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Regimenes diferenciales

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Agregado: 03 de JUNIO de 2019 (Por Anonimo) | Palabras: 556 | Votar | Sin Votos | Sin comentarios | Agregar Comentario
Categoría: Apuntes y Monografías > Derecho >
Material educativo de Alipso relacionado con Regimenes diferenciales
  • Cheques. Características y Regímenes:
  • Regimenes diferenciales:
  • Encuadre y probatoria de los servicios diferenciales del art:

  • Enlaces externos relacionados con Regimenes diferenciales


    REGÍMENES DIFERENCIALES

    El objetivo de los denominados regímenes diferenciales es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, porque sus exigencias son causa de agotamiento y vejez prematura, o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables.
    Es por ello que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones de sobrevivencia , en función del desempeño de determinadas tareas, que previamente deben haber sido calificadas por autoridad competente como riesgosas, en función de sus características o el lugar de su desempeño, y en la consideración de que, dadas dichas circunstancias , el esfuerzo que las mismas demandan al trabajador, produce en menor tiempo un desgaste equivalente al realizado en condiciones normales durante el lapso exigido por el régimen general para obtener la cobertura previsional..
    Para que determinadas actividades sean consideradas insalubres a los efectos previsionales, se requieren dos elementos esenciales: 1°) la previa calificación de insalubridad de la tarea o el lugar de trabajo por una autoridad competente, y 2°) el dictado de una norma que establezca el régimen diferencial para la cobertura previsional del trabajador que se desempeña en esas condiciones, que determine los recaudos que deberá acreditar a fin de obtener la prestación correspondiente.
    Para obtener el beneficio se exige a los beneficiarios de las prestaciones obtenidas por aplicación de un régimen diferencial, el cese en las tareas diferenciales, definiéndose la fecha de pago en virtud del mismo.
    En los casos en que el trabajador ha desempeñado alternadamente períodos de servicios comunes y diferenciales, a los efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio necesarios, se prorratea el tiempo trabajado en tareas insalubres con el tiempo trabajado de servicios comunes. El resultado así obtenido determinará la edad y cantidad de años de servicio requeridos.

    LOS REGÍMENES DIFERENCIALES EN VIGENCIA SON LOS SIGUIENTES:

    LEYES

    Ley 20.740 Transporte Automotor de Cargas
    Ley 21.124 Personal de la imprenta del Congreso
    Ley 24.004 Tareas de enfermería
    Ley 23.794 Guardaparques nacionales
    Ley 24.016 Régimen especial para docentes no universitarios
    Ley 24.018 Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación
    Ley 22.731 Funcionarios del servicio exterior
    Leyes 22.929, 23.026 y 23.626 Investigadores científicos y técnicos
    Ley 25.239 Empleados del servicio doméstico
    Ley 20.888 Ceguera permanente
    Ley 20.475 Minusvalía


    DECRETOS

    Decreto 4725/1968
    1. Régimen diferencial básico
    Trato o contacto directo con pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infectocontagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
    Cámaras frías
    Ferroviarios
    Choferes de ómnibus o vehículo de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas regulares urbanas, interurbanas o de larga distancia.
    Minas a cielo abierto
    Minas subterráneas
    Tareas de forja y fragua
    Radioscopia
    Gráficos : Tipógrafos, linotipistas
    Laminación, Acería y Fundición
    Aeronavegantes
    Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur
    Decreto6730/1968
    Personal embarcado
    Decreto 3092/1971
    Pescadores autónomos
    Decreto 3176/1971
    Personal de la industria del vidrio
    Decreto 3555/1972
    Personal de la industria de la carne
    Decreto 4645/1972
    Personal femenino de empresas telefónicas
    Decreto 5912/1972
    Estibadores, capataces de estibadores y guincheros portuarios
    Decreto 8746/1972
    Personal de industria del chacinado
    Decreto 629/1973
    Propietarios de taxi
    Decreto 710/1973
    Personal Ferroviario Ramal Puerta Tastil - Socompa, Salta

    Decreto 1805/1973
    Personal de Seguridad operativa industrial
    Decreto 1851/73
    Señaleros ferroviarios
    Decreto 1967/1973
    Policía de establecimientos navales
    Decreto 2371/1973
    operadores de telegrafía y radiotelegrafía
    Decreto 182/1974
    Personal de forja y fragua
    Decreto 937/1974
    Personal de empresas de servicios eléctricos
    Decreto 2135/1974
    Amarradores en barcazas de carga y descarga en el sistema de empuje
    Decreto 2136/1974
    Exploración y explotación petrolífera y gasífera
    Decreto 2137/1974
    Personal ferroviario
    Decreto 538/1975
    Docentes de establecimientos de frontera y de enseñanza diferenciada
    Decreto 992/1975


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