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Régimen Especial para Ciegos (Ley N° 20.888)
Inicio del trámite |
El trámite se inicia en el momento en que el afiliado presenta el formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales ante ANSES
ANSES remite
ese formulario a |
Citación del afiliado para la revisación médica |
La primera citación llega por correo al domicilio del
afiliado, dentro de los 13 días corridos, contados desde el ingreso del
trámite a
Una vez notificado, si el afiliado no concurre a la
primera fecha de citación por razones justificadas, recibirá una nueva
citación con nueva fecha para el examen médico. Si el afiliado no concurre a ninguna de las dos fechas de citación, se dará por finalizado el trámite. |
Primera revisación médica |
Junto con el afiliado, a la primera revisación pueden
concurrir los médicos pertenecientes
a ANSES y a
Durante el transcurso del trámite el afiliado puede aportar todos los estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) que se hubiera efectuado en forma particular, y que brinden información sobre su salud. Estos estudios le serán devueltos al afiliado si así lo requiere.
Concluida la primera revisación, y con los estudios
que se le hubieren solicitado o que hubiere aportado el afiliado,
Si se considera necesario realizar nuevos
estudios (análisis, radiografías u otros estudios médicos) |
Segunda revisación médica |
Si el afiliado no se presenta a la primera fecha de citación por razones justificadas, puede concurrir a la segunda fecha de citación que figura en la notificación.
Si el afiliado no concurre a esta última fecha de citación, el trámite quedará en reserva hasta que el afiliado se presente.
Si el afiliado se presenta, una vez efectuada la segunda revisación se fijará fecha para el dictamen. |
Dictamen |
El dictamen es el resultado del análisis médico
fundado en la información aportada por el afiliado, el examen clínico
practicado, los estudios complementarios y las consultas solicitadas por
Una vez emitido, el dictamen será notificado obligatoriamente al afiliado en su domicilio real denunciado, a ANSES , dentro de los 3 días corridos desde la fecha de su emisión. |
Apelación |
En el Régimen de Capitalización el dictamen puede ser
apelado ante
El dictamen de
En el Régimen de Reparto, la competencia de las
Comisiones Médicas se agota con la emisión del dictamen pertinente, cuyo
resultado se informa a ANSES quién dicta el correspondiente acto
administrativo (Resolución Conjunta SAFJP 556/97 y ANSES 1183/97, art.
7°). En caso de una resolución denegatoria, el solicitante puede
arbitrar el recurso previsto en Este trámite se realiza por única vez, ya que el
dictamen que emite
Si el afiliado no puede concurrir a la
revisación médica deberá informar de inmediato a
Tanto el trámite realizado ante las Comisiones Médicas, como los estudios complementarios solicitados (análisis clínicos, radiografías u otros estudios médicos) SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS.
No es necesario contar con asesoramiento letrado ni gestores para realizar el trámite ante las Comisiones Médicas .
Es imprescindible para asegurar que el trámite se cumpla, comunicar cualquier cambio de domicilio a ANSES |
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