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Jubilaciones MORATORIA
SICAM+SDM
1. -Consultar en la página de Anses
/ Autopista de servicios (http://www.anses.gov.ar/autopista/default.htm) lo
siguiente:
- Consultar en Autopista/ Consulta de Datos
personales-Régimen previsional, si están acreditados los datos personales del
cliente (
i. Si no están acreditados los datos, hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en ANSeS
ii.
Documentación necesaria: DNI y fotocopia (1 y 2 hoja y cambio de domicilio)
iii. Si bien no es un requisito ir personalmente, algunas ciudades
presentan ciertas modalidades:
1. Mar del Plata: se exige hacer ADP personalmente por
parte del titular, ya que controlan que no haya personas muertas que cobren
jubilación
- Consultar en Autopista/ Padrón histórico de Autónomos, si
tuvo alguna inscripción.
i. Si tuvo una inscripción previa y con pagos anteriores a la ley 24241 (06/1994),
pedir la ASOCIACIÓN DE CUENTAS a través del Formulario 460F, de esta forma se
registrarán pagos anteriores que
pudieran existir. Ese F 460F se presenta en AFIP (tener en cuenta los otros
trámites a realizar en AFIP que pueden realizarse conjuntamente). La asociación
de cuentas puede realizarse también por un formulario MULTINOTA
ii.
Solicitar en Anses la Historia Previsional: sirve
para verificar los aportes en Relación de Dependencia; estos aportes pueden
llegar a afectar los años a computar como DJ -como beneficio-EN INTERNET?
2. Sacar la clave fiscal en la AFIP (todo trámite en AFIP
se realiza en aquella que corresponda al domicilio del afiliado); ahora se
realiza únicamente de manera personal, hay que concurrir con DNI, copia y es
conveniente llevar dos facturas o servicios a nombre de la persona donde conste
la dirección.
3. Obtener de AFIP el PUC (Padrón Único de Contribuyente)
de donde surgirá si la persona estuvo inscripta en autónomos y/o monotributo y si tiene dada la baja.
- El PUC se puede obtener a través de internet, una vez
que se cuente con la clave fiscal, e ingresando con ella al Administrador de
Relaciones
- Chequear que los datos personales de ANSES coincidan
con la pantalla del padrón de contribuyentes que se obtiene en AFIP
- Deben coincidir tanto las actividades como las fechas
4. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP)
Adherir a moratoria ley 24476.
- Revisar si existen pagos
aplicados
- Situación de revista:
i. Período que abarca: desde el mes siguiente al que
cumplió 18 años hasta el 09/1993
ii.
Establecida la actividad y las fechas de inicio y cese de, en situación de
revista completar los periodos a liquidar y después calcular liquidación
iii. En el caso que se hayan tenido aportes anteriores, en
situación de revista se cargan los datos que figuran en el padrón, y
posteriormente, en Ampliación de Periodos se cargar el resto
- Beneficios:
i. El art 3 de la Ley 24476 se usa de igual manera que el
38 de la 24241, solo que el art. 38 sólo se usa desde que la persona cumplió 18
años de edad y hasta el 12/68, mientras que el art 3 de la 24476 se utiliza
hasta el 9/1993.
ii.
En Sicam, si se indican años que no corresponden, en
fecha y/o ley, un cartel rojo de error no deja cargar esos datos
iii. Los beneficios del art. 3 se cargan en Sicam
I (Sit de Rev. original) No se pueden aplicar
beneficios en periodos ampliados, deben hacerse sobre la situación original (
En el SICAM I).
iv.
