hace referencia -en su primera parte-, a la Actuación N 631, para quien se interioriza del contenido de este pedido sin conocer si hubo otro anterior de la misma amplitud, la inquietud del 5 de agosto no constituye una denuncia o alerta - no se menciona ninguna situación que así lo amerite - sino, justamente lo que trasunta el oficio es un pedido de informes acerca de cierta actividad o registro en los órganos de control.

    Así como Torres la proveyó, se verifica que la nota pasó anteriormente y quedó en la UPI y Fiszbin también intervino en su tramitación. Claro que Fiszbin y Fernández conocían la Actuación N 631 de modo que en lo que a ellas respecta la sola referencia a esa intervención anterior de la Defensoría les bastaba para saber de qué se trataba y que ese organismo volvía sobre su denuncia ante la ausencia de toda respuesta.

    Pero así como para ambas aquella mención bastaba para actualizarles una cuestión que estaba a la deriva, no puede predicarse que lo mismo ocurriera con Torres. Ni siquiera en el dictamen de Lobo que precedió a la intervención de Torres existe alguna referencia a la existencia de algún otro antecedente sobre la cuestión.

    No debe perderse de vista que para ese 26 de noviembre ya Torres había emitido su Disposición N 424. Esta decisión, por sus alcances, parece innegablemente atada a un detallado conocimiento previo de los serios problemas de gestión en la Dirección General, a los que apuntó a encauzar mediante aquel importante acto administrativo.

    En todo ese cuadro de actividad, no parece razonable suponer que Torres pudo tomar conocimiento de la denuncia de Alimena, callar o compartir el ocultamiento de las actuaciones y cargar así en su flamante cargo con el peso de esa herencia de imprevisibles consecuencias. Recordemos además que Torres afrontó la resolución de actuaciones atrasadas de la UPI, de modo que no podría suponerse que, habiendo brindado respuestas a denuncias concretas, o a la más general del Defensor Adjunto Lesbegueris, fuera indiferente ante el caso que había planteado hacía meses Alimena en su denuncia.

    Cabe agregar que para la fecha de la intervención que analizamos ya había llegado a la órbita de la Subsecretaría el "relevamiento” solicitado al CEVIP como única opción frente al resultado que revelaban las intimaciones. Recordemos que fue recibido el 1 de octubre y el 1 de diciembre se lo envió a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.

    Desconocemos si Torres tuvo acceso a ese relevamiento y si ese censo fue manejado como un simple listado o se le añadieron antecedentes que lo vincularan con la Actuación N 631. En las cajas donde se resguardaron las intimaciones no había ningún listado del censo; ni el relevamiento elevado inicialmente por la Dirección General Guardia Urbana a la Procuración General -anexo IV prueba N 33- ni su despacho por Fiszbin hacia la Dirección General que debía depurar el padrón (fs. 31 de la prueba N 18) aclaran que la lista a la postre derivara de la primigenia denuncia de Alimena.

    Si Torres conoció el relevamiento sin otra información adicional sobre sus antecedentes, es posible que lo tomara como una información útil para poner en orden datos absolutamente desactualizados. Pero al no poder afirmarnos tampoco en su conocimiento de la denuncia de Alimena, no podemos exigir que a partir de la hipotética noticia de un listado de locales, ello debiera de su parte disparar sin más una ofensiva sobre la actividad mencionada en aquella denuncia.

    En definitiva, el corto período del desempeño de Torres, la actividad que encaró para tratar de encauzar administrativamente su dirección (cuestión por la que se despreocuparon Fiszbin y Fernández); la tarea de rutina cumplida más la observada en el marco de denuncias concretas, provengan de particulares o de otros organismos públicos (agregamos aquí la respuesta de Torres a una denuncia que le formuló el Fiscal Cevasco, según lo hizo constar el magistrado en su declaración escrita); y sobre todo, por lo que venimos señalando, la imposibilidad de establecer con certeza su conocimiento de una denuncia de magnitud, obstan a la posibilidad de dirigirle un reproche. En otras palabras, retomando razones desarrolladas en su momento al tratar la situación del coimputado Belay, no se puede basar la imputación con el sólo apoyo del componente objetivo de la omisión, porque el apartamiento de los deberes debe ser a sabiendas, esto es conociendo el agente las efectivas circunstancias que provocan la obligación de actuar. De lo contrario se soslaya que la figura del incumplimiento demanda en su faz subjetiva el dolo directo.

    Pero así como ello es un obstáculo para acompañar las acusaciones, no podemos dejar de señalar que la tarea acometida por Torres para hacer "eficaz” las funciones de control, no suprimía para un funcionario de su jerarquía la necesidad adecional de un especial conocimiento de las áreas más sensibles sobre las que operar, entre las que se encontraba indiscutiblemente la relacionada con la vida nocturna y la explotación de los locales de baile.

    El imputado registraba experiencia en tareas de contralor -de hecho ha manifestado por ej. que su paso por la Unidad Controladora de Faltas le permitió familiarizarse con aspectos formales de actas de comprobación-. Los problemas que planteaba la actividad nocturna no eran nuevos. La solicitud de Lesbegueris le actualizó que entre ellos había algunos que merecerían especial preocupación.

    Su probada intervención en trámites administrativos de pases de actuaciones relacionadas con locales de baile, con pocos días de diferencia -el 16 de noviembre en el pedido de informes de la Legislatura y el 26 del mismo mes en la reiteración de la DGP con la referencia a la Actuación N 631- lo colocó frente a documentación que así como a nuestro criterio no permite concluir en forma certera en su conocimiento de la denuncia de Alimena y que tampoco constituían por sí alertas o demandas que debieran disparar acciones agresivas inmediatas, pese a ello debieron despertar en Torres la inquietud de indagar sobre las razones últimas de pedidos que casi paralelamente provocaron su intervención, máxime considerando los órganos calificados de los cuales provenían, para enriquecer esa información escueta y así poder luego definir las estrategias más aptas para el seguimiento de una actividad que provocaba preocupación en esos otros ámbitos.

    No haberlo hecho nos conduciría a lo sumo, siempre sin marginar del análisis el contexto de su actuación, a sostener una defectuosa apreciación de circunstancias vinculadas con la observancia de sus obligaciones. Pero la negligencia, aún verificable, no encuentra cabida, por lo antes expuesto, en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    En virtud de ello, por imperio del favor rei, se dispondrá la absolución de Gustavo Juan Torres.

    XXXVIII. Graduación de las penas

     

    Antes de abordar la temática relativa a la sanción que corresponde imponer a los acusados cuya culpabilidad ha sido afirmada, corresponde realizar una serie de precisiones.

    "En un Estado social y democrático de Derecho, una pena podrá ser legítima sólo en la medida en que sea compatible con el principio material de justicia, de validez a priori, del respeto a la dignidad humana y con el postulado del respeto al libre desarrollo de la personalidad. Ciertamente no puede negarse que una pena que se destinara a fines distintos de la protección de bienes jurídicos carecería de legitimidad” (GRACIA MARTÍN, Luis, "Fundamentos de dogmática penal” Editorial Atelier, Barcelona, 2006, pág. 195).

    Asiste razón a Mario Magariños cuando afirma "como consecuencia de la vinculación normativa al principio de acto de la garantía constitucional de legalidad, es evidente que si la pena debe fundarse en lo que la ley establece (art. 18, C.N.) y la ley sólo puede seleccionar acciones (art. 19, C.N.), la imposición de una pena sólo adquiere legitimidad cuando constituye la respuesta a la realización del acto que la ley prohíbe y por el contrario, carece de legitimidad si aparece como una derivación, aún parcial, de la personalidad, la actitud interna o la peligrosidad del autor” (Los límites de la ley penal en función del principio constitucional de acto”, Editorial Ad Hoc, Bs. As., 2008, pág. 112).

    Existe coincidencia al afirmar que la pena debe ser proporcional al delito cometido. Sin embargo, como lo advertía Jeremías Bentham, esta idea no nos ofrece ningún criterio objetivo de ponderación. Reforzando esta idea Ferrajoli en su "Derecho y Razón” señala que "una vez disociada la calidad de la primera de la calidad del segundo y reconocida la insalvable heterogeneidad entre una y otro, no existen en efecto criterios naturales, sino sólo criterios pragmáticos basados en valoraciones ético-políticas o de oportunidad para establecer la calidad y la cantidad de la pena adecuada a cada delito”. Más adelante agrega con pesimismo que "han fracasado todos los esfuerzos realizados hasta la fecha para colmar esta heterogeneidad mediante técnicas para medir la gravedad de los delitos, tanto las referidas a los grados del daño como sobre todo los de la culpabilidad” (FERRAJOLI, Luigi, ob. cit.).

    Es que, la estructura misma del razonamiento que debe efectuarse a los fines de la individualización de la pena es "aplicación del derecho", y por ende, al igual que los restantes aspectos de la sentencia, debe fundamentarse en criterios racionales explícitos que permitan que la correcta aplicación de las pautas evaluadas pueda ser jurídicamente comprobada." (Del voto del Dr. Hornos) "ROMANI, Darío Jorge s/recurso de casación" - CNCP - 08/11/2006.

    Existe consenso en doctrina en cuanto a que la imprecisión legislativa ha determinado que el acto de determinación de la pena traduce una decisión discrecional de los jueces (por todos, JIMÉNEZ DE ASÚA, "La Ley y el delito”, Editorial Lexis Nexis, 2005, pág. 446), por lo cual deberemos extremar nuestra prudencia para evitar que la exigencia de motivación se traduzca en simples enunciados o meras referencias, como lo advierte Patricia Ziffer, y menos aún el libre arbitrio o arbitrariedad que apontoca Mario Magariños en su artículo "Hacia un criterio para la determinación judicial de la Pena” (en MAIER, Julio (comp.) "La determinación judicial de la pena”, Buenos Aires, 1993, pág. 71 y 22.).

    Como se ha señalado, la individualización de la pena constituye, junto con la apreciación de la prueba y la aplicación de un precepto jurídico penal a hechos probados "la función autónoma del juez penal por la que le compete para cada caso concreto determinar la pena aplicable y su duración, en función de todos los elementos y factores reales conjugables del hecho y del autor” (CRESPO, Eduardo Demetrio; "Notas sobre la dogmática de la individualización de la pena” en Nueva Doctrina Penal, Editores del Puerto, 1998 A, pág. 22).

    No resulta un tema menor la decisión sobre la dosimetría punitiva aplicable al caso. Como lo recuerda Tatjana Hornle ("Determinación de la pena y culpabilidad”, pág. 34 y ss., de la editorial Di Plácido, Bs. As., 2003): "Los jueces en su trabajo diario deben determinar la responsabilidad de los distintos sujetos. Necesitan criterios respecto de qué circunstancias del crimen hacen al mismo más grave...Necesitan establecer claramente si el crimen que tienen que evaluar hoy, merece mayor o menor castigo que el que tuvieron que evaluar el día anterior”, formulando páginas más adelante la siguiente advertencia: "el monto de la pena debería reflejar la culpabilidad, es decir, la severidad del delito. Si la sanción no es proporcional con la severidad del delito, la característica de la culpa se distorsiona”.

    La distinción entre pena abstracta (la consagrada por el legislador conforme a los marcos punitivos) y pena concreta (la que resulta aplicada por el juez) "sirve para comprender que el proceso de individualización judicial de la pena es un mecanismo secuencial que pasa, en primer lugar, por establecer cuál es la pena establecida por el legislador para, en segundo lugar y sobre esos márgenes, establecer la aplicable al caso concreto y la forma en que la misma será impuesta. Por medio de la individualización judicial de la pena, de la abstracción de la ley, se pasa a la concreción de la pena conforme al caso juzgado” (REYNA ALFARO, Luis, "La individualización judicial de la pena” en "Dogmática penal del tercer milenio. Libro Homenaje a los profesores Eugenio Raúl Zaffaroni y Klaus Tiedemann”, Editorial Ara, Lima, 2008, pág. 997).

    Para determinar la pena a imponer conviene señalar en primer lugar que conforme el sistema legal que rige su individualización, la pena debe ser decidida tomando en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del autor; en este sentido, el art. 41 del Código Penal en su inc. 1 hace una clara referencia al injusto, al señalar que es "la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados" lo que permite "cuantificar” el injusto conforme al grado de afectación del bien jurídico tutelado. En este sentido deben rechazarse todos los intentos de reducir el análisis del caso concreto a variables matemáticas de las cuales resultaría una pena determinada. Esto no es algo posible y tampoco deseable (CRESPO, Eduardo Demetrio, ob. cit. pág. 32).

    En referencia a esta cuestión, conforme lo señala Patricia Ziffer, el artículo 41 deja en claro los límites al principio de individualización de la pena: "la pena debe adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en la medida de que continúe reflejando la gravedad del ilícito concreto” ("Lineamientos de la determinación de la pena”, pág. 116 Ed. Ad Hoc, 2da. edición, Julio 1999).

    Dentro de este contexto es el ilícito culpable el criterio decisivo para determinar la pena, y las razones de prevención especial deben servir como correctivo, en el sentido de que la única culpabilidad que puede ser tomada como criterio de individualización es la de acto, rechazando la culpabilidad de autor por ser contraria a la Constitución ‑art. 18 y 19 de la C.N.‑. Con este criterio ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "la medida de la pena no puede exceder la del reproche que se le formule a la persona por haber escogido el ilícito cuando tuvo la posibilidad de comportarse conforme a la norma, o sea, que la pena debe ser proporcional a la culpabilidad de autor, y esta culpabilidad se determina según el ámbito de autodeterminación que éste haya tenido para ejercer su conciencia moral en la constelación situacional en que hubiese actuado y en relación a sus personales capacidades en esa circunstancia... No se pena por lo que se es, sino por lo que se hace, y sólo en la estricta medida en que esto se le pueda reprochar al autor” (CSJN "Maldonado Daniel Enrique”, rta. 7/12/05).

    Y en esta orientación se ha sostenido con razón que "la culpabilidad jurídica se basa siempre, incluso en el autor por convicción, en la inobservancia de normas ético individuales de compromiso con el orden ético-social_aceptado esto, creo que la norma ético-individual desatendida por el sujeto es ya un punto de partida importante para determinar las necesidades concretas de aplicación de la pena. Dicha norma ético-individual representa sin duda una referencia importante para la determinación del grado de socialización o integración ético-social del individuo y, por ello, una importante referencia para el juicio de pronóstico sobre el comportamiento futuro del individuo_Sólo un concepto de culpabilidad eminentemente individualizador_está en condiciones de penetrar hasta las raíces del fracaso individual del autor frente a las exigencias ético-sociales y, por ello, para determinar racionalmente las necesidades de prevención especial en el caso concreto” (GRACIA MARTÍN, Luis, "Fundamentos de dogmática penal” Editorial Atelier, Barcelona, 2006, pág. 197).

    En ajustadas palabras de Magariños "al vincular el límite del monto máximo de la sanción de modo exclusivo a la gravedad de la ilicitud del comportamiento y, a su vez, al adoptar un concepto puramente normativo de culpabilidad (despojado de aspectos propios de un derecho penal de autor) para la medición de la pena, es sin duda la que brinda la base más sólida para una hermenéutica de las pautas de individualización, en tanto impone una fuerte contención de los fines de prevención especial o general, al impedir que consideraciones ajenas a la acción ilícita sirvan para fundar o integrar la respuesta penal del Estado” (en "Los límites de la ley penal_” ob. cit. pág. 112/3).

    Así Ziffer en un trabajo dedicado al tema señala: "de todos modos, las categorías de la teoría del delito resultan de indudable ayuda, pues la función del juez consiste en encontrar la pena adecuada a su caso teniendo en cuenta y analizando en forma amplia todas las situaciones que reducen o amplían el juicio de ilícito y la intensidad de las circunstancias limitantes de la culpabilidad. En el ámbito del ilícito, interesan aquellas cuestiones que hacen al grado de peligrosidad de la acción, al daño asumido por el autor, a la mayor o menor proximidad de una circunstancia o una causa de justificación. En la culpabilidad, la presencia de circunstancias que reduzcan o dificulten la comprensión del ilícito o reduzcan la autodeterminación y los motivos que hagan aparecer a la actitud del autor como más o menos reprochable.” (Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, año 2, n 1 y 2 "El sistema argentino de medición de la pena (art. 41 del código penal argentino)”, Editorial Ad Hoc, Bs. As., pág. 196).

    Esteban Righi señala con justeza ("Teoría de la Pena” de Editorial Hammurabi, 2001, pág. 204) que la retribución exige que la medida de la sanción debe depender de la gravedad del injusto y la mayor o menor culpabilidad que el hecho cometido ha puesto de manifiesto, y será este fundamento el que deberá prevalecer en supuestos de antinomia con los fines preventivos que pudiesen invocarse.

    En esta línea acudimos a los fundamentos del voto del juez Horacio Días (sentencia del 16 de abril de 2007 "Coniglio, Analía y otra sobre robo agravado, causa n 2236/2359 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n 21) cuando afirma "Lo que se quiere decir con esto es que resulta reñido con un derecho penal de acto, el único constitucionalmente posible, el cuantificar una pena determinada de manera proporcional a la gravedad del ilícito culpable, dentro de la escala legal aplicable, para luego, y desde allí, desplazarse hacia un incremento punitivo dada la comprobación, en el caso, de alguna de las circunstancias enumeradas en los arts. 40 y 41 del C.Penal, con potencialidad para agravar la reacción penal ante el delito, fundando ello en la peligrosidad demostrada por el agente en el hecho juzgado”.

    En palabras de Hornle "con la puntualización de que el injusto del hecho es el factor determinante de la medida de la pena por regla general se simplifica la relación entre la culpabilidad en la fundamentación y en la medición de la pena: por regla general, la primera no influye en la segunda, porque concurriendo la plena culpabilidad que fundamenta la pena, carece de importancia para su medición. en el fondo, el concepto de culpabilidad en la medición de la pena es superfluo, aunque pertenezca a la nomenclatura usual, lo mismo cabe decir de la expresión pena adecuada a la culpabilidad. Sería preferible hablar sólo de injusto culpable o de la pena adecuada al injusto y la culpabilidad” (ob. cit. pág. 70).

    Sosteniendo esta afirmación el Juez Días agrega con justeza que "esto viene a demostrar que es errado pensar en que pueda existir un punto de ingreso a la escala penal aplicable, sea el mínimo legal, la mitad, o el máximo, que prescinda de las circunstancias que agravan el injusto y la culpabilidad por el hecho, pretendiéndolas justipreciar después, en un segundo momento de desplazamiento dentro del marco legal. Por el contrario, tengo claro que a mayor gravedad del injusto típico, mayor culpabilidad por el hecho; y a mayor culpabilidad, mayor pena. La anchura de la culpabilidad ha de verse reflejada dentro del marco legal aplicable, en una anchura determinada de pena. Podrá ser el mínimo de la figura en trato como no serlo, y ello dependerá de la gravedad del ilícito culpable. Esta es la función que cumple el principio de proporcionalidad en la medición judicial de la pena”.

    Así, con apoyo en Welzel el Magistrado establece a priori una serie de postulados que deben ser respetados por los jueces en tan difícil tarea:

    a) Considerar los criterios generales de orientación retributivos y preventivos, que son consecuencia de los fines de la pena.

    b) Determinar los factores previstos en los arts. 40 y 41 del Código Penal que concurren en el caso concreto, y también la forma como inciden.

    c) Como se trata de una actividad que no es libre, sólo relativamente discrecional y por lo mismo jurídicamente vinculada, es además necesario que expresen los considerandos que fundamentan su decisión.

    Al respecto ya David Baigún en su trabajo "Naturaleza de las circunstancias agravantes”, de Editorial Pannedille. Bs.As., 1970, pág. 91 y ss., advertía que existen circunstancias genéricas que no pertenecen al tipo legal, que constituyen aspectos complementarios de ésta, y le asignan naturaleza típica a todas aquellas agravantes que coadyuvan a la formación de la figura y forman parte de su contenido. En especial referencia a la naturaleza de la acción, a los medios empleados para ejecutarla, a la extensión del daño y peligro causados, a la participación que haya tomado el individuo en el hecho, a los vínculos personales y en fin a la calidad de las personas.

    Y en lo que respecta a las circunstancias agravantes de la culpabilidad, el autor puntualizaba la referencia que el legislador realiza a las motivaciones del sujeto y las características de su personalidad (sus circunstancias personales como ser edad, educación y los motivos que lo llevaron a delinquir). Debe enfatizarse que la peligrosidad no es más que un elemento del juicio de culpabilidad, en donde se analizarán las circunstancias de tiempo, modo y ocasión. Apunta con razón Gracia Martín que "ha de aspirarse a la mayor individualización posible, y esto requiere que se atienda en todos y cada uno de los casos, a las posibilidades y capacidades del autor concreto tomando en cuenta su formación, profesión, educación, posibilidades económicas, situación familiar, para enjuiciar en tal sentido concreto la conexión personal real existente entre él y el hecho tipificado como delito, es decir tomando en cuenta, entre otras cosas, las relaciones sociales del autor” (ob. cit. pág. 197).

    Analizaremos individualmente la situación de cada uno de los imputados, sin perjuicio de realizar las remisiones pertinentes, cuando confluyan circunstancias que se le hacen extensivas.

    Con todo este bagaje teórico podemos señalar que los ítems que debemos tener en cuenta son:

    XXXVIII.A. Situación de Omar Emir Chaban

    XXXVIII.A.1. Magnitud del injusto y culpabilidad por el hecho

    Está claro que los conceptos de injusto y culpabilidad ya fueron objeto de consideración al momento de tratar dogmáticamente el delito atribuido.

    De lo que se trata aquí es de establecer la intensidad, pues en el ámbito de medición de la pena resulta algo mensurable.

    Ya se dijo que el hecho por el que se lo responsabiliza corresponde a la estructura de los delitos preterintencionales.

    Se ha demostrado la existencia de un dolo de peligro de Chabán en cuanto a la causación del incendio y en relación al resultado muerte es la culpa por violación al deber objetivo de cuidado el nexo de determinación, partiendo de la base de la previsibilidad de lo que ocurriría.

    Desde este punto de vista nos hacemos cargo de la crítica doctrinaria en cuanto a la elevada dosimetría punitiva que el legislador contempla en este marco (entre otros ROXIN, Claus en su "Derecho Penal_” ob. cit.), a lo que ya se hiciera referencia en oportunidad de encarar el estudio de los delitos calificados por el resultado.

    Debe considerarse ahora, como juega la multiplicidad de resultados en el atribuir imprudente a Chabán, es decir si ello torna más grave el injusto por la causación culposa de 193 muertes y más de un millar de heridos acreditados en el expediente.

    Al respecto en un artículo de doctrina dedicado específicamente al punto Francisco Castex y Rocío Fernández Folatti explican: "De este modo, observamos que sin resultado no hay posibilidad de actuación por parte del Estado. El resultado, entonces, es la llave que le permite al juez juzgar si existió violación al deber de cuidado o no, pero en modo alguno influye en la determinación de esta circunstancia.. Con lo cual podemos efectuar una primera conclusión en la que se advierte que la multiplicidad de resultados no es un elemento válido para juzgar si existió o no violación del deber de cuidado. Se trataría, por el contrario, de una consecuencia fortuita que no puede servir de agravamiento de una respuesta punitiva. Lo contrario parecería, en principio, adoptar un criterio de responsabilidad objetiva por el resultado incompatible con el principio de culpabilidad” (Cuadernos de doctrina y jurisprudencia penal, año 10, n 18/19, "Reflexiones sobre el agravamiento del tipo culposo por la multiplicidad de resultados”, Editorial Ad Hoc, Bs. As., pág. 764)

    Señalan que la respuesta que en dogmática se ha brindado en forma cuasi unánime es la de sostener que ante una única conducta con pluralidad de resultados no corresponde agravar el injusto. Así Eugenio Zaffaroni, explica que "el criterio para determinar cuándo hay un delito y cuándo hay pluralidad de delitos no puede consistir en el número de resultados”, afirmando que "el número de resultados nada tiene que ver con el número de conductas, pues una conducta suele tener siempre una pluralidad de resultados. Toda vez que el mismo art. 54, C.P., prevé la posibilidad de que una misma conducta presente una tipicidad plural, no es tampoco el número de tipos el que determinará el número de conductas. Tampoco puede caerse en el simplismo de seccionar la conducta humana en pequeñas unidades fisiológicas (_) cuando se trata de saber si hay penalmente una o varias conductas, para nada sirven el número de tipos que concurran, el número de resultados o el número de movimientos realizados por el sujeto” ("Derecho Penal, Parte General”, Editorial Ediar, Bs. As. 2000, pág. 820).

    Sin embargo, sabemos que existen varias opiniones opuestas. Y en este sentido, creemos interesante traer la teoría de concursos postulada por un filósofo del derecho, Carlos Nino.

    Compartimos la afirmación de Nino en cuanto explica que la multiplicidad de resultados le otorga mayor enantiotelidad a aquella (las acciones) y, por tanto, la pena debe determinarse de acuerdo con la fórmula propuesta por el concurso real (art. 55, C.P.).

    En este sentido, Nino explica que "cuando se realizan varias acciones de matar, aunque ellas se ejecuten mediante una sola actividad de arrojar una bomba contra varias personas (en el caso de la descripción de una actividad como matar la pluralidad de resultados determina que haya pluralidad de acciones a pesar de que la actividad corporal sea única). Es de destacar, sin embargo, que el principio de proporcionalidad entre el daño o el peligro generado y la pena aplicable hace que una sola acción pueda reprimirse tanto como varias acciones independientes, si el daño producido por la primera es equivalente al daño que en conjunto producen las segundas”.

    Julio Maier, en la misma línea de pensamiento que Nino, al tratar el principio de ne bis in idem, sostiene que "el acudir a una única acción física de matar a varias personas constituye jurídicamente una única acción o acciones diversas, según los resultados producidos, (_) acudiendo a la solución que creo correcta (la vida como bien jurídico personalísimo, descripción típica del homicidio indudablemente dirigida por el resultado, ausencia en nuestra ley de imputación única para varios resultados de muerte y, por último, sentido vulgar de la expresión ), se resuelve que el caso tolera una imputación plural, por que se trata de un concurso real (art. 55, C.P.)” ("Derecho Penal Procesal”, Tomo I. Editores del Puerto, Bs. As., 1996, pág. 614/5).

    En su libro "Los límites de la responsabilidad penal”, Carlos Nino nos brinda el concepto de "enantiotelidad”:

    "El principio de que la aplicación del derecho penal debe tomar en cuenta si la acción en el caso particular fue una de las que la ley trata de disuadir, implica -cuando ese derecho tiene por objeto la prevención de acciones perjudiciales o peligrosas- una condición adicional de la responsabilidad penal que puede formularse así: una acción es punible solamente cuando causa el daño o peligro que la ley está destinada a prevenir”.

    Agrega: "a falta de mejor nombre he resuelto calificar las acciones que la ley está destinada a prevenir o, en otras palabras, que van contra la política o propósito central de la ley respectiva, de "enantiotélicas” (del griego enantíos, contra y telos, finalidad, objetivo, propósito)”.

    Puntualiza: "el principio no requiere directamente que una acción punible sea perjudicial o peligrosa, sino que sea una de las que la ley está dirigida a prevenir. Como dije, la primera exigencia más específica es una consecuencia del principio cuando éste es aplicado a una legislación penal que satisface (o se puede interpretar que satisface) el requisito liberal de que las leyes deben estar dirigidas a prevenir solamente las acciones dañosas o peligrosas para terceros” (Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 324/6).

    Y ya adentrándose en el nudo de la cuestión afirma: "si dos delitos de la misma clase presuponen diferentes grados de daño, la pena debe ser diferente en cada caso, ya que la penalidad que es necesaria para disuadir los actos futuros que implican el mismo grado de daño que el mas dañoso de los dos actos penados, sería excesiva para disuadir a aquellos otros actos futuros que, como el otro acto que castigamos, son menos dañosos. Quien, al sentenciar, observa esta proporcionalidad, dentro de los límites del consentimiento del agente, favorece que el público perciba la diferente gravedad de los daños generados por distintos actos delictivos de la misma especie” (pág. 339).

    Y refiriéndose concretamente al accionar culposo que estamos predicando en relación al resultado muerte y atribuible a Omar Emir Chabán enfatiza: "hay situaciones que comúnmente se encaran como casos de imprudencia en las que el consentimiento del agente no se extiende a todas las propiedades que hacen enantiotélica a la conducta. Son aquellas en las que el agente, si bien consiente el riesgo de producir un daño, no consiente también el daño mismo (que, sin embargo, se produce). En otras palabras, en estos casos el agente cree o prevé que ciertas circunstancias concomitantes a la acción o consecuencias de ellas, que son necesarias para la imposición de una pena, estén probablemente presentes o se presentarán probablemente en el futuro, pero se habría abstenido de actuar si hubiera estado seguro de que tales circunstancias o consecuencias se daban en el momento de actuar o se producirían por el efecto de su acción”.

    Se agrega: "La enantiotelidad de esta clase de acción es objetivamente similar a la de las acciones en las que el agente consiente en realizar el daño. Ambas acciones implican la creación de riesgos irrazonables que se materializan. La diferencia entre ambos casos es subjetiva y reside en el grado de enantiotelidad que puede atribuirse al consentimiento del agente. En los casos de imprudencia que venimos examinando hay un plus de enantiotelidad constituido por la real producción del daño, que no está abarcado por el consentimiento del agente. El principio de asunción de la pena impide imponer al agente la pena correspondiente a ese grado de enantiotelidad” (pág. 419).

    De acuerdo al criterio que ya sentamos, al momento de tratar la tipicidad objetiva del delito de incendio tipificado en el art. 186 inciso 5 del Código Penal, las lesiones a por lo menos 1432 personas como producto del hecho, encuentran consunción por especialidad. Sin embargo es un dato significativo para evaluar la magnitud del injusto y las consecuencias del accionar que se reprocha.

    En referencia a la culpabilidad, otro de los factores a considerar, debe tenerse presente que Omar Emir Chabán se trata de un empresario del rock, con muchos años en la actividad.

    Ya se ha adelantado criterio en cuanto a que la comisión por omisión de la conducta que se predica no se traduce en un menor disvalor del injusto, por lo que no corresponde su consideración como atenuante.

    No debe perderse de consideración que también se lo juzga responsable del delito de cohecho activo que concurre en forma real.

    En relación a este ilícito si bien se ha predicado una unidad de conducta (respetando el marco fáctico de la imputación de los acusadores), se trató de un delito reiterado en el tiempo y que la finalidad perseguida era asegurar el funcionamiento de un local de baile clase "C” que lejos estaba de reunir las condiciones mínimas para albergar jóvenes que iban a presenciar recitales de rock, donde el exceso de concurrentes, al que se hizo referencia, era una constante que involucraba el pacto espúreo.

    XXXVIII.A.2. La participación que el sujeto haya tomado en el hecho

    En este caso Chabán ha sido considerado co-autor del delito de incendio calificado por el resultado. Sin embargo aún dentro del concepto de autor, hemos distinguido convenientemente las situaciones que llevarán necesariamente a una diferenciación en la magnitud del reproche.

    Ha existido una coautoría funcional; sin embargo, Chabán gozó de una posición de privilegio en base a la experiencia previa acumulada y al manejo preponderante que tuvo de la situación, al hacer uso de la palabra formulando reiteradas advertencias.

    Restaría considerar si la conducta posterior al delito de Chabán debe ser interpretada como atenuante o como agravante.

    Más allá de la discusión que en doctrina se plantea respecto del "significado de la etapa de conclusión” (en profundidad el tema está abordado por MAURACH, Tomo 2, ob. cit., pág. 11 y ss.) entendemos que el hecho de haberse retirado en forma presurosa del lugar (circunstancia que se tuvo por acreditada en esta causa) no puede ser valorada como agravante. Es que las circunstancias de tiempo, modo y lugar de producción del hecho, más la situación personal de Chabán (se hallaba lesionado y consternado por lo ocurrido) impiden formularle un más severo reproche penal por esta cuestión. Para algunos ese comportamiento podrá ser visto como moralmente cuestionable, pero ese aspecto excede de la esfera de los jueces.

    Es un atenuante el intento desesperado, inútil e inconducente de apagar el sonido una vez que se desató el incendio.

    La conducta, que si bien se evidenció tardía para constituir un desistimiento, evidencia al menos un menor contenido de reproche.

    XXXVIII.A.3. Calidad de los motivos que lo llevaron a delinquir

    Sin dudas ha resultado el lucro. Más allá de la liviana referencia que se ha efectuado al valor ínfimo de las entradas, lo preponderante en la conducta asumida aquella noche, fue asegurar una gran recaudación a partir del ingreso desmedido e ilegal del público que cuadriplicó la cantidad de espectadores autorizados.

    XXXVIII.A.4. Las circunstancias de la comisión del hecho

    Corresponde adicionar, para valorar adecuadamente la magnitud del injusto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su producción: se trataba de un local bailable clase "C” plagado de infracciones a normas administrativas, de un recital nocturno con una presencia abrumadora de menores de edad a quienes se les permitió ingresar contraviniendo la normativa y hasta se les facilitó la ingesta de alcohol.

    Prosiguiendo entonces con el esquema trazado por Righi los ítems a tratar con criterio de prevención especial son:

    1) personalidad del autor. Está claro, como lo señala Stratenwerth, que no sería posible considerar al autor desde dos puntos de vista, el de la culpabilidad y el de la prevención especial. La personalidad del autor no debería tener ninguna relevancia para el ilícito, sino sólo en una segunda fase para determinar necesidades preventivas. Aquí entraran a tallar aspectos relativos a las circunstancias personales del autor, tales como situación familiar, profesión, origen social, infancia, educación en general.

    2) antecedentes penales.

    No se computan condenas anteriores del aquí acusado. Es cierto que alguna voz autorizada señala que "no siempre el primer delito condenado es el primer delito cometido, por lo tanto no importa tanto una vida sin antecedentes, sino una vida sin tachas” (Zipf).

    Sin embargo entendemos que a la luz del derecho penal de acto, la falta de condenas anteriores es sin duda un atenuante que debe ser valorado a favor del enjuiciado.

    3) edad, educación, costumbres, calidad de las personas y conducta precedente.

    Del estudio de su legajo de personalidad surge la siguiente síntesis:

    Omar Emir Chabán tiene 57 años de edad. Es hijo matrimonial y el mayor de tres hermanos, su padre falleció y mantiene buenos vínculos con el resto de su familia.

    Recibió una excelente educación habiendo cursado sus estudios primarios y secundarios en un colegio bilinge alemán de la localidad bonaerense de Villa Ballester. Asimismo, cursó hasta primer año de la carrera de filosofía y letras en la Universidad de "El Salvador” y realizó diversos cursos relacionados a distintas artes.

    No ha conformado núcleo familiar propio y es soltero.

    Habitaba un departamento antiguo que pertenece a su hermana en el barrio de Congreso junto con su hermano, en donde cubría sus necesidades habitacionales.

    Al inicio de estas actuaciones fue intervenido quirúrgicamente de un dedo del pie. Por lo demás no ha padecido problemas de salud relevantes, posee cobertura médica y carece de conductas adictivas.

    Comenzó a trabajar a la edad de diecinueve años como actor, desarrollándose luego en distintas ramas del arte. Desde los treinta años de edad se dedica a la producción de espectáculos, de donde obtiene sus ingresos y con los cuales mantiene un buen nivel de vida.

    En base a todas las consideraciones expuestas y las demás reglas de mensuración que establecen los arts. 40 y 41 del Código Penal es que estimamos justo aplicarle a Omar Emir Chabán la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales del caso por considerarlo coautor del delito de incendio agravado por haber causado la muerte de alguna persona, en concurso real, con la autoría del delito de cohecho activo (arts. 12, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal).

    XXXVIII.B. Situación de Diego Marcelo Argañaraz

    XXXVIII.B.1. Magnitud del injusto y culpabilidad. Circunstancias del hecho y motivos que lo llevaron a delinquir

    Le resultan aplicables las consideraciones ya efectuadas y en cuanto a la determinación de la magnitud del injusto, las circunstancias del hecho y los motivos que lo llevaron a delinquir.

    Constituye un agravante a su respecto, el notorio desprecio por la suerte del público hacinado y librado a su suerte en consideración al grupo de improvisados a quines convocó para brindarle asistencia en primeros auxilios -el propio ESSA al que ya se hizo referencia- y la ausencia de entrenamiento de éstos y del grupo de seguridad en caso de necesidad de evacuación.

    En el análisis particular de su situación debe considerarse como atenuante el menor contenido de reproche en función de tratarse de un joven que realizaba sus primeros pasos como manager de una banda de rock, y está acreditado que durante el curso del año 2004 la banda experimentó un crecimiento exponencial en cuanto a su popularidad que, los hechos demostraron, no pudo ni supo manejar.

    También debe considerarse como un atenuante a su respecto que esa inexperiencia pudo haberlo llevado a falsas interpretaciones en cuanto al movimiento del rock del que la banda formaba parte, al considerar normales comportamientos que no lo eran. Este aspecto que ha sido descartado como relevante para excluir su culpabilidad y fundar el juicio de reproche, corresponde sí que sea merituado en esta instancia.

    Restaría por considerar si la circunstancia del fallecimiento de quien era su cónyuge -Romina Branzini- debe ser valorada como atenuante.

    Esto se entronca con la mención que se ha efectuado en los alegatos a la existencia de una "pena natural”.

    Es Patricia Ziffer quien trata con justeza el tema. Comienza explicando que cuando se alude al tema se está hablando de aquellos casos en los que el hecho mismo acarrea al autor graves consecuencias que podrían ser "descontadas” de la pena a imponer. Aclara que si bien este instituto responde a un sentimiento más o menos generalizado, la mayor dificultad estriba en determinar la medida del sufrimiento para el autor. Y textualmente afirma: "la valoración sólo sería posible desde un punto de vista objetivo, lo cual conduciría a una atenuante general. Pero esto no está exento de cuestionamientos, dado que, por ejemplo, en los casos de homicidios causados imprudentemente a parientes cercanos, con frecuencia será posible afirmar un deber de cuidado mayor, y por lo tanto, una atenuación general no necesariamente representa una solución más justa para todos los supuestos (sin énfasis en el original)” (ob. cit. pág. 143).

