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Procesal civil mediacion

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 4651 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
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    EL PROCESO DE MEDIACIÓN

    LEY 24.573

     

     

     

    INDICE:

     

     

    I- Introducción.-

    II- Concepto de Mediación.-

    III- Métodos de Solución de Conflictos o Disputas.-

    IV- Ventajas de la Mediación.-

    V- El Proceso de Mediación.-

    VI- Características de los Procesos de Mediación.-

    VII- Similitudes entre la Mediación y el Proceso Judicial Tradicional.-

    VIII- Sus Diferencias.-

    IX- El Mediador.-

    X- Requisitos e Impedimentos para ser Mediador.-

    XI- El Registro de Mediadores.-

    XII- Consideraciones Finales.-

    Apéndice: Formulario de Iniciación de Reclamos Sujetos a Mediación.

    Bibliografía.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    I- Introducción:

    El Parlamento Argentino sancionó, el 04 de Octubre de 1995, la "Ley de Mediación y Conciliación” que lleva el número 24.573, reglamentada por el Decreto número 1021 del mismo año.

    Esta Ley, realizada en base al Proyecto presentado por el Ministro de Justicia, puso en práctica un programa de Mediación conectada con los tribunales, algo hasta ese momento inédito en nuestro país y en muchos otros (salvo excepciones como los Estados Unidos o Brasil, que cuentan con regulación similar desde 1992 y 1994, respectivamente).

    Hasta entonces, las experiencias que teníamos en nuestro país provenían de distintas áreas: terapeutas, trabajadores sociales, trabajadores de centros comunitarios, terapistas ocupacionales y abogados que lograban encontrar soluciones alternativas a conflictos evitando pérdidas para ambas partes al facilitar la negociación entre ellas, pero todo se mantenía a nivel privado. De ahí, el carácter innovador de éste Ley de Mediación.

    La norma fue sancionada regulando, tal como su nombre lo indica, a la Mediación como método no adversarial en la resolución de conflictos.

    Es fundamental para entender éste sistema el tener en cuenta que la mejor solución que puede alcanzarse es la que llega a satisfacer a ambas partes en mayor medida, siendo resultado del intercambio mutuo. Eso es, precisamente, lo que llamamos "Acuerdo”.

    II- Concepto de Mediación:

     

    La Mediación es un procedimiento que la Ley 24.573 instituye como obligatorio y previo a todo juicio (con expresa excepción de los supuestos que la misma señala en su Artículo 2°).

    Mediante éste procedimiento, se persigue el logro de una adecuada y directa comunicación entre las partes para arribar a una solución extrajudicial de la controversia.

    Sin embargo, hay casos específicos en los que el mencionado proceso no será de aplicación, y ellos son concretamente:

    • Causas Penales.
    • Acciones de Separación Personal y Divorcio, Nulidad del Matrimonio, Filiación y Patria Potestad (salvo en lo que se refiere a los aspectos patrimoniales derivados de éstos casos, respecto de los cuales sí debe intervenir el mediador).
    • Procesos de Declaración de Incapacidad y Rehabilitación.
    • Causas en las que sea parte el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas.
    • Amparo, Hábeas Corpus e Interdictos.
    • Medidas Cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la mediación.
    • Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada.
    • Juicios Sucesorios y Voluntarios.
    • Concursos Preventivos y Quiebras.
    • Causas que tramiten ante la Justicia Nacional del Trabajo. (Art. 2°- Ley 24.573).

    En el caso de los Procesos de desalojo, la Mediación constituye un procedimiento optativo.

    III- Métodos de solución de Conflictos o Disputas:

    En lo relativo a la solución de conflictos y a la forma de arribar a ella, podemos encontrar fundamentalmente dos tipos de métodos: los Métodos Adversariales y los No Adversariales.

    En los primeros, tal como su nombre lo indica, las partes son verdaderamente "adversarias”. El punto básico de éstos mecanismos es que ellas coinciden en que será un tercero, ajeno a las mismas y neutral, quien resolverá a favor de los argumentos de una u otra.

