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ley 11.923
Beneficiarios de
sanc. 18/12/1996; promul.
10/01/1997; publ. 24/01/1997
El Senado y
Art. 1.- Sustitúyese el art. 1 de la ley 11762 por el
siguiente:
Art. 1.- Reconócese la deuda motivada por la aplicación de los decretos
594/1991 , 1235/1992 y 3483/1992 , desde la entrada en vigencia de sus
disposiciones y hasta la inclusión del monto correspondiente en los haberes de
jubilación, pensión o retiro, en favor de los beneficiarios de
La provincia de Buenos Aires renuncia expresamente a invocar la prescripción
liberatoria respecto a las sumas devengadas por este concepto.
La deuda será cancelada mediante la entrega de bonos de consolidación -ley
11192- emitidos en moneda nacional.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Corvatta - Ennis - Mercuri
- Isasi
BUENOS AIRES
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