Con respecto a los años de jurada hay q tener en cuenta el año de cese, es
decir cuando dejo de trabajar y según sea el año de cese, hay una tabla que
indica cuantos años se puede tomar (Precaución: considerar el último aporte pagado
y no la fecha de cese)
AÑO DE CESE DECLARACION JURADA ANTERIOR A 1969
1994-95 7 años
1996-97 6 años
1998-99 5 años
2000-01 4 años
2002-03 3 años
2004-05 2 años
2006-07 1 año
1. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de
ese periodo por beneficio 4 años
v. No importa cuando es el cese, a fin de tomarse los
años de DDJJ; lo que se considera es el último pago, es decir, se puede dar la
baja en el año en el cual se hizo el último pago y así poder tomar algunos años
más de DJ. Por ejemplo: si el último aporte fue en el año 2000, permite tomar 4
años de DJ, debiendo dar el cese ficto en ese mismo año. (2000)
vi. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la
fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
vii. Los meses de beneficio pueden cargarse en distintos periodos
siempre y cuando no se superen los años que correspondan
viii. Tratar de aplicar los años de beneficio a los períodos de
aportes y contribuciones más caros. Los períodos a neutralizar con beneficios
(art. 3ro 24476 o en su caso 25321..) más convenientes son los que abarcan el
período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987. Sólo se
extienden hasta el 09/1993;
- Calculada la liquidación en SICAM , entre los iconos de
abajo entrar en Detalle de Deuda para comprobar qué periodos el sistema toma
como impagos.
i. Si la deuda da 0 se imprime (F558 A/B/C y detalle de
deuda)
ii.
Si se ingresa en moratoria, imprimir dichos formularios
iii. Si existe deuda, que en realidad no se debe, consultar ya que
no se puede saber el problema sin analizar el expediente
5. Para calcular si la persona cumple los requisitos
jubilatorios, deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite
compensar, de manera que el exceso de edad se "transforme” en servicios en
razón de dos años de edad por uno de servicios.
- EJ. Si estamos en el 2007 y una mujer nació el
26/06/47, hoy tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa
por un mes de servicios
- El exceso de edad no se indica en SICAM, sino que se
declara en el formulario de inicio de jubilación, a presentar en ANSES (PS 6.1
en la parte que dice Observaciones). La presentación se efectúa el día del
turno -si no es una jubilación que va x internet-
- La fecha de presentación del SICAM es la fecha de
carga, la fecha de consolidación del SICAM es el día 1 del mes de carga, por lo
tanto hay que tener cuidado para calcular el período excedente por exceso de
edad
6. Por los períodos faltantes -previa deducción del art.
19°- y hasta completar los 30 años de servicios se pueden esperar hasta
compensar por edad excedente, o "comprar” períodos en el SICAM o pagar SDM (que
es más barato)
- En SICAM
i. Se pueden comprar servicios de períodos autónomos si
se comienza en 01/19955
ii.
Recordar que se pueden comprar periodos desde que la persona cumplió los 18
años, pero nunca antes de 01/1955 que fue cuando se crearon las cajas actuales.
iii. Si bien la compra de servicios de períodos autónomos comienza
en 01/1955, hay Cajas que existen desde antes (Comercio, Industria, Estado,
etc.). Pueden existir jubilables con servicios en
RRDD anteriores a 1955.
iv.
Si la persona estuvo en relación de dependencia, NO comprar los mismos periodos
que los que trabajó como empleado
v. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de
intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art.
3° y con esto lograr que el monto de la 2° cuota de SICAM no supere $ 360,00
vi. En SICAM: La diferencia entre las dos leyes de
moratoria se relaciona con:
1. Ley 24476: solo se paga la primer cuota
a. Si las cuotas calculadas son menores a 360
b. Si se pide el turno dentro de los 45 días de enviado
el Sicam
2. Ley 25994: -Si bien no existe más, salvo unos pocos
casos con problemas- se pagaba la primera cuota, pero hay que tener el turno
antes del otro vencimiento sino se deberá pagar las cuotas hasta que se obtenga
el turno. Lo bueno es que en cuanto se tenga el turno por teléfono, cesa la
obligación de pagar así sea que el turno es para dentro de 2 meses.
- En SDM
i. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
ii.