    Por ello, coincidimos con la autora en que en este caso, donde la muerte de Romina Branzini se produce como consecuencia del obrar culposo de quien fuera su esposo, no es posible relevarlo como un atenuante. Máxime cuando del testimonio de su madre (Delia Mangiarotti) se desprende las reiteradas advertencias que le efectuara en cuanto a la concurrencia de su hija a los recitales que se mostraban como altamente peligrosos.

    En relación al cohecho activo por el que se lo responsabiliza debe tenerse presente que responde a título de partícipe y que su intervención se reduce a los recitales que brindó la banda Callejeros en las tres fechas de diciembre del año 2004.

    XXXVIII.B.2. Condiciones personales

    Carece de antecedentes penales y el estudio de su legajo de personalidad revela que Diego Marcelo Argañaraz de 30 años de edad, viudo, proviene de una familia trabajadora de clase media, sus padres están separados pero convive con su madre y su hermana menor en la casa de sus abuelos maternos, manteniendo buen vínculo con su padre y contando con mucha contención por parte del grupo familiar.

    A la edad de diecinueve años mantuvo una breve relación, fruto de la cual nació su hijo de diez años de edad con quien mantiene una relación afectuosa y responsable.

    A los veinticuatro años de edad contrajo matrimonio con Romina Branzini, quien falleció como consecuencia de los hechos acaecidos en el local "Cromañón”.

    Cursó estudios primarios y secundarios completos en escuelas estatales y realizó cursos de computación.

    Comenzó a trabajar a la edad de quince años, manteniéndose laboralmente activo en distintos rubros hasta la actualidad.

    No posee cobertura médica, de buena salud en líneas generales, manifestando tener como hábito adictivo el tabaco.

    Por todas estas consideraciones corresponde aplicarle la sanción de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales previstas por el art. 12 del Código Penal por considerarlo coautor del delito de incendio calificado por haber causado la muerte de alguna persona en concurso real con su participación necesaria en el delito de cohecho activo (arts. 12, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal).

    XXXVIII.C. Situación de Raúl Alcides Villarreal

    XXXVIII.C.1. Magnitud del injusto y culpabilidad. Circunstancias del hecho

    Ha sido considerado partícipe secundario del delito de cohecho activo.

    Respecto de la magnitud del injusto cabe remitirse a las consideraciones ya efectuadas y en cuanto a la finalidad que se perseguía con la corrupción del funcionario policial.

    Su vasta experiencia en el ambiente del rock, en la faz organizativa de los recitales y los requerimientos que ésta demanda, debe ser considerada un agravante desde el punto de vista de su culpabilidad.

    La dependencia económica y afectiva de Villarreal con relación a Chabán, debe ser tomada como atenuante de su conducta.

    También que, si bien se ha predicado la existencia de un delito continuado, la prueba halló certeza en cuanto a su participación en dos ocasiones.

    XXXVIII.C.2. Condiciones personales

    Su legajo para el estudio de la personalidad establece que Raúl Alcides Villarreal tiene 52 años de edad. Proviene de un núcleo familiar legalmente constituido y tiene una hermana. Sus padres han fallecido, pero fueron muy dedicados a su educación y crianza y mantuvieron buenos lazos afectivos.

    Luego de haber completado sus estudios secundarios, se dedicó a realizar varios cursos de idiomas, de Bellas Artes, instrumentos de música, psicología, antropología y filosofía.

    Conformó núcleo familiar propio cuando a los 25 años de edad contrajo matrimonio. Tuvo dos hijos y luego de 17 años de relación, su esposa falleció. Posteriormente conformó una pareja estable durante cuatro años; de dicha relación nació una hija que vive en San Carlos de Bariloche junto a su madre.

    Habitaba una casa alquilada, con amplias comodidades; por la que pagaba $500 por mes y en donde vivía con una de sus hijas.

    Laboralmente se inició al terminar el secundario, habiéndose desempeñado en la Casa de la Moneda, luego como representante gremial y hace 20 años aproximadamente se dedica a la producción artística de bandas de rock. Asimismo ha trabajado como boletero y en "Relaciones Públicas” de los locales "Cemento” y "República de Cromañón”; percibiendo, a la fecha del hecho, entre $1500 y $2000 pesos por mes; que le permitía vivir dignamente.

    Manifestó padecer hipotiroidismo y estar bajo tratamiento médico, no posee cobertura médica privada y refiere no tener adicciones.

    Su ámbito social es bastante amplio y su nivel sociocultural es medio.

    Carece de antecedentes penales y recientemente ha sido abuelo, circunstancia que objetivamente lo confirma en su relación familiar.

    Por todo ello estimamos justo aplicarle la pena de UN (1) AÑO de prisión por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo (arts. 46 y 258 del Código Penal).

    Al respecto tenemos presente que si bien nuestro legislador ha establecido una atenuación obligatoria para la complicidad secundaria, la accesoriedad de la participación llevaría necesariamente a sostener que como criterio marco, la pena en estos casos no podría superar el mínimo legal establecido para el autor (conf. REYNA ALFARO, Luis Miguel, "La individualización judicial de la pena”, en "Dogmática Penal del Tercer Milenio”, ob. cit. pág. 1002 y ss.).

    XXXVIII.C.3. Modalidad de ejecución de la pena

    Hemos decidido que la sanción aplicada sea de ejecución condicional. Para ello tuvimos en cuenta en forma integral la naturaleza del hecho y la personalidad de Raúl Alcides Villarreal y entendemos que se daría el supuesto excepcional que autoriza a dejar en suspenso el cumplimiento de la sanción, porque prevalecen aquí criterios de prevención especial.

    Es que se trata de una primera condena, de corta duración, y que la magnitud del injusto no justifica el encarcelamiento efectivo.

    El hecho de que resulte ser padre de familia, permite abrigar alguna esperanza en que no reitere su comportamiento delictivo. Esperamos sinceramente que la aplicación de esta condena sirva de suficiente disuasión.

    Si de acuerdo al art. 5, parágrafo 6 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado al bloque de constitucional, el propósito de la ejecución de las penas privativas de libertad resulta ser el lograr la reinserción social, en el caso puntual de Raúl Alcides Villarreal, la consideración conjunta de sus antecedentes personales, nos permite concluir en la innecesariedad de su aplicación efectiva.

    Nos parece innegable en el caso del imputado que es merecedor de una nueva oportunidad de vida ajustada a las normas legales, y a continuar con el cumplimiento de sus obligaciones familiares.

    Poder mantener la vida en familia va a generar un efecto positivo ya que desde allí el propio condenado encontrará el soporte afectivo y moral para superar las dificultades de su reinserción.

    Esta condena debe servir de suficiente advertencia para que en su futuro inmediato Raúl Alcides Villarreal realice un esfuerzo voluntario de encarrilamiento en el respeto de las normas. Formulamos a su respecto una prognosis de vida ulterior libre de recaída en conducta delictiva (conf. DE BENEDETTI, Isidoro y PERA MARTÍNEZ DE DE BENEDETTI, Carolina Mercedes en "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial. Dirigido por David Baigún y Eugenio Zaffaroni. Editorial Hammurabi, 1997, pág. 373 y ss.).

    No hay factores de prevención general que neutralicen esta postura.

    Debemos recordar que recientemente la Corte en Fallos 327:3816, lo que fue reiterado en "Squilario”, resuelta el 8 de agosto de 2006, ha sostenido que "el instituto de la condenación condicional previsto en el art. 26 del Código Penal tiene por finalidad evitar la imposición de condenas de efectivo cumplimiento en casos de delincuentes primarios u ocasionales imputados de la comisión de conductas ilícitas que permitan la aplicación de penas de hasta tres años de prisión. Tal aserto encuentra explicación en la demostrada imposibilidad de alcanzar en tan breve lapso de prisión el fin de prevención especial positiva que informa el art. 18 de la Constitución Nacional”.

    Afirma a renglón seguido que "si bien surge del citado art. 26 de la ley de fondo el mandato expreso de fundamentar la condenación condicional, no por ello el magistrado deberá dejar de lado el mandato implícito que lo obliga, con el fin de asegurar una debida defensa en juicio, a dictar sus fallos en términos de una derivación razonada del derecho vigente conforme las constancias de la causa, para resolver sobre una pena a cumplir en prisión”.

    Este criterio ha sido reafirmado más recientemente en el precedente "Delfino, Martín Fernando y otros sobre lesiones graves” resuelta el 1 de abril de 2008.

    Conforme a lo dispuesto por el art. 27 bis del Código Penal corresponde imponerle reglas de conducta.

    Con el fin de asegurar su compromiso con la comunidad en la proyectada reinserción social, a más de la fijación de un domicilio y el sometimiento al control del Patronato de Liberados que se extenderá por el término de DOS (2) AÑOS, se le impondrá la obligación de realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad por el término de UN (1) AÑO y con una carga de ochenta horas en la sede de Cáritas más cercana a su domicilio.

    También la realización de un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen una sociedad democrática. Se librará oficio a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación solicitando colaboración para su instrumentación.

    XXXVIII.D. Situación de Carlos Rubén Díaz

    XXXVIII.D.1. Magnitud del injusto y culpabilidad

    Fue hallado partícipe necesario del incendio doloso seguido de muerte y autor del delito de cohecho pasivo.

    Cabe remitirse entonces a las consideraciones ya expuestas, respecto de la magnitud del injusto y las circunstancias de su producción.

    Su condición de tercer jefe de la Seccional 7 lo colocó en posición de garante genérico y fundó, como ya se expresó, su participación primaria en el acontecimiento.

    Aún cuando el art. 45 del Código Penal establece que el partícipe primario tendrá la misma pena que el autor, ello hace referencia al marco punitivo abstracto y de ninguna forma podría afirmarse, de acuerdo al principio de culpabilidad, que la sanción deba ser idéntica.

    En sintonía con los hechos probados, agrava su conducta, el proceso penal a que dejó sometidos a sus subordinados Sosa y Villegas, a quienes había impartido órdenes expresas en función del acuerdo espurio celebrado con Omar Emir Chabán.

    En referencia al delito de cohecho y a la gravedad de los hechos, debe tenerse presente la normativa supra-nacional en que se apoya el tipo penal en cuestión.

    Nos referimos concretamente a la Convención Interamericana contra la Corrupción. Nuestro país ha adherido a ella por ley 24.759.

    Quedará fuera de consideración la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por ley 26.097 por resultar posterior a la ocurrencia de estos hechos.

    Ya en el preámbulo de aquella suscripta en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, se lee;”la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio” y entre los propósitos se enuncia "promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”.

    Enunciando los actos de corrupción en su artículo 6,1, apartado a) puede leerse que se considera tal: "El requerimiento o la aceptación directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”, y como contrapartida en el inciso b) es corrupción "El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.

    Nuestro país asumió el compromiso de tipificar como delitos todos los actos de corrupción definidos en el instrumento regional (artículo 7) lo que por cierto cumplió a través de las reformas introducidas por la Ley de Ética Pública -25.188-.

    La Convención resaltó en el art. 11 del compromiso mundial, el "papel decisivo” que el poder judicial tiene en la lucha contra la corrupción.

    También, en relación a su condición de funcionario público debe recordarse que la ley de ética pública (25.188) establece en su capítulo II como deberes y pautas de comportamiento ético entre otras las de: "a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno, b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular, d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello”. Finalmente en su artículo 3 se dice que: "todos los sujetos comprendidos_deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieran serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.

    Es que como lo señala al unísono la doctrina el funcionario público debe ejercer su función con el único aliciente que representa el sueldo o emolumento que recibe del Estado.

    XXXVIII.D.2. Condiciones personales

    En referencia a sus condiciones personales, Carlos Rubén Díaz tiene 50 años de edad. Es hijo matrimonial, criado y educado por ambos padres en un buen contexto de apoyo afectivo y económico. Tiene dos hermanas menores que él, manteniendo buena relación con el núcleo familiar.

    En 1990 contrajo matrimonio y tuvo dos hijos. Se relaciona de manera armónica con su núcleo y gusta de compartir sus ratos libres con ellos.

    Reside junto a su familia en una vivienda de Villa Lugano, de cuatro ambientes y en buen estado de conservación; el que cubre sus necesidades habitacionales.

    Completó el nivel secundario de estudios. Ingresó a la Policía Federal Argentina en el año 1980 y llegó al cargo de Subcomisario, encontrándose actualmente "en disponibilidad” como consecuencia de los hechos que originaron esta causa.

    Contaba a la fecha de los hechos con un sueldo de $1400 mensuales. El grupo familiar se sostiene económicamente con los ingresos de él y su esposa, pudiendo solventar los gastos correspondientes de manera adecuada.

    No consume drogas ni alcohol y goza de buena salud. Posee la obra social de la Policía Federal Argentina.

    Por todo ello, estimamos justo imponerle la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial perpetua y accesorias legales por considerarlo autor del delito de cohecho pasivo en concurso real con su participación necesaria en el delito de incendio calificado por el resultado muerte (arts. 45, 55, 186 inciso 5 y 256 del Código Penal).

    XXXVIII.E. Situación de Fabiana Gabriela Fiszbin

    XXXVIII.E.1. Magnitud del injusto y circunstancias de su producción

    Fabiana Gabriela Fizbin ha sido responsabilizada como autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    La magnitud del injusto debe analizarse a la luz de la ley de ética pública (25.188).

    En lo pertinente allí se señala entre los deberes y pautas de comportamiento ético que el funcionario debe:

    a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno (art. 2 inciso a).

    b) Desempeñarse con la observancia y respecto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana (art. 2 inciso b).

    c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular (art. 2 inciso c).

    La imputada ostentaba un alto cargo en la estructura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los hechos que se le reprochan dan cuenta del acabado conocimiento que tuvo de las obligaciones incumplidas Frente a ello, la posición preponderante que ocupaba tiene su correlato en un mayor contenido de reproche.

    El incumplimiento doloso que se le achaca se refiere a cuestiones fundamentales a la seguridad de los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de tal sensibilidad y alcance que se tradujo en una virtual abdicación del ejercicio del poder de policía local.

    Hemos de detenernos en el siguiente análisis.

    La escala penal establecida para el delito oscila entre el mínimo de un mes y el máximo de dos años e inhabilitación especial por doble tiempo.

    En casos como el que nos toca fallar, se advierte una desproporción entre la magnitud del injusto y la culpabilidad del autor, con la dosimetría punitiva establecida en la ley.

    Es que no alcanzamos a comprender cómo puede ocurrir que un legislador tan preocupado por el tema del ejercicio de la función pública, tan puntilloso al momento de trazar los lineamientos de la conducta que debe asumir el funcionario, no haya advertido la importancia que conlleva el castigo al agente público que dolosamente ha incumplido las funciones que le fueron asignadas.

    Tampoco se entiende la falta de previsión en cuanto a las distintas esferas que puede rodear un incumplimiento.

    En una pequeña oscilación de la escala penal (un mes a dos años) que se corresponde con delitos conceptualizados como leves, propios de la justicia correccional; el Magistrado debe juzgar el comportamiento del funcionario que verbigracia, omite confeccionar una multa de tránsito, como el caso que aquí nos ocupa, donde los funcionarios con un alto rango en el Área de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incumplieron con la obligación de inspeccionar locales de baile clase "C” ante la advertencia de los riesgos que generaba para gran cantidad de jóvenes, el funcionamiento irregular de éstos.

    Casos como estos, de una engorrosa actividad probatoria, con una expectativa de dilatado trámite, quedan al borde de la prescripción en función del parámetro de la pena máxima fijada para el delito.

    Si la probidad y rectitud del funcionario no es un propósito meramente declamado, el legislador debería tomar nota de lo aquí ocurrido, para que se contemple a la brevedad, y en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública, un considerable aumento en la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal).

    En tal sentido el Proyecto de Ley de Reformas al Código Penal elaborado por una pléyade de destacados juristas preveía bajo el capitulo III denominado "Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos”, el siguiente texto:

    ARTICULO 289.- Será reprimido con prisión de UN (1) mes a TRES (3) años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.

    Lamentablemente este Proyecto pese a ser auspiciado por el Ministerio de Justicia, jamás fue remitido al Congreso de la Nación.

    Y el último proyecto del que se tiene conocimiento, perteneciente al Diputado Nacional Juan Carlos Vega no contempla la reforma a este artículo.

    Como ya se afirmó el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público responde a la categoría de omisión pura. Es un delito de mera actividad que no requiere la existencia de perjuicio o daño.

    Pero qué ocurre si se verifica un resultado dañoso a consecuencia del incumplimiento del agente estatal?

    Pues bien, la figura en análisis no contempla esta situación como por ejemplo sí se hace en el supuesto del art. 260 del Código Penal.

    En tal sentido se impone librar un oficio al Honorable Congreso de la Nación - Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados- sugiriendo la reforma en este punto.

    La consideración que en el caso concreto nos corresponde realizar es que sin dudas esa circunstancia debe ser particularmente tenida en cuenta al momento de graduar la magnitud del injusto.

    Si bien se trata de una funcionaria política que asumió el compromiso de ejecutar su función, no debe perderse de vista que desde la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mediaron incesantes cambios de estructura que impactaron negativamente en las políticas de control.

    XXXVIII.E.2. Condiciones personales del autor

    Fabiana Gabriela Fiszbin tiene 45 años de edad. Es hija matrimonial, fue criada en un ambiente de contención y apoyo y tiene tres hermanos, habiendo fallecido una hermana mayor hace aproximadamente 1 año.

    Mantiene una buena relación con su familia y reside en una vivienda alquilada en el barrio de Caballito, de amplias comodidades y por la cual abonaba a la fecha del informe, un alquiler mensual de $1200.

    Allí reside con su esposo, con quien se encuentra casada desde el año 1987, y con sus dos hijos de 14 y 9 años; manteniendo entre ellos, vínculos armónicos y afectuosos.

    Se recibió de psicóloga en 1987 y realizó un curso de producción y televysión.

    Se inició laboralmente a la edad de 16 años realizando tareas recreativas con niños, se desempeñó como docente, produjo videos educativos y se dedicó a su profesión.

    Trabajó en el bloque del FREPASO de la Cámara de Diputados, en el Consejo de la Magistratura, en el Senado de la Nación y a fines del año 2000 ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejerciendo en este último, el cargo de Subsecretaria de Control Comunal, puesto al que renunció el 2 de enero de 2005 y en el cual percibía un salario de $4000.

    Actualmente, carece de ingresos propios y su marido es sostén del hogar, cubriendo con su sueldo las necesidades del hogar familiar.

    De buena salud en general, carece de adicciones.

    No registra antecedentes penales.

    Su formación profesional y su amplia experiencia en el desempeño en la función pública deben ser tenidas como un agravante de la conducta endilgada.

    En la decisión de la penalidad incide notablemente la magnitud de la sanción y la culpabilidad evidenciada en el hecho.

    La proporcionalidad debe ser medida, sin dudas, en función de las críticas que hemos efectuado a la escala penal en relación a la entidad del injusto.

    Como hemos dejado sentado en este proceso de cuantificación de la pena entran en consideración las necesidades preventivas.

    Así se ha sostenido con razón que "la finalidad preventiva general entra en juego únicamente para establecer una exigencia: no se podrá imponer una pena que resulte contraproducente para las necesidades mínimas de afianzamiento y mantenimiento de la conciencia jurídica, no se puede individualizar una pena que genere desconfianza sobre la validez de la norma” (ÁVALOS RODRÍGUEZ, Carlos, "Breves apuntes sobre la determinación judicial de la pena” en "Dogmática penal del tercer milenio” ob. cit. pág. 987).

    Por los argumentos expuestos estimamos justo aplicarle a Fabiana Fizbin la sanción de dos años de prisión y el doble tiempo de inhabilitación especial, por considerarla autora del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 248 del Código Penal).

    XXXVIII.F. Situación de Ana María Fernández

    XXXVIII.F.1. Magnitud del injusto y circunstancias de su producción

    La encausada fue hallada responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autora.

    En cuanto a la gravedad del hecho rigen las consideraciones ya efectuadas.

    Agravante es su dilatada pertenencia al ámbito de la administración pública y el hecho de haber sido -conforme el compendio de funciones que integraban su competencia- el funcionario público con el deber inmediato de ejercer el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos y en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile del ejido de la Ciudad de Buenos Aires.

    XXXVIII.F.2. Condiciones personales del autor

    Ana María Fernández tiene 44 años de edad. Proviene de un hogar constituido legalmente y fue criada por ambos progenitores. Tiene una hermana menor a ella que vive en la provincia de Córdoba, con quien mantiene buena relación aunque no muy fluida.

    Su padre falleció cuando tenía 14 años y su madre hace 7 años. Refiere haber tenido siempre contención y apoyo en el seno familiar en el que siempre halló satisfechas sus necesidades básicas.

    No conformó núcleo familiar propio, vive en un departamento de su propiedad en el barrio de San Cristóbal junto con una amiga.

    Se recibió de licenciada en relaciones internacionales en 1988 y de abogada en 1991.

    Se inició laboralmente en 1990 y se desempeñó en distintos órganos gubernamentales. A fines del año 2003 ingresó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en donde trabajó hasta el mes de febrero de 2005. Allí percibía un sueldo mensual de $4000 en el cargo de directora adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control.

    Actualmente, cubre sus necesidades básicas con ahorros personales.

    No refiere problemas de salud, y carece de adicciones.

    Carece de antecedentes penales.

    En mérito a las consideraciones efectuadas consideramos justo imponerle la pena de dos años de prisión y el doble tiempo de inhabilitación especial, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45 y 249 del Código Penal).

    XXXVIII.G. Carácter efectivo de la pena privativa de la libertad aplicada a Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández

    Nos detendremos a analizar si corresponde dejar en suspenso la pena privativa de libertad impuesta a Fabiana Fizbin y Ana María Fernández.

    Explica Horn que "la decisión relativa al monto de la pena antecede a toda otra decisión. El monto de la pena es sólo expresión de la medida y gravedad del ilícito culpablemente cometido. La determinación de la pena es la cuantificación de la culpabilidad en unidades de pena, y la unidad a utilizar es la pena de prisión, toda culpabilidad debe ser medida como si se tratara, en todos los casos, de una pena de prisión a cumplir” (citado por ZIFFER, Patricia en "El deber de fundamentación de las decisiones judiciales y la determinación de la pena” en Revista Peruana de Ciencias Penales N 06, GC ediciones, Lima, 1998).

    El art. 26 del Código Penal establece claramente que la regla, en materia de penas privativas de libertad es su efectivo cumplimiento. La excepción es su condicionalidad, en la medida en que se encuentre debidamente justificada por el juez.

    Ya nos hemos referido a los precedentes emanados de nuestro máximo tribunal y en relación al punto (Fallos 327:3816 y "Squilario” resuelta el 8 de agosto de 2006).

    Es cierto que nuestro país a partir de la adhesión a distintos instrumentos internacionales ha aceptado el principio de prevención especial de la pena. De hecho fue consagrado en la ley 24.660.

    Pero esto no significa que la prevención especial tenga que ser el fundamento de la pena ni tampoco que deba ser el único de sus fines.

    Lo que esta normativa impone es que el aspecto re-socializador de la prevención especial es una cuestión que debe ser tenida en cuenta al momento de la ejecución de las penas privativas de libertad. No de la aplicación, sí de su cumplimiento.

    Entendemos que es el criterio de prevención general positiva, el único válido para decidir el carácter efectivo o suspensivo de la sanción (ese es el pensamiento de Horn). Aceptado ello estamos convencidos que no existe motivo alguno que justifique la suspensión de la prisión a aplicarse.

    Parafraseando la metáfora de Horn creemos que el peso específico del injusto y de la culpabilidad es de tal dimensión que ha permanecido encima del colador, nada se ha escurrido y corre riesgo de romperse.

    Ya había señalado el diputado Cortese, miembro informante de la reforma introducida a través de la ley 23.057 que: "_se ha considerado ineludible, a fin de corregir los defectos señalados, que el Juez funde su decisión, bajo sanción de nulidad. Mediante esta exigencia se persigue terminar con la automaticidad de la aplicación del instituto y para ello se confía en que el juzgador merituará correcta y adecuadamente cada caso particular para concluir en la procedencia o improcedencia de la condenación condicional” (con destacado propio).

    Y en el análisis de este caso particular coincidimos con Gracia Martín en que "la pena encuentra su fundamento en el delito cometido, pero habrá de ser, además, necesaria para evitar la comisión de delitos en el futuro. La pena habrá de ser ante todo justa, es decir proporcionada a la gravedad de lo injusto y de la culpabilidad del autor” ("Tratado de las consecuencias jurídicas del delito”, Editorial Tirant Lo Blanch, Valencia, 2006, pág. 65/6).

    Es que si bien reconocemos el carácter retributivo de las sanciones penales, en la consideración de su aplicación efectiva confluyen criterios de prevención.

    En palabras de nuestro autor: "la pena es, ante todo, retribución. Pero la imposición y la aplicación de la pena sólo pueden justificarse si, además, son necesarias desde el punto de vista de la prevención general y especial. Las exigencias preventivas, empero, encuentran un límite infranqueable en la proporcionalidad de la pena con respecto a la gravedad de lo injusto y de la culpabilidad del delincuente”.

    En definitiva: "la imposición y la aplicación y ejecución de una pena pueden estar indicadas por las exigencias de la reafirmación del ordenamiento jurídico y de la prevención general, pero contraindicadas desde el punto de vista de la prevención especial_En mi opinión_.el criterio rector de la solución de dichos conflictos debe ser con carácter general el de la reafirmación del ordenamiento jurídico”.

    Y esto es lo que queremos reforzar en el plano de la argumentación.

    La entidad y magnitud del injusto justifica en base a criterios de prevención general seguir la regla general de las penas privativas de libertad señalada por nuestro legislador: el cumplimiento efectivo. La reafirmación del ordenamiento jurídico así lo impone y los criterios de prevención especial no neutralizan un ápice esta decisión.

    Y en referencia a la temática de la graduación de la pena se advierte la imperiosa necesidad de establecer el juicio de cesura, de la manera en que lo tienen contemplados varios regímenes provinciales (vgr. la Provincia de Buenos Aires en su art. 372). Es que muchas de las cuestiones que aquí se trataron no fueron materia de consideración por parte de los defensores de los condenados. Su necesidad de mantener la inocencia de sus asistidos les imponía no someterse a la esquizofrénica postura de admitir una responsabilidad para brindar argumentos en pos de aminorar eventuales sanciones.

    XXXVIII.H. Tiempos de detención

    Omar Emir Chabán en estos actuados fue detenido el 31 de diciembre de 2004 (fs. 369 -cuerpo 2- ), otorgándosele su excarcelación bajo caución personal el 13 de mayo de 2005 (fs. 44/49 vta. del incidente de excarcelación). La libertad se hizo efectiva el 14 de junio de 2005 (fs. 314/315 y 583 del incidente de excarcelación), por lo que estuvo en detención durante cinco meses y quince días (5 meses y 15 días).

    Se ordenó nuevamente su detención la que se efectivizó el 24 de noviembre de 2005 (fs. 729 y 747 del incidente de excarcelación), disponiéndose su libertad el 8 de diciembre de 2007 (fs. 867; 927 y 929 del mencionado incidente), entonces estuvo en detención durante este último período dos años y quince días (2 años y 15 días).

    En total Chabán estuvo privado de su libertad durante dos años y seis meses (2 años y 6 meses).

    Diego Marcelo Argañaraz fue detenido en estos actuados el 21 de febrero de 2005 (fs. 9738/9766 del principal -cuerpo 49- ), disponiéndose su inmediata libertad el 8 de marzo de 2005 (fs. 12.098/12.163 del principal -cuerpo 61- ), permaneció privado de su libertad durante dieciséis días (16 días).

    Aún cuando la condena que se impone a Raúl Alcides Villarreal sea en suspenso se deja constancia que en esta causa fue detenido el 23 de febrero de 2005 (fs. 10.033/10.060 -cuerpo 51- ). Con fecha 2 de junio de 2005 se le concedió la excarcelación bajo caución personal (fs. 22/28 de su incidente de excarcelación). La libertad se hizo efectiva el 4 de julio de 2005, en consecuencia Villarreal estuvo en detención durante cuatro meses y doce días (4 meses y 12 días).

    XXXVIII.I. Costas

    Todos los condenados deberán hacer frente a las costas causídicas (art. 29 del inciso 3 del Código Penal).

    En referencia a las absoluciones que han sido dispuestas corresponde el levantamiento de todas las medidas de cautela personal y real que oportunamente se hubiesen establecido.

    La existencia de "razón plausible para litigar” provoca que las costas, en referencia a las absoluciones dispuestas, sean por su orden.

    En la causa n 1516 de nuestro registro ya habíamos sostenido que:

    "El Supremo Tribunal de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Penal, en la causa "Tamain, José Félix y otro por defraudación s/recurso de casación” resuelta el 24 de febrero del año 2005 ha dicho que el principio general es que las costas se imponen al vencido, esto es, a quien obtiene un pronunciamiento adverso a su pretensión. Los código rituales empero, autorizan al Tribunal a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, debiendo, en ese supuesto, motivar su decisión de apartarse del principio objetivo de la derrota, en criterios objetivos de apreciación suficientemente explicitados, pues por tratarse de una excepción debe ser admitida restrictivamente”.

    Se agregó allí que "en tal sentido, de modo mayoritario la doctrina ha interpretado que tal eximición no significa imponer las costas al vencedor, ni que el vencido quede totalmente exento del pago de la totalidad de las costas, sino sólo que éste no debe hacerse cargo de las que correspondan al vencedor. En este punto, se ha dicho que resultan expresiones equivalentes costas por su orden y costas en el orden causado o sin costas y que todas ellas tienen idénticos efectos”.

    Este pronunciamiento fue confirmado por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (resuelta el 7 de febrero del año 2008).

    En el voto de la Magistrada Ángela Ledesma se agregó: "la regla general enunciada admite ser atenuada sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta la aplicación del mencionado principio (Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T. III, sujetos del proceso, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pág. 373)”. Agregó la Sra. Jueza que: "bajo esta directriz, el profesor Palacio enseña que la existencia de razón fundada para litigar que permite la eximición total o parcial de las costas, consiste en una convicción razonable acerca del derecho defendido en el pleito, puntualizando que quedan comprendidas en esta fórmula la incertidumbre sobre la situación de hecho, la aplicación de leyes nuevas, la resolución de cuestiones novedosas susceptibles de soluciones encontradas, la decisión sobre temas jurídicos complicados o dudosos o respecto de los cuales existe jurisprudencia contradictoria o recientemente modificada (conf. Palacio, Lino, op. cit. págs. 373-374)”.

    También en la causa N 1991 recordamos que "conforme enseña Nuñez la imposición de las costas a la parte vencida tiene su límite en la facultad -no en el deber- del tribunal de eximirla total o parcialmente de su cargo cuando hubiera tenido razón plausible para litigar. Existe esta razón si para inducir a la parte al litigio han mediado circunstancias objetivas o subjetivas razonablemente suficientes para fundar su creencia en la necesidad de hacerlo. Como, por ej., son la defectuosa o inexacta, pero inculpable información de la parte sobre su derecho, situación o prueba, así como las dificultades de ésta o la jurisprudencia o doctrina contradictorias_en definitiva, la responsabilidad por el pago de las costas no es puramente objetiva por el mero vencimiento, sino que tiene un reflejo subjetivo, que abre el camino a un juicio sobre la culpa del vencido (Nuñez, Ricardo en su Código Procesal penal de la Provincia de Córdoba anotado. ed. Lerner)”.

    Analizada la situación bajo este parámetro resulta que las absoluciones de Fontanet, Carbone, Vázquez, Torrejón, Cardel, Delgado, Djerfy y Torres fueron precedidas del sostenimiento de la acusación por parte del Sr. Fiscal General ante esta instancia.

    Pero aún en el caso de Miguel Ángel Belay en el cual el Ministerio Público Fiscal no acompañó la postura de las querellas, existió un requerimiento de elevación a juicio y un pronunciamiento basado exclusivamente en la duda. El dolo directo reclamado por la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público impidió ver satisfecho el tipo subjetivo.

    También debe tenerse presente que, sólo el desarrollo del debate, permitió precisar la fecha desde la cual se tuvo por probada la existencia de un pacto espurio, base de la imputación que se le realizara a Belay por el delito de cohecho pasivo.

    Por lo tanto entendemos que existió un motivo suficiente como para mantener la acusación que no se reveló como antojadiza o temeraria.

    XXXIX. Acerca de la ejecutoriedad de la sentencia

    Hasta tanto la presente sentencia no se encuentre firme, no es posible ordenar la detención de aquellos imputados a los cuales se les impusiera pena de efectivo cumplimiento.

    Manteniendo a esta altura los fundamentos vertidos en la resolución de fecha 8 de junio del corriente (fs. 65980/1), consideramos que las condiciones que se dieron a lo largo de este proceso se mantienen hasta el día de la fecha; ello por cuanto los encausados respecto de los cuales ahora se dicta sentencia condenatoria no han variado su conducta ni quebrantado su compromiso de someterse a la acción de la justicia.

    Han cumplido con las obligaciones impuestas, han comparecido a los llamados del Tribunal, no se ha probado que hayan realizados preparativos de fuga y hasta hoy no han surgido nuevas circunstancias que exijan su detención. En efecto, desde el momento en que se formulara el requerimiento de elevación a juicio, conocen las conductas típicas que se les endilga y en consecuencia la posible escala penal que les sería aplicable. Incluso con posterioridad a los alegatos en donde algunas querellas solicitaban sus inmediatas detenciones, no se generó en sus voluntades la intención de sustraerse al trámite de este proceso.

    A lo expresado cabe agregar que ya en otra oportunidad (causa N 2097 "Rodríguez, Walter Gabriel”, rta. 26/09/2007, del registro de este Tribunal) hemos manifestado nuestra postura respecto de que no corresponde el dictado de la orden de detención para la ejecución de la condena, hasta tanto la misma no se encuentre firme.

    En ese sentido entendemos que "la sentencia penal pasa en autoridad de cosa juzgada cuando queda firme y ejecutoriada. La firmeza implica irrevocabilidad del pronunciamiento penal sobre el fondo, impidiendo toda revisión del procedimiento cumplido para dictarla aunque se fundare en nulidad absoluta (...). Por tanto, la autoridad de cosa juzgada agrega el carácter de inmutabilidad a la absolución o condena imperante como caso decidido, y ello le da también eficacia coercitiva desde el punto de vista positivo haciéndola ejecutable, y eficacia impeditiva desde el punto de vista negativo permitiendo el amparo en el non bis in idem(CLARIÁ OLMEDO, Jorge, "Derecho Procesal Penal”, tomo III, Marcos Lerner editora Córdoba S.R.L., Córdoba, 1985, pág. 250).

    Asimismo, sostuvimos no concordar con la doctrina emanada de lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal en el Fallo Plenario "Agero, Irma D. s/ recurso de casación”, atendiendo a que ese criterio fue contradicho con posterioridad por la Corte Suprema de Justicia en los precedentes O.300.XL -recurso de hecho-, "Olariaga, Marcelo Andrés s/ causa 35/03”, del 26 de junio de 2007 y P.493.XL -recurso de hecho-, "Papelera Pedotti S.A. s/ infracción a la ley 23.771” -causa n 3738- resuelta el 11 de septiembre de 2007; a lo que agregaremos en esta oportunidad lo resuelto también por el Altísimo Tribunal en G.2533.XLI -recurso de hecho-, "García, Gustavo Alberto y otros s/ peculado y malversación culposa de caudales públicos”, -causa n 314/99 resuelta el 18 de septiembre de 2007 y el reciente C.1383.XLIII -recurso de hecho-, "Chacoma, Claudio Gustavo s/ causa n 84.171”, del 31 de marzo de 2009. En estos precedentes se convalida el criterio que no debe considerarse firme la sentencia en tanto y en cuanto se halle vigente la oportunidad recursiva, y que esto comprende la intervención de la Corte Suprema de Justicia. En una reciente publicación el constitucionalista Andrés Gil Domínguez afirma: "en sucesivos precedentes, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la mera interposición del recurso extraordinario federal -hasta tanto se resuelva su concesión o rechazo- tiene efectos suspensivos respecto de la sentencia recurrida; sobre la base argumental de interpretar a contrario sensu los artículos 499 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” (GIL DOMÍNGUEZ, Andrés, "Recurso extraordinario federal_” en diario La Ley del Jueves 6 de agosto de 2009).

    Agregamos a esta consideración lo expuesto en doctrina.

    Clariá Olmedo sostiene que: "... el tribunal de primera o de única instancia debe ejecutar la sanción que resulte impuesta en firme por él, o por la alzada en caso de confirmación, modificación o revocación en vía impugnativa. Esto se justifica si se tiene en cuenta la regla del efecto suspensivo en los recursos devolutivos. El tribunal a quo no pierde su jurisdicción en la causa, sino que se suspenderá su jurisdicción ejecutiva hasta tanto se obtenga condena firme (con autoridad de cosa juzgada) aunque esa condena recién sea impuesta por el ad quem (ob. cit., pág 351/352).

    Continuando con dicha línea de pensamiento Francisco DAlbora explica que "el efecto suspensivo (art. 442) se refiere a la imposibilidad de ejecutar la resolución en crisis hasta tanto quede firme (art. 128) el pronunciamiento acerca del recurso” ("Código Procesal Penal de la Nación”, tomo II, Editorial Lexis Nexis, Buenos Aires, 2003, pág. 958). Lo expuesto significa que la ejecución del resolutorio no debe cumplirse dado que aún no se encuentra firme, ergo "se interrumpe el cumplimiento de la decisión jurisdiccional hasta que sea resuelta por el Superior y adquiera la calidad de cosa juzgada”, por lo tanto el efecto suspensivo cae "cuando hay desistimiento del recurso, deserción o confirmación de la resolución recurrida. En estos casos se ejecutará lo dispuesto por aquella” (ÁBALOS, Raúl W., "Código Procesal Penal de la Nación”, tomo III-B, Ediciones Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2007, pág. 725).

