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Establécese que los trabajadores que completen los años de servicios y aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio podrán renunciar a meses trabajados simultáneamente en calidad de autónomos.
Sancionada: Setiembre 13 de 2000.
Promulgada de Hecho: Octubre 6 de 2000.
B.O.: 11/10/00
El Senado y Cámara de Diputados de
DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS
ARTICULO 1° - Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
-REGISTRADA BAJO EL N° 25.321-
RAFAEL PASCUAL - JOSE GENOUD - Guillermo Aramburu. - Mario L. Pontaquarto.
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