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LEY 26526
Trabajo y Previsión Social. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile. Acuerdo modificatorio. Aprobación
Fecha de Norma: 27/10/2009 Boletín Oficial: 28/10/2009 Organismo: Poder Legislativo Jurisdicción: Nacional Dictamen: 26526 Tribunal: Parte/s: Sala: Fecha: 27/10/2009 Apruébase el Acuerdo Modificatorio del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y la República de Chile. Sancionada: octubre 14 de 2009 Promulgada: octubre 27 de 2009 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Art. 1 - Apruébase el ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996, firmado en Buenos Aires el 25 de setiembre de 2008, que consta de DOS (2) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la ley. Art. 2 - De forma. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. - REGISTRADO BAJO EL NÚMERO 26526 - JULIO C. C. COBOS. - EDUARDO A. FELLNER. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada. ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 26 DE ABRIL DE 1996. La República de Chile y la República Argentina, en adelante "las Partes”, ACUERDAN: Art. 1: Modificar el texto del artículo 7, párrafo 2 del Convenio de Seguridad Social suscrito entre ambos países en Buenos Aires, Argentina, el 26 de abril de 1996, al tenor siguiente: "2. El trabajador de una de las Partes Contratantes que desempeñe tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas o de dirección y que sea enviado por una empresa con sede en ella a desempeñarse en el territorio de la otra Parte, continuará regido por la legislación de la primera, siempre que la permanencia en el país receptor no fuere superior a veinticuatro meses. Si por circunstancias imprevisibles la duración del trabajo excediera dicho plazo, el trabajador podrá continuar regido por esa legislación siempre que la Autoridad Competente del país receptor prestare su conformidad. Las mismas normas se aplicarán a los trabajadores que habitualmente ejerzan una actividad autónoma en el territorio de una de las Partes Contratantes y que se encuentren asegurados en dicho territorio y se trasladen para ejercer tal actividad en el territorio de la otra Parte.” Art. 2: Las Partes acuerdan que las modificaciones entrarán en vigor conjuntamente con el Convenio de Seguridad Social, suscrito en 1996. SUSCRITO en Buenos Aires, a los veinticinco días de septiembre de dos mil ocho, en dos ejemplares originales, igualmente auténticos. Decreto 1579/2009 Promúlgase la ley 26526 Bs. As., 27/10/2009 POR TANTO: Téngase por ley de la Nación 26526 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Aníbal D. Fernández. - Jorge E. Taiana. |
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