|
Listado de tareas penosas, riesgosas,
insalubres determinantes de vejez o
agotamiento prematuro
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
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Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto - contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales. En cámaras frías , en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente. Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción. Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, inter - urbanas o de largas distancias. En lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente Decreto 4257768 Art. 1 Decreto 121/77 Art. 2 En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros. |
01 |
11 |
55 |
52 |
30 |
30 |
Gráficos: Tipógrafos, linotipista (Bajo relación de dependencia - Decreto 4257/68 -Art. 1 inc. F. ) |
01 |
11 |
55 |
- |
30 |
- |
Radiólogos personas que se desempeñan el lugares en que se realicen trabajos en Sanatorios y hospitales en tareas de radioscopías - Decreto 4257/68 - Art. 1 inc. F SSS 321/80 |
- |
- |
55 |
52 |
30 |
30 |
Personal que se desempeña habitual y directamente: a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña. b)En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación , terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasiferos . Decreto 2136/74 Vigencia 1/1/75. |
01 |
11 |
50 |
- |
25 |
- |
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
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Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Personal habitual y permanente en "hilado” y "dofeo” del rayón. Decreto 1851/75 - Vigencia 1-8-75.drm |
02 |
12 |
50 |
50 |
30 |
30 |
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Personal habitual y directamente afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizada en forma manual o semi-manual cuando las minas se desarrollen en ambientes de alta temperatura y dicho personal se encuentre expuesto a la radiación del calor. Decreto 4257/68 - Art. 2do. - Inc. A, sustituído por Decreto 2338/69.habitual |
02 |
12 |
50 |
- |
25 |
- |
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Personal que realice habitualmente tareas en minas subterráneas. Decreto 4257/68 - Art. 2 Inc. b. Personal afectado habitual y directamente a tareas de forja y fragua. Decreto 182/74 - Vigencia 1/8/74. |
02 |
12 |
50 |
- |
25 |
- |
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En tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como pilotos, copilotos, mecánico de navegante, radio-operador, navegador, instructor o inspector de vuelo o auxiliares (Comisario auxiliar de abordo o similar) Decreto 4257/68 - Art. 3 |
03 |
13 |
50 |
50 |
30 |
30 |
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|||
Personal embarcado - Decreto 6730/68. Personal de amarradores de barcazas, en el llamado "sistema empuje”. Decreto 2135/74 - Vigencia 1/1/75. Personal de ferrobarcos de la empresa Ferrocarriles Argentinos. Decreto 992/75. Vigencia 1/5/75. Personal embarcado en tareas de dragado y balizamiento. Decreto 1852/75 - Vigencia 1/8/75. |
03 |
13 |
52 |
- |
25 |
- |
|
|||
En |
04
|
14 |
55 |
55 |
30 |
30 |
|
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
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Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
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||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Trabajadores en la industria del vidrio. Tareas: fabricación y composición. Decreto 3176/71 - Vigencia 1/9/71. |
08 |
18 |
50 |
- |
25 |
-
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Industria de la carne, tareas desempeñadas habitualmente en : Matanza y faenamiento de reses. El procesamiento de la carne y derivados de la res. El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos. Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiera. Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 3555/72 - Vigencia 1-7-72. Industria del Chacinado: Manipuleo y tratamiento directo de la carne y derivados de la res que se realiza en las actividades denominadas "Depostada”, "Molienda”, "Embutido”, Tripería” y "Grasería”. Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles como promedio de ambiente cuando no hubiere protección auditiva, o 115 decibeles cuando la hubiere. Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza, cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados en los incisos anteriores. Decreto 8746/72 - Vigencia 1/1/73. |
09 |
19 |
55 |
50 |
30 |
27 |
|
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
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||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Empresas telefónicas: Tareas desempeñadas por el personal femenino habitual y directamente: operadoras o telefonistas. Operadoras de reclamaciones. Operadoras especiales de guía y supervisoras. Decreto 4645/72 - Vigencia 1/8/72. |
21 |
31 |
