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retiro
por invalidez
MODO DE DETERMINACION DE
A
Así tenemos: Edad cronológica:
51 a 55 años--------------5%
56 a 60 años--------------7,5%
61 o más años-----------10%
Nivel educacional formal:
Universitario-------------2,5%
Secundario--------------5%
Primario-----------------7,5%
Analfabeto--------------10%..
INDICE DE BALTHAZARD O CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE:
Mediante éste índice se establece un sistema de cálculo sumatoria de las
distintas patologías que pueda presentar un solicitante de beneficio por
invalidez que excluye la simple adición de los porcentajes que correspondan a
cada una de las afecciones.
Por ejemplo, si unta persona tiene un 60% de incapacidad por una afección y un
10% por otra posterior, la suma final no será 70% sino que el 10% de la segunda
se calcula sobre el porcentaje residual que le quedaba luego de producida la
primera o sea el 10% del 40%, con lo que la incapacidad total será del 64%.
Otro ejemplo:
Psoriasis en palmoplantar 20% y gonartrosis 12%
20% sobre 100%-residual=80%
12% sobre 80%=9,6%
Incapacidad psoriasis 20%
Incapacidad gonartrosis 9,60%
TOTAL INCAPACIDAD. 29,60%.
APORTANTES REGULARES E IRREGULARES CON DERECHO
Este requisito no sólo es determinante para que quien sufra una contingencia
pueda obtener el beneficio, sino que también será la herramienta para
determinar el haber de la prestación.
Calidad de aportantes:
a) aportantes regulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se le hubieren efectuado las
retenciones provisionales o el ingreso de aportes durante 30 meses dentro de
los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio o derecho a
PBU.
2) Trabajador discontínuo: es aquel al que las retenciones provisionales se le
hubieren efectuado durante 10meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha
de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre un mínimo de 30
MOPRES o 120 meses de aportes.
b) aportantes irregulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se retuvo aportes durante 18
meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por
invalidez o 50% de los años exigidos para
2) Trabajador discontínuo: es el afiliado al que se le retuvo durante 6 meses
dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por
invalidez y retenciones sobre minimo de 18 MOPRES o 50% tiempo PBU y 4 meses
dentro de los 120 meses anteriores a la solicitud.
c) aportantes irregulares sin derecho:
son aquellos que no cumplen ninguno de los requisitos mencionados
anteriormente.
Períodos no computables para la regularidad :
Suma de servicios simultáneos.
Pagos parciales de aportes.
Licencia sin goce de haberes.
Estado de excedencia.
Aportes autónomos ingresados con posterioridad al mes calendario del
vencimiento.
Períodos computables para la regularidad :
Percepción de la prestación por desempleo.
Remuneraciones devengadas no abonadas.
Conservación de empleo por enfermedad (art. 211 LCT).
Licencia por maternidad.
Convocatorias especiales y servicio militar.
Suspensión por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor.
HABER DE
RETIRO
El primer paso es determinar el Ingreso Base, es decir la cantidad de dinero
sobre la cual se determinará el haber de la prestación. El Ingreso Base es el
equivalente al promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles
declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez
transitoria del afiliado. Para quienes no llegaron a cumplir los cinco años y
se encuentren adheridos al régimen de capitalización individual se calculará
como el producto del número de cuotas representativas de la prestación de
referencia de quien sufre la contingencia por el valor de la cuenta vigente al
último día hábil del mes de cálculo del haber correspondiente.
Los aportantes regulares percibirán el 70% del ingreso base.
Los irregulares con derecho, el 50% del ingreso base y los irregulares sin
derecho que hayan sido declarados invalidados tendrán derecho a recibir el
retiro transitorio, según la modalidad de retiros programados, o bien podrán
optar por la modalidad de retiro fraccionario en caso de que el haber inicial
de la prestación, resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.
El haber resultante estará a cargo de la compañía de seguros de vida
previsional con la que haya contratado
RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ .
El haber estará conformado por el capital acumulado y el capital
complementario, éste último será el que surja de la diferencia entre el capital
técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta de capitalización
individual del afiliado hasta la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo
de invalidez.
El capital técnico necesario se determinará conforme el valor actual esperado
de las prestaciones de referencia de quien sufre la contingencia y de sus
beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de
invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los
beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del
sistema de reparto (PBU Y PC).
.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener el retiro por invalidez está reglado en el art.
49 de la ley 24241.
Allí se establece que lo que inicia el trámite es la solicitud. Si el afiliado
entiende que cumple con los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 24241
debe dirigirse a
L
la Anses deberán verificar que se trate de una afiliado, de si cumple o no la
edad para acceder al beneficio . Si la verificación es negativa se denegará el
trámite, entregándose al solicitante un certificado donde conste la causa de su
rechazo y con el cual se podrá iniciar los recursos y acciones administrativas
y judiciales pertinentes. Podrá recurrir ante
Si la verificación es positiva se formará un expediente y se lo remitirá a la
comisión médica zonal que corresponda al domicilio del afiliado dentro de las
48 horas. De haber ingresado a
L
La comisión médica zonal procederá a citar al afiliado por medio fehaciente,
dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud, Con su
comparecencia se procederá a efectuar el diagnóstico y de considerarlo
necesario se solicitarán informes y estudios complementarios. También se
notifica a
El dictamen deberá ser técnicamente fundado y revestir las características de
una pericia médica, estableciendo la existencia y grado de incapacidad,
señalando además, los factores complementarios que se han tenido en cuenta para
su determinación. También ha de señalar los tratamientos curativos o de
rehabilitación, así como en el caso de retiro por invalidez transitorio,
establecer las fechas de control del mismo.
El dictamen será emitido dentro de los diez días siguientes a la revisación, si
así no sucediera, el afiliado tendrá derecho a percibir la prestación hasta
tanto se expida la comisión médica zonal. Dicho dictamen deberá ser notificado
a los interesados dentro de los tres días de su emisión.
Si el solicitante no concurriera se procederá a fijar una segunda fecha para su
comparecencia y de no concurrir a ella, se archivarán las actuaciones.
Si el beneficiario no concurriera a las fechas de control en un retiro
transitorio podrá suspenderse el pago de los haberes de las prestaciones y si
notificada de la misma, no comparece dentro de los seis meses siguientes se
denegará el beneficio.
Una vez notificado del dictamen de la comisión médica zonal, las partes podrán
presentar recurso de apelación ante la comisión médica central, dentro de los
cinco días de notificados. El recurso se presentará ante la comisión médica
zonal quien en 48 horas elevará el expediente a la comisión médica central la
que tomará intervención con idéntico procedimiento que la anterior.
Agotada la instancia administrativa con el dictamen de la comisión médica
central las partes podrán recurrir ante
Una vez en
Los recursos de apelación, tanto ante la comisión médica zonal como en la
central, se concederán con efecto devolutivo, es decir que la prestación será
acordada aun cuando el dictamen que la origina no se encuentre firme.
La sentencia dictada por
Una vez acordado el beneficio, se fijará la fecha inicial de pago, la que se
establecerá desde el momento en que el afiliado haya dejado de percibir remuneración
por parte de su empleador y si es un trabajador autónomo será desde la fecha de
la solicitud del beneficio.
El retiro transitorio por invalidez debe pagarse una vez que concluyan las
licencias por enfermedad con sueldo íntegro del empleador.
EXTINCION DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El retiro transitorio por invalidez concluye:
-por rehabilitación del beneficiario.
-transformación del beneficio cuando el titular acredite el cumplimiento de los
extremos para acceder a las prestaciones de vejez.
-por muerte del beneficiario.
-por conversión en retiro definitivo con el transcurso de los tres años que
determinar la ley y la decisión de la comisión médica de no prorrogarlo por dos
años o en su caso por el agotamiento del total de cinco años si se concedió la
prórroga.
En los dos primeros casos, el art. 94 de la ley
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