    Ejemplos típicos de éstos métodos Adversariales son el juicio y el arbitraje.

    En los No Adversariales, son las partes las que deciden y arriban a una solución ya que, si bien también interviene un tercero ajeno a ambas y neutral, éste será un "mediador” que las ayudará a descubrir las soluciones posibles al conflicto pero jamás se las impondrá a aquellas.

    Por supuesto, es a ésta categoría a la que pertenece el Procedimiento de Mediación, ya que las soluciones, como se verá mas adelante, son alcanzadas y descubiertas por los propios interesados, con el acompañamiento de un mediador que, en su rol de contenedor, posibilita despejar el campo de discusión y comenzar a crearlas a partir de los, en ocasiones escasísimos, puntos en común.

    IV- Ventajas de la Mediación:

    La Mediación es un procedimiento muy ventajoso y, dado su carácter de consensual y no adversarial, como lo reseñe en el punto anterior, posibilita arribar a la resolución de un conflicto sin que lleguen a destruirse las, generalmente en éste punto bastante deterioradas, relaciones entre las partes.

    Pero no es ésta la única ventaja que se puede detallar de éste procedimiento sino que, además, cabe señalar como tales a las siguientes:

    - Es un proceso que promueve la autonomía, ya que son las partes mismas las que deben buscar las soluciones a sus conflictos.

    - Como no está atada a normas estrictas, tales soluciones pueden hasta resultar creativas e integradoras, apoyando así la capacidad de manifestarse y de negociar de las partes, contribuyendo a que las mismas se desarrollen.

    Es vital señalar, además, que con éste mecanismo, las partes compatibilizan sus intereses y que, la solución a la que arriban, es informada.

    - Es un modo de solución de conflictos mucho mas expeditivo y menos costoso que la vía judicial, por lo que las partes ahorran no sólo en lo relativo a la cuestión económica sino también, en lo que hace al tiempo que invierten en éste mecanismo, aspectos que resultan de vital importancia considerando, especialmente, la actual situación social.

    Esta última característica de éstos procesos se da con una claridad tal que no faltan quienes sostienen que la Mediación constituye una "nueva manera de ejercer la libertad en Sociedad”.

    V- El Proceso de Mediación:

     

    El Proceso de Mediación comienza cuando una de las partes en conflicto formaliza su pretensión ante la Mesa General de Recepción de Expedientes (Mesa de Entrada) detallando, en el Formulario de Iniciación de Reclamos Sujetos a Mediación (ver Apéndice), cual es el objeto del reclamo y demás datos generales (como nombre y apellido de ella y de la contraparte, que aquí reciben la denominación de "Requirente” y "Requerido”, respectivamente).

    El mencionado Formulario debe completarse en cuatro ejemplares de los cuales dos conservará el requirente (uno para sí y otro que deberá entregar al mediador sorteado, como se verá mas adelante), uno quedará en el juzgado que también resulte sorteado para entender en la causa y el último de ellos irá al expediente.

    Para que el mencionado sorteo del medidor tenga lugar, la parte debe abonar el correspondiente arancel que, de acuerdo a la reglamentación de la Ley 24-573 será de pesos quince.[1]

    Luego del sorteo, mesa de entradas entregará las dos copias del formulario , debidamente intervenido, al requirente que dentro de los tres días deberá remitirlas al medidor sorteado (quien conservará una de ellas y le devolverá la otra firmada y con la fecha y hora de recepción). A partir de entonces, el medidor tiene diez días para fijar la fecha de la audiencia a la que deberán concurrir ambas partes.

    Es el mediador quien, mediante cédula con todos los datos, notificará a las partes la fecha de la audiencia (adjuntándoles copia del formulario inicial).

    Antes de la fecha fijada para la misma, las partes pueden tomar contacto con el mediador a fin de hacerle saber el alcance de sus pretensiones y, de éste advertir la necesidad de que intervenga un tercero o dada la solicitud de las partes, podrá citarlo para que comparezca a la audiencia. De no comparecer o de incumplir el acuerdo transaccional que lo involucre, tendrá sanciones establecidas por la misma Ley[2].

