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Régimen de Regularización Impositiva, Promoción y Protección del Empleo registrado con prioridad en Pymes y Exteriorización y Repatriación de Capitales
Ley N° 26476 (BO 24/12/2008)
TÍTULO I . Regularización de impuestos y Rec. de
TÍTULO II. Régimen especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.
TÍTULO III. Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.
TÍTULO IV. Disposiciones generales
Reglamentada por:
º RG (AFIP) N 2537 (B.O. 02/02/09)
º Resolución N 03/09 M.T.E y S.S. (B.O. 22/01/09)
Norma complementaria:
º RG (AFIP) N 2536 (B.O. 30/01/09)
º RG (AFIP) N 2576 (B.O. 16/03/09)
Quedan excluidos de la ley:
º Declarados en estado de quiebra, sin continuidad de explotación.
º Querellados o denunciados penalmente por ex-DGI o AFIP con sentencia firme al 24/12/2008 con fundamento en las Leyes 23.771 y 24.769.
º Querellados o denunciados penalmente con sentencia firme al 24/12/2008 por delitos comunes vinculados al incumplimiento de obligac. tributarias.
º Personas Jurídicas con socios, gerentes, directores, etc., comprendidos en las situaciones de denuncias penales anteriores.
Título I
Regularización de Impuestos y de Recursos de
SUJETOS COMPRENDIDOS
Contribuyentes y Responsables de:
º Impuestos
º
Recursos de
º Fondo para Educación y Promoción Cooperativa
ACOGIMIENTO
Por única vez
Plazo: entre el 01/03/09 y el 31/08/09
CONCEPTOS
Podrán acogerse por:
las obligaciones vencidas al 31/12/2007, considerándose a tales fines las correspondientes a los períodos fiscales vencidos a dicha fecha
(Incluye obligaciones en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial).
las infracciones cometidas al 31/12/2007, quedando asimismo comprendidas las relacionadas con los períodos fiscales incluídos.
CONCEPTOS EXCLUIDOS
q Obra Social (excepto Monotributo).
q Servicio doméstico.
q Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios. Sí pueden incluirse las deudas resultantes de su decaimiento, conjuntamente con sus accesorios. Ello no implica la rehabilitación del régimen.
q Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes en las que se ha solicitado la extinción de la acción penal.
q Deudas e infracciones aduaneras.
q Cuotas de planes de facilidades vigentes
q Pagos a cuenta.
q IVA por prestaciones de servicios en el exterior.
q Cotiz. fijas corresp. a empleados de Monotributistas (hasta 06/04).
q A.R.T.
q Sus intereses y multas, excepto de los pagos a cuenta.
ACOGIMIENTO - BENEFICIOS
La exención y/o condonación de:
a) Multas y demás sanciones, no firmes (*).
a) Intereses resarcitorios y/o punitorios y/o del art. 168 Ley 11.683, en el importe que supere:
% Capital Adeudado |
Acogimiento |
30% |
Marzo / Abril |
40% |
Mayo / Junio |
50% |
Julio / Agosto |
Se excluyen de la exención o condonación:
º Intereses de aportes retenidos al personal en relación de dependencia.
(*) Se entiende por firmes a las emergentes de actos administrativos que, al 24/12/08 se hallen consentidos o ejecutoriados, conforme las normas de procedimiento aplicables, cualquiera sea la instancia en que se encontraran.
Liberación y /o condonación de multas y/o sanciones no firmes al 24/12/08. Cometidas al 31/12/2007 y las relacionadas con períodos incluídos
Infracciones formales:
q Si cumplió o cumple con la obligación formal hasta el 31/08/09: condonada de pleno derecho
q Si el deber formal es insusceptible de ser cumplido luego de la comisión de la infracción: condonada de oficio.
Infracciones materiales
Si la obligación principal venció y se cumplió al 31/12/2007: condonada de pleno derecho
Cuando proceda la condonación de oficio de multas, el representante fiscal solicitará el archivo en las actuaciones en que se debata su aplicación o cobro.
