PENSIONES
Ley 26.460
Modi f ícase el ar t ículo 1° de la
Ley N° 26.008.
Sancionada: Diciembre 10 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2009
El Senado y Cámara de
Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1° � Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 26.008, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°: Otórgase una pensión
cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) del �adicional
remuneratorio por servicios en la
Antártida, establecido por el artículo 2°, inciso c) de la Ley N° 23.547 a aquellos hombres
integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo
Sur el 10 de diciembre de 1965. También otórgase
dicho beneficio y los de la Ley
N° 19.659
a los DOCE (12) integrantes que participaron como
tripulantes de los aviones CTA 12 y CTA 15 de la Armada Argentina
(Aviación Naval Argentina), que con fecha 6 de enero de 1962 aterrizaron en el
Polo Sur y a los DOCE (12) integrantes de la Primera Escuadrilla
de la Fuerza Aérea
Argentina que alcanzó el Polo Sur geográfico el 3 de noviembre de 1965,
realizando el 11 de noviembre del mismo año el primer doble vuelo transpolar y
a los VEINTIUN (21) integrantes de la Patrulla Soberanía,
que dio origen a la fundación de la Base Marambio, el 29 de octubre de 1969.
ARTICULO 2° � Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
� REGISTRADA BAJO EL N°
26.460 �
JOSE J. B. PAMPURO. � EDUARDO A. FELLNER. � Enrique Hidalgo. �
Juan H. Estrada.