    El plazo establecido por la Ley 24.573 para el proceso de mediación, es de sesenta días corridos, desde la última notificación, a menos que se trate de procesos y juicios de desalojo, en los que es de treinta días.

    Sin embargo, por acuerdo de partes, tal plazo puede prorrogarse, debiendo labrarse acta al efecto que será firmada por las partes y el mediador.

    Dentro del mencionado plazo, el mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias que sean necesarias para el logro del acuerdo.

    En cuanto al lugar de celebración de las mismas, el medidor deberá llevarlas a cabo en sus oficinas y si, por motivos fundados, tuviera que citar a las partes en un lugar distinto, deberá dejar constancia de ello en un acta (al igual que el detalle de los motivos a los que se debe el cambio de lugar).

    La incomparencia, injustificada, de cualquiera de las pares a la audiencia, será motivo de sanciones, consistentes en una multa equivalente a dos veces el monto de la retribución básica que corresponda al mediador por su gestión.

    Al respecto cabe señalar que, sólo se admitirán como causales de justificación de la incomparencia, razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el mediador y aceptadas por el mismo.

    Todo lo actuado en las mencionadas audiencias tiene carácter confidencial y el mediador goza, asimismo, de la facultad de negociar por separado o conjuntamente con las partes, siempre cuidando de que su conducta no favorezca a ninguna de ellas y de no violar el deber de confidencialidad que le atañe, como veremos mas adelante.

    El carácter confidencial de todo lo actuado, a lo que hice referencia en el párrafo anterior, se instrumentará mediante la firma de un compromiso de confidencialidad de todo lo ocurrido en las sesiones. Sin embargo, cabe señalar que existe la posibilidad de que las partes se eximan, mutuamente, de ese compromiso.

    Por supuesto que a las mencionadas sesiones las partes deben comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, salvo que se tratare de personas jurídicas o de personas físicas pero domiciliadas en extraña jurisdicción (es decir, a mas de cien kilómetros de distancia). Igualmente, en cualquiera de los casos, el medidor deberá verificar la personería invocada y, el poder en cuestión, debe contener la facultad de acordar transacciones.

    En todos los casos, el reclamante puede solicitar igualmente la comparencia personal de la contraparte, ofreciéndose a hacerse cargo de los gastos que demande su traslado y estadía.

    En cuanto a la asistencia letrada, la misma es obligatoria en el proceso de mediación a punto tal de que se tendrá por no comparecida a la parte que concurriere sin ella.

    El detallado proceso de mediación puede arrojar dos resultados: uno positivo y uno negativo, es decir, puede darse tanto el caso de que las partes logren llegar a un acuerdo como no.

    De efectivamente llegarse al acuerdo, se labrará un acta en la que se debe dejar constancia de los términos del mismo, el acta será firmada por el mediador, las partes y los letrados intervinientes. Tal acuerdo, podrá ejecutarse ante el juez del juzgado que había sido designado, de configurarse el incumplimiento del mismo.

    De no arribarse a un acuerdo, también se labrará un acta dejando asentada tal situación, la misma será firmada y se le entregará copia a las partes. En éstos casos, el reclamante (o requirente) queda habilitado plenamente para iniciar la vía judicial correspondiente, acompañando las constancias de que cumplimentó el proceso de mediación. También en éste caso, al igual que lo indiqué en oportunidad de referirme al incumplimiento del acuerdo, la demanda se presentará ante el juzgado sorteado.

    En éste punto, considero de utilidad aclarar que, dado el carácter confidencial de todo lo actuado en las audiencias, las actas sólo contendrán el resultado de las mismas, pero no deberán detallarse en las mismas los pormenores de lo ocurrido en las sesiones.