Condición: La condonación de intereses y multas procede si respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, se cumplen algunas de las siguientes condiciones
a) Se cancelaron hasta el 28/02/2009, inclusive
b) Se paguen al contado hasta la fecha de acogimiento
c) Se cancelen a través del plan de facilidades
Pago contado:
Aclaraciones:
q Anticipos vencidos al 31/12/07: el beneficio procede si su importe capital, se cancela al contado hasta fecha de acogimiento o se incluye en el pago a cuenta del plan.
q Intereses capitalizados: se reducen al 30% del capital, si éste se canceló con anterioridad al 24/12/08, y además sus accesorios se reducen si el capital original se canceló antes del 31/12/07.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADHESION
Para adherir debe
Consolidar la deuda en "Mis facilidades-Ley 26476-Título I-” indicando si la cancelación fue anterior, o va a ser al contado, o se solicitará un plan de pagos.
El sistema aplica automáticamente las condonaciones.
Remitir vía Internet: conceptos e importes, plan de facilidades solicitado; C.B.U.; Nombre de persona autorizada, para comunicaciones por "e-ventanilla” y nro. de teléfono.
Generar F. 1003 e Imprimir acuse de recibo.
A fecha de adhesión debe
Presentar, de corresponder, DJ o liquidaciones determinativas, originales o rectificativas.
ACOGIMIENTO
ACEPTACION DEL ACOGIMIENTO:
La adhesión se considera aceptada si cumple con el ingreso del pago a cuenta o el pago al contado y cumple con los demás formalidades y requisitos. Su inobservancia genera rechazo.
RECHAZO DE LA ADHESION:
Se dispone por resolución fundada y notificada. Se puede presentar una nueva solicitud.
Lo ingresado no se imputa a cancelación de pago a cuenta ni cuotas del nuevo plan.
ANULACION DE LA PRESENTACION :
Si media error u omisión el contribuyente la anula por multinota.
Efectúa nueva adhesión (beneficios conforme bimestre del nuevo acogimiento).
Los ingresos efectuados por la presentación anulada se imputan a cancelar obligaciones comprendidas en la misma.
ACCIONES PENALES
Acogimiento
Suspende acciones penales tributarias en curso e interrumpe la prescripción penal tributaria, en cualquier etapa del proceso, salvo que exista sentencia firme.
En caso de rechazo: Nuevo plazo de prescripción a partir de la notificación de la resolución administrativa.
El incumplimiento del plan de pagos reanuda la acción penal o su promoción y comienza cómputo de prescripción penal.
Nuevo plazo de prescripción:
A partir del día siguiente en que opera la caducidad del plan de pagos.
La cancelación total de la deuda (al contado o por plan) extingue la acción penal, salvo sentencia firme.
Se entiende que la causa posee sentencia firme cuando al 24/12/2008, la misma se hallare consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada conforme C.P.P.N.
AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION
q Se liberan de multas o sanciones no firmes, si:
OTROS BENEFICIOS
Deducción especial Art. 23 inc. c) de Ganancias
La regularización de autónomos, en el marco del presente Régimen, habilita el cómputo de la deducción especial sólo en los casos en que, con anterioridad al 24/12/08, no se hubiera presentado la D.J. ni pagado el correspondiente gravamen
Plan de facilidades
a) Pago a cuenta
Código: 079-272-272. Validez: 7 días corridos.
Se le adiciona el importe de los anticipos.
b) Cantidad de cuotas
.
c) se puede pedir cancelación anticipada
Caducidad
Plan Cantidad cuotas |
No cancelación alter./consecutiva |
Falta ingreso cuota no cancelada |
Hasta 12 |
2c. a 60d.c. vto. 2da. |
60 días corridos contados de fecha de vencimiento última cuota del plan |
13 - 24 |
3c. a 60d.c. vto. 3ra. |
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25 - 48 |
4c. a 60d.c. vto. 4ta. |
|
49 - 72 |
5c. a 60d.c. vto. 5ta. |
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73 - 120 |
6c. a 60d.c. vto. 6ta. |
Planes de facilidades vigentes al 24/12/08
Tienen beneficio de exención de intereses.
Reformulación planes
RG 1966, 1967, 2278, 2360 y 2518
q Se efectúa en "Mis facilidades - Reformulación de plan”.
q Se genera un nuevo plan que contiene obligaciones de planes reformulados vigentes, de planes caducos y nuevas incorporadas.
Planes de facilidades rechazados o caducos al 24/12/08
Rechazados: Podrá
incluirse la totalidad de
Caducos: Debe incluirse el saldo adeudado, consultando "MIS FACILIDADES”, "Seguimiento de Presentación”, "Impresiones”,
A la deuda consolidada el sistema aplica automáticamente la condonación legal
Deudas en discusión
Obligaciones vencidas al 31/12/2007, que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial al 24/12/2008.