Tener en cuenta que los años de DJ que se pueden tomar como beneficio, se
alterarían de acuerdo al cese que implique comprar SDM . Ej
si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
iii. Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de
intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art.
3° y con esto lograr que el monto de la 2° cuota de SICAM no supere $ 360,00
iv.
Confeccionar el F102 ( obtenerlo de la página de afip:
http://i.afip.gov.ar/formularios/interactivos/f102nm.pdf.)
1. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar
los siguientes datos:
a. CUIL del Trabajador
b. Período
c. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
d. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se
considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
e. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es
de 55$ desde el 02/2006 en adelante son 59.44 $ )
i. desde 04/00 a 01/06: $ 55
ii.
desde 02/06 a la fecha. $ 59,44 -
f. Los intereses se calculan desde esta página de afip :
i. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen
vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para
calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en
FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
ii.
Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS
poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
iii. Según el Decreto 1384/01 Afip exime
DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los
aportes previsionales pagos o
adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el
rubro I y el rubro II se deja en blanco
iv.
Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar
algún día los intereses. (Notar que en el F102 no se pide ingresar datos del
depositante -supuesto patrón-)) Consejo: hacer firmar una nota al cliente donde
declaran conocer que AFIP puede reclamar a futuro (por las dudas)
v. Para pagar intereses de SDM con posterioridad al pago
del aporte, se completa el F166 hasta el 06/2004 y el F155 a partir de 07/2004
(completar período, monto y hacer un formulario por período)
g. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se
puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al
empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de
trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias -con
la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los
intereses).
i. Tener en cuenta las siguiente opiniones obtenidas del
foro:
"Si se trata de la figura del dador de trabajo significa
que es relación de dependencia y no autónomos, por lo que le pueden aplicar las
disposiciones de la ley respecto a ese tipo de actividad. Las leyes 25.239;
26.063; y la Res. General 2055/2006 que substituye esta última a la 841, 1978 y
2005 está referido a la existencia de una patronal.
No olvidar que cuando el empleado dentro de los tres
meses no le exige a la patronal el depósito de los aportes previsionales
omitidos por ésta, la ANSeS y/o AFIP le puede exigir
a la patronal el pago de los aportes omitidos con sus respectivos intereses,
pero le puede denegar el beneficio al empleado por cómplice. Ver ley 18.037 que
se aplica supletoriamente.
En cuanto a los intereses no es que autoriza a abonar
fuera de término, sino que se dice que el pago extemporáneo de las obligaciones
conllevan el pago de intereses.
Interpreto y no creo que haya otra forma de hacerlo, que
en la solicitud de beneficio hay que denunciar una patronal y si no es real,
allí puede comenzar el calvario de la empleada. En la solicitud se puede
solicitar aplicación de la Res. 980/2005 pero si aparecen todos los pagos efectuados en un mismo momento podrían
verificar y que ocurriría?
Quienes nos hemos quemado en 1976 con el servicio
doméstico, somos muy cuidadosos con esta figura que siempre ha traído
problemas.
Que cada uno haga su interpretación y actúe en
consecuencia midiendo los riesgos y probables beneficios.”
ii.
En algunas Udais fueron acordadas sin mencionar
patronal, como el interpretara, pero ahora, entonces que esta pasando?
"Hay una gran confusión en lo que es normas laborales y
régimen previsional, dentro de las normas laborales estarían el decreto 326/56
y dec 7979/56 (relación laboral) y dentro de las
normas previsionales la principal es la ley 25239, cap
18 donde incluiría empleados de servicio domestico y autónomos, y esto tiene
que ver con las horas de trabajo por día y días a la semana trabajados. Para
quedar incluido dentro del ámbito de la relac laboral
debemos ver el art 1 del decreto 326/56 donde se EXCLUYE DE LA MISMA A QUIENES
LO HAGAN POR TIEMPO INFERIOR A UN MES, MENOS DE CUATRO HORAS POR DIA O MENOS DE
CUATRO DIAS A LA SEMANA PARA EL MISMO EMPLEADOR, es decir deben trabajar como
mínimo 16 horas semanales para que exista relación laboral sustentada por
decreto 326/56, como la 25239 en su escala arranca con 6 horas a 12 hs,de 12 a 16, aquí estaríamos hablando de trabajadores
autónomos.”
h. Como no es una jubilación automática, sino con turno
recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana
-para hacer valer el sijip-
y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos,
recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación
porque aparece el empleador como razón social no registrada.
