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SEGURIDAD SOCIAL
Ley 26.377
Convenios
de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social. Facultad de
celebración por parte de las asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, dentro de
su ámbito de actuación personal y territorial, como así también las
asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades
empresarias de la actividad, integrantes del Registro Nacional de Trabajadores
Rurales y Empleadores. Objeto. Requisitos. Riesgos de trabajo. Aprobación de
Convenios y Autoridad de Aplicación. Control. Vigencia. Obligaciones del
Empleador y del Trabajador. Agentes de retención. Derogación de
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada de Hecho: Junio 10 de 2008
El Senado
y Cámara de Diputados de
ARTICULO
1° — Objeto. Las asociaciones
profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios
suficientemente representativas, dentro de su ámbito de actuación personal y
territorial, como así también las asociaciones de trabajadores rurales con
personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del
Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores —RENATRE— en los
términos del artículo 8° de
a) La
participación de los sectores interesados en la gestión y la defensa de los
derechos y el cumplimiento de las obligaciones que impone el Sistema de
b) El perfeccionamiento de los métodos de control, fiscalización y recaudación de los aportes contribuciones, multas, accesorios y también, la simplificación del trámite para su pago;
c) La más precisa individualización de los obligados y beneficiarios del Sistema con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones y de promover una más ágil e integral cobertura social del trabajador y su familia;
d) Toda otra gestión tendiente a mejorar la calidad de vida del trabajador, tanto en el ámbito educativo y de capacitación laboral, como en lo que concierne a afrontar dignamente contingencias de salud, vejez, invalidez y muerte;
e) El establecimiento de regímenes complementarios de seguridad social autofinanciado por los sectores interesados.
El carácter de suficientemente representativa de las entidades de empleadores y trabajadores — en caso de duda— y la rama de actividad que puede ser objeto de convenio de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social, será determinada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerando las características de estacionalidad o similares de las relaciones laborales.
ARTICULO 2° — Requisitos. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social deben incluir:
a) Los preceptos normativos y operativos necesarios destinados a posibilitar la efectiva aplicación de los mismos;
b) La tarifa sustitutiva de los aportes personales y contribuciones patronales y demás cotizaciones destinadas a financiar los beneficios y prestaciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Régimen de Asignaciones Familiares, Obra Social, Riesgos de Trabajo, Seguro de Desempleo, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
La tarifa sustitutiva de las cotizaciones sociales deberá expresarse como un valor nominal y/o como un porcentaje del valor del producto sujeto a la retención.
Los sujetos comprendidos en el artículo 1°, dentro de su ámbito de actuación con acuerdo de los trabajadores, establecerán la forma de recaudación de la cuota sindical y seguro de sepelio, en los casos que corresponda.
ARTICULO
3° — Riesgos de trabajo. Facúltase a
ARTICULO
4° — Trámite. Los convenios de
Corresponsabilidad Gremial deben ser elevados formalmente por las partes
intervinientes, en su caso el RENATRE, cuando así correspondiera, a
ARTICULO
5° — Aprobación de Convenios y Autoridad de
Aplicación. Los convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de
Seguridad Social deben ser aprobados para su vigencia por
Las
resoluciones emanadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
serán apelables por ante
ARTICULO 6° — Resolución. Las resoluciones que aprueben e integren los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán adecuar las normas, métodos y procedimientos en materia de seguridad social a las particulares características del ámbito donde se lleven a cabo las actividades, sin vulnerar derechos o garantías consagrados por los regímenes legales de la seguridad social, ni contrariando las bases y principios generales en que se sustentan los mismos.
ARTICULO
7° — Control.
A tales fines podrá convenir la realización de acciones conjuntas con las partes signatarias, en su caso el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores. El mandato que en el caso se confiera a éste, no incluirá la facultad de percibir.
A los fondos recaudados en concepto de tarifa sustitutiva le serán aplicables las disposiciones relativas a comisiones y gastos previstas en el artículo 2° del Decreto 2741/92, modificado por Ley N° 25.401.
ARTICULO
8° — Vigencia. Los convenios seguirán
vigentes mientras no se declare lo contrario, pero la tarifa deberá ser
revisada de oficio por
ARTICULO 9° — Modificación. Denuncia. Las partes signatarias de los convenios de Corresponsabilidad Gremial podrán, de común acuerdo, proponer la modificación, parcial o total, de las resoluciones que los hubieren aprobado.
