Procesal civil sistemas para apreciar la prueba - ALIPSO.COM: Monografías, resúmenes, biografias y tesis gratis.
Aprende sobre marketing online, desarrollo de sitios web gratis en Youtube
Suscribite para recibir notificaciones de nuevos videos:
Domingo 11 de Agosto de 2024 |
 

Procesal civil sistemas para apreciar la prueba

Imprimir Recomendar a un amigo Recordarme el recurso

Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 693 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Procesal civil sistemas para apreciar prueba
  • Actas: clausura de comicios.asociacion civil.:
  • Manual de Auditoria en Sistemas.: Auditoría de Sistemas. Planeación de la Auditoría en Informática. Diseño Lógico del Sistema. Desarrollo del Sistema. Forma de Implementación. Configuración del Sistema de Cómputo.
  • Divorcio oficio para inscribir sentencia de divorcio vincular:

  • Enlaces externos relacionados con Procesal civil sistemas para apreciar prueba


    SISTEMAS PARA APRECIAR LA PRUEBA
    (* Este trabajo fue tomado del Manual de Procesal II de TORRES NEUQUÉN tomo 1.)

    Para dictar sentencia el Juez debe apreciar las pruebas, es decir, debe realizar un juicio de valor y determinar qué eficacia tienen las pruebas producidas en el proceso. Y para ello, debe seguir un sistema.

    De esta forma, el tema se concreta a dos interrogantes:

    ¿Qué eficacia tienen las pruebas presentadas? y

    ¿Qué sistema sigue el Juez para determinar el grado de eficacia de las pruebas?

    Los sistemas para la apreciación de la prueba, que la doctrina reconoce, son fundamentalmente: el de las PRUEBAS LEGALES y el de la SANA CRITICA, pero existe un tercer sistema: el de la LIBRE CONVICCION, acerca del cual la doctrina discute si es un sistema autónomo o si por el contrario se lo debe identificar con el de la "sana crítica".

     Sistema de las pruebas legales. En este sistema, la Ley índica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio. El Juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que índica la ley. Este sistema también suele ser denominado prueba "tasadas" o "tarifadas".

    El origen histórico del sistema está en el primitivo derecho germano y predominó en el mundo occidental durante la Edad Media y la Edad Moderna, dando lugar a la formulación de principios rígidos y extravagantes, tales como los referentes al valor de la declaración de los testigos:

    - testimonio de un testigo intachable: valía "media prueba";

    - testimonio de un testigo sospechoso: valía "menos de media prueba";

    - testimonio de un testigo intachable y de uno sospechoso: valía "más media prueba";

    - la declaración de un solo testigo, carecía de valor probatorio y no servía para probar el hecho ("testis unus, testis nullus"), requiriéndose por lo menos la declaración de 2 testigos intachables y cuyas manifestaciones fuesen concordantes.

    El sistema de las "pruebas legales" fue perdiendo prestigio por la forma en que los jueces lo aplicaban y por las arbitrariedades a que deba lugar, surgiendo así otros sistemas que daban a los jueces libertad en la apreciación de las pruebas.

    Sistema de la SANA CRITICA. (o de la "sana lógica"). Conforme a este sistema, el Juez tiene libertad para apreciar el valor o grado de eficacia de las pruebas producidas.

    Pero; el sistema no autoriza al Juez a valorar arbitrariamente, sino que por el contrario, le exige que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Y como consecuencia de ésto, le exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a una prueba.

    Las diferencias entre el sistema de las "pruebas legales" y el de la "sana crítica" son claras: en el primero, la valoración de las pruebas es hecha por el legislador en la ley y el Juez carece de libertad para valorar; en el segundo, la valoración la hace el Juez, éste tiene libertad para valorar pero -como hemos visto- con limitaciones.

    Sistema de la LIBRE CONVICCION. En este sistema se otorga absoluta libertad al Juez; éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Como consecuencia de ésto, el sistema no exige al Juez que exprese las razones por las cuales concede o no eficacia a una prueba.

    Nótese que, mientras el sistema de la "sana crítica" otorga al Juez una libertad relativa o limitada para apreciar la prueba, el sistema de la "libre convicción" le otorga una libertad absoluta.

    Por último, vamos a aclara que gran parte de la doctrina (Alsina, t. II., p. 477; Oderigo, Lecciones; Sentis Melendo, El proceso civil, p. 307; Palacio, p. 426; etc.). considera que el sistema de la "sana crítica" y el de la "libre convicción" son equivalentes y se identifican. Para los que siguen esta posición habría sólo dos sistemas: el de las pruebas legales, que no concede libertad de apreciación al juez, y el de la libre apreciación de las pruebas, que sí concede dicha libertad. A este último sistema, las legislaciones de origen hispánico lo denominan "sana crítica", en tanto que las legislaciones ajenas a la influencia española lo denominan "libre convicción" (ej.: Brasil, Alemania, etc.) o "prudente convicción" (ej.: Italia). Por tanto, concluyen en que no son sistemas antagónicos, sino simplemente diferentes formas de denominar al sistema de la "libre apreciación".


    Votar

    Ingresar una calificación para del 1 al 10, siendo 10 el máximo puntaje.

    Para que la votación no tenga fraude, solo se podrá votar una vez este recurso.

    Comentarios de los usuarios


    Agregar un comentario:


    Nombre y apellido:

    E-Mail:

    Asunto:

    Opinión:



    Aún no hay comentarios para este recurso.
     
    Sobre ALIPSO.COM

    Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.

    Contacto »
    Contacto

    Teléfono: +54 (011) 3535-7242
    Email:

    Formulario de Contacto Online »