    VI- Características de los Procesos de Mediación:

    A continuación señalaré sucintamente los caracteres que ostenta el proceso de Mediación a que nos venimos refiriendo, dando una breve explicación de cada uno de los mismos:

    • Confidencialidad, dado que todo lo que se dice en las audiencias queda en reserva y nadie puede ser llamado en como testigo a fin de atestiguar sobre lo dicho en las mismas.
    • Colaboración, el hecho de que las partes se comuniquen y lleguen juntas a una solución es altamente beneficioso para ellas. Cabe señalar, además, que tales acuerdos suelen ser cumplidos por las mismas con mucha mayor eficacia que aquellos que directamente les son impuestos.
    • Protagonismo, con esto hago referencia al cierto "poder” que se da a las partes a fin de fomentar el hecho de que sean ellas mismas las que logren alcanzar la solución adecuada.
    • Imparcialidad, el mediador debe mantenerse totalmente neutral, pero a lo relativo a la actuación del mismo me referiré por separado, en el apartado correspondiente.
    • Búsqueda del Acuerdo, el objetivo que se persigue con la Mediación es que las partes lleguen a un acuerdo que sea lo mas favorable posible para la vida de ambas, en lugar de "encontrar la verdad”.
    • Habilitación de la Instancia Judicial, como lo expliqué en el punto anterior, de incumplirse el acuerdo al que arribaron las partes o, de haber arrojado el proceso de Mediación un resultado negativo, queda habilitada plenamente la vía judicial.

    VII- Similitudes entre la Mediación y el Proceso Judicial Tradicional:

    Si bien la Mediación y el proceso judicial tradicional tienen en común algunos puntos que listaré a continuación, no hay que perder de vista las significativas diferencia que existen entre ellos y que serán desarrolladas en el punto anterior.

    Algunas de las similitudes que encontramos entre ellos son las siguientes:

    -          El hecho de que ambos procedimientos están inmersos en el Derecho Procesal perteneciendo ambos, por ende, al mundo del Derecho.

    -          En ambos casos estamos ante juegos jurídicos que se valen de estrategias racionales.

    -          En los dos, los plazos pueden aumentarse o disminuirse.

    -          En ambos procedimientos, las partes pueden, hasta cierto punto, especular al ir exponiendo sus intereses.

    VIII- Sus Diferencias:

    La Mediación es un método para la resolución alternativa de disputas, pero se distingue del proceso judicial tradicional que se instala en la adversalidad (ya que, en el mismo, siempre hay seres o entidades, es decir, personas físicas o personas jurídicas, luchando por algo).

    La Mediación se basa en negociaciones y acuerdos, no en choques de los que sólo resulta un vencedor.

    La Mediación tiene una estructura flexible y son las partes las que, guiadas por el mediador, van llegando a las soluciones a sus problemas. La transacción y la conciliación son modos normales de terminación del proceso que analizamos.

    En el proceso judicial tradicional, en cambio, la estructura es rígida y sólo hay dos alternativas posibles: ganar o perder. Por otro lado, la solución se establece en una sentencia fundada en Ley y la transacción y conciliación son modos anormales de conclusión del mismo.

    Finalmente, pero no por ellos menos significativa, es la diferencia que existe respecto a que en la Mediación, la solución a la que arriben es elegida por las partes mientras que en el proceso judicial tradicional, ésta les es impuesta a las mismas por el Juez.

    IX- El Mediador:

     

    Dada la vital importancia del Mediador en el proceso que analizamos es que dedicaré éste punto a señalar cual es la tarea del mismo, cuáles son los requisitos que se deben reunir para lograr revestir tal calidad, etc.

    El Mediador es un tercero que facilita el acuerdo entre los verdaderos intereses de las partes, a pesar de que no en todos los casos logra que ellas arriben al mismo.

    Su trabajo consistirá en trabajar con preguntas, frases, reflexiones, hipótesis de conflictos y demás herramientas a traves de las cuales logre ayudar a las partes a reconocer cuales son, realmente, sus intereses y a lograr expresarlos.

    Por supuesto, en primer lugar debe escuchar con atención lo que ellas cuentan pero, también debe estar lo suficientemente entrenado como para leer entre líneas e interpretar sus gestos, ya que no es sólo por lo que las partes manifiesten por lo que debe guiarse.

