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Leyes regimen especial para ciegos ley 20888

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1015 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    Régimen Especial para Ciegos (Ley N° 20.888)  

    Principal

    Legislación

    Formularios

    Trámites

    Inicio del trámite

    El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante  ANSES

     

    ANSES remite ese formulario a la Comisión Médica correspondiente, y ésta procede a citar al afiliado.

    Citación del afiliado para la revisación médica

    La primera citación llega por correo al domicilio del afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del trámite a la Comisión Médica correspondiente.

     

    Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva citación con nueva fecha para el examen médico.
     

    Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite.

    Primera revisación médica

    Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden concurrir los médicos pertenecientes a  ANSES y a la Compañía de Seguros, según corresponda. Si el afiliado lo desea, puede concurrir también un profesional médico que él designe.

     

    Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que brinden  información sobre su  salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.

     

    Concluida la primera revisación, y con los estudios que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado, la Comisión Médica evaluará la posibilidad de emitir dictamen.

     

    Si se considera necesario realizar  nuevos estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) la Comisión Médica entregará al afiliado una orden para que los  efectúe   en forma totalmente gratuita.

    Segunda revisación médica

    La Comisión Médica definirá si es necesaria una segunda revisación y, en ese caso, notificará al afiliado la fecha y hora de la nueva citación.

     

    Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, puede concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.

     

    Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.

     

    Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen.

    Dictamen

    El dictamen es el resultado del análisis médico  fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por la Comisión Médica a fin de establecer su grado de incapacidad laboral.

     

    Una vez emitido,  el dictamen será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio real denunciado,  a  ANSES , dentro de los 3 días corridos desde la fecha de su emisión.

    Apelación

    En el Régimen de Capitalización el dictamen puede ser apelado ante la Comisión Médica Central por el afiliado, por ANSES y por la Compañía de Seguros. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse en la Comisión Médica que intervino en el caso, dentro de los 5 días hábiles desde la notificación del dictamen.

     

    El dictamen de la Comisión Médica Central también puede ser apelado, indicando por escrito que se apela el dictamen, dentro de los 5 días de notificado, para ser elevado a la Cámara Federal de la Seguridad Social. La intervención de un abogado sólo será necesaria cuando el dictamen ingrese a la Cámara.

     

    En el Régimen de Reparto, la competencia de las Comisiones Médicas se agota con la emisión del dictamen pertinente, cuyo resultado se informa a ANSES quién dicta el correspondiente acto administrativo (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97,  art. 7°). En caso de una resolución denegatoria,  el solicitante puede arbitrar el recurso previsto en la Ley 24.655 (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97,  art. 8°).

    Este trámite se realiza por única vez, ya que el dictamen que emite la Comisión Médica es definitivo

     

    Si el afiliado no puede  concurrir a la revisación médica deberá informar de inmediato a la Comisión Médica que lo ha citado.

     

    Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.

     

    No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas .

     

    Es imprescindible para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES


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