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2. PENSIÓN DERIVADA ART. 6° LEY 25.994
En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión
las personas detalladas en el
apartado "Pensión Directa Art. 6° Ley 25.994”
Documentación que debe presentar el/la peticionante de la
pensión :
- Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.
- Credencial que lo identifique como beneficiario de una
prestación (de poseerlo).
- Última orden de pago previsional (OPP)/ comprobante de
pago previsional (CPP) -de
poseerla, original y fotocopia-
- Formulario información bancaria de ANSES (de corresponder)
- Ticket de cancelación de las cuotas emitidos por el banco,
del plan optado por el causante
con anterioridad al fallecimiento y vencidas al momento de
solicitar la pensión.
DEL SOLICITANTE:
Debe presentar la documentación detallada en las cartillas
de ANSES y suscribir el Acta
Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por
parte de cada uno de los
derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor
de edad o incapaz
- Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento
del fallecimiento del causante, se
encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del
causante o incapacitados a la fecha en
que cumplieran dieciocho (1
años de edad.
Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente
deberá acreditar haber convivido
públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos
cinco (5) años inmediatamente
anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se
reducirá a dos (2) años, cuando exista
descendencia reconocida por ambos convivientes.
La/el viuda/o, la/el conviviente, si convive nuevamente o
hubiere contraído nuevas nupcias,
podrá percibir la pensión o acumular más de una pensión, si
el total a percibir no excede el
importe de tres (3) haberes mínimos de jubilación. Si no se
dan estos presupuestos, el límite de
acumulación será el que determine el tope de ley vigente
(actualmente $ 3100.- Resolución DE
- ANSES 281/2005).
Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de
recursos propios y a cargo de sus padres,
en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el
beneficio que más los favorezca.
Requisitos que debe reunir:
Haber solicitado el causante a su fallecimiento la
prestación prevista por el art. 6° de la Ley N°
25.994 (PBU-PC-PAP/JO o PEA) mediante el SICAM o haber
formulado la petición del
beneficio en dichos términos ante ANSES o la AFJP respectiva
y acreditado los extremos de
ley (arts. 19, 23, 30, 47 o 34 bis y concordantes de la Ley
N° 24.241).
Documentación que debe presentar el/la peticionante de la
pensión:
DEL CAUSANTE (Afiliado fallecido) con solicitud formulada
por SICAM (art. 6° Ley 25.994) sin
presentación ante ANSES o AFJP:
- Partida de Defunción. Original y dos
(2) fotocopias.
- Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir
contradicción con la información
existente en el organismo. Original y fotocopia, salvo los
supuestos que se encuentren
incorporados en el Régimen de Capitalización, en cuyo caso
deberá efectuarse la petición ante
la AFJP respectiva.
- Deberá adjuntar el F. 159 y el acuse de recibo del mismo
emitido por la AFIP en el marco de
la moratoria Ley 25.865 y Ley 25.994 (art. 6°).
- Ticket de cancelación de las cuotas del plan optado por el
causante con anterioridad al
fallecimiento vencidas al momento de solicitar la pensión
emitidos por el banco.
- Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de
Determinación de Deuda y Situación de
Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM"
(Sistema de Información para
Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a
través de la página de AFIP
(www.afip.gov.ar).
- Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber
cesado en la actividad. Original.
Si el causante además era trabajador en relación de
dependencia:
- Deberá acompañar la documentación detallada en las
cartillas de ANSES.
DEL SOLICITANTE:
Debe presentar la documentación detallada en las cartillas
de ANSES y suscribir el Acta
Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por
parte de cada uno de los
derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor
de edad o incapaz. Circular 65/05 - ANSeS (GP)
Pensión por fallecimiento de beneficiario o solicitante.
Prestación art. 6, ley 25.994.
Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2005.-
I.- INTRODUCCION:
En virtud de lo establecido por el primer párrafo del
artículo 6° de la Ley N° 25.994, los
trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan
la edad requerida para acceder
a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán
derecho a inscribirse en la moratoria
aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, con
los intereses y en las condiciones
dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, el segundo párrafo de la norma citada
precedentemente, determina que todos
aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004,
tengan la edad requerida para
acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y
se encuentren inscriptos en la
moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias,
podrán solicitar y acceder a las
prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La Resolución DE - N N° 331/05 declaró la inclusión de la
Prestación por Edad Avanzada
(PEA) prevista por el artículo 34 bis de la Ley N° 24.241,
como beneficio amparado en las
previsiones del artículo 6° de la Ley N° 25.994.
Existe otra situación no contemplada en la Resolución DE -N
N° 73/05 y su modificatoria DE -
N° 331/05, relacionada con la Pensión por Fallecimiento de
Beneficiario o de Afiliado que
hubiera solicitado la prestación a que
alude el artículo 6° de la Ley N° 25.994, encontrándose
reunidos los requisitos de ley, con anterioridad a la fecha
de su deceso.
La Pensión por Fallecimiento prevista por el artículo 53, 98
y concordantes de la Ley N° 24.241,
cubre la contingencia de muerte del trabajador afiliado o
beneficiario del SIJP, debiéndose por
lo tanto otorgar idéntico tratamiento que para la Prestación
Básica Universal (PBU) y la
Prestación por Edad Avanzada (PEA), con el objeto de
facilitar el acceso a la pensión de los
derechohabientes del causante que a su deceso acreditaban los
extremos del art. 6 de la Ley
N° 25.994.
Por las razones descriptas, resulta procedente otorgar la
Pensión por Fallecimiento del afiliado
que hubiera peticionado la prestación con el alcance
enunciado o del beneficiario, quedando
sujeta la percepción de la pensión al estricto cumplimiento
por parte de los derechohabientes
del causante del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
Para ello es condición
indispensable que los derechohabientes asuman la deuda
pendiente en concepto de moratoria
Leyes N° 25. 865 y N° 25.994 (art. 6) suscribiendo el Acta
Compromiso cuyo modelo se
acompaña como ANEXO de la presente.
II.- PROCEDIMIENTO:
1. PENSIÓN DIRECTA ART. 6° LEY 25.994.
Consideraciones generales:
En caso de fallecimiento de un afiliado que hubiera optado
por el plan de facilidades
instrumentado por las Leyes N° 25.865 y N° 25.994 (art. 6)
antes de su fallecimiento o hubiera
iniciado el trámite invocando el citado plan y a su deceso
se encontraba en trámite sin haberse
otorgado la prestación, gozarán de la pensión las siguientes
personas:
- La viuda, viudo o conviviente del causante.
- Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (1
años y que no gozara
de otro beneficio.
Hija viuda hasta dieciocho (1
años y que no gozara
de otro beneficio.
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