|
Al Sr. Gerente del Banco______ S/ D
Buenos Aires, _______... de _______... de _______...
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado (patrocinante/apoderado) de la parte actora en los autos "______________......
c/ ________________, s/ _____.” en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ____. n° _______...__, a cargo del Dr.
_________________________________, Secretaría ______, a cargo del Dr., sito en
_________________________________, a fin de solicitarle se sirva informar, por medio de quien corresponda, si el Sr. _____.. DNI __________, posee cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos u otro producto en vuestra entidad, detallando, en caso afirmativo lo siguiente:
a) Tipo de producto
b) Si es cuenta corriente, monto del acuerdo para girar en descubierto y envío del detalle de movimientos de los últimos __._meses
c) Si es caja de ahorro, si le depositan haberes en la misma, por qué importe y persona depositante
d) Si es plazo fijo, monto y fecha de vencimiento
e) Si posee tarjetas de crédito, indique cuál, y remita copia de los resúmenes con los movimientos registrados, correspondientes a los últimos _.meses
f) Cualquier otro dato de interés
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: " Buenos Aires, _______..... de _______..... de _______.....líbrense los oficios solicitados. Fdo: ______________ Juez”. (1).
Se halla autorizado para diligenciar el presente el Dr. ______________..
T: _.F: __del ___..-
Sin más, saluda a Ud. atte.
Art. 398 CPCCN: "Recaudos. Plazos para la contestación. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado_”
Art. 400 CPCCN: " Atribuciones de los letrados patrocinantes. Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior.
Los oficios dirigidos a bancos, oficinas públicas, o entidades privadas que tuvieren por único objeto acreditar el haber del juicio sucesorio, serán presentados directamente por el abogado patrocinante, sin necesidad de previa petición judicial.
Deberá otorgarse recibo del pedido de informes y remitirse las contestaciones directamente a la secretaría con transcripción o copia del oficio.
(Firma y sello del abogado) (VER Art. 400 CPCCN)
(1) NOTA DE LA AUTORA: Debe transcribirse textualmente la parte pertinente de la resolución que lo ordena.
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »