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Procesal civil cuadro demandado

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 3583 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Procesal civil cuadro demandado
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  • La civilizacion egipcia:
  • Contratos -Cuadro de hechos juridicos:

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    La abstención del demandado.

    Sucede cuando el demandado no concurre al proceso, porque no ha conocido su iniciación, o porque no le interesa sostener la discusión propuesta por el actor; o porque luego de concurrir al proceso cuando el juez lo cita a comparecer ante él, guarda silencio en la fase de negación.

    Las leyes procesales, al regular los efectos de la inactividad de alguna de las partes, deben establecer cual es el valor del silencio en el campo del proceso.

    Los códigos más modernos legislan que, el silencio genera una presunción establecida por la ley, que siempre es de carácter relativo y, por ende, admite prueba en contrario por parte del demandado. La aceptación refiere solo a los hechos, nunca al derecho.

    La sumisión del demandado.

    Sucede cuando el demandado decide someterse a la pretensión del actor; no implica el reconocimiento del derecho invocado por el actor.

    La sumisión del demandado se designa con la denominación de allanamiento y es realizable en cualquier momento del proceso. La relación jurídica litigiosa debe versar acerca de un derecho que sea disponible (transigible) para las partes.

    El demandado se exime del pago de las costas devengadas en el proceso cuando el allanamiento es:

    Oportuno: Se presenta en la fase de negación, al tiempo de estar vigente el plazo para contestar la demanda.

    Real: Surge inequívocamente de la actuación respectiva de la voluntad de no litigar.

    Incondicionado: Es puro y simple, no formulado subsidiariamente o con reservas o condiciones.

    Total: Comprende la totalidad de la pretensión actora.

    Efectivo: Cumple la prestación reclamada cuando se trata de pretensiones de condena.

    Sin que medie allanamiento puede ocurrir:

    Confesión: El demandado admite los hechos invocados por el actor, pero no el derecho.

    Reconocimiento: El demandado admite el derecho, pero no los hechos.

    La contradicción del demandado.

    Sucede cuando el demandado opone resistencia a la pretensión del actor.

    La contradicción debe operar en la fase de negación del proceso.

    Oposición: El demandado oponiendo resistencia a la pretensión del actor se limita a negar la existencia del hecho.

    Debe efectuarse en la fase de negacion.

    Excepción: El demandado oponiendo resistencia a la pretensión del actor afirma la existencia de un hecho extintivo, impeditivo o invalidativo respecto del hecho constitutivo afirmado por el actor en la demanda.

    Excepciones que atacan a la acción procesal (dilatorias): Deben ser propuestas al comienzo del proceso para impedir el desarrollo de la serie.

    El demandado la propone porque entiende que el proceso carece de validez o porque reputa que no suma los presupuestos de la acción y de la demanda.

    Excepciones que tienen por objeto lograr la extinción de la acción procesal: Son aquellas en las que se afirma la existencia de hechos impeditivos de la formación misma del proceso.

    Tienen por objeto la inmediata cesación del desarrollo de la serie.

    Excepción de carencia de acción: El demandado afirma que la acción intentada en la demanda no es admisible por cuanto la pretensión que contiene no puede ser procesada.

    Ello ocurre cuando:

    La propia ley prohíbe el procesamiento de una pretensión determinada.

    Resulta manifiesta la carencia total de contenido jurídico de la pretensión deducida.

    No se vincula con un supuesto efectivo de colisión de intereses.

    La pretensión ostenta una exclusiva naturaleza política que, como tal, no es justiciable.

    Debe ser propuesta y decidida antes que toda otra cuestión que plantee el demandado.

    Excepción de caducidad de la acción: El demandado afirma que la acción intentada se halla caduca por haber vencido el plazo para su presentación.

    Debe ser propuesta antes que toda otra cuestión y ser resuelta inicialmente.

    Excepción de incapacidad jurídica del actor para ser parte procesal: El demandado afirma que el actor carece de esta capacidad por haberse extinguido su personalidad en el caso de las personas jurídicas o por haber fallecido durante el curso de la serie, en el caso de una persona física.

