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Leyes regimen de regularizacion impositiva

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 5761 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Leyes regimen regularizacion impositiva
  • Convenios: convenio sobre tenencia, alimentos, regimen de visitas, particion de bienes comunes .:
  • Leyes ley 26377:
  • Leyes ley 26508 regimenes especiales 1 personal docente de las universidades publicas nacionales:

  • Enlaces externos relacionados con Leyes regimen regularizacion impositiva


    Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo registrado con prioridad en Pymes y Exteriorización y Repatriación de Capitales

    Ley N° 26476 (BO 24/12/2008)

    TÍTULO I . Regularización de impuestos y Rec. de la Seguridad Social.

    TÍTULO II. Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.

    TÍTULO III. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

    TÍTULO IV. Disposiciones generales

    Reglamentada por:

    º       RG (AFIP) N 2537 (B.O. 02/02/09)

    º       Resolución N 03/09 M.T.E y S.S. (B.O. 22/01/09)

    Norma complementaria:

    º       RG (AFIP) N 2536 (B.O. 30/01/09)

    º       RG (AFIP) N 2576 (B.O. 16/03/09)

    Quedan excluidos de la ley:

    º         Declarados en estado de quiebra, sin continuidad de explotación.

    º         Querellados o denunciados penalmente por ex-DGI o AFIP con sentencia firme al 24/12/2008 con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769.

    º         Querellados o denunciados penalmente con sentencia firme al 24/12/2008 por delitos comunes vinculados al incumplimiento de obligac. tributarias.

    º         Personas Jurídicas con socios, gerentes, directores, etc., comprendidos en las situaciones de denuncias penales anteriores.


    Título I

     

    Regularización de Impuestos y de Recursos de la Seguridad Social

     

    SUJETOS COMPRENDIDOS

    Contribuyentes y Responsables de:

    º         Impuestos

    º         Recursos de la Seguridad Social

    º         Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

    ACOGIMIENTO

      Por única vez

      Plazo: entre el 01/03/09 y el 31/08/09

    CONCEPTOS

    Podrán acogerse por:

      las obligaciones vencidas al 31/12/2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha

    (Incluye obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial).

      las infracciones cometidas al 31/12/2007, quedando asimismo comprendidas las relacionadas con los períodos fiscales incluídos.

    CONCEPTOS EXCLUIDOS

    q Obra Social (excepto Monotributo).

    q  Servicio doméstico.

    q  Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Sí pueden incluirse las deudas resultantes de su decaimiento, conjuntamente con sus accesorios. Ello no implica la rehabilitación del régimen.

    q  Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes en las que se ha solicitado la extinción de la acción penal.

    q  Deudas e infracciones aduaneras.

    q  Cuotas de planes de facilidades vigentes

    q  Pagos a cuenta.

    q  IVA por prestaciones de servicios en el exterior.

    q  Cotiz. fijas corresp. a empleados de Monotributistas (hasta 06/04).

    q  A.R.T.

    q  Sus intereses y multas, excepto de los pagos a cuenta.

    ACOGIMIENTO - BENEFICIOS

    La exención y/o condonación de:

    a)    Multas y demás sanciones, no firmes (*).

    a)    Intereses resarcitorios y/o punitorios y/o del art. 168 Ley 11.683, en el importe que supere:

    % Capital Adeudado

    Acogimiento

    30%

    Marzo / Abril

    40%

    Mayo / Junio

    50%

    Julio / Agosto

    Se excluyen de la exención o condonación:

    º       Intereses de aportes retenidos al personal en relación de dependencia.

    (*) Se entiende por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24/12/08 se hallen consentidos o ejecutoriados, conforme las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran.

    Liberación y /o condonación de multas y/o sanciones no firmes al 24/12/08. Cometidas al 31/12/2007 y las relacionadas con períodos incluídos

    Infracciones formales:

    Si cumplió o cumple con la obligación formal hasta el 31/08/09: condonada de pleno derecho

    q  Si el deber formal es insusceptible de ser cumplido luego de la comisión de la infracción: condonada de oficio.

    Infracciones materiales

    Si la obligación principal venció y se cumplió al 31/12/2007: condonada de pleno derecho

    Cuando proceda la condonación de oficio de multas, el representante fiscal solicitará el archivo en las actuaciones en que se debata su aplicación o cobro.

    Condición: La condonación de intereses y multas procede si respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, se cumplen algunas de las siguientes condiciones

    a)    Se cancelaron hasta el 28/02/2009, inclusive

    b)    Se paguen al contado hasta la fecha de acogimiento

    c)    Se cancelen a través del plan de facilidades

    Pago contado:

    • Únicamente por transferencia electrónica de fondos.