- |
50 |
- |
25 |
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Estibadores portuarios, capataces y guincheros. Estibadores portuarios, capataces de estibadores portuarios, guincheros portuarios que realicen tareas en la carga y descarga directas de embarcaciones a tierra y viceversa o entre embarcaciones. Decreto 5912/72 - Vigencia 01/10/72. Estibadores Portuarios. Capataces y guincheros. Raschin y Rasquin. (C.C.T.N 158/75). |
22
24 |
32
34 |
52
55 |
-
- |
30
30 |
-
- |
|
|||
Trabajadores afectados por ceguera permanente. Todo afiliado que aporte a ANSES, afectado por ceguera permanente, certificada por autoridad sanitaria oficial. Ley 16.602 - Vigencia 11/12/64 y Ley 20.888 - Vigencia 28/10/74 y Discapacitados Ley 20.475 Art. 2. |
23 |
23 |
45 |
45 |
20 |
20 |
|
|||
Operador de telegrafía y Radiotelegrafía Personal que se desempeñe habitual y directamente como operadores afectados al sistema telegráfico Morse u otros similares y de teletipo. Se entiende como habitual el desempeño del operador u operadora que curse como mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo. Decreto 2371/73 Vigencia 01/04/73 |
25 |
35 |
55 |
50 |
30 |
25 |
|
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
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Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
|
||||||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Personal de seguridad operativa industrial: Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de 1er. Grado Decreto 1805/73 Vigencia 1/11/73 Referencias: C, continuos; D, discontinuos; V, varones; M, mujeres. Señaleros ferroviarios: Que reviste en categoría 1. Especial "B” , especial "A” , intermedia y única del escalafón de la especialidad o equivalentes, que cumplan habitual y permanentemente tareas como tales. Decreto 1851/73 Vigencia 1/11/73 |
26 |
36 |
55 |
- |
30 |
- |
|
|||||||
Como personal de servicios eléctricos que realice tareas en: Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a mas de 4 mts. De altura, vacío o profundidad. En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas. En trabajos con tensión en torre o postes. En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario. En lugares donde se supere los 85 decibeles y que no se provea de protección auditiva, a los 115 decibeles cuando hubiere protección. Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en que se efectuaren las tareas anteriormente mencionadas. Decreto 937/74 Vigencia 1/4/74. |
28 |
38 |
55 |
- |
30 |
- |
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Personal de transporte de carga: Personal dedicado a la conducción de vehículos automotores de transporte de carga ( en relación de dependencia) Ley 20.740 Art. 1 Vigencia 1/10/74. Art.2 Autónomos. Decreto 629/73 Taxistas propietarios autónomos |
29
- - |
39
- - |
55
60 60 |
-
- - |
25
30 30 |
.
- - |
|
|||||||
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas dicontinuas y temporarias (ART. 37 LEY 24241- gradualismo de edad) |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
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Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
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||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Estibadores en el acopio de cereales u otros productos naturales |
- |
50 |
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|
30 |
- |
|
|||
Personal temporario que desempeña tareas en lugares de veraneo Referencias: C, continuos; D, discontinuos; V, varones; M, mujeres |
- |
51 |
|
|
30 |
30 |
|
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Obreros de fábricas y rurales con desempeños temporarios en época de zafra Personal de desmontadoras de algodón |
- |
52 |
|
|
30 |
30 |
|
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Changarines en panaderías Arrieros o troperos en el arreo de animales Personal industrial en refinerías de productos oleaginosos |
- |
52 |
|
|
30 |
- |
|
Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
Tareas penosas, riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro |
CODIGO |
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||||||
Corresponde asignar el código que en cada caso se determina a los afiliados que se desempeñen habitualmente |
Presentación de Servicios |
Edad |
Servicios |
|
||||||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
|
||||||||
Recolección de Residuos Decreto 2091/86 |
- |
- |
55 |
- |
25 |
- |
|
|||||||
Insalubridad, tareas MCBA Ord. 27897 |
- |
- |
55 |
50 |
25 |
25
|
|
|||||||
Ballet estable y contratado del teatro Colon Ord. 29604 |
- |
- |
40 |
40 |
20 |
20
|
|
|||||||
Cantantes líricos del teatro Colon Ord. 29605 |
- |
- |
- |
- |
25 |
20
|
|
|||||||
Recolector de residuos Ad. Gral. de Puertos Dec- 2465/86 |
- |
- |
55 |
- |
25 |
- |
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Referencia : C, continuos ; D, discontinuos ; V, varones ; M, mujeres.