IMPLICA:
v Allanarse o desistir (total o parcial) incondicionalmente, a toda acción o derecho, incluso el de repetición.
v Asumir pago de costas y gastos causídicos.
v Presentar F.408 (Nuevo Modelo), ante instancia que produjo última notificación.
Si opta por cancelar con plan, las restantes medidas cautelares se mantienen, pudiendo solicitar sustitución por otra.
Deudores en concurso preventivo
Condiciones para adherir
q Haber solicitado el concurso hasta 31/08/09.
Quiebra con continuidad de explotación
Condiciones para adherir
q Tener autorizada -por resolución judicial firme- la continuidad al 31/08/09.
Adhesión al plan de regularización
q Manifestar voluntad de incluir obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra vencidas al 31/12/07. Debe hacerlo a través de transferencia electrónica, hasta el 31/08/09.
q Formalizar la adhesión en "Mis facilidades” "Ley 26476 -Título I- Concursados” o "Ley 26476 -Título I- Fallidos” .
q Oportunidad para efectuar el acogimiento: Si media resolución judicial (homologación o conclusión) notificada al 31/07/09: hasta el 31/08/09.
Si la resolución judicial está pendiente al 31/08/09: dentro de los 30 ds. corridos a partir de la fecha de la resolución respectiva.
q A efectos de la adhesión se requerirá la aprobación formal previa de AFIP.
q Por obligaciones devengadas con posterioridad a la fecha de presentación en concurso o de declaración de quiebra, presentar otra solicitud.
ACOGIMIENTO
Responsables solidarios (art. 8 Ley 11.683)
Título II
Capítulo I - Régimen Especial de Regularización del Empleo No Registrado
Capítulo II - Promoción y Protección del Empleo Registrado
q Las disposiciones del presente Título no afectarán los derechos de los trabajadores consagrados en la normativa vigente
q Se deroga el art. 6° de
Capítulo I
Regularización del Empleo No Registrado
REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO
Registren sus trabajadores conforme el art. 7 Ley 24013/91
Rectifiquen la real remuneración.
Rectifiquen la real fecha de inicio.
De relaciones laborales existentes al 24/12/08
Incluye casos constatados mediante actas de inspección notificadas al empleador, cuya deuda no haya sido pagada, aún cuando se hallaren en discusión administrativa o judicial.
EFECTOS
Liberación de toda infracción, multa y sanción -firmes o no-, que no hayan sido pagadas o cumplidas antes del 24/12/08.
Las erogaciones vinculadas a relaciones laborales regularizadas no serán consideradas ganancias netas, gastos ni ventas para Ganancias e IVA (tendrán el carácter de no alcanzadas).
Empleado: derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes para la PBU y prestación por desempleo.
AFIP y demás organismos competentes se abstendrán de formular de oficio determinaciones de deuda y labrar actas de infracción por los períodos y conceptos regularizados.
HASTA 10 TRABAJADORES
Extinción de la deuda
-capital e intereses- de Aportes y Contribuciones por períodos devengados hasta 11/2008:
A PARTIR DEL TRABAJADOR N° 11
Para gozar de los beneficios que anteceden debe cancelar, sólo por dichos empleados las obligaciones devengadas hasta 11/08 -capital e intereses- (excepto ART y cuota sindical).
La cancelación puede ser de contado o mediante plan de pagos (sólo por la diferencia rectificada)
Los intereses de consolidación no superarán el 20% del capital.
Para la consolidación de deuda "Mis Facilidades - Ley 26476 Tít. II”
Acceden a los
beneficios de
q Para la determinación de los 10 trabajadores se debe comenzar por los de mayor antigedad y en caso de igualdad por el de menor remuneración
REGULARIZACION: Hasta 01/08/2009
q EXTERIORIZACION de los empleados en los registros laborales del empleador y en "Mi Simplificación”, con los códigos de la RG 2536 (Hasta 10 trabajadores: 211 ó 212 ó 213; A partir del 11: 221 ó 222 ó 223)
q RECTIFICAR la fecha inicio y/o real remuneración de los trabajadores en "Mi Simplificación”
q PRESENTAR DDJJ originales o rectificativas (F.931) de los periodos que se regularicen
q INCORPORAR a los trabajadores y/o reales remuneraciones en DDJJ período devengado 12/2008 y siguientes
FORMAS DE CANCELACION DE LA DEUDA
Plazo: del 1/03/09 al 31/08/09
CONTADO:
PLAN DE FACILIDADES:
6% de la deuda consolidada ≥ a $ 150.
