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Ley 26.519
Delegación de facultades
legislativas en el Poder Ejecutivo. Ratificación Revisión de la legislación
delegante por una comisión bicameral especial. Requerimiento del
asesoramiento de la ANSeS. Artículo 1° — Sin perjuicio de la
facultad derogatoria del Poder Legislativo nacional, ratifícase
en el Poder Ejecutivo nacional, a partir del 24 de agosto de 2009, por el
plazo de un (1) año, y con arreglo a las bases oportunamente fijadas por el
Poder Legislativo nacional, la totalidad de la delegación legislativa sobre
materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública
emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, cuyo objeto no
se hubiese agotado por su cumplimiento. El titular del Poder Ejecutivo
nacional y el Jefe de Gabinete de Ministros ejercerán exclusivamente las
facultades delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100, incisos
4 y 12, de la Constitución Nacional y la Ley 26.122. En cada caso, deberá
citarse la norma jurídica en la cual se enmarca la delegación legislativa,
determinando número de ley y artículo. Artículo 2° — Créase en el ámbito
del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada por ocho (8)
senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de
Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la
representación política de cada Cámara cuyo presidente será designado a
propuesta de la primera minoría parlamentaria. Artículo 3° — Dicha comisión tendrá
como misión y tarea revisar, estudiar, compilar y analizar dentro de los
doscientos cuarenta (240) días contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente ley, prorrogables por treinta (30) días si resultare necesario y
así lo decidiesen por mayoría los miembros de la comisión bicameral especial,
la totalidad de la legislación delegante preexistente en virtud de la
disposición transitoria octava de la Constitución Nacional, con la finalidad
de elevar a conocimiento del presidente de cada Cámara antes de expirar su
plazo, y no más allá del 30 de junio de 2010, un informe final conteniendo
conclusiones idóneas. El informe se pondrá a disposición de todos los
bloques. Entre otros puntos, el informe debe
analizar: a) Cuáles son las leyes que delegan
facultades; b) Cuáles de ellas están vigentes; c) Cuáles fueron modificadas,
derogadas o son de objeto cumplido; d) Si las materias se corresponden con lo
regulado en el artículo 76 de la Constitución Nacional. Artículo 4° — La comisión dictará
su reglamento de funcionamiento interno y establecerá su estructura de
acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión en el
reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación
supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados,
prevaleciendo el reglamento del Cuerpo que ejerce la presidencia durante el
momento en que es requerida la aplicación subsidiaria. Artículo 5° — Para cumplir su
cometido, la comisión deberá conformar un equipo técnico-jurídico con
profesionales de reconocido prestigio y experiencia legislativa. El equipo
deberá funcionar en el ámbito del Congreso Nacional. El equipo deberá entregar informes
parciales cada mes sobre el avance del trabajo encargado, al plenario de cada
una de las cámaras y a todos los bloques, en soporte digitalizado. Artículo 6° — La comisión estará
facultada para requerir información; consultar a las comisiones permanentes
competentes en función de la materia; formular observaciones, propuestas y
recomendaciones que estime pertinentes. La comisión podrá requerir el
asesoramiento de: a) Las áreas legales de los
distintos ministerios, secretarías, Banco Central de la República Argentina,
AFIP, ANSES, entes autárquicos y descentralizados y todo organismo público,
los cuales a solicitud de la mayoría de la comisión podrán proponer un asesor
de enlace; b) Académicos, técnicos e
informáticos de centros de investigación, universidades y profesionales
especialistas en cada materia; c) La Comisión de Juristas
designada en virtud de la ley 24.967; a la Comisión Bicameral Permanente
creada por la ley 26.122, y valerse de cuantas demás atribuciones cuente
conforme a lo establecido en esta ley y en su propio reglamento. Artículo 7° — Los servicios
jurídicos de los distintos organismos, la Procuración del Tesoro de la Nación
y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, deberán poner a
disposición de la comisión, en el plazo de dos (2) meses de iniciada la tarea
de ésta, un listado con las leyes delegantes anteriores a 1994 que a su
juicio sean herramientas relevantes para la gestión de gobierno. También contará con la asistencia
técnica de la Dirección de Información Parlamentaria y del Sistema Argentino
de Informática Jurídica. Artículo 8° — Los presidentes de
cada Cámara brindarán a esta comisión bicameral especial la infraestructura,
el personal administrativo y técnico, y los recursos presupuestarios que
resulten necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 9° — Esta ley entrará en
vigencia el 24 de agosto de 2009. Artículo 10. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional. |
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