- Pagar en el Banco (pago fácil -hasta $1000-, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite
el banco figure el período que se paga y el CUIL. Se puede abonar junto con
esto el 799/E del SIcam
- Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en
Historia laboral. Los períodos comprados deben figurar como Razón Social No
Registrada ( y así se verifica que ya están acreditados en el SIJP)
7. Controlar el SICAM teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica (sdm).
- Los números que surgen de la liquidación normal sin
moratoria. asustan. En la pantalla donde salen esos números hay unos botones
que permiten ingresar a la moratoria 25994 art 6 y a la vigente 24476
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que
sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2 (la primer cuota siempre
es menor)
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar
cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del SICAM desde
9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los
caros
- Primero enviar el SICAM y luego imprimirlo -siempre
hablando de jubilaciones con turno, sino no hace falta imprimir -
- Es conveniente enviar el SICAM los primeros días de
cada mes, así se cobra más retroactivo.
- Para el cálculo del retroactivo de la jubilación, la
fecha que se considera es la de la LIQUIDACIÓN (la que aparece en los F558),
que puede o no coincidir con la fecha de presentación o envío del plan (aunque
generalmente se realiza en el mismo momento). En anses
tienen en cuenta la fecha en que se envio el plan, o
si es con turno el momento en que se ingresó el expediente. ??????????????????
Alguien tiene la verdad???????????
- Tener en cuenta que si se liquidó el SICAM y no se
envió es como no haber hecho ningún trabajo
i. Envío de SICAM: cuando se envía un plan, se considera
la fecha de consolidación, que es el 1 día del mes que se envía, tenerla en
cuenta al calcular el excedente de edad.
- SICAM carga de datos:
i. Ingresar a www.afip.gov.ar/clavefiscal
ii.
Colocar el CUIL y la clave. Si es la primera vez, el sistema va a pedir que se
cambie la clave.
iii. Ingresar a SICAM. Se presentan una pantalla con botones. El
SICAM se maneja con las dos pestañas superiores: consulta y liquidación
1. Consulta: incluye lo relativo a autónomos -categorías-pagos-ultima -etc. Se puede jugar xq no se hacen cambios
iv.
Ingresar a LIQUIDACION DE DEUDA PREVISIONAL GENERAL.- si nunca se hizo nada la
pagina tiene q estar en blanco-
1. Liquidación/Datos: Se ingresan los datos: fecha de
nacimiento, tipo de prestación: poner jubilación, lo demás tiene q decir no,
tipo de ley: 25994-art6 o 24476 (hoy vigente) según corresponda, guardar
2. Ingresar a liquidación/situación de revista: no tiene
que haber ningún dato-salvo que haya entrado alguien ( en ese caso borrarlo)
a. Se carga lo que se va comprar
b. Situación de Revista/Nuevo y cargar
i. 01/1955 al 09/1993
ii.
actividad 307.(buscarlo apretando 9 veces el 3) para mujer (costurera) o
albañil para el hombre 401 (apretar 2 veces)
c. Beneficios: ley art 3 24476, indicar los períodos más
caros (la info se puse más arriba)
3. Volver a Liquidación /Calcular liquidación/Calcular
a. Darán los años de servicio y aporte. Resaltar los años
de servicio para saber cuánto faltarían (comparar con la edad requerida menos
la compensación por excedente de edad computables por DJ)
b. Botón Ingresar plan facilidades art 6 ley 25994.etc..