VEP generado por "Mis Facilidades, Ley 26476 -Título II”. Validez: 7 ds. corridos.
Hasta 120, mensuales, iguales (de capital) y consecutivas.
Importe ≥ $ 150. Pago por débito en cuenta.
Demás requisitos, formalidades, condiciones y causales de caducidad: iguales al plan de pago del Título I
Los intereses de consolidación no superarán el 20% del capital.
Efectos jurídicos de la regularización ante el MTEySS
Liberación de multas y sanciones a infracciones formales -firmes o no-, que no hayan sido pagadas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio.
EL EMPLEADOR DEBE
Liberación de las infracciones, multas y sanciones por falta de registración - firmes o no-, que no hayan sido pagadas antes del 24/12/08, e impuestas por el Ministerio.
Capítulo II
Promoción y Protección del Empleo Registrado
Reducción de Contribuciones Patronales
Periodo devengado 12/2008 y sig.
Para empleadores inscriptos o que se inscriban por esta ley
Beneficios para nuevos empleados (*) y para los regularizados con ausencia total de registración
Plazo de adhesión al beneficio:
Hasta el 24/12/2009 (prorrogable por el PEN).
q Reducción del 50% por los primeros 12 meses de las contribuciones al:
No se reducen: ANSSal, Obra Social ni ART.
q Reducción del 25% de los mismos conceptos del mes 13 al 24.
º Las DDJJ de períodos 12/08 y 01/09, presentadas sin el beneficio de reducción, deberán rectificarse.
º Hasta que se modifique el aplicativo del SIJyP: se utiliza el código 31 de Tabla T03
º
Trabajadores excluidos
No se podrá acceder a los beneficios por los siguientes trabajadores:
q Los declarados al 24/12/08 y que continúen trabajando para el mismo empleador.
q Los declarados antes del 24/12/08 y luego del distracto laboral sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses.
q El nuevo empleado que se contrate dentro de los 12 meses desde la extinción incausada de un trabajador registrado.
Quedan excluidos los empleadores cuando:
q Se les constate personal no registrado por períodos anteriores al 24/12/08, o posteriores a dicha fecha y hasta 2 años de finalizado el beneficio.
q Incluyan a trabajadores excluídos del beneficio.
Momento a partir del cual opera la exclusión:
En forma automática desde el mismo momento en que ocurrió cualquiera de las causales
Consecuencias de la exclusión:
Decaimiento de los beneficios, debiendo ingresarse las contribuciones exentas, con más intereses y multas.
CONDICION ESPECIAL
BENEFICIOS del Capítulo I y Capítulo II
Se mantienen en tanto NO DISMINUYA la plantilla de trabajadores
Hasta los 2 años posteriores a la finalización del "Régimen” de beneficios, contados a partir:
Capítulo I Del vencimiento de los 180 días corridos, contados a partir del 02/02/09
Capítulo II Del vencimiento de los 12 meses contados a partir del 24/12/08
PLANTILLA
Nómina de trabajadores declarados en el período devengado 11/2008
Incluyendo aquellas relaciones laborales existentes a ese mes que se incorporen posteriormente con motivo de la regularización
No comprende trabajadores eventuales
Si disminuye
Plazo: dentro de los 90 días corridos
INCUMPLIMIENTO
Exigibilidad plena de las obligaciones liberadas en el Título II, así como de las incluídas en el plan de pagos establecidos en dicho título
Título III
Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, divisas y demás bienes en el país y en el exterior
EXTERIORIZACIÓN
Sujetos
Conceptos
Tenencia de:
Demás bienes: Inmuebles, muebles registrables, maquinarias y demás bienes no fungibles integrantes del patrimonio del sujeto.
Podrán también exteriorizarse los bienes de cambio - fungibles o no -, existentes al cierre del último período fiscal finalizado al 31/12/2007, implicando para el declarante la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar, a los efectos de la determinación de Ganancias, dichos bienes en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente.
EXTERIORIZACIÓN
Períodos fiscales
Comprende los no prescriptos al 24/12/2008 y finalizados hasta el 31/12/2007.
Plazo
Del 01/03/2009 al 31/08/2009
Detalle de exteriorización
Mediante DJ
generada por aplicativo "Régimen de
Regularización Impositiva DJ Informativa - V.
Debe ingresarse un IMPUESTO ESPECIAL
BENEFICIOS
Si EXTERIORIZA e INGRESA el Impuesto Especial
LIBERACION DEL PAGO DE IMPUESTOS
Que hubieren omitido declarar por los periodos fiscales comprendidos en la normalización
Ganancias, I.T.I. y Créditos y Débitos Bcarios.
Monto Materia neta imponible por el equivalente en $ de los bienes que se exteriorizan.
I.V.A. e Imp. Internos
Monto de operaciones liberado = Tenencias exteriorizadas por Coeficiente (Total operaciones declaradas dividido Utilidad bruta)
G.M.P, Bs. Personales y Contrib. Esp. s/ Capital de Cooperativas
Impuesto originado por el incremento del activo imponible por un monto equivalente en $ a los bienes exteriorizados
Ganancias
Gcias. netas no declaradas, en su equivalente en $, obtenidas en el exterior, correspondientes a los bienes que se exteriorizan
No se aplica para:
- el impuesto de DJ presentadas antes del 24/12/08 o las resoluciones de D.O. dictadas
- las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
MONOTRIBUTO
La exteriorización de bienes no será tenida en cuenta como antecedente a los fines de la recategorización o exclusión del Monotributo por los períodos comprendidos en la normalización
IMPUTACION de la exteriorización
Debe imputarse en la D.J. confeccionada con el aplicativo
""Régimen de Regularización Impositiva DJ
Informativa - V.
Tendrá carácter definitivo.
Indicando la fecha de incorporación al patrimonio de cada uno de los bienes
Sin perjuicio de la imputación, la liberación resulta aplicable a la totalidad de los períodos fiscales comprendidos en la normalización
OTRAS DISPOSICIONES
q La exteriorización de sociedades del inc. b) del art. 49 de la Ley del I.G. libera del tributo a los socios en la proporción a la materia imponible que les sea atribuible.
q Las personas físicas o suc. Indivisas que efectúen la exteriorización, liberan las obligaciones fiscales de la empresa unipersonal de la que sean o hubieran sido titulares.
q Cuando se trate de personas físicas será válida la normalización aún cuando lo que se pretenda exteriorizar se encuentre anotado, registrado o depositado a nombre del cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en 1° grado de consaguinidad o afinidad .
Deberá mantener a disposición de AFIP la documentación que acredite dicho vínculo.
Plazo de exteriorización: Hasta el 31/08/09 MEDIANTE
Declaración de depósitos en bancos, financieras u otras entidades del exterior (existentes al 31/12/07).
Transferencia al país de depósitos -existentes al 31/12/07-, a través de entidades financieras (Ley 21526).
Presentación de DJ, para los demás bienes individualizándolos.
Depósito -si la tenencia de moneda es en el país- en las entidades financieras (Ley 21526).
Detalle exteriorización
Mediante DJ
generada por aplicativo "Régimen de
Regularización Impositiva DJ Informativa - V.
EXTERIORIZACIÓN
a) Depósito en bancos u otras entidades del exterior.
Condiciones
Existentes al 31/12/2007 en entidades financieras del exterior, bajo supervisión de los Bcos Centrales y/o Com. de Valores, y en países que cumplimenten normas antilavado.
Solicitar a las entidades financieras un certificado en el que conste:
Identificación de la entidad del exterior.
Nombre o denominación y domicilio del titular del depósito.
Importe del depósito expresado en moneda extranjera.
Lugar y fecha de su constitución.
Deberá permanecer a disposición de los organismos de fiscalización.
Con firma certificada de acuerdo a las modalidades de práctica. .
EXTERIORIZACIÓN
b) Transferencia al país a través de entidades financieras - Ley N° 21526-
Condiciones
Fondos depositados al 31/12/2007 en entidades fcieras. del exterior, bajo supervisión de los Bcos. Centrales y/o Com. de Valores, y en países que cumplimenten normas antilavado.
Liquidación en el mercado local de cambios y acreditación en cuentas especiales, según BCRA.
Solicitar a las entidades financieras receptoras un certificado en el que conste:
Nombre y domicilio del titular del depósito/ Entidad en el exterior / Importe de la transferencia en M.E. / Lugar y fecha de la misma. / Nombre ent. receptora, CUIT y tipo y N de cuenta. / País de origen, moneda de la transferencia y N de cuenta de donde se realizó el envío.
