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REGÍMENES DIFERENCIALES
El objetivo de los denominados regímenes diferenciales es la
adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está
expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas
que implican riesgo, porque sus exigencias son causa de agotamiento y vejez
prematura, o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones
desfavorables.
Es por ello que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales
y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de
reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para
acreditar el derecho a las prestaciones de sobrevivencia , en función del
desempeño de determinadas tareas, que previamente deben haber sido calificadas
por autoridad competente como riesgosas, en función de sus características o el
lugar de su desempeño, y en la consideración de que, dadas dichas
circunstancias , el esfuerzo que las mismas demandan al trabajador, produce en
menor tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales
durante el lapso exigido por el régimen general para obtener la cobertura
previsional..
Para que determinadas actividades sean consideradas insalubres a los efectos
previsionales, se requieren dos elementos esenciales: 1°) la previa
calificación de insalubridad de la tarea o el lugar de trabajo por una
autoridad competente, y 2°) el dictado de una norma que establezca el régimen
diferencial para la cobertura previsional del trabajador que se desempeña en
esas condiciones, que determine los recaudos que deberá acreditar a fin de
obtener la prestación correspondiente.
Para obtener el beneficio se exige a los beneficiarios de las prestaciones
obtenidas por aplicación de un régimen diferencial, el cese en las tareas
diferenciales, definiéndose la fecha de pago en virtud del mismo.
En los casos en que el trabajador ha desempeñado alternadamente períodos de
servicios comunes y diferenciales, a los efectos de establecer el cumplimiento
de los requisitos de edad y años de servicio necesarios, se prorratea el tiempo
trabajado en tareas insalubres con el tiempo trabajado de servicios comunes. El
resultado así obtenido determinará la edad y cantidad de años de servicio
requeridos.
LOS REGÍMENES DIFERENCIALES EN VIGENCIA SON LOS SIGUIENTES:
LEYES
Ley 20.740 Transporte Automotor de Cargas
Ley 21.124 Personal de la imprenta del Congreso
Ley 24.004 Tareas de enfermería
Ley 23.794 Guardaparques nacionales
Ley 24.016 Régimen especial para docentes no universitarios
Ley 24.018 Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la
Nación
Ley 22.731 Funcionarios del servicio exterior
Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 Investigadores científicos y técnicos
Ley 25.239 Empleados del servicio doméstico
Ley 20.888 Ceguera permanente
Ley 20.475 Minusvalía
DECRETOS
Decreto 4725/1968
1. Régimen diferencial básico
Trato o contacto directo con pacientes, en leproserías, salas o servicios de
enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de
asistencia de diferenciados mentales.
Cámaras frías
Ferroviarios
Choferes de ómnibus o vehículo de transporte colectivo de personas,
pertenecientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia.
Minas a cielo abierto
Minas subterráneas
Tareas de forja y fragua
Radioscopia
Gráficos : Tipógrafos, linotipistas
Laminación, Acería y Fundición
Aeronavegantes
Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur
Decreto6730/1968
Personal embarcado
Decreto 3092/1971
Pescadores autónomos
Decreto 3176/1971
Personal de la industria del vidrio
Decreto 3555/1972
Personal de la industria de la carne
Decreto 4645/1972
Personal femenino de empresas telefónicas
Decreto 5912/1972
Estibadores, capataces de estibadores y guincheros portuarios
Decreto 8746/1972
Personal de industria del chacinado
Decreto 629/1973
Propietarios de taxi
Decreto 710/1973
Personal Ferroviario Ramal Puerta Tastil - Socompa, Salta
Decreto 1805/1973
Personal de Seguridad operativa industrial
Decreto 1851/73
Señaleros ferroviarios
Decreto 1967/1973
Policía de establecimientos navales
Decreto 2371/1973
operadores de telegrafía y radiotelegrafía
Decreto 182/1974
Personal de forja y fragua
Decreto 937/1974
Personal de empresas de servicios eléctricos
Decreto 2135/1974
Amarradores en barcazas de carga y descarga en el sistema de empuje
Decreto 2136/1974
Exploración y explotación petrolífera y gasífera
Decreto 2137/1974
Personal ferroviario
Decreto 538/1975
Docentes de establecimientos de frontera y de enseñanza diferenciada
Decreto 992/1975
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