|
PARTICION - CONCEPTO
El contenido de la adquisición a título universal, representado por el todo o una parte alícuota de la herencia, obtiene, mediante la partición o división existiendo pluralidad de sucesores, una atribución concreta entre ellos de las titularidades comprendidas en la herencia.
La abstracción representada por la cuota en la universalidad se concreta en derechos exclusivos sobre determinados objetos de adquisición que se incorporan al patrimonio del sucesor a título singular.
Generalmente la partición está precedida por una situación de herencia indivisa, pero no es forzoso que esto ocurra. Por ejemplo, una partición hecha por el ascendente entre sus descendientes en su testamento. Por eso se denomina partición al negocio jurídico que impide o pone fin a la comunidad hereditaria mediante la distribución entre los coherederos de las titularidades activas contenidas en la herencia.
TITULARES DE LA ACCION DE PARTICION
Según el art. 3452, puede ser pedida por los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.
HEREDEROS
Los primeros legitimados para solicitar la partición son los herederos, pues la comunidad hereditaria deja a cada uno con toda su independencia de acción, el derecho de no procurar sino sus intereses particulares.
"La partición efectuada por herederos mayores de edad (art. 3462, Código Civil), aprobada judicialmente y debidamente inscripta en el Registro de la propiedad, tiene el sello auténtico de los instrumentos públicos y constituye un título perfecto inatacable que hace innecesaria la escritura pública, por lo que no puede prosperar la observación hecha al título por el comprador fundada en que emana de una partición hecha privadamente y sin el requisito de la escritura pública".
ACREEDORES DE LOS HEREDEROS
Los acreedores, para poder perseguir los bienes del deudor, ejecutando la obligación, requieren de la previa partición, puesto que solo entonces quedan individualizados o determinados los que, definitivamente corresponden al obligado en pleno dominio. Mientras los acreedores de la herencia ejecutan su acreencia directamente sobre los bienes de la comunidad indivisa puesta que toda ella es garantía de solvencia del crédito.
HEREDEROS DEL HEREDERO FALLECIDO
Estos, pueden pedir la partición durante la indivisión. Bastará que uno de éstos pida la partición, pero si todos ellos lo hicieren o quisieren intervenir en la división de la herencia, deberán obrar bajo una sola representación.
LEGATARIO DE CUOTA
Por la naturaleza de su adquisición, su expectativa depende de una alícuota del patrimonio de la herencia. En cambio, los legatarios particulares no se encuentran en esta situación porque el objeto de la liberalidad les pertenece a título singular desde la apertura de la sucesión tratándose de cosas determinadas (art. 3766), pudiendo reivindicarlo de terceros detentadores (art. 3775).
BENEFICIARIOS DE CARGOS. ALBACEAS
Los beneficiarios de cargos o mandas impuestas por el testador al heredero y que dependen de la división de la herencia, tienen interés en demandar la partición. Según el art. 3452, tienen derecho declarado por la ley en la sucesión. Del mismo modo, el albacea designado en el testamento está legitimado a tenor de lo dispuesto en el art. 3851 y concordantes.
CESIONARIOS
Los cesionarios también pueden instar la partición, dado que son titulares de una cuota parte de la universalidad.
IMPRESCRIPTIBILIDAD
"La acción de partición de herencia es imprescriptible, mientras que de hecho continúe la indivisión; pero es susceptible de prescripción, cuando la indivisión ha cesado de hecho, porque alguno de los herederos, obrando como único propietario, ha comenzado a poseerla de una manera exclusiva. En tal caso la prescripción tiene lugar a los veinte años de comenzada la posesión" (art.3460).
EL PARTIDOR
El partidor obra por delegación judicial, a tenor de las normas de fondo y procesales, proponiendo el contenido del acto particional que aprobará u homologará el juez. Es de carácter necesario cuando requiere trámite judicial (art. 3465). "El juez posee amplias facultades para juzgar la cuenta particionaria, después de oídos los interesados y sustanciadas las objeciones, pudiendo aprobarla o modificarla en todo o en parte.
También cumple la función de inventariador, pues según el art. 3469: "debe formar la masa de los bienes hereditarios, reuniendo las cosas existentes, los créditos, tanto de extraños como de los mismos herederos, a favor de la sucesión, y lo que cada uno de éstos deba colacionar a la herencia.
Tiene a su cargo la formación de lotes o hijuelas de cada heredero. Es necesario siempre tener presente el principio de la división en especie que es una garantía eficaz de que será respetada la igualdad en la partición, pues se evitan los riesgos de errores posibles en la tasación.
Formas de Partición:
Privada: Procede cuando todos los herederos esten presentes, de acuerdo, capaces y mayores de edad, la cual debe ser homologada por el juez sucesorio.
Judicial: Procede cuando hay herederos incapaces y menores de edad.
Aún no hay comentarios para este recurso.
Monografias, Exámenes, Universidades, Terciarios, Carreras, Cursos, Donde Estudiar, Que Estudiar y más: Desde 1999 brindamos a los estudiantes y docentes un lugar para publicar contenido educativo y nutrirse del conocimiento.
Contacto »