TAREAS RIESGOSAS MUNICIPALES
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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TAREAS CONSIDERAS INSALUBRES Operario de desinfección y desratización Conductor de automotores (exclusivamente los que conducen vehículos de desinfección) Pintor a soplete (que opera únicamente con soplete a pulverización) Tipógrafo Linotipista Armador y reparador de baterías Telefonista Radioperador (SAME) Galvanoplasta Arenador a soplete Personal que realice tareas utilizando martillos neumáticos Fundidor Gomero vulcanizador Fonoaudiólogo, enfermera, enfermera universitaria y auxiliar de enfermería, exclusivamente para el personal que revista con esas funciones en el Hospital de Rehabilitación M. Rocca
Personal que interviene
directamente en la preparación de elementos químicos en la sección lucha
contra las plagas de
Operarios que se desempeñen en Personal que revista como pulidor afilador y cimentador de instrumentos quirúrgicos y afilador herramientas en |
55 |
50 |
25 |
25 |
|
|||||
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
|
REQUISITOS NECESARIOS |
|
|||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
|
||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Personal de
Todas las actividades que se
desarrollan en los locales Zona Flores y Zona Villas de
Personal de
La totalidad de las tareas que
se realizan en los sectores Archivo, Encuadernación y Economato de Personal que se desempeña en funciones de lustrador a muñeca.
Las secciones carpintería y
herrería de ORDENANZA 41.129
Ampliación sección maquinado,
de Dto. 4970/87 Albañil Fumista Dto. 8291/85
Tareas de calefaccionista y
soldador eléctrico de Dto. 6.502/87
La función Radiodorista desempeñada
en el Departamento Servicios
Generales de Dto.7152/87 Las tareas desempeñadas por el agente Leiva , Manuel Reyes, Ficha 168.417 del Sector Morgue del Hospital Gral. de Agudos P. Piñero, en tanto persistan las actuales condiciones edilicias. Dto.805/89 |
55 |
50 |
25 |
25 |
|
|||||
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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|||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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||||
Las tareas que realiza el
personal de Dto.4719/89 El personal del Hospital de Quemados con funciones Profesionales, Técnicos, Mucamas y Operarios que cumplen sus tareas específicas en las áreas de internación, centros quirúrgicos, laboratorios, hemoterapia , bacteriología, farmacia, droguería, esterilización y atención deambulatoria. Dto.4456/89 TAREAS CONSIDERADAS RIESGOSAS Enlazador de perros Conductor de automotores, afectado a la recolección de animales vivos en la vía pública Cuidador enfermero de animales Personal que realiza trabajos de electricidad con tensiones de 380 volts o mas Demoledor Bombero Agente de vigilancia Antenista Foguista de calderas Soldador Licenciado en química o
ciencias químicas , bioquímico, farmacéutico, licenciado en bioquímica,
médico , médico veterinario, técnico químico, técnico de laboratorio de análisis químicos,
técnico de farmacia, ayudante de laboratorio, farmacia y/o droguería,
eviscerador ,operario de servicios generales, operario de servicios varios
que se desempeñen en el departamento
biológico, incluyendo Webster y
bioterio de |
55 |
50 |
25 |
25 |
|
|||||
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
|
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
|
||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
|
||||
Médico veterinario, auxiliar de veterinaria, operario de servicios generales, operario de servicios varios que se desempeñan en la división veterinaria del Instituto Pasteur. Personal que dependiente de los siguientes sectores del teatro Colón , se desempeña en el escenario: Luminotecnia (1 piso) Grabación y vídeo (1 subsuelo) Calefacción (1 subsuelo) Herrería de
Personal que se desempeña en Personal que realiza tareas de auxilio en las guarderías de auxilio de las Direcciones Generales de Obras y Mantenimiento, y Fiscalización de Obras y Catastro Sonidista e iluminadores que se desempeñen en Cabina Bordoni y puentes de las salas del Teatro General San Martín
Veterinarios de Personal afectado a la carga y descarga de tubos de gases comprimidos
Personal de |
55 |
50 |
25 |
25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
|
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
|
||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
|
||||
Personal de Av. Gral. Paz ( en toda su extensión) Av. Coronel Rocca ( de Gral. Paz a Portela) Av. Escalada ( de Cnel. Rocca a Autopista Tte. Gral. Dellepiane ) Autopista Tte. Gral. Dellepiane ( de Gral. Paz a Av. San Pedrito) Av. Gral. F.F.