    • VEP generado por "Mis Facilidades, Ley 26476 -Título I-”. Validez: 7 días corridos.

    • Código: 079/272/272

    Aclaraciones:

    q  Anticipos vencidos al 31/12/07: el beneficio procede si su importe capital, se cancela al contado hasta fecha de acogimiento o se incluye en el pago a cuenta del plan.

    q  Intereses capitalizados: se reducen al 30% del capital, si éste se canceló con anterioridad al 24/12/08, y además sus accesorios se reducen si el capital original se canceló antes del 31/12/07.

    PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESION

    Para adherir debe

      Consolidar la deuda en "Mis facilidades-Ley 26476-Título I-” indicando si la cancelación fue anterior, o va a ser al contado, o se solicitará un plan de pagos.

    El sistema aplica automáticamente las condonaciones.

      Remitir vía Internet: conceptos e importes, plan de facilidades solicitado; C.B.U.; Nombre de persona autorizada, para comunicaciones por "e-ventanilla” y nro. de teléfono.

      Generar F. 1003 e Imprimir acuse de recibo.

    A fecha de adhesión debe

      Presentar, de corresponder, DJ o liquidaciones determinativas, originales o rectificativas.

    ACOGIMIENTO

    ACEPTACION DEL ACOGIMIENTO:

    La adhesión se considera aceptada si cumple con el ingreso del pago a cuenta o el pago al contado y cumple con los demás formalidades y requisitos. Su inobservancia genera rechazo.

    RECHAZO DE LA ADHESION:

    Se dispone por resolución fundada y notificada. Se puede presentar una nueva solicitud.

    Lo ingresado no se imputa a cancelación de pago a cuenta ni cuotas del nuevo plan.

    ANULACION DE LA PRESENTACION :

    Si media error u omisión el contribuyente la anula por multinota.

    Efectúa nueva adhesión (beneficios conforme bimestre del nuevo acogimiento).

    Los ingresos efectuados por la presentación anulada se imputan a cancelar obligaciones comprendidas en la misma.

    ACCIONES PENALES

    Acogimiento

      Suspende acciones penales tributarias en curso e interrumpe la prescripción penal tributaria, en cualquier etapa del proceso, salvo que exista sentencia firme.

    En caso de rechazo: Nuevo plazo de prescripción a partir de la notificación de la resolución administrativa.

      El incumplimiento del plan de pagos reanuda la acción penal o su promoción y comienza cómputo de prescripción penal.

    Nuevo plazo de prescripción:

    A partir del día siguiente en que opera la caducidad del plan de pagos.

      La cancelación total de la deuda (al contado o por plan) extingue la acción penal, salvo sentencia firme.

    Se entiende que la causa posee sentencia firme cuando al 24/12/2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada conforme C.P.P.N.

    AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION

    q  Se liberan de multas o sanciones no firmes, si:

    • Exteriorizan y pagan de contado o en un plan, el importe retenido/percibido u omitido de retener/percibir.

    • O regulariza el sujeto pasible al cual no se le retuvo/percibió.
    • Rigen las mismas condiciones suspensivas y extintivas de las acciones penales previstas para los contribuyentes en general.

    OTROS BENEFICIOS

    Deducción especial Art. 23 inc. c) de Ganancias

    La regularización de autónomos, en el marco del presente Régimen, habilita el cómputo de la deducción especial sólo en los casos en que, con anterioridad al 24/12/08, no se hubiera presentado la D.J. ni pagado el correspondiente gravamen

    Plan de facilidades

    a)    Pago a cuenta

    • 6% de la deuda consolidada (excluidos anticipos de la base de cálculo), ≥ a $ 150.

    • Se efectúa únicamente por transferencia electrónica de fondos (VEP).

    Código: 079-272-272. Validez: 7 días corridos.

    Se le adiciona el importe de los anticipos.

    b)    Cantidad de cuotas

    • Máximo hasta 120, mensuales, iguales -en cuanto a capital- y consecutivas. Su importe debe ser ≥ $ 150.

    .

    • Vencen el 16 de cada mes, por débito directo a partir del mes siguiente al acogimiento.

    • Nuevo intento de débito: el día 26

    • Las impagas que no produzcan la caducidad se pueden rehabilitar.
    • Interés de financiación 0,75 % mensual, sobre saldo de deuda

    c) se puede pedir cancelación anticipada

    Caducidad

    Plan

    Cantidad cuotas

    No cancelación alter./consecutiva

    Falta ingreso cuota no cancelada

    Hasta 12

    2c. a 60d.c. vto. 2da.