    Para el caso, tomando lo dicho por Ábalos "el ejemplo típico del efecto suspensivo, en los casos de mayor gravedad, lo encontramos cuando los Tribunales de sentencia dictan una pena de cumplimiento efectivo y la misma no puede ser ejecutada hasta tanto la resolución no quede firme. Este plazo es susceptible de ampliarse con la interposición de un recurso extraordinario, lo que permite prolongar el proceso, hasta la resolución definitiva de la Cámara Nacional de Casación o la Corte Suprema de la Nación, por el efecto suspensivo que tienen estos medios impugnativos”, de esta forma "se entiende que mientras sea impugnable y se tramite la vía impugnativa con respecto a una resolución judicial regirá el efecto suspensivo. Disponer lo contrario significa establecer con respecto a la concreta disposición, su ejecutabilidad no obstante el recurso” (Ibidem, ob. cit., pág. 725).

    Por lo tanto "la detención ordenada simultáneamente con la imposición de la pena (la anterior, dispuesta solo para asegurar la realización del juicio, hubo de agotarse a su finalización), que se dice inspirada en la presunción de que el imputado se sustraiga a las autoridades del juicio -cosa que no ha hecho en su transcurso, pese a que la calificación de la conducta permaneció inalterada a lo largo del proceso y a que la penalidad amenazada era posible y previsible desde el inicio-, es solo formalmente independiente del veredicto (causa n. 1915, "Griguol, L. F. y otro s/ rec. de queja”, rta. el 21 de agosto de 1988, reg. n. 2327), con lo que pronto se advierte que su exclusiva virtualidad es tornar en letra muerta el artículo 442 del CPPN en cuanto confiere efecto suspensivo al recurso interpuesto concedido. Este efecto suspensivo, parece claro, esta dirigido a diferir la ejecución de la pena, léase esencialmente la privación de libertad, y ello es precisamente lo que se ha desoído por vía del punto III (conversión de la detención en prisión preventiva) de la sentencia” (ÁBALOS, Raúl W., "Código Procesal Penal de la Nación”, tomo III-B, ob. cit. pág. 729). Y en el mismo sentido debe mencionarse el antecedente de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal 1993/12/22, "Giménez, María T.”, J.A., 1994-IV-450.

    Afirmando aún más lo que venimos exponiendo cabría agregar lo sostenido por la casación federal, en la causa "Méndez, Evelyn Giselle s/ recurso de casación” (causa n 5164, Sala III, rta. 5/7/2004): "Los códigos procesales prevén expresamente que la sentencia absolutoria debe disponer la libertad del imputado (art. 402 del C.P.P.N.). A estos fines no se requiere la firmeza del decisorio para que dicha medida se efectivice. Contrariamente, a ello si la resolución recaída fuere como en este caso condenatoria, la situación de libertad no se modifica, pues la voluntad del legislador en ese sentido es clara, toda vez que el art. 403 del C.P.P.P. cuando refiere a la sentencia condenatoria nada dice al respecto. Ello por aplicación del mismo principio, toda vez que el encarcelamiento no procede en forma automática, si la sentencia no adquirió calidad de cosa juzgada. De tal modo la excepción de la garantía solo está autorizada, cuando existan razones debidamente justificadas. Que la privación de la libertad "no debe ser la regla", constituye un principio expreso constitucionalizado (art. 9 inc. 3 del PIDCP)”.

    Hay que recordar lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Suárez Rosero” del 12 de noviembre de 1997, cuando afirmó el carácter netamente cautelar, no punitivo, de la prisión preventiva; así como la obligación estatal -que surge del art. 8.2 de la C.A.D.H.- de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites necesarios: para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones, y que no eludirá la acción de la justicia.

    Es decir, está claro que la prisión preventiva es una medida cautelar de carácter excepcional (función cautelar que es la única constitucionalmente admisible), y que sólo puede tener fines procesales: evitar la fuga del imputado y la frustración o entorpecimiento de la investigación de la verdad, criterio que no sólo surge del principio de inocencia -como primera y fundamental garantía judicial- consagrado en la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (art. 8.2 de la C.A.D.H.) sino que, además, aparece sostenido por el art. 280 del C.P.P.N. Concepto que, por lo demás, está expresado en múltiples instrumentos del derecho internacional de derechos humanos y, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general (art. 9.3 ibidem).

    Disponer aquí y ahora el encarcelamiento de Omar Emir Chabán, quien mantuvo una conducta de sometimiento estricto a las reglas impuestas por el Tribunal, el de Diego Marcelo Argañaraz, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Gabriela Fizbin y Ana María Fernández respecto de quienes no se computan comportamientos elusivos u obstructivos del accionar de la justicia, se transformaría en la imposición de una prisión preventiva a todas luces irrazonable.

    En este mismo orden de ideas Cafferata Nores señala que "_la privación de la libertad durante el proceso penal es una medida cautelar excepcional dirigida a neutralizar los graves peligros (por lo serio y lo probable) que se puedan cernir sobre el juicio previo, con riesgo de apartarlo de sus fines de afianzar la justicia”. Explicita el autor que el texto constitucional establece en forma expresa que "el encarcelamiento durante el proceso no debe ser la regla general y que sólo tiende a asegurar la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso para la ejecución del fallo (art. 9.3 PIDCP)”. (Proceso Penal y Derechos humanos, CELS, Editores del Puerto, Bs. As. 2000, pág. 186).

    Por otra parte debe recordarse que "_la privación de la libertad procesal sólo podrá autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no susceptible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa, "para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley” (Cafferata Nores-Tarditti, op. cit., pág. 649).

    Ya se ha señalado por prestigiosa doctrina que "_cabe recordar que una de las características principales de la coerción es que, no constituye un fin en sí misma, sino que es sólo un medio para asegurar otros fines, que son los del proceso. Estas medidas no tienen el carácter de sanción, ya que no son penas, sino medidas instrumentales, que se conciben como formas de restricción imprescindibles para neutralizar los peligros que puede tener la libertad de la persona que lleven a que se impida el descubrimiento de la verdad, por una parte, y la actuación de la ley sustantiva por la otra” (Maier, Julio; "Derecho Procesal Penal”, Tomo I Fundamentos, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 2001, pág. 510 y ss.).”

    Es cierto que las sanciones que aquí se imponen a Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz y Carlos Rubén Díaz son graves y que emanan de un pronunciamiento con presunción de legitimidad y que aún en el caso de Fabiana Fizbin y Ana María Fernández donde el monto no tiene la entidad de las anteriores, se ha dispuesto su efectivo cumplimiento.

    Por tanto resulta necesario, a la manera en que lo establece el art. 374 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, disponer medidas de coerción a la libertad de los imputados.

    En pos de neutralizar el eventual peligro de fuga en función de las penas privativas de libertad impuestas entendemos que las medidas de cautela personal a aplicar deben generar la mínima afectación de derechos respecto de las personas de los aquí encausados y en atención al principio de proporcionalidad en tanto que la intervención que se genere "_debe ser necesaria, entendiéndose que ello ocurre cuando el instructor no tiene a su disposición ningún otro medio que permita obtener el mismo resultado con una menor limitación de derechos fundamentales...” (BERALDI, Alberto, Aspectos Generales de la Coerción Procesal, "La Injerencia en los Derechos Fundamentales del Imputado” -II- Revista de Derecho Procesal Penal 2006-2, Rubinzal-Culzoni Editores, 2006, pág103/9).

    En este marco, se impone la necesidad de atender a las medidas de coerción que se dispondrán respecto de Omar Emir Chabán, Diego Argañaraz y Rubén Díaz a fin de seguir manteniendo asegurada y garantizada la comparecencia de los encartados en todas las diligencias pendientes hasta la firmeza de la presente sentencia. Así, entendemos necesario continuar con las restricciones oportunamente dispuestas respecto de Omar Emir Chabán y hacerlas extensivas a Argañaraz y Díaz.

    Mención aparte merece la situación de Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández, respecto de quienes se exigirán medidas de menor entidad en función del monto de la pena efectiva impuesta.

    Por ello se dispondrá respecto de Omar Emir Chabán, Diego Argañaraz y Carlos Rubén Díaz la observancia de las siguientes condiciones:

    a) Prohibición de salida del país, para lo cual se oficiará a las dependencias respectivas a efectos de ponerlas en conocimiento del impedimento

    b) Obligación de fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a sus residencias habituales o de los lugares donde puedan ser localizados en caso de ser requeridas sus presencias.

    c) Fijar un régimen de comparecencia semanal ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.

    Asimismo, respecto de las imputadas Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández se les impondrá las siguientes restricciones:

    a) Prohibición de salida del país.

    b) Obligación de fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde puedan ser ubicadas para cuando sean requeridas.

    c) Fijar la obligación de presentarse mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.

    XL. De la acción civil

     

    Conforme se desprende del legajo de acción civil que corre por cuerda la litis quedó trabada con las demandas y sus contestaciones que a continuación se enumeran:

    a) Que a fs. 67/79 se presentan por su propio derecho Susana Elvira Carbone y Alberto Urcullu, iniciando demanda contra Omar emir Chabán, Raúl Alcides Villarreal, Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Maximiliano Djerfy, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Miguel Ángel Belay, Carlos Rubén Díaz, Fabiana Gabriela Fiszbin, Ana María Fernández y Gustavo Juan Torres por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS ($ 121.600) o lo que en más o en menos resulte de la prueba, más los intereses devengados y las costas del juicio, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte de su hija María Sol Urcullu, ocurrida como consecuencia directa de los delitos cometidos por los demandados.

    Asimismo la demanda fue dirigida contra el Estado Nacional, Ministerio del Interior, organismo del que depende la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de terceros civilmente responsables, por los daños causados por personas bajo sus respectivas dependencias.

    Manifestaron que la demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se funda en los daños ocasionados como consecuencia de la omisión de prestar el deber de seguridad que le compete y la omisión en el ejercicio del poder de policía sobre los locales y espectáculos públicos que funcionan en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    En cuanto al Estado Nacional, Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina) expusieron que éste ha omitido, en el ámbito de sus competencias específicas, el deber de garantizar la seguridad de las personas y ejercer el poder de policía sobre el ingreso de personas a lugares públicos.

    Sostuvieron también que deben responder igualmente por los daños morales ocasionados por la demora inexplicable en derivar el cuerpo de María Sol Urcullu a la Morgue Judicial. Precisó que luego de haber sido reconocido por sus familiares el 31 de diciembre de 2004 a las 6 hs. en dependencias del Hospital Italiano, el cadáver fue enviado como NN (no identificado) a la morgue del Cementerio de la Chacarita, obligándolos a emprender su nueva búsqueda y reconocimiento.

    Relataron que el día 30 de diciembre de 2004 a partir de las 22:50 horas aproximadamente, en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre Nros. 3060/3066/3070 de esta ciudad, identificado como República Cromañón en el que se desarrollaba un recital de música del grupo Callejeros y al que había concurrido María Sol Urcullu, se produjo un incendio, originado por una bengala o elemento similar, a resultas del cual fallecieron 194 personas y quedaron lesionadas un número muy superior.

    Pusieron de relieve que la muerte de María Sol Urcullu, producida en el interior del local antes individualizado, fue ocasionada por la inhalación de los gases tóxicos emanados de la combustión de los materiales que se encontraban dentro del mismo, agravada por la imposibilidad material de ser rápidamente rescatada.

    Ello, debido a las múltiples irregularidades y deficiencias del lugar, por la falta de medios adecuados por parte de los organismos encargados de actuar en casos de emergencia, por la irresponsabilidad del explotador y encargado del lugar -el imputado Chabán-, de los co-organizadores del show (los integrantes del grupo musical Callejeros) y de las autoridades, funcionarios y empleados del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

    Puntualizaron que Chabán, Santos Fontanet, Argañaraz, Vázquez, Djerfy, Carbone, Cardell, Torrejón y Delgado, como organizadores del recital, no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para que no se produjera un incendio y las correspondientes muertes. Agregaron que las personas señaladas tuvieron el poder de decisión sobre cuestiones de relevancia en todo a la atinente a la concreción y desarrollo del show y por ende asumieron la posición de garantes respecto a evitar resultados lesivos para los concurrentes.

    Enunciaron que en el lugar se crearon los siguientes factores de riesgo:

    1. Se permitió el ingreso de por lo menos 2811 personas (cálculo de un empleado de SADAIC), aunque seguramente fueron muchas más, triplicando con aquel número básico la cantidad que podía ingresar, elevando el riesgo para la vida de los concurrentes;

    2. Se cambió el objeto de la habilitación del local, evitando así cumplir con las medidas de seguridad exigidas por la Ordenanza nro. 24.347 de la Ciudad de Buenos Aires, situación sobre la que tiene relevancia también la conducta de Villarreal y de los funcionarios policiales, quienes perteneciendo a la Comisaría 7ma. con jurisdicción sobre el lugar, omitieron llevar a cabo los controles a que estaban obligados por las normas vigentes;

    3. Se permitió el ingreso de pirotecnia. Parte de los asistentes no fueron revisados (cacheados), especialmente los invitados de la banda de música.

    4. En cuanto a las vías de salida y los medios de prevención y extinción de incendios, durante el desarrollo del recital la mayoría de las puertas estaban cerradas y ni siquiera se abrieron cuando se advirtió el inicio del incendio.

    5. La puerta señalada con un letrero engañoso que decía salida y que debía haber sido de emergencia estaba cerrada con un candado y sellada con alambre.

    6. Los materiales introducidos en el lugar eran de carácter combustible (media sombra como elemento decorativo y guata por encima de la espuma de poliuretano), que al encenderse generaron gases letales a las personas que estaban en el lugar.

    7. Los matafuegos no se hallaban en condiciones de ser utilizados.

    Puntualizaron que Chabán, Santos Fontanet, Argañaraz, Vázquez, Djerfy, Carbone, Cardell, Torrejón y Delgado, debían responder por ser organizadores del recital, para el que no adoptaron las medidas de seguridad correspondientes para que se produjera un incendio y las correspondientes muertes. Agregaron que las personas señaladas tuvieron el poder de decisión sobre cuestiones de relevancia en todo a la atinente a la concreción y desarrollo del show y por ende la posición de garantes respecto a evitar resultados lesivos para los concurrentes.

    Contaron que el cuerpo sin vida de María Sol Urcullu fue encontrado luego de infructuosas búsquedas el día 31 de diciembre de 2004 a las 6:00 horas, en dependencias del Hospital Italiano, al que había sido trasladado con posterioridad a ser retirado del local "República Cromañón”.

    No obstante haber sido identificada por su padre y su hermano ante el funcionario policial destacado en el Hospital Italiano, la víctima fue llevada en calidad de persona no identificada a la morgue del Cementerio de la Chacarita.

    Expusieron que luego de reiteradas búsquedas y gestiones identificaron nuevamente el cuerpo de su hija en el Cementerio de la Chacarita, y que debieron realizar una nueva exposición ante la Comisaría Nro. 29 para que se la trasladara a la morgue judicial donde se le efectuó la autopsia pertinente. En ella se determinó que la causa de su muerte fue Asfixia inhalatoria - Intoxicación aguda por monóxido de carbono.

    Así, señalan que debieron peregrinar tres días para obtener el reconocimiento y entrega del cadáver de su hija.

    Por otra parte, se refirieron al pago de los sobornos a funcionarios policiales (de la Comisaría 7ma.), que tuvo por objeto facilitar la organización del recital en las condiciones irregulares en que se desarrolló y culminó. Indicaron que aquí aparece el codemandado Villarreal como partícipe necesario en el delito de cohecho y secundario en el de estrago. Y que los policías Villegas y Sosa -no traídos a juicio- ejercieron las funciones propias de sus cargos y permitieron la comisión de numerosas contravenciones.

    También señalaron que ningún órgano de control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires advirtió las irregularidades del local, pese a que era su obligación hacerlo e impedir la realización del espectáculo. La Subsecretaria de Control Comunal Fiszbin había sido alertada sobre las irregularidades en el funcionamiento de por lo menos el 80 % de los locales de la ciudad. La nombrada, como Fernández y Torres, se encontraban legalmente designados y en ejercicio de los cargos superiores en la Subsecretaría de Control Comunal, en la Dirección General de Fiscalización y Control y en la Coordinación de las funciones a su cargo, con facultades relevantes para tomar decisiones sobre el control de eventos en la ciudad. Sus responsabilidades primarias alcanzaban al ejercicio y coordinación del poder de policía de la ciudad y su correlativo deber de cuidado en sus respectivos ámbitos de competencia, lo cual han incumplido. Las Áreas de control carecían de un plan previo de inspecciones, que se decidían si se presentaba alguna denuncia o como consecuencia de las reuniones entre los funcionarios mencionados. El local en cuestión no había sido inspeccionado, pese a que públicamente se anunciaban las bandas que allí tocaban.

    El resultado dañoso (muerte) se produjo el 30 de diciembre de 2004 como consecuencia de factores de riesgo que los inculpados conocían o debían conocer, siendo la conducta de cada uno de ellos relevante para que ocurriera lo que en definitiva aconteció.

    Sostuvieron que la responsabilidad de los autores, coautores y partícipes de los delitos enumerados debe ser atribuida en su totalidad a cada uno de ellos (100%) ya que la conjunción de factores de riesgo creados, permitidos o no evitados generó la muerte de 194 personas, por lo que la obligación de reparar debe ser solidaria.

    Reclamaron en concepto de pérdida de la chance la suma de $ 21.600 y por daño moral la suma de $ 50.000 para cada uno de los padres.

    Ofrecieron prueba y fundaron su derecho en los artículos 1067, 1073, 1074, 1109, 1112, 1113, 1077 y 1078 del Código Civil.

    b) A fs. 145/150 contestó la demanda, por su propio derecho, Raúl Alcides Villarreal solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa general y otra detallada de los hechos expuestos en la demanda, reconoció que el día 30 de diciembre de 2004 a partir de aproximadamente las 22:50 hs. en el local ubicado en la calle Bartolomé Mitre entre los N 3060/3066/3070 de la ciudad de Buenos Aires identificado como "República Cromañón” mientras se desarrollaba un recital de música del grupo "Callejeros”, se produjo un incendio cuyas consecuencias son de público conocimiento y de resultas del cual murieron 194 personas y y quedaron lesionadas un número muy superior.

    Manifestó en lo sustancial que no era el dueño, ni locatario, ni encargado del local "Cromañón”, sino que sólo era un empleado del lugar, sin sueldo fijo, ni cargo que implicara autoridad ni autonomía de decisión sobre las contrataciones que se hacían ni sobre las personas que podían ingresar durante un show.

    Aclaró que tampoco estaba encargado de la seguridad del local, sólo era un empleado de Chabán sin un rol fijo y determinado.

    Puso de resalto que tampoco era responsable del delito de cohecho que se le imputa.

    Sostuvo que no encontraba nexo causal alguno entre la muerte de María Sol Urcullu y su conducta.

    Rechazó la liquidación presentada por la parte actora y la supuesta responsabilidad solidaria que se le atribuía.

    Formuló reserva del caso federal y de ofrecer prueba oportunamente.

    c) A fs. 168/185 contestó la demanda, mediante apoderada, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, solicitando su rechazo con costas.

    En primer término opuso la defensa de falta de legitimación activa, la que fue rechazada a fs. 387 vta/ 388.

    Efectuó una negativa general y otra pormenorizada de los hechos y afirmaciones vertidas en la demanda.

    Expuso que la autoría del delito de estrago doloso seguido de muerte está configurada en las personas de Omar Emir Chabán, Raúl Villarreal, el manager y los integrantes del grupo Callejeros y miembros de la Policía Federal Argentina, personas que resultan terceros por quienes no debe responder el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Manifestó que la responsabilidad del Estado Nacional por falta o cumplimiento irregular del servicio de policía de seguridad prestado por la Policía Federal encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil.

    Puso de relieve que la falta de servicio se encuentra acreditada en la causa penal por no haber cumplido que las funciones que le impuso el art. 16 del Código de Procedimiento Contravencional.

    Dijo que también se encuentra demostrado que se configuraron al menos cuatro contravenciones y que los órganos de la Policía Federal Argentina no tomaron ninguna acción para evitarlas.

    Se refirió a continuación a la actuación de Chabán, Villarreal y del grupo "Callejeros” como responsables del funcionamiento de "República Cromañón”.

    Señaló que la responsabilidad atribuida al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se fundamentó en el presunto deficiente ejercicio del poder de policía que le compete.

    Recordó que la fiscalización del cumplimiento de las previsiones para asegurar la integridad de las personas, no importa extender los alcances de ese poder de policía al extremo de responder por aquellos hechos cuyo cumplimiento incumbe, en este caso al empresario, por los que no puede velar.

    Sostuvo que no se encuentra acreditada la relación causal entre los daños reclamados y la presunta omisión de control, ya que el vencimiento del certificado de bomberos no fue la causa eficiente de la tragedia, la que pudo ocurrir aún con el certificado vigente.

    Indicó que el resultado del razonamiento formulado por la Sala V de la Cámara Penal es que las supuestas omisiones que se atribuyen a los funcionarios imputados no constituyeron un factor eficiente de consumación ni cumplen con el requisito de la "efectividad del nexo causal” como presupuesto de aplicación del instituto de la responsabilidad.

    Se refirió a la influencia de la sentencia penal en el juicio civil.

    Formuló reserva de citar como terceros a los imputados en la causa penal, como así también al Estado Nacional-Policía Federal Argentina.

    Impugnó los rubros indemnizatorios y solicitó la aplicación de la ley 24.432 en cuanto a las costas.

    Finalmente ofreció prueba, y realizó reservas del caso federal y de plantear recurso de inconstitucionalidad.

    d) A fs. 202/216 contestaron la demanda mediante apoderada, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Christian Eleazar Torrejón, Diego Marcelo Argañaraz, Elio Rodrigo Delgado, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell y Maximiliano Djerfy, solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa general y otra individualizada de los hechos expuestos en el escrito de inicio, desconoció asimismo la totalidad de la prueba documental aportada por la parte actora.

    Expuso que sus mandantes forman parte de un grupo de rock denominado "Callejeros”, como cantante, baterista, bajista, manager, guitarrista, saxofonista, escenógrafo, y guitarrista respectivamente.

    Manifestó que en reiteradas ocasiones el grupo fue contratado por Omar Chabán en su calidad de productor y organizador de recitales de rock, en los locales "Cemento” y "República Cromañón”.

    Puso de relieve que jamás existió entre Chabán y "Callejeros” ninguna vinculación a título de sociedad, co-producción y/o co-organización, sino que el primero los contrató a través de su representante para que actúen los días, 28, 29 y 30 de diciembre de 2004, fijando como contraprestación el 70% de las entradas vendidas para el grupo de rock de sus mandantes y 30% para el organizador, deducidos los gastos.

    Explicó que por integrar sus mandantes una banda emergente carecían de poderío para establecer las pautas del contrato y que sólo resultaban debatibles las cuestiones referidas a la artística del grupo, como el sonidista, el iluminador, la escenografía, y el diseño de las entradas.

    Con relación al personal de control destacó que no fue contratado por "Callejeros”, sino que simplemente se sugirió que para tales tareas se ocupara a determinadas personas conocidas en el ambiente.

    Indicó que la conducta asumida por "Callejeros” jamás tuvo relación alguna con las de un "organizador”, sino que se limitó a su actuación como "intérpretes”, única obligación comprometida.

    Relató a continuación los hechos que se le imputan a sus mandantes.

    Entre ellos destacó que no tenían la obligación de controlar la habilitación del local, sino que entendieron que si el lugar funcionaba para tal fin desde hacía 7 años era porque contaba con las debidas habilitaciones.

    Dijo que quienes tenían la obligación de controlar los recaudos de seguridad de "República Cromañón” eran los Bomberos, la Policía Federal y los funcionarios del Gobierno de la Ciudad.

    Expresó que la banda desconocía que la puerta alternativa estuviera cerrada con un candado y alambre, así como el número para el cual estaba habilitado el comercio.

    Respecto del ingreso de pirotecnia, manifestó que el cacheo se encontraba a cargo exclusivo del organizador del recital.

    Precisó que además la problemática de la utilización de pirotecnia es propia del "mundo del rock”, y no exclusiva de "Callejeros” quienes, por el contrario, en forma permanente se dirigían al público solicitándoles que no dispararan esos elementos.

    Puso de relieve que ninguno de los integrantes del grupo Callejeros utilizó, promovió y/o estimuló el uso de elementos de pirotecnia.

    Atribuyó responsabilidad al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debido a la negligente e irregular actuación de los funcionarios públicos en las tareas de contralor y supervisión de las condiciones de habilitación y funcionamiento que debían exigir.

    Con relación al Estado Nacional puntualizó que es responsable por no haber cumplido la Policía Federal Argentina su deber de ejercer el poder de policía.

    Impugnó la liquidación de la actora y solicitó la aplicación de la ley 24.432.

    Formuló reserva del caso federal, ofreció prueba, y fundó su derecho en los artículos 18,16, 14, 17 y 19 de la Constitución Nacional, artículos 33, 43, 1111, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil, la ley 24.432, doctrina y jurisprudencia aplicable.

    e) A fs. 217/225 contesta la demanda, por su propio derecho, Ana María Fernández solicitando su rechazo con costas.

    Negó por imperativo procesal todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, salvo aquellos expresamente reconocidos en su responde.

    Reconoció la ocurrencia del hecho acontecido el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado "República Cromañón” sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Si bien no negó el deceso de María Sol Urcullu, sí lo hizo respecto de la responsabilidad que pudiera caberle en el hecho objeto de esta demanda.

    Relató que cuando se produjo el hecho se desempeñaba como Directora General Adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el Director General el Dr. Gustavo Torres.

    Se refirió también a los cargos anteriores que ocupó en el mencionado ámbito.

    Enumeró las funciones específicas que tenía a su cargo según la resolución N 424/04.

    Sostuvo que no detentaba a la época del siniestro el poder de policía; que la capacidad y atribución del cargo que detentaba estaban circunscriptas a tareas específicas que la alejaban de la responsabilidad que pretenden endilgarle; que la designación en los puestos de trabajo, y las tareas asignadas que diseñó el Dr. Torres la excluían de la actividad que se pretende adjudicarle, y que esa decisión la había tomado Torres y ella se encontraba obligada jerárquicamente a su irrestricto acatamiento.

    Con relación a las tareas desplegadas en cumplimiento de sus funciones, resaltó que fue su gestión ante la UPI la que dio rápida respuesta a la solicitud de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad respecto de la fiscalización de los locales de baile.

    Precisó que pese a los escasos recursos humanos con los que contaba, impulsó alrededor de 160 requerimientos a dicha clase de locales, entre los que se encontraba "República Cromañón”.

    Puntualizó que desde su posición debió reclamar necesariamente información al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin encontrar la respuesta adecuada.

    Se remitió a la presentación que efectuó oportunamente en la causa penal.

    Ofreció prueba, negó la procedencia de la indemnización reclamada y formuló reserva del caso federal.

    Fundó su derecho en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el Código Procesal Penal de la Nación y en las disposiciones pertinentes del Código Civil.

    f) A fs. 235/7 contestó la demanda mediante apoderado, Omar Emir Chabán solicitando su rechazo con costas.

    Luego de una negativa general y otra detallada de los hechos expuestos en la demanda, y de la documentación agregada por los actores, se refirió a los acontecimientos del día 30 de diciembre de 2004.

    Destacó que a pesar de que estaba prohibido ingresar y utilizar elementos pirotécnicos, los asistentes al recital encendieron artefactos de artificio, desconociendo su mandante la forma en que ingresaron pues ese aspecto no estaba bajo su control.

    Asimismo puso de relieve que Chabán efectuó reiteradas advertencias al público sobre el uso de esos elementos y que el techo estaba revestido con un material auto-extinguible denominado Fonac-Pro, provisto por la firma Sonoflex S.R.L que se encontraba permitido y recomendada su utilización para interior.

    Señaló que ese material comenzó a arder y liberó un humo espeso y negro que contenía ácido cianhídrico, que se expandió con rapidez provocando lesiones a muchos concurrentes y la muerte a algunos de los mismos.

    Indicó que fallecieron con posterioridad más de 170 personas por deficiencias en su atención posterior a la salida del local.

    Expresó que todas las puertas de emergencia se encontraban abiertas y que la puerta a la que hacía continua referencia no debía estar allí, y que no era de emergencia.

    Manifestó que desconocía las circunstancias en que había sido habilitado el local, pero que el mismo había sido habilitado y que ésta no tenía vencimiento.

    Sostuvo que la habilitación del local bailable clase "C” le permitía la realización de recitales, pues los facultaba para la exhibición de números en vivo.

    Expuso que el hecho acontecido resultó imprevisible para todos y que no ha existido dolo de parte de su mandante. Agregó que ni siquiera los "inconscientes” que activaron la pirotecnia tampoco han podido prever el resultado de su accionar, aún cuando sostiene su mandante que han tenido la intención de provocar un incendio.

    Expresó que Chabán no debe responder patrimonialmente por el hecho de terceros de conformidad con lo previsto en el art. 1113 del Cód. Civil ni por las intoxicaciones producidas por elementos que no fabrica ni distribuye, que son de venta libre y permitida sin restricción ni advertencia y que provocaron la muerte de la hija de los actores.

    Cuestionó los daños reclamados y ofreció prueba.

    Fundó su derecho en los arts. 1078, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y su doctrina.

    g) A fs. 238/9 contestó la demanda por su propio derecho, Carlos Rubén Díaz.

    Luego de una negativa general, efectuó una particular de los hechos invocados en la demanda.

    Afirmó que la acción no debe tener favorable acogida pues no existe nexo de causalidad entre el fallecimiento de la hija de los actores con conductas que le pueden ser reprochadas.

    Puntualizó que no fue su conducta como Subcomisario de la Comisaría N 7 de la Policía Federal determinante de la muerte de María Sol Urcullu.

    Formuló reserva de ofrecer prueba y solicitó que el proceso avance hasta la fijación del debate y dictado de sentencia.

    h) A fs. 241/251 contestó la demanda por su propio derecho, Gustavo Juan Torres, solicitando su rechazo con costas.

    Aclaró en primer término, que no cuestionaba las causas físicas que determinaron la muerte de María Sol Urcullu ni los padecimientos sufridos por sus progenitores para hallar el cuerpo de su hija.

    Efectuó una negativa de aquellos hechos citados por la parte actora y que resultan falaces referidos a la responsabilidad que se le pretende atribuir.

    Manifestó que los hechos descriptos por el actor resultan contravenciones y no faltas, por lo que no eran de competencia de la Dirección General de Fiscalización.

    Expuso que asumió como Director General en la D.G.F.y C. el 18 de octubre de 2004 y que los avisos o alertas efectuados sobre supuestas irregularidades en locales bailables de la Ciudad, eran sensiblemente anteriores a esa fecha y resultaban por lo tanto desconocidos.

    Puso de relieve que el plan de inspecciones que abarcaba aproximadamente 200.000 locales, se llevaba a cabo a partir de denuncias, requerimientos de dependencias judiciales u otros organismos administrativos o ante algún hecho puntual que fuera circunstancialmente advertido, debido a la falta de personal y medios.

    Además dijo que no puede afirmarse que resultara notoriamente público que en el local de referencia se realizaran recitales.

    Precisó que no se encuentra acreditada su eventual responsabilidad en algún hecho ilícito vinculado a la causa sustanciada con motivo de la tragedia.

    Señaló que cumplió con los deberes legales a su cargo establecidos por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, por los decretos N 2720/03 (anexo II/4) y 1563/04, art. 4.1.1. de la ley 451 y con los arts. 2 y 7 de la ley 1217.

    Sostuvo que es falso que la tragedia del 30 de diciembre de 2004 ocurrió como consecuencia de factores de riesgo que debía conocer y que efectivamente conocía.

    Dijo que debe en el caso tenerse en cuenta el escaso tiempo que tenía al frente de la Dirección al momento de producirse el trágico hecho.

    Con relación a su actuación durante su gestión se remitió a las presentaciones realizadas ante este Tribunal.

    Fundó su derecho en el artículo 1101 del Código Civil y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y las normas aplicables del código de forma civil y comercial.

    Ofreció prueba y formuló reserva de ampliar la misma en la etapa procesal oportuna.

    i) A fs. 328/366 contesta la demanda, mediante apoderado, el Estado Nacional-Ministerio del Interior, solicitando su rechazo con costas.

    Opuso excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva las que fueron rechazadas a fs. 386/8.

    Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos narrados en la demanda y efectuó también una negativa pormenorizada de ellos.

    Se refirió en primer término al accionar del personal de la Superintendencia Federal de Bomberos el día 30 de diciembre de 2004. Individualizó las unidades que asistieron y las tareas que desarrollaron.

    Indicó que el día 17 de julio de 1997 la Superintendencia Federal de Bomberos otorgó para el local "República Cromañón” el certificado de Inspección Final del servicio contra incendio, registrado bajo el N 000035 que fue renovado periódicamente. Destacó que ante el vencimiento del certificado ocurrido el día 23 de noviembre de 2004, y el pedido de los interesados, se presentaron en el local indicado a fin de inspeccionarlo, pero no se les permitió su ingreso al inmueble en cuestión.

    Sostuvo que de lo actuado en la causa penal surge que esa superintendencia cumplió acabadamente con sus obligaciones legales.

    Precisó que en el caso no existe, ni la actora identificó, el incumplimiento de un deber normativamente impuesto al Estado Nacional. Dijo que fue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires quien conociendo con la debida antelación la fecha de vencimiento del certificado contra incendio del local, tenía la obligación legal de impedir que el local funcionara y clausurarlo.

    Puso de relieve que el Estado Nacional carecía del poder de policía para realizar tal función.

    Expuso que no se acredita que la causa inmediata, mediata o remota de las lesiones del actor fuera la intervención del personal de la Policía Federal Argentina u otro agente de las fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

    Puntualizó que la autoridad de control sobre los locales bailables y de recitales es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Indicó que en los casos de incumplimiento de las normas del Código Contravencional, el Estado Nacional sólo puede actuar a pedido de la autoridad local o "puertas afuera del local”.

    Se refirió luego a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y explicó toda la normativa vigente referida al poder de policía, seguridad y locales de baile.

    Resaltó que en este caso el deber de control y fiscalización recae en forma exclusiva y excluyente en la Ciudad de Buenos Aires.

    Señaló que el Código de Faltas establece las condiciones para los locales bailables.

    Puso de relieve que no debe confundirse el poder de policía a cargo de la comuna, con el poder de policía de seguridad que en el ámbito de la Capital Federal, que se encuentra a cargo de la Policía Federal Argentina.

    También se ocupó de la responsabilidad de los empresarios, promotores organizadores del espectáculo musical y dueños del local.

    Al respecto señaló que Chabán como empresario-organizador no cumplió con las obligaciones contractuales a su cargo y que el espectáculo no fue organizado, ni auspiciado ni controlado por la Policía Federal Argentina, ni por ningún organismo del Estado Nacional.

    Señaló que la misma responsabilidad les cabe a los integrantes del grupo "Callejeros”, su manager, escenógrafo y a los encargados de seguridad del local. Aclaró que si bien esos sujetos no revisten el carácter de organizadores directos y con los que formalmente el espectador no contrata, participan de esa actividad y comparten con el empresario organizador el mismo interés económico.

    Puntualizó que la responsabilidad en el caso se extiende a los titulares de dominio del inmueble donde se iba a realizar el referido recital y a los titulares de la habilitación municipal del local bailable.

    Continuó refiriéndose a los fundamentos jurídicos de la falta de responsabilidad del Estado. Cita doctrina de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Tomás Devoto” y "Vadell”.

    Sostuvo que no existió un hecho antijurídico que ocasionara daño a otro imputable al Estado Nacional.

    Impugnó por no estar justificados los montos reclamados y solicitó la citación como terceros de Lorenzo Bussi, Nueva Zarelux S.A., Lagartos S.A. y Juan Carlos López, las que fueron rechazadas a fs. 386/8.

    Ofreció prueba y formuló reserva de caso federal.

    Fundó su derecho en las normas invocadas en el relato de los hechos, los arts. 902, 907, 1069, 1078, 1084, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, la Constitución Nacional, doctrina y jurisprudencia citadas y aplicables.

    j) A fs. 367/382 contestó la demanda, por su propio derecho, Fabiana Gabriela Fiszbin, solicitando su rechazo con costas.

    Desconoció y rechazó la autenticidad de la prueba documental agregada a la demanda, como así también la totalidad de los hechos contenidos en ella.

    Relató los hechos acontecidos en el local "República Cromañón”. Dijo que la causa del incendio fue el imprudente accionar de un asistente que disparó un artefacto denominado "tres tiros” hacia el techo.

    Señaló que los integrantes del grupo Callejeros, no sólo permitían el ingreso de pirotecnia sino que también incentivaban su uso.

    También resaltó que las puertas de emergencia del local se encontraban cerradas y que esa noche se habían vendido más entradas que la capacidad del local. No obstante esta última circunstancia el personal de la Policía Federal de la Comisaría 7ma. que estaba apostado en la puerta del local, no hizo nada para evitar la comisión de la contravención.

    Se refirió a la responsabilidad de los funcionarios públicos prescripta en el art. 1112 del Código Civil.

    Enunció los requisitos para hacer responsables a los funcionarios públicos y destacó que no se aplican al caso factores objetivos de imputación.

    Expresa que es imposible establecer un nexo de causalidad entre el ejercicio de sus funciones públicas y la muerte de María Sol Urcullu.