de y de Várela a Perito Moreno) Av. Larrazabal ( de Av. C. Rocca a Av. F.F. de ORDENANZA 41.129 Av. Lugones entre Av. Sarmiento y Av. Gral. Paz (cantero Central de Av. Del Libertador entre Ayacucho y Schiafino) Dto. 6014/88
Barrendero, cargador y/o descargador de limpieza y conductores de
camiones afectados a la recolección de
residuos de ( Ex Dirección Gral. de Limpieza) Personal, que se desempeña en el depósito general del Teatro Municipal Gral. San Martín ( 2 subsuelo)
Personal que realiza sus
actividades sobre un balancín, silleta, andamio colgante o que se ocupe de armar o desarmar torres
para hormigón armado o montacargas, andamios exteriores o interiores,
apoyados o colgantes, o de levantar torres, chimeneas o tanques exteriores ,
a mas de |
55 |
50 |
25 |
25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
|
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
|
||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
|
||||
ORDENANZA 41.129
Instalador Sanitario en Dto. 3517/91
La totalidad de las tareas que
se realizan en los sectores archivo,
encuadernación y economato de
Personal de Conductores de automotores afectados a ambulancias de servicios de urgencia
Personal dedicado de manera
exclusiva al cuidado de yeguarizos de Personal que cumple tareas de limpieza en sectores ocupados por animales agresivos siempre que no reúnan las condiciones de seguridad adecuada
Las tareas que se desarrollan
dentro del sector depósito de La totalidad de tareas que se realizan en la sección Mantenimiento del Hospital Materno Infantil Ramón Sardá
La totalidad de las tareas que se realizan
dentro de las secciones Archivo e Imprenta de Arquitectónicas Toda actividad que se desarrolle dentro del depósito de Dirección Abastecimiento de teatro Colón |
55 |
50 |
25 |
25 |
|
Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
|
REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
|
Servicios |
|
||||||
C |
D |
V |
M |
V |
M |
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||||
La totalidad de las tareas que
se realizan en el depósito de bienes en desuso de ORDENANZA 41.129
Sección archivo de historias
clínicas de Dto. 7983/84
Personal de Personal que cumple funciones en el Centro de Salud Mental N 1 ( Centro N 1 , Hospital Pirovano) ORDENANZA 41.129
Centro de Salud Mental N
3 Arturo Ameghino , dependiente de Dto. 1564/89 Hospital de Emergencias Psiquiátricas T. de Alvear , para todo el personal Dto. 7147/87
Tarea de limpieza de frentes si
se realiza a mas de Dto. 7148/87
Sección distribución de servicios del dpto.
