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Señor Juez:
__________________________......, letrado apoderado de la parte _____, T: _. F: __ del_____, CUIT: ______., Monotributista/ Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: _______., TEL: _______.. , con domicilio constituido en__________ Zona de notificación nro____, en autos
_______________.., a V.S. respetuosamente digo: (ver Resolución nro.
132/2005 del Consejo de la Magistratura -art. 47 del Reglamento para la Justicia Nacional-Acordada de la CSJN del 17/12/1952)
Que el letrado de la contraria se ha opuesto en los términos del Art. 55 de la Ley 21.839 a la aprobación de la transacción celebrada entre las partes litigantes.
Esta parte sostiene que dicha normativa no otorga a ningún letrado a oponerse en la forma y con el alcance que el Dr______pretendiera con su escrito de fecha ____.y fojas___.
Al efecto, ha sostenido nuestra jurisprudencia:
" Resulta improcedente la oposición al levantamiento del embargo trabado sobre cuentas de la empresa aseguradora condenada al pago de costas efectuada por la ex-letrada de la reclamante, ya que dicha oposición invoca un pacto de cuota litis celebrado por la abogada con su cliente, no oponible a la empresa condenada.”
Tribunal: C. Nac. Civ., sala D .Fecha: 02/ 08/ 2005 .Partes: Díaz, Graciela v. Aguilera, Héctor. Lexis N° 1/ 70020232-2
En consecuencia solicito que se apruebe la transacción presentada por las partes, por no causar gravamen alguno a dicho letrado.
Téngase presente la oposición formulada, que
SERA JUSTICIA.
(Firma y sello del letrado apoderado)
Colángelo, Maximiliano. " Beneficio de litigar sin gastos y tasa de justicia: un necesario replanteo a la luz del acceso a la justicia”. Doctrina. SJA 13/ 4/ 2005 - JA 2005-II-875. Lexis N° 0003/ 011193
Tessone, Alberto. " El beneficio de litigar sin gastos y la eximición del depósito previo a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal”.Técnica de los recursos. LNBA 2005- 1-134 .Lexis N° 0003/ 800016
Chiappini, Julio. Una resolución ecuánime (Sobre el beneficio de litigar sin gastos).Jurisprudencia anotada. JA 1998-III-49. Lexis N° 0003/ 000508.
C. Nac. Civ., en pleno .Fecha: 02/ 11/ 1998. Partes: Rosón Fontán, Carlos M. y otros v. García Méndez, Ramiro y otro. Lexis N° 1/ 5360 .(efectos del beneficio -pago de tasa judicial por la contraria)
C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 04/ 1999. Partes: Lugones, Leopoldo G. v.
S.M.A.T.A. y otro. Lexis N° 1/ 2103. (caducidad de instancia y beneficio)
C. Nac. Civ., en pleno. Fecha: 08/ 10/ 1998.Partes: Arboyan, Vartuvar v. Transporte Patricios S.R.L. y otros . JA 1998-IV-62. Lexis N° 984175 (efectos de su promoción posterior a demanda interruptiva de la prescripción)
C. Nac. Civ. y Com. Fed., sala 1 .Fecha: 25/ 04/ 2006. Partes: YPF S.A. v. LOUSTAU, ENRIQUE E. Y OTROS s/ INCIDENTE DE APELACIÓN . Lexis N° 7/ 16765 (CASSABA. - Solicitud de no retener el aporte - Intervención del tribunal - Límites. Conflicto en torno a su aplicación debe ventilarse con la intervención de esa caja )
Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Sala I - 14/ 06/ 2006 "Fornasari Norberto Fabio c/ GCBA y otros s/ amparo (ART. 14 CCABA)" EXP 18092/ 0 -
Ver Ley 21.839, especialmente Art. 55
Ver escrito BREVE RESEÑA DEL PROCESO ORDINARIO CIVIL Y COMERCIAL
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