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Buenos Aires, _______... de _______... de _______...
Al Representante Legal de
___________
o de quien le abona sumas periódicamente por otros conceptos)
S/ D
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado (patrocinante/apoderado de la parte actora) en los autos "______________...... s/ ALIMENTOS”, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° _______.__, a cargo del Dr. ___________________________________, Secretaría n°
_______..., a cargo del Dr_________., sito en la calle _____________________...
_______..__, piso _______.__, Capital, a fin de solicitarle se sirva, por medio de quien corresponda, informar a este juzgado y secretaría _. (monto y fecha de pago de de retribuciones/honorarios) abonados al demandado, SR__________, DNI _____________, (como así también monto promedio abonado durante los_..últimos años, y monto y fecha de otros pagos extraordinarios efectuados)
El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice:
Buenos Aires, _______..... de _______..... de _______..... (copiar textualmente la parte pertinente de la resolución. Por Ej.: A tal fin, líbrense los oficios solicitados haciendo constar las personas autorizadas para diligenciarlo) Fdo.: Dr.
__________________________......__, Juez .
Se deja constancia de que los Dres. _________________________________ y/ o _______
__________________________ se encuentran autorizados en forma indistinta para correr con el diligenciamiento del presente.
Saluda a Ud. atte.
Art. 398 CPCCN. - ( Texto según ley 25488, Art. 2). Recaudos. Plazos para la contestación. Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de inform es o rem it ir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fij ado otro plazo en razón de la naturaleza del j uicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriam ente a su presentación. El j uez deberá aplicar sanciones conm inatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de inform es. La apelación que se dedujera contra la resolución que im pone sanciones conm inatorias t ram it a en expediente separado.
(Firma y sello del letrado patrocinante o apoderado)
LEGI SLACI ÓN RELACI ONADA:
Ver Arts. 398 y 400 del CPCCN.
Ver Art. 52 del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada de la CSJN del 17/ 12/ 1952.
Ver escrito BREVE RESEÑA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL.
Ver escrito BREVE RESEÑA DEL PROCESO DE ALIMENTOS.
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