    60 días corridos contados de fecha de vencimiento última cuota del plan

    13 - 24

    3c. a 60d.c. vto. 3ra.

    25 - 48

    4c. a 60d.c. vto. 4ta.

    49 - 72

    5c. a 60d.c. vto. 5ta.

    73 - 120

    6c. a 60d.c. vto. 6ta.

    • El sistema refleja la situación en "Mis Facilidades”. Hay 30 días corridos para su rehabilitación -por única vez-, desde la notificación.

    • Cumplido el plazo y no habiéndose rehabilitado el plan caduca. Tal situación se comunica por e-ventanilla.

    • Producida, se debe cancelar el saldo pendiente por depósito bancario (se visualiza en "Mis facilidades - Seguimiento presentación - Impresiones”).

    • Efectos: pérdida de la condonación de multas e intereses, en proporción a la deuda pendiente.

    Planes de facilidades vigentes al 24/12/08

      Tienen beneficio de exención de intereses.

    Reformulación planes

    RG 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518

    Se efectúa en "Mis facilidades - Reformulación de plan”.

    • Se selecciona qué planes reformula.
    • Se identificará como reformuladas, las obligaciones impagas susceptibles de regularizarse.
    • Las que no se pueden incorporar, se mantienen en el plan original

    q  Se genera un nuevo plan que contiene obligaciones de planes reformulados vigentes, de planes caducos y nuevas incorporadas.

    • El sistema suma importes de la misma obligación si se encuentran en diferentes planes.
    • Las obligaciones se pueden eliminar, modificar o agregar.
    • El sistema consolida a fecha de envío un único plan.

    Planes de facilidades rechazados o caducos al 24/12/08

    • Planes de las R.G. 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518

    Rechazados: Podrá incluirse la totalidad de la deuda. Pagos efectuados se imputan contra las obligaciones que se incluyan.

    Caducos: Debe incluirse el saldo adeudado, consultando "MIS FACILIDADES”, "Seguimiento de Presentación”, "Impresiones”,

    • Demás planes: imputar pagos de acuerdo a la normativa de cada plan y consolidar el saldo resultante.

    A la deuda consolidada el sistema aplica automáticamente la condonación legal

    Deudas en discusión

      Obligaciones vencidas al 31/12/2007, que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/2008.

    IMPLICA:

    v  Allanarse o desistir (total o parcial) incondicionalmente, a toda acción o derecho, incluso el de repetición.

    v  Asumir pago de costas y gastos causídicos.

    Presentar F.408 (Nuevo Modelo), ante instancia que produjo última notificación.

    • Deudas en ejecución fiscal: acreditada la adhesión, formalizado allanamiento y cancelada la totalidad de la deuda, se solicitará al juez el archivo de las actuaciones .

    • Medidas cautelares: si se trabó embargo sobre fondos depositados en Bcos. o ctas. por cobrar o intervención judicial de caja, se dispondrá su levantamiento, sin transferencia de fondos incautados.

    Si opta por cancelar con plan, las restantes medidas cautelares se mantienen, pudiendo solicitar sustitución por otra.

    • Pago honorarios: Se reducen, si no se hallaren pagos antes del 16/03/09, en un 30% o 50% (según si se hallaren firmes o no al 24/12/08). Se pueden abonar al contado o por plan (12 cuotas, sin interés, mínimo $75).

    • Ingreso de costas de contado.

    Deudores en concurso preventivo

    Condiciones para adherir

    q  Haber solicitado el concurso hasta 31/08/09.

    Quiebra con continuidad de explotación

    Condiciones para adherir

    q  Tener autorizada -por resolución judicial firme- la continuidad al 31/08/09.

    Adhesión al plan de regularización

    q  Manifestar voluntad de incluir obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra vencidas al 31/12/07. Debe hacerlo a través de transferencia electrónica, hasta el 31/08/09.

    q  Formalizar la adhesión en "Mis facilidades” "Ley 26476 -Título I- Concursados” o "Ley 26476 -Título I- Fallidos” .

    q  Oportunidad para efectuar el acogimiento: Si media resolución judicial (homologación o conclusión) notificada al 31/07/09: hasta el 31/08/09.

    Si la resolución judicial está pendiente al 31/08/09: dentro de los 30 ds. corridos a partir de la fecha de la resolución respectiva.

    q  A efectos de la adhesión se requerirá la aprobación formal previa de AFIP.

    q  Por obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra, presentar otra solicitud.

    ACOGIMIENTO

    Responsables solidarios (art. 8 Ley 11.683)

    • Podrán incorporarse a este Título, haya mediado o no contra ellos la determinación de oficio, aún cuando el deudor principal se encuentre excluído por estar declarado en estado de quiebra sin continuidad de explotación comercial .
    • Deberá identificarse al deudor principal
    • No regirá, respecto del presentante, la obligación de presentar las DD.JJ. de las obligaciones que se regularizan.
    • Cuando hubiere mediado D.O. contra el responsable solidario y la deuda se hallare en discusión administrativa, contencioso adm., o judicial. deberá allanarse presentando el F.408 (Nuevo Modelo).


    Título II

    Capítulo I - Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado

    Capítulo II - Promoción y Protección del Empleo Registrado

    q  Las disposiciones del presente Título no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente

    q  Se deroga el art. 6° de la Ley N° 25.877. El beneficio continúa hasta agotar su plazo

    Capítulo I

    Regularización del Empleo No Registrado

    REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO

    • Empleadores del sector privado

    • Entidades del art. 1 Ley 22016

      Registren sus trabajadores conforme el art. 7 Ley 24013/91

      Rectifiquen la real remuneración.

      Rectifiquen la real fecha de inicio.

    De relaciones laborales existentes al 24/12/08

      Incluye casos constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aún cuando se hallaren en discusión administrativa o judicial.

    EFECTOS

    Liberación de toda infracción, multa y sanción -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08.

    Las erogaciones vinculadas a relaciones laborales regularizadas no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para Ganancias e IVA (tendrán el carácter de no alcanzadas).

    Empleado: derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la PBU y prestación por desempleo.

    AFIP y demás organismos competentes se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por los períodos y conceptos regularizados.

    HASTA 10 TRABAJADORES

    Extinción de la deuda

    -capital e intereses- de Aportes y Contribuciones por períodos devengados hasta 11/2008:

    • SIJP (L. 24241) - SIPA (L. 26425)
    • INSSJP (L. 19032)
    • ANSSal (L. 23661)
    • F.N.E. (L. 24013)
    • Obra Soc. (L. 23660)
    • Asig. Fliares (L. 24714)
    • RENATRE (L. 25191)
    • A.R.T. (L. 24557)
    • Cuotas sindicales.

    A PARTIR DEL TRABAJADOR N° 11

    Para gozar de los beneficios que anteceden debe cancelar, sólo por dichos empleados las obligaciones devengadas hasta 11/08 -capital e intereses- (excepto ART y cuota sindical).

      La cancelación puede ser de contado o mediante plan de pagos (sólo por la diferencia rectificada)

      Los intereses de consolidación no superarán el 20% del capital.

      Para la consolidación de deuda "Mis Facilidades - Ley 26476 Tít. II”

    Acceden a los beneficios de la Seg. Soc. en las mismas condiciones que si hubieran estado registrados

    q  Para la determinación de los 10 trabajadores se debe comenzar por los de mayor antigedad y en caso de igualdad por el de menor remuneración

    REGULARIZACION: Hasta 01/08/2009

    q  EXTERIORIZACION de los empleados en los registros laborales del empleador y en "Mi Simplificación”, con los códigos de la RG 2536 (Hasta 10 trabajadores: 211 ó 212 ó 213; A partir del 11: 221 ó 222 ó 223)

    q  RECTIFICAR la fecha inicio y/o real remuneración de los trabajadores en "Mi Simplificación”

    q  PRESENTAR DDJJ originales o rectificativas (F.931) de los periodos que se regularicen

    q  INCORPORAR a los trabajadores y/o reales remuneraciones en DDJJ período devengado 12/2008 y siguientes

    FORMAS DE CANCELACION DE LA DEUDA

    Plazo: del 1/03/09 al 31/08/09

    CONTADO:

    • Pago por transferencia electrónica de fondos.
    • VEP generado por "Mis Facilidades, Ley 26476 -Título II”. Validez 7 ds.

    PLAN DE FACILIDADES:

    • Pago a cuenta:

    6% de la deuda consolidada ≥ a $ 150.

    VEP generado por "Mis Facilidades, Ley 26476 -Título II”. Validez: 7 ds. corridos.

    • Cantidad de cuotas:

    Hasta 120, mensuales, iguales (de capital) y consecutivas.

    Importe ≥ $ 150. Pago por débito en cuenta.

    • Interés de financiación: 0,50 % mensual, sobre el importe de cada cuota del plan.

    Demás requisitos, formalidades, condiciones y causales de caducidad: iguales al plan de pago del Título I

    Los intereses de consolidación no superarán el 20% del capital.

    Efectos jurídicos de la regularización ante el MTEySS

    Liberación de multas y sanciones a infracciones formales -firmes o no-, que no hayan sido pagadas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio.

    EL EMPLEADOR DEBE

    • Presentarse en sede donde se instruye el sumario.

    • Acreditar aprobación por AFIP de su acogimiento

    • Presentar DJ de la inclusión de los trabajadores en los libros.

    Liberación de las infracciones, multas y sanciones por falta de registración - firmes o no-, que no hayan sido pagadas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio.

    • Para que el beneficio proceda debe regularizar la totalidad de trabajadores comprendidos en la imputación

    Capítulo II

    Promoción y Protección del Empleo Registrado

    Reducción de Contribuciones Patronales

    Periodo devengado 12/2008 y sig.

    Para empleadores inscriptos o que se inscriban por esta ley

    Beneficios para nuevos empleados (*) y para los regularizados con ausencia total de registración

    Plazo de adhesión al beneficio:

    Hasta el 24/12/2009 (prorrogable por el PEN).

    q  Reducción del 50% por los primeros 12 meses de las contribuciones al:

    • SIJP (L. 24241)
    • INSSJP (L. 19032)
    • FNE (L. 24013)
    • RNAF (L. 24714)
    • RENATRE (L. 25191)

    No se reducen: ANSSal, Obra Social ni ART.

    Reducción del 25% de los mismos conceptos del mes 13 al 24.

    º       Las DDJJ de períodos 12/08 y 01/09, presentadas sin el beneficio de reducción, deberán rectificarse.

    º       Hasta que se modifique el aplicativo del SIJyP: se utiliza el código 31 de Tabla T03

    º      

    Trabajadores excluidos

    No se podrá acceder a los beneficios por los siguientes trabajadores:

    q  Los declarados al 24/12/08 y que continúen trabajando para el mismo empleador.

    q  Los declarados antes del 24/12/08 y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses.

    q  El nuevo empleado que se contrate dentro de los 12 meses desde la extinción incausada de un trabajador registrado.

    Quedan excluidos los empleadores cuando:

    q  Se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizado el beneficio.

    q  Incluyan a trabajadores excluídos del beneficio.

    Momento a partir del cual opera la exclusión:

    En forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales

    Consecuencias de la exclusión:

    Decaimiento de los beneficios, debiendo ingresarse las contribuciones exentas, con más intereses y multas.

    CONDICION ESPECIAL

    BENEFICIOS del Capítulo I y Capítulo II

    Se mantienen en tanto NO DISMINUYA la plantilla de trabajadores

    Hasta los 2 años posteriores a la finalización del "Régimen” de beneficios, contados a partir:

    Capítulo I Del vencimiento de los 180 días corridos, contados a partir del 02/02/09

    Capítulo II Del vencimiento de los 12 meses contados a partir del 24/12/08

    PLANTILLA

    Nómina de trabajadores declarados en el período devengado 11/2008

    Incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización

    No comprende trabajadores eventuales

    Si disminuye la plantilla El empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio

    Plazo: dentro de los 90 días corridos

    INCUMPLIMIENTO

    Exigibilidad plena de las obligaciones liberadas en el Título II, así como de las incluídas en el plan de pagos establecidos en dicho título


    Título III

    Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, divisas y demás bienes en el país y en el exterior

    EXTERIORIZACIÓN

    Sujetos

    • Sujetos del art. 49 de la Ley de Ganancias
    • Personas físicas y sucesiones indivisas
    • Excluidos: Los que ejerzan o hayan ejercido la función pública en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, sus cónyuges y parientes en el 1° grado de consanguinidad ascendiente o descendiente.

    Conceptos

    Tenencia de:

    • moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior.

    • moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país.

    Demás bienes: Inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles integrantes del patrimonio del sujeto.

    Podrán también exteriorizarse los bienes de cambio - fungibles o no -, existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/2007, implicando para el declarante la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar, a los efectos de la determinación de Ganancias, dichos bienes en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.

    EXTERIORIZACIÓN

    Períodos fiscales

    Comprende los no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados hasta el 31/12/2007.

    Plazo

    Del 01/03/2009 al 31/08/2009

    Detalle de exteriorización

    Mediante DJ generada por aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - V. 1.0”

    Debe ingresarse un IMPUESTO ESPECIAL

    BENEFICIOS

    Si EXTERIORIZA e INGRESA el Impuesto Especial

    • No informar a AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos (sin perjuicio del cumplimiento normas de Lavado de Dinero)
    • No aplicación del inc. f) del art. 18 de ley 11683 (incremento patrimonial no justificado)
    • Quedan liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria, administrativa y profesional (comprende a los socios administradores, gerentes, directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y profesionales certificantes de los balances). No alcanza a la acciones de los particulares perjudicados.
    • Exención del impuesto a los créditos y débitos bancarios por las transferencias de fondos que se exterioricen y por su depósito y extracción de las cuentas.

    LIBERACION DEL PAGO DE IMPUESTOS

    Que hubieren omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos en la normalización

    Ganancias, I.T.I. y Créditos y Débitos Bcarios.

    Monto Materia neta imponible por el equivalente en $ de los bienes que se exteriorizan.

    I.V.A. e Imp. Internos

    Monto de operaciones liberado = Tenencias exteriorizadas por Coeficiente (Total operaciones declaradas dividido Utilidad bruta)

    G.M.P, Bs. Personales y Contrib. Esp. s/ Capital de Cooperativas

    Impuesto originado por el incremento del activo imponible por un monto equivalente en $ a los bienes exteriorizados

    Ganancias

    Gcias. netas no declaradas, en su equivalente en $, obtenidas en el exterior, correspondientes a los bienes que se exteriorizan

    No se aplica para:

    - el impuesto de DJ presentadas antes del 24/12/08 o las resoluciones de D.O. dictadas

    - las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.

    MONOTRIBUTO

    La exteriorización de bienes no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en la normalización

    IMPUTACION de la exteriorización

    Debe imputarse en la D.J. confeccionada con el aplicativo ""Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - V. 1.0” a alguno de los períodos fiscales comprendidos en el régimen .

    Tendrá carácter definitivo.

    Indicando la fecha de incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes

    Sin perjuicio de la imputación, la liberación resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización

    OTRAS DISPOSICIONES

    q  La exteriorización de sociedades del inc. b) del art. 49 de la Ley del I.G. libera del tributo a los socios en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible.

    q  Las personas físicas o suc. Indivisas que efectúen la exteriorización, liberan las obligaciones fiscales de la empresa unipersonal de la que sean o hubieran sido titulares.

    q  Cuando se trate de personas físicas será válida la normalización aún cuando lo que se pretenda exteriorizar se encuentre anotado, registrado o depositado a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en 1° grado de consaguinidad o afinidad .

    Deberá mantener a disposición de AFIP la documentación que acredite dicho vínculo.

    Plazo de exteriorización: Hasta el 31/08/09 MEDIANTE

    Declaración de depósitos en bancos, financieras u otras entidades del exterior (existentes al 31/12/07).

    Transferencia al país de depósitos -existentes al 31/12/07-, a través de entidades financieras (Ley 21526).

    Presentación de DJ, para los demás bienes individualizándolos.

    Depósito -si la tenencia de moneda es en el país- en las entidades financieras (Ley 21526).

    Detalle exteriorización

    Mediante DJ generada por aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - V. 1.0”

    EXTERIORIZACIÓN

    a) Depósito en bancos u otras entidades del exterior.

    Condiciones

      Existentes al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bcos Centrales y/o Com. de Valores, y en países que cumplimenten normas antilavado.

      Solicitar a las entidades financieras un certificado en el que conste:

      Identificación de la entidad del exterior.

      Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito.

      Importe del depósito expresado en moneda extranjera.

      Lugar y fecha de su constitución.

      Deberá permanecer a disposición de los organismos de fiscalización.

      Con firma certificada de acuerdo a las modalidades de práctica. .

    EXTERIORIZACIÓN

    b) Transferencia al país a través de entidades financieras - Ley N° 21526-

    Condiciones

      Fondos depositados al 31/12/2007 en entidades fcieras. del exterior, bajo supervisión de los Bcos. Centrales y/o Com. de Valores, y en países que cumplimenten normas antilavado.

      Liquidación en el mercado local de cambios y acreditación en cuentas especiales, según BCRA.

      Solicitar a las entidades financieras receptoras un certificado en el que conste:

    Nombre y domicilio del titular del depósito/ Entidad en el exterior / Importe de la transferencia en M.E. / Lugar y fecha de la misma. / Nombre ent. receptora, CUIT y tipo y N de cuenta. / País de origen, moneda de la transferencia y N de cuenta de donde se realizó el envío.

