|
JUBILACION DE DOCENTES PCIA:
¿CÓMO ME JUBILO?
El otorgamiento de las jubilaciones y pensiones en la provincia de Buenos Aires
se rige a través de la Ley 9650/80.
INCIO DE TRAMITE:
Usted puede iniciar su trámite jubilatorio en:
- Sede Central del IPS, calle 47 N° 530 - La Plata. Oficina de Asesoramiento.
PB, de lunes a viernes, de 8.30 a 18.00 hs.
- Delegación Previsional de su Municipio.
- Casa de la Provincia: Av. Callao 237 - Ciudad de Buenos Aires
DOS MANERA:
1.-CESE ORDINARIO
Jubilación Ordinaria- Ley 9650/80
Requisitos Jubilatorios
1- 60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o
profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al
frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5
Documentación
- Certificación de Servicios y Resolución o Decreto de Cese (original)
- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia del la 1° y 2° hoja)
- N° de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (R.U.B. - Mesa de Entradas- Autónomo- Activos)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse del Reconocimiento de
servicios de la Caja correspondiente.
- Formularios: 101 / 800 / 600 / 830
Cese Ordinario
1.¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño
en la DGCYE?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de
los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Qué es un cese ordinario?
Es el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de escuelas por vía
jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la desvinculación del cargo
desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar
servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un
año.
3. ¿ Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario ?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al
Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación
deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de
la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que
es quien le otorgará el beneficio .
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria ?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios
correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación
Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de
alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas
de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de
servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede
jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo
menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al
cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente
anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el
I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este
beneficio.
5. Documentación a presentar con efectos previsionales
Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1
Formularios Declaración de servicios
Form. Cese Ordinario -F.1041
Form. Declaración jurada de anticipos -F 316- en caso de corresponder-
Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE -F1043-en caso de corresponder-
DNI del titular
Documentación del apoderado (en caso de corresponder).
Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el
trámite).
2.-CIERRE DE COMPUTOS
Cierre Condicionado
1.¿ Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño
en la DGCy E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de
los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios
2. ¿ Que es un cierre de cómputos ?
El cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de
edad y servicios necesarios , inicie su trámite tendiente a la obtención de su
jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas
etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la consideración
del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del cierre de
cómputos; perdiendo la posibilidad de computar servicios posteriores a dicho
cierre
3. ¿ Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo
elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de
cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad de
la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.
Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de
la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que
es quien le otorgará el beneficio. Una vez concluido el trámite, el Consejo
Escolar le comunicará la fecha de cese y al mes siguiente cobrará el beneficio
de jubilación otorgado por el IPS.
4. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios
correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación
Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de
alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas
de enseñanza.
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de
servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede
jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo
menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al
cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente
anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el
I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este
beneficio.
5. Documentación a presentar
Formulario Datos personales e Historia Laboral -F 317/1
Form. Cierre Condicionado de Cómputos- F 1042
Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE - F1043-en caso de corresponder-
DNI del titular
Documentación del apoderado (en caso de corresponder)
Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el
trámite).
JUBILACION ORDINARIA: 50 AÑOS DE EDAD Y 25 AÑOS DE SERVICIOS, pero 10 años
frente a grados, sean continuos o discontinuos, sino se reúnen dichos
requisitos 55 de edad y 30 aportes.
La certificación de servicios 317/1 se realiza para las escuelas públicas una y
lleva la firma de cada director; en las privadas se hace un formulario c/15 por
cada una de ellas.
En ellos también se declaran las horas que se pidío licencia.
Es la dirección general de escuelas la que certifica las firmas de los
directores y da por acordado el beneficio o no. Para eso va determinar en
cuanto a los legajos de cada maestro si reúne la cantidad de años necesarios.
Cuando es por Ceses ordinario, que implica que el docente renuncia mediante
telegrama, dejando de trabajar, va el form 317/1 DNI del titular en original y
doc. del apoderado, los poderes se retiran en ips. El tramite ingresa a la dge
tarda 1 años ½ en hacerse el reconocimiento o darle el numero de control,
recién partir de ahí se inicia en el IPS, en 3 o 4 meses se otorgaria.
CIERRE DE COMPUTOS: (es el más usado)
La misma documentacion , pero el docente presenta un telegrama al director
informando que es por cierre de computos, este lo eleva al consejo escolar y
este a dge, va también el form 1042.
