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FALLECIDOS HASTA EL 30/9/93
-LEY 18038-
- Alcanzados por la Circular 70/06.
- Tomar 1 año anterior al fallecimiento e incluirlo por ley 24476.
FALLECIDOS ENTRE 1/10/93 Y 14/7/94- FRANJA HUECA - LEY 18038
Considerados " Ley 18038 puros".
Al no poder aplicar ningùn beneficio de moratoria deberàn tener pago tan solo el perìodo
en el que fallecieron ( segùn dice la ley) para poder
ser regulares y tener derecho a la pensiòn.
Al no ser alcanzados por moratoria deben pagar el monto de la categorìa de autònomo que tenìa màs los intereses al dìa de efectivo pago.
FALLECIDOS DESDE EL 15/7/94 LEY 24241
Entran en las regularidades de la ley 24241-
Va por 24241 si reune alguna regularidad màs lo que tenga bajo RD y si necesita puede usar la 24476.
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