Cada una de las partes, una vez transcurrido UN (1) año de su efectiva aplicación, podrán denunciar los convenios o alguna de sus cláusulas.
Dicha
denuncia deberá estar debidamente fundada y se notificará en forma fehaciente a
ARTICULO
10. — Suspensión. En caso de violación
de los convenios o cuando los salarios de los trabajadores se modifiquen de tal
manera que la tarifa establecida no sea representativa de los aportes y
contribuciones que sustituye,
ARTICULO 11. — Empleador. Obligaciones. Son obligaciones de los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenios de Corresponsabilidad Gremial, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la legislación laboral y de la seguridad social, las siguientes:
a) Generar y presentar las declaraciones juradas mensuales, determinativas y nominativas de sus obligaciones como empleadores de acuerdo con los procedimientos actualmente vigentes o los que se dispongan en el futuro. La falta de cumplimiento originará las sanciones establecidas en la normativa vigente.
b)
Suministrar todo informe, exhibir los comprobantes y demás documentación que
c)
Denunciar a
ARTICULO 12. — Trabajadores. Obligaciones. Son obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en las normas laborales y de la seguridad social:
a)
Suministrar los informes requeridos por la autoridad encargada del control y
fiscalización del cumplimiento del convenio, relacionados a su situación frente
a las leyes que instituyen algunos de los subsistemas de
b)
Presentar al empleador
c)
Denunciar a
ARTICULO
13. — Incorporación. Los trabajadores
comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de convenio de
Corresponsabilidad Gremial, quedarán incorporados al sistema de Pago Directo de
Asignaciones Familiares, de conformidad a la reglamentación que a tal efecto
dicte
Los aportes previsionales de dichos trabajadores se derivarán al régimen público de reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
A todos
los efectos legales, dichos trabajadores, se considerarán como aportantes
regulares a los distintos subsistemas de
La totalidad de las retenciones ingresadas por aplicación de la tarifa sustitutiva, se imputarán a los montos determinados en todas las declaraciones juradas presentadas por los empleadores comprendidos en el respectivo convenio. Las retenciones ingresadas no cancelarán la declaración jurada del sujeto retenido sino que conformarán un monto único para ser imputadas a la totalidad de las declaraciones juradas.
Las retenciones efectuadas al sujeto obligado tendrán efecto cancelatorio y liberan al empleador del pago del saldo de obligaciones determinadas en las declaraciones juradas.
Los excedentes que pudieran registrarse por las retenciones ingresadas no serán objeto de devolución debiendo ser considerados en el período siguiente, con la corrección de la alícuota que resulte apropiada, al igual que si surgieren faltantes.
ARTICULO
14. — Agentes de retención. Los agentes
de retención de las tarifas sustitutivas de los aportes y contribuciones, con
destino al financiamiento de los subsistemas de
ARTICULO
15. — Retención. El agente de retención
está obligado a retener del total facturado por el vendedor, el importe
correspondiente a la aplicación de la tarifa sustitutiva establecida en el
convenio correspondiente al producto que adquiera. El importe retenido, lo
deberá ingresar a
Las
retenciones depositadas deberán distribuirse en forma nominativa a las
entidades administradoras de los distintos subsistemas comprendidos,
priorizando la cancelación en primer término de los aportes personales con
destino a
Cuando los convenios involucren actividades no rurales, también se efectuará la imputación de las contribuciones con destino al Fondo Nacional del Empleo.
ARTICULO
16. — Simultaneidad de actividades. Cuando
un empleador realice más de una actividad, encontrándose alcanzado por uno o
más convenios de Corresponsabilidad Gremial, el ingreso de los aportes y
contribuciones correspondientes a la totalidad de su personal en relación de
dependencia, se efectuará mediante la aplicación de un único convenio. La
reglamentación que al efecto dicte
ARTICULO
17. — Facultades reglamentarias. Facúltase
a
ARTICULO
18. — Ley de Ministerios. Modifícase el
inciso 25 del artículo 23 de
ARTICULO
19. — Derógase
ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.377 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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