    Sostuvo que ni siquiera se esgrimió en la demanda cuál era la conducta concreta que atribuyen a su persona como causante del daño y que tampoco expresó cuál era considerada la debida. Dijo que su responsabilidad jurídica se postuló solamente a partir de su cargo.

    Adhirió también a la doctrina de la causalidad adecuada.

    Precisó que la Superintendencia Federal de Bomberos no dio aviso de la imposibilidad de hacer la reválida del certificado de bomberos a los órganos competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que procedan a la clausura del local.

    Puso de relieve que si el incendio se hubiera producido mientras el certificado de bomberos se encontraba vigente, en nada se hubieran modificado los factores de atribución de la responsabilidad penal ni la red causal, ya que los factores determinantes del siniestro fueron otros.

    Impugnó los daños reclamados por considerarlos carentes de causa y encontrarse abultados.

    Ofreció prueba y formuló reserva del caso federal.

    k) A fs. 386/7 mediante resolución del 8 de febrero de 2007 fueron rechazadas la excepción de falta de legitimación activa deducida por el representante del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y las de incompetencia y falta de legitimación pasiva, como así también la citación de terceros introducidas por el representante del Estado Nacional.

    l) En el auto de elevación a juicio del 20 de marzo de 2007 ( fs. 59.584/657 del principal) se dispuso tener por trabada la litis entre los actores y la totalidad de los demandados ( punto dispositivo IV ).

    A fs 433/7 se proveyó la prueba ofrecida por las partes y se rechazó la petición de aplicar el art. 1101 del Cód. Civil efectuada por los codemandados integrantes del grupo "Callejeros”.

    m) A continuación se detalla la prueba incorporada a las presentes actuaciones.

    Documentación aportada por las partes actora:

    Fs. 3: copia del certificado de defunción de Maria Sol Urcullu -original a fs. 85 bis del legajo N 11 de fallecidos-. De éste surge que falleció en la calle Bartolomé Mitre y Jean Jaures el día 30 de diciembre de 2004 a las 23:35 horas y que la causa de su muerte fue asfixia inhalatoria-intoxicación aguda por monóxido de carbono.

    Fs. 4: fotocopia certificada por escribano público del certificado de nacimiento de María Sol Urcullu, quien nació el día 31 de octubre de 1983 en esta Capital Federal y era hija de Alberto Urcullu y Susana Elvira Carbone.

    Fs. 61: 1) recetario del Hospital Italiano en el que se encuentran asentados los nombres de dos médicos emergentólogos Dres. Farías y Ochoa y del Juzgado de instrucción N 1 a cardo de la Dra. Crotto. 2) calcomanía de la Policía Federal Argentina en cuyo reverso constan los datos de la comisaría y fiscalía actuantes: fiscalía de instrucción N 10 a cargo del Dr. Sansone, Secretaría a cargo de la Dra. Areu sita en Paraguay 1536.

    Fs. 64: fotocopia de oficio de remisión de cadáveres del día 31 de diciembre de 2004 suscripto por el Inspector Rubén A. Rojas dirigido a la Morgue Judicial del que se desprende que se enviaban los cuerpos de Julio Alberto Leiva, Diego Aníbal Fernández, Franco Matías Ferreyra, José Luis Zárate y María Sol Urcullu a fin de que se les practicara la autopsia, previa identificación dactilar y toma de vistas fotográficas. Del mismo surge que los occisos fallecieron en Bartolomé Mitre y Jean Jaures de esa ciudad a raíz de lesiones sufridas y fueron traslados por ambulancias del SAME, certificando los fallecimientos el Dr. Hugo Peralta MN 78.105 horas 23:35 del 30/12/04 en ese lugar. Sin embargo al pie de esta copia se encuentra asentada una nota manuscrita que dice que no se recibió como el 3469/01 aún con reserva del N firmada y aclarada por una persona de apellido Heredia. A la izquierda de esta nota figura un N de móvil 2830.

    Fs. 62: certificado expedido por el Inspector Gustavo Miguel de la P.F.A del que surge que realizó la denuncia el Dr. Alberto Urcullu padre de la damnificada María Sol Urcullu.

    Fs. 63: copia del acta de reconocimiento del cadáver de María Sol Urcullu de fecha 31 de diciembre de 2004 a las 23 horas en el expte. N 3469/04 realizado por el Sr. Alberto Urcullu en la Sala de Guardias del Departamento de Obducciones de la Morgue Judicial.

    Fs. 65: certificado de denuncia expedido el día 1 de enero de 2005 por la comisaría N 29 de la PFA referido al hallazgo del cuerpo de Maria Sol Urcullu en la morgue del Cementerio de la Chacarita, en la cual se solicita la entrega del cuerpo.

    Fs. 66 fotocopias de los DNI de Alberto Urcullu N 10.548.688 y de Susana Elvira Carbone N 10.180.467.

    Documentación aportada por la parte demandada Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

    Fs. 164: Decreto 67/04 que estableció las pautas de organización del "Programa de atención integral a las víctimas del 30/12 como consecuencia del siniestro ocurrido en el local bailable conocido como República Cromañón”; decreto 692/05 que dispone la creación de un único y especial subsidio destinado a las víctimas del 30/12/04; decretos 1859/05 y 451/06 que decretan la prórroga del subsidio dispuesto por el decreto 692/05;

    También fueron admitidos como prueba los videos que reproducen las imágenes y audio de los hechos ocurridos los días 30 y 31 de diciembre de 2004 en el local bailable "República Cromañón” correspondientes a "Crónica TV”.

    Contestaciones de oficios agregadas en el período probatorio:

    Fs. 461: informe de la PFA en el que se informa que ingresaron en el Hospital Italiano cuatro personas derivadas a la Sala de Terapia Intensiva y once a terapia intermedia. Asimismo respecto del personal de esa dependencia que prestó servicios en ese nosocomio, indicó que no obraba ninguna constancia en dicha repartición.

    Fs. 462/3: informe del Jefe División Personal Superior de la PFA del que surge que la subinspectora María Eugenia Zamorano L.P. 1928 prestó servicios en la comisaría N 11 en el período comprendido entre el 30 y el 31 de diciembre de 2004.

    Fs. 471/81: informe de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el que informan que a los actores no le han otorgado ningún subsidio ni ayuda económica relacionada con los hechos acontecidos en "Cromañón”.

    Fs. 484/96: informe de la Universidad Nacional de Lanús adjuntando la siguiente documentación sobre estudios de María Sol Urcullu: ficha de alumna regular, inscripción en la carrera de Licenciada en trabajo social, certificado analítico de materias, promedio general y plan de estudios de la carrera.

    Fs. 497/500: informe de la PFA sobre personal que prestó servicios los días 30 y 31 de diciembre de 2004 y adjunta copias certificada del Libro Jefes de Servicios.

    Fs. 501/2: informe del INDEC sobre esperanza de vida al nacer de una persona que reside en la República Argentina, en la Provincia de Buenos Aires y en los 24 partidos del Gran Buenos Aires consignándose respectivamente para el caso de las mujeres los siguientes valores: 77,54; 78,03 y 77,89.

    Fs. 505/7: informe de la Dirección de Cementerios del Gobierno de la CABA del que surge que el día 31 de diciembre de 2004 ingresó a la morgue del Cementerio de la Chacarita el cadáver de una joven proveniente del Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, no identificada, la que posteriormente fue reconocida como María Sol Urcullu. En el mismo se indicó que en esa Dirección General no constaban los antecedentes sobre el modo en que se había realizado el correspondiente traslado. También informó que conforme fotocopia que adjunta el cuerpo fue depositado en el cajón 56 individualizado con las fotografías 17 y 18.

    Fs. 535/6: informe del Sindicato Único de Cantantes en el que se consigna que existen diversos tipos de modalidad para establecer el caché de los trabajadores cantantes y músicos con los organizadores y productores de los shows. Se señaló que una de ellas se da cuando el productor contrata a los trabajadores artísticos y les abona una cifra determinada por un show. Indicó que lo más común y y habitual es que el productor ofrezca al artista un porcentaje de las entradas o derecho de show que se recauden deducidos los gastos artísticos exclusivos del evento y no aquellos referidos a los costos de mantenimiento y utilización del lugar donde se desarrolle el mismo.

    Dice que ese sindicato sostiene que aún cuando no se encuentre suscripto, existe entre ellos un contrato de actuación mediante el cual el organizador, productor o dueño del lugar contrata al cantante para que realice un show con el pago de una suma de dinero que puede ser fija o sujeta a la recaudación. También se consignó que es lógico que los artistas requieran al organizador y/o productor del evento una serie de cuestiones vinculadas a la calidad artística de sus shows, como por ejemplo una determinada iluminación y/o sonido.

    Fs. 555/561: informe del Hospital Italiano de Buenos Aires del que surge los cadáveres de las víctimas fallecidas que fueron retirados por personal policial con destino a la Morgue Judicial y adjunta a tal efecto el registro de intendencia en el que consta la hora y el nombre del personal policial encargado. De este se desprende que el cuerpo de una NN o Maria Sol Urcullu fue retirado con destino a la Morgue Judicial por el Agente David Cortés el día 31/12/2004 a las 12:00 hs. junto con otros cinco cadáveres. También se informó que la noche del 30/12/2004 existió personal policial destacado en ese hospital, pero no que obraban constancias de la nómina ni de las tareas realizadas. Se adjuntó también un informe del personal de enfermería y médico que prestó servicios de guardia la jornada del hecho investigado.

    Fs. 565/571: informe de IRAM que adjunta la norma 1744:1998 sobre los requisitos de de los paneles y planchas de espuma rígida de poliuretano para su empleo como material aislante térmico en la construcción. Señala también que el IRAM emite normas que son de aplicación voluntaria y adquieren el carácter de obligatorias solamente cuando así lo establece una ley, decreto, código o reglamentación oficial.

    Fs. 575/6: oficio de la Secretaría de Comercio Interior en el que se informa que no resulta competente en la materia que se le requirió.

     

    Prueba Testimonial:

    A fs. 649/650 en los términos del art. 250 del C.P.P.N. se encuentra agregado el testimonio brindado por el Dr. Néstor Osvaldo Fasciolo.

    Relató que el día 31 de diciembre de 2004 se encontraba efectuando compras junto con su esposa en un hipermercado, cuando recibió un llamado telefónico en su celular de un compañero de estudios llamado Mauro Comani. Éste le comunicó que había fallecido en la tragedia de "Cromañón” la hija de Alberto Urcullu y que estaba buscando infructuosamente el cuerpo de Maria Sol para darle sepultura.

    Dijo que de inmediato llamó a la casa de Alberto Urcullu, donde fue atendido por su esposa Susana y se puso a disposición de ellos para acompañarlos en la búsqueda.

    Señaló que desde la tarde del día 31 hasta las 5 de la madrugada del día siguiente acompañó a Urcullu a realizar los trámites de entrega del cadáver. En esa tarea fueron acompañados por otra persona de quien no recordaba su nombre.

    Precisó que concurrieron a la Morgue del Poder Judicial de la Nación, a la Comisaría 7ma., a la Morgue del Hospital Italiano, a la Morgue del Cementerio de la Chacarita y nuevamente a la Morgue del Poder Judicial.

    Sostuvo que las respuestas que obtenían reflejaban desorden y falta de información precisa. Afirmó que al constatar que en la Morgue del Poder Judicial no estaba el cadáver de María Sol, se dirigieron al Hospital Italiano, donde les informaron que había sido trasladado a la morgue de la Chacarita.

    Puso de relieve que allí le dijeron que no podría retirar el cuerpo, pues lo debían llevar a la Morgue del Poder Judicial.

    Recordó también que el Dr. Urcullu le comentó que si bien en las primeras horas del día 31 de diciembre había identificado el cuerpo de su hija en el Hospital Italiano, cuando a la tarde fueron a retirarlo acompañados por personal policial, les dijeron que había sido enviado a la morgue del Cementerio de la Chacarita.

    Contó que allí el personal les comunicó que sólo permanecían en esa dependencia los cadáveres no identificados y que los ya reconocidos habían sido remitidos a la Morgue Judicial. A ese sitio se dirigieron nuevamente y esperaron hasta las 5 de la mañana, momento en que el Dr. Urcullu muy apesadumbrado asumió que las gestiones por recuperar en cuerpo de su hija eran en vano.

    Puso de relieve que durante la búsqueda no se hizo presente ningún empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de interiorizarse o dar solución al problema de la ubicación del cadáver.

    Agregó finalmente que la situación vivida era de un enorme desconsuelo, confusión y desorientación. Indicó que los amigos y familiares de las víctimas se arremolinaban sobre cada ambulancia que entraba o salía de la morgue judicial y sobre las personas que -esporádicamente- ofrecían alguna información.

    Fue citado a prestar declaración testimonial Aníbal Danilo Farías, quien el 30 de diciembre de 2004 se desempeñó como médico de la central de emergencias del "Hospital Italiano de Buenos Aires”.

    Expresó que aquel día se encontraba a cargo de la guardia y que si bien ésta finalizaba a las 20:00 hs se encontraba aún allí a las 22:00 hs aproximadamente. En ese momento recibió un llamado telefónico pidiendo ambulancias para asistir un incendio en la zona de Once. Agregó que desconocía la magnitud y las características del evento.

    Indicó que en ese nosocomio recibieron 40 personas que llegaron en tres diferentes grupos.

    Dijo que los pacientes que ingresaron en primer término, cerca de 20, tenían su vestimenta mojada, teñida por hollín y carbón, con compromiso serio de las vías respiratorias. Algunos se encontraban inconcientes y fallecidos, y todos en estado crítico.

    Relató que en la segunda tanda los pacientes también presentaban dificultades respiratorias y eran transportados en ambulancias.

    Por último, el tercer grupo arribó a la guardia en forma ambulatoria y en mejor estado de salud.

    Señaló también que al tomar conocimiento del siniestro se comunicó telefónicamente con su jefe y realizó también una comunicación interna a la dirección del hospital.

    Exhibida que le fue la hoja de atención médica obrante a fs. 33 del legajo N 11 correspondiente a la señorita María Sol Urcullu, dijo que era su firma, su letra y su sello aclaratorio. Aclaró que confeccionó el contenido del documento.

    Explicó que fue complejo el proceso de individualización de los pacientes, pues la mayoría ingresaban como N.N. y sin documentación identificatoria. Por ese motivo expuso que se le asignaba a cada paciente un número de ingreso que se reproducía en la ficha y que a medida que iban identificando a las personas le asentaban los nombres.

    Sostuvo que en ese proceso no intervino ningún funcionario público sino el personal administrativo y médico de la institución.

    Puso de relieve que se hicieron presentes en el hospital algunos efectivos policiales, pero que desconocía a qué comisaría pertenecían, ni el nombre de ellos.

    Aclaró que si bien aquella noche ingresaron pacientes no procedentes de "República Cromañón”, lo hicieron a través de otro acceso, pues los principales los habían bloqueado para el resto de la gente.

    A preguntas formuladas, manifestó que no recordaba si el cadáver de María Sol Urcullu estaba mojado porque ya no tenía presente los nombres de las personas que atendió aquella noche.

    Compareció ante estos estrados Hugo Peralta, coordinador de la Central de Emergencias del "Hospital Italiano de Buenos Aires”, desde el año 1994.

    Relató que el día 30 de diciembre de 2004 se retiró de su trabajo a la tarde y que a la noche recibió en su domicilio un llamado telefónico de la institución médica en la que se desempeñaba. Expresó que sólo se le informó que recibirían pacientes provenientes de un incendio y que, por su experiencia, esperaba que presentasen un cuadro clínico caracterizado por quemaduras, aplastamiento e intoxicación.

    Manifestó que a su llegada a la guardia ya habían ingresado algunas personas, quienes se encontraban en situación de reanimación cardiopulmonar. Precisó que sólo uno de los individuos que llegaron en el primer grupo no se hallaba en el estado indicado, sino que presentaba severos problemas respiratorios.

    En cuanto al método utilizado para la identificación de las víctimas, indicó que se utilizaron brazaletes y se les asignó un número, para así posibilitar su atención y seguimiento lineal. Aclaró que a los primeros pacientes, debido a su estado, no se los podía interrogar y, en consecuencia, identificarlos.

    Refirió con relación al estado médico sanitario, que presentaban restos de humo y de carbón en su piel. Señaló que se advertía "claramente” que tenían una intoxicación por ese tipo de "material”.

    Contó que hasta que no tomó contacto con los pacientes no tuvo real dimensión de lo que estaba sucediendo. En ese momento se le explicó a quienes se hallaban en la guardia que realizarían una categorización de los problemas y se atendería a los pacientes más graves en primer término.

    Puso de relieve que los pacientes arribaron a la guardia de dos formas: en la etapa inicial en vehículos de traslado desde el incendio -los primeros de ellos en situación de paro-, y en la segunda en forma espontánea y ambulatoria. Agregó que la modalidad de ingreso guardaba relación con el cuadro clínico que tenían.

    Destacó que se asentaba en las planillas un número identificatorio y allí se consignaban, horario de ingreso, forma, destino, momento de fallecimiento o de alta, según el caso.

    Puso de resalto que no recordaba haber tenido trato con funcionarios públicos, con excepción de autoridades policiales con quienes se había contactado a fin de que colaboraran en la identificación de los cadáveres. Aclaró que no sabía a qué comisaría pertenecían los efectivos policiales que estuvieron allí.

    Indicó que en el primer momento no se podía distinguir el gas que habían inhalado las víctimas porque no existía forma de distinguirlo por técnicas apropiadas. Sin embargo ello podía hacerse por los síntomas y datos existentes en los registros de laboratorio.

    Expuso que a los pacientes se les aplicó oxígeno.

    Sostuvo también que debido a la homogeneidad de los cuadros que atendió aquella noche, le era imposible afirmar si había atendido a María Sol Urcullu y si había firmado su certificado de defunción.

    Exhibido que le fue éste último, dijo que no constaba allí su firma ni había sido completado con su letra.

    Finalmente, expresó que se retiró de la guardia a las 11 hs. del día 31 de diciembre de 2004, momento en que estimaba que aún no habían sido retirados los cadáveres de la morgue de ese hospital.

    Compareció ante estos estrados Pablo Germán Letcher, concurrente al recital de "República Cromañón” el día 30 de diciembre de 2004.

    Manifestó que conocía a los integrantes del grupo "Callejeros” por haber tenido algún tipo de relación o conversación con ellos.

    Dijo que el día 30 ingresó al local como invitado y que le fue entregada una "cintita” identificatoria para poder acceder al sector VIP del primer piso.

    Precisó que en forma previa fue revisado por personal que se hallaba en el hall de acceso.

    Puso de relieve que desde el primer piso, observó que en la planta baja se detonaban bengalas y petardos, como era habitual en ese tipo de recitales.

    Relató que a fin de dirigirse al baño y a comprar bebidas, descendió al piso inferior y que no tuvo dificultad para desplazarse entre el público.

    Expresó que en el momento en que se produjo el incendio se encontraba junto a la barra ubicada en el lado izquierdo frente al escenario y que logró salir rápidamente. Puntualizó que en dos minutos ya estaba fuera del salón y que luego volvió a entrar en busca de sus amigos.

    A preguntas realizadas por el Sr. Urcullu, expuso que hacia fines de 2006/principios de 2007 se desempeñaba en una obra social haciendo tareas de fiscalización.

    Exhibido que le fue el escrito de contestación de demanda del grupo "Callejeros” de la acción civil suscripto por la Dra. María Florencia Alonso presentado con fecha 1ro. de febrero de 2007, manifestó que conocía a la referida letrada. En el indicado conteste se encuentra autorizado a compulsar el expediente, retirar del Juzgado cédulas, oficios y mandamientos, entre otras diligencias.

    Indicó que como era estudiante de derecho y con el fin de progresar en sus estudios, había colaborado con aquella profesional, pero que ignoraba que había sido autorizado a compulsar las actuaciones.

    Documentación obrante en el legajo N 11 de Maria Sol Urcullu:

    En primer término a fs. 1/2 se encuentra agregada la declaración testimonial prestada por el Sr. Alberto Urcullu el día 31 de diciembre de 2004 a las 9:00 hs. en la comisaría 7ma. de la Policía Federal Argentina.

    Declaró que el día 30/12/2004 su hija María Sol Urcullu se retiró de su domicilio junto con una amiga llamada Melina García y un joven llamado Gastón Bareta a fin de concurrir a un recital del grupo "Callejeros” en un local llamado "República Cromañón” sito en la calle Bartolomé Mitre y Ecuador.

    Señaló que a las 23:30 hs. por intermedio de los medios periodísticos tomó conocimiento de lo que acontecía en el local bailable indicado, por lo que se dirigió allí en forma inmediata junto con su hijo, y el Sr. Zanini.

    Precisó que recorrió diversos hospitales y sanatorios, hasta que finalmente halló el cuerpo sin vida de su hija en el Hospital Italiano. Allí le informaron los médicos de guardia que habían recibido el cadáver y le indicaron que debía dirigirse a la Comisaría 11va.

    Expuso que en ese destacamento le dijeron la fecha en que podría retirar el cuerpo de María Sol de la Morgue Judicial y que debía concurrir a la comisaría 7ma.

    De esta declaración surge que en ese mismo acto le informaron que se estaban labrando actuaciones caratuladas "Incendio seguido de muerte” con intervención de la Fiscalía de Instrucción N 10 a cargo del Dr. Sanzone, ante la Secretaría del Dr. Taboada Areu.

    Dijo el Sr. Urcullu que solicitó la entrega del cadáver para darle sepultura y manifestó su deseo de instar la acción legal contra quienes resultaran propietarios, tenedores o responsables del local siniestrado, como al Jefe de Gobierno de la Ciudad por falta de controles del local que estaba en funcionamiento.

    Manifestó también que ante la precariedad del local, la falta de controles y la cantidad de público existente que él personalmente observó porque llegó cerca de producido al hecho, consideró que la figura penal sería "homicidio doloso por dolo eventual” o la figura que califique la autoridad judicial interviniente.

    Seguidamente a fs. 3 se encuentra agregada una copia de un oficio dirigido por el Sr. Fiscal al Director del Cementerio de la Chacarita a fin de que disponga la remisión al Cuerpo Médico Forense del cadáver de Maria Sol Urcullu, y a fs. 4 consta una copia de la partida de nacimiento de la misma.

    A fs. 5 obra la declaración testimonial del Sr. Urcullu prestada el día 1ro. de enero de 2005 ante la Comisaría 29 de la Policía Federal Argentina.

    Afirmó que en el Cementerio de la Chacarita había reconocido el cuerpo de su hija y que le había sido informado que no podría retirarlo hasta que se efectuaran sobre el mismo las pericias de rigor. También le indicaron que tampoco podría ser cremado ni sacado del radio jurisdiccional del tribunal y que debería informar el lugar de inhumación. En el mismo acto tomó conocimiento que en esa comisaría se estaban labrando actuaciones con intervención de la Fiscalía de Instrucción N 10.

    A fs. 6 obra una copia certificada de la cédula de identidad de Alberto Urcullu N 10.548.688.

    Según el informe del Dr. Luis Alberto Bosio, médico forense de la Justicia Nacional obrante a fs. 7/10, la muerte de María Sol Urcullu fue producida por asfixia inhalatoria, intoxicación aguda por monóxido de carbono. En el mismo solicitó la realización de estudios complementarios. Uno de ellos se encuentra agregado a fs. 11.

    A fs. 12 obra la constancia de entrega al Sr. Alberto Urcullu fechada el día 2 de enero de 2005 de una nota a fin de que retire el cuerpo de su hija de la Morgue Judicial.

    Se halla agregada a fs. 13 el oficio suscripto por el Insp. Daniel A. Morales de la Policía Federal Argentina, dirigido al Director Médico de la Morgue Judicial haciéndole saber que, por así haberlo dispuesto el magistrado actuante, se proceda a la entrega del cadáver N 3469/04 al Sr. Alberto Urcullu, padre de la occisa Maria Sol Urcullu.

    Se glosó a fs. 14 copia del DNI de Alberto Urcullu y a fs. 15 de la partida de nacimiento de su hija.

    A fs. 16 obra el oficio de remisión de cadáveres del día 31 de diciembre de 2004 suscripto por el Inspector Rubén A. Rojas dirigido a la Morgue Judicial. Del mismo se desprende que se enviaban los cuerpos de Julio Alberto Leiva, Diego Aníbal Fernández, Franco Matías Ferreyra, José Luis Zárate y María Sol Urcullu a fin de que se les practicara la autopsia, previa identificación dactilar y toma de vistas fotográficas. Surge también que los occisos fallecieron en Bartolomé Mitre y Jean Jaures de esa ciudad a raíz de lesiones sufridas y fueron traslados por ambulancias del SAME, certificando los fallecimientos el Dr. Hugo Peralta MN 78.105 horas 23:35 del 30/12/04 en ese lugar.

    Sin embargo a fs. 20 obra una copia del mismo oficio en cuyo pie se consignó en color rojo "CADAVER NO RECIBIDO” y firma de Fernando Alberto Fernández el día 1/1/2005 a las 03:00 hs. En ella se encuentra resaltado el nombre de María Sol Urcullu y tachado un sello de recibido en el que se consignaba Expte. N 3469/04.

    A fs. 19 se encuentra agregada una fotografía de un cadáver y previo a ello, las fichas de toma de huellas dactilares correspondientes al cadáver M.J. 3469 consignándose el apellido como Vacullo y el nombre Maria Sol.

    Obra a fs. 21 la nota de la Sala de Obducciones de la Morgue Judicial del día 31 de diciembre de 2004 a las 20:55 hs. de la que surge que habían recibido procedente de la Comisaría 11 el cadáver de María Sol Urcullu consignándose en las observaciones: móvil 2830 y firmada por el ayudante Esteban Vena.

    Se encuentra agregado (fs. 22/3) el informe suscripto por el perito químico del Cuerpo Médico Forense Dr. José Luis Lorenzo, en el que se informa que en el material de peritación extraído del cadáver de María Sol Urcullu (autopsia N 3469/04) se ha registrado la presencia en sangre de alcohol etílico: 0,79 gramos por litro.

    Se anexó a fs. 32 un sobre conteniendo las fotos correspondientes al cadáver N 3469/04 y a fs. 33/5 y 86/9 fotocopia de la historia clínica de María Sol Urcullu de la que surge que el médico tratante de guardia del "Hospital Italiano de Buenos Aires” fue el Dr. Aníbal Danilo Farías. Se consignó en la misma que ingresó a las 00:08 hs. del día 31 de diciembre de 2004 y que se le realizó intubación. También se le colocaron accesos vasculares y se le efectuó resucitación cardiopulmonar, la que se detuvo por falta de respuesta a los 50 minutos. Se dejó asentada en la hoja de atención que se consideró que la paciente ingresó "cadáver”.

    A fs. 36/58 obra fotocopia del expediente N 3469/04 de la Morgue Judicial correspondiente a María Sol Urcullu.

    A fs. 81/4 se agregó un informe ampliatario del Cuerpo Médico Forense en el que se manifestó que la concreta causa de muerte de María Sol Urcullu fue una asfixia inhalatoria atento a los hallazgos de autopsia y examen toxicológico. En la primera se encontraron como elementos de importancia médico legal: cianosis, negro de humo en rostro, laringe y tráquea y edema agudo pulmonar. En el examen toxicológico se detectó en sangre monóxido de carbono 3,7 %. Al mismo se agregó una copia (fs. 61/80) del informe pericial presentado ante el Juzgado N 1 de Instrucción en el que se efectuó una introducción sobre la toxicidad de los gases y los humos en los incendios, síndrome de inhalación de humos, como el que aconteció en República Cromañón, como así también las respuestas médicas ante una emergencia y desastres con víctimas múltiples, triage, clasificación, tratamiento prehospitalario y hospitalario.

    A fs. 85 bis se halla agregada la partida de defunción de María Sol Urcullu de que la que surge que murió el día 30 de diciembre de 2004 a las 23:35 hs. en la calle B. Mitre y Jean Jaures de esta ciudad y que la causa fue asfixia inhalatoria-intoxicación aguda por monóxido de carbono.

    A fs. 90/1 se encuentra agregado una ampliación del informe pericial en el que se ratifican los valores de carboxihemoglobina de 3,7 % y se consigna asimismo que no se registran constancias de atención médica en vida de María Sol Urcullu.

    A fs. 92/4 se halla agregada fotocopia de la declaración testimonial del Dr. Aníbal Danilo Farías a fs. 47788/790 el día 20 de julio de 2006 ante el Juzgado de Instrucción N 1. Durante el transcurso de esa declaración el testigo manifestó que al momento del hecho era el responsable de la guardia del Hospital Italiano. Explicó que el día 30 de diciembre de 2004 recibió un llamado de una persona del SAME que le solicitó el envío de de ambulancias por la ocurrencia de un incendio en un hotel, que era una situación de catástrofe.

    Indicó que ante su respuesta en el sentido que no contaban con móviles sanitarios, se le requirió si en caso de necesidad podían trasladar pacientes al hospital, a lo que le contestó en forma afirmativa. Dijo que en consecuencia se avocó a organizar la guardia para recibir víctimas potenciales de un incendio, que era el único dato con el que contaban.

    Agregó que media hora después del llamado comenzaron a llegar las primeras víctimas, aproximadamente entre 5 y 7 en el primer grupo, los que estaban mojados, sucios de carbón y algunos de ellos en paro cardiorespiratorio. Expuso que no podía afirmar si recibieron tratamiento médico prehospitalario y que de ese grupo, dos de ellos ingresaron fallecidos, lo que fue constatado en un caso por él y en el restante por otro médico.

    Puso de relieve que por la disposición de la guardia no observó el modo en que arribaron los pacientes pero que percibió el sonido de sirenas de ambulancias.

    Destacó que llegaron dos grupos más de pacientes en el mismo estado general que en el primer contingente, y que en el caso de seis de ellos comprobó su deceso.

    Señaló que después de las 6:00 hs arribó un cuarto grupo de personas que se encontraban en mejores condiciones clínicas que los anteriores.

    Puntualizó que permaneció en la guardia hasta las 9:00 ó 10:00 hs. Exhibido que le fue el legajo correspondiente a María Sol Urcullu y especialmente la historia clínica obrante a fs. 33 reconoció su escritura, firma y sello. Aclaró que la parte superior del formulario fue llenado por personal administrativo del hospital una vez que se conoció la identidad del cuerpo.

    Por último señaló que el Dr. Hugo Peralta era su jefe, el Coordinador de la Central de Emergencia, y que por ser la autoridad máxima de la guardia, certificó varios fallecimientos.

    n) Durante el transcurso de la audiencia formularon sus alegatos las partes del juicio.

    El día 3 de junio de 2009 efectuó su alegato el actor civil, Dr. Alberto Urcullu.

    Manifestó en un principio que no se referiría a la totalidad de los hechos acecidos sino sólo a aquellos relacionados con el fallecimiento de su hija y la causa de éste.

    Dijo que de la partida de defunción surge que su hija de 21 años murió el día 30 de diciembre de 2004 en el local de la calle Bartolomé Mitre 3060, y que con la partida de nacimiento se acredita el vínculo existente entre María Sol Urcullu y los aquí actores.

    Expresó que en legajo de fallecidos N 11 correspondiente a su hija se encuentra agregada la autopsia de su hija, su historia clínica, y las declaraciones de los médicos Dres. Peralta y Farías. Destacó que sobre ese mismo tema también han declarado los Dres. Tressa y Raffo integrantes del Cuerpo Médico Forense.

    Puso de relieve que todos los demandados contestaron la demanda a excepción del Comisario Belay, por lo que solicita que se tenga presente y se resuelva de acuerdo a los arts. 60 y 356 inc. 1 del C.P.C.C.

    Se refirió a la declaración testimonial y a la historia clínica labrada por el Dr. Farías, en la que consideró que la paciente había ingresado "fallecida”. Señaló que los médicos del "Hospital Italiano” que declararon en el juicio son coincidentes y concretos acerca del modo en que los pacientes ingresaron a ese nosocomio, entre ellos su hija.

    Destacó que ninguna persona dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires concurrió a colaborar con la identificación de los cuerpos, sino que sólo la Policía se hizo presente a fin de trasladarlos. Explicó seguidamente el recorrido y trámites que fueron necesarios para recuperar el cadáver de su hija.

    En cuanto a la autopsia, señaló que los Dres. Raffo y Tressa dijeron que todas las víctimas, salvo una, fallecieron a causa del "síndrome asfíctico inhalatorio”, no sólo debido a los gases tóxicos sino por la temperatura del ambiente y la falta de oxígeno. Describió a continuación los síntomas del síndrome indicado.

    Con relación a la comprobación de cierto grado de intoxicación alcohólica, puso de resalto que María Sol Urcullu era mayor de edad, y que esa presencia de alcohol en su sangre demuestra que en el local se vendía alcohol, aún cuando se trataba de un espectáculo de asistencia masiva en el cual su venta está prohibida.

    Se remitió a las conclusiones de las pericias del Cuerpo de Bomberos y del I.N.T.I.

    Precisó que la cantidad de público, el exceso de calor y la imposibilidad de rápida evacuación convirtieron a "Cromañón” en una cámara de gas, como lo afirmó el Dr. Raffo.

    Indicó que si bien no se ha podido determinar por intermedio de quién y en qué forma llegó el cuerpo de su hija al hospital, ha quedado claro que su muerte ocurrió en el local "Cromañón”. Ello así, pues coinciden las maniobras de resucitación que se le efectuaron y la causa de la muerte, con los gases hallados en ese sitio y con la de las demás muertes ocurridas aquella noche.

    Señaló que Chabán explotaba el local a través de un contrato de locación que no fue presentado en estos autos. Dijo que tenía el uso y goce del local y disponía de los elementos y sobre las personas que trabajaban allí, aún cuando no hubiera recitales.

    Expuso que existía una vinculación de Chabán con "Callejeros” y mencionó a los testigos que dieron cuenta de su relación de empleados del grupo musical. Destacó que en la boletería trabajaba también personal contratado por Argañaraz y que además se dividían las ganancias en porcentajes, 70 para la banda y 30 para el local.

    Puso de resalto que entre Chabán y "Callejeros” se había celebrado un contrato de sociedad en los términos del art. 1648 del Código Civil, en el cual el primero de ellos aportó el local y sus empleados, y la banda la seguridad. También ambos compartían los gastos de SADAIC y SADEM.

    Destacó que no incurrían en gastos por la contratación de policía adicional, bomberos y ambulancias, debido al pacto espurio que tenían con la policía.

    Afirmó que cualquier acto de los socios obliga la sociedad (arts. 1676/7 y 1713 Cód. Civil), y que por ello, a los fines de su reclamo indemnizatorio resulta irrelevante quién era el jefe.

    En cuanto al grupo musical, dijo que todos integraban un "grupo de trabajo” como ellos mismos lo sostuvieron.

    Señaló que los organizadores estaban vinculados con los asistentes por un contrato innominado que lleva implícita una obligación de seguridad (cita art. 1198 del Cód. Civil y fallos).

    Mencionó que Chabán en su contestación de demanda dijo que el responsable de seguridad era "Callejeros”, y que éstos afirmaron lo contrario, es decir que se entrecruzaron acusaciones.

    Expuso que Villarreal tenía incidencia en los temas de seguridad, que no se ocupaba de la venta de entradas porque había otras personas encargadas de ello. Aquel estaba en la puerta, permitía el ingreso de público, y ordenaba las filas. Por ello, concluía que no resultaba descabellado que diera indicaciones al personal y eso demostraba que tenía cierta participación en el negocio como socio menor.

    Se refirió a continuación al daño como elemento esencial del acto ilícito. Indicó que solicitó la reparación del daño moral y la pérdida de chance (citó fallos al respecto de la Cámara Civil y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). Dijo que se sostiene que la vida humana es un bien que no está en el comercio, pero que hay indicadores como la edad de los padres y de la víctima para establecerlo.

    También expuso sobre la antijuricidad del acto y citó los arts. 1066 y 1074 del Código Civil. Puntualizó que éste último dispone que en caso de omisión sólo será responsable cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido.

    Resaltó que los demandados han dicho que muchas obligaciones cuyo incumplimiento se les imputa, no estaban dispuestas en las normas.

    Explicó que parte de la doctrina sostiene que el principio es "no dañar sin causa que lo justifique”. En ese caso se genera una ilicitud objetiva; quien daña sin justificación ya está cometiendo un acto ilícito. Sostiene que no se puede invertir el principio de modo que permita dañar si no hay norma expresa.

    Dijo que los arts. 902 y 1198 del Código Civil reafirman ese concepto, la prohibición de dañar sin causa.

    Aclaró que ese último planteo lo efectuaba en forma subsidiaria para el caso de que se considere que no había una norma expresa que los demandados debieran cumplir.

    Señaló que otro de los elementos del acto ilícito es la imputabilidad, y en este caso, Chabán y los miembros del grupo "Callejeros” obraron con discernimiento, intención y libertad en la organización del recital (arts. 900, 914 y 917 del CC).

    Expresó que la ley 10 de la Ciudad de Buenos Aires prescribe que los organizadores son responsables. Dijo además que en este proceso quedó probado que la causa eficiente de la muerte fue la celebración del recital con las carencias de seguridad que ya fueran apuntadas y como concausa la omisión de control de los funcionarios públicos.

    Sostuvo que por ello Chabán y "Callejeros” como organizadores tienen que responder por los daños causados.

    Indicó que si bien los nombrados al contestar demanda dijeron que el incendio se generó por la intervención de un tercero, resulta claro que fueron ellos quienes generaron el riesgo (art. 499 Código Civil). Resaltó que las condiciones ya fueron señaladas por las querellas.

    En resumen expresó que se trataba de un local riesgoso y peligroso y que resulta de aplicación el art. 1113 del Código Civil. Por ello, sostuvo que para eximirse de responsabilidad se debe acreditar la culpa de la víctima.

