a respuesta jurídicas. Espero sea útil al foro
Consulta 149346
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social
Respuesta:
Atento la consulta de referencia se informa que en las Prestaciones solicitadas
donde surge en el SIJP la sigla SDM
(Servicio Doméstico en Relación de Dependencia) ; se
debe actuar tal lo indicado en ■ la circular G.P. N° 52/04 que a continuación se transcribe el
texto pertinente.
"Para acreditar los servicios con
aportes pertenecientes a los empleados del servicio doméstico ; a partir de la
vigencia de la Ley n° 25.239, será considerada como prueba
suficiente a los fines de determinar e! derecho a la
Prestación básica
Universal (PBU) prevista por tos artículos 1S, 37 y 38 i de la N
24.241, como as! también para establecer la condición cíe aportante exigida por
el art° 95 de
te Ley N 24.241 y su reglamentación, aplicable al Retiro por invalidez y la Pensión; por
Fallecimiento de Afiliado en Actividad, los datos que surgen del SIJP a nombre del trabajador bajo el numero de CUlL/CUiT y con la leyenda
"SDM", ya que la disposición de contenido' previsional que dimana del articulo 6= del Titulo XVlll de la
Ley 25-239. no se
encuentra aún, reglamentada por la Autoridad Competente
en la matería (art . 6 del Decreto N 679/95} "
De tratarse de una Prestación de RTI
donde se deba acreditar la
Regularidad y/o irregularidad con derecho, aunque se
desprenda que del SIJP que los aportes
como SDM se encuentren registrados , extemporáneamente se debe considerar la
misma.
Retiro Transitorio Por invalidez-Servicio Doméstico Monotributista - SDM)- Cese
de: servicios
En el caso de esta Prestación se hace saber que la acreditación del cese de
servicios, debe acreditarse en función a lo expresado en la circular mencionada
(52/04). Por lo tanto, una vez recibido
el dictamen de la Comisión Médica y reunido el resto de os
recaudos para proceder a s realizar el otorgamiento de la prestación, la Udai
respectiva deberla proceder a comprobar si a ese momento no existen movimientos
al respecto en el SIJP , en consecuencia se tomaría como cese de servicios, la
fecha del último registro volcado en dicho sistema con el código SDM
De no se as!, es decir si surgen datos que denotan que existe continuidad
laboral, la UDAÍ
interyiniente debería citar a la titular a efectos de
comunicar, que es requisito esencial -el cese de la actividad- para poder
percibir si beneficio peticionado oportunamente y en consecuencia acompañar la
prueba pertinente.
Con respecto a la Prestación de
Pensión de un Afiliado en Actividad donde se declaran servicios como SDM y se
hacen efectivos después del fallecimiento del causante, se encuentra a la
espera de Dictamen de la
Gerencia Asuntos Jurídicos.