    Como expresé anteriormente, el mediador no trabaja sólo sino que cuenta con los letrados de cada una de las partes y ellos constituyen un apoyo necesario para que el mediador pueda cumplir con su función.

    Por otra parte, si bien él no será el encargado de asesorar jurídicamente a las partes en conflicto, sus conocimientos de Derecho revisten un carácter fundamental ya que, de esa manera, las alternativas que les sugiera a aquellas estarán dentro del campo legal, aspecto vital para la aprobación y ejecución del acuerdo alcanzado.

    Es de destacar que el mediador debe actuar, a lo largo del proceso de Mediación, en procura de que las partes en conflicto logren solucionar sus diferencias no litigando.

    Concretamente, se dedicará a guiar a las partes, a través de una o mas reuniones, para aliviar la tensión que exista entre ellas y así lograr que arriben a una solución que satisfaga a ambas.

    Cabe destacar que el mediador no tiene capacidad de decisión sobre el conflicto, sino que debe limitarse al manejo global de la situación de disputa.

    También es fundamental que sepa reconocer cuando carece de la preparación que requiera un caso particular sea para abstenerse de intervenir en el mismo, para renunciar a su intervención (en caso de haberla iniciado) o para citar a las audiencias a algún tercero conocedor del punto en cuestión.

    Un punto aparte merece la consideración de la cuestión acerca de cuál es el carácter que reviste el mediador, en el sentido de si el mismo es o no un funcionario público.

    Horacio S. Rebon[3] señala dos posiciones al respecto, una restringida y una amplia. Para los sostenedores de la primera, deben darse determinadas características para que exista "funcionario público”, entre ellas el nombramiento del mismo por una autoridad administrativa conferente, su ascenso y carrera administrativa, dependencia jerárquica, su duración y continuidad en tal empleo, etc. En cuanto al mediador, si bien él reúne alguno de los requisitos anteriores (como el relativo a su designación y el de duración y continuidad), no cabe duda de que el mismo no posee dependencia jerárquica, ni carrera administrativa, por ejemplo. Por ello es que, desde ésta órbita, no integraría ésta categoría.

    En lo que hace a los sostenedores de la posición amplia, éstos señalan que funcionario público es toda persona que realice o contribuya a que se lleven a cabo funciones esenciales y específicas del Estado, es decir, fines públicos propios del mismo.

    Por lo tanto, lo que lo caracteriza es la índole de la actividad que ejerce, si bien existen "caracteres” que le son inherentes, entre ellos: que el cargo sea personalmente ejercido por el funcionario, sólo pueden serlo personas físicas, son irrelevantes la duración, la forma de ingreso y su carácter voluntario o no, la exclusividad en la tarea.

    Esta pequeña reseña del concepto y sus características permitiría, en principio y a decir de Rebon, concebir al mediador de la Ley como tal.

    En lo relativo al tema de los honorarios, por supuesto los mediadores los perciben por el desempeño de sus funciones. Ellos serán acreedores de una suma fija cuyo monto, condiciones y circunstancias se regularon reglamentariamente[4] y que será abonada por la/s parte/s conforme los términos del acuerdo transaccional al que hayan arribado.

    De fracasar la Mediación, los honorarios los abonará el Fondo de Financiamiento creado por la misma Ley, en base a una solicitud de los mismos que deberá presentarle el mediador, conteniendo sus datos personales, copia del formulario de requerimiento y sorteo, copia del acta de la/s audiencia/s, monto involucrado (si lo hubiere), firma y sello. Dentro de los cinco días de presentada tal solicitud, el mediador deberá percibir sus honorarios

    X- Requisitos e Impedimentos para ser Mediador:

     

    Para quedar en condiciones de ser sorteado a efectos de intervenir como mediador, tal como se explicó en el punto relativo al Procedimiento de Mediación[5], es necesario estar inscripto en el Registro de Mediadores, organismo que trataremos en el punto siguiente, ya que en éste me limitaré a señalar cuáles son los requisitos que deben reunirse para ello y que son los establecidos por el Decreto Reglamentario[6] de la Ley que analizamos.

    Es así, entonces, que para quedar en condiciones integrar tal Registro se debe:

    -          Ser abogado con dos años de antigedad en el título.

    Sin embargo, cabe agregar al respecto que, ello no significa que quien no sea abogado no puede ser mediador, porque éste método de solución de conflictos abarca también otras disciplinas, sin embargo, lo que no se podrá es, claramente, figurar en el Registro mencionado.

    La exigencia del título de abogado apunta, básicamente, a que es el conocimiento del Derecho y la práctica profesional en la materia lo que lo coloca en una situación preferencial en lo que hace a las alternativas que podrá proponer a las partes para guiarlas en la solución de sus diferencias.

    -          Aprobar el curso y entrenamiento, con las correspondientes pasantías, promovido por el Ministerio de Justicia u otros equivalentes. La idoneidad será juzgada, en todos los casos, por el Ministerio de Justicia.

    -          Disponer de oficinas que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, cantidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas y privadas y demás actuaciones propias del procedimiento.

    -          Abonar la matrícula anual de inscripción, que se destinará al Fondo de Financiamiento[7].

    Finalmente, es la Secretaría de Justicia del Ministerio del mismo nombre la que dará al mediador la habilitación correspondiente, registrando su firma y sello.

    Así como, en caso de cumplimentar los requisitos anteriores se estará en condiciones de inscribirse en el Registro de Mediadores, considero importante señalar cuales son los impedimentos establecidos al efecto ya que la Ley en análisis indica concretamente quienes no podrán serlo.

    Es el Art. 25 del Decreto Reglamentario de la Ley 24.573 el que excluye de tal posibilidad a:

             Quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso;

             Quienes se encontraren comprendidos por las incompatibilidades o impedimentos del Art. 3° de la Ley 23.187 para ejercer la profesión de abogado, con excepción del inc. a) apart. 7[8];

             Quienes integren la Comisión de Selección y Contralor[9].

    En todos los casos previstos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para los jueces, los mediadores deberán asimismo excusarse, bajo pena de inhabilitación. Por ejemplo, en caso de parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo con alguna de las partes o en caso de ser acreedor, deudor o fiador de alguna de ellas.

    También podrá ser recusado por éstas pero siempre con expresión de causa y, en caso de no aceptar tal recusación, la cuestión será decidida por el Juez del Juzgado sorteado, mediante resolución inapelable. De ser el resultado de ésta la separación del mediador de su cargo, deberá procederse entonces a un nuevo sorteo para designar a quien desempeñará ese rol en adelante.

    XI- El Registro de Mediadores:

     

    La Ley 24.573 de Mediación y Conciliación, creó el Registro de Mediadores, Registro que corre por cuenta de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia de la Nación[10].

    Tal como lo señala el Decreto Reglamentario de la citada norma[11], dicho organismo tendrá a su cargo:

             La confección de la lista de los mediadores autorizados y su actualización.

             Llevar el registro de firmas y sellos de los mediadores.

             Llevar registros relativos a la capacitación inicial y continua de los mediadores, a su desempeño, evaluación y aportes personales al desarrollo del sistema.

             Llevar el registro de sanciones.

             Comunicar a los mediadores inscriptos lo relativo a la realización de cursos de actualización, determinando el carácter obligatorio o facultativo de los mismos.

             Entender en lo relativo a las licencias de los mediadores.

             Archivar las actas en las que consten los resultados de los trámites de mediación, etc.

    Como fue señalado en el punto anterior, los mediadores sólo podrán integrar éste Registro en caso de cumplimentar todos lo requisitos establecidos por la Ley al efecto y de no estar en las situaciones que detallaré a continuación.