    Al respecto puso de relieve que no hay prueba de que María Sol Urcullu llevara pirotecnia. Además expuso que ha quedado demostrada la culpa de los organizadores en los términos del art. 1067 del Código Civil.

    Dijo que tampoco probaron haberse opuesto al uso de pirotecnia. Destacó que ni los dichos de Fontanet ni los insultos de Chabán constituyeron oposición, sino que sólo demuestran que sabían del riesgo y no hicieron nada para evitarlo.

    Señaló que Chabán tenía la guarda material del local y que junto con "Callejeros” tenían la guarda jurídica pues ambos se beneficiaban económicamente del uso del lugar.

    Sobre el error alegado por Chabán acerca de las características del material colocado en el techo, expresó que el error no es excusable cuando es el resultado de un obrar negligente. Indicó que los peritos dijeron que las muertes se produjeron por sinergia de diversos factores y que en la autopsia de su hija no se halló ácido cianhídrico.

    Sostuvo que tampoco resulta atendible la defensa de caso fortuito, porque no ocurrió un hecho imprevisible, es decir aquellos que superan la aptitud normal que es dable exigir teniendo en cuenta las condiciones personales. En ese sentido señaló que los organizadores tenían experiencia, sabían del uso de pirotecnia, habían tenido incidentes anteriores con esos elementos, habían hecho presentaciones con ese tipo de materiales, e incluso Chabán en "Cemento” había tenido que presentar un certificado de incendio porque estaba vencido. Agregó que tampoco era creíble que éste último desconociera los términos de la habilitación.

    Con relación a la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que las obligaciones de los funcionarios ya habían sido enunciadas por los querellantes y que esa falta de control permitió que se llevaran a cabo actividades furtivas y clandestinas.

    En cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional, indicó que el personal policial no cumplía con sus obligaciones, pues en "República Cromañón” se consumaban numerosas contravenciones de las cuales tenían conocimiento.

    Consideró que los responsables de la Comisaría 7 no podían estar ajenos al contrato espurio entre Chabán y el Subcomisario Díaz.

    Se refirió a las excepciones previas de incompetencia y falta de legitimación pasiva opuestas por el Estado Nacional que fueron rechazadas a fs. 386/8.

    Con relación a la defensa de la Lic. Fiszbin en el sentido de que se la acusaba por su cargo y no por su conducta, dijo que resulta de aplicación el art. 1112 del Código Civil. Señaló que no es aplicable la jurisprudencia por ella invocada. Cita fallos y doctrina que sostienen que la omisión genera responsabilidad.

    Precisó que la omisión supone irregular ejercicio y que la carencia de medios no tiene sustento para evadir la responsabilidad. Indicó que independientemente de la conducta de los funcionarios, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es responsable.

    En cuanto a las omisiones policiales, puso de relieve que el delito de cohecho subsume al incumplimiento de deberes en la faz omisiva.

    Resaltó que la conducta de los organizadores y las omisiones de los funcionarios guardan relación causal con el resultado desde el punto de vista civil y fueron idóneas para producir el resultado, pues de haberse clausurado el local "República Cromañón” aquel no hubiera ocurrido.

    Solicitó que se tengan en cuenta las circunstancias traumáticas, los errores del personal policial al trasladar el cadáver y las reglas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reparación integral.

    Pidió subsidiariamente, que si no se condena a los demandados, se aplique la excepción prevista en el art. 68 párrafo 2 del C.P.C.C. en materia de costas.

    Finalmente peticionó que se condene solidariamente a Omar Chabán, Raúl Villarreal, todos los integrantes del grupo "Callejeros”, la Lic. Fiszbin, la Dra. Ana María Fernández, el Dr. Gustavo Torres, Mario Belay, Carlos R. Díaz, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional al resarcimiento de los daños morales y materiales, más sus intereses desde el 30 de diciembre de 2004 y costas.

    El día 16 de junio de 2009 efectuó su alegato en la acción civil el Dr. Horacio Modesto Etcheverry en representación de Omar Chabán.

    Dijo que se ha probado en autos que el día 30 de diciembre de 2004 cuando dio comienzo el recital del grupo "Callejeros”, el accionamiento de elementos de pirotecnia por parte de individuos no identificados, produjo la muerte de algunos asistentes. Agregó que posteriormente fallecieron 166 personas más debido a la deficiente atención que recibieron.

    Sostuvo que no se ha demostrado que María Sol Urcullu hubiera fallecido dentro del local "República Cromañón”.

    Con relación al carácter doloso del delito de estrago que se le ha atribuido en el escrito de demanda, puso de relieve que en materia civil se da a la palabra "dolo” distintas acepciones. Expresó que la que más se ajusta al caso es la del art. 1072 del Código Civil y que se refiere a la "deliberada intención de dañar”.

    Destacó que excepcionalmente el delito puede consistir en una omisión según el art. 1074 del cuerpo legal citado, pero manifestó que para que la omisión sea un delito debe ser dolosa.

    Puso de resalto que no se ha acreditado el dolo de su defendido y que la intención de éste era la de organizar un recital, no la de provocar la muerte de María Sol Urcullu.

    Expuso además que no existe la figura del dolo eventual en el derecho civil.

    En relación a la atribución de responsabilidad en los términos del art. 1113 del Código Civil, afirmó que el revestimiento acústico del techo no se encontraba prohibido y que su mandante desconocía la toxicidad de ese producto, pues no tenía indicación alguna que hiciera conocer esa circunstancia. Aclaró que la empresa Sonoflex lo vendió como ignífugo.

    Dijo que la puerta de emergencia no estaba cerrada, porque según los planos, la puerta que cumplía esa función es la que se hallaba sobre línea municipal.

    Indicó que la llamada puerta "alternativa” no debía existir, por lo que si se obligara a su apertura implicaría obligar a cometer un acto ilícito en materia civil. Refirió que sólo Levy o Garola eran quienes podían ordenar que ese portón se abriera.

    Puntualizó que las vallas no imposibilitaban la salida y que fueron removidas casi inmediatamente de ocurrido el incendio.

    Aseveró que no se cambió el rubro del local "Cromañón” porque los locales de baile clase "C” se encontraban habilitados para realizar espectáculos como los efectuados los días 28, 29 y 30 de diciembre de 2004.

    Precisó que es falso que no se pudiera circular por el local y expuso que tampoco se ha podido probar la existencia del supuesto pacto espurio.

    Negó terminantemente que esté probado que María Sol Urcullu hubiera ingerido en el interior del local la cantidad de alcohol que reveló la autopsia. Manifestó que el grado de intoxicación que presentaba era muy importante y que la pérdida de orientación que ello habría generado, puede haber concurrido junto con las demás causas a su muerte.

    Rechazó el supuesto de responsabilidad objetiva.

    Se refirió a la teoría de la causalidad adecuada y citó jurisprudencia. Resaltó que el único hecho que si se suprimiera evitaría el resultado, sería el accionar de esos 3 jóvenes que con la pirotecnia incendiaron el techo del lugar.

    Sostuvo que ello fue lo que desencadenó la tragedia y que por aplicación del art. 1113 del Código Civil no debe responder su asistido quien tomó todas las medidas para evitarlo. Entre ellas mencionó, las advertencias de Chabán reforzadas por Fontanet, los carteles que alertaban sobre la prohibición de uso de pirotecnia, el exhaustivo cacheo y secuestro de esa clase de elementos. Agregó que esos artefactos también contienen una advertencia acerca de su prohibición de uso en lugares cerrados y con personas cercanas.

    Destacó finalmente que Chabán no era propietario del predio, ni socio de Levy. Solicitó que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas.

    El día 17 de junio de 2009 efectuó su alegato en la acción civil el Dr. Albino Stefanolo, letrado de Raúl Alcides Villarreal.

    Adhirió a los términos del alegato formulado el día anterior por el Dr. Etcheverry en representación de Omar Chabán, con excepción de las manifestaciones vertidas en torno al grado de intoxicación alcohólica hallado en la autopsia de María Sol Urcullu.

    Asimismo negó el carácter de socio menor que le atribuyera el Dr. Urcullu a Raúl Villarreal en su alegato.

    El día 18 de junio de 2004 formuló su alegato en la acción civil, el Dr. Manuel Martín Gutiérrez, en representación de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Cardell.

    Manifestó en primer término, que los hechos discutidos en el juicio civil son comunes a la acción penal y que la prueba producida en esta última es suficiente para tomar posición respecto del reclamo civil.

    Sostuvo que si no puede relacionarse a sus representados ya sea en forma individual o grupal con los hechos acontecidos el 30 de diciembre de 2004, no puede haber responsabilidad civil.

    Indicó que por no tener sus asistidos el dominio de las cosas ni de las relaciones causales que llevaron a la muerte de María Sol Urcullu, no les corresponde responsabilidad civil alguna en el presente caso.

    Precisó que no se ha probado la culpa de sus defendidos, y que en materia civil "no hay responsabilidad sin culpa”.

    Finalmente consideró que no hay elementos para responsabilizar civilmente a "Callejeros”.

    El Dr. Bois, representante de Diego Argañaraz no hizo uso de su derecho a alegar en el juicio civil.

    La Dra. Analía Fangano, letrada de Maximiliano Djerfy, expresó que se adhería al alegato del Dr. Gutiérrez en el marco de la acción civil.

    El día 19 de junio de 2009 formuló su alegato el Dr. Orlando en representación del codemandado Miguel Ángel Belay.

    Solicitó que no se condene civilmente a su defendido en atención a los mismos argumentos que esgrimió en su alegato.

    Sostuvo que Belay se encontraba en funciones en el momento del hecho y que su actuación tampoco tuvo relación con la entrega del cuerpo de María Sol Urcullu.

    Durante la misma jornada el Dr. Escudero, letrado de Carlos Rubén Díaz, solicitó en su alegato que se rechace la demanda civil en todos sus términos por inexistencia de delito, con imposición de costas.

    Adhirió a los fundamentos brindados por el Dr. Orlando.

    El día 22 de junio de 2009 formuló su alegato el Dr. Ignacio Jakim, defensor de la lic. Fabiana Fiszbin.

    Sobre el art. 1112 del Código Civil, señaló que funcionaba como una extensión de la responsabilidad ante un ejercicio irregular de un funcionario.

    Destacó que la responsabilidad civil está atada a la suerte de la penal.

    Sostuvo que al no existir ejercicio irregular de sus funciones por parte de su asistida, no puede habilitarse la responsabilidad civil prevista por el artículo indicado.

    Indicó que en los casos de ejercicio irregular, se debe analizar la responsabilidad en virtud de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil.

    Precisó que la responsabilidad objetiva no resulta aplicable porque Fiszbin no era titular de las cosas riesgosas.

    Respecto de la responsabilidad subjetiva, prevista en el art. 1109 del Código Civil expuso que no hay nexo de causalidad entre la falta de control que se le imputa y el resultado dañoso.

    Dijo además que si la muerte de María Sol Urcullu fuera una consecuencia remota del accionar de la Lic. Fiszbin, ello se encontraría excluido como resarcible por el Código Civil.

    Pide el rechazo de la acción intentada y la imposición de costas a la parte actora.

    El día 23 de junio de 2009 formuló su alegato en esta acción civil la Dra. Gabriela Cervo, abogada defensora de la Dra. Ana María Fernández.

    Manifestó que al momento de contestar la demanda reconoció la ocurrencia del hecho que causó la muerte de María Sol Urcullu.

    Sostuvo que su asistida no podía advertir las irregularidades existentes en el local "República Cromañón” ni en la organización del recital.

    Se refirió a la responsabilidad civil que surge de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y afirmó que la Dra. Ana María Fernández no es responsable del daño porque no se ha verificado ningún factor subjetivo u objetivo de responsabilidad.

    Destacó que desde que se disolvió la U.P.I. el 31 de agosto de 2004 su defendida carecía del poder de policía.

    Indicó que para su defensa se vale de la totalidad de la prueba de la acción penal.

    Dijo que al no resultar responsable de los delitos que se le imputan ni haberse configurado un ilícito civil, la Dra. Ana María Fernández no es responsable de la muerte de María Sol Urcullu.

    Solicitó el rechazo de la demanda con costas al actor.

    El día 24 de junio expuso su alegato el Dr. Mariano Bravo, letrado apoderado del Dr. Gustavo Torres.

    Señaló que no cuestiona las circunstancias de la muerte, padecimientos, daño y monto indemnizatorio pero que si rechaza la responsabilidad de su asistido.

    En cuanto a las falencias en el control destacó que son preexistentes a la designación del Dr. Torres y que en sólo dos meses de gestión subsanó alguna de ellas.

    Puso de relieve que no incumplió norma alguna de su competencia y se adhiere a las consideraciones del alegato de la lic. Fiszbin.

    Sostuvo que no puede responsabilizarse al Estado y sus funcionarios por actos de terceros que escapan a lo normal y previsible.

    Indicó que rige el principio de confianza y rechazó la existencia del nexo causal por haberse verificado la comisión de contravenciones y la intervención de terceros.

    Por ello, pidió el rechazo de la acción civil con costas.

    Seguidamente efectuó su alegato el Dr. Carlos Thompson letrado apoderado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Manifestó en un principio que no se referiría a los hechos que produjeron la muerte de María Sol Urcullu, ni sobre los rubros y montos reclamados en el escrito de inicio.

    Sostuvo que para que exista la obligación de reparar, se debe verificar una actuación antijurídica por parte del Estado y además una relación de causalidad entre esa actuación y el daño.

    Al respecto expuso que el local "República Cromañón” fue correctamente habilitado en su oportunidad de acuerdo a la normativa vigente.

    Agregó que el siniestro no se produjo como consecuencia de esa habilitación, sino de las infracciones cometidas por los titulares de la habilitación, explotadores del comercio y los organizadores del recital.

    Afirmó que esas infracciones, así como el encendido de la bengala que ocasionó el incendio, eran incontrolables por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Además indicó que la Policía Federal tiene libre acceso a los lugares donde se realizan ese tipo de actividades y es quien debe asegurar el normal desarrollo de las reuniones.

    Precisó que no existió un deficiente ejercicio del poder inspectivo de su representado y dijo que ello no puede extenderse hasta la obligación de responder por el accionar de los responsables de cada actividad. Citó sobre el tema dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (in re "Mosca c/ Provincia de Buenos Aires” y "Cohen c/ Provincia de Río Negro”).

    Se refirió también a un voto de la Dra. Aída Kelmermajer de Carlucci en el que manifestó que el servicio de seguridad no consiste en una garantía absoluta de que los ciudadanos no sufran perjuicios por parte de terceros.

    Puso de relieve que la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la normativa por parte de los locales no significa que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deba responder por el sorpresivo incumplimiento de los administrados.

    Se ocupó seguidamente de la relación de causalidad.

    Dijo que nuestro sistema adoptó la "teoría de la causalidad adecuada” en el artículo 906 del Código Civil.

    Citó al Dr. Isidoro Goldenberg y destacó que la acción idónea para producir el daño debe ser aquella que siempre trae aparejado ese resultado.

    Expresó que la causa del daño ha sido el accionar de la persona que detonó la bengala, de Chabán y Callejeros, y del personal de la Comisaría 7ma.

    También realizó referencias a distintos pasajes de resoluciones dictadas en la presente causa, por la Dra. Crotto y por la Sala 5ta. de la Cámara del Crimen.

    Puso de resalto que las infracciones cometidas -tales como colocar en el techo una tela o trabar las puertas- se efectivizan en un muy corto período de tiempo.

    Por todo ello, consideró que los inspectores no tuvieron ninguna oportunidad de incidir en el resultado dañoso.

    Puntualizó que la demanda debe ser rechazada porque no se ha demostrado la relación de causalidad con el daño alegado.

    Formuló reserva del caso federal y de casación.

    Pidió el rechazo de la demanda fundándose en los arts. 1112 y 1113 del Código Civil, y para el caso de que se hiciera lugar a la misma, solicitó que se fije el porcentaje de su participación en la producción del daño.

    Finalmente formuló su alegato el Dr. Alejando Patricio Amaro en representación del Estado Nacional.

    Se refirió inicialmente al poder de policía. Destacó que es esencialmente preventivo a los efectos de evitar las consecuencias dañosas.

    Sostuvo que para ejercerlo se deben realizar tareas de inspección en los locales comerciales y comprobar si se cumplen las normativas vigentes.

    Indicó que la otra forma en que puede ser ejercido el poder de policía es cuando se verifica un supuesto de flagrancia.

    Expresó que la finalidad de la presencia policial en la vía pública es la de prevenir la comisión de los delitos, y que no es su función inspeccionar edificios o locales, sino que ello es propio del gobierno local.

    Manifestó que la normativa que debe controlarse en las inspecciones es de carácter local, por lo cual no puede depender de la policía la verificación del mantenimiento de las condiciones que existían al momento de la habilitación.

    Solicitó el rechazo de la demanda porque la Policía Federal no es responsable de los daños y perjuicios.

    Expuso que para responsabilizar al Estado por una falta de servicio primero se deben analizar las normas de la competencia del órgano. Ello así, explicó porque en materia de derecho administrativo la regla es la incompetencia y en caso de duda acerca de la competencia se debe consagrar su incompetencia.

    Sentado ello, precisó que los agentes de su representada no tenían ningún deber de actuar. Dijo que no hay ninguna norma que le atribuya competencia para actuar en el hecho de "Cromañón”.

    Puso de relieve que no se ha señalado cuales eran las funciones asignadas a los funcionarios y que fueron incumplidas, ni cuales son las conductas reprochables. Estas circunstancias afectan el derecho de defensa del Estado Nacional.

    Precisó que las conductas de los agentes deben analizarse teniendo en cuenta el escalafón policial y las funciones específicas de cada uno de ellos.

    Citó el fallo "Vadell” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y expresó que allí se estableció un criterio objetivo de responsabilidad del Estado, con fundamento en la falta de servicio.

    Analizó a continuación las normas de competencia de la Policía Federal.

    Se refirió a los arts. 16 y 18 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al art. 7 de la ley 24.588.

    Destacó que en virtud de la normativa indicada, en el ámbito de la ciudad la Policía Federal sólo ejerce el poder de policía de seguridad. De lo contrario se produciría una transferencia ilegal de competencias del gobierno local.

    Además sostuvo que la flagrancia de las contravenciones ocurridas la noche del 30 de diciembre de 2004 no era verificable por parte del personal policial, quienes no podían conocer la cantidad de personas que entraban, y verificar al mismo tiempo si en su interior se vendía alcohol. Tampoco estaban a cargo del control de ingreso del público.

    Expresó también que el uso de pirotecnia en la vía pública no configuraba una contravención.

    Afirmó que las medidas precautorias en general conllevan una limitación a los derechos individuales constitucionales y por ello, para su disposición debe haber una norma clara al respecto.

    Puntualizó que si la habilitación de un comercio le corresponde al gobierno local, entonces debe controlarlo posteriormente. Si no fuera así la fuerza policial se convertiría en inspectores municipales.

    Retomando el tema del poder de policía, definió el mismo.

    Citó los arts. 80 y 81 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Expresó que la única excepción a lo dispuesto en esos artículos es la dispuesta por el art. 7 de la ley 24.588 en materia de seguridad y que se refiere a los convenios que deben cumplirse.

    Realizó algunas precisiones sobre los delitos que se le imputan al personal policial.

    Continuó el alegato el Dr. Rubén García Villador.

    Afirmó que se encuentran citados en esta causa en razón de los delitos por los que estan siendo juzgados Miguel Ángel Belay y Carlos Rubén Díaz.

    Citó los arts. 1112 y 1113 del Código Civil.

    Sostuvo que el Estado Nacional no deberá responder patrimonialmente por las imputaciones a los oficiales Sosa, Villegas, Sevald y López, ni a la Superintendencia Federal de Bomberos y la Morgue Judicial.

    Aseveró que ello es consecuencia de la accesoriedad de la acción civil respecto de la penal, que es la que impone el límite de la responsabilidad del Estado. Por ese motivo sólo podrá ser extenderse la responsabilidad al Estado Nacional en caso de condena a los Sres. Belay y Díaz.

    Aludió a los fallos "Jara” y "Mosca” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Destacó que la noche del 30 de diciembre de 2004 el personal policial no tuvo intervención directa en el control del ingreso porque no se los había convocado como "policía adicional”.

    Señaló también que los agentes Sosa y Villegas fueron sobreseídos en la presente causa porque no pudieron advertir las infracciones. En esa línea de pensamiento expuso que tampoco podrían conocerlas los superiores de aquellos.

    En relación al cohecho atribuido a Belay y Díaz, sostuvo que de haber existido no era para que dejaran de cumplir las obligaciones que tenían respecto del local "República Cromañón”, pues como habían señalado los incumplimientos que se les imputan no eran de su competencia.

    Afirmó que las declaraciones testimoniales de quienes revestían la condición de querellantes deberán ser analizadas por las reglas de la sana crítica y ser avaladas por otras pruebas.

    Pidió el rechazo de los rubros reclamados y que en caso de condena se tenga en cuenta la concausa indicada por los Sres. médicos del Cuerpo Médico Forense Dres. Tressa y Raffo y que se reduzca el monto de la indemnización.

    Formuló reserva del caso federal y de casación.

    1) En primer término estimamos necesario destacar que en esta causa en estudio han sido condenados:

    a) Omar Emir Chabán, como coautor del delito de incendio seguido de muerte y de cohecho activo;

    b) Diego Marcelo Argañaraz como coautor del delito de incendio seguido de muerte y partícipe necesario de cohecho activo;

    c) Carlos Rubén Díaz, como autor de delito de cohecho pasivo y partícipe necesario en el delito de incendio seguido de muerte;

    d) Raúl Alcides Villarreal como partícipe secundario del delito de cohecho activo.

    e) Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández como autoras del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Asimismo han sido absueltos de los delitos que se le imputaban, Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Eduardo Arturo Vázquez, Miguel Ángel Belay y Gustavo Juan Torres.

    Sentado ello, resulta oportuno referirnos a la influencia del pronunciamiento penal sobre la acción civil cuya finalidad es la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el delito investigado y sometido a juicio (arts. 29 del Código Penal y 16, 402 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En ese sentido ha expuesto Ricardo Núñez que la absolución del acusado no impide que el Tribunal de Juicio se pronuncie en la sentencia sobre la acción civil ejercida, y que la unidad de la sentencia no excluye que, en razón de la absolución, la sentencia civil quede sometida a la subordinación establecida por el art. 1103 del Código Civil. La preeminencia no se excluye porque subsiste la necesidad de evitar sentencias contradictorias sobre el mismo punto por acciones emergentes del mismo hecho (NUÑEZ, Ricardo C. "La acción civil en el proceso penal” Segunda Edición actualizada Marcos Lerner Editora Córdoba, pág. 205).

    Asimismo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido que la autoridad de la cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil a la sentencia absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa (Fallos 315:727; 316: 2824), por lo que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil, puede indagarse en la medida en que la culpa civil es distinta en grado y naturaleza de la penal- si no ha mediado de parte del procesado una falta o culpa civil que lo responsabilice pecuniariamente (Fallos 315:1324 y sus citas; 331:2603 in re: "Mendizábal de Etchart Edita c/ Kenny Aldo Federico s/ daños y perjuicios del 18/11/08, en La Ley 2009-A,363).

    Se ha señalado también que la indiscutibilidad en sede civil del fallo condenatorio dictado en la justicia penal que dispone el art. 1102 del Código Civil alcanza no sólo la existencia del ilícito y condena de su autor, sino también las características y contornos fácticos que conciernen a las circunstancias que rodean el hecho principal y que en sede penal se tienen por acreditados (conf. CNCiv. Sala K causa 131770 del 10/12/93).

    Así, Velez Mariconde ha sostenido que la sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en lo civil cuando establezca: la existencia material del hecho que dio fundamento a la pretensión represiva y da base a la pretensión civil, la participación del acusado en ese hecho, la calificación jurídico penal y la antijuricidad del mismo, la imputabilidad del autor y su culpabilidad (Conf. VELEZ MARICONDE, Alfredo, "Acción resarcitoria, Ed. Lerner, Córdoba 1965, págs. 220/1).

    En conjunto esos conceptos limitativos de las facultades del titular de la acción resarcitoria de los daños causados por el absuelto o condenado penalmente, alcanza todo lo que constituye la base fáctica y la base legal de la condena o de la absolución del imputado (NUÑEZ, Ricardo ob. cit. pág. 206.).

    2) De la prueba producida cabe tener por acreditado que el día 30 de diciembre de 2004 a las 23:35 hs., falleció la Srta. María Sol Urcullu (ver partida de defunción obrante a fs. 46.088 y 85 bis del legajo N11), quien era hija de Alberto Urcullu y de Susana Elvira Carbone (ver partida de nacimiento de fs. 46.089) y al momento de su deceso tenía 21 años de edad.

    Asimismo se encuentra demostrado que su muerte se produjo por asfixia inhalatoria (falta de oxígeno) producto de la participación de gases tóxicos, humo y la obstrucción de la vía aérea superior (ver dictamen del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 81/4 y 91 del legajo N 11).

    Esta conclusión fue ratificada por la declaración testimonial de los Sres. Médicos integrantes del Cuerpo Médico Forense, Dres. Fernando Tressa y Osvaldo Raffo, quienes expusieron que María Sol Urcullu, al igual que el 80% de las víctimas fatales acaecidas la noche del 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón”, presentaba signos compatibles con el "Síndrome Lesivo por inhalación de humo”.

    Explicaron que éste consiste en un conjunto de síntomas y signos, que si bien tienen un patrón común, actúan de manera distinta en cada persona.

    Ya han sido extensamente analizadas las causas y consecuencias del señalado síndrome a las que nos remitimos por razones de brevedad.

    Allí afirmamos que las muertes acaecidas fueron consecuencia directa e inmediata de los gases que emanaron por la producción del incendio del material que se encontraba en el techo del local.

    Y entre el grupo de personas fallecidas como consecuencia del incendio ocurrido en el local "República Cromañón” sito en la calle Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra la hija de los actores María Sol Urcullu, quien había concurrido a fin de presenciar un recital del grupo musical "Callejeros”.

    Esta circunstancia ha sido corroborada no sólo por los datos que fueron asentados en la partida de defunción de la hija de los actores (ver fs. 85 bis del legajo N 11), sino también por lo informado en el oficio dirigido al Sr. Director del Hospital Italiano por el Inspector de la Policía Federal Argentina Rubén A. Rojas obrante a fs. 16 del legajo n 11. En esa diligencia se consignó que solicitaba la entrega de los cuerpos de Julio Alberto Leiva, Diego Aníbal Fernández, Franco Matías Ferreyra, José Luis Zárate y María Sol Urcullu a fin de que se les practicara la autopsia, y que aquellos habían fallecido en Bartolomé Mitre y Jean Jaures de esa ciudad a raíz de las lesiones sufridas y fueron traslados por ambulancias del SAME, certificando los fallecimientos el Dr. Hugo Peralta MN 78.105 horas 23:35 del 30/12/04 en ese lugar.

    En el mismo sentido, el Dr. Aníbal Danilo Farías, quien el 30 de diciembre de 2004 se desempeñó como médico de la central de emergencias del "Hospital Italiano de Buenos Aires” indicó que recibieron en ese nosocomio a raíz de un llamado telefónico de personal del S.A.M.E. un total de 40 personas que llegaron en tres diferentes grupos. Dijo que los pacientes que ingresaron en primer término, cerca de 20, tenían su vestimenta mojada, teñida por hollín y carbón, con compromiso serio de las vías respiratorias. Algunos se encontraban inconscientes y fallecidos, y todos en estado crítico.

    Exhibida que le fue la hoja de atención médica obrante a fs. 33 del legajo N 11 correspondiente a la señorita María Sol Urcullu, dijo que era su firma, su letra y su sello aclaratorio. Aclaró que él confeccionó el contenido del documento y que si bien aquella noche ingresaron pacientes no procedentes de "República Cromañón”, lo hicieron a través de otro acceso, pues habían bloqueado los principales para el resto de la gente.

    Cabe advertir que de la historia clínica referida precedentemente se desprende que el cuerpo sin vida de María Sol ingresó al Hospital Italiano el día 31 de diciembre de 2004 a las 00:08 horas, y que fue considerado que ingresó "cadáver”. Esta circunstancia fue ratificada por los dichos de los Dres. Tressa y Raffo luego de analizar el legajo de la fallecida. Concluyeron que a su arribo a ese centro médico se encontraba en estado de paro cardiorespiratorio y que presentaba claros signos de haber fallecido por el "síndrome lesivo por inhalación de humo”, que puede advertirse por la existencia de humo negro en el rostro y las vías aéreas superiores, asfixia por secreciones bronquiales, ruptura de vasos sanguíneos y congestión visceral.

    3) Con relación a la alegada tardanza en la entrega del cuerpo de la hija de los actores y su derivación al "Cementerio de la Chacarita” como N.N. cuando ya había sido reconocida por su padre, corresponde atenerse a la declaración testimonial prestada por el padre de la víctima ante la Seccional de la Comisaría 7ma. de esta ciudad, el día 31 de diciembre de 2004 a las 9:00 hs.

    En esa oportunidad manifestó que luego de una intensa búsqueda efectuada en el local "República Cromañón”, en sus alrededores, y en las instituciones médicas, encontró a su hija fallecida aproximadamente a las 6:30 hs. de ese mismo día en el Hospital Italiano. En ese nosocomio le indicaron que concurriera a la seccional indicada a fin de obtener información respecto del momento en que la Morgue podría hacerle entrega del cuerpo de María Sol (Conf. fs. 1/2 del legajo N 11).

    Los dichos del Sr. Urcullu respecto del reconocimiento del cuerpo de su hija en ese centro médico se encuentran corroborados con la documentación obrante a fs. 555/561 del legajo de acción civil.

    En el Registro de Intendencia se consignó que el día 31 de diciembre de 2004 a las 12:00 hs. fue retirado del "Hospital Italiano” por el agente de la Policía Federal Argentina David Cortés con destino a la Morgue Judicial el cuerpo de María Sol Urcullu.

    Ello fue ratificado por el apoderado del Hospital Italiano de Buenos Aires, quien afirmó asimismo que la noche del 30/12/2004 existió personal policial destacado en esa institución, pero que no constaba en sus registros la nómina ni las tareas realizadas. Señaló que sí constaban en el registro que acompañaba los nombres de quienes retiraron cadáveres: el agente David Cortés y el Sargento José Luis Portela de la Comisaría N 11.

    Por ello no cabe duda alguna de que el actor ya había encontrado el cuerpo sin vida de su hija y lo había reconocido, brindando la información correspondiente para que pudieran realizarse esas anotaciones en los registros de la institución médica -tanto de intendencia como en la historia clínica-.

    Ahora bien, por motivos que se desconocen el cadáver no fue llevado a la morgue sino al "Cementerio de la Chacarita”, donde fue hallado posteriormente por su padre, quien debió iniciar una nueva búsqueda acompañado por el Dr. Néstor Alberto Fasciolo (Conf. testimonio de fs. 649/650 del legajo de acción civil).

    Estas circunstancias se han visto acreditadas por el oficio obrante a fs. 64 de la Policía Federal dirigido a la Morgue Judicial remitiendo cadáveres del día 31/12/2004 y la nota del receptor, de donde surge que el cuerpo identificado con el N 3469/04 -encontrándose resaltado el nombre de MARIA SOL- no se recibió (ver fs. 16/21 del legajo de acción civil y 20 del legajo N 11 de fallecidos). Así también fue tachado un sello de recepción que se había colocado con el número de expediente correspondiente a la Srta. Urcullu.

    Además con la contestación de oficio de la Dirección General de Cementerios -ver fs. 506/7 de la acción civil- se ha demostrado que el cadáver de la señorita Urcullu fue encontrado en un cajón individualizado con el N 56 en el "Cementerio de la Chacarita” y que se desconocía el modo en que se había realizado el traslado hacia esa dependencia.

    Allí fue reconocida nuevamente por su padre, quien en consecuencia se presentó ante la seccional 29 de la Policía local a fin de procurar su entrega (ver fs. 5 del legajo N 11 y fs. 65 del legajo de acción civil en el que se encuentra agregado el certificado de denuncia que le fuera entregado al actor).

    4) Que encontrándose probado en estas actuaciones el deceso de la Srta. María Sol Urcullu, así como la causa de su muerte y las circunstancias de tiempo y lugar en que ello sucedió, corresponde adentrarse en el estudio de la responsabilidad de los demandados en los hechos investigados en autos.

    A tal efecto, deben tenerse en cuenta las particulares circunstancias de esta causa en la que si bien no han sido individualizados los autores materiales de la detonación de los elementos pirotécnicos que originaron el incendio de autos, sí han sido hallados penalmente responsables Omar Emir Chabán y Diego Marcelo Argañaraz como coautores del delito de incendio seguido de muerte y al subcomisario Díaz como partícipe necesario del mismo delito.

    Asimismo Chabán y el subcomisario Díaz deberán responder como autores del delito de cohecho activo y pasivo respectivamente, y Argañaraz como partícipe necesario de aquel delito.

    Tales circunstancias, en virtud de lo dispuesto en las normas reseñadas en el considerando 1ro. (art. 1102 del Código Civil) nos relevan respecto de las personas indicadas de examinar si existe algún factor de atribución de responsabilidad a los codemandados que guarde suficiente relación de causalidad con el daño alegado, ya que ello ya ha sido analizado y establecido precedentemente.

    En consecuencia, Omar Emir Chabán, Diego Marcelo Argañaraz y Carlos Rubén Díaz deberán responder civilmente por los daños producidos a los actores como consecuencia del fallecimiento de su hija María Sol Urcullu en el incendio acaecido en "República Cromañón”.

     

    5) Responsabilidad de los restantes integrantes del grupo musical "Callejeros”.

    Como señaláramos precedentemente Patricio Rogelio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Daniel Horacio Cardell, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Arturo Vázquez son absueltos en esta sentencia de los actos ilícitos que se le imputaban por los fundamentos ya expuestos.

    En cambio, Diego Marcelo Argañaraz es condenado como coautor del delito de incendio seguido de muerte y partícipe necesario en el cohecho activo.

    La condena recaída por el delito de incendio tiene como fundamento el carácter de coorganizador del espectáculo del día 30 de diciembre de 2004 a la luz de sus tareas realizadas como manager del conjunto "Callejeros” que hemos tenido por acreditado, el cual provocó una obligación en sentido genérico a la supervisión de la fuente de peligro que comportaba la realización de un evento de concurrencia masiva.

    Por ello, y a fin de establecer si corresponde que los restantes integrantes de la banda respondan civilmente por los daños producidos a los actores, debemos analizar en primer término la relación que vincula entre sí a los integrantes del grupo de "Callejeros”.

    Cabe destacar que el grupo musical estaba integrado por ocho personas. El manager Diego Marcelo Argañaraz, el escenógrafo Daniel Cardell, el cantante Patricio Santos Fontanet y los demás músicos, Maximiliano Djerfy, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado y Eduardo Arturo Vázquez.

    Como ya hemos afirmado, cada uno de ellos cumplía un rol determinado, ya sea ejecutando un instrumento determinado, componiendo su música, armando la escenografía, cantando o como en el caso del manager, ocupándose de las contrataciones, de la elección de los lugares, de las liquidaciones, etc.

    Conviene recordar que el Código Civil en su art. 1648 dispone que "habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado”.

    Asimismo el art. 1649 primer párrafo del mismo cuerpo legal prescribe que "las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer”.

    Respecto de la forma y prueba de la existencia de la sociedad, el art. 1662, admite que el contrato de sociedad civil pueda ser hecho verbalmente o por escrito; y en este último caso por instrumento público o privado y hasta por correspondencia.

    Se ha señalado que si bien en principio esta norma pareciera configurar una neta contradicción con el texto del actual art. 1184, inc. 3 (reformado por el art. 17.711) que exige la formalidad de escritura pública para los contratos de sociedad civil, sus prórrogas y sus modificaciones, en realidad el art. 1662 del Cód. Civil tiene ahora un nuevo ámbito de vigencia propia (conf. "Código Civil y leyes complementarias Comentado, Anotado y Concordado” Dir. Belluscio, Coord. Zannoni Ed. Astrea, art. 1662 pág. 561).

    Ello así, pues regula un sinnúmero de casos en los cuales las personas que se asocian para realizar en común una determinada actividad lucrativa, prefieren acudir a un pacto verbal, a un mero intercambio de correspondencia o a un instrumento privado para reglar sus relaciones recíprocas durante un período razonablemente extenso, que les permita apreciar la conveniencia de continuar asociadas. Estos casos son los de las sociedades irregulares o de hecho. En ellos, la ausencia de escritura pública no afecta la existencia de la sociedad ni de su personalidad jurídica cuando se encuentran reunidos los requisitos esenciales previstos por los arts. 1.648 y 1.649 (conf. ob. cit. precedentemente, págs. 561/2).

    Se ha sostenido en consecuencia, que la escritura pública constituye una formalidad instituida ad probationem (art. 1185 Cód. Civil) con el fin de probar el carácter regular de tal sociedad.

    La doctrina civilista ha aceptado que las sociedades de hecho son aquellas cuyo contrato ha sido celebrado verbalmente de modo que carece de toda documentación. Asimismo como gozan de personalidad jurídica pueden adquirir derechos, contraer obligaciones y estar en juicio como actoras o demandadas.

    Cabe puntualizar que Vélez Sarsfield en la nota del art. 1662 señaló: "Así, la sociedad puede ser probada por confesión de los socios, por los hechos notorios en que los socios han obrado como tales, o han anunciado la sociedad en forma directa o indirectamente.”

    Siguiendo con el análisis del art. 1648 del Código Civil (conf. "Código Civil y Leyes Complementarias, comentado, anotado y concordado” Director Belluscio y Coordinador Zannoni de Editorial Astrea T. 8 págs. 532/ 9) destacamos que la doctrina en general ha interpretado que en el contrato de sociedad civil se individualizan los siguientes elementos:

    En primer término y como base empírica condicionante de la existencia jurídica de una sociedad, debe haber pluralidad de partes mutuamente obligadas cada una con una prestación. No se concibe una sociedad sin aportes de los socios que la integran; tales aportes pueden consistir en bienes, trabajo o ambas cosas a la vez.