Mecánica de automotores de Dto. 7.138/87 Sección Psicopatología y Salud Mental del Hospital Gral. de Agudos I. Pirovano Dto. 7.111/87 |
55 |
50 |
25 25 |
25 20 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Las tareas que realiza el personal del Hogar Félix Lora, que por sus funciones mantiene contacto directo permanente con los internos Dto. 3.905/88 LUGARES CONSIDERADOS INSALUBRES Servicio de radioterapia, radiodiagnóstico y medicina nuclear (Exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico, licenciado en química o en ciencias químicas, bioquímico, experto en física de la radioterapia , enfermera universitaria , enfermera, técnico en radiología, técnico en radioisotopos , auxiliar de enfermería y mucama. ORDENANZA 41.129 Ampliado a farmacéutico Dto. 7.333/87 Ampliado a fotógrafo Dto. 5.972/90 Servicio de hemodinámica (exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico, licenciado en química o en ciencias químicas, bioquímico, Licenciado en bioquimica o en Ciencias bioquimicas, enfermera universitaria , enfermera , técnico en radiología, técnico en radioisótopos , auxiliar de enfermería y mucama. Laboratorio de microbiología y bacteriología ( exclusivamente para el personal que revista con funciones de licenciado en química o en ciencias químicas , licenciado en bioquímica o en ciencias bioquímicas , médico, médico veterinario, técnico químico , técnico de laboratorio de análisis clínicos , ayudante de laboratorio farmacia y/o droguería, operario de servicios generales, operario de limpieza y mucama |
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25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
||||||||
dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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Crematorio de ( para la totalidad del personal)
Usinas de asfalto de Salas de enfermedades transmisibles de los establecimientos hospitalarios municipales (exclusivamente para el personal que reviste con funciones de médico , enfermera universitaria , enfermera , auxiliar de enfermería y mucama) Hospital de infecciosas F. J. Muñiz , para la totalidad del personal incluyendo a aquellos sectores y/o agentes que dependiendo de otros organismos funcionen o desempeñen sus tareas en el citado nosocomio Lazareto del jardín zoológico ( para la totalidad del personal ) ORDENANZA 41.129
La totalidad de las tareas que
se realizan en el lugar de trabajo denominado
lazareto , que comprende Técnica y Dpto. Sanidad Animal Dto. 7.149/87
Sector de depósito y fraccionamiento de plaguicidas del Dpto.
Sanidad Vegetal de Teatro Colón : 1- Sector escenografía (3 subsuelo) 2- Sector carpintería ( 3 subsuelo) 3- Sector gabinete fotográfico ( 3 subsuelo) 4- Sector pintura y artesanía teatral (4 piso) 5- Sector utilería ( 1 subsuelo) 6- Sector escultura ( 3 subsuelo) 7- Sector tapicería ( 2 subsuelo ) 8- Sector herrería sección oficios varios (1 subsuelo) 9- Sector calefacción ( 1 subsuelo ) 10- Sector grabación y vídeo (1 y 3 subsuelo ) 11- Sector luminotecnia (cabina de control de luces depósito 1 subsuelo Viamonte, Tucumán, parrilla y 1 piso lado Viamonte) 12- Sector peluquería y maquillaje (el taller de peluquería y maquillaje, taller de espectáculo, 2p) 13- Sector sastrería ( depósito principal y anexo taller de espectáculos 2 piso lado Viamonte y entre piso lado Tucumán y entre piso, 3 p. idem |
55 |
50 |
25 |
25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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C |
D |
V |
M |
V |
M |
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taller de espectáculos 2 piso lado Viamonte y entre piso lado Tucumán y entre piso, 3 piso lado Tucumán) Taller de espectáculos (2 Piso lado Tucumán - mujeres 3| piso lado Tucumán - mujers,lado Viamonte-hombres , 4 piso lado Viamonte-hombre) Sector zapatería ( tareas que realiza el personal afectado al uso de máquina paulina)
Los siguientes sectores de - Fundición - Arenado a soplete - Lustre - Pintura y Planografía - Vulcanizado - Galvanoplastía - Aserradero y Carpintería - Trazado y maquinado Servicios de neumotisiología de todos los hospitales Municipales ( exclusivamente para el personal que revista con funciones de médico , enfermera universitaria, enfermera , auxiliar de enfermería y mucama. Personal que se desempeña cumpliendo tareas de cámara frigorífica , con temperaturas inferiores a 0 grados centígrados Sector Carpintería ( 4 subsuelo ) de Teatro Municipal Gral. San Martín
Playa " B” de estacionamiento de
Los siguientes sectores de - Sección armado y carga de batería - Sección radiadores - Sección pintura con máquina pulverizadora - Sección carpintería - División mecánica División montaje y ajuste de motores Cabina Bordoni del Teatro Municipal Gral. San Martín |
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25 |
25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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M |
V |
M |
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Playa " A” del cuerpo de vigilancia Talleres de lavado y secado con centrífugas del hospital Gral. de niños R. Gutierrez y taller de lavado y secado del lavadero del hospital Gral. de niños P. Elizalde , mientras persistan las características actuales Los siguientes sectores del edificio del Plata : -
Archivo de -
Depósito de -
Archivo de -
Archivo de -
Pañol y Laboratorio de - sala de calderas ( 2 subsuelo )
Unidades de trabajo carpintería y tapicería y
radiadores y tanques y División
Mecánica de Secciones esterilización de los hospitales generales de agudos D.F. Santojanni y Piñero
Los siguientes sectores de - Taller de impresión - Taller de revelado y fotocomposición - Taller de fotomecánica
División Automotores Livianos
del Dpto. Mecánica de Automotores, de
División recepción de
materiales , División Resistencia de
Materiales y División Química del
Dpto. Recepción , Control de Calidad y Ensayo de Materiales de
Sector pintura de
Sector cardado de |
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25 |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación De Servicios |
Edad
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Servicios |
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V |
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Los siguientes sectores de Departamento Autódromo: - Boxees - Entrada a pista - Vigilancia Hogar General Martín Rodriguez ( para la totalidad del personal )
Dirección de Mantenimiento de Personal del 3 subsuelo del inmueble sito en Carlos Pellegrini 313 Sector utilería del Teatro Municipal General San Martín ( 3 subsuelo ) La totalidad de las áreas ubicadas en el 2, 3, 4 y 5 subsuelo del Teatro Municipal Gral. San Martín
Personal que presta servicios
en el area de la carpintería de
Personal que presta servicios
en el Dpto. Maquinarias y Equipos Viales de Los siguientes sectores de Hospital Gral. de Agudos J. A. Fernandez , mientras persistan las características actuales de las tareas y lugares de trabajo : - Deposito de - Lavadero y Costura - Taller de Carpintería
Depósito de
Los siguientes sectores de - División Calderería - Sección Sistemas Mecánicos - Sección Sistemas Hidráulicos y Fluidos - Sección Forja
Archivo y deposito de
Archivo de Talleres del Dpto.