/24476 (el que corresponda)
i. Botón Nueva presentación
ii.
Volvemos a la pestaña de Liquidación/Datos personales./Carga/Liquidación/Datos
del plan, seleccionar de 31-60 cuotas-lo más común
iii. Ir a Liquidación/Calculo de deuda/Calcular/botón de plan de
pago/seleccionar la cantidad de cuotas (60) y calcular- Aparecerán las
cuotas-la primera es mas barata porque tiene un descuento-
4. CUIDADO -UNA VEZ MÁS QUE SEGUROS: Volver liquidación/enviar
plan (si está equivocado hay que concurrir a anses
solicitando la baja)
5. Cuando se envía aparece en el formulario de acuse de
recibo
a. Botón Volver/Impresiones /Ingresar al a f799 e
imprimir el primer pago (F799: período/mes: indicar el mes en que se paga)
- En caso de Rechazo de la moratoria:
i. Los trámites iniciados sin problemas pueden llevar el
código 15 (Resolución).
ii.
Hay 45 días hábiles desde la resolución o rechazo para volver a enviar SICAM
iii. Si el Sicam no está dado de baja,
dalo de baja y a partir de ahí se cuentan los 45 días
8. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM
aparezca en el SIJYP, ya que va como mixto (Si hay relación de dependencia o se
compró SDM (que es relación de dependencia) la jubilación no es automática
(JAAP) sino con turno).
- Hasta julio de 2006 daban turno sin controlar si el
plan se había enviado o no. Ahora el plan debe haberse enviado para que den
turno. También suelen pedir la cuota paga -algunos foristas aclaran que no es
real
- Cuando se solicita turno, se fijan si está hecho el
SICAM. Se dan los datos de la persona (nombre, DNI, CUIT, domicilio, ley
aplicable) En el estudio de un forista tienen a una persona (mayor) encargada
de solicitar los turnos, ella se hace pasar por la persona que quiere sacar el
turno (o por la esposa) y ante cualquier pregunta dice que no tiene idea que
ella solo llama porque le dijo la abogada y que esos son los únicos datos que
tiene.
- En el turno por internet, el sistema va guiando:
i. SDM: Poner como RRDD. En Documentación a presentar: no
poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo
certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se
compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido).
Consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que
quieran poner de algún fallecido (porque sino pueden reclamarle los intereses).
ii.
La moratoria ponerla como autónomo y cargar los periodos de la sit. rev.; en la opción de
documentación poner SICAM ( luego aparece como Rec. Serv. en la constancia).Si se amplió autónomo, cargarlo 2
veces. En turno no se deben poner los beneficios sino solamente desde ----
hasta.
- Luego, en observaciones de la solicitud del beneficio
(SPP) invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM
que aparecen en SIJP de ANSES.
9. Para el Turno: Llevar la siguiente documentación (si
no tiene pagos a validar)
- Constancia de turno
- Fotocop del dni del titular
- Llevar carta poder
- Si pertenece a una AFJP, El saldo de cuenta de
capitalización individual.
- Del sistema SICAM: De las impresiones del SICAM no es
necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente
i. Del link consultas se imprime la pantalla de "datos
personales”(donde se consigna la historia de autónomos y sus códigos de
actividad)
ii.
Situacion de rev.
iii. Acuse de recibo
iv.
Formularios 558/a/b/c,si van con poder firmado por el
titular con certificación de firma, caso contrario se firma ante el iniciador.
1. Formulario 558 / A : comprende los datos personales
del titular, de tener número de cuenta debe constar en aplicación de
moratorias, situación de revista y aplicación de prescripción, condonación y/o
ley 25321.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
2. Formulario 558 / B :Consigna los períodos a verificar
hasta el 01/07/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
3. Formulario 558 / C :que consigna los períodos a
verificar desde el 01/08/1993.Firmado por el beneficiario o el apoderado.
v. Impresión del Detalle de deuda .Firmado por el
beneficiario o el apoderado
vi. Formulario 799 y el ticket de pago
vii. Formulario 159
viii. Detalle de cuotas
ix.