    A disposición de los organismos de fiscalización.

      Depósitos:

    º         Deben efectuarse en el Bco. Nación Argentina u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo

    º         A nombre del titular

    º         Deberá permanecer depositado por dos años, contados desde su transferencia al país, excepto que las tenencias se destinen a los fines específicos previstos por la ley.

    º         Incumplimiento de permanencia: pérdida beneficios

    º         Información anual: La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario debe informarse en DJ de Ganancias o G.M.P. o Bienes Personales.

    EXTERIORIZACIÓN

    d) Depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.

    Condiciones

      Acreditado en cuentas especiales, según normas BCRA

      Depósitos:

    º         Deben efectuarse en el B.N.A. u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo

    º         A nombre del titular

    º         Deberá permanecer depositado por dos años, excepto que las tenencias se destinen a los fines específicos previstos.

    º         Incumplimiento de permanencia: pérdida beneficios

    º         Información anual: La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario debe informarse en DJ de Ganancias o G.M.P. o Bs. Personales

    EXTERIORIZACIÓN - CASOS ESPECIALES

    También comprende:

    º      Moneda extranjera

    º      Divisas

    Depositadas en bancos del exterior, durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007 y pueda demostrarse que antes del 24/12/2008:

    • Se adquirieron inmuebles o muebles no fungibles en el país, o
    • Se incorporaron como capital de empresas o se dieron en préstamo a sujetos del I.G. en el país.

    q  Debe comprobarse que tal situación se mantiene al 24/12/2008 y debe continuar por 2 años mínimo, desde esa fecha:

    º         Informar en DJ de Exteriorización: inversiones realizadas, conservando documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos.

    º         Información anual de la permanencia de la inversión en DJ de Ganancias o GMP o Bs. Personales.

    º         Incumplimiento permanencia: pérdida de beneficios

    EXTERIORIZACIÓN CASOS ESPECIALES

    También comprende:

    Ingreso de fondos del exterior

    Correspondientes a la tenencia de otros bienes al 31/12/2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan

    q  Deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta de esos bienes y el depósito del importe de los fondos en una entidad del exterior.

    EXTERIORIZACIÓN - CASOS ESPECIALES

    También comprende

    q  Depósitos en entidades regidas por la Ley N° 21.526 existentes al 31/12/2007 y tenencias de moneda en el país a dicha fecha, que hubieren sido invertidos antes del 1/03/2009 en:

    • La adquisición de inmuebles o bienes muebles no fungibles, o
    • Se incorporaron como capital de empresas o se dieron en préstamo a sujetos del I.G. en el país.

    º         Informar en DJ de Exteriorización: inversiones realizadas, conservando documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos.

    DETALLE DE LA EXTERIORIZACIÓN

    Se realizará por D.J. confeccionada por el aplicativo "Régimen Especial de Regularización Impositiva - Versión 1.0”, que se remite por Internet

    Plazo: 01/03/2009 al 31/08/2009

    Situaciones especiales comprendidas:

    Datos adicionales

      Detalle de las tenencias que se exteriorizan

      Lugar donde se encuentran situadas -en el pais o en el exterior-

      Valuación:

    º         ME / Divisas: valor de cotización tipo comprador del Bco. de la Nación Argentina vigente a la fecha de exteriorización

    º         Bienes: al 31/12/2007 conforme Bs. Personales o GMP, según los titulares

    IMPUESTO ESPECIAL

    ALICUOTAS

    8%

    Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país

    6%

    Bienes y tenencia de moneda en el país (sin la afectación específica prevista en la ley)

    Transferencia al país de depósitos (sin afectación específica)

    Depósitos y tenencias de moneda en el país existentes al 31/12/2007, que hubieren sido reinvertidos en el país antes del 1/03/2009

    Fondos depositados en el exterior durante 3 meses antes del 31/12/07 y reinvertidos en el país antes del 24/12/08

    ALICUOTAS - Afectación específica

    3%

    Suscripción primaria de Títulos Públicos Nacionales:

    Deben permanecer depositados en la Caja de Valores SA "Cuenta Especial Ley 26476” durante 2 años.

    Inversiones en F.C.I. y Fideicomisos Fcieros. con oferta pública , registrados y autorizados por C.N.V., cuya política de inversión/patrimonio sea exclusivamente la suscripc. primaria en Títulos Públicos Nacionales

    Plazo para realizar la inversión:

    hasta 31/08/10.