    Debe existir también un patrimonio social que se encuentra integrado por todos los bienes que van ingresando por haber sido aportados por los socios, como aquellos que son consecuencia de la actividad específica desarrollada por la sociedad en el marco de su objeto.

    La finalidad de lucro también debe hallarse presente y justamente es el rasgo que la distingue de las asociaciones. Si bien el lucro a veces puede estar ausente como valor realizado, lo fundamental es el propósito común de los socios de obtener un beneficio dinerario.

    Otro elemento característico es la concurrencia de todos los socios en las ganancias y en las pérdidas. Este es un principio de orden público, cuya falta de aplicación condiciona la nulidad de todo el contrato (art. 1652). Mas los socios tienen una razonable libertad para determinar proporcionalmente la participación en las ganancias o la contribución en las pérdidas en relación a los aportes efectuados por cada uno de los socios.

    Como último elemento, encontramos la "affectio societatis”, concepto que proviene del derecho romano, y que constituía un factor intencional de unidad convencional traducido en sentimientos de estimación, confianza y solidaridad recíprocos indispensables para alcanzar los fines perseguidos por la actividad societaria.

    Mas últimamente, debido a la vaguedad y falta de precisión del concepto, como por su falta de función objetiva, ha venido perdiendo el carácter esencial que se le asignaba. Señala Borda que lo que une a los socios y constituye el elemento esencial de la sociedad es el fin común.

    Del estudio de las actuaciones se advierte que los miembros del grupo "Callejeros” han afirmado que no integraban una sociedad regularmente constituida sino un "grupo de trabajo” (Conf. fs. 63041/63105 escrito titulado "Expone realidad de los hechos. Solicita sobreseimiento” presentado por el Sr. Maximiliano Djerfy y al que se remitió Diego Marcelo Argañaraz a fs. 63212/233).

    Sin embargo ha quedado suficientemente demostrado que Diego Marcelo Argañaraz, Patricio Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, y Juan Alberto Carbone conformaban una sociedad civil de hecho que reunía los requisitos enunciados de los arts. 1648 y 1649 del Código Civil.

    Cada uno de ellos se había obligado a brindar una prestación determinada de acuerdo a sus conocimientos y habilidades, y así lo hacían. Y si bien afirmamos que no resultaba verosímil que todas las decisiones fueran tomadas por la totalidad de los miembros de la banda, eran respetadas por el resto, pues resultaban específicas del rol que desempeñaban.

    Ya describimos las tareas que incumbían a Diego Argañaraz como manager del grupo "Callejeros”, las cuales eran realizadas en representación de los restantes miembros de la banda, a los que cabe atribuirles el carácter de socios. Ninguna objeción se ha exteriorizado durante el transcurso del debate respecto de la modalidad en que aquél realizaba sus tareas.

    Por otro lado, afirmaron que las ganancias provenientes de los derechos de autor y de los recitales, eran repartidas en partes iguales entre todos, percibiendo el mismo salario mensual.

    Cabe destacar asimismo que el grupo "Callejeros” por intermedio de uno de sus integrantes, había registrado su nombre como marca en el I.N.P.I. (ver informe obrante en el sobre 116.10, título de marca N 1.666.473 "Callejeros” en la clase 41 del nomenclador transferido a nombre de Eduardo Arturo Vázquez con fecha 16/10/01).

    Ahora bien, el hecho de que sólo Argañaraz se haya ocupado de todos los aspectos relativos a la organización del evento, y que los músicos no tuvieran actividad alguna relacionada con dicho extremo, no exime de responsabilidad civil a estos últimos por los daños acontecidos durante el recital del día 30 de diciembre de 2004.

    Ello así, porque el manager cumplió con la prestación que tenía a su cargo, así como el resto de los integrantes de la banda cumplían con las suyas (ver análisis efectuado en forma precedente sobre las declaraciones indagatorias de los imputados, así como de la prueba testimonial y documental -agenda del manager-).

    Todas las actividades que realizó Argañaraz para la organización del recital del día 30 de diciembre de 2004, las hizo en representación de la sociedad que él mismo integraba, es decir de "Callejeros”. Y la actuación de este ente irregular por intermedio de su manager, obliga en forma solidaria e ilimitada a cada uno de los socios.

    El art. 43 del Código Civil (según ley 17.711) dispone que "las personas jurídicas responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones”.

    Se ha acreditado en autos que Argañaraz era quien se ocupaba de efectuar las liquidaciones de cada recital, de efectuar los pagos y las contrataciones pertinentes y hasta de abonar a los músicos el salario pactado.

    En nuestra opinión, actuaba como administrador de la sociedad y representante frente a los terceros.

    Teniendo en cuenta que la actividad desplegada por Diego Argañaraz a quien consideramos coorganizador del espectáculo junto con Omar Chabán, ha sido realizada dentro de los límites de su función, corresponde analizar si su responsabilidad civil por los daños ocasionados a los actores con motivo de la muerte de su hija, debe ser extendida a todos los integrantes del grupo musical "Callejeros”.

    Conviene recordar que la responsabilidad resulta de la concurrencia de una serie de elementos que tiene como resultado un daño inferido. Éste puede tener génesis en dos circunstancias bien definidas, un incumplimiento contractual, o bien el incumplimiento de un deber genérico de no dañar que implicará una responsabilidad extracontractual (Trigo Represas-López Mesa "Tratado de Responsabilidad Civil” Ed. La Ley, T I, pág. 387) 
    Si bien no existe coincidencia en la doctrina respecto del número o índole de los elementos necesarios para que nazca la responsabilidad civil extracontractual, precisa el autor citado que la doctrina tradicional menciona cuatro elementos -que han sido acogidos por la jurisprudencia de nuestros tribunales-: 1) la existencia de un daño causado; 2) la infracción de la ley, o mejor dicho, de un deber jurídico de conducta impuesto por ella (antijuridicidad o ilicitud); 3) la relación de causalidad entre el obrar humano violatorio del ordenamiento jurídico y el daño; 4) la imputabilidad del autor de ese hecho a través de un factor de atribución, subjetivo u objetivo (ob. cit. págs. 392 y 393).
    Ahora bien, para que se configure la responsabilidad es menester que concurran todos los recaudos pertinentes, porque basta que uno de ellos fracase para que el causante del evento quede exento de responsabilidad por las consecuencias de su actividad (conf. LLAMBIAS, J. J., Código Civil., t. I, pág. 120, n° 98, y t. III, págs. 611 y 713, n° 2205 y 2284, respectivamente).

    Al respecto, cabe poner de relieve que la responsabilidad que emerge de la organización de espectáculos públicos es contractual, cualquiera sea su finalidad: deportiva, artística, cultural, etc. (CNCiv. Sala H. del 05/02/98 Argento, Franco c/ Sociedad Rural Argentina).

    El contrato de espectáculo público ha sido definido como aquél por el cual el organizador se obliga a exhibir un espectáculo proveyendo el lugar y las comodidades necesarias, a cambio de un precio en dinero (GHERSI, Carlos, "Contratos Civiles y Comerciales”, 3ra. Edición). La entidad organizadora no sólo debe brindar el espectáculo prometido u ofrecido, sino que debe proveer a todos los asistentes las condiciones, de seguridad, comodidad e higiene necesarias para la correcta consecución del mismo (conf. "Daños”, obra colectiva, Coord. GHERSI, Carlos, pág. 81)

    Se ha señalado que la garantía que presta el organizador al espectador por la seguridad de su persona y de sus bienes es inalterable y abarca a todos los asistentes respecto a los daños que pudieran sufrir antes, durante o después del espectáculo con motivo u ocasión del mismo.

    Esa obligación de seguridad implícita en el contrato de espectáculo público, no puede ir más allá de garantizar al espectador por los daños que pueda sufrir por el desarrollo del espectáculo o por las cosas puestas por el organizador al servicio del público asistente. Ello genera una responsabilidad objetiva del empresario, y por esa razón al espectador le basta con probar el perjuicio sufrido, sin necesidad de demostrar la culpa del empresario.

    Ello así, pues se ha sostenido que la obligación de seguridad, es una obligación de resultado; en consecuencia, la víctima sólo deberá probar el daño sufrido y la relación de causalidad pero no tiene la necesidad de demostrar la culpa del organizador, que está presumida por el sólo hecho del incumplimiento contractual: el haber sufrido el espectador un perjuicio durante la realización del evento y como una consecuencia o derivación del desarrollo del mismo (TRIGO REPRESAS Félix; CAZEAUX Pedro, "Derecho de las Obligaciones”, T. IV, pág. 322 y ss; MOSSET ITURRASPE, "Responsabilidad por daños”, Parte II b, parte especial, p.110 y ss.; CnCiv., Sala I causa 16.081/93 del 27/3/2001; Sala A causa Avilés c/ Asoc. Atletica Argentinos Juniors y otro s/ daños y perjuicios del 3/12/97, CaCivComMinasPazy TribMendoza, causa "Elías Salaj Ana María c/ Municipalidad de Godoy Cruz y otro en LLGranCuyo 2008 (junio) 496).

    Según Mosset Iturraspe, como el empresario o promotor controla el ámbito o lugar del espectáculo, debe proveer el estado de las instalaciones, la ubicación de los espectadores y sobre todo, los eventuales riesgos de la función, los propios y específicos, y que pueden estar o no pactados, lo que se concreta con el deber de mantenerlos en el mismo estado en que ingresan, estado de salud o de integridad psicofísica.

    El daño que pueda irrogarle el hecho de los demás asistentes, cuando éste es irresistible o imprevisible y ajeno al organizador, configura un caso de fuerza mayor que libra a éste de responsabilidad (CNCiv. Sala E 11/03/1981 causa "Morales Restituto c/ Club Atlético Vélez Sarsfield y otros”) y que debe ser probado por el organizador.

    Sentado ello y en atención al análisis vertido con relación a los elementos riesgosos que se verificaron en el caso concreto (el exceso de concurrentes, el estado de los medios de salida, el material inflamable colocado en el techo y la utilización de pirotecnia dentro del lugar), concluimos que las consecuencias dañosas del incendio acontecido el día 30 de diciembre de 2004 en "República Cromañón” resultan imputables también a los integrantes del grupo "Callejeros” por no haberse verificado culpa de la víctima ni de terceros ajenos, como tampoco la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor.

    6) Responsabilidad de Raúl Alcides Villarreal:

    Decidimos precedentemente que Villarreal deberá responder como partícipe secundario del delito de cohecho activo, mas no así de las restantes imputaciones que se le formularan con relación al incendio de "República Cromañón”.

    Cabe aclarar que en el debate no se ha acreditado su participación en el delito de cohecho del día 30 de diciembre de 2004, sino solamente en el de los días 28 y 29 del mismo mes y año. Por ese motivo indicamos con relación a su participación en el incendio que la responsabilidad que fue afirmada de ninguna forma se traduce en un nexo causal o de eficaz aporte al hecho.

    Hemos afirmado precedentemente que Raúl Villarreal no intervino en la organización de los recitales del grupo "Callejeros” en "República Cromañón” y que por ende, no ocupó siquiera el rol de garante genérico, por lo que no podía responder penalmente en calidad de coautor o autor.

    No se ha demostrado que fuera socio ni co-gerenciador del local, sino que era un empleado de Omar Chabán, de quien dependía en su accionar.

    Ha quedado fuera de duda que no se encargó de la comercialización o distribución de las entradas, no contrató el sonido, ni la iluminación, ni la seguridad, ni a los socorristas, ni a la publicidad para el evento indicado.

    También dijimos que tampoco podía ser responsabilizado como partícipe, pues no intervino en forma central el día de los hechos en lo que hace a la parte operativa del desarrollo del espectáculo. Concluimos finalmente que las conductas llevadas a cabo por Raúl Villarreal el día del hecho no significaron un aporte en los términos de los arts. 45 y 46 del Código Penal por ser totalmente periféricas y por no significar ningún tipo de cooperación en el episodio central.

    Por ello, teniendo en cuenta que el pronunciamiento penal hace cosa juzgada en lo civil cuando declara que el hecho no existió y que el imputado no fue su autor (art. 1103 del Código Civil) corresponde rechazar la demanda entablada contra Raúl Alcides Villarreal.

    7) Responsabilidad de Miguel Ángel Belay:

    Como señaláramos en el primer párrafo del considerando 1ro., Miguel Ángel Belay ha sido absuelto de los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Cabe destacar que Belay no ha contestado la demanda. Sin embargo, el deber de comparecer a juicio configura una carga procesal que no quebranta ningún deber jurídico sino que es contrario a un imperativo del propio interés (conf. HIGHTON, Elena-AREAN Beatriz "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T 2 págs. 2/3).

    Se ha señalado que la rebeldía y la falta de contestación de la demanda guardan sustancial analogía en lo que atañe a la apreciación de los hechos, constituyendo ambas fundamento de una presunción simple o judicial, de modo que incumbe exclusivamente al juez en oportunidad de dictar sentencia y atendiendo a la naturaleza del proceso y los elementos de convicción que de él surjan, establecer si el silencio del demandado es o no susceptible de determinar el acogimiento de la pretensión deducida por el actor (ST Rio Negro del 21/3/91, en El Dial-AX3B5).

    Además al no cumplir el demandado con la carga del art. 356 inc. 1 del CPCC, se deben distinguir dos supuestos. El de la falta de negación de los hechos, determina una admisión lógica tácita únicamente de los hechos pertinentes y "lícitos” que no libera al actor de la carga de la prueba. En cambio en el caso de los documentos, se los tiene fictamente por reconocidos.

    Aclarada esta circunstancia continuamos con el análisis de la responsabilidad que civilmente podría corresponderle al encartado, teniendo especialmente en cuenta que el comisario Belay no ha sido acusado por el delito de estrago ni de incendio en este proceso.

    En la presente sentencia hemos tenido por acreditado que Miguel Ángel Belay no tuvo participación alguna en los hechos que se le imputan acaecidos los días 28, 29 y 30 de diciembre porque no corresponde al período en que aquel prestó servicios en la seccional 7ma. de la Policía Federal.

    Señalamos que también existe imposibilidad de dictar un pronunciamiento condenatorio con relación al hecho referido en las inscripciones del anverso del folleto "Rockmanón” porque no ha podido ser inequívocamente ubicado en el tiempo.

    Concluimos que en aplicación del principio "in dubio pro reo” se imponía la absolución de Miguel Ángel Belay.

    También analizamos su conducta en relación con el cumplimiento de los deberes de funcionario público que tenía a su cargo.

    Y si bien hemos advertido un obrar negligente o imperito en el período durante el cual se desempeñó como jefe de la seccional 7ma. (entre el 14 de mayo y el 12 de noviembre) no hemos arribado a la certeza requerida por un pronunciamiento condenatorio, por lo que por aplicación del principio "in dubio pro reo” decidimos la absolución de Belay en orden a los hechos por los que fue acusado.

    En consecuencia no se ha demostrado que Belay haya realizado ninguna conducta antijurídica que guarde relación de causalidad con el episodio ocurrido en "República Cromañón” el 30 de diciembre de 2004, pues ningún deber jurídico impuesto por la ley tenía aquel día con respecto al recital del grupo "Callejeros”.

    Por ello, corresponde rechazar la acción contra él intentada.

    8) Responsabilidad del Estado Nacional.

    Hemos de analizar a continuación la responsabilidad civil del Estado Nacional, mas los principios generales que aquí expondremos resultarán igualmente válidos para el examen de la correspondiente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    Resulta claro, que la acción ejercida es derivada de la responsabilidad extracontractual del Estado, pues no se afirma que ha existido un vínculo previo entre la parte actora y las codemandadas, ni que se hayan incumplido obligaciones pactadas; la responsabilidad que se les atribuye es consecuencia del ejercicio del "poder de policía”.

    Corresponde señalar que en materia de responsabilidad del Estado, con el transcurso de los años se ha abandonado la noción de culpa como presupuesto inexcusable de la responsabilidad de la persona jurídica Estado, para hacerlo responsable siempre por la ejecución irregular o defectuosa de la función administrativa cuando ello ocasione perjuicios a los administrados (CASSAGNE, Juan Carlos, Derecho Administrativo I, tercera Ed. Actualizada Ed. Abeledo Perrot, pág. 215).

    Es decir que esa responsabilidad basada en la falta de servicio, se construye alrededor de la noción de "servicio público” entendida en un sentido amplio. Según el profesor Juan C. Cassagne, en ella se encuentra comprendida toda la actividad jurídica o material emanada de los poderes públicos que constituye la función administrativa (ob. cit. pág. 216), y en consecuencia, el Estado responderá cuando exista una falta de servicio determinada por no cumplir de una manera regular los deberes u obligaciones impuestos a los órganos del Estado por la Constitución, la Ley o el Reglamento, o simplemente por el funcionamiento irregular del servicio (TRIGO REPRESAS, Félix, LOPEZ MESA, Marcelo J., "Tratado de Responsabilidad Civil” Editorial La Ley T. IV pág. 51).

    En ese sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Mosca”, que la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes, no es indirecta ni basada en la culpabilidad. Por el contrario, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación. Y es que cuando la falta sea derivada del hecho de los agentes, existe una imputación directa al titular del servicio. Es decir, la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas (Fallos: 321:1124).

    Indicó también que esa responsabilidad directa basada en la falta de servicio y definida por la Corte como una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño (Fallos 321:1124). Dicho con otras palabras, no se trata de un juicio sobre la conducta de los agentes, sino sobre la prestación del servicio y, por ello, la responsabilidad involucrada no es subjetiva sino objetiva (CSJN in re "Mosca Hugo Arnaldo c/ Buenos Aires Provincia de (Policía Bonaerense) y otro s/ daños y perjuicios del 6 de marzo de 2007 M.802 XXXV originario). Por lo tanto, no resulta necesario individualizar al agente o funcionario productor del daño.

    a) A fin de examinar si corresponde atribuir responsabilidad al Estado Nacional por la actuación de la Policía Federal Argentina, cabe tener presente que hemos tenido por acreditada la autoría del subcomisario Carlos Rubén Díaz en el delito de cohecho pasivo que concurre en forma real con su participación necesaria en el incendio seguido de muerte.

    Como señaláramos precedentemente el acuerdo espurio tuvo por objeto la omisión funcional por parte de Carlos Rubén Díaz, a cambio del dinero pactado, de permitir la existencia de numerosas contravenciones en que incurría el local emplazado en la jurisdicción de la seccional 7ma. de esta ciudad. Dichas contravenciones son las establecidas en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Ley N 10- que fueron advertidas y obligaban a su tratamiento conforme las medidas que la Ley de Procedimiento Contravencional -Ley N 12- le indicaba, y que hubiera dado lugar al inicio de actuaciones que podrían haber concluido en la clausura preventiva del establecimiento al constatarse un grave e inminente peligro para la salud de los asistentes al predio.

    Afirmamos que las contravenciones verificadas la noche del 30 de diciembre y sobre las que Díaz asumió el compromiso de no actuar, están directamente relacionadas con algunos de los riesgos típicos oportunamente señalizados. En el caso concreto, el exceso de concurrentes y el uso de pirotecnia en el acceso y en el interior del local.

    Sostuvimos que el imputado brindó un aporte eficaz y esencial para la ejecución del hecho, pues la complicidad policial era absolutamente necesaria para asegurar el exceso de asistentes y el uso de elementos pirotécnicos.

    Cabe destacar que el Supremo Tribunal ha dicho que la mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado nacional o provincial, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no aparece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa (Fallos: 312:2138; 313:1636; 323:3599; 325:1265 y 3023; 326:608, 1530 y 2706).

    Mas en el presente caso, el oficial de la Policía Federal Carlos Rubén Díaz tuvo participación, con su accionar contribuyó a la producción del lamentable suceso que hemos juzgado y que produjo a los actores el daño cuyo resarcimiento persiguen.

    b) También cabe referirse a la situación generada por la demora en la entrega del cadáver de María Sol Urcullu a sus progenitores.

    Como señaláramos en el considerando 3ro. el cuerpo identificado de María Sol Urcullu debía ser trasladado a la Morgue del Poder Judicial a fin de practicársele la autopsia pertinente. Sin embargo por motivos que se desconocen fue llevado al Cementerio de la Chacarita de esta ciudad como N.N.

    Múltiples han sido los relatos sobre la situación caótica y desorganizada que se vivió en la noche del día 30 de diciembre de 2004 y la madrugada del día 31. El cuerpo de María Sol Urcullu, tras una intensa búsqueda durante la madrugada del día 31 de diciembre de 2004, fue localizado en el Hospital Italiano de Buenos Aires a las 6:30 hs aproximadamente, brindándole su padre a una persona los datos filiatorios pertinentes.

    Adviértase que en el registro de intendencia de ese centro médico (obrante a fs. 559) en el cual se asentaron los cadáveres retirados por el agente David Cortés, se consignó como retirado el cuerpo de "Urcullu María Sol” con destino a la Morgue Judicial.

    Si bien el Estado Nacional ha intentado desprenderse de su responsabilidad en este punto transfiriéndola al ámbito de la Morgue del Poder Judicial de la Nación, cabe destacar que se encuentra probado que fue un agente de la Policía Federal Argentina quien se ocupó de su traslado en un móvil de esa institución. El empleado de la Morgue Judicial advirtió que faltaba el cadáver de María Sol Urcullu, y así lo asentó en la documentación respectiva (fs. 20).

    Además corresponde destacar que aún cuando se atribuyera responsabilidad a la Morgue del Poder Judicial de la Nación, esta siempre recaería sobre el Estado Nacional, que es una única persona jurídica de derecho público. Ello así, pues los distintos Ministerios de la Nación carecen de personería jurídica y actúan en representación del Estado Nacional (conf. Art. 1ro inc. a) de la ley 17.156), a quien incumbe determinar cuál de los órganos asumirá su representación. Cabe aclarar que ni la Morgue Judicial dependiente del Poder Judicial de la Nacional ni la Policía Federal Argentina, que actúa en la órbita del Ministerio del Interior, tienen personería jurídica propia.

    El error en que incurrió el agente de la Policía, generó un nuevo perjuicio a los padres de María Sol, quienes debieron emprender una nueva búsqueda de su cuerpo, acrecentando aún más el dolor producido por su trágica e inesperada muerte.

    En consecuencia se advierte claramente una falta de servicio imputable a los agentes de la Policía Federal Argentina -en los dos hechos descriptos-, capaz de comprometer la responsabilidad del Estado Nacional.

    b) Responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    A los efectos de su estudio cabe puntualizar que hemos encontrado culpables a la Lic. Fabiana Fiszbin y la Dra. Ana María Fernández del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del Código Penal.

    Tuvimos por acreditado que la imputada Ana María Fernández incumplió dolosamente los deberes que como Coordinadora General de la Unidad Polivalente de Inspecciones tenía a su cargo -por mandato legal- , toda vez que frente a la denuncia del Defensor del Pueblo de la Ciudad -acerca del riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento que de la normativa vigente desplegaban los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires- no ejerció el poder de policía en materia de habilitaciones y permisos, ni en lo atinente a la seguridad, salubridad e higiene de los locales de baile e incumplió con su deber de coordinar y verificar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de su competencia, a fin de implementar una solución integral y acorde al conflicto que aquejaba al Área de control, cuya coordinación le había sido adjudicada.

    Asimismo consideramos demostrado que la imputada Fabiana Gabriela Fiszbin incumplió dolosamente los deberes que como Subsecretaria de Control Comunal tenía a su cargo -por mandato legal- , toda vez que frente a la denuncia de riesgo que generaba para la sociedad el evidente incumplimiento que de la normativa vigente desplegaban los locales de baile ubicados en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires, no implementó una política inspectiva acorde al peligro que previamente le fue advertido -de manera formal e informal por el entonces Defensor del Pueblo de la Ciudad- tendiente a dar una solución integral y acorde al conflicto que aquejaba el Área de Control Comunal, cuya Subsecretaría le había sido adjudicada.

    Ya hemos examinado en el considerando 8) uno de los presupuestos necesarios para que se configure la responsabilidad del Estado por actos y hechos administrativos ilegítimos en el ámbito extracontractual.

    Mas corresponde también analizar la relación de causalidad existente entre la falta de servicio del gobierno local y el daño producido a los actores.

    En primer término, cabe resaltar que nuestro Código Civil luego de la reforma de la ley 17.711 ha adoptado la "teoría de la causa adecuada”. Enseña LLambías que según este punto de vista la relación de causalidad jurídicamente relevante es la que existe entre el daño ocasionado y el antecedente que lo produce normalmente, conforme al curso natural y ordinario de las cosas. No todas las condiciones sine qua non del daño son equivalentes: sólo la condición que típicamente origina esa consecuencia dañosa puede ser retenida por nuestra mente en el carácter de causa adecuada (LLAMBIAS, Jorge Joaquín, "Manual de Derecho civil Obligaciones Ed. Lexis Nexis 13 Edición, pág. 120).

    Ahora bien, el problema se vuelve aún más complejo cuando aquello que habría generado el daño, no es una acción sino una omisión.

    La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci ha señalado que la omisión es causal cuando la acción esperada hubiere probablemente evitado el resultado; en otros términos, la relación causal se establece juzgando la incidencia que el acto debido, de ser realizado, hubiera tenido con respecto al resultado o a su evitación. Desde el punto de vista de la relación de causalidad, ese no hacer viene a ser una condición apta o adecuada para que el desmedro se produzca. Prueba de lo expuesto es que de haberse observado el comportamiento positivo que las circunstancias exigían se podría haber interrumpido el proceso causal evitándose el desenlace dañoso ("La responsabilidad del Estado por omisión en la experiencia jurisprudencial” en "Responsabilidad por daños en el tercer milenio” págs. 496/7, Ed. y sus citas de los Dres. Lorenzetti y Goldenberg).

    Destaca también la autora que la dificultad reside en que, rara vez, la omisión es la causa exclusiva, sino que, aún en relación causal el daño es el efecto conjunto de la omisión del agente con el actuar de un tercero. En otros términos, aún cuando se detecte el vínculo de causalidad, el daño puede ser distribuido, cuando no puede imputarse al autor la totalidad del perjuicio, por incidir su omisión concurrentemente, como coadyuvante de los demás factores desencadenantes del perjuicio.

    Sentado ello y toda vez que la conducta de las funcionarias Fiszbin y Fernández nos permiten afirmar que ha existido una falta de servicio por no cumplir de manera regular los deberes y obligaciones impuestos por la ley -en el sentido amplio ya señalado-, continuaremos con el examen de la actividad del Gobierno de la Ciudad de Buenos a fin de apreciar si guarda relación de causalidad con el daño cuya reparación persigue el matrimonio Urcullu.

    Al estudiar la situación de ex Subsecretaria de Control Comunal y los componentes objetivos del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, definimos al poder de policía y afirmamos que en virtud del decreto 2696, aquella tenía el deber de ejercer, coordinar y controlar -de forma integral- el Poder de Policía en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires.

    Institucionalmente el poder de policía es un poder de reglamentación que surge del art. 14 de la Constitución Nacional y es uno de esos poderes que ocupan a los iuspublicistas, pero que interesan a los iusprivatistas en un doble aspecto: los deberes que imponen al ciudadano, cuya inobservancia acarrea la ilicitud de los actos que no se ajustan a sus preceptos; y la consideración de su ejercicio por la Administración, ya no como mero poder discrecional, sino como poder reglado en razón del interés general que debe proteger, y cuya omisión o mal ejercicio implica "per se” el incumplimiento de uno de los deberes básicos del Estado (ALTERINI, Atilio Aníbal -LOPEZ CABANA, Roberto en "Temas de Responsabilidad Civil” , capítulo XVI, pág. 215 Co-edición Ed. Ciudad Argentina y Depto. de Publicaciones Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad de Buenos Aires).

    En nuestro sistema constitucional el poder de policía es un poder local, esto es provincial, por ser uno de los poderes no delegados (art. 104, Constitución Nacional).

    Ahora bien, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el poder de policía es ejercido conjuntamente por la Administración local, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y por el Estado Nacional, en virtud de lo previsto por la ley 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires.

    El art. 7mo. de la ley indicada precedentemente, dispone que: "El Gobierno Nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”.

    La Ciudad de Buenos Aires no contaba a la fecha del hecho con policía propia y en consecuencia el poder de policía de seguridad era ejercido por la Policía Federal Argentina.

    Con relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos cabe destacar que la Administración debe ejercer el poder de policía en cada uno de los ámbitos que lo requieren; cuando aparece omitido o ejercido en forma insuficiente, excesiva o abusiva, esa falta o mal ejercicio hace encuadrar la conducta de sus agentes dentro del campo de la ilicitud (LOPEZ CABANA ob. cit., pág. 216).

    El gobierno local y, particularmente la Subsecretaría de Control Comunal debe ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de normas específicas en materia de habilitaciones, seguridad, calidad ambiental, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.

    Entre muchas otras funciones es el encargado de habilitar un comercio, de controlar su capacidad receptiva, la aireación, la circulación, las vías de egreso, en una palabra, los riesgos previsibles.

    Asimismo en ejercicio de la denominada "policía de espectáculo”, le corresponde el control de los espectáculos públicos, precisamente por esa índole de públicos, con concurrencia masiva de personas. Porque además suelen ser utilizados estos espacios para cometer actos ilícitos, como verbigracia tráfico de drogas, alcoholización, hurtos, etc.

    Con el fin de garantizar la seguridad del público concurrente la resolución 996/SSIG/94 y la disposición N 002749 DGRYC/98 disponían los requisitos que debían cumplirse para la obtención del permiso especial para la realización de espectáculos en estadios de futbol.

    Ahora bien, los locales de baile clase "C” presentaban una problemática especial derivada de diversas circunstancias.

    Por un lado, de la interpretación que del término "variedades” efectuaban los distintos agentes públicos y que permitió que se realizaran en la Ciudad de Buenos Aires cada semana esa clase de espectáculos sin ningún tipo de control por parte de las autoridades locales, aún cuando tenían pleno conocimiento de esa realidad.

    Ya hemos explicado precedentemente los motivos por los que entendemos que el recital como única actividad ofrecida a los concurrentes de un establecimiento no se encontraba comprendida en las actividades habilitadas para un local de baile clase "C”.

    A esta grave circunstancia se le suma otra, que es la generada por la falta de control de la vigencia del certificado de incendio, por considerar el gobierno local que ello no era de su competencia, sino de la Superintendencia Federal de Bomberos, encargada de emitirlo.

    Por todo ello, cabe afirmar que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la práctica declinó el ejercicio del poder de policía a cuyo ejercicio se encuentra obligado.

    De ello da cuenta, el hecho de que durante todo el año 2004 no se realizara respecto del local "República Cromañón” ninguna inspección de los funcionarios comunales. Se permitió de esa manera no sólo que se realizara una actividad para la que el comercio no se encontraba habilitado, sino que además las condiciones en las que ella se realizaba no garantizaba la seguridad de los espectadores. Se generó así una notoria desigualdad en la protección a los ciudadanos, comparada con la que se intentaba brindar mediante la resolución 996/94 antes referida para los estadios de fútbol.

    Podemos afirmar que el riesgo para los asistentes a un recital en locales como "República Cromañón” era aún mayor que el existente en un estadio de fútbol, debido a que se trataba de una construcción cerrada.

    No obstante ello, ninguna repartición de la administración local, dictó alguna resolución o disposición a fin de solucionar este problema que se presentaba cada fin de semana.

    Una forma muy simple y rápida hubiera sido la de disponer la aplicación por analogía de la normativa vigente para los estadios de fútbol, mientras se elaboraba alguna específica para ese tipo de locales.

    Ello así, por cuanto como señala Cassagne, ante la presencia de lagunas en el ordenamiento positivo y si existe en éste otra norma similar que haga posible la autointegración, debe acudirse primero a la analogía (CASSAGNE, Juan Carlos "El principio de legalidad y el control de la discrecionalidad administrativa”, Ed. Marcial Pons, Buenos Aires 2009, pág. 46).

    Las características propias del Derecho Administrativo -principalmente la falta de previsión de la ley para abarcar los problemas que plantea el obrar administrativo-, conducen a adjudicarle a la analogía un papel de mayor relevancia que en el supuesto del Derecho Privado.

    En el mismo sentido destacó Cassagne en la obra referida que "la analogía, en su recto sentido y ante la ausencia de la una norma aplicable, es el método de interpretación al que hay que acudir primero para hallar la solución particular para el caso y ello no sólo por imperio de lo dispuesto en el art. 16 del Código Civil, sino por un principio lógico y racional de interpretación jurídica que conduce a integrar el vacío que presenta la norma con lo prescripto para supuestos similares o afines, siempre que la ratio legis pueda extenderse en razón de la naturaleza de la materia o institución”.

    Cabe destacar que la problemática descripta de los locales bailables no era nueva al mes de diciembre de 2004, sino que era de vieja data.

    Durante muchísimos años se realizaron recitales en ese tipo de locales, mas ninguna medida tomó el gobierno local al respecto, sino hasta después de acontecido el lamentable hecho que nos ha tocado juzgar.

    Recién en el mes de enero de 2005 y febrero de ese mismo año, y luego de haber suspendido en forma preventiva la actividad de todos los locales de baile, el Jefe de Gobierno porteño dictó los decretos de necesidad y urgencia N 1 y 2 a fin de regular su funcionamiento. Por medio del decreto N 1 se creó un Registro de locales bailables y se establecieron los requisitos que debían cumplir.

    Mediante el decreto N 2 se obligó a los locales bailables a obtener un permiso especial previo para poder realizar espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile.

    Por su parte la resolución SSCC N 10/2005 reglamentó el decreto N 2 disponiendo el trámite que debe realizar el interesado y las penalidades en caso de incumplimiento.

    En atención a la gran cantidad de deficiencias señaladas a lo largo de los dictámenes periciales obrantes en autos en el local bailable "República Cromañón” y que ya han sido destacadas en esta sentencia, consideramos que éste presentaba serias deficiencias edilicias y de seguridad que hubieran sido detectadas si el comercio hubiera sido inspeccionado en alguna oportunidad.

    Pues las irregularidades halladas no corresponden exclusivamente a la noche del 30 de diciembre de 2004, sino que eran preexistentes. A modo de ejemplo cabe señalar que la clausura de la puerta "alternativa” o "de emergencia” no se produjo aquel día, sino que meses atrás se le había colocado un candado.

    La sobreocupación, la utilización de pirotecnia en el interior, la obstrucción de las salidas, la existencia del material altamente inflamable en el techo, no se vislumbraron sólo el día 30, sino que estaban presentes desde que "República Cromañón” comenzó a funcionar.

    Efectuamos esta aclaración, pues se ha afirmado que aún cuando se hubiese inspeccionado el local una semana antes, el responsable del local podría haberlas vuelto a modificar y el siniestro hubiera acecido igualmente.

    Pero eso no fue lo que ocurrió en el caso en el estudio.

    Nos hemos referido asimismo a los constantes cambios en la normativa vigente y en las estructuras de las distintas Áreas del gobierno, a la alegada falta de presupuesto y la consiguiente ausencia de recursos materiales y humanos que han sido puestas de manifiesto por la totalidad de los testigos que integraban la Unidad Polivalente de Inspecciones, así como la Dirección de Verificación y Control y que han declarado en este juicio.

    Todo ello lejos de contribuir al mejoramiento de los controles sobre los locales de baile en ejercicio del poder de policía, motivó una prestación aún más irregular del servicio que compromete la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos.

    Estas circunstancias habían sido resaltadas en el Informe de Auditoría Interna N 10/04, cuyas conclusiones fueron elevadas tanto al Secretario de Seguridad Dr. Juan Carlos López, como a la Subsecretaria de Control Comunal Lic. Fabiana Fiszbin, así como en otros de fechas anteriores que hemos detallado oportunamente.

    También destacamos la importancia de la denuncia que recibió la subsecretaría con motivo de la Actuación 631 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Buenos Aires.

    En consecuencia cabe preguntarnos, si el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hubiera ejercido en forma eficiente el poder de policía que detenta y que le ha sido conferido por la Constitución Nacional, se podría haber disminuido el riesgo a lo aceptable?

    Creemos que si bien no hay certeza, probablemente sí se hubiera disminuido el riesgo de ocurrencia del daño en las condiciones dadas, porque el poder de policía tiene por fin asegurar el orden público y garantizar la integridad física y aún moral, de las personas, mediante limitaciones impuestas a la actividad individual y colectiva de ellas (BIELSA Rafael, Derecho Administrativo, 6. Ed. A La Ley Buenos Aires, 1965, TIV, págs. 1 y 2) y consideramos que de haber sido ejercido de forma regular, el suceso dañoso podría haber sido evitado.

    Por los argumentos expuestos, corresponde también hacer lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

     

    9) Responsabilidad de Fabiana Gabriela Fiszbin y Ana María Fernández.

    Ya hemos indicado brevemente en el punto b) del considerando precedente los motivos por los que encontramos culpables a las ex funcionarias Fiszbin y Fernández del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

    Sin embargo expusimos también en esta sentencia la razón por la que deviene imposible jurídicamente efectuar la subsunción de las conductas a ellas atribuidas y al Dr. Gustavo Torres, en las normas que contienen los tipos penales de los delitos de estrago y homicidio simple.

    Indicamos que si bien adquirieron una función de garante genérico conforme el carácter de las funciones que detentaban, ello no alcanza para afirmar la configuración de una función de garantía específica frente a la lesión del bien protegido, porque los imputados carecían del dominio social específico sobre la causa final del resultado.

    Por ello, en virtud de los efectos de la cosa juzgada establecida en el art. 1102 del Código Civil, y teniendo en cuenta que el delito previsto en el art. 248 in fine del Código Penal es de pura actividad y el tipo penal no requiere el acaecimiento de resultado final alguno que lesione otro bien jurídico que la ya vulnerada administración pública, corresponde examinar si puede afirmarse la existencia de un nexo causal entre el daño ocasionado y la conducta antijurídica de las ex funcionarias.

    Pero también, dado que la falta de tipicidad penal -respecto de los delitos de incendio y homicidio- no incide en la responsabilidad civil y porque además el Código Civil se contenta con una antijuricididad genérica, corresponde analizar si el accionar de Fiszbin y Fernández configura un cuasi-delito civil (CNCCFed. Sala III causa 4811/98 del 6/02/2003).

    Con relación a los funcionarios públicos cabe recordar que el art. 1112 del Código Civil contempla su responsabilidad civil por los hechos y las omisiones en el ejercicio de sus funciones.

    Señala Sagarna que para que sea menester atribuir responsabilidad civil al funcionario es necesario que se den los siguientes requisitos básicos: 1) cumplimiento irregular de las funciones asignadas (antijuricidad); 2) causación del daño en el ejercicio de las funciones y 3) factor de atribución de la responsabilidad ("Código Civil y leyes complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial” dirigido por BUERES, Albero y coordinado por HIGHTON, Elena I. Ed. Hammurabi 1995/2004 pág. 457).

    Gordillo ha observado que los funcionarios tienen la obligación de actuar aunque el reglamento o ley no lo determinen específicamente, si ello entra dentro del ejercicio regular de sus funciones o del cumplimiento de su tarea en el contexto de lo que debe cumplir y sus obligaciones legales (Tratado de Derecho Administrativo, Parte General T. 2 págs. 10/13) y ello con fundamento en el art. 1112 del Código Civil.

    Sostiene asimismo el autor que ante cualquier duda respecto a si un reglamento o una ley ordena específicamente la realización de un hecho omitido, la regla del art.1112 lo soluciona afirmativamente; aunque las normas no dispongan la comisión del hecho si la omisión supone un irregular ejercicio, hay responsabilidad (ob. cit pág. 13).

    Con relación al segundo de los requisitos enunciados ha señalado LLambías que hay responsabilidad del funcionario público como tal, cuando se daña en el ejercicio de la función o con motivo de ella. En cambio para Gordillo esa responsabilidad se establece cuando el funcionario público actúa como órgano del Estado, es decir en el ejercicio de sus funciones. Sostiene que para determinar cuándo el funcionario ha actuado en el ejercicio de sus funciones no basta una mera relación de tiempo y lugar, sino que se debe examinar la responsabilidad externa, la apariencia, los caracteres con que se presenta objetivamente el acto (BUERES, Alberto, ob. cit, pág. 457).

    Concluye Sagarna en la obra citada que si entre la función y el daño ocasionado media una adecuación causal, la responsabilidad es del funcionario público. Explica que existe adecuación causal entre esos supuestos cuando el daño acostumbra a suceder conforme el curso natural y ordinario de las cosas, o cuando sea el resultado de la conexión de la función con un acontecimiento distinto, pero habitualmente vinculado a la misma (ob. cit. págs. 457/8).

    Finalmente, con respecto al factor de atribución de la responsabilidad del funcionario, la doctrina coincide en que éste es subjetivo. Sin embargo, para algunos autores debe probarse la culpa o negligencia del funcionario, mientras que para otros probado el cumplimiento irregular de las funciones asignadas se presume la culpa o negligencia en su actuar (conf. BUERES Alberto, ob.cit. pág. 458; GORDILLO, ob. cit. pág. 19/20).

    Cabe señalar asimismo que el problema de los daños resarcibles o de la extensión del resarcimiento resulta íntimamente vinculado con la temática de la relación de causalidad, ya que la determinación del nexo causal no sólo posibilita establecer la autoría del sujeto o "imputatio facti”, sino también la medida de la reparación del daño (TRIGO REPRESAS, Félix -LOPEZ MESA, Marcelo, "Tratado de la Responsabilidad Civil”, T. IV. Ed. La Ley, pág. 49).

    Señalan estos autores que cuando la responsabilidad es por hechos ilícitos o extracontractual, se responde siempre de las consecuencias inmediatas -art. 903 del Cód. Civil, y de las mediatas previsibles -art. 904 Cód. Civil-, amén de que en los delitos -hechos ilícitos realizados con dolo o intención de dañar (art. 1072 Cód. Civil)-, se puede llegar a responder inclusive de consecuencias causales para la generalidad de los individuos, pero que no lo fueron para el autor del hecho, quien las pudo prever, las tuvo en sus miras y las quiso al ejecutarlo -art. 905 Cód. Civil-, como asimismo por ciertos casos fortuitos o consecuencias casuales que no se habrían llegado a producir de no haber mediado antes la comisión del hecho ilícito -supuestos de los arts. 1091, 2435, 2436 del Código Civil-(ob. cit. pág. 57).

    Al estudiar el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y en el considerando precedente hemos analizado suficientemente la conducta desplegada por Fabiana Fiszbin y Ana María Fernández y nos expedimos acerca de su antijuricidad y culpabilidad.

    Dijimos entre otras cosas que fue la conducta de estas dos ex funcionarias, la que principalmente ha hecho surgir la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en atención a la falta de servicio comprobada y que hemos considerado como causa adecuada del perjuicio inferido a los actores.

    Destacamos especialmente la obligación que tenían las nombradas funcionarias de actuar en atención a la concreta advertencia formulada por intermedio de la Actuación 631 de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

    La problemática de los locales de baile, así como la de los recitales y los partidos de futbol, en una palabra de los espectáculos públicos, era y es de público conocimiento por los lamentables sucesos que allí ocurren.

    Han sido también consideradas por la doctrina y jurisprudencia como actividades riesgosas, y por ello, los contratos llevan implícita una obligación tácita de seguridad que se ha reputado como una "obligación de resultado” comprometiendo en forma "objetiva” a los organizadores de los espectáculos públicos.

    Al respecto la Dra. Highton de Nolasco expresó en su ampliación de fundamentos al fallo ya citado "Mosca” que participaba de la doctrina y jurisprudencia que propiciaba la extensión de la responsabilidad por riesgo de la cosa prevista en el art. 1113, párrafo segundo, segundo supuesto del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada -intervenga o no una cosa- en estadios deportivos. Agregó que aún en supuestos de responsabilidad extracontractual cabía encuadrar la responsabilidad bajo esa perspectiva, cuando el daño fue causado directamente por la actividad desarrollada en el estadio de futbol.

    Señaló la Corte Suprema en el fallo indicado precedentemente, que la seguridad -entendida como el simple derecho de asistir a un espectáculo público sin sufrir daño alguno- es un propósito que debe constituir la máxima preocupación por parte de quienes los organizan cuando éstos importan algún riesgo para los asistentes, así como de las autoridades públicas encargadas de la fiscalización (Penúltimo párrafo del considerando 7).

    Esta actividad con el transcurso de los años ha sido objeto de sucesivas regulaciones en virtud del poder de policía legislativa, a fin de asegurar el orden público y de garantizar la salud e integridad física de las personas que concurren a esos espectáculos.

    Pero para que esa finalidad logre obtenerse, se requiere del accionar eficiente y comprometido de los funcionarios que tienen a su cargo el ejercicio de poder de policía, pues la experiencia demuestra que sin un riguroso control de los actos de los particulares, aquella no puede alcanzarse.

    Sin embargo en el supuesto en estudio, esa fiscalización por parte de las funcionarias encargadas no existió.

    Cabe aclarar que al incendio acontecido no puede conferírsele la condición de "caso fortuito” o "fuerza mayor”. Ello así, pues la utilización de pirotecnia, la sobreocupación, el incumplimiento de la normativa vigente para ese tipo de locales, no sólo era de público conocimiento, sino que además había sido especialmente advertido a Fiszbin y a Fernández a través de la actuación de la Defensoría del Pueblo. El riesgo existente para miles de jóvenes que acudían a los locales de baile cada fin de semana había sido puesto de manifiesto a estas funcionarias.

    Es que la imprevisiblidad debe juzgarse al momento del hecho dañoso con el parámetro de la diligencia que exige la obligación de que se trata. No puede argir útilmente el caso fortuito quien no haya actuado con la diligencia apropiada a las circunstancias del caso (CNCiv. Sala G "Mariño Sergio Damián c/ Cillo, Paolo Oscar” del 5/5/2008 en La Ley Online).

    Y tal es el caso del accionar de Fiszbin y Fernández, quienes como consecuencia de su doloso incumplimiento de los deberes que como funcionarias públicas tenían a su cargo, permitieron que se continuara desarrollando la actividad de "República Cromañón” en condiciones no aptas para garantizar la seguridad de los asistentes.

    Teniendo en cuenta que el daño ocasionado a los actores es el resultado de la conexión de la función pública con un acontecimiento diverso como lo fue el incendio, pero que habitualmente está vinculado a la función de estos agentes del Estado, cabe concluir que existe adecuación causal entre la omisión en la función de las ex funcionarias y el perjuicio cuya reparación aquí se intenta.

    Pues el fin primordial del trabajo de aquellas era precisamente "controlar”, para evitar o por lo menos disminuir -dentro de lo previsible- los daños a los ciudadanos. Si ello no fuera nunca posible, perdería sentido la función estatal.

    Además en caso de duda, la balanza debe inclinarse a favor de la parte más débil y responsabilizar al funcionario como tal (art. 1112), sin perjuicio de la eventual responsabilidad estatal (BUERES, Alberto, ob. cit. pág. 457).

    El fallecimiento de María Sol Urcullu debe considerarse una consecuencia mediata previsible del accionar de las ex funcionarias (art. 904 del Cód. Civil).

    En tales circunstancias corresponde hacer lugar a la reparación pedida por Alberto Urcullu y Ana María Fernández respecto de Ana María Fernández y Fabiana Gabriela Fiszbin (arts. 904, 1077, 1078, 1079 y 1081 del Código Civil).

     

    10. Responsabilidad de Gustavo Juan Torres.

    El ex funcionario Gustavo Juan Torres ha sido absuelto del delito previsto en el art. 248 del Código Penal y de los de estrago y homicidio simple por los fundamentos expuestos oportunamente.

    Indicamos cuál fue la actividad desplegada desde que asumió su función y sostuvimos que pese a la situación precaria en que lo hizo, demostró haber ejercido una labor destinada no sólo a dar una rápida respuesta a los requerimientos que le fueron efectuados por otros organismos oficiales, sino también a subsanar las demoras en el trámite de actuaciones que habían tenido su génesis en la U.P.I. y no contaban con una solución.

    Intentó solucionar en el escaso tiempo que estuvo al frente de la D.G.F.y C. los problemas ocasionados con la carencia de organización administrativa y la escasez de recursos.

    Destacamos que no se probó que Torres tuvo conocimiento de la existencia y contenido de la denuncia del Defensor Adjunto del Pueblo que generaba el deber de fiscalizar los establecimientos bailables como actividad prioritaria y urgente del organismo que tenía a su cargo; ni se apreció la existencia de alertas en ese sentido.

    Aún analizando su conducta desde el punto de vista de la responsabilidad civil del funcionario público, se advierte que no habido de su parte un cumplimiento irregular de las funciones que tenía a su cargo, y en consecuencia por hallarse ausente uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil, la antijuridicidad, corresponde rechazar la demanda entablada en su contra.

    11) Corresponde ahora analizar los distintos rubros y montos de la indemnización pedida como consecuencia del fallecimiento de María Sol Urcullu.

    Respecto de las sumas reclamadas tanto en concepto de "pérdida de la chance” como de "daño moral” por los actores, Alberto Urcullu y Elvira Carbone hemos de formular la siguiente aclaración.

    Al momento de concretar su demanda los actores peticionaron la suma de $ 121.600 o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos (ver fs. 68 primer párrafo). Mas en el momento de formular su alegato, el Dr. Urcullu, invocando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en temas referidos a la reparación integral de los perjuicios sufridos por las víctimas de un delito, solicitó que no se limitara el monto de la indemnización al reclamado en la demanda, sin especificar la cuantía pretendida.

    Y si bien la reserva respecto del monto ha tenido favorable acogida por el más Alto Tribunal (CSJN n 13.717 del 30/11/66 en J.A. 1967-II pág. 58 Fallos: 266:223) y por los tribunales inferiores (CNCCFed. en pleno del 18/4/1990 "Casa Sifa c/ cap. y otros del bq. Glaciar Perito Moreno en LL 1990-D, 161) para aquellos casos en que el daño no puede determinarse en sus justos alcances sino después de producida la prueba -particularmente la pericia judicial-, no se ha cumplido en la etapa correspondiente ninguna medida de prueba tendiente a demostrar que el perjuicio padecido por los accionantes es mayor al estimado en el escrito de demanda.

    Por lo tanto habrá de estimarse su indemnización de conformidad con las pautas que se reseñarán seguidamente.

    Siguiendo al Profesor Trigo Represas cabe recordar que el daño por pérdida de la chance u oportunidad de ganancia consiste en que el perjudicado pierde la posibilidad o expectativa de conseguir o tener un bien, material o inmaterial. Puede definirse como la desaparición de la probabilidad de un evento favorable, cuando esa chance aparece suficientemente seria (conf. TRIGO REPRESAS Félix A., LOPEZ MESA Marcelo "Tratado de la Responsabilidad Civil” Ed. La Ley, T. I, pág. 465 y sus citas).

    Ello significa que para tornarse resarcible la pérdida de la chance debe conformar un daño cierto, no eventual o hipotético, y no debe olvidarse que la indemnización es de la "chance”, y no de la ganancia estimada.

    Debe entenderse que la indemnización del perjuicio económico resultante de la muerte de un hijo es una materia vinculada con el resarcimiento de la frustración de la ayuda que, una vez ingresado a la adultez y a la actividad laboral, podrían proporcionar a sus padres en la hipótesis de que estos carecieren de bienes para su propio sustento (conf. CNCCFed. Sala 1 causa 3755/93 del 27/6/96, causa 13628/2002 del 22/12/2005; CSJN 326:1299).

    Cabe aclarar que ese valor no se lo debe apreciar con criterios exclusivamente económicos, sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital humano no se agota con la sola consideración de aquellos criterios (CSJN, Fallos: 310:2103; 312:1597, entre otros).

    En ese sentido no se puede prescindir de tener en cuenta toda la ayuda que los hijos pueden prestar a los padres en su vejez, cuando éstos no se pueden valer por sí mismos: desde el simple gesto de hacerles compañía hasta su cuidado cuando están enfermos (conf. Fallos citados precedentemente).

    A fin de evaluar el monto del resarcimiento corresponde ponderar no sólo las condiciones personales de la víctima, tales como su edad, sexo, ocupación, condición social y económica, sino también la de aquellos que reclaman la reparación. No cabe computar en forma matemática los ingresos presumibles de la fallecida sino que debe ser considerada como una pauta aproximada que será apreciada junto a los otros elementos de convicción reveladores de las circunstancias particulares del caso (conf. C.N.Civil Sala C, causa 249302 del 3/12/98, Sala D, causa "Sica Juan C. c/ Entel y otros” en La Ley 1992-D-581; C.N.C.C.Fed. Sala 1 causas 3755/93 del 27/6/96 y sus citas).

    En estos autos se ha acreditado que María Sol Urcullu tenía al momento de su fallecimiento 21 años de edad y que se encontraba cursando la carrera de Licenciatura en Trabajo Social en la Universidad de Lanús; había ingresado en el año 2003 y había aprobado 11 materias (conf. en Fs. 3 y 4 del legajo de acción civil certificados de nacimiento y defunción, y en fs. 484/96 del mismo el informe de la Universidad).

    Asimismo se encuentra agregado a la causa el informe del I.N.D.E.C. del que surge la esperanza de vida al nacer de una persona nacida en la República Argentina, Provincia de Buenos Aires y partidos del Gran Buenos Aires según tablas de los años 2000 y 2001, consignándose sus valores promedios entre 73,77 y 73,99.

    El deceso de María Sol Urcullu ha ocasionado un daño indemnizable a sus progenitores que aparece como una posibilidad cierta de ayuda futura, tanto económica como de apoyo y colaboración, que se ha visto frustrada a raíz del siniestro acaecido en el local "República Cromañón”.

    Teniendo en cuenta las circunstancias personales de la víctima y de los actores que surgen de estos autos (ver también copia de los D.N.I. obrantes a fs. 66 del legajo de acción civil) y la pauta aproximada indicada en el escrito de inicio, consideramos adecuada la fijación del concepto "pérdida de la chance” en la suma conjunta para ambos padres de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 21.600).

    12) Con relación al daño moral se ha señalado que es aquella especie de agravio implicado con la violación de alguno de los derechos personalísimos, o sea de esos derechos subjetivos que protegen como bien jurídico las "facultades” o "presupuestos de la personalidad”: la paz, la tranquilidad de espíritu, la vida íntima o el derecho de "privacidad” (art. 1071 bis, incorporado al Código Civil por la ley 21.173), la libertad individual, la integridad física, etcétera, todo lo cual puede resumirse conceptualmente como la "seguridad personal”; y el honor, la honra, los sagrados afectos, o sea, lo que se conoce como las "afecciones legítimas” (primitivo texto del art. 1078 del Código Civil, antes de su reforma por la ley 17711 (conf. TRIGO REPRESAS Félix A., LOPEZ MESA Marcelo "Tratado de la Responsabilidad Civil” Ed. La Ley, T. I, pág. 479 y sus citas).

    Sin embargo existieron y subsisten divergencias en la doctrina y en los tribunales en torno al concepto de daño moral y su esencia jurídica. La mayoría de la doctrina y jurisprudencia nacional considera que el daño moral tiene por objeto compensar por medio del dinero el dolor experimentado por la víctima; la indemnización asignada en concepto de daño moral a la víctima directa o indirecta no tiene carácter de "sanción” -en el sentido de pena privada- sino un carácter "satisfactorio” o resarcitorio (TRIGO REPRESAS-LOPEZ MESA, ob. cit. precedentemente pág. 499, CSJN Fallos 312:1597).

    Y para que el daño moral sea resarcible, debe reunir los mismos requisitos que el daño patrimonial, aunque adaptados a su distinta naturaleza.

    Particular relevancia adquiere la condición de "daño cierto” requerida pues se trata de un daño que no puede ser probado en base a pautas objetivas y materialmente verificables, en atención a la índole espiritual y subjetiva del menoscabo.

    Ha señalado Orgaz que la existencia del daño debe tenerse por acreditada por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del accionante; es una prueba "re ipsa”, que surge inmediatamente de los hechos mismos, como en el caso de los padres que no deben probar que han sufrido dolor por la muerte de su hijo (conf. Alfredo Orgaz, "El daño resarcible”, Marcos Lerner Editora Córdoba, págs. 238).

    En ese sentido, el art. 1078 del Código Civil confiere a los herederos forzosos del fallecido legitimación para entablar la acción resarcitoria del daño moral producido por la muerte, y ello constituye una presunción a favor de los reclamantes.

    En el presente caso, ninguna prueba se ha realizado a fin de desvirtuar tal presunción.

    También cabe destacar que el daño moral no tiene que guardar necesariamente relación con el daño material, pues no es un accesorio de éste (CSJN, Fallos 312:1597, entre otros).

    A los fines de evaluar la entidad del daño moral, cabe tener en cuenta no sólo los hechos y circunstancias del trágico episodio que ocasionó la muerte de María Sol Urcullu, sino también aquellas referidas a las dificultades para lograr la entrega de su cuerpo a fin de darle sepultura conforme a sus creencias, que surgen de la presente causa y se han detallado en el considerando 3ro. de esta sentencia. No cabe duda que estas circunstancias han profundizado la angustia y el padecimiento de sus padres, debiendo el Sr. Urcullu someterse nuevamente a la exhibición de los cadáveres de las víctimas.

    Finalmente, considerando también las condiciones personales de la fallecida, y el profundo dolor, tristeza y desolación que han debido sufrir sus padres, en prudente ejercicio de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijamos este rubro en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) para ambos actores.

    13) Las sumas precedentemente fijadas llevarán intereses desde la mora, ocurrida en el caso al día siguiente del hecho, hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, salvo que su aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido (conf. C.N.Civil en pleno "Samudio de Martínez L. c/ Transporte doscientos setenta” del 20/4/2009).

    14) Todos los condenados en estos autos deberán hacerse cargo de las costas causídicas (art. 68 del C.P.C.C.)

    Sin embargo con relación a las costas en los casos de rechazo de la demanda correspondientes, cabe recordar que como señaló el Supremo Tribunal de la Provincia de Córdoba, a través de su Sala Penal, en la causa "Tamain, Jose Felix y otro por defraudación s/ recurso de casación” resuelta el 24 de febrero de 2005, el principio general es que las costas se imponen al vencido, esto es, a quien obtiene un pronunciamiento adverso a su pretensión.

    Mas, en el voto de la Magistrada Ángela Ledesma se agregó: "la regla general enunciada admite ser atenuada sobre las base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne en manifiestamente injusta la aplicación del mencionado principio (PALACIO, Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, T. III, Sujetos del Proceso, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1991, pág. 373)”. Agregó la Sra. Jueza que: "bajo esa directriz, el profesor Palacio enseña que la existencia de razón fundada para litigar que permite la eximición total o parcial de las costas, consiste en una convicción razonable acerca del derecho pretendido en el pleito, puntualizando que quedan comprendidas en esta fórmula la incertidumbre sobre la situación de hecho, la aplicación de leyes nuevas, la resolución de cuestiones novedosas susceptibles de soluciones encontradas, la decisión sobre temas jurídicos complicados o dudosos respecto de los cuales existe jurisprudencia contradictoria o recientemente reformada (conf. PALACIO, op. cit. págs. 373/4)”.

    Sentado ello, y teniendo en cuenta que la demanda fue iniciada oportunamente contra la totalidad de los imputados sobre los que existió requerimiento de elevación a juicio, y que asimismo la acusación respecto de Villarreal, Torres y Belay fue sostenida por los querellantes y por el Sr. Fiscal General -en el caso de los dos nombrados en primer término- las costas se imponen en el orden causado, toda vez que los actores pudieron creerse válidamente con derecho a litigar (art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.).

    XLI. De la regulación de los honorarios

    Corresponde efectuar a continuación la regulación de los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos de conformidad con lo dispuesto por los arts. 533 y 534 del Código Procesal Penal de la Nación y de la ley de arancel N 21.839 reformada por la ley 24.432.

    En primer término aclaramos que no resulta aplicable el art. 6to. inc. a) de la ley de arancel (concordante con el art. 534 del C.P.P.N.) toda vez que no es posible asignar a este proceso un monto o valor determinado. Adviértase, que si bien ante esta misma sede ha tramitado una acción civil tendiente a la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los familiares de una de las víctimas fatales del hecho investigado, ha habido otros 192 muertos y al menos 1432 lesionados como consecuencia de aquél, ignorándose en forma cierta la cantidad de acciones civiles iniciadas y significado económico de las mismas.

    Por ello, hemos de regular los emolumentos de los letrados, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de los delitos investigados, la extensión temporal de la causa, el resultado obtenido y su relación con la gestión profesional desarrollada (art. 6to. inc. b) y c). de la ley 21.839 reformado por la ley 24.432)

    Habrá de valorarse asimismo el mérito de la labor profesional apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado. Aquél se pone de manifiesto no sólo en las cuestiones de derecho planteadas por escrito, sino también en la asistencia y desempeño en las audiencias y la labor extrajudicial que razonablemente han debido realizar los profesionales durante el curso del proceso.

    Cabe ponderar especialmente para esta fase la actuación en la etapa preparatoria del juicio y la prolongación del debate, en particular la frecuencia con la que se han llevado a cabo las audiencias (tres por semana) excepto en el mes de enero que fueron dos por semana y que durante los alegatos fueron corridas, y su prolongación durante todo el día, que han determinado una dedicación casi exclusiva de los profesionales intervinientes durante el tiempo que aquel ha insumido.

    También resulta importante evaluar la actuación de los letrados respecto de la celeridad procesal; máxime en procesos como el presente, caracterizado por la gran cantidad de partes involucradas (querellantes e imputados) y delitos investigados (arts. 6 inc. d) de la ley citada y 534 primer párrafo del C.P.P.N.).

    Habrá de tenerse en cuenta la trascendencia jurídica, moral y económica que representa este proceso para casos futuros, ya que en el mismo se hayan involucrados intereses que conciernen a gran parte de la comunidad, debido al cuestionamiento de la actuación de funcionarios del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por haberse producido el hecho en un local comercial con asistencia masiva de personas (art. 6 inc. e) de la ley de arancel).

    Debe atenderse asimismo la actuación cumplida en forma conjunta por los diferentes profesionales que han intervenido por una misma parte, así como la situación generada por la existencia de cuatro grupos de querellantes con casi idénticos intereses en el resultado del pleito, a fin de no producir un injustificado incremento de las costas causídicas (arts. 10 y 11 del C.P.C.C.).

    En atención a las pautas reseñadas en los párrafos precedentes y teniendo en cuenta las etapas en las que han intervenido cada uno de los profesionales (arts. 10 y 45 de la ley 21.839 reformada por la ley 24.432), corresponden las siguientes valoraciones:

    Respecto a los acusadores privados se toma en consideración que su desempeño profesional lleva más de cuatro años -ya que fueron reconocidos todos ellos entre los meses de enero y marzo del año 2005-; de esta forma corresponde regular a los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000).

    Asimismo fijamos los emolumentos de los abogados del segundo grupo de querellantes integrado por los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000).

    Los honorarios correspondientes al tercer grupo de querellantes encabezado por los Dres. Marcelo Parrilli y María del Carmen Verdú e integrado asimismo por los Dres. Arturo López Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, se fijan en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

    El monto de la retribución de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, integrantes del cuarto grupo de querellantes en forma conjunta se determina en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

    En los casos de la regulación de los honorarios de los letrados defensores valoramos especialmente la asistencia prestada en las audiencias indagatorias, recursos deducidos contra los procesamientos, oposiciones presentadas a la elevación a juicio, ofrecimiento de pruebas, actividad desplegada en los incidentes y en el curso del debate.

    A su vez, y tomando en consideración los largos años de desempeño que llevan algunas defensas, se toma especialmente en cuenta que la defensa de Omar Emir Chabán, a cargo de los Dres. DAttolli, comenzó su desempeño en la causa el 4 de enero de 2005, encontrándose privado de libertad su asistido, situación que subsistió por un largo período y ello motivó una intensa actividad de la parte en el incidente de excarcelación por lo cual, sumado a los parámetros ya expuestos, se estima que corresponde regular los honorarios por la asistencia letrada de Omar Emir Chabán, Dres. Pedro y Vicente DAttoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000).

    En el caso de la defensa de Raúl Villarreal, también asumida al inicio del proceso (el 24 de febrero de 2005), se estipula para los Dres Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)

    Asimismo se fija la remuneración de los letrados de Diego Marcelo Argañaraz, Dr. Roberto Bois -que solo actuara en esta etapa del juicio pues aceptó su cargo el 3 de octubre de 2007-, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) y la de los Dres. Analía Fangano -cuya aceptación del cargo data del 24 de agosto de 2007, si bien debió actuar en la etapa de instrucción por los testimonios que allí permanecían respecto de su defendido por el delito de cohecho- y Diego Martín Capdevilla, defensores de Maximiliano Djerfy en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta. Los emolumentos de los abogados defensores de los restantes integrantes del grupo Callejeros Dr. Manuel Martín Gutiérrez -que aceptara su cargo el 20 de septiembre de 2007 y que también hubo de actuar en los testimonios que respecto de sus asistidos permanecieron inicialmente en la instrucción- y Ana María Canal, se regulan en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000). Con respecto a los honorarios de los letrados indicados cabe aclarar que hemos ponderado también la actuación cumplida con anterioridad al debate en forma conjunta por los Dres. Gutiérrez y Fangano.

    La retribución de los Dres. Marcelo Julián Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, -inició su actuación en junio de 2006- abogados defensores de Miguel Ángel Belay, se establece en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000). Los honorarios de los letrados de Carlos Rubén Díaz, Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez -su intervención se remonta al 7 de junio de 2006- se fijan conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.).

    Los honorarios de la dirección letrada de la Lic. Fabiana Gabriela Fiszbin, a cargo de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti -actuación en la causa que se remonta al 11 de abril de 2005-, se regula en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Los correspondientes a la defensa de la Dra. Ana María Fernández efectuada por los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa (su intervención se verifica desde el 16 de abril de 2005), se fijan conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). Se establecen los honorarios por la asistencia al Dr. Juan Gustavo Torres, realizada por los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano -valorando igualmente el tiempo de su desempeño pues iniciaron la intervención en el proceso el 11 de abril de 2005- en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto.

    A fin de determinar los honorarios de los peritos intervinientes en la presente causa, corresponde destacar que los expertos a que hace alusión el art. 533 son todos aquellos que son designados por el juez y que no pertenecen a un cuerpo de peritos organizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (FINO, Torcuato Enrique (h) "Las costas al querellante vencido: criterios para regular honorarios en el proceso penal”, ED. T. 203, págs. 898/907). Asimismo el art. 267 del C.P.P.N. dispone que los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera.

    Cabe considerar que la fijación del honorario no debe provenir de una aplicación mecánica ni aislada de cierta alícuota sobre una base determinada, sino que deben ser ponderados otros parámetros tales como la importancia, extensión y aporte brindado por las tareas realizadas para la dilucidación de la causa.

    En función de ello, y teniendo en cuenta la adecuada proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de aquellos profesionales de las partes que han intervenido durante todo el proceso (CSJN Fallos: 300:70; 303:1569, entre otros), se regulan los honorarios de los integrantes del cuerpo docente de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, Arqs. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni (ver fs. 596), en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA Y MIL - $ 50.000- (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55)

    Habida cuenta pautas análogas a las expresadas precedentemente, se regulan los honorarios de los peritos de parte, Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco (querella encabezada por Mauricio Castro), Ing. Juan Domingo José Levy (querella encabezada por los Dres. Iglesias-Campos), Arq. Irene González del Río (defensa de Torres), Arq. María Eugenia Senas (querella encabezada por los Dres. Parrilli-Verdú) y el Ing. David Fiszer (defensa de Fiszbin) en la suma de PESOS CINCO MIL ( $ 5.000) para cada uno de ellos.

    Se establecen los honorarios del Ing. Luis María Trebino (defensa de Chabán), quien participó en la pericia de arquitectura a partir del 29 de junio de 2006 (ver aceptación de cargo de fs. 778) en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y a la Ing. Silvia Liliana Salomone (por la defensa de Chabán -ver ratificación de fs. 239 del Legajo de requerimientos por los peritos del INTI-) en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2000) por su trabajo cumplido en la ampliación de la pericia del INTI.

    La remuneración de las tareas desarrolladas por el Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano perito de la querella encabezada por los Dres. Iglesias-Campos (ver presentaciones de fs. 132/9 y 223/238 del Legajo de requerimientos por los peritos del INTI) en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000).

    Asimismo teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad de las tareas realizadas y el mérito de la labor profesional apreciado por la calidad, eficacia y extensión del trabajo que se vio limitado por la comprensión que el testigo demostró del idioma español, se fijan los honorarios de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra DEmilio quien cumplió con su tarea de intérprete durante la declaración del testigo Salvatore Albano en la audiencia de debate del día 23 de marzo de 2009 durante el curso de una hora aproximadamente, en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).

    Difiérase la regulación de honorarios de los demás profesionales que intervinieron durante el curso de la causa.

    Asimismo corresponde regular los honorarios correspondientes a la acción civil que tramitó ante este Tribunal.

    En atención al monto de la condena con más los intereses apreciados prudencialmente hasta la fecha (Conf. CNCCFed. En pleno "La Territorial de Seguros SA c/ STAF s/ incidente” del 11/9/07) y teniendo en cuenta las pautas reseñadas en los párrafos precedentes, otras más específicas para los casos de naturaleza estrictamente patrimonial y las etapas cumplidas (arts. 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432), se regulan los honorarios del Dr. Alberto Urcullu en su doble carácter de letrado apoderado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000).

    Fíjase los honorarios de la Dra. María Florencia Alonso, letrada apoderada de los integrantes del grupo Callejeros, en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

    XLII. Del tratamiento de las peticiones

    XLII.A. Solicitud del Sr. Fiscal General con relación a la extracción de testimonios para que se investigue la presunta conducta delictiva de los grupos "La 25”, "Carajo” y "Los Gardelitos”

    Respecto a las dos primeras bandas mencionadas no habremos de extraer los testimonios requeridos, por cuanto de los hechos que se tuvieron por probados y entendimos constitutivos del delito de cohecho quedó fuera de consideración por falta de precisión en la prueba, el presunto pago de dádivas en los recitales que realizaran "Carajo” y "La 25” durante los meses de noviembre y diciembre de 2004 respectivamente.

    Justamente, habida cuenta las consideraciones efectuadas al momento de analizar el delito de cohecho (ver punto XXIX), distinto temperamento adoptaremos respecto del grupo "Los Gardelitos”, disponiéndose en consecuencia la extracción de testimonios para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y los integrantes de la banda, amén de otras personas, en relación al supuesto pago de coimas en el recital del día 10 de diciembre de 2004.

    XLII.B. Solicitudes de los Dres. Stefanolo y Gutiérrez respecto a la recomendación al Poder Legislativo Nacional, a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y al Poder Ejecutivo; y requerimiento del segundo letrado mencionado de remisión de testimonios a la justicia federal

    En ocasión de formular su alegato, el Dr. Stefanolo requirió que independientemente del resultado de la causa la sentencia contenga algún tipo de recomendación al Poder Legislativo Nacional y a la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires, para que los dichos del perito Valdez se vean plasmados con la mayor rapidez.

    Se refirió el letrado al necesario control del I.N.T.I. y su certificación, así como a la conveniencia de su obligatoriedad para cualquier tipo de licitación.

    Por su parte, el Dr. Gutiérrez entendió que el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han violentado los principios de prevención y precaución establecidos en el art. 4 de la ley de protección del medio ambiente.

    Señaló que se ha desarrollado un principio que parece que el Estado Nacional no conoce y es útil para que esto no vuelva a ocurrir: y es que pese a no haber certeza científica sobre la posibilidad o eventualidad dañosa de un material, éste debe prohibirse ante la mínima presunción o inducción de su toxicidad o de su dañosidad o, en su caso, prescribir un uso condicional, limitado o controlado.

    Expresó que según los peritos del I.N.T.I., había por lo menos indicios de lo peligroso de la espuma de poliuretano en el mundo científico.

    Por lo tanto, atento que este material estaba en el mercado en el año 2004, solicitó que se certifiquen las actuaciones vinculadas a los análisis, dictámenes y determinaciones del material espuma de poliuretano con coberturas retardantes ígneas y de carácter peligroso colectados en autos y ante la ausencia de toda actividad estatal en sus instancias federales y locales también acreditadas en esta investigación, se giren a la justicia federal para determinar la existencia de conductas y/o omisiones constitutivas de ilícitos contra la seguridad pública, el medio ambiente y/o la administración pública.

    Asimismo, requirió se oficie al Poder Ejecutivo y a los presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas de la Nación y del G.C.B.A. a los fines de que se instrumenten las formas para que en lo inmediato se suspenda la fabricación, comercialización y uso del material en cuestión.

    Ahora bien, con relación a estas peticiones debemos tener en cuenta los dichos de los peritos pertenecientes al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.): doctor en ingeniería Joaquín Valdez, ingeniero químico Alejandro Ariosti y arquitecto Basilio Hasapov. Los mencionados prestaron declaración en la audiencia del 12 de septiembre de 2008.

    Particularmente, el ingeniero Valdez explicó que ya con anterioridad al suceso existía una comisión (que el I.N.T.I. integraba) que se encontraba estudiando la reforma del código edilicio a solicitud de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

    Señaló que esa comisión recomendaba la certificación obligatoria de los materiales aislantes que se pudieran permitir en lugares de este tipo que, justamente, deban tener características retardatorias para disminuir los efectos frente a un siniestro.

    Precisó que la comisión asesora entregó un informe que aún no fue aprobado por la Legislatura, en el que recomiendan la certificación obligatoria de determinadas características que le confieren propiedades ignífugas para tal o cual uso.

    Detalló que el material se puede usar en muchas situaciones, pudiendo ser muy peligroso, no tan peligroso o no serlo. Esto no sólo se relaciona con el material, sino también con el contexto en que el material va a ser utilizado y ese ha sido el trabajo de la comisión que propone un nuevo código edilicio.

    A su turno, el Dr. Hasapov -que formó parte de esa comisión- explicó que en esa propuesta se tuvieron en cuenta este tipo de características de los materiales y para usos determinados como espectáculos públicos, geriátricos, locales bailables y otros recintos hospitalarios con interacción de gente con distintas discapacidades. A estos materiales termo acústicos como también los de revestimientos de paredes y pisos se les exigen requisitos particulares que deben cumplir según las normas correspondientes y la certificación obligatoria de los materiales. Esto es lo que establece la propuesta de la comisión.

    Abundó sobre el punto, expresando que antes del hecho la comisión fue llamada a modificar el capítulo 4.12 referido a la seguridad contra incendio y que luego del hecho se la convocó nuevamente para modificar todo el código de habilitación y edificación.

    El ingeniero Valdez agregó sobre la cuestión que sería conveniente que esto que se trata de regular no sea únicamente para la ciudad de Buenos Aires.

    Explicó que para los alimentos existe el SENASA, para los medicamentos el ANMAT, pero para los productos industriales no hay organismo de control alguno. El I.N.T.I. aspira a que eso ocurra, lo que sería un cambio importante. Actualmente, los productos industriales quedan librados al libre mercado de la certificación.

    Señaló que en este juicio se vio que un producto industrial utilizado inadecuadamente puede resultar más peligroso que un alimento.

    Detalló que las normas IRAM o las ISO no son obligatorias, siendo de aplicación voluntaria.

    Es decir, el regulador puede adoptar una norma dentro de la regulación como de cumplimiento obligatorio, pero la norma per se sólo se aprueba por consenso. Se está proponiendo a la Legislatura de la ciudad que las haga obligatorias en el código respectivo.