    Quien demanda no es persona o ha dejado de serlo.

    Debe ser propuesta y resuelta inicialmente o en el momento en el cual aparezca la incapacidad.

    Excepciones que tienen por objeto lograr la paralización del proceso: Son aquellas en las que se afirma la existencia de hechos impeditivos de la continuación del proceso.

    Tienen por objeto la inmediata paralización del proceso.

    Excepción de incompetencia: El demandado afirma que el actor ha presentado su demanda ante una autoridad que carece de competencia para admitirla.

    Excepción de falta de capacidad procesal del actor: El demandado afirma que el actor carece de capacidad jurídica para obligarse por si mismo con motivo del proceso.

    Es persona, pero civilmente incapaz de hecho y que, como tal, carece de toda aptitud para contraer obligación alguna por si mismo.

    Excepción de falta de personería del actor: El demandado afirma que quien actúa en el proceso como representante legal o convencional del actor, no lo es o no ha acreditado suficientemente tal carácter.

    Excepción de falta de derecho de postulación en el actor: El demandado afirma que el actor ha realizado ante la autoridad algún acto sin tener la aptitud exigida por la ley al efecto.

    Excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda: El demandado afirma que el actor no ha respetado los requisitos impuestos por la ley para la confección de su demanda, por lo que el excepcionante no pude defenderse de manera correcta ya que se ignoro: quien, a quien o porque se demanda.

    Excepción de inadecuada acumulación de pretensiones: El demandado afirma que el actor ha acumulado en su demanda diversas pretensiones que se autoexcluyen entre si.

    Excepción de ausencia manifiesta de legitimación para obrar: El demandado afirma que el actor no es la persona que debe demandar a base de la pretensión hecha valer en la demanda o que el propio excepcionante no es la persona que debe responder a dicha pretensión.

    Excepción de arraigo: El demandado afirma que, en caso de resultar vencedor en el litigio, no podrá percibir las costas causadas en el proceso por ser el actor insolvente.

    Excepción de litispendencia por conexidad causal o por afinidad: El demandado afirma que se halla pendiente otro litigio en el cual se discute la misma causa o solo el mismo hecho causal, con el objeto de que ambos procesos se acumulen en un solo procedimiento.

    Excepción de falta de caución en caso de representación procesal asumida por parientes: El pariente debe dar caución suficiente de que lo que haga será ratificado por la parte procesal a cuyo nombre obra.

    Puede ser tanto el actor como el demandado.

    Excepción de falta de pago de costas ya devengadas: La parte acreedora de las costas puede excepcionar solicitando que no se admita la nueva demanda sin la justificación previa del pago de lo adeudado en un litigio anterior.

    Días de llanto o luto: El heredero que ha sido demandado para que acepte o repudie la herencia afirma que al momento de incoarse la demanda no han transcurrido nueve días desde la muerte del causante, por lo cual solicita su paralización hasta el vencimiento de tal plazo.

    Plazo para hacer el inventario: Operaba cuando demandado un heredero por acreedores o legatarios del causante pretendiendo percibir sus créditos y legados, afirmaba que la momento de incoarse la respectiva demanda no había transcurrido el plazo para hacer el inventario, que era de tres meses contados desde la apertura de la sucesión o desde que supo que la sucesión le defería y treinta días mas para deliberar acerca del a aceptación o repudiación de la herencia.

    Contrato incumplido: El demandado afirma el carácter bilateral del contrato que fundamenta la pretensión de cumplimiento del actor.

    Beneficio de excusión: El demandado en calidad de fiador afirma que aun no se han excutido todos los bienes del deudor principal.

    Prohibición de iniciar un juicio petitorio estando pendiente un juicio posesorio sobre la misma cosa: El demandado en juicio petitorio afirma que existe pendiente un juicio posesorio entre las mismas partes y sobre la misma cosa.