Recién cuando el docente tiene 50 edad y 25 servicios, presenta telegrama para
solicitar el cierre, pero sigue trabajando, cuando se le otorga el beneficio
deja de trabajar, pero el retroactivo en este caso va desde el cierre hasta que
se presenta a dge, sea 1 día o dos meses, pero no va desde que se presento a
dge. Cuando se otorga la jub el director le informa al beneficiario.
En el cese ordinario, no cobra sueldo pero si retroactivo, desde que inicia en
dge hasta que séle otorga el beneficio.
Todo va por presentación espontánea en dge, si vas como apoderado llevas DNI
original del titular
En cuanto el poder si va por Juzgado de paz hay que llevarlo a tribunales para
que lo legalicen el poder, sino por escribano no necesita nada, Tiene vigencia
a por tres meses
9. PODERES
Existen dos tipos:
1. Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público
1. Carta Poder
Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren
internados este documento tendrá validez por un mes.
Requisitos:
º Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados,
que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de
Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
º Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento
asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador
del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que
otorga el poder.
Documentación
º Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
º Original y copia del último recibo de haberes.
º Número de CUIL del apoderado
2. Poder Especial ante Escribano Público
Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el
otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para
quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
º Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá
acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración
jurada prestada ante este Organismo previsional),
º Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos
políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o
mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
º Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
º Terceros no familiares.
Documentación
º Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
º Original y copia del último recibo de haberes.
º Número de CUIL del apoderado.
Dónde se inicia
En Sector Poderes, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas. Calle 5 N° 757
entre 47 y 48, La Plata.
Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.
RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS:
1-PARA JUBILACION: no es necesario acreditar los requisitos de edad y años.
(Caso de mi aa)
2.-PARA ANTIGÜEDAD EN AFILIACION: no reúne para cese cierre, no para jub.
También se hace orconv. De reciprocidad ante anses cuando esta sea la caja
otorgante por poseer mayores aportes en nación, esa hoja tiene validez por un
año.
Reconocimiento de Servicios
1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño
en la DGCy E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de
los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Qué es un reconocimiento de servicios sin efectos previsionales ?
Es el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de
sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce
antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía, copia del DNI, el
requerimiento del organismo en el cual hará valer los servicios y el último
recibo de sueldo.
3. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales?
Es el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja otorgante de
su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante otros
organismos de previsión social.
4. Documentación a presentar sin efectos previsionales
Planilla guía de tramite. Formulario N°267
Copia DNI del titular
Copia Ultimo recibo de sueldo
Documentación del apoderado - En caso de corresponder
Requerimiento del organismo destinatario
5. Documentación a presentar con efectos previsionales
Formulario Datos personales e Historia Laboral- F.317/1
Form. Servicios prestados fuera de la DGCyE -F 1043 -en caso de corresponder-
DNI del titular
Documentación del apoderado (en caso de corresponder)
Otras constancias (desfavorabilidad, altas y bajas, etc; para agilizar el
trámite).
En cuanto el exceso de edad se comuta 2*1, pero no sirve como aportes en pcia.
Es importante destacar que si trabajo en nación por ej 5 años como
administrativo y la caja otorgante es pcia esos 5 años no sirven para tomarlos
como aportes, sipara incrementar el haber.
Pero si la caja otorgante es Nación, los años que se llevan por pcia sirven
(caso varandela-González)
Se inicia el reconocimiento en Anses, terminado se lleva en manos el extte
adge, o previamente constancia de inicio de trámite de reco.
En cuanto a los años 25 son puros como docentes
El consejo escolar corrobora los form317/1 c715 sella y presentas en dge.
Dge, te da el numero de control, luego del año ½ el numero de xptte cuando esta
acordado lo llevas a l IPS, para que lo legalicen y si tiene mas años en Nación
lo adjuntas a Nación anses.
Los precetore y porteros no son docentes, se exige 60 y 35 aportes, geeralmente
hacen conv de reciprocidad con anses sino casi nunca llegan.
Los directores tienen cargo como docentes.
Hay que destacar que no nos importa a nosotros al momento de determinar los
aportes, las horas trabajadas, sino el periodo, las horas sirve para que IPS
liquide el haber. Si te exceden los aportes te incrementa el haber
Partir del 01/05/07 se fijo 82% movil, a diferencia en Nación es fijo
Si un docente No tiene la edad pero le faltan meses o 1 año, y reúne los 25
pedir por cierre de computos, no hace falta la dead para cierre de cómputos.
