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Normativas
y Operativas Aplicables para el Pago de las Asignaciones Familiares a los
Veteranos de
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El día 01/12/2005 fue dictada
Normas Generales
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A los
efectos de abonar las asignaciones familiares que correspondan a los
beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N°
1357/04 resulta de aplicación, en lo pertinente, Corresponderá el pago de las asignaciones fami liares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 desde el 6 de octubre de 2004 o desde la fecha inicial de pago de la pensión honorífica, si esta fuera posterior. Los beneficiarios
incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04
que se encuentren prestando servicios bajo relación de dependencia o que en
el futuro reingresen a la actividad, deberán realizar la opción contemplada en
Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 que se encuentren percibiendo una prestación previsional del Régimen de Reparto o Capitalización, deberán realizar la opción en relación al régimen de asignaciones familiares en el que pretenden percibir las citadas asignaciones, percibiendo únicamente aquellas que le correspondan en virtud de la opción realizada. |
Asignaciones Familiares de Pago Mensual
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A los efectos de la
percepción de las asignaciones familiares por cónyuge, prenatal, hijo, hijo
con discapacidad y ayuda escolar correspondiente a los beneficiarios
incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04
deberá aplicarse el plazo de prescripción establecido en |
Prestaciones Extraordinarias
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A los efectos de determinar el derecho al cobro de las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 no será necesaria la acreditación del requisito de antigedad. A los efectos
de abonar las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción
que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 deberá aplicarse Los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares por Nacimiento, Matrimonio y Adopción, siempre que las mismas sean solicitadas dentro de los dos años de ocurrido el hecho generador. |
Asignación Prenatal
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A los efectos de determinar el derecho al cobro de la asignación familiar por Prenatal que corresponda a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04 no será necesaria la acreditación del requisito de antigedad. - A los efectos de abonar la
asignación familiar por prenatal que correspondan a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del
Decreto N° 1357/04 deberá aplicarse - Para tener derecho al cobro de la
asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el
artículo 1° del Decreto N° 1357/04, cuyos hijos
nazcan hasta el 28 de febrero de 2006 inclusive, deberán presentar la
documentación respaldatoria y la partida de nacimiento respectiva hasta el 30
de abril de 2006. Para el presente
caso tampoco resulta de aplicación el segundo párrafo del punto 15, Capítulo
II de - Para tener derecho al cobro de la asignación por prenatal y a su retroactivo, los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del Decreto N° 1357/04, cuyos hijos nazcan desde el 1° de marzo de 2006 y hasta el 30 de junio de 2006 inclusive deberán presentar la documentación respaldatoria antes de ocurrido el citado nacimiento. |
Documentación
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A los efectos de abonar las
asignaciones familiares a los beneficiarios incluidos en el artículo 1° del
Decreto N° 1357/04 deberá aplicarse - Los beneficiarios incluidos en el artículo
1° del Decreto N° 1357/04 que soliciten las asignaciones familiares
por Nacimiento, Matrimonio y Adopción, no deberán cumplir con la
certificación del Formulario de Solicitud de Prestación, requerida por |
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