    Un mediador puede ser sancionado con la suspensión y hasta con la separación del Registro de Mediadores en caso de haber perdido alguno de los requisitos necesarios para su incorporación al mismo; incumplir sus funciones o incurrir en mal desempeño de las mismas; negligencia grave en el ejercicio de ellas perjudicando el procedimiento de mediación, su desarrollo o celeridad; violar los principios de confidencialidad e imparcialidad; asesorar o patrocinar a alguna de las partes que hayan intervenido en una mediación a su cargo[12]; haberse rehusado a intervenir, sin causa justificada, en mas de tres mediaciones dentro del término de doce meses.

    Las sanciones de suspensión o separación del Registro a las que hice referencia en el párrafo anterior no le podrán ser impuestas sino previo sumario en el que se le garantice su derecho de defensa (Art. 24 Dec. 1021).

    XII- Consideraciones Finales:

     

    Me parece importante señalar, ya para concluir, que la Mediación suspende el plazo de la prescripción desde que el reclamante formaliza su presentación en la Mesa de Entrada del Tribunal.

    En lo relativo a datos estadísticos, cabe agregar que el setenta por ciento de los casos en los que se recurre a éste procedimiento, terminan arrojando resultados satisfactorios y los acuerdos a los que se arriban son cumplidos debidamente por las partes involucradas.

    A modo de conclusión, considero que esto se debe justamente a que son ellas las que finalmente arriban al acuerdo mencionado y que, en adelante, guiará sus acciones y ésta activa participación es lo que fomenta tal cumplimiento. Por otra parte, considero vital el reestablecimiento del diálogo que tiene lugar entre ellas, dadas las sesiones a las que deben concurrir y a que son ellas las que irán proponiendo soluciones alternativas al conflicto que las vincula de manera de conciliar, de la mejor manera posible, los intereses y expectativas de ambas en pos del logro de una "convivencia” mas favorable.

    APENDICE:

     

    FORMULARIO DE INICIACIÓN DE RECLAMOS SUJETOS A MEDIACIÓN:

    Objeto del Reclamo:

    Monto:

    1-      Datos del o de los Requirentes:

    Nombre y Apellido:________________________________________________________________________________________________________.....

    Domicilio:______________________________________________________________________________________________________________________.....

    Tipo y N° de Documento:__________________________________________________________________....

    2-      Datos del o de los Requeridos:

    Nombre y Apellido:________________________________________________________________________________________________________.....

    Domicilio:______________________________________________________________________________________________________________________.....

    Tipo y N° de Documento:__________________________________________________________________...

    3-      Datos del Letrado:

    Nombre y Apellido:________________________________________________________________________________________________________.....

    Matrícula:______________________________________________________________________________________________________________________......

    Carácter:_____________________________________________________________________________________________________________________________.

    Domicilio:______________________________________________________________________________________________________________________.....

    --------------------------------------- ---------------------------------------------

    Firma del o de los Presentantes. Firma y Sello del Abogado.

    Nombre y Apellido del Mediador:______________________________________________________________________________.....

    Matrícula:______________________________________________________________________________________________________________________......

    Domicilio:______________________________________________________________________________________________________________________.....

    Teléfono:______________________________________________________________________________......

    Fuero:__________________________________________________________________.

    Juzgado N°:_________________________________... Nombre del Juez:_______________________________________________..

    Secretaría:_________________________________..... Nombre del Secretario:________________________________________

    Fiscalía N°:_________________________________... Nombre del Agente Fiscal:_________________________________..

    Asesoría N°:_________________________________. Nombre del Asesor:________________________________________......

    El plazo de vigencia del presente formularios es de tres (3) días (Artículo 9° Decreto N° 1021/95).

    Bibliografía:

     

     

    Álvarez, Gladys. Higton, Elena. (1996). "Llegó la Mediación y se instaló entre nosotros (Creemos que para quedarse)”

    Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la U.B.A. Número: 6.

    De DAlessio, Ana F. (1996)."Mediación: Un Cambio Cultural Importante”.

    Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la U.B.A. Número: 6.

    Monner Sans, Ricardo. (1996). "La Mediación: Sólo otra forma de improvisación del Poder Público?”

    Revista Jurídica del Centro de Estudiantes de Derecho de la U.B.A. Número: 6.