Form 1042 hasta cuando el cierre pero tener 25 años.
En el cese ordinario le da la dge el 60% previo al acuerdo del trámite.
De la pcia al nación por elconvenio de reciprocidad suman como docentes a
autónomos incluso podes usar art. 19 y 38 24.241.
En el consejo escolar se pide la cert de Serv. sale el calculo.
Docentes universitarios es = pero entra el 85%.
Las directoras en cuadnot el haber c/ 3 años aumenta el haber en 1.5% arate
del82%
Los docentes de zona rural 50 y 20 si no se prorratean
PREGUNTAS FRECUENTES
Si Ud. esta por iniciar trámites relacionados con su jubilación futura lea esta
información :
1. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño
en la D.G.CY E?
Puede tramitarla en la sede de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones
sita en Calle 57 n° 835 e/ 11 y 12 de la localidad de La Plata o a través de
los Consejos Escolares correspondientes a sus últimos servicios.
2. ¿Dónde tramito mi certificación de servicios correspondiente a mi desempeño
en escuelas nacionales transferidas a la Pcia. De Buenos Aires?
Debe solicitarla en la sede del Ministerio de Educación de la Nación.
3. ¿Qué requisitos debo acreditar para acceder a la jubilación ordinaria?
Si prestó servicios docentes se jubila con 50 años de edad y 25 de servicios
siempre que pueda acreditar por lo menos 10 al frente de alumnos (los servicios
correspondientes a Dirección de Psicología y Asistencia Social o en Educación
Especial son considerados al frente de alumnos)
Si tiene servicios docentes pero no cumplió por lo menos diez años al frente de
alumnos se jubila a los 55 años de edad con 30 años de servicios en las ramas
de enseñanza..
Si presto servicios NO docentes , se jubila a los 60 años con 35 años de
servicios.
Si cumplió más de 65 años y no alcanza los anteriores requisitos, puede
jubilarse por EDAD AVANZADA con diez años de servicios de los cuales por lo
menos cinco deben haberse prestado dentro de los ocho anteriores al
cumplimiento de la edad. Si tiene diez años de aportes y no son inmediatamente
anteriores al cumplimiento de la edad es conveniente que formule consulta en el
I.P.S. para que le informe si se encuentra en condiciones de acceder a este
beneficio.
4. ¿Que es un cierre de cómputos?
El cierre de cómputos permite que el agente que ha cumplido los requisitos de
edad y servicios necesarios, inicie su trámite tendiente a la obtención de su
jubilación pero permanezca en el cargo mientras se realicen las distintas
etapas del trámite. Implica que una vez otorgado el beneficio, la consideración
del último cargo o del mejor cargo se retrotrae a la fecha del cierre de
cómputos.; perdiendo la posibilidad de computar servicios posteriores a dicho
cierre.
5. ¿Dónde solicito el cierre condicionado de cómputos?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña, debiendo
elevarlo al Consejo Escolar correspondiente. Una vez solicitado el cierre de
cómputos, sólo podrá retractarse por causa justificada y previa conformidad de
la superioridad jerárquica y de la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones.
Deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de
la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que
es quien le otorgará el beneficio. Una vez concluido el trámite, el Consejo
Escolar le comunicará la fecha de cese y al mes siguiente cobrará el beneficio
de jubilación otorgado por el IPS.
6. ¿Qué es un cese ordinario?.
Es el trámite mediante el cual se formula ante la Dirección de escuelas por vía
jerárquica la renuncia por jubilación. Implica la desvinculación del cargo
desempeñado y da derecho a percibir un anticipo jubilatorio sin prestar
servicios hasta tanto se otorgue su jubilación y hasta un plazo máximo de un
año.
7. ¿Dónde solicito el cese por jubilación o cese ordinario?
Se solicita ante el Director del Servicio en el cual se desempeña y se eleva al
Consejo Escolar correspondiente. Una vez aceptada la renuncia por jubilación
deberá retirar su certificado de servicios en la Dirección de jubilaciones de
la DGCyE para iniciar el expediente ante el Instituto de Previsión Social que
es quien le otorgará el beneficio.
8. ¿Qué es un reconocimiento de servicios s in efectos previsionales ?
Es el trámite por el cual un agente o ex agente solicita la certificación de
sus servicios para presentarla en un organismo determinado que le reconoce
antigüedad. Requiere que se presente la Planilla Guía, copia del DNI, el
requerimiento del organismo en el cual hará valer los servicios y el último
recibo de sueldo.