Cursos de Servicio de radiología del Instituto Pasteur Sector laboratorio y reproducción fotográfica del
Dpto. Administrativo de |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación De Servicios |
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Servicios |
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V |
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Los siguientes sectores de Taller Gral. de reparaciones y mantenimiento , Pañol y depósito 1 subsuelo Depósito y Archivo 3 subsuelo Edificio del Plata
Personal que se desempeña en el
Archivo Microfílmico de ORDENANZA 41.129 Insalubre el área del laboratorio odontológico , dependiente del Hospital Municipal de Odontología , en tanto persistan las actuales condiciones Dto. 3.367/87
Insalubre el Archivo Gral. de
la planta baja del edificio de Suipacha y Viamonte de Dto. 7.464/87
Insalubres los sectores
Mecánica , tornería , herrería , fragua y elásticos de Dto. 4.727/86
Insalubre el área de Deposito,
Archivo y Patrimonio de Dto. 7.153/87 Insalubre la sección entrega de cadáveres del Hospital Gral. de Agudos C. Argerich Dto. 7.156/87
Insalubre el Sector herrería y
carpintería de Dto. 546/88
Los sectores Archivo de Dto. l.370/87
División Herrería de |
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Tareas penosas, riesgosas, insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desempeñadas por personal |
CODIGO
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REQUISITOS NECESARIOS |
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dependiente o vinculado mediante contrato al GOBIERNO DE |
Prestación de Servicios |
Edad
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Servicios |
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V |
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Dto. 908/87
El depósito N 1 de Dto. 7.104/87
Insalubre el sector Carpintería
Gral. de Dto. 7.148/87 El departamento Biológico del Instituto Pasteur , incluyendo el Webster y Bioterio , para licenciado en química ,. Bioquímico , farmacéutico , licenciado en bioquímica , médico veterinario , radiólogo , técnico en rayos X , técnico químico , técnico de laboratorio de análisis clínicos , técnico de farmacia , ayudante de laboratorio , farmacia y/o droguería , eviscerador , operario de limpieza y cuidador enfermero de animales Dto. 7.118/88 La división veterinaria del Instituto Pasteur para médico veterinario, auxiliar de veterinaria , operario de limpieza Dto. 7.118/88 Dto. 3.958/85
Los sectores tesorería y
archivo ( de Dto. 2.348/88
Los sectores archivo y
mayordomía de Dto. 2.351/88
La sección legajos y ficheros ,
sita en la calle , Estados Unidos l226
, subsuelo dependiente de Dto. 2.748/89. Ballet estable y contratado del Teatro Colon Ordenanza 29.604 Cantantes liricos del teatro Colón Ordenanza 29605. |
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Casos de afiliados que han desempeñado tareas riegosas o insalubres, y que están sujetas a un régimen especial (según listado de tareas insalubres).
1. EDAD JUBILATORIA
Hipótesis:
Fecha de nacimiento: 5/3/1932 Fecha de cesación en la actividad: 30/4/94
5/3/48 al 31/12/58 Declaración jurada 1/1/59 al 2/4/68 Industria y comercio
1/1/59 al 6/7/70 Amarrador de barcaza 7/7/70 al 30/4/94 T. comunes
Se considera en primer lugar la actividad, que posee un régimen más favorable en cuanto a la cantidad de años de servicios con aportes que son necesarios para obtener la jubilación.
Así en el ejemplo se consideran en primer lugar los años aportados como amarrador de barcaza, cuyo régimen especial requiere 25 años de aportes.
El período trabajado se pasa a días, así:
1/1/59 al 6/7/70, son 23 años, 9 meses y 24 días (conversión a días)
25 * 360 = 9000/100 = 90 30 * 360 = 10800/100 = 108
10 * 360 = 3600/100 = 36 27 * 360 = 9720/100 = 97.20
(23 * 360) + (9 * 30) + 24 d = 8.280 + 270 + 24 = 8574 = 95,26
90 90 90
95,26 (trabajo insalubre)
De este cálculo surge que los años de aportes como amarrador no cubre el 100% (25 años) de lo que exige su régimen especial. Por ello le restaremos a 100 la cifra obtenida, y a ese resultado se le aplicará el régimen jubilatorio que corresponda como más favorable al jubilable, en este caso, se le aplica el régimen por tareas comunes, de la siguiente manera:
100 - 95,26 = 4,74 (tareas comunes)
A las cifras obtenidas, se las multiplica por la edad jubilatoria que fija cada régimen aplicable, de la siguiente manera:
95,26 * 0,52 (edad jubilatoria) = 49,54
04,74 * 0,64 (edad jubilatoria) = 03,03
52,57 0.57 * 12 =6.84
0.84 * 30 = 25.2
EDAD REQUERIDA: 52 años 6 meses y 25 días
2. CALCULO DE CANTIDAD DE AÑOS DE SERVICIOS REQUERIDOS
4.74 * 108 = 511.92 = 01.42 0.42 * 12 = 5.04
360 360 0.04 * 30 = 1
24a 14m 25d SERVICIOS REQUERIDOS: 25 años 2 meses 25 días
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