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Mandato para actos de administracion

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1059 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Mandato para actos administracion
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    MANDATO

    PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN (1)

    PODER GENERAL DE ADMINISTRACION- (apellido, nombre del MANDANTE) a

    (apellido y nombre del MANDATARIO).------------------------------------------------------

    ESCRITURA NÚMERO: ***.- En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a __. de __ de dos ___., ante mí, Escribano autorizante, comparece (nombre y

    apellido del MANDANTE, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, documento de identidad, CUIL ó CUIT, domicilio); persona de mi conocimiento.- INTERVIENE por sí y EXPRESA: Que confiere PODER GENERAL DE ADMINISTRACION en

    favor de (apellido y nombre del MANDATARIO, documento de identidad) para que en su nombre y representación practique todos los actos que se enumeran con las siguientes facultades: a) ADMINISTRACION: administrar todos los bienes muebles, inmuebles o semovientes que actualmente posee el otorgante o adquiera en adelante, ya sea a su nombre individual o con otras personas, situados en cualquier punto de la República o en el exterior, con facultad para efectuar en ellos las reparaciones y tomar todas las medidas que fuesen necesarias para su conservación, hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que se originen por los arreglos, refacciones y actos de conservación, como asimismo abonar tasas e impuestos de toda índole, cobrar cuentas, alquileres , arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen, hacer o aceptar cesiones de derechos, créditos, títulos, daciones en pago, garantías, obligaciones y derechos, aceptar, impugnar o verificar pagos por consignación, hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración, novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato, extinguir obligaciones, renunciar o aceptar renuncias de derechos, contratar seguros, locaciones de servicios, pagar y cobrar primas, celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración, bajo cualquier forma y condición, transigir o rescindir transacciones, prestar o exigir fianzas y cauciones, abrir y clausurar cuentas, fijar los saldos, retirar la correspondencia epistolar y telegráfica, valores, giros, certificados, cartas, encomiendas terrestres, marítimas y/o aéreas, del interior o del exterior del país, suscribir avisos y demás resguardos y percibir, dando recibos y cartas de pago; b) GESTIONAR: ante las Administraciones públicas y autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias o reparticiones en general tales como Ministerios, Aduanas, empresas de gas, servicios eléctricos, Obras Sanitarias y Aguas Argentinas, Empresas postales, de Teléfonos y cualquier otra creada o a crearse, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Rentas, Cajas Nacionales de Previsión Social, Empresas de Transportes, toda clase de asuntos de su competencia, con facultades para cobrar y percibir, autorizándolo para otorgar y firmar los pertinentes recibos y demás documentos que se le exijan, y cuantos actos fueren necesarios para el desempeño de su cometido; c) OPERACIONES BANCARIAS: Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los Bancos o Bolsas de la República o del


    extranjero, o de esta plaza o con cualquier persona, compañía o entidad pública o privada del país o del extranjero, sin limitación de tiempo ni cantidad, letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, títulos de renta, bonos, cédulas hipotecarias, y demás documentos de crédito públicos o privados o papeles de comercio, interviniendo como girante, endosante , aceptante, avalista o en cualquier otro carácter, girar en descubierto hasta la cantidad autorizada por los establecimientos bancarios o por los particulares, dar en caución títulos acciones u otros efectos, abrir o clausurar cuentas corrientes, cajas de ahorro comunes o especiales, solicitar en alquiler cajas de seguridad en esta República, en plazo o en el exterior, percibir sumas de dinero o valores, renovar, amortizar, o cancelar letras de cambio u otros papeles de comercio; d) COBRAR Y PERCIBIR: cobrar y percibir créditos y sumas de dinero que por cualquier concepto se le adeude al poderdante o le pertenezcan con anterioridad o durante la vigencia de este mandato, dando y firmando los recibos , cancelaciones y demás resguardos que sean del caso: e) CONFERIR PODERES: generales o especiales y revocarlos, formular protestas y protestos, practicar inventarios , avalúos y pericias, modificar, rescindir, rectificar, conformar, aclarar, revocar o extinguir actos jurídicos, o contratos celebrados por el otorgante con anterior a este mandato, en la forma y condiciones que las partes interesadas convinieren, protocolizar instrumentos públicos o privados y solicitar el registro de documentos, patentes de invención, marcas de comercio y ganados, sus renovaciones y transferencias; f) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS: otorgar y firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o fueran consecuencia o derivación de los mismos, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que el mandatario determine con arreglo a derecho; g) INTERVENIR EN JUICIOS: intervenir en defensa de los intereses del otorgante en todos los juicios que se sustancien o deban sustanciarse en los tribunales del país de cualquier fuero o jurisdicción, con facultad para designar abogado en causas civiles y/o penales, juicios que el otorgante tenga pendientes o se le susciten en lo sucesivo como actora, demandada o en cualquier otro carácter, con facultad para concurrir a las audiencias de mediación obligatoria de acuerdo a la ley 24.573 y sus modificatorias, y de conciliación laboral obligatoria de acuerdo a la ley 24.635 y sus modificatorias, presentarse ante los jueces, tribunales y autoridades que correspondan de cualquier fuero o jurisdicción, incluso tribunales del Trabajo, con escritos, testigos, títulos, partidas y toda especie de documentos, con facultad para hacer peticiones, promover o contestar demandas de cualquier naturaleza y reconvenir, oponer excepciones, recusar, producir todo género de pruebas e informaciones, nombrar o consentir el nombramiento de administradores de bienes, tasadores, rematadores, escribanos y peritos de toda índole, asistir a juicios verbales y al cotejo de documentos, firmas y letras o a exámenes periciales, proponer testigos, tachar, apelar, decir de nulidad y simulación, interponer o renunciar a recursos legales, declinar o prorrogar jurisdicciones, oponer o interrumpir prescripciones, transigir o rescindir transacciones, prestar o deferir


    juramentos, pedir embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus levantamientos, desalojos y desahucios, solicitar la quiebra e intervenir en los concursos de los deudores, verificar u observar créditos y su graduación, aceptar sindicaturas, aceptar, rechazar o renovar concordatos, formular protestos y protestas, comprometer en árbitros, practicar o aprobar inventarios, avalúos y pericias, enviar telegramas colacionados y cartas-documento, absolver posiciones en todos los juicios laborales, comerciales y civiles en representación del otorgante, poner posiciones, reconocer o desconocer documentación , aceptar herencias con beneficio de inventario, hacer manifestaciones de bienes, reconocer o desconocer coherederos, practicar y aceptar particiones públicas o privadas, y firmar los instrumentos públicos y privados indispensables para desempeñar el presente mandato - Leo al compareciente que la otorga y firma de conformidad, ante mí, doy fe.- (2)

    (1)  NOTA DE LA AUTORA: Este mandato debe ser otorgado en escritura pública, conforme lo dispone el Art. 1184, Inc. 7 del Cód. Civil.

    (2)     NOTA DE LA AUTORA: Este mandato se acredita en la instancia extrajudicial o judicial correspondiente, con la presentación del primer testimonio de la escritura, otorgado por el escribano, o copia certificada del mismo.



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