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Pensionderivadaart 1 6ley25994

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 1304 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
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    2. PENSIÓN DERIVADA ART. 6° LEY 25.994

    En caso de fallecimiento del jubilado gozarán de la pensión las personas detalladas en el

    apartado "Pensión Directa Art. 6° Ley 25.994”
    Documentación que debe presentar el/la peticionante de la pensión :

    - Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

    - Credencial que lo identifique como beneficiario de una prestación (de poseerlo).

    - Última orden de pago previsional (OPP)/ comprobante de pago previsional (CPP) -de

    poseerla, original y fotocopia-
    - Formulario información bancaria de ANSES (de corresponder)

    - Ticket de cancelación de las cuotas emitidos por el banco, del plan optado por el causante

    con anterioridad al fallecimiento y vencidas al momento de solicitar la pensión.

    DEL SOLICITANTE:

    Debe presentar la documentación detallada en las cartillas de ANSES y suscribir el Acta

    Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por parte de cada uno de los

    derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor de edad o incapaz

    - Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se

    encontrare incapacitado/a para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en

    que cumplieran dieciocho (1
    años de edad.

    Observación: Si el solicitante de la pensión es conviviente deberá acreditar haber convivido

    públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente

    anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años, cuando exista

    descendencia reconocida por ambos convivientes.
    La/el viuda/o, la/el conviviente, si convive nuevamente o hubiere contraído nuevas nupcias,

    podrá percibir la pensión o acumular más de una pensión, si el total a percibir no excede el

    importe de tres (3) haberes mínimos de jubilación. Si no se dan estos presupuestos, el límite de

    acumulación será el que determine el tope de ley vigente (actualmente $ 3100.- Resolución DE

    - ANSES 281/2005).

    Las/los hijas/os solteros, incapacitados, carentes de recursos propios y a cargo de sus padres,

    en caso del fallecimiento de ambos, deberán optar por el beneficio que más los favorezca.

    Requisitos que debe reunir:

    Haber solicitado el causante a su fallecimiento la prestación prevista por el art. 6° de la Ley N°

    25.994 (PBU-PC-PAP/JO o PEA) mediante el SICAM o haber formulado la petición del

    beneficio en dichos términos ante ANSES o la AFJP respectiva y acreditado los extremos de

    ley (arts. 19, 23, 30, 47 o 34 bis y concordantes de la Ley N° 24.241).

    Documentación que debe presentar el/la peticionante de la pensión:

    DEL CAUSANTE (Afiliado fallecido) con solicitud formulada por SICAM (art. 6° Ley 25.994) sin

    presentación ante ANSES o AFJP:

    - Partida de Defunción. Original y dos (2) fotocopias.

    - Constancia de Opción por el Régimen de Reparto, de existir contradicción con la información

    existente en el organismo. Original y fotocopia, salvo los supuestos que se encuentren

    incorporados en el Régimen de Capitalización, en cuyo caso deberá efectuarse la petición ante

    la AFJP respectiva.

    - Deberá adjuntar el F. 159 y el acuse de recibo del mismo emitido por la AFIP en el marco de

    la moratoria Ley 25.865 y Ley 25.994 (art. 6°).

    - Ticket de cancelación de las cuotas del plan optado por el causante con anterioridad al

    fallecimiento vencidas al momento de solicitar la pensión emitidos por el banco.

    - Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de

    Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para

    Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de AFIP

    (www.afip.gov.ar).

    - Formulario 929 - "Cese" de AFIP/DGI de haber cesado en la actividad. Original.

    Si el causante además era trabajador en relación de dependencia:

    - Deberá acompañar la documentación detallada en las cartillas de ANSES.

    DEL SOLICITANTE:

    Debe presentar la documentación detallada en las cartillas de ANSES y suscribir el Acta

    Compromiso cuyo modelo obra como ANEXO de la presente por parte de cada uno de los

    derechohabientes o de su representante, si el mismo es menor de edad o incapaz. Circular 65/05 - ANSeS (GP)

    Pensión por fallecimiento de beneficiario o solicitante. Prestación art. 6, ley 25.994.

    Buenos Aires, 27 de Septiembre de 2005.-

    I.- INTRODUCCION:

    En virtud de lo establecido por el primer párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.994, los

    trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder

    a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria

    aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, con los intereses y en las condiciones

    dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.

    Asimismo, el segundo párrafo de la norma citada precedentemente, determina que todos

    aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para

    acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la

    moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las

    prestaciones previsionales a las que tengan derecho.

    La Resolución DE - N N° 331/05 declaró la inclusión de la Prestación por Edad Avanzada

    (PEA) prevista por el artículo 34 bis de la Ley N° 24.241, como beneficio amparado en las

    previsiones del artículo 6° de la Ley N° 25.994.

    Existe otra situación no contemplada en la Resolución DE -N N° 73/05 y su modificatoria DE -

    N° 331/05, relacionada con la Pensión por Fallecimiento de Beneficiario o de Afiliado que

    hubiera solicitado la prestación a que alude el artículo 6° de la Ley N° 25.994, encontrándose

    reunidos los requisitos de ley, con anterioridad a la fecha de su deceso.

    La Pensión por Fallecimiento prevista por el artículo 53, 98 y concordantes de la Ley N° 24.241,

    cubre la contingencia de muerte del trabajador afiliado o beneficiario del SIJP, debiéndose por

    lo tanto otorgar idéntico tratamiento que para la Prestación Básica Universal (PBU) y la

    Prestación por Edad Avanzada (PEA), con el objeto de facilitar el acceso a la pensión de los

    derechohabientes del causante que a su deceso acreditaban los extremos del art. 6 de la Ley

    N° 25.994.

    Por las razones descriptas, resulta procedente otorgar la Pensión por Fallecimiento del afiliado

    que hubiera peticionado la prestación con el alcance enunciado o del beneficiario, quedando

    sujeta la percepción de la pensión al estricto cumplimiento por parte de los derechohabientes

    del causante del pago de las cuotas de la deuda reconocida. Para ello es condición

    indispensable que los derechohabientes asuman la deuda pendiente en concepto de moratoria

    Leyes N° 25. 865 y N° 25.994 (art. 6) suscribiendo el Acta Compromiso cuyo modelo se

    acompaña como ANEXO de la presente.

    II.- PROCEDIMIENTO:

    1. PENSIÓN DIRECTA ART. 6° LEY 25.994.

    Consideraciones generales:

    En caso de fallecimiento de un afiliado que hubiera optado por el plan de facilidades

    instrumentado por las Leyes N° 25.865 y N° 25.994 (art. 6) antes de su fallecimiento o hubiera

    iniciado el trámite invocando el citado plan y a su deceso se encontraba en trámite sin haberse

    otorgado la prestación, gozarán de la pensión las siguientes personas:

    - La viuda, viudo o conviviente del causante.

    - Hijo/a soltero/a hasta dieciocho (1
    años y que no gozara de otro beneficio.

    Hija viuda hasta dieciocho (1
    años y que no gozara de otro beneficio.


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