|
APORTE
DE NORMA
PENSIONES
LEY 18038- CASO PRACTICO -FORMA DE LIQUIDAR SICAM
Hola a todos
bajo un caso práctico para que sea más fácil comprenderlo:
Caso práctico: Señor nacido el 10/02/1948, inscripto en AFIP y en telex de
Autónomo desde el 01/11/1979 con la actividad de Comerciante Código 297, hasta
la fecha de de su fallecimiento el 5/04/1992, habiendo efectuado todos los
pagos desde el 11/1979 hasta el mes de 06/1985 inclusive, desde esa fecha no
aportó más.
Respuesta:
En primer lugar tenemos que ver que Ley se encontraba vigente a la fecha de
fallecimiento. La 18038, con ésta ley no se exigía la regularidad solamente que
estuviera en Actividad, por lo tanto la vamos a liquidar por ésta.
Ley 18038.
SITUACIÓN DE REVISTA en el sicam
11/1979 al 04/1992 código 297 Comerciante.
BENEFICIOS:
07/1985 al 03/1992 Ley 14.236.
Como por ésta Ley solamente se exigía que estuviera inscripto en
Autónomo y estuviera en actividad a la fecha del deceso. Entonces la deuda que
si tenía que determinarse y ser abonada es la del mes de fallecimiento, la cual
se abona con los intereses a la fecha de pago y se inicia el trámite.
Con la Circular GP.N° 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:
Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley
N° 18.038 (to 1980), texto según Leyes N° 23.380 y N°
23.570, será procedente la invocación de los artículos 8° y 9° de la Ley N°
24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare
afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores
autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado
en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer
término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y
se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de
la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N°
18.038 (t.o. 1980).
Por lo tanto también se puede liquidar por la Ley 24.476, o sea
Situación de revista:
11/1979 al 04/1992 Código 297 Comerciante
Beneficios:
07/1985 al 04/1991 Ley 14.236
Se procede a la liquidación por Ley 24.476 y la deuda ( que no puede
ser menor a 1 año) es abonada al contado.
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »