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Ley N° 23568
15 de Junio de 1988
Estado de
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DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 24 de Junio de 1988
ASUNTO
LEY N� 23.568 - Restitución de los juicios por cobro de
reajustes jubilatorios contra las cajas nacionales de previsión social.
GENERALIDADES
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TEMA
PREVISION SOCIAL-HABER JUBILATORIO-HABER MAXIMO
JUBILATORIO-REAJUSTE JUBILATORIO-MOVILIDAD DEL HABER JUBILATORIO-DEMANDAS
CONTRA
El Senado y Cámara de Diputados de
SANCIONA:
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Artículo 1:
ARTICULO 1� - Déjanse sin efecto los Decretos 2196/86,
648/87 y 277/88 del Poder Ejecutivo Nacional.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente se reconocen
los derechos adquiridos por quienes se hubieran acogido a lo dispuesto en los
artículos 3, 4, 5 y 6 del decreto 648/87, los cuales se harán efectivos del
modo y en los plazos que establecía el cronograma anterior contenido en su
artículo 4. No obstante, toda persona que oportunamente se hubiera acogido a
las disposiciones del mencionado decreto, podrá desistir del mismo dentro de
los sesenta (60) días corridos a contar desde la publicación de la presente Ley
en el Boletín Oficial.
El desistimiento a que alude el párrafo precedente,
importa la restitución, de los derechos y acciones a que se hubiere renunciado
por acogimiento al decreto 648/87. La percepción total o parcial por parte de
los beneficiarios, de las sumas de dinero devengadas en virtud del régimen
referido en el párrafo anterior, importará ratificar de pleno derecho el
acogimiento al mismo.
Deroga a:
º Decreto N° 277/1988
º Decreto N° 648/1987
º Decreto N° 2196/1986
Artículo 2:
ARTICULO 2� - Las sentencias firmes pasadas en autoridad
de cosa juzgada, condenando a las Cajas Nacionales de Previsión integrantes del
Sistema Nacional de Previsión Social en juicios por cobro de reajustes
jubilatorios basados en la impugnación de la determinación del haber, la
movilidad de las prestaciones o el haber máximo de jubilación con excepción de
aquellas respecto de las cuales los interesados hubieran optado por acogerse al
programa de pagos establecido por el artículo 4 del decreto 648/87, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del mismo, serán cumplidas dentro
de un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de vigencia
de la presente o de la notificación de la respectiva sentencia si esta última
fecha fuere posterior.
Sin alterar el marco normativo precedente
Artículo 3:
ARTICULO 3� - (Nota de redacción) (modifica Ley 18.037 t.o. 1976).
Artículo 4:
ARTICULO 4� - (Nota de redacción) (modifica Ley 18.038 t.o. 1980).
Artículo 5:
ARTICULO 5� - (Nota de redacción) (modifica Ley 19.032).
Artículo 6:
ARTICULO 6� - (Nota de redacción) (modifica Ley 18.017 t.o. 1974).
Artículo 7:
ARTICULO 7� -
Artículo 8:
ARTICULO 8� - A partir de la promulgación de la presente
toda persona de 70 o más años de edad, que acredite haberse domiciliado en
forma permanente en el país durante un lapso no inferior a 10 años, y que no
sea beneficiario, como titular o familiar, de una obra social, gozará de los
servicios médico-asistenciales que brinda el Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.
Artículo 9:
ARTICULO 9� - Los beneficiarios del Régimen Nacional de
Previsión no percibirán montos superiores a los que a continuación se detallan,
sin perjuicio de las retenciones que correspondan con destino al Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o a terceros con
derecho legal:
a) A partir del 1� de junio de 1988:
- Jubilados del régimen en relación de dependencia:
Australes setecientos (A700).
- Pensionados del régimen en relación de dependencia:
Australes seiscientos (A600).
- Jubilados del régimen de autónomos: Australes
seiscientos (A600).
- Pensionados del régimen de autónomos: Australes
quinientos diez (A510).
b) A partir del 1� de junio de 1988:
- Jubilados del régimen en relación de dependencia:
Australes ochocientos veinte (A820).
- Pensionados del régimen en relación de dependencia:
Australes setecientos (A700).
- Jubilados del régimen de autónomos: Australes
setecientos (A700).
- Pensionados del régimen de autónomos: Australes
seiscientos (A600).
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FIRMANTES
PUGLIESE - SAADI - BRAVO - MACRIS
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