    Díaz, Esther. (1997). "La Mediación, la verdad y el acuerdo”.

    Suplemento Jurídico La Ley, 11 de Abril de 1997. Págs. 6 a 8.

    Rabinovich, Silvia Beatriz. Simari, Virginia. (1994). "Mediación. Una alternativa eficaz frente al conflicto”.

    LL 1994 E, Sección Doctrina. Pág. 1098.

    Rebon, Horacio Santiago. (1997). "La Función del Mediador de la Ley 24.573”.

    Suplemento Jurídico La Ley, 18 de Julio de 1997. Pág. 20.

    Sosa, Toribio Enrique. (1995). "La Mediación dentro del actual Proceso Judicial Civil”.

    LL 1995-IV- 1025.

    Ley 24.573.

    Decreto Reglamentario 1021/95.



    [1] Art. 4° Decreto 1021/95: " El requirente deberá abonar un arancel de pesos quince ($ 15) lo que constituirá requisito inexcusable para proceder al sorteo del medidor”.

    [2] Art 10 Ley 24.573: "... deberá abonar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retribución básica que le corresponda recibir al mediador por su gestión”.

    Art. 12 Ley 24.573: "... En caso de incumplimiento, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el proceso de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”.

    [3] "La Función del Mediador” (Suplemento La Ley, 18/07/0997).

    [4] El Dec. 1021/95 establece un parámetro al efecto y el mismo está dado por el monto involucrado en la cuestión, dependiendo que éste sea de hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000) o que tenga un monto indeterminado o superior a tal cifra. A fin de determinar el monto involucrado, se computan tanto el capital comprometido como los intereses (éstos calculados en base a la tasa pasiva aplicada por el Banco de la Nación Argentina).

    [5] Ver Punto V del presente Trabajo.

    [6] Dec. 1021/95. Art. 21 y sigs.

    [7] El Fondo de Financiamiento es un organismo creado también en el marco de ésta Ley, a fines de solventar el pago de los honorarios básicos en aquellos casos en que fraséese el procedimiento de mediación, las erogaciones que implique el funcionamiento del Registro de Mediadores y cualquier otra erogación relacionada con el funcionamiento del sistema de mediación.

    Tal Fondo se integrará con las sumas asignadas en las partidas del presupuesto nacional, las multas establecidas por la Ley 24.573, el reintegro de los honorarios básicos del Art. 21, 2° párr. de la mencionada Ley, las donaciones y legados y toda otra disposición a título gratuito que se haga en su beneficio y toda otra suma que, en el futuro, se le destine. (Arts. 23 y sigs. de la Ley 24.573).

    [8] Se refiere a la Ley que regula el Ejercicio de la Abogacía en la Capital Federal, sancionada el 05 de Junio de 1985. Los que no pueden ejercerla son, concretamente, Presidente y Vicepresidente de la Nación, Ministros, Procurador del Tesoro de la Nación, magistrados y funcionarios que se desempeñen en el Ministerio Público, los miembros de las Fuerzas Armadas e integrantes de sus Tribunales, los abogados jubilados como tales, etc. La excepción se refiere a los abogados que ejerzan la profesión de escribano público.

    [9] Por la Ley 24.573 también se creó la Comisión de Selección y Contralor, que tiene la responsabilidad de aprobar, en última instancia, la idoneidad y demás requisitos exigidos para que el aspirante quede en condiciones de ser inscripto en el Registro de Mediadores.

    La Comisión también tiene a su cargo todo lo relativo al funcionamiento del sistema de Mediación y está integrada por dos representantes de cada uno de los tres Poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

    [10] Art. 15 Ley 24.573: "Créase el registro de Mediadores cuya constitución, organización, actualización y administración será responsabilidad del Ministerio de justicia de la Nación”.

    [11] Decreto 1021 del año 1995, Art. 20.

    [12] El mediador no puede patrocinar ni asesorar a persona alguna interviniente en la mediación, por el lapso de un año desde que cesó su inscripción en el Registro pero, respecto de la causa en la que intervino como tal, la prohibición será absoluta.


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