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Boletín Oficial del viernes 28 de diciembre de 2007
REGISTRADA BAJO EL N° 12829
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 14 de
"Artículo 14:
Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo
que tengan 57 años de edad las mujeres y 60 años de edad los varones, y
acreditaren 30 años de servicios docentes prestados en establecimientos
públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial, podrán optar por
obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley,
en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley N° 6.915 y
modificatorias,
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente Cámara de Diputados
MARÍA EUGENIA BIELSA
Presidenta Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, 20 de diciembre de 2007
De conformidad a lo
prescripto en el Artículo 57 de
HERMES JUAN BINNER
Gobernador de Santa Fe
888
DISPOSICIONES ESPECIALES:
Régimen Opcional para el Personal Docente.
ARTICULO 14- Ley 12.464- Los afiliados docentes que tengan 57 años de edad las mujeres y 60
años de edad los varones, y acreditaren 30 años de servicios docentes prestados
en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial de
nivel primario, medio, técnico y superior no universitario, podrán optar por
obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley,
en los casos en que por aplicación del articulo 76 de la ley N° 6915 y
modificatorias,
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