    Prohibición de iniciar un juicio petitorio antes de haber satisfecho las condenaciones pronunciadas en juicio posesorio anterior: El demandado en juicio petitorio (actor vencedor en juicio posesorio anterior) afirma que el actor (demandado vencido en juicio posesorio anterior), no ha satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en el juicio posesorio.

    Falta de intimación previa al deudor en la demanda contra el tercero poseedor: El demandado en calidad de adquiriente de una cosa hipotecada para que abone el actor la deuda hipotecaria, afirma que este no intimo previamente al deudor originario por el pago del capital y los intereses.

    Falta de pago del sellado de actuación emergente de un proceso anterior incoado para lograr el beneficio de litigar sin gastos: El demandado por quien pretende el beneficio de litigar sin gastos afirma que el actor no obló el sellado de actuación anterior realizado ni del principal.

    Falta de cumplimiento de las condenas impuestas en un juicio ejecutivo anterior a uno ordinario: El demandado en juicio ordinario posterior a otro ejecutivo en el cual resulto vencedor afirma que aun se hallan pendientes de cumplimiento las condenas impuestas en este.

    Excepciones que atacan a la pretensión procesal deducida en la demanda (perentorias): Son las que el demandado opone en la fase de negación con el objeto de lograr que el juez rechace al sentenciar la pretensión deducida por el actor en su demanda.

    Atacan al hecho o al derecho en el cual el actor basa su pretensión.

    Excepciones fundadas en causas extintivas de las obligaciones: Su objeto es lograr que el juez declare extinguida la obligación cuya prestación se reclama.

    Excepción de pago: El demandado afirma haber cumplido la prestación que hace al objeto de la pretensión reclamada.

    Excepción de novación: El demandado afirma que la obligación cuya prestación el actor reclama se ha transformado e otra o extinguió a la anterior.

    Excepción de compensación: El demandado, reconociendo su calidad de deudor, afirma que es acreedor del actor por deuda intrínsecamente compensable con la reclamada y que ambas son civilmente subsistentes, de carácter liquido, exigible y expedito, con el objeto de que el juez declare con fuerza de pago a ambas deudas donde alcance la menor y desde e tiempo en que ambas comenzaron a coexistir.

    Excepción de transacción: El demandado afirma que en acto jurídico bilateral ha hecho concesiones reciprocas con el actor, extinguiendo la obligación litigiosa.

    Excepción de confusión: El demandado afirma que, por sucesión universal o por cualquier otra causa, las calidades de acreedor y deudor se han reunido en la persona del actor o del propio excepcionante.

    Excepción de renuncia de los derechos del acreedor: El demandado afirma que el actor renuncio a la obligación cuyo cumplimiento reclama y que el propio excepcionante acepto tal renuncia.

    Excepción de remisión de la deuda: El demandado afirma que el acreedor de la obligación creditoria reclamada le ha entregado voluntariamente el documento original en donde consta la deuda.

    Excepción de imposibilidad de pago: El demandado afirma que la prestación demandada se ha convertido, sin culpa, en física o legalmente imposible de cumplir.

    Excepción de prescripción (liberatoria): El demandado afirma que la obligación reclamada se ha extinguido por simple inacción del acreedor durante el tiempo establecido por la ley para que pueda demandar útilmente.

    Excepciones fundadas en la existencia de vicios en los actos jurídicos: Coinciden con los vicios de los actos jurídicos que norma la ley civil y tienen por objeto que el juez anule al sentenciar el acto en el cual el actor basa su pretensión y, por ende, la rechace.

    Excepción de incapacidad: El demandado afirma que la obligación cuya prestación se pretende fue contraída sin discernimiento, o sin intención o sin libertad.

    Excepción de error: El demandado afirma que al contraer la obligación que se le reclama ha incurrido en error acerca de la naturaleza del acto, o sobre su causa principal, o respecto del objeto sobre el que versa, o sobre su calidad, o sobre la persona con la cual se formo la relación jurídica.

    Excepción de dolo: El demandado afirma que al contraer la obligación que se le reclama fue inducido por una aserción de lo que es falso o una disminución de lo verdadero, por artificio, astucia o maquinación.

    Excepción de violencia: El demandado afirma que al contraer la obligación se empleo contra el una fuerza irresistible, o una intimidación producida por injustas amenazas que llevaron al temor fundado de sufrir un mal inminente y grave, en su persona, libertad, honra y bienes, o de su cónyuge, descendientes o ascendientes, legítimos o ilegítimos.

    Excepción de simulación: El demandado afirma que la obligación cuya prestación se reclama encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o que por e se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas que no son aquellas para quines en realidad se constituyen o transmiten y que alguno de estos supuestos lo perjudica o tiene fin ilícito o viola la ley, o fue hecho con e objeto de violar la ley, o de perjudicar a un tercero.

    Excepción de lesión: El demandado afirma que al contraer la obligación, el actor (explotando su necesidad, ligereza o inexperiencia), obtuvo una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.

    Excepciones fundadas en el principio de seguridad jurídica: Pueden establecerse dos grupos diferenciables por los resultados que se intentan lograr con los distintos supuestos:

    a) El excepcionante ataca la pretensión porque ella no se adecua con el sistema jurídico vigente en un lugar y tiempo dados, con el objeto de que el juez la rechace al sentenciar el litigio.

    Excepción de inconstitucionalidad: El excepcionante afirma que la pretensión reclamada o el hecho causal en el cual ella se funda o la nomo legal que la sustenta contradicen una declaración o un derecho o una garantía contenidos en la constitución política vigente.

    Son declaraciones constitucionales aquellas formulaciones de carácter solemne que se erigen como principios esenciales del orden jurídico creado.

    Son derechos constitucionales todos los atributos, facultades, prerrogativas y libertades que el estado reconoce a cada uno de los individuos que lo componen.

    Son garantías constitucionales todos los medios e institutos de seguridad jurídica otorgados a favor de los individuos para que ellos puedan lograr el reconocimiento efectivo de un derecho vulnerado en un momento dado.

    Excepción de causa ilícita de la obligación: El demandado afirma que la causa de la prestación reclamada es contraria a las leyes o al orden público.

    Excepción de falta de titularidad del derecho o del interés para obrar en el actor: El demandado afirma en su contestación que el actor no es el titular del derecho a base del cual se pretende o, no siendo ello necesario al efecto demandar, no es titular del interés jurídico para obrar a base de un derecho del cual es titular otro sujeto; todo, con el objeto de que el juez al sentenciar rechace la pretensión reclamada.

    b) el excepcionante pretende el no juzgamiento positivo del respectivo litigio para evitar la existencia de caos jurídico.

    Excepción de cosa juzgada: Se entiende por cosa juzgada (material) el efecto que nace de una naturaleza declarativa cuando ya no es susceptible de impugnación alguna, mediante el cual le esta vedado a todos los jueces sentenciar una causa justiciable cuando el respectivo litigio es idéntico a otro que ya había sido motivo de pronunciamiento anterior, positivo, preciso y resolutorio.

    Mediante esta excepción el demandado afirma que el litigio que contesta ya ha sido juzgado, con el objeto de que el juez rechace la pretensión deducida y disponga el archivo de lo actuado.

    Excepción de desistimiento del derecho: Toda vez que el desistimiento tiene para las partes el efecto de la cosa juzgada.

    Excepción de transacción: Cuando tal medio de extinción de las obligaciones versa sobre derechos ya litigiosos, no puede hacerse validamente sino presentándolo ante el juez de la causa, firmado por los interesados y luego de ello gana respecto de las partes el efecto de cosa juzgada.

    Excepción de litispendencia por identidad: Tiene lugar cuando coexisten dos litigios cuyas respectivas pretensiones ostentan idénticos sujetos, objeto y causa. El fenómeno se diferencia de la cosa juzgada en que los litigios idénticos aparecen contemporáneamente y no sucesivamente.

    El demandado afirma que se encuentra pendiente un litigio entre las mismas partes, por el mismo objeto y por la misma causa, a fin de que el juez rechace la pretensión deducida y ordene el archivo del litigio menos antiguo.

    Excepciones que tienen por objeto lograr la postergación de la emisión de la sentencia: Son las que, sin atacar a la formación misma del proceso ni a la pretensión reclamada en la demanda, opone el demandado en la fase de negación con el objeto de lograr que, una vez terminado el curso de la serie, el juez postergue la emisión de la sentencia hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en otro litigio conexo por la causa p hasta que ambos estén en condiciones de ser sentenciados por un mismo juzgador en acto único de juzgamiento.

    Su fundamento es siempre el principio de seguridad jurídica.

    Excepción de prejudiciabilidad: El demandado afirma en la contestación de la demanda que hay un proceso pendiente cuyo resultado será antecedente lógico de la pretensión que contesta, con el objeto de que el juez se abstenga de sentenciar hasta que haya pronunciamiento declarativo acerca del hecho anterior.

    Excepción de litispendencia por conexidad causal o por afinidad: Se opone con el objeto de lograr la acumulación de dos procesos conexos por la causa o afinas en un solo y único procedimiento. Esta exige, que los respectivos procesos puedan ser sustanciados mediante un mismo tipo de procedimiento y que pertenezcan a la misma competencia.

    El demandado afirma que la pretensión reclamada es conexa por la causa o afín con otra que se encuentra pendiente y con la cual no se puede acumular por no presentarse en el alguno de los requisitos exigidos por la ley al efecto.

    Tiene por objeto que el juez se abstenga de emitir sentencia con la finalidad de que ella sea dictada por un único juez en un mismo acto de juzgamiento.

    Excepciones que atacan a la pretensión de ejecutar un derecho: Cuando un acreedor tiene un titulo ejecutorio o ejecutivo consistente en instrumento al que la ley ha dado fuerza ejecutiva y del cual surge la existencia de deuda liquida y exigible así como la determinación de quienes son las personas del acreedor y del deudor, puede pretender directamente la ejecución coactiva de la obligación contenida en tal titulo.

    Excepción de inhabilidad del titulo: El demandado afirma que el titulo en el cual basa su pretensión el actor carece de fuerza ejecutiva porque la ley no le otorgo ese carácter o porque no surge de su texto quien es el acreedor o el deudor o porque no instrumenta una deuda liquida o exigible; todo, con el objeto de que el juez al sentenciar rechace la ejecución.

    Excepción de falsedad material: El demandado afirma que el titulo en el cual basa su pretensión el actor es falso por adulteración de alguna de sus enunciaciones esenciales, con el objeto de que el juez al sentenciar rechace la ejecución.

    Excepción de quita: El demandado afirma que el actor ha efectuado una condonación parcial y documentada de la deuda que instrumenta el titulo ejecutivo, con el objeto de que la ejecución prospere solo por el importe real de la acreencia.

    Excepción de espera: El demandado afirma que el actor ha otorgado documentalmente un aplazamiento en el cumplimiento de la obligación que instrumenta el titulo ejecutivo, con el objeto de que la ejecución sea rechazada o prospere solo a partir de su exigibilidad.

    Excepción de compromiso: El demandado afirma que ha acordado con el actor comprometer en árbitros la obligación que instrumenta el titulo ejecutivo, con el objeto de que la ejecución sea rechazada.

    Excepción de exención: El demandado afirma que se halla exento de pagar el tributo fiscal cuyo titulo ejecuta el actor con el objeto de que la ejecución sea rechazada.

    La Reconvención del demandado.

    Puede suceder que al contestar la demanda contradiciendo la pretensión del actor, el demandado proponga una propia demanda contra este.

    El demandado originario adquiere la calidad de reconvincente en tanto que el actor originario la de reconvenido.

    Para la admisibilidad de la reconvención se requiere imprescindiblemente que la pretensión hecha valer sea conexa por la causa con la deducida por el actor.

    La reconvención debe reunir los requisitos de toda demanda.


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