A disposición de los organismos de fiscalización.
Depósitos:
º Deben efectuarse en el Bco. Nación Argentina u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo
º A nombre del titular
º Deberá permanecer depositado por dos años, contados desde su transferencia al país, excepto que las tenencias se destinen a los fines específicos previstos por la ley.
º Incumplimiento de permanencia: pérdida beneficios
º Información anual: La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario debe informarse en DJ de Ganancias o G.M.P. o Bienes Personales.
EXTERIORIZACIÓN
d) Depósito -si la tenencia es en el país- en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21526.
Condiciones
Acreditado en cuentas especiales, según normas BCRA
Depósitos:
º Deben efectuarse en el B.N.A. u otros que adhieran a la operatoria especial de créditos para el sector productivo
º A nombre del titular
º Deberá permanecer depositado por dos años, excepto que las tenencias se destinen a los fines específicos previstos.
º Incumplimiento de permanencia: pérdida beneficios
º Información anual: La permanencia del depósito al 31/12 de cada año calendario debe informarse en DJ de Ganancias o G.M.P. o Bs. Personales
EXTERIORIZACIÓN - CASOS ESPECIALES
También comprende:
º Moneda extranjera
º Divisas
q Depositadas en bancos del exterior, durante 3 meses corridos anteriores al 31/12/2007 y pueda demostrarse que antes del 24/12/2008:
q Debe comprobarse que tal situación se mantiene al 24/12/2008 y debe continuar por 2 años mínimo, desde esa fecha:
º Informar en DJ de Exteriorización: inversiones realizadas, conservando documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos.
º Información anual de la permanencia de la inversión en DJ de Ganancias o GMP o Bs. Personales.
º Incumplimiento permanencia: pérdida de beneficios
EXTERIORIZACIÓN CASOS ESPECIALES
También comprende:
Ingreso de fondos del exterior
q Correspondientes a la tenencia de otros bienes al 31/12/2007 cuya venta o disposición posterior, dio origen a los fondos que se ingresan
q Deberá contar con la documentación que permita constatar la tenencia de los bienes a la fecha de exteriorización, la venta de esos bienes y el depósito del importe de los fondos en una entidad del exterior.
EXTERIORIZACIÓN - CASOS ESPECIALES
También comprende
q Depósitos en entidades regidas por
º Informar en DJ de Exteriorización: inversiones realizadas, conservando documentación respaldatoria y la constancia de la existencia de los depósitos.
DETALLE DE LA EXTERIORIZACIÓN
Se realizará por D.J. confeccionada por el aplicativo "Régimen Especial de Regularización
Impositiva - Versión
Plazo: 01/03/2009 al 31/08/2009
Situaciones especiales comprendidas:
Datos adicionales
Detalle de las tenencias que se exteriorizan
Lugar donde se encuentran situadas -en el pais o en el exterior-
Valuación:
º
ME / Divisas: valor de cotización tipo
comprador del Bco. de
º Bienes: al 31/12/2007 conforme Bs. Personales o GMP, según los titulares
IMPUESTO ESPECIAL
ALICUOTAS
8%
Bienes radicados en el exterior y tenencia de moneda extranjera y divisas en el exterior, que no se transfieran al país
6%
Bienes y tenencia de moneda en el país (sin la afectación específica prevista en la ley)
Transferencia al país de depósitos (sin afectación específica)
Depósitos y tenencias de moneda en el país existentes al 31/12/2007, que hubieren sido reinvertidos en el país antes del 1/03/2009
Fondos depositados en el exterior durante 3 meses antes del 31/12/07 y reinvertidos en el país antes del 24/12/08
ALICUOTAS - Afectación específica
3%
Suscripción primaria de Títulos Públicos Nacionales:
Deben
permanecer depositados en la Caja de
Valores SA "Cuenta Especial Ley
Inversiones en F.C.I. y Fideicomisos Fcieros. con oferta pública , registrados y autorizados por C.N.V., cuya política de inversión/patrimonio sea exclusivamente la suscripc. primaria en Títulos Públicos Nacionales
Plazo para realizar la inversión:
hasta 31/08/10.
Información a AFIP via Internet:
Dentro de los 10ds. posteriores de realizada la inversión
Permanencia durante dos años en cabeza de su titular
Información anual:
DJ de Gcias., GMP o Bs. Personales
Incumplimiento plazo de tenencia: PAGO DE IMPUESTO ESPECIAL 5% adicional
Se ingresa con VEP obtenido de "Mis Facilidades/Ley 26476- Título III”
Vto: dentro de los 10 ds. del mes sig.
1%
Compra por personas físicas en el país de viviendas nuevas, construidas o que tengan final de obra a partir del 24/12/08
Construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiación de obras de infraestructura, invers. inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios.
Inversiones en:
a) Acciones / obligaciones negociables emitidas por Soc. del pais y Fideic. Fcieros, con oferta pública (CNV) cdo. fondos se destinen exclusivamente a financiar las obras e inversiones precedentes.
b) F.C.I. registrados por C.N.V. con inversión exclusiva en a).
Plazo para realizar la inversión: hasta 31/08/10.
Información a AFIP via Internet: Dentro de los 10ds. posteriores de realizada la invers.
Permanencia durante dos años en cabeza de su titular o Fideicomiso Fin.
Información anual: DJ de Gcias., GMP o IBS
Incumplimiento plazo de permanencia: pérdida de los beneficios
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DEL IMPUESTO
Mediante presentación por Internet de la D.J. (F.1205) confeccionada mediante "MIS FACILIDADES”/ "LEY N° 26476 - TITULO III”
De contado:
Con VEP generado automáticamente por el servicio
Plazo para ingresar:
Hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de presentación del F.1205
Falta de ingreso:
Privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios.
TENENCIA |
RADICADOS |
DESTINO |
TASA |
|
a |
º BIENES º MONEDA EXTRANJERA º DIVISAS |
Exterior |
-.- |
8% |
b |
º BIENES º MONEDA LOCAL º MONEDA EXTRANJERA |
En el país |
-.- |
6% |
c |
º MONEDA EXTRANJERA º DIVISAS º MONEDA LOCAL |
Exterior y en el país |
Suscripción primaria Títulos Públicos del Estado |
3% |
d |
º MONEDA EXTRANJERA º DIVISAS º MONEDA LOCAL |
Exterior y en el país, pertenec. a personas físicas. |
Compra vivienda nueva en el país. |
1% |
e |
º MONEDA EXTRANJERA º DIVISAS º MONEDA LOCAL |
Exterior y en el país. |
Construcción inmuebles, financiamiento obras de infraestructura, inversiones inmob., etc. |
1% |
Título IV
Disposiciones Generales
q No se liberará a las entidades financieras y demás personas de las obligaciones derivadas de legislación vinculada con operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la misma.
q Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de conductas susceptibles de ser encuadradas en el
art. 6 de la Ley 25.246 (Lavado de dinero provenientes de : narcotráfico,
contrabando de armas, fraude contra
q Los sujetos que pretendan acceder a los beneficios de esta ley deberán presentar una DJ al respecto (la adhesión oficia de DJ del origen lícito de fondos).
q La UIF podrá consultar ante una operación comunicada si los sujetos reportados han procedido a la exteriorización de activos del Tít. III
Se puede acceder en forma concurrente a los beneficios del Título I, II y III
La adhesión a alguno de los regímenes implicará para el sujeto:
a) El reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago, aun cdo. el acogimiento resulte rechazado o caduque. Identico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.
a) La renuncia a la promoción de cualquier procedimiento administrativo, contencioso adm. o judicial a fin de reclamar con fines impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, o el desistimiento de las acciones realizadas.
a) La D.J. de que las tenencias de moneda y demás bienes, en el exterior y en el país, exteriorizados no provienen de conductas encuadrables en la Ley de Lavado de Activos de Origen Delictivo.
Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir tributos a cargo de AFIP y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o recursos judiciales.
Alcanza a la totalidad de los contribuyentes.
La AFIP estará dispensada de formular denuncia penal
por
- Sujetos que regularicen su situación en el marco de esta Ley.
- Quienes hayan cancelado tales obligaciones con anterioridad al 24/12/2008.
La regularización de deudas en los términos del Título I y II, permite al responsable:
- Obtener el Certificado Fiscal para Contratar
- Usufructuar el beneficio de reducción de Contribuciones de Seg. Social -RG 4158-
- Considerar regularizado el importe adeudado conforme la RG 1566.
AFIP podrá celebrar acuerdos
con las provincias,
La información sobre los sujetos y montos adheridos a esta ley, tendrá carácter confidencial y reservado.
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