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PENSIONES
Ley 26.460
Modi f ícase el ar t ículo 1° de
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de
Diputados de
ARTICULO 1° — Modifíquese el artículo 1° de
Artículo 1°: Otórgase una pensión
cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del ‘adicional
remuneratorio por servicios en
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
— REGISTRADA BAJO EL N° 26.460 —
JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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