    Información a AFIP via Internet:

    Dentro de los 10ds. posteriores de realizada la inversión

    Permanencia durante dos años en cabeza de su titular

    Información anual:

    DJ de Gcias., GMP o Bs. Personales

    Incumplimiento plazo de tenencia: PAGO DE IMPUESTO ESPECIAL 5% adicional

    Se ingresa con VEP obtenido de "Mis Facilidades/Ley 26476- Título III”

    Vto: dentro de los 10 ds. del mes sig.

    1%

    Compra por personas físicas en el país de viviendas nuevas, construidas o que tengan final de obra a partir del 24/12/08

    Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, invers. inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.

    Inversiones en:

    a) Acciones / obligaciones negociables emitidas por Soc. del pais y Fideic. Fcieros, con oferta pública (CNV) cdo. fondos se destinen exclusivamente a financiar las obras e inversiones precedentes.

    b) F.C.I. registrados por C.N.V. con inversión exclusiva en a).

    Plazo para realizar la inversión: hasta 31/08/10.

    Información a AFIP via Internet: Dentro de los 10ds. posteriores de realizada la invers.

    Permanencia durante dos años en cabeza de su titular o Fideicomiso Fin.

    Información anual: DJ de Gcias., GMP o IBS

    Incumplimiento plazo de permanencia: pérdida de los beneficios

    DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL IMPUESTO

    Mediante presentación por Internet de la D.J. (F.1205) confeccionada mediante "MIS FACILIDADES”/ "LEY N° 26476 - TITULO III”

      De contado:

    Con VEP generado automáticamente por el servicio

      Plazo para ingresar:

    Hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de presentación del F.1205

      Falta de ingreso:

    Privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios.

    TENENCIA

    RADICADOS

    DESTINO

    TASA

    a

    º      BIENES

    º      MONEDA EXTRANJERA

    º      DIVISAS

    Exterior

    -.-

    8%

    b

    º      BIENES

    º      MONEDA LOCAL

    º      MONEDA EXTRANJERA

    En el país

    -.-

    6%

    c

    º      MONEDA EXTRANJERA

    º      DIVISAS

    º      MONEDA LOCAL

    Exterior y en el país

    Suscripción primaria Títulos Públicos del Estado

    3%

    d

    º      MONEDA EXTRANJERA

    º      DIVISAS

    º      MONEDA LOCAL

    Exterior y en el país, pertenec. a personas físicas.

    Compra vivienda nueva en el país.

    1%

    e

    º      MONEDA EXTRANJERA

    º      DIVISAS

    º      MONEDA LOCAL

    Exterior y en el país.

    Construcción inmuebles, financiamiento obras de infraestructura, inversiones inmob., etc.

    1%


    Título IV

    Disposiciones Generales

    q  No se liberará a las entidades financieras y demás personas de las obligaciones derivadas de legislación vinculada con operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la misma.

    q  Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en el art. 6 de la Ley 25.246 (Lavado de dinero provenientes de : narcotráfico, contrabando de armas, fraude contra la Administración Pública, etc.).

    q  Los sujetos que pretendan acceder a los beneficios de esta ley deberán presentar una DJ al respecto (la adhesión oficia de DJ del origen lícito de fondos).

    q  La UIF podrá consultar ante una operación comunicada si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos del Tít. III

    Se puede acceder en forma concurrente a los beneficios del Título I, II y III

    La adhesión a alguno de los regímenes implicará para el sujeto:

    a)    El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago, aun cdo. el acogimiento resulte rechazado o caduque. Identico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.

    a)    La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso adm. o judicial a fin de reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, o el desistimiento de las acciones realizadas.

    a)    La D.J. de que las tenencias de moneda y demás bienes, en el exterior y en el país, exteriorizados no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Lavado de Activos de Origen Delictivo.

    Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir tributos a cargo de AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o recursos judiciales.

    Alcanza a la totalidad de los contribuyentes.

    La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal por la Ley Penal Tributaria contra:

    -          Sujetos que regularicen su situación en el marco de esta Ley.

    -          Quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 24/12/2008.

    La regularización de deudas en los términos del Título I y II, permite al responsable:

    -          Obtener el Certificado Fiscal para Contratar

    -          Usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de Seg. Social -RG 4158-

    -          Considerar regularizado el importe adeudado conforme la RG 1566.

    AFIP podrá celebrar acuerdos con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, a efectos de coordinar acciones de efectividad tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de esta ley.

    La información sobre los sujetos y montos adheridos a esta ley, tendrá carácter confidencial y reservado.


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