Detalle de obligaciones regularizadas
x. Si se incorporó a la moratoria 24.476 las constancias
de pago de la deuda en SICAM de los períodos posteriores al 10/1993 (si
existen, generalmente se completan con SDM).
- Formulario PS 6278(Aceptación de desc. de cuota de
moratoria)
- F Acept. de Descuento de Cuotas Si se acogió a una
moratoria y se encuentra cancelando la deuda en cuotas : Formulario Anexo I
Resolución ANSES N 253 "Aceptación de descuentos de cuotas de moratoria del
beneficio de jubilación”
- Anexo II de la resolución 10/07
- SPP: LA SPP es la solicitud de prestación previsional
-Es el Formulario 6.1.8- Completar de la siguiente forma
i. Punto 1: Tipo de prestación solicitada: indicar
jubilación ordinaria - PBU, PC, PAP
ii.
Punto 8 : indicar datos de los hijos a cargo (menores y discapacitados)
iii. Punto 9: detalle cronológico de servicios: desde que cumplió
sus 18 años a la actualidad. Es la historia Previsional poner los períodos
autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
1. Autónomo C/P (cuenta propia) desde--- hasta
2. Cuando esta inactivo : poner "reservo derechos desde
--hasta - "
3. SDM: empleada desde -- hasta
4. Punto 10: designación de apoderado para tramitar:
Apoderado debe estar habilitado por ANSES o sea tener la credencial de abogado.
Recordar que el apoderado debe presentar la SPP, Descuento de cuotas y carta
poder con certificación de firma del beneficiario.
5. Punto Observaciones: algunos ponen un asterisco al
lado de los períodos en RRDD y de SDM y en "observaciones" se coloca
el asterisco y se pide la aplicación de la RG 980/05.
a. "Solicito aplicación art. 3 ley 24.476 y art. 19 Ley
24241 (si corresponde) aplicación resolución 980, circular 10 Anexo II (lo
llevas y se lo haces firmar a tu cliente, ya que SDM surge todo en SIJP)
b. Tambien poner ”Todo lo
tachado, enmendado, raspado y/o cambio de tinta "vale"”
iv.
En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que
lo arman ellos, pero igualmente presentarlo.
- La Circular 69/06, dice que ANSeS
no debe controlar el telex de autonomos ni el PUC, en tanto y en
cuanto la persona cumpla con los requisitos.
- Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para
la 980/05)
- En Rosario piden la declaración de "no más
pruebas".
- Presentar el Formulario 460 y 929 sólo en caso que el
titular consigne una situación de revista en discrepancia con la historia de
autónomos que figura en SICAM "datos personales” y/o con el archivo de
autónomos.
- Si era titular de un Plan Social deberá presentar -
Anexo I de la Resolución GNPyS N° 62/06 "Opción por
el beneficio previsional y conformidad con la baja del plan social - Leyes N
25.994 (art. 6) y N 24.476 (arts. 8 y 9), Decretos N 1454/05 y N 1451/06
y Resolución DE N 884/06.
- Si era titular de una Prestación Graciable o no
contributiva deberá presentar - Anexo II de la Resolución GNPyS
N° 62/06 "Opción por el beneficio previsional y solicitud de baja de la
prestación graciable o no contributiva - Ley N 25.994 (art. 6) y Ley 24.476
(arts. 8 y 9), Decretos N 1454/05 y N 1451/06 y Resolución DE N
884/06-"
10. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente
fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
11. Verificar con el Iniciador que en SIJyP
figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
Ojo verificar que le descuenten la cuota de la moratoria
del haber jubilatorio, sino a los 5 meses suspenden la jubilación
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