9. ¿Qué es un reconocimiento de servicios con efectos previsionales ?
Es el trámite que solicita un ex agente de la DGCyE cuando la caja otorgante de
su beneficio no es el IPS y requiere acreditar sus aportes ante otros
organismos de previsión social.
10. ¿Cómo se tramita la jubilación de docentes transferidos de la Nación a la
Provincia de Buenos Aires cuya caja otorgante no sea el Instituto de Previsión
Social?
Se presenta el trámite de Cierre condicionado de Cómputos para Personal
Transferido (CCT). Dicho trámite es similar al Cierre Condicionado de Cómputos
provincial La diferencia es que cuando retiren sus certificados y el IPS
reconozca los servicios, deberán llevarlos a la ANSeS o al organismo que
resulte otorgante del beneficio. En caso que sea la ANSeS, dicho organismo nos
comunicará por sistema y procederemos a darle la baja de la dotación. Es
importante conocer que no es compatible el cobro de una jubilación nacional con
el desempeño de los cargos utilizados para la jubilación.
11. ¿Cómo completo la declaración de datos personales en la solicitud de certificación
de servicios?
Complete los datos personales y el tipo de trámite solicitados en la carátula e
imprima el formulario en papel tamaño oficio, posición vertical de impresión.
Si tiene dificultades para utilizar la computadora pida a alguna persona que
imprima el formulario en blanco y complételo con letra imprenta y clara.
12.¿Cómo completo la declaración de servicios en la solicitud de certificación
de servicios?
Corresponde exclusivamente a los servicios prestados en la DGCyE cuyo
reconocimiento se solicita. La impresión se efectúa en papel oficio con
posición horizontal.
Tenga en cuenta que debe declarar la totalidad de los servicios desempeñados
para la DGC yE en escuela pública. NO corresponde declarar en este formulario
los servicios desempeñados en escuelas privadas o en escuelas públicas
nacionales anteriores a la transferencia. Es decir que debe consignar sólo los
servicios públicos provinciales.
Complete todos los campos del formulario. Si no corresponde llenar algún dato
tache el recuadro.
Utilice un renglón cada vez que se modifique alguno de los datos, p/ej. Si fue
:
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 8 tit. 1.3.2002 28.02.2003 Y modificó
horas pase al renglón inferior y consigne:
Dist. V. EGB Nro. 26 Profesora Inglés 12 tit. 1.3.2003 continúa
Si ha revistado durante 36 meses corridos o 60 alternados en un cargo superior
en jerarquía u horas que el último consigne el mismo claramente en el cuadro 3
Utilice un renglón cada vez que se modifica alguno de los datos correspondientes
a un cargo; luego haga el mismo procedimiento con el siguiente cargo.
Si desconoce alguno de los datos a detallar consigne NS
13. ¿Puedo utilizar para mi beneficio de jubilación servicios prestados en
otras cajas de jubilaciones ?
Los servicios prestados en otras jurisdicciones pueden utilizarse para cumplir
los requisitos pero deben ser debidamente reconocidos por las respectivas cajas
que en su momento fueron beneficiarias de los servicios y para ser considerados
docentes deben corresponder a servicios prestados en la enseñanza preescolar,
primaria, media o superior en establecimientos públicos o privados incorporados
a la enseñanza oficial. Cuando los servicios son mixtos (de varias cajas)
pueden alterarse los requisitos de edad y servicios, por lo que recomendamos
efectuar la consulta, especialmente en el caso que los servicios agregados no
sean docentes.
14. ¿Cómo me manejo si necesito tramitar mi beneficio y no reúno los requisitos
o si la causa del beneficio es fallecimiento o incapacidad?
Le sugerimos efectuar su consulta personalmente en la Sede de la Dirección de
Jubilaciones y Certificaciones (Calle 57 N° 835 e/ 11 y 12, La Plata) o en su
Consejo Escolar. Si su consulta puntual no pudo ser respondida por el Consejo
remítala por mail a djcjefe@ed.gba.gov.ar
consignando sus datos personales (nombre, dirección y teléfono) y los datos del
agente (datos personales, nombre, DNI , Consejo escolar, fecha de nacimiento ,
detalle de los servicios prestados y caja beneficiaria de los mismos, si se
encuentra fallecido: fecha del fallecimiento;) Con esos datos procuraremos
darle una respuesta, o le haremos saber que deberá consultar personalmente
mediante una referencia de contacto.
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »