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JUBILACIÓN ITALIANA
Tipos de jubilaciones y pensiones
Pensión a la vejez
Hasta el 31 de diciembre de 1993 se le otorgaba a los trabajadores que podían
demostrar 15 años de aportes en el momento de llegar a los 60 años los hombres
y a los 55 las mujeres. En el caso de los trabajadores autónomos, la edad
mínima para los hombres era de 65 años y de 60 para las mujeres.
Desde el 1 de enero de 1994, ha sido elevado el requisito de edad para los
trabajadores en relación de dependencia llevándolo a 65 en el caso de los
hombres y a 60 en el caso de las mujeres y se estableció que la edad mínima
aumenta de un año cada 18 meses.
Requisitos de edad Hombres Mujeres
Hasta 31.12.93 60 años 55 años
desde 01.01.94 hasta 30.06.95 61 años 56 años
desde 01.07.95 hasta 31.12.96 62 años 57 años
desde 01.01.97 hasta 30.06.98 63 años 58 años
desde 01.07.98 hasta 31.12.99 64 años 59 años
desde 01.01.2000 en adelante 65 años 60 años
Requisitos mínimos de aportes
Hasta al 31 12 92 15 años
desde 01.01.93 hasta 31.12.94 16 años
desde 01.01.95 hasta 31.12.96 17 años
desde 01.01.97 hasta 31.12.98 18 años
desde 01.01.99 hasta 31.12.2000 19 años
desde 01.01.2001 20 años
Para los trabajadores en relación de dependencia el derecho a la pensión está
subordinado a la cesación de la relación laboral.
El trabajador se jubila el primer día del mes sucesivo a aquel en el cual llega
a la edad mínima necesaria. O bien - en el caso de que en esa fecha no hayan
sido completados los requisitos de antigüedad en los aportes - desde el primer
día del mes sucesivo a aquel en el cual se complete el mínimo de aportes
necesario.
A pedido del interesado, se puede fijar la fecha desde la cual comienza a tener
efecto la pensión, en el primer día del mes siguiente al de la presentación de
la solicitud, siempre que en esa fecha se haya cumplido con los requisitos
legales.
Pensión por años de servicio
A partir del 1 de septiembre de 1995 la pensión por cantidad de años de trabajo
ha quedado reglamentada por la ley del 8 de agosto de 1995, n° 335 que se
refiere al sistema jubilatorio obligatorio y complementario. La ley dispone que
el derecho a la pensión por antigüedad de los trabajadores en relación de
dependencia se obtiene en el momento de alcanzar una antigüedad de aportes
igual o superior a 35 años coincidentemente con por lo menos 57 años de edad o
bien a cualquier edad siempre que se hayan completado 36 años de aportes en
1998. Esta última cantidad irá aumentando gradualmente hasta llegar a los 40
años de aportes en el año 2008.
Requisitos de edad Hombres y Mujeres
En el 1996 y 1997 52 años
1998 y 1999 53 años
2000 y 2001 54 años
2002 y 2003 55 años
2004 y 2005 56 años
En el 2006 y años sucesivos 57 años
En lo que se refiere a trabajadores autonomos:
Requisitos de edad Hombres y Mujeres
En el 1996 y 1997 56 años
En el 1998 y años sucesivos 57 años
REQUISITOS CONTRIBUTIVOS
Trabajadores Dependientes
Periodo Antigüedad
1996 1998 36 años
1999 2003 37 años
2004 2005 38 años
2006 2007 39 años
2008 y años sucesivos 40 años
Trabajadores Autonomos :
Periodo Antigüedad
1996 y años sucesivos 35 años
Asignación ordinaria por invalidez
La asignación ordinaria por invalidez le corresponde al contribuyente cuya
capacidad de trabajo se haya visto reducida en una tercera parte como mínimo, y
en forma permanente, por enfermedad o defecto físico o mental.
La asignación se reconoce por un periodo de 3 años y puede ser renovada - a
pedido del interesado y luego de un proceso de revisión por parte del INPS -
por sucesivos periodos de la misma duración. Luego de tres renovaciones
sucesivas, la asignación será confirmada en forma definitiva si bien no podrá
ser heredada por ningún pariente.
Para poder ser beneficiario de dicha asignación, el contribuyente debe estar en
condiciones de demostrar cinco años de aportes. De estos últimos, por lo menos
tres años de aportes deberán haber sido efectuados durante los cinco años
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Pensión ordinaria por incapacidad
Le corresponde a quien, por enfermedad o defecto físico o mental, se encuentre
en la absoluta y permanente imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de
actividad laboral.
Para tener derecho a este tipo de pensión los contribuyentes deben contar con
cinco años de aportes de los cuales por lo menos tres deben haber sido efectuados
en los cinco años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
Pensión por fallecimiento
Puede ser de dos tipos:
reversible: si la persona fallecida era titular de pensión directa
indirecta: si, a la fecha de la defunción, el titular había completado por lo
menos 15 años de aportes o bien 5 años de aportes de los cuales 3 realizados en
los cinco años anteriores a la fecha de la defunción.
Beneficiarios
EL CONYUGE siempre y cuando exista matrimonio con el titular de la pensión. En
determinadas condiciones, también en caso de separación y/o divorcio, puede
existir el derecho a heredar la pensión.
LOS HIJOS legítimos y adoptivos, siempre y cuando no sean mayores de edad (18
años) en el momento de la defunción del titular. Tienen derecho también los
hijos que estén cursando estudios o que fueran discapacitados a cargo del
titular en el momento del fallecimiento.
LOS PADRES con 65 años cumplidos, que no sean titulares de otra jubilación y
que estuvieran a cargo del difunto en el momento del fallecimiento siempre y
cuando no existan cónyuge o hijos. Si éstos últimos existieran no deben tener
derecho a la pensión.
LOS HERMANOS/AS SOLTEROS/AS que no sean titulares de otra jubilación en el
momento de la defunción y que resultaran discapacitados en forma permanente y a
cargo del difunto, siempre y cuando no existan cónyuge, hijos o padres del
mismo. Si éstos últimos existieran no deben tener derecho a la pensión.
Pensión social
Este tipo de pensión se otorga a los ciudadanos italianos QUE RESIDEN EN TERRITORIO
ITALIAN0, que tienen 65 años cumplidos y viven en determinadas condiciones
económicas. No es transferible al exterior y no puede ser heredada.
Pensión del Ministerio del Tesoro
Tienen derecho a la pensión de guerra aquellas personas que sufran algún tipo
de invalidez causada por la misma. Existen ocho categorías de pensión según el
tipo de invalidez que se sufra. El plazo para presentar la solicitud finalizó
el 31 de diciembre de l980. Quien sea beneficiario de este tipo de pensión
puede - eventualmente - presentar solicitud de agravamiento. LA PENSION DE
GUERRA ES REVERSIBLE AL CONYUGUE Y A LOS HIJOS. En determinadas condiciones y
en ausencia de éstos, pueden tener derecho a la misma los padres y los hermanos
del fallecido.
Reclamo de haberes impagos
Los importes de los haberes impagos pasan al heredero o herederos solo si éstos
realizan la solicitud de los mismos.
Los documentos necesarios son:
Documento de identidad vigente (que no tenga más de 10 años desde la fecha de
emisión)
Partida de defunción traducida al italiano en caso de que haya fallecido en
Argentina
Certificado de nacimiento del solicitante
Poder de los coherederos
Libreta de Pensiones o recibo de pago
Convenios bilaterales
En el caso de que los aportes efectuados en Italia no sean suficientes para
tener derecho a la pensión del INPS se podrán considerar los aportes hechos en
Argentina y en cualquier otro país que haya estipulado una convención con
Italia o con la Argentina (totalización múltiple).
El solicitante debe hacer valer un mínimo de 52 aportes (un año)
El derecho a la pensión será evaluado según la cantidad de aportes efectuados
en Italia y la cantidad efectuados en el exterior
El importe de la pensión se calculará únicamente con base en los aportes
italianos
Los aportes efectuados en el exterior darán lugar a eventuales prestaciones
jubilatorias del país en el cual se realizaron
La solicitud debe ser presentada según las normas del país de residencia
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ITALIA deben presentar la solicitud de pensión en la
Sede INPS correspondiente según el lugar de residencia, inclusive en el caso en
que se solicite únicamente la pensión argentina. Será responsabilidad de dicha
Sede la transferencia de la solicitud al ente de previsión social argentino
(ANSES)
LAS PERSONAS RESIDENTES EN ARGENTINA deben presentar la solicitud al ANSES -
Oficina Convenciones Internacionales situado en calle Alsina 250, Buenos Aires.
(Para completar los formularios se aconseja asesorarse en los Patronatos)
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