    Por su parte, también se refirió a este tema el Jefe de Departamento de Incendio de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro Eduardo Hugo Vázquez, quien depusiera el 17 de abril de 2009. En dicha ocasión señaló que el Código de Edificación no contiene un listado de materiales tóxicos y que "un artículo de la parte de reglamentos técnicos” de dicho código permitiría presuponer la calidad del material y ordenar la realización de un ensayo "a efectos de determinar propiedades”.

    Así las cosas, tal como lo hemos analizado en el punto XIX, si bien la espuma de poliuretano no fue lo que en forma directa ocasionó la muerte de las víctimas, es cierto que su empleo -sea por su cantidad, calidad o uso- debería tener alguna regulación atendiendo a que es altamente inflamable y tóxica, a fin de disminuir los riesgos -más cuando se advierte que se empleo está extendido en un sinnúmero de comercios a fin de acustizar el ambiente-.

    Ante la ausencia de legislación en esta materia, y considerando lo expresado por los expertos que han declarado en esta causa parece prudente que se recomiende al Poder Legislativo de la Nación (por medio de la Cámara de Diputados) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, para que se disponga la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos productos.

    Aclaramos que en atención a las valoraciones que ya se efectuaran al momento de analizar el delito de incendio, concluimos que no corresponde extraer testimonios a la justicia federal ni tampoco ordenar que se suspenda la fabricación, comercialización y uso del material en cuestión -tal como lo requiriera el Dr. Gutiérrez-.

    Un punto es que resulte necesaria la regulación de la fabricación y uso de este producto y otro bien distinto es decir que el material fue el causante de lo ocurrido y que deba ser prohibido.

    XLII.C. Solicitud del Dr. DAttoli de nulidad del testimonio de Héctor Damián Albornoz

    No haremos lugar a esta petición, remitiéndonos a las valoraciones efectuadas al momento de analizar el delito de cohecho (punto XXIX).

    XLII.D. Solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia federal para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la administración pública, vinculados con el pago de subsidios a las víctimas

    Señaló el letrado de la defensa que esta petición se vinculaba con la medida de prueba que esa misma parte había solicitado con anterioridad en cuanto a oficiar al Ministerio del Interior de la Nación para que se remita la totalidad de las actuaciones, listados y/o legajos de los beneficios en causas de programas de asistencia a las víctimas de la tragedia, así como todo lo relacionado a las asistencias financieras dadas en virtud del decreto n 525/05 como las que derivaran de actos de la administración posteriores a estos actos mencionados. Esta medida probatoria fue rechazada por el Tribunal.

    Explicó el Dr. Gutiérrez que dicha solicitud tenía la motivación de obtener información auténtica y veraz para conocer el rol estatal en esta actividad legislativa y si en ese devenir hubo cambios en estos programas de asistencia a las víctimas identificados en los actos en cuestión. Por otro lado, se intentaba conocer si sus defendidos o sus familiares y parientes habían sido considerados o incluidos en esos programas (precisó que ahora agregaría cuáles fueron las razones para su rechazo). Asimismo, se intentaba conocer si los testigos ofrecidos y que luego depusieron en el debate se encontraban integrados en esos mismos programas (añadió que ahora agregaría que eso era oportuno a los fines de una mejor valoración de la prueba misma).

    Expresó que era de legítimo interés de esa parte, y de la propia sociedad, conocer los alcances de la asistencia financiera establecida por el decreto n 525 y si de la información que se requiere sobre la aplicación del mismo uno debiera tener más certeza sobre el carácter de ese acto del administrador y los eventuales roces con la normativa constitucional, formal y procesal, especialmente sobre la legitimación del Estado para hacerlo.

    Abundó que no se intentaba afectar la obligación estatal de asistencia y protección a la víctima, pero esto tenía la particularidad de responder a una conducta esquizoide del rol estatal que es otorgar una asistencia para querellar, que no dejó al margen la posibilidad de que con esa asistencia estatal se querelle al propio Estado Nacional.

    Explicó que ese esquema termina objetivando una disparidad en el mismo proceso respecto a la igualdad en los términos procesales de querellas con defensas. Eso tiene relevancia para evaluar la vigencia y efectividad de los principios de contradicción en el marco de igualdad de las partes en el proceso y, a la postre, se termina afectando esa igualación en el desarrollo procesal.

    Entendió que a partir de una oportuna petición existen dudas acerca de la legitimidad del manejo de fondos públicos y hasta tiene la presunción -por conocimientos mínimos o comentarios- de que estos fondos provendrían de cuentas o fondos reservados.

    En suma, peticionó que se certifique y se giren actuaciones al fuero federal para la investigación y conocimiento de los actos descriptos ante una eventual comisión de ilícitos contra la administración pública.

    Adelantamos que no haremos lugar a esta petición.

    El pago de subsidios o los programas de asistencia y protección a las víctimas no han sido materia de análisis en este debate, excediendo claramente su objeto procesal.

    Eventualmente, puede haber ocurrido que efectivamente los damnificados hayan cobrado un subsidio e igualmente se hayan constituido como parte querellante, sin que se advierta que ello pueda tener ninguna incidencia en lo referente a la garantía del debido proceso por la que debe velar este tribunal.

    El resto de conjeturas que el Dr. Gutiérrez planteó a partir de las dudas que esta situación le generaba podrán ser objeto por parte del letrado de las denuncias que crea oportunas, pero el tribunal no encuentra mérito para motorizarlas.

    XLII.E. Solicitud de los Dres. Iturbide y Escudero de extracción de testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio de Héctor Damián Albornoz -también lo habían solicitado con anterioridad los Dres. Orlando y Trebino-, Viviana Cozodoy y Ezequiel Sempé.

    No habremos de hacer lugar a la presente solicitud, habiéndonos de remitir a las consideraciones efectuadas al momento de analizar el delito de cohecho (punto XXIX).

    XLII.F. Solicitud de los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue lo ocurrido en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 1 al momento de realizar la rueda de reconocimiento de personas de Viviana Cozodoy, donde no habría estado presente la jueza interviniente y por las amenazas que la testigo dijo haber recibido y comunicado sin que se adoptara medida alguna

    Esta petición tiene origen en los dichos vertidos por la testigo Viviana Cozodoy en la audiencia del 2 de febrero de 2009.

    Efectivamente, en esa jornada expresó la mencionada que tras su declaración en el juzgado de instrucción había sido objeto de amenazas, dando cuenta de las mismas. Precisó que si bien intentó hacer la denuncia, la secretaria del juzgado no se la tomó, aduciendo que como las frases intimidantes no hacían referencia a "Cromañón”, su origen podía ser ajeno a lo sucedido en el local y recomendándole entablar la denuncia en la seccional policial.

    En otro orden de ideas, la testigo hizo referencia a la rueda de reconocimiento de personas de la que participara, detallando que en esa oportunidad se encontraban presentes un fiscal, tres abogados, la secretaria y un policía, no así la jueza de instrucción.

    Sobre esta última cuestión, debemos mencionar que la ausencia de la magistrada podría deberse a una decisión de delegación que hacía un funcionario calificado con capacidad fedataria y ello no conduce necesariamente a la afirmación de una falsedad documental (ver en este sentido Cámara nacional en lo Criminal y Correccional, Sala IV, c. 26.865 "LOPEZ GONZALEZ, Mirta y otro” rta. 29/06/05).

    Además, y tal como lo hemos visto en el punto VIII, uno de los principios básicos de la nulidad es la existencia y acreditación del perjuicio; esto significa que el menoscabo a la parte debe ser real y concreto. Como demostraremos a continuación, esto no se da en el caso en estudio.

    Veamos. La rueda de reconocimiento de personas arrojó resultado negativo: efectivamente, en ese acto Cozodoy no reconoció a persona alguna (ver fs. 12.589). Por lo tanto mal puede perjudicar a Carlos Rubén Díaz -defendido de los letrados que efectuaron esta petición- o a cualquiera de los restantes imputados.

    Analizaremos ahora las amenazas que, según los letrados peticionantes, el juzgado instructor habría omitido denunciar.

    En primer lugar, debemos tener en cuenta que el día 25 de enero de 2005 compareció en la Secretaría del juzgado instructor el Dr. Sergio Shocklender, quien hizo saber que Cozodoy se encontraba de viaje y que declararía la semana entrante (nota obrante a fs. 9413). Ese mismo día se dispuso su convocatoria para el 1 de febrero siguiente.

    Así llegamos a la primera declaración testimonial que Cozodoy brindara en estas actuaciones (fs. 12.335/7). Vale apuntar un detalle no menor: en esa ocasión, y al final de su deposición, la testigo refirió haber recibido un llamado telefónico de una persona llamada Seedy González Paz, quien le preguntó si tenía algún problema con Chabán o Villarreal, o si les tenía bronca. Cozodoy agregó además que en ningún momento ese sujeto la amenazó o la insultó y que tras ese llamado no tuvo más contacto con él.

    Al día siguiente -el 2 de febrero de 2005- se presenta nuevamente ante el juzgado instructor, aportando una documentación manuscrita (fs. 12.342).

    El 11 de marzo de 2005 se realizó la rueda de reconocimiento a la que aludiéramos más arriba (fs. 12.589) y, finalmente, el 13 de julio de 2007, consta la última declaración de la testigo antes del juicio oral (fs. 63.016/7). Otro detalle: en esta ocasión estuvieron presentes durante el desarrollo del acto los Dres. Susana Rico y Edgardo Pablo Lilljedahl, quienes patrocinaban a la nombrada.

    Justamente con el patrocinio de esos letrados Cozodoy solicitó ser tenida por parte querellante (fs. 39.927), lo que así se dispuso el 20 de febrero de 2006 (fs. 39.978).

    Con toda esta extensa reseña lo que queremos evidenciar es que Cozodoy contó con asesoramiento letrado. Si no hizo denuncia alguna (de hecho en su primera declaración aclaró que la persona que la llamó no la intimidó ni la insultó), fue porque esa era su decisión.

    Pero más aún. Cuando la testigo entendió que estaba siendo realmente intimidada, se lo transmitió al Dr. Patricio Gastón Poplavsky, quien hizo una presentación al Tribunal, solicitando protección especial para la testigo (ver el incidente que corre por cuerda).

    Previa vista al Sr. Fiscal, los integrantes del Tribunal mantuvimos una entrevista con Cozodoy (fs. 4 de la incidencia), disponiendo ese mismo día la extracción de testimonios por la posible comisión de delitos de acción pública (amenazas coactivas anónimas e incumplimientos funcionales por parte de personal policial).

    Posteriormente, con el aval del representante del Ministerio Público Fiscal y ante la solicitud del Tribunal, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos autorizó la custodia domiciliaria de Cozodoy a cargo de la Prefectura Naval Argentina (fs. 21/3 del legajo), así como su inclusión en el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados (fs. 26).

    Se puede concluir entonces que Cozodoy tenía profesionales a los que recurrir y consultar y que cuando quiso formular una denuncia, así lo hizo.

    Por todas las consideraciones expuestas, no haremos lugar a las medidas impetradas.

    XLII.G. Solicitud del Dr. Vignale de extraer testimonios por la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Oscar Alberto Lucangioli

    Por las consideraciones que efectuó, el Dr. Vignale entendió que el testigo Oscar Alberto Lucangioli -quien prestó declaración en la audiencia del 29 de abril de 2009- intentó perjudicar a su defendida, pretendiendo con ese objetivo hacer notar que su gestión era mala y la propia muy eficiente, que "se decía” que la U.P.I. trabaja mal y la U.E.R.A. lo hacía bien.

    No se hará lugar a la extracción de testimonios que fuera requerida, por cuanto el aspecto sobre el cual la defensa funda su petición se vincula a una cuestión tangencial que abordó el testigo y que involucra su propio desempeño ante la UERA, donde adujo haber resuelto un número significativo de expedientes que el Dr. Vignale cuestiona, comparándolo con datos documentales.

    No observa el Tribunal que en líneas generales el testimonio se presente como mendaz y no se trata en el caso de hacer cuentas para establecer si el número de casos resueltos que adujo Lucangioli se compadece o no con los informes del Gobierno de la Ciudad respecto a la cantidad de expedientes que tenía la UERA antes de su gestión y luego de ésta -más cuando se ha puesto en evidencia la información poco confiable enviada por el ejecutivo comunal-.

    Por lo tanto, independientemente de la actitud que por su cuenta asuma la defensa, este Tribunal no habrá de extraer los testimonios solicitados.

    XLII.H. Solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público por la conducta que habría desplegado el representante del Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira

    Según el Dr. Gutiérrez, en la audiencia del 7 de enero de 2009 en ocasión en que prestara declaración testimonial Carolina Soledad Moreira, el Sr. Fiscal General y las querellas dejaron "casi premeditadamente” que la deponente diera su versión sin efectuar preguntas, para de esa manera agotar el testimonio en ese relato espontáneo.

    Señaló que esta testigo había declarado dos o tres veces en instrucción, habiendo identificado a un chico que habría accionado el material pirotécnico.

    Entendió que había en el Ministerio Público Fiscal una carga de interrogar, lo que no se hizo, siendo que estadísticamente la actividad del fiscal había sido intensa; de ahí la sorpresa de que nada preguntara a la testigo.

    Invocó el art. 120 C.N. y los arts. 1 y 25 de la ley 24.946, considerando que por la obligación de instar la acción pública y la actuación de oficio (art. 29 de esa ley), correspondía la manda y certificación de la audiencia en cuestión y de la declaración de la testigo indicada a la justicia que por turno corresponda para que se determine si se está ante una conducta omisiva por parte de la Fiscalía en ese acto, así como al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal.

    Dos cuestiones responden el planteo. Por un lado, que el Fiscal General tenía derecho a no interrogar si no quería hacerlo.

    No existen motivos que justifiquen que el Tribunal se inmiscuya en las estrategias que cada parte -con la autonomía y libertad de las que gozan- haya decidido adoptar.

    Por lo demás, más allá de la libertad que el tribunal mantuvo en torno a la prueba, es dable señalar que lo relativo a la identificación de quien o quienes accionaron la pirotecnia la noche del 30 de diciembre es asunto que, al no haber sido esclarecido durante la instrucción, mantiene en esa sede una causa aún abierta. Es en este legajo donde justamente la testigo de referencia fue interrogada en múltiples ocasiones, al igual que sus acompañantes, pudiendo verificarse que esa línea de investigación -por el señalamiento de esta testigo- fue finalmente descartado en la etapa preparatoria al no corroborarse por ningún medio probatorio. De este modo, aparece como natural el desinterés que esta cuestión pudo tener para los acusadores en el juicio.

    Por el otro, si el Dr. Gutiérrez tenía alguna inquietud sobre esta cuestión pudo interrogar a Carolina Soledad Moreira sobre los aspectos que considerara conducentes y sin embargo, no lo hizo, debiendo por ello hacerse cargo de su propia abstención.

    XLII.I. Solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para investigar la actuación de los jueces de instrucción que intervinieron en esta causa

    El Dr. Gutiérrez hizo amplia referencia a una supuesta actividad jurisdiccional que tildó de "omisiva”, fundamentalmente en lo vinculado a la investigación destinada a la individualización de la/s persona/s que habría/n arrojado los artefactos pirotécnicos.

    Entendió que esta conducta omisiva merecía que los jueces actuantes en el desarrollo de la instrucción de la causa también sean objeto de una investigación en dos instancias: la justicia ordinaria y el Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados.

    Ahora bien, no sólo el Tribunal no logra advertir el vicio durante la instrucción de la causa, sino que además las actuaciones en cuestión se encuentran abiertas y en pleno trámite.

    De modo que no haremos lugar a la medida solicitada.

    XLII.J. El Tribunal ha dado por probada la ocurrencia de un incendio mientras tocaba el grupo "Sexto Sentido” el 1 de mayo de 2004 (recital de "Jóvenes Pordioseros”) y dos incendios durante el recital de "La 25” el día 25 de diciembre de ese año; ello a raíz de las probanzas que se valoraran al momento de analizar el delito de incendio (punto XIX, al que nos remitimos).

    De esta manera, entendiendo que el incendio es un delito de peligro concreto destinado a proteger el bien jurídico seguridad pública, la circunstancia de que un número indeterminado de personas se haya visto expuesto a esos siniestros dentro del local bailable amerita la investigación por parte de la justicia.

    Por lo tanto, habremos de extraer testimonios y remitirlos al juzgado de instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio en las fechas arriba enunciadas; debiéndosele enviar copia de la presente sentencia en soporte digital.

    XLII.K. Una vez firme la presente, y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 1, se dispondrá la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo.

    XLII.L. Sin perjuicio de que se haya en trámite una causa penal referida a la habilitación del local de marras, toda vez que en este proceso han surgido elementos objetivos referentes a las distintas medidas del inmueble relacionadas con los planos de habilitación como también que estaba a cargo de la explotación una persona que no era la titular de la misma, se librará oficio a la dirección respectiva del GCBA adjuntándose copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia a efectos de evaluar en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada.

    XLIII. Párrafos finales

    En la causa n 2366 de nuestro registro seguida a Rubén Fuertes y otros por el delito de cohecho reiterado, hemos tenido ocasión de referirnos al problema de las pasiones que se presentan en un proceso penal.

    Tal vez sea éste, como pocos, el ejemplo más paradigmático.

    Por ello viene a cuento reiterar la cita que formulamos en aquella ocasión.

    "Manuel Atienza en su obra "El problema de la razón y las pasiones”, publicada en su obra "Tras la Justicia” pone en su debido lugar la cuestión al afirmar:

    "La razón y la pasión probablemente no se relacionan entre sí como el agua y el aceite sin mezclarse. Es decir, que el mundo de las emociones no es simplemente el mundo de lo irracional o de lo a-racional. Las emociones, por el contrario, parecen guardar algún tipo de relación interna con la razón. Por un lado, la razón no podría funcionar sin pasión, como bien puso de manifiesto Hume con su famoso dictum de que la razón es esclava de las pasiones, esto es, la razón no se mueve por sí misma, no es un fin en sí misma, sino un medio para la satisfacción y ordenación de deseos y necesidades: La razón necesita de algún interés externo a ella misma. Pero además, por otro lado, todos parecemos aceptar que las emociones también están sometidas a algún parámetro de racionalidad, y de ahí que califiquemos a unas de razonable y a otras de irrazonables; no es razonable que un juez sienta alegría cuando dicta una sentencia condenatoria y es muy razonable que nos produzca satisfacción saber que hay jueces capaces de dictar resoluciones que vayan en contra de sus propios intereses personales e igualmente lo es que sintamos respeto por ellos. En definitiva, lo emocional pudiera ser no sólo un elemento a añadir a lo racional, sino un componente de la propia racionalidad. Las pasiones, las buenas pasiones, parecen ser la mejor guía para la razón”.

    Esto es lo que hemos procurado trasuntar al brindar los fundamentos de esta sentencia.

    Culminamos este decisorio haciéndonos cargo de la trascendencia que sin duda tendrá lo que aquí se dispone.

    También que en situaciones como estas "es natural temer que en las reflexiones e hipótesis que preceden a una sentencia -el acto jurisdiccional por antonomasia- los jueces elijan aquella que fuera más inaccesible a las críticas. Aún cuando, como es evidente, las decisiones judiciales deben ajustarse al derecho que le es dado aplicar al juez, con prescindencia de los efectos adversos que puedan generar en el ánimo colectivo”. Está claro que "la infusión del temor, la provocación de un impulso moral que distraiga de su tarea principal, a las personas que tienen a su cargo la custodia de las garantías constitucionales, enferman la democracia; y, menos que contribuir a que los receptores del servicio judicial comprendan su imagen pública, la desfiguran” (PANIZZI, Alejandro Javier en su columna de opinión del diario La Ley del día 10 de marzo de este año, "Las funciones malditas del Poder Judicial”).

    En nuestra deliberación y posterior decisión han influido fuertemente las enseñanzas de Luigi Ferrajoli, tal vez el autor más destacado de este último período en la dinámica del proceso constitucional.

    El maestro florentino refiriéndose a la función del juez en el sistema democrático anota:

    "En esta sujeción del juez a la Constitución, y, en consecuencia, en su papel de garante de los derechos fundamentales constitucionalmente establecidos, está el principal fundamento actual de la legitimación de la jurisdicción y de la independencia del poder judicial de los demás poderes, legislativo y ejecutivo, aunque sean -o precisamente porque son- poderes de mayoría_En consecuencia, el fundamento de la legitimación del poder judicial y de su independencia no es otra cosa que el valor de la igualdad_; puesto que los derechos fundamentales son de cada uno y de todos, su garantía exige un juez imparcial e independiente, sustraído a cualquier vínculo con los poderes de mayoría y en condiciones de censurar, en su caso, como inválidos o como ilícitos, los actos a través de los cuales aquéllos se ejercen_Aquí en el proceso penal, no valen otros criterios que los ofrecidos por la lógica de la inducción: la pluralidad o no de las pruebas o confirmaciones, la ausencia o presencia de contrapruebas, la refutación o no de las hipótesis alternativas a la de la acusación” ("Derechos y garantías” ob. cit. pág. 25/6).

    Porque en definitiva "las sentencias no pueden ser sometidas a comicios ni los jueces ganar popularidad para acceder y permanecer en sus cargos. O sea, que el juez no se debe a la mayoría, ni su función tiene por qué satisfacerla” (conforme "Las funciones malditas del Poder Judicial” ya citado).

    Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:

    I. RECHAZAR la nulidad de las actas de debate planteada por el Dr. Vicente DAttoli, abogado defensor de Omar Emir Chabán.

    II. RECHAZAR el planteo de nulidad de las acusaciones de las querellas en orden al delito de cohecho efectuado por el Dr. Pedro DAttoli.

    III. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas realizados por el Dr. Manuel Gutiérrez, abogado defensor de Patricio Rogelio Santos Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, Christian Eleazar Torrejón, Elio Delgado y Daniel Horacio Cardell.

    IV. RECHAZAR las solicitudes de nulidad de las acusaciones de las querellas efectuadas por la defensa de Miguel Ángel Belay.

    V. RECHAZAR los planteos de nulidad de las acusaciones del Sr. Fiscal y de las querellas, así como de la réplica del Dr. López Santos, efectuados por la defensa de Fabiana Gabriela Fiszbin.

    VI. RECHAZAR el planteo de nulidad del alegato de la querella de los Dres. Rico y Poplavsky introducido por la defensa de Ana María Fernández.

    VII. RECHAZAR la nulidad de las declaraciones de los querellantes y actores civiles, así como la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 86 y 96 del C.P.P.N, planteadas por el Dr. Gutiérrez.

    VIII. RECHAZAR la nulidad de la declaración testimonial de Laura Mirta Fernández impetrada por el Dr. Gutiérrez.

    IX. RECHAZAR la nulidad planteada por el Dr. Gutiérrez acerca de la integración como prueba instrumental del disco compacto con grabación de audio individualizado como "entrevista radial realizada por el periodista Juan Di Natale _ el día 30/12/04” y la incorporación por lectura de la transcripción de su contenido.

    X. RECHAZAR el planteo de nulidad de la maqueta virtual efectuado por el Dr. DAttoli.

    XI. RECHAZAR la nulidad del testimonio de Héctor Damián Albornoz solicitada por el Dr. DAttoli.

    XII. RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la comisión por omisión y con el alcance fijado en este decisorio.

    XIII. CONDENAR a OMAR EMIR CHABÁN de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y lesiones a por lo menos 1432, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de autor a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

    XIV. IMPONER a OMAR EMIR CHABÁN hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:

    a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyo fin se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.

    b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.

    c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su sujeción al proceso.

    XV. CONDENAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL de filiación ya consignada, por considerarlo partícipe secundario del delito de cohecho activo a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN cuyo cumplimiento será dejado en suspenso, y costas (Arts. 12, 26, 29 inciso 3, 46 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

    XVI. IMPONER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1) Fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el lapso de dos años (Art. 27 bis inciso 1 del Código Penal)

    2) Realizar trabajos no remunerados a favor de la comunidad, a razón de ochenta horas en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, por el lapso de un año (Art. 27 bis inciso 8 del Código Penal).

    3) Realizar un curso de formación ciudadana destinado a inculcarle los principios básicos que rigen en una sociedad democrática, para lo que se oficiará a la Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación (arts. 27 bis inciso 5 del Código Penal).

    XVII. ABSOLVER a RAÚL ALCIDES VILLARREAL en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte y de homicidio simple, en las modalidades de coautor, partícipe necesario y secundario, que fueran materia de acusación (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XVIII. CONDENAR a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ de filiación ya consignada, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y al menos 1432 lesionados en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas (Arts. 12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 258 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

    XIX. IMPONER a DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:

    a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.

    b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.

    c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.

    XX. ABSOLVER a PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, tanto en calidad de partícipe necesario como secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 404 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXI. ABSOLVER a EDUARDO ARTURO VÁZQUEZ de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden.(Arts.3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXII. ABSOLVER a JUAN ALBERTO CARBONE de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXIII. ABSOLVER a CHRISTIAN ELEAZAR TORREJÓN de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXIV. ABSOLVER a MAXIMILIANO DJERFY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte, en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo, en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N)..

    XXV. ABSOLVER a ELIO RODRIGO DELGADO de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts.3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXVI. ABSOLVER a DANIEL HORACIO CARDELL de filiación ya consignada, en orden a los delitos de estrago doloso seguido de muerte en calidad de coautor, en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe secundario, que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXVII. ABSOLVER a MIGUEL ANGEL BELAY de filiación ya consignada, en orden a los delitos de cohecho pasivo y de incumplimiento de los deberes de funcionario público en calidad de autor, que fueran materia de acusación, con costas en el orden causado (Arts. 3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXVIII. CONDENAR a CARLOS RUBÉN DÍAZ, de filiación ya consignada, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de cohecho pasivo en concurso real con el delito de incendio doloso calificado por haber causado la muerte de 193 personas y por lo menos 1432 lesionados, en calidad de partícipe necesario, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas e IMPONER INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA (Arts.12, 29 inciso 3, 45, 55, 186 inciso 5 y 256 del Código Penal y arts. 403 y 531 del C.P.P.N).

    XXIX. IMPONER a CARLOS RUBEN DIAZ hasta la firmeza del presente fallo la observancia de las siguientes condiciones:

    a) Mantener la prohibición de salida del país, a cuyos fines se reiterará oficio a las dependencias respectivas a efectos de poner en conocimiento el impedimento.

    b) Fijar domicilio no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización del Tribunal e informar asimismo cualquier alteración en lo que respecta a su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser localizado en caso de ser requerida su presencia.

    c) Comparecer semanalmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada a fin de poder efectivizar un correcto seguimiento de su conducta procesal.

    XXX. CONDENAR a FABIANA GABRIELA FISZBIN de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3, 45 y 248 "in fine” del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

    XXXI. IMPONER a FABIANA GABRIELA FISZBIN hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:

    a) Prohibición de salida del país.

    b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada cuando sea requerida.

    c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera ser indicada para concretar su seguimiento personal.

    XXXII. CONDENAR a ANA MARÍA FERNANDEZ de filiación ya consignada, por considerarla autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL (Arts. 29 inciso 3, 45 y 248 "in fine” del Código Penal y 403 y 531 del C.P.P.N).

    XXXIII. IMPONER a ANA MARÍA FERNANDEZ, hasta la firmeza del presente fallo las siguientes condiciones:

    a) Prohibición de salida del país.

    b) Fijar domicilio, no pudiendo ausentarse del mismo por un plazo mayor de 24 horas, sin previa autorización de este Tribunal; debiendo también informar cualquier modificación respecto de su residencia habitual o de los lugares donde pueda ser ubicada para cuando sea requerida.

    c) Comparecer mensualmente ante la Secretaría de este Tribunal u otra dependencia oficial que pudiera indicarse para concretar su seguimiento personal.

    XXXIV. ABSOLVER a GUSTAVO JUAN TORRES de filiación ya consignada, en orden a los delitos de homicidio simple en calidad de coautor, estrago culposo seguido de muerte en calidad de autor e incumplimiento de deberes de funcionario público en calidad de coautor que fueran materia de acusación, con costas por su orden (Arts.3, 403 y 531 "in fine” del C.P.P.N).

    XXXV. HACER LUGAR a la demanda entablada por la Sra. Elvira Carbone y el Sr. Alberto Urcullu y CONDENAR SOLIDARIAMENTE a OMAR EMIR CHABÁN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, Patricio ROGELIO Santos Fontanet, Maximiliano Djerfy, Cristián Eleazar Torrejón, Elio Rodrigo Delgado, Daniel Horacio Cardell, Eduardo Arturo Vázquez, Juan Alberto Carbone, CARLOS RUBEN DÍAZ, fabiana Gabriela fiszbin, ANA MARIA FERNANDEZ, al ESTADO NACIONAL, y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a pagar a los actores dentro del plazo de diez días de encontrarse firme o ejecutoriada esta sentencia -con excepción del Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-, la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 121.600.-) más los intereses indicados y costas.

    XXXVI. RECHAZAR la demanda contra RAÚL ALCIDES VILLARREAL, MIGUEL ANGEL BELAY Y GUSTAVO JUAN TORRES con costas por su orden, en atención a los fundamentos vertidos precedentemente.

    XXXVII. REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES de los Dres. José Iglesias, Beatriz Campos, Luciana Orcajada y Carolina Taborda, en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.); de los Dres. Mauricio Castro, Patricia Núñez Morano, María Marta Marcos y Sebastián Michaux, conjuntamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Marcelo Parrilli, María del Carmen Verdú, Arturo Lopez Santos, Daniel Stragá, Verónica Prince, Myriam Carsen, Raúl Alberto Palomo, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Patricio Gastón Poplavsky y Susana Rico, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Pedro y Vicente DAttoli, María de la Paz Trebino, Paula Gabriela Castillo, Juan Carlos Defranchi y Horacio M. Etcheverry en conjunto, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000); de los Dres. Albino Stefanolo y Marisa Darwiche, en conjunto en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Roberto Bois, Graciela Castelo y Juan Manuel Combi en forma conjunta en la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000); de los Dres. Analía Fangano y Diego Martín Capdevilla, en la de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) en forma conjunta; de los Dres. Manuel Martín Gutiérrez y Ana María Canal, en forma conjunta en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Julián Marcelo Orlando, Francisco Marcelo Orlando, Marcelo Emilio Pecorelli, Federico Hierro y Marcelo Miño, en conjunto en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000); de los Dres. Fermín Iturbide, Eduardo Escudero y Ana María Iañez conjuntamente en la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000); de los Dres. Marcelo Fainberg, Ignacio Jakim y Patricia De Reatti, en forma conjunta en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); de los Dres. Oscar Vignale, Gabriela Inés Cervo y Verónica Villa, conjuntamente en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000); y de los Dres. Carlos Cruz, Pablo Lafuente, Mariano Bravo y Daniel Osvaldo Rossano en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en conjunto.

    Regular los honorarios de los peritos, Arq. Walter Gómez Diz, Cayetano Gabriel Profeta, Jorge Cicarrello, Inés Natalia Bodio, Horacio Gallo Calderón, Hernán Santiago Nottoli e Ing. Juan María Cardoni, en conjunto en la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) (art. 38, 86 y 88 del decreto ley 7887/55); de los peritos Licenciados en Criminalística Eduardo José Lucio Frigerio y Carlos Alberto Junco, Ing. Juan Domingo José Levy, Arq. Irene González del Río, Arq. María Eugenia Senas y el Ing. David Fiszer en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para cada uno de ellos; del ingeniero Luis María Trebino, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y la Ing. Silvia Liliana Salomone en la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000); del Ing. en Electrónica Ricardo Miguel Siciliano en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); y de la perito traductora de idioma inglés designada de oficio Lic. Karina Alejandra DEmilio en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) (conf. Arts. 29, 30 y 31 último párrafo de la ley 20.305).

    XXXVIII. DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS de los demás profesionales que intervinieron durante el curso de la causa.

    XXXIX. REGULAR LOS HONORARIOS correspondientes del Dr. Alberto Urcullu en su doble carácter de letrado y apoderado en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000). (arts. 6, 7, 9, 10, 12, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432); y de la Dra. María Florencia Alonso, letrada apoderada de los integrantes del grupo "Callejeros”, en la suma de PESOS SIETE MIL ($ 7.000).

    XL. RECHAZAR la extracción de testimonios solicitada por el Sr. Fiscal General para que se investigue la presunta conducta delictiva de los grupos "La 25” y "Carajo”.

    XLI. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte sorteado, para que se investigue la conducta que habrían desarrollado el manager y/o los integrantes del grupo "Los Gardelitos”, amén de otras personas, en relación al presunto pago de dádivas en el recital del 10 de diciembre de 2004.

    XLII. DISPONER la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de falso testimonio por parte de Ricardo Ariel Riccomini y Juan Carlos Rojas.

    XLIII. ORDENAR la extracción de testimonios y su remisión al Juzgado de Instrucción que resulte desinsaculado para que se investigue la posible comisión del delito de incendio (Art. 186 inciso 4 del Código Penal) durante los recitales que se llevaran a cabo en el local "República de Cromañón” los días 1 de mayo de 2004 y 25 de diciembre de ese año.

    XLIV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo Alfredo Fellner) y a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires (librándose oficio a su Presidente Contador Público Diego Santilli) que se dicten las normas que estimen pertinentes para que se efectúe un catálogo de uso de aquellos materiales industriales que puedan resultar peligrosos (tales como la espuma de poliuretano) y se determinen las precauciones que deban adoptarse para garantizar la seguridad en su utilización. Asimismo, se verifique la conveniencia de proceder a la creación de un organismo que se encargue del control y certificación periódica de dichos materiales.

    XLV. RECOMENDAR al Honorable Congreso de la Nación (mediante oficio dirigido a la Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados Dra. Nora Noemí César) se evalúe aumentar considerablemente la escala penal establecida para el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 C.P.), en consonancia con los principios que dimanan de la ley de ética pública y en base a las argumentaciones expuestas en el considerando XXXVIII referido a la graduación de la pena.

    XLVI. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios a la justicia federal solicitada por el Dr. Gutiérrez para determinar la existencia de conductas u omisiones constitutivas de ilícitos contra la seguridad pública, el medio ambiente y/o la administración pública.

    XLVII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de oficiar al Poder Ejecutivo y a los presidentes de las respectivas Cámaras Legislativas de la Nación y del G.C.B.A. a los fines de que se instrumenten las formas para que se suspenda la fabricación, comercialización y uso de la espuma de poliuretano.

    XLVIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por el Dr. Gutiérrez para que se investigue el accionar de la Fiscalía Correccional n 6 que recibiera declaración a Ricardo Ariel Riccomini.

    XLIX. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por el Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia federal para que se investigue la presunta comisión de delitos contra la administración pública, vinculados con el pago de subsidios a las víctimas.

    L. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios solicitada por los Dres. Iturbide, Escudero, Orlando y Trebino para que se investigue el presunto falso testimonio de Héctor Damián Albornoz.

    LI. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue el delito de falso testimonio de Viviana Cozodoy y Ezequiel Sempé, sin perjuicio de la tramitación de la causa 24.571/09 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n15, Secretaría n 146, cuya reserva se dispuso el 2 de julio de 2009 a las resultas del presente, adonde se remitirá mediante oficio un disco compacto del fallo aquí recaído.

    LII. NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por los Dres. Iturbide y Escudero para que se extraigan testimonios y se investigue lo ocurrido en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 al momento de realizar la rueda de reconocimiento de personas de Viviana Cozodoy y por las amenazas que la mencionada dijo haber recibido, comunicado y que se habrían omitido denunciar.

    LIII. NO HACER LUGAR a la extracción de testimonios para que se investigue el delito de falso testimonio de Oscar Alberto Lucangioli, solicitada por el Dr. Vignale.

    LIV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público por la conducta que habría desplegado el representante del Ministerio Público Fiscal durante la declaración testimonial de Carolina Soledad Moreira.

    LV. NO HACER LUGAR a la solicitud del Dr. Gutiérrez de extraer testimonios y remitirlos a la justicia ordinaria y al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación para investigar la actuación de los jueces de instrucción que intervinieron en esta causa.

    LVI. DISPONER la entrega del predio sito en Bartolomé Mitre 3060/3066/3070 a quien acredite legítimamente su derecho sobre el mismo, una vez firme la presente y previa consulta al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 1.

    LVII. LIBRAR OFICIO a la Dirección respectiva del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que se evalúe en el ámbito administrativo correspondiente si existe mérito para analizar la subsistencia de la habilitación otorgada al local de marras, adjuntándosele copia de los peritajes de arquitectura y de la presente sentencia.

    LVIII. REINTEGRAR a RAÚL ALCIDES VILLARREAL su Documento Nacional de Identidad, actualmente reservado en Secretaría.

    LIX. DEJAR SIN EFECTO una vez firme la presente la prohibición de salida del país de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, EDUARDO ARTURO VAZQUEZ, JUAN ALBERTO CARBONE, CHRISTIAN ELEAZAR TORREJON, MAXIMILIANO DJERFY, ELIO DELGADO y DANIEL CARDELL, oportunamente dispuesta, atento el resultado de autos.

    LX. DEJAR SIN EFECTO, la obligación de presentarse mensualmente por parte de PATRICIO ROGELIO SANTOS FONTANET, en atención a lo aquí resuelto.

    LXI. UNA VEZ FIRME que sea la presente -atendiendo el carácter de los recursos que los letrados puedan interponer; arts. 442 y 478 del C.P.P.N.- DISPÓNESE la inmediata detención de OMAR EMIR CHABAN, DIEGO MARCELO ARGAÑARAZ, CARLOS RUBEN DIAZ, FABIANA GABRIELA FISZBIN y ANA MARIA FERNANDEZ.

    Tómese razón, notifíquese, oportunamente practíquense las comunicaciones de